~~ resolución gerencial - pehcbm.gob.pe°131... · deductivo vinculante se considera el gastos...

9
1 ·'!;..· - 00"1 . ... NO "'l'Ga GHA• PRC>VECTC> esPECIAL HUALLAGA CENTRAL V l"IAVC> \. - Resolución Gerencial VISTOS : rarapoto, 07 de Abril del 2015 El informe 210-2015-GRSM-PEHCBMID.O., de fecha 01.04.2015, del Director de Obras del PEHCBM, que solicita la emisión de resolución aprobando Ja ejecución de Ja prestación Adicional de Obra 12 y Deductivo de Obra Vinculante Nº 09, de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios del Hospital 11-2- Distrito de Tarapoto, Provincia v Región san Martín"-lncluve Plan de contingencia"; La Certificación de Crédito Presupuesta/ 0016, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, por el monto de SI. 9,438.53 nuevos soles El Informe Legal 059-2015-GRSM-PEHC BM/OAL, de fecha 07.04.2015, del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del PEHCBM, que recomienda la emisión de la presente resolución, aprobando la prestación Adicional de Obra 12 y Deductivo de Obra vinculante 09, solicitada por el contratista, v: CONSIDERANDO: Que, mediante resolución gerencial Nº 554-2012- GRSM- PEHCBMIGG, de fecha 03 de Octubre del 2012, se aprobó el Expediente Técnico de la obra: ''Mejoramiento de los servicios del Hospital 11 - 2-rarapoto , Provincia y Región san Martín': por el monto de S I. 149' 461 1 811.02 nuevos soles, con precios vigentes al mes de junio 2012, con un plazo de ejecución de 540 días calendario, para ser ejecutado por contrata, Que, mediante carta 011-15-CSMI, de fecha 05.03.2015, el contratista-consorcio san Martín 1 , manifiesta que ha procedido a evaluar y verificar la solución técnica planteada en el expediente alcanzado, encontrándola que esta se ajusta a la prestación principal, por lo que consideramos se continúen con los trámites correspondientes para aprobar la ejecución de la prestación adiciona/ necesaria para el logro de los objetivos del proyecto y el contrato de obra principal Que, mediante carta Nº 110-CST -2015, de fecha 30.03.2015, la Empresa de supervisión-consorcio supervisor Tarapoto, comunica su pronunciamiento solicitado por la Entidad mediante carta Nº 285- 2015-GRSM- PE HBMIOO, sobre la procedencia de la ejecución del adicional 12 referida a las modificaciones del proyecto del Hospital 11-2 rarapoto, acordadas con el área

Upload: vuliem

Post on 01-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ~~ Resolución Gerencial - pehcbm.gob.pe°131... · Deductivo Vinculante se considera el gastos general cero fOJ El presupuesto deductivo Nº 09 vinculante al adicional Nº 12, por

1 ·'!;..· ~ -sanma~.!.'!

00"1 . ... N O "'l'GaGHA•

PRC>VECTC> esPECIAL HUALLAGA CENTRAL V B~C> l"IAVC>

~º°) \.-~~

Resolución Gerencial

VISTOS:

Nº 1~1-2015-CRSM-PEHCBM/CC rarapoto, 07 de Abril del 2015

El informe Nº 210-2015-GRSM-PEHCBMID.O., de fecha 01.04.2015, del Director de Obras del PEHCBM, que solicita la emisión de resolución aprobando Ja ejecución de Ja prestación Adicional de Obra Nº 12 y Deductivo de Obra Vinculante Nº 09, de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios del Hospital 11-2-Distrito de Tarapoto, Provincia v Región san Martín"-lncluve Plan de contingencia";

La Certificación de Crédito Presupuesta/ Nº 0016, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, por el monto de SI. 9,438.53 nuevos soles

El Informe Legal Nº 059-2015-GRSM-PEHCBM/OAL, de fecha 07.04.2015, del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del PEHCBM, que recomienda la emisión de la presente resolución, aprobando la prestación Adicional de Obra Nº 12 y Deductivo de Obra vinculante Nº 09, solicitada por el contratista, v:

