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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2017| Gar Resultados de la Evaluación de Desempeño Municipio de García, Nuevo León Cuenta Pública 2017 Anexo A

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Resultados de la Evaluación de Desempeño Municipio de García, Nuevo León

Cuenta Pública 2017

Anexo A

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ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO 1

I. INTRODUCCIÓN 4

A. ANTECEDENTES 5B. CRITERIO DE SELECCIÓN 5C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN 6D. METODOLOGÍA UTILIZADA 7E. FUENTES DE INFORMACIÓN 8

II. INFORMACIÓN GENERAL 8

A. DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO EVALUADO 8B. MARCO NORMATIVO 9C. RECURSOS FINANCIEROSD. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1113

III. EVALUACIÓN 14

A. GENERAL 14A.1. Marco normativoA.2 Transparencia y Acceso a la Información

1415

B. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 24B.1. Misión, Visión y Valores 25B.2. Programación 29B.3. Desarrollo Institucional 29

C. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 33C.1. Bases para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 33C.2. Determinación de los Objetivos 36

C.1.1 Cumplimiento del Objetivo 37

D. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO 37D.1 Indicadores 37D.2 Evaluaciones 42

IV. CONCLUSIONES 44

ANEXO 1 (Observación, Contestación del Municipio, Análisis de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León y Recomendación.)

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RESUMEN EJECUTIVO

I.- D ATOS GENERALES DEL M UNICIPIO AUDITADO

El Municipio de García, Nuevo León, se encuentra constituido por un conjunto de habitantes establecidos en un territorio, es una entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno y administración.

De acuerdo a la Cuenta Pública el Municipio de García obtuvo ingresos por $ 816,027,918.64 pesos, los cuales se integran principalmente por impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondo de infraestructura, entre otras aportaciones. Por otra parte, los egresos autorizados ascendieron a $ 821,336,398.13 pesos que corresponden principalmente a administración pública, servicios comunitarios, desarrollo social, seguridad pública, adquisiciones y otras aplicaciones.

El Municipio elaboró el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2015-2018, el cual contiene apartados de objetivos que a su vez se dividen en metas, proyectos estratégicos, responsables de su ejecución, indicadores de desempeño e instrumentos.

II.- O BJETIVO DE LA ASENL

El objetivo de este ente fiscalizador es realizar una evaluación metodológica que permita apreciar el desempeño de la administración pública municipal en lo que respecta al cumplimiento, determinación y medición del objetivo seleccionado del Plan Municipal de Desarrollo establecidos en forma autónoma por el Municipio, a través de acciones e indicadores relevantes para su medición. Nuestra evaluación tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de

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PLANEACIÓNESTRATÉGICA(PE)

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL-ANÁLISIS FÍSICO FINANCIERO

MEDICIÓN YSEGUIMIENTO

III.- R ESULTADOS

La Planeación Estratégica (PE) constituye un enfoque de análisis e intervención organizacional empleado para fortalecer los procesos de gestión y la obtención de resultados en las instituciones. Además, es el proceso en donde se establecen los objetivos y se formulan los planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos.

La PE refleja lo que el Municipio desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, determinando tiempos y presupuesto para cada actividad, así como estándares de desempeño, por lo que es recomendable que el Municipio cuente con una Planeación Estratégica en donde se establezcan actividades que en el corto, mediano y largo plazo, permitan formular, instrumentar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo y los objetivos derivados del mismo, así como contar con una adecuada misión, visión y valores; además con reglamentos que contribuyan al buen funcionamiento de la organización y estructura administrativa; manuales de organización, políticas y procedimientos.

El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2015-2018 rige el actuar de la administración municipal, y en él se establecen objetivos que a su vez se dividen en metas, proyectos estratégicos, responsables de su ejecución, indicadores de desempeño e instrumentos, los cuales deben ser congruentes entre sí y que además conlleven al desarrollo municipal. Es importante que el PMD cuente con un diagnóstico situacional que permita conocer las fortalezas y debilidades del Municipio.

Es conveniente que los presupuestos de ingresos y egresos se realicen en base a objetivos y prioridades que señale el Plan Municipal de Desarrollo para que permita vincular el destino de los recursos con los mismos, ya que el propósito de la presupuestación es asignar de forma eficiente los recursos.

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El seguimiento y evaluación son dos elementos estratégicos en la mejora y modernización del quehacer gubernamental, por lo que es importante que el Municipio realice evaluaciones periódicas de su desempeño en base a sus indicadores que le permita conocer el impacto de sus acciones, sus logros y flaquezas, así como tomar acciones reorientando estrategias y acciones en caso de ser necesario, o bien, la mejora continua en aquellos resultados positivos para hacerlos aún más eficientes.

La Gestión por Resultados (GpR), tiene la función de facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público, a fin de optimizarlo asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus instituciones; dicha GpR se ve reflejada en el seguimiento y evaluación al promover el aprendizaje, la transparencia y la corresponsabilidad de los actores del quehacer gubernamental.

En conclusión, de la evaluación realizada al Municipio subsistieron un total de 08-ocho observaciones, las cuales se encuentran en el Anexo 1 del presente Informe y contienen su respectiva recomendación emitida por este órgano de fiscalización.

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I. I NTRODUCCIÓN

La evaluación de la gestión pública es una medida importante que complementa, fortalece y orienta los procesos de planeación, seguimiento y control de las políticas como programas de acción gubernamental. Proporcionando información sobre la forma, calidad y oportunidad con que son atendidas las demandas económicas, políticas y sociales de un país.

Los resultados de una evaluación contribuyen a retroalimentar el diagnóstico de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados en la gestión pública, incrementar la efectividad de la política social, diseminar el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo social y promover el debate informado de las políticas públicas.

El presente Informe contiene una evaluación al desempeño del cumplimiento y medición del objetivo seleccionado del Municipio de García N.L., el cual se establece en su Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 (PMD).

El Informe contempla cuatro secciones y un anexo: la primera de ellas se enfoca en dar a conocer los antecedentes del Municipio, el criterio de selección de la evaluación, el objetivo de la misma, la metodología aplicada para llevarla a cabo y las fuentes de información utilizadas.

En la segunda sección se brinda una descripción de los objetivos evaluados, el marco normativo, los recursos financieros del Municipio, así como su estructura orgánica, con el objetivo que se cuente con elementos que permitan conocer de manera integral al Municipio de García, Nuevo León y facilite la comprensión de su evaluación.

En la tercera sección se centra una parte fundamental del presente Informe, ya que en ésta se plasma la evaluación del Municipio en tres etapas. La primera se refiere a la Planeación Estratégica en la cual se analiza el establecimiento de su misión, visión y valores, así como de los objetivos, metas y estrategias en el corto, mediano y largo plazo, además de acciones para el cumplimiento de los mismos. En la segunda etapa se verifica el apego a la normatividad en la elaboración, cumplimiento y seguimiento del PMD, así como las características de los objetivos evaluados, además la vinculación con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo, y la corresponsabilidad entre los objetivos sujetos a revisión con las metas y proyectos estratégicos, verificando si efectivamente éstas contribuyen al logro de los mismos. En la tercera etapa llamada Sistema de Medición y Seguimiento, se analiza si el Municipio cuenta con elementos y metodologías que le permitan plantear y medir el logro de sus metas, así como la existencia, pertinencia y suficiencia de indicadores, encaminados al cumplimiento de los objetivos, es decir, la medición de la eficacia y las evaluaciones con las que se determinen los resultados del desempeño del Municipio.

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En la cuarta sección se concentran las conclusiones de la evaluación.

Finalmente, como Anexo 1 (Observación, Contestación del Municipio, Análisis de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León y Recomendación), que forma parte integral del presente Informe, se presentan las observaciones emitidas por este órgano de fiscalización, la contestación por parte de los responsables del Municipio, el análisis realizado por este órgano y las recomendaciones emitidas como oportunidad de mejora para el Municipio.

A. ANTECEDENTES

El Municipio de García, Nuevo León, se encuentra constituido por un conjunto de habitantes establecidos en un territorio, es una entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno y administración.

B. CRITERIO DE SELECCIÓN

Es de hacer mención que, el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 de García, Nuevo León, aprobado en sesión extraordinaria número IV de fecha 27 de enero de 2016 por el Ayuntamiento, presenta ocho apartados, los cuales se mencionan a continuación:

Título primero.- Del Diagnóstico del Plan Municipal de Desarrollo Título segundo.- De la Visión Título tercero.-De la Misión Título cuarto.- Del Apartado para el Desarrollo Institucional Título quinto.- Del Apartado para el Desarrollo Económico Título sexto.- Del Apartado para el Desarrollo Social Título séptimo.- De las asignaciones económicas Título octavo.- De las Disposiciones Generales del Sistema de Planeación de Desarrollo Municipal de García, N.L.

Es importante señalar que, dentro del Título cuarto, se menciona lo siguiente:

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Asimismo, que dentro de este apartado se estableció lo siguiente:

Además, menciona la frecuencia de medición, un responsable de su ejecución y su indicador de desempeño, motivo por el cual es susceptible de evaluarse.

