Í n d i c e...y b, numeral 1, incisos a), del c) al h) y o); 45, apartado b; 48, numeral 4, inciso...

36
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 26 DE JULIO DE 2019 No. 143 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que se derogan diversas porciones normativas, apartados numerales e incisos, de los artículos 4, apartado A, numerales 1, en la porción normativa "Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local." Y 6, en las porciones normativas "y convencionalidad", "la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y jurisprudencia internacionales, en", así como "y las leyes que de ella emanen."; 11, apartado L, párrafo segundo; 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero, en las porciones normativas "arqueológicos" así como "y paleontológicos"; 32, apartado C, numeral 1, inciso m); 33, numeral 1, en la porción normativa " se contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano"; 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero, en la porción normativa "de los cuales tres deberán contar con carrera judicial"; 36, apartado B, numeral 4; 44, apartados A, numeral 3, en la porción normativa " la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial." Y B, numeral 1, incisos a), del c) al h) y o); 45, apartado B; 48, numeral 4, inciso e), y 69, numeral 1, numeral 2, en la porción normativa "una vez admitidas", 3, en la porción normativa "admitidas", 4, en la porción normativa "admitidas" y 6, en la porción normativa "serán admitidas de inmediato para su discusión y"; todos de la Constitución Política de la Ciudad de México 3 Decreto por el que se reforma el artículo 13 normativa “D” numeral 1 de la Constitució n Política de la Ciudad de México 9 Decreto por el que se reforma el artículo 10 fracción XXVI y se adiciona una fracción al artículo 13, recorriendo la subsecuente, de la Ley de Educación del Distrito Federal. 11 Continúa en la Pág. 2

Upload: others

Post on 18-Jun-2020

15 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 26 DE JULIO DE 2019 No. 143

Í N D I C E

9 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Gobierno

Decreto por el que se derogan diversas porciones normativas, apartados numerales e incisos, de los artículos 4,

apartado A, numerales 1, en la porción normativa "Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el

parámetro de regularidad constitucional local." Y 6, en las porciones normativas "y convencionalidad", "la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y

jurisprudencia internacionales, en", así como "y las leyes que de ella emanen."; 11, apartado L, párrafo segundo;

18, apartado A, numeral 3, párrafo primero, en las porciones normativas "arqueológicos" así como "y

paleontológicos"; 32, apartado C, numeral 1, inciso m); 33, numeral 1, en la porción normativa " se contemplarán

ajustes razonables a petición del ciudadano"; 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero, en la porción normativa

"de los cuales tres deberán contar con carrera judicial"; 36, apartado B, numeral 4; 44, apartados A, numeral 3, en

la porción normativa " la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la

autoridad judicial." Y B, numeral 1, incisos a), del c) al h) y o); 45, apartado B; 48, numeral 4, inciso e), y 69,

numeral 1, numeral 2, en la porción normativa "una vez admitidas", 3, en la porción normativa "admitidas", 4, en

la porción normativa "admitidas" y 6, en la porción normativa "serán admitidas de inmediato para su discusión

y"; todos de la Constitución Política de la Ciudad de México 3

Decreto por el que se reforma el artículo 13 normativa “D” numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de

México 9

Decreto por el que se reforma el artículo 10 fracción XXVI y se adiciona una fracción al artículo 13, recorriendo

la subsecuente, de la Ley de Educación del Distrito Federal. 11

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

Índice

Viene de la Pág. 1

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Construcciones

para el Distrito Federal 13

Secretaría de Inclusión y Bienestar Social

Aviso por el que se dan a conocer las funciones de las y los profesionales en servicios a adultos mayores (PSAM) 15

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

Nota Aclaratoria al Aviso por el que se emite la Segunda Convocatoria del programa, “Fomento, Constitución y

Fortalecimiento de las Empresas Sociales y Solidarias de la Ciudad de México” (FOCOFESS 2019),

correspondiente a los subprogramas, publicada en la Gaceta Oficial, el día 11 de junio de 2019. 19

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Notaría 102 de la Ciudad de México, cuyo titular es

el Licenciado José María Morera González 20

Alcaldía en Milpa Alta

Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para participar en el “Programa de Mejoramiento Sustentable en

Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019”, (PROMESSUCMA), para el ejercicio fiscal 2019 21

Nota Aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del “Programa de Mejoramiento

Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019”, (PROMESSUCMA), para el ejercicio fiscal 2019,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 31 de enero de 2019, Tomo III 24

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Alcaldía en Gustavo A. Madero.- Licitaciones Públicas Nacionales, números 30001127-011-19 a 30001127-

016-19.- Convocatoria 004.- Contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de

trabajo terminado para el mantenimiento, rehabilitación y conservación de imagen urbana, rehabilitación y

mantenimiento de áreas verdes y rehabilitación, mantenimiento y conservación consistente en reencarpetamiento 29

SECCIÓN DE AVISOS

35 Notaría Pública número 3 del Estado de Tlaxcala

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS PORCIONES NORMATIVAS, APARTADOS

NUMERALES E INCISOS, DE LOS ARTÍCULOS 4, APARTADO A, NUMERALES 1, EN LA PORCIÓN

NORMATIVA "LOS DERECHOS HUMANOS, EN SU CONJUNTO, CONFORMAN EL PARÁMETRO DE

REGULARIDAD CONSTITUCIONAL LOCAL." Y 6, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "Y

CONVENCIONALIDAD", "LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A

LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN TRATADOS Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONALES,

EN", ASÍ COMO "Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN."; 11, APARTADO L, PÁRRAFO SEGUNDO; 18,

APARTADO A, NUMERAL 3, PÁRRAFO PRIMERO, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS

"ARQUEOLÓGICOS" ASÍ COMO "Y PALEONTOLÓGICOS"; 32, APARTADO C, NUMERAL 1, INCISO M);

33, NUMERAL 1, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "SE CONTEMPLARÁN AJUSTES RAZONABLES A

PETICIÓN DEL CIUDADANO"; 35, APARTADO E, NUMERAL 2, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN

NORMATIVA "DE LOS CUALES TRES DEBERÁN CONTAR CON CARRERA JUDICIAL"; 36, APARTADO B,

NUMERAL 4; 44, APARTADOS A, NUMERAL 3, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "LA LEY DETERMINARÁ

LOS CASOS EN QUE LOS PARTICULARES PODRÁN EJERCER LA ACCIÓN PENAL ANTE LA

AUTORIDAD JUDICIAL." Y B, NUMERAL 1, INCISOS A), DEL C) AL H) Y O); 45, APARTADO B; 48,

NUMERAL 4, INCISO E), Y 69, NUMERAL 1, NUMERAL 2, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "UNA VEZ

ADMITIDAS", 3, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "ADMITIDAS", 4, EN LA PORCIÓN NORMATIVA

"ADMITIDAS" Y 6, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "SERÁN ADMITIDAS DE INMEDIATO PARA SU

DISCUSIÓN Y"; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE DEROGAN DIVERSAS PORCIONES NORMATIVAS, APARTADOS NUMERALES E INCISOS, DE LOS

ARTÍCULOS 4, APARTADO A, NUMERALES 1, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "LOS DERECHOS

HUMANOS, EN SU CONJUNTO, CONFORMAN EL PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL

LOCAL." Y 6, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "Y CONVENCIONALIDAD", "LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN

TRATADOS Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONALES, EN", ASÍ COMO "Y LAS LEYES QUE DE ELLA

EMANEN."; 11, APARTADO L, PÁRRAFO SEGUNDO; 18, APARTADO A, NUMERAL 3, PÁRRAFO

PRIMERO, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "ARQUEOLÓGICOS" ASÍ COMO "Y

PALEONTOLÓGICOS"; 32, APARTADO C, NUMERAL 1, INCISO M); 33, NUMERAL 1, EN LA PORCIÓN

NORMATIVA "SE CONTEMPLARÁN AJUSTES RAZONABLES A PETICIÓN DEL CIUDADANO"; 35,

APARTADO E, NUMERAL 2, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "DE LOS CUALES

TRES DEBERÁN CONTAR CON CARRERA JUDICIAL"; 36, APARTADO B, NUMERAL 4; 44, APARTADOS

A, NUMERAL 3, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "LA LEY DETERMINARÁ LOS CASOS EN QUE LOS

PARTICULARES PODRÁN EJERCER LA ACCIÓN PENAL ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL." Y B,

NUMERAL 1, INCISOS A), DEL C) AL H) Y O); 45, APARTADO B; 48, NUMERAL 4, INCISO E), Y 69,

NUMERAL 1, NUMERAL 2, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "UNA VEZ ADMITIDAS", 3, EN LA PORCIÓN

NORMATIVA "ADMITIDAS", 4, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "ADMITIDAS" Y 6, EN LA PORCIÓN

NORMATIVA "SERÁN ADMITIDAS DE INMEDIATO PARA SU DISCUSIÓN Y"; TODOS DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

DECRETO

ÚNICO. – Se derogan diversas porciones normativas, apartados numerales e incisos, de los artículos 4,

apartado A, numerales 1, en la porción normativa "Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el

parámetro de regularidad constitucional local." y 6, en las porciones normativas "y convencionalidad", "la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y

jurisprudencia internacionales, en", así como "y las leyes que de ella emanen."; 11, apartado L, párrafo

segundo; 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero, en las porciones normativas "arqueológicos" así como

"y paleontológicos"; 32, apartado C, numeral 1, inciso m); 33, numeral 1, en la porción normativa "Se

contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano"; 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero, en la

porción normativa "de los cuales tres deberán contar con carrera judicial"; 36, apartado B, numeral 4; 44,

apartados A, numeral 3, en la porción normativa "La ley determinará los casos en que los particulares podrán

ejercer la acción penal ante la autoridad judicial." y B, numeral 1, incisos a), del c) al h) y o); 45, apartado B;

48, numeral 4, inciso e), y 69, numeral 1, numeral 2, en la porción normativa "Una vez admitidas", 3, en la

porción normativa "admitidas", 4, en la porción normativa "admitidas" y 6, en la porción normativa "serán

admitidas de inmediato para su discusión y"; todos de la Constitución Política de la Ciudad de México,

publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete, para quedar como

sigue:

Constitución Política de la Ciudad de México

Artículo 4

Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos

A. De la protección de los derechos humanos

1. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los

que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales.

