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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 26 DE JULIO DE 2019 No. 143
Í N D I C E
9 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
Decreto por el que se derogan diversas porciones normativas, apartados numerales e incisos, de los artículos 4,
apartado A, numerales 1, en la porción normativa "Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el
parámetro de regularidad constitucional local." Y 6, en las porciones normativas "y convencionalidad", "la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y
jurisprudencia internacionales, en", así como "y las leyes que de ella emanen."; 11, apartado L, párrafo segundo;
18, apartado A, numeral 3, párrafo primero, en las porciones normativas "arqueológicos" así como "y
paleontológicos"; 32, apartado C, numeral 1, inciso m); 33, numeral 1, en la porción normativa " se contemplarán
ajustes razonables a petición del ciudadano"; 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero, en la porción normativa
"de los cuales tres deberán contar con carrera judicial"; 36, apartado B, numeral 4; 44, apartados A, numeral 3, en
la porción normativa " la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la
autoridad judicial." Y B, numeral 1, incisos a), del c) al h) y o); 45, apartado B; 48, numeral 4, inciso e), y 69,
numeral 1, numeral 2, en la porción normativa "una vez admitidas", 3, en la porción normativa "admitidas", 4, en
la porción normativa "admitidas" y 6, en la porción normativa "serán admitidas de inmediato para su discusión
y"; todos de la Constitución Política de la Ciudad de México 3
Decreto por el que se reforma el artículo 13 normativa “D” numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de
México 9
Decreto por el que se reforma el artículo 10 fracción XXVI y se adiciona una fracción al artículo 13, recorriendo
la subsecuente, de la Ley de Educación del Distrito Federal. 11
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
Índice
Viene de la Pág. 1
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal 13
Secretaría de Inclusión y Bienestar Social
Aviso por el que se dan a conocer las funciones de las y los profesionales en servicios a adultos mayores (PSAM) 15
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
Nota Aclaratoria al Aviso por el que se emite la Segunda Convocatoria del programa, “Fomento, Constitución y
Fortalecimiento de las Empresas Sociales y Solidarias de la Ciudad de México” (FOCOFESS 2019),
correspondiente a los subprogramas, publicada en la Gaceta Oficial, el día 11 de junio de 2019. 19
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Notaría 102 de la Ciudad de México, cuyo titular es
el Licenciado José María Morera González 20
Alcaldía en Milpa Alta
Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para participar en el “Programa de Mejoramiento Sustentable en
Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019”, (PROMESSUCMA), para el ejercicio fiscal 2019 21
Nota Aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del “Programa de Mejoramiento
Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019”, (PROMESSUCMA), para el ejercicio fiscal 2019,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 31 de enero de 2019, Tomo III 24
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Alcaldía en Gustavo A. Madero.- Licitaciones Públicas Nacionales, números 30001127-011-19 a 30001127-
016-19.- Convocatoria 004.- Contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de
trabajo terminado para el mantenimiento, rehabilitación y conservación de imagen urbana, rehabilitación y
mantenimiento de áreas verdes y rehabilitación, mantenimiento y conservación consistente en reencarpetamiento 29
SECCIÓN DE AVISOS
35 Notaría Pública número 3 del Estado de Tlaxcala
26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS PORCIONES NORMATIVAS, APARTADOS
NUMERALES E INCISOS, DE LOS ARTÍCULOS 4, APARTADO A, NUMERALES 1, EN LA PORCIÓN
NORMATIVA "LOS DERECHOS HUMANOS, EN SU CONJUNTO, CONFORMAN EL PARÁMETRO DE
REGULARIDAD CONSTITUCIONAL LOCAL." Y 6, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "Y
CONVENCIONALIDAD", "LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A
LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN TRATADOS Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONALES,
EN", ASÍ COMO "Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN."; 11, APARTADO L, PÁRRAFO SEGUNDO; 18,
APARTADO A, NUMERAL 3, PÁRRAFO PRIMERO, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS
"ARQUEOLÓGICOS" ASÍ COMO "Y PALEONTOLÓGICOS"; 32, APARTADO C, NUMERAL 1, INCISO M);
33, NUMERAL 1, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "SE CONTEMPLARÁN AJUSTES RAZONABLES A
PETICIÓN DEL CIUDADANO"; 35, APARTADO E, NUMERAL 2, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN
NORMATIVA "DE LOS CUALES TRES DEBERÁN CONTAR CON CARRERA JUDICIAL"; 36, APARTADO B,
NUMERAL 4; 44, APARTADOS A, NUMERAL 3, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "LA LEY DETERMINARÁ
LOS CASOS EN QUE LOS PARTICULARES PODRÁN EJERCER LA ACCIÓN PENAL ANTE LA
AUTORIDAD JUDICIAL." Y B, NUMERAL 1, INCISOS A), DEL C) AL H) Y O); 45, APARTADO B; 48,
NUMERAL 4, INCISO E), Y 69, NUMERAL 1, NUMERAL 2, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "UNA VEZ
ADMITIDAS", 3, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "ADMITIDAS", 4, EN LA PORCIÓN NORMATIVA
"ADMITIDAS" Y 6, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "SERÁN ADMITIDAS DE INMEDIATO PARA SU
DISCUSIÓN Y"; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE DEROGAN DIVERSAS PORCIONES NORMATIVAS, APARTADOS NUMERALES E INCISOS, DE LOS
ARTÍCULOS 4, APARTADO A, NUMERALES 1, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "LOS DERECHOS
HUMANOS, EN SU CONJUNTO, CONFORMAN EL PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL
LOCAL." Y 6, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "Y CONVENCIONALIDAD", "LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN
TRATADOS Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONALES, EN", ASÍ COMO "Y LAS LEYES QUE DE ELLA
EMANEN."; 11, APARTADO L, PÁRRAFO SEGUNDO; 18, APARTADO A, NUMERAL 3, PÁRRAFO
PRIMERO, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "ARQUEOLÓGICOS" ASÍ COMO "Y
PALEONTOLÓGICOS"; 32, APARTADO C, NUMERAL 1, INCISO M); 33, NUMERAL 1, EN LA PORCIÓN
NORMATIVA "SE CONTEMPLARÁN AJUSTES RAZONABLES A PETICIÓN DEL CIUDADANO"; 35,
APARTADO E, NUMERAL 2, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "DE LOS CUALES
TRES DEBERÁN CONTAR CON CARRERA JUDICIAL"; 36, APARTADO B, NUMERAL 4; 44, APARTADOS
A, NUMERAL 3, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "LA LEY DETERMINARÁ LOS CASOS EN QUE LOS
PARTICULARES PODRÁN EJERCER LA ACCIÓN PENAL ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL." Y B,
NUMERAL 1, INCISOS A), DEL C) AL H) Y O); 45, APARTADO B; 48, NUMERAL 4, INCISO E), Y 69,
NUMERAL 1, NUMERAL 2, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "UNA VEZ ADMITIDAS", 3, EN LA PORCIÓN
NORMATIVA "ADMITIDAS", 4, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "ADMITIDAS" Y 6, EN LA PORCIÓN
NORMATIVA "SERÁN ADMITIDAS DE INMEDIATO PARA SU DISCUSIÓN Y"; TODOS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
DECRETO
ÚNICO. – Se derogan diversas porciones normativas, apartados numerales e incisos, de los artículos 4,
apartado A, numerales 1, en la porción normativa "Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el
parámetro de regularidad constitucional local." y 6, en las porciones normativas "y convencionalidad", "la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y
jurisprudencia internacionales, en", así como "y las leyes que de ella emanen."; 11, apartado L, párrafo
segundo; 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero, en las porciones normativas "arqueológicos" así como
"y paleontológicos"; 32, apartado C, numeral 1, inciso m); 33, numeral 1, en la porción normativa "Se
contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano"; 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero, en la
porción normativa "de los cuales tres deberán contar con carrera judicial"; 36, apartado B, numeral 4; 44,
apartados A, numeral 3, en la porción normativa "La ley determinará los casos en que los particulares podrán
ejercer la acción penal ante la autoridad judicial." y B, numeral 1, incisos a), del c) al h) y o); 45, apartado B;
48, numeral 4, inciso e), y 69, numeral 1, numeral 2, en la porción normativa "Una vez admitidas", 3, en la
porción normativa "admitidas", 4, en la porción normativa "admitidas" y 6, en la porción normativa "serán
admitidas de inmediato para su discusión y"; todos de la Constitución Política de la Ciudad de México,
publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete, para quedar como
sigue:
Constitución Política de la Ciudad de México
Artículo 4
Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos
A. De la protección de los derechos humanos
1. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los
que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales.
2…
3…
4…
5…
6. Las autoridades jurisdiccionales de la Ciudad ejercerán el control de constitucionalidad, favoreciendo en
todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a esta
Constitución.
