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BOLETIN MERCANTIL DE. PUERTO RICO. * * ' . 4 . ' ' lt n •*. * ,á. > * ••* Sobrinos de Izquierdo $ Cos. 5. CN C. SAN JUAN DE PUERTO RICO. Comerciantes, Banqueros * Comisionistas * A GENTES de los vapores trasatlánticos de PINILLOS, IZQUIERDO Y Go„ DE ÜADIZ; A. FOLCH Y Go., DE BARCELONA REPRESENTANTES GENERALES DE t las más importantes Fábricas de Cervezas Inglesas, Molinos de harinas de Trigo, Vinos Españoles é Italianos, Amargos de An- gostura, y Mantequillas Danesas y Americanas. Vapores cr camino á nuestra consignación: MARTIN SAENZ. Salid de Las Canarias el 25 de Enero pa- ra este puerto, siguiendo para los de Máyagüez. Pon- ce, Santiago de Cuba, Habana, Cienfuegos, y Nueva Orlcans. TIO IX.—A la carga en Barcelona, para salir el 8 de Fe- brero, siguiendo para Palma de Mallorca, Valencia. Ali- cante, Málaga, Cádiz, Las Canarias, San J.uan de Puerto Rico, Ponce, Santiago de Cuba, Habana, Matanzas, y Nueva Orleans. NORUEGO. —Saldrá de Montevideo y Buenos Aires, para ésta directamente, el prdximo mes de Marzo, siguiendo para los puertos de Cuba. Admitiéndose carga y pasajes de r 2’.* y 3? AMERICAN RAILROAD COMPANY OF PORTO RICO. BCHKDIJLE OF TRAIXS IN EFFECT 0 X AND AFTER SEPT-EMBER 10, 1905, ÍETWEEN SAN JUAN, CAROLINA, A RFC IRO, CAMIY, AGÜADILLA, MAYAGÜE? AND rOVOB SAN JUAN-CAMUY DIVISION. READ DOWN * £ |. REAO UP lita hacia ABAJO c g I lU HACII AUmUA \ STATIONS 2 ; 4 TANARUS. *.*--*< * __( * P. M• A. M. TANARUS . ~ A P. M. A. M, Lv. San Juan C. Ar. 415 jt¡ 30 O San Juan (át. 'fl 1 4 1 9 i .‘>2 O Talleres (i 41 9 )6 4 ‘27 O 40 4 SANTCIteE O .41) 9 48 440 1 O 42 5 Martin Peña B'U 'J 40 448 (47 8 PiTßitLo Viejo (F) 0 **o 948 4 r>o ti 48 14 BaYaMÓN b 17 9 24 5 04 7 14 20 Toa Baja 8 08 9 13 5 28 7 47 4*2 Dorado ,r> 42 8 49 541 * 7 40 44 | Dorado 5 39 846 ñ45 * 744 44 I San Viokxtb 5 57 8 04 44 I Vboa Baja 3 49 8 U ii 04 809 4. 47 Veo a Baja 504 8 10* <> 04 sH * 17 Campo Alegre (F) * r> 03 8 09* -jo R27 | 55 Manatí jj ß l (> 29 84. j ;>8 BarckloNETA 442 <44 048 549 J 05 Cdmminíír PlantatiON(F) 428 728 7 01 9 04 73 Cambalache 4 12 7 12 I ;u ”- 1 Arecibo * , ®í® 744 2 86 Arecibo '1 fa M 9 42 80 Hatillo $ 44 o .< 98 Camuy 3 J ~ 10 00 1(K) 3 20 flrütorriobile Service betWcer} Oarr|liy aqd ñrgüadilla. ÍBI2K FOOT NOT®). NOTE.—The t-ompuny dnHy reserves n llralted number of Beata ln AUtomobllefl between Chitiiiv and bnt ticket* entith paHeeiiftere to one B**at in the auto- nioblk and w.M !¿oíd at tle* Biatlon of departure of the train or by the con- ductor <m the train. 'Che prict of each ticket íh $3.00 The Company is uot ree- ponsihle for the automobile servlee. V RSERVA<'IONi'.S.—La compañía rewerva diariamente cierto nAmero de asiento* en loh nutomévlleH entre i'aiuuy y Aguadillo.. I.ob billetes con derecho ó un ablen- to en el automóvil nerOn expendidos directamente en la estación de salida de- tren 6 jor el conductor del tren. El precio de cada lílllete e $3.00. La compaJ nía no anuuie respoiißabllldad alguna en lo que respecta ai servicio de automó- viles. (F) Flag Stop. Trainß stop or signal to rece ive or diseliarge passengers. Pirada de señal. Loa trenes ¿tararan kla señal de tomar ó dejar pamperos. * Daily. Diario t D¡iily, cxcept Snndays. Diario, excepto Domingos. Sunday only. Docairuío solamente LA PROPAGANDA LITERARIA DE I IFZRt-AISrCISCO SEGTJBA Completo surtido de obras musicales de los más reputados autores del mundo Suscripción A los periódicos: Novela Ilustrada. x Alrededor del Mundo. Mundo ('¡ratifico.