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REVISTA DE LA ASOCIACIÓN Semestral Julio a Diciembre 2015 8 Interventores y Auditores del Estado Entrevistas Papeles de trabajo También son Interventores De Interés Noticias Interventores en su tiempo libre Solidaridad Cultura y Deporte

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REVISTA DE LA ASOCIACIÓN Semestral • Julio a Diciembre 2015

8Interventores

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SUMARIO

3 Editorial

4 Entrevista4 Pilar Platero Sanz

10 Papeles de Trabajo10 La contabilidad nacional de las Administraciones Públicas,

una responsabilidad de la IGAE14 La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS):

ahora también al servicio de la transparencia17 El papel de la IGAE en la reforma de la Administración Insti-

tucional de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

23 También son interventores23 Cristina Herrero Sánchez26 Gonzalo Ferre Moltó29 Medidas de control de los gastos de personal

del Sector Público Empresarial Estatal

39 De interés39 Firma del convenio de colaboración entre la Asociación

del CSIAE y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estadopara la coedición del "Código del Control del Gastode la Administración del Estado”

41 Convenio de la Casa de S.M. el Rey y la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado (IGAE)

42 Noticias42 Acto de clausura de la XVI Promoción del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado43 Cena anual de la asociación44 Audiencia a la XVI promoción del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado

45 Los interventores en su tiempo libre45 Tomás Ramos Segovia

48 Solidaridad48 Proyecto M’Hamid: Una aventura solidaria

51 Cultura y deporte51 Eugenio Gómez-Pereira y la Villa de Piedrahita56 La Liga de Fútbol de los Cuerpos Superiores 2015-2016

REVISTA DE LA ASOCIACIÓN

Interventores y Auditores del EstadoNúmero 8 • Semestral • Julio a Diciembre de 2015

www.interventoresauditores.com

Interventores y Auditores del Estado, Revista de la Asociación Interventores y Auditores del Estado es una publicación de distribución privaday gratuita. Esta revista no se hace responsable de las opiniones vertidas por sus colaboradores en las entrevistas y artículos publicados, ni seidentifica necesariamente con las mismas. Queda prohibida la reproducción total o parcial de cualquier información gráfica o literaria, sinautorización.

Depósito Legal: M-53012-2009

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3 Revista de la Asociación

EDITORIAL

Es una gran alegría que en esta revista dela Asociación, en sendos artículos, se co-mente el homenaje a los compañeros

que se han jubilado en el último año y se déla bienvenida a la nueva promoción que haceel número LXVI desde la primera en el año1893.

Esta larga trayectoria avala la importancia dela función que desarrollamos el Cuerpo de In-terventores y auditores del Estado, relacionadacon el control de la actividad económica y fi-nanciera del sector público estatal, que está su-jeta a dos principios esenciales, la legalidad yla independencia.

Ambos son imprescindibles en todo tiempo ycoyuntura económica y esto nos hace ver conmucho optimismo el futuro de nuestra pro-fesión. El incremento de las competenciasasumidas por la IGAE y el elevado número deplazas convocadas en la oferta pública de em-pleo 2015 son para nosotros una prueba deque desde el Gobierno se apuesta por el con-trol y la transparencia en la gestión econó-mica.

En esta línea nos satisface que siendo un co-lectivo pequeño sea elevado el número decompañeros que son directivos gestionandoimportantes entidades u organizaciones Pú-blicas, alguno de ellos nos han hecho parti-cipes de su experiencia y profesionalidad fa-cilitando que publiquemos en esta revista desus experiencias, les damos las gracias porello.

Pilar Platero, Subsecretaria del Ministerio deHacienda y AAPP, nos da una pincelada de al-guna de las medidas impulsadas desde la Sub-secretaria para modernizar la Administracióny principalmente para que sea más eficiente“hacer más con menos”, fomentando una me-jor prestación de los servicios públicos.

En el epígrafe depapeles de tra-bajo tres artícu-los nos ilustransobre dos actua-ciones en las quela IGAE tuvo unpapel predomi-nante en sus orí-genes y que ac-tualmente sonbásicas en sus correspondientes ámbitos y secaracterizan por su rigor técnico y amplio de-sarrollo.

El tercer artículo se refiere al papel que Ley deRégimen Jurídico del Sector Público atribuyea la IGAE, y en particular a las nuevas compe-tencias en relación con la creación, transfor-mación o extinción de entidades del Sector Pú-blico Estatal, Autonómico y Local y al nuevocontrol de la sostenibilidad financiera de lasentidades públicas del sector público estatal yde la subsistencia de los motivos que justifi-caron su creación.

Tres compañeros que son directivos públicosnos ilustran sobre su experiencia profesional ysobre su trabajo al frente de las unidades quedirigen, destacando sus amplios conocimientosy responsabilidades en actividades muy diver-sas a lo largo de su carrera profesional.

Se completa este número de la revista con otrasnoticias de interés y aportaciones de compa-ñeros, más personales que dan a conocer face-tas que nos sorprenden a los que solo les co-nocemos como profesionales. Les agradecemosque quieran compartir estas experiencias de suvida personal y especialmente nos conmuevela generosidad de nuestro compañero Jesús RuizAyucar, que a punto de jubilarse sigue siendoun ejemplo de entusiasmo profesional y per-sonal. n

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Revista de la Asociación 4

A

Pilar Platero SanzLA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Tenemos la oportunidad de entrevistar en estenúmero a Pilar Platero que, como es conocido,es la actual Subsecretaria del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas. Perteneceal Cuerpo de Interventores y Auditores del Estado,así como al Técnico de Auditoría y Contabilidad, ygran parte de su carrera profesional la ha llevado acabo desempeñando varios puestos en el área deauditorías del sector público estatal de la Inter-vención General de la Administración del Estado ycomo Interventora Delegada en el Museo Nacionaldel Prado. También ha sido Asesora del Ministro deHacienda y Directora del Gabinete del Secretario deEstado de Presupuestos y Gastos.

Ahora que estamos casi al final de la Legislatura,¿cómo está siendo tu experiencia como Subsecre-taria de Hacienda y Administraciones Públicas?

La verdad es que está siendo una etapa muy positiva.Aunque en mis puestos anteriores en el Ministerioya conocía y mantenía contactos habituales con laSubsecretaría, ha sido al llegar aquí cuando he podidocomprobar en primera persona la complejidad y va-riedad de asuntos de su competencia.

Ten en cuenta que de mí dependen centros direc-tivos tan diferentes como la Secretaría GeneralTécnica, la Dirección General del Patrimonio, laInspección General o la Dirección General de Ra-cionalización y Centralización de la Contratación,lo que hace que en la Subsecretaría se traten desdeaspectos jurídicos y normativos, hasta aspectos or-ganizativos, de control o de pura gestión. Y eso sincontar con los organismos que tenemos adscritos,como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, elParque Móvil o el Comisionado del Mercado de Ta-bacos, a lo que habría que sumar la responsabilidadsobre la política empresarial pública, tanto de lasempresas que se encuadran en el Grupo Patrimoniocomo las de SEPI, organismo de la que soy Conse-jera.

Toda esa gran diversidad me está aportando unaexperiencia profesional que, sea cual sea mi des-tino, estoy segura que va a enriquecer cualquiertrabajo que desempeñe en el futuro. Además,desde el punto de vista humano, también estásiendo una etapa que no voy a poder olvidar. Estoy

contando con un equipo colaborador inmejorableen lo profesional y en lo personal, que se ha hechocómplice entusiasta de todos los proyectos quehemos emprendido. Sin olvidar a un Ministro conel que me identifico plenamente, que me ha apo-yado en mis decisiones y al que agradezco pro-fundamente la confianza que ha depositado enmí.

Hacía mucho tiempo que ese puesto de Subsecre-taria no era ocupado por un Interventor…..

Es cierto que los últimos Subsecretarios de Haciendao de Economía y Hacienda han pertenecido a otrosCuerpos de la Administración. No podría decirte losmotivos por los que se ha dado esta circunstancia,

A FONDOENTREVISTA

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5 Revista de la Asociación

pero lo que sí que creo firmemente es que la prepa-ración y características del Cuerpo de Interventorespermiten desempeñar no solamente éste, sino otrosmuchos puestos de responsabilidad en la Adminis-tración.

Si miramos el organigrama de este Ministerio e, in-cluso, de otros Ministerios del Gobierno en esta Le-gislatura, nos daremos cuenta de que el número dealtos cargos ocupados por Interventores probable-mente sea uno de los más altos históricamente.

Pero, además, he tenido la ocasión de comprobar elalto grado de reconocimiento del Cuerpo en los dis-tintos ámbitos de la Administración Pública y la con-tinua demanda de Interventores para ocupar puestostécnicos y directivos en Ministerios y en todo tipode entidades y organismos públicos.

Precisamente, esta circunstancia, junto con el in-cremento de competencias asumidas por la IGAE,ha llevado a impulsar un importante incremento deplazas para nuevos interventores en la Oferta de Em-pleo Público para 2015, lo que espero redunde en queeste Cuerpo se convierta en factor clave de una mejory renovada Administración.

¿Qué crees que estás aportando a este puesto? odicho de otro modo ¿qué piensas que está caracte-rizando esta etapa?

Son otros los que tendrían que opinar al respecto,pero lo que sí te puedo decir es lo que quiero aportary a lo que estoy absolutamente dedicada, que no esotra cosa que ayudar en la medida de mis posibili-dades a conseguir una Administración más modernay, sobre todo, más eficiente.

Piensa que en el momento en que me hice cargo de laSubsecretaría la situación económica y presupuestariaera enormemente preocupante, con un déficit de másde un 9%, una prima de riesgo disparada y con laamenaza de tener que acudir al rescate europeo.

Hubo que hacer un ajuste duro e inmediato. En esaetapa, impulsadas por la Subsecretaría, ya se to-maron muchas medidas que perseguían ahorrar y,al mismo tiempo, fomentar una mejor prestaciónde los servicios públicos. Por ejemplo, en el 2012 seaprobaron las primeras medidas de “adelgaza-miento” del sector público reduciendo el númerode sociedades mercantiles y fundaciones estatalesy, sobre todo, introduciendo medidas de racionali-dad en la Administración Institucional con un com-plejo proceso de clasificación de todo tipo de enti-dades y de limitación del número de miembros desus órganos de gobierno, de directivos y sus retri-buciones.

También pusimos en marcha un plan de racionali-zación del patrimonio inmobiliario, que empezó conalgo tan básico y esencial como conocer el número ytipología de inmuebles del patrimonio del Estado yque ha continuado con un proceso de optimizaciónen la utilización de los edificios públicos, reduciendoarrendamientos innecesarios y enajenando inmue-bles que no son necesarios para la prestación deservicio público que tenemos encomendada.

De esa primera etapa es una de las medidas que, cu-riosamente, despierta el mayor interés en la opiniónpública. Me refiero a la reforma del Parque Móvil delEstado con la que se redujo sustancialmente el nú-mero de coches oficiales pero, sobre todo, se intro-dujeron rigurosas normas para su utilización con fi-nalidades de servicio público.

Después, en esa búsqueda de la eficiencia, de ese“hacer más con menos”, ha sido clave la creación ydesarrollo de la Comisión para la Reforma de las Ad-ministraciones Públicas, la comúnmente conocidacomo CORA, de la que me honra ser su Vicepresi-denta. Por ejemplo, una de las medidas que hemospuesto en marcha en el esquema CORA es, quizás,una de las más paradigmáticas del objetivo de efi-ciencia, el impulso de la contratación centralizadade bienes y servicios en la Administración Pública.

¿Nos podrías explicar, aunque sea brevemente, enqué consiste ese impulso de la contratación cen-tralizada?

Por supuesto. Además, tengo que decir que es unade las medidas en las que más me he implicado,tanto en su diseño y propuesta como en su ejecución,hasta el punto de que la unidad encargada de su ges-tión, la Dirección General de Racionalización y Cen-tralización de la Contratación, depende directamentede la Subsecretaria.

Con la centralización de la contratación pública pre-tendemos básicamente dos cosas. Por una parte,aprovechar las economías de escala que se generanpor la agrupación de contratos y obtener importantesahorros. Y, por otra, mejorar y homogeneizar los ni-veles de calidad de los servicios y suministros quese contratan, con un procedimiento, además, de lamáxima agilidad y transparencia.

Y la verdad es que este proceso ha sido y está siendomuy complejo, suponiendo un cambio profundo enel funcionamiento de la Administración. No hemosquerido dar nada por sentado ni realizar una meraagregación de contratos, sino que se ha desarro-llado una extensa labor de obtención de informa-ción de los departamentos y organismos, de análi-sis de los aspectos presupuestarios y de estudioriguroso de la situación de los diferentes mercados

ENTREVISTA

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Revista de la Asociación 6

A

antes de elaborar los pliegos y condiciones de cadacontrato.

Después, se han mantenido reuniones informativascon las empresas de los sectores afectados, se haconsultado a los Ministerios que pudieran tenercompetencias en relación con ese sector, por ejem-plo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismoen combustibles y electricidad o el Ministerio deFomento en comunicaciones postales, y se ha re-cabado informe, aunque no fuera preceptivo, de laComisión Nacional de los Mercados y de la Com-petencia.

También ha sido fundamental, y quiero agradecerexpresamente, la colaboración y apoyo de la IGAE yde la Dirección General de Presupuestos en la solu-ción de los problemas e incidencias presupuestarias,contables y de gestión que conlleva un proyecto deesta envergadura.

Hoy puedo afirmar que hemos conseguido casi elcien por cien de nuestros objetivos en un tiempo ré-cord. Ya se han aprobado por el Consejo de Ministrossiete acuerdos marco y nueve contratos centralizados

en áreas tan importantes como las de telecomuni-caciones, seguridad, energía eléctrica, combustibleso limpieza y están muy avanzados otros acuerdos ocontratos, por ejemplo, los de material de oficina ocuentas corrientes. Cuando se produzcan todas lasaprobaciones de contratos pendientes se estará ges-tionando un volumen global de nada menos que3.800 millones de €, con ahorros en torno a 500 mi-llones de €.

Antes comentabas tu condición Vicepresidenta dela CORA, ¿qué ha significado y significa la CORAdentro de la reforma de la Administración?

Mucho. Obviamente, la CORA no engloba todo lo quese ha hecho en el capítulo de reformas de la Adminis-tración y, tanto antes como después, son diversas ymuy importantes las medidas tomadas que están almargen de ella. Pero lo que sí que es absolutamentecierto es que los trabajos de la CORA han supuesto, porprimera vez, una verdadera radiografía extensa y pre-cisa de la situación y los problemas de las Administra-ciones Públicas en España y sus posibles soluciones.

Además, me gustaría resaltar que, aunque en la ela-

A FONDOENTREVISTA

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7 Revista de la Asociación

boración del Informe CORA se tuvieron en cuentalas opiniones de ciudadanos, expertos y organiza-ciones sociales, la parte sustancial es obra de losfuncionarios de los principales Cuerpos de la Admi-nistración que participaron en las diversas Subco-misiones en las que se organizaron los trabajos ytambién de las aportaciones de la práctica totalidadde órganos y organismos que fueron consultados yque propusieron muchas de las 222 medidas que fi-nalmente se incorporaron al Informe. En este sen-tido, es un trabajo hecho desde dentro, por genteque conoce los temas, que ha hecho sus análisis conrigor y que ha diseñado actuaciones y soluciones am-biciosas pero factibles.

Me consta que, sobre todo en sus inicios, en algunosámbitos de la Administración existía una cierta ex-pectación, casi diría que teñida de escepticismo, sobrela viabilidad de la reforma emprendida por la CORA,pero tengo que decir que esa percepción ha cambiadoradicalmente ante la constatación del grado de cum-plimiento de las medidas, que con los datos del primersemestre del 2015 ya superaba el 75%, y, fundamen-talmente, su positiva repercusión en la eficacia y efi-ciencia en el funcionamiento de la Administración.

En la CORA se agrupan medidas de todo tipo queabarcan un amplio espacio de la acción administra-tiva, desde las actuaciones dirigidas a mejorar el en-torno de las empresas y ciudadanos, hasta el des-arrollo de servicios electrónicos o la introducción deesquemas de eficiencia, racionalización y elimina-ción de duplicidades.

Desde luego, no puedo referirme a todas ellas, pero síme gustaría destacar una de las principales caracte-rísticas de la CORA y, en general, de la reforma de laAdministración que es el equilibrio entre las medidasde impacto a corto plazo y las políticas de transfor-mación profunda que deben dar como resultado unaverdaderamente nueva y moderna Administración.

¿A qué te refieres exactamente con esto último?¿Puedes poner algún ejemplo concreto?

Por supuesto. Te puedo hablar de un par de ejemplosque yo creo que son muy representativos de lo quequiero decir.

Un primer ejemplo es el de la lucha contra la moro-sidad de las Administraciones Públicas. Al principiode la Legislatura se adoptaron medidas de choque,el Plan de Proveedores y el Fondo de Liquidez Auto-nómico, para hacer llegar recursos a ComunidadesAutónomas y Ayuntamientos con los que hacerfrente a sus compromisos con los proveedores. Peroahora se ha ido mucho más allá de estas medidascoyunturales con el establecimiento de mecanismos,recogidos ya en normas legales, que impidan que

vuelvan a producirse retrasos en el pago, tan per-niciosos para nuestras empresas, y ponga fin a lavieja idea de las “facturas en el cajón”. En concreto,me refiero al nuevo esquema de factura electrónicay de registro contable y a las medidas de vigilanciay supervisión del cumplimiento de plazos máximosde pago a proveedores que ha introducido la Ley Or-gánica de control de la deuda comercial.

Bueno, en realidad creo que los compañeros ya sabende la importancia y el verdadero cambio cultural quesignifican estas medidas porque muchos de ellos sonresponsables directos de su desarrollo.

Otro claro ejemplo es el de la Administración Ins-titucional. Si, en un primer momento, se tomaronlas medidas que antes he comentado de reestruc-turación y racionalización, lo más relevante es laincorporación en la nueva Ley de Régimen Jurídicode normas para simplificar la tipología de entidadespúblicas, establecer criterios rigurosos para justi-

ENTREVISTA

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A FONDOENTREVISTA

ficar la creación de nuevas entidades y obligar a uncontrol y supervisión continua de su actividad, si-tuación financiera y cumplimiento de sus fines. Esdecir, también aquí se ha pretendido crear unmarco jurídico con vocación de permanencia en elfuturo.

Precisamente te iba a preguntar por esa nueva Leyde Régimen Jurídico del sector público y por la Leyde Procedimiento Administrativo.

Creo que estas dos Leyes están llamadas a ser real-mente muy importantes y a dar el imprescindiblesoporte jurídico al nuevo modelo de la Administra-ción que se está alumbrando.

La Ley de Procedimiento Administrativo incorporatodos los elementos necesarios para mejorar las re-laciones con los ciudadanos a través de una Admi-nistración más moderna, ágil y eficiente, en la quelos trámites o presentación de escritos pueda hacersea cualquier hora y ante cualquier Administración através de Internet, en la que no se exija al adminis-trado documentos que ya obran en poder de la Ad-ministración, en la que pueda hacerse un apodera-miento sin coste a través del correspondienteregistro electrónico, o en el que existan procedi-mientos administrativos de muy corta duración, losque hemos llamado procedimientos “exprés”, paracasos sencillos y recurrentes.

Por su parte, la Ley de Régimen Jurídico, además delo que ya he comentado sobre la administración ins-titucional, también introduce, entre otras noveda-des, una normativa más completa sobre la coopera-ción entre Administraciones a través de conferenciassectoriales o convenios, además de generalizar eluso de medios electrónicos en las relaciones inter eintra administrativas, planteando una gradual inte-roperabilidad de sistemas y soluciones tecnológicas.

En fin, y esperando contar con la comprensión delos opositores, creo que era imprescindible la pro-funda renovación de la normativa general que estasdos leyes representan y que van a ser muy positivaspara un mejor funcionamiento de la Administración.

Algo que te falte por hacer, que se haya quedadoen el tintero…

Siempre queda algo por hacer y todo es susceptiblede mejora. Pero más que cosas que se hayan quedadoen el tintero lo que me gustaría es comprobar quevarias de las medidas que hemos tomado dan losfrutos deseados en el futuro.

Un ejemplo claro es el que antes comentábamos dela contratación centralizada en la que espero quegradualmente se vayan incorporando cada vez más

Comunidades y Ayuntamientos a los distintos acuer-dos marco que se han venido aprobando.

Estoy convencida de que cuando lo que se ofrece alas demás Administraciones es un “buen producto”,tarde o temprano la lógica de las cosas se impone alas posibles dificultades o inercias administrativasy políticas y, en este caso concreto, creo que losahorros obtenidos y la homogeneización en los pro-ductos y prestación de servicios deberían ser unfactor de atracción para otras Administraciones. Dehecho, estamos teniendo experiencias muy satis-factorias de colaboración y eliminación de duplici-dades con Comunidades Autónomas en otras áreasde la contratación pública como la interconexión ointegración de las Plataformas de contratación au-tonómicas o el aprovechamiento conjunto del Re-gistro Oficial de Licitadores, áreas en las que ya he-mos firmado Convenios con la gran mayoría de lasComunidades.

Y ya que estamos hablando de contratación y de co-sas por hacer, no quiero dejar de referirme al im-portante paquete normativo que hemos puesto enmarcha para transponer las nuevas directivas co-munitarias de contratación pública. Se trata de dosanteproyectos de ley, el general de contratos públi-cos y el específico que regula los llamados sectoresexcluidos.

La tramitación de estos dos anteproyectos es bas-tante compleja y no sé si será posible que puedanser aprobados dentro de esta Legislatura, pero, entodo caso, quedaría para la próxima un texto traba-jado de manera rigurosa y suficientemente contras-tado.

Este paquete normativo es un ejemplo más de la pre-tensión de modernizar el funcionamiento de la Ad-ministración e incorpora diversas novedades de re-ducción de cargas, simplificación de procedimientoso generalización de tramitación electrónica que de-ben dar como resultado una contratación públicamás ágil y sencilla para las empresas favoreciendola competencia.

Pero, además, también se incrementará la transpa-rencia y rigor en esta materia. Por poner solo unejemplo significativo, en la nueva normativa se res-tringirá notablemente el “procedimiento negociado”eliminando el motivo de la pequeña cuantía del con-trato dentro de los supuestos que hoy día permitensu utilización, aunque para no perder las ventajasde agilidad que tiene este procedimiento, se crea unonuevo, el Procedimiento Abierto Simplificado, en elque la duración del proceso de contratación será muybreve (alrededor de un mes), pero que, sin embargo,será totalmente transparente, con publicación obli-gatoria en Internet, con criterios casi automáticos

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ENTREVISTA

de adjudicación y con participación de Abogados delEstado e Interventores.

Para terminar, ¿te gustaría decirle algo más a loscompañeros?

No soy muy amiga de dar consejos, pero creo quenuestra asignatura pendiente es dar a conocer elimportante servicio público que el Cuerpo de In-terventores y Auditores del Estado presta a la Ad-ministración y a la sociedad en su conjunto. Me re-

fiero no tanto al mundo administrativo como, sobretodo, al conocimiento que tiene el ciudadano mediode lo que hacemos. En este sentido, me parece re-levante que nos impliquemos, tanto individualmentecomo a través de las actividades de la Asociación,en labores de divulgación en foros, organizacionesempresariales y sociales o Universidades para poneren valor el trabajo que realizamos y también pararesultar atractivos a futuros candidatos a entrar eneste Cuerpo. n

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La responsabilidad institucional de la Interven-ción General de la Administración del Estado(IGAE) en la elaboración de las Cuentas de las

Administraciones Públicas (CAP), comienza en enerode 1968 (el día 25 de ese mes se crea una Sección deCuentas Económicas dependiendo orgánicamente dela Subdirección General de Contabilidad). Este iniciono fue sino la consecuencia natural de la publicaciónen 1967, por primera vez en nuestro país, de las CAPreferidas al año 1965, resultado de los trabajos efec-tuados en el marco de la “Ponencia sobre Cuentas Eco-nómicas de las Administraciones Públicas”, constituidael 7 de febrero de 1966 por el Ministro de Hacienda,Juan José Espinosa San Martín. En esta Ponencia,presidida por el Secretario General Técnico del Mi-nisterio, tuvo un papel predominante la IGAE, queya disponía de personal suficientemente preparado,en la que colaboraron otros funcionarios del Minis-terio y una representación del INE.

Ha pasado mucho tiempo desde entonces, y es con-siderable la experiencia acumulada en esta Institu-ción en el ejercicio de la competencia sobre las cuen-tas nacionales del sector público, actividad quesiempre estuvo reconocida en el entorno profesionaly fue legalizada en la primera promulgación de laLey General Presupuestaria en enero de 1977, re-frendada en las sucesivas modificaciones hasta elmomento actual.

Si bien hoy nadie pone en duda la importancia ana-lítica de la contabilidad nacional, hay que reconocerque no siempre fue así y en nuestro país se han su-cedido etapas de cierta dificultad en su percepción.Sin embargo, el cambio radical en la consideraciónque adquirió la contabilidad nacional como meto-dología de preferencia para el análisis de las finanzaspúblicas, que afectó a todas las economías de laUnión Europea, se produjo tras la aprobación delTratado de Maastricht en febrero de 1992, en el quese acordó que el Sistema Europeo de Cuentas (SEC)

fuese la referencia incuestionable para disponer losprocedimientos de control del déficit público por lasinstituciones europeas, proceso que comenzó a des-arrollarse de manera efectiva a partir del 1 de enerode 1994 con la entrada en vigor del Procedimientode Déficit Excesivo (PDE).

La elección de esta metodología fue la única decisiónposible, ya que se basa en dos pilares que son fun-damentales cuando se trata de examinar las finanzaspúblicas de países con distinta organización admi-nistrativa y regulación jurídica.

El sistema de contabilidad nacional se aprueba me-diante Reglamento del Consejo y del Parlamento Eu-ropeo y, por tanto, es de aplicación directa y obligadaa todos los Estados Miembros, con independenciade los criterios contables, públicos y privados, vi-gentes en cada uno de ellos. Este es un elementoprimordial, aunque en diversas ocasiones se hapuesto de manifiesto que, por sí solo, no era sufi-ciente para garantizar una completa homogeneidadde los datos de las administraciones públicas de losEstados Miembros. Hay que tener en cuenta que elSEC, orientado en su diseño general a determinarlas relaciones económicas de todas las unidades queoperan en una economía, cuando tiene que descen-der a un análisis micro de la realidad económica seha comprobado que en ocasiones resulta complejo,tal como ocurre en el tratamiento y valoración dedeterminadas operaciones efectuadas por las admi-nistraciones públicas que requieren de una inter-pretación, no siempre exenta de dificultades, quepuede dar lugar a resultados diferentes. Es aquídonde ejerce un papel fundamental la Oficina de Es-tadística de la Unión Europea (Eurostat), que tienela potestad de interpretar los criterios en su aplica-ción a operaciones concretas. Fruto de estos trabajos,efectuados de manera conjunta entre Eurostat y losrepresentantes de los Estados Miembros, es la pu-blicación del Manual sobre el déficit público y la

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PAPELES DE TRABAJO

La contabilidad nacionalde las Administraciones Públicas,una responsabilidad de la IGAE

Rosario Martínez ManzanedoInterventora y Auditora del Estado

Directora de la Oficina Nacional de Contabilidad

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deuda pública de aplicación del SEC 2010, que estáen permanente actualización.

Lo anterior, es indudable, garantiza la homogeneidadnecesaria en la aplicación de la metodología, ha-ciendo posible la comparación estadística coherenteentre las economías europeas, lo que permite llevara efecto los procedimientos de supervisión de laspolíticas públicas implementados por las autoridadescomunitarias en el marco de la gobernanza europea.

Pero esto solo es posible si la información que seutiliza para la toma de decisiones tiene la calidadque se requiere y, este es un aspecto esencial, hayque tener presente que los mejores datos de la con-tabilidad nacional solo pueden obtenerse a partirde una información de base de gran calidad. Paraello, es imprescindible contar con la responsabili-dad de todos los que participan, ya sea de maneradirecta o indirecta, en el proceso de registro de lainformación a lo largo de todas sus fases y en todassus formas.

Es importante comenzar con la toma de decisionesen el diseño del Plan General de Contabilidad, quedebe incorporar normas que permitan conocer conla amplitud suficiente la información que se precisapara elaborar la contabilidad nacional. De hecho,esto ya está establecido en la Ley General Presu-puestaria (LGP) cuando en el apartado 5 del Artículo120, señala como uno de los fines de la contabilidaddel sector público estatal, “Suministrar informaciónpara la elaboración de las cuentas económicas de las Ad-ministraciones públicas, sociedades no financieras públicase instituciones financieras públicas, de acuerdo con el Sis-tema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.”

A este respecto, hay que prestar atención a las im-plicaciones que sin duda va a tener el desarrollo delas “EPSAS”, un proyecto novedoso de gran caladopor su importancia, hoy todavía en una fase embrio-naria, relativo a la elaboración de normas homogé-neas de contabilidad aplicables al sector público ad-ministrativo en el ámbito europeo. Este proyecto,liderado por Eurostat, tiene pensada su implantaciónen los Estados Miembros para un horizonte de másde 5 años, aunque en estos momentos se encuentraen fase de estudio por un Grupo de Trabajo consti-tuido por Eurostat, dado que aún no se ha producidola correspondiente comunicación de la Comisión queratifique el inicio del proyecto. En nuestro país, lasmodificaciones que conlleve la puesta en práctica delas EPSAS van a alcanzar a todas las administracionespúblicas, cuya norma, una vez establecida, tendráque ser adaptada a la legislación española.

No obstante, en relación a nuestro Plan General deContabilidad Pública de 2010, en gran medida adap-tado a las IPSSAS, es posible afirmar que los princi-

pios y criterios contables fijados permiten satisfacer,en un elevado porcentaje, la práctica totalidad de lasnecesidades de información que requiere la aplica-ción estricta de la metodología SEC a las unidadespúblicas.

Sin embargo, este requisito por sí mismo no es sufi-ciente, hay que considerar la otra parte decisiva queafecta a la responsabilidad de la participación en elsuministro de la información de base, y que se centraen la figura de los gestores contables de todas lasunidades públicas como encargados de aplicar lasnormas de registro, así como recopilar todos los da-tos necesarios y enviarlos a la Oficina Nacional deContabilidad (ONC) para su análisis y procesamiento.Si todo el modo de proceder se desarrolla de formaeficiente, la elaboración de las cuentas nacionalestendrá las garantías necesarias para que sus resul-tados estén en consonancia con lo esperado, y conlo exigido por las autoridades comunitarias.

Pero si el sistema no funciona adecuadamente, demanera que la información no se canaliza del modoprevisto y, considerando la experiencia reciente, estoes algo desafortunadamente posible, entonces, seplantea como un hecho elemental la necesidad defijar con claridad el nivel de responsabilidad que sedebe asumir en cada caso, estableciendo las normasque deben cumplirse y las medidas correctivas quehan de aplicarse por su inobservancia. En la norma-tiva comunitaria, el artículo 8 del Reglamento1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, es-tablece la posibilidad de que el Consejo pueda im-poner sanciones a los Estados Miembros por mani-pulación estadística, que serán efectivas, disuasoriasy proporcionadas a la naturaleza, gravedad y dura-ción de la tergiversación, con un límite fijado en el0,2% del PIB.

Este procedimiento se ha aplicado tan solo en unaocasión, y ha sido a nuestro país. Por ello, y teniendoen cuenta que se ha creado cierta confusión sobre loocurrido y la forma en que ha sucedido, resulta lógicoy fundamental tener en perspectiva fortalecer losvínculos legales, claros y precisos, entre las admi-nistraciones públicas que suministran la informa-ción de base, en particular en el nivel territorial, ylos responsables de la elaboración de la contabilidadnacional. En este sentido, además de lo elementalde fijar el contenido y la periodicidad de la informa-ción a remitir, lo que ya está regulado por la norma-tiva actual, también habría que establecer con pre-cisión las consecuencias del incumplimiento de loordenado, entre las que debería hacerse mención es-pecial al estado de la integridad de la informaciónsuministrada, aspecto que se considera esencial.

