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Para consultar solo las nuevas respuestas dadas desde el último envío a los Grupos basta con pinchar en estos dos enlaces: Sobre elegibilidad: Dudas de elegibilidad respondidas por DGA después del 14.11.2017 Dudas de elegibilidad pendientes de respuesta por DGA Sobre procedimiento: Dudas de procedimiento respondidas por DGA después del 14.11.2017 Dudas de procedimiento pendientes de respuesta por DGA Se eliminan las preguntas y respuestas que DGA ha integrado en la versión V1.3 del Manual de procedimiento, de 11.07.2017 pero se mantienen las que incluyen matices que pueden ser útiles. Hay que tener en cuenta que esta versión V1.3 del Manual de procedimiento incluye criterios generales, como los referentes a proyectos no productivos que no se añaden a las preguntas y respuestas en todos los casos, por lo que conviene contrastar las respuestas con la redacción del Manual de procedimiento V1.3. RESPUESTAS DE DGA A LAS DUDAS SOBRE ELEGIBILIDAD, ORDEN DE AYUDAS Y MANUAL DE PROCEDIMIENTO LEADER 2014-2020 Página 1 de 586

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Para consultar solo las nuevas respuestas dadas desde el último envío a los Grupos basta con pinchar en estos dos enlaces:Sobre elegibilidad: Dudas de elegibilidad respondidas por DGA después del 14.11.2017

Dudas de elegibilidad pendientes de respuesta por DGA

Sobre procedimiento: Dudas de procedimiento respondidas por DGA después del 14.11.2017 Dudas de procedimiento pendientes de respuesta por DGA

Se eliminan las preguntas y respuestas que DGA ha integrado en la versión V1.3 del Manual de procedimiento, de 11.07.2017 pero se mantienen las que incluyen matices que pueden ser útiles. Hay que tener en cuenta que esta versión V1.3 del Manual de procedimiento incluye criterios generales, como los referentes a proyectos no productivos que no se añaden a las preguntas y respuestas en todos los casos, por lo que conviene contrastar las respuestas con la redacción del Manual de procedimiento V1.3.

RESPUESTAS DE DGA A LAS

DUDAS

SOBRE ELEGIBILIDAD,

ORDEN DE AYUDAS Y

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

LEADER 2014-2020

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ÍNDICE GENERAL1.) ÍNDICE DE DUDAS POR SECTORES Y TEMAS

1.A.) DUDAS SOBRE ELEGIBILIDAD1.B.) DUDAS SOBRE PROCEDIMIENTO

2.) ÍNDICE DE DUDAS POR ORDEN TEMPORAL2.1.) DUDAS SOBRE ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS Y DE BENEFICIARIOS2.2.) DUDAS SOBRE PROCEDIMIENTO

1.) ÍNDICE DE DUDAS POR SECTORES Y TEMAS (Índice general)1.A.) DUDAS SOBRE ELEGIBILIDAD1.A.1.) Por sectores1.A.1.1.) Productos agrarios, ganaderos y forestales1.A.1.2.) Transporte de mercancías y personas1.A.1.3.) Turismo y servicios1.A.1.4.) Otros sectores1.A.2.) Por temas transversales o intersectoriales1.A.2.1) TIC1.A.2.2.) Relacionadas con servicios1.A.2.3.) Ahorro y eficiencia energética1.A.2.4.) Demoliciones y derribos / trabajos previos en reforma1.A.2.5.) Entidades locales1.A.2.6.) Naves1.A.2.7.) Placas de promotores1.A.2.8.) Segunda mano: mobil homes1.A.2.9.) Vehículos1.A.2.10.) Otros generales (Cesión uso local o solar. Gastos promoción y aplazados. Compatibilidad ayudas. Empresa elegible. Material fungible. Impuestos. Otros)1.A.2.11.) Cooperación entre particulares

1.B.) DUDAS SOBRE PROCEDIMIENTO

2.) ÍNDICE DE DUDAS POR ORDEN TEMPORAL2.1.) DUDAS SOBRE ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS Y DE BENEFICIARIOS2.2.) DUDAS SOBRE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO

1) ÍNDICE DE DUDAS POR SECTORES Y TEMAS

1.A.) DUDAS SOBRE ELEGIBILIDAD1.A.1.) Por temas sectoriales (Índice general)

1.A.1.1.) Productos agrarios, ganaderos y forestalesForestal: comercializar leña, triturar madera para virutaForestal: tractor para trabajos forestalesEmpresa quiere alquilar maquinaria agrícola a agricultores latifundistasProducción e invernaderos de alga espirulinaTransformación de cacao en chocolateGanadero transforma producto agrario en alimento para su ganado en su explotaciónJudías secas: producción y comercialización y registro de industriaMermelada en los bajos de una casaMiel: Fases de su transformación. PalletsNueces: procesadoQuesería: adaptación isotermo vehículo, compra terreno y sépticaPiscifactoríaAzafrán: fases elegiblesSecaderos:

Cereal2017: Secadero de cereal para vender a molinoFrutos secos y transformación mínima y registro de industriaInversión para cambiar los calderines de en un secadero de jamonesElegibilidad del diseño e implantación del documento APPCC en una nueva quesería

Cámaras frigoríficas: para comercializar 1, 2, 3,

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Cámaras frigoríficas: necesidad de transformación mínimaPalotsMejora de la nutrición animal en cooperación 1.1Corrales para experimentación en nutrición animalCentro de Inseminación artificial de porcinoCría de patos y transformación y comercialización de sus productosCompra de barricas por bodega para vinos de crianza y reservaCooperativa agroalimentaria: tres actuaciones del mismo subsector en tres sedes diferentesProducción de plantas y flores comestibles en cultivo hidropónico para tiendas y restaurantesCooperación entre particulares. Mejorar la vinificación de garnachas blancas y tintasAsignación de aplicación informática en industria agroalimentaria a los ámbitos 3.1 o 2.1Asignación de restaurante y comercialización agroalimentaria a ámbitos 3.1 o 3.3Aplicaciones y equipos informáticos en un proyecto del CRDOP Vino de xxxxxRD 597/2016 para aplicar medidas de apoyo 2014-18 al sector vitivinícola: afección a LeaderElegibilidad de un terminal de control de horas trabajadas en una bodega de vinoNueva oficina, equipos informáticos de oficina y coche comercial: empresa de servicios agrarios2017: Ayuntamiento como promotor de una granja de gallinas ecológicas (comercialización)2018: Empresa de servicios de agricultura de precisión y teledetección2018: Servicio de equinoterapia (licencia de explotación ganadera)

1.A.1.2.) Transporte de mercancías y personas (Índice general) Transporte de mercancías Aplicación informática en transporte de purines Transporte de residuos o de purines Contenedores de escombros de obra Elegibilidad de empresa del transporte que invierte en CNAE diferente al de transportes

1.A.1.3.) Turismo y servicios (Índice general)Orden de bases y convocatoria de 2016 VTR: actividad cinegética complementaria VTR: 10 casos de actividad complementaria VTR: carro tirado por yegua como actividad complementaria Sala multiusos junto a casas de turismo rural por una SL que arrienda su explotación

En el mismo caso: matiz añadido sobre elegibilidad En el mismo caso: consolidar empleo de autónoma que explota y de socio de la SL

Hotel amplía plazas y supera límite 2018: Ampliación de hotel-restaurante que supera el límite de plazas Albergue público: arrendamiento y material fungible no elegible Retapizar sillones y acondicionar jardines de hotel, principalmente poda de árboles Apartamento turístico: ahorro y eficiencia energética Construcción de un bar por un ayuntamiento Piscina de un ayuntamiento Plaza de toros portátil Adaptación de una plaza de toros portátil ya adquirida a la norma de espectáculos taurinos Puesta en valor de un recurso turístico por cooperación 1.1 Taxis Nuevo taxi Garaje para taxi Taxi matriculado en exposición Criterio sobre el límite de la elegibilidad de taxis Taxista con una licencia de taxi sobrante Diseño de marca corporativa Inversión en una nueva empresa de limpieza de granjas Protocolo para mejorar el rendimiento laboral Autotaller de maquinaria agrícola Autónomo con gestoría y representación de entidad financiera Orden de bases y convocatoria de 2017 y posteriores Elegibilidad de las VTR con órdenes de bases y convocatoria 2017 Asignación de restaurante y comercialización agroalimentaria a ámbitos 3.1 o 3.3 Alquiler de equipos para turismo, adecuación de local y web comercio electrónico VTR: No elegibilidad de una VTR complementaria de una agencia inmobiliaria Campo de tiro al plato promovido por una asociación deportiva VTR por un agricultor a título principal Vivienda de turismo rural quiere poner placas solares Vivienda de turismo rural como complemento de un hotel Gestoría administrativa-despacho jurídico que solo abre un tiempo a la semana Instalación de fosas sépticas en actividades productivas de una entidad religiosa Elegibilidad de gastos de una nueva granja escuela (compra de animales, etc.) 2017: Academia de idiomas (con convivencia) en una vivienda 2017: Pequeños equipamientos en hotel con restaurante (fungibles o no fungibles) 2017: Quads para alquilar por una empresa de turismo activo

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Orden de bases y convocatoria de 2017 2018: Si el Grupo puede limitar la subvencionabilidad de la Orden de bases (submedida 19.2)Orden de bases y convocatoria de 2018: 2018: VTR-CR: Inversiones en casas rurales en las bases y convocatoria de 2018 2018: Actividades de sensibilización medioambietal por asociación sin ánimo de lucro 2018: Servicio de equinoterapia (licencia de explotación ganadera) 2018: Vehículos para autoescuela

1.A.1.4.) Otros sectores (Índice general) Planta de áridos para reciclaje de residuos Industria química de monoglicéridos: consumo   animal y humano Gestión de purines Compra de accesorios para la adaptación de una maquinaria

1.A.2.) Por temas transversales o intersectoriales (Índice general)

1.A.2.1) TIC Cámaras de vigilancia en granja de pollos Drones: varios sectores Dron para usos topográficos Web para comercializar Web como inversión intangible Web para mejorar la relación con clientes (intercambio de ficheros) Red de fibra óptica Red inalámbrica Red wifi cooperativa Red wifi no productiva por entidad local En cooperación 1.1: elegibilidad de web no para comercializar APP para difusión de medios y servicios de empresa Elegibilidad de una página web en un proyecto de apertura de un restaurante Diseño de ropa para e-comercio: elegibilidad de catálogo y de posicionamiento en Internet Asignación de aplicación informática en industria agroalimentaria a los ámbitos 3.1 o 2.1 Aplicaciones y equipos informáticos en un proyecto del CRDOP Vino de xxx 2017: Nueva empresa de formación y consultoría y en internet: web y formación on line 2017: Nueva empresa: elegibilidad de gastos mensuales de publicidad y promoción en internet 2017: Nueva empresa se asocia con importante marca informática: gastos subvencionables 2017: Criterio de elegibilidad para ámbitos excluidos de la EDLL: TIC y eficiencia energética 2017: Compra de programa informático para empresa con subsedes fuera del territorio 2018: Elegibilidad del gasto de inscripción en el registro de redes IP europeas

1.A.2.2.) Relacionadas con servicios (Índice general) Delimitación entre cooperación y prestación de servicios Certificación ISO Traslado de panadería no obligado por norma Visado de proyectos: En comercio de envasado y comercio de frutas Diseño de marca corporativa Estudio geológico del subsuelo Bienestar animal en plaza de toros 2017: Nueva empresa: elegibilidad de gastos mensuales de publicidad y promoción en internet 2017: Nueva oficina con equipos informáticos y coche comercial: empresa servicios agrarios 2017: Nueva empresa se asocia con importante marca informática: gastos subvencionables 2017: Costes de un estudio geotécnico en la ampliación de un restaurante 2017: Elegibilidad de inversiones para un espectáculo de magia 2018: Empresa de servicios de agricultura de precisión y teledetección

1.A.2.3.) Ahorro y eficiencia energética (Índice general) Bombeo solar para autoconsumo en explotación agraria Placas solares para vivienda particular y para granja de pollos Elegibilidad de lámparas LED Fábrica de lámparas LED en cooperación 1.1 con ITA Renovación integral del sistema de iluminación para adecuarlo a lámparas LED 1 expediente para 3 acciones de ayuntamiento en 3 edificios, mejorar eficiencia energética 2017: Solo estudio de ahorro energético y dirección de obra posterior sin cambio de luminarias 2017: Elegibilidad bombillas LED. Aclaración de la circular 769, de 17.03.2017 2017: GAL sin eficiencia energética en EDLL: LED en proyectos de ámbitos en EDLL 2017: Criterio de elegibilidad para ámbitos excluidos de la EDLL: TIC y eficiencia energética 2018: Sustitución de bombillas de alumbrado público por LED

1.A.2.4.) Demoliciones y derribos / trabajos previos en reforma Demoliciones en general Derribo de interiores (trabajos previos)

1.A.2.5.) Entidades locales (Índice general) Bar Piscina

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Arrendamiento de albergue público Adjudicatario de residencia de personas mayores Ludoteca en local de ayuntamiento y columpio en parque vecino de ese ayuntamiento Empresa participada por una entidad pública Plataforma salvaescaleras en la sede de una entidad pública local Compra de desfibriladores por una entidad pública Proyecto no productivo de inversión para crear empleo: tienda y vivienda Proyecto no productivo que compra equipamiento para una tienda Proyecto no productivo que mejora su centro social Proyecto no productivo: instalaciones y equipos de actividades de personas mayores Varios proyectos de entidades locales:

o Crear empresa para cultivar, transformar y comercializar alimentos ecológicos (inversión en máquinas)

o Creación de tienda multiservicio o Cambiar las farolas del municipio por led y las puertas y ventanas del colegio o Cambiar la megafonía del municipio o Ludoteca y espacio joven o Quincena del medio ambiente o Remodelación de una acequia para riego o Adecuar el cauce de un barranco (reponer caminos y evitar agua en fincas)o Adecuar una cabaña como refugio abierto de montaña o Instalar puente-palanca en barranco o Mejorar y ampliar pista de montaña a lugar inaccesible para poner en valor recursos o Limpieza y adecuación de sendero que une dos localidades o Limpieza y adecuación de camino que une dolmen con ermita o Adecuación de entorno degradado de río por riada en antigua ubicación de camping o Mejora de la cubierta del ayuntamiento y ámbito de programación 2.2 o 9.1 o Acondicionar consultorio médico de ayuntamiento y ámbito programación 2.2 o 9.1 o Rehabilitación de estanca y señalización medioambiental por un ayuntamiento o Acceso a la segunda planta de un edificio a restaurar como sala multiusos o Ruta senderista, adecuación, señalización y conservación medioambiental o Mejora del alumbrado público o Rehabilitación de abrevadero y lavadero o Curso de sensibilización ambiental para menores o Construcción de viviendas tuteladas o Mejoras antierosión en caminos rurales o Apertura de acceso a pinar para prevención o Mejora del aislamiento térmico edificio municipal o Instalación de manta térmica en piscina municipal o Adquisición de caldera de pellets o Sustitución de ventanas o Conservación y protección de sendero turístico o Mejora de las instalaciones de hostal municipal o Mejora del alumbrado público o Reparación de vaso de piscina municipal o Cambio de calefacción en edificio municipal de escuelas o Mobiliario y aparatos médicos en consultorio médico o Mejora de accesibilidad a casa consistorial o Equipamiento del albergue municipal o Proyecto que consiste solo en la traída de la línea eléctrica o 2017 Cooperación entre particulares: Valorización micológica entre dos Comarcas con

figura de gestión micológicao 2017: Ayuntamiento adquiere e instala una cocina en un edificio escolaro 2017: Edificio multiservicios municipal en un parque de servicios de ocioo 2017: Fase final de un camping municipal en un pueblo pequeñoo 2017: Fase final de una vivienda de turismo rural (VTR) de un pequeño Ayuntamientoo 2017: Adquisición de una ambulancia por Comarca o por asociación de protección civilo 2017: Ayuntamiento quieren comprar bombillas LED para el alumbrado públicoo 2018: Sustitución de bombillas de alumbrado público por LEDo 2017: Ayuntamiento quiere cambiar su vieja caldera de gasoil por otra nuevao 2017: Cambio de redes de abastecimiento de agua en mal estado por otras nuevaso 2017: Ayuntamiento sustituye el cableado del alumbrado públicoo 2017: Ayuntamiento quiere enterrar el cableado de la plazao 2017: Ayuntamiento quiere abrir un área de acampada de autocaravanaso 2017: Ayuntamiento quiere instalar el suelo de caucho en parque infantilo 2017: Amueblamiento de una vivienda municipal para nuevos pobladores

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o 2017: Jornadas técnicas en el marco de una feria (su X o 1ª edición)o 2017: Elegibilidad de empresa pública en cuyo capital DGA participa en un 34%o 2017: Renovar y completar el equipamiento de una biblioteca municipalo 2017: Amueblamiento de parque para discapacitadoso 2017: Equipamiento de local municipal para sede de asociación de personas mayoreso 2017: Compra de contenedores para el punto limpio municipalo 2017: Camping de Ayuntamiento que se mejora con inversiones para crear empleoo 2017: Bloque de nichos en cementerio municipalo 2017: Asador cubierto en área recreativao 2017: Recuperación de dos antiguos albergues-refugioso 2018: Instalación de contadores de agua en acometidas de agua existenteso 2018: Elegibilidad de acción en un parque cuya adecuación se subvencionó en 2015

1.A.2.6.) Naves (Índice general) Nave para comercializar fruta Envasado y comercio de fruta Nave para envasar fruta Nave para acondicionar Nuevo recinto en el interior de una nave Empresa de electricidad y oficinas de sede en 2 fases de adecuación nave Subvencionabilidad de muelle de carga Elegibilidad de construcción de nave de almacén y distribución de fitosanitarios 2017: Elegibilidad de almacenes para la distribución comercial

1.A.2.7.) Placas de promotores (Índice general)

1.A.2.8.) Segunda mano: demostración de que el mobil home es nuevo1.A.2.9.) Vehículos

Adaptación Adaptación de isotermo a vehículo , compra de terreno y fosa séptica 2017: Nueva orientación sobre adaptación de vehículos: el Manual de procedimiento de

10.07.2017 actualiza la respuesta Empresa de catering invierte en comprar furgoneta e isotermo para la furgoneta Compra No elegibilidad de un vehículo matriculado antes de la fecha de solicitud de la ayuda Compra de camión-grúa : camión-grúa como taxi Camión-hormigonera Camión-frigorífico Camión con una cuba para purín Cálculo de la ayuda Taxis Nuevo taxi Garaje para taxi Taxista con una licencia de taxi sobrante Incompatibilidad con plan PIVE Carro isotermo para carnicería Segunda mano: demostración de que el mobil home es nuevo Tractor para trabajos forestales Elegibilidad del depósito de un camión-cisterna y límite aplicables 2017: Elegibilidad de gastos de matriculación y preentrega en la compra de un vehículo 2017: Elegibilidad vehículos adaptados o transformados. Aclaración circular 769, 17.03.2017

1.A.2.10.) Otros generales (Índice general) Subvencionabilidad de muelle de carga Acreditación de la cesión del uso del local: vivienda familiar Condiciones de la cesión de un solar Otro caso de cesión: cesión de solar a una SL por socios de la SL Cesión de uso: de particular a autónomo Dos casos de cesión de uso: obligación de elevar la cesión a escritura pública Necesidad de cesión del uso de inmueble si solicitante es propietaria al 50% Validez de un modelo de documento de cesión de uso No productivos: cesión de local a ayuntamiento: basta con un convenio No productivos: cesión de uso de locales sin fedatario público y en general Salvo casos excepcionales las cesiones de uso se recogen en escritura pública 2017: Cesión de uso a un promotor asentado en un vivero de empresas 2016 Modificada en 2017: Gastos en publicidad y promoción 2017: Gastos de promoción y publicidad de una nueva actividad con un nuevo producto Gastos aplazados: subvencionabilidad Elegibilidad de la traída de agua y electricidad 2017: Tuberías para traída de agua a balsa parque municipal y abastecimiento agua de boca Promotor acondiciona 4 locales, uno de ellos para su negocio, los otros 3 para alquilar No subvencionabilidad de compra de terrenos y edificios previa al acta de no inicio

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Proyecto productivo privado: proyecto que solo consiste en la conexión a red de saneamiento Proyecto con inversión mayoritaria en ámbitos de programación no programados en EDLL

Compatibilidad de ayudas:InaemGarantía juvenilPlan PIVECompatibilidad con cofinanciación pública en cooperación 1.1ICOBanco Europeo de Inversiones (BEI)Compatibilidad con ayudas a empleo autónomo y creación de microempresasSuma Teruel y ReindusCompatibilidad con una ayuda Saeca (Mapama) al circulante de una explotación agraria

Definición de empresa elegible: Todos casos por nº de trabajadores y balance o facturaciónTamaño de entidad privada no empresarialSC con escritura públicaSC: trámite para elevación a escritura públicaSC sin escritura en transición a SLSC sin escritura pero constituida hace añosSC sin escritura pero visada por Hacienda AutonómicaValidez de la nota simple de la elevación a pública de la escritura de la SC y momento de la subrogaciónComunidad de bienes: no elegibilidad ni aunque se constituyan en escritura pública. Microempresa vinculadaCaso de empresas vinculadas2 empresas con capital participado por los mismos familiares 1er. gradoConflicto de interés si el Grupo es miembro de una asociación beneficiaria

Traslado de beneficiario de ayuda Leader 2007-13 Definición de material fungible

Material fungible: en albergue municipal arrendado. Definición de material fungible

Impuestos:ICIOIVA : Respuesta modificada por la siguiente. IVA no recuperable en entes sometidos a regla de prorrata del IVAAplicación informática: tratamiento del IVA en prorrata en proyectos ya introducidos

Proyectos no productivosElegibilidad de la realización de estudios previos en proyectos no productivosRed wifi no productiva por entidad localPresupuesto para proyectos no productivosElegibilidad de curso de formación de 2.990 euros en gasto de explotación del GrupoPlataforma salvaescaleras en la sede de una entidad pública localProyecto de fundación público-privada para ampliar edificio de alojamientosCompra de desfibriladores por una entidad públicaAyuntamiento para crear empleo: edificio de tienda y viviendaAyuntamiento que compra equipamiento para una tiendaProyecto no productivo de un ayuntamiento que mejora su centro socialProyecto no productivo: instalaciones y equipos de actividades de personas mayoresRemodelación de una acequia para riegoAdecuar el cauce de un barranco (reponer caminos y evitar agua en fincas)Adecuación de cabaña como refugio abierto de montañaInstalar puente-palanca en barrancoMejorar y ampliar pista de montaña a lugar inaccesible para poner en valor recursosLimpieza y adecuación de sendero que une dos localidadesLimpieza y adecuación de camino que une dolmen con ermitaAdecuación de entorno degradado de río por riada en antigua ubicación de campingResidencia de personas mayores de una asociación de ámbito nacional2017: Elegibilidad de un aula formativa de Cruz Roja2017: Adquisición de una ambulancia por Comarca o por asociación de protección civil2017: Campo de tiro al plato promovido por una asociación deportiva2017: Ayuntamiento quiere cambiar su vieja caldera de gasoil por otra nueva2017: Ayuntamiento quiere abrir un área de acampada de autocaravanas2017: Ampliación de fosas sépticas de refugio de entidad religiosa (no productivo)2017: Garaje y depósito gasoil y cuarto calderas en residencia asociación personas discapacitadas2017: Varias obras en un centro ocupacional2017: No productivos: cesión de local a ayuntamiento: basta con un convenio2018: Ceoe: Concurso para fomentar el espíritu emprendedor Emprende, Futuro TeruelFormación:Elegibilidad de la formación personalizada

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Elegibilidad de la formación fuera del territorio y de Aragón y de Fam TripFormación: cofinanciación privada obtenida mediante matrícula en la actividadFormación: beneficiarios y aplicación de mínimisFormación: su elegibilidad en cooperación entre particulares2017: Límites al coste de ponente de prestigio en jornadas en proyecto cooperación 1.1En 2017: elegibilidad de empresas de más 20 trabajadores y de 4 millones de eurosEn 2017: Imputación de gastos de coordinación de las acciones de formación2017: Centro Público de Educación de Personas Adultas como beneficiario de formación2017: Concepto de actividades de demostración en proyectos no productivos2017: Elegibilidad de un curso de monitor de tiempo libre2017: Interpretación del límite de 1.870 euros/profesor en formación, Orden ministerial2017: Repregunta Interpretación del límite de 1.870 euros por profesor2017: Curso muy específico en ciudad de Zaragoza por ser la oferta más barata2017: Formación o asesoramiento individualizado para ciclo I de integración en Sicted2017: Centro de estudios de utilidad pública con actividad no restringida a socios2017: Nueva empresa se asocia con marca informática: gastos subvencionables2017: Estancias escolares de sensibilización medioambiental2017: Criterios de elegibilidad y selección basados en estudio necesidades formativas2017: Precios de referencia: anexos I y II de la Orden AAA/746/20162017: Cursos de formación: si hay una duración mínima diaria2017: Elegibilidad de la formación reglada o de la formación homologada2017: Elegibilidad de Cámaras en formación para empresas de su provincia2017: Transporte discrecional en camionetas obligado por características del trayecto2017: Transporte de alumnos con microbús del beneficiario (una Comarca)2018: AMPA o Instituto como beneficiarios de formación para los alumnos

1.A.2.11.) Cooperación entre particulares (Índice general) I+D+i y TIC

Innovación Justificación de gastos de personal y sus categorías e proyectos innovadores Investigación nuevas especies: gallina campera y cerdo ibérico Red wifi cooperativa Elegibilidad de web no para comercializar Centro de investigación como posible beneficiario Fábrica de lámparas LED con el ITA Conceptos en cooperación de empresa agroalimentaria con universidad Prototipo de máquina de limpieza de granja Certificación de calidad, desarrollo logístico y plan de marketing

Sector agrario y otros relacionados Mejora de la nutrición animal en cooperación 1.1 Gestión forestal sostenible Micorrización de hongos comestibles Cooperación entre particulares. Mejorar vinificación de garnachas blancas y tintas Planta de purines Desarrollo de prototipo entre dos promotores de dos territorios Leader diferentes 2017: Valorización micológica entre dos Comarcas con figura de gestión micológica

Formación Taller formativo textil Formación Límites al coste de ponente de prestigio en jornadas en proyecto cooperación del 1.1 Jornadas

Cooperación 1.1 y prestación de servicios Delimitación cooperación-prestación de servicios Delimitación cooperación-prestación de nuevo servicio digital Gastos de desplazamiento de entidad prestadora de servicios

Turismo, comercio y servicios Fomento del conocimiento del territorio por escolares Feria . Antigüedad de la feria Puesta en valor de un recurso turístico mediante cooperación del 1.1 Plantación de césped en ampliación de un hotel Documental sobre la mujer y las lenguas aragonesas Tienda de cooperativa agroalimentaria Prototipo de máquina de limpieza de granja porcina Estudio, rehabilitación y puesta en valor de senderos históricos:

elegibilidad cofinanciación pública compatibilidad de becas asociación beneficiaria: contrata a socios para ejecución concepto de activo físico y exclusión de mano de obra del concepto

Marca colectiva Otros

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Un solo beneficiario Criterio cuando hay un solo beneficiario Un beneficiario si el fin del proyecto es tecnológico

Moderación de costes Moderación de costes con un socio tecnológico Moderación de costes con un socio tecnológico: Matización Moderación de costes en inversiones

Cofinanciación Compatibilidad con cofinanciación pública Consideración de ingresos en el proyecto

Imputación salarial Del beneficiario Por un socio administrador del beneficiario Gasto salarial de prestadores de servicios Cómputo de horas de gasto de personal Gastos de personal de entidades terceras Justificación de gastos de personal y sus categorías e proyectos innovadores

Porcentaje de ayuda En inversiones En inversión en prototipo de máquina En inversión en desarrollo de maquinaria nueva

Licitación conjunta entre entes públicosNovedad de 05.10.2016 sobre la licitación conjunta entre varias entidades localesDistinción entre proyectos innovadores y no innovadoresEstudios de viabilidad2017: Realización de varios estudiosEjemplos de exclusión del concepto de activos físicosValidez de facturas pagadas por socios con presupuestos pedidos por jefe de filasSi pueden ser beneficiarios entes de más de 20 trabajadores y más de 4 meurosEn 2017: Si pueden ser beneficiarios entes de más de 20 trabajadores y 4 meurosConflicto de interés si el Grupo es miembro de una asociación beneficiariaCambios en ejecución de los tiempos planificados y del presupuesto anual2017: Inversión mínima elegible en cooperación entre particulares

1.B) DUDAS SOBRE PROCEDIMIENTO (Índice general)

Respuesta a una duda sobre el Informe intermedio anual de 2017Aplicación de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales

- DIRECTRICES PARA LA TRAMITACIÓNPermiso Junta Directiva para pedir acceso al sistema informático DDRSDocumentación firmada que es preciso subir al repositorio de documentos de la plataformaDeclaración responsable de mantener condiciones de habilitación de tramitación telemática: modelo Declaración responsable de la habilitación para la tramitación telemática: modos y plazoPrevisión de la adaptación a la firma electrónicaImportes subejecutados y renuncia a la ayuda2017: Registro de expedientes. Aclaración de la circular 769 de 17.03.20172017: Algunas cuestiones sobre la Ley 39/2015 de procedimiento

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.1. Recepción y registro de las solicitudes

Procedimiento con documentación recibida tras el registro de la solicitud de ayudaUna empresa con dos proyectos: dos solicitudesCooperativa agroalimentaria: tres acciones similares en tres sedes diferentesSolicitud recibida en el Grupo por procedimiento administrativoEntidad solicitante con el NIF provisionalMomento en el que hacer la lista de control de la solicitud de ayudaSolicitud de ayuda recibida sin firmaEn la aplicación informática: beneficiarios extranjeros con un solo apellidoConflicto de interés si el Grupo es miembro de una asociación beneficiariaUn proyecto que se presenta a dos convocatorias seguidasSi es posible pedir dos ayudas en un tramo de una convocatoria para 2 proyectos diferentesUna solicitud de ayuda que no llega al mínimo subvencionableEn el anexo I del modelo 18: fechas de inicio y de finalización de las inversionesAsignación de restaurante y comercialización agroalimentaria a ámbitos 3.1 o 3.3Asignación de aplicación informática en industria agroalimentaria a los ámbitos 3.1 o 2.1No productivos: aplicación informática pide el nº de meses de recuperación de la inversiónAcreditación por las entidades públicas locales de que cumplen sus requisitos específicosSupresión de barreras arquitectónicas y reordenación de una parada de autobuses

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Ámbitos de programación excluidos de la EDLL aclarados en sus criterios de elegibilidadDuda sobre el alcance del indicador del sexo y la edad de las personas cuyo empleo se creaOrden de Bases y garantías de ejecución de proyectos en criterios de elegibilidadOrden de Bases y petición de licencias y permisos en solicitud a empresas que funcionan2018: Algunos elementos móviles a efectos de considerar el proyecto de riesgo

1.2. DesistimientoProcedimiento en caso de desistimientoComunicación a Junta DirectivaSolicitante último de lista 1er tramo obtiene parte de ayuda y desiste para presentarse a 2º tramo

1.3. Fichero de candidatos1.4. Numeración de los expedientes1.5. Control administrativo de las solicitudes de ayuda

1.5.1. Revisión y verificación1.5.2. Moderación del gasto y facturas pro-forma

Exclusión del IVA de las facturas pro-formaPantallazosCondiciones de validez de pantallazo como presupuestoElección del presupuesto más baratoTres ofertas: conceptos con diferentes preciosElección de la empresa con la oferta más barataDificultad para encontrar tres ofertasAportación de tres ofertas en proyectos de entidades públicasNecesidad de pedir tres presupuestos de los costes de los honorariosJustificación de elección de presupuesto más caroCuando el presupuesto elegido no es el de la empresa más barataNecesidad de pedir tres presupuestos de los costes de los honorariosPresupuesto en moneda extranjera (libras)Gastos generales y beneficio industrial en factura para que sean gastos elegiblesGastos generales y beneficio industrial en columpios y tobogán de zona infantilCriterio para el sistema del comité de expertosModeración de costes: aplicación de 6.000 y 30.000 euros en no productivosContratación con empresa vinculada: informe técnico independienteContratación de bienes o servicios con una empresa vinculadaCompra de terrenos: certificado de tasador independiente y sus honorariosTasación de inmuebles: tasadores oficiales y si basta con una sola tasación oficialDiferencia entre tasadores acreditados y tasadores oficialesValidez de las pretasaciones en la compra de un localLos nombres de los pdf a subir al repositorio deben ser cortos y sin signosRespuesta corregida: Moderación de costes en formación (no productivos)Formación individualizada: sistema de moderación de costesHoja Excel con presupuestos. En Ayuntamientos incluir el ppto. aunque sea únicoPlan de marketing: si se somete al 5% de la inversiónAyuntamiento que no recibe presupuestos de 3 de los 4 solicitados2017: Precios de referencia: anexos I y II de la Orden AAA/746/20162017: Contratación de empresas con características muy específicas y sin tres ofertas

1.5.3. Solicitud de documentaciónDocumentación del promotor en original o en copiaAcreditación de la propiedad o capacidad de uso no en solicitud de ayudaRegistro y duración de contratos de alquilerFormalización de arrendamiento en precario sin pago ni fianzaPresentación de escritura por una SCValidez de nota simple de elevación a pública de escritura de SC y momento de la subrogaciónPlazo de validez de un proyecto de un arquitectoValidez de presupuestos presentados 10 meses después de su fecha de elaboraciónCómputo del plazo para que el promotor aporte documentación requeridaDificultad en obtener vida laboral de empresas o autónomos sin contratadosAplicación del criterio para computar la creación de empleo en un caso concretoDocumentación a aportar para justificar el compromiso del empleoRecuento del empleo en un proyecto de un autónomo en una nueva actividadContratación de familiar cercano por promotor autónomo y cómputo de empleoPromotor: no hace falta acreditar titularidad de inmueble con equipamiento que es móvilMancomunidad forestal histórica: acreditación personalidad jurídica y titularidad refugio2017: Entes públicos: en solicitud de ayuda, acuerdo de solicitar ayuda para la acción2017: Informes de viabilidad que deben ir firmados por su autorSala multiusos en zona de VTR por SL que explota una autónoma:

Elegibilidad y consolidación de empleo de la autónoma o de socios de la SL Sí es posible un expediente sin crear ni consolidar empleo

Cómo certificar el IVA cuando está exentoComunicación de ayudas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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- Aclaraciones respecto de la documentación obligatoria1.5.4. Certificados corriente pagos AEAT, SS y Hacienda Autonómica

Quién controla que el promotor está al corrienteCertificado de estar al corriente con SS con código 03Dificultad en obtener vida laboral de empresas o autónomos sin contratados

1.5.5. Licencia de actividad o Declaración responsable1.5.6. Concurrencia con ayudas al empleo del INAEM

InaemGarantía juvenilCompatibilidad con ayudas al empleo autónomo y creación de microempresasAceptación por el Inaem de facturas selladas por LeaderAyudas Inaem al empleo: no se suman a las Leader para el máximo del 30% o 35%

1.5.7. Libros de registros de los GruposRegistro de libros en otra OCA

1.5.8. Cooperación entre particularesModeración de costes en inversionesAplicación de mínimis a entes localesUna sola solicitud con varios beneficiariosAportación de la cofinanciación privadaDocumentación a aportar, cumplimiento del empleo y de los límites de empresaDocumentación a aportar para justificar el compromiso del empleoNecesidad de contabilidad analíticaSi pueden ser beneficiarios entes de más de 20 trabajadores y más de 4 meurosEn 2017: Si pueden ser beneficiarios entes de más de 20 trabajadores y 4 meurosConflicto de interés si el Grupo es miembro de una asociación beneficiariaLicitación conjunta entre entes públicosNovedad de 05.10.2016 sobre la licitación conjunta entre varias entidades localesUna referencia más sobre la licitación conjunta entre varias entidades localesPrototipo de máquina de limpieza de granjaPorcentaje de ayuda a las inversiones en prototiposCaracterísticas de la agrupación a formar en un proyecto de cooperación del 1.1Certificación de calidad, desarrollo logístico y plan de marketingContratación de servicios externos: selección y contratoSi se mantiene la limitación del 5% a la financiación de estudios en 2017Compatibilidad de la ayuda Leader con otras subvenciones no UEImportes de las tablas salariales de 20171.5.8.1. Qué características debe cumplir un proyecto de cooperación1.5.8.2. Qué no debe ser un proyecto de cooperación1.5.8.3. En los proyectos, “roles” de participantes

Beneficiarios: concepto de persona físicaSi pueden ser mayoría las entidades públicasUn beneficiario con un ente I+D: no necesario documento vinculante

1.5.8.4. Otros criterios a tener en cuenta2017: Inversión mínima elegible en cooperación entre particulares

1.6. Acta de no inicio de obra civilCon documentación completa o incompletaNo necesidad de fotografía en compra de máquinaActa de no inicio en plaza de toros portátilNo hace falta acta de no inicio si no hay inversiónNo es necesario que esté visado el certificado de obra ya iniciadaNo subvencionabilidad de compra de terrenos y edificios previa al acta de no inicio

1.7. Informe de elegibilidad (índice de dudas sobre elegibilidad por orden temporal) (índice de dudas sobre elegibilidad por temas sectoriales)

Aclaraciones sobre elegibilidadDocumentación incompleta antes del Informe de elegibilidadEntidades emisoras de un estudio de viabilidadValidez de estudio de viabilidad emitido por un familiarLímite para pedir estudio de viabilidad con o sin IVACompra de terrenos: certificado de tasador independiente y sus honorariosTasación de inmuebles: tasadores oficiales y si basta con una sola tasación oficialDiferencia entre tasadores acreditados y tasadores oficiales2017: Validez de las pretasaciones en la compra de un local2016: Error en versión anterior a 2.0.0 Manual procedimiento: referencia a modelo 8.2 2017: Elegibilidad de tramitación de permisos y boletines de instalaciones eléctricasClínica veterinaria beneficiaria de 2007-2013 quiere trasladar su local para ampliarloProyectos que no contribuyen a ninguna prioridadNo son honorarios la instalación de contenidos en centro de interpretación

No productivosConcepto de proyecto no productivo

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Dudas sobre proyectos no productivos: Residencia privada de personas mayores como no productivoPresupuesto para proyectos no productivosFundación público-privada amplía edificio de alojamientosLudoteca en local de ayuntamiento y columpio en parqueResidencia de personas mayores de asociación de ámbito nacional

Proyectos privados: Wifi cooperativaFormación: cofinanciación privada obtenida por matrículaElegibilidad de la formación personalizadaFormación fuera del territorio y de Aragón y Fam TripFormación: beneficiarios y aplicación de mínimisEn 2017: empresas de más 20 trabajadores y más de 4 meurosElegibilidad de un aula formativa de Cruz RojaCuadro resumen sobre tamaño de empresa por líneas de ayuda

Proyectos públicos: bar, residencia de mayores, piscina, wifiPlataforma salvaescaleras en la sede de una entidad pública localElegibilidad de estudios previos en proyectos no productivosCompra de desfibriladores por una entidad públicaAyuntamiento para crear empleo: edificio de tienda y viviendaAyuntamiento que compra equipamiento para una tienda2017: Ayuntamiento sustituye el cableado del alumbrado público2017: Ayuntamiento quiere enterrar el cableado de la plaza2017: Ayuntamiento quiere instalar suelo de caucho en parque infantil2017: Amueblamiento de vivienda municipal para nuevos pobladores2017: Jornadas técnicas en el marco de una feria (su X o 1ª edición)2017: Formación o asesoramiento individualizado ciclo I del Sicted

- BeneficiariosPlazo de recuento de los tres ejercicios fiscalesUn caso de recuento del plazo de los tres ejercicios fiscalesAplicación de mínimis a entes locales en cooperación 1.1Aplicación de mínimis a 2 empresas con 2 de 3 accionistas en una de ellasFormación: beneficiarios y aplicación de mínimisCuadro resumen sobre mínimis por tipo de entidad beneficiaria Cuadro resumen sobre tamaño de empresa por líneas de ayudaConflicto de interés si el Grupo es miembro de una asociación beneficiaria Contratación con empresa vinculadaDos empresas vinculadas de mercados contiguosMomento en el que la SC tiene que tener escritura públicaEnte público beneficiario y Plan de Racionalización:

Respuesta corregida 23.01.2017. Respuesta anterior anulada Modelo certificado ente local de cumplir plan racionalización gastoModelo 6.1 de certificado de racionalización del gasto en entes locales

- Presupuestos en obra civilExclusión de honorarios del cálculoComparabilidad de presupuesto en proyecto y de los gremiosSeñalización de senderos: panel informativo como obra civil o equipamientoAmpliación de centro ocupacional en una de sus dos plantas: partes elegibles

- Más de una tipología de obra- Viviendas de turismo rural y otros alojamientos- Inversiones elegibles actividades agroalimentarias- Leasing Regulación del leasing. Plazos

Leasing: corrección de normas anteriores por DGA (20.07.2016)No elegibilidad del rentingCancelación anticipada, pago de cuotas, financiera vende a promotor

- IVA intracomunitario. Tratamiento. Otro caso.- Inversiones con fácil movilidad- Financiación de estudios

Elegibilidad de estudios previos en proyectos no productivos- FormaciónEn 2017: elegibilidad de empresas de más 20 trabajadores y de 4 millones de eurosEn 2017: Imputación de gastos de coordinación de las acciones de formación2017: Agrupar formación en 1 expediente: solo un mismo curso en varios municipiosCentro Público de Educación de Personas Adultas como beneficiario de formaciónAlcance del concepto de actividades de demostración en proyectos no productivosElegibilidad de un curso de monitor de tiempo libreFormación: obligación de poner los logotipos2017: Interpretación del límite de 1.870 euros/profesor en formación de Orden ministerial2017: Repregunta Interpretación del límite de 1.870 euros por profesor

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2017: Presentación de memoria valorada o de presupuesto2017: Curso muy específico en ciudad de Zaragoza por ser la oferta más barata2017: Jornadas en una feria: elegibles como formación y con los límites de la formación2017: Asociación empresarial curso con algunos profesores de sus empresas asociadas2017: Formación: un curso que imparten tres empresas2017: Centro de estudios de utilidad pública con actividad no restringida a socios2017: Criterios de elegibilidad y selección basados en estudio necesidades formativas2017: Momento presentar autorización de Inaem a curso cfdo. profesional u homologado2017: Formación individualizada: sistema de moderación de costes2017: Precios de referencia: anexos I y II de la Orden AAA/746/20162017: Cursos de formación: si hay una duración mínima diaria2017: Elegibilidad de la formación reglada o de la formación homologada2017: Elegibilidad de Cámaras en formación para empresas de su provincia- Cooperación

1.8. Control de calidad del informe de elegibilidadControl de calidad de la DG Desarrollo Rural de propuesta de Junta Directiva

1.9. Propuesta de subvenciónPertenencia a una asociación como criterio de selecciónInscripción en Registro Industrias Alimentarias: antes de aprobar propuesta subvenciónDesestimación de proyectos que no alcanzan el mínimo al aplicarles la baremaciónEn lista de criterios de selección, dónde poner criterios de desempate entre proyectosImportes subejecutados en el 1er tramo: asignación a 2º tramo de la misma convocatoriaInforme resultado evaluación de proyectos y aplicación de criterios: innecesario en acta JuntaDos Juntas directivas de aprobación de proyectos (productivos y no productivos)Hoja Excel con presupuestos. En Ayuntamientos incluir el presupuesto aunque sea único- Criterios de selección de listas de espera

Reformulación de proyecto sin financiación en el segundo tramo de una convocatoriaAsignación de presupuesto en segundo tramo

1.10. Control de calidad de la propuesta de subvenciónCuándo debe enviar el Grupo a DGA los informes de propuesta de subvenciónControl de calidad de la DG Desarrollo Rural de propuesta de Junta Directiva

1.11. Resolución de ayudaCompra de equipo más barato a proveedor que no presentó presupuesto Ausencia del importe de la ayuda y del detalle de la inversión elegibleModelo 12, Resolución aprobatoria: faltan condiciones y compromisos

1.12. Notificación de la ResoluciónNotificaciónNo necesaria notificación a proyectos que pasan a 2º tramo por insuficiencia presupuestaria

1.13. RenunciaComunicación a Junta DirectivaProcedimiento en renuncia e indisponibilidad de fondos si la renuncia es en 2º tramoAsignación de presupuesto de renuncias y subejecuciones al segundo tramo de una

convocatoriaModelo 6, Informe-propuesta de desistimiento: falta referencia a nº de Orden DRSImportes subejecutados y renuncia a la ayudaPosibilidad de que ente público local renuncie a importe parcial concedido para reutilizarlo

1.14. Solicitudes de modificaciones de la Resolucióna) Subrogación

Comunicación a Junta Directivab) Prórroga. Excepcionalidad de las prórrogas. Acta parcial de no inicio

Comunicación a Junta Directivac) Modificación de las condiciones

Causas de la compensación entre conceptos de gastoModificaciones pueden dan lugar a la compensación del 20% entre conceptosEjemplos de la compensación del 20%, tanto para la 19.2 como para la 19.4.Modificación de la resolución de ayuda para añadir nuevos conceptos de gastoNo es necesario nuevo Informe de elegibilidadComunicación a Junta DirectivaProcedimiento en caso de cambio de ubicación de la inversiónPromotor quiere sustituir máquina por otras dos (no en solicitud, de menor coste)Cooperación 1.1: normas de compensación entre conceptos de gasto de productivos

2. SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES2.1. Solicitud de pago

Pago con tarjetaNo elegibilidad de compras en subastaTras informe de elegibilidad el promotor encuentra un cuarto presupuesto más baratoPosible incumplimiento del compromiso de la creación de empleoRetraso en cumplir con una innovación que se valora en la selección de proyectosValidez del pago mediante cheque al portador

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Compensación entre subconceptos en una obra civilCorrespondencia entre los conceptos de gasto del presupuesto aceptado y los de la facturaModelo de memoria técnica sintéticaModelo de memoria técnica: mínimosJustificación con facturas no correspondientes a presupuestosCertificar inversiones no presupuestadas inicialmente modificando el expedientePago a un proyecto que recurre y gana un recurso sobre su proyectoValidez de pagos al proveedor por uno de los socios de la empresa beneficiariaLocal y licencia actividad a nombre de padre de solicitante de ayudaJustificación del pago de furgoneta adquirida mediante contrato con financiadora Sustitución del techado de chapa presupuestado por otro techado mejor pero más caro2017. Formación: Qué hacer cuando hay un nº de alumnos superior o inferior al previsto en

solicitud- La documentación a presentar

Consideraciones a tener en cuenta:- Compensación entre conceptos de gastoCompensación entre conceptos de gasto: autorización y modeloBeneficio industrial y gastos general se aplican solo a obra civil- Obra civilObligación de visado de proyectosVariaciones entre presupuesto en solicitud y ejecución en certificación- Pagos parcialesNecesidad de presentar memoria técnica sintética en certificación parcial Necesidad de licencia de obra en la certificación parcialNecesidad de documentar la titularidad del inmueble en la certificación parcialMáximo de inversión en certificaciones parciales- Documentación del beneficiarioInformación que falta en anexo I modelo 18, listado facturas por beneficiarioActas parcial y final de inversión, mod. 19 y 20:

No hay referencia a la licencia de aperturaCerrar un expediente certificado parcialmente pero sin más inversión2017: Acta final de inversión sin inversiones materiales a comprobar2017: Dudas circular 9/2017: acta final inversión si no hay inversión

- Titularidad del inmuebleJustificación de titularidad del inmueble en ayudas solo a máquinasAcreditar la titularidad del inmueble por empresa que se trasladaráRegistro de contratos de alquiler de fincas rústicasInforme Adibama sobre titularidad del inmueble (no revisado DGA)Local y licencia actividad a nombre de padre de solicitante de ayudaNecesidad de escritura de declaración de obra nueva en edificio no terminado donde se puede realizar actividad subvencionadaAcreditación de la cesión del uso del local: vivienda familiarCondiciones de la cesión de un solarOtro caso de cesión: cesión de solar a una SL por socios de la SLCesión de uso: de particular a autónomoDos casos de cesión de uso: obligación de cesión en escritura públicaNecesidad de ceder uso inmueble si solicitante es propietaria al 50%Validez de un modelo de documento de cesión de usoNo productivos: cesión de local a ayuntamiento: basta con un convenioNo productivos: cesión de uso sin fedatario público y en generalSalvo excepción, cesiones de uso se recogen en escritura pública2017: Cesión de uso a promotor en vivero de empresas

- Estampillado de las facturasSe puede poner gasto elegible aunque en sello pone gasto subvencionableDatos del sello puesto en los justificantes de gastosNo es necesario estampillar los justificantes del pago de las facturas

Presentación de las facturasControl de la creación y consolidación de empleo

Justificación del empleo creado con un autónomo contratadoDocumentación a aportar para justificar el compromiso del empleoRecuento del empleo en un proyecto de un autónomo en una nueva actividadContratación de familiar cercano por promotor autónomo y cómputo de empleoSistema de justificación del empleo en proyectos no productivosInversiones no productivas para empleo: considerar o no mantenimiento

empleoJustifica creación empleo con contrato temporal hasta convertirlo en definitivo

Subcontratación SubcontrataciónDefinición de subcontratación

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Entidades locales como promotorasAportación de tres ofertas en proyectos de entidades públicas2018: Validez de facturas electrónicas de entes públicos validadas por AGE

Adaptación de vehículos2017: Manual procedimiento de 10.07.2017 actualiza la respuesta

Cooperación entre particulares- Cambios en ejecución de los tiempos planificados y del presupuesto anual- Modificación de cronograma con ampliación del plazo de ejecución- Importes de las tablas salariales de 2017 - Control de gastos de empresas vinculadas al beneficiario

Imputación salarial Cómo justificar gastos de personal Del beneficiario Por un socio administrador del beneficiario Gasto salarial de prestadores de servicios Cómputo de horas de gasto de personal Gastos de personal de entidades terceras Justificación de gastos de personal y sus categorías e proyectos innovadores Simplificación de imputación de coordinación local en formación submedida 19.2

Autoempleo2.2. Controles de los Grupos y de la AdministraciónA) Controles administrativos del Grupo

2.2.1. Acta de control de la inversiónNecesidad de compulsar las facturas en el acta de control de la inversiónCambio en el texto del estampillado de la facturaCuándo coloca la placa el beneficiario y cuándo lo controla el Grupo2.2.2. CertificaciónModelo de informe comparativo de facturas y costes admitidos por capítulos y justificación

B) Controles de la Administración2.2.3. Controles de calidad a la Solicitud de Pago2.2.4. Controles de calidad de los controles administrativos de Grupos

a) Controles desde el Servicio Provincialb) Controles desde el Servicio de Programas Ruralesc) Sistema de justificación del pago

2.2.5. Controles sobre el terrenoa. Responsables del controlb. Selección de la muestrac. Contenido de los controles

Precio de la compra de un terreno licitado por un AyuntamientoPlacas en caso de promotor con dos ayudas inferiores a 50.000 eurosObligación de placa: límites con el IVA incluidoColocación de la placa Leader en la máquina o en la nave donde se guardaPertinencia de lectura obligada del FEADER y GA en audioguía de museoLogotipos en los paneles de señalización y notas de prensa de los GruposLectura del Feader en cuñas de radio y vídeos

d. Modelo del informe de controle. Procedimiento de controlf. Informe anual del control sobre el terrenog. Control de calidad

2.2.6. Reducciones y exclusionesCálculo de intereses en caso de reintegro- Determinación de los importes subvencionablesSubejecución por justificación defectuosa y penalización- Fuerza mayor o circunstancias excepcionales- Irregularidades intencionadas- Falseamiento de documentos u operaciones

2.3. Resolución de pago 2.4. Ficheros de pago2.5. Pagos indebidos y sanciones administrativas

Justificación de una causa de incumplimiento del compromiso de una ayuda concedida2.6. Controles a posteriori

a. Responsables del controlb. Selección de la muestrac. Contenido de los controlesd. Modelo del informe de controle. Procedimiento del controlf. Informe anual del control a posteriorig. Control de calidad de control a posteriori

3. GASTOS DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN: TRAMITACIÓNPágina 15 de 421

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3.1. Solicitud de ayuda y resoluciónTres ofertas por el montante total del servicio en todo el periodoTres ofertas por el montante total del servicio cuando este se contrató hace añosAutorización de la contratación a terceros Interpretación del límite de 3.000 eurosDos incidencias en Manual de procedimiento 2017: plazo de ejecución y contratación a tercerosElegibilidad de un curso de formación de 2.990 euros en el gasto de explotación del GrupoCambio condiciones facturación en contrato asistencia técnica a Grupo y comunicación a DGA2018: Cómputo de plazos de la convocatoria de la submedida 19.4

3.2. Previsión de gastosAcuerdo provisional de aumento salarial para año siguiente, en la solicitud de ayuda

3.3. Solicitud de pago y resoluciónModelos 31 y 32 sin firma y en ExcelComunicación de otras ayudasDisponibilidad en años posteriores del gasto no ejecutado en un añoGasto de funcionamiento de grupos: no vigencia de topes del procedimiento Leader 2007-13Comunicación a DGA de la concesión de otra ayuda para la misma finalidad (p. ej. DPs)Aumento de las retribuciones de los empleados públicos en 2017

3.4. Controles administrativosCumplimiento de las obligaciones de la Ley de Transparencia: funciones de los GruposAprobación de cuentas y contabilidad, su registro o legalización y llevanza de librosActualización de la contabilidad: con qué periodicidad debe estar al díaLibros de contabilidad a registrar por el GrupoObligación de contabilizar o no el plan financiero del gasto de funcionamiento del Grupo

3.5. Controles sobre el terreno3.6. Contabilidad analítica

Aprobación de cuentas y contabilidad, su registro o legalización y llevanza de libros3.7. Fichero de candidatos

4. COOPERACION ENTRE GRUPOS DE ACCIÓN LOCALGastos de manutención y alojamientoPago de gastos de acciones individualesPosibilidad de anticiposAportación del 10 % privado con recursos propiosEquipos informáticos no son subvencionablesNo hay tope de disponibilidad de fondos por GrupoProceso de aprobación de proyectosGastos de personal de entidades colaboradorasNueva precisión sobre la inelegibilidad de los gastos de personal de entidades colaboradorasFecha de elegibilidad de gastosPresentación de tres presupuestosAñadido de nuevos Grupos socios o nuevos entes colaboradoresNueva precisión sobre Grupos que se adhieren a un proyecto en ejecuciónConsideración de las cuotas de las entidades públicas a los Grupos no como subvenciónCertificación cuando todos los GAL son beneficiariosMemorias técnicas a presentar con la solicitud de pagoJustificación de gasto mediante liquidación de gastos de un ente público colaboradorCooperación entre Grupos Leader: elegibilidad de la manutención y el alojamiento en formaciónDudas sobre procedimiento de cooperación Grupos Leader planteadas a DGA el 03.01.2017:

1. Conceptos de gasto2. Certificaciones: 10.000 euros mínimo para presentar la certificación3. Imputar gasto de coordinación local4. Entidades colaboradoras: comunicación a DGA sobre convenios y colaboraciones5. Permisos para visualizar el expediente en la plataforma6. Comunicación previa a la realización de acciones comunes e individuales con la DGA7. Propuesta de modelo de comunicación de acciones individuales a DGA8. Propuesta de modelo de memoria técnica y sintética9. Tratamiento de casos en que ingresos más subvenciones superen los gastos en una acción

Procedimiento para solicitar la modificación cuando se supera el 20% de la acción presupuestadaSubvencionabilidad de desplazamientos desde su residencia a la reunión a representantes de colectivosJustificación de ingresos por asistir a un curso de formaciónImporte mínimo para certificar reducido a 1.000 euros por beneficiario

5. CONTROLES SOBRE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL- Selección de la muestra- Controles generales

Características de la placa del Grupo con sede en edificio ajenoCaracterísticas de la placa del GrupoCaracterísticas añadidas sobre la placa del GrupoUn ejemplo de placa admitida por la Sección de Programas Comunitarios de DGAUn nuevo ejemplo de placa admitida por la Sección de Programas Comunitarios de DGA

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Comunicación de conflicto de interés por miembro de Junta en aprobación de proyectosContenido del Plan de información y publicidad del GrupoPublicación de proyectos aprobadosQué registros y qué libros de registroRegistro de quejas: un único registro de entradas y salidas Leader 2014-2020

- Controles Específicos. Controles por tener delegados controles admtvos.6. RECUPERACIÓN DE PAGOS INDEBIDOS

Cálculo de intereses en caso de reintegro7. CRUCES DE CONCURRENCIA8. ESTADÍSTICAS DE CONTROL9. INDICADORES

Indicador de empleo joven10. PLANES FINANCIEROS

Reserva de fondos para formación en convocatoria de 2017Procedimiento para la reasignación de fondos entre ámbitosCambio de presupuesto de un ámbito productivo a otro ámbito productivoProcedimiento en renuncia e indisponibilidad de fondos si la renuncia es en 2º tramoObligación de contabilizar o no el plan financiero del gasto de funcionamiento del Grupo

11. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 11.1. Publicidad de las actuaciones subvencionadas

Obligaciones de los beneficiariosCaracterísticas técnicas de las acciones informativas y de publicidadLímites a la publicidad de los nombres de los beneficiarios que son personas físicasModelo de texto para una cuña publicitaria en radioLogotipos y lectura del Feader en un folleto de DGA sobre el PDR

11.2. Solicitud y obtención de autorización de la C.C.I.12. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LOS GRUPOS13. INFORMACIÓN DE CAMBIOS QUE SE PRODUZCAN EN EL GRUPO

14. PROGRAMAS LEADER ANTERIORES (II, PLUS Y 7-13)Compra de máquina por leasing: cómputo del plazo de cinco años de mantenimiento de la inversiónTratamiento de la documentación de periodos pasados de LeaderTratamiento de cuentas corrientes de periodos anteriores de Leader

2) DUDAS POR ORDEN TEMPORAL2.1) Dudas sobre elegibilidad de proyectos y de beneficiarios (por orden temporal)(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas)

2.1.1) Dudas respondidas por DGA hasta el 06.04.20162.1.2) Dudas respondidas por DGA entre el 06.04.2016 y el 14.04.20162.1.3) Dudas respondidas por DGA después del 14.04.20162.1.4) Dudas respondidas por DGA después del 22.04.20162.1.5) Dudas respondidas por DGA después del 29.04.20162.1.6) Dudas respondidas por DGA después del 13.05.20162.1.7) Dudas respondidas por DGA después del 20.05.20162.1.8) Dudas respondidas por DGA después del 26.05.20162.1.9) Dudas respondidas por DGA después del 06.06.20162.1.10) Dudas respondidas por DGA después del 21.06.20162.1.11) Dudas respondidas por DGA después del 08.07.20162.1.12) Dudas respondidas por DGA después del 11.08.20162.1.13) Dudas respondidas por DGA después del 07.09.20162.1.14) Dudas respondidas por DGA después del 28.09.20162.1.15) Dudas respondidas por DGA después del 14.10.20162.1.16) Dudas respondidas por DGA después del 04.11.20162.1.17) Dudas respondidas por DGA después del 11.11.20162.1.18) Dudas respondidas por DGA después del 25.11.20162.1.19) Dudas respondidas por DGA después del 16.12.20162.1.20) Dudas respondidas por DGA después del 30.01.20172.1.21) Dudas respondidas por DGA después del 20.02.20172.1.22) Dudas respondidas por DGA después del 17.03.20172.1.23) Dudas respondidas por DGA después del 06.04.20172.1.24) Dudas respondidas por DGA después del 18.05.20172.1.25) Dudas respondidas por DGA después del 26.06.2017

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2.1.26) Dudas respondidas por DGA después del 03.08.20172.1.27) Dudas respondidas por DGA después del 12.09.20172.1.28) Dudas respondidas por DGA después del 14.11.20172.1.29) Respuestas de DGA corregidas por DGA entre el 06.04.2016 y 14.04.20162.1.30) Dudas pendientes de respuesta por DGA

2.2) Dudas sobre procedimiento (por orden temporal)(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas)

2.2.1) Dudas respondidas por DGA2.2.2) Dudas respondidas por DGA después del 06.04.20162.2.3) Dudas respondidas por DGA después del 14.04.20162.2.4) Dudas respondidas por DGA después del 22.04.20162.2.5) Dudas respondidas por DGA después del 29.04.20162.2.6) Dudas respondidas por DGA después del 13.05.20162.2.7) Dudas respondidas por DGA después del 20.05.20162.2.8) Dudas respondidas por DGA después del 26.05.20162.2.9) Dudas respondidas por DGA después del 06.06.20162.2.10) Dudas respondidas por DGA después del 21.06.20162.2.11) Dudas respondidas por DGA después del 08.07.20162.2.12) Dudas respondidas por DGA después del 11.08.20162.2.13) Dudas respondidas por DGA después del 07.09.20162.2.14) Dudas respondidas por DGA después del 28.09.20162.2.15) Dudas respondidas por DGA después del 14.10.20162.2.16) Dudas respondidas por DGA después del 04.11.20162.2.17) Dudas respondidas por DGA después del 11.11.20162.2.18) Dudas respondidas por DGA después del 25.11.20162.2.19) Dudas respondidas por DGA después del 16.12.20162.2.20) Dudas respondidas por DGA después del 30.01.20172.2.21) Dudas respondidas por DGA después del 20.02.20172.2.22) Dudas respondidas por DGA después del 17.03.20172.2.23) Dudas respondidas por DGA después del 06.04.20172.2.24) Dudas respondidas por DGA después del 18.05.20172.2.25) Dudas respondidas por DGA después del 26.06.20172.2.26) Dudas respondidas por DGA después del 03.08.20172.2.27) Dudas respondidas por DGA después del 12.09.20172.2.28) Dudas respondidas por DGA después del 14.11.20172.2.29) Dudas pendientes de respuesta por DGA

La versión 1 de este documento era de fecha 06.04.2016, por ello las respuestas incorporadas en fechas posteriores se sitúan en epígrafes aparte.

Las versiones posteriores han ido añadiendo las respuestas por orden temporal.

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ELEGIBILIDAD

2.1) DUDAS SOBRE ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS Y DE BENEFICIARIOS

Las anotaciones de RADR están escritas en color verde.

ELEGIBILIDAD

2.1.1) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA HASTA EL 06.04.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

ELEGIBILIDAD DE UN SECADERO DE CEREALES Y DE SELECCIONADORA DE CEREALES

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una es un secadero de cereales y otra es una seleccionadora de cereales. ¿Se considerarían transformación agrícola?

El secadero no es elegible y la seleccionadora sí. Ninguno es transformación, sino valor añadido en el caso de la seleccionadora.

Observación añadida posteriormente: esta respuesta de la secadora y seleccionadora tiene un matiz que permite que la secadora sea elegible en ciertos casos. Lo que NO es elegible es una secadora si sólo se dedica a almacenar el cereal. Pero, por ejemplo, una harinera necesita la secadora para continuar el proceso, y sería elegible. Además, para que sea elegible se exigirá que sea una empresa agroalimentaria, dada de alta y registrada como tal.

N. de RADR: Esta respuesta de Programas Rurales se refiere a los secaderos de cereales: Programas Rurales recomienda que se les consulte la elegibilidad de los secaderos de otros productos vegetales caso por caso, si los hubiera.

ELEGIBILIDAD DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y PALOTS

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor va a comprar unas cámaras frigoríficas y unos palots. ¿Serían subvencionables los palots para fruta?

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Los palots no son elegibles.

ELEGIBILIDAD DE NAVE Y CÁMARAS PARA COMERCIALIZAR

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Subir al índice de naves) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un frutero construye una nave  con cámaras para la comercialización de su producto. ¿Es subvencionable la nave? ¿Y si comercializa a terceros? En todo caso, ¿entraría el acondicionamiento y las cámaras?

La construcción de una nave no entra si la nave solo sirve para comercializar o almacenar (en 2016: art. 5.7; en 2017: art. 5.2.p).

Las cámaras y el acondicionamiento de la nave sí que son subvencionables. (Comunicación verbal: en 2016 no había módulo a aplicar y por tanto el promotor tendrá que solicitar tres presupuestos y, si es preciso, proyecto).

ELEGIBILIDAD DE UNA EMPRESA DE DRONES QUE TRABAJA PARA VARIOS SECTORES, ENTRE ELLOS EL SECTOR AGRARIO

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de TIC)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor quiere comenzar una actividad con drones. La idea es que, a través de los drones, el promotor pueda dar servicio a empresas para detectar problemas en sus instalaciones, evaluar daños en estructuras, etc.

El promotor se quiere dirigir más hacia el sector de la construcción pero puede dar servicio a distintos tipos de empresas incluido el agrario. ¿Tendría que presentar un informe de que no va a ser el sector prioritario sino que se tratara de momentos puntuales?

Siempre que en la propuesta figuren ambas actividades, no sería necesario un informe especial.

ELEGIBILIDAD DE UNA INVERSIÓN RELACIONADA CON EL BOMBEO SOLAR DIRECTO PARA AUTOCONSUMO EN UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de Ahorro y eficiencia energética)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es subvencionable la compra de un grupo electrógeno para placas que ya tiene instaladas una explotación agraria y automatizar el riego y posiblemente comprar más placas fotovoltaicas?

Todo lo que esté relacionado con la producción agraria NO es elegible, tampoco las placas fotovoltaicas si están relacionadas con el riego, como en este caso.

ELEGIBILIDAD DE VEHÍCULO YA COMPRADO Y SU POSTERIOR ADAPTACIÓN

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RESPUESTA DE 06.04.2016 MATIZADA EN 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de vehículos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una promotora ya ha comprado el vehículo (para un taxi) pero le quedan las letras que pagar.  ¿Sería elegible la solicitud para la adquisición del vehículo para taxi que ya ha sido adquirido? ¿Sería elegible el pago de las letras del vehículo durante el periodo de vida del proyecto?  No es elegible porque se compró el vehículo antes de la solicitud de ayuda, lógicamente las letras tampoco son elegibles.

La promotora ahora quiere adaptar ese taxi para personas discapacitadas, ¿sería elegible una solicitud para subvencionar la adaptación a personas discapacitadas del taxi ya adquirido si hay acta de no inicio de por medio?

La adaptación SÍ sería elegible.

N. de RADR: La respuesta de más arriba es de aplicación en 2016. Se añade abajo una respuesta relacionada con la de más arriba; esta de abajo es válida en 2017, pero no en 2016: En los vehículos con adaptaciones, se calcularán aparte del valor del vehículo, por lo que cuentan como inversión distinta del vehículo. En caso de que la adaptación venga de fábrica (ej. furgón frigorífico) la factura debe diferenciar el valor del vehículo de la adaptación, para poder calcular la ayuda.

N. de RADR: el Manual de procedimiento de 2017 mantenía la respuesta que era válida en 2016. Se actualizará el Manual de procedimiento 2017 para dar validez a la respuesta de más arriba.

N. de RADR: Sobre la elegibilidad de vehículos adaptados o transformados, DGA aclaró en la circular de RADR nº 769, de 17.03.2017 lo siguiente: En el caso de vehículos transformados (ej. frigorífico), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación. Se modificará el manual de procedimiento.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la elegibilidad de la adaptación de los vehículos se integra en el la página 42 del Manual de procedimiento de 11.07.2017, en el capítulo 2.1.2, sobre Consideraciones a tener en cuenta:

“n) Adaptación de vehículosEn el caso de vehículos adaptados (ej. frigorífico, grúa), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación”.

ELEGIBILIDAD DE UNA FURGONETA Y CÁLCULO DEL IMPORTE ELEGIBLE

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de vehículos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Una empresa de turismo activo va a comprar material para sus actividades. Va a gastar 20.000 sin IVA. Quiere optar también a que se le subvencione una furgoneta para llevar ese equipamiento. ¿Es subvencionable la furgoneta? ¿La cuantía máxima a la que podría acceder es de 3.500 €, dada la inversión en inmovilizado?”

Correcto, el vehículo es elegible hasta un 50 % del gasto en equipamiento.

ELEGIBILIDAD DE LA COMPRA DE UN TAXI NUEVO POR UN TAXISTA QUE QUIERE RENOVAR EL QUE YA TIENE

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de vehículos) (Subir al índice de turismo y servicios) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es elegible la compra de un nuevo taxi para un taxista que tiene la licencia de taxista desde hace muchos años? (lo que quiere hacer es comprar un coche nuevo porque el que usa ahora está muy viejo).

Sí, es elegible.

LAS ENTIDADES PRIVADAS NO EMPRESARIALES QUE TIENEN MÁS DE 20 TRABAJADORES NO PUEDEN SER BENEFICIARIAS

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el artículo 6.3, sobre. Beneficiarios, se dice:“3. Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros”. 

Tenemos posibles beneficiarios que no son empresa (sino asociaciones o fundaciones), que quieren presentar proyectos productivos y que tienen más de 20 trabajadores. ¿Estas entidades pueden ser beneficiarias?

Si tienen más de 20 trabajadores NO.

ELEGIBILIDAD DE INVERSIÓN EN EMPRESA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de sector transporte)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor quiere invertir en empresas de mercancías. Aunque el asunto de los vehículos está claro, ¿es elegible la inversión en una nave y unas oficinas en una empresa de transporte de mercancías?

No, ese sector está excluido por el artículo 5.1.g de la orden de bases reguladoras (en 2016 y 2017) de la ayuda a la realización de operaciones.

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ACLARACIÓN SOBRE LA CONDICIÓN PARA CUMPLIR EL TAMAÑO LÍMITE PARA SER EMPRESA BENEFICIARIA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el artículo 6.3, sobre Beneficiarios, se establece que “3. Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros”.

Varios Grupos se quieren asegurar del significado de esta frase:

“Si la empresa tiene más de 20 trabajadores y tiene más de 4 millones de euros de volumen de negocio anual, la empresa no es subvencionable, independientemente del balance general anual que tenga”.

Si la empresa tiene más de 20 trabajadores y tiene más de 4 millones de euros de balance general anual, la empresa no es subvencionable, independientemente del volumen de negocio anual que tenga.

Correcto.

Si la empresa tiene más de 20 trabajadores pero no llega a 4 millones de euros de volumen de negocio anual, la empresa es subvencionable solo si su balance general anual es menor de 4 millones de euros.

La empresa no es subvencionable porque tiene más de 20 trabajadores.

Si la empresa tiene más de 20 trabajadores pero no llega a 4 millones de euros de balance general anual, la empresa es subvencionable solo si su volumen de negocio anual es menor de los 4 millones de euros.

La empresa no es subvencionable porque tiene más de 20 trabajadores.

Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores y supera los 4 millones de euros de volumen de negocio, la empresa es subvencionable independientemente del balance que tenga.

No, esta empresa solo es subvencionable si tiene un balance anual inferior a 4 meuros.

Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores y supera los 4 millones de euros de balance general anual, la empresa es subvencionable, independientemente del volumen de negocio anual que tenga.

No, esta empresa solo es subvencionable si tiene un volumen de negocio inferior a 4 meuros.

ELEGIBILIDAD DE PROYECTO DE COMPLEJO CINEGÉTICO CON UNA CASA RURAL COMO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA

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RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un proyecto de creación de un complejo cinegético y de turismo de naturaleza quiere ofrecer a cazadores y acompañantes un servicio de alojamiento, manutención, guía de caza y actividades en la naturaleza.

Dentro de este proyecto, ¿sería elegible la adaptación de la casa familiar para convertirla en una casa rural de alojamiento compartido?

Al ser una actividad económica complementaria, se considera elegible. Tendrá, como en todos los casos, que demostrar que mantiene la mencionada actividad.

ELEGIBILIDAD DE TALLER DE MERMELADA EN LOS BAJOS DE LA CASA DEL PROMOTOR

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Se puede subvencionar un taller de mermelada en los bajos de la casa del promotor?

Sí.

CALIFICACIÓN DE UN PROYECTO COMO INNOVADOR EN LA COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES DEL ÁMBITO 1.1.

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) INDICE (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Los proyectos innovadores deben suponer un desarrollo novedoso a nivel nacional, y deben publicarse a través de la Red Rural Nacional, ante la duda se considerará no innovador.

DUDA SOBRE SI LAS PLACAS DE LOS PROMOTORES SON ELEGIBLES EN EL PROYECTO DEL PROMOTOR, SUBMEDIDA 19.2

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Sabemos que en la 19.4 son subvencionables pero, al menos, hay un Grupo en el que las van a subvencionar en la 19.4. ¿Las placas o vallas de los promotores podrán ser subvencionables en la submedida 19.2?

Sí.

LAS FACTURAS DEL INAEM AHORA VAN TODAS SIN SELLAR, LE DICEN A UN GRUPO, POR LO QUE LOS GRUPOS SOLO SE PODRÁN CENTRAR EN LA FINALIDAD DE LA AYUDA

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RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales: en dudas de elegibilidad) (Índice de concurrencia de ayudas con el Inaem: en dudas de procedimiento) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

“1.5.6. Concurrencia con ayudas al empleo del INAEMLas ayudas al empleo que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo son incompatibles con una ayuda LEADER, a excepción que concurran las siguientes circunstancias:

1- El objetivo de la ayuda concedida por INAEM sea la creación de empleo. Y así esté especificado en su resolución de aprobación, en la que además consta que dicha ayuda es incompatible con otras ayudas que vayan a fomentar el empleo.

2- El objetivo de la ayuda LEADER sea la puesta en marcha de una actividad económica. Y así debe constar en la resolución de aprobación.

Siempre que se den ambas condiciones, la esencia u objetivo de las ayudas será diferente y por tanto serán ayudas compatibles.

A efectos de justificación sólo se admitirán facturas que no estén selladas por INAEM”.

El Grupo tendrá que solicitar al promotor la resolución aprobatoria del Inaem y comprobar que en ella se dice que el Inaem le concede esa ayuda para la creación de empleo; si, además, en la resolución de Leader se le dice que la ayuda es para poner en marcha una actividad económica, la finalidad de ambas ayudas será diferente y, en consecuencia, ambas ayudas serán compatibles: ¿es correcto este planteamiento?

Sí.

ELEGIBILIDAD DE PISCIFACTORÍA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor que quiere montar una piscifactoría en la zona, adaptando unas instalaciones ya existentes. La explotación es para la cría de esturiones para consumo del pescado. El promotor asegura que la actividad es considerada como la de una empresa agroalimentaria pero surge la duda de si es considerada como una explotación ganadera dentro de la legislación.

No es elegible, pues se considera equivalente a un caso de una explotación de producción ganadera, teniendo en cuenta que el caso expuesto no considera ni transformación ni comercialización de la cría de esturiones.

ELEGIBILIDAD DE LAS FASES DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MIEL

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)

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(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Cuál de las siguientes fases del proceso de producción de la miel es elegible?- Construir o adecuar una nave donde procesa la miel para su venta (también

almacenar).- Compra de instrumentos de fundición de la cera.- Adquisición de equipos para la extracción de la miel tras su separación de las

colmenas (cuchillos, centrífugas, bateas de escurrimiento, etc.).- Adecuación de espacios para la extracción de la miel.- Compra de botes para envasar.- Compra de máquinas envasadoras.- Comprar máquinas para etiquetar los botes.- Comprar etiquetas para los botes.- Comprar máquinas para empaquetar los botes.- Comercialización al por mayor y al detalle”.

Salvo los botes para envasar y las etiquetas para los botes, son elegibles los gastos del resto de las fases indicadas.

ELEGIBILIDAD DE ALMACÉN DE FRUTA QUE TAMBIÉN ENVASA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de naves)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Creemos que las naves que se usan exclusivamente para los almacenes reguladores de fruta no son subvencionables. Pero una de esas naves, nos plantea, también se dedica a envasar el producto. Se trata de una operación, por mucho que pongan alguna máquina, que es puntual en el tiempo pues está en función de la temporada.

¿Sería elegible una inversión en la nave, en este caso?

Sí, sería elegible.

¿Serían subvencionables las cámaras frigoríficas?

Sí, serían elegibles en este caso.

¿Serían elegibles las máquinas para envasar, clasificar, seleccionar?

Sí, serían elegibles.

ELEGIBILIDAD DE UNA AYUDA PARA UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PURINES

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de TIC) (Subir al índice de sector transporte)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa de transportes compra un camión (sabemos no elegible) en el que quiere instalar un programa informático para transportar purín que luego trata la empresa. El de los purines es un grave problema medioambiental en esa zona.

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¿Es subvencionable la compra e instalación de ese programa informático en el camión? ¿La prohibición del sector del transporte afecta a cualquier empresa del sector para cualquier actividad o solo a la compra de vehículos en ese sector?

No es elegible, debido a la inelegibilidad de todo el sector del transporte de mercancías establecida en el artículo 5.1.g de la orden de bases reguladoras.

SUBVENCIONABILIDAD DE UNA NAVE PARA MANIPULAR Y COMERCIALIZAR FRUTA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)INDICE (Subir al índice de naves)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se trata de un comercio al por menor y al por mayor (principalmente) de hortaliza y verdura que tiene una zona de manipulación y envasado y otra zona de venta al público. La inversión consistiría en la compra de un local que habría que reformar o rehabilitar: sería necesario echar hormigón pulido, pintar, hacer un baño, colocar la instalación eléctrica y construir una cámara frigorífica; además, habría que acondicionarlo con las estanterías y la maquinaria necesaria, así como un despacho con su correspondiente equipo informático.

Suponemos que estas obras son subvencionables ¿correcto?

Sí, correcto.

Y que requerirán un proyecto visado, ¿correcto?

Véase la circular nº 11, de 20.09.2010, punto 5, de 2007-2013, en referencia al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)(Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD DE UNA CÁMARA FRIGORÍFICA QUE SE UTILIZA PARA QUE SE CONSERVA MÁS TIEMPO LA FRUTA, DADA SU COMERCIALIZACIÓN EN ZONAS MUY ALEJADAS DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa instala una enfriadora en una cámara frigorífica para guardar fruta no como almacenamiento sino para aumentar el tiempo que necesita su comercialización, pues cada vez se envía más lejos el producto y se necesitan bajarle la temperatura al producto para que este se conserve más tiempo.

¿Sería elegible la adquisición de esta enfriadora en una cámara frigorífica?

Sería elegible si la empresa se dedicara a comercializar fruta a la que se le aplicara un proceso de transformación mínimo; no sería elegible si comercializara la fruta en bruto, sin ningún mínimo proceso de transformación (como, por ejemplo, clasificación, envasado, empaquetado, etc.).

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ELEGIBILIDAD DE SECADERO DE FRUTOS SECOS

OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EN CERTIFICACIÓN, NO EN EL EGIBILIDAD

RESPUESTA DE 06.04.2016 MATIZADA POR ACLARACIÓN DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

A la siguiente pregunta de Fedivalca:“Una persona joven de un municipio de menos de 500 habitantes quiere levantar una nave para hacer un secadero de frutos secos, podrá unas oficinas donde se podrá comprar los frutos secos al por mayor y al por menor, solicitará licencia de secadero y licencia para poder vender. ¿Sería elegible no?, puesto que transforma y da un servicio además.

Francisco Domínguez le envío la siguiente respuesta el 02.03.2016:“Si es elegible”.

Como se nos respondió recientemente que sobre los secaderos lo mejor era preguntar sobre su elegibilidad para cada producto vegetal, la cuestión ahora es ¿son elegibles todos los secaderos de frutos secos?

Sí, son elegibles todos los secaderos de frutos secos siempre que estén registrados como industrias alimentarias y se dediquen al menos a una mínima actividad de transformación.

En el Manual de procedimiento de 2016, en la página 17 (epígrafe 1.7, Informe de elegibilidad, Algunas aclaraciones sobre elegibilidad, se dice:

“Inversiones elegibles actividades agroalimentarias:Serán elegibles las inversiones que se realicen en las industrias agroalimentarias para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.

Para que un beneficiario se considere elegible en este tipo de inversiones, deberá estar dado de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. Dicho registro se gestiona en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. En el caso de empresas de nueva creación, justificará estar dado de alta en la certificación del pago final”.

El Manual de procedimiento de 2017 reproduce ese párrafo, en el epígrafe 1.7, Informe de elegibilidad, Algunas aclaraciones sobre elegibilidad.

SI PUEDE SER BENEFICIARIA UNA EMPRESA DE FERTILIZANTES AGRARIOS EN COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA GRANJAS

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)(Subir al índice de TIC)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Esta no es una empresa de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros, sino que es industria química. Es además una empresa que hace una web para vender productos de equipamiento para las granjas, lo que creemos que es un servicio comercial y no de labores agrícolas.

Por ello creemos que es elegible. ¿Es correcto este planteamiento?

Sí, siempre que la web sea para vender esos productos.

ELEGIBILIDAD DE LA COMERCIALIZACIÓN DE JUDÍAS SECAS

RESPUESTA DE 06.04.2016

MATIZADA POR OTRA RESPUESTA DE 22.04.2016: OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EN CERTIFICACIÓN, NO EN SOLICITUD(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una chica comercializa judías secas (coge la judía verde, le saca el grano, lo seca y lo vende). Necesitaría una trilladora, bombas de riego para abastecer el local donde realiza este proceso y placas solares para dar servicio a dicho local. No tiene ningún tipo de registro sanitario porque su gestoría le ha dicho que si comercializa por un importe inferior a 9.000€ al año, no es requisito imprescindible que lo tenga.

¿Es elegible este proyecto?

La trilladora no es elegible. Las bombas de riego son elegibles solo si son para abastecer el local, no serían elegibles si son para el riego del cultivo.

Para ser elegible el proyecto la promotora se tendría que dar de alta en el registro de industrias alimentarias y justificar que realiza al menos una mínima transformación del producto.

N. de RADR: Por la aclaración posterior, se entiende que será obligatoria la inscripción en el Registro de industrias alimentarias antes de la certificación, y que para ser elegible el proyecto tiene que incluir una mínima transformación. En el Manual de procedimiento de 2016, en la página 17 (epígrafe 1.7, Informe de elegibilidad, Algunas aclaraciones sobre elegibilidad, se dice:

“Inversiones elegibles actividades agroalimentarias:Serán elegibles las inversiones que se realicen en las industrias agroalimentarias para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.

Para que un beneficiario se considere elegible en este tipo de inversiones, deberá estar dado de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. Dicho registro se gestiona en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

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En el caso de empresas de nueva creación, justificará estar dado de alta en la certificación del pago final”.

En el Manual de procedimiento de 2017, en el epígrafe 1.7, Informe de elegibilidad, Algunas aclaraciones sobre elegibilidad, página 24, se dice:

− Inversiones elegibles actividades agroalimentarias:Serán elegibles las inversiones que se realicen en las industrias agroalimentarias para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas. Para que un beneficiario se considere elegible en este tipo de inversiones, deberá estar dado de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. Dicho registro se gestiona en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. En el caso de empresas de nueva creación, justificará estar dado de alta en la certificación del pago final.

En el Manual de procedimiento de 2017, en la página 33 (epígrafe 2, Solicitud de pago y justificación de las inversiones, 2.1, Solicitud de pago), se dice:

La documentación a presentar es la siguiente (último párrafo):…En el caso de empresas agroalimentarias, deberán justificar que están inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.

ELEGIBILIDAD DE CÁMARAS DE CONTROL Y VIGILANCIA POR INTERNET EN GRANJA DE POLLOS

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de TIC)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En las TIC para agentes privados, ¿sería financiable la instalación de cámaras de control y vigilancia por internet en una granja de pollos?

No.

ELEGIBILIDAD DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA MEJORA DE UNA NUEVA ESPECIE DE GALLINA MEZCLA DE LA CAMPERA Y DE LA NORMAL

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor pretende crear una nueva raza que genere un huevo especial muy valorado por los profesionales de la cocina y que sólo produce una empresa en España. Con el proyecto se crearían varios puestos de trabajo. La inversión sería todo lo necesario para la investigación, producción, empaquetado, distribución, etc. Suponemos que la inversión en producción no es elegible pero sí las fases posteriores de transformación y comercialización.

¿La realización del proyecto de investigación previa sería elegible?

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No es elegible.

En un proyecto de cooperación entre particulares, la investigación en transformación y comercialización sí es elegible, siempre que el plazo temporal del proyecto de investigación encaje en los tiempos de los proyectos de cooperación.

ELEGIBILIDAD DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA MEJORA DE UNA ESPECIE GANADERA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En un caso semejante al anterior, un promotor quiere conseguir raza especial de cerdo ibérico: parecido al caso anterior, quieren conseguir una raza especial de cerdo que en su día era autóctona de esta zona de clima frío. También se generarían muchos puestos de trabajo (un biólogo, un químico, personal vario, etc.) y la inversión también consistiría en lo necesario para hacer la investigación y después para la producción y la comercialización. Pretender producir jamones y embutidos.

¿La realización del proyecto de investigación previa sería elegible?

No es elegible.

En un proyecto de cooperación entre particulares, la investigación en transformación y comercialización sí es elegible, siempre que el plazo temporal del proyecto de investigación encaje en los tiempos de los proyectos de cooperación.

EMPRESA DE COMERCIALIZACIÓN DE LEÑA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa (S.L.) que se dedica a la obtención y comercialización de leña quiere echar una solera para tirar la leña y dejarla secar en una campa de su propiedad, hacer un porche techado para que haga de zona de secado intermedio (luego lo lleva dentro de una nave que ya existe). Además quiere vallar las dos actuaciones comentadas.

¿Entraría en forestal, en comercio?

Sí, es elegible, [en 2016 se atendría a módulos] y se incluiría como proyecto en el ámbito 3.2 (forestal).

ELEGIBILIDAD DE TRITURADORA DE MADERA PARA COMERCIALIZACIÓN

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un joven quiere ir al monte, serrar pinos, triturarlos en viruta y llevarlos a una empresa que se encarga de comercializar la viruta: el joven no empaqueta ni embala la viruta, ni le hace más transformación, simplemente, la procesa, la mete en un camión, la lleva a la empresa de destino y la descarga. Su inversión consiste en la compra de

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dos máquinas que le permitan realizar esos trabajos. Va a crear empleo con total seguridad.

¿Es elegible este proyecto?

Sí, es elegible.

ELEGIBILIDAD DE LA IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RED FTTH DE FIBRA ÓPTICA COMO PROYECTO PRODUCTIVO DE UNA EMPRESA PRIVADA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)(Subir al índice de TIC)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Sí, con la información disponible en la pregunta el proyecto es elegible.

ELEGIBILIDAD DE UN PROYECTO DE MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA RED COMARCAL INALÁMBRICA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE INTERNET A TODAS LA POBLACIONES COMO PROYECTO PRODUCTIVO DE UNA EMPRESA PRIVADA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)(Subir al índice de TIC)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Sí, con la información disponible en la pregunta el proyecto es elegible.

INSTALACIÓN DE RED WIFI EN UN PUEBLO COMO PROYECTO PRODUCTIVO

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)

(Subir al índice de TIC) INDICE (Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Como proyecto productivo: diez personas que ejercen su actividad o que están pensando en iniciarla, necesitan de un red wifi para trabajar online desde un pueblo de 30 habitantes, sería un caso de coworking y una de las personas crearía su propio trabajo y se trasladaría a vivir al pueblo. La inversión consistiría en una antena general que les facilitara a cada uno las tomas que se pagarían individualmente; para estas antenas individuales no se solicitaría ayuda.

¿Es elegible este proyecto?

Sí, pero las inversiones en cooperación entre particulares están limitadas al 30 o 35% (según provincias), cuando este podría ser un proyecto no productivo que en principio podría entrar en la convocatoria de proyectos no productivos y con un porcentaje de ayuda mayor.

N. de RADR: Las inversiones se excluyeron de la cooperación entre particulares a partir de la convocatoria de 2017.

¿Sería elegible el proyecto si las personas que se asocian en un proyecto de cooperación fueran cinco?

Sí.

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¿Sería elegible el proyecto si esas personas se constituyeran en una asociación que fuera la que presentara la solicitud?

Sí, pero si es en cooperación el proyecto necesitará cumplir el art. 31.1 de la orden de bases.

INSTALACIÓN DE RED WIFI EN UN PUEBLO POR UNA ENTIDAD LOCAL

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice Elegibilidad no productivos)(Subir al índice de TIC)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Como proyecto no productivo: un ayuntamiento quiere realizar la inversión en una antena para dar acceso a internet de sus habitantes, se considera una inversión no productiva aunque sí contribuirá a fijar población.

¿Es elegible este proyecto en esta convocatoria? [N. de RADR: La pregunta se refiere a la convocatoria de 2016].

No.

ELEGIBILIDAD DE ADQUISICIÓN DE CAMIÓN-GRÚA

RESPUESTA DE 06.04.2016

CRITERIO SOBRE ADAPTACIONES DE VEHÍCULOS MODIFICADO EN 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de vehículos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Planteamiento a:Un taller mecánico quiere comprar un camión-grúa de servicio en carretera (que acude cuando se estropea el coche en carretera). Esta empresa tiene dos epígrafes de IAE: como Taller mecánico y como transporte de mercancías (pues las grúas en el IAE se consideran como transporte de mercancías). Pero estas grúas también se dedican a hacer trabajos para el taller mecánico del propietario del camión-grúa, por ejemplo, cuando acuden a viviendas en hábitat disperso, explotaciones ganaderas alejadas del pueblo en su zona (como bordas) o refugios que funcionan con grupos electrógenos los cuales, cuando se estropean, se los llevan estas grúas al taller para su reparación.

En la orden, el artículo 5.1.g, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, se dice:

“No serán subvencionables las siguientes actividades: g) Las inversiones en el sector del transporte de personas o mercancías, salvo taxis”.

Y en el artículo 5.8, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, se dice:

“El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, en que será elegible el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros”.

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Parece que esta actividad se puede considerar un servicio necesario para el medio rural que consiste en alquilar, como se alquila un taxi, los servicios de este camión-grúa de vehículos para que transporte al conductor y a los ocupantes que se quedan tirados en la carretera por avería, y para que lleve el vehículo al taller. Es decir, que esta actividad en el medio rural consiste sobre todo en dar un servicio, es decir que es un camión de servicio, y no en un mero transporte de mercancías (no un camión de transporte de mercancías).

¿Es correcto el planteamiento del párrafo anterior y esta adquisición de camión-grúa sería elegible si cumple los demás requisitos de elegibilidad?

Sí, sería elegible.

Planteamiento:En esta compra elegible, la adquisición del camión-grúa es la única inversión que va a hacer el promotor: por un lado está la compra del camión (lo que el reglamento de circulación llama el vehículo tractor) y por otro la compra e instalación del resto de piezas que se montan para que el camión dé servicio y funcione como grúa, plataforma de la rampa, arco, cables, etc. Cuando se compra el camión solo se compra la cabina y su carrocería, el motor, la transmisión, los ejes, las ruedas. Después se adquiere, a menudo en otra empresa, el resto de piezas del camión adaptado a la demanda del comprador, por ejemplo con una caja, una cisterna, etc., o, en este caso, la grúa, la plataforma de la rampa, el arco, los cables, etc.

¿Se consideraría esta adquisición del camión-grúa entero como un servicio de taxi?

No.

¿Se consideraría la parte del resto de piezas que convierten al camión en un servicio de camión-grúa como el resto de la inversión elegible (grúa-plataforma de la rampa-arco-cables) y la otra parte como el vehículo (cabina-su carrocería-motor-transmisión-ejes-ruedas)? ¿Se consideraría el camión-grúa entero solamente como un vehículo?

Sí, el camión-grúa se considera entero solo como un vehículo.

N. de RADR: La respuesta tachada más arriba era de aplicación en 2016. Se añade abajo la nueva respuesta relacionada con la de más arriba; esta de abajo es válida en 2017, pero no en 2016: En los vehículos con adaptaciones, se calcularán aparte del valor del vehículo, por lo que cuentan como inversión distinta del vehículo. En caso de que la adaptación venga de fábrica (ej. Furgón frigorífico) la factura debe diferenciar el valor del vehículo de la adaptación, para poder calcular la ayuda.

Se actualizará el Manual de procedimiento 2017 para dar validez a la respuesta de más arriba.

N. de RADR: Sobre la elegibilidad de vehículos adaptados o transformados, DGA aclaró en la circular de RADR nº 769, de 17.03.2017 lo siguiente: En el caso de vehículos transformados (ej. frigorífico), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación. Se modificará el manual de procedimiento.

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Planteamiento b:

¿Serían las mismas respuestas con otros camiones con elementos combinados?, por ejemplo con:

- un camión-hormigonera,- un camión-frigorífico

Sí, con el límite para los vehículos y con la salvedad de que el sector del transporte de personas y de mercancías está excluido.

(Subir al índice de vehículos) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD DEL TRASLADO DE UNA PANADERÍA SIN OBLIGACIÓN POR UNA NORMA ESTABLECIDA

RESPUESTA DE 06.04.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)(Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una panadería ya existente se quiere trasladar a otra ubicación en el mismo municipio, instalando un nuevo horno y mejorando la tienda anexa al horno. Puesto que no es un traslado provocado por una obligación normativa:

¿Serían elegibles los gastos en las actividades descritas?

Sí.

En general, para este traslado y para posibles traslados de otros tipos de negocios, ¿cómo podrá justificar el promotor que ese traslado no está provocado por una obligación normativa: bastaría con un certificado de un técnico experto cualificado privado? ¿bastaría con un informe del Ayuntamiento o de la Administración Pública de la que dependa la licencia de la actividad en cuestión?

Sí, bastaría con un informe del Ayuntamiento (o entidad pública).

ELEGIBILIDAD DE CASOS DE PROYECTOS DE VIVIENDAS DE TURISMO RURAL (VTR) CON ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

RESPUESTAS DE 06.04.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El criterio general es que las actividades complementarias tienen que ser actividades económicas nuevas que se presentan y se realizan por el promotor en el expediente de solicitud.

N. de RADR por comentario verbal de Programas Rurales: es posible que este tipo de subvención se considere como una actividad subvencionable de riesgo, por lo que se someterá a los controles que corresponda a dicho nivel de riesgo, especialmente el mantenimiento de la nueva actividad económica complementaria.

a) Una VTR de nueva creación tiene un terreno para hacer un huerto ecológico con una pequeña muestra de animales de granja para que los visitantes puedan hacer

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actividades de recolección, etc. con las que quieren justificar las actividades complementarias.

No es elegible.

b) Una antigua masada con dos casas de labranza que se va a rehabilitar como VTR, pero se quiere utilizar una zona de una de las casas como aula de formación para las empresas, dando formación especializada en temas de tecnología y coaching (la idea es ofertarse sobre todo hacia las empresas).

Sí es elegible si el beneficiario es quien se da de alta en una actividad económica para dar formación.

c) Una VTR se rehabilita para ampliar a un apartamento más y hacer en la parte de abajo una pequeña tienda para los vecinos puesto que no existe ninguna en la localidad.

Sí es elegible si el beneficiario es quien se da de alta en la actividad económica complementaria descrita.

d) Un edificio tiene dos plantas, en la parte baja ya existe un pequeño centro de interpretación con un molino de aceite rehabilitado. En la parte superior se va a hacer dos apartamentos de turismo rural. La idea es que así se pueda aprovechar ese pequeño centro de interpretación y se les puede ofrecer actividades en relación con el aceite y la explotación de olivos.

No es elegible si en el expediente no figura una nueva actividad económica complementaria a realizar por el promotor.

e) Un restaurante tiene la necesidad de ofertar alojamiento y han pensado en reformar una casa como VTR. El restaurante sería el proyecto complementario, aunque ya existe.

No es elegible.

f) Una VTR de cinco apartamentos dispone de una piscina cubierta, la inversión consistiría en climatizarla. No sabemos si ofertar la piscina se podría considerar como actividad complementaria, aunque también oferta visitas a las explotaciones agrícolas y ganaderas.

No es elegible.

g) Una sociedad que tienen taxis y ofertan sus servicios para las visitas las pasarelas del Montsec quieren habilitar una VTR para dar un servicio más integral.

No es elegible.

h) Una finca cuenta con una casa de turismo rural y un edificio de apartamentos de turismo rural. Ellos quieren ampliar la casa puesto que en ella dan servicios a familias con niños y mascotas, mientras que los apartamentos responden a otros perfiles de clientes. No sabemos si al ampliar la oferta de distintos tipos de alojamientos serviría como proyecto complementario, puesto que el perfil de clientes es distinto y alcanza otro rango (turismo con mascotas).

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No es elegible.

i) VTR promovida por un ganadero a título principal con actividades complementarias relacionadas con su explotación ganadera para los clientes de la VTR.

¿Sería elegible una VTR de un promotor que es ganadero a título principal y que propone como actividades complementarias la realización de actividades de guía y acompañamiento a los clientes por su explotación ganadera y en la montaña durante los meses del año en que sube su ganado a pastar?

Si la VTR fuera elegible con estas actividades complementarias, ¿qué requisitos debería cumplir el ganadero para ofrecer esta actividad complementaria? (cualificación, acreditación oficial o carné de guía de montaña, guía de turismo, educación ambiental, etc.).

Sí, sería elegible, pero se le exigirá al promotor que este realice esas nuevas actividades económicas complementarias y que cumpla con los requisitos para ejercerlas.

j) VTR que ofrece como actividad complementaria una actividad de BTT reconocida por la comarca

Una VTR se adhiere al programa oficial de la Comarca “Espacio BTT”, un programa que ha creado un producto turístico en torno a las rutas para bicicletas de montaña. Para ello, los establecimientos adheridos a ese Espacio BTT oficial están acondicionados para los practicantes de la BTT (alojamientos, tiendas especializadas, comercios, restaurantes y empresas de transporte). Y todos los establecimientos adheridos al Espacio BTT garantizan unos altos estándares de calidad para el usuario de la BTT y prestan servicios como área de lavado, zona de guardabicicletas, información sobre rutas, etc.  Igualmente hay establecimientos que se plantean su adhesión a un sello de calidad privado, con servicios básicos para el turismo de BTT.

¿Sería elegible esta VTR con el tipo de actividad complementaria descrita?

Solo con la adhesión al “Espacio BTT” no bastaría para que el proyecto fuera elegible, el promotor tendría que ofrecer un servicio de BTT. k) Adecuación de una vivienda particular con un centro de estética y quiromasaje para convertir una parte de ella en VTR

Una mujer autónoma menor de 40 años, tiene en su vivienda un centro de estética y quiromasaje. En esa misma vivienda quiere rehabilitar y acondicionar dos plantas para uso de vivienda de turismo rural, y en la bodega un spa. Al mismo tiempo va a modernizar y mejorar su actividad actual. Mantiene su propio empleo y genera medio.

¿Es auxiliable la inversión en vivienda de turismo rural al entender que forma parte de un proyecto turístico con actividades complementarias?

Para que sea elegible el proyecto de VTR tiene que incluir una parte de actividad económica complementaria, que en este caso parece que es el spa, por lo que, en ese caso, sería elegible en las condiciones generales descritas más arriba.

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¿Es auxiliable la inversión que realiza en su misma vivienda, ya que comparten la vivienda, aunque el uso de turismo y particular está en plantas diferentes?

Sí, siempre que esté perfectamente delimitado. En caso de duda en la justificación, la promotora podría perder la ayuda.

ELEGIBILIDAD DE AUMENTO EN 10 PLAZAS EN UN HOTEL CON 46 PLAZAS

RESPUESTA DE 06.04.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es elegible un hotel con 46 plazas que pide una ayuda con la que va a habilitar 10 plazas más, pasando del límite de 50 plazas conforme al art. 5.9 de la orden de bases? (N. de RADR: En 2017 es el artículo 5.8 de la Orden de bases).

“Artículo 5. Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones.9. La capacidad máxima de los alojamientos turísticos para ser elegibles será de 50 plazas (se exceptúan campings y albergues)”.

Sí, es elegible. No obstante, hay que aclarar que si quisiera, por ejemplo, duplicar el número de plazas, no sería elegible.

N. de RADR: Hay otra respuesta de DGA a un caso similar en este enlace.

ELEGIBILIDAD DE GASTO EN OBTENCIÓN DE UNA ISO

RESPUESTA DE 06.04.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)(Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es elegible el gasto en obtener una certificación ISO?

Sí, es elegible.

UN PROYECTO PARA CREAR UNAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ALGA ESPIRULINA QUE SE UTILIZA COMO COMPLEMENTO ALIMENTICIO

RESPUESTA DE 06.04.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es subvencionable el invernadero y los otros gastos para la producción de las algas?

Esto no es subvencionable.

¿Sería el ámbito de programación 3.1 Agroalimentación?

SUBVENCIONABILIDAD DE UNA PÁGINA WEB DENTRO DE UN PROYECTO DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES

RESPUESTA DE 06.04.2016

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MODIFICADA POR LA ORDEN DE BASES REGULADORAS DE 2017(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al índice de dudas por sectores y temas)

Si una inversión en el proyecto es una página web, ¿esta se puede subvencionar?

Sí, es elegible si es una web de venta, pero no si es una web de promoción de una marca.

N. de RADR: Esta respuesta está modificada parcialmente por la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, pues en su artículo 5.9, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, se dice:

“9. Los gastos de promoción y publicidad sólo serán elegibles para nuevas actividades”.

ELEGIBILIDAD DE UNA FERIA EN UN PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES

RESPUESTA DE 06.04.2016 MODIFICADA POR RESPUESTA DE 14.03.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Pueden subvencionarse la organización de una feria? Los gastos serían el montaje de estands, azafatas, publicidad, actividades durante los días de feria, etc.

Sí, si cumple la moderación de costes y los demás requisitos.

N. de RADR: Respuesta de 14.03.2017 que modifica la anterior (tachada más arriba): Las ferias no son elegibles.

N. de RADR: El artículo 5.2.h de la Orden de bases reguladoras de 2017 establece que:

“No serán subvencionables los gastos siguientes: … La organización o asistencia a ferias y congresos.”.

¿Puede ser una feria que lleva años realizándose o tendría que ser una feria de nueva creación?

Como establece la circular 2008 de Leader 2007-2013:

“La organización de ferias sólo será subvencionable hasta que éstas estén consolidadas, como máximo hasta la tercera edición”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

N. de RADR: Respuesta de 14.03.2017 que modifica la anterior (tachada más arriba): Las ferias no son elegibles.

N. de RADR: El artículo 5.2.h de la Orden de bases reguladoras de 2017 establece que:

“No serán subvencionables los gastos siguientes: … La organización o asistencia a ferias y congresos.”.

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¿No se comentó en algún momento que los proyectos de cooperación tenían que ser para hacer acciones nuevas que no se habían hecho antes? En las bases no viene nada al respecto.

N. de RADR: Comentario verbal de Programas Rurales de 14.03.2017: las ferias no son elegibles, pero sí es elegible, como actividad formativa, la organización de una jornada formativa que se realiza en el marco de una feria, aunque sea una edición de la jornada superior a la tercera.

ELEGIBILIDAD EN COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES DE UNA ACCIÓN DE TALLERES FORMATIVOS EN EL SECTOR TEXTIL

RESPUESTA DE 06.04.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una asociación para la recuperación de la tradición textil y una asociación de mujeres gitanas, como colectivo vinculado al sector textil, se plantean cooperar para crear una gama de productos de diseño textil, utilizando ropas recicladas, técnicas de customización de indumentaria, estampación y serigrafía etc. Como actividades se plantean talleres formativos para el diseño y la ejecución de prototipos y modelos, exposiciones y encuentros. ¿Se podría considerar un proyecto de cooperación, tanto por objetivos como por sus acciones?

No es elegible en esta convocatoria. N. de RADR: La pregunta y su respuesta se refieren a la convocatoria de 2016.

SUBVENCIONABILIDAD DEL IMPUESTO DE LAS LICENCIAS DE OBRA QUE PAGAN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

RESPUESTA DE 06.04.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice de Impuestos ICIO e IVA) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

En el artículo 5.2.c, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, se establece que:

“2. No serán subvencionables los gastos siguientes:c) El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar”.

Este texto suponemos que no permite que se subvencione el impuesto de las licencias de obra que pagan el impuesto sobre construcciones instalaciones y obras (ICIO), ¿Es correcto este planteamiento?

Sí, el ICIO no es subvencionable.

ELEGIBILIDAD DE LA COMPRA DE “MOBILE HOMES” DE SEGUNDA MANO PARA UN CAMPING Y CÓMO DEMOSTRAR QUE SON NUEVOS

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de vehículos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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El artículo 5.2.d de la orden de bases dice que los equipos y bienes muebles de segunda mano no son subvencionables.

Así, un camping que adquiere mobil homes de segunda mano, ¿estos serían subvencionables?

No.

¿La exclusión de equipos y bienes muebles de segunda mano se aplica a todos los equipos y bienes muebles?

Sí.

Teniendo en cuenta que los vende una empresa, que no se compran a un particular, que habría factura de la operación, que en España se venden mucho y que se podrían conseguir tres presupuestos sin dificultad, ¿cuál sería la forma de demostrar que los mobil homes que se adquieren son nuevos?

Tienen que tener una documentación (posiblemente una matrícula) y una factura que lo acrediten.(Subir al índice de vehículos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

DUDA SOBRE LA SUBVENCIONABILIDAD DEL IVA

RESPUESTA DE 06.04.2016

MODIFICADA POR RESPUESTA DE 27.03.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de Impuestos ICIO e IVA) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tras realizar la consulta a la Agencia Tributaria (tanto a la Delegación de Ejea, como al servicio de información general a nivel nacional), nos han comunicado que la agencia tributaria no emite certificados justificativos de la exención de IVA de un Sujeto Pasivo. Lo argumentan diciendo que un mismo sujeto puede realizar diferentes actividades (unas exentas y otras no) y que la forma de declarar unas y otras está regulada en la Ley del IVA por lo que no tiene sentido certificar algo que está recogido en la Ley.  No se puede certificar una exención con carácter general cuando eso depende de las actividades realizadas y se comprueba año a año.

Ante esta respuesta se nos plantea la duda de cómo acreditar la aplicación de la subvencionabilidad del IVA en el caso de empresas que realizan actividades exentas.

Por otra parte, en el caso de empresas que realizan simultáneamente actividades exentas y no exentas, se nos plantea además la duda de cómo calcular la parte del IVA subvencionable.

En este tipo de empresas se pueden dar dos casos:

- Que estén sometidas a la regla de prorrata (cuando los gastos deducibles son comunes tanto a las actividades exentas como a la son exentas). Prorrata que se

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calcula, a posteriori, en el momento de realizar las declaraciones de IVA una vez conocido el importe de las facturas emitidas y recibidas.- No sometidos a la regla de prorrata porque los gastos deducibles se identifican únicamente con el tipo de actividad no exenta de IVA, en cuyo caso sólo se deducen el IVA soportado en relación con esa actividad. 

Si tenemos una empresa que va a realizar obras para un centro de formación (actividad exenta) pero que además, va a destinar parte de los locales a "Servicio de alquiler de espacios" (actividad no exenta):- ¿Sería subvencionable el IVA de dicha inversión?- ¿Cómo calculamos la parte proporcional subvencionable?

N. de RADR: Respuesta modificada por DGA el 27.03.2017: No sería subvencionable: el IVA no será subvencionable en los casos en que haya que aplicar la regla de prorrata.

RESPUESTA MODIFICADA DE 27.03.2017:

ELEGIBILIDAD DEL IVA NO RECUPERABLE EN ENTIDADES SOMETIDAS A LA REGLA DE LA PRORRATA DEL IVA(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de Impuestos ICIO e IVA) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Varios Grupos han planteado varios casos que tienen forma de solicitud de ayuda presentada al primer tramo de la convocatoria de 2017, especialmente de entidades sin ánimo de lucro, cuya declaración del IVA está sometida a la regla de la prorrata.

Los Grupos presentaron estos casos a DGA con un ejemplo documentado de una de las entidades solicitantes y preguntaron si se podría aceptar como gasto subvencionable ese IVA no recuperable.

El planteamiento de la cuestión y la respuesta de DGA son los siguientes:

La entidad en cuestión se encuentra exenta en el IVA en la actividad de servicios asistenciales y no exenta en las actividades mercantiles, lo que le hace encontrarse en régimen de prorrata por sectores diferenciados, por todo lo cual al presentar declaración del IVA, modelo 390, el IVA imputado como coste en las acciones asistenciales será deducido en su parte correspondiente, en este caso el 2%, tal como arroja el modelo 390 correspondiente al ejercicio 2016. Así, el Grupo considera subvencionable el 100 de la base imponible y el 98% del IVA, es decir:

Inversión a realizar: 121.953,51 € (IVA incluido) Base imponible: 110.866,83 €IVA 10%: 11.086,68 €

100 % de la base imponible: 110.866,83 €98 % del IVA: 10.864,95 €Total subvencionable: 121.731,78 €

El planteamiento lo vemos correcto.

Recordamos que al grabar el IVA subvencionable deberá incorporarse dentro del capítulo de gasto correspondiente, porque si se incluye dentro del capítulo del IVA, la aplicación informática no permitirá justificarlo.

N. de RADR: esta respuesta se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

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En el caso de que la empresa dedique toda la inversión por la que solicite la ayuda a formación (actividad exenta), pero a su vez realice otras actividades (en otros locales diferentes y claramente identificados), sujetas a IVA, entiendo que el IVA de las inversiones objeto de ayuda puede ser subvencionable, pero ¿cómo lo justificamos si la AEAT no emite ningún certificado? ¿A posteriori, igual que hacemos con el empleo, exigiéndole la justificación del IVA que se ha deducido y obligándole a devolver la ayuda si se deduce algo del IVA subvencionado?

El promotor lo tendrá que justificar con una declaración responsable de que está exenta del IVA la actividad a subvencionar que va a realizar.

ELEGIBILIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN BAR POR UN AYUNTAMIENTO (DESPUÉS DE CONSTRUIRLO, EL AYUNTAMIENTO PUBLICARÍA SU ALQUILER A CONCURSO)

RESPUESTA DE 06.04.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de turismo y servicios) (Subir al índice de entidades locales) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Será elegible en esta convocatoria una solicitud de un ayuntamiento para construir un bar como promotor aunque luego lo alquile?

Sí, si cumple los requisitos, aunque en caso de considerarse no productivo el proyecto podría ser elegible en la futura convocatoria de ayudas a proyectos no comerciales, donde el porcentaje de ayuda podría ser superior.

ELEGIBILIDAD DE UN PROYECTO DE UN ARRENDATARIO DE UNA INSTALACIÓN PÚBLICA

RESPUESTA DE 06.04.2016 (Subir al índice de dudas por sectores y temas)(Subir al índice de turismo y servicios)(Subir al índice de entidades locales) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

El arrendatario privado de un albergue municipal quiere solicitar a Leader la adquisición de bicicletas y cascos, telescopios, etc., es decir, el equipamiento para hacer actividades complementarias para los huéspedes. También quieren hacer una pequeña granja (un pequeño corral) con animales para los niños visitantes: la inversión consistiría en hacer un vallado y una pequeña caseta.

