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TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y VIAS JUDICIALES ALTERNATIVAS” 14 de julio de 2014 14 de julio de 2014 Por Ezequiel Lipovetzky Por Ezequiel Lipovetzky

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““TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y VIAS

JUDICIALES ALTERNATIVAS”

14 de julio de 201414 de julio de 2014

Por Ezequiel LipovetzkyPor Ezequiel Lipovetzky

Page 2: “ “ TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y VIAS JUDICIALES ALTERNATIVAS” 14 de julio de 2014 Por Ezequiel Lipovetzky

PRIMER TEMA

TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS

INGRESOS BRUTOS

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NORMAS CONSTITUCIONALES

. El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación.

. Facultades del Congreso Nacional:

* Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación;

* Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias (…);

* Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

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LEY DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL

Podrán gravarse las actividades conexas a las exportaciones, transporte, eslingaje, estibaje, depósito

y toda otra de similar naturaleza.

¿Son gravables las exportaciones?

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Misiones Exportación de bienes: GravadoExportación de servicios: Gravado

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

Misiones Misiones El art. 30 de la ley 4255 (BO: 13.01.06) derogó el inciso d) del art. 128 de la ley 2860 -Código Fiscal (t.o. 1991)-, que establecía: “No constituyen gravados con este impuesto los correspondientes a: d) Las exportaciones, entendiéndose por tales a la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.”

“ “Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima”, C.S.J.N, Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima”, C.S.J.N, 27.12.2006, 329:6033.27.12.2006, 329:6033.

Page 7: “ “ TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y VIAS JUDICIALES ALTERNATIVAS” 14 de julio de 2014 Por Ezequiel Lipovetzky

La PampaExportación de bienes: No GravadoExportación de servicios: Gravado

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

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La PampaLa Pampa

“Art. 170. No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a: d): Las exportaciones entendiéndose por tales a las actividades consistentes en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración General de Aduanas. Esta exención no alcanza a las prestaciones de servicios, ni a las actividades conexas al transporte, eslindaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza”.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

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Cdad. Buenos Aires Exportación de bienes: ExentoExportación de servicios: exento

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

“Art. 157. Están exentos del pago de este gravamen: 10. Los ingresos obtenidos por las exportaciones entendiéndose como tales a las actividades consistentes en la venta de productos y mercaderías con destino directo al exterior del país efectuadas por el propio exportador o por terceros por cuenta y orden de éste, con sujeción a los mecanismos aduaneros aplicados por la Administración Nacional.Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza…”; 21. Los ingresos obtenidos por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior.”

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Antes 2013

Años 1998 – 2004: el Código Fiscal de la Ciudad eximió a las exportaciones de servicios. No obstante ello, el Fisco entendió que se encontraban gravadas (conf. Dictámenes DGR 6575/2002, 6609/2002)

Año 2005: están gravadas las exportaciones de servicios (conf. Dictámenes DGR 2424/2005 y 2294/2005).

Año 2009: El Código Fiscal de la Ciudad eximió la exportación de servicios

¿Contradicción?

Se encuentran gravadas a una alícuota del 1.50% (conf. Art. 60 Inc. 20 Ley Tarifaria 2998).

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

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MendozaExportación de bienes: ExentoExportación de servicios: Exento

Entre Ríos Exportación de bienes: ExentoExportación de bienes: ExentoExportación de servicios: ExentoExportación de servicios: Exento

Córdoba Exportación de bienes: No gravadoExportación de servicios: No gravado

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

Buenos Aires Exportación de bienes: No GravadoExportación de servicios: No Gravado

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Buenos AiresBuenos Aires

“Art. 186. No constituyen actividad gravada con este impuesto: d) Las exportaciones a terceros países, de: 1) Mercaderías, de conformidad a la definición, mecanismos y procedimientos establecidos en la legislación nacional, y aplicados por las oficinas que integran el servicio aduanero. No se encuentra alcanzada por esta previsión las actividades conexas de: transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza. 2) Servicios no financieros, siempre que se trate de aquellos realizados en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. El Poder Ejecutivo a través de la pertinente reglamentación establecerá el alcance de la presente exclusión, así como los servicios que resultarán comprendidos de conformidad con lo previsto en el nomenclador de actividades de ingresos brutos”

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

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Córdoba “Art. 205. Para la determinación de la base imponible no se computarán como ingresos brutos gravados: g) Los ingresos provenientes de las exportaciones, entendiéndose por tales las actividades consistentes en la venta de productos o mercaderías, locación de obra y/o prestación de servicios, efectuadas al exterior o a una zona franca, por el exportador, locador o prestador establecido en el territorio aduanero general o especial, con sujeción a las normas específicas en materia aduanera.”