En relación a lo anterior, lo cierto es que se ha hechoun avance significativo a través de la creación del

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Comité Técnico de Cuentas Nacionales (CTCN), nor-malizado por la disposición adicional primera de laLey Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de crea-ción de la Autoridad Independiente de Responsa-bilidad Fiscal. La importancia de esta disposiciónno radica en el hecho de la creación del Comité, yaque de facto llevaba funcionando muchos años, porlo que su regulación normativa no ha supuesto másque la constatación oficial de una realidad. Lo ver-daderamente significativo, cuyo alcance aún no seha desarrollado, está en la competencia que leotorga la ley para efectuar actuaciones directamenteencaminadas a la verificación y contraste de la in-formación suministrada por las unidades institu-cionales pertenecientes a los subsectores de Co-munidades Autónomas y Corporaciones Locales. Eneste sentido, y de acuerdo con las indicaciones deEurostat, el Comité actualmente tiene pendiente elinicio de actuaciones concretas tendentes a la ve-rificación de la incidencia en la contabilidad nacio-nal de inversiones realizadas por determinadas Ad-ministraciones Territoriales mediante contratos deconcesión y otros procedimientos extrapresupues-tarios, puestos de manifiesto en ejercicios poste-riores a su aprobación.

El nivel de exhaustividad que exige la metodologíade la contabilidad nacional es muy elevado, y un fac-tor que sin lugar a dudas ha contribuido a mejorarlos resultados ha sido la periodicidad de los datos.Desde comienzos de 2013, la IGAE publica, ademásde la información anual y trimestral, datos mensua-les de todas las Administraciones Públicas, exceptode las Corporaciones Locales que se realizan a niveltrimestral. Para ello, se cuenta con información de-tallada de todas las unidades, lo que obliga a analizarlos datos de manera pormenorizada y a conocer suevolución temporal, poniendo de manifiesto, no enpocas ocasiones, operaciones que precisaban de untratamiento específico y que sin los datos mensualespermanecerían subsumidas en el dato anual, sin po-sibilidad de su identificación específica. Además dela producción de estos datos mensuales, se elaboraun informe que ayuda a conocer las causas más pro-bables de la evolución de las finanzas públicas. Elconjunto de estos datos y los informes que les acom-pañan, se hacen públicos en la página web de laIGAE.

Aunque siempre ha estado presente la posibilidadde la obtención directa de los datos en contabilidadnacional a partir de la información presupuestaria,aplicando programas informáticos más o menoscomplejos, es ahora cuando se ha hecho más visi-ble esta problemática, por dos hechos: el primeropor la mayor periodicidad de la información y elpoco tiempo que se dispone para su tratamiento(elaboración mensual y publicación con dos meses

desfase) y, en segundo lugar, porque desde hacetres años, aproximadamente, en las cuentas tri-mestrales y anuales se tratan los datos relativos ala mayor parte de las Corporaciones Locales, y hayque tener presente que este subsector está com-puesto por algo más de 8.000 unidades institucio-nales.

La contabilidad nacional se elabora a nivel “micro”y ello exige que el análisis en el plano de detallesea exhaustivo, lo que implica, necesariamente,que haya habido que rechazar la implantación deprocesos automáticos que, indudablemente, agili-zarían todo el procedimiento pero que, también,como ya se ha ensayado, introducirían un factorde error conceptual que Eurostat no validaría.

Por ello, la obtención de resultados en contabilidadnacional a través de procesos informáticos directos,es decir, pretender la conversión directa de los datospresupuestarios a los conceptos de las contabilidadnacional y, a la vez, mantener el rigor técnico exigidopor la metodología, desafortunadamente no es po-sible, al menos no estos momentos. No obstante, lainformatización es necesaria y fundamental en unabuena parte del proceso de elaboración. Actualmentesin la utilización de las herramientas informáticasno sería posible tratar la información procedente delas Corporaciones Locales, como tampoco sería fac-tible la realización de la contabilidad nacional a nivelde unidad institucional, en muchos casos, y su pos-terior agregación y consolidación. Por tanto, la uti-lización de las tecnologías de la información, cadavez más sofisticadas, en determinas fases, resultaesencial para la obtención de resultados, pero tam-bién hay que tener presente que los procesos info-máticos nunca van a poder sustituir, eso creo, el tra-bajo de investigación que llevan a cabo las personassobre un gran número de operaciones contables. Enresumen, no se puede pensar que la relación entrela información de base y el resultado final de la con-tabilidad nacional pueda reducirse a una correspon-dencia biunívoca.

Incidiendo en lo anterior, la existencia de opera-ciones que en algunos casos, de hecho más de loesperado, incorporan un nivel elevado de compli-cación cuyo alcance real no resulta del todo evidenteen los registros de la contabilidad financiera, obligaa realizar análisis muy elaborados para poder en-tender la realidad subyacente y aplicar de maneraestricta las normas y principios de la metodología.Esto ocurre, sobre todo, con operaciones empren-didas por las administraciones públicas relativas aproyectos de inversión, concesión de ayudas a otrasunidades, ya sean directas o indirectas, bajo diver-sas formas, como préstamos, avales, garantías,etc…

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El hecho de que se lleven a cabo operaciones cuyacomplejidad pueda representar cierta falta de clari-dad, ha llevado a Eurostat a solicitar a todos los Es-tados miembros, una gran cantidad de informaciónadicional con el propósito de verificar la consistenciay fiabilidad de los datos que suministran las cuentasde las AAPP, como son:

• Datos de las empresas que están clasificadas fueradel sector AAPP, con especial referencia a las quetienen una deuda superior al 0,1 del PIB (en tornoa 100 millones de euros para nuestro país). Entrela información solicitada, la más significativa co-rresponde al resultado de la cuenta de Pérdidas yGanancias, Balance, número de empleados, cálculode la regla del 50%, volumen de deuda, y otras.

• Información sobre pasivos contingentes.

• Información sobre contratos de concesiones, Aso-ciaciones Público Privadas, contratos de arrenda-

mientos financieros, contratos sale and lease-back, etc…

• Información sobre préstamos morosos

A través del análisis de esta información, normal-mente muy detallada, que se notifica con periodici-dad anual, se valora la correcta imputación de estasoperaciones en las cuentas nacionales.

Por último y para terminar, quisiera incidir en laidea de que la supervisión de las finanzas públicasllevada a cabo por las instituciones comunitarias,competencia que recae en la Comisión, obligan atodos los Estados miembros a ir hacia un procesopermanente de mejora de la calidad de los datos dela contabilidad nacional, para lo cual es requisitoineludible facilitar el acceso a las fuentes básicasde datos, mejorando su calidad y la corresponsabi-lidad de todas las instituciones implicadas en suelaboración. n

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ANTECEDENTES

La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)se creó en el Real Decreto 339/1998, por el que semodificaron determinados artículos del Real Decreto2188/1995, de 28 de diciembre, que desarrolla elRégimen de control interno ejercido por la Interven-ción General de la Administración del Estado.

En el artículo 46, se regulaba la nueva base de datoscon las siguientes características:

— el objeto de la base de datos sería “facilitar la pla-nificación y seguimiento de las actuaciones de controlcuya ejecución tenía atribuidas la IGAE en el textorefundido de la Ley General Presupuestaria”, aunquetambién se preveía la cesión de información a lasentidades gestoras de las subvenciones,

— el ámbito subjetivo quedaba acotado al sectorpúblico estatal

— y contendría información sobre subvenciones yayudas públicas.

La Orden de 13 de enero de 2000 reguló la creaciónde la Base de datos nacional; en su exposición demotivos avanzó un paso más en su configuración alintroducir como objetivo el del cumplimiento de lasobligaciones impuestas por la normativa comunita-ria, de modo que el contenido de la Base de datos sehizo extensivo a las subvenciones y ayudas que con-cedieran las comunidades autónomas y las entidadeslocales, con las que se celebrarían los oportunosconvenios de colaboración.

El siguiente paso lo constituyó la vigente Ley38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.El artículo 20 regulaba de forma más precisa la Basede Datos Nacional de Subvenciones; en esta ocasiónsí se reflejaron explícitamente las nuevas funciona-lidades de la BDNS, de tal forma que, junto con elobjetivo de reforzar el control y la lucha contra elfraude de subvenciones, se reconocía la utilidad dela BDNS para “dar cumplimiento a la exigencia de laUnión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumu-lación y concurrencia de subvenciones y facilitar la plani-ficación, seguimiento y actuaciones de control”. Una delas características fundamentales de esta BDNS, era

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La Base de Datos Nacionalde Subvenciones (BDNS):

ahora también al serviciode la transparencia

Isabel Silva UrienJefe de División de A.O. y Control Financiero

de Subvenciones Nacionales (IGAE-ONA)

La Ley de Transparencia ha establecido una serie de contenidos mínimos que,como manifestación de la gestión de los poderes públicos, deben ser de

conocimiento general por parte de los ciudadanos. Entre esos contenidos se citansimple y llanamente “las subvenciones y ayudas públicas”. A partir de estemandato legal se han desencadenado una secuencia de actuaciones cuyo

contenido y calendarios de implantación constituyen el objeto de este artículo.

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su carácter reservado, de modo que el acceso a sucontenido sólo se permitía a los órganos y entidadespúblicas con competencias de comprobación, con-trol y lucha contra el fraude.

Esta Ley fue objeto de desarrollo en el Real Decreto887/2006 y en la Orden EHA/875/2007, de 29 de mar-zo, dedicada en especial a la regulación de la BDNS.

El avance esta vez, lo constituyó la integraciónexpresa y obligada de todas las subvenciones conce-didas por el resto de las administraciones públicas,a partir de la configuración de la Ley General de Sub-venciones con un contenido básico, y en especial elcontemplado para la BDNS. De esta forma se preten-día dar respuesta al objetivo fundamental exigido ala Base: ser el instrumento esencial para el controlde la acumulación y concurrencia de subvenciones.

HACIA EL NUEVO MODELO DE BDNS

Varios son los vectores que convergen en el diseñode la nueva BDNS:

— El punto de partida se puede encontrar en la Ley19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, accesoa la información pública y buen gobierno. Dentro delcontenido de la información que debe publicarsede forma activa contempla “las subvenciones yayudas públicas concedidas, con indicación de suimporte, objeto o finalidad y beneficiarios” (art. 8.1.c).

Esta información es accesible desde diciembre de2014 en el Portal de Transparencia, aunque tam-bién se puede acceder directamente enhttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index. Desde sus comienzos, el contenido de laBDNS ha venido siendo consultado y se citaregularmente con fuente de información en dis-tintos medios de comunicación.

La información se ha extraído de la actual BDNSy se circunscribe, en los términos de la Ley19/2013, a las subvenciones y ayudas concedidasdesde 2014 por el sector público estatal, con elcontenido proporcionado por los diferentesórganos concedentes.

— En el marco de la Estrategia 2020, la Comisiónelaboró una Comunicación sobre modernizaciónde las ayudas estatales (COM(2012) 209 final), enla que se promueve una mayor racionalizacióndel control de las ayudas por parte de la Comi-sión, responsabilizando cada vez más a los Esta-dos miembros. A partir de esta Comunicación, laComisión ha ido aprobando varios Reglamentosa lo largo de 2014: el que sirve de referente es elReglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17de junio de 2014, por el que se declaran determinadascategorías compatibles con el mercado interior enaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, perotambién se pueden citar los Rgtos. (UE) Nº702/2014 y 1388/2014, o varias Comunicacionesde la Comisión (DO C 198 de 27.6.2014, p. 1) ó (DOC 198 de 27.6.2014, p. 30), por ejemplo.

En todos ellos se establece como condición paraque las ayudas de estado se consideren compati-bles con el mercado interior, su publicación enun sitio web exhaustivo de información sobreayudas estatales. En el citado sitio web deberácontemplarse cualquier instrumento de ayuda,incluidos los préstamos, las garantías, las ven-tajas fiscales, las aportaciones de financiación deriesgo, etc.

— Los precedentes señalados han inspirado la re-forma del artículo 20 de la Ley General de Sub-venciones, aprobada en la Ley 15/2014, de 16 deseptiembre, de racionalización del Sector Público yotras medidas de reforma administrativa. La nuevaley parte de la experiencia adquirida hasta lafecha y refuerza la BDNS para dar cumplimiento

a los nuevos requisitosimpuestos; así se se-ñala en el apartado20.1: “La Base de DatosNacional de Subvencio-nes tiene por finalidadespromover la trasparencia,servir como instrumentopara la planificación delas políticas públicas,mejorar la gestión y co-laborar en la lucha contrael fraude de subvencionesy ayudas públicas”; sepuede advertir cómola publicidad y la pla-nificación estratégica

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ANTECEDENTES

La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)se creó en el Real Decreto 339/1998, por el que semodificaron determinados artículos del Real Decreto2188/1995, de 28 de diciembre, que desarrolla elRégimen de control interno ejercido por la Interven-ción General de la Administración del Estado.

En el artículo 46, se regulaba la nueva base de datoscon las siguientes características:

— el objeto de la base de datos sería “facilitar la pla-nificación y seguimiento de las actuaciones de controlcuya ejecución tenía atribuidas la IGAE en el textorefundido de la Ley General Presupuestaria”, aunquetambién se preveía la cesión de información a lasentidades gestoras de las subvenciones,

— el ámbito subjetivo quedaba acotado al sectorpúblico estatal

— y contendría información sobre subvenciones yayudas públicas.

La Orden de 13 de enero de 2000 reguló la creaciónde la Base de datos nacional; en su exposición demotivos avanzó un paso más en su configuración alintroducir como objetivo el del cumplimiento de lasobligaciones impuestas por la normativa comunita-ria, de modo que el contenido de la Base de datos sehizo extensivo a las subvenciones y ayudas que con-cedieran las comunidades autónomas y las entidadeslocales, con las que se celebrarían los oportunosconvenios de colaboración.

El siguiente paso lo constituyó la vigente Ley38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.El artículo 20 regulaba de forma más precisa la Basede Datos Nacional de Subvenciones; en esta ocasiónsí se reflejaron explícitamente las nuevas funciona-lidades de la BDNS, de tal forma que, junto con elobjetivo de reforzar el control y la lucha contra elfraude de subvenciones, se reconocía la utilidad dela BDNS para “dar cumplimiento a la exigencia de laUnión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumu-lación y concurrencia de subvenciones y facilitar la plani-ficación, seguimiento y actuaciones de control”. Una delas características fundamentales de esta BDNS, era

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La Base de Datos Nacionalde Subvenciones (BDNS):

ahora también al serviciode la transparencia

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de Subvenciones Nacionales (IGAE-ONA)

La Ley de Transparencia ha establecido una serie de contenidos mínimos que,como manifestación de la gestión de los poderes públicos, deben ser de

conocimiento general por parte de los ciudadanos. Entre esos contenidos se citansimple y llanamente “las subvenciones y ayudas públicas”. A partir de estemandato legal se han desencadenado una secuencia de actuaciones cuyo

contenido y calendarios de implantación constituyen el objeto de este artículo.

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17 Revista de la Asociación

PAPELES DE TRABAJO

I. INTRODUCCIÓN

Una de las medidas más demandadas en los últimosaños, tanto desde dentro de la Administración comodesde la sociedad en general, ha sido la reforma delas Administraciones Públicas.

El Programa Nacional de Reformas de España para2014 establece la necesidad de impulsar medidaspara racionalizar la actuación administrativa, me-jorar la eficiencia en el uso de los recursos públicosy aumentar su productividad, línea que es impulsadapor la Comisión para la Reforma de las Administra-ciones Públicas (CORA).

Con estas premisas, se propone una reforma integralde la organización y funcionamiento de las Admi-nistraciones articulada en dos ejes fundamentales:por un lado, funcionamiento interno de cada una deellas y relaciones entre las distintas Administracio-nes; y funcionamiento de las Administraciones conlos ciudadanos y empresas, por otro.

La reciente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público, se centra en el primero deestos ejes, la regulación sistemática de las relacionesinternas entre las Administraciones, regulando losprincipios generales de actuación, las formas de or-ganización y funcionamiento, singularmente a nivelestatal. En el ámbito de la denominada administra-ción institucional, se culmina y hace efectivas las con-clusiones alcanzadas en este ámbito por la CORA yque son reflejo de la necesidad de que el gasto públicorealice una asignación equitativa de los recursos pú-blicos, y que su programación y ejecución respondana los criterios de eficiencia y economía.

Dicha ley, sustituye, entre otras y fundamental-mente, junto con la nueva Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, de Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, a la Ley 30/1992, de 26de noviembre, del Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, volviendo así al sistema normativo delderecho administrativo español de los años cin-cuenta del siglo pasado, en el que el régimen jurídicogeneral y el procedimiento administrativo estabanubicados en dos leyes separadas.

Ya que el objeto central de este artículo va a ser lasprincipales novedades en la organización y funcio-

El papel de la IGAE en la reformade la Administración Institucional

de la Ley de Régimen Jurídicodel Sector Público

Mª Jose Gabela García Interventora y Auditora del Estado

pasan a posicionarse en un lugar preferente,dentro de las nuevas funcionalidades que seexigen a la naciente base de datos.

El cumplimiento del objetivo de publicidad se mate-rializa a través de dos contenidos íntimamente rela-cionados: la publicidad de las convocatorias y lapublicidad de las concesiones. La publicidad de lasconcesiones viene a ser una prolongación de lapublicidad que ya está operativa respecto a las sub-venciones estatales y supondrá, a partir de enero de2016, integrar en el mismo Portal, también las sub-venciones y demás ayudas otorgadas por el resto delas administraciones públicas, que ya vienen sumi-nistrando la información a la BDNS.

Mayor trascendencia tiene el hecho de que se vayana publicar todas las convocatorias en la BDNS, deforma que sean accesibles por todos los ciudadanos,PYMES, ONG o potenciales destinatarios que aspirena su percepción; esta medida, con independencia desu evidente utilidad práctica, viene propiciada desdedos instancias diferentes:

— El Informe de la CORA, en donde se contemplabaesta funcionalidad para PYMES y a la que se darespuesta, extendiéndola a todo tipo de benefi-ciarios, en la BDNS.

— La recomendación realizada por el Mecanismo deRevisión Independiente a partir de la ejecucióndel I Plan Nacional de Gobierno Abierto, respectoa la necesidad de proporcionar, a través de un solorepositorio, toda la información sobre ayudas ysubvenciones, para todo tipo de beneficiarios (in-dividuos, PYMES; asociaciones o fundaciones).

Este mismo informe incide también en la nece-sidad de impulsar la explotación de la BDNScomo instrumento para la planificación de polí-ticas públicas, al señalar la conveniencia de emi-tir informes detallados y periódicos respecto delas ayudas y concesiones, así como una valora-ción sobre su impacto.

La publicación de todas las convocatorias a tiempo,de tal modo que puedan ser conocidas inmediata-mente por todos los potenciales beneficiarios, haexigido el diseño de un nuevo sistema, en el que laBDNS participa en todos los procesos de convocato-ria sirviendo de intermediaria entre el órgano con-vocante y el diario oficial. De esta manera segarantizan dos objetivos fundamentales:

— El suministro generalizado de información atodos los potenciales solicitantes, mediante lapublicación en un único repositorio de todas lasconvocatorias ofertadas en cada momento porlas diferentes administraciones públicas,

— El refuerzo de la exhaustividad de la BDNS; noolvidemos que entre las finalidades de la baseestá la del control de la acumulación de ayudas yla del cumplimiento de la obligaciones impuestaspor las autoridades europeas. Estos requerimien-tos exigen la conformación de una BDNS exhaus-tiva, en la que se recojan todas las subvencionesy ayudas públicas, pues de otro modo difícilmen-te podrá lograr cumplir con los objetivos que lehan sido impuestos. A este segundo objetivo res-ponde también la cláusula de cierre establecidaen el artículo 20.8.a, donde se prevé la anulabi-lidad de la convocatoria en caso obviar su remi-sión a la BDNS.

A partir de lo indicado, no sorprende reconocer elesfuerzo que se adivina para los próximos años. Enestos meses la IGAE, a través de la SubdirecciónGeneral de Aplicaciones de Contabilidad y Controly del equipo de la BDNS de la Oficina Nacional deAuditoría, en colaboración con todos los agentesimplicados, viene desarrollando la estructura fun-damental del nuevo modelo, de tal forma que per-mita dar respuesta a todos los requerimientos quehan sido simplemente enunciados a lo largo de esteartículo, y que exigirán desarrollos pormenoriza-dos y crecientes a medida que el nuevo sistemavaya superando uno a uno los retos establecidos.Así, de forma inminente, y una vez superado el pri-mer hito, el de la publicación en el Portal de Trans-parencia de las subvenciones estatales, laspróximas fechas de referencia serán el 1 de enerode 2016, cuando se empezarán a publicar en laBDNS todas las convocatorias y todas las subven-ciones concedidas por las administraciones públi-cas españolas, y el 1 de julio de 2016, como fechatope para dar cumplimiento a los requerimientosde publicidad impuestos por la Unión Europea. n

(Dedicado a D. Ángel Blas Ruiz, que se jubilaestos días tras haber consagrado sus últimosaños a la Base de Datos Nacional de Subvencio-nes; su esfuerzo, su generosidad y su empeñopor el trabajo bien hecho han contribuido a quela BDNS sea hoy tal y como es: nuestro más sin-cero agradecimiento).

Revista de la Asociación 16

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I. INTRODUCCIÓN

Una de las medidas más demandadas en los últimosaños, tanto desde dentro de la Administración comodesde la sociedad en general, ha sido la reforma delas Administraciones Públicas.

El Programa Nacional de Reformas de España para2014 establece la necesidad de impulsar medidaspara racionalizar la actuación administrativa, me-jorar la eficiencia en el uso de los recursos públicosy aumentar su productividad, línea que es impulsadapor la Comisión para la Reforma de las Administra-ciones Públicas (CORA).

Con estas premisas, se propone una reforma integralde la organización y funcionamiento de las Admi-nistraciones articulada en dos ejes fundamentales:por un lado, funcionamiento interno de cada una deellas y relaciones entre las distintas Administracio-nes; y funcionamiento de las Administraciones conlos ciudadanos y empresas, por otro.

La reciente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público, se centra en el primero deestos ejes, la regulación sistemática de las relacionesinternas entre las Administraciones, regulando losprincipios generales de actuación, las formas de or-ganización y funcionamiento, singularmente a nivelestatal. En el ámbito de la denominada administra-ción institucional, se culmina y hace efectivas las con-clusiones alcanzadas en este ámbito por la CORA yque son reflejo de la necesidad de que el gasto públicorealice una asignación equitativa de los recursos pú-blicos, y que su programación y ejecución respondana los criterios de eficiencia y economía.

Dicha ley, sustituye, entre otras y fundamental-mente, junto con la nueva Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, de Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, a la Ley 30/1992, de 26de noviembre, del Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, volviendo así al sistema normativo delderecho administrativo español de los años cin-cuenta del siglo pasado, en el que el régimen jurídicogeneral y el procedimiento administrativo estabanubicados en dos leyes separadas.

Ya que el objeto central de este artículo va a ser lasprincipales novedades en la organización y funcio-

El papel de la IGAE en la reformade la Administración Institucional

de la Ley de Régimen Jurídicodel Sector Público

Mª Jose Gabela García Interventora y Auditora del Estado

pasan a posicionarse en un lugar preferente,dentro de las nuevas funcionalidades que seexigen a la naciente base de datos.

El cumplimiento del objetivo de publicidad se mate-rializa a través de dos contenidos íntimamente rela-cionados: la publicidad de las convocatorias y lapublicidad de las concesiones. La publicidad de lasconcesiones viene a ser una prolongación de lapublicidad que ya está operativa respecto a las sub-venciones estatales y supondrá, a partir de enero de2016, integrar en el mismo Portal, también las sub-venciones y demás ayudas otorgadas por el resto delas administraciones públicas, que ya vienen sumi-nistrando la información a la BDNS.

Mayor trascendencia tiene el hecho de que se vayana publicar todas las convocatorias en la BDNS, deforma que sean accesibles por todos los ciudadanos,PYMES, ONG o potenciales destinatarios que aspirena su percepción; esta medida, con independencia desu evidente utilidad práctica, viene propiciada desdedos instancias diferentes:

— El Informe de la CORA, en donde se contemplabaesta funcionalidad para PYMES y a la que se darespuesta, extendiéndola a todo tipo de benefi-ciarios, en la BDNS.

— La recomendación realizada por el Mecanismo deRevisión Independiente a partir de la ejecucióndel I Plan Nacional de Gobierno Abierto, respectoa la necesidad de proporcionar, a través de un solorepositorio, toda la información sobre ayudas ysubvenciones, para todo tipo de beneficiarios (in-dividuos, PYMES; asociaciones o fundaciones).

Este mismo informe incide también en la nece-sidad de impulsar la explotación de la BDNScomo instrumento para la planificación de polí-ticas públicas, al señalar la conveniencia de emi-tir informes detallados y periódicos respecto delas ayudas y concesiones, así como una valora-ción sobre su impacto.

La publicación de todas las convocatorias a tiempo,de tal modo que puedan ser conocidas inmediata-mente por todos los potenciales beneficiarios, haexigido el diseño de un nuevo sistema, en el que laBDNS participa en todos los procesos de convocato-ria sirviendo de intermediaria entre el órgano con-vocante y el diario oficial. De esta manera segarantizan dos objetivos fundamentales:

— El suministro generalizado de información atodos los potenciales solicitantes, mediante lapublicación en un único repositorio de todas lasconvocatorias ofertadas en cada momento porlas diferentes administraciones públicas,

— El refuerzo de la exhaustividad de la BDNS; noolvidemos que entre las finalidades de la baseestá la del control de la acumulación de ayudas yla del cumplimiento de la obligaciones impuestaspor las autoridades europeas. Estos requerimien-tos exigen la conformación de una BDNS exhaus-tiva, en la que se recojan todas las subvencionesy ayudas públicas, pues de otro modo difícilmen-te podrá lograr cumplir con los objetivos que lehan sido impuestos. A este segundo objetivo res-ponde también la cláusula de cierre establecidaen el artículo 20.8.a, donde se prevé la anulabi-lidad de la convocatoria en caso obviar su remi-sión a la BDNS.

A partir de lo indicado, no sorprende reconocer elesfuerzo que se adivina para los próximos años. Enestos meses la IGAE, a través de la SubdirecciónGeneral de Aplicaciones de Contabilidad y Controly del equipo de la BDNS de la Oficina Nacional deAuditoría, en colaboración con todos los agentesimplicados, viene desarrollando la estructura fun-damental del nuevo modelo, de tal forma que per-mita dar respuesta a todos los requerimientos quehan sido simplemente enunciados a lo largo de esteartículo, y que exigirán desarrollos pormenoriza-dos y crecientes a medida que el nuevo sistemavaya superando uno a uno los retos establecidos.Así, de forma inminente, y una vez superado el pri-mer hito, el de la publicación en el Portal de Trans-parencia de las subvenciones estatales, laspróximas fechas de referencia serán el 1 de enerode 2016, cuando se empezarán a publicar en laBDNS todas las convocatorias y todas las subven-ciones concedidas por las administraciones públi-cas españolas, y el 1 de julio de 2016, como fechatope para dar cumplimiento a los requerimientosde publicidad impuestos por la Unión Europea. n

(Dedicado a D. Ángel Blas Ruiz, que se jubilaestos días tras haber consagrado sus últimosaños a la Base de Datos Nacional de Subvencio-nes; su esfuerzo, su generosidad y su empeñopor el trabajo bien hecho han contribuido a quela BDNS sea hoy tal y como es: nuestro más sin-cero agradecimiento).

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• Las autoridades administrativas independientes.

• Sociedades mercantiles públicas.

• Consorcios.

• Fundaciones del sector público.

• Fondos sin personalidad jurídica.

• Las Universidades públicas no transferidas.

Sin la pretensión de ser exhaustivos, se puedendestacar los siguientes aspectos en la regulaciónde estos nuevos entes:

Se hace más exigente la creación de los organismospúblicos, exigiendo los siguientes requisitos: porun lado, la elaboración de un plan de actuacióncon un contenido mínimo que incluye un análisisde eficiencia y razones que justifican la creación,justificación de la forma jurídica propuesta, de-terminación de los objetivos e indicadores paramedirlos, acreditación de la inexistencia de du-plicidades, etc. y, por otro lado, un informe fa-vorable preceptivo del Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas.

Dentro de estos, en la nueva regulación de los or-ganismos autónomos, se han incluido los aspectospositivos de las agencias estatales, denominaciónque desaparece en el mapa del sector público es-tatal pero cuya sustancia queda integrada en losnuevos organismos autónomos.

Como novedad, en el caso de las entidades públicasempresariales, se establece que se financiarán ma-yoritariamente con ingresos de mercado, enten-diendo que será así cuando tengan la considera-ción de productor de mercado de conformidadcon el Sistema Europeo de Cuentas. A tales efec-tos, se tomará en consideración la clasificaciónde las diferentes entidades públicas a los efectosde la contabilidad nacional que efectúe el ComitéTécnico de Cuentas Nacionales, del que formaparte la IGAE.

Aparece una nueva categoría, las autoridades ad-ministrativas independientes, que son entidades dederecho público, con personalidad jurídica propia,que tienen atribuidas funciones de regulación o su-pervisión de carácter externo sobre un determinadosector o actividad económica, por requerir su des-empeño de independencia funcional o una especialautonomía respecto de la Administración Públicaa la que están vinculadas, lo que deberá determi-narse en una norma con rango de Ley. Asimismo,se regula su régimen jurídico, respetando su inde-pendencia y lo previsto en su Ley de creación, ensus estatutos y en la legislación especial de los sec-tores económicos sometidos a su supervisión.

En el caso de las sociedades mercantiles estatales, semantiene el concepto de la Ley 33/2003, de 3 denoviembre, incluyéndose como novedad que laresponsabilidad aplicable a los miembros de susconsejos de administración designados por la AGEserá asumida directamente por la Administracióndesignante.

Se establece con carácter básico el régimen jurí-dico de los consorcios, en línea con las modifica-ciones efectuadas por la Ley 27/2013, de 27 de di-ciembre, de racionalización y sostenibilidad de laAdministración Local y la Ley 15/2014, de 16 deseptiembre, de racionalización del Sector Públicoy otras medidas de reforma administrativa.

Los consorcios se crearán mediante convenio previaautorización normativa singular, es decir, una normadebe prever expresamente la creación del consorcio.En el ámbito de la AGE será necesaria además, laautorización previa del Consejo de Ministros.

Al convenio acompañarán los estatutos, un plande actuación de igual contenido que el de orga-nismos públicos y el informe preceptivo favorabledel departamento competente en Hacienda pú-blica o la intervención general que corresponda.

Asimismo, se establece el régimen jurídico de lasfundaciones del sector público estatal, manteniendolas líneas básicas establecidas por la Ley 50/2002,de 26 de diciembre, de Fundaciones, para las fun-daciones del sector público estatal. Como nove-dad, se establece que la creación de las fundacio-nes, o la adquisición de forma sobrevenida de estaforma jurídica, se efectuará por ley y se deberáprever la posibilidad de que en el patrimonio delas fundaciones del sector público estatal puedaexistir aportación del sector privado de forma nomayoritaria. De la misma forma que en los con-sorcios, se establece con carácter básico el régi-men de adscripción de las fundaciones.

En cuanto a los fondos carentes de personalidad ju-rídica del sector público estatal, se establece, par-camente, que su creación se realizará por ley, yremite su régimen presupuestario, de contabili-dad y de control económico financiero al esta-blecido en la LGP.

Este nuevo panorama afectará a las nuevas enti-dades que se creen tras la entrada en vigor de laLey (un año desde la publicación en el BOE), esta-bleciendo en la disposición adicional cuarta, quela adaptación de entidades y organismos públicosexistentes en el momento de la entrada en vigorde esta ley deberán ajustarse al contenido de lamisma en el plazo de tres años a contar desde suentrada en vigor, estableciendo una serie de es-pecialidades que se preservarán en su adaptación.

19 Revista de la Asociación

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namiento del sector público institucional, en las quela IGAE ha participado activamente en su desarrollo,conviene detenerse brevemente en cuál ha sido laevolución hasta la situación actual, de la llamadaadministración institucional.

II. EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

A lo largo del tiempo, la administración institucionalha implicado una manipulación de la personalidadjurídica para conseguir efectos como: menos control,más flexibilidad en el personal, mayor facilidad parasometerse al derecho privado.