CONSIDERANDO: Que, mediante resolución gerencial Nº 554-2012-GRSM­

PEHCBMIGG, de fecha 03 de Octubre del 2012, se aprobó el Expediente Técnico de la obra: ''Mejoramiento de los servicios del Hospital 11-2-rarapoto, Provincia y Región san Martín': por el monto de SI. 149'4611 811.02 nuevos soles, con precios vigentes al mes de junio 2012, con un plazo de ejecución de 540 días calendario, para ser ejecutado por contrata,

Que, mediante carta Nº 011-15-CSMI, de fecha 05.03.2015, el contratista-consorcio san Martín 1, manifiesta que ha procedido a evaluar y verificar la solución técnica planteada en el expediente alcanzado, encontrándola que esta se ajusta a la prestación principal, por lo que consideramos se continúen con los trámites correspondientes para aprobar la ejecución de la prestación adiciona/ necesaria para el logro de los objetivos del proyecto y el contrato de obra principal

Que, mediante carta Nº 110-CST-2015, de fecha 30.03.2015, la Empresa de supervisión-consorcio supervisor Tarapoto, comunica su pronunciamiento solicitado por la Entidad mediante carta Nº 285-2015-GRSM­PEHBMIOO, sobre la procedencia de la ejecución del adicional Nº 12 referida a las modificaciones del proyecto del Hospital 11-2 rarapoto, acordadas con el área

Page 2: ~~ Resolución Gerencial - pehcbm.gob.pe°131... · Deductivo Vinculante se considera el gastos general cero fOJ El presupuesto deductivo Nº 09 vinculante al adicional Nº 12, por

snnli"nlar-t:ín 1 1-·_...,

001,..IW:RNO •«010HAI • -----~ PROVECTO l!SPECJ:AL

HUALLAGA CENTRAL V BAJIO MAYO

r-, ~,~ ..-=:~

Resolución Gerencial Nº 1 S1 - 2015-CRSM-PEHCBMI CC

rarapoto, 07 de Abril del 2015

usuaria mediante actas de acuerdo de fechas 30 v 31 de octubre del 2014, alcanzada a la Entidad. Al respecto informa que es procedente la prestación adicional Nº 12 por ser su ejecución imprescindible para el cumplimiento de las metas del contrato de ejecución de la presente obra, por el monto de SI 46,231.50, así como de su deductivo vinculado Nº 09, por el monto de SI 36,792.97, adjuntando el Informe de supervisión en el que indica v sustenta el monto de la prestación adicional Nº 12 y deductivo vinculado Nº 09; por lo que recomienda su aprobación, con los montos indicados, para proceder a su implementación en obra, oportunamente;

P. s 41 Que, mediante informe Nº 105-2015-CMMIAC-HT, de fecha C> ·Q,... 31.03.2015, el Administrador de contratos, informa:

~ ANÁLISIS ~i $~ CAUSALES DE PROCEDENCIA '-;~-f.q -~ ''l.-;- Las causales para la prestación adicional de Obra Nº 12, se derivan a situaciones

( "rJA: (, e, impreViSibfeS posteriores a fa SUSCripción de/ Contrato, puesto que /as modificaciones de la presente prestación adicional se acordaron en las reuniones de coordinación entre el Área Usuaria, Entidad, Supervisión y Proyectista, surge del área usuaria Ja propuesta de modificaciones a los ervicios de: Emergencia y Urgencias, Medicina Física y Rehabilitación, centro

Quirúrgico, C.E. Y.E y Hospitalización Pediátrica, modificaciones que permitirán un funcionamiento adecuado de Jos servicios mencionados. Por ello se están

/ incrementando SS.HH en Emergencia y Urgencias, se están eliminando tabiques e integrando ambientes para hacerlos mucho más funcionales en Medicina Física y Rehabilitación, se están añadiendo accesos a corredores mediante puertas del tipo Holandesas en el centro Quirúrgico, un repostero que permitirá una mejor atención a los pacientes de Hospitalización Pediátrica, que resulta indispensable para el funcionamiento adecuado de Jos servicios involucrados, los mismos fueron aceptados por el Proyectista para cumplir con las metas del proyecto PROCEDENCIA DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL Nº 12 según Ja documentación presentada, la presente prestación adicional ha iniciado su procedencia con las anotaciones en el cuaderno de obra, en los asientos Nº 475 y 510 de fecha 27.11.2014 y 07.01.2015 del Contratista y asientos Nº 478 y 514 de fecha 01.12.2014 y 10.01.2015 de la supervisión, detallados en los informes técnicos de sustento del contratista y supervisión, en base a la documentación alcanzada por la Entidad relacionada a situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, puesto que las modificaciones de la presente prestación adicional se acordaron en las

