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JUZGADO DE FAMILIA - MBJ EL AGUSTINO EXPEDIENTE : 00124-2014-0-1805-JR-FP-01 MATERIA : INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO ESPECIALISTA : ALCIRA PILAR ZEVALLOS VENTO INFRACTOR : ALARCON BORJA, JOSEMAR ANGELO AGRAVIADO : SANTOSA UJUNCO VDA. DE CARRASCO DENUNCIANTE : MINISTERIO PÚBLICO. RESOLUCION NÚMERO: SEIS. El Agustino, seis de agosto De dos mil catorce.- I.- ANTECEDENTES: Puesto a despacho para resolver, la acción penal promovida contra el adolescente Josemar Ángelo Alarcón Borja, cuya acta de nacimiento corre a folios 75, de la cual se tiene que es natural de Lima, nacido el 02 de noviembre de 1996, hijo de Rafael Raúl Alarcón Flores y de Neyda Natividad Borja Atuncio, siendo que a la fecha de ocurridos los hechos (20 de agosto de 2012), contaba con 15 años de edad. Por lo tanto, esta judicatura resulta ser competente en la presente investigación seguida por Infracción a la Ley Penal Contra el Patrimonio – Hurto Simple en agravio de Santosa Junco Pacheco vda. de Carrasco (59).--------------------- Resulta de autos, según la denuncia fiscal que da mérito al presente proceso interpuesto por el Fiscal de Familia del Modulo Básico de Justicia de El Agustino se atribuye al referido adolescente, cuando la víctima se encontraba en un Agente Interbak, dentro de la librería Darly, sacando sus 1

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JUZGADO DE FAMILIA - MBJ EL AGUSTINO

EXPEDIENTE : 00124-2014-0-1805-JR-FP-01

MATERIA : INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO

ESPECIALISTA : ALCIRA PILAR ZEVALLOS VENTO

INFRACTOR : ALARCON BORJA, JOSEMAR ANGELO

AGRAVIADO : SANTOSA UJUNCO VDA. DE CARRASCO

DENUNCIANTE : MINISTERIO PÚBLICO.

RESOLUCION NÚMERO: SEIS.

El Agustino, seis de agosto

De dos mil catorce.-

I.- ANTECEDENTES:

Puesto a despacho para resolver, la acción penal promovida contra el

adolescente Josemar Ángelo Alarcón Borja, cuya acta de nacimiento

corre a folios 75, de la cual se tiene que es natural de Lima, nacido el 02

de noviembre de 1996, hijo de Rafael Raúl Alarcón Flores y de Neyda

Natividad Borja Atuncio, siendo que a la fecha de ocurridos los hechos

(20 de agosto de 2012), contaba con 15 años de edad. Por lo tanto, esta

judicatura resulta ser competente en la presente investigación seguida por

Infracción a la Ley Penal Contra el Patrimonio – Hurto Simple en agravio de

Santosa Junco Pacheco vda. de Carrasco (59).---------------------

Resulta de autos, según la denuncia fiscal que da mérito al presente

proceso interpuesto por el Fiscal de Familia del Modulo Básico de Justicia

de El Agustino se atribuye al referido adolescente, cuando la víctima se

encontraba en un Agente Interbak, dentro de la librería Darly, sacando sus

papeles para pagar, dejó su monedero conteniendo S/.894.00 nuevos soles

a un costado de la ventanilla, indica la agraviada que había un joven que

estaba llamando por teléfono, al ver el monedero lo tomó y se dio a la

fuga, que la señorita que atendía dicha librería dijo que conocía al menor

llevando a la agraviada a la casa de este, llegando a entrevistarse con su

madre la señora Neyda Natividad Borja Atencio, encontrando al menor

a dos cuadras de la casa y obligándolo a que devuelva el dinero a la

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agraviada, pero solo le devolvió S/. 400.00 nuevos soles que la agraviada

al reclamar por el resto del dinero solo recibió agresiones verbales y

amenazas.--------------------------------------------------------------------

Elaborándose por ello el informe policial número 08-2013-REGION-

POLICIAL- LIMA-DIVTER-C2-CEA-DEINPOL, de fecha 29 de enero de 2013 en

mérito al cual el representante del Ministerio Público, formaliza su

denuncia contra el referido adolescente por infracción a la ley penal contra

el patrimonio en la modalidad de hurto simple en agravio de Santosa

Junco Vda. De Carrasco, como es de verse de fojas 31/35.