Hasta La Ley de Entidades Estatales Autónomas de1958 no existía una regulación general de los entesinstitucionales, asignando al conjunto de los entespúblicos especializados la denominación de entida-des estatales autónomas.

Posteriormente, la Ley General Presupuestaria de 1977abandonó esa clasificación y terminología y, a efectosde presupuestos y control económico, introdujo unanueva caracterización de los entes instrumentales:prescindiendo de los servicios administrativos sin per-sonalidad jurídica; distinguiendo dos clases de Orga-nismos autónomos: los administrativos y los de ca-rácter comercial, industrial, financiero y análogo; yenglobando, bajo la denominación de sociedades es-tatales, a las sociedades mercantiles en cuyo capitalera mayoría la participación, directa o indirecta, de laAdministración del Estado o de sus Organismos au-tónomos y demás Entidades estatales de Derecho Pú-blico, las Entidades de Derecho público que por leyajustasen sus actividades al ordenamiento jurídicoprivado y el “resto de los entes del sector público”.

Avanzando en el tiempo, la Ley 6/1997, de 14 de abril,de Organización y Funcionamiento de la Administra-ción General del Estado (LOFAGE) distingue en su ar-tículo primero entre la Administración General del Es-tado (AGE), por una parte y, por otra, los Organismospúblicos vinculados o dependientes de ella para el des-arrollo de su actividad, clasificándolos en organismosautónomos y entidades públicas empresariales, cate-gorías a las que se añade posteriormente las agenciasestatales, creadas por Ley 28/2006, de 18 de julio.

Este marco normativo general, aparentemente sedebilita en la propia LOFAGE ya que en sus propiasdisposiciones adicionales contempla diversos tiposde entidades con un régimen especial o singular.

Basada en la anterior Ley, la normativa de referenciaactual en relación al sector público estatal la consti-tuye la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, GeneralPresupuestaria (LGP), que recoge las formas de or-

ganización institucional en sus artículos 2 y 3, divi-diéndolos en tres subsectores: administrativo, em-presarial y fundacional.

El actual modelo del sector público estatal se caracte-riza por una gran dispersión de sus figuras, conflu-yendo en todo ello el intento de los distintos entes dehuir de los sistemas más rígidos de control, motiván-dolo como una necesidad de mayor autonomía y flexi-bilidad para facilitar la consecución de sus objetivos.

En los últimos años, se ha iniciado un proceso dereorganización del sector público empresarial yfundacional, bajo los principios constitucionales dela eficiencia, la economía y la estabilidad presu-puestaria. Se busca un sector público empresarialmás racional y simplificado, al tiempo que sirva deestímulo para actuaciones similares en el ámbitode las Comunidades Autónomas y las CorporacionesLocales.

A efectos de recuperar el control de la administracióninstitucional, se apuesta por recuperar la configu-ración primitiva del sector público, basada en un nú-mero limitado de formas jurídicas que permitan darcabida a las distintas organizaciones que existen yel cumplimiento de sus objetivos pero sin que estosuponga una pérdida del control que sobre ellas debetener la Administración.

Así, con la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, ade-más de establecer claramente los criterios identifi-cativos de cada tipo de ente y que se han de cumpliren la creación y mantener en el tiempo, se deberáestablecer un sistema claro de control para cada tipode ente, ajustado a los fines y actividad que desem-peñan y que dé coherencia a la casuística actual.

III. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓNINSTITUCIONAL EN LA LEY 40/2015,DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICODEL SECTOR PÚBLICO

Teniendo en cuenta estos antecedentes, la nueva Leyincorpora en el Título II, dedicado a la organizacióny funcionamiento del sector público institucional,varias novedades que en más o menos profundidadafectan a la IGAE, como son:

1. Se establece una nueva composición y clasificacióndel sector público institucional estatal para losorganismos y entidades que se creen a partir dela entrada en vigor de la Ley, diferenciando:

• Organismos públicos, que incluyen a los orga-nismos autónomos y a las entidades públicasempresariales.

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• Las autoridades administrativas independientes.

• Sociedades mercantiles públicas.

• Consorcios.

• Fundaciones del sector público.

• Fondos sin personalidad jurídica.

• Las Universidades públicas no transferidas.

Sin la pretensión de ser exhaustivos, se puedendestacar los siguientes aspectos en la regulaciónde estos nuevos entes:

Se hace más exigente la creación de los organismospúblicos, exigiendo los siguientes requisitos: porun lado, la elaboración de un plan de actuacióncon un contenido mínimo que incluye un análisisde eficiencia y razones que justifican la creación,justificación de la forma jurídica propuesta, de-terminación de los objetivos e indicadores paramedirlos, acreditación de la inexistencia de du-plicidades, etc. y, por otro lado, un informe fa-vorable preceptivo del Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas.

Dentro de estos, en la nueva regulación de los or-ganismos autónomos, se han incluido los aspectospositivos de las agencias estatales, denominaciónque desaparece en el mapa del sector público es-tatal pero cuya sustancia queda integrada en losnuevos organismos autónomos.

Como novedad, en el caso de las entidades públicasempresariales, se establece que se financiarán ma-yoritariamente con ingresos de mercado, enten-diendo que será así cuando tengan la considera-ción de productor de mercado de conformidadcon el Sistema Europeo de Cuentas. A tales efec-tos, se tomará en consideración la clasificaciónde las diferentes entidades públicas a los efectosde la contabilidad nacional que efectúe el ComitéTécnico de Cuentas Nacionales, del que formaparte la IGAE.

Aparece una nueva categoría, las autoridades ad-ministrativas independientes, que son entidades dederecho público, con personalidad jurídica propia,que tienen atribuidas funciones de regulación o su-pervisión de carácter externo sobre un determinadosector o actividad económica, por requerir su des-empeño de independencia funcional o una especialautonomía respecto de la Administración Públicaa la que están vinculadas, lo que deberá determi-narse en una norma con rango de Ley. Asimismo,se regula su régimen jurídico, respetando su inde-pendencia y lo previsto en su Ley de creación, ensus estatutos y en la legislación especial de los sec-tores económicos sometidos a su supervisión.

En el caso de las sociedades mercantiles estatales, semantiene el concepto de la Ley 33/2003, de 3 denoviembre, incluyéndose como novedad que laresponsabilidad aplicable a los miembros de susconsejos de administración designados por la AGEserá asumida directamente por la Administracióndesignante.

Se establece con carácter básico el régimen jurí-dico de los consorcios, en línea con las modifica-ciones efectuadas por la Ley 27/2013, de 27 de di-ciembre, de racionalización y sostenibilidad de laAdministración Local y la Ley 15/2014, de 16 deseptiembre, de racionalización del Sector Públicoy otras medidas de reforma administrativa.

Los consorcios se crearán mediante convenio previaautorización normativa singular, es decir, una normadebe prever expresamente la creación del consorcio.En el ámbito de la AGE será necesaria además, laautorización previa del Consejo de Ministros.

Al convenio acompañarán los estatutos, un plande actuación de igual contenido que el de orga-nismos públicos y el informe preceptivo favorabledel departamento competente en Hacienda pú-blica o la intervención general que corresponda.

Asimismo, se establece el régimen jurídico de lasfundaciones del sector público estatal, manteniendolas líneas básicas establecidas por la Ley 50/2002,de 26 de diciembre, de Fundaciones, para las fun-daciones del sector público estatal. Como nove-dad, se establece que la creación de las fundacio-nes, o la adquisición de forma sobrevenida de estaforma jurídica, se efectuará por ley y se deberáprever la posibilidad de que en el patrimonio delas fundaciones del sector público estatal puedaexistir aportación del sector privado de forma nomayoritaria. De la misma forma que en los con-sorcios, se establece con carácter básico el régi-men de adscripción de las fundaciones.

En cuanto a los fondos carentes de personalidad ju-rídica del sector público estatal, se establece, par-camente, que su creación se realizará por ley, yremite su régimen presupuestario, de contabili-dad y de control económico financiero al esta-blecido en la LGP.

Este nuevo panorama afectará a las nuevas enti-dades que se creen tras la entrada en vigor de laLey (un año desde la publicación en el BOE), esta-bleciendo en la disposición adicional cuarta, quela adaptación de entidades y organismos públicosexistentes en el momento de la entrada en vigorde esta ley deberán ajustarse al contenido de lamisma en el plazo de tres años a contar desde suentrada en vigor, estableciendo una serie de es-pecialidades que se preservarán en su adaptación.

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namiento del sector público institucional, en las quela IGAE ha participado activamente en su desarrollo,conviene detenerse brevemente en cuál ha sido laevolución hasta la situación actual, de la llamadaadministración institucional.

II. EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

A lo largo del tiempo, la administración institucionalha implicado una manipulación de la personalidadjurídica para conseguir efectos como: menos control,más flexibilidad en el personal, mayor facilidad parasometerse al derecho privado.

Hasta La Ley de Entidades Estatales Autónomas de1958 no existía una regulación general de los entesinstitucionales, asignando al conjunto de los entespúblicos especializados la denominación de entida-des estatales autónomas.

Posteriormente, la Ley General Presupuestaria de 1977abandonó esa clasificación y terminología y, a efectosde presupuestos y control económico, introdujo unanueva caracterización de los entes instrumentales:prescindiendo de los servicios administrativos sin per-sonalidad jurídica; distinguiendo dos clases de Orga-nismos autónomos: los administrativos y los de ca-rácter comercial, industrial, financiero y análogo; yenglobando, bajo la denominación de sociedades es-tatales, a las sociedades mercantiles en cuyo capitalera mayoría la participación, directa o indirecta, de laAdministración del Estado o de sus Organismos au-tónomos y demás Entidades estatales de Derecho Pú-blico, las Entidades de Derecho público que por leyajustasen sus actividades al ordenamiento jurídicoprivado y el “resto de los entes del sector público”.

Avanzando en el tiempo, la Ley 6/1997, de 14 de abril,de Organización y Funcionamiento de la Administra-ción General del Estado (LOFAGE) distingue en su ar-tículo primero entre la Administración General del Es-tado (AGE), por una parte y, por otra, los Organismospúblicos vinculados o dependientes de ella para el des-arrollo de su actividad, clasificándolos en organismosautónomos y entidades públicas empresariales, cate-gorías a las que se añade posteriormente las agenciasestatales, creadas por Ley 28/2006, de 18 de julio.

Este marco normativo general, aparentemente sedebilita en la propia LOFAGE ya que en sus propiasdisposiciones adicionales contempla diversos tiposde entidades con un régimen especial o singular.

Basada en la anterior Ley, la normativa de referenciaactual en relación al sector público estatal la consti-tuye la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, GeneralPresupuestaria (LGP), que recoge las formas de or-

ganización institucional en sus artículos 2 y 3, divi-diéndolos en tres subsectores: administrativo, em-presarial y fundacional.

El actual modelo del sector público estatal se caracte-riza por una gran dispersión de sus figuras, conflu-yendo en todo ello el intento de los distintos entes dehuir de los sistemas más rígidos de control, motiván-dolo como una necesidad de mayor autonomía y flexi-bilidad para facilitar la consecución de sus objetivos.

En los últimos años, se ha iniciado un proceso dereorganización del sector público empresarial yfundacional, bajo los principios constitucionales dela eficiencia, la economía y la estabilidad presu-puestaria. Se busca un sector público empresarialmás racional y simplificado, al tiempo que sirva deestímulo para actuaciones similares en el ámbitode las Comunidades Autónomas y las CorporacionesLocales.

A efectos de recuperar el control de la administracióninstitucional, se apuesta por recuperar la configu-ración primitiva del sector público, basada en un nú-mero limitado de formas jurídicas que permitan darcabida a las distintas organizaciones que existen yel cumplimiento de sus objetivos pero sin que estosuponga una pérdida del control que sobre ellas debetener la Administración.

Así, con la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, ade-más de establecer claramente los criterios identifi-cativos de cada tipo de ente y que se han de cumpliren la creación y mantener en el tiempo, se deberáestablecer un sistema claro de control para cada tipode ente, ajustado a los fines y actividad que desem-peñan y que dé coherencia a la casuística actual.

III. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓNINSTITUCIONAL EN LA LEY 40/2015,DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICODEL SECTOR PÚBLICO

Teniendo en cuenta estos antecedentes, la nueva Leyincorpora en el Título II, dedicado a la organizacióny funcionamiento del sector público institucional,varias novedades que en más o menos profundidadafectan a la IGAE, como son:

1. Se establece una nueva composición y clasificacióndel sector público institucional estatal para losorganismos y entidades que se creen a partir dela entrada en vigor de la Ley, diferenciando:

• Organismos públicos, que incluyen a los orga-nismos autónomos y a las entidades públicasempresariales.

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cha causa, para comunicarlo a la AdministraciónGeneral del Estado. En el plazo de dos mesesdesde la comunicación, el organismo público,previo informe de la IGAE, deberá aprobar unplan de corrección del desequilibrio.

El proceso de disolución es ágil, medianteAcuerdo del Consejo de Ministros y se designaun órgano administrativo o entidad del sector pú-blico institucional como liquidador. Publicado elacuerdo de disolución, la liquidación se inicia au-tomáticamente, que tendrá lugar por cesión e in-tegración global de todo el activo y pasivo del or-ganismo en la Administración General del Estado,que le sucederá en todos sus derechos y obliga-ciones. Formalizada la liquidación se producirá laextinción automática.

IV. EL PAPEL RELEVANTE DE LA IGAE EN LA REFORMADE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

Si bien en las novedades reseñadas se destaca el pa-pel de este Centro, hay dos hitos fundamentales ynovedosos que establece la nueva ley, en los que laIGAE adquiere un papel relevante en esta reformade la administración institucional.

Estos son:

– El Inventario de entidades del sector público, es-tatal, autonómico y local.

– El mecanismo de supervisión continua.

IV.1. El Inventario de entidades del sector público,estatal, autonómico y local

En la ley de referencia, se establece la obligatoriedad,con carácter básico, de inscribir la creación, trans-formación o extinción de cualquier entidad inte-grante del sector público institucional en el Inven-tario de Entidades del Sector Público Estatal,Autonómico y Local, dependiente de la IGAE, que seconfigura como un registro público administrativoque garantiza la información pública y la ordenaciónde todas las entidades integrantes del sector públicoinstitucional. Esta inscripción será requisito nece-sario para obtener el Número de Identificación Fiscaldefinitivo y de la letra identificativa que corresponda,de acuerdo con su naturaleza jurídica, por parte dela Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Pero no sólo la creación será objeto de inscripciónsino también la transformación, fusión o extinciónde cualquier entidad integrante del sector publicoinstitucional, independientemente de su naturalezajurídica y del ámbito territorial al que pertenezca.

Este Inventario contará con información actualizadade todos los entes sobre su naturaleza jurídica, fi-nalidad, fuentes de financiación, estructura de do-minio, si tiene la condición o no de medio propio,régimen de control y clasificación en términos deContabilidad Nacional, entre otros.

El procedimiento para la inscripción, pendiente dedesarrollo reglamentario, se iniciará con la notifi-cación del máximo órgano de dirección de la entidad,por medios telemáticos, del acto inscribible juntocon la documentación justificativa del mismo, en elplazo de 30 días hábiles desde que el mismo tengalugar. Recibida en el registro, se practicará la ins-cripción en los 15 días subsiguientes.

Como antecedentes al Inventario ahora regulado,recordar que ya en el año 2007, se publicó el INVESPE(Inventario de Entes del Sector Público Estatal), queincluye la totalidad de entidades a las que se refiereel artículo 2 de la LGP, que carece de previsión nor-mativa y es elaborado y mantenido por la IGAE apartir de los datos suministrados por dichas entida-des, información que se recibe como órgano gestorde la contabilidad pública, lo que hace que los datosaportados gocen de plena fiabilidad y homogeneidad.

En el ámbito territorial comenzaron a publicarsetambién tanto el Inventario de Entes del Sector Au-tonómico como el de Entes locales, conformados apartir de los datos enviados por dichas administra-ciones.

Fruto de una de las medidas CORA, surgió el IN-VENTE (Inventario de Entes del Sector Público), dadala necesidad acuciante de disponer de informaciónactualizada sobre la composición y límites del sectorpúblico y que desde el pasado mes de octubre de 2014puede ser consultado por internet. El INVENTE re-coge, por tanto, todas las entidades del sector pú-blico, tanto estatales como de Comunidades Autó-nomas y Corporaciones Locales. La integración ygestión de dicho Inventario y su publicación comoinstrumento que garantice la ordenación, informa-ción, transparencia y control de las entidades delsector público corresponde a la IGAE, si bien, la cap-tación de la información de los entes territoriales estransmitida por la Secretaría General de Coordina-ción Autonómica y Local, respetando la distribuciónde competencias establecida en el Real Decreto deestructura orgánica básica del Ministerio de Ha-cienda y Administraciones Públicas.

De esta manera, el Inventario, que se regula por pri-mera vez en una ley, sería un paso más del INVENTE,constituyéndose como un registro público, con lasimplicaciones que esto supone. Además, la posibili-dad de que se gestione y mantenga por un solo CentroDirectivo, de forma centralizada, implica una mejor

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Siguiendo un criterio de racionalización, la crea-ción de nuevos organismos públicos en el sectorpúblico estatal debe incluir la gestión compartidade los servicios comunes, salvo que la decisión deno compartirlos se justifique en términos de efi-ciencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupues-taria y Sostenibilidad Financiera, en la memoriaque acompañe a la norma de creación. La organi-zación y gestión de los servicios comunes se co-ordinará por el Ministerio de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas o por un organismo públicovinculado o dependiente del mismo.

Éste sería el marco general, si bien, entre las dis-posiciones adicionales se incluyen, como ya sehizo en su día en la LOFAGE, algunas excepcionescomo es el caso de las Autoridades portuarias yPuertos del Estado, las Entidades Gestoras y Ser-vicios Comunes de la Seguridad Social, la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria, el CentroNacional de Inteligencia y el Banco de España.

En cuanto a la regulación del control económico-financiero del nuevo “mapa” de entidades, paralos organismos públicos, las fundaciones del sectorpúblico estatal y los fondos carentes de persona-lidad jurídica, se remite al régimen de control es-tablecido en la LGP. En el caso de las autoridadesadministrativas independientes, prevalece su leyde creación, estatutos y legislación especial. Paralas sociedades mercantiles públicas, se estableceque estarán sometidas al control de la IGAE. En elcaso de los consorcios, estarán sujetos al régimende control de la administración de adscripción.

En la misma Ley, ya se establece una modificaciónde los artículos 2 y 3 de la LGP para adaptarse a lanueva composición y clasificación del sector pú-blico institucional estatal, si bien, queda en ma-nos del Centro una revisión de los sistemas decontrol vigentes y su posible modificación paraadaptarlos a esta nueva configuración.

2. Se incorpora al contenido de la Ley la regulaciónde los medios propios y servicios técnicos de la Ad-ministración, siempre que cumplan los requisitosque establece el texto refundido de la Ley de Con-tratos del Sector Público, aprobado por el RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Como novedad, para su declaración como mediopropio deberá justificarse, por medio de una me-moria, que su creación resulta sostenible y eficaz,de acuerdo con los criterios de rentabilidad econó-mica, y que resulta una opción más eficiente que lacontratación pública, o que concurren otras razonesexcepcionales que justifican su existencia: seguridadpública o de urgencia en la prestación del servicio.Dicha memoria ha de ser informada por la IGAE.

Estos requisitos se aplicarán tanto a los mediospropios que se creen en el futuro como a los yaexistentes, estableciéndose un plazo de seis me-ses desde la entrada en vigor para su adaptación.

3. Por primera vez, se incluye para el sector públicoestatal un régimen de transformaciones.

Así, cualquier organismo autónomo, entidad pú-blica empresarial, sociedad mercantil estatal ofundación del sector público institucional estatalpodrá transformarse y adoptar la naturaleza ju-rídica de las otras entidades citadas.

La transformación se llevará a cabo por normareglamentaria y tendrá lugar por cesión e inte-gración global, en unidad de acto, de todo el activoy el pasivo de la entidad transformada con suce-sión universal de derechos y obligaciones.

Se establece un mayor control para la transfor-mación de organismo autónomo o entidad públicaempresarial, en sociedad mercantil estatal o enfundación del sector público, con el fin de evitarel fenómeno de la huida de los controles del de-recho administrativo, exigiéndose la elaboraciónde una memoria que lo justifique y un informepreceptivo y vinculante de la IGAE.

4. Prevé también la norma la posibilidad de la fusiónde organismos públicos estatales que tengan lamisma naturaleza jurídica, mediante norma re-glamentaria bien como extinción e integraciónen un nuevo organismo público, bien mediantesu extinción por ser absorbido por otro organismopúblico ya existente.

A la norma reglamentaria de fusión se acompañaráun plan de redimensionamiento para la adecuaciónde las estructuras organizativas, inmobiliarias, depersonal y de recursos resultantes de la nueva si-tuación y en el que debe quedar acreditado el ahorroque generará dicha fusión. Dicho plan, será objetode informe preceptivo de la IGAE previamente a laaprobación por cada uno de los organismos públi-cos fusionados si se integran en uno nuevo o por elorganismo público absorbente, en su caso.

5. Se regula también en el ámbito estatal la disolucióny liquidación y extinción de organismos públicos.

En este sentido, se detallan las causas de disolu-ción, entre las que destacan el encontrarse en si-tuación de desequilibrio financiero durante dosejercicios presupuestarios consecutivos, aunqueno opera de forma automática. Así, cuando con-curra esta causa, el titular del máximo órgano dedirección del organismo dispondrá del plazo dedos meses, a contar desde la concurrencia de di-

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cha causa, para comunicarlo a la AdministraciónGeneral del Estado. En el plazo de dos mesesdesde la comunicación, el organismo público,previo informe de la IGAE, deberá aprobar unplan de corrección del desequilibrio.

El proceso de disolución es ágil, medianteAcuerdo del Consejo de Ministros y se designaun órgano administrativo o entidad del sector pú-blico institucional como liquidador. Publicado elacuerdo de disolución, la liquidación se inicia au-tomáticamente, que tendrá lugar por cesión e in-tegración global de todo el activo y pasivo del or-ganismo en la Administración General del Estado,que le sucederá en todos sus derechos y obliga-ciones. Formalizada la liquidación se producirá laextinción automática.

IV. EL PAPEL RELEVANTE DE LA IGAE EN LA REFORMADE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

Si bien en las novedades reseñadas se destaca el pa-pel de este Centro, hay dos hitos fundamentales ynovedosos que establece la nueva ley, en los que laIGAE adquiere un papel relevante en esta reformade la administración institucional.

Estos son:

– El Inventario de entidades del sector público, es-tatal, autonómico y local.

– El mecanismo de supervisión continua.

IV.1. El Inventario de entidades del sector público,estatal, autonómico y local

En la ley de referencia, se establece la obligatoriedad,con carácter básico, de inscribir la creación, trans-formación o extinción de cualquier entidad inte-grante del sector público institucional en el Inven-tario de Entidades del Sector Público Estatal,Autonómico y Local, dependiente de la IGAE, que seconfigura como un registro público administrativoque garantiza la información pública y la ordenaciónde todas las entidades integrantes del sector públicoinstitucional. Esta inscripción será requisito nece-sario para obtener el Número de Identificación Fiscaldefinitivo y de la letra identificativa que corresponda,de acuerdo con su naturaleza jurídica, por parte dela Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Pero no sólo la creación será objeto de inscripciónsino también la transformación, fusión o extinciónde cualquier entidad integrante del sector publicoinstitucional, independientemente de su naturalezajurídica y del ámbito territorial al que pertenezca.

Este Inventario contará con información actualizadade todos los entes sobre su naturaleza jurídica, fi-nalidad, fuentes de financiación, estructura de do-minio, si tiene la condición o no de medio propio,régimen de control y clasificación en términos deContabilidad Nacional, entre otros.

El procedimiento para la inscripción, pendiente dedesarrollo reglamentario, se iniciará con la notifi-cación del máximo órgano de dirección de la entidad,por medios telemáticos, del acto inscribible juntocon la documentación justificativa del mismo, en elplazo de 30 días hábiles desde que el mismo tengalugar. Recibida en el registro, se practicará la ins-cripción en los 15 días subsiguientes.

Como antecedentes al Inventario ahora regulado,recordar que ya en el año 2007, se publicó el INVESPE(Inventario de Entes del Sector Público Estatal), queincluye la totalidad de entidades a las que se refiereel artículo 2 de la LGP, que carece de previsión nor-mativa y es elaborado y mantenido por la IGAE apartir de los datos suministrados por dichas entida-des, información que se recibe como órgano gestorde la contabilidad pública, lo que hace que los datosaportados gocen de plena fiabilidad y homogeneidad.

En el ámbito territorial comenzaron a publicarsetambién tanto el Inventario de Entes del Sector Au-tonómico como el de Entes locales, conformados apartir de los datos enviados por dichas administra-ciones.

Fruto de una de las medidas CORA, surgió el IN-VENTE (Inventario de Entes del Sector Público), dadala necesidad acuciante de disponer de informaciónactualizada sobre la composición y límites del sectorpúblico y que desde el pasado mes de octubre de 2014puede ser consultado por internet. El INVENTE re-coge, por tanto, todas las entidades del sector pú-blico, tanto estatales como de Comunidades Autó-nomas y Corporaciones Locales. La integración ygestión de dicho Inventario y su publicación comoinstrumento que garantice la ordenación, informa-ción, transparencia y control de las entidades delsector público corresponde a la IGAE, si bien, la cap-tación de la información de los entes territoriales estransmitida por la Secretaría General de Coordina-ción Autonómica y Local, respetando la distribuciónde competencias establecida en el Real Decreto deestructura orgánica básica del Ministerio de Ha-cienda y Administraciones Públicas.

De esta manera, el Inventario, que se regula por pri-mera vez en una ley, sería un paso más del INVENTE,constituyéndose como un registro público, con lasimplicaciones que esto supone. Además, la posibili-dad de que se gestione y mantenga por un solo CentroDirectivo, de forma centralizada, implica una mejor

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Siguiendo un criterio de racionalización, la crea-ción de nuevos organismos públicos en el sectorpúblico estatal debe incluir la gestión compartidade los servicios comunes, salvo que la decisión deno compartirlos se justifique en términos de efi-ciencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupues-taria y Sostenibilidad Financiera, en la memoriaque acompañe a la norma de creación. La organi-zación y gestión de los servicios comunes se co-ordinará por el Ministerio de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas o por un organismo públicovinculado o dependiente del mismo.

Éste sería el marco general, si bien, entre las dis-posiciones adicionales se incluyen, como ya sehizo en su día en la LOFAGE, algunas excepcionescomo es el caso de las Autoridades portuarias yPuertos del Estado, las Entidades Gestoras y Ser-vicios Comunes de la Seguridad Social, la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria, el CentroNacional de Inteligencia y el Banco de España.

En cuanto a la regulación del control económico-financiero del nuevo “mapa” de entidades, paralos organismos públicos, las fundaciones del sectorpúblico estatal y los fondos carentes de persona-lidad jurídica, se remite al régimen de control es-tablecido en la LGP. En el caso de las autoridadesadministrativas independientes, prevalece su leyde creación, estatutos y legislación especial. Paralas sociedades mercantiles públicas, se estableceque estarán sometidas al control de la IGAE. En elcaso de los consorcios, estarán sujetos al régimende control de la administración de adscripción.

En la misma Ley, ya se establece una modificaciónde los artículos 2 y 3 de la LGP para adaptarse a lanueva composición y clasificación del sector pú-blico institucional estatal, si bien, queda en ma-nos del Centro una revisión de los sistemas decontrol vigentes y su posible modificación paraadaptarlos a esta nueva configuración.

2. Se incorpora al contenido de la Ley la regulaciónde los medios propios y servicios técnicos de la Ad-ministración, siempre que cumplan los requisitosque establece el texto refundido de la Ley de Con-tratos del Sector Público, aprobado por el RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Como novedad, para su declaración como mediopropio deberá justificarse, por medio de una me-moria, que su creación resulta sostenible y eficaz,de acuerdo con los criterios de rentabilidad econó-mica, y que resulta una opción más eficiente que lacontratación pública, o que concurren otras razonesexcepcionales que justifican su existencia: seguridadpública o de urgencia en la prestación del servicio.Dicha memoria ha de ser informada por la IGAE.

Estos requisitos se aplicarán tanto a los mediospropios que se creen en el futuro como a los yaexistentes, estableciéndose un plazo de seis me-ses desde la entrada en vigor para su adaptación.

3. Por primera vez, se incluye para el sector públicoestatal un régimen de transformaciones.

Así, cualquier organismo autónomo, entidad pú-blica empresarial, sociedad mercantil estatal ofundación del sector público institucional estatalpodrá transformarse y adoptar la naturaleza ju-rídica de las otras entidades citadas.

La transformación se llevará a cabo por normareglamentaria y tendrá lugar por cesión e inte-gración global, en unidad de acto, de todo el activoy el pasivo de la entidad transformada con suce-sión universal de derechos y obligaciones.

Se establece un mayor control para la transfor-mación de organismo autónomo o entidad públicaempresarial, en sociedad mercantil estatal o enfundación del sector público, con el fin de evitarel fenómeno de la huida de los controles del de-recho administrativo, exigiéndose la elaboraciónde una memoria que lo justifique y un informepreceptivo y vinculante de la IGAE.

4. Prevé también la norma la posibilidad de la fusiónde organismos públicos estatales que tengan lamisma naturaleza jurídica, mediante norma re-glamentaria bien como extinción e integraciónen un nuevo organismo público, bien mediantesu extinción por ser absorbido por otro organismopúblico ya existente.

A la norma reglamentaria de fusión se acompañaráun plan de redimensionamiento para la adecuaciónde las estructuras organizativas, inmobiliarias, depersonal y de recursos resultantes de la nueva si-tuación y en el que debe quedar acreditado el ahorroque generará dicha fusión. Dicho plan, será objetode informe preceptivo de la IGAE previamente a laaprobación por cada uno de los organismos públi-cos fusionados si se integran en uno nuevo o por elorganismo público absorbente, en su caso.

5. Se regula también en el ámbito estatal la disolucióny liquidación y extinción de organismos públicos.

En este sentido, se detallan las causas de disolu-ción, entre las que destacan el encontrarse en si-tuación de desequilibrio financiero durante dosejercicios presupuestarios consecutivos, aunqueno opera de forma automática. Así, cuando con-curra esta causa, el titular del máximo órgano dedirección del organismo dispondrá del plazo dedos meses, a contar desde la concurrencia de di-

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23 Revista de la Asociación

Interventora y Auditora del Estado e Inspectora deHacienda, Cristina ha desarrollado toda su carreraadministrativa como interventora, primeramente

en la IGAE como coordinadora de la elaboración delas cuentas nacionales de las Administraciones Pú-blicas y posteriormente en la Secretaría General deCoordinación Autonómica y Local realizando fun-ciones de supervisión y seguimiento de las Comu-nidades Autónomas en el ámbito de la estabilidadpresupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quienes de una manera u otra han trabajado o co-laborado en alguna ocasión con ella destacan sugran capacidad para generar equipos, para acome-ter proyectos nuevos, su profesionalidad, su granhumanidad así como sus amplias habilidades parala negociación y la relación con los distintos agen-tes.

Ha pasado algo más de año y medio desde la crea-ción de la Autoridad Independiente de Responsa-bilidad Fiscal (AIReF) y tu nombramiento comoDirectora de la División de análisis presupuestario,¿qué significa para ti ser miembro del primerequipo directivo de esta institución?

Significa ilusión, trabajo, formación, esfuerzo y sobretodo responsabilidad. Tener un papel activo en lapuesta en marcha de una institución siempre es unproyecto ilusionante pero al mismo tiempo difícil, yeste me atrevería a decir que, por las característicasparticulares de la institución, no es de los más sen-cillos. Al menos yo lo percibo así, aunque imaginoque tendemos a ver más fácil, por desconocido, loque hacen los demás y a pensar que lo verdadera-mente difícil y meritorio es lo que hacemos nosotros.En cualquier caso, una responsabilidad grande y unreto muy interesante.

El balance de este año, ¿es positivo?

Los balances siempre tienen que ser positivos, loque no quiere decir que no puedan mejorar en el fu-turo. Sin duda ha sido un periodo duro, que me hasupuesto un gran esfuerzo de aprendizaje, asimila-ción y adaptación personal y profesional, pero la AI-ReF es una buena escuela y creo que siempre es po-sitivo ampliar la perspectiva.

