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.~ :1 Lima, viernes 10 de febrero de 2006 ~a ! públicas y privadas que participan en el mencionado Comité Técnico Multisectorial y cumplir satisfactoria- mente sus funciones, mediante Oficio de vistos, su Presidente solicita la ampliación del plazo a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo NQ560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 12.- Ampliación del plazo Otorgar un plazo adicional de treinta (30),.díashábiles al Comité Técnico Multisectorial encargado de estudiar, elaborar y proponer las acciones administrativas y normativas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, creado por Resolución Suprema NQ054-2005- TR. ' Artículo 22.- Seguimiento de propuestas del Comité Técnico Multisectorial Culminado el plazo de vigencia del Comité Técnico Multisectorial, de acuerdo al mecanismo que se acuerde al interior del mismo, y en forma bimestral se efectuará una evaluación de la implementación de las propuestas efectuadas, la cual será puesta de conocimiento de los titulares de las instituciones públicas participantes para su atención. Artículo 32.- Del refrendo LapresenteResoluciónSupremaes refrendadapor el Ministrode Trabajoy Promocióndel Empleo. I Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERí VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo . , 02558 ,1 Modifican la Décimo Primera Disposición Complementaria - del Reglamento Nacional de Vehículos, relativa a la fecha de implementación del Registro Nacional de Homologación Vehicular DECRETO SUPREMO N2 008-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo NQ058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos NQs.005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecerlo,srequisitosy características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos establece que la exigencia de la alarma sonora de retroceso y de las defensas laterales, entre otros dispositivos de seguridad, serán exigibles a partir del 1 de enero del 2005, plazo que fue prorrogado por el artículo 112 del Decreto Supremo NQ002-2005-MTC hasta el1 de enero del 2006; Pág. 312281 Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria del citado Reglamento establece que la Dirección General de Circulación Terrestre debe implementar, a más tardar el 31 de diciembre del 2005, el Registro Nacional de Homologación Vehicular; Que, resulta necesario prorrogar el plazo de exigencia de la alarma sonora de retroceso y de las defensas laterales en vista que un importante número de transportistas han tenido dificultades económicas para la instalación de este dispositivo, así como también el plazo de implementación del Registro de Homologación Vehicular debido que los flujos de importación de vehículos nuevos aún no han justificado su efectiva implementáción; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 1182de la Constitución Política del Perú y la Ley NQ27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre; DECRETA: Artículo 12.- Modifíquese la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: "Décimo Primera Disposición Complementaria:- la DGCT debe implementar, a más tardar el 31 de diciembre del 2006, el Registro Nacional de Homologación Vehicular. Asimismo, podrá delegar la gestión de dicha Registro, así como el conocimiento y tramitación del procedimiento de homologación vehicular, en otras entidades debidamente calificadas para tal efecto.' El número del Registro de Homologación de los vehículos será exigible a partir del sexto mes -de implementado el Registro Nacional de Homologación Vehicular". Artículo 22.- Prorróguese el plaio de adecuación previsto en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos hasta el 31 de diciembre del 2006, únicamente en lo que se refiere a la exigencia de la alarma sonora de retroceso y a las defensas laterales. Artículo 32.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los. nueve días del mes de febrero del año dos mil-seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02547 Modifican los Lineamientos d~ Política de Apertura del Mercado de Telecomunica- cionesaprobados por D.S. N° 020-98-MTC DECRETO SUPREMO N2 0O9-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 752 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N2013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, mediante Decreto Supremo N2 020-98-MTC,se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, que definieron las pautas para el acceso de los operadores al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones;

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Page 1: ~atransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_900.pdf · normativas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo ... modificado por los Decretos Supremos NQs. 005-2004-MTC,

.~:1

Lima, viernes 10 de febrero de 2006 ~a!

públicas y privadasque participan en el mencionadoComité Técnico Multisectorial y cumplir satisfactoria-mente sus funciones, mediante Oficio de vistos, suPresidente solicita la ampliación del plazo a que se refiereel considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo NQ560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 12.- Ampliación del plazoOtorgar un plazo adicional de treinta (30),.díashábiles

al Comité Técnico Multisectorial encargado de estudiar,elaborar y proponer las acciones administrativas ynormativas en materia de Seguridad y Salud en elTrabajode los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales,creado por Resolución Suprema NQ054-2005-TR. '

Artículo 22.- Seguimiento de propuestas delComité Técnico Multisectorial

Culminado el plazo de vigencia del Comité TécnicoMultisectorial, de acuerdo al mecanismo que se acuerdeal interior del mismo, y en forma bimestral se efectuaráuna evaluación de la implementación de las propuestasefectuadas, la cual será puesta de conocimiento de lostitulares de las instituciones públicas participantes parasu atención.