Page 3: ~~ Resolución Gerencial - pehcbm.gob.pe°131... · Deductivo Vinculante se considera el gastos general cero fOJ El presupuesto deductivo Nº 09 vinculante al adicional Nº 12, por

1 ¡~ peru r

san~~~~ OOt.fCHNO .. C:0 1 0 NAI

PROVECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL V B~O MAYO

f o) Jt Resolución Gerencial

Nº 1:S1 -2015-CRSM-PEHCBM/ CC rarapoto, 07 de Abril del 2015

reuniones de coordinación entre el Area usuaria, Entidad, superv1s1on y Proyectista, surge el Area usuaria Ja propuesta de modificaciones a los servicios de: Emergencia y Urgencias. Medicina Ffsica y Rehabilitación, Centro Quirúrgico, C.E. Y.E. v Hospitalización Pediátrica, modificaciones que permitirán un funcionamiento adecuado de los servicios mencionados. Por ello se están incrementando SS.HH. en Emergencia y Urgencias, se están eliminando tabiques e integrando ambientes para hacerlos mucho más funcionales en Medicina Física y Rehabilitación, se están añadiendo accesos a corredores mediante puertas del tipo Holandesas en el centro Quirúrgico, un repostero que permitirá una mejor atención a los pacientes de Hospitalización Pediátrica, que resulta indispensable para el funcionamiento adecuado de los servicios involucrados, los mismos fueron aceptados por el Proyectista, aspecto que requiere ser debidamente Implementado para cumplir con las metas y objetivos del Proyecto y contrato suscrito con el consorcio san Martín /; Por lo tanto consideramos la procedencia de la prestación adicional de obra solicitada, y que su ejecución es indispensable para alcanzar Ja finalidad del contrato, y para dar cumplimiento a la meta prevista de Ja obra principal, Ja misma que se ha generado por situaciones imprevisibles posteriores a Ja suscripción del contrato, cuyas formalidades están establecidas en el artículo 41.2 de Ja Ley de contrataciones del Estado, artículo 207º del Reglamento e instructivo denominado "Procedimiento para la aprobación de prestaciones adicionales de obra por contrata menores o iguales al 15% ejecutadas por las unidades Ejecutoras del Pliego Nº 459 Gobierno Regional de san Martín ", aprobado con R.E.R. Nº 291-2013-GRSMIPGR. La ejecución de esta prestación adicional genera un presupuesto deductivo vinculante de las especialidades de arquitectura, Instalaciones sanitarias, Instalaciones Eléctricas del proyecto aprobado SUSTENTO DE PRESTACIÓN ADICIONAL Nº 12. La prestación adicional de obra Nº 12, está relacionada a las siguientes consideraciones: Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, puesto que las modificaciones de la presente prestación adicional se acordaron en las reuniones de coordinación entre el Area usuaria, Entidad, Supervisión y Proyectista, surge del área usuaria la propuesta de modificaciones a Jos servicios de: Emergencia y urgencias, Medicina Física y Rehabilitación, centro Quirúrgico, C.E. Y.E v Hospitalización Pediátrica, modificaciones que permitirán un funcionamiento adecuado de los servicios mencionados. Por ello se están incrementando SS.HH en Emergencia v urgencias, se están eliminando tabiques

Page 4: ~~ Resolución Gerencial - pehcbm.gob.pe°131... · Deductivo Vinculante se considera el gastos general cero fOJ El presupuesto deductivo Nº 09 vinculante al adicional Nº 12, por

