0. seguridad contra incendios - seguridad iv

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ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL (A-706) MATERIAL CATEDRA DE SEGURIDAD IV Seguridad Contra IncendiosDocente: Lic. Javier A. da Cunha

Anlisis Ley 19.587/72, Decreto reglamentario 351/79 Anlisis de Aspectos Particulares.En nuestro pas la legislacin contra incendios est contenida en la Ley 19587, en su Captulo N 18, correspondiente a los Artculos 160 al 187 y en el Anexo VII, correspondiente a estos artculos, del Decreto Reglamentario N 351/79. Este anexo contiene todas las definiciones de los trminos utilizados en las protecciones contra incendios y las clasificaciones de los distintos tipos de riesgo segn la combustin de los materiales. Contiene asimismo las normas mnimas a cumplir en seguridad contra incendio y los objetivos de la proteccin contra el mismo. Por ltimo nos provee de las tablas necesarias para interpretar el estudio de clculo de carga de fuego, para as llegar a las conclusiones de tcnicas. Objetivos de la seguridad contra incendiosa. b. c. d. e.

Dificultar la iniciacin de los incendios. Evitar la propagacin del fuego y los efectos de los gases txicos. Asegurar la evacuacin de las personas. Facilitar el acceso y las tareas de extincin del personal de bomberos. Proveer las instalaciones de deteccin y extincin.

La ley divide a la proteccin contra incendio en tres ramas:a. Proteccin Preventiva: corresponde al estudio de los riesgos de incendio resultantes de las distintas actividades o actitudes humanas y de las caractersticas particulares de los ambientes donde dichas actividades se realizan. Se ocupa asimismo de las instalaciones elctricas; calefaccin; gas; hornos; almacenamiento, transporte y uso de sustancias inflamables; estudio de materiales atacables por el fuego y toda otra cuestin vinculada con causas de origen de incendios. b. Proteccin Pasiva o Estructural: prever la adopcin de las medidas necesarias para que, en caso de producirse el incendio, quede asegurada la evacuacin de las personas, limitado el desarrollo del fuego, impedidos los efectos de los gases txicos y garantizada la integridad estructural del edificio. Para lograr estos objetivos se tiene en cuenta dos aspectos bsicos en la concepcin del edificio: Diseo y Estructura. El estudio de los medios de escape, la sectorizacin, la resistencia al fuego de los distintos elementos constructivos, las condiciones de seguridad de las instalaciones y el

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equipamiento necesario para cada caso particular, pertenecen al dominio de esta rama de la proteccin.c. Proteccin Activa: es la destinada a facilitar las tareas de ataque al fuego y su extincin presenta dos aspectos: pblico y privado. El primero contempla todo lo relacionado con los cuerpos de bomberos y sus materiales; el segundo, la disponibilidad de elementos e instalaciones para atacar inicialmente al fuego y procurar su extincin. Dentro de este aspecto se incluye tambin la organizacin y entrenamiento de los cuerpos de bomberos internos de las fbricas, plantas y/o depsitos. La divisin de la proteccin contra incendios en tres ramas es formal y a los solos efectos de facilitar su estudio.

VARIABLES DE UN INCENDIO

Clasificacin Las numerosas variables que intervienen en un incendio se pueden agrupar en tres tems:a.

Naturaleza del Combustible

b.

Estado fsico. Poder calorfico. Temperatura de combustin. Cantidad de material Etc.Naturaleza del Local Materiales constitutivos. Efectos de tiraje Dimensiones y disposiciones de aberturas Dificultades para el acceso de los servicios de extincin. Condiciones Ambientales Presin. Temperatura. Humedad relativa. Tiempo. Etc.

c.

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RIESGO DE INCENDIO El Decreto 351/79 clasifica los riesgos de incendio teniendo en cuenta la peligrosidad relativa de los materiales predominantes y los productos que con ellos se elaboren, transformen, manipulen o almacenen.Clasificacin

Tipo de Riesgo R.1 R.2 R.3 R.4 R.5 R.6 R.7

Peligrosidad Relativa Explosivo Inflamable Muy Combustible Combustible Poco Combustible Incombustible Refractario

Explosivo: sustancia o mezcla de substancias susceptibles de producir en forma sbita reaccin exotrmica con generacin de grandes cantidades de gases. Inflamable: lquido que puede emitir vapores o que mezclados en proporciones adecuadas con el aire originan mezclas combustibles. Segn el valor de su flash point se lo ubica en algunas de las siguientes categoras: Inflamable de 1: cuando el flash point es igual o inferior a 40 (alcohol, ter, nafta, etc.) Inflamable de 2: cuando el flash point esta comprendido entre 41 y 120 (kerosn, aguaras, etc.).

Muy Combustible: materia que expuesta al aire puede ser encendida y contina ardiendo una vez retirada la fuente de ignicin (madera, papel, tejidos, etc.). Combustible: materia que puede mantener la combustin despus de suprimir la fuente externa de calor, por lo general necesita un abundante flujo de aire (plsticos, cueros, hidrocarburos pesados, lanas, etc.). Poco Combustible: materia que enciende a alta temperatura, pero que cesa su combustin cuando se aparta la fuente de calor (celulosas artificiales). Incombustible: materia que sometida al calor sufre transformaciones fsicas, acompaadas o no de reacciones qumicas, pero que no forman ninguna materia combustible (hierro, plomo, etc.). Refractaria: materia que al ser sometida a altas temperaturas, aun durante perodos prolongados, no alteran ninguna de sus caractersticas fsicas o qumicas (ladrillos refractarios, amianto, etc.).

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Riesgos Permitidos de Acuerdo a la Actividad (tabla 2.1, Ley 19.587/72, decreto 351/79) ActividadResidencial Administrativo Comercial Industrial Deposito Espectculos Cultura

R.1NP P NP

R.2NP P NP

R.3P P P

R.4P P P P: permitido

R.5P P P

R.6P P P

R.7P P P

NP: no permitido

VELOCIDAD DE COMBUSTIN El anexo tambin nos menciona que como alternativa del criterio de calificacin de los materiales o productos en "muy combustibles" o "combustibles" y para tener en cuenta el estado de subdivisin en que se pueden encontrar los materiales slidos, podr recurrirse a la determinacin de la velocidad de combustin de los mismos, relacionndola con la del combustible normalizado (madera apilada, densidad). Resulta necesario desarrollar el concepto de velocidad de combustin A estos fines se relaciona la velocidad de combustin del material analizado con la de un combustible normalizado (madera apilada, en estado de densidad y superficie media). Si la relacin es mayor o igual que la unidad se considerara como muy combustible y si es inferior a la unidad como combustible:velocidad de combustin real velocidad de combustin estndar m 1 muy combustible m 1 combustible

m=

Se consideran tres estados tpicos de subdivisin, decrecientes de la velocidad de combustin:

que contemplan grados

Estado I: superficie elevada y densidad reducida, propio de materiales en estado suelto reducido a pequeos trozos. Estado II: superficie y densidad media, correspondiente a materiales apilados con intersticios que permiten el pasaje de aire. La madera en este estado constituye el combustible estndar. Estado III: superficie reducida y elevada densidad, caracterstico de materiales compactados, prensados, etc.

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Valores del Coeficiente " m " Materiales Estado I Estado II Madera 1,4 1 Papel 1,7 1,2 Algodn 1,2 0,8 Lana 0,8 0,6 Plsticos 1,3 1 Goma 1,3 1Ejemplo: Ver ejercicio n3

Estado III 0,5 0,6 0,5 0,4 0,7 0,7

Es por todos conocidos que cuento ms dividido se encuentre un combustible, mas fcil es inflamarlo y ms rpido se quemara. Tomando como ejemplo la madera, es ms fcil encender la viruta seca, difcil de inflamar una tabla gruesa y mucho ms difcil si se trata de trozos macizos de grandes dimensiones. Por otra parte la misma carga de fuego dentro de un mismo local pero de diferentes combustibles, queman a distintas velocidades y dan diferentes elevaciones de temperatura. Tomamos como ejemplo un local de 100 m2 donde se pueden depositar 10 Tn de listones de madera de 4.000 Kcal/kg de poder calorfico, o 90 m3 de espuma de poliestireno de poder calorfico 9.000Kcal/kg Las cargas de fuego por m2 sern:

Para la madera: 10.000Kg x 4000 Kcal/kg = 400.000 Kcal/ m2 100 m2Para la espuma de poliestireno, cuya densidad relativa es de 0,05 kg/m3, teniendo un volumen de masa de 90 m3. Tendremos una masa de 90 m3 x 0,05 kg/m3 = 4,5 Tn, entonces: Para la espuma de poliestireno: 4.500Kg X 9.000 Kcal/kg = 405.000 Kcal/ m2 100 m2 Observamos que la carga de fuego es prcticamente igual para ambos casos pero la espuma de poliestireno va a

Estados de los combustibles.

