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TEMA 1 EL DERECHO CANÓNICO Y LA IGLESIA I.- NOCIÓN DE DERECHO CANÓNICO.- El Derecho Canónico es el Derecho de la Iglesia Católica. Etimológicamente, tiene una razón de ser histórica, Canónico viene de Cánones, adoptados en los Concilios. Hay dos grandes clases de Concilios: Regionales y Ecuménicos ó Universales. Históricamente, también se ha utilizado la denominación de Derecho Eclesiástico, que hoy día es una rama del Derecho Canónico, que son Normas del Derecho Eclesiástico provenientes del Derecho Estatal. DEFINICIÓN: de PEDRO LOMBARDIA (renovador del Derecho Canónico en España, Catedrático de la Complutense de Madrid), "Derecho Canónico es el Ordenamiento Jurídico de la Iglesia Católica, el conjunto de factores que estructuran la Iglesia como una sociedad jurídicamente organizada". Existen tres Escuelas: 1ª.- EXEGETICA (CURIAL O SACERDOTAL), sigue el método exegético, interpretan las normas. Sus componentes suelen proceder de círculos eclesiásticos. Se encuentra un poco en decadencia. 2ª.- OFICIALISTA, sus componentes ostentan altos cargos en la Administración española (Minoritaria). 3ª.- FUNDADA POR PEDRO LOMBARDIA, trajo desde Italia el afán por renovar la ciencia canónica, en base a la aplicación de la pureza de un método del Derecho Canónico. II.- DERECHO CANÓNICO E IGLESIA.- Históricamente se ha negado la compatibilidad de ambas, desde dentro de la Iglesia y fuera de ella. Estos antijuridicismos provienen de contraponer Iglesia y Derecho, o bien de identificar Derecho y Estado, posturas que se han dado fuera de la Iglesia Católica. 1) Antijuridicismos dentro de la Iglesia Católica.- Desde un punto de vista general, son posturas de índole espiritualista, enfoque que comparten distintos autores en la historia de la Iglesia Católica. Consiste en poner el acento o preconizar el aspecto espiritual de la Iglesia desdeñando el aspecto humano. Otras posturas antijurídicas son Los Montañistas.... Posteriormente en el mediodía francés, los Cátaros, rechazando el materialismo e incluso el matrimonio, de corta duración, el Luteranismo, el Calvinismo...etc. Todos ellos consideran que es contrario a la naturaleza de la Iglesia el dotarse de unas normas de organización, de un Derecho. Hoy día estas corrientes no tienen interés desde el punto de vista del pensamiento jurídico. 1

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  • TEMA 1

    EL DERECHO CANNICO Y LA IGLESIA

    I. NOCIN DE DERECHO CANNICO.

    El Derecho Cannico es el Derecho de la Iglesia Catlica.

    Etimolgicamente, tiene una razn de ser histrica, Cannico viene de Cnones, adoptados en los Concilios.Hay dos grandes clases de Concilios: Regionales y Ecumnicos Universales. Histricamente, tambin se hautilizado la denominacin de Derecho Eclesistico, que hoy da es una rama del Derecho Cannico, que sonNormas del Derecho Eclesistico provenientes del Derecho Estatal.

    DEFINICIN: de PEDRO LOMBARDIA (renovador del Derecho Cannico en Espaa, Catedrtico de laComplutense de Madrid), "Derecho Cannico es el Ordenamiento Jurdico de la Iglesia Catlica, el conjuntode factores que estructuran la Iglesia como una sociedad jurdicamente organizada".

    Existen tres Escuelas:

    1. EXEGETICA (CURIAL O SACERDOTAL), sigue el mtodo exegtico, interpretan las normas. Suscomponentes suelen proceder de crculos eclesisticos. Se encuentra un poco en decadencia.

    2. OFICIALISTA, sus componentes ostentan altos cargos en la Administracin espaola (Minoritaria).

    3. FUNDADA POR PEDRO LOMBARDIA, trajo desde Italia el afn por renovar la ciencia cannica, enbase a la aplicacin de la pureza de un mtodo del Derecho Cannico.

    II. DERECHO CANNICO E IGLESIA.

    Histricamente se ha negado la compatibilidad de ambas, desde dentro de la Iglesia y fuera de ella. Estosantijuridicismos provienen de contraponer Iglesia y Derecho, o bien de identificar Derecho y Estado, posturasque se han dado fuera de la Iglesia Catlica.

    1) Antijuridicismos dentro de la Iglesia Catlica.

    Desde un punto de vista general, son posturas de ndole espiritualista, enfoque que comparten distintos autoresen la historia de la Iglesia Catlica. Consiste en poner el acento o

    preconizar el aspecto espiritual de la Iglesia desdeando el aspecto humano.

    Otras posturas antijurdicas son Los Montaistas....

    Posteriormente en el medioda francs, los Ctaros, rechazando el materialismo e incluso el matrimonio, decorta duracin, el Luteranismo, el Calvinismo...etc.

    Todos ellos consideran que es contrario a la naturaleza de la Iglesia el dotarse de unas normas deorganizacin, de un Derecho.

    Hoy da estas corrientes no tienen inters desde el punto de vista del pensamiento jurdico.

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  • Mantenan a grandes rasgos que la Iglesia Catlica se ocupa de la vida interna y espiritual del Hombre,mientras que el Derecho se ocupa de la vida externa, social del Hombre. aada para demostrar esa teora, quela Iglesia carece de medios coactivos para la realizacin prctica de ese Derecho, es decir,

    la ejecucin de sus normas.

    Su crtica viene desde su postura positivista.

    2) Antijuridicismos desde fuera de la Iglesia.

    El Positivismo tiene como caracterstica, que no hay ms Derecho que el Derecho positivo.

    Segundo gran rasgo caracterstico, la identificacin del Derecho con el Estado. "No hay otro Derecho, que elque procede del Estado". Basndose en esto Ihering y otros autores, negaron la autenticidad de las normas delderecho Eclesistico, por carecer de las notas de estatalidad, coactividad, e intersubjetividad que deben detener todas las normas.

    Vamos a analizar si estas notas son imprescindibles.

    ESTATALIDAD.

    El Derecho es un fenmeno esencialmente estatal segn la mayora de los autores, sin embargo esimprescindible para cualquier colectivo humano.

    Dos frentes crticos:

    1) Algunos autores que forman parte del Derecho Positivo externo, que no son juristas puros, sino que partande datos teolgicos o confesionales, decan que la Iglesia es una sociedad jurdica perfecta, por decirlo dealguna manera autosuficiente, considerndola dotada de los tres poderes clsicos. Esta postura fue dada pordistintos autores iusnaturalistas.

    2) Escuela Laica o Dogmtica Italiana, se apoyaron en su rplica al positivismo en la teora general delderecho, basndose en la teora de un autor, SANTI ROMANO.

    "El ordenamiento jurdico demuestra que la realidad jurdica no presupone la existencia del Estado, sino quepara que se d el Derecho, es suficiente la existencia de una sociedad organizada, est claro que la Estatalidadno es garanta de juridicidad".

    Base fundamental para la crtica a la ausencia de estatalidad que argumentaban los positivistas, contra lasnormas del Derecho eclesistico, es que ms que hablar de estatalidad como caracterstica necesaria, hay quehablar de socialidad.

    COACTIVIDAD: Es para los positivistas algo esencial al Derecho, mantienen a la vez con cierto grado derazn, que la Iglesia Catlica no tiene el poder necesario ni los mecanismos, para garantizar el cumplimientode sus normas.

    La crtica a este argumento la hizo igualmente la Escuela Laica o Dogmtica Italiana.

    Autores como PIOR CIPROTTI, D'AVACK, DEL GIUDICE, JEMOLO, etc., pusieron de relieve que lacoaccin como medio de cumplimiento es algo anecdtico, no esencial. Las normas se cumplen normalmentesin la coaccin, no es algo que este siempre presente, luego no es esencial. Por otra parte hace notar quecuando se da la infraccin del ordenamiento jurdico, no siempre queda restablecido por la coaccin, que no

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  • siempre puede reparar el dao que produce la conducta antijurdica.

    En definitiva, para estos autores, ms que la coaccin, lo que le es esencial a la norma jurdica es la sancin,pero esta no implica la utilizacin de la coaccin.

    D. JUAN VILADRICH, dice que "la eficacia de la amenaza de la sancin, puede ser a veces superior en elOrdenamiento Cannico que en el Estatal, aunque la Iglesia carezca de medios para hacer cumplir lasnormas".

    INTERSUBJETIVIDAD.

    No se puede atribuir a todos los autores positivistas, el primer autor fue CARNELUTTI, uno de los mayoresprocesalistas de este siglo, (1.940, "Teora General del Derecho"), el Derecho Cannico carece deintersubjetividad, porque entre los hombres y Dios no se establece relacin jurdica precisamente dicha. Se lehizo ver inmediatamente la confusin entre Derecho Cannico y Moral, el Derecho Cannico establecerelaciones entre los creyentes y no entre estos y Dios.

    La Iglesia aparte de su naturaleza sagrada es de indudable carcter humano, est formada por hombres, portanto, no es Derecho Cannico toda relacin jurdica que se d en el seno de la Iglesia, nicamente las queafecten a determinadas materias.

    III.(2) CARACTERSTICAS Y FIN DEL DERECHO CANNICO.

    La caracterstica fundamental no radica en ser Derecho, ya que esto es comn a otras ramas del mismo, sinoen la materia que regula el Derecho Cannico, muy en consonancia con las caractersticas de la IglesiaCatlica:

    1. Universalidad.

    Es el ordenamiento que con una tcnica ms occidental, que a un mayor nmero de personas se le aplica en laTierra, a diferencia con el resto de los Ordenamientos cuyas caractersticas principales son la territorialidad yla personalidad.

    2. Unidad.

    Tiene el mismo origen que la universalidad, con importantes manifestaciones:

    1) La autoridad del Papa se extiende de una forma directa a todo el mbito de la Iglesia.

    2) No existe la clsica divisin de poderes, que radican siempre en los mismos ncleos de decisin, segnniveles, Papa, Obispos.

    3) Todos los bautizados tienen un patrimonio comn, que son los Sacramentos y las Sagradas Escrituras, y elmismo patrimonio jurdico de derechos y deberes. Aqu es importante diferenciar Unidad de Uniformidad.

    3 Variedad.

    Puede actuar como correctora de la segunda caracterstica. las normas cannicas van destinadas a unapluralidad de sujetos, variedad que tiene expresiones concretas a nivel positivo, lo que se llama DerechoCannico Particular, de vigencia en un territorio determinado o para un grupo humano concreto y que secontrapone al Derecho Cannico General. Esto procede de la competencia legislativa que tienen determinadosrganos de la Iglesia, locales (Obispos), nacionales (Conferencia Episcopal). Hay que tener en cuenta que los

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  • entes fundacionales tienen cierta potestad legislativa que son normas fundacionales y que introducen otraparte de variedad en el Derecho Cannico.

    4. Plenitud.

    Incluida como otra caracterstica del Derecho Cannico, introducida en Espaa por el Profesor Gonzlez delValle, plenitud siempre entendida en sentido limitado. Regula todas aquellas materias relevantes en cuestionesque afectan a sus intereses.

    5. Elasticidad.

    Capacidad de adaptacin, que en el Ordenamiento Cannico explica la pervivencia de este a lo largo de 2.000aos, mantenindose el mismo aunque en cierto sentido distinto. Las Normas Fundamentales hanpermanecido inmutables frente a la elasticidad de otras, en su adaptacin a los tiempos. La primera figurapropiamente cannica es la "Equidad", aplicacin ajustada, mensurada de la norma. La segunda figura es la"Dispensa", perdida de vigor, de vigencia de una Ley para un caso particular, igualmente los "DecretosSingulares", que tienen por destinatarias algunas colectividades o grupos incluso una nica persona, sedenominan tambin "Privilegios".