PROVECTO ESPECJ:AL HUALLAGA CENTRAL V BA:JO il"IAVO

Resolución Gerencial Nº 151 -2015-CRSM-PEHCBM/CC

Tarapoto, 07 de Abril del 2015

e integrando ambientes para hacerlos mucho más funcionales en Medicina Física y Rehabilitación, se están añadiendo accesos a corredores mediante puertas del tipo Holandesas en el centro Quirúrgico, un repostero que permitirá una mejor atención a los pacientes de Hospitalización Pediátrica, que resulta indispensable para el funcionamiento adecuado de los servicios involucrados, los mismos fueron aceptados por el Proyectista, cuya realización resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal, los mismos que están debidamente anotados en el cuaderno de obra PRESUPUESTO ADICIONAL Nº 12 El contratista de Obra, presentó la prestación adicional de Obra, con una cuantificación económica de SI. 46,231.50 nuevos soles, sin embargo con la evaluación de la supervisión de Obra, se realizó los ajustes necesarios, en el que se ha reformulado el presupuesto adicional Nº 12, generando también el presupuesto deductivo de obra vinculante, cuyas partidas y metrados corresponden al adicional presentado y evaluado por la supervisión y que además su ejecución no genera ampliación de plazo alguno, debido a que no afecta la ruta crítica del cronograma de ejecución de obra vigente Es así que la cuantificación económica de la prestación adicional Nº 12, fueron formulados con los precios del presupuesto referencial, así mismos los gastos generales propios de la prestación adicional, tomando como base los montos del expediente técnico aprobado con R.G. Nº 554-2012-GRSM-PfHCBMICC, cuyo monto asciende a la suma de SI. 46,231.50, Incluido los impuestos de ley, según detalle PRESUPUESTO DEDUTIVO Nº 09 VINCULANTE AL PRESUPUESTO ADICIONAL Nº 12 como se mencionó en el ítem anterior, la presente prestación adicional de obra y deductivo vinculante, no afectan la ruta crítica del cronograma de ejecución de obra y por ende no genera ampliación de plazo y por ende los gastos generales variables, se mantienen, es por ello que para la cuantificación del Deductivo Vinculante se considera el gastos general cero fOJ El presupuesto deductivo Nº 09 vinculante al adicional Nº 12, por la deducción de las partidas de arquitectura, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, ha sido formulado tomando en consideración las nuevas condiciones de modificación de los planos que genera la prestación adicional, el mismo que cuantificado éste resulte vinculante al presupuesto adicional Nº 12 y su cuantificación económica resulta el monto ascendente a SI. 36, 792.97, incluidos Impuestos de ley.

Page 5: ~~ Resolución Gerencial - pehcbm.gob.pe°131... · Deductivo Vinculante se considera el gastos general cero fOJ El presupuesto deductivo Nº 09 vinculante al adicional Nº 12, por

1 ('f2'> -~ sé:! n ma rt:i ':'!

(l.O•t r•NO ArrttftHAI

PROVECTO ESPECIAL HUALL.AGA CENTRAL V &A30 MAYO

~"-' ~~ ..-;:::-~

Resolución Gerencial Nº 1 S1 - 2015-CRSM-PEHCBM/CC

rarapoto, 07 de Abril del 2015

Por lo tanto, el presupuesto adicional Nº 12, de la obra en mención, tiene una incidencia específica del 0.031% y el presupuesto deductivo vinculante al adicional tiene una incidencia específica del -0.025%, haciendo una incidencia acumulada de 1.57% respecto al monto del contrato original; En ese sentido, al tener una incidencia acumulada porcentual de las prestaciones adicionales menores al 15% de acuerdo al art. 207º del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, corresponde al titular de la Entidad, aprobar mediante resolución Ja prestación adicional, siempre que para su ejecución previamente se cuente con la respectiva certificación presupuesta/ ASPECTOS LEGALES:

- El artículo Nº 41 º de la Ley de Contrataciones del Estado, en el numeral 41.2 establece que tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta el 15% del monto del total de contrato original, restando los presupuestos deductivos vinculados para tal efecto los pagos correspondientes serán aprobados por el titular de la Entidad El art. 207º del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, establece que solo procederá la ejecución de prestaciones adicionales, cuando previamente se cuente con la certificación del crédito presupuestario y la resolución del titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el 15% del monto del contrato original, el cual una vez concluido el expediente técnico, el supervisor cuenta con 14 días para remitir a la entidad el informe pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. Recibido dicho informe la Entidad cuenta con 14 días para remitir y notificar al contratista la resolución mediante el cual se pronuncia sobre Ja procedencia de la prestación adicional. La demora en emitir y notificar, podrá ser causal de ampliación de plazo