Cabe mencionar que García, por su cercanía a Monterrey, es uno de los municipios con mayor plusvalía y se considera un municipio en expansión que se encuentra creciendo muy aceleradamente, dada su tasa de crecimiento1 poblacional del 12.1% anual (datos en base a la encuesta intercensal 2015 del INEGI2). Por lo que la aplicación debida de los recursos con que cuenta el Municipio es de cabal importancia para su Desarrollo, por los datos antes mencionados.

C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN

Los resultados de una evaluación al desempeño contribuyen a retroalimentar el funcionamiento de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, así como rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados, incrementando la efectividad de la gestión pública, diseminando el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo y promoviendo el debate informado de las políticas públicas.

1 Tasa de Crecimlen1o: Razón a la cual crece en promedio anualmente una población por cada 100 habitantes. Se trata de un indicador resumen, pues en él se concentran los efectos de los principales componentes de la dinámica demográfica, como son nacimientos, defunciones y migración. Lo anterior, según la Metodología de Indicadores de la Serie Histórica Censal 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

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2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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Nuestro objetivo es realizar una evaluación metodológica, que permita apreciar el desempeño del Municipio de García respecto a su programa de adquisiciones, el cual es ejecutado aplicando los diversos procesos de adjudicación, verificando si su realización se efectúo con eficiencia, eficacia y economía y demás normatividad aplicable; y si su elaboración, planeación y presupuestación se realizó de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018.

Aunado a lo anterior, se determinará la alineación que existe del objetivo sujeto a revisión con los elementos del PMD, así como el establecimiento y cumplimiento de metas, además se verificará si se cuenta con indicadores relevantes para la medición del objetivo evaluado, buscando aplicar los criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y calidad.

Nuestra evaluación tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su desempeño. La factibilidad de su realización radica en la capacidad profesional y experiencia del equipo auditor en cuanto a las auditorías de desempeño, así como en la disponibilidad de la información suficiente y competente por parte del ente público auditado.

D. METODOLOGÍA UTILIZADA

La metodología empleada inicia con una etapa de evaluación preliminar, la cual consiste en obtener el conocimiento del Municipio, los recursos con los que opera, su estructura orgánica, la normatividad aplicable, se verifica la transparencia en el ejercicio de la función pública, el cumplimiento de los requisitos que de acuerdo a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León (LGMNL) debe contener el Plan Municipal de Desarrollo, cabe señalar que fue aplicado un cuestionario de cumplimiento a dicha Ley; También se evalúa la vinculación con los planes estatal y nacional de desarrollo, se revisan los documentos que contienen actividades en el corto, mediano y largo plazo, así como se analizan sus objetivos y se seleccionan los más representativos para ser evaluados. Con la información obtenida se realiza la etapa de planeación, evaluando los indicadores hacia su respectivo objetivo; además se evalúan sus atributos, fichas técnicas y medios de verificación, así como el establecimiento, contribución y el resultado de sus metas. También se verifica que el Municipio haya monitoreado los resultados de la medición de sus indicadores, así como las acciones que se hayan generado respecto a dichas evaluaciones.

Además, se solicitó información al Municipio para evaluar el desempeño en los procesos de adjudicación, tal como el Programa anual de adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios, manuales de procedimientos y/o de políticas administrativas, listado de adquisiciones efectuadas durante el ejercicio 2017, presupuestos, así como las adjudicaciones realizadas y que estuvieron vigentes en el ejercicio 2017; también se verificaron las actividades y funciones realizadas para su cumplimiento.

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De los resultados obtenidos se generan observaciones las cuales se comunican al Municipio para que presenten a este Órgano de Fiscalización sus explicaciones debidamente soportadas con la documentación correspondiente, y posteriormente, aquellas que por su explicación y soporte no se solventen se incluyen en el Informe del Resultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Cabe aclarar que la metodología utilizada se realiza mediante trabajo de campo, revisando y analizando las fuentes de información correspondientes y realizando entrevistas con los funcionarios del Municipio.

E. FUENTES DE INFORMACIÓN

La investigación documental se enfocó en recopilar, revisar y analizar:

Documentos sobre el Municipio, tales como organigramas, Cuenta Pública, publicación del presupuesto de egresos 2017, además de información de su página oficial de internet, entre otros.

Documentos relativos al Plan Nacional de Desarrollo (2013–2018), Plan Estatal de Desarrollo (2016–2021), Plan Estratégico para el Estado de Nuevo León (2015-2030), Plan Municipal (2015-2018)

Marco normativo aplicable al Municipio. Información proporcionada a través de entrevistas y cuestionarios de cumplimiento del Plan

Municipal de Desarrollo realizados a los responsables del Municipio.

II. I NFORMACIÓN G ENERAL

A. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO

El Plan Municipal de Desarrollo (2015-2018) del municipio de García, N.L., define los aspectos, diagnóstico, objetivos, metas, proyectos estratégicos, indicadores de desempeño e instrumentos; con esta estructura la Administración Pública Municipal busca lograr cumplir con su visión que es “Un Municipio que alcance poseer una identidad comunitaria cívica independiente, en el que mediante políticas de solidaridad… puedan ser brindados los servicios públicos con eficacia y eficiencia…”

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B. MARCO NORMATIVO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115, fracción I primer párrafo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Además, la fracción II, primer párrafo del artículo en mención señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Cabe aclarar que lo expuesto con anterioridad también lo menciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en sus artículos 118 primer párrafo y 120.

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La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León (LGMNL), establece en sus artículos 33 fracción I, inciso j, 150, que corresponde a los Ayuntamientos elaborar, aprobar y publicar, dentro de los tres primeros meses, a partir de la fecha de la instalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo, en donde se fijan los objetivos, metas, estrategias y prioridades para la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución en los que se coordinarán las acciones y se evaluarán los resultados. Asimismo, el artículo 153 señala que el Plan Municipal de Desarrollo debe considerar, como mínimo, los siguientes apartados: Desarrollo Institucional, Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Desarrollo Ambiental Sustentable y Obras Públicas Proyectadas; los cuales deberán contener previsiones sobre los recursos que serán asignados, determinarán los instrumentos y responsables de su ejecución y establecerán los indicadores de desempeño y parámetros de medición.

El cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo resulta obligatorio para las dependencias de la administración municipal, y éstas conducirán sus acciones con base en los programas anuales y políticas correspondientes que para el logro de los objetivos establezca dicho Plan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 151 de la Ley en comento.

El Plan Municipal de Desarrollo determina la elaboración del presupuesto del gasto público, ya que éste debe sujetarse a los objetivos y prioridades que señale el Plan; debiendo el presupuesto de egresos formularse con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y la calendarización de sus ejercicios, con base en lo dispuesto por los artículos 180 y 181 del mencionado cuerpo normativo.

El artículo 128 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, menciona que los recursos de la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por los Gobiernos Municipales; el ejercicio de los recursos se hará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

La Ley de General Contabilidad Gubernamental, tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Dicha Ley establece el uso de indicadores, así como menciona que para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño de acuerdo a su eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.

La citada Ley menciona en sus artículos 46, 54, 61, 64 y 79, las directrices para llevar a cabo una evaluación al desempeño por medio de indicadores estratégicos y de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su difusión en internet.

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La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, cita la integración del Ayuntamiento y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en sus artículos 17, 86, 89, además, hace hincapié en la aplicación de un sistema de control y evaluación al desempeño a través de indicadores de acuerdo al artículo 104 fracción V y último párrafo.

Una parte importante de este marco normativo es lo referente a los reglamentos interiores del Municipio, la LGMNL en sus artículos 104 fracción IV, 33 fracción I incisos b), m), p), r) y de la fracción II inciso a), 35 inciso a), fracción XII, 36 fracción VII, 37 fracción III inciso c), 89, 222 al 228, refieren la importancia del establecimiento de los mismos, así como los manuales de procedimientos.

Finalmente, es de hacer mención el artículo 95, 96 y 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León (LTAIPNL) y la LGMNL en su artículo 33 fracción X inciso b), el Municipio se encuentra obligado a difundir en un sitio oficial de internet la información pública de oficio. (Ver hallazgos detectados en el apartado de General-Marco Normativo, del presente Informe).

C. RECURSOS FINANCIEROS

Presupuesto

De acuerdo al Periódico Oficial del Estado (P.O.E.), publicado el 09 noviembre de 2016, el Municipio cuenta con un presupuesto de ingresos autorizado para el ejercicio 2017 por $ 824,695,385.29 pesos, y según la Cuenta Pública 2017, los ingresos reales ascendieron a $ 816,027,918.64 pesos, integrándose de la siguiente manera:

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Egresos

De acuerdo al Periódico Oficial del Estado (P.O.E.) publicado el 19 de diciembre de 2016 el Municipio cuenta con un Presupuesto de Egresos autorizado por la cantidad de $824,695,385.00 pesos, y según la Cuenta Pública 2017 del municipio de García, los Egresos reales ascendieron a$821,336,398.13 pesos, integrándose de la siguiente manera:

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D. ESTRUCTURA ORGÁNICA

Se solicitó el organigrama general del Municipio correspondiente a la estructura en operación durante el año 2017, el cual se presenta a continuación:

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III. E VALUACIÓN

A. GENERAL

A.1 Marco Normativo

El marco normativo establece las disposiciones que regulan los criterios, metodologías e instrumentos para que el ente público administre eficientemente los recursos económicos que disponga, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los reglamentos interiores del Municipio, así como los manuales de procedimientos forman parte importante del marco normativo.