Artículo 11
Ciudad incluyente
A…
B…
C…
D…
E…
F…
G…
H…
I…
J…
K…
L. Derechos de las personas privadas de su libertad
Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión
adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a la seguridad, al respeto de su integridad física y
mental, a una vida libre de violencia, a no ser torturadas ni víctimas de tratos crueles, inhumanos o
degradantes y a tener contacto con su familia.
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(Se deroga)
M…
O…
P…
Artículo 18
Patrimonio de la Ciudad
…
A…
1…
2…
3. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en coordinación con el gobierno federal, y conforme a la ley en la
materia, establecerán la obligación para el registro y catalogación del patrimonio histórico, cultural, inmaterial
y material, natural, rural y urbano territorial. Esta misma ley establecerá la obligación de la preservación de
todos aquellos bienes declarados como monumentos, zonas, paisajes y rutas culturales y conjuntos artísticos e
históricos que se encuentren en su territorio, así como los espacios naturales y rurales con categoría de
protección.
…
4…
5…
B…
C…
Artículo 32
De la Jefatura de Gobierno
A…
B…
C. De las Competencias
1.-
a) …
b) …
c) …
d) …
e) …
f) …
g) …
h) …
i) …
j) …
k) ….
l) …
m) (Se deroga)
n) …
o) …
p) …
q) …
2…
3…
D…
Artículo 33
De la Administración Pública de la Ciudad de México
1. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los
principios de la innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, integridad y plena accesibilidad con base
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en diseño universal. La hacienda pública de la Ciudad, su administración y régimen patrimonial serán
unitarios, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas.
2. …
Artículo 35
Del Poder Judicial
A…
B…
C…
D…
E. Consejo de la Judicatura
1…
2. El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros designados por el Consejo Judicial Ciudadano.
…
3…
4…
5…
6…
7…
8…
9…
10…
11…
F…
Artículo 36
Control constitucional local
A…
B…
1…
2…
3…
4. (Se deroga)
5…
C…
D…
Artículo 44
Procuración de Justicia
A…
1…
2…
3. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.
4…
5…
B. Competencia
1. …
a) (Se deroga)
b) …
c) (Se deroga)
d) (Se deroga)
e) (Se deroga)
f) (Se deroga)
g) (Se deroga)
h) (Se deroga)
i) …
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j) ...
k) …
l)…
m) …
n) …
o) (Se deroga)
p) …
q) ...
r) …
s) …
2…
C…
Artículo 45
Sistema de justicia penal
A…
B. (Se deroga)
1. (Se deroga)
2. (Se deroga)
3. (Se deroga)
4. (Se deroga)
5. (Se deroga)
6. (Se deroga)
7. (Se deroga)
Artículo 48
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
1…
2…
3…
4…
a) …
b) …
c) …
d) …
e) (Se deroga)
f) …
g) …
h) …
i)…
j) …
k) …
l) …
m) …
Artículo 69
Reformas a la Constitución
…
1. (Se deroga)
2. Las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente.
3. Las iniciativas de reforma o adición, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se
presentaron.
4. Para que las adiciones o reformas sean aprobadas, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y
los miembros presentes del Congreso de la Ciudad.
5. …
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
6. En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, podrán ser aprobadas en el mismo periodo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Túrnese el presente Dictamen a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a la Coordinación de
Servicios Parlamentarios, para los efectos a que se refieren artículos 103, tercer párrafo y 105 del Reglamento del Congreso
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.-
PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA
BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 NORMATIVA “D” NUMERAL 1 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 NORMATIVA “D” NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
ÚNICO. - Se aprueba con modificaciones la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 13
normativa “D” numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por la Diputada María Guadalupe
Salido Magos presidenta de la Comisión de Usos y Aprovechamiento del Espacio Público, y por las y los Diputados que la
integran, para quedar como sigue:
DECRETO
Constitución Política de la Ciudad de México
Artículo 13
Ciudad habitable
A… a C…
D. Derecho al espacio público
1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y
recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la
convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de
conformidad con lo previsto por la ley.
Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de
la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.
Son objetivos del espacio público:
a) Generar símbolos que sean fuente de pertenencia, herencia e identidad para la población
b) Mejorar la calidad de vida de las personas
c) Fortalecer el tejido social, a través de su uso, disfrute y aprovechamiento bajo condiciones dignas, seguras,
asequible, de inclusión, libre accesibilidad, circulación y traslación
d) Garantizar el pleno disfrute y ejercicio del Derecho a la Ciudad
e) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de
actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales.
2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios
públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión,
accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la
ciudadanía y eviten su privatización.
E…
F…
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T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
CUARTO. - Túrnese el presente Dictamen a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a la Coordinación de
Servicios Parlamentarios, para los efectos a que se refieren artículos 103, tercer párrafo y 105 del Reglamento del Congreso
de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.-
PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA
BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN XXVI Y SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN AL ARTÍCULO 13, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE, DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO FEDERAL.
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN XXVI Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 13,
RECORRIENDO LA SUBSECUENTE, DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 10 fracción XXVI y se adiciona una fracción al artículo 13, recorriendo la subsecuente, de
la Ley de Educación del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 10. La educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal se basará en los principios del Artículo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:
I a XXV…
XXVI. Fomentar la autoestima del estudiante, promoviendo valores como el respeto, la justicia, la solidaridad, la igualdad,
entre otros y la observancia de la ley, la cultura de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones,
con la impartición de actividades extracurriculares específicas, así como una estrecha vinculación entre los padres de familia
o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia y los docentes, reforzando todos los valores dentro de las
escuelas de todos los niveles, con el fin de evitar la violencia en la infancia, adolescencia y juventud; y
XXVII…
Artículo 13. La Secretaría de Educación del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:
I a XXXVIII…
XXXIX. Elaborar programas o campañas locales con acciones específicas que permitan prevenir y erradicar la violencia en
cualquier tipo de sus manifestaciones, en las que se promuevan valores éticos y sociales que desarrollen conocimientos,
capacidades y actitudes positivas, que permitan a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos, prevenir los conflictos y la
violencia.
XL. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en materia educativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de
México, a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, realizará la
actualización y armonización necesaria de los Reglamentos y marco normativo aplicable.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.-
PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA
BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones
XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de junio del año dos
mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
_____________________________________________________________________
26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122,
Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, Apartado A, numeral 1, y C, numeral 1,
inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2º, 3º, fracciones XVII y XVIII, 7º, 10, fracción II, 12, 16, fracciones
VI y XIII; 20, fracción V y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; he
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se reforma el primero párrafo del artículo 71, se deroga la fracción IV del artículo 177 y se adiciona un segundo
párrafo al artículo 71 recorriéndose el orden subsecuente y el artículo 177 Bis del Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 71.- Para las construcciones del Grupo A y subgrupo B1, a las que se refiere el artículo 139 de este Reglamento, se
debe registrar ante la Alcaldía correspondiente la Constancia de Seguridad Estructural, renovada cada cinco años, en la que un
Corresponsable en Seguridad Estructural haga constar que dicha construcción se encuentra en condiciones adecuadas de
seguridad, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y sus Normas.
En caso de ocurrir un sismo de magnitud importante se deberá iniciar el procedimiento de revisión de seguridad estructural en los
planteles educativos de cualquier nivel en términos de lo establecido en el artículo 177 BIS de este Reglamento y conforme a los
Lineamientos que para tal efecto sean publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
...
ARTÍCULO 177.- Será necesario revisar de manera cuantitativa la seguridad y estabilidad estructural de las edificaciones, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
I. …
II. …
III. ...
IV. Se deroga.
V. …
…
ARTÍCULO 177 BIS.- Para el caso de planteles escolares donde se imparta educación a nivel inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media, media superior y superior, se deberá realizar un Levantamiento Físico de conformidad con los Lineamientos
para la revisión estructural de planteles escolares en la Ciudad de México después de un sismo, que para tal efecto sean
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siempre y cuando la “estación acelerométrica SCT” de la Red
Acelerográfica de la Ciudad de México registre aceleraciones en los siguientes supuestos:
a) En las escuelas de la Ciudad de México que reporten daños, cuando se registren aceleraciones de 30 a 60 gal;
b) En las escuelas referidas en el inciso anterior y aquellas que se encuentren localizadas dentro de la zona de actuación
prioritaria a que se refiere el último párrafo del presente artículo, cuando se registren aceleraciones de 61 a 90 gal;
c) En todas las escuelas de la Ciudad de México, cuando se registren aceleraciones mayores a 90 gal y/o la Administración
haya emitido la Declaratoria de Emergencia correspondiente.
En cualquier caso, con base en el Levantamiento Físico del plantel educativo, se procederá conforme a los Lineamientos ya
citados.