¿Cómo ha encajado una institución independientecomo la AIReF en la estructura administrativa es-pañola?

El encaje de cualquier institución de nueva creaciónes un proceso complicado que no se hace en un día.Tiene que superarse una fase de asentamiento en elque la institución creada va definiendo su línea deactuación y afianzando unos primeros pasos que re-sultan decisivos para su consolidación futura. Comoocurre en las familias, la llegada de un nuevo miem-bro a cualquier organización genera cierta expecta-ción o recelo en los integrantes, y al recién llegadole toca encontrar su sitio en una maquinaria que yafuncionaba sin él.

En los últimos años se ha avanzado de manera no-table en materia de control y trasparencia de las fi-nanzas públicas y en este contexto es en el que secrea la AIReF, como institución fiscal independientea la que su ley de creación sitúa entre las primeras, anivel internacional, en cuanto a la amplitud de lasprerrogativas con las que cuenta en el ejercicio desus funciones. Este ejercicio de madurez y respon-sabilidad, y de clara apuesta por la transparencia,hace necesario construir unos buenos cimientos enlos que basar y desarrollar nuestra existencia, aunque

TAMBIÉN SON INTERVENTORES

Cristina Herrero SánchezDIRECTORA DE LA DIVISIÓN DE ANÁLISIS

PRESUPUESTARIA DE LA AIReF

presentación y explotación integrada de los datos,mayor fiabilidad en cuanto al número y tipo de enti-dades públicas existentes, a la vez que permitirá laposibilidad de mantenerlo constantemente actuali-zado, sin las limitaciones actuales y redundando enuna mayor transparencia de la gestión pública.

En cuanto a la entrada en vigor de esta novedad, seproducirá al año de publicación de la Ley, si bien to-dos los organismos y entidades existentes en el mo-mento de su entrada en vigor deberán estar inscritosen el Inventario en el plazo de tres meses desde dichaentrada en vigor.

IV.2. El mecanismo de supervisión continua

Se establecen dos tipos de controles de las entidadesintegrantes del sector público institucional, sin per-juicio del control que, de acuerdo con la LGP, ejercela IGAE:

– Un control de eficacia, sin novedades respecto alregulado actualmente.

– Un control de supervisión continua.

Este sistema de supervisión continua, si bien se re-gula singularmente para el sector institucional es-tatal, es uno de los principios generales de actuaciónque marca la ley para todas las Administracionespúblicas, las cuales lo deberán establecer para susentidades dependientes, concluyendo con la formu-lación expresa de propuestas de mantenimiento,transformación o extinción.

En nuestro ámbito de actuación, derivado de la apli-cación de este control, las entidades y organismosintegrantes del sector público institucional estatalestarán sujetos desde su creación hasta su extincióna la supervisión continua del Ministerio de Hacienday Administraciones Públicas, a través de la Inter-vención General de la Administración del Estado,que vigilará la concurrencia de los requisitos pre-vistos en la Ley de Régimen Jurídico.

Pendiente del desarrollo mediante Orden del Ministrode Hacienda y Administraciones Públicas, respecto aa las actuaciones de planificación, ejecución y eva-luación, que tendrá que regularse en el plazo de tresmeses desde la entrada en vigor de la ley, se tendráque verificar, al menos, la subsistencia de las circuns-tancias que justificaron su creación, su sostenibilidadfinanciera y la concurrencia de la causa de disoluciónprevista en la Ley, referida al incumplimiento de losfines que justificaron su creación o que su subsistenciano resulte el medio más idóneo para lograrlos.

Este aspecto, fruto también de una medida CORA,surgió derivado de la necesidad de contar con un

sistema formalizado, permanente y objetivo, de se-guimiento y evaluación de las entidades que con-forman el sector público estatal, que se ejerza nosólo en el procedimiento de creación de un nuevoorganismo sino también aplicable a las estructurasexistentes.

En el momento de la creación de un ente, hay diver-sos aspectos que han de ser valorados y justificados.Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación se ex-ponen algunos de ellos. Así, en la aún vigente Ley30/1992, en concreto en su artículo 11.3, se prohíbela creación de nuevos órganos que supongan duplicarlos ya existentes si al mismo tiempo no se suprimeo restringe debidamente la competencia de éstos,aspecto muy importante a tener en cuenta comopunto de partida para valorar dicho nacimiento.

Se pueden destacar también, la necesaria justifica-ción de la intervención pública en el área de actividadde que se trate, cuáles son los objetivos y resultadosa alcanzar con su creación, sus consecuencias orga-nizativas, las consecuencias económico-financieras,la elaboración de un plan de actuación que asegurela sostenibilidad de las funciones para las que se va aconstituir, la fijación de indicaciones medibles y eva-luables que permitan un seguimiento, entre otros.

Tan importante como lo anterior es la supervisióncontinua de las entidades que se han creado y puestoen marcha, que se valore la continuidad del orga-nismo, la actividad efectivamente realizada y quecompruebe, sobre todo, la subsistencia de las con-diciones que justificaron su creación.

Los resultados de la evaluación efectuada se plas-marán en un informe sujeto a procedimiento con-tradictorio que, según las conclusiones que se hayanobtenido, podrá contener recomendaciones de me-jora o una propuesta de transformación o incluso lasupresión del organismo o entidad.

Por lo tanto, para esta nueva función tan relevantey demandada, se ha considerado a la IGAE como ór-gano competente, dada su capacidad técnica paraaplicar criterios objetivos y rigurosos. Así, será laencargada de verificar la sostenibilidad financierade las entidades públicas con independencia y porencima del control de eficacia que cada Ministerioejerza dentro de su perímetro de actuación.

Como ha sido calificado en algún medio escrito, laIGAE ya no sólo será el “pepito grillo” o los “hombresde negro”, se convertirá en el nuevo “vigilante de laplaya”, “dique de contención” o incluso “ángel exter-minador” en todo el sector público. Independiente-mente del calificativo otorgado, la labor de la IGAEseguirá teniendo el fin último de contribuir a los prin-cipios de legalidad y buena gestión financiera. n

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Interventora y Auditora del Estado e Inspectora deHacienda, Cristina ha desarrollado toda su carreraadministrativa como interventora, primeramente

en la IGAE como coordinadora de la elaboración delas cuentas nacionales de las Administraciones Pú-blicas y posteriormente en la Secretaría General deCoordinación Autonómica y Local realizando fun-ciones de supervisión y seguimiento de las Comu-nidades Autónomas en el ámbito de la estabilidadpresupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quienes de una manera u otra han trabajado o co-laborado en alguna ocasión con ella destacan sugran capacidad para generar equipos, para acome-ter proyectos nuevos, su profesionalidad, su granhumanidad así como sus amplias habilidades parala negociación y la relación con los distintos agen-tes.

Ha pasado algo más de año y medio desde la crea-ción de la Autoridad Independiente de Responsa-bilidad Fiscal (AIReF) y tu nombramiento comoDirectora de la División de análisis presupuestario,¿qué significa para ti ser miembro del primerequipo directivo de esta institución?

Significa ilusión, trabajo, formación, esfuerzo y sobretodo responsabilidad. Tener un papel activo en lapuesta en marcha de una institución siempre es unproyecto ilusionante pero al mismo tiempo difícil, yeste me atrevería a decir que, por las característicasparticulares de la institución, no es de los más sen-cillos. Al menos yo lo percibo así, aunque imaginoque tendemos a ver más fácil, por desconocido, loque hacen los demás y a pensar que lo verdadera-mente difícil y meritorio es lo que hacemos nosotros.En cualquier caso, una responsabilidad grande y unreto muy interesante.

El balance de este año, ¿es positivo?

Los balances siempre tienen que ser positivos, loque no quiere decir que no puedan mejorar en el fu-turo. Sin duda ha sido un periodo duro, que me hasupuesto un gran esfuerzo de aprendizaje, asimila-ción y adaptación personal y profesional, pero la AI-ReF es una buena escuela y creo que siempre es po-sitivo ampliar la perspectiva.

¿Cómo ha encajado una institución independientecomo la AIReF en la estructura administrativa es-pañola?

El encaje de cualquier institución de nueva creaciónes un proceso complicado que no se hace en un día.Tiene que superarse una fase de asentamiento en elque la institución creada va definiendo su línea deactuación y afianzando unos primeros pasos que re-sultan decisivos para su consolidación futura. Comoocurre en las familias, la llegada de un nuevo miem-bro a cualquier organización genera cierta expecta-ción o recelo en los integrantes, y al recién llegadole toca encontrar su sitio en una maquinaria que yafuncionaba sin él.

En los últimos años se ha avanzado de manera no-table en materia de control y trasparencia de las fi-nanzas públicas y en este contexto es en el que secrea la AIReF, como institución fiscal independientea la que su ley de creación sitúa entre las primeras, anivel internacional, en cuanto a la amplitud de lasprerrogativas con las que cuenta en el ejercicio desus funciones. Este ejercicio de madurez y respon-sabilidad, y de clara apuesta por la transparencia,hace necesario construir unos buenos cimientos enlos que basar y desarrollar nuestra existencia, aunque

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Cristina Herrero SánchezDIRECTORA DE LA DIVISIÓN DE ANÁLISIS

PRESUPUESTARIO DE LA AIReF

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común la excelencia de su trabajo y la entrega per-sonal.

¿Cómo contribuye su trayectoria profesional tantoen la IGAE como en la SGCAL del MINHAP al mejordesarrollo de las funciones que le han sido enco-mendadas?

También son buenas escuelas ¿eh? Contribuye entodo. La AIReF tiene encomendada la misión de velar

por el estricto cumplimiento de los principios de es-tabilidad presupuestaria y sostenibilidad financieramediante la evaluación continua del ciclo presu-puestario, del endeudamiento público y el análisisde las previsiones económicas. Toda mi carrera pro-fesional se ha desarrollado en este ámbito. Lo quesé lo aprendí en la IGAE y SGCAL, y no me refierosólo a los conocimientos, sino a la profesionalidad ycapacidad de trabajo. n

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PAPELES DE TRABAJO TAMBIÉN SON INTERVENTORESTAMBIÉN SON INTERVENTORES

25 Revista de la Asociación

ello implique ir un poco más despacio de lo que nosgustaría. El reto es conseguir que la AIReF genere“externalidades positivas” que hagan que la maqui-naria administrativa funcione mejor después de sucreación que antes de ella; sólo así tiene sentido elnacimiento de nuevas instituciones.

¿Cuál es el valor añadido que una institución comola AIReF aporta en la evaluación del cumplimientopor parte de las Administraciones Públicas de lasreglas fiscales establecidas en la actual normativade estabilidad presupuestaria?

La exposición de motivos de la ley de creación de laAIReF le atribuye un papel fundamental en la de-tección y corrección temprana de las posibles des-viaciones en los objetivos fiscales. Por ello, en su ar-ticulado le encomienda la valoración de los proyectosy presupuestos aprobados y el seguimiento de suejecución, sobre la que tiene que pronunciarse obli-gatoriamente en julio, si bien puede hacerlo en cual-quier momento con la finalidad de que puedan acti-varse los mecanismos de corrección previstos en laLOEPSF si se detectan riesgos de incumplimiento delos objetivos fijados. Además esta valoración anualse enmarca en un análisis de medio plazo cuyo ejevertebrador son los informes del proyecto de Pro-grama de Estabilidad y de las previsiones macroe-conómicas de los gobiernos central y autonómicosen caso de que estas últimas se aparten de las pri-meras.

Por tanto, la Ley de creación de la AIReF enmarca laactividad de esta institución, en un ámbito preventivoy/o con carácter previo a una determinada actuacióno pronunciamiento de las Administraciones Públicas.El ejemplo más claro es el hecho de que la AIReF ana-liza el posible cumplimiento o incumplimiento delas reglas fiscales en un año concreto, antes de queeste concluya y se evalúe por la IGAE en el informesobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabi-lidad presupuestaria y deuda pública y de la regla de gasto.En el ámbito autonómico, los Planes Económico-Fi-nancieros y la fijación de los objetivos individualesde déficit y deuda se acompaña de un informe pre-ceptivo de la AIReF que ha de evacuarse con anterio-ridad a su aprobación por el Consejo de Política Fiscaly Financiera, en el primer caso, y antes de que el Mi-nisterio de Hacienda y Administraciones Públicasformule una propuesta de reparto, en el segundo.

A estas contribuciones de potenciar la vertiente pre-ventiva de la LOEPSF y conjugar el análisis de cortoy medio plazo, hay que añadir el papel atribuido a laAIReF en cuanto a la evaluación del índice de reva-lorización de pensiones y factor de sostenibilidad y,en caso de preverse, del déficit estructural de la Se-guridad Social.

Por último, yo creo que la AIReF tiene una misiónpedagógica de primer orden en la difusión y acerca-miento a la ciudadanía de conceptos como estabili-dad presupuestaria, sostenibilidad y regla de gasto,términos difíciles de entender y posiblemente porello no siempre bien valorados.

Las principales Instituciones Fiscales Indepen-dientes Europeas (IFI’S) han anunciado la creaciónde un Comité para Asuntos Europeos y una Red deInstituciones Fiscales Independientes de la UniónEuropea (Network of EU Independent Fiscal Ins-titutions) con la finalidad básica de constituir unaplataforma en Europa que ayude a cumplir con efi-cacia sus funciones, particularmente las derivadasdel marco fiscal de la Unión Europea. ¿Qué impactova a suponer en las responsabilidades y en el pres-tigio de la AIReF el reciente nombramiento de suPresidente como Presidente del citado Comité yde la Red de IFI’s europeas?

Todavía es pronto para poder valorarlo, pero lo quesí puedo decirte es que este nombramiento nos hahecho mucha ilusión porque, si bien es cierto quedesde varias instituciones nacionales e internacio-nales nos habían trasladado su valoración positiva,la elección por unanimidad de nuestro presidentesupone un reconocimiento al esfuerzo y saber hacerde todo el personal de la AIReF. Ahora bien, sin dudaeste nombramiento supone una responsabilidad ycarga de trabajo adicional a la que tenemos, que yade por sí es muy elevada; basta con ver la cantidadde informes que con carácter preceptivo establecentanto nuestra ley de creación como la LOEPSF, a laque se añaden las opiniones y documentos de trabajoque hemos publicado.

Tenemos que ir viendo cómo se instrumenta y quéconsecuencias tiene a todos los niveles.

Su División está formada mayoritariamente porexpertos con los distintos Cuerpos de Intervento-res de la Administración. ¿Qué valores puede apor-tar un interventor en el mejor cumplimiento delas funciones asignadas a la AIReF?

Una división que lleva “análisis presupuestario” enel nombre tiene que contar necesariamente con in-terventores, valores seguros en cuanto a formación,capacidad y rigor. No obstante, las funciones que te-nemos asignadas en el ámbito de la detección tem-prana de posibles desviaciones en los objetivos fis-cales y la valoración de escenarios económicos ypresupuestarios a medio plazo requieren también deexpertos procedentes de otros cuerpos de las admi-nistraciones públicas y de distintas instituciones na-cionales e internacionales. En este sentido me sientomuy afortunada de contar con un equipo de personasque, con distinta procedencia profesional, tienen en

Revista de la Asociación 24

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común la excelencia de su trabajo y la entrega per-sonal.

¿Cómo contribuye su trayectoria profesional tantoen la IGAE como en la SGCAL del MINHAP al mejordesarrollo de las funciones que le han sido enco-mendadas?

También son buenas escuelas ¿eh? Contribuye entodo. La AIReF tiene encomendada la misión de velar

por el estricto cumplimiento de los principios de es-tabilidad presupuestaria y sostenibilidad financieramediante la evaluación continua del ciclo presu-puestario, del endeudamiento público y el análisisde las previsiones económicas. Toda mi carrera pro-fesional se ha desarrollado en este ámbito. Lo quesé lo aprendí en la IGAE y SGCAL, y no me refierosólo a los conocimientos, sino a la profesionalidad ycapacidad de trabajo. n

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ello implique ir un poco más despacio de lo que nosgustaría. El reto es conseguir que la AIReF genere“externalidades positivas” que hagan que la maqui-naria administrativa funcione mejor después de sucreación que antes de ella; sólo así tiene sentido elnacimiento de nuevas instituciones.

¿Cuál es el valor añadido que una institución comola AIReF aporta en la evaluación del cumplimientopor parte de las Administraciones Públicas de lasreglas fiscales establecidas en la actual normativade estabilidad presupuestaria?

La exposición de motivos de la ley de creación de laAIReF le atribuye un papel fundamental en la de-tección y corrección temprana de las posibles des-viaciones en los objetivos fiscales. Por ello, en su ar-ticulado le encomienda la valoración de los proyectosy presupuestos aprobados y el seguimiento de suejecución, sobre la que tiene que pronunciarse obli-gatoriamente en julio, si bien puede hacerlo en cual-quier momento con la finalidad de que puedan acti-varse los mecanismos de corrección previstos en laLOEPSF si se detectan riesgos de incumplimiento delos objetivos fijados. Además esta valoración anualse enmarca en un análisis de medio plazo cuyo ejevertebrador son los informes del proyecto de Pro-grama de Estabilidad y de las previsiones macroe-conómicas de los gobiernos central y autonómicosen caso de que estas últimas se aparten de las pri-meras.

Por tanto, la Ley de creación de la AIReF enmarca laactividad de esta institución, en un ámbito preventivoy/o con carácter previo a una determinada actuacióno pronunciamiento de las Administraciones Públicas.El ejemplo más claro es el hecho de que la AIReF ana-liza el posible cumplimiento o incumplimiento delas reglas fiscales en un año concreto, antes de queeste concluya y se evalúe por la IGAE en el informesobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabi-lidad presupuestaria y deuda pública y de la regla de gasto.En el ámbito autonómico, los Planes Económico-Fi-nancieros y la fijación de los objetivos individualesde déficit y deuda se acompaña de un informe pre-ceptivo de la AIReF que ha de evacuarse con anterio-ridad a su aprobación por el Consejo de Política Fiscaly Financiera, en el primer caso, y antes de que el Mi-nisterio de Hacienda y Administraciones Públicasformule una propuesta de reparto, en el segundo.

A estas contribuciones de potenciar la vertiente pre-ventiva de la LOEPSF y conjugar el análisis de cortoy medio plazo, hay que añadir el papel atribuido a laAIReF en cuanto a la evaluación del índice de reva-lorización de pensiones y factor de sostenibilidad y,en caso de preverse, del déficit estructural de la Se-guridad Social.

Por último, yo creo que la AIReF tiene una misiónpedagógica de primer orden en la difusión y acerca-miento a la ciudadanía de conceptos como estabili-dad presupuestaria, sostenibilidad y regla de gasto,términos difíciles de entender y posiblemente porello no siempre bien valorados.

Las principales Instituciones Fiscales Indepen-dientes Europeas (IFI’S) han anunciado la creaciónde un Comité para Asuntos Europeos y una Red deInstituciones Fiscales Independientes de la UniónEuropea (Network of EU Independent Fiscal Ins-titutions) con la finalidad básica de constituir unaplataforma en Europa que ayude a cumplir con efi-cacia sus funciones, particularmente las derivadasdel marco fiscal de la Unión Europea. ¿Qué impactova a suponer en las responsabilidades y en el pres-tigio de la AIReF el reciente nombramiento de suPresidente como Presidente del citado Comité yde la Red de IFI’s europeas?

Todavía es pronto para poder valorarlo, pero lo quesí puedo decirte es que este nombramiento nos hahecho mucha ilusión porque, si bien es cierto quedesde varias instituciones nacionales e internacio-nales nos habían trasladado su valoración positiva,la elección por unanimidad de nuestro presidentesupone un reconocimiento al esfuerzo y saber hacerde todo el personal de la AIReF. Ahora bien, sin dudaeste nombramiento supone una responsabilidad ycarga de trabajo adicional a la que tenemos, que yade por sí es muy elevada; basta con ver la cantidadde informes que con carácter preceptivo establecentanto nuestra ley de creación como la LOEPSF, a laque se añaden las opiniones y documentos de trabajoque hemos publicado.

Tenemos que ir viendo cómo se instrumenta y quéconsecuencias tiene a todos los niveles.

Su División está formada mayoritariamente porexpertos con los distintos Cuerpos de Intervento-res de la Administración. ¿Qué valores puede apor-tar un interventor en el mejor cumplimiento delas funciones asignadas a la AIReF?

Una división que lleva “análisis presupuestario” enel nombre tiene que contar necesariamente con in-terventores, valores seguros en cuanto a formación,capacidad y rigor. No obstante, las funciones que te-nemos asignadas en el ámbito de la detección tem-prana de posibles desviaciones en los objetivos fis-cales y la valoración de escenarios económicos ypresupuestarios a medio plazo requieren también deexpertos procedentes de otros cuerpos de las admi-nistraciones públicas y de distintas instituciones na-cionales e internacionales. En este sentido me sientomuy afortunada de contar con un equipo de personasque, con distinta procedencia profesional, tienen en

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Revista de la Asociación 26

Cuando ingresaste en el Cuerpo de Interven-tores y Auditores, en 1982, ¿te imaginabasque tu carrera profesional podría sería tan

amplia y variada?¿Crees que la formación de un interventor facilitael acceso a puestos de responsabilidad en la Ad-ministración Pública?

Antes de ingresar el año 1982 en el cuerpo de Inter-ventores lo había hecho en el 1980 en el de Gestiónde la Hacienda Pública.

La formación en ambas oposiciones te obliga a tenerconocimientos de aspectos muy diferentes de la ac-tividad administrativa y empresarial, y debe ser ésala razón de que un número tan importante de inter-ventores hayamos sido requeridos para desempeñartareas de gestión en diferentes ámbitos.

En mi caso, al menos, la formación inicial, más laque recibí de mis jefes y compañeros fue esencialpara las tareas que desempeñé con posterioridad.

Aunque la opinión publica tienen en alta estimalas auditorias y el control del gasto público, los in-terventores percibimos que nuestra función, bienvalorada por los gestores públicos y por los políti-cos, no es suficientemente conocida por los ciu-dadanos, ¿crees que necesitaríamos una campañade imagen?

No sé si una campaña de imagen, pero al menosuna de acercamiento al ciudadano. Es bueno quesepa que existen personas preocupadas de que elgasto público no vaya más allá de lo estrictamentenecesario. Por otra parte me parecería acertado quecompañeros con experiencia en gestión conforma-ran un comité de vigilancia de la calidad expresivade las auditorías, para dotarlas de un lenguaje máscomprensible por la mayoría de las personas, asícomo de una mayor proximidad a la realidad de losprocedimientos frente a posiciones estrictamenteteóricas.

¿Qué recuerdos conservas de la primera etapa detu trayectoria profesional?, en particular aquellos

que se refieren a los modos de trabajar en la Ad-ministración, colaboración, formación de equipos,etc.

La calidad personal y profesional de la gente con laque trabajé es mi mejor recuerdo y aunque muchosya no están o les he perdido la pista, siempre lostengo en mi cabeza. En más de una ocasión traba-jando en el sector privado he echado en falta la sol-vencia profesional que teníamos en el público y pen-sado lo bien que me habría venido tener cerca a losfuncionarios con los que trabajé en el pasado.

Tu primer puesto de responsabilidad, como Di-rector, fue en ENA, cómo recuerdas esa expe-riencia?

En la Empresa Nacional de Autopistas trabajé casidoce años. Inicialmente perdía doce mil millones depesetas y se terminó vendiendo años después pormás de mil cuatrocientos millones de euros. Creoque fue una demostración de que desde el sector pú-blico también se puede gestionar bien. Siempre hedisfrutado de las experiencias que he vivido, de lagente que he tratado y del conocimiento adquirido,

Gonzalo Ferre MoltóPRESIDENTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS (ADIF)

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y cada vez que he cambiado de trabajo he aplicadoen el nuevo todo lo aprendido.

En tu etapa como presidente de la FNMT, tuvisteel reto de poner en circulación el euro, ¿Cómo loves ahora con la perspectiva de los años?

Fue la oportunidad de trabajar en un proyecto his-tórico. Aún está demasiado próximo para que nosdemos cuenta de la importancia de tener una mo-neda única, pero estoy seguro de que con el paso delos años se irá agrandando su relevancia. Por lo de-más, la fortuna nos acompañó a España y a la FNMT,fuimos un ejemplo para todos los países de laUnión. Todo el proceso industrial y logístico quepermitió que en la madrugada de 1 de enero de 2002los cajeros automáticos de España entregaran bi-lletes de euro fue colosal como también lo fue laretirada y destrucción de las monedas y billetes depeseta.

Tienes, además, una amplia experiencia en la em-presa privada, ¿crees que la percepción que en elsector privado se tiene de los técnicos que son di-rectivos públicos es adecuada a la realidad?

Una de las cosas que más me ha llamado la atenciónde mi paso por los sectores público y privado es elenorme desconocimiento que ambos tienen del otro.En el sector público es mayoritaria la opinión de queel privado está formado por gente con pocos escrú-pulos que sólo busca el beneficio inmediato y carecede responsabilidad social, y desde el privado haygente que piensa que el público lo forman individuosque tienden a la vagancia, son ineficientes y algunosademás tienen la moral distraída. Evidentemente setrata de dos estereotipos radicalmente inexactos,pero creo que son significativos de la necesidad deaproximación e interrelación de ambos. Por eso creoconveniente facilitar el paso de los funcionarios pú-blicos por el sector privado y viceversa. No hay nadapeor que el aislamiento.

Como Presidente de Adif ¿cuáles son los próximosretos para favorecer el desarrollo sostenible delpaís desde el ámbito de las infraestructuras ferro-viarias. ¿cuál es la prioridad del ministerio en estetramo final de la legislatura?

La prioridad del ministerio en este momento es lamisma que tuvimos desde el principio: reconducirla política ferroviaria del esperpento a la rigurosidad.Cuando finalice esta legislatura tendremos un fe-rrocarril que prestará un mejor servicio a los ciuda-danos y será más sostenible que el que nos encon-tramos al llegar. Para ello sólo hemos aplicado elsentido común, ajustando las inversiones a las im-prescindibles para finalizar los proyectos y haciendouso de la competencia para mejorar precios.

Gonzalo Ferre Moltó.Nacido en Alicanteen 1954, es licenciado en Derecho, funcionariodel cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública eInterventor y Auditor del Estado.

Ha sido Subdirector General del Tesoro, DirectorGeneral de la Empresa Nacional de Autopistas,Presidente de la Fábrica Nacional de Moneda yTimbre, Consejero Delegado de Itínere y DirectorGeneral adjunto al Presidente del grupo SyV.

Hasta su nombramiento como Secretario generalde Infraestructuras del Ministerio de Fomentoocupó el puesto de Director General de Autopis-tas en Sudamérica en el grupo Abertis.

Actualmente Presidente de ADIF

¿Qué medidas se han adoptado en los últimostiempos para garantizar la racionalidad y eficienciaen la gestión de los recursos públicos empleados,dentro de contexto general de austeridad de lasadministraciones públicas, así como para mejorarla trasparencia?

La austeridad y la trasparencia deben ser conceptospermanentes de gestión, y no sólo provocados porcoyunturas presupuestarias restrictivas, y esto rezatanto para el sector público como para el privado.Cualquier administración o empresa que gaste másde lo imprescindible o no sea transparente ante susaccionistas o administrados, tarde o temprano ten-drá problemas.

España en concreto y el mundo en general, hemossido testigos recientemente de las consecuencias deolvidarlo. La corrupción propia (quedarse con el dinerode los otros) o la corrupción impropia (gastarse el di-nero de los otros en cosas innecesarias para conseguirvotos o reconocimiento social) son dos lacras que hanafectado a administraciones y empresas y que sólo secombaten con la austeridad y la transparencia. Así quecomo gestor y contribuyente espero que ambas hayanvenido para quedarse y pido a nuestros compañerosque se esfuercen especialmente en conseguirlo.

¿Y ahora, con la experiencia de 35 años y la pers-pectiva que da el tiempo, ¿Qué te hubiera gustadohacer y no hiciste?

Es muy difícil responder a esta pregunta. En pri-mer lugar tengo que reconocer que he sido muyafortunado y tenido acceso a trabajos muy intere-santes, soy de los que pueden decir que se han di-vertido trabajando. Pero es verdad que hay otras

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Cuando ingresaste en el Cuerpo de Interven-tores y Auditores, en 1982, ¿te imaginabasque tu carrera profesional podría sería tan

amplia y variada?¿Crees que la formación de un interventor facilitael acceso a puestos de responsabilidad en la Ad-ministración Pública?

Antes de ingresar el año 1982 en el cuerpo de Inter-ventores lo había hecho en el 1980 en el de Gestiónde la Hacienda Pública.

La formación en ambas oposiciones te obliga a tenerconocimientos de aspectos muy diferentes de la ac-tividad administrativa y empresarial, y debe ser ésala razón de que un número tan importante de inter-ventores hayamos sido requeridos para desempeñartareas de gestión en diferentes ámbitos.

En mi caso, al menos, la formación inicial, más laque recibí de mis jefes y compañeros fue esencialpara las tareas que desempeñé con posterioridad.

Aunque la opinión publica tienen en alta estimalas auditorias y el control del gasto público, los in-terventores percibimos que nuestra función, bienvalorada por los gestores públicos y por los políti-cos, no es suficientemente conocida por los ciu-dadanos, ¿crees que necesitaríamos una campañade imagen?

No sé si una campaña de imagen, pero al menosuna de acercamiento al ciudadano. Es bueno quesepa que existen personas preocupadas de que elgasto público no vaya más allá de lo estrictamentenecesario. Por otra parte me parecería acertado quecompañeros con experiencia en gestión conforma-ran un comité de vigilancia de la calidad expresivade las auditorías, para dotarlas de un lenguaje máscomprensible por la mayoría de las personas, asícomo de una mayor proximidad a la realidad de losprocedimientos frente a posiciones estrictamenteteóricas.

¿Qué recuerdos conservas de la primera etapa detu trayectoria profesional?, en particular aquellos

que se refieren a los modos de trabajar en la Ad-ministración, colaboración, formación de equipos,etc.

La calidad personal y profesional de la gente con laque trabajé es mi mejor recuerdo y aunque muchosya no están o les he perdido la pista, siempre lostengo en mi cabeza. En más de una ocasión traba-jando en el sector privado he echado en falta la sol-vencia profesional que teníamos en el público y pen-sado lo bien que me habría venido tener cerca a losfuncionarios con los que trabajé en el pasado.

Tu primer puesto de responsabilidad, como Di-rector, fue en ENA, cómo recuerdas esa expe-riencia?

En la Empresa Nacional de Autopistas trabajé casidoce años. Inicialmente perdía doce mil millones depesetas y se terminó vendiendo años después pormás de mil cuatrocientos millones de euros. Creoque fue una demostración de que desde el sector pú-blico también se puede gestionar bien. Siempre hedisfrutado de las experiencias que he vivido, de lagente que he tratado y del conocimiento adquirido,

Gonzalo Ferre MoltóPRESIDENTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL

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29 Revista de la Asociación

I. INTRODUCCIÓN

En los últimos años se han adoptado diversas medi-das normativas, propuestas tanto desde la Subse-cretaría del Ministerio de Hacienda y Administra-ciones Públicas (MINHAP) como desde la DirecciónGeneral de Costes de Personal y Pensiones Públicasdel mismo Departamento, con el fin de incrementarel control que se ejerce sobre los gastos de personaldel sector público empresarial estatal.

La finalidad de las citadas medidas era, respetandolas peculiaridades que presenta el sector público em-presarial, establecer sobre el citado sector un controlsimilar al que se realiza sobre el resto del sector pú-blico estatal.

A continuación se analizarán las principales medidasimplantadas.

