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Gobierno Regional de Puno Gerencia Regional de Desarrollo Social Puno Dirección Regional de Salud Puno _ .',_ ""<- ,.,n,-uu t-'UNO ~, ,1 I 1\.,0 Queel presente docvmento es ·C0Dlt qFL DEL ORIGINk " VISTO; el expediente administrativo de recurso de apelación instado por Wilfredo MAMANI CHURA, OFICIO N° 447- 2019/GR PUNO GRDS DIRESAlDAL, que adjunta INFORME LEGAL N" 560-2019-GR-PUNO-DIRESAlOAL-MZL; puesto a la vista en folios veintinueve, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N" 001945-2019-D,HR"MNB"/DIRESA PUNO el Dirección del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón Puna alcanza a esta sede regional expediente de apelación presentado por el TAP, Wilfredo MAMANI CHURA en contra de la Resolución Directoral N" 327-2019-HRMNB/0-RRHH, de fecha 16 de agosto del 2019, que DECLARA IMPROCEDENTE, la petición formulada por el recurrente Don: WILFREDO MAMANI CHURA, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS LABORALES CONFORME AL ARTICULO 1° de la Ley N"24041, (... ); Que, en desacuerdo con la Resolución Directoral N" 327-2019-D-HRMNB/0-RRHH, interpone recurso administrativo de apelación fundamentado entre otros que: "TERCERO: Que, en la resolución recurrida no se hizo una correcta interpretación y apreciación conforme lo he peticionado con la presentación de mi solicitud en la que he peticionado RECONOCIMIENTO DE DERECHOS LABORALES A FAVOR DEL RECURRENTE, A EFECTO DE QUE SU REPRESENTADA EMITA ACTO ADMINISTRATIVO, EN LA QUE SE ME RECONOZCA EL DERECHO BAJO LOS ALCANCES DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 24041, debe tenerse presente que el suscrita no ha solicitado nombramiento menos una estabilidad absoluta, como se pretende motivar en la resolución administrativa materia de la presente apelación; Señor Director, debo de indicar que el recurrente como servidor público del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón, que ha ingresado a la administración pública mediante contrato a partir del 04 de abril del año 2018 y que en la actualidad cuenta con 01 año y 03 meses de servicio Profesional a favor del Estado Peruano, prestaciones laborales que lo he realizado en forma permanente e ininterrumpida, como puede inferirse de las copias de las resoluciones de contrato que se ha adjuntado con la presentación de la solicitud; la misma que obra en el expediente administrativo; ocupando la plaza orgánica de Técnico en Enfermería I STA, con código de plaza N° 301778, en la que he cumplido mis obligaciones con responsabilidad, dedicación y puntualidad a favor de la entidad empleadora, por lo que me encuentro plenamente amparado bajo los alcances de la Ley N" 24041"; Que, de las diligencias implementadas en el Hospital Regional "Manuel Núñez Butrón" de Puna, se tiene, la obtención de las Resolución Administrativa N" 821-19-J-RR-HH/HR"MNB", de fecha 13 de diciembre del 2019, acto resolutivo por el cual al recurrente Wilfredo Mamani Chura se le renueva su contrato desde el 01 al 31 de diciembre de 2019, conforme a ello, está acreditado que el servidor actualmente viene laborando; Que, la Ley N° 24041, Artículo 1° establece: Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, o pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N" 276 Y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15° de la misma ley. Lo que quiere decir, es que dicha ley protege al trabajador contratado de la administración pública en plaza orgánica y presupuestada que tenga más de un año de contrato ininterrumpido, de los despidos arbitrarios de que pudiera ser objeto, así de darse el caso de despido arbitrario, des naturalización de contrato, no renovación unilateral, entre otros es procedente yamparable peticionar y fundar no solo la restitución de los derechos protegidos por la Ley antes mencionada, sino la protección frente al despido arbitrario, toda vez que uno de los objetivos esenciales de la Ley N" 24041, es la restitución de derechos, lo que debe entenderse como aquellas destinada a devolver los derechos a su titular que no los ostenta o a quien antes los tenia pero que a la fecha no los tiene, es decir, que COMO CONDICiÓN PREVIA PARA PETICIONAR EL AMPARO DE LA LEY N" 24041, SE REQUIERE QUE QUIEN LO INVOCA HAYA SIDO DESPOJADO DE LA TITULARIDAD DE UN CONTRATO LABORAL, SITUACiÓN ESTÁ QUE NO SE APRECIA NI PRODUCE EN EL CASO MATERIA DEL PRESENTE, pues basta con merituar la Resolución Administrativa W 821-19-J-RR-HH/HR"MNB" de Puna, por la cual el recurrente tiene contrato vigente hasta el 31 de diciembre de 2019; es decir, sus contratos vienen siendo periódicos, incluyendo la fecha en que interpone el recurso administrativo de apelación materia del presente y sub siguientes meses; r Que, de otro lado, es pertinente pronunciarse en relación a la obligatoriedad del concurso público de méritos para el ingreso a la administración pública, contratos indeterminados, y la temporalidad de los contratos, el'órqano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos - SERVIR, en múltiples pronunciamientos expresa los siguiente: "... es pertinente señalar que el Decreto Legislativo W 276 prevé la existencia de dos tipos de servidores: ./ ..