CONCLUSIONES: - El expediente de prestación adicional de Obra Nº 12, fue elaborado por un consultor, por encargo de la Entidad y fue reformulado en coordinación con el contratista de Obra y presentado por la supervisión de Obra, con su pronunciamiento respectivo, recomendando continuar con el trámite de aprobación; así como cuenta con toda la documentación, conforma a la normativa vigente

·La necesidad de la prestación adicional, ha sido debidamente anotada en el cuaderno de obra

Page 6: ~~ Resolución Gerencial - pehcbm.gob.pe°131... · Deductivo Vinculante se considera el gastos general cero fOJ El presupuesto deductivo Nº 09 vinculante al adicional Nº 12, por

1 ~'-"• -~11mart:1n

<lOfU f'MHO llt.l!"OtONA'-

PROVECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL V BA30 MAYO ;:---,

~º~ A Resolución Gerencial

Nº 1:S1 -2015-GRSM-PEHCBM/GG rarapoto, 07 de Abril del 2015

- La causal para ta prestación adicional de Obra Nº 12, se derivan a situaciones imprevisibles posteriores a ta suscripción del contrato, puesto que tas modificaciones de ta presente prestación adicional se acordaron en las reuniones de coordinación entre el Área usuaria, Entidad, supervisión y Proyectista, surge del área usuaria ta propuesta de modificaciones a tos servicios de: Emergencia y Urgencias, Medicina Física y Rehabilitación, centro Quirúrgico, C.E. Y.E y Hospitalización Pediátrica, modificaciones que permitirán un funcionamiento adecuado de Jos servicios mencionados. Por ello se están incrementando SS.HH en Emergencia v Urgencias, se están eliminando tabiques e integrando ambientes para hacerlos mucho más funcionales en Medicina Física y Rehabilftación, se están añadiendo accesos a corredores mediante puertas del tipo Holandesas en et centro Quirúrgico, un repostero que permitirá una mejor atención a tos pacientes de Hospitalización Pediátrica, que resulta indispensable para et funcionamiento adecuado de tos servicios involucrados, los mismos fueron aceptados por el Proyectista, cuya realización resulta indispensable para dar cumplimiento a ta meta prevista de ta obra principal

\ La prestación adicional solicitada es procedente, y su ejecución es indispensable para alcanzar Ja finalidad del contrato, y para dar cumplimiento a ta meta prevista de ta obra principal, conforme a Jo establecido en el artículo 41.2 de la Ley de contrataciones del Estado y artículo 207° del Reglamento, y según lo establecido en el Instructivo del GRSM, aprobado mediante R.E.R. Nº 291-2013-GRSMIPGR.

- El presupuesto Adicional Nº 12 de Ja prestación adicional, asciende a un monto de SI. 46,231.50 Nuevos sotes, incluidos tos impuestos de ley, tiene una incidencia específica del 0.031%

- El presupuesto deductivo Nº 09 vinculante al adicional Nº 12, asciende al monto de SI. 36,792.97 nuevos soles, incluidos los impuestos de ley, cuya incidencia específica es del -0.025%; con lo cual se tiene que Ja incidencia acumulada contractual del 1.57% respecto al monto del contrato, conforme se detalla en los anexos respectivos, que forman parte integrante de su informe

- se ha verificado que el nuevo costo del proyecto de inversión pública donde se incluye el presupuesto adicional Nº 12, no afecta la viabilidad otorgada dent4ro del marco del SNIP; sin embargo luego de aprobado, se requiere efectuar el registro de la variación del proyecto en la fase de inversión RECOMENDACIONES: De la evaluación de la documentación y pronunciamiento presentado por el supervisor de Obra, respecto a la prestación Adicional Nº 12 y Deductivo

Page 7: ~~ Resolución Gerencial - pehcbm.gob.pe°131... · Deductivo Vinculante se considera el gastos general cero fOJ El presupuesto deductivo Nº 09 vinculante al adicional Nº 12, por

1 ® -~M í sanm.a~ .!:!