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Un reglamento interior tiene la función de regular la organización y funcionamiento de la estructura administrativa del Municipio, mientras que el manual de procedimientos contiene una descripción precisa de cómo deben desarrollarse las actividades de cada ente; siendo una recopilación en forma de texto que recoge minuciosa y detalladamente las instrucciones que se deben seguir para realizar una determinada actividad, de una manera sencilla, para que sea fácil de entender, y permita al lector, desarrollar correctamente la actividad propuesta.

Además, los manuales de procedimientos también son importantes por las siguientes razones:

• Permiten conocer el funcionamiento interno de tareas, ubicación y requerimiento de los puestos responsables

• Intervienen en la consulta de todo el personal involucrado en el ente público.• Aumenta la eficiencia de los empleados, indicándole lo que deben hacer y cómo realizarlo.• Facilita las evaluaciones y construye una base para el análisis de mejoramiento del

Municipio.

Se solicitó al Municipio el marco normativo completo que le sea aplicable, especificando los artículos relacionados con el objetivo evaluado; incluyendo sus reglamentos, circulares, código de ética, así como los manuales de organización, de políticas y de procedimientos que reglamenten la operación del Municipio..El municipio de García, N.L., no proporcionó manuales de organización y lineamientos, que permitan conocer el funcionamiento interno de las unidades administrativas, su ubicación y requerimiento de los puestos responsables.

A.1.1 Transparencia y Acceso a la Información

Respecto a la transparencia y acceso a la información relacionada con la información Pública3 de oficio que deberá difundirse y mantenerse en internet, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

3 Información pública: Toda información es posesión de los sujetos obligados que no tengan el carácter de confidencial.

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La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León señala:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Se solicitaron los mecanismos utilizados para dar acceso a la información pública municipal, por lo que proporcionó la página www.garcia.gob.mx en la cual hacen referencia a los artículos 95, 96 y 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, sin embargo, no se cumplen en su totalidad, (Observación 1 del Anexo 1).

B. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

La planeación, en el marco de la gestión pública, constituye una herramienta imprescindible para que, por un lado, una institución tenga rumbo (claridad en sus propósitos), y por el otro, que las acciones emprendidas la conduzcan a la generación y logro de resultados. En ese sentido, resulta importante identificar el propósito y contenido de cada una de las etapas y componentes de un proceso genérico de planeación.

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Es importante y conveniente que el municipio de García realice y deje documentada su planeación estratégica, dado que esto le permitirá:

a) Tener actividades ordenadas y con propósito. Todos los esfuerzos estarán apuntados hacia los resultados deseados y se logra una secuencia efectiva de tales esfuerzos. El trabajo no productivo se minimiza. Se destaca la utilidad del logro.

b) Señalar las necesidades de cambios futuros. La planeación le ayudará a visualizar las posibilidades futuras y a evaluar nuevos campos para una posible participación en ellos.

c) Por medio de la planeación se determinan los límites de tiempo para la iniciación y término de cada actividad, se promueve la fijación de los estándares de desempeño y se fijan los gastos máximos. Esto sirve como base para el control.

d) Obliga a la visualización de un todo (todos sus objetivos). Mediante la planeación, se obtiene una identificación constructiva con los problemas y las potencialidades de la administración.

e) La planeación proporciona una mayor utilización de las instalaciones disponibles, asimismo, las actividades están equilibradas tanto en cantidad como en oportunidad.

La planeación adecuada refleja lo que el Municipio desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, así mismo, permite medir la eficacia, eficiencia, economía y calidad de las acciones realizadas por el mismo.

Por otra parte, es también el proceso a través del cual se establecen la misión, visión, valores y objetivos, y se formulan las estrategias y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, mismos que marcarán el rumbo del Municipio en un tiempo determinado.

B.1. Misión, Visión y Valores

La denominada misión de las instituciones constituye uno de los elementos más importantes del proceso de planeación y de la gestión misma. El término misión describe sintéticamente la identidad de la institución al hacer explícita su razón de ser y dar cuenta de su "quehacer" institucional, los bienes y servicios que genera, las principales funciones que la distinguen y la justificación social de su existencia.

Los aspectos que necesariamente debe contener la redacción de la misión se presentan a continuación:

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La elaboración de la misión se delimita en el marco del propósito central de la organización y en un nivel alto de responsabilidad, debido a que es justo ahí en donde se establecen los resultados previstos en términos de los bienes y servicios que el Municipio genera, y por los cuales se debe responder a los usuarios, beneficiarios y/o a la ciudadanía misma. Cabe aclarar que en su definición y revisión deben participar la comunidad interna y los diferentes niveles de mando del Ayuntamiento; quienes, mediante procesos consultivos emprendidos desde la dirección, expresen sus propuestas, opiniones y puntos de vista.

Su importancia radica en servir como guía interna para los encargados de tomar decisiones en la institución; es decir, para que los programas, proyectos y actividades desarrolladas converjan en los hechos con el pronunciamiento de la misión. La formulación y difusión de la misión a nivel interno, permite la unidad de pensamiento y acciones consecuentes enfocadas al logro del propósito municipal. En el contexto externo, la misión es una plataforma de comunicación de la organización hacia la comunidad en general y hacia los grupos o sectores con los que interactúa, promoviendo así, relaciones de cooperación con las diversas audiencias y grupos de interés relacionados.

La misión del Municipio de García, es:

"Desarrollar Institucionalmente el Gobierno propiciando la transparencia, la legalidad, la participación ciudadana, la eficiencia de los servicios públicos, la profesionalización del servicio público, la sistematización tecnológica de la atención ciudadana, la asistencia social, así como, la construcción de la infraestructura y equipamiento urbano que permita la movilidad, la convivencia armónica y el desarrollo humano, social, educativo, deportivo, cultural, económico urbano y ambiental sustentable a que tienen derecho los Ciudadanos de García".

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Visión

La declaración de la visión de una entidad organizativa proporciona una descripción o imagen de la situación futura que se quiere alcanzar en un plazo de tiempo determinado (regularmente se consideran plazos largos: a quince, veinte o incluso más años). Además, refleja los valores en los que se fundamentará la acción de la organización. Usualmente a esta declaración de futuro se le denomina visión; sin embargo, también es común encontrarla bajo la denominación de imagen- objetivo en tanto remite a un escenario deseable tanto del ente, como de su quehacer en el porvenir.

De este modo la visión o imagen-objetivo dará cuenta del cómo quiere ser visto o percibido el Municipio en el futuro, y particularmente de los cambios que pretende lograr en la población objetivo con sus acciones o el tipo de bienes y servicios que generará.

Es importante que la visión sea alentadora, y debe promover el compromiso de todos los miembros del Municipio, y debe estar alineada y ser coherente con los valores de la misma, además de ser clara y comprensible.

La visión del Municipio es:

"Un Municipio que alcance poseer una identidad comunitaria cívica independiente, en el que mediante políticas de solidaridad, participación ciudadana, evaluación del desempeño y rendición de cuentas, puedan ser brindados los servicios públicos con eficiencia y eficacia, en dónde, mediante la aplicación de las normas jurídicas, sea posible garantizar el orden público, la seguridad pública, y la protección de los derechos humanos, así como, en donde se consigan brindar con calidad los servicios de asistencia social y apoyo humanitario a las personas que experimentan pobreza, vulnerabilidad enfermedad o riesgo social".

Tanto la misión como la visión del Municipio cuentan con un adecuado planteamiento de las características básicas que su definición debe reflejar.

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Valores

El buen o mal funcionamiento de una organización está determinado por la solidez de sus valores, los cuales guían el proceder del ente público, proporcionando un sentido de dirección común para todos sus miembros y estableciendo directrices para su compromiso diario, conformando la cultura de la organización.

Los valores también inspiran la razón de ser de cada organización, además permiten que existan criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses de todos.

Los valores del Municipio de acuerdo a su Plan Municipal de Desarrollo son:

I. RespetoII. Participación

III. Trato HumanoIV. SolidaridadV. Honestidad

VI. compromiso

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B.2. Programación

En una planeación estratégica adecuada para una Administración Municipal, la etapa de programación se refiere a la alineación de los programas anuales de las unidades administrativas ejecutoras, para cumplir los objetivos señalados en el Plan Municipal de Desarrollo (PMD).

La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León menciona:

Es importante que el Municipio guíe sus acciones con base en programas anuales y que cuente con una planeación estratégica, en la cual se fijen metas y actividades en concreto a realizar para cumplir sus objetivos en el corto, mediano y largo plazo.

Se solicitó al Municipio el Plan Operativo Anual (POA) y cualquier otro documento relativo a sus acciones correspondientes al ejercicio 2017, así como las modificaciones que dicho documento haya presentado durante el año. De igual manera se solicitó el plan estratégico del Municipio que contenga las metas y actividades en el corto, mediano y largo plazo. (Observación 2 y 5 de Anexo 1)

B.3. Desarrollo Institucional

Cuando una administración se propone establecer sus objetivos debe necesariamente partir de un diagnóstico institucional que permita identificar las problemáticas organizacionales que le dificulten cumplir con las metas y los resultados esperados en la operación.