II. REGISTRO DE PERSONAL DIRECTIVODEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

La Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptanmedidas extraordinarias para la reducción del dé-ficit público creó, dependiente del MINHAP, el re-gistro de personal directivo del sector público es-tatal, que incluía al personal al que correspondierael ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivelen las fundaciones del sector público estatal, losconsorcios participados mayoritariamente por laAdministración General del Estado y sus Organis-mos, y las sociedades mercantiles públicas que per-ciban aportaciones de cualquier naturaleza concargo a los presupuestos públicos o con cargo a lospresupuestos de los entes o sociedades que perte-nezcan al sector público, destinadas a cubrir déficitde explotación.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econo-mía Sostenible, modificó la indicada Disposición eli-minando, respecto de la sociedades mercantiles es-tatales, la necesidad, para su inclusión en el indicadoregistro, de percibir aportaciones de cualquier na-turaleza destinadas a cubrir déficit de explotación,

TAMBIÉN SON INTERVENTORES

Medidas de control de los gastosde personal del Sector Público

Empresarial EstatalJuan José Herrera Campa

D.G. de Costes de Personal y Pensiones PúblicasInterventor y Auditor del Estado

Revista de la Asociación 28

muchas cosas que me gustan, soy un hedonistafrustrado, y algunas que me apasionan y me habríaencantado realizar. Por ejemplo, ser astrónomo yestudiar el cosmos, el movimiento de los planetas,etc. Ser marino, surcar los mares, conocer otrospaíses y culturas. Ser naturalista, profundizar enel conocimiento y disfrute de la naturaleza, y poderestar en contacto permanente con ella. O, por quéno, saber tocar un instrumento y formar parte deuna banda de jazz. En fin, muchas cosas que dehaberlas sido igual contestaba esta pregunta di-

ciendo que lo que me habría gustado ser es gestorde empresas y disfrutar con la adrenalina que ge-nera la constante recomposición de equilibrios en-tre los diferentes elementos necesarios para suexistencia, que es la función más importante decualquier gestor.

Si me permitís un consejo, sed felices con lo que soisy no os amarguéis con lo que pudo haber sido y nofue, porque como decía Calderón…toda la vida essueño y los sueños, sueños son. n

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I. INTRODUCCIÓN

En los últimos años se han adoptado diversas medi-das normativas, propuestas tanto desde la Subse-cretaría del Ministerio de Hacienda y Administra-ciones Públicas (MINHAP) como desde la DirecciónGeneral de Costes de Personal y Pensiones Públicasdel mismo Departamento, con el fin de incrementarel control que se ejerce sobre los gastos de personaldel sector público empresarial estatal.

La finalidad de las citadas medidas era, respetandolas peculiaridades que presenta el sector público em-presarial, establecer sobre el citado sector un controlsimilar al que se realiza sobre el resto del sector pú-blico estatal.

A continuación se analizarán las principales medidasimplantadas.

II. REGISTRO DE PERSONAL DIRECTIVODEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

La Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptanmedidas extraordinarias para la reducción del dé-ficit público creó, dependiente del MINHAP, el re-gistro de personal directivo del sector público es-tatal, que incluía al personal al que correspondierael ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivelen las fundaciones del sector público estatal, losconsorcios participados mayoritariamente por laAdministración General del Estado y sus Organis-mos, y las sociedades mercantiles públicas que per-ciban aportaciones de cualquier naturaleza concargo a los presupuestos públicos o con cargo a lospresupuestos de los entes o sociedades que perte-nezcan al sector público, destinadas a cubrir déficitde explotación.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econo-mía Sostenible, modificó la indicada Disposición eli-minando, respecto de la sociedades mercantiles es-tatales, la necesidad, para su inclusión en el indicadoregistro, de percibir aportaciones de cualquier na-turaleza destinadas a cubrir déficit de explotación,

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mente con las mismas por contrato mercantil, quese regirá por lo dispuesto en la disposición adicionaloctava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero,de medidas urgentes para la reforma del mercadolaboral, por lo dispuesto en el citado Real Decreto,por lo establecido en los Estatutos Sociales, por lasdirectrices emanadas del órgano de administracióny en su caso de la Junta General u órgano equivalente,por la legislación civil y mercantil que resultare deaplicación y por la voluntad de las partes.

Los máximos responsables no previstos en el apar-tado anterior y los directivos, estarán vinculadosprofesionalmente por un contrato de alta dirección,que se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adi-cional Octava del mencionado Real Decreto-Ley3/2012, por lo dispuesto en el citado Real Decreto,por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por elque se regula la relación laboral de carácter especialdel personal de alta dirección, en cuanto no seoponga al referido Real Decreto 451/2012, y por lavoluntad de las partes.

Los criterios de clasificación por grupos de las dis-tintas entidades públicas estatales son los siguientes(artículo 5):

Para las entidades comprendidas en la letra a) delapartado 2 del artículo 2 (sector público empresarial),se aplicará el conjunto de los siguientes criterios:

a) Volumen o cifra de negocio.

b) Número de trabajadores.

c) Necesidad o no de financiación pública.

d) Características del sector en que desarrolla su ac-tividad: Complejidad, sector estratégico, inter-nacionalización.

e) Volumen de inversión.

Y para las entidades comprendidas en la letra b) delapartado 2 del artículo 2 (resto de entidades del sec-tor público estatal excepto la Administración Generaldel Estado) la clasificación se realizará con arregloal conjunto de los siguientes criterios:

a) Necesidad o no de financiación pública.

b) Volumen de actividad.

c) Número de trabajadores.

La competencia para la clasificación de las entida-des se atribuye al Ministro de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas, con los siguientes efectos(artículo 6):

a) Fijación del número máximo de miembros delconsejo de administración y de los órganos su-periores de gobierno o administración de las en-tidades, en su caso.

b) Estructura organizativa, con fijación del númeromínimo y máximo de directivos, así como lacuantía máxima de la retribución total, con de-terminación del porcentaje máximo del comple-mento de puesto y variable.

Así, y salvo disposición legal en contrario, el númeromáximo de miembros del consejo de administracióny órganos superiores de gobierno o administraciónde las entidades no podrá exceder de:

a) 15 miembros en las entidades del grupo 1.

b) 12 miembros en las entidades del grupo 2.

c) 9 miembros en las entidades del grupo 3.

Asimismo, la clasificación de las entidades deter-mina las retribuciones a fijar en los contratos mer-cantiles o de alta dirección (artículo 7):

En primer lugar, las retribuciones a fijar en los con-tratos mercantiles o de alta dirección se clasificanen básica y complementarias.

La retribución básica, que constituye la retribuciónmínima obligatoria, se fijará por el Ministro de Ha-cienda y Administraciones Públicas en función delgrupo en que se clasifique la entidad, no pudiendoexceder, en cómputo anual, de los siguientes im-portes:

a) Las entidades del grupo 1: 105.000 euros.

b) Las entidades del grupo 2: 80.000 euros.

c) Las entidades del grupo 3: 55.000 euros.

Por su parte, las retribuciones complementariascomprenden un complemento de puesto y, en sucaso, un complemento variable.

a) El complemento de puesto, que retribuye las ca-racterísticas específicas de las funciones desarro-lladas o de los puestos directivos desempeñados,será asignado por quien ejerza el control o super-visión financiera de la entidad, por el accionistao, en su defecto, por el ministerio de adscripción,con arreglo a los siguientes criterios:

1.º Competitividad externa, entendiendo por tal,la situación retributiva del directivo en com-paración con puestos similares del mercadode referencia.

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de tal forma que bastaba con que se tratase de so-ciedades mercantiles estatales definidas en la Leyde Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Disposición Final Vigésima de la Ley17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales del Estado para el año 2013, modificó la citadaDisposición Adicional Cuarta del Real Decreto-Ley8/2010, considerando personal directivo del sectorpúblico estatal al que tuviera tal condición de acuerdocon lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5de marzo, por el que se regula el régimen retributivode los máximos responsables y directivos en el sectorpúblico empresarial y otras entidades. Además, in-cluyó en el ámbito subjetivo del indicado registro alos directivos de los entes públicos y de las entidadespúblicas empresariales.

Finalmente, la Disposición Final Décima Primera dela Ley 36/2014, de 26 de noviembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2015, añadió lasagencias estatales y los organismos autónomos den-tro del ámbito subjetivo del registro de personal di-rectivo del sector público estatal.

La gestión del registro de personal directivo del sec-tor público estatal se encomienda a la Dirección Ge-neral de Costes de Personal y Pensiones Públicas enel artículo 9.1.i) del Real Decreto 256/2012, de 27 deenero, por el que se desarrolla la estructura orgánicabásica del MINHAP.

III. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVODE MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de me-didas urgentes de reforma del mercado laboral, es-tableció en su Disposición Adicional Octava una seriede especialidades en los contratos mercantiles y dealta dirección del sector público estatal, que afecta-ron fundamentalmente a su régimen de indemni-zación por extinción y a su estructura retributiva,previendo la necesidad de catalogar las entidadesafectadas en grupos de clasificación a diversos efec-tos.

En cumplimiento de lo anterior, el Real Decreto451/2012, de 5 de marzo, regula el régimen retribu-tivo de los máximos responsables y directivos delsector público estatal.

Define, en primer lugar, qué se entiende, a los efec-tos del mismo, por sector público estatal (artículo2):

a) Sector público empresarial, que se integra por lasentidades a las que se refiere el apartado 2 del ar-

tículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

b) El resto de entidades del sector público estatalprevisto en los apartados 1 y 3 del artículo3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, exceptola Administración General del Estado.

c) La Administración General del Estado.

A continuación, (artículo 3) define qué se ha de en-tender, a los efectos del citado Real Decreto, por má-ximo responsable y directivos:

a) Máximo responsable: El Presidente ejecutivo, elconsejero delegado de los consejos de adminis-tración o de los órganos superiores de gobierno oadministración de las entidades previstas en laletra a) del apartado 2 del artículo 2 del citadoReal Decreto con funciones ejecutivas o, en sudefecto, el Director General o equivalente de di-chos organismos o entidades.

En las sociedades mercantiles estatales en las quela administración no se confíe a un consejo deadministración será máximo responsable quiensea administrador.

b) Directivos: Son quienes formando parte del con-sejo de administración, de los órganos superioresde gobierno o administración, o actuando bajo sudependencia o la del máximo responsable, ejer-citan funciones separadas con autonomía y res-ponsabilidad, solo limitadas por los criterios einstrucciones emanadas del máximo responsableo de los citados órganos de las entidades previstasen las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2del mencionado Real Decreto.

Cuando las funciones de Presidente y Director Ge-neral o equivalente sean ejercidas por dos personasdiferentes la dependencia podrá tener lugar indis-tintamente respecto del Presidente o del DirectorGeneral o equivalente.

En todo caso se considerarán directivos a los que seatribuya esta condición en su legislación reguladora.

No tendrán la consideración de máximo responsableo directivo quienes estén vinculados a la entidad porrelación funcionarial.

En el artículo 4 se regula el régimen de contrataciónde este personal:

Quienes asuman las funciones de máximo respon-sable de las sociedades mercantiles estatales, for-mando parte de su consejo de administración osiendo administradores en ausencia de consejo deadministración, estarán vinculados profesional-

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mente con las mismas por contrato mercantil, quese regirá por lo dispuesto en la disposición adicionaloctava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero,de medidas urgentes para la reforma del mercadolaboral, por lo dispuesto en el citado Real Decreto,por lo establecido en los Estatutos Sociales, por lasdirectrices emanadas del órgano de administracióny en su caso de la Junta General u órgano equivalente,por la legislación civil y mercantil que resultare deaplicación y por la voluntad de las partes.

Los máximos responsables no previstos en el apar-tado anterior y los directivos, estarán vinculadosprofesionalmente por un contrato de alta dirección,que se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adi-cional Octava del mencionado Real Decreto-Ley3/2012, por lo dispuesto en el citado Real Decreto,por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por elque se regula la relación laboral de carácter especialdel personal de alta dirección, en cuanto no seoponga al referido Real Decreto 451/2012, y por lavoluntad de las partes.

Los criterios de clasificación por grupos de las dis-tintas entidades públicas estatales son los siguientes(artículo 5):

Para las entidades comprendidas en la letra a) delapartado 2 del artículo 2 (sector público empresarial),se aplicará el conjunto de los siguientes criterios:

a) Volumen o cifra de negocio.

b) Número de trabajadores.

c) Necesidad o no de financiación pública.

d) Características del sector en que desarrolla su ac-tividad: Complejidad, sector estratégico, inter-nacionalización.

e) Volumen de inversión.

Y para las entidades comprendidas en la letra b) delapartado 2 del artículo 2 (resto de entidades del sec-tor público estatal excepto la Administración Generaldel Estado) la clasificación se realizará con arregloal conjunto de los siguientes criterios:

a) Necesidad o no de financiación pública.

b) Volumen de actividad.

c) Número de trabajadores.

La competencia para la clasificación de las entida-des se atribuye al Ministro de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas, con los siguientes efectos(artículo 6):

a) Fijación del número máximo de miembros delconsejo de administración y de los órganos su-periores de gobierno o administración de las en-tidades, en su caso.

b) Estructura organizativa, con fijación del númeromínimo y máximo de directivos, así como lacuantía máxima de la retribución total, con de-terminación del porcentaje máximo del comple-mento de puesto y variable.

Así, y salvo disposición legal en contrario, el númeromáximo de miembros del consejo de administracióny órganos superiores de gobierno o administraciónde las entidades no podrá exceder de:

a) 15 miembros en las entidades del grupo 1.

b) 12 miembros en las entidades del grupo 2.

c) 9 miembros en las entidades del grupo 3.

Asimismo, la clasificación de las entidades deter-mina las retribuciones a fijar en los contratos mer-cantiles o de alta dirección (artículo 7):

En primer lugar, las retribuciones a fijar en los con-tratos mercantiles o de alta dirección se clasificanen básica y complementarias.

La retribución básica, que constituye la retribuciónmínima obligatoria, se fijará por el Ministro de Ha-cienda y Administraciones Públicas en función delgrupo en que se clasifique la entidad, no pudiendoexceder, en cómputo anual, de los siguientes im-portes:

a) Las entidades del grupo 1: 105.000 euros.

b) Las entidades del grupo 2: 80.000 euros.

c) Las entidades del grupo 3: 55.000 euros.

Por su parte, las retribuciones complementariascomprenden un complemento de puesto y, en sucaso, un complemento variable.

a) El complemento de puesto, que retribuye las ca-racterísticas específicas de las funciones desarro-lladas o de los puestos directivos desempeñados,será asignado por quien ejerza el control o super-visión financiera de la entidad, por el accionistao, en su defecto, por el ministerio de adscripción,con arreglo a los siguientes criterios:

1.º Competitividad externa, entendiendo por tal,la situación retributiva del directivo en com-paración con puestos similares del mercadode referencia.

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de tal forma que bastaba con que se tratase de so-ciedades mercantiles estatales definidas en la Leyde Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Disposición Final Vigésima de la Ley17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales del Estado para el año 2013, modificó la citadaDisposición Adicional Cuarta del Real Decreto-Ley8/2010, considerando personal directivo del sectorpúblico estatal al que tuviera tal condición de acuerdocon lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5de marzo, por el que se regula el régimen retributivode los máximos responsables y directivos en el sectorpúblico empresarial y otras entidades. Además, in-cluyó en el ámbito subjetivo del indicado registro alos directivos de los entes públicos y de las entidadespúblicas empresariales.

Finalmente, la Disposición Final Décima Primera dela Ley 36/2014, de 26 de noviembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2015, añadió lasagencias estatales y los organismos autónomos den-tro del ámbito subjetivo del registro de personal di-rectivo del sector público estatal.

La gestión del registro de personal directivo del sec-tor público estatal se encomienda a la Dirección Ge-neral de Costes de Personal y Pensiones Públicas enel artículo 9.1.i) del Real Decreto 256/2012, de 27 deenero, por el que se desarrolla la estructura orgánicabásica del MINHAP.

III. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVODE MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de me-didas urgentes de reforma del mercado laboral, es-tableció en su Disposición Adicional Octava una seriede especialidades en los contratos mercantiles y dealta dirección del sector público estatal, que afecta-ron fundamentalmente a su régimen de indemni-zación por extinción y a su estructura retributiva,previendo la necesidad de catalogar las entidadesafectadas en grupos de clasificación a diversos efec-tos.

En cumplimiento de lo anterior, el Real Decreto451/2012, de 5 de marzo, regula el régimen retribu-tivo de los máximos responsables y directivos delsector público estatal.

Define, en primer lugar, qué se entiende, a los efec-tos del mismo, por sector público estatal (artículo2):

a) Sector público empresarial, que se integra por lasentidades a las que se refiere el apartado 2 del ar-

tículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

b) El resto de entidades del sector público estatalprevisto en los apartados 1 y 3 del artículo3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, exceptola Administración General del Estado.

c) La Administración General del Estado.

A continuación, (artículo 3) define qué se ha de en-tender, a los efectos del citado Real Decreto, por má-ximo responsable y directivos:

a) Máximo responsable: El Presidente ejecutivo, elconsejero delegado de los consejos de adminis-tración o de los órganos superiores de gobierno oadministración de las entidades previstas en laletra a) del apartado 2 del artículo 2 del citadoReal Decreto con funciones ejecutivas o, en sudefecto, el Director General o equivalente de di-chos organismos o entidades.

En las sociedades mercantiles estatales en las quela administración no se confíe a un consejo deadministración será máximo responsable quiensea administrador.

b) Directivos: Son quienes formando parte del con-sejo de administración, de los órganos superioresde gobierno o administración, o actuando bajo sudependencia o la del máximo responsable, ejer-citan funciones separadas con autonomía y res-ponsabilidad, solo limitadas por los criterios einstrucciones emanadas del máximo responsableo de los citados órganos de las entidades previstasen las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2del mencionado Real Decreto.

Cuando las funciones de Presidente y Director Ge-neral o equivalente sean ejercidas por dos personasdiferentes la dependencia podrá tener lugar indis-tintamente respecto del Presidente o del DirectorGeneral o equivalente.

En todo caso se considerarán directivos a los que seatribuya esta condición en su legislación reguladora.

No tendrán la consideración de máximo responsableo directivo quienes estén vinculados a la entidad porrelación funcionarial.

En el artículo 4 se regula el régimen de contrataciónde este personal:

Quienes asuman las funciones de máximo respon-sable de las sociedades mercantiles estatales, for-mando parte de su consejo de administración osiendo administradores en ausencia de consejo deadministración, estarán vinculados profesional-

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ganización se articule exclusivamente a través de uncontrato laboral individual, como aquel otro al quese aplique un convenio colectivo sectorial cuyas ta-blas salariales hayan sido mejoradas mediante con-trato laboral individual (artículo 2).

Para calcular la masa salarial se tomará como fechade referencia la de 31 de diciembre del ejercicio an-terior, debiendo comunicarse el gasto anualizado ydevengado por los efectivos de carácter indefinidoexistentes en cada ejercicio a dicha fecha.

Las variaciones experimentadas en la masa salarialentre un ejercicio y el siguiente serán objeto de va-loración en términos de homogeneidad para los dosperiodos objeto de comparación, tanto en lo que res-pecta a efectivos de personal y su antigüedad, comoal régimen privativo de trabajo, jornada, horas ex-traordinarias y otras condiciones laborales, compu-tándose por separado las cantidades que correspon-dan a las variaciones en tales conceptos (artículo 3).

Por su parte, el artículo 4 dispone que las propuestasde masa salarial deberán ser remitidas en el primertrimestre de cada año a la Dirección General de Cos-tes de Personal y Pensiones Públicas.

La remisión de la información se centralizará a travésde los correspondientes órganos de coordinación:

a) En las sociedades mercantiles estatales pertene-cientes al Grupo SEPI: La Sociedad Estatal de Par-ticipaciones Industriales.

b) En las sociedades mercantiles estatales en que latitularidad del capital público corresponda ma-yoritariamente a la Administración General delEstado: La Dirección General del Patrimonio delEstado.

c) En las restantes sociedades mercantiles estatales:El Ministerio del que dependa el organismo pú-blico que sea accionista mayoritario del capitalpúblico de las mismas.

d) En las fundaciones del sector público estatal: Laentidad de derecho público que ejerza su tutela y,en su defecto, el Departamento Ministerial deadscripción.

e) En los consorcios del sector público estatal: ElDepartamento Ministerial de adscripción.

La intervención de estos órganos de coordinación enel procedimiento consistirá en centralizar y remitirde manera ordenada la documentación solicitada,actuar como interlocutores entre las diversas socie-dades mercantiles, fundaciones y consorcios y la Di-rección General de Costes de Personal y Pensiones

Públicas y, con carácter general, contribuir a quefluya, en ambos sentidos, la información necesariapara el adecuado funcionamiento del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5,corresponde a la Dirección General de Costes de Per-sonal y Pensiones Públicas determinar y comunicarlos formatos en los que se deberá remitir la infor-mación necesaria para proceder a la autorización dela masa salarial.

La documentación que sirva como soporte justifica-tivo de la información contenida en el mismo deberáconservarse durante, al menos, cuatro años, periodoen el que podrá ser solicitada en cualquier momentopor los órganos correspondientes de la Dirección Ge-neral de Costes de Personal y Pensiones Públicas,para llevar a cabo las comprobaciones que se estimenoportunas.

Deberá remitirse, junto con la documentación soli-citada, certificado del presupuesto de gastos anualde la correspondiente sociedad mercantil, fundacióno consorcio, en el que figuren los conceptos retribu-tivos incluidos en la masa salarial.

Deberá remitirse información separada por cadaconvenio colectivo que rija las relaciones de la so-ciedad mercantil, fundación o consorcio, así comopara el resto del personal no acogido a convenio.

La propuesta de masa salarial presentada no deberácontener incrementos con respecto a la del año an-terior salvo por alguna de las siguientes causas (ar-tículo 6):

• El incremento que pueda establecer, en su caso, laLey de Presupuestos Generales del Estado paracada año.

• El incremento que se pueda producir por variaciónde efectivos fijos.

• El incremento producido como consecuencia delos nuevos devengos del concepto de antigüedadde acuerdo con el sistema de antigüedad que legalo convencionalmente resulte aplicable.

En el caso de que las Leyes anuales de PresupuestosGenerales del Estado y demás normativa presupues-taria determinen la aplicación de minoraciones dela masa salarial, éstas se recogerán en la comunica-ción del ejercicio que corresponda con indicación ex-presa de los conceptos afectados.

Por su parte, en el artículo 7 se regulan las conse-cuencias de la remisión de la solicitud de masa sala-rial:

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2.º Estructura organizativa dependiente delpuesto.

3.º Peso relativo del puesto dentro de la organi-zación.

4.º Nivel de responsabilidad.

El complemento de puesto no podrá superar elporcentaje máximo fijado para el grupo en el quese clasifique la entidad.

b) El complemento variable, que tendrá carácter po-testativo, retribuye la consecución de unos obje-tivos previamente establecidos conforme a pa-rámetros evaluables por quien ejerza el control osupervisión financiera de la entidad, por el ac-cionista o, en su defecto, por el Ministerio de ads-cripción, por lo que su percepción se encuentracondicionada a la consecución de unos objetivos.

El complemento variable no podrá superar el por-centaje máximo fijado para el grupo en el que se cla-sifique la entidad.

En el caso de que se perciban retribuciones en espe-cie, las mismas computarán a efectos de cumplir loslímites de la cuantía máxima de la retribución total.

Igualmente, se dispone que la estructura y la cuantíade las retribuciones de los máximos responsables ydirectivos que estén asimilados a efectos retributivosa altos cargos de la Administración General del Es-tado se ajustarán a lo dispuesto para los mismos,con independencia de la naturaleza mercantil o dealta dirección del contrato que, en su caso, les vinculecon la entidad.

Finalmente, en el artículo 8 se regulan las asisten-cias:

Se dispone, en primer lugar, que la percepción delas retribuciones que se regulan en el indicado RealDecreto será incompatible con el cobro de indemni-zaciones por asistencias, a que se refiere la letra a)del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizacionespor razón del servicio, por concurrencia a las reu-niones de los órganos de gobierno o administraciónde organismos públicos y de Consejos de Adminis-tración de sociedades mercantiles estatales.

En segundo lugar, la clasificación de las entidadesserá tenida en cuenta por el Ministro de Hacienda yAdministraciones Públicas a los efectos de fijar lascuantías máximas a percibir en concepto de asis-tencias, conforme a lo previsto en los apartados 1 y2 del artículo 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 demayo.

IV. AUTORIZACIÓN DE MASAS SALARIALES

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2013 ha establecidoen su artículo 27.Tres que el MINHAP autorizará lamasa salarial de, entre otras entidades, las socieda-des mercantiles estatales, las fundaciones del sectorpúblico estatal, y los consorcios participados mayo-ritariamente por las administraciones y organismosque integran el sector público estatal, debiéndosedeterminar por dicho Ministerio la forma, el alcancey los efectos del procedimiento de autorización delas correspondientes masas salariales.

A tal fin, la Orden HAP/1057/2013, de 13 de junio, de-termina la forma, el alcance y los efectos del proce-dimiento de autorización de masa salarial para lassociedades mercantiles estatales, las fundacionesdel sector público estatal y los consorcios participa-dos mayoritariamente por las administraciones y or-ganismos del sector público estatal:

En primer lugar se establece que la masa salarial delpersonal laboral de las entidades mencionadas en elpárrafo anterior está integrada por el conjunto anualde las retribuciones salariales y extrasalariales y delos gastos de acción social devengados (artículo 1).

Para el cálculo de la masa salarial se exceptúan, entodo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Segu-ridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Sociala cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a trasla-dos, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos quehubiera realizado el trabajador.

La masa salarial comprenderá los conceptos indica-dos que correspondan al personal laboral con con-trato indefinido, excluyéndose, a estos efectos, alpersonal directivo acogido al ámbito de aplicacióndel anteriormente citado Real Decreto 451/2012.

Dentro del personal laboral con contrato indefinidose diferenciará, a su vez, el personal cuyas condi-ciones de trabajo se determinen a través de la nego-ciación colectiva, y el resto del personal, que tendrála consideración de no acogido a convenio colectivo.A estos efectos, se entenderá incluido en el conceptode personal no acogido a convenio colectivo tantoaquél que expresamente esté exceptuado de la apli-cación de un convenio y cuya vinculación con la or-

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ganización se articule exclusivamente a través de uncontrato laboral individual, como aquel otro al quese aplique un convenio colectivo sectorial cuyas ta-blas salariales hayan sido mejoradas mediante con-trato laboral individual (artículo 2).

Para calcular la masa salarial se tomará como fechade referencia la de 31 de diciembre del ejercicio an-terior, debiendo comunicarse el gasto anualizado ydevengado por los efectivos de carácter indefinidoexistentes en cada ejercicio a dicha fecha.

Las variaciones experimentadas en la masa salarialentre un ejercicio y el siguiente serán objeto de va-loración en términos de homogeneidad para los dosperiodos objeto de comparación, tanto en lo que res-pecta a efectivos de personal y su antigüedad, comoal régimen privativo de trabajo, jornada, horas ex-traordinarias y otras condiciones laborales, compu-tándose por separado las cantidades que correspon-dan a las variaciones en tales conceptos (artículo 3).

Por su parte, el artículo 4 dispone que las propuestasde masa salarial deberán ser remitidas en el primertrimestre de cada año a la Dirección General de Cos-tes de Personal y Pensiones Públicas.

La remisión de la información se centralizará a travésde los correspondientes órganos de coordinación:

a) En las sociedades mercantiles estatales pertene-cientes al Grupo SEPI: La Sociedad Estatal de Par-ticipaciones Industriales.

b) En las sociedades mercantiles estatales en que latitularidad del capital público corresponda ma-yoritariamente a la Administración General delEstado: La Dirección General del Patrimonio delEstado.

c) En las restantes sociedades mercantiles estatales:El Ministerio del que dependa el organismo pú-blico que sea accionista mayoritario del capitalpúblico de las mismas.

d) En las fundaciones del sector público estatal: Laentidad de derecho público que ejerza su tutela y,en su defecto, el Departamento Ministerial deadscripción.

e) En los consorcios del sector público estatal: ElDepartamento Ministerial de adscripción.

La intervención de estos órganos de coordinación enel procedimiento consistirá en centralizar y remitirde manera ordenada la documentación solicitada,actuar como interlocutores entre las diversas socie-dades mercantiles, fundaciones y consorcios y la Di-rección General de Costes de Personal y Pensiones

Públicas y, con carácter general, contribuir a quefluya, en ambos sentidos, la información necesariapara el adecuado funcionamiento del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5,corresponde a la Dirección General de Costes de Per-sonal y Pensiones Públicas determinar y comunicarlos formatos en los que se deberá remitir la infor-mación necesaria para proceder a la autorización dela masa salarial.

La documentación que sirva como soporte justifica-tivo de la información contenida en el mismo deberáconservarse durante, al menos, cuatro años, periodoen el que podrá ser solicitada en cualquier momentopor los órganos correspondientes de la Dirección Ge-neral de Costes de Personal y Pensiones Públicas,para llevar a cabo las comprobaciones que se estimenoportunas.

Deberá remitirse, junto con la documentación soli-citada, certificado del presupuesto de gastos anualde la correspondiente sociedad mercantil, fundacióno consorcio, en el que figuren los conceptos retribu-tivos incluidos en la masa salarial.

Deberá remitirse información separada por cadaconvenio colectivo que rija las relaciones de la so-ciedad mercantil, fundación o consorcio, así comopara el resto del personal no acogido a convenio.

La propuesta de masa salarial presentada no deberácontener incrementos con respecto a la del año an-terior salvo por alguna de las siguientes causas (ar-tículo 6):

• El incremento que pueda establecer, en su caso, laLey de Presupuestos Generales del Estado paracada año.

• El incremento que se pueda producir por variaciónde efectivos fijos.

• El incremento producido como consecuencia delos nuevos devengos del concepto de antigüedadde acuerdo con el sistema de antigüedad que legalo convencionalmente resulte aplicable.

En el caso de que las Leyes anuales de PresupuestosGenerales del Estado y demás normativa presupues-taria determinen la aplicación de minoraciones dela masa salarial, éstas se recogerán en la comunica-ción del ejercicio que corresponda con indicación ex-presa de los conceptos afectados.

Por su parte, en el artículo 7 se regulan las conse-cuencias de la remisión de la solicitud de masa sala-rial:

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Page 36: 00 CUBIERTA INTERVENTORES:Ieee 10/11/15 23:30 … · ... Defensa Jurídica, Salud, Asistencia en viajes… ... opiniones vertidas por sus colaboradores en las entrevistas ... una

En primer lugar, los contratos celebrados con per-sonal, funcionario o laboral, con una relación pree-xistente de carácter fija e indefinida en el sector pú-blico estatal, autonómico o local en el que,respectivamente esté incluida la correspondientesociedad mercantil generarán derecho a seguir per-cibiendo, desde la fecha de su celebración, el com-plemento de antigüedad en la misma cuantía que seviniera percibiendo en el Departamento Ministerial,Organismo Público, sociedad, fundación o consorciode procedencia.

Además, las sociedades mercantiles públicas que ha-yan tenido beneficios en los últimos tres ejerciciospodrán realizar, exclusivamente para procesos deconsolidación de empleo temporal, contratos inde-finidos con un límite del 90 por ciento de su tasa dereposición, calculada conforme a las reglas del artí-culo 21.Uno.3 de la mencionada Ley.

Finalmente, dispone que las sociedades mercantilesestatales deberán remitir al MINHAP, junto con lasolicitud de autorización de la masa salarial, infor-mación relativa a la contratación temporal realizadaen el ejercicio anterior, detallando el número de jor-nadas anualizadas y el coste de las mismas.

Por último, el Proyecto de Ley de Presupuestos Ge-nerales del Estado para 2016, en trámite parlamen-tario en el momento de elaboración de este artículo,contempla como novedad la regulación en su Dis-posición Adicional Décima Tercera de la contrataciónde personal tanto de las sociedades mercantiles pú-blicas como de las entidades públicas empresarialespara el citado año, en consideración al carácter em-presarial que presentan tanto unas como otras.

Con relación a la regulación anterior, igualmente seproducen las siguientes novedades:

En primer lugar, y con carácter básico, se estableceque en el año 2016, las sociedades mercantiles pú-blicas y las entidades públicas empresariales que ha-yan tenido beneficios en los últimos dos ejerciciospodrán realizar, exclusivamente para procesos deconsolidación de empleo temporal, contratos inde-finidos con un límite del 100 por ciento de su tasa dereposición, calculada conforme a las reglas del ar-tículo 20.Uno.4 de la mencionada Ley.

