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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 15 DE JULIO DE 2019 No. 134 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Agencia Digital de Innovación Pública Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual de Identidad Gráfica de las áreas de atención ciudadana 3 Secretaría de Administración y Finanzas Acuerdo por el que se dan a conocer las Participaciones en Ingresos Federales correspondientes a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el segundo trimestre del año 2019 4 Secretaría de Movilidad Aviso por el que se establece el procedimiento denominado, Revista Vehicular e Instalación de Monitoreo Integral del Transporte Concesionado vía DPU-GPS para el monitoreo integral, correspondiente al año 2019, que consiste en la revisión documental y la revisión físico-mecánica de las unidades que prestan el servicio de transporte público colectivo de pasajeros de ruta no incorporado a corredor de la Ciudad de México 10 Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Selección y Participación en la Expoventa VI Fiesta de las Culturas Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, 2019 18 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 15 DE JULIO DE 2019 No. 134

Í N D I C E

9 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Gobierno

Agencia Digital de Innovación Pública

Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual de Identidad Gráfica

de las áreas de atención ciudadana 3

Secretaría de Administración y Finanzas

Acuerdo por el que se dan a conocer las Participaciones en Ingresos Federales correspondientes a las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el segundo trimestre del año 2019 4

Secretaría de Movilidad

Aviso por el que se establece el procedimiento denominado, Revista Vehicular e Instalación de Monitoreo

Integral del Transporte Concesionado vía DPU-GPS para el monitoreo integral, correspondiente al año 2019, que

consiste en la revisión documental y la revisión físico-mecánica de las unidades que prestan el servicio de

transporte público colectivo de pasajeros de ruta no incorporado a corredor de la Ciudad de México 10

Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes

Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Selección y Participación en la Expoventa VI

Fiesta de las Culturas Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, 2019 18

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

Índice

Viene de la Pág. 1

Secretaría de Salud

Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual Específico de

Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos, con número de registro MEO-

084/200619-D-SEDESA-33/010119 19

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Acuerdo por el que se declaran como inhábiles los días que se señalan, para los trámites y procedimientos que se

indican a cargo de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México 20

Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual de Integración y

Funcionamiento del Comité de Transparencia, con número de registro MEO-067/180619-D-CEJUR-38/010119 22

Alcaldía en Benito Juárez

Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrán ser consultadas las Convocatorias de los

programas sociales, durante el año fiscal 2019 23

Alcaldía en Gustavo A. Madero

Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado su Código de Conducta 24

Alcaldía en Miguel Hidalgo

Aviso por el que se da a conocer su Código de Conducta 25

Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles los que se indican, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México en fecha 17 de abril de 2019 35

Tribunal de Justicia Administrativa

Acuerdo tomado por la Junta de Gobierno y Administración, en su sesión de fecha 16 de mayo del año 2019, por

el que se autorizan los Lineamientos de Entrega-Recepción de Copias de Conocimiento 36

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional, número LPN-DGAF-006-2019.- Convocatoria

006.- Contratación del servicio de limpieza 37

Secretaria del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas.- Licitación Pública Nacional, número SACMEX-DGAP-

LP-076-2019.- Convocatoria 025.- Contratación de acciones para la rehabilitación de manantiales en las

demarcaciones territoriales Cuajimalpa, Álvaro Obregón, Magdalena Contreras y Tlalpan 38

Servicios de Salud Pública.- Licitación Pública Nacional, número EA-909007972-N14-19.- Convocatoria

13/19.- Adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina 41

Aviso 42

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 17 de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México; 2, 3 fracción III, 6 último párrafo, 277, 278 numeral 6, y

283 fracciones I, III y XI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de

México; 1, 2, 8, 12, 29 fracción XXVIII de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, he tenido a

bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER

CONSULTADO EL MANUAL DE IDENTIDAD GRÁFICA DE LAS ÁREAS DE ATENCIÓN CIUDADANA

PRIMERO.- Se da a conocer el Manual de Identidad Gráfica para las Áreas de Atención Ciudadana (AAC), que tiene por

objeto establecer los criterios de uso, lineamientos tipográficos, papelería, publicidad, señalización, prototipo del área física,

medidas, infraestructura de las instalaciones para la atención a grupos vulnerables, materiales impresos, materiales digitales,

gafetes de identificación, propuesta de uniformes del personal de atención ciudadana y en general aquellos elementos que

deben observarse para la identidad gráfica de las Áreas de Atención Ciudadana (AAC) de las Alcaldías, Dependencias,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- La observancia del Manual de Identidad Gráfica para las Áreas de Atención Ciudadana (AAC) es obligatoria

para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de

México que cuenten con Áreas de Atención Ciudadana.

TERCERO.- El Manual de Identidad Gráfica para las Áreas de Atención Ciudadana (AAC) estará disponibles para su

consulta y descarga en el sitio web de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México o en la siguiente

dirección electrónica:

https://adip.cdmx.gob.mx/storage/app/media/manual-de-identidad-grafica2019.pdf

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

SEGUNDO.- El presente Aviso deja sin efecto el Manual de Identidad Gráfica de las Áreas de Atención Ciudadana (AAC)

y de las Unidades de Atención Ciudadana (UNAC) para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-

Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal publicado el 7 de Julio de 2015 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Así mismo se hace de su conocimiento que el encargado de este link es el Lic. Jorge Luis Pérez Hernández,

Director General de Contacto Ciudadano de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en el

número de teléfono 54840400 ext. 13101.

Ciudad de México, a los 10 días del mes de Julio de 2019.

EL TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES

CORRESPONDIENTES A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL

SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2019

BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, Subsecretaria de Egresos en la Secretaría de Administración y Finanzas

de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 2, 2-A fracción III, 3-A, 4, 4-A, 6, 7 y 9 de la Ley de

Coordinación Fiscal; 14 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; 21, apartados B, numeral 1 y D,

fracciones I, inciso a y II, numeral 1, inciso b, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, fracción II, inciso A),

20 fracciones XI y XVIII y 27 fracciones XXIX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública

de la Ciudad de México; 1, 8, 24, párrafo primero, 54, párrafo primero, 55, 58, 70, primer párrafo, 71 y 78, fracción II, de la

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 1,

numeral 8, subnumeral 8.1, apartados 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4, 8.1.5 y 8.1.6; subnumeral 8.4, apartados 8.4.1 y 8.4.5 y 4, de

la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019; 321, 322 y 337, primer párrafo del Código Fiscal

de la Ciudad de México; 1, 7 y 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal

2019 y 40 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos

de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Ciudad de México se encuentra adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos del artículo

Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en

el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31

de diciembre de 2000.

Que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México,

la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de las

Alcaldías de la Ciudad de México; la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa se dividirá

en 16 demarcaciones territoriales, las cuales son la base de la división territorial y de la organización político administrativa

de la Ciudad.

Que por su naturaleza, las Alcaldías ejercen y administran sus recursos públicos encontrándose sujetas a una Hacienda

Pública unitaria, conforme a lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, párrafo primero de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que el 31 de diciembre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto de Presupuesto de

Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019 aprobado por el Congreso de la Ciudad de México.

Que el penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las publicaciones en él referidas

deberán realizarse conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo cual,

el 14 de febrero de 2014, dicha Secretaría de Hacienda, a través del Diario Oficial de la Federación publicó el “ACUERDO

02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6º de la

Ley de Coordinación Fiscal.”.

Que en cumplimiento a lo establecido en el cuarto párrafo, del artículo 6, de la Ley de Coordinación Fiscal, se publicó el 15

de febrero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de

ministraciones, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto estimado que corresponde a las

Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México por concepto de Participaciones en Ingresos Federales, para el

Ejercicio Fiscal 2019.”.

Que en términos del artículo 54, primer párrafo de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y

Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, el ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y

calendarios presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los cuales estarán en función

de la capacidad financiera de la Ciudad de México.

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

Que el artículo 71 de la citada Ley de Austeridad, establece que todas las erogaciones con cargo al correspondiente

Presupuesto de Egresos se harán por medio de una Cuenta por Liquidar Certificada, la cual deberá ser elaborada y

autorizado su pago por el servidor público facultado para ello o bien, podrá encomendar por escrito la autorización referida

a otro servidor público de la propia Unidad Responsable del Gasto.

Que conforme a los anteriores considerandos, y en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 6, cuarto párrafo de

la Ley de Coordinación Fiscal, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES

CORRESPONDIENTES A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL

SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2019

PRIMERO: Conforme a los conceptos que componen el artículo 1, numeral 8, subnumeral 8.1, apartados 8.1.1, 8.1.2,

8.1.3, 8.1.4, 8.1.5 y 8.1.6; subnumeral 8.4, apartados 8.4.1 y 8.4.5 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el

Ejercicio Fiscal 2019, los montos de las Participaciones en Ingresos Federales correspondientes a las Demarcaciones

Territoriales de la Ciudad de México en el segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2019 son los contenidos en el Anexo I, el

cual forma parte íntegra del presente Acuerdo; dichos montos se encuentran comprendidos en el Decreto de Presupuesto de

Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019.

SEGUNDO: El desglose mensual de las participaciones en ingresos federales correspondientes a las Demarcaciones

Territoriales de la Ciudad de México en el segundo trimestre de 2019, se expresa en los diversos que integran el Anexo II

del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 11 de julio de 2019

LA SUBSECRETARIA DE EGRESOS

(Firma)

BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO

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ANEXO I. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES E INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTES A

LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL II TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019

(FORMATO III DEL ACUERDO 02/2014)

(PESOS)

Demarcación

Territorial

Fondo General

de

Participaciones

Fondo de

Fomento

Municipal

Participaciones

en el Impuesto

Especial sobre

Producción y

Servicios

Fondo de

Fiscalización y

Recaudación

Participacione

s a la Venta

Final de

Gasolinas y

Diesel

Fondo de

Compensación

del Impuesto

Sobre

Automóviles

Nuevos

Incentivos por el

Impuesto Sobre

Automóviles

Nuevos

Total

Álvaro Obregón 300,195,629 88,684,662 -6,870,506 16,566,915 5,634,827 2,450,217 6,970,074 413,631,818

Azcapotzalco 144,319,290 42,635,223 -3,303,002 7,964,557 2,708,948 1,177,944 3,350,869 198,853,829

Benito Juárez 153,360,633 45,306,242 -3,509,929 8,463,523 2,878,658 1,251,738 3,560,794 211,311,659

Coyoacán 236,301,873 69,808,984 -5,408,185 13,040,807 4,435,508 1,928,712 5,486,560 325,594,259

Cuajimalpa de

Morelos 124,704,495 36,840,564 -2,854,082 6,882,075 2,340,767 1,017,846 2,895,443 171,827,108

Cuauhtémoc 237,687,035 70,218,192 -5,439,887 13,117,250 4,461,508 1,940,016 5,518,722 327,502,836

Gustavo A.

Madero 433,724,479 128,132,142 -9,926,549 23,935,980 8,141,232 3,540,087 10,070,404 597,617,775

Iztacalco 124,195,663 36,690,243 -2,842,437 6,853,994 2,331,216 1,013,694 2,883,630 171,126,003

Iztapalapa 605,050,397 178,745,744 -13,847,638 33,390,958 11,357,111 4,938,456 14,048,323 833,683,351

Magdalena

Contreras 105,921,096 31,291,517 -2,424,191 5,845,474 1,988,193 864,534 2,459,323 145,945,946

Miguel Hidalgo 193,588,700 57,190,535 -4,430,619 10,683,593 3,633,760 1,580,082 4,494,827 266,740,878

Milpa Alta 146,636,709 43,319,842 -3,356,039 8,092,450 2,752,447 1,196,859 3,404,675 202,046,943

Tláhuac 148,121,238 43,758,405 -3,390,015 8,174,376 2,780,312 1,208,976 3,439,144 204,092,436

Tlalpan 350,358,483 103,503,919 -8,018,571 19,335,257 6,576,409 2,859,648 8,134,777 482,749,922

Venustiano

Carranza 155,981,765 46,080,585 -3,569,918 8,608,176 2,927,858 1,273,134 3,621,652 214,923,252

Xochimilco 197,796,468 58,433,606 -4,526,921 10,915,806 3,712,741 1,614,426 4,592,524 272,538,650

Total 3,657,943,953 1,080,640,405 -83,718,489 201,871,191 68,661,495 29,856,369 84,931,741 5,040,186,665

Por efecto del redondeo, la agregación de la información mensual puede no coincidir con la información trimestral correspondiente.