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

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Entre Ríos “Art. 189. Están exentas del pago del impuesto: u) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos, mercaderías y prestaciones de servicios, efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, inclusive la exportación de bienes producidos en la Provincia efectuada desde su territorio, cualquiera sea el sujeto que la realice.”

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

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Mendoza

“Art. 185. Están exentos del pago de este gravamen: o) Los ingresos provenientes de las exportaciones, entendiéndose por éstas, la venta de bienes y/o servicios efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas…”

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

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CatamarcaCorrientesChacoChubutFormosaJujuyLa RiojaNeuquénRío NegroSaltaSantiago del EsteroSan JuanSan LuisSanta CruzSanta FeTucumánTierra del Fuego

Exportación de bienes: Exento o no gravado

¿Exportación de servicios ?

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

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*Constitucionalidad del gravamen: El IIBB sobre exportaciones es legítimo dado que grava el ejercicio habitual de actividades en la jurisdicción local y no la exportación per se. Tampoco se compromete la “cláusula comercial” (art. 75 inc. 13, CN), en tanto no perturbe la libre circulación de los bienes, ejecución de la venta y no interfiera en la salida de productos de la provincia. En este sentido se ha expedido la CSJN (Fallos 286:301, “Indunor”, 13.09.73; 208:521, “Michelin”, 19.09.47; 300:310, “Bovril”, 30.03.78)

*Inconstitucionalidad del gravamen: El IIBB sobre exportaciones es ilegítimo por cuanto al tomar como base imponible, entre otros, el monto de las ventas hechas al exterior, se están gravando esas ventas, tal como si hubieran sido efectuadas dentro del ámbito provincial. Es decir, “...el hecho imponible no es otro que el de la comercialización, lo cual pugna en el caso con las atribuciones reservadas al Congreso Nacional...” (arts. 75, incs. 1 y 13, y 126, CN). En tal sentido, se expidió la CSJN (Fallos 208:176, “Sociedad Anónima Quebrachos Fusionados”, 21.07.71).

*Constitucionalidad del gravamen: “Marwick S.A”, 02.04.1985, 307:360.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: EXPORTACIONES

JURISPRUDENCIA RELEVANTE

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* Algunos municipios reclaman el pago de la Tasa sobre exportaciones.

* Similares argumentos de defensa como supuesto de ISIB s/ exportaciones.

* Adicionalmente: Municipios deben seguir lineamientos del Convenio Multilateral – Articulo 35 del CM (“…únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos,…”) – Artículo 7 Resolución General 2/2010 (“los ingresos provenientes de operaciones de exportación así como los gastos que les correspondan no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.”).

* En ese sentido, Fallo “Abb-Elster S.A. c/Municipalidad de Lanús”, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 2012.

MUNICIPALIDADESTASA DE SEGURIDAD E HIGIENE: EXPORTACIONES

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SEGUNDO TEMA

VIAS JUDICIALES ALTERNATIVAS

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COMPETENCIA DE COMPETENCIA DE LA CSJNLA CSJN

DERIVADADERIVADA

ORIGINARIAORIGINARIA

LL

II

MM

II

TT

AA

CC

II

OO

NN

EE

SS

VÍAS JUDICIALES ALTERNATIVAS

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COMPETENCIA DERIVADACOMPETENCIA DERIVADA

RECURSO RECURSO ORDINARIOORDINARIO

RECURSO RECURSO

EXTRAORDINARIOEXTRAORDINARIO

RECURSO RECURSO

DE QUEJADE QUEJA

LA CSJN COMO TERCERA INSTANCIA: LIMITACIONES. COMPETENCIA DERIVADA.

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COMPETENCIA DERIVADACOMPETENCIA DERIVADA

RECURSORECURSOORDINARIOORDINARIO

Causa en que la Causa en que la Nación, directa o Nación, directa o indirectamente, sea indirectamente, sea parte.parte.