¿Este proyecto sería elegible?

Sí.

¿La elegibilidad estaría supeditada a la demostración por el arrendatario de que le quedan al menos cinco años de arrendamiento para que el proyecto fuera elegible? (conforme al art. 25.8 de las bases):

“Articulo 25. Forma de justificación.8. En el momento de certificación, el beneficiario debe presentar la documentación actualizada de la titularidad del inmueble donde se realiza la inversión: nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad, o bien copia formalizada por escrito del contrato de alquiler o de cesión de

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uso, con una duración mínima que garantice el cumplimiento de compromisos, e incluida, en su caso, la acreditación del depósito de fianza y del resto de obligaciones derivadas del contrato de que se trate”.

Sí, estaría supeditada a esa demostración.

¿Sería elegible la adquisición del mismo equipamiento si fuera el ayuntamiento dueño de la instalación quien presentara la solicitud?

Sí, si cumple los requisitos, aunque en caso de considerarse no productivo el proyecto podría ser elegible en la futura convocatoria de ayudas a proyectos no comerciales, donde el porcentaje de ayuda podría ser superior.

ELEGIBILIDAD DE UNA PISCINA DE UN AYUNTAMIENTO COMO PROYECTO PRODUCTIVO

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de turismo y servicios) (Subir al índice de entidades locales)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Ayuntamiento quiere solicitar en esta orden la reforma de la piscina y las pistas de pádel (gestión propia), ¿es posible?, ¿podría tener la consideración de productivo?

Sí, siempre que cumpla las condiciones de beneficiario, aunque en caso de considerarse no productivo el proyecto podría ser elegible en la futura convocatoria de ayudas a proyectos no comerciales, donde el porcentaje de ayuda podría ser superior.

SI PUEDE SER BENEFICIARIA UNA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LA GESTIÓN DE UNA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES QUE ES PÚBLICA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de turismo y servicios)

(Subir al índice de entidades locales) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa adjudicataria de la gestión de una residencia pública de personas mayores que cumpla los criterios de elegibilidad podría ser beneficiaria de ayuda Leader, ¿verdad? 

Sí.

Entendemos que sí porque aunque sean servicios sociales estamos hablando de una empresa privada que debe realizar una inversión para poner en marcha su iniciativa empresarial. ¿Es correcto este planteamiento?

Sí.

SI PUEDE SER BENEFICIARIA UNA EMPRESA PARTICIPADA MINORITARIAMENTE POR UNA ENTIDAD PÚBLICA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Hay un proyecto interesantísimo para la zona que invertiría más de dos millones de euros, pero el promotor es una sociedad integrada en un 80,60% por una empresa privada, que cumple con los requisitos contables y del tamaño de la empresa, y el 19,40% restante lo integra la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (Sodiar) dependiente del Departamento de Economía y Empleo.

¿Es elegible esta empresa en un proyecto subvencionable?

En principio podría ser elegible cuando la participación pública sea inferior al 25%.

SI UNA SOCIEDAD CIVIL YA CONSTITUIDA HACE AÑOS ES NECESARIO QUE SE CONSTITUYA EN ESCRITURA PÚBLICA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La orden de bases reguladoras establece en el artículo 6.2:

“Artículo 6. Beneficiarios.2. Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio”.

Una sociedad civil que ya está constituida como tal, por ejemplo, en el año 2010, y que a tal efecto ya pagó en su día el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ¿tiene que constituir ahora su contrato en escritura pública para poder adquirir la condición de beneficiaria o esta norma afecta solo a las SC de nueva constitución a partir de la publicación de la orden de bases?

Sí, la sociedad civil tiene que constituir ahora su contrato en escritura pública para poder adquirir la condición de beneficiaria.

ELEGIBILIDAD DE INSTALACIÓN DE PLANTA DE ÁRIDOS PARA EL RECICLAJE DE RESIDUOS

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RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de Otros sectores) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa SL quiere instalar en Graus un centro de residuos no peligrosos de construcción y demolición (planta de áridos para el reciclaje de escombros, etc.). Nos explican que esto antes era competencia de las CCAA que lo gestionaban a través de empresas públicas, pero desde hace un par de años, se han liberalizado este tipo de servicios, y por tanto, un privado legalmente autorizado puede prestar estos servicios, cobrando por llevar tus residuos, escombros, etc.… a su planta. La SL ya tiene la licencia ambiental de actividades clasificadas y de obras, y tan solo les falta la autorización del Gobierno de Aragón. La inversión asciende a 35.866,68 € y sus partidas son las siguientes:

a) Acondicionamiento terreno: 3.760b) Solera hormigonada playa de descarga: 12.264,20c) Sistema de tratamientos de lixiviados: grupo depurador horizontal: 4.148,04. Elementos auxiliares: 1.445,69d) Zona de peligrosos: solera de hormigón: 1.548,75. Contenedores y porche: 3.250e) Tratamiento principal: instalación de electroimán: 4.360f) Zona de recepción: oficina (equipo informático) y vestuarios: 1.890g) Proyectos e instalaciones de seguridad: 3.200

¿Es elegible este proyecto?

Sí.

ELEGIBILIDAD DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA EL AUTOCONSUMO

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de Ahorro y eficiencia energética) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La instalación de energías renovables para el autoconsumo:

¿Sería financiable la instalación de placas fotovoltaicas en una casa particular?

No.

¿Sería financiable la instalación de placas fotovoltaicas en una granja de pollos?

No.

NECESIDAD DE APORTAR DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CESIÓN DE USO DEL DOMICILIO PARTICULAR EN UN PROYECTO DE WEB

RESPUESTA DE 06.04.2016

RESPUESTA A ENMARCAR EN LA MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Una mujer autónoma quiere ampliar su página web de comercio electrónico. Su negocio lo lleva desde su habitación personal en la casa de sus padres.

En el artículo 13, sobre Solicitudes y documentación, se dice:“3. El impreso de solicitud de ayuda incluirá la declaración responsable sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que la persona legitimada para ello ratificará mediante la firma de la solicitud:d) Que es titular del inmueble o las instalaciones donde se realiza la inversión, en calidad de propietario, arrendatario o cesionario, o que posee un documento firmado por el promotor y el propietario por el cual ambos se comprometen a formalizar el contrato de alquiler o venta, que será presentado antes del último pago de la ayuda, y que tiene disponibilidad durante al menos cinco años desde que reciba el pago final”.

Suponemos que esto no impide que esta actividad sea subvencionable aunque se desarrolle desde su habitación, ¿no?, pero, aunque la emprendedora lleva idea de irse de casa antes de cinco años, ¿tiene que presentar una declaración responsable como que el propietario del piso (su padre) le cede el uso de esa habitación durante cinco años?,

Sí.

¿O, puesto que se trata de un negocio virtual que se puede llevar desde cualquier lugar, no es necesario dicho documento de cesión de uso?

El documento es necesario.

N. de RADR: Respuesta matizada por el Manual de procedimiento de 2017: “- Cesión del inmuebleLa cesión de un inmueble donde se va a ejecutar la actividad a subvencionar se debe justificar ante notario. Esto se realizará mediante un acta notarial de manifestaciones relatando las obras a realizar, en su caso, la ayuda que pretenden recibir, comprometiéndose a mantener y no revocar la autorización durante plazo correspondiente, es decir, durante las obras, en su caso, y los cinco años siguientes al cobro final de la ayuda, así como a desarrollar en el inmueble la actividad empresarial o profesional correspondiente. Se incorporará el acuerdo de cesión”.

ELEGIBILIDAD

2.1.2) DUDAS PLANTEADAS RESPONDIDAS POR DGA

ENTRE EL 06.04.2016 Y EL 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

ELEGIBILIDAD DE UNA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE RESIDUOS O PURINES

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de sector transporte) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Una empresa se dedica a la recogida, caracterización, almacenamiento, distribución y aplicación en campo como fertilizante de subproductos animales no destinados al consumo humano, categoría 2, purines y estiércoles: el purín solo se almacena, no se le aplica tratamiento para su transformación.

La actividad consistirá en la disposición de un depósito de agua para abastecer el arco de desinfección y el recinto de la planta estará dividido en dos zonas: a) una zona de acceso y de salida de vehículos autorizados para el transporte, con el arco de desinfección de paso obligado para todos los transportes, la caracterización del purín o estiércol y el pesaje, y b) una zona de almacenamiento.

¿Es elegible este proyecto?

No.

COMPATIBILIDAD DE UNA AYUDA DEL PLAN PIVE PARA LA COMPRA DE UN VEHÍCULO NUEVO CON LA AYUDA DE LEADER

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Subir a índice de compatibilidad de ayudas) (Subir al índice de vehículos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Conforme al art. 12.2, sobre Régimen de compatibilidad, de la orden de bases reguladoras de la ayuda a la realización de operaciones, que dice:

“2. Las ayudas contempladas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad”.

Y teniendo en cuenta el art. 1.2, sobre Objeto y ámbito de aplicación, del Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)”, que dice:

“2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, que vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan”.

La ayuda del PIVE es incompatible con la de Leader si ambas son para la compra de un vehículo nuevo.

DELIMITACIÓN DE UN PROYECTO DE COOPERACIÓN RESPECTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se trata de una empresa recientemente creada por dos jóvenes que quieren implantar un nuevo servicio digital. La ejecución posterior también necesita una empresa tecnológica (o varias) con las que colaborarán para analizar las empresas que

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quisieran contratar ese nuevo servicio digital. Ellos planteaban realizar un proyecto de cooperación entre particulares con una empresa tecnológica para, conjuntamente, crear el producto. Se habían pensado varias opciones:

- Asociarse mediante el proyecto con una empresa que además de ser empresa tecnológica tiene el servicio de consultoría sobre procesos y marketing que necesitan. Pero esta empresa supera el límite de 20 trabajadores...

- Asociarse mediante el proyecto con una empresa tecnológica que encaje en los límites y contratar el servicio de la consultoría sobre procesos y marketing, especialmente on line, que necesitan.

¿Cuál de estas dos opciones opción es más acorde con la cooperación entre particulares?

En la opción segunda, la cooperación no puede ser exclusivamente la prestación de un servicio o el suministro de un equipo.

DELIMITACIÓN DE UN PROYECTO DE COOPERACIÓN RESPECTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se trata de una empresa recientemente creada por dos jóvenes que quieren implantar un nuevo servicio digital. La ejecución posterior también necesita una empresa tecnológica (o varias) con las que colaborarán para analizar las empresas que quisieran contratar ese nuevo servicio digital. Ellos planteaban realizar un proyecto de cooperación con una empresa tecnológica para, conjuntamente, crear el producto. Se habían pensado varias opciones:

- Asociarse mediante el proyecto con una empresa que además de ser empresa tecnológica tiene el servicio de consultoría sobre procesos y marketing que necesitan. Pero esta empresa supera el límite de 20 trabajadores...

- Asociarse mediante el proyecto con una empresa tecnológica que encaje en los límites y contratar el servicio de la consultoría sobre procesos y marketing, especialmente on line, que necesitan.

¿Cuál opción es más acorde con la cooperación entre particulares?

En la opción segunda, la cooperación no puede ser exclusivamente la prestación de un servicio o el suministro de un equipo.

ELEGIBILIDAD DE UN PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE AGENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA EXPLOTAR EL YACIMIENTO DE LOS BAÑALES COMO RECURSO TURÍSTICO

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1) (Subir al índice de turismo y servicios) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Se trata de un proyecto entre la Fundación Uncastillo, varios Ayuntamientos de la Comarca y, quizás, la Comarca de Cinco Villas. La fundación Uncastillo lleva varios años realizando entre primavera y verano una campaña de excavaciones en la ciudad romana de Bañales, cuyos resultados divulgan mediante la web, redes sociales, charlas, visitas al yacimiento, etc. con un gran éxito de público y mediático. Su objetivo es socializar el patrimonio y han detectado que el interés del público por el yacimiento y otras muestras del patrimonio romano de las Cinco Villas se incrementa exponencialmente. 

Ellos realizan además actividades como el fin de semana romano, charlas, etc. en colaboración con los ayuntamientos implicados (Uncastillo, Layana, Sádaba, Biota y Sofuentes). Sin embargo, no hay establecido ningún plan organizado para aprovechar turísticamente este recurso, de forma que genere actividad económica en la zona. Así que se plantean un pequeño plan con el fin de cubrir esa necesidad, compuesto de las siguientes acciones:

- Museo virtual del patrimonio comarcal de las Cinco Villas, en principio romano, pero podría ampliarse a todo tipo de patrimonio. En este museo, aparecerían recreaciones 3D de edificios y también documentación virtual. Desde la Fundación Uncastillo han comenzado a realizar de forma piloto estas recreaciones en https://sketchfab.com/banalesmuseovirtual pero la idea sería tener un catálogo completo con una web propia que sirviera, además de museo, de reclamo turístico y muestra del potencial patrimonial de la zona.

- Campaña pedagógica con contenidos interactivos en colegios-institutos y en el propio yacimiento. Se han comenzado a realizar visitas tanto en el propio yacimiento como en institutos y funcionan bien, pero no hay un plan establecido como tal. La idea sería poder ofrecer estos talleres a los colegios e institutos de la comarca (y de fuera), mostrando tanto los contenidos del museo virtual como piezas arqueológicas originales, acompañando todo de un cuadernillo didáctico. 

- Visitas autoguiadas en el yacimiento de Bañales y en otros restos arqueológicos de la zona: la zona registra un número creciente de visitas que no reciben ningún tipo de información sobre el patrimonio que están visitando. Las excavaciones de los últimos años han sacado a la luz nuevos espacios de la antigua ciudad que precisan de cierta explicación para ser comprendidos. Las visitas autoguiadas se realizarían mediante paneles ubicados en cada una de las zonas del yacimiento que incorporaran códigos bidi u otro sistema interactivo para acceder a una completa información sobre los restos que se están visitando, con recreaciones e información sobre éstos. Se plantea también la posibilidad de realidad aumentada.

- Plan de visitas guiadas teatralizadas al yacimiento de Bañales. Además de las visitas autoguiadas, se considera conveniente dotar de un valor y atractivo adicional mediante visitas guiadas por especialistas o, para hacer las visitas más amenas y adaptadas a perfiles menos familiarizados con el patrimonio, visitas teatralizadas. Se realizaría un plan de visitas de este tipo.

- Centro de recepción de visitantes, centro romano de las Cinco Villas. Sería el centro neurálgico de información y también de muestra de los restos arqueológicos (podría ubicar un pequeño museo). Se pretende realizar algo modesto, atractivo y funcional.

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La fundación Uncastillo sería el coordinador y los ayuntamientos participarían, como mínimo, con la organización de actividades en sus localidades y la puesta en marcha de un plan colectivo y unificado de difusión.

Puede ser un proyecto de cooperación.

SI UN CENTRO TECNOLÓGICO PUEDE SER BENEFICIARIO EN UN PROYECTO DE COOPERACIÓN DEL 1.1

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Podría ser beneficiario el Centro Tecnológico Agropecuario cuya composición en el capital social de la empresa es pública en un 45%?

Se supone que sí porque en cooperación no se limita a empresas privadas el tipo de beneficiarios.

A expensas de conocer las características del proyecto, se considera que puede ser beneficiario.

ELEGIBILIDAD DE UN PROGRAMA DE VERANO PARA NIÑOS PARA FOMENTAR EL CONOCIMIENTO DEL TERRITORIO, SU ARRAIGO EN ELTERRITORIO Y EL EMPRENDIMIENTO MEDIANTE LA SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS RECURSOS DE LA COMARCA

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En este proyecto los socios serían un CRA, uno o varios de los Ayuntamientos que pertenecen a ese CRA y, posiblemente, alguna empresa de la zona de referencia del CRA. Es posible que también pudiera entrar alguna asociación. El proyecto consistiría en realizar un programa de verano para los niños para fomentar el conocimiento y arraigo en el territorio así como el emprendimiento mediante la sensibilización sobre los recursos de la comarca, talleres, visitas a empresas de la zona, etc. Los niños trabajarían sobre estos recursos, conociéndolos y disfrutándolos. Se estimularía su creatividad pero también su pensamiento analítico, de forma que se pudiera llegar a realizar simulaciones de posibles iniciativas económicas en el territorio acordes con los recursos del mismo.

¿Sería elegible este proyecto en esta convocatoria?

Podría ser.

ELEGIBILIDAD DE UN RECINTO DENTRO DE UNA NAVE

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de naves)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa de distribución de bebidas, alimentación y menaje de hostelería que abastece a negocios y vende al por menor hace unos años creó unas nuevas instalaciones que constan de naves para carga y descarga de mercancía con sus

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muelles de carga, almacenaje, preparación de pedidos, etc., zona de recepción de clientes, oficinas, etc.

En la actualidad la empresa sigue creciendo y necesita ampliar sus instalaciones con una nueva dependencia que también se dotará con un muelle de carga y que pretende complementar las instalaciones ya existentes y dotar de mayor espacio para su labor. El promotor pretende adquirir una carpa de 1.000 metros que ubicará dentro de sus instalaciones y que, en los periodos punta de mayor carga de trabajo, servirá para realizar labores que no tendrán cabida en las instalaciones ya ocupadas (envasar y preparar los típicos lotes o cestas navideñas para su posterior distribución, preparar el mobiliario de casetos y barras de fiestas que facilita a las poblaciones para sus celebraciones, etc.). En resumen, se trata de dos nuevas dependencias dentro de la empresa, una nave fija y otra como carpa para ampliar sus instalaciones debido al crecimiento de la empresa. Ambas dependencias irían equipadas con el mobiliario y equipamiento preciso en su interior.

¿Es elegible este proyecto?

En este caso la nave puede ser elegible, pero es importante reflejar y controlar que se cumpla la condición de que se "presta un servicio" y no que se dedica sólo a almacenamiento. Es decir, que en la nave hay movimiento constante de personas trabajando montando los lotes o cestas para regalos o que realiza movimiento continuo de mercadería, todo ello para cumplir con el artículo 5.7 de las bases reguladoras (en 2016: art. 5.7; en 2017 es el artículo 5.2.p), que hace referencia a que una nave no sería elegible si no se realiza un proceso de transformación o "prestación de servicio".

Hay determinado tipo de inversiones, como VTR o naves, que serán consideradas como de riesgo a la hora de hacer controles a posteriori, con lo que tendrán más posibilidades de ser seleccionadas para comprobar que se mantienen los requisitos por los que recibió la ayuda.

CREACIÓN DE UNA INDUSTRIA QUÍMICA QUE FABRICA MONOGLICÉRIDOS CON UNA MEZCLA DE SECADO DE ALGAS CON DESTINO AL CONSUMO ANIMAL Y TAMBIÉN HUMANO

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de Otros sectores) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es elegible?

Me pregunto por qué una industria química que fabrica monoglicéridos con una mezcla de secado de algas no podría ser elegible.

EMPRESA SUBVENCIONADA EN LEADER 2007-2013

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios)(Índice concepto empresa elegible) (Índice de Otros temas transversales) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una clínica veterinaria subvencionada con Leader 07-13, que aún es auditable, quiere trasladar su actividad a un local más grande dentro del mismo municipio. En el nuevo

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local comprará máquina de rayos x y de anestesia para transformarse en clínica veterinaria y poder operar (además de hacer algunas obras en el nuevo local que es más grande y mejor ubicado).

¿Sería elegible el traslado y la nueva inversión, siendo que el anterior local estaba subvencionado?

Podría ser elegible, pero hay que tener mucho cuidado en la justificación. Lo que haya invertido en el otro local se debe descontar de la inversión que haga en el nuevo. Como es complejo, creo que es mejor que lo comentemos en persona. Pero sí, podría ser elegible.

ELEGIBILIDAD DE UNA MICROEMPRESA CON UN VÍNCULO DE CAPITAL CON OTRA

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El artículo 6 excluye a las empresas que no cumplen el principio de independencia establecido en la Recomendación de la Comisión de 2003 sobre definición de microempresas:

“Artículo 6. Beneficiarios.5. Si el beneficiario es una persona jurídica con ánimo de lucro, deberá cumplir el principio de independencia de acuerdo con la Recomendación de la Comisión (2003) 1422 de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y no formar parte de un multigrupo, un grupo de empresas y/o una empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas”.

Tenemos un autónomo con una empresa A cuyo capital, en más del 25%, pertenece a una persona física (su padre) que es dueña de otra empresa B. Ambas empresas, A y B, no tiene más relación entre sí ni son del mismo sector.

¿La empresa A cumple el principio de independencia establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras?

Este caso es para comentarlo, ya que no hay información suficiente. El problema de la independencia se relaciona con el número de empleados o volumen de negocio/balance general que tengan en global. Son elegibles si juntas no superan los límites de los 20 empleados o los 4 meuros de volumen de negocio/balance general anual. Pero si juntas superan los límites establecidos, entonces se considera que no es independiente.

COFINANCIACIÓN PÚBLICA EN UN PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir al índice de cooperación 1.1) (Subir a índice de compatibilidad de ayudas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Varios particulares y entidades públicas participan como beneficiarios en un proyecto de cooperación entre particulares. El 20% de la financiación asociada a la ayuda pública, que no forma parte de la ayuda pública Leader, suponemos que pueden aportarla las entidades públicas si lo hacen pagando directamente actividades propias del proyecto, pero no mediante una subvención a cualquiera de los beneficiarios ¿no?

El 20% lo tienen que aportar cada uno de los beneficiarios. La aportación de las entidades públicas al proyecto como una subvención a alguno de los beneficiarios del proyecto no es compatible con la ayuda Leader.

Si una entidad pública es beneficiaria del proyecto, podrá justificar el 20% que Leader no le financia mediante el pago de actividades elegibles propias de dicha entidad en el marco del proyecto.

EL ARRENDATARIO PRIVADO DE UN ALBERGUE MUNICIPAL QUIERE SOLICITAR A LEADER VARIAS COSAS

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de turismo y servicios) (Subir al índice de entidades locales) ( Índice Definición de material fungible ) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La adquisición de libros sobre el territorio para extranjeros para formar con ellos una pequeña biblioteca.

¿La compra de estos libros sería elegible?

No.

Además quiere comprar lámparas para reducir el consumo eléctrico.

¿Serían subvencionables estas lámparas?

No.

También quieren hacer una pequeña granja (un pequeño corral) con animales para los niños visitantes, como gallinas, conejos, etc.

¿Sería elegible la compra de los animales de esa pequeña granja?

No.

Puesto que el establecimiento está calificado como “Alojamiento Starlight”, necesita mantas y tumbonas y sembrar una zona de césped.

¿Serían subvencionables las mantas, las tumbonas y la siembra de una zona de césped?

No.

ES ELEGIBLE UN PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES CUANDO EN EL PROYECTO HAY UNA SOLA ENTIDAD COMO BENEFICIARIA

RESPUESTA DE 14.04.2016Página 54 de 421

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(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

No puede ser beneficiaria de la cooperación entre particulares una entidad con personalidad física o jurídica que se ha constituido para otros fines, antes de presentar la solicitud del proyecto de cooperación, si es la única beneficiaria del proyecto y no tiene socio tecnológico.

Una entidad x es la única entidad beneficiaria en un proyecto de cooperación entre particulares y esa entidad x se asocia en el proyecto con un socio tecnológico que no es beneficiario: esa entidad x sí puede ser beneficiaria de la cooperación entre particulares, aunque no se haya constituido para el fin del proyecto, siempre que la relación entre la entidad única beneficiaria y el socio tecnológico no sea la de una mera prestación de un servicio y siempre que se cumpla el resto de los requisitos.

SOCIEDAD CIVIL CONSTITUIDA ANTES DE SOLICITAR LA AYUDA Y RECONSTITUCIÓN DE LA SC EN ESCRITURA PÚBLICA

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una Sociedad Civil ya constituida presenta una solicitud de ayuda porque tiene que empezar inmediatamente la modernización de la empresa antes del comienzo de la temporada alta. La SC lleva tiempo hablando con el notario de Huesca para que haga la escritura pública. El gestor y el notario no sabían cómo hacerlo y llamaron a DGA para que les aclararan las dudas. No veían la forma de hacerlo, DGA tampoco lo aclara, y no le da una solución al gestor, por lo que la solicitante nos insiste en si puede ser beneficiaria su Sociedad Civil o no.  El Grupo hace la consulta al notario, que confirma que el contrato de la SC se puede elevar a público, haciendo un nuevo contrato de SC en escritura pública ante notario.

¿Es correcto este trámite?

Sí, es correcto.

ELEGIBILIDAD

2.1.3) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 14.04.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

ELEGIBILIDAD DE UN PROYECTO SOBRE NUTRICIÓN ANIMAL

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Hay un proyecto del Centro Tecnológico Agropecuario de las Cinco Villas con una empresa dedicada a asistencia y asesoramiento a empresas agrarias y

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agroalimentarias relacionada con la sanidad, la producción animal y la tecnología alimentaria (Agrotest http://agro-test.jimdo.com/empresa/). La razón social de la empresa está en Zaragoza pero tiene una sede en el polígono de Ejea.

El proyecto consistiría en desarrollar un gel para poner en el agua de beber de los lechones y evitar su deshidratación, la cual provoca una alta mortandad.

¿El proyecto podría ser subvencionable?

Este proyecto está directamente relacionado con la producción ganadera, no es elegible. Pueden solicitar ayuda en la convocatoria del Departamento.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: ELEGIBILIDAD DEL PROYECTO Y SUS ACCIONES Y DE SU FINANCIACIÓN

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Subir al índice de Ahorro y eficiencia energética) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se trata de un proyecto de cooperación entre una empresa de fabricación de Leds que hay en Ejea y el ITA con el fin de diseñar nuevas carcasas de luminarias para optimizar rendimientos (consumos, prestaciones y fiabilidad) y mejorar soluciones (cierres por ejemplo). Para ello, además de trabajar con el ITA, tendrían que contratar una parte de los servicios con una empresa de diseño industrial. Para comercializarlas, quieren realizar también un plan estratégico de marketing, que contratarían con un consultor. Finalmente, adquirirían también equipos de laboratorio para realizar parte de los ensayos y mediciones en sus instalaciones. Los gastos serían los anteriores más el personal de un socio administrador (si se puede), de otro socio no administrador y, es posible, que de una persona que tienen contratada.

Las dudas que surgen con respecto al anterior proyecto son:

¿Es subvencionable el proyecto? Entiendo que sí.

Sí.

En cuanto a las acciones, ¿son subvencionables todas las acciones propuestas?

Sí.

Entiendo que todos los gastos irían al 80 % excepto la adquisición de equipos de laboratorio, que iría al 30 %, ¿verdad?

Correcto.N. de RADR: Esta respuesta era válida en 2016, pero ya no en 2017.(Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En cuanto a la participación del ITA, pueden establecerse dos formas: que sea beneficiario o que facture sus servicios a la empresa y el único beneficiario sea ésta, ¿verdad? ¿qué diferencia hay entre ambas opciones?

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En el primer caso, si el ITA es beneficiario se hará cargo del 20% de aportación privada; en el segundo, será el beneficiario o los beneficiarios los que se hagan cargo de ese 20%.

En caso de que se decida que sea el ITA beneficiario, ¿cómo justifica su coste? ¿con nóminas, amortización de instalaciones, fungibles y repercusión de otros gastos fijos como luz, etc.?

Con justificantes de gasto, no son válidas las aportaciones en especie.

El resultado de los trabajos, será propiedad de la empresa, ¿verdad? ¿Hay algún condicionante a nivel de propiedad industrial o de uso de los resultados por parte del ITA?

El resultado de los trabajos serán propiedad de la empresa pero, si se considera un proyecto innovador, deberá darse publicidad a los resultados.

En caso de que se opte por que el ITA facture los servicios a la empresa, que parece lo más probable, ¿qué implicaciones tendría en cuanto a propiedad o uso de las investigaciones?

Es una cuestión que el promotor tiene que plantear al ITA.

En este caso, el proceso sería:La empresa presenta en Anexo IV de solicitud de ayuda. El anexo IV Bis no haría falta porque sólo hay un beneficiario.

Correcto.

En cuanto a la documentación adjunta, la vida laboral no creo que tenga mucho sentido pero no habría mayor problema en pedirla.

Sólo debe presentarse si se valora el empleo.

El convenio (documento vinculante) lo firmarían entre la empresa y el ITA, pero necesitamos un modelo de convenio con la posibilidad no sólo de beneficiarios sino también de beneficiarios combinados con socios y en Word, para poder cumplimentarlo. En este caso sería: un beneficiario (empresa), un socio (no beneficiario).

Modelo de convenio enviado el 22.04.2016.

Tendrían que presentar también el modelo 1.2 de imputación de gastos que nos presentasteis en borrador en la reunión. Lo necesitamos en Excel.

Modelo de desglose enviado el 22.04.2016.

Con respecto a los servicios de los centros de investigación, ¿cómo controlamos la moderación de costes? ¿les pedimos que justifiquen que nadie más puede hacer esos servicios? ¿es creíble? En caso contrario, es muy difícil pedirles tres presupuestos, no le veo sentido.

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Los gastos de personal están limitados a los máximos de la orden, con eso consideramos que se podría justificar.

La empresa me pregunta también qué tipo de gastos de personal son subvencionables. Si sólo el salario bruto o también la Seguridad Social.

Sí, ambos costes son subvencionables.

Como norma general, los socios de empresas que son a su vez administradores de esas empresas no pueden ser contratados por éstas. La forma de "cobrar" un sueldo por sus trabajos para la empresa es mediante la emisión de una factura a la empresa.

En estos casos, cuando este socio administrador de la empresa beneficiaria realiza trabajos en el marco del proyecto de cooperación, ¿es válida esta forma de justificación de sus gastos de personal para el proyecto (mediante una factura a la empresa) o debe haber siempre un contrato laboral entre la empresa y el trabajador para poder justificar gastos de personal?

El CDTI lo admite. Me han pasado las instrucciones de justificación de ese organismo, os las paso. Está en el punto 2.2.3.

En este caso, solo son elegibles los gastos salariales justificados por nóminas (incluida la Seguridad Social ye IRPF correspondientes).(Índice Solicitud de pago) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

CONCRETAR SI EN UN PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES EN EL QUE SON BENEFICIARIAS ENTIDADES PÚBLICAS SE PODRÍA SUBVENCIONAR AL 80% LOS GASTOS SIGUIENTES (ES DECIR, NO SE CONSIDERAN ACTIVOS FÍSICOS)

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

1. Paneles explicativos.2. Señalización de rutas (las señales).3. Páginas web.4. Aplicaciones para móviles.5. Mobiliario decorativo de estands.6. Elementos para museos o centros de interpretación.7. Edición de folletos y mapas.

Estos no se consideran activos físicos.

ELEGIBILIDAD DE UN PROYECTO DE COOPERACIÓN SOBRE GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se plantea un proyecto de cooperación sobre gestión forestal sostenible de especies de robles con una fase de estudio e investigación y otra fase de implementación de

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acciones en un plan piloto para valorar la rentabilidad económica (venta de subproductos forestales y valoración turística).

2.1) Se plantea que puedan estar como entidades beneficiarias las asociaciones de propietarios de montes y una entidad de investigación. ¿La entidad de investigación puede aportar el 20% en pagos directos? (supondría el 30% del proyecto y esta aportación se haría en forma de nóminas y esta entidad podría no tener más gastos en el proyecto).

Sí.

2.2) Se plantea que otra entidad de investigación pudiera estar como socio tecnológico: en este caso ¿esta entidad podría facturar a los beneficiarios?

Sí.

2.3) Otra opción que se plantea es que el 20% sin financiación se pudiera conseguir de venta de los subproductos, inscripciones por asistencia a jornadas y visitas. ¿Sería admisible?

Sí.

PROYECTO DE ESTUDIO, RESTAURACIÓN Y HABILITACIÓN DE CAMINOS ANTIGUOS COMO MOTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO DE UNA ZONA GEOGRÁFICAMENTE DEPRIMIDA: LA GUARGUERA

RESPUESTA DE 22.04.2016

A PARTIR DE 2017 INVERSIONES NO ELEGIBLES EN COOPERACIÓN DEL ÁMBITO 1.1 SALVO PROTOTIPOS(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tres personas físicas crean una asociación expresamente para realizar este proyecto de cooperación cuyo objetivo sería estimular y favorecer la cooperación entre agentes locales para la construcción de un tejido social y cultural que incentive un desarrollo económico sostenible, poniendo en valor un recurso con potencial turístico, a través de la recuperación de los antiguos caminos, con bases científicas y divulgativas y con un modelo de participación social.   

Los ejes serían:(a) El desarrollo de la investigación, documentación y protección de los caminos de uso humano y ganadero que estuvieron en uso hasta mediados del siglo XX y los hitos patrimoniales asociados a ellos.(b) La limpieza, restauración y señalización de una selección de dichos caminos, según los criterios de comunicación de los núcleos de población actualmente habitados, importancia histórica y estado de conservación actual. (c) La puesta en marcha de un modelo participativo que permita un uso y gestión compartido por parte de las personas y asociaciones que habitan la Ribera.

Contarían con los siguientes avales: Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Universidad de Zaragoza (UNIZAR), Departamento de Arqueología de la Universidad de Granada (UGR), CSIC, Instituto Pirenaico de Ecología (IPE), Museo

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Arqueológico de Huesca, Ayuntamiento de Sabiñánigo, Museo de Artes Populares del Serrablo y Comarca del Alto Gállego.

Las acciones sería:1er. año:Fase I:- Selección de una red de caminos dentro de la totalidad, para llevar a cabo su

prospección estudio.- Estudio topográfico para realización de una cartografía digital que pueda acoger la

información que se vaya produciendo a lo largo de la fase de prospecciones en torno a los caminos y la documentación arqueológica, ambiental, etnográfica o jurídica generada.

- Estudio etnográfico mediante el cual identificar a partir de entrevistas a varios habitantes de edad superior a 70 años, las diferentes redes de comunicación que se usaban y que actualmente están abandonadas.

- Estudio histórico/jurídico para evaluar los regímenes de propiedad y un análisis jurídico de las posibilidades de protección y gestión fundamentales en el desarrollo de un marco legal para este proyecto. En este estudio se tendrían en cuenta las dinámicas jurídicas históricas con las que se ha llevado a cabo la gestión forestal y de las infraestructuras.

- Estudio paisajístico de contexto, que pueda dar a conocer la evolución de los paisajes en este valle antes de la forestación con pino actual.

- Diseño de un modelo cartográfico digital en el que poder volcar la información de las diferentes cartografías históricas existentes, así como fotografía aérea y ortofotos con el fin de situar los caminos o los hitos arqueológicos en el mapa actual y comprendiendo los cambios acaecidos en el paisaje.

- Una prospección topográfica de campo con un GPS, mediante la cual poder actualizar y consolidar la posición exacta por donde actualmente pasa la red de caminos seleccionada, así como los hitos patrimoniales asociados.

- Todo ello se complementará con jornadas participativas que llevarán a la realización, mediante varias cuadrillas, de la limpieza de la selección de caminos antes mencionada.

Fase II:Estudio arqueológico: prospección selectiva por los caminos limpiados que permita catalogar, contextualizar y estudiar los diferentes bienes:- Reconocimiento de la documentación de la fase I de trabajo y de la información

arqueológica del territorio producida en el proyecto “Prospecciones en Guarguera y Valles del Nozito y Bara” así como de la documentación bibliográfica existente sobre el tema.

- Prospección selectiva para el registro de caminos e hitos patrimoniales (georreferenciación, evaluación, sondeos de caminos).

- Realización de un registro gráfico (dibujos, planimetrías, fotografías, fotogrametrías y 3D).

- Estudio TECNOLÓGICO-ARQUITECTÓNICO para el diseño de una RECONSTRUCCIÓN  a partir de la ARQUEOLOGÍA EXPERIMENTAL.

- Evaluación participativa

2º añoFase III:Esta tercera fase se centra en la puesta en valor de los estudios realizados en el Valle en torno a su patrimonio material  e inmaterial  y a la administración que ello conlleva. Tendrá dos partes:

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- Información y Divulgación: paneles; plataforma virtual a modo de página web; audiovisual con el material que se habría venido rodando a lo largo de todo el proyecto.

- Realizar la rehabilitación e instalación de la cartelería. Seleccionar los caminos o tramos de caminos que se van a restaurar. (dos cuadrillas de 3 personas cada una, trabajando un periodo de 2 meses podrían rehabilitar unos 40 km de caminos) 

Preguntas:

1) El proyecto se financia en un 80%, ¿el 20% restante podría ser objeto de una subvención de una entidad local pública, como un Ayuntamiento o una Comarca, aportada a uno de los socios en el proyecto?

No.

2) ¿Ese 20% restante podría ser el gasto de una entidad local pública pagada por esa entidad pública (Ayuntamiento o Comarca) para realizar alguna de las actividades del proyecto?

No.

3) ¿Ese 20% restante podría ser el gasto en personal de una entidad local pública pagada por esa entidad pública, personal dedicado a alguna de las actividades del proyecto?

No.(Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al encabezamiento de la primera página)

4) Si la asociación pidiera becas o ayudas de investigación a entidades como el Instituto de Estudios Altoaragoneses (IEA) o la Universidad de Zaragoza (Unizar) ¿serían esas becas compatibles con la ayuda de Leader al proyecto?

Si la asociación justifica pagos al becario, la ayuda Leader es incompatible con la beca o ayuda a la investigación como el IEA o Unizar.

5) Si les concedieran becas o ayudas de investigación y fueran compatibles, ¿estas becas o ayudas de investigación se podrían computar como parte de la cofinanciación de ese 20% de aportación no pública?

No.

6) La temática estudio-rehabilitación de caminos con esta metodología científica y participativa, ¿puede tener cabida dentro de la línea de cooperación?

En principio sí.

7) Esta asociación podría contratar los servicios de autónomos para la realización de las diferentes tareas. Algunos de esos autónomos serían también los mismos socios de la asociación. ¿Sería elegible este gasto? (si lo fuera, ¿lo sería en las condiciones establecidas para las empresas vinculadas?).

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Sí, mientras la contratación de esos servicios cumpla con las normas de la moderación de costes y el límite del gasto en personal en cooperación entre particulares; pero este no es un caso de una empresa vinculada.

8) Otra opción sería que la asociación contratase a sus mismos socios para desarrollar algunos de estos trabajos: ¿sería elegible el gasto en este caso? Y si lo fuera, ¿en qué condiciones?

Sí, mientras la contratación de esos servicios cumpla con las normas de la moderación de costes y el límite del gasto en personal en cooperación entre particulares.(Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

9) En la rehabilitación de caminos que se propone, ¿qué se entiende como activos físicos, cuya compra está subvencionada al 30% y no puede superar los 50.000 €?

Se considerará como activo físico lo que es obra civil y maquinaria.

10) Además del material empleado, suponemos que no se incluye en este concepto de activos físicos la mano de obra, ¿es correcto este planteamiento?

Sí, es correcto.

DUDA SOBRE LA ELEGIBILIDAD DE LAS COMUNIDADES DE BIENES

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Por qué no pueden ser elegibles las comunidades de bienes si como las sociedades civiles (SC) no tienen personalidad jurídica?

Porque para que sean elegibles, a las SC se les obliga a constituirse en escritura pública.

ELEGIBILIDAD DE UNA INVERSIÓN EN GESTIÓN DE PURINES

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Subir al índice de Otros sectores) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor plantea una inversión que consiste en la gestión y, se nos dice, comercialización de purines y estiércoles. En el proyecto la promotora se encarga de gestionarle los purines al ganadero y mediante una analítica del purín le aplica la dosis necesaria de N-P-K en el campo, con un sistema de trituradoras. Con ello se evita gran parte de la evaporación del amoniaco y los olores y se controlan los planes de fertilización que evitan la contaminación de acuíferos. Lo que pretende adquirir el promotor (laboratorio de analítica, máquina de homogeneización de purines y barras provistas de trituradores) se va a instalar directamente en una cuba de purines. El promotor tiene el título de gestor de ese tipo de residuo.

¿Es elegible este proyecto?

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Sí.

ELEGIBILIDAD DE INVERSIÓN EN NAVES PARA LA CRÍA DE PATOS PARA DERIVADOS

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa agroalimentaria que se dedica a la elaboración de productos derivados del pato quiere ampliar sus instalaciones. Esta empresa realiza todo el proceso de la cadena, desde la crianza del pato, embuchado, matanza, transformación del producto y elaboración del mismo, envasado, venta y comercialización. 

Quiere realizar la siguiente inversión que, como tal, forma parte del proceso anteriormente descrito:

1ª.- Construcción de una nave dependencia para la primera fase del proceso: Fase de cría en la que los patos permanecen en un primer momento durante unos días o semanas desde su llegada con escasos días. La nave va equipada con calefacción para tal fin.

2ª.- Instalación de nave tipo túnel para la segunda fase en la que los patos pasan otros días con entrada y salida al aire libre. Para ello se vallaría el terreno a su alrededor para la estancia de los patos en el mismo. Se trata de una nave tipo túnel prefabricada. La inversión también llevaría la compra del terreno.

3ª.- Una tercera nave dependencia a la que pasan los patos para su embuchado. Esta dependencia ya va equipada con máquinas para embuchado.

4ª.- Adquisición de nueva maquinaria para los diferentes procesos de la cadena de transformación y comercialización. 

Todas estas ampliaciones forman parte del proceso único de transformación del producto, no se trata de naves al uso ni de granjas como tal, se trata de distintas dependencias por las que va pasando el pato en el proceso de transformación siguiendo la cadena hasta la elaboración final.

Lógicamente esta empresa está asentada en el territorio, crea empleo preferentemente femenino y tiene todos los permisos y registros de industria agroalimentaria.

El Grupo entiende que serían elegibles todas las inversiones comentadas por lo que se habla de que se trata de procesos de transformación y comercialización del producto. 

¿Son elegibles todas las inversiones citadas?

Solo son elegibles las inversiones en nueva maquinaria para los diferentes procesos de la cadena de transformación y comercialización (la 4ª inversión citada en la pregunta), el resto no son elegibles pues son actividades de producción ganadera y no de transformación ni de comercialización.

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QUESERÍA: ELEGIBILIDAD DE INVERSIONES EN LA ADAPTACIÓN DE UNA FURGONETA DE REPARTO DE QUESOS Y EN UNA FOSA SÉPTICA

RESPUESTA DE 22.04.2016

ADAPTACIONES DE VEHÍCULOS: SE AÑADE RESPUESTA MODIFICATORIA DE DGA DE 17.02.2017 QUE SIRVE DE CRITERIO PARA 2017 PERO NO PARA 2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Subir al índice de vehículos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

a) Una quesería de la zona va a ampliar su actividad con varias inversiones. Una de ellas es la compra de una furgoneta de reparto de quesos y productos derivados que fabrican entre sus clientes. La furgoneta necesita una adaptación para llevar el producto en condiciones óptimas a través de un isotermo. Es claro que esta adaptación para la instalación del isotermo seria elegible al 100%, además su coste será presupuestado independientemente del coste de la furgoneta...

¿Esto es así, no?

b) El coste de la furgoneta en este caso entiendo que también es elegible al tratarse de un vehículo para la propia actividad de la empresa, pero si es así:

¿El coste es elegible al 100% en este caso o solamente al 50% del resto de la inversión elegible del proyecto total, que como te comento más abajo va a ser mayor?

La adaptación a isotermo es elegible al 50% del resto de la inversión elegible, no al 100%.

N. de RADR: La respuesta de más arriba era de aplicación en 2016. Se añade abajo la nueva respuesta relacionada con la de más arriba.

La respuesta de abajo es válida en 2017, pero no en 2016: En los vehículos con adaptaciones, se calcularán aparte del valor del vehículo, por lo que cuentan como inversión distinta del vehículo. En caso de que la adaptación venga de fábrica (ej. Furgón frigorífico) la factura debe diferenciar el valor del vehículo de la adaptación, para poder calcular la ayuda.

N. de RADR: Sobre la elegibilidad de vehículos adaptados o transformados, DGA aclaró en la circular de RADR nº 769, de 17.03.2017 lo siguiente: En el caso de vehículos transformados (ej. frigorífico), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación. Se modificará el manual de procedimiento.

c) Si fuera el 50% también entiendo que se podría sumar al resto de la inversión el coste de la adaptación del isotermo para sacar las cuentas.

¿Es correcto?

Sí.

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d) La misma quesería plantea la compra de un terreno colindante para instalar en el mismo una fosa séptica que dé servicio a la quesería. Lo plantea como un proyecto nuevo, con la compra del terreno y la construcción e instalación de la fosa séptica.

¿Esto será elegible tal cual? O ¿sería más correcto incluirlo todo en el proyecto general anteriormente comentado como ampliación de la quesería y de este modo tendría mejor cabida como una de las partes de la ampliación? Siendo así incluso le vendría mejor al promotor ya que la compra del terreno respecto a la limitación del 10% del coste elegible podría favorecerle en mayor cuantía.

En cualquier caso te planteo las dos opciones porque así lo plantea el promotor de cara a sus previsiones.

Se puede plantear como un proyecto único para ampliar la quesería, incluyendo la compra del terreno, la fosa séptica y la instalación del isotermo.

(Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Subir al índice de vehículos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

COMPATIBILIDAD DE UNA AYUDA LEADER CON UNA AYUDA DEL ICO

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir a índice de compatibilidad de ayudas)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Las ayudas del ICO y las demás ayudas que subvencionan los intereses de los préstamos a la inversión son compatibles con una ayuda Leader?

Este tipo de ayudas son incompatibles cuando el ICO u otras ayudas están cofinanciadas por la UE o cuando consisten en una bonificación del tipo de interés.

COMPATIBILIDAD DE UNA AYUDA LEADER CON UNA AYUDA DEL BEI

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir a índice de compatibilidad de ayudas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El BEI financia activos fijos productivos mediante préstamos y leasing a precios reducidos respecto al mercado. ¿Es compatible una ayuda del Banco Europeo de Inversiones con la ayuda Leader?

Este tipo de ayudas son incompatibles cuando el BEI u otras ayudas están cofinanciadas por la UE o cuando consisten en una bonificación del tipo de interés. La financiación de Ibercaja “Línea BEI Pymes y Midcaps” es compatible con la ayuda Leader.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: ELEGIBILIDAD DE UNA PÁGINA WEB NO PARA COMERCIALIZAR

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)(Subir al índice de cooperación 1.1) (Subir al índice de TIC) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Una web no de venta o comercialización de productos podría ser elegible en un proyecto de cooperación entre particulares.

ELEGIBILIDAD DE UN CARRO ISOTERMO PARA TRANSPORTE DE CARNE DEL MATADERO A LA CARNICERÍA

RESPUESTA DE 22.04.2016

EL SEGUNDO PÁRRAFO SE AÑADE PARA 2017 (RESPUESTA DE DGA DE 17.02.2017)(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de vehículos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor que es carnicero quiere reformar la carnicería, el baño, comprar armarios y algo de equipamiento. Tiene que comprar un carro y adaptarlo con isotermos para transportar la carne del matadero a su carnicería.

¿Este carro isotermo es subvencionable?

Sí.

2017: En los vehículos con adaptaciones, se calcularán aparte del valor del vehículo, por lo que cuentan como inversión distinta del vehículo. En caso de que la adaptación venga de fábrica (ej. Furgón frigorífico) la factura debe diferencia el valor del vehículo de la adaptación, para poder calcular la ayuda.

N. de RADR: Sobre la elegibilidad de vehículos adaptados o transformados, DGA aclaró en la circular de RADR nº 769, de 17.03.2017 lo siguiente: En el caso de vehículos transformados (ej. frigorífico), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación. Se modificará el manual de procedimiento.

ELEGIBILIDAD

2.1.4) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 22.04.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS

RESPUESTA DE 29.04.2016

RESPUESTA MODIFICADA EL 17.02.2017 CON VALIDEZ EN 2017 PERO NO EN 2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de vehículos) (Índice Adaptación de vehículos en 2017) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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N. de RADR: La vieja respuesta sobre este asunto fue de aplicación en 2016. Se añade abajo una respuesta relacionada con la de más arriba; esta de abajo es válida en 2017, pero no en la convocatoria de 2016. Se aclara por DGA a petición de RADR pues en el momento de la respuesta hay Grupos con propuestas de aprobación del segundo tramo de 2016 que están aún pendientes.

En los vehículos con adaptaciones, se calcularán aparte del valor del vehículo, por lo que cuentan como inversión distinta del vehículo. En caso de que la adaptación venga de fábrica (ej. Furgón frigorífico) la factura debe diferenciar el valor del vehículo de la adaptación, para poder calcular la ayuda.

Como el Manual de procedimiento contradice esta nueva orientación, DGA nos da la siguiente respuesta:

Se actualizará el Manual de procedimiento 2017 para dar validez a la respuesta de más arriba o se modificará su texto mediante circulares.

N. de RADR: Sobre la elegibilidad de vehículos adaptados o transformados, DGA aclaró en la circular de RADR nº 769, de 17.03.2017 lo siguiente: En el caso de vehículos transformados (ej. frigorífico), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación. Se modificará el manual de procedimiento.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la elegibilidad de la adaptación de los vehículos se integra en el la página 42 del Manual de procedimiento de 11.07.2017, en el capítulo 2.1.2, sobre Consideraciones a tener en cuenta:

“n) Adaptación de vehículosEn el caso de vehículos adaptados (ej. frigorífico, grúa), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación”.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: CONSIDERACIÓN DE LOS INGRESOS EN EL PROYECTO

RESPUESTA DE 29.04.2016INDICE (Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Cómo se consideran los ingresos generados en un proyecto de cooperación?, es decir: ¿se pueden considerar como parte de la cofinanciación privada de un beneficiario?

Sí, se puede, pero habrá que justificar que los ingresos no superan el 20% porque si lo superan hay un beneficio que es ilegal.

DUDA SOBRE LA ELEGIBILIDAD DE LAS DEMOLICIONES

RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de Demoliciones)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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¿Son elegibles las demoliciones?

Las partidas de derribos o demoliciones no son elegibles. Se incluirá en la siguiente versión del manual de procedimiento.

Si no lo son, ¿por qué?

N. de RADR: Programas Comunitarios expresa verbalmente que el artículo 45 del reglamento 1305/2013 del Feader establece como gastos subvencionables los de construcción, adquisición o mejora de inmuebles, y que en ellos no se incluyen los gastos de demolición o derribo.

“Artículo 45Inversiones2. Los gastos subvencionables que pueden optar a la ayuda del Feader se limitarán a:a) la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles;”.

CONSIDERACIÓN DE UNA PÁGINA WEB COMO UNA INVERSIÓN INTANGIBLE

RESPUESTA DE 29.04.2016

SE AÑADE PÁRRAFO QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESPUESTA EN 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)(Subir al índice de TIC)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El artículo 4.d, sobre Gastos subvencionables, de la orden de bases reguladoras dice:“Artículo 4. Gastos subvencionables.Para las actividades subvencionables a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3.1, serán subvencionables los siguientes gastos, según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:d) Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas”.

¿Las páginas web se consideran como una inversión intangible?

Las páginas web no son subvencionables si se dedican a la promoción de una marca o de una empresa o producto, y sí son elegibles si se dedican a la comercialización.

N. de RADR: Esta respuesta está modificada parcialmente por la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, pues en su artículo 5.9, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, se dice:

“9. Los gastos de promoción y publicidad sólo serán elegibles para nuevas actividades”.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: ELEGIBILIDAD DE LA FORMACIÓN

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RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La formación ¿sería elegible en un proyecto de cooperación entre particulares?

No.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: ELEGIBILIDAD DE UNAS JORNADAS

RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Sería elegible la realización de unas jornadas dentro de un proyecto de cooperación entre particulares?

Sí, si está debidamente justificado.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: CÓMO IMPUTAR GASTOS SALARIALES DE UN AUTÓNOMO QUE ES SOCIO Y BENEFICIARIO (PUESTO QUE NO HAY NÓMINAS)

RESPUESTA DE 29.04.2016

LA CUESTIÓN ESTÁ DESARROLLADA EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017INDICE (Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice Solicitud de pago)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

De acuerdo a la orden, se entiende que es elegible la imputación salarial de personas que trabajen en el proyecto (puesto que es un gasto directamente relacionado con la implementación del proyecto y además no está entre las excepciones).

Si una empresa es una entidad asociada y beneficiaria de un proyecto podría imputar parte del salario de una persona

Pero ¿cómo proceder si esa empresa es un autónomo y no puede justificar una nómina?

Existe la posibilidad de que el promotor realice trabajos propios en la iniciativa de su proyecto y que no puede justificar por factura.

Para la justificación de estos trabajos, el promotor deberá realizar una declaración de los trabajos realizados, detallando el tiempo empleado y, en su caso, la maquinaria utilizada.

El importe máximo de este concepto no podrá superar el 10 % del presupuesto elegible.

Se utilizarán las tablas de unidades de precios editadas por TRAGSA para unificar los precios de mano de obra y maquinaria. Las tablas se solicitarán al Servicio de Programas Rurales. Cuando sea necesario los precios se actualizarán con los datos oficiales de inflación.

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N. de RADR: esta respuesta figura en la versión del texto del Manual de procedimiento.

DUDA SOBRE LA ELEGIBILIDAD Y LA REALIZACIÓN DEL ACTA DE NO INICIO EN LA AMPLIACIÓN DE PLAZA DE TOROS PORTÁTIL

RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor quiere ampliar una plaza de toros portátil. Suponemos que sería elegible aunque esa plaza pueda salir del territorio, ¿correcto?

Sí.

Si el proyecto fuera elegible, ¿el acta de no inicio se tendría que hacer con la plaza montada para verificar luego la ampliación para la que se pide la ayuda?

Hay que montarla para hacer el acta de no inicio.

ELEGIBILIDAD DE PALLETS DE METAL PARA LLEVAR LAS COLMENAS DE ABEJAS DESDE EL CAMPO A LA NAVE DONDE SE EXTRAE MIEL

RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa apícola quiere modernizar la maquinaria de la sala de extracción de miel, esta sala de extracción está dentro de una nave, no en el campo. También quiere comprar unos pallets de metal para el transporte de las colmenas de abejas desde el campo a la sala de extracción y posteriormente para devolverlas a llevar al campo. Actualmente hacen este trabajo a mano y lo quieren mecanizar, ganando así tiempo.

¿Es elegible el gasto en estos pallets?

No.

ELEGIBILIDAD DE DOS FASES DE ADECUACIÓN DE NAVE PARA EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y OFICINAS DE SU SEDE

RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de naves)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa de electricidad (electricista con dos trabajadores a su cargo), quiere acondicionar-reformar un local-nave para domicilio sede de su empresa. Se trataría de acondicionarlo para tener allí la maquinaria, los materiales de electricidad, y pretende incluir en el acondicionamiento del local principalmente las oficinas de la empresa que se instalarían allí de manera fija (en la actualidad gestiona la empresa desde su domicilio).

1.- ¿Es este proyecto elegible, acondicionar el local para la sede de la empresa y a su vez instalar allí sus oficinas? Una empresa de electricidad es una empresa

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de prestación de servicios y lógicamente tiene que tener un local de punto de encuentro y de oficinas desde donde gestionar sus pedidos y sus clientes, entiendo que sería elegible ¿correcto?

2.- La misma empresa necesita ahora comprar maquinaria para sus trabajos, esto es claro que es elegible pero la duda que tiene y que tenemos es si ahora pide únicamente para maquinaria y equipamiento y en la próxima convocatoria solicita para la reforma de la nave para oficinas pero sin material, ¿podría tener ayuda en ambas? O ¿es mejor que lo pida todo en un mismo proyecto si fuera elegible?

Esta pregunta la realizamos porque igual ahora solo hacía la inversión en el equipamiento y material en este proceso y en el siguiente tramo de la convocatoria, con más calma, presentaba la solicitud del acondicionamiento del local para oficina y sede de la empresa, y no sabía si el proyecto por separado en estas dos fases serían ambas elegibles o mejor todo en un mismo proyecto.

En ambos casos las dos actividades son elegibles, tanto si se presentan por separado como si se presentan en conjunto.

DUDA SOBRE ELEGIBILIDAD DE UN PROYECTO DE DISEÑO Y PUESTA EN MARCHA DE UNA APP

RESPUESTA DE 29.04.2016

RESPUESTA MATIZADA POR LA ORDEN DE BASES DE 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de TIC)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor que gestiona varios medios de comunicación comarcales y sus ingresos provienen de la publicidad y los servicios que le contratan las empresas, nos plantea como proyecto productivo en el ámbito de programación 2.1 poner en marcha una APP para gestionar todos sus medios y servicios que ofrece.

La inversión consiste tres partes diferenciadas: 1 equipamiento, 2 en desarrollar la APP y 3 en publicitar la misma.

En concreto, los conceptos de gasto presentados son:

- Equipamiento, ordenador, etc.- Diseño, implementación, confección backoffice y compilación de la APP- Diseño y desarrollo slogan, plan marketing y plan de medios. - Patente de la marca- Recopilación información APP, introducción de datos por municipio- Publicidad de la APP:

Rotulación autobúsTasa rotulación autobúsImpresión flyersImpresión banderolasImpresión mallot

¿Qué conceptos de gasto se consideran no elegibles?

Los gastos en promoción y publicidad no son elegibles.

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N. de RADR: Esta respuesta está modificada parcialmente por la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, pues en su artículo 5.9, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, se dice:

“9. Los gastos de promoción y publicidad sólo serán elegibles para nuevas actividades”.

ELEGIBILIDAD DE INVERSIONES EN PROCESADO DE NUECES PARA SU PREPARACIÓN PARA LA VENTA

RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se trata de una plantación de nogal para fruto (nuez) que ya está hecha desde 2014 y, ahora que sale el fruto, el empresario quiere invertir en acondicionar una nave donde procesará la nuez, comprar maquinaria para la recepción, el despelonado, la limpieza, el lavado, la selección, el secado, el calibrado, el pesaje, el envasado, el etiquetado, el almacenaje y el control de calidad de la nuez, además de los aspectos de seguridad (laboral, de instalaciones, fitosanitarios, etc.). Esta inversión se detalla en una hoja Excel adjunta del promotor. Suponemos que cada una de estas máquinas es elegible, ¿correcto?

Sí, son elegibles.

En cuanto a la maquinaria, hay otra máquina diferente a las planteadas en la pregunta anterior que integra, en una sola máquina, funciones que van desde la recogida de la nuez en la parcela, hasta la limpieza, el despalillado y el deshojado.                        ¿Sería elegible esta última máquina, aunque solo fuera en algún porcentaje?

No es elegible.

ELEGIBILIDAD

2.1.5) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 29.04.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

ELEGIBILIDAD DE PROYECTO DE COOPERACIÓN DE UNA NUEVA MARCA

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Cuatro canteras que trabajan un tipo de piedra especialmente reconocida en Aragón y fuera de Aragón y un ayuntamiento al que liga su nombre ese tipo de piedra se unen

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en un proyecto con los objetivos de la defensa de ese tipo de piedra, promoción de la piedra y acuerdos de venta (entre otros). Esa entidad formada va a lanzar el proyecto tanto para registrar la marca en el registro de marcas y patentes como algo más, como una denominación de origen.

Suponiendo que el resto de características del proyecto no impidieran su elegibilidad, ¿sería este proyecto elegible en cooperación entre particulares y se financiaría al 80%?

Este proyecto en principio parece elegible aunque en principio parece que, para ser elegible, los beneficiarios tienen que ser propietarios de esa marca.

DUDAS SOBRE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES RESPONDIDAS POR DGA EN LA REUNIÓN DE 06.05.2016

RESPUESTAS DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

1) DGA responderá por escrito a la cuestión de si las inversiones en el desarrollo de una maquinaria nueva en cooperación entre particulares se subvenciona al 80% o al 30-35%.

N. de RADR: Se ha modificado en la Orden de bases de 2017: en el capítulo III, Ayudas para cooperación entre particulares, artículo 34, sobre Gastos subvencionables, se dice:

“3. Los gastos derivados de la ejecución del proyecto serán subvencionables con las siguientes excepciones: … k) Inversiones en obra civil y maquinaria, salvo el desarrollo de prototipos”.

Respuesta de DGA de 09.12.2016: En los proyectos de cooperación entre particulares, a partir de la 2ª convocatoria [se refiere a la de 2017], con carácter general ya no serán elegibles las inversiones, las que son elegibles (desarrollo de prototipos) se subvencionarán hasta un porcentaje máximo del 80%.

2) Elegibilidad de la plantación de césped en un proyecto de una ampliación de un hotel

En la ampliación de un hotel se reforma la parte de las habitaciones y en ellas hay una parte de césped.

La plantación de este césped sí es elegible.(Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

3) Elegibilidad de una tienda de una cooperativa agroalimentaria

La tienda es subvencionable y se considera como un servicio (ámbito de programación 3.3).

4) Posibilidad de acuerdos de licitación conjunta

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Cuando varias entidades públicas necesitan realizar una contratación pública de una serie de servicios o acciones que se ubican en varias localidades dentro de un proyecto común, estas entidades públicas pueden tomar acuerdos de licitación conjunta designando como representante a una de dichas entidades públicas, de manera que la entidad pública designada como representante es la que realiza la contratación pública en nombre de todas y el prestador del servicio o la entidad adjudicataria de la obra factura los servicios o actuaciones a cada una de las entidades públicas participantes en el acuerdo de licitación conjunta.

N. de RADR: El servicio de registro de la Dirección General de Contratación informa a RADR de que este tipo de contratos se denomina contratos cofinanciados. Para su realización se pueden utilizar los modelos generales de pliego de condiciones de contratación pública del Gobierno de Aragón, adaptándolos a las circunstancias de la licitación conjunta (o contrato cofinanciado). La adaptación consistirá principalmente en cambiar las cláusulas de estos modelos de pliegos en sus referencias al régimen de financiación (el de obras o el de servicios, por ejemplo) y a la financiación por anualidades, en las cuales deberá figurar como licitante la entidad pública local que se haga cargo de publicar la licitación conjunta con su porcentaje de cofinanciación y, más abajo en el formulario, cada una de las demás entidades públicas participantes con sus porcentajes de cofinanciación respectivos, al igual que la distribución por anualidades por cada entidad pública participante (letras E y F de dichos modelos de pliegos).

La entidad licitante pedirá garantía a cada una de las demás, en forma de certificado que avale que cada una de ellas ha consignado presupuesto y que lo aportará para pagar a la empresa que gane la licitación y realice la obra o servicio. El importe total de la licitación debe coincidir con la suma de los importantes certificados por cada ente público asociado y la licitación no se puede publicar hasta que todos y cada uno de los entes públicos han tomado decisión de la asignación y certificado su parte al ente público licitador. El pago de cada entidad pública se hace mediante factura individualizada de la empresa adjudicataria contra cada entidad pública asociada al contrato cofinanciado por la parte que le corresponde.

N. de RADR: Hay otra respuesta con más información al respecto en este enlace:Novedad de 05.10.2016 sobre la licitación conjunta entre varias entidades locales

(Índice general) (Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas por sectores y temas)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

5) Distinción entre proyectos innovadores y no innovadores de cooperación entre particulares

En futuras convocatorias se eliminará de las bases reguladoras la distinción entre proyectos de cooperación innovadores y no innovadores.

N. de RADR: En el capítulo III, Ayudas para cooperación entre particulares sigue habiendo tres artículos en los que se hace referencia a la innovación:

Artículo 32. Proyectos subvencionables.2. Para que un proyecto de cooperación pueda considerarse innovador, al menos uno de los miembros de la agrupación que solicite la ayuda deberá justificar su capacidad técnica o profesional para la aplicación o desarrollo específico del carácter innovador de la propuesta.

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Artículo 36. Documentación anexa a la solicitud.3. En caso de proyectos innovadores, se deberá presentar un plan de divulgación de los resultados del proyecto y alcance del mismo, así como el compromiso de los miembros de divulgar dichos resultados.

Artículo 38. Divulgación de resultados.1. Las agrupaciones beneficiarias deberán difundir los resultados y conclusiones obtenidos en los proyectos innovadores al menos a través de la Red Rural Nacional.

6) Gasto de personal de prestadores de servicios

Los gastos de personal en los que incurran los prestadores de servicios a las entidades beneficiarias en proyectos de cooperación entre particulares no se computan al calcular los gastos de personal en el proyecto de cooperación, cuyo máximo es del 30%.

7) Cómputo de horas de gasto de personal(Índice general) (Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice Solicitud de pago) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El cómputo de las horas de gasto de personal se debe guiar por las normas establecidas en la Guía del promotor del Poctefa (véase circular 677).

N. de RADR: las normas de cómputo de horas están desarrolladas en el Manual de procedimiento de 2017.

8) Aclaraciones sobre los gastos de personal de entidades terceras(Índice general) (Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice Solicitud de pago)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el artículo 32.4, sobre Gastos subvencionables, de la orden de bases reguladoras de la ayuda a la realización de operaciones, se establece que:

“4. La imputación salarial no superará, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos establecidas anualmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con el límite de las de un puesto de nivel 24B para personal técnico y las de un puesto de nivel 18B para personal administrativo”.

El nivel 24B se refiere al Grupo A y el nivel 18B se refiere al Grupo C. Este artículo 32.4 es aplicable a las entidades terceras que dan servicios a las entidades beneficiarias.

La entidad tercera, como un centro tecnológico, por ejemplo, que presta un servicio a una entidad beneficiaria justifica el gasto a la entidad beneficiaria con una factura detallada.

(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

9) Justificación de la moderación de costes cuando hay un solo socio tecnológico

Cuando hay un solo socio tecnológico en un proyecto de cooperación entre particulares, se puede justificar la moderación de costes explicando que no hay otro centro tecnológico que pueda dar ese servicio.

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N. de RADR: Respuesta matizada por aclaración posterior del 13.05.2016:

Tras las conversaciones mantenidas esta mañana (Adefo-DGA Fco. Domínguez), las opciones que hay para justificar la moderación de costes de los centros de investigación en proyectos de cooperación entre particulares cuando éstos son entidades que prestan un servicio (no beneficiarios) serían las siguientes:

1.-Aplicación al presupuesto de personal del Centro de investigación los máximos establecidos en el artículo 32.4 (nivel 24 Grupo A y nivel 18 Grupo C).

2.- Tres presupuestos. Los 2 presupuestos adicionales deberían ser realizados por empresas o entidades (de Aragón o de fuera de Aragón) capacitadas para realizar los mismos trabajos y servicios que el Centro de investigación y conseguir los resultados esperados.

Finalmente, en caso de que por las características de los trabajos a desarrollar por el Centro de Investigación se pudiera justificar que no hay en el mercado ninguna entidad que pueda realizar el servicio, podría aceptarse como excepción, en base al artículo 31 de la Ley de Subvenciones, la no presentación de los 3 presupuestos justificando adecuadamente dicha inexistencia.

Por otro lado, en el caso de que exista algún trabajo a desarrollar o inversión a realizar que forme parte del proyecto de cooperación pero cuyas especificaciones o características dependan del resultado de los trabajos previos de I+D+i a desarrollar, con la solicitud de ayuda podría presentarse un sólo presupuesto a efectos orientativos. En el momento en que se conocieran las especificaciones concretas, el beneficiario debería solicitar los tres presupuestos y presentarlos al GAL, quien debería dar el visto bueno antes de que el beneficiario procediera a su contratación.

10) Subvencionabilidad de gastos de desplazamiento de una entidad que presta servicios a una entidad beneficiaria

Son subvencionables los gastos de desplazamiento de una entidad que presta servicios a una entidad beneficiaria en un proyecto de cooperación entre particulares y no es necesario aplicarles los límites de las administraciones públicas (0,19 cents/km).

(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

11) Un solo beneficiario si el fin del proyecto es tecnológico

En un proyecto de cooperación entre particulares puede haber un solo beneficiario si el fin del proyecto es tecnológico.

12) Estudios de viabilidad en cooperación entre particulares

En los proyectos de cooperación entre particulares no es necesario realizar estudios de viabilidad.(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Subir al encabezamiento de la primera página)

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ELEGIBILIDAD DE UN PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN UN APARTAMENTO TURÍSTICO

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento con menos de 100 habitantes tiene dos apartamentos rurales cedidos en explotación a una persona mediante concurso del ayuntamiento. Los apartamentos turísticos están vinculados a un multiservicio rural y son ambas actividades las que permiten la viabilidad de la actividad.

El ayuntamiento quiere cambiar el sistema de la calefacción de los apartamentos para hacerlo más eficiente.

¿Este cambio de sistema sería un gasto elegible, por eficiencia energética, o no entraría por tratarse de unos apartamentos turísticos?

El proyecto no es elegible por tratarse de apartamentos turísticos, que están excluidos por el artículo 5.1.d de la orden de bases.

ELEGIBILIDAD DE LÁMPARAS LED

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de Ahorro y eficiencia energética) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Podrían ser elegibles las lámparas sin luminaria (lámparas) de tipo LED dado que se pretende la eficiencia energética y el ahorro de CO2 y esto es lo que más ahorro consigue, además con moderación de gasto puesto que cambiar también sin ser preciso la luminaria es un gasto no necesario?

Las lámparas LED no son subvencionables.

N. de RADR: Respuesta modificada por DGA mediante la circular de RADR nº 769, de 17.03.2017: En el objetivo temático de paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, (ámbito de programación 4.1 y 4.2), se consideran elegibles el cambio a bombillas led.

N. de RADR: la elegibilidad de las bombillas led se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

ELEGIBILIDAD DE GASTOS DE PUBLICIDAD

RESPUESTA DE 13.05.2016

RESPUESTA MODIFICADA POR LA ORDEN DE BASES REGULADORAS DE FIN DE 2016 QUE SE APLICA A PARTIR DE LA CONVOCATORIA DE 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En los gastos de publicidad que no son elegibles, ¿se podría detallar un poco? Entiendo que se excluye todo aquello que se pueda repartir: carteles, folletos,

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pegatinas…, puesto que se deduce de una respuesta dada en la versión 4 de las dudas resueltas.

Los gastos en promoción y publicidad no son elegibles, además no es subvencionable la adquisición de materiales fungibles.

N. de RADR: Esta respuesta fue válida para 2016 pero no para 2017, pues fue modificada parcialmente por la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, pues en su artículo 5.9, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, se dice:

“9. Los gastos de promoción y publicidad sólo serán elegibles para nuevas actividades”.

TRABAJOS PREVIOS O DERRIBOS DE INTERIORES EN OBRAS DE REFORMA O ACONDICIONAMIENTO

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de Demoliciones)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Puesto que en una de las respuestas de DGA dice que las partidas de derribos o demoliciones no son elegibles, un Grupo plantea si son elegibles los gastos en las demoliciones o derribos parciales durante los trabajos previos de reforma o de acondicionamiento de edificios y los derribos de las partes interiores de edificios para su reforma o acondicionamiento.

En estos casos, las obras citadas de demolición o derribo sí son subvencionables.

SOCIEDAD CIVIL QUE VA A SOLICITAR UNA AYUDA Y QUE EN UN MES CAMBIARÁ SU FORMA JURÍDICA A SOCIEDAD LIMITADA

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice concepto empresa elegible)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor tiene una sociedad civil que en un mes será sociedad limitada. El promotor ha preguntado al notario cuánto le cuesta constituirse en esa nueva forma y le dice que ¡¡500 euros!!. Como no se sabe si le llegará la ayuda (se puede quedar en lista de espera) y dado que en junio esa empresa ya será una sociedad limitada, ¿tiene alguna otra opción el promotor?

El problema es que para el informe de elegibilidad no cumplirá los requisitos de la orden. Salvo que os retraséis mucho para la junta de subvenciones y le dé tiempo para subsanar el expediente cambiando a SL. De lo contrario pasaría a la segunda convocatoria.

ELEGIBILIDAD DE TAXIS

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios) (Subir al índice de vehículos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Además de las normas de la orden de bases reguladoras de la ayuda, el Grupo decide si el taxi es elegible o no en función de su estrategia; para decidir, por ejemplo, puede haber tomado como criterios el número de taxis que haya, el interés del territorio que abarca, la edad del vehículo, la cantidad de posibles usuarios, etc., en definitiva, en función del interés del territorio. Como siempre, se debe justificar tanto si se considera elegible como si no.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la elegibilidad de los taxis se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

ELEGIBILIDAD

2.1.6) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 13.05.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

SI UNA SOCIEDAD CIVIL YA CONSTITUIDA HACE AÑOS ES NECESARIO QUE SE CONSTITUYA EN ESCRITURA PÚBLICA

RESPUESTA DE 20.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La orden de bases reguladoras establece en el artículo 6.2:

“Artículo 6. Beneficiarios.2. Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio”.

Una sociedad civil que ya está constituida como tal, por ejemplo, en el año 2010, y que a tal efecto ya pagó en su día el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ¿tiene que constituir ahora su contrato en escritura pública para poder adquirir la condición de beneficiaria o esta norma afecta solo a las SC de nueva constitución a partir de la publicación de la orden de bases?

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Sí.

N. de RADR. Aclaración de DGA:

La sociedad civil tiene que constituir ahora su contrato en escritura pública para poder adquirir la condición de beneficiaria.

DUDAS SOBRE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES RESPONDIDAS POR DGA EN LA REUNIÓN DE 06.05.2016

RESPUESTA DE 20.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

9) Justificación de la moderación de costes cuando hay un solo socio tecnológico

Cuando hay un solo socio tecnológico en un proyecto de cooperación entre particulares, se puede justificar la moderación de costes explicando que no hay otro centro tecnológico que pueda dar ese servicio.

N. de RADR: Respuesta matizada por aclaración posterior del 13.05.2016:Tras las conversaciones mantenidas esta mañana (Adefo-DGA Fco. Domínguez), las opciones que hay para justificar la moderación de costes de los centros de investigación en proyectos de cooperación entre particulares cuando éstos son entidades que prestan un servicio (no beneficiarios) serían las siguientes:

1.-Aplicación al presupuesto de personal del Centro de investigación los máximos establecidos en el artículo 32.4 (nivel 24 Grupo A y nivel 18 Grupo C).

2.- Tres presupuestos. Los 2 presupuestos adicionales deberían ser realizados por empresas o entidades (de Aragón o de fuera de Aragón) capacitadas para realizar los mismos trabajos y servicios que el Centro de investigación y conseguir los resultados esperados.

Finalmente, en caso de que por las características de los trabajos a desarrollar por el Centro de Investigación se pudiera justificar que no hay en el mercado ninguna entidad que pueda realizar el servicio, podría aceptarse como excepción, en base al

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artículo 31 de la Ley de Subvenciones, la no presentación de los 3 presupuestos justificando adecuadamente dicha inexistencia.

Por otro lado, en el caso de que exista algún trabajo a desarrollar o inversión a realizar que forme parte del proyecto de cooperación pero cuyas especificaciones o características dependan del resultado de los trabajos previos de I+D+i a desarrollar, con la solicitud de ayuda podría presentarse un sólo presupuesto a efectos orientativos. En el momento en que se conocieran las especificaciones concretas, el beneficiario debería solicitar los tres presupuestos y presentarlos al GAL, quien debería dar el visto bueno antes de que el beneficiario procediera a su contratación.

ELEGIBILIDAD DE CENTRO DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL DE PORCINO

RESPUESTA DE 20.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La Agrupación de interés económico "Centro de inseminación artificial porcino Cinco Villas" formada al 50 % por la ADS porcino nº 1 de Tauste y la ADS porcino nº 2 de Ejea de los Caballeros va a poner en marcha un proyecto para incrementar  el control de calidad de los diferentes productos que tienen en el mercado, lo que les permitirá ampliar su mercado, sobre todo fuera de España.

Para ello necesitan adquirir:

- Una máquina nueva en el mercado denominada Semen Quality System (SQS), que analiza la capacidad fecundante del esperma mediante examen computerizado de la calidad de la membrana plasmática.- Ordenador y programa informático vinculado a la máquina que almacena los datos que se van generando y facilita la gestión de los mismos.- Dispositivo preparador de fluorocromos. La AIE está por debajo de los 20 trabajadores y de los 4 millones de euros de balance general o volumen de facturación.

¿Podría ser subvencionable este proyecto en el ámbito 3.3 Competitividad de las empresas?

Sí, el proyecto es subvencionable.

VTR QUE PLANTEA COMO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA LOS PASEOS EN CARRO TIRADO POR UNA YEGUA

RESPUESTA DE 20.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor de una vivienda de turismo rural (VTR) plantea como servicio complementario que va a hacer paseos en carro tirado por una yegua. Dado que la ubicación de la inversión no es muy frecuentada. Suponemos en principio que esta actividad no sería elegible como VTR: ¿es correcto este planteamiento?

Sí, es correcto.

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Y si el promotor plantea que se dará de alta en algún epígrafe para dar paseos en carro con una yegua (no se sabe bien en cuál) ¿esto sería suficiente para garantizar dicha actividad como una actividad complementaria?

Esto no es suficiente para justificar esa actividad como una actividad complementaria.

ELEGIBILIDAD DEL DISEÑO DE UNA MARCA CORPORATIVA

RESPUESTA DE 20.05.2016

MODIFICADA POR LA ORDEN DE BASES DE 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es elegible el coste del diseño de la imagen de una marca corporativa y el coste de la adaptación de ese diseño a los distintos formatos en los que está previsto plasmar esa imagen de marca corporativa (tarjetas, cartas, sobres, pegatinas, sellos y etiquetas para productos diferentes)?

El coste del diseño de la marca corporativa es elegible. No es elegible la promoción de la marca comercial [modificado a partir de 2017: gastos de promoción elegibles en actividades nuevas, conforme al art. 5.9 de la Orden de bases de 2017], pero el coste del diseño de los elementos de la marca corporativa sí es un coste elegible.

DUDA SOBRE SI EL PASO DEL CONTRATO DE UNA SOCIEDAD CIVIL POR TRIBUTOS DE DGA PUEDE EVITAR QUE EL CONTRATO SE ELEVE A ESCRITURA PÚBLICA

RESPUESTA DE 20.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice concepto empresa elegible)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En una sociedad civil, ¿para asegurar la oficialidad del contrato de la sociedad civil, sin tener que llevarla al notario para que la eleve a escritura pública, sería suficiente que el contrato de la SC tuviera el sello de haber pasado por la Oficina de Tributos de la DGA? (Se pega abajo un ejemplo, con la parte del contrato de la escritura sellado como prueba de que ha sido registrada en la oficina de tributos de la DGA):

No, no sería suficiente. Es necesario elevar el contrato de la SC a escritura pública.Página 82 de 421

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SUBVENCIONABILIDAD DE PAGOS APLAZADOS

RESPUESTA DE 20.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene un expediente de un electricista en el que la inversión es equipamiento (3.800€ sin IVA) y una furgoneta (10.157 € sin IVA).

De la furgoneta sólo se va a aceptar el 50% de lo que suma el equipamiento, es decir 1.900€. Comenta el empresario que de los 12.300 € más o menos que cuesta la furgoneta con IVA, paga mediante transferencia en un único pago 8.000€, pero los 4.300€ restantes los ha aplazado con el concesionario en cuotas durante tres años. La documentación de la justificación para la furgoneta sería una factura de importe 12.300€ y un recibo bancario de transferencia de 8.000€.

¿Se le acepta sólo los 1.900€ de la furgoneta aunque haya realizado un pago de solo 8.000€?

Sí.

¿Habrá algún problema porque el resto del pago lo haya aplazado?

No hay problema.

CONSULTA SOBRE ACTIVIDAD DE TRANSFORMACIÓN DE CACAO EN EL ÁMBITO DE PROGRAMACIÓN 3.1 O 3.3

RESPUESTA DE 20.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa agroalimentaria que realiza una inversión en maquinaria para la transformación de cacao en chocolate y comercializar sus productos transformados, ¿es auxiliable en el ámbito 3.1 empresas agroalimentarias o en el 3.3 otras empresas?

Sí, en el ámbito 3.1.

ELEGIBILIDAD DE VARIAS INVERSIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DE PROTOTIPO DE UNA MÁQUINA LIMPIADORA DE GRANJAS DE PORCINO

RESPUESTA DE 20.05.2016

MODIFICADA POR LA ORDEN DE BASES DE 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una persona desempleada quiere construir un prototipo de máquina limpiadora de granjas de cerdo de engorde, para lo cual la inversión consiste en:

a) honorarios: 3.300 €b) construcción del prototipo por una empresa de taller herrería (incluye mano de obra y materiales): 10.000 €

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c) adquisición de motor y bomba de presión: 30.000 € 

2.1.- ¿Es elegible toda la inversión en Mejora de la competitividad de las pymes, si el promotor se dedica a limpiar granjas de cerdos?

Sí, es elegible.

2.2.- ¿Es elegible la inversión como proyecto de cooperación entre particulares (el ingeniero, la empresa del taller y el autónomo) si el objetivo es patentar el prototipo, construir las máquinas y comercializarlas?

Sí, pero la empresa del taller no debe figurar como beneficiario del proyecto de cooperación entre particulares, pues su función en el proyecto es la prestación de un servicio.(Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas por sectores y temas)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En caso de ser auxiliable la operación, son auxiliables los conceptos de gasto, ¿cuál sería el porcentaje de ayuda máximo para cada concepto de gasto?:

a) honorarios: 3.300 € ¿al 80%?

Sí, al 80%.

b) construcción del prototipo por el taller (incluye mano de obra y materiales): 10.000 €, ¿al 80% o al 35%?

Al 35% (provincia de Teruel).

c) adquisición de motor y bomba de presión: 30.000 € ¿al 35%?

Al 35%.

N. de RADR: En cooperación entre particulares, la Orden de bases reguladoras de 2017 solo permite la elegibilidad de las inversiones en los prototipos: En los proyectos de cooperación entre particulares, a partir de la 2ª convocatoria [se refiere a la de 2017], con carácter general ya no serán elegibles las inversiones, las que son elegibles (desarrollo de prototipos) se subvencionarán hasta un porcentaje máximo del 80%.

ELEGIBILIDAD DE CORRALES PARA EXPERIMENTACIÓN CLÍNICA Y NUTRICIONAL CON LECHONES Y POLLOS

RESPUESTA DE 20.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo recibe una solicitud para la “Instalación y acondicionamiento de dos módulos prefabricados de carácter experimental para ensayos clínicos y nutricionales para lechones y pollos”. Se trata de unos corrales para experimentar con las dos especies citadas; cada módulo está dividido en corrales con capacidad para 10 animales cada uno.

A expensas de las demás características, ¿este proyecto sería elegible?

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No, por tratarse de una inversión en producción ganadera.

DUDA SOBRE LA ELEGIBILIDAD DE LA COMPRA DE CONTENEDORES DE ESCOMBROS DE OBRA

RESPUESTA DE 20.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Subir al índice de sector transporte) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un autónomo que se dedica a la agricultura, al transporte y a las demoliciones se ve en la necesidad de diversificar y presenta un proyecto para comprar unos contenedores de escombros para alquilar a los constructores de la zona, puesto que el vertido de escombros está ahora muy controlado.

¿Sería elegible la compra de estos contenedores de obra para llevar a cabo dicha actividad? (uno de sus epígrafes es demoliciones y derribos).

El sector de transporte NO es elegible (art. 5.g de la orden).

ELEGIBILIDAD

2.1.7) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 20.05.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

ELEGIBILIDAD DE UN TRACTOR PARA TRABAJOS FORESTALES

RESPUESTA DE 26.05.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Subir al índice de vehículos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa exclusivamente forestal, como tal declarada, quiere adquirir un tractor para sus trabajos forestales.

Junto al mismo pretende comprar una máquina de pinza que se acoplará al tractor para sus trabajos de recogida, arrastre, movimiento, etc. de los árboles, troncos, etc.

Según una circular existente (resumen de la reunión DGA-RADR de 21.01.2016), las cabezas tractoras son elegibles siempre que no sean para arrastre de remolques agrarios, que no es el caso que nos ocupa al tratarse de empresa forestal (y tampoco se trata de un tractor de una empresa de los sectores del transporte de mercancías o de pasajeros).

¿En este caso es elegible la compra del tractor?

Sí, es elegible.

Si es elegible, la compra del tractor, ¿el tractor sería elegible como un vehículo, al 50% del resto de la inversión (resto de inversión que consiste en comprar la máquina

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de pinza), o ese tractor podría ser elegible como una maquinaria propia de la inversión y ser elegible el 100% de su coste total?

Se considera maquinaria, al 100 %.

ELEGIBILIDAD

2.1.8) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 26.05.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

ELEGIBILIDAD DE UN PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES PARA CREAR UN PROTOCOLO DE MEJORA DEL RENDIMIENTO LABORAL Y DISMINUCIÓN DE INCAPACIDADES TEMPORALES DE EMPLEADOS

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el epígrafe de cooperación, ¿sería elegible un proyecto denominado “Creación de producto/protocolo para la mejora del rendimiento laboral y la disminución de las incapacidades temporales de los empleados de las empresas o entidades locales de la comarca”? Se trataría de un programa “Detox” destinado a los trabajadores de cualquier empresa o entidad local de la comarca, consistente en la detección de las malas rutinas en el puesto de trabajo y su corrección...El proyecto podría ser la agrupación de una mercantil y una entidad local y luego ofrecer ese producto a otras empresas/entidades.

En principio, con lo que está escrito, este proyecto podría ser elegible.

ELEGIBILIDAD DE UNA WEB COMO COMPLEMENTO DE SU RELACIÓN COMERCIAL CON SUS CLIENTES

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)(Subir al índice de TIC)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa quiere utilizar su web como herramienta para la relación con sus clientes. Por ejemplo: una empresa de la construcción en sus relaciones con clientes o arquitectos tiene que enviar y recibir documentos muy pesados (como proyectos, planos, fotografías, etc.) y quiere utilizar la web como soporte para facilitar este tipo de intercambio de documentos.

¿Es elegible este tipo de web?

No.

CONDICIONES DE CESIÓN DE UN SOLAR

RESPUESTA DE 06.06.2016

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RESPUESTA PARCIALMENTE MODIFICADA POR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es preciso un acuerdo de cesión del propietario de un solar a una Sociedad Limitada Unipersonal cuyo accionista único es el referido propietario?Sí.

¿Es preciso un acuerdo de cesión del propietario de un solar a una S.L. si el propietario es accionista mayoritario de la S.L.?Sí.

El acuerdo de cesión: ¿puede ser suficiente el documento de arrendamiento privado?No.

¿Debe registrarse el contrato en Hacienda de DGA y abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?No.

¿Debe ser formalizada la cesión también en escritura pública?Sí.

N. de RADR: Respuesta modificada por el Manual de procedimiento de 2017: “- Cesión del inmuebleLa cesión de un inmueble donde se va a ejecutar la actividad a subvencionar se debe justificar ante notario. Esto se realizará mediante un acta notarial de manifestaciones relatando las obras a realizar, en su caso, la ayuda que pretenden recibir, comprometiéndose a mantener y no revocar la autorización durante plazo correspondiente, es decir, durante las obras, en su caso, y los cinco años siguientes al cobro final de la ayuda, así como a desarrollar en el inmueble la actividad empresarial o profesional correspondiente. Se incorporará el acuerdo de cesión”.

DEFINICIÓN DE MATERIAL FUNGIBLE

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) ( Índice Definición de material fungible ) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

No hemos encontrado ninguna referencia al concepto de material fungible más allá del artículo 337 del Código Civil, y en referencia a los bienes muebles:

“Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás”.

Esta definición confunde el concepto de fungible con el de consumible.

Algunos, nos dicen, toman como referencia de fungible lo que no es inventariable, y esto depende de cada empresa; y los mismos nos dicen que es seguro que un bien es fungible cuando este tiene una duración inferior a una anualidad…

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Pero, como todo se consume con su uso, cierto es que unas cosas en un plazo más largo que otras, seguimos con la duda (las ruedas de un coche, por ejemplo, etc.).

¿Sería posible que se nos definiera por escrito este concepto, dado que el material fungible figura en la orden de bases como no subvencionable?

No se va a dar una definición de material fungible: las cuestiones dudosas respecto a esta definición deben plantearse a DGA a través de RADR.

PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE PLAZA DE TOROS: NORMAS MÍNIMAS DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una promotora tiene la intención de solicitar a un Grupo una ayuda para ampliar una plaza de toros, se supone que para dar espectáculos taurinos.

En el artículo 13.3.e de la orden de bases reguladoras se establece que el solicitante deberá cumplir con, entre otras, las normas mínimas de bienestar de los animales:

“Artículo 13. Solicitudes y documentación.3. El impreso de solicitud de ayuda incluirá la declaración responsable sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que la persona legitimada para ello ratificará mediante la firma de la solicitud:e) Que cumple las normas mínimas de medio ambiente y de higiene y bienestar de los animales, según proceda, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica”.

Suponemos que la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio no es de aplicación a los espectáculos taurinos, conforme a su art. 2.2.c:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.2. Esta Ley no se aplicará a:c) Los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y las competiciones deportivas regladas incluidas las actuaciones precisas para el control del dopaje de los animales”.

¿Hay alguna otra norma mínima de bienestar de los animales a las que se refiere este artículo 13.3.e de la orden de bases reguladoras de la ayuda a la realización de operaciones que pudiera ser de aplicación a este proyecto de ampliación de una plaza de toros?

Para responder es necesario conocer el proyecto con detalle.

DUDA SOBRE EMPRESAS VINCULADAS

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Una empresa A tiene un socio que dispone del 50% de las participaciones (el otro 50% es de su esposa). A su vez, dicho socio tiene el 60% de participación en otra empresa B (el 40% restante lo tienen sus dos hijas habidas con la esposa). La empresa B suministra materiales a la empresa A, representando el 55% de la facturación de aquélla. Entre ambas no superan los 4 meuros de facturación ni en activos del balance, aunque superan los 20 trabajadores. Tampoco les afecta la regla de mínimis pues no han recibido ayuda en los últimos tres años. La empresa A pide una ayuda EDLL 2014-2020. Si la empresa B pide otra Ayuda EDLL,

¿Se considera que esta es una empresa vinculada a la anterior?

Estas dos empresas son vinculadas y, al superar entre ambas los 20 trabajadores, su solicitud no es elegible.

ELEGIBILIDAD

2.1.9) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 06.06.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

ELEGIBILIDAD DE PROYECTO DE COOPERACIÓN 1.1 SOBRE INVESTIGACIÓN EN MICORRIZACIÓN DE HONGOS COMESTIBLES

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se plantea un proyecto de cooperación entre particulares entre un Ayuntamiento, como único beneficiario, y el CITA, para la investigación sobre la micorrización de diferentes especies de hongos comestibles con el fin de estudiar y obtener el valor productivo del suelo de cara a un mayor conocimiento de las especies y a una futura comercialización de éstos.

Uno de los objetivos es intentar aprovechar los suelos agrícolas que están abandonados, para que no sigan degradándose y transformarlos en zona silvícola productora, además de aprovechar estos conocimientos para la creación de un parque micológico con lo que ello supone.

Las actuaciones consistirían en:

- Línea de investigación de planta micorrizada en parcelas propiedad del Ayuntamiento o cedidas y con semilla autóctona.

- Aprovechar dichos conocimientos para ser desarrollados en instalaciones del Ayuntamiento en un programa de educación ambiental dirigido a :o Centros escolareso Centros de capacitación agraria, o superiores

- Realizar pequeñas inversiones para la creación de un parque micológico.

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El CITA ejecutaría las acciones de investigación y una o varias empresas externas ejecutarían el resto de las actuaciones. ¿No es así?

¿El Ayuntamiento podría contratar a una persona con un contrato por obra y servicio, únicamente para este proyecto con el límite del 30% en gastos de personal propio?

Este no es un proyecto de cooperación entre particulares pero puede encajar como un proyecto no productivo, donde sería elegible la creación de un parque micológico y el programa de educación ambiental. No se puede subvencionar la investigación básica pero sí la aplicación de resultados de investigación.

ELEGIBILIDAD DE UN TAXI YA MATRICULADO QUE ESTÁ EN EXPOSICIÓN

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tenemos una promotora que va a adquirir un vehículo para taxi. Por un tema de plazos (necesita su vehículo para el 1 de septiembre) el vehículo nuevo que ella pensaba comprar no va a llegar a tiempo.

Se plantea comprar un vehículo de exposición que ya está matriculado, pero que no ha salido del concesionario, no lleva kilómetros y no ha sido nunca propiedad de ningún particular, ya que está matriculado a nombre del concesionario.

Además este vehículo sería más barato que el presupuesto de menor importe que ella aportó.

¿Sería elegible la compra de un vehículo de estas características?

No, para que sea elegible el vehículo tiene que ser nuevo.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la inelegibilidad de los vehículos de kilómetro cero o adquiridos en subasta se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: ELEGIBILIDAD DE PROYECTO SOBRE DOCUMENTAL SOBRE LA MUJER Y LAS LENGUAS ARAGONESAS

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Subir al índice de dudas por sectores y temas)(Subir al índice de turismo y servicios)(Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Dos personas físicas  están montando un proyecto con el Ayuntamiento de Graus para hacer un largometraje documental acerca de la mujer y las distintas lenguas aragonesas. El documental lo pretenden vender, no tiene solo un valor patrimonial. Los beneficiarios serían las dos personas físicas (dos mujeres) y el Ayuntamiento citado, aunque están buscando la implicación de alguna entidad pública más.

¿Podría ser elegible este proyecto?

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En principio podría tener encaje, pero habría que aclarar el interés y la participación de los beneficiarios. En este proyecto surge la duda sobre si la producción del documental es un servicio y si se deberían solicitar varias ofertas. En todo caso, si se prevé tener ingresos, habrá que tenerlos en cuenta a la hora de calcular la subvención.

ELEGIBILIDAD

2.1.10) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 21.06.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

DUDA SOBRE ELEGIBILIDAD DE UN PROYECTO DE ADQUISICIÓN DE UN DRON PARA TRABAJOS TOPOGRÁFICOS

RESPUESTA DE 08.07.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de TIC) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor quiere comprar un dron adaptado para usos topográficos con un coste aproximado de 40.000 € sin ninguna otra inversión.

¿Es elegible esta compra?

Sí, como cualquier maquinaria, y siempre que se demuestre que los costes son de mercado.

ELEGIBILIDAD DE UNA PÁGINA WEB EN UN PROYECTO DE APERTURA DE UN RESTAURANTE

RESPUESTA DE 08.07.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)(Subir al índice de TIC)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor va a abrir un nuevo restaurante. Va a hacer una página web muy básica (175 € + IVA), a través de la cual se enlazará con motores de búsqueda, como por ejemplo Tripadvisor, que le suministrará clientela. ¿Sería elegible este gasto?

Sí que es elegible la página web.

ELEGIBILIDAD

2.1.11) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 08.07.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

ELEGIBILIDAD DE INVERSIONES EN BARRICAS PARA ELABORAR RESERVAS Y CRIANZAS

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RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es auxiliable la compra de barricas en una bodega para la elaboración de reservas y crianzas?

Sí.

SUBVENCIONABILIDAD DE LA TRAÍDA DE AGUAS

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa tiene una granja de vacuno fuera del casco urbano (como todas las granjas) y va a realizar obras y compra de maquinaria para transformación y posterior venta de productos lácteos. Ahora tienen agua de pozo o la transportan con cubas y no hay electricidad. Para el funcionamiento de la maquinaria que van a comprar y para la transformación de los lácteos y por cuestiones de industria necesitan la luz y agua, que tienen que traer desde la red del municipio. ¿Los costes de la traída de agua y electricidad serían elegibles?

Si están asociados a inversiones en transformación y comercialización, sí. PROMOTOR ACONDICIONA CUATRO LOCALES, TRES DE ELLOS PARA ALQUILAR

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor va a acondicionar cuatro locales, en uno de ellos ejercerá su actividad sanitaria. Quiere alquilar los otros tres locales a otros autónomos sanitarios de otras actividades.

¿Entrarían los cuatro locales, o solo uno y una cuarta parte de los gastos comunes de los cuatro locales, como el aire acondicionado, que con una sola máquina se cubrirá a los cuatro locales?

Lo lógico sería un local y la parte proporcional de las inversiones comunes.

ELEGIBILIDAD DE LA ADAPTACIÓN DE UNA MAQUINARIA

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Otros sectores) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En las próximas semanas tenemos previsto que una empresa nos solicite una ayuda para un proyecto importante para adquirir nuevo equipamiento. La inversión se va a basar en la adaptación de maquinaria, es decir, se adquieren piezas nuevas y accesorios por valor más o menos de 40.000 euros (porque la maquinaria ya valdrá 100.000 euros). Estas piezas nuevas transforman la máquina convirtiéndola en nueva

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según nos explica el gerente y permiten que produzca un nuevo producto, distinto al que hacía. También va a adquirir fresas nuevas para otras máquinas.

El proyectos es elegible mientras el promotor justifique bien claro que no se trata de una mera reposición de los accesorios. Es importante explicar también que la transformación de la máquina permite producir un nuevo producto.

UNA COOPERATIVA AGROALIMENTARIA QUIERE REALIZAR TRES ACCIONES SIMILARES PERO DIFERENTES EN OTRAS TANTAS SEDES: DUDA SOBRE SI SE PUEDEN AGLUTINAR EN UN SOLO EXPEDIENTE

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una cooperativa tiene varios centros de transformación y va a realizar inversión en todos los centros: mejorar la zona de envasado, la deshuesadora y la caldera de biomasa en uno de sus centros de trabajo en un pueblo (97.000 euros); mejorar la zona de recepción de la aceituna en un segundo centro de trabajo de la misma cooperativa situada e en otro pueblo (6.000 euros); y adquirir los depósitos de fermentación de la aceituna en otro de sus centros situado en una tercera localidad (12.000 euros). En total la inversión asciende a 115.000 euros.

¿Las tres acciones se tienen que formalizar en tres expedientes de ayuda o se pueden aglutinar en un único expediente?

Las tres acciones se pueden aglutinar en un único expediente de ayuda dado que por sí mismas no tienen suficiente identidad diferenciadora.

DUDA SOBRE LA ELEGIBILIDAD DE LAS COMUNIDADES DE BIENES

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Son elegibles las comunidades de bienes, si como las sociedades civiles (SC) se constituyeran en escritura pública?

Las comunidades de bienes no son elegibles en ningún caso.

PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: ELEGIBILIDAD DE LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Serían elegibles las siguientes actividades?  - Un estudio para la búsqueda de soluciones alternativas para poblaciones concretas con dificultades para acceder por las vías tradicionales a la banda ancha. - Un estudio sobre las posibilidades de los aprovechamientos energéticos. - Un estudio para implantar medidas de eficiencia energética.

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- La realización de un plan de gestión forestal. - Un estudio para realizar un análisis de necesidades formativas del territorio. - Un estudio para realizar el plan de formación del territorio (en coherencia con el estudio de necesidades formativas citado anteriormente). - Un proyecto de formación y divulgación relacionado con el medio ambiente y con otros proyectos no productivos: estudios, exposiciones, material divulgativo, material didáctico, encuentro, jornada). - Un estudio de definición de un sistema de gestión de servicios o de sistemas de gestión para mejorar un impacto ambiental, por ejemplo, sobre:

o    recogida de residuos agrícolas, o    alimentación de comederos de aves carroñeras, o    regulación de la recogida de setas, o    regulación de la actividad de la caza en lugares turísticos.

Como ya estaba establecido en el periodo 2007-2013, para que los estudios sean elegibles deberán ir asociados a una inversión o plan de acción que deberá formar parte del expediente de ayuda.

CONSIDERACIÓN DE LOS INGRESOS EN UNA ACTIVIDAD FORMATIVA (O EN UNAS JORNADAS) COMO COFINANCIACIÓN PRIVADA

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de Otros temas transversales)(Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La entidad beneficiaria de un curso o de unas jornadas formativas, ¿podría cobrar una inscripción o una matrícula para cubrir el 20% restante de la inversión que no se subvenciona?

Sí, se deberá controlar que la suma de la ayuda más los ingresos no supera el 100% del coste de la actividad.

ELEGIBILIDAD DE UN AUTOTALLER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al índice de turismo y servicios)

En una nave de su propiedad, el promotor va a realizar una obra para adecuarla con el fin de instalar en ella varias máquinas que comprará para que las utilicen los agricultores de la zona en esa nave, donde estos podrán acudir a realizar por sí mismos trabajos de reparación de maquinaria agrícola de forma autónoma. Con ello, el promotor les alquilará el espacio y la maquinaría adecuada para que se puedan reparar ellos su propia máquina de trabajo.

¿Sería subvencionable este autotaller agrícola?

Esta actividad es elegible si se cumplen las demás condiciones generales.

ELEGIBILIDAD

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2.1.12) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 11.08.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

RENOVACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE UN COMERCIO PARA ADECUARLO A LÁMPARAS LED

RESPUESTA DE 07.09.2016

PRIMERA REPSUESTA DE DGA MODIFICADA EN 2017 COMUNICADA MEDIANTE LA CIRCULAR 769 DE RADR DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de Ahorro y eficiencia energética) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Aunque ya hay una respuesta sobre la no elegibilidad de las lámparas LED:

“¿Podrían ser elegibles las lámparas sin luminaria (lámparas) de tipo LED dado que se pretende la eficiencia energética y el ahorro de CO2 y esto es lo que más ahorro consigue, además con moderación de gasto puesto que cambiar también sin ser preciso la luminaria es un gasto no necesario?Las lámparas LED no son subvencionables.”

Un Grupo plantea el proyecto de un comercio de juguetes que quiere sustituir toda la iluminación interior y exterior del local por iluminación LED para disminuir el consumo energético, es decir se trata de la restauración integral del sistema de iluminación del comercio para adaptarlo a LED.

¿Es elegible la inversión en las luminarias y en la instalación de las mismas en el ámbito 4.1?

Las bombillas no son elegibles porque se trata de elementos consumibles, pero el equipo donde se inserta la bombilla y la instalación necesaria para las mismas no es un elemento consumible y es por tanto elegible.

N. de RADR: Respuesta modificada por DGA mediante la circular de RADR nº 769, de 17.03.2017: En el objetivo temático de paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, (ámbito de programación 4.1 y 4.2), se consideran elegibles el cambio a bombillas led.

ELEGIBILIDAD DE UN AUTÓNOMO CON UN PROYECTO DE GESTORÍA ACOMPAÑADA DE LA APERTURA DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Plantean en un pueblo abrir una gestoría que tendrá también una oficina de representación de una entidad financiera (es uno de esos autónomos a los que últimamente los bancos contratan como autónomos que ofrecen los mismos servicios bancarios que las oficinas “oficiales” de los propios bancos, si bien en el exterior del

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local, por lo que me dicen, toda la cartelería e imagen se asemeja o sigue las propias de la misma entidad financiera).

Aunque la orden de bases reguladoras dice en su artículo 5.1.a, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones:

“1. No serán subvencionables las siguientes actividades:a) Las inversiones en farmacias, entidades financieras y administraciones de lotería”.

Creemos que toda la reforma del local y el resto del proyecto serían elegibles, pero el Grupo se quiere asegurar.

¿Es elegible el proyecto completo o solo sería elegible la parte que correspondiera a la gestoría, descartando la parte del proyecto que corresponde a la actividad financiera?

La actividad de la entidad financiera no es elegible. Si no son instalaciones comunes, sólo sería elegible la parte correspondiente a la asesoría. Las partes comunes a las dos actividades son elegibles (los controles se centrarán en revisar esto).

ELEGIBILIDAD DE UN VEHÍCULO CONFORME A SU FECHA DE MATRICULACIÓN

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de vehículos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿En el primer tramo de la convocatoria de 2016 es elegible un vehículo matriculado en abril de 2015?

Para aceptar la elegibilidad de un vehículo, el vehículo debe haber sido matriculado después de la fecha de la solicitud de la ayuda, por lo que este vehículo no es elegible.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la inelegibilidad de los vehículos de kilómetro cero o adquiridos en subasta se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

ACLARACIÓN: ELEGIBILIDAD DE LA FORMACIÓN FUERA DEL TERRITORIO Y DE ARAGÓN Y DE UN VIAJE DE FAMILIARIZACIÓN

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de Otros temas transversales) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tenemos la siguiente respuesta escrita a una pregunta:

ELEGIBILIDAD DE LA FORMACIÓN PERSONALIZADA

Suponemos que la formación personalizada e individualizada, tanto en el puesto de trabajo como fuera del territorio, debería ser elegible dentro de los límites establecidos en la orden ministerial: ¿es correcto este planteamiento?

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Sí, aunque se elimina la limitación de 14 euros por alumno y hora lectiva.

Como hubo algún caso en 2007-2013 en el que se excluyó la elegibilidad de la formación fuera de Aragón, para asegurarse, un Grupo pregunta:

¿Es elegible la formación fuera del territorio del Grupo pero dentro de Aragón?

Sí.

¿Es elegible la formación que se imparte fuera de Aragón?

Sí.

Y, a expensas de que el Grupo lo considere o no como prioritario dentro de la priorización de los diferentes tipos de acciones formativas, ¿es elegible un viaje de familiarización para emprendedores dentro de Aragón?

Sí.

¿Y este mismo tipo de viaje de familiarización pero fuera de Aragón?

Sí.

FINANCIACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS EN PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

RESPUESTA DE 07.09.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice Elegibilidad no productivos)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El Manual de procedimiento establece en la página 18, en el epígrafe Algunas aclaraciones sobre elegibilidad, situado dentro del capítulo 1.7. Informe de elegibilidad, establece la siguiente norma sobre la Financiación de estudios:

“La financiación de estudios sólo es elegible cuando estén relacionados con la inversión que se va a realizar en un proyecto Leader, es decir, que no se deben financiar estudios solos. Los gastos serán elegibles con un máximo del 5 % del resto de la inversión elegible”.

Un Grupo tiene una necesidad concreta de hacer un estudio previo a la realización de una inversión no productiva en un problema de carácter medioambiental, pero plantea que no se puede poner en la solicitud la realización del estudio y en la misma solicitud la realización de la inversión en la obra correspondiente al estudio previo porque el tipo de inversión a realizar para solucionar el problema dependerá de la solución que indique el estudio.

Por ello plantea que en los proyectos no productivos se permita la elegibilidad de un estudio previo a la realización de la inversión, y que, si es necesario, que se plantee la obligación de poner algunas condiciones a dicha elegibilidad de los estudios para proyectos no productivos, como por ejemplo alguna de las siguientes:

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- Que el beneficiario se comprometa a realizar la obra que concluya el estudio previo en un plazo determinado, por ejemplo, seis meses o como mucho un año tras la finalización del estudio previo; - Que sea elegible el estudio previo siendo este estudio previo anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda solo si el estudio previo puede considerarse como un estudio de viabilidad de la inversión posterior, y como mucho un año o dos años antes de la presentación de la solicitud, y solo si, además, este estudio previo se presenta asociado a un proyecto de inversión que responda al estudio previo.

Entendemos que sí es posible incluirlo dentro del expediente de la inversión, está previsto en el artículo 46.2.c del R 1305/2013.

N. de RADR: La elegibilidad de los estudios previos en proyectos no productivos se integró en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

ELEGIBILIDAD DE CONCEPTOS EN UN PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES DE UNA EMPRESA AGROALIMENTARIA CON LA UNIVERSIDAD

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa agroalimentaria plantea dos tipos de colaboración, una puramente técnica que se realizaría con dos grupos de investigación de la Universidad de Zaragoza (sobre TIC para la conservación e higienización de alimentos) y una segunda en colaboración con otro grupo de investigación sobre mercadotecnia estratégica.

El Grupo quiere saber de antemano la elegibilidad de algunos de los siguientes conceptos de la colaboración con dichos grupos de investigación:

Sistema integrado de gestión de la empresa agroalimentaria.- Diseño Web para la en presencia en internet, redes sociales y venta online de

productos de alimentación, con últimas tendencias del marketing “online”, compatibilizando con el venta física.

- Gestión integral para controlar la trazabilidad de los productos, venta, facturación, seguimiento clientes, control de stocks, (almacenes de materias primas y producto terminado) en tiempo real.

- Marketing agroalimentario, diseño y optimización de envase (packaging) de productos y puesta en valor de productos.

Planta piloto de Tecnología de los Alimentos- Monitorización y mapeo de la temperatura de trabajo del autoclave.- Optimización de procesos de fabricación, en especial tratamientos térmicos.- Búsqueda y utilización de nuevos formatos de envases y materiales que soporten de

un modo correcto nuestro proceso productivo.- Análisis biológico durante los procesos de optimización hasta el resultado de

“esterilidad comercial”.- Protocolo para desarrollo de nuevos productos: adquisición de conceptos básicos

dentro de la ciencia de los alimentos para el desarrollo de estos procesos.Página 98 de 421

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- Utilización de conservantes, ¿en qué consisten?, ¿qué conseguimos con ellos? ¿serían útiles para resolver nuestros problemas?

Según el reglamento como norma general en los proyectos de cooperación debe haber al menos dos beneficiarios, salvo que sea una agrupación con personalidad jurídica creada al efecto para desarrollar el proyecto o que el objeto del proyecto sea: a) el desarrollo de un proyecto piloto, o b) nuevos productos, procesos o tecnologías, en los que podría haber un sólo beneficiario.

En el documento que redacté en su momento sobre aclaraciones a los proyectos de cooperación, se permitía que hubiese un sólo beneficiario cuando en el proyecto participaba un centro tecnológico o de investigación, sobreentendiendo que su finalidad sería un proyecto piloto o de desarrollo de nuevos productos, procesos o tecnologías. Enviaré el documento corregido con esta matización.

Teniendo en cuenta el planteamiento anterior de las dos colaboraciones que se plantean, la primera de sistema integrado de gestión no la veo como un proyecto de cooperación, sino como la prestación de un servicio. La segunda si podría considerarse como un proyecto de cooperación. En el proyecto de las LED, también hay una parte de plan de marketing que me genera dudas, pero como ya está tramitado lo dejamos así.

Con respecto a la segunda pregunta, habría que tratarlos como prestadores de servicios, no creo que sea necesario ningún convenio, sólo el documento firmado entre ambas partes con el contenido de los trabajos a realizar, garantizando la moderación de costes con varias ofertas o si sólo puede ser uno justificándolo de la forma que consideréis oportuna.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES. MEJORAR LA VINIFICACIÓN DE GARNACHAS BLANCAS Y TINTAS, YA QUE EN LA ACTUALIDAD TIENEN PROBLEMAS CON LA FERMENTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS VINOS

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Socio beneficiario 1:  Bodegas x. (7.846€). Socio beneficiario 2: Asociación de Vinos xx (1.500 €). El socio tecnológico es una empresa privada que hace el seguimiento (no cobra honorarios ni desplazamientos), les facilita los productos a experimentar y las analíticas a realizar http://www.enartis.com/es/home .

Presupuesto pruebas vinificación garnacha blanca y negraBodegas x

Vino tintoproductos 2.082,00

4.066,00Bodegas x analíticas 1.984,00Bodegas x

vino blancoproductos 1.060,00

2.780,00Bodegas x analíticas 1.720,00Bodegas x Mano de obra personal bodega   1.000,00Asociación xx Difusión de resultados (jornada y cata)   1.500,00

total     9.346,00 ¿Se acepta la cooperación entre la bodega y la asociación de Vinos xx, siendo que no existe un centro público de investigación?