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ANEXO II-a. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES E INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTES

A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL MES DE ABRIL DEL EJERCICIO FISCAL 2019

(FORMATO VII DEL ACUERDO 02/2014)

(PESOS)

Demarcaciones

Territoriales

Fondo General

de

Participaciones

Fondo de

Fomento

Municipal

Participaciones

en el Impuesto

Especial sobre

Producción y

Servicios

Fondo de

Fiscalización y

Recaudación

Participacione

s a la Venta

Final de

Gasolinas y

Diesel

Fondo de

Compensación

del Impuesto

Sobre

Automóviles

Nuevos

Incentivos por el

Impuesto Sobre

Automóviles

Nuevos

Total

Álvaro Obregón 95,080,849 28,806,774 2,054,607 9,760,783 1,700,878 816,739 2,581,333 140,801,963

Azcapotzalco 45,710,195 13,848,880 987,754 4,692,504 817,699 392,648 1,240,978 67,690,658

Benito Juárez 48,573,856 14,716,487 1,049,635 4,986,481 868,926 417,246 1,318,723 71,931,354

Coyoacán 74,843,804 22,675,529 1,617,304 7,683,294 1,338,863 642,904 2,031,921 110,833,619

Cuajimalpa de

Morelos 39,497,608 11,966,644 853,506 4,054,734 706,563 339,282 1,072,313 58,490,650

Cuauhtémoc 75,282,526 22,808,449 1,626,784 7,728,333 1,346,711 646,672 2,043,832 111,483,307

Gustavo A.

Madero 137,373,392 41,620,203 2,968,509 14,102,439 2,457,439 1,180,029 3,729,525 203,431,536

Iztacalco 39,336,446 11,917,817 850,023 4,038,190 703,680 337,898 1,067,938 58,251,992

Iztapalapa 191,637,387 58,060,640 4,141,105 19,673,058 3,428,155 1,646,152 5,202,728 283,789,225

Magdalena

Contreras 33,548,349 10,164,189 724,948 3,443,997 600,138 288,178 910,798 49,680,597

Miguel Hidalgo 61,315,277 18,576,773 1,324,965 6,294,487 1,096,854 526,694 1,664,637 90,799,687

Milpa Alta 46,444,190 14,071,259 1,003,615 4,767,855 830,829 398,953 1,260,905 68,777,606

Tláhuac 46,914,384 14,213,715 1,013,776 4,816,124 839,240 402,992 1,273,670 69,473,901

Tlalpan 110,968,911 33,620,402 2,397,933 11,391,816 1,985,096 953,216 3,012,675 164,330,049

Venustiano

Carranza 49,404,046 14,968,011 1,067,575 5,071,707 883,777 424,378 1,341,261 73,160,755

Xochimilco 62,648,001 18,980,550 1,353,764 6,431,301 1,120,695 538,142 1,700,819 92,773,272

Total 1,158,579,221 351,016,322 25,035,803 118,937,103 20,725,543 9,952,123 31,454,056 1,715,700,171

Por efecto del redondeo, la agregación de la información mensual puede no coincidir con la información trimestral correspondiente.

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ANEXO II-b. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES E INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTES

A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL MES DE MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2019

(FORMATO VII DEL ACUERDO 02/2014)

(PESOS)

Demarcaciones

Territoriales

Fondo General

de

Participaciones

Fondo de

Fomento

Municipal

Participaciones

en el Impuesto

Especial sobre

Producción y

Servicios

Fondo de

Fiscalización y

Recaudación

Participacione

s a la Venta

Final de

Gasolinas y

Diesel

Fondo de

Compensación

del Impuesto

Sobre

Automóviles

Nuevos

Incentivos por el

Impuesto Sobre

Automóviles

Nuevos

Total

Álvaro Obregón 100,353,141 31,645,183 -11,755,491 3,389,767 1,985,325 816,739 2,269,400 128,704,064

Azcapotzalco 48,244,853 15,213,447 -5,651,462 1,629,633 954,446 392,648 1,091,016 61,874,581

Benito Juárez 51,267,306 16,166,542 -6,005,516 1,731,727 1,014,241 417,246 1,159,366 65,750,912

Coyoacán 78,993,939 24,909,810 -9,253,448 2,668,288 1,562,767 642,904 1,786,380 101,310,640

Cuajimalpa de

Morelos 41,687,775 13,145,750 -4,883,357 1,408,146 824,725 339,282 942,733 53,465,054

Cuauhtémoc 79,456,988 25,055,827 -9,307,690 2,683,929 1,571,928 646,672 1,796,852 101,904,506

Gustavo A.

Madero 144,990,831 45,721,154 -16,984,405 4,897,556 2,868,409 1,180,029 3,278,843 185,952,417

Iztacalco 41,517,676 13,092,111 -4,863,432 1,402,400 821,360 337,898 938,887 53,246,900

Iztapalapa 202,263,797 63,781,513 -23,693,429 6,832,146 4,001,464 1,646,152 4,574,021 259,405,664

Magdalena

Contreras 35,408,626 11,165,694 -4,147,810 1,196,046 700,502 288,178 800,736 45,411,972

Miguel Hidalgo 64,715,246 20,407,192 -7,580,824 2,185,977 1,280,287 526,694 1,463,480 82,998,052

Milpa Alta 49,019,549 15,457,739 -5,742,210 1,655,801 969,773 398,953 1,108,535 62,868,140

Tláhuac 49,515,816 15,614,230 -5,800,344 1,672,564 979,590 402,992 1,119,758 63,504,606

Tlalpan 117,122,206 36,933,111 -13,719,840 3,956,199 2,317,073 953,216 2,648,618 150,210,583

Venustiano

Carranza 52,143,531 16,442,850 -6,108,158 1,761,324 1,031,575 424,378 1,179,181 66,874,681

Xochimilco 66,121,872 20,850,755 -7,745,598 2,233,490 1,308,114 538,142 1,495,289 84,802,064

Total 1,222,823,152 385,602,908 -143,243,014 41,304,993 24,191,579 9,952,123 27,653,095 1,568,284,836

Por efecto del redondeo, la agregación de la información mensual puede no coincidir con la información trimestral correspondiente.

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ANEXO II-c. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES E INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTES

A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL MES DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2019

(FORMATO VII DEL ACUERDO 02/2014)

(PESOS)

Demarcaciones

Territoriales

Fondo General

de

Participaciones

Fondo de

Fomento

Municipal

Participaciones

en el Impuesto

Especial sobre

Producción y

Servicios

Fondo de

Fiscalización y

Recaudación

Participacione

s a la Venta

Final de

Gasolinas y

Diesel

Fondo de

Compensación

del Impuesto

Sobre

Automóviles

Nuevos

Incentivos por el

Impuesto Sobre

Automóviles

Nuevos

Total

Álvaro Obregón 104,761,639 28,232,705 2,830,378 3,416,365 1,948,624 816,739 2,119,341 144,125,791

Azcapotzalco 50,364,242 13,572,896 1,360,706 1,642,420 936,803 392,648 1,018,875 69,288,590

Benito Juárez 53,519,471 14,423,213 1,445,952 1,745,315 995,491 417,246 1,082,705 73,629,393

Coyoacán 82,464,130 22,223,645 2,227,959 2,689,225 1,533,878 642,904 1,668,259 113,450,000

Cuajimalpa de

Morelos 43,519,112 11,728,170 1,175,769 1,419,195 809,479 339,282 880,397 59,871,404

Cuauhtémoc 82,947,521 22,353,916 2,241,019 2,704,988 1,542,869 646,672 1,678,038 114,115,023

Gustavo A.

Madero 151,360,256 40,790,785 4,089,347 4,935,985 2,815,384 1,180,029 3,062,036 208,233,822

Iztacalco 43,341,541 11,680,315 1,170,972 1,413,404 806,176 337,898 876,805 59,627,111

Iztapalapa 211,149,213 56,903,591 5,704,686 6,885,754 3,927,492 1,646,152 4,271,574 290,488,462

Magdalena

Contreras 36,964,121 9,961,634 998,671 1,205,431 687,553 288,178 747,789 50,853,377

Miguel Hidalgo 67,558,177 18,206,570 1,825,240 2,203,129 1,256,619 526,694 1,366,710 92,943,139

Milpa Alta 51,172,970 13,790,844 1,382,556 1,668,794 951,845 398,953 1,035,235 70,401,197

Tláhuac 51,691,038 13,930,460 1,396,553 1,685,688 961,482 402,992 1,045,716 71,113,929

Tlalpan 122,267,366 32,950,406 3,303,336 3,987,242 2,274,240 953,216 2,473,484 168,209,290

Venustiano

Carranza 54,434,188 14,669,724 1,470,665 1,775,145 1,012,506 424,378 1,101,210 74,887,816

Xochimilco 69,026,595 18,602,301 1,864,913 2,251,015 1,283,932 538,142 1,396,416 94,963,314

Total 1,276,541,580 344,021,175 34,488,722 41,629,095 23,744,373 9,952,123 25,824,590 1,756,201,658

Por efecto del redondeo, la agregación de la información mensual puede no coincidir con la información trimestral correspondiente.

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DENOMINADO REVISTA VEHICULAR E

INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL DEL TRANSPORTE CONCESIONADO VÍA DPU-GPS PARA

EL MONITOREO INTEGRAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, QUE CONSISTE EN LA REVISIÓN

DOCUMENTAL Y LA REVISIÓN FÍSICO-MECÁNICA DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE

TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS DE RUTA NO INCORPORADO A CORREDOR DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

MAESTRO ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo

establecido en los artículos 122, apartado A fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los

artículos 1°, 3 numerales 1 y 3, 7 Apartado A numeral 1, 12, 13 Apartado E 16 Apartado H numerales 1, 2, 3 incisos a, b y j,

4 párrafos primero y segundo, 21 Apartado B numeral 1, 33 numeral 1 y 60 numeral 1 párrafos primero, cuarto quinto y

sexto de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 11 fracción I, 12, 13, 16 fracción XI, 18, 19 y 36 fracciones XI

y XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2° fracciones I y

V, 9 fracciones I, VI,XX, LXXI, LXXIII, LXXXII, LXXXVI, 12 fracciones I, V, VI, XXIX, XXXV, LV, 55 fracción I, 56

fracción I inciso b, 85 fracciones II y IV, 89 párrafo primero, 90, 110 fracciones I, II, III, IV, V, X, XI, XII, XIV, XV, XVI,

XVII, XVIII, XXI, XXII y XXV,118, 119 y 254 fracción III de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 220 fracción X y

294 del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1°, 2°, 3° fracciones I y II, 4, 7 Fracción XI numeral 2, 14 párrafos primero

y tercero, fracciones VI y VII, 20 fracciones XI y XVIII, 22 fracciones I, VIII, XII y XIII, 36 fracciones II, IV, VII, XII,

XIX y XXVIII, 41 fracciones II, III y XVIII, 193 fracciones I, II, IX, XVI, XVIII, XXI, XXVI, XXVII, XLV, XLVI y

XLVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 47 fracción

IV, 48 fracciones I, II, III, IV, 71, 110 fracciones II, III, V, VI, y XVII, 112 y 120 del Reglamento de la Ley de Movilidad

del Distrito Federal; y,

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación

de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de

proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.

Que es facultad de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, dictar las medidas relativas a la prestación del

Transporte Público Colectivo de Pasajeros de Ruta no Incorporado a Corredor, por lo que, debe verificar que las

prestaciones de los mismos se realicen en condiciones óptimas, garantizando en todo momento, la seguridad y confort de los

usuarios; además de verificar que dichos servicios se estén explotando de forma legal, regular, permanente y continua.

Que dentro de las obligaciones de los concesionarios se encuentra, realizar el pago de los derechos correspondientes sobre

las concesiones y/o permisos otorgados por la Administración Pública de la Ciudad de México para la explotación del

Servicio; así como cumplir con lo establecido en la Ley de Movilidad del Distrito Federal y su Reglamento, implementando

mecanismos que permitan eficientar la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de Ruta no

Incorporado a Corredor.

Que los concesionarios del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de México, están obligados

a cumplir con las disposiciones de la Ley de Movilidad del Distrito Federal y su Reglamento, y prestar el servicio en

unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, funcionamiento, operación, comodidad, higiene, eficiencia, así

como las especificaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; a efecto de dar

cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Movilidad del Distrito Federal y su Reglamento.