....Oe1a11tHO ftl/IOtO ... Al

PROVECTO ESPECXAL HUALL.AGA CENTRAL V BA30 MAYO

~,,,..,

~íJ .,e¡::",,...

Resolución Gerencial Nº 1S1 -2015-GRSM-PEHCBMIGC rarapoto, 07 de Abril del 2015

Vinculado Nº 09, su Administración de contrato, recomienda, que previo a la certificación del crédito presupuestario y dictamen legal correspondiente: Aprobar el presupuesto adicional de Obra Nº 12, en el contrato Nº 004-2013-GRSM-PEHCBMIPS, suscrito con el consorcio san Martín 1, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de Jos servicios del Hospital 11-2 Tarapoto, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región san Martín-Incluye Plan de contingencia", el cual genera el presupuesto adicional de obra Nº 12, ascendente a la suma de SI. 46,231.5 Nuevos soles, incluido los impuestos de Ley, cuya incidencia específica es del 0.031%, y el presupuesto deductivo vinculante Nº 09, por la suma de SI. 36,792.97 nuevos soles, incluidos impuestos de ley, cuya incidencia específica es del -0.025% con lo cual se tiene que la incidencia acumulada contractual es del 1.57% respecto del monto del Contrato

Que, mediante Informe Nº 162-2015-GRSM-PEHCBMIAPVIJP-HT, el Jefe del Proyecto Hospital 11-2 Tarapoto, informa que estando a lo informado por el Administrador de contratos y supervisión de Obra, respecto a la solicitud de aprobación de la Prestación Adicional Nº 12 y Deductivo Vinculante Nº 09, su Jefatura comparte lo manifestado por el Administrador de Contratos, en el sentido de que la prestación Adicional Nº 12 y Deductivo Vinculante Nº 09, se derivan a situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, puesto que las modificaciones de la presente prestación adicional se acordaron en las reuniones de coordinación entre el Área usuaria, Entidad, supervisión y Proyectista, surge del área usuaria la propuesta de modificaciones a los servicios de: Emergencia y urgencias, Medicina Física y Rehabilitación, centro Quirúrgico, e.E. Y.E y Hospitalización Pediátrica, modificaciones que permitirán un funcionamiento adecuado de los servicios mencionados. Por ello se están incrementando SS.HH en Emergencia y urgencias, se están eliminando tabiques e integrando ambientes para hacerlos mucho más funcionales en Medicina Física y Rehabilitación, se están añadiendo accesos a corredores mediante puertas del tipo Holandesas en el centro Quirúrgico, un repostero que permitirá una mejor atención a los pacientes de Hospitalización Pediátrica, que resulta indispensable para el funcionamiento adecuado de los servicios involucrados, los mismos fueron aceptados por el Proyectista, cuya realización resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal, encontrándolo procedente su aprobación conforme a lo establecido en la normatividad vigente de aplicación por lo que recomienda previa a la certificación presupuesta/ y dictamen legal correspondiente: Aprobar la prestación Adicional de Obra Nº 12, por el monto de SI. 46,231.50 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley, cuya incidencia específica es del 0.031%; y el

Page 8: ~~ Resolución Gerencial - pehcbm.gob.pe°131... · Deductivo Vinculante se considera el gastos general cero fOJ El presupuesto deductivo Nº 09 vinculante al adicional Nº 12, por

1 @ .... ,, ¡ sanmart: n uo .. • r •HO ;;:QIONA.•

PROVECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL V BA:JO MAVO

r,,., ~~ ~ .....

Resolución Gerencial Nº 1S1 -2015-CRSM-PEHCBMI CC

rarapoto, 07 de Abril del 201 s presupuesto deductivo vinculante Nº 09, por la suma de SI 36,792.97 nuevos soles, incluidos impuestos de ley, cuya incidencia específica es del ·0.025% con lo cual se tiene que la incidencia acumulada contractual es del 1.57%, respecto al monto del contrato.