Demostrar que el Demostrar que el “valor disputado en “valor disputado en último término” último término” excede el importe excede el importe de $726.523,32 (sin de $726.523,32 (sin accesorios).accesorios).

SIN LIMITACIONESSIN LIMITACIONES

LA CSJN COMO TERCERA INSTANCIA: LIMITACIONES. COMPETENCIA DERIVADA.

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Acordada 4/2007: Requisitos formales para la Acordada 4/2007: Requisitos formales para la interposición del recurso extraordinario y de queja.interposición del recurso extraordinario y de queja.

Artículo 280 CPCCN: La CSJN según su sana Artículo 280 CPCCN: La CSJN según su sana discreción, y con la sola invocación de la norma, discreción, y con la sola invocación de la norma, podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.trascendencia.

RECURSORECURSOEXTRAORDINARIOEXTRAORDINARIO

COMPETENCIA DERIVADACOMPETENCIA DERIVADA

LA CSJN COMO TERCERA INSTANCIA: LIMITACIONES. COMPETENCIA DERIVADA.

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RECURSO DE RECURSO DE QUEJAQUEJA

Acordada 2/2007 Acordada 2/2007 (06.02.2007)(06.02.2007)

Depósito de $5000Depósito de $5000

Acordada 4/2007 Acordada 4/2007 (16.03.2007)(16.03.2007)

Requisitos formalesRequisitos formales

COMPETENCIA DERIVADACOMPETENCIA DERIVADA

LA CSJN COMO TERCERA INSTANCIA: LIMITACIONES. COMPETENCIA DERIVADA.

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COMPETENCIA DERIVADACOMPETENCIA DERIVADA

Desde el 06.02.2007Desde el 06.02.2007

Desde el 16.03.2007Desde el 16.03.2007

Mayor importancia de las sentencias de 2da. instancia.Mayor importancia de las sentencias de 2da. instancia.

Desde 2005 Desde 2005

Aumento del depósito para Aumento del depósito para los recursos de queja.los recursos de queja.

Aplicación estricta del art. Aplicación estricta del art. 280 C.P.C.C.N280 C.P.C.C.N..

Nuevos requisitos formales Nuevos requisitos formales para los recursos para los recursos extraordinarios y de queja.extraordinarios y de queja.

Aplicación estricta de dichos Aplicación estricta de dichos requisitos.requisitos.

LA CSJN COMO TERCERA INSTANCIA: LIMITACIONES. COMPETENCIA DERIVADA.

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Los casos “Papel Misionero” y Los casos “Papel Misionero” y “Asociación de Bancos de la “Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Prov. de Argentina y otros c/ Prov. de Misiones”.Misiones”.

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES.

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN

TRIBUTOS LOCALESTRIBUTOS LOCALES

PROVINCIAPROVINCIA •VINCULACIÓN DE VINCULACIÓN DE DERECHODERECHO

• INTERÉS SERIO / INTERÉS SERIO / SUFICIENTESUFICIENTE

CUESTIÓNCUESTIÓN

FEDERALFEDERAL

• Artículos 116 y 117 CNArtículos 116 y 117 CN

• Artículo 1 Ley 48Artículo 1 Ley 48

• Artículo 24 Decreto-Ley Artículo 24 Decreto-Ley 1285/581285/58

Fallos 300:568; 322:313; Fallos 300:568; 322:313;

326:1760326:1760 Fallos 311:1588; 314:862; Fallos 311:1588; 314:862; 315:448; 316:324; 319:744; 315:448; 316:324; 319:744; 322:1470; 323:2380; 322:1470; 323:2380; 324:2315324:2315

Si una de las partes es la Ciudad Autónoma de Bs. As. no Si una de las partes es la Ciudad Autónoma de Bs. As. no

corresponde la competencia originaria de la CSJN corresponde la competencia originaria de la CSJN

(Fallos 327:2536; 327:5254)(Fallos 327:2536; 327:5254)

Si una de las partes es un municipio no corresponde la competencia Si una de las partes es un municipio no corresponde la competencia

originaria de la CSJN (Fallos 49:74; 176:164; 206:234; 300:319; entre originaria de la CSJN (Fallos 49:74; 176:164; 206:234; 300:319; entre otros) otros)

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES.