Por lo que mediante resolución 01 de fecha 17 de febrero de 2014,

obrante del folio 36/38, éste despacho declaró promovida la acción penal

contra el adolescente denunciado, por infracción penal contra el

patrimonio en la modalidad de hurto simple en agravio de Santosa Junco

vda. de

Carrasco.--------------------------------------------------------------------

Habiendo emitido el representante del Ministerio Público su dictamen

acusatorio, el cual corre de folios 92/97, solicitando se le aplique al

adolescente infractor la medida socio educativa de Libertad Asistida por el

periodo de 06 meses. En consecuencia ha llegado el momento de emitir

sentencia.--------------------------------------------------------------------

II.- ANÁLISIS:

Primero: El derecho penal juvenil es el conjunto de normas y principios

jurídicos que ante la comisión de un delito por un menor de edad prevé y

regula la aplicación de distintas formas de reacciones típicas: educativas,

reeducativas, terapéuticas, curativas, correccionales o punitivas, todas

pedagógicas orientadas a la reinserción del mismo.1------------------------

Esta área especializada de las ciencias penales, implica una parte

dogmática comprendida en los alcances de la Parte General del Código

Penal; en tal sentido, las circunstancias modificatorias agravantes y

atenuantes de responsabilidad penal –para el efecto de la ponderación de

las medidas socioeducativas y demás decisiones que se adopten en el

1 Chunga Lamonja, Fermín “El Adolescente Infractor y la Ley Penal”. Editorial Grijley. Pág. 18

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curso del proceso, resultan también aplicables a los adolescentes en

conflicto con la ley penal, a las que se deben sumar los derechos y

responsabilidades especificas que la legislación especializada les reconoce,

en su condición de sujeto de derechos.-------------------------------------

Segundo: A folios 75, obra la copia de la partida de nacimiento del

adolescente denunciado Josemar Angelo Alarcón Borja, nacido en el

Distrito de el Agustino-Provincia y Departamento de Lima el 02 de

noviembre de 1996. Por lo que al momento del hecho denunciado (20 de

octubre del 2012), contaba con 15 años de edad. Acreditándose con ello

su minoría de edad al momento de la comisión de los hechos.--------------

Siendo del caso precisar que en caso de encontrarle responsabilidad penal

no le serán impuestas las penas señaladas en el Código Penal las mismas

que corresponden a los adultos mayores de 18 años de edad, sino se

impondrá una medida socioeducativa establecida en el Código de los Niños

y Adolescentes.---------------------------------------------------------------

Tercero: El artículo 185° del Código Penal establece: “El que para

obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o

parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres

años…”.------------------------------------------------------------------------

La jurisprudencia nacional al respecto nos ilustra: “El delito de hurto exige

como elemento subjetivo distinto del dolo el ánimo de lucro, esto es, la

intención de apropiarse de la cosa sustraída en beneficio del sujeto activo

o de un tercero, que el ánimo es sólo un propósito y no algo que haya de

alcanzar o disfrutarse, y el lucro no debe identificarse con provecho

económico, sino con la satisfacción que el autor del delito persigue

alcanzar que puede ir desde la venta de la cosa a la donación o entrega a

otro por la razón que fuera, de suerte que es indiferente que se actúe con

propósito de obtener beneficio para sí mismo o para otro ya que ni siquiera

los móviles de liberalidad o pura beneficencia son suficientes para enervar

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la existencia del mismo”. Ejecutoria Suprema Nº 2220-2004 Ayacucho del