Que, mediante Nota Informativa Nº 010·2015-GRSM­PEHCBMICFMA, de fecha 01.04.2015, el Jng. carios Fernando Meléndez Amacifuén, informa que visto los documentos mencionados, se proceda a continuar el proceso administrativo para prestación del adicional de obra Nº 12 v Deductivo Vinculado Nº 09 de la obra en mención, v adjunta el último registro en la fase de inversión de fecha 06.03.2015, ascendente al monto de SI. 165'695,092.21 nuevos soles v el devengado acumulado al provecto según SOSEM por el monto de SI 82'580,004.45

Que, la Oficina de Planificación v Presupuesto, emite la certificación de Crédito Presupuesta/, por el monto de SI. 9,438.53 nuevos sotes;

Que, mediante el documento del visto, el Director de Obras, anifiesta que en consecuencia, visto los documentos antes mencionados y

co~ando con la conformidad del Jefe de Provecto, su Dirección encuentra co forme, de aprobar, la prestación Adicional de Obra Nº 12, en el contrato Nº 004 013-GRSM·PEHCBMIPS, suscrito con el consorcio san Martín /, para la ejec ción de la Obra en mención, el cual genera el presupuesto adicional Nº 12, ascendente a la suma de SI. 46,231.50 nuevos soles, incluido impuestos de Ley, cuya incidencia específica es del 0.031% de acuerdo a las consideraciones expuestas en los párrafos de su informe, v presupuesto deductivo vinculante Nº 09, por la suma de SI. 36, 792.97 nuevos soles, incluidos impuestos de ley, cuva incidencia específica es del ·0.025%; con lo cual se tiene que la incidencia acumulada contractual del 1.57% respecto del monto del contrato, conforme se detalla en los anexos respectivos, que forman parte integrante del informe, por las razones expuestas en los ítems precedentes

oue, mediante el Informe Legal del visto, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del PEHCBM, recomienda la emisión de la presente resolución, aprobando el Presupuesto Adicional de Obra Nº 12 v el Deductivo Vinculante Nº 09, solicitada por el contratista.

con la facultad concedida en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 004·2015-GRSMIPGR, del 05.01.2015, y con las visaciones de la Oficina de Asesoría Legal, y Dirección de Obras.

Page 9: ~~ Resolución Gerencial - pehcbm.gob.pe°131... · Deductivo Vinculante se considera el gastos general cero fOJ El presupuesto deductivo Nº 09 vinculante al adicional Nº 12, por

1 @ .... ..., i sanma~ GOatrl'llf'~O 1'11•4,ilt ONAI

PROVECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL V BA.JIO MAYO

r,,., ~º~ A

Resolución Gerencial

SE RESUELVE

Nº 1~1-2015-CRSM-PEHCBMICC rarapoto, 07 de Abril del 2015

Artículo primero.- Aprobar la Prestación Adicional de Obra Nº 12, en el contrato Nº 004-2013-GRSM·PEHCBMIPS, suscrito con el consorcio san Martín 1, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de los servicios del Hospital 11-2 Tarapoto, Distrito de rarapoto, Provincia y Región san Martín-Incluye Plan de contingencia", el cual genera el Presupuesto Adicional de obra Nº 12, ascendente a la suma de SI. 46,231.50 rcuarenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Uno y 501100 Nuevos SolesJ, incluido los impuestos de Ley, cuya incidencia específica es del 0.031%, respecto del monto del contrato original, cuyo detalle se establece en los informes precedentes que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo segundo.- Aprobar el Presupuesto Deductivo Vinculante Nº 09, por la suma de SI. 36,792.97 <Treinta y seis Mil setecientos Noventa y Dos y 971100 Nuevos SolesJ, de la obra: "Mejoramiento de los servicios del Hospital 11-2 Tarapoto, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región san Martín-Incluye Plan de contingencia", incluidos impuestos de Ley, cuya incidencia específica es del -0.025%, con lo cual se tiene que la incidencia acumulada contractual es del 1.57%, respecto del monto del contrato original, cuyo detalle se establece en los informes precedentes que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo tercero.- La Empresa contratista-consorcio san Martín 1, debe ampliar el monto de garantía de fiel cumplimiento, por el 10% del valor del adicional v por el plazo de vigencia del contrato.

Artículo cuarto.· Encárguese a la Oficina de Administración para la exigencia formal y oportuna a la Empresa contratista.

y comuníquese

lldcp.