2…

3…

4…

5…

6. Las autoridades jurisdiccionales de la Ciudad ejercerán el control de constitucionalidad, favoreciendo en

todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a esta

Constitución.

Artículo 11

Ciudad incluyente

A…

B…

C…

D…

E…

F…

G…

H…

I…

J…

K…

L. Derechos de las personas privadas de su libertad

Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión

adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a la seguridad, al respeto de su integridad física y

mental, a una vida libre de violencia, a no ser torturadas ni víctimas de tratos crueles, inhumanos o

degradantes y a tener contacto con su familia.

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

(Se deroga)

M…

O…

P…

Artículo 18

Patrimonio de la Ciudad

A…

1…

2…

3. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en coordinación con el gobierno federal, y conforme a la ley en la

materia, establecerán la obligación para el registro y catalogación del patrimonio histórico, cultural, inmaterial

y material, natural, rural y urbano territorial. Esta misma ley establecerá la obligación de la preservación de

todos aquellos bienes declarados como monumentos, zonas, paisajes y rutas culturales y conjuntos artísticos e

históricos que se encuentren en su territorio, así como los espacios naturales y rurales con categoría de

protección.

4…

5…

B…

C…

Artículo 32

De la Jefatura de Gobierno

A…

B…

C. De las Competencias

1.-

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

f) …

g) …

h) …

i) …

j) …

k) ….

l) …

m) (Se deroga)

n) …

o) …

p) …

q) …

2…

3…

D…

Artículo 33

De la Administración Pública de la Ciudad de México

1. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los

principios de la innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, integridad y plena accesibilidad con base

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

en diseño universal. La hacienda pública de la Ciudad, su administración y régimen patrimonial serán

unitarios, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas.

2. …

Artículo 35

Del Poder Judicial

A…

B…

C…

D…

E. Consejo de la Judicatura

1…

2. El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros designados por el Consejo Judicial Ciudadano.

3…

4…

5…

6…

7…

8…

9…

10…

11…

F…

Artículo 36

Control constitucional local

A…

B…

1…

2…

3…

4. (Se deroga)

5…

C…

D…

Artículo 44

Procuración de Justicia

A…

1…

2…

3. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

4…

5…

B. Competencia

1. …

a) (Se deroga)

b) …

c) (Se deroga)

d) (Se deroga)

e) (Se deroga)

f) (Se deroga)

g) (Se deroga)

h) (Se deroga)

i) …

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

j) ...

k) …

l)…

m) …

n) …

o) (Se deroga)

p) …

q) ...

r) …

s) …

2…

C…

Artículo 45

Sistema de justicia penal

A…

B. (Se deroga)

1. (Se deroga)

2. (Se deroga)

3. (Se deroga)

4. (Se deroga)

5. (Se deroga)

6. (Se deroga)

7. (Se deroga)

Artículo 48

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

1…

2…

3…

4…

a) …

b) …

c) …

d) …

e) (Se deroga)

f) …

g) …

h) …

i)…

j) …

k) …

l) …

m) …

Artículo 69

Reformas a la Constitución

1. (Se deroga)

2. Las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente.

3. Las iniciativas de reforma o adición, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se

presentaron.

4. Para que las adiciones o reformas sean aprobadas, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y

los miembros presentes del Congreso de la Ciudad.

5. …

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

6. En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, podrán ser aprobadas en el mismo periodo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Túrnese el presente Dictamen a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a la Coordinación de

Servicios Parlamentarios, para los efectos a que se refieren artículos 103, tercer párrafo y 105 del Reglamento del Congreso

de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.-

PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA

BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 NORMATIVA “D” NUMERAL 1 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 NORMATIVA “D” NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO. - Se aprueba con modificaciones la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 13

normativa “D” numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por la Diputada María Guadalupe

Salido Magos presidenta de la Comisión de Usos y Aprovechamiento del Espacio Público, y por las y los Diputados que la

integran, para quedar como sigue:

DECRETO

Constitución Política de la Ciudad de México

Artículo 13

Ciudad habitable

A… a C…

D. Derecho al espacio público

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y

recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la

convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de

conformidad con lo previsto por la ley.

Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de

la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.

Son objetivos del espacio público:

a) Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población

b) Mejorar la calidad de vida de las personas

c) Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras,

asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación

d) Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad

e) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de

actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios

públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión,

accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la

ciudadanía y eviten su privatización.

E…

F…

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la

Federación.

CUARTO. - Túrnese el presente Dictamen a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a la Coordinación de

Servicios Parlamentarios, para los efectos a que se refieren artículos 103, tercer párrafo y 105 del Reglamento del Congreso

de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.-

PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA

BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN XXVI Y SE ADICIONA UNA

FRACCIÓN AL ARTÍCULO 13, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE, DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL

DISTRITO FEDERAL.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN XXVI Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 13,

RECORRIENDO LA SUBSECUENTE, DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

DECRETO

ÚNICO.- Se reforma el artículo 10 fracción XXVI y se adiciona una fracción al artículo 13, recorriendo la subsecuente, de

la Ley de Educación del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 10. La educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal se basará en los principios del Artículo tercero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:

I a XXV…

XXVI. Fomentar la autoestima del estudiante, promoviendo valores como el respeto, la justicia, la solidaridad, la igualdad,

entre otros y la observancia de la ley, la cultura de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones,

con la impartición de actividades extracurriculares específicas, así como una estrecha vinculación entre los padres de familia

o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia y los docentes, reforzando todos los valores dentro de las

escuelas de todos los niveles, con el fin de evitar la violencia en la infancia, adolescencia y juventud; y

XXVII…

Artículo 13. La Secretaría de Educación del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I a XXXVIII…

XXXIX. Elaborar programas o campañas locales con acciones específicas que permitan prevenir y erradicar la violencia en

cualquier tipo de sus manifestaciones, en las que se promuevan valores éticos y sociales que desarrollen conocimientos,

capacidades y actitudes positivas, que permitan a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos, prevenir los conflictos y la

violencia.

XL. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en materia educativa.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la

Federación para su mayor difusión.

TERCERO.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de

México, a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, realizará la

actualización y armonización necesaria de los Reglamentos y marco normativo aplicable.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.-

PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA

BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones

XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración

Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la

Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de junio del año dos

mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM

PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-

ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

_____________________________________________________________________

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122,

Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, Apartado A, numeral 1, y C, numeral 1,

inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2º, 3º, fracciones XVII y XVIII, 7º, 10, fracción II, 12, 16, fracciones

VI y XIII; 20, fracción V y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; he

tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforma el primero párrafo del artículo 71, se deroga la fracción IV del artículo 177 y se adiciona un segundo

párrafo al artículo 71 recorriéndose el orden subsecuente y el artículo 177 Bis del Reglamento de Construcciones para el

Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 71.- Para las construcciones del Grupo A y subgrupo B1, a las que se refiere el artículo 139 de este Reglamento, se

debe registrar ante la Alcaldía correspondiente la Constancia de Seguridad Estructural, renovada cada cinco años, en la que un

Corresponsable en Seguridad Estructural haga constar que dicha construcción se encuentra en condiciones adecuadas de

seguridad, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y sus Normas.

En caso de ocurrir un sismo de magnitud importante se deberá iniciar el procedimiento de revisión de seguridad estructural en los

planteles educativos de cualquier nivel en términos de lo establecido en el artículo 177 BIS de este Reglamento y conforme a los

Lineamientos que para tal efecto sean publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

...