Este caso NO es elegible.Página 99 de 421

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Hay que tener en cuenta las tres variables de subvención que hay en el sector del vino, y que son:

1) Innovación en bodegas: No elegible en LEADER. Se financian a través de la OCM del vino, que gestiona el JEFE DE SERVICIO DE INDUSTRIALIZACION AGROALIMENTARIA, Fernando Calvo, teléfono: 976714695.

2) Innovación en viticultores: No elegible en LEADER. Se financian a través de las ayudas a cooperación que gestiona el JEFE DE SERVICIO DE INNOVACION Y TRANSFERENCIA AGROALIMENTARIA, Ramón Iglesias, teléfono 976715585.

3) Inversiones en bodegas: ELEGIBLE en LEADER.

CENTRO PRODUCCIÓN DE PLANTAS Y FLORES COMESTIBLES EN CULTIVO HIDROPÓNICO PARA TIENDAS Y RESTAURANTES

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La promotora es una mujer que se crea su propio empleo. La inversión consiste en un pequeño centro de producción con cultivo hidropónico de diferentes especies vegetales, clasificación y envasado para la venta directa a tiendas y restaurantes.Cuantía de la inversión pendiente de concretar por la ubicación puede estimarse en 100.000 euros. ¿Es elegible la inversión que afecta a la producción mediante cultivo hidropónico?

En principio sólo sería elegible la parte de "clasificación y envasado para la venta directa a tiendas y restaurantes".

No obstante, si las especies vegetales que utiliza se las puede considerar innovadoras, y no están en viveros, se podrían considerar como elegibles, evitando agravios comparativos con otras empresas productoras.

N. de RADR: esta respuesta se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

ELEGIBILIDAD

2.1.13) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 07.09.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

NO SUBVENCIONABILIDAD DE LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EDIFICIOS PREVIA AL ACTA DE NO INICIO

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice de Otros temas transversales) (Índice 1.6 Acta de no inicio en obra civil) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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¿La compra de terrenos y edificios se puede realizar antes del acta de no inicio?

No, en el periodo anterior era subvencionable el acopio de materiales, pero en este periodo esto tampoco es subvencionable.

ELEGIBILIDAD DE SALA MULTIUSOS POR UNA SOCIEDAD LIMITADA QUE GESTIONA UNOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PERO APARTE DE ESTOS

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una sociedad limitada que está ya gestionando unos alojamientos turísticos se propone hacer una sala multiusos donde impartirán cursos formativos, etc. en un edificio anexo (una especie de pajar muy viejo). Se generaba la duda de si esto sería un posible tipo de actividad complementaria en el caso de que hubiera algún tipo de inversión en las viviendas de turismo rural, pero con este proyecto realmente no se va a realizar ningún tipo de gasto en estas viviendas de turismo rural, la inversión se realiza en las siguientes condiciones:

No se actúa para nada en las viviendas de turismo rural. La reforma y ampliación del edificio anexo donde se va a realizar la sala

multiusos (que sería el objeto de la subvención) tendrá autonomía propia: su facturación irá totalmente separada y diferenciada a las de las casas de turismo rural.

Serán usadas tanto por clientes de los alojamientos como por otras personas interesadas tan solo en la formación que allí se imparta.

La S.L. promotora de las actuaciones es la misma que gestiona los alojamientos de turismo rural, por lo cual, esta actuación se consideraría como una ampliación de su negocio, una nueva línea de negocio.

Entendemos que este sería un buen ejemplo de proyecto complementario si se hiciera algún tipo de inversión en los alojamientos propiamente dichos pero este no es el caso. Al final este proyecto sería una nueva línea de negocio empresarial de la S.L. promotora.

Tal cual se plantea, sí es elegible.

AUTÓNOMO SUBVENCIONADO EN LEADER 2007-2013 QUE SE TRANSFORMA EN SC CON UN NUEVO SOCIO

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Sobre este caso ya se presentó una primera consulta, con un grado de detalle menor, con la siguiente respuesta:

EMPRESA SUBVENCIONADA EN LEADER 2007-2013

Una clínica veterinaria subvencionada con Leader 07-13, que aún es auditable, quiere trasladar su actividad a un local más grande dentro del mismo municipio. En el nuevo local comprará máquina de rayos x y de anestesia para transformarse en clínica veterinaria y poder operar (además de hacer algunas obras en el nuevo local que es más grande y mejor ubicado).

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¿Sería elegible el traslado y la nueva inversión, siendo que el anterior local estaba subvencionado?

Podría ser elegible, pero hay que tener mucho cuidado en la justificación. Lo que haya invertido en el otro local se debe descontar de la inversión que haga en el nuevo. Como es complejo, creo que es mejor que lo comentemos en persona. Pero sí, podría ser elegible.

Un promotor obtuvo una ayuda de Leader 2007-2013 como autónomo para abrir una consulta de veterinaria. La subvención se pagó el 22 de octubre de 2014, todavía no ha cumplido los cinco años. Se subvencionaron las obras en el local, los honorarios, el mobiliario y la publicidad. El promotor era un autónomo que contrataba a una persona.

Ahora ese promotor realiza una sociedad civil con la persona contratada para la misma actividad, se van del local anterior y compran un terreno y realizan una clínica veterinaria (obras, maquinaria, mobiliario, etc.).

En primer lugar, la forma cambia de autónomo a sociedad civil:

¿Tendría que realizar la sociedad civil una subrogación del expediente anterior?

Parece que el mobiliario que se subvencionó, lo  debe trasladar a la nueva clínica, pero ¿qué pasa con los gastos que no se pueden trasladar?

¿Cómo se descuentan los gastos del nuevo proyecto, si hay algunos que hoy en día no son subvencionables? ¿Y los carteles y rótulos que ya no le sirven porque cambia el nombre?

Al comprar el terreno, ¿este es el 10% del resto de la inversión, inversión actual descontando la realizada y subvencionada anteriormente? El terreno que comprará es actualmente propiedad de su padre.

Dada la complejidad del caso y que no va a cumplir con los cinco años de compromiso del anterior período, el beneficiario va a tener que devolver la ayuda del período 2007-2013 e iniciar un nuevo expediente del período 2014-2020 que se tratará de forma normal.

FASES ELEGIBLES EN LA PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL AZAFRÁN

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor de la zona se quiere poner a producir azafrán. El Grupo le dijo que Leader no entra en ayudar a la producción, pero sí la transformación y comercialización.

Para el Grupo la cuestión estriba en asegurarse del momento del proceso a partir del cual la actividad es producción o transformación.

Creemos, y así se lo dijo el Grupo al promotor, que serían elegibles los procesos a partir del desbrinado (extracción de los estigmas), incluyendo el posterior tostado y

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envasado. Asociados a estos procesos, creemos que serían elegibles la nave correspondiente, el horno, una etiquetadora, las estanterías, etc.

¿Esto es correcto?

Sí.

PROPUESTA DE PROYECTO DE COOPERACIÓN: PLANTA PILOTO DE TRATAMIENTO DE PURINES

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El proyecto consiste en la construcción de una planta de demostración de tratamiento de purines. Dicha planta reduciría todos los contaminantes producidos por el purín hasta casi el 100%, evitando la contaminación en tierra, aire y agua y sin necesidad de trasladar el purín fuera del lugar donde se produce.  El objetivo de este proyecto de cooperación es demostrar la eficiencia y eficiencia en eliminación del sistema de tratamiento de purines y su posterior homologación, por parte de los organismos oficiales competentes en cada una de las materias, para su posterior comercialización en el mercado nacional e internacional.  Los socios participantes son una empresa y el Centro de Investigación de Recursos y consumos Energéticos (Circe) quien suministraría los siguientes servicios: -      Medición de emisiones a la atmósfera-      Medición de parámetros relativos a la calidad del agua -      Asesoría para la certificación La inversión a realizar asciende a 120.776 € (IVA no incluido) en concepto de obra civil, instalaciones y proyecto técnico + servicios de Circe (todavía por presupuestar). 

La empresa en la actualidad no está domiciliada en el territorio del Grupo, pero tiene previsto cambiar su domicilio fiscal si pudiera presentar el proyecto de cooperación a las ayudas Leader.

¿Este proyecto podría presentarse a la línea de ayudas a la cooperación entre particulares?

El encaje correcto es en la convocatoria de ayudas de proyectos de cooperación del Departamento. En la convocatoria de este año ya se han presentado varios relacionados con este tema y se han aprobado 2 ó 3.

¿Hay opción de que se presente a Leader?

No.

ELEGIBILIDAD

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2.1.14) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 28.09.2016

DISEÑO DE ROPA PARA COMERCIO ELECTRÓNICO: ELEGIBILIDAD DE REALIZACIÓN DE CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y DEL POSICIONAMIENTO EN INTERNET

RESPUESTA DE 14.10.2016

RESPUESTA PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA ORDEN DE BASES DE 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de TIC)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una mujer autónoma va a emprender una actividad de diseñadora de bikinis de tallas especiales y como tal va a crear su propia empresa para la venta de sus productos por Internet. La idea de la actividad surge porque como explica ella misma hay dificultad por las mujeres de talla grande de pecho para encontrar bikinis en el mercado.

Como se trata de una actividad de diseño y venta exclusivamente por Internet (no invierte en una tienda física), las inversiones que necesita son las siguientes:

- Página web de comercio electrónico.- Programas informáticos de diseño.- Equipo informático completo.- Catálogo de productos para su comercio electrónico.- Campaña de publicidad masiva a través de agencia de comunicación (por internet,

posicionamiento en motores de búsqueda para aparecer bien posicionada, portales al respecto, etc.).

- Publicidad en redes sociales (Facebook, Twiter, Instagram, etc.).

Creemos que la página web de venta sí que sería elegible según otras respuestas dadas, lo mismo que los programas informáticos de diseño y los equipos informáticos.

La duda está en los otros conceptos:

1) el catálogo de productos para venta por Internet. La emprendedora necesita crear un catálogo de sus productos para mostrarlo en la web. Para ello necesita contratar una agencia de modelos que hagan este catálogo de fotos.

¿El coste de este catálogo realizado por una agencia de modelos sería elegible?

La creación de los catálogos sería elegible, pero su distribución no.

2) Por otro lado, ¿estas dos campañas son elegibles?:

2.a) una campaña de publicidad masiva por Internet a través de una agencia de comunicación que ayuda a la promotora a situarse en portales, servidores de búsqueda etc., como una manera de darse a conocer y facilitar su actividad en el mercado,

No elegible porque es publicidad.

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N. de RADR: Respuesta modificada por la Orden de bases de 2017, artículo 5.9: “9. Los gastos de promoción y publicidad sólo serán elegibles para nuevas actividades.”.

y, por otro,

2.b) una campaña de publicidad en las redes sociales, con el coste que supone el lanzamiento de esas campañas.

No elegible porque es publicidad.

N. de RADR: Respuesta modificada por la Orden de bases de 2017, artículo 5.9: “9. Los gastos de promoción y publicidad sólo serán elegibles para nuevas actividades.”.

ASIGNACIÓN DE UN PROYECTO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA EN INDUSTRIA AGROALIMENTARIA A LOS ÁMBITOS 3.1 O 2.1

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Subir al índice de TIC)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una industria agroalimentaria presenta una solicitud de un proyecto que únicamente consiste en adquirir una aplicación informática de gestión.

¿El proyecto se tiene que asignar al ámbito de programación 3.1, de mejora de la competitividad de las pymes agroalimentarias, o al 2.1, de mejora de la accesibilidad a las TIC por entidades privadas?

El proyecto se puede asignar a cualquiera de los dos ámbitos.

ELEGIBILIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE NAVE DE ALMACÉN Y DISTRIBUCIÓN DE FITOSANITARIOS

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Subir al índice de naves) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Teniendo en cuenta que tenemos una respuesta escrita que dice lo siguiente:

ELEGIBILIDAD DE NAVE Y CÁMARAS PARA COMERCIALIZAR

Un frutero construye una nave con cámaras para la comercialización de su producto. ¿Es subvencionable la nave? ¿Y si comercializa a terceros? En todo caso, ¿entraría el acondicionamiento y las cámaras?

La construcción de una nave no entra si la nave solo sirve para comercializar o almacenar (art. 5.7).

Las cámaras y el acondicionamiento de la nave sí que son subvencionables. (Comunicación verbal: no hay módulo a aplicar y por tanto el promotor tendrá que solicitar tres presupuestos y, si es preciso, proyecto).

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Y teniendo en cuenta que en la orden de bases, en el artículo 5.7 (art. 5.7. en 2016, en 2017, es el artículo 5.2.p), sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, dice:

“7. Los gastos de construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento o comercialización sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio”.

Un agricultor quiere montar una central de almacenamiento y distribución de productos fitosanitarios, la inversión es solo en la nave.

Me comentan por teléfono que desde Programas Rurales le habéis dado una respuesta verbal de elegibilidad positiva a un proyecto semejante, de una nave en la que se almacena un producto y el promotor lo distribuye desde allí.

En este caso, ¿la distribución de productos fitosanitarios desde esa nave sería considerada como la prestación de un servicio y, en consecuencia, es elegible la construcción de la nave?

Efectivamente, se podría considerar como prestación de servicio y por lo tanto sería elegible.

No obstante, evidentemente, esta actividad se tendrá que demostrar y ser real y no ficticia, de lo contrario se deberá devolver la totalidad de la ayuda, en su caso con intereses, por incumplimiento del compromiso.

ELEGIBILIDAD DEL DEPÓSITO DE UN CAMIÓN-CISTERNA Y LÍMITE APLICABLES

RESPUESTA DE 14.10.2016

RESPUESTA MODIFICADA EL 17.02.2017 CON VALIDEZ EN 2017 PERO NO EN 2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de vehículos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En la Orden de bases reguladoras de 2016, el artículo 5.1.g, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, se dice:

“No serán subvencionables las siguientes actividades: g) Las inversiones en el sector del transporte de personas o mercancías, salvo taxis”.

Y en el artículo 5.8, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, se dice:

“El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, en que será elegible el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros”.

Un promotor quiere modernizar una gasolinera (el negocio ya existe) pero para mejorar sus servicios quiere:

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- Adquirir un camión cisterna para servir a la población, (el camión se compra por separado de la cisterna, es decir que el camión se compra y la empresa carrocera pone la cisterna).

- Realizar un depósito en el terreno que conlleva obra civil.

¿Sólo serían elegibles la cisterna y el depósito o también sería elegible el camión, al que se le aplicaría el 50% del resto de la inversión?

Serían elegibles la cisterna del camión y el depósito en el terreno y también sería elegible el camión, al que se le aplicaría el 50% del resto de la inversión.

Si el camión fuera elegible, como parece ser, ¿sería elegible el camión más la cisterna (entero), ya que no es una empresa del sector del transporte sino de servicios?

No, NINGÚN vehículo es elegible entero, salvo taxis con un límite de 20.000 €.En 2017 sería elegible la cisterna al 100% y el resto del camión al 50% del resto de la inversión elegible, siempre que en facturas constaran ambos conceptos diferenciados.

N. de RADR: Las respuestas arriba tachadas sobre este asunto fueron de aplicación en 2016. Se añade abajo una respuesta relacionada con la de más arriba; esta de abajo es válida en 2017, pero no en la convocatoria de 2016. Se aclara por DGA a petición de RADR pues en el momento de la respuesta hay Grupos con propuestas de aprobación del segundo tramo de 2016 que están aún pendientes.

En los vehículos con adaptaciones, se calcularán aparte del valor del vehículo, por lo que cuentan como inversión distinta del vehículo. En caso de que la adaptación venga de fábrica (ej. Furgón frigorífico) la factura debe diferenciar el valor del vehículo de la adaptación, para poder calcular la ayuda.

Como el Manual de procedimiento contradice esta nueva orientación, DGA nos da la siguiente respuesta:

Se actualizará el Manual de procedimiento 2017 para dar validez a la respuesta de más arriba o se modificará su texto mediante circulares.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la elegibilidad de la adaptación de los vehículos se integra en el la página 42 del Manual de procedimiento de 11.07.2017, en el capítulo 2.1.2, sobre Consideraciones a tener en cuenta:

“n) Adaptación de vehículosEn el caso de vehículos adaptados (ej. frigorífico, grúa), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación”.

TASACIÓN DE INMUEBLES: TASADORES OFICIALES Y SI BASTA CON UNA SOLA TASACIÓN OFICIAL

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Varias aclaraciones generales) (Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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En el supuesto de la compra de bienes inmuebles, la valoración del inmueble la tiene que hacer un tasador que sea independiente y esté acreditado, como establece el Manual de procedimiento.

Suponemos que para DGA son tasadores oficiales los que están en el registro de sociedades de tasación del Banco de España, el cual les homologa como tales.

¿Es correcto?

Sí, es correcto.

Para que el Grupo tenga seguridad del valor que se presenta en esa tasación y considerar la cifra subvencionable, suponemos que basta con una sola tasación de un tasador oficial independiente y que no hace falta que el Grupo pida otra tasación independiente de otra entidad acreditada, a la entidad que el Grupo crea conveniente.

¿Es correcto?

Sí, es correcto, si bien no es obligatorio presentar más tasaciones, de alguna forma el Grupo tiene que dar por buena la tasación presentada por el promotor. Es decir, se debe dejar constancia de que se controla la moderación de costes, por ejemplo mediante la comisión de valoración, dando por buena la tasación. En caso de que haya dudas sobre la tasación, se seguirá lo estipulado en el artículo 33 de la Ley de Subvenciones.

N. de RADR: El texto tachado se elimina, por corresponder a una corrección del jefe de la sección de Programas Comunitarios a la respuesta original, corrección comunicada a RADR de DGA el 04.11.2016.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la inelegibilidad del renting se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

ELEGIBILIDAD

2.1.15) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 14.10.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

RESPUESTA PARCIALMENTE CORREGIDA POR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017: BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A REALIZACIÓN DE OPERACIONES PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: POSIBLES BENEFICIARIOS, SI PUEDEN SERLO SOLO PARA SU PROPIA ENTIDAD O PARA TODA LA POBLACIÓN Y APLICACIÓN DE MÍNIMIS

RESPUESTA DE 04.11.2016(Índice general) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios)(Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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En el borrador de Orden de bases reguladoras para la realización de operaciones, en el capítulo IV sobre Proyectos no productivos, está el artículo 42, sobre Beneficiarios, el cual sigue ofreciendo dudas.

Dando por hecho que a todas las entidades locales (se entiende que publicas) les afecta el artículo 42.2, se plantean dos cuestiones principales:

1) Una de ellas trata sobre si ciertas entidades pueden o no ser beneficiarias y en qué tipo de proyectos. Teniendo en cuenta el artículo 42, que dice en sus puntos 1 y 3:

“Artículo 42. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes resulten seleccionadas por la DGDR.…3. En las actividades formativas, los beneficiarios deberán ser las entidades, empresas o personas físicas que, desempeñando alguna actividad en el ámbito de la EDLL, sean receptoras de la formación”.

Se plantea si las entidades de la lista siguiente:1.1) pueden ser beneficiarias de proyectos no productivos de formación;1.2) pueden impartir formación solo para sus afiliados o socios o también para la

población en general.

Proyectos no productivos: beneficiarios de la formación Tipo de entidad (supuestamente

cumplen el resto de requisitos)Si pueden

ser beneficiarios en general

Si pueden ser beneficiarios en

formación para sus afiliados o socios

Si pueden ser beneficiarios en formación

para la población en

generalSindicatos de trabajadores X XOPA X XAyuntamientos y Comarcas X X (trabajadores

propios)X

Cámaras Comercio X X

RESPUESTA ANULADA:Entes sin ánimo de lucro (incl. fundaciones) sin sede en el territorio con experiencia en formación en el territorio

X X X

N. de RADR de 08.02.2017: El Manual de procedimiento de 2017 quita la fila resaltada y añade otra referente a las empresas que se puede leer en ese Manual de procedimiento.

Conforme a este cuadro, ¿las Cámaras de Comercio podrían ser beneficiarias para impartir formación a las empresas aunque estas no estuvieran asociadas a las Cámaras?

No.

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2) Conforme al artículo 43.2, sobre Tipo y características de la subvención:

“Artículo 43.22. La subvención, con carácter general, no tendrá la consideración de ayuda de estado al no estar destinada a empresas o entidades que oferten bienes y/o servicios en el mercado. En caso de que el beneficiario sea una empresa que oferte bienes o servicios en el mercado, estará sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013”.

Esta segunda duda se centra en conocer a qué entidades se les aplica las normas de mínimis por impartir actividades formativas en actividades de formación para sus propios miembros o asociados o en actividades de formación para la población en general:

Proyectos no productivos: beneficiarios de la formaciónTipo de entidad (supuestamente

cumplen el resto de requisitos)Si están afectados por

mínimis al ofrecer formación para sus socios,

afiliados o trabajadores

Si están afectados por mínimis al ofrecer

formación para el resto de la población o

entidades del territorioSindicatos de trabajadores NOOPA NOAyuntamientos y Comarcas NO NOCámaras Comercio NOEntes sin ánimo de lucro (incl. fundaciones) sin sede en el territorio con experiencia en formación en el territorio

NO NO

ELEGIBILIDAD DE LA INSTALACIÓN DE UNA PLATAFORMA SALVAESCALERAS EN LA SEDE DE UNA ENTIDAD PÚBLICA LOCAL

RESPUESTA DE 04.11.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de Otros temas transversales) (Índice Elegibilidad no productivos) (Subir al índice de entidades locales)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En su antigua sede, un ayuntamiento quiere instalar una plataforma salvaescaleras para poder acceder al Salón de Plenos y a otra dependencia que es la galería en la que antes estaba la alcaldía, secretaría e intervención. La idea es convertir esa galería en un aula de participación ciudadana, equipada con mesas y sillas polivalentes que bien se pondrían con forma de aula o con mesas al centro y sillas alrededor, también tendría un proyector y habrá que hacer la climatización de esta aula y del salón de Plenos. La idea que tienen es dar un impulso a todo lo relativo a participación ciudadana… a sus plenos asisten muchos vecinos y no quieren que existan barreras que le impidan acudir a personas mayores o impedidas. Hace poco el Ayuntamiento ha implantado un procedimiento legal para que los vecinos que quieran puedan preguntar a cualquier miembro de la Corporación al finalizar el pleno. Además, el Ayuntamiento cuenta con seis órganos de participación ciudadana: Consejo Sectorial de Cultura, de Deporte, Agrario y Ganadero, de Acción Social y Personas Mayores, de Infancia y Adolescencia y el Foro Agenda 21.  Ahora se utilizan distintas instalaciones para las reuniones, pero hacerlo en la sede del Ayuntamiento

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es muy simbólico, allí se toman las decisiones más trascendentales para el municipio y además de forma participada con los habitantes.

Ahora en diciembre quieren instalar la plataforma salvaescaleras. Tienen 6.304,24 euros de subvención de Agenda 21 de un coste total de 15.290 euros. El resto del equipamiento se tiene que presupuestar y se haría en el primer trimestre de 2017.

¿Este proyecto sería elegible en la submedida de Infraestructura social?

Con esta información disponible, este proyecto parece elegible si encaja en la estrategia del Grupo.

ELEGIBILIDAD

2.1.16) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 04.11.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

ELEGIBILIDAD

2.1.17) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 11.11.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

ELEGIBILIDAD DE LA ADAPTACIÓN DE UNA PLAZA DE TOROS PORTÁTIL ADQUIRIDA CON ANTERIORIDAD PARA ADAPTARLA A LAS NORMAS DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

RESPUESTA DE 25.11.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La empresa solicitante es propietaria de una plaza de toros portátil que adquirió a un empresario taurino de Salamanca, lo que plantean al Leader en su remodelación para adaptarla a la normativa aragonesa de espectáculos taurinos, por lo que requerirán de un proyecto técnico redactado y visado por una Ingeniería Industrial y el cambio de todo el graderío.  Así las cosas, la inversión estimada a priori, podría ser de unos 12.000 € el graderío y unos 2.800 € el proyecto de ingeniero. La empresa es una SL de reciente constitución y compuesta de 3 socios, que dará un nuevo puesto de trabajo.

Aunque hay una respuesta vuestra sobre otra plaza de toros portátil:

DUDA SOBRE LA ELEGIBILIDAD Y LA REALIZACIÓN DEL ACTA DE NO INICIO EN LA AMPLIACIÓN DE PLAZA DE TOROS PORTÁTIL

Un promotor quiere ampliar una plaza de toros portátil. Suponemos que sería elegible aunque esa plaza pueda salir del territorio, ¿correcto?

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Sí.

Si el proyecto fuera elegible, ¿el acta de no inicio se tendría que hacer con la plaza montada para verificar luego la ampliación para la que se pide la ayuda?

Hay que montarla para hacer el acta de no inicio.

¿El proyecto sería elegible?

En aplicación del artículo 5.2.l, no es elegible.

ELEGIBILIDAD DE INVERSIÓN EN APLICACIONES Y EQUIPOS INFORMÁTICOS POR UN CONSEJO REGULADOR DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDO

RESPUESTA DE 25.11.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Subir al índice de TIC) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La solicitud del CRDO Vino de xxx responde  a la necesidad de mejora e implementación de la solución técnica informática para la adecuación a sus operadores (viticultores y empresas), para optimizar los datos para el proceso de la certificación de los vinos de la DOP xxx. La inversión a realizar se destina a la instalación y configuración del servidor así como al software del CRDOP, licencias, discos duros, dos ordenadores, un portátil y los Office, configuración de impresoras y SQL Server.

El CRDOP xxx es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines. La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión de la DO, a través de sus órganos de gobierno. Asimismo, cuenta con una estructura de control para la certificación de la norma técnica.  El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las siguientes actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo y a la tutela del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón:a) Aprobación de los estatutos.b) Gestión de los registros de la D.O.c) Gestión de las cuotas de funcionamiento, previstas en el artículo 13 de este reglamento.d) Expedición de certificados de origen y marchamos de garantía.e) Autorización de etiquetas y contraetiquetas.f) Control del uso de las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la D.O.g) Establecimiento para cada campaña, dentro de los límites fijados por la norma técnica, de aspectos de coyuntura anual que puedan influir en los procesos de producción o transformación.

En todo lo no previsto en el apartado anterior, el Consejo Regulador se sujetará al derecho privado; en particular, en la contratación y el régimen patrimonial y de personal. En todo caso, mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.

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Teniendo en cuenta que la orden de bases dice:

“Artículo 42. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes resulten seleccionadas por la DGDR. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda”.

¿El CRDOP Vino de xxx es elegible como beneficiario en proyectos no productivos para entidades públicas y en la medida de TIC?

Consideramos que no es suficiente con que el beneficiario sea una entidad de derecho público, ya que es importante el ámbito en el que trabaja, en este caso en la venta de productos agroalimentarios, que afectan a la competencia, por lo que deben considerarse como productivos.

ELEGIBILIDAD COMO NO PRODUCTIVO DE UN PROYECTO DE UNA FUNDACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA AMPLIAR UN EDIFICIO DEDICADO A SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y FORMACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE

RESPUESTA DE 25.11.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de Otros temas transversales) (Índice Elegibilidad no productivos) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una fundación público-privada surge de la voluntad de sus socios de proporcionar a las personas con discapacidad servicios vacacionales y actividades de ocio y tiempo libre en entornos normalizados. Esta fundación quiere presentar un proyecto para ampliar un edificio de su propiedad que contiene un conjunto de apartamentos adaptados dedicado a ofrecer servicios de alojamiento tanto a personas discapacitadas como a personas no discapacitadas.

Para determinar si el proyecto es No Productivo, no es suficiente con que sea una entidad sin ánimo de lucro, ya que es importante el ámbito en el que se va a realizar la inversión.

Si bien algunas actuaciones de esta entidad podrían considerarse No Productivas, en este caso debe considerarse que afecta a la competencia, por lo que deben considerarse como Productivos.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre proyectos no productivos de entidades sin ánimo de lucro se asienta en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

ELEGIBILIDAD DEL GARAJE PARA UN TAXI

RESPUESTA DE 25.11.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de vehículos) (Subir al índice de turismo y servicios) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo va a recibir una solicitud de ayuda para la adquisición de un taxi, pero el promotor también quiere levantar un garaje para guardar el nuevo taxi y otro que ya tiene. ¿Sería subvencionable el garaje?

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No.

ELEGIBILIDAD

2.1.18) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 25.11.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

RETAPIZADO DE SILLONES Y ACONDICIONAMIENTO DE JARDINES DE UN HOTEL, PRINCIPALMENTE PODA DE ÁRBOLES

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se plantea la elegibilidad del tapizado de unos sillones de un hotel: se trata de un equipamiento de gran valor por su antigüedad y características y el promotor quiere restaurarlo. Cada tapizado tiene un precio de unos 500 €. Suponemos que este es un bien inventariable, que dura más de un año, y que debe ser subvencionable.

¿Es correcto este planteamiento?

El retapizado de un sillón es un gasto de mantenimiento y por tanto no es elegible.  El mismo hotel va a hacer un acondicionamiento en sus jardines, un espacio muy importante para el establecimiento, y los trabajos se basan principalmente en la poda de árboles.

¿Sería elegible este gasto?

El acondicionamiento de jardines es en principio elegible, pero la poda de árboles no es elegible por tratarse de una actividad de mantenimiento.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

PROYECTO NO PRODUCTIVO DE AYUNTAMIENTO: INVERSIÓN PARA CREAR EMPLEO EN EDIFICIO PARA TIENDA Y VIVIENDA DEL ARRENDATARIO

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Subir al índice de entidades locales)(Índice Elegibilidad no productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento de un pueblo de poco más de 100 habitantes está construyendo un edificio que albergará una tienda (no hay ninguna en el pueblo) y en la planta superior una vivienda para la familia que lleve el negocio.

El edificio está bastante avanzado, el equipamiento de la tienda ya lo tienen, y nos solicitarían ayuda Leader para finalizar la obra civil y si pudiera ser para el

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equipamiento de la vivienda. Con la ayuda Leader el proyecto estaría ya en funcionamiento.

En estos momentos hay un matrimonio de fuera de la localidad que está llevando el bar que se sitúa en el edificio contiguo al que albergará la tienda. La tienda y el bar se comunicarán. Este matrimonio vive actualmente en una casa que ha alquilado el ayuntamiento para ellos.

¿Se podría subvencionar este proyecto dentro del ámbito Inversiones materiales para la creación de empleo? ¿La parte de la inversión destinada a la vivienda se podría subvencionar en este ámbito?

Hay que tener en cuenta que: Actualmente la mujer está dada de alta de autónoma con el bar y el marido se daría

de alta al ampliar con la tienda. Están interesados en llevar la tienda también. El empleo que se crearía sería el del marido.

El ayuntamiento no les cobra por llevar el bar pero se tienen que hacer cargo de todos los gastos. Con la tienda y la vivienda será lo mismo, no tienen que pagar pero deben hacerse cargo de todos los gastos.

En caso de que no se pudiera subvencionar como Inversión material para la creación de empleo, ¿se podría subvencionar este proyecto dentro del ámbito Infraestructura social? ¿podría subvencionarse tanto la casa como la tienda?

Por lo que se describe, todo el proyecto sería elegible por Inversiones materiales para la creación de empleo. Queda a criterio del Grupo la parte a subvencionar que se corresponda con su estrategia.(Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS DE TURISMO RURAL CON LA NUEVA REDACCIÓN DE LAS ÓRDENES DE BASES Y CONVOCATORIA DE LA AYUDA DE LA SUBMEDIDA 19.2 DE 2017

RESPUESTA DE 16.12.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Parece deducirse del texto de la Orden que, para que la vivienda de turismo rural (VTR) sea elegible, tiene que haber un proyecto o actividad más amplio en cuyo marco se plantea como complementaria una VTR, pero dudamos sobre: 1) si esa VTR solo puede ser elegible cuando ese proyecto es solo turístico o si puede ser elegible también cuando esa VTR se integra en otro proyecto más amplio pero que no es turístico (por ejemplo, si fuera agroalimentario).

El proyecto no tiene que ser necesariamente turístico.

2) si la VTR tiene que estar dentro del proyecto más amplio siempre acompañando a otras inversiones, que son las principales en términos de actividad en ese proyecto,

Correcto.

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3) si la VTR también podría ser elegible cuando el proyecto es de una empresa turística ya en funcionamiento y que propone un proyecto con la VTR como única inversión.

Este caso no es elegible. 4) Un proyecto de una nueva empresa turística que quiere invertir en poner en marcha un nuevo negocio de guía de actividades de esquí, montaña y deportes de aventura, en el que incluye la inversión en una vivienda de turismo rural para ofrecer otro servicio a sus clientes.

Sería elegible si la inversión en el proyecto fuera importante en comparación con la inversión en la VTR.

5) Un proyecto de una empresa turística existente (un restaurante) que quiere modernizar o ampliar su negocio para adaptarlo con el fin de poder atender grandes eventos y que plantea dentro del proyecto hacer una vivienda de turismo rural cerca del espacio donde amplía el restaurante.

Sí, siempre que realice una inversión importante en el restaurante.

6) Una empresa dedicada al rafting y otros deportes de aventura quiere hacer solo una vivienda o casa de turismo rural para ofrecerla como servicio complementario a sus clientes: esta inversión sería la única en su proyecto.

No es elegible.

7) Varios emprendedores quieren constituir una nueva empresa de guías de montaña y deportes de aventura que quiere incluir en su proyecto una casa de turismo rural propiedad de esa misma empresa.

Sería elegible si la inversión en el proyecto fuera importante en comparación con la inversión en la VTR.

8) VTR con paquetes de turismo agroalimentario.

Un promotor ha adquirido una vivienda de turismo rural de categoría superior. Necesita realizar unas compras para renovar el mobiliario (cambio de colchones, sillones…). El promotor es un periodista gastronómico que va a dar de alta una nueva actividad consistente en realizar unos paquetes turísticos-gastronómicos para realizar visitas a productores agroalimentarios de la zona. Asimismo, le gustaría completar las experiencias agroalimentarias con cenas temáticas dirigidas a las personas alojadas en la VTR. Como, por ejemplo, un paquete con alojamiento y visita a un productor apícola más una cena protagonizada por la miel. Para ello, creará una página web desde la cual se podrá contratar tanto pernoctaciones en la VTR como los paquetes. Además, habilitará una de las zonas de la casa como bodega donde realizar catas de productos de la zona, comprando mobiliario para una cava-vinoteca con un espacio de venta de productos agroalimentarios del territorio.

La inversión total del expediente ascendería a unos 9.000 euros, siendo más o menos 4.500 euros para la VTR y otros 4.500 euros para la promoción agroalimentaria (la página web se tiene en cuenta al 50% para ambas actividades).

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¿Sería elegible este proyecto?

Sí, dado el volumen de inversión en ambas actividades.

Si fuera elegible el proyecto, suponemos que habría que encuadrarlo en la 3.3.- Otros, ¿no?

Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

COMPRA DE DESFIBRILADORES POR UNA ENTIDAD PÚBLICA

RESPUESTA DE 16.12.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Subir al índice de entidades locales)(Índice Elegibilidad no productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una Comarca quiere adquirir cinco desfibriladores para colocarlos en otros tantos espacios de propiedad pública, como el centro de día, el ayuntamiento, el polideportivo, etc. ¿Serían elegibles como infraestructura social?

Sí, son elegibles.(Subir al encabezamiento de la primera página)

RD 597/2016 PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE APOYO 2014-2018 AL SECTOR VITIVINÍCOLA: AFECCIÓN DE LEADER

RESPUESTA DE 16.12.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El 06.12.2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola . Este RD no afecta en nada nuevo a Leader, ¿no?

En principio no.

N. de RADR: El RD 597/2016 concreta las medidas subvencionables por el programa de apoyo al sector vitivinícola en 2017: a) Promoción de mercados en terceros países. b) Reestructuración y reconversión de viñedos. c) Eliminación de subproductos. d) Innovación. e) Cosecha en verde. De ellas, las actuaciones referentes a Innovación parecen ser principalmente las asimilables a actividades subvencionables en Leader 2014-2020: en caso de duda, conviene leer los artículos que afectan a esta medida de Innovación: las definiciones (artículo 2), la subvencionabilidad (artículos 60 a 71), los gastos no subvencionables (anexo XV, aparte de los otros anexos, XVI a XVIII) y el resto de las normas comunes a todas las medidas de este RD.(Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD DE UNA INVERSIÓN EN UNA NUEVA EMPRESA DE LIMPIEZA DE GRANJAS

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Un emprendedor tiene una SLU que gestiona la explotación de una granja de pollos y que es propiedad suya. El promotor es autónomo y ha ido al Grupo a consultar si sería subvencionable una maquinaria para prestar servicios de limpieza a empresas ganaderas de pollos, de ovino, etc. La inversión consiste en la compra de una máquina telescópica con un aplique que le permite limpiar la cama de las instalaciones ganaderas de pollos y de ovino. El promotor pretende complementar su actividad ganadera con una empresa de servicios de limpieza de instalaciones a ganaderos. ¿Sería subvencionable? 

Hay una respuesta acerca de que sí es elegible la construcción de un prototipo de una máquina limpiadora de granjas de cerdo de engorde; la pregunta era

¿Es elegible toda la inversión en Mejora de la competitividad de las pymes, si el promotor se dedica a limpiar granjas de cerdos? Sí, es elegible.

 En este proyecto lo que se quiere es comprar la máquina, no hacer un prototipo, pero creemos que la respuesta debería ser la misma, sobre todo cuando lo que está prohibido es la realización de tareas agrícolas o ganaderas, pues si estuviera prohibida la limpieza de granjas tampoco sería elegible el prototipo del caso de la pregunta, y también la compra de la máquina.

El promotor que quiere comprar la máquina para limpiar granjas es un chico joven menor de 30 años que tiene una granja de 33.000 pollos. Él comenta que en la crianza de los pollos, que dura 45 días, esta máquina se utiliza cinco días, por lo que tendría 40 días para poder trabajar en otras granjas, si le salieran los clientes podría atender a otras ocho granjas de las mismas dimensiones que la suya.  Los pollos dan trabajo, pero no toda la jornada laboral, él comenta que podría atender a sus pollos y luego ir con la maquina a las otras explotaciones a trabajar.

¿Es correcto este planteamiento y, por tanto, es elegible esa inversión en una maquinaria con una nueva empresa de servicios de limpieza de granjas?

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No es elegible, es una máquina que va a utilizar el ganadero en su propia granja.(Subir al encabezamiento de la primera página)

PROYECTO NO PRODUCTIVO DE UN AYUNTAMIENTO QUE COMPRA EQUIPAMIENTO PARA UNA TIENDA

RESPUESTA DE 16.12.2016 (Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al índice de entidades locales) (Índice Elegibilidad no productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En un pueblo de 250 habitantes hay una única tienda que es del Ayuntamiento. Esta tienda es también carnicería y vende pan, siendo el único comercio de la localidad. Desde hace 14 meses gestiona la tienda el carnicero de un pueblo vecino que contrató a una persona para que la atendiera a media jornada. El Ayuntamiento no le cobra nada por llevar el negocio.

El equipamiento de la tienda es de la persona que regentó anteriormente el negocio y le cobra un alquiler al Ayuntamiento por las mismas. Ahora se quiere llevar sus máquinas y el ayuntamiento se encuentra con que no puede mantener este servicio.El Ayuntamiento quiere comprar nuevo equipamiento para mantener el negocio abierto ya que sin el mismo la tienda cerrará. Tienen un contrato de arrendamiento anual prorrogable y dejarían la tienda.

¿Se puede subvencionar este equipamiento dentro de la medida de Inversiones materiales para la creación de empleo?

Se podría subvencionar como una infraestructura social, pues no hay propiamente creación de empleo.

Hay que tener en cuenta que en la EDLL del Grupo hay como tipo de proyecto el siguiente: Creación de infraestructuras y mejora de equipamientos e instalaciones destinados a la prestación de servicios sociales y uso social, y que: Tal como está la situación ahora, no se crearía empleo, se consolidaría el de la

persona que lleva la tienda y el de la persona que estaría contratada. ¿Sería necesario que para poder justificar la creación de empleo se tuviera que

volver a adjudicar la tienda? En este caso, el autónomo, que ya lo es porque tiene otra tienda, ¿se consideraría

creación de empleo?No.

Despidiendo y contratando a la persona que tiene ahora, ¿sería creación de empleo?No.

¿Podría subvencionarse dentro del ámbito de Infraestructura social?Sí.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

PROYECTO NO PRODUCTIVO DE AYUNTAMIENTO QUE MEJORA SU CENTRO SOCIAL

RESPUESTA DE 16.12.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Subir al índice de entidades locales) (Índice Elegibilidad no productivos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Un ayuntamiento de poco más de 100 habitantes quiere modernizar el centro social que ofrece el servicio de bar en la localidad. Es el único de la localidad y la gestión del mismo la lleva un autónomo que también se encarga de la única tienda situada en otro local. El Ayuntamiento no cobra alquiler al autónomo y este corre con los gastos de luz y calefacción.

Las instalaciones necesitan mejorarse y el ayuntamiento quiere solicitar una ayuda para comprar nuevo mobiliario, cámaras, frigorífico y realizar obra civil. El total de la inversión calculan que será aproximadamente 15.000 €

¿Se podría subvencionar este proyecto dentro del ámbito de Inversiones materiales para la creación de empleo? No crean empleo, se consolida el del autónomo que lleva cuatro años en el negocio.

¿Se podría subvencionar dentro del ámbito de infraestructuras sociales?

Se podría subvencionar, pero no como un proyecto que crea empleo.(Subir al encabezamiento de la primera página)

PROYECTO NO PRODUCTIVO DE AYUNTAMIENTO PARA INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO PARA ACTIVIDADES DE PERSONAS MAYORES

RESPUESTA DE 16.12.2016 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de Otros temas transversales) (Índice Elegibilidad no productivos) (Subir al índice de entidades locales) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento de un pueblo de poco más de 100 habitantes tiene una serie de aparatos de gimnasio que utilizan las personas mayores para hacer gimnasia. Estos aparatos se encuentran dentro de un pabellón y se quiere crear dentro del mismo una zona acristalada para ubicarlos todos juntos en la misma. Además se adquirirían nuevos aparatos y también se completaría la oferta con una pista de petanca. Sería un proyecto de poca inversión, aproximadamente 6.000 €.

¿Se podría subvencionar dentro del ámbito de Infraestructura social?

Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD DE UNA EMPRESA DEL SECTOR TRANSPORTES QUE QUIERE HACER UNA INVERSIÓN EN UN CNAE DIFERENTE AL DE TRANSPORTES

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de sector transporte)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa que actualmente está dada de alta en el CNAE 722 (creo que actual 4941) va a iniciar unas actividades nuevas consistentes en la gestión de pedido de sus clientes directamente. Esto va a comprender que esa empresa llevará la mercancía a un almacén y desde aquí gestionará sus pedidos, es decir harán agrupación de pedidos y preparación de pedidos. Para ello se van a dar de alta en el CNAE 5210, Depósito y almacenamiento y en el CNAE 5224, Manipulación de mercancías. Por tanto, esa empresa va a estar de alta en tres CNAE:

- CNAE 722 (actual 4941) – Transporte de mercancías.- CNAE 5210 – Depósito y almacenamiento

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- CNAE 5224 – Manipulación de mercancías.

Está claro que el transporte de mercancías está excluido de las ayudas, pero la inversión para el desarrollo de esta nueva actividad, ¿puede acogerse a las ayudas del Leader?

No, tanto por la naturaleza del proyecto como por la pertenencia al sector del transporte.(Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD DE VARIOS PROYECTOS DE AYUNTAMIENTOS

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

1.- Un ayuntamiento quiere crear una empresa en una nave municipal y crear varios puestos de trabajo. En esta empresa se van cultivar alimentos ecológicos y posterior transformación, envasado y comercialización de los productos (la inversión serán las máquinas). Si una entidad local puede crear una empresa.

¿Sería subvencionable este proyecto en la medida de inversión material creación de empleo?

Tal como está descrita, esta es una actividad productiva.

2.- Un ayuntamiento quiere crear en su municipio una tienda multiservicio, actualmente no hay tienda en la localidad. Posteriormente el ayuntamiento la traspasará o alquilará.

¿Puede ser este caso elegible, siendo que el promotor luego cede la inversión?

Habría que analizar los detalles del caso, y además la actividad subvencionada no tiene que afectar a la competencia.(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

3.- Un ayuntamiento quiere cambiar todas las farolas del municipio por led y las puertas y ventanas del colegio.

¿Sería subvencionable en energías renovables?

En principio sí.

4.- Una entidad local, quiere cambiar la megafonía del municipio.

¿Esté proyecto sería elegible?

Es una actividad elegible en principio, pero se supone que tendrá una puntuación baja en el proceso de selección.(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

5.- Un ayuntamiento va a realizar una inversión en ludoteca y espacio joven.

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¿Sería elegible?

Sí.

6.- Otro ayuntamiento, va a realizar la quincena del medio ambiente, con talleres diversos, para agricultores y ganaderos, niños y otro para público en general. Con estos talleres va a realizar la publicidad y promoción de las actividades y folletos divulgativos; necesitan asistencia técnica (para impartir alguno de los talleres) y campañas de concienciación y puntos limpios (plantación de árboles y otro tipo de actividades).

¿Sería elegible en la medida 6.1?

Sí.(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

PROYECTO DE COOPERACIÓN 1.1 PARA DESARROLLAR PROTOTIPO ENTRE PROMOTORES DE DOS TERRITORIOS DIFERENTES

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Dos promotores empresarios queseros están trabajando en el desarrollo de una nueva máquina o prototipo para el volteo de los quesos de forma mecánica. Con ello consiguen reducir trabajo, carga física, tiempo material y espacio en sus instalaciones, aparte de no manipular los quesos constantemente. Esta máquina-prototipo no existe como tal en el mercado. Se entiende que este puede ser un proyecto de cooperación entre particulares, pero surgen varias dudas:

2.1.- Uno de los dos socios está situado en el ámbito de un Grupo, y además va a ser el coordinador o responsable del proyecto, pero el otro socio no pertenece a ese mismo territorio, aunque está situado también en la provincia de Teruel. ¿si la solicitud de ayuda se presenta en el Grupo que es el del beneficiario coordinador del proyecto, ¿tienen que ser los dos socios de ese mismo territorio o pueden ser, como es este caso, los dos de dos territorios Leader diferentes?

Si no pudiera presentarse el proyecto en un solo territorio ¿podrían presentar los dos promotores el mismo proyecto en los dos territorios, avisando al Grupo y a DGA con un compromiso de transparencia total en la operación y garantizando que en los dos proyectos se solicitará la ayuda por gastos diferentes?

Si no pudiera presentarse en los dos territorios,

¿podría presentarse el proyecto a la cooperación del 1.1 con un solo beneficiario y como un proyecto de cooperación entre particulares por tratarse de un proyecto con un componente de aplicación de tecnologías?

Encajara o no este proyecto en Leader,

¿podría encajar en la otra línea de ayuda a la cooperación del artículo 35 del reglamento?

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2.2.- Las inversiones principales en este proyecto son el desarrollo del prototipo o máquina en un taller artesanal del territorio del promotor en principio coordinador del proyecto. Suponemos que los costes de la elaboración de este prototipo, pruebas, ajustes y demás trabajos del taller, incluido el resultado final de la máquina, son elegibles al 40%, por tratarse de una inversión para la industria agroalimentaria (no al 80%).

¿Es correcto este planteamiento?

ELEGIBILIDAD DE VARIAS INVERSIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DE PROTOTIPO DE UNA MÁQUINA LIMPIADORA DE GRANJAS DE PORCINO

Una persona desempleada quiere construir un prototipo de máquina limpiadora de granjas de cerdo de engorde, para lo cual la inversión consiste en:a) honorarios: 3.300 €b) construcción del prototipo por una empresa de taller herrería (incluye mano de obra y materiales): 10.000 €c) adquisición de motor y bomba de presión: 30.000 €

2.1.- ¿Es elegible toda la inversión en Mejora de la competitividad de las pymes, si el promotor se dedica a limpiar granjas de cerdos?

Sí, es elegible.

2.2.- ¿Es elegible la inversión como proyecto de cooperación entre particulares (el ingeniero, la empresa del taller y el autónomo) si el objetivo es patentar el prototipo, construir las máquinas y comercializarlas?

Sí, pero la empresa del taller no debe figurar como beneficiario del proyecto de cooperación entre particulares, pues su función en el proyecto es la prestación de un servicio.

En caso de ser auxiliable la operación, son auxiliables los conceptos de gasto, ¿cuál sería el porcentaje de ayuda máximo para cada concepto de gasto?:a) honorarios: 3.300 € ¿al 80%?

Sí, al 80%.

b) construcción del prototipo por el taller (incluye mano de obra y materiales): 10.000 €, ¿al 80% o al 35%?

Al 35% (provincia de Teruel).

c) adquisición de motor y bomba de presión: 30.000 € ¿al 35%?

Al 35%.

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N. de RADR: Un primer comentario verbal de DGA de 07.12.2016, hablado con Diego y Paco Domínguez. DGA recuerda que se admitió que uno de los socios en el proyecto de cooperación del 1.1 no fuera del territorio siempre que fuera un “cooperador necesario”, es decir, que no hubiera otro agente que pudiera hacer esa función, por ejemplo un centro tecnológico. Parece extraño que no haya una máquina para eso así que lo mejor es que el Grupo le de algún detalle más de ese prototipo de máquina antes de seguir hablando.

N. de RADR: Segundo comentario verbal de Diago Laya de 15.12.2016: Hacen falta más detalles del proyecto porque la descripción que se hace de la máquina remite a una máquina que parece que ya está en el mercado. Para seguir analizando el caso sería necesario justificar la necesidad de construir ese prototitpo.(Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD

2.1.19) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 16.12.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)

EN FORMACIÓN: ELEGIBILIDAD DE EMPRESAS MAYORES DE 20 TRABAJADORES Y DE 4 MILLONES DE EUROS

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice Elegibilidad No productivos Formación)(Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice de Otros temas transversales) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento plantea realizar un curso de cara a la creación de una planta nueva de una empresa en su municipio; para ello, se necesitaría formar a personal de la zona con compromiso de contratación. Probablemente se firme un convenio entre el ayuntamiento y la empresa. El ayuntamiento pregunta si el promotor de la ayuda puede ser el ayuntamiento o si también puede ser beneficiaria la empresa, pues esta empresa supera el límite de 20 trabajadores y de los 4 millones de euros. Parece claro que el ayuntamiento es elegible para esta operación, pero, respecto a la elegibilidad de la empresa, hemos comprobado que esta limitación del tamaño de empresa no está escrita en la orden de bases por lo que no parece de aplicación: la limitación de los beneficiarios por el tamaño de la empresa está en el artículo 6 de la Orden de bases, y en el artículo 39 se dice que los artículos del capítulo de la orden que se refiere a los productivos que son de aplicación a los no productivos son los artículos 7 a 9, 11 y 14 a 31: el 6 no está entre ellos, así que, en principio, parece que las empresas de mayor tamaño serían elegibles para actividades formativas si en la EDLL de ese Grupo no hubiera alguna restricción al respecto, pues se dice al respecto en el artículo 42 de la Orden de bases:

“Artículo 42. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes resulten seleccionadas por la DGDR. En el caso de entidades sin ánimo de

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lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.3. En las actividades formativas, los beneficiarios deberán ser las entidades, empresas o personas físicas que, desempeñando alguna actividad en el ámbito de la EDLL, sean receptoras de la formación”.

¿Puede ser beneficiaria de un proyecto de formación una empresa que supera los límites de los 20 trabajadores y de los 4 millones de euros, para formar a sus empleados?

Sí, puede ser beneficiaria.(Subir al encabezamiento de la primera página)

N. de RADR: esta respuesta se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

ALCANCE DEL CONCEPTO DE LAS ACTIVIDADES DE DEMOSTRACIÓN PROPIAS DE PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo plantea su duda sobre el concepto de “demostración” en las acciones formativas y si estas actividades tendrán limitaciones de costes suplementarias.

Está en las bases reguladoras, artículo 40.2. Se refiere a demostración ligada a la formación, no como algo independiente. Por ejemplo, una demostración de tecnología informática, siempre como algo ligado a un curso de formación.

ELEGIBILIDAD DE MEJORA EN CUBIERTA DE SEDE DEL AYUNTAMIENTO Y SU ADSCRIPCIÓN AL ÁMBITO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA O AL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Ayuntamiento tiene en el edificio donde alberga sus dependencias municipales una claraboya o ventana grande abierta en el tejado del mismo. Debido a la antigüedad de la construcción, dicha claraboya no está aislada correctamente y por ello el gasto en energía y calefacción es considerable para el consistorio. Pretende aislar dicha claraboya para así ahorrar energía y ser más eficientes en el consumo. Entendemos que este proyecto podría ser elegible.

¿Es correcto este planteamiento? Si fuera elegible, ¿en qué ámbito de programación encajaría mejor: en el 2.2 de eficiencia energética en entidades públicas locales o en el 9.1 de Infraestructura social?

El proyecto es elegible. El proyecto se puede asignar a eficiencia energética.

N. de RADR: el jefe de servicio comenta que lo lógico sería que el proyecto fuera integral, es decir, que consistiera en adecuar todo el edificio a parámetros de eficiencia y ahorro energético y sobre la no elegibilidad del mantenimiento de

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instalaciones hay que tener cuidado en no plantear actuaciones que sean mantenimientos (de instalaciones, de camino, etc.) porque esos gastos no serán elegibles. Por ello los casos en que pueda esperarse que la actuación se pueda entender por el inspector o auditor como un mantenimiento, cuando no lo es, hay que explicarlos bien, para que quien lo lea se dé cuenta de que no está ante un mantenimiento.

ÁMBITO DE PROGRAMACIÓN 6.1, CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE: ELEGIBILIDAD DE VARIOS PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice Elegibilidad no productivos)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

N. de RADR: Respecto a las respuestas 2 a 8 de más abajo (aparte de la primera respuesta sobre la acequia), el jefe de servicio comenta que lo lógico sería que los proyectos fueran integrales. Y sobre la no elegibilidad de las actuaciones de mantenimiento hay que tener cuidado en no plantear actuaciones que sean mantenimientos (de instalaciones, de camino, etc.) porque esos gastos no serán elegibles. Por ello los casos en que pueda esperarse que la actuación se pueda entender por el inspector o auditor como un mantenimiento, cuando no lo es, hay que explicarlos bien, para que quien lo lea se dé cuenta de que no está ante un mantenimiento.

1.- Remodelación de una acequia de riego para cultivo y animales

Es elegible la remodelación de una acequia de riego. La inversión se encuadra en la ejecución de infraestructuras destinadas a uso de transporte de agua para cultivos agrícolas de tipo huertos y prados. A la vez que sirve para dar de beber para uso animal. Inversión aproximada: 70.000 €. Aunque los técnicos del Grupo no lo ven elegible en base al artículo 7.1.a) de la Orden, quieren plantear esta duda.

¿Es elegible este proyecto no productivo?

No es elegible; para esto hay otras líneas de ayuda.

2.- Adecuación del cauce de un barranco(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice Elegibilidad no productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El proyecto consiste en la adecuación del cauce de un barranco, con mejora sustancial de su geometría y de su capacidad hidráulica. Esta mejora hidráulica hace, además, que parte de los depósitos existentes, que ahora mismo dificultan la circulación del agua por el centro del barranco, sirvan para la reposición de los caminos afectados y para la protección de los mismos en aras de una mejor conservación de los mismos en el futuro. Asimismo, se salvaguarda la posible entrada de las aguas en las fincas particulares por desbordamiento del barranco ante la deficiente hidráulica existente. Actualmente existe un problema que se ha producido en los caminos de acceso a fincas y en las propias fincas colindantes con el barranco. Los accesos a las fincas de la izquierda del barranco, aguas abajo, poseen graves problemas de acceso en la actualidad. En la mayor parte de los casos, deben acceder a los pastos superiores a través de las fincas inferiores, por no existir camino de acceso en la actualidad. Inversión aproximada: 10.000 €.

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¿Es elegible este proyecto no productivo?

Sí es elegible.

3.- Adecuación de cabaña como refugio abierto de montaña(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El proyecto consiste en hacer unas obras de adecuación de una cabaña para acondicionarla y reconvertirla en un refugio abierto/libre de montaña. Inversión aproximada: 75.000 €

¿Es elegible este proyecto no productivo?

Sí es elegible.

4.- Instalación de un puente-palanca en un barranco(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice Elegibilidad no productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El proyecto consiste en la instalación de un puente-palanca en un barranco situado en una pista: existe un paso que se salvaría con la instalación de este puente La inversión aproximada es de unos 8.000 a 10.000 €. La justificación consiste en evitar una mayor degradación del río por el paso de los coches, por prevención de incendios, ganadería y uso público.

¿Es elegible este proyecto no productivo?

Sí es elegible.

5.- Mejora y ampliación de una pista de montaña(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice Elegibilidad no productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El proyecto consiste en la mejora de una pista existente y en la ampliación en 2 km de una pista. Actualmente no existe acceso al monte. Inversión aproximada: 25.000 €. Se justifica como una puesta en valor de los recursos endógenos. Inversión aproximada: 25.000 €.

¿Es elegible este proyecto no productivo?

Sí es elegible.

6.- Limpieza y adecuación de un sendero entre dos localidades(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice Elegibilidad no productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El proyecto consiste en la limpieza y señalización de un sendero que une dos localidades (el tramo final ya está hecho). La inversión aproximada es de unos 8.000 a 10.000 €.

¿Es elegible este proyecto no productivo?

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Sí es elegible, siempre que el proyecto no incluya labores de mantenimiento, que no son elegibles.

7.- Limpieza y adecuación de un camino de un dolmen a una ermita(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El proyecto consiste en la limpieza y señalización de un camino que une un dolmen con una ermita. La inversión aproximada es de unos 8.000 a 10.000 €.

¿Es elegible este proyecto no productivo?

Sí es elegible, siempre que el proyecto no incluya labores de mantenimiento, que no son elegibles.

8.- Adecuación del entorno degradado de un río por una riada en una antigua ubicación de un camping(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de Otros temas transversales)(Índice Elegibilidad no productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El proyecto consiste en la adecuación del entorno de un río, entorno degradado por una riada en la antigua ubicación de camping. Se desconoce el importe de la inversión.

¿Es elegible este proyecto no productivo?

Sí es elegible, siempre que el proyecto no incluya labores de mantenimiento, que no son elegibles.

ELEGIBILIDAD DE VARIOS PROYECTOS NO PRODUCTIVOS DE AYUNTAMIENTOS

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

1.- Mejora del alumbrado público en zonas que carecen del mismo o son deficitarias con sistema LED cuyo consumo es mínimo. Eficiencia energética

Sí, es elegible.

2.- Mejora de infraestructuras medioambientales: rehabilitación de abrevadero y lavadero para evitar fugas de agua y permitir un total aprovechamiento del agua que mana; poda de árboles en los bordes de los caminos rurales para posibilitar el paso por los mismos; hormigonado de una balsa a fin de que el agua que se recoge de la fuente no se filtre y se pueda aprovechar para la fauna y los ganados.(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Ninguna de las actuaciones propuestas es elegible: en los tres casos por tratarse de mantenimientos.

3.- Curso de sensibilización ambiental para menores.

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Sí. 4.- Construcción de dos viviendas tuteladas. Ofrecer a personas que no pueden vivir independientes y necesitan ayuda con la limpieza, comidas, medicinas, etc. (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Sí, es elegible.

5.- Actuaciones antierosión en caminos rurales. Se trata de caminos que presentan grandes desniveles y cuestas con gran pendiente: tras las tormentas, estos caminos quedan impracticables por los regueros que se producen en las cajas de los caminos, por lo que periódicamente hay que acometer tareas de relleno y compactación. Además, la tierra y grava procedente de estos arrastres de los materiales de las cuestas ocasionan el cegado de acequias o de ramblas. Se pretende pavimentar con hormigón estas cuestas y zonas a fin de evitar la erosión y facilitar de este modo el acceso a distintos parajes. (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

No es elegible por tratarse de un mantenimiento.

6.- Apertura de un camino de acceso a un pinar de la localidad con fines de prevención ya que en caso de incendio los medios de extinción verían dificultada su labor al no existir actualmente acceso alguno al pinar.

Sí, es elegible.

7.- Mejora del aislamiento térmico edificio municipal de la sede del Ayuntamiento y del consultorio médico. Colocación de cámaras de pladur, sustitución de ventanas de madera actuales por otras de aluminio con rotura térmica. Mejora de la eficiencia térmica del edificio y reducción de costes de calefacción. (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Sí, es elegible (se presupone al dar la respuesta que la pregunta se refiere a las puertas y ventanas exteriores del edificio).

8.- Instalación de manta térmica que cubra los vasos de la piscina municipal durante la noche para evitar que el agua se enfríe. Se trata de una inversión de un coste menor que si se instala algún sistema para caldear el agua.

No, se trata de una obra de mantenimiento.

9.- Adquisición de caldera de pellets nueva para el edificio conjunto del ayuntamiento y consultorio médico. Eficiencia energética y reducción del coste del consumo. (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Sí, el proyecto es elegible si se justifica en relación al tipo de calefacción que hubiera anteriormente en esos edificios, ya que la razón de que sea subvencionable es el ahorro y la eficiencia energética.

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10.- Sustitución de ventanas actuales por otras de mayor calidad y doble cristal. Eficiencia energética ya que con ello se ahorra en energía claramente.

Sí, es elegible.

11.- Conservación y protección de sendero turístico de Aragón. Se trataría de conservar, proteger y mejorar el sendero de puntos singulares, instalando barandillas de protección y pasarelas de acceso.(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tal como está escrita la pregunta, la actuación describe el mantenimiento de un sendero que ya está hecho, por lo que no sería elegible.

12.- Mejora de las instalaciones del hostal municipal (único en la localidad). Ampliación de la cocina para mejora del servicio y acondicionamiento pequeña terraza.

Sí, es elegible.

13.- Mejora de la eficiencia energética del alumbrado público mediante la sustitución de las bombillas de sodio actuales por otras lámparas de LED cuyo consumo es mínimo, e instalación de nuevo alumbrado público con este sistema en zonas de la localidad que todavía carecen del mismo o son deficitarias. En zonas menos transitadas se instalarán sistemas de discriminación horaria para reducir el consumo. (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Sí, es elegible (lámparas, no bombillas LED).

N. de RADR: Tachado por respuesta modificada por DGA comunicada mediante la circular de RADR nº 769, de 17.03.2017: En el objetivo temático de paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, (ámbito de programación 4.1 y 4.2), se consideran elegibles el cambio a bombillas led.

N. de RADR: la elegibilidad de las bombillas led se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

14.- Reparación del vaso de la piscina municipal por fuga de agua de la misma. Se trata de acondicionar y reparar el vaso de la piscina debido a una fuga existente que genera un consumo exagerado de agua y de mantenimiento.

No es elegible por tratarse de un mantenimiento.

15.- Cambio calefacción escuelas municipales. Sustituir el sistema actual en muy mal estado por otro sistema de calefacción actual más moderno y efectivo con un ahorro evidente de energía. (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El proyecto es elegible si no se trata de un mantenimiento y hay ahorro de energía con la nueva instalación.

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16.- Mobiliario y aparatos médicos en el consultorio médico. Renovar y completar tanto el mobiliario del consultorio como la compra de aparatos técnicos para los facultativos, como un desfibrilador.(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Sí, es elegible.

17.- Mejora de accesibilidad de la casa consistorial. Se plantea la ubicación de una plataforma elevadora que permita el acceso de las personas de movilidad reducida a las dependencias municipales y al Servicio social de base, ambas situadas en las plantas altas del edificio.

Sí, es elegible.

18.- Equipamiento del albergue municipal. Consiste en la adquisición de equipamiento para cocina, comedor y mobiliario para su puesta en funcionamiento.(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Sí, es elegible.

ELEGIBILIDAD DEL ACONDICIONAMIENTO DE UN CONSULTORIO MÉDICO DE UN AYUNTAMIENTO Y SU ADSCRIPCIÓN AL ÁMBITO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA O AL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Ayuntamiento pretende rehabilitar y acondicionar el consultorio médico del pueblo. Las inversiones serán de aislamiento para mejorar el consumo energético incluido el cambio de ventanas para aislar mejor. También se pretende cambiar y dotar el consultorio de infraestructura y equipamiento nuevo para mejor comodidad de los sanitarios que prestan sus servicios y mejor calidad en la atención de los vecinos que acuden al mismo. Esta actuación, vistos algunos ejemplos, entendemos que también es elegible.

¿Es correcto este planteamiento?

Sí, la actuación es elegible.

Si fuera elegible, ¿en qué ámbito de programación encajaría mejor, en el 2.2 de eficiencia energética de entidades públicas o en el 9.1 de Infraestructura social?

Se asignará al ámbito que sea prioritario en la inversión.

EN UNA BODEGA DE VINO: ELEGIBILIDAD DE UN TERMINAL DE CONTROL DE HORAS TRABAJADAS

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)

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Una bodega de una cooperativa que elabora, cría y comercializa vinos quiere invertir en una maquinaria que es un depósito de agua caliente para la limpieza diaria del embotellado así como en un terminal para controlar las horas trabajadas, con la finalidad de distribuir un mejor horario productivo en la bodega y conocer las horas ejecutadas, garantizando el Estatuto de los Trabajadores, ya sea a la hora de realizar horas extras, horas en las que se condensa mayor flujo de trabajo, para adecuar en cada momento la distribución de plantilla. Este control, que hasta ahora lo está haciendo una persona, exige pasar muchas horas al día y resta de otras funciones como la comercialización, por lo que ven un claro el aumento de la productividad que hace posible esta adquisición.

¿Es subvencionable la compra del terminal para controlar el horario de la plantilla?

Sí, es elegible.

NEGOCIO PRIVADO DE ALQUILER DE EQUIPOS PARA TURISMO

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor quiere crear una empresa de servicios turísticos con alquiler de equipamientos: la inversión del proyecto consistiría en adecuar un local para su oficina, una web de venta de servicios y la compra de bicis, raquetas de nieve, etc. para alquilarlas a los usuarios posteriormente.

¿Serían elegibles estas inversiones?

Sí, es elegible. (De hecho, comenta Diego Laya, ya se ha apoyado un proyecto de ese tipo).

ELEGIBILIDAD DE VARIOS PROYECTOS DE AYUNTAMIENTOS

RESPUESTA DE 30.01.2017

Un ayuntamiento quiere cambiar todas las farolas del municipio por led y las puertas y ventanas del colegio.

¿Sería subvencionable en energías renovables o eficiencia energética en edificios públicos?

Sí. Se asignará al ámbito que sea prioritario en la inversión.

(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

ENTE LOCAL: REHABILITACIÓN DE BALSA Y SEÑALIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento pequeño tiene en proyecto restaurar una balsa seca que hace años era un lugar de paseo, recreo y pesca muy usado por la población y visitantes pero que, por falta de limpieza y mantenimiento de la acequia que la suministraba, se ha secado. Esta acequia está por completo en desuso y no sirve para ningún otro uso. La

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balsa a la que ahora podría llevar agua tampoco tiene ningún otro uso. Junto con la limpieza y rehabilitación el ayuntamiento quiere hacer una pequeña inversión en señalización y cartelería con objeto medioambiental. ¿Sería subvencionable en el ámbito 6.1?

Sí, pero hay que tener en cuenta que la acequia es elegible al no tener otro uso agrario, como el agua y la balsa que se pretende rehabilitar.

AYUNTAMIENTO: ACCESO A LA SEGUNDA PLANTA DE UN EDIFICIO A RESTAURAR COMO SALA MULTIUSOS

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento quiere realizar el acceso a la segunda planta de un edificio en cuyo piso inferior hay un bar, no está en cesión a largo plazo, sino que es simplemente anual o bianual para tema de fiestas y piscina.  El edificio donde está el bar tiene dos plantas, la de abajo es el bar. La planta de arriba, que es donde se va a realizar la obra, lo piensa rehabilitar como espacio multiusos.

¿Estas obras serían elegibles en infraestructura social?

Sí, sería elegible.

ENTE LOCAL: RUTA SENDERISTA, ADECUACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN MEDIOAMBIENTAL

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una entidad local quiere realizar una ruta senderista, haciendo una inversión en paneles y en la adecuación y la limpieza de esa ruta y realizando la conservación del patrimonio natural y medioambiente.

¿Sería elegible en algún ámbito?

Sí, el proyecto sería elegible, salvo las labores de mantenimiento que no son inversiones y por tanto no son elegibles. El proyecto podría encajar en el ámbito de las inversiones que fuera prioritario en el proyecto.

TAXISTA CON UNA LICENCIA DE TAXI SOBRANTE

RESPUESTA DE 30.01.2017 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de vehículos) (Subir al índice de turismo y servicios) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tenemos un emprendedor al que le han asignado este año dos nuevas rutas de transporte escolar; tiene dos taxis y se plantea comprar uno más. Este señor hace más de un año tenía tres taxis y uno de ellos se lo quitó porque tuvo una disminución de trabajo, por lo que ahora sigue teniendo tres licencias de taxi, aunque una de ellas con más de un año inactiva.

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Ahora va a comprar un taxi nuevo porque le han adjudicado dos nuevas rutas escolares. Consideramos que es una nueva línea de trabajo para el taxi ya que va a comprar un nuevo vehículo y la licencia que conserva desde el invierno pasado está vigente, aunque inactiva.

¿Es correcto nuestro planteamiento?  

Sí, el taxi es elegible.

CAMIÓN CON UNA CUBA PARA PURÍN

RESPUESTA DE 30.01.2017

RESPUESTA MODIFICADA EL 17.02.2017 CON VALIDEZ EN 2017 PERO NO EN 2016(Subir al índice de vehículos) (Índice de dudas por sectores y temas)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa gestora de un subproducto (purín) quiere solicitar ayuda para una inversión en la compra de un camión cisterna de unos 140.000 € y de una cuba de purín, conductímetro y gps de unos 90.000 €. Esta empresa en la actualidad gestiona este subproducto con tractores y cubas, pero se plantea la compra del camión cisterna y la cuba de 24.000 m3 para aumentar la capacidad gestora de la empresa, mejorar el proceso y la capacidad de gestión.

Consideramos que el camión es un vehículo y como tal entraría a ser subvencionable el 50 % del resto de las inversiones. El importe subvencionable sería 90.000+45.000 (del importe de 140.000 del camión) = 135.000 €.

¿Sería correcto este planteamiento?

El camión y la cuba forman parte de un mismo vehículo, y este vehículo no es elegible al no haber otra inversión en el proyecto sobre la cual calcular el 50% que correspondería a la elegibilidad del vehículo. Los vehículos son elementos de riesgo que, como consecuencia, se incluyen en los planes de riesgo en el marco de los cuales se establecieron las restricciones conocidas sobre la elegibilidad de los vehículos, las cuales afectan de lleno a este proyecto.

N. de RADR: La respuesta tachada de más arriba era de aplicación en 2016. Se añade abajo la nueva respuesta relacionada con la de más arriba; esta de abajo es válida en 2017, pero no en 2016: En los vehículos con adaptaciones, se calcularán aparte del valor del vehículo, por lo que cuentan como inversión distinta del vehículo. En caso de que la adaptación venga de fábrica (ej. Furgón frigorífico) la factura debe diferenciar el valor del vehículo de la adaptación, para poder calcular la ayuda.

Se actualizará el Manual de procedimiento 2017 para dar validez a la respuesta de más arriba.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la elegibilidad de la adaptación de los vehículos se integra en el la página 42 del Manual de procedimiento de 11.07.2017, en el capítulo 2.1.2, sobre Consideraciones a tener en cuenta:

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“n) Adaptación de vehículosEn el caso de vehículos adaptados (ej. frigorífico, grúa), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación”.

ELEGIBILIDAD DE UN CURSO DE MONITOR DE TIEMPO LIBRE

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿En un curso de monitor de tiempo libre, podrían ser los alumnos gente estudiante?

Sí.

¿Qué tipo de compromiso sobre el empleo se tendría que establecer? ¿Un compromiso de la Comarca de contratarlos?

El que quiera la entidad beneficiaria.

N. de RADR: Estas respuestas de DGA son verbales.

NO ELEGIBILIDAD DE UN CASO DE UNA VTR COMPLEMENTARIA DE UNA AGENCIA INMOBILIARIA

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor pretende crear un proyecto específico de turismo de alta calidad rehabilitando una casa de campo de su propiedad como una vivienda de turismo rural de categoría superior. La actividad complementaria que quiere desarrollar el promotor es la instalación en esta masía de una agencia de servicios inmobiliarios, ya que ha visto la necesidad de desarrollar un servicio de asesoramiento para captar nuevos clientes y pobladores interesados en alquilar y comprar una vivienda en el territorio. El promotor dará alojamiento al posible cliente, desarrollará visitas al entorno, y la casa de campo será un espacio para que el futuro cliente pueda sentir de primera mano el espíritu de vivienda tradicional de ese territorio.

El proyecto no cumple las condiciones de la orden DRS/1592/2016 (apartado cuarto.1.d), sobre complementariedad con la vivienda de turismo rural (VTR).

DUDAS SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA AGRUPACIÓN A CONSTITUIR EN UN PROYECTO DE COOPERACIÓN DEL ÁMBITO 1.1

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Hay un proyecto de cooperación entre particulares que consiste en la elaboración del prototipo de una máquina que se elabora entre varios ingenieros que no necesitan

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recurrir a la asistencia de un centro de conocimiento tecnológico o universidad. Con las respuestas recibidas en 2016 se entendía que los proyectos de cooperación podían tener un solo beneficiario cuando estos proyectos fueran de carácter tecnológico, sin embargo, en la reunión del 20.01.2017 sobre el Manual de procedimiento de 2017 se nos dijo que en ese tipo de proyectos el beneficiario debería estar asociado a un centro tecnológico.

Los particulares cooperantes tenían la idea de crear una SL y que ésta fuera la única beneficiaria del proyecto y que ésta contratase a uno de los cooperantes a través del Régimen General de la Seguridad Social y con carácter exclusivo para el desarrollo del proyecto, por lo que el límite del 30% no se computaría a estos efectos (parece ser que la normativa de la Seguridad Social permite contratar en el RGSS a un socio como trabajador si tiene menos del 25% del capital social).

En el caso de que los cooperantes tuvieran que crear una agrupación, queda claro que ésta podrá o no tener personalidad jurídica propia, pero deberá de disponer de un NIF; en consecuencia, surgen las siguientes dudas:- ¿Podría considerarse esta SL como una “agrupación” a efectos de la Orden de

bases reguladoras? - ¿Una agrupación puede conformarse por una única entidad jurídica?- ¿La agrupación puede tener cualquier forma jurídica?: las Órdenes ministeriales

relativas a la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas (Orden EHA/451/2008 y HAP/5/2016) indican que todas las tipologías de entidades tienen personalidad jurídica excepto las Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves, pero las comunidades de bienes no son elegibles. Por lo tanto, si a los cooperantes les interesara crear una agrupación distinta de una SL, deberían asegurarse de que la agrupación, aunque no tenga personalidad jurídica propia, les permite contratar por el RGSS.

- ¿En el objeto de los Estatutos de la agrupación constituida debe figurar que esta (o la SL) se constituye expresamente para llevar a cabo el proyecto de cooperación?

- ¿La SL o la agrupación que se constituya puede tener otros objetivos o fines estatutarios además del anterior?

- La idea de estos cooperantes es la futura comercialización de la máquina que construyan en esta primera fase, para lo cual, seguramente, al finalizar el proyecto de cooperación presenten otro expediente de ayuda (mejora de competitividad de las pymes). Aunque los cooperantes no presentaran otra nueva solicitud de ayuda, ¿la agrupación que se constituya puede tener otros fines además del fin expreso propio del proyecto de cooperación, como por ejemplo comercializar la máquina en cuestión u otros objetivos o fines diferentes o más amplios?

- Entendemos que no es necesario, pero: ¿la agrupación beneficiaria de la ayuda se tiene que disolver pasados los cinco años necesarios para mantener los compromisos, porque se creó específicamente para el proyecto de cooperación?

- ¿Existen algunos requisitos específicos o complementarios que no hayamos tenido en cuenta o que no figuren en la Orden de bases o en el Manual de procedimiento?

Sí, la SL puede ser única beneficiaria, aunque en sus estatutos debe quedar claro que la SL se crea expresamente para desarrollar ese proyecto, también puede incluir otros objetos. No es necesario que se disuelva a los 5 años.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: ELEGIBILIDAD DE LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, DESARROLLO LOGÍSTICO Y PLAN DE MARKETING

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RESPUESTA DE 30.01.2017 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una microempresa fabrica un producto totalmente innovador, único en el mercado, que consiste en un sistema constructivo propio de la empresa diseñado y patentado por la misma. Para el diseño del sistema constructivo y cálculo de los primeros modelos la empresa contrató una colaboración con un grupo de investigación especializado de la Universidad de Zaragoza. En la actualidad, esa empresa se encuentra en un punto de inflexión que aconseja dar el paso definitivo para consolidarse y crecer, innovar para mejorar los procesos, crear un departamento de ventas nacional y caminar hacia la internacionalización. Para ello, ha establecido una estrategia con varias pautas: 1.- Certificar el producto con el sello CE que garantice la calidad del producto. Esto supondría gastos de asesoría, normalización del modelo, ensayos para garantizar la calidad, contratar formación sobre la norma de calidad para su personal, concretar la modelización del producto y sus fichas de fabricación de elementos, instaurar sistemas de referencias de productos, etc. 2.- Mejorar la logística de la empresa. Crear procesos eficientes y trazables en fabricación, logística y envío, en colaboración con entidades especializadas o centros públicos de conocimiento. 3.- Realizar un plan de marketing con un consultor especializado sobre todo en marketing online y social media.

¿Estos elementos de este proyecto pueden ser subvencionables en cooperación entre particulares?

Este proyecto de cooperación parece subvencionable en principio, pero para asegurarlo habría que conocer y analizar con más detalle las características del proyecto; además, para que sea elegible en el proyecto debe tener más peso la parte de la colaboración con Universidad o Centro de investigación que las partes que, como el plan de marketing, no se realizan en colaboración con ningún centro de investigación ni de conocimiento.

ELEGIBILIDAD

2.1.20) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 30.01.2017

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD DEL DISEÑO E IMPLANTACIÓN DEL DOCUMENTO APPCC EN LA CREACIÓN DE UNA QUESERÍA ARTESANA

RESPUESTA DE 20.02.2017

(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Desde el punto de vista sanitario, esta nueva actividad es necesario que se adapte al APPCC.

¿Es elegible este gasto?

Sí, es elegible, puesto que se considera un gasto necesario para la implantación de esta nueva quesería. Surgirían dudas si este mismo gasto lo tuvieran que acometer por una obligación impuesta por normativa a una empresa agroalimentaria ya consolidada.

EMPRESA DE CATERING INVIERTE EN COMPRAR FURGONETA E ISOTERMO PARA LA FURGONETA

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Subir al índice de vehículos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa de catering, servicio de comidas a domicilio, tiene previsto hacer la siguiente inversión:- Adquisición de furgoneta: 20.000 €

- Isotermo para la furgo: 3.500 €- Equipo de frío para la furgo: 3.500 € - Envasadora vacío: 2.500 €- Mobiliario y útiles cocina: 2.000 € El Grupo se plantea dos supuestos de la inversión elegible:a)Total resto de inversión: 11.500 € 50% 5.750 €Total inversión elegible = 11.500 + 5.750 = 17.250 € b)Total resto de inversión: 4.500 € 50% 2.250 €Total inversión elegible = 4.500 + 2.250 = 6.750 € ¿Cuál de los dos supuestos es el correcto, el a o el b?

En los vehículos con adaptaciones, estas se calcularán aparte del valor del vehículo, por lo que cuentan como inversión distinta del vehículo. En caso de que la adaptación venga de fábrica (ej. Furgón frigorífico) la factura debe diferenciar el valor del vehículo de la adaptación, para poder calcular la ayuda.

N. de RADR: Sobre la elegibilidad de vehículos adaptados o transformados, DGA aclaró en la circular de RADR nº 769, de 17.03.2017 lo siguiente: En el caso de vehículos transformados (ej. frigorífico), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación. Se modificará el manual de procedimiento.

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ELEGIBILIDAD DE UNA EMPRESA PÚBLICA EN CUYO CAPITAL DGA PARTICIPA EN UN 34%

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa pública que está participada por DGA en el 34% plantea realizar una inversión en maquinaria para un vertedero que gestiona y que está situado en el territorio del Grupo donde pretende presentar la solicitud de ayuda, vertedero que recoge residuos de tres comarcas, dos de ellas fuera de su territorio. El resto de socios son Comarcas y otras entidades públicas locales, algunas de ellas de fuera del territorio del Grupo. La empresa tiene más de 20 trabajadores.

¿Sería elegible esta empresa pública?

No: el proyecto es productivo, pero la empresa no es elegible porque supera el número máximo de 20 trabajadores.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: SI SON ELEGIBLES LAS EMPRESAS DE MÁS DE 20 TRABAJADORES Y MÁS DE 4 MILLONES DE EUROS DE BALANCE O VOLUMEN DE FACTURACIÓN

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En 2016 se dejó que las empresas de más de 20 trabajadores o más de 4 meuros fueran beneficiarias de estos proyectos según una respuesta a una consulta. Visto que la Orden de bases de 2016 no decía nada al respecto y que la de 2017 tampoco dice nada en ese sentido, se entiende que las empresas que superen estos límites siguen siendo beneficiarias: ¿es correcto este planteamiento?

Sí.

CUADRO RESUMEN SOBRE TAMAÑO DE EMPRESA POR TIPO DE PROYECTO

RESPUESTA DE 20.02.2017

¿Es correcta esta tabla?

Sí.

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CUMPLIMIENTO REQUISITO MICROEMPRESA (RECORDATORIO: EMPRESAS VINCULADAS/ASOCIADAS)

TIPO DE PROYECTO

COOPERACIÓN ENTRE

PARTICULARES PRODUCTIVOS NO

PRODUCTIVOS FORMACIÓN   

                   

SiI/NO le resulta de aplicación

NO (artículo 33.2 bases reguladoras porque no cita al 6)

SI (artículo 6 bases

reguladoras). También les afecta a las

entidades locales según la página

37 del MP

NO (artículo 39 bases

reguladoras porque no cita

al 6)

NO  

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ELEGIBILIDAD DE UN CENTRO PÚBLICO DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE ARAGÓN (CPEPA) COMO POSIBLE BENEFICIARIO DE UN PROYECTO DE FORMACIÓN

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Respecto a la formación, un Grupo plantea que colaboró habitualmente con un CPEPA en Leader 2007-2013. En el territorio de este Grupo no hay entidades capaces de ofrecer una formación de la misma calidad que los CPEPA con los importes que se pueden asignar a formación para cada curso (por ejemplo, los Certificados de Profesionalidad completos).

Ahora esa CPEPA y el Grupo quieren seguir colaborando y, de hecho, Grupo y CPEPA ya han trabajado juntos en la programación de unos itinerarios formativos muy buenos y muy enlazados con la EDLL y, por tanto, sobre la base de necesidades detectadas. Además, la CPEPA ya dispone fondos propios para aportar el 20% necesario para completar la cofinanciación propia del promotor, pues los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas tienen dependencia orgánica del Departamento de Educación y pueden cofinanciar con sus fondos propios el 20% de las acciones de formación.

1.- ¿Los CPEPA pueden ser beneficiarios de expedientes de formación, dado su carácter sin ánimo de lucro, público y de acrisolada experiencia, así como su capacidad de cofinanciación?

2.- Si los CPEPA pudieran ser beneficiarios de formación en la convocatoria de Leader de 2017, suponemos que podrían contabilizar la aportación de sus propios presupuestos (públicos) como una parte o como el todo del 20% de financiación propia, ¿no?

N. de RADR: Respuesta escrita provisional de DGA, de 21.12.2016. Esta misma respuesta es la definitiva con las bases de 2017: Con el planteamiento actual de que los beneficiarios sean los receptores de la formación, el centro no puede ser beneficiario, si se considera oportuno, podría plantearse una modificación de las bases para la siguiente convocatoria.

PROMOTORA AUTÓNOMA CREA SU EMPRESA DE FORMACIÓN Y CONSULTORÍA DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA PRESENCIAL Y EN INTERNET

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal)(Subir al índice de TIC) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una promotora va a crear su propia empresa, como autónoma, para prestar servicios a otras empresas de consultoría de sistemas de calidad y seguridad agroalimentaria, alimentación animal y humana y ofrecer servicios de prevención de riesgos y formación presencial y en internet. Una parte de la inversión consiste en la creación de su página web y de su plataforma para la formación en internet.

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¿Se consideraría elegible la creación de la página web para promocionar su nueva actividad empresarial y la de su plataforma para la formación?

Sí, conforme al artículo 5.2.9, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones.

NUEVA EMPRESA: ELEGIBILIDAD DE GASTOS MENSUALES DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN EN INTERNET

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de TIC) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En caso de una empresa nueva, los gastos de publicidad por anunciarse en un portal de internet o por comercializar su producto o servicio, gastos que suelen cobrarlos los proveedores por suscripciones anuales o mensuales y que irían acompañados de más conceptos de gasto, ¿se podrían subvencionar?

Si se pueden subvencionar, ¿serían durante los meses desde la resolución de la ayuda hasta la presentación de la solicitud de pago los que se podrían subvencionar?

La publicidad en el lanzamiento sí sería subvencionable, pero no las cuotas mensuales.

IMPLANTACIÓN DE UNA GESTORÍA ADMINISTRATIVA-DESPACHO JURÍDICO QUE SOLO ABRE UN TIEMPO A LA SEMANA

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El proyecto básicamente consiste en la implantación de una gestoría administrativa-despacho jurídico en una pequeña localidad de la zona para prestar servicio a las poblaciones cercanas de la comarca. Teniendo en cuenta la densidad de población de la zona, en principio se entiende que no resulta necesario la presencia constante de personal, máxime cuando los costes de personal comprometerían seriamente la viabilidad del negocio. Aprovechando que ya desarrolló esta misma actividad en Zaragoza, la idea consiste en desplazar personal un día a la semana para atender las consultas y tener contacto personal con los clientes. En principio, el despacho-gestoría se localizaría en algunas de las dependencias de una vivienda que el promotor tiene pensado adquirir en el municipio donde se va a establecer la actividad. El promotor solicitaría la ayuda como persona física y estaría enfocada a la adquisición y adecuación del inmueble, compra de mobiliario, ordenadores y programas. ¿Resulta elegible el 100% de la inversión elegible para una actividad en la que únicamente se va a trabajar, en principio, un solo día en semana, o solo sería elegible la parte proporcional de la semana trabajada?

Sí, el proyecto es elegible por completo.

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INSTALACIÓN DE UNA FOSA SÉPTICA DE UNA EDITORIAL Y UNA TIENDA DE UNA COMUNIDAD REGISTRADA COMO ENTIDAD RELIGIOSA

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una entidad dada de alta en el registro de entidades religiosas como una comunidad religiosa plantea que en su centro tiene dos actividades dadas de alta como actividades económicas: una tienda y una editorial, ambas abiertas al público. Su intención es presentar una solicitud para un proyecto productivo (A.P. 3.3) para hacer las dos fosas sépticas que corresponden a la editorial y a la tienda.

¿Sería elegible este proyecto?

Sí, es elegible.

INVERSIÓN PARA CAMBIAR LOS CALDERINES DE UN SECADERO DE JAMONES

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un secadero necesita cambiar los calderines de las cámaras frigoríficas para el secado, salado, etc. de jamones. Hasta ahora estas máquinas funcionan con un tipo de gas que ahora cuesta mucho más conseguirlo y que, por tanto, se ha encarecido.

En estos momentos el secadero pretende la adaptación de estas cámaras cambiando de calderones y usando un gas menos perjudicial para el medio ambiente. La inversión por tanto consiste en la adaptación de las cámaras a estos cambios para el uso de otro gas menos contaminante, más eficiente y que suponga un ahorro para la empresa. El coste del gas no sería lógicamente elegible, en esto no hay duda.

La duda surge en la interpretación de la inversión: alguien podría entender que se trata de una mera reposición, en cuyo caso entenderíamos que no es elegible, pero en este caso interpretamos que se trata de una adaptación de esas cámaras, vistos los condicionantes del actual sistema de funcionamiento, y que se plantea como una adaptación para el ahorro y la eficiencia energética ya que el cambio va a suponer para el promotor un ahorro evidente en el consumo al usar un nuevo gas más barato que el anterior, y a eso hay que sumarle que este nuevo sistema produce una menor contaminación que el actual.

¿Es correcta nuestra interpretación y, en consecuencia, este proyecto sería elegible?

Sí.

VIVIENDA DE TURISMO RURAL COMO COMPLEMENTO DE UN HOTEL

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor tiene un hotel en funcionamiento. Como complemento quiere hacer una vivienda de turismo rural y debajo una tienda de recuerdos. ¿Se podría considerar esta como una actividad complementaria dentro de un proyecto turístico más amplio?

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No: la VTR no es elegible, la tienda sí.

VIVIENDA DE TURISMO RURAL PLANTEADA POR UN AGRICULTOR

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un agricultor a título principal tiene una vivienda de turismo rural (VTR) en la que quiere hacer unas instalaciones anexas para celebrar eventos, talleres, formación… ya que está en el camino de Santiago. Aquí es una actividad complementaria, dentro de la explotación de la VTR. ¿tendría cabida o al ser una VTR no admite ninguna ayuda a la inversión?

El proyecto no es elegible si no hay una inversión más o menos proporcional en la actividad principal que se argumenta.

VIVIENDA DE TURISMO RURAL QUIERE PONER PLACAS SOLARES

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una VTR en funcionamiento quiere ponerse placas solares para autoconsumo. ¿En el ámbito de programación 4.1 tendría cabida este proyecto o al ser una VTR no se admitiría ninguna ayuda a la inversión?

No es elegible.

N. de RADR: Posiblemente cambie esta respuesta en la prevista Orden de bases de 2018.

FASE FINAL DE UNA VIVIENDA DE TURISMO RURAL (VTR) DE UN PEQUEÑO AYUNTAMIENTO

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El Ayuntamiento quiere hacer la última fase de una VTR para luego sacar a concurso su explotación.  Las fases anteriores han sido subvencionadas por la DP. ¿La VTR tendría las mismas limitaciones que los proyectos no productivos?

Sí, tiene las mismas limitaciones y el proyecto, por tanto, no es elegible.

FASE FINAL DE UN CAMPING MUNICIPAL EN UN PUEBLO PEQUEÑO

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un pequeño ayuntamiento en una zona en grave riesgo de despoblamiento, especialmente de la población juvenil, se está haciendo un camping municipal con el objetivo de dar trabajo a los jóvenes del pueblo. No saben si lo gestionará

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directamente el ayuntamiento o sacará a concurso público su explotación o si será la asociación juvenil quien lo gestione.

El ayuntamiento se plantea solicitar la fase final de construcción de las infraestructuras del camping. Las fases anteriores han sido subvencionadas por la DP.

La Junta Directiva del Grupo tiene que analizar si esta actividad afecta a la libre competencia: la aprobación de subvenciones no productivas para actividades que también pueden ser emprendidas por entidades privadas se deberían analizar por el Grupo desde el punto de vista de la afección a la competencia con respecto a otros establecimientos en el territorio.

N. de RADR: Comentario verbal del jefe de sección de Programas Comunitarios respecto a su respuesta escrita de más arriba: El jefe de sección de Programas Comunitarios comenta que la libre competencia podría verse afectada si en el mismo pueblo o muy cerca hubiera otra actividad del mismo tipo y que algunos Grupos ya ponen limitaciones a la subvencionabilidad en casos semejantes. El informe de elegibilidad podría señalarse como negativo si DGA aprecia en principio afección a la libre competencia y, si fuera este el caso, la elegibilidad sería negativa y el proyecto volvería a la Junta Directiva del Grupo para que este asentara su criterio, si antes no lo había asentado, y se argumente que no afecta a la libre competencia y qué criterio se acuerda respecto a ese tipo de casos en el seno de la Junta Directiva.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre los proyectos no productivos que pueden afectar a la libre competencia de las empresas se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

AYUNTAMIENTO QUIERE ABRIR UN ÁREA DE ACAMPADA DE AUTOCARAVANAS

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Con el tirón de un festival rural muy conocido, el ayuntamiento del pueblo quiere potenciar otras actividades de ocio como el parapente, al ala delta o el senderismo y la BTT de alta montaña, para lo que el ayuntamiento quiere dotar al pueblo de un área de acampada de autocaravanas: se precisa invertir para llevar la luz, construir unos aseos, instalar un punto de suministro de agua (potable y para la limpieza), instalar la iluminación, adecuar la explanada y el ajardinamiento.

¿Este proyecto sería subvencionable? ¿En qué ámbito de programación se debería encajar?

Sí, si se puede considerar que esto es una infraestructura social.

AMUEBLAMIENTO DE UNA VIVIENDA MUNICIPAL PARA NUEVOS POBLADORES

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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El proyecto consiste en el amueblamiento de un pequeño apartamento rehabilitado en un edificio municipal que consta de los siguientes elementos: Cocina-comedor, con mueble de cocina con encimera, campana extractora,

frigorífico, vitrocerámica con horno, fregadero, lavadora, mesa, sofá, cuatro sillas, mueble televisión, televisión y radiador eléctrico de pared.

Habitación: Colchón y somier de 135 cm con patas, 2 mesillas de noche, 1 armario y radiador eléctrico de pared.

Cuarto de baño: Mueble de baño para productos de higiene, de limpieza y toallas y radiador eléctrico de pared.

Pasillo: armario empotrado con funciones de despensa.

El principal objetivo del proyecto es tener una vivienda municipal que pueda ser alquilada por un precio bajo (para cubrir los gastos de amortización de la inversión y del mantenimiento) para atraer nuevos pobladores y así frenar el despoblamiento rural, cuestión fundamental recogida en la EDLP del propio Grupo.

Este es un pueblo que, como tantos otros de esta provincia, está sufriendo una constante caída de la población. Pero a pesar de ello no es posible acceder a viviendas privadas ni en propiedad ni en alquiler. Por ello este ayuntamiento pretende poner en marcha este recurso para atraer a alguna persona interesada en vivir aquí, y así frenar en parte la citada despoblación.

A continuación incluimos las cifras que muestran que no hay lucro alguno.

La pregunta es ¿resulta elegible como no productivo (puesto que a pesar del cobro de un alquiler no hay afán de lucro, sino de compensación de la inversión)?

Sí, el proyecto es elegible como no productivo, pero si el proyecto toca ser inspeccionado por la autoridad de gestión o por una auditoría europea y la vivienda está vacía cuando pasa la inspección, será lamentablemente inevitable que a la entidad beneficiaria se le tenga que pedir el reintegro y que sea objeto de las penalizaciones reglamentarias.

Si este proyecto no productivo fuera elegible, suponemos que no se debería someter a la regla de mínimis, ¿no?

No, no estaría sometido a mínimis.

SUSTITUCIÓN DEL CABLEADO DEL ALUMBRADO PÚBLICO

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La red de alumbrado público de un pueblo es muy vieja, gran parte de ella incluso carece de aislamiento, las condiciones de seguridad son deficientes en cuanto a operarios, usuarios y viviendas (elevado riesgo de que se produzcan cortocircuitos en caso de tormentas, vendavales, etc.), y se producen caídas de tensión que reducen la eficiencia energética del municipio.

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¿Es elegible este proyecto de un ayuntamiento?

Es elegible.

AYUNTAMIENTO QUIERE ENTERRAR EL CABLEADO DE LA PLAZA

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

A la entrada del pueblo hay una serie de cables aéreos que se podrían enterrar: como se ha indicado en el caso anterior, las redes eléctricas del pueblo son muy antiguas, aunque esa red es propiedad de Endesa y no cumple la normativa actual (se mantiene por ser una instalación vieja). El riesgo para el municipio es evidente (hay un poste de hormigón con riesgo de que caiga). La inversión consistiría en enterrar todos los cables de esta plaza (únicamente abriendo y cerrando zanjas, sin pavimentar absolutamente nada más).

¿Es elegible este proyecto del ayuntamiento?

Es elegible.

ADQUISICIÓN DE UNA AMBULANCIA POR COMARCA O POR ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una Comarca o una Asociación de voluntarios de protección civil quieren satisfacer una necesidad del territorio que consiste en mejorar el servicio de atención sanitaria y dotarse de una ambulancia, para lo que deberían adquirir la ambulancia (o bien la entidad pública local o bien la asociación sin ánimo de lucro).

Suponemos que el proyecto sería elegible por ambas entidades, ¿correcto?

Sí.

AYUNTAMIENTO QUIERE INSTALAR EL SUELO DE CAUCHO EN PARQUE INFANTIL

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento pretende acondicionar el parque infantil con la instalación de suelo de caucho para dotar de mayor seguridad a la zona infantil y la comodidad de niños y mayores.

¿Este proyecto sería subvencionable?

Sí.

PROYECTO NO PRODUCTIVO DE AYUNTAMIENTO: LÍNEA ELÉCTRICAPágina 146 de 421

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RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento tiene un albergue construido y equipado y está a falta de llevar la línea eléctrica para poder ponerlo en funcionamiento.

¿Podría subvencionarse el proyecto solo con el gasto de la línea eléctrica?

Sería dentro de la medida de Inversiones para el empleo ya que una vez que se lleve la electricidad se concederá la gestión a una empresa que creará el empleo.

Sí, podría subvencionarse.

CAMBIO DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA VIEJAS Y EN MAL ESTADO POR OTRAS NUEVAS Y CON MATERIAL ACTUAL

RESPUESTA DE 20.02.2017 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El cambio de la red de abastecimiento de agua ¿es elegible como un proyecto de un ayuntamiento?

Es elegible.

PROYECTO NO PRODUCTIVO DE AYUNTAMIENTO: ESTUDIO DE AHORRO ENERGÉTICO Y LA DIRECCIÓN DE LA OBRA POSTERIOR PERO NO INCLUYE EL CAMBIO DE LUMINARIAS

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de Ahorro y eficiencia energética) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Ayuntamiento quiere poner en marcha un proyecto de ahorro energético, que consiste en cambiar las luminarias tradicionales y poner LED. La inversión que tiene que hacer el Ayuntamiento es solo el proyecto del ahorro energético y la dirección de la obra, pues la inversión principal consiste en cambiar las luminarias y esta inversión la asume la empresa que las instale, pues se sacará a licitación y la empresa que gane firmará un contrato con el Ayuntamiento para que la empresa haga la inversión y el mantenimiento y a cambio el ahorro energético que se consiga se lo quedará la empresa como beneficio.

¿Se podría apoyar un proyecto que sólo incluyera el estudio de ahorro energético y la dirección de obra de la empresa de ingeniería, ambas cuestiones como un proyecto del Ayuntamiento? (un proyecto no productivo de una entidad pública local).

Sí, tal como se describe el proyecto, con una licitación pública de la inversión privada.

AYUNTAMIENTO QUIEREN SOLICITAR AYUDA PARA COMPRAR BOMBILLAS LED PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO

RESPUESTA DE 20.02.2017

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RESPUESTA DE DGA MODIFICADA POR DGA COMUNICADA MEDIANTE LA CIRCULAR Nº 769 DE RADR(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Sería elegible la compra de las bombillas LED por un Ayuntamiento para su alumbrado público?

No, no es elegible.

N. de RADR: Respuesta modificada por DGA mediante la circular de RADR nº 769, de 17.03.2017: En el objetivo temático de paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, (ámbito de programación 4.1 y 4.2), se consideran elegibles el cambio a bombillas led.

N. de RADR: la elegibilidad de las bombillas led se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

PROYECTO NO PRODUCTIVO DE UN AYUNTAMIENTO: CAMBIO DE CALDERA DE GASOIL

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento quiere comprar una caldera nueva de gasoil para sustituir otra caldera de gasoil vieja de más de 20 años. Entendemos que es elegible si se justifica que la nueva caldera va a consumir mucho menos al ser mucho más moderna y eficaz y con un consumo de combustible mucho menor. Creemos que lo que se subvenciona es el ahorro energético no el cambio de un material de consumo por otro, por lo que no debe ser un impedimento que se cambie una caldera de gasoil por otra del mismo consumible, siempre y cuando se produzca un ahorro demostrable

¿Es correcto este planteamiento y por tanto este sería un proyecto elegible?

Sí, es elegible si se justifica el ahorro de energía, por ejemplo mediante un estudio.

PROYECTO NO PRODUCTIVO DE UN AYUNTAMIENTO: ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE UNA COCINA EN UN EDIFICIO ESCOLAR

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Ayuntamiento quiere facilitar la reapertura de un comedor escolar. Para ello necesita adquirir e instalar una nueva cocina. Este equipamiento se instalaría en el edificio de las escuelas del pueblo cuyo propietario es DGA.

¿Sería elegible ese proyecto?

Sí siempre que el Ayuntamiento tenga una autorización de DGA para instalar el equipamiento.

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PROYECTO PRODUCTIVO DE UNA EMPRESA PRIVADA: CONEXIÓN A LA RED DE SANEAMIENTO

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice de Otros temas transversales) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Un proyecto que incluya como gasto sólo llevar la red de saneamiento es subvencionable? Se trata en este caso de una almazara y sería de un coste aproximado de 60.000 €

Sí, es subvencionable.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: VALORIZACIÓN SOSTENIBLE DEL RECURSO MICOLÓGICO A TRAVÉS DE UNA FIGURA DE GESTIÓN MICOLÓGICA

RESPUESTA DE 20.02.2017 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Dos entidades públicas comarcales como socias beneficiarias pretenden agruparse para solicitar un proyecto de creación y puesta en marcha de una figura de gestión micológica sostenible en un ámbito geográfico regulado y ordenado, con el objetivo de informar y concienciar al recolector para que se haga un aprovechamiento micológico sostenible y para fomentar la cultura micológica con una triple vertiente: cultural, educativa y económica.

Los objetivos planteados serían:- Asegurar una explotación racional del recurso- Garantizar su conservación- Concienciar, educar e informar en el ejercicio de esta actividad- Colaborar con el sector turístico para la puesta en valor del turismo micológico- Aprovechar el recurso como motor de desarrollo local

El proyecto consistiría en:a) Realizar un diagnóstico inicial de la situación actualb) Definir la potencialidad y cuantificar el recurso micológico con la determinación

de hábitats de productores de las distintas especies y zonificación productiva- Cuantificación de la producción micológica con la ejecución de inventarios

de campo con frecuencia semanal y- Seguimiento de variables meteorológicas

c) Desarrollo del micoturismo Desarrollo e implementación de la identidad corporativa como seña de

calidad micológica Promoción a través de las tecnologías de la información (TIC) a través del

desarrollo de una página web interactiva a través de la cual además de promocionar y difundir esta gestión se puedan alojar los siguientes elementos:

Plataforma de adquisición de permisos y pagos Servicio que integren los modelos predictivos de producción Foro de opinión como retroalimentación del sistema Plataforma turística de promoción de eventos Aplicación móvil:

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Servicio de ubicación Enlaces a servicios de emergencia Guía básica de identificación de Alertas de proximidad a zonas productoras.

1.- A falta de una mayor definición, ¿Podría ser un proyecto de cooperación entre particulares?

2.- Para realizar todas estas actuaciones, se pretende licitar la ejecución a través de un pliego de condiciones. ¿Es posible?

3.- Según las últimas respuestas a dudas, entiendo que es posible que contrate todo una entidad y el prestador del servicio facture a cada una de las entidades en función del acuerdo establecido en el convenio.

A priori y a falta de mayor definición de las acciones del proyecto entendemos que si es posible.

RENOVAR Y COMPLETAR EL EQUIPAMIENTO DE UNA BIBLIOTECA MUNICIPAL

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento tiene un proyecto para renovar y completar el equipamiento de la biblioteca municipal.

¿Sería elegible la renovación del equipamiento (sillas y mesas, principalmente, que quiere cambiar por unas nuevas) o solo el equipamiento que sea nuevo?

Sería elegible solo el equipamiento nuevo, la renovación del equipamiento en este caso se entiende como una mera reposición que no es elegible.

ELEGIBILIDAD DE UN AULA FORMATIVA DE CRUZ ROJA

RESPUESTA DE 20.02.2017 (Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de Otros temas transversales)(Índice Elegibilidad no productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Cruz Roja Española quiere hacer una inversión en sus locales para poner en marcha un aula formativa y mejorar el servicio a los usuarios. Está sin valorar.

¿Es elegible el beneficiario?

Sí.

AMUEBLAMIENTO DE PARQUE PARA DISCAPACITADOS POR UN ENTE PÚBLICO LOCAL

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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¿Sería elegible el amueblamiento de un parque para mayores y para menores discapacitados: instalaciones para el ejercicio físico de mayores y una zona de juego para menores con discapacidad?

Sí.

EQUIPAMIENTO DE LOCAL MUNICIPAL PARA UNA ASOCIACIÓN DE PERSONAS MAYORES

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Sería elegible el equipamiento de un local municipal que se dedica a ser la sede de la asociación de personas mayores del municipio?

Sí.

COMPRA DE CONTENEDORES PARA EL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Sería elegible la adquisición de los contenedores de reciclaje que son necesarios para poner en funcionamiento el punto limpio municipal de la localidad?

Sí.

ELEGIBILIDAD DE UN CURSO MUY ESPECÍFICO EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA POR SER LA OFERTA MÁS BARATA

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo con un territorio relativamente cercano a la ciudad de Zaragoza plantea la realización de un curso de características muy específicas cuya impartición requiere una maquinaria especial. Como consecuencia, la entidad promotora recibe una serie de propuestas para realizar el curso pero la oferta más barata obliga a realizar el curso en la ciudad de Zaragoza.

¿Se podría subvencionar ese curso en Zaragoza para las personas del territorio?

El curso se debe realizar en el territorio y comparar ofertas en el territorio.

ELEGIBILIDAD

2.1.21) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 20.02.2017

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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SECADERO DE CEREAL PARA ENSACAR Y VENDER A MOLINO(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo recibe un proyecto de una empresa que es una persona jurídica del CNAE 0150 Producción agrícola combinada con la producción ganadera. La empresa ha comprado unas instalaciones usadas para adaptarlas como secadero de cereal y para la comercialización de este cereal secado. La inversión que plantean es la adquisición de maquinaria para el secadero y una seleccionadora de cereal, tolvas, sinfines, ensacadoras, etc. y obra civil para la reforma o acondicionamiento de las instalaciones que han comprado.

La materia prima seria tanto su propia producción como la que comprarían a otros agricultores del territorio. El cereal secado seria vendido a molinos de piensos para animales, harineras etc.

El Grupo plantea una primera duda en función del tipo de actividad de la empresa: ¿por el tipo de actividad de la empresa (CNAE 1050), siendo que la inversión no aumenta su producción agrícola y ganadera podría ser subvencionable?

Sí es elegible si la empresa está inscrita en el Registro de industrias agrarias y agroalimentarias.

El Grupo plantea una segunda duda: en el caso de crear una nueva sociedad para realizar esta actividad, algunos de los socios serían los mismos que los que figuran en la sociedad agrícola ganadera. ¿Si crean esta nueva sociedad podrían ser subvencionable el proyecto?

Sí, mientras se respeten los límites del tamaño de empresa.

QUADS PARA ALQUILAR POR UNA EMPRESA DE TURISMO ACTIVO(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor quiere crear una empresa de turismo activo destinada al alquiler de quads 4x4 a los turistas.  En principio quiere comprar cuatro vehículos junto con el equipamiento necesario (casco, mono, etc.).

¿Serían subvencionables estos cuatro quads, sin más inversión?

Tal como está descrito el proyecto, la compra de cuatro vehículos quad 4x4 en este caso no es elegible porque no hay otra inversión.

ELEGIBILIDAD DE CIERTO TIPO DE EQUIPAMIENTOS EN UN HOTEL CON RESTAURANTE(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En un proyecto de un hotel con restaurante se quiere adquirir el siguiente equipamiento. ¿Cuáles de estos equipamientos son subvencionables?

Hotel: Cortinas para las habitaciones. No Cortinas para las zonas comunes. No

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Colchones. Sí Vasos para los baños. No Carpa para eventos. Sí Discomóvil para eventos. Sí

Restaurante: Vajilla. No Cubertería. No Manteles de diario. No Manteles para un nuevo servicio (banquetes, bodas, etc.). No Servilletas. No Servilletas para nuevo servicio (banquetes, bodas, etc.). No Equipamiento para cátering (bandejas: No, contenedores isotermos: Sí, etc.). Ollas, cacerolas, sartenes y asimilables para la cocina del restaurante. No Pequeños electrodomésticos (batidora, etc.). Sí Sombrillas para zona ajardinada. Sí

ELEGIBILIDAD DE UNA ACADEMIA DE IDIOMAS (CON CONVIVENCIA) EN UNA VIVIENDA(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una promotora tiene en estos momentos una casa rural (vivienda de turismo rural) en una pequeña población, pero el proyecto que plantea está separado de esta casa rural. En el ejercicio de la actividad de su casa rural se ha dado cuenta de un nuevo nicho de negocio: muchos fines de semana tiene la casa completa con personas que quieren hablar un idioma durante las 48 horas en cursos intensivos y se plantea diversificar su negocio con una academia de idiomas (de inglés, en principio).

Ha visto una casa en el pueblo, independiente de la casa rural, con la que cree que puede diversificar su negocio. Se plantea comprarla y acondicionarla para crear una academia de cursos intensivos mediante la convivencia. Montará aulas, biblioteca y adquirirá materiales y equipos audiovisuales para la actividad, y también las habitaciones, los baños y la cocina del edificio.

La idea es dar cursos intensivos de inglés (en un primer momento, extensible a otros idiomas) de fin de semana, de semanas, etc., según los grupos. Así en la casa sólo se habla inglés y los alumnos se pueden preparar intensivamente las certificaciones A2-C2. Tiene acuerdos con academias y ella misma estaría también involucrada en la formación.

Los gastos que plantea son:- Compra vivienda: 75.000 euros- Calefacción y aire acondicionado: 12.335 euros- Mobiliario y equipos audiovisuales: 3.000 euros- Elementos de descanso 1.000 euros- Muebles de cocina y electrodomésticos

Surgen dudas en cuanto a que la promotora ya tiene una casa rural, pero esto no parece un impedimento para el proyecto, ¿no?

¿Sería elegible el proyecto y los gastos que plantea en el proyecto?

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Si es rentable, no hay impedimento alguno.