Artículo 32.- Del refrendoLa presenteResoluciónSupremaes refrendadapor

el Ministrode Trabajoy Promocióndel Empleo.

I

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS ALMERí VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

. , 02558

,1

Modifican la Décimo Primera DisposiciónComplementaria - del ReglamentoNacional de Vehículos, relativa a la fechade implementación del Registro Nacionalde Homologación Vehicular

DECRETO SUPREMON2 008-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo NQ058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos NQs.005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,012-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobó elReglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tienecomo objeto establecerlo,srequisitosy característicastécnicas que deben cumplir los vehículos para queingresen, se registren, transiten, operen y se retiren delSistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, la Sexta Disposición Complementaria delReglamento Nacional de Vehículos establece que laexigencia de la alarma sonora de retroceso y de lasdefensas laterales, entre otros dispositivos deseguridad, serán exigibles a partir del 1 de enero del2005, plazo que fue prorrogado por el artículo 112 delDecreto Supremo NQ002-2005-MTC hasta el1 de enerodel 2006;

Pág. 312281Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria

del citado Reglamento establece que la Dirección Generalde Circulación Terrestre debe implementar, a más tardarel 31 de diciembre del 2005, el Registro Nacional deHomologación Vehicular;

Que, resulta necesario prorrogar el plazo de exigenciade la alarma sonora de retroceso y de las defensaslaterales en vista que un importante número detransportistas han tenido dificultades económicas parala instalación de este dispositivo, así como también elplazo de implementación del Registro de HomologaciónVehicular debido que los flujos de importación devehículos nuevos aún no han justificado su efectivaimplementáción;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delArtículo 1182de la Constitución Política del Perú y la LeyNQ27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre;

DECRETA:

Artículo 12.- Modifíquese la Décimo PrimeraDisposición Complementaria del Reglamento Nacionalde Vehículos, la misma que quedará redactada de lasiguiente manera:

"Décimo Primera Disposición Complementaria:- laDGCT debe implementar, a más tardar el 31 de diciembredel 2006, el Registro Nacional de HomologaciónVehicular.Asimismo, podrá delegar la gestión de dicha Registro,así como el conocimiento y tramitación del procedimientode homologación vehicular, en otras entidadesdebidamente calificadas para tal efecto.'

El número del Registro de Homologación de losvehículos será exigible a partir del sexto mes -deimplementado el Registro Nacional de HomologaciónVehicular".

Artículo 22.- Prorróguese el plaio de adecuaciónprevisto en la Sexta Disposición Complementaria delReglamento Nacional de Vehículos hasta el 31 dediciembre del 2006, únicamente en lo que se refiere a laexigencia de la alarma sonora de retroceso y a lasdefensas laterales.

Artículo 32.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Transportes yComunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los.nuevedías del mes de febrero del año dos mil-seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

02547

Modifican los Lineamientos d~ Política deApertura del Mercado de Telecomunica-cionesaprobados por D.S. N° 020-98-MTC

DECRETO SUPREMON2 0O9-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 752 del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo N2013-93-TCC, establece que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, fija la política detelecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;

Que, mediante Decreto Supremo N2 020-98-MTC,seaprobaron los Lineamientos de Política de Apertura delMercado de Telecomunicaciones del Perú, que definieronlas pautas para el acceso de los operadores al mercadode los servicios públicos de telecomunicaciones;

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Pág. 312282, ,

Lima, ,viernes 1 O,def¡:brero' de 2006,Ell)truooo_""Que, es conveniente reforzar nuestro marco

normativo a fin de seguir incentivando mayoresinversiones en beneficiode los usuarios; no obstante losavances en materia regulatoria y el desarrollo alcanzadoen los servicios de telecomunicaciones luego de láapertura del mercado de telecomúnicaciones;