ARTÍCULO 177.- Será necesario revisar de manera cuantitativa la seguridad y estabilidad estructural de las edificaciones, de

conformidad con lo establecido en este Reglamento, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

I. …

II. …

III. ...

IV. Se deroga.

V. …

ARTÍCULO 177 BIS.- Para el caso de planteles escolares donde se imparta educación a nivel inicial, preescolar, primaria,

secundaria, media, media superior y superior, se deberá realizar un Levantamiento Físico de conformidad con los Lineamientos

para la revisión estructural de planteles escolares en la Ciudad de México después de un sismo, que para tal efecto sean

publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siempre y cuando la “estación acelerométrica SCT” de la Red

Acelerográfica de la Ciudad de México registre aceleraciones en los siguientes supuestos:

a) En las escuelas de la Ciudad de México que reporten daños, cuando se registren aceleraciones de 30 a 60 gal;

b) En las escuelas referidas en el inciso anterior y aquellas que se encuentren localizadas dentro de la zona de actuación

prioritaria a que se refiere el último párrafo del presente artículo, cuando se registren aceleraciones de 61 a 90 gal;

c) En todas las escuelas de la Ciudad de México, cuando se registren aceleraciones mayores a 90 gal y/o la Administración

haya emitido la Declaratoria de Emergencia correspondiente.

En cualquier caso, con base en el Levantamiento Físico del plantel educativo, se procederá conforme a los Lineamientos ya

citados.

La zona de actuación prioritaria (Figura 1) está delimitada por la siguiente poligonal:

- Al Norte: Eje 3 Norte y Avenida 602 en la Alcaldía Gustavo A. Madero; y Calle Oriente 16 y Vía

Tapo, en el límite de la Ciudad de México.

- Al Oriente: Eje 4 Oriente en las Alcaldías Venustiano Carranza e Iztacalco; y Eje 3 Oriente en las

Alcaldías Iztapalapa y Coyoacán.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

- Al Sur: Anillo Periférico en las Alcaldías Tlalpan y Coyoacán.

- Al Poniente: Av. Insurgentes Sur en la Alcaldía Coyoacán; Av. Revolución en la Alcaldía Benito

Juárez; y Eje 4 Poniente en las Alcaldías Miguel Hidalgo y Azcapotzalco.

Figura 1

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO.- Se establece un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto

para que sean publicados los Lineamientos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Escolares en la Ciudad de

México después de un sismo.

Dado en la Ciudad de México a los 25 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE

DESARROLLO URBANO, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE

OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

DOCTORA ALMUDENA OCEJO ROJO, SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, con

fundamento en los artículos 1, 3, 6 inciso B, 9 inciso A, B, C, D, 7, 11 apartado B inciso y 17 apartado A de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 11, inciso I, 13, 14 y 16 fracción IX, 18, 20 fracción III, V y VI , y 34

fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de

México; artículo 7 fracción IX inciso C, punto 1, 175 fracción V y XII; 10 fracción IV de la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS FUNCIONES DE LAS Y LOS PROFESIONALES EN

SERVICIOS A ADULTOS MAYORES (PSAM)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Aviso es de interés general y de observancia obligatoria, tiene por objeto establecer las normas que regulen las funciones de las y los Profesionales en Servicios a Adultos Mayores (PSAM), quienes prestan su servicio como personas trabajadoras de base sindicalizadas, adscritas al Instituto para el Envejecimiento Digno.

Para el ejercicio de sus funciones, las y los PSAM deben observar lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo que resulten vigentes y aplicables, desempeñando sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección e instrucciones de sus superiores jerárquicos, en la unidad administrativa de su adscripción y a las leyes y reglamentos vigentes, y en apego a los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.

CAPÍTULO II

De las actividades

Artículo 2.- Las y los PSAM generarán la planeación, programación y ejecución de actividades de promoción de la cultura del envejecimiento digno de la población de personas mayores de la Ciudad.

Artículo 3.- Las y los PSAM serán participantes y generadoras de programas y acciones comunitarias de inclusión y bienestar social orientados a las personas mayores que encomiende el Gobierno de la Ciudad, para el bienestar de las personas mayores.

Artículo 4.- Las y los PSAM llevarán un estricto control y resguardo de los expedientes de cada persona mayor atendida, y se mantendrá actualizado el padrón a cargo de cada PSAM.

Artículo 5.- Las y los PSAM brindarán atención de calidad a las personas mayores en los módulos que para el efecto sean instalados en cada Alcaldía, así como en los stands, ferias y eventos que se lleven a cabo a través del INED.

Artículo 6.- Las y los PSAM difundirán entre las personas mayores la oferta de turismo social y foráneo, de conformidad con los catálogos emitidos por el área correspondiente del INED, a fin de consolidar los viajes seleccionados por las mismas personas mayores.

CAPÍTULO III

Actualización Profesional

Artículo 7.- Las y los PSAM recibirán cursos, capacitaciones, talleres y otras modalidades educativas para actualizarse profesionalmente a efecto que aplicar su aprendizaje en el trato con las personas mayores y su entorno social.

CAPÍTULO IV

Visitas Domiciliarias

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

Artículo 8.- Las y los PSAM, realizarán las visitas domiciliarias que correspondan, de conformidad con el Plan de Trabajo que al efecto establezca el INED, para, entre otras cosas, difundir información de interés para las personas mayores y orientar acerca de las iniciativas y programas que el Gobierno de la Ciudad tiene para brindarles.

Artículo 9.- Las y los PSAM difundirán entre las personas mayores, la oferta de programas que beneficien su participación

e integración a actividades de formación, aprendizaje, recreación, cultura, deporte, salud, servicios, etc., a cargo de las y los

PSAM.

Artículo 10.- Las y los PSAM entregarán la tarjeta de la Pensión Alimentaria para personas mayores, que corresponda, de

conformidad con las disposiciones normativas vigentes y aplicables, así como con los instrumentos jurídicos de

colaboración y coordinación que al efecto se establezcan, con estricto apego a la solicitud que, de manera temporal, realice

el Gobierno Federal a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 11.- Las y los PSAM deberán recopilar la información requerida para la operación de los programas del INED, así

como elaborar, requisitar y entregar oportunamente los reportes y formatos establecidos y solicitados por el INED, a través

de los medios físicos y/o electrónicos que correspondan.

Artículo 12.- Las y los PSAM favorecerán la formación y el fortalecimiento de redes de apoyo y protección para las

personas mayores en las zonas a su cargo.

Artículo 13.- Las y los PSAM realizarán visitas periódicas de seguimiento y atención a las personas mayores que

representen una condición de desventaja respecto al resto de las personas, así como al resto de la población mayor que

resida en la Ciudad de México.

CAPÍTULO V

Atención a Casos de Violencia, Abandono y Maltrato

Artículo 14.- Las y los PSAM, recepcionarán y entregarán los dispositivos de identificación, generarán el expediente

respectivo de la persona mayor beneficiada por el Sistema de Alerta Social, que será atendida por el INED en cada zona a su

cargo.

Artículo 15.- Las y los PSAM deberán en caso de detectar abandono, personas postradas y vulnerabilidad en general,

reportarlo inmediatamente al área correspondiente en el INED, a fin de que sean atendidos y canalizados a las instancias

competentes, brindándoles una atención personalizada y oportuna.

Artículo 16.- Las y los PSAM, deberán entregar a la unidad encargada de su atención, debidamente requisitado, el formato

de valoración de violencia a la persona mayor, que sea proporcionado por el INED, incluyendo el reporte que corresponda.

Artículo 17.- Las y los PSAM, seguirán el Protocolo si detectan o sospechan de un posible caso de violencia e informarán

del resultado, de manera urgente, a su jefe inmediato en el INED.

Artículo 18.- Las y los PSAM realizarán visitas domiciliarias en coordinación con el personal de la J.U.D.E.Y.A.V. y/o la

Coordinación de Gerontología y/o la Coordinación de Geriatría, dependientes del INED, en los casos que ameriten dicha

visita, de conformidad con el resultado del formato de valoración de violencia a la persona mayor.

Las y los PSAM darán seguimiento a los casos referidos, de conformidad con el párrafo que antecede, e informarán del

estatus de la atención a la J.U.D.E.Y.A.V.

CAPÍTULO VI

Visitas Geronto-Geriátricas

Artículo 19.- Para realizar la visita médica y/o gerontológica que corresponda, se establecerá un equipo de trabajo integrado

por un o una PSAM, un(a) Médico General de Visitas Domiciliarias y/o un(a) Gerontólogo(a), asignados por el INED, con

funciones coordinadas, a efecto de realizar la visita domiciliaria a las personas mayores a partir de la identificación de las

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

necesidades de las mismas y siguiendo el plan de atención que al efecto se implemente, cumpliendo con los criterios

establecidos por el INED.

Artículo 20.- Las y los PSAM, serán el primer contacto con las personas mayores, y aplicarán el instrumento de evaluación

que al efecto se establezca, con la finalidad de identificar a las personas mayores que estén en situación de inmovilidad,

disfuncionalidad, cuidados paliativos, enfermos terminales y cualquier situación de fragilidad y/o vulnerabilidad que los

constituya como candidatos para recibir las visitas geronto-geriátricas. Las y los PSAM informarán a la Coordinación de

Gerontología y/o a la Coordinación de Geriatría del INED, según corresponda, para su debida atención y seguimiento.