ELEGIBILIDAD DE GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE UNA NUEVA ACTIVIDAD CON UN NUEVO PRODUCTO(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa agraria ya consolidada ahora va a dar el salto de transformar su producto, con una actividad y un producto novedoso tanto para nuestro territorio como en el contexto de Aragón.

En este proyecto esta empresa no realiza inversión material (hace poca inversión y además ha conseguido otra ayuda por otro lado). La inversión que presenta a Leader consiste en gastos de promoción y publicidad, que en principio también son subvencionables porque es nueva actividad.

La inversión consiste en: realizar un proyecto de análisis y estudio publicitario; diseño de logotipo; diseño de envase para tetra pak y paquetería; rotulación en camión laterales; diseño para portadas de redes sociales; diseño para rotulación en autobuses; realización de anuncios en TV; derechos de música para anuncios en TV; alquiler de publicidad durante dos semanas en dos autobuses urbanos en

Zaragoza; emisión de anuncios en Aragón TV.

El Grupo cree que es elegible todo el gasto, que la parte que es diseño no tiene problema, pero duda principalmente sobre los anuncios en TV y la contratación de publicidad en los autobuses urbanos.

Sí, son elegibles todos los gastos.

ELEGIBILIDAD DE ALGUNOS GASTOS DE UNA NUEVA GRANJA ESCUELA(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor tiene previsto presentar al Grupo el proyecto de una granja escuela. El promotor compraría el terreno y lo dedicaría a granja escuela para animales y de huerto. Para realizar su proyecto piensa plantear las siguientes actividades: construir edificaciones para aulas, baños, oficina etc.; cercar la finca; hacer casetas para refugio de los animales; comprar los animales; y hacer una zona verde con merenderos y una zona de descanso para que la gente

pueda ir a disfrutarlo.

Parece que la elegibilidad de algunas de estas partes del proyecto puede tener distintas interpretaciones al leer el reglamento.

¿Hay alguna de estas actividades propuestas que no sea elegible?

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Sí, son elegibles todos los gastos.

FORMACIÓN O ASESORAMIENTO INDIVIDUALIZADO PARA LA INTEGRACIÓN DE EMPRESAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE CALIDAD TURÍSTICA EN DESTINO (SICTED)(Índice general) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una Comarca continúa trabajando en calidad turística, en concreto en el Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (Sicted). El Sicted mejora la gestión interna de la empresa turística, especialmente la de los procesos relacionados con la satisfacción del cliente, e incrementa la cualificación del equipo, mediante un plan formativo que está formado por cuatro ciclos que constan de 19 módulos formativos.

En 2016 en esta comarca 44 establecimientos han renovado la distinción de calidad pasando al ciclo IV. En 2017 la gestora del proyecto quiere dar entrada a 10 nuevos establecimientos al ciclo I por lo que va a solicitar ayuda a Leader para las visitas individualizadas a las empresas. El proceso se apoya en unas asistencias técnicas (ATI) en las que se revisan las autoevaluaciones, se resuelven dudas, se planifica la mejora y se visitan las instalaciones. En el ciclo I las ATI  son la acción más importante del proyecto ya que el empresario recibe en su propio establecimiento la atención personalizada. Para ello se solicitaría al Grupo una ayuda para la parte del asesoramiento individualizado a estas empresas (unas cuatro horas por empresa). Los costes rondarían los 2.500 € en concepto de formación y asesorías y 500 € de coordinación. También en la misma ayuda se solicitaría la formación de las empresas del Ciclo 4. Cuando se implantó inicialmente, la formación para implantar el método Sicted ya fue subvencionada con Leader 2007-2013. El Grupo no duda sobre la elegibilidad de la formación del ciclo IV pero,

Teniendo en cuenta que este asesoramiento ATI del ciclo I podría confundirse con una formación individualizada, el Grupo duda sobre su elegibilidad: ¿sería elegible?

Sí, es elegible.

CLÍNICA VETERINARIA BENEFICIARIA DE 2007-2013 QUIERE TRASLADAR SU LOCAL PARA AMPLIARLO(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Varias aclaraciones generales) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una promotora de Leader 2007-2013 quiere cambiar de local para hacer una ampliación. En el anterior periodo 2007-2013 el grueso del proyecto fue un escáner veterinario y se le ayudo con 357 € a la obra civil. La nueva clínica tendrá el doble de superficie y más servicio, como urgencias, laboratorio, y sala de hospitalización, por lo que la obra civil será mucho mayor. La máquina de rayos X se la llevará al nuevo local.

¿Sería suficiente con que la promotora devolviera los 357 € para poder presentar un nuevo proyecto en Leader 2014-2020 o habría que descontar de la nueva inversión los 1500 € de obra civil que presentó en el anterior proyecto?

La promotora tendría que devolver la ayuda percibida en concepto de la parte de la vieja obra civil. No se le descontará la maquinaria que se traslada y pone en servicio

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en su nueva ubicación. La promotora podrá solicitar una nueva ayuda para el segundo proyecto, incluso para la nueva obra civil.

JORNADAS TÉCNICAS EN EL MARCO DE UNA FERIA (SU DÉCIMA O PRIMERA EDICIÓN, SEGÚN SE INTERPRETE)(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El Grupo duda sobre la elegibilidad de este proyecto porque estas jornadas se enmarcan dentro de una feria, y éstas según el artículo 41.4 de las bases reguladoras las ferias no son elegibles.

Esta feria hace años que se viene celebrando en otra localidad, pero a partir de este año se traslada a otra localidad, luego en esta última localidad será la primera edición de esta feria. Como además en las circulares de Leader 2007-2013 se decía lo reflejado más abajo, al Grupo le gustaría que DGA lo aclarase:

¿Sería elegible una jornada que forma parte de una feria?

Una jornada, incluida en el programa de una feria: es elegible.

N. de RADR: Respuesta matizada después de la respuesta anterior: Sobre la elegibilidad de las jornadas, estas se consideran como formación, por lo que no se le aplica ninguna limitación que no sea la de un curso.

AYUNTAMIENTO PROPIETARIO DE UN CAMPING EN EL QUE REALIZAN MEJORAS COMO INVERSIONES PARA CREAR EMPLEO(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El Ayuntamiento (que hasta ahora era quien lo gestionaba) pretende realizar mejoras en un camping para aumentar su uso y luego adjudicar la gestión del camping y del bar a un emprendedor. El Ayuntamiento pregunta que si se consideran inversiones materiales para la creación de empleo las siguientes inversiones de mejora del camping:

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- Acristalamiento de una terraza exterior para tener un espacio cerrado y más protegido de las inclemencias del tiempo más meses al año, de esta forma se podría aumentar los meses de apertura del camping durante el año.

- Equipar las instalaciones actuales con una cocina industrial para dar servicio de restaurante. Se pretende dar un servicio de restauración profesional.

- Mejorar la eficiencia energética del camping, ya que en la actualidad hay placas solares y un grupo de luz que se enciende constante. Se pretende reducir el consumo de energía del motor y para ello se propone: ampliar las placas solares con un módulo de 12 y las baterías correspondientes, implantar un sistema para que las baterías se recarguen al 100% cuando se encienda el motor en momentos de mucho consumo o de falta de sol.

- Aumentar la capacidad de los depósitos de agua actuales, para dar un correcto servicio al camping y al restaurante.

El Grupo considera que sí son inversiones materiales para la creación de empleo.

En este caso, ¿se necesita justificar de algún modo el empleo, teniendo en cuenta, que el ayuntamiento va adjudicar la gestión del camping?

El objetivo del Ayuntamiento es que la gestión de este servicio permita vivir a una familia, ya sea del propio municipio o que venga a vivir al pueblo.

Si bien las inversiones son para creación de empleo, no queda claro que pueda solicitar ayuda como No Productivo, ya que podría afectar a otros camping de la zona generando una competencia desleal.

La Junta Directiva, antes de aprobar la ayuda debería justificar su aceptación en que no se ve afectado ningún camping de la zona.

En cuanto a la generación de empleo, si se le otorgan puntos por este inciso, deberá justificarse la creación de empleo.

N. de RADR: en la V1.3 del Manual de procedimiento, de 11.07.2017, hay criterios de DGA sobre justificación de la creación de empleo en no productivos y sobre elegibilidad de ciertos proyectos no productivos.

LEASING: CANCELACIÓN ANTICIPADA CON PAGO DEL RESTO DE CUOTAS Y LA ENTIDAD FINANCIERA VENDE LA MÁQUINA AL PROMOTOR

MATIZ AÑADIDO A LA RESPUESTA ANTERIOR(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Leasing) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El 24.01.2017 se comunicó a la empresa beneficiaria la resolución de la concesión de una ayuda Leader del 30% sobre un presupuesto elegible de unos 190.000 euros, distribuidos entre instalaciones y dos máquinas. Cuando el Grupo comunica al promotor la resolución de la ayuda este comenta que una de las dos máquinas, la más cara, de unos 180.000 euros, ya la ha adquirido vía leasing y la entidad financiera ya ha comenzado a cobrarle alguna de las cuotas mensuales. La empresa beneficiaria puede justificar la ayuda hasta el 24.01.2018, pero en ese momento sólo

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habría pagado una parte del total de las cuotas del leasing, el resto no sería subvencionable.

Para que el promotor pueda justificar toda la inversión, la entidad financiera propone vender la máquina a la empresa beneficiaria de la ayuda por el montante pendiente de pago más el IVA, emitiendo factura por ello.

Además de las cuotas ya pagadas hasta la fecha, ¿el Grupo puede aceptar el pago íntegro de las cuotas pendientes y esta factura emitida por la entidad financiera como justificación de las inversiones del beneficiario? El Grupo entiende que sí: puesto que son admisibles las cuotas parciales, también lo debería ser el pago de todas las cuotas por adelantado.

¿Es correcto este planteamiento?

Sí.

Respuesta de 20.02.2016 con un matiz añadido: Es elegible si paga toda la maquinaria.

ELEGIBILIDAD DE MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO POR GANADEROS PARA TRANSFORMAR PRODUCTOS AGRARIOS EN ALIMENTOS PARA SU GANADO EN SU EXPLOTACIÓN(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un representante de una OPA en un Grupo plantea la siguiente cuestión:

- Que somos conocedores de que las actuales ayudas a la diversificación reguladas por el PDR a través de este y otros LEADER dejan fuera todas las actividades relacionadas con la producción agraria y ganadera.

- Que somos conocedores de que uno de los objetivos de estas ayudas es la transformación valorización de los productos agrarios y ganaderos.

- Que consideramos que los productores agroganaderos que realizan una pequeña transformación en sus productos agrarios para poder ser aprovechados por su propio ganado están haciendo una transformación y una valorización del producto agrario.

- Que el apoyo a tal práctica por parte de este y otros Grupos Leader redundará en apoyar un modelo de producción agroganadera más sostenible medioambientalmente, con menos emisiones de carbono, con menos dependencia de proteína vegetal exterior y con más creación de empleo local.

- Que apoyar esto significa apoyar la ganadería con tierras asociadas obligatoriamente, con lo que se evita la problemática de los excedentes de abono orgánico, ya que se cierra el ciclo en la propia explotación.

- Que para evitar abusos consideramos que sólo tendrían derecho a percibir ayudas aquellas explotaciones que alimenten su ganado al menos en un 80% con productos procedentes de su propia explotación y dentro de la misma solicitud PAC.

- Así mismo para poder comprobar que esto se cumple, los solicitantes deberán tener autorización de “producción primaria de piensos” tal como regula el Gobierno de Aragón.

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Por todo ello solicita:

Que aquellos ganaderos que realicen transformación de productos agrarios de su propia explotación parta alimentar su propio ganado puedan acogerse a ayudas Leader para la adquisición de maquinaria u obras exclusivamente para ese proceso.

N. de RADR: Respuesta verbal del jefe de servicio de Programas Rurales contrastada con la jefa de servicio de Modernización de Explotaciones: En la línea del PDR de modernización de explotaciones hay una línea de ayudas específica para ese tipo de actividad, por lo que no será elegible en Leader.

GARAJE, CUARTO DE CALDERAS Y DEPÓSITO DE GASOIL EN RESIDENCIA DE ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de Otros temas transversales) (Índice Elegibilidad no productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una entidad sin ánimo de lucro de Utilidad Pública dedicada a las personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión y otros colectivos desfavorecidos plantea varias mejoras en una de sus residencias. Esta procura internado, acogimiento y convivencia temporal o permanente a personas con discapacidad o a usuarios de centros ocupacionales o de día que no pueden permanecer en su hogar o no pueden beneficiarse de otros recursos más normalizados.

El centro tiene sus plazas concertadas/contratadas en su totalidad con el Gobierno de Aragón. Sus fuentes de financiación son los contratos con el IASS y las aportaciones de las familias o de los propios usuarios.

La asociación quiere construir un garaje para un vehículo; sustituir el depósito de gasoil existente (que no dispone de proyecto de instalación ni cumple normativa); y en el cuarto de calderas hacer un desagüe para vaciar el acumulador de la calefacción existente (obligatorio según normativa).

¿Es elegible este proyecto como no productivo y estaría sujeto a mínimis?

Consultado el planteamiento con la persona responsable de ayudas de Estado en el Gobierno de Aragón, se considera que estos proyectos pueden calificarse como no productivos, además estarían exentos del cumplimiento de mínimis. En caso de ser centros de nueva creación deberían presentar un estudio de viabilidad económica, como no es el caso, no deben presentarlo.

VARIAS OBRAS EN UN CENTRO OCUPACIONAL(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de Otros temas transversales) (Índice Elegibilidad no productivos) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una entidad sin ánimo de lucro de Utilidad Pública dedicada a las personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión y otros colectivos desfavorecidos plantea varias mejoras en un centro ocupacional.

¿Serían elegibles las siguientes obras?

- Renovación de la terraza asfáltica situada en zona de despachos, necesaria por la existencia de goteras en todas las dependencias.

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- Instalación de calefacción en las citadas zonas y adecuación en uno de los despachos a la normativa de servicios sanitarios en centros no sanitarios.

- En la zona de taller ocupacional, colocación de placas que permita reducción de altura del mismo con la finalidad de conseguir un ahorro energético importante.

Consultado el planteamiento con la persona responsable de ayudas de Estado en el Gobierno de Aragón, se considera que estos proyectos pueden calificarse como no productivos, además estarían exentos del cumplimiento de mínimis. En caso de ser centros de nueva creación deberían presentar un estudio de viabilidad económica, como no es el caso, no deben presentarlo.

ELEGIBILIDAD

2.1.22) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 16.03.2017

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD BOMBILLAS LED. ACLARACIÓN DE LA CIRCULAR 769 DE 17.03.2017

LA RESPUESTA MODIFICA UNA RESPUESTA ANTERIOR(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de Ahorro y eficiencia energética) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el objetivo temático de paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, (ámbito de programación 4.1 y 4.2), se consideran elegibles el cambio a bombillas led.

N. de RADR: la elegibilidad de las bombillas led se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

ELEGIBILIDAD VEHÍCULOS ADAPTADOS O TRANSFORMADOS. ACLARACIÓN DE LA CIRCULAR 769 DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de vehículos)(Subir al encabezamiento de la primera página)

En el caso de vehículos transformados (ej. frigorífico), la adaptación se considerará como parte de la inversión distinta del vehículo. Tanto en las ofertas como en las facturas deben estar diferenciados los precios del vehículo y el de la adaptación. Se modificará el manual de procedimiento.

ELEGIBILIDAD DEL IVA NO RECUPERABLE EN ENTIDADES SOMETIDAS A LA REGLA DE LA PRORRATA DEL IVA

RESPUESTA DE 24.03.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de Impuestos ICIO e IVA) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Varios Grupos han planteado varios casos que tienen forma de solicitud de ayuda presentada al primer tramo de la convocatoria de 2017, especialmente de entidades sin ánimo de lucro, cuya declaración del IVA está sometida a la regla de la prorrata.

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Los Grupos presentaron estos casos a DGA con un ejemplo documentado de una de las entidades solicitantes y preguntaron si se podría aceptar como gasto subvencionable ese IVA no recuperable.

El planteamiento de la cuestión y la respuesta de DGA son los siguientes:

La entidad en cuestión se encuentra exenta en el IVA en la actividad de servicios asistenciales y no exenta en las actividades mercantiles, lo que le hace encontrarse en régimen de prorrata por sectores diferenciados, por todo lo cual al presentar declaración del IVA, modelo 390, el IVA imputado como coste en las acciones asistenciales será deducido en su parte correspondiente, en este caso el 2%, tal como arroja el modelo 390 correspondiente al ejercicio 2016. Así, el Grupo considera subvencionable el 100 de la base imponible y el 98% del IVA, es decir:

Inversión a realizar: 121.953,51 € (IVA incluido) Base imponible: 110.866,83 €IVA 10%: 11.086,68 €

100 % de la base imponible: 110.866,83 €98 % del IVA: 10.864,95 €Total subvencionable: 121.731,78 €

El planteamiento lo vemos correcto.

Recordamos que al grabar el IVA subvencionable deberá incorporarse dentro del capítulo de gasto correspondiente, porque si se incluye dentro del capítulo del IVA, la aplicación informática no permitirá justificarlo.

N. de RADR: Comentario verbal del jefe de servicio de Programas Comunitarios de 28.03.2017: El Grupo deberá avisar al promotor de que será necesario que comunique y solicite a Hacienda cualquier variación previsible en el porcentaje de la prorrata desde la presentación de la solicitud y durante la ejecución del proyecto. DGA analizará de qué forma se podría justificar la subvencionabilidad del último trimestre de la declaración del IVA cuando el plazo del pago de este último trimestre del IVA excediera del plazo de justificación del proyecto. DGA analizará si se modifica la subvencionabilidad del IVA sometido a la regla de la prorrata en la convocatoria de 2018.

ELEGIBILIDAD DE PROYECTO CON INVERSIÓN MAYORITARIA EN ÁMBITOS DE PROGRAMACIÓN NO PROGRAMADOS POR EL GRUPO EN SU ESTRATEGIA

RESPUESTA DE 24.03.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice de Otros temas transversales) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el primer proceso de selección de la convocatoria de ayudas 2017, se presentado la siguiente solicitud de ayuda:

A.P.: 3.1. Título expediente: Bodega elaboración vino. Mejoras en el proceso de elaboración y embotellado de vino con DO.

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A priori, las inversiones en transformación y comercialización en el sector vitivinícola son elegibles en tanto en cuanto lo permita el Plan Nacional de ayuda al sector vitivinícola y la normativa ministerial que lo regule o en función de que esa línea de inversiones quede sin dotación presupuestaria en dicho Plan. Como no se han producido novedades respecto a la última consulta que os envió la RADR, entendemos que el proyecto es subvencionable.

La inversión, 52.307,20 € (IVA no incl.) consiste en:- Obra civil: 11.565 €. Acondicionamiento de zonas de embotellado y elaboración.- Equipamiento y mobiliario: 39.642,20 € (de ellos 38.542,20 € para placas). Instalación fotovoltaica sin conexión a red, acumuladores y transformador. Carteles exteriores. Pictogramas de señalización. Todo ello para mejorar la imagen corporativa de la empresa. - Otros: 1.100 €. Nueva web con motor de venta.

El Grupo, por concentración presupuestaria y recomendación de DGA, no programó ámbitos 2.1-2.2-4.1-4.2 y 6.2. Los expedientes recibidos hasta ahora tenían inversiones en eficiencia energética o TIC pero eran siempre complementarias de otra inversión principal. En este expediente, las placas fotovoltaicas suponen un 75 % de la inversión.

Entendemos que debemos consultar porque esta cuestión formó parte de un requerimiento general en octubre de 2015, a propósito de la aprobación de las EDLP:

“4. No podrán seleccionarse proyectos específicos de ámbitos de programación que no hayan sido seleccionados. Los ámbitos del objetivo n° 3 no pueden servir de "cajón de sastre" para seleccionar actuaciones específicas de los ámbitos 2 y 4”.

Según una respuesta de DGA, en que se exponía un expediente que contemplaba diferentes tipologías de inversiones (inversión principal, inversiones secundarias en los ámbitos TIC y eficiencia energética, etc.), la respuesta de DGA fue:

“En estos casos el proyecto deberá asignarse al ámbito de programación al que contribuya la mayor parte de la inversión, el porcentaje de subvención será único.”

Quizás se debería establecer que la inversión en ámbitos no programados en la EDLL no pueda superar un cierto porcentaje de la inversión total del proyecto, y en el caso de que la supere, establecer que únicamente se pueda admitir hasta ajustarla a dicho porcentaje. En este caso, quizá la Junta valoraría incluirlo en la próxima versión del Procedimiento de gestión del Grupo como criterio de elegibilidad (convocatoria de 2018), para reflejado por escrito, puesto que ahora no hay nada escrito al respecto y creemos que se pueden generar problemas (se advertiría que ese porcentaje se debe respetar tanto en la solicitud de ayudas como en la certificación final). Pero tal vez alguien podría entender que, pese a que este porcentaje se respete, la finalidad de la inversión es la eficiencia energética o las TIC y, por lo tanto, el proyecto directamente no fuera elegible.

¿El Grupo puede proponer la aprobación de una inversión que mayoritariamente atiende a ámbitos que no están programados en la EDLL?

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No.

EMPRESA QUIERE ALQUILAR MAQUINARIA AGRÍCOLA A AGRICULTORES LATIFUNDISTAS

RESPUESTA DE 06.04.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa de alquiler de vehículos crea una nueva sociedad para la que compra un tractor y pequeña maquinaria para alquiler a latifundistas. La empresa plantea como proyecto una inversión en otro tractor y en pequeña maquinaria y accesorios de tractor (empacadoras, trituradoras, palas cargadoras, etc.). ¿Podría ser subvencionado este proyecto?

El proyecto no es elegible, pues todo lo que se plantea es maquinaria para tareas agrícolas.

ELEGIBILIDAD

2.1.23) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 06.04.2017

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

SUBVENCIONABILIDAD DE INVERSIONES EN SU NUEVA OFICINA, COMPRA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DE OFICINA Y UN VEHÍCULO PARA TAREAS COMERCIALES EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS AGRARIOS

RESPUESTA DE 11.04.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene un promotor que se presenta como una empresa de servicios agrícolas. Su CNAE es 4621 Comercio al por menor de cereales, tabaco en rama similares y alimentos para animales.

Las labores que realizan su empresa son: asesoramiento técnico agrícola, recomendación y venta de productos fitosanitarios, realización de cuadernos agrícolas, planes de abonado y venta de fertilizantes, aplicación de fitosanitarios, aplicación de fertilizantes, compra venta de la cosecha de los agricultores, asesoramiento en nuevos cultivos y búsqueda de nuevos cultivos alternativos.

Según las bases de la orden dice en el punto cuarto excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en proyectos productivos 1c) Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.

El Grupo se quiere asegurar de que la siguiente operación podría ser subvencionable en la empresa descrita: suponemos que son subvencionables las inversiones en la

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construcción de una nueva oficina, la compra de equipos informáticos de oficina y la compra de un vehículo para realizar labores comerciales.

¿Es correcto este planteamiento?

Sí, consideramos que es elegible [el proyecto descrito, antes de conocer más datos del mismo].

ELEGIBILIDAD DE BOMBILLAS LED EN GRUPOS QUE NO PROGRAMARON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN SUS EDLL PERO EN PROYECTOS QUE ENCAJAN EN ÁMBITOS SÍ PROGRAMADOS

RESPUESTA DE 19.04.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de Ahorro y eficiencia energética) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo no programó los ámbitos de programación 4.1 y 4.2, sobre eficiencia energética, en su EDLL. El Grupo recibe un proyecto que encaja en el ámbito de programación de mejora de la competitividad (ámbito 3.3) y en el que se presupuesta una parte menor de sus gastos dirigida a mejorar la eficiencia energética del proyecto.

¿Son elegibles estos gastos?

Sí.

N. de RADR: la elegibilidad de las bombillas led, en general, se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

FORMACIÓN POR UN CENTRO DE ESTUDIOS COMARCAL RECONOCIDO COMO DE UTILIDAD PÚBLICA Y CON ACTIVIDAD NO RESTRINGIDA A SUS SOCIOS

RESPUESTA DE 27.04.2017(Índice general) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un centro de estudios comarcal (adscrito a una Diputación Provincial) ha presentado a un Grupo la solicitud de dos cursos de formación. El Grupo les comenta que sólo podrían hacer la formación para sus asociados y el centro de estudios le plantean que son una entidad sin fin de lucro reconocida como de utilidad pública, por lo que “su actividad no debe estar restringida sólo a sus asociados”. Mandan al Grupo un certificado de su reconocimiento como entidad de utilidad pública y una declaración como tal del centro de estudios.

¿Sería elegibles estos cursos si los orientan a la población además de a sus socios?

Según hemos comentado, consideramos que se puede ser flexible con la posibilidad de que al curso asistan alumnos que no sean asociados, pero el curso debe estar orientado a sus asociados, si tiene un carácter general no debe ser elegible.

EN UN EXPEDIENTE DE AMPLIACIÓN DE UN RESTAURANTE SE PLANTEA EL COSTE DE REALIZAR UN ESTUDIO GEOTÉCNICO

RESPUESTA DE 10.05.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales)

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(Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Se puede considerar un gasto elegible?

Sí.

En caso afirmativo, ¿serían honorarios o formarían parte de un estudio?

Serían honorarios.

Si fueran honorarios, ¿estarían limitados por el tope del 5% para gastos de redacción de proyecto, o por el 5% en gastos de dirección de obra?

Limitados por el 5% de gastos de redacción del proyecto.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre las condiciones de la elegibilidad de los estudios geotécnicos se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

Si se confirma que son honorarios, solo han presentado un presupuesto (y no tres para la moderación de costes, al igual que se procede para honorarios convencionales).

Al proyecto en el que se ha facturado y pagado los honorarios con fecha anterior a la solicitud de ayuda no se le puede exigir tres ofertas, pero el Grupo debe corroborar que los costes están en consonancia con los precios de mercado.

ÁMBITOS DE PROGRAMACIÓN EXCLUIDOS DE LA EDLL DEL GRUPO ACLARADOS EN LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL GRUPO

RESPUESTA DE 10.05.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo consultó a DGA el texto de la respuesta negativa a un promotor sobre la elegibilidad de un proyecto cuya mayor parte de la inversión se realizaría en ámbitos de programación excluidos de la EDLL del Grupo. Para limitar el riesgo de reclamaciones y dar mayor transparencia a la decisión estratégica del Grupo sobre la desprogramación de ciertos ámbitos, el Grupo consultó a DGA si era posible trasladar dicha limitación a sus criterios de elegibilidad (que se concretan en la Orden de convocatoria de ayudas). A esta consulta DGA respondió afirmativamente.

Para conocimiento de los demás Grupos posiblemente afectados por casos semejantes, en sus criterios de elegibilidad a publicar en la próxima Orden de convocatoria de ayudas de la submedida 19.2 los Grupos podrán añadir a sus criterios de elegibilidad que no serán elegibles los proyectos con inversiones superiores al menos al 49% en los ámbitos de programación excluidos de su EDLL.

ELEGIBILIDAD

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2.1.24) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 18.05.2017

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD DE BLOQUE DE NICHOS EN CEMENTERIO MUNICIPAL(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento plantea la construcción de un bloque de nichos en el cementerio de la localidad, ¿sería subvencionable esta inversión en el ámbito de infraestructura social?

Consideramos que es elegible en "Infraestructura social".

ELEGIBILIDAD DE ASADOR CUBIERTO EN ÁREA RECREATIVA(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una entidad local que carece en todo el término municipal de cualquier tipo de asador, plantea la ejecución de un asador cubierto en el área recreativa como protección y conservación del medio natural. ¿Podría ser elegible?

Consideramos que es elegible en "Infraestructura social".

COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS LEADER: SUBVENCIONABILIDAD DE DESPLAZAMIENTOS DESDE SU RESIDENCIA A LA REUNIÓN A REPRESENTANTES DE COLECTIVOS(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Cuando en un proyecto concreto de cooperación Leader hace una reunión a la que tienen que acudir personas que representan a las entidades o colectivos que colaboran en el proyecto, sus desplazamientos en vehículo particular los hacen personas representantes de esos colectivos que acuden a la reunión y que no perciben otras dietas ni ingresos por su asistencia ni por su desplazamiento, ¿se pueden imputar el kilometraje contándolo desde sus localidades de residencia hasta el lugar de la reunión (en este caso la sede del Grupo)?

Se puede considerar elegible. Siempre con listados y firma de las asistentes y lugar de residencia utilizado para el cálculo de los kilómetros.

ELEGIBILIDAD DE LA AMPLIACIÓN DE UN ALMACÉN DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE DENTAL(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de naves) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se trata de una empresa que se dedica a la distribución y comercialización de productos para la sanidad e higiene en general, y como tal tiene una actividad de centro logístico de material para la cirugía oral, implantes, periodoncia, material dental, cirugía dental, productos dentales biomateriales y suturas.

La empresa tiene sus instalaciones en el territorio del Grupo y distribuye a toda España a través de una red comercial propia.

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La empresa quiere ampliar sus almacenes para poder disponer de stock de todos los productos de catálogo, evitando así esperas innecesarias y reduciendo al máximo el plazo de entrega del material. El proceso de trabajo es el siguiente:

1. Procesamiento de los pedidos: Incluye todas actividades relativas a la recogida, comprobación y transmisión de órdenes de compra.2. Embalaje: elección de los sistemas y formas de protección y conservación de los productos. Suele venir determinado por el proveedor.3. Transporte del producto: determinación de los medios materiales a utilizar y plan de rutas a seguir para mover el producto desde el punto de origen al de destino. Se realiza mediante la contratación de servicio de transporte externo.4. Almacenamiento: selección del emplazamiento, dimensión y características de la zona en la que se deben guardar los productos.

El almacenamiento incluye todas las actividades necesarias para guardar y mantener los productos desde que son adquiridos a los proveedores hasta que son vendidos y entregados a los clientes. El almacenamiento es necesario para regular y compensar las discrepancias que se producen entre la oferta y la demanda.

La función de almacenamiento se complementa con las actividades de manejo de los materiales y embalaje de los productos. El manejo de los materiales incluye la determinación de los medios materiales y humanos a utilizar para el movimiento de los productos dentro de la propia empresa.

El embalaje es necesario para proteger el producto durante el proceso de distribución y almacenaje. La protección se realiza para impedir roturas, deterioros, suciedad, etc. Las decisiones sobre embalaje afectan a la elección de los sistemas de protección y conservación y a los materiales a utiliza.

5. Control de inventario: determinación de las cantidades de productos que la empresa (el vendedor) debe tener disponibles para su entrega a sus clientes (comprador) y establecimiento de la periodicidad con que han de efectuarse los pedidos.

Actualmente la empresa dispone de una nave de 1.200 m2, de los cuales 144 m2

están destinados a oficinas, recepción, comedor y almacén de pequeño producto. El resto, 1.056 m2, aproximadamente son de almacén.

La ampliación en el almacén será de 200 m2 y el coste de la inversión es de 40.000 € aproximadamente.

En la Orden dice que no es elegible "la construcción de naves para actividades exclusivas de almacenamiento sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio". ¿Se puede considerar elegible la ampliación de estos almacenes?

Sí, es elegible.

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GASTOS SUBVENCIONABLES PARA UNA NUEVA EMPRESA QUE SE ASOCIA CON UNA IMPORTANTE MARCA DE INFORMÁTICA(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de TIC) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Índice Elegibilidad No productivos Formación)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Dos promotores se asocian entre ellos para constituir una empresa y tienen un acuerdo para asociar esta empresa con una marca importante de informática (no es una franquicia). La relación de asociación entre las dos partes se canaliza a través de un certificado de la marca importante de informática por el que los dos promotores asociados pagan un precio.

Para comercializar su producto; la marca importante de informática les reserva un territorio exclusivo a estos dos promotores que compran el certificado y cumplen con los compromisos ligados al certificado.

1) Gastos de constitución de la nueva empresa.

Al constituir una empresa nueva, suponemos que no son subvencionables los gastos previos de trámites ante notario, escrituras, etc., que van asociados a la constitución de la empresa.

¿Es correcto este planteamiento?

Sí, es correcto.

2)      Certificado de asociación entre la nueva empresa de los dos promotores y la marca importante de informática.

La asociación entre ambas partes requiere que la marca importante de informática otorgue a los dos promotores una certificación como empresa asociada (asociada a efectos de comercializar sus productos y servicios) que contiene:

 - formación para los dos socios,

Si desglosan los costes y horas de cada parte, esos costes se tendrán que someter a los límites de la formación.

- un kit completo del tema especializado en el que se desarrolla la nueva actividad empresarial informática y - un asesoramiento para el inicio de la actividad.

 Esa certificación supone el pago de un precio en el que no se incluyen royalties

ni cánones.

Suponemos que son subvencionables todos estos gastos de los promotores en esa certificación.

¿Es correcto este planteamiento?

No es elegible: la parte que se pague del certificado no es elegible ya que se asemeja a un canon o similar y tampoco se puede aplicar la moderación de costes al no existir otras ofertas similares.

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3)      La nueva empresa tiene unos gastos de publicidad en su arranque: flyers y dípticos.

Suponemos que estos gastos de publicidad en el arranque son subvencionables.

¿Es correcto este planteamiento?

Sí, es correcto.

4)      Asesoramiento continuo posterior al arranque.  

El desarrollo empresarial requerirá que los dos promotores reciban un asesoramiento continuo, ya que la marca quiere mantener una línea y un prestigio y la nueva empresa ofertará los cursos y los productos de la marca importante de informática. Por ejemplo, si apareciera un nuevo software o producto, la marca importante de informática ayudaría a los promotores a aprender a manejarlo mediante cursos de actualización, al tratarse de un campo tan novedoso y técnico.  Suponemos que no es subvencionable este asesoramiento continuo que no forma parte del proyecto en su arranque.

¿Es correcto este planteamiento?

Sí, es correcto el planteamiento.

5)      Integración en la solicitud de ayuda del coste de un curso para obtener el certificado de formación de formadores.  

Al menos uno de los dos promotores también necesitará realizar un curso de formador de formadores por el socio trabajador, el cual cuesta unos 300 euros. El certificado de profesionalidad que se obtiene con ese curso es imprescindible para el desarrollo posterior de la empresa puesto que, una vez constituida y con los socios formados en la materia, estos deberán tener el certificado de profesionalidad de formador de formadores porque el Inaem se lo exigirá para poder dar cursos en otras entidades como sindicatos, centros educativos, etc. (aunque también podrán dar cursos fuera de ese sistema).  Suponemos que la formación para obtener este certificado de profesionalidad como formador de formadores es subvencionable siempre que su obtención encaje en el plazo de vida del proyecto a efectos de su justificación.

¿Es correcto este planteamiento?

Sí, si los costes de esa formación encajan en los límites de formación.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre los certificados de profesionalidad se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

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AMPLIACIÓN DE FOSAS SÉPTICAS DE UN REFUGIO DE UNA COMUNIDAD REGISTRADA COMO ENTIDAD RELIGIOSA(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una entidad dada de alta en el registro de entidades religiosas como una comunidad religiosa plantea que la actividad de su centro es sin ánimo de lucro, salvo una tienda y una editorial, que están dadas de alta como actividad económica. Esta entidad quiere solicitar una subvención no productiva para hacer mejoras en la zona de la actividad sin ánimo de lucro: esta actividad se realiza en la zona del retiro y en el albergue. Los usuarios de estas instalaciones son socios, ya sea temporales o permanentes, y los residentes que hacen voluntariado y las aportaciones que hacen, son en concepto de sus gastos de mantenimiento, manutención y cursos. El albergue, que se ha denominado ahora comedor y refugio colectivo, únicamente está abierto a los socios. Desde hace un tiempo, han contemplado la fórmula del “socio temporal” que paga una cuota por el tiempo que está alojado, a razón de 30 céntimos al día. Existe otro albergue en la zona: a unos 10 km de este pueblo hay un albergue municipal. Este albergue no tiene ningún tipo de licencia de actividad/apertura/funcionamiento, y la fórmula de “socio temporal” ha sido establecida por su gestoría debido a la laguna legal que tienen actualmente las comunidades religiosas (una en forma de asociación de sin ánimo de lucro).

Como la ocupación del albergue y la asistencia a cursos es cada vez mayor, se hace necesario remodelar y ampliar las fosas sépticas, tanto de la zona de retiro como del albergue, actuación que sería objeto de la solicitud de ayuda. Las fosas sépticas las van a instalar porque les obliga la normativa aunque, si no, las hubieran hecho igualmente.

¿Sería elegible este proyecto?

Sí, sería elegible.

ESTANCIAS ESCOLARES DE SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Índice Elegibilidad No productivos Formación)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una Comarca lanza la siguiente propuesta de actividad medioambiental a un Grupo por si pudiera encajar en el ámbito de programación 6.1., Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación del medio ambiente. Estas actividades venían siendo subvencionadas hasta ahora por la Diputación Provincial y los beneficiaros son escolares de primaria y secundaria (30 por estancia), con una estancia de dos días en un albergue de montaña.

1) La entidad solicitante es una Comarca y que va dirigida a colegios (el Grupo nunca ha financiado una actividad de este tipo como una actividad de formación para colegios, pues la formación siempre se ha dirigido a trabajadores, desempleados, etc., y además está la dedicación al tema medioambiental (que en este caso parece más evidente).

¿Esta puede considerarse una actividad formativa elegible en principio?

Sí.

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2) En relación al siguiente presupuesto:

1.- Monitores                 729 €2.- Coordinación y preparación                 145 €

3.- Seguro y materiales                   80 € 4.- Alojamiento y pensión              1.553 €5.- Autobús                 909 €

Total             3.416 €

El presupuesto total está previsto para tres estancias (3.416 € x 3= 10.248 €).

Parece que no hay problemas en las cuatro primeras partidas: 1) Monitores: dos monitores permanecen con los chavales durante toda la estancia (que es de dos días). Han programado unas 27 horas totales de convivencia con los escolares (incluidas comidas, dormir, etc.) de las que unas 12 horas por monitor serían de tiempo de formación (6 h por día y monitor), por lo que el coste de esta partida está por debajo seguro del tope de 80 €/hora. 2) Coordinación y preparación. No supera el 20% de la de Impartición de clases que equivaldría a Monitores. 3 y 4) Seguro y materiales y Alojamiento y pensión quedan por debajo de los límites.

La única duda está en la partida 5, Autobús. Por una parte, los kilómetros estarían por encima del tope de 1,2 que recoge la orden para Viajes técnicos: transporte discrecional (por kilómetro). En Leader 2007-2013 ya se hablaba de esto mismo y entonces DGA autorizó a realizar un gasto mayor puesto que esto no es Zaragoza y aquí no hay una multitud de empresas que pudieran presupuestar estos desplazamientos. Por otra parte, para presupuestar 909 € se tomó como referencia una de las últimas facturas de la última edición de estas actividades, por tanto, sería una cifra referente pendiente de afinar en el momento en que se tenga claro de qué localidades van a proceder los alumnos (quedando claro que serán del territorio del Grupo Leader en cuestión).

¿Alguna de estas partidas no sería subvencionable?

Tal como están planteadas serían subvencionables. Los 909 euros presupuestados para el autobús serían elegibles si la distancia cubierta de forma justificada fuera de 757,5 km: no sería elegible un gasto mayor en este concepto.

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS DE LA CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO DEL INEM CON LAS AYUDAS LEADER

RESPUESTA DE DGA DE 21.06.2017

Un promotor que quiere emprender un nuevo negocio por su cuenta y quiere pedir la capitalización del paro (que se lo paguen todo de una vez y no en varios abonos mensuales por los meses que le corresponda).

En sí misma, argumenta el Grupo, no se trata de una ayuda adicional puesto que se trata de un derecho adquirido por el beneficiario por haber trabajado anteriormente, pero los requisitos exigidos por el Inaem para abonar el desempleo de este modo único son que el beneficiario lo invierta en una actividad para trabajar como autónomo o cooperativa, etc., y que destine la capitalización del paro o bien al pago de las

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cuotas de la seguridad social como autónomo, o bien a una inversión mixta, tanto para invertir en negocio como para las cuotas de autónomo.

El promotor manifiesta ante nosotros esta duda ya que su idea es que con el dinero que reciba con ese pago único querría empezar las inversiones.

¿La percepción de esta ayuda es compatible con las ayudas Leader?

¿El promotor debe presentar al Grupo los gastos que asuma con ese dinero ya que se entiende que la ayuda del Inaem es otra ayuda y por lo tanto incompatible y debe separar los gastos que impute a cada organismo?

La duda viene porque el promotor quiere dedicar la capitalización del paro a la inversión.

Pero quizás si lo dedicara al pago de las cuotas de autónomo, como es una finalidad distinta no habría problema en ser compatibles como establece la regla general de la concurrencia de ayudas con el Inaem de la página 15 del Manual de procedimiento, pero no es este el caso ni tampoco se trata de una ayuda o subvención al uso.

En la página 15 del Manual de procedimiento se dice:

1.5.6. Concurrencia con ayudas al empleo del INAEM

Las ayudas al empleo que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo son incompatibles con una ayuda LEADER, a excepción que concurran las siguientes circunstancias:

1- El objetivo de la ayuda concedida por INAEM sea la creación de empleo, y así esté especificado en su resolución de aprobación, en la que además consta que dicha ayuda es incompatible con otras ayudas que vayan a fomentar el empleo.2- El objetivo de la ayuda LEADER sea la ayuda a una inversión. Y así debe constar en la resolución de aprobación.

Siempre que se den ambas condiciones, la esencia u objetivo de las ayudas será diferente y por tanto serán ayudas compatibles.

A efectos de justificación sólo se admitirán facturas que no estén selladas por INAEM.

La capitalización del desempleo es compatible con la ayuda Leader.

EDIFICIO MULTISERVICIOS MUNICIPAL EN UN PARQUE DE SERVICIOS DE OCIO

RESPUESTA DE DGA DE 21.06.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Ayuntamiento tiene un ecoparque, que es de propiedad municipal.  En él hay tirolinas, paseos en canoas, tiro con arco 3D, paseos en ponis y caballos, láser combat y fútbol-golf.  Se cobran entradas a los visitantes. Ahora el Ayuntamiento quiere hacer un edificio municipal multiservicios para mejorar estas instalaciones y poder ofrecer nuevos servicios.  El edificio, las instalaciones y los terrenos son

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propiedad municipal. El ecoparque es gestionado por una empresa pública integrada al 100% por el Ayuntamiento.  Esta sociedad tiene empleados y contrataría con las nuevas inversiones a dos más.En la nave de servicios para facilitar el funcionamiento del Ecoparque se harían obras para los siguientes servicios:

- Aseos y duchas accesibles.- Espacio para recepción.- Espacio para bar restaurante (dos puestos de trabajo).- Espacio para tienda (dos puestos de trabajo).- Espacio de seguridad (para el cobijo de personas ante tormentas o fenómenos atmosféricos).

La sociedad municipal gestiona el parque y contrata a personal. No cobran tasas ni precios públicos, ya que no es el ayuntamiento quien lo gestiona, sino la sociedad municipal y cobra entradas. Los ingresos superan a los gastos: el último balance, en torno a los 10.000€ de beneficio, pero estos beneficios no son suficientes como para invertir.

El proyecto lo solicitaría el ayuntamiento, como una instalación municipal, no productiva, para el fomento de empleo, y luego encomendará su gestión a la sociedad municipal.

El expediente es elegible.

CRITERIO DE ELEGIBILIDAD PARA ÁMBITOS DE PROGRAMACIÓN EXCLUIDOS DE LA ESTRATEGIA

RESPUESTA DE DGA DE 26.06.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de Ahorro y eficiencia energética) (Subir al índice de TIC) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo decidió excluir de su estrategia los ámbitos de programación referentes a las TIC y a la eficiencia energética.

Para dar mayor seguridad jurídica a la exclusión de proyectos que son más propios de esos dos ámbitos, el Grupo consultó a DGA cómo redactar dicha exclusión para incluirla como uno más de los criterios de elegibilidad. Por si puede ser de utilidad para otros Grupos, DGA dio el visto bueno a la siguiente redacción:

“No serán elegibles los proyectos con inversiones superiores al 49% en Tecnologías de la Información y de la Comunicación y en Eficiencia energética. El porcentaje de inversión dedicado a los ámbitos de programación en el marco de la EDLL deberá ser mayor que cualquier porcentaje destinado a ámbitos de programación no establecidos en la Estrategia”.

ELEGIBILIDAD

2.1.25) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 26.06.2017

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(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

COMPATIBILIDAD DE AYUDA LEADER CON UNA AYUDA DE SAECA (MAPAMA) AL CIRCULANTE DE UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA

RESPUESTA DE DGA DE 28.07.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir a índice de compatibilidad de ayudas) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene un emprendedor que al solicitar un préstamo le han ofrecido una línea Mapama circulante 2017. Necesita solicitar el préstamo cuanto antes y pregunta al Grupo antes de firmar que si esa línea de ayuda sería compatible con una ayuda Leader.

La explicación de las medidas del Mapama de apoyo a la financiación de las explotaciones agrarias se puede consultar en este enlace.

La explicación de la Orden ministerial de ayuda está en este enlace (Medidas de apoyo para facilitar el acceso al crédito de las explotaciones agrarias en toda España, con tratamiento específico para la reestructuración de deuda en los sectores lácteo, hortofrutícola, porcino y cunícola (Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo).

Esta ayuda es compatible con Leader.

COMPATIBILIDAD DE LEADER CON OTRAS LÍNEAS DE AYUDA A LA FINANCIACIÓN

RESPUESTA DE DGA DE 31.07.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir a índice de compatibilidad de ayudas) (Subir al encabezamiento de la primera página)

1.- ¿Leader es compatible con Suma Teruel? 2.- ¿Leader es compatible con Reindus?

Estas dos ayudas, al basarse en préstamos no bonificados, no se consideran subvenciones y por tanto compatibles con la subvención Leader.

RECUPERACIÓN DE DOS ANTIGUOS ALBERGUES-REFUGIOS

RESPUESTA DE DGA DE 02.08.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una entidad local tiene entre sus propiedades municipales dos antiguos albergues-refugios ubicados fuera del casco urbano, en plena naturaleza y pretende su recuperación con el fin de conservarlos y protegerlos puesto que es parte del medio natural. Su utilidad pasaría por ofrecer, junto con otro refugio recuperado anteriormente, cobijo a cualquier persona (pastores, turistas, senderistas, …).

Con esta rehabilitación se pretende comenzar a recuperar el entorno con varias mesas de madera, una fuente, papeleras y el ajardinamiento con árboles, arbustos y flores típicas de la zona.

¿Sería elegible este tipo de actuación?Página 174 de 421

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Sí, se considera elegible.

TUBERÍAS PARA TRAÍDA DE AGUAS A LA BALSA DE UN PARQUE MUNICIPAL Y COMO ALTERNATIVA A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE BOCA

RESPUESTA DE DGA DE 02.08.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El Ayuntamiento de Jaulín quiere colocar una tubería baipás en el embalse para llevar agua bruta (no clorada) a la balsa situada en el centro del pueblo. Se trata de una balsa que no sirve para riego y que fue recuperada para tener una función medioambiental y como parque público: en 1975 se realizó un sondeo, llegó el agua corriente a Jaulín, las balsas dejaron de utilizarse y se recuperó el entorno de esta balsa milenaria en cuyos alrededores estaba el basurero municipal y en que, con la colaboración de sus vecinos, se recuperó entonces como el actual parque municipal. Por este proyecto Jaulín recibió en 1984 y en 2007 sendos premios de Medio Ambiente del Ministerio y del Gobierno de Aragón. Fedivalca apoyó con Leader algunas acciones en torno a esta balsa.

Además del baipás citado arriba, el ayuntamiento quiere hacer otro baipás para llevar el agua bruta a la estación de tratamiento de agua potable y clorarla para tener un recurso alternativo en caso de incidencias en la red de abastecimiento de agua: la obra permitiría tener agua de boca en la red pública en caso de averías en la infraestructura o en la red que trae agua de Yesa, pues ya ha habido algún reventón en estas tuberías que traen el agua de Yesa.

¿Sería elegible este proyecto?

Sí, se considera elegible.

ELEGIBILIDAD

2.1.26) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 03.08.2017

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

ORDEN DE BASES Y GARANTÍAS DE EJECUCIÓN A CIERTOS TIPOS DE PROYECTOS EN LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

RESPUESTA DE DGA DE 30.08.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Hay un Grupo que parece va a debatir en su próxima Asamblea la posibilidad de pedir un aval a los proyectos con ayuda de cierto importe. Sobre este asunto DGA nos dijo que, si el Grupo así lo acordaba en sus criterios de elegibilidad, el Grupo podía plantear la exigencia de algún tipo de garantía. Al respecto se nos plantean algunas cuestiones:

¿Haría falta que una norma de este tipo tuviera algún tipo de cobertura legal en la Orden de bases o en la Orden de convocatoria o en el Manual de procedimiento?

Como ya comentamos telefónicamente, consideramos válido que se incluyan estos requisitos en los criterios de elegibilidad de los Grupos sin que haya modificaciones de las bases reguladoras.

Con respecto al texto a incluir en el caso de avales, considero que la presentación del aval debería ser previa a la aprobación del proyecto y se debería indicar la cuantía del aval.

N. de RADR: Sin ninguna pretensión de animar a establecer un sistema de avales, y ante las preguntas de dos Grupos sobre este asunto, el jefe de servicio comenta que en los criterios de elegibilidad deben escribirse las condiciones del sistema de avales que elija el Grupo. Por ejemplo, que estarán obligados a presentar aval los solicitantes de ayudas a proyectos cuya inversión elegible sea superior a x; que el aval será de tal importe o de unos importes x para tales tramos de inversión elegible; que el aval se cancelará, por ejemplo, a partir del momento en que se firme el control de calidad de la certificación como correcto, o a partir del pago de la ayuda, por ejemplo; y cualquier otra condición básica del aval que el Grupo decida. El aval se presenta ante el Gobierno de Aragón, no ante el Grupo.

En las conversaciones con dos Grupos sobre este asunto se estima que los avales tienen sentido como factor para que se madure el proyecto antes de presentarlo, sobre todo para que al promotor no le sea indiferente decidir su inejecución tras su aprobación, por ello, se estima que su importe no debería ser tan bajo como para que se despreciara la pérdida del aval si este se ejecutara, pero tampoco más alto de lo conveniente para que el aval cumpla la función descrita más arriba.

SUFICIENCIA DE LA ORDEN DE BASES PARA QUE EL GRUPO ESTABLEZCA EN CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD LA EXIGENCIA AL PROMOTOR DE QUE APORTE PERMISOS Y LICENCIAS EN LA ACTIVIDAD QUE YA REALIZA

RESPUESTAS DE DGA DE 29 Y 30.08.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

DGA nos dijo que era posible que el Grupo escribiera en sus criterios de elegibilidad esta exigencia, y así se comunicó a los Grupos, pero no tenemos claro si bastaba con que el Grupo lo añadiera a sus criterios de elegibilidad o si haría falta algo más.

¿Sería necesario también que una norma de este tipo tuviera algún tipo de cobertura legal en la Orden de bases o en la Orden de convocatoria o en el Manual de procedimiento?

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Como ya comentamos telefónicamente, consideramos válido que se incluyan estos requisitos en los criterios de elegibilidad de los Grupos sin que haya modificaciones de las bases reguladoras.

COMPATIBILIDAD DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA AYUDA A LA GARANTÍA JUVENIL

RESPUESTA DE DGA DE 29.08.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales: en dudas de elegibilidad) (Índice de concurrencia de ayudas con el Inaem: en dudas de procedimiento) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene una administrativa contratada por Garantía Juvenil por la que perciben una subvención de 9.000 euros del Inaem. El coste de la trabajadora es de 20.000 euros por todos los conceptos. El Grupo supone que no es problema meter los costes restantes (20.000 - 9.000 = 11.000 €) en la justificación de la submedida 19.4 a Leader.

¿Es correcto este planteamiento?

N. de RADR: Respuesta verbal de DGA: En principio no: la ayuda del FSE es incompatible con cualquier otra ayuda de la UE para el mismo concepto de gasto, aunque en la pregunta falta información que permita conocer este detalle.

ELEGIBILIDAD DE LA FORMACIÓN REGLADA O DE LA FORMACIÓN HOMOLOGADA

RESPUESTA DE DGA DE 04.09.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Hay dos Grupos que plantean una duda sobre si es elegible o no la formación reglada.

En el Manual de procedimiento actual solo hemos encontrado las dos siguientes referencias a la formación homologada, pero ninguna referencia a la formación reglada:

“1.5.9. Formaciónd) Certificado profesional o título homologado:Toda formación relacionada con la emisión de un certificado profesional o título homologado, debe estar previamente autorizado por el INAEM”.

“1.7.2. Algunas aclaraciones sobre elegibilidad14. Formación, jornadas y similaresLos cursos de formación con titulaciones oficiales deberán estar homologados (Ej.: Curso de monitores) y los certificados que se emitan a los alumnos tendrán validez oficial”.

En la Orden de bases (ni en la de convocatoria) tampoco hemos encontrado referencias a estas características de la formación, por lo que parece que no hay nada que obligue a que la formación sea o no homologada o a que se excluya la formación reglada.

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Tampoco hemos encontrado instrucciones de DGA sobre la formación reglada u homologada para el momento de elaborar las EDLL, aunque el Grupo podría haber decidido en su EDLL que se excluyera la formación reglada u homologada (de hecho hay un Grupo que exige que la formación sea homologada en sus criterios de selección de una parte de la formación).

1.- Aparte de las dos referencias citadas más arriba ¿hay alguna otra norma que excluya o ponga condiciones a la elegibilidad o selección de operaciones de formación reglada o de formación homologada?

Con respecto a la formación reglada, esta no es elegible; este criterio es general en las subvenciones de formación, pero como no se dice explícitamente en la norma, voy a añadir a la modificación de las bases reguladoras el siguiente texto:

“No son elegibles las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior”.

No son elegibles las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.

2.- La redacción del apartado d del punto 1.5.9 puede dar a entender que es elegible toda la formación relacionada con un título homologado cuya emisión no sea competencia del Inaem: ¿es correcta esta interpretación o hay que interpretar que solo es elegible la formación relacionada con un título homologado y autorizada previamente por el Inaem?

La redacción correcta del apartado de certificados profesionales sería la siguiente:

d) Certificado de profesionalidad u otros certificados profesionales:

Para que pueda ser subvencionable, la formación relacionada con la emisión de un certificado de profesionalidad deberá impartirse por un centro acreditado por el INAEM, la relacionada con otros certificados profesionales deberá ser impartida por un centro acreditado por el organismo correspondiente.

ELEGIBILIDAD

2.1.27) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 12.09.2017

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

COMPRA DE PROGRAMA INFORMÁTICO PARA EMPRESA CON SUBSEDES FUERA DEL TERRITORIO

RESPUESTA DE DGA DE 14.09.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de TIC)

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(Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor ha ampliado su red de comercios y necesita un programa informático de gestión muy potente para controlar todos los movimientos de la empresa, ya que se le está haciendo demasiado grande.

Aunque la empresa está ubicada en una localidad, la razón social la tiene en esa misma localidad y todo se gestiona desde esa misma localidad, algunos de esos comercios no están en nuestro territorio de actuación Leader, supongo que eso no es motivo para excluirlo ¿no? La inversión no es muy grande ( +/- 8000 €).

Sí, es elegible.

ELEGIBILIDAD DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO COMO BENEFICIARIAS DE FORMACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE SU PROVINCIA

RESPUESTA DE DGA DE 20.09.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo ha recibido una consulta de la Cámara de Comercio acerca de si las Cámaras de Comercio pueden ser beneficiarias de proyectos de formación subvencionados por Leader. La Cámara plantea la cuestión de si todas las empresas pueden considerarse “socias” de la Cámara de Comercio, o de si estas empresas “socias” de Cámara habrían de ser empresas que voluntariamente tengan algún tipo de relación estable y suscrita con la Cámara y en contraprestación les prestan un servicio (por ejemplo, del tipo Club Cámara Huesca: http://club.camarahuesca.com/).

El técnico de Cámara argumenta que, conforme a la ley de Cámaras, todas las empresas de cada territorio pertenecen a la Cámara de Comercio de cada provincia, por lo que entiende que Cámara podría ser beneficiaria de Leader para realizar acciones formativas para todos los trabajadores de todas las empresas de la provincia. A la adscripción/pertenencia de las empresas a la Cámara provincial se hace referencia explícita en el artículo 7 (Ley 4/2014 Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación). La transposición de esta ley a Aragón se realiza en la Ley 3/2015 de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, donde en el artículo 8 dice lo mismo que la ley nacional en el artículo 7.

¿Las Cámaras podrían ser beneficiarias de cursos de formación a impartir a los trabajadores de las empresas de su territorio cameral o de las empresas “socias” de Cámara que voluntariamente tienen algún tipo de relación estable y suscrita con la Cámara en contraprestación de servicios?

No.

EN FORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL, SUBVENCIONABILIDAD DEL GASTO EN UN TIPO DE TRANSPORTE DISCRECIONAL OBLIGADO POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRAYECTO

RESPUESTA DE DGA DE 22.09.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Una Comarca que está preparando una solicitud de ayuda Leader dentro del ámbito de programación 6.1 plantea a un Grupo una pregunta sobre la aplicación de los costes de transporte discrecional sin superar su límite máximo. La Comarca quiere tramitar una solicitud de subvención para actividades formativas medioambientales destinada a chavales de 5º y 6º curso (11y 12 años) en un albergue de montaña realizando actividades medioambientales en un entorno LIC y ZEPA.

Se proyecta realizar entre dos y tres actividades formativas con los escolares de la comarca contando con los siguientes alumnos:

- un CRA (30 alumnos más dos profesores/acompañantes a que obliga la normativa),

- un segundo CRA (30 alumnos más dos profesores),- un tercer CRA (con 12 alumnos de un municipio de la Comarca y del

territorio del Grupo Leader más 18 alumnos de municipios limítrofes situados en la comarca y territorio Leader vecinos, hasta llegar a 30 alumnos más dos profesores).

La cuestión es que para acceder al albergue se deben de recorrer 14 km de pista sin asfaltar (de tierra). Dado que los autobuses no pueden circular por esta pista y se debe garantizar la seguridad de los chavales en su transporte, resulta necesario utilizar vehículos de transporte discrecional pequeños que son taxis de ocho plazas.

Ante esta excepcionalidad y con el límite presupuestario establecido de 1,2 euros para el transporte colectivo discrecional, se plantea que para cada uno de los Grupos participantes en las tres actividades formativas se contraten cuatro furgonetas de ocho plazas para transportar a la totalidad de los 30 alumnos más dos profesores, a razón de 1,2 euros/km para cada una de ellas, dado que resulta imposible concentrar a los alumnos en algún tipo de bus de 32 plazas porque este tipo de bus no puede circular por la citada pista forestal.

1) ¿Se puede aceptar como elegible la excepcionalidad de utilizar cuatro vehículos (furgonetas de ocho plazas) para realizar estos traslados de los 30+2 alumnos desde sus centros de origen (CRA) hasta el destino y vuelta, a razón de 1,2 euros/km por cada furgoneta, y por las tres ediciones hasta llegar al total de 90 alumnos y 6 profesores?

2) ¿Se podrá ofertar dicha actividad formativa a los alumnos del CRA que no sean residentes en el municipio de la Comarca que solicita la ayuda, para que los chavales del pueblo del territorio Leader puedan disfrutar de la actividad en igualdad de condiciones que el resto de colegios de la comarca?

Vemos elegibles ambos gastos.

AYUNTAMIENTO PROMOTOR DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE UNA GRANJA DE GALLINAS ECOLÓGICAS

RESPUESTA DE DGA DE 29.09.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Ayuntamiento de un pueblo pequeño de menos de 200 habitantes quiere realizar un proyecto con el objetivo de crear empleo y mantener la población.

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En un terreno municipal montarían una granja de gallinas ecológicas y en otra ubicación levantarían una nave en la que prepararían los huevos ecológicos para su comercialización (lavado, calibrado y envasado). Solicitarían ayuda para la inversión de la comercialización (nave y maquinaria) dentro del ámbito de programación 3.1.

La granja estaría totalmente fuera de la solicitud de ayuda.

Aspectos a tener en cuenta: No hay ninguna instalación de este tipo en la localidad ni en toda la comarca. No

hay granjas de huevos de ningún tipo. No hacen competencia a ninguna empresa del territorio.

El compromiso es de crear 2 puestos de trabajo, pero se podría aumentar a corto plazo hasta 6 o 7

El ayuntamiento no explotará directamente esta actividad. Se sacará la explotación a concurso. Tratarán de que la gestión y los puestos de trabajo sean de gente del territorio.

Es una localidad que cuenta con Red Natura 2000 y existe una importante producción de cereal ecológico que se utilizaría como pienso para las gallinas

En la página 42 del manual de procedimiento, versión 1.3, se indica:

“m) Entidades locales como promotorasLas entidades locales podrán promover proyectos productivos, siempre que cumplan los requisitos de la ayuda, como por ejemplo los requisitos establecidos en cuanto a número de empleados y volumen de negocio o balance anual y la ayuda no supere los máximos establecidos para proyectos productivos”.

¿Es elegible este proyecto como productivo, al 40%, dentro del ámbito 3.1 de pymes agroalimentarias?

En base al apartado 2.1.2.m) del Manual de Procedimiento, se considera elegible.

EN FORMACIÓN: TRATAMIENTO DE UN NÚMERO DE ALUMNOS SUPERIOR O INFERIOR AL NÚMERO DE ALUMNOS PREVISTO EN LA SOLICITUD

RESPUESTA DE DGA DE 13.11.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se pueden dar dos situaciones cuando varía el número de alumnos de un curso con lo presentado en la memoria inicial de subvención ¿esto supone algo a nivel económico?

a) Si hay más alumnos de los declarados en la solicitud

Un Grupo entiende que el promotor debe asumir el coste de tenerlos en el curso no habría problema: ¿suponemos que habría que hacerlos figurar igualmente en el listado de alumnos y hojas de firmas, o serían “oyentes libres”? Si son más alumnos de los que se preveían, estos costes los asumirá la entidad beneficiaria. Si estos costes figuran en alguna factura estos costes se excluirán de la certificación. Todas estas circunstancias (el número de alumnos mayor del previsto,

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los sobrecostes por estos alumnos de más y que están en las facturas pero que no puede asumir la ayuda pública o que están en otras facturas separadas, la presencia de alumnos de más que no suponen un coste) se explicarán en el informe correspondiente.

b) Si hay menos alumnos de los declarados en la solicitud

¿Esto supone una merma económica?: El Grupo entiende que los costes más generales (docencia y coordinación) son los mismos, y como no hay límite mínimo de euros/hora (quitaron lo de los 9 euros y los 14 euros/hora, eso no les afecta), y deberían aceptarse igual. Pero los costes que son específicos del número de alumnos (por ejemplo, el material didáctico, a x euros por alumno) sí que se reducirán y se podrá certificar únicamente la parte proporcional.

Correcto.

DUDA SOBRE SI DOS EMPRESAS DEL MISMO SECTOR SON VINCULADAS AL TENER SU CAPITAL PARTICIPADO POR LOS MISMOS FAMILIARES EN PRIMER GRADO

RESPUESTA DE DGA DE 13.11.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Los socios administradores son los miembros de una misma familia (matrimonio y un hijo), tienen constituidas dos empresas -dos sociedades limitadas- y son las mismas personas en las dos empresas que tienen la misma actividad (distribución de bebidas): SL X y SL Y, siendo esta última la entidad promotora del proyecto. A efectos de los requisitos del beneficiario micropyme, importes financieros y número de trabajadores, ¿se suman los importes y trabajadores de las dos empresas (SL X + SL Y), o solo debemos tener en cuenta la empresa promotora, SL Y?

En este caso se suman los importes y trabajadores de las dos empresas.

ELEGIBILIDAD

2.1.28) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 14.11.2017

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD DEL GASTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE REDES IP EUROPEAS

RESPUESTA DE DGA DE 27.11.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de TIC) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se plantea a un Grupo un proyecto innovador en la zona (se cree que no existe ninguno en la provincia y según el promotor solo hay uno en Zaragoza) que trata

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sobre la creación de una empresa que da servicio de proveedora de internet WISP (inalámbrico).

El promotor comunica al Grupo que además de la inversión necesaria tanto para la homologación del Ministerio como para el desarrollo de su actividad, también necesita la inscripción en un organismo comunitario que se llama RIPE, encargado de asignarle las direcciones IP que después él asignará a sus clientes con un servidor. Esta inscripción asciende a unos 2.000 euros aproximadamente: la duda consiste en la elegibilidad de este gasto.

El Centro de Coordinación de redes IP europeas (Réseaux IP Européens Network Coordination Centre (RIPE NCC)) es el Registro Regional de Internet (RIR) para Europa, Oriente Medio y partes de Asia Central.  Un RIR supervisa la asignación y registro de los números de recursos de Internet (direcciones IPv4, direcciones IPv6 y números de Sistemas Autónomos) en una región específica. RIPE NCC proporciona la coordinación administrativa de la infraestructura de Internet. Es una organización sin ánimo de lucro con más de 5.000 miembros pertenecientes a los alrededor de 70 países perteneciente a su área de servicio. Cualquier persona u organización puede convertirse en miembro de RIPE NCC. Sus miembros son básicamente Proveedores de Servicios de Internet (ISP), organizaciones de telecomunicaciones, instituciones educativas, gobiernos, reguladores y grandes corporaciones. RIPE NCC también proporciona soporte técnico y administrativo a Redes IP Europeas (Réseaux IP Européens (RIPE)), un foro abierto a todas las partes interesadas en el desarrollo técnico de Internet.

Aunque nos parece que se trata de un coste asimilable a las inversiones intangibles como las licencias, las patentes, etc., ¿este gasto de inscripción en el RIPE sería un gasto subvencionable?

R. de DGA: Dado que es una inscripción puntual, no se considera un gasto de funcionamiento, por lo que es elegible.

SUSTITUCIÓN DE BOMBILLAS DE ALUMBRADO PÚBLICO POR LED

RESPUESTA DE DGA DE 05.12.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al índice de Ahorro y eficiencia energética) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Sustitución de las actuales bombillas del alumbrado público por otras de LED en 66 farolas, por un importe superior a 6.000 €.

El Grupo entiende que, con las últimas respuestas a dudas, por su eficiencia y ahorro energético y su larga vida útil, este proyecto sería elegible ¿no?

R. de DGA: Es elegible. ELEGIBILIDAD DE UNA ACCIÓN EN PARTE DE UN PARQUE CUYA ADECUACIÓN FUE SUBVENCIONADA EN 2015

RESPUESTA DE DGA DE 04.12.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Un ayuntamiento quiere iluminar un parque con luminarias LED (una nueva inversión no hecha anteriormente) y en una parte de ese parque quiere hacer una pista de baloncesto. La pista de baloncesto se realiza en un parque que ya fue subvencionado en 2015 con LEADER y la pista viene a ocupar aproximadamente de un 20% a un 25% de la superficie del parque que ya fue subvencionado en 2015.

¿Es elegible toda la nueva inversión? ¿el ayuntamiento debería devolver parte de la ayuda de 2015 (se adjunta abajo como pantallazo)? (parece que si no se descuenta parte de aquella ayuda se estaría subvencionando en 2014-2020 dos veces la inversión en el mismo suelo; además, parte de la motivación de hacer la pista de baloncesto es afianzar el terreno porque tiene riesgo de derrumbe y se podría considerar la obra como de mero mantenimiento de una infraestructura).

R. de DGA: En principio, que haya recibido otra ayuda para mejorar el parque no es incompatible con una nueva ayuda, salvo que se deshaga o destruya parte de lo subvencionado inicialmente.

En cuanto a obras de mejora para poder hacer la pista de baloncesto, siempre que no sea desproporcionada respecto del valor de la pista, entendemos que es elegible.

INSTALACIÓN DE CONTADORES DE AGUA EN ACOMETIDAS DE AGUA EXISTENTES

RESPUESTA DE DGA DE 05.12.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Ayuntamiento tiene la intención de instalar contadores de agua en las acometidas de agua existentes y adecuación de las mismas. Así habrá un consumo más responsable del agua y se podrán controlar mejor las averías existentes en la red.

El precio global sería de 49.113,97 euros, más IVA que es susceptible de devolución o compensación, y la propiedad de los contadores dado que están en la vía pública, unificados y para un mejor control de averías y arreglos serán propiedad municipal. A los usuarios se les cobrará una tasa de mantenimiento con un mínimo por derecho a conexión a agua potable y un importe progresivo por consumo. ¿Sería elegible?

R. de DGA: La duda que genera esta consulta es que son contadores a instalar en casas particulares y el ayuntamiento cobrará a los usuarios por su mantenimiento, pero no deberá cobrar por la compra del contador. Por lo tanto, hay que asegurarse que no pasan cuota de compra del contado, mediante un informe técnico en el que se detalle cómo se genera el importe de las cuotas a cobrar a los usuarios.

EMPRENDE, FUTURO TERUEL: CONCURSO DE CEOE TERUEL DE IDEAS EMPRENDEDORAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO EN LOS JÓVENES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA

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RESPUESTA DE DGA DE 14.12.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir al encabezamiento de la primera página)

Se pueden descargar en los siguientes enlaces la memoria del proyecto Emprende, Futuro Teruel con las bases y un presupuesto del mismo. El proyecto consiste en un concurso de ideas emprendedoras que se desarrollará durante el curso académico, en el que los alumnos participarán elaborando un proyecto de negocio que posteriormente presentarán ante un jurado especializado, compuesto por empresarios y entidades representativas de la provincia. Lo están difundiendo entre los centros educativos de la Comarca y también de Teruel capital. Se trata de un proyecto de CEOE destinado a fomentar el emprendimiento en los niveles educativos básicos y a promover habilidades emprendedoras entre los niños. En este año académico CEOE lo dirige a centros educativos de la Comarca Comunidad de Teruel, como experiencia piloto, con la idea de hacerlo extensible el próximo año al resto de la provincia. En él pueden participar alumnos de quinto y sexto en la categoría de primaria y de 1º y 2º de la ESO en la de secundaria.

El Grupo duda sobre la elegibilidad del proyecto en general, ya que no se trata de formación como tal, que sería lo más similar para encuadrarlo en un ámbito, y también duda sobre la elegibilidad del beneficiario, en este caso CEOE (respecto a si CEOE puede presentar un proyecto dirigido a escolares en general y no a sus socios o trabajadores).

En caso de ser el proyecto elegible hay aspectos del proyecto que parece que no podrían ser objeto de ayuda, como los distintos premios o regalos, pero hay otras cosas que también generan dudas al Grupo, así que habría que analizar concepto a concepto la elegibilidad de cada uno, y por supuesto los límites de la orden de formación en caso de ser elegibles. 

Por lo tanto:- la primera duda es si el proyecto es elegible en general y - en caso de que el proyecto fuera elegible, la segunda duda consiste en saber si

son elegibles cada uno de los conceptos presupuestados.

R. de DGA: El proyecto no es elegible.

ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIETAL POR UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

RESPUESTA DE DGA DE 14.12.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

A un Grupo le llega un proyecto formativo en preparación encuadrado en el ámbito de actuación de medio ambiente.

El Grupo no duda de que la finalidad formativa del proyecto es elegible, ya que se trata de cursos o jornadas de temática medioambiental, y tampoco duda sobre la elegibilidad de los conceptos presupuestados que ha repasado con los promotores y adaptado a los límites de la Orden de referencia.

La duda surge con el beneficiario: el proyecto lo presenta un Centro de recuperación y observación ambiental que está gestionado por una asociación sin ánimo de lucro.

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Esta entidad pretende ofrecer esta serie de actividades formativas a los colegios de la comarca especialmente y al público en general interesado en temas medioambientales. El Grupo recalca que es una entidad sin ánimo de lucro y que esta asociación no va a lucrarse con estas actividades.

¿El citado Centro puede ser beneficiario de Leader para el proyecto tal y como está diseñado, es decir dirigido a escolares y público en general, o el proyecto del Centro solo puede ser elegible si el Centro dirige el proyecto solo a sus socios? (El Grupo argumenta que, en su día, en alguna reunión en la que se trató este tema con el jefe de Servicio, se dijo que se iba a dejar flexibilidad para ofertar la formación más allá de trabajadores y socios de las empresas, entidades, asociaciones, etc.).

R. de DGA: El proyecto dirigido a escolares y público en general no es elegible.

EMPRESA DE SERVICIOS DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y TELEDETECCIÓN

RESPUESTA DE DGA DE 20.12.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Subir al índice de dudas de productos del sector primario) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene un proyecto para crear una empresa que ofrecerá servicios de apoyo para desarrollar una agricultura de precisión y teledetección al sector agrario. El promotor es ingeniero agrónomo y, aparte de esta nueva actividad, ya tiene una explotación y va a crear una sociedad limitada con la nueva actividad.

Ya se sabe que los sistemas de agricultura de precisión y teledetección van ganando peso en la gestión de las empresas del sector primario y que actualmente hay grandes empresas que ofrecen una amplia gama de servicios, pero no hay apenas empresas que faciliten sobre el terreno la implantación y el asesoramiento de estos sistemas en explotaciones o comercializadores. Esto obliga a que cada empresa desarrolle sus propios sistemas basados en la información espacial que reciben de diferentes instituciones públicas o empresas privadas.

El promotor, como agricultor, ha tenido que implementar estas nuevas tecnologías en su gestión: en los dos últimos años ha pasado de abonar y sembrar de forma tradicional a hacerlo todo en forma variable, es decir aplicando el abono y la semilla necesarios en cada parte de la parcela con herramientas como fotos satelitales multiespectrales y de vuelos con drones; mapas de suelo y de rendimiento de maquinaria y GIS.

El promotor piensa poner en marcha varios servicios: mapas de suelo de parcelas y traslado a GPS; seguimiento por teledetección con fotos satelitales, drones y sensores para mediciones y mapas de cultivo (abonado y siembra) a dosis variable.

Para desarrollar el proyecto se necesita equipamiento mobiliario e informático de oficina; furgoneta grande para transportar sonda y su quad; quad para muestrear parcelas; y sonda de conductividad.

¿Sería elegible el proyecto?

R. de DGA: Analizada la solicitud consideramos que es elegible. Como hay vehículos se deberá tener en cuenta las limitaciones de estos en el gasto elegible.

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ELEGIBILIDAD DE UN PROYECTO PARA DAR UN SERVICIO DE EQUINOTERAPIA

RESPUESTA DE DGA DE 17.01.2018(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene un promotor que va a realizar una inversión para dar un servicio de equinoterapia.

Al comprar más de tres caballos, la licencia de actividad no se la van a dar como núcleo zoológico sino como explotación ganadera.

La inversión consiste en la compra de terreno, construcción de cuadras, compra de caballos y material diverso.

¿El proyecto podría ser subvencionable por Leader (con la licencia como explotación ganadera) siendo que la actividad a desarrollar será de la de un servicio de equinoterapia?

R. de DGA: Después de analizada la consulta, lo consideramos como elegible.

AMPLIACIÓN DE HOTEL-RESTAURANTE QUE SUPERA EL LÍMITE DE PLAZAS

RESPUESTA DE DGA DE 22.01.2018(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un hotel-restaurante quiere ampliar el comedor al doble de su tamaño y ampliar las camas disponibles: actualmente tienen 28 plazas y con la ampliación tendrán 64+2, (32 hab. dobles y dos individuales).

Lo del comedor no causa duda pero la ampliación de habitaciones sí, ya que en dudas y respuestas hay casos pero no como este, en el que se va a 16 en el número de las plazas que sobrepasan a las permitidas en la Orden de bases.

La respuesta anterior de DGA sobre un asunto similar se puede leer en este enlace.

R. de DGA: Al duplicar las plazas y superar las establecidas en la orden, NO es elegible.

AMPA O INSTITUTO COMO BENEFICIARIOS DE UN PROYECTO DE FORMACIÓN PARA LOS ALUMNOS

RESPUESTA DE DGA DE 22.01.2018(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Un AMPA puede ser beneficiaria de un proyecto de formación dirigido a los alumnos del Instituto?

En el caso que no lo pudiese ser, ¿podría ser el Instituto el beneficiario?

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R. de DGA: No hay problema en que lo solicite el AMPA.

ELEGIBILIDAD DE VEHÍCULOS PARA AUTOESCUELA

RESPUESTA DE DGA DE 26.01.2018(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Hay una autoescuela que necesita adquirir dos nuevos vehículos y una moto para hacer prácticas.

La duda del Grupo consiste en cómo se podría considerar:

• Opción 1: Como es su herramienta de trabajo principal se podría considerar como los taxis, respetando el límite de 20.000 € elegibles para cada vehículo y para la moto.

• Opción 2: Deberían hacer otra inversión y sólo sería elegible el 50% del resto de inversión, es decir si compra un ordenador de 3.000 € y la adaptación de los pedales otros 3.000 € sólo sería elegible 9.000 € (3.000 del ordenador más 3.000 de la adaptación de los pedales más 3.000 de los dos vehículos y la moto).

• Opción 3: Si no hacen otra inversión, no son elegibles.

R. de DGA: La subvencionabilidad de los vehículos está regulada por el artículo 5.2.7 de la Orden de bases:

“7. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, en que será elegible el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros”.

ELEGIBILIDAD

2.1.29) RESPUESTAS CORREGIDAS POR DGA ENTRE EL 06.04.2016 y 14.04.2016

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

SI PUEDE SER BENEFICIARIA DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES UNA EMPRESA QUE NO CUMPLA EL CRITERIO DE MENOS DE 20 TRABAJADORES Y VOLUMEN O BALANCE DE MENOS DE 4 MEUROS

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa de más de 20 trabajadores y más de 4 millones de facturación o balance, ¿puede participar como beneficiaria en un proyecto de cooperación entre particulares?

Con respecto al tamaño de las empresas en cooperación entre particulares, entendemos que la filosofía es que sean empresas pequeñas. Sin embargo, dado que las bases reguladoras no establecen la limitación de cooperación entre particulares, si

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una empresa que no trabajadores y los 4 meuros de facturación/balance que deberíamos tramitarlo. Creo que no tenemos amparo normativo para denegar dicha solicitud por no cumplir los criterios de elegibilidad.

El amparo normativo, según nuestros servicios jurídicos podría existir, pero se toma como criterio, al menos para esta convocatoria aceptar que puedan ser beneficiarias empresas de tamaño superior a los límites establecidos.

N. de RADR: La respuesta anterior era: “No puede participar, salvo que sea un centro tecnológico o una administración”.(Subir al encabezamiento de la primera página)

SUBVENCIONABILIDAD DE MUELLE DE CARGA

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales) (Subir al índice de naves) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa dedicada a la transformación del cartón, en cajas para fruta, va a hacer unos muelles de carga en la nave actual y una nave anexa donde colocará las maquinas que el proveedor le pone a disposición.

¿Sería elegible?

La nave anexa donde colocará las maquinas no es subvencionable (art. 5.7).

Esta empresa también ha realizado un estudio geológico del suelo, donde va a ir la nave. ¿Sería este subvencionable? Y ¿en qué porcentaje?

Si la nave es elegible, el estudio geológico del suelo también lo será.(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD

 2.1.30) DUDAS PLANTEADAS PENDIENTES DE RESPUESTA POR DGA

(Índice general) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

2.2) DUDAS SOBRE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO

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2.2.1) DUDAS SOBRE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO RESPONDIDAS POR

DGA ANTES DEL 06.04.2016(Subir al encabezamiento de la primera página)

Las anotaciones de RADR están escritas en color verde.

ACTA DE NO INICIO CON DOCUMENTACIÓN COMPLETA O INCOMPLETA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas de procedimiento por orden temporal)(Índice 1.6 Acta de no inicio en obra civil)

Programas Rurales escribió en el encabezamiento del Manual de procedimiento “Se considera una buena práctica que por parte del Grupo se aliente a los promotores a presentar la solicitud de ayuda en el momento que el promotor cuente con la documentación exigida completa. De esta forma se agiliza la tramitación de expedientes, que de lo contrario influirían negativamente en la toma de decisiones del conjunto de solicitudes presentadas. Es necesario realizar una labor didáctica en este sentido, para conseguir una implicación de los promotores que facilite la tramitación de la ayuda”.

Aunque en el punto 1.6 del Manual de procedimiento, sobre Acta de no inicio de inversión, se dice: “Una vez comprobado que la solicitud está registrada y completa, un técnico del Grupo levantará el acta de no inicio de la inversión (Modelo 7), ante la presencia del titular del expediente y en visita realizada al lugar de la futura inversión, dejando constancia del no inicio de las inversiones auxiliables, aportando documentos gráficos (fotos) que lo prueben”.

Esto no impide que un promotor pueda presentar una solicitud con la documentación incompleta, está en su derecho, pero el sistema funcionará mejor si las solicitudes entran con toda la documentación. La documentación sí que tendrá que estar completa en el momento del informe de elegibilidad.(Subir al encabezamiento de la primera página)

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA AYUDA POR EL GRUPO O POR DGA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.12 Notificación de la Resolución)

Aunque el art. 18.3 de las bases dicen que “la DGDR notificará a cada beneficiario la resolución correspondiente en el plazo de un mes desde que se adopte, y enviará una copia al Grupo que haya informado la solicitud”, me comunica Diego Laya que el Grupo tiene que atender a lo que pone en el Manual de procedimiento: la resolución la firma la Dirección General (DG), DG la cuelga de la aplicación informática y avisa al Grupo, el Grupo la notifica al promotor y anota en la aplicación informática las fechas de los trámites al respecto (ya veremos si hay que subir también a la aplicación la carta al promotor y el acuse de recibo).(Subir al encabezamiento de la primera página)

MODERACIÓN DE COSTES EN INVERSIONES DE COOPERACIÓN 1.1

RESPUESTA DE 06.04.2016: SÓLO VÁLIDA PARA 2016Página 190 de 421

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(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Subir al índice de cooperación 1.1) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Se aplica la moderación de costes a las inversiones hechas en proyectos de cooperación entre particulares?

Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

VALIDEZ DE PRESENTACIÓN DE PRESUPUESTOS A TRAVÉS DE PANTALLAZOS DE PÁGINAS WEB

RESPUESTA DE 06.04.2016.

REFERENCIA A VALIDEZ DE PANTALLAZOS INTRODUCIDA EN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)

Un promotor tiene serias dificultades para que las empresas proveedoras le envíen presupuestos personalizados. Entendemos que se podrá utilizar el procedimiento detallado en el manual de contemplar los pantallazos de internet, pero queremos asegurarnos: ¿esto serviría así?

Estos pantallazos son válidos para control de moderación de costes.(Subir al encabezamiento de la primera página)

ENTIDADES INDEPENDIENTES QUE EMITEN ESTUDIOS DE VIABILIDAD: QUÉ SE ENTIENDE POR ENTIDADES INDEPENDIENTES

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Varias aclaraciones generales)

En el Anexo IV de la Orden de bases de la ayuda a la realización de operaciones (que es el Modelo 1, pág. 2 del borrador de Manual de procedimiento de 03.03.2016), uno de los documentos de la Documentación adjunta es el siguiente:

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“En casos de creación de nuevas empresas o para inversiones de más de 50.000 euros, estudio de viabilidad económica-financiera de la inversión, suscrito por una entidad independiente”.

Un Grupo pregunta si este estudio de viabilidad, además de la Cámara de Comercio lo puede emitir alguna de estas entidades cuando tengan técnicos cualificados para hacer esta tarea: - Una consultora o asesor no vinculados al promotor - Una consultora o asesor que han hecho algunos trabajos al promotor en el proyecto que presenta a Leader - La gestoría del promotor - Una gestoría no vinculada al promotor - La entidad financiera - El Grupo de Acción Local - Una entidad pública (por ejemplo a través del agente de desarrollo local de entidades como la Comarca o el Ayuntamiento, por ejemplo)

Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

SI ES NECESARIO ACUERDO DE JUNTA PARA QUE LOS TÉCNICOS PIDAN ACCESO AL SISTEMA INTEGRADO DE APLICACIONES DEL DEPARTAMENTO

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Directrices)

¿El Grupo tiene que tener un acuerdo de su Junta Directiva para que un técnico, sea o no este técnico nuevo en este periodo (que hubiera trabajado en Leader 2007-2013 o no), pueda solicitar a DGA permiso de acceso al Sistema Integrado de Aplicaciones del Departamento?

Para agilizar el acceso se puede solicitar con autorización del Presidente, de estas autorizaciones deberá tener conocimiento la Junta Directiva. Se incluirá en el Manual de procedimiento.(Subir al encabezamiento de la primera página)

SI SE APLICA MÍNIMIS A UN AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO EN COOPERACIÓN DEL ÁMBITO 1.1

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios) (Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares)

A un ayuntamiento socio de un proyecto de cooperación entre particulares, ¿le computa como mínimis la ayuda?

A un ayuntamiento le afecta el mínimis si el proyecto es productivo. Como la cooperación entre particulares está incluida en una medida que es para proyectos productivos, a un ayuntamiento le afecta.(Subir al encabezamiento de la primera página)

CONTRATACIÓN CON EMPRESAS VINCULADAS

RESPUESTA DE 06.04.2016

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(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios)

Si un promotor tiene dos empresas independientes dedicadas a diferentes actividades, ¿podría suministrar la una a la otra? Por ejemplo, unos carpinteros tienen una SL para una carpintería y van a hacer un supermercado con otra SL, ¿pueden hacerse ellos la carpintería y facturarla y ser subvencionada?

Sí. Con los condicionantes del periodo 2007-2013, como se dice más abajo. Este no es un caso de subcontratación.

La contratación con empresas vinculadas es posible; se adaptará la misma norma que en 2007-2013, como indica la circular 2009 y la Ley de Subvenciones, actualizada como sigue:

24. CONTROL DE LOS GASTOS REALIZADOS POR EMPRESAS VINCULADAS AL BENEFICIARIO DE UNA AYUDA LEADEREn los supuestos de transacciones entre sociedades vinculadas, existe el riesgo de que éstas no se realicen a precios de mercado, con objeto de incrementar la inversión o el gasto subvencionable, y con ellos el importe de la subvención. Por ello, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece las siguientes cautelas: El art. 31.7.d) de la mencionada ley, prohíbe la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran dos circunstancias:a. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.b. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras. Asimismo, el art. 44.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art. 56.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevén la extensión del control financiero a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentre asociado el beneficiario, o a cualquier persona susceptible de presentar un interés en la consecución de la actividad subvencionada. Por lo tanto, es necesaria la realización de un trabajo adicional sobre el importe justificado con facturas emitidas por la empresa vinculada. En estos casos, el Grupo actuará como sigue: 1. Se solicitarán -al igual que en cualquier otro proyecto-, las facturas originales a nombre de la empresa beneficiaria y sus pagos bancarios. 2. La empresa vinculada a la del promotor deberá justificar los costes soportados (nóminas, seguros sociales, facturas de compras varias, etc.) para la realización de los trabajos facturados.

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3. Informe: cuando los costes soportados del punto anterior se compartan con otro proyecto distinto al que se subvenciona con Leader, el beneficiario presentará un informe explicando el criterio de reparto de esos costes. Ejemplo: Nóminas de un trabajador, se deberá indicar qué porcentaje de la nómina se dedica al proyecto Leader. En cuanto a la previa autorización del órgano concedente (art. 29.7 d) de la Ley 38/2003) será la Dirección General de Desarrollo Rural quien autorizará la ejecución de actividades con empresas vinculadas con el beneficiario. El procedimiento será como sigue: el promotor deberá comunicarlo por escrito al Grupo, quien elaborará un informe evaluando la situación y realizará una propuesta a la Dirección General. Desde la Dirección General se analizará si procede aceptarlo y lo comunicará por escrito al Grupo. Este procedimiento se realizará por correo electrónico, que se adjuntarán al expediente, en formato pdf y subiendo los mismos a la aplicación informática. Finalmente, por lo que se refiere tanto a la extensión del control al proveedor como a una revisión de su contabilidad, en su caso, esta se realizará por auditores competentes para ello, por lo que el Grupo sólo deberá informar al beneficiario que la empresa vinculada podrá ser también inspeccionada”.

N. de RADR: En la versión 2 del Manual de procedimiento no se había cambiado la referencia a la Ley General de Subvenciones por la Ley de Subvenciones de Aragón (no tiene más importancia pues el texto es el mismo). Diego Laya está avisado y lo cambiará en cuanto tenga tiempo, tratándose de un asunto menor.(Subir al encabezamiento de la primera página)

ALCANCE DE LA SUBCONTRATACIÓN

Subcontratación en las bases reguladoras: aclaración sobre su cita en el artículo 26

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

El artículo 26, sobre Comprobación, dice:

“1. La DGDR, en colaboración con el Grupo, comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión de la ayuda, en especial, la posible subcontratación, así como su adecuada justificación”.

¿Qué supone el cumplimiento de la subcontratación? Creíamos que no era de aplicación a la submedida 19.2 la Ley de Subvenciones de Aragón, pero ¿se refiere a ella este artículo?

En la submedida 19.2 no se prevé la subcontratación. Este párrafo de las bases reguladoras está redactado por los servicios jurídicos con carácter general para todas las bases reguladoras.(Subir al encabezamiento de la primera página)

DOCUMENTACIÓN EN PAPEL O ESCANEADA

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RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación)

Consulta 1) ¿Son correctos los siguientes pasos con la documentación del promotor?:

1.- El Grupo escanea la documentación original,2.- El Grupo cuelga de la aplicación informática la documentación original, 3.- El Grupo da entrada a la documentación aportada en su registro,4.- ¿El Grupo devuelve la documentación original al promotor o la guarda en un expediente?

Sí, aunque lo primero de todo es dar entrada a la documentación, después sellarla. El Grupo, una vez escaneada la documentación, puede devolver los originales al promotor informando que deberá mantenerlos al menos 5 años desde el pago final de la ayuda.

Consulta 2) ¿El Grupo puede aceptar que el promotor aporte documentación compulsada?

Sí, salvo que sean facturas y justificantes de pago que deberán estampillarse.(Subir al encabezamiento de la primera página)

N. de RADR: Una respuesta posterior de DGA aclara que no es necesario estampillar los justificantes de pago: No es necesario estampillar los justificantes del pago de las facturas.

PRECIO DE UN TERRENO ADQUIRIDO A UN AYUNTAMIENTO

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre el terreno)

Si una empresa compra el terreno a un ayuntamiento y este sale a licitación, ¿valdría con ese precio que marcara la licitación o se requeriría igualmente una tasación?

Vale el precio de la licitación del ayuntamiento.(Subir al encabezamiento de la primera página)

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LOS INTERESES EN LOS CASOS DE REINTEGRO?

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Recuperación de pagos indebidos) (Índice Reducciones y exclusiones)

DGA lo añadirá a una circular horizontal, aunque no afecta a los Grupos.(Subir al encabezamiento de la primera página)

¿EN QUÉ CASOS SON OBLIGATORIOS LOS VISADOS? ¿SEGÚN ESTABLEZCA LA LEY DE VISADOS?

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

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Esta obligación ya figuraba en la circular nº 11, de 20.09.2010, punto 5, de 2007-2013, en referencia al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

INCLUIR LA DEFINICIÓN DE PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos)

¿O los Grupos lo van a ir preguntando proyecto por proyecto cuando haya duda?

Aunque se debe estudiar caso por caso, la definición de “no productivo” figura en la circular 2009 de 2007-2013 y no ha variado:

“4. PROYECTOS NO PRODUCTIVOS4.1. Definición de proyectos no productivosEn principio, se puede entender por inversiones “no productivas” aquellas actividades e inversiones no generadoras de ingresos.4.2. Consideraciones generalesDada las dudas que en casos puntuales genera la definición, se intentará en lo posible clarificar este aspecto.a) Por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural, se entiende, en general, por actividad “productiva” toda inversión que es susceptible de ser realizada por empresas privadas (cuya finalidad es obtener una renta), así por tanto, guarderías, albergues, bares, residencias de la tercera edad, etc., se considerarán actividades “productivas”. También se considerarán productivas si la actividad posteriormente puede ser alquilada y generarle ingresos al Ayuntamiento beneficiario, por ejemplo, mediante una concesión.b) Existen una serie de inversiones de servicios y equipamientos que no son generadoras de ingresos o estos son insignificantes y que podrían ser elegibles como ayudas “no productivas”: museos, bibliotecas, publicaciones de promoción de la zona en su conjunto, entre otras.4.3. Inversiones “no productivas” que generan ingresosEl hecho de que un vivero a cargo de una asociación de minusválidos, una residencia de la tercera edad municipal, un museo municipal o el servicio de publicaciones de un ayuntamiento, generen algunos ingresos, no desvirtúa su carácter de no lucrativo.Sin embargo, desde un concepto productivista podría entenderse que la actividad viverista o la residencia de la tercera edad municipal gestionada mediante una concesión a una empresa privada son “productivas”, mientras que el museo o las publicaciones no, al primar su componente social.Son estas situaciones “fronterizas” las que se deben analizar caso por caso, no siendo posible determinar a priori si es o no productivo.Asimismo, dado que las Entidades Locales pueden ejercer actividades económicas, la mayor parte de estas situaciones “fronterizas” se plantean en inversiones promovidas por Ayuntamientos.En todo proyecto promovido por un Ayuntamiento en el que se prevea la obtención de ingresos, deberá conocerse la tipología de los mismos.

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Si dichos ingresos son del tipo de tasas, la inversión ha de calificarse como “no productiva”, dado que su importe no supera el coste del servicio (requisito legal de las tasas).Análogamente, la inversión se considerará “no productiva” cuando proceda de precios públicos, cuyos ingresos cubran los gastos de mantenimiento del servicio y el beneficio neto (ingresos-gastos) sea inferior al valor de la capitalización de la inversión al interés legal del dinero”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

UN SOLICITANTE QUIERE PEDIR UNA AYUDA PARA DOS ACTIVIDADES INDUSTRIALES SEMEJANTES QUE NECESITA UBICAR EN DOS LUGARES DIFERENTES. ¿EL SOLICITANTE TIENE QUE PEDIR UNA SOLA AYUDA PARA LAS DOS ACTIVIDADES O PUEDE PEDIR UNA SOLA AYUDA PARA LAS DOS ACTIVIDADES EN UNA SOLA SOLICITUD?

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes)

Una empresa va a desarrollar una actividad de carpintería metálica en hierro y en acero inoxidable: reparaciones, mantenimientos y montajes. La empresa necesita separar las dos actividades y va a alquilar dos naves, una de ellas destinada al trabajo del hierro con domicilio en una localidad elegible, y otra para el acero inoxidable con domicilio en otra localidad elegible (si se mezclan ambas actividades el acero se puede contaminar y oxidar, igual que el hierro). La ayuda se quiere solicitar para acondicionar las dos instalaciones descritas.

¿El solicitante tendría que hacer una única solicitud de ayuda para las dos actividades o tendría que hacer dos solicitudes, al haber dos lugares distintos de inversión?

El solicitante tendrá que presentar dos solicitudes distintas.

N. de RADR por comentario de Programas Rurales: la necesidad de presentar dos solicitudes estriba en la información que conlleva cada expediente de inversión, por ejemplo los datos de los compromisos y de los indicadores.(Subir al encabezamiento de la primera página)

CÓMO PROCEDER SI CORREOS ADMITE AL SOLICITANTE EL ENVÍO AL GRUPO DE UNA SOLICITUD DE AYUDA PERO PUESTA POR ERROR POR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes)

Puesto que la solicitud lleva el sello del registro de entrada de Correos en su formulario, el Grupo le dará entrada como si la solicitud le hubiera llegado a través de la OCA.(Subir al encabezamiento de la primera página)

DIFICULTAD PARA SOLICITAR LOS TRES PRESUPUESTOS

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

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(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)

Un promotor necesita adquirir un complemento de una máquina de marca que ya tiene y que solo le puede proporcionar el proveedor de la marca de esa máquina porque el resto de complementos semejantes no tiene las características necesarias o no es compatible con su equipo.

El promotor solo podría pedir al menos tres presupuestos a al menos tres proveedores de esa marca, estén estos en la misma ciudad o en diferentes ciudades. Si los tres proveedores le ofrecieran el mismo precio, porque este fuera una norma comercial de la empresa de la marca:

¿Bastaría con esos tres presupuestos para justificar la elección de uno de ellos cualquiera, pues los tres son del mismo precio?

Sí.

¿Sería necesario que el promotor aportara un informe de la empresa de la marca explicando las circunstancias? ¿O bastaría con un informe del propio promotor explicando el asunto?

Bastaría con un informe del promotor.

Si el proveedor de ese complemento de esa máquina fuera único y exclusivo, es decir si solo existiera un único proveedor para esa máquina:

¿Qué tendría que hacer el promotor para justificar la moderación de costes en la adquisición? ¿Bastaría con un informe de la empresa de la marca explicando que ese proveedor es único?

Sí, bastaría con que el beneficiario justificara adecuadamente su elección, como dice la Ley de Subvenciones en su artículo 34.3 para el caso de la elección de una oferta que no es económicamente la más ventajosa:

“En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA EN LOS PROYECTOS DE COOPERACIÓN

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares)

¿Se refiere a persona física que sea un empresario autónomo o a cualquier tipo de persona sea trabajador por cuenta ajena, desempleado o jubilado? Una persona física que se da por hecho que se participaría activamente.

En las bases se indica en el artículo 31 que pueden participar y en el artículo 33 que pueden ser beneficiarios. En el artículo 33, punto 5, indica:

“Alternativamente a los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán ser únicamente beneficiarios, en número máximo de

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cinco, los miembros de la agrupación que tengan personalidad jurídica y que figuren designados como tales en el documento vinculante. El representante o apoderado único de la agrupación deberá ser, necesariamente, uno de estos beneficiarios”.

Entonces, las personas físicas citadas en el primer párrafo de esta cuestión:

1. ¿Pueden ser beneficiarias?Sí.

2. ¿Pueden ser socios?Sí.

3. ¿Se refiere a cualquier tipo de persona física?Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

MOMENTO EN EL QUE HAY QUE SOLICITAR UNA ESCRITURA PÚBLICA A LA SOCIEDAD CIVIL

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios)

En el artículo 6, sobre Beneficiarios, se dice:“Artículo 6. Beneficiarios.2. Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio”.

Suponemos que esta escritura hay que presentarla con la solicitud de la ayuda, pero no parece estar claro en las bases ni en el anexo. ¿La presentación de esta escritura pública al Grupo tiene que formar parte de la solicitud de la ayuda o su presentación se puede posponer al momento en el que se le haya concedido a esa SC la ayuda o hasta el momento de la solicitud de pago?

La escritura tiene que estar en el momento en el que se hace el informe de elegibilidad.(Subir al encabezamiento de la primera página)

EMPRESA QUE SUPERA EL LÍMITE DE LOS 20 TRABAJADORES DE MEDIA

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes)

Una empresa llega a tener en campaña 100 personas contratadas trabajando pero el resto del año sólo tiene unas siete: si la media supera los 20 trabajadores, suponemos que la empresa quedaría excluida como beneficiaria, ¿es correcto?

Sí.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.1. Recepción y registro de las solicitudesValidez del CIF provisional en una solicitud

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RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes)

¿El Grupo puede consolidar una solicitud de ayuda con un CIF provisional?

Habrá que analizar el caso concreto.(Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.1. Recepción y registro de las solicitudesPágina 5, último párrafo, tercera fraseVarios beneficiarios, una sola solicitud de ayuda

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares)

Donde dice:“En el caso de varios beneficiarios individuales, además de cumplimentar el anexo correspondiente por cada uno de los beneficiarios individuales, en la aplicación informática se grabarán los datos completos de cada socio, asignándole a cada uno un número del 1 al 5”.

¿Se deben dar de alta los cinco solicitantes en el apartado de “Solicitantes” y hacer cinco solicitudes de ayuda? O dentro de un solo expediente de cooperación, en el apartado de “Beneficiario”, ¿se deben dar de alta los cinco beneficiarios individuales?

La segunda opción es la correcta.(Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.5. Control administrativo de las solicitudes de ayuda1.5.2. Moderación del gastoFacturas pro-formaExclusión del IVA de los importes y de los requisitos mínimos de las facturas pro-forma y presupuestos y justificación de la elección de un presupuesto o pro-forma que no es el más baratoPágina 8

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)

¿El IVA tiene que incluirse en las facturas pro-forma y en los tres presupuestos aunque no se le considere a efectos de calcular los límites de 6.000 y 3.000 euros?

Sí.(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)

En el caso de que el promotor elija el presupuesto que no es el más económico, ¿a quién corresponde la justificación documental del motivo, al promotor, al proveedor, a un perito o técnico independiente?

Al promotor. Si la justificación se basa en un técnico independiente, mejor.Página 200 de 421

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(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)(Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.5. Control administrativo de las solicitudes de ayuda1.5.3. Solicitud de documentaciónAclaraciones respecto de la documentación obligatoriaPágina 9

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

Teniendo en cuenta que en el anexo 4 de la Solicitud una de las declaraciones que firma el promotor es:

“Que es titular del inmueble o las instalaciones donde se realiza la inversión, en calidad de propietario, arrendatario o cesionario, y que tiene disponibilidad durante al menos cinco años desde que reciba el pago final”

¿La acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso es imprescindible para consolidar la solicitud de ayuda?

No.(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación)

¿Es imprescindible registrar los contratos de alquiler?

Sí.(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación)

En el caso que el contrato de alquiler no tenga una duración que cubra el compromiso de la ayuda, ¿se podría aceptar un documento en el que el promotor se comprometiera a prorrogar dicho contrato o mantener la misma actividad y la inversión en otra ubicación?

No.(Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.5. Control administrativo de las solicitudes de ayuda1.5.4. Certificados de estar al corriente de pagos en AEAT, SS y Hacienda AutonómicaPágina 9Aclarar que el Grupo no puede ser quien se encarga de solicitar al promotor que cumple con la Seguridad Social antes del pago.

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.4 Certificados de estar al corriente)

En el epígrafe 1.5.4, sobre Certificados de estar al corriente de pagos en AEAT, SS y Hacienda Autonómica, se dice:

“Cuando la consulta a la Seguridad Social comunique un código “03”, debido a que la mayor parte de las situaciones se enmarcarán en las descritas en el párrafo anterior y que serían válidas para realizar el pago, la

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aplicación informática lo considerará positivo, rellenando la fecha en la casilla de validación de pago y permitiendo realizar la fase de pago del expediente. No obstante, el Grupo deberá controlar y justificar mediante un informe que se adjuntará al expediente, que el promotor cumple con las obligaciones en Seguridad Social y que la causa por la que aparece el código “03” es coherente con el pago”.

¿El Grupo es el encargado de controlar y justificar que el promotor cumple con las obligaciones de Seguridad Social, o es DGA, o se trata de que el Grupo solicite a DGA que se informe al respecto y lo comunique al Grupo, o el encargado de este control es DGA?

Se encargará la Dirección General de Desarrollo Rural, como en el periodo 2007-2013.(Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.14. Solicitudes de modificaciones de la ResoluciónPágina 14, apartado b), PrórrogaSolicitud de prórroga en proyectos de 2016

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 114 Solicitud de modificación de la resolución aprobatoria)

Para los proyectos aprobados en 2016 ¿se puede solicitar la prórroga?

Sí, pero las prórrogas deben concederse en circunstancias excepcionales.(Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.14. Solicitudes de modificaciones de la Resoluciónc) Modificación de las condiciones Página 15, segundo párrafo

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

Cuestión 2) En el caso de que un promotor presente una solicitud de prórroga y, por ejemplo por la magnitud de la obra, el Grupo estime oportuno realizar una visita comprobatoria para corroborar que es cierto el porcentaje de la inversión realizada indicado por el promotor en su solicitud de prórroga, ¿qué deberíamos introducir, un acta parcial, una nueva acta de no inicio?

Un acta parcial. DGA aclara que la magnitud de la obra no es una causa sobrevenida que motive por sí sola la concesión de una prórroga.

(Índice 114 Solicitud de modificación de la resolución aprobatoria) (Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDAApartado 1.11. Resolución de ayudaPágina 13, tercer párrafoDuda sobre si el promotor puede adquirir un equipo a un proveedor que se lo ofrece más barato pero que no hubiera presentado presupuesto

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RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.11 Resolución de ayuda)

Donde dice:“En la resolución se hará constar los datos establecidos en las bases reguladoras, junto con un detalle a nivel de concepto de gasto de la inversión a realizar. Estos conceptos de gastos se basarán en los presupuestos aceptados por el Grupo y en la moderación del gasto. Debido a que en la justificación de la ejecución del proyecto sólo se aceptarán los gastos que se corresponden con los presupuestos aceptados por el Grupo, la resolución deberá incluir la indicación explícita al promotor de que las facturas de ejecución del gasto que presente, se deben corresponder con los presupuestos o facturas pro-forma aceptadas por el Grupo cuando generó el presupuesto que sirvió para el cálculo de la ayuda”.

Este punto ¿se refiere a que se debe adquirir el equipamiento exclusivamente al proveedor seleccionado? ¿O puede adquirirse a otro proveedor si por ejemplo encuentra ese mismo o similar equipamiento más económico de otro proveedor no seleccionado inicialmente?

Este caso debería ser excepcional: podrá aceptarse siempre que el equipamiento reúna las mismas características que los presupuestados.(Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.14. Solicitudes de modificaciones de la Resoluciónc) Modificación de las condicionesPágina, 15, último párrafoCausas de la compensación entre conceptos de gasto

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 114 Solicitud de modificación de la resolución aprobatoria)

Donde dice:“Previa autorización del Grupo, la aplicación informática admitirá compensaciones entre conceptos de gasto de hasta el 20 %, tal como se establece en las bases reguladoras. La autorización del Grupo irá acompañada de un informe del promotor justificando los desfases entre conceptos de gasto”.

Si se admite hasta un 20% del concepto de gasto será por uno de estos dos motivos: Se incluyen gastos que no estaban presupuestados. Se pagan precios superiores a los presupuestados.

¿No pasará nada si admitimos gastos que no están presupuestados? ¿No pasará nada si es más caro que el presupuesto?

Esta es una medida de flexibilidad y su aplicación debe ser rigurosa, las modificaciones deberán respetar el cumplimiento de los objetivos del proyecto inicial, la concurrencia competitiva y la moderación de costes.

En los gastos que no estuvieran presupuestados también hay que aplicar el principio de moderación de costes, y en los gastos que sean más caros que los

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presupuestados habrá que justificarlo debidamente conforme a la Ley de Subvenciones.(Subir al encabezamiento de la primera página)

4. CONTROLES SOBRE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCALControles generalesPágina 36Placas explicativas: en la sede del Grupo y una empresa con dos ayudas que superan los 50.000 euros

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre los Grupos)

Donde dice:“b) Controles de identificación de los GALLa sede del GAL se encuentra perfectamente identificada en lugar visible, con rótulos que hacen referencia a LEADER, de acuerdo con lo indicado en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, sin que puedan ser confundidos con ninguna otra dependencia administrativa o empresarial”.

En el anexo III, Parte I del reglamento 808/2014 se establece que:

“2.2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera: a) presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión; b) en el caso de operaciones no comprendidas en la letra c) que reciban una ayuda pública total superior a 10 000 EUR, y en función de la operación financiada (por ejemplo, en el caso de operaciones contempladas en el artículo 20, en relación con operaciones de renovación de poblaciones o de operaciones Leader), colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio; cuando una operación en el marco de un PDR dé lugar a una inversión (por ejemplo, en una explotación o una empresa alimentaria) que reciba una ayuda pública total superior a 50 000 EUR, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión; también se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local financiados por Leader”.

Conforme a este reglamento, parece claro que el Grupo tiene la obligación de poner una placa explicativa en la sede del Grupo.

Consulta 1) Los Grupos que tienen su sede en las otras administraciones, ¿qué deben tener para estar debidamente identificados y que DGA lo vea correcto? ¿Tienen que poner un cartelillo de tamaño DINA3 mínimo o puede ser de otro tamaño más pequeño? ¿Se les podría suministrar a los Grupos un mismo modelo de placa con instrucciones de lectura y tamaño?

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Un cartel que puede ser de tamaño inferior a DINA3, con el formato general, indicando en el nombre del proyecto: Oficina Grupo de Acción Local…

Consulta 2) Si un promotor tiene dos subvenciones divididas en sendos expedientes y entre las dos subvenciones suman más 50.000 €, ¿es exigible que el promotor ponga placa?

No.(Índice Controles sobre el terreno)(Subir al encabezamiento de la primera página)

Modelo 10Página 3 del modelo 101) Errata en el número de modelo2) Propuesta de financiación por Fondos y financiación de top up3) Firma por gerente o responsable técnico, al menos por orden de presidencia y gerencia

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

1) En los anexos, en las páginas 3 y 4 del modelo 10 pone que es el modelo 9, cuando debería poner que es el modelo 10.

Se corrige.

2) Suponemos que las propuestas de financiación por fondos (Feader y Comunidad Autónoma) y de la asignación de top up, las hacen la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) y por tanto la DGDR la comunica antes al Grupo o la DGDR la rellena a posteriori.

Correcto.

¿Qué expedientes financiamos con top up?

En principio este año 2016, la orden de ayudas a proyectos productivos.

3) ¿No convendría evitar la firma por presidente y secretario del Grupo y permitir que la firma sea del gerente o responsable técnico, al menos por orden de los dos anteriores? O al menos, ¿no debería de firmar también este informe el gerente o un técnico, además de presidente y gerente?

Se considera correcta la propuesta del Manual.(Subir al encabezamiento de la primera página)

SE NECESITA MÁS DETALLE EN LA EXPLICACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA LISTA DE ESPERA Y EL TRASVASE DE FONDOS ENTRE GRUPOS

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

Prematuro, todavía debe decidirse su implementación.(Subir al encabezamiento de la primera página)

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¿CÓMO SE HACEN LAS MODIFICACIONES EN EL PLAN FINANCIERO?

RESPUESTA DE 06.04.2016

Prematuro, debe estar asociado a la modificación de la estrategia.(Subir al encabezamiento de la primera página)

MAYORÍA DE SOCIOS PÚBLICOS EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares)

En la 1.1 pueden ser beneficiarios entidades de naturaleza pública, pero ¿pueden ser mayoría las entidades públicas? Esto es, si son tres socios, ¿dos de ellos pueden ser públicos y el tercero privado?

Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.6. Acta de no inicio de inversiónPágina 11, primer párrafo

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.6 Acta de no inicio en obra civil)

Si el proyecto consiste en la adquisición de maquinaria ¿también hay que hacer fotos, por ejemplo del lugar donde se instalará, o no hace falta?