Establecer los objetivos adecuadamente permite al Municipio evaluar si sus acciones operativas van en el sentido correcto, o en caso contrario, modificarlas y corregirlas en tiempo para lograr el cumplimiento de su objetivo. Cabe aclarar que establecer los objetivos de manera apropiada representa un compromiso para los municipios, ya que esta información es de acceso libre para todos los usuarios interesados, permitiéndoles monitorear y exigir su cumplimiento.

El objetivo sujeto a revisión del municipio de García, contenido en su PMD señal:

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TÍTULO CUARTO.- Del Apartado para el Desarrollo Institucional.

CAPÍTULO QUINTO.- Del Aspecto Administración Del Patrimonio Municipal.ll.- Objetivo:Administrar con base en los principios constitucionales de: planeación, programación, asignación y evaluación presupuestal requerida, para la contratación de las adquisiciones, arrendamiento, y servicios, que la Administración Pública Municipal de García, Nuevo León, requiere para la prestación de sus servicios públicos.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, establece lo siguiente:

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Se solicitó el listado de adquisiciones, arrendamientos de bienes y de contratación de servicios mencionando la fecha en que se inicia el procedimiento de las mismas, que documento lo ampara y el área encargada de estos, además de copias de la planeación y del programa anual que incluya los datos que deben de considerarse para su elaboración de conformidad con el artículo 1O de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, así mismo mencionar el nombre del personal responsable que integraron durante el

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ejercicio 2017 el comité, sus funciones y su fundamento legal de cada uno de ellos. (Observación 6 del Anexo 1).

La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece lo siguiente:

La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, establece lo siguiente:

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Se solicitó el convenio de avances y cumplimientos en materia de Armonización Contable, Presupuesto basado en Resultados y Sistema de Evaluación al Desempeño, así como la renovación del mismo; sin embargo, el Municipio no presentó en su totalidad la evidencia de contar con lo solicitado (Observación 7 del Anexo 1).

C. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

C.1. Bases para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo

En materia de Administración Pública Municipal, los Planes municipales son un instrumento que permiten ordenar las políticas mediante la definición de objetivos, estrategias, metas y acciones concretas.La Administración Pública del municipio de García, Nuevo León, presentó el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, que agrupa en seis diferentes niveles:

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La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, establece lo siguiente:

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Se verificó el cumplimiento de los artículos 150 al 153 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, determinando que es importante que el Municipio prevenga en su Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, los recursos asignados a los aspectos, objetivos, metas, estrategias y prioridades contenidos en el mismo, así como los instrumentos, unidades administrativas y responsables de ejecutar las acciones mencionadas en el Plan. (Observación 3 del Anexo 1).

Como etapa previa a la elaboración del Plan, es conveniente que se realice un diagnóstico situacional, el cual es una manifestación de un análisis social, económico, político, urbano y regional del entorno del Municipio, con la finalidad de conocer el panorama actual para determinar sus fortalezas y debilidades y que además le permita definir con bases cualitativas y cuantitativas los resultados que se esperan y que las acciones y prioridades repercutan en un beneficio real, por

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que es importante que el Municipio cuente con un respaldo de toda aquella información y documentos relativos a la creación del Plan Municipal de Desarrollo ya que es la base fundamental para las acciones que realizará la Administración municipal durante el periodo correspondiente del Plan. Además, es necesario que dichas acciones realmente se encuentren enfocadas a las necesidades de la población, para de esta manera asegurar que el rumbo de la administración se encuentra dirigido a trabajar en pro de la ciudadanía.

Se solicitó al Municipio las bases y soporte para la elaboración del PMD y en específico, lo correspondiente al objetivo seleccionado para su evaluación. Así como las minutas, actas o documentos relacionados que contengan, en su caso, las modificaciones realizadas al mismo, sin embargo, el Municipio no presentó evidencia documental del diagnóstico situacional para su realización. (Observación 4 del Anexo 1).

C.2. Determinación de los Objetivos

Los objetivos son resultados que una administración pretende alcanzar o situaciones hacia donde ésta pretende llegar. Una vez que ha establecido y tiene clara su misión, visión y valores, debe definir sus objetivos estratégicos o de largo plazo, es decir, aquellos enunciados que orientan el camino hacia un fin concreto en un futuro a varios años. En el caso de las administraciones municipales los objetivos y prioridades se expresan dentro de los Planes Municipales de Desarrollo.

Establecer objetivos es esencial para el éxito de una administración, pues éstos determinan el curso a seguir y sirven como fuente de motivación para todos los miembros de la organización.

Otras de las razones para establecer objetivos son:

• Permiten enfocar esfuerzos hacia una misma dirección, sirven de guía para la formulación de estrategias y guían la asignación de recursos.

• Sirven de base para la realización de tareas o actividades, permiten evaluar resultados.

• Generan coordinación, organización, control, participación, compromiso, motivación, por lo que, al alcanzarlos, se produce un grado de satisfacción.

• Revelan prioridades y disminuyen la incertidumbre.

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C.2.1 Cumplimiento del Objetivo

Cuando una administración se propone establecer sus objetivos debe necesariamente partir de un diagnóstico institucional que permita identificar las problemáticas organizacionales que le dificulten cumplir con las metas y los resultados esperados en la operación.

Establecer los objetivos adecuadamente permite al Municipio evaluar si sus acciones operativas van en el sentido correcto, o en caso contrario, modificarlas y corregirlas en tiempo para lograr el cumplimiento de su objetivo. Cabe aclarar que establecer los objetivos de manera apropiada representa un compromiso para el Municipio, ya que esta información es de acceso libre para todos los usuarios interesados, permitiéndoles monitorear y exigir su cumplimiento.

El Plan Municipal de Desarrollo de García, N.L. se integra por apartados llamados títulos, que se integran por metas, proyectos estratégicos, responsables, indicadores e indicadores de desempeño así como instrumentos para satisfacer las necesidades del Municipio en diversos rubros.

D. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO

Una vez que se conocen los propósitos, objetivos, metas, indicadores y responsables de la ejecución de los proyectos o programas del Municipio, es necesario establecer un mecanismo de seguimiento para monitorear y supervisar el avance en el logro de las metas y objetivos, que permita en caso de incumplimiento, tomar las decisiones para corregir y ajustar oportunamente los procesos y actividades desarrollados por la Administración para lograr cumplir con los objetivos establecidos. Además, también es una opción para responder a imprevistos o cambios en las condiciones o el entorno esperados.

El proceso de seguimiento exige la definición de parámetros de referencia para cada etapa del proyecto o programa, con los que se podrá calificar el desempeño de cada área ejecutora de las acciones y objetivos del mismo.

D.1. Indicadores

Un indicador de desempeño, es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas y cualitativas, que proporcionan un medio sencillo y fiable para medir los logros (cumplimiento de objetivos y metas establecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones, monitorear y evaluar sus resultados.

Los indicadores proporcionan la base para el monitoreo y la evaluación, muestran cómo puede ser medido el éxito de un proyecto, por lo tanto, deben ser prácticos e independientes. Como ya es

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TIPOS DE INDICADORES

Estratégicos

De Gestión

DIMENSIÓN DE INDICADORES

Eficacia

Eficiencia

Economía

Calidad

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sabido "si no se mide lo que se hace, no se puede controlar y si no se puede controlar, no se puede dirigir y si no se puede dirigir no se puede mejorar." Los indicadores sirven para dar seguimiento a los proyectos, por una parte, para saber si el Municipio avanza correctamente en la ejecución del proyecto y, por otro lado, para hacer las correcciones que sean necesarias si el Municipio está desviándose de sus objetivos, por lo que los indicadores nos permiten medir el efectivo cumplimiento del objetivo general y de las acciones encaminadas a éste.

Los indicadores de desempeño pueden ser de dos tipos:

Y pueden ser de las siguientes dimensiones4:

4. Dichas dimensiones: son en base a los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013.

Miden el grado de cumplimiento de los objetivos del Municipio y de los objetivos de las políticas públicas y contribuyen a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos.

Mide el grado de cumplimiento de los objetivos planeados, sin considerar necesariamente los recursos asignados para ello.

Miden el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados, por lo que proporcionan información sobre las funciones y procesos clave con los que opera el Municipio. Incluyen los indicadores que dan seguimiento a las actividades y aquellos que entregan bienes y/o servicios.

Mide la relación entre los productos y servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados para generarlos.

Mide la capacidad del Municipio para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros.

Mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos del Municipio.

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Cada indicador deberá tener una ficha técnica, la cual permita comprender fácilmente las características del indicador, logrando entenderlo, conocer sus resultados y la comprobación de los mismos. Las fichas técnicas deberán contener al menos los siguientes elementos5.

Por lo que la meta es la expresión cuantitativa de los logros que se pretenden alcanzar. Para el establecimiento de una meta, se requiere contar con un diagnóstico situacional que comprenda la identificación, descripción y análisis evaluativo de la situación actual del Municipio, que le permita determinar con bases cuantitativas y cualitativas los resultados que se esperan y que se plasmen como metas alcanzables de los indicadores.

