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EXP-UBA: 35.4421201 5 y otros Buenos Ares, 0 1 .OtjL, $LIf.5 VlSTO el estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y Que las Facultades de Derecho, Farmacia y Bioquirnica, Filosofia y Letras y de Psicologia solicitan la ratificacion de 10s Convenios detallados en el Anexo I. Que conforme surge de la clausula por la que se establece la vigencia de 10s Convenios anteriormente mencionados, estos se encuentran vencidos, correspondiendo la intervencion por parte del Consejo S~~perior conforme la normativa vigente. Que las Direcciones Generates de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones. Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resoluci6n. Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE: ART~CULO lo.- Ratificar 10s Convenios suscriptos por las Facultades de Derecho, Farmacia y Bioquimica, Filosofia y Letras y de Psicologia que se detallan en el Anexo I, cuyas copias obran agregadas a la presente Resolucicin como Anexo II. ART~CULO 2O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser adecuadamente retribuida. ARI-~CULO 3O.- Registrese, comuniquese, notifiquese a las Unidades Academicas intervinientes y a la Direccicin General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese. FFE i Siguen firmas>>

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EXP-UBA: 35.4421201 5 y otros

Buenos Ares, 0 1 .OtjL, $LIf.5

VlSTO el estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y

Que las Facultades de Derecho, Farmacia y Bioquirnica, Filosofia y Letras y de Psicologia solicitan la ratificacion de 10s Convenios detallados en el Anexo I.

Que conforme surge de la clausula por la que se establece la vigencia de 10s Convenios anteriormente mencionados, estos se encuentran vencidos, correspondiendo la intervencion por parte del Consejo S~~perior conforme la normativa vigente.

Que las Direcciones Generates de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.

Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resoluci6n.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE:

ART~CULO lo.- Ratificar 10s Convenios suscriptos por las Facultades de Derecho, Farmacia y Bioquimica, Filosofia y Letras y de Psicologia que se detallan en el Anexo I, cuyas copias obran agregadas a la presente Resolucicin como Anexo II.

ART~CULO 2O.- En el caso en que hubiera asistencia tecnica, esta debera ser adecuadamente retribuida.

ARI-~CULO 3O.- Registrese, comuniquese, notifiquese a las Unidades Academicas intervinientes y a la Direccicin General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese.

FFE i

Siguen firmas>>

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EXP-UBA 35,44212015 y otros

-- Cristina Affanz

Hgctor J. ~ l v a r e t Cantoni Rodolfo A. Golluscio Juan Carlos Elverdin

Javier Brancoli Jonathan M. Gueler 1

Gabriel lllescas

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EXP-UBA: 35.4421201 5 y otros

ANEXO 1

FACULTAD DE DERECHO

35.4421201 5 SEMINAR10 SUSCRIPTO CON LA FONDATION POUR LE DROlT CONTINENTAL DE PAR^ (FRANCIA).

FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQU~MICA

23.3011213 CONVENIO MARC0 DE ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION SUSCRIPTO CON EL MlNlSTERlO DE CIENCIA, TECNOLOG~A E INNOVACION PRODUCTIVA.

FACULTAD DE FILOSOF~AY LETRAS

40.39612014 CONTRATO DE SERVlClOS A TERCEROS SUSCRIPTO CON LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

FACULTAD DE PSICOLOG~A

74.02012014 CONVENIO ESPEC~FICO DE ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION SUSCRIPTO CON EL MlNlSTERlO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

72.01 112013 CONVENIO DE PF&~TICAS PROFESIONALES Y SU ADDENDA SUSCRIPTO CON OYOLl S.A

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EXP-UBA: 35.4421201 5 y otros

ANEXO 11

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P 0: Fondation droit continental P-67 *.,?' CIVIL LAW INITfATfVE

.. - 3.

SEMINAR10 De la Fondation pour le droit continental en la Facultad de Derecho de la Universidad

de Buenos Aires, Araentina

1. Denominacidn del Seminario

Se crea, por acuerdo entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la F~~d~~fi~~~p~~~~tLe~dtoi~L~~~ntinenal un seminario denominado (( Seminario de la Fondation pour le droit continental en la Universidad de Buenos Airesk El seminario tendra tambikn esa denomination en 10s documentos destinados a dar a conocer su existencia y sus actividades.

2. Obietivos

El seminario tiene el objetivo de promover la cultura del derecho continental a traves del desarrollo de una cooperacion entre juristas argentinos y juristas franceses.

Esta cooperacion, de la que la Facultad de Derecho de la Univenidad de Buenos Aires sera la sede, se desarrollara no solamente en el ambito universi'tario sino tambien en direccibn de 10s ambitos jun'dicos y judiciales y de'los ambitos de 10s negocios, con el proposito de que se constituya en un espacio de reflexion y acciones conjuntas.

3. Acciones .

P.

El seminario organizara, en cada aiio univenitario, un cuno que tenga por objeto un Z" tema general susceptible de poner de relieve las fuerzas y 10s metodos de la cultura

juridica continental y que presente un interes particular para 10s juristas argentinos.

El programa anual de este serninario y sus intervinientes seran 10s mismos que 10s del seminario en Chile.

El programa estara, por regla general, dividido en cuatro sub-temas que daran lugar a dos conferencias. Los sub-temas seran generalmente tratados por cuatro participantes, profesionales y univenitarios que podran provenir de diferentes palses del derecho continental.

El seminario estara dirigido a 10s estudiantes de la Universidad de Buenos Aires y se encontrara igualmente abierto a 10s estudiantes de otras universidades o escuelas y a todo el pClblico interesado.

Se espera que el cuno y las conferencias que Sean dictadas por \os participantes puedan ser objeto de una publication en Argentina y en Francia.

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Al finalizar su misi6n. lor participantes prepararan un reporte dirigido a la Fondation que podra ser difundido.

