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Que, mediante Memorando 687-2016-ANA-AAA.U, se traslada a la Administración Local del Agua- Perene, la denuncia presentada ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en contra de la Municipalidad Distrital de Cochas, por la presunta contaminación con efluentes a campos y fuentes naturales de agua; Que, mediante Oficio 2149-2016-0EFA/DS, de fecha 11 de agosto del 2016, la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA - Junín, requiere información sobre acciones de fiscalización ambiental a la PTAR ubicada en el Centro Poblado de Andias, en el departamento de Cochas, provincia de concepción y departamento de Junín a la Autoridad Administrativa del Agua del Mantaro; Que, el señor DOMINGO BALDOMERO VELIZ NUÑEZ, formula denuncia administrativa ante la OEFA, en contra de la Municipalidad Distrital de Cochas por la existencia de un planta de tratamiento de aguas residuales ubicada en el centro poblado de Andias a 15 minutos del distrito de Cochas, el cual viene generando presuntamente contaminación por los efluentes a los campos de cultivo; Que, la Resolución Jefatura! Nº 333-2014-ANA, que aprueba la Directiva General Nº 007-2014-ANA-J-DARH, establece las normas para la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por trasgresión a la legislación de recursos hídricos; Que, el artículo 27 4 º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001- 2010-AG, dice: "La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua"; Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; CONSIDERANDO: ~:;¡p:cí~'~ /;?"'v"' 11- u¿;';/:,;. VISTO: rt ~, ~ '<-·\\ \ ~ :si~'.:~ .· .. :'.~,_~~~)El expediente Administrativo con CUT 123655-2016, sobre Pr?cedi~!ento Administrativo Sancion~d?r contra \ ,, ow ' . /de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAS, por la presunta iníracción de la Ley de Recursos Hidricos y su ...... r-; "'"' / 1 t · '.'E'~ :I'.:'.'.....- reg amen o, y; Callería, 03 de Octubre del 2017 RESOLUCION DIRECTORAL 548 -2017-ANA·AAA·UCAYALI

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Que, mediante Memorando Nº 687-2016-ANA-AAA.U, se traslada a la Administración Local del Agua- Perene, la denuncia presentada ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en contra de la Municipalidad Distrital de Cochas, por la presunta contaminación con efluentes a campos y fuentes naturales de agua;

Que, mediante Oficio Nº 2149-2016-0EFA/DS, de fecha 11 de agosto del 2016, la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA - Junín, requiere información sobre acciones de fiscalización ambiental a la PTAR ubicada en el Centro Poblado de Andias, en el departamento de Cochas, provincia de concepción y departamento de Junín a la Autoridad Administrativa del Agua del Mantaro;

Que, el señor DOMINGO BALDOMERO VELIZ NUÑEZ, formula denuncia administrativa ante la OEFA, en contra de la Municipalidad Distrital de Cochas por la existencia de un planta de tratamiento de aguas residuales ubicada en el centro poblado de Andias a 15 minutos del distrito de Cochas, el cual viene generando presuntamente contaminación por los efluentes a los campos de cultivo;

Que, la Resolución Jefatura! Nº 333-2014-ANA, que aprueba la Directiva General Nº 007-2014-ANA-J-DARH, establece las normas para la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por trasgresión a la legislación de recursos hídricos;

Que, el artículo 27 4 º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG, dice: "La Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas sean o no usuarios de agua";

Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a esta y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;

CONSIDERANDO:

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\ ~ :si~'.:~ .· .. :'.~,_~~~)El expediente Administrativo con CUT N° 123655-2016, sobre Pr?cedi~!ento Administrativo Sancion~d?r contra \ ,, ow ' . /de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAS, por la presunta iníracción de la Ley de Recursos Hidricos y su

...... r-; "'"' / 1 t · '.'E'~ :I'.:'.'.....- reg amen o, y;

Callería, 03 de Octubre del 2017

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 548 -2017-ANA·AAA·UCAYALI

Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2017-ANA-AAA.IX.U/SDGCRH, se concluyó que, la Municipalidad Distrital de Cochas ha realizado vertimiento de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. En ese sentido recomienda que se imponga sanción administrativa de multa a la Municipalidad Distrital de Cochas ascendente a 4, 19 UIT por realizar vertimientos de aguas residuales sin contar con la autorización de la ANA, así como establecer como medida complementaria la presentación de un plan de contingencia

Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2017-ANA/AAA.IX-U/ALA-PERENE/SEMA, se concluye que la Municipalidad Distrital de Andas, ha ejecutado el proyecto "Mejoramiento y ampliación del sistema agua potable, construcción del alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales del C.P. de Andas, distrito de Concepción - Junín -",sin contar con el instrumento de Gestión Ambiental, aprobado por el sector competente, incumpliendo lo dispuesto en el art. 2º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, acreditándose que la municipalidad es responsable de la operación y mantenimiento del proyecto "Mejoramiento y ampliación del sistema agua potable, construcción del alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales del C.P. de Andas, distrito de Concepción - Junín -", así como del vertimiento de aguas residuales que se realiza a cuerpo de agua del cauce del manantial Ulpachina, afluente del rio Tingo;

Que, mediante Oficio Nº 007-2017/A/MDC, la Municipalidad Distrital de Cochas, presenta sus descargos manifestando que, no se cuenta con archivos del estudio impacto ambiental del proyecto; las obras del proyecto "Mejoramiento y ampliación del sistema agua potable, construcción del alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales del C.P. de Andas, distrito de Concepción - Junín -",fueron ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Cochas, mediante el consorcio de Andas de acuerdo al Contrato Nº 054-2013/mdc; se ha solicitado asignación presupuesta! para el diagnóstico, propuesta de mantenimiento y funcionamiento de la PTAR de la obra;

Que, mediante Notificación Nº 212-2016-ANA/AAA.IX-U/ALA-PERENE, se pone de conocimiento a la Municipalidad Distrital de Cochas el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra por realizar vertimientos sin autorización, por lo que se le otorgo un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos;

Que, mediante Informe Técnico Nº 58-2016-ANA/AAA.IX-U/ALA-PERENE/SEMA, se informa que, se realizó la inspección a la PT AR del centro poblado de Andias del distrito de Cochas, provincia de Concepción - departamento de Junín, en donde se constató que el centro poblado cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales municipales, el cual está compuesto por una cámara de rejas, una cámara de flujo ascendente (sistema de sedimentación), filtro biológico, 2 tanques de percolación, un lecho de secado sin techo y concluye con otros dos tanques de percolación, a donde se viene realizando el tratamiento de las aguas residuales que se generan en la población del centro poblado de Andias: asimismo las aguas residuales provenientes de la población del centro poblado de Andias, llegan a la cámara de rejas para posteriormente pasar a la cámara de sedimentación (flujo ascendente), seguido estas pasan al lecho de secado, luego pasan a dos tanques percoladores rectangulares, desde donde mediante una tubería de PVC de 4", ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) E: 487662 N: 8714759, se evacuan hacia un canal de tierra que llega hacia el cauce del manantial Ulpachina afluente del rio Tingo, a donde se vierten las aguas residuales ubicado en las coordenadas UTM (WGS84) E: 487639 N: 8714651, en razón de ello concluye que la planta de tratamiento de aguas esiduales municipales del centro poblado de Andias, no estaría cumpliendo con el tratamiento respectivo, debido a que dicha infraestructura no posee el mantenimiento respectivo, se viene realizando el reúso de las aguas residuales que llegan a la cámara de rejas de la PATR del centro poblado de Andias, sin contar con la autorización correspondiente. Además señala que la PTAR del centro poblado de Andias, se encuentra administrada por la Municipalidad Distrital de Cochas, por lo que está también resulta responsable, en ese sentido recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Municipalidad Distrital de Cochas y en contra de los que resulten responsables;

-2017-ANA-AAA-UCA YALI RESOLUC/ON O/RECTORAL Nº 548

ARTICULO PRIMERO.· ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAS, por contravenir las disposiciones contenidas en la legislación de Recursos Hídricos, estipulados el numeral 9 del art. 120° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el cual señala "realizar vertimientos sin autorización", en concordancia con el literal d), del art. 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el cual señala "Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua".

SE RESUELVE:

Que, estando a lo evaluado y opinado, por la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal Nº 605-2017-ANA-AAA.IX-U/SDUAJ, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI.

