repÚblica delperÚ gobierno regional piura 885 -2016

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1 Que, el artículo 139 inciso 2) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que: "Las Resoluciones Judiciales Que, en cumplimiento de mandato judicial se emite la Resolución Ejecutiva Regional N° 229- 2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 22 de abril de 2015, contenido en el Expediente Judicial N° 00151-2012-0-2001-JR-LA-02 Y DISPONER que la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Piura realice las acciones que competan para demandar la nulidad de la Resolución Directoral N° 271-2008- GOB.REG.PIURA-DRA-P de fecha 16 de abril de 2008; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 13 de abril de 2015, en su artículo segundo se da cumplimiento de mandato judicial contenido en el Expediente Judicial N° 00151-2012-0-2001-JR-LA-02, DISPONER, se retrotraiga el procedimiento administrativo hasta el momento en que se cometió el vicio; en consecuencia INSTAURAR el procedimiento administrativo para la revisión de Oficio de la Resolución Directoral N° 452-2010-GOB.REG.PIURA-DRA-P de fecha 17 de diciembre de 2010 a efectos de evaluar y determinar si existe mérito para declarar o no su nulidad, por existir evidencias de vicios que, de verificarse, configuraría causal de nulidad prevista en los numerales 1) Y2) del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Resolución N° 14 de fecha 21 de octubre de 2014, CONFIRMARON la sentencia apelada, contenida en la resolución W 08, de fecha 28 de marzo del año 2014, que declara FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario - SUTSA PIURA, representado por el Secretario General y el Secretario de Defensa contra el Gobierno Regional de Piura; NULA la Resolución Ejecutiva Regional W 1141-2011/GRP-PR, de fecha 16 de diciembre del 2011, que resolvió declarar la nulidad de la Resolución Directoral W 452-2010-GOB.REG.PIURA-DRA-P del 17 de diciembre de 2010 Yautoriza a la Procuradora Pública General demandar la nulidad de la Resolución Directoral W 271-2008-GOB.REG.PIURA-DRA-P de fecha 16 de abril de 2008 y deja sin efecto lo dispuesto por la misma; y ordena que la demandada, cumpla con expedir nueva resolución respetando las garantías mínimas del debido procedimiento de los administrados; Que, con Resolución N° 8 de fecha 28 de marzo de 2014, se declaró FUNDADA la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por el Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario - SUTSA PIURA, representado por el secretario general y el secretario de defensa contra el GOBIERNO REGIONAL PIURA, NULA la RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL W 1141-2011/GRP-PR, de fecha 16 de diciembre de 2011, que resolvió en declarar la nulidad de la Resolución Directoral W 452-2010-GOB.REG.PIURA-DRA-P del 17 de diciembre de 2010 y autoriza a la Procuraduría Pública General Demandar la nulidad de la Resolución Directoral W 271-2008-GOB.REG.PIURA-DRA-P de fecha 16 de abril de 2008 y deja sin efecto lo dispuesto por la misma, ORDENO que la demandada, cumpla con expedir nueva Resolución Respetando las Garantías Mínimas del Debido Procedimiento de los Administrados; CONSIDERANDO: VISTO: El Memorando N° 1177-2016/GRP-420000 de fecha 02 de diciembre de 2016, Piezas procesales del Expediente Judicial N° 00151-2012-0-2001-JR-LA-02, Resolución Ejecutiva Regional N° 218- 2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 13 de abril de 2015, Resolución Ejecutiva Regional N° 229- 2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 22 de abril de 2015 y el Informe N° 3515-2016/GRP- 460000 de fecha 14 de diciembre de 2016. -2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR PIURA, 28 DIe 2016J 885 RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N° GOBIERNO REGIONAL PIURA REPÚBLICA DEL PERÚ 1\. ....

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Page 1: REPÚBLICA DELPERÚ GOBIERNO REGIONAL PIURA 885 -2016

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Que, el artículo 139 inciso 2) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4 delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que: "Las Resoluciones Judiciales

Que, en cumplimiento de mandato judicial se emite la Resolución Ejecutiva Regional N° 229-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 22 de abril de 2015, contenido en el Expediente Judicial N°00151-2012-0-2001-JR-LA-02 YDISPONER que la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Piurarealice las acciones que competan para demandar la nulidad de la Resolución Directoral N° 271-2008-GOB.REG.PIURA-DRA-P de fecha 16 de abril de 2008;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR defecha 13 de abril de 2015, en su artículo segundo se da cumplimiento de mandato judicial contenido en elExpediente Judicial N° 00151-2012-0-2001-JR-LA-02, DISPONER, se retrotraiga el procedimientoadministrativo hasta el momento en que se cometió el vicio; en consecuencia INSTAURAR el procedimientoadministrativo para la revisión de Oficio de la Resolución Directoral N° 452-2010-GOB.REG.PIURA-DRA-P defecha 17 de diciembre de 2010 a efectos de evaluar y determinar si existe mérito para declarar o no sunulidad, por existir evidencias de vicios que, de verificarse, configuraría causal de nulidad prevista en losnumerales 1) Y2) del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con Resolución N° 14 de fecha 21 de octubre de 2014, CONFIRMARON la sentencia apelada,contenida en la resolución W 08, de fecha 28 de marzo del año 2014, que declara FUNDADA la demandacontenciosa administrativa interpuesta por el Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario - SUTSAPIURA, representado por el Secretario General y el Secretario de Defensa contra el Gobierno Regional dePiura; NULA la Resolución Ejecutiva Regional W 1141-2011/GRP-PR, de fecha 16 de diciembre del 2011, queresolvió declarar la nulidad de la Resolución Directoral W 452-2010-GOB.REG.PIURA-DRA-P del 17 dediciembre de 2010 Yautoriza a la Procuradora Pública General demandar la nulidad de la Resolución DirectoralW 271-2008-GOB.REG.PIURA-DRA-P de fecha 16 de abril de 2008 y deja sin efecto lo dispuesto por lamisma; y ordena que la demandada, cumpla con expedir nueva resolución respetando las garantías mínimasdel debido procedimiento de los administrados;