4. Financiamiento

La Fondation pour le droit continental financiarb 10s gastos de traslado y el dictado de la conferencia de 10s participantes en el seminario. La Facultad de Derecho tendra a su cargo el alojamiento de 10s participantes durante su estadia, la organizacion del seminan'o y la puesta en practica de 10s medios para asegurar su correct0 funcionamiento. La susaipcion de este Convenio no implica compromiso presupuestano o financier0 para la Universidad de Buenos Aires.

5. Pro~iedad intelectual

A 10s fines del presente convenio la expresidn "propiedad intelectual" tiene el sentido que le atribuye el articulo 2 del Convenio que establece la organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de Julio de 1967, En lo relativo a la propiedad intelectual, las dos instituciones se comprometen mutuamente a respetar la reglamentacibn vigente en el pais de la institucibn contraparte, tanto en lo relativo a derechos de autor y derechos conexos (obras literarias y artisticas) como en lo relatiio a la propiedad industrial (patentes, disefios tecnicos, signos distintivos, imagenes y modelos). Los conocimientos, informaciones y resultados que surjan directamente de la colaboracibn objeto del presente convenio son de propiedad com6n de las partes a prorrata de sus respectivos aportes intelectuales y financieros. Los conocimientos, informaciones y resultados que no surjan directamente de la colaboraci6n objeto del presente convenio se reputaran, a reserva de 10s derechos de terceros. de propiedad de la parte que 10s posee. Cada parte continuara siendo titular de 10s derechos de propiedad intelectual que poseia anteriorrnente a la fecha de entrada en vigor del presente convenio. Si la colaboraci6n objeto del presente convenio conduce a la creaci6n de una obra intelectual o una invencibn, se reputard a las partes como coautoras de la obra intelectual o de la invenci6n en proporcibn de sus respectivos aportes intelectuales y financieros. La reparticion y las condiciones de explotacion de 10s derechos sehn fijadas de comOn acuerdo entre las partes por un acto juridicos separado, 'en proporcibn a sus respectiios aportes intelectuales y financieros. Las dos partes se comprometen a proteger eficazmente 10s resultados obtenidos en el marco de la cooperaci6n objeto del presente convenio.

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Fondation p..r~e droit continental CIVIL LAW INITIATIVE

6. Cobertura en caso de siniestros o resvonsabflidad civil

En toda circunstancia o hecho que tenga relacion con este Convenio, las partes mantendran la individualidad y autonomia de sus respectivas estructuras tecnicas y administrativas y, por lo tanto, asumiran las responsabilidades que les incumbe.

7. Pautas de utiliuaci6n del loaotipo, isotivo v nombre de la Un~ersidad de Buenos Aires -

Ambas partes declaran conocer la Resoluci6n (CS) No 3404199. en referencia a las pautas de utilizaci6n del logotipo, isotipos y nombre de la Universidad de Buenos Aires.

8. Soluci6n de las controversias

Las partes acuerdan poner todo su empetio para solucionar de mutuo acuerdo y de forma amigable las eventuales controversias que surjan entre ellas en relaci6n con la interpretaci6n y ejecuci6n del presente Convenio. De no ser factible dar soluci6n de comCln acuerdo a la controvenia, las partes la someteran a la decision -sin apelaci6- de una Junta de Arbitraje que estard compuesta por un miembro designado por cada una de las partes y por un tercer miembro nombrado de comrjn acuerdo entre las partes.

La Facultad de Derecho de la UBA establece su domicilio legal, a 10s efectos de validez de toda notificaci6n judicial y administrativa, en la calle Viamonte 430, Planta - Baja, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, C1053ABJ, RepOblica Argentina (Direcci6n

F de Mesa de Entradas, Sdlidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior) y la Fondation pour le droit continental en 2-14 rue des Cevennes, 7501 5, Paris, Francia.

9. Celebracidn de Convenios

El presente convenio no limita la posibilidad de celebrar acuerdos similares con otras instituciones.

El presente acuerdo entra en vigencia en la fecha de su firma por ambas partes y tendra una duraci6n de un (1) aAo. Es renovable de comrjn acuerdo por las partes por igual period0 y de conformidad con las reglas propias de cada instituci6n. En el curso de su ejecucibn, el presente convenio podra ser rescindido en todo momento por una u otra parte respetando un preaviso de seis (6) meses y sin que la rescisi6n afecte las actividades de cooperacibn ya iniciadas.

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AlRES 1 R~c lo r tdo y Consajo Superior /

'r - ,>=-\- "?+Y

n 0 Fa DY\e droit continental

?;-" CIVIL LAW INITIATIVE

Producidos 10s efectos de la rescision o resoluci6n consensual, \as actividades en ejecucion seran final~adas dentro del period0 anual en que las mismas se produzcan o dentro de 10s limites permitidos por el aporte financier0 realiiado. La rescision o resoluci6n no darCln derecho a las partes a reclamar indemnizaci6n y 1 o compensaci6n de cualquier naturaleza. Para la parte francesa, en caso de renovacibn, el presente acuerdo serd sometido al procedimiento oficial vigente a la fecha de la renovaci6n. Cualquier modificacidn del presente convenio estd sujeta al acuerdo previo por escrito de las dos partes manifestado a traves de una enmienda.

El presente convenio se firma ad-referendum del Consejo Directive de la Facultad de Derecho de la Univenidad de Buenos Aires.