Las y los PSAM brindarán el seguimiento correspondiente a los casos referidos, de conformidad con el párrafo que antecede,

e informarán del estatus a su área de adscripción.

CAPÍTULO VII

CASSA

Artículo 21.- Las y los PSAM, sin excepción alguna, deberán dar cumplimiento en todo momento, a lo dispuesto en los

Lineamientos y en el Reglamento interno de la actividad institucional denominada, “Círculos de Aprendizaje, Socialización

y Saberes”, que resulten vigentes y aplicables.

Artículo 22.- Las y los PSAM podrán incrementar el número de integrantes de los círculos, crear nuevos círculos, así como

dar seguimiento a los ya existentes.

Artículo 23.- Las y los PSAM identificarán espacios donde posiblemente y con la gestión necesaria, puedan alojar CASSA

en las diferentes zonas atendidas por las y los PSAM, para la realización de las actividades, siendo responsabilidad del

INED la gestión de los espacios.

Artículo 24.- Detectarán oportunidades de mejora en los CASSA a cargo de las y los PSAM en relación con los materiales,

herramientas, mobiliario, etc. y generarán la solicitud correspondiente para la atención del INED.

Glosario

Para efectos de estas funciones, se entenderá por:

Alcaldías: Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México.

Ciudad: Ciudad de México.

CASSA: Círculos de Aprendizaje, Socialización y Saberes.

Cuidados paliativos: Enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a problemas asociados

con enfermedades potencialmente mortales, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la

identificación temprana, la adecuada evaluación, el tratamiento del dolor, así como otros problemas físicos, psicosociales y

espirituales, siendo los objetivos principales el bienestar y la promoción de la dignidad así como la autonomía de los

enfermos y de su familia.

Disfuncionalidad: Dificultad para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Envejecimiento: Proceso dinámico presente a lo largo del ciclo vital, desde la concepción hasta la muerte; involucra una

serie de transformaciones biológicas, psicológicas y/o sociales del organismo en función del tiempo.

Estado terminal: No tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, y que por ello

conlleva a la muerte en un tiempo variable (generalmente inferior a seis meses); es progresiva; provoca síntomas intensos,

multifactoriales, cambiantes y conlleva un gran sufrimiento (físico, psicológico) en la familia y el paciente.

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

Fragilidad: Síndrome clínico-biológico caracterizado por una disminución de la resistencia y de las reservas fisiológicas de

la persona mayor ante situaciones estresantes, a consecuencia del acumulativo desgaste y alteración en la regulación de

múltiples sistemas fisiológicos, causando mayor riesgo de sufrir efectos adversos para la salud como: caídas, discapacidad,

dependencia, complicación de las enfermedades, hospitalización, institucionalización y muerte.

Geriatría: Rama de la Medicina que se ocupa de los aspectos clínicos, terapéuticos, preventivos, paliativos y sociales de la

salud y enfermedad de las personas mayores.

Gerontología: Ciencia que se encarga de estudiar el proceso de envejecimiento desde el punto de vista psicológico, social y

biológico.

Gobierno de la Ciudad: Gobierno de la Ciudad de México.

Inmovilidad: Descenso de la capacidad para desempeñar las actividades de la vida diaria por deterioro de las funciones

motoras. Se caracteriza por una reducción de la tolerancia a la actividad física que provoca debilidad muscular generalizada

y, en casos graves, pérdida de automatismos y reflejos posturales.

INED: Instituto para el Envejecimiento Digno.

J.U.D.E.Y.A.V: Jefatura de Unidad Departamental de Equidad y Atención a la Violencia del Instituto para el

Envejecimiento Digno.

Persona Mayor: Aquellas personas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en

tránsito en el territorio nacional.

PSAM: Profesionales en Servicios a Adultos Mayores.

Protocolo: Protocolo de Atención a Casos de Violencia.

Sistema de Alerta Social: Sistema destinado a coadyuvar en la detección de personas mayores extraviadas o en riesgo de

maltrato, a través de un dispositivo de identificación.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su difusión.

(Firma)

______________________________________

Dra. Almudena Ocejo Rojo

Titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México

Ciudad de México, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diecinueve.

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

DOCTORA HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 párrafo octavo y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

artículos 3, 4, 5, 7 apartados A, D y E, artículo 10 apartados A, B, D y E, numeral 3, artículos 11, 12, 17, apartado B, numerales 3,

7, 8, 9, 10 y 11, artículo 59, apartado F, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8,

9, 10, 11, 12, 42, 44, 46, 47 y 48 de la Ley de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del párrafo octavo del Artículo 25 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía; artículos 1 y 2 de Ley

General de Sociedades Cooperativas; artículos 1, 2, 3, 7, 9 inciso A, 22 y 23 de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito

Federal; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 124 y 130 de la Ley de Austeridad, Transparencia en

Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 16 fracción XVII, 41 fracción VII

de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 6 fracciones IV, VI, VII,

XV Y XVI y 13 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal; artículos 20 y 221 del Reglamento

Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 50 y 51 del Reglamento de la Ley

de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 1, 2, 4, 28, 29 y 31 del Reglamento para Someter a la Aprobación del

Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y Operación de Programas de Desarrollo Social que

Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal; los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de

Operación de los Programas Sociales para el ejercicio 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de

octubre de 2018; las Reglas de Operación del Programa “Fomento, Constitución y Fortalecimiento de Empresas Sociales y

Solidarias de la Ciudad de México” (FOCOFESS 2019), publicadas el 18 de enero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México; así como el Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa “Fomento,

Constitución y Fortalecimiento de las Empresas Sociales y Solidarias de la Ciudad de México” (FOCOFESS 2019), publicadas el

6 de junio de 2019.

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE EMITE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA

“FOMENTO, CONSTITUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS DE LA

CIUDAD DE MÉXICO” (FOCOFESS 2019), CORRESPONDIENTE A LOS SUBPROGRAMAS, PUBLICADA EN LA

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO No. 110, EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2019.

Página 25, Párrafo Tercero, en su numeral 1. PLAZOS PARA EL ACCESO Y REGISTRO AL SUBPROGRAMA

“FOMENTO Y CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS”

Dice:

1.- La Segunda Convocatoria al Subprograma estará limitada para beneficiar a un máximo de 525 (quinientos veinticinco) grupos

de personas interesadas en la creación de Empresas Sociales y Solidarias.

Debe decir:

1.- La Segunda Convocatoria al Subprograma estará limitada para beneficiar a un máximo de 1042 (un mil cuarenta y dos) grupos

de personas interesadas en la creación de Empresas Sociales y Solidarias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese la presente Nota Aclaratoria, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. La presente Nota Aclaratoria, entrará en vigor el día de su publicación.

TERCERO. La presente Nota Aclaratoria, será aplicable en la Segunda Convocatorias del año 2019.

Ciudad de México, a 23 del mes de julio de 2019

SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

(Firma)

DRA. HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

LICENCIADO JUAN ROMERO TENORIO, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS

LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2º fracción VII de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y 229,

fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, emite el

siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA NOTARÍA 102 DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, CUYO TITULAR ES EL LICENCIADO JOSÉ MARÍA MORERA GONZÁLEZ.

ÚNICO.- Con fundamento en el artículo 67, fracciones III y IV, y último párrafo de la Ley del Notariado para la Ciudad de

México, se comunica que las oficinas del Licenciado JOSÉ MARÍA MORERA GONZÁLEZ, titular de la notaría 102 de

la Ciudad de México, estarán ubicadas en AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL NÚMERO 769, TORRE “B” PISO 9,

COLONIA GRANADA, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 11520, con

horario de atención al público en días hábiles de lunes a jueves de 7:00 a 16:30 horas y viernes de 7:00 a 13:30 horas,

número telefónico 52-57-56-04 con 10 líneas y correo electrónico [email protected]; lo anterior, a partir del día 05 de

agosto de 2019.