No hace falta.(Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.5. Control administrativo de las solicitudes de ayuda1.5.4. Certificados de estar al corriente de pagos en AEAT, SS y Hacienda AutonómicaPágina 9, último párrafo, y página 10, primer párrafo

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.4 Certificados de estar al corriente)

Donde dice:“Cuando la consulta a la Seguridad Social comunique un código “03”, debido a que la mayor parte de las situaciones se enmarcarán en las descritas en el párrafo anterior y que serían válidas para realizar el pago, la aplicación informática lo considerará positivo, rellenando la fecha en la casilla de validación de pago y permitiendo realizar la fase de pago del expediente. No obstante, el Grupo deberá controlar y justificar mediante un informe que se adjuntará al expediente, que el promotor cumple con las obligaciones en Seguridad Social y que la causa por la que aparece el código “03”es coherente con el pago”.

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¿Bastaría con el Informe que emite la TGSS?

El Grupo actuará como en Leader 2007-2013.(Subir al encabezamiento de la primera página)

2. SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES2.1 de Solicitud de pago2.2. Controles de los Grupos y de la AdministraciónA) CONTROLES ADMINISTRATIVOS DEL GRUPO2.2.1. Acta de control de la inversiónPágina 18, penúltimo párrafo del punto 2.2.1.

RESPUESTA DE 06.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

No pone cómo puede presentar alegaciones el titular ni en qué plazo. Respecto a las alegaciones que hay en los modelos 19 y 20 de actas parciales y finales de inversión, ¿el solicitante puede tramitar sus alegaciones por otra vía además de esta, basta con la vía establecida en la resolución de la aprobación de la ayuda en el modelo 12, o basta con lo que ponga en el acta parcial o final de la inversión y si hay alegaciones en esos modelos y con que el Grupo las suba a la aplicación y esto ya sirve como trámite de alegación para el solicitante?

Es suficiente con la vía establecida.(Subir al encabezamiento de la primera página)

2.2.2) DUDAS SOBRE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO

RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 06.04.2016

(Subir al encabezamiento de la primera página)

COFINANCIACIÓN PRIVADA EN UN PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES Y SELLADO DE FACTURAS

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares)

Aunque algunas de las siguientes preguntas podrían parecer repetitivas, parece conveniente que queden claras, a la vista de las dudas suscitadas en los Grupos.

En un proyecto de cooperación entre particulares con tres beneficiarios (una entidad local y dos empresas), la entidad local aporta el 20% en forma de nóminas para realizar acciones del proyecto (esas nóminas no superan el 30% del coste del resto del proyecto).

a) ¿Las nóminas de la entidad local pueden llevar una financiación Leader del 0% aunque se computen como parte de la inversión total elegible del proyecto? (de esta forma, las demás facturas del proyecto podrían llevar una financiación Leader superior al 80%).

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No.

b) Es decir, ¿la cofinanciación del 80% por Leader se tiene que aplicar necesariamente factura por factura o conforme al cómputo global del proyecto?

Factura por factura a cada beneficiario.

c) En la fase de certificación, los beneficiarios justifican sus gastos y como la subvención otorgada es del 80%, ¿se sellan todas y cada una de las facturas con un 80% de ayuda pública, ya que se realiza el cómputo de los importes de las facturas de forma global, incluidas las facturas de las nóminas de la entidad local?

Se sellan todas las facturas de todos los beneficiarios al 80%.

d) La subvención se paga a cada uno de los beneficiarios y los beneficiarios pagan a las entidades colaboradoras, si las hay, y contra factura de estas colaboradoras a cualquiera de las entidades beneficiarias: ¿es correcto?

Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

PRESUPUESTO EN MONEDA EXTRANJERA (LIBRAS)

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)

Una máquina viene con un presupuesto en libras. El promotor aporta una estimación del valor de la libra, pero comenta que este valor, como es normal, fluctúa.

¿Cómo se procedería en este caso? Y ¿cómo se contabilizaría el valor del presupuesto?

El valor de la libra se publica en el BOE, cada cierto tiempo, igual que el de las demás monedas más importantes. Lo lógico sería aportar al expediente, o hacer referencia en él, al BOE de la fecha más cercana a la fecha del presupuesto y aplicarle ese valor.

N. de RADR: Los valores de cambio de las monedas más utilizadas los publica el Banco de España (BdE) en el BOE tomando como fuente de datos la información diaria que le facilita el Banco Central Europeo. Hay otros valores cambiarios de monedas que no publica el BOE y cuyo valor se puede consultar en la web del BdE: https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/tipos/tipos.html . El valor de cambio del resto de monedas que no están publicadas en los dos medios anteriores se puede solicitar a la oficina de Estadísticas del Banco de España (tel. 91-3385651, [email protected]) que consulte el valor que publica el FMI en el momento o periodo de tiempo que se desee (en razón del proyecto y de las características de la moneda): el BdE puede responder emitiendo un informe a petición de parte (la cual se utiliza por tribunales y que estos siempre han dado por buena).

Al respecto el gerente de Adrae aconseja pedir que el proveedor aporte su presupuesto en euros para que el beneficiario evite el riesgo de la fluctuación de la moneda.

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(Subir al encabezamiento de la primera página)

DUDA SOBRE SI ESTÁ PERMITIDO EL PAGO CON TARJETA

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

Sí, el pago con tarjeta está permitido. Hasta que se cambie el modelo 18 el pago con tarjeta en ese modelo se señalará como “Otros”. Y en el texto del Manual de procedimiento se añadirá específicamente la posibilidad del pago con tarjeta.

N. de RADR: El Manual de procedimiento ya se modificó en las versiones finales de 2016 (de 15.07.2016) y 2017 (de 10.02.2017).(Subir al encabezamiento de la primera página)

DUDA SOBRE LA ELEGIBILIDAD DE UNA MÁQUINA QUE SE COMPRA EN SUBASTA

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

Una máquina que se compra en subasta no es elegible, aunque se argumente que la máquina es nueva. Los vehículos de km. 0 tampoco son elegibles.(Subir al encabezamiento de la primera página)

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la inelegibilidad de los vehículos de kilómetro cero o adquiridos en subasta se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE AYUDA

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

Además de lo que recoge el artículo 34 (Anexos III, IV bis y V), ¿cuál es el resto de documentación que deben presentar?

Como en la solicitud de ayuda no figura un apartado donde marcar la documentación adjunta que aportan los solicitantes, ¿tienen que aportar NIF, escrituras de los beneficiarios, presupuestos y facturas proforma, acreditación de la propiedad, etc.? En fin, ¿se puede concretar la documentación necesaria para la solicitud en cooperación entre particulares?

En el modelo 5, lo que afecta a la cooperación es todo que viene en el modelo y que proceda solicitar.(Subir al encabezamiento de la primera página)

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: ARTICULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN EL PROYECTO

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

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Respecto a los socios o entidades colaboradoras no beneficiarios, ¿cómo se articularía formalmente su participación en el proyecto?

No hace falta.

Esto es, ¿basta con que en la memoria del proyecto se incluya una relación con las entidades colaboradoras o tienen que firmar cada uno de ellos una carta con la adhesión al proyecto?

No hace falta especificar en el procedimiento qué elementos mejoran la calidad del proyecto.(Subir al encabezamiento de la primera página)

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO ENTRE ÁMBITOS DE PROGRAMACIÓN EN LA SELECCIÓN DE PROYECTOS

RESPUESTA DE 14.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Propuesta de Subvención)

En el momento en el que el Grupo aprueba los proyectos del primer procedimiento de selección, ¿se puede aprobar toda la dotación financiera en el ámbito de competitividad de las pymes si no existen proyectos del ámbito de cooperación entre particulares?

Por ejemplo:- El presupuesto de Competitividad de las pymes es de 345.600 € para todo el

año.- El presupuesto de Cooperación entre particulares es de 86.400 € para todo el

año.- El 80% en el primer proceso de selección, 345.000 €, se distribuiría:

- Competitividad de las pymes: 276.000 €- Cooperación entre particulares: 69.000 €

Si se presentan proyectos de competitividad de las pymes en el primer proceso de selección a los que les corresponderían ayudas por 340.000 €, ¿se podrían aprobar todos estos proyectos o sólo hasta los 276.000 €?

Sólo hasta los 276.000 euros.

En el segundo proceso de selección, si siguen sin presentarse proyectos de cooperación ¿se podría destinar todo el presupuesto a proyectos de pymes?

Sí.

2.2.3) MANUAL DE PROCEDIMIENTO DUDAS RESPONDIDAS POR DGA

DESPUÉS DEL 14.04.2016 (Subir al encabezamiento de la primera página)

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COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: DOCUMENTACIÓN

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares)

¿El representante del proyecto de cooperación entre particulares también está sujeto a la presentación de toda la documentación que figura en la solicitud de ayuda? Me hace dudar sobre todo la vida laboral, sobre todo cuando el representante es un ayuntamiento o una asociación...

Sí.

Cuando el titular es un ayuntamiento, ¿tiene que cumplimentar también los apartados de volumen general, balance y número de trabajadores? ¿tiene que comprometerse también a consolidar o crear empleo? Entiendo que no, que el apartado de consolidación o creación de empleo sólo se cumplimentará cuando se estime que con el proyecto va a consolidar o crear empleo, ¿no?, independientemente de si el titular es un ayuntamiento o una empresa.

No es obligatorio comprometerse a consolidar o crear empleo, la creación o consolidación se valorará como criterio de selección.(Subir al encabezamiento de la primera página)

VALIDEZ DE UN ESTUDIO DE VIABILIDAD DE UNA FAMILIAR DEL PROMOTOR

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Varias aclaraciones generales)

Está claro lo que dicen las bases reguladoras acerca del estudio de viabilidad: “En casos de creación de nuevas empresas o para inversiones de más de 50.000 euros, estudio de viabilidad económica por entidad independiente”.

Un promotor va a invertir en una bodega nueva. Es una empresa familiar de nueva creación y habrá un nuevo empleo, el de su hija. Precisamente es ella quien elaboró el estudio de viabilidad: es el proyecto de su Máster MBA, que hizo en la Universidad I. de La Rioja, y que obtuvo la máxima calificación.

El estudio no lo hace una “entidad independiente”. Pero lo hace la interesada como proyecto de su Máster MBA, en una universidad de referencia en vitivinicultura, siendo dirigida por un profesor universitario y aprobado por un tribunal.

El sentido común nos dice que debería de ser suficiente (cuántos estudios de viabilidad no poseen esas garantías), Pero estrictamente no lo ha hecho una “entidad independiente”, aunque sí ha sido dirigido y evaluado por profesores independientes.

¿Podemos aceptar este estudio de viabilidad como válido?

Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

RAZÓN DE LA NO ELEGIBILIDAD DE LA LICENCIA DE OBRAS

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RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

Licencia de obras: No se entiende por qué no es subvencionable este gasto que lleva aparejada la inversión y que se paga sobre el coste de la inversión a realizar.

¿Cuál es la razón de su no elegibilidad?

El artículo 5.2.c de la orden de bases reguladoras de las ayudas a la realización de operaciones.(Subir al encabezamiento de la primera página)

VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE LA EMPRESA QUE PRESENTÓ EL PRESUPUESTO MÁXIMO PERO AJUSTÁNDOLO AL PRESUPUESTO MÁS BAJO DE LOS TRES PRESENTADOS

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)

Un promotor quiere escoger la empresa que presentó el presupuesto más alto de los tres solicitados, pero acordando con esa empresa que ajuste el importe de ese mismo presupuesto, con sus mismos conceptos, al presupuesto más bajo de los tres.

¿Es correcta esta elección?

No, en el caso de esta pregunta, el presupuesto que hay que elegir es el más barato.(Subir al encabezamiento de la primera página)

DUDA SOBRE LA VALIDEZ COMO FACTURA PROFORMA DE UN PANTALLAZO DE UNA OPCIÓN DE COMPRA EN UN COMERCIO ELECTRÓNICO POR INTERNET

RESPUESTA DE 22.04.2016 MATIZADA POR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)

Un promotor necesita un presupuesto, lo busca por Internet y encuentra en Amazon lo que necesita.

Creemos que la factura proforma debe llevar una información mínima que no figura en esa web pero no encontramos ningún texto legal que lo establezca (así como hay unas normas mínimas para las facturas, creemos que solo hay una convención en el tráfico mercantil para considerar los requisitos mínimos de las proforma).

¿Un pantallazo por ejemplo de Amazon podrían tener la función de un presupuesto, no para controlar la moderación de coste a través de comparaciones sino sustituyendo a un presupuesto o a una factura proforma?

Los pantallazos que no ofrecen los requisitos mínimos de las facturas proforma no son válidos como presupuestos. Algunas web comerciales ofrecen esos requisitos mínimos en diferentes páginas, en cuyo caso esos presupuestos sí serían válidos (por ejemplo, el presupuesto puede estar en una página de una web y el NIF del emisor

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puede estar en otra página de la misma web). Los pantallazos que sí cumplen los datos mínimos de las facturas proforma sí son válidos.

Como se estableció en 2007-2013, las proforma tienen unos requisitos:

“3. CRITERIOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESUPUESTOS O FACTURAS PROFORMAEn los controles y auditorías realizados se ha detectado que en algunos casos los presupuestos o factura pro forma presentados en la solicitud de ayuda no cumplen los requisitos mínimos exigibles a estos documentos, y que son los siguientes:

a. Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura proforma.b. Razón Social del solicitante y del proveedor.c. Fecha de emisión.d. Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario”.(Subir al encabezamiento de la primera página)

N. de RADR: En el Manual de procedimiento de 2017 se regulan de otra forma los pantallazos:

”Para gastos inferiores a 6.000 euros, se aceptarán tres pantallazos de presupuestos por Internet, siempre que aparezcan el producto, el precio y la dirección de la web. Para mayores importes no serán válidos los pantallazos si no cumplen los requisitos de una factura pro forma”.

ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA DE NUEVA MAQUINARIA Y EQUIPO HASTA EL VALOR DEL MERCADO DEL PRODUCTO

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

Leasing: no hemos encontrado en el Manual regulación o condiciones para el arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor del mercado del producto.

Se responde abajo.(Subir al encabezamiento de la primera página)

AMPLIACIÓN DE LA DUDA SOBRE LA FALTA LA REGULACIÓN DEL LEASING EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Leasing)

Puesto que falta la regulación del leasing en el manual de procedimiento y hay promotores que están a la espera, ahora la pregunta viene más detallada.

En una respuesta anterior se dice que DGA aportará las nuevas condiciones para este asunto según reglamento UE. Urge comunicación al respecto porque hay

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promotores que preguntan sobre este modo de financiación, si se van a variar o van a seguir igual que en el periodo pasado.

En ese sentido se ha de aclarar los plazos máximos de justificación. En 07-13 eran de 18+9+24 meses, total 51 meses). En el actual al reducir los plazos a 12 meses + 6 de prorroga ¿se reducen los de leasing también en consonancia o se amplía el excepcional de 24 meses de añadido para no perder esos 9 meses que se han visto reducidos?

Se habló de la concesión de las prórrogas de manera general en casos excepcionales y muy justificados, se entiende que para los pagos por leasing se deberán conceder las mismas sin problemas debido a que los plazos son más largos para justificar ¿esto es así?

Programas Rurales añadirá la norma 10.3 del reglamento 448/2004 de la UE, sobre Ayuda al arrendatario, para el periodo 2014-2020 que trata las condiciones en que es subvencionable el arrendamiento con opción a compra.

N. de RADR: las condiciones del leasing se añaden en la versión 4 (versión 1 oficial) del Manual de procedimiento.

“LEASINGEn caso de que el beneficiario de un proyecto desee incluir entre los gastos el arrendamiento financiero, lo tendrá que manifestar al Grupo y, en cualquier caso, se podrán subvencionar con arreglo a las condiciones establecidas a continuación.

1. El arrendatario será el destinatario directo de la cofinanciación comunitaria.2. El gasto cofinanciable serán los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, pagos que se demostrarán mediante factura abonada o documento contable de igual valor probatorio.3. En el caso de los contratos de arrendamiento financiero que incluyan una opción de compra o que establezcan un período mínimo de arrendamiento igual a la vida útil del activo a que se refiere el contrato, el importe máximo cofinanciable por la Comunidad no sobrepasará el valor de mercado del activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero (impuestos, margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales, seguros, etc.) no serán subvencionables.4. La ayuda comunitaria para los contratos de arrendamiento financiero citados en el punto 3 se pagará al arrendatario en uno o más tramos y en relación con los pagos de arrendamiento efectivamente abonados. Cuando la fecha de finalización del contrato de arrendamiento sea posterior a la fecha final prevista para tener en cuenta los pagos en la ayuda comunitaria, sólo podrá considerarse subvencionable el gasto correspondiente a los pagos de arrendamiento abonados por el arrendatario hasta la fecha final de pago prevista.5. En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo a que se refiere el contrato, los pagos de arrendamiento serán cofinanciables por la Comunidad en proporción a la duración de la operación subvencionable. Sin embargo, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento

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financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes hubieran sido más bajos de haberse utilizado un método alternativo (por ejemplo, alquiler del bien), los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.6. Los Estados miembros podrán aplicar normas nacionales más estrictas para determinar el gasto subvencionable con arreglo a los puntos 1 a 5”.

MOMENTO EN EL QUE TIENE QUE HABERSE APORTADO LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL

RESPUESTA DE 22.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación)

El documento de constitución en escritura pública de una sociedad civil debe haberse aportado con la solicitud o como muy tarde, después, durante el plazo de subsanación de deficiencias de la solicitud.(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.4) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 22.04.2016

(Subir al encabezamiento de la primera página)

DUDA SOBRE LA ELEGIBILIDAD Y LA REALIZACIÓN DEL ACTA DE NO INICIO EN LA AMPLIACIÓN DE PLAZA DE TOROS PORTÁTIL

RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.6 Acta de no inicio en obra civil)

Un promotor quiere ampliar una plaza de toros portátil. Suponemos que sería elegible aunque esa plaza pueda salir del territorio, ¿correcto?

Sí.

Si el proyecto fuera elegible, ¿el acta de no inicio se tendría que hacer con la plaza montada para verificar luego la ampliación para la que se pide la ayuda?

Hay que montarla para hacer el acta de no inicio.(Subir al encabezamiento de la primera página)

TRATAMIENTO DEL IVA INTRACOMUNITARIO EN PROYECTO

RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: IVA intracomunitario)

En un Grupo se están dando varios casos de compras de maquinaria intracomunitaria: esto supone que el promotor la compra sin IVA y luego en las declaraciones de la renta se compensa la diferencia de IVA entre países.

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¿Se ha de contemplar la inversión sin IVA donde pone con IVA, ya que no lo va a pagar?

¿Sería mejor incluirlos en el capítulo “Otros Maquinaria sin IVA”, porque si se mete con los demás se le sumará el 21% de IVA automáticamente?

Siempre hay que considerar el IVA que corresponda en España.

N. de RADR: La versión 4 (versión 1 oficial) del Manual de procedimiento incluye una aclaración al respecto:

1. “IVA intracomunitario

Cuando se soliciten ofertas de presupuestos o facturas pro-forma en países intracomunitarios, si no incluyen el IVA o es menor del que corresponde en España, se debe descontar el mismo que corresponde en España (por ejemplo 21 % para maquinarias), independientemente del IVA que figure en la propuesta.

En el caso de que no incluya IVA, se descontará del presupuesto la totalidad que corresponda en España y si es menor se descontará la diferencia. Si es mayor que del que corresponde en España, se descontará en su totalidad”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

LÍMITES DE TAMAÑO Y DE MÍNIMIS EN DOS MICROEMPRESAS QUE SON PROPIEDAD DE LOS MISMOS FAMILIARES

RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios)

Unos mismos familiares tienen dos microempresas: una almazara y una empresa de venta de aceite. En la solicitud de ayuda para una de esas dos empresas ¿hay que sumar los datos de tamaño y de ayudas mínimis recibidas de las dos empresas o sólo los de la empresa solicitante (tanto los datos del número de trabajadores y de facturación, por un lado, como, por otro lado, las ayudas de mínimis acumuladas)?

En la solicitud hay que sumar ambos tipos de datos de las dos empresas.(Subir al encabezamiento de la primera página)

SI ES OBLIGADO PRESENTAR EL PLAN DE RACIONALIZACIÓN POR UNA ENTIDAD LOCAL A LA QUE NO LE OBLIGA LA LEY

RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios)

Un ayuntamiento que va a presentar junto con otros ayuntamientos un proyecto de cooperación entre particulares me hace la siguiente apreciación: parece ser que el plan de racionalización del gasto corriente no es necesario para todos los Ayuntamientos.

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Si el Ayuntamiento justifica que no está dentro de los criterios que le obligan a realizar dicho plan, entiendo que no podemos obligarle a que lo haga, ¿verdad?

No podemos obligarle si el Ayuntamiento no está obligado a realizar dicho plan.(Subir al encabezamiento de la primera página)

N. de RADR: El 23.01.2017 nos informan varios Grupos de que desde hace unos meses DGA exige a todos los ayuntamientos el Plan de racionalización, cualquiera que sea su tamaño.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: CONCRETAR EL NIVEL DE EXIGENCIA DE LA CONTABILIDAD SEPARADA A LOS BENEFICIARIOS

RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares)

También en dicho convenio de colaboración, en la página 4 (artículo 4), uno de los compromisos que suscribe el beneficiario es el de “Llevar una contabilidad por separado de sus gastos y de su Cofinanciación Pública.”

¿Se podría concretar cómo tiene que cumplir el beneficiario este compromiso, en qué consiste, y si es suficiente con que tengan un fichero y una carpeta con las justificantes de gasto y pago relativos al proyecto?

El beneficiario tiene que cumplir con el compromiso de llevar una contabilidad separada de sus gastos y de su cofinanciación pública haciendo una contabilidad analítica de la subvención.(Subir al encabezamiento de la primera página)

N. de RADR: este criterio de DGA se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

INVERSIONES ELEGIBLES EN ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS

OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EN CERTIFICACIÓN, NO EN EL EGIBILIDAD

RESPUESTA DE 29.04.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

El Manual de procedimiento dice:

“Serán elegibles las inversiones que se realicen en las industrias agroalimentarias para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.

Para que un beneficiario se considere elegible en este tipo de inversiones, deberá estar dado de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. Dicho registro se gestiona en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón”.

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Creemos que procede cambiar la redacción, pues en un proyecto de una nueva industria para poder inscribirla en el registro suponemos que hay que tener antes la obra hecha; si esto fuera así, habría que redactar ese párrafo para que se aclare que, salvo para los proyectos de empresas ya constituidas como industrias agroalimentarias, dicho párrafo no se refiere a que esa exigencia haya que cumplirla en el informe de elegibilidad, sino a que la inscripción en el registro se debe cumplir en el momento de la certificación de la obra. Quizás bastaría con añadir algo así como:

“En el caso de que la inversión subvencionada se realice en una nueva industria agraria o agroalimentaria, el Grupo exigirá el alta en el citado Registro en el momento de la certificación”.

¿Sería correcta esta nueva redacción?

N. de RADR: El jefe de sección de Programas Comunitarios comunica verbalmente que el Manual de procedimiento se modificará para que la exigencia de la inscripción en el registro de industrias agrarias o agroalimentarias se compruebe en el momento de la certificación, no en el de la solicitud.

En el Manual de procedimiento de 2016, en la página 17 (epígrafe 1.7, Informe de elegibilidad, Algunas aclaraciones sobre elegibilidad, se dice:

“Inversiones elegibles actividades agroalimentarias:Serán elegibles las inversiones que se realicen en las industrias agroalimentarias para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.

Para que un beneficiario se considere elegible en este tipo de inversiones, deberá estar dado de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. Dicho registro se gestiona en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. En el caso de empresas de nueva creación, justificará estar dado de alta en la certificación del pago final”.

En el Manual de procedimiento de 2017, en el epígrafe 1.7, Informe de elegibilidad, Algunas aclaraciones sobre elegibilidad, página 24, se dice:

− Inversiones elegibles actividades agroalimentarias:Serán elegibles las inversiones que se realicen en las industrias agroalimentarias para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas. Para que un beneficiario se considere elegible en este tipo de inversiones, deberá estar dado de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. Dicho registro se gestiona en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. En el caso de empresas de nueva creación, justificará estar dado de alta en la certificación del pago final.

En el Manual de procedimiento de 2017, en la página 33 (epígrafe 2, Solicitud de pago y justificación de las inversiones, 2.1, Solicitud de pago), se dice:

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La documentación a presentar es la siguiente (último párrafo):…En el caso de empresas agroalimentarias, deberán justificar que están inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.5) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 29.04.2016

(Subir al encabezamiento de la primera página) (Índice de dudas por sectores)

CONSULTA SOBRE GASTO ELEGIBLE EN COMPRA DE TERRENO

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Varias aclaraciones generales) (Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)

En la compra de terrenos hace falta un certificado de tasador independiente. Entendemos que el mismo se pide para valorar el precio de mercado y es el precio que tendremos que aceptar en el presupuesto como elegible (luego, aparte, va la limitación del 10% del resto de la inversión; eso lo tenemos claro, es otro tema). Si luego el promotor compra el terreno por valor más alto al de la tasación independiente debido a que el vendedor le pide mayor valor y el promotor acepta, a efectos de aceptar un presupuesto, suponemos que tenemos que aceptar el del tasador por ser el precio de mercado y no lo que le va a cobrar el vendedor.

¿Es correcto?

Sí.

Ejemplo de compra terreno:Tasación independiente: 10.000 €Precio que pide el vendedor y acepta el promotor: 12.000 €Aceptaríamos los 10.000 € como presupuesto y aunque luego venga con la factura de 12.000 que es lo que realmente le va a costar le aceptamos como elegible 10.000.

¿Es correcto?

Sí.

¿Es elegible el coste de los honorarios del tasador por hacer sus mediciones y emitir el certificado? (Esto no figura en la orden como tal, pero entendemos que se podría asemejar al coste del estudio de viabilidad o los honorarios del proyecto).

Sí, en el mismo porcentaje con el que se subvencionan un estudio de viabilidad.(Subir al encabezamiento de la primera página)

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N. de RADR: el criterio de DGA sobre la elegibilidad de las tasaciones se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.6. Acta de no inicio de inversiónPágina 11, primer párrafo

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

Si el proyecto consiste en una actividad que no supone obra civil, ¿es necesario hacer acta de no inicio? No hace falta hacer acta de no inicio si en el proyecto no hay obra civil.(Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.6. Acta de no inicio de inversiónPágina 11Explicar que en cooperación entre particulares el acta de no inicio no es necesaria si no hay inversión

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.6 Acta de no inicio en obra civil)

Debería añadirse que en la cooperación entre particulares (1.1) el acta de no inicio solo se hace si en el proyecto se va a realizar inversión.

No hace falta hacer acta de no inicio si en el proyecto no hay obra civil.(Subir al encabezamiento de la primera página)

DUDA SOBRE LOS TRES EJERCICIOS FISCALES A LOS QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO 1407/2013 DE AYUDAS DE MÍNIMIS

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios)

El reglamento 1407/2013, que regula la ayuda de mínimis, establece en su artículo 3.1, sobre Ayudas de mínimis, lo siguiente:

“1. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado, y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales”.

El artículo 6.1, sobre Control, del reglamento 1407/2013 de la ayuda de mínimis establece que:

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“1. Cuando un Estado miembro se proponga conceder una ayuda de minimis a una empresa de conformidad con el presente Reglamento, deberá informarla por escrito del importe previsto de la ayuda (expresado como su equivalente de subvención bruta) y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al presente Reglamento y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando la ayuda de minimis se conceda de conformidad con el presente Reglamento a distintas empresas con arreglo a un régimen en el marco del cual esas empresas reciban distintos importes de ayuda individual, el Estado miembro interesado podrá optar por cumplir esta obligación informando a las empresas de una suma fija correspondiente al importe máximo de ayuda que se concederá a tenor de dicho régimen. En este caso, la suma fija se utilizará para determinar si se alcanza o no el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2. Antes de conceder la ayuda, el Estado miembro deberá obtener de la empresa de que se trate una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamentoo a otros reglamentos de minimis”.

 La diferente redacción del recuento del plazo de los tres ejercicios fiscales en estos dos artículos citados hace surgir la duda sobre esa redacción: si son los tres ejercicios fiscales anteriores o los dos anteriores y el ejercicio en curso.

Parece claro que hay que atender a la redacción del artículo 6.1 y que los ejercicios a tener en cuenta son los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso: ¿es correcto?

Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

PRESUPUESTO DE LOS GREMIOS (ALBAÑILES, FONTANEROS, ETC.) ELABORADOS EN BASE AL PROYECTO TÉCNICO VISADO

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Módulos y presupuestos en obra civil)

Si en el presupuesto (albañiles, fontaneros, etc.) se indica que se ha elaborado en base al proyecto técnico visado, ¿es necesario que vuelvan a redactar todo?

En principio, lo más adecuado es que los presupuestos se hagan diferenciando los capítulos del presupuesto del proyecto visado, ya que de lo contrario no serían comparables.(Subir al encabezamiento de la primera página)

MOMENTO EN EL QUE HAY QUE PREPARAR LA LISTA DE CONTROL DE LA SOLICITUD DE LA AYUDA

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes)

En el manual de procedimiento no figura el momento en el que hay que preparar la lista de control de la solicitud de ayuda: ¿tiene que ser antes de enviar la reclamación de documentación e información que falta? ¿Tiene que ser cuando ya esté toda la

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documentación y pueda procederse a hacer el informe de elegibilidad? ¿o tiene que ser en ambos momentos?

El checklist se hace en el momento de recibir la solicitud. Hay que dejar constancia de cómo se recibe la solicitud. A partir de ahí se solicita la información que falta y la va aportando hasta que esté completa y pasa a IE.

Si finalmente no aporta la documentación, se le envía carta avisando que puede considerarse desistido (la enviamos desde la DG), pero el checklist ya no se vuelve a usar, salvo que vosotros tengáis uno propio para llevar control.(Subir al encabezamiento de la primera página)

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO SIN FIRMA

RESPUESTA DE 13.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes)

Un Grupo ha recibido un proyecto registrado en DGA sin la firma del promotor en la solicitud de ayuda, ni en la autorización del promotor ni en el resto de documentación. ¿Cómo he de proceder?

Los servicios jurídicos manifiestan que este defecto es subsanable: se le da un período de 10 días para subsanar el error.(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.6) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 13.05.2016

(Subir al encabezamiento de la primera página)

ESTUDIOS DE VIABILIDAD POR ENCIMA DE 50.000 EUROS CON O SIN IVA

RESPUESTA DE 20.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Varias aclaraciones generales)

En el anexo IV de Solicitud, se dice que hay que presentar como documentación adjunta, entre otras, la siguiente:

“ En casos de creación de nuevas empresas o para inversiones de más de 50.000 euros, estudio de viabilidad económica-financiera de la inversión, suscrito por una entidad independiente”.

¿Esta cifra de 50.000 euros es con el IVA incluido?

Estos 50.000 euros de inversión son sin el IVA.(Subir al encabezamiento de la primera página)

DUDA SOBRE LA CONSIDERACIÓN DEL MOMENTO DE LA CONCESIÓN O DEL PAGO EN EL CÁLCULO DE LA AYUDA DE MÍNIMIS

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RESPUESTA DE 20.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios)

En un expediente que ha entrado en esta convocatoria, el promotor declara que en noviembre de 2012 tiene resuelta la concesión de una ayuda pública de 200.000 euros considerada de mínimis. El promotor ha ingresado esa ayuda en septiembre de 2015.

Ahora hay que calibrar si puede o no recibir ayudas Leader 2014-2020. Por un lado, el promotor esgrime que el reglamento 1407/2013 en varias ocasiones (exposición de motivos 10; artículo 3.2 y, sobre todo, el artículo 3.4) se habla del momento de la resolución/concesión administrativa, es decir, en 2012.

En este caso, respecto a la declaración de ayudas de mínimis del anexo IV de solicitud de ayuda, si el momento a contar fuera el de la concesión (la fecha de la resolución administrativa de la concesión de la ayuda), ya habrían pasado los tres ejercicios fiscales.

Sin embargo, en el artículo 6.1 de ese mismo reglamento (parte final: “Antes de conceder...."), o en el propio anexo IV de la Solicitud de Ayudas Leader, se habla de "ayudas recibidas", con lo que se puede entender que la fecha a contar para el plazo sería la del pago de la ayuda y no la de su concesión.

Entendemos que es necesario marcar un criterio unívoco, modificando o no el impreso de Solicitud de ayuda.

Las referencias citadas, al reglamento 1407/203 y al anexo IV de Solicitud, son las siguientes:

Párrafo 10 de la Exposición de motivos:

“El período de tres años que se ha de tener en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse con carácter permanente de tal modo que, para cada nueva subvención con ayuda de mínimis, haya que tomar en consideración el importe total de ayuda de mínimis concedida en el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores”.

Artículo 3.2:“Artículo 3 Ayudas de mínimis1. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado, y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. 2. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales”.

Artículo 3.4:Página 223 de 421

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“Artículo 3 Ayudas de mínimis4. Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa”.

Anexo IV de la Solicitud de Ayudas (declaración de ayudas de mínimis):

- Ayudas de mínimis

No haber recibido ayuda de mínimis durante el año actual ni durante los dos años anteriores.

Haber recibido ayuda de mínimis durante el año actual o durante los dos años anteriores, indicando la procedencia y la cuantía según el siguiente detalle:

Ayudas demínimis

Organismo Año Importe % Inversión Marco Legal

El criterio es unívoco y es el del Reglamento. No hay duda de que puede solicitar la ayuda.(Subir al encabezamiento de la primera página)

DOCUMENTACIÓN RECIBIDA TRAS EL REGISTRO DE LA SOLICITUD DE AYUDA

RESPUESTA DE 20.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes)

A un Grupo le entran varios expedientes a través de la OCA a los que les falta documentación (informe de viabilidad, vida laboral y otras cosas).

Posteriormente, los promotores de los expedientes ya han aportado los documentos que les faltaban, pero esos documentos aportados después de presentar la solicitud se han producido en una fecha que consta en el documento y que es posterior a la de su registro en la OCA.

Esos expedientes ya los ha mecanizado el Grupo, pero todavía no los ha validado ni consolidado.

El Grupo no sabe cómo proceder, puesto que el servicio siempre indica que no se valide ni consolide ningún expediente que no esté completo.

Esto no es así, se recomienda, por una cuestión práctica, registrar (consolidar) expedientes completos cuando el promotor acude a la oficina del Grupo.

En expedientes registrados por OCA, que en este caso ha venido impuesto por el mal funcionamiento de la aplicación, no tiene sentido no consolidar expedientes completos, pues ya está registrado en la OCA.

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Si se consolida después de recibir la documentación que faltaba, la fecha de registro de la solicitud sería anterior a la fecha de esos documentos (fechados posteriormente, o que recogen información de fechas posteriores, como puede ser el caso de un informe de vida laboral).

¿Cómo proceder entonces?:

a) ¿El Grupo adjunta la documentación, sin más explicaciones, antes de validar y consolidar, puesto que ya dispone de ella?

Entendemos que es más práctico y se considera válido. El checklist es para controlar qué documentación ha presentado.

b) ¿El Grupo valida y consolida y luego subsana?

Es válido, pero parece más largo el procedimiento. No obstante, si algún Grupo lo prefiere puede actuar así.(Subir al encabezamiento de la primera página)

CONTROL DE LA MODERACIÓN COSTES: CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS

RESPUESTA DE 20.05.2016

MODIFICADA POR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017: VÉASE ABAJO(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo duda sobre la posible integración de los técnicos del Grupo en el comité de expertos, en los casos en que el Grupo considere conveniente aplicar este sistema de control de la moderación de costes.

Si en cierto tipo de casos un Grupo elige como sistema de control de la moderación de costes el sistema del comité de expertos, en este comité pueden integrarse los técnicos del Grupo; el comité de expertos podría estar formado solo por técnicos del Grupo: se cree más conveniente un comité de expertos formado por técnicos, incluidos los del Grupo, que un comité de expertos que incluye a miembros de junta directiva. Y cuando se crea necesario se puede convocar al comité de expertos al profesional experto en el tema.

La moderación de costes está en la orden de bases reguladoras de la ayuda: el control de la moderación de costes va a ser una de las prioridades de las auditorías (también las de la Comisión Europea): aun siendo conscientes de que es muy difícil abarcar todos los supuestos con un solo método, no es justificable motivar una relajación en el control de la moderación de costes en que el método no sea único ni en que los métodos que hay tengan lagunas al aplicarlos a la realidad.

N. de RADR: Respuesta modificada en el Manual de procedimiento de 2017:“En el caso de comité de expertos, debe haber un técnico o, en su caso, un asesor puntual, con la competencia necesaria para evaluar actividades con especiales características, como por ejemplo obra civil”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

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2.2.7) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 20.05.2016

(Subir al encabezamiento de la primera página)

PERTENENCIA A UNA ASOCIACIÓN COMO CRITERIO DE SELECCIÓN DE UNA EDLL

RESPUESTA DE 26.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas de procedimiento por orden temporal)(Índice Propuesta de Subvención)

La pertenencia a una asociación empresarial podrá considerarse como criterio de selección siempre que esté justificado en la estrategia, y que cumpla las siguientes condiciones: No deberá ser un criterio principal (por el peso asignado), y en caso de existir varias asociaciones empresariales en la zona de aplicación de la estrategia, la puntuación deberá ser la misma independientemente de la asociación a la que se pertenezca.(Subir al encabezamiento de la primera página)

CARACTERÍSTICAS DE LA PLACA INFORMATIVA DEL GRUPO

RESPUESTA DE 26.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre los Grupos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Alguno de los Grupos ha expresado en alguna reunión que en la placa informativa del Grupo es necesario poner el presupuesto anual aprobado. Esto implicaría cambiar la placa cada año; pero con una placa más genérica evitaríamos costes ya que se mantendría todo el periodo: en la placa informativa obligatoria del Grupo para dar publicidad según el reglamento, ¿hay que poner el presupuesto anual aprobado de gastos de explotación y animación o el presupuesto de todo el periodo?

No es necesario poner en la placa informativa el presupuesto del Grupo, ni el presupuesto anual ni el total.

¿En la placa informativa del Grupo hay que poner el nombre completo del Grupo, algo así como “Grupo de Acción Local XXXXX”?

Basta con poner la lectura siguiente:

__________________ (nombre del grupo de acción local).

Conforme al texto del reglamento, creemos que no es necesario poner en la placa informativa del Grupo el importe de la ayuda de gasto de explotación y animación, ¿es correcto este planteamiento?

Sí.

¿De qué tamaño tiene que ser esta placa de anuncio del Grupo: DINA3 o DINA4? (En el modelo general de placa publicitaria se pone que su tamaño es de DINA3, la cuestión es si la placa del Grupo también tiene que ser de este tamaño o puede ser de tamaño DINA4).

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Es suficiente con una placa del Grupo de tamaño DINA4.

Las preguntas vienen motivadas por el artículo 2.2.b del anexo III del reglamento 808/2014 (véase abajo en color verde):

“ANEXO III

Información y publicidad contempladas en el artículo 13

2. Responsabilidades de los beneficiarios

2.1. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación mostrando:a) el emblema de la Unión;b) una referencia a la ayuda del Feader.Cuando una actividad de información o de publicidad esté relacionada con una o varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por una referencia a los Fondos EIE.

2.2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera:

a) presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión;b) en el caso de operaciones no comprendidas en la letra c) que reciban una ayuda pública total superior a 10 000 EUR, y en función de la operación financiada (por ejemplo, en el caso de operaciones contempladas en el artículo 20, en relación con operaciones de renovación de poblaciones o de operaciones Leader), colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio;cuando una operación en el marco de un PDR dé lugar a una inversión (por ejemplo, en una explotación o una empresa alimentaria) que reciba una ayuda pública total superior a 50 000 EUR, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión; también se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local financiados por Leader;c) colocando en un lugar bien visible para el público un cartel temporal de tamaño significativo relativo a cada operación que consista en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500 000 EUR.El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:i) la ayuda pública total a la operación supera los 500 000 EUR;ii) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Este cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión.

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Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web”.(Subir al encabezamiento de la primera página)

NO NECESIDAD DE VISADO EN CERTIFICADO DE ARQUITECTO DE OBRAS INICIADAS

RESPUESTA DE 26.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.6 Acta de no inicio en obra civil)

Al promotor de un proyecto que ya ha iniciado se le ha solicitado un certificado del arquitecto donde figure la parte de la obra que ya se ha ejecutado, para descontarla de la inversión elegible.

¿Hace falta que este certificado del arquitecto esté visado?

No hace falta que ese certificado esté visado, pero es necesario escribir en el acta de no inicio las partes de la obra que están ya ejecutadas y, en todo caso, es necesario añadir las fotos de las obras hechas en el momento de hacer el acta de no inicio.(Subir al encabezamiento de la primera página)

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: NO NECESIDAD DE DOCUMENTO VINCULANTE EN COOPERACIÓN ENTRE UNA SOLA EMPRESA BENEFICIARIA Y UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN PRESTADOR DE SERVICIO

RESPUESTA DE 26.05.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares)

En un proyecto entre una empresa y el ITA, hay dos modelos de convenio (documento vinculante) para la cooperación entre particulares: el convenio entre beneficiarios y el convenio entre un beneficiario y un tercero. Ninguno de estos dos documentos vinculantes se puede aplicar a un proyecto en el que hay una sola empresa beneficiaria y un solo centro de investigación, el cual actuará solo como prestador de servicios y que solo facturará sus servicios al beneficiario: en este expediente no hay convenio entre la empresa beneficiaria y el centro de investigación que presta sus servicios a dicha empresa, ni hay ningún otro tipo de documento vinculante entre ambas partes: ¿es correcto que no haya documento vinculante?

Sí es correcto, en el manual de procedimiento se recogerá esta posibilidad de cooperación innovadora.(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.8) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 26.05.2016

(Subir al encabezamiento de la primera página)

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REGISTRO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS EN ELEGIBILIDAD

OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EN CERTIFICACIÓN, NO EN EL EGIBILIDAD

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Propuesta de Subvención)

Las empresas agroalimentarias tienen que estar dadas de alta en el Registro de industrias agroalimentarias de Aragón, pero en la versión anterior del Manual de procedimiento no ponía cuándo se les tenía que solicitar la inscripción de dicho registro. El Grupo pide esta inscripción a todas las empresas, pero en las que no son nuevas empresas hasta que no aporten dicho certificado no se puede hacer el Informe de Elegibilidad.

En proyectos de empresas que no son nuevas en el sector, ¿el Grupo puede emitir un informe de elegibilidad positivo condicionado a la aportación del certificado de inscripción en dicho registro o al menos a la aportación por el promotor de la petición de dicho certificado a DGA?

Sí, pero la Junta Directiva no debe aprobar la propuesta del proyecto sin el certificado del registro de industrias alimentarias.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESISTIMIENTO

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.2 Desistimiento)

Un Grupo tiene dos expedientes en los que el promotor ha desistido.

¿La forma de proceder podría ser la siguiente?:1.- Una vez cumplimentada la solicitud y documentos que se acompañan se formaliza la solicitud de desistimiento en el programa y el informe propuesta de desistimiento del Gerente y se deja así hasta la celebración de la Junta. 2.- No se lleva a la Junta del grupo, ya que vosotros emitiréis la Resolución de aceptación del desistimiento.

En caso de desistimiento se remitirá al Servicio de Programas Rurales una copia del desistimiento (y se subirá en pdf a la aplicación).

No es necesario que desde el Grupo se emita informe.

Desde la Dirección General se dictará la resolución de aceptación del desistimiento y el expediente se dará de baja, lo que se comunicará al Grupo por correo electrónico y subiendo la Resolución en pdf.(Subir al encabezamiento de la primera página)

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA ANTES DEL INFORME DE ELEGIBILIDAD

RESPUESTA DE 06.06.2016

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(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Varias aclaraciones generales)

Dice el borrador del Manual de procedimiento que si no está la documentación necesaria no se emite el informe de elegibilidad: 1.- ¿Cumplimentamos el informe y en él indicamos la documentación que les falta?  (En el manual de procedimiento punto 1.7  indica que si la documentación no está completa no se podrá emitir informe de elegibilidad).

2.- ¿Os comunicamos la documentación pendiente y enviáis el requerimiento, nosotros ya hemos requerido extraoficialmente?

Si no aporta la documentación que le habéis solicitado nos enviáis el modelo con la documentación que falta y el domicilio completo para que desde la DG le remitamos la carta instándolo a que en 10 días aporte la documentación o se le tendrá por desistido.(Subir al encabezamiento de la primera página)

REGISTRO DE LIBROS EN OCA QUE NO ES LA DEL REPRESENTANTE

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.7 Libros de registro)

Un Grupo registra sus libros de socios y de actas en una OCA de su territorio, pero su OCA de referencia es la de otra localidad. En el manual de procedimiento pone que se han de registrar en la OCA del Grupo:

“1.5.7. Libros de registros de los GruposLos Grupos tendrán libros de registro donde se dejará constancia de la entrada y salida de documentación. Los libros de registro de entrada y salida de documentos en el Grupo, deben diligenciarse de alguna de las dos formas siguientes:a) En el Registro Mercantil de la provinciab) En la OCA del Representante: Se diligenciará en la OCA del Representante de la Administración en el Grupo”.

Antes de comprar dos nuevos libros, ¿el Grupo puede seguir registrando en una OCA de su territorio que no es la del representante de DGA en el Grupo?

Sí, puede seguir registrando en la OCA de la otra localidad que no es la del representante de DGA en el Grupo.(Subir al encabezamiento de la primera página)

ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PLACA INFORMATIVA DEL GRUPO

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre los Grupos)

¿Se puede o se debe colocar el logotipo del Grupo en la placa informativa del Grupo? ¿Dónde se puede poner el nombre completo del Grupo en la placa, en la parte superior derecha o en la parte central donde se pone el nombre del proyecto?

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A estos dos efectos, se puede seguir el modelo de placa de 2007-2013:

Es decir, preferiblemente el logotipo del Grupo se puede poner en la parte superior derecha, a la derecha del logo de Leader.

Y en la parte central del cartel se puede poner el nombre completo del Grupo debajo de la referencia “Grupo de acción local:”.

Atención porque ha cambiado alguno de los demás elementos en el modelo de placa de 2014-2020: el logotipo del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el añadido de la lectura obligatoria de “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”, las precisiones sobre el tamaño.

No leemos en ningún sitio de qué material tiene que ser la placa del Grupo (en el anterior periodo se orientaba hacia el metacrilato pero esto no estaba escrito.

¿De qué material tienen que ser las placas?

Las placas de los Grupos se tienen que hacer en materiales y soportes duraderos.

¿Hay que pedir permiso y seguir todo el procedimiento ante la Comisión de Comunicación Institucional (CCI) para poner el logo del Departamento en la placa o en este caso no es necesario por ser un tema más general de procedimiento?

No hace falta pedir permiso a la CCI para la placa del Grupo.(Subir al encabezamiento de la primera página)

CONCRECIÓN DE PLAZOS EN EL LEASING

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Leasing) (Subir al encabezamiento de la primera página)

A raíz de una consulta de hace días ya se recogen en el Manual de procedimiento los criterios para el leasing. Pero siguen sin aparecer aclaraciones determinantes sobre los plazos que se marcan para el mismo. No se dice nada si el plazo máximo será el mismo que para el resto de expedientes, 12+6 meses, o se aplicarán las reglas del anterior periodo que ampliaba ese plazo de manera excepcional varios meses más hasta 51 meses, o por el contrario al bajar este periodo de 18+9 a 12+6 también bajan esos 51 meses proporcionalmente.

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¿Qué plazo hay que aplicar en los expedientes financiados por leasing?

Al leasing hay que aplicar el plazo de vida de un expediente, que es de un año; los seis meses suplementarios de una posible prórroga no se deben contabilizar para el leasing, pues las prórrogas se concederán de forma excepcional y debidamente justificada y podrían ser denegadas.

En el Manual de procedimiento, en el capítulo 1.7, sobre Informe de elegibilidad, Aclaraciones sobre elegibilidad, Leasing, pone:

“4. La ayuda comunitaria para los contratos de arrendamiento financiero citados en el punto 3 se pagará al arrendatario en uno o más tramos y en relación con los pagos de arrendamiento efectivamente abonados. Cuando la fecha de finalización del contrato de arrendamiento sea posterior a la fecha final prevista para tener en cuenta los pagos en la ayuda comunitaria, sólo podrá considerarse subvencionable el gasto correspondiente a los pagos de arrendamiento abonados por el arrendatario hasta la fecha final de pago prevista”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.2. DesistimientoPágina 6

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.14 Solicitud de modificación de la resolución aprobatoria) (Índice 1.13 Renuncia)(Índice 1.2 Desistimiento)

En caso de desistimiento, igual que en los casos de renuncia, prórroga, subrogación o modificación, ¿no sería conveniente añadir que se comunique la incidencia a la Junta Directiva?

Como establece el Manual de procedimiento:

“Toda información relacionada con las resoluciones emitidas por el Director General, así como cualquier cambio que pueda afectar a las mismas, se deberán poner en conocimiento de la Junta Directiva del Grupo”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

GASTO DE FUNCIONAMIENTO: DUDAS SOBRE SU JUSTIFICACIÓN

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

1.- Los modelos 31 y 32 suponemos que no es necesario que vengan firmados por tratarse de anexos de una solicitud.

No lleven firma porque son anexo a la solicitud que va firmada.

2.- Comunicación de otras ayudas al funcionamiento del Grupo.

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El artículo 9.2, sobre Régimen de compatibilidad, de la orden de bases reguladoras de la ayuda al funcionamiento:

“2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada, para lo que utilizará el modelo del anexo III”.

¿Cómo debe proceder el Grupo cuando solicita otra ayuda para su funcionamiento?

En la siguiente certificación tras la concesión de otras ayudas para funcionamiento, el Grupo presentará el modelo de anexo nº 3 de la Orden. En caso de que la solicitud de ayuda presentada no haya previsto esta ayuda se deberá presentar una solicitud de modificación con sus correspondientes modelos Va y Vb. Los que lo hayan previsto pero la cantidad aprobada sea diferente a la prevista, presentarán el modelo Vb con el ajuste correspondiente.

3.- Como consecuencia de lo escrito en el Manual de procedimiento, versión 1.1:

“Se admitirá un máximo de un 20 % de desfase entre los conceptos de gastos previstos en la solicitud de ayuda y la certificación de los gastos presentados.

En caso de ser superior se requerirá de la aprobación expresa de la Junta Directiva y se presentará un informe detallado motivando los desfases. Desde la Dirección de Desarrollo Rural se deberá aprobar mediante resolución dicho desfase antes de proceder el Grupo a presentar la Solicitud de pago”.

Este texto no afecta al caso en el que el Grupo haya solicitado un importe de ayuda total para funcionamiento que sea superior en más del 20% al importe justificado posteriormente, sino solo al desfase entre conceptos de gasto: si la justificación es inferior a lo solicitado no hay problema.

4.- Gasto de funcionamiento no ejecutado en un año. El gasto de funcionamiento que se subejecute al final del periodo anual (por ejemplo, en 2016, tras la certificación de octubre-noviembre de 2016) se podrá recuperar por el Grupo en anualidades posteriores.

El gasto de funcionamiento subejecutado en un año puede gastarse en años posteriores, mientras el sistema de asignación de presupuesto a Leader pueda asumir en años posteriores la suma de los importes subejecutados en años anteriores.(Subir al encabezamiento de la primera página)

COOPERACIÓN LEADER: VARIAS DUDAS

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

1.- Gastos subvencionables: en la orden no se especifica demasiado qué conceptos son subvencionables. Hay acciones que obligan a pernoctar y a manutención por la propia naturaleza de la actividad. ¿Estos gastos serían subvencionables?

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Los gastos de manutención y alojamiento son subvencionables en las condiciones de la orden de bases reguladoras.

“4. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal sólo serán subvencionables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo, el personal en prácticas y becarios y para el personal del órgano de decisión”.

2.A.- ¿Cómo se pagan los gastos de acciones individuales? ¿los paga el Grupo coordinador?

El pago de las acciones individuales es un acuerdo entre los socios del proyecto. (Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

2.B.- ¿Recibirá un anticipo el Grupo coordinador? ¿recibirán un anticipo los Grupos cooperantes para pagar sus gastos individuales?

En esta convocatoria de 2016 ya no es posible introducir un sistema de anticipos: si es necesario, se podría incluir en la convocatoria próxima.(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

3.- ¿El 10 % privado se puede aportar con los recursos propios que el Grupo ha podido acumular a lo largo de su existencia?

Sí, se puede.(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

4.- Teniendo en cuenta que el artículo 108 de la Ley del IVA considera los equipos informáticos como bienes de inversión solo cuando estos bienes cuestan más de 3.005 euros, ¿los equipamientos informáticos serían subvencionables en cooperación Leader?

Los bienes muebles e inmuebles no son subvencionables, lo pone en el artículo 7 de la orden de bases, y entre los bienes muebles se incluyen los equipos informáticos.

En el artículo 7 de la orden de bases pone:  

“7. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:a) Los gastos relacionados con las inversiones en bienes muebles e inmuebles, así como su mejora, mantenimiento o reparación”.

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

5.- ¿Hay un tope de disponibilidad de fondos por Grupo?

No.(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

6.- ¿Cómo se decidirá la aprobación de proyectos?: ¿se hará un corte con la disponibilidad de presupuesto y solicitudes presentadas (aprobando o denegando los proyectos) o se facilitara la reprogramación y/o ajuste presupuestario del proyecto para encajarlo a la disponibilidad?

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Se hará un corte con la disponibilidad de presupuesto conforme a la valoración de los proyectos. Cuando el presupuesto asignado sea inferior al solicitado, conforme a lo estipulado en la Ley de Subvenciones, DGA permitirá a los Grupos beneficiarios reformular sus proyectos para adecuarlos al presupuesto asignado.(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

7.- ¿Los gastos de personal (nóminas del personal de las entidades colaboradoras, como las de la Comarca del Matarraña) son elegibles, según artículo 6.h si así lo recoge el acuerdo de participación?

No, el artículo 7.h de la orden de bases establece que:

“7. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:h) Gastos de personal ajeno al Grupo, excepto personal en prácticas y becarios, y, en concreto, los correspondientes al técnico responsable de administración y financiación”.

(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

8.- ¿Todos los gastos son elegibles desde la fecha de la publicación? ¿Se requiere autorización previa?La fecha de la elegibilidad de los gastos se explica en el artículo 4.2:

“Artículo 4. Subvencionabilidad de los gastos.1. En los proyectos de cooperación de los Grupos que resulten seleccionados en el marco del Desarrollo Local Leader del PDR, serán subvencionables los gastos de preparación, así como los gastos correspondientes a su realización, tanto comunes como individuales, pero siempre que deriven de la acción conjunta.

2. Serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas hasta la fecha límite de ejecución que conste en la resolución de aprobación”.

En cuanto a la fecha de la elegibilidad de los gastos preparatorios, citados en el artículo 4.1, esta se explica en el artículo 5.6.a:

“Artículo 5. Delimitación de determinados gastos subvencionables.6. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:a) Gastos preparatorios: Son los efectuados, para la preparación del proyecto de cooperación, desde la fecha de publicación de la convocatoria de ayuda hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Previa autorización de la DGDR, se podrán incluir gastos de búsqueda de socios, estudios o análisis.

Estos gastos no podrán superar el 30% del coste del proyecto y se considerarán subvencionables aunque el proyecto no sea aprobado, siempre y cuando hayan sido autorizados por la DGDR”.

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

9.- ¿Los tres presupuestos para cuantías de más de 2.000 € se presentarán solo en la justificación o también ahora con la solicitud?

Lo lógico es que los tres presupuestos se presenten con la solicitud, pero se podría explicar la carencia de los tres presupuestos para cierto tipo de gastos.

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(Subir al encabezamiento de la primera página)

COOPERACIÓN LEADER: NUEVOS GRUPOS O NUEVAS ENTIDADES COLABORADORAS QUE SE QUIEREN ASOCIAR A UN PROYECTO UNA VEZ QUE ESTE YA HA SIDO APROBADO

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Preocupa especialmente que un proyecto que tiene varias anualidades no pueda integrar nuevos Grupos asociados ni nuevas entidades colaboradoras conforme avanza su ejecución. En un proyecto ya aprobado, varios Grupos quieren saber cómo se pueden integrar otros Grupos o entidades colaboradoras que no se hubieran integrado antes de la selección del proyecto.

¿En qué condiciones pueden añadirse otros socios  u otras entidades colaboradoras a proyectos de cooperación Leader ya seleccionados?

A un proyecto de cooperación Leader ya seleccionado se podrían añadir, en condiciones que habría que analizar en su momento en cada caso, otros Grupos socios  u otras entidades colaboradoras con el permiso de la autoridad de gestión y mientras la integración de los nuevos Grupos o entidades colaboradoras no modifique el presupuesto del proyecto ni modifique los elementos del proyecto que en su momento fueron valorados conforme a los criterios de selección, pues esto podría suponer un perjuicio para los demás proyectos que en su momento fueron comparados en concurrencia competitiva.(Subir al encabezamiento de la primera página)

UN PROMOTOR PRESENTA TRES OFERTAS CON SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS PERO EL PROMOTOR QUIERE ELEGIR LA EMPRESA QUE NO HA OFERTADO EL MÁS BAJO DE LOS TRES PRESUPUESTOS

RESPUESTA DE 06.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor quiere escoger a una empresa que le presentó un presupuesto que no es el más bajo de los presupuestos de las tres ofertas, pero acordando con esa empresa que ajuste el importe de su presupuesto al presupuesto más bajo de los otros tres, con sus mismos conceptos. ¿Es correcta esta elección? No, el promotor tiene que elegir la empresa que le ofreció el presupuesto más barato, salvo que concurran las circunstancias del artículo 34.3 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón, es decir, “salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen” [la obra, servicio o entrega del bien], o que el beneficiario justifique “adecuadamente la elección”: 

“3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso

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para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.9) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 06.06.2016

VALIDEZ DE LA NOTA SIMPLE AL ELEVAR A PÚBLICA LA ESCRITURA DE LA SC Y MOMENTO DE LA SUBROGACIÓN

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una sociedad civil que no tenía escritura pública porque iba a pasar a sociedad limitada decide hacer la escritura pública de la sociedad civil. Antes de la elegibilidad ya tienen la nota simple de la elevación a público del contrato de la sociedad civil junto con la transformación de la SC a sociedad limitada.

¿De momento se puede admitir esta nota simple, puesto que aún está en el registro mercantil?

Sí.

Ahora el promotor debe subrogar la solicitud de ayuda, puesto que las facturas ya estarán a nombre de la sociedad limitada, presentando el modelo 15 y aportando la escritura de transformación de la sociedad civil en sociedad limitada. ¿Es esto correcto? ¿Y debe subrogar después de tener la resolución de concesión de la ayuda o ahora que ya está motivado el cambio de promotor, ya que cabe la posibilidad de que cuando se resuelva ni siquiera exista la sociedad civil?

Cualquier trámite que se haga tiene que estar claro y dejar pista de auditoría. Una subrogación no es un trámite que desconozca el Grupo, se puede hacer en cualquier momento, cuanto antes mejor. En cuanto tenga la documentación para hacerla se hace, no hay nada que esperar.(Subir al encabezamiento de la primera página)

RESOLUCIONES DE SUBROGACIÓN, PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES

Resolución al promotor cuando este ha renunciado

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

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(Subir al encabezamiento de la primera página)

¿DGA emite resolución al promotor cuando este ha renunciado?

No.(Subir al encabezamiento de la primera página)

BENEFICIARIOS EXTRANJEROS CON UN SOLO APELLIDO

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tenemos varios promotores extranjeros que solo tienen un apellido. Como es obligatorio incluir dos apellidos ¿qué hacemos?

El Grupo tiene que duplicar el apellido.(Subir al encabezamiento de la primera página)

4. CONTROLES SOBRE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCALg) Controles sobre la selección de proyectosPágina 37, séptimo ítem del punto g

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre los Grupos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Donde dice:“Los miembros de los órganos decisorios no han participado en la concesión de subvenciones en las que tengan un interés común con el promotor del proyecto:

o Si un miembro del órgano decisorio tiene algún tipo de relación profesional o personal con el promotor del proyecto, o cualquier interés profesional o personal en el proyecto, debe presentar una declaración escrita explicando la naturaleza de la relación/interés, la cual debe formar parte del proyecto.o Dicho miembro no deberá participar en forma alguna en el proceso de selección, ni se ha encontrado presente durante el debate de la propuesta de proyecto. Todo ello ha de quedar documentado en las actas, en las que debe figurar expresamente la no asistencia a la votación del interesado.O Los GAL informarán de este asunto a la autoridad de gestión”.

¿En qué plazo deben informar de esto a la autoridad de gestión?

Respuesta verbal de D. Laya, confirmada por F. Domínguez: la abstención de los miembros de los órganos decisorios en casos de conflicto de interés en la toma de decisiones sobre propuestas de aprobación de proyectos debe comunicarse al mismo tiempo que se envía la información relativa a las propuestas de aprobación de proyectos. Esta norma se añadirá en una versión posterior del Manual de procedimiento.(Subir al encabezamiento de la primera página)

DUDA SOBRE EL PLAZO DE TIEMPO DURANTE EL QUE UN PROYECTO DE ARQUITECTO PUEDE SER ADMITIDO COMO VÁLIDO POR EL GRUPO

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Un Grupo tiene entendido, aunque no lo encuentra por escrito, que en 2007-2013 un proyecto de arquitecto podía ser dado como válido durante seis meses antes de la solicitud de ayuda.

¿Hay algún plazo para que el Grupo pueda dar como válido el proyecto de arquitecto (antes de la fecha obligada para su presentación)?

¿Habría algún plazo a tener en cuenta para el pago de dicho proyecto?

Si el proyecto original sigue sirviendo para realizar la obra y el proyecto no hay que actualizarlo, no hay problema en utilizarlo.(Subir al encabezamiento de la primera página)

CONSULTA SOBRE FORMA DE PROCEDER CUANDO JUSTIFICAN LA AYUDA CON UNA FACTURA QUE NO ES EL PRESUPUESTO MÁS ECONÓMICO

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En la fase de presentación de la solicitud de ayuda: Presenta 3 presupuestos, por ejemplo por a) por 1000 €, b)  1100 € y c) 1200€.

En la fase de informe de elegibilidad: Informe de elegibilidad coste subvencionable 1.000 €.

En la fase de pago de la ayuda: El promotor lo ha comprado al proveedor b) por 1.100 € y trae la factura y el

pago.¿Qué hacemos?

a) No se le acepta la factura por no comprarlo con el proveedor a) que era el más barato.

b) Se le acepta la factura pero se subvenciona por 1.000 € que es el importe que se tomó como elegible.

c) Se acepta la factura de b) si presenta un escrito justificando la elección. Se subvencionarían 1.000 € y no los 1.100 €

Pero:

Si se da el caso anterior c) y el escrito justificativo es totalmente subjetivo alegando por ejemplo:

El proveedor a) no podía realizar el trabajo en el plazo establecido (no tiene documentos que pueden confirmarlo y el proveedor a) se niega a hacer un escrito)

Son mejores materiales, fiabilidad, características de acabado, mayor longevidad… No podemos comprobar si eso es verdad

¿Podría alegar que con el proveedor a) no se podrían cumplir los plazos de ejecución del proyecto?

¿No subvencionamos la factura de b) si no son convincentes las justificaciones?

PROPUESTA:

Lo más sencillo para todos sería actuar como el caso b) aceptar la factura aunque sea de otro proveedor y subvencionar el importe elegible.

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CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:

Si el promotor nos trae la factura de b) y nosotros no se la aceptamos: El promotor podría alegar que en las bases reguladoras no se hace

referencia a esta situación. El manual de procedimiento no ha estado disponible para el promotor. Aunque se lo hayamos comunicado verbalmente al promotor no

podemos demostrar que le indicamos que estaba obligado a hacerlo con el más barato.

¿En la fase de informe de elegibilidad que es lo que hacemos realmente, determinar el importe que se subvenciona o también determinar el proveedor al que tiene que contratar?

¿Qué hacemos con los que ya han realizado la inversión? En muchos casos ya han realizado la inversión, llevaban meses esperando a que saliera la convocatoria y nada más presentar la solicitud han empezado.

N. de RADR: el jefe del servicio de Programas Rurales no ha cambiado de criterio respecto a que cuando se acude a los tres presupuestos, el promotor tiene que recurrir a la empresa que ofreció el presupuesto más barato, salvo en los casos argumentados debidamente conforme a la Ley de Subvenciones.(Subir al encabezamiento de la primera página)

RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES HABITUALMENTE SUBVENCIONADA POR UN AYUNTAMIENTO: CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO COMO PRODUCTIVO O COMO NO PRODUCTIVO

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene una solicitud de ayuda presentada en marzo de 2016, en el primer tramo de ayudas Leader 2014-2020, suscrita por una fundación privada que gestiona una residencia de ancianos de 57 plazas de residentes y 20 de estancias diurnas, para lo que  emplea 19 UTAS.

La fundación, según sus estatutos, tiene como fin primordial la asistencia sin ánimo de lucro a ancianos y personas desvalidas. Fue constituida como una fundación de beneficencia particular por Real Orden de la Reina Regente de 4 de febrero de 1898. Su capital constituyente fue por completo capital privado, proveniente del testamento de una persona física (privada). Entre sus  patronos natos estarán siempre el párroco, el alcalde, el juez de paz y la directora de la residencia, además dos patronos que serán designados por el Ayuntamiento y el resto (hasta  un máximo 11) que serán de libre designación por los seis anteriores.

La inversión para la que piensan solicitar ayuda es para cambiar la sala de calderas por un montante total de 111.051,27 euros (IVA incluido porque no  se lo deducen y además se trata de una establecimiento sanitario).

No  se trata de una residencia municipal, pero la residencia está subvencionada por el Ayuntamiento del municipio en el que se ubica y este Ayuntamiento aporta subvenciones para compensar las pérdidas y esta aportación del Ayuntamiento es habitual y se hace todos los años normalmente. Además, el precio de la plaza no cubre los costes salvo en una parte de las plazas (la mitad de las plazas de

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residentes) que están concertadas. Por ello la duda se plantea en relación con la consideración del proyecto como productivo o como no productivo:

Si el promotor puede probar documentalmente que la residencia funciona con pérdidas que se cubren con subvenciones municipales habitualmente todos los años y que el precio de la plaza no cubre los costes totales del servicio, el proyecto se puede considerar como no productivo.

¿Es correcto este planteamiento?

Sí, es correcto.(Subir al encabezamiento de la primera página)

PROMOTOR QUE ENCUENTRA UN PROVEEDOR MÁS BARATO DESPUÉS DE HABER PRESENTADO OTROS TRES PRESUPUESTOS

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Llega la hora de justificar un expediente y el promotor aporta una factura de un gasto por la compra a un proveedor diferente a los de los tres presupuestos aportados inicialmente y de un importe inferior al presupuesto más barato de los tres anteriores , siendo que el producto es de las mismas características que los de los tres presupuestos anteriores: simplemente, es el producto más barato de todos.

Entendemos que al gastar por debajo de la cantidad elegible que fue calculada en base a la moderación de costes con los tres presupuestos presentados al inicio de la tramitación, el Grupo simplemente aceptará esta factura más barata sin pedir más justificación al promotor, ya que el hecho de ser más barata sería el motivo de su aceptación; de esta forma el promotor cobraría una subvención menor y se liberarían fondos.

¿Es correcto este planteamiento?

Además de los trámites normales incluidos en el procedimiento, ¿hay algún trámite no indicado en la descripción de más arriba que no se haya nombrado y sea preciso realizar?

Por ejemplo, ¿debería haber avisado al Grupo antes de hacer la compra y haber enviado al Grupo el presupuesto del producto antes de su adquisición?

¿Se podría o debería subir el presupuesto al expediente en la aplicación informática, para que conste, o no es necesario el presupuesto en este caso?

Sí, el promotor se podría acoger a la oferta de la empresa que le ha dado el cuarto presupuesto que es el más barato y el más tardío, siempre que la elección de este presupuesto esté bien explicado y justificado por escrito, de forma que una posible auditoría pudiera hacer el seguimiento de los hechos: el promotor debería enviar por escrito al Grupo una descripción argumentada de los hechos; este escrito debería ser aprobado por el órgano directivo del Grupo; el Grupo debería integrar en el expediente y subir a la aplicación informática el escrito del promotor, junto con un documento de aprobación de dicho escrito por la directiva del Grupo y junto con el cuarto presupuesto (el más barato de los cuatro).

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(Subir al encabezamiento de la primera página)

UN EJEMPLO DE PLACA DEL GRUPO ADMITIDA POR EL JEFE DE LA SECCIÓN DE PROGRAMAS COMUNITARIOS

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre los Grupos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL EN PRECARIO SIN PAGO NI FIANZA

RESPUESTA DE 21.06.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una promotora tiene un contrato de arrendamiento de un local en precario que es propiedad de sus padres. En el Registro le dicen que no pueden registrar el contrato de arrendamiento porque no media ningún pago ni fianza y le indican la posibilidad de legitimarlo ante notario.

¿Este trámite ante notario sería válido para justificar el arrendamiento del local del negocio en el expediente?

¿Necesariamente hay que obligar a los padres a que fijen un precio de arrendamiento?

El contrato podría incluir algún precio para que pudiera ser registrado, pero los padres también pueden hacer un documento de cesión del local, que es mejor si se registra ante notario, aunque esto no es imprescindible.

N. de RADR: Informa María José (Omezyma) que los padres también pueden legitimar ante notario las firmas del contrato de arrendamiento en precario o bien registrar ante notario una cesión del uso del usufructo del local por un tiempo determinado.(Subir al encabezamiento de la primera página)

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.10) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 21.06.2016

(Subir al encabezamiento de la primera página)

COOPERACIÓN LEADER: ADHESIÓN DE NUEVOS GRUPOS A PROYECTOS YA APROBADOS Y EN EJECUCIÓN

RESPUESTA DE 08.07.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En la reunión de 03.06.2016 se acuerda preguntar a DGA sobre la posibilidad de que, en el segundo tramo de la convocatoria o en convocatorias posteriores, varios Grupos, que no lo hubieran presentado antes, puedan presentar una nueva candidatura para asociarse a alguno de los proyectos aprobados en tramos o convocatorias anteriores.

Comentarios del servicio de programas Rurales (SPR) de 09.06.2016, pendientes de confirmación o matización en respuesta escrita: el proyecto nuevo, el que tendrían que presentar los Grupos que quisieran adherirse al proyecto presentado anteriormente, tendría que tener un título diferente aunque el contenido del proyecto fuera el mismo, y el proyecto con los mismos contenidos tendría que aplicarse en territorios diferentes y nunca en territorios coincidentes con el proyecto en ejecución presentado anteriormente (como se comentó en otra respuesta anterior, en posteriores convocatorias se puede plantear la posibilidad de ejecutar nuevas partes diferentes de un proyecto general anterior, pero no el mismo proyecto). Los Grupos nuevos solo podrían adherirse al proyecto original ya presentado con las condiciones comentadas hace días: que, al adherirse los nuevos socios, no se altere ni el presupuesto ni las condiciones que fueron evaluadas en el proyecto ya presentado anteriormente.(Subir al encabezamiento de la primera página)

COOPERACIÓN LEADER: NUEVA PRECISIÓN SOBRE INELEGIBILIDAD DE LOS GASTOS DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS Y CONTRADICCIÓN EN LA ORDEN DE BASES

RESPUESTA DE 08.07.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En la reunión de 03.06.2016 se acuerda preguntar a DGA sobre el texto de los artículos 5.3 y 5.7.h de la orden de bases reguladoras en los que hay contradicción sobre la subvencionabilidad de los gastos de funcionamiento de las entidades colaboradoras, es decir si estos gastos son subvencionables o no lo son.

Comentarios del servicio de programas Rurales (SPR) de 09.06.2016, pendientes de confirmación o matización en respuesta escrita: Mientras se modifica esta contradicción en la orden de bases, ahora se ha de interpretar que no son elegibles los gastos de personal ajeno al Grupo; sería necesario cambiar la redacción de la orden, pero si se decidiera incluir como elegibles los gastos de personal de las

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entidades colaboradoras, estos gastos se deberían incluir como parte del máximo del 40% de gasto de personal respecto al coste total del proyecto. En todo caso, en principio quien debe dirigir el proyecto de cooperación Leader es el Grupo beneficiario y no un ente colaborador en el proyecto.(Subir al encabezamiento de la primera página)

INTERPRETACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDEN DE BASES SOBRE EL LÍMITE ELEGIBLE EN LOS TAXIS

RESPUESTA DE 08.07.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al índice de turismo y servicios) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El art. 5.8 de la Orden dice:

"8. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, en que será elegible el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros.

En el caso de que un promotor quiera comprar dos taxis, ¿el límite será por vehículo o por expediente?

El límite se aplica al expediente.(Subir al encabezamiento de la primera página)

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la elegibilidad de los taxis se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: VALIDEZ DE FACTURAS PAGADAS POR SOCIOS DEL PROYECTO PERO PRESUPUESTADAS POR EL JEFE DE FILAS DEL PROYECTO

RESPUESTA DE 08.07.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Subir al encabezamiento de la primera página)

En un proyecto de cooperación entre particulares en el que algunos socios van a pagar directamente algunas facturas, todos los presupuestos fueron solicitados por el  jefe de fila  y luego los responsables administrativos y financieros de algunas entidades beneficiarias (entidades locales) vieron que necesitaban hacer una aportación sufragando directamente una parte de los costes, y por lo tanto las facturas deben ir a su nombre.

¿Sería válido presentar facturas a nombre de entidad A aunque los tres presupuestos de ese gasto fueron solicitados por la entidad X, que era la “jefa de fila” del proyecto cuando se estaba preparando la documentación para solicitar la ayuda?

Sí, sería válido.(Subir al encabezamiento de la primera página)

COMPATIBILIDAD DE LA AYUDAS DE DGA A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y CREACIÓN DE MICROEMPRESAS CON LAS AYUDAS LEADER

RESPUESTA DE 08.07.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de concurrencia de ayudas con el Inaem) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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La Orden EIE/469/2016, de20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón fue publicada por el Departamento de Economía, Industria y Empleo en el BOA de 28.06.2016.

¿Son compatibles con Leader las ayudas reguladas en el Programa Emprendedores?

Considero que sí son compatibles, estas ayudas no están vinculadas a la inversión como las de Leader. Esto ya se acordó hace tiempo con el Departamento Economía.(Subir al encabezamiento de la primera página)

APLICACIÓN DEL IVA INTRACOMUNITARIO

RESPUESTA DE 08.07.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: IVA intracomunitario) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor presenta un presupuesto de la República Checa en el que no aparece ninguna mención al IVA o impuestos similares. El Grupo hace una captura de los precios en la web y en esta se dice que los precios están con el IVA excluido.

¿Deberíamos admitir el importe íntegro ya que es neto, impuestos no incluidos, o tenemos que descontarle el 21% de IVA?

Como no se sabe si el presupuesto es con o sin IVA, se tendrá en cuenta el importe que aparezca en la factura. Si el impuesto de la factura es inferior al 21% se igualará a este como establece el manual.(Subir al encabezamiento de la primera página)

CESIÓN DE UN SOLAR QUE ES DE 2 DE LOS 6 SOCIOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA Y LO CEDEN A ESA MISMA SL

RESPUESTA DE 08.07.2016RESPUESTA MODIFICADA POR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017: VÉASE ABAJO(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir al encabezamiento de la primera página)

Una Sociedad Limitada tiene como accionistas a seis socios que comparten las acciones de la SL a partes iguales, es decir, al 16,66% cada uno de los socios.

¿Es preciso un acuerdo de cesión de un solar cuando los dueños de ese solar son dos de esos seis socios de la SL y esos dos socios ceden ese solar a esa misma SL?

¿Este acuerdo de cesión debe formalizarse en escritura pública?

¿Es preciso un acuerdo formalizado en escritura pública en el que conste la cesión por el tiempo necesario para cumplir con el mantenimiento de las inversiones?

Sí, es preciso un acuerdo formalizado en escritura pública en el que conste la cesión por el tiempo necesario para cumplir con el mantenimiento de las inversiones.

N. de RADR: Respuesta modificada por el Manual de procedimiento de 2017: Página 245 de 421

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“- Cesión del inmuebleLa cesión de un inmueble donde se va a ejecutar la actividad a subvencionar se debe justificar ante notario. Esto se realizará mediante un acta notarial de manifestaciones relatando las obras a realizar, en su caso, la ayuda que pretenden recibir, comprometiéndose a mantener y no revocar la autorización durante plazo correspondiente, es decir, durante las obras, en su caso, y los cinco años siguientes al cobro final de la ayuda, así como a desarrollar en el inmueble la actividad empresarial o profesional correspondiente. Se incorporará el acuerdo de cesión”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.11) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 08.07.2016

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DEL RENTING

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Leasing) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Con respecto a las operaciones de renting, en las respuestas que envía DGA a RADR no hay referencias a este tipo de operación. En las operaciones de Leasing sólo serán subvencionables 12 mensualidades.

¿Se podría tomar esta referencia también para el renting o habría que aplicar otras normas?

El renting no es elegible.(Subir al encabezamiento de la primera página)

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la inelegibilidad del renting se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

CONDICIONES DEL ELEGIBILIDAD DEL LEASING

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Leasing) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Nuevo texto sobre la elegibilidad del leasing, enviado por DGA SPR a RADR el 20.07.2016:

2. LEASING (Arrendamiento financiero)En caso de que el beneficiario de un proyecto desee incluir entre los gastos subvencionables la adquisición de un activo mediante arrendamiento financiero, lo tendrá que manifestar al Grupo y, en cualquier caso, se podrán subvencionar con arreglo a las condiciones establecidas a continuación.

1. El arrendatario será el destinatario directo de la subvención.

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2. El gasto subvencionable serán los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, pagos que se demostrarán mediante factura abonada o documento contable de igual valor probatorio.3. El arrendamiento financiero incluirá una opción de compra del activo o se establecerá por un periodo mínimo igual a la vida útil del activo.4. Serán subvencionables los gastos en arrendamientos financieros de adquisición de activos, incluido, en su caso, el valor de la opción de compra, excepto impuestos, margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el periodo de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes.5. La ayuda para los contratos de arrendamiento financiero citados en el punto 3 se pagará al arrendatario en uno o más tramos y en relación con los pagos de arrendamiento efectivamente abonados. Cuando la fecha de finalización del contrato de arrendamiento sea posterior a la fecha final prevista para tener en cuenta los pagos en la ayuda comunitaria, sólo podrá considerarse subvencionable el gasto correspondiente a los pagos de arrendamiento abonados por el arrendatario hasta la fecha final de pago prevista.6. En su caso, si la fecha en la que tiene que ejecutarse la opción de compra está dentro del periodo en el que el beneficiario está obligado a mantener la inversión, la no ejecución de la compra supondrá el reintegro de la ayuda.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

CONTENIDO DEL PLAN DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD QUE FIGURA EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre los Grupos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el Manual de procedimiento, en la página 62 de la versión 2.0, dentro del capítulo “5. Controles sobre los grupos de acción local”, se dice:

“d) Control sobre la estrategia de DLP− El GAL cuenta con un plan de información y publicidad de las acciones que realiza y se han previsto los procedimientos adecuados para dar cumplimiento a dicha publicidad. Se verificará la puesta en marcha y los resultados de dichos planes”.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que este Plan de información y publicidad tendrá que ser coherente con el contenido de la estrategia del Grupo: las estrategias de los Grupos hubo que redactarlas con el índice del anexo III de la Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selección y se convoca dicho procedimiento.

En ese anexo III hay un punto que tiene relación con el Plan de información y publicidad, que es el punto 8.b), Acciones previstas para mantener la participación de la comunidad local en la implementación de la EDLP.

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Parece obvio que este Plan de información y publicidad del Grupo sea coherente con el punto 8.b del anexo III citado más arriba. Pero en todo caso, ¿hay contenidos mínimos para ese Plan de información y publicidad del Grupo que figura en los controles?

No hay un contenido mínimo, cada grupo deberá definir qué medidas de información y publicidad.(Subir al encabezamiento de la primera página)

PROTECCIÓN DE LOS NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS QUE SON PERSONAS FÍSICAS

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Información y publicidad) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿A partir de qué límites hay que respetar la privacidad del nombre de un beneficiario que es persona física?

Los nombres de los beneficiarios que son personas físicas se deben ocultar cuando la ayuda es inferior a 1.250 euros o cuando el beneficiario habita en un municipio de menos de 10 habitantes.(Subir al encabezamiento de la primera página)

PROCESO DE EXPEDIENTES POR NO ALCANZAR LOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN LA BAREMACIÓN

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Propuesta de Subvención)

Un Grupo tiene dos expedientes a los que no se va a proponer ayuda porque no alcanzan los niveles de intensidad exigidos en los criterios de baremación.

¿Qué consideración tienen: desistidos, imposibilidad material sobrevenida, etc.?

El Grupo debe desestimar esas dos solicitudes. Desestimadas porque no llegan al mínimo.(Subir al encabezamiento de la primera página)

APORTACIÓN DE LA COFINANCIACIÓN POR ENTIDADES LOCALES

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se sobreentiende que no hay modo de aportar cofinanciación de entidades públicas (de la administración local) que no se cuenten como fondos públicos. Porque según el punto 8 del art. 25 las entidades colaboradoras no pueden pagar directamente gastos, porque en realidad los beneficiarios son los Grupos.

Captar la aportación privada cobrando cuotas de inscripción de determinadas actividades a las empresas puede ser un lío para los Grupos; no sé si supondrá que debamos facturar o no, y eso supone liquidación de IVA, etc.

¿Hay alguna otra forma de conseguir de una entidad pública la financiación restante?

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Conviene analizar las posibilidades que pueda abrir la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las cuotas que las entidades públicas pagan al Grupo en concepto de su funcionamiento general no se consideran como subvenciones.

N. de RADR: el servicio de Programas Rurales comunica que no puede analizar las posibilidades de que un Grupo se cofinancie por fuentes privadas conforme a la Ley 49/2002 por carecer de juristas expertos en ese campo. Una gestoría especializada en fundaciones y asociaciones nos ha remitido un informe que se remite aparte a los Grupos.(Subir al encabezamiento de la primera página)

MODERACIÓN DE COSTES: APLICACIÓN DE LOS UMBRALES DE 6.000 Y 30.000 EUROS EN PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

RESPUESTA DE 11.08.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el punto 11 del artículo sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones se escribe:  

“11. Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, o de 30.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra. Dichas ofertas deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda, salvo que, por la naturaleza del gasto resulte imposible”.

  Tal como está escrito, suponemos que esta referencia se aplica a todo tipo de proyectos no productivos, hayan tenido que someterse o no a contratación pública: ¿es correcto?

Estos límites son los que establece la Ley de subvenciones y la Ley de contratos del sector público, por tanto se aplica a todo tipo de proyectos.

¿Se nos podría aclarar qué principio se va a seguir en la aplicación del principio de moderación de costes? (si luego en procedimiento también se va a pedir algún sistema de moderación de costes para cualquier importe, parece mejor dejarlo escrito desde el principio y en las bases, y no una parte en las bases y otra en el procedimiento).

La moderación de costes se establece como una de las verificaciones de los controles administrativos en el artículo nº 48 del Reglamento 809/2014:

"en el caso de los costes mencionados en el artículo 67, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, con excepción de las contribuciones en especie y la depreciación, una verificación de la moderación de los costes propuestos; los costes se evaluarán mediante un sistema de evaluación

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adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación".

En las bases reguladoras hemos puesto los límites de la normativa nacional, dejando libertad para que cada Grupo pueda utilizar otro sistema cuando el presupuesto está por debajo de esos límites, si lo consideráis oportuno, podemos poner límites inferiores para la presentación de los tres presupuestos en las propias bases, nos deberíais proponer los límites que consideráis adecuados.(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.12) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 11.08.2016

DOCUMENTACIÓN FIRMADA QUE ES PRECISO SUBIR AL REPOSITORIO DE DOCUMENTOS DE LA PLATAFORMA

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Directrices) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Sobre los documentos que genera la propia plataforma pero aparecen sin firmar: ¿es necesario subir a la plataforma los documentos que se indican a continuación?:

- Solicitud de ayuda firmada por el promotor y modificaciones a la misma (si las hubiera). SÍ.

- Lista de control de documentación presentada con la solicitud de ayuda firmada. NO.- Reclamación de documentación firmada. SÍ, cuando se haga con acuse de recibo.- Acuse de recibo de reclamación de la documentación. SÍ.- Informe de elegibilidad. NO.- Informe-propuesta de subvención. NO, pero se debe subir el informe preceptivo.- Cualquier otro documento generado por la plataforma que deba firmarse. Ver

aclaración final: Los controles ADMINISTRATIVOS que se graben en la aplicación informática NO se imprimirán ni firmarán en papel. Es suficiente con que esté la tarea grabada. Esto ocurre, por ejemplo, con los informes de elegibilidad y el control de los mismos.

Por eso es importante que cada usuario utilice su propio usuario, ya que queda registrado en el histórico las tareas que realiza y es responsable de lo que graba.

En cambio, en los controles sobre el terreno, actas "in situ", etc., deben existir en papel y se deben escanear y subir en pdf.

También debe escanearse y subir cualquier documentación que presente el promotor (solicitudes, modificaciones de la misma, aporte de documentación cuando se le ha solicitado con acuse de recibo, etc.).(Subir al encabezamiento de la primera página)

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PROCEDIMIENTO PARA REASIGNAR FONDOS DEL ÁMBITO 1.1 SUBCOMPROMETIDO A OTROS ÁMBITOS PRODUCTIVOS CON SOLICITUDES DE PROMOTORES SIN PRESUPUESTO

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Planes financieros)

Un Grupo percibe que, a pesar de sus esfuerzos de difusión, tendrá sobredemanda (respecto al presupuesto) en proyectos productivos no del 1.1, al mismo tiempo que detecta que será difícil que se presenten proyectos que comprometan el presupuesto del ámbito 1.1 de cooperación entre particulares.

Creo que todos estamos al tanto de la posibilidad de que, en el cierre del segundo tramo, se reasigne el presupuesto subcomprometido del 1.1 a proyectos productivos de los otros ámbitos productivos, pero no encontramos referencias de procedimiento sobre cómo efectuar esa reasignación presupuestaria, ni en el procedimiento ni en la orden de bases, el Grupo en cuestión pregunta:

¿Basta con que el Grupo comunique esta incidencia de la reasignación presupuestaria al comunicar a DGA la selección de los proyectos como una referencia en el acta de la Junta Directiva correspondiente, o es necesaria una aceptación de DGA que sea previa a la decisión por la Junta del Grupo?

Basta con la referencia en el acta de la Junta Directiva correspondiente.(Subir al encabezamiento de la primera página)

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA: FUNCIONES DE LOS GRUPOS

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Planes financieros) (Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una de las obligaciones de la Ley de Transparencia es la publicación de las funciones del Grupo.

¿Basta con que el Grupo publique en su web sus Estatutos para cumplir con esta obligación?

¿Es mejor que completen sus funciones con las que se escriben sobre los Grupos en el artículo 34 del reglamento 1303/2014, acerca de Funciones de los grupos de acción local? (aunque las funciones de los Grupos pueden ser más amplias que estas del reglamento), que dice:

“a) generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos;b) diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses.c) garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades

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según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia;d) preparar y publicar convocatorias de propuestas o un procedimiento continuo de presentación de proyectos, inclusive definiendo los criterios de selección;e) recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas;f) seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas a la autoridad de gestión del programa para su aprobación;g) hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia”.

Lo más adecuado sería publicar las funciones del artículo nº 34, ampliándolas cuando sea necesario.(Subir al encabezamiento de la primera página)

SI ES POSIBLE MODIFICAR UNA RESOLUCIÓN DE AYUDA PARA INCORPORAR NUEVOS CONCEPTOS DE GASTO

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 114 Solicitud de modificación de la resolución aprobatoria) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una vez emitida la resolución de ayuda, ¿se podría solicitar la modificación de la resolución, para incorporar nuevos conceptos de gasto siempre que esto no suponga un incremento de la ayuda inicialmente concedida y se respete el cumplimiento de los objetivos del proyecto inicial? Por ejemplo: el caso de un promotor al que se le aprueba la ayuda para la compra de maquinaria (autoclave) y a la hora de comenzar a producir nuevos productos, se detectan errores y surge la necesidad de hacer un estudio sobre las condiciones del proceso productivo. O en general, para aquellos casos en los que surja (bien por no haberlo previsto en un primer momento, o por necesidades sobrevenidas durante el proceso de desarrollo del negocio) la necesidad de realizar nuevas inversiones que completen o mejoren la idea inicial. Y siempre aplicando el principio de moderación de costes. ¿Sería entonces posible en esos dos casos la modificación de la resolución de ayuda, incorporando nuevos conceptos de Gasto que no existían en la solicitud inicial?

No. La modificación de resoluciones es algo excepcional y debidamente justificado, como serían situaciones de fuerza mayor o imprevistas. Para solventar los casos que comentas, se permite una compensación entre conceptos de gastos del 20 % (pregunta siguiente).(Subir al encabezamiento de la primera página)

INFORMACIÓN QUE FALTA EN EL ANEXO I DEL MODELO 18, LISTADO DE FACTURAS POR BENEFICIARIO

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

ANEXO DEL MODELO 18Página 252 de 421

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LISTADO DE FACTURAS POR BENEFICIARIOExpediente nº: Fecha de inicio de las inversiones:

Beneficiario: Fecha en curso/final de las inversiones:

Acciones

(cooperación)

Concepto de gasto

Nº deOrden Fecha Emitido por: Nº de factura Total

(€)Elegible

(€)

1 1.1

1.2

1.3

TOTAL CONCEPTO DE GASTO o ACCIÓN (en cooperación) 1 2 2.1 2.2 2.3 …

TOTAL CONCEPTO DE GASTO o ACCIÓN (en cooperación) 2 TOTAL

Fecha: Firma del beneficiario

Anexo 1 del Modelo 18

 En la página 23 apartado b) 1º del Manual de procedimiento, se hace referencia a una relación de gastos e inversiones que es necesario presentar con la solicitud de pago y a continuación, en la página 24 se dice que "Además de la documentación señalada en los párrafos anteriores, el beneficiario aportará preferentemente en formato Excel, el Anexo del Modelo 18 que debe ser rellenado y firmado por el promotor en el que indica a qué partida de gasto presupuestado corresponde cada una de las facturas y justificante de gasto que presenta....".  El Anexo I del modelo 18, hace referencia a los proyectos de Cooperación y no contiene toda la información que se señala en el párrafo anterior.  ¿Modificamos los Grupos dicho anexo para adaptarlo a la información requerida añadiendo las columnas relativas a la justificación del pago (modo de pago, fecha e importe)?

No. El modelo está actualizado y es correcto. Ha habido una simplificación, ya que no será necesario grabar los justificantes, dado que la aplicación permite que se escaneen y se suban en pdf.

Por otra parte, los datos se grabarán manualmente en la aplicación informática, NO se importarán desde Excel. Se actualizará el texto del manual.

El anexo I del modelo 18 debe corresponder al informe de propuesta de subvención del Grupo: cada fila del anexo I debe corresponder a cada una de las filas de los capítulos de gasto de obra civil (capítulo 1, etc., gastos generales, honorarios de redacción del proyecto, honorarios de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud) así como a cada uno de los capítulos de desglose de costes (equipamiento y mobiliario, maquinaria, otros).(Subir al encabezamiento de la primera página)

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MODIFICACIONES PUEDEN DAN LUGAR A LA COMPENSACIÓN DEL 20% ENTRE CONCEPTOS

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 114 Solicitud de modificación de la resolución aprobatoria) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Puede dar lugar a la compensación del 20% entre conceptos una nueva inversión no presupuestada inicialmente? Por ejemplo, el caso de un proyecto con dos conceptos de gasto (Maquinaria y mobiliario), que gasta menos de lo previsto en mobiliario y detecta la necesidad de incorporar una nueva máquina a su proceso productivo ya que, al comenzar a desarrollar la idea de negocio, ha detectado podría mejorar el resultado final.

Siempre que exista el concepto de gasto se podrá compensar, justificando que el cambio es una mejora para el objeto de la subvención. ¿Puede dar lugar a la compensación del 20% entre conceptos un mayor importe de la inversión ejecutada como consecuencia de optar por un bien o servicio de mejor calidad, mayores prestaciones, mayor vida útil, etc.? Sería el caso del promotor que no opta por el presupuesto más barato porque hay otro que le ofrece mejores prestaciones que en definitiva suponen un mayor valor a la inversión y que como en otro de los conceptos de gasto gasta menos de lo previsto, solicita la compensación de hasta el 20% entre conceptos.

No, no es posible.(Subir al encabezamiento de la primera página)

DIFICULTAD EN OBTENER LA VIDA LABORAL PARA EMPRESAS O AUTÓNOMOS QUE NO TIENEN CONTRATADO A NADIE

RESPUESTA DE 07.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Índice 1.5.4 Certificados de estar al corriente) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La Seguridad Social cada día pone más pegas para emitir el certificado de que el solicitante "no figura inscrito en el sistema de la Seguridad Social", que es el documento que emite cuando no tiene contratados trabajadores por cuenta ajena. 

El último caso que tuvimos, después de ponerle un montón de pegas, al final tuvo que desplazarse a Zaragoza en persona a que le hicieran el documento desde la central.

¿Se podrían evitar de alguna forma estas dificultades, por ejemplo mediante la petición directa desde la Administración a la TGSS o por algún otro medio?

El Servicio de Programas Rurales analizará este problema y nos informará. N. de RADR: Respuesta recibida el 07.09.2016.

N. de RADR: Informa Cedesor que las gestorías tienen muy fácil extraer del sistema informático de la TGSS el documento de “Inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la seguridad social”.(Subir al encabezamiento de la primera página)

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PROCEDER DE UN GRUPO EN LA RENUNCIA DE UN EXPEDIENTE E INDISPONIBILIDAD DE FONDOS SI LA RENUNCIA ES EN EL SEGUNDO TRAMO

RESPUESTA DE 29.08.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.13 Renuncia) (Planes financieros) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo remite a DGA solicitud de renuncia del expediente, más una carta presentada por el promotor junto con la renuncia. El Grupo carga en la plataforma la solicitud de renuncia, pero como no se pueden adjuntar documentos, los envía por e-mail, tal y como dicta el manual de procedimiento.

Ahora se pueden cargar los pdf, Aurora os ha enviado en un correo cómo hacerlo, cárgalo cuando puedas.

En cuanto a la renuncia, como está dentro del primer período de selección, los 80.000 euros de este expediente podrán gastarse en la segunda selección, pero tenéis que tener en cuenta que si alguien renuncia en la segunda selección el dinero no pasa a lista de espera.(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.13) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 07.09.2016

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página)

NO SUBVENCIONABILIDAD DE LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EDIFICIOS PREVIA AL ACTA DE NO INICIO

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice de Otros temas transversales) (Índice 1.6 Acta de no inicio en obra civil) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿La compra de terrenos y edificios se puede realizar antes del acta de no inicio?

No, en el periodo anterior era subvencionable el acopio de materiales, pero en este periodo esto tampoco es subvencionable.(Subir al encabezamiento de la primera página)

GASTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS: NO VIGENCIA DE LOS TOPES ESTABLECIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE LEADER 2007-2013

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Siguen vigentes en Leader 2014-2020 los límites de gasto corriente de kilometraje y de gasto telefónico que se establecieron para Leader 2007-2013 en la circular de coordinación nº 25, de 2013, sobre racionalización del gasto?

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(“Se establece un tope anual de 2.000 euros de gasto en concepto de kilometraje para el equipo técnico”; “El concepto de gasto telefónico se limita a 2.500 €/año”).

No.(Subir al encabezamiento de la primera página)

APLICACIÓN DE MÍNIMIS A DOS EMPRESAS CON DOS DE SUS TRES ACCIONISTAS REPETIDOS EN UNA DE ELLAS

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios) (Subir al encabezamiento de la primera página)

 Una empresa A formada por dos accionistas obtuvo la concesión de una ayuda de mínimis de 90.000 euros en 2014. Posteriormente, esos dos accionistas se juntan con un tercer accionista para formar otra empresa B, la cual quiere solicitar en 2016 otra ayuda sometida a mínimis por un importe de 140.000 euros. Teniendo en cuenta que en el Manual de procedimiento (página 15, punto 1.7, sobre Informe de elegibilidad) pone:

“Algunas aclaraciones sobre elegibilidad− BeneficiariosCuando el beneficiario sea una persona jurídica con ánimo de lucro, deberá cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras. En particular, en lo que se refiere a grupos de empresas relacionadas entre sí, se deberá asegurar que sumadas no superan los parámetros máximos en cuanto a número de trabajadores y volumen de negocio o balance general.El mismo criterio se utilizará para comprobar que el grupo de empresas no supera la cifra de mínimis, establecida en 200.000 euros de subvención en tres años.En caso de duda sobre la vinculación entre empresas, se remitirá al Servicio de Programas Rurales el Modelo 8.2 completo en todos sus apartados, adjuntando además el Impuesto de Sociedades de cada una de las empresas relacionadas. Desde el Servicio de Programas Rurales se emitirá un informe con el resultado del análisis de la relación entre empresas”.

 Y teniendo en cuenta que el artículo 2.2.a del reglamento 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, dice:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad; c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa; d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

 

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A efectos de calcular la ayuda de mínimis que puede solicitar la empresa B, ¿hay que sumar la ayuda de mínimis que quiere solicitar en 2016 esta empresa B, por importe de 140.000 euros, a la ayuda concedida de 90.000 euros sujeta a mínimis concedida a la empresa A en 2014? Si cumple alguna de las 4 condiciones establecidas, se deben sumar ambas ayudas.(Subir al encabezamiento de la primera página)

POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS CUANDO UNA ASOCIACIÓN ES BENEFICIARIA DE UN PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES Y EL GRUPO ES MIEMBRO DE ESA ASOCIACIÓN

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice concepto empresa elegible) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios) (Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una asociación de agricultores y productores agroalimentarios ha diseñado un proyecto de cooperación para la comercialización de un producto agroalimentario. Esta asociación solicita una ayuda de Cooperación entre particulares. El Grupo es socio de la asociación que presenta la solicitud de ayuda, pues dicha asociación fue impulsada desde su constitución e inicios por el Grupo, junto a otras entidades y a los propios productores agroalimentarios. ¿Existe conflicto de intereses si el Grupo tramita alguna parte de esta solicitud?  No existe conflicto de interés, siempre que la selección del proyecto no se vea beneficiada por que el Grupo sea socio de la asociación beneficiaria.

¿En tal caso cómo se podría solucionar para tramitar la ayuda? (solo se nos ocurre que el Grupo se dé de baja en esa asociación, porque debería haber todo un procedimiento especial para este caso…pero las dos cosas parecen una barbaridad o un contrasentido…).(Subir al encabezamiento de la primera página)

LA OFERTA MÁS VENTAJOSA TIENE UNO DE SUS CONCEPTOS MÁS CARO QUE EL MISMO CONCEPTO EN OTRA OFERTA MÁS CARA

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor presenta tres presupuestos con los mismos conceptos. El presupuesto A es el más ventajoso pero tiene uno de sus conceptos más caro que ese mismo concepto en el presupuesto B, el cual en conjunto es más caro.

El promotor debe escoger el presupuesto que en conjunto es más ventajoso, es decir, en este caso, el presupuesto A.

¿Es correcto este planteamiento?

Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

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UN PROYECTO QUE SE PRESENTA A DOS CONVOCATORIAS SEGUIDAS

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor presentó una solicitud de ayuda al primer procedimiento de selección de la convocatoria de 2016. Su solicitud quedó en lista de espera y, en consecuencia, esa solicitud pasó automáticamente al segundo procedimiento de selección de la convocatoria de 2016.

Hay perspectivas de que esta solicitud no sea seleccionada en este segundo procedimiento de selección: el promotor puede volver a presentar una solicitud de ayuda para el mismo proyecto en el primer tramo de la convocatoria de 2017, siempre que sea después de que se publique esa convocatoria de 2017. El Grupo tendrá que volver a hacer el acta de no inicio de ese proyecto y volver a considerar ese proyecto en el primer procedimiento de selección de la convocatoria de 2017.

Creemos que no hay ningún problema en que mientras esté en tramitación la solicitud de ayuda de 2016 (durante el segundo procedimiento de selección de la convocatoria de 2016) el mismo proyecto tenga otra solicitud vigente en la convocatoria de ayuda de 2017 (en su primer procedimiento de selección).

¿Es correcto este planteamiento?

Sí. El promotor tendría que desistir en uno de los procedimientos de selección si su proyecto fuera aprobado en el otro.

En caso de el planteamiento fuera correcto, ¿el Grupo podría volver a copiar y pegar toda la documentación vigente que se presentó la primera vez que se presentó el proyecto, que ya está subida a la aplicación informática? (es decir, la documentación de la solicitud primera que no necesite actualizarse o que no tenga que firmarse de nuevo en una fecha conforme al nuevo plazo de la convocatoria).

El Grupo puede volver a utilizar los documentos que puedan seguir vigentes (como los presupuestos) pero tendrá que volver a subir a la aplicación informática todos los documentos en la segunda solicitud, aunque los documento sean los mismos que se presentaron en la primera solicitud.(Subir al encabezamiento de la primera página)

ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE POR UNA EMPRESA QUE LUEGO SE VA A TRASLADAR A UN SOLAR DE SU PROPIEDAD

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Hay una duda sobre la acreditación de la propiedad/derecho de uso cuando la empresa se encuentra en régimen de alquiler y tiene planificado su traslado. Se trata de una empresa de mecanizados a la que se le ha aprobado una ayuda para la adquisición de nueva maquinaria. Actualmente se encuentra en régimen de alquiler de las naves que ocupa y tienen con el arrendador un contrato anual prorrogable por años. Ya han adquirido un nuevo terreno para trasladarse próximamente a un nuevo emplazamiento, pero todavía no han empezado a construir las nuevas naves y no

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pueden ahora mismo concretar cuándo se producirá el traslado. Por esta razón no tendría sentido firmar un contrato de alquiler por un periodo superior a uno o dos años máximo que es el tiempo que estiman van a seguir ocupando el actual local. Cuando se trasladen al nuevo emplazamiento trasladarán todas las máquinas que se encuentran en la actual ubicación.

El arrendador estaría dispuesto a firmar un documento en el que se comprometiera a alquilar las naves a la empresa beneficiaria durante el tiempo que dicha empresa necesite para trasladarse a la nueva ubicación. 

¿Sería este compromiso (junto con el contrato de alquiler anual en vigor) documento suficiente para acreditar la propiedad o derecho de uso?

Sí, pero por cinco años.

¿Haría falta añadir la acreditación de la propiedad del terreno al que se trasladará esa empresa?

No.(Subir al encabezamiento de la primera página)

JUSTIFICACIÓN DEL EMPLEO CREADO POR EL BENEFICIARIO MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE UN AUTÓNOMO

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo duda sobre la manera de justificar la creación de un empleo con un trabajador autónomo que no es el titular del expediente.

El beneficiario de la ayuda tiene una empresa de servicios forestales que se dedica a sacar madera de los montes y cortarla para venderla. Ha solicitado ayuda para comprar una rajadora de leña y un cabrestante para rajar los troncos del monte y moverlos. El trabajador autónomo, que prestará sus servicios al promotor, se dedicaría a estas labores, pudiendo facturar sus trabajos por horas sin ningún problema.

El promotor (persona física) declaró al inicio de la tramitación que, desde el punto de vista laboral, se comprometía a:

• La consolidación de su puesto de trabajo autónomo• La creación de un nuevo puesto de trabajo

Para la creación de este puesto propone:• Contratar a una persona seis meses al año por cuenta ajena, lo que supondría 0,5 en términos de UTA• “Contratar” a una persona que se daría de alta en el régimen de autónomos y que implicaría el otro 0,5 necesario para completar el puesto de trabajo al que se comprometió (todavía no tiene claro si serían seis meses al año, o todo el año a media jornada; de cualquier forma, el 0,5 necesario estaría acreditado).

La relación entre ambos la acreditarían las facturas por los servicios prestados que emitiría el autónomo al beneficiario de la ayuda. En la consulta previa por teléfono se habló también de que el promotor debería acreditar la creación de empleo mediante la

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firma de un contrato. Esto suscita dudas sobre las características que debe tener ese contrato:

- ¿Bastaría con un contrato privado entre ambos?

Tendría que haber un contrato entre el beneficiario y el autónomo que debería especificar el número total de horas a trabajar; el contrato debe tener una duración de al menos tres años. Ese mismo número total de horas deberá figurar también en el conjunto de las facturas que servirán con el contrato para justificar los servicios prestados y, en consecuencia, la creación del empleo: es decir, que cada factura debe especificar el número de horas que el autónomo factura al beneficiario.

- ¿El contrato tendría que estar registrado de alguna manera?No.

- ¿Este contrato debería tener la duración mínima exigida por nuestra orden de convocatoria de tres años?

Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

ACLARACIÓN SOBRE CONTRATOS DE ALQUILER Y CONTRATOS DE CESIÓN DE USO

RESPUESTA DE 28.09.2016

RESPUESTA MODIFICADA POR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017: VÉASE ABAJO(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir al encabezamiento de la primera página)

Los contratos de alquiler se deben registrar en la Hacienda Autonómica (página 104 del documento "Respuestas DGA") y los contratos de cesión de uso deben ser formalizados en escritura pública y no hace falta registrarlos (Página 71 del mismo documento). ¿Es correcto?

¿La formalización en escritura pública se refiere a cuando es una cesión entre el propietario y una sociedad o debe formalizarse también si se realiza entre un particular y un autónomo?

Sí, la cesión entre un particular y un autónomo también debe formalizarse en escritura pública.

N. de RADR: Respuesta modificada por el Manual de procedimiento de 2017: “- Cesión del inmuebleLa cesión de un inmueble donde se va a ejecutar la actividad a subvencionar se debe justificar ante notario. Esto se realizará mediante un acta notarial de manifestaciones relatando las obras a realizar, en su caso, la ayuda que pretenden recibir, comprometiéndose a mantener y no revocar la autorización durante plazo correspondiente, es decir, durante las obras, en su caso, y los cinco años siguientes al cobro final de la ayuda, así como a desarrollar en el inmueble la actividad empresarial o profesional correspondiente. Se incorporará el acuerdo de cesión”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

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CRITERIO GENERAL: SALVO CASOS EXCEPCIONALES LAS CESIONES DE USO SE RECOGEN EN ESCRITURA PÚBLICA

RESPUESTA DE 28.09.2016

RESPUESTA MODIFICADA POR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir al encabezamiento de la primera página)

A raíz del tema de las cesiones para acreditar la propiedad de los bienes en donde se realizan inversiones subvencionables, y visto que no somos capaces de ver un criterio para saber qué cesiones se tienen que elevar a escritura pública en notaria y cuáles no, te adjuntamos dos casos concretos de expedientes que se han aprobado para poder comunicárselo a sus promotores lo antes posible.  Expediente 1: el titular y propietario de inmueble cede a su esposa el inmueble y le

autoriza a ejecutar las obras de ampliación de una pensión y restaurante. Expediente 2: el padre y el tío propietarios de una finca ceden a una promotora una

parte de ella para que la promotora instale un obrador apícola. Como regla general, siempre que hay una cesión entre socios, parejas o parientes, tiene que ser mediante escritura pública ante notaría.

Sólo en algún caso aislado y excepcional se dijo que no era necesario (una hija y su padre para trabajar en su casa en la creación de una página web).

N. de RADR: Respuesta modificada por el Manual de procedimiento de 2017: “- Cesión del inmuebleLa cesión de un inmueble donde se va a ejecutar la actividad a subvencionar se debe justificar ante notario. Esto se realizará mediante un acta notarial de manifestaciones relatando las obras a realizar, en su caso, la ayuda que pretenden recibir, comprometiéndose a mantener y no revocar la autorización durante plazo correspondiente, es decir, durante las obras, en su caso, y los cinco años siguientes al cobro final de la ayuda, así como a desarrollar en el inmueble la actividad empresarial o profesional correspondiente. Se incorporará el acuerdo de cesión”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

JUSTIFICACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE EN EL CASO DE AYUDAS SOLO A MÁQUINAS

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Hay inversiones que consisten en la adquisición de máquinas que habitualmente se utilizan fuera de las instalaciones donde se guardan (por ejemplo, una máquina de depilación láser que además de utilizarse en el local habitual, se utiliza para realizar un servicio itinerante por los pueblos de la comarca; o una máquina para realizar trabajos forestales que suele estar en el monte de continuo, por ejemplo).

Casos que presentan dudas sobre la necesidad de presentar la documentación que acredita la titularidad del inmueble donde se hace la inversión:

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1. Una máquina de trabajos forestales se guarda en una nave solo cuando esta máquina no tiene trabajo durante un tiempo prolongado, pero el resto del tiempo esa máquina no se guarda en la nave.

2. A una peluquería se le ha subvencionado una máquina de depilación láser, y ningún elemento más de la peluquería donde suele dar servicio.

3. Una academia obtiene una ayuda con la que adquiere 17 ordenadores.

¿En estos casos también es obligatorio, en el momento de la certificación, "presentar la documentación actualizada de la titularidad del inmueble donde se realizan las inversiones"?

No en los dos primeros casos pero sí en el tercero: la documentación actualizada de la titularidad del inmueble donde se realizan las inversiones es preciso presentarla cuando las inversiones que se subvencionan se quedan en el inmueble o si se subvenciona ese inmueble.(Subir al encabezamiento de la primera página)

REFORMULACIÓN DE PROYECTO SIN FINANCIACIÓN SUFICIENTE EN EL SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UNA CONVOCATORIA

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Propuesta de Subvención) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene perspectivas de que un proyecto se quede sin una parte de la financiación que pide (con financiación insuficiente) al realizar el segundo procedimiento de selección de una convocatoria.

La orden de bases reguladoras establece en su artículo 9, sobre Régimen de concesión, que:

“6. Dentro de cada EDLP se podrán seleccionar solicitudes declaradas elegibles hasta alcanzar el importe máximo de gasto público asignado en el correspondiente proceso selectivo. En caso de que al aplicar la selección, no quede presupuesto suficiente para cubrir la ayuda que correspondería al último expediente seleccionado, se le aplicará una reducción en la intensidad de ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible. El beneficiario podrá aceptar o renunciar a la ayuda, en caso de renuncia se aplicará el criterio establecido en el apartado número 8”.

El Manual de procedimiento en el capítulo 1.9, sobre Propuesta de subvención, establece que:

“Los proyectos del segundo procedimiento de selección que aun teniendo un informe de elegibilidad positivo, no sean informados favorablemente por el Grupo por motivos de disponibilidad presupuestaria, podrán presentar una nueva solicitud de ayuda en la siguiente convocatoria, siempre que no hayan iniciado la ejecución de la actividad subvencionable.