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quemar ms rpido que la madera y la elevacin de temperatura del local tambin ser ms rpida. En el caso de la madera el flujo calrico generado es ms lento y la temperatura ir creciendo ms lentamente. Siempre se debe considerar la cantidad mxima que pudiera llegar a haber en un determinado momento, por ejemplo: capacidad mxima de almacenamiento para ese combustible, etc

DURACION DE UN INCENDIO Existe una correlacin entre la carga de fuego y la duracin probable del incendio (tiempo en que se alcanzan las mximas temperaturas). Una expresin aproximada (utilizada para cargas de fuego de hasta 150 Kg. / m2) es la siguiente:D = 0,02 Qf

D = tiempo en horas de duracin del incendio. Qf = carga de fuego en Kg. / m2

Por ejemplo para una carga de fuego de 25 Kg. / m2 se puede esperar una duracin de 50 minutos. Tambin se realiza esta estimacin de la duracin a travs de curvas resultantes de ensayos.

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ESTUDIO DE LA CARGA DE FUEGO La cantidad de calor desarrollado esta dado por la suma de los productos de los pesos de los materiales combustibles presentes por sus respectivos poderes calorficos. Con miras a simplificar el estudio de los materiales presentes en el lugar de trabajo para determinar el tipo de riesgo presente en el, se refieren los mismos a un combustible estndar, adoptndose a tal efecto la madera cuyo poder calorfico es 18,41 Mj / Kg, los cuales equivalen a 4400 Kcal / Kg. Es as que designamos con Pi los pesos en Kg. de los materiales combustibles y con K i sus respectivos poderes calorficos en Kcal / Kg. Se obtendr la cantidad de calor Q, desarrollada por estos combustibles, donde Pm es el peso equivalente en madera:

Qi=Pi.Ki

Q i: caloras desarrolladas por el material combustible. [Kcal] P i: peso del material combustible. [Kg] K i: poder calorfico del material combustible. [Kcal / Kg] Q t: caloras totales desarrolladas por todos los materiales Combustibles. : Sumatoria.

Qt=Qi

Pm = Q t / K m

Pm: peso equivalente de madera. [Kg.] K m: poder calorfico de la madera igual a 4400 Kcal. / Kg. Q f: carga de fuego. [Kg / m2] S: superficie del local. [m2]

Q f = Pm / S

De acuerdo a la ltima frmula, definimos a la carga de fuego como: "El peso de madera por unidad de superficie, capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio". En el clculo de la carga de fuego se incluyen todos los materiales presentes en el establecimiento considerado, aun los incorporados al mismo edificio (pisos, cielorrasos, alfombrados, etc.).

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Si la reparticin del material combustible esta realizada de una manera irregular, se toma como base la carga de fuego ms elevada en una superficie parcial de 200 m2. Poder Calorfico Se define como la cantidad mxima de calor que entrega la unidad de masa de un material slido o lquido, o la unidad de volumen de un gas, cuando quema ntegramente. El poder calorfico se expresa en kilocaloras por kilogramo (Kcal/kg) o kilocaloras por metro cbico (Kcal/m3). Otra unidad usada es el joule por kilogramo o por metro cbico segn el material. En la prctica se emplean mltiplos como mega joule por kilogramo (MJ/kg) o el kilo joule por kilogramo (kJ/kg). Las equivalencias son: 1 Kcal = 4,1855 x 103 J 1 kJ = 0,23892 Kcal Con los datos relevados en el paso anterior, ahora nos queda establecer el poder calorfico de cada combustible, en este punto nos podemos encontrar con el problema de falta de datos, especialmente con productos compuestos o de marca registrada, donde no sabemos especficamente la composicin del producto. Para solucionar estos problemas podemos proceder de varias maneras distintas: a) Solicitar al fabricante del producto la ficha tcnica y ficha de seguridad del producto, donde seguramente estar el dato del poder calorfico y tambin la composicin del producto. b) Si estamos en la presencia de un producto compuesto, como por ejemplo la cortina del ejemplo anterior, 70% algodn y 30% poliamida, en este caso procederemos a disgregar la cortina en sus compuestos originales y tratar a cada uno de estos como si se tratara de un combustible distinto, el peso de cada compuesto ser proporcional al porcentaje del producto.

Composicin Cortina (2 kg) 70% algodn 30% sinttico

Kilos proporcionales 1,40 0,60

Poder calorfico (Mcal/kg) 4 6

Calor total

5,6 Mcal 3,6 Mcal

En caso de desconocer la composicin exacta de un determinado combustible, siempre hay que tomarlo como si todo fuera del combustible con mayor poder calorfico. Por ejemplo si no supiramos cual es la composicin exacta de la cortina, la debemos considerar como si toda fuera de poliamida, y de esa manera siempre trabajamos en exceso. Vea tabla anexa de poderes calorficos

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EJEMPLO DE CLCULO N 1 Supongamos que tenemos almacenados 200 Kg de plstico, en un depsito de 15 m2 de superficie, cuyo poder calorfico es de 10000 Kcal / Kg. Q plstico = 200 [Kg.] x 10000 [Kcal / Kg] = 2000000 [Kcal] Pm = 2000000 [Kcal] / 4400 [Kcal. / Kg] = 454, 54 [Kg] Cf. = 454,54 [Kg] / 15 [m2] = 30,3 [Kg / m2]Qf = 30,3 [ Kg / m2 ]

EJEMPLO DE CLCULO N2 Uso y denominacin Deposito de mercadera, almacenada en estanteras incombustibles metlicas. Construido en estructura encajonado de hormign. Superficie 231.12 mts Altura: 4 ms Riesgo: R3 - Muy Combustible Ventilacin: Mecnica CLCULO DE KILOCALORAS TOTALES EN TODA SUPERFICIEProductos POLIURETANO MADERA PLASTICO AEROSOLES PAPEL TELGOPOR TELAS Masa (Kg) 200 1.500 8.000 98 1.200 570 1.800 Poder calrico (Kcal/Kg) 6.000,00 4.400,00 5.000,00 5.000,00 4.400,00 4.000,00 4.400,00 Calor Generado (Kcal) 1.200.000,00 6.600.000,00 40.000.000,00 490.000,00 5.280.000,00 2.280.000,00 7.920.000,00 63.770.000,00

Poder calrico total :

Si se relaciona el calor total generado con el valor denominado Poder Calorfico Patrn (madera de pino 4400 Kcal. /Kg. 18,41 MJ/Kg.). Se obtiene el denominado Peso en Madera Equivalente, que representa a la cantidad en kg., del combustible patrn, capaz de generar la misma cantidad de calor que la combustin completa de la totalidad de los diversos materiales combustibles habidos en el sector de incendio.

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Peso en Madera Equivalente (PME) = Calor Total Generado / Poder Calorfico Patrn PME = 63.770.000 Kcal / 4400 Kcal/Kg = 14.493,18 Kg Por ltimo si este valor es relacionado con la superficie del sector de incendio se obtiene la carga de fuego. Carga de Fuego (Qf) = Peso en Madera Equivalente (PME) / Superficie Qf = 14.493,18 Kg/ 231, 12 mts Qf = 62, 70 Kg/m2

RESISTENCIA AL FUEGO La Ley 19.587/79 en su decreto reglamentario nos habla en el punto 2 del captulo VII, sobre la clasificacin de riesgos segn la actividad, pudiendo determinar: 2. Resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los edificios. 2.1. Para determinar las condiciones a aplicar, deber considerarse el riesgo que implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o ambientes de los mismos. A tales fines se establecen los riesgos segn la tabla 2.1 de la ley 19.587/72, decreto 351/79. 2.2. La resistencia al fuego de los elementos estructurales y constructivos, se determinar en funcin del riesgo antes definido y de la "carga de fuego" de acuerdo a los siguientes cuadros: (Ver cuadros 2.2.1. y 2.2.2.).