TRANSITORIO

Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

LICENCIADO JUAN ROMERO TENORIO

(Firma)

Ciudad de México a 22 de julio de 2019

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

ALCALDÍA DE MILPA ALTA

JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, en mi carácter de Alcalde de la Demarcación de Milpa Alta, con

fundamento en los artículos 10, apartado A, D y E, numeral uno, dos y tres, 16, apartado A, C, D, 52, 53 y 55 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 16, 20, 21, 29, 30, 31, fracciones I y XVI, 35, 38, 71, 74, 75, 110,

y 133 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; en materia de gobierno y régimen interior, y conforme a

las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecida en los artículos 1, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 90, 91,

123, 124, 126, 127 y 128 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos

de la Ciudad de México; artículos 1, 3, fracción I, 6, 7, 8, 32, 33, 34, 36, 37, 38, y 38 Bis, de la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal; artículos 1, y del 56 al 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

artículos 1, 7, 22, y 28, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio

fiscal 2019; así como el artículo 122 fracción I y II, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y en cumplimiento a las Reglas de Operación del “Programa de

Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019” (PROMESSUCMA), publicadas el 31 de

enero de 2019, Tomo III de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL “PROGRAMA

DE MEJORAMIENTO SUSTENTABLE EN SUELO DE CONSERVACIÓN DE MILPA ALTA 2019”

(PROMESSUCMA), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

A los ciudadanos, productores, ejidatarios o comuneros residentes de la Alcaldía de Milpa Alta, organizados en grupos de

trabajo o de manera individual, interesados en acceder al “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO SUSTENTABLE EN

SUELO DE CONSERVACIÓN DE MILPA ALTA 2019” (PROMESSUCMA), con el objetivo de conservar, proteger,

restaurar, mejorar los recursos naturales de la Alcaldía de Milpa Alta, en beneficio de la biodiversidad y de los agro

ecosistemas a través de la implementación de proyectos de conservación y manejo sustentable de los recursos naturales, en

las siguientes líneas de acción: Conservación y Vigilancia de los Recursos Naturales y Agroecología (Elaboración y

aplicación de Mejoradores de suelo, Practicas Agroecológicas y Conservación y Protección de los Maíces Nativos), se les

informa de los días de registro que se realizará conforme al calendario siguiente:

Línea de acción Pre-registro Registro Lugar

Conservación y

Vigilancia de los

Recursos Naturales.

Lunes 29 de julio de 2019 Martes 30 de julio de 2019

9:00 a 13:00 horas

Subdirección de

Proyectos

Ambientales 9:00 a 14:00 horas

Agroecología:

(Elaboración y

aplicación de

Mejoradores de suelo,

Practicas Agroecológicas

y Conservación y

Protección de los Maíces

Nativos)

Martes 30 y miércoles 31

de julio de 2019.

Viernes 2 de agosto de 2019

9:00 a 13:00 horas

Subdirección de

Proyectos

Ambientales 9:00 a 14:00 horas

En apego a las Reglas de Operación del Programa deberán asistir en los horarios y sitio mencionados, presentando la

documentación indicada con los siguientes:

REQUISITOS ACCESO

Los interesados en participar en el “Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta

2019” (PROMESSUCMA), deberán presentar la siguiente documentación.

a) Modalidad Grupal

Modalidad grupal: Los grupos deberán ser integrados por un mínimo y un máximo de ocho integrantes, siendo

conformados por 4 mujeres y 4 hombres, como acción para promover el acceso de las mujeres a los bienes y servicios

del programa.

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

1.- Residir en alguna de las Unidades Territoriales de la Alcaldía de Milpa Alta.

2.-Solicitud firmada por los y las integrantes y la Mesa Directiva del grupo con un total de ocho integrantes (Formato F1).

3.-Acta Constitutiva del Grupo de Trabajo con un total de ocho integrantes (Formato F2). El número de integrantes por

grupo será de un total de ocho personas.

4.- 3 Copias fotostáticas legibles de identificación oficial de los miembros del grupo amplificada al 150 %: a) Credencial

vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral; b) Cédula profesional; c) Pasaporte

vigente; d) Cartilla del Servicio Militar Nacional.

5.- 3 Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado de los miembros del grupo, que coincida con

la identificación oficial: a) Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de

agua; e) Certificado de Residencia actual emitido por la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía

de Milpa Alta.

6.- 3 Copias fotostáticas legibles de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los miembros del grupo,

amplificada al 150 %.

7.-Formato Básico de Proyecto (Formato F3).

8.- Documento original de anuencia del núcleo agrario para proyectos en zona de propiedad social. En el caso de que algún

núcleo agrario no cuente con representante legal para poder solicitar la anuencia del núcleo agrario para proyectos en zona

de propiedad social, deberá presentar las solicitudes de ayuda individual en la Subdirección de Proyectos Ambientales, y

deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Planeación del Desarrollo.

9.- Copia del documento que acredite la posesión pacifica del bien inmueble (Carta Posesión, Certificado Parcelario,

Constancia de Posesión, Constancia de Uso o Escritura Pública de Propiedad y/o acta Testimonial para la Acreditación de

Posesión).

10.- Copia de Acta finiquito del grupo, en caso de haber sido apoyado en años anteriores por el Programa para el Desarrollo

Rural Sustentable de Milpa Alta (PRODERSUMA) y/o Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación

de Milpa Alta (PROMESSUCMA).

11.- 3 Copias fotostáticas legibles de la Cédula Fiscal. En el caso de “Grupos de Trabajo”, el titular de la cuenta, deberá

acreditar su alta en el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Este requisito no será necesario en proyectos que

requieran apoyo monetario solamente por concepto de jornales.

b) Modalidad Individual

Esta modalidad sólo aplicará para la línea de acción: “Agroecología” (Conservación y Protección de los Maíces

Nativos) y las y los beneficiarios estarán exentos de aportación económica.

1.- Residir en alguna de las Unidades Territoriales de la Alcaldía de Milpa Alta.

2.- Solicitud (Formato F1).

3.- 3 Copias fotostáticas legibles de una identificación oficial amplificada al 150%: a) Credencial vigente expedida por el

Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral: b) Cédula profesional: c) Pasaporte vigente: d) Cartilla del

Servicio Militar Nacional.

4.- 3 Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado, que coincida con la identificación oficial: a)

Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de agua; e) Certificado actual de

residencia emitido por la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía de Milpa Alta.

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

5.- 3 Copias fotostáticas legibles de la Clave Única de Registro de Población (CURP) amplificada al 150%.

6.- Formato Básico de Proyecto (Formato F3).

7.- Documento que acredite la posesión pacífica del bien inmueble (Carta de Posesión, Constancia de Posesión o Constancia

de Uso, emitidas por la representación agraria, o Copia simple del Certificado Parcelario, firmada y sellada por un

representante agrario o Escritura Pública de Propiedad y/o Acta Testimonial para la Acreditación de Posesión).

8.- Entregar un kilogramo de la semilla y una mazorca del maíz nativo que sembrará el productor mismas que serán

enviadas a la Dirección General de Conservación de los Recursos Naturales (DGCORENA), en el marco de las acciones de

monitoreo en torno a la producción de maíz libre de transgénicos.

NOTAS IMPORTANTES

Los interesados deberán presentarse a realizar los trámites personalmente en el lugar y horarios establecidos.

Los horarios de registro están sujetos a la demanda de solicitudes de proyectos asignados a cada modalidad individual o

grupal.

El registro de las solicitudes queda sujeto al cumplimiento de los requisitos y de los procedimientos indicados en las Reglas

de Operación del Programa.

Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Alcaldía a través de la Dirección General de Planeación del

Desarrollo.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen

de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,

de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de

México será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO: La presente Aviso entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

(Firma)

JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR

ALCALDE EN MILPA ALTA

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

ALCALDÍA EN MILPA ALTA

JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, en mi carácter de Alcalde de la Demarcación de Milpa Alta, con

fundamento en los artículos 10, apartado A, D y E, numeral uno, dos y tres, 13 apartado A, 16, apartado A, C, D, 52, 53 y

55 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 16, 20, 21, 29, 30, 31, fracciones I y XVI, 35, 38, 71, 74,

75, 110 y 133 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; en materia de gobierno y régimen interior, y

conforme a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecida en los artículos 1, 3, 4, 7, 11, 13, 14,

90, 91, 123, 124, 126, 127 y 128 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de

Recursos de la Ciudad de México; artículos 1, 3, fracción I, 6, 7, 8, 32, 33, 34, 36, 37, 38, y 38 Bis, de la Ley de Desarrollo

Social para el Distrito Federal; artículos 1, y del 56 al 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito

Federal; artículo 1, 7, 22, y 28, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el

ejercicio fiscal 2019; así como el artículo 122 fracción I y II, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; emito la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL

“PROGRAMA DE MEJORAMIENTO SUSTENTABLE EN SUELO DE CONSERVACIÓN DE MILPA ALTA

2019” (PROMESSUCMA), QUE LLEVARÁ A CABO LA ALCALDÍA DE MILPA ALTA A TRAVÉS DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DEL PLANEACIÓN DEL DESARROLLO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019,

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 31 DE ENERO DE 2019, NÚMERO

22, TOMO III.

En la página 293, primer párrafo y numeral I.3.