Se firman cuatro ejemplares de este acuerdo, dos en frances y dos en espafiol, ambos con el mismo valor y efecto, al dia XX de XXX del aiio dos mil once (2014).

n

r F

m a t i o n pour le droit continental Facultad de Derecho de la Univenidad de Nicole Souletie Buenos Aires

/? M6nica Pinto

Directrice administrative et financige Decana -

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3. - kJ' 0: Fondation wu,~, droit continental

*- .. 'Yif. - . - 4 CIVIL LAW lNITlATlVE

~ i i ' 4 I V r T i ~ I ~ n d UC ~ , f 1 \ - 3 .Wr'\--

Rtctorado y Constjo S;lpenoi 1 "

Programs del Seminario 201 4-201 5

<( El Derecho de Familia 1)

- El divorcio - La responsabilidad parental - La libertad de celebracion de acuerdos prenupciales (y de acuerdos

de vida en comirn relativos al patn'monio : PACS y concubinato). - La libertad testamentaria (fondo y forma)

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P

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITAC~ON

Entre la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQU~VI~CA DE LA UNlVERSlDAD

DE BUENOS AIRES, en adelante "LA FACLILTAD", con domicilio en la calle

Junin No 956 de esta Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, representada en

este act0 pbr el Prof. Dr. Alberto Boveris, en su caricter de Decano, y el

Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n Productiva, en adelante "EL

MINISTERIOnl con domicilio en la calle Godoy Cruz 2320 de esta Ciudad - Aut6noma de Buenos Aires, representado eh este act0 por el Dr. Jose Lino

Salvador Baraiiao, todos acreditando su condicibn, convienen-la celebracidn

del presente CONVENIO MARCO DE ASIS'TENCIA 'TECNICA Y

CAPACITACI~N, sujeto a 10s siguientes antecedentes, claus~~las y

condiciones:

PRIMERA: El objeto de este Convenio es que la FACULTAD, a traves del

"Servicio de Huellas Digitales Geneticas" (SHDG), bajo la direction del Dr. .a Z

Daniel Corach, con domicilio en la calle Junin 954, 7" Piso de C.A.B.A.,

asesore en forma te6rica y practica a la Bioquimica del Ministerio de Ciencia,

Tecnologia e Innovaci6n Productiva de la Nacion asignada al Banco Nacional .r

de Datos Geneticos, Carolina Alejandra Alvarkz, en lo relativo a:

A) realization de estudios de identificacion de restos humanos, manchas

de fiuidos biologicos y establecimiento de vinculos de parentesco entre

individuos vivos. El material a ser analizado provendra Dnicamente de

casos solicitados por el "MINISTERIO".-

B) Tareas de asesorarr~iento tendientes al empleo optimizado del

equipamiento con el que cuenta el laboratorio de identificacion

molecular, basado en estudios de AD, adecuacion de espacios, asi *

coma del flujo operative de 10s estudios de identificacion. ; :

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i

C) Mecanismos de optirnizacion de las herramientas moleculares de

analisis, aplicabilidad de sistemas validados por la Comur~idad Forense

I nternacional. T

D) Adiestramiento del personal -en primer lugar- en sede del Setvicio y

luego en el laboratorio dependiente del Ministerio. de Ciencia, ,

Tecnologia e Innovation Productiva de la 'Nacion, Banco Nacional de

Datos Geneticos, bajo asesoramiento del Servicio.

SEGUNDA: Las partes acuerdan la creacibn de una Unidad de Coordinacion

a 10s efectos de programar, organizar, dirigir y supetvisar las actividades que a

deriven de la aplicacion del presente Convenio, quedando la organizacion,

direccion y coordinacion de las tareas academicas y docentes a cargo de LA

FACULTAD.

Dicha Unidad de Coordinacion estara integrada por UN (1) miembro por cada - una de ellas y debera constituirse en el mimento de la firma del presente

Convenio. .r

La "FACULTAD" designa al Dr. Daniel Corach y el "MINISTERIO designa al

Dr. Hernan Javier Dopazo.

TERCERA: La Unidad de Coordinacion tendra las siguientes atribuciones y

funciones: a) proponer el programa de actividades; b) proponer el perftl

profesional y tecnico necesario para cumplirlo; c) proponer el presupuesto

correspondiente; d) elevar a las partes un informe sobre las actividades

cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este Convenio,

conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; e) supervisar el .I

desarrollo del programa de actividades; f)'resolver las controversias que

pudieran plantearse entre las partes. -

CUARTA: Sera responsabilidad de LA FACULTAD desarrollar la Asistencia

Tecnica, Asesoramiento tecnico, Cursos y Jornadas de Capacitacion que en

cada caso se especifiquen en 10s Programas de Actividades.

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QUINTA: Sera responsabilidad del "MINISTERIO, la provision de todos

aquellos elementos organizativos necesarios para la realization de 10s

Programas de Actividades, 10s que seran establecidos por las partes en su

0portunidad.- .

SEXTA: El costo total de la Asesoria se establece en pesos sesenta mil a

($60.000) a abonarse en cuatro (4) cuotas iguales de pesos quince mil

($15.000) cada una. La primera debera efectivizarse al momento de iniciar el t

asesoramiento y las tres (3) restantes deberan ser saldadas cada dos (2)

meses 10s dias 10'de cada mes o dia habil posterior del mes c6rrespondiente,

mediante deposit0 en la cuenta corriente No 60.976162 del Banco Nacion

Sucursal Azcuenaga, sito en la calle Santa Fe 2299, CP 1423 Sucursal No 003

de la CABA, a nombre de la Facultad de Farmacia y Bioquimica de la

Universidad de Buenos Aires, CBU 01 1 000 372 000 006 097 662 8, CUlT 30-

54666656-1. En caso de producirse modificaciones en cuanto a la titularidad,

nlimero o Sede bancaria de la referida cuenta corriente, debera comunicarse

tales circunstancias de manera inmediata y fehaciente al MINISTERIO. -:

Los gastos efectuados por el SHDG correspondientes a 10s insumos en el

proceso de adiestramiento correran por cuenta de esa dependencia. .r

T

Aquellos gastos correspondientes a viajes (pasajes aereos, alojamiento y '

manutencion) que pudieran ser requeridos durante '-el- period0 de

adiestramiento, correran por cuenta del MINISTERIO. /

SEPTIMA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a traves de las

tareas programadas podrdn ser publicados de comlin acuerdo, dejandose

constancia en las publicaciones de la participation correspondiente de cada

una de las partes. La propiedad de 10s resultados intelectuales alcanzados, en

caso de corresponder, s e d establecida en 10s Conver~ios Especificos, en K

funcion de 10s aportes de cada una de las partes de acuerdo a la normativa i vigente, de la Universidad de Buenos Ares y del MINISTERIO. -

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OCTAVA: Las partes se cornprometen a no revelar a terceros ninguna

inforrnacion tecnica originada en la otra parte, anterior o subsiguiente a la - firrna del presente, o que resulte de las tqeas que constituyen el objeto.