Por su parte, y también con carácter básico, se dis-pone que las sociedades mercantiles públicas y en-tidades públicas empresariales distintas de las com-prendidas en el párrafo anterior podrán realizar,exclusivamente para procesos de consolidación deempleo temporal, contratos indefinidos con un lí-mite del 60 por ciento de su tasa de reposición, cal-culada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4de la misma Ley.

Finalmente, las sociedades mercantiles y las enti-dades públicas empresariales estatales deberán re-mitir al MINHAP, junto con la solicitud de autoriza-ción de la masa salarial, información relativa a todoel personal temporal que ha prestado servicios en elejercicio anterior, detallando el número de jornadasanualizadas y el coste de las mismas.

VI. AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTODE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LAS EMPRESASPÚBLICAS

Al amparo de lo establecido en el artículo 25 de laLey 22/2013, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para 2014, la Comisión Dele-gada del Gobierno para Asuntos Económicos esta-bleció, mediante acuerdo de fecha 13 de febrero de2014, la regulación de la Comisión de Seguimientode la Negociación Colectiva de las Empresas Pú-blicas.

La citada Comisión de Seguimiento de la Negociacióncolectiva de las Empresas Públicas fue creada porAcuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno paraAsuntos Económicos de 5 de noviembre de 1992, conla finalidad de disponer de información, hacer unseguimiento y autorizar las principales decisionescon trascendencia económica y social vinculadas conla negociación colectiva así como los acuerdos co-lectivos de empresa de:

a) Las sociedades mercantiles estatales

b) Las entidades públicas empresariales

c) Las fundaciones del sector público estatal

d) Los consorcios que, de acuerdo con lo establecidoen la disposición adicional vigésima de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se encuentrenadscritos al sector público estatal

e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enferme-dades profesionales de la Seguridad Social y suscentros mancomunados

f) Otras entidades estatales de derecho público

De la misma forma, los representantes del Estadoen los órganos de administración o dirección de lasentidades y sociedades no incluidas en los apartadosanteriores en las que el Estado mantenga una parti-cipación directa o indirecta, deberán promover, enel ejercicio de sus funciones en dichos órganos, laaplicación de las directrices emanadas de la Comi-

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35 Revista de la Asociación

En primer lugar, las propuestas de masa salarial quesean remitidas en plazo y forma y con las condicionesrecogidas en el artículo anterior, se entenderán au-torizadas, sin perjuicio de las facultades de compro-bación y control por parte de la Dirección Generalde Costes de Personal y Pensiones Públicas.

En el supuesto de que las propuestas de masa salarialsean remitidas en plazo pero incumplan las condi-ciones recogidas en el citado artículo 6, la autoriza-ción de la masa salarial quedará en suspenso hastaque sea objeto de comprobación.

Tanto en este supuesto como cuando la propuestade masa salarial no sea presentada en plazo por unaentidad, se entenderá prorrogada la masa salarialdel ejercicio presupuestario inmediatamente ante-rior, previa aplicación de los incrementos, minora-ciones y demás modificaciones que correspondan envirtud de las Leyes anuales de Presupuestos Gene-rales del Estado y demás normativa presupuestariay una vez ajustada a los cambios acaecidos en suscondiciones de personal tanto en lo que respecta aefectivos de personal y su antigüedad, como al régi-men privativo de trabajo, jornada, horas extraordi-narias y otras condiciones laborales.

En ambos casos, a instancia de la Dirección Generalde Costes de Personal y Pensiones Públicas, la enti-dad estará obligada a regularizar, con efectos retro-activos y conforme a la normativa presupuestaria,todas aquellas medidas en materia de personal quese hubiesen adoptado indebidamente en ausenciade masa salarial autorizada.

Finalmente, se dispone la remisión de la masa sala-rial autorizada por la Dirección General de Costes dePersonal y Pensiones Públicas a la Comisión de Se-guimiento de la Negociación Colectiva de las Em-presas Públicas (artículo 8).

V. INFORME FAVORABLE DEL MINHAP PARALA CONTRATACIÓN DE PERSONAL

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Ge-nerales del Estado para el año 2012, reguló en su Dis-posición Adicional Vigésima Tercera la contrataciónde personal de las sociedades mercantiles públicas.

Con carácter básico, en el año 2012 las sociedadesmercantiles públicas no podían proceder a la con-tratación de nuevo personal, salvo las contratacionesque respondieran a convocatorias iniciadas en ejer-cicios anteriores o que resultasen obligatorias en elmarco de programas o planes plurianuales que es-tuvieran en ejecución a la entrada en vigor de la ci-tada Ley.

Asimismo, sólo en casos excepcionales y para cubrirnecesidades urgentes e inaplazables, podían llevara cabo contrataciones temporales.

En el caso de las sociedades mercantiles estatales,la contratación temporal teniendo en cuenta lo in-dicado en el apartado anterior, se haría de confor-midad con los criterios e instrucciones que, previoinforme favorable del MINHAP, fueron dictados porel accionista mayoritario de las respectivas socieda-des.

Por su parte, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2013contempló en su Disposición Adicional Vigésima lacontratación de personal de las sociedades mercan-tiles públicas en el citado año.

La regulación fue similar a la fijada en el año ante-rior, con una salvedad establecida con carácter básicopara el caso de contratación indefinida de personal.

Así, la limitación señalada para esos casos no seríade aplicación cuando se tratase de la contrataciónde personal, funcionario o laboral, con una relaciónpreexistente de carácter fija e indefinida en el sectorpúblico estatal, autonómico o local en el que, res-pectivamente estuviera incluida la correspondientesociedad mercantil.

La finalidad de esta medida era permitir la redistri-bución de efectivos dentro del correspondiente sec-tor público, sin incrementar el personal total inte-grante del mismo.

En el caso de las sociedades mercantiles estatales lacontratación indefinida de personal requería en todocaso, y además de lo anteriormente señalado, in-forme previo y favorable del MINHAP.

Asimismo, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2014,reguló la contratación de personal de las sociedadesmercantiles públicas en el indicado año, en su Dis-posición Adicional Vigésima, de forma similar a laestablecida en la Ley de Presupuestos Generales delEstado para 2013.

Con relación al año 2015, la Ley 36/2014, de 26 de di-ciembre, de Presupuestos Generales del Estado parael citado año contempla la contratación de personalde las sociedades mercantiles públicas en la Dispo-sición Adicional Décima Quinta, modificada por laDisposición Adicional Décima Cuarta de la Ley25/2015, de 28 de julio.

Respecto de la regulación establecida en el año an-terior, se introdujeron las siguientes novedades:

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Page 37: 00 CUBIERTA INTERVENTORES:Ieee 10/11/15 23:30 … · ... Defensa Jurídica, Salud, Asistencia en viajes… ... opiniones vertidas por sus colaboradores en las entrevistas ... una

En primer lugar, los contratos celebrados con per-sonal, funcionario o laboral, con una relación pree-xistente de carácter fija e indefinida en el sector pú-blico estatal, autonómico o local en el que,respectivamente esté incluida la correspondientesociedad mercantil generarán derecho a seguir per-cibiendo, desde la fecha de su celebración, el com-plemento de antigüedad en la misma cuantía que seviniera percibiendo en el Departamento Ministerial,Organismo Público, sociedad, fundación o consorciode procedencia.

Además, las sociedades mercantiles públicas que ha-yan tenido beneficios en los últimos tres ejerciciospodrán realizar, exclusivamente para procesos deconsolidación de empleo temporal, contratos inde-finidos con un límite del 90 por ciento de su tasa dereposición, calculada conforme a las reglas del artí-culo 21.Uno.3 de la mencionada Ley.

Finalmente, dispone que las sociedades mercantilesestatales deberán remitir al MINHAP, junto con lasolicitud de autorización de la masa salarial, infor-mación relativa a la contratación temporal realizadaen el ejercicio anterior, detallando el número de jor-nadas anualizadas y el coste de las mismas.

Por último, el Proyecto de Ley de Presupuestos Ge-nerales del Estado para 2016, en trámite parlamen-tario en el momento de elaboración de este artículo,contempla como novedad la regulación en su Dis-posición Adicional Décima Tercera de la contrataciónde personal tanto de las sociedades mercantiles pú-blicas como de las entidades públicas empresarialespara el citado año, en consideración al carácter em-presarial que presentan tanto unas como otras.

Con relación a la regulación anterior, igualmente seproducen las siguientes novedades:

En primer lugar, y con carácter básico, se estableceque en el año 2016, las sociedades mercantiles pú-blicas y las entidades públicas empresariales que ha-yan tenido beneficios en los últimos dos ejerciciospodrán realizar, exclusivamente para procesos deconsolidación de empleo temporal, contratos inde-finidos con un límite del 100 por ciento de su tasa dereposición, calculada conforme a las reglas del ar-tículo 20.Uno.4 de la mencionada Ley.

Por su parte, y también con carácter básico, se dis-pone que las sociedades mercantiles públicas y en-tidades públicas empresariales distintas de las com-prendidas en el párrafo anterior podrán realizar,exclusivamente para procesos de consolidación deempleo temporal, contratos indefinidos con un lí-mite del 60 por ciento de su tasa de reposición, cal-culada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4de la misma Ley.

Finalmente, las sociedades mercantiles y las enti-dades públicas empresariales estatales deberán re-mitir al MINHAP, junto con la solicitud de autoriza-ción de la masa salarial, información relativa a todoel personal temporal que ha prestado servicios en elejercicio anterior, detallando el número de jornadasanualizadas y el coste de las mismas.

VI. AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTODE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LAS EMPRESASPÚBLICAS

Al amparo de lo establecido en el artículo 25 de laLey 22/2013, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para 2014, la Comisión Dele-gada del Gobierno para Asuntos Económicos esta-bleció, mediante acuerdo de fecha 13 de febrero de2014, la regulación de la Comisión de Seguimientode la Negociación Colectiva de las Empresas Pú-blicas.

La citada Comisión de Seguimiento de la Negociacióncolectiva de las Empresas Públicas fue creada porAcuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno paraAsuntos Económicos de 5 de noviembre de 1992, conla finalidad de disponer de información, hacer unseguimiento y autorizar las principales decisionescon trascendencia económica y social vinculadas conla negociación colectiva así como los acuerdos co-lectivos de empresa de:

a) Las sociedades mercantiles estatales

b) Las entidades públicas empresariales

c) Las fundaciones del sector público estatal

d) Los consorcios que, de acuerdo con lo establecidoen la disposición adicional vigésima de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se encuentrenadscritos al sector público estatal

e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enferme-dades profesionales de la Seguridad Social y suscentros mancomunados

f) Otras entidades estatales de derecho público

De la misma forma, los representantes del Estadoen los órganos de administración o dirección de lasentidades y sociedades no incluidas en los apartadosanteriores en las que el Estado mantenga una parti-cipación directa o indirecta, deberán promover, enel ejercicio de sus funciones en dichos órganos, laaplicación de las directrices emanadas de la Comi-

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En primer lugar, las propuestas de masa salarial quesean remitidas en plazo y forma y con las condicionesrecogidas en el artículo anterior, se entenderán au-torizadas, sin perjuicio de las facultades de compro-bación y control por parte de la Dirección Generalde Costes de Personal y Pensiones Públicas.

En el supuesto de que las propuestas de masa salarialsean remitidas en plazo pero incumplan las condi-ciones recogidas en el citado artículo 6, la autoriza-ción de la masa salarial quedará en suspenso hastaque sea objeto de comprobación.

Tanto en este supuesto como cuando la propuestade masa salarial no sea presentada en plazo por unaentidad, se entenderá prorrogada la masa salarialdel ejercicio presupuestario inmediatamente ante-rior, previa aplicación de los incrementos, minora-ciones y demás modificaciones que correspondan envirtud de las Leyes anuales de Presupuestos Gene-rales del Estado y demás normativa presupuestariay una vez ajustada a los cambios acaecidos en suscondiciones de personal tanto en lo que respecta aefectivos de personal y su antigüedad, como al régi-men privativo de trabajo, jornada, horas extraordi-narias y otras condiciones laborales.

En ambos casos, a instancia de la Dirección Generalde Costes de Personal y Pensiones Públicas, la enti-dad estará obligada a regularizar, con efectos retro-activos y conforme a la normativa presupuestaria,todas aquellas medidas en materia de personal quese hubiesen adoptado indebidamente en ausenciade masa salarial autorizada.

Finalmente, se dispone la remisión de la masa sala-rial autorizada por la Dirección General de Costes dePersonal y Pensiones Públicas a la Comisión de Se-guimiento de la Negociación Colectiva de las Em-presas Públicas (artículo 8).

V. INFORME FAVORABLE DEL MINHAP PARALA CONTRATACIÓN DE PERSONAL

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Ge-nerales del Estado para el año 2012, reguló en su Dis-posición Adicional Vigésima Tercera la contrataciónde personal de las sociedades mercantiles públicas.

Con carácter básico, en el año 2012 las sociedadesmercantiles públicas no podían proceder a la con-tratación de nuevo personal, salvo las contratacionesque respondieran a convocatorias iniciadas en ejer-cicios anteriores o que resultasen obligatorias en elmarco de programas o planes plurianuales que es-tuvieran en ejecución a la entrada en vigor de la ci-tada Ley.

Asimismo, sólo en casos excepcionales y para cubrirnecesidades urgentes e inaplazables, podían llevara cabo contrataciones temporales.

En el caso de las sociedades mercantiles estatales,la contratación temporal teniendo en cuenta lo in-dicado en el apartado anterior, se haría de confor-midad con los criterios e instrucciones que, previoinforme favorable del MINHAP, fueron dictados porel accionista mayoritario de las respectivas socieda-des.

Por su parte, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2013contempló en su Disposición Adicional Vigésima lacontratación de personal de las sociedades mercan-tiles públicas en el citado año.

La regulación fue similar a la fijada en el año ante-rior, con una salvedad establecida con carácter básicopara el caso de contratación indefinida de personal.

Así, la limitación señalada para esos casos no seríade aplicación cuando se tratase de la contrataciónde personal, funcionario o laboral, con una relaciónpreexistente de carácter fija e indefinida en el sectorpúblico estatal, autonómico o local en el que, res-pectivamente estuviera incluida la correspondientesociedad mercantil.

La finalidad de esta medida era permitir la redistri-bución de efectivos dentro del correspondiente sec-tor público, sin incrementar el personal total inte-grante del mismo.

En el caso de las sociedades mercantiles estatales lacontratación indefinida de personal requería en todocaso, y además de lo anteriormente señalado, in-forme previo y favorable del MINHAP.

Asimismo, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2014,reguló la contratación de personal de las sociedadesmercantiles públicas en el indicado año, en su Dis-posición Adicional Vigésima, de forma similar a laestablecida en la Ley de Presupuestos Generales delEstado para 2013.

Con relación al año 2015, la Ley 36/2014, de 26 de di-ciembre, de Presupuestos Generales del Estado parael citado año contempla la contratación de personalde las sociedades mercantiles públicas en la Dispo-sición Adicional Décima Quinta, modificada por laDisposición Adicional Décima Cuarta de la Ley25/2015, de 28 de julio.

Respecto de la regulación establecida en el año an-terior, se introdujeron las siguientes novedades:

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párrafo final del apartado primero la informaciónnecesaria para evaluar la aplicación de las direc-trices emanadas de la Comisión en las citadas em-presas.

La Comisión de Seguimiento informará semes-tralmente a la Comisión Delegada del Gobiernopara Asuntos Económicos sobre los temas de sucompetencia y el cumplimiento de las directricesfijadas.

VII. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIODE MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS

La Orden HAP/1741/2015, de 31 de julio, fija el sistemade compensación por gastos en concepto de dietas,desplazamientos y demás análogos, para los máxi-mos responsables y directivos del sector público es-tatal con contratos mercantiles o de alta dirección,al amparo de lo establecido en el apartado sexto dela Disposición Adicional Octava del anteriormentemencionado Real Decreto-Ley 3/2012, que disponeque el Ministro de Hacienda y Administraciones Pú-blicas fijará el sistema de compensación por gastosen concepto de dietas, desplazamientos y demás aná-logos que se deriven del desempeño de las funcionesde los máximos responsables, directivos o personalcon contratos mercantiles o de alta dirección.

El objetivo de la Orden es definir un sistema de re-sarcimiento de los gastos producidos en conceptode dietas y desplazamientos que, por una parte, ase-gure la aplicación de criterios homogéneos para si-tuaciones similares y, por otra, ajuste este tipo degastos a criterios de austeridad y racionalidad en elgasto público, semejantes a los fijados para el restodel sector público estatal.

A tal fin se recoge tanto el régimen de compensaciónde los gastos de desplazamiento, alojamiento, ma-nutención y otros análogos de los máximos respon-sables y directivos sujetos a contratos mercantiles ode alta dirección en el sector público estatal, comocriterios de buena gestión dirigidos a introducir nor-mas que aseguren que la gestión de estos conceptosse ajusta a principios de austeridad en el gasto, im-prescindibles en el actual contexto de restriccionespresupuestarias.

El artículo 2 determina la cuantía de los gastos suje-tos a compensación, estableciendo que a los efectosde determinar las cuantías máximas de las compen-saciones por gastos de desplazamiento, alojamiento,manutención y demás análogos, se atenderá a losgrupos en que resulten clasificadas por el Ministrode Hacienda y Administraciones Públicas las distin-

tas entidades del sector público estatal en aplicaciónde lo previsto en el anteriormente citado Real De-creto 451/2012, conforme a lo siguiente:

a) Entidades clasificadas en el grupo 1:

Los máximos responsables con contratos mercanti-les o de alta dirección serán resarcidos por la cuantíaexacta de los gastos realizados que sean necesariospara el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con loprevisto en el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón delservicio. En todo caso, para el personal a que se re-fiere el párrafo anterior, la Entidad podrá optar poracogerse al régimen de indemnización previsto enel citado artículo 8.1 o al régimen de indemnizaciónregulado con carácter general en el Real Decreto462/2002 para el personal incluido en el grupo 1 delanexo I de dicho Real Decreto.

El resto de directivos serán resarcidos de acuerdocon el régimen de indemnización regulado con ca-rácter general en el Real Decreto 462/2002, para elpersonal incluido en el grupo 1 del anexo I de dichoReal Decreto.

b) Entidades clasificadas en los grupos 2 y 3: Losmáximos responsables y directivos con contratosmercantiles o de alta dirección serán resarcidosde acuerdo con el régimen de indemnización re-gulado con carácter general en el Real Decreto462/2002 para el personal incluido en el grupo 1del anexo I de dicho Real Decreto.

Para proceder al pago de las cuantías a las que se re-fiere el artículo anterior deberá quedar acreditadodocumentalmente el gasto realizado mediante la co-rrespondiente factura o justificante, según la natu-raleza del mismo, salvo en lo que se refiere a la dietapor manutención en el caso en que corresponda laaplicación del régimen indemnizatorio del grupo 1del anexo I del Real Decreto 462/2002 (artículo 3).

Por su parte, en el artículo 4 se contemplan los cri-terios de buena gestión que deberán ser necesaria-mente tenidos en cuenta, en atención a los actualescriterios generales de austeridad, eficiencia y trans-parencia en el sector público:

a) Utilización preferente de medios tecnológicos al-ternativos a las reuniones y desplazamientoscomo audioconferencias, videoconferencias, etc.

b) Aplicación de criterios restrictivos en cuanto alnúmero de personas a desplazar, evitando des-plazamientos innecesarios de equipos de trabajo.

c) Fijación de criterios temporales estrictos para elinicio y finalización del servicio, que eviten ante-

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sión, de conformidad con lo establecido en el apar-tado cuarto.2.a) del citado Acuerdo de 13 de febrerode 2014.

La Comisión de Seguimiento está formada por lossiguientes miembros:

a) La Presidencia es desempeñada por la Secretariade Estado de Presupuestos y Gastos.

b) La Vicepresidencia es desempeñada por la Secre-taria de Estado de Empleo.

d) Son Vocales permanentes los Subsecretarios delos siguientes Ministerios:

• MINHAP.

• Ministerio de Fomento.

• Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

• Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Ministerio de Economía y Competitividad.

d) Vocales que asistirán previa convocatoria: Un Vo-cal con rango mínimo de Director General o asi-milado de los siguientes Ministerios, órganos yorganismos del Estado:

• Ministerio al que estén vinculadas las entidadesa que se refiere el apartado primero que vayana estar afectadas por las deliberaciones de laComisión.

• Dirección General del Patrimonio del Estado.

• Sociedad Estatal de Participaciones Industria-les.

e) La Secretaría recae en el Director General de Cos-tes de Personal y Pensiones Públicas, asistido porun funcionario con rango de Subdirector Generalde la citada Dirección General.

f) En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otracausa legal, la Presidenta, la Vicepresidenta de laComisión, los Vocales, y el Secretario, designaránun sustituto con rango, al menos, de Director Ge-neral o asimilado.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento aplicarlas pautas para la negociación colectiva en el corres-pondiente ejercicio económico, establecidas anual-mente por la Comisión Delegada del Gobierno paraAsuntos Económicos y coincidentes con las líneasgenerales establecidas en los Presupuestos Generalesdel Estado de cada año y con la política de relacioneslaborales y de empleo del Gobierno, que se orientaparticularmente a favorecer la flexibilidad internaen la negociación colectiva, de conformidad con lo

establecido en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidasurgentes para la reforma del mercado laboral, y susnormas de desarrollo.

A tal fin, la Comisión de Seguimiento tiene las si-guientes facultades:

a) Elaborar las directrices que deben tenerse encuenta en la negociación colectiva, en base a laspautas emanadas de la Comisión Delegada delGobierno para Asuntos Económicos.

b) Autorizar o, en su caso, modificar las propuestasde convenios colectivos o aquellas propuestas quepuedan tener como objeto su inaplicación deacuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de losTrabajadores, con anterioridad a su firma o rati-ficación por las correspondientes Comisiones ne-gociadoras.

En este sentido, debe tenerse presente que nin-guna propuesta de convenio colectivo podrá serremitida a la Comisión de Seguimiento para suautorización, sin el previo informe favorable, so-bre el contenido de la citada propuesta, del órganoo entidad que ejerza los derechos de socio de lassociedades mercantiles o del departamento mi-nisterial al que estén adscritas, vinculadas o delque dependan las restantes entidades. Asimismo,también deberán contar con el indicado informefavorable las propuestas de acuerdos colectivosde empresas que se remitan a la Comisión de Se-guimiento para su autorización.

En el caso de las entidades públicas empresarialesy otras entidades estatales de derecho público,será imprescindible la remisión del informe pre-ceptivo y vinculante del MINHAP, a través de laSecretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, alque hace referencia el artículo 36 de la Ley22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Ge-nerales del Estado para el año 2014 y las disposi-ciones análogas que se incluyan en las sucesivasleyes anuales de Presupuestos Generales del Es-tado. La ausencia de dicho informe será causa deinadmisibilidad de la propuesta de convenio.

Por su parte, el artículo 34.Seis de la anterior-mente citada Ley 36/2014, de Presupuestos Ge-nerales del Estado para 2015, dispone que seránnulos de pleno derecho los acuerdos adoptadosen esta materia con omisión del trámite de in-forme o en contra del informe de la Comisión deSeguimiento de la Negociación Colectiva de lasEmpresas Públicas.

c) Solicitar a los Ministerios que hayan designadolos representantes en los órganos de administra-ción de las entidades y sociedades incluidas en el

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párrafo final del apartado primero la informaciónnecesaria para evaluar la aplicación de las direc-trices emanadas de la Comisión en las citadas em-presas.

La Comisión de Seguimiento informará semes-tralmente a la Comisión Delegada del Gobiernopara Asuntos Económicos sobre los temas de sucompetencia y el cumplimiento de las directricesfijadas.

VII. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIODE MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS

La Orden HAP/1741/2015, de 31 de julio, fija el sistemade compensación por gastos en concepto de dietas,desplazamientos y demás análogos, para los máxi-mos responsables y directivos del sector público es-tatal con contratos mercantiles o de alta dirección,al amparo de lo establecido en el apartado sexto dela Disposición Adicional Octava del anteriormentemencionado Real Decreto-Ley 3/2012, que disponeque el Ministro de Hacienda y Administraciones Pú-blicas fijará el sistema de compensación por gastosen concepto de dietas, desplazamientos y demás aná-logos que se deriven del desempeño de las funcionesde los máximos responsables, directivos o personalcon contratos mercantiles o de alta dirección.

El objetivo de la Orden es definir un sistema de re-sarcimiento de los gastos producidos en conceptode dietas y desplazamientos que, por una parte, ase-gure la aplicación de criterios homogéneos para si-tuaciones similares y, por otra, ajuste este tipo degastos a criterios de austeridad y racionalidad en elgasto público, semejantes a los fijados para el restodel sector público estatal.

A tal fin se recoge tanto el régimen de compensaciónde los gastos de desplazamiento, alojamiento, ma-nutención y otros análogos de los máximos respon-sables y directivos sujetos a contratos mercantiles ode alta dirección en el sector público estatal, comocriterios de buena gestión dirigidos a introducir nor-mas que aseguren que la gestión de estos conceptosse ajusta a principios de austeridad en el gasto, im-prescindibles en el actual contexto de restriccionespresupuestarias.

El artículo 2 determina la cuantía de los gastos suje-tos a compensación, estableciendo que a los efectosde determinar las cuantías máximas de las compen-saciones por gastos de desplazamiento, alojamiento,manutención y demás análogos, se atenderá a losgrupos en que resulten clasificadas por el Ministrode Hacienda y Administraciones Públicas las distin-

tas entidades del sector público estatal en aplicaciónde lo previsto en el anteriormente citado Real De-creto 451/2012, conforme a lo siguiente:

a) Entidades clasificadas en el grupo 1:

Los máximos responsables con contratos mercanti-les o de alta dirección serán resarcidos por la cuantíaexacta de los gastos realizados que sean necesariospara el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con loprevisto en el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón delservicio. En todo caso, para el personal a que se re-fiere el párrafo anterior, la Entidad podrá optar poracogerse al régimen de indemnización previsto enel citado artículo 8.1 o al régimen de indemnizaciónregulado con carácter general en el Real Decreto462/2002 para el personal incluido en el grupo 1 delanexo I de dicho Real Decreto.

El resto de directivos serán resarcidos de acuerdocon el régimen de indemnización regulado con ca-rácter general en el Real Decreto 462/2002, para elpersonal incluido en el grupo 1 del anexo I de dichoReal Decreto.

b) Entidades clasificadas en los grupos 2 y 3: Losmáximos responsables y directivos con contratosmercantiles o de alta dirección serán resarcidosde acuerdo con el régimen de indemnización re-gulado con carácter general en el Real Decreto462/2002 para el personal incluido en el grupo 1del anexo I de dicho Real Decreto.

Para proceder al pago de las cuantías a las que se re-fiere el artículo anterior deberá quedar acreditadodocumentalmente el gasto realizado mediante la co-rrespondiente factura o justificante, según la natu-raleza del mismo, salvo en lo que se refiere a la dietapor manutención en el caso en que corresponda laaplicación del régimen indemnizatorio del grupo 1del anexo I del Real Decreto 462/2002 (artículo 3).

Por su parte, en el artículo 4 se contemplan los cri-terios de buena gestión que deberán ser necesaria-mente tenidos en cuenta, en atención a los actualescriterios generales de austeridad, eficiencia y trans-parencia en el sector público:

a) Utilización preferente de medios tecnológicos al-ternativos a las reuniones y desplazamientoscomo audioconferencias, videoconferencias, etc.

b) Aplicación de criterios restrictivos en cuanto alnúmero de personas a desplazar, evitando des-plazamientos innecesarios de equipos de trabajo.

c) Fijación de criterios temporales estrictos para elinicio y finalización del servicio, que eviten ante-

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La Constitución española dispone en su artículo9.3 que «La Constitución garantiza […] la pu-blicidad de las normas». Es por tanto un im-

perativo legal la publicación de las normas, canali-zándose dicha publicación a través de los distintosboletines oficiales, el BOE en su caso.

De acuerdo con el Real Decreto 181/2008, de 8 de fe-brero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficialdel Estado, el BOE es el diario oficial del Estado español,el medio de publicación de las leyes, disposiciones yactos de inserción obligatoria. Contiene además lasleyes aprobadas por las Cortes Generales, las dispo-siciones emanadas del Gobierno de España y las dis-posiciones generales de las comunidades autónomas.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es unorganismo público, adscrito al Ministerio de la Pre-sidencia, con personalidad jurídica pública diferen-ciada y plena capacidad de obrar para el cumpli-miento de sus fines, dispone de patrimonio ytesorería propios y autonomía de gestión y funcionaldentro de los límites establecidos por la Ley de Agen-cias Estatales y por su propio Estatuto.

DE INTERES

Firma del conveniode colaboración entre la

Asociación del CSIAE y la AgenciaEstatal Boletín Oficial del Estado

para la coedición del"Código del Control del Gasto de la

Administración del Estado”Mª Luisa Mínguez Isla

Interventora Adjunta en Fomento

El jueves 21 de mayo de 2015 tuvo lugar la firma del convenio de colaboración entrela Asociación del CSIAE y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la

coedición del "Código del Control del Gasto de la Administración del Estado”. Enaplicación del convenio, la Asociación del CSIAE realizará la selección, ordenación y

revisión de las normas que conforman el código.

D. Manuel Tuero Secades, presidente de la AEBOE, y Dña. CarmenVélez Sánchez, presidenta de la Asociación del CSIAE presentan laedición en papel del Código del Control del Gasto de la Administracióndel Estado http://tienda.boe.es/detail.html?id=9788434022058

laciones o prolongaciones injustificadas de es-tancia en destino.

d) Utilización con carácter general de los hotelesque se incluyan en el contrato suscrito centrali-zadamente por la Administración General del Es-tado o, en su caso, por el Ministerio de adscrip-ción.

e) Utilización con carácter general del transportepúblico en los desplazamientos, salvo que el usodel vehículo particular constituya la alternativamás económica.

f) Uso con carácter general de la tarifa turista tantoen los desplazamientos de avión y tren, salvo ca-sos excepcionales justificados por razón de la dis-tancia del lugar de destino, la duración del des-plazamiento o supuestos análogos.

g) Planificación y gestión anticipada de billetes, quepermita obtener mejores precios y/o emisión debilletes por procedimientos que permitan opti-mizar costes.

h) Cualesquiera otras que, aplicadas a la gestión delos gastos de desplazamiento y dietas, permitanoptimizar y racionalizar los costes de funciona-miento de la entidad.

Con el fin de no aumentar el gasto público, el artículo5 dispone que la aplicación del régimen de resarci-miento previsto en la citada Orden no podrá suponer,en ningún caso, incremento de las cuantías máximasque estuvieran previstas con anterioridad a su en-trada en vigor, salvo autorización expresa del MIN-HAP.

Finalmente, la Disposición Final Segunda estableceun régimen supletorio, al disponer que en lo no pre-visto en la indicada Orden se aplicarán las disposi-ciones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,relativas a la indemnización de los gastos a que serefiere la misma.

VIII. CONCLUSIÓN

Tal y como ha quedado expuesto, en los últimos añosse ha adoptado una serie de medidas normativas conla finalidad de, respetando las peculiaridades delsector público empresarial, establecer sobre el

mismo un control similar, en materia de gastos depersonal, al que se realiza sobre el resto del sectorpúblico estatal.

Así, se ha ampliado el ámbito subjetivo del registrode directivos públicos, para incluir a los directivosde las sociedades mercantiles estatales que no per-ciben aportaciones con cargo a los presupuestos pú-blicos, de los entes públicos, las entidades públicasempresariales, las agencias estatales y los organis-mos autónomos.

También se ha procedido a clasificar en grupos a lasentidades públicas estatales y, en función de esa cla-sificación, se ha fijado el número máximo de conse-jeros y directivos que puede tener cada una de ellas,así como las retribuciones máximas que pueden per-cibir los citados directivos.

Por otra parte, se ha establecido la autorización anualde masa salarial para las entidades públicas estata-les.

Asimismo, se ha fijado la necesidad de obtener elprevio informe favorable del MINHAP para la con-tratación de personal, tanto si esa contratación serealiza de forma indefinida como temporal.