Que la Secretaría de Movilidad y el Órgano Regulador de Transporte celebraron un Convenio de Coordinación COGORT-

CCSTELEG-0017-001-2019, cuyo objeto es establecer las bases generales de coordinación, planeación, control, desarrollo

e implementación del “Proyecto Integral de Tele Gestión Vía GPS, para vigilar la operación de las Unidades de Transporte

Público Concesionado de Pasajeros y de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México”, a fin de

lograr una mejor utilización de la infraestructura vial, así como favorecer la prestación del servicio en condiciones de

seguridad, comodidad y rapidez.

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

Que el día 27 de junio de 2019 se inició el Proceso para la adquisición del equipo mediante el Servicio Integral de una

Plataforma Digital que Genera Indicadores, Alertas y Gestión de la Información a Través De GPS, Botón de Pánico,

Videocámaras y Contador de Pasajeros en Tiempo Real del Transporte Concesionado Regularizado de la Ciudad de

México, por el Órgano Regulador de Transporte de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

He tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DENOMINADO REVISTA VEHICULAR E

INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL DEL TRANSPORTE CONCESIONADO VÍA DPU-GPS PARA

EL MONITOREO INTEGRAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, QUE CONSISTE EN LA REVISIÓN

DOCUMENTAL Y LA REVISIÓN FÍSICO-MECÁNICA DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE

TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS DE RUTA NO INCORPORADO A CORREDOR DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO. El trámite de Revista Vehicular e instalación de DPU-GPS para el monitoreo integral, correspondiente al año

2019, de las unidades destinadas al Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo de Pasajeros de Ruta no

Incorporado a Corredor (en adelante “Revista Vehicular 2019”), en los términos de los artículos de la Ley de Movilidad del

Distrito Federal, será realizado por la Secretaría de Movilidad, a través de la Dirección General de Licencias y Operación

del Trasporte Vehicular y el Órgano Regulador de Transporte. Los trámites administrativos para el registro de la “Revista

Vehicular 2019” serán realizado por el titular de la concesión, quien deberá acreditarse con el Título Concesión emitido por

la Secretaría de Movilidad.

SEGUNDO. El Trámite de “Revista Vehicular 2019” consiste en:

a) Revisión documental; y,

b) Revisión físico–mecánica e instalación de DPU-GPS para el monitoreo integral, video cámara, botón de pánico y

contador de usuarios.

TERCERO. Para realizar la Revisión Documental, el concesionario deberá:

a) Efectuar el pago de derechos de Revista Vehicular, con la línea de captura emitida por la Secretaría de

Administración y Finanzas. El pago deberá realizarse setenta y dos horas antes de iniciar el trámite. conforme a lo

previsto en el artículo 220, fracción X, del Código Fiscal de la Ciudad de México, por la cantidad de $1,912.00

(mil novecientos doce pesos 00/100 M.N.).

b) De conformidad con el artículo 294 del Código Fiscal de la Ciudad de México, los concesionarios y permisionarios

tendrán derecho a una reducción equivalente al 15%, respecto de los derechos por la revista reglamentaria anual,

contemplado en el artículo 220 fracción X del mismo Código.

c) Ingresar al Sistema de Registro para la Revista Vehicular mediante enlace disponible en la página web de la

Secretaría de Movilidad y proporcionará la siguiente información:

1) Nombre completo del concesionario;

2) Clave Única de Registro de Población (CURP);

3) Domicilio del concesionario;

4) Correo electrónico;

5) Número telefónico fijo y/o celular a 10 dígitos;

6) Número de matrícula;

7) Número de serie del vehículo; y

8) Número(s) de licencia(s) del o los conductores responsables de operar la unidad.

d) Una vez ingresados los datos mencionados en el inciso anterior, se deberá digitalizar un sólo archivo en formato

PDF que no exceda los 500 kbs, con una resolución de 150 DPI, con los siguientes documentos:

1) Título Concesión o Título Permiso o Cesión de Derechos o Documento Original que acredite la

Titularidad de la Concesión tramitada y registrada ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de

México.

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

2) Constancia de Revisión Documental y Constancia de Aprobación de la Revista Vehicular 2018. En

caso de que los concesionarios que no cuente con las constancias de Revisión Documental y

Constancia de Aprobación de la Revista Vehicular 2018, deberán presentar comprobantes de pago de

Revista 2017 y 2018.

3) Identificación oficial vigente (Credencial de Elector, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del

Servicio Militar Nacional).

4) Póliza de Seguro Vigente.

5) Tarjeta de Circulación Vigente o formato de trámite sellado.

6) Factura que acredite la propiedad de la Unidad.

7) Comprobante de domicilio vigente del titular de la Concesión o Permiso, con una antigüedad NO

mayor a 3 meses, para recibir notificaciones.

8) Licencia de conducir tipo C vigente por cada conductor de cada unidad; y

9) Pago de los Derechos de Vigencia Anual y Revista 2019.

e) Asimismo, se deberán adjuntar en formato .jpg con tamaño no mayor a 3 MB las siguientes imágenes:

1) Fotografía del vehículo completo con vista de ¾ , con nombre de archivo “1.jpg”;

2) Fotografía de la placa de circulación, con nombre de archivo “2.jpg”;

Para la carga de los documentos e imágenes antes requeridos, deberá realizar lo siguiente:

1) Antes de guardar o finalizar su proceso, deberá verificar la legibilidad de sus documentos digitalizados, es

decir, que no contenga ralladuras, manchas, tachaduras o mutilaciones;

CUARTO. El concesionario deberá realizar el trámite de Revisión Documental de conformidad con el siguiente calendario:

RUTA REGISTRO Y REVISIÓN DOCUMENTAL

1, 18, 14, 11, 2 y 37 Del 15 de julio al 16 de agosto

36, 26 25, 44, 10, 15, 28, 12, 108,

3, 4, 5, 6, 9, 13, 16, 17, 19y 20 Del 17 de agosto al 18 de septiembre

21, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 32,

33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 45,

46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55,

56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62

Del 19 de septiembre al 22 de octubre

64, 66, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75,

76, 77, 79, 80, 81, 84, 85, 87, 88,

89, 90, 91, 93, 94, 95, 98, 99, 100,

101, 102, 103, 104, 106, 110, 111,

112, 114, 115, 117 y 119

Del 23 de octubre al 25 de noviembre

QUINTO. El sistema de registro confirmará, en su caso la carga exitosa de la información de Revisión documental.

La Secretaría validará dicha información e informará al correo electrónico registrado por los concesionarios, en un término

de hasta 2 días hábiles, el resultado de la Revisión Documental, de conformidad con lo siguiente:

a) Si la información proporcionada por el concesionario está incompleta o no es legible, la Secretaría le informará que

debe subsanar la documentación faltante, en un tiempo máximo de 72 horas, a partir de recibida la comunicación

de la Secretaría.

b) Una vez que el concesionario subsane las deficiencias, la Secretaría validará nuevamente, en un plazo no mayor a

cinco días hábiles y deberá informar al concesionario el resultado de la validación.

c) En el supuesto de que el resultado de la segunda Revisión Documental, señale que la información es incompleta,

deberá entregar un escrito de solicitud acompañado de la documentación solicitada, en formato electrónico, en las

instalaciones de la Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular, ubicada en Álvaro

Obregón 269, sexto piso. Col. Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México; de la Secretaría

de Movilidad, con la finalidad de que un Consejo Dictaminador analice la documentación y determine la

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

procedencia del registro. En caso de no presentarse a subsanar las inconsistencias, se tendrá como no realizada la

Revista.

d) Si la información proporcionada por el concesionario está completa la Secretaría informará al concesionario

mediante el correo electrónico que registró que la Revisión Documental ha concluido satisfactoriamente.

SEXTO. Una vez aprobada la Revisión Documental, el concesionario recibirá a través de correo electrónico la notificación

de Aprobación de la Revisión Documental y podrá acceder al Sistema de Registro para la “Revista Vehicular 2019” en línea

con su número de matrícula y número de folio generado, con la finalidad de imprimir cita para la Revisión Físico-Mecánica.

La Revisión Físico-Mecánica e instalación de DPU-GPS para el monitoreo integral, se desarrollará de conformidad con el

calendario señalado en el Aviso OCTAVO de este ordenamiento, el concesionario tendrá la posibilidad de escoger el

Módulo y el día para que se acuda a la revisión, y el Sistema de Registro para la Revista Vehicular le asignará el horario, y

deberá garantizar que el vehículo sea presentado para que se practique la Revisión Físico – Mecánica de lunes a sábado:

1. Módulo “Telecomunicaciones”

Avenida Telecomunicaciones sin número, Colonia Ejército Constitucionalista,

Alcaldía Iztapalapa, Código Postal 09220, Ciudad de México.

Horario de 08:00 horas a 16:00 horas.

2. Módulo “Nueva Atzacoalco”

Calle 301 número 1001, Colonia Nueva Atzacoalco,

Alcaldía Gustavo A. Madero, Código Postal 07420, Ciudad de México.

Horario de 08:00 horas a 16:00 horas.

3. Módulo “La Pastora”

Calle Puerto Mazatlán número 11, Colonia La Pastora,

Alcaldía Gustavo A. Madero, Código Postal 07290, Ciudad de México.

Horario de 08:00 horas a 16:00 horas.

4. Módulo “Tulyehualco”

Ave. Aquiles Serdán número 5865, Colonia Pueblo de Tulyehualco,

Alcaldía Xochimilco, Código Postal 16700, Ciudad de México.

Horario de 08:00 horas a 16:00 horas.

5. Módulo RTP “Huizachito”

Calle camino al Huizachito # 25, Colonia Granjas Navidad,

Alcaldía Cuajimalpa Código Postal 05210, Ciudad de México.

Horario de 08:00 horas a 16:00 horas.

6. CETRAM “Buena Vista”

Av. Mosqueta (Eje 1 Norte) N° 260, entre Jesús García y Juan Aldama Col. Buenavista, Alcaldía Cuauhtémoc C.P.

06350, Ciudad de México.

Horarios: Matutino de 07:00 horas a 15:00 horas y Vespertino de 15:00 horas a 23:00 horas.

7. CETRAM “Periférico Oriente”

Av. Tláhuac y Periférico Oriente (Canal de Garay), Colonia Año de Juárez,

Alcaldía Iztapalapa Código Postal 09780, Ciudad de México.

Horarios: Matutino de 07:00 horas a 15:00 horas y Vespertino de 15:00 horas a 23:00 horas.

8. CETRAM “Xochimilco”

Av. 20 de Noviembre entre Justo Sierra y Las Rosas, Prolongación División del Norte, Col. Barrio San Marcos,

Alcaldía Xochimilco C.P. 16050, Ciudad de México.

Horarios: Matutino de 07:00 horas a 15:00 horas y Vespertino de 15:00 horas a 23:00 horas.

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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

9. MÓDULO TRANSPORTES ELÉCTRICOS “San Andrés Tetepilco”

Avenida Municipio Libre #402 Colonia San Andrés Tetepilco, Alcaldía Iztapalapa, Código postal 09440, Ciudad

de México.

Horarios: Matutino de 07:00 horas a 15:00 horas y Vespertino de 15:00 horas a 23:00 horas. Con un horario

nocturno de 23:00 horas a 06:00 horas. (Por contingencia)

SÉPTIMO. Las unidades de concesionarios que no sean presentadas a la cita de la Revisión Físico- Mecánica e instalación

de DPU-GPS para el monitoreo integral, tendrán la posibilidad de reagendar la cita una sola vez, siempre que la solicitud

sea realizada en un periodo no mayor a 48 horas. Hasta entonces el concesionario podrá imprimir una nueva cita para la

revisión Físico-Mecánica, podrá escoger el Módulo y el día para acudir a la revisión, y el Sistema de Registro para la

Revista Vehicular le asignará el horario. En caso de no garantizar la presentación de las unidades para subsanar las

inconsistencias, se tendrá como no realizada la Revista.

