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INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS Quienes suscriben, ARMANDO RÍOS PITER, FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ VALENZUELA, LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, ZOÉ ROBLEDO ABURTO, ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, HECTOR LARIOS CÓRDOVA, LUZ MARÍA BERISTAIN, ERNESTO RUFFO APPEL, MARIO DELGADO CARRILLO, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, ROBERTO GIL ZUARTH, senadores integrantes de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATEGICAS, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES El 15 de mayo de 2013 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realizó la declaratoria 1 por la que se reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado “A” del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de competitividad. En dicha reforma se incluye en los artículos 25 y 26 constitucionales el concepto de competitividad como uno de los elementos que orientan la acción del Estado como rector del desarrollo nacional. En el artículo 25 constitucional, se define la competitividad como “el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”. Así como, la obligación del Estado de “promover la competitividad e implementar una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales”, como mecanismos para alentar y proteger la actividad 1 La declaratoria contempla 19 oficios con la aprobación de los congresos de los estados de: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas, al proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A del artículo 26 de la CPEUM, en materia de competitividad.

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INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS

Quienes suscriben, ARMANDO RÍOS PITER, FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ VALENZUELA, LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, ZOÉ ROBLEDO ABURTO, ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, HECTOR LARIOS CÓRDOVA, LUZ MARÍA BERISTAIN, ERNESTO RUFFO APPEL, MARIO DELGADO CARRILLO, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, ROBERTO GIL ZUARTH, senadores integrantes de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATEGICAS, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 15 de mayo de 2013 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realizó la declaratoria1 por la que se reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado “A” del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de competitividad. En dicha reforma se incluye en los artículos 25 y 26 constitucionales el concepto de competitividad como uno de los elementos que orientan la acción del Estado como rector del desarrollo nacional.

En el artículo 25 constitucional, se define la competitividad como “el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”. Así como, la obligación del Estado de “promover la competitividad e implementar una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales”, como mecanismos para alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.

En el artículo 26 constitucional se establece la competitividad como uno de los objetivos del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y se dispone que “el Plan Nacional de Desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial con vertientes sectoriales y regionales”. Uno de los aspectos relevantes durante el proceso de discusión de la reforma constitucional fue que el proyecto original ya planteaba una Ley para la Integración de la Política Industrial Nacional2.

La presente iniciativa tiene como objetivo proponer en el marco de la discusión de una nueva política de competitividad, el modelo de Zonas Económicas Estratégicas, como una

1 La declaratoria contempla 19 oficios con la aprobación de los congresos de los estados de: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas, al proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A del artículo 26 de la CPEUM, en materia de competitividad.2 Sitio en internet: http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=28641

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propuesta de política industrial que mejore la integración a los procesos de innovación a los nuevos flujos comerciales hacia el mercado asiático. Este modelo industrial especializado en la exportación ha colocado a economías emergentes, como modelos de éxito en la economía mundial.

CONSIDERACIONES

La nueva política de competitividad en México, requiere un instrumento diferenciado que permita a nuestra economía generar mejores condiciones de inversión y desarrollo de tecnología, que supere el modelo tradicional de manufactura intensivo en mano de obra, en el periodo de vigencia del TLCAN; debe normar el criterio del legislador para establecer una política de industrialización para el desafío que representa la competencia comercial de la Alianza del Pacífico y el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica3, la presente propuesta se inserta en el nuevo papel que México debe asumir en la reconfiguración del comercio mundial, específicamente en la nueva frontera económica ante el consolidado mercado asiático.

El fenómeno creciente de la creación de Zonas Económicas Especiales (ZEE's) en el mundo ha logrado dinamizar exitosamente la economía regional de países como China, India, Uruguay, Panamá y Honduras. Una articulación de la política exterior gradual y desarrollo regional en zonas geográficas delimitadas son los nuevos instrumentos estratégicos que representan uno de los retos de la economía mexicana en un escenario de cooperación económica en términos de difusión de desarrollo industrial, territorio y tecnología.

Evolucionar para incorporar en el marco jurídico nacional la creación de Zonas Económicas Especiales permitirá que México se integre de manera más dinámica a los mercados internacionales y que, al mismo tiempo contribuya al desarrollo local, regional y nacional. Específicamente quienes suscriben el presente proyecto nos pronunciamos por mejorar las condiciones de nuestros instrumentos de política industrial frente a los países competidores del mercado asiático.

Las Zonas Económicas Especiales son áreas geográficas delimitadas dentro de las fronteras nacionales de un país donde las reglas de los negocios son diferentes, orientadas en mayor medida a una economía de libre mercado que aquellas que prevalecen en el territorio nacional. Las zonas económicas se diseñaron como una herramienta de comercio, inversión y de política industrial diferenciada, que tiene como objetivo superar las barreras que impiden la inversión en una economía más amplia, incluyendo las políticas de seguridad, falta de gobernabilidad, infraestructura inadecuada y problemas de acceso a la propiedad.

3 El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP, por sus siglas en inglés, Transpacific Parthership) es la actual negociación plurilateral que tiene como objetivo la liberalización del comercio y la inversión entre los países de la región Asia- Pacífico. El esquema de negociación incluye doce economías Australia, Brunéi, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam, Canadá y México. En octubre de 2012 México, ingreso formalmente a las rondas de negociación para impulsar el dinamismo comercial de productos e inversiones mexicanas y posicionarse en una zona de importancia estratégica.

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La mayoría de las ZEE´s ofrecen a los inversionistas orientados a la exportación tres ventajas principales en relación con el entorno de la inversión interna: 1) un entorno aduanero especial con una administración aduanera eficiente y, generalmente, con acceso a insumos importados libres de aranceles e impuestos; 2) la infraestructura (como la renta de propiedades, armazón de las fábricas y servicios básicos) es más fácil de acceder y más confiable que la disponible normalmente en el país; y 3) una gama de incentivos fiscales que incluyen la exoneración de impuestos corporativos y reducciones, además de un entorno administrativo mejorado.

De acuerdo al Banco Mundial, las zonas económicas pueden tomar muchas formas distintas en dependencia de su propósito abarcando un amplio espectro de tipos de zonas más específicas como las Zonas de Libre Comercio (FTZ), Zonas de Procesamiento de Exportaciones (EPZ), Zonas Libres (FZ), parques industriales o Estados Industriales (IE), Puertos Libres o Zonas de Emprendimientos Urbanos entre otras.

La Organización Mundial del Trabajo (OIT,) ha señalado que la presencia de las Zonas Económicas Especiales cada vez es más relevante, durante 1975 y 2006 el número de zonas económicas aumento de 79 en 29 países a 3500 en 130 países4, donde además las nuevas variedades de zonas han evolucionado, en algunos países sus ZEE´s se están transformando en mega grupos industriales y centros comerciales con grandes incentivos para aprovechar su potencial.

Cuadro 1. Evolución de las Zonas Francas

Año Total de países Número de zonas francas Empleos

1975 29 665 800,000

1997 93 845 22,500,000

1999 116 3,000 43,000,000

2006 130 3,500 66,000,000

Fuente: Elaboración propia con datos de La Asociación de Zonas Francas de las Américas, World Free Zones Organization (WFZO), World Economic Processing Zones Association (WEPZA), Organización Internacional de Trabajo.

La trayectoria de las zonas económicas es amplia comenzando en la década de 1980, existe un número de zonas que funcionan como catalizar en los procesos de crecimiento económico y de ajuste, particularmente destaca la zona asiática, las “economías de los tigres asiáticos, Panamá, Uruguay, entre otros.

4 Ver Boyenge, J.P.S. (2007). Base de datos de la OIT sobre las Zonas Francas de Exportación, Organización Internacional de Trabajo, disponible en http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2007/107B09_80_span.pdf

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Zonas Económicas en la República Popular de China

China representa el caso de mayor éxito en la creación de zonas económicas. Como parte de la política de apertura y reforma, iniciada por Deng Xiaoping tras la muerte de Mao Zedong, el XI Congreso del Partido Comunista Chino celebrado en 1978, adoptó una resolución sobre la creación de zonas económicas especiales con el fin de atraer inversiones extranjeras y ensayar la aplicación de políticas liberales con carácter experimental. 5 En la región ribereña de China existe un escenario de cooperación económica en términos de difusión de desarrollo de industria, territorio y tecnología que ha dado lugar a la integración de Hong Kong (RAE) y Guandong en las tres zonas económicas especiales: Shenzhen, Zhubai y Shantou, las cuales han configurado un espacio regional de alta competitividad mundial y que representa el eje de un gran despliegue económico en la zona urbana de Shanghái y amplias repercusiones en la economía global.

El caso de éxito de la creación de zonas económicas especiales en China en provincias de Guandong; Shenzhen y Fujian cerca de Hong Kong y Shantou comenzó con facilidades a la inversión extranjera, bajos impuestos, reducción de tarifas, moderna infraestructura, políticas de flexibilidad laboral, sin grandes trámites burocráticos, en un modelo clásico de zonas de procesamiento de exportación (maquiladoras) y zonas libres o francas.

De acuerdo con la publicación del Banco Mundial (2011), como resultado del proceso de apertura a principios de 1990 China registraba 60 ZEE's. En 2005 registró 210 zonas de desarrollo a nivel nacional y 1,4146 a nivel provincial. La inversión extranjera directa (IED) aumentó de 23,3 millones de dólares en 1980 a 672 millones en 1993, y los niveles de empleo crecieron un 30% al año.

China se convirtió en el mayor exportador de productos manufacturados y por varios años fue el principal receptor de IED. Sólo entre 1979 y 1990, recibió el 40% del total de inversiones mundiales dirigidas a los países en vías de desarrollo. El 90% de dichas inversiones fue destinado a las áreas estratégicas.

La estrategia de los sectores industriales de China, fue localizar las ventajas comparativas por regiones y diseñar su traslado primordialmente a las zonas costeras, es decir, a partir de cuatro factores:

Acceso a materias primas Infraestructura Acceso de capitalización interna Acceso las corrientes de inversión extranjera

La construcción de las zonas industriales, en las provincias mencionadas, generó ciertos espacios concentrados de productos con gran presencia competitiva a nivel internacional.

5 Papp, Edith “China-África: Zonas Económicas Especiales – un experimento difícil de replicar” disponible en http://www.politica-china.org/imxd/noticias/doc/1379142399China_y_las_ZEEs_en_%C3%81frica.pdf

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A finales de la década de 1970, Deng Xioaping (presidente de China) buscaba consolidar una política de modernización del país, tomando de refererencia el modelo maquilador de México, China concibe la creación de Zonas Económicas Especiales, que tienen por objetivo incrementar el nivel de la Inversión Extranjera Directa (IED) y servir de prueba piloto a políticas económicas neoliberales en China, también las ZEE´s de China tienen políticas especiales con medidas flexibles, permitiéndoles utilizar un sistema de administración económica particular.

La instauración de 4 Zonas Económicas Especiales en la región sureste del país, 3 en Guangdong (Shenzhen, Zhuhai y Shantao) y 1 en Xiamen (Fujian), en la mayor parte de estas regiones se busco impulsar a regiones empobrecidas de la costa sur del país, carentes de infraestructura y desarrollo tecnológico, con el proceso de apertura a la inversión en los setenta.

Las ZEE´s cuentan con tres etapas: inicio (1979-1982), el periodo de aceleración (1983-1985) y una fase de contracción debido a las revelaciones de un escándalo de intercambio extranjero sobre la Isla Hanan en 1985.

Las ZEE´s en China pueden clasificarse en dos grandes categorías: en un sistema de zonas comprendidas económicamente en áreas industriales, agrícolas, comercio, servicios, vivienda y turismo (Shenzhen y Zhuhai); procesamiento de exportaciones primarias en zonas orientadas al turismo (Shantou y Xiamen); y en empresas al interior y el exterior, considerando a extranjeros y a nacionales que viven en el exterior y a la participación compatriota, participando 4 tipos principales de compañías las que pueden intervenir:

Joint ventures igualitarias, Contratos de coproducción y empresas corporativas, Comercio compensatorio y Procesamiento.

Deng Xioaping, presidente de la República Popular de China (1978-1989) buscaba construir una nueva China, moderna y fuerte, a través de una campaña para fortalecer al país, la cual fue reconocida como el Programa de las Cuatro Grandes Modernizaciones absolutas: agricultura, defensa nacional, industria y ciencia y tecnología. China se abrió hacia occidente al mostrar su voluntad para penetrar al sistema de las joint ventures con empresas locales, transferencia de tecnologías para establecer nuevas líneas de producción y comprar bienes baratos. Las ZEE´s se formalizaron en China entre 1979 y 1980.

En agosto de 1980 el gobierno chino decidió el establecimiento de las cuatro ZEE's con un doble propósito: ser laboratorios para experimentar sus políticas de reforma económica y servir como ventanas al mundo exterior. En ellas se impusieron medidas de mercado, y a los gobiernos locales se les concedió autoridad para tomar decisiones sobre inversión pública, adicional a la planificación estatal. Se les permitió decidir políticas preferenciales para atraer Inversión Extranjera Directa (IED), promover sus propios planes de infraestructura, así como decidir sobre la obtención de fondos para financiar proyectos de inversión.

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Las ZEE´s fueron localizadas fuera de las mayores aglomeraciones urbanas de China debido a que han funcionado como plataformas para evaluar e integrar al proceso de globalización; sus objetivos específicos incluyen:

La atracción de inversión extranjera, La expansión de exportaciones, La promoción de ganancias del intercambio de exterior, La provisión de oportunidades de empleo, La transferencia de habilidades de administración y gestión, El uso más eficiente de los materiales domésticos y La estimulación del crecimiento económico en regiones menos desarrolladas del

país.

Las ZEE´s se crearon para atraer inversionistas potenciales a partir del reconocimiento de incentivos a empresarios extranjeros: trato preferencial, el cual incluye excepciones de las actividades para la importación de materiales y la exportación de productos, reduciendo las ganancias por impuestos, de costos de utilidad de la tierra, aceleración de las tasas de apreciación sobre valores arreglados, y asistencia financiera en forma de préstamos y créditos preferenciales; la libertad reconocida de inversionistas, 100 por ciento para la propiedad extranjera; la libertad de repatriar y remitir ganancias, y la ausencia de controles de intercambio extranjero; las ventajas locales: bajos costos de la mano de obra y la provisión de infraestructura estándar de las empresas; vivienda y varias amenidades y otros servicios de apoyo; y la administración simplificada para unificar los procedimientos administrativos considerando la inversión y las operaciones en la zona.

La Inversión Extranjera Directa, que ha llegado a China ha permitido estructurar el desarrollo de exportaciones de la industria pesada; obtener ganancias a través del turismo, adquirir procedimientos de negocios modernos; servir como controlador de exportaciones con formas alienadas de organizaciones socioeconómica; proponer empleo y entrenamiento a la fuerza de trabajo; estimular el desarrollo de la industria doméstica, y mantener en contacto con tendencias del mercado mundial en el área económica, científica y tecnológica.