5 Dichos elementos son en base a los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013.

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Los indicadores deben tener atributos o criterios que permitan generar información de buena calidad, y así obtener un criterio de confiabilidad sobre el resultado de los mismos, dichos criterios6

se detallan a continuación:

6 Dichos criterios son en base a los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013, además se encuentran alineados con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y con el Manual de Planificación Estratégica e Indicadores de Desempeño en el Sector Público, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

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Los indicadores de desempeño son instrumentos de medición de las principales variables asociadas al cumplimiento de los objetivos, por lo que es recomendable que al establecer indicadores, éstos cuenten con las características básicas, lo que permita que al utilizarlos, la Administración Municipal apoye sus procesos de planificación, formule acciones para corregir problemas de gestión, realice análisis sobre el cumplimiento de metas, compare el desempeño efectuado con el planeado, y en general, tome decisiones en dimensiones de eficiencia, economía, calidad, eficacia y transparencia, que ayuden al Municipio para tener una mejor gestión.

Se solicitó al Municipio, la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y/o cualquier otro documento relativo a la medición del objetivo sujeto a revisión. Además, las Fichas técnicas de cada indicador, incluyendo: nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, frecuencia de medición, línea base, metas, al igual que las fuentes de información que nutren a los indicadores. (Observación 8 del Anexo 1).

D.2. Evaluaciones

Se denomina evaluación al proceso dinámico a través del cual el Municipio puede conocer sus rendimientos, especialmente sus logros y flaquezas y así reorientar propuestas o bien focalizarse en aquellos resultados positivos para hacerlos aún más rendidores; tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas presupuestadas.

Una vez que se ha desarrollado una parte sustantiva del Plan Municipal de Desarrollo (PMD), es imprescindible emprender la evaluación del mismo. A diferencia del seguimiento (verificación oportuna y constante del desarrollo del Plan), la evaluación contempla un análisis de los resultados, impactos y trascendencia del Plan.

El periodo adecuado para llevar a cabo una evaluación es de un año, convirtiéndose en un proceso administrativo que hace posible medir en forma permanente el avance y los resultados del Plan, para prevenir desviaciones y aplicar acciones correctivas cuando sea necesario, con el objeto de retroalimentar la formulación e instrumentación del mismo. El uso de datos cualitativos y cuantitativos fortalecerá el monitoreo y favorecerá el diseño e implementación de las evaluaciones.

Por lo que es importante que la Administración del Municipio realice reuniones periódicas con las áreas responsables con la finalidad de dar el seguimiento mencionado y comunicar de los resultados a los interesados a fin de que estén informados respecto al grado de avance de las metas planteadas y en caso de producirse desviaciones importantes, respecto a lo programado, se tomen las medidas correctivas que correspondan.

La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

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Asimismo, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, señala:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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IV. C ONCLUSIONES

El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) es el instrumento que permite ordenar las políticas mediante la definición de objetivos, estrategias, metas y acciones concretas; debe de contar con un diagnóstico, es decir un análisis social, económico, político, urbano y regional del entorno del Municipio, así como las prevenciones sobre los recursos, los instrumentos, unidades administrativas y responsables de su ejecución.

Al proceso en donde se establece la misión, visión, se dan a conocer sus valores, los objetivos y se formulan los planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos se le conoce como Planeación Estratégica (PE), la cual refleja lo que el Municipio desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, determinando tiempos y presupuesto para cada actividad, así como estándares de desempeño, por lo que es recomendable que el Municipio cuente con una PE en donde se establezcan actividades que en el corto, mediano y largo plazo que pretendan lograr, y que además permita formular, instrumentar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo, así como los programas derivados del mismo.

Es importante que exista una alineación:

Dentro de la estructura del PMD (objetivos que a su vez se dividen en metas, proyectos estratégicos, responsables de su ejecución, indicadores de desempeño e instrumentos).

Con la planeación de desarrollo estatal y nacional y los programas sectoriales. Entre los presupuestos de ingresos y egresos con los objetivos y prioridades del PMD.

Es conveniente que el Municipio base su actuar en una normatividad actualizada y autorizada que incluya manuales de procedimientos, lineamientos y mecanismos de control interno para así tener una adecuada operación y que faciliten la ejecución de los programas municipales. También es importante cumplir con las obligaciones de transparencia, donde se le facilite al ciudadano el acceso al derecho a la información pública municipal.

Resulta esencial, aplicar un seguimiento y evaluación de desempeño por lo que la administración municipal debe contar con indicadores de impacto, de resultados, así como de gestión que monitoreen el cumplimiento de las acciones orientadas al logro de los objetivos; además, dichos indicadores deberán tener fichas técnicas con los elementos básicos que les permitan entender fácilmente sus características; también es conveniente determinar las metas de los mismos con base en un diagnóstico adecuado. Una vez implementados los indicadores, es recomendable realizar reuniones periódicas para monitorear el logro de las metas de los mismos, y realizar gestiones o tomar decisiones en base a los resultados de su medición.

Asimismo, referente a que el Municipio no contó con un comité de adquisiciones, la administración pública municipal podrá evaluar sus sistemas de adquisiciones y normar lo relativo, esto con el fin de buscar las mejores prácticas al momento de ejercer los recursos públicos del Municipio.

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Por lo que es importante que el Municipio establezca un sistema de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación al PMD, que permita medir el efecto de las políticas públicas a largo plazo en la población, así como el cumplimiento de los objetivos estratégicos, monitoreando también el cumplimiento de las acciones orientadas al logro de los mismos; lo anterior, con la finalidad de darle cumplimiento a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León (LGMNL).

Como consecuencia de lo anterior la administración municipal podrá lograr un desempeño versado en el fin último de lo señalado en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a que los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

----------- EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO -----------

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Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 137, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, del citado ente público.

Lo anterior a fin de que se sirva darle el trámite legislativo que corresponda.

Monterrey, Nuevo León a 11 de octubre de 2018

ATENTAMENTEEL C. AUDITOR GENERAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ

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Resultados de la Auditoría de 2017 García, Nuevo León.

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Observación 1. El Municipio de García, N.L., cuenta con un portal de transparencia http://trans.garcia.gob.mx/, sin embargo, éste no presenta diversa información correspondiente a la solicitada en los Artículos 95 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII, XVI incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ,) y o), XXII, XXIV, XXV, XXVII, XXIX incisos a) puntos: 1 al 11; b) puntos 1 al 6; XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XL, XLVII, XLIX, LI; 96 fracción II y 97 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, por lo que se conlleva a una falta de eficacia en el cumplimiento de los artículos 33 fracción X inciso b) y 104 fracción XXIII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, además de los mencionados anteriormente.

Cabe mencionar que es facultad de la Contraloría Municipal vigilar el cumplimiento de la legislación y reglamentación correspondiente en materia de transparencia y acceso a la información pública de conformidad el artículo 104 fracción XXIII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Asimismo, la Administración Municipal no proporcionó evidencia de algún proceso de elaboración de manuales de organización de las áreas que integran su estructura organizacional y no cuenta con un registro de las firmas de sus funcionarios.

Además, el Municipio no cuenta con un órgano municipal de Transparencia en el que se incluya a organismos ciudadanos y representantes de la sociedad civil, teniendo por objetivo principal, el de facilitarle al ciudadano el acceso al derecho a la información pública municipal, así como garantizar la protección de los datos personales en propiedad de la autoridad municipal, por lo cual, carece de eficacia en lo dispuesto en el artículo 33 fracción X inciso b) de la Ley de Gobierno RespuestaDel Ente Público:

"El Municipio de García Nuevo León, mediante oficio PM/MG/165/2018 envía respuesta a las observaciones conforme a lo siguiente:

Como es de su conocimiento el 1 de julio de 2016, fue publicada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, derivada de la cual en el mes de mayo de 2017, los Municipios deberían de incorporar en sus portales oficiales de internet, la información señalada por los artículos 95, 96, 97, habiendo sido liberados los formatos de Lineamiento General Definitivos de dichos artículos a finales del mes de febrero de 2017, Siendo de señalarse que al presentarse una serie de fallas en la Sistema Portal de Obligaciones de Transparencia, en la Sección Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, entre otras situaciones, se otorga Prórroga para la carga de información de los referidos artículos una para el mes de mayo del 2017 y una final para revisión por parte de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, hasta el día último de diciembre de 2017, esto es hasta el día último del ejercicio de que se

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revisa aún no vencía el plazo para que estuviera a disposición de la población en el portal de internet oficial del Municipio la información Observada.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se le hace de su conocimiento que la información pública de oficio relativa a los artículos 95, 96 y 97, se encuentra a disposición de la población en general a través de la página oficial del Municipio de García, Nuevo León, www.garcia.gob.mx en la sección transparencia, específicamente en la liga http://trans.garcia.gob.mx/

Asimismo, es importante señalarle en virtud de lo dispuesto en el comunicado que se contesta respecto a la observación número 1, párrafo primero y párrafo segundo, que la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, ha requerido, en diversas ocasiones a las Dependencias que conforman la administración Pública Municipal, el cumplimiento de las Obligaciones que tienen a su cargo en materia de Transparencia de los referidos artículos 95, 96 y 97, así como también el suscrito, ello mediante diversas reuniones y requerimientos para acreditar lo anterior se adjuntan al presente los diversos oficios materia de los requerimientos, siendo el detalle de los enviados en el ejercicio fiscal 2017, en el tema que nos ocupa los siguientes:

Oficios a la Secretaría del Ayuntamiento: SCTM/MG/169/2017; SCTM/MG/185/2017; SCTM/MG/226/2017; SCTM/MG/268/2017; SCTM/MG/455/2017; SCTM/MG/632/2017; SCTM/MG/841/2017; Sin número de fecha 15 de noviembre de 2017; SCTM/MG/257/2017

Oficios enviados a la Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal: SCTM/MG/170/2017; SCTM/MG/186/2017; SCTM/MG/227/2017; SCTM/MG/269/2017; SCTM/ MG/456/2017; SCTM/MG/633/2017; SCTM/MG/842/2017; SCTM/MG/258/2017

Oficios enviados a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología: SCTM/MG/171/2017; SCTM/MG/187/2017; SCTM/MG/228/2017; SCTM/MG/270/2017; SCTM/MG/457/2017; SCTM/ MG/843/2017; SCTM/MG/259/2017.