Que, en ese sentido, se complementan., losmecanismos para evitar el acaparamiento del espectroradioeléctrico dado su carácter de recurso, escaso, asícomo los mecanismos que permitan promover eldespliegue de redes a través de planes de cobertura;

Que, siendo uno de los objetivos del Ministerio lapromociónde la expansión de servicios y la simplificaCiónde los procedimientos administrativos,considerando quela regulación debe orientarse a lo estrictamentenecesario, resulta conveniente establecer que elMinisterio podrá determinar los casos en que no serequiere el registro de comercialización;

Que, asimismo, como consecuencia., de laglobalización y la convergencia de redes y servicios, esimportante señalar que las medidas regulatorias que seadopten deben estar orientadas a garantizar el acceso ya ampliar la cobertura de los servicios públicos detelecomunicaciones en áreas rurales y de preferenteinterés social;

Que, mediante Resolución 432 y la Decisión 462 dela ComunidadAndina,las cuales son de aplicacióndirectae inmediata, se establecieron aspectos básicos para eldesarrollo de 'los servicios de telecomunicaciones, loscuales son recogidos en este texto a fin pe guardar ladebida concordancia normativa;

Que, con fecha 17 de agosto de 2005, se publicó enel Diario Oficial ElPeruano, el proyecto de norma quemodifica los Lineamientos de Apertura del Mercado deTelecomunicaciones del Perú".habiéndose recibido yevaluado los comentarios de, los,interesados; "

Estando a lo dispuesto en el inciso8 del Artículo118Qde la Constitución Políticadel Perú, la Ley NQ27791 yelDecreto ,Supremo NQ013-93- TCC;

/DECRETA:

'Artículo 12.- Modifíquese 'los numerales 22, 27,28, Y29 de los Lineamientos de Política de Apertura delMercado de Telecomunicaciones, aprobados' por DecretoSupremo NQ020-98-MTC, los cuales tendrán el siguientetexto:

"22.' Para prestar servicLos públicos detelecomunicaciones, con excepción de los de valorañadido, es requisito el otorgamientó de una concesión.Los concesionarios tendrán derecho a revender susservicios a terceros, quienes deberán registrarsepreviamente ante el MTC. Excepcionalmente el MTCpodrá establecer los casos en que no sea necesariodicho registro" '

"27. Cuando una concesión involucra el uso delespectro, se requiere que los operadores del serviciocumplan metas de uso del espectro radioeléctricorazonables y justificadas establecidas por el MTC yaque su uso restringe a otro operador potencial de ofrecerservicios usando ese espectro. Por lo tanto, de no cumplircon las metas de uso de espectro radioeléctrico, eloperador perderá el espectro radioeléctrico asignado, elcual podrá ser otorgado a otro operador y de ser elcaso, la concesión otorgada en los casos expresamenteprevistos en el contrato.

Asimismo, los operadores del servicio deberán cumplircon los topes a la asignación del espectro radioeléctricou otros mecanismos que apruebe el MTC a fin de evitarel acaparamiento de dicho recurso, en los casos ycondiciones que se fijen para tal efecto."

"28. Los planes de cobertura constituyen la obligacióndel concesionario de tener la capacidad de prestarefectivamente el servicio en las áreas a ser atendidas.Entiéndase como prestación efectiva la puesta delservicio a disposición del usuario en el área de concesión.

Para acreditar el cumplimiento del plan de coberturabastará la prestación del servicio en una parte del área

otorgada en concesiÓn,sin considerar,im n~6meromtnimó"de ,estaciones Qideterminada:cápa9i~ad de red. ",'

¡ Sin perjuicio a ello, preClsese quequédari a sall(oJasdisposiciQnes específica's sobre. oblíga<?i°l"les<i~,capacidad de red y los planes de cobertura'estab!E!cidasen el Reglamento General' de," Té!, Ley deTelecomunicaciones y normas cpnexas so~re lélmate~ia.

En el caso de los servicios de largadjstancja y tele,foníalocal los planes de cobertura tomaráh en cué'nta losiguiente: ,.1"

, ,

Para larga distancja "'), -c l'

El con¿esionario deberá',e.sfaren, ca~acida{de 'prestar el serViéioconcedidodentrodeUrfpla¡¡:o máximo"de 24mes~s computados desde la fecha' de inicio de "operaciones,' en cinco ciudadés, en", distintosdepartamentos del país ypos~er al 'm~no¡¡ Ún'centroc::te ..

conmutación," "," "', ',..'"