La zona de actuación prioritaria (Figura 1) está delimitada por la siguiente poligonal:
- Al Norte: Eje 3 Norte y Avenida 602 en la Alcaldía Gustavo A. Madero; y Calle Oriente 16 y Vía
Tapo, en el límite de la Ciudad de México.
- Al Oriente: Eje 4 Oriente en las Alcaldías Venustiano Carranza e Iztacalco; y Eje 3 Oriente en las
Alcaldías Iztapalapa y Coyoacán.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
- Al Sur: Anillo Periférico en las Alcaldías Tlalpan y Coyoacán.
- Al Poniente: Av. Insurgentes Sur en la Alcaldía Coyoacán; Av. Revolución en la Alcaldía Benito
Juárez; y Eje 4 Poniente en las Alcaldías Miguel Hidalgo y Azcapotzalco.
Figura 1
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- Se establece un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto
para que sean publicados los Lineamientos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Escolares en la Ciudad de
México después de un sismo.
Dado en la Ciudad de México a los 25 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE
OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.
26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
DOCTORA ALMUDENA OCEJO ROJO, SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, con
fundamento en los artículos 1, 3, 6 inciso B, 9 inciso A, B, C, D, 7, 11 apartado B inciso y 17 apartado A de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 11, inciso I, 13, 14 y 16 fracción IX, 18, 20 fracción III, V y VI , y 34
fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; artículo 7 fracción IX inciso C, punto 1, 175 fracción V y XII; 10 fracción IV de la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS FUNCIONES DE LAS Y LOS PROFESIONALES EN
SERVICIOS A ADULTOS MAYORES (PSAM)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Aviso es de interés general y de observancia obligatoria, tiene por objeto establecer las normas que regulen las funciones de las y los Profesionales en Servicios a Adultos Mayores (PSAM), quienes prestan su servicio como personas trabajadoras de base sindicalizadas, adscritas al Instituto para el Envejecimiento Digno.
Para el ejercicio de sus funciones, las y los PSAM deben observar lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo que resulten vigentes y aplicables, desempeñando sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección e instrucciones de sus superiores jerárquicos, en la unidad administrativa de su adscripción y a las leyes y reglamentos vigentes, y en apego a los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.
CAPÍTULO II
De las actividades
Artículo 2.- Las y los PSAM generarán la planeación, programación y ejecución de actividades de promoción de la cultura del envejecimiento digno de la población de personas mayores de la Ciudad.
Artículo 3.- Las y los PSAM serán participantes y generadoras de programas y acciones comunitarias de inclusión y bienestar social orientados a las personas mayores que encomiende el Gobierno de la Ciudad, para el bienestar de las personas mayores.
Artículo 4.- Las y los PSAM llevarán un estricto control y resguardo de los expedientes de cada persona mayor atendida, y se mantendrá actualizado el padrón a cargo de cada PSAM.
Artículo 5.- Las y los PSAM brindarán atención de calidad a las personas mayores en los módulos que para el efecto sean instalados en cada Alcaldía, así como en los stands, ferias y eventos que se lleven a cabo a través del INED.
Artículo 6.- Las y los PSAM difundirán entre las personas mayores la oferta de turismo social y foráneo, de conformidad con los catálogos emitidos por el área correspondiente del INED, a fin de consolidar los viajes seleccionados por las mismas personas mayores.
CAPÍTULO III
Actualización Profesional
Artículo 7.- Las y los PSAM recibirán cursos, capacitaciones, talleres y otras modalidades educativas para actualizarse profesionalmente a efecto que aplicar su aprendizaje en el trato con las personas mayores y su entorno social.
CAPÍTULO IV
Visitas Domiciliarias
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
Artículo 8.- Las y los PSAM, realizarán las visitas domiciliarias que correspondan, de conformidad con el Plan de Trabajo que al efecto establezca el INED, para, entre otras cosas, difundir información de interés para las personas mayores y orientar acerca de las iniciativas y programas que el Gobierno de la Ciudad tiene para brindarles.
Artículo 9.- Las y los PSAM difundirán entre las personas mayores, la oferta de programas que beneficien su participación
e integración a actividades de formación, aprendizaje, recreación, cultura, deporte, salud, servicios, etc., a cargo de las y los
PSAM.
Artículo 10.- Las y los PSAM entregarán la tarjeta de la Pensión Alimentaria para personas mayores, que corresponda, de
conformidad con las disposiciones normativas vigentes y aplicables, así como con los instrumentos jurídicos de
colaboración y coordinación que al efecto se establezcan, con estricto apego a la solicitud que, de manera temporal, realice
el Gobierno Federal a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 11.- Las y los PSAM deberán recopilar la información requerida para la operación de los programas del INED, así
como elaborar, requisitar y entregar oportunamente los reportes y formatos establecidos y solicitados por el INED, a través
de los medios físicos y/o electrónicos que correspondan.
Artículo 12.- Las y los PSAM favorecerán la formación y el fortalecimiento de redes de apoyo y protección para las
personas mayores en las zonas a su cargo.
Artículo 13.- Las y los PSAM realizarán visitas periódicas de seguimiento y atención a las personas mayores que
representen una condición de desventaja respecto al resto de las personas, así como al resto de la población mayor que
resida en la Ciudad de México.
CAPÍTULO V
Atención a Casos de Violencia, Abandono y Maltrato
Artículo 14.- Las y los PSAM, recepcionarán y entregarán los dispositivos de identificación, generarán el expediente
respectivo de la persona mayor beneficiada por el Sistema de Alerta Social, que será atendida por el INED en cada zona a su
cargo.
Artículo 15.- Las y los PSAM deberán en caso de detectar abandono, personas postradas y vulnerabilidad en general,
reportarlo inmediatamente al área correspondiente en el INED, a fin de que sean atendidos y canalizados a las instancias
competentes, brindándoles una atención personalizada y oportuna.
Artículo 16.- Las y los PSAM, deberán entregar a la unidad encargada de su atención, debidamente requisitado, el formato
de valoración de violencia a la persona mayor, que sea proporcionado por el INED, incluyendo el reporte que corresponda.
Artículo 17.- Las y los PSAM, seguirán el Protocolo si detectan o sospechan de un posible caso de violencia e informarán
del resultado, de manera urgente, a su jefe inmediato en el INED.
Artículo 18.- Las y los PSAM realizarán visitas domiciliarias en coordinación con el personal de la J.U.D.E.Y.A.V. y/o la
Coordinación de Gerontología y/o la Coordinación de Geriatría, dependientes del INED, en los casos que ameriten dicha
visita, de conformidad con el resultado del formato de valoración de violencia a la persona mayor.
Las y los PSAM darán seguimiento a los casos referidos, de conformidad con el párrafo que antecede, e informarán del
estatus de la atención a la J.U.D.E.Y.A.V.
CAPÍTULO VI
Visitas Geronto-Geriátricas
Artículo 19.- Para realizar la visita médica y/o gerontológica que corresponda, se establecerá un equipo de trabajo integrado
por un o una PSAM, un(a) Médico General de Visitas Domiciliarias y/o un(a) Gerontólogo(a), asignados por el INED, con
funciones coordinadas, a efecto de realizar la visita domiciliaria a las personas mayores a partir de la identificación de las
26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
necesidades de las mismas y siguiendo el plan de atención que al efecto se implemente, cumpliendo con los criterios
establecidos por el INED.
Artículo 20.- Las y los PSAM, serán el primer contacto con las personas mayores, y aplicarán el instrumento de evaluación
que al efecto se establezca, con la finalidad de identificar a las personas mayores que estén en situación de inmovilidad,
disfuncionalidad, cuidados paliativos, enfermos terminales y cualquier situación de fragilidad y/o vulnerabilidad que los
constituya como candidatos para recibir las visitas geronto-geriátricas. Las y los PSAM informarán a la Coordinación de
Gerontología y/o a la Coordinación de Geriatría del INED, según corresponda, para su debida atención y seguimiento.
Las y los PSAM brindarán el seguimiento correspondiente a los casos referidos, de conformidad con el párrafo que antecede,
e informarán del estatus a su área de adscripción.
CAPÍTULO VII
CASSA
Artículo 21.- Las y los PSAM, sin excepción alguna, deberán dar cumplimiento en todo momento, a lo dispuesto en los
Lineamientos y en el Reglamento interno de la actividad institucional denominada, “Círculos de Aprendizaje, Socialización
y Saberes”, que resulten vigentes y aplicables.
Artículo 22.- Las y los PSAM podrán incrementar el número de integrantes de los círculos, crear nuevos círculos, así como
dar seguimiento a los ya existentes.
Artículo 23.- Las y los PSAM identificarán espacios donde posiblemente y con la gestión necesaria, puedan alojar CASSA
en las diferentes zonas atendidas por las y los PSAM, para la realización de las actividades, siendo responsabilidad del
INED la gestión de los espacios.