    Fin del Derecho Cannico .

    Para algunos autores de origen eclesistico, viene a identificarse con el fin ltimo de la Iglesia en general,desde su punto de vista sera, lo que se conoce con el fin de la "salvacin de las almas".

    Existe otra postura distinta, para juristas como PEDRO DE LOMBARDIA, de adscripcin laica, que seraestablecer por medio de normas con una depurada tcnica jurdica las condiciones necesarias y suficientespara que los miembros de la Iglesia puedan alcanzar cotas de justicia, es decir propiciar un orden social justo.

    T E M A II

    EL DERECHO CANNICO EN LA HISTORIA

    I.(4) INTRODUCCIN

    A mediados de siglo XIX, el Romanticismo provoca la exageracin del espritu nacionalista y esto en elcampo jurdico lleva consigo el contemplar el Derecho como un fruto del espritu de cada pueblo. As surge laESCUELA HISTRICA DEL DERECHO, que mantiene esta visin.

    Hay un trmino alemn para nombrar esta idea del espritu de cada pueblo como origen del Derecho:Volkgeist

    Esta escuela influy mucho y supuso un progreso en el estudio cientfico del Derecho y en el estudio delDcho. Cannico.

    Es preciso un canonista, STUTZ, quin pronuncia en 1.905 una conferencia en la que propone dividir losestudios en histricos y dogmticos, y aplicar al estudio histrico un mtodo histrico crtico y en el estudiode la dogmtica aplicar una metodologa estrictamente jurdica.

    As se conseguira una construccin de un sistema conceptual que explicara con rigor tcnico el Dcho.vigente.

    Tras la segunda guerra mundial se vuelve un poco al estudio conjunto de ambos mtodos.

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  • Actualmente se considera conveniente que la historia utilice un mtodo Histricocrtico y la Dogmticajurdica no puede prescindir de la Historia.

    II.(5) EL PRIMER MILENIO.

    En las primeras comunidades cristianas aplicaban:

    Los textos del nuevo testamento.

    Las Epstolas Paulinas.

    Las costumbres.

    La tradicin apostlica.

    Las decisiones que para cada comunidad concreta adoptaba el obispo.

    Siglo I II.

    No hay Sentencias de carcter jurdico pero hay textos de ndole disciplinar y doctrinal.

    Didaje de origen sirio.

    Siglo III.

    La Didascalia Apostolorum, de origen Sirio o Palestino.

    La Traditio Hipolitii, de origen Romano.

    Siglo IV.

    Las Constituciones Apostlicas, de origen Sirio o Palestino.

    Los primeros Textos jurdicos son los Cnones promulgados en los Concilios.

    Hay rastro de actividad conciliar desde el siglo II, pero se generalizaron a partir del 313 con el Edicto deMiln, por el cual se le otorga a la Iglesia libertad religiosa.

    Estos Concilios pueden ser Regionales o Universales.

    Concilios Regionales: Son asambleas de Obispos de zonas determinadas.

    Concilios Universales: Convocatoria general con la autoridad reconocida del Papa.

    En el I milenio hubo ocho Concilios Universales y muchos Regionales. Todos tuvieron lugar en el Oriente:Nicea, Constantinopla, feso y Calcedonia.

    Tenan sus normas de carcter colegial, pero junto a este gobierno colegial tambin estaba el personal, queeran fundamentalmente los obispos de Roma que gobernaban directamente toda la Iglesia.

    Los Papas enviaban Epstolas o Cartas Decretales, por propia iniciativa para dictar o responder a algo.

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  • Por tra _ ___#B_DA_0_A_'F7V_"_G7F_&__F_@@__9_ __!!__#s_[____3_$__!__ 0_1_p0_1__1___A____1_`!1@__`_1_@_____A9_11_______`1____`___1___ _A I_1`_____1_!0_____1 0_Concilios Regionales y por las Series oColecciones de las Decretales de los Papas.

    A partir del Siglo VII, aparecen Colecciones ms depuradas. Estn ordenadas por materias o sea,sistemticamente.

    El Primer movimiento recopilador se da como consecuencia del llamado Renacimiento Gelasiano.

    Con el Papa Gelasio a finales del siglo V y principios del siglo VI, aparecen colecciones en el norte de frica,en la Pennsula Ibrica, Francia e Italia.

    1) Coleccin Dionisiana.

    Final del siglo V. Autor de la recopilacin es el monje Dionisio "el exiguo".

    Esta coleccin recoge textos autnticos de Sentencias de carcter universal.

    2) Coleccin Hispana.

    633 636. Atribuida a San Isidoro de Sevilla. Tendr vigencia hasta el Siglo IX. Esta Coleccin Hispanarecoge Cnones de los Concilios del Norte de frica y de los Concilios Orientales, de los Franceses yEspaoles, adems de Decretales de carcter Universal.

    En revisiones posteriores se le van agregando los Concilios de Toledo.

    Siglo VIII.

    Surge el fenmeno de la aparicin de colecciones falsas; esto es debido a que en Francia no existancolecciones universales, solo haba regionales francesas y por eso surgi el riesgo particularista.

    Para evitar el Particularismo, el Papa Adriano I en el 774, enva al Emperador Carlo Magno una Coleccincon el fin de que fuese el texto vigente en Francia.

    3) Coleccin Adriana.

    Esta coleccin referida era bsicamente la Dionisiana con agregaciones y fue llamada Coleccin Adriana.

    4) Coleccin Dacheriana.

    Esto tena un inconveniente porque no tena textos franceses y por ello se hizo un texto refundido con laColeccin Hispana, a esta se la llam Coleccin Dacheriana, siglo IX.

    Este texto no resolvi otro problema que provena del rgimen feudal francs; los seores feudales acaparabanlas posesiones de las Iglesias y no existen textos legales que las defendieran, y al no haberlos se los inventan yvuelven a aparecer colecciones falsas que junto a textos autnticos colocan otros textos inventados.

    Las principales colecciones falsas son:

    La Coleccin Pseudoisidoriana

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  • Las Falsas Capitulares.

    Estas falsificaciones en principio seran ancdota pero manifiestan una falta de poder legislativo eficaz en laIglesia del momento.

    Ese problema de ausencia de poder legislativo eficaz es el principal problema de la Iglesia entre los siglos IXy XII.

    El Siglo X es llamado siglo de Hierro y se caracteriza por una perdida del prestigio del papado.

    El Siglo XI, desde su comienzo se siente la necesidad de una reforma que consiga a la Iglesia la liberacin demanos del poder temporal, que d prestigio al papado.

    Esta reforma se lleva a cabo con Gregorio VII, es la llamada REFORMA GREGORIANA.

    Esta Reforma abarca muchos aspectos, pero el ms importante es la reforma jurdica.

    Se sirvi de una serie de Textos:

    a) Dictatus Papae: Elaborado por Gregorio VII

    b) Coleccin de los 74 Ttulos.

    c) Coleccin de Anselmo de Luca.

    d) Coleccin de los Cnones del Cardenal Deusdedit.

    III. (6) EL DERECHO CANNICO CLSICO.

    Desde mediados del siglo XII a mediados del siglo XIV.

    En contraposicin con el primer milenio, este se caracteriza por formar un sistema coherente, actual ycomplejo.

    Se aplica en todo Occidente y adems hay grandes aportaciones a la tcnica jurdica. Esto es debido a diversosfactores:

    A) Presencia de una autoridad legislativa indiscutida en todo Occidente.

    Esto supone que hay un prestigio del Papado que viene como consecuencia de la Reforma Gregoriana, por lafirma del

    Concordato de Worms en 1.122, entre el Papado y el Imperio Romano Germnico, que pone fin a la guerra dela Investidura.

    B) Se consigue un tcnica jurdica depurada por la recepcin del Dcho. Romano.

    A finales del siglo XI se descubri el Digesto en los archivos Vaticanos, y as toda la perfeccin tcnicaromana se aplic al Derecho Cannico.

    C) Aparicin de las Universidades.

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  • Aparecen como Fundaciones Eclesisticas donde cultivan el Dcho. Cannico y Romano. Esto tiene comoconsecuencia un esplendor en el Derecho.

    DECRETO DE GRACIANO.

    Este sistema coherente tiene su raz en el Decreto de Graciano de 1.140. Esta Recopilacin es diferente a lasantiguas ya que tiene un objetivo, pretende crear un sistema unitario de Derecho Cannico. A esta obra se lellama "Concordia Canonum Discordatum" y se pretende concordar los Cnones discordantes.

    Pretende elaborar un cuerpo de doctrinas en el que se redujera a unidad todo el sistema de Derecho de laIglesia, as se coordinan criterios y se evitarn las contradicciones.

    Los criterios utilizados por Graciano son:

    1) "Ratione temporis": La Ley posterior deroga a la anterior.

    2) "Ratione loci": Segn el mbito territorial.

    3) "Ratione significationis": Segn la interpretacin literal de la Norma.

    4) "Ratione dispensationis": La Ley especial prevalece sobre la ley general.

    Se compone de tres tipos de textos:

    a) Las autoritates: Son textos legislativos reunidos en materias.

    b) Los Dicta: Son comentarios, glosas del propio Graciano, concordando las distintas Autoritates.

    c) Los Paleae: Son los comentarios de un discpulo de Graciano, Paucapalea.

    Este Decreto de Graciano no paso de ser privado, o sea, no fue oficial, pero tuvo una gran influencia y seextendi a toda Europa, y adems hizo que se abandonaran las otras Colecciones.

    A partir de aqu todas las Colecciones nuevas se llamaron de Derecho Nuevo.

    Tras la publicacin del Decreto hay unos aos de gran produccin normativa y las colecciones que se dan eneste periodo clsico se llamarn Extravagantes, ya que no estn incluidas en el Decreto de Graciano.

    Otra Coleccin importante aparece casi cien aos despus:

    LA COMPILACIN DE LAS DECRETALES DE GREGORIO IX.

    Este Papa encarg en 1.230 a un jurista famoso, San Raimundo de Peafort, la recopilacin de textos deDecretales anteriores a Gregorio IX.

    Son unas 1.770 y unas 200 del propio Gregorio IX.

    Esta Coleccin s tuvo carcter oficial pues fue promulgada en 1.234 por el Papa Gregorio IX.

    Esta obra consta de cinco partes:

    1) Iudex.

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  • 2) Iudicia.

    3) Clerus.

    4) Connubia.

    5) Crimen.

    A finales del siglo XIII despus de dos Concilios Ecumnicos vuelven a aparecer Extravagantes, y laUniversidad de Bolonia manda al romano pontfice Bonifacio VIII que ponga al da las Decretales.

    As en 1.298, este Papa promulga mediante el envo a la Universidad de Salamanca y Bolonia, la Coleccin"Liber Sextus"

    LIBER SEXTUS.

    Es considerada una continuacin de las Decretales de Gregorio IX. Es tambin oficial, con fuerza legal, demanera que deroga todas las normas decretales posteriores a las Decretales de Gregorio IX que fuesenrecogidas en el Liber Sextus.

    DECRETALES CLEMENTINA.

    Otra Coleccin oficial fue la llamada Decretales Clementina de 1.317. Fue promulgada por el Papa Juan XXIIy tiene ese nombre porque en realidad fue mandada hacer por el Papa Clemente V.

    Al conjunto de todas las Colecciones se le llam: CORPUS IURIS CANONICIS. Posteriormente se leagregan dos colecciones privadas que contenan Decretales. Estas son las Extravagantes de Juan XXII ylas Extravagantes Comunes.

    Estas dos Colecciones son obra privada de un jurista francs llamado Juan Chapuiss publicadas en 1.500 y1.503.