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Gobierno Regional dePuno

Gerencia Regionalde Desarrollo Social

Puno

Dirección Regional deSalud Puno

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·C0Dlt qFL DEL ORIGINk "

VISTO; el expediente administrativo de recurso de apelación instado por Wilfredo MAMANI CHURA, OFICIO N° 447-2019/GR PUNO GRDS DIRESAlDAL, que adjunta INFORME LEGAL N" 560-2019-GR-PUNO-DIRESAlOAL-MZL;puesto a la vista en folios veintinueve, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N" 001945-2019-D,HR"MNB"/DIRESA PUNO el Dirección del Hospital Regional Manuel NúñezButrón Puna alcanza a esta sede regional expediente de apelación presentado por el TAP, Wilfredo MAMANI CHURAen contra de la Resolución Directoral N" 327-2019-HRMNB/0-RRHH, de fecha 16 de agosto del 2019, que DECLARAIMPROCEDENTE, la petición formulada por el recurrente Don: WILFREDO MAMANI CHURA, sobreRECONOCIMIENTO DE DERECHOS LABORALES CONFORME AL ARTICULO 1° de la Ley N"24041, (... );

Que, en desacuerdo con la Resolución Directoral N" 327-2019-D-HRMNB/0-RRHH, interpone recurso administrativode apelación fundamentado entre otros que: "TERCERO: Que, en la resolución recurrida no se hizo una correctainterpretación y apreciación conforme lo he peticionado con la presentación de mi solicitud en la que he peticionadoRECONOCIMIENTO DE DERECHOS LABORALES A FAVOR DEL RECURRENTE, A EFECTO DE QUE SUREPRESENTADA EMITA ACTO ADMINISTRATIVO, EN LA QUE SE ME RECONOZCA EL DERECHO BAJO LOSALCANCES DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 24041, debe tenerse presente que el suscrita no ha solicitadonombramiento menos una estabilidad absoluta, como se pretende motivar en la resolución administrativa materia dela presente apelación; Señor Director, debo de indicar que el recurrente como servidor público del Hospital RegionalManuel Núñez Butrón, que ha ingresado a la administración pública mediante contrato a partir del 04 de abril del año2018 y que en la actualidad cuenta con 01 año y 03 meses de servicio Profesional a favor del Estado Peruano,prestaciones laborales que lo he realizado en forma permanente e ininterrumpida, como puede inferirse de las copiasde las resoluciones de contrato que se ha adjuntado con la presentación de la solicitud; la misma que obra en elexpediente administrativo; ocupando la plaza orgánica de Técnico en Enfermería I STA, con código de plaza N°301778, en la que he cumplido mis obligaciones con responsabilidad, dedicación y puntualidad a favor de la entidadempleadora, por lo que me encuentro plenamente amparado bajo los alcances de la Ley N" 24041";

Que, de las diligencias implementadas en el Hospital Regional "Manuel Núñez Butrón" de Puna, se tiene, la obtenciónde las Resolución Administrativa N" 821-19-J-RR-HH/HR"MNB", de fecha 13 de diciembre del 2019, acto resolutivopor el cual al recurrente Wilfredo Mamani Chura se le renueva su contrato desde el 01 al 31 de diciembre de 2019,conforme a ello, está acreditado que el servidor actualmente viene laborando;