Artículo 24.- Detectarán oportunidades de mejora en los CASSA a cargo de las y los PSAM en relación con los materiales,
herramientas, mobiliario, etc. y generarán la solicitud correspondiente para la atención del INED.
Glosario
Para efectos de estas funciones, se entenderá por:
Alcaldías: Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México.
Ciudad: Ciudad de México.
CASSA: Círculos de Aprendizaje, Socialización y Saberes.
Cuidados paliativos: Enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a problemas asociados
con enfermedades potencialmente mortales, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la
identificación temprana, la adecuada evaluación, el tratamiento del dolor, así como otros problemas físicos, psicosociales y
espirituales, siendo los objetivos principales el bienestar y la promoción de la dignidad así como la autonomía de los
enfermos y de su familia.
Disfuncionalidad: Dificultad para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Envejecimiento: Proceso dinámico presente a lo largo del ciclo vital, desde la concepción hasta la muerte; involucra una
serie de transformaciones biológicas, psicológicas y/o sociales del organismo en función del tiempo.
Estado terminal: No tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, y que por ello
conlleva a la muerte en un tiempo variable (generalmente inferior a seis meses); es progresiva; provoca síntomas intensos,
multifactoriales, cambiantes y conlleva un gran sufrimiento (físico, psicológico) en la familia y el paciente.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
Fragilidad: Síndrome clínico-biológico caracterizado por una disminución de la resistencia y de las reservas fisiológicas de
la persona mayor ante situaciones estresantes, a consecuencia del acumulativo desgaste y alteración en la regulación de
múltiples sistemas fisiológicos, causando mayor riesgo de sufrir efectos adversos para la salud como: caídas, discapacidad,
dependencia, complicación de las enfermedades, hospitalización, institucionalización y muerte.
Geriatría: Rama de la Medicina que se ocupa de los aspectos clínicos, terapéuticos, preventivos, paliativos y sociales de la
salud y enfermedad de las personas mayores.
Gerontología: Ciencia que se encarga de estudiar el proceso de envejecimiento desde el punto de vista psicológico, social y
biológico.
Gobierno de la Ciudad: Gobierno de la Ciudad de México.
Inmovilidad: Descenso de la capacidad para desempeñar las actividades de la vida diaria por deterioro de las funciones
motoras. Se caracteriza por una reducción de la tolerancia a la actividad física que provoca debilidad muscular generalizada
y, en casos graves, pérdida de automatismos y reflejos posturales.
INED: Instituto para el Envejecimiento Digno.
J.U.D.E.Y.A.V: Jefatura de Unidad Departamental de Equidad y Atención a la Violencia del Instituto para el
Envejecimiento Digno.
Persona Mayor: Aquellas personas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en
tránsito en el territorio nacional.
PSAM: Profesionales en Servicios a Adultos Mayores.
Protocolo: Protocolo de Atención a Casos de Violencia.
Sistema de Alerta Social: Sistema destinado a coadyuvar en la detección de personas mayores extraviadas o en riesgo de
maltrato, a través de un dispositivo de identificación.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su difusión.
(Firma)
______________________________________
Dra. Almudena Ocejo Rojo
Titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México
Ciudad de México, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diecinueve.
26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
DOCTORA HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 párrafo octavo y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 3, 4, 5, 7 apartados A, D y E, artículo 10 apartados A, B, D y E, numeral 3, artículos 11, 12, 17, apartado B, numerales 3,
7, 8, 9, 10 y 11, artículo 59, apartado F, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 42, 44, 46, 47 y 48 de la Ley de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del párrafo octavo del Artículo 25 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía; artículos 1 y 2 de Ley
General de Sociedades Cooperativas; artículos 1, 2, 3, 7, 9 inciso A, 22 y 23 de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito
Federal; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 124 y 130 de la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 16 fracción XVII, 41 fracción VII
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 6 fracciones IV, VI, VII,
XV Y XVI y 13 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal; artículos 20 y 221 del Reglamento
Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 50 y 51 del Reglamento de la Ley
de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 1, 2, 4, 28, 29 y 31 del Reglamento para Someter a la Aprobación del
Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y Operación de Programas de Desarrollo Social que
Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal; los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de
Operación de los Programas Sociales para el ejercicio 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de
octubre de 2018; las Reglas de Operación del Programa “Fomento, Constitución y Fortalecimiento de Empresas Sociales y
Solidarias de la Ciudad de México” (FOCOFESS 2019), publicadas el 18 de enero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México; así como el Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa “Fomento,
Constitución y Fortalecimiento de las Empresas Sociales y Solidarias de la Ciudad de México” (FOCOFESS 2019), publicadas el
6 de junio de 2019.
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE EMITE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA
“FOMENTO, CONSTITUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS DE LA
CIUDAD DE MÉXICO” (FOCOFESS 2019), CORRESPONDIENTE A LOS SUBPROGRAMAS, PUBLICADA EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO No. 110, EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2019.
Página 25, Párrafo Tercero, en su numeral 1. PLAZOS PARA EL ACCESO Y REGISTRO AL SUBPROGRAMA
“FOMENTO Y CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS”
Dice:
1.- La Segunda Convocatoria al Subprograma estará limitada para beneficiar a un máximo de 525 (quinientos veinticinco) grupos
de personas interesadas en la creación de Empresas Sociales y Solidarias.
Debe decir:
1.- La Segunda Convocatoria al Subprograma estará limitada para beneficiar a un máximo de 1042 (un mil cuarenta y dos) grupos
de personas interesadas en la creación de Empresas Sociales y Solidarias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese la presente Nota Aclaratoria, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. La presente Nota Aclaratoria, entrará en vigor el día de su publicación.
TERCERO. La presente Nota Aclaratoria, será aplicable en la Segunda Convocatorias del año 2019.
Ciudad de México, a 23 del mes de julio de 2019
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
(Firma)
DRA. HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
LICENCIADO JUAN ROMERO TENORIO, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2º fracción VII de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y 229,
fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, emite el
siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA NOTARÍA 102 DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, CUYO TITULAR ES EL LICENCIADO JOSÉ MARÍA MORERA GONZÁLEZ.
ÚNICO.- Con fundamento en el artículo 67, fracciones III y IV, y último párrafo de la Ley del Notariado para la Ciudad de
México, se comunica que las oficinas del Licenciado JOSÉ MARÍA MORERA GONZÁLEZ, titular de la notaría 102 de
la Ciudad de México, estarán ubicadas en AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL NÚMERO 769, TORRE “B” PISO 9,
COLONIA GRANADA, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 11520, con
horario de atención al público en días hábiles de lunes a jueves de 7:00 a 16:30 horas y viernes de 7:00 a 13:30 horas,
número telefónico 52-57-56-04 con 10 líneas y correo electrónico [email protected]; lo anterior, a partir del día 05 de
agosto de 2019.
TRANSITORIO
Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
LICENCIADO JUAN ROMERO TENORIO
(Firma)
Ciudad de México a 22 de julio de 2019
26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
ALCALDÍA DE MILPA ALTA
JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, en mi carácter de Alcalde de la Demarcación de Milpa Alta, con
fundamento en los artículos 10, apartado A, D y E, numeral uno, dos y tres, 16, apartado A, C, D, 52, 53 y 55 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 16, 20, 21, 29, 30, 31, fracciones I y XVI, 35, 38, 71, 74, 75, 110,
y 133 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; en materia de gobierno y régimen interior, y conforme a
las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecida en los artículos 1, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 90, 91,
123, 124, 126, 127 y 128 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos
de la Ciudad de México; artículos 1, 3, fracción I, 6, 7, 8, 32, 33, 34, 36, 37, 38, y 38 Bis, de la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal; artículos 1, y del 56 al 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;
artículos 1, 7, 22, y 28, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio
fiscal 2019; así como el artículo 122 fracción I y II, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y en cumplimiento a las Reglas de Operación del “Programa de
Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019” (PROMESSUCMA), publicadas el 31 de
enero de 2019, Tomo III de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL “PROGRAMA
DE MEJORAMIENTO SUSTENTABLE EN SUELO DE CONSERVACIÓN DE MILPA ALTA 2019”
(PROMESSUCMA), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
A los ciudadanos, productores, ejidatarios o comuneros residentes de la Alcaldía de Milpa Alta, organizados en grupos de
trabajo o de manera individual, interesados en acceder al “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO SUSTENTABLE EN
SUELO DE CONSERVACIÓN DE MILPA ALTA 2019” (PROMESSUCMA), con el objetivo de conservar, proteger,
restaurar, mejorar los recursos naturales de la Alcaldía de Milpa Alta, en beneficio de la biodiversidad y de los agro
ecosistemas a través de la implementación de proyectos de conservación y manejo sustentable de los recursos naturales, en
las siguientes líneas de acción: Conservación y Vigilancia de los Recursos Naturales y Agroecología (Elaboración y
aplicación de Mejoradores de suelo, Practicas Agroecológicas y Conservación y Protección de los Maíces Nativos), se les
informa de los días de registro que se realizará conforme al calendario siguiente:
Línea de acción Pre-registro Registro Lugar
Conservación y
Vigilancia de los
Recursos Naturales.