Los programas de las ZEE´s en cinco años, se modernizaron rápidamente por el hecho de que muchas de sus medidas innovadoras fueron ubicadas en otros lugares fuera de las ZEE´s siendo un factor de modernización en China.

Los efectos positivos de las ZEE´s también se expandieron hacia las pequeñas empresas. Una empresa y unas ZEE´s pueden emplear trabajadores para su calificación y posterior contratación. Las empresas fuera de la zona reciben trabajadores, mismas que son autoriza- das por el Estado sin considerar las necesidades y requerimientos de las empresas particulares. El gobierno también reconoce la adición de incentivos de impuestos para las empresas en las ZEE's (paga 15% al impuesto por ingreso neto, comparado con el 33% que pagan las compañías fuera de las ZEE's).

El comercio y la inversión (liberalización) jugaron un rol importante para extender el programa de reforma de China hacia el sector manufacturero. Las ZEE's fueron separadas

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de la economía central predominantemente controlada por el Estado y gozaron de gran libertad para importar y exportar. La atracción de la Inversión Extranjera Directa, en el proceso de exportación manufacturera proporcionó a China la tecnología importada y redes de mercadotecnia del exterior, creando nuevas oportunidades de trabajo y de capacitación para la fuerza laboral.

El desarrollo económico vía ZEE´s ha traído un incremento de las exportaciones de China. En 1995 fueron de 155 billones de dólares y las importaciones cercanas a los 140 billones de dólares; esto significa que el país tenga un balance positivo en su comercio de 15 billones de dólares, en 2013 se registró 26 billones de dólares en saldo de la balanza comercial. Las importaciones han sido controladas con medidas rígidas que han creado barreras de comercio injustificadas. Por ello, los inversionistas no pueden importar a China libremente. La única opción que queda abierta para los inversionistas es el desarrollo de joint ventures en ZEE's, y tomar ventajas de tasas de impuestos bajas.

La reforma económica estructural en China (aplicada a finales de los setenta) ha generado un éxito sin precedente que guarda pocos puntos de comparación con otras naciones en el mundo, convirtiendo a la zona costera del sur de China en el área de mayor prosperidad del país, pero también un claro ejemplo de que políticas públicas regionales como las ZEE´s, sí pueden operar y funcionar eficientemente para contribuir al progreso económico de sus regiones, siendo en principal referente internacional de políticas de integración industrial y desarrollo regional.

Figura 1. Zonas Económicas en China

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China ha creado zonas especiales para la localización de Empresas con Inversión Extranjera. Son tres zonas especializadas en manufactura y distribución en el extranjero.

a. Zonas Económicas Estratégicas (SEZ)b. Zonas de Libre Comercio (FTZ)c. Zonas Francas Industriales (EPZ)

Los fabricantes extranjeros establecidos en las tres zonas, están exentos de impuestos en 3 o 5 años del comienzo de producción. Sin embargo, los fabricantes están obligados a pagar impuestos sobre los objetos importados y el 17% de IVA en la venta de todas las mercancías. Si la mercancía se exporta, las Empresas con Inversión Extranjera recibe el 13% de devolución del IVA.

Originalmente, China declaró 3 zonas económicas especiales. Hoy en día muchas ciudades y pueblos locales operan y pertenecen a las Zonas Económicas Estratégicas para atraer la inversión extranjera.

Hay 15 zonas de libre comercio y 3 zonas francas industriales. Las 12 zonas costeras se muestran en el mapa.

Las Empresas con Inversión Extranjera pertenecen a las zonas de no pago del IVA, sobre los bienes exportados y pueden importar materiales libres de impuestos que se utilizan para procesar los productos exportados.

Las Zonas de Libre Comercio ofrece el mismo plazo de 3 -5 años en moratoria fiscal sobre los beneficios y las mismas opciones de negocios como de Zonas Económicas Estratégicas.

Fuente: Tomado de Manufacturing in China, sitio en internet: http://www.china-strategies.com/mfgstartup2.htm

Caso Panamá: Zonas Económicas Especiales

Panamá es uno de los países latinoamericanos que cuentan con Zonas Económicas Especiales. Estas zonas gozan con beneficios fiscales para actividades específicas con trato único migratorio, aduanero, laboral y certidumbre jurídica.

La agencia para la atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones (Proinvex) adscrita al Ministerio de Comercio e Industria panameño es la institución encargada de promover la inversión en las Zonas Económicas Especiales de Colón, la Ciudad del Saber, la ciudad de Panamá y las zonas procesadoras para la exportación.

La Zona de Colón, creado por el Decreto No. 18, el 17 de Junio de 1948, como institución autónoma del Estado panameño y un área para explotar las ventajas competitivas del país como centro de tránsito del comercio mundial6. Las mercancías que entran en la zona de Colón, está libre de cualquier impuesto de aduana. La legislación de la Zona Franca de Colón promueve inversiones nacionales y extranjeras, en actividades comerciales e industriales. La ubicación geográfica de la zona es cercana al área portuaria de la entrada atlántica del Canal de Panamá, lo que lo convierte en una zona estratégica clave en el 6 Ley de Panamá No. 18 del 17 de Junio de 1948, sitio en internet: http://panamcham.com/images/stories/trade_center/pdf/ley18_1948_zona_libre_colon.pdf

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desarrollo del país. Las ventajas fiscales que ofrece la zona es un programa fiscal de preferencia se aplica a ganancias menores del 8% de los 100 mil iniciales de ingresos y el 8% de subsecuente ingreso. Las importaciones y reexportaciones de mercancías son libres de impuestos. La repatriación de capitales o dividendos generados en el exterior no son considerados ganancias en cuestiones fiscales. Las campañas establecidas en la Zona Franca de Colón que se dediquen a actividades exclusivas de exportación también se encuentran exentas de impuestas con la condición que generen cierta cantidad de empleos directos.

Algunas de las actividades permitidas en la Zona Colón están asociadas a la exportación; reexportación; importación; manufactura; venta, comercialización y distribución; refinación y transformación de mercancías; y demás operaciones, transacciones, negociaciones, y actividades propias o incidentales al establecimiento y funcionamiento de zonas de comercio libre. En 2011 los resultados económicos presentaron un monto de 4,131 millones de dólares en mercancías de reexportación y 3,875 millones de importación. De acuerdo con el presidente de Asociación de los usuarios de la ZLC, del área total de zonas francas que son alrededor de 725 hectáreas, 55% se halla totalmente ocupado y el 41% está casi desarrollado.

El nivel de proyectos de inversión está estimado en 180 millones de dólares, algunos de los proyectos se encuentran relacionados con el desarrollo de infraestructura adyacente al puerto de colon, ampliación del Corredor, y edificación de instituciones públicas como un cuartel de bomberos.

A su vez la zona de la Ciudad del Saber, es definida como un complejo internacional para la educación, la investigación y la innovación, organizado para promover y facilitar la sinergia entre universidades, centros de investigación científica, empresas de la nueva economía y organismos internacionales. Habilitada con dos mil metros cuadrados, se han instalado 56 empresas, 21 programas académicos, 47 organismos, 48 instituciones, 60 en el tecno parque y 141 residencias con una capacidad de empleos directos a más de 6 mil personas actualmente pero con expectativas de crecimiento en el 2020 de 15 mil.

La más reciente estrategia de desarrollo regional en 2004 fue la creación de Panamá Pacífico con un área de 1,400 hectáreas, cuya infraestructura consiste en bodegas flexibles, edificios de oficinas, viviendas unifamiliares, apartamentos, áreas comerciales y parques. Panamá Pacífico tiene registrado 100 empresas, de las cuales 74 están en operación en servicios marítimos, manufactura de alta tecnología, logística y distribución.

El nivel de inversión en la zona alcanza más de 170 millones de dólares, de los cuales 140 millones se han dedicado a desarrollo de infraestructuras y cerca de 30 millones de dólares en áreas como mercadeo, empleando 5 mil empleos directos especializados con proyección de duplicarse para los próximos años en 400 empleos.

Una cuarta zona económica corresponde a las denominadas Zonas Procesadoras para la Exportación, Zonas Francas que de acuerdo al concepto de Organización Mundial de

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Comercio (OMC) que otorga incentivos otorgados al sector exportador reglamentado mediante la Ley 32, el 5 de abril de 2011.

El principal objetivo de este tipo de zonas radica en incentivar la producción nacional, la inversión extranjera y generar empleos mediante el desarrollo de actividades productivas, servicios, logística y mercadeo así como fomentando al desarrollo de instituciones educativas y proyectos de vivienda.

Caso Uruguay: Zonas Francas

El 22 de Junio de 2013 en la ciudad de Montevideo se lanzó la iniciativa de cambio de denominación de la Ley del Régimen de Zonas Francas vigente desde 1987 por el régimen de Zonas Económicas Especiales. Actualmente existen trece Zonas Francas el suroeste del país.

Las Zonas Francas en Uruguay tenían cuatro objetivos explícitos: Promover inversiones, Expandir las exportaciones, Incrementar la utilización de mano de obra nacional, y Incentivar la integración económica internacional.

En la dinámica de generación de empleo lograron brindarles a 15 mil personas un empleo directo, dependiente o no dependiente, creando alrededor de 1,500 puestos por año en el período 2006 -2012.

De acuerdo al Poder Ejecutivo de la República de Uruguay, la calidad de los empleos generados en la gestión en 25 años de las Zonas Francas se encuentra en niveles de remuneración superiores al promedio del país en sectores de actividad respectivos, con una relativa mano de obra calificada del más del 40% del personal.

El Censo de Zonas Francas en 2010 calculó que se generó el 4% del PIB en las zonas establecidas. Las actividades industriales predominaron contribuyendo con más del 50%, seguidas del comercio, la logística y los servicios globales. Las Zonas Francas contribuyeron a diversificar la oferta exportable por productos y destinos. Los destinos principales de las manufacturas fue la Unión Europea con el 40% de participación, Asia con el 32% y América Latina 14%. En servicios globales los principales destinos fue Estados Unidos con más del 30% de ventas totales, América Latina 25%, MERCOSUR y la Unión Europea con 15% respectivamente por lo que los objetivos estipulados se cumplieron satisfactoriamente.

La modernización del término de Zonas Económicas Especiales además de seguir contribuyendo como el instrumento de desarrollo que tuvieron las Zonas Francas pretendió dinamizar acorde al contexto global la economía de Uruguay, por lo que su denominación legislativa abarca objetivos como: el incremento de las capacidades de la mano de obra nacional; la generación de valor agregado nacional; el desarrollo de alta tecnología e innovación; y la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional.

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Enfatizando en la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicio, y los flujos internacionales de inversiones

Caso Honduras: Zonas de Empleo y Desarrollo Económico

En el territorio de Honduras se ha establecido la propuesta de una ciudad modelo, un territorio independiente con administración autónoma del gobierno hondureño que cuenta con un propio control jurídico y fiscal. En 2011 el Congreso Nacional de Honduras aprobó las reformas constitucionales necesarias para la implementación de las ciudades modelos, la Ley de Regiones Especiales de Desarrollo7.

Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) son una nueva división administrativa de la República de Honduras, que se encuentran sujetas al gobierno central y provisto de autonomía con un sistema político, administrativo, económico y judicial propio, con reglas claras de mercado que permitan altos niveles de competitividad. La creación de estas mismas tiene como propósito atraer inversión y generar empleo en zonas deshabitadas del país o en municipios que soliciten su conversión a ZEDE mediante referéndum.8

La creación de las ZEDE tienen motivos referentes a la posición geopolítica que tiene Honduras y pretenden ser instrumentos para eliminar los altos niveles de desempleo y aguda marginalidad social en el país; crónica desigualdad del desarrollo territorial, altos niveles de emigración interna e internacional, patrón de inversiones hacia rubros de poco valor comercial, débil flujo de exportaciones y el déficit comercial.

El régimen jurídico de las Zonas de Empleo están caracterizadas por:

Economías autosustentables Estar sujetas a un régimen fiscal especial. Aplica el plebiscito y referéndum Gozan de autonomía funcional administrativa El Congreso Nacional aprueba su creación Contrae obligaciones sin garantía del Estado El Congreso Nacional crea/modifica la ley orgánica con mayoría calificada

Caso Argentina: Zonas Francas

En el año de 1994, dentro de las políticas aduaneras y aranceles aduaneros, se crea en la República de Argentina el régimen jurídico de las llamadas zonas francas. Se entiende por zonas francas a todas las regiones industriales que gozan de tratos preferenciales aduaneros dada su importancia para el desarrollo económico del país, los beneficios que obtiene todas las industrias son generalmente exenciones tributarias y pago de derechos. En el modelo argentino los tratos preferenciales incluyen la libertad cambiaria y el otorgamiento de líneas de crédito9.

7 Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) de la República de Honduras: Decreto No.120- 2013.8 Portal informativo Zonas de Empleo y Desarrollo Económico. Disponible http://zede.gob.hn/?page_id=18

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Las zonas francas tienen como objetivo un impulso en el comercio y la actividad industrial exportadora, en teoría las actividades realizadas dentro de estas zonas facilitan la eficiencia productiva disminuyendo los costos además de incentivar la inversión y el empleo. Se espera que con el tiempo las actividades industriales logren un encadenamiento regional aumentando la competitividad productiva a nivel internacional.

Las actividades que llevan a cabo las zonas francas pueden ser de almacenamiento, actividades comerciales, de servicios e industriales siempre y cuando su finalidad sea la exportación.

En la República de Argentina el Ministerio de Economía es el órgano encargado de la aplicación de la ley pero son las provincias las encargadas de crear una comisión de evaluación y selección con el objetivo de analizar los proyectos que presenten los candidatos que deseen explotar la zona. Las comisiones de evaluación están facultadas para llamar a licitación sobre las concesiones para la explotación de las zonas francas.

De igual forma estas provincias constituyen un organismo provincial que puede ser público, privado o mixto encargado de las funciones de vigilancia. El comité de vigilancia tiene la función de promover las actividades orientadas a la investigación e innovación con el objetivo de afianzar a los mercados externos así como evaluar el impacto que tiene las zonas francas a nivel regional y percibir un derecho por la concesión en forma de pago único o de forma periódica.

La construcción de infraestructura dentro de las zonas corresponde a los concesionarios y no se establecerán en la zona franca restricciones especiales a las operaciones en divisas, títulos, valores, dinero y metales preciosos

Argentina no cuenta con un proyecto económico respecto a zonas económicas estratégicas o de procesamiento para la exportación. Sin embargo, la política de zonas francas incluye promoción a la innovación y la investigación orientada al crecimiento de los mercados. Por otra parte se menciona que los concesionarios tienen la obligación de crear la infraestructura necesaria para el funcionamiento de las zonas francas, responsabilidad que en distintos modelos productivos pertenece al gobierno.