CUADRO: 2.2.1. - ventilacin natural Riesgo Carga de fuego 1 2 hasta 15 kg/m2 -F 60 desde 16 hasta 30 kg/m2 -F 90 desde 31 hasta 60 kg/m2 -F 120 desde 61 hasta 100 kg/m2 -F 180 mas de 100 kg/m2 -F 180

3 F 30 F 60 F 90 F 120 F 180

4 F 30 F 30 F 60 F 90 F 120

5 -F 30 F 30 F 60 F 90

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ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL (A-706) MATERIAL CATEDRA DE SEGURIDAD IV Seguridad Contra IncendiosDocente: Lic. Javier A. da CunhaCUADRO: 2.2.2. - ventilacin mecnica Riesgo Carga de fuego 1 2 hasta 15 kg/m2 -NP desde 16 hasta 30 kg/m2 -NP desde 31 hasta 60 kg/m2 -NP desde 61 hasta 100 kg/m2 -NP mas de 100 kg/m2 -NP NOTA: N.P. = No permitido

3 F 60 F 90 F 120 F 180 NP

4 F 60 F 60 F 90 F 120 F 180

5 F 30 F 60 F 60 F 90 F120

En funcin de lo expuesto podemos considera los siguientes resultados:

Sector Deposito de Mercaderas

Carga de fuego 62,70Kg/m

Riesgo R3

Resistencia al fuego requerida F180

Tambin analizaremos la capacidad de extincin requerida para cada sector de incendio en funcin de la clase de fuego existente en los locales a proteger: El potencial mnimo1.de los matafuegos debe responder a lo especificado en los establecido en la tabla siguientes cuadros:TABLA 1 4.1. El potencial extintor mnimo de los matafuegos para fuegos clase A, responder a lo RIESGO establecido en la tabla 1. Riesgo 3 Riesgo Riesgo 5 CARGA DE FUEGO Riesgo 1 Riesgo 2 Muy 4 Por Explos. Inflam. TABLA 1 Comb. Comb. comb. RIESGO hasta 15kg/m2 --1A 1A 1A Riesgo 3 Riesgo Riesgo 5 CARGA DE FUEGO Riesgo 1 Riesgo 2 16 a 30 kg/m2 --2Muy A 1A 1A 4 Por Explos. Inflam. 31 a 60 kg/m2 --3A 2A 1A Comb. Comb. comb. 61 a 100kg/m2 -- --- -61 A A 3A hasta 15kg/m2 14 A A 1A > 10016 a 30 kg/m2 kg/m2 A determinar en cada-caso -2A 1A 1A 31 a 60 kg/m2 --3A 2A 1A 61 a 100kg/m2 --6A 4A 3A 4.2. El kg/m2 > 100 potencial mnimo de los matafuegos para fuegos de clase B, responder a lo establecido A determinar en cada caso en la tabla 2, exceptuando fuegos lquidos inflamables que presenten una superficie mayor de 1 m2.4.2. El potencial mnimo de los matafuegos para fuegos de clase B, responder a lo establecido en la 1 TABLAtabla 2, exceptuando fuegos lquidos inflamables que presenten una superficie mayor de 1 m2. RIESGO

4.1. El potencial extintor mnimo de los matafuegos para fuegos clase A, responder a lo

CARGA DE FUEGO TABLA 1 hasta 15kg/m2 CARGA DE FUEGO 16 a 30 kg/m2 31 a 60 kg/m2 hasta 15kg/m2 61 a 100kg/m2 > 16 a kg/m2 100 30 kg/m2 31 a 60 kg/m2 61 a 100kg/m2 > 100 kg/m2

Riesgo 1 Riesgo 2 Explos. Inflam. RIESGO -6B Riesgo 1 Riesgo 2 -8B Explos. Inflam. -10 B -6 -20BB -8B A determinar en cada caso -10 B -20 B A determinar en cada caso

Riesgo 3 Muy Comb. 4B Riesgo 3 6B Muy Comb. 8B 4 BB 10 6B 8B 10 B

Riesgo 4 Comb. -Riesgo 4 -Comb. -------

Riesgo 5 Por comb. -Riesgo 5 -Por comb. --------

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CAPACIDAD DE EXTINCIN REQUERIDA Sector Deposito de Mercaderas Carga de fuego 62,70Kg/m Riesgo R3 Potencial Extintor A 6A Potencial Extintor B 10 B

No se tomar para un extintor otra capacidad extintora que la especificada en la Tabla II de la Reglamentacin, ya que la atribucin de capacidades mayores o distintas que pueden ser determinadas por un ente tcnico, est sujeta a alteraciones debido al tiempo, usuario, mantenimiento, etc., lo cual llevaran a una apreciacin equvoca de su capacidad real. Los valores estimados son conservatorios y admiten un mnimo de seguridad en la estimacin de control del riesgo, que resulta favorable a la proteccin que pretende dar esta reglamentacin. CANTIDAD DE UNIDADES EXTINTORAS REQUERIDAS. Teniendo en cuenta el Decreto 351/79 Anexo VII, donde dice en su inciso 7.1.1. Todo edificio deber poseer matafuegos con un potencial mnimo de extincin equivalente a 1A y 5BC, en cada piso, en lugares accesibles y prcticos, distribuidos a razn De 1 cada 200 m2 de superficie cubierta o fraccin. La clase de estos elementos se corresponder con la clase de fuego probable. La mxima distancia a recorrer hasta el matafuego ser de 20 metros para fuegos de clase A y 15 metros para fuegos de clase B Podemos determinar qu: Superficie Cubierta Total 231.12 mts Cantidad mnima requerida 2 unidades Extintoras

El presente clculo pretende ser ideal, pudindose ver incrementada la dotacin, ya sea por el riesgo del sector de incendio, o las distancias a recorrer. Es por esto que se aconseja dotar en el sector un (1) Extintor de Agua de 10lts. Ya que el riesgo predominante es la combustin clase A, Con respecto al potencial requerido el local se halla cubierto no solo por la cantidad de extintores presentes, si no por su capacidad siendo en todos los casos de 6A 40B.

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EJEMPLO DE CLCULO N 3 (tomado apunte Prof. Ing. Rogelio Rosales) Superficie: 936 m2 Ocupacin: Comercio de una Planta Ventilacin: Natural Materiales Existentes en el Lugar: Madera y sus derivados: 7389 Kg (mesadas de atencin al pblico, escritorios comunes, recipientes de residuos, bibliotecas, etc.). Papelera en general: 23840 Kg (papeles de escritorio, libros, etc. considerando que se encuentran en un 60% de ocupacin). Goma: 2916 Kg (pisos y burletes de muebles y vidrios). Alfombrados: 44 Kg (solamente escritorios de gerencia). Cortinados: 15 Kg. Poliuretanos: 90 Kg (proveniente de sillas y sillones). Tapizados: 62 Kg (provenientes de las sillas y sillones). PVC: 1500 Kg (clculo aproximado de los cables y equipos como PC, teclados, monitores, impresoras, etc.).

Combustibles Papel Madera Goma Cortinados PVC Poliuretanos Tapizados Alfombras

Pi [ Kg ] 23840 7389 2916 15 1500 90 62 44

K i [ Kcal / Kg ] 4000 4400 9550 6000 4290 7000 11145 7390

Qi = Pi x K i [ Kcal ] 95360000 32511600 27847800 90000 6435000 630000 690990 325160 163890550 37248 40

Qt = Qi [ Kcal ] Pm = Qt / 4400 [ Kg ] Qf = Pm / 936 [ Kg / m ]2

De acuerdo a la tabla de tipos de riesgos en funcin de la combustin de los materiales predominantes en el local, estos estaran entre muy combustibles o combustibles, correspondera el Riesgo 3 o Riesgo 4 respectivamente. Una alternativa para esta clasificacin es la utilizacin de la velocidad de combustin; siendo el papel al que corresponde la mayor cantidad almacenada y que se encuentra distribuido en los diversos muebles con una densidad media, consideramos el coeficiente m de este. El valor del coeficiente m correspondiente al papel es 1,2, por lo que corresponde un Riesgo 3 y el material debe ser considerado muy combustible.

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De la tabla de riesgos permitidos en funcin de la actividad, comprobamos que el Riesgo 3 para esta actividad est permitido y por lo tanto verifica. La Resistencia al Fuego exigible viene dada por la Carga de Fuego y el tipo de Ventilacin.; de la tabla correspondiente extraemos el valor F90. Los valores finales del clculo son: Sector Local comercial Carga de fuego 40 Kg/m Riesgo R3 Resistencia al fuego requerida F90

CARGA DE FUEGO, BASADA EN EL DESEMPEO Esta forma de determinar la carga de fuego, se refiere a estudios estadsticos basadas en el destino de cada local, mediante el empleo de tablas con valores obtenidos que pueden coincidir con la realidad en algunos casos, pero en otros sern dispares. Es por eso que este mtodo es aproximado y sirve como orientacin (Ver tablas anexas)