OCTAVO. La Revisión Físico- Mecánica e instalación de DPU-GPS para el monitoreo integral, se desarrollará de

conformidad con el siguiente calendario:

RUTA REGISTRO Y REVISIÓN DOCUMENTAL

1, 18, 14, 11, 2 y 37 Del 1 al 31 de agosto

36, 26 25, 44, 10, 15, 28, 12, 108,

3, 4, 5, 6, 9, 13, 16, 17, 19y 20 Del 2 al 30 de septiembre

21, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 32,

33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 45,

46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55,

56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62

Del 1 al 31 de octubre

64, 66, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75,

76, 77, 79, 80, 81, 84, 85, 87, 88,

89, 90, 91, 93, 94, 95, 98, 99, 100,

101, 102, 103, 104, 106, 110, 111,

112, 114, 115, 117 y 119

Del 1 al 30 de noviembre

NOVENO. Quedan exentas de Revisión Físico-Mecánica las unidades modelo 2019, en términos de lo señalado en el

artículo 120 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, es decir, quedarán libres de la Revisión Físico-Mecánica durante el

primer año de su vida útil, debiendo pagar únicamente los derechos correspondientes. No obstante, y de conformidad con el

artículo 110 fracción XXII de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, obligatoriamente deberán acudir a la

instalación DPU-GPS para el monitoreo integral mediante el mecanismo que la propia Secretaría informe a los

titulares de la concesión.

DÉCIMO. En la Revisión Físico-Mecánica e instalación de DPU-GPS para el monitoreo integral de los vehículos que se

presenten para tal efecto, la Secretaría expedirá el formato de instalación DPU-GPS para el monitoreo integral y un

diagnóstico de los siguientes sistemas y componentes:

1) Interior de la unidad:

I. Tablero de instrumentos funcional y fijo.

II. Volante. Carrera máxima de tope a tope de 6 vueltas y no presentar juego en la columna.

III. Asientos y pasamanos fijos y sin filos cortantes.

IV. Cinturón de seguridad del conductor, en buen estado, sujeción, cierre y apertura.

V. Timbre de aviso de descenso funcional, fijo y sin cables expuestos.

VI. Salidas de emergencia funcionales y con señalamientos.

VII. Luz interior y en pozos de ascenso y descenso (blancas).

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

2) Llantas:

I. Del mismo tamaño y diámetro original.

II. Dibujo de llantas delanteras no podrá ser inferior a 4 milímetros.

III. Dibujo de llantas traseras no podrán ser inferior a 4 milímetros.

IV. No presentar cortaduras profundas en piso o costados, o bandas de rodamiento desprendidas.

V. No deberán presentar protuberancias y/o seccionamientos débiles.

VI. Rines del mismo tamaño.

VII. Rines sin deformaciones, grietas o reparaciones con soldadura.

VIII. Tuercas y birlos completos y bien asentados.

3) Carrocería y componentes:

I. Defensas completas, sin roturas, dobleces con filos expuestos o aflojamiento.

II. Laminación Interior fija.

III. Laminación exterior fija.

IV. Cofre y tapas de compartimientos funcionales y sin aflojamientos.

V. Tapones de tanque de combustible funcionales y que eviten derrames.

VI. Cristales sin roturas en el área barrida por el limpiaparabrisas, o bordes expuestos y sin polarizados.

VII. Brazos y plumas de limpiadores funcionales y en buen estado.

VIII. Llanta de refacción en buen estado; herramientas para cambio.

IX. Puertas de ascenso y descenso funcionales y en buen estado.

4) Sistema eléctrico:

I. Sin cables expuestos, cables o arneses sueltos. Iluminación interior y

exterior enciende totalmente.

II. Luces bajas.

III. Luces altas.

IV. Luz de reversa (Luz blanca).

V. Luz de cuartos (ámbar enfrente, rojas atrás).

VI. Luz direccional (ámbar enfrente, ámbar o rojas atrás).

VII. Luz intermitente (ámbar enfrente, ámbar o rojas atrás).

VIII. Luz de freno (rojas, de mayor intensidad).

IX. Luces de gálibo y demarcadoras (ámbar enfrente e intermedias, rojas

atrás).

X. Claxon con sonido de fábrica.

5) Frenos:

I. Discos o tambores de frenos sin grietas exteriores o evidencia de grasa.

II. Sin fugas de aire o aceite en líneas o conexiones.

III. Funcionamiento correcto de válvulas de aire.

IV. Accionamiento y liberación de freno de estacionamiento.

V. Balatas (con un desgaste no mayor de un 60%).

6) Suspensión:

I. Muelles o barras de torsión.

II. Columpios.

III. Perchas.

IV. Abrazaderas.

V. Amortiguadores.

VI. Topes de impacto.

VII. Elementos de sujeción.

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

7) Sistema de Dirección:

I. Columna, caja de dirección, brazo pitman, varillas, rótulas, brazos. Sin rietas, reparaciones con soldadura,

flojo o pernos faltantes.

II. Depósito de Aceite de Dirección debe estar a nivel, sin contaminación excesiva, con tapón y sin fugas.

III. Sin evidencia de contacto de las llantas con cualquier parte del vehículo y desgaste interior y exterior de

banda de rodamiento de llantas, uniforme.

8) Cromática:

I. Se evaluará de conformidad con los lineamientos emitidos por la SEMOVI.

9) Equipo de Seguridad:

I. Extintor vigente, con sello de seguridad, sujeto y en buen estado Botiquín básico y vigente.

II. Cables pasa corriente funcional y en buen estado.

III. Herramienta para reparación de emergencia.

DÉCIMO PRIMERO. La Instalación del equipo de DPU-GPS para el monitoreo integral se llevará a cabo por el Órgano

Regulador de Transporte de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

DÉCIMO SEGUNDO. Una vez realizada la Revisión Físico-Mecánica e instalación de monitoreo integral, el módulo

autorizado por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México otorgará la Constancia de Aprobación de la Revisión

Físico-Mecánica, el holograma respectivo, el resultado del diagnóstico de la inspección y firmará la responsiva de

instalación de monitoreo integral, el cual será indispensable para concluir el trámite.

DÉCIMO TERCERO. En caso de que en el diagnóstico se detecten fallas, éstas se informarán por escrito y se clasificarán

en tres tipos de niveles de acuerdo a su gravedad: nivel 1, nivel 2 y nivel 3, de conformidad con lo siguiente:

Fallas nivel 1:

El concesionario tendrá la responsabilidad de corregir hasta en 180 días naturales las fallas enunciadas en el diagnóstico. En

este supuesto, y transcurrido el periodo señalado, la Secretaría podrá requerir al concesionario acreditar que la falla fue

subsanada.

Fallas nivel 2:

El concesionario tendrá la responsabilidad de corregir en un plazo no mayor a 30 días naturales las fallas enunciadas en el

diagnóstico. En este supuesto, y transcurrido el periodo señalado, la Secretaría podrá requerir al concesionario acreditar que

la falla fue subsanada.

Falla nivel 3:

El concesionario tendrá la responsabilidad de corregir en 72 horas las fallas enunciadas en el diagnóstico. En este supuesto,

y transcurrido el periodo señalado, la Secretaría hará del conocimiento del concesionario que el vehículo únicamente podrá

circular para ser trasladado al taller mecánico de su preferencia y acreditar que la falla fue subsanada.

DÉCIMO CUARTO. El incumplimiento al presente acuerdo será causa de:

1. La colocación del bloqueo administrativo al vehículo;

2. La aplicación de la sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 115 fracciones III, VII, IX y

XIII de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y las demás que la Secretaría estime pertinente de

conformidad con lo establecido en el artículo 12 fracciones XV, XXXI y XXXVII de la Ley de Movilidad

del Distrito Federal.

3. En caso de que persista la omisión al presente Aviso, los concesionarios serán acreedores a lo establecido

en el artículo 254, fracción III, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

DÉCIMO QUINTO. De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de

México, las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad competente, así como los

documentos aportados, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, y estarán sujetos en todo momento a la verificación

de la autoridad competente, y en su caso, se iniciará el procedimiento administrativo señalado en la Ley de Movilidad del

Distrito Federal y su Reglamento.

DÉCIMO SEXTO. Cualquier persona involucrada en el procedimiento para la realización de la validación vehicular 2019

tiene prohibido recibir cualquier tipo de dádivas por el servicio prestado, ya que tales acciones constituyen faltas

administrativas y/o delitos. Cualquier acto de corrupción deberá ser denunciado en el sitio

http://www.anticorrupcion.cdmx.gob.mx, o ante la autoridad competente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. - En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará lo dispuesto por la Secretaría de Movilidad.

Dado en la Ciudad de México, el día doce del mes de julio del dos mil diecinueve.

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD

(Firma)

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES

MTRA. LARISA ORTIZ QUINTERO, Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes,

con fundamento en los artículos 2 apartado A, fracción IV y 4 párrafo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 11 de la Declaración de las

Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 16 fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 y 8 apartado D, numeral 1, incisos B), E) y F); 57; 58 y

59 apartados E y F de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 de la Ley de los Derechos Culturales de los

Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México; 214 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración

Pública de la Ciudad de México, y de acuerdo a la Convocatoria para Participar en la VI Fiesta de las Culturas Indígenas,

Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México a realizarse del 16 al 25 de agosto de 2019, publicada el 03 de julio

de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, emitida por la Secretaría de Cultura; se emite la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE SELECCIÓN Y

PARTICIPACIÓN EN LA EXPOVENTA VI FIESTA DE LAS CULTURAS INDÍGENAS, PUEBLOS Y BARRIOS

ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2019.

En la página 15, en el punto II.2, primer párrafo:

DICE:

Las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, que cumplan los

requisitos establecidos en la Convocatoria, podrán registrarse en la sede de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y

Comunidades Indígenas Residentes, ubicada en Avenida Fray Servando Teresa de Mier, número 198, Colonia Centro,

Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06000, de lunes a jueves en un horario de 10:00 a 18:00 horas y

los días viernes de 10:00 a 15:00 horas, a partir del lunes 11 de julio y hasta el viernes 19 de julio de 2019, fecha de cierre.

DEBE DECIR:

Las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, que cumplan los

requisitos establecidos en la Convocatoria, podrán registrarse en la sede de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y

Comunidades Indígenas Residentes, ubicada en Avenida Fray Servando Teresa de Mier, número 198, Colonia Centro,

Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06000, de lunes a jueves en un horario de 10:00 a 18:00 horas y

los días viernes de 10:00 a 15:00 horas, a partir del JUEVES 11 de julio y hasta el viernes 19 de julio de 2019, fecha de

cierre.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 09 de julio de 2019

(Firma)

_______________________________________

MTRA. LARISA ORTIZ QUINTERO

SECRETARIA

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

SECRETARÍA DE SALUD

LIC. JESÚS ANTONIO GARRIDO ORTIGOSA, Director General de Administración y Finanzas en la Secretaría de

Salud, con fundamento en los artículos 3 fracción I, 11 fracción I, 16 fracción XV y 20 fracción IX de la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2, 3 fracción I, 17 del Reglamento Interior del

Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 21 de la ley de archivos del Distrito Federal; 11 de

la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; numeral 8.4.14 fracción III de la Circular Uno 2015,

Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal; ordinal Décimo Segundo, de los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativo

y Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

así como de las Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que

constituya la Administración Pública de la Ciudad de México, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER

CONSULTADO EL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE

ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, CON EL NÚMERO DE

REGISTRO MEO-084/200619-D-SEDESA-33/010119.

ÚNICO. Se da a conocer el enlace electrónico en el que podrá consultarse el Manual de Integración y Funcionamiento

del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Secretaría de Salud, con número de registro MEO-084/200619-D-SEDESA-33/010119, emitido por la Coordinación General de Evaluación, Modernización y

Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas:

http://187.210.47.140:9091/archivos/public/documentos/DCDS/MANUALES%20ESPEC%C3%8DFICOS%20DE%20OP

ERACI%C3%93N%20SEDESA/MEO_COTECIAD_2019.pdf

SEGUNDO.- Se designa como responsable al Lic. Edgar Méndez Calderón, Subdirector de Sistemas de Información, con

número de teléfono 51 32 12 00 ext. 1372

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Aviso, entrará en vigor al día siguiente de su publicación

Ciudad de México, a 2 de julio de 2019.

(Firma)

_________________________________________

LIC. JESÚS ANTONIO GARRIDO ORTIGOSA

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

EN LA SECRETARÍA DE SALUD

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

DOCTOR HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL, CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, con

fundamento en los artículos 11 fracción I, 16 fracciones XIX, 43 fracciones XIV, XVII, XX, XXI Y XXVI de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción XIX, inciso “A”, 21

fracciones IV, V, VI, VII y 229 fracciones XII, XIII, XIV, XVI, XIX, XXI y XXII del Reglamento Interior del Poder

Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2° fracción VII, 5° y 8° de la Ley del Notariado para la

Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de la

Ciudad de México.