Por otro lado, se ha establecido una nueva regulaciónde la Comisión de Seguimiento de la NegociaciónColectiva de las Empresas Públicas, presidida por laSecretaria de Estado de Presupuestos y Gastos,siendo necesario su informe favorable con carácterprevio a la suscripción de convenios, acuerdos uotros pactos vinculados con la negociación colectivaen las entidades públicas estatales, así como fijandodirectrices a tener en cuenta en la indicada negocia-ción colectiva, con arreglo a las pautas aprobadasanualmente, en tal sentido, por la Comisión Dele-gada del Gobierno para Asuntos Económicos, siendonulos de pleno derecho los acuerdos adoptados enesta materia con omisión del informe o en contradel informe de la citada Comisión de Seguimientode la Negociación Colectiva de las Empresas Públi-cas.

Finalmente, se han señalado límites respecto de lasindemnizaciones por razón del servicio a percibirpor los máximos responsables y directivos de lasentidades públicas estatales, siguiendo criterios deausteridad y racionalidad en el gasto público seme-jantes a los fijados para el resto del sector públicoestatal. n

Revista de la Asociación 38

TAMBIÉN SON INTERVENTORES

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Page 41: 00 CUBIERTA INTERVENTORES:Ieee 10/11/15 23:30 … · ... Defensa Jurídica, Salud, Asistencia en viajes… ... opiniones vertidas por sus colaboradores en las entrevistas ... una

39 Revista de la Asociación

La Constitución española dispone en su artículo9.3 que «La Constitución garantiza […] la pu-blicidad de las normas». Es por tanto un im-

perativo legal la publicación de las normas, canali-zándose dicha publicación a través de los distintosboletines oficiales, el BOE en su caso.

De acuerdo con el Real Decreto 181/2008, de 8 de fe-brero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficialdel Estado, el BOE es el diario oficial del Estado español,el medio de publicación de las leyes, disposiciones yactos de inserción obligatoria. Contiene además lasleyes aprobadas por las Cortes Generales, las dispo-siciones emanadas del Gobierno de España y las dis-posiciones generales de las comunidades autónomas.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es unorganismo público, adscrito al Ministerio de la Pre-sidencia, con personalidad jurídica pública diferen-ciada y plena capacidad de obrar para el cumpli-miento de sus fines, dispone de patrimonio ytesorería propios y autonomía de gestión y funcionaldentro de los límites establecidos por la Ley de Agen-cias Estatales y por su propio Estatuto.

DE INTERES

Firma del conveniode colaboración entre la

Asociación del CSIAE y la AgenciaEstatal Boletín Oficial del Estado

para la coedición del"Código del Control del Gasto de la

Administración del Estado”Mª Luisa Mínguez Isla

Interventora Adjunta en Fomento

El jueves 21 de mayo de 2015 tuvo lugar la firma del convenio de colaboración entrela Asociación del CSIAE y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la

coedición del "Código del Control del Gasto de la Administración del Estado”. Enaplicación del convenio, la Asociación del CSIAE realizará la selección, ordenación y

revisión de las normas que conforman el código.

D. Manuel Tuero Secades, presidente de la AEBOE, y Dña. CarmenVélez Sánchez, presidenta de la Asociación del CSIAE presentan laedición en papel del Código del Control del Gasto de la Administracióndel Estado http://tienda.boe.es/detail.html?id=9788434022058

laciones o prolongaciones injustificadas de es-tancia en destino.

d) Utilización con carácter general de los hotelesque se incluyan en el contrato suscrito centrali-zadamente por la Administración General del Es-tado o, en su caso, por el Ministerio de adscrip-ción.

e) Utilización con carácter general del transportepúblico en los desplazamientos, salvo que el usodel vehículo particular constituya la alternativamás económica.

f) Uso con carácter general de la tarifa turista tantoen los desplazamientos de avión y tren, salvo ca-sos excepcionales justificados por razón de la dis-tancia del lugar de destino, la duración del des-plazamiento o supuestos análogos.

g) Planificación y gestión anticipada de billetes, quepermita obtener mejores precios y/o emisión debilletes por procedimientos que permitan opti-mizar costes.

h) Cualesquiera otras que, aplicadas a la gestión delos gastos de desplazamiento y dietas, permitanoptimizar y racionalizar los costes de funciona-miento de la entidad.

Con el fin de no aumentar el gasto público, el artículo5 dispone que la aplicación del régimen de resarci-miento previsto en la citada Orden no podrá suponer,en ningún caso, incremento de las cuantías máximasque estuvieran previstas con anterioridad a su en-trada en vigor, salvo autorización expresa del MIN-HAP.

Finalmente, la Disposición Final Segunda estableceun régimen supletorio, al disponer que en lo no pre-visto en la indicada Orden se aplicarán las disposi-ciones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,relativas a la indemnización de los gastos a que serefiere la misma.

VIII. CONCLUSIÓN

Tal y como ha quedado expuesto, en los últimos añosse ha adoptado una serie de medidas normativas conla finalidad de, respetando las peculiaridades delsector público empresarial, establecer sobre el

mismo un control similar, en materia de gastos depersonal, al que se realiza sobre el resto del sectorpúblico estatal.

Así, se ha ampliado el ámbito subjetivo del registrode directivos públicos, para incluir a los directivosde las sociedades mercantiles estatales que no per-ciben aportaciones con cargo a los presupuestos pú-blicos, de los entes públicos, las entidades públicasempresariales, las agencias estatales y los organis-mos autónomos.

También se ha procedido a clasificar en grupos a lasentidades públicas estatales y, en función de esa cla-sificación, se ha fijado el número máximo de conse-jeros y directivos que puede tener cada una de ellas,así como las retribuciones máximas que pueden per-cibir los citados directivos.

Por otra parte, se ha establecido la autorización anualde masa salarial para las entidades públicas estata-les.

Asimismo, se ha fijado la necesidad de obtener elprevio informe favorable del MINHAP para la con-tratación de personal, tanto si esa contratación serealiza de forma indefinida como temporal.

Por otro lado, se ha establecido una nueva regulaciónde la Comisión de Seguimiento de la NegociaciónColectiva de las Empresas Públicas, presidida por laSecretaria de Estado de Presupuestos y Gastos,siendo necesario su informe favorable con carácterprevio a la suscripción de convenios, acuerdos uotros pactos vinculados con la negociación colectivaen las entidades públicas estatales, así como fijandodirectrices a tener en cuenta en la indicada negocia-ción colectiva, con arreglo a las pautas aprobadasanualmente, en tal sentido, por la Comisión Dele-gada del Gobierno para Asuntos Económicos, siendonulos de pleno derecho los acuerdos adoptados enesta materia con omisión del informe o en contradel informe de la citada Comisión de Seguimientode la Negociación Colectiva de las Empresas Públi-cas.

Finalmente, se han señalado límites respecto de lasindemnizaciones por razón del servicio a percibirpor los máximos responsables y directivos de lasentidades públicas estatales, siguiendo criterios deausteridad y racionalidad en el gasto público seme-jantes a los fijados para el resto del sector públicoestatal. n

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41 Revista de la Asociación

En el año de 2007 se creó el cargo de Interventorde la Casa de S.M. el Rey, que asumió el controlde la gestión económica, financiera, presu-

puestaria y contable, cumpliendo su función conarreglo a los mismos criterios que se utilizan en laAdministración Pública. Este puesto ha sido y esdesempeñado por un funcionario del Cuerpo Superiorde Interventores y Auditores del Estado.

A su vez, el Real Decreto 999/2010 de 5 de agosto,dotó de soporte normativo a las tareas de control deorden económico que venía realizando el Interventorde la Casa de S.M. el Rey sobre el presupuesto anualde ese organismo, dentro del respeto a la indepen-dencia en el ejercicio de las funciones que confiere aS.M. el Rey el artículo 65 de la Constitución.

Sin perjuicio de estos controles, se consideróoportuno que las cuentas de la Casa de S.M. seansometidas anualmente a un informe de auditoríallevado a cabo por la Intervención General del Es-tado que tiene encomendadas, entre otras respon-sabilidades, funciones de Auditoría del sector pú-blico.

Con este fin, la Casa de S.M. el Rey suscribió unconvenio de colaboración con la IGAE para la rea-lización de informes de auditoría de las cuentas,comenzando con el ejercicio económico de 2015,garantizando así la independencia en el orden pre-supuestario que establece el artículo 65 de la Cons-titución. n

DE INTERES

Convenio de laCasa de S.M. el Rey y la

Intervención General de laAdministración del Estado (IGAE)

Uno de sus objetivos es llevar a cabo la máxima di-fusión de la legislación y demás contenidos del diariooficial, facilitando su acceso a los ciudadanos en ge-neral.

Entre sus funciones están:

— La publicación, en cualquier soporte, de reper-torios, compilaciones, textos legales y separatasde las disposiciones de especial interés, así comola permanente actualización y consolidación delo publicado.

— La creación y difusión de productos documentaleslegislativos, jurisprudenciales o doctrinales apartir del "Boletín Oficial del Estado" o de otraspublicaciones legislativas.

La AEBOE está haciendo una gran labor de compila-ción y actualización a través de sus «Códigos elec-trónicos», que pueden consultarse y ser descargadosen la siguiente dirección http://www.boe.es/legis-lacion/codigos/

Se trata de compilaciones de las principales normasvigentes del ordenamiento jurídico, permanente-mente actualizadas, presentadas por ramas del De-recho.

Cada Código electrónico se ofrece para su descargagratuita en los formatos electrónicos PDF y ePUB,para facilitar su almacenamiento y lectura en dis-positivos electrónicos diversos. Todos los Códigoselectrónicos se podrán ir comprando en soporte pa-pel en la tienda del BOE a un precio inferior de loque costaría una impresión doméstica.

Los Códigos electrónicos se complementan con unsistema de alertas de actualización integrado en losservicios de BOE a la carta, cuya suscripción se puederealizar en el momento de su descarga.

Desde el día 21 de mayo también está disponible elCódigo del Control del Gasto de la Administracióndel Estado, que tuvo casi 500 descargas en sus pri-meros cuatro días, de jueves a lunes.

HISTORIA del Boletín Oficial del Estado:

En 1661 se crea de la Gazeta, primer periódico de in-formación general

Posteriormente, en 1836, se establece que los De-cretos, Órdenes e Instrucciones que dicte el Gobierno

se considerarán obligatorios desde el momento enque sean publicados en la Gazeta. Desde este modopasó a convertirse en un órgano de expresión legis-lativa y reglamentaria, característica que conservaráhasta la actualidad.

Posteriores normas de 1948, 1957, 1960 y 1986 hanido conformando el funcionamiento del Boletín Ofi-cial del Estado

El Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, creala Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado yaprueba su estatuto, y el Real Decreto 181/2008, de 8de febrero, de Ordenación del diario oficial “BoletínOficial del Estado” regula su edición electrónica.

Revista de la Asociación 40

PAPELES DE TRABAJODE INTERÉS

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41 Revista de la Asociación

En el año de 2007 se creó el cargo de Interventorde la Casa de S.M. el Rey, que asumió el controlde la gestión económica, financiera, presu-

puestaria y contable, cumpliendo su función conarreglo a los mismos criterios que se utilizan en laAdministración Pública. Este puesto ha sido y esdesempeñado por un funcionario del Cuerpo Superiorde Interventores y Auditores del Estado.

A su vez, el Real Decreto 999/2010 de 5 de agosto,dotó de soporte normativo a las tareas de control deorden económico que venía realizando el Interventorde la Casa de S.M. el Rey sobre el presupuesto anualde ese organismo, dentro del respeto a la indepen-dencia en el ejercicio de las funciones que confiere aS.M. el Rey el artículo 65 de la Constitución.

Sin perjuicio de estos controles, se consideróoportuno que las cuentas de la Casa de S.M. seansometidas anualmente a un informe de auditoríallevado a cabo por la Intervención General del Es-tado que tiene encomendadas, entre otras respon-sabilidades, funciones de Auditoría del sector pú-blico.

Con este fin, la Casa de S.M. el Rey suscribió unconvenio de colaboración con la IGAE para la rea-lización de informes de auditoría de las cuentas,comenzando con el ejercicio económico de 2015,garantizando así la independencia en el orden pre-supuestario que establece el artículo 65 de la Cons-titución. n

DE INTERES

Convenio de laCasa de S.M. el Rey y la

Intervención General de laAdministración del Estado (IGAE)

Uno de sus objetivos es llevar a cabo la máxima di-fusión de la legislación y demás contenidos del diariooficial, facilitando su acceso a los ciudadanos en ge-neral.

Entre sus funciones están:

— La publicación, en cualquier soporte, de reper-torios, compilaciones, textos legales y separatasde las disposiciones de especial interés, así comola permanente actualización y consolidación delo publicado.

— La creación y difusión de productos documentaleslegislativos, jurisprudenciales o doctrinales apartir del "Boletín Oficial del Estado" o de otraspublicaciones legislativas.

La AEBOE está haciendo una gran labor de compila-ción y actualización a través de sus «Códigos elec-trónicos», que pueden consultarse y ser descargadosen la siguiente dirección http://www.boe.es/legis-lacion/codigos/

Se trata de compilaciones de las principales normasvigentes del ordenamiento jurídico, permanente-mente actualizadas, presentadas por ramas del De-recho.

Cada Código electrónico se ofrece para su descargagratuita en los formatos electrónicos PDF y ePUB,para facilitar su almacenamiento y lectura en dis-positivos electrónicos diversos. Todos los Códigoselectrónicos se podrán ir comprando en soporte pa-pel en la tienda del BOE a un precio inferior de loque costaría una impresión doméstica.

Los Códigos electrónicos se complementan con unsistema de alertas de actualización integrado en losservicios de BOE a la carta, cuya suscripción se puederealizar en el momento de su descarga.

Desde el día 21 de mayo también está disponible elCódigo del Control del Gasto de la Administracióndel Estado, que tuvo casi 500 descargas en sus pri-meros cuatro días, de jueves a lunes.

HISTORIA del Boletín Oficial del Estado:

En 1661 se crea de la Gazeta, primer periódico de in-formación general

Posteriormente, en 1836, se establece que los De-cretos, Órdenes e Instrucciones que dicte el Gobierno

se considerarán obligatorios desde el momento enque sean publicados en la Gazeta. Desde este modopasó a convertirse en un órgano de expresión legis-lativa y reglamentaria, característica que conservaráhasta la actualidad.

Posteriores normas de 1948, 1957, 1960 y 1986 hanido conformando el funcionamiento del Boletín Ofi-cial del Estado

El Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, creala Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado yaprueba su estatuto, y el Real Decreto 181/2008, de 8de febrero, de Ordenación del diario oficial “BoletínOficial del Estado” regula su edición electrónica.

Revista de la Asociación 40

PAPELES DE TRABAJODE INTERÉS

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43 Revista de la Asociación

La cena homenaje a los jubilados en el últimoaño puede verse como un acto más del calen-dario anual de eventos rutinarios y repetitivos,

pero cómo cambia cuando a uno le llega su turno. 

A mí me tocaba en esta ocasión, y sinceramente notenía la menor intención de asistir, pues ni me acor-daba ya de esa tradición, ni había asistido últimamentea los diversos actos, reuniones y festejos del colectivo.

Me animó, sin embargo, la invitación personal denuestra Presidenta y, aunque confieso que algo re-celoso, y con cierta mala conciencia por mis ausen-cias previas, allí acabé.

Y qué satisfecho me quedé de haber asistido, agra-decido al Interventor General y a la Subsecretaríaque allí estaban, muy contento de encontrarme conlos compañeros que nos arroparon, y más emocio-

nado aún al ver allí a la animosa gente de las últimaspromociones.

Así que muchas gracias por la cena de despedida, enla que sentí un calor de compañerismo que creía yaolvidado, y ese era el sentimiento de gratitud com-partido por todos los que nos jubilábamos.

Espero lo mejor para el colectivo, que se reafirme ensu identidad y en la necesaria solidaridad que sirvade apoyo para el ejercicio de una función en la que aveces te encuentras muy solo, pero que es tan nece-saria para la solidez de las instituciones adminis-trativas.

Así que deseo que disfrutéis de la función mientrasque estéis en activo, y que recibáis el mismo cariñode los que queden, y de los que empiecen, el día enel que debáis iros. n

Cena anual de la asociaciónJesús Castejón García

Interventor y Auditor del Estado (31)

NOTICIASA FONDONOTICIAS

Revista de la Asociación 42

En esta foto (la forma) puede sentirse identifi-cado cualquier interventor de cualquier promo-ción, pero esta vez es la LXVI, o la XVI promo-

ción si empezamos a contar desde hace ya dieciochoaños cuando se produjo la separación de los cuerposintegrados en el Cuerpo Superior de Inspectores deFinanzas del Estado.

La historia comienza hace casi 141 años pero el re-trato no puede ser más fresco. La Intervención Ge-neral de la Administración del Estado continúa re-novándose en su fin de velar por la adecuada gestiónde los caudales públicos.

Así pues, el pasado 2 de julio de 2015, la última pro-moción del Cuerpo de Interventores y Auditores delEstado tuvo el orgullo de celebrar, tras la elección dedestinos, el acto de clausura (el fondo) del curso deformación en el Instituto de Estudios Fiscales. Éstefue presidido por la Subsecretaria del Ministerio deHacienda y Administraciones Públicas, Pilar PlateroSanz, el Interventor General de la Administración del

Estado, José Carlos Alcalde y el Director General dePresupuestos, Jaime Iglesias Quintana. Al acto tam-bién acudieron miembros del Tribunal de la oposición,profesores del curso, y familiares y amigos. Con pos-terioridad, se celebró un coctel en el Hotel Monte Real.

El fondo, la forma, y su materialización con la entregade Títulos a cada nuevo interventor, representan unpunto de inflexión de importancia “relativa”. Es elmomento excepcional y único que solo viven los re-cién llegados; a pesar de que se pueda afirmar quetodo interventor en algún momento tuvo que incor-porarse por primera vez, de la misma forma que nose puede negar que todos, aunque algunos no lo pa-rezcan, hemos sido niños en algún momento.

La imagen de exhaustos de estudiar, sacrificio yrenuncias se convierte en una fotografía de sonri-sas e ilusión, se cumple así lo que decía Aristóteles;“lo que con mucho trabajo se adquiere, más se ama.”Y es aquí, en esta gran adquisición, donde de nuevocon cada promoción, comienza la historia de cadauno, y también la de la Intervención General de laAdministración del Estado. n

Acto de clausura de laXVI Promoción del CuerpoSuperior de Interventores

y Auditores del EstadoMaría Beatriz Batlle Martínez

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43 Revista de la Asociación

La cena homenaje a los jubilados en el últimoaño puede verse como un acto más del calen-dario anual de eventos rutinarios y repetitivos,

pero cómo cambia cuando a uno le llega su turno. 

A mí me tocaba en esta ocasión, y sinceramente notenía la menor intención de asistir, pues ni me acor-daba ya de esa tradición, ni había asistido últimamentea los diversos actos, reuniones y festejos del colectivo.

Me animó, sin embargo, la invitación personal denuestra Presidenta y, aunque confieso que algo re-celoso, y con cierta mala conciencia por mis ausen-cias previas, allí acabé.

Y qué satisfecho me quedé de haber asistido, agra-decido al Interventor General y a la Subsecretaríaque allí estaban, muy contento de encontrarme conlos compañeros que nos arroparon, y más emocio-

nado aún al ver allí a la animosa gente de las últimaspromociones.

Así que muchas gracias por la cena de despedida, enla que sentí un calor de compañerismo que creía yaolvidado, y ese era el sentimiento de gratitud com-partido por todos los que nos jubilábamos.

Espero lo mejor para el colectivo, que se reafirme ensu identidad y en la necesaria solidaridad que sirvade apoyo para el ejercicio de una función en la que aveces te encuentras muy solo, pero que es tan nece-saria para la solidez de las instituciones adminis-trativas.

Así que deseo que disfrutéis de la función mientrasque estéis en activo, y que recibáis el mismo cariñode los que queden, y de los que empiecen, el día enel que debáis iros. n

Cena anual de la asociaciónJesús Castejón García

Interventor y Auditor del Estado (31)

NOTICIASA FONDONOTICIAS

Revista de la Asociación 42

En esta foto (la forma) puede sentirse identifi-cado cualquier interventor de cualquier promo-ción, pero esta vez es la LXVI, o la XVI promo-

ción si empezamos a contar desde hace ya dieciochoaños cuando se produjo la separación de los cuerposintegrados en el Cuerpo Superior de Inspectores deFinanzas del Estado.

La historia comienza hace casi 141 años pero el re-trato no puede ser más fresco. La Intervención Ge-neral de la Administración del Estado continúa re-novándose en su fin de velar por la adecuada gestiónde los caudales públicos.

Así pues, el pasado 2 de julio de 2015, la última pro-moción del Cuerpo de Interventores y Auditores delEstado tuvo el orgullo de celebrar, tras la elección dedestinos, el acto de clausura (el fondo) del curso deformación en el Instituto de Estudios Fiscales. Éstefue presidido por la Subsecretaria del Ministerio deHacienda y Administraciones Públicas, Pilar PlateroSanz, el Interventor General de la Administración del

Estado, José Carlos Alcalde y el Director General dePresupuestos, Jaime Iglesias Quintana. Al acto tam-bién acudieron miembros del Tribunal de la oposición,profesores del curso, y familiares y amigos. Con pos-terioridad, se celebró un coctel en el Hotel Monte Real.

El fondo, la forma, y su materialización con la entregade Títulos a cada nuevo interventor, representan unpunto de inflexión de importancia “relativa”. Es elmomento excepcional y único que solo viven los re-cién llegados; a pesar de que se pueda afirmar quetodo interventor en algún momento tuvo que incor-porarse por primera vez, de la misma forma que nose puede negar que todos, aunque algunos no lo pa-rezcan, hemos sido niños en algún momento.

La imagen de exhaustos de estudiar, sacrificio yrenuncias se convierte en una fotografía de sonri-sas e ilusión, se cumple así lo que decía Aristóteles;“lo que con mucho trabajo se adquiere, más se ama.”Y es aquí, en esta gran adquisición, donde de nuevocon cada promoción, comienza la historia de cadauno, y también la de la Intervención General de laAdministración del Estado. n

Acto de clausura de laXVI Promoción del CuerpoSuperior de Interventores

y Auditores del EstadoMaría Beatriz Batlle Martínez

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45 Revista de la Asociación

¿En qué emplean el tiempo libre los intervento-res? Nos sorprenderíamos de las actividadestan variopintas en las que manifestamos

nuestro otro yo. En mi caso, mi tiempo libre lo dedicoen la actualidad a una faceta artística que descubrí,no quisiera decir tardíamente, pero si en una mo-mento en el que me lo pude permitir.

Podría decirse que es un poco la Psicología de laGestalt, según la cual el todo es más que la suma delas partes. Es decir, no fue una cosa aislada por laque inicié esta andadura en la pintura, si no que fuela confluencia de varios factores que, todos unidos,me llevaron a pintar. Fueron varias las circunstan-cias que concurrieron para que en un momento de-terminado a que esa vena artística pudiera salir.

Recuerdo de niño dibujar sin cesar aquellos legen-darios héroes de los tebeos que muchos hemos le-ído. Hazañas Bélicas, el Capitán Trueno, Roy Ro-gers, Supermán, Roberto Alcázar y Pedrín y unlargo etcétera, que recordarán los más veteranos.

Así, entretenía mis ratos libres en casa dibujandoaviones, caballos, revólveres y ametralladoras. Pin-tando, una y mil veces, los lo que tenía enfrentedesde todos los ángulos, mientras comía aquel bo-cadillo de chorizo que me habían preparado paramerendar.

Cuando dibujaba esto, soñaba con estar un día enlos Estudios de Walt Disney. Al final, todo esto quedóa un lado por el colegio, la Universidad y mucho mástarde por la oposición.

Entre aquellos dibujos iniciales y la pintura, teníaotras actividades: el coro en el colegio, la guitarramás tarde, y posteriormente clases de piano. Con laaparición de los ordenadores personales y su rápidaevolución en la velocidad de procesamiento, capa-cidad de archivo y desarrollo de tarjetas gráficas meaficioné, también en mis ratos libres, a subir en avio-nes virtuales y hacer largos viajes a diferentes des-tinos utilizando para ello cartas de navegación aéreay la aviónica real.

Sin embrago hubo un momento en el que, por unacasualidad de la vida, hice en una Navidad un dibujode Papá Noel con su trineo y su ciervo a una niña, yalguien dijo que yo pintaba “muy bien”, según sus

LOS INTERVENTORES EN SU TIEMPO LIBRE

Tomás Ramos Segovia

A FONDONOTICIAS

Revista de la Asociación 44

“Don Felipe estuvo acompañado durante la au-diencia por el Interventor General de la Ad-ministración del Estado, José Carlos Alcalde

Hernández y la presidenta de la Asociación de In-terventores y Auditores del Estado, María del CarmenVélez Sánchez, entre otras autoridades.

Su Majestad el Rey recibió a los nuevos intervento-res y auditores, que han superado una oposición yun curso selectivo en la Escuela de Hacienda Pú-blica, integrada en el Instituto de Estudios Fiscales,

en el que han demostrado su preparación, tanto enlas funciones propias de la Intervención General dela Administración del Estado, contabilidad públicay contabilidad nacional, fiscalización, control fi-nanciero y auditoría pública, como en todas las ma-terias susceptibles de ser desarrolladas por el Mi-nisterio de Hacienda y Administraciones Públicasrelacionadas con la planificación, presupuestación,ejecución del gasto público y los sistemas de finan-ciación de Comunidades Autónomas y Corporacio-nes Locales.” n

Audiencia a la XVI promocióndel Cuerpo Superior de

Interventores y Auditoresdel Estado

Palacio de La Zarzuela. Madrid, 04.09.2015

Fueron recibidos por Su Majestad el Rey

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45 Revista de la Asociación

¿En qué emplean el tiempo libre los intervento-res? Nos sorprenderíamos de las actividadestan variopintas en las que manifestamos

nuestro otro yo. En mi caso, mi tiempo libre lo dedicoen la actualidad a una faceta artística que descubrí,no quisiera decir tardíamente, pero si en una mo-mento en el que me lo pude permitir.

Podría decirse que es un poco la Psicología de laGestalt, según la cual el todo es más que la suma delas partes. Es decir, no fue una cosa aislada por laque inicié esta andadura en la pintura, si no que fuela confluencia de varios factores que, todos unidos,me llevaron a pintar. Fueron varias las circunstan-cias que concurrieron para que en un momento de-terminado a que esa vena artística pudiera salir.

Recuerdo de niño dibujar sin cesar aquellos legen-darios héroes de los tebeos que muchos hemos le-ído. Hazañas Bélicas, el Capitán Trueno, Roy Ro-gers, Supermán, Roberto Alcázar y Pedrín y unlargo etcétera, que recordarán los más veteranos.

Así, entretenía mis ratos libres en casa dibujandoaviones, caballos, revólveres y ametralladoras. Pin-tando, una y mil veces, los lo que tenía enfrentedesde todos los ángulos, mientras comía aquel bo-cadillo de chorizo que me habían preparado paramerendar.

Cuando dibujaba esto, soñaba con estar un día enlos Estudios de Walt Disney. Al final, todo esto quedóa un lado por el colegio, la Universidad y mucho mástarde por la oposición.

Entre aquellos dibujos iniciales y la pintura, teníaotras actividades: el coro en el colegio, la guitarramás tarde, y posteriormente clases de piano. Con laaparición de los ordenadores personales y su rápidaevolución en la velocidad de procesamiento, capa-cidad de archivo y desarrollo de tarjetas gráficas meaficioné, también en mis ratos libres, a subir en avio-nes virtuales y hacer largos viajes a diferentes des-tinos utilizando para ello cartas de navegación aéreay la aviónica real.

Sin embrago hubo un momento en el que, por unacasualidad de la vida, hice en una Navidad un dibujode Papá Noel con su trineo y su ciervo a una niña, yalguien dijo que yo pintaba “muy bien”, según sus

LOS INTERVENTORES EN SU TIEMPO LIBRE

Tomás Ramos Segovia

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LOS INTERVENTORES EN SU TIEMPO LIBRE

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A FONDOSOLIDARIDADA FONDOA FONDO

palabras. - ¡Bah!, como todo el mundo-, le respondí.- No como todo el mundo no, y lo haces muy bien,repitió, y deberías desarrollar esa vena artística. Enese momento recordé los dibujos de la infancia.

Sin mucha confianza y más curiosidad, intenté ocu-par parte de mi tiempo libre en un Centro Culturaly, de este modo, iniciarme en la pintura y entrar enese mundo para mi desconocido. Las plazas, de he-cho, restringidas para asistir a estas clases (siempreel presupuesto nos persigue, y en este caso el delAyuntamiento no iba a ser una excepción), estabanya ocupadas para ese trimestre y posiblemente parael año completo.

Quien confiaba en mí y en que yo podía pintar “algodecente”, me animó a que siguiera buscando en aca-

demias para ir a clases de pintura. La casualidad hizoque estuviera en el lugar adecuado en el momentoadecuado porque me permitió descubrir una muybuena Academia de pintura, formadora de profesores(hoy excelentes pintores): la del maestro GuillermoMuñoz Vera. Persona enamorada de la pintura y,como buen artista, muy exigente con sus profesoresy crítico con los alumnos.

Coincidía, además, que la sede de la Academia es-taba, en esos momentos, muy cerca del lugardonde yo trabajaba, de modo que ya no había ex-cusa para no ir a clases de pintura y comprobar sipodía o no ser la actividad en la que emplear mitiempo libre. De este modo, me esforcé, desde elprimer momento, por conocer la técnica del dibujoy de la pintura empezando desde lo más básico.

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Empecé a dibujar con carboncillo para posterior-mente pasar al pastel y más tarde al óleo. Me hicecon libros recomendados sobre técnicas de dibujoy de pintura al óleo, así como otros sobre las téc-nicas pictóricas y los pigmentos usados por losgrandes maestros. Con el correr del tiempo y lapráctica, me daba cuenta de que lo que pintabaera apreciado, no solo por personas de mi entorno,sino también por los profesores y alumnos de laAcademia.

Llegado a este punto quiero significar la estima queme ha manifestado el maestro Muñoz Vera, al apre-ciar el esfuerzo y dedicación que ponía en los cuadrosque pintaba, y de la que me siento muy agradecido.A su vez, he intentado corresponder procurando me-jorar mis cuadros, tanto desde el punto de vista dela técnica como de la composición, temática y reali-zación.De este modo, de aquellos dibujos de mi in-fancia que habían quedado aletargados y casi olvi-dados con el paso de los años, surgió una aficiónartística que va más allá del propio dibujo y que ac-tualmente ocupa gran parte de mi tiempo de ocio.

Con el tiempo, dicha afición ha ido creciendo yplasmándose en obras de temática muy variadadesde copias de maestros de la pintura a bodego-nes, marinas, motivos taurinos, retratos, etc., con

el único ánimo de aprender y satisfacer mi inquie-tud personal y que, en última instancia, me hapermitido participar en exposiciones colectivas dealumnos de la Academia de pintura y más recien-temente realizar una exposición individual.

En unos años pasaré, por imperativo legal, de vercada mañana la página de inicio de la IGAE, leer elBOE, recibir Circulares y Notas de Contabilidad, en-tre otras, a tener más tiempo libre que me permitiráseguir cultivando esta afición e intentar descubrirmi verdadera forma de expresión en la pintura.

A todos aquellos que os sintáis interesados en conocerlo que hasta ahora he pintado, os invito a visitar lapágina www.tomasramossegovia.com (aunquetengo que actualizarla y mucho), y también a entraren la página de la Galería Montsequi, en la direcciónwww.montsequi.com, donde realicé mi exposiciónindividual.

Por último y como prueba de afecto y admiraciónhacia Guillermo Muñoz Vera, os invito a visitar supágina, www.arauco.org, donde podéis contemplar,el trabajo de un maestro de la pintura y un enamo-rado de su profesión, y que ha conseguido despertaren mi la pasión por este arte. n

LOS INTERVENTORES EN SU TIEMPO LIBRE

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A FONDOSOLIDARIDADA FONDOA FONDOLOS INTERVENTORES EN SU TIEMPO LIBRE LOS INTERVENTORES EN SU TIEMPO LIBRE

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palabras. - ¡Bah!, como todo el mundo-, le respondí.- No como todo el mundo no, y lo haces muy bien,repitió, y deberías desarrollar esa vena artística. Enese momento recordé los dibujos de la infancia.