Cuadro 2. Cuadro Comparativo Zonas Económicas Especiales (China), Recintos Fiscalizados Estratégicos e Iniciativa de Ley de Zonas Económicas Estratégicas

(México)

9 Ley 24.331, Zonas Francas, Junio 10 de 1994. Sitio en internet: http://www.comodoro.gov.ar/digesto/digesto_Menu/NORMATIVA/LEY/LEY-24331.htm

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Zonas Económicas Especiales en China

Recintos Fiscalizados Estratégicos (México)

Iniciativa de Zonas Económicas Estratégicas (México)

Ubicación

• La ciudad-subprovincia de Shénzhen.• La ciudad prefectura de Zhuhái.• La ciudad prefectura de Shantóu.• La ciudad-subprovincia de Xiamén.

• San Luis Potosí, S.L.P.• Altamira, Tamaulipas• Ciudad Hidalgo, Chiapas• Ciudad Juárez, Chihuahua (2)• Monterrey, Nuevo León (2)• Lázaro Cárdenas, Michoacán• Guaymas, Sonora• Tijuana, B.C.N.

•Son consideradas Zonas aquellos poblados, municipios o regiones conformadas por dos o más municipios de una o más Entidades federativas, siempre que lo soliciten y se sometan al proceso establecido de esta Ley.

Extensión territorial y población

• Shénzhen tiene un área de 2.020 km² y con una población de 8.277.500 de habitantes.• Zhuhái tiene un área de 1.653 km² población y una población de 1,560,229.• Shantóu tiene un área de 2.064 km² y una poblacioón de 5.4 millones .• Xiamén tiene un área de 1.575 km² y una població de 3,531,347.

• Son inmuebles, dentro de la circunscripción de cualquier aduana prevista en el Artículo 14-D de la Ley Aduanera.No cuentan con una población residente dentro de ella y no son ciudades completas como las Zonas Económicas Especiales de China.

• La superficie total de una Zona, aunque comprenda una ciudad o un área conurbana, siempre es superior a 1,000 hectáreas.

Naturaleza

Las ZEE pueden clasificarse en dos grandes categorías:

• En un sistema de zonas comprendidas económicamente en áreas industriales, agrícolas, comercio, servicios, vivienda y turismo (Shenzhen Zhuhai); procesamiento de exportaciones primariasen zonas orientadas al turismo.

• (Shantou y Xiamen); y en empresas al interior y el exterior, considerando a extranjeros y a nacionales que viven en el exterior y a la participación compatriota, participando cuatro tipos principales de compañías las que pueden intervenir:

Joint ventures igualitarias, contratos de coproducción y empresas corporativas, comercio compensatorio y de procesamiento.

• Es el espacio territorial para la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

• La Zona Económica Estratégica será un área del territorio nacional sujeta a un régimen fiscal especial con el objetivo de desarrollar una actividad específica de la economía como centros logísticos internacionales, Ciudades Autónomas, Zonas Especiales de Inversión, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras Sociales, Centros Financieros Internacionales, o cualquier otro régimen especial no señalado en el presente artículo o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos integradores.

Tipo de inversión o

administración

• Empresas conjuntas (Joint ventures) extranjeras.

• Se permite tanto a empresas privadas como a los gobiernos de las entidades federativas administrar estos recintos.

• Podrá ser explotada por un organismo público o privado debidamente autorizado, en calidad de Operador.

Cuadro 3. Cuadro Comparativo de Zonas Francas China-México en materia de Beneficios fiscales

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Zonas Económicas Especiales (China)

Recintos Fiscalizados Estratégicos (México)

Iniciativa de Zonas Económicas Estratégicas (México)

• Trato preferencial, el cual incluye excepciones de las actividades para la importación de materiales y la exportación de productos, reduciendo las ganancias por impuestos, de costos de utilidad de la tierra, aceleración de las tasas de apreciaciónsobre valores arreglados, y asistencia financiera en forma de préstamos y créditos preferenciales.

• La libertad reconocida de inversionistas, 100 por ciento para la propiedad extranjera.

• La libertad de repatriar y remitir ganancias, y la ausencia de controlesde intercambio extranjero.

• Las ventajas locales: bajos costosde la mano de obra y la provisión de infraestructura estándar de las empresas; vivienda y varias amenidades y otros servicios de apoyo.

• La administración simplificada para unificar los procedimientos administrativos considerando la inversión y las operaciones en la zona.

• El no cobro de impuestos durante el año de establecimiento, antes de obtener ganancias.

• En el primer y segundo año, después deempezar la regulación no hay impuestos, para el tercer y cuarto año, hay un 50% de la tasa de impuesto normal, en el quinto año la empresa paga la tasa de impuesto normal completa.

• El suelo de las ZEE's pertenece al Estado, los inversionistas pueden arrendarla; los salarios son más altos que enotras regiones de China.

• El gobierno también reconocela adición de incentivos de impuestos para las empresas en las ZEE's (paga 15% al impuesto por ingreso neto, comparado con el 33% que pagan las compañías fuera de las zee).

• No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera.

• No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias u normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

• Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.

• Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

• Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen pueden permanecer en los recintos fiscalizados estratégicos por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación.

I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;

II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.

•A partir del primero de Enero de 2015 se pagará IVA y IEPS a las importaciones temporales, a más tardar al presentar el pedimento ante las autoridades, con base en los Artículos 15 de la Ley del IEPS y el 28 de la Ley del IVA.

• La enajenación de servicios y mercancías nacionales de proveedores nacionales ajenos a la Zona, se aplicará una tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado.

• Exención del pago de los Impuestos al Comercio Exterior causados o por causarse e Impuesto al Valor Agregado.

• Exenciones al pago del Impuesto al Valor Agregado causado por la venta de servicios y mercancías dentro y entre Zonas y por la venta de mercancías a maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

• El Impuesto sobre la Renta para personas físicas no puede ser superior al doce por ciento.

• El Impuesto sobre la Renta para personas morales no puede ser superior al dieciséis por ciento.

• Un impuesto especial a los terrenos o tierras sin uso o explotación de diez por ciento.

• Un impuesto a los bienes inmuebles cuyo porcentaje será fijado por la Comisión hasta de diez por ciento.

• Un impuesto mínimo o de tasa única cuyo porcentaje será fijado por la Comisión hasta de diez por ciento.

• Exención del pago de los derechos de trámites aduaneros.

• Apoyos crediticios, obras de infraestructura y de equipamiento y demás incentivos.

Fuente: Elaboración propia, artículo 14-D de la Ley Aduanera; Proyecto de Iniciativa de Ley de Zonas Económicas Estratégicas 4 de diciembre de 2014, Gaceta del Senado; José Manuel Orozco Plascencia, "La creación de zonas económicas especiales en China: impactos positivos y negativos en su implementación" Revista mexicana de estudios sobre la Cuenca del Pacífico, Tercera época, Volumen 3, Número 6, Julio/Diciembre 2009, Colima, México.

El potencial de las Zonas Económicas Especiales para México

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México fue pionero en la década de los setentas con la figura de la maquiladora en la frontera norte, como un modelo de exportación basado en la manufactura intensa de mano de obra a bajo costo. Este modelo manufacturero fue la base de las ZEE´s en Oriente. China las estudió en la década de 1980, las adoptó y transformó su mecanismo como una política pública diferenciada de crecimiento incluso antes de la caída del muro de Berlín, y que ha permitido a este país navegar con éxito en el proceso de globalización experimentado en las pasadas dos décadas.

A diferencia de China, México se estanco en un modelo manufacturero, que en su conjunto mantiene a costo del bajo costo de la mano de obra, sin evolucionar frente a los cambios en los regímenes jurídicos y tecnológicos de las zonas francas en el mundo.

Con la entrada en vigor del TLCAN, en 1994, la apuesta por el desarrollo nacional se basó en establecer una Zona Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México comercializándose mercancías conforme a las disposiciones en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); y de la misma forma se han establecido Zonas Francas donde la región, distrito o ciudad de un países está exenta de cobro de derechos por la importación de mercancías o se suspende el cobro de algunos impuestos. A más de 20 años, se puede demostrar que parte de las lecciones para la economía y los diseñadores de políticas públicas fue la ausencia de políticas públicas en materia de financiamiento, mayor vinculación entre ciencia y tecnología, una política industrial y mejorar la infraestructura y logística nacional, que permitiera utilizar la liberalización comercial como palanca del desarrollo.

El Senado de la República preocupado por los cambios en las tendencias del comercio internacional y consciente de los alcances que significa para la industria nacional, el avance de las negociaciones del TPP, el papel del acuerdo de Alianza del Pacífico y los acuerdos recién pactados del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico en Pekín 201410, obligaran a un debate por parte de la Cámara Alta sobre la definición del papel de México dentro del mercado asiático y la defensa de nuestros intereses comerciales en la próxima década. Lo que está claro para los legisladores que suscribimos la presente iniciativa, es de la necesidad de contar con una política industrial equivalente a las de nuestros socios comerciales en la región de Asia y de América Latina.

Según la Asociación Mundial de Zonas Francas Económicas (WEPZA, por sus siglas en inglés) existen cuatro tipos de zonas francas que se dividen de acuerdo a sus dimensiones de área o especificaciones11, estas son:

a. Las Zonas de Área Amplia: Zonas grandes que cuentan con una población residente dentro de ella y donde son ciudades completas como las Zonas Económicas Especiales de China o nuevas ciudades.

10Mientras que Estados Unidos presiona por acelerar las negociaciones del Acuerdo Transpacífico TPP, Pekín trabaja para cerrar un pacto de liberalización comercial bajo el nombre de Área de Libre Comercio de Asía Pacífico (FTAAP, en sus siglas en inglés).11 World Economic Processing Zones Association (WEPZA). Table of Zones Countries, http://www.wepza.org/

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b. Las Zonas de Área Pequeña: Zonas que generalmente son más pequeñas que 1000 hectáreas, normalmente rodeadas por una cerca, los inversionistas deben ubicarse dentro de la zona para recibir los beneficios, no hay población residente, a pesar de que pueden contener dormitorios para los trabajadores.

c. Las Zonas de Industria Específica: Se crean para apoyar las necesidades de una industria específica como la banca, la joyería, el petróleo y el gas, la electrónica, el textil, el turismo, etc. Las empresas invirtieron en la zona pueden encontrarse en cualquier lugar y recibir beneficios. Los ejemplos incluyen las Zonas de joyería de la India, o muchas zonas bancarias extraterritoriales.

d. Las Zonas Específicas de Desempeño: Admiten solo a los inversionistas que cumplen con ciertos criterios de desempeño, tales como el grado de las exportaciones tecnología o tamaño de inversión.

En México este tipo de Zonas Francas se identifica con el régimen aduanero denominado Recinto Fiscalizado Estratégico (Refie) en el cual se ofrecen beneficios fiscales y de operación aduanera 12 mismo que fue incluido como régimen aduanero en el articulo 14-D de la Ley Aduanera13 para la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación en este régimen con beneficios fiscales y de operación aduanera. 14

Los inmuebles habilitados para operar como Refie en nuestro país son diez y están ubicados en San Luis Potosí (S.L.P.) Altamira (Tamaulipas), Ciudad Hidalgo (Chiapas), dos en Ciudad Juárez (Chihuahua), dos en Monterrey (Nuevo León), Lázaro Cárdenas (Michoacán), Guaymas (Sonora) y Tijuana (BCN)15.

Sin embargo, la figura operativa de las Zonas es casi nula, las inversiones realizadas en estos recintos se han aterrizado para operar limitadamente como parques industriales, sin lograr la simplificación administrativa y/o tramitación aduanera.

En México la Zona Franca entra en el programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) este programa es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias 16.

12 Juan Pizano, "Zona KPMG: Zonas Francas y un México competitivo", El Financiero, 06 de Agostos de 2013.13 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, DOF: 09/12/2013.14 Art. 135-A de la Ley Aduanera.15 KPMG en México, "Ventajas y desventajas de los Recintos Fiscalizados Estratégicos, una alternativa para la Industria Maquiladora", http://www.kpmg.com/MX/es/PublishingImages/E-mails-externos/2013/Boletin_maquiladora/maquila_refie.pdf. 16 Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) disponible en http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-exterior/immex

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La presente iniciativa tiene como finalidad la creación de Zonas Económicas Especiales la cual es una estrategia de desarrollo más moderno que las Zonas Francas y programas procesadoras de exportación que pueden ser públicas o privadas y cuya misión es el enclave territorial, la promoción de las exportaciones, transferencia de tecnología, vínculos con empresas nacionales, generación de empleo y manejo de políticas para atraer Inversión Extrajera Directa e impulsar el crecimiento del país.

Los Tipos de Zonas Francas de los principales socios comerciales de México

Como mencionamos anteriormente existen las siguientes zonas: la Franca de Área Amplia; la Franca de Área pequeña; la Franca de Desempeño y la Franca de Desempeño Específico.

México cuenta con dos tipos de Zonas Francas, de Área Pequeña y de Desempeño Específico; la primera es conocida en el país como Recinto Fiscalizado Estratégico (Refie)17 y la segunda se incluye en el Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). 18

En las relaciones comerciales que sostiene México, nuestros principales socios cuentan con zonas más evolucionadas y diversificadas que la figura del Recinto Especializado Estratégico.

El Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), representó el 82.25% en las exportaciones y 51.82% de las importaciones mexicanas en el segundo trimestre de 2014, Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, registra 213 Zonas francas; clasificadas en Zonas Francas de área pequeña y Zonas de Industria Especifica (Figura 3), Canadá no posee ningún registro de ZEE´s y México contabiliza 10 Zonas Francas, clasificadas en Zonas de Área pequeña y Zona de Desempeño Específico. (Véase Figura 2).

Cuadro 4. Tipo de Zonas Francas con las que cuentan los países que conforman el TLCAN y su relación comercial con México

País Área Amplia Área Pequeña

Industria Específica

Desempeño Específico

Total de Zonas

Francas

TLCAN

Estados Unidos   X X   213

Canadá         0

México   X   X 10 Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, *Organización Internacional del Trabajo.

Figura 2. Localización geográfica de Recintos Fiscalizados Estratégicos en México

17 Juan Pizano, "Zona KPMG: Zonas Francas y un México competitivo", El Financiero, 6 de Agostos de 2013.18 World Economic Processing Zones Association. Table of Zones Countries, http://www.wepza.org/

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Fuente: Elaboración propia con datos de KPMG en México.

Figura 3. Ubicación de Zonas Francas en Estados Unidos

Fuente: Sitio en internet: http://www.abovetopsecret.com/forum/thread935498/pg1

China, segundo país de importancia comercial, registró una participación porcentual en importaciones del 16% y 1.5% en exportaciones durante el segundo trimestre de 2014, con un total de 32,742,268 millones de dólares en déficit de la Balanza comercial.