Tal como se especifica en las bases reguladoras, en caso de que al aplicar la selección, no quede presupuesto suficiente para cubrir la ayuda que correspondería al último expediente seleccionado, se le aplicará una reducción en la intensidad de la ayuda de forma proporcional al

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presupuesto restante disponible. El beneficiario podrá aceptar o renunciar a la ayuda, en caso de renuncia podrá pasar al segundo procedimiento de selección o presentar una nueva solicitud de ayuda en la siguiente convocatoria, siempre que no hayan iniciado la ejecución de la actividad subvencionable”.

Se da por entendido que la norma citada más arriba responde a la exigencia de la Ley de Subvenciones, que establece en su artículo 17, sobre Contenido, que:

“La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrá, en todo caso, lo siguiente:l) Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta ley”.

Es decir, esa norma de la orden y del Manual de procedimiento parece dar a entender que se impide la posibilidad de que el beneficiario de un proyecto con financiación insuficiente en el segundo procedimiento de selección pueda reformular su solicitud.

¿Es correcto este planteamiento?

Efectivamente, no está contemplada la posibilidad de reformular la solicitud de ayuda.(Subir al encabezamiento de la primera página)

DOS CASOS DE CESIÓN DE USO: DUDA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE ELEVAR EL DOCUMENTO DE CESIÓN DE USO A ESCRITURA PÚBLICA

RESPUESTA DE 28.09.2016

RESPUESTA MODIFICADA POR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017: VÉASE ABAJO(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir al encabezamiento de la primera página)

En cuanto a las cesiones para acreditar la propiedad de los bienes en donde se realizan inversiones subvencionables, y visto que no somos capaces de ver un criterio para saber qué cesiones se tienen que elevar a escritura pública en notaria y cuáles no, te adjuntamos dos casos concretos de expedientes que se han aprobado para comunicárselo a sus promotores lo antes posible:

El esposo (titular y propietario de inmueble) de una promotora le cede el inmueble y le autoriza a ejecutar las obras donde se realizan las actuaciones de ampliación de pensión y restaurante.

El padre y un tío (propietarios de la finca) ceden a una promotora una parte de un edificio (un gallinero de 14,31 m2) para que la promotora realice las obras correspondientes a la instalación de un obrador apícola.

Aunque convendría establecer algún tipo de regla para saber con seguridad cuándo es necesario elevar el documento de cesión a escritura pública, ¿es necesario que en estos dos casos el acuerdo de cesión se eleve a escritura pública?

Sí.

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N. de RADR: Respuesta modificada por el Manual de procedimiento de 2017: “- Cesión del inmuebleLa cesión de un inmueble donde se va a ejecutar la actividad a subvencionar se debe justificar ante notario. Esto se realizará mediante un acta notarial de manifestaciones relatando las obras a realizar, en su caso, la ayuda que pretenden recibir, comprometiéndose a mantener y no revocar la autorización durante plazo correspondiente, es decir, durante las obras, en su caso, y los cinco años siguientes al cobro final de la ayuda, así como a desarrollar en el inmueble la actividad empresarial o profesional correspondiente. Se incorporará el acuerdo de cesión”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

VALIDEZ DE UN MODELO DE DOCUMENTO DE CESIÓN DE USO

RESPUESTA DE 28.09.2016

RESPUESTA A ENMARCAR EN LA MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017 RESPECTO A LA CESIÓN DE USO(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo ha preparado el siguiente modelo de cesión para facilitárselo a los promotores: el Grupo, dice, le ha llamado “acuerdo de cesión”, aunque el Manual de procedimiento habla de “contrato de cesión de uso”:

-Titularidad del inmuebleEn el momento de certificación, el beneficiario debe presentar la documentación actualizada de la titularidad del inmueble donde se realiza la inversión: nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad, o bien copia del contrato de alquiler, liquidado con duración mínima que garantice el cumplimiento de compromisos a partir del momento de concesión de la ayuda, o bien copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima que garantice el mantenimiento de compromisos.

En

__________________________, a _______ de ____________________ de 201__REUNIDOS:

De una parte, D./Dña. _______________________, mayor de edad, con domicilio en C/ ______________________, de _______________ (Provincia), y con DNI _______________, como propietario/a y en su propio nombre y representación (en el caso de que representara a una entidad, sería: en nombre y representación de _______________________, con NIF ______________________).

Y de la otra parte, D./Dña. _______________________, mayor de edad, con domicilio en C/ _____________________, de ______________ (Provincia), y con DNI _____________, en su propio nombre y representación (en el caso de que representara a una entidad, sería: en nombre y representación de _______________, con NIF ___________________).Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de obrar y

MANIFIESTAN

Que D./Dña. ________________________ es propietario/a de la finca urbana, inmueble (dependerá del caso), sita/o en C/_____________________, de _________________ (Provincia), compuesto por (si existieran varias unidades o algún anexo), correspondiente a la finca urbana de referencia catastral ___________________________.

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ACUERDOACUERDO DE CESIÓN DE

INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OBRAS

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ACUERDAN

Que D./Dña. ___________________________, como titular y propietario/a (o en representación de __________________) del inmueble urbano antes descrito, AUTORIZA a D/.Dña. _______________________ (y a la sociedad ______________________ a la que representa), para realizar en dicho inmueble las obras y actuaciones correspondientes al proyecto de obra “______________________________” en _____________________, para cuya actuación se ha presentado solicitud de ayuda ante el Centro para el Desarrollo de Sobrarbe y Ribagorza –CEDESOR-, en el marco de las ayudas Leader conforme a las EDLP en el marco del PDR para Aragón 2014-2020.

Que es conocedor/a de las obligaciones adquiridas por D./Dña. _________________________________ como solicitante de la subvención de acuerdo con el régimen de ayudas del LEADER 2014-2020, y que la cesión tendrá una duración al menos del periodo de ejecución de las obras y cinco años siguientes al cobro final de la ayuda en que se deberá ejercer la actividad para la que esta haya sido concedida.

Estando ambas partes conformes con lo acordado y estipulado en este documento, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Fdo.: D./Dña. ____________________ Fdo.: D./Dña. ____________________

¿Es válido este modelo de documento de acuerdo de cesión de uso?

Sí, el modelo es válido.

N. de RADR: Texto del Manual de procedimiento de 2017: “- Cesión del inmuebleLa cesión de un inmueble donde se va a ejecutar la actividad a subvencionar se debe justificar ante notario. Esto se realizará mediante un acta notarial de manifestaciones relatando las obras a realizar, en su caso, la ayuda que pretenden recibir, comprometiéndose a mantener y no revocar la autorización durante plazo correspondiente, es decir, durante las obras, en su caso, y los cinco años siguientes al cobro final de la ayuda, así como a desarrollar en el inmueble la actividad empresarial o profesional correspondiente. Se incorporará el acuerdo de cesión”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

AUTORIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL BENEFICIARIO CON UNA EMPRESA VINCULADA: NECESIDAD DE UN INFORME DE TÉCNICO INDEPENDIENTE

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Al respecto, figura en el Manual de procedimiento (págs. 27 y 28) el texto de abajo en color rojo. Un Grupo está a la espera de recibir la autorización al promotor que se cita y estima necesario aclarar el texto. Por ello se añade en color verde una precisión del Servicio de Programas Rurales para que lo tengan en cuenta los Grupos:

- Control de los gastos realizados por empresas vinculadas al beneficiario de una ayuda LEADER...En cuanto a la previa autorización del órgano concedente será la Dirección General de Desarrollo Rural quien autorizará la ejecución de actividades con empresas vinculadas con el beneficiario. El procedimiento será como sigue: el promotor deberá comunicarlo por escrito al Grupo, quien

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elaborará un informe evaluando la situación y realizará una propuesta a la Dirección General. El Grupo incluirá en ese informe el informe del técnico competente, por ejemplo, el de un arquitecto o arquitecto técnico. El técnico que elabora ese informe tiene que ser independiente del promotor. No basta solo con las tres ofertas que pueda presentar el beneficiario. El Grupo enviará al jefe de sección de Programas Comunitarios de DGA su informe de evaluación completo, incluyendo el informe del técnico independiente y, si procede, una propuesta de autorización. Desde la Dirección General se analizará si procede aceptarlo y lo comunicará por escrito al Grupo. Este procedimiento se realizará por correo electrónico, que se adjuntarán al expediente, en formato pdf y subiendo los mismos a la aplicación informática. Al revisar la documentación de la solicitud de pago del promotor, el Grupo comprobará que se ha cumplido la moderación de costes.”..

(Subir al encabezamiento de la primera página)

ELEGIBILIDAD DE UN CURSO DE FORMACIÓN DE 2.990 EUROS DENTRO DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice Elegibilidad no productivos)(Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo quiere que una de sus personas empleadas realice un curso de 180 horas lectivas en Dirección y Gestión de Entidades no lucrativas cuyo importe asciende a 2.990 euros (con inicio en octubre de 2016 y fin en mayo de 2017). El coste/hora del curso sale a 16,61 euros/hora. La empleada asumiría el coste de los gastos de alojamiento y manutención del curso y el Grupo exclusivamente el coste de la matrícula.

El folleto del curso se puede consultar en este enlace web. Una parte del coste del curso está subvencionado por la Obra Social de La Caixa y por la Fundación Esade.

Entre los gastos subvencionables, la Orden DRS/128/2016 incluye en el art. 5.c) Gastos de formación del personal implicado en la explotación y animación del Grupo para llevar a cabo la EDLP.

¿Ese gasto sería subvencionable por la ayuda a los gastos de explotación y animación del Grupo?

No, después de 10 años en la dirección de la gestión de un Grupo esta ayuda no se justifica; si hubiera algún motivo especial para la formación, como un cambio de normativa, esta se podría impartir con carácter general para todos los Grupos.(Subir al encabezamiento de la primera página)

SITUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE ENTRE PROYECTOS CON LA MISMA PUNTUACIÓN EN LA LISTA DE CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, SELECCIÓN E INTENSIDAD DE AYUDA

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas de procedimiento por orden temporal)(Índice Propuesta de Subvención) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Un Grupo pregunta dónde coloca los criterios para deshacer empates en el orden de prelación en el que se han colocado los proyectos conforme a los criterios de selección.

¿Dónde se deben poner estos criterios de desempate: al final del capítulo C. 2 (Criterios de selección) o se pueden poner en un capítulo aparte C.4?

Creo que, aunque se repita, queda más claro ponerlo en cada uno de los Criterios de selección, es decir, en A.2, B.2 y C.2.(Subir al encabezamiento de la primera página)

JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE DIFUSIÓN EN UNA MÁQUINA: COLOCACIÓN DE LA PLACA DE LEADER EN LA MÁQUINA O EN LA NAVE DONDE SE GUARDA

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre el terreno) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el caso de una máquina que se utiliza para trabajar al aire libre y en distintas ubicaciones para la que se ha concedido una ayuda superior a 50.000 €:

¿Cabe la posibilidad de cumplir el requisito de publicidad de las ayudas con la colocación de una pegatina en la máquina o es preciso colocar una placa en la nave donde se guarda la máquina cuando esta no trabaja?

En general lo mejor es colocar la placa en la puerta de la nave donde se guarde la máquina, que es donde más visibilidad va a tener y donde va a durar más tiempo.

En caso de duda, el Grupo podría analizar la conveniencia de poner la placa o bien en la máquina o bien en la nave donde se guarda la máquina conforme a criterios de funcionalidad y de visibilidad de la placa, teniendo en cuenta que en la placa viene el nombre del proyecto.

En el caso de que la máquina sea itinerante, estuviera casi siempre fuera del lugar donde se guarda o no se quedara fija en una misma nave o local, la placa se podría poner en la máquina que es objeto de la ayuda, pero en este caso el Grupo tendría que analizar la funcionalidad y la visibilidad de colocar allí la placa: se pondrá la placa en la máquina solo si es práctico ponerla allí (por ejemplo, si se estima que no se va a caer con frecuencia o a estropear fácilmente) y si poner la placa en la máquina supone darle mayor visibilidad.

Es mejor poner la placa en la puerta de la nave si esa máquina se desplaza a menudo pero trabaja en una ubicación donde va a ser escasamente visible, o si la placa colocada en la máquina va a sufrir movimientos bruscos que hacen prever que la placa no durará mucho tiempo en ella y que será necesario sustituirla a menudo, o si la placa tiene que estar en una parte de la máquina que se ensucia a menudo y eso dificulta su visibilidad.

Si la máquina estuviera fija en un local o nave o si la máquina se guarda con una cierta frecuencia en un local o nave, la placa siempre habría que ponerla en la puerta del local o nave donde se instale o guarde la máquina, y no en la máquina.(Subir al encabezamiento de la primera página)

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GASTO DE FUNCIONAMIENTO: COMUNICACIÓN A DGA DE LA CONCESIÓN DE OTRA AYUDA PARA LA MISMA FINALIDAD (POR EJEMPLO, DPs)

RESPUESTA DE 28.09.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es necesario que el Grupo solicite a DGA la modificación de la resolución de la ayuda al gasto de funcionamiento cuando el Grupo conoce que ha obtenido una ayuda para la misma finalidad, por ejemplo, de una DP?

El Grupo tiene la obligación de comunicar a DGA la concesión de otra ayuda para la misma finalidad. En ese momento, el Grupo justificará a DGA en un informe qué gastos no se van a ejecutar de los antes previstos en la solicitud de ayuda: este informe no es necesario hacerlo tras la aprobación por Junta Directiva, como se hace con una solicitud de modificación de la resolución de la ayuda de funcionamiento antes de la solicitud del pago.

La solicitud de modificación de resolución aprobatoria solo es necesario hacerla en los tres casos especificados en el último párrafo de la página 47 del Manual de procedimiento:

“Es decir, sólo se presentará una modificación de la resolución cuando se vaya a aumentar el importe global del expediente o en más de un 20 % en algún subconcepto o se vaya a aumentar el gasto en personal del Grupo. Toda modificación tiene que ser aprobada por la Junta Directiva antes de presentar la solicitud de pago del expediente”.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.14) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 28.09.2016

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

AUTORIZACIÓN DE DGA AL BENEFICIARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DE BIENES O SERVICIOS POR UNA EMPRESA VINCULADA: NECESIDAD DE UN INFORME DE TÉCNICO INDEPENDIENTE O DEL GRUPO

RESPUESTA DE 14.10.2016

RESPUESTA MATIZADA POR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo se va a encontrar con que varios beneficiarios quieren contratar trabajos con empresas vinculadas a él, pero no de obra civil, sino de prestación de bienes o servicios. Dado el amplio abanico de la tipología de bienes y servicios, la respuesta dada sobre la necesidad de un técnico competente independiente, arquitecto o arquitecto técnico, por ejemplo, no se ajusta a la compra de bienes o a la prestación de servicios.

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¿Cómo puede actuar el Grupo en estos casos?

La comisión de expertos del Grupo puede firmar un informe técnico que justifique que los bienes o servicios van a ser puestos a disposición del beneficiario a precios de mercado. El Grupo debería guardar constancia documental del argumento en que basa su informe. Podría ser el caso, por ejemplo, de la compra de ordenadores, en la que el Grupo podría pedir presupuestos con las mismas características que el bien o servicio en cuestión, presupuestos que le servirían como base del argumento para emitir el informe. Si el Grupo no puede realizar este informe en cierto tipo de bienes o servicios específicos, el Grupo tendrá que recurrir al informe de un técnico competente independiente del promotor que especifique que los bienes o servicios se ajustan a precios de mercado.

N. de RADR: Respuesta matizada por el Manual de procedimiento de 2017:

“En el caso de comité de expertos, debe haber un técnico o, en su caso, un asesor puntual, con la competencia necesaria para evaluar actividades con especiales características, como por ejemplo obra civil”.

INCIDENCIA DEL RETRASO DE LA HOMOLOGACIÓN DE UNA INNOVACIÓN QUE SE VALORA COMO TAL EN LA SELECCIÓN DE PROYECTOS

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una academia de formación solicita una ayuda para ampliar o mejorar sus instalaciones. En la baremación del proyecto recibe puntos por innovación, ya que va a ofertar un certificado de profesionalidad y/o un grado de FP que hasta la fecha no se estaba ofertando en la comarca. La academia se dedica a ofrecer otro tipo de cursos de los que ya tiene homologación así como formación que no requiere homologación específica, pero la innovación se le valora por esos nuevos certificados de profesionalidad o grado de FP. Es decir, no es un requisito obligatorio para legalizar la academia pero sí es lo que justifica la puntuación en innovación.

Que pueda ofertar esta nueva formación depende de la homologación por parte del Departamento de Educación de DGA que se producirá una vez finalizadas las inversiones pero en un plazo que desconocemos a priori, ya que no depende del titular. Al finalizar el plazo máximo de acreditación de la realización de las inversiones (un mes después del pago de la última factura), es más que probable que todavía no hayan recibido la homologación por parte de DGA.

Teniendo en cuenta que este proyecto fue seleccionado en un procedimiento de selección en el que no quedaron otros proyectos en lista de espera, es decir, que el cambio en la valoración del proyecto en este caso no afectaría al orden de prelación en el quedaron los demás proyectos solicitantes de ayuda.

A la vista de lo anterior, ¿en qué momento tendríamos que comprobar que cumple el requisito de estar homologada para realizar esta formación?

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- ¿En el momento establecido como plazo máximo de solicitud de pago final (un mes después del pago de la última factura)?- ¿O podría alargarse el plazo de un mes desde el pago de la última factura, en caso de que éste fuera inferior a los 12 meses, hasta el plazo de 12 meses considerando finalización del proyecto la obtención de este requisito?- ¿Podría incluso solicitarse la prórroga de seis meses por estar pendiente este requisito cuya concesión no depende del titular?- ¿Podría establecerse un plazo de carencia al igual que sucede con la presentación de las licencias y la justificación del empleo? En caso de que se permitiera esto último: ¿Qué plazo de carencia podemos dar? ¿Sería preciso pedir un aval para asegurar el cumplimiento de los requisitos?

En el caso de comprobar (en el momento que se estipule), que no se cumplen el requisito por el que se ha concedido la puntuación de ayuda adicional, ¿se podría articular un reajuste de la ayuda disminuyéndola en la parte correspondiente? ¿Cuál sería el procedimiento? Dependiendo del plazo que consideráramos (si es antes o después del pago de la ayuda) ello implicaría incluso una devolución de parte de la ayuda.

En los casos de incumplimiento parcial de los compromisos adquiridos por el solicitante de la ayuda, hay que proceder según lo establecido en el artículo nº 27.3 de las bases reguladoras.

"Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la DGDR determinará la cuantía a pagar, previo informe del Grupo".

El Grupo, en base a la información que tenga sobre la gestión del expediente, deberá informar sobre si el incumplimiento de los compromisos es o no responsabilidad del solicitante por un incorrecto dimensionado, planteamiento o ejecución del proyecto. En caso de justificar que no es responsabilidad del solicitante, el Grupo propondrá un porcentaje de ayuda de acuerdo con los apartados a), b) y c) del artículo 27.3.

En los casos en los que no se cumplan los objetivos, salvo causa de fuerza mayor, o el incumplimiento se deba a un planteamiento negligente por parte del solicitante, este perderá el derecho a cobro de la totalidad de la ayuda.

Este criterio se aplicará independientemente de que existiesen o no proyectos "en lista de espera".

POSIBLE INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tenemos un promotor que no ve clara ahora la posibilidad de cumplir con su compromiso de crear un puesto de trabajo y al que además, le resulta muy gravoso solicitar el aval durante los años de carencia que restan hasta la futura contratación de un nuevo empleado dado que ya tiene un elevado endeudamiento. Las circunstancias del mercado han cambiado bastante en su sector en los últimos meses

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y ha disminuido considerablemente el trabajo respecto a las previsiones, en parte por la sequía sobrevenida. La creación de empleo comprometido impacta en un punto del porcentaje de ayuda. En cualquier caso, sí va a consolidar ocho puestos de trabajo. En este caso, y dado que todos los proyectos presentados se aprobaron en el proceso selectivo de abril, y no hay proyectos que se quedaran sin ayuda, no afectaría al proceso de concurrencia competitiva.

¿Cabría la posibilidad de solicitar una reducción de la ayuda concedida en un punto porcentual renunciando a su compromiso de crear empleo?

En caso de respuesta afirmativa, ¿cuál sería el procedimiento a seguir? ¿Se solicitaría una modificación de la resolución o se aplicaría directamente de oficio la reducción al comprobar, en el momento de la certificación que ni existe el empleo comprometido ni presenta el aval correspondiente?

En los casos de incumplimiento parcial de los compromisos adquiridos por el solicitante de la ayuda, hay que proceder según lo establecido en el artículo nº 27.3 de las bases reguladoras.

"Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la DGDR determinará la cuantía a pagar, previo informe del Grupo".

El Grupo, en base a la información que tenga sobre la gestión del expediente, deberá informar sobre si el incumplimiento de los compromisos es o no responsabilidad del solicitante por un incorrecto dimensionado, planteamiento o ejecución del proyecto. En caso de justificar que no es responsabilidad del solicitante, el Grupo propondrá un porcentaje de ayuda de acuerdo con los apartados a), b) y c) del artículo 27.3.

En los casos en los que no se cumplan los objetivos, salvo causa de fuerza mayor, o el incumplimiento se deba a un planteamiento negligente por parte del solicitante, este perderá el derecho a cobro de la totalidad de la ayuda.

Este criterio se aplicará independientemente de que existiesen o no proyectos "en lista de espera".

REGISTRO DE CONTRATOS DE ALQUILER DE FINCAS RÚSTICAS

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor aporta el contrato de alquiler de una finca rústica sin sellar por DGA. Argumenta que lo que alquilan es la finca rústica (dentro de la que hay una nave donde se pondrá el negocio para el que se pide la ayuda), no tienen que sellarlo ni registrarlo en DGA (se lo han dicho así en Fianzas).

¿Se pueden registrar los contratos de alquiler de fincas rústicas en DGA?

Los contratos de alquiler de fincas rústicas no se pueden registrar en Vivienda de DGA pero se pueden registrar en DGA Desarrollo Rural y Sostenibilidad. El promotor puede hacer uso de sendos modelos: el modelo de solicitud oficial a DGA para que

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registre el contrato de alquiler de una finca rústica (que puede depositar en cualquier OCA con el resto de documentación), y el modelo, genérico, voluntario, de contrato de arrendamiento de una finca rústica. DGA nos avisa de que los contratos de fincas rústicas solo se pueden registrar en DGA si el arrendatario aporta además de la solicitud de registro, un original del contrato, la fotocopia de los DNI de arrendador y arrendatario y la liquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la renta anual sea superior a 9.000 euros. Además, exigirá para registrar el contrato que este tenga una duración mínima de cinco años, que se fije una renta por el arrendamiento y que en el anexo del formulario se aporten los datos catastrales de identificación de las parcelas. En el Servicio Provincial de Huesca el responsable de estas gestiones es David Cubero (974.293.087); en Teruel y Zaragoza, se encargan del asunto las secciones de Régimen Jurídico de los respectivos Servicios Provinciales (en Teruel, 978.641.170; en Zaragoza, 976.714498).

N. de RADR: Los dos modelos que se pueden descargar en los dos enlaces fueron facilitados por los servicios de DGA el 02.10.2016: RADR no puede garantizar que se mantengan los mismos modelos actuales.

Los trámites de inscripción de los arrendamientos rústicos se encuentran en esta web de DGA (a 18.10.2016).

COOPERACIÓN DEL 1.1: MODO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL Y CATEGORÍAS PROFESIONALES Y CARÁCTER INNOVADOR DE PROYECTOS

RESPUESTA DE 14.10.2016

UNA DE LAS RESPUESTAS SE ACOTA EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Con respecto a los proyectos de cooperación entre particulares, hay dudas sobre cómo justificar o asimilar algunos aspectos:

- Categorías profesionales para máximos de personal: a veces no resulta fácil asignar la categoría de administrativo o de técnico a según qué tipo de personal.

Se valorará en cada caso. En principio, la categoría de administrativo está pensada para el personal administrativo de oficina pero, ante la duda, consultar cada caso.

- Justificación de los gastos de personal: no se determinó que fuera preciso ningún tipo de modelo para justificar los gastos de personal. Tampoco se determinó la necesidad de cumplimentar partes de trabajo para el caso de justificación por horas. No está claro si esto sigue siendo así cuando algunos de los trabajos de uno de los proyectos ya han empezado y están invirtiendo horas de trabajo. Además, para el caso de centros de investigación, tampoco se sabe si hace falta algún tipo de justificación del tiempo invertido, algún informe o memoria de los trabajos realizados, etc.

Es preciso incluir en el manual de procedimiento este aspecto. En principio, se va a solicitar partes de trabajo en todos los casos. Para los proyectos que hayan

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empezado a realizar gastos de personal y no hayan utilizado partes de trabajo, se buscará una solución transitoria hasta que se regulen los modelos y procedimiento.

N. de RADR: Una respuesta de 04.11.2016 indica que “no son precisos los partes de trabajo” y esto mismo está escrito en el Manual de procedimiento de 2017.

- Proyectos innovadores: hay proyectos de cooperación entre particulares que en la solicitud de ayuda eran innovadores. Sin embargo, no nos sentimos capaces de determinar si lo son o no a nivel europeo. En caso de que no lo sean, deberíamos comunicarlo a los beneficiarios porque se les eximiría de la necesidad de difundir los resultados a través de la Red Rural Nacional. En caso de que sí lo fueran, deberíamos saber cómo se realiza esta difusión.

Sólo se considerarán proyectos innovadores los pertenecientes al sector agroalimentario en el marco de la AEI-AGRI (asociación europea de innovación en el sector agrario y agroalimentario); en cuanto a la categorización como innovadores o no innovadores habrá que estudiarlo en cada caso. Para los innovadores se creará una especie de ficha con los principales datos del proyecto para su difusión a través de la RRN. El resto de proyectos no pertenecientes al sector agroalimentario no pueden considerarse innovadores en el marco de la AEI-AGRI y, por lo tanto, aunque fueran innovadores no sería de aplicación lo establecido en las Bases Reguladoras para proyectos innovadores, que se refiere exclusivamente a los indicados más arriba. 

NECESIDAD DE CEDER EL USO DE UN INMUEBLE CUANDO LA SOLICITANTE DE LA AYUDA ES PROPIETARIA DEL INMUEBLE AL 50% CON SU CÓNYUGE

RESPUESTA DE 14.10.2016

RESPUESTA MODIFICADA POR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017: VÉASE ABAJO(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir al encabezamiento de la primera página)

El cónyuge de la titular del expediente compra y adquiere el inmueble donde se realiza la inversión para su sociedad conyugal y con carácter consorcial. El matrimonio está casado en régimen de consorcio conyugal aragonés. El bien, por tanto, ya ha sido comprado cuando ellos están casados (es decir, los dos son propietarios al 50%). El marido ya ha firmado un escrito de cesión de uso a la titular del expediente.

¿Es necesaria esta cesión del uso a la cónyuge?

Sí.

¿Si fuera necesaria documentar la cesión del uso, esta cesión también se debería elevar a escritura pública en notaría?

Sí.N. de RADR: Respuesta modificada por el Manual de procedimiento de 2017:

“- Cesión del inmuebleLa cesión de un inmueble donde se va a ejecutar la actividad a subvencionar se debe justificar ante notario. Esto se realizará mediante un acta notarial de manifestaciones

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relatando las obras a realizar, en su caso, la ayuda que pretenden recibir, comprometiéndose a mantener y no revocar la autorización durante plazo correspondiente, es decir, durante las obras, en su caso, y los cinco años siguientes al cobro final de la ayuda, así como a desarrollar en el inmueble la actividad empresarial o profesional correspondiente. Se incorporará el acuerdo de cesión”.

UN PROMOTOR SOLICITA DOS AYUDAS LEADER EN UN MISMO TRAMO DE LA MISMA CONVOCATORIA PARA DOS PROYECTOS DIFERENTES

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Un mismo solicitante puede presentar dos solicitudes de ayuda para dos proyectos diferentes en el mismo tramo de la misma convocatoria?

Sí (mientras no supere el mínimis y los demás requisitos habituales).

AUSENCIA DE ELEMENTOS EN LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DE LA AYUDA: IMPORTE DE LA AYUDA Y DETALLE DE LA INVERSIÓN ELEGIBLE

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.11 Resolución de ayuda) (Subir al encabezamiento de la primera página)

1) No está el importe de la ayuda

Respecto a la ausencia del importe de la ayuda al beneficiario en la resolución individual aprobatoria de la ayuda, que firma el Director General, el artículo 23.2 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón indica que el importe de la subvención es uno de los elementos que tienen que venir en dicha resolución:

Artículo 23.— Resolución.2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

¿No debería figurar el importe de la ayuda concedida, conforme a esta Ley de Subvenciones?

No hace falta si en la resolución aprobatoria o en la notificación de la ayuda concedida ya viene el porcentaje de ayuda y la inversión elegible.

2) No está qué parte de la inversión subsidiada es la elegible

El promotor no sabe cuál es la inversión elegible, sabe su importe total, pero no sabe qué partes de su inversión son elegibles.

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¿No debería darse alguna pauta a los Grupos para que actúen de manera uniforme al respecto, por ejemplo informando de oficio al beneficiario de los elementos de su inversión que forman parte del total de la inversión elegible comunicada en la resolución individual aprobatoria de la ayuda?

Es conveniente que los Grupos informen al promotor sobre las partes elegibles de su inversión.

MODELOS 19 Y 20 DE ACTAS PARCIAL Y FINAL DE INVERSIÓN: AUSENCIA DE REFERENCIA A LA LICENCIA DE APERTURA

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

No figura la licencia de apertura en la lista de documentación que aporta el promotor en los modelos 19 y 20 de acta parcial y final de la inversión EDLL.

¿No habría que añadirla, pues esta licencia es diferente a la licencia de actividad, que sí viene en esa lista de documentación?

La referencia a la licencia de actividad en esos dos modelos, 19 y 20, se entiende que se refiere también a la licencia de apertura, por lo que no es necesario añadirla. Lo mejor es que el Grupo lo añada en las observaciones, es decir que el Grupo añada que no hay licencia de actividad en ese expediente porque en ese caso no se precisa y lo que se precisa, y se aporta, es la licencia de apertura.

COOPERACIÓN DEL ÁMBITO 1.1: NOVEDAD SOBRE LA POSIBILIDAD DE LA LICITACIÓN CONJUNTA ENTRE VARIAS ENTIDADES LOCALES Y RESPUESTAS A VARIOS CASOS

RESPUESTA DE 05.10.2016(Índice general) (Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas por sectores y temas)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tres Grupos han planteado a DGA cómo realizar un proyecto de cooperación del ámbito 1.1 mediante una licitación conjunta entre varias entidades locales: los proyectos trataban sobre:

- la realización de un camino histórico como vía verde entre varias entidades locales;

- la reconversión de una vía férrea entre varios ayuntamientos; y - la puesta en valor de un patrimonio histórico mediante la contratación de obras en

varios municipios.

La respuesta de DGA se refiere a los dos primeros casos pero se puede entender que sirve para el tercero:

Realizada la consulta a nuestro servicio jurídico, sobre cómo proceder para garantizar el cumplimiento de la normativa de contratación pública, nos trasladan que el procedimiento más adecuado sería el de un convenio, un acuerdo de licitación conjunta entre las entidades locales afectadas que se basa en una memoria conjunta del proyecto.

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Así se licitaría un único proyecto (en los lotes) correspondientes a los cuatro tramos a la vez y a una misma empresa, cada proyecto se facturaría a la entidad local correspondiente. En el convenio se debería definir, entre otras cosas, la composición y el funcionamiento del órgano de contratación.

En el caso del proyecto de vía verde entre varias Comarcas de un mismo Grupo, el Grupo planteó a DGA una aclaración posterior:

En el caso de que haya dos beneficiarios (dos Comarcas), estas firman un convenio en el que se definen los compromisos y las aportaciones financieras de cada uno de los socios. Se les pagaría a cada una de ellas como beneficiarias. La duda es:  a la hora de licitar el proyecto ¿deben licitarlo cada una de las dos Comarcas por su lado y pagarlo por separado, ya que son las dos beneficiarias?

La licitación debe ser única por una de las Comarcas, pero habría dos posibilidades:

1ª Que se dividan las acciones a llevar a cabo en el proyecto, y una asuma la contratación del proyecto y otra asuma otras acciones en compensación.

2ª Que firmen un convenio, en el que se comprometan a financiar el proyecto entre las dos, cada una en la parte correspondiente.

N. de RADR: Los documentos sobre la licitación conjunta a los que se refiere la última frase de la primera respuesta de más arriba son los dos siguientes:

En este enlace se puede leer el Informe 5/2014, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 03.03.2014, sobre “Posibilidad de realizar licitaciones conjuntas entre una Entidad Local y un Organismo Autónomo de ella dependiente” (especialmente la referencia a las tres modalidades de contratación conjunta esporádica).

En este otro enlace se puede leer el Informe 4/2014, de 22.01.2014, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre “Calificación de un contrato de recogida de residuos domésticos. Elementos distintivos legales, doctrinales y jurisprudenciales entre el contrato de servicios y el contrato de gestión de servicio público. Carácter cofinanciado del contrato y modificaciones previstas” (especialmente el punto IV del Informe).

N. de RADR: El servicio de registro de la Dirección General de Contratación informa a RADR de que este tipo de contratos se denomina contratos cofinanciados. Para su realización se pueden utilizar los modelos generales de pliego de condiciones de contratación pública del Gobierno de Aragón, adaptándolos a las circunstancias de la licitación conjunta (o contrato cofinanciado). La adaptación consistirá principalmente en cambiar las cláusulas de estos modelos de pliegos en sus referencias al régimen de financiación (el de obras o el de servicios, por ejemplo) y a la financiación por anualidades, en las cuales deberá figurar como licitante la entidad pública local que se haga cargo de publicar la licitación conjunta con su porcentaje de cofinanciación y, más abajo en el formulario, cada una de las demás entidades públicas participantes con sus porcentajes de cofinanciación respectivos, al igual que la distribución por anualidades por cada entidad pública participante (letras E y F de dichos modelos de pliegos).

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La entidad licitante pedirá garantía a cada una de las demás, en forma de certificado que avale que cada una de ellas ha consignado presupuesto y que lo aportará para pagar a la empresa que gane la licitación y realice la obra o servicio. El importe total de la licitación debe coincidir con la suma de los importantes certificados por cada ente público asociado y la licitación no se puede publicar hasta que todos y cada uno de los entes públicos han tomado decisión de la asignación y certificado su parte al ente público licitador. El pago de cada entidad pública se hace mediante factura individualizada de la empresa adjudicataria contra cada entidad pública asociada al contrato cofinanciado por la parte que le corresponde.

INDICADOR DEL EMPLEO JOVEN

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Indicadores) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo está reformulando los modelos de impresos internos que utilizan para los expedientes más allá de los propios del Gobierno de Aragón y dudan sobre la discriminación de empleos por edades, es decir, los empleos creados o consolidados por mayores o menores de 40 años.

En impreso solicitud oficial se indican:Empleo a crear con el proyecto:

1. Nº de puestos de trabajo directos (H / M)2. Nº de puestos de trabajo indirectos (H / M)

Empleo a consolidar con el proyecto:1. Nº de puestos de trabajo directos consolidados (H / M)

En consecuencia, estimamos que en la fase de solicitud no es necesario concretar la tipología de edad de los puestos de trabajo (por lo que el Grupo, en su borrador de modelo interno, que se adjunta, ha eliminado las columnas diferenciadoras de edad de < y > de 40 años, y en lugar de cuatro el modelo pasa a dos columnas, Hombres y Mujeres).

¿Cuál es la previsión respecto al nivel de detalle que exigirá al respecto en la “fase de indicadores?

No habíamos pedido edad porque no exige ese desglose la Unión Europea, pero consideramos que es una información de interés. Las categorías serán hasta 25 años y mayores de 25 años. Los 40 vienen de la referencia de jóvenes agricultores pero no la consideramos la más adecuada a nuestro enfoque.

UN NUEVO EJEMPLO DE PLACA DEL GRUPO ADMITIDA POR LA SECCIÓN DE PROGRAMAS COMUNITARIOS DE DGA

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre los Grupos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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UN PROMOTOR ENCUENTRA UN PRESUPUESTO MÁS VENTAJOSO DESPUÉS DE HABÉRSELE APROBADO LA AYUDA

RESPUESTA DE 14.10.2016(Subir al encabezamiento de la primera página)

Después de que se le ha aprobado una solicitud de ayuda para un proyecto de obra civil, un promotor encuentra un presupuesto más barato con los mismos conceptos que los presupuestos presentados en la solicitud más algunas otras ventajas. Creyendo entender que este tipo de modificación así lo requería, el Grupo envía a DGA una solicitud de modificación del expediente de referencia y los nuevos presupuestos. La modificación supone una reducción de la inversión aprobada. El Grupo cumplimenta la solicitud en el programa informático, pero no consigue subir los pdf al repositorio. Los promotores esperan la autorización de DGA para iniciar las obras.

Las resoluciones sólo se modifican por causas de fuerza mayor o circunstancias sobrevenidas, que no es este caso. Por lo tanto, el promotor tiene un 20 % de flexibilidad entre conceptos de gastos (salvo obra civil) y, en caso de haber un encontrado un proveedor más barato que los presupuestados, que lo justifique adecuadamente y se debería aceptar sin problemas, siempre que se cumpla con los objetivos del proyecto.

SOBRE SI ES NECESARIO PEDIR TRES PRESUPUESTOS DE LOS COSTES DE LOS HONORARIOS

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Los costes de los honorarios del proyecto son elegibles incluso aunque se hayan llevado a efecto antes de la solicitud de ayuda.

Cuando se presenta un proyecto ya facturado y pagados los honorarios con fecha anterior a la solicitud de ayuda, a pesar de ser elegible como queda claro en la orden,

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¿hay que pedir al promotor tres presupuestos también del mismo proyecto o no tiene sentido al ser un gasto anterior a la solicitud?

No es lógico decirle al promotor que una vez que ha pagado los honorarios, incluso antes de la solicitud de ayuda, ahora pida otros dos presupuestos más del mismo proyecto si ya lo tenía pagado con anterioridad.

Y en caso que tuviera que ser así, de tener que pedir los otros dos presupuestos restantes, si estos fueran menores de coste, ¿el Grupo tendría que aceptar al promotor esa cantidad menor? Si la respuesta fuera que sí, se vería como un contrasentido la verdad, ya que en muchos casos el proyecto puede estar elaborado y pagado con un año anterior o más.

Si bien no se les puede exigir tres ofertas, deben corroborar que los costes están en consonancia con los precios de mercado.

IMPORTES SUBEJECUTADOS EN EL PRIMER PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UNA CONVOCATORIA: ASIGNACIÓN AL SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ESA MISMA CONVOCATORIA

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas de procedimiento por orden temporal)(Índice Propuesta de Subvención) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Antes de que se aprueben los proyectos presentados al segundo procedimiento de selección de una convocatoria, un Grupo está recibiendo proyectos para ser certificados inmediatamente que fueron aprobados en el primer procedimiento de selección de la misma convocatoria y que tienen importes subejecutados.

¿El Grupo tendrá la posibilidad de poder asignar esos importes subejecutados al segundo procedimiento de selección?

Sí, lo que no se ejecute se puede asignar al segundo tramo de una misma convocatoria, siempre que previamente el Grupo presente a DGA un informe escueto, firmado por presidente y secretario. Este informe debe tener un carácter complementario al informe de la propuesta de subvención y debe ir acompañado de una hoja de Excel con los datos de ejecución del proyecto estructurados como en dicho informe de la propuesta de subvención y en el que se muestre el origen de la subejecución que se propone reasignar.

N. de RADR: Esta respuesta ha sido corregida y anulada por otra posterior: véase Importes subejecutados y renuncia a la ayuda .

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERALModelo 12Página 2, punto 2º.c de la parte resolutiva (“Resuelvo”), dos últimos párrafos de esa páginaAl solicitante se le piden solo memoria, facturas y anexo de relación de facturas en la justificación de gastos, cuando en la orden hay más documentos, y en el resto de modelos (el de certificación del Grupo, el del control de la calidad de la certificación) tampoco hay más documentos(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.11 Resolución de ayuda) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Se dice:“c) La justificación de los gastos, mediante una solicitud de pago, se debe corresponder con lo presupuestado presentado y aceptado por el Grupo. El beneficiario presentara en el Grupo la Solicitud de Pago, adjuntando lo siguiente:-Memoria: Una memoria con información detallada de las actuaciones realizadas.-Facturas: Los documentos originales -facturas y comprobantes de pago-, correspondientes a la inversión a justificar.-Anexo: Rellenado y firmado por el promotor, con una relación de las facturas presentadas y en el que indica a que partida del gasto presupuestado corresponde cada una de las facturas y justificante de gasto que presenta”.

En la orden de bases, al menos se pide al promotor las certificaciones de obra del técnico, en caso de que haya proyecto técnico; la ficha técnica de la maquinaria adquirida, la licencia municipal de apertura y el resto de la documentación específica requerida según la resolución de concesión.

N. de RADR: Comunicación verbal de Diego Laya: las resoluciones no se pueden hacer a medida individual, el Grupo tiene que controlar que el beneficiario cumple los compromisos y las condiciones, y el beneficiario está igualmente obligado por la Orden de bases y el Manual de procedimiento.(Subir al encabezamiento de la primera página)

2. SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES2.2. Controles de los Grupos y de la Administración2.2.4. Controles de calidad de los controles administrativos de los Gruposc) Sistema de justificación del pagoPágina 20, tabla de justificantes de pago(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

El pago mediante cheque ¿no debería ser nominativo y no al portador?

Algunas circunstancias societarias aconsejan seguir manteniendo la posibilidad del pago por cheque al portador.(Subir al encabezamiento de la primera página)

COMPENSACIÓN ENTRE SUBCONCEPTOS EN UNA OBRA CIVIL

RESPUESTA DE 14.10.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

N. de RADR: RESPUESTA MATIZADA POR OTRA POSTERIOR

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En el presupuesto de una obra civil puede haber varios subconceptos, por ejemplo, fontanería, electricidad, pintura, albañilería o carpintería.

El artículo 19.4, sobre Modificación de la resolución, establece que:

“4. No será necesario modificar la resolución, aunque se necesitará autorización previa del Grupo, para modificaciones entre conceptos de gasto, siempre que no se modifique el importe total concedido y siempre que ninguno de los conceptos se incremente más del 20% respecto a la resolución. Para incrementar un concepto por encima de este límite, hará falta autorización previa de la DGDR, de acuerdo con los apartados anteriores”.

Es necesario permitir una cierta flexibilidad para permitir que el promotor pueda justificar importes diferentes en los subconceptos, siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 19.4 citado más arriba y siempre que se respete la moderación de costes, que no sea necesario modificar la resolución aprobatoria de la ayuda, que no se dañe a terceros y que se cumplan la finalidad de la ayuda y los compromisos adquiridos por el beneficiario.

Por ello, se propone que se ponga en el Manual de procedimiento que en obra civil se admitirán compensaciones entre subconceptos de gasto, siempre que se cumpla la moderación de costes.

La idea [del servicio de Programas Rurales] es que en obra civil el beneficiario pueda hacer modificaciones durante la ejecución del proyecto y se le admitan compensaciones entre subconceptos de gasto siempre que estas modificaciones no afecten a la finalidad a los objetivos previstos en el proyecto. Se analizará cómo se puede introducir esta cuestión en la Orden de bases.(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.15) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 14.10.2016

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página)

NECESIDAD DE CORRESPONDENCIA ENTRE LOS CONCEPTOS DE GASTO DEL PRESUPUESTO ACEPTADO Y LOS DE LA FACTURA

RESPUESTA DE 04.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Al introducir las facturas en la fase de “solicitud de pago”, en el caso de los capítulos de gasto de obra civil, en la aplicación informática hay que introducir cada factura en el concepto de gasto de obra civil que le corresponde: electricidad, fontanería, pintura, etc. Pero como es lógico, el constructor suele aglutinar el trabajo que hace en una, dos o tres facturas que realiza sin separar los capítulos de la obra, lo que hace muy complejo introducir “parte” de una factura en un capítulo de obra, otra parte en otro capítulo, etc.

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También es complejo pedirle a un albañil o constructor que haga una factura por cada capítulo de obra del presupuesto de la obra: electricidad, fontanería, pintura, etc.  

Las facturas deben estar detalladas y desglosadas en consonancia con el presupuesto aceptado (elegible). Por lo tanto, el promotor tiene que pedirle al constructor que detalle los trabajos tal como están presupuestados y aceptados para la subvención.

Por otra parte, a la hora de grabar la factura en la aplicación informática, cuando una factura contenga varios conceptos (capítulos), habrá que incluirla tantas veces como conceptos incluya, variando la parte elegible.

En la aplicación aparece un desplegable con los conceptos aceptados, tal como se ven en el pantallazo que adjuntas. Hay dos casillas en las que se debe grabar los siguientes importes:

Total factura: el importe final de la factura, incluyendo el IVA.Importe elegible: el importe elegible correspondiente al concepto elegido en “Tipología de gasto".(Subir al encabezamiento de la primera página)

PROCEDIMIENTO EN CASO DE CAMBIO DE UBICACIÓN DE LA INVERSIÓN

RESPUESTA DE 04.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.14 Solicitud de modificación de la resolución aprobatoria) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene una solicitud de modificación de un expediente de la primera convocatoria de 2016, del primer proceso de selección cerrado en abril de 2016. Al promotor se le aprobó la realización de una nave para asuntos relacionados con las energías renovables.

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El promotor pensaba realizarla en un terreno a las afueras de un pueblo, pero por problemas urbanísticos (deberían haber hecho una reagrupación y es muy costosa en tiempo y permisos), ha solicitado al Grupo cambiarla de sitio a otro terreno. Para ello, presenta una modificación del expediente.

¿El procedimiento correcto sería el siguiente?

- ¿Enviar a DGA esta solicitud para aprobarla o pasarlo primero por la Junta del Grupo?

- Resolución de DGA- Volver a hacer acta de no inicio- Acreditar de nuevo la propiedad del terreno- Acreditar la nueva solicitud de licencia de obras- Modificar el Proyecto Técnico con nueva localización

Cuando en un expediente con Resolución se modifica la localización, se debe comunicar al Grupo y este a la Dirección General. No se modificará la Resolución, sino que se dará el Visto Bueno por correo electrónico, que se subirá al apartado “Solicitud de renuncias, … modificación”.

Además:- Volver a hacer acta de no inicio.- Acreditar de nuevo la propiedad del terreno.- Acreditar la nueva solicitud de licencia de obras.- Modificar el Proyecto Técnico con nueva localización.- Comunicar a la Junta el cambio de localización.

DIFERENCIA ENTRE TASADORES ACREDITADOS Y TASADORES OFICIALES

RESPUESTA DE 04.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Varias aclaraciones generales) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La respuesta sobre qué entidades o personas pueden ser tasadores acreditados creemos que sigue pendiente de matización, pues en la pregunta que se planteó se hablaba de tasadores oficiales pero no de tasadores acreditados, que es el concepto utilizado en los modelos del Manual de procedimiento.

Recordamos primero la respuesta a esta cuestión, que fue la siguiente:

TASACIÓN DE INMUEBLES: TASADORES OFICIALES Y SI BASTA CON UNA SOLA TASACIÓN OFICIAL

En el supuesto de la compra de bienes inmuebles, la valoración del inmueble la tiene que hacer un tasador que sea independiente y esté acreditado, como establece el Manual de procedimiento.

Suponemos que para DGA son tasadores oficiales los que están en el registro de sociedades de tasación del Banco de España, el cual les homologa como tales.

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¿Es correcto?

Sí, es correcto.

Para que el Grupo tenga seguridad del valor que se presenta en esa tasación y considerar la cifra subvencionable, suponemos que basta con una sola tasación de un tasador oficial independiente y que no hace falta que el Grupo pida otra tasación independiente de otra entidad acreditada, a la entidad que el Grupo crea conveniente.

¿Es correcto?

Sí, es correcto, si bien no es obligatorio presentar más tasaciones, de alguna forma el Grupo tiene que dar por buena la tasación presentada por el promotor.  Es decir, se debe dejar constancia de que se controla la moderación de costes, por ejemplo mediante la comisión de valoración, dando por buena la tasación. En caso de que haya dudas sobre la tasación, se seguirá lo estipulado en el artículo 33 de la Ley de Subvenciones.

N. de RADR: El texto tachado en el párrafo anterior se elimina, por corresponder a una corrección del jefe de la sección de Programas Comunitarios a la respuesta original, corrección comunicada a RADR de DGA el 04.11.2016.

Y la pregunta ahora es: ¿puede haber tasadores acreditados a efectos del Manual de procedimiento que no sean solo los tasadores oficiales registrados en el Banco de España? (por ejemplo, los API).

La tasación tiene que hacerla un tasador oficial, es decir, reconocido por el Banco de España. Por lo tanto, no son válidas las de los API.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la elegibilidad de las tasaciones se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

MODELO DE MEMORIA TÉCNICA SINTÉTICA

RESPUESTA DE 04.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Nº EXPEDIENTE . . .(Asignado por el Grupo de Acción Local)

TITULO DEL PROYECTO

OBJETO DE LA MEMORIA El objeto de la presente memoria es acogerse a la línea de ayudas Leader para la realización de operaciones correspondiente a la submedida 19.2 en el marco de la EDLL del Grupo de Acción Local de ____________________.

Datos del solicitante

NIF: NOMBRE o RAZÓN SOCIAL:

PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO:

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Sello registro

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PERSONA FISICA: FECHA DE NACIMIENTO: SEXO: M F

PERSONA JURIDICA / OTROS

Composición de la sociedad: Tipo de socio

Además, indicar:- si más del 25% son hombres, mujeres,- si tienen más o menos de 30 años

En caso de representación, datos del representante legal

NIF: NOMBRE:

PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO:

CARGO:

Domicilio a efectos de notificaciones / Persona de contacto

DIRECCIÓN: LOCALIDAD:

CÓDIGO POSTAL: PROVINCIA:

TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO:

FAX: URL DE LA WEB:

Descripción detallada de la inversión

Tipo del proyecto

Nueva creaciónAmpliaciónModernizaciónTraslado

Descripción del proyecto realizado

Explicación escueta de la actuación realizada en comparación con la memoria presentada en la solicitud de ayuda

- o definir las inversiones que se han realizado- o detallar qué aspectos medioambientales se han mejorado- o detallar qué aspectos innovadores se han desarrollado

Empleo- o Detallar el empleo que se ha generado- o Detallar el empleo que se ha consolidado

Objetivos conseguidos / Resultados (en comparación con los esperados en la solicitud de la ayuda)- o Inmediatos (que se pueden valorar en el momento de la justificación)- o Esperados (una valoración de lo que se espera conseguir con la inversión realizada)

Incidencias destacables en el desarrollo del proyecto

Copia de los estudios e informes subvencionados: se adjunta si procede

Información gráfica (fotografías, planos, noticias de prensa, publicidad, etc.)

DOCUMENTACION ADJUNTAComo se señala en la Solicitud de pago, añadir los documentos correspondientes a:- la memoria económica, - la justificación de creación de empleo, - el cumplimiento de condicionantes medioambientales, - las inscripciones en registro (si procede), - la licencia municipal de actividad y

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- otra documentación específica necesaria (por ejemplo: seguimiento del cumplimiento de las condiciones y otros compromisos adquiridos al aceptar la concesión de la ayuda y señalar si se han cumplido o no).

BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A REALIZACIÓN DE OPERACIONES PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: POSIBLES BENEFICIARIOS, SI PUEDEN SERLO SOLO PARA SU PROPIA ENTIDAD O PARA TODA LA POBLACIÓN Y APLICACIÓN DE MÍNIMIS

RESPUESTA DE 04.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice de Otros temas transversales) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos)(Subir al encabezamiento de la primera página)

En el borrador de Orden de bases reguladoras para la realización de operaciones, en el capítulo IV sobre Proyectos no productivos, está el artículo 42, sobre Beneficiarios, el cual sigue ofreciendo dudas.

Dando por hecho que a todas las entidades locales (se entiende que publicas) les afecta el artículo 42.2, se plantea:

Conforme al artículo 43.2, sobre Tipo y características de la subvención:

“Artículo 43.22. La subvención, con carácter general, no tendrá la consideración de ayuda de estado al no estar destinada a empresas o entidades que oferten bienes y/o servicios en el mercado. En caso de que el beneficiario sea una empresa que oferte bienes o servicios en el mercado, estará sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013”.

Esta segunda duda se centra en conocer a qué entidades se les aplica las normas de mínimis por impartir actividades formativas en actividades de formación para sus propios miembros o asociados o en actividades de formación para la población en general:

Proyectos no productivos: beneficiarios de la formaciónTipo de entidad (supuestamente

cumplen el resto de requisitos)Si están afectados por

mínimis al ofrecer formación para sus socios,

afiliados o trabajadores

Si están afectados por mínimis al ofrecer

formación para el resto de la población o

entidades del territorioSindicatos de trabajadores NOOPA NOAyuntamientos y Comarcas NO NOCámaras Comercio NOEntes sin ánimo de lucro (incl. fundaciones) sin sede en el territorio con experiencia en formación en el territorio

NO NO

MODIFICACIÓN DE CRITERIOS DE SELECCIÓN: APROBACIÓN POR JUNTA DIRECTIVA

RESPUESTA DE 04.11.2016Página 286 de 421

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(Subir al encabezamiento de la primera página)

Comunicado de DGA de 24.10.2016:

En referencia a las modificaciones [de criterios de selección] que varios Grupos han propuesto sin pasar por Junta, informamos lo siguiente:

Las modificaciones de los criterios de selección deben ser aprobados en Junta Directiva, se acepta que se aprueben por procedimiento escrito, es decir mediante correo electrónico a los miembros de la Junta, siempre que el Grupo lo contemple en sus procedimientos.

En caso de no considerar el procedimiento escrito y dado que no hay tiempo material para reunir una Junta, se podrían aprobar las modificaciones por parte del Presidente y el Secretario, que a la mayor brevedad informarán a la Junta Directiva. En caso de que la Junta no acepte algún cambio, habría que publicar una corrección de errores en el BOA.

En cuanto a los importes, son los que os hemos pasado.

APLICACIÓN DEL CRITERIO DE CREACIÓN DE EMPLEO EN UN CASO CONCRETO

RESPUESTA DE 04.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una empresa de explotación y extracción de arcillas solicita ayuda para montar un laboratorio para controlar la calidad de las materias primas que extraen y luego venden al sector cerámico. La inversión es de 26.424 euros y tendrá lugar en un edificio de los socios de la empresa en el mismo pueblo.

El proyecto supone la creación de un puesto de trabajo: se ha contratado a una joven (con titulación superior) al objeto de iniciar este proyecto de inversión. Su trabajo consiste en montar el propio laboratorio, empezando por solicitar ayuda a Leader (es ella quien está tramitando la solicitud). Pero el problema está en que fue contratada antes de la fecha de solicitud de la ayuda:  fecha de alta en Seguridad Social 4/07/2016; fecha de solicitud de la ayuda 26/09/2016. Según vuestras indicaciones, el empleo a crear debe ser posterior a la fecha de solicitud para poder contabilizarlo en los criterios de selección de proyectos como “creación de empleo”. En este caso se contrata dos meses antes de la fecha de solicitud, pero el puesto de trabajo va vinculado claramente a la inversión subvencionable. ¿Podemos valorar en este caso concreto dicha contratación como válida a efectos de considerar que se cumple con el criterio de creación de un puesto de trabajo?

El criterio es el mismo para todos, se tiene en cuenta la cifra de empleo del "Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta" del año anterior, de fecha a fecha.

CUESTIONES SOBRE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO TRATADAS POR M. GONZÁLEZ A DIEGO LAYA EL 26.10.2016

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RESPUESTA DE 04.11.2016(Subir al encabezamiento de la primera página)

A) 2. SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES2.1. Solicitud de pagoPágina 23 y Modelo 18, Anexo I, de LISTADO DE FACTURAS POR BENEFICIARIO: contenido en la memoria económica

(Subir al encabezamiento de la primera página)

1) Entendemos que la relación de gastos es el Anexo I del modelo 18, aunque después indica que además de todo lo anterior hay que aportar el Anexo del Modelo 18. Esto es muy repetitivo. Este anexo no se puede cumplimentar en la plataforma. En el procedimiento pone que tiene que incluir (en su caso) la fecha de pago pero en el modelo no hay espacio para los justificantes de pago. En la solicitud de pago de la plataforma hay un apartado de facturas y otro de justificantes de pago pero no aparece el espacio para meter los justificantes de pago.

La relación de gastos es el Anexo I, sí. No aparecen, ni van a aparecer, los justificantes de pago, no es necesario ya que estén subidos en pdf a la plataforma.

La plataforma está preparada para imprimir el anexo I en la fase de certificación, no en la fase de solicitud de pago.

En este sentido, proponemos el siguiente protocolo: el promotor presenta la solicitud de pago, presentando incluso su listado de facturas por conceptos (Anexo I). Estos documentos los subiríamos en pdf al repositorio donde se nos indicara por parte del SPR. Igualmente los cumplimentaríamos tal cual, en la plataforma. Creemos que debemos aceptar estos documentos tal y como los presenta, no modificarlos antes de incluirlos en la plataforma.

Esta es una forma de hacerlo: el Grupo también puede grabar las facturas primero y luego imprimir el listado y dárselo a firmar al promotor; cada Grupo puede hacer cualquiera de las dos opciones, pero el Grupo tiene que tener en cuenta que si el promotor presenta facturas que luego se tienen que quitar porque no son subvencionables, el promotor se expone a que si supera el límite establecido el Grupo le tenga que aplicar una reducción de la ayuda superior al del importe de las facturas que se excluyen de la certificación.

Nuestra labor de análisis de la elegibilidad de las facturas en función de los conceptos que incluyen y de la comprobación in situ de su existencia y concordancia con las facturas se reflejará en el momento de la certificación.

2) En el anexo I del modelo 18 hay que incluir la Fecha de inicio de las inversiones y la Fecha en curso/final de las inversiones.(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes)

¿Qué se considera fecha de inicio de las inversiones y de finalización?

Fecha de inicio: ¿fecha de la primera factura o primer pago si hay anticipos? Fecha de finalización: ¿fecha del último pago o de la última factura si es posterior?

Respuesta de DGA de 09.12.2016: La fecha de iniciación de las inversiones es la fecha del acta de no inicio y la fecha final de inversiones es la fecha del último justificante de pago.

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Según el artículo 25.2, no es posible considerar la solicitud de pago como fecha final de la inversión, ya que se da un mes de plazo para comunicar al Grupo la finalización del proyecto. Por lo tanto, la fecha final de la inversión la establece la fecha del último justificante de pago.

3) Justificación del empleo.(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el Manual de procedimiento (último párrafo de la página 23 y primer párrafo de la página 24) pone:

“c) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes, ya sea de la creación neta de empleo asociada a las inversiones, o de su mantenimiento en el caso de la adquisición de activos de un establecimiento ya existente, deberán aportarse: 1) el documento emitido por la Tesorería de la Seguridad Social denominado "Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta", referido al último año anterior al momento en el que se solicite la ayuda para trabajadores por cuenta ajena, y 2) para trabajadores autónomos deberá aportarse el informe de vida laboral del último año anterior de los trabajadores autónomos (por cuenta propia) que formen parte de la plantilla de la empresa (incluido el empresario individual persona física), ambos documentos servirán de base de comparación con los respectivos, es decir el del último año del período subvencionable que corresponda para trabajadores por cuenta ajena, y el justificante de pago del último año del recibo de autónomos de los trabajadores autónomos. El cotejo servirá para comprobar el citado incremento o mantenimiento del empleo según la solicitud y posterior concesión de la ayuda. Para el caso de establecimientos de nueva creación bastará con hacer constar en el impreso de solicitud de ayuda la previsión de los empleos que se espera crear, aportando al final la misma documentación citada más arriba para establecer la comparación”.

¿Por qué pone “creación neta de empleo asociada a las inversiones, o de su mantenimiento en el caso de la adquisición de activos de un establecimiento ya existente”? En el procedimiento pone el “Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta” y en las bases reguladoras pone “Informe de vida laboral” referido al último año. No es el mismo documento y la cifra resultante es diferente. Además, todavía no está aclarado si nos referimos al año natural anterior o a los 12 meses anteriores.

La frase “creación neta de empleo asociada a las inversiones, o de su mantenimiento en el caso de la adquisición de activos de un establecimiento ya existente” quiere significar que existen las dos posibilidades: creación y mantenimiento. En principio podrían ser válidos cualquiera de los dos documentos (informe plantilla media de trabajadores en situación de alta o informe de vida laboral) pero esto queda pendiente de respuesta.

Correcto, así es.

N. de RADR: Respuesta confirmada por el SPR el 28.11.2016.

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Cuando se refiere al año anterior o a los 12 meses tiene más sentido referirse a los doce meses anteriores que no al año natural anterior, pero esto también queda pendiente de confirmación.

Sí, de fecha a fecha.

N. de RADR: Respuesta confirmada por el SPR el 28.11.2016.

B) 2. SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES2.1. Solicitud de pagoPágina 24: Modificación entre conceptos de gasto: modelo y autorización

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

“Consideraciones a tener en cuenta:- Compensación entre conceptos de gasto

Se admitirán compensaciones entre conceptos de gastos de hasta el 20 %, con excepción del concepto “obra civil”, y siempre justificando la moderación de gastos.

Toda modificación irá acompañada de un informe del promotor justificando los desfases entre conceptos de gasto y deberá estar autorizada por el Grupo. Para facilitar la gestión, la aplicación informática admitirá compensaciones entre conceptos de gasto de hasta el 20 %, Si el Grupo no acepta la solicitud del promotor, se grabarán los importes reducidos, para que la aplicación no compense los conceptos”.

La modificación entre conceptos de gasto menor al 20 %, ¿requiere de algún modelo específico?

En cuanto a la autorización: ¿debe realizarla la Junta Directiva o es suficiente con el gerente? ¿no se requiere ningún modelo específico tampoco?

No se requiere ningún modelo específico. Sería suficiente con un informe del titular donde este explicara las diferencias con el presupuesto inicial y una autorización o visto interno del gerente que se incorporaría al expediente. Sólo se debería comunicar al titular en caso de que no se autorizara la modificación.

En el caso de obras, no se puede compensar. A día de hoy, tampoco se puede compensar entre capítulos, pero habrá que buscar la fórmula de que la plataforma lo permita en un futuro. Pendiente de confirmación si se podrá hacer en un futuro.

C) 2. SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES2.1. Solicitud de pagoPresentación de las facturasPágina 26: Dónde subir toda la documentación presentada por el promotor

(Subir al encabezamiento de la primera página)

“Toda la documentación presentada por el promotor se subirá en formato pdf a la aplicación informática”.

¿Dónde?

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Pendiente de resolver.

D) 2. SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES2.1. Solicitud de pagoPresentación de las facturasPágina 26 y 31: Cómo enviar las certificaciones(Subir al encabezamiento de la primera página)

“El Grupo procurará agrupar expedientes antes de remitirlos al Servicio Provincial, evitando el envío frecuente de expedientes individualizados”.

¿Cómo se envían las certificaciones? ¿todas juntas el 14 de noviembre con un documento resumen? ¿o pueden ir enviándose conforme se vayan teniendo a lo largo del tiempo? ¿con algún modelo específico?

Se deben ir enviando conforme se vayan teniendo, incluso mejor de una en una. Se enviaría un correo electrónico al responsable del Servicio Provincial según la circular 713 de la RADR. Sólo con la documentación de la plataforma sería suficiente.

E) 2. SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES2.1. Solicitud de pagoModelos 19 y 20 de acta parcial y final de inversión(Subir al encabezamiento de la primera página)

No tiene sentido que en el modelo de acta de inversión figure la documentación que aporta el promotor. No aporta nada, pues la documentación ya la ha aportado el promotor con la solicitud de pago.

También en este punto tenemos dudas del texto que hay que incluir en el acta para que sea suficiente para justificar que se ha hecho adecuadamente la comprobación. La idea de un Grupo era hacer referencia en el texto del acta a una tabla Excel donde aparecieran los conceptos de las facturas también firmada por el beneficiario y por el GAL, ¿sería necesario o no hace falta tal grado de detalle? En el período anterior hacíamos referencia en el acta al listado de facturas, ¿podría ser suficiente con esto?

El acta de inversión tiene también la función de lista de control de la documentación aportada, por eso aparece la documentación.

En cuanto al texto a incluir a mano, se puede hacer referencia al listado de facturas, indicando que “se ha comprobado la existencia de los elementos indicados en las facturas que aparecen en el listado anexo a la presente”. El listado podría ser el mismo Anexo I. En caso de que alguno de los elementos o las facturas no fueran conformes en el momento del acta de inversión, habría que referirse a ello en el texto a mano.

El acta de inversión hay que llevarla sin cumplimentar, escribirla a mano en el momento que se realiza y después cargarla en la aplicación.

F) 2. SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES2.1. Solicitud de pago2.2.1. Acta de control de la inversiónPágina 30Imposibilidad de comprobar identificación de bienes muebles(Subir al encabezamiento de la primera página)

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En el Manual de procedimiento se dice:“2.2.1. Acta de control de la inversiónEl técnico del Grupo verificará in situ la actividad y el gasto ejecutado, contrastando las actuaciones con la documentación aportada por el promotor (memorias, facturas, justificantes, etc.)....Si se han adquirido bienes muebles o equipamiento objeto de subvención, se comprobará su identificación”.

La comprobación en bienes muebles mediante numeraciones no se puede hacer, no llevan ningún número de referencia.

Habría que comprobar que coincide el modelo o las especificaciones que figuren en la factura.

G) COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL(Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice Solicitud de pago)(Subir al encabezamiento de la primera página)

1) ¿Cómo justificamos el personal? ¿qué documentos tendría que presentar el beneficiario?

No son precisos partes de trabajo.

Para cada certificación de gastos de personal, se presentará un informe por el responsable del proyecto, detallando el personal subvencionado, indicando la categoría previamente justificada, así como las tareas realmente realizadas, con indicación de las horas invertidas o días en su caso (completos o de jornadas parciales). Se considerarán días completos con contratos de 1.780 horas anuales, por lo que se calculará de forma proporcional a 160 horas mensuales, 40 horas semanales u 8 horas diarias. La media jornada será de 4 horas. Si la jornada es de un horario distinto a los indicados, se indicará el número de horas diarias.

En el informe se incluirá el cálculo de la justificación en cada uno de los salarios que se justifiquen.

No se consideran elegibles las horas extra y las pagas extra se calcularán de forma proporcional al tiempo de trabajo.

Como justificantes del gasto y del pago se presentarán también:- Nóminas y sus pagos.- Declaración trimestral 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, a la que se

añadirá un desglose de los trabajadores y los importes de retención de cada uno de ellos en el período.

- Justificante de pago de cuotas a la Seguridad Social mensual, al que se añadirá un desglose de los trabajadores y los importes de la seguridad de cada uno de ellos en el período.

2) ¿Cómo calculamos el coste/hora de los máximos de DGA? ¿Y los reales de los beneficiarios? ¿Podemos partir del modelo de POCTEFA que adjunto al presente?

El coste/hora se calcula en base a 1.780 horas anuales.

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3) En el caso de participación de centros de investigación, ¿cómo justifican estos centros las horas? ¿serían aplicables los mismos modelos en caso de que existan o sería suficiente con sus partes de trabajo internos?

En el caso de centros de investigación que facturan sus servicios en base a horas de trabajo, al igual que para los gastos del personal propio de la empresa, deben justificar en un informe emitido por el responsable del proyecto el personal subvencionado, indicando la categoría previamente justificada, así como las tareas realmente realizadas, con indicación de las horas invertidas.

4) ¿Cómo presenta la documentación el representante del resto de beneficiarios? ¿qué tienen que presentar cada uno de ellos? ¿a quién paga DGA, al representante o a cada beneficiario?

Cada beneficiario entregará al representante un listado (anexo I de la solicitud de pago) con sus gastos a certificar junto con las facturas y pagos originales.

El representante realizará la solicitud de pago por el importe total de los gastos presentados por todos los beneficiarios asociados.

La DGA paga a cada beneficiario el importe que le corresponda.

N. de RADR: La justificación está descrita en el Manual de procedimiento de 2017.

H) 1. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA1.5. Control administrativo de las solicitudes de ayuda1.5.1. Revisión y verificación(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Cuando un solicitante presenta una solicitud de ayuda pero se comprueba que no llega al mínimo subvencionable, ¿se le comunica desde el GAL sin pasar por Junta? ¿Con qué documento?

Debe realizarse todo el proceso, realizando propuesta negativa en el IE que deberá pasarse por Junta y resolverse por la Dirección General.

I) MODELO 8.2. DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME

(Subir al encabezamiento de la primera página)

El modelo 8.2 es imposible de cumplimentar si tenemos dudas.

Propuesta de modelo para cumplimiento de máximos con empresas vinculadas o asociadas.

Se indica por el SPR que el 8.2 es el modelo oficial y que si hay dudas para determinar si cumplen los máximos en el caso de empresas vinculadas o asociadas, es el que debe usarse.

J) COOPERACIÓN ENTRE GALProcedimiento de certificación cuando todos los GAL son beneficiarios.

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Cada GAL enviará al coordinador la cuenta justificativa compuesta de la memoria técnica sintética y la memoria económica, tal y como figura en el procedimiento, pero no emiten solicitud de pago.

El coordinador realiza una única solicitud de pago y una única certificación con los importes de todos los socios. Pendiente de confirmar si tiene que realizar una memoria técnica conjunta o sirve con cada una de las memorias técnicas de los asociados.

N. de RADR: Párrafo de respuesta de DGA de 09.12.2016: Cada Grupo debe presentar su memoria técnica y el Grupo coordinador debe elaborar una memoria técnica resumida.

La DGA realiza el pago a cada uno de los socios.(Subir al encabezamiento de la primera página)

INFORME DE ADIBAMA (NO REVISADO POR DGA) SOBRE TITULARIDAD DEL INMUEBLE DONDE SE REALIZA LA INVERSIÓN

RESPUESTA DE 04.11.2016

ASUNTO MODIFICADO POR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE 2017: VÉASE ABAJO(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

En el artículo 25 de la Orden DRS/127/2016, sobre Forma de justificación, se establece que:

8. En el momento de certificación, el beneficiario debe presentar la documentación actualizada de la titularidad del inmueble donde se realiza la inversión: nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad, o bien copia formalizada por escrito del contrato de alquiler o de cesión de uso, con una duración mínima que garantice el cumplimiento de compromisos, e incluida, en su caso, la acreditación del depósito de fianza y del resto de obligaciones derivadas del contrato de que se trate.

Por ello, la documentación a presentar en un expediente con inversión en obra civil o instalaciones será la siguiente:

Supuesto 1: Inmueble en propiedad (coincide con la razón social del promotor):- Nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad.

Supuesto 2: En los casos en los que el promotor no tiene la propiedad del inmueble, legalmente es necesario realizar una de estas dos opciones (también entre padres e hijos y matrimonios que no estén en el régimen de gananciales):

Opción A. Inmueble en alquiler:- Contrato de alquiler registrado en DGA (Vivienda o Agricultura).Este contrato conlleva obligaciones fiscales: facturación, IVA e IRPF.

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Opción B. Cesión de uso del inmueble:- Escritura pública de cesión de uso (Notario y Registro de la Propiedad).En los casos en los que no se ceda el uso de todo el inmueble, tiene que efectuarse previamente la división horizontal de la propiedad. Esta cesión conlleva pago de impuestos y declaración en el IRPF.

Opción C. Autorización del conyugue para uso de inmueble:- Solo para matrimonios con titularidad común del inmueble casados en régimen de gananciales o Foral Aragonés.

N. de RADR: Respuesta modificada por el Manual de procedimiento de 2017: “- Cesión del inmuebleLa cesión de un inmueble donde se va a ejecutar la actividad a subvencionar se debe justificar ante notario. Esto se realizará mediante un acta notarial de manifestaciones relatando las obras a realizar, en su caso, la ayuda que pretenden recibir, comprometiéndose a mantener y no revocar la autorización durante plazo correspondiente, es decir, durante las obras, en su caso, y los cinco años siguientes al cobro final de la ayuda, así como a desarrollar en el inmueble la actividad empresarial o profesional correspondiente. Se incorporará el acuerdo de cesión”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.16) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 04.11.2016

(Subir al encabezamiento de la primera página)

VARIACIONES ENTRE EL PRESUPUESTO DE LA SOLICITUD Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO EN LA CERTIFICACIÓN EN OBRA CIVIL

RESPUESTA DE 11.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tenemos un expediente para certificar que ha sufrido una serie de modificaciones desde la solicitud de ayuda y no sabemos cómo actuar. El caso es el siguiente:

Tenemos un expediente que, en el momento de la solicitud de ayuda, nos presentó un Proyecto técnico visado nº 1 de un importe de 70.562,15 € de presupuesto de ejecución material y un presupuesto de albañil por un importe inferior al del proyecto.

Después, cuando le requerimos que presentara los dos presupuestos más en obra, ya que el presupuesto inicial era mayor de 30.000 €, el promotor nos adjunta un Proyecto técnico nº 2 sin visar con modificaciones a la baja con respecto al primero y los dos presupuestos de obra que faltaban.

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A la hora de hacer el informe de elegibilidad, este presupuesto del proyecto técnico 2º presentado sin visar de un importe de 37.336,87€ (31.375,52 € de ejecución material + GC+BI) es el que se utiliza como elegible, a pesar de no estar visado, por ser de un importe menor que ninguno de los presupuestos presentados, además de estar por debajo del límite de módulos para esta obra que es de 48.834€

En el momento actual, nos encontramos que el promotor ha realizado la obra por un importe superior al presupuestado porque ha habido variaciones debido a:- Cambios que se realizan desde Servicios Sanitarios de la zona: cambio de acceso a aseos, incorporación de lavamanos en salas y terminación de suelos y paredes. - Recomendaciones realizadas por las empresas a las que se ha solicitado presupuesto de obra, que plantean poner yeso y reforzar el solado para evitar la aparición de salitre en las instalaciones, debido al estado del suelo. 

Esta modificación no ha sido reflejada en ninguna modificación de proyecto técnico porque la ingeniera consideró que no era necesario ya que las obras finalmente ejecutadas y su importe quedarán reflejadas en la certificación del arquitecto, que es lo habitual en casos de variaciones.

Cuando llegó el momento de hacer las inversiones, la empresa elegida en el momento de la solicitud de ayuda por el promotor no podía realizar la obra y éste tuvo que buscar una nueva empresa; para ello volvió a pedir tres nuevos presupuestos de obra en los que se incluyeron las variaciones de obra. La empresa que se eligió para realizar la obra es la de menor importe de presupuesto.

Ahora nos encontramos en el momento de la certificación y el promotor nos ha preguntado qué tiene que presentar para reflejar las variaciones. Por nuestra parte, entendemos que debería explicar lo sucedido, adjuntar los tres presupuestos de obra y la certificación final visada reflejando las obras realmente ejecutadas. Pero esto nos plantea varias dudas:

1.- No tenemos proyecto técnico visado de la obra que finalmente se ha realizado, sólo tendremos certificación final visada, ya que entendemos que no tendría sentido que actualizara ahora el proyecto (una vez hechas las obras) y lo visara al mismo tiempo que realiza la certificación de obra.

Dado que va a haber certificación final visada y ya hubo proyecto visado inicial, no es preciso visar el proyecto técnico que sirvió de base para el cálculo de la subvención.

2.- No sabemos si este tipo de modificaciones requieren la solicitud de modificación en el modelo oficial y la autorización de Desarrollo Rural. 

En caso de que no sea preciso:- ¿Sería suficiente con una solicitud al Grupo? - ¿Quién debería resolverla: ¿el gerente, la Junta o el presidente? - ¿O directamente podría presentar la solicitud de pago con un informe explicando lo

sucedido y podríamos darlo por bueno sin más trámite?

No se requiere solicitud de modificación a la DGDR, ésta sólo se utilizará para casos de fuerza mayor. Se requiere, no obstante, informe del titular explicando las incidencias. Sólo es preciso informar al titular si no se aceptan las explicaciones a las incidencias; en caso de que se acepten, se continúa la tramitación. En este Grupo en

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concreto se realiza también un informe interno de gerencia donde se expone el caso y se indica que no se vulnera el objetivo y la finalidad del proyecto, y este informe se incorpora al expediente.

3.- Como seguramente va a gastar menos en maquinaria, no sabemos si cabría la posibilidad, solicitando modificación, de incrementar el presupuesto en el concepto de obras o directamente tenemos que tomar como subvencionable la cifra del presupuesto elegible en obras de la solicitud de ayuda. Está claro que no es posible la compensación entre conceptos de gasto por incrementos en obra civil, pero si media una solicitud de modificación, ¿podría serlo?

No se puede incrementar el presupuesto en obras ni siquiera mediante solicitud de modificación.

En todo caso, este es un caso complicado: será necesario explicar bien todas las incidencias y documentarlas adecuadamente y solo después de analizar el informe se podrá juzgar si es o no elegible.(Subir al encabezamiento de la primera página)

NECESIDAD DE PRESENTAR MEMORIA TÉCNICA SINTÉTICA EN CERTIFICACIÓN PARCIAL

RESPUESTA DE 11.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es necesario que los beneficiarios aporten la memoria técnica sintética en las certificaciones parciales?

Sí, es necesario, pero en ellas hay que reflejar los siguientes elementos: - en la certificación parcial la parte fundamental, lo más importante, consiste

en reflejar el grado de ejecución de la actuación, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos;

- en la certificación parcial no es necesario reflejar el grado del cumplimiento de las condiciones de la concesión: esto sí es absolutamente necesario incluirlo en la certificación final;

- en la certificación parcial no es necesario reflejar los motivos de no presentar una certificación final;

- en la certificación parcial, en su caso, hay que incluir copia de los estudios e informes subvencionados.

Asimismo, se ha añadido al manual la necesidad de que una certificación parcial no supere el 70 % de la inversión elegible aceptada en la resolución de la ayuda. (Subir al encabezamiento de la primera página)

NECESIDAD DE LICENCIA DE OBRA EN LA CERTIFICACIÓN PARCIAL

RESPUESTA DE 11.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

En los tipos de proyectos en los que sea necesario tener una licencia de obras, ¿es necesario que el promotor tenga la licencia de obra cuando presenta la certificación parcial?

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Sí, en aquellos proyectos cuya naturaleza haga necesaria disponer de esta licencia, la certificación parcial no podrá ser aprobada por los servicios de DGA hasta que no se aporte la licencia de obra o al menos la solicitud de la licencia de obra. Los casos en los que existan dudas sobre la obligatoriedad de la licencia de obras se pueden consultar con el servicio de Programas Rurales, aunque si hay duda conviene que el promotor pida la licencia de obra.

Como establece la versión 2.0.0 del Manual de procedimiento, de julio de 2016, en su capítulo 1.5.3. Solicitud de documentación (dentro del control administrativo de las solicitudes de ayuda):

"-Aclaraciones respecto de la documentación obligatoria....Licencia de obra: se podrá presentar con la Solicitud de Pago. No se podrá proceder al pago si no se presentan este documento".

Y en el mismo Manual de procedimiento, en el capítulo 2.1 sobre la Solicitud de pago, se dice:

"2.1. Solicitud de pagoConsideraciones a tener en cuenta:- Obra civilEn todos los casos se presentará un plano con las medidas y superficie de la obra. La superficie a subvencionar debe ser igual o menor que la superficie declarada en la licencia de obras".

Respecto a la licencia de obra, se recuerda que uno de los elementos que los servicios de DGA anotan en el Control de calidad de la certificación es el siguiente:

"El importe de la licencia de obra es igual o mayor que el importe ejecutado".(Subir al encabezamiento de la primera página)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA HABILITACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: MODOS Y PLAZO

RESPUESTA DE 11.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Directrices) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Respecto a la Disposición transitoria segunda de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, que dice:

“Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para la presentación telemática de solicitudes ya concedidas.

La Secretaría General Técnica del Departamento declarará la validez, a los efectos de estas bases reguladoras, de las habilitaciones para la presentación telemática de solicitudes concedidas al amparo de la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, previa presentación por parte del Grupo

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habilitado, en el plazo de 15 días contados desde la entrada en vigor de esta orden, de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias en las que se fundamentó la concesión”.

1.- Este documento declarando que no han variado las circunstancias de la concesión de la habilitación y que hay que presentar en 15 días desde que se publicaron las bases reguladoras, se plantean estas dudas sobre cómo se presenta:

Por un registro oficial de DGA, ¿no?Sí.

¿En papel?Sí.

¿Basta con enviar un email que no pase por registro? No, por email no hay que enviarlo.

¿El documento hay que dirigirlo al Secretario General Técnico del Departamento DRS?Sí, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Y, como corre prisa, ¿sirve el modelo que se sometió a consulta a DGA?Ese modelo está pendiente de analizar, pero basta con una declaración responsable muy sencilla, que declare lo que pone en la Orden.

2.- Cómputo del plazo para presentar la declaración responsable

El artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vigor desde el 02.10.2016, dice:

“Artículo 30. Cómputo de plazos. 2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. 3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo”.

Puesto que la Orden de bases dice:

“Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para la presentación telemática de solicitudes ya concedidas.La Secretaría General Técnica del Departamento declarará la validez, a los efectos de estas bases reguladoras, de las habilitaciones para la presentación telemática de solicitudes concedidas al amparo de la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, previa presentación por parte del Grupo

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habilitado, en el plazo de 15 días contados desde la entrada en vigor de esta orden, de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias en las que se fundamentó la concesión”.

Y que la Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación:

“Disposición final única. Entrada en vigor.Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.

Se publica la Orden el 31.10.2016, por lo que entra en vigor el 01.11.2016, pero el día 1 de noviembre, ni los sábados ni los domingos siguientes cuentan como hábiles.

Por ello, suponemos que el plazo para presentar este documento cumple el 22.11.2016: ¿esto es correcto?

Sí, la fecha límite para presentar la declaración responsable es el día 22 de noviembre.(Subir al encabezamiento de la primera página)

CAMBIO DE PRESUPUESTO DE UN ÁMBITO PRODUCTIVO A OTRO ÁMBITO PRODUCTIVO

RESPUESTA DE 11.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Planes financieros) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Nos habéis respondido en varias ocasiones que no hay problema en pasar presupuesto del ámbito de cooperación 1.1 a los ámbitos productivos (2.1-3-4.1) siempre que en aquel haya sobrado remanente y haga falta para proyectos productivos. No hace falta más que el acuerdo de la Junta correspondiente y que se refleje en acta.

Siempre hemos entendido que esta posibilidad también existe en sentido inverso, es decir que sobre remanente en este segundo procedimiento de selección de 2016 en los ámbitos productivos (2.1-3-4.1) y se necesite una cantidad que falta para cubrir un expediente del ámbito 1.1 que agota su presupuesto y necesita de una pequeña cantidad para ello: entendemos que no hay problema en este caso tampoco en traspasar estos fondos.

¿Es correcto?

Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.17) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 11.11.2016

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

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(Subir al encabezamiento de la primera página)

EJEMPLOS DE LA COMPENSACIÓN DEL 20%, TANTO PARA LA 19.2 COMO PARA LA 19.4.

RESPUESTA DE 25.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 114 Solicitud de modificación de la resolución aprobatoria) (Subir al encabezamiento de la primera página)

N. de RADR: Se ha reenviado una hoja de Excel a los Grupos en la circular 732.(Subir al encabezamiento de la primera página)

SALA MULTIUSOS POR UNA SL QUE ARRIENDA LAS VIVIENDAS DE TURISMO RURAL A UNA EMPRESARIA AUTÓNOMA: ELEGIBILIDAD Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO DE LA AUTÓNOMA O DE LOS SOCIOS DE LA SL

RESPUESTA DE 25.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice de dudas por sectores y temas) (Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Dudas por sectores y temas)(Subir al índice de turismo y servicios) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una SL tiene unas casas de turismo rural que son explotadas por una autónoma en virtud de un contrato de explotación de la actividad que tienen firmada ambas partes.La SL solicita ayuda al Grupo para la construcción de una sala multiusos donde se ofertará formación, actividades deportivas, etc., tanto a clientes de las casas como a personas de localidades vecinas, empresas, etc.

¿La construcción de esa nueva sala multiusos sería elegible para la SL aunque los servicios en esa sala los prestara luego la autónoma a la que ha arrendado su explotación?

Sí, por supuesto acreditando que la autónoma, tanto desde el punto de vista laboral como fiscal, desarrolla la actividad planteada.

N. de RADR: Este mismo caso de elegibilidad se responde con menos detalle en esta respuesta.

Si la SL plantea el mismo proyecto pero con la intención de ejecutar la actividad directamente y, tras la resolución, cambiara de idea, y se la diera a explotar a un trabajador autónomo, tampoco habría ningún problema.Sí.

¿Se podría consolidar el empleo de la autónoma explotadora de la actividad que no tiene ninguna vinculación con la SL?Sí.

¿Se podría consolidar el empleo de uno de los socios de la SL que también está ya dado de alta en autónomos?Sí, evidentemente, en ambos casos, se tendrán que dar de alta en el epígrafe correspondiente de la TGSS, si actualmente están de alta en otros epígrafes no relacionados con la actividad subvencionable.

¿Un expediente podría no crear ni consolidar ningún puesto de trabajo? Sí.(Subir al encabezamiento de la primera página)

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CUÁNDO DEBE ENVIAR EL GRUPO A DGA LOS INFORMES DE PROPUESTA DE SUBVENCIÓN

RESPUESTA DE 25.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Propuesta de Subvención) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo informa por email a DGA de que uno de sus técnicos acaba de subir a la aplicación informática el Informe de Propuesta de Subvención de un expediente.

Voy a aclarar cómo es el nuevo procedimiento:

Cuando el control del Informe de Elegibilidad es negativo, para agilizar el trámite, las posibles incidencias se deben solventar, a más tardar, cuando la Junta Directiva propone la subvención.

Desde la Dirección General hacemos los controles de calidad de la propuesta de la Junta, que se hacen comprobando que se aplican correctamente los criterios de selección publicados en el BOA y que se han solventado las incidencias, si las hubiera.

Os recuerdo que debéis enviar un informe con el resultado de la propuesta de la Junta Directiva.

No tenéis que enviarnos correos como este, ya que no son necesarios. Si tenéis preguntas no dudéis en llamar.(Subir al encabezamiento de la primera página)

CONTROL DE CALIDAD DE LA DGDR DE LA PROPUESTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL GRUPO, EL CONTROL POSTERIOR AL CONTROL DE CALIDAD DEL INFORME DE ELEGIBILIDAD QUE HACE LA OCA

RESPUESTA DE 17.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Propuesta de Subvención)

La semana pasada [respuesta recibida de DGA el 17.11.2016] el jefe de la OCA subió a la aplicación informática sus Controles de calidad de los Informes de elegibilidad de un Grupo de los cuatro nuevos expedientes que le entraron en el segundo procedimiento de selección de 2016. Dos de ellos son negativos, uno de ellos porque faltaba una documentación determinante y que el beneficiario ya ha aportado al Grupo. Por ello, el Grupo subió este documento a la aplicación en el repositorio de documentos (una tasación inmobiliaria).

El Grupo le pide al servicio de Programas Rurales que haga su control de calidad posterior al de la OCA y que se lo comunique por email, para que la Junta Directiva del Grupo pueda valorar los proyectos pues quedaron en lista de espera para el segundo procedimiento de selección.

Cuando el control del Informe de elegibilidad es negativo, para agilizar el trámite, las posibles incidencias se deben solventar, a más tardar, cuando la Junta Directiva propone la subvención.

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Y después de esto es cuando desde la Dirección General hacemos los controles de calidad de la propuesta de la Junta, que se hacen revisando que se aplican correctamente los criterios de selección publicados en el BOA y que se han solventado las incidencias, si las hubiera.

Así las cosas, el Grupo tiene que continuar con el expediente y después de la Junta Directiva revisaremos el expediente.(Subir al encabezamiento de la primera página)

FORMULACIÓN DE CUENTAS, APROBACIÓN DE CUENTAS POR ASAMBLEA, SU REGISTRO O LEGALIZACIÓN Y LLEVANZA DE LIBROS

RESPUESTA DE 25.11.2016

¿Cuáles son los libros obligatorios que hay que legalizar? (Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Como establece el Manual de procedimiento:

“Los Grupos tendrán libros de registro donde se dejará constancia de la entrada y salida de documentación. ...

Cabe señalar que del mismo modo se deben registrar los libros de actas de las Juntas y Asambleas del Grupo”.

¿En qué plazo tiene que formular la Junta Directiva las cuentas tras el cierre del ejercicio?

¿Qué plazo hay para que la Asamblea apruebe las cuentas formuladas por Junta y a partir de cuándo se cuenta ese plazo?

¿Qué elementos de la contabilidad se entienden que forman las cuentas anuales (balance, pyg y memoria, estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo)?

¿Es obligatorio firmar las cuentas anules por todos los miembros de la Junta Directiva de una asociación?

N. de RADR: Se solicita a DGA que sienta un criterio común, mejor tras consultar con los auditores, para todos los Grupos ante la posibilidad de diferentes interpretaciones de las normas al respecto. Ante el retraso en la respuesta, la cuestión se ha planteado desde RADR a la gestoría especializada en entidades sin fin de lucro.

La respuesta de la gestoría Cierzo Gestión (18.11.2016) es la siguiente:

La normativa aplicable en materia de asociaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón viene dada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones —aplicable como Derecho supletorio conforme

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al artículo 149.3. “pfo. in fine” de la Constitución Española-, y el Decreto 260/2012, de 4 de diciembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón

Llevanza de libros y su registro o legalizaciónDe conformidad con lo expuesto y, a falta de normativa específica en el Decreto 260/2012, de 4 de diciembre, respecto a la legalización de los libros de actas, socios y contabilidad, cabe lo dispuesto en el artículo 14.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual establece lo siguiente:

“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.”

De esta suerte, los Libros obligatorios para una Asociación serán los siguientes: 1.- Libro de Actas donde se transcribirán las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación (Asamblea General y Junta Directiva). Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados.

2.-Libro de Socios en el que se inscribirá a todos los socios de la asociación Debidamente actualizado, servirá para conocer en cualquier momento el número de socios que forman parte de la asociación, sus domicilios [a efectos de enviarles las convocatorias] y si se encuentran al corriente del pago de su cuota.

3.-Libro de Cuentas, este no es sino un “Libro de Caja” que cumple la función de registrar las entradas y salidas de dinero de la entidad. Es decir consiste en ir apuntando por orden cronológico los cobros y pagos que reciba o emita la asociación. Cada cobro y cada pago irán asociados a un documento que puede ser un ticket, una factura o un recibo y que dará una visión fiable de la situación económica de la entidad.

Así pues, las entidades asociativas en general tienen la obligación de disponer, como mínimo, de los tres libros señalados, uno por cada materia, no impidiendo la norma que, voluntariamente y por las razones que sean, aquellas lleven otros libros si así lo estiman conveniente para una mejor gestión de su entidad. Si precisa la entidad asociativa habilitar o legalizar alguno de los Libros señalados, teniendo dicha legalización u habilitación un carácter facultativo, u otro distinto de los mismos ante la imposibilidad de legalizar o habilitar dichos libros ante el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, basada en la inexistencia de disposición reglamentaria al respecto, dicha habilitación o legalización tendrá que efectuarse bien ante cualquier Notario o ante el Registro Mercantil.

Por lo tanto, como resumen de lo anterior, las asociaciones sin ánimo de lucro no declaradas de utilidad pública en Aragón no tienen la obligación formal de legalizar las cuentas en el registro mercantil ni en ningún otro registro, ya que no existe normativa

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que así lo indique expresamente. De todas formas, buscando normativa y artículos al respecto, se recomienda la legalización de los mismos en el registro mercantil (ya que es más barato que ante notario) ya que, de cara a obtener financiación, a solicitar subvenciones, y a otras casuísticas, da una imagen de mayor transparencia.

Contabilidad por partida dobleRespecto a la obligación de que todas las Asociaciones deberán llevar una Contabilidad por partida doble y Analítica, además de la contabilidad normal hay que hacer contabilidad analítica: el plan de las entidades sin ánimo de lucro indica que hay que incluir en las cuentas anuales de la entidad un detalle de las actividades realizadas por la misma, donde se detallen los gastos de cada una de dichas actividades. La contabilidad analítica, se refiere a poder separar por actividad/proyecto u otros, los resultados de la entidad. Si la entidad sólo tiene un proyecto o los resultados son fáciles de identificar, no es necesario realizar ninguna otra acción.

Formulación de cuentasAlgunos Grupos creen que hay que formular cuentas tres meses después de su formulación, como hacen en sociedades anónimas y limitadas. ¿Por qué no nos es de aplicación las normas de las sociedades anónimas? En las asociaciones no hay órgano “formulador” de cuentas, es decir, sólo está la asamblea de socios que aprueba cuentas una vez al año con un margen de seis meses desde el cierre. Si alguna de las entidades tiene forma de sociedad limitada o anónima sí que tendrá que cumplir con esta obligación de aprobación y formulación.

Registro de cuentasEn varias asociaciones se cree que hay obligación de registrar las cuentas en el registro mercantil, pero leemos que no es obligatorio: ¿cuál es el motivo de esta falta de obligación? No hay obligación, pero la legalización en el registro es recomendable de cara a la solicitud de financiación, subvenciones y otros…

Si el Departamento de Desarrollo Rural obliga a legalizar los libros, lo más económico es realizar esta legalización en el registro mercantil. No hay ninguna norma escrita que obligue a esta legalización por parte de la DGA.

A continuación, se informa de los requisitos de las fechas de cada una de las entidades según su tipología y la fuente de la información y después la explicación legal

A.- Fundaciones; B.- Asociaciones declaradas de utilidad pública; C.- Asociaciones con actividades económicas, no declaradas de utilidad pública; D.- Asociaciones sin actividades económicas, no declaradas de utilidad pública.

FundacionesAsociaciones de Utilidad Pública

Asociaciones con Actividad

económica

Asociaciones sin Actividad

económica

Sociedades anónimas y

limitadasLlevanza de contabilidad Obligatoria Obligatoria Obligatoria Obligatoria Obligatoria

Formulación de cuentas NO PROCEDE NO PROCEDE NO PROCEDE NO PROCEDE Máx. 3 meses

desde el cierreOrganismo que formula NO PROCEDE NO PROCEDE NO PROCEDE NO PROCEDE Consejo de

Administración

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Aprobación de cuentas

Máx. 6 meses desde el cierre

Máx. 6 meses desde el cierre

Máx. 6 meses desde el cierre

Máx. 6 meses desde el cierre

Máx. 3 meses desde Formulación

Organismo que aprueba PATRONATO Asamblea General Asamblea

GeneralAsamblea General

Junta de Accionistas

Depósito de cuentas

10 días desde aprobación ante protectorado o

DGA

Máx. 6 meses desde el cierre en DGA No obligatoria No obligatoria

En el Registro Mercantil Máx. 1 mes después de la

aprobación

Legalización de libros

4 meses desde cierre

No obligatoria, pero suelen presentarse

con las cuentasNo obligatoria No obligatoria 4 meses desde

cierre

A) 1.- FUNDACIONESLas Fundaciones estatales y todas aquellas otras que no tengan una legislación autonómica específica en materia contable (entre ellas las de Aragón), vienen obligadas por las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y modelo del plan de actuación a llevar la contabilidad por partida doble de acuerdo con esas normas y a presentar el plan de actuación y la contabilidad ante el Protectorado nacional o la entidad autónoma correspondiente, DGA en el caso de las aragonesas, según se establece en el Artículo 25 de la Ley de Fundaciones, cuyas principales características serían las siguientes:LIBROS:Las fundaciones deberán llevar un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

De acuerdo con los artículos 42 a 44 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Fundaciones de competencia estatal corresponde al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la legalización de los siguientes libros:

Libro de Actas Libro Diario Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Este libro comprende: El Inventario al

cierre del ejercicio y las cuentas anuales que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

Requisitos de los libros para su legalización: Los libros obligatorios formados por hojas encuadernadas con posterioridad a

la realización en ellas de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo deberán estar encuadernados de forma que no sea posible la sustitución de los folios. Tendrán el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicadas en ellos. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.

Los libros obligatorios deberán ser presentados en el Registro de Fundaciones para su legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Si se solicitare la legalización fuera de plazo, el encargado del Registro lo hará constar así en la diligencia del libro.

Justificante del pago de la tasa (Tasa 23 Tarifa 05 exigible mediante autoliquidación)

CUENTAS:

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Las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación. Las fundaciones no formulan las cuentas anuales, por lo que el único requisito temporal es la aprobación con el plazo de 6 meses desde el cierre.

Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.

Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes: Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia

más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

En relación con las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, éstas se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente que, cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.

Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.

B) 2.- ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICALas Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, vienen obligadas por las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos a llevar la contabilidad por partida doble de acuerdo con esas normas y a presentar las cuentas según establece el Artículo 5 del REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre

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procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública., que reproducimos a continuación:

"Artículo 5. Procedimientos relativos a la rendición anual de cuentas.1. Las entidades declaradas de utilidad pública deberán presentar o remitir, antes del día 1 de julio de cada año, al Ministerio del Interior, o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente:

1.º El balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad.

2.º Una memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos.

3.º La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se ajustarán a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

3. El Ministerio del Interior, la Comunidad Autónoma, o la entidad u organismo público correspondiente, examinarán la documentación presentada, interesando, en su caso, la aportación de los informes, datos o documentos complementarios que sean pertinentes sobre dicha documentación, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

4. Una vez examinada y comprobada su adecuación a la normativa vigente, se acordará el depósito de las cuentas en los registros públicos correspondientes, a efectos de constancia y publicidad, notificándolo a la entidad interesada, y comunicándolo al Ministerio de Economía y Hacienda. En caso contrario, se acordará proceder en la forma prevista en el artículo siguiente.

5. Las Comunidades Autónomas, entidades u organismos públicos competentes a que se refieren los apartados anteriores comunicarán al Ministerio del Interior si se ha cumplido o no por las entidades declaradas de utilidad pública lo dispuesto en el presente artículo."

C) 3.- ASOCIACIONES CON ACTIVIDADES ECONÓMICAS, NO DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICAA partir del 26 de mayo de 2.002, las obligaciones contables de las Asociaciones quedan establecidas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el que se dice:.

"Artículo 14.1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

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2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.”

Esto significa que, a falta de un reglamento que lo aclare, todas las Asociaciones deberán llevar una Contabilidad por partida doble y Analítica, para poder cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.

Además, al realizar actividades económicas y quedar reconocido como tal al darse de alta la Asociación en el I.A.E, quedará sujeta a lo dispuesto en el Código de Comercio, ya que en su Artículo 2 establece:"Artículo 2.

Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común."

Y por tanto, habrá de cumplir su Artículo 25, y llevar una Contabilidad por partida doble:

"Artículo 25.1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario."

Dado que existen unas Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos, específicas para este tipo de entidades, una interpretación estricta del Código de Comercio nos obligará a llevar Contabilidad por partida doble en estas entidades.

Esta obligación queda matizada en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, en la que se establece lo siguiente:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Régimen contable de las asociaciones.1. Serán de aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a

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las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

2. Reglamentariamente se desarrollará un modelo de llevanza de la contabilidad que podrá ser aplicado por las asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

a. Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.

b. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.

c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco."

Este régimen ha sido desarrollado en el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad

D) 4.- ASOCIACIONES SIN ACTIVIDADES ECONÓMICAS, NO DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA

A partir del 26 de mayo de 2.002, las obligaciones contables de las Asociaciones quedan establecidas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el que se dice:"Artículo 14.1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.”

Esto significa que, a falta de un reglamento que lo aclare, todas las Asociaciones deberán llevar una Contabilidad por partida doble y Analítica, para poder cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.

Dado que existen unas Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos, específicas para este tipo de entidades, una interpretación estricta del Código de Comercio nos obligará a llevar Contabilidad por partida doble en estas entidades.

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No obstante, esta obligación queda matizada en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, en la que se establece lo siguiente:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Régimen contable de las asociaciones.1. Serán de aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

2. Reglamentariamente se desarrollará un modelo de llevanza de la contabilidad que podrá ser aplicado por las asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

a. Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.

b. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.

c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco."

Este régimen ha sido desarrollado en el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad

Se adjunta el enlace de la web del Gobierno de Aragón donde están todos los modelos de cuentas, instancias y demás para las asociaciones:http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/Presidencia/AreasTematicas/Interior/AsociacionesFundacionesColegiosProfesionales/01_Asociaciones/ci.03_Procedimientos_Tramites.detalleDepartamento?channelSelected=5dff23556439d210VgnVCM1000002e551bacRCRD .

Se adjunta el enlace de los modelos y plazos para las fundaciones:http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/Presidencia/AreasTematicas/Interior/AsociacionesFundacionesColegiosProfesionales/03_Fundaciones/Cuentas_Anuales_Obligaciones_Contables?channelSelected=5dff23556439d210VgnVCM1000002e551bacRCRD .

VALIDEZ DE UN MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA ORDEN DRS/1482/2016 SOBRE HABILITACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

RESPUESTA DE 25.11.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Directrices) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Respecto a la Disposición Transitoria Segunda de la orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la

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realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, que establece que:

“Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para la presentación telemática de solicitudes ya concedidas.

La Secretaría General Técnica del Departamento declarará la validez, a los efectos de estas bases reguladoras, de las habilitaciones para la presentación telemática de solicitudes concedidas al amparo de la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, previa presentación por parte del Grupo habilitado, en el plazo de 15 días contados desde la entrada en vigor de esta orden, de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias en las que se fundamentó la concesión”.

Se adjunta un posible modelo de declaración responsable:

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Mantenimiento de las circunstancias que fundamentaron el reconocimiento como entidad habilitada para la presentación telemática de las solicitudes de ayuda LEADER 2014-2020 para el ejercicio

2016

Datos del Grupo solicitanteNIF NOMBRE o RAZÓN SOCIAL

Datos del representanteNIF NOMBRE

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

El representante muestra su consentimiento para que se compruebe mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, que sus datos identificativos son correctos a los solos efectos de esta solicitud. En caso de no consentir la consulta marque la siguiente casilla y aporte fotocopia compulsada de Documento de Identidad

Domicilio a efectos de notificaciones

DIRECCIÓN: LOCALIDAD:

CÓDIGO POSTAL: PROVINCIA:

TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO:

EXPONE

1. Que no han variado las circunstancias que se cumplieron para que el Grupo compareciente fuera habilitado en el procedimiento de presentación telemática de solicitudes correspondientes a las ayudas LEADER 2014-2020 para el ejercicio 2016, conforme a los requisitos de la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero.

2. Que sigue en disposición de firma electrónica conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. Que sigue en vigor tanto el certificado emitido por el Grupo por el que se determinó el acuerdo del mismo para solicitar la habilitación para la tramitación de forma telemática de las solicitudes de ayuda para el ejercicio 2016, como el Certificado electrónico de persona jurídica en vigor (CPJ), emitido por las entidades autorizadas.

4. Que la persona que suscribe la declaración responsable puede actuar en nombre del Grupo, en el caso de que sea distinta del representante del CPJ.

Y por consiguiente el representante emite la siguiente:

DECLARACIÓN RESPONSABLE

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Conforme a la solicitud efectuada y la documentación presentadas en su día respecto al anexo VII de la orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y su convocatoria para 2016, de acuerdo con la representación que ostento, manifiesto que el Grupo sigue cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el citado anexo VII de la orden DRS/127/2016, de 4 de febrero.

De acuerdo con lo indicado, se formula la siguiente declaración responsable, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 bis de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

- Que el Grupo sigue disponiendo de los medios informáticos adecuados, tanto de software como de hardware.

- Que igualmente sigue disponiendo de medios materiales y de personal adecuados y suficientes como para presentar telemáticamente con garantías y normalidad las solicitudes LEADER.

- Que sigue aplicando en todas sus actuaciones las medidas preventivas y de control necesarias encaminadas a cumplir en la tramitación telemática de las solicitudes indicadas, las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

- Que se sigue comprometiendo a disponer de la representación conferida por los interesados cuya solicitud vaya a presentar, con carácter previo a dicha presentación.

En..........................................., a.................de noviembre de 2016

Fdo.:..................................................................

Segundo modelo no sometido a consulta a DGA:

DESTINATARIO

SECRETARIA GENERAL TÉCNICADEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDADGOBIERNO DE ARAGÓNASUNTO: DECLARACIÓN RESPONSABLE HABILITACIÓN TELEMÁTICA SOLICITUDES LEADER

Con NIF , Presidente del Grupo de Acción Local con N.I.F. G50650662 y domicilio en y en su nombre comparece y efectúa la siguiente

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Que conforme a la Disposición transitoria segunda de ORDEN DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020,

DECLARA

Que no han variado las circunstancias en las que se fundamentó la concesión de la habilitación para la presentación telemática de solicitudes concedida al amparo de la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero.

Por lo expuesto

SOLICITA:

Tenga por presentado este escrito, por efectuada la presente declaración responsable y se sirva declarar la validez de la habilitación concedida al amparo de la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero a los efectos de las bases reguladoras de ORDEN DRS/1482/2016, de 18 de octubre.

En Zaragoza a nueve de noviembre de 2.016

EL PRESIDENTE

N. de RADR: Pasado el plazo de la presentación de esta declaración responsable sin la confirmación por DGA de la validez de ninguno de los dos modelos, se elimina esta pregunta de las cuestiones pendientes de respuesta.(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

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2.2.18) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 25.11.2016

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página)

IMPUTACIÓN DE GASTOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice de Otros temas transversales) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En los expedientes de formación ¿qué porcentaje se puede imputar por la aportación de mano de obra por la dirección y coordinación de la acción formativa?

Se mantendrá el 20% de limitación que había en el periodo 2007-2013. Parece que la coordinación de una acción formativa es un coste elegible en la Orden AAA/746/2016.

¿Estos gastos de personal para dirigir y coordinar la acción formativa se seguirán pudiendo imputar el beneficiario del expediente en los límites que establece la Orden AAA/746/2016?

Sí.

¿Habrá algún otro tipo de límite para establecer estos costes de dirección y coordinación de la acción formativa?

Habrá otros límites que se establecerán en el Manual de procedimiento.

¿Se pueden agrupar varias acciones formativas de un mismo ámbito de programación en un único expediente, si es que se fueran a ejecutar en la misma anualidad?

Se puede agrupar en un mismo expediente la realización de un mismo curso que se imparte en varios municipios.(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Subir al encabezamiento de la primera página)

INFORME DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS Y DE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE SELECCIÓN: INNECESARIO INCLUIRLO EN ACTA DE JUNTA DIRECTIVA

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas de procedimiento por orden temporal)(Índice Propuesta de Subvención) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo se plantea incluir en el acta de la Junta Directiva todos los proyectos valorados y la puntuación obtenida en razón de cada criterio valorado, pero el acta de Junta se convierte en un archivo de 34 páginas.

¿Es necesario que figure en el acta el detalle de cada una de las valoraciones de cada expediente o es suficiente con una relación de las puntuaciones obtenidas?

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Respuesta verbal de DGA: La valoración que cada proyecto ha obtenido en cada uno de los criterios por los que se le ha otorgado una puntuación debe figurar en el Informe que el Grupo sube a la aplicación informática y que firman secretario y presidente del Grupo, por tanto en el acta de la Junta Directiva donde se propone que se aprueben una serie de proyectos basta con escribir una relación de los mismos con su puntuación y el resto de datos principales, por ejemplo como los que figuran luego en la resolución aprobatoria; y, en todo caso, pasar por la Junta Directiva posterior dicho Informe de propuesta de subvención y aprobarlo o ratificar lo adecuado de su elevación a DGA. N. de RADR: este informe es el que se cita en el punto 1.9 del Manual de procedimiento versión 2.0 de junio de 2016:

“1.9. Propuesta de subvenciónEl órgano directivo del Grupo realizará la valoración y selección de los proyectos que tengan el informe de elegibilidad y su respectivo control de calidad, a la vista de la documentación presentada por el solicitante y tomando en consideración los criterios de elegibilidad, criterios de selección y criterios de intensidad de la ayuda del propio Grupo, así como de la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, las observaciones realizadas por el representante de la administración en el Grupo.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Grupo remitirá un informe, firmado por el Presidente y el Secretario, al Servicio de Programas Rurales en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la forma en que los criterios se han aplicado. El gerente del Grupo lo remitirá por correo electrónico a la Sección de Programas Comunitarios de Desarrollo Local. Se subirá una copia del correo electrónico a la aplicación informática”.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

CONFIRMACIÓN DE RESPUESTA PROVISIONAL SOBRE JUSTIFICACIÓN DEL EMPLEO: VALIDEZ DEL INFORME DE PLANTILLA MEDIA O DEL INFORME DE VIDA LABORAL Y FECHAS DEL INFORME

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el Manual de procedimiento (último párrafo de la página 23 y primer párrafo de la página 24) pone:

“c) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes, ya sea de la creación neta de empleo asociada a las inversiones, o de su mantenimiento en el caso de la adquisición de activos de un establecimiento ya existente, deberán aportarse: 1) el documento emitido por la Tesorería de la Seguridad Social denominado "Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta", referido al último año anterior al momento en el que se solicite la ayuda para trabajadores por cuenta ajena, y 2) para trabajadores autónomos deberá aportarse el informe de vida laboral del último año anterior de los trabajadores autónomos (por cuenta propia) que formen parte de la plantilla de la empresa (incluido el empresario individual persona física), ambos documentos servirán

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de base de comparación con los respectivos, es decir el del último año del período subvencionable que corresponda para trabajadores por cuenta ajena, y el justificante de pago del último año del recibo de autónomos de los trabajadores autónomos. El cotejo servirá para comprobar el citado incremento o mantenimiento del empleo según la solicitud y posterior concesión de la ayuda. Para el caso de establecimientos de nueva creación bastará con hacer constar en el impreso de solicitud de ayuda la previsión de los empleos que se espera crear, aportando al final la misma documentación citada más arriba para establecer la comparación”.

¿Por qué pone “creación neta de empleo asociada a las inversiones, o de su mantenimiento en el caso de la adquisición de activos de un establecimiento ya existente”? En el procedimiento pone el “Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta” y en las bases reguladoras pone “Informe de vida laboral” referido al último año. No es el mismo documento y la cifra resultante es diferente. Además, todavía no está aclarado si nos referimos al año natural anterior o a los 12 meses anteriores.

La frase “creación neta de empleo asociada a las inversiones, o de su mantenimiento en el caso de la adquisición de activos de un establecimiento ya existente” quiere significar que existen las dos posibilidades: creación y mantenimiento. En principio podrían ser válidos cualquiera de los dos documentos (informe plantilla media de trabajadores en situación de alta o informe de vida laboral) pero esto queda pendiente de respuesta.