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJNCOMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN

TRIBUTOS LOCALESTRIBUTOS LOCALES

““Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/Provincia de Buenos Aires y otro s/acción declarativa” (AGUEERA) c/Provincia de Buenos Aires y otro s/acción declarativa” (Fallos: (Fallos: 322:1781, 19.08.1999).*322:1781, 19.08.1999).*

Leyes – Convenio (Pacto Fiscal 1993)Leyes – Convenio (Pacto Fiscal 1993)

La CSJN declaró que corresponde su competencia originariaLa CSJN declaró que corresponde su competencia originaria

*La CSJN analizó en competencia originaria el Régimen Federal de la Energía Eléctrica a la luz del federalismo de concertación y la virtualidad de los compromisos asumidos por las Provincias mediante el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993.

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES.

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJNCOMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN

TRIBUTOS LOCALESTRIBUTOS LOCALES

“ “ Matadero y Frigorífico Merlo S.A c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa Matadero y Frigorífico Merlo S.A c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de certeza”de certeza” (Fallos: 327:1789, 27.05.2004); (Fallos: 327:1789, 27.05.2004); “Frigorífico El Virrey S.A c/Provincia de “Frigorífico El Virrey S.A c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad”Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad” ( (F. 1192. XXXIX).*

Leyes – Convenio (Pacto Fiscal 1993)Leyes – Convenio (Pacto Fiscal 1993)

La CSJN declaró que no corresponde su competencia originariaLa CSJN declaró que no corresponde su competencia originaria

* En dichos casos se planteó la violación por parte de la Provincia de Buenos Aires del Pacto Federal para el Empleo, la * En dichos casos se planteó la violación por parte de la Provincia de Buenos Aires del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993.Producción y el Crecimiento de 1993.

La CSJN expresó que las leyes-convenio entre la Nación y las Provincias hacen parte La CSJN expresó que las leyes-convenio entre la Nación y las Provincias hacen parte del derecho local, de modo que su violación colisionaba, en primer término, con el del derecho local, de modo que su violación colisionaba, en primer término, con el plexo normativo provincial y, por ende, excluía la cuestión de la materia plexo normativo provincial y, por ende, excluía la cuestión de la materia exclusivamente federalexclusivamente federal

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES.

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJNCOMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN

TRIBUTOS LOCALESTRIBUTOS LOCALES

Leyes – Convenio (Pacto Fiscal 1993)Leyes – Convenio (Pacto Fiscal 1993)

19.08.199919.08.1999 27.05.200427.05.2004

La CSJN aceptó su competencia La CSJN aceptó su competencia originariaoriginaria

La CSJN no acepta su La CSJN no acepta su competencia originariacompetencia originaria

“ “AGUEERA”AGUEERA” “ “F y M Merlo”F y M Merlo”

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES.

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJNCOMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN

TRIBUTOS LOCALESTRIBUTOS LOCALES

Antes de la Reforma Antes de la Reforma constitucional de constitucional de

19941994

A partir del 07.12.2001 y A partir del 07.12.2001 y como consecuencia de la como consecuencia de la Reforma constitucional Reforma constitucional

de 1994de 1994

Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548)Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548)

A partir del 30.09.1993A partir del 30.09.1993

La transgresión a la ley 23.548 no habilita la competencia originaria de la CSJN por pertenecer las leyes-convenio al Derecho Público Local.

(“Transporte Automotores Chevallier S.A. c/ Prov. Buenos Aires s/acción declarativa de inconst.”, Fallos: 314:862)

La transgresión a la ley 23.548 involucra, en principio, cuestión constitucional por lo cual habilita la competencia originaria de la CSJN.

(“El Condor Empresas de Transporte S.A. c/ Prov. Bs. As. s/acción declarativa”, Fallos 324:4226; entre otros)

Flexibilización de exigencias para habilitar la competencia originaria en caso de transgresión a la ley 23.548 y normas constitucionales.

(“Satecna Costa Afuera. c/ Prov. Bs. As. s/acción declarativa”, y “La Internacional Empresa de Transporte c/ Prov. de Chaco”, Fallos 316:2206)

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES.

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJNCOMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN

TRIBUTOS LOCALESTRIBUTOS LOCALES

A partir del 21.03.2006A partir del 21.03.2006 A partir del 28.07.2009A partir del 28.07.2009

Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548)Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548)

A partir del 05.05.2009A partir del 05.05.2009

La invocación de la ilegitimidad de la pretensión fiscal a la luz de la ley 23.548 no enerva la competencia originaria si la cuestión en debate se centra en si el tributo local afecta los poderes que la Constitución Nacional confiere al Gobierno Federal.