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China posee los cuatro tipos de zonas francas de acuerdo a la clasificación de la WEPZA; contabiliza un total 124 zonas francas (Véase Cuadro 5). Las Zonas Francas de Área Amplia son cuatro y se encuentran en la ciudad-subprovincia de Shénzhen con un área de 2.020 km² y con una población de 8,277,500 de habitantes, la ciudad prefectura de Zhuhái con una área de 1,653 km² población y una población de 1,560,229, la ciudad prefectura de Shantóu con un área de 2.064 km² y una población de 5.4 millones y la ciudad-subprovincia de Xiamén con un área de 1.575 km² y una población de 3,531,347.19

México no tiene una figura legal que pueda compararse con las Zonas Francas de Área Amplia que China debido a que son ciudades autónomas de grandes dimensiones, en otras palabras son emporios industriales especializados muy distintos a la figura de Recintos Fiscalizados, que actualmente funcionan en México.

Cuadro 5. Comparativo de Zonas Francas de China y México

Área Amplia Área Pequeña Industria Específica

Desempeño Específico

Total de Zonas

Francas*

China X X X X 124

México X X 10

Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, *Organización Internacional del Trabajo.

Por su parte, el Tratado de Libre Comercio de México y la Unión Europea (TLCUEM) que forma parte del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación México-UE registró en el segundo trimestre de 2014 una participación porcentual de 5.18% en las exportaciones y un 10% en las importaciones mexicanas.

A excepción de Bélgica y Suecia el resto de países que conforman la Unión Europea asientan conformaciones de Zonas Francas de Área Pequeña (Véase Cuadro 6) Alemania y Francia anexan además Zonas de Industria Específica.

Reino Unido es el único país que posee un mayor número de Zonas Francas establecidas en comparación con la estructura en México.

Cuadro 6. Comparativo de Zonas Francas de los países del TLCUEM

País Área Amplia Área Pequeña

Industria Específica

Desempeño Específico

Total de Zonas Francas *

19 "La creación de zonas económicas especiales en China: impactos positivos y negativos en su implementación" Revista mexicana de estudios sobre la Cuenca del Pacífico, Tercera época, Volumen 3, Número 6, Julio/Diciembre 2009, Colima, México.

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Reino Unido   X     14México   X   X 10

Finlandia   X     9Francia   X X   8

Alemania   X X   6Italia   X     5

Austria   X     4Portugal   X     3Grecia   X     3

Holanda   X     2Irlanda   X     1

Dinamarca   X     1Bélgica         0Suecia         0

Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, *Organización Internacional del Trabajo.

El bloque regional establecido en la Alianza del Pacífico en 2011, conformado por Chile, Perú, Colombia y México mantienen una participación porcentual en el comercio nacional en las importaciones de 1.62% y 2.43% en las exportaciones.

Es importante mencionar que Colombia supera a México en número de Zonas Francas clasificadas en Zonas de Área Pequeña. (Véase Cuadro 7), mientras que el resto de países participantes mantienen Zonas Francas de Área pequeña en menor volumen que México.

Cuadro 7. Comparativo de Zonas Francas de los países de la Alianza del Pacífico

País Área Amplia

Área Pequeña

Industria Específica

Desempeño Específico

Total de Zonas

Francas*Colombia X 11México X X 10

Perú X 4Chile X 2

Costa Rica (En proceso de integración) X 1

Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, * http://www.info-just.com/enciclopedia/zonas_francas.htm

Finalmente, la actual negociación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica que tiene como objetivo la liberalización del comercio y la inversión entre los países de la región Asia- Pacífico, que incluye doce economías Australia, Brunéi, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam, Canadá y México.

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La participación total que representan las economías en el comercio mexicano registra 84.49% de exportaciones y 59.39% en las importaciones con un volumen total de 326, 460,532 dólares en el segundo trimestre de 2014.

Si analizamos las ventajas y características de los integrantes de lo que será el TPP, preocupa que en el número de Zonas Francas de Estados Unidos sea 213 zonas francas, Vietnam 50 Zonas Francas, Singapur con 17 Zonas Francas y Malasia 10 Zonas Francas (Véase cuadro 8) prevaleciendo la figura de Zona Franca de Área pequeña en la mayoría de los países a excepción de Canadá y Brunei. México cuenta con 10 zonas francas en la clasificación de Desempeño específico, que son los denominados Recintos Fiscales Especializados.

Cuadro 8. Comparativo de Zonas Francas de los del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

 PaísÁrea

Amplia Área PequeñaIndustria Específica

Desempeño Específico

Total de Zonas Francas *

Estados Unidos   X X   213Vietnam   X     50Singapur X X     17Malasia   X     10México   X   X 10

Perú   X     4Chile   X     2Japón   X X   1

Australia   X     1Nueva Zelanda   X     1

Canadá         0Brunei         0

Fuente: Elaboración propia con datos de World Economic Processing Zones Association, * http://www.info-just.com/enciclopedia/zonas_francas.htm, Organización internacional del trabajo.

Datos de la Organización Internacional de Trabajo en 2007 indican que México contaba con una Zona de Empresas Libres (Zona de “ una sola fábrica”) cuyas características son la exportación de manufacturas, de tamaño de al menos 1 hectárea; los principales inversionistas son Estados Unidos, Canadá, Francia, República de Corea, Taiwán (China), Alemania, Hong Kong (China) y los sectores donde se localizan son títulos en materias plásticas, fabricación de máquinas y material, embalaje de material, componentes electrónicos, fabricación de obras metálicas, aluminio, industrias Químicas, material eléctrico, y producción de la madera principalmente empleándose un total de 1,212,125 personas de forma directa y 3,100,000 personas de manera indirecta.

En 2012, el volumen de exportaciones en los sectores más dinámicos posicionó a México como el primer exportador a nivel mundial de pantallas planas, ubicándose por encima de países como China, Alemania y Estados Unidos, las exportaciones mexicanas de estos equipos representó el 24.4% del total de las exportaciones del sector Electrónico, algunas

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empresas con plantas en el países son Panasonic, Sharp y LG 20 , además en 2010 México se colocó como el tercer exportador global de celulares por encima de la competencia asiática como China y Corea del Sur donde la participación de Tijuana, Baja California, Ciudad Juárez, Chihuahua y Jalisco como regiones claves del dinamismo manufacturero de gran valor agregado está cobrando mayor relevancia en el comercio internacional. El impulso de los encadenamientos globales de producción ha resultado alentador para las economías de la región norte y centro del país.

Sin embargo existen focos de oportunidades de diversificación comercial en las regiones sur del país. De acuerdo con la SAGARPA, en 2009 las oportunidades de mercados potenciales para Oaxaca, Guerrero y Chiapas se concentraban en productos agropecuarios.

Para Chiapas, la dinámica de la producción estatal en relación con la variación en la demanda internacional de los productos de interés posicionaron al chile, sandía, café y limón como productos potenciales de mayor venta en el mercado internacional y a la carne porcino y el bovino en pie como mercados consolidados, es decir que de acuerdo a su producción y ventas son significativos y tienen un mercado establecido. En Oaxaca existen mercados potenciales en productos como sandía, limón y café y un mercado consolidado de carne porcina, camarón, jitomate y bovino en pie. Mientras que para el estado de Guerrero los mercados consolidados corresponden a productos como jitomate y melón y son productos potenciales el café, chile, limón, sandía y pepino. Mercados potenciales donde México participa en el mercado internacional con 3.7% en café, 16.14% en chile, 15.99% con limón y 27.65% en nivel de exportaciones mundiales de sandía, y cuyos principales destinos se localizan en Estados Unidos, Canadá, Japón y China.

Dada la potencialidad de estos mercados, la creación de zonas económicas podría contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las unidades económicas que actúan en las cadenas productivas agrícolas, ganaderas y acuícolas de la entidad para que tenga mayor presencia la zona sur del país en el mercado nacional e internacional.

La estrategia radica en potenciar las fortalezas de Chiapas, Guerrero y Oaxaca como los sistemas productivos constituidos, las zonas aptas para la producción de cultivos específicos, la experiencia de los productores en el desarrollo de la actividad primaria y las unidades de producción a través de la atracción de inversión por medio de la creación de condiciones competitivas, certeza jurídica y adopción de tecnologías capaces de elevar el contenido nacional y el valor agregado, contribuyendo así al crecimiento y al desarrollo regional y nacional.

La creación de Zonas Económicas Estratégicas en nuestro país tendría efectos positivos relacionadas con el incremento del volumen de exportaciones, la generación de empleo, incorporación de nuevas y mejores tecnologías, encadenamiento de la industria nacional, así como el establecimiento de IED en la zona cuidando el medio ambiente a través del incremento de la competitividad de los sectores que en los últimos años se han considerado mercados potenciales.

20 Secretaría de Economía, “Monografía del sector Electrónico en México, 2012”.

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En el plano internacional, la negociación con los países del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica tiene el objetivo de impulsar la competitividad de México y contribuir al desarrollo, al profundizar la inserción efectiva del país a la economía mundial, particularmente a Asia-Pacifico. El Eje V del Plan de Desarrollo Nacional 2013-2018 del Gobierno Federal México con Responsabilidad Global, contempla al Acuerdo Estratégico Transpacífico como la negociación más importante de desarrollo que permita lograr la diversificación de la red de intercambio comercial con el resto del mundo, a través de la conformación de nuevos bloques regionales con creciente poder adquisitivo.

El resto de los países asiáticos en negociación del TPP, Japón, Vietnam, Malasia y Singapur poseen Zonas Pequeñas que ofrecen beneficios fiscales, así como Zonas Industriales Específicas, su estrecha relación comercial con China potencializa las oportunidades de crecimiento que se gestan dentro del establecimiento de dichos mecanismos de exportación.

Para México la oferta exportable -principalmente en los sectores automotrices, eléctrico-electrónico, agroindustrial, químico y acerero- sobre una estrategia en cuatro ejes principales son, Primer Eje Exportación hacia una mayor integración de los productos mexicanos hacia Estados Unidos y Asia; Segundo Eje Importación referente a la diversificación en el mercado interno; Tercer Eje Inversión con respecto a la certidumbre jurídica que el mercado mexicano ofrece a la atracción de capitales, y Cuarto Eje Cooperación como actor internacional. Todos considerados dentro la creación de Zonas Económicas Estratégicas como un instrumento articulador para mejorar nuestra oferta exportable.Establecer la creación de Zonas Económicas Especiales es una ventana de oportunidad que puede mejorar la calidad de vida a través de la ventaja comparativa y la economía de escala sin destruir la industria local, por el contrario busca encadenar procesos industriales nacionales; comercializar y facilitar el cruce de servicios, promover condiciones de competencia; eliminar barreras de comercio, fomentar el empleo, turismo, establecer la apertura de mercados de bienes y capitales y diversificar productos y mejorar su calidad además de obtener beneficios y exenciones en el pago de impuestos que se canalicen a la inversión.

Referentes legislativos

Es importante mencionar, que existen esfuerzos legislativos sin éxito en esta materia en otras legislaturas, como las iniciativas del senador Jeffrey Max Jones Jones, integrante de la República de la LVIII Legislatura, que propuso las Ley de Zonas Económicas Estratégicas el 13 de Diciembre de 2002, y la del Senador Castro Trenti, integrante de la misma legislatura, que presentó proyecto de Ley de Ley de Zonas Económicas Estratégicas, con fecha 12 de abril de 2012.

También esta iniciativa de Ley de Zonas Económicas Estratégicas propone como un tipo de zona los centros de población sustentables, que se establece en el artículo primero, artículo noveno y en la fracción I inciso c del artículo vigésimo tercero. El objetivo de estos es generar centros de población altamente competitivos con criterios urbanísticos que fomenten el nuevo modelo de ciudades definido en los principios de la reforma urbana, que

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actualmente se discute en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial, presidida por el Senador Francisco Búrquez Valenzuela, una reforma a las políticas de desarrollo urbano que incluye un conjunto de 10 iniciativas en la materia.

El proyecto de reforma urbana en ciernes establece las bases de una nueva etapa de planificación de largo plazo por medio de mejores procesos para la planeación de las ciudades y del territorio en general. El proyecto que próximamente se presentará para su aprobación en el Pleno del Senado incluye reorientar el crecimiento de las ciudades para integrar en el espacio urbano todas las necesidades de los inversionistas y habitantes. Este modelo tiene como objeto de generar ciudades competitivas al promover densidades sustentables y mayor accesibilidad a los satisfactores urbanos, y fomenta la flexibilidad en la mezcla de usos de suelo y normas y disposiciones técnicas que permitan una oferta de espacio urbano capaz de responder a la diversidad socioeconómica de los centros de población y que evite la segregación de usos que genera monoculturas. De igual manera, la reforma privilegia la creación de espacios públicos, por medio de vialidades interconectadas que permitan adecuar la infraestructura para servicios, incluyendo de la movilidad urbana sustentable, con mayor facilidad en el tiempo. De esta manera se busca que uno de los requisitos para las Zonas Económicas Estratégicas sea su cumplimiento con los principios de ciudades sustentables y competitivas de acuerdo a las mejores experiencias internacionales.

La presente iniciativa esta línea con los trabajos que tiene que realizar el Congreso de la Unión en materia de leyes reglamentarias de la reforma constitucional para elevar la competitividad aprobada el 15 de mayo de 2013, por la que se estableció en los artículos 25 y 26 constitucionales el concepto de competitividad como uno de los elementos que orientan la acción del Estado como rector del desarrollo nacional. Este proyecto es complementario a la Iniciativa de Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 2 de octubre de 2014, que tiene por objeto expedir la normatividad enfocada a la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad y la implementación de una política nacional de desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales. La política se efectuará a través de un Programa Especial para la Productividad y la Competitividad dirigido por la el titular de la SHCP y con la participación de la Secretaria de Economía.

En la parte de fortalecimiento de capital humano, el presente proyecto está en línea con la iniciativa de un Fondo de Becas para Universitarios para la Realización de Prácticas Profesionales, presentada el 27 de noviembre de 2014, que propone crear un fondo de becas para estudiantes de alto rendimiento académico y bajos recursos económicos de las universidades públicas que brinde la oportunidad de realizar prácticas profesionales, con el objetivo de lograr un desarrollo profesional que facilite su inserción al mercado laboral y en el largo plazo, contribuya a la formación de capital humano.

Dadas estas consideraciones, quienes suscribimos la presente iniciativa consideramos que dentro de la política de competitividad se deben crear las Zonas Económicas Especiales, con carácter de estratégico, como un modelo de política industrial que permita mejorar la atracción de inversión extranjera en favor de la industria local, por lo que proponemos:

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Integrar como parte de las leyes reglamentarias en materia de Competitividad la Ley de Zonas Económicas Estratégicas, como una política industrial que permita a México establecer las mismas condiciones de competitividad respecto a China, Uruguay, Panamá y otros competidores a nivel global.

El Estado mexicano declara como prioritario para la industria nacional integrar los nuevos procesos logísticos, producticos y tecnológicos que garanticen elevar la competitividad sistémica.