Correcto, así es.

N. de RADR: Respuesta confirmada por el SPR el 28.11.2016.

Cuando se refiere al año anterior o a los 12 meses tiene más sentido referirse a los doce meses anteriores que no al año natural anterior, pero esto también queda pendiente de confirmación.

Sí, de fecha a fecha de los doce meses anteriores.

N. de RADR: Respuesta confirmada por el SPR el 28.11.2016.(Subir al encabezamiento de la primera página)

EN UN EXPEDIENTE RESUELTO EL PROMOTOR QUIERE SUSTITUIR UNA MÁQUINA (EN SOLICITUD) POR OTRAS DOS (NO FIGURAN EN SOLICITUD, SON DE MENOR COSTE)

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.14 Solicitud de modificación de la resolución aprobatoria) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene un expediente con ayuda concedida y resuelta. Gran parte del expediente es para la adquisición de maquinaria. El promotor había presupuestado dentro del mismo una máquina que ahora no compra por un cambio en las necesidades de la producción. En su lugar quiere modificar adquirir dos máquinas nuevas no valoradas en la solicitud. Estas dos máquinas van a suponer, sumando ambas, menor coste que la maquinaria que deja de comprar. Las dos máquinas de ahora son para el mismo objetivo que la máquina del proyecto original.

En resumen, el promotor no adquiere una máquina y en su lugar pretende invertir en otras dos distintas con las que va a beneficiar el proceso productivo. El coste sumado

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de estas dos máquinas es menor que el coste de la maquina presupuestada inicialmente. En consecuencia, el expediente no aumenta su presupuesto, sino que lo reduce, y el fin y los objetivos generales del mismo son idénticos a cuando se resolvió el expediente por primera vez. De las dos nuevas máquinas lógicamente se presentarán tres presupuestos de cada una de ellas para la moderación de costes.

El objetivo del proyecto sigue siendo el mismo: mejorar el proceso productivo de la empresa y el tratamiento de los productos; pero al realizar algunos cambios en la producción, el promotor da prioridad a estas nuevas máquinas en lugar de a la anterior. La empresa se dedica a la elaboración, fabricación y comercialización de fertilizantes, abonos, sustratos, humus, y demás productos para plantas, etc., y por ello está en constante elaboración de nuevos productos y se va adaptando a las necesidades del mercado. En este caso la anterior máquina prevista era una carretilla elevadora que pretende sustituir por otras dos nuevas que son un compresor y una tolva dosificadora con cinta transportadora, pero en cualquier caso también dedicadas al mismo fin de la mejora del proceso de producción. El expediente se compone de la adquisición de mayor número de maquinarias para el proceso, y solo se pretende la modificación de esa máquina por otras dos, no se trata con este cambio de modificar el objeto del expediente, solamente una máquina que suponía 30.300 € de inversión de un total de inversión elegible de 237.800 €, es decir una parte mínima de la misma, con lo que se puede intuir que el objeto y la finalidad de la inversión no cambian para nada.

Además no cambian los factores del proyecto, ni su valoración en el proceso de selección y el proyecto, con su puntuación, no perjudicaría a ningún otro proyecto seleccionado o no seleccionado, no variarían el proceso selectivo ni su resultado.

Ya que no se puede utilizar la figura de la compensación entre conceptos, pues el presupuesto certificado será en todo caso menor si se aceptará la modificación, ¿se puede plantear una solicitud de modificación de las condiciones del expediente, para aceptar estos cambios en las maquinarias?

Respuesta verbal de la sección de Programas Comunitarios de 07.12.2016: La sustitución tiene que estar justificada por el promotor y por el Grupo. Y el cambio solo puede ser aceptable si la valoración que el Grupo hizo del proyecto en su momento (al aplicarle los criterios de selección) no afecta a la concurrencia competitiva; es decir, que el cambio solo puede ser aceptable si este cambio no afecta a terceras personas (es decir, a otros proyectos valorados en ese mismo acto), es decir, si el cambio que propone el promotor no modifica el orden de prelación del resto de los proyectos valorados en esa sesión de valoración.

Siendo así:- ¿Con un informe del grupo justificando este cambio y con otro en igual sentido del

promotor es suficiente?Sí

- ¿Se pasa por Junta este cambio o no es necesario?Basta con informar a la Junta, aunque es mejor que esta información a la Junta se haga antes de comunicarlo a DGA.

- ¿Qué procedimiento se sigue en general y en la aplicación informática? N. de RADR: Respuesta de DGA provisional: Tendría que haber algún tipo de aceptación por DGA para este tipo de cambios en los proyectos aprobados, pero esto habría que introducirlo en el procedimiento: se analizará a fondo y establecerá una pauta de procedimiento.

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No hará falta que haya ningún tipo de procedimiento por DGA, basta con los requisitos señalados en las respuestas anteriores.

- ¿Con colgar en el repositorio esos informes sería válido?Sí, pero como se refiere en la respuesta anterior, está pendiente de confirmar si hará falta algo más.

- ¿Haría falta modificar la resolución de concesión?No es probable que sea esta la solución que se arbitre.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

ACTUALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD: ¿CON QUÉ PERIODICIDAD DEBE ESTAR AL DÍA?

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Gasto de funcionamiento)

La contabilidad del Grupo debe estar actualizada cuando el Grupo presenta la solicitud de pago del gasto de funcionamiento.(Subir al encabezamiento de la primera página)

FECHAS DE INICIO Y DE FINALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES: ANEXO I DEL MODELO 18

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el anexo I del modelo 18 hay que incluir la Fecha de inicio de las inversiones y la Fecha en curso/final de las inversiones.

¿Qué se considera fecha de inicio de las inversiones y de finalización?

Fecha de inicio: ¿fecha de la primera factura o primer pago si hay anticipos? Fecha de finalización: ¿fecha del último pago o de la última factura si es posterior?

La fecha de iniciación de las inversiones es la fecha del acta de no inicio y la fecha final de inversiones es la fecha del último justificante de pago.

Según el artículo 25.2, no es posible considerar la solicitud de pago como fecha final de la inversión, ya que se da un mes de plazo para comunicar al Grupo la finalización del proyecto. Por lo tanto, la fecha final de la inversión la establece la fecha del último justificante de pago.(Subir al encabezamiento de la primera página)

COOPERACIÓN ENTRE GAL: MEMORIAS TÉCNICAS A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE PAGO

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Cada GAL enviará al coordinador la cuenta justificativa compuesta de la memoria técnica sintética y la memoria económica, tal y como figura en el procedimiento, pero no emiten solicitud de pago.

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Cada Grupo debe presentar su memoria técnica y el Grupo coordinador debe elaborar una memoria técnica resumida. (Subir al encabezamiento de la primera página)

ASIGNACIÓN DE PROYECTO DE SERVICIOS Y DE COMERCIALIZACIÓN AGROALIMENTARIA A LOS ÁMBITOS 3.1 O 3.3

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor ha comprado un solar en un polígono y va a construir una nave para desarrollar en ella tres actividades:

1. Tienda outlet (no hay otra en la localidad)2. Tienda gourmet de productos agroalimentarios (“delicatesen”)3. El promotor tiene un restaurante en la localidad. En esta nave quiere abrir

además un servicio de catering con cámaras y almacén…

La duda se plantea a la hora de encuadrarlo, puesto que las actividades 1 y 2 corresponderían a Agroalimentario 3.1 y la actividad 3 sería Otros 3.3. ¿Quizá podría servir como criterio los metros cuadrados que ocupen las actividades en la nave y tener la misma en cuenta proporcionalmente en cada expediente?

Por lo que dices, la mayoría se dedicará a tema alimentario, así que lo más lógico es la 3.1.(Subir al encabezamiento de la primera página)

GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL DESGLOSADOS EN FACTURA PARA QUE SEAN ELEGIBLES

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el artículo 5.4, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, se dice:

“4. Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles, con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado”.

Por otra parte, se nos comunicó por escrito que:

“Gastos generales y beneficio industrialSi los Gastos Generales y Beneficio Industrial no se detallan en las facturas, estos gastos no se pagan. Esto se aclara dado que algún Grupo había propuesto añadirlo si estaba presupuestado”.

N. de RADR: DGA comunica a RADR el 15.12.2016 que tomará una posición común al respecto que se reflejará en el Manual de procedimiento y que consistirá en la obligación de desglosar en factura gastos generales y beneficio industrial para que estos gastos puedan ser subvencionables: el motivo es que estos conceptos deben facturarse como tales y no dentro de otros diferentes, como materiales de obra, etc.(Subir al encabezamiento de la primera página)

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JUSTIFICACIÓN DE GASTO DE UN PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS LEADER MEDIANTE LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE UN ENTE PÚBLICO COLABORADOR

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

En un proyecto de cooperación Leader, en un Grupo van a participar como entidades colaboradoras la Comarca y un Ayuntamiento a través de sus técnicos de juventud que participarán en el proyecto activamente tanto en las acciones comunes como ejecutando las acciones individuales en el territorio. El Grupo ha firmado un convenio de colaboración con estas dos entidades colaboradoras para regular su participación en el proyecto de cooperación Leader.

La duda es si para justificar ante el Grupo el gasto en el que se incurra en la ejecución de esas acciones individuales estas entidades públicas colaboradoras pueden presentar al Grupo una liquidación de gastos junto con las copias compulsadas de las facturas de esos gastos y la liquidación de un porcentaje de sus nóminas por el tiempo dedicado a esas acciones (será un porcentaje muy pequeño de las nóminas) además de una memoria detallada de las acciones realizadas, etc.

El Grupo pagaría anualmente esa liquidación a cada una de las dos entidades y se justificaría en la tipología de gasto de Gastos por servicios y conocimientos dentro de cada una de las acciones correspondientes que se han previsto en el proyecto. Son importes muy pequeños de gasto cada año y la moderación del gasto se puede justificar ya que si se encarga la ejecución de estas acciones a empresas privadas el coste de las mismas sería mucho más elevado.

El planteamiento lo vemos correcto, las nóminas y facturas de la Comarca y Ayuntamiento deberán estampillarse con la subvención Leader.(Subir al encabezamiento de la primera página)

APORTACIÓN DE TRES OFERTAS EN PROYECTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Índice Solicitud de pago)

Un Grupo quiere asegurarse de que las entidades públicas no tienen que presentar las tres ofertas en el momento de presentar la solicitud se la ayuda, dado que en el artículo 41.8, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones, de la de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, de bases reguladoras de las ayudas Leader se establece que:

“Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, o de 30.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra. Dichas ofertas deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda, salvo que, por la naturaleza del gasto resulte imposible”.

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N. de RADR: Resumen de la respuesta verbal provisional de DGA, de 16.12.2016: Las entidades públicas están sometidas a contratación pública, por lo que las tres ofertas se deben presentar como muy tarde en la justificación de la ayuda, no en la solicitud, conforme ya se estableció en el Manual de procedimiento de Leader 2007-2013, en el capítulo 6.1.1.c (Recepción de las solicitudes de ayuda, Modelo y documentación, Facturas pro forma):

“En el supuesto de que el beneficiario sea una administración pública, las tres ofertas deberán aportarse en el momento de la justificación del gasto”.

Otra cuestión es cómo gestiona el Grupo el riesgo de que los solicitantes de ayuda presenten una solicitud de ayuda por importes mayores de los que luego justifican, con el posible perjuicio consiguiente para los solicitantes que quedaron en lista de espera y para el propio Grupo.(Subir al encabezamiento de la primera página)

IMPORTES SUBEJECUTADOS Y RENUNCIA A LA AYUDA

RESPUESTA DE 16.12.2016(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Directrices) (Subir al encabezamiento de la primera página) (Índice 1.13 Renuncia)

Texto de la circular 743, de 16.12.2016, a raíz de una nota aclaratoria de DGA:

“Con este correo se aclaran dos situaciones referidas a gastos subejecutados y renuncias, que afectan al presupuesto de la primera selección y la posibilidad de que puedan ser utilizados en el segundo proceso de selección.

Inicialmente se contestó que sí en ambos casos, pero la situación se ha tenido que revisar, a continuación se explican cómo queda actualmente.

2.A) IMPORTES SUBEJECUTADOS

La respuesta afirmativa que se dio en su momento, con el ánimo de flexibilizar la ejecución y aumentar al máximo la ejecución, no es posible debido a causas jurídicas y técnicas.

Los importes subejecutados, siempre que la senda presupuestaria del Departamento lo permita, podrán volver a comprometerse en convocatorias posteriores. Causas por las que no puede aplicarse este planteamiento: Causas jurídicas: Debemos partir de la consideración de que la subvención es un acto declarativo de derechos, en principio inmodificable. Sólo la concurrencia de determinadas situaciones, que deben estar determinadas en las bases reguladoras, justificaría, previa autorización administrativa, la modificación de la resolución, siempre y cuando no perjudiquen derechos de terceros. Las subejecuciones mayores, las que liberan más presupuesto, corren el riesgo de incumplir los criterios para los que concedió la subvención y por tanto habría que plantear no una reducción sino seguramente la pérdida total de la subvención, este es un análisis que llevaría tiempo y no permitiría una gestión ágil de los posibles remanentes.

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Causas técnicas: Hay varias, éstas son dos de ellas: 1) La aprobación de distintos mecanismos para mejorar la transparencia y el control del gasto público, entre los que se encuentra la publicación de las resoluciones de aprobación en distintos medios electrónicos y la comunicación de las subvenciones aprobadas y pagadas a la base de datos nacional, plantea un sistema complejo de comunicaciones, en el caso del LEADER con 20 Grupos y 2 procesos selectivos el sistema es más complejo todavía. Publicar las resoluciones modificadas supondría confusión en la información publicada. En la base de datos nacional ni siquiera está prevista esta posibilidad.

2) La aplicación informática debería prever esta posibilidad, ahora no la contempla, y a corto plazo (durante 2017) no podría contemplarla porque hay otros desarrollos más urgentes.

2.B) RENUNCIA A LA AYUDA

A pesar de que lo deseable es que haya las menos renuncias posibles y para eso habría que establecer mecanismos de disuasión a priori, como son expedientes que liberan importes completos, se podrán utilizar los importes liberados por renuncias del primer proceso selectivo en el segundo cuando se cumplan los siguientes requisitos: 2.b.1) La renuncia deberá producirse y comunicarse a la Dirección General de Desarrollo Rural con suficiente antelación para que se resuelva la renuncia por parte del Director General y

2.B.2) se produzca la liberación del presupuesto antes de la aprobación del segundo proceso selectivo por la Junta Directiva.

N. de RADR: En relación con la respuesta anterior, Diego Laya envía a los Grupos este mensaje el 21.12.2016: En referencia a este correo sobre Renuncias, os solicitamos que nos remitáis a la mayor brevedad y, en cualquier caso, antes de la reunión de la Junta Directiva, los expedientes que hayan renunciado a la ayuda. De esta forma se podrán liberar los importes para su reutilización en el segundo proceso de selección.

(Subir al encabezamiento de la primera página)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.19) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 16.12.2016

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

JUSTIFICACIÓN CON FACTURAS NO CORRESPONDIENTES A PRESUPUESTOS

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RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

El pasado 14 de noviembre un Grupo registró una solicitud de pago de un expediente de una promotora que presentó facturas que no se corresponden con los presupuestos aceptados salvo una factura de construcción. Dos facturas eran de menor importe que el aceptado y el resto mayor, además en algunos casos la promotora cambió de proveedor. Puesto que los cambios son importantes el Grupo quiere saber cómo proceder en este caso.

Tal como se señala en el aparado "Compensación entre conceptos de gasto" del Manual de Procedimiento, sólo se pueden aceptar cambios si se motivan adecuadamente, que en este caso así lo hace, y si presenta tres ofertas para la moderación del gasto, que en este caso no parece que se cumpla, y siempre respetando el 20 % que se controla desde la aplicación informática y el cumplimiento de los objetivos del proyecto, que no deben desvirtuarse con los cambios.

Tenéis que ser rigurosos con los cambios en la justificación de gastos. Si bien se acepta una cierta flexibilidad, ésta debe analizarse y cumplir con los preceptos arriba mencionados, de lo contrario se deben desestimar los cambios.

AGLUTINAR EN UN EXPEDIENTE 3 ACCIONES DE UN MISMO AYUNTAMIENTO EN 3 EDIFICIOS DIFERENTES, SIENDO LAS 3 PARA MEJORAR EFICIENCIA ENERGÉTICA

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de Ahorro y eficiencia energética) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento plantea un proyecto que encajaría en la medida 9.1 de infraestructura social: pretende acondicionar el colegio, la guardería y el ayuntamiento o edificio de usos múltiples mediante nuevas instalaciones de calefacción y luz con las que conseguirán mayor eficiencia energética. Los tres edificios están separados, en tres ubicaciones diferentes. El ayuntamiento pregunta al Grupo si podrían aglutinarse las tres actuaciones en un mismo expediente de solicitud de ayuda, y los tres acondicionamientos en un mismo proyecto técnico.

Suponemos que cada uno de los trabajos necesita un proyecto técnico independiente, pero ¿el promotor puede presentar una solicitud única para las tres actuaciones, siendo las tres del mismo tipo, mejorar la eficiencia energética, para nuevas instalaciones de calefacción y de luz?

Lo razonable sería que se pudiera poner en una sola solicitud si el proyecto se pudiera agrupar en un solo procedimiento de contratación pública.(Subir al encabezamiento de la primera página)

VALIDEZ DE PRESUPUESTOS PRESENTADOS 10 MESES DESPUÉS DE SU FECHA DE ELABORACIÓN

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Un promotor estuvo a punto de solicitar una ayuda para la primera convocatoria de 2016, pero finalmente, no la presentó. El promotor ha dicho al Grupo que lo quiere presentar ahora, para el primer tramo de la convocatoria de 2017 (a lo largo del mes de enero). Tiene todos los presupuestos pedidos de entonces, con fechas de marzo o abril de 2016.

¿El Grupo podría admitir ahora (en enero) estos presupuestos tal cual están elaborados, sin tocar nada o debería pedir al promotor que se los actualizaran, al menos en las fechas?

Sí, se pueden aceptar.

LOS NOMBRES DE LOS PDF A SUBIR AL REPOSITORIO DEBEN SER CORTOS Y SIN SIGNOS

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo ha subido al repositorio un expediente, la documentación de exención de IVA y certificados de rendir cuentas, plan de racionalización, etc., pero no ha podido subir un pdf de modelo 10 (un informe de propuesta de subvención).    

¿Por qué no me deja subirlo?

El nombre del pdf es larguísimo, así no se puede cargar. Cámbiale el nombre, que tiene que ser corto y sin signos y tienes en la aplicación para escribir la descripción que quieras y es lo que veréis.

ACREDITACIÓN POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS LOCALES DE QUE CUMPLEN SUS REQUISITOS ESPECÍFICOS

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Hay una duda respecto de la documentación que se pide a las entidades públicas para el trámite de la ayuda, en concreto la acreditación de haber rendido cuentas a la Cámara de Cuentas, haber adoptado medidas de racionalización, haber presentado plan económico en el caso de desequilibrios o deudas, etc.

¿Es suficiente con que las entidades públicas presenten un Certificado del Secretario Interventor que de fe de todo ello o se necesita algún informe de la Cámara de Cuentas o cualquier otro medio de prueba de todo ello?

De momento sí, es suficiente con un certificado del secretario del ayuntamiento. Aunque el SPR va a preguntar a Administraciones Locales por el sistema de control, aunque cree que ahora ya depende de cada Departamento.

N. de RADR: Esta cuestión está resuelta en el Manual de procedimiento de 2017.

CONCURRENCIA CON LAS AYUDAS AL EMPLEO DEL INAEM: ACEPTACIÓN POR EL INAEM DE FACTURAS SELLADAS POR LEADER

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RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de concurrencia de ayudas con el Inaem) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En casos de concurrencia de ayudas con el Inaem, a efectos de justificación, sabemos que DGA sólo admitirá las facturas que no estén selladas por INAEM.

Pero ¿el INAEM aceptará facturas selladas por Leader?

Sí, la ayuda al empleo del Inaem es compatible con la ayuda de Leader a la inversión.

N. de RADR: Después de consultar al Inaem y de contrastar esa información con la de un Grupo que ha tenido un caso de este tipo, el Inaem no sella las facturas cuando el beneficiario justifica una ayuda del Inaem al autoempleo. El Inaem pide al beneficiario que justifique que ha hecho una pequeña inversión, pero esta ayuda al autoempleo es compatible con la ayuda de Leader: la ayuda de Leader es una ayuda a la inversión y no al empleo, mientras que la ayuda del Inaem es una ayuda para el empleo. Como justificación en esta línea de ayuda al autoempleo, el Inaem acepta las facturas de inversión a nombre del beneficiario aunque ya estén selladas por Leader.

El Inaem tiene otra línea de ayudas que es una ayuda financiera a la inversión y que se justifica con sus facturas correspondientes (son muy pocas las ayudas que da el Inaem de este tipo y son pequeñas) y que estas facturas de inversión sí las sella el Inaem y no se pueden presentar a Leader: los servicios del Inaem informan de que, en el caso de este último tipo de ayudas del Inaem a la inversión, si se da el caso, los beneficiarios presentan a Leader otras facturas, no las que les sella el Inaem.

SI ES OBLIGADO PRESENTAR EL PLAN DE RACIONALIZACIÓN POR UNA ENTIDAD LOCAL A LA QUE NO LE OBLIGA LA LEY: RESPUESTA ANTERIOR MATIZADA EL 23.01.2017

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios)

Un ayuntamiento que va a presentar junto con otros ayuntamientos un proyecto de cooperación entre particulares me hace la siguiente apreciación: parece ser que el plan de racionalización del gasto corriente no es necesario para todos los Ayuntamientos.

Si el Ayuntamiento justifica que no está dentro de los criterios que le obligan a realizar dicho plan, entiendo que no podemos obligarle a que lo haga, ¿verdad?

No podemos obligarle si el Ayuntamiento no está obligado a realizar dicho plan.(Subir al encabezamiento de la primera página)

N. de RADR: El 23.01.2017 nos informan varios Grupos de que desde hace unos meses DGA exige a todos los ayuntamientos el Plan de racionalización, cualquiera que sea su tamaño.

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: TEXTO PARA CUÑA PUBLICITARIA EN RADIO

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Información y publicidad) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Para una cuña publicitaria en la radio, en nombre de un Grupo hemos pedido permiso a la Comisión de Comunicación Institucional (CCI). Esta ya nos ha respondido que la referencia al Gobierno de Aragón al final del texto de esta cuña publicitaria que se puede leer más abajo es correcta, pero que, como es lógico, sobre el resto del texto de la cuña que se refiere al Feader, ellos, la CCI, no se pueden manifestar y que preguntemos al servicio de Programas Rurales.

Si os parece bien, vuestra respuesta se la daremos a todos los Grupos que, a partir de entonces, suponemos que solo tendrían necesidad de pedir permiso formalmente a la CCI para el uso del nombre del Gobierno de Aragón en cada cuña, sin que hiciera falta que os pidieran permiso también a vosotros siempre que el texto de la cuña se mantuviera intacto.

Así que abajo está el texto de esa cuña, al final del cual hemos añadido la lectura obligada del Feader y la referencia a la cofinanciación por UE y Gobierno de Aragón. Suponemos que un texto como ese de la última frase es correcto (lo que está en negrita en rojo), ¿es correcta esa frase?

“Si estás pensando en poner en marcha un negocio agroalimentario a través de internet, o si ya lo tienes pero quieres conocer las últimas novedades en venta online, … tienes una cita en …

Además, por solo 18 euros disfrutarás de una comida con productos del territorio. Solo tienes que apuntarte antes del día 9 en el teléfono … o en …

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales. Actividad cofinanciada por Unión Europea y Gobierno de Aragón”.

Con respecto al texto de la radio, considero [el jefe de servicio de Programas Rurales] más adecuado el siguiente: "Actividad cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el Gobierno de Aragón”.

COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS LEADER: ELEGIBILIDAD DE LA MANUTENCIÓN, EL DESPLAZAMIENTO Y EL ALOJAMIENTO EN FORMACIÓN

RESPUESTA DE 30.01.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

La acción tiene las siguientes peculiaridades: son jóvenes con nombre y apellidos, que ejercen una función clara durante el año en sus territorios: dinamización juvenil, información entre iguales. Los contenidos que se imparten en el curso están relacionados con el papel que estos jóvenes tienen en lo local, es decir, son contenidos relacionados con liderazgo, educación para la participación, diseño de proyectos para el medio rural, herramientas digitales para la difusión de información etc. Los participantes se desplazan entre 50 y 200 km para asistir a un curso que, aunque no es obligatorio, es más que recomendable si luego quieren ser "dinamizadores" de su territorio. Durante el año, en el territorio, hay otras acciones de formación para estos jóvenes, pero ninguna es tan potente como los encuentros de formación, ya que además de los contenidos establecidos, se crean redes de

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contactos y trabajo entre los jóvenes y surgen proyectos que traspasan lo local para pasar al plano intercomarcal.

¿Son elegibles los gastos de manutención, desplazamiento y alojamiento para una acción de formación de dos días de duración?

Se considera elegible en este caso.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.20) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 30.01.2017

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página)

INFORME INTERMEDIO ANUAL DE 2017

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice de dudas de procedimiento por temas)

Conforme a la cláusula Decimoquinta, sobre Informes intermedios, del convenio de colaboración entre DGA y el Grupo Leader 2014-2020, los Grupos tienen que hacer un Informe intermedio anual.

¿Qué periodo abarca este Informe intermedio anual?

El del año civil anterior al año en que se presenta, es decir, el que hay que presentar en marzo de 2017 debe tratar de 2016 pero en él se debe incluir la selección de proyectos del segundo procedimiento de selección aunque se hayan resuelto en 2017.

El informe intermedio anual se hace conforme a un guión que recogerá esta información:

a) Los cambios de las condiciones generales que afectan a la ejecución de la EDLL, incluyendo los cambios en las políticas comunitarias, nacionales, autonómicas y locales.

A propuesta de RADR, RADR un texto conjunto orientativo que incluirá el cambio del sistema plurifondo al sistema monofondo. Luego cada Grupo podrá añadir lo que crea conveniente respecto a su situación.

N. de RADR: RADR remitió a los Grupos un texto orientativo supervisado por DGA con la circular 763, de 28.02.2017.

b) La evolución de la EDLL en relación con los objetivos establecidos, describiendo las acciones de animación de “---- nombre del Grupo ---”, las ayudas aprobadas y los proyectos ejecutados, e incluyendo los indicadores relativos a las realizaciones y los resultados que permiten la evaluación.

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Estos indicadores son los indicadores Target que cada Grupo seleccionó en su estrategia.

c) La ejecución financiera por ámbitos de programación, diferenciando las cuantías: previstas, comprometidas, certificadas y pagadas.

Aunque esto saldrá próximamente de forma automática de la aplicación, enviaremos una Excel.

h) Las medidas adoptadas para dar publicidad a la EDLL.

N. de RADR: Sobre este punto, RADR remitió a finales de febrero de 2018 a los Grupos la lista de noticias publicadas en la web de RADR. El Grupo tendrá que añadir otras medidas de publicidad adoptadas, si las ha adoptado.

RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES DE UNA ASOCIACIÓN DE ÁMBITO NACIONAL

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de Otros temas transversales)(Índice Elegibilidad no productivos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tenemos una residencia de ancianos en un pequeño pueblo que es de una asociación sin ánimo de lucro. Esta residencia no la construyó el ayuntamiento ni este le subvenciona a la asociación. Es una asociación de ámbito nacional, una ONG que tiene más de 20 trabajadores a nivel nacional, aunque en la residencia son muchos menos.

¿Podría solicitarnos ayudas para inversiones dentro de la medida no productiva de infraestructura social? (No está en la EDLL la medida de eficiencia energética)

¿El porcentaje sería hasta el 80%?

La Junta Directiva del Grupo tiene que analizar si esta actividad afecta a la libre competencia: la aprobación de subvenciones no productivas para actividades que también pueden ser emprendidas por entidades privadas se deberían analizar por el Grupo desde el punto de vista de la afección a la competencia con respecto a otros establecimientos en el territorio.

N. de RADR: Comentario verbal del jefe de sección de Programas Comunitarios respecto a su respuesta escrita de más arriba: El jefe de sección de Programas Comunitarios comenta que la libre competencia podría verse afectada si en el mismo pueblo o muy cerca hubiera otra actividad del mismo tipo y que algunos Grupos ya ponen limitaciones a la subvencionabilidad en casos semejantes. El informe de elegibilidad podría señalarse como negativo si DGA aprecia en principio afección a la libre competencia y, si fuera este el caso, la elegibilidad sería negativa y el proyecto volvería a la Junta Directiva del Grupo para que este asentara su criterio, si antes no lo había asentado, y se argumente que no afecta a la libre competencia y qué criterio se acuerda respecto a ese tipo de casos en el seno de la Junta Directiva.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre los proyectos no productivos que pueden afectar a la libre competencia de las empresas se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

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¿Podría participar esta entidad en un proyecto de cooperación junto con otras residencias de la comarca? (no sería para esta inversión).

Sí, esa entidad podría ser beneficiaria.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: EN LA EJECUCIÓN SE MODIFICAN LOS TIEMPOS DE EJECUCIÓN PLANIFICADOS EN PROYECTO Y EL PRESUPUESTO A EJECUTAR POR AÑO

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice Solicitud de pago) (Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo va a recibir la justificación de una certificación parcial de un proyecto de cooperación entre particulares en el que le surge una duda:

- En dichos proyectos se indica una periodificación de meses para cada acción que indican los propios socios, con un presupuesto asignado, y así se marcan en la aplicación Leader (con los mismos meses que citan los promotores en sus memorias). Así, se indican por anualidades (año 1, 2 y 3) y meses, marcándolos uno a uno.- Entendemos que cuando los beneficiarios traigan las facturas o los gastos de personal habrá que imputarlos a los meses señalados en la aplicación y que figuraban en el proyecto: ¿si ejecutan en fechas diferentes habrán de pedir autorización previa a la DGA? Y si DGA les autoriza ¿el Grupo habrá de modificar el cronograma del expediente en la aplicación con las nuevas fechas que nos digan?

Es decir, si por analogía no se meten con los cronogramas como parece ser que se va a hacer con los expedientes de cooperación Leader entre Grupos, sería interesante que en estos proyectos de cooperación entre particulares DGA informara también así, que confirmara a los Grupos que en esto van a ser flexibles.

Para intentar explicar mejor el tema de los cronogramas y presupuestos asignados en los proyectos de cooperación entre particulares, se adjuntan unas capturas de pantalla de la aplicación. Hay una serie de meses dados de alta para cada tipología de acciones de cooperación (gestión, comunicación o suma de acciones) que se activan por socio, y una vez marcadas se les asigna el presupuesto correspondiente. Todo esto lo marcan los promotores en sus memorias: en este caso, el Grupo se ha inventado los modelos que se ponen a su disposición en su web: http://www.cedesor.es/edlp-2014-2020/ayudas_edl_leader/cooperacion_entre_particulares/:

• Memoria detallada de las actuaciones conforme al Anexo III de la convocatoria (memoria_solicitud_general_representante)

• Memoria individual de solicitud para cada uno de los socios beneficiarios (memoria_solicitud_individual_para_cada_socio)

En el documento de más abajo se adjuntan pantallazos para exponer con mayor concreción la naturaleza de la duda que el Grupo plantea en nombre del beneficiario:

APLICACIÓN INFORMÁTICA LEADER

Pantallazos de ejemplo de un expediente de cooperación entre particulares

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A cada socio se le asignan los meses de trabajo que ha marcado en su cronograma del proyecto, por años.

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Y, en consecuencia, en esos meses que se ha “dado de alta el proyecto para esas tareas”, se consigna el presupuesto declarado que va a ejecutar:

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El Grupo entiende que el presupuesto asignado en cada anualidad habrá de ejecutarse en los meses indicados en el cronograma. En este caso del ejemplo, los costes por servicios y conocimientos de 2016 habrán de ejecutarse entre los meses de octubre, noviembre y diciembre según el planteamiento del proyecto (es decir, ejecutar y pagar la factura de dicho gasto externo -empresa de servicios-).

Así, este socio tiene asignado en 2016 un presupuesto de 840,04 euros, que por lo visto no ha ejecutado y, por lo tanto, nos gustaría saber qué sucede en estos casos y si el Grupo debe orientar su actuación por alguna de estas tres líneas:- No hay problema, se será flexible a la hora de admitir que se justifiquen y asignen gastos en esa casilla aunque se hayan ejecutado en 2017.- Se permitirá modificar el proyecto, es decir, cursar una solicitud de modificación y asignar esos fondos de 2016 a 2017 (causa justificada en la solicitud, y aprobación de la DGA a modo resolución o similar).- Se considerará como un compromiso que no se ha cumplido, por lo que no se puede justificar ese importe y los beneficiarios pierden el 80% de ayuda Leader para esos 840,04 euros.

Se podría admitir si el beneficiario justificara de forma adecuada la modificación del cronograma. El cronograma habrá de ser modificado de forma justificada, pero está por ver cómo. No es necesario solicitar ni aprobar modificación por la DG.- Si el beneficiario certifica en el último mes del plazo de ejecución del proyecto, ¿sería posible que este impute los gastos de personal de IRPF y de SS que se pagan más tarde del cierre de ese plazo de certificación?

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IRPF y SS no pagados en principio no podrán ser justificados.

GASTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS: AUTORIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN A TERCEROS E INTERPRETACIÓN DEL LÍMITE DE 3.000 EUROS

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice Gasto de funcionamiento)(Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En la Orden DRS/1591/2016, de 27 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones Leader para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2017, el artículo Decimosegundo.1, sobre Ejecución, establece que:

“1. El beneficiario deberá realizar directamente aquellas actividades subvencionables que, según sus estatutos, formen parte del objeto del Grupo. Son excepciones a dicha obligación:a) La contratación de aquellos gastos en los que el Grupo tenga que incurrir para la realización por sí mismo de dichas actividades, incluidos los gastos corrientes del Grupo o los servicios necesarios para la realización de los controles administrativos delegados.b) La contratación con terceros de dichas actividades que sea autorizada previamente por el órgano instructor de la subvención, previa presentación por el Grupo de un informe motivado, que aporte valor añadido a la actividad subvencionada, y que se formalice en un contrato escrito entre el Grupo y el contratista”.

En la misma Orden, el artículo Decimotercero.4.a.8º, sobre Forma de justificación, establece que:

"4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:8.º En el caso de que un grupo contrate algún servicio externo o adquiera un bien, y el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 3.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previas a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del Grupo beneficiario, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa".

¿Los Grupos tienen que pedir a DGA cada año la autorización previa o basta con que se pida una vez al principio del periodo?

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La autorización es sólo para nuevos contratos. La duración del contrato puede ser para todo el período, anual o lo que el Grupo acuerde.

FORMACIÓN EN PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: PRESENTACIÓN DE MEMORIA VALORADA O DE PRESUPUESTO

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Suponemos que:

1) en el proyecto que presenta una entidad solicitante de una ayuda para un curso de formación basta con que esta incluya o bien una memoria valorada con un presupuesto o bien un presupuesto desglosado de la actividad formativa que permita comparar con los límites de gasto de la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural;

¿Es correcto este planteamiento?

Sí.

2) No es necesario que el solicitante aporte un presupuesto por cada uno de los elementos que componen la actividad formativa sino que basta con que el presupuesto esté desglosado de forma suficiente para valorar su ajuste a dicha Orden ministerial.

¿Es correcto este planteamiento?

Sí, es correcto.

CORRECCIÓN DE RESPUESTA SOBRE MODERACIÓN DE COSTES EN EXPEDIENTES DE FORMACIÓN COMO PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Puesto que en los expedientes de formación se aplican los límites establecidos en la Orden AAA/746/2016 de 4 mayo, si el importe del presupuesto para formación que nos presentan está por debajo de 6.000 euros y cumple dichos límites en todos los conceptos, e independientemente de que si el presupuesto supera los 6.000 euros se pidan tres presupuestos, por supuesto:

¿Se cumple la moderación de costes o esta habría que justificarla mediante las formas de justificar la moderación de costes prevista en el Manual de procedimiento?

N. de RADR: Respuesta verbal del jefe de servicio de 24.01.2017: Los límites que hay para la formación en la Orden ministerial no pueden funcionar como sistema de moderación de costes porque los límites que establece esa Orden son cifras máximas. DGA ha revisado algunas líneas de ayuda para la formación, como la del Inaem o la del PDR y sus límites y sistema, respectivamente, no sirven para aplicarse a Leader. En todo caso, DGA tiene el criterio de que la moderación de costes debe

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establecerse a nivel del curso en conjunto. Corrección por DGA en conversación verbal el 08.02.2017 con el jefe de sección de Programas Europeos: la Orden AAA/746/2016 de 4 mayo sí funciona como sistema de moderación de costes para la formación.

INTERPRETACIÓN DEL LÍMITE DE 1.870 EUROS POR PROFESOR EN UN CURSO DE FORMACIÓN, CONFORME A LA ORDEN AAA/746/2016

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Subir al encabezamiento de la primera página )

Esta es una duda que han planteado varios Grupos. Solo se cita abajo la duda planteada por el primero de ellos, pues todas las demás dudas planteadas giran en torno a la necesidad detectada en varios territorios de impartir cursos para obtener el certificado de profesionalidad, por exigencias normativas o por expectativas ciertas de empleo en el sector del certificado en cuestión.

La obtención de estos certificados supone tramitar cursos que, aunque están compuestos por varios módulos, en conjunto suponen un elevado número de horas, lo que puede conllevar problemas para la asistencia continuada de los participantes, pero sobre todo para la financiación de estos cursos mediante Leader. Así pues, la cuestión es la siguiente:

Una Comarca quiere ofrecer un curso para la obtención de un certificado de profesionalidad de Asistencia a domicilio o ayuda domiciliaria: en la actualidad, a todas las personas que quieran trabajar en este sector, se les exige tener la titulación para ello. Entendemos que es una formación de alto interés comarcal y muy acorde con la EDLL, ya que con ella se da trabajo a gente de la zona, se trabaja en temas sociales y más si cabe en una comarca despoblada y muy envejecida, por lo que entendemos es un curso de prioridad máxima en nuestra zona.

Este curso, a falta de precisión final, supone una duración total de alrededor de 400 horas con lo que se puede entender que los límites marcados por la Orden ministerial de referencia para formación podrían superarse ampliamente, ya que la misma establece un máximo de 1.870 por profesor y 935 por coordinación, con un total entre ambos para una actividad formativa de 2.805 euros, cuando este curso estará valorado por un importe mucho mayor.

Dice la Orden AAA:

Impartición de clases y coordinación (máximo de 1.870 euros por Profesor y 935 euros por Coordinación):Por Profesor y Coordinador para una actividad formativa . . . .. . . . . . . . . . 2.805

Entendemos que el límite de horas que puede dar un mismo profesor está condicionado por este límite de 1.870 euros, independientemente del coste/hora del profesor siempre que no se supere ese límite general. No se trata de hacer cursos a medida de los límites, sino de que este tipo de cursos requieren, por sus características, un número muy elevado de horas.

Es decir, suponemos que puede haber varios profesores en un mismo curso siempre que a cada uno de ellos no se le pague más de ese límite de 1.870 euros

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¿Es correcta esta interpretación?

Sí.

Si alguna entidad se dispone a impartir la formación pero alguno de los profesores de ese curso supera el límite porque concentra un elevado número de horas, ¿hay que cumplir los límites de la orden sin excepción alguna o existe alguna salida para esos cursos de mayor cuantía a las establecidas o nos tenemos que limitar a aceptar como máximo lo que marca la Orden de bases, aun siendo el curso de alto interés social?

Hay que cumplir los límites de la Orden ministerial AAA/746/2016, pero si algún Grupo quiere plantear alguna excepción tendrán que consultarlo a DGA previamente argumentando el caso y los motivos de la pretendida excepción, aunque en principio parece no elegible.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la inaplicación del límite de los 9 euros se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD DEL EDIFICIO MULTIUSOS Y REORDENACIÓN DE UNA PARADA DE AUTOBUSES

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Ayuntamiento propone:- Finalidad de la inversión:

Mejorar y dotar de accesibilidad edificio municipal Adecuación de accesos y espacios para su adecuación a la normativa de

obligado cumplimiento. Normalización de las condiciones de seguridad vial

- Actuaciones: En la actualidad el acceso al complejo se realiza a través de una escalinata,

partida en dos partes por una rampa central entre ambos lados. La rampa existente tiene una pendiente que supera el 50%. Se plantea la construcción de una nueva rampa independiente, dejando la escalinata actual pero uniendo las dos partes de escalinata, mediante la eliminación de la rampa central. Esta actuación dotará de accesibilidad al edificio múltiple (compuesto por: consultorio médico, sala polivalente para centro social, sala de fiesta y representaciones teatrales, aulas de actividades, telecentro y formación múltiple, y zona verde de recreo) y al edificio de viviendas (dos viviendas pareadas de propiedad municipal, de carácter de alquiler social).

Reubicación de parada de autobús, situada justo en el lateral del paso de cebra. El autobús queda estacionado en la parada, tapando toda posibilidad de paso por la zona marcada como paso de cera, por lo que los viandantes tienen que salirse de la zona marcada para cruzar una carretera nacional. De la misma manera, dado que la parada está situada sobre la misma acera y ésta tiene una anchura limitada de 1,50 metros, se produce un embudo. Asimismo, la situación de la estructura metálica de la parada, se encuentra en mal estado por oxidación, etc. Se plantea la retirada de la actual parada.

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La inversión aproximada sería de 40.000 €, de los cuales 12.000 € corresponden a la caseta de autobuses (a dichas cantidades habría que añadirles el 19% de GGBI y el IVA, por lo que rondaría los 60.000 €).

El Grupo se plantea las siguientes dudas: El Grupo le ha preguntado al ayuntamiento sobre la competencia en materia de

transporte (esto es, sobre la instalación de paradas de bus): si esta competencia fuese de DGA, ¿Leader podría subvencionar la caseta o instalación de la parada de autobús?

Sí. El edificio acoge parcialmente alguna actividad productiva, como la farmacia o el

servicio de podología (x días a la semana o al mes, prestan este servicio privado en el edificio). Asimismo, la actuación contempla el acceso a viviendas municipales, de carácter de alquiler social. Entendemos que estas actuaciones no alterarían el carácter no productivo de la actuación propuesta. ¿Es correcta esta interpretación?

Sí. ¿Se pueden considerar las dos actuaciones en un único expediente, o por el

contrario se deberían presentar dos, una para cada actuación? Se pueden considerar las dos actuaciones en un único expediente siempre que ambas se incluyan en una sola licitación pública. En el caso de que el tratamiento tuviese que ser en un único expediente,

entendemos que se debería licitar conjuntamente: ¿es correcta esta interpretación?

Sí.

PROMOTOR ARGUMENTA QUE NO HACE FALTA ACREDITAR LA TITULARIDAD DEL LUGAR DE LA INVERSIÓN CUANDO SOLO VA A COMPRAR EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO QUE ES MÓVIL

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Se trata de un centro de jardinería ubicado en una finca rústica que tienen un contrato de alquiler privado con los propietarios, que no cumple con las exigencias de las ayudas Leader (no está liquidado ni cumple la duración mínima). El promotor alega que toda su inversión es móvil (equipamiento, mobiliario y maquinaria) y que podrían ubicar esa inversión en otro local de la misma localidad en caso de que la otra parte quisiera rescindir el contrato. La inversión es elevada y por tanto corremos el riesgo de comprometer fondos que finalmente no puedan justificar.

¿Hay que solicitar al promotor la necesidad de formalizar el contrato o acreditar la titularidad de alguna forma?

Sí, es necesario que el promotor acredite la titularidad del lugar de la inversión.

CUADRO RESUMEN SOBRE MÍNIMIS POR TIPO DE ENTIDAD

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios)

MÍNIMIS (RECORDATORIO: MÍNIMIS INDIRECTOS)

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Tipo de entidad (supuestamente

cumplen el resto de

requisitos)

COOPERACIÓN ENTRE

PARTICULARES (Artículo 33.3 bases

reguladoras: en el caso de que el beneficiario sea una entidad que

oferta bienes o servicios, sí que le

afectan los minimis)

PRODUCTIVOS (artículos 10.2

y 11.3 bases reguladoras)

NO PRODUCTIVO

S (*Con la salvedad del artículo 43.2)

FORMACIÓN: Están afectados por mínimis al ofrecer formación para

sus trabajadores, afiliados o socios

 

Sindicatos de trabajadores NO SI

NONO  

OPA NO SI NO NO  Ayuntamientos y Comarcas NO SI NO NO  

Cámaras Comercio NO SI NO NO  

Otras entidades (incl. Fundaciones) NO SI NO NO

 

Empresas y trabajadores autónomos NO SI *NO SI

 

¿Es correcta esta tabla?

Sí.

LA APLICACIÓN INFORMÁTICA OBLIGA A AÑADIR EL DATO DEL NÚMERO DE MESES DE LA RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN EN PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En un proyecto no productivo de un ayuntamiento la aplicación informática obliga a rellenar el apartado referente a los meses en que se estima que se obtendrá una recuperación de la inversión derivada de la ejecución del proyecto, tal y como marca la solicitud de ayuda.

Suponemos que este dato en proyectos no productivos no es obligatorio y que esto se modificará en la aplicación informática para poder avanzar en el registro del proyecto, ¿no?

       RENTABILIDAD ECONÓMICA DEL PROYECTO:      

Período de recuperación de la inversión (meses) ______ meses

El Grupo puede poner un cero en el hueco (0 meses).

LUDOTECA EN LOCAL DE UN AYUNTAMIENTO Y COLUMPIO EN PARQUE VECINO DEL AYUNTAMIENTO

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Una asociación sin ánimo de lucro cuya sede es del Ayuntamiento (aunque este la tienen cedida a dicha asociación) quiere acondicionar unas salas con mesas, sillas, etc. para hacer una ludoteca para niños y para talleres de adultos. Hasta aquí entendemos que el proyecto sería subvencionable, pero surge la duda cuando la asociación comenta que hay un parque del Ayuntamiento junto a la ludoteca, cuyo mantenimiento y cuidado también lo gestiona esa asociación, y querrían colocar un columpio como parte del proyecto de la ludoteca, para ampliar el servicio de la ludoteca al aire libre.

Creemos que esta última parte del proyecto podría ser elegible siempre que la asociación tuviese una cesión legal de dicho parque por el Ayuntamiento. ¿Es correcto este planteamiento?

El parque no podrá ser cedido a la asociación por el Ayuntamiento, por lo que el columpio no sería elegible.

MODERACIÓN DE COSTES EN GASTOS DE EXPLOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: TRES OFERTAS CUANDO EL SERVICIO SE CONTRATÓ HACE AÑOS

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Si la contratación por el Grupo es nueva está claro que hay que ir a las tres ofertas, porque hay una respuesta que dice:

MODERACIÓN DE COSTES EN GASTOS DE EXPLOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Cuando los Grupos contratan un nuevo servicio (por ejemplo, la contratación de una persona aparejadora) para siete años (desde el 2016 hasta el 2022) ¿deben contabilizar el montante total del contrato de los siete años o pueden considerar el montante del contrato de un año o dos?

Hay que considerar el montante de los siete años.

Si tuvieran que contabilizar el montante del contrato de los siete años ¿el método de contratación debería ser el establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público? (es decir, contrato menor cuando el importe del contrato sea inferior a 3.000 euros (tres ofertas) o procedimiento negociado sin publicidad, cuando el contrato sea superior a 18.000).

Basta con pedir tres ofertas, conforme a la Ley de Subvenciones, aunque se superen los 18.000 euros.

Pero si la contratación del servicio está hecha hace años, un Grupo pregunta ¿es necesario volver a contratar el servicio?

En los casos establecidos en el email de DGA de 10.02.2017 será necesario presentar tres ofertas y el contrato.

BENEFICIO INDUSTRIAL Y GASTOS GENERAL SE APLICAN SOLO A OBRA CIVIL

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RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El beneficio industrial y los gastos generales ¿se pueden aplicar también sobre las partidas de equipamiento y mobiliario incluidas en el presupuesto por contrata?

Solamente se admite las partes del beneficio industrial y de los gastos generales que corresponden al capítulo de obra civil.

POSIBILIDAD DE QUE UN ENTE PÚBLICO LOCAL RENUNCIE A UN IMPORTE PARCIAL DE UNA SUBVENCIÓN CONCEDIDA PARA INTENTAR SU REUTILIZACIÓN EN LA EDLL

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página) (Índice 1.13 Renuncia)

En ciertos proyectos no productivos, debido a su importe, las entidades públicas locales están obligadas a realizar una contratación pública mediante procedimientos de contrato menor, negociado sin publicidad, abierto, restringido, diálogo competitivo o negociado con publicidad, según el caso. En alguno de estos procedimientos de contratación, es posible que el concurso público reduzca el importe inicial previsto en el proyecto y, por tanto, el importe de ayuda ya concedido en la resolución del director general. Es decir, la resolución aprobatoria de la ayuda estaría previamente concedida por un importe mayor, y en ocasiones este importe podría ser mucho mayor al de la oferta escogida en el procedimiento de contratación pública.

Al resolver la licitación pública, la entidad local ya sabe con seguridad que en su proyecto va a tener un importe subejecutado.

A fin de reutilizar este importe subejecutado por el Grupo, si diera tiempo a reasignarlo al segundo procedimiento de selección (algo a hacer en el plazo de tiempo más corto posible), ¿sería posible que esa entidad local renunciara a una parte de la ayuda concedida en la resolución (renunciar a la parte que sabe que no va a ejecutar)?

No, no se puede renunciar a una parte de la ayuda.

AYUDAS DEL INAEM AL EMPLEO: NO SE SUMAN A LAS DE LEADER PARA CALCULAR EL MÁXIMO DEL 30%

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de concurrencia de ayudas con el Inaem) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Las ayudas del Inaem al empleo se suman a la de Leader para el cálculo del máximo del 30% que hay como límite por tratarse estas últimas de una forma de ayuda estatal?

No, las ayudas del Inaem no se suman como ayudas estatales al efecto del cálculo del máximo del 30 o 35%.

MODELO DE INFORME COMPARATIVO DE FACTURAS Y COSTES ADMITIDOS POR CAPÍTULOS EN SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN. REVISADO POR DGA

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(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Acta de control de la inversión)

Se modifica la hoja de Excel remitida con la circular 754 enviada a los Grupos.

  Presupuestos: Conceptos y facturas proforma presentados y aprobados

Justificación: importes ejecutados admitidos y, en su caso, nuevas facturas elegidas

Concepto de gasto

Nº factur

a profor

ma

Importe Proveedor 1

Importe Proveedor 2

Importe

Proveedor 3

Sistema de

moderación

utilizado (1)

Justificación de

la elecci

ón

Nº de orden

en lista

Nº de

factura

Importe en factur

a

Importe

admitido

Observacion

es (import

es deducidos et

al)

Facturas no

presupuestadas (2)

Concepto

factura no

presupuestada

Obra: cap. 1 fontanería A

42736 25.000,00

24.000,00

20.900,00

3 ofertas más barato

             

Obra: cap. 1 fontanería B

                         

Obra: cap. 2 carpintería

                         

Obra: cap. 3 electricidad

                         

Obra: cap. 4 etc.

                         

Obra                          

Equipamiento: máquina x

                         

Equipamiento: máquina e instalación y

                         

Equipamiento: máquina z

                         

Gastos generales y beneficio industrial

                         

Honorarios: redacción de proyecto

                         

Honorarios:

                         

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dirección de obraHonorarios: coordinación seguridad y salud

                         

25.000,00

24.000,00

20.900,00

0,00 0,00

(1): Señalar fecha del acta en caso de Comité de expertos o, si no, "3 facturas"(2):En caso de factura no presupuestada. Justificación de la elección de facturas, no del presupuesto.

DUDAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS LEADER 2014-2020. 3 DE ENERO DE 2017

RESPUESTA DE 20.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

1. CONCEPTOS DE GASTO

Los Grupos propusimos utilizar para la ejecución de las acciones un único subconcepto de gasto, el 03. Servicios y conocimientos, puesto que el resto de conceptos de gastos no se ajustan a las acciones, ya que los gastos de personal (01) y viaje y alojamiento (02) están en una acción de coordinación local independiente, infraestructuras y obras (05) no corresponde en cooperación y gastos de equipo (04), entendidos como equipamientos en cooperación tampoco correspondería. Nos surgen dudas en determinados gastos como la adquisición de merchandising, rollers, o cualquier material adquirido para la ejecución de la acción: en el caso de Pon Aragón en tu mesa (PAETM), por ejemplo, los alimentos para una cata; en el caso de Jóvenes dinamizadores rurales, por ejemplo, el material para los encuentros. Por simplicidad proponemos incluir este tipo de gastos en el subconcepto de servicios y conocimientos (03) igualmente y utilizar únicamente este subconcepto de gasto para las acciones.

Sí.

Hemos de saber con certeza a priori porque si no tenemos importe en un subconcepto, pensamos que no podremos certificar en ese apartado, por lo que tendríamos que hacer la modificación antes de comenzar a trabajar en el proyecto. Entendemos que no ha de tener importancia, porque para las modificaciones entre conceptos de gastos no hay un porcentaje máximo de diferencia, además de que supondría indicar un porcentaje en este subconcepto difícil de concretar en el momento actual, que nunca coincidiría con el gasto real.

En el proyecto de Jóvenes dinamizadores rurales algunas acciones de formación incluyen como gasto subvencionable el kilometraje, el alojamiento y la manutención de los dinamizadores que asisten a ellas. Esta formación se constituye como una herramienta imprescindible para que los dinamizadores lleven a cabo después su labor en el territorio, y se organiza en encuentros de fin de semana, por motivos de racionalización del gasto (tenemos que desplazar a 80 jóvenes de 17 comarcas, teniendo en cuenta las distancias y teniendo en cuenta que el gasto más

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elevado en esta acción es el transporte, obviamente no podemos organizar la formación para un solo día) con lo cual, es imprescindible e inherente a la acción que se ocasionen gastos de alojamiento y manutención. Bajo el criterio del proyecto de cooperación, estos gastos no pueden revertirse en los jóvenes, sería una incongruencia ya que ellos ponen su trabajo voluntario durante el año al servicio de sus municipios, y gran parte del éxito del proyecto depende de su labor de dinamización en el territorio. De la Orden podría interpretarse que la manutención y el alojamiento no son subvencionables, en cuyo caso estas acciones de gran importancia para el proyecto no podrían llevarse a cabo. Pendientes de contestación por escrito por parte de DGA.

Se considera elegible en este caso.

2. CERTIFICACIONES: 10.000 EUROS MÍNIMO PARA PRESENTAR LA CERTIFICACIÓN

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

La duda está en si este importe mínimo es por Beneficiario-GAL o por proyecto. Esto no está claro en la Orden. Si es por beneficiario, como entendimos en la reunión, en el caso de Pon Aragón en tu mesa, por ejemplo, que es el de mayor importe por Grupo -25.000€-, puede pasar año y medio hasta que un beneficiario acumula 10.000 euros para certificar, con lo que sólo certificaríamos dos veces en todo el proyecto.

Mínimo 10.000 por expediente y mínimo de 3.000 por beneficiario.

3. COORDINACIÓN LOCAL(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

Los Grupos proponen imputar los gastos de coordinación local, parte de la nómina de un técnico del Grupo, a unos meses concretos, en lugar de prorratear en la vida del proyecto. Por facilidad para su certificación, porque la nómina de un técnico-o de un gerente- puede estar distribuida en varios proyectos y porque el importe no es significativo (en el caso de PAETM pueden ser 40 €/mes), y teniendo en cuenta que se va a imputar una cantidad inferior a la que supone el trabajo del técnico -o del gerente- durante la vida del proyecto, que dedica tiempo tanto a la colaboración en la ejecución de acciones comunes como a la propia ejecución de acciones individuales. Se podría acompañar de un informe aclarando que se ha trabajado X meses del año pero que por simplificación se imputan en el mes X).

SÍ, se acepta con un informe aclaratorio detallado.

N. de RADR: Aclaración verbal de DGA del 08.09.2017: Esta imputación de gastos de coordinación local se puede hacer solo en el líquido de una nómina si media un informe aclaratorio detallado en el que se explica el tiempo imputado en razón de qué actividades del proyecto: el importe del coste en el informe debe ser el mismo que el que se imputa solo en nómina. La nómina imputada debe tener el sello con la asignación del importe imputado a la submedida 19.3 (como también deberán figurar en dicha nómina el resto de sellos con las imputaciones a otras submedidas o proyectos). Como consecuencia, no es necesario imputar una parte de dichos gastos de coordinación local también a Seguridad Social e IRPF sino que basta con imputar estos pequeños importes solo al líquido de la nómina mientras se cumplan las condiciones descritas más arriba.

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4. ENTIDADES COLABORADORAS(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

¿Los convenios firmados con las entidades colaboradoras han de enviarse a DGA como anexos al convenio inicial -como subsanación y subir a la plataforma como documentación de la solicitud- o al repositorio?

Como anexo al convenio inicial, subirlo al repositorio.

¿DGA ha de dar el visto bueno antes de comenzar la colaboración con la entidad colaboradora o no es necesario?

No se da el visto bueno. Hay que tener en cuenta que la información debe estar actualizada cuando se hagan las acciones relacionadas con los anexos a convenios.La información disponible se utiliza para realizar los controles, por lo que es necesario tener la información al día, de lo contrario se puede perder la subvención de una acción no comunicada o errónea. (ej. Cambio de local o municipio no comunicado)

Si existen ingresos económicos de las entidades colaboradoras, ¿estos ingresos se pueden contabilizar como una donación al GAL?

Explicar mejor esto para poder responder.

N. de RADR: Conforme a la información PROVISIONAL de nuestra gestoría, Cierzo Gestión, las donaciones al Grupo de acción local requieren que el Grupo las contabilice como tales. Normalmente, las donaciones ingresadas en un año se declaran a Hacienda al principio del año siguiente en el modelo 182 y, si la entidad jurídica donante está en el ámbito de la Ley 49/2002, las donaciones pueden suponer una desgravación en el impuesto de Sociedades o en el IRPF, por lo que las entidades jurídicas donantes, incluidas las personas físicas, pueden pedir al Grupo un justificante de la entrega del donativo. Las cuotas que se pagan como socios de entidades sujetas a la Ley 49/2002 se pueden desgravar del impuesto de Sociedades.

5. PERMISOS PARA VISUALIZAR EL EXPEDIENTE EN LA PLATAFORMA(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

Los cooperantes van a poder consultar, editar gastos y certificar el expediente. ¿En qué momento van a ser visibles los expedientes de cooperación para los Grupos cooperantes?

Comunicado a la empresa para que lo modifique.

6. COMUNICACIÓN PREVIA A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES COMUNES E INDIVIDUALES CON LA DGA

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

- Conocer cómo se comunica a DGA: si a través de mail, si se suben al repositorio por GAL, o por calendario;

y

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si el responsable de comunicar las acciones es el Grupo Coordinador siempre, tanto para las acciones comunes como para las acciones individuales.

- Plazo: Se comunicará a DGA (Diego Laya, con copia a Pilar Landívar y Paco Domínguez), con un plazo de 10 días previos a la ejecución de la acción.

- Conformidad sobre los dos modelos que se adjuntan más abajo (estos dos modelos se adjuntan también en sendos archivos aparte, los cuales son los mismos modelos que hay más abajo):

1.- Modelo de Propuesta de acción, 2.- Modelo de Memoria técnica sintética-económica (para unificar todos

los proyectos de cooperación y todos los socios).

Ambos modelos son válidos, modelos que figuran en los puntos 7 y 8.

Cada coordinador deberá enviar subir mensualmente las referencias de las acciones a ejecutar ese mes. No se da el visto bueno desde la Dirección General, pero la información disponible se utiliza para realizar los controles, por lo que es necesario tener la información al día, de lo contrario se puede perder la subvención de una acción no comunicada o errónea. (ej. Cambio de local o municipio no comunicado)

N. de RADR: Respuesta matizada más abajo por DGA.

Por esta respuesta, Diego, dudamos de que el único medio de comunicación del Grupo a DGA de cada una o todas las acciones que se van a realizar por el Grupo sea el de subir las referencias de las acciones a ejecutar en ese mes, sin más plazos para hacerlo: si esa comunicación solo se hiciera así y sin plazo para hacerlo, esa relación mensual se podría comunicar el día 31 del mes anterior y podríais encontrar acciones que se fueran a ejecutar, por ejemplo, el día 1 o el 2 del mes siguiente (el mes de las actividades a realizar).

Suponemos que habrá un plazo de antelación razonable para comunicar esa relación mensual:

6.1. ¿habrá un plazo de días de antelación para comunicaros todas las acciones del mes siguiente (por ejemplo, cinco días, diez días) antes del fin de mes anterior al mes de cuyas actividades informa el Grupo a DGA, es decir, el día 20 o el día 25 del mes anterior?

6.2. Tampoco nos has contestado sobre la forma de comunicarlo:

¿a través del repositorio?¿por proyecto o por Grupo, por fecha?

6.3. Aunque suponemos que el responsable de comunicarlas es el Grupo coordinador de todas las acciones, si el repositorio está hecho por Grupo ¿quién lo sube al repositorio?

Ya hay una acción prevista para el 11 de febrero, así que conviene que nos digáis cómo os pasamos la ficha de la acción o cómo podemos hacerlo para cumplir en condiciones.

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Las acciones se comunican a [email protected] a través de email por el Grupo coordinador al menos 10 días antes de la ejecución de la acción que se vaya a realizar. Esta comunicación a DGA no se sube al repositorio.

Las acciones se comunican a DGA colocándolas en una hoja de Excel que se adjunta al email, hoja que tiene forma de lista en la que figurarán todas las actividades del proyecto, incluso las ya comunicadas anteriormente a DGA, antes de ese envío en cuestión. De esta forma la hoja de Excel será un archivo histórico que reunirá todas las actividades de ese proyecto de cooperación que se han ido realizando y cuya realización futura está prevista en la fecha del envío.

Para diferenciar los sucesivos archivos que el Grupo irá enviando a DGA, cada hoja de Excel se titulará siempre igual con la sola diferencia de la fecha del envío de dicha hoja de Excel, como por ejemplo:

“PON ARAGÓN. ACCIONES A REALIZAR. 27.01.2017”.

Y el siguiente archivo que se envíe de ese proyecto se llamará, por ejemplo: “PON ARAGÓN. ACCIONES A REALIZAR. 21.02.2017”.

Cada Grupo coordinador tiene que hacer una lista diferente para cada proyecto de cooperación Leader. Las acciones en la hoja de Excel se ordenan primero por expediente. Dentro de la lista de cada expediente de cooperación Leader, las actividades se ordenan por Grupo cooperante; en la misma hoja de Excel todas las actividades de cada Grupo cooperante se ordenan a su vez por Acciones del proyecto; y dentro de cada Acción del proyecto de cada Grupo, todas las acciones se ordenan por fecha.

7. PROPUESTA DE MODELO DE COMUNICACIÓN DE ACCIONES INDIVIDUALES

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

NOMBRE DEL PROYECTO

LÍNEA ESTRATÉGICATÍTULO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN:

OBJETIVOS:

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LOGO PROYECTO

PROPUESTA ACCIÓN INDIVIDUALPDR 2014-2020 Submedida 19.3 Nº expediente:

LOGO GAL

Grupo de Acción LocalNombre: Nº GAL:

Nº de Acción: (según la solicitud en plataforma)Fecha:

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Nº PARTICIPANTES ESTIMADO:

TÉCNICO RESPONSABLE:

RECURSOS NECESARIOS (MATERIALES, HUMANOS, INFRAESTRUCTURAS..):

MEDIOS DE DIFUSIÓN DE LA ACCIÓN:

FECHA EJECUCIÓN PREVISTAUBICACIÓN DE LA ACCIÓN (Dirección y Localidad)

PRESUPUESTO TOTAL PREVISTO

Desglose por concepto de gastos

Gastos por servicios y conocimientos:

El modelo es válido.

8. PROPUESTA DE MODELO DE MEMORIA TÉCNICA SINTÉTICA Y ECONÓMICA

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

ACCIONES INDIVIDUALES “NOMBRE DEL PROYECTO”

LÍNEA ESTRATÉGICATÍTULO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS:

CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PREVISTA/RESULTADOS OBTENIDOS:Página 347 de 421

LOGO PROYECTO

MEMORIA TÉCNICA SINTÉTICA ACCIONES INDIVIDUALESPDR 2014-2020 Submedida 19.3 Nº expediente:

LOGO GAL

Grupo de Acción LocalNombre: Nº GAL:

Nº de Acción:(según la solicitud en plataforma)

Fecha:

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Nº PARTICIPANTES:

TÉCNICO RESPONSABLE:

RECURSOS UTILIZADOS (Materiales, Humanos, Infraestructuras..):

MEDIOS DE DIFUSIÓN UTILIZADOS:

FECHA Y UBICACIÓN

GASTO EJECUTADOTOTAL

Desglose por concepto de gastos

Gastos por servicios y conocimientos:

ANEXOS

1. Relación de Gastos según Mod 41 Manual procedimiento

2. Facturas y justificantes de pago. (escaneados)3. 3 presupuestos en los gastos de más de 2.000 €+iva. 4. Materiales de Difusión (carteles o folletos

escaneados, pantallazos web-redes sociales, imágenes, prensa..)

El modelo es válido.

9. TRATAMIENTO DE INGRESOS MÁS SUBVENCIONES(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

En algunas acciones será posible tener ingresos, y en unas pocas de esas acciones el Grupo podría percibir ingresos por un importe superior al 20% de la cofinanciación privada necesaria para realizar esa acción.

¿Se podría emplear este ingreso sobrante para cofinanciar además el 20% de cofinanciación privada de otras acciones dentro del mismo proyecto de forma que entre todas las acciones de un proyecto no se superen los gastos habidos en la realización del proyecto?

Sí, si hay trazabilidad y transparencia en el origen y destino de ingresos y gastos (información a DGA detallada y clara al respecto, ingresos registrados y anotados en contabilidad analítica), y si al final de la ejecución del proyecto no hay más ingresos que gastos.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

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2.2.21) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 20.02.2017

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página)

CÓMO CERTIFICAR EL IVA CUANDO ESTÁ EXENTO

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Cómo certificar el IVA en expedientes exentos de IVA?

Si el IVA se considera elegible se le da el mismo tratamiento que cualquier otro gasto, pero debe presentar el promotor un certificado de que está exento [la actividad].

CÓMO CERRAR EXPEDIENTE CERTIFICADO PARCIALMENTE PERO SIN MÁS INVERSIÓN

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Cómo cerrar un expediente que se ha certificado parcialmente y no ha ejecutado más inversión (ni va a ejecutar) para poder hacer certificación final?

Informáticamente tengo que hablar con IASOFT. En cuanto a procedimiento, tienes que corroborar que ha cumplido los objetivos para los que se le dio la ayuda, sino no se le debe pagar.

CERTIFICAR INVERSIONES NO PRESUPUESTADAS INICIALMENTE MODIFICANDO EL EXPEDIENTE

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

Una vez resuelto un expediente ¿se puede certificar una inversión no presupuestada inicialmente por otra que no va a ejecutarse, todo ello mediante una modificación?

En cuanto a modificaciones, son excepcionales, sólo por causas de fuerza mayor, con lo cual habrá muy pocos casos. Hay que tener en cuenta que los expedientes se seleccionan en concurrencia competitiva y si los cambios son importantes podrían afectar a terceros. En lo que se refiere a cambiar una inversión por otra, sólo se puede aceptar si es similar (ej. una máquina por otra con mejores características y similar precio) tal como se comentó en la reunión de Belchite, siempre justificando el cambio y justificando la moderación del gasto. Para el caso que me comentas necesitaría más datos, pero en principio no debería aceptarse.

GASTO DE FUNCIONAMIENTO: DOS INCIDENCIAS EN MANUAL DE PROCEDIMIENTO SOBRE PLAZO DE EJECUCIÓN Y CONTRATACIÓN A TERCEROS

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017Página 349 de 421

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(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice Gasto de funcionamiento)(Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

1) Aparente incoherencia entre la Orden de bases y el Manual de procedimiento, por un lado, y la Orden de convocatoria de 2017, por otro.

En el Manual de procedimiento, en la página 70, pone:

“- Gastos subvencionables.1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución que la apruebe:”…

Esto se contradice con la Orden DRS/1591/2016, de 27 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2017, que dice:

“Segundo.— Subvencionabilidad de los gastos.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre el 1 de noviembre de 2016 (día siguiente a la fecha de finalización de la subvencionabilidad de gastos con cargo a la anterior convocatoria) y la fecha en que finalice el plazo de ejecución fijado en la resolución que apruebe la subvención en esta convocatoria:”.

“Decimosegundo.— Ejecución. 2. La fecha de inicio de ejecución es el día 1 de noviembre de 2016 y el plazo de finalización será el que se establezca en la resolución de concesión”.

Ya suponemos que la Orden de convocatoria prevalece sobre el procedimiento, sin embargo, la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para 2016, dice lo mismo que el procedimiento:

“Artículo 5. Gastos subvencionables.1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución que la apruebe:”.

Por ello creemos que convendría cambiar la Orden de bases y adecuarla a la Orden de convocatoria de 2017.

2) En el Manual de procedimiento, párrafo no terminado sobre Contratación con terceros

En la página 73 del Manual de procedimiento, el epígrafe sobre Contratación con terceros está sin terminar de redactar:

“Para la ejecución de determinadas actividades que el Grupo no pueda realizar directamente, podrá contratar con terceros. La contratación con terceros para realizar dichas actividades debe ser“.

Se arreglará.Página 350 de 421

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MODELO 6.1 DE CERTIFICADO DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO EN ENTIDADES LOCALES

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Beneficiarios) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Cuando el titular de una ayuda es una entidad local, queda claro que tienen que presentar el modelo 6.1 del Manual y con eso acreditan este punto de la lista de control de la solicitud de ayudas:

“Acreditación de:- Haber rendido cuentas a la Cámara de cuentas de Aragón.- Haber adoptado medidas de racionalización. - Haber presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores”.

Sin embargo, en el modelo 4, Lista de control. Documentación presentada con la solicitud de ayuda EDLL, se pide controlar más cosas:

“Plan de racionalización del gasto corriente, que deberá tener el siguiente contenido respecto a la ejecución de la ayuda:a) medidas de eficiencia en el consumo de bienes corrientes;b) medidas de ahorro en gasto de publicidad institucional;c) medidas de racionalización en la contratación pública”.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre estar al corriente con la Cámara de Cuentas se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

¿El beneficiario debe presentar copia del plan de racionalización o con lo citado anteriormente es suficiente?

En el modelo 4, de Lista de control de la documentación presentada en la solicitud, se quitará ese último párrafo señalado:

Plan de racionalización del gasto corriente, que deberá tener el siguiente contenido respecto a la ejecución dela ayuda:- a) medidas de eficiencia en el consumo de bienes corrientes;- b) medidas de ahorro en gasto de publicidad institucional;- c) medidas de racionalización en la contratación pública.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EXTERNOS: SELECCIÓN Y CONTRATO

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Los Manuales de procedimiento de 2016 y 2017 dicen:

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“En cuanto a la ejecución material del proyecto, son los socios los que ejecutan las actuaciones y sólo se licitarán aquellas actividades que no puedan realizar ellos mismos o cuya realización por terceros resulte más transparente o económica. Para lo cual es importante conocer el “régimen de ejecución” de las acciones: administración directa (si es el propio socio quien lo efectúa), concurso público, concurso limitado (previa preselección de candidaturas), concurso restringido (no ha existido preselección de candidaturas), por negociación o adjudicación directa”.

Y:“Servicios facilitados por una entidad externa a los beneficiarios. Estos servicios deben ser esenciales para la ejecución del proyecto. En su caso debe respetarse la normativa de contratación pública.

Se deberá justificar el proceso de selección, deberá existir un contrato o acuerdo escrito en el que se establezca los servicios a ofrecer con una referencia clara al proyecto.”.

Por unas primeras orientaciones de Diego Laya (acerca de que en las contrataciones de servicios de tipo finalista que se realicen sin duda para el proyecto no sería necesario que hubiera un contrato), entendemos que los dos párrafos anteriores del MP serían de aplicación en casos como los siguientes ejemplos reales:

“compilación información establecimientos:  recopilación y elaboración de la información de los establecimientos turísticos y elementos culturales-tradicionales de las rutas de ecoturismo, tanto para la web como para la información impresa de folletos y cartelería”…  3500 euros + IVA. SÍ, contrato necesario?

“portal web del proyecto”…… 5.500 euros + IVA. NO “campaña publicitaria de difusión..” ….. 5.929 euros + IVA. NO “Desarrollo tecnológico especializado, pruebas  tecnológicas con drones y

consultoría técnica”…………..19.998 euros, IVA incluido SÍ? “personal técnico validación y verificación procesos aplicados a los casos de

uso, simulación de uso, análisis de procesos y resultados, y validación de proceso tecnológico y caso de uso”……11.979 euros, IVA incluido SÍ?

“validación y verificación de procesos aplicados a los casos de uso, puesta en funcionamiento del caso de uso seleccionado para el proyecto  y validados en la fase anterior. Serán llevados a cabo por dos ingenieros y pilotos formados especialmente para cada área y caso de uso concreto”…………….. 14.762, IVA incluido SÍ?

“estudio del perfil del montañeros Vs. Rescatado en el pico Aneto”…  3156 euros, iva incluido. SÍ?

“servicios de guías de montaña profesionales para charlas y jornadas de familiarización en relación al proyecto Aneto Seguro, servicios prestados en Benasque”…..10.948 euros, IVA incluido. SÍ?

Si para una web del proyecto valorada en 10.000 euros se presentan tres presupuestos, ¿en este caso habría de formalizarse un contrato mercantil?

Creemos que lo normal sería poner un importe mínimo a partir del cual solicitar contratos mercantiles

A efectos de informar a los promotores, ¿sería correcto el siguiente texto?:

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“Tras diferentes conversaciones con la Autoridad de Gestión de las EDL Leader, y una vez contrastado el “Manual de procedimiento para la gestión y control de Leader 2014-2020”, os informamos en referencia a la contratación de servicios externos que específicamente “se deberá justificar el proceso de selección, deberá existir un contrato o acuerdo escrito en el que se establezca los servicios a ofrecer con una referencia clara al proyecto”.

Este tipo de contratos mercantiles habrán de presentarse junto con las facturas y los pagos en los momentos de certificación del expediente, y se comprobará la coherencia de los plazos y hitos fijados en el mismo con los expuestos en la memoria de solicitud por la cual se aprobó la ayuda Leader.

En las contrataciones de tipo finalista que se aprecie se realizan de forma indubitada para con el proyecto (ejemplo: un folleto de difusión, una web específica del proyecto, etc.) nos indica el Gobierno de Aragón que no será necesario disponer del citado contrato mercantil de servicios, independientemente del importe de la contratación”.

Sin entrar a valorar los presupuestos del ejemplo de la pregunta, no es obligatorio aportar contratos cuando quien contrata es un ente privado sin la participación de entidades públicas, aunque parece lógico que haya contratos en ciertas circunstancias e importes en las relaciones mercantiles entre entidades privadas.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPENSACIÓN ENTRE CONCEPTOS DE GASTO DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.14 Solicitud de modificación de la resolución aprobatoria) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Las normas de compensación entre conceptos de gasto se citan en el Manual de procedimiento, en el capítulo A, Tramitación de ayudas productivas, no productivas y cooperación entre particulares1. Tramitación de la solicitud de ayuda 1.15, Solicitudes de modificaciones de la Resolución c) Modificación de las condiciones.

“Con la finalidad de aceptar cierta flexibilidad en los cambios que puede existir en la ejecución de los proyectos y tal como se prevé en las bases reguladoras, se admitirán compensaciones entre conceptos de gastos de hasta el 20 %, con excepción del concepto obra civil, y siempre justificando la moderación de gastos. En el apartado de solicitud de pago se detalla la forma de proceder”.

Y luego, se dice en

2. SOLICITUD DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES2.1. Solicitud de pago-Compensación entre conceptos de gasto

“Se admitirán compensaciones entre conceptos de gastos de hasta el 20 %, con excepción del concepto “obra civil”, que no podrá compensarse con el resto de conceptos de gasto. No obstante, entre los capítulos de “obra civil” se podrán

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compensar hasta el 20 %. Cuando exista duda acerca de que la compensación pueda desvirtuar los objetivos iniciales del proyecto, irá acompañada de un informe del promotor justificando los desfases entre conceptos de gasto y manteniendo la moderación de costes. La propuesta del promotor deberá estar autorizada por el gerente del Grupo. Para facilitar la gestión, la aplicación informática admitirá y calculará automáticamente compensaciones entre conceptos de gasto de hasta el 20 % y lo mismo entre capítulos de “obra civil”. Si el Grupo no acepta la solicitud del promotor, se grabarán los importes reducidos, para que la aplicación no compense los conceptos excedidos, lo que se comunicará al promotor”.

En una primera orientación verbal, se nos ha dicho que sí, que estas normas de compensación son las que se aplican a la cooperación entre particulares.

Pero vemos que en el capítulo 3, sobre Cooperación entre grupos de acción local, en el capítulo 3.10, Controles Administrativos de la solicitud de pago (Controles realizados por el Servicio de Programas Rurales), también hay una referencia a la compensación entre conceptos de gasto que dice:

“Se admitirá un máximo de un 20 % de desfase entre acciones y sin límites entre los conceptos de gastos previstos en la solicitud de ayuda y la certificación de los gastos presentados”.

Esta segunda referencia parece más adecuada que la primera sin embargo, el Manual de procedimiento parece forzarnos a tomar como referencia la primera de las dos normas.

¿Se podría tomar como referencia de aplicación supletoria a los proyectos de cooperación entre particulares las normas de cooperación entre Grupos Leader, ya que la estructura del presupuesto de los proyectos de cooperación entre particulares se parece más a la de los proyectos de cooperación entre Grupos Leader que a la de los proyectos productivos, además de que en estos últimos sí es elegible la obra civil mientras que en cooperación del ámbito 1.1 no lo es?

En cooperación entre particulares, se admitirán compensaciones entre acciones de hasta el 20 % solo dentro de un mismo beneficiario.

SUBEJECUCIÓN POR JUSTIFICACIÓN DEFECTUOSA Y PENALIZACIÓN

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Recuperación de pagos indebidos) (Índice Reducciones y exclusiones) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Según lo reflejado en el apartado 2.2.7. Sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos:

Si un promotor solicita el pago final de la ayuda y el importe de las facturas subvencionables es inferior al 50% por casos que suelen ocurrir como pagos efectuados antes de la solicitud de ayuda o por pagos en efectivo. Esto es, la inversión se ha realizado en su totalidad o casi, se cumple la finalidad y los objetivos del proyecto, pero se justifica mal.

En este caso, ¿qué hacemos?:

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Si es de la convocatoria de 2016, se supone que no le afecta lo de este manual de procedimiento, por lo tanto:

a) Le pagamos la ayuda de lo justificado correctamente, cumple la finalidad y el objetivo

b) ¿En base a qué no le pagamos la ayuda?

Se le descuenta la ayuda correspondiente a la inversión subvencionable mal justificada pero no se le aplicaría sanción en 2016.

Si es de la convocatoria de 2017, conforme al punto 2.2.7 del Manual de procedimiento:

2.2.7. Sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisosEn este apartado se incluyen las penalizaciones por incumplimientos de compromisos no justificados (ej.: empleo, publicidad, contratación pública, subejecución igual o superior al 50 %, etc.), detectados en controles administrativos y sobre el terreno, controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

El sistema de penalizaciones se aplicará basándose en una tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de criterios o requisitos de admisibilidad y compromisos y otras obligaciones.

Clasificación Definición Nº 1 Sanción 2 ExclusiónBásico(B)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos.

1 ó más 50-100% de la ayuda

(el porcentaje de penalización podrá particularizarse para cada incumplimiento dentro de este rango, así como el porcentaje en caso de reiteración)

Además, el beneficiario quedará excluido de la línea de ayuda durante las dos convocatorias siguientes.

Principal(P)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos.

1 20% de la ayuda2 ómás

40% de la ayuda No aplicable

Secundario(S)

Aquel cuyo Incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda

1 5% de la ayuda2 ómás

10% de la ayuda

Terciario(T)

Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda

1 1% de la ayuda2 ó más 2% de la ayuda

En caso de subejecución igual o superior al 50 % no justificada, se considerará como incumplimiento básico.

Las penalizaciones por incumplimiento de compromisos y otras obligaciones, se definen en la tabla de abajo. Para la tipificación específica de dichos incumplimientos se deberá valorar y evaluar lo siguiente:−La gravedad: que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuantes los objetivos que no se hayan cumplido.−El alcance: que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.−La duración: que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad deponer fin a ese efecto por medios razonables.

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−Además, se deberá considerar la acumulación de incumplimientos así como la falsedad, intencionalidad y negligencia del beneficiario.

1Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones.2 En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los propuestos en la tabla (no se suman porcentajes).

En caso de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, del 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.

Asimismo, todas las penalizaciones anteriores detectadas tras controles a posteriori, se aplicarán de forma proporcional al periodo de incumplimiento.

2.3. Excepciones No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.g) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.

a) ¿Le aplicamos sanción del tipo Básico?b) Le pagamos la ayuda de lo justificado correctamente por cumplir la finalidad y el

objetivo.

No se le sancionaría tampoco en 2017.

JORNADAS EN EL MARCO DE UNA FERIA: ELEGIBLES COMO FORMACIÓN, CON LOS LÍMITES DE LA FORMACIÓN

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Una jornada que se considera como una actividad formativa, ¿tiene que sujetarse a los límites de las actividades formativas?

Sobre la elegibilidad de las jornadas, estas se consideran como formación, por lo que no se le aplica ninguna limitación que no sea la de un curso de formación.

ELEGIBILIDAD DE GASTOS DE MATRICULACIÓN Y PREENTREGA EN LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de vehículos)(Subir al encabezamiento de la primera página)

En el presupuesto que nos han pasado, el coste de un vehículo adaptado para transporte de personas con discapacidad y 4x4 es de 37.900 € (IVA incluido). Los gastos de matriculación y preentrega suponen 550 € aparte de los anteriores.

¿Estos gastos de matriculación y preentrega con elegibles?

No son elegibles los impuestos.

N. de RADR: El impuesto de matriculación es una cosa y el concepto de matrícula en la factura es otra; esta última se refiere a las gestiones para matricular el vehículo antes de su entrega al comprador. La preentrega se refiere a las pequeñas operaciones que hace el concesionario para dejar listo el vehículo para su entrega al comprador: poner las chapas de matrícula, acondicionar la furgoneta (quitar precintos y plásticos de protección que la fábrica le pone al vehículo para su traslado al concesionario, etc.), en fin, nada que ver con el impuesto de matriculación.

AMPLIACIÓN DE UN CENTRO OCUPACIONAL EN UNA DE SUS DOS PLANTAS: PARTES ELEGIBLES

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Módulos y presupuestos en obra civil) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El promotor va a presentar una solicitud para ampliar un centro ocupacional para personas con discapacidad (A.P. 9.1.- Infraestructura social). El edificio se compone de planta baja/calle, planta primera y planta segunda. El estado actual es el siguiente: en la planta calle está el centro ocupacional y las plantas primera y segunda están actualmente en desuso.

El estado previsto sería el siguiente: en la planta calle: seguiría el centro ocupacional; en la planta primera se ampliaría el centro ocupacional (para lo que solicitan ayuda), además de viviendas tuteladas (en el futuro y para lo que no solicitan ayuda Leader); en la planta segunda, para más adelante, se harán viviendas tuteladas.

Además, se prevé la instalación de un ascensor y una escalera que comunique la planta calle con el resto de plantas superiores.

El beneficiario va a presentar una separata, junto con el proyecto global, que contemplará la ampliación del taller en la primera planta y la ejecución de las zonas comunes puesto que, a la hora de pedir presupuestos y licitar la obra, no se pueden

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fraccionar las zonas comunes (escalera, ascensor, etc.). Además, para garantizar que la actividad de centro ocupacional se ponga en funcionamiento es necesario acometer las zonas comunes en la primera separata, aunque en un futuro vayan a dar servicio a la actividad de vivienda tutelada.

Una vez que hayan presentado la separata, se nos plantean dos opciones a la hora de calcular la inversión elegible:a) Dado que en esa planta primera se van a llevar a cabo dos actividades (centro

ocupacional y vivienda tutelada), considerar el 50% de las zonas comunes para cada una de dichas actividades

b) Calcular la parte proporcional de las zonas comunes en planta primera, que corresponde al centro ocupacional, y no a las viviendas, además de descartar también la parte del ascensor que pueda corresponder a la segunda planta.

En ambas opciones planteadas, se descartaría inicialmente el 50% del ascensor puesto que no entramos en la planta segunda, sólo en la primera. ¿Es correcto este planteamiento?

Aplicar la opción b).

LIMITACIÓN DEL 5% DE LA FINANCIACIÓN DE ESTUDIOS EN LA MEDIDA DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES EN 2017

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En las bases reguladoras aparece esta limitación en los artículos 5.5 (Capítulo II: Proyectos productivos) y 41.5 (Capítulo IV: Proyectos no productivos); no así en el Capítulo III de Cooperación entre particulares.

Esta limitación figura en el Manual en la página 25, dentro del apartado A (Tramitación de ayudas productivas, no productivas y de cooperación entre particulares).

Entendemos que, tal y como sucedía en la convocatoria de 2016, sigue sin ser de aplicación a la cooperación entre particulares puesto que esta medida conlleva en muchos casos, la contratación, elaboración, etc. de estudios, necesarios para el desarrollo del objeto que van a llevar a cabo.

¿Nos podéis asegurar que sigue siendo como en la convocatoria de 2016?

Actualmente los estudios en cooperación entre particulares no tienen una limitación sobre la inversión. No obstante, se hará un seguimiento en estos expedientes por si fuese necesario en el futuro limitar este tipo de ayuda.

PERTINENCIA DE LECTURA OBLIGADA FEADER Y GA EN UNA AUDIOGUÍA DE UN MUSEO

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre el terreno) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tal y como os comentamos por teléfono el otro día, probablemente nos entre en el A.P. 8.1 el acondicionamiento de un local para la puesta en marcha de un museo que

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lleva aparejado la creación de un empleo (no será un 1 en términos de UTA, pero desconocemos de momento cuánto supondrán). Por supuesto son conocedores de la circular donde explica la consideración no productiva, por aquello de las posibles entradas que puedan comprar. Uno de las inversiones que nos planteas es la adquisición de audioguías que se alquilarían a los visitantes (les volvimos a recordar que cumpliendo lo dispuesto en la referida circular). Al comienzo de la locución se escucharía una presentación en varios idiomas.

Entendemos que dicho gasto es subvencionable pero imaginamos que, para cumplir con la normativa vigente en materia de publicidad de las ayudas LEADER, al final de la locución debería escucharse: "Actividad cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el Gobierno de Aragón”.

Sí. Correcto.

ELEGIBILIDAD DE TRAMITACIÓN DE PERMISOS Y BOLETINES DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Varias aclaraciones generales) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es subvencionable la tramitación de permisos y boletines de la instalación de electricidad, telefonía y televisión, para su funcionamiento, listas para contratación con las compañías suministradoras?

¿Es elegible la tramitación de permisos de todas las instalaciones de G.L.P. y calefacción por suelo radiante, para su funcionamiento, listas para contratación con las compañías suministradoras?

En el caso de que fuese que sí, ¿estos conceptos anteriores formarían parte de la obra dentro de sus capítulos de Instalación de electricidad y de Instalación de calefacción y gas, puesto que no son honorarios?

Sí, se consideran elegibles dentro de los capítulos de obra civil.

SEÑALIZACIÓN DE SENDEROS: PANEL INFORMATIVO CONSIDERADO COMO EQUIPAMIENTO-MOBILIARIO O COMO OBRA CIVIL

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Módulos y presupuestos en obra civil) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En un expediente para el acondicionamiento de un nuevo sendero turístico, nos presentan un borrador de memoria valorada en cuyo presupuesto figuran algunos conceptos que nos gustaría que nos pudieseis aclarar si se consideran equipamiento y mobiliario o, por el contrario, obra civil, consideración que cobra importancia por una respuesta que habéis dado de que únicamente se puede aplicar GGyBI a los capítulos de obra civil.

En dicho borrador se contemplan distintos capítulos de actuaciones como son: “Desbroce y acondicionamiento, Actuaciones especiales, Señalización  vertical y Panelería”. El promotor considera que la señalización vertical (postes y flechas direccionales y balizas) es específica y parte esencial de la obra, sin la cual esta no

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funcionaría, y se debe fabricar como parte de la de la misma (aplicación de tiempos MIDE en las flechas, diseño de los logotipos de seguimiento específicos en flechas y balizas, colocación en sitios específicos del camino, sin los cuales el sendero no se hace transitable en su seguimiento, etc.), y por lo tanto son partidas donde sí se debería aplicar los gastos generales y beneficio industrial. La duda que le surge es si al panel informativo se le debe considerar estrictamente equipamiento o mobiliario, y no aplicarle el beneficio industrial y los gastos generales, cuando también se puede considerar que este material es parte específica y esencial de la infraestructura u obra, en cuanto a que es necesario la elaboración de contenidos y su maquetación, realización de un mapa, tomas de fotografías in situ del panel informativo, etc.

En este tipo de proyectos integrados la GGyBI afecta a la globalidad del presupuesto. Distinto es el caso, presentado en otro Grupo, de un constructor de un hotel que se encarga de todo el proyecto y pretende pasar GGyBI por los muebles, eso no se acepta como elegible.

MODERACIÓN DE COSTES EN GASTOS DE EXPLOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

RESPUESTA DE ABRIL DE 2016 MATIZADA POR DGA EL 10.02.2017 Y EL 22.02.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Gasto de funcionamiento)

Cuando los Grupos contratan un nuevo servicio (por ejemplo, la contratación de una persona aparejadora) para siete años (desde el 2016 hasta el 2022) ¿deben contabilizar el montante total del contrato de los siete años o pueden considerar el montante del contrato de un año o dos?

N. de RADR: Esta respuesta es de abril de 2016 y se ha modificado en febrero de 2017:Hay que considerar el montante de los siete años.

Si tuvieran que contabilizar el montante del contrato de los siete años ¿el método de contratación debería ser el establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público? (es decir, contrato menor cuando el importe del contrato sea inferior a 3.000 euros (tres ofertas) o procedimiento negociado sin publicidad, cuando el contrato sea superior a 18.000).

N. de RADR: Esta respuesta es de abril de 2016 y se ha modificado en febrero de 2017:Basta con pedir tres ofertas, conforme a la Ley de Subvenciones, aunque se superen los 18.000 euros.

N. de RADR: Matización de DGA de 10.02.2017:Se recuerda que en base al artículo decimosegundo b) de la orden DRS/1591/2016, la contratación de terceros (gastos en asistencias técnicas y asesorías externas de carácter laboral fiscal, contable, jurídica , financiera y de auditoría del Grupo), debe ser autorizada previamente por el Servicio de Programas Rurales, previa presentación por el Grupo de un informe motivado, que aporte valor añadido a la actividad subvencionada, y que se formalice en un contrato escrito entre el Grupo y el contratista.

No se podrán subvencionar gastos que no hayan sido autorizados previamente.

N. de RADR: Nuevas matizaciones de DGA de 22 y 28.02.2017:Esta nota se refiere solo a las nuevas contrataciones de los tipos de gastos señalados en dicha nota, y el cálculo del importe se debe realizar para todo el periodo salvo que

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el Grupo contrate por un año servicios que se espera que se prolonguen en años posteriores, lo cual deberá justificarse ante DGA si se supera el umbral de la Orden de bases. Así pues: Se ha decidido que se comunique cuando sean nuevos servicios, es decir, que no estuvieran contratados anteriormente. Si ya se venía trabajando con algún asesor desde el período anterior, no sería necesario.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA LEADER CON OTRAS SUBVENCIONES NO UE

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿En un proyecto de cooperación entre particulares se podría financiar por subvenciones no de la UE una parte del 80% del máximo de subvención pública?

La Orden de bases de 2018 se modificará para especificar que la ayuda Leader será incompatible con cualquier otra para la misma finalidad, pero con la Orden de bases de 2017 esas ayudas ya son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad.

COOPERACIÓN DEL ÁMBITO 1.1: UNA REFERENCIA MÁS SOBRE LA LICITACIÓN CONJUNTA ENTRE VARIAS ENTIDADES LOCALES

RESPUESTA DE DGA DE 17.03.2017(Índice general) (Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice de dudas por sectores y temas)(Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una respuesta de DGA a una pregunta anterior sobre licitación conjunta fue:Tres Grupos han planteado a DGA cómo realizar un proyecto de cooperación del ámbito 1.1 mediante una licitación conjunta entre varias entidades locales: los proyectos trataban sobre:

- la realización de un camino histórico como vía verde entre varias entidades locales;- la reconversión de una vía férrea entre varios ayuntamientos; y - la puesta en valor de un patrimonio histórico mediante la contratación de obras en varios municipios.

La respuesta de DGA se refiere a los dos primeros casos pero se puede entender que sirve para el tercero:

Realizada la consulta a nuestro servicio jurídico, sobre cómo proceder para garantizar el cumplimiento de la normativa de contratación pública, nos trasladan que el procedimiento más adecuado sería el de un convenio, un acuerdo de licitación conjunta entre las entidades locales afectadas que se basa en una memoria conjunta del proyecto.

N. de RADR: El servicio de registro de la Dirección General de Contratación informa a RADR de que este tipo de contratos se denomina contratos cofinanciados. Para su realización se pueden utilizar los modelos generales de pliego de condiciones de contratación pública del Gobierno de Aragón, adaptándolos a las circunstancias de la licitación conjunta (o contrato cofinanciado). La adaptación consistirá principalmente en cambiar las cláusulas de estos modelos de pliegos en sus referencias al régimen de financiación (el de obras o el de servicios, por ejemplo) y a la financiación por anualidades, en las cuales deberá figurar como licitante la entidad pública local que se haga cargo de publicar la licitación conjunta con su porcentaje de cofinanciación y, más abajo en el formulario, cada una de las demás entidades públicas participantes con sus porcentajes de cofinanciación respectivos, al igual que la distribución por anualidades por cada entidad pública participante (letras E y F de dichos modelos de pliegos).

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La entidad licitante pedirá garantía a cada una de las demás, en forma de certificado que avale que cada una de ellas ha consignado presupuesto y que lo aportará para pagar a la empresa que gane la licitación y realice la obra o servicio. El importe total de la licitación debe coincidir con la suma de los importantes certificados por cada ente público asociado y la licitación no se puede publicar hasta que todos y cada uno de los entes públicos han tomado decisión de la asignación y certificado su parte al ente público licitador. El pago de cada entidad pública se hace mediante factura individualizada de la empresa adjudicataria contra cada entidad pública asociada al contrato cofinanciado por la parte que le corresponde.

N. de RADR: Hay otra respuesta con más información al respecto en este enlace:Novedad de 05.10.2016 sobre la licitación conjunta entre varias entidades locales

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.22) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 17.03.2017

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página)

ENTIDADES PÚBLICAS: EN LA SOLICITUD DE LA AYUDA, ACUERDO DE SOLICITAR AYUDA PARA LA ACCIÓN(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La Orden DRS/1592/2016 de convocatoria de ayudas Leader para la realización de operaciones 2017 señala en su Anexo I sobre Solicitud de ayuda, que es preciso presentar como documentación adjunta Acuerdo de la junta para iniciar la acción por la que se solicita la ayuda.

Para cumplir con este requisito, basta que las entidades públicas locales solicitantes presenten el acuerdo tomado por su órgano competente para solicitar la ayuda: no es válido un decreto de alcaldía.

Respuesta de DGA, de 28.03.2017, contenida en las aclaraciones al resumen de la reuniones provinciales de marzo de 2017: En el anexo nº 1 de solicitud de ayuda y en el resto de documentos que lo prevén, dónde establece “Acuerdo de la junta…” debe interpretarse “Autorización del órgano competente…”, el texto se modificará en la siguiente convocatoria.

N. de RADR: el decreto de alcaldía es válido cuando la alcaldía es el órgano competente.

REGISTRO DE EXPEDIENTES. ACLARACIÓN DE LA CIRCULAR 769 DE 17.03.2017

RESPUESTA DE DGA DE 06.04.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Directrices) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Debido a que se deben realizar cruces informáticos para el control de estar al corriente de pagos con AEAT y Seguridad Social, es necesario tener los datos de los solicitantes grabados a la mayor brevedad.

Por lo tanto, no se debe dilatar el registro de expedientes. Así, se grabará la solicitud de ayuda con los datos del formulario de solicitud, sin necesidad de escanear y subir los documentos simultáneamente, ya que se podrán añadir con posterioridad al registro.

El plazo finaliza el día 31 de marzo, inclusive.

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PIDE AYUDA PARA UN CURSO EN EL QUE ALGUNOS DE LOS PROFESORES SERÍAN DE SUS EMPRESAS ASOCIADAS

RESPUESTA DE DGA DE 06.04.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una asociación empresarial solicita una ayuda para un curso y presenta un presupuesto en su memoria de solicitud manteniendo el control de costes al respetar los límites máximos establecidos. La asociación indica que algunos de los profesores son socios de dicha asociación y que, dado que impartirán esa formación a precios de mercado, van a contratarles a ellos antes que a una empresa de fuera, como es lógico por otra parte.

El Grupo duda sobre si es necesario pedir autorización previa a DGA para que la asociación beneficiaria pueda contratar estos profesores.

El Grupo entiende que los profesores son asociados de una patronal empresarial, pero no copartícipes en la empresa, y que no haría falta aplicar la casuística de las empresas vinculadas ni pedir la autorización previa para la contratación de ese profesorado dado que la moderación de costes ya se cumple al respetar en todo caso los límites establecidos para la docencia (menos de 80 euros hora, menos de 1.870 euros por profesor, etc.). Se adjunta en Word el modelo que el Grupo utiliza para solicitar contratar con empresas vinculadas en proyectos de pymes o cooperación.

¿Se les aplicará en este caso la casuística de las empresas vinculadas, obligándoles a pedir autorización previa a la autoridad de gestión para contratar con el profesor del curso?

No.

¿Sería el caso diferente si esos profesores que imparten el curso son autónomos y, como tales, miembros asociados a la asociación beneficiaria de la ayuda o si el caso fuera que los profesores son trabajadores empleados de las empresas asociadas a la asociación?

No.

FORMACIÓN: OBLIGACIÓN DE PONER LOS LOGOTIPOS(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es obligatorio poner los logotipos en los cursos de formación?

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Respuesta de DGA en una de las reuniones provinciales de marzo de 2017: Sí, los logotipos tienen que estar puestos.

LOGOTIPOS Y LECTURA DEL FEADER EN UN FOLLETO DE DGA DEL PDR

RESPUESTA 1 DE DGA DE 24.01.2017

RESPUESTA 2 DE DGA DE 04.04.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Información y publicidad) (Subir al encabezamiento de la primera página)

1) Lectura del Feader incluyendo la referencia a Aragón

En un folleto de DGA sobre el PDR en su portada se puede ver la lectura obligatoria del Feader pero en la versión que a menudo ya utilizábamos en 2007-2013, que es la de: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa y Aragón invierten en las zonas rurales”. Vemos puesto el nombre de Aragón por el medio, y siempre nos ha parecido conveniente ponerlo, pero ahora leemos que la lectura que manda el reglamento no lleva, como es lógico por otra parte, el nombre de Aragón: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Como los Grupos preguntan si es correcto o no introducir el nombre de Aragón en la lectura y, además, en el Manual de procedimiento pone la frase del reglamento:

¿podría haber algún inconveniente en que los Grupos y RADR también usáramos la lectura con el nombre de Aragón o es mejor que sigamos diciendo a los Grupos que pongan la frase literal que pone el reglamento, por si acaso?

No hay ningún problema en poner “y Aragón” en la lectura obligada del Feader, pero no es necesario comunicarlo a los Grupos.

2) Logotipos en la portada.

Como leemos que en el Manual de procedimiento pone:

“Las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los paneles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el FEADER indicarán claramente en la página de portada la participación de la Unión e incorporarán el emblema de esta en caso de que también se utilice algún emblema nacional o regional”.

Suponemos que es mejor que insistamos a los Grupos en que cumplan con lo que pone en el procedimiento (es decir, que los logotipos se colocan en la portada) a pesar de que vean en ese folleto del PDR que los logos no están en la portada, ¿no?

Como indica el reglamento los logotipos se colocan en la portada.

También es obligatorio por el reglamento hacer una referencia a la autoridad de gestión, por lo que DGA ha consultado a la Comisión de Comunicación Institucional (CCI) de DGA cómo cumplir con este requisito después de que esta CCI anulara el precepto de poner el nombre del Departamento debajo del logotipo del Gobierno de Aragón: esta consulta está pendiente de respuesta por la CCI. N. de RADR: DGA

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confirma verbalmente el 04.04.2017 que sigue siendo obligatorio no poner el nombre del Departamento bajo el logotipo del Gobierno de Aragón.

ELEGIBILIDAD DE LA FORMACIÓN PERSONALIZADA

PRIMERA RESPUESTA DE 11.08.2016 RESPUESTA AMPLIADA EN REUNIONES PROVINCIALES DE MARZO DE 2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de Otros temas transversales)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Índice Elegibilidad No productivos Formación)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Suponemos que la formación personalizada e individualizada, tanto en el puesto de trabajo como fuera del territorio, debería ser elegible dentro de los límites establecidos en la orden ministerial: ¿es correcto este planteamiento?

Sí, aunque se elimina la limitación de 14 euros por alumno y hora lectiva.

N. de RADR: DGA comunicó la eliminación de otra limitación en una de las reuniones provinciales de marzo de 2017: No se aplica el límite de 9 euros por aluno y hora de enseñanza. DGA aclara que, al igual que no se aplica el límite de 14 euros por alumno, citado al principio del anexo I de la Orden ministerial, tampoco se aplica el importe máximo de 9 euros por alumno/hora de enseñanza.

N. de RADR: el criterio de DGA sobre la inaplicación del límite de los 9 euros se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

FORMACIÓN: UN CURSO QUE IMPARTEN TRES EMPRESAS DISTINTAS

RESPUESTA DE UNA DE LAS REUNIONES PROVINCIALES DE MARZO DE 2017(Índice general) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Las tres empresas imputan coordinación. Al justificar hay una memoria final que firma el coordinador y un formulario de aviso de la realización de la actividad formativa.

Una cosa es la coordinación docente y otra la coordinación de la gestión. En principio en este caso la coordinación de la gestión debe firmarla el beneficiario y si hay coordinación docente esta será de quien imparte la formación.

DOS JUNTAS DIRECTIVAS DE APROBACIÓN DE PROYECTOS

RESPUESTA DE UNA DE LAS REUNIONES PROVINCIALES DE MARZO DE 2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas de procedimiento por orden temporal)(Índice Propuesta de Subvención) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Se pueden realizar dos Juntas directivas, una para aprobar los proyectos productivos y otra para aprobar los no productivos?

N. de DGA de 28.03.2017: Sí es posible hacer dos juntas directivas, lo que no es posible es hacer dos resoluciones de aprobación.

SELLO EN FACTURAS: SE PUEDE PONER EL GASTO ELEGIBLE AUNQUE EN EL SELLO PONE GASTO SUBVENCIONABLE

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RESPUESTA DE UNA DE LAS REUNIONES PROVINCIALES DE MARZO DE 2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

Al haber aumentos en la elegibilidad de una factura se aumenta el porcentaje de ayuda de esa factura: el Grupo acepta la compensación pero esta compensación debe ser igual que la que hace la aplicación informática. Se podría poner en el sello el importe elegible que muestra la aplicación informática, aunque en el sello del Manual de procedimiento pone “gasto subvencionable”.

LOGOTIPOS EN LOS PANELES DE SEÑALIZACIÓN Y NOTAS DE PRENSA DE LOS GRUPOS

RESPUESTA DE 14.03.2017 INSERTA EN EL RESUMEN DE LAS REUNIONES PROVINCIALES DE MARZO DE 2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre el terreno) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Es obligatorio colocar los logotipos en los paneles de señalización de senderos?

Sí, es obligatorio, conforme al reglamento de la Comisión de Comunicación Institucional.

¿Los logotipos también son obligatorios en las notas de prensa que envíen los Grupos?

N. de RADR: Respuesta de DGA de 14.03.2017: no es necesario poner los logotipos en las notas de prensa que emitan los Grupos y que tampoco es necesario poner los logotipos en las balizas de señalización de senderos, pero sí en los paneles o carteles de señalización de senderos y especialmente si estos están en su inicio.

N. de RADR: esta respuesta se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

PAGO A UN PROYECTO QUE RECURRE Y GANA UN RECURSO SOBRE SU PROYECTO

RESPUESTA DE 06.04.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

A un promotor que recurre una decisión de denegación de su solicitud y al que DGA estima su recurso después de la resolución aprobatoria, se le podría pagar con fondos de la siguiente convocatoria, pero para ello el proyecto tendría que confirmarse que le corresponde ayuda en el proceso de concurrencia competitiva al que se presentó.

PROYECTOS QUE NO CONTRIBUYEN A NINGUNA PRIORIDAD

RESPUESTA DE UNA DE LAS REUNIONES PROVINCIALES DE MARZO DE 2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Varias aclaraciones generales) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En referencia al Informe intermedio anual, hay proyectos que no contribuyen a ninguna prioridad.

No pasa nada porque un proyecto no contribuya a ninguna prioridad.

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N. de DGA de 28.03.2017: Consideramos que hay proyectos que no contribuyen a ningún objetivo transversal (medio ambiente, cambio climático e innovación), pero deben contribuir a algún ámbito de programación.

N. de RADR: La pregunta y la respuesta se plantearon en las reuniones provinciales de marzo de 2017 y se refieren a los objetivos transversales que se citan en el Informe de elegibilidad.

CESIÓN DE LOCALES DEL OBISPADO A UN AYTO PARA REHABILITARLOS Y HACER UN CENTRO DE INTERPRETACIÓN

RESPUESTA DE DGA DE 03.04.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento quiere crear un centro de interpretación en un local que es propiedad del obispado. Este cede el local al ayuntamiento mediante un convenio que también está firmado por el secretario municipal (a modo fedatario público).

DGA responde en persona al Grupo diciendo que era suficiente con el convenio para acreditar la titularidad del inmueble, que no había que llevarlo a notario.

Por otro lado, para acceder a ese inmueble desde la vía pública hay que atravesar una pequeña finca que es también del obispado y que este no ha cedido al ayuntamiento. El Grupo ha requerido al ayuntamiento para que este espacio también les sea cedido o al menos que les sea concedido el derecho público de paso.

DGA dice que no hace falta. N. de RADR: El Grupo seguirá requiriendo garantías para que el promotor asegure el derecho de acceso.

N. de RADR: en la V1.3 del Manual de procedimiento, de 11.07.2017, hay criterios de DGA sobre este asunto.

NO CONSIDERACIÓN COMO HONORARIOS DE LOS GASTOS DE COORDINACIÓN DE INSTALACIÓN DE CONTENIDOS EN UN CENTRO DE INTERPRETACIÓN

RESPUESTA DE DGA DE 03.04.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Varias aclaraciones generales) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En un proyecto de instalación de un centro de interpretación, el Grupo duda acerca de la elegibilidad y la consideración como honorarios de algunos conceptos, como, por ejemplo, la coordinación de trabajos, las instalaciones, los transportes, las dietas y varios, los elementos de decoración, el atrezzo y una subpartida de idea y desarrollo creativo por importe de 3.000 euros.

¿El Grupo debería darle un tratamiento de honorarios a algunos de estos gastos?

DGA solicitó que el Grupo pidiera a la empresa un mayor nivel de desglose y detalle de la subpartida de 3.000 euros, llegando a la conclusión que estos trabajos no son gastos de honorarios.

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APLICACIÓN INFORMÁTICA: TRATAMIENTO DEL IVA EN REGLA DE PRORRATA

RESPUESTA DE DGA DE 03.04.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Índice de Impuestos ICIO e IVA) (Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Qué hacer en la aplicación informática cuando el IVA es elegible y está sometido a la regla de prorrata en un proyecto que ya está introducido en la aplicación?

Hay que abrir para subsanar e incluir los presupuestos con IVA en “presentado” y en “aceptado” por las partidas correspondientes, para que pueda aparecer luego en la aplicación dentro de los importes aceptados. En los casos en que todo el IVA es elegible no hay mayor problema, pero cuando hay presupuestos con regla de prorrata hay que considerar el importe de IVA que no declara en ese momento e imputarlo en cada partida en “presentado” y en “elegible”, y como no se sabe el porcentaje de prorrata del año siguiente (modelo 390 resumen anual IVA de la AEAT) pues habrá que revisar el expediente al año siguiente del cobro de la ayuda y liquidar si varía porcentaje de la prorrata, de forma que si han cobrado de más habrá que exigirles la devolución correspondiente siempre que supere el “coste de oportunidad”. Si hubieran cobrado de menos, no se les abonará más.

N. de RADR: la respuesta sobre la regla de la prorrata se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.23) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 06.04.2017

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

HOJA DE EXCEL INFORMATIVA Y DETALLE EN PROYECTOS NO PRODUCTIVOS DE AYUNTAMIENTOS

RESPUESTA DE DGA DE 06.04.2017 INSERTA EN EL RESUMEN DE LAS REUNIONES PROVINCIALES DE MARZO

DGA comenta la importancia de que los Grupos presenten en una hoja de Excel los datos principales del control de moderación de costes en los proyectos para facilitar el trabajo de los representantes de DGA: es necesario confiar en el trabajo de moderación de costes que se hace por los Grupos y esos datos tienen que llegar claros a DGA: es muy importante que haya tres presupuestos y el sistema del comité de expertos supone la asunción de una responsabilidad muy importante por los Grupos. Si algunos Grupos tienen un modelo mejor, se puede utilizar este y mejorar el anterior.

N. de DGA de 06.04.2017: En caso de expedientes de administraciones locales, aunque sólo se debe presentar un presupuesto (ya que la moderación de costes se controla en la certificación) igualmente se incluirán en la hoja de cálculo.

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N. de RADR: La presentación de tres ofertas por entidades públicas en el momento de la justificación del gasto se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

SISTEMA DE JUSTIFICACIÓN DEL EMPLEO EN PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

RESPUESTA DE 28.03.2017 INSERTA EN EL RESUMEN DE LAS REUNIONES PROVINCIALES DE MARZO(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

GDR-RADR declara que el sistema de recuento y justificación del empleo en proyectos productivos no debería ser aplicable a los proyectos no productivos, en los cuales solo se debería pedir como prueba contrato e informe de vida laboral, sin exigir el mantenimiento de la media de empleos de los doce meses anteriores. DGA responde que, efectivamente, el empleo no se debe justificar de la misma forma en los proyectos no productivos y que esto se revisará por DGA.