Que, con Resolución N° 8 de fecha 28 de marzo de 2014, se declaró FUNDADA la demandaContenciosa Administrativa interpuesta por el Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario - SUTSAPIURA, representado por el secretario general y el secretario de defensa contra el GOBIERNO REGIONALPIURA, NULA la RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL W 1141-2011/GRP-PR, de fecha 16 de diciembre de2011, que resolvió en declarar la nulidad de la Resolución Directoral W 452-2010-GOB.REG.PIURA-DRA-Pdel 17 de diciembre de 2010 y autoriza a la Procuraduría Pública General Demandar la nulidad de laResolución Directoral W 271-2008-GOB.REG.PIURA-DRA-P de fecha 16 de abril de 2008 y deja sin efecto lodispuesto por la misma, ORDENO que la demandada, cumpla con expedir nueva Resolución Respetando lasGarantías Mínimas del Debido Procedimiento de los Administrados;

CONSIDERANDO:

VISTO: El Memorando N° 1177-2016/GRP-420000 de fecha 02 de diciembre de 2016, Piezasprocesales del Expediente Judicial N° 00151-2012-0-2001-JR-LA-02, Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 13 de abril de 2015, Resolución Ejecutiva Regional N° 229-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 22 de abril de 2015 y el Informe N° 3515-2016/GRP-460000 de fecha 14 de diciembre de 2016.

-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR

PIURA, 2 8 DIe 2016J885RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N°

GOBIERNO REGIONAL PIURA

REPÚBLICA DEL PERÚ

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Que, de conformidad con la norma citada, no procede declarar la nulidad de oficio de la ResoluciónEjecutiva ,Regional N° 229-2015/GOB.REG.PIURA-GR de fecha 22 de abril de 2015, puesto que la facultadpara declararla en sede administrativa ha prescrito al haberse verificado que ha transcurrido más de un añodesde la fecha en que ésta quedó consentida;

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el numeral 202.3del artículo 202° lo siguiente: "La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativosprescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos";

Que, para pronunciarse sobre la nulidad de un acto, la autoridad competente debe verificar el viciocontenido en el acto administrativo y que agravie el interés público de cuya trascendencia se desprende lainvalidez de su eficacia;

Que, el presente caso versa sobre la legalidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 229-2015/GOB.REG.PIURA-GR de fecha 22 de abril de 2015, donde se da cumplimiento de un mandato judicialcontenido en el Expediente Judicial N° 00151-2012-0-2001-JR-LA-02, pues habría un doble cumplimiento alhaberse emitido con anterioridad la Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2015/GOBIERNO REGIONALPIURA-GR de fecha 13 de abril de 2015;

Que, en igual sentido, la Ley W 27584 -Ley del Proceso Contencioso Administrativo, en concordanciacon las normas anteriormente acotadas, establece que el personal al servicio de la administración pública estáobligado a realizar todos los actos necesarios para la completa ejecución de la resolución judicial. Por últimoSERVIR, mediante Informe W 119-2010-SERVIR/GG-OAJ, ha expresado que: "La entidad vinculada por unaresolución judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para darle estricto cumplimiento,evitando cualquier retraso en su ejecución, y sin hacer calificación alguna que pudiese restringir sus efectos,incurriendo en responsabilidad en caso de infringir dichas regias";

Que, así mismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por elDecreto Supremo W 017-93-JUS, en su Artículo 4 prescribe: "Carácter vinculante de las decisiones judiciales.Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimientoa las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en suspropios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar susalcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquierasea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse alconocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resolucionesjudiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortarprocedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine encada caso (... );

PIURA, 2 8 Die 20deben ser cumplidas por el personal al servicio de la Administración Pública sin que éstos puedancalificar sus contenidos o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; bajoresponsabilidad civil, penal o administrativa"; en ese mismo sentido el artículo 41.2 de la Ley W 27854 -Ley del Proceso Contencioso Administrativo, en concordancia con las normas anteriormente acotadas,establece que el personal al servicio de la administración pública está obligado a realizar todos los actosnecesarios para la completa ejecución de la resolución judicial;