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PRINCIPIOS DE PROTECCION ESTRUCTURAL El objetivo fundamental de esta es posibilitar el salvamento de las vidas de las personas que se encuentran en el establecimiento, cuando se produce el siniestro. Para esto se debe dotar al mismo de los medios de escape adecuados y que los mismos conservaran durante el mismo su integridad fsica y condiciones normales de uso. Los medios de escape debern ser estancos al fuego, humos y gases del incendio. Adems debern estar adecuadamente sealizados, ventilados, iluminados y dimensionados. Por otra parte es necesario limitar el desarrollo del fuego y el desplazamiento de los productos de la combustin, compartimentando el edificio. Cuanto ms se aparta de estas caractersticas el diseo de los establecimientos, mas graves son las consecuencias de los incendios. Si los medios de escape son invadidos por los humos y gases, quedan inutilizados como tales. Si se propaga el fuego a todos los sectores del edificio, pone en peligro su estabilidad, llevndolos a daos irreparables e incluso al colapso. No todos los daos son observables a simple vista, por lo que deben ser sometidas a pericias tcnicas, como lo establece el Decreto 351/79, para su rehabilitacin. Sector de incendio: Local o conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que contiene, comunicado con un medio de escape. Los trabajos que se desarrollan al aire libre se considerarn como sector de incendio. Local: Un local es todo recinto, abierto o cerrado, que a los efectos de la lucha contra el fuego se comporta como una unidad, es decir: que el fuego queda confinado dentro de su rea y la posibilidad de su propagacin es nula. El fuego puede ser contenido en un lugar ya sea mediante el uso de paredes o muros resistentes al fuego, o bien si el lugar se encuentra ubicado al aire libre mediante la existencia de trincheras, fosas o zonas contrafuego. Otra pauta para delimitar sectores de incendios es la siguiente: Debemos fijarnos en el plano y mirar aquellos sectores que estn construidos por paredes y entrepisos del mismo material y del mismo espesor, y donde podamos, adems, llegar a la conclusin de que el fuego quedar contenido en ese sector, es decir, debemos considerar tambin las puertas y ventanas, entonces podemos considerarlo como un sector de incendio. Un taller al aire libre, una playa de estacionamiento, un depsito al aire libre, etc., constituyen sectores de incendio, que pueden ser considerados todos, como un solo sector, o cada rea al aire libre como sectores de incendio independiente

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CRITERIOS DE SECTORIZACIN La sectorizacin persigue el objetivo principal de limitar la propagacin del fuego y los productos de la combustin. Este control de la propagacin debe hacerse tanto en sentido horizontal como vertical. El sector, en caso de incendio debe quedar aislado, por lo que las instalaciones del edificio deben disponer de cerramientos para la oportuna clausura de los mismos y evitar la propagacin del incendio a travs de estos, tenga en cuenta que esta propagacin puede producirse a travs de aberturas, tuberas, servicios centrales de distinto tipo, huecos de ascensores, escaleras, etc. los cuales funcionan como verdaderas chimeneas. Es de hacer notar que los frentes de edificios tambin son lmites de seccin, por lo que debe tenerse en cuenta su diseo para que no se propague el fuego. La forma de encarar la sectorizacin depende de factores tcnicos-econmicos y funcionales, en general hay que tener en cuenta que:a. La distancia desde un punto cualquiera de un piso alto a una caja de escalera no debe superar los 40 m, y en stanos los 20 m. b. Cada sector de incendio debe contar con su propia salida directa a un medio de escape, no se puede evacuar a travs de otro sector. c. Se deben subdividir los sectores cuando se superen las reas mximas permitidas (riesgos 3 y 4 respectivamente). d. e.

Separar reas de distinto riesgo. Agrupar actividades compatibles.

Cuando un sector de incendio es de riesgo 3, se debe subdividir de manera que los ambientes no excedan de 1000 m2, pudiendo llegar a los 2000 m2 si se cubre todo el ambiente excedido con rociadores automticos. Si se trata de un ambiente con riesgo 4, no se podr exceder de los 1500 m2, pudindose ampliar a 3000 m2 con rociadores automticos. La delimitacin de los sectores debe hacerse siempre con cerramientos o muros cortafuego y puertas contra incendio. CERRAMIENTOS RESISTENTES AL FUEGO: Las reglamentaciones establecen que los sectores de incendio deben separar entre s por pisos, techos y paredes resistentes al fuego, en funcin al mayor riesgo del sector que divide y en los muros exteriores debe garantizarse la eficacia de la proteccin de la propagacin vertical por las ventanas.

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Los elementos resistentes al fuego deben cumplir las siguientes condiciones bsicas en el periodo de incendio Resistencia mecnica necesaria para garantizar la estabilidad de la construccin. Deformaciones y roturas que nos sean peligrosas para la estructura. Resistencia al impacto de modo que no sean afectadas por la cada de cuerpos o la accin de los chorros de agua de las mangueras de incendio. No deben emitir gases txicos o inflamables. No producir grandes variaciones en su conductibilidad trmica.

MURO CORTAFUEGO Es un muro destinado a subdividir un sector de incendio, debiendo impedir el pasaje de llama de una parte a otra parte, para evitar la propagacin horizontal, (Ver dibujo) Estos muros incluyen la puerta de comunicacin que sebe ser del tipo de seguridad contra incendio, doble o sea a cada lado del muro, con cierre automtico, como se detallara posteriormente. El muro debe cumplir adems con las condiciones bsicas y los requisitos de resistencia al fuego correspondiente al sector que divide.

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El muro corta fuego debe alcanzar desde el solado, al entrepiso inmediato correspondiente y en el ltimo piso si se trata de techos de distintas alturas, debe rebasar en 0,50m por lo menos el techo ms alto de los sectores que divide. (Ver dibujo)

Los muros contra fuegos deben perseguir las siguientes recomendaciones Forma bsica de compartimentar horizontal y verticalmente un edificio. Deben ser continuos en todo su trazado. Los muros deben prolongarse por encima del falso techo hasta el forjado. Deben ser siempre resistentes al fuego (RF) segn sea la carga de fuego a contener. Deben garantizar su resistencia al fuego mediante el correspondiente certificado de ensayo emitido por laboratorio oficialmente reconocido. Su construccin debe realizarse conforme a las especificaciones del fabricante.

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PUERTAS DE RESISTENCIA AL FUEGO Consiste en los cerramientos destinados a proteger las circulaciones de escape, las mismas deben ser de doble contacto y cierre automtico, las que puertas que comunican un sector de incendio con un medio de escape, deben ser de resistencia al fuego del mismo rango que la del sector ms comprometido, con un mnimo de F30 Esquema de puerta de compartimentacin (RF)

Cmo establezco los lmites de cada sector de incendios? Los pasos que podramos seguir son: - Establecer sectores de incendios hipotticos. - Calcular la carga de fuego de cada sector hipottico. - Calcular la resistencia al fuego de cada sector hipottico.

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- Verificar que cada sector hipottico est delimitado por muros y entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego (definicin sector de incendio decreto 351/79 Anexo VII inciso 1.11). - Ahora bien, como s en la realidad qu resistencia al fuego tiene un sector ya construido?, bueno, tal como dice la definicin de resistencia al fuego (decreto 351/79 Anexo VII inciso 1.10), esta se determina durante un ensayo de incendio. Ac est el punto ms crtico de todos, por lo general es muy raro que las empresas tengan realizados los ensayos de incendios de su estructura y elementos estructurales. - Llegamos a calcular la resistencia al fuego terica exigida por la legislacin aplicable que debe tener cada sector hipottico y no podemos constatarlo con la realidad ya construida del edificio.

RECUERDE: La proteccin pasiva es un escudo contra el fuego, si se aplica, no se produce la propagacin en un tiempo prudencial, o slo lo hace a nivel del sector incendiado, Encierra al fuego, brindando proteccin segura durante las 24 hs, sin necesidad de intervencin humana.

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FALLAS EN LA COMPARTIMENTACIN Estas fallas pueden deberse a una inadecuada seleccin de los elementos constitutivos de los lmites fsicos del sector, falta de supervisin durante la construccin, etc. En algunos casos esta puede ser leve y no tener consecuencias significativas desde el punto de vista de la seguridad y en otros casos tener consecuencias serias. La efectividad de los muros contrafuegos se ve afectada por las perforaciones para cables conductos, etc. La contribucin de las perforaciones a la propagacin del fuego depender del tamao del mismo y la ubicacin y la naturaleza del elemento constructivo en que ha sido practicado. En la prctica los orificios ms comunes se producen por un sellamiento ineficaz del espacio entre conductos y muros o entre conductos de distinta naturaleza que pasan por el mismo agujero. Otro problema son los espacios ocultos por encima de los cielorrasos suspendidos, por el que pasan diversas canalizaciones, albergando frecuentemente materiales muy combustibles.

Ejemplo de necesidad de sellado, de otra manera se trasladaran los gases txicos, y el fuego a travs de estas aberturas.

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Ejemplo de sellado de instalaciones.

Puerta con cierre automtico, para evitar la propagacin de gases txicos en caso de incendio, inutilizada por una traba colocada en forma intencional.