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tiene

entre sus atribuciones, aplicar las disposiciones que regulan la función notarial, vigilar su cumplimiento y resolver los

procedimientos administrativos que deriven de ello y las quejas que sean presentadas contra los notarios públicos de la

Ciudad de México; prestar a los Notarios y a la ciudadanía en general los servicios notariales previstos en el artículo 249 y

demás correlativos de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, recibir e intervenir en el trámite de legalización y

apostilla de documentos, emitir la resolución de utilidad pública, emitir el dictamen en los procedimientos de reversión y

recursos de revocación, motivados por expropiaciones a favor de la Ciudad de México, emitir el dictamen correspondiente a

las solicitudes de pago de indemnización por expropiaciones o afectaciones; y en materia de trámites funerarios y

cementerios de la Ciudad de México.

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, tiene la potestad de determinar la suspensión de labores señalando los días que deberán

considerarse inhábiles y en correlación con el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

normatividad aplicable de forma supletoria a la materia notarial, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 242

de la Ley de Notariado para la Ciudad de México. Lo anterior, para efecto de las actuaciones y diligencias competencia de

la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

Que el 18 de enero de dos mil diecinueve fue publicado en la Gaceta Oficial el ACUERDO POR EL QUE SE

SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN

Que la suspensión de términos y labores en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México como

consecuencia de las vacaciones generales o suspensión de labores, de conformidad con la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo que para el efecto se

publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, conforme lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO INHÁBILES Y SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SE

INDICAN, DEL AÑO 2019 Y 2020, PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A

CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CONSEJERÍA

JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO.-Se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, por

tanto no correrán plazos y términos en los trámites y procedimientos a cargo del Archivo General de Notarías de la Ciudad

de México y a cargo de las autoridades notariales, dependientes de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos

de la Consejería Jurídica de Servicios Legales; los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25 y 26 de julio; 16 de septiembre;

18 de noviembre; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de diciembre de 2019 y 1° de enero de 2020.

SEGUNDO.-Se exceptúa de lo anterior, lo inherente a las visitas especiales y generales señaladas en los artículos 221 y 222

de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; la aplicación de Exámenes de Aspirantes a Notarios contemplados en los

artículos 54, 55, 58, 59 y 61 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; la recepción del trámite de legalización y

apostilla de documentos previsto en los artículos 43 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la

Administración Pública de la Ciudad de México y 229 fracción XIX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la

Administración Pública de la Ciudad de México.

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

TRANSITORIO

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrara en vigor el día de su publicación.

CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES

(Firma)

DOCTOR HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL

Ciudad de México a 11 de julio de 2019

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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

DR. HECTOR VILLEGAS SANDOVAL, Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XI, 11, 43, fracción XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

y de la Administración Púbica de la Ciudad de México; artículo 7, fracción XIX, artículo 21, fracción XII y XIX del

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículo 11 párrafo

tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; Décimo Segundo de la Publicación de los

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México prevé, que los acuerdos delegatorios de facultades,

instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de

México; se publicarán previamente a su aplicación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de las

Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como de las Comisiones,

Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que constituya la Administración Pública

de la Ciudad de México, prevén en su disposición Decimo Segundo, que una vez notificado oficialmente el registro del

Manual correspondiente por parte de la Coordinación General, los órganos de la Administración Pública y los Órganos

Administrativos, deberán publicarlos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un plazo máximo de 10 días hábiles

siguientes a la notificación del registro.

Que mediante oficio SAF/SSCHA/CGEMDA/0714/2019, la Coordinación General de Evaluación, Modernización y

Desarrollo Administrativo de la Secretaria de Administración y Finanzas, Subsecretaria de Capital Humano y

Administración de la Ciudad de México, otorgo el registro numero MEO-067/180619-D-CEJUR-38/010119 al Manual de

Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad

de México, por lo cual emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER

CONSULTADO EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

TRANSPARENCIA DE LA CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DE LA CIUDAD DE

MÉXICO CON NUMERO DE REGISTRO ANTE LA COORDINACION GENERAL DE EVALUACIÓN,

MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO MEO-067/180619-D-CEJUR-38/010119.

http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/transparencia

El responsable del funcionamiento óptimo del acceso mediante ésta liga es el Lic. Oscar Salazar León,

Jefe de la Unidad Departamental de Sistemas Informáticos y Responsable de la Unidad de Transparencia

Tel. 55225140 ext, 112

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México a 02 de julio de 2019

(Firma)

DR. HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL

Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

Alcaldía Benito Juárez

SANTIAGO TABOADA CORTINA, ALCALDE DE BENITO JUÁREZ, con fundamento en 52 numerales 1 y 4; 53;

apartado A y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracción I y II, 15, 16, 21, 29, 35 fracción I de la Ley

Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 123, 124, 128 y 129 de la Ley de austeridad, transparencia en

remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos de la Ciudad de México; 20, 21 y 48 de la Ley de Planeación del

Desarrollo del Distrito Federal; 32, 33, y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 51 y 51 del reglamento

de Desarrollo Social para el Distrito Federal; así como el marco conceptual para la elaboración de reglas de operación de los

Programas Sociales para el ejercicio 2019, publicadas el 31 de octubre del 2018 en la gaceta oficial de la Ciudad de México

y;

CONSIDERANDO

La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal establece que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y

Entidades de la Administración Pública Local que tenga a su cargo programas destinados al Desarrollo Social, deberán

publicar en la Gaceta Oficial, a más tardar el 3ª1 de enero del año del ejercicio en curso las Reglas de Operación de los

diferentes Programas de Desarrollo Social, por lo que de conformidad con la fracción I del Artículo 34 de la Ley de

Desarrollo para Distrito Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA ACONOCER EL ENLACE ELECTRONICO DONDE PODRAN SER

CONSULTADOS “LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE LA ALCALDÍA BENITO

JUÁREZ DURANTE EL AÑO FISCAL 2019”

Los Programas Sociales a cargo de la Alcaldía Benito Juárez estarán disponibles para su consulta y descarga en la siguiente

página. https://alcaldiabenitojuarez.gob.mx/

TRANSITORIOS

PRIMERO.- publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- se designa como responsable del enlace electrónico, de manera indistinta a los C. C, Alejandra Lissete

Ordorica Rodríguez Directora de Comunicación Social y Héctor Saúl Téllez Hernández Director de desarrollo Humano

y Social. Tel. 5540103207 o 5582824775

TERCERO.-El presente aviso entrara en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la ciudad de México.

05 de Julio del 2019

(Firma)

Santiago Taboada Cortina

Alcaldía de Benito Juárez

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

FRANCISCO CHÍGUIL FIGUEROA, Alcalde de Gustavo A. Madero, con fundamento en los artículos 52, 53 Apartado A,

numeral 1, Apartado B numeral 3 inciso a) Trigésimo y Trigésimo Cuarto Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de

México; artículos 3 a 5, 9, 16, 20 Fracción XI, 31, Fracción III, 71 segundo párrafo y 228 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la

Ciudad de México; y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y;

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Gustavo A. Madero es un Órgano Político Administrativo con personalidad jurídica y autonomía con respecto a

su administración y el ejercicio de su presupuesto, forma parte de la administración pública de la Ciudad de México y se erige

como un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes, de conformidad con

lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la

Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

Que las personas servidoras públicas de la Alcaldía de Gustavo A. Madero tienen la obligación de cumplir con los principios de

buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición

de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana, tal como se establece en el artículo 5 de la Ley

Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que la Alcaldía de Gustavo A. Madero, como el nivel de gobierno más próximo a la comunidad, tiene como prioridad la

promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, así como en los demás ordenamientos jurídicos nacionales e

internacionales aplicables al Estado mexicano; lo cual se decanta el derecho a la buena administración pública del cual gozan las

personas habitantes de la demarcación territorial.

Que de conformidad con el Segundo Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 7 de febrero del 2019, mediante el cual se determina que los entes

públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México su

respectivo Código de Conducta, tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DEL PORTAL OFICIAL QUE CONTIENE

EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ALCALDÍA DE GUSTAVO A. MADERO MISMO QUE SE ENCUENTRA

DISPONIBLE PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ALCALDÍA DE GUSTAVO A. MADERO Y

QUE PODRÁ SER CONSULTADO POR LA COMUNIDAD Y CIUDADANÍA EN GENERAL.

ÚNICO.- La liga electrónica que dirige al portal oficial de la Alcaldía de Gustavo A. Madero y que pone a disposición el Código

de Conducta de la Alcaldía de Gustavo A. Madero es:

http://www.gamadero.gob.mx/codigodeconducta/codigodeconducta.pdf

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad

de México y será aplicado hasta en tanto no se publique un nuevo Aviso o sea derogado por otro documento que lo deje

insubstancial.

SEGUNDO.- El presente Aviso deja sin efectos cualquier Aviso, Acuerdo o documento relacionado con la regulación de la

conducta o actuación ética de los servidores públicos del Órgano Político Administrativo de Gustavo A. Madero.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.

Dado en la Alcaldía Gustavo A. Madero, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

(Firma)

DR. FRANCISCO CHÍGUIL FIGUEROA.

ALCALDE DE GUSTAVO A. MADERO

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO

LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, Alcalde en Miguel Hidalgo, con fundamento en los artículos 52,

numeral 1, 53, apartado A, numerales 1, 11 y 12, fracciones II, XI, XII y XIII, apartado B, numerales 1 y 3, inciso a),

fracciones I, III, XVI, XVII, XVIII y 60, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; los artículos 6, 9,

15, 16, 20, fracciones I, X, XI, XIX, XX, XXII y XXIII, 21, 29, fracciones I, II, X, XIII y XVI, 30, 32, fracciones I, II, III, y

VIII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; los artículos 1, 2, 6, 7, 15, 16, de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que con fecha 7 de febrero de 2019, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicó Código de Ética de la

Administración Pública de la Ciudad de México.

Que para la aplicación del Código de Ética, la Alcaldía de Miguel Hidalgo, con la intervención y previa aprobación de su

Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma

en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de

Ética.

Que los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones de la

Alcaldía de Miguel Hidalgo; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan

las personas servidoras de la Alcaldía de Miguel Hidalgo.

Que de conformidad con el primer párrafo del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de febrero del año 2019, en su título Códigos de Conducta en su

cláusula Décimo Segunda, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA QUE REGIRÁ A LA ALCALDÍA

MIGUEL HIDALGO.

Primero.- El presente Código de Conducta, tiene por objeto crear un elemento de integridad y su fin es exponer los

principios, valores y reglas de integridad para el correcto comportamiento de las Servidoras y Servidores Públicos de la

Alcaldía de Miguel Hidalgo en el desempeño de sus funciones, el ejercicio del gasto y el uso de bienes públicos.

Para fines del presente instrumento se entiende por Código un ordenamiento expedido por la Alcaldía Miguel Hidalgo, en el

que se exponen principios, valores y reglas de integridad, en el que las Servidoras y Servidores Públicos se obligan a

cumplirlos.

La Conducta se debe de entender como el comportamiento humano voluntario, de acción u omisión, encaminado a un

objetivo. La acción consiste en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, y la omisión implica haber

dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa.

Segundo.- El Ámbito a las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, quienes están obligados a

observar las disposiciones de este Código.

Tercero.- Corresponde a la Alcaldías, la vigilancia y cumplimiento del presente Código, previo, durante y con

posterioridad a la atención o resolución de las materias o asuntos de su competencia.

Cuarto.- La Alcaldía, a través de la Coordinación de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de

manera conjunta con su Órgano Interno de Control, interpretará para efectos administrativos el presente Código.

Quinto.- Es de aplicación supletoria al presente ordenamiento el Código de Ética de la Administración Pública de la

Ciudad de México publicado el día 7 de febrero del año 2019.

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26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

Sexto.- La falta de atención y cumplimiento del presente ordenamiento, dará lugar a en términos de la legislación en

materia de Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo de dar vista a otras autoridades por la presunta comisión de

conductas delictivas.

Principios.

Séptimo.- Los principios que rigen a las Servidoras y Servidores Público de la Alcaldía de Miguel Hidalgo son:

I. Legalidad;

II. Honradez;

III. Lealtad;

IV. Imparcialidad;

V. Eficiencia;

VI. Economía;

VII. Disciplina;

VIII. Profesionalismo;

IX. Objetividad;

X. Transparencia;

XI. Rendición de Cuentas;

XII. Competencia por mérito;

XIII. Eficacia;

XIV. Integridad, y

XV. Equidad.

Valores.