Que, la Ley N° 24041, Artículo 1° establece: Los servidores públicos contratados para labores de naturalezapermanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, o pueden ser cesados ni destituidos sinopor las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N" 276 Y con sujeción al procedimientoestablecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15° de la misma ley. Lo que quiere decir, es quedicha ley protege al trabajador contratado de la administración pública en plaza orgánica y presupuestada que tengamás de un año de contrato ininterrumpido, de los despidos arbitrarios de que pudiera ser objeto, así de darse el casode despido arbitrario, des naturalización de contrato, no renovación unilateral, entre otros es procedente yamparablepeticionar y fundar no solo la restitución de los derechos protegidos por la Ley antes mencionada, sino la protecciónfrente al despido arbitrario, toda vez que uno de los objetivos esenciales de la Ley N" 24041, es la restitución dederechos, lo que debe entenderse como aquellas destinada a devolver los derechos a su titular que no los ostenta oa quien antes los tenia pero que a la fecha no los tiene, es decir, que COMO CONDICiÓN PREVIA PARA PETICIONAREL AMPARO DE LA LEY N" 24041, SE REQUIERE QUE QUIEN LO INVOCA HAYA SIDO DESPOJADO DE LATITULARIDAD DE UN CONTRATO LABORAL, SITUACiÓN ESTÁ QUE NO SE APRECIA NI PRODUCE EN EL CASOMATERIA DEL PRESENTE, pues basta con merituar la Resolución Administrativa W 821-19-J-RR-HH/HR"MNB" dePuna, por la cual el recurrente tiene contrato vigente hasta el 31 de diciembre de 2019; es decir, sus contratos vienensiendo periódicos, incluyendo la fecha en que interpone el recurso administrativo de apelación materia del presente ysub siguientes meses; rQue, de otro lado, es pertinente pronunciarse en relación a la obligatoriedad del concurso público de méritos para elingreso a la administración pública, contratos indeterminados, y la temporalidad de los contratos, el'órqano rector delSistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos - SERVIR, en múltiples pronunciamientos expresa lossiguiente: "... es pertinente señalar que el Decreto Legislativo W 276 prevé la existencia de dos tipos de servidores:

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•••• __ • ~.- ,- o 111'/, '7.l)2,-tJ~'.lJ/lr, /? IIAl). () ~ ¿J ~ " J I..//.. CPC.Leonor' . 0losa Romero N (.(,1 -:v. 'j!;4/. : v.~ ~nn-:los nombradólf9 . _.@t~~~.LMlentraslo primeros servidores civiles se encuen ran comprendidos en la CarreraAdministrativa yJ sujetan a las normas que la regulan, los segundos no forman parte de dicha carrera sino que sevinculan a la administración pública para prestar el servicio objeto de la contratación. 2.5 La contratación de servidorespuede darse para que estos realicen temporalmente actividades de carácter permanente así como servicios denaturaleza temporal o accidental. En ambos casos, el contrato se celebra a plazo fijo (fecha de inicio y findeterminada) (énfasis agregado), sin embargo, por necesidad de servicio, la entidad podría disponer la renovacióndel mismo. Es así que el Artículo 15 del Decreto Legislativo W 276 establece: que la renovación de contrato paralabores de carácter permanente solo puede darse hasta por tres años consecutivos y luego de ello el servidor podríaingresar a la Carrera Administrativa previa evaluación. 2.6 No obstante, luego de la entrada en vigencia del DecretoLegislativo W 276, fue promulgada la Ley W 24041 que en su Artículo 10 estableció que aquellos servidorescontratados para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpido de servicio, no puedenser cesados o destituidos salvo que comete falta disciplinaria, la misma que debe seguir el procedimientocorrespondiente (... ). El Artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276 aprobado por Decreto Supremo W005-90-PCM establece que el acceso a la Administración Pública en la condición de contratado para labores denaturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, sancionando con nulidad cualquieracto administrativo que contravenga dicha disposición (énfasis agregado). 2.8 Similar posición se fue establecidaen el Capítulo 111 de la Ley W 28175- Ley Marco del Empleo Público, la cual en su Artículo 5 condiciona el acceso alservicio civil a la aprobación del respectivo concurso público de méritos, cuyo procedimiento de selección se inicia conla convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato. Deigual modo, el artículo 9 de la Ley No 28175 determina que la omisión del concurso público (regla de acceso) vulnerael interés general y, consecuentemente, impide la existencia de una relación laboral válida. 2.9 En tal sentido, quedaclaro que para acceder al servicio civil como contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, necesariamentela entidad debe convocar a un concurso público de méritos cuyo/a ganador/a será quien podrá suscribir el contrato.Caso contrario, en mérito a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley W 28175, la contratación que no siga dicha reglade acceso debe ser declarada nula y, en consecuencia, no podrá acogerse al beneficio establecido por la Ley W24041 ... in fine" INFORME TECNICO W 176-2017-SERVIR/GPGSC;