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SUPERFICIES DE LQUIDOS INFLAMABLES Artculo 164. En las plantas de elaboracin, transformacin y almacenamiento de combustibles slidos minerales, lquidos o gaseosos, deber cumplirse con lo establecido en la Ley N 13.660 y su reglamentacin, adems de lo siguiente: 1. Se prohbe el manejo, transporte y almacenamiento de materias inflamables en el interior de los establecimientos, cuando se realice en condiciones inseguras y en recipientes que no hayan sido diseados especialmente para los fines sealados. 2. Se prohbe el almacenamiento de materias inflamables en los lugares de trabajo, salvo en aquellos donde debido a la actividad que en ellos se realice, se haga necesario el uso de tales materiales. En ningn caso, la cantidad almacenada en el lugar de trabajo superar los 200 litros de inflamables de primera categora o sus equivalentes. 3. Se prohbe la manipulacin o almacenamiento de lquidos inflamables en aquellos locales situados encima o al lado de stanos y fosas, a menos que tales reas estn provistas de ventilacin adecuada, para evitar la acumulacin de vapores y gases. 4. En los locales comerciales donde se expendan materias inflamables, stas debern ser almacenadas en depsitos que cumplan con lo especificado en esta reglamentacin. 5. En cada depsito no se permitir almacenar cantidades superiores a los 10.000 litros de inflamables de primera categora o sus equivalentes. 6. Queda prohibida la construccin de depsitos de inflamables en subsuelos de edificios y tampoco se admitir que sobre dichos depsitos se realicen otras construcciones. Artculo 165. Los depsitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categora o sus equivalentes, cumplimentarn lo siguiente: 1. Poseern piso impermeable y estanteras antichisposas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 110% del inflamable depositado cuando ste no sea miscible en agua y si fuera miscible en agua, dicha capacidad deber ser mayor del 120%. 2. Si la iluminacin del local fuera artificial, la instalacin ser antiexplosiva. 3. La ventilacin ser natural mediante ventana con tejido arrestallama o conducto. 4. Estarn equipados con matafuegos de clase y en cantidad apropiada. Comentario: una opcin practica para las empresas que usan hasta 500 lts, es la implementacin de una cubeta (Fig.1) diseada para contener derrames, de material incombustible. Es importante controlar donde se ubica el mismo, ya que no podr estar en el lugar mismo de trabajo (ver art 164 punto 2), sino que debe ser Colocada en un depsito (con ventilacin, tejido arresta llama, etc.).

Cubeta de contencin para lquidos.

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Artculo 166. Los depsitos de inflamables con capacidad para ms de 500 litros y hasta 1000 litros de primera categora o equivalentes, adems de lo especificado precedentemente debern estar separados de otros ambientes, de la va pblica y linderos por una distancia no menor de 3 metros, valor ste que se duplicar si se trata de separacin entre depsitos de inflamables.

Ejemplo de depsito hasta 1000 lts

Artculo 167. Los depsitos de inflamables con capacidad para ms de 1000 litros y hasta 10.000 litros de primera categora o sus equivalentes, adems de lo especificado en el art. 165, cumplimentarn lo siguiente: 1. Poseern dos accesos opuestos entre s, de forma tal que desde cualquier punto del depsito se pueda alcanzar uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego. Las puertas abrirn hacia el exterior y tendrn cerraduras que permitan abrirlas desde el interior, sin llave. 2. Adems de lo determinado en el artculo 165, apartado 1, el piso deber tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de escape, para que en el eventual caso de derrame del lquido, se lo recoja con canaletas y rejillas en cada lado, y mediante un sifn ciego de 0,102 metros de dimetro se lo conduzca a un estanque subterrneo, cuya capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del depsito. Como alternativa podr instalarse un interceptor de productos de capacidad adecuada. 3. La distancia mnima a otro ambiente, va pblica o lindero, estar en relacin con la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mnimo 3 metros para una capacidad de 1000 litros, adicionndose 1 metro por cada 1000 litros o fraccin adicional de aumento de la capacidad. La distancia de separacin resultante se duplicar entre

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depsitos de inflamables y en todos los casos esta separacin estar libre de materiales combustibles. 4. La instalacin de extincin deber ser adecuada al riesgo.

Ejemplo de depsito desde 1000 lts y hasta 10.000lts.

Artculo 168. La equivalencia entre distintos tipos de lquidos inflaciones es la siguiente: 1 litro de inflamable de primera categora no miscible en agua, es igual a 2 litros de igual categora miscible en agua y a su vez, cada una de estas cantidades, equivale a 3 litros de inflamable similar de segunda categora. Artculo 169. En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fsforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama. El personal que trabaje o circule por estos lugares, tendr la obligacin de utilizar calzado con suela y taco de goma sin clavar y slo se permitir fumar en lugares autorizados. Las sustancias propensas a calentamiento espontneo, debern almacenarse conforme a sus caractersticas particulares para evitar su ignicin, debindose adoptar las medidas preventivas que sean necesarias. Para aquellas tareas que puedan originar o emplear fuentes de ignicin, se adoptarn procedimientos especiales de prevencin. Los establecimientos mantendrn las reas de trabajo limpias y ordenadas, con eliminacin peridica de residuos, colocando para ello recipientes incombustibles con tapa. La distancia mnima entre la parte superior de las estibas y el techo ser de 1 metro y las mismas sern accesibles, efectuando para ello el almacenamiento en forma adecuada. Cuando existan estibas de distintas clases de materiales, se almacenarn alternadamente las combustibles con las no combustibles. Las estanteras sern de material no combustible o metlico.

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Vista deposito de Inflamables para ms de 1000 lts.

Vista tejido arresta llama.

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Decreto 351/79 art. 177: En aquellos casos de lquidos inflamables (clase B) que presenten una superficie mayor de 1 m2, se dispondr de matafuegos con potencial extintor determinado sobre la base de una unidad extintora clase B por cada 0,1 m2 de superficie lquida inflamable, con relacin al rea de mayor riesgo, respetndose las distancias mximas sealadas precedentemente. (nota: se refiere al art 176). Aunque el artculo 177 no lo dice, se trata de superficies libres, es decir, que estn emitiendo gases inflamables a la atmsfera, no de casos de tambores cerrados o tanques del tipo hermticos. Para estos casos se procede de la siguiente manera: a) El volumen de inflamable contenido en los recipientes entran dentro del clculo de carga de fuego explicado anteriormente. b) Adems, debemos agregar unidades extintoras extras en la cantidad definida en el artculo 177, es decir en funcin de la superficie expuesta por estos inflamables, y no por la cantidad, que ya fue considerada anteriormente.

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MEDIOS DE ESCAPEArtculo 172. Los medios de escape debern cumplimentar lo siguiente: 1. El trayecto a travs de los mismos deber realizarse por pasos comunes libres de obstrucciones y no estar entorpecido por locales o lugares de uso o destino diferenciado. 2. Donde los medios de escape puedan ser confundidos, se colocarn seales que indiquen la salida. 3. Ninguna puerta, vestbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape, ser obstruido o reducido en el ancho reglamentario. La amplitud de los medios de escape, se calcular de modo que permita evacuar simultneamente los distintos locales que desembocan en l. En caso de superponerse un medio de escape con el de entrada o salida de vehculos, se acumularn los anchos exigidos. En este caso habr una vereda de 0,60 m. de ancho mnimo y de 0,12 m. a 0 18 m. de alto, que podr ser reemplazada por una baranda. No obstante deber existir una salida de emergencia. 4. Cuando un edificio o parte de l incluya usos diferentes, cada uso tendr medios independientes de escape, siempre que no haya incompatibilidad a juicio de la autoridad competente, para admitir un medio nico de escape calculado en forma acumulativa. No se considerar incompatible el uso de viviendas con el de oficinas o escritorios. La vivienda para mayordomo, encargado, sereno o cuidador ser compatible con cualquier uso, debiendo tener comunicacin directa con un medio de escape. 5. Las puertas que comuniquen con un medio de escape abrirn de forma tal que no reduzcan el ancho del mismo y sern de doble contacto y cierre automtico. Su resistencia al fuego ser del mismo rango que la del sector ms comprometido, con un mnimo de F. 30 (Anexo VII). Comentario: Las Puertas que se utilizan para proteccin contra el fuego se pueden dividir en dos tipos: Puertas resistentes al fuego. Consisten en los cerramientos destinados a proteger las circulaciones de escape, las mismas deben ser de doble contacto y cierre automtico, las que puertas que comunican un sector de incendio con un medio de escape, deben ser de resistencia al fuego del mismo rango que la del sector ms comprometido, con un mnimo de F30 En los casos de cajas de escaleras la resistencia al fuego debe ser del mismo rango que el de los muros de la caja, como mnimo. Las aberturas que comunican a un sector de incendio con el exterior del inmueble, no requieren ninguna resistencia en particular. Puertas de seguridad contra incendios: Las puertas contra incendios son aquellas que se colocan en los muros corta fuegos con el fin de subdividir los sectores de incendio debiendo ser de cierre automtico y de igual resistencia al fuego del sector donde se encuentra. El decreto 351/79 (Ver captulo VII inciso 1.7) exige la obturacin mediante dos puertas, una de cada lado de la abertura y separadas a una distancia igual al espesor de la pared, denominada puertas dobles de seguridad contra incendio. Los dispositivos automticos de cierre estn provistos de un contrapeso, ligado a la puerta por una soga o cable, en la cual va interpuesto un eslabn fusible a 70, cuando este se funde deja liberada la puerta de su contrapeso, cerrndose por accin de la gravedad.