Asirnisrno, en el supuesto que por el vinculo establecido se intercambie

inforrnacibn calificada "EL MINISTERIO" y "LA FACULTAD" se 6ornprorneten a

no difundir y a guardar reserva sobre 10s aspectos rnetodol6gicos y cientificos,

corno asi tarnbien a no difundir 10s datos ylo inforrnaciones que "EL

MINISTERIO" establezca corno coiVidenciales. Asirnisrno las partes se obligan

a cornprometer al personal que tuviera acceso a la inforrnacion a no reverla a

terceros y rnantenerla estrictarnente confidential.

NOVENA: Las partes declaran que conocen la Resolucion (CS) No 34041199,

en referencia a las pautas de utilizacidn del logotipo, isotipo y nombre de la

U BA. - t

Las pautas de utilization del logotipo, isotipo y nornbre de "EL MINIS'TERIO",

seran estipuladas en 10s convenios especificos conforme al objelo del rnisrno.

DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relaci6n con este

Convenio, las partes rnantendran la individualidad y autonornia de sus

respectivas estructuras tecnicas y adrninistrativas y, por lo tanto, asumiran

particularmente las responsabilidades que les incurnben.

DECIMO PRIMERA: El presente Convenio no lirnita a las partes la posibilidad

de convenir objetos sirnilares con otras instituciones. v

=' - v

DECIMO SEGUNDA: Este Convenio se celebra por el terrnino de doce (12) 1~

rneses a partir del mornento de su firrna, venciendo el rnisrno al finalizar el

plazo de duration. Para su prorroga, las partes deberan fundar su voluntad de

forma fehaciente, con una anticipacibn de por lo rnenos TREINTA (30) dias, ' .

1 con relacion a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las

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partes podra denunciar unilateralmente sin expresibn de causa su voluntad t

contraria a la continuacion de este Convenio, mediante preaviso escrito a la

otra parte efectuado con una anticipation de 'TREINTA (30) dfas. La denuncia

no darh derecho a las partes a reclamar indemnizacion ylo cornpensacion de

cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecucion al producir efecto .la denuncia

seran finalizados dentro del period0 anual en que la mis.ma fuera formulada o

dentro de 10s limites permitidos por el aporte financier0 realizado.

Asimismo se establece que durante 10s tres $meres meses debera concurrir

dos semanas cada mes, una semana cada mes 10s siguientes tres (3) meses

y una semana cada dos (2) meses hasta concluir el period~ de un afio, en el T

Servicio de Huellas Digitales Geneticas por parte de la Bioquimica, Carolina

Alejandra A~varez. .r

DECIMO TERCERA: Los firmantes toman conocimiento de que el presente

convenio se efecttja en el marco de las Resoluciones C.S. 1655187, 5909109 y

1 1331201 0, a cuya normativa se someten.

.- . DECIMO CUARTA: Las partes observaran en sus relaciones d mayor espiritu

de colaboracion y las mismas se basaran eh 10s principios de buena fe y

cordialidad en su atencion a 10s fines perseguidos en comision con la

celebration del presente acuerdo. +

En el caso de surgir controversias entre las partes relativas a este Convenio o

a su interpretacion, extincion o terminacion, seran dirimidos en primera

instancia, de mutuo acuerdo, por la Unid dL de ~oordinacio; (CLAUSULA -- ->*.. --? &. -&& TERCERA). Si no se llegara a r11ngun'i3CWerd~dentro de 10s SESENTA (60)

dias posteriores a la notifi ,por la parte que se considere

4 perjudicada, las partes s.df$ roversia a la instancia judicial de

acuerdo a lo establecido en la c

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" . :, tu S-2

DECIMO QUINTA: Ante c u a k j u ~ & - ~ ~ ~ n ~ c ~ i ~ d i c t o r i a .$ .. o litigio entre las .. s .+ -&,%;: :

partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberan ser

sometidas ante 10s Tribunales Federales competentes 'de la Capital Federal. A

tales efectos, "EL MINISTER10 constituye domicilio en la calle Godoy Cruz

2320 de esta Ciudad Autonoma de Buenos Aires y LA FACLILTAD, en la calle

Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires - + *

Direccidn de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del Rectorado, y Consejo

Superior, donde seran validas las notificaciones judiciales. - Asimismo, la FACULTAD constituye domicilio en la calle Junln 956, de la

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, para las comunicaciones y notificaciones

no judiciales vinculadas con el desarrollo y aplicacion del Convenio.

En prueba de conformidad con las clausulas precedentes, se fonnaliza el

presente Co'nvenio en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a

10s. .. ./& ... ... dias del mes de. .. .#b .~.d... ... .. ... ... del afio 201 3.