Se establece un régimen especial de orden jurídico, territorial, fiscal, aduanal y de comercio exterior que permita explotar las potencialidades de los estados o regiones del país en el proceso de integración a los procesos de industrialización global.

Las Zonas Económicas Estratégicas tiene por objeto crear condiciones que permitan a las economías regionales subdesarrolladas su inserción en los mercados mundiales bajo reglas altamente competitivas, mediante la adopción de tecnologías que eleve el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de certidumbre jurídica que permita a las inversiones nacionales y extranjeros contribuir al crecimiento nacional con generación de empleos con salarios referenciados a nivel internacional.

La Zona Económica Estratégica será un área del territorio nacional sujeta a un régimen fiscal especial, donde los usuarios debidamente autorizados se dedican a la producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional, incluyendo la prestación de servicios turísticos, educativos y hospitalarios.

Se crea la Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Estratégicas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones que en esta Ley se le confieren para regular y promover el desarrollo eficiente de las Zonas Económicas Estratégicas.

Por lo anteriormente expuesto, los legisladores que suscriben la presente iniciativa ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

DECRETO

UNICO.- Se expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas, para quedar como sigue:

LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.- La presente Ley es una ley reglamentaria del artículo 28 Constitucional en materia de competitividad regional, de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el uso, explotación y operación de las Zonas Económicas Estratégicas.

Las Zonas Económicas Estratégicas tienen por objeto crear condiciones que permitan a la economía en su conjunto la inserción en los mercados mundiales bajo reglas fiscales, legales, administrativas y urbanísticas altamente competitivas, mediante la adopción de tecnologías que eleve el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de certidumbre jurídica que permita a las inversiones nacionales y extranjeras contribuir al crecimiento nacional con generación de empleos con salarios dignos.

Las Zonas Económicas Estratégicas pueden crearse con el objetivo de desarrollar Centros Financieros Internacionales, Centros Logísticos Internacionales, Centros de Población Sustentables, Ciudades, Distritos Especiales de Inversión, Zonas sujetas a un Sistema Jurídico Especial, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras Sociales o cualquier otro régimen especial no señalado en el presente artículo o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes.

Son sujetos de la presente Ley, toda persona física o moral que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo o tenencia de mercancías, o que preste servicios de cualquier naturaleza, dentro de los límites de la Zona Económicas Estratégicas.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Autorización: Acto jurídico emitido por la Comisión que contiene los lineamientos de operación en una Zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 22;

II. Comisión: La Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Estratégicas;III. Competitividad: La Comisión y los Operadores establecerán un programa de

competitividad que garantice condiciones de competitividad de la zona a nivel regional y con la región de Asia-Pacífico.

IV. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo de la Comisión;V. Cuotas: Los pagos efectuados por cada Usuario al Operador derivado de los precios

pactados y asignados de acuerdo al dictamen previo del Consejo Técnico de la Comisión.

VI. Explotación: La operación por medio de la cual, a cambio de una contraprestación, un Operador provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una Zona;

VII. Impuestos al comercio exterior: Los impuestos generales de importación y exportación;

VIII. Ley: La presente Ley;

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IX. Mercancías. Los artículos, productos, efectos y cualesquier otros bienes muebles que estén en el comercio;

X. Operador: El ente de carácter público o privado que, en términos de la presente Ley, es autorizado por la Comisión para la operación y desarrollo de una Zona;

XI. Registro: El registro de usuarios de una Zona que la Comisión otorga y que el Operador conforme al Reglamento debe llevar y controlar;

XII. Reglamento: El reglamento emitido por el Poder Ejecutivo Federal; XIII. Reglas: Las Reglas de carácter general que emite la Comisión, previo dictamen del

Consejo, para la operación de las Zonas.XIV. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XV. Servicios: Los servicios privados que se generan en la Zona;

XVI. Usuarios: Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con actividad empresarial, a las que en términos de la presente Ley les es permitido el establecimiento dentro de una Zona;

XVII. Zona: Zona Económica Estratégica es aquella área del territorio nacional sujeta a un régimen de carácter especial determinados en esta Ley, en la que los usuarios debidamente autorizados se dedican a la producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional, incluyendo la prestación de servicios turísticos, educativos y hospitalarios.

CAPITULO II DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS

Artículo 3.- El Estado mexicano declara como prioritario para la industria nacional integrar los nuevos procesos fiscales, legales, administrativos, urbanísticos, así como logísticos, productivos y tecnológicos, que garanticen elevar la competitividad sistémica a través de las Zonas Económicas Estratégicas, denominadas en lo consecutivo Zonas.

Las Zonas están autorizadas para establecer las mejores prácticas internacionales en materia de logística y competitividad, que permitan generar condiciones de inserción en los mercados internacionales, mediante la atracción de inversión productiva internacional y nacional, la exportación de bienes y servicios, generación de empleo y desarrollo económico en la región, contribuir a la transferencia de tecnología y a la generación de valor agregado nacional.

La política industrial y de competitividad establecerá mecanismos de integración de la industria nacional con las Zonas con el objeto de mejorar su inserción en los mercados internacionales y regionales.

Artículo 4.- Las Zonas contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva sobre las mismas, los que pueden adoptar sistemas o jurisprudencia jurídicas conforme a las mejores prácticas internacionales.

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Los actos y contratos que se celebren o emitan dentro de las Zonas tienen plena vigencia en el resto del país y en el extranjero de conformidad a los acuerdos de reciprocidad y el derecho internacional.

Las Zonas deben crear un entorno económico y legal adecuado para situarse como centros de inversión internacional y nacional. Tienen capacidad de adoptar a través de su normatividad interna, las mejores prácticas internacionales con el propósito de atraer la inversión productiva y capital humano calificado.

Artículo 5.- Nadie en su calidad de persona física o moral puede ser víctima de restricción o discriminación en las Zonas, salvo los inmuebles ubicados dentro de su territorio quedan sujetos a un régimen especial de incorporación. En concordancia con el estándar de trato nacional que establecen los convenios y tratados internacionales en la materia celebrados por el Estado Mexicano o al principio de reciprocidad, dentro del territorio de las Zonas se debe permitir a terceros tener la propiedad, uso y tenencia de la tierra que ocupen sin discriminación de nacionalidad.

Artículo 6.- Las Zonas están obligadas a publicar su normatividad y autorizadas a crear sus medios de publicación, incluyendo los medios electrónicos.

La jerarquía normativa aplicable en las Zonas será la siguiente: a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.b) Tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano en lo que sean

aplicables.c) La Ley de Zonas Económicas Estratégicas.d) Las leyes reglamentarias en materia de política industrial y competitividad.e) Las disposiciones reglamentarias al interior de las Zonas.

Artículo 7.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en su Reglamento, serán observables de manera supletoria, en lo conducente, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8.- La Comisión delimitará el área del territorio nacional en la que, previo cumplimiento de los requisitos que esta ley dispone, se habrá de constituir una Zona Económica Estratégica.

Son consideradas Zonas aquellos centros de población, municipios o regiones conformadas por uno, dos o más municipios de una o más Entidades federativas, siempre que lo soliciten y se sometan al proceso establecido en la presente Ley.

Cada área delimitada como Zonas podrá ser explotada por un organismo público o privado debidamente autorizado, en calidad de Operador.

Artículo 9.- En las Zonas se pueden crear con el objetivo de desarrollar una actividad específica de la economía como centros logísticos internacionales, Centros de Población Sustentables, Zonas Especiales de Inversión, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras

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Sociales, Centros Financieros Internacionales, o cualquier otro régimen especial no señalado en el presente artículo o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos integradores. En las Zonas se desarrollarán actividades relacionadas con todos los sectores de la economía, prioritariamente las relacionadas con:

I. La compra, venta, importación, exportación, depósito, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, ensamble, transformación y demás actividades relacionadas con las mercancías, materias primas e insumos, de procedencia nacional o extranjera, con excepción de aquellas para las que las Leyes y las disposiciones reglamentarias prevean un tratamiento especial, en cuyo caso prevalecerán las normas previstas en la norma especial;

II. La construcción y habilitación de los espacios que se requieran para el adecuado desenvolvimiento de tales actividades;

III. La prestación de servicios profesionales y técnicos necesarios para llevar a cabo las actividades de la Zona;

IV. Las que resulten benéficas para la economía nacional y para la integración económica y social de las regiones de México, según lo autorice y regule la Comisión.

V. La actividad social y urbana, propia de los centros de población.VI. La actividad intelectual, creativa o tecnológica.

VII. La actividad financiera.

La Secretaría implementará, previa opinión de la Comisión, las medidas necesarias a efecto de evitar perjudicar la capacidad exportadora o importadora de los sectores no representados en las Zonas.

Artículo 10.- La Comisión, previa opinión del Consejo, emitirá las reglas de carácter técnico, logístico y de operación específicas para cada Zona, de acuerdo a sus circunstancias y características particulares, para procurar que los servicios y trámites relativos al tránsito de personas y vehículos y tráfico de mercancías dentro, fuera, para y de las Zonas Económicas Estratégicas sean lo más expeditos posible, adoptando aquellas medidas que conforme a los beneficios que esta Ley dispone y los controles indispensables, permitan alcanzar un desarrollo eficiente de la Zona y la celeridad en dichas operaciones, con el fin de fomentar la competitividad, siempre y cuando estas disposiciones sean equitativas y no impliquen cargas excesivas para el Operador o los Usuarios.

Artículo 11.- El reglamento de la presente Ley contiene las medidas necesarias para procurar que los servicios y trámites relativos al tráfico de personas, de vehículos y mercancías dentro y fuera de las Zonas Económicas Estratégicas sean lo más expeditos posible, adoptando aquellas medidas que, de manera acorde a lo que esta Ley dispone, permitan alcanzar un desarrollo eficiente de la Zona y la celeridad en dichas operaciones, con el fin de fomentar la competitividad económica;

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Artículo 12.- La Comisión determina, a través de reglas de carácter general, la forma en que los usuarios deben llevar la contabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales vigentes.

Cada Usuario debe presentar a la Comisión, a través del operador y cuando les sea requerido, informes sobre sus operaciones en la Zona.

CAPITULO IIIDE LA COMISION FEDERAL REGULADORA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS

ESTRATÉGICAS

Artículo 13.- Se crea la Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Estratégicas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones que en esta Ley se le confieren para autorizar, regular y promover el desarrollo eficiente de las Zonas y la actuación de los operadores.

Artículo 14.- Las autorizaciones emitidas por la Comisión para el establecimiento y operación de las Zonas, serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 15.- La Comisión se integra por cinco comisionados, designados de la siguiente forma:

I. Un comisionado presidente, nombrado por el titular del Poder Ejecutivo Federal y ratificado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República en la sesión en que se trate;

II. Un comisionado, designado por el titular de la Secretaría de Economía;III. Un comisionado, designado por el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;IV. Un comisionado, designado por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público;V. Un comisionado representante del sector privado, designado por el Senado de la

República, a propuesta de las organizaciones empresariales, industriales y de comercio, legalmente constituidas según las leyes mexicanas, designado por el titular del Ejecutivo Federal y ratificado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado en la sesión en que sea puesto a su consideración.

Artículo 16.- Para ser designado comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;II. Contar el día de la designación, con antigüedad mínima de 5 años, título profesional

de Licenciado en Economía, Administración o cualquier otra carrera afín y,III. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio

público o académicas, relacionadas con los sectores comerciales, industriales o de servicios.

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Artículo 17.- Los Comisionados, propondrán y revisarán periódicamente las políticas, lineamientos y criterios aplicables en las Zonas. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría de votos.

La Comisión sesionará, ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, todas las veces que sean necesarias, siempre que estén presentes, cuando menos, el Presidente de la Comisión y dos Comisionados más.

La Comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y con el personal requerido para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su reglamento interno y al presupuesto autorizado por el Congreso de la Unión.

El presupuesto que se autorice para la Comisión no será objeto de transferencia a otras unidades administrativas de la Secretaría.

Artículo 18.- La Comisión contará con un Consejo Técnico Consultivo y un Consejo de Mejores Practicas Internacionales, como órganos técnicos, de opinión, de consulta y concertación, el cual tendrá por objeto coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la Comisión.

La actuación de los Consejos observará los principios de independencia, transparencia, objetividad e imparcialidad. La opinión de los mismos será indispensable para que la Comisión expida la autorización para operar una Zona.

CAPÍTULO IVDEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

Artículo 19.- El Consejo estará integrado por representantes de instituciones académicas, cámaras de industria, de comercio así como personas de reconocido prestigio en las diversas áreas que incidan en el comercio internacional.

Cada entidad Federativa y municipio en donde se encuentre una Zona, tendrá un representante ante el Consejo.

El Consejo sesionará de manera ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, tantas veces como la Comisión considere necesario. Las sesiones del Consejo serán convocadas y presididas por el Presidente de la Comisión. El Consejo podrá crear los grupos de trabajo, con los integrantes y facultades que considere necesarias para el desahogo de asuntos específicos, siempre que exista disponibilidad de recursos.

El Reglamento emitido por la Comisión establecerá los lineamientos de organización y funcionamiento del Consejo.

Artículo 20.- La Comisión tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes facultades:

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I. Recibir, conforme a esta Ley, las solicitudes de entidades públicas o privadas que deseen establecer, operar y mantener Zonas dentro del territorio nacional;

II. Autorizar o rechazar, conforme a la Ley, las solicitudes recibidas de entes públicos o privados que deseen establecer, operar y mantener Zonas dentro del territorio nacional;

III. Proponer al Ejecutivo, a los Gobiernos de los estados y de los municipios, proyectos de establecimiento, modificaciones y ampliaciones de Zonas en aquellas áreas geográficas con potencial;

IV. Mantener actualizado el registro de las Zonas y sus Operadores;V. Emitir las reglas de carácter general para el establecimiento y operación de las

Zonas;VI. Emitir el Reglamento del Consejo Técnico;

VII. Presentar e instrumentar programas y planes para desarrollar la infraestructura básica, equipamiento para la promoción, desarrollo y administración de servicios de la Zona;

VIII. Motivar y promover la inversión nacional y extranjera en las Zonas;IX. Vigilar que los operadores de las Zonas cumplan con lo que establezca el Decreto

de autorización correspondiente y que los servicios se presten;X. Suspender y Revocar la autorización dada a un Operador, en caso de

incumplimiento de las condiciones pactadas;XI. Asumir, excepcional y temporalmente, la administración de las Zonas, cuando la

autorización le sea suspendida o revocada a un Operador;XII. Designar a un nuevo Operador de una Zona, cuando la autorización al Operador

original sea revocada; XIII. Recibir y dictaminar respecto de las solicitudes de modificación o prórroga de las

autorizaciones; XIV. Formular y evaluar los lineamientos generales y políticas sectoriales para el

desarrollo de la infraestructura básica, equipamiento y servicios de la Zona, así como determinar las medidas necesarias para el cumplimiento de los mismos;

XV. Coadyuvar con otras dependencias federales, estatales o municipales, para el mejor funcionamiento de las Zonas;

XVI. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan con relación a las Zonas, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XVII. Emitir opiniones sobre asuntos internacionales en el ámbito de su competencia y turnarlas a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XVIII. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XIX. Celebrar convenios de coordinación con los Operadores de Zonas, cuando sea conveniente;

XX. Establecer mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, u otros organismos públicos o

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privados que garanticen el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y la agilización de los trámites administrativos.