* < Nuevo Muudo. * Suscripción por cuadernos, á toda clase da •bras científicas y literarias. Se garantiza el servicio exacto en las suscrip- ciones y la no interrupción de las obras que esta casa ofrece. Calle de San Justo, frente á “La Mallorquína.” EN *> ESTA IMPRENTA"! ¦ 1 j * r2O se bace toda clase de trabajo con elegancia, ibas. L ~:- : 1 - 1 , Un fallo del Supremo de Washington * La Corte Suprema de los Estados Unidos resuélvela primera apelación procedente de Puerto Rico. En la apelación deducida por la Sucesión de don Juan Serrallés por medio de su apoderado don Eduardo Wellenkamp, del fallo dictado por el Tribunal Supremo en el pleito se- guido por dicha Sucesión con doña Belén Esbri, viuda de Cartagena, la Corte Suprema de Washington dictó la siguiente sentencia con fecha 2 de Enero del año corriente: “La apelada ó demandante en el Tribunal inferior, entabló esta ac- ción llamada juicio declarativo de mayor cuantía, (Ley de Enjuiciamien- to Civil de Pto. Rico: Artículos 480, 481 y 482) en cobro de ciertas sumas debidas de una deuda mayor del de- mandado (apelante) garantizado por medio de una hipoteca como se ex- presa en dicho documento. La de- manda obutuvo sentencia á su favor en la Corte de Distrito correspon- diente de Puerto Rico, la cual fué confirmada por la Corte Suprema de la Isla, y los demandados han apela- do contra dicha sentencia para ante esta Corte. La -única cuestión que se debate es si la deuda debe ser pa- gada en moneda americana á razón de sesenta centavos de dicha mone- da por cada peso que se adeuda, ó si debe de pagarse un dollars en mo- neda americana por cada peso. .Estos son los .hechos: un tal Nico- lás Cartagena y Mangual deseaba vender la participación que él tenía en una hacienda de cañas llamada la “risula”, radica en el Distrito Muni- cipal de Juana Díaz, eri la provincia de Puerto Rico, cuya participación era un 18 por 100 del valor de toda la.hacienda valorada en ochenta mil dollars. El comprador Juan Serra- llos convino en pagar por esta parti- cipación diez y ocho mil dollars. Así pues las partes otorgaron una escritura de compra con hipoteca el día 1 c de Septiembre de 1904. Di chá escritura expresaba que la ven- ta.se llevaba á cabo “por el precio de SIB,OOO moneda comercial”, que de- bía ser pagada por el comprador en plazos, á saber: “$2,000 el 1 5 de Ju- lio de 1898; $2.900 el mismo día y mes del. año 1899;. igual suma de $2,000 el 15 de Julio de 190 a. \ $3,000 el 15 de Julio de los años 1901 y 1904, ambos inclusives, todo lo cual debe ser pagado en la mone- da corriente en el comercio cualquie- ra que fuera el cuño de la moneda que como tal estuviera en circulación 6 fuera expedida en esta provincia, á razón de cien centavos de la mone- da circulación por cada peso, exclu- yendo toda clase de papel moneda en circulación ó que se emitiere, aún cuando su circulación fuere obliga- toria Los plazos devengarán interés á razón del io cqo por afío desde la fe- cha de La escritura, cuyo interés ven- cía y debía pagarse trimestralmente. Las partes también declararon que el precio por el cual se hacía dicha ven- ta era el valor justo y verdadero hoy día de la participación y condominio que se vendía y se traspasaba “que - dando bien enterados que este es el valor que debe servir de base en el remate que se haga sino se pagare la obligación y se exigía su pago judi- cialmente, Pocos días después del otorga- miento de esta escritura se supo que Cartagena no era el dueño de toda la participación del 18 op de la hacien da, porque dicha participación fié adquirida durante su matrimonio con su primera esposa constituida lo que se llama bienes gananciales adquirí dos por título oneroso durante su vida. Cuando murió la esposa su participación pasó á sus hijos, y asi el vendedor Cartagena era dueño de la participación de la hacienda ya di- cha