Octavo. Los valores que orientan la actuación a las Servidoras y Servidores Público de la Alcaldía de Miguel Hidalgo son:

I. Interés Público;

II. Respeto;

III. Respeto a los Derechos Humanos;

IV. Igualdad y No Discriminación;

V. Equidad de Género;

VI. Entorno Cultural y Ecológico;

VII. Cooperación, y

VIII. Liderazgo.

Reglas de Integridad.

Noveno.- Las Reglas de Integridad, son conductas específicas esperadas, esto es, acciones y prohibiciones a partir de los

Principios, Valores y Directrices del Servicio Público, relacionados principalmente con los ámbitos del Servicio Público.

I. Actuación Pública. Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, deben conocer, entender y

cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las

leyes y demás disposiciones de carácter General, Federal o local aplicables, especialmente a las correspondientes a las

funciones que se desempeñan.

En aquellos casos no contemplados por la norma o donde exista espacio para la interpretación, se deberá conducir bajo los

Principios, Valores y Directrices que rigen el Servicio Público en la Administración Pública de la Ciudad de México,

buscando en todo tiempo el mayor beneficio al Interés Público. Para tal efecto, las Servidoras y Servidores Públicos de la

Alcaldía deberán observar las siguientes:

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

Acciones y Abstenciones.

a) Conocer de las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el empleo, cargo o comisión

correspondiente.

b) Respetar los Derechos Humanos y evitar en todo momento y lugar comportamientos que impacten de manera negativa

sobre su integridad, la imagen institucional de la Alcaldía y el interés público.

c) Cooperar con sus mandos, informando por escrito de manera inmediata sobre áreas de oportunidad, errores, omisiones y

demás similares en las leyes y disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el empleo, cargo o comisión

correspondiente, a efecto de evitar o reducir actuaciones discrecionales o subjetivas.

d) No interpretar las disposiciones jurídicas y administrativas para buscar provecho o beneficio personal, familiar o para

beneficiar, perjudicar o afectar el desempeño y eficiencia de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, de la Administración Pública de

la Ciudad de México o a terceros.

e) Atender y acreditar los procesos de inducción, sensibilización y capacitación que impartan las autoridades competentes

en materia de Derechos Humanos; Transparencia y Acceso a la Información Pública; Protección de Datos Personales; Ética,

Responsabilidades Administrativas y cualquier otra que se relacione con los Principios, Valores y Directrices del Servicio

Público.

f) En su calidad de servidor público, en toda opinión, documento o intervención, deberá fundamentar y motivar en beneficio

del Interés Público y los Derechos Humanos, por la Igualdad y no discriminación, por la equidad de género y por el entorno

cultural y ecológico, evitando al efecto puntos de vista a título personal.

g) Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, cumplirán sus obligaciones, respaldando y

ejecutando las posiciones y decisiones de la Alcaldía siempre en beneficio del interés público y en apego a las disposiciones

aplicables.

h) Los bienes, insumos y herramientas de trabajo propiedad de la Alcaldía Miguel Hidalgo y asignados a su personal, se

deberán utilizar con disciplina y austeridad, sólo para fines institucionales, de manera responsable y apropiada conforme a la

norma y con conciencia de la Integridad que al efecto la ciudadanía espera.

i) Toda interacción que tengan las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, con otros servidores

públicos o particulares, proveedores, contratistas, concesionarios o permisionarios deberán ser solo para asuntos oficiales

relacionados con sus atribuciones; deberán documentarse estas interacciones cuando así lo establezcan las disposiciones

aplicables, mediante oficios, escritos o actas según corresponda.

j) En el desarrollo de sus funciones, la prestación de los servicios públicos que tengan encomendados y en el ejercicio de los

recursos públicos, las Servidoras y los Servidores Públicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, deberán encaminar sus actos a

satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés

general y bienestar de la población.

k) Se Abstendrán de realizar cualquier trato o promesa de carácter privado o con fines personales, con particulares o

personas servidoras públicas que comprometa a la Alcaldía de Miguel Hidalgo, sus bienes o derechos.

II. Información Pública. La información generada, en posesión o uso de la Alcaldía Miguel Hidalgo, así como los medios

en los que se contienen, en general son de acceso público, salvo los casos específicos que se establecen en las leyes, por

tanto las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, deberán observar las siguientes:

Acciones y Abstenciones.

a) La información, datos, acceso o facilidad para ejecutar las facultades, deberán obtenerse por las vías y medios jurídicos

aplicables.

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28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

b) No utilizar la información confidencial o a la que tiene acceso con motivo de su empleo, cargo o comisión, como medio

para obtener provecho propio.

c) No procurar beneficios o ventajas, para sí o para otro, mediante el uso del cargo o comisión, invocando a la Alcaldía de

Miguel Hidalgo.

d) Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones, información transparente y suficiente sobre el estado que guardan los

asuntos que haya tramitado cualquier persona ante la Alcaldía de Miguel Hidalgo.

e) Dar a conocer la identidad de las autoridades competentes o bajo cuya responsabilidad se encuentre algún trámite,

servicio o procedimiento.

f) Proporcionar con oportunidad y veracidad, toda la información y datos solicitados por el organismo al que legalmente le

competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que este pueda cumplir con las facultades y

atribuciones que le correspondan.

g) Garantizar la máxima publicidad de la información que detenta y la protección de los datos personales, en términos de las

disposiciones aplicables.

III. Contrataciones Públicas, Permisos Administrativos Temporales Revocables y Concesiones. Las actuaciones de las

Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, facultadas o autorizados para intervenir en los procesos de

contrataciones públicas y actos relacionados con el otorgamiento de permisos y concesiones, tendrán en consideración que

con la formalización y ejecución de este tipo de instrumentos, la Alcaldía busca el cumplimiento de las leyes, programas y

misiones institucionales, así como la eficiente y continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los

derechos e intereses de los ciudadanos que colaboran con ella en la consecución de dichos fines. Para tal efecto, las

Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, deberán observar las siguientes:

Acciones y Abstenciones.

a) Los procesos de contratación de adquisiciones y de obra pública, arrendamiento de bienes inmuebles, de otorgamiento de

concesiones de servicios públicos y bienes inmuebles, adquisición, enajenación y permisos de bienes inmuebles y

enajenación de bienes muebles, deberán desarrollarse con arreglo a las disposiciones aplicables, a los principios éticos y

valores del servicio público, a los principios administrativos de planeación y economía aplicables en cada caso y observar

las Políticas de Prevención de Conflicto de Intereses emitidas por la Alcaldía.

b) Deberán realizar previamente los sondeos de mercado, estudios técnicos y de necesidades que en cada caso resulten

aplicables para la ejecución exitosa de los contratos en materia de adquisiciones y de obras públicas que celebren, evitando

por todos los medios, la improvisación, el derroche y el dispendio.

c) Difundir de los procedimientos de contratación de adquisiciones y obra pública, arrendamiento de inmuebles,

concesiones y permisos, por el que se confiere el uso, aprovechamiento y explotación de bienes inmuebles, y contratos de

enajenación de bienes muebles utilizando las tecnologías de la información y comunicación que tenga a su disposición.

d) Invitar permanentemente a los Comités, Subcomités en materia de adquisiciones, obra pública, patrimonio inmobiliario y

enajenación de bienes muebles, así como en las diversas etapas de los procedimientos de licitación pública e invitación

restringida, la participación de los contralores ciudadanos para contribuir en el ejercicio real y efectivo del Control

Ciudadano.

e) La adjudicación de contratos y concesiones derivado de licitaciones públicas o invitaciones restringidas siempre deberán

estar fundadas y motivadas y se dejaran a salvos los derechos de los interesados de controvertir sus descalificaciones

conforme a los recursos que las leyes aplicables establecen.

f) Adoptar las medidas necesarias para evitar la participación de proveedores o contratistas inhabilitados o impedidos para

participar en procedimientos de contratación y celebración de contratos, en términos de las disposiciones legales aplicables.

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

g) La actividad contractual deberá sujetarse a los planes y programas correspondientes, los cuales deberán ser de

conocimiento público.

h) El manejo, administración y aplicación de los recursos presupuestales asignados, deberá realizarse con apego a los

principios de economía, eficacia, transparencia, honradez, racionalidad, eficiencia y austeridad para satisfacer los objetivos

a los que estén destinados, previniendo por todos los medios disponibles el mal uso de los recursos.

i) No seleccionar, contratar, nombrar, designar, promover a personas cuando pueda generar ventaja o beneficio personal,

familiar o de negocios, en términos de las disposiciones aplicables.

j) Abstenerse, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar pedidos o contratos relacionados con

adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la

contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las

sociedades de las que dichas personas formen parte, salvo en los casos en que las leyes en materia de responsabilidades

administrativas, adquisiciones y de obra pública lo permitan, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para tal

efecto.

IV. Programas Gubernamentales. En la ejecución de programas de los entes públicos, las Servidoras y Servidores

Públicos de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, responsables de su cumplimiento deberán observar las siguientes:

Acciones y Abstenciones.

a) Cumplir con las obligaciones que le impone el marco jurídico que regula su actuación en el servicio que le sea

encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique

abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

b) Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes conforme a las normas en materia de gasto

público, austeridad y disciplina presupuestaria.

c) Utilizar los recursos presupuestales y materiales asignados para los fines legales correspondientes.

d) Establecer conforme a las normas aplicables, indicadores de gestión que permitan medir el cumplimiento de metas y

programas institucionales, así como del ejercicio presupuestal.

e) Observar en la ejecución de programas sociales las reglas de operación correspondientes y publicar el padrón de

beneficiarios, así como proporcionar a los beneficiarios los apoyos en especie o en dinero según sea el caso, en igualdad de

condiciones, sin distinción o discriminación alguna.

f) Abstenerse de utilizar, suspender, condicionar o prometer el otorgamiento de apoyos de los programas o acciones sociales

con fines político-electorales.

V. Trámites y Servicios. Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, en la substanciación y

resolución de trámites y servicios de su competencia, deberán observar las siguientes:

Acciones y Abstenciones.

a) Garantizar la prestación del servicio con calidad, prontitud, oportunidad, eficacia y eficiencia, a través de un equipo de

trabajo idóneo, capacitado, con compromiso institucional y social.

b) Implementar mecanismos de control o libros de gobierno con el apoyo de las tecnologías de información y

comunicaciones, que permitan el adecuado seguimiento de la atención y resolución de los trámites y servicios de su

competencia, así como cumplir con los plazos legales para su atención y la orden de prelación correspondiente.

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30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

c) Observar las disposiciones aplicables en materia de accesibilidad, igualdad, no discriminación, equidad de género y

derechos humanos en la atención de la ciudadanía que acude a realizar los trámites y a solicitar servicios.

d) Responder con prontitud, eficiencia y de manera completa las peticiones de los ciudadanos.

e) Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés

personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o

parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de

negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado

parte.

f) Informar por escrito a sus superiores, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el inciso

anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución,

cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

VI. Recursos Humanos. Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, en el ejercicio de su

empleo cargo o comisión, en el nombramiento y contratación del personal, así como en la relación con el personal que se

encuentra bajo su cargo o con sus superiores jerárquicos, deberá observar las siguientes:

Acciones y Abstenciones.

a) Proponer el nombramiento o contratación del personal que cuente con el perfil académico, experiencia y coherencia con

los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público.

b) Dar a las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, un trato justo, observando prácticas laborales

basadas en la equidad y en la mutua cooperación dentro del marco de los principios, valores y directrices del Servicio

Público.

c) Cooperar en la elaboración de condiciones de trabajo sanas y seguras, en un clima de mutuo entendimiento y

colaboración, construido por el dialogo entre todos los servidores públicos.

d) Utilizar los recursos humanos asignados para los fines legales correspondientes, y en su caso, denunciar los actos u

omisiones de éstos, que puedan ser causas de responsabilidad administrativa o penal.

e) Comunicar por escrito al superior jerárquico las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba.

f) Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le

designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones.

g) Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar

indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo, tampoco se podrán otorgar otras

percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan o no estén previstas en las disposiciones jurídicas

aplicables.

h) Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba.

i) Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por la

autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

j) Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión,

remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o

pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas con quienes tenga relación personal, familiar o de

negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, por

afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o

sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

VII. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles. Las Servidoras y Servidores Públicos de Alcaldía Miguel Hidalgo,

en el uso o la administración de bienes muebles o inmuebles que tengan a su cargo, deberán observar las siguientes:

Acciones y Abstenciones.

a) Utilizar los bienes muebles o inmuebles que tengan a su resguardo para el desempeño de su empleo, cargo o comisión,

exclusivamente para los fines a que están afectos.

b) Custodiar y cuidar la documentación, información y bienes muebles que por razón de su empleo, cargo o comisión,

conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o

inutilización indebidas de aquéllas.

c) Observar en el control, uso, administración, enajenación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles las

disposiciones aplicables en cada materia, en su caso, dando vista a la autoridad competente sobre el uso, aprovechamiento o

explotación indebida de dichos bienes.

d) Enajenar los bienes muebles o inmuebles conforme a las disposiciones aplicables, garantizando siempre la obtención de

las mejores condiciones de venta para la Alcaldía conforme a los avalúos y precios emitidos por la autoridad competente.

e) Conceder el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles en términos de las disposiciones aplicables y

con apego a los principios de honradez, transparencia e imparcialidad, evitando en todo momento condiciones desfavorables

para la Alcaldía o ventajosas para los particulares.