",{(!f.\~»: Que, respecto de contrato a plazo indeterminado o de manera permanente, esto es una modalidad de régimen de

~

". ('~:.-~' .-.: contratación del Decreto Legislativo W 728 para el Sector Privado, y no así del Decreto Legislativo W 276 en el ámbitoj.l'í!-.... "de la Administración Pública, en el que se tiene normado además del Artículo 150 del Decreto Legislativo W 276,..~ -. ~,' .; ;1 concordante con el Artículo 390 de su Reglamento por Decreto Supremo W 005-90-PCM, la Segunda Disposición5-):',- , :':'. Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto W 28411 que establece: Presupuesto Analítico~~; ,,.:";:..... ':" de Personal en la Administración Pública. (... ).2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual

. '."; ;.;. laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina dePresupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la Unidad Ejecutara respectiva, que garantice la existencia delos fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales para elperíodo que dure el contrato y la relación laboral (énfasis agregado). Las acciones que contravengan lo establecidoen el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como delfuncionario que aprobó tal acción", de otro lado, la Resolución Directoral W 419-92-SA que aprueba los ManualesNormativos de Personal, en el que se tiene: I.,INGRESO DE PERSONAL, 1.Contrato de Personal, 1.3 ProcedimientosBásicos, 1.3.4 EL CONTRATO DE PERSONAL NO EXCEDE DEL PERIODO PRESUPUESTAL (énfasis agregado).De manera que, lo expresado por el recurrente en la última parte del punto CUATRO: "... , esto es; ser contratado aplazo indeterminado o de manera permanente, a efecto de que su representada no me esté cursando oficios deconclusión de contratos lo cual debe considerarse como hostigamiento laboral, ... in fine", son impertinentes pues laentidad viene procediendo en los marcos legales previstos para el caso";

. .• "'~ _ ,",,·,•..iJU PUNO.Ch I !'-leo. 4ue el presente docl,lmentoes

·conlA ¡:I~I nEL OPIGINr..L"

24 ENE 2020

Que, el Artículo 1200 del Texto Único Ordenado de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, alregular y prever la facultad de contradicción administrativa, precisa que el interés para ser legitimo precisa de treselementos subjetivos formales que deben concurrir de manera copulativa, así se tiene: a) Ser un interés personal porel que el beneficio o afectación que deriva del contenido del acto administrativo debe tener repercusión en el ámbitoprivado de quien lo alegue; b) Ser un interés actual, lo que significa que el beneficio o perjuicio que deriva del actoadministrativo, tenga una incidencia efectiva e inmediata en la esfera del titular del interés reclamado, POR TANTONO CALIFICAN COMO INTERES LEGITIMO AQUELLOS AGRAVIOS POTENCIALES FUTUROS, HIPOTETICOS OREMOTOS Y c) Ser un interés probado, así el beneficio o afectación debe estar acreditado a criterio de laadministración, no bastando su mera alegación o parecer. Debiéndose valorar en este extremo, que a la fecha elrecurrente no tiene interés legítimo para obrar, valoración esencial y determinante que sustenta la decisión del recursoadministrativo de apelación materia del presente;

Que, el Artículo 2200 del Texto Único Ordenado de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece: "El Recurso de Apelación, se interpondrá cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad queexpidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". Sobre la base de los expuesto, elrecurso administrativo de apelación presentado en el Hospital Regional "Manuel Núñez Butrón" de Puna, es un actoprocedimental de derivación del escrito al inmediato superior que es la Dirección Regional de Salud Puna; estando alo prescrito por el numeral 1 del Artículo 1430 de la norma precitada, el plazo para la elevación del expediente es enel día de su presentación, bajo responsabilidad. No cabe por parte del órgano recurrido, ninguna acción de juzgar laadmisibilidad o no del recurso, realizar informes para el superior, no cualquier acción adicional que no sea presentarel caso al superior jerárquico, conjuntamente la totalidad de actuados que diere lugar al acto recurrido; así comoel acta de notificación de la Resolución, observándose en el caso concreto materia del presente que el recursoadministrativo de apelación fue presentado según sello de recepción de Trámite Documentarío del Hospital el 18 deoctubre del 2019, y derivado a la instancias superior el 09 de diciembre del 2019, como se acredita de obrantes en elexpediente; dicho accionar es vulnerador del principio de legalidad Administrativa, del debido procedimiento, verdad

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......: ......•. _..- - . Dirección Regional deSalud Puno