XXI. Establecer los lineamientos generales de política interna y de transparencia de información de las Zonas.

XXII. Proponer al Consejo de la Judicatura, un listado de diez personas para ocupar el cargo de magistrado de la Jurisdicción Especial de las Zonas, quien lo nombrará previo concurso, procurando un perfil con la mayor capacidad para ejercer dicha labor; recomendará su remoción cuando por causas plenamente probadas y justificadas proceda su remoción o sustitución,

XXIII. Remitir al Congreso de la Unión, través de la SHCP la propuestas de modificación de impuestos, derechos y cuotas en la Zonas y

XXIV. La actuación de la Comisión deberá sujetarse, en todo momento, a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, imparcialidad y no discriminación.

XXV. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VDEL COMITÉ PARA LA ADOPCIÓN DE MEJORES PRACTICAS

INTERNACIONALES

Artículo 22.- El Comité para la Adopción de Mejores Prácticas estará integrado por nueve especialistas de reconocida trayectoria, capacidad y prestigio internacional en el sector público, privado y académico, dependerá directamente de la Comisión.

El Comité sesionará de manera ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, tantas veces como la Comisión considere necesario. Las sesiones del Consejo serán convocadas y presididas por el Presidente de la Comisión. El Consejo podrá crear los grupos de trabajo, con los integrantes y facultades que considere necesarias para el desahogo de sus funciones.

El Reglamento emitido por la Comisión establecerá los lineamientos de organización y funcionamiento del Consejo.

Las funciones del Comité son los siguientes:

I. Establecer los lineamientos generales de política interna de las Zonas procurando el acelerar el cumplimiento de los objetivos de creación de las mismas, de conformidad a las mejores prácticas internacionales en materia de zonas económicas especiales;

II. Elaborar mediante concurso un listado de personas recomendadas para ocupar el cargo de juez o magistrado en los órganos de resolución de controversias de las Zonas y remitirlo al Poder Judicial para que este pueda proceder a hacer los

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nombramientos respectivos a través del Consejo de la Judicatura y/o recomendar su remoción cuando fuere procedente;

III. Las demás que le confiera esta Ley Orgánica.

Los miembros del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas serán nombrados por la Comisión.

CAPÍTULO VIDE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESTRATEGICA

Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Internacionales en que México sea parte, se autorizará la creación de Zonas Económicas Especiales, en las que se otorgan los beneficios establecidos en esta Ley y no se causan impuestos al comercio exterior.

El establecimiento de una Zona Económica Estratégica tendrá los siguientes objetivos:I. El progreso de la región, el impulso al desarrollo socioeconómico y el mejoramiento

de la calidad de vida; II. El aumento de la competitividad y productividad, a través de la integración

interindustrial y comercial; III. El crecimiento de la inversión nacional y extranjera directa;IV. El crecimiento de las fuentes de empleo con salarios bien remunerado;V. El desarrollo de nuevas industrias en el país mediante la asimilación de tecnologías

de avanzada;VI. El progreso de las regiones de menor desarrollo del país.

Artículo 23.- La solicitud que se haga a la Comisión para el establecimiento de una zona deberá cumplir lo siguiente:

I. Deberá presentarse por escrito, fundada y motivada, detallando el área geográfica que abarcará y las razones por las cuales se considera ventajoso y oportuno el establecimiento de una Zona; además, debe anexarse lo siguiente:

II. Proyecto de inversión que demuestre la viabilidad económica y los beneficios que representará para el país y para el área geográfica;

III. Estudio de impacto ambiental, y los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones de uso de suelo, utilización de agua potable, drenaje, energía eléctrica, tratamiento de desechos sólidos y líquidos y demás servicios necesarios para el correcto desarrollo de las actividades en la Zona; y,

IV. Un programa parcial o plan de desarrollo urbano sustentable y su interacción o influencia con áreas y poblaciones adyacentes;

V. El Ejecutivo puede solicitar el establecimiento de una Zona, en cualquier parte del territorio nacional, siempre que exista el consentimiento de los Estados y Municipios en cuyo territorio se establecerá la misma;

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VI. Los gobiernos estatales pueden solicitar el establecimiento de una Zona dentro de los límites territoriales de su Estado; si son 2 o más las Entidades Federativas las que buscan la autorización para una Zona dentro de los límites de sus territorios, a la solicitud, debe anexarse el documento en el que conste el convenio entre los gobiernos estatales y entre éstos y los Ayuntamientos correspondientes.

VII. Los Ayuntamientos pueden solicitar el establecimiento de una Zona dentro de los límites territoriales del Municipio que administran; si se solicita el establecimiento de una Zona que abarque el territorio de 2 o más municipios del mismo Estado o de Distintos Estados, a la solicitud deben anexarse, además de los documentos descritos en la fracción I de este artículo, los convenios entre Ayuntamientos y Gobiernos Estatales, según corresponda;

VIII. La superficie total de una Zona, aunque comprenda un centro de población, una conurbación o una zona metropolitana, siempre debe ser superior a 1,000 hectáreas; y

IX. El nombre del organismo público descentralizado o la persona moral pública o privada, que va a fungir como Operador de la Zona.

No se sujeta a plazo alguno la subsanación de los requisitos, pero mientras éstos no se encuentren satisfechos, no se dará inicio al procedimiento para establecer la Zona, hasta cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.

CAPÍTULO VIIDEL PROCEDIMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS

ESTRATEGICAS

Artículo 24.- Una vez recibida la solicitud del Ejecutivo, las Entidades Federativas y los Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley, la Comisión puede solicitar cualquier información relevante, o la adopción de medidas específicas para tomar la determinación correspondiente.

La Comisión está obligada a emitir una determinación en un término no mayor de 120 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre que se haya presentado conforme a la presente Ley.

El Consejo al recibir la solicitud con los anexos técnicos, contará con un periodo de 60 días naturales para entregar su dictamen.

Artículo 25.- Si, concluido el plazo que le otorga esta Ley, la Comisión emitiera una determinación en sentido negativo, los solicitantes pueden plantear nuevamente la solicitud de establecimiento de una Zona, siempre y cuando se aporten nuevos elementos probatorios que comprueben la factibilidad y beneficios considerables al país y la región con su establecimiento.

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Artículo 26.- La Resolución que emita la Comisión declarando una parte del territorio nacional como Zona, es publicada en el Diario Oficial de la Federación y contiene:

I. La ubicación exacta, delimitación y extensión total de la Zona;II. Las actividades industriales, comerciales y de servicios más importantes a realizar

en la Zona bajo los beneficios que otorga esta Ley;III. La denominación del organismo público o privado que operará la Zona;IV. La infraestructura y equipamiento mínimos necesarios en la zona;V. El texto íntegro de la autorización;

VI. Los esquemas de coordinación que mantendrá la Comisión con las autoridades federales y con los gobiernos del estado y de los municipios en donde se ubique la Zona;

VII. Los requisitos específicos que deberá reunir el operador de la Zona; y VIII. La fecha a partir de la cual el operador comenzará a proveer sus servicios.

Artículo 27.- En la solicitud de establecimiento de una Zona deberá acompañarse el plan de trabajo de los operadores propuestos indicando, de manera pormenorizada, lo siguiente:

I. La ubicación, topografía y las cualidades o características del área en la cual se propone instalar infraestructura y equipamiento dentro de la Zona, demostrando:

a) El área del terreno y del agua; o sólo del terreno, si la solicitud es para su establecimiento en o adyacente a un puerto interior; y

b) Los medios claramente definidos para la separación del territorio aduanero;

II. En el caso en que se trate de un desarrollo urbano nuevo, en un nuevo centro de población o en una zona de crecimiento o consolidación dentro de un centro de población existente, deberá presentarse un plan maestro correspondiente, que con objeto de promover densidades sustentables y accesibilidad a los satisfactores urbanos, privilegiará la creación de espacios públicos conformadores de barrios y con vialidades interconectadas que permita adecuar la infraestructura para servicios con mayor facilidad en el tiempo, y fomentará la flexibilidad en la mezcla de usos de suelo y normas y disposiciones técnicas que permitan una oferta de espacio urbano capaz de responder a la diversidad socioeconómica en los centros de población y que evite la segregación de usos que genera monoculturas;

III. En el caso de que la Zona se ubique en un área urbana preexistente, deberá presentarse el plan de desarrollo urbano que corresponda, de acuerdo a la legislación de la entidad de que se trate, especificando las alteraciones a la ordenación urbana que se pretenda realizar en virtud del establecimiento de infraestructura para la Zona y, en su caso, la concordancia que esta nueva infraestructura tiene con el plan mencionado;

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IV. Las instalaciones y los accesorios que se propone proveer, los planes preliminares y estimación de su costo, así como las instalaciones y los accesorios existentes que se propone utilizar;

V. El tiempo dentro del cual propone iniciar y terminar la construcción de la infraestructura y equipamiento mínimos necesarios para operar la Zona, así como las instalaciones y los accesorios;

VI. El registro preliminar de usuarios de la Zona, especificando su giro industrial, comercial o de servicios;

VII. Los métodos propuestos de financiamiento; y,VIII. Cualquier información adicional pertinente que la Comisión pueda requerir.

Sí la Comisión considera que los planes y ubicación propuestos por el Operador no son convenientes para la realización del propósito de la Zona conforme a esta Ley, que las instalaciones y los accesorios que se proponen proveer no son suficientes, prevendrá de ello al solicitante para que en un término de 30 días hábiles los complemente o, en su caso, proponga nuevo Operador.

Artículo 28.- La resolución de establecimiento de una Zona, deberá especificar:

I. Las atribuciones que tendrá el Operador de la Zona, de acuerdo a las características de la misma, ya sea un área urbana preexistente, o un desarrollo urbano nuevo;

II. La duración de la autorización, misma que siempre será superior a 30 años, prorrogable a otro periodo de tiempo igual;

III. Las condiciones y obligaciones que el operador tiene que cumplir durante el plazo de vigencia de la autorización, incluyendo el pago de derechos u otras contribuciones, según corresponda, y

IV. Los registros e informes que debe presentar.

El Operador de una Zona puede gestionar, ante la Comisión, la prórroga a que se refiere la fracción II de este artículo, 120 días hábiles antes de que fenezca el periodo por el que fue autorizado. La Comisión debe resolver en un término de 90 días hábiles acorde al reglamento respectivo. Si dicha prorroga no se solicitare o no fuera concedida, se seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo 26 de esta ley.

Artículo 29.- La Comisión al emitir la resolución de autorización a los Operadores de las Zonas, establecerá las condiciones de operación y las adicionales que considere oportunas para el manejo y control de la misma, las cuales deberán cumplirse por el Operador; de lo contrario, éste se hará acreedor a una sanción administrativa e inclusive a la revocación de la autorización respectiva, dependiendo de la gravedad del caso.

Artículo 30.- La Comisión, podrá suspender o revocar la autorización, si:I. El Operador incurre en violación grave de cualquiera de las obligaciones impuestas

en la autorización; o,

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II. El Operador transgrede, de manera grave, la Ley, su Reglamento o normatividad respectiva.

Artículo 31.- En caso de revocación de la autorización u otras situaciones cuya gravedad así lo determine, la Comisión adoptará las medidas necesarias para los efectos del mantenimiento y suministro de la infraestructura indispensable para el correcto funcionamiento de la Zona, e iniciara de inmediato, la designación de un nuevo operador de conformidad con lo establecido por esta ley.

Artículo 32.- Además de las reglas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en la misma o en su Reglamento, la Comisión, previa opinión del Consejo, podrá emitir reglas de carácter técnico, logístico y disposiciones administrativas para regular los requisitos que deben cubrir las instalaciones y la operación de las Zonas.

La Secretaría, previo dictamen de la Comisión, emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley, en el cual reglamentará y regulará:

I. El tráfico de mercancías dentro de la Zona, de acuerdo a su competencia y mediante el establecimiento de rutas definidas;

II. El tráfico de mercancías hacia o procedentes de una Zona, de los puntos de entrada al territorio nacional, estableciendo rutas fiscales;

III. El mantenimiento, almacenaje y manejo de mercancías en la Zona;IV. El mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos

respecto a artículos en la Zona; y,V. El interés fiscal por medio de fianza o por cualquier otro de los procedimientos

establecidos por el Código Fiscal de la Federación respecto a las mercancías en tránsito hacia o procedentes de una Zona y los puntos de entrada y salida del territorio aduanal, o en tránsito entre Zonas dentro del mismo territorio aduanero.

CAPÍTULO VIIREGLAS DE OPERACIÓN DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESTRATEGICA

Artículo 33.- El operador está obligado a garantizar la preservación del medio ambiente en la Zona y para ello actúa en coordinación con las autoridades responsables con estricta observancia a la legislación correspondiente a la materia ambiental.

Las instituciones de Banca de Desarrollo, de acuerdo con sus reglas de operación, apoyaran financiera y técnicamente el establecimiento y consolidación de Zonas que se encuentren registradas conforme a esta Ley, con prioridad en aquellos proyectos de carácter social y de inserción de la industria nacional en el mercado asiático.

Artículo 34.- Las Zonas estarán sujetas a modificaciones en su extensión y límites, siempre y cuando dichas modificaciones no contravengan esta Ley y su Reglamento. Los Operadores, así como el Consejo, pueden proponer a la Comisión las modificaciones que estimen convenientes

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Es la Comisión la que conoce sobre solicitudes de modificación, disminución, ampliación o eliminación de Zonas, las cuales deberán cumplir con los mismos requisitos que se requieren al solicitar la autorización de una Zona, en términos de esta Ley; exponiendo, además, los beneficios específicos que conllevaría la modificación propuesta.