(C1540, XLIV, “Compañía Microómnibus La Colorada S.A.C.I c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad”)

Si el conflicto con la Ley 23.548 se materializa, simultáneamente, como una pugna entre dos normas locales o entre un acto administrativo local y una norma local, ello se transforma en un obstáculo insalvable para habilitar la competencia originaria de la CSJN.

(“La Independencia Sociedad Anónima de Transportes c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, Fallos: 329:783)

La CSJN abandonó la doctrina sentada en el “Condor”: La ley 23.548 forma parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público local.*

(“Papel Misionero S.A.I.F.C c. Provincia de Misiones s/acción declarativa”)

*En idéntica fecha la CSJN se expidó en igual sentido in re “Pan American Fueguina SRL. c/Provincia Tierra del Fuego”; y “ Telecom c/Provincia de Tucumán”.

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES.

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJNCOMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN

TRIBUTOS LOCALESTRIBUTOS LOCALES

Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548)Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548)

Antes Ref. 1994Antes Ref. 1994

La CSJN no habilitó su La CSJN no habilitó su competencia originariacompetencia originaria

“ “Chevallier”Chevallier”

30.09.199330.09.1993

La CSJN morigeró las La CSJN morigeró las exigencias para habilitar su exigencias para habilitar su

competencia originariacompetencia originaria

““Satectna”Satectna”

07.12.2001 07.12.2001

La CSJN habilitó su La CSJN habilitó su jurisdicción originariajurisdicción originaria

““El Cóndor”El Cóndor”

21.03.200621.03.2006

La CSJN restringe La CSJN restringe su competencia su competencia

originariaoriginaria

““La Independ.”La Independ.”

28.07.200928.07.2009

La CSJN La CSJN aclara los aclara los

alcances de alcances de “Papel “Papel

Misionero”Misionero”

“ “C.M La C.M La Colorada”Colorada”

05.05.200905.05.2009

“ “Papel Misionero”Papel Misionero”

La CSJN no habilitó La CSJN no habilitó su competencia su competencia

originariaoriginaria

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES.

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJNCOMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN

““Argencard S.A c/Provincia de Misiones y otro s/acción declarativa” Argencard S.A c/Provincia de Misiones y otro s/acción declarativa” (Fallos:(Fallos: 330:103, 330:103, 13.02.2007); e 13.02.2007); e “IBM Argentina S.A c/Provincia de Misiones s/acción declarativa de “IBM Argentina S.A c/Provincia de Misiones s/acción declarativa de inconstitucionalidad” inconstitucionalidad” (Fallos: 330: 173, 20.02.2007).(Fallos: 330: 173, 20.02.2007).

La Dirección de Rentas de Misiones no forma parte de la Administración Central local

La CSJN declaró que no corresponde su competencia originariaLa CSJN declaró que no corresponde su competencia originaria

Autarquía de las reparticiones fiscalesAutarquía de las reparticiones fiscales

La provincia no reviste el carácter de parteLa provincia no reviste el carácter de parte

TRIBUTOS LOCALESTRIBUTOS LOCALES

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES.

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJNCOMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN

La CSJN dejó sin efecto la doctrina “Argencard”

La Corte habilitó su competencia La Corte habilitó su competencia originariaoriginaria

Siempre que la intervención de la Siempre que la intervención de la provincia se verifique en un doble provincia se verifique en un doble sentido: NOMINAL y SUSTANCIAL sentido: NOMINAL y SUSTANCIAL

Autarquía de las reparticiones fiscalesAutarquía de las reparticiones fiscales

““Asociación de Bancos de la Argentina y otros c. Provincia de Misiones y otros Asociación de Bancos de la Argentina y otros c. Provincia de Misiones y otros s/acción de repetición y declarativa de inconstitucionalidad” (A. 2103. XLII, s/acción de repetición y declarativa de inconstitucionalidad” (A. 2103. XLII, 09.06.2009)09.06.2009)

TRIBUTOS LOCALESTRIBUTOS LOCALES

““Compañía Microómnibus La Colorada S.A.I.C c/Provincia de Buenos Compañía Microómnibus La Colorada S.A.I.C c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad”Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (28.07.2009) (28.07.2009)

““Nestlé Argentina S.A c/Provincia de Buenos Aires s/acción Nestlé Argentina S.A c/Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de certeza” declarativa de certeza” (09.06.2009)(09.06.2009)

Irrelevancia de la Autarquía de las direcciones de rentas

““Shell c/Provincia del Chaco” Shell c/Provincia del Chaco” (09.06.2009)(09.06.2009)

““YPF c/Provincia de Misiones” YPF c/Provincia de Misiones” (09.06.2009)(09.06.2009)

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES.