    EN RESUMEN:

    Las Colecciones de Derecho Clsico Cannico se renen en el CORPUS IURIS CANONICIS. (CIC)

    DECRETO DE GRACIANO 1.140

    DECRETALES DE GREGORIO IX 1.234

    LIBER SEXTUS (BONIFACIO VIII) 1.298

    DECRETALES CLEMENTINAS 1.317

    EXTRAVAGANTES DE JUAN XXII 1.500

    EXTRAVAGANTES COMUNES 1.503

    * Los dos Corpus (CIC y CIR) formaron el Derecho Comn durante varios siglos, ambos se cultivabany complementaban en las Universidades.

    El Dcho. Cannico aporta la adopcin a las nuevas realidades sociales .

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  • El Dcho. Romano la tcnica jurdica.

    Quizs por efecto del idiocrantismo el Dcho. Cannico regula institutos de carcter civil y surge con el declivedel Papado o Renacimiento.

    Otra cosa que contribuye al declive son los juristas que asesoraban a los monarcas franceses, que intentabanseparar ambos Derechos para basar en el Derecho Romano los Derechos del monarca francs frente alPapado.

    IV.(7) EL DERECHO CANNICO MODERNO.

    Seguimos en la evolucin del Dcho. Cannico. En esta nueva etapa tambin hay cambios importantes.

    A partir del siglo XVI suceden dos hechos determinantes para la evolucin del Derecho Cannico:

    1) La aparicin del Estado Moderno (nacionalidades), que supone el abandono progresivo de la idea de unanica cristiandad europea y aparecen distintos Estados.

    2) Aquel que produce que la Iglesia Catlica deje de ser en la prctica la nica confesin europea por efectode la reforma protestantes. (Protestantismo)

    Las consecuencias son:

    En el aspecto estatal:

    1) Los monarcas rechazan cada vez ms la inmiscusin del Poder Eclesistico en la sociedad civil, por esto apartir de esa poca, las Normas de Derecho Cannico no regulan ya Derechos civiles como suceda en la EdadMedia.

    2) En segundo lugar, el Estado Moderno busca la cohesin interna dentro del Estado, dndose cuenta de laimportancia del factor religioso de cara a aunar las distintas facciones. La Legislacin estatal comienza ainmiscuirse en las cuestiones religiosas, apareciendo el fenmeno que se conoce sobretodo en Espaa, con elnombre de "Regalismo".

    En el aspecto religioso:

    Las consecuencias son importantes. La Reforma Luterana provoc una de las reformas ms importantes de laIglesia Catlica, El Concilio de Trento (1.545 1.563)

    La Santa Sede para llevar a cabo las resoluciones del Concilio de Trento se dota de una estructuraorganizativa, la Curia Romana, creada en 1.582 por Sixto V, que la organiz con base en distintos rganos decarcter administrativo y judicial. De ah que hoy da existan dos grandes tribunales eclesisticos, el de laSanta Rota y el de la Signatura Apostlica. Mas tarde el Papa Juan Pablo II la reforma en 1.985 con laConstitucin "Pastor Bonus". Tanto los rganos administrativos como los judiciales, reciben el nombre deObligasterios, que van creando un nmero altsimo de Resoluciones de la Curia Romana, que se iban arecopilar en grandes volmenes llamados Thesaurus Resolutiones (R.Administrativas). La mximaimportancia legal la tiene Trento, que es la vertiente jurdica de la que provienen instituciones actuales.

    Estas Resoluciones Jurdicas se contenan en los llamados Decretos Tridentinos. Salvo en aquello queexpresamente prevean no derogaban el Corpus Iuris Canonicis.

    Al lado de esta legislacin colegial, aunque paulatinamente ms olvidadas estn las Bulas y los Breves

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  • Pontificios, que se recogen igualmente en grandes volmenes llamados Bularios.

    En esta poca no se public ninguna coleccin oficial que se incorporara al Corpus Iuris Canonicis, ya que sedispona de medios crticos que permitieron la correccin del Corpus Iuris Canonicis.

    Sin embargo en 1582 se publica una edicin oficial de todo el Corpus Iuris Canonicis en conjunto.

    Por otro lado los avances filolgicos e historicojurdicos hicieron posible hacer un mayor estudio del CorpusIuris Canonicis consiguiendo sacar las interpolaciones y errores.

    V.(8) CODIFICACIN DE 1.917.

    * Concilio Vaticano I:

    comenz el 8XII1.869

    finaliz el 18VII1.870

    Aunque en el plano ideolgico hizo pocas aportaciones, algunas como la infalibilidad del Papa, empieza atomar fuerza una corriente de opinin que exige la existencia de un Cdigo para la Iglesia que clarifique lasituacin acerca de la certeza de las fuentes. Junto a estas opiniones existan quienes se oponan a dichaCodificacin, que son los Correctores, que crean que cualquier codificacin supona una merma del Derecho,aparte de ser una misin imposible que no mereca la pena intentar.

    Haba un tercer sector que asimilaba Cdigo a Despojo.

    En la cuenca mediterrnea se haban producido las Desamortizacines y rechazaban la idea de la Codificacinpor dicho motivo.

    No se pudo impedir que siguiera adelante el proyecto de codificacin el Papa Po X, que ordena que se iniciendichos trabajos dos comisiones:

    Juristas expertos

    Canonistas expertos

    Al frente de estos trabajos esta Pietro Gasparri, que posteriormente fue Cardenal, demostrando en la tarea serun trabajador infatigable, de manera que en un corto plazo de tiempo, tuvo fruto la labor codificadora,realizadas incluso, las consultas a todas las dicesis del mundo y de reduccin y recopilacin de ese material.

    * El 17V1.917 se public el Cdigo, siendo Papa Benedicto XV por eso se le denomina CdigoPioBenedictino.

    Como alteraba el sistema de fuentes, se le concedi una amplia Vacatiolegis, entrando en vigor un aodespus de su publicacin.

    Es extenso, 2.414 Cnones, que se agrupaban de una forma semejante en cinco libros:

    1) Normas generales

    2) A las personas

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  • 3) Las cosas

    4) dedicado al Derecho Procesal

    5) de los Delitos y las Penas.

    Cada uno de esos libros se divida en Partes, Secciones, Captulos y Artculos.

    En el Cdigo del Derecho Cannico se dio gran importancia al Derecho Consuetudinario, e incluso se lleg aadmitir la "costumbre contralegis".

    Sucedi algo importante, el Papa Benedicto XV dict una norma cannica para prevenir que no se volviera acaer en el caos, publica tambin en 1917 el "Motu Propio" llamado "CUM IURIS CANONICIS",pretendiendo adecuar toda nueva norma con el Cdigo, y a la vez se creaba una Comisin para laInterpretacin Autentica ("Pontificia Comisin"), que tena como misin disolver las dudas en lainterpretacin de las Normas, aunque muchas veces influenciados por su origen se les achac ser un freno.

    El "Motu Propio" aunque tena un alto propsito se incumpli, pues la misma Curia Romana fue promulgandoactos administrativos, reglamentos etc. que modificaban el Cdigo saltndose el principio de legalidad yjerarqua normativa.

    Tambin haciendo valoraciones se ha criticado al Cdigo de 1.917 porque no est tan depurado como sedeseaba, pero sin embargo se cumpli un fin bsico y prctico de darle certeza jurdica. Y de hecho se cambiel Cdigo de 1.917 por el actual de 1.983, no por razones jurdicas sino por razones expresiolgicas.

    VI.(9) EL CDIGO DE 1.983.

    Este Cdigo est en dependencia directa con el Concilio Vaticano II; este Concilio fue un acontecimientoinesperado porque no haba ningn motivo que lo hiciera prever aparentemente no haba problemasdoctrinales, disciplinares etc.

    Tambin hay que sealar de este Concilio que nunca un Concilio Ecumnico haba sido objeto de tantaatencin por los medios de comunicacin.

    El discurso de convocatoria del Concilio fue hecho por Juan XXIII, el 25 de Enero de 1.959. En ese mismodiscurso tambin anuncia ya la revisin del Cdigo de 1.917.

    La sesin de apertura fue el 11 de Octubre de 1.962, casi cuatro aos despus y la clausura fue el 8 deDiciembre de 1.965.

    En este Concilio no se formul ninguna nueva declaracin doctrinal. Los Documentos que eman, son:

    4 Constituciones Apostlicas (2 de contenido doctrinal)

    9 Decretos

    3 Declaraciones

    Estos no son textos jurdicos pero tienen alguna repercusin sobre el Derecho Cannico, por ejemplo, laConstitucin sobre la Iglesia, que afirma la responsabilidad de todos los fieles catlicos en la misin de laIglesia.

    12

  • Por otro lado la Constitucin sobre la Iglesia en el mundo contemporneo, tiene la doctrina de la autonoma delas realidades temporales, viene a decir que la Iglesia se reconoce a s misma incompetente para inmiscuirseen cuestiones que no tienen dimensin religiosa.

    Sin embargo esta doctrina tambin dice que tiene derecho a emitir un juicio moral en cuestiones ticas, porejemplo la Iglesia afirma su derecho y deber de pronunciarse respecto a la violacin de los derechos humanos.

    Proceso de elaboracin:

    En 1.963, el Papa Juan XXIII constituye la Pontificia Comisin de revisin del Cdigo de 1.917. EstaComisin se reune y lo primero que decide es lo de aplazar el comienzo de sus trabajos hasta el final delConcilio.

    De esta manera se pudo tener en cuenta tambin una serie de normas jurdicas que se publicaron despus delConcilio, y estas fueron:

    Constitucin Apostlica "Regimini Eclesiae Motu Propio Universae" (1.967)

    Constitucin Apostlica "Romano Pontfice Eligendo" (1.975)

    Motu Propio "Causas Matrimoniales" (1.971)

    Terminado el Concilio se abandona la idea de revisin del Cdigo del 17, por la idea de crear un nuevoCdigo.

    En 1.967 hay una Asamblea del Snodo de Obispos, rgano consultivo no permanente, y elaboraron unasdirectrices para la elaboracin del nuevo Cdigo del Derecho Cannico.

    La Comisin de Elaboracin del nuevo Cdigo de Dcho. Cannico, se ayud del trabajo de ms de cienespecialistas de todo el mundo que se dividieron en grupos de trabajo segn materias.

    Entre 1.972 77, se elaboraron diez anteproyectos correspondientes a cada una de las partes de las que enprincipio iban a constar en el Cdigo. Estos diez proyectos fueron remitidos a todas las universidades para queelaborasen sus crticas y pudiesen ser estudiadas. Esas observaciones se estudiaron y con ellas se elabor unnuevo proyecto que se llam "Eschema novum" (1.980).

    Este esquema se eleva al clero de la Comisin que introduce algunas nuevas formas.

    As aparece el "Eschema Novissimum", que es elevado al Papa para su promulgacin en 1.982. El W;_]Z\_!][\_H__!\_^__\___\H_]YH__H_\\\[H_\__Y\ _]_[!\ __\\__K__X\KCH__TH_[_ _Z!\ _[_[ _[X[__H> __[XH__HH_[[_Y[_H_H__][___[__Y] __Y_[_H__H_[!\__HKN__YY_X[_H__H__]_X|_\_

  • 4) De la funcin de santificar la Iglesia.

    5) De los bienes temporales.

    6) De las sanciones de la Iglesia.

    7) De los procesos.

    Las novedades ms importantes son:

    1) Hay un ttulo en el Libro I dedicado a los Derechos Fundamentales del fiel. El contenido de este ttuloprovena de un proyecto que hubo de Ley Fundamental de la Iglesia. Fue propuesta por canonistas laicosespecialmente en Espaa. De hecho ese proyecto desde el comienzo tuvo una oposicin: se basaban en que laIglesia no necesitaba Constitucin porque esta es de Constitucin divina y no estatal. Este proyecto no saliadelante pero en concreto las partes de los derechos fundamentales de los fieles si se recogieron.