Artículo 35.- Cada Operador, según las necesidades particulares de cada Zona, deberá realizar, cuando menos, las actividades siguientes:

I. Urbanizar terrenos y construir en ellos, edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos, prestación de servicios y otras actividades complementarias, así como cualquier infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de la Zona, tanto para uso propio como para su arrendamiento a terceras personas que se establezcan en ellas;

II. Dar terrenos en arrendamiento o derecho de superficie, para la realización de las actividades autorizadas;

III. Ofrecer servicios de arranque y operación parcial o total de plantas para apoyar o llevar a cabo las actividades propias de los Usuarios;

IV. Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento y capacitación técnica, de asistencia médica y deportivos y recreativos, así como establecimientos de servicios públicos, incluyendo los de transporte, para la utilización de los Usuarios y sus trabajadores;

V. Realizar las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de electricidad, gas y agua, comunicaciones locales e internacionales, de seguridad, de alcantarillado, tratamiento de residuales y de desechos, así como los demás que se requieran para posibilitar el cumplimiento de los fines de la Zona;

VI. Desarrollar la construcción de viviendas, hoteles, hospitales, centros de enseñanza y cualquier alojamiento que mejore el funcionamiento de la Zona;

VII. Operar aeropuertos, puertos, muelles, lugares de embarque o desembarque, estaciones o vías ferroviarias, o de carga y descarga terrestre, acorde con las respectivas regulaciones legales vigentes; y

VIII. Espacios públicos, incluyendo vialidades, áreas verdes y espacios para todo tipo de uso comunitario y esparcimiento en general;

IX. Cualesquiera otras que la Comisión, la Secretaría, la Federación, los Estados, Municipios o los mismos Operadores consideren convenientes para el debido aprovechamiento de la Zona.

Artículo 36.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará para la Zona, los oficiales, guardias y demás personal de aduanas que sea necesario para proteger el interés fiscal de la Federación, de los Estados o Municipios, según sea el caso y para permitir la admisión de la mercancía extranjera en territorio aduanero. De igual forma, las demás dependencias federales que requieran tener presencia permanente en la Zona, asignarán, a la misma, el personal que sea necesario dentro de su respectiva competencia.

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Artículo 37.- Queda prohibido introducir a las Zonas: armas de fuego, cartuchos y municiones y demás destinadas a usos bélicos, así como aquellas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza área.

La Comisión tendrá las facultades de inspección y vigilancia necesarias para ordenar, en cualquier momento, la exclusión de cualquier mercancía ingresada a la Zona o prohibir cualquier proceso o tratamiento que, a su juicio y con base en los argumentos que sustente, sea perjudicial al interés, a la salud, o a la seguridad pública.

Artículo 38.- Las embarcaciones que se introduzcan a una Zona estarán sujetas a lo dispuesto en la presente Ley, sin menoscabo de los Tratados Internacionales de que México forma parte. Asimismo, cuando éstas salgan de la zona y lleguen al territorio aduanero de México deben estarse a lo dispuesto en la legislación mexicana aplicable. Lo anterior se aplica también a las aeronaves, trenes y vehículos automotores de transporte de carga terrestre.

Artículo 39.- El Operador llevará un registro de las mercancías que se introduzcan y salgan de las Zonas y será responsable de enterar a la Secretaría de tales registros en la forma y según los procedimientos que se establezcan en el Reglamento.

A través del Reglamento de la presente Ley, se normalizarán las medidas de control de documentación necesarias para comprobar la legal introducción o extracción de mercancías de la Zona.

Para efecto de la extracción de mercancías de la Zona e introducción a territorio aduanero mexicano, se considera lo dispuesto por la legislación aduanera en vigor en lo que respecta al régimen aduanero que corresponda, según sea el caso.

CAPÍTULO VIIIDE LOS USUARIOS

Artículo 40.- Es Usuario Directo de una Zona, aquella persona física o moral nacional o extranjera con registro ante la Comisión, que adquiere derechos para desarrollar en ellas cualesquiera de las actividades empresariales a que se refiere el artículo 8 de esta Ley y que, por el hecho de llevar a cabo dichas actividades dentro de la Zona, obtiene las exenciones de los impuestos al comercio exterior y demás beneficios que se contemplan en la presente Ley.

Es Usuario Indirecto aquella persona física o moral con actividades empresariales, nacional o extranjera, que opera en una Zona mediante contrato celebrado con un usuario directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones con los beneficios y obligaciones que establece la presente Ley.

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Son usuarios también todas las personas físicas, de cualquier nacionalidad, que habitan la Zona en forma temporal o permanente. Se está a lo dispuesto en la Ley General de Población para el caso de personas físicas extranjeras.

Artículo 41.- Los Usuarios podrán, durante el periodo de vigencia de su registro, del contrato y sus prorrogas, cederlo a un tercero, con la aprobación de la Comisión y de conformidad con el Reglamento.

Artículo 42.- Los Operadores de una Zona deberán llevar un registro pormenorizado de los usuarios directos e indirectos y remitir este registro y sus modificaciones ante la Comisión.

El registro de los usuarios contiene, cuando menos:

I. Nombre o razón social del Usuario;II. Designación y domicilio de la Zona, del Operador y de la o las instalaciones del

Usuario;III. Principal actividad industrial, comercial o de servicios que realiza;IV. Principales productos que introduce, extrae, importa y exporta; y,V. Los demás requisitos de identificación que, en cualquier circunstancia requiera la

Comisión. El Operador debe remitir a la Comisión el registro con los datos de los usuarios actualizados.

En el caso de que la Zona se establezca en una ciudad o cualquier otra área urbanizada, el operador debe levantar un listado de las personas físicas o morales que tengan una actividad empresarial relacionada con el comercio exterior y que buscan disfrutar las exenciones y beneficios de esta Ley.

CAPITULO IXDE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS ECONÓMICAS

ESTRATÉGICAS

Artículo 43.- Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:

I. Llevar el catálogo de todos los artículos traídos a la Zona, su fecha de recepción, su procedencia, el valor y la cantidad; en el caso de artículos, materiales o ingredientes usados para manufacturar, procesar o empacar se deberá indicar la cantidad usada en la elaboración de los artículos terminados;

II. Conservar la base de datos de los artículos enviados fuera de la Zona, incluyendo precio de venta y cantidad vendida;

III. Mantener disponible por un período no menor a cinco años, para inspección por funcionarios de la Secretaría, la totalidad de archivos, facturas y otros documentos relacionados con dichos artículos, y

IV. Integrarse y cooperar al Programa de Formación de Capital Humano

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V. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general el uso de instalaciones específicas, particularmente para el mejor control de entradas y salidas de mercancías.

Los Usuarios Directos e Indirectos están obligados a permitir las inspecciones o verificaciones dentro de la Zona, por parte de las autoridades de la Secretaría o de la Comisión. Dichas inspecciones o verificaciones se harán mediante mandato previo, por escrito, debidamente fundado y motivado y conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.

CAPITULO XDEL RÉGIMEN FISCAL Y PRESUPUESTARIO

Artículo 44.- Las Zonas Económicas Estratégicas tienen un régimen financiero autónomo, pueden utilizar sus ingresos financieros exclusivamente para los fines de la presente Ley y transferirán proporcionalmente aquellos recursos a la Federación conforme a lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.

Artículo 45.- Cuando se declare una Zona en áreas urbanas con infraestructura propia se podrán reconocer títulos de propiedad sobre bienes inmuebles.

Las Zonas establecerán impuestos sobre el valor de la tierra de propiedad privada que se beneficien del desarrollo promovido por las mismas y que se encuentren ubicados dentro de su jurisdicción. A este efecto deberán hacerse avalúos periódicos sobre los mismos a fin de determinar los montos a pagar en base al valor de mercado actualizado de dichos bienes inmuebles.

Artículo 46.- La propiedad del suelo donde están asentadas las Zonas creadas en zonas subutilizadas o de baja densidad poblacional deberán establecerse como reserva territorial, suelo estratégico, polígonos de actuación o transferirse gradualmente a propiedad del Estado y será administrada en su nombre por las Zonas. Cuando esto ocurra, la Zona podrá expropiar previa indemnización a los propietarios de las mismas. El valor catastral será determinado en base a los valores referenciales de mercado de bienes raíces.

Artículo 47.- Las Zonas contarán con un régimen fiscal que garantice mantener condiciones de competitividad frente a otras zonas económicas. Los Usuarios gozarán con las siguientes condiciones fiscales de operación:

I. La enajenación de servicios y mercancías nacionales de proveedores nacionales ajenos a la Zona, se aplicará una tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado;

II. Expedición automática de la constancia de Empresa Altamente Exportadora;III. Exención del pago de los Impuestos al Comercio Exterior causados o por causarse e

Impuesto al Valor Agregado causado por la introducción de mercancías que se destinen a las actividades establecidas en el artículo 9 de la Ley;

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IV. Exenciones al pago del Impuesto al Valor Agregado causado por la venta de servicios y mercancías dentro y entre Zonas y por la venta de mercancías a maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía;

V. El Impuesto sobre la Renta para personas físicas no puede ser superior al doce por ciento.

VI. El Impuesto sobre la Renta para personas morales no puede ser superior al dieciséis por ciento.

VII. Un impuesto especial a los terrenos o tierras sin uso o explotación de diez por ciento.

VIII. Un impuesto a los bienes inmuebles cuyo porcentaje será fijado por la Comisión hasta de diez por ciento.

IX. Un impuesto mínimo o de tasa única cuyo porcentaje será fijado por la Comisión hasta de diez por ciento.

X. Apoyos crediticios, obras de infraestructura, de equipamiento y demás incentivos, y XI. Exención del pago de los derechos de trámites aduaneros.

Los incentivos a que se hace referencia en el presente artículo a excepción de la fracción V, empezarán a surtir efecto a partir de la fecha de expedición del Registro de Usuario correspondiente.

Las excepciones al pago de impuestos que esta ley establece, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 5 del Código Fiscal de la Federación, serán sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales que ésta y otras leyes dispongan.

La Comisión estará facultada para definir el porcentaje de impuestos a cobrar en cada caso, dentro de los parámetros señalados en éste artículo. Los operadores están autorizados para establecer cuotas razonables por la prestación de servicios públicos para recuperar los costos de inversión y de operación de la infraestructura de las Zonas Económicas Estratégicas.

Artículo 48.- Las Zonas deben garantizar en todo momento la libre convertibilidad cambiaria; los medios de pago que circulen dentro de estas deben ser libremente convertibles; los mercados de divisas, oro, valores futuros, mercancías y similares pueden existir libremente. Las Zonas deben salvaguardar la libre circulación de capitales dentro, hacia dentro y hacia fuera de su jurisdicción.

Las Zonas están autorizadas a establecer controles que limiten el uso de medios de pago físicos dentro de su jurisdicción y a tener una política monetaria interna.

Artículo 49.- Las Zonas deben operar sobre una política de libre comercio y competencia que garantice la libre circulación de bienes, activos intangibles, servicios y capital.

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Se garantiza la libre entrada de naves marítimas y aéreas a las Zonas. La regulación de la navegación marítima y aérea, así como el control de los puertos y aeropuertos en la jurisdicción de las Zonas estará bajo su responsabilidad, pudiendo establecer las cuotas que estas consideren adecuadas, por parte de la Comisión.

Artículo 50.- Las Zonas son zonas fiscales y aduaneras distintas a las del resto del territorio nacional.

Las importaciones que realicen las personas jurídicas que operan en una Zona, al ingresar al territorio aduanero nacional estarán libres del pago de todo impuesto, arancel, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y gravamen que tengan relación directa o indirecta, con las operaciones de importación y exportación. Tienen la posibilidad de tramitar sin la intervención de agente aduanero, haciendo uso de una declaración única aduanera.

Las compras de bienes y servicios que realicen en el mercado nacional las empresas que operan dentro de una Zona están exoneradas del pago del Pago del Impuesto al Valor Agregado.

Cuando las empresas que operan dentro de las Zonas que vendan productos, bienes o servicios en el resto del país están obligados a pagar los aranceles, impuestos o derechos establecidos en la respectiva Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 51.- La Comisión determinará, a través de reglas de carácter general, la forma en que los usuarios deben llevar la contabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales vigentes.

Cada Usuario deberá presentar a la Comisión, a través del operador y cuando les sea requerido, informes sobre sus operaciones en la Zona. El requerimiento se hará por la Comisión, mediante escrito fundado y motivado, estableciendo un plazo suficiente para su presentación.

Artículo 52.- Los Usuarios en igualdad de condiciones, podrán ser nacionales o extranjeros, sin restricción distinta a las establecidas en la legislación mexicana y en los Tratados Internacionales de que México forma parte.

CAPÍTULO XISANCIONES

Artículo 53.- Las violaciones e infracciones a la presente Ley, su Reglamento, reglas y disposiciones administrativas, cometidas por los Operadores y Usuarios, son sancionadas por la Comisión y Secretaria dentro de sus respectivas competencias, con la pérdida temporal o definitiva de las exenciones y demás beneficios que esta Ley establece, sin perjuicio de las demás sanciones de carácter administrativo, civil o penal que otras disposiciones legales impongan.

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Las sanciones, sobre todo si son económicas se deben especificar en la Ley y deben ser equitativas y proporcionales a la norma violentada.

CAPÍTULO XIISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 54.- Las Zonas están sujetas a una jurisdicción especial y contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva en las materias que no estén sujetas a arbitraje obligatorio. Los mismos serán creados por el Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura a propuesta del Consejo.

Quienes habiten u operen en una de estas Zonas podrán pactar contractualmente el sometimiento a una jurisdicción arbitral o judicial diferente a la de las Zonas Económicas Estratégicas.

Artículo 55.- Los jueces y magistrados de las Zonas Económicas Estratégicas serán nombrados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de entre los integrantes de un listado de candidatos propuestos por la Comisión.

Artículo 56.- Las Zonas contarán con un Visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El mismo amparará a las personas que se encuentren dentro de las Zonas contra las violaciones a sus derechos humanos.

Para que uno o varios afectados puedan acudir a los tribunales internacionales en demanda de protección contra violaciones a sus derechos humanos, bastará con la resolución en firme emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o si de conformidad con los estándares internacionales de protección a los derechos humanos, hubiere pasado un tiempo razonable sin que se resuelva el recurso planteado.

Las Zonas Económicas Estratégicas son las responsables de resarcir las indemnizaciones a las que eventualmente sea condenado al Estado Mexicano por las violaciones ocurridas dentro de su jurisdicción, así como de acatar las recomendaciones, medidas precautorias o disposiciones dictadas por los organismos internacionales de Derechos Humanos o por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 57.- Los órganos jurisdiccionales de las Zonas Económicas Estratégicas podrán ser integrados por profesionales del derecho de alto prestigio y reconocida trayectoria de otras jurisdicciones nacionales o extranjeras, debiendo acreditar siempre amplio conocimiento y experiencia en la aplicación del Derecho Internacional en materia de comercio e inversiones.

La estructura, atribuciones y competencia de los órganos jurisdiccionales de cada Zonas Económicas Estratégicas, así como el tiempo de duración en el cargo y los requisitos para el nombramiento de jueces y magistrados serán recomendadas por el Comité de Adopción de Mejores Prácticas.

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Artículo 58.- Los órganos jurisdiccionales de las Zonas Económicas Estratégicas podrán fallar los asuntos que conozcan en equidad o en derecho según se defina al momento de su creación.