. . Para.,efectos de verificar el cumplimiento de .lasobligaci,ones antes señaladas, to,do conq~sio'n¡:lrio,del¡¡ervicio portador, de larga 'distanci~ que curse tráfjcOtelefónico de larga distancia, d~berá'necesariam~ntebriQdar la capacidaq pararealizarllal'"(1ad¡¡¡¡ t~lefónicasde larga distancia desde Ja¡¡ ciuda.desqlje forman parte,de"sup"oirí d,e cobertura" "" . ','" ",' ..~" . '" '

O$IPTEL verificará elcÚrhplimiento ,de, dichas ,,obligacioñes; pudiendo' dictar las ,normas reglamentariasque sean necesarias. ' , , ,

Para .t~lefoníafijéll~c,al;,,'r',

'..,

a) 'Para la j:,rovincia' de Lima y I~'Provi'nc;(~Constitucional del,Callao,:;

,.', ""

El área mínima de concesión es la prol(inciade Lima ylaProvincia Constitucional del Callao, El ñuevo cóncesiOnanodeberá prestarel servicioen i.mnúmero nomenor al 5% delaslíneasens~rviciodel mayoroperadorestablecidoexistenteen lamismaárea~nel momentodelasolicitud,delaconcesión'del nuevo operador, dentro de 'un plazo de cinco añoscomputados desde¡ la fecha.de inicio de op~racion.esy al .menos 10% de las nuevas líneas fuera de la ciudad conmayor densidad, ,Encualquier caso, la obligación est1'\rasujE¡taa la existencia de demanda. Para acogerse aest;:¡ excepción,los concesionaJios d~berán acreditar dicha situación anté el.OSIPTEL/quieÍl se encargará de sú v,erificaci6n.Adidonalmente prestará el servicio en una o más provincias'determinadas ppr el Ministe~io,enbase. a los criterios, de ";selecciónqu~ establE!zc¡¡,.,,";', ";,..",," :: ': ~.,;

'b) Para ell';',erú, sin :incluir la provincia de',Lima yla '

P~ovinci~i~ons\itpci9ra!c::te~ 9allélo; , .' ,.',;:?~ ;;~j,.. ",' '

El área. minima de coÍlCesi6nés la provincia.' Nos'éráh'aplicables las exigencias de, "plan , "c::te cope,,~tura;establecidas para el caso de la provincia de Lima y laProvincia Constitucional; detGall¡¡.o"; ,

"29. Atendiendo a lo dispuesto ~n ¡os numeralesprecedentes, para el otorgamiento de una conces,ión,serán requisitos: " j.

a) Pago del derecho por concesión y'demás"pagos,previstos, en el Regla!)1,ento General del;:¡ Ley deTelecomunicaciones. ,,:,,' .'," ' " "",",,'.

, b)Pres'entar un perfil 'té¡;niCo econó'mico, quecontemple planes decobertura.:Para.los casós',detelefonía fija.y larga,distancia,deberá tener~e ,en,cuenta,lo dispuesto en el Lineamient028, salvo para ~I casó déconcursos públicos; en los cual~s podrán é~igirsecondicionesdiferentes. "" En el caso de conclJrsos públicos, para todos los

servicios públicos, las b,ases podrán establecerexigencias de los planes de cobertura"capácipaddered, entre otras. ' "', . " ' ,,~' ,.,' ," .,

, c)En el casoque la"concesi9nimpliqueláasignaciónde espectro, el perfil técnico, deberá incluir las metas deuso 'de espectro radioeléCtricorespectivasy sujetarse alostopes a laasignacióndel espectroradioeléctricoqu~'establezca el MTC u otros mecanismos que se adopten:

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Adicionalme'o!e; de6erán"cÚmpl,irse.Jos" ~e9u¡sHos,,"'Ap~e~~:iS'~~J1da'A~~~~á'~at~~~~a~~,~~ '~.establecidos e.n e~,Reglam~n~0gener~1 de Ja,;Ley. de, de"x(Cóncesló n' dé~,.lá'sf,..OJ:)ras ..JYZ:,:el;.;.Telecomunicaciones y demas nqrmas vigentes,., !" ' " 'd