    2) En el Cdigo aparecen circunscripciones jurisdiccionales de mbito procesal. Ejemplo: Dicesispersonales.

    3) En este Cdigo se da ms cauce a la descentralizacin de la potestad eclesistica.

    4) En el Cdigo de 1.917, los Obispos podan dispensar solamente de lo expresamente previsto, sin embargoen este de 1.983 los Obispos dispensarn de todo excepto de lo que est expresamente reservado al Papa.

    TEMA 3:

    EL MATRIMONIO CANNICO

    I.(11) PLANTEAMIENTOS.

    El matrimonio a diferencia de otros institutos jurdicos en la cultura occidental tiene origen cannico.

    GONZLEZ DEL VALLE dice que el matrimonio cannico no nace de la nada, sino que acoge o tomaelementos de varios derechos.

    En concreto toma elementos del Dcho. Romano, Germnico y Judo, refundindolos en una institucin nueva,el matrimonio cannico.

    En la Iglesia el matrimonio se entiende como una institucin natural, propia de la naturaleza humana, que noes creacin de la Iglesia, lo que ocurre es que a la vez de ser una institucin natural, para los bautizadosadems tiene carcter sacramental, o sea, el matrimonio es un sacramento.

    Podemos decir:

    1) Que el matrimonio es entendido como una relacin simtrica, relacin de igualdad entre los cnyuges. Eneste punto se aparta del matrimonio romano, ya que para el romano el varn era superior a la mujer.

    2) La institucin familiar gira en torno al matrimonio. El matrimonio crea una nueva familia. En el Dcho.Romano, era un negocio entre familias, ahora es un negocio entre dos personas para fundar una nueva familia.

    3) Lo mas importante del esquema del matrimonio cannico es la funcin del consentimiento.

    14

  • En el Dcho. Romano el matrimonio era un contrato. En 1889 el romanista Carlo Mamenti, escribe unamonografa en la que sostiene la tesis de que en Roma el matrimonio no era un contrato sino que era unasituacin de hecho que tena relevancia jurdica.

    Esto significa que en el Dcho. Romano el matrimonio duraba lo que duraba la voluntad de permanecer unidos.

    Sin embargo en el Derecho Cannico el matrimonio es perpetuo, no es una situacin de hecho.

    En el Derecho Cannico por darle ese papel tan fundamental al consentimiento, matrimonio cristiano noasumi una serie de prescripciones del Dcho. Romano, basadas en unas bases ticas contrarias a las normasdel derecho natural y de Derecho divino positivo.

    No se puede decir que a partir de los siglos IV, V y VI, en los cuales la religin preponderaba en Occidente,que el matrimonio fue una simple adaptacin del matrimonio romano, sino que tiene elementos propios.

    Durante ms de diez siglos el matrimonio cannico fue el nico matrimonio existente en Europa. Sin embargoya en el siglo XVI se dio la primera ley del Matrimonio Civil en los Pases Bajos a consecuencia de la reformaprotestante. En efecto los reformadores Lutero, Calvino y Zwinglio negaron el sacramento del matrimonio.

    Fruto de estos reformadores, fue el negar el valor del matrimonio como sacramento. Las competenciaslegislativas y judiciales del matrimonio pasaron a competencias civiles en los pases donde gan la reforma.As el poder civil asumi ntegramente los contenidos matrimoniales cannicos.

    En los pases catlicos las doctrinas regalistas intentan una tcnica aparentemente conciliadora, dicen que elmatrimonio es a la vez contrato y sacramento, intenta que la Iglesia regule los aspectos concernientes alsacramento y el Estado lo contractual.

    Esta tendencia secularizadora del matrimonio tiene su desenlace por la tesis de los Ilustrados Voltaire yRousseau, en la que defienden que el matrimonio es exclusivamente un contrato.

    As se contempla el matrimonio en la Constitucin Francesa de 1791 y en el Cdigo civil de Napolen; enambos se implanta un sistema de matrimonio civil nico y obligatorio. Este matrimonio civil aunque en susplanteamientos y en sus contenidos tico jurdicos no se distingue del matrimonio cannico, sin embargo se vaalejando progresivamente de sus bases ticas. As por ejemplo, lo manifiesta la acogida progresiva deldivorcio.

    Se va haciendo el planteamiento en el que lo decisivo es la persistencia de la voluntad de consentimiento;cuando esta voluntad cesa tambin cesa el matrimonio, de esta forma vence la vieja concepcin romana,"Consensus facit nuptias".

    Dcho. Romano Consentimiento continuado

    Dcho. Cannico Consentimiento inicial Vnculo perpetuo.

    II.(12) DEFINICIN DEL MATRIMONIO.

    El matrimonio como toda realidad natural es difcil de definir, debemos saber antes que cuando hablamos dematrimonio nos referimos a dos realidades distintas:

    a) Comunidad conyugal formada por los esposos: "Matrimonio in facto esse".

    b) Acto de contraer el matrimonio o pacto matrimonial: "Matrimonio in fieri".

    15

  • Segn Bernardez la tradicin cannica acogi con facilidad las definiciones del Derecho Romano, as en losjuristas clsicos la definicin ms utilizada del matrimonio es la que se haya en las Instituciones deJustiniano: "Matrimonio es la unin del varn y de la mujer que contiene la comunidad indivisible dela vida".

    Ya en el siglo XII, la doctrina deforma esta definicin y acua una nueva: "Matrimonio es la unin maritaldel varn y la mujer entre legtimas personas que retiene la comunidad indivisible de la vida".

    Se aaden las siguientes palabras:

    "entre personas legtimas", para distinguir el matrimonio de la mera convivencia.

    El trmino marital: para recalcar la procreacin de los hijos.

    El verbo retener: para subrayar la indivisibilidad del matrimonio.

    En el Cdigo de 1.983 dice as, el Canon LOSS, 1: "La alianza matrimonial por la que el varn y lamujer constituyen entre s un consorcio de toda la vida ordenado por su misma ndole natural al biende los cnyuges y a la generacin y educacin de la prole fue elevada por Cristo Seor a la dignidad delSacramento entre los bautizados".

    En esta definicin se recogen:

    1) La distincin entre matrimonio in fieri y matrimonio in facto esse.

    2) Tambin seala los dos fines a los que por su misma ndole natural esta sujeto el matrimonio, de maneraconjunta, que son:

    el bien de los cnyuges

    la educacin y generacin de la prole.

    3) Sacramentalidad del Matrimonio entre bautizados. El Canon segundo dice:" Por tanto entre bautizados nopuede haber contrato matrimonial vlido, que no sea por eso mismo Sacramento".

    La nocin legal que da este Cdigo de 1.983 supone un planteamiento distinto al anterior. As el canonistaLPEZ ALARCON dice, que este tiene una carcter ms personalista que el anterior, as seala como se sitacomo objeto esencial del matrimonio el consorcio de toda la vida, que es lo que en el CIOS 7,2 hay unaaceptacin y entrega mutuas del varn y de la mujer.

    Tambin seala como se supera la concesin del Cdigo de 1.917 acerca del matrimonio que se fijaba solo enla procreacin y el en Ius Incorpus (Dchos y respuesta).

    El Ius Incorpus, objeto del matrimonio, era el Derecho sobre el cuerpo perpetuo y exclusivo que ambas partesse entregan y aceptan mutuamente en orden a los actos que de suyo son propios para la procreacin.

    Adems seala que se detecta tambin esta concepcin personalista del nuevo cdigo en que se subraya lafinalidad del bien de los cnyuges que es la felicidad espiritual y corporal mediante una relacin interpersonal.Y esto es la finalidad del matrimonio, junto con la finalidad de la generacin y la educacin de la prole.

    III.(13) CONSIDERACIN DE LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO.

    16

  • El C.1055,2 sealaba que entre los bautizados no puede haber matrimonio vlido, sin sealarlo comoSacramento.

    Esta dimensin no solo se refiere a los fieles catlicos sino a todos los bautizados, , en definitiva, los quetambin estn validamente bautizados en religiones cristianas no catlicas.

    Tambin considera bautizados a las personas que eran catlicas pero han perdido la fe.

    Un Sacramento, para la Iglesia Catlica es aquella realidad visible que significa y a la vez causa unarealidad invisible. Ejemplo: Bautismo, realidad visible, el agua, que a la vez significa y causa la graciasantificante.

    Matrimonio: Realidad visible, el contrato matrimonial que significa la unin de Cristo con la Iglesia.

    Consecuencias jurdicas de este Sacramento (matrimonio), es que se refuerza la indivisibilidad. El matrimoniono sacramental puede disolverse, aunque no todos. Es el ttulo que justifica la competencia de la Iglesiasobre el matrimonio entre bautizados. Todo matrimonio entre bautizados es sacramento.

    C.1059: El Matrimonio de los catlicos, aunque sea catlico uno solo de los contrayentes se rige no solopor el Derecho Divino, sino tambin por el Cannico sin perjuicio de la competencia de la potestad civilsobre los efectos meramente civiles del matrimonio.

    Este Canon se refiere al matrimonio de los catlicos pero no al de todos los bautizados.

    Por otro lado y contrariamente al matrimonio meramente civil entre dos o entre un bautizado y otro no, para laIglesia no es matrimonio, pero si se bautiza, pasa a ser matrimonio automticamente.

    Contrariamente a todo esto el matrimonio entre bautizados meramente civil, no es verdadero matrimonio ni essacramento.

    IV.(14) TERMINOLOGA MATRIMONIAL.

    1) Matrimonios vlidos: Reunen todos los requisitos de capacidad, consentimiento y forma. Es verdaderomatrimonio.

    2) Matrimonio invlido: Le ha faltado alguno de los requisitos anteriores.

    3) Matrimonio ilcito: Es aquel matrimonio vlido pero que se contrae incumpliendo alguna prohibicin decontraer. Ej.: Matrimonio entre vagos (sin domicilio).

    Todo matrimonio invlido es a la vez ilcito, pero no todo los ilcitos son invlidos. Sin embargo siempre quese habla de matrimonio lcito se supone que es vlido.

    C.1066: "Antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebracin vliday lcita".

    4) Matrimonio legtimo: Es matrimonio vlido contrado entre dos no bautizados.

    5) Matrimonio putativo: Es matrimonio nulo, invlido siempre que se haya celebrado de buena fe entre los doso uno de los contrayentes. Se entiende por buena fe el desconocimiento de la existencia de una causa denulidad.

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  • 6) Matrimonio atestado: Es aquel matrimonio invlido pero celebrado con mala fe por uno o amboscontrayentes.

    7) Matrimonio rato: Es aquel matrimonio vlido, no consumado entre bautizados.

    8) Matrimonio rato y consumado: Cuando se consuma.

    C.1061,1: "El matrimonio vlido entre bautizados se llama solo rato si no ha sido consumado. Rato yconsumado si los cnyuges han realizado el acto conyugal; acto de por s para engendrar la prole al que elmatrimonio se ordena por su misma naturaleza..."

    Presuncin "Iuris tamtum":

    C.1061,2: "Una vez celebrado el matrimonio si los cnyuges han cohabitado se presume la consumacin, si nose prueba lo contrario".

    TEMA IV

    EL MATRIMONIO CANNICO II

    I.(15) LOS FINES DEL MATRIMONIO.

    Es distinto este tema a los temas de los fines que puede perseguir el contrayente.

    El Matrimonio como Institucin natural y jurdica tiene unos fines propios que estn dentro de su esencia, dela misma manera que cualquier otro negocio, tiene sus mismos fines esenciales. estos fines matrimonialesinforman la estructura jurdica del matrimonio.