I\/ w

Dr. AYseito A. &yeFi

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Anexo l

CONTRATO DE SERVlClOS A TERCEROS ENTRE LA FACULTAD DE FlLOSOFlA Y LETRAS Y LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

En la ciudad de Buenos Aires a 10s .......... dias del mes de marzo del aiio 2014, entre la Sindicatura General de la Nacibn, con domicilio legal en la calle Corrientes 38119 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este act0 por el Slndico General de la Nacion Dr. Daniel Gustavo Reposo, en adelante LA SIGEN y la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Buenos Aires, constituyendo domicilio en Viamonte 430 Planta Baja, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires- Direcci6n de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, Universidad de Buenos Aires, representada en este act0 por la Decana Dm. Graciela Morgade;. en adelante "LA FACULTADn, se celebra el presente contrato de locacidn de servicios a terceros, en el marco del Convenio de Capacitacibn, Cooperacibn y Asistencia Tbcnica firrnado con el Rectorado de la Universidad de Buenos Aires el dia 17 de febrero de 2010 y que fuera aprobado por Resolucidn (CS) No 1233110 y sujeto a las siguientes clausulas.-

PRIMERA: LA FACULTAD tend6 a su cargo el servicio de capacitacion en idiomas del personal de "LA SIGEN.".-

SEGUNDA: Las tareas de capacitaci6n seGn desarrolladas 10s dias y horas que "LA SIGEN" y "LA FACULTAD" acuerden, y sedn desempefiadas por 10s / las profesores 1 as de idioma que sean provistos por LA FACULTAD.-

TERCERA: LA FACULTAD se encuentra facultada a elegir a 10s /las profesores / as de idioma que desarrollaGn la capacitacibn objeto de este convenio, 10s que podGn ser sustituidos a su sola discreci6n.-

CUARTA: LA FACULTAD tendra a su cargo el disefio de 10s programas y metodos de ensefianza compatibles con la capacitacion del personal de "LA SIGENn.-

QUINTA: Las partes han tenido en mira a efectos de la celebracibn del presente acuerdo que: a) no es intenci6n ni se deriva del presente contrato, el establecimiento o la creacidn de una relacion laboral de dependencia o una relaci6n de principal y agente entre las partes contratantes.- b) no es intention ni se deriva del presente contrato, el establecimiento o la creacibn de una relacion

< laboral de dependencia o una relaci6n de principal y agente entre "LA SIGEN" y 10s / las profesores / as de idioma provistos por LA FACULTAD, o terceros en relacidn o con motivo de las tareas que realicen 10s / las profesores / as de idioma provistos por LA FACULTAD.- 'c) "LA SIGENn no s e ~ responsable bajo ningBn cadcter de las obligaciones laborales, previsionales

1 y / o de cualquier otro tip0 de reclamos que pudieran surgir contra "LA SIGENn por parte de 10s / las profesores / as de idioma provistos por LA FACULTAD, 10s que en su caso seran resueltos por b t a . d) "LA SIGENn y LA FACULTAD conforman unidades independientes y autbnomas, juridica y economicamente. La toma de decisiones con relaci6n a 10s / las profesores / as provistas por LA FACULTAD queda bajo control exclusive de esta Qltima.-

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someten a 10s Tribunales Federales con sede en Capital Federal, haciendo renuncia expresa a toda otra jurisdiccidn que pudiera corresponder por cualquier causa constituyendo domicilios especiales en 10s consignados respectivamente en el presente.

DECIMO QUINTA Las partes se comprometen a mantener en estricta confidencialidad y a no revelar a terceros cualquier informacidn que llegue a su conocimiento a trav6s.del presente Acuerdo y que se relaciorie con desarrollos tecnicos, etc. Que Sean de propiedad intelectual ylo industrial de la otra parte, salvo previo consentimiento por escrito de esta 0ltima.-

DECIMO SEXTA: Los derechos de propiedad intelectual que se originen en el marco del Acuerdo perteneceran a ambas partes en proporciones iguales; asi como 10s beneficios economicos que pudieran obtenerse. La difusidn y protection que pretenda darse a 10s resultados parciales ylo definitivos obtenidos a traves de la ejecucidn de las tareas que se programen en virtud del presente instrumento o de las publicaciones cientlficas, de divulgacidn o diddcticas que pudieran derivarse del mismo, set2in definidos por las partes mediante Actas especificas, que se instrumentardn al efecto, y donde se determinarAn las formas y condiciones que regirhn en cada caso, debiendo adecuarse a las normas establecidas al respecto por la universidad de Buenos aires.-

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-

Capacitaci6n en idiomas en organismos de la funcidn pablica: VaIores para el Primer Semestre 2014 (enero - julio)

Cursos de idiomas Los cursos se organizaran en niveles de 50-60 horas.

Canfidad de alumnos: Lacantidad de alumnos porcurso se determinarA en funcidn de la nivelacion inicial y del pedido del organismo.

NOmero de cursos

1

3-6

7 6 mas

Talleres de Objetivos Especificos

Valor por cada hora reloj

$332

$276

$233

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Expediente. No 89663412014

La duracidn y carga horaria de 10s Talleres variar4 segOn el cadcter de la solicitud y el diseiio de la propuesta. Del mismo modo ocurrird con las temdticas.

Nllmero de talleres

1 -6 '

6 6 mas

Estos valores no incluyen materiales did4cticos.

Valor por cada ,,,, nloj

$632

$316

El valor de cada hora asignada a exemenes diagn6sticos es de $ 233 (pesos doscientos treinta y tres) y se evaldan a 4 (cuatro) candidates por wda hora.

k M I S C O .!OWE WMA SECRETARIO GENERAL

DECANA /

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CONVENIO ESPECIFICO DE ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION

Entre la UNIVERSIDAD DE BUENOS A I M S , a travCs de la FACULTAD DE PSICOLOGLA, en adelante la "Facultad", representada en este acto por su Decana Lic. NClida Cervone, con domicilio legal en la calle Hip6lito Yrigoyen 3242, de la Ciudad de Buenos Aires, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante el "Ministerioyy representado en este acto por su Subsecretario de Coordinaci6n Lic. Jose Horacio Ordeix, con domicilio legql en la Av. Leandro N. Alem 650 de la Ciudad de Buenos Aires, se formaliza el presente convenio especifico de asistencia Gcnica y capacitacidn sujeto a.las cl6usuIas iue a onnthuacibn se establecen:

CLAUSULAS , .