junto con dichos hijos. Por lo tanto fué necesario hacer otra escri- tura con hipoteca, traspasando el do- minio de todos los condueños de di- cha fnicción de la hacienda, inclu- yendo sus hijos. Así se hizo y el 6 de Octubre de 1904, las partes otor- garon otra escritura de venta con hi- poteca adicional y de ratificación de la primera escritura conteniendo en sustancia las mismas cláusulas que la primera y los pagos se harían á las partes vendedoras en la propor- ción de su participación en dicha fin- ca. Estos SIB,OOO debían ser paga dos por el comprador en las épocas expresadas en la primera escritu- ra”, en moneda corriente comercial, cualquiera que fuera el cuño ó mo- neda que con este carácter circulara ó se expidiera en esta provincia, á razón de cien centavos de la moneda circulante por cada peso, excluyendo todo papel moneda creado ó por crear, aún cuando su circulación fue- ra obligotoria. (C*MtUA) Sábado iq dp Febrero de 1906 RED ”D”LINE OF STEAMSHIPS. Taporas cerraos moríanos, entro Koi-Tert Porto Rico, Cnrtsu j Tonenoli. Saliendo del muelle núm. ij, BROOKLYN. junto al Wall St. Ferry. Vpor CARACAS. 3,000 Tsaa V.pares de doble hélice: , PHILADKIiFHIA, 2,500 , Vapor MARACAIBO, 1,800 Tona. , MBRIDA, 660 , ZUMA, 1,800 SALIDAS DE SAN JUAN PUERTO ItlCoT Pr N*w York. p. f# C urosoo y Vonoauola. A IM JL*’ M* TAW >llf álu3P. M. . TAPOBIB ® ><ro 24 Conoco Enero 26 i>k •i’TT. Febrero ... 7 Philodelphi Febrero. ... 9 - J?" adelphu Febrero . * . 21 Caraca* Febrero 23 .• Marro 7 PLU-j i k* Febrero ... 23 Philodelphi I,™ J Philodelphi Marzo 9 c K Marzo..., 21 Caracas Mnrro 99 ~ , , ~ * bri ¡ Philadalphia Abn, . c. r ' P * Atnl W Abn. 20 ádllpb,. salidas di poncc para new york i P. M. VAPORES lechos VAPORES Fechas Enero ... 31 Morocoibo Moyo. 14 Marocoibo Febrero .. 14 Zulia jjoyo! 28 Zalio lebrero .28 Moracoibo Abril. U Precio* de p<uaje en oro americano: de San Juan A New York SSO 00 orlmer on Ktinda; A Curazao, $20.00 primera, $15.00 Begunda* A La Guaira Sawí’r7°° $15.00 segunda; A Puerto Catiello, $25.00 primera, SLS.M Beguuda! r|r. s. Um r rmmlta, 1*P Se rebaja. NlOea haata trea aOea mtle * de e.t. aittmd de pnnaje. aperen de enla linea non rermendnbien eamodldlJÍ á baata I‘i atae pasajeras, einpleaade da Paeria Rico 4 New Veri* , rico-roma al rededar doTdíü ¿ e,p *c,n,M ar Affeotao ou Poncc; f KMPREHARIoe. j Agenta* en San Juan MODALES He CO, < Boulton Bliss & Dallett > V I LL A R Y CO. (PL4Í4 ( M Wall ÍH. New York Ol* } w JkV*m 0, GRAN HOTEL RESTJIVBJIXT í i | B | í ; B™i: | fe í“ s o i yll y 1 PARA C AÑA S Supera á todos los demás bonos en cuanto á Resultados Posítiv s y {‘recios Para precio, certificados, modo de emplear o y d--nús iitíoriues diríjanse á punzit, Lf.NDT V < A. S..OC AOOTIM GmUBAI.IM. MA N JI AN, m iiKTO lIHX. BOYAL NUIL STEAM PftCKET COMPMY, LOIDW Incorporated by Royal Charter 1839 Los magníficos vapores de ésta Empresa, reanudarán su escala en esta Isla, empezando con el día 12 de Enero de 1906, admitiendo carga y pasajeros para San Thomas. Islas Inglesas, Francesas, Holandesas, Venezuela, Europa, etc. Servicio quincenal. Para más intormes dirigirse á sus Agen- tes Generales en esta Isla, Fritze, Lundt A Cos., Sueca. TETUAN, N.° 21. San Juan, P. R. HOTEL MELIA COLMADO Y CAFE RESTAURANT 3 y 5- PLAZA :PRINCIPAL-3 y 5 PONCE, PUERTO RICO Situado este establecimiento en la Plaza Principal, frente al Kiosko Arabe, sitio o-*a céntrico y pintoresco de esta ciudad, es el que reúne mayores venís jas y comodidades |h> . 1,.-* ¦eQorea viajeros y el que cuenta con mejores habitaciones íresoai, venii indas, magnífico* bafios, duchas, etc., eto. Coñudas 4 teda*horas. 9J 5 PLAZA PRINCIPAL 3J 9 £?*Servicio eawtnau. 6