Lunes 29 de julio de 2019 Martes 30 de julio de 2019
9:00 a 13:00 horas
Subdirección de
Proyectos
Ambientales 9:00 a 14:00 horas
Agroecología:
(Elaboración y
aplicación de
Mejoradores de suelo,
Practicas Agroecológicas
y Conservación y
Protección de los Maíces
Nativos)
Martes 30 y miércoles 31
de julio de 2019.
Viernes 2 de agosto de 2019
9:00 a 13:00 horas
Subdirección de
Proyectos
Ambientales 9:00 a 14:00 horas
En apego a las Reglas de Operación del Programa deberán asistir en los horarios y sitio mencionados, presentando la
documentación indicada con los siguientes:
REQUISITOS ACCESO
Los interesados en participar en el “Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta
2019” (PROMESSUCMA), deberán presentar la siguiente documentación.
a) Modalidad Grupal
Modalidad grupal: Los grupos deberán ser integrados por un mínimo y un máximo de ocho integrantes, siendo
conformados por 4 mujeres y 4 hombres, como acción para promover el acceso de las mujeres a los bienes y servicios
del programa.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
1.- Residir en alguna de las Unidades Territoriales de la Alcaldía de Milpa Alta.
2.-Solicitud firmada por los y las integrantes y la Mesa Directiva del grupo con un total de ocho integrantes (Formato F1).
3.-Acta Constitutiva del Grupo de Trabajo con un total de ocho integrantes (Formato F2). El número de integrantes por
grupo será de un total de ocho personas.
4.- 3 Copias fotostáticas legibles de identificación oficial de los miembros del grupo amplificada al 150 %: a) Credencial
vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral; b) Cédula profesional; c) Pasaporte
vigente; d) Cartilla del Servicio Militar Nacional.
5.- 3 Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado de los miembros del grupo, que coincida con
la identificación oficial: a) Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de
agua; e) Certificado de Residencia actual emitido por la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía
de Milpa Alta.
6.- 3 Copias fotostáticas legibles de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los miembros del grupo,
amplificada al 150 %.
7.-Formato Básico de Proyecto (Formato F3).
8.- Documento original de anuencia del núcleo agrario para proyectos en zona de propiedad social. En el caso de que algún
núcleo agrario no cuente con representante legal para poder solicitar la anuencia del núcleo agrario para proyectos en zona
de propiedad social, deberá presentar las solicitudes de ayuda individual en la Subdirección de Proyectos Ambientales, y
deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Planeación del Desarrollo.
9.- Copia del documento que acredite la posesión pacifica del bien inmueble (Carta Posesión, Certificado Parcelario,
Constancia de Posesión, Constancia de Uso o Escritura Pública de Propiedad y/o acta Testimonial para la Acreditación de
Posesión).
10.- Copia de Acta finiquito del grupo, en caso de haber sido apoyado en años anteriores por el Programa para el Desarrollo
Rural Sustentable de Milpa Alta (PRODERSUMA) y/o Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación
de Milpa Alta (PROMESSUCMA).
11.- 3 Copias fotostáticas legibles de la Cédula Fiscal. En el caso de “Grupos de Trabajo”, el titular de la cuenta, deberá
acreditar su alta en el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Este requisito no será necesario en proyectos que
requieran apoyo monetario solamente por concepto de jornales.
b) Modalidad Individual
Esta modalidad sólo aplicará para la línea de acción: “Agroecología” (Conservación y Protección de los Maíces
Nativos) y las y los beneficiarios estarán exentos de aportación económica.
1.- Residir en alguna de las Unidades Territoriales de la Alcaldía de Milpa Alta.
2.- Solicitud (Formato F1).
3.- 3 Copias fotostáticas legibles de una identificación oficial amplificada al 150%: a) Credencial vigente expedida por el
Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral: b) Cédula profesional: c) Pasaporte vigente: d) Cartilla del
Servicio Militar Nacional.
4.- 3 Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado, que coincida con la identificación oficial: a)
Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de agua; e) Certificado actual de
residencia emitido por la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía de Milpa Alta.
26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
5.- 3 Copias fotostáticas legibles de la Clave Única de Registro de Población (CURP) amplificada al 150%.
6.- Formato Básico de Proyecto (Formato F3).
7.- Documento que acredite la posesión pacífica del bien inmueble (Carta de Posesión, Constancia de Posesión o Constancia
de Uso, emitidas por la representación agraria, o Copia simple del Certificado Parcelario, firmada y sellada por un
representante agrario o Escritura Pública de Propiedad y/o Acta Testimonial para la Acreditación de Posesión).
8.- Entregar un kilogramo de la semilla y una mazorca del maíz nativo que sembrará el productor mismas que serán
enviadas a la Dirección General de Conservación de los Recursos Naturales (DGCORENA), en el marco de las acciones de
monitoreo en torno a la producción de maíz libre de transgénicos.
NOTAS IMPORTANTES
Los interesados deberán presentarse a realizar los trámites personalmente en el lugar y horarios establecidos.
Los horarios de registro están sujetos a la demanda de solicitudes de proyectos asignados a cada modalidad individual o
grupal.
El registro de las solicitudes queda sujeto al cumplimiento de los requisitos y de los procedimientos indicados en las Reglas
de Operación del Programa.
Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Alcaldía a través de la Dirección General de Planeación del
Desarrollo.
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de
México será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO: La presente Aviso entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
(Firma)
JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR
ALCALDE EN MILPA ALTA
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
ALCALDÍA EN MILPA ALTA
JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, en mi carácter de Alcalde de la Demarcación de Milpa Alta, con
fundamento en los artículos 10, apartado A, D y E, numeral uno, dos y tres, 13 apartado A, 16, apartado A, C, D, 52, 53 y
55 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 16, 20, 21, 29, 30, 31, fracciones I y XVI, 35, 38, 71, 74,
75, 110 y 133 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; en materia de gobierno y régimen interior, y
conforme a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecida en los artículos 1, 3, 4, 7, 11, 13, 14,
90, 91, 123, 124, 126, 127 y 128 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México; artículos 1, 3, fracción I, 6, 7, 8, 32, 33, 34, 36, 37, 38, y 38 Bis, de la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal; artículos 1, y del 56 al 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal; artículo 1, 7, 22, y 28, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el
ejercicio fiscal 2019; así como el artículo 122 fracción I y II, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; emito la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
“PROGRAMA DE MEJORAMIENTO SUSTENTABLE EN SUELO DE CONSERVACIÓN DE MILPA ALTA
2019” (PROMESSUCMA), QUE LLEVARÁ A CABO LA ALCALDÍA DE MILPA ALTA A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL PLANEACIÓN DEL DESARROLLO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 31 DE ENERO DE 2019, NÚMERO
22, TOMO III.
En la página 293, primer párrafo y numeral I.3.
Dice:
C. JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, en mi carácter de Alcalde en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 122 apartado C, base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53
apartado A, numeral 1 y 12, fracción I, VIII, X, XII, y XV, apartado B, numeral 1 y 3, inciso A, fracción I de la
Constitución Política de la Ciudad de México, 16, 21, 30 31, fracciones I y XVI, 74 y 75 fracción IV, XI y XIII de la Ley
Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, 122 fracción II y último párrafo, 122 bis fracción XII inciso F del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal de aplicación en términos del artículo trigésimo
transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, cuya competencia dentro de su jurisdicción es en la materia
de gobierno y régimen interior; obra pública y desarrollo urbano; servicio públicos; movilidad; vía pública; espacio público;
seguridad ciudadana; desarrollo económico y social; educación, cultura y deporte; protección al medio ambiente; asuntos
jurídicos; rendición de cuentas y participación social; reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de
observancia genera; alcaldía digital; y las demás que señalan las leyes, reglamentos, y demás disposiciones normativas y
legales aplicables, artículo 96, 97 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 30 y 33 de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 30 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 1°, 3
fracción III, 25 fracción I, 120, 121, 122 Bis fracción XII inciso A), F), G), 175 fracciones III, IV, VIII, XIII y 176
fracciones II, IV y VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federa; y el artículo 50 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; me permito emitir el siguiente:
I.3. Con participación directa de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad en Coordinación con la Subdirección de
Proyectos Ambientales (Unidad Técnica Operativa del Programa)
Debe decir:
JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, en mi carácter de Alcalde de la Demarcación de Milpa Alta, con
fundamento en los artículos 122 apartado A, base VI, inciso a y c , de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículos 10, apartado A, D y E, numeral uno, dos y tres, 13 apartado A, 16, apartado A, C, D, 52, 53 y 55 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 16, 20, 21, 29, 30, 31, fracciones I y XVI, 35, 38, 71, 74, 75, 110
y 133 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; en materia de gobierno y régimen interior, y conforme a
las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecida en los artículos 1, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 90, 91,
123, 124, 126, 127 y 128 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos
de la Ciudad de México; artículos 1, 3, fracción I, 6, 7, 8, 32, 33, 34, 36, 37, 38, y 38 Bis, de la Ley de Desarrollo Social
26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
para el Distrito Federal; artículos 1, y del 56 al 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;
artículo 1, 7, 22, y 28, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio
fiscal 2019; así como el artículo 122 fracción I y II, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; me permito emitir la siguiente:
I.3. La Subdirección de Proyectos Ambientales como Unidad Técnica Operativa del Programa.