"

1 ' T ,.. ' Vi 1,Los' contratos de conc~Sipncontempl~,rán!~s:,:: M'D,~,eni~~~n~~ "~'C?Si..,rt'~«:)s.'\{;,,,~~t~4:J}.

obligaciones generales;deac;~erdo a 1<3;norméitlva 'de~ Eje~ultim~dal,4,et~~~9nas;l'l,~,J:t.~(\,

,Vig:::;~~IO '22,.' íncor~~ór~;k:''~I t'íi'~.I~:":;~K¿{[ii~~:'d~1~~~S~íJ~O~Ú:í~2.'~;~~s~~:~,iJ;';yi~i:rl;;i~~";Generales" qL!e cQmprende el, numeral 9~A)',e!nprneral, . ,,' .;N~.1 ()5-29()6.~TC~01'""., /:;;.;,~, ,,: ,;; ,,'

9-B que se incluye en esta norma, así como,eln~m~ra\iO ':,'l K, ," ,\",,'1,:-: / ,', >.~'"",~}d.!.""":"",;,,,¡j

54-A y el numeral,85~Aa los Lineamientos ge,POlr~ICéi,~.e>I ;~l:.il'f1~'~,de feprero,de 20.0.6;; p:, :"}i.~r.:' ". 'i""'is;~¡%':;¡':X-::Apertura ,del Mercado de Telecomul)Jc;aC!One~i" . "'~ . ',', ,;" .."",,:t ,~n' ;~:!~,;;,;",,<,,>,'t,~¡:',!'.apróbados pOSDE!~reto,Supremo,~2 021,)-98~tylr9.!5.J°s, ':CONSIDERANDQ:'" ~'" ,)"'5'¡¡~:": -~':-'r~;';~cuales tendrán,,~l'.s,iguientetexto: '," ',Y~L:iu,:"';' . ,",;m,};{f::;"i,;J;.t~¡,;":;.':¡,,ti~;C;'¡.':';t,"in,~j

, .' ',;, ,;,' ,:,", "',?,, 'Que'confeclia5.5,O5,eIComité.dePF3.0INVERSIÓN

"Políticas GEmerales <' ,:~'.. o,' :,'L.,'" én' Proyectos deliifráestructura~'-:~!! S~l'\Íiciós Públicos',', , ", : "", , ' . ,;;.. adjudicó la Buena Pro del Concu;.>o p'~ra I~ entrega ~n

9-A. En.elactual contextodomlna~o'por la gl?ballz~c!on concesión al sector privaq~:,.de,19s'tram?~,vlal~s;del Ejey la convergencia de redes y servlc!os,es Il]portarte, Multimodal del AmaZonasNortedel "Plan'deacclón para laad()p~ar. m!,!didas para,aprovechar las qpo,rtuOlqades,de Integración de Infr,a~structura ,~~J.liqn.<:,:1S~dar1]erica!l~ -crecimiento y desarrQ.IIo, qu.~ ,~?S Qfr~?en liis IIRSA" al Consorclo"ConceSIOnarla Eje Vial Nortetelecomunicacionesrya qu~ permite lalntegraclop~,e 19s conformado por Constructora Norberto Odebrecht S.A.,pueblos, las, personas, los mercadosyen,J!~Jl!:J~IJir Constructora Andrade Gutierrei S.A., y Grapa y~onterocontribuyena di~amiz.arla~cof;1qrTJJé):d~1país:;",',,:,) ,S.~,A.;, ',;/¡':" "'",,""o:f :',.:.", "",.",.};,) X',

,Por e.ll~, las med~das regul,a1prl~s que,\!~.op~e el, '; .Que, el 17'.9.05'se sl.lscrlbl()el.cP!ltrato de.q~!1c~~lonMinisterio de,Transportes y C::°m~nlcaclones,y.719slpt~I,. del~s'9bras;y el Mantenil!1i~nt() delosTr~mq~ Vlale!>,p.el',en eLmarco d~ ~us respe~lv~~"compet~nclaS;,~~9~ranEje Multipodé}.1del ~ma~onas"N9rt~:,d~t"Pléin, de ~pclqn(,tener como obJetivosprloritanos, gar~~tlzar ~Ia.~c~:;oy" pa'rala,lntegraclond~.ll1fr~~s,tructura f!~,g.lonéit,.ampli.¡:Hla. co?ertu,ra ~e losservlclos.pu,~I!c?sd~. Sudamericana ~IIRSJ.\r~,'e'ltrE~..i:t1Mi[l(st~rh:) deTr,ansP8r!~~,~.:telecomunicaciones, a areas r,ural~s,y de ,pr~1~.re(l,te, y Comunicaciones,' en 'calidad ,de' concedente y la