    En el Cdigo del 17, se tena un enfoque ms procreativo; se sealaban los dos fines del matrimonio, perojerarquizndolos entre s:

    Fin Primario: Procreacin y educacin de los hijos.

    Fin Secundario: Mutua ayuda.

    En el Cdigo del 83, no hay tan jerarquizacin sino que se seala en un mismo plano ambos fines.

    C.1055,1: "La alianza matrimonial por la que el varn y la mujer...". Este Canon al describir que es elmatrimonio, dice que sus dos fines no estn jerarquizados.

    COMENTARIOS:

    A) Por ser esenciales estos fines el matrimonio contrado excluyendo alguno de estos dos fines, es nulo.

    Hay determinados autores que definen una tercera finalidad, que es el amor. el amor jurdicamente es pocoimportante, ya que el Derecho regula cosas externas y por razones prcticas un legislador no podra analizartal amor.

    JAVIER HERBADA, dice que el amor ms que un fin en el matrimonio, debe actuar como presupuesto.

    B) Estos dos fines son fines a los que se ordena el matrimonio, pero no significa que se tengan que conseguirnecesariamente. Ejemplo: Una sociedad annima mercantil en su esencia tiene un fin de conseguir beneficios,

    18

  • pero si no lo consigue no por eso deja de ser una sociedad annima.

    II.(16) LAS PROPIEDADES ESENCIALES.

    C.1056: "Las propiedades del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimoniocristiano alcanzan una particular firmeza por razn del sacramento".

    Al ser esenciales estas propiedades su ausencia determinar a la hora de contraer matrimonio, la invalidez nulidad de este.

    Estas propiedades pertenecen a la esencia del matrimonio, a la esfera jurdica del matrimonio.

    UNIDAD.

    Es la base del matrimonio monogmico (varn y mujer). Se excluye cualquier tipo de poligamia.

    Poligamia: Un varn y varias mujeres.

    Poliandria: Una mujer y varios hombres.

    Solo el matrimonio monogmico respeta la igualdad entre el hombre y la mujer. La fidelidad es unaobligacin derivada de la Unidad.

    INDISOLUBILIDAD.

    Es la proyeccin en el tiempo de la Unidad. Es la perpetuidad del vnculo matrimonial.

    Se suelen hacer dos distinciones:

    Indisolubilidad intrnseca

    Indisolubilidad extrnseca

    Indisolubilidad Intrnseca: Hace referencia a que el matrimonio no se disuelve nunca por mutuo consensode los conyuges.

    Indisolubilidad Extrnseca: Hace referencia a que nadie tiene potestad jurdica para que dos personas dejende estar unidas en matrimonio.

    Indisolubilidad Absoluta y Relativa:

    Indisolubilidad Absoluta: Hace referencia a que en ningn supuesto se puede disolver.

    Indisolubilidad Relativa: Hace referencia a que en determinados supuestos hay matrimonios que pueden serdisueltos por la autoridad eclesistica por uno o dos de sus cnyuges. Estos supuestos se pueden realizar enlos matrimonios que no constituyen sacramento y en matrimonios que an no han sido consumados.

    III.(17) LOS BIENES DEL MATRIMONIO.

    Surgen de una doctrina creada por San Agustn a principios del Siglo V. Intenta rechazar unas doctrinasmontaristas que propagan que el matrimonio es algo impuro, pecaminoso. Esta doctrina fue condenada por laIglesia. Y por ellos para rechazarlas, San Agustn dijo que el matrimonio era normalmente bueno cuando

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  • reuniera estos tres bienes.

    El Bonum Prolis: Referido a la prole

    El Bonum Fidei: Referido a la Fidelidad

    El Bonum Sacramenti: Referido a la Indisolubilidad

    Aqu se refiere al Sacramento como compromiso o pacto jurdico. Esta doctrina era digna de moral, pero en lapoca del Dcho. Cannico Clsico, se adopta esta doctrina de los bienes del matrimonio, en clave jurdica yadems se formula que la exclusin a cualquiera de los tres bienes lleva consigo la nulidad del pactoconyugal.

    IV.(18) EL PRINCIPIO DEL "FAVOR IURIS".

    C.1060: "El matrimonio goza del favor del Dcho. por lo que en la duda se ha de estar por la validez delmatrimonio mientras no se pruebe lo contrario".

    El "Favor Iuris", consiste bsicamente en una presuncin del Iuris Tantum (pruebas contrarias) de validez,mientras que no se prueba lo contrario, el matrimonio es vlido.

    En el aspecto procesal se traduce en que la persona que afirma la nulidad del matrimonio tiene que probarlo.

    Fundamentos del Principio.

    A) Inters social de que el matrimonio sea estable.

    B) La sacramentalidad del matrimonio.

    c) Seguridad jurdica.

    Este principio tiene diversas manifestaciones en el orden del Dcho. Cannico:

    A) Existe la figura del defensor del vnculo: Es una persona que acta en el proceso matrimonial como unaparte de naturaleza pblica. su funcin es la de oponerse razonablemente a la pretensin de declaracin denulidad.

    B) La legitimidad para instar la declaracin de nulidad se restringe mucho, cnyuges y algunas personas muyconcretas para poder instar dicha declaracin.

    C) la institucin de la sanacin en las races, es un tipo de mecanismo revalidador de matrimonios nulos, porrazn de un impedimento formal.

    D) Presuncin de perseverancia del consentimiento matrimonial.

    C.1007: "Aunque el matrimonio se hubiere contrado invlidamente por razn de un impedimento o defectode forma, se presume que el consentimiento prestado persevera mientras no conste su revocacin".

    Consentimiento Continuo

    Consentimiento Inicial Nace el vnculo

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  • " "

    "Matrimonio Infieri" "Matrimonio in facto esse"

    Elementos del matrimonio:

    Personales

    Consensuales

    Formales

    E) Es la presuncin de concordancia entre la voluntad interna y la externa.

    C.1101,1: "El consentimiento interno de la voluntad se presume que est conforme con las palabras o signosempleados al celebrar el matrimonio ".

    TEMA V

    EL IUS CONNUBII Y LOS IMPEDIMENTOS EN GENERAL

    I.(19) EL "IUS CONNUBII".

    C.1058: "Pueden contraer matrimonio todos aquellos a los que Derecho no se lo prohibe".

    C. 219: "En la eleccin del estado de vida los fieles tienen el derecho a ser inmunes de cualquier coaccin".

    C.1058: Afirma dos cosas:

    El derecho a casarse.

    Da la posibilidad de que el derecho pongan algn lmite al "ius connubii".

    La naturaleza de este Ius es que es un derecho de libertad, una facultad, pero en ningn caso el orden cannicoobliga a nadie a contraer matrimonio. Los lmites los debe fijar el orden cannico pero tiene carcter mnimo.

    BERNARDEZ: "Cualquier limitacin al "Ius connubii" debe ser de carcter excepcional deben constarexpresamente en el Derecho y debe interpretarse restrictivamente".

    II.(20) NOCIN DE IMPEDIMENTOS.

    Tres etapas:

    1) Antes del Cdigo de 1.917: Se denominaba impedimento a cualquier obstculo que impidiera lacelebracin vlida o lcita del matrimonio.

    2) El Cdigo de 1.917: Se reduce el concepto de impedimento a aquellos obstculos que provienen delelemento personal, es decir, aquellas circunstancias o relaciones que afectaban al sujeto y que hacan que elmatrimonio fuese invlido o ilcito.

    3) El Cdigo de 1.983: Lo reduce todo ms; impedimentos son las circunstancias personales del contrayenteque dan lugar a la invalidez del acto.

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  • CIC, 17 Dirimentes: los que causan la nulidad

    Impedientes: causan invalidez

    CIC, 83 Dirimentes: Ilcito pero vlido

    Impedientes: Causan invalidez

    Sin embargo, es una contradiccin que la rbrica del captulo 2, del ttulo 7 del libro 4, se titule: "De losimpedimentos dirimentes en general".

    En cuanto a la naturaleza jurdica de los impedimentos la doctrina no tiene unanimidad; esta confusin escausada por los distintos tipos de los impedimentos que se aglutinan en el Cdigo: no obstante se puedenponer pegas, porque principalmente a lo que se refiere con la incapacidad es a la naturaleza psicolgica.

    En la dogmtica jurdica la incapacidad en trmino absoluto, no puede hacer ningn tipo de negocio jurdico.

    Si hay impedimentos matrimoniales relativos no absolutos, por ejemplo el impedimento de no contraermatrimonio con su hermano, pero si puede contraer matrimonio.

    As vemos que no podemos darle una naturaleza jurdica comn o unitaria:

    Hay cuatro grupos de impedimentos:

    1) Por incapacidad fsica: son los de edad e impotencia.

    2) Impedimentos por incapacidad jurdica: son los de vnculo, disparidad de cultos, orden sagrado y voto.

    3) Impedimentos causados por delito: son los de rapto y crimen

    4) Impedimentos por parentesco: son los de consanguinidad, afinidad, publica honestidad y parentesco legal.

    III.(21) CLASES DE IMPEDIMENTOS.

    Tenemos que distinguir entre:

    Impedimentos en cuanto a hecho: son aquellas circunstancias que impiden la vlida constitucin delmatrimonio.

    Impedimentos en cuanto a norma: aquella prohibicin contenida en la ley (Cdigo) de contraer matrimonioa las personas que estn afectadas por esa determinada situacin relacin.

    A) Impedimentos en cuanto a norma:

    1) Segn su eficacia Dirimentes e impedientes

    2) Segn su origen:

    de Dcho. Humano o eclesistico que son dispensables

    de Dcho. Divino natural positivo que no lo son

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  • B) Clases de Impedimentos en cuanto hecho:

    1) Segn su extensin personal Absolutos relativos

    2) " " " temporal Temporales Perpetuos

    Temporales: El supuesto de hecho de la Norma. Ejemplo: edad.

    Pueden desaparecer con el transcurso del tiempo.

    Perpetuos: No desaparecen con el tiempo. Ejemplo: Vnculos.

    3) Segn la prueba: Pblicos u ocultos.

    Pblicos: son los que pueden probarse en el fuero externo de la persona.

    Ocultos: Son los que no pueden probarse en el fuero externo de la persona.

    C) Clases de Impedimentos en cuanto a Norma y en cuanto Hecho:

    Segn el grado de certeza en cuanto a su existencia, pueden ser ciertos y dudosos, son:

    Duda de Hecho: se duda si se da o no tal situacin.

    Duda de Derecho: si tal situacin cae o no dentro de la prohibicin de la Norma.

    Ante la duda se tiene que permitir el matrimonio.

    IV.(22) EL ESTABLECIMIENTO DE IMPEDIMENTOS.

    Se regula en el C.1075, prrafo 1 y 2 de Derecho Cannico:

    C.1075,1: "La autoridad suprema de la Iglesia Catlica son el Romano Pontfice y el Colegio Episcopalreunido en Concilio junto a su cabeza que es el Papa".

    C.1075,2: "Serefiere a los impedimentos de Derecho Eclesistico humano, no divino. Solo la autoridadsuprema puede constituir en impedimentos cualquier circunstancia razonable que con carcter excepcionalimpidiera el matrimonio.

    En el proceso de elaboracin del Cdigo se propuso que pudieran establecer impedimentos tambin losObispos y las Conferencias Episcopales, esta propuesta no se llev a cabo.

    Estos impedimentos como son de Derecho Eclesistico solo afectan a los bautizados.

    Una posibilidad que acoge es que las autoridades eclesisticas locales, supieran establecer impedimentos, nogenerales, pero si pueden establecer prohibiciones de contraer.

    Ocurren varias cosas:

    1) que se le de un sentido restrictivo.

    2) tiene que se por causa grave.

    23

  • 3) de forma no permanente.