Oficios Enviados e la Secretaría de Obras Públicas: SCTM/MG/172/2017; SCTM/MG/188/2017; SCTM/MG/229/2017; SCTM/MG/271/2017; SCTM/MG/458/2017; SCTM/MG/260/2017.

Oficios enviados a la secretaría de Desarrollo Social y Humano: SCTM/MG/173/2017; SCTM/MG/189/2017; SCTM/MG/272/2017; SCTM/MG/459/2017; SCTM/MG/844/2017; SCTM/ MG/261/2017.

Oficios enviados a la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo: SCTM/MG/174/2017; SCTM/MG/190/2017; SCTM/MG/273/2017; SCTM/MG/460/2017; SCTM/MG/845/2017; SCTM/ MG/262/2017.

Oficios enviados a la Institución de Policía Preventiva Municipal: SCTM/MG/175/2017; SCTM/MG/191/2017; SCTM/MG/274/2017; SCTM/MG/461/2017; SCTM/MG/846/2017; SCTM/ MG/263/2017.

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Oficios enviados a la Secretaría de Servicios Públicos: SCTM/MG/176/2017; SCTM/MG/192/2017; SCTM/MG/275/2017; SCTM/MG/462/2017; SCTM/MG/847/2017; SCTM/MG/264/2017.

Oficios enviados a la Secretaría Particular: SCTM/MG/177/2017; SCTM/MG/193/2017; SCTM/ MG/276/2017; SCTM/MG/463/2017; SCTM/MG/848/2017; SCTM/MG/265/2017.

Oficios enviados a la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia: SCTM/MG/179/2017; SCTM/MG/194/2017; SCTM/MG/277/2017; SCTM/MG/464/2017; SCTM/MG/849/2017; SCTM/MG/266/2017.

Oficios enviados a la Dirección general IMMUJERES García: SCTM/MG/180/2017; SCTM/ MG/195/2017; SCTM/MG/278/2017; SCTM/MG/465/2017; SCTM/MG/267/2017.

Oficios enviados a la Dirección General de Comunicación Social: SCTM/MG/181/2017; SCTM/ MG/196/2017; SCTM/MG/279/2017; SCTM/MG/466/2017; SCTM/MG/268/2017.

Oficios enviados a la Dirección IMJUVE: SCTM/MG/182/2017; SCTM/MG/197/2017; SCTM/ MG/280/2017; SCTM/MG/467/2017; SCTM/MG/851/2017; SCTM/MG/269/2017.

Realizándose con lo anterior las funciones del Contralor a razón de que las Dependencias Municipales son las que deben remitir la información pública de oficio para su debida difusión.

Ahora bien con relación a la Administración Municipal no proporcionó evidencia de algún proceso de elaboración de manuales de organización de las áreas que integran su estructura organizacional y no cuenta con un registro de las firmas de sus funcionarios, Como se les hizo de su conocimiento durante la revisión, se encuentra en proceso la elaboración de Manuales, para lo cual se le han realizado a la Secretaría de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal, requerimientos de cada uno de los Procesos que lleve a cabo dicha Secretaria, así como las acciones que efectúa cada una de las Direcciones en la implementación y/o relación a los mismos, dichos requerimientos para efecto al de estar en posibilidades de elaborar los proyectos de manuales de procedimientos. Lo anterior mediante los oficios número SCTM/MG/888/2017; SCTM/MG/589/2017 y SCTM/MG/416/2017.

En cuanto a lo observado consistente en que Municipio no cuenta con un órgano municipal de Transparencia en el que se incluya a organismos ciudadanos y representantes de la sociedad civil, teniendo por objetivo principal, el de facilitarle al ciudadano el acceso al derecho a la información pública municipal, así como garantizar la protección de los datos personales en propiedad de la autoridad municipal, se le aclara que en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, la cual es de orden público y de observancia general en todo el Estado, y reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en materia de transparencia y acceso a la información y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de la Ley en Comento se creó en fecha 9 de enero de 2017, el Comité de Transparencia del Municipio de García, Nuevo León, conforme a

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los integrantes que señala dicha disposición normativa y conforme a las funciones que éste misma les otorga como lo son:

Artículo 57. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

l. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;

III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a fas Unidades de Transparencia;

VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;

VIl. Recabar y enviar a la Comisión, de conformidad con los lineamientos que ésta expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 126 de la presente Ley; y

IX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable

De lo anterior es de advertirse que se ha dado cumplimiento conforme a la Ley de Observancia general reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en materia de transparencia y acceso a la información, contando el municipio con un órgano municipal de Transparencia que tiene por objetivo principal, el de facilitarle al ciudadano el acceso al derecho a la información pública municipal, así como garantizar la protección de los datos personales en propiedad de la autoridad municipal. para efecto de corroborar lo aquí manifestado en cuanto este punto se adjunta Acta de Fecha 9 de enero de 2017, del Comité de Transparencia del Municipio de García, Nuevo León. Con lo cual se desvirtúa la observación."

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Anexo

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual solventa parcialmente la observación, debido a lo siguiente:

La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal ha requerido a las diversas dependencias mediante oficios, la información para el cumplimiento de sus obligaciones a su cargo en materia de transparencia, la cual no ha sido recibida, originando el incumplimiento a la legislación citada en la observación, motivo por el cual no se solventa esta observación.

Además, no se solventa la observación, en lo referente a los manuales de organización del municipio, ya que no se anexa documentación soporte de que tengan dichos manuales, ni el registro de firmas de sus funcionarios.

Se solventa de manera parcial, en el caso de que el municipio cuenta con un Órgano Municipal de Transparencia. Si bien, anexan acta de sesión extraordinaria para la instalación del Comité de Transparencia del municipio de García N.L. del 09 de enero de 2017. No obstante, no se proporcionó evidencia suficiente acerca de que tal Órgano Municipal incluya a organismos ciudadanos y representantes de la sociedad civil, tal como lo señala el artículo 33 fracción X inciso b) de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. Cabe mencionar que en su contestación menciona que el anexo 8 contiene los folios del 1 al 160, sin embargo, sólo consta de 8 hojas.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Cumplir con la publicación de la información que se debe difundir de conformidad con los artículos 95, 96 y 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, así como dar cumplimiento a los artículos 33 fracción X inciso b) y 104 fracción XXIII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.Asimismo, se recomienda elaborar manuales de organización, que les permitan mejorar la organización y funcionamiento de la estructura administrativa, así como contar con un registro de firmas de sus funcionarios, con el fin de incrementar su eficiencia organizacional.Además es importante que el comité de transparencia del municipio incluya a organismos ciudadanos y representantes de la sociedad civil.

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se proporcionó evidencia que permitiera validar el cumplimiento de cuatro de las cinco acciones allevar a cabo, las cuales fueron 1) Emitir un Plan Municipal de las Adquisiciones, Arrendamientos de bienes y de las Contrataciones de Servicios, 2) Formular un Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, 3) Integrar un Comité de Adquisiciones y 4) Brindar anualmente un curso de capacitación para el adecuado desempeño de las funciones legales a cargo de los servidores públicos responsables de contratación de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, por lo cual, carece de eficacia en lo dispuesto en el artículo 89 segundo párrafo de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Aunado a lo anterior, no fue proporcionado un Plan Estratégico que contenga las metas y actividades en concreto a realizar en el mediano y largo plazo, así como una calendarización de los tiempos estimados, costos y responsables de ejecución de las actividades; lo cual sirve de base para el control de operaciones inmediatas y futuras, que le permitan cumplir con los objetivos del Municipio.

RespuestaDel Ente Público:

No realizó contestación al respecto.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se presentaron justificaciones y/o aclaraciones subsiste la observación en los términos que en la misma se señala.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Cumplir con las acciones que se deben de realizar correspondientes al proyecto estratégico "Implementar y administrar un sistema municipal de compras públicas basado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León" que les permita garantizar un adecuado desempeño de sus servidores públicos responsables de la contratación de las adquisiciones arrendamientos y servicios. Es importante, asimismo, dar cumplimiento al artículo 89 segundo párrafo de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.Es recomendable, elaborar un plan estratégico que contenga metas y actividades a realizar en el mediano y largo plazo para un mejor control de sus operaciones y que sea de apoyo en el logro de sus objetivos.

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Resultados de la Auditoría de 2017 García, Nuevo León.