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  • BOLETIN MERCANTIL DE. PUERTO RICO.“ * * ' . 4 . ' 'ltn •*. * ,á. > * ••*

    Sobrinos de Izquierdo $ Cos.5. CN C.

    SAN JUAN DE PUERTO RICO.

    Comerciantes, Banqueros * Comisionistas*

    AGENTES de los vapores trasatlánticos de

    PINILLOS, IZQUIERDO Y Go„ DE ÜADIZ;A. FOLCH Y Go., DE BARCELONA

    REPRESENTANTES GENERALES DE tlas más importantes Fábricas de Cervezas Inglesas, Molinos

    de harinas de Trigo, Vinos Españoles é Italianos, Amargos de An-gostura, y Mantequillas Danesas y Americanas.

    Vapores cr camino á nuestra consignación:MARTIN SAENZ. Salid de Las Canarias el 25 de Enero pa-

    ra este puerto, siguiendo para los de Máyagüez. Pon-ce, Santiago de Cuba, Habana,

    Cienfuegos, y NuevaOrlcans.

    TIO IX.—A la carga en Barcelona, para salir el 8 de Fe-brero, siguiendo para Palma de Mallorca, Valencia. Ali-cante, Málaga, Cádiz, Las Canarias, San J.uan de PuertoRico, Ponce, Santiago de Cuba, Habana, Matanzas, yNueva Orleans.

    NORUEGO. —Saldrá de Montevideo y Buenos Aires, paraésta directamente, el prdximo mes de Marzo, siguiendopara los puertos de Cuba.

    Admitiéndose carga y pasajes de r 2’.* y 3?

    AMERICAN RAILROAD COMPANY OF PORTO RICO.BCHKDIJLE OF TRAIXS IN EFFECT 0 X AND AFTER SEPT-EMBER 10, 1905,

    ÍETWEEN SAN JUAN, CAROLINA, A RFC IRO, CAMIY, AGÜADILLA,MAYAGÜE? AND rOVOB

    SAN JUAN-CAMUY DIVISION.READ DOWN * £ |. REAO UPlita hacia ABAJO c g I lU HACII AUmUA