    4) afecta solo a la licitud del matrimonio, no a la validez.

    C.1077,1: "Puede el ordinario del lugar prohibir en un caso particular el matrimonio a sus propios sbditos,donde quiera que residan y a todos los que de hecho moren dentro de su territorio, pero solo temporalmentepor causa grave y mientras esta dure.

    C.1077,2: "Solo la autoridad suprema de la Iglesia puede aadir a esta prohibicin una clusula dirimente".

    Aunque en muchos de estos aspectos el Derecho Cannico es bastante benvolo, respecto a la costumbre, esterminante; as dice el C.1076: "Queda reprobada cualquier costumbre que introduzca un impedimento nuevo,es decir, contrario a los impedimentos existentes".

    V.(23) DISPENSA DE IMPEDIMENTOS: SUPUESTOS GENERALES Y ESPECIALES.

    La presencia de un impedimento no siempre determina la imposibilidad absoluta de contraer matrimonioporque ese impedimento puede cesar.

    Puede cesar en tres supuestos:

    1) Por derogacin formal de la norma en la que exista ese impedimento.

    Ejemplo: En el Cdigo del 17, el impedimento de parentesco espiritual desaparece en el Cdigo del 83.

    2) Cuando desaparece el hecho o circunstancia que da lugar a ese impedimento.

    Ejemplo: Un impedimento de edad que con el tiempo cesa.

    3) La dispensa del impedimento: que es una institucin jurdica tpicamente cannica.

    Manifiesta la dispensa la adaptacin de la norma cannica al caso particular. Su naturaleza jurdica parte de:

    a) Una doctrina que se inclina ms a que es un acto legislativo de carcter general.

    b) Otra doctrina que dice que es un acto administrativo.

    La definicin de dispensa cannica, la encontramos desde el C.85, hasta el C.93, en el Libro I.

    C.85: "La dispensa o relajacin de una ley meramente eclesistica en un caso particular, puede ser concedidadentro de los lmites de su competencia, por quienes tienen potestad ejecutiva as como por aquellos a los quecompete explcita implcitamente la potestad de dispensar, sea por propio derecho, sea por legtimadelegacin".

    Cuando se habla de relajacin sabemos que la dispensa consiste en que en un caso concreto, pierdeeficacia pero no deroga la norma jurdica.

    C.86: "No son dispensables las leyes que determinan los elementos constitutivos esenciales de lasinstituciones o de los actos jurdicos".

    La autoridad competente que concede las dispensas es la autoridad ejecutiva.

    24

  • Hay que distinguir en orden a la dispensa de impedimentos entre supuestos normales o generales y entresupuestos especiales.

    SUPUESTOS GENERALES

    C.1087,1: "Efectuados aquellos impedimentos cuya dispensa se reserva a la sede apostlica, el ordinario dellugar puede dispensar de todos los impedimentos de Derecho Eclesistico a sus propios sbditos, cualquieraque sea el lugar en que residan y a todos los que de hecho moren en su territorio".

    C.1078,2: Seala que los impedimentos cuya dispensa se reserva a la sede apostlica son:

    1) El impedimento que proviene de haber recibido las sagradas ordenes.

    2) El impedimento que viene del voto pblico perpetuo de castidad en un instituto religioso de Dcho.Pontificio.+

    3) El impedimento de crimen del que se trata en el C.1090.

    SUPUESTOS ESPECIALES

    Son dos:

    1) En el caso de peligro de muerte: Viene regulado en el C.1079 que nos dice quin puede dispensar, aquines y de que, cuando existe peligro de muerte de uno o de ambos cnyuges.

    Quien puede dispensar: El ordinario del lugar

    De qu puede dispensar: De todos los impedimentos de Dcho. Eclesistico, ya sean pblicos ocultos,excepto del impedimento surgido de haber recibido el orden sagrado en el grado de presbiterado.

    A quines puede dispensar: A todos sus sbditos, donde quiera que se encuentren y a los que de hecho estnen el territorio de la dicesis.

    Si no se puede acudir al ordinario del lugar, tienen esa misma facultad de dispensar: el prroco, el ministrosagrado debidamente elegido y el sacerdote o dicono que asisten al matrimonio contrado de formaextraordinaria.

    2) En caso de perplejo:

    Se da en dos circunstancias:

    Cuando se descubre el impedimento, cuando todo est preparado para las nupcias.

    Cuando no se puede retrasar el matrimonio sin grave dao.

    En estos casos puede dispensar el ordinario del lugar y las personas que se mencionaban antes en el C.1079,2.

    De que pueden dispensar: de todos los impedimentos de origen eclesistico ocultos salvo del impedimento deorden sagrado en grado de presbiterado y tambin del voto de castidad del instituto religioso de Dcho.Pontificio. Este caso perplejo viene regulado en el C.1080,1.

    T E M A VI

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  • IMPEDIMENTOS POR INCAPACIDAD FSICA Y POR INCOMPATIBILIDAD JURDICA.

    I.(24) LA EDAD.

    C.1083,1: "No puede contraer matrimonio vlido el varn antes de los 16 aos cumplidos ni la mujer antes delos 14 aos, tambin cumplidos".

    C.1083,2: "puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior para la celebracin lcita delmatrimonio".

    Su razn de ser es lgicamente que los cnyuges renan un mnimo de madurez que hagan posible la vidamatrimonial.

    Este impedimento de edad corresponde al origen eclesistico, sien embargo el fundamento de esa norma es deDcho. Natural.

    Segn JAVIER HERVADA, no entra en el orden de la naturaleza el fundamento del nio cnyuge, aunque elfundamento de este impedimento es la madurez, el impedimento despliega toda su eficacia automticamente.En derecho, el matrimonio contrado por debajo de estas edades mnimas, establecidas en el Cdigo es nulo,con independencia de que los contrayentes tengan madurez suficiente para tal matrimonio.

    C.203,2: "Si no se establece lo contrario el da "Ad quem" (antes), se incluye en el plazo, el cual si consta deuno o ms meses o aos, o de una ms semanas, termina al cumplirse el ltimo da del mismo nmero, alacabar el ltimo da del mes.

    As se computan los plazos o edad en el Dcho. Cannico, es decir, para que el matrimonio sea vlido tiene quetranscurrir completamente el da en que se cumplen los aos.

    Cuando se da el caso de un matrimonio entre catlico y un no catlico, para la edad del no catlico debe estarsegn lo exige el ordenamiento estatal, ya que no est sujeto al ordenamiento catlico.

    Cesa el impedimento de edad por el transcurso del tiempo o por dispensa del ordinario del lugar.

    En el antiguo Cdigo, el ordinario del lugar poda dispensar este impedimento pero si era ms de un ao debadispensar la Santa Sede.

    II.(25) IMPOTENCIA

    Afecta a las personas que por anomala fsica o psquica son incapaces de realizar el acto conyugal.

    C.1084,1: "La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal tanto por parte del hombrecomo de la mujer, ya absoluta, ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza".

    Por se Dcho. Natural, es indispensable.

    Debemos distinguir entre:

    Impotencia Coeundi: Es imposible hacer el acto conyugal.

    Impotencia Generandi: es la esterilidad, impotencia para engendrar.

    C.1084,3: "La esterilidad no prohibe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el

    26

  • C.1098".

    Podemos hacer cuatro clasificaciones de impotencia:

    1. Antecedente: Dirime el matrimonio

    Consecuente: No dirime el matrimonio.

    2. Por la posibilidad de desaparicin de esa impotencia:

    Temporal: Puede desaparecer, no dirime el matrimonio.

    Perpetua: Si no desaparece, si dirime el matrimonio.

    Cuando una impotencia es curable, pero solo lo es aplicando unos medios, absolutamente extraordinarios,desde el punto de vista jurdico, tiene el carcter de perpetua.

    3. Por su alcance la impotencia puede ser:

    Absoluta: Si se da con cualquier persona del otro sexo.

    Si dirime el matrimonio.

    Relativa: Solo se da con determinadas personas. Es de origen psquico. Si dirime el matrimonio.

    4. Segn la certeza de su existencia, la impotencia puede ser:

    Cierta: Cuando no se duda de esa impotencia.

    Dudosa: Cuando se duda, es psquica.

    C.1084,2: "Si el impedimento de impotencia es dudoso con duda de derecho o con duda de hecho, no se debeimpedir el matrimonio mi mientras persista la duda declararse nulo".

    III.(26) VINCULO O DE LIGAMEN

    No provienen de que uno ambos contrayentes estn situados en una posicin jurdica que el ordenamientocannico considera incompatible con contraer matrimonio.

    El fundamento de este impedimento est en una de las propiedades del matrimonio, en la unidad.

    El impedimento de vnculo consiste en la imposibilidad de contraer matrimonio vlido por aquellas personasque ya estn unidad en un matrimonio anterior.

    La naturaleza de este impedimento es de Dcho. Natural y por lo tanto es indispensable.

    C.1085,1: "Atentan invlidamente al matrimonio, quin est ligado por el vnculo de un matrimonio anterior,aunque no haya sido consumado.

    Lgicamente se deduce que es necesario para que surja tal impedimento que el matrimonio anterior haya sidoun matrimonio vlido.

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  • C.1082,2: "An cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso eslcito contraer otro antes de que conste legtimamente y con certeza l anulidad o disolucin del precedente".

    Tambin hay que decir que el impedimento de vnculo no surge del matrimonio civil entre bautizados ya queno es verdadero matrimonio. En derecho, tras un matrimonio civil se puede contraer un matrimonio cannicovlido con otra persona.

    C.1071,1: "Excepto en caso de necesidad nadie debe asistir sin licencia del ordinario del lugar: 3) elmatrimonio de quin est sujeto a obligaciones naturales nacidas de una unin precedente, hacia la otra parte ohacia los hijos de esta unin".

    La cesacin de este impedimento:

    No admite dispensa.

    Cesa normalmente por la muerte de uno de los cnyuges. Si no consta esta muerte, existe el procedimientode declaracin de muerte presunta y en l, el obispo tiene que llegar a la certeza moral de la muerte delcnyuge.

    Cesa tambin por Privilegio Paulino: disolucin del matrimonio no sacramental.

    Por dispensa Super rato: Disolucin del matrimonio no consumado.

    IV.(26) DISPARIDAD DE CULTOS.

    C.1086,1: "Es invlido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Catlicao recibida en su seno y no se ha apartado de ella por un acto formal, y otra no bautizada".

    C.1086,2: "No se dispensa este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los C.1125 y1126".

    Este impedimento trata de la imposibilidad de contraer matrimonio entre un catlico y un no bautizado.

    Su fundamento es la proteccin de la fe de la parte catlica y proteger la educacin cristiana de los hijos deese matrimonio.

    En el Cdigo del 17, este matrimonio mixto era un impedimento impediente, en derecho, no afectaba a lavalidez sino a la licitud.

    Este impedimento cesa:

    Por el bautismo de la parte no catlica.

    Supuesto de dispensa: C.1125 y 1126.

    La Conferencia Episcopal Espaola, en un Decreto de 1984, estableci que esas declaraciones y promesasdeben constar por escrito.

    V.(25) ORDEN SAGRADO.

    C.1087: "Atentan invlidamente el matrimonio quienes han recibido las ordenes sagradas".

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  • Este impedimento de orden es tpico de impedimento de disparidad jurdica.

    Afecta a personas que en principio son perfectamente capaces de contraer matrimonio pero quevoluntariamente se han situado jurdicamente en una posicin que el ordenamiento cannico consideraincompatible con el matrimonio.

    Tcnicamente este impedimento no consiste en una renuncia al derecho sino que lo que hay es unaincompatibilidad jurdica.

    Estn sujetos a este impedimento los ordenados a uno de los tres grados: diaconado, presbiterado yepiscopado. Dentro de esto hay que matizar entre:

    Diconos transentes: son diconos antes de concederles el orden de presbiterado.