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Puerta de seguridad contra incendios deslizable

En el ancho de pasillos, corredores, escaleras y situacin de los medios de escape se calcular segn lo establecido en el Anexo VII. En lo referente a medios de egreso en espectculos pblicos, se adoptar lo establecido en el Cdigo de Edificacin de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires u otros municipios segn corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Captulo 5 de la presente reglamentacin. Evacuacin Comentarios: Medios de escape Los medios de escape deben proyectarse de modo que constituyan una lnea natural de modo que cuando un edificio se desarrolla en uno o ms niveles, este constituido por los trayectos horizontal, vertical y horizontal (ver Decreto 351/79 Anexo VII inciso 1.6.) llamadas habitualmente "ruta de escape" y salida de emergencia; el desplazamiento a travs de los mismos debe realizarse por pasos comunes, libres de obstrucciones. Las puertas que los comunican con los sectores de incendio deben abrir de modo que no afecten el ancho del medio de escape y las que se instalen en el mismo deben abrir en el sentido de circulacin, queda prohibido el uso de puertas giratorias (Ver decreto 351/79 inciso 3.13). Los medios de escape deben reunir caractersticas constructivas de resistencia al fuego de acuerdo al riesgo de incendio de mayor importancia de los sectores que en cada plano sirven o limiten y sus accesos deben estar normalmente cerrados mediante puertas resistentes al fuego de doble contacto y cierre automtico. Cuando un edificio o parte de l incluya usos diferentes o incompatibles cada uno debe tener medios independientes de escape, la incompatibilidad lo decide la autoridad competente., dejando un nuevo vaco legal, e incertidumbre dependiendo de la autoridad y su criterio, es importante aclarar que el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios no se considera incompatible.

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Trayectos de una evacuacin, horizontal, vertical y horizontal.

Segn los incisos 3.1.3. 3.1.3.1 y 3.1.3.2 del anexo VII del decreto 351/79, a menos que la distancia mxima del recorrido o cualquier otra circunstancia haga necesario un nmero adicional de medios de escape y de escaleras independientes, la cantidad de estos elementos se determinar de acuerdo a las siguientes ecuaciones. Calculo de medios de escape El clculo de las dimensiones de los medios de escape, que comprenden pasillos, corredores, y escaleras, se efecta en funcin de la cantidad de personas a evacuar simultneamente, provenientes de los distintos sectores que desembocan en el medio de escape. Para determinar el ancho mnimo, numero de medios de escape y escaleras independientes, se establece un valor denominado unidad de ancho de salida (U.A.S) este es un numero que representa el espacio mnimo requerido para que las personas a evacuar, puedan pasar en determinada tiempo por el medio de escape, en una sola fila. El nmero de medios de escape se calcula segn el inciso 3 del anexo VII del Decreto 351/72. Si bien la tabla 3.1.2 del mencionado decreto dice X en m2, la unidad real corresponde a m2 / personas. El clculo de las personas tericas a evacuar, debe hacerse usando los valores de la tabla 3.1.2 (Factor de ocupacin segn el uso del lugar) que me dice el nmero de personas a y la siguiente formula

Nterico = Superficie de piso (m2) / Factor de Ocupacin (m2 /persona)El clculo de la superficie de piso queda establecida en el inciso 1.12 del decreto 351/79 anexo VII y Para calcular el nmero de las unidades de ancho de salida debemos hacer la siguiente ecuacin

n = N/100Donde: n = unidades de anchos de salida. N: nmero total de personas a ser evacuadas (calculado en base al factor de ocupacin). N = superficie de piso (m2) / factor de ocupacin (personas/m2)

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Las unidades de ancho de salida (ver decreto 351/79 Anexo VII inciso 1.13), representan una distancia en metros, que nos indica cual debera ser el tamao mnimo de una salida y del correspondiente pasillo para que puedan salir todos los ocupantes de un sector Segn el inciso 3.1.1. del anexo VII del decreto 351/79, el ancho total mnimo se expresar en unidades de anchos de salida que tendrn 0,55 m cada una, para las dos primeras y 0,45 m para las siguientes, para edificios nuevos. Para edificios existentes1, donde resulte imposible las ampliaciones se permitirn anchos menores, de acuerdo al siguiente cuadro:

ANCHO MINIMO PERMITIDO DE LOS MEDIOS DE ESCAPE Unidades Edificios Nuevos Edificios Existentes 2 unidades 1,10 m. 0,96 m. 3 unidades 1,55 m. 1,45 m. 4 unidades 2,00 m. 1,85 m. 5 unidades 6 unidades 2,45 m. 2,90 m. 2,30 m. 2,80 m.

El ancho mnimo permitido es de dos (2) unidades de ancho de salida. En todos los casos, el ancho se medir entre zcalos. Las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearn a la unidad por exceso.

Dimensiones mnimas de pasillos de medios de escape

Ver los incisos 3.2. (3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.3.1, 3.2.3.2, 3.2.3.3 y 3.2.3.4) del anexo VII del decreto 351/79.

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NMEROS DE MEDIOS DE ESCAPE Y ESCALERAS INDEPENDIENTES. La cantidad de medios de escape y escaleras independiente se calcula teniendo en cuenta lo siguiente. Hasta 3 nmeros de UAS, se adopta un medio de salida independiente, como mnimo. Para 4 o ms nmeros de UAS, se determina por la expresin.

E =n + 1Donde: E: Numero de medios de escape y escaleras independientes n: Nmeros de UAS calculados anteriormente. Las fracciones E iguales o mayores de 0,50 se redondean a la siguiente unidad. Artculo 173. Las condiciones de situacin, que constituyen requerimientos especficos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las caractersticas del riesgo de los mismos, se cumplimentarn segn lo establecido en el Anexo VII. Se consideran dos casos En pisos bajos En pisos altos, stanos y semistanos Medios de escape en pisos bajos Debe contar con una comunicacin a la va pblica, por los menos dos accesos cuando tenga: Ocupacin de 300 personas Algn punto del local diste ms de 40 metros de la salida, medido a travs de la libre trayectoria. Las lneas de libre trayectorias constituye el camino que deben efectuar las personas libre de obstculos y sin pasar por un eventual frente de fuego. Los 40 metros surgen de considerar la velocidad promedio de circulacin en 16m/minuto que es un valor pequeo para contemplar la concentracin de personas y el tiempo de evacuacin e 2,5 minutos.

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Posibilidades de escape a la va pblica

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Los locales interiores, que tengan una ocupacin mayor de 200 personas deben contar por lo menos con dos puertas lo ms alejadas posibles una de otra, que conduzca a un lugar seguro. La distancia mxima desde un punto dentro de un local a una puerta o la abertura exigida sobre un medio de escape que conduzca a la va pblica debe ser de 40 metros medidos en la lnea de libre trayectoria.

Ejemplo de local con ms de 200 personas.

Medios de escape en pisos altos, stanos y semistanos En todo edificio con una superficie de piso mayor a 2500m2 por piso excluyendo el piso bajo, cada unidad independiente, debe tener a disposicin de los usuarios por lo menos dos medios de escape. Todos los edificios que se usen para comercio o industria, cuya superficie de piso exceda de 600m2, excluyendo el piso bajo, deben tener por los menos dos medios de escape conformado caja de escalera. Una de ella puede ser auxiliar exterior, conectada con un medio de escape general o publico. La distancia mxima de una caja de escalera a todo punto de un piso, no situado en piso bajo, debe ser de 40 m a travs de la lnea de libre trayectoria. Dicha distancia ser reducida a la mitad en caso de stanos.