Que, a fin de determinar la gravedad de la infracción y la imposición de sanción administrativa, debe tenerse en cuenta lo establecido en el art. 278°, numeral 278.2 del mismo cuerpo normativo, que señala "Para la calificación de las infracciones, la Autoridad Administrativa del Agua aplicará el Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y tomará en consideración los siguientes criterios específicos: a) La afectación o riesgo a la salud de la población; b) Los beneficios económicos obtenidos por el infractor; c) La gravedad de los daños generados; d) Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción; e) Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente; 0 Reincidencia; y, g) Los costos en que incurra el Estado para atender los daños generados"; así como lo establecido en el art. 278º, numeral 278.3 del Reglamento de la Ley de Recursos hídricos, aprobado mediante Decreto supremo Nº 001-2010-AG, el cual señala "No podrán ser calificadas como infracciones leves las siguientes: d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas provenientes de fuentes terrestres, sin autorización". En ese sentido la infracción cometida se determina como grave por lo que, conforme a lo recomendado por la Administración Local del Agua Perene, la multa a imponerse debe ser la de 4, 19 UIT.

Que, estando a evaluación efectuada a la documentación obrante en el expediente, así como estando a lo señalado por la propia Municipalidad Distrital de Cochas, donde manifiesta haber ejecutado el proyecto "Mejoramiento y ampliación del sistema agua potable, construcción del alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales del C.P. de Andas, distrito de Concepción - Junín -",queda a todas luces evidenciado que es la única responsable de la transgresión a la Legislación de Recursos Hídricos, pues el hecho de generar el vertimiento de aguas residuales que se realiza a cuerpo de agua del cauce del manantial Ulpachina, afluente del rio Tingo, sin contar con la autorización correspondiente de la Autoridad Nacional del Agua, configura una infracción, conforme lo establece el numeral 9 del art. 120° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el cual señala "realizar vertimientos sin autorización", así como el literal d), del art. 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el cual señala "Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", por lo que corresponde imponer sanción administrativa de multa;

orientado a evitar la afectación de los recursos hídricos, en un plazo de 60 días calendarios, el cual deberá contener: las acciones (corto, mediano y largo plazo) a realizar para evitar la afectación de los recursos hídricos, basada en 1 evidencia (evaluación periódica del cuerpo receptor) mostrada por un laboratorio acreditado; el cronograma mensualizado de actividades propuestas, hasta el cese de la infracción (obtención de autorización de vertimiento o cese del vertimiento); y, deberá considerar un reporte trimestral de acciones ejecutadas a la Administración Local del Agua Perene, al cual fiscalizara el avance de ejecución del plan de contingencia.

-2017-ANA-AAA-UCA YALI RESOLUCION O/RECTORAL Nº 548

ARTÍCULO QUINTO.· NOTIFICAR la presente Resolución Directora! a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAS, y hacer de conocimiento a la Administración Local de Agua Perene, la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Junín y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFAJunín, al Gobierno Regional de Junín y a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Junín, en el modo y forma de Ley.

ARTICULO CUARTO.· PRECISAR que el pago de la multa deberá ser efectuada en un plazo de 15 días de notificada con la presente resolución, en el Banco de la Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación de la cuenta es ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali. En caso de incumplimiento en el pago de la multa se procederá a la ejecución coactiva de acuerdo a la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO.· ESTABLECER COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAS, presente un plan de contingencia orientado a evitar la afectación de los recursos hídricos, en un plazo de 60 días calendarios, el cual deberá contener: las acciones (corto, mediano y largo plazo) a realizar para evitar la afectación de los recursos hídricos, basada en 1 evidencia (evaluación periódica del cuerpo receptor) mostrada por un laboratorio acreditado; el cronograma mensualizado de actividades propuestas, hasta el cese de la infracción (obtención de autorización de vertimiento o cese del vertimiento); y, deberá considerar un reporte mensual de acciones ejecutadas a la Administración Local del Agua Perene, al cual fiscalizara el avance de ejecución del plan de contingencia.

ARTICULO SEGUNDO.· IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA de multa en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAS, por la comisión de la infracción contenida en la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, numeral 9 del art. 120° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el cual señala "realizar vertimientos sin autorización", en concordancia con el literal d), del art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, habiéndose determinado según las agravantes de la falta cometida, una sanción de multa administrativa ascendente a 4, 19 Unidades Impositivas Tributarias vigentes, en merito a los considerandos descritos en la presente.

-2017-ANA-AAA-UCA YALI RESOLUC/ON O/RECTORAL Nº 548