29 de diciembre del 20042.---------------------------------------------------

Cuarto: Del estudio y análisis del hecho investigado se ha llegado a

establecer lo siguiente:-------------------------------------------------------

a) La agraviada Santosa Junco vda. de Carrasco de (59) años de

edad en su manifestación policial brindada el día 22 de agosto

del 2012, corriente a folios 17/18, señala: “…que me acerque a un

agente de INTERBANK, para pagar la boleta de ESIKA, saqué mi

monedero que contenía S/849.00 nuevos soles y lo puse en la

vitrina, para sacar mis papeles, pero me di cuenta que alguien

estaba hablando por teléfono, y es cuando esa persona se acercó y

se llevó mi monedero, dándose a la fuga, pero la señorita que

atendía el Agente INTERBANK, conocía a ese sujeto, motivo por el

cual me llevó a la casa del chico, tocamos la puerta y salió su

mamá, y le dije donde estaba su hijo, y le conté lo que había

pasado, por eso la mamá del chico mando a su otro hijo a buscarlo,

encontrándolo en el parque, y la mamá empezó a gritarle y le dijo

que devuelva el dinero, por eso se fue a su casa y sacó mi

monedero pero solo contenía S/.400.00, y le reclamé que había más,

pero el chico reaccionó mal, agarrando un ladrillo y diciéndome que

si lo denunciaba me iba a ir mal”. Así mismo en su declaración

preventiva a nivel judicial agrega a la pregunta ¿Si tiene algún

documento que acredite el hurto de las suma de S/849.00 que le

robaron el día de los hechos? Dijo: “Que si tengo las boletas. Por lo

que el juzgado le da el plazo de tres días, para que presente estas

boletas, bajo apercibimiento de prescindirse, y tener presente al

momento de resolver”; ¿Que si le ha devuelto la suma de S/. 400.00

nuevos soles? Dijo: “Que sí le devolvieron S/. 400.00 nuevos

soles”; ¿Si Usted se ratifica que la persona que sustrajo su

monedero, conteniendo la suma de S/.849.00, es la persona de

2SAN MARTIN CASTRO, César: Jurisprudencia y Precedente Penal Vinculante. Palestra. Lima 2006. P. 576.

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Angelo Alarcón Borja? Dijo: “Refiere que si. Lo reconoce es la

persona que le robó el monedero…”. (fojas 44/45).------------------

b) Hechos que se corroboran con la aceptación del imputado como se

aprecia en su declaración referencial a nivel judicial de folio

72/73, diligencia en la cual estuvo presente su madre doña Neyda

Natividad Borja Atencio, asistido por el defensor Público abogado

Germán Poclin Torrejón y en presencia del representante del

Ministerio Público Dra. Gaudy Yely Veliz Mayta, a la pregunta ¿Si has

sustraído el monedero de la agraviada la señora Junco Pacheco

viuda de Carrasco? Dijo: “ …Si, cuando estuve con una amiga

comprando un helado, que la amiga le dice que le sustraiga el

monedero la amiga se llama verónica, teniendo 19 años, le quito el

monedero a la señora y se fue corriendo…”;¿Si se siente arrepentido

de lo que ha hecho? Dijo: “…Sí se siente arrepentido de lo que

ha hecho…”; ¿Si tienes que decir algo en tu defensa? Dijo: “…

Necesito que la señora me disculpe por lo que hice y le voy a pagar

por el daño y que va a trabajar y pagar a la señora…”; ¿Cuándo

sustraes el monedero tú se lo quitas a la señora o el monedero

estaba cerca de ella? Dijo: “El monedero estaba cerca de la señora

y yo lo cojo, habiendo la cantidad de S/. 800.00 nuevos

soles…”; ¿Si la agraviada logró recuperar su monedero? Dijo: “Que

sí…”; ------------------------------------------------------------------

c) Encontrándose con todo lo expuesto acreditada la responsabilidad

penal del adolescente acusado en la comisión del ilícito denunciado

por el fiscal de familia, mas aún si la declaración del agraviado

reúne las garantías de certeza que señala el acuerdo plenario3.------

d) Para los efectos de la graduación de la medida socio educativa a

imponérsele al adolescente infractor, se debe tener en cuenta lo

señalado en el artículo 215º del Código de los Niños y Adolescente,

esto es, la gravedad de los hechos, la existencia del daño causado,

el grado de responsabilidad del adolescente, teniendo presente las

circunstancias personales que rodean al investigado.----------------

3 Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116.

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e) El sistema de justicia juvenil se orienta a la rehabilitación y

bienestar del adolescente infractor, en consecuencia la medida a

tomarse no sólo debe basarse en el examen de la gravedad del

hecho, sino también en las circunstancias personales que lo

rodean.-----------------------------------------------------------------

f) Así se tiene a la vista el Informe Psicológico Nº 003-2014

/PSICOSOCIAL–PJJR-LACJ, emitido por el “Proyecto Justicia juvenil

Restaurativa” corriente a folios 58/61, del cual fluye que el

infractor en el Análisis de su situación actual presenta: “Durante

la entrevista el adolescente se ha mostrado, poco orientado en

espacio y tiempo, orientado en persona, su coeficiente intelectual es

de inferior al termino medio probablemente por la falta de estimulo

social y bajo nivel académico tiene 17 años y estudió hasta 6to. de

educación Primaria, se observa potencialidad de mejorar su

coeficiente intelectual… Emocionalmente se muestra inestable, se

tiene una impresión del adolescente con una marcada tendencia

depresiva y desmejorada salud física, se pudo observar tendencias a

la timidez, retraimiento, resentimiento, ira, cólera hacia la persona

que le causaron agravios especialmente uno de sus hermanos

mayores y un amigo de su barrio quienes agraden física y

psicológicamente de manera sistemática. El adolescente en la

actualidad no estudia, ha desertado los estudios hace

aproximadamente mas de 4 años, se ha quedado en 1ro. de

educación secundaria, trabaja dos o tres días a la semana en una

“cantina” cercana a su casa. El adolescente no vive en la casa de la

mamá, en la actualidad vive con su tía la señora Alejandrina de 84

años quien no ejerce ningún control sobre el adolescente… El

adolescente reconoce su responsabilidad del hecho motivo de

investigación; está arrepentido de su conducta, es por ello que está

dispuesto a reparar el daño causado a la víctima y a la

comunidad”;-----------------------------------------------------------

g) Asimismo el Informe Social Nº 003-2014/EPSICOSOCIAL-PJJR-

GAB, emitido por el “Proyecto Justicia juvenil Restaurativa”