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EXTINTORES Artculo 174. Las condiciones de construccin, que constituyen requerimientos constructivos que se relacionan con las caractersticas del riesgo de los sectores de incendio, se cumplimentarn segn lo establece en el Anexo VII. Artculo 175. Las condiciones de extincin, que constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extincin de un incendio en sus distintas etapas, se cumplimentarn segn lo establecido en el Anexo VII. Las condiciones generales y especficas relacionadas con los usos de los establecimientos, riesgo, situacin, construccin y extincin estn detalladas en el Anexo VII. Artculo 176. La cantidad de matafuegos necesarios en los lugares de trabajo, se determinarn segn las caractersticas y reas de los mismos, importancia del riesgo, carga de fuego, clases de fuegos involucrados y distancia a recorrer para alcanzarlos. Las clases de fuegos se designarn con las letras A-B-C y D y son las siguientes: 1. Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles slidos, como ser maderas, papel, telas, gomas, plsticos y otros. 2. Clase B: Fuegos sobre lquidos inflamables, grasas, pinturas, ceras, gases y otros. 3. Clase C: Fuegos sobre materiales, instalaciones o equipos sometidos a la accin de la corriente elctrica. 4. Clase D: Fuegos sobre metales combustibles, como ser el magnesio, titanio, potasio, sodio y otros. Los matafuegos se clasificarn e identificarn asignndole una notacin consistente en un nmero seguido de una letra, los que debern estar inscriptos en el elemento con caracteres indelebles. El nmero indicar la capacidad relativa de extincin para la clase de fuego identificada por la letra. Este potencial extintor ser certificado por ensayos normalizados por instituciones oficiales. En todos los casos deber instalarse como mnimo un matafuego cada 200 metros cuadrados de superficie a ser protegida. La mxima distancia a recorrer hasta el matafuego ser de 20 metros para fuegos de clase A y 15 metros para fuegos de clase B. Comentario: le legislacin permite tres formas de obtener la cantidad necesaria de extintores, ya sea por la superficie a proteger, por las distancias o por la carga de fuego de un lugar, que va a exigir mayor potencial de extincin. El inconveniente resulta que no especifica donde debe colocarse y como. A modo de gua graficaremos lo que dice la Norma IRAM 10.005 parte 2 donde menciona lo siguiente. Para sealizar la ubicacin de un matafuego se debe colocar una chapa baliza, tal como lo muestra la figura siguiente. Esta es una superficie con franjas inclinadas en 45 respecto de la horizontal blancas y rojas de 10 cm de ancho. La parte superior de la chapa deber estar ubicada a 1,20 a 1,50 metros respecto del nivel de piso. Se debe indicar en la parte superior derecha de la chapa baliza las letras correspondientes a los tipos de fuego para los cuales es apto el matafuego ubicado. Las letras deben ser rojas en fondo blanco tal como lo muestra la figura 1. El tamao de la letra debe ser suficientemente grande como para ser vista desde una distancia de 5 metros.

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Ubicacin segn Norma IRAM de un extintor y su chapa baliza

El potencial mnimo de los matafuegos para fuegos de clase A, responder a lo especificado en el Anexo VII e idntico criterio se seguir para fuegos de clase B, exceptuando los que presenten una superficie mayor de 1 metro cuadrado. Comentario Es ya conocido lo desactualizado de la legislacin en cuanto a potenciales extintores, exigiendo un mnimo de 1 A y 5 B, siendo nmeros muy inferiores a los existentes en el mercado. Para comprender definiremos que es el potencial extintor es un ndice de tres variables que define y mide la aptitud de un extintor para apagar determinado fuego, las mismas son: Calidad del polvo extintor del agente utilizado Caractersticas fsicas del equipo (tiempo de descarga, caudal y dems) La habilidad del operador. Los tres elementos, sin embargo, influyen en la determinacin del potencial extintor para definir el potencial extintor, fundamentalmente se realizan dos ensayos. Para fuegos A, sobre madera; segn la norma IRAM 3542 y para fuegos B, sobre combustibles lquidos, segn la norma IRAM 3.543 Existen dos sistemas de calificacin de potencial extintor, el norteamericano (que trabaja sobre bandejas cuadradas) y el europeo (que trabaja sobre bandejas redondas), en la Argentina se usa el sistema norteamericano. ste define el potencial extintor por medio de un nmero que refiere la superficie del fuego apagado, mientras que en el europeo el nmero refiere la cantidad de litros de combustible. Por definicin, el potencial extintor es el 40% del rea en pies cuadrados que puede apagar un operador especializado. Para calificarlo, se coloca un fuego sobre determinada bandeja y se tira tres veces con un extinguidor. Si de las 3 veces el extintor apaga 2, entonces en ese equipo califica ese potencial extintor. Si de las 3 apaga 1, no califica. La bandeja tiene un nmero referido al rea, y es el que va asociado al matafuego. Cuando la placa de un matafuego dice 20 B, es una bandeja de 20 B, es decir, una superficie determinada. En cuanto al potencial extintor A, el ensayo es similar pero sobre una pira de listones de madera. En este caso cambia la cantidad de listones y el tamao de la pira en funcin del potencial extintor.

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Identificacin de los extintores segn el potencial extintor

Artculo 177. En aquellos casos de lquidos inflamables (Clase B) que presenten una superficie mayor de 1 metro cuadrado, se dispondr de matafuegos con potencial extintor determinado en base a una unidad extintora clase B por cada 0,1 metro cuadrado de superficie lquida inflamable, con relacin al rea de mayor riesgo, respetndose las distancias mximas sealadas precedentemente. Artculo 178. Siempre que se encuentren equipos elctricos energizados, se instalarn matafuegos de la clase C. Dado que el fuego ser en s mismo clase A o B, los matafuegos sern de un potencial extintor acorde con la magnitud de los fuegos clase A o B que puedan originarse en los equipos elctricos y en sus adyacencias. Artculo 179. Cuando exista la posibilidad de fuegos de clase D, se contemplar cada caso en particular. Comentario: Le legislacin no exige que se coloque un extintor de este tipo, si no que se contemplara cada caso en particular, dejando una interpretacin vaca en cuanto a su obligatoriedad. Artculo 180. Quedan prohibidos por su elevada toxicidad como agentes extintores: tetracloruro de carbono, bromuro de metilo o similares. No obstante, formulaciones o tcnicas de aplicacin de otros compuestos orgnicos halogenados que sean aceptables a criterio de la autoridad competente, podrn utilizarse. Artculo 181. Corresponder al empleador incrementar la dotacin de equipos manuales, cuando la magnitud del riesgo lo haga necesario, adicionando equipos de mayor capacidad segn la clase de fuego, como ser motobombas, equipos semifijos y otros similares. Artculo 182. Corresponder al empleador la responsabilidad de adoptar un sistema fijo contra incendios, con agente extintor que corresponda a la clase de fuego involucrada en funcin del riesgo a proteger. Artculo 183. El cumplimiento de las exigencias que impone la presente reglamentacin, en lo relativo a satisfacer las normas vigentes, deber demostrarse en todos y cada uno de los casos mediante la presentacin de certificaciones de cumplimiento de normas emitidas por entidades reconocidas por la autoridad competente. La entidad que realice el control y otorgue certificaciones, deber identificarse en todos los casos responsabilizndose de la exactitud de los datos indicados, que individualizan a cada elemento.

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La autoridad competente podr exigir cuando lo crea conveniente, una demostracin prctica sobre el estado y funcionamiento de los elementos de proteccin contra incendio. Los establecimientos debern tener indicado en sus locales y en forma bien visible la carga de fuego de cada sector de incendio. Artculo 184. El empleador que ejecute por s el control peridico de recargas y reparacin de equipos contra incendios, deber llevar un registro de inspecciones y las tarjetas individuales por equipos que permitan verificar el correcto mantenimiento y condiciones de los mismos. Comentario La legislacin estudiada no menciona como y cuando hacer el control pero en la provincia de buenos aires y en la capital federal indica que debe cumplirse con las normas IRAM en cuanto a mantenimiento, recarga y revisin. Esa norma es la 3517-2 y fija los niveles de calidad y los procesos a los que deben ser sometidos los matafuegos, para brindar una seguridad razonable sobre su funcionamiento. Es, como toda Norma, fruto del consenso entre tres sectores involucrados: productores, consumidores e intereses generales (en general representados por los Organismos Oficiales). En sus artculos se describen los procedimientos que deben seguir las Empresas que realizan los trabajos, as como las pruebas y los valores que se deben obtener en los ensayos de los equipos y sus diferentes partes. A modo de resumen mencionaremos los controles exigidos: TRIMESTRAL. Presin de carga el cual es indicado por el manmetro Mangueras, cornetas y boquillas estn en buen estado. Sello de seguridad no se encuentre reventado. Signos de dao o maltrato Sealizacin e instrucciones que estn legibles. Obstrucciones (Libre) ANUAL Partes mecnicas Gas impulsor Agente 5 AOS Ensayo hidrosttico Artculo 185. Cuando los equipos sean controlados por terceros, stos debern estar inscriptos en el registro correspondiente, en las condiciones que fije la autoridad competente, conforme a lo establecido en el artculo 186 de la presente reglamentacin. Artculo 186. Todo fabricante de elementos o equipos contra incendios deber estar registrado como tal en el Ministerio de Trabajo. El Ministerio de Trabajo mantendr actualizado un Registro de Fabricantes de Elementos o Equipos Contra Incendios, complementando con un Registro de Servicios y Reparacin de Equipos Contra Incendio. Artculo 187. El empleador tendr la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego. A tal efecto deber capacitar a la totalidad o parte de su

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personal y el mismo ser instruido en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendios y se planificarn las medidas necesarias para el control de emergencias y evacuaciones. Se exigir un registro donde consten las distintas acciones proyectadas y la nmina del personal afectado a las mismas. La intensidad del entrenamiento estar relacionada con los riesgos de cada lugar de trabajo. Ver grfico ilustrativo "Cuadro de proteccin contra incendio".