VIII. Procesos de Evaluación. Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, en el ámbito de sus

atribuciones, deberán verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables para la selección, designación y

contratación del personal que ingrese a la Administración Pública, así como para su evaluación permanente, que al efecto

emitan las autoridades competentes de la Administración Pública.

a) Supervisar los planes, y programas o proyectos a su cargo, en caso, las actividades y el cumplimiento de personal que las

reporta.

b) Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control necesarias y correspondientes.

c) Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía, no deben de transgredir el alcance y orientación de los resultados de

la evaluación que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas.

d) Se debe de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación ya sea interna o externa.

e) No se debe alterar registros para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos

gubernamentales.

IX. Control Interno. Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, conjuntamente con el Órgano

Interno de Control, en la planeación, programación, verificación, resultados, conclusión, dictaminación, así como plazos,

procedimientos y forma en la implementación y aplicación del control interno, deberán ajustarse a los Lineamientos de

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, lo que contribuirá al cumplimiento de metas y fines

del Ente Público, así como en la prevención y mitigación de riesgos en la gestión pública de cada Ente Público.

a) Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, deben comunicar los riesgos asociados al

cumplimiento de objetivos de la Alcaldía, como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los

recursos económicos públicos.

b) Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno.

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32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

c) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, fidedigna y con el

respaldo suficiente.

d) Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones

del personal que lo reporta.

e) Salvaguardar documentos e información que de deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos,

económicos o de seguridad.

f) Atender las sugerencias o propuestas que atiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad

de trámites y servicios, o de comportamiento ético de las servidoras públicas de la entidad.

g) Establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público.

X. Procedimiento Administrativo. Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía, tienen la obligación de observar

en los procedimientos administrativos que tengan a su cargo, las siguientes:

Acciones y Abstenciones.

a) Proporcionar a toda persona un trato igualitario y respetuoso, sin preferencias o discriminación de ningún tipo;

exceptuando las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, a quienes conforme a la ley se les otorgará

atención prioritaria en la realización de trámites y servicios.

b) Recibir todo documento o escrito que presente en las unidades de recepción, haciendo constar de manera exhaustiva la

descripción de anexos.

c) Proporcionar respuesta completa a cualquier solicitud dentro del plazo establecido por los ordenamientos legales y, en su

caso, prevenir por la falta de información.

d) Orientar, proporcionar información correcta y suficiente y dar atención adecuada cuando se reciban o se pretendan

presentar escritos o solicitudes que corresponda su atención a una autoridad distinta.

e) Garantizar y aplicar el derecho de audiencia y demás garantías procesales de manera previa a la emisión de resoluciones,

así como resolver dudas y atender a los solicitantes o partes, en los términos de las leyes u ordenamientos respectivos.

f) Es obligación de las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, respetar la persona, familia,

domicilio, papeles o posesiones de la ciudanía bajo el principio de Legalidad; en caso de la existencia de un mandamiento,

hacerlo de conocimiento por escrito debidamente fundado y motivado.

g) Hacer del conocimiento de los interesados las visitas domiciliarias ordenadas por autoridad competente, así como facilitar

la comprobación de la orden y de las personas que la ejecutarán.

XI. Desempeño Permanente Con Integridad. Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, en

el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán actuar con integridad, sin solicitar u obtener beneficio propio o para

terceros, asimismo, deberá observar las siguientes:

Acciones y Abstenciones.

a) Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las

Servidoras y Servidores Públicos o particulares con las que tenga relación con motivo de éste.

b) Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio,

desviación o abuso de autoridad.

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

c) Observar respeto y subordinación legítimas con sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las

disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones.

d) Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses, en los términos

establecidos por la ley en materia de responsabilidades.

e) Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el

servicio público.

f) No regalos, estímulo, gratificación, invitación, beneficio o similar de servidoras y servidores públicos o de particulares,

proveedores, contratistas, concesionario, permisionario alguno, para preservar la lealtad institucional, el interés público, la

independencia, objetividad e imparcialidad de las decisiones y demás actuaciones que le corresponden por su empleo, cargo

o comisión. En su caso deberán atenderse los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad

de México.

g) Mostrar una conducta diaria en las instalaciones y horario de trabajo, congruente con los Principios y Valores que

establece el presente Código, el Código de Ética y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

h) No condicionar, suspender o negar la prestación de servicios públicos o ejercicio de atribuciones sin causa justificada o a

cambio de obtener beneficios para él o para terceros.

XII. Cooperación con la Integridad. Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, deberán

colaborar entre sí con integridad y de forma coordinada para prevenir faltas administrativas o actos de corrupción,

observando las siguientes:

Acciones y Abstenciones.

a) Denunciar posibles faltas administrativas o hechos de corrupción en cualquier momento en que se descubran.

b) Informar y canalizar a la ciudadanía con la autoridad y medios competentes, cuando decida interponer alguna denuncia

en contra de algún o algunas personas servidoras públicas.

c) Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, son responsables de mantener a la institución libre

de la parcialidad y falta de objetividad que provocan los conflictos de intereses reales, potenciales o aparentes. Al efecto se

deberá actuar en los términos que señalan la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas y la normatividad

sobre Prevención de Conflicto de Intereses.

d) Dirigir al personal a su cargo con las debidas reglas de trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de

autoridad, así como autorizarles inasistencias sin causa justificada o indebidas licencias, permisos o comisiones.

e) Observar sobre del superior jerárquico respeto, subordinación y cumplimiento de las disposiciones que dicten

legítimamente o en su caso, exponer las dudas sobre la procedencia de las órdenes.

f) Proporcionar en forma oportuna y veraz la información y datos solicitados por el organismo al que legalmente le competa

la vigilancia y defensa de los derechos humanos, observando las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

g) Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Alcaldía.

h) Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones normativas y

administrativas; y denunciar por escrito ante el órgano interno de control, los actos u omisiones que en ejercicio de sus

funciones llegare a advertir respecto de cualquier Servidora o Servidos Público de la Alcaldía que pueda ser causa de

responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan.

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34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

XIII. Comportamiento Digno. Las Servidoras y Servidores Públicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo, deberán observar un

comportamiento honrado, responsable, serio y respetuoso, con relación a los ciudadanos y las personas servidoras públicas

con las que interactúa con motivo de sus funciones, para lo cual deberán observar las siguientes:

Acciones y Abstenciones.

a) Custodiar y cuidar los documentos e información que tenga bajo su cuidado observando las leyes de transparencia y

acceso a la información pública, de archivos y de protección de datos personales.

b) Observar buena conducta, trato respetuoso, diligente, imparcial y con rectitud para con los ciudadanos.

c) No se deberá solicitar o recibir bajo ninguna modalidad y de ninguna índole favores, ayudas, bienes, obsequios,

beneficios o similares para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que

tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades en que las personas servidoras públicas o

las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

d) En la atención o resolución de las materias o asuntos de su competencia, las personas servidoras públicas deberán

abstenerse de recibir o actuar por orden, instrucción, petición, favor, recomendación o similares de persona particular o

servidora pública distinta a aquellas que forman su cadena de mando organizacional.

e) Se reconoce y respeta el derecho de las personas servidoras públicas de participar e involucrarse en actividades políticas y

procesos de elección, siendo necesario preservar en favor del Interés Público, la independencia, objetividad e imparcialidad

de su condición de funcionarios públicos y evitar cualquier interferencia o conflicto con sus funciones, por lo que para la

participación como precandidato o candidato a un puesto de elección popular o puesto con intervención del Legislativo,

deberá renunciar a su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, salvo los casos en que esté legalmente

permitida la ausencia temporal o licencia, en cuyo caso no podrá instruir o promover el uso de recursos públicos en

beneficio de su candidatura o partido político.

f) Abstenerse o excusarse de intervenir en la atención, trámite, resolución de asuntos, así como en la celebración o

autorización de pedidos o contratos en materia de adquisiciones, obra pública y enajenación de bienes cuando tenga

conflicto de intereses.

TRANSITORIO

Único: El presente Aviso por el que se da a conocer el Código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

En la Ciudad de México a los 3 días del mes de julio de 2019.

(Firma)

LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

ALCALDE DE MIGUEL HIDALGO.

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO

LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, Alcalde en Miguel Hidalgo, con fundamento en los artículos 52,

53, apartado A, numerales 1, 2, 11 y 12, 53 apartado B, numerales 1, 3 inciso a) fracción I, III, XLIV, de la Constitución

Política de la Ciudad de México; Artículos 1, 9, 14, 15, 16, 20 fracción II, IV, 30, 31 fracción I, III, 38, 105 de la Ley

Orgánica de Alcaldías en la Ciudad de México; artículos 1, 3, 6, 11, 71, 72, 73, 74, y 78 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, emito la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN Y DAN A CONOCER COMO DÍAS

INHÁBILES LOS QUE SE INDICAN Y EN CONSECUENCIA, SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS

INHERENTES PARA LA ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN, RECEPCIÓN, INTEGRACIÓN, REGISTRO,

GESTIÓN, RESOLUCIÓN, ENTREGA Y NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON

SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; DE ACCESO, RECTIFICACIÓN,

CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES; ATENCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN,

RESOLUCIONES Y DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA;

ASÍ COMO LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL, SEGUIMIENTO, TURNO Y DESPACHO DE LA

CORRESPONDENCIA QUE SE RECIBA EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO

OPERATIVO ADSCRITAS A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN DELEGACIONAL EN EL ÓRGANO

POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2019 Y AL MES DE

ENERO DE 2020, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN FECHA 17 DE

ABRIL DE 2019.

En la pag. 45, punto PRIMERO.

DICE:

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos específicos y generales, competencia de la Alcaldía en Miguel

Hidalgo, se considerarán días inhábiles del año 2019: 18 y 19 de abril; el 1 de mayo (en conmemoración por el Día del

Trabajo); 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio correspondientes al primer periodo vacacional; 16 de

septiembre; 1 de noviembre, el 18 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre); 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27,

28 y 31 de diciembre, así como los días 1, 2, 3 y 4 de enero de 2019 correspondientes al segundo período vacacional.

DEBE DECIR:

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos específicos y generales, competencia de la Coordinación de Gestión

de la Alcaldía en Miguel Hidalgo, se considerarán días inhábiles del año 2019: 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, de julio

correspondientes al primer periodo vacacional; 16 de septiembre; 1 de noviembre, el 18 de noviembre (en conmemoración

del 20 de noviembre); 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de diciembre, así como el día 1 de enero de 2020

correspondientes al segundo período vacacional.

TRANSITORIO

Único.- Publíquese la Nota Aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, 4 de julio 2019

(Firma)

_____________________________________

LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA.

ALCALDE EN MIGUEL HIDALGO

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36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRA. MARCELA QUIÑONES CALZADA, Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, con

fundamento en los artículos 37, 53 fracciones VI, XV Y XVII del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia

Administrativa de la Ciudad de México, da a conocer el siguiente:

ACUERDO TOMADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL EN SU

SESIÓN DE FECHA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019, POR EL QUE AUTORIZAN LOS LINEAMIENTOS

ENTREGA-RECEPCIÓN DE COPIAS DE CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es

un órgano jurisdiccional con autonomía y jurisdicción plena para dirimir las controversias entre los particulares y las

autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

encargado de su administración, vigilancia y disciplina y los acuerdos que ésta apruebe y emita, son instrumentos

normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

Que en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México,

es atribución de la Dirección General de Administración, proponer a la Junta de Gobierno y Administración, las normas,

sistemas y procedimientos para el debido cumplimiento de las atribuciones a su cargo.