    Diconos permanentes: se trata de varones casados que reciben el orden del diaconado.

    Para recibir el diaconado permanente se requiere ser varn casado, con al menos 35 aos y tambin elconsentimiento de la mujer.

    Este impedimento es de Dcho. Eclesistico. El fundamento del impedimento de orden sagrado es que laIglesia desde los primeros siglos ha estimado que es muy conveniente que los sacerdotes por la misinespecial que se les ha concedido sean clibes. Para que exista el impedimento lgicamente es preciso que elsacramento del orden haya sido concedido validamente.

    El impedimento cesa por:

    Por dispensa: lo que ocurre es que antes se necesita otra dispensa para dejar de ser clrigo, y como aldejar de ser clrigo eres clibe debe obtenerse otra dispensa para seguir guardando tal celibato. Estadispensa la da la Santa Sede en sus tres grados, aunque en caso de peligro de muerte el impedimento deorden en grado de dicono lo puede dispensar el obispo.

    VI.(29) VOTO

    C.1088: "Atentan invlidamente el matrimonio quienes estn vinculados por voto pblico perpetuo decastidad en un instituto religioso".

    Afecta a los religiosos en general: de un status o condicin jurdica subjetiva de la persona en la Iglesia.

    Se caracteriza por una peculiar entrega a Dios, alejados del mundo y con la profesin de los tres clsicosvotos: Pobreza, Castidad y Obediencia.

    Nocin de voto. Promesa hecha a Dios de algo bueno que no impide algo mejor. Es un fenmeno teolgicopero aqu nos interesa su vertiente jurdica.

    En el Cdigo del 17, se diferenciaba entre:

    Voto simple: se emita en congregaciones religiosas.

    Formaba un impedimento independiente en derecho, afecta a licitud no a la validez.

    Voto solemne: se emita en ordenes religiosas y constitua un impedimento dirimente.

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  • En el Cdigo del 83, el Canon 1088, exige varias caractersticas para que el voto sea impedimento dirimente:

    Que el voto sea perpetuo.

    Que sea voto pblico: el emitido ante representantes legtimos de la Iglesia

    Tiene que estar emitido en un instituto religioso: que son de tipo asociativo concreto dentro del instituto devida sagrada.

    El voto tiene que ser vlido.

    Cesa este impedimento de Derecho Eclesistico mediante dispensa del obispo y ordinario del lugar,excepto s el voto est emitido en un instituto religioso de Derecho Pontificio para lo cual la dispensaest reservada a la Santa Sede.

    Si el religioso tiene el impedimento de voto es a la vez clrigo, entonces requiere dos dispensas: la delimpedimento de voto y la del impedimento de orden.

    En realidad la dispensa del impedimento de voto dispensa el propio voto, la propia promesa, y normalmente ladispensa de voto acompaa a la salida del instituto religioso.

    T E M A VII

    IMPEDIMENTOS POR RAZN DE DELITO

    I.(30) RAPTO

    C.1089: "No pude haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras acontraer matrimonio con ella, a no ser que la mujer separada del raptor y hallndose en lugar seguro y libreelija voluntariamente el matrimonio".

    El fundamento de este impedimento es la proteccin del consentimiento de la mujer.

    Evolucin histrica:

    Dcho. Justinianeo: El impedimento de rapto era perpetuo entre ambas personas aunque el rapto hubieracesado.

    Dcho. Clsico: Cesa de ser impedimento y se reconduce esta figura a los vicios del consentimiento, miedo yviolencia.

    Dcho. Tridentino: Despus del Concilio de Trento, se considera el rapto como una figura autnoma de losvicios del consentimiento. Es un impedimento temporal.

    En el proceso de elaboracin del Cdigo del 83 se quiso suprimir este impedimento pero se dijo que no era taninfrecuente como parece.

    Elementos del impedimento de rapto.

    Personales:

    un hombre raptor

    30

  • una mujer raptada

    Surge aunque el varn que quiere contraer matrimonio no sea el raptor.

    Es un impedimento eclesistico y por lo tanto solo afecta a los catlicos; pero no es relativo, basta con queuno de los dos sea catlico para que el impedimento surja.

    Objetivo: Se tiene que dar la substraccin o retencin de la mujer contra su voluntad.

    Intencional: El rapto se tiene que llevar a cabo con la finalidad de contraer matrimonio, aunque ese animus(fin matrimonial) pueda ser sobrevenido.

    Es necesario que la mujer no consienta en el rapto, ahora bien, si hayandose raptada quiere casarse no puedecontraer matrimonio validamente , porque est afectada por este impedimento.

    El impedimento cesa:

    Este impedimento es indispensable en principio, lo que ocurre es que de hacho no se dispensa porque elimpedimento existe mientras quiere el raptor; si cesa esa situacin no hay que dispensarlo.

    Para que cese la situacin de rapto se requieren dos elementos:

    Objetivo: la mujer se encuentre separada del raptor y en sitio seguro y libre.

    Subjetivo: la mujer elija voluntariamente el matrimonio.

    II.(31) CRIMEN

    C.1090,1: "Quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona causa la muerte del cnyugede esta o de su propio cnyuge, atenta invlidamente ese matrimonio".

    C.1090,2: "Tambin atenta invlidamente el matrimonio entre s, quienes con una cooperacin mutua fsica omoral causaran la muerte del cnyuge".

    El fundamento de este impedimento est en la proteccin de la vida del cnyuge ms que en la fidelidad.

    Es un impedimento de Dcho. Eclesistico y por tanto dispensable.

    Se establecen dos figuras:

    a) El conyugicidio simple:

    Propio

    Impropio (C.1090,1)

    b) El conyugicidio en cooperacin mutua, (C.1090,2)

    El conyugicidio simple: exige un elemento intencional para que exista impedimento pero en el otro no seexige.

    El conyugicidio simple propio: Se da muerte al propio cnyuge.

    31

  • El conyugicidio simple impropio: Se da muerte al cnyuge de la persona con la que se quiere casar.

    Conyugicidio con cooperacin mutua: Los que quieren casarse se ponen de acuerdo para dar muerte a quienle estorba.

    Conyugicidio simple: Es indiferente que el autor del crimen sea autor material o moral. Tambin esindiferente que la personal con la que se quiere casar conozca o no el crimen.

    Para que exista impedimento debe causarse realmente la muerte del cnyuge . Se exige tambin un elementointencional, este elemento es que sea causado ese crimen para casarse con determinada persona.

    Conyugicidio con cooperacin mutua: para que se de, se tienen que poner de acuerdo los dos que quierencasarse. Puede ser fsica o moral y no se requiere que alguno de ellos sea el autor material sino que puedenpagar a un tercero.

    Al contrario que en el simple aqu no se exige una intencionalidad especial.

    El impedimento de crimen es relativo, en derecho solamente afecta al criminal con la persona que quierecontraer matrimonio.

    El impedimento tambin es perpetuo y la dispensa est reservada a la Santa Sede.

    El impedimento puede multiplicarse en derecho s dos matrimonios matan a sus cnyuges para casarse con elotro cnyuge del otro matrimonio, entonces hay dos dispensas por dos muertes.

    T E M A VIII

    IMPEDIMENTOS DE PARENTESCO

    Vienen regulados desde el C.1091 al 1.094, son cuatro impedimentos distintos, pero su fundamentacinltima est en la proteccin de la familia.

    Segn Navarro Valls, "esta razn no puede ser otra, que la de proteger la dignidad familiar, de modo, que lasntimas relaciones que se desarrollan naturalmente en el seno de la convivencia familiar, no traspasen suspropios lmites, no se desnaturalicen, transformndose en relaciones de otro tipo, en la esperanza de un ttulomatrimonial.

    Histricamente se desarrollan con el Cristianismo, en algunos casos, tambin hay manifestaciones de tipobiolgico.

    I.(31) CONSANGUINIDAD

    C. 1091.1: "En lnea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes ydescendientes, tanto legtimos como naturales".

    C. 1091.2: "En lnea colateral, es nulo, hasta el cuarto grado inclusive".

    C.1091.3: "El impedimento de consanguinidad no se multiplica".

    C. 1091.4: "Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda, sobre si las partes sonconsanguneas en algn grado de lnea recta, o en algn grado de lnea colateral".

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  • El impedimento de consanguinidad establece la prohibicin de contraer matrimonio a los unidos por vnculode sangre, pero en ciertos grados.

    Histricamente se ha ido reduciendo este impedimento, antes abarcaba ms grados que actualmente.

    Siguiendo a BERNARDEZ:

    Lnea: Es el conjunto de personas que proceden unas de otras en forma sucesiva.

    Tronco: Es la persona en la que confluyen los precedentes generacionales de otras personas.

    Consanguinidad en lnea recta: Es la relacin de sangre, o natural, que existe entre personas situadas en lamisma lnea.

    Consanguinidad en lnea colateral: Es aquella relacin de sangre o natural, que existe entre dos personas queno estn situadas en la misma lnea, pero que arrancan de un mismo tronco o estirpe.

    La forma de computar los grados de consanguinidad, viene establecida en el Cdigo, en Cnones Generales,C.108.

    C. 108.1: "La consanguinidad computa por lnea y grado".

    C. 108.2: "En lnea recta, hay tantos grados, cuantos son las generaciones o personas, descartando el tronco".

    C. 108.3: "En lnea colateral, hay tantos grados como cuantas personas hay, en ambas lneas, descartando eltronco".

    El Cdigo del 1.917, segua el sistema germnico, el Cdigo del 1983, sigue el sistema romano.

    Ejemplo:

    Entre AI: Relacin de consanguinidad en lnea recta de tercer grado.

    Entre EF: Relacin de consanguinidad en lnea colateral de segundo grado.

    Entre IF: Relacin de consanguinidad en lnea colateral de tercer grado.

    Entre IG: Relacin de consanguinidad en lnea colateral de quinto grado.

    Entre EG: Relacin de consanguinidad en lnea colateral de cuarto grado. Hay impedimento por ser primoshermanos.

    En lnea recta hay impedimento de consanguinidad en todos los grados.

    En lnea colateral, hasta el cuarto grado inclusive.

    Cesa el impedimento en algunos casos, por dispensa, en los grados en los que no se considera que es dederecho natural.

    Este impedimento no se multiplica, basta con una dispensa.

    No se permite el matrimonio si hay dudas, sobre si son consanguneos en lnea recta en segundo grado de

    33

  • lnea colateral.

    II.(32) AFINIDAD

    Prohibe contraer matrimonio, entre una persona, y los consanguneos de su cnyuge fallecido.

    C. 1092: "La afinidad en lnea recta, dirime el matrimonio en cualquier grado. Debe tratarse de un matrimoniovlido".

    C. 109.1: "La afinidad surge del matrimonio vlido, incluso, no consumado y se da entre el varn y losconsanguneos de la mujer e igualmente, entre la mujer y los consanguneos del varn".

    C. 109.2: "Se cuenta de manera que los consanguneos del varn son en la misma lnea y grado afines de lamujer y viceversa".

    Ejemplo:

    Entre AB: Relacin de consanguinidad en lnea recta en primer grado.

    Entre CB: Relacin de afinidad en primer grado en lnea recta, no consangunea.

    Entre BC: Relacin de consanguinidad en lnea colateral de segundo grado.

    Entre DB: Relacin de afinidad en lnea colateral de segundo grado.

    Es irrelevante en este impedimento, que los consanguneos del cnyuge sean legtimos o no. Esteimpedimento no se extiende a los consanguneos de cada uno de los cnyuges.

    Entre DH, no existe impedimento.

    La razn por la cual se establece este impedimento, es por la relacin que produce el matrimonio, queestablece una especie de parentesco cronolgico con los parientes del otro cnyuge.