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Observación 3. No se incluyó en el Plan Municipal de Desarrollo, la información referente a lasprevisiones sobre los recursos de las actividades económicas y sociales asignadas a los fines (aspectos, objetivos, metas proyectos estratégicos y acciones) que corresponden al ejercicio 2017, lo que lleva a una falta de eficacia en el cumplimiento del artículo 153 tercer párrafo de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Además, el Municipio de García, N.L., argumenta que no se realizó una propuesta de coordinación con el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado en la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, a través de la unidad encargada de la planeación, por lo que no se tuvieron elementos para validar la eficacia en el cumplimiento del artículo 155 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

RespuestaDel Ente Público:

"Las asignaciones económicas del Plan Municipal de Desarrollo, la información referente a las previsiones sobre los recursos de las actividades económicas y sociales asignadas a los fines (aspectos, objetivos, metas proyectos estratégicos y acciones) se estableció en el citado Plan Municipal a partir de la Página 110 del Folio del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Con lo cual se desvirtúa la Observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente:

No se solventa, debido a que sólo se presentan previsiones correspondientes al ejercicio 2016, año en que fue publicado el Plan Municipal de Desarrollo de García Nuevo León 2015-2018.

Además, en virtud de que no se presentaron justificaciones y/o aclaraciones, respecto al cumplimiento del artículo 155 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, subsiste la observación en los términos que en la misma se señala.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Incluir en el Plan Municipal de Desarrollo las previsiones antes citadas, correspondientes a los recursos que se utilizaran para cada ejercicio durante el periodo de la administración municipal.Asimismo, coordinarse con el Gobierno Federal y Gobierno del Estado a fin de realizar propuestas para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.

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Resultados de la Auditoría de 2017 García, Nuevo León.

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Lo anterior, que les permita cumplir con los artículos 153 tercer párrafo y 155 de la Ley de GobiernoMunicipal del Estado de Nuevo León.

Observación 4. El municipio de García proporcionó las listas de asistencia de reuniones deservidores públicos con la comunidad, así como, formatos donde las personas de diversas colonias seleccionaron diversos programas (a manera general) para la elaboración del PMD, sin embargo, no proporcionó la documentación que ampare que a las personas de las diversas comunidades del Municipio, se les haya hecho del conocimiento de manera específica y detallada el programa que se pretendía incluir en el PMD, es decir las acciones a realizar, así mismo, en las listas de reuniones con las personas de diversas colonias y formatos antes citados solo aparece el nombre de la persona y/o colonia, sin mencionar su domicilio ni anexar copia de su credencial de elector, para efectos de comprobar la información proporcionada.

Además, se proporcionó documentación correspondiente al ejercicio 2016 que consiste en actas donde se constituye el consejo municipal de desarrollo social, actas de priorización de obras, su acta de modificación presupuestal a la misma y diversas actas constitutivas para integrar los comités comunitarios para obras del ramo 33 del año antes citado, también anexa del ejercicio 2017 diversas actas de constitución para integrar los comités comunitarios para diversas obras, correspondientes a obras a realizar con recursos de ramo 33, sin embargo, éste no proporcionó la evidencia documental que ampare cómo el Municipio fomentó la participación ciudadana, en su caso con respecto a los demás recursos que ejerce (Propios y Estatales).

Así mismo, el Municipio no presentó algún Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el Ayuntamiento durante el ejercicio 2017, incumpliendo con el artículo 163 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Aunado a lo anterior, no se cuenta con una Contraloría Social, lo que implica una falta de eficacia en el cumplimiento de los artículos siguientes: 85 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León y 164 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

RespuestaDel Ente Público:

"El Plan Municipal de Desarrollo, se elaboró en cumplimiento a lo dispuesto por el Título Sexto, denominado de los Planes Municipales de Desarrollo y Sus Programas, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, contándose con la participación de la Ciudadanía tal y como se acredito con las distintas documentales que se le hicieron llegar mediante el oficio número PM/ MG/066/2018, relativas a evidencia de reuniones efectuadas con la comunidad, representantes populares y servidores públicos de la administración pública municipal, así como opinión Ciudadana

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Resultados de la Auditoría de 2017 García, Nuevo León.

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2017 García, Nuevo León.

Respecto a Programas para Elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, reuniones en las cuales se les hizo del conocimiento de manera específica y detallada los programa que se pretendía incluir en el PMD, habiéndose recabado la debida constancia de dichas reuniones las cuales como ya se indicó le fueron remitidas mediante el citado oficio PM/MG/066/2018, no habiéndose recabado copia del IFE y del Domicilio a razón de no ser un requisito exigido por las Disposiciones Legales, y al constituir actos de molestia a razón de en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, y al no existir en el caso que nos ocupa un fundamento legal para dicha solicitud, esta autoridad se ve impedida jurídicamente a solicitarlo, amén de otra garantía constitucional de que lo observado como que no se solicitó domicilio e IFE, éstos constituyen datos personales, y confidenciales los cuales de igual forma solo pueden ser solicitado en virtud de fundamento legal; debiendo resguardarse y darse tratamiento especial, es por lo cual de igual forma existe impedimento jurídico de solicitarlos y almacenarlos, ello conforme al artículo 6 inciso A fracción II de la citada Constitución, y la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Nuevo León. De igual forma atendiendo al límite establecido en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que establece que, el ejercicio de la autoridad debe limitarse a las atribuciones determinadas en las leyes. Por lo que no existe disposición legal que fundamente la observación 4 contenida en el comunicado de trato.

Con relación a que el Municipio no presentó algún Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el Ayuntamiento durante el ejercicio 2017, se le aclara que mediante Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de García, Nuevo León, de fecha 28 de septiembre de 2017, se aprobó el reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de García, Nuevo León, (página 9 párrafo cinco del acta número 100 que se adjunta) y en fecha 14 de febrero de 2018, salió la Publicación del Mismo en el Periódico Oficial del Estado. Con lo cual se desvirtúa la observación"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada, la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente:

En la aclaración se menciona que se llevaron a cabo reuniones efectuadas con la comunidad, en donde se hizo del conocimiento de manera específica y detallada los programas que se pretendían incluir en el Plan Municipal de Desarrollo (PMD), no anexando evidencia documental que justifique su dicho, además, ya que de acuerdo a lo que manifiesta se entiende que el municipio seleccionó de manera unilateral los programas a incluir, en lugar de fomentar la participación ciudadana obteniendo la opinión de sus necesidades y determinar de manera conjunta las acciones más convenientes a realizar e incluir en el PMD.

Page 61: ÍNDICE · Web viewSe solicitó al Municipio el marco normativo completo que le sea aplicable, especificando los artículos relacionados con el objetivo evaluado; incluyendo sus reglamentos,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Anexo

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Además, no se contó con un Reglamento de Participación Ciudadana vigente durante el ejercicio 2017, ya que el aprobado el 28 de septiembre del año antes citado por el ayuntamiento, entró en vigor hasta el 15 de febrero de 2018.

Asimismo, respecto a que si cuenta con una Contraloría Social, el municipio no realizó aclaración al respecto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante dar cumplimiento al artículo 163 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. Asimismo, se recomienda, incluir la participación ciudadana al momento de plasmar los programas que se pretendan realizar en el Plan Municipal de Desarrollo, obteniendo la opinión de sus necesidades y determinar de manera conjunta las acciones más convenientes a realizar. Asimismo, contar con una contraloría social de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León y 164 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Observación 5. El municipio de García respecto al POA y su base para integración de los proyectospresupuestarios anuales, proporcionó datos correspondientes al ejercicio 2018, y no al 2017, por lo que no se proporcionó evidencia acerca del cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 153 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, donde se establece que los Programas Operativos Anuales, deberán ser congruentes entre sí y servirán de base para la integración de los proyectos de presupuestos anuales del Ayuntamiento.

Además, no se proporcionó documentación que ampare que el Ayuntamiento al momento de enviar al H. Congreso del Estado sus iniciativas de Ley y Presupuestos de Ingresos, también informara de su relación con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, lo que conlleva a una falta de eficacia en el cumplimiento del artículo 156 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Asimismo, respecto al Presupuesto del gasto público municipal, se observó que lo manifestado no corresponde a lo solicitado, debido a que la información proporcionada corresponde al ejercicio 2018 y no al ejercicio sujeto a revisión que es el 2017, lo que conlleva a una falta de eficacia en el cumplimiento del artículo 180 y 181 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Page 62: ÍNDICE · Web viewSe solicitó al Municipio el marco normativo completo que le sea aplicable, especificando los artículos relacionados con el objetivo evaluado; incluyendo sus reglamentos,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Anexo

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RespuestaDel Ente Público:

"Se adjuntan los oficios número SCTM/MG/856/2017, SCTM/MG/180/2018, SCTM/MG257/2018, y SCTM/MG/576/2018, a través de los cuales se solicita cardinalmente al Secretario de Tesorería, Finanzas y Administración Municipal que los indicadores y sus resultados sean utilizados para la toma de decisiones presupuestarias y la mejora de la planeación de los programas presupuestarios del gasto programable.