    \ r¡ STATIONS 2 ; 4 TANARUS.*.*--*< * __( *

    P. M• A. M. TANARUS . ~ A P. M. A. M,Lv. San Juan C. Ar.415 jt¡ 30 O San Juan (át. 'fl 1 ™4 1 9 i .‘>2 O Talleres (i 41 9 )64 ‘27 O 40 4 SANTCIteE O .41) 9 48440 1O 42 5 Martin Peña B'U 'J 40448 (47 8 PiTßitLo Viejo(F) 0 **o 9484 r>o ti 48 14 BaYaMÓN b 17 9 245 04 7 14 20 Toa Baja 8 08 9 135 28 7 47 4*2 Dorado ,r> 42 8 49541 * 7 40 44 | Dorado 539 846ñ45 * 744 44 I San Viokxtb5 57 8 04 44 I Vboa Baja 3 49 8 Uii 04 809 4. 47 Veo a Baja 504 8 10* 04 sH * 17 Campo Alegre (F) *r> 03 8 09*tí -jo R27 | 55 Manatí jjß l ™(> 29 84. j ;>8 BarckloNETA 442 ESTA IMPRENTA"! ¦ 1j * r2O se bace toda clase de trabajo con elegancia, ibas.L

    ~:- :— 1 - 1 ,

    Un fallo del Supremode Washington

    • * •

    La Corte Suprema de los EstadosUnidos resuélvela primera

    apelación procedentede Puerto Rico.

    En la apelación deducida por laSucesión de don Juan Serrallés pormedio de su apoderado don EduardoWellenkamp, del fallo dictado por elTribunal Supremo en el pleito se-guido por dicha Sucesión con doñaBelén Esbri, viuda de Cartagena, laCorte Suprema de Washington dictóla siguiente sentencia con fecha 2de Enero del año corriente:

    “La apelada ó demandante en elTribunal inferior, entabló esta ac-ción llamada juicio declarativo demayor cuantía, (Ley de Enjuiciamien-to Civil de Pto. Rico: Artículos 480,481 y 482) en cobro de ciertas sumasdebidas de una deuda mayor del de-mandado (apelante) garantizado pormedio de una hipoteca como se ex-presa en dicho documento. La de-manda obutuvo sentencia á su favoren la Corte de Distrito correspon-diente de Puerto Rico, la cual fuéconfirmada por la Corte Suprema dela Isla, y los demandados han apela-do contra dicha sentencia para anteesta Corte. La -única cuestión quese debate es si la deuda debe ser pa-gada en moneda americana á razónde sesenta centavos de dicha mone-da por cada peso que se adeuda, ó sidebe de pagarse un dollars en mo-neda americana por cada peso.

    .Estos son los .hechos: un tal Nico-lás Cartagena y Mangual deseabavender la participación que él teníaen una hacienda de cañas llamada la“risula”,radica en el Distrito Muni-cipal de Juana Díaz, eri la provinciade Puerto Rico, cuya participaciónera un 18 por 100 del valor de todala.hacienda valorada en ochenta mildollars. El comprador Juan Serra-llos convino en pagar por esta parti-cipación diez y ocho mil dollars.

    Así pues las partes otorgaron unaescritura de compra con hipoteca eldía 1c de Septiembre de 1904. Dichá escritura expresaba que la ven-ta.se llevaba á cabo “por el precio deSIB,OOO moneda comercial”, que de-bía ser pagada por el comprador enplazos, á saber: “$2,000 el 1 5 de Ju-lio de 1898; $2.900 el mismo día ymes del. año 1899;. igual suma de$2,000 el 15 de Julio de 190 a. \$3,000 el 15 de Julio de los años1901 y 1904, ambos inclusives, todolo cual debe ser pagado en la mone-da corriente en el comercio cualquie-ra que fuera el cuño de la monedaque como tal estuviera en circulación6 fuera expedida en esta provincia,á razón de cien centavos de la mone-da circulación por cada peso, exclu-yendo toda clase de papel moneda encirculación ó que se emitiere, aúncuando su circulación fuere obliga-toria

    Los plazos devengarán interés árazón del io cqo por afío desde la fe-cha de La escritura, cuyo interés ven-cía y debía pagarse trimestralmente.Las partes también declararon que elprecio por el cual se hacía dicha ven-ta era el valor justo y verdadero hoydía de la participación y condominioque se vendía y se traspasaba “que -dando bien enterados que este es elvalor que debe servir de base en elremate que se haga sino se pagare laobligación y se exigía su pago judi-cialmente,