Dice:

C. JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, en mi carácter de Alcalde en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto

en el artículo 122 apartado C, base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53

apartado A, numeral 1 y 12, fracción I, VIII, X, XII, y XV, apartado B, numeral 1 y 3, inciso A, fracción I de la

Constitución Política de la Ciudad de México, 16, 21, 30 31, fracciones I y XVI, 74 y 75 fracción IV, XI y XIII de la Ley

Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, 122 fracción II y último párrafo, 122 bis fracción XII inciso F del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal de aplicación en términos del artículo trigésimo

transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, cuya competencia dentro de su jurisdicción es en la materia

de gobierno y régimen interior; obra pública y desarrollo urbano; servicio públicos; movilidad; vía pública; espacio público;

seguridad ciudadana; desarrollo económico y social; educación, cultura y deporte; protección al medio ambiente; asuntos

jurídicos; rendición de cuentas y participación social; reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de

observancia genera; alcaldía digital; y las demás que señalan las leyes, reglamentos, y demás disposiciones normativas y

legales aplicables, artículo 96, 97 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 30 y 33 de la

Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 30 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 1°, 3

fracción III, 25 fracción I, 120, 121, 122 Bis fracción XII inciso A), F), G), 175 fracciones III, IV, VIII, XIII y 176

fracciones II, IV y VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federa; y el artículo 50 del

Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; me permito emitir el siguiente:

I.3. Con participación directa de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad en Coordinación con la Subdirección de

Proyectos Ambientales (Unidad Técnica Operativa del Programa)

Debe decir:

JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, en mi carácter de Alcalde de la Demarcación de Milpa Alta, con

fundamento en los artículos 122 apartado A, base VI, inciso a y c , de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, artículos 10, apartado A, D y E, numeral uno, dos y tres, 13 apartado A, 16, apartado A, C, D, 52, 53 y 55 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 16, 20, 21, 29, 30, 31, fracciones I y XVI, 35, 38, 71, 74, 75, 110

y 133 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; en materia de gobierno y régimen interior, y conforme a

las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecida en los artículos 1, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 90, 91,

123, 124, 126, 127 y 128 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos

de la Ciudad de México; artículos 1, 3, fracción I, 6, 7, 8, 32, 33, 34, 36, 37, 38, y 38 Bis, de la Ley de Desarrollo Social

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

para el Distrito Federal; artículos 1, y del 56 al 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

artículo 1, 7, 22, y 28, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio

fiscal 2019; así como el artículo 122 fracción I y II, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; me permito emitir la siguiente:

I.3. La Subdirección de Proyectos Ambientales como Unidad Técnica Operativa del Programa.

En la página 297, apartado VII y VII.1.

Dice:

Las y los aspirantes acudirán en las fechas señaladas en la convocatoria, con la documentación específica para cada

modalidad a la mesa de atención del programa, en las instalaciones de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad,

ubicada en la calle Aguascalientes No 82, Bo. Santa Martha, Milpa Alta, C.P 12000, durante el período de pre-registro:

La Difusión del Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019 (PROMESSUCMA),

estará a cargo de la Dirección General de Planeación del Desarrollo, a través de la Dirección de Medio Ambiente y

Sustentabilidad, con el apoyo de la Subdirección de Proyectos Ambientales (Unidad Técnica Operativa del Programa),

mediante una Convocatoria Pública y colocación de la convocatoria en lugares visibles en las Coordinación Territorial de

los 12 pueblos de la demarcación.

Las y los solicitantes para mayor información, se pueden dirigir al teléfono 58-62-31-30 Ext. 1004

Debe decir:

Las y los aspirantes acudirán en las fechas señaladas en la convocatoria, con la documentación específica para cada

modalidad a la mesa de atención del programa, en las instalaciones de la Subdirección de Proyectos Ambientales, ubicada

en la calle Aguascalientes No 82, Bo. Santa Martha, Milpa Alta, C.P 12000, durante el período de pre-registro:

La Difusión del Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019 (PROMESSUCMA),

estará a cargo de la Dirección General de Planeación del Desarrollo, a través de la Subdirección de Proyectos Ambientales

(Unidad Técnica Operativa del Programa), mediante una Convocatoria Pública y colocación de la convocatoria en lugares

visibles en las Coordinación Territorial de los 12 pueblos de la demarcación.

Las y los solicitantes para mayor información, se pueden dirigir al teléfono 58-62-31-30 Ext. 1004

En la página 298, primeros numerales 5, 8 y 9, y numeral 4 del inciso b.

Dice:

5.- 3 Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado de los miembros del grupo, que coincida con

la identificación oficial:

a) Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de agua; e) Certificado de

residencia actual emitido por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía de Milpa Alta.

8.- Documento original de anuencia del núcleo agrario para proyectos en zona de propiedad social.

9.- Copia del documento que acredite la posesión pacífica del bien inmueble (Carta de Posesión, Certificado Parcelario,

Constancia de Posesión, Constancia de Uso o Escritura Pública de Propiedad y/o Acta Testimonial para la Acreditación de

Posesión). En los casos de Ejidos y Bienes Comunales, éste deberá estar avalado por la representación del núcleo agrario

correspondiente.

4. 3 Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado, que coincida con la identificación oficial: a)

Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de agua; e) Certificado actual de

residencia emitido por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía de Milpa Alta.

Debe decir:

5.- 3 Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado de los miembros del grupo, que coincida con

la identificación oficial:

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

a) Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de agua; e) Certificado de

Residencia actual emitido por la Dirección General de Gobierno y Asuntos Juridicos de la Alcaldía de Milpa Alta.

8.-Documento original de anuencia del núcleo agrario para proyectos en zona de propiedad social; en el caso de que algún

núcleo agrario no cuente con representante legal para poder solicitar la anuencia del núcleo agrario para proyectos en una

zona de propiedad social, deberá presentar las solicitudes de ayuda individual en la Subdirección de Proyectos Ambientales,

y deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Planeación del Desarrollo.

9.-Copia del documento que acredite la posesión pacífica del bien inmueble (Carta de Posesión, Certificado Parcelario,

Constancia de Posesión, Constancia de Uso o Escritura Pública de Propiedad y/o Acta Testimonial para la Acreditación de

Posesión.).

4. 3 Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado, que coincida con la identificación oficial: a)

Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de agua; e) Certificado actual de

residencia emitido por la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía de Milpa Alta.

En la página 299, primer párrafo.

Dice:

Los requisitos para el acceso al programa, fechas y periodos, se notificarán e informará mediante convocatoria publicada en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Sistema de Información de Desarrollo Social, así como en las

coordinaciones de enlace territorial de los doce poblados por medio de carteles.

Las y los aspirantes acudirán en las fechas señaladas en la convocatoria, con la documentación específica para cada

modalidad a la mesa de atención del programa, en las instalaciones de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad,

ubicada en la calle Aguascalientes No 82, Bo. Santa Martha, Milpa Alta, C.P 12000.

Debe decir:

Los requisitos para el acceso al programa, fechas y periodos, se notificarán e informará mediante convocatoria publicada en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Sistema de Información de Desarrollo Social, así como en las

coordinaciones de enlace territorial de los doce poblados por medio de carteles.

Las y los aspirantes acudirán en las fechas señaladas en la convocatoria, con la documentación específica para cada

modalidad a la mesa de atención del programa, en las instalaciones de la Subdirección de proyectos Ambientales, ubicada

en la calle Aguascalientes No 82, Bo. Santa Martha, Milpa Alta, C.P 12000.

En la página 301, segundos numerales 7 y numerales 3 y 4 de El comité de Aprobación y Asignación de recursos estará

integrado por:

Dice:

7.- La Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad cancelará el trámite de las solicitudes que la Subdirección de

Proyectos Ambientales (Unidad Técnica Operativa) determine en la cédula de campo como no viables. Entregando su

expediente al solicitante.

3.- Un Secretario Ejecutivo, que será la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad con derecho a voz

4.- Tres vocales, que serán la Dirección General Jurídico y de Gobierno, la Dirección General de Administración y la

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, con derecho a voz y voto.

Debe decir:

7.- La Subdirección de Proyectos Ambientales cancelará el trámite de las solicitudes que como Unidad Técnica Operativa

determine en la cédula de campo como no viables. Entregando su expediente al solicitante.

3.- Un Secretario Ejecutivo, que será la Subdirección de Proyectos Ambientales con derecho a voz

4.- Tres vocales, que serán la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Administración y

la Dirección General de Obras, con derecho a voz y voto.

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

En la página 302, inciso c, numeral 10 del inciso d e inciso e.

Dice:

La Dirección General de Planeación del Desarrollo notificará por escrito a las y los solicitantes la autorización de los

proyectos aprobados por el Comité de Aprobación y Asignación de Recursos del Programa de Mejoramiento Sustentable en

Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019 (PROMESSUCMA); así mismo se convocará a las y los beneficiarios(as), a la

firma del Convenio de Concertación de Acciones y a la entrega de las transferencias monetarias autorizadas.

La Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad notificará a las y los solicitantes, cuya solicitud sea dictaminada en

forma negativa conforme a la Cédula de Registro “Conservación y Protección de los Maíces Nativos” y a la Cédula de

Visita de Campo, para el caso de la modalidad individual y modalidad grupal respectivamente, emitida por la Subdirección

de Proyectos Ambientales (Unidad Técnica Operativa del Programa).

10.- La Unidad Técnica Operativa del Programa enviará a la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad los datos

recabados en campo; coordenadas UTM y mapas de geo referencia, para que esa estancia realicé la Ficha Técnica de

Opinión de Uso de Suelo y el trámite correspondiente de la Opinión de Uso de Suelo ante la Dirección General de la

Comisión de Recursos Naturales (DGCORENA).

e) La Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad en Coordinación con la Subdirección de Proyectos

Ambientales realizará la evaluación interna del Programa.