En la página 297, apartado VII y VII.1.
Dice:
Las y los aspirantes acudirán en las fechas señaladas en la convocatoria, con la documentación específica para cada
modalidad a la mesa de atención del programa, en las instalaciones de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad,
ubicada en la calle Aguascalientes No 82, Bo. Santa Martha, Milpa Alta, C.P 12000, durante el período de pre-registro:
La Difusión del Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019 (PROMESSUCMA),
estará a cargo de la Dirección General de Planeación del Desarrollo, a través de la Dirección de Medio Ambiente y
Sustentabilidad, con el apoyo de la Subdirección de Proyectos Ambientales (Unidad Técnica Operativa del Programa),
mediante una Convocatoria Pública y colocación de la convocatoria en lugares visibles en las Coordinación Territorial de
los 12 pueblos de la demarcación.
Las y los solicitantes para mayor información, se pueden dirigir al teléfono 58-62-31-30 Ext. 1004
Debe decir:
Las y los aspirantes acudirán en las fechas señaladas en la convocatoria, con la documentación específica para cada
modalidad a la mesa de atención del programa, en las instalaciones de la Subdirección de Proyectos Ambientales, ubicada
en la calle Aguascalientes No 82, Bo. Santa Martha, Milpa Alta, C.P 12000, durante el período de pre-registro:
La Difusión del Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019 (PROMESSUCMA),
estará a cargo de la Dirección General de Planeación del Desarrollo, a través de la Subdirección de Proyectos Ambientales
(Unidad Técnica Operativa del Programa), mediante una Convocatoria Pública y colocación de la convocatoria en lugares
visibles en las Coordinación Territorial de los 12 pueblos de la demarcación.
Las y los solicitantes para mayor información, se pueden dirigir al teléfono 58-62-31-30 Ext. 1004
En la página 298, primeros numerales 5, 8 y 9, y numeral 4 del inciso b.
Dice:
5.- 3 Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado de los miembros del grupo, que coincida con
la identificación oficial:
a) Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de agua; e) Certificado de
residencia actual emitido por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía de Milpa Alta.
8.- Documento original de anuencia del núcleo agrario para proyectos en zona de propiedad social.
9.- Copia del documento que acredite la posesión pacífica del bien inmueble (Carta de Posesión, Certificado Parcelario,
Constancia de Posesión, Constancia de Uso o Escritura Pública de Propiedad y/o Acta Testimonial para la Acreditación de
Posesión). En los casos de Ejidos y Bienes Comunales, éste deberá estar avalado por la representación del núcleo agrario
correspondiente.
4. 3 Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado, que coincida con la identificación oficial: a)
Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de agua; e) Certificado actual de
residencia emitido por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía de Milpa Alta.
Debe decir:
5.- 3 Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado de los miembros del grupo, que coincida con
la identificación oficial:
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
a) Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de agua; e) Certificado de
Residencia actual emitido por la Dirección General de Gobierno y Asuntos Juridicos de la Alcaldía de Milpa Alta.
8.-Documento original de anuencia del núcleo agrario para proyectos en zona de propiedad social; en el caso de que algún
núcleo agrario no cuente con representante legal para poder solicitar la anuencia del núcleo agrario para proyectos en una
zona de propiedad social, deberá presentar las solicitudes de ayuda individual en la Subdirección de Proyectos Ambientales,
y deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Planeación del Desarrollo.
9.-Copia del documento que acredite la posesión pacífica del bien inmueble (Carta de Posesión, Certificado Parcelario,
Constancia de Posesión, Constancia de Uso o Escritura Pública de Propiedad y/o Acta Testimonial para la Acreditación de
Posesión.).
4. 3 Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado, que coincida con la identificación oficial: a)
Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de agua; e) Certificado actual de
residencia emitido por la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía de Milpa Alta.
En la página 299, primer párrafo.
Dice:
Los requisitos para el acceso al programa, fechas y periodos, se notificarán e informará mediante convocatoria publicada en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Sistema de Información de Desarrollo Social, así como en las
coordinaciones de enlace territorial de los doce poblados por medio de carteles.
Las y los aspirantes acudirán en las fechas señaladas en la convocatoria, con la documentación específica para cada
modalidad a la mesa de atención del programa, en las instalaciones de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad,
ubicada en la calle Aguascalientes No 82, Bo. Santa Martha, Milpa Alta, C.P 12000.
Debe decir:
Los requisitos para el acceso al programa, fechas y periodos, se notificarán e informará mediante convocatoria publicada en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Sistema de Información de Desarrollo Social, así como en las
coordinaciones de enlace territorial de los doce poblados por medio de carteles.
Las y los aspirantes acudirán en las fechas señaladas en la convocatoria, con la documentación específica para cada
modalidad a la mesa de atención del programa, en las instalaciones de la Subdirección de proyectos Ambientales, ubicada
en la calle Aguascalientes No 82, Bo. Santa Martha, Milpa Alta, C.P 12000.
En la página 301, segundos numerales 7 y numerales 3 y 4 de El comité de Aprobación y Asignación de recursos estará
integrado por:
Dice:
7.- La Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad cancelará el trámite de las solicitudes que la Subdirección de
Proyectos Ambientales (Unidad Técnica Operativa) determine en la cédula de campo como no viables. Entregando su
expediente al solicitante.
3.- Un Secretario Ejecutivo, que será la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad con derecho a voz
4.- Tres vocales, que serán la Dirección General Jurídico y de Gobierno, la Dirección General de Administración y la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, con derecho a voz y voto.
Debe decir:
7.- La Subdirección de Proyectos Ambientales cancelará el trámite de las solicitudes que como Unidad Técnica Operativa
determine en la cédula de campo como no viables. Entregando su expediente al solicitante.
3.- Un Secretario Ejecutivo, que será la Subdirección de Proyectos Ambientales con derecho a voz
4.- Tres vocales, que serán la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Administración y
la Dirección General de Obras, con derecho a voz y voto.
26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
En la página 302, inciso c, numeral 10 del inciso d e inciso e.
Dice:
La Dirección General de Planeación del Desarrollo notificará por escrito a las y los solicitantes la autorización de los
proyectos aprobados por el Comité de Aprobación y Asignación de Recursos del Programa de Mejoramiento Sustentable en
Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019 (PROMESSUCMA); así mismo se convocará a las y los beneficiarios(as), a la
firma del Convenio de Concertación de Acciones y a la entrega de las transferencias monetarias autorizadas.
La Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad notificará a las y los solicitantes, cuya solicitud sea dictaminada en
forma negativa conforme a la Cédula de Registro “Conservación y Protección de los Maíces Nativos” y a la Cédula de
Visita de Campo, para el caso de la modalidad individual y modalidad grupal respectivamente, emitida por la Subdirección
de Proyectos Ambientales (Unidad Técnica Operativa del Programa).
10.- La Unidad Técnica Operativa del Programa enviará a la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad los datos
recabados en campo; coordenadas UTM y mapas de geo referencia, para que esa estancia realicé la Ficha Técnica de
Opinión de Uso de Suelo y el trámite correspondiente de la Opinión de Uso de Suelo ante la Dirección General de la
Comisión de Recursos Naturales (DGCORENA).
e) La Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad en Coordinación con la Subdirección de Proyectos
Ambientales realizará la evaluación interna del Programa.
Debe decir:
La Dirección General de Planeación del Desarrollo notificará por escrito a las y los solicitantes la autorización de los
proyectos aprobados por el Comité de Aprobación y Asignación de Recursos del Programa de Mejoramiento Sustentable en
Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019 (PROMESSUCMA); así mismo se convocará a las y los beneficiarios(as), a la
firma del Convenio de Concertación de Acciones y a la entrega de las transferencias monetarias autorizadas.