    Solo alcanza el impedimento a la lnea recta en todos sus grados, pero no a la colateral.

    En el Cdigo del 17, tambin afectaba a la lnea colateral en segundo grado, pero era dispensable.

    El impedimento cesa por dispensa, ya que es de derecho eclesistico, aunque raramente se concede en primergrado.

    III.(33) PUBLICA HONESTIDAD

    Dirime el matrimonio entre una persona y los consanguneos de aquella otra persona, con la que estuvo unidoen matrimonio no vlido o en concubinato.

    C. 1093: "El impedimento de pblica honestidad, surge del matrimonio invlido, despus de instaurada la vidaen comn, o del concubinato notorio o pblico, y dirime el matrimonio en primer grado de lnea recta, entre elvarn y los consanguneos de la mujer y viceversa".

    Alcance del impedimento: Solo en lnea recta y primer grado.

    Fundamento: Que no haya riesgo de que alguien pueda contraer matrimonio, con un hijo natural suyo.

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  • Supuesto de hecho, dos clases:

    1. Matrimonio invlido, siempre que se haya instaurado la vida en comn.

    2. Concubinato pblico o notorio, unin estable no matrimonial.

    a) Pblico: Se refiere cuando de hecho, est divulgado, o est en tales circunstancias que se piensarazonablemente que se pueda divulgar.

    b) Notorio: Puede ser de hecho y de derecho. Hecho, conocido pblicamente y Derecho, cuando consta dealguna sentencia o documento.

    Cesa este impedimento por dispensa.

    El impedimento de pblica honestidad, puede ser absorbido por el de afinidad, en derecho, si el matrimonionulo, por algn mecanismo se revalida o si los concubinos contraen matrimonio, no existe tal impedimento depblica honestidad, pero si existe el de afinidad.

    IV.(34) PARENTESCO LEGAL

    C. 1094: "No pueden contraer validamente matrimonio entre s, quienes estn unidos por parentesco legalproveniente de la adopcin en lnea recta o en segundo grado de lnea colateral".

    En el Cdigo del 17, existe una recesin de la regulacin que sobre este punto haca la legislacin civil decada estado.

    Es decir, se daba para el Derecho Cannico, en cada nacin este impedimento segn si existiera o no, en elDerecho Civil. Para cada nacin este impedimento era dispensable si lo era para el Derecho Civil.

    Actualmente, hay una regulacin autnoma. Puede haber en este caso, una colisin entre la legislacin civil ycannica.

    La forma de computar el parentesco legal es similar a la relacin de consanguinidad. El impedimento deparentesco legal, surge exclusivamente de la adopcin legal. Su alcance es para las personas que se encuentrenpor adopcin en parentesco legal en todos los grados en lnea recta y en lnea colateral, solo hasta el segundogrado.

    Este impedimento cesa por dispensa. Pero existe conflicto si no se puede dispensar tambin en la legislacincivil.

    T E M A IX

    EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL I

    I.(35) NATURALEZA Y FUNCIN DEL CONSENTIMIENTO

    Los impedimentos existen con independencia de la voluntad de los contrayentes; forman la parte objetiva delderecho cannico matrimonial.

    El consentimiento depende absolutamente de la voluntad.

    Etimolgicamente, consentimiento viene de "consensus", que significa voluntad concorde o acuerdos de

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  • voluntad.

    Es la pieza clave, la causa eficiente que produce el matrimonio.

    El matrimonio es un negocio formal.

    C. 1057.1: "El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legtimamente manifestado entrepersonas jurdicamente hbiles, consentimiento que ningn poder humano puede suplir".

    Causa eficiente: Lo produce....

    Forma: Legtimamente manifestado...

    Que no concurra impedimento alguno:... entre personas jurdicamente hbiles.

    Caractersticas del consentimiento matrimonial:

    1. Constitutivo: Lo dice el propio Cdigo, produce el matrimonio. Segn BERNARDEZ, "todos los demselementos que deben concurrir, incluso para la validez, tienen carcter accesorio y funcionan comopresupuestos o requisitos.

    2. Necesario: Para el matrimonio infieri, es absolutamente necesario tal consentimiento.

    3. No es suficiente: C. 1100: "La certeza o la opinin acerca de la nulidad del matrimonio no excluyenecesariamente el consentimiento matrimonial".

    4. Insustituible: No lo pueden suplir ni los poderes ni la Iglesia ni el legislador civil.

    5. Irrevocable: Una vez dado, es para toda la vida.

    II.(37) REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO

    El consentimiento es fruto de un proceso psicolgico interno de la persona.

    Los requisitos no se refieren al acto psicolgico entero, sino al consentimiento mismo.

    1. Verdadero: Que haya concordancia entre lo manifestado y lo querido internamente.

    2. Libre: Que no se den factores internos o externos que priven de libertad a la persona, en el momento delconsentimiento.

    a) Internos: Patologa psquica.

    b) Externos: Miedo ante una amenaza.

    3. Deliberado: Que se emita con uso de razn y discrecin de juicio.

    4. Intencionado: Los contrayentes han de tener la intencin virtual y actual de recibir el matrimonio.

    a) Virtual: Ha mantenido la decisin de mantener ese matrimonio aunque en el momento justo no este muypendiente de l.

    36

  • b) Actual: Dice que s quiere contraer.

    5. Positivo y presente: La decisin seria y firme de casarse; no resignacin o complacencia.

    6. Definido: En cuanto al que y al quin. Sobre una institucin, el matrimonio, y sobre una persona

    determinada.

    7. Bilateral y recproco: Presatado por ambas partes y coincidente en el objeto.

    8. Manifestado: Mientras no lo sea no tendr relevancia alguna. No debe haber confusin y se hace conpalabras y signos. C. 1104.2.

    9. Simultneo: Presentes en el mismo lugar, en persona o por procurador.

    10.Recibido por la Iglesia: Lo impone el ordenamiento cannico, porque no afecta exclusivamente a loscontrayentes sino tambin a la sociedad.

    III.(38) EVOLUCIN HISTRICA DEL PRINCIPIO CONSENSUAL

    En el matrimonio sacramental tiene cierta relevancia jurdica, la consumacin del matrimonio. Esta relevanciaes que el Matrimonio Rato, no consumado, en algunos casos puede ser disuelto, pero cuando ha sidoconsumado, la indisolubilidad ya es absoluta. La consumacin del matrimonio no produce un nuevo vnculopero s tiene relevancia jurdica.

    Las relaciones entre consentimiento y consumacin no han estado suficientemente claras a lo largo deltiempo. Siempre estuvo claro el principio consensual, lo que se dudaba, era si adems del consentimiento, eranecesario, la consumacin del matrimonio. En los primeros siglos, SAN AGUSTN pensaba que solo eranecesario el consentimiento, pero SAN JERONIMO pensaba que la consumacin s era importante. Lacuestin se decanta en la Edad Media en cuatro posturas:

    1. HINCHARO DE REIMS. (s.IX)

    Deca que la celebracin de las nupcias engendra un vnculo jurdico, que no es sacramental, y solo seconvierte en vnculo cuando se da la consumacin.

    2. HUGO DE SAN VICTOR.

    Deca que se deba distinguir el matrimonio mismo de la consumacin, pero ambos momentos constituan unsacramento, pero ya solo con el consentimiento exista matrimonio sacramental.

    3. GRACIANO.

    Vuelve a la teora de Hincharo, y deca que el matrimonio se forma con el acuerdo de voluntades pero seperfecciona con la consumacin.

    4. PEDRO LOMBARDO.

    Sistematiza definitivamente la teora consensual.

    Segn l, se aparta de la teora de Hugo de San Vctor dice que no hay dos sacramentos, sino uno, con undoble significado sacramental, que es:

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  • a) Que entre los cnyuges, se da una unin de voluntades.

    b) Que se da una unin de los cuerpos.

    Este doble significado sacramental, es el que significa la unin de Cristo con su Iglesia.

    Posteriormente se dan definiciones magistrales de los romanos Pontfices, como que con el consentimiento elvnculo jurdico nace totalmente. La consumacin no perfecciona el vnculo sino la significacin sacramentaldel matrimonio, que cuando es plena hace que la indisolubilidad sea absoluta.

    IV.(39) EL OBJETO DEL CONSENTIMIENTO

    El objeto del consentimiento sobre el cual recae el acuerdo de voluntades de los contrayentes, es aquello sobrelo que se consiente.

    El objeto no es la capacidad subjetiva del contrayente, sino sobre lo que se consiente, y lo marca elordenamiento cannico.

    C. 1081.2: "El consentimiento matrimonial es el acto de voluntad por el cual, ambas partes aceptan el derechoperpetuo y exclusivo en orden a los actos para engendrar la prole".

    El Cdigo del 17, hace hincapi en el Ius in Corpus.

    El Cdigo del 83, en el C. 1057.2, determina el consentimiento ms ampliamente: "el consentimientomatrimonial es el acto de la voluntad, por el cual varn y mujer se entregan en alianza irrevocable paraconstituir matrimonio".

    El objeto del "matrimonio infieri" es precisamente el matrimonio "in facto esse".

    El amor no es el objeto del consentimiento, sino que consiste en el compromiso irrevocable.

    T E M A X

    EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL II

    I.(40) CONSENTIMIENTO Y FORMA

    Trata de ver los requisitos de manifestacin de ese consentimiento.

    Cuando una persona consiente una cosa es la manifestacin exterior del consentimiento y otra el acto interiorvoluntario.

    Para el ordenamiento jurdico es ms importante el Acto Interno de Voluntad, porque para el Dcho. Cannicoel contrato matrimonial es un contrato consensual, porque si fuese un contrato formal prevalecera el actoexterno del consentimiento.

    Requisitos para emitir el consentimiento:

    Requisito Intrnseco: Es que la declaracin sea sincera, en derecho, que haya concordancia entre lomanifestado y lo querido. Hay un presuncin "iuris tantum" (que admite cosa interna) de esa coincidencia.

    C. 1101.1: "El consentimiento interno de la voluntad se presume que est conforme con las palabras o signos

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  • que existen al celebrar el matrimonio".

    Requisitos Extrnsecos:

    a) Que esa emisin del consentimiento sea simultnea, en derecho, se tiene que dar la presencia fsica o moralde los dos contrayentes, en el mismo momento y sitio, enfrente de un procurador.

    b) El consentimiento debe expresarse oralmente o por medio de signos equivalentes.

    II.(41) EL MATRIMONIO POR PROCURADOR Y CON INTERPRETE.

    El matrimonio por procurador es una forma especial de emisin o de manifestacin del consentimiento.

    Al ser el matrimonio un contrato no hay nada de especial en que una persona represente a otra en lacelebracin del matrimonio.

    Requisitos para que este matrimonio por procurador sea vlido, son los requisitos "Ad valitatem", C.1105.

    a) Por parte del mandante: (El contrayente que no estar) Debe ser capaz de contraer matrimonio, es decir,el ordenamiento jurdico cannico no exige que el mandante tenga la edad civil para celebrar el contrato.

    Mandante:

    Capaz de contraer matrimonio

    No es necesaria la edad civil requerida

    b) Por parte del mandatario: (Persona que representa) El Cdigo no recoge especiales requisitos.

    Por canonizacin de la ley civil, se van a exigir los mismos requisitos que en la ley civil para que una personarepresente a otra.

    No es necesario que el mandatario sea catlico

    Puede ser mujer o varn.

    No es necesario que sea pariente del mandante.

    No se contempla el autocontrato, es decir, si ambos estn ausentes se necesitan dos mandatarios, uno cadauno.

    No cabe la delegacin, es decir, el mandatario no puede a su vez delegar en otra persona.

    Requisitos que debe reunir el poder o documento:

    1. Especial, no es suficiente un contrato de tipo genera