    Pocos días después del otorga-miento de esta escritura se supo queCartagena no era el dueño de toda laparticipación del 18 op de la hacienda, porque dicha participación fiéadquirida durante su matrimonio consu primera esposa constituida lo quese llama bienes gananciales adquirídos por título oneroso durante suvida. Cuando murió la esposa suparticipación pasó á sus hijos, y asiel vendedor Cartagena era dueño dela participación de la hacienda ya di-cha junto con dichos hijos. Por lotanto fué necesario hacer otra escri-tura con hipoteca, traspasando el do-minio de todos los condueños de di-cha fnicción de la hacienda, inclu-yendo sus hijos. Así se hizo y el 6de Octubre de 1904, las partes otor-garon otra escritura de venta con hi-poteca adicional y de ratificación dela primera escritura conteniendo ensustancia las mismas cláusulas quela primera y los pagos se harían álas partes vendedoras en la propor-ción de su participación en dicha fin-ca. Estos SIB,OOO debían ser pagados por el comprador en las épocasexpresadas en la primera escritu-ra”, en moneda corriente comercial,cualquiera que fuera el cuño ó mo-neda que con este carácter circularaó se expidiera en esta provincia, árazón de cien centavos de la monedacirculante por cada peso, excluyendotodo papel moneda creado ó porcrear, aún cuando su circulación fue-ra obligotoria.

    (C*MtUA)

    Sábado iq dp Febrero de 1906

    RED ”D”LINE OF STEAMSHIPS.Taporas cerraos moríanos, entro Koi-Tert Porto Rico, Cnrtsu j Tonenoli.

    Saliendo del muelle núm. ij, BROOKLYN. junto al Wall St. Ferry.Vpor CARACAS. 3,000 Tsaa V.pares de doble hélice:

    ,„ PHILADKIiFHIA, 2,500 , Vapor MARACAIBO, 1,800 Tona., MBRIDA, 660

    , ZUMA, 1,800

    SALIDAS DE SAN JUAN PUERTO ItlCoTPr N*w York. p. f# C urosoo y Vonoauola.

    A IMJL*’ M* TAW>llf álu3P. M. . TAPOBIB®>k •i’TT.•Febrero ... 7 Philodelphi Febrero. ... 9 - J?" adelphuFebrero . * . 21 Caraca* Febrero 23 .•Marro 7 PLU-j i k* Febrero

    ... 23 PhilodelphiI,™ J Philodelphi Marzo 9 c KMarzo..., 21 Caracas Mnrro 99 ~ , , ~*bri¡ Philadalphia Abn, . c. r

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    salidas di poncc para new yorki P. M.

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    GRAN HOTELRESTJIVBJIXT

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    PARA C AÑASSupera á todos los demás bonos en cuanto á Resultados Posítiv s y {‘recios

    Para precio, certificados, modo de emplear o y d--nús iitíoriues diríjanse ápunzit, Lf.NDT V < A. S..OC

    AOOTIM GmUBAI.IM. MAN JI AN, m iiKTO lIHX.

    BOYAL NUIL STEAM PftCKET COMPMY, LOIDWIncorporated by Royal Charter 1839

    Los magníficos vapores de ésta Empresa, reanudaránsu escala en esta Isla, empezando con el día 12 de Enerode 1906, admitiendo carga y pasajeros para San Thomas.Islas Inglesas, Francesas, Holandesas, Venezuela, Europa, etc.Servicio quincenal. Para más intormes dirigirse á sus Agen-tes Generales en esta Isla,

    Fritze, Lundt A Cos., Sueca.TETUAN, N.° 21.

    San Juan, P. R.

    HOTEL MELIACOLMADO Y CAFE RESTAURANT

    3 y 5- PLAZA :PRINCIPAL-3 y 5PONCE, PUERTO RICO

    Situado este establecimiento en la Plaza Principal, frente al Kiosko Arabe, sitio o-*acéntrico y pintoresco de esta ciudad, es el que reúne mayores venís jas y comodidades |h> . 1,.-*¦eQorea viajeros y el que cuenta con mejores habitaciones íresoai, venii indas, magnífico*bafios, duchas, etc., eto.

    Coñudas 4 teda*horas. 9J 5 PLAZA PRINCIPAL 3J 9 £?*Servicio eawtnau.

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