PRWIERA*. La FACULTAD prestzd asistencia tdcnica ,para desarrollar una Medicibn y Gesti6n' del Clima Laboral en Unidades Organizacionales del Ministerio.

Propama de Medici6n v Gesti6n del Clima Laboral- Con este Prograrna, se desea diseiiar modalidades de medici6n sobre clima laboral a medida para unidades de Trabajo del Organismo. Irnplementar 10s procesos de relevamiento y medici6n a travCs de instrumentos metodol6gicos basados en encuestas, de cdcter cualitativo y cuantitativo. Gestionar la sistematizaci6n de 10s datos obtenidos, y generar instancias de an6lisis de 10s resultados, con el fin de.comprender el estado de clima laboral de la

% unidad relevada. Elaborar informes y documentos que permitan elaborar planes .de acci6n para la mejora de procesos tknico-normativos y vinculares, en las unidades relevadas Sugerir modalidades de trabajo (Gesti6n del Clima Laboral) que operen positivamente sobre 10s niveles de inefectividad, tensi6n y conflictos de las unidades relevadas. De este mod0 la totalidad de carga horaria ser6 de 50 horas. La Coordinacibn TCcnica de la propuesta e s M a cargo del Mg. Claudio ALONZO y la Direcci6n Operativa estari a cargo del Lic. Diego QUINDIMIL, el equipo de diseiio e implementaci6n esth compuesto por la Mg. Lucia LAVATELLI y la Lic. Paula HERMIDA La duraci6n del proceso ser6 de 30 dias. Con inicio el 30 de Octubre de 2014.

A 10s efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven de la presente protocolo, las partes acuerdan la creaci6n de una Unidad de

Coordinacibn, que estari integrada por 1 (un) miembro por cada una de ellas. Por parte de la Facultad, la Secretario de Extensi6n, Cultura y Bienestar Universitario Eic.iNora Vitale. Por parte del Ministerio, Eic. Alan Mellano, a cargo del Dpto. de Capacitacibn y Lic. Patricia Martelli, Directors de Cap~itaci6n y Desarrollo de Carrera de la Direcci6n General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio.

, TERCERA: La actividad que refiere la cl~usula primera sera llevada a cab0 por un ...,. -' equipo de profesionales de la Segunda Citedra de Psicologia del Trabajo, encargados

.. del desanollo de las actividades. -

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El equipo de trabajo estari integrado por: . Mg. Claudio Alonzo Lic. Diego Quiidimil Mg. Lucia Lavatelli Lic. Paula Hermida

La Facultad se reserva el derecho de cambiar a las personas por ella designadas sin indernnizaci6n alguna para la contraparte y sin' que ello afecte el normal desenvolvimiento de las actividades establecidas en el pesente Convenio . ; .;$

. . . ) , . . . . . . e ......

CUARTA: El cumplimiento del presente convenio no jmplicar6 ninguna erogaci6n por I parte de la Pacultad. . ,

OUINTA: Las tareas a que darA lugar el preserite prdocolo deberh ser instrumentadas en actas de coordinaci6n que de terminarh 10s planes de trabajo con 10s detalles de su ejecuci611, recwsos necesarios para cumplir con las fdidacles expuestas en dstos, ad como las responsabilidades especificas que le corresponden' a cada una de las partes intervinientes, y un cronograma para control de gesti6n; todo lo cual formarti parte de un anexo que se adjuntm-5 a1 presente convenio

I d8. SEXTA: El. presente convenio no Iimita el derecho de las partes a la fonnalizaci6n de

acuerdos semejahtes con otras instituciones, sin que dichas cuestiones impidan la continuidad del presente convenio. ,

SEPTIMA: uti~izaciin de la denomiasci6n "UBA". Ambas parks declaran conocer la Resoluci6n (CS)' No 3404/99 en referencia a las pautas de utilizaci6n del logotipo, isotipo y nombre de la UBA. .

OCTAVA: Los derechos intelectuales que se originen en trabajos r&izados por laS partes signatarias en el marco del presente convenio, pertenecedn a ambas partei.

NOVENA: Ambos contratantes y las personas que intervengan en: las tareas de investigaci6n ylo cualquier ohas relacionadas con el objeto del acuerdo, se deben necesariamente obligar a la confidencialidad absoluta no permitiendo por ni@m medio que terceros tomen conocimiento ni siquiera parcial ylo, gendrico hasta tan6 ,se .hayan tornado las debidas medidas de proteccibn y resguardo'de'los kultados para-la UBA y . .: paia el Mieligterio.

: . . . ,

DECIMA : Los costos y honorarios IS; estiptllan en $72.000 (PESOS SETENTA Y DOS MIL) por la realizaci6n del ~ r o g r b a

Presupuesto Total: ~ Incluye:

. .. -. . - Implementaci6n y diseiio de la Bctividad

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- Material bibliogrifico - Equipmiento tknico para d e m l l a r la actividad

El Ministerio se compromete a abonar el monto total de $72.000 (PESOS SETENTA Y DOS MIL), a la Facultad de Psicologia, en un s610 pago, depositando las referidas surnas en el Banco Naci6n -Sucursal Miserere-, Nwero de cuenta 127352/94 cuenta coniente. El total de la cuota ser& depositada en un solo pago previa certificaci6n del mismo por parte de la Direcci6n de Capacitaci6n y Desarrollo de Camera de la Direcci6n General de Gesti6n de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del'"MINISTERl0". El atraso en el phgo,

' darh derecho a la Facultad a cobrar intereses punitorios por dicho atraso, 10s cuales se --~ deteminan en el 2 % efectivo mensual.