La Subdirección de Proyectos Ambientales como Unidad Técnica Operativa del Programa notificará a las y los solicitantes,
cuya solicitud sea dictaminada en forma negativa conforme a la Cédula de Registro “Conservación y Protección de los
Maíces Nativos” y a la Cédula de Visita de Campo, para el caso de la modalidad individual y modalidad grupal
respectivamente.
10.- La Unidad Técnica Operativa del Programa enviará a la Dirección General de Planeación del Desarrollo los datos
recabados en campo; coordenadas UTM y mapas de geo referencia, para que esa estancia realicé la Ficha Técnica de
Opinión de Uso de Suelo y el trámite correspondiente de la Opinión de Uso de Suelo ante la Dirección General de la
Comisión de Recursos Naturales (DGCORENA).
e) La Dirección General de Planeación del Desarrollo en Coordinación con la Subdirección de Proyectos
Ambientales realizará la evaluación interna del Programa.
En la página 303, penúltimo párrafo.
Dice:
Concluida la comprobación física y financiera de las transferencias monetarias se firmará el “Acta Finiquito”, entre la mesa
directiva del grupo o beneficiarios en la modalidad individual y la Dirección General de Planeación del Desarrollo, a través
de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad, apoyada por la Subdirección de Proyectos Ambientales (Unidad
Técnica Operativa).
Debe decir:
Concluida la comprobación física y financiera de las transferencias monetarias se firmará el “Acta Finiquito”, entre la mesa
directiva del grupo o beneficiarios en la modalidad individual y la Dirección General de Planeación del Desarrollo, a través
de la Subdirección de Proyectos Ambientales (Unidad Técnica Operativa).
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
En la página 304, apartado IX, primer párrafo.
Dice:
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación, entrega de transferencias monetarias, ejecución o algún otro
aspecto vinculado con este programa, podrán ser presentadas por las y los beneficiarios(as) a través de Oficio ante los canales
Institucionales establecidos para ello. Estas podrán realizarse a través del Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) en
forma directa o llamar al teléfono 58-62-31-50 Ext. 1004; en la Contraloría Interna de la Alcaldía, ubicada en el edificio Morelos
s/n entre las calles Av. Jalisco y Andador Sonora, Villa Milpa Alta o comunicarse a los teléfonos 58 62 31 50 ext. 1201; o en la
Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad, ubicada en Aguascalientes No. 82, Barrio de Santa Martha, Villa Milpa Alta. La
Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades, podrá realizar en todo momento la inspección, fiscalización y vigilancia de
la aplicación de los recursos, así como atender las quejas y denuncias. Para tal efecto la instancia ejecutora, conservará en forma
ordenada toda la documentación comprobatoria de los actos que realiza.
Debe Decir:
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación, entrega de transferencias monetarias, ejecución o algún otro
aspecto vinculado con este programa, podrán ser presentadas por las y los beneficiarios(as) a través de Oficio ante los canales
Institucionales establecidos para ello. Estas podrán realizarse a través del Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) en
forma directa o llamar al teléfono 58-62-31-50 Ext. 1004; en la Contraloría Interna de la Alcaldía, ubicada en el edificio Morelos
s/n entre las calles Av. Jalisco y Andador Sonora, Villa Milpa Alta o comunicarse a los teléfonos 58 62 31 50 ext. 1201; o en la
Subdirección de Proyectos Ambientales, ubicada en Aguascalientes No. 82, Barrio de Santa Martha, Villa Milpa Alta. La
Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades, podrá realizar en todo momento la inspección, fiscalización y vigilancia de
la aplicación de los recursos, así como atender las quejas y denuncias. Para tal efecto la instancia ejecutora, conservará en forma
ordenada toda la documentación comprobatoria de los actos que realiza.
En la página 305, del apartado XI.1. Evaluación
Dice:
La evaluación interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas
Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (Evalúa CDMX) y los
Resultados serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal, a través de la Dirección de Medio
Ambiente y Sustebtabilidad se informará el término del Programa, los resultados de atención a las acciones realizadas durante el
desarrollo del mismo, siguiendo la Metodología del Marco Lógico.
Debe decir:
La evaluación interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas
Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (Evalúa CDMX) y los
Resultados serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal, a través de la Dirección General de
Planeación del Desarrollo se informará el término del Programa, los resultados de atención a las acciones realizadas durante el
desarrollo del mismo, siguiendo la Metodología del Marco Lógico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese la presente Nota Aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
(Firma)
JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR
ALCALDE EN MILPA ALTA
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Alcaldía Gustavo A. Madero
Dirección General de Servicios Urbanos
Licitación Pública Nacional
Convocatoria: 004
Ing. Ligia Ileana Moulinié Adame, Directora General de Servicios Urbanos, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 21 apartado D fracción III numeral 1 inciso b, 52 numerales 1 y 4, 53 apartado A numerales 1, 12 fracciones II, V y VI, apartado B
numeral 3 inciso a) fracciones XXIX y XXX, inciso b) fracciones II y IV de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3 fracción IV, 4, 6 fracción VII y
11 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6, 9, 16 segundo párrafo, 29 fracciones II, V y
VI, 30 y 34 fracción VI de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; Acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección General de Servicios
Urbanos, las facultades que se indican y expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes a la Alcaldía de Gustavo A. Madero, publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 1º de Febrero de 2019 y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 apartado A fracción I, 24
apartado A, 25 apartado A fracción I, 28 y 44 fracción I inciso a de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal; 26 y 27 párrafo primero de su Reglamento;
convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las licitaciones públicas de carácter nacional para la contratación de obra pública a base de
precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital
contable
requerido
Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en los
espacios denominados plazas 7 y 14 02/09/2019 30/11/2019 $5,215,617.54
30001127-011-19
Costo de las bases Plazo de
ejecución
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al lugar
de la obra o los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Acto de
presentación y
apertura del
sobre único
Fallo
Directo Alcaldía Gustavo A.
Madero $5,000.00
90 días
naturales 30/07/2019
07/08/2019 13/08/2019 21/08/2019 28/08/2019
10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital
contable
requerido
Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en los
espacios denominados plazas 8 y 9 02/09/2019 30/11/2019 $6,010,503.29
30001127-012-19
Costo de las bases Plazo de
ejecución
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al lugar
de la obra o los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Acto de
presentación y
apertura del
sobre único
Fallo
Directo Alcaldía Gustavo A.
Madero $5,000.00
90 días
naturales 30/07/2019
07/08/2019 13/08/2019 21/08/2019 28/08/2019
12:00 horas 12:00 horas 12:00 horas 11:30 horas
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital
contable
requerido
Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en los
espacios denominados plazas 15 y 16 02/09/2019 30/11/2019 $ 4,716,944.69
30001127-013-19
Costo de las bases Plazo de
ejecución
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al lugar
de la obra o los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Acto de
presentación y
apertura del
sobre único
Fallo
Directo Alcaldía Gustavo A.
Madero $5,000.00
90 días
naturales 30/07/2019
07/08/2019 13/08/2019 21/08/2019 28/08/2019
14:00 horas 14:00 horas 14:00 horas 13:00 horas
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital
contable
requerido
Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en el espacio
denominado la Copa 02/09/2019 30/11/2019 $ 2,835,171.85
30001127-014-19
Costo de las bases Plazo de
ejecución
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al lugar
de la obra o los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Acto de
presentación y
apertura del
sobre único
Fallo
Directo Alcaldía Gustavo A.
Madero $5,000.00
90 días
naturales 30/07/2019
08/08/2019 15/08/2019 22/08/2019 29/08/2019
13:00 horas 10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital
contable
requerido
Rehabilitación y Mantenimiento de Áreas Verdes en diversas colonias 02/09/2019 30/11/2019 $ 2,832,120.00
30001127-015-19
Costo de las bases Plazo de
ejecución
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al lugar
de la obra o los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Acto de
presentación y
apertura del
sobre único
Fallo
Directo Alcaldía Gustavo A.
Madero $5,000.00
90 días
naturales 30/07/2019
08/08/2019 15/08/2019 22/08/2019 29/08/2019
14:30 horas 12:00 horas 12:00 horas 11:30 horas
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital
contable
requerido
Rehabilitación, Mantenimiento y Conservación consistente en
Reencarpetamiento 02/09/2019 30/11/2019
<$
8,913,018.56
30001127-016-19
Costo de las bases Plazo de
ejecución
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al lugar
de la obra o los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Acto de
presentación y
apertura del
sobre único
Fallo
Directo Alcaldía Gustavo A.
Madero $5,000.00
90 días
naturales 30/07/2019
08/08/2019 15/08/2019 22/08/2019 29/08/2019
10:00 horas 14:00 horas 14:00 horas 13:00 horas
Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización para el ejercicio fiscal 2019, número SAF/SE/0061/2019 de fecha 10 de enero de 2019, suscrito por la
Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Egresos.
Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta del 29 al 31 de julio del año en curso, en la Jefatura de Unidad Departamental de
Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en el 2do piso del edificio de la Alcaldía sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero,
demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a las 15:00 horas.
Los interesados podrán revisar los documentos previamente al pago del costo, el cual será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso.
Previamente a la compra de las bases, el Concursante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, la cual deberá corresponder a la especialidad
licitada y con fecha de actualización de la Constancia al ejercicio 2019. Documento mediante el cual se verificará el cumplimiento del capital contable requerido.
Una copia de la constancia de dicho registro deberá incluirse dentro de la propuesta técnica.
2. Concursante deberá presentar la Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México emitida por la
Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, vigente hasta el ejercicio 2019.
Cabe señalar, que esta documentación únicamente servirá para la venta de bases. La Constancia de Registro de Concursante y la Constancia de Registro en el
Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán presentarse en la propuesta técnica, de no presentarlas será motivo de
desechamiento de la propuesta.
Requisitos para adquirir las bases:
Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1.- Adquisición directa en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en el 2do piso del edificio de la
Alcaldía sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México.
1.1.- Constancia de Registro de Concursante emitida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, la cual deberá corresponder a la especialidad
licitada y con fecha de actualización de la Constancia al ejercicio 2019.
1.2.- Constancia de Registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública de la Ciudad de México emitida por la Secretaría de Administración y
Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, vigente hasta el ejercicio 2019.
1.3- Escrito dirigido a la Ing. Ligia Ileana Moulinié Adame, Directora General de Servicios Urbanos mediante el cual solicita la inscripción al procedimiento
licitatorio de su elección. Documento que deberá presentarse en papel membretado del concursante, indicando los datos generales del procedimiento licitatorio y
debidamente firmado por el representante legal del concursante.
2.- La forma de pago de las bases se hará:
2.1.- En la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Contratos de Obra Pública, ubicada en el 2do piso del edificio de la Alcaldía sita en 5 de Febrero
esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, mediante cheque certificado o de
caja, expedido a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México con cargo a una institución bancaria autorizada para
operar en la Ciudad de México.
El pago será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso. En la compra de las bases es importante verificar que el comprobante de pago que emita
la Administración Publica de la Ciudad de México, contenga el nombre completo del concursante que las adquiere.
3.- Descripción general de las obras:
3.1.- Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en los espacios denominados Plazas 7 y 14,
3.2.- Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en los espacios denominados Plazas 8 y 9,
3.3.- Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en los espacios denominados Plazas 15 y 16,
3.4.- Mantenimiento, Rehabilitación y Conservación de Imagen Urbana, en el espacio denominado la Copa,
3.5.- Rehabilitación y Mantenimiento de Áreas Verdes en diversas colonias y
3.6.- Rehabilitación, Mantenimiento y Conservación consistente en Reencarpetamiento.
4.- El domicilio donde se realizarán las obras es el siguiente:
4.1.- Plazas 7 y 14 ubicadas entre calles Av. 539 y Av. 541 San Juan de Aragón II Sección y Av. 603 y Av. 609 San Juan de Aragón II Sección, respectivamente,
demarcación territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
4.2.- Plazas 8 y 9 ubicadas entre calles Av. 535 y Av. 549 San Juan de Aragón II Sección y Av. 537 y Av. 543 San Juan de Aragón III Sección, respectivamente,
demarcación territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
4.3.- Plazas 15 y 16 ubicadas entre calles Av. 605 y Av. 611 San Juan de Aragón III Sección y Av. 603 y Av. 609 San Juan de Aragón III Sección,
respectivamente, demarcación territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
4.4.- Espacio denominado la Copa ubicado en 1a cerrada de Av. 517 y 2a cerrada de Av. 517 y la Av. 521, col. San Juan de Aragón, demarcación terrirorial
Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
4.5.- Áreas Verdes en diversas colonias ubicadas en diversas colonias en la demarcación territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
4.6.- Reencarpetamiento en calle Juventino Rosas entre Lerdo de Tejada y Av. Del Castillo, en Cuautepec de Madero, demarcación territorial Gustavo A.
Madero, Ciudad de México.
5.- El lugar de reunión para la visita de obra será la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do piso del edificio de la
Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, el
día y hora indicados anteriormente.
6.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do piso del edificio de la
Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, los
días y horas indicados anteriormente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, es obligatoria la asistencia de personal calificado
de los concursantes, a la(s) junta(s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia).
7.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do
piso del edificio de la Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050,
Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente.
8.- No se otorgará anticipo para la ejecución de esta obra.
9.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
10.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: en pesos mexicanos.
11.- No se autorizará subcontratación en la ejecución de la obra.
12.- Los interesados en los procedimientos de licitación pública nacional deben comprobar experiencia y capacidad técnica en obra pública y capacidad
financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de estos procedimientos de licitación
pública nacional.
13.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: La convocante con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al
concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley, su Reglamento, y las bases de licitación, haya presentado la postura legal, técnica, económica,
financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más propuestas reúnen las
condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, se elegirá
como ganadora aquella que presente el precio más bajo.
14.- La sesión pública de fallo se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Servicios Urbanos, ubicada en el 2do piso del edificio de la
Alcaldía, sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México, los
días y horas indicados anteriormente.
15.- Los trabajos, se pactarán sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará
por unidad de concepto de trabajo terminado. Los trabajos, se pagarán mediante la formulación de estimaciones que comprenderán los trabajos realizados en el
período.
Las fechas de corte para el pago de las estimaciones serán los días 15 (quince), 30 (treinta) ó 31 (treinta y uno) de cada mes. Las estimaciones de los trabajos
ejecutados, se deberán presentar por el contratista a la convocante por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la
procedencia de su pago.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados deberán iniciarse para su pago por parte de la convocante, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de 20
(veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra pública de que se trate. El pago de las estimaciones se
efectuará a través de medio electrónico (depósito bancario, transferencia electrónica), por conducto de la Dirección de Finanzas, quien tiene establecido su
domicilio en el 2do piso del edificio de la Alcaldía sita en 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, demarcación territorial Gustavo A.
Madero, C.P. 07050, Ciudad de México,
16.- Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista deberá presentar fianza expedida por institución legalmente autorizada en los términos de la
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, por un monto
equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del contrato sin I.V.A.
17.- Para garantizar la reparación total de daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros en sus bienes o personas, derivado de las actividades inherentes a
los trabajos que realicen, el contratista deberá presentar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, la póliza y el contrato de
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del contrato sin I.V.A.
18.- Para garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses, los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere
incurrido el contratista, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del 10% (diez por ciento) del monto total
ejercido en la obra.
19.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Ciudad de México, a 23 de julio de 2019.
(Firma)
Ing. Ligia Ileana Moulinié Adame
Directora General de Servicios Urbanos
26 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
SECCIÓN DE AVISOS
NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 3
DEMARCACIÓN DE CUAUHTÉMOC
APIZACO, ESTADO DE TLAXCALA
DR. EDUARDO LOZANO TOVAR
AVISO NOTARIAL
DR. EDUARDO LOZANO TOVAR NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA DEMARCACÍON DE
CUAUHTÉMOC, APIZACO TLAXCALA. A QUIÉN O QUIENES SE CREAN CON DERECHO. Se les hace saber
que en esta Notaría Pública se está tramitando el Procedimiento Especial Intestamentario, a bienes de la persona que en vida
llevó el nombre de YLDEFONSA RIVEROS QUIROZ Y/O ILDEFONSA RIVEROS QUIROZ Y/O ILDEFONSA
RIVEROS DE GONZALEZ, bajo el expediente número 02/2018, promovido por VALENTIN GONZALEZ
HERNANDEZ, ESTHER GONZALEZ RIVEROS Y ALBERTO GONZALEZ RIVEROS en su carácter de esposo e
hijos, de la autora de la sucesión intestamentaria. Lo que se hace de su conocimiento a todo aquel interesado, para que en el
término de treinta días a partir de la última publicación se constituya en las instalaciones de la Notaria ubicada en la Calle
Toltecapa, número 3505, de la ciudad de Apizaco, Municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala, a deducir algún derecho a la
misma o a formular lo que a su derecho convenga.
NOTARIO PÚBLICO
(Firma)
DR. EDUARDO LOZANO TOVAR.
Apizaco, Tlaxcala, A 21 de febrero del 2019
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019
DIRECTORIO
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL
Director General Jurídico y de Estudios Legislativos
JUAN ROMERO TENORIO
Dirección de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios
Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones
RICARDO GARCÍA MONROY
Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios
SAID PALACIOS ALBARRÁN
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00
Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50
Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,
Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.
www.comisa.cdmx.gob.mx
(Costo por ejemplar $26.50)