Debe decir:

La Dirección General de Planeación del Desarrollo notificará por escrito a las y los solicitantes la autorización de los

proyectos aprobados por el Comité de Aprobación y Asignación de Recursos del Programa de Mejoramiento Sustentable en

Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019 (PROMESSUCMA); así mismo se convocará a las y los beneficiarios(as), a la

firma del Convenio de Concertación de Acciones y a la entrega de las transferencias monetarias autorizadas.

La Subdirección de Proyectos Ambientales como Unidad Técnica Operativa del Programa notificará a las y los solicitantes,

cuya solicitud sea dictaminada en forma negativa conforme a la Cédula de Registro “Conservación y Protección de los

Maíces Nativos” y a la Cédula de Visita de Campo, para el caso de la modalidad individual y modalidad grupal

respectivamente.

10.- La Unidad Técnica Operativa del Programa enviará a la Dirección General de Planeación del Desarrollo los datos

recabados en campo; coordenadas UTM y mapas de geo referencia, para que esa estancia realicé la Ficha Técnica de

Opinión de Uso de Suelo y el trámite correspondiente de la Opinión de Uso de Suelo ante la Dirección General de la

Comisión de Recursos Naturales (DGCORENA).

e) La Dirección General de Planeación del Desarrollo en Coordinación con la Subdirección de Proyectos

Ambientales realizará la evaluación interna del Programa.

En la página 303, penúltimo párrafo.

Dice:

Concluida la comprobación física y financiera de las transferencias monetarias se firmará el “Acta Finiquito”, entre la mesa

directiva del grupo o beneficiarios en la modalidad individual y la Dirección General de Planeación del Desarrollo, a través

de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad, apoyada por la Subdirección de Proyectos Ambientales (Unidad

Técnica Operativa).

Debe decir:

Concluida la comprobación física y financiera de las transferencias monetarias se firmará el “Acta Finiquito”, entre la mesa

directiva del grupo o beneficiarios en la modalidad individual y la Dirección General de Planeación del Desarrollo, a través

de la Subdirección de Proyectos Ambientales (Unidad Técnica Operativa).

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

En la página 304, apartado IX, primer párrafo.

Dice:

Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación, entrega de transferencias monetarias, ejecución o algún otro

aspecto vinculado con este programa, podrán ser presentadas por las y los beneficiarios(as) a través de Oficio ante los canales

Institucionales establecidos para ello. Estas podrán realizarse a través del Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) en

forma directa o llamar al teléfono 58-62-31-50 Ext. 1004; en la Contraloría Interna de la Alcaldía, ubicada en el edificio Morelos

s/n entre las calles Av. Jalisco y Andador Sonora, Villa Milpa Alta o comunicarse a los teléfonos 58 62 31 50 ext. 1201; o en la

Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad, ubicada en Aguascalientes No. 82, Barrio de Santa Martha, Villa Milpa Alta. La

Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades, podrá realizar en todo momento la inspección, fiscalización y vigilancia de

la aplicación de los recursos, así como atender las quejas y denuncias. Para tal efecto la instancia ejecutora, conservará en forma

ordenada toda la documentación comprobatoria de los actos que realiza.

Debe Decir:

Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación, entrega de transferencias monetarias, ejecución o algún otro

aspecto vinculado con este programa, podrán ser presentadas por las y los beneficiarios(as) a través de Oficio ante los canales

Institucionales establecidos para ello. Estas podrán realizarse a través del Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) en

forma directa o llamar al teléfono 58-62-31-50 Ext. 1004; en la Contraloría Interna de la Alcaldía, ubicada en el edificio Morelos

s/n entre las calles Av. Jalisco y Andador Sonora, Villa Milpa Alta o comunicarse a los teléfonos 58 62 31 50 ext. 1201; o en la

Subdirección de Proyectos Ambientales, ubicada en Aguascalientes No. 82, Barrio de Santa Martha, Villa Milpa Alta. La

Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades, podrá realizar en todo momento la inspección, fiscalización y vigilancia de

la aplicación de los recursos, así como atender las quejas y denuncias. Para tal efecto la instancia ejecutora, conservará en forma

ordenada toda la documentación comprobatoria de los actos que realiza.

En la página 305, del apartado XI.1. Evaluación

Dice:

La evaluación interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas

Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (Evalúa CDMX) y los

Resultados serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el

Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal, a través de la Dirección de Medio

Ambiente y Sustebtabilidad se informará el término del Programa, los resultados de atención a las acciones realizadas durante el

desarrollo del mismo, siguiendo la Metodología del Marco Lógico.

Debe decir:

La evaluación interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas

Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (Evalúa CDMX) y los

Resultados serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el

Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal, a través de la Dirección General de

Planeación del Desarrollo se informará el término del Programa, los resultados de atención a las acciones realizadas durante el

desarrollo del mismo, siguiendo la Metodología del Marco Lógico.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese la presente Nota Aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

(Firma)

JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR

ALCALDE EN MILPA ALTA

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Alcaldía Gustavo A. Madero

Dirección General de Servicios Urbanos

Licitación Pública Nacional

Convocatoria: 004

Ing. Ligia Ileana Moulinié Adame, Directora General de Servicios Urbanos, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 21 apartado D fracción III numeral 1 inciso b, 52 numerales 1 y 4, 53 apartado A numerales 1, 12 fracciones II, V y VI, apartado B

numeral 3 inciso a) fracciones XXIX y XXX, inciso b) fracciones II y IV de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3 fracción IV, 4, 6 fracción VII y

11 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6, 9, 16 segundo párrafo, 29 fracciones II, V y

VI, 30 y 34 fracción VI de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; Acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección General de Servicios

Urbanos, las facultades que se indican y expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes a la Alcaldía de Gustavo A. Madero, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 1º de Febrero de 2019 y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 apartado A fracción I, 24

apartado A, 25 apartado A fracción I, 28 y 44 fracción I inciso a de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal; 26 y 27 párrafo primero de su Reglamento;

convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las licitaciones públicas de carácter nacional para la contratación de obra pública a base de

precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital

contable

requerido

Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en los

espacios denominados plazas 7 y 14 02/09/2019 30/11/2019 $5,215,617.54

30001127-011-19

Costo de las bases Plazo de

ejecución

Fecha límite

para adquirir

bases

Visita al lugar

de la obra o los

trabajos

Junta de

aclaraciones

Acto de

presentación y

apertura del

sobre único

Fallo

Directo Alcaldía Gustavo A.

Madero $5,000.00

90 días

naturales 30/07/2019

07/08/2019 13/08/2019 21/08/2019 28/08/2019

10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital

contable

requerido

Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en los

espacios denominados plazas 8 y 9 02/09/2019 30/11/2019 $6,010,503.29

30001127-012-19

Costo de las bases Plazo de

ejecución

Fecha límite

para adquirir

bases

Visita al lugar

de la obra o los

trabajos

Junta de

aclaraciones

Acto de

presentación y

apertura del

sobre único

Fallo

Directo Alcaldía Gustavo A.

Madero $5,000.00

90 días

naturales 30/07/2019

07/08/2019 13/08/2019 21/08/2019 28/08/2019

12:00 horas 12:00 horas 12:00 horas 11:30 horas

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital

contable

requerido

Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en los

espacios denominados plazas 15 y 16 02/09/2019 30/11/2019 $ 4,716,944.69

30001127-013-19

Costo de las bases Plazo de

ejecución

Fecha límite

para adquirir

bases

Visita al lugar

de la obra o los

trabajos

Junta de

aclaraciones

Acto de

presentación y

apertura del

sobre único

Fallo

Directo Alcaldía Gustavo A.

Madero $5,000.00

90 días

naturales 30/07/2019

07/08/2019 13/08/2019 21/08/2019 28/08/2019

14:00 horas 14:00 horas 14:00 horas 13:00 horas

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital

contable

requerido

Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en el espacio

denominado la Copa 02/09/2019 30/11/2019 $ 2,835,171.85

30001127-014-19

Costo de las bases Plazo de

ejecución

Fecha límite

para adquirir

bases

Visita al lugar

de la obra o los

trabajos

Junta de

aclaraciones

Acto de

presentación y

apertura del

sobre único

Fallo

Directo Alcaldía Gustavo A.

Madero $5,000.00

90 días

naturales 30/07/2019

08/08/2019 15/08/2019 22/08/2019 29/08/2019

13:00 horas 10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital

contable

requerido

Rehabilitación y Mantenimiento de Áreas Verdes en diversas colonias 02/09/2019 30/11/2019 $ 2,832,120.00

30001127-015-19

Costo de las bases Plazo de

ejecución

Fecha límite

para adquirir

bases

Visita al lugar

de la obra o los

trabajos

Junta de

aclaraciones

Acto de

presentación y

apertura del

sobre único

Fallo

Directo Alcaldía Gustavo A.