Sin mucha confianza y más curiosidad, intenté ocu-par parte de mi tiempo libre en un Centro Culturaly, de este modo, iniciarme en la pintura y entrar enese mundo para mi desconocido. Las plazas, de he-cho, restringidas para asistir a estas clases (siempreel presupuesto nos persigue, y en este caso el delAyuntamiento no iba a ser una excepción), estabanya ocupadas para ese trimestre y posiblemente parael año completo.

Quien confiaba en mí y en que yo podía pintar “algodecente”, me animó a que siguiera buscando en aca-

demias para ir a clases de pintura. La casualidad hizoque estuviera en el lugar adecuado en el momentoadecuado porque me permitió descubrir una muybuena Academia de pintura, formadora de profesores(hoy excelentes pintores): la del maestro GuillermoMuñoz Vera. Persona enamorada de la pintura y,como buen artista, muy exigente con sus profesoresy crítico con los alumnos.

Coincidía, además, que la sede de la Academia es-taba, en esos momentos, muy cerca del lugardonde yo trabajaba, de modo que ya no había ex-cusa para no ir a clases de pintura y comprobar sipodía o no ser la actividad en la que emplear mitiempo libre. De este modo, me esforcé, desde elprimer momento, por conocer la técnica del dibujoy de la pintura empezando desde lo más básico.

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Revista de la Asociación 48

Proyecto M’Hamid:Una aventura solidaria

Jesús Ruiz-Ayúcar de MerloInterventor y auditor del Estado

Cada año, desde finales de los años noventa,en un todo terreno viajo a Marruecos, país decontrastes y maravillosos paisajes. Disponer

de un 4x4, de un navegador GPS y de la cartografíadigitalizada, permite llegar sin perderse a lugaresque de otra manera serían prácticamente inacce-sibles. Cruzar el Atlas por caminos que te suben aun puerto, normalmente por encima de 2.600 me-tros, es algo único. Tras la montaña, el desiertodel Sahara aparece fascinante, con su inmensa ex-tensión, unas veces de hamada, otras de grandespiedras, lagos salados secos, o la clásica arena consus dunas y oasis. Pero lo más hermoso de aquellasmontañas y de este desierto, además de sus níti-das noches estrelladas, son sus gentes. Algunoscompañeros de nuestro cuerpo, que me ha acom-pañado en alguna ocasión, han sido testigos deello.

En estos viajes descubres la miseria y gran pobrezade las gentes que habitan esas zonas, lo cual con-trasta de manera evidente con otras zonas más co-nocidas de ese maravilloso país. En cada viaje, aligual que hacen todos los que bajan allí, llenaba elcoche de ropa, gafas de sol, cremas, juguetes, ca-ramelos, material escolar, etc., buena parte proce-dente de amigos, para entregarlo a esa gente. Lagran alegría que a esas personas producía recibir lopoco que cabe en un coche, aunque vaya cargadohasta los topes, me evidenció la necesidad de haceralgo de mayor dimensión. Para ello conté con la co-laboración del Rotary Club Madrid Serrano, al cualpertenezco.

El lugar elegido para desarrollar una acción soli-daria permanente fue la kasbah de M’hamid elGhezlane, con una población de 1700 personas, sibien el proyecto de ayuda se extiende a otras kas-bahs vecinas. M’hamid es el último oasis de Ma-rruecos en la misma frontera con Argelia, en laantigua ruta caravanera a Tombuctú. Pertenece ala provincia de Zagora, al sur del Atlas, la cual esla más extensa, la más pobre y la menos pobladade todo Marruecos. Podríamos situarlo imagina-riamente a unos 800 Km al sur de Ceuta en línearecta.

En el año 2008 se inició la cooperación con esta po-blación a través de la ayuda solidaria liderada por miClub Rotario. Lo atractivo del enclave y los logrosconseguidos han permitido involucrar a otros clubesrotarios, así como a diferentes personas, ONGs y en-tidades que nos han ido prestando su colaboración.Varias han sido las circunstancias que facilitaron eléxito del proyecto: Primero, la existencia de un hotelcercano, Azalay, propiedad de un español de Barce-lona, cuyo director, que estudió en la Universidad deAgadir, presidia la Asociación Cultural de la kasbah,entidad respetada en todos los ambientes. Segundo,el hecho demostrado de que la ayuda que prestamosse ajusta a lo que ellos nos demandan, sin la menorinfluencia sobre su cultura y modo de vida. Tercero,el viaje que una o dos veces al año realizamos a M’-hamid para verificar personalmente la realidad denuestras aportaciones. Cuarto, ajustarnos a las áreasde cooperación establecidas por Rotary Internacio-nal, destacando, en nuestro caso, las de la infancia,

SOLIDARIDAD

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49 Revista de la Asociación

educación, salud1, agua y desarrollo de la mujer, loque facilita la ayuda de otros clubes rotarios.

Atendiendo a nuestra demanda, las tribus decidieronen 2008 que, ajustándose a nuestro presupuesto, serehabilitara la escuela de la kasbah de M’hamid elGhezlane que cuenta con cerca de 200 niños. Paraello se introdujo el agua y la electricidad, se cons-truyeron aulas nuevas, se reacondicionaron las yaexistentes, muy deterioradas, y se amueblaron todasellas. Además se dotó a la escuela de material escolary una biblioteca infantil. En años posteriores se haido haciendo lo mismo en otras cuatro escuelas si-tuadas en kasbahs vecinas. También se ayuda almantenimiento de las inversiones realizadas, ata-cadas por el clima del desierto y víctimas de la ca-rencia de recursos.

Dentro de las realizaciones se encuentra la cons-trucción y equipamiento de una guardería infantilque ha permitido a las mujeres dejar allí sus niñospara acudir a trabajar. También la creación de unaula informática, para lo cual se proporcionaron doce

ordenadores con conexión a internet. Asimismo, seha financiado la profundización de un pozo para re-ducir la alta salinidad de su agua potable.

La Fundación de la Real Federación Española deFutbol financió, con la colaboración del Málaga Clubde Futbol, la construcción y equipamiento de campoescolar de futbol, totalmente vallado para su ex-clusivo uso en competiciones escolares. Igualmentese donó una gran cantidad de material deportivopara los niños. Como consecuencia de ello aumentoen un 20% la escolarización. Es de destacar que elterreno sobre el que se construyó el campo fue ce-dido por las tribus, lo que requirió de un acuerdoentre todas ellas, el cual ha sido el único acuerdofirmado por ellas desde la descolonización francesaen 1956.

Desde el punto de vista de la salud han viajado mé-dicos en diversas especialidades, destacando la of-talmología liderada por el Dr. Bueso, socio de nues-tro Club, de gran importancia por el daño que el soly la arena producen en los ojos de la población. ElDr. Larrea2, perteneciente a Médicos del Mundo,

1 Rotary Internacional tiene firmado un convenio con la Or-ganización Mundial de la Salud para la erradicación de lapolio en el mundo, al cual se ha adherido la Fundación Bill yBelinda Gates.

2 Surgió nuestra amistad a raíz de la operación que me realizoen 2009, implantándome una válvula mitral metálica en elcorazón, tras un grave infarto.

Revista de la Asociación 48

A FONDOSOLIDARIDAD SOLIDARIDAD

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A FONDO

Proyecto M’Hamid:Una aventura solidaria

Jesús Ruiz-Ayúcar de MerloInterventor y auditor del Estado

Cada año, desde finales de los años noventa,en un todo terreno viajo a Marruecos, país decontrastes y maravillosos paisajes. Disponer

de un 4x4, de un navegador GPS y de la cartografíadigitalizada, permite llegar sin perderse a lugaresque de otra manera serían prácticamente inacce-sibles. Cruzar el Atlas por caminos que te suben aun puerto, normalmente por encima de 2.600 me-tros, es algo único. Tras la montaña, el desiertodel Sahara aparece fascinante, con su inmensa ex-tensión, unas veces de hamada, otras de grandespiedras, lagos salados secos, o la clásica arena consus dunas y oasis. Pero lo más hermoso de aquellasmontañas y de este desierto, además de sus níti-das noches estrelladas, son sus gentes. Algunoscompañeros de nuestro cuerpo, que me ha acom-pañado en alguna ocasión, han sido testigos deello.

En estos viajes descubres la miseria y gran pobrezade las gentes que habitan esas zonas, lo cual con-trasta de manera evidente con otras zonas más co-nocidas de ese maravilloso país. En cada viaje, aligual que hacen todos los que bajan allí, llenaba elcoche de ropa, gafas de sol, cremas, juguetes, ca-ramelos, material escolar, etc., buena parte proce-dente de amigos, para entregarlo a esa gente. Lagran alegría que a esas personas producía recibir lopoco que cabe en un coche, aunque vaya cargadohasta los topes, me evidenció la necesidad de haceralgo de mayor dimensión. Para ello conté con la co-laboración del Rotary Club Madrid Serrano, al cualpertenezco.

El lugar elegido para desarrollar una acción soli-daria permanente fue la kasbah de M’hamid elGhezlane, con una población de 1700 personas, sibien el proyecto de ayuda se extiende a otras kas-bahs vecinas. M’hamid es el último oasis de Ma-rruecos en la misma frontera con Argelia, en laantigua ruta caravanera a Tombuctú. Pertenece ala provincia de Zagora, al sur del Atlas, la cual esla más extensa, la más pobre y la menos pobladade todo Marruecos. Podríamos situarlo imagina-riamente a unos 800 Km al sur de Ceuta en línearecta.

En el año 2008 se inició la cooperación con esta po-blación a través de la ayuda solidaria liderada por miClub Rotario. Lo atractivo del enclave y los logrosconseguidos han permitido involucrar a otros clubesrotarios, así como a diferentes personas, ONGs y en-tidades que nos han ido prestando su colaboración.Varias han sido las circunstancias que facilitaron eléxito del proyecto: Primero, la existencia de un hotelcercano, Azalay, propiedad de un español de Barce-lona, cuyo director, que estudió en la Universidad deAgadir, presidia la Asociación Cultural de la kasbah,entidad respetada en todos los ambientes. Segundo,el hecho demostrado de que la ayuda que prestamosse ajusta a lo que ellos nos demandan, sin la menorinfluencia sobre su cultura y modo de vida. Tercero,el viaje que una o dos veces al año realizamos a M’-hamid para verificar personalmente la realidad denuestras aportaciones. Cuarto, ajustarnos a las áreasde cooperación establecidas por Rotary Internacio-nal, destacando, en nuestro caso, las de la infancia,

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CULTURA Y DEPORTES

51 Revista de la Asociación

Eugenio Gómez-Pereira y Ranz, el que será In-terventor General de la Administración del Es-tado entre los años 1942 y 1951, nace en Madrid

el 19 de noviembre de 1885. Comienza su andaduraadministrativa años más tarde, en 1907, cuando, ala edad de 22 años, es nombrado como Aspirante deprimera clase del Tribunal de Cuentas. Tras un primerascenso en 1913, será en 1914 cuando, perteneciendoya al Cuerpo Pericial de Contabilidad, es nombradoOficial de segunda clase de la Hacienda Pública porel entonces Interventor General, José María de Retesy Muyrami, siendo destinado a la Intervención deHacienda en la provincia de Granada.

A los pocos meses, Eugenio Gómez-Pereira ascen-derá nuevamente, esta vez para pasar a ser Oficialde primera clase de la Hacienda Pública, asignán-dosele el cargo de Tenedor de libros en la Interven-ción de Hacienda, ahora en la provincia de Lérida.Pero no acabará 1914 en ese puesto, ya que a finalesde año obtendrá un nuevo ascenso, que se mate-rializará en su nombramiento como Jefe de Nego-ciado de segunda clase de la Hacienda Pública porparte del Ministro de Hacienda, Gabino Bugallal,siendo su destino ahora la Intervención de Haciendaen la provincia de Cádiz, aunque seguirá ostentandoel cargo de Tenedor de libros en dicha Interven-ción.

Su periplo en provincias acabó en 1918, cuando setrasladó a Madrid gracias a un nuevo ascenso, estavez a Jefe de Negociado de primera clase de la Ha-cienda Pública con destino en la Intervención Ge-neral de la Administración del Estado. Su carrera ad-ministrativa prosiguió desde entonces hasta sujubilación en Madrid, donde siguió ascendiendo aJefe de Administración de tercera clase destinado enla Intervención General de la Administración del Es-tado en 1920, a Jefe de Administración de segundaclase con destino en la Dirección General de Tesore-ría y Contabilidad en 1928 y a Jefe de Administraciónde primera clase destinado en la Intervención Cen-tral de Hacienda en 1932. Su último ascenso antesde su nombramiento como Interventor General lo

experimentó en 1941 cuando fue nombrado Jefe Su-perior de Administración.

El nombramiento como Interventor General le llegóel 13 de marzo de 1942, tomando posesión de su cargoel 27 de marzo de ese mismo mes.

Durante todos estos años, Eugenio Gómez-Pereirairá consolidando su relación con el municipio abu-lense de Piedrahita, en el que pasaba parte de susperíodos vacacionales. Sin embargo, será durante suetapa como Interventor General cuando esta relaciónse intensificará, o al menos se hará más visible através de la documentación presente en el Ayunta-

CULTURA Y DEPORTE

Eugenio Gómez-Pereiray la Villa de Piedrahita

Jose Manuel Tuda Flores yJose María Santacana Gomez

Interventores y auditores del Estado

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A FONDOSOLIDARIDAD

quien formando parte de la caravana médica en2014, nos acompañó en la visita que, por indicacióndel Gobernador de Zagora, realizamos al DirectorProvincial de Salud. Como resultado de ella estamospendientes de firmar con las autoridades marro-quíes un acuerdo de “partenariat” en el ámbito sa-nitario.

Para implementar esta ayuda estamos en conver-saciones con el Club Rotario de Fez, hermanadocon el de Granada, ya involucrado en el proyecto,ya que consideramos necesario la implicación depersonas marroquíes en un asunto de esta dimen-sión y responsabilidad. También se está estudiandola ayuda a una cooperativa de mujeres para la ex-plotación de un palmeral y de un rebaño de cabrasautóctonas.

En el ámbito de la asistencia social, se han llevadosillas de ruedas y andadores para personas disca-pacitadas donadas por residencias de la terceraedad que colaboran en esta acción solidaria quesurgió de la iniciativa del Club Rotario Madrid Se-rrano.

Por último señalar que para la financiación de estaayuda se realizan eventos específicos para la obten-ción de fondos. Además se cuenta con la colaboracióndesinteresada de personas y entidades. Asimismo,los gastos que supone a cada persona, quienquieraque sea, la realización de estos viajes son soportadospor cada uno a título individual.

Es de destacar el esfuerzo que el gobierno marroquíestá haciendo para atender esta zona, pero las ne-cesidades y las dificultades son tantas que toda ayudaes poca.

Para quienes tuvieran interés en conocer a través deimágenes como es M´hamid, sus gentes y este pro-yecto les ofrezco estos dos links:

https://www.youtube.com/watch?v=WJU1upWtjzw

https://www.youtube.com/watch?v=A57mccp3D8g

Quisiera agradecer a la Asociación la oportunidadque me proporciona de dar a conocer entre mis com-pañeros este proyecto, y a todos vosotros la atenciónde leer este artículo. n

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51 Revista de la Asociación

Eugenio Gómez-Pereira y Ranz, el que será In-terventor General de la Administración del Es-tado entre los años 1942 y 1951, nace en Madrid

el 19 de noviembre de 1885. Comienza su andaduraadministrativa años más tarde, en 1907, cuando, ala edad de 22 años, es nombrado como Aspirante deprimera clase del Tribunal de Cuentas. Tras un primerascenso en 1913, será en 1914 cuando, perteneciendoya al Cuerpo Pericial de Contabilidad, es nombradoOficial de segunda clase de la Hacienda Pública porel entonces Interventor General, José María de Retesy Muyrami, siendo destinado a la Intervención deHacienda en la provincia de Granada.

A los pocos meses, Eugenio Gómez-Pereira ascen-derá nuevamente, esta vez para pasar a ser Oficialde primera clase de la Hacienda Pública, asignán-dosele el cargo de Tenedor de libros en la Interven-ción de Hacienda, ahora en la provincia de Lérida.Pero no acabará 1914 en ese puesto, ya que a finalesde año obtendrá un nuevo ascenso, que se mate-rializará en su nombramiento como Jefe de Nego-ciado de segunda clase de la Hacienda Pública porparte del Ministro de Hacienda, Gabino Bugallal,siendo su destino ahora la Intervención de Haciendaen la provincia de Cádiz, aunque seguirá ostentandoel cargo de Tenedor de libros en dicha Interven-ción.

Su periplo en provincias acabó en 1918, cuando setrasladó a Madrid gracias a un nuevo ascenso, estavez a Jefe de Negociado de primera clase de la Ha-cienda Pública con destino en la Intervención Ge-neral de la Administración del Estado. Su carrera ad-ministrativa prosiguió desde entonces hasta sujubilación en Madrid, donde siguió ascendiendo aJefe de Administración de tercera clase destinado enla Intervención General de la Administración del Es-tado en 1920, a Jefe de Administración de segundaclase con destino en la Dirección General de Tesore-ría y Contabilidad en 1928 y a Jefe de Administraciónde primera clase destinado en la Intervención Cen-tral de Hacienda en 1932. Su último ascenso antesde su nombramiento como Interventor General lo

experimentó en 1941 cuando fue nombrado Jefe Su-perior de Administración.

El nombramiento como Interventor General le llegóel 13 de marzo de 1942, tomando posesión de su cargoel 27 de marzo de ese mismo mes.

Durante todos estos años, Eugenio Gómez-Pereirairá consolidando su relación con el municipio abu-lense de Piedrahita, en el que pasaba parte de susperíodos vacacionales. Sin embargo, será durante suetapa como Interventor General cuando esta relaciónse intensificará, o al menos se hará más visible através de la documentación presente en el Ayunta-

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Eugenio Gómez-Pereiray la Villa de Piedrahita

Jose Manuel Tuda Flores yJose María Santacana Gomez

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A FONDOCULTURA Y DEPORTE

misma, rindiéndole a la vez un nuevo homenajecomo premio a la incansable labor que viene reali-zando en favor de la población y de sus habitantes,y, al efecto, está abierta una suscripción popular enla que se admiten donativos para este fin. Y con objetode que llegue a conocimiento de todos los que pu-dieran cooperar con su aportación, me permito par-ticiparlo a Vd. esperando tenga la bondad de con-testarme diciendo si está o no dispuesto a contribuir,y que figure su nombre en las listas que con la can-tidad ofrecida por cada uno están formándose en laAlcaldía a mi cargo.

Reciba un saludo afectuoso del que con este motivole es muy grato reiterándose suyo s.s. y amigo.

Finalmente, en el acta de 3 de julio de 1948, una vezobtenidos fondos suficientes de la suscripción po-pular, en concreto 16.000 pesetas, se acuerda pedirpresupuestos y condiciones a diversos escultorespara realizar el busto. El elegido para esta labor seráel escultor Juan Cristóbal González Quesada, cuyaobra se descubrió en el acto de homenaje que le rin-dió la villa de Piedrahita a Eugenio Gómez-Pereirael 11 de diciembre de 1949, acto al que acudieron lasmás altas autoridades de la provincia de Ávila, asícomo un representante del Ministerio de Hacienda,

entre otras personas. Como curiosidad, cabe decirque aún se conserva el registro de los libramientosde los fondos utilizados para satisfacer, tanto losgastos de representación originados por el home-naje, como el pago del transporte del busto, ascen-diendo a 105 y 19,25 pesetas respectivamente.

El homenajeado siguió ocupando el puesto de Inter-ventor General hasta el día de su cese, el 18 de sep-tiembre de 1951, tras el cual retornó a su anteriorpuesto como Consejero Interventor del Consejo deAdministración del Patrimonio Nacional, puesto quedesempeñará hasta su jubilación cuatro años des-pués, el 17 de noviembre de 1955.

Eugenio Gómez-Pereira falleció años más tarde, el 1de diciembre de 1968, en Madrid, a la edad de 83años. Su busto aún permanece a día de hoy en Pie-drahita en su ubicación original. Asimismo, existeun cuadro en el que se le representa con el uniformedel Cuerpo Pericial de Contabilidad, que actualmentese encuentra depositado en el Ministerio de Educa-ción, Cultura y Deporte. La foto que aparece junto aeste artículo, y que se encuentra en una exposiciónpermanente en los sótanos del Ministerio de Ha-cienda, muestra dicho cuadro, junto al propio señorGómez-Pereira, esta vez vestido de civil. n

CULTURA Y DEPORTE

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A FONDOCULTURA Y DEPORTE

miento de Piedrahita a la que se ha tenido accesogracias a la labor de Federico Martín Blanco, actualalcalde de Piedrahita, y del personal del ayunta-miento.

La relación entre el señor Gómez-Pereira y Piedra-hita alcanzará uno de sus momentos más reseñablescuando en diciembre del año 1945 el ayuntamientode este municipio decide concederle el título de hijoadoptivo de la villa en un acto al que, según el diarioABC del día 27 de diciembre de 1945, “asistieron elpueblo entero y las autoridades locales y de la provinciade Ávila”. En dicho acto, el alcalde, Lorenzo GarcíaIglesias, se refirió a la “acción favorecedora para el pue-blo y a las obras caritativas que viene ejerciendo desdehace muchos años el señor Gómez-Pereira”, motivospor los cuales se le concedió el mencionado título.Lamentablemente, las actas de esos años se han per-dido y no es posible consultar la que corresponde ala sesión en la que el ayuntamiento acordó conce-derle el título de hijo adoptivo al por entonces In-terventor General.

Sí se conservan, en cambio, varias actas a través delas cuales se puede observar el origen del busto deEugenio Gómez-Pereira que hoy en día se encuentra

en la Plaza de España de Piedrahita, en el rincón co-nocido como “El Pato”, en el que se le puede vervistiendo el uniforme del Cuerpo Pericial de Conta-bilidad. En la primera de estas actas, de 4 de octubrede 1946, se acuerda por unanimidad ofrecer al señorGómez-Pereira un obsequio, pues “continúa labo-rando incansablemente por el progreso y enaltecimientode la misma (villa de Piedrahita), no solamente con sugestión personal, sino también poniendo su capital paralas obras y proyectos que tienden a tal fin”.

Poco después, en el acta de 9 de octubre de 1947, seacuerda, por unanimidad nuevamente, la aperturade una suscripción popular para obtener fondos y asípoder encargar un busto de Eugenio Gómez-Pereirapor la “gestión constante que viene haciendo en favor delos intereses municipales y del progreso y enaltecimientode esta villa”. Se conserva también una copia del es-crito en el que el alcalde comunicaba la apertura dela suscripción popular que decía como sigue:

Muy Sr. mío:

Hace ya algún tiempo surgió la idea de erigir en estavilla un busto que perpetúe la memoria del Ilmo. Sr.D. Eugenio Gómez-Pereira, “Hijo adoptivo” de la

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misma, rindiéndole a la vez un nuevo homenajecomo premio a la incansable labor que viene reali-zando en favor de la población y de sus habitantes,y, al efecto, está abierta una suscripción popular enla que se admiten donativos para este fin. Y con objetode que llegue a conocimiento de todos los que pu-dieran cooperar con su aportación, me permito par-ticiparlo a Vd. esperando tenga la bondad de con-testarme diciendo si está o no dispuesto a contribuir,y que figure su nombre en las listas que con la can-tidad ofrecida por cada uno están formándose en laAlcaldía a mi cargo.

Reciba un saludo afectuoso del que con este motivole es muy grato reiterándose suyo s.s. y amigo.

Finalmente, en el acta de 3 de julio de 1948, una vezobtenidos fondos suficientes de la suscripción po-pular, en concreto 16.000 pesetas, se acuerda pedirpresupuestos y condiciones a diversos escultorespara realizar el busto. El elegido para esta labor seráel escultor Juan Cristóbal González Quesada, cuyaobra se descubrió en el acto de homenaje que le rin-dió la villa de Piedrahita a Eugenio Gómez-Pereirael 11 de diciembre de 1949, acto al que acudieron lasmás altas autoridades de la provincia de Ávila, asícomo un representante del Ministerio de Hacienda,

entre otras personas. Como curiosidad, cabe decirque aún se conserva el registro de los libramientosde los fondos utilizados para satisfacer, tanto losgastos de representación originados por el home-naje, como el pago del transporte del busto, ascen-diendo a 105 y 19,25 pesetas respectivamente.

El homenajeado siguió ocupando el puesto de Inter-ventor General hasta el día de su cese, el 18 de sep-tiembre de 1951, tras el cual retornó a su anteriorpuesto como Consejero Interventor del Consejo deAdministración del Patrimonio Nacional, puesto quedesempeñará hasta su jubilación cuatro años des-pués, el 17 de noviembre de 1955.

Eugenio Gómez-Pereira falleció años más tarde, el 1de diciembre de 1968, en Madrid, a la edad de 83años. Su busto aún permanece a día de hoy en Pie-drahita en su ubicación original. Asimismo, existeun cuadro en el que se le representa con el uniformedel Cuerpo Pericial de Contabilidad, que actualmentese encuentra depositado en el Ministerio de Educa-ción, Cultura y Deporte. La foto que aparece junto aeste artículo, y que se encuentra en una exposiciónpermanente en los sótanos del Ministerio de Ha-cienda, muestra dicho cuadro, junto al propio señorGómez-Pereira, esta vez vestido de civil. n

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miento de Piedrahita a la que se ha tenido accesogracias a la labor de Federico Martín Blanco, actualalcalde de Piedrahita, y del personal del ayunta-miento.

La relación entre el señor Gómez-Pereira y Piedra-hita alcanzará uno de sus momentos más reseñablescuando en diciembre del año 1945 el ayuntamientode este municipio decide concederle el título de hijoadoptivo de la villa en un acto al que, según el diarioABC del día 27 de diciembre de 1945, “asistieron elpueblo entero y las autoridades locales y de la provinciade Ávila”. En dicho acto, el alcalde, Lorenzo GarcíaIglesias, se refirió a la “acción favorecedora para el pue-blo y a las obras caritativas que viene ejerciendo desdehace muchos años el señor Gómez-Pereira”, motivospor los cuales se le concedió el mencionado título.Lamentablemente, las actas de esos años se han per-dido y no es posible consultar la que corresponde ala sesión en la que el ayuntamiento acordó conce-derle el título de hijo adoptivo al por entonces In-terventor General.

Sí se conservan, en cambio, varias actas a través delas cuales se puede observar el origen del busto deEugenio Gómez-Pereira que hoy en día se encuentra

en la Plaza de España de Piedrahita, en el rincón co-nocido como “El Pato”, en el que se le puede vervistiendo el uniforme del Cuerpo Pericial de Conta-bilidad. En la primera de estas actas, de 4 de octubrede 1946, se acuerda por unanimidad ofrecer al señorGómez-Pereira un obsequio, pues “continúa labo-rando incansablemente por el progreso y enaltecimientode la misma (villa de Piedrahita), no solamente con sugestión personal, sino también poniendo su capital paralas obras y proyectos que tienden a tal fin”.

Poco después, en el acta de 9 de octubre de 1947, seacuerda, por unanimidad nuevamente, la aperturade una suscripción popular para obtener fondos y asípoder encargar un busto de Eugenio Gómez-Pereirapor la “gestión constante que viene haciendo en favor delos intereses municipales y del progreso y enaltecimientode esta villa”. Se conserva también una copia del es-crito en el que el alcalde comunicaba la apertura dela suscripción popular que decía como sigue:

Muy Sr. mío:

Hace ya algún tiempo surgió la idea de erigir en estavilla un busto que perpetúe la memoria del Ilmo. Sr.D. Eugenio Gómez-Pereira, “Hijo adoptivo” de la

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Revista de la Asociación 56

A FONDO

El equipo de fútbol 11 de la Asociación de Inter-ventores y Auditores del Estado celebra su sép-timo año de vida compitiendo en una nueva

temporada de la Liga de los Cuerpos Superiores dela Administración.

Desde su inicio hace tres temporadas, la Liga de losCuerpos Superiores se organiza por jugadores delpropio equipo de la Asociación.

La Liga, que se creó con un marcado caracter abiertoy de confraternización con otros Cuerpos, se juegaactualmente en el campo de fútbol del Complejo De-portivo Zona Norte (Paraninfo) de la UniversidadComplutense de Madrid.

Los dos primeros partidos de la Liga se han saldadocon sendas victorias del equipo de la Asociación deInterventores contra los equipos de los Administra-

dores Civiles del Estado e Inspectores, por 6-4 y 6-0, respectivamente.

De esta forma, la gloriosa escuadra interventora con-tinúa el camino legendario de campañas anteriores,en los que se ha alzado en cinco ocasiones con eltrofeo de campeón.

Al indudable mérito de traducir en títulos colectivose incluso individuales –el máximo goleador y el ju-gador más valioso también militan en nuestras fi-las– el espectacular juego de este irrepetible equipo,el fútbol total que desarrolla este conjunto de apa-riencia desenfadada, casi juvenil, ha cuadrado el cír-culo alcanzando el éxito deportivo desde un am-biente humano inmejorable, mientras recibe lasaclamaciones y simpatías del respetable (en su ma-yoría familia directa) y el respeto de los rivales fut-bolísticos. n

La Liga de Fútbolde los Cuerpos Superiores

2015-2016Ramiro Laredo Alvarez

Interventor y Auditor del Estado

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COMPLEMENTA DE FORMA EFICIENTE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO SUPERIOR DE

INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO

1. ASEGURADO

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! Capital Asegurado complementario al contratado por la Asociación (150.000!). Varias opciones de capitales complementarios: desde 150.000! hasta 1.150.000! (véase cuadro). Por ejemplo, el Interventor que desee un capital total de 1.300.000!, tendrá que elegir la opción de 1.150.000! que complementa los 150.000! de capital contratado a través de la Asociación.

! Responsabilidad Civil Profesional del Interventor y Auditor de la Administración del Estado. ! Se contempla en ésta póliza la retroactividad de 5 años para actos profesionales realizados

antes de la entrada en vigor de la póliza y cuya reclamación al asegurado se produzca estando en vigor la póliza; criterio "claims made" (siniestro = reclamación).

! También se establece un plazo de 5 años de cobertura adicional para aquellos asegurados que se jubilan, fallecen o cesen en la profesión, siempre que siga vigente la póliza colectiva. En estos casos, la prima anual que deberían pagar estos asegurados (en el caso del fallecido sus herederos, pues son ellos los que responderán en caso de siniestro) será sólo del 50% de la prima estándar ya que el riesgo se reduce debido a que sólo se pueden recibir reclamaciones por todo lo ejercido anteriormente.

! Inhabilitación Profesional: un máximo anual de 1.500.- ! mensuales por 12 meses. ! Daños a Expedientes hasta 60.000.-! por siniestro y año de seguro. ! Defensa por Abogados privados y Procuradores designados por W.R.BERKLEY, la

constitución de Fianzas, la defensa contra reclamaciones infundadas y el pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.

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! Límite agregado anual para el total colectivo en todas las opciones: 5.000.000!. ! Ámbito geográfico: España, por actos profesionales realizados en nuestro país. ! Recibo individual por asegurado domiciliado por W.R.BERKLEY en la cta/cte de cada

asegurado.

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Interventores y Auditoresdel Estado

Página web de laAsociación Profesional

de Interventores y Auditoresdel Estado

JUNTA DE GOBIERNODE LA ASOCIACIÓN

PROFESIONALDEL CUERPOSUPERIOR DE

INTERVENTORESY AUDITORESDEL ESTADO

Presidenta Dª Mª del Carmen Vélez Sánchez

Vicepresidenta Dª Ana Jiménez García

Vocales María Concepción López AriasEsperanza Samblas QuintanaBeatriz Molinuevo SaucaDomingo Hernanz TudelaMª Luisa Mínguez IslaMª Jose Mora de la ViñaIrene Torrijos Rodríguez Mónica Rino García-CamachoDª Beatriz González BetancortImilce Navarro CabezasLuis Miguel Jiménez FernándezMyriam Rebollo Díaz

Tesorero D. Francisco Almonte Gregorio

Secretaria D. María de los Reyes Cárdenas Rodríguez

JUNTA DE GOBIERNODE LA ASOCIACIÓN

PROFESIONALDEL CUERPOSUPERIOR DE

INTERVENTORESY AUDITORESDEL ESTADO

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