corriente a folios 62/66, del cual fluye que el infractor en el extremo

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de Valoración Social presenta: “…El adolescente es el último de

los tres hermanos y proviene de una familia extendida, inestable y

disfuncional. Su padre biológico falleció cuando el adolescente era

muy niño. Su madre vivía con Angelo y sus dos hermanos Melissa

(22) y Joseph (18). Cuando el adolescente tenía aproximadamente

(04) años su madre tiene un segundo compromiso Alberto Cuya

Donato (58) con quien tiene tres hijos Edith Cuya Borja (14), Yaritza

Cuya Borja (10) y Rudy Cuya Borja (05); actualmente vive con su tía

Alejandrina (84), su hermano Joseph (18), su tío Alfredo Borja

Carrasco (78) y su prima Maricruz (50), madre, padrastro y

hermanos menores por parte de padre viven al lado de su casa… su

entorno familiar y social, se ha caracterizado por ser violento y

conflictivo, la organización familiar, es disfuncional puesto que no

hay límites ni normas dentro del hogar. Al parecer no hay una

buena relación afectiva madre- hijo, el adolescente no confía en ella,

ni en sus hermanos; según refiere su hermano le pega y se burla de

él. Refiere que casi siempre recuerda episodios de maltrato físico y

psicológico cuando era niño, por parte de algunos familiares y

amigos de su barrio. Este abandono moral y psicológico cuando era

niño le habría generado sentimientos de rabia, culpa,

resentimiento, rencor y baja autoestima los cuales al parecer no

han sido tratados ni superados. Respecto a los hechos por los

cuales está siendo investigado, el adolescente asume

responsabilidad y muestra disposición en reparar el daño

ocasionado…”; ---------------------------------------

h) Que evidenciándose que el adolescente acusado no registra a la

fecha anotación en el Sistema de Registro del Adolescente Infractor,

como se aprecia a folios 51, por lo que la libertad asistida seria la

medida socio educativa más favorable, considerando que el periodo

de seis meses es más adecuado.--------------------------------------

i) El artículo 93 del CPP aplicable supletoriamente al presente caso,

prescribe: “La reparación comprende: 1.- La restitución del

bien o, si no es posible, el pago de su valor y 2.- La

indemnización de los daños y perjuicios”. Siendo que la

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reparación civil se rige por el principio del daño causado, cuya

unidad procesal –civil y penal –protege el bien jurídico en su

totalidad, así como a la víctima; como se señala en el RN Nº 2721-

2002 del 14 de abril del 20044.---------------------------------------

III.- DECISION:

Atendiendo a las consideraciones expuestas y a la Acusación Fiscal

corriente de folios 92/97 e Impartiendo Justicia a Nombre de la Nación

el Juzgado de Familia del Modulo Básico de Justicia de El Agustino de la

Corte Superior de Justicia de Lima Resuelve:

1.- Imponer al adolescente Josemar Angelo Alarcón Borja, de 16

años de edad, la Medida Socio Educativa de Libertad Asistida por el

periodo de seis meses al encontrársele responsable de la infracción

contra el patrimonio – hurto simple en agravio de Santosa Junco

Pacheco Viuda de Carrasco; la misma que deberá cumplirse en el

Proyecto de Justicia Juvenil de El Agustino, Oficiándose.-

2.- Fijar en la suma de S/ 450.00 nuevos soles el monto por concepto

de Reparación Civil que deberá abonar el adolescente infractor

solidariamente con su madre o responsables a favor de la agraviada

Santosa junco Pacheco de Carrasco.

3.- Dispongo que el adolescente durante la medida socio-educativa de

libertad asistida, reciba orientación psico-social, con el objeto de

inculcarle una escala valorativa que incorpore habilidades sociales,

proyecto de vida y una mejora significativa en su repertorio conductual.

4.- Ordeno que la presente resolución consentida o ejecutoriada se

inscriba en el Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior de

Justicia de Lima. Oficiándose. Bajo responsabilidad del especialista a

cargo del trámite del presente proceso.

5.- Notificándose.-

4 PEREZ ARROYO, Miguel: La evolución de la Jurisprudencia Penal en el Perú Tomo I 2006 Iuris Consulti Editores. Pág.716.

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