Madero $5,000.00

90 días

naturales 30/07/2019

08/08/2019 15/08/2019 22/08/2019 29/08/2019

14:30 horas 12:00 horas 12:00 horas 11:30 horas

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

Capital

contable

requerido

Rehabilitación, Mantenimiento y Conservación consistente en

Reencarpetamiento 02/09/2019 30/11/2019

<$

8,913,018.56

30001127-016-19

Costo de las bases Plazo de

ejecución

Fecha límite

para adquirir

bases

Visita al lugar

de la obra o los

trabajos

Junta de

aclaraciones

Acto de

presentación y

apertura del

sobre único

Fallo

Directo Alcaldía Gustavo A.

Madero $5,000.00

90 días

naturales 30/07/2019

08/08/2019 15/08/2019 22/08/2019 29/08/2019

10:00 horas 14:00 horas 14:00 horas 13:00 horas

Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización para el ejercicio fiscal 2019, número SAF/SE/0061/2019 de fecha 10 de enero de 2019, suscrito por la

Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Egresos.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta del 29 al 31 de julio del año en curso, en la Jefatura de Unidad Departamental de

Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en el 2do piso del edificio de la Alcaldía sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero,

demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a las 15:00 horas.

Los interesados podrán revisar los documentos previamente al pago del costo, el cual será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso.

Previamente a la compra de las bases, el Concursante deberá presentar los siguientes documentos:

1. Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, la cual deberá corresponder a la especialidad

licitada y con fecha de actualización de la Constancia al ejercicio 2019. Documento mediante el cual se verificará el cumplimiento del capital contable requerido.

Una copia de la constancia de dicho registro deberá incluirse dentro de la propuesta técnica.

2. Concursante deberá presentar la Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México emitida por la

Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, vigente hasta el ejercicio 2019.

Cabe señalar, que esta documentación únicamente servirá para la venta de bases. La Constancia de Registro de Concursante y la Constancia de Registro en el

Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán presentarse en la propuesta técnica, de no presentarlas será motivo de

desechamiento de la propuesta.

Requisitos para adquirir las bases:

Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:

1.- Adquisición directa en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en el 2do piso del edificio de la

Alcaldía sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México.

1.1.- Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, la cual deberá corresponder a la especialidad

licitada y con fecha de actualización de la Constancia al ejercicio 2019.

1.2.- Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México emitida por la Secretaría de Administración y

Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, vigente hasta el ejercicio 2019.

1.3- Escrito dirigido a la Ing. Ligia Ileana Moulinié Adame, Directora General de Servicios Urbanos mediante el cual solicita la inscripción al procedimiento

licitatorio de su elección. Documento que deberá presentarse en papel membretado del concursante, indicando los datos generales del procedimiento licitatorio y

debidamente firmado por el representante legal del concursante.

2.- La forma de pago de las bases se hará:

2.1.- En la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en el 2do piso del edificio de la Alcaldía sita en 5 de Febrero

esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, mediante cheque certificado o de

caja, expedido a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México con cargo a una institución bancaria autorizada para

operar en la Ciudad de México.

El pago será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso. En la compra de las bases es importante verificar que el comprobante de pago que emita

la Administración Publica de la Ciudad de México, contenga el nombre completo del concursante que las adquiere.

3.- Descripción general de las obras:

3.1.- Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en los espacios denominados Plazas 7 y 14,

3.2.- Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en los espacios denominados Plazas 8 y 9,

3.3.- Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en los espacios denominados Plazas 15 y 16,

3.4.- Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en el espacio denominado la Copa,

3.5.- Rehabilitación y Mantenimiento de Áreas Verdes en diversas colonias y

3.6.- Rehabilitación, Mantenimiento y Conservación consistente en Reencarpetamiento.

4.- El domicilio donde se realizarán las obras es el siguiente:

4.1.- Plazas 7 y 14 ubicadas entre calles Av. 539 y Av. 541 San Juan de Aragón II Sección y Av. 603 y Av. 609 San Juan de Aragón II Sección, respectivamente,

demarcación territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

4.2.- Plazas 8 y 9 ubicadas entre calles Av. 535 y Av. 549 San Juan de Aragón II Sección y Av. 537 y Av. 543 San Juan de Aragón III Sección, respectivamente,

demarcación territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

4.3.- Plazas 15 y 16 ubicadas entre calles Av. 605 y Av. 611 San Juan de Aragón III Sección y Av. 603 y Av. 609 San Juan de Aragón III Sección,

respectivamente, demarcación territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

4.4.- Espacio denominado la Copa ubicado en 1a cerrada de Av. 517 y 2a cerrada de Av. 517 y la Av. 521, col. San Juan de Aragón, demarcación terrirorial

Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

4.5.- Áreas Verdes en diversas colonias ubicadas en diversas colonias en la demarcación territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

4.6.- Reencarpetamiento en calle Juventino Rosas entre Lerdo de Tejada y Av. Del Castillo, en Cuautepec de Madero, demarcación territorial Gustavo A.

Madero, Ciudad de México.

5.- El lugar de reunión para la visita de obra será la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do piso del edificio de la

Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, el

día y hora indicados anteriormente.

6.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do piso del edificio de la

Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, los

días y horas indicados anteriormente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, es obligatoria la asistencia de personal calificado

de los concursantes, a la(s) junta(s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia).

7.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do

piso del edificio de la Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050,

Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente.

8.- No se otorgará anticipo para la ejecución de esta obra.

9.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

10.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: en pesos mexicanos.

11.- No se autorizará subcontratación en la ejecución de la obra.

12.- Los interesados en los procedimientos de licitación pública nacional deben comprobar experiencia y capacidad técnica en obra pública y capacidad

financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de estos procedimientos de licitación

pública nacional.

13.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: La convocante con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al

concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley, su Reglamento, y las bases de licitación, haya presentado la postura legal, técnica, económica,

financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más propuestas reúnen las

condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, se elegirá

como ganadora aquella que presente el precio más bajo.

14.- La sesión pública de fallo se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do piso del edificio de la

Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, los

días y horas indicados anteriormente.

15.- Los trabajos, se pactarán sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará

por unidad de concepto de trabajo terminado. Los trabajos, se pagarán mediante la formulación de estimaciones que comprenderán los trabajos realizados en el

período.

Las fechas de corte para el pago de las estimaciones serán los días 15 (quince), 30 (treinta) ó 31 (treinta y uno) de cada mes. Las estimaciones de los trabajos

ejecutados, se deberán presentar por el contratista a la convocante por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la

procedencia de su pago.

Las estimaciones de los trabajos ejecutados deberán iniciarse para su pago por parte de la convocante, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de 20

(veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra pública de que se trate. El pago de las estimaciones se

efectuará a través de medio electrónico (depósito bancario, transferencia electrónica), por conducto de la Dirección de Finanzas, quien tiene establecido su

domicilio en el 2do piso del edificio de la Alcaldía sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A.

Madero, C.P. 07050, Ciudad de México,

16.- Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista deberá presentar fianza expedida por institución legalmente autorizada en los términos de la

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, por un monto

equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del contrato sin I.V.A.

17.- Para garantizar la reparación total de daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros en sus bienes o personas, derivado de las actividades inherentes a

los trabajos que realicen, el contratista deberá presentar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, la póliza y el contrato de

seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del contrato sin I.V.A.

18.- Para garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses, los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere

incurrido el contratista, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del 10% (diez por ciento) del monto total

ejercido en la obra.

19.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

Ciudad de México, a 23 de julio de 2019.

(Firma)

Ing. Ligia Ileana Moulinié Adame

Directora General de Servicios Urbanos

26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

SECCIÓN DE AVISOS

NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 3

DEMARCACIÓN DE CUAUHTÉMOC

APIZACO, ESTADO DE TLAXCALA

DR. EDUARDO LOZANO TOVAR

AVISO NOTARIAL

DR. EDUARDO LOZANO TOVAR NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA DEMARCACÍON DE

CUAUHTÉMOC, APIZACO TLAXCALA. A QUIÉN O QUIENES SE CREAN CON DERECHO. Se les hace saber

que en esta Notaría Pública se está tramitando el Procedimiento Especial Intestamentario, a bienes de la persona que en vida

llevó el nombre de YLDEFONSA RIVEROS QUIROZ Y/O ILDEFONSA RIVEROS QUIROZ Y/O ILDEFONSA

RIVEROS DE GONZALEZ, bajo el expediente número 02/2018, promovido por VALENTIN GONZALEZ

HERNANDEZ, ESTHER GONZALEZ RIVEROS Y ALBERTO GONZALEZ RIVEROS en su carácter de esposo e

hijos, de la autora de la sucesión intestamentaria. Lo que se hace de su conocimiento a todo aquel interesado, para que en el

término de treinta días a partir de la última publicación se constituya en las instalaciones de la Notaria ubicada en la Calle

Toltecapa, número 3505, de la ciudad de Apizaco, Municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala, a deducir algún derecho a la

misma o a formular lo que a su derecho convenga.

NOTARIO PÚBLICO

(Firma)

DR. EDUARDO LOZANO TOVAR.

Apizaco, Tlaxcala, A 21 de febrero del 2019

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos

JUAN ROMERO TENORIO

Dirección de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones

RICARDO GARCÍA MONROY

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios

SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00

Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50

Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,

Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $26.50)