Gobierno Regional dePuno

Gerencia Regionalde Desarrollo Social

Puno

... /11 ...material y esencialmente del principio de celeridad y economía, siendo en consecuencia que debe disponerse lasdiligencias pertinentes a efecto de determinar responsabilidad de los funcionarios que resulten responsables de dichafalta administrativa, para la correspondiente sanción;

Que, en este estado, en observancia y cumplimiento de la normatividad aplicable al caso, se llega a la CONCLUSIONQUE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION MATERIA DEL PRESENTE DEVIENE EN INFUNDADO,TODA VEZ, QUE A LA FECHA EL RECURRENTE NO TIENE INTERÉS LEGITIMO PARA OBRAR; ASI MISMO, LALEY N" 24041 REGULA LA PROTECCiÓN FRENTE AL DESPIDO ARBITRARIO DE LOS SERVIDORES, QUE NOES EL CASO, TODA VEZ QUE SE ENCUENTRA DEMOSTRADO QUE EL RECURRENTE MANTIENE RELACiÓNCONTRACTUAL CON EL HOSPITAL REGIONAL "MANUEL NUÑEZ BUTRON" DE PUNO; QUE, LOS CONTRATOSA PLAZO INDETERMINADO O DE MANERA PERMANENTE, ES UNA MODALIDAD DEL REGIMEN DECONTRATACION DEL DECRETO LEGISLATIVO N" 728 PARA EL SECTOR PRIVADO, QUE TAMPOCO ES ELCASO; QUE LA CONTRATACiÓN DE SERVIDORES PUEDE DARSE PARA QUE REALICEN ACTIVIDADESTEMPORALES O DE CARÁCTER PERMANENTE, EN AMBOS CASO, EL COTRATO DEBE SER CELEBRADO APLAZO FIJO (FECHA DE INICIO Y FIN DETERMINADA) QUE DE NINGUNA MANERA EXCEDA EL EJERCICIOPRESUPUESTAL; FINALMENTE, LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD PUNO, NO ESTA FACUL TADA PARA ELRECONOCIMIENTO DE DERECHOS LABORALES;

Que, de conformidad con la Ley N" 27783 Ley de Bases de Descentralización modificada por Ley N" 28379; Ley N"27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por Leyes 27902, 28013, 28161, 28926,28968 Y 29053, Resolución Ministerial N" 405-2005/MINSA, que reconoce a las Direcciones Regionales de Saludcomo Única Autoridad en Salud en cada Región y en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza RegionalN" 012-2014-GRP-CRP, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y la EstructuraOrgánica de la Dirección Regional de Salud Puno, y;

Estando a la delegación de funciones y atribuciones establecido en la Resolución Ejecutiva Regional N" 342-2019-GRGR PUNO, de fecha 18 de julio del 2019, y;

Con el visto bueno del Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, y la visación del Director de la Oficinade Asesoría Legal de la entidad;

SE RESUELVE:

ARTíCULO 1°.- Declarar: INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Don Wilfredo MAMANICHURA, en contra de la Resolución Directoral N" 327-2019-D-HRMNB(O-RRHH, de fecha 16 de agosto del 2019.

ARTICULO 2°.· DISPONER, que se remita copia de los actuados a SECRETARIA TECNICA PAD del HospitalRegional "Manuel Núñez Butrón" de Puno, a efecto de determinarse responsabilidad administrativa y sanción de losservidores que resulten responsables de la falta negligencia en el cumplimiento de funciones, acción que debeinstruirse en el marco del Titulo VI: Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Decreto Supremo N" 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil vigente desde el14 de setiembre del 2014,así como la Directiva N" 02-2015-SSERVIRlGPGSC, Directiva Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N"30057 Y su modificatoria por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 092-2016-SERVIR-P.

ARTICULO 3°.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web institucional.

ARTíCULO 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución al interesado, ya las instancias administrativas que corresponda.

REGISTRESE, COMUNIQUES E y CUMPlASE.TRANSCRITO PARA LOSFINES PERTINENTES: )DIRECCION GENERAL ~ )CAPACITACION (,SERUMS 1CONTROL ASISTENCIA (LEGAJO ( 1REMUNERACIONES ~ YINTERESADO (rlPAGINAweBOTROS;., .............•....•.•...•.•.•• ..n.u,,'REOESS.... ......•...... ·_·.•.._..-OlRECC10N EJECUTIVA ...•••••. 4~_

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24 ENE 2020fI Mredo --:--iiOl~CTOR tIEGIotW.

DIRECCIÓN RfGIOHAI.DE SAlU. PUNOC.M.P.~948 -R."'.E 'O!Hi