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Tablas de valores anexasTABLA VALORES CARGA DE FUEGO BASADAS EN EL DESEMPEORiesgo Dormitorio (placard incluido) Comedor Pasillos Cocina Sala de estar Garaje Guardarropa (2,7 m promedio) Ropero (1,5 m promedio) Placard cocina (1,5 m ) Oficina Oficina de recepcin Oficina de ficheros Clasificacin de documentos Oficina jurdica Centro de documentacin2 2 2

Carga de Fuego 2 (kg. de madera/m ) 24,4 16,6 4,9 5,9 19,0 31,2 24,9 57,1 19,5 21,8 12,2 35,9 202,6 82,5 122,6

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CALOR TOTALEsta tabla da valores aproximados y sirve como orientacin. Se usa cuando se trata de proyectos de edificios; en este caso se encuentran tabulados valores correspondientes al calor total de cada artefacto o mueble. Para obtener la carga de fuego bastar con dividir esos valores por los metros cuadrados del local considerado.Calor Total (MJ)

Local Cocina Mesa de madera Taburete de madera Silla de madera Silla de pie de metal Mesa de pie de metal Banqueta con pie de metal Muebles fijos de cocina con su contenido Aparador clsico Aparador bajo Mesada con pileta Mesada baja Alacenas Salones de recibo y comedores Armario de living Biblioteca Pequeos muebles

340 170 250 60 250 40

1200 420 90 220 por metro lineal 350 por metro lineal

1.500 / 2.000 840 por metro lineal 250

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Poderes calorficosMateria Acumuladores de auto (batera) Aceites Acetaldhedo Acetamida Acetato de Amilo Acetona Acetileno Acido actico Acido benzcico Acido ctrico Acrolana Albmina vegetal Alcohol amlico Alcohol etlico Algodn Almidn Anilina Antraceno Antracita Blanco de ballena Bencilo Bencina Benzol Bobina de cable por metro Butano Butanol Cable 4 x 25 m2 con aislacin Cable por metro Caao en polvo Mcal/kg 10 9/10 6 5 8 7 12 4 6 6 7 6 10 6 4 4 9 10 8 10 8 10 10 300 11 8 0.8 1.2 4

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ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL (A-706) MATERIAL CATEDRA DE SEGURIDAD IV Seguridad Contra IncendiosDocente: Lic. Javier A. da CunhaCaf Calcio Caucho Carbono Carburo de almina Carburo de Calcio 80 % Cartn Cartn impregnado Celuloida Cereales Carbn de madera Cloruro de policinilo P.V.C. Chocolate Corcho Cresol Cuero Cidoexanol Cicloexano Dietilamina Dietilcetona Dipentano Difenil Epocita Espritu de vino Etano Estearina Eter amlico Eter etilnico Extracto de malta Fenil Fibras artifiales (seda-rayon) 4 1 10 8 4 4 4 5 4 4 7 5 6 4 6 5 8 11 10 8 11 10 8 8 12 10 10 8 8 8 4

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ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL (A-706) MATERIAL CATEDRA DE SEGURIDAD IV Seguridad Contra IncendiosDocente: Lic. Javier A. da CunhaFibras naturales (madejas-ovillos-fardos) Fibras de fafia, heno Fsforo Gasoil Glicerina Grasas Harina Heptano Hametileno Hexano Hulla Hidrgeno Hidruro de magnesio Leche en polvo Lana comprimida Lignito Lino Libros y carpetas Magnesio Malta, maz Maderas Materiales sintticos Metano Matanol Monxido de carbono Nueces, avellanas Octano Paja Paneles de madera Pentano Papel 4 4 6 10 4 10 4 11 11 11 8 34 4 4 5 5 4 4 6 4 4.4 4 12 5 2 4 11 4 4.4 12 4

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ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL (A-706) MATERIAL CATEDRA DE SEGURIDAD IV Seguridad Contra IncendiosDocente: Lic. Javier A. da CunhaParafina Petrleo Pescado seco Poliamida Policarbonato Poliester Polietileno Poliuretano Polivinilo acetato Propano P.V.C. Resinas Resinas sintticas Resina de urea Sodio Seda Sulfuro de carbono Tabaco Tetranidrobenzol Te Tuluol Turba Urea Vestimentas 11 10 3 7 7 6 11 6 5 11 5 6 10 3 2 5 3 4 11 4 10 6 2 4/5

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Valores de Carga de Fuego de edificios segn su destinoDestinoAbonos artifiales Acumuladores Aceites de tambores Alimentos Alquitrn de hulla Algodn de fardos Aparatos elctricos Archivos de documentos Artculo de odontologa Artculos de madera Asfalto Autos, partes Azcar Vendas Bobinas de madera Bolsas de yute Bolsas de fibra sinttica Bolsas de papel Barnices y afines Cables en bobinas de madera Caf Caucho en bruto Caucho espuma de Caucho objetos de Camo Cartn impregnado Cartn en hojas apiladas Cartn objetos de Cartn ondulado Celuloide Cereales en bolsas Cereales en silos Carbn Chocolate Cigarrillos Ceras

Mcal/m240 200 4500 200 800 300 40 400 80 300 800 40 2000 200 120 180 6000 3000 600 150 700 6800 600 1200 300 500 1000 100 300 800 1600 3200 2500 800 600 800

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ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL (A-706) MATERIAL CATEDRA DE SEGURIDAD IV Seguridad Contra IncendiosDocente: Lic. Javier A. da CunhaCeras para pisos Colas Canastos de mimbre Cordelera Colchones Cosmtica, artculos de Crin animal Corcho Cuero Cuero, objetos de Cuero sinttico Cuero sinttico, objetos de Depsito de marcaderas Desechos de madera Desechos de trapos Desechos de papeles en fardos Desechos textiles Decorados de teatros Drogueras Dulces Escobas Encajes y puntillas Fibras de coco Fieltro Forrajes Flores artificiales Fsforos Gas licuado en cilindros de acero Grasas Harina en bolsas Harina en silos Heno en gavillas Hilos uso textil Huevos Impresos en estanteras Impresos en paletas Juguetes Lanas Leche en polvo 1200 800 40 150 120 120 150 200 400 150 400 200 100 600 800 500 200 250 80 200 100 150 300 200 800 40 200 1500 4500 2000 3600 250 400 40 400 2000 200 450 2500

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ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL (A-706) MATERIAL CATEDRA DE SEGURIDAD IV Seguridad Contra IncendiosDocente: Lic. Javier A. da CunhaLino Lencera, ropas Libros Madera aplacada Madera en bruto Madera, viruta en silos Maltra en silos Manteca Material de construccin Material de equipos de oficina Material elctrico Materias sintticas en bruto Materias sintticas en espuma Materias sintticas, objetos de Medicamentos Melaza en toneles Muebles Nitratos Nitrocelulosa en toneles Negro de humo en bosas Paja Pieles Piolines Papel en hojas apiladas Papel, objetos de Papel en bobinas apiladas Pastas alimenticias Placas de madera aglomerada Puertas de madera Puertas en materia sinttica Productos qumicos mezclados Productos de legas Radios, aparatos de Recipientes de material plstico Resinas sintticas en barriles Resinas sintticas en placas Revestimientos orgnicos de suelos Refrigeradores Solventes 300 150 500 1000 1500 500 3200 1000 200 200 80 1400 300 200 80 1200 200 20 250 300 300 300 250 2000 250 2400 400 1600 420 1000 200 120 50 170 1000 800 1600 80 800

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ESCUELA SUPERIOR DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL (A-706) MATERIAL CATEDRA DE SEGURIDAD IV Seguridad Contra IncendiosDocente: Lic. Javier A. da CunhaTabaco en bruto Tabaco manufacturado Tapices Televisores Telas y tejidos Telas de lino Vestimentas Ventanas de madera Ventanas de material plstico 400 500 500 50 250 200 100 80 80

Equivalencias: 1 Mj/kg= 239 Kcal/kg 1 Mcal = 1000 Kcal

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Bibliografa consultada: Ley 19.587/72 y su decreto reglamentario 352/79. Apuntes incendio II Plan de proteccin contra incendios, proyecto y calculo.- UMM Prof. Ing. Rogelio Rozales Fundamentos de Proteccin Estructural Contra Incendios - Ing. Mario E. Rosato, Editorial Centro de Estudios para Control del Fuego Instituto Argentino de Seguridad. Proteccin de edificios contra incendio N. P. Quadri - Edit. Alsina Manual de Proteccin Contra el Fuego NFPA 17 Edicin. NORMA IRAM 3542 NORMA IRAM 3.543

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