Ahora bien, en relación a que el municipio de García respecto al POA y su base para integración de los proyectos presupuestarios anuales, proporcionó datos correspondientes al ejercicio 2018, y no al 2017, por lo que no se proporcionó evidencia acerca del cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 153 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, donde se establece que los Programas Operativos Anuales, deberán ser congruentes entre sí y servirán de base para la integración de los proyectos de presupuestos anuales del Ayuntamiento; como puede corroborarlo a través del oficio número PM/MG/066/2018, emitido por el suscrito y recibido por Usted en fecha 22 de marzo de 2018, se le adjuntaron desde ese entonces los POAS (indicadores) del ejercicio Fiscal 2017, sin perjuicio de ello de nueva cuenta se adjuntan al presente los citados indicadores del ejercicio Fiscal 2017. Con lo cual se desvirtúa la observación al si haberse proporcionado los mismos desde el 22 de marzo de 2018, mediante el citado oficio PM/MG/066/2018, y el haberse exhibido inclusive en original durante el tiempo de la auditoría practicada al personal designado para tales efectos.

En lo tocante a que el Presupuesto del gasto público municipal, se observó que lo manifestado no corresponde a lo solicitado, debido a que la información proporcionada corresponde al ejercicio 2018, como ya se señalo en el párrafo que antecede la proporcionada fue del ejercicio 2017 y de nueva cuenta se adjunta al presente (Anexo 8 y Anexo 6)"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente:

Los argumentos y documentación presentada, no justifica ni aclara la observación señalada, ya que no se proporcionó evidencia documental que comprenda que los programas operativos anuales sirvieron de base para la integración de los proyectos de presupuestos y además los presentados para el ejercicio 2017 no contienen las previsiones sobre los recursos que serán asignados a las acciones.

Asimismo, no se proporcionó documentación que ampare que el Ayuntamiento al momento de enviar al H. Congreso del Estado sus iniciativas de Ley y Presupuestos de Ingresos, también informara de su relación con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo.

Page 63: ÍNDICE · Web viewSe solicitó al Municipio el marco normativo completo que le sea aplicable, especificando los artículos relacionados con el objetivo evaluado; incluyendo sus reglamentos,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Anexo

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Cabe aclarar que durante el proceso de la revisión, cuando se solicitó la información referente a que si el presupuesto del gasto público municipal se sujetó a los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y a sus programas, el municipio únicamente proporcionó datos correspondientes del Programa del Presupuesto de Egresos 2018 y no del ejercicio 2017 como lo manifiestan en su contestación, lo anterior según oficio del municipio PM/MG/066/2018.

Cabe mencionar que en su aclaración menciona el anexo 8 como soporte documental para justificar la observación el cual no tiene relación con lo señalado, ya que se refiere a asuntos a tratar del Comité de Transparencia del Municipio de García, Nuevo León, tales como su instalación formal, designación de funciones, entre otros.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Tomar en cuenta los programas operativos anuales a fin de que sirvan de base para la integración de los proyectos de presupuestos anuales, asimismo incluir en las iniciativas de ley que se realicen y en sus presupuestos de ingresos, la información sobre la relación de éstos con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, de tal manera que les permita cumplir con el artículo 153, 156, 180 y 181 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Observación 6. El Municipio manifestó que se encuentra en proceso de integración el Comité deAdquisiciones, por lo que en el ejercicio 2017 no se contó con el mismo, ni fue proporcionado algún listado de las adquisiciones realizadas durante el ejercicio 2017, de igual forma, no se presentó la planeación de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y de las contrataciones de servicios del ejercicio 2017 ni el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios del ejercicio 2017, lo que conlleva a una falta de eficacia en el cumplimiento de los artículos 9 y 10 y 20 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo

RespuestaDel Ente Público:

No realizó contestación al respecto.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se presentaron justificaciones y/o aclaraciones subsiste la observación en los términos que en la misma se señala.

Page 64: ÍNDICE · Web viewSe solicitó al Municipio el marco normativo completo que le sea aplicable, especificando los artículos relacionados con el objetivo evaluado; incluyendo sus reglamentos,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Anexo

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Se recomienda que el municipio cuente con una planeación y una programación anual en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios para la debida administración y en su caso la aplicación del recurso económico, que les permita cumplir con los artículos 9, 10 y 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Observación 7. El municipio de García, proporcionó los Contratos de Prestación de ServiciosProfesionales números MG-STFYAM-007/2016-PS Y MG-STFYAM-009/2017-PS realizados con Quiroz Rodríguez Moreno y Asociados, S.C. de fechas 01 de noviembre de 2015 y 27 de marzo de 2017 por un monto total de $2,018,400 (dos millones dieciocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) (incluye IVA) con el objeto de proporcionar servicios profesionales en la Implementación y Talleres a todo el personal que indique el municipio, del Sistema de Contabilidad Gubernamental SAACG.NET (INDETEC), sin embargo, no se proporcionó evidencia suficiente de los servicios prestados por los contratos anteriormente mencionados, además dichos contratos no mencionan cuándo se terminará dicha implementación, es decir, no se cuenta con plan de trabajo eficaz que tenga fechas de inicio y fin, así como las acciones a realizar para concluir con las diversas etapas de la implementación del sistema antes citado, lo que permita llevar un monitoreo eficiente y oportuno sobre la implementación del sistema contable.

Además, el municipio en la integración de su Cuenta Pública para el ejercicio 2017, anexa aún el Informe de Ingresos y Egresos, el cual toma como base para presentar su información financiera y no se basa en los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que debería generar el sistema, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental en sus artículos 48, 49 y 52, así como el 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, observando una falta de eficiencia, eficacia y economía, al no presentar la información de sus operaciones de conformidad con la normatividad antes citada, a pesar de haber contratado servicios de implementación de un sistema por un total de $2,018,400 (dos millones dieciocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) (incluye IVA).

RespuestaDel Ente Público:

"Se adjuntan, Reportes Contables, Reportes de Actividades, Estado Financieros de CONAC, material de Curso de Capacitación, Lista de Asistencia de Personal que acudió al Curso; Constancias del Curso, Correos de Retroalimentación"

Page 65: ÍNDICE · Web viewSe solicitó al Municipio el marco normativo completo que le sea aplicable, especificando los artículos relacionados con el objetivo evaluado; incluyendo sus reglamentos,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Anexo

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual solventa parcialmente la observación, debido a que a pesar de haber proporcionado información, la evidencia de los servicios prestados no es suficiente, ya que en los contratos antes referidos no mencionan cuáles serán los entregables ni se informa cuándo se terminará dicha implementación; además, no se anexa un plan de trabajo que contenga las acciones a realizar para concluir con las etapas de la implementación del sistema contable.

Asimismo, respecto a que se tomó como base el informe de ingresos y egresos para presentar su información financiera al integrar su Cuenta Pública para el ejercicio 2017, el municipio no realizó aclaración al respecto, por lo que en este caso, subsiste la falta de eficiencia eficacia y economía, al no presentar la información de sus operaciones de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a pesar de haber contratado servicios de implementación de un sistema.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Elaborar los instrumentos jurídicos necesarios tomando en cuenta la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, de tal manera que les permita establecer las mejores condiciones en beneficio del municipio, en el caso observado, agregando a los mismos la información de cuáles serán los entregables en relación con el servicio prestado y establecer fechas compromiso de terminación de la implementación del sistema.Integrar la Cuenta Pública tomando como base los estados financieros y demás información presupuestaria programática y contable que se establece en los artículos 48, 49 y 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el artículo 185 de la Ley de Gobierno Municipal.

Page 66: ÍNDICE · Web viewSe solicitó al Municipio el marco normativo completo que le sea aplicable, especificando los artículos relacionados con el objetivo evaluado; incluyendo sus reglamentos,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Anexo

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para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de MarcoLógico" emitidos el 16 de mayo de 2013 por el Consejo Nacional de Armonización Contable y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En consecuencia de lo anterior, no fue factible realizar la evaluación metodológica de los indicadores, con respecto a sus atributos o criterios, así como del diagnóstico y cumplimiento de

RespuestaDel Ente Público:

"Con relación a que los indicadores carecen de elementos básicos tales como definición del indicador, línea base, metas y sentido del indicador, al respecto es de señalarse que, éstos se encuentran en los indicadores proporcionados, ello acorde a las definiciones señaladas en la página 27 de su comunicado, la definición del indicador se encuentra en la acción a evaluar; línea base se constituye a través de la meta; la meta si se encuentra establecida en el indicador y el sentido del indicador se advierte de la meta en la cual a manera de ejemplo en los indicadores de servicios públicos en el proyecto estratégico CREAR Y ADMINISTRAR EL SISTEMA PARA LA LIMPIA, RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS es de advertirse que mes a mes se pide vaya en sentido ascendente, existen indicadores en donde el sentido del indicador es descendente como en el de policía en el proyecto estratégico CREAR UN SISTEMA MUNICIPAL DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, por lo que de todos los indicadores se tienen los elementos que señala como faltantes."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente:

No se anexa evidencia documental de lo manifestado, únicamente anexa copia de su Programa Operativo Anual. Además, no realiza aclaración respecto a contar con la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) para el ejercicio 2017.

Por lo tanto, subsiste la observación en los términos que en la misma se señala.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Contar con la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), que permita medir el efectivo cumplimiento de los objetivos y elaborar las fichas técnicas de sus indicadores con todos sus elementos básicos de conformidad con la Disposición Cuarta y Sexta del Capítulo III de los "Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodologíade Marco Lógico" emitidos el 16 de mayo de 2013 por el Consejo Nacional de Armonización Contable y publicados en el Diario Oficial de la Federación.