DECIMO PRIMERA: El presente convenio tendrh la duraci6n de las tareas citadas en .la cliusula primera Para su renovaci611, se requerirsi manifestaci6n expresa en dicho sentido, emanada con 30 (treinta) dias de anticipacidn al vencirniento, Asimismo, cualquiera de las partes podril denunciar el presente, mediante comunicacibn. . escrita y fehaciente a la otra, con 60 (sesenta) dks de anticipaiibn, sin que la denuncia afecte las acciones pendientes, que no h e p n expresamente rescindidas por las instituciones signatarias.

DECIMO SEGUNDA: Las partes acuerdan poner todo su emperio para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento de presente Cunvenio. De no ser factible dar soluci6n de comk acuerdo a las cuestiones, 6stas st& sometidas ante 10s Tribunales Federales competentes de la Capital Federal. A todos 10s efectos legales, el Ministerio, constituye domicilio en la calle Av. Leandro N. Alem 650 de la Ciudad de Buenos A i s , y la Facultad, en ]a calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, Direcci6n de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, donde seriin vdidas las notificaciones judiciales y adminimtivas.

El presente convenio ser6 remitido a1 Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires para su ratificacidn y registro.

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto 'en la Ciudad de Buenos Aires, a 10s 13 dias den&& de 2014.

tic. JOSE HORACIO ORDEIX SUBSECR~ARIO b~ ~ERDINACION MINISTERIO DE TAABAIO. WPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL

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CONVENIO DE PRACTlCAS PROFESIONALES /

La FACULTAD DE PSlCOLOGlA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en adelante la "Facultad", representada por su Decana Lic. Nelida Cervone, con domicilio legal en Hipblito Yrigoyen 3242, Capital Federal, y Oyoli S-A., en adelante la "Empresa", representado por su Presidente Fernando Shalom, con dornicilio legal en Melian 3250, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, acuerdan

P firmar el siguiente convenio de practims profesionales sujeto a las siguientes - clausulas:

PRIMERA: Ambas instiiuciones se cornprometen a posibilitar el desarrollo de la prkctica profesionaI de grado de la asignatura Neurofisiologia y Neuropsicopatologia 1 y 11, cuya profesor titular es el Dr. Daniel Politis.

La Facultad se reserva el derecho de cambiar a las personas por ella designadas sin que ello afecte el normal desenvolvimiento de las actividades establecidas en el presente Convenio.

SEGUNDA: Las actividades mencionadas en la clausula anterior, forman parte del plan curricular de la Licenciatura en Musicoterapia de la Facultad. 1. Sede: La pr&ctica se Ilevard a cabo en la calle Melian 3250, Capital Federal, no debiendo dichas actividades afectar el normal desenvolvimiento de las tareas que se reafizan en el mismo.

7 2. Horarios: En dicha sede 10s alumnos realizaran las practicas 10s dias A mit5rcales y viernes de 9 a 13 hs. en el area de Neuropsicologia.

3. Equj~o de Trabaio: Las Lic. Wanda Rubinstein y Nadia Justel estariin a cargo de la supervision de 10s alumnos en la sede.

4. 0 bietivos: 'Que 10s alumnos puedan ser participes de un proceso de investigation, el wa l inciuira la blisqueda bibliografica, recoleccibn, carga y analisis de dabs, redaccion de informe y presentacibn de resultados a traves de publicaciones y eventcrs cientificos. Esto les permitirh adquirir conocimientos qus luego podran impiementar a la hora del arrnado de sus tesinas.

r un acercamiento a una instituci6n clinica, s neurolbgicos y el trabajo interdisciplinario de

ellos musicoterapeutas. Esto les permitira ntas y recursos que luego podran aprovechar para su futura

Las actividabds re vistas dentro del desarroilo de cada una de las practicas detalladas en sus

reah-adas bajo La . . ..

C. , . ,, . .. .. . .. .,IHO

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%&f?t&&~d %& && FACULTAD DE PSXCOLOGIA CUDAP.Expte.No72.01 11?3.- 1676 a las instrucciones impartidas por 10s profesionales responsables de la

distintas areas, sin afectar el normal funcionamiento de las mismas.

TERCERA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalization de acuerdos semejantes con otras instituciones. Para el caso de plantearse cualquier cuesti6n no prevista en el presente convenio, las partes las resolveran de mutuo acuerdo y se instrumentar&, en caso necesario, mediante anexos que formaran parte del Convenio, 10s que deberan ser elevados para su convalidacion por el Consejo Superior.

P

n CUARTA: La suscripcion del presente convenio no implica otro vinculo entre las partes que 10s derechos y obligaciones comprendidos en el m'lsmo y \as partes mantendrim su individualidad y autonomfa en sus respectivas estructuras tecnicas, academicas y administrativas.

QUINTA: La ejecucion del presente convenio no implica erogacibn alguna por parte de la Facultad de Psimlogia de la Urliversidad de Buenos Aires.

SEXTA: Las autoridades de la "Empresa", prestadn la msxirna colaboraci6n al desarrollo de las actividades pianificadas, en las que participen 10s docentes ylo aiumnos de la Facultad.

SEPTIMA: La "Empresa", a traves de su direccidn fac i l i ta~ a 10s coordinadores de los diferentes grupos el acceso al mismo.

OCTAVA: Los estudiantes y docentes de la Facultad no tendtin en ningirn - caso relaci6n de dependencia con la "Empresaw y ninguna responsabiiidad r. directa o indirecta le cabra al mismo, salvo lo previsto en el presente Convenio.