- interés social,.~ ,finde el.~varlacal!dad'd~,v!~ac;~~':?us' empresa ganadora de la buena proConp~sion~~a IlcR~Ahabitantes Sin,e.xcluslon d~ J~, promoclQPttt:le)a ' , NORTES.A.,en calidadde concesionana;,'u.1",competencia en 'él sector;~\ "í""" ,'h;~\;'n" ,'Que, eI28.!2,.0~.s~ ~usc:r!,biól1! Prhner.a Ad~n?aal,. , "" ,. .,. "J.;;,,!>.';;,-,," j;,,'., 'c" Contrato de Conceslonde la~ Obras y el Mantenimiento,

9-B. Las entidades del Estado. nO)ITIPont:lrán,ba.r,rer~s de los Tramos: Viales 'del Eje" Multimodal"del ;Amazonas,!burocráticas, despropórcionadase' i.rra8iCin~l~s, .de, Norte, del ,"Plan 'de. Acción 'para; la.lnteg¡'aci~n de.'

, acceso' al mercádo, que perjudiquen el desarrollo ~r5';as , Infraestructura Regional SUdamericana":',IIf!SA", entre:;.c '

telecomunicacione~. ,.';.' " ,'¡""'""";,.' el Ministerio' de'Transportes;yC°rT1~ric~ci8re~lX;'i;," "," .;'", "",,:;';;; ",.;'" ;";!-,',',,Concesionaria,IIRSA NORTE S.A;.(;:,i:".; "".,rj,i",";:'" , '."54-A.- De ac~erdo a;lasnorl1}as Que,forl)1al1p~rte, Que las partes han'acorcado' suscribir'laSegunds'"

del ordenamiento jurídico andino,la, Decisión~62!" la" Adéndá al citado'Contrato'"de, Concesiórj,para' cuyo,;",Resqiución 432, entre.o'tras son. de'i<;1btig~t?ri?efecto de conformidad.con lo previsto én lá Seccién.XVli(cumplimiento y qe aplicación direct~,'1fInmediata ¡al>~r;tlr,.del mismo, se soli~itó l¡aopjniónd,e qSIIRAN;.,;\1j:"';,]"b:;;::de su publicación ,en la;c;;areta,Ofl~laldeIAc~~rdoi:le ,'Que,en Jalcsentidd,'con 'Oficio' Circular N2XO03~0~h>",Cai1agena". ',' ,1 ¡ ,,:L, ':,";""." ,i, "SCD~QSITRAN, el Org~!1ismCi Regulador remlt~ cO~la ,;,

" ,'." ;, " ,'" ,', ,,' del ,Acuerdo N,2 744-196-06"CD-OSITRAN' mediante el,:i'85-A,~ La asignación' y utilización e!iciente del ,cual. el Consejo Directivo de,oSITRAN en,su Sesión del ,

espectroradioeléctrico cOrno herralTll~!1t?par;a '18.0L06 acordó aprobar ellnfqrme',[\j2003-06-GRE-',gar~n.tizar; I~ competenciae,nl,~ prEl~taclop,d~: 10,s"GAL-OSITRAN, qu~ ~onti.~nE;)aopi~ióntécni.ca'sobre:IElservicIos publlcos de telecomunrc:aclones,se g!'lran~Iz./3.ra" solicitud de,'modlflcaClomdel:cltado;Contrato\de,;también, mediante el establecilTliento de, t?P~s a)~';Concesión;,. o,,; .,; ":1" !-'~"ll;"'(';'¡:"V')"';!',":;i .,\,asignación de este recurso y,d.e otros me.calJl~!!)~s<9ue; "',Que, 'atendiendo a:las ;feconjendaciones'contenida~'r:apruebe el MTC,evitando así elacaparamlEl~to,cle ' en el mencionado Acuerdo e informétécnico,¡;¡IMinis.teri.C?.\frElcuenciásque pu~danlimitary(o' im~~i:lir;~I~cr~~<;>:,;ali'de, Transport¡¡s y, q?miu~icacióneá;, e,n .calii:lad.;de;;mercadode potencialesq~mpetlc!ore¡s.' " '.'.\"~ concedente, y Conceslonarla IIRSAN~~TES.A., ~~,su",'