Derivado de lo anterior, la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de

México, emitió el siguiente:

ACUERDO

“A/JGA/326/2019. La Junta de Gobierno y Administración, por unanimidad de votos de los Magistrados

que la integran, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20, fracciones II, XXII y XXXIV de la Ley

Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, aprueba los Lineamientos

Entrega-Recepción de Copias de Conocimiento, presentados por la Dirección General de Administración,

así como su publicación”----

ESTOS LINEAMIENTOS POR SUS CARACTERÍSTICAS SE PODRÁN CONSULTAR EN LA PÁGINA DE

INTERNET DE LA INSTITUCIÓN:

http://www.tjacdmx.gob.mx/images/Normatividad/lineamientos_entrega_recepcion_copias_conocimiento_2019.pdf

RESPONSABLE DE FUNCIONALIDAD: Misael Nodimax Tejeda García, Director del Área de Informática, Teléfono:

5002 0100, Extensión: 3336.

Ciudad de México, a 18 de junio de 2019.

(Firma)

MTRA. MARCELA QUIÑONES CALZADA

SECRETARIA TÉCNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Convocatoria: 006

Lic. Raúl Pérez Duran, Director General de Administración y Finanzas, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de

conformidad con los artículos 27 inciso A, 28, 30 fracción I, 32, 33 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción II, inciso L y 129 del

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública

Nacional para la contratación del Servicio de Limpieza para los Inmuebles que ocupan las Diversas Áreas de la Secretaria del Medio Ambiente, de conformidad con lo

siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de licitación Costo de las

bases

Fecha límite para

adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo

LPN-DGAF-006-2019 $2,000.00 17/07/2019 18/07/2019 14:00 horas 22/07/2019 13:00 horas 23/07/2019 13:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 Servicio de Limpieza para los Inmuebles que ocupan las Diversas Áreas de la Secretaria del Medio Ambiente 1 Servicio

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y para su venta en: Tlaxcoaque No. 8 Piso 2, Colonia Centro, Código

Postal 06090, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 118, los días 15, 16 y 17 de julio de 2019; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00

horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Los actos de junta de aclaración, acto de presentación de las propuestas y acto de fallo se efectuarán en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la

Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios en la Secretaría del Medio Ambiente ubicada en Tlaxcoaque No. 8 Piso 2, Colonia Centro, Código

Postal 06090, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El idioma en que deberán presentar las propuestas será: español.

La moneda en que deberá cotizarse las propuestas será: Peso mexicano.

No se otorgarán anticipos.

Lugar de entrega de los bienes: Conforme a lo establecido en las bases de esta Licitación.

Plazo de realización de los servicios: Conforme a lo establecido en las bases de esta Licitación.

El pago se realizará: 20 días hábiles posteriores a la presentación de la factura debidamente validada.

No se efectuarán bajo la cobertura de ningún tratado.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Los Servidores Públicos Responsables del Procedimiento de Licitación de manera conjunta o separada son: Lic. Raúl Pérez Duran, Director General de

Administración y Finanzas; Lic. Rocio Verana Ocampo Rabadán, Subdirectora de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios y el Lic. Rene San Juan Solares,

Jefe de Unidad Departamental de Compras y Control de Materiales.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 9 DE JULIO DE 2019

(Firma)

LIC. RAÚL PÉREZ DURAN

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA 025

El M.I. Sergio Ramos Tapia, Director General de Agua Potable del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en observancia a lo dispuesto en

los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y

morales interesadas en participar en la Licitación de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad con lo

siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable

requerido

SACMEX-DGAP-LP-076-

2019

Rehabilitación de manantiales en las Alcaldías de

Cuajimalpa, Álvaro Obregón, Magdalena Contreras y

Tlalpan.

14-Agosto-2019 31-Diciembre-2019 $9,500,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra

o los trabajos

Acto de Sesión de

Presentación de

Propuestas

SACMEX-DGAP-LP- Costo en Dependencia: 17-Julio-2019 29-Julio-2019 23-Julio-2019 02-Agosto-2019

076-2019 $2,000.00 12:30 Hrs. 09:00 Hrs 10:30 Hrs.

Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México número SAF/SE/0081/2019 de fecha 10

de enero de 2019.

Las bases de la licitación se encuentran disponible para consulta y venta en la Subdirección de Concursos de Obra Pública y Servicios de Agua del Sistema de Aguas de la

Ciudad de México, sito en calle Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a

14:00 horas, lo anterior a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada para su adquisición.

Requisitos para adquirir las bases:

1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno de la

Ciudad de México con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, o bien, a través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta

65501123467 referencia 06D3.

1.1 Carta de aceptación de participación a la Licitación, (Dos juegos)

1.2 Escrito de la empresa, mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que es de Nacionalidad Mexicana.

1.3 Escrito de la empresa, mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos que señala el Artículo 37 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal.

1.4 Manifestación de que los socios, directivos, accionistas, administradores, comisarios y demás personal de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones

públicas o similares, no tienen, no van a tener en el siguiente año o han tenido en el último año, relación personal, profesional, laboral, familiar o de negocios con las

personas servidoras públicas señaladas.

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1.5 Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios y que cumpla con el capital contable solicitado; entregar copia legible y

presentar original para cotejo.

1.6 Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no se encuentran en los supuestos de impedimento legales, inhabilitadas o sancionadas por la

Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México, por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, ni por las autoridades

competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios.

1.7 Presentar el comprobante de pago de dicha licitación.

1.8 Los escritos deberán dirigirse al M. I. Sergio Ramos Tapia, Director General de Agua Potable.

2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, los podrán revisar en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Subdirección

de Licitaciones de Concursos de Obra Pública y Servicios de Agua, sita en Avenida Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080,

Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, éstos se entregarán a los interesados previa presentación del recibo de pago. El no contar con esta documentación será motivo

de descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas.

3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y Servicios, así

como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación.

La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en la licitación pública nacional, deberá presentarse dentro del sobre que contenga

su proposición y consiste en:

Para la licitación SACMEX-DGAP-LP-076-2019, las empresas participantes en el procedimiento en la modalidad de Licitación Pública Nacional, deberán contar con

capacidad técnica y experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente:

Las empresas participantes deberán tener la experiencia técnica mínima necesaria en la rehabilitación de manantiales relativos a limpieza, desyerbe y desazolve de

canales, cajas de captación y canales de conducción, de igual forma presentar copias fotostáticas de contratos y actas de entrega recepción de obras ejecutadas y

recepcionadas de la misma naturaleza a realizarse.

Para el proceso licitatorio se observará lo siguiente:

Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación de las

declaraciones anuales 2017 y 2018, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las razones financieras

de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa.

El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será motivo de

descalificación durante la revisión detallada de la propuesta.

La cita para llevar a cabo la visita de obra para la licitación SACMEX-DGAP-LP-076-2019, se realizará en la Subdirección de Mantenimientos Especiales, ubicada en

Calle Nezahualcóyotl No. 109, 9° Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El lugar de reunión para la junta de aclaraciones de la licitación SACMEX-DGAP-LP-076-2019, será en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública

y Servicios de Agua, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código

Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente.

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Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante

(original y copia legible), se deberá presentar por escrito y en dispositivo electrónico USB las dudas o preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones

en la Subdirección de Concursos de Obra Pública y Servicios de Agua, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida Nezahualcóyotl

número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, de esta Ciudad.

El acto de sesión de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública y Servicios de Agua,

perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía

Cuauhtémoc, Ciudad de México, el día y hora señalados anteriormente.

En la licitación SACMEX-DGAP-LP-076-2019, aplica lo siguiente:

Se permitirá subcontratar los acarreos de azolve.

No se otorgará anticipo.

La proposición deberá presentarse en idioma español.

La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano.

No se suministrará ningún material o equipo por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Para las empresas que participen en más de un evento las obras se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: que cuenten

con personal distinto y suficiente para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se

aplicará para el aspecto financiero señalado en las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de obra Pública. Las condiciones de pago son: mediante

estimaciones que se pagaran en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra.

Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las

propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal, técnica, económica,

financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.

Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección 21.2.4 de las

Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por la Administración Pública de la Ciudad de México, Secretaría de Obras y

Servicios; de cumplimiento del contrato, 10 % de su importe por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá

recurso alguno, pero los concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 09 DE JULIO DE 2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE

(Firma)

M. I. SERGIO RAMOS TAPIA

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CIUDAD DE MÉXICO

SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Licitación Pública Nacional

Convocatoria: 13/19

El Mtro. Noé Paz Cruz, Director de Administración y Finanzas de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y con fundamento en lo establecido en la Fracción I del Artículo 21 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del

Distrito Federal y de conformidad a los Artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 Fracción I, 32, 33, 39 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a todos

los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la Adquisición de “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, con la finalidad de conseguir

mejores precios y condiciones de entrega y/o prestación de servicios por parte de los proveedores, de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las

bases

Fecha límite para adquirir

bases

Junta de

aclaraciones

Presentación y Apertura

de Sobre Fallo

EA-909007972-N14-19 $5,000.00 17/julio/19 18/julio/19 24/julio/19 30/julio/19

11:00 hrs 11:00 hrs 12:00 hrs

Partida Descripción Unidad de

Medida Cantidad

1 Block De Notas Adheribles Amarillas 3" X 4" Block 3,000

2 Clips Standard Num.2, Caja Con 100 Pzas, Gótico De 30 Grs., Cuadrado, Niquelado De Acabado Mate Caja 6,001

3 Cinta Adhesiva Transparente De 18 X 65 Mts. (18 Mmx65 Mts.) Pieza 3,248

4 Lápiz Adhesivo 10 Grs., Transparente, No Toxico Pieza 2,500

5 Marcador De Cera. Color Rojo Con Hilo Pieza 3,000

Nombres de los Servidores Públicos Responsables de la licitación: CC. Lic. Bertha Salas Castañeda, Subdirectora de Recursos Materiales Abastecimiento y Servicios y/o

el Mtro. Marcos Hernández Roa, Jefe de Unidad Departamental de Compras y Control de Materiales de la Convocante.

Los plazos señalados en la Convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

La forma de pago de las bases será a través de depósito en la cuenta 65-50679337-5 de la Institución Bancaria Santander, a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito

Federal, o mediante cheque certificado o de caja, a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Jefatura de Unidad Departamental de Compras y Control de Materiales de la Convocante,

ubicada en el Cuarto Piso de la calle de Xocongo No. 65, Colonia Tránsito, Alcaldía en Cuauhtémoc, C.P. 06820, en la Ciudad de México; en el siguiente horario: De 9:00

a 15:00 horas, así como en la página de Internet de la Convocante www.salud.cdmx.gob.mx.

Periodo de Entrega de los Bienes: De conformidad a lo establecido en las Bases. Esta licitación no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado.

Idioma en que deberán presentarse las propuestas: Español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano.

Condiciones de pago: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la factura correspondiente; no se otorgarán anticipos.

Ciudad de México, a 09 de julio de 2019.

(Firma)

MTRO. NOÉ PAZ CRUZ

Director de Administración y Finanzas

NOTA: De conformidad con el Artículo Transitorio Décimo Cuarto del Decreto por el que se declaró reformada y derogadas diversas disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de

enero de 2016; a partir de la entrada en vigor del decreto, todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito

Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

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42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

AVISO

Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos

Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de

contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:

A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites

Funerarios, en un horario de 9:00 a 13:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días

hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de

inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de espacios que

determine la citada Unidad.

B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las fojas

que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago correspondiente,

emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.

1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se

requieran.

2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales,

Programas Sociales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que acredite la misma.

3). Tratándose de Actividades Institucionales y Acciones Sociales se requerirá copia simple de la suficiencia presupuestal.

4) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo de la

persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de contacto.

C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en

procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

Página tamaño carta;

Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;

No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);

Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas no deberá

haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada

hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del documento debiera haber

espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;

Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;

No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de

dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta

responsabilidad de los solicitantes.

D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación

a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones

urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que

se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

E) En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la

correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos cuya

publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y

número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate

en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.

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15 de julio de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

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44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2019

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos

JUAN ROMERO TENORIO

Directora de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios

IRERI VILLAMAR NAVA

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones

RICARDO GARCÍA MONROY

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios

SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00

Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50

Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,

Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $26.50)