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJNCOMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN

TRIBUTOS LOCALESTRIBUTOS LOCALES

13.02.200713.02.2007 09.06.200909.06.2009

La CSJN aceptó su competencia originaria

La CSJN rechazó su competencia

originaria

La CSJN acepta su competencia

originaria

Autarquía de las reparticiones fiscales Autarquía de las reparticiones fiscales

““Argencard”Argencard” ““ABA c/Misiones”ABA c/Misiones”

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN EN MATERIA DE TRIBUTOS LOCALES.

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TRIBUTOS TRIBUTOS PROVINCIALESPROVINCIALES

Justicia localJusticia local

Competencia Competencia originaria de la originaria de la

CSJNCSJN

Solve et Solve et repeterepete

Intervención de la Intervención de la Provincia nominal y Provincia nominal y

sustancialsustancial

Vinculación de Vinculación de derecho derecho

Interés Interés Serio/suficienteSerio/suficiente

Cuestión FederalCuestión Federal

ALTERNATIVAS PARA PLANIFICAR LA DEFENSA CONTENCIOSO TRIBUTARIA LOCAL.

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TRIBUTOSTRIBUTOSCABACABA

Justicia FederalJusticia Federal

Justicia localJusticia local

Vinculación de Vinculación de derechoderecho

Interés Interés serio/suficienteserio/suficiente

Cuestión federalCuestión federal

Solve et repete atenuadoSolve et repete atenuado

Si una de las partes es la Ciudad Autónoma de Bs. As. no Si una de las partes es la Ciudad Autónoma de Bs. As. no

corresponde la competencia originaria de la CSJN corresponde la competencia originaria de la CSJN

(Fallos 327:2536; 327:5254)(Fallos 327:2536; 327:5254)

ALTERNATIVAS PARA PLANIFICAR LA DEFENSA CONTENCIOSO TRIBUTARIA LOCAL.

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TRIBUTOSTRIBUTOSMUNICIPALESMUNICIPALES

Justicia localJusticia local

Justicia FederalJusticia Federal

Solve et Solve et repeterepete

Vinculación de Vinculación de derechoderecho

Interés Interés serio/suficienteserio/suficiente

Cuestión federalCuestión federal

Si una de las partes es un municipio no corresponde la competencia Si una de las partes es un municipio no corresponde la competencia

originaria de la CSJN (Fallos 49:74; 176:164; 206:234; 300:319; entre originaria de la CSJN (Fallos 49:74; 176:164; 206:234; 300:319; entre otros) otros)

ALTERNATIVAS PARA PLANIFICAR LA DEFENSA CONTENCIOSO TRIBUTARIA LOCAL.

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ALTERNATIVAS PARA PLANIFICAR LA DEFENSA CONTENCIOSO TRIBUTARIA LOCAL.

* FALLO “YPF S.A. c/ PROVINCIA DE MISIONES”, 9.6.2009 – CSJN NO ES COMPETENTE EN FORMA ORIGINARIA.

* FALLO “ACEITERA MARTINEZ S.A. c/PROVINCIA DE MISIONES”, 4.2.2013 – CSJN ES COMPETENTE EN FORMA ORIGINARIA.

* DISTINTOS SUPUESTOS DE HECHO. EN “ACEITERA MARTINEZ” NO SE CUESTIONA EL PODER QUE TIENEN LAS PROVINCIAS PARA GRAVAR LAS EXPORTACIONES REALIZADAS DESDE SU TERRITORIO.

CASOS RECIENTES DE ISIB SOBRE CASOS RECIENTES DE ISIB SOBRE EXPORTACIONES – COMPETENCIA EXPORTACIONES – COMPETENCIA

ORIGINARIAORIGINARIA

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Ing. Enrique Butty 275

(C1001AFA) Buenos Aires

Argentina

TEL: (5411) 5288-2300

FAX: (5411) 5288-2301

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