" , , ,',0" calidad de concesionaria,chan convenido en suscnblf la;:DISPOSICIONESFINAL,ES "'- , , .. ,': j',; Segun~a Aden~a:al referld?ContratodeCon~esión."'"';

, " '" ,-"""'. <, ',.í' ,:, De conformidad con lodlspuesto,'por,laLeyN~27i'~1!,Primera.- Entiénd~s~toda"refere~?la~,I),plaD.'.9~ y, el' Decreto, SupremoN2 0e;9-96-PCM;:'.~"':j;' };~~i?:;.+>,

cobertura como plan mlnrmode ~xpa.nslon., "", .' 'c' ,'" ',,-;. ":'1" .?: ',;':"" -'. ,'I.;,,/,;:..,;p,:~gund.a.~ Encái"gu~se 'al. Ministerio y. .a PSIF'JEL ,la SE RESuELvE:' ; ":'1',"!;;;'";,-,, '-;(;;",:"/::'.-'

revlslonconluntadeJosLlneamlentosdePolltlcadeApertura, ,'" "" ,', ",-',. """"uo",:,,:,;,;del Merc~do;~elas,TelecolTlu~icacio.nesa,find~promovw ,'ArtículO 12):A robáfla SeuMá AdendaaICbnt'rafo-;:cla qonsollda~lon la compete':'~la yla conyergencla d,eredes. 'de Concesión de~as Obras 'l eIManteni!Tiiento: a!'i;'los{Las,c?ncl~slonesde la reVISióndeb~ran.serepre:;entadas,': TramosViales del, Eje"MultimodaJ del Amazorias,I;'JÓrte',' 'a~,Mll1lsteno e!1 un plazo que, nO ~xc~era d~n?vent';l (!'jO) 'del "Plan de Acción Para.'la Integ,raciór;!,d,e Infraestru9fl,lra':dlas. cal~.ndano cpl1tados a partir d~1 dra slgu~entt¡!,d~"h:~._, RegionaISudamE!ri,can~- IIR~A'>">'!i ':\;,;;i':~":,"-'.~-':'"publlcaCl()nde la prese,nten°n,n~.; ". " " ,.. ", ',,' 'Artículo' 22~~,Autorizaral'lngemero.Nestor PalacIos

Tercera.. Derogues€!toda dISPOS!.clonque s~;oppnga, 'Lanfráric::ó'Vié:~ri)inistro'de, Trari!Íportes.,p.ar?que'en'i".'a la presente norma. ."',", ' '" " 'o' ' representación' 'dei Mil1i'sferi6 d~' Tr~nspor~esy\

, " " , ' . l ' " Comunicaciones, suscribá laAdenda a que ~e refiere. el '; ", Dado en la Casa de Goble_mo"en L.'ma"a o~ nUE!ve artículo antéiior:'~s'¡'éohio los d6cumerito,s:qüeJestJlte'n'~

dlasdel mes de fe.brerodel ano dos mJlsels. néces~rios"pará'sufórmaliza'ción'."'i¡";,:':~')~".:: ;,":'-;." ,ALEJANDROTC~EDO", ' , '," '.,' '" ,;':": ,,;", '" ,5,. ,"""'"Presidente Constitucional de la Republica Re,gístre~e"comunrques~)~pu?liqu~~e:, "P.:,':

, . ",' :,i;~, ',"", >"':"'" ",', """';-";",'.,[,,:0,""';.\,'

JOSÉ' QRTIZ ÁIVERA /', ,"JOSE JAYIER,QRTIZ'RIYERA ',-,\r';~"i~;\ ,!'~:::Ministro'de Transportesy ComÜ(1icaciones, .Ministr()de;rrañ,~p()r,tesX c~~unr~~cIPr:!~,~,,'¡.(~ '

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