GOBIERNO REGIONAL PIURA

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REPÚBLICA DEL PERÚ

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Que, en efecto, el artículo 3 de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General indicaque son requisitos de validez de los actos administrativos: competencia, objeto o contenido, finalidad pública,motivación y procedimiento regular. Al ser el contenido u objeto un requisito de validez, se debe verificar si ésteadolece de algún vicio. Para ello, debe tenerse en cuenta que, toda resolución debe tener las características deser: i) legal, ii) preciso, iii) posible jurídicamente, iv) posible fácticamente y, v) debe ser congruente conla motivación. Por lo que, el objeto o contenido del acto administrativo contenido en la Resolución EjecutivaRegional N° 229-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 22 de abril de 2015, no resulta posiblejurídicamente, toda vez que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2015/GOBIERNO REGIONALPIURA-GR de fecha 13 de abril de 2015, se cumplió con expresar su respectivo objeto del mandato judicial,siendo que, es jurídicamente imposible que existan dos resoluciones con un mismo cumplimiento de mandatojudicial contenido en el Expediente Judicial N° 00151-2012-0-2001-JR-LA-02, en su artículo segundo, por loque, estaríamos frente a un doble mandato tal como se indico líneas arriba, también se da cumplimiento almandato judicial, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 229-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, defecha 22 de abril de 2015, contenido en el Expediente Judicial N° 00151-2012-0-2001-JR-LA-02 el cual seencuentra inmersa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27444;debiendo declararse NULA;

Que, en este contexto legal, doctrinaria y jurisprudencialmente se reconoce que es facultad de laAdministración, la revisión de sus propios actos, en virtud del control administrativo, el mismo que encuentrafundamento en el Principio de Autotutela, por el cual la Administración puede dejar sin efecto sus propiasactuaciones, básicamente cuando dichos actos resultan afectados por vicios de legalidad, que a su vezvulneran el Ordenamiento Jurídico, señala el principio del procedimiento administrativo denominado deprivilegio de controles posteriores descrito en el numeral 1.6 del artículo IV de la misma Ley W 27444, latramitación de procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada,el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informaciónpresentada no sea veraz, siendo que en este caso hay duplicidad de cumplimiento mandatos contenido en elExpediente Judicial N° 00151-2012-0-2001-JR-LA-02, en donde también se da cumplimiento al mismomandato judicial, por lo que, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 229-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 22 de abril de 2015;

Que, al respecto, se debe tener presente que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 13 de abril de 2015, se da cumplimiento al mandato judicialcontenido en el Expediente Judicial N° 00151-2012-0-2001-JR-LA-02, en su artículo segundo, así mismo,mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 229-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 22 de abrilde 2015, dispone que la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Piura realice las accionesque competan para demandar la nulidad de la Resolución Directoral N° 271-2008/GOB.REG.PIURA-DRA-P defecha 16 de abril de 2008, en cumplimiento del mandato judicial contenido en el Expediente Judicial N° 00151-2012-0-2001-JR-LA-02, por lo que, estaríamos frente a un cumplimiento doble de mandato, toda vez que,como se indico líneas arriba también se da cumplimiento al mismo mandato judicial;

Que, sin perjuicio de ello, el numeral 202.4 del acotado artículo 202° de la Ley N° 27444, señala queen caso haya prescrito el plazo previsto para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, sóloprocederá demandar su nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo;

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REGíSTRESE, COMUNíQUESE, CÚMPLASE y ARCHíVESE.

ARTíCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Pública Regional delGobierno Regional Piura conjuntamente con sus antecedentes, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, ala Dirección Regional de Agricultura, al Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario SUTSA Piura, ydemás Unidades Orgánicas pertinentes del Gobierno Regional Piura.

ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno RegionalPiura, realice las acciones que competan para demandar la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N°229-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 22 de abril de 2015, conforme a los argumentosexpuestos en la presente Resolución.

SE RESUELVE:

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867- Ley Orgánicade Gobiernos Regionales y su modificatoria -Ley N° 27902, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N°27783, Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Ejecutiva Regional N°100-2012/GOB.REG.PIU-PR que actualiza la Directiva N° 010-2006/GOB.REG.PIURA-GRPPAT-SGRDI"Descentralización de facultades, competencias y atribuciones del Titular del Pliego a las dependencias delGobierno Regional Piura".

De conformidad con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia GeneralRegional y Secretaría General.

Que, considerando los motivos expuestos, en opinión de esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica laResolución Ejecutiva Regional N° 229-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 22 de abril de 2015,adolece de vicios trascendentes no susceptibles de conservación que configuran causal de nulidad establecidaen los numerales 1) y 2) del artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; porlo que, considerando que la facultad de la administración para declarar su nulidad de oficio ha prescrito,corresponde a la Procuraduría Pública Regional el inicio de las acciones legales respectivas a fin de lograr lanulidad de la mencionada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 27584, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Ley que regula elproceso contencioso administrativo: "También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultadapor ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición deresolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y alinterés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidadde oficio en sede administrativa"; debiéndose emitir el acto administrativo autorizando a la Procuraduría PúblicaRegional a efectos de demandar la nulidad del acto administrativo en la vía judicial;

GOBIERNO REGIONAL PIURA

RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 885 -2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

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