NOVENA: Los estudiantes no tendran derecho a reclamar remuneration alguna, ni pesarhn sobre estos cargas aranceiarias de ninguna especie. Del mismo modo, la Facultad y la "Empresa" convienen que el estudiante que realice su practica no podra continuar, una vez finalizado el periodo establecido, a efectos de no coartar el ingreso a otros estudiantes.

DECIMA: La facultad se obliga a contratar un seguro que resguarde a 10s estudiantes en el curso.de la pradica profesional.

La propiedad intelectual del material ylo contenidos de la Practica, pertenecera a la Facultad de Psicologia

EGUNDA: Ambos contratantes y \as personas que intervengan en las tare s de investigation y/o cualquier otras acuerdo se deben necesariarnente obligar a la =?- 'I

11 < " 1 ,'.- -.? .-. d . . - -. .r, /'

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.$%44,~&24(~~.:&,& d& FACtnTAD DE PSICOLOCIA CUDAP.Expte.Na72.01 111 3.-

permitiendo por ningirn medio que terceros tomen conocimiento ni siquiera 1 6 7 6 parcial ylo generico hasta tanto se hayan tornado las debidas medidas de ------_- *

proteccibn y resguardo de 10s resultados para la UBA.

DECIMO TERCERA: Ambas partes deberhn declarar el conocimiento de la Resolution (CS) No 3404199, en referencia a ias pautas de utiliracion del logotipo, isotipo y nornbre de la UBA.

DEClNlO CUARTA: El plazo de este Convenio se fijara para el primer y seaundo cuatrimestre de 2014. Pudiendo ser renovado por decision explicita de

P laspattes. Asimismo, cualquiera de las partes podra denunciar al presente, con - o sin expresion de causa, y sin afectaci6n del acuerdo principal, mediante notificacion fehaciente a la otra con una antelacion de 30 dias como mir~imo. La renuncia no dara derecho a las partes a reclamar indemnizacion de ninguna naturaleza.

DECIMO QUINTA: Ante cualquier accian contradictorie o litigio entre !as partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberdn ser sometidas ante 10s tribunales federales competentes de la Capital Federal. A todos 10s efectos legales LA CON'TRAPARTE ffja su domicilio en el denunciado "ut supra" y la Universidad de Buenos Aires en la calle Viamonte 430, PIanta Baja, de la Ciudad Authnoma de Buenos Aires, Direcci6n d e Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, donde seran validas las notificaciones judiciales y administrativas.

DECIMO SEXTA: Este convenio ser& remitido a1 Consejo Superior de la -. Universidad de Buenos Aires para su aprobacidn.

se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a1 de Buenos Aires a los ... dias del mes de ....... de

Prof Lic. Grakiela Moranchel Drecpra d e Despacho

; 2'

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, ,

FACULTAD DE PSICOLOGIA '

CUDAP.Expte.N072.01 If 13.-

1 6 7 6 :

La FAGLILTAD DE PSlCOLOGlA DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES, en adelante la "Facultad", representada par su Decana Lic. Melida Cervone, con domicilio legal en Hip~lito Yrigoyen 3242, Capitat Federal, y OyoZi S.A., en adelante la "Empress", representado por su Presidente Fernando Shalom, con domicilio legal en Melian 3250, Ciudad Autbnoma de Buenos Aires, acuerdan firmar la presente Addenda modificatoria de las clausulas quinta y decimo sexta del Convenio de

,-, Practicas Profesionales aprobado con fecha 21 de octubre de 2013, resolution No P 1303, las cuales quedaran redactadas de la siguiente manera:

QUINTA:

La ejecucion del presente convenio no implica erogacion alguna por parte de la Facultad de Psicologia de la Universidad de Buenos Aires; exceptuandose el gasto que eroga la contratacion de un seguro que resguarde a 10s estudiantes en et curso de la prictica profesional que estara a cargo de la Facultad.

DECIMO SEXTA:

El presenta convenio sera remitido a Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires para su ratificacion y registro.

Las clausulas del convenio original que no han sido modificadas o enmendadas por medio de la presente mantienen su plena vigencia.

La presente addenda serA remitida a Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires para su ratificacion y registro.

en prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a 10s dias del rnes

2014.

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FACULTAD DE PSICOLOGTA

ADDENDA

La FACULTAD DE PSlCOLOGlA DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AIRES, en adelante la "Facultad", representada por su Decana Lic. Nelida Cervone, con domicilio legal en Hipolito

. Yrigoyen 3242, Capital Federal, y Oyoli S.A., en adelante la "Empresa", representado por su -.-.. Presidente Fernando Shdlom, con dorr~icilio legal en Melian 3250, Ciudad Aut6noma. de

'Buenos Aires, acuerdan firmar la presente Addenda modificatoria de las clausulas quinta y d6cimo sexta del Convenio de Practicas Profesionales aprobado con fecha 21 de octubre de 2013, resoluci6n No 1303, las cuales quedaran redactadas de la siguiente manera:

QUI NTA:

La ejecuci6n Be1 presente convenio no implica erogacion alguna por parte de la Facultad de Psicologia de la Universidad de Buenos Aires; exceptuandose el gasto que eroga la contratacidn de un seguro que resguarde a 10s estudiantes en el curso de la practica p:cfssional que estara a cargo de la Facultad.

DECIMO SEXTA:

El presenta convenio sera remitido a Consejo Superior de la ~nivkrsidad de Buenos Aires para su raticacion y registro.

yv-. '

Las cliiusulas del convenio original que no han sido modificadas o enmendadas por medio de la presente mantienen su plena vigencia.

La presente addenda sera remitida a Consejo Superior de la. Universidad de Buenos Aires para su ratificaci6n y registro.

Leida y ratificada, en prueba de conformida? se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ~uenos Aires, a 10s dias del mes de & b ~ t e 2 0 1 . 4 .

h 7 m 2 DECAN A