En proyectos no productivos la creación de empleo se justificará con la presentación del contrato laboral y del informe de vida laboral.

N. de RADR: este criterio de DGA se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

NO ES NECESARIO EL ESTAMPILLADO DE LOS JUSTIFICANTES DE PAGO

RESPUESTA DE DGA DE 07.04.2017RECONFIRMADA EL 17.05.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

Hay un Grupo al que el representante provincial de DGA le dice que el estampillado de los justificantes de pago de las facturas de los promotores debe llevar los datos de importe y porcentaje de ayuda de cada pago, como el sello que se pone en las facturas. Sin embargo esta exigencia no la encontramos en el Manual de procedimiento.

No se exige que el justificante lleve estampilla.

COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS LEADER: PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN CUANDO SE SUPERA EL 20% DE LA ACCIÓN PRESUPUESTADA

RESPUESTA DE DGA DE 10.04.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

El 10 de febrero Jóvenes dinamizadores rurales presentó una modificación de su expediente de cooperación y, tras recibir el visto bueno de DGA, procedió a subsanarlo en la plataforma. En teoría, y según nos comunicaron desde DGA, una vez realizada la subsanación, y con la documentación que ya habíamos presentado, se notificaría la aprobación de la modificación en las semanas siguientes.

Ni DGA, ni yo misma como coordinadora, caímos en la cuenta de que al haber modificaciones en algunas acciones individuales que superaban el 20% del presupuesto inicialmente presentado y, según lo que establece el apartado 3.10.

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Controles Administrativos de la solicitud de pago / Controles realizados por el Servicio de Programas Rurales (véase página 64 del Manual de procedimiento para la gestión y control de Leader 2014-2020), era necesario presentar, además de toda la documentación que presentamos, un acuerdo de la Junta directiva de los Grupos correspondientes, en el que se apruebe expresamente la modificación oportuna.

Esta obligación es incoherente e incongruente bajo mi punto de vista con el propio procedimiento general de cooperación (pues cuando un Grupo decide cooperar en un nuevo proyecto de cooperación, en el que puede llegar a comprometer buena parte de su presupuesto para cooperación, no se exige ningún certificado del acuerdo de la Junta directiva, únicamente se exige la firma del presidente en un convenio entre Grupos). Esta obligación supone convocar una Junta directiva expresamente para realizar un cambio que no va más allá de e 300-400 € en un presupuesto de un proyecto de 100.000 €. Por ello, nos planteamos la posibilidad de, si fuera posible, presentar un documento a través del cual la Junta directiva delegara en el presidente la posibilidad de realizar las gestiones y trámites oportunos en cuanto a modificaciones de proyectos de cooperación.

Así, podríamos evitar en el momento actual convocar una Junta extraordinaria que conlleva el desplazamiento y la inversión de tiempo de un buen número de personas con responsabilidades importantes, por un hecho que nos parece, a priori, de poca importancia.

En la medida de lo posible, intentaremos que los dos Grupos que no tienen este tipo de documento que adjunto y que no han aprobado la modificación en Junta directiva, porque desde febrero no han realizado ninguna Junta, convoquen una Junta en las próximas semanas para cumplir la exigencia que del Manual. Pero os solicito que, en el caso de aquellos Grupos en los que contemos con un acuerdo de la Junta en el que se delega en el presidente la posibilidad de realizar modificaciones a los proyectos de cooperación, nos permitáis presentar este documento en lugar de acuerdo expreso de Junta.

La solicitud de modificación la tiene que hacer quien ha solicitado la ayuda, que es el Grupo coordinador. No obstante, dado que hay modificaciones de acciones individuales de varios Grupos, estos deben dar el visto bueno a las modificaciones solicitadas, aprobadas por la Junta directiva. En este sentido, se podrá aceptar la solicitud de modificación con el visto bueno del presidente de cada Grupo, condicionado a que antes del pago de las acciones modificadas se informe a la Junta directiva.

Estos cambios, en apariencia "de poca importancia", son modificaciones de acciones aprobadas por las juntas que dejan de ejecutarse por otras no prevista inicialmente y que deben, por lo tanto, ser comunicadas a las mismas para su aprobación definitiva.

Por otra parte, en cuanto a la problemática de movilizar a la Junta directiva sólo para tratar un tema como éste, hay varios Grupos que han incorporado la posibilidad de un procedimiento corto a través del correo electrónico. Sería bueno que hablaseis con la Red para que os lo expliquen por si os interesa.

Para ocasiones futuras, aclararemos que las modificaciones sólo se refieren a las que superan el 20 %, el resto no es necesario modificarlas. Con "el resto" me refiero a las que se compensan dentro del 20 % (no es necesario modificarlas). La aclaración se

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debe a que en esta solicitud de modificaciones habéis incluido todo, las que se compensan con el 20 % y las que superan el 20 %.

APLICACIÓN DE LA LEY 10/2010 DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y SU REGLAMENTO DE DESARROLLO

RESPUESTA DE 19.04.2017(Índice de dudas de procedimiento por temas)

Empresas de formación están llamando a los Grupos para venderles cursos de formación en la aplicación de la Ley de blanqueo de capitales (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo). Se trata de cursos subvencionados por el sistema de formación cuyo coste se descuenta del coste de la SS. Las empresas que imparten esa formación presionan a los técnicos diciéndoles que incumplen dicha Ley si no hacen la formación en esta materia.

¿Los Grupos tienen que cumplir con alguna de las obligaciones de dicha Ley y de su reglamento de desarrollo (el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo)?

Los Grupos son asociaciones sin ánimo de lucro (aplicable la LO 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación). Consecuencias:

- Es de aplicación por tanto la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ya que el artículo 2 (aplicación de la ley a los siguientes sujetos obligados) incluye a x) Fundaciones y asociaciones. Pero solo se les aplica la ley "en los términos establecidos en el artículo 39".-  Según el artículo 39 a las asociaciones solo se les aplican las siguientes obligaciones:

1. Velar para que las asociaciones no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a terrorismo.2. Para ello deben llevar un registro con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación de dos formas:

- Identificación formal: regulada en el artículo 3 de la Ley.- Identificación del titular real: regulada en el artículo 4 de la Ley.

3.  Reglamentariamente pueden extenderse a las asociaciones la aplicación de otras obligaciones recogidas en la Ley. En este sentido, el Reglamento 304/2014, de 5 de mayo regula en el artículo 42 recoge otras obligaciones específicas para las asociaciones:

- Identificar y comprobar la identidad de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos (identificación formal y del titular real).- Identificar y comprobar la identidad de las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.- Las demás medidas que regula el artículo 42.3 del Reglamento:

a) Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.

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b) Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de responsables.c) Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.d) Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.e) Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.f) Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En consecuencia, en materia de formación, no están obligadas a recibir la formación según prevé el artículo 39, ya que no está entre las medidas que deben adoptar las asociaciones según el artículo 39 de la ley en relación al artículo 42 del Reglamento.

Y respecto a la obligación de conservar documentos, sí están obligadas pero no en los términos del artículo 29 del Reglamento, sino tal y como establece el artículo 42.3.d) del reglamento: "Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos".

MANCOMUNIDAD FORESTAL HISTÓRICA: ACREDITACIÓN DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA Y DE TITULARIDAD DE REFUGIO

RESPUESTA DE 07.04.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una mancomunidad forestal quiere realizar unas obras de adecuación en un refugio abierto. En este caso se trata de una mancomunidad de 1929 que acredita su estatus jurídico mediante una copia exacta de sus estatutos históricos sellada por su presidente (no consta una regularización moderna en ningún registro, pero la mancomunidad está dada de alta en la base de datos de entidades locales del Gobierno de Aragón). La mancomunidad acredita la propiedad del refugio objeto del proyecto mediante un certificado y la referencia catastral donde se halla.

¿Es suficiente esta documentación para acreditar la personalidad jurídica y el derecho de uso y disfrute?

Sí, es suficiente.

LÍMITES AL COSTE DE UN PONENTE DE PRESTIGIO EN UNAS JORNADAS DENTRO DE UN PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES

RESPUESTA DE 04.05.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Subir al índice de cooperación 1.1)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Dentro de un proyecto de cooperación entre particulares aprobado en 2016 un ayuntamiento que es socio del proyecto va realizar una jornada que estaba prevista en la solicitud. El ponente principal es catedrático de la Universidad de Zaragoza especialista reconocido en el tema del proyecto a nivel internacional y cobra 350 euros por la ponencia, incluyendo el kilometraje.

¿Se puede subvencionar este gasto con el límite de sólo los 80 euros/hora más el kilometraje o no se puede subvencionar nada?

En estos casos sólo se pagaría hasta 80 euros, que es el máximo subvencionable por Leader. El resto lo deben financiar sin ayudas Leader.

N. de RADR: este criterio de DGA se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

RECUENTO DEL EMPLEO EN UN PROYECTO DE UN AUTÓNOMO QUE EMPRENDE UNA NUEVA ACTIVIDAD ECONÓMICA

RESPUESTA DE 04.05.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En la convocatoria de 2017 un Grupo recibe un expediente de un joven empresario autónomo, persona física, que tiene un negocio de hostelería (restaurante y hostal). El expediente para el que solicita la ayuda no tiene absolutamente nada que ver con esa actividad, sino que consiste en construir una nave en el polígono industrial de su localidad donde va a abrir una tienda de ropa outlet (un tipo de comercio que no hay en toda la comarca) junto con unas máquinas de vending de productos de la zona. Es decir, se trata de una nueva línea de negocio totalmente diferente a la que tiene en la actualidad.

A la hora de cumplimentar la solicitud de ayuda, documenta unas cifras que corresponden solo a la actividad de hostelería:

Número de trabajadores: 6,47Volumen Negocio (€): 290.026,42 €Activo del Balance (€): ---

La duda se plantea porque esta nueva línea de negocio va a suponer la contratación de dos trabajadores (una autónoma y un trabajador por cuenta ajena). La cifra de 6,47 viene de la suma de 5,47 trabajadores por cuenta ajena del negocio de hostelería y de él mismo que es un autónomo. Por tanto, su intención es también consolidar su puesto de trabajo autónomo.

Teniendo claro que tan solo se pueden realizar creaciones de empleo consolidando las plantillas íntegramente, en este caso ninguna de las cifras correspondientes a la actividad de hostelería debería ser tenida en cuenta para esta nueva actividad que se va a crear y por tanto existirían dos escenarios posibles:

1. Que la cifra de trabajadores fuera tan solo la del autónomo que va a consolidar y, en volumen, mantener la cifra de la hostelería (por el tema de empresas vinculadas):

Número de trabajadores: 1Página 373 de 421

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Volumen Negocio (€): 290.026,42 €Activo del Balance (€): ---

2. Que no se tuviera en consideración ninguna cifra de la actividad de hostelería:

Número de trabajadores: 1Volumen Negocio (€): 0 €Activo del Balance (€): ---

Lo único que vemos claro en ambos escenarios es que no hay que considerar los 5,47 trabajadores por cuenta ajena del negocio de hostelería. Desde el punto de vista fiscal, las actividades van a estar totalmente diferenciadas y, con respecto a la Seguridad Social, cada actividad va a llevar su código de cuenta de cotización propio, por tanto, no se verá en un único informe de vida laboral a todos los trabajadores por cuenta ajena de este autónomo, sino que cada actividad llevará su documento por separado y mostrará a los trabajadores totalmente diferenciados por actividad (para nada necesitaremos nosotros los del restaurante, ni sus cifras).

Respuesta verbal de la sección de Programas Comunitarios: El escenario correcto es el número 2: que no se tenga en consideración ninguna cifra de la actividad de hostelería.

CONTRATACIÓN DE FAMILIARES CERCANOS POR UN PROMOTOR QUE ES TRABAJADOR AUTÓNOMO Y CÓMPUTO DEL EMPLEO

RESPUESTA DE 05.05.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Consolidación: una persona física, empresario autónomo, es propietario de un taller de herrería, y pide ayuda para la compra de dos máquinas. El expediente va a suponer la consolidación de dos puestos de trabajo:o el puesto de trabajo autónomo del titular del expediente yo el puesto de trabajo autónomo de su hijo, trabajador autónomo también en la

herrería, que trabaja allí la jornada laboral completa y que está dado de alta en autónomos en el epígrafe correspondiente a la actividad de la herrería.

Creación: una persona física, empresario autónomo, va a abrir una nueva nave/tienda outlet. El expediente va a suponer:o la consolidación de su puesto de trabajo autónomo, puesto que ya es

propietario de un restaurante, y llegado el momento, se dará de alta también en el epígrafe de la Seguridad Social correspondiente a la tienda.

o la creación de dos puestos de trabajo: una trabajadora autónoma, que es su mujer, que actualmente está

desempleada, y que se dará de alta en autónomos en el epígrafe de la Seguridad Social correspondiente a la actividad de la tienda, y que dicho trabajo en la tienda será su único trabajo. La normativa no permite que un marido contrate a su esposa por cuenta ajena. Su tienda va a necesitar dos trabajadores y es seguro que uno va a ser su mujer. Y está claro que su mujer está desempleada y que será alta en autónomos.

un trabajador por cuenta ajena

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Si el autónomo tiene personal no contratado, es decir, como trabajadores autónomos, no se debe considerar como creación de puesto de trabajo, ya que no es posible demostrar tal relación laboral.

En cuanto a la contratación de un familiar, el autónomo sí que puede hacerlo utilizando la figura de “familiar colaborador de un autónomo".

No obstante, si creéis que se puede justificar de alguna forma que un autónomo trabaja a tiempo completo para otro autónomo nos lo decís y lo comentamos.

ALCANCE DEL INDICADOR DEL SEXO Y LA EDAD DE LAS PERSONAS CUYO EMPLEO SE CREA

RESPUESTA DE 16.05.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En la solicitud de ayuda que publica la Orden DRS/1592/2016, de convocatoria de ayudas a la realización de operaciones, en la página 29549 del BOA n.º 219 de 14.11.2016, hay un cuadro de indicadores en el que el solicitante de ayuda tiene que establecer el sexo y la edad de las personas cuyo empleo se crea.

Un Grupo pide que DGA aclare a los Grupos que esta manifestación del sexo y la edad de las personas que se van a ver empleadas con la ejecución del proyecto no debe tomarse como un compromiso del solicitante de la ayuda porque es inconstitucional discriminar por sexos y edades en la selección de personal de una empresa.

N. de RADR: Respuesta verbal del jefe de servicio. Los indicadores marcados en la solicitud de ayuda no son compromisos.

JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS POR ASISTIR A UN CURSO DE FORMACIÓN DE UN PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS LEADER

RESPUESTA DE 17.05.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

Un Grupo pregunta si para justificar los ingresos que el Grupo puede tener en concepto de aportación a un curso de formación por parte de la persona que recibe ese curso de formación, es suficiente con dos cosas:

- el justificante bancario del ingreso por transferencia (o, si fuera el caso, una copia del recibí, con todos los datos, emitido por el Grupo a nombre de la persona que ha recibido la formación), y - que esos ingresos estén debidamente desglosados en la contabilidad analítica (sean en metálico o, sin duda mucho mejor, por transferencia).

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Aparte de esto, suponemos que esos ingresos el Grupo ya los habría comunicado previamente a DGA dentro del proyecto presentado como previstos ingresar por parte del Grupo (requisito de cumplir con la Ley de Subvenciones que dice que hay que comunicar a DGA los ingresos que se reciben para la misma finalidad). Suponemos que el Grupo tendría que comunicarlo a DGA si el Grupo no lo hubiera comunicado antes a DGA dentro del proyecto presentado o si lo hubiera comunicado dentro del proyecto, pero sin detallar la fuente del ingreso o cambiando la fuente del ingreso al ejecutar el proyecto.

La justificación a DGA de los ingresos obtenidos por el Grupo en cursos de formación en el marco de proyectos de cooperación entre Grupos Leader se hace:

- preferentemente mediante el justificante de la transferencia bancaria hecha a nombre del Grupo por el concepto de la inscripción en el curso a nombre de la persona inscrita, y

- mediante la copia del recibí del Grupo firmado también por la persona inscrita en el curso, la cual paga su inscripción al Grupo en el curso en metálico.

En todos los casos, la contabilidad de estos ingresos tiene que reflejarse en la contabilidad analítica del proyecto.

DEFINICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN

RESPUESTA DE 17.05.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

A petición de un Grupo, ¿podríamos dar por buena la siguiente definición de subcontratación?

N. de RADR: Respuesta verbal del jefe de servicio: La definición de subcontratación es la que se establece en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

N. de RADR: Respuesta verbal del jefe de servicio antes de la respuesta escrita: La subcontratación se da cuando la entidad beneficiaria de una ayuda tiene capacidad para realizar por sí misma la finalidad para la que se le ha concedido la ayuda y esa entidad beneficiaria contrata a terceros para realizar la finalidad de la subvención.

N. de RADR: Artículo 29.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sobre Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios (que es el mismo texto que el del artículo 31.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón):

“1. A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada”.

PLAN DE MARKETING: SI ESTÁN SOMETIDOS AL LÍMITE DEL 5% DEL RESTO DE LA INVERSIÓN COMO LOS ESTUDIOS DE VIABILIDAD

RESPUESTA DE 17.05.2017

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(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

El artículo 5.5, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones dice:

“5. Los gastos por estudios de viabilidad económica, o similares, serán elegibles con un máximo del 5% del resto de la inversión elegible, salvo que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas, en cuyo caso será elegible el 100% del coste del estudio”.

Si el proyecto incorpora un plan de marketing, ¿también se le aplica el máximo del 5 % o se le considera como un gasto de promoción y publicidad que no está sujeto a esos límites?

El Grupo que plantea el asunto sugiere que no procede aplicarle máximos ya que su coste no depende del coste del resto de inversiones como sí sucede con los proyectos técnicos.

Los planes de marketing no están sometidos al límite del 5%.

VALIDEZ DE LAS PRETASACIONES EN LA COMPRA DE UN LOCAL

RESPUESTA DE 17.05.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)(Índice 1.7 Informe de elegibilidad: Varias aclaraciones generales) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Tengo una promotora que ha comprado con su marido un local comercial para trasladar su negocio de peluquería y diversificar. Han comprado un local a una entidad financiera por un precio muy negociado. No han financiado mediante hipoteca así que no han tenido que pedir tasación. Tengo la escritura de compra-venta por 57.000 euros.

Mi duda es si tengo que pedirles ahora que hagan una tasación (y pagarla) o como moderación de costes nos serviría con tres pre-tasaciones sacadas de internet (las tres con pretasaciones superiores al precio de compraventa).

El manual habla de “certificado de tasación”: ¿qué considero certificado?

Además, entiendo que, al comprar para su sociedad consorcial, debemos hacer una cesión de uso y pasarla por notario. ¿Tenemos un modelo aprobado por DGA?

En el supuesto de la compra de bienes inmuebles, la valoración del inmueble la tiene que hacer un tasador que sea independiente y esté oficialmente acreditado. Son tasadores oficiales los que están en el registro de sociedades de tasación del Banco de España, el cual los homologa como tales. Por lo tanto, en estos casos basta con una sola tasación de un tasador oficial independiente y no hace falta que el Grupo pida otras tasaciones independientes de otras entidades acreditadas.

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N. de RADR: el criterio de DGA sobre la elegibilidad de las tasaciones se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.24) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 18.05.2017

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página)

VALIDEZ COMO JUSTIFICANTE DE PAGO DE LOS PAGOS DE UNO DE LOS SOCIOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA AL PROVEEDOR

RESPUESTA DE 09.06.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un beneficiario presenta al Grupo la solicitud de pago y a la hora de realizar la certificación nos encontramos con que la empresa beneficiaria presenta como justificante de pago:- un contrato de préstamo entre uno de los socios de esa empresa beneficiaria y la empresa beneficiaria y - los justificantes de pago realizados por el socio de la empresa beneficiario en nombre de la empresa beneficiaria.

La resolución de ayuda para un importe de inversión elegible de unos 38.000 € y una intensidad de ayuda del 25 %.

En el informe la empresa beneficiaria explica que quien da el préstamo es socio de la empresa beneficiaria y que ha realizado pagos por cuenta de la empresa mercantil beneficiaria de unos 30.000 € y que dichos pagos se realizaron dada la necesidad de iniciar lo más rápidamente posible los trabajos de adecuación del local donde están instaladas las oficinas de la empresa. La cuenta que habían abierto a nombre de la entidad mercantil no estaba habilitada para realizar pagos a pesar de estar abierta y de disponer de fondos.

¿El Grupo puede considerar subvencionables los justificantes de pago que ha pagado el socio de la empresa beneficiaria en nombre de la empresa beneficiaria?

A día de hoy la empresa no ha pagado a su socio nada del préstamo, pero si pagara la parte correspondiente a las facturas que nos presentan para justificar la subvención ¿le serviría al Grupo como justificante de pago los siguientes documentos?:

- El pago de la empresa beneficiaria al socio de esa empresa beneficiaria.- El justificante de pago del socio a la empresa que emitió la factura.- El contrato del préstamo formalizado entre ambas partes (el socio de la empresa beneficiaria y la empresa beneficiaria).

Todos los justificantes de pago deben estar a nombre de la empresa, así trabajamos desde el período pasado, según se indicó desde los Servicios Jurídicos del Departamento y así está plasmado en el manual de procedimiento actual.

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Por lo tanto, no es posible aceptar la propuesta que haces.

LICENCIA DE ACTIVIDAD Y TITULARIDAD DEL LOCAL A NOMBRE DEL PADRE DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA

RESPUESTA DE 26.05.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

Un Grupo está en el momento de la certificación de un expediente de mejora de maquinaria y equipos nuevos para taller artesano. Es un negocio familiar en el que en el día a día conviven dos trabajadores autónomos: el solicitante de la subvención y su padre. 

El padre es titular del edificio en gananciales con su esposa y la licencia de actividad va a su nombre. El hijo ejerce la actividad en el mismo local que su padre y así figura en su IAE. Es decir: la actividad tiene licencia a nombre del padre y allí ejerce la actividad junto con su hijo (el titular del expediente) tal y como figura en sus IAE.

Como los dos están trabajando en el mismo local, a la hora de justificar la titularidad de uso del local y la licencia de actividad del titular del expediente, tenemos un problema ya que está a nombre del padre y creemos que no tendría sentido que lo pasara a nombre del hijo porque el padre está ejerciendo la actividad ahí. 

¿Podría valer para justificar la capacidad de uso del local y la licencia de actividad con un informe explicando la situación y adjuntar los IAE de padre e hijo en los que figura que ejercen la actividad en el mismo local, la licencia de actividad del padre y la capacidad de uso del local del padre (con cesión de la mujer al marido de su parte del local)?

Entiendo que podría encuadrarse como una cesión de uso y como tal debería tratarse. Así, debería aportar copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima que garantice el mantenimiento de compromisos. Esto está en el MP, en el apartado -Titularidad del inmueble (en 2.1 Solicitud de pago).

INTERPRETACIÓN DEL MÁXIMO DE INVERSIÓN DEL 70% SOBRE LA INVERSIÓN ACEPTADA EN CERTIFICACIONES PARCIALES

RESPUESTA DE 01.06.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

Sobre los límites para presentar certificaciones parciales, dice el Manual de procedimiento:

“2.2.2. Certificación...Se podrán emitir certificaciones parciales con las siguientes condiciones:- El importe será igual o mayor a 15.000 euros.- No podrá exceder del 70 % de la inversión aceptada en la resolución de la ayuda”.

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La segunda condición ¿afecta solo a cada una de las certificaciones parciales o a la suma de todas las certificaciones parciales?

Respuesta verbal de DGA: Se refiere a que la suma de las inversiones presentadas en todas las certificaciones parciales no puede superar el 70% sobre la inversión total aceptada.

N. de RADR: Respuesta matizada por la versión V1.3 del Manual de procedimiento de 11.07.2017: se añade el carácter preferente de estos límites.

CESIÓN DE USO DE LOCALES EN PROYECTOS NO PRODUCTIVOS SIN FEDATARIO PÚBLICO

RESPUESTA DE 21.06.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo plantea a DGA un caso de cesión entre una entidad local y otra entidad sin fin lucrativo en el que el secretario-interventor de la entidad local no firma el convenio de la cesión entre ambas partes, luego no figura un fedatario público.

DGA dará instrucciones para las cesiones en proyectos no productivos en la próxima versión del Manual de procedimiento: el convenio tiene que estar firmado por un fedatario público, por ejemplo el secretario del Ayuntamiento, o por un notario, pero no por el alcalde.

N. de RADR: este criterio de DGA se integra en el Manual de procedimiento de 11.07.2017.

CAMPO DE TIRO AL PLATO PROMOVIDO POR UNA ASOCIACIÓN DEPORTIVA

RESPUESTA DE 21.06.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de entidades locales)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el antiguo camping de Biescas, se quiere rehabilitar el espacio construyendo un campo de tiro al plato. Lo gestionaría la asociación, que es una entidad sin ánimo de lucro. Para entrar al campo de tiro, los usuarios (sólo federados, por las características de la propia actividad) podrán adquirir las fichas de entrada en establecimientos, ayuntamientos, clubes, etc. Se plantea la contratación de una persona con discapacidad, de forma parcial, para su mantenimiento. ¿Se podría considerar este proyecto como no productivo?

Sí.

MATIZACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN EN LA SUBMEDIDA 19.4 DE GASTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS

RESPUESTA DE DGA DE 21.06.2017

N. de RADR: A raíz de la consulta de un Grupo, DGA matiza verbalmente su respuesta de 12.06.2017 sobre el concepto de subcontratación en el gasto de funcionamiento de los Grupos y RADR propone al jefe de servicio la siguiente redacción:

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Respecto a la Ley de Subvenciones, no se entiende por subcontratación el servicio que presta una entidad externa a un Grupo cuando dicho servicio no puede desempeñarlo el personal del Grupo por la cualificación profesional que exige la prestación de dicho servicio, siempre que no hubiera tenido sentido la exigencia de dicha especialización profesional en el momento de la selección del personal técnico del Grupo. Por tanto, la limpieza, el mantenimiento, los servicios fiscales, contables, jurídicos necesarios para el Grupo (no un servicio del tipo del RAF), financieros y de auditoría se entiende que no están sometidos a las normas de subcontratación de la Ley de Subvenciones, pero sí están sometidos a las normas de subcontratación de dicha Ley el servicio técnico que prestan arquitectos o arquitectos técnicos o aparejadores por ejemplo para el control o supervisión de proyectos de obra civil.

De acuerdo con la redacción propuesta de subcontratación.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.25) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 26.06.2017

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página)

COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS LEADER: REDUCCIÓN A 1.000 EUROS DEL IMPORTE MÍNIMO A CERTIFICAR POR BENEFICIARIO

RESPUESTA DE 11.05.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

DGA aceptó reducir el importe mínimo para certificar en Cooperación entre Grupos Leader a 1.000 euros por beneficiario.

La reducción del importe mínimo para certificar, -recordad que era antes 3.000 euros- se solicitó al Departamento por la Red Aragonesa de Desarrollo Rural a petición de los Grupos coordinadores de proyectos de cooperación. Esta reducción ya está reconocida en el Manual de procedimiento V1.3 de 11.07.2017.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES: MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DEL PROYECTO CON AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN

RESPUESTA DE 06.07.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En los proyectos de cooperación entre particulares, los solicitantes presentan un cronograma de proyecto con una duración indicada en meses.

Así, por ejemplo, tenemos un expediente con 13 meses de duración (desde la fecha de la firma de convenio de parternariado entre las partes en septiembre de 2016 hasta

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octubre de 2017), que nos plantean que van pillados para acabar de ejecutar el proyecto en octubre, y que si podrían solicitar una ampliación de plazo hasta diciembre de 2017 (15 meses).

Hay que decir que la resolución aprobatoria de la ayuda se les comunicó en enero de 2017, y en ella se les otorga un plazo de 24 meses:

A efectos de aclararnos con los plazos legales que hemos de vigilar (e informar) con los beneficiarios:

1. ¿los beneficiarios pueden solicitar una ampliación del plazo de ejecución del proyecto de forma motivada y dentro del plazo máximo de los 24 meses otorgados en la resolución de la ayuda?

Por resolución tienen 24 meses, por lo que no es necesario ampliar.

2. ¿nos lo solicitan por escrito al Grupo y desde el Grupo informamos a la DGDR del GA y nos contestáis si lo veis correcto por e-mail, como cuando se notifica a DGA un cambio de proveedor respecto a los indicados inicialmente

Por resolución tienen 24 meses, por lo que no es necesario ampliar.

3. ¿sería suficiente con el visto bueno de la Gerencia del Grupo, siendo que no alteramos ni presupuestos ni objetivos ni acciones del proyecto, sino sólo la estimación de cronograma-meses de ejecución?

Por resolución tienen 24 meses, por lo que no es necesario ampliar.

4. Entendemos que, para considerar la fecha de terminación de las actuaciones, se estimará el último pago elegible (bien sea factura o por ejemplo una declaración de IRPF del trimestre anterior en los casos que justifican nóminas de personal). Habrán de ejecutarse dichos pagos dentro de los 24 meses aprobados en la resolución, ¿es así?

Sí.

N. de RADR: Esta respuesta ha sido modificada por la V1.3 del Manual de procedimiento de 10.07.2017.

5. Y en los casos de proyectos que han empezado a ejecutarse antes de que se les resuelva-apruebe la ayuda, ¿pueden ejecutar los gastos hasta un tope máximo de 24 meses desde que empezaron el proyecto (fecha del convenio de parternariado o del primer gasto elegible), o se extienden hasta los 24 meses contados desde la notificación de la resolución? (es decir, si han empezado su proyecto desde el momento que nos solicitan la ayuda -por ejemplo, octubre 2016-, ¿cuál será el plazo límite máximo?; ¿24 meses desde que firman el convenio entre los socios para ejecutar? ¿24 meses desde que se les notifica la resolución de ayuda para ejecutar y certificar?

24 meses desde la notificación resolución.

IMPORTES DE LAS TABLAS SALARIALES DE 2017

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RESPUESTA DE 10.07.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Necesitamos las tablas salariales aprobadas por presupuestos, por su aplicación a gastos en cooperación entre particulares.

Las tablas salariales de 2017 para el cálculo de las retribuciones salariales en cooperación entre particulares establecen los siguientes importes:

Nivel 24B para personal técnico: 38.350,40 euros.

Nivel 18B para personal administrativo: 24.373,20 euros.

FORMACIÓN: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y SELECCIÓN EN BASE A UN ESTUDIO DE NECESIDADES FORMATIVAS

RESPUESTA DE 10.07.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Subir al índice de temas transversales relacionados con servicios) (Índice Elegibilidad No productivos Formación)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En Adefo Cinco Villas estamos realizando un estudio de necesidades formativas para orientar la formación en las Cinco Villas hacia las necesidades de las empresas y, por supuesto, las subvenciones Leader para formación.

Queremos que se pueda subvencionar sólo aquella formación de la que se haya detectado necesidad, en principio en el estudio. Estamos pensando también en quizás incluir otro criterio para que puedan también subvencionarse cursos surgidos de nuevas necesidades a lo largo de la convocatoria, justificándolas en el momento de la solicitud, mediante demandas de empresas por ejemplo, ya que puede suceder que en el momento del estudio no hubiera esa necesidad y surja posteriormente.

Mi duda es en cuanto al grado de detalle de los criterios de selección en este asunto, ya que es imposible detallar toda la tipología y temática de cursos que solicitan las empresas para sus trabajadores o para futuras contrataciones o que se detecta que son necesarios en base a otros criterios (histórico de contrataciones de INAEM o agencias de colocación, por ejemplo).

¿Se podría incluir un criterio que fuera "Formación necesaria en base al estudio de necesidades formativas en Cinco Villas (disponible en www.adefo.com) " y colgar este estudio de la web de Adefo para que pueda estar accesible a todo el mundo? La puntuación de este criterio sería la de corte y después se añadirían otros criterios adicionales para poder priorizar en función de otras características de la formación propuestas.

Queremos dejar ya los criterios para la convocatoria 2018 definidos en la Junta que tendremos la semana próxima y es por eso que te ruego me respondas a la mayor brevedad.

Con respecto al grado de detalle, es potestad del Grupo, pero debes tener en cuenta que debe ser suficiente para poder discriminar unas solicitudes de otras.

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Con respecto a la posibilidad de incluir un criterio de selección asociado al estudio de las necesidades formativas, yo no le veo problema. Entiendo que el estudio se publicará con anterioridad a la convocatoria y se mantendrá invariable durante la convocatoria.

VERSIÓN 1.3 DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO CAMBIA EL TEXTO DEL ESTAMPILLADO DE LA FACTURA

RESPUESTA DE 13.07.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Acta de control de la inversión)

¿Es necesario comprar un nuevo sello con los cambios habidos en el texto de la estampilla?

No es necesario: se puede tachar la palabra que ha cambiado (subvencionable) y escribir la nueva claramente a mano (elegible).

NO ES NECESARIA NOTIFICACIÓN OFICIAL A PROYECTOS QUE PASAN A 2º TRAMO POR INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA

RESPUESTA DE 13.07.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.12 Notificación de la Resolución) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el modelo 12, de Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se resuelve el proceso selectivo de la convocatoria, se dice:

“Tercero. Declarar que, por insuficiencia presupuestaria, las solicitudes que se relaciona en el anexo III de esta resolución, pasan al segundo proceso selectivo de la convocatoria abierta”.

Teniendo en cuenta que en la página 36 del Manual de procedimiento V1.3, de 11.07.2017, se dice:

“1.12. Notificación de la ResoluciónSi bien desde la Dirección de Desarrollo Rural se dictará la resolución conjunta, la notificación individual a cada promotor se realizará a través del Grupo. En caso de resolución estimatoria, la notificación se realizará mediante el Modelo 13. En caso de resolución desestimatoria, en la notificación se

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indicará si es por insuficiencia presupuestaria o motivando la causa de la desestimación. La comunicación se hará por escrito, por correo certificado o por entrega personal y siempre con acuse de recibo, en caso de entrega personal se dejará constancia documental”.

En el caso de que un proyecto pase al segundo procedimiento selectivo la resolución no es estimatoria ni desestimatoria, pero

¿es necesario que el Grupo remita notificación oficial de esta Resolución a los promotores que quedan en esa situación de paso al segundo proceso selectivo de la convocatoria?

No.

CAUSA JUSTIFICADA O NO JUSTIFICADA DEL INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE UNA AYUDA CONCEDIDA

RESPUESTA DE 14.07.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Pagos indebidos y sanciones) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene un proyecto de la convocatoria 2016 con una probable subejecución; su plazo de ejecución finaliza el próximo 14 de septiembre. Es una lavandería de nueva creación, cuyas inversiones son en:

Obra civil: 15.854,00 € Honorarios: 1.743,94 € Maquinaria: 27.981,80 € Total: 45.579,74 €

El promotor comunica al Grupo que las entidades financieras a las que ha solicitado un préstamo para comprar la maquinaria, al ser una empresa de nueva creación, le están denegando el préstamo: de ninguna de ellas hasta la fecha ha conseguido respuesta favorable.

De ser así, la subejecución del expediente (toda la partida maquinaria íntegramente) supondría el 61,39% con respecto al total, ejecutando por tanto solo el 38,61%. Pese a ello, la lavandería podría abrir igualmente puesto que tienen unas máquinas viejas de una lavandería que tuvieron en el pasado.

La pregunta es: si esta empresa aporta al Grupo certificados de las entidades bancarias que ha visitado dejando constancia de sus denegaciones de crédito, ¿serviría para considerar esta subejecución como justificada y de este modo evitar las sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos?

La subejecución en este caso no sería penalizable.

PLAZO PARA QUE EL GRUPO PUEDA SOLICITAR UN AUMENTO DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTO ASIGNADO

RESPUESTA DE 14.07.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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Un Grupo necesita saber si hay fecha de fin del plazo para presentar una solicitud de aumento del gasto de funcionamiento asignado (se habló de septiembre pero no se concretó fecha).

No hay plazo definido para presentar esta petición.

OBLIGACIÓN DE CONTABILIZAR O NO EL PLAN FINANCIERO DEL GASTO DE FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO

RESPUESTA DE ALBERTO NAVARRO DE 14.07.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Cuando tuvimos la jornada de contabilidad que impartió Alberto Navarro, Bea (Somontano) entendió que los Grupos no tienen obligación de contabilizar el plan financiero del convenio de gastos de explotación y animación hasta 2022 (con cortos y largos plazos y demás), aunque sí la obligación de contabilizar la ayuda que DGA fuera resolviendo cada año para cada anualidad.

Bea percibe que otros dos Grupos que también asistieron a la jornada discrepan en la interpretación de lo dicho en esa jornada de contabilidad: uno opina que sí, ya que en el ejemplo lo ponía, además expuesto en su presentación; y otro, que no.

¿Se puede dejar de contabilizar el plan financiero y, con ello, reducir considerablemente la deuda de la entidad?

1.- Propuesta comentada en la jornada y que consta en la presentación que os envié.

- El hecho contable del que estamos hablando es un caso particular que no está explícitamente regulado en el PGC de las entidades sin ánimo de lucro, es una caso que requiere de interpretación de las normas contables. En la jornada os propuse una forma de contabilizarlo, basada en mi experiencia e interpretación de las normas, y que parte de que el propio Convenio que firmaron los grupos implica que hay un reconocimiento por parte de la Administración de concederos unas ayudas para un periodo que va más allá de un año.

Considero, que teniendo la experiencia del programa anterior, ningún grupo tiene dudas razonables de que va a percibir estas ayudas durante todo el periodo del Convenio, y es por este motivo, que mi interpretación de las normas es que se debe contabilizar todo el plan financiero. Otra cosa es, y teniendo en cuenta también la experiencia del programa anterior, y las normas de este nuevo programa, que es posible que los importes de ayuda que se acaben aprobando cada anualidad difieran de los que constan inicialmente en el Convenio, y es por este motivo, y porque las ayudas que corresponden a 2018 y siguientes no se pueden contabilizar en el patrimonio neto porque todavía no se han devengado los gastos/inversiones que las soportan, por el que os propuse diferenciar entre subvenciones reintegrables y no reintegrables.

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- La forma de contabilizar las ayudas, se basa exclusivamente en el PGC de las entidades sin ánimo de lucro; así que los asientos contables propuestos en la presentación se corresponden con la quinta parte del PGC sobre “Definiciones y relaciones contables”.

- Es cierto, y tal como me comentabas, que el contabilizar el plan financiero incrementa el pasivo del grupo, y en consecuencia, otros parámetros como el ratio de endeudamiento.

2.- Contabilizar exclusivamente las ayudas para explotación y animación en función de las convocatorias anuales, y en consecuencia, no reconocer en la contabilidad el plan financiero para todo el periodo.

- Esta interpretación implica que no se considera que el Convenio os esté reconociendo el derecho a cobrar estas ayudas durante todo el periodo, o simplemente, que aun reconociéndolo, al no tener la seguridad de qué importe os van a conceder no procede registrar el plan financiero de todo el periodo, sino exclusivamente lo que corresponde a cada convocatoria.

- Como he comentado antes, la propuesta que os planteé en la jornada está basada en mi interpretación y experiencia, pero si algún grupo o todos consideran que esta segunda interpretación es la correcta entiendo que la pueden aplicar, al final van a ser ellos los que tengan que defender ante terceros o los propios socios del grupo que criterios contables están utilizando.

NECESIDAD DE PRESENTAR LA ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA EN EDIFICIO NO TERMINADO DONDE SE PUEDE REALIZAR ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

RESPUESTA DE 17.07.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice Solicitud de pago)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor presenta la certificación final justificando la propiedad del terreno donde se ha construido el negocio. Presenta también la licencia de obras y la licencia de apertura. No tiene todavía la escritura de declaración de obra nueva.

¿Se puede certificar el expediente sin este documento?

No, se debería presentar la escritura.

COMPRA DE MAQUINARIA POR LEASING EN LEADER 2007-2013: DUDA SOBRE CÓMPUTO DEL PLAZO DE CINCO AÑOS DE MANTENIMIENTO DE LA INVERSIÓN

RESPUESTA DE 17.07.2017(Índice general) (Índice anteriores Leader ) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un promotor de Leader 07-13 adquirió una máquina excavadora y se le concedió ayuda a tal efecto. La excavadora fue comprada mediante leasing.

El promotor dispuso de la máquina en septiembre de 2010 fecha de la factura y del primer pago o cuota mensual. Desde esa fecha ya comenzó su actividad con dicha

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maquinaria. Al ser pago por leasing las cuotas se prorrogaron; con las prórrogas y el plazo de los 51 meses máximo del anterior periodo, en noviembre de 2014 el promotor presentó la certificación final y se hizo el acta final de inversión.

Si la regla general es el cómputo del mantenimiento de la inversión de los cinco años desde la certificación final, el plazo llegaría a noviembre de 2019. Sin embargo, a esa fecha de 2019 el promotor llevaría usando la máquina nueve años desde su adquisición en 2010, aunque el último pago fuera en 2014.

El promotor plantea al Grupo la duda de si al haber sido pagada con leasing, el cómputo de los cinco años también se cuenta desde la certificación final o si se podría excepcionar desde la fecha de primer uso de la misma que fue en 2010, años con los que ya ha cumplido sobradamente el mantenimiento.

Plantea la duda porque la máquina ya tiene una vida útil de trabajo de casi siete años, empieza a tener averías de consideración y se plantea cambiarla, o mantenerla si el Grupo le dice que el mantenimiento de la inversión debe ser hasta 2019.

La fecha a partir de la cual se deben contar los cinco años en este caso debe ser la fecha del primer pago.

NECESIDAD DE COMPULSAR LAS FACTURAS EN EL ACTA DE CONTROL DE LA INVERSIÓN

RESPUESTA DE 17.07.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Acta de control de la inversión) (Subir al encabezamiento de la primera página)

“A) Controles administrativos del Grupo

2.2.1. Acta de control de la inversión

El técnico del Grupo verificará in situ la actividad y el gasto ejecutado, contrastando las actuaciones con la documentación aportada por el promotor (memorias, facturas, justificantes, etc). Se verificará que se cumplen las obligaciones que se establecen en las bases reguladoras y en la convocatoria, y se plasmará en la correspondiente acta parcial o final de inversión (Modelo 19 o 20).

Las facturas originales y estampilladas se compulsarán por el gerente, que podrá presentar un escrito en el que declare que son copias idénticas a los originales, con un listado ordenado y numerado, firmando todas las páginas del listado y adjuntando las copias de las facturas igualmente ordenadas y numeradas.

Se comprobará la coherencia de las facturas presentadas con el gasto realizado, punteando en el anexo cada una de las facturas controladas, dejando así constancia de la comprobación de cada gasto”.

¿Hay que compulsar los originales? ¿Eso significa que hay que guardar copias compulsadas de todo? ¿Hay que subir a la aplicación las copias compulsadas y no los originales? Suponemos que es un error de redacción y que basta con escanear los originales estampillados y subirlos luego a la aplicación, ¿no?

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Las facturas originales ordenadas y numeradas y con la estampilla puesta se suben escaneadas a la aplicación siempre que la gerencia haga y suba esa diligencia de compulsa que se cita, en la cual el gerente declara que esas facturas “son copias idénticas a los originales, con un listado ordenado y numerado…”.

MOMENTO EN QUE EL SOLICITANTE DEBE PRESENTAR LA AUTORIZACIÓN DEL INAEM A UN CURSO RELACIONADO CON CERTIFICADO PROFESIONAL O TÍTULO HOMOLOGADO

RESPUESTA DE 17.07.2017(Índice general) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Subir al encabezamiento de la primera página)

“d) Certificado profesional o título homologado:Toda formación relacionada con la emisión de un certificado profesional o título homologado, debe estar previamente autorizado por el INAEM”.

¿Esta autorización del Inaem debe aportarse como muy tarde antes del Informe de elegibilidad o bien antes de la justificación?

Como muy tarde antes del informe de elegibilidad.

NO PENALIZACIÓN A SOLICITANTE ÚLTIMO DE LA LISTA DEL PRIMER TRAMO QUE NO OBTIENE TODA LA AYUDA SOLICITADA Y QUIERE DESISTIR Y PRESENTARSE A 2º TRAMO

RESPUESTA DE 17.07.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.2 Desistimiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un proyecto es el último de la lista pero, por el límite asignado al primer procedimiento de selección de la convocatoria, no llega para obtener toda la ayuda que solicita. Con la ayuda que el Grupo puede proponer, el promotor ve dificultado realizar su proyecto.

Como no hay otros proyectos en lista de espera, el promotor se plantea desistir de su solicitud presentada al primer tramo y arriesgarse a volver a presentar el mismo proyecto al segundo tramo para tener otra posibilidad de obtener todos los fondos para poder realizar el proyecto (aunque sabe que se pueden presentar otros proyectos que compitan con el suyo y le quiten parte o toda la ayuda disponible).

Suponemos que sigue sin haber ninguna norma que penalice al promotor si desiste antes de la aprobación por DGA o si renuncia después de la aprobación por DGA, ¿no?

Para evitar las penalizaciones establecidas en el Manual de procedimiento de 11.07.2017, el promotor debe desistir, es decir, debe comunicar su desistimiento antes de la aprobación por DGA: Después de la aprobación por DGA, se trataría de una renuncia y, aunque no hubiera recibido ayuda, al promotor se le podría penalizar con la exclusión de presentar solicitud a esta línea de ayuda en las dos convocatorias siguientes.

LIBROS DE CONTABILIDAD A REGISTRAR POR EL GRUPO

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RESPUESTA DE 25.07.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En la página 79 del Manual de procedimiento V1.3 se dice:

“- Complementariedad del conjunto de subvenciones recibidasLos Grupos presentarán, a más tardar el 30 de julio del año siguiente, la documentación justificativa del conjunto de subvenciones recibidas, aportando toda la documentación presentada en el registro mercantil en formato pdf, con el resguardo, así como el libro mayor de la cuenta de subvenciones y explotación, registrada en el Registro Mercantil, de los dos años que abarca la subvención LEADER”.

Y en la página 81:

“4.6. Contabilidad AnalíticaPara un mejor seguimiento y control de los ingresos y gastos del Grupo, se deberá llevar una contabilidad analítica, de forma que mediante el análisis del libro mayor queden claramente diferenciados los gastos en cada concepto”.

Y en la página 86:

“a) Controles relativos al mantenimiento de los compromisos adquiridos por los Grupos para su autorización− Se comprobará la naturaleza de los posibles cambios efectuados en la organización del GAL desde que se realizó el último control:

Estatutos. Libro de actas debidamente legalizado. Libro de socios actualizado. Libro inventario de bienes inventaríales. Libros de contabilidad”.

Y en la página 87:

“d) Controles sobre la contabilidad de los Grupos, procedimientos de gestión y control− Existen libros de contabilidad que reflejan el estado actual de las cuentas del Grupo, y en el caso de que este gestione varios programas, que existe la adecuada separación en la contabilidad y que los gastos comunes son imputados proporcionalmente a cada programa”.

¿Qué libros de contabilidad debe registrar el Grupo?

1. Resguardo de la entrega de las cuentas anuales en el registro mercantil. 2. Documentos contables:• 2.1. Sumas y saldos analítico de cada uno de los proyectos• 2.2. Libro mayor analítico• 2.3. Diario analítico

En 2.1) y 2.2), de las cuentas de gastos (6) y de ingresos (7). En caso de subvencionarse inmovilizados también de la cuenta (2).

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La documentación del punto 2 no se entrega en registro mercantil, pero la DGA la necesita para ver los conceptos de gasto e ingreso imputados a cada subvención.

FORMACIÓN INDIVIDUALIZADA: SISTEMA DE MODERACIÓN DE COSTES

RESPUESTA DE DGA DE 31.07.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos)(Subir al encabezamiento de la primera página)

En el Manual de procedimiento se dice sobre este asunto:

“f) Formación individualizada:Cuando sea necesario financiar cursos de forma individualizada, se justificará el importe del curso considerando la moderación de costes mediante uno de los siguientes sistemas de evaluación: (1) los costes de referencia, creando una base de datos que se actualizará de forma periódica, (2) un comité de evaluación de expertos o (3) una comparación de al menos 3 ofertas diferentes.

En cuanto a gastos de asistencia de alumno, los precios facturados deberán ajustarse a la Orden AAA/746/2016, siguiendo el apartado 2. Gastos asistencia de alumnos del Anexo I de la mencionada orden.

No son de aplicación los controles y formularios de formación de este manual de procedimiento, por lo tanto, se presentará la justificación de los pagos junto con el diploma de haber pasado las pruebas correspondientes de forma apta”.

Entendemos que esto supone que, salvo los gastos de asistencia del alumno, los cuales deben someterse a los límites de dicha Orden, en los proyectos de formación individualizada no son de aplicación los límites del anexo I de la Orden ministerial AAA/746/2016 pues en ellos se debe garantizar la moderación de costes mediante alguno de los tres sistemas citados y no mediante los fijados en la Orden AAA/746/2016.

¿Es correcto este planteamiento?

Sí, es correcta la interpretación; si se considerase oportuno la Orden podría utilizarse como coste de referencia.

AYUNTAMIENTO QUE NO RECIBE OFERTA DE TRES DE LOS CUATRO PROVEEDORES A LOS QUE HA PEDIDO PRESUPUESTO

RESPUESTA DE DGA DE 27.07.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un ayuntamiento tiene aprobada una ayuda con una inversión por importe de 49.975,14 € para realizar el alumbrado público. Al ser un contrato menor ha solicitado presupuesto a cuatro electricistas pero solamente ha conseguido la oferta de uno de ellos. Del resto de proveedores tiene un acuse de recibo de haberles solicitado el presupuesto y uno de estos tres le ha dicho que no puede hacer el presupuesto porque tiene mucho trabajo.

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¿Es necesario hacer otra nueva vuelta para pedir presupuestos o sería suficiente con la realizada, según la Ley de subvenciones, explicando que a ninguno de ellos le interesa la obra y por eso no han presupuestado la obra, adjuntando las solicitudes con su acuse de recibo?

Basta con que el beneficiario se guarde los acuses de recibo de los proveedores que no le respondieron y con que aporte un informe del beneficiario explicando las circunstancias.

POSIBILIDAD DE CERRAR CUENTAS CORRIENTES DE ANTERIORES PERIODOS DE LEADER

RESPUESTA DE DGA DE 31.07.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice anteriores Leader ) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Los Grupos pueden o deben cancelar las cuentas corrientes de los anteriores programas Leader II, Leader Plus y Leader 7-13? 

Los Grupos tienen abiertas esas cuentas, generando gastos de mantenimiento.

N. de RADR: Comunicación verbal del jefe de servicio: Las cuentas corrientes de Leader II y de Leader Plus se pueden cancelar. De Leader 2007-2013 hay que mantener toda la documentación y las cuentas corrientes.

TRATAMIENTO A DAR A LA DOCUMENTACIÓN DE PERIODOS LEADER PASADOS (LEADER II, PRODER Y LEADER PLUS)

RESPUESTA DE DGA DE 31.07.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice anteriores Leader ) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo pregunta qué tratamiento tiene que dar el Grupo a la documentación de periodos pasados de Leader (Leader II, Proder y Leader Plus).

En relación con la documentación publicada en el BOA n.º 153, de 05.08.2013, sobre el archivo de documentación de Leader, conviene aclarar a los Grupos qué tiene que hacer el Grupo con cada tipo de documentación, especialmente lo que se plantea en ese documento citado de orientaciones sobre transferencias (o custodia y guarda) y expurgos (y destrucción si procede).

N. de RADR: Comentario verbal del jefe de servicio: La documentación de Leader 2007-2013 se debe conservar completa de momento.

N. de RADR: Al respecto se recuerda a los Grupos el siguiente email remitido por DGA a los Grupos el 18.04.2016: “Según la nueva instrucción de la Dirección General de Patrimonio Cultural, referente al expurgo de documentación de expedientes Leader o Proder, os tendríais que poner en contacto con el archivo comarcal para realizar una valoración previa de la documentación a eliminar. En el caso de que existieran dificultades para realizar esa valoración previa, entonces os tendríais que poner en contacto con este Servicio de Programas Rurales”.

INVERSIÓN MÍNIMA ELEGIBLE EN COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES

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RESPUESTA DE DGA DE 31.07.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de cooperación 1.1) (Índice Solicitud de pago) (Índice 1.5.8 Cooperación entre particulares) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En cooperación entre particulares ¿son elegibles los proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 5.000 euros?

Sí.

NECESIDAD DE DOCUMENTAR LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE EN LA CERTIFICACIÓN PARCIAL

RESPUESTA DE DGA DE 01.08.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago)

En una certificación parcial ¿se debe presentar la documentación de la titularidad del inmueble?

Sí.

ÁMBITO DE PROGRAMACIÓN 8.1 INVERSIONES MATERIALES PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO: SI SE PUEDE TENER EN CUENTA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

RESPUESTA DE DGA DE 02.08.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el ámbito 8.1 ¿se tiene en cuenta también el mantenimiento de puestos de trabajo, y no sólo la creación?

No se debe tener en cuenta el mantenimiento de puestos de trabajo. N. de RADR, por aclaración verbal del jefe de servicio: En el ámbito 8.1 solo caben proyectos que se destinen a la creación de empleo.

FORMACIÓN: INTERPRETACIÓN DEL LÍMITE DE 1.870 EUROS POR PROFESOR

RESPUESTA DE DGA DE 02.08.2017(Índice general) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos. Formación ) (Subir al encabezamiento de la primera página )

Respecto a un expediente de formación de 2017 que se está resolviendo ahora, Pilar LandÍvar alerta a un Grupo que llevemos cuidado con el tope de 1.870 euros por profesor. El caso del Grupo es el de un curso de los que el Manual de Procedimiento vigente de febrero de 2016 habla en su página 41, opción 3º Contratación de un profesional por cuenta propia.  En este caso (igual que en el caso de las academias que DGA ha regulado ahora en el nuevo Manual de procedimiento) entendemos que ese límite no debería aplicarse, dado que la formación la contrata el beneficiario con una empresa (ya sea persona jurídica, caso 3 o jurídica, caso 4º) y que media una factura de por medio, y esas empresas contratarán a un profesor o a varios, pero la formación se externaliza completamente con una entidad que es la que factura.

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Los límites horarios (80 euros) y de material, o de coordinación se deben cumplir siempre, y habrá una relación de los docentes y el oportuno contrato de servicios y todo lo que sea, pero ese límite de 1.870 euros no procedería aplicarlo en estos casos porque un sólo docente podría dar todo el curso.

El Grupo cree que el espíritu de esa limitación en la Orden está para cuando hacemos liquidación de profesorado con la listilla y retención de IRPF, donde los profesores no tienen que estar dados de alta ni nada, y cobrar mucho dinero en un curso saltaría la alarma a Hacienda. Pero no procede limitar cuando el que factura es un autónomo o una empresa dada de alta en formación y pagando SS.

Además, es que si los Grupos lo aplicaran sería incompatible con el tope de los 15.000 euros por expediente que sale en la Orden AAA-746, es decir, estaríamos limitando a entidades que contratan a profesores autónomos a que sus expedientes sean de 1.870 euros solo, y ni siquiera podrían presentarlos.

¿Es correcta esta idea?

No es correcto el planteamiento. No obstante, en el caso del expediente mencionado se permitirá superar el límite establecido de 1.870 euros por profesor, pero se considera una excepción. Todos los Grupos están trabajando con las limitaciones establecidas en la Orden AAA/746/2016.

JUSTIFICACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE POR UN PROMOTOR ASENTADO EN UN VIVERO DE EMPRESAS

RESPUESTA DE DGA DE 02.08.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice de Otros temas transversales)(Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene un par de expedientes cuyas empresas se alojan o van a alojarse en un vivero municipal de empresas. El alojamiento se realiza mediante una cesión de uso bonificado de una nave que es propiedad municipal, en este caso de una sociedad municipal de fomento. Esta cesión de uso tiene una duración anual prorrogable, no puede ser de cinco años por las características propias de este tipo de instalaciones que son los viveros o incubadoras de empresas. Además, no va registrada por DGA. El Grupo aporta a DGA el contrato de cesión de uso de una de las naves.

¿El Grupo puede dar por bueno este documento de cesión de uso como acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso de los bienes del proyecto?

Se puede aceptar pero sólo en el caso de empresas que se alojan o van a alojarse en un vivero de empresas.

JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE UNA FURGONETA COMPRADA MEDIANTE CONTRATO CON FINANCIADORA

RESPUESTA DE DGA DE 02.08.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Una entidad financiadora paga la furgoneta subvencionada al concesionario en nombre del titular de la factura, el cual, desde el principio, es el propietario de la

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furgoneta. El titular, beneficiario de la ayuda Leader, va pagando la furgoneta a la financiadora en sucesivas cuotas. El Grupo adjunta la factura y el contrato del titular con la financiadora.

¿Se puede certificar el pago de la furgoneta sin precisar la justificación del pago de las cuotas del préstamo, ya que la financiadora paga en nombre del titular la furgoneta al proveedor?

En estos casos, al igual que en Leasing, debe existir una disminución patrimonial en las cuentas del promotor. En este caso esto no ocurre, ya que es una entidad financiera la que aporta el capital. Por lo tanto, no se puede aceptar como justificación del pago para el cobro de la subvención.

APLICACIÓN DE GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL A COLUMPIOS Y TOBOGÁN DE ZONA DE RECREO INFANTIL

RESPUESTA DE DGA DE 02.08.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En un proyecto que consiste en el acondicionamiento de un área de esparcimiento infantil han presentado una memoria valorada, donde además de la obra civil, que consiste en el pavimento del área de esparcimiento, también se incluye el equipamiento de un columpio, un tobogán y unos bancos, realizándose el cálculo del 19% de los Gastos generales y beneficio industrial al total de la inversión.

Se entiende que tanto el columpio, el tobogán y los bancos irán fijos al suelo, es decir no se podrán mover fácilmente, por lo que existe la duda si se considera equipamiento y mobiliario o no.

Por ello, ¿se puede considerar la totalidad de la memoria valorada presentada? ¿habría que considerar los elementos lúdicos como mobiliario y dejar sólo el pavimento del área, y por consiguiente no sumarle los gastos generales ni el beneficio industrial al equipamiento?

Columpio, el tobogán y los bancos se consideran como equipamiento, por lo que deben excluirse de la parte de capítulos de obra civil y no se les puede aplicar el 19 % de Gastos Generales y Beneficio Industrial.

Sólo se puede aceptar la inclusión en obra civil de la instalación del equipamiento.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.26) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 03.08.2017

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página)

AUMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN 2017

RESPUESTA DE DGA DE 30.08.2017Página 395 de 421

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La Orden DRS/1591/2016, de 27 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones Leader para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2017, en su artículo Segundo.1.b, sobre Subvencionabilidad de los gastos y gastos de personal, en relación con las retribuciones máximas del personal de los Grupos, se establece el aumento de las retribuciones de los empleados públicos y se dice lo siguiente:

“Los importes fijados en este apartado serán actualizados de manera análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en caso de modificación del real decreto citado”.

El aumento establecido en el presupuesto de 2017 del Gobierno de Aragón para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma es el 1% y, por tanto, este es el porcentaje que corresponde añadir a las retribuciones máximas para el año 2017 fijadas en dicho artículo Segundo.1.b de la Orden DRS/1591/2016.

¿Es correcto este planteamiento?

Las retribuciones de los empleados públicos de 2016 y 2017 se han incrementado en un 1% cada año.

N. de RADR: El jefe de servicio comenta verbalmente a RADR el 04.09.2017 que DGA emitirá una circular para aclarar cómo y cuándo imputar esta actualización salarial por los Grupos, si el Grupo hubiera decidido dicho aumento salarial y estuviera pendiente de hacer la imputación, para evitar los casos en que la aplicación informática pudiera impedir registrar esa actualización.

PREVISIÓN DE LA ADAPTACIÓN A LA FIRMA ELECTRÓNICA

RESPUESTA DE DGA DE 30.08.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Directrices) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el borrador de Orden de bases reguladoras de la submedida 19.2 vemos escrito lo siguiente respecto a la firma electrónica:

“En el artículo 14, se actualiza la referencia a la Ley 11/2007, sustituyéndola por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se eliminan los subapartados 1º y 2º del apartado 2 a), se renumeran los subapartados 3º y 4º que pasan a ser 1º y 2º y se añade un subapartado 3º con la siguiente redacción:

‘En el caso de entidades que vayan a actuar a través de firma electrónica de personas físicas, deberá adjuntar la relación de personas con disposición de certificado electrónico válido que hayan sido designadas para la tramitación de las solicitudes, debidamente identificadas. Si se produce cualquier modificación respecto a esta información inicial deberá comunicarse al órgano gestor’ ”.

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¿Será obligatorio firmar todos los documentos a través de firma electrónica de la persona firmante?

¿Podríamos tener una idea aproximada de los medios por los cuales se podrá ejercer la firma electrónica?

¿Podríamos tener una idea aproximada del plazo en el cual será obligatorio actuar a través de firma electrónica de personas físicas?

Lo que se hace es dar cobertura legal a lo que ya están haciendo algunos Grupos, quizá la mayoría, que están firmando electrónicamente con los certificados electrónicos personales de los técnicos del Grupo. Los Grupos que vayan a trabajar así deberán presentar la relación solicitada. De momento no cambia nada más con respecto a la gestión electrónica.

PRECIOS DE REFERENCIA PARA LA FORMACIÓN: ANEXOS I Y II DE LA ORDEN AAA/746/2016

RESPUESTA DE DGA DE 04.09.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La Orden DRS/1482/2016, de bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones establece en su artículo 41.9 que:

“9. En actividades formativas se respetarán los límites máximos establecidos en los anexos I y II de la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, salvo el límite de gastos máximo auxiliable de 14 euros por alumno y hora lectiva. El límite por hora lectiva se establece en 80 euros”.

Sin embargo, en el Manual de procedimiento vigente hay varias referencias generales a dicha Orden AAA pero no a los anexos I y II; referencias como las siguientes:

las dos de la página 20, la del primer párrafo de la página 22, la del último párrafo de la página 47, la del penúltimo párrafo de la página 48, o la de la página 49:

“El cumplimiento de los límites establecidos en la Orden AAA/746/2016 justificará la moderación del gasto. Estos límites se deben aplicar a toda acción formativa que se financie a través de la EDLL, independientemente de la submetida en la que se incluya”.

“Los límites de los importes de los gastos subvencionables son los publicados en la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, considerando las siguientes excepciones: …”.

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“Los límites de los importes de los gastos subvencionables son los publicados en la Orden AAA/746/2016”.

“Se deberá cumplir en la facturación de las horas el límite máximo establecido en la Orden AAA/746/2016, no siendo subvencionable el exceso”.

“Los precios facturados deberán ajustarse a la Orden AAA/746/2016, considerando las siguientes excepciones: …”.

“Los precios facturados deberán ajustarse a la Orden AAA/746/2016, considerando las siguientes excepciones:”.

Debemos entender que todas estas referencias del Manual de procedimiento a dicha Orden AAA/746/2016 se refieren solo y exclusivamente a las normas establecidas en los anexos I y II de dicha Orden AAA/746/2016 y que no son de aplicación el resto de normas y límites que publica dicha Orden AAA/746/2016 fueron de los dos anexos I y II de dicha Orden. ¿Es correcto este planteamiento?

Sí.

IMPUTACIÓN DE LA COORDINACIÓN LOCAL EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN LEADER. ACLARACIÓN DE DGA A UNA RESPUESTA ANTERIOR

ACLARACIÓN DE DGA DE 08.09.2017

10. COORDINACIÓN LOCAL(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Cooperación Leader)

Los Grupos proponen imputar los gastos de coordinación local, parte de la nómina de un técnico del Grupo, a unos meses concretos, en lugar de prorratear en la vida del proyecto. Por facilidad para su certificación, porque la nómina de un técnico-o de un gerente- puede estar distribuida en varios proyectos y porque el importe no es significativo (en el caso de PAETM pueden ser 40 €/mes), y teniendo en cuenta que se va a imputar una cantidad inferior a la que supone el trabajo del técnico -o del gerente- durante la vida del proyecto, que dedica tiempo tanto a la colaboración en la ejecución de acciones comunes como a la propia ejecución de acciones individuales. Se podría acompañar de un informe aclarando que se ha trabajado X meses del año pero que por simplificación se imputan en el mes X).

SÍ, se acepta con un informe aclaratorio detallado.

N. de RADR: Aclaración verbal de DGA del 08.09.2017: Esta imputación de gastos de coordinación local se puede hacer solo en el líquido de una nómina si media un informe aclaratorio detallado en el que se explica el tiempo imputado en razón de qué actividades del proyecto: el importe del coste en el informe debe ser el mismo que el que se imputa solo en nómina. La nómina imputada debe tener el sello con la asignación del importe imputado a la submedida 19.3 (como también deberán figurar en dicha nómina el resto de sellos con las imputaciones a otras submedidas o proyectos). Como consecuencia, no es necesario imputar una parte de dichos gastos de coordinación local también a Seguridad Social e IRPF sino que basta con imputar estos importes solo al líquido de la nómina mientras se cumplan las condiciones descritas más arriba.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.27) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 12.09.2017

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página)

COMUNICACIÓN DE AYUDAS A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES

RESPUESTA DE DGA DE 02.10.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Llegan a RADR varios email de secretarios de Ayuntamientos a través de los Grupos con un documento de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que describe la obligación de comunicar a dicha BDNS las subvenciones que convocan. En ese documento la BDNS ha incluido un capítulo sobre Leader.

En mi opinión los Grupos de Aragón no tienen esta obligación de comunicar ayudas porque quien concede la ayuda es DGA, y el control del mínimis de cara a la Comisión Europea se realiza también mediante esa BDNS, por lo que los Grupos tampoco tienen más obligaciones sobre mínimis que las estipuladas en las órdenes de bases y convocatoria y en el procedimiento.

¿Es correcto?

Abajo, la referencia que se cita sobre Leader:

La comunicación a la BDNS la hacemos nosotros [DGA] como órgano responsable de la aprobación y pago de la subvención. Los Grupos no tienen que hacer ningún trámite adicional con respecto a este tema.

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INFORMES DE VIABILIDAD QUE DEBEN IR FIRMADOS POR SU AUTOR

RESPUESTA DE DGA DE 14.09.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.3 Solicitud de documentación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La circular 5/2017 de DGA, de 11.09.2017, en su punto 1 establecía la obligatoriedad de que cierto tipo de documentos estuvieran firmados, y decía al respecto:

“Debido a que se han detectado numerosos documentos sin firmar, se recuerda que en cada documento debe constar la firma de quién se hace responsable del contenido del mismo, como por ejemplo:-informes justificativos del promotor-informes de viabilidad-informes del gerente, etc.”.

¿Qué informes de viabilidad es preciso presentar firmados?

Los informes de viabilidad que emite el Inaem, el IAF o la Cámara de Comercio no es necesario que estén firmados, pero sí es necesaria la firma de los informes de viabilidad emitidos a título personal como, por ejemplo, los emitidos por profesionales, autónomos o consultores o por sus despachos o gestorías.

SIMPLIFICACIÓN DE LA IMPUTACIÓN DE LA COORDINACIÓN LOCAL EN PROYECTOS DE FORMACIÓN DE LA SUBMEDIDA 19.2

RESPUESTA DE DGA DE 22.09.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Índice de temas transversales) (Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Conforme a una respuesta de DGA de 08.09.2017, en proyectos de cooperación Leader los Grupos pueden imputar los gastos de coordinación a una parte de la nómina de un mes de un técnico del Grupo, en lugar de prorratear este gasto durante toda la vida del proyecto, y esta imputación de gastos de coordinación también se puede hacer solo en el líquido de una nómina sin imputar gastos en IRPF ni SS. Pero en ambos casos debe mediar un informe aclaratorio detallado del Grupo.

¿En la submedida 19.2 el beneficiario de un proyecto de un curso de formación (que imparte el beneficiario o que coordina el beneficiario) podría utilizar esa misma técnica de simplificación? Es decir, ¿el beneficiario podría justificar el gasto de personal correspondiente a la coordinación del proyecto de formación o bien imputándolo a una parte de la nómina de un solo mes o bien imputándolo solo al líquido de una sola nómina sin imputar gastos en IRPF ni SS, mediando en ambos casos un informe aclaratorio detallado del beneficiario?

Consideramos que es posible esta simplificación, siempre y cuando se presente el informe aclaratorio.

EN EJECUCIÓN SUSTITUCIÓN DE UN TECHADO DE CHAPA PRESUPUESTADO POR OTRO TIPO DE TECHADO MEJOR PERO MÁS CARO

RESPUESTA DE DGA DE 27.09.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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DGA aprobó una solicitud de ayuda para realizar un proyecto una parte del cual consistía en realizar un techado de chapa. El promotor presentó tres presupuestos para esta parte de la obra y se le aceptó el más barato de los tres. Después de la aprobación del proyecto, durante la ejecución del mismo, el promotor obtuvo tres presupuestos para otro tipo de techado de mejor calidad que el de chapa presupuestado inicialmente. El promotor decidió contratar el presupuesto inferior de estos tres últimos techados de mejor calidad, un presupuesto que era de importe inferior al del techado de chapa presupuestado inicialmente. El promotor acude al Grupo con un informe en el que explica estos hechos, esos tres últimos presupuestos, la factura del menor de estos tres últimos presupuestos y dice que la obra está hecha conforme a dicha factura. ¿El Grupo puede dar como elegible esta factura que le presenta el promotor? Siempre que el informe esté completo y firmado por el promotor o el proveedor se considera elegible para justificar el gasto.

EN FORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL, SUBVENCIONABILIDAD DEL GASTO DE TRASLADOS DE ALUMNOS POR APORTACIÓN DE MICROBÚS PROPIO DEL BENEFICIARIO (UNA COMARCA)

RESPUESTA DE DGA DE 29.09.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Se puede considerar el proyecto elegible, dado que si el estudio resulta positivo se implementaría más adelante una fase 2 de ejecución que no forma parte del proyecto de cooperación que se presenta para obtener una ayuda de Leader?

Una Comarca que está preparando una solicitud de ayuda Leader dentro del ámbito de programación 6.1 plantea a un Grupo una pregunta sobre la aplicación de los costes de transporte discrecional sin superar su límite máximo. La Comarca quiere tramitar una solicitud de subvención para actividades formativas medioambientales destinada a chavales de 5º y 6º curso (11y 12 años) en un albergue de montaña realizando actividades medioambientales en un entorno LIC y ZEPA.

Se proyecta realizar tres actividades formativas (tres grupos en fechas diferentes) con los escolares de la comarca contando con los siguientes alumnos:

- un CRA (30 alumnos más dos profesores/acompañantes a que obliga la normativa),

- un segundo CRA (30 alumnos más dos profesores),- un tercer CRA (con 12 alumnos de un municipio de la Comarca y del territorio

del Grupo Leader más 18 alumnos de municipios limítrofes situados en la comarca y territorio Leader vecinos, hasta llegar a 30 alumnos más dos profesores).

La Comarca dispone de un vehículo propio (microbús) de 35 plazas para realizar una linea escolar, y contaría con su disponibilidad para realizar estos trayectos de los colegios del territorio al albergue.

Las últimas noticias recibidas son que el estado de la pista de acceso al Albergue de Montfalcó (http://www.alberguemontfalco.com/como-llegar ) cuando se vaya a ejecutar la actividad en primavera de 2018 habrá mejorado considerablemente (de abril a

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junio) dado que está previsto que realicen mejoras en la misma para facilitar los accesos de grupos grandes como los que nos acontecen, y que vehículos de tipo microbús pudieran realizar el trayecto en marchas cortas.

Ante esta excepcionalidad y con el límite presupuestario establecido de 1,2 euros/km para el transporte colectivo discrecional, se plantea la posibilidad que para cada uno de los Grupos participantes en las tres actividades formativas se utilice este vehiculo para transportar a la totalidad de los 30 alumnos más dos profesores, en lugar de contratar 4 furgonetas de 4 plazas, que encarecen notablemente el coste de transporte, y haciendo peligrar la viabilidad de ejecutar la actividad para la totalidad de los alumnos de la Comarca. Por otro lado, tambien el conductor de éste autobus es conocedor del territorio y de la pista, lo que contribuye a la mayor seguridad de los alumnos.

En el caso de contratar las furgonetas el coste ascendería a:• CRA Ribagorza Oriental. Kms de Montanuy- Benabarre a Montfalcó 331 km x

1.2 = 397,2 x 4 furgonetas= 1.588,8€• CRA Baja Ribagorza. Kms de Secastilla- Lascuarre- Benabarre a Montfalcó

281,7 x 1.2 = 338,04 x 4 furgonetas = 1.352,16€ • CRA La Litera. Kms de Albelda-Estopiñán-Montfalcó 302 x 1.2 = 362,4 x 4

furgonetas = 1.449,60€(Total: 4.390,56 euros)

En el caso de utilizar el vehículo propio - microbús de la Comarca el coste ascendería a:

• CRA Ribagorza Oriental. Kms de Montanuy-Benabarre a Montfalcó 331 km x 1.2 = 397,2 €

• CRA Baja Ribagorza. Kms de Secastilla-Lascuarre-Benabarre a Montfalcó 281,7 x 1.2 = 338,04 €

• CRA La Litera. Kms de Albelda-Estopiñán-Montfalcó 302 x 1.2 = 362,4 €(Total: 1.097,64 euros)

La consulta específica se concreta en:

1) ¿Se puede aceptar como elegible la excepcionalidad de utilizar un vehiculo propio de la entidad para realizar estos traslados de los 30+2 alumnos desde sus centros de origen (CRA) hasta el destino y vuelta, a razón de 1,2 euros/km y por las tres ediciones hasta llegar al total de 90 alumnos y 6 profesores?

¿cómo podríamos certificar el gasto efectuado con recursos propios, sobre el importe establecido para el kilometraje necesario para realizar la actividad?

¿sería factible justificarlo con la acreditación de gastos soportados por valor de dicho importe, del tipo porcentaje del salario del conductor, facturas de combustible, etc.?

2) Las alternativas pasan o bien por contratar un microbús de una empresa externa que quiera aventurarlo por la pista forestal de acceso a Montfalcó (aunque la arreglen , las compañías de transporte no quieren qué circulen sus vehículos por pistas forestales, además de que tarifican un mínimo de partida de 500 euros fijos más el importe variable en función de los kms de desplazamiento), o en última instancia por contratar 4 furgonetas que sí que pueden transitar por la pista (son más altas) aunque incrementando notablemente el coste del transporte (1 trayecto para recoger los chavales, llevarlos a Montfalcó, y volver a la base, y otro trayecto al día

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siguiente para hacer el recorrido inverso, ir a buscar a los chavales a Montfalcó y llevarlos a sus pueblos de regreso, x 4 furgonetas para poder transportar a las 32 personas).

En este caso se subvencionaría el combustible consumido por el autobús.

Sería necesario un certificado del secretario justificando el consumo de combustible dedicado a la acción formativa y con la factura de combustible con su justificante de pago.

ACUERDO PROVISIONAL DEL GRUPO SOBRE EL AUMENTO SALARIAL PREVISTO PARA EL AÑO SIGUIENTE, A INCLUIR EN LA SOLICITUD DE AYUDA AL GASTO DE FUNCIONAMIENTO EN OTRO SUBCONCEPTO DEL CONCEPTO DE GASTO DE “PERSONAL” COMO EL DE “OTROS. PERSONAL”

RESPUESTA DE DGA DE 29.09.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En relación con la actualización de las retribuciones, la circular n.º 5/2017 de DGA, distribuida a los Grupos mediante la circular RADR n.º 801, de 11.09.2017, dice:

“5. ACTUALIZACIÓN DE RETRIBUCIONES MÁXIMASEn relación con los máximos establecidos en el artículo 5.b. Gastos subvencionables de la Orden DRS/128/2016, referida a gastos de explotación y animación, se incrementan los máximos en un 1 % a partir de enero de 2017. Los Grupos que decidan utilizar la posibilidad de este incremento, deben realizarlo en la nómina del mes de octubre de 2017, incluyendo de forma retroactiva la suma mensual del incremento desde el mes de enero de 2017.”.

El Grupo plantea que el trámite de acordar la solicitud de modificación de la solicitud de la ayuda al gasto de funcionamiento supone un tiempo y un trabajo considerable: hay que recalcular las previsiones, preparar la modificación, acordarla por Junta directiva (y según cuándo se tiene que realizar, esta nueva reunión de Junta no encaja con los tiempos de la Junta, por ejemplo si se acaba de hacer una Junta), enviarla a DGA, recibir el visto de la autoridad de gestión, etc.

Puesto que la aprobación de Presupuestos Generales del Estado (PGE) puede ser posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda al gasto de funcionamiento, un Grupo propone evitar que suponga una nueva carga de trabajo para el sistema la tramitación de las modificaciones de solicitudes de la ayuda al gasto de funcionamiento de 2018: estas se han de presentar en un momento en el que podría no estar definido el aumento salarial de los empleados públicos, los cuales se aprueban en los PGE (RADR ya solicitó a DGA que el cierre del plazo de presentación de solicitud de ayuda a la submedida 19.4 se retrasase a mediados de enero para dar tiempo a que, en situaciones normales, los presupuestos de las entidades públicas ya hubieran podido ser aprobados, o al menos conocidos, lo que facilitaría el cálculo de la solicitud de ayuda).

Respecto al aumento salarial para 2018, si lo hubiera, el Grupo propone que, al acordar solicitar la ayuda al gasto de funcionamiento de 2018, los Grupos puedan acordar una decisión provisional de aumentar los gastos de personal para el año 2018 en un cierto porcentaje, siempre que el Grupo cumpla dos condiciones:

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- que la cifra que corresponde al hipotético aumento se asigne en la solicitud de ayuda de la 19.4 a otro subconcepto del concepto de gasto de “Personal” diferente al concepto de gasto de “Personal” que nombra a cada una de los técnicos (puesto que el aumento salarial aún no ha sido adoptado por Presupuestos y para evitar que la nueva cifra pudiera saltar el límite programado en la aplicación informática). Así, por ejemplo, ese aumento se podría consignar en el subconcepto “Otros. Personal”; y

- que esa decisión provisional del Grupo, con el porcentaje de aumento orientativo o provisional que se incluya en dicha decisión, estuviera condicionada a la decisión formal que se tome en los Presupuestos Generales del Estado del año 2018 sobre el incremento salarial de los empleados públicos para ese año si la hubiera.

De esta forma DGA entendería que, cuando se aprueban los PGE de 2018, con el aumento salarial de los empleados públicos, ya no sería necesario que el Grupo presentara una nueva solicitud de modificación del gasto de funcionamiento porque la solicitud del Grupo, condicionada a dicha aprobación de Presupuestos, ya habría sido presentada por el Grupo en el momento de solicitar la ayuda al gasto de funcionamiento de 2018, así aceptada por la Junta directiva del Grupo.

Si el porcentaje de aumento salarial en PGE fuera superior al preacordado por el Grupo el Grupo tendría que presentar una solicitud de modificación del gasto de funcionamiento si el Grupo quisiera aumentar el porcentaje preacordado hasta el porcentaje de aumento salarial aprobado en Presupuestos.

Si el porcentaje de aumento salarial en PGE fuera inferior al preacordado por el Grupo, bastaría con que el Grupo aplicara el porcentaje acordado en PGE y no el preacordado, y no sería necesario que el Grupo presentara una solicitud de modificación de la solicitud de ayuda de la 19.4.

El porcentaje de incremento salarial que el Grupo aplique finalmente para el año 2018 no podrá ser en ningún caso superior al incremento salarial de los empleados públicos que se publique en los PGE de 2018. El aumento salarial en PGE nunca se podrá aplicar al gasto salarial del Grupo antes de la publicación de los PGE de 2018 y siempre en las condiciones que DGA pudiera establecer, como las referentes al aumento de 2017 escritas en la circular 5/2017 de DGA.

¿Es correcto este planteamiento?

Sí. Os recuerdo que el aumento sólo afecta a los máximos salariales estipulados en las bases reguladoras, pudiendo los Grupos aumentar incluso por encima del incremento a los empleados públicos cuando los salarios no sean los máximos.

En el caso de que los salarios sean los máximos, se acepta el planteamiento de que la Junta Directiva apruebe los incrementos de forma automática, por lo que sería suficiente con la solicitud del gerente con el visto bueno del Presidente y Secretario, sin necesidad de la aprobación por Junta antes del pago, ya que ese trámite se ha realizado con anterioridad.

ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO DE RENUNCIAS Y SUBEJECUCIONES AL SEGUNDO TRAMO DE UNA CONVOCATORIA

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RESPUESTA DE DGA DE 03.10.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.13 Renuncia) (Planes financieros) (Subir al encabezamiento de la primera página)

¿Si un promotor con ayuda aprobada en el primer tramo de 2017 renuncia antes de resolver los expedientes del segundo tramo, esa cantidad podemos aplicarla al segundo tramo?

Sí, puede usarse.

N. de RADR: Para concretar cómo puede usarse es necesario leer la siguiente respuesta: Importes subejecutados y renuncia a la ayuda

¿Si un promotor certifica su expediente, habiéndose aprobado su ayuda en el primer tramo, y certifica por debajo, el sobrante de su certificación se puede aplicar a los expedientes del segundo tramo?

No, no puede usarse.

CURSOS DE FORMACIÓN: SI HAY UNA DURACIÓN MÍNIMA DIARIA

RESPUESTA DE DGA DE 05.10.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Elegibilidad No productivos Formación) (Índice 1.7 Informe de elegibilidad: No productivos) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo pregunta a DGA que parece que la duración mínima diaria en los cursos de formación es de 4 h/día según nuestro manual. La cuestión es que hay una asociación de comerciantes que quiere solicitar que la duración diaria de un curso de formación pueda ser de dos horas al día. El motivo es que al ir dirigido el curso a comerciantes, muchos de ellos tendrían que cerrar sus negocios para asistir a un curso de cuatro horas/día. Sin embargo, y como han hecho en otras ocasiones, al reducir el curso a dos horas diarias podrían hacerlo a la hora de comer o por la tarde sin perder tiempo comercial. ¿sería aceptable esta petición?

No hemos puesto límites en horas, así que pueden hacerlo sin problema. Supongo que el Grupo que pregunta habrá leído el texto de la Orden de formación, pero sólo utilizamos el anexo con las limitaciones como referencia, pero no consideramos el texto de la Orden sino lo que diga el Manual de procedimiento.

COOPERACIÓN LEADER: CONTRATACIÓN DE EMPRESAS Y PROFESIONALES CON CARACTERÍSTICAS MUY ESPECÍFICAS Y SIN TRES OFERTAS

RESPUESTA DE DGA DE 23.10.2017

Un Grupo coordinador de un proyecto de cooperación entre Grupos Leader tiene un par de acciones a realizar con algunas peculiaridades. Con institutos quiere hacer una serie de sesiones de teatro alternativo en las que el alumnado es parte de la obra, tratando aspectos propios específicos del proyecto que, a lo largo de la obra, determinan las actitudes que se quieren corregir en el marco del proyecto y de qué forma se pueden corregir guiados por las personas integrantes de la compañía, una de ellas psicóloga especialista en jóvenes.

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Se trata de una actuación especial, que la compañía de teatro ofrece previo diseño a medida, no habiendo otras compañías que realicen este tipo de actuación. Por ello el Grupo no puede conseguir tres ofertas y sólo tiene el presupuesto de esa compañía de teatro que asciende a 6.000 euros (importe dentro del presupuesto).

Por otro lado, el Grupo tiene a una terapeuta emocional especialista en un tema muy específico del proyecto. Este trabajaría con el colectivo destinatario de las acciones propias del proyecto y realizaría una sesión en cada territorio de los Grupos cooperantes. Su trabajo es muy especializado en el tema del proyecto de cooperación y está comprobada su eficacia. El Grupo tampoco ha encontrado tres especialistas que traten el tema como la citada terapeuta emocional. El Grupo solo tiene su presupuesto y este asciende a 4.500 euros (importe dentro de presupuesto).

En cuanto a la primera consulta, como norma general, sois los gestores de los Grupos los que debéis evaluar estas situaciones, ya que son casos muy específicos y tenéis la información completa y adecuada para poder tomar la decisión.

No obstante, como siempre, todo debe quedar bien claro y con la debida trazabilidad para que un auditor pueda ver la problemática del caso y su resolución, sin tener que solicitarnos más información o justificantes.

Resumiendo, con la información que me das, entiendo que SÍ puede ser elegible, acompañado de los debidos informes (con nombre y firma) y aceptación del Grupo.

En cuanto a la segunda consulta, más de lo mismo, pero con menos información porque no sé cuál es su especificidad como terapeuta. Pero si sois capaces de justificar adecuadamente que no hay más terapeutas emocionales, sería elegible.

UN AYUNTAMIENTO ARGUMENTA QUE PUEDE PRESENTAR LA CERTIFICACIÓN ANTES DEL PAGO DEL IRPF

RESPUESTA DE DGA DE 25.10.2017

Un ayuntamiento presenta la justificación de su proyecto de manera total con todas las facturas y justificantes bancarios. Dos facturas de los honorarios de redacción y dirección del proyecto por parte del arquitecto encargado del mismo llevan retención del IRPF por lo que se le pide el modelo 111 para poder justificar y declarar elegible la totalidad de las facturas. Los pagos se han hecho en este trimestre por lo que hasta enero no podrá disponer del 111. 

Por parte del Grupo se le informa que hasta que no dispongamos de ese modelo abonado no podremos tramitarle el pago de la ayuda total según consta en nuestro manual en la pagina 36: 

“No obstante lo anterior, podrá presentarse posteriormente a la fecha límite de justificación, la licencia municipal de apertura o de inicio de actividad, justificantes de pago del IVA, Seguridad Social e IRPF, que por los plazos legales para su presentación no estén disponibles en la fecha límite de justificación, en este caso, la certificación se presentará cuando se disponga de la documentación completa”.

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El secretario interventor del ayuntamiento manifiesta su desacuerdo con lo citado ya que entiende que se trata de facturas pagadas, a expensas del trámite de ese modelo, y que según él esta norma interna de procedimiento contradice la Ley de subvenciones de Aragón, que me comenta, dice que con un certificado del reconocimiento del gasto por parte del ayuntamiento sería suficiente incluso para el trámite de la ayuda sin el pago anterior de las facturas, y con más motivo en este caso de la retención que solo se trata de un trámite que se dilata en el tiempo según trimestre.

Ese artículo de la Ley de Subvenciones es el 32.5 que dice:

Artículo 32.— Justificación de las subvenciones.“5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca”.

El ayuntamiento no puede esperar a que le tramitemos el pago más allá de enero ya que eso supone retrasar el cobro y los consiguientes problemas de tesorería para sus arcas ya que ha adelantado pagos para justificar nuestra ayuda. 

El gerente le transmite que va a volver a consultar este caso al tratarse de entidad local publica para que el SPR y los servicios jurídicos interpreten la ley de subvenciones y su aplicación en este caso, o si se permitiera tramitar la certificación para pago a expensas de la posterior presentación del modelo 111, pero que hasta la fecha no se han dado consignas para cambiar el procedimiento.

El artículo 32.6 de la misma Ley de Subvenciones dice:

“6. En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo”.

ACTA FINAL DE INVERSIONES EN PROYECTOS SIN INVERSIONES MATERIALES A COMPROBAR

RESPUESTA DE DGA DE 30.10.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

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En los proyectos de cooperación entre particulares, ¿es necesario realizar acta de inversión si no hay inversiones materiales a comprobar? En uno de los proyectos que tenemos en Adefo realicé acta en una certificación porque había inversiones materiales pero si no tienen inversiones materiales y lo justifican todo en la memoria y con informes de los colaboradores (como me sucede en las certificaciones que tengo ahora), ¿es necesario hacer el acta de inversión?

Todos los expedientes deben tener un acta parcial o final. Le cambiaremos el nombre por "Acta final de inversión o ejecución de la actividad", para evitar confusiones.

Aunque en algunos casos no haya una visita "in situ", debe haber un documento que deje constancia que se ha comprobado que se aporta la documentación requerida.

CUÁNDO COLOCA LA PLACA EL BENEFICIARIO Y CUÁNDO LO CONTROLA EL GRUPO

RESPUESTA DE DGA DE 13.11.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre el terreno) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el Manual de procedimiento se dice en el capítulo 11. Información y publicidad:

“11.2. Publicidad de las actuaciones subvencionadasLos beneficiarios de los expedientes gestionados por los Grupos de Acción Local dentro de las estrategias de desarrollo local LEADER informarán al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera:...b) Cuando una operación reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, el beneficiario colocará al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público”.

El Grupo plantea varias dudas sobre en qué momento el beneficiario tiene que cumplir esta obligación:

¿En el momento de la certificación parcial, supere esta los 50.000 euros o no?

No.

¿En el momento de que el beneficiario presenta la solicitud de pago final?

Sí.

¿El Grupo tiene que dejar constancia de la existencia de la placa en el acta final de inversión?

Sí. Hasta que este detalle se modifique en el Manual de procedimiento, el Grupo tiene que añadir que ha constatado la existencia de la placa en el capítulo “Otra documentación específica” del acta final de la inversión.

DUDAS SOBRE LA CIRCULAR 9/2017 Y EL CONTENIDO DEL ACTA FINAL DE INVERSIÓN

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RESPUESTA DE DGA DE 13.11.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

- En los cursos con varios grupos/ediciones (como aquella consulta sobre varios viajes de unos autobuses en una actividad de educación ambiental), suponemos que basta con hacer una sola acta final, pero nos queremos asegurar: ¿hay que hacer un acta o varias, una por curso/edición?  En la aplicación sólo deja hacer una.   El Grupo tiene que hacer una sola acta final de inversión, pero hay que recordar que el promotor tiene la obligación de informar previamente a DGA de la celebración de cada una de las “ediciones” a las que hace referencia la pregunta, como establece el Manual de procedimiento para las actividades formativas.   - En los proyectos de cooperación entre particulares (AP 1.1.), sólo deja grabar un acta a nombre del socio coordinador, para el resto de socios no hay opción. Se hace en estos casos un acta sólo en papel y se sube al repositorio, documentación escaneada, actas de inversión. Suponemos que basta con hacer una sola acta final, ¿no?   Sí, basta con hacer una sola acta final de inversión.   - Un Grupo plantea que hasta ahora se hacía firmar el acta final de inversión en digital (firma electrónica, o escaneada, etc.) sobre el impreso cumplimentado a mano que les enviaban escaneado para que el beneficiario imprimiera a color, firmara, y los devolviera a su vez escaneado a color. ¿Es correcto hacer esto?   Sí siempre que la pregunta se refiere a un proyecto del ámbito 1.1 de cooperación entre particulares: si el proyecto no fuera de cooperación entre particulares este proceder no sería posible.   - Cuando en el proyecto hay inversiones, RADR ha comentado con varios gerentes que se podría simplificar la tarea de rellenar el acta final de inversión si fuera posible cumplimentar la parte principal del acta en un ordenador, para poder copiar y pegar las inversiones, características y facturas escritas en proyecto, pero solo las que se ha comprobado in situ que se han realizado, escribiendo un pequeño extracto en función de las facturas certificadas, y dejando dos líneas en blanco para una vez en lugar de la inversión escribir las incidencias si las hubiera. Lo de escribir de forma manuscrita toda la relación de inversiones que se comprueban es un trabajo costoso, especialmente en ciertos proyectos y que parece arcaico. Creemos que así se podría aligerar la tarea bastante, cuando la que se refleja es una información que ya está escrita en otro sitio.   Lo que no está bien es que en el acta final de inversión solo figure escrito “Está todo correcto”, sin más.   En el acta final de inversión, el técnico firmante puede escribir a mano que ha comprobado que en el lugar de la inversión están los elementos de una lista de control que se adjunta al acta o pueden escribirse en el acta. Esta lista de control puede ser la lista que ya tenía escrita en el proyecto y que ahora se copia en una lista aparte, se titula adecuadamente para que se sepa el contenido de la lista al empezar a leerla, y en ella el técnico señala a mano con una simple marca, como la del visto

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bueno, los elementos de la lista que ha comprobado que existen in situ: no hay necesidad de reescribir a mano todos los elementos de la inversión que el técnico ha comprobado que están in situ, de una forma semejante a esta (con la marca hecha a mano):  

√ Elemento 1, de estas características. √ Elemento 2, de estas características. √ Elemento 3, de estas características. -  Etc.

  Si los elementos de la inversión que hay que comprobar in situ se pueden localizar en un plano, como por ejemplo las luminarias en las calles de un pueblo, bastaría que la lista de control fuera el plano de las calles del pueblo con una marca hecha a mano que localice cada una de las luminarias que forman parte del proyecto.

SI EL GRUPO PUEDE LIMITAR LA SUBVENCIONABILIDAD ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE BASES DE LA SUBMEDIDA 19.2

RESPUESTA DE DGA DE 13.11.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

En el artículo Cuarto.1.d de la Orden DRS/1691/2017, de convocatoria de las ayudas Leader para 2018 se dice:

“Cuarto.— Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos productivos.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, no serán subvencionables las siguientes actividades: d) Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales, salvo las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria. Excepcionalmente podrán subvencionarse casas rurales, que no formen parte de un proyecto integrado, en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo”.

En este párrafo único (no hay punto y aparte), ¿hemos de entender que la parte final “y lo permita la EDLL del Grupo” afecta a todo lo dispuesto en el párrafo o sólo afecta desde “Excepcionalmente…”?

Efectivamente, se refiere al párrafo que se inicia con "Excepcionalmente ...".  Es decir, ¿tenemos capacidad los Grupos de no auxiliar -siempre que esté de acuerdo a nuestra EDLL- incluso aquellas inversiones relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética?

Correcto, el propio Grupo puede decidir no auxiliar determinadas inversiones.  Creo recordar que en las reuniones verbalmente acordamos que la potestad quedaba en manos de los Grupos de acuerdo a sus estrategias, pero en la redacción de la

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Orden no queda muy claro…y si viene un promotor…mejor tener la interpretación correcta.

El espíritu de la redacción es restringir las inversiones en VTR o similares, dejando en manos de los Grupos la decisión sobre ayudas a inversiones en esta materia.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.28) DUDAS RESPONDIDAS POR DGA DESPUÉS DEL 14.11.2017

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Subir al encabezamiento de la primera página)

INVERSIONES EN CASAS RURALES EN LA ORDEN DE BASES Y CONVOCATORIA DE 2018 (VTR-CR)

RESPUESTA DE DGA DE 27.11.2017(Índice general) (Índice de dudas por sectores y temas) (Subir al índice de turismo y servicios)(Índice de dudas de elegibilidad por orden temporal) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La Orden DRS/1482/2016, de bases reguladoras de las ayudas Leader para la realización de operaciones, dice en su artículo 5.1.d, sobre Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones:

"1. No serán subvencionables las siguientes actividades:Cualquier inversión, salvo las relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales, salvo las casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria. Excepcionalmente podrán subvencionarse casas rurales, que no formen parte de un proyecto integrado, en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón, y lo permita la EDLL del Grupo."

Las cuestiones que planteamos son sobre la interpretación de ambas cuestiones.

1. Por un lado surge la duda sobre cuando dice la orden "casas rurales" y "esta tipología de alojamientos", ¿se quiere referir solo a casas rurales VTR, como tales, o el concepto casa rural lo entiende como global y se refiere a las tres tipologías: VTR, viviendas de uso turístico y apartamentos turísticos? Es decir, en una localidad donde haya una casa rural (como VTR), ¿podrá auxiliarse otra que se califique como de uso turístico o de apartamento turístico?

En los apartamentos turísticos (AT) y las viviendas de uso turístico (VUT) solo son subvencionables con Leader las inversiones relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética, todo ello siempre que la EDLL del Grupo lo permita.

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La subvencionabilidad de AT y VUT no está condicionada por la existencia o no de casas rurales (CR) en el mismo núcleo de población.

2. Si en un núcleo de población existe una vivienda de uso turístico y se quiere crear una casa rural (CR) (o VTR), ¿esta sería subvencionable?

La subvencionabilidad de las VUT no está condicionada por la existencia o no de casas rurales en el mismo núcleo de población. Si no hay otra CR en el mismo núcleo de población, serían subvencionables las CR, siempre que la EDLL del Grupo lo permita, en estos casos:- las inversiones relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética en la CR aunque esta CR no forme parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria y - las inversiones en general en una CR (por completo) si no hay otra CR en el mismo núcleo de población y aunque la CR no forme parte de un proyecto integrado en el que esa casa rural sea una actividad complementaria.

3. Aunque queda claro el término "núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción" y lo de "excepcionalmente", ¿hay posibilidad de ampliar si lo permite la EDLL del Grupo a poder auxiliar aquellas actuaciones en localidades que ya tengan UNA actividad de este tipo registrada (casa rural) y se quiera realizar una segunda sea de la tipología que sea, siempre a criterio del grupo claro está?

La orden lo dice claro pero por si existiera esa posibilidad de dejarlo en manos del Grupo.

Si ya hay una CR registrada en un núcleo de población:- En el mismo núcleo de población, se podrán subvencionar las inversiones en accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética a otra CR aunque no forme parte de un proyecto integrado en el que esa CR sea una actividad complementaria, todo ello siempre que la EDLL del Grupo lo permita, y además, - En el mismo núcleo de población, se podrá subvencionar la instalación de otra CR siempre que esta CR forme parte de un proyecto integrado en el que esta CR sea una actividad complementaria, todo ello siempre que la EDLL del Grupo lo permita.- En el mismo núcleo de población, no se podrá subvencionar la instalación de otra CR si esta CR no forma parte de un proyecto integrado en el que esta CR sea una actividad complementaria.

4. Cuando se habla de "núcleos de población" se refiere a localidades como tales pero núcleos de población también puede ser un barrio pedáneo de una localidad. Ejemplo: Perales de Alfambra es una localidad que tiene un barrio pedáneo que es Villalba Alta. En este caso en Villalba hay una VTR pero no existe ninguna en Perales, o puede pasar a la inversa igual, en estos casos que interpretación le damos al concepto de núcleo de población, ¿serían distintos núcleos de población o se engloba en el mismo?

El Grupo cree que se pueden considerar distintos porque la realidad es que son núcleos físicos completamente separados en el territorio, solo que administrativamente pertenecen a una localidad mayor. El mismo caso sucede con todos los barrios pedáneos de Teruel capital que tienen vida propia ajenos a la capital... ¿Se aclara esta cuestión o se deje a criterio del grupo si es el caso?

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Estos dos núcleos de población citados son distintos. A efectos de esta Orden, por núcleos de población podemos entender lo que el Instituto Nacional de Estadística denomina Entidades de población:

“Entidades de poblaciónSe entiende por Entidad singular de población cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.

Un área se considera habitable cuando existen en la misma viviendas habitadas o en condiciones de serlo.

Un área se considera claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes a la misma pueden ser perfectamente identificadas sobre el terreno y el conjunto de las mismas es conocido por una denominación.

Por consiguiente, las urbanizaciones y zonas residenciales de temporada pueden tener carácter de entidades singulares de población aun cuando sólo estén habitadas en ciertos períodos del año.

Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente a dos o más entidades singulares. Un municipio puede constar de una o varias entidades singulares de población.

Si en un municipio no existen áreas habitables claramente diferenciadas, el municipio será considerado de entidad única.

Como unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio existen, en algunas regiones, agrupaciones de entidades singulares, (parroquias, hermandades, concejos, diputaciones, y otras), que conforman una entidad colectiva de población con personalidad propia y un origen marcadamente histórico.

Los conceptos de entidad singular y colectiva de población no deben ser confundidos con el de Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), definido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como unidad para la gestión, administración descentralizada y representación política dentro del municipio”.

ERRATA EN EL ANEXO IV.B DE LA ORDEN DRS/1898/2017 DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN 2018

RESPUESTA DE DGA DE 30.11.2017 En la última línea del anexo IV.b de la Orden de convocatoria de la submedida 19.4, pone: 

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“2) El periodo elegible es el comprendido entre el 01/11/2016 y 31/10/2017”. Creemos que tiene que poner: 

“2) El periodo elegible es el comprendido entre el 01/11/2017 y 31/10/2018”. Aunque vosotros sabréis si esto hay que modificarlo porque ya en la misma Orden, en el artículo Segundo, sobre Subvencionabilidad de los gastos, se dice: 

“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre el 1 de noviembre de 2017 (día siguiente a la fecha de finalización de la subvencionabilidad de gastos con cargo a la anterior convocatoria) y la fecha en que finalice el plazo de ejecución fijado en la resolución que apruebe la subvención en esta convocatoria:”

Como los Grupos nos presentarán una Excel [del anexo IV.b], que lo actualicen antes de enviarlo.

CAMBIO DE LAS CONDICIONES DE FACTURACIÓN DE UN CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA A UN GRUPO Y COMUNICACIÓN A DGA (19.4)

RESPUESTA DE DGA DE 04.12.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo solicitó en la convocatoria de la submedida 19.4 de 2017 una autorización previa para contratar la asistencia técnica de un aparejador, según establecía la orden de ayudas de funcionamiento, a la que DGA respondió favorablemente. En esa asistencia técnica las condiciones de facturación estaban establecidas en función del número de expedientes, mientras que ahora conviene que esas condiciones de facturación estuviesen fijadas en función del número de informes emitidos.

El exRAF del Grupo le indica que, como el objeto del contrato del servicio no se modifica, sino únicamente sus condiciones contractuales, procede proponer a la Junta directiva del Grupo cursar invitación a los tres técnicos a los que fueron enviadas en su día las ofertas para la formalización del contrato actual.

¿Sería necesario volver a solicitar autorización previa a DGA antes de cursar las tres invitaciones o sería suficiente con informar a DGA de este asunto en el Informe complementario que se presente con la solicitud de ayuda de la submedida 19.4 de 2018?

Sería suficiente con informar a DGA de este asunto en el Informe complementario que se presente con la solicitud de ayuda de la submedida 19.4 de 2018. N. de RADR: Puesto que este es un caso de subcontratación y en él no se modifican las condiciones del contrato, no es necesario que el Grupo vuelva a solicitar tres ofertas y basta con informar a DGA en un informe complementario a la solicitud de ayuda.

JUSTIFICACIÓN DE LA CREACIÓN DE EMPLEO CON CONTRATO TEMPORAL MIENTRAS ESTE SE CONVIERTE EN DEFINITIVO

RESPUESTA DE DGA DE 14.12.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

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(Índice Solicitud de pago) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Un Grupo tiene una solicitud de pago de un proyecto no productivo con puntuación por creación de empleo. Está toda la documentación completa y al realizar la comprobación de la creación de empleo, y por política de empresa, presenta un contrato temporal y su correspondiente prórroga para posteriormente hacer el contrato definitivo.

El Grupo duda sobre la manera de proceder: a) ¿se puede realizar la certificación y dar por correcta esa creación de empleo

sin ser necesario la presentación de aval?, ob) como el proyecto está en plazo de justificación, por no sobrepasar el año de

ejecución, ¿podemos paralizar la certificación hasta tener el contrato indefinido y no ser necesaria la presentación de aval?

Se puede realizar la certificación y dar por correcta esa creación de empleo sin ser necesario la presentación de aval.

CÓMPUTO DE PLAZOS DE LA CONVOCATORIA DE LA SUBMEDIDA 19.4

RESPUESTA DE DGA DE 14.12.20147(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal) (Índice Gasto de funcionamiento) (Subir al encabezamiento de la primera página)

Hay un Grupo que duda sobre la fecha de fin de plazo para presentar la solicitud de la 19.4.

Como la Orden DRS/1898/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2018, se publicó el 29.11.2017 en el BOA, los Grupos pueden dudar sobre si la última fecha del plazo abierto es el 29.01.2018 o el 30.01.2018.

La propia Orden dice que el plazo se cuenta a partir del día siguiente al de la publicación (art. Octavo.4)

“Octavo.— Presentación de solicitudes y documentación.4. Las solicitudes deberán presentarse, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo no se admitirán a trámite”.

Que es lo mismo que dice el artículo 30 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo:

“Artículo 30. Cómputo de plazos.4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

Pero hay duda porque el último párrafo de ese mismo artículo 30.4 dice:

“El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si

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en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”.

El último día para presentar la solicitud es el 30.01.2018.

IMPORTE QUE EL GRUPO PUEDE COMPROMETER EN SEGUNDO TRAMO

RESPUESTA DE DGA DE 18.12.2017

Un Grupo está cerrando los informes de propuesta de subvención y los cálculos de lo que va a comprometer los está realizando con Excel. ¿En el programa informático hay alguna forma de saber exactamente la cantidad que podemos comprometer en cada grupo de proyectos, productivos y no productivos, en este segundo tramo y así ajustar el compromiso de la anualidad del 2017 al 100%?

En el segundo tramo se puede comprometer el importe no comprometido en el primer tramo más los importes de los proyectos del primer tramo que hubieran renunciado en fecha anterior a la resolución aprobatoria de los proyectos del primer tramo firmada por el director general.

N. de RADR: Conviene que el Grupo añada al acta de la Junta directiva que se ha acordado reasignar automáticamente a los proyectos en espera los presupuestos de ayuda de los proyectos que renuncien antes de que el director general firme la resolución aprobatoria de la ayuda. Es decir, cuando el Grupo haya acordado en Junta que si algún solicitante renuncia a la ayuda antes de que el director general firme la resolución aprobatoria, la ayuda asignada al proyecto que renuncia podrá pasarse automáticamente al siguiente proyecto en la lista de espera. Si el Grupo no hubiera tomado en Junta el acuerdo citado en la frase anterior será necesario que el acuerdo para reasignar la ayuda del proyecto que renuncia se tome en una nueva Junta directiva.

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO

RESPUESTA DE DGA DE 26.12.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Directrices) (Subir al encabezamiento de la primera página)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en sus artículos 16, 27 y 28 algunas normas que posiblemente tengan que conocer los Grupos o al menos tengan que saber si rigen en sus funciones como entidades delegadas de la Administración:

 “Artículo 16. Registros.5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

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Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.  Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. 4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

 Esta norma: - ¿obliga a que el Grupo digitalice todo documento que un solicitante le entregue en persona, presencialmente, como dice el artículo 16.5, y devuelva los originales al interesado? (salvo los documentos en un soporte que no permita su digitalización).

Sí, la digitalización estaba prevista ya en el manual de procedimiento, la devolución de la documentación presentada por el beneficiario, original o no, se incluye en el nuevo manual. - ¿tendría la obligación de escribir el Grupo en sus normas la excepcionalidad a la que se refiere el artículo 28.3 de esta Ley 39/2015 estableciendo que los Grupos podrán pedir a los interesados los documentos originales que el Grupo estime necesario sin que estos documentos estén nombrados?

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No, la norma son las bases reguladoras y en ellas ya se establece la necesidad o no de presentar documentos originales. En caso necesario se pueden solicitar documentos originales: art. 46 de la Ley 38/2003.  - Conforme al segundo párrafo del art. 28.3, ¿un Grupo, en el ejercicio de sus funciones delegadas, puede requerir a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable?

Si esta documentación es relevante para el control de la subvención, sí: art. 46 de la Ley 38/2003. - ¿Cómo pueden cumplir los Grupos, si es que deben hacerlo, el artículo 28.4, acerca de dar al solicitante una copia auténtica del original presentado en papel por el solicitante?

No pueden hacerlo por no ser oficinas de asistencia en materia de registros.

VALIDEZ DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE ENTIDADES PÚBLICAS VALIDADAS POR ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

RESPUESTA DE DGA DE 27.01.2018(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice 1.5.2 Moderación de gasto: proforma y pantallazos) (Índice Solicitud de pago)

Los ayuntamientos o la mayoría de ellos a la hora de justificar las ayudas están presentando las facturas con el formato electrónico de la FACE y no la típica factura ordinaria del constructor, proveedor, etc...

1.- Entendemos que este tipo de facturas es legal y válido porque son registradas y validadas por el mismo Gobierno de España. ¿es así no?, no es necesario que el constructor presente la factura normal de toda la vida aparte de esta, ¿no?

2.- Estas facturas electrónicas no desglosan los conceptos de la inversión. Los Ayuntamientos para eso presentan la certificación de obra con todo el desglose que entendemos que es suficiente y valido.

La duda también surge en el caso de los gastos generales y el beneficio industrial, que tampoco aparece en la factura, pero SÍ en la certificación resumen. En su momento se dijo que para que fueran auxiliables los GG y BI debían constar en factura, pero entendemos que se puede considerar igualmente válido si aparecen como es el caso actual en el resumen desglosado de la certificación de obra.

Quizás para promotores privados se pueda entender que debe aparecer en factura, pero para entidades locales que presentan siempre la certificación de obra adjunta a la factura sería suficiente con que los GG y BI aparezcan en esa certificación.

Se puede consultar en el siguiente enlace un ejemplo de factura electrónica con el resumen de la certificación donde aparece al final en el resumen la suma de los GG y BI para mayor claridad de la consulta.

R. de DGA: Si bien las facturas electrónicas se aceptan, el ejemplo de factura que se ha adjuntado por el Grupo no lleva CSV (Código seguro de verificación), con el cual a través de internet podríamos comprobar la veracidad de la misma.

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Se adjunta [véase imagen abajo] un ejemplo, con los datos tachados.

En cuanto a los GG y BI, es a la inversa de lo que comentas: está incluido en la certificación y coincide con el importe de la factura, así que es correcto, y este mismo tratamiento se puede aplicar a los proyectos privados.

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ALGUNOS ELEMENTOS MÓVILES A EFECTOS DE CONSIDERAR EL PROYECTO DE RIESGO

RESPUESTA DE DGA DE 24.01.2018(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

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(Índice 1.1 Recepción y registro de solicitudes) (Subir al encabezamiento de la primera página)

A efectos de considerar el proyecto como de riesgo ¿los proyectos en los que son elegibles los toros, las motoniveladoras, las orugas, los patinetes o las bicicletas se consideran como vehículos y, por tanto, como proyectos de riesgo en el sentido en que los entiende el Manual de procedimiento?

R. verbal de DGA: Los proyectos que solo contengan estos elementos no se considerarán de riesgo.

LECTURA DEL FEADER EN CUÑAS DE RADIO Y VÍDEOS

RESPUESTA DE DGA DE 24.12.2017(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)(Índice Controles sobre el terreno) (Subir al encabezamiento de la primera página)

R. verbal de DGA: La lectura reglamentaria del Feader (“Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”) es obligatoria en las actividades de información y publicidad cofinanciadas por el Feader, también en las realizadas mediante cuñas de radio y vídeos.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

2.2.29) DUDAS PENDIENTES DE RESPUESTA POR DGA

(Índice general) (Índice de dudas de procedimiento por temas) (Índice de dudas procedimiento por orden temporal)

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