Las decisiones de los órganos jurisdiccionales de las Zonas Económicas Estratégicas podrán constituir precedentes de carácter obligatorio que sólo podrán ser revocados o modificados por un tribunal de igual o mayor jerarquía. Si así se autoriza por la Comisión y en tanto se crea un cuerpo de jurisprudencia propia, estos órganos jurisdiccionales podrán hacer uso de los precedentes de otras jurisdicciones de derecho nacional o extranjero.

Artículo 59.- Los órganos jurisdiccionales de las Zonas deben ejercer sus funciones de manera independiente y libre. La normativa legal de las Zonas debe establecer las penas aplicables a quienes interfieran o pretendan interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional y solicitar el apoyo de las autoridades federales en aquellos casos que considere necesarios para el buen desempeño de sus resoluciones.

Quienes realicen la labor jurisdiccional dentro de la Zonas Económicas Estratégicas gozarán de inmunidad contra acciones legales únicamente en el desempeño de sus funciones. Solo podrá deslindar responsabilidad penal por actos indebidos una vez que sean separados del puesto para establecer legalmente su defensa.

Artículo 60.- Las Zonas deben hacer uso del arbitraje obligatorio para todos los asuntos de carácter contractual o patrimonial, con excepción de la materia penal.

En los asuntos sujetos a arbitraje obligatorio las partes sólo podrán acudir a los órganos jurisdiccionales si previamente suscriben un convenio en el que manifiesten su renuncia al arbitraje y su decisión de someter su asunto al conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes dentro de las Zonas Económicas Estratégicas.

Los laudos arbitrales se equipararán a las sentencias de los tribunales nacionales o internacionales según la materia de que traten, únicamente se reconocerá contra los mismos el recurso de nulidad.

La ejecución de estos laudos arbitrales deberá hacerse a través de los órganos jurisdiccionales de las Zonas sin interferencia de otros tribunales fuera de la jurisdicción especial de las mismas. No obstante, los tribunales de la Zonas podrán requerir el auxilio de los tribunales ordinarios de otras jurisdicciones nacionales o extranjeras para hacer efectiva la ejecución de los fallos cuando estos debieren ser ejecutados fuera de la jurisdicción de las Zonas.

Artículo 61.- Las Zonas deberán crear los mecanismos de asistencia legal necesarios para garantizar la igualdad de acceso de aquellas personas que carezcan de los medios económicos para ejercer sus derechos, incluyendo aquellas instancias sujetas a arbitraje obligatorio.

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Artículo 62.- Las Zonas deben establecer sus propios órganos de seguridad interna con competencia exclusiva en la zona, incluyendo su propia policía, órganos de persecución penal y sistema penitenciario.

Artículo 63.- Cualquier conflicto que surja entre los Usuarios y el Operador se resolverá, preferentemente, a través de la negociación, la mediación o el arbitraje, sin perjuicio de los medios judiciales establecidos por la legislación mexicana.

Establecer un procedimiento de conciliación y las autoridades que participan, o si es arbitraje, el modo de nombrar el árbitro, puedes hacer supletoria, para los efectos de este artículo la legislación Federal

CAPÍTULO XIIIEXCLUSIONES

Artículo 64.- Una Zona no es considerada territorio aduanal. Las leyes vigentes, relacionadas con la importación y exportación de mercancías, no son aplicables a las mercancías introducidas a una Zona, independientemente de su procedencia. Para los efectos de esta Ley, no se aplica la Ley Aduanera con respecto a la mercancía directamente introducida a una Zona.

Artículo 65.- Toda mercancía que sea introducida a una Zona estará exenta de impuestos al comercio exterior, derechos, y otras contribuciones, restricciones y regulaciones no arancelarias, mientras permanezca en la Zona y siempre que sea parte del comercio o negocio de un Usuario y no esté prohibida por razones de orden público, seguridad, salud pública, salud animal, o salud vegetal.

Artículo 66.- Las mercancías que se extraen de la Zona y se destinan a la exportación, están libres de impuestos, derechos y, restricciones y regulaciones no arancelarias, excepto en el caso de artículos cuya exportación esté restringida o prohibida por las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 67.- Cualquier mercancía que provenga de cualquier punto del territorio nacional distinto a una aduana u otra Zona, al entrar en la Zona, será considerada como exportada para los propósitos de esta Ley, excepto para los efectos de su reingreso al territorio aduanal mexicano.

Artículo 68.- Las reglas de carácter general para reglamentar el tráfico de mercancías entre una Zona y el territorio aduanal mexicano, emitidas por la Comisión, observarán las siguientes bases:

I. Los Usuarios tendrán la alternativa de pagar el arancel que más les favorezca al momento de la importación, ya sea por los insumos integrados o como producto terminado, de la mercancía procedente del extranjero, introducida en una Zona con el fin de someterla a algún proceso de transformación, elaboración, reparación o

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alteración, que implique utilización de componentes de origen diverso, y que vaya a ser importada definitivamente al territorio aduanal mexicano;

II. La mercancía que se extraiga de la Zona, y se introduzca a territorio aduanal mexicano estará sujeta al régimen de importación definitivo de mercancías provenientes del extranjero con apego a lo dispuesto en la legislación aduanera en vigor.

III. Las mercancías derivadas de procesos industriales descritos en el artículo 9 de la presente Ley, quedarán exentas del impuesto general de importación, al momento de la importación al territorio aduanal mexicano, siempre que su identidad y origen hayan sido debidamente comprobados como producto mexicano de acuerdo con lo establecido en las reglas emitidas por la Comisión;

IV. A la importación a territorio aduanal mexicano de mercancías extranjeras extraídas de una Zona en el mismo estado en que fueron introducidas, se les aplicará el arancel de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, asimismo se les podrá aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por México, cuando se cumpla con las reglas de origen y demás requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente con el documento que compruebe el origen del bien; y,

V. A los insumos extranjeros contenidos en una mercancía que, proveniente de una Zona, se importe al territorio aduanal mexicano, se les aplicara el arancel de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, asimismo se les puede aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por México, cuando se cumpla con las reglas de origen y demás requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente con el documento que compruebe el origen del bien.

La Comisión, a través de la Secretaría, y previo dictamen del Consejo, emitirá las Reglas de Identidad y Origen de conformidad con el Acuerdo sobre Reglas de Origen de la Organización Mundial de Comercio, con base en esta Ley, su Reglamento, y demás leyes aplicables, para determinar la identidad y el origen de los productos que se introduzcan o que se extraigan de una Zona.

Para efecto de las mercancías que se extraigan de la Zona y se destinen a la exportación, de conformidad con el inciso a del artículo 3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, se considerará el origen de la mercancía conforme a las reglas emitidas por la Comisión, en relación a la fracción V del presente artículo.

Las mercancías introducidas a una Zona podrán ser transferidas a otra Zona, sin el pago de aranceles y de conformidad a las disposiciones emitidas en las reglas de carácter general para el movimiento de las mismas.

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Artículo 69.- Dentro de la Zona, se autoriza la compraventa al menudeo de mercancías de importación, libres de los impuestos correspondientes, sujeta a las reglas que emita al respecto la Comisión, previa opinión del Consejo.

Salvo lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, o las reglas que al respecto se expidan, al salir de la zona, la mercancía comprada al menudeo deberá pagar los impuestos correspondientes descontando las franquicias que en su caso correspondan, según lo determine la Secretaría.

CAPÍTULO XIVBENEFICIOS

Artículo 70.- Las exenciones de impuestos y demás beneficios contenidos en esta Ley, se refieren a los establecidos en el artículo 46 de la presente Ley.

Artículo 71.- Las relaciones laborales entre Usuarios de las Zonas y sus trabajadores se sujetan a la Ley Federal del Trabajo, con las excepciones que se introducen en este capítulo.

En todos los casos, los contratos de trabajo en las Zonas deben registrarse en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente por cuestión de territorio y en el registro que para este efecto lleve el Operador.

Artículo 72.- Los salarios de los trabajadores que laboren para los usuarios de las Zonas deberán ser similares y competitivos a los salarios del sector o rama económica a nivel internacional. Los incrementos salariales de los trabajadores se determinarán por productividad y conocimientos.

Las partes, al momento de celebrar el contrato, pactarán en moneda nacional o en la divisa que corresponda con la empresa.

Artículo 73.- Cuando un Usuario empleé personal extranjero, requerirá la autorización de la Comisión.

Artículo 74.- A los trabajadores de los usuarios de las Zonas les corresponde el derecho a participar de las utilidades de conformidad con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 75.- Los contratos de trabajo dentro de las Zonas se sujetarán a las normas generales sobre prevención, seguridad e higiene, de conformidad con lo que dispone la legislación laboral.

Artículo 76.- Los Usuarios, en coordinación con el Operador, entrenan y capacitan al personal que presta sus servicios en las Zonas.

Artículo 77.- La Secretaría de Gobernación concede visas o permisos especiales para la permanencia en el país de extranjeros y sus familiares, siempre y cuando tengan contratos de prestación de servicios con el Operador o los Usuarios de las Zonas.

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El Reglamento establece las condiciones en que estas visas o permisos serán otorgados, renovados o revocados.

CAPÍTULO XVEDUCACIÓN, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, CIENCIA, RELIGIÓN, TRABAJO

Artículo 78.- Las Zonas están autorizadas a establecer sus propios sistemas de educación, salud, seguridad social y desarrollo de ciencia y tecnología; así como a garantizar la libertad de conciencia, religión, la protección laboral y la libertad de asociación. La normativa de las Zonas regulará estas materias con la aprobación de la Comisión.

Artículo 79.- Las Zonas deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles. El ejercicio de las profesiones o grados académicos dentro de las Zonas no estará condicionado a colegiación o asociación. No obstante, las autoridades de las Zonas podrán requerir la acreditación académica correspondiente para el ejercicio de determinadas profesiones.

Artículo 80.- Las Zonas están obligadas a garantizar los derechos laborales de los trabajadores dentro de los parámetros establecidos por los Tratados Internacionales en materia laboral suscritos, así como las disposiciones que emanen de los organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deben utilizar los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución pacífica de los conflictos de trabajo. Para este fin, las Zonas deben crear una normativa especial que incluya el arbitraje pendular.

Artículo 81.- En igualdad de condiciones, los trabajadores mexicanos tendrán preferencia sobre los trabajadores extranjeros.

Artículo 82.- La Comisión establecerá políticas orientadas a la protección y preservación del ambiente.

Articulo 83.- Todas las personas que residan en las Zonas son iguales en derechos y obligaciones, protegidos en sus derechos humanos y laborales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los habitantes que se encuentren en las Zonas deben hacer respetar la paz y la convivencia entre diferentes culturas, específicamente la libertad y la práctica de toda religión, conforme a los principios universales de respeto a los derechos humanos.

Las Zonas están obligadas a:

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a) Establecer convenios de convivencia ciudadana con las personas que libremente deseen habitar o residir en su territorio respetando los principios morales universales.

b) La prestación de servicios públicos, vías y medios de comunicación que garanticen condiciones de convivencia pacífica y de integración de los habitantes en una Zona.

CAPITULO XVIDE LOS INGRESOS Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ZONAS

ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS

Artículo 84.- Los ingresos recaudados en las Zonas el 30% se reportará a la Federación y el 70% deberán ser administrados a través de un fideicomiso creado para cada una, por el Banco de México.

Los recursos del fideicomiso deberán destinarse a las Zonas de la siguiente manera:

a) El veinte por ciento para la creación de un fondo para el Programa de desarrollo de capital humano.

b) El veinte por ciento para infraestructura urbana en los municipios adyacentes a las Zonas Económicas Estratégicas.

c) El veinte por ciento para desarrollo de Ciencia y Tecnología aplicada. d) El veinte por ciento para modernización y uso de tecnologías. e) El veinte por ciento para financiamiento productivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.SEGUNDO.- Los parques y zonas industriales que cuenten con clave de registro en los términos del Decreto que promueve la creación y operación de parques y zonas industriales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de mayo de 1993, podrán solicitar el registro como Operadores de Zonas siempre y cuando cumplan con las condiciones que establece la presente Ley.

TERCERO.- La Secretaría, previo dictamen de la Comisión, emitirá, dentro de los 180 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Reglamento correspondiente, el cual regulará, cuando menos, lo siguiente:

I. El tráfico de mercancías dentro y fuera de la Zona y el establecimiento de rutas para este efecto;

II. El mantenimiento, almacenaje y manejo de mercancías en la Zona;III. El mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos

respecto a artículos de la Zona; y,

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IV. La garantía del interés fiscal, ya sea por medio de fianza o por cualquier otro de los procedimientos establecidos por el Código Fiscal de la Federación, respecto de las mercancías en tránsito hacia o procedentes de una Zona y los puntos de entrada y salida del territorio aduanal, o en tránsito entre Zonas dentro del mismo territorio aduanero.

V. Las demás actividades necesarias para la correcta explotación de la Zona.

CUARTO.- La Comisión en un plazo no mayor a 180 días establecerá convenios de colaboración con las universidades de reconocido prestigio nacional e internacional para implementar el Programa de Capital Humano, que tendrá como objetivos:

a) Desarrollo y formación de capital humano con prioridad en los universitarios de alto rendimiento académico y bajos recursos económicos en las regiones aledañas a las Zonas Económicas Estratégicas.

b) Apoyar con financiamiento el desarrollo de ciencia y tecnología que eleve la productividad. Establecer acuerdos con universidades para mejorar la vinculación de los procesos productivos con la investigación y desarrollo.

c) Establecer acuerdos para realizar estancias de formación en otros países.d) Crear los Institutos Politécnicos de Altos Estudios de Ciencia y Tecnología para

realizar las mejoras de las tecnologías transferidas por parte de los usuarios instalados en las Zonas Económicas Estratégicas.

QUINTO.- El Ejecutivo Federal establecerá una partida presupuestal para la creación de los Institutos Politécnicos de Altos Estudios de Ciencia y Tecnología en las Zonas Económicas Estratégicas.

SEXTO.- La Secretaría de Economía emitirá en un plazo no mayor a 180 días los lineamientos de organización y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo y el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas Internacionales.

SÉPTIMO.- El Congreso de la Unión emitirá una Ley de Transferencia Tecnológica en un plazo no mayor a un año, que tendrá por objeto establecer los plazos y los mecanismos de transferencia tecnológica, así como incentivar la innovación y aplicación de nuevos procesos tecnológicos en función de los requerimientos industriales y desarrollo productivo de las Zonas Económicas Estratégicas y del desarrollo industrial en su conjunto.

Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República al primero de 2 diciembre de 2014.

Suscriben

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ARMANDO RÍOS PITER FRANCISCO BÚRQUEZ VALENZUELA

LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA

ZOÉ ROBLEDO ABURTO HECTOR LARIOS CÓRDOVA

LUZ MARÍA BERISTAIN ERNESTO RUFFO APPEL

MARIO DELGADO CARRILLO VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA

ROBERTO GIL ZUARTH

INICIATIVA DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS

Fuentes bibliográficas

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Revistas Electrónicas

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