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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 19 DE FEBRERO DE 2019 No. 34 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que se reforma el artículo 159, 160, se adiciona una fracción VIII al artículo 161 y se reforma el artículo 164 de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México 4 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público de la Ciudad de México 6 Secretaría de Gobierno Nota Aclaratoria a la Actualización por la cual se da a conocer el Tabulador de Canje de Armas en el que se rige la Acción Institucional “Sí al Desarme, Sí a la Paz”, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 14 de febrero de 2019 8 Secretaría de Desarrollo Económico Aviso por el que se da a conocer el calendario presupuestal para el ejercicio fiscal 2019, de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México 19 Secretaría del Medio Ambiente Sistema de Aguas de la Ciudad de México Aviso por el que se da a conocer la lista de colonias catastrales con un 70% o más de tomas con servicio medido, así como su consumo promedio en el ejercicio fiscal 2018 21 Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el Procedimiento de Regularización de Tomas Clandestinas de Agua o Drenaje, conforme al artículo Décimo Quinto Transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para 2019 28 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 19 DE FEBRERO DE 2019 No. 34

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno

♦ Decreto por el que se reforma el artículo 159, 160, se adiciona una fracción VIII al artículo 161 y se reforma elartículo 164 de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México 4

♦ Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Régimen Patrimonial y delServicio Público de la Ciudad de México 6

Secretaría de Gobierno

♦ Nota Aclaratoria a la Actualización por la cual se da a conocer el Tabulador de Canje de Armas en el que se rige la Acción Institucional “Sí al Desarme, Sí a la Paz”, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 14 de febrero de 2019 8

Secretaría de Desarrollo Económico

♦ Aviso por el que se da a conocer el calendario presupuestal para el ejercicio fiscal 2019, de la Secretaría deDesarrollo Económico de la Ciudad de México 19

Secretaría del Medio Ambiente

Sistema de Aguas de la Ciudad de México

♦ Aviso por el que se da a conocer la lista de colonias catastrales con un 70% o más de tomas con servicio medido,así como su consumo promedio en el ejercicio fiscal 2018 21

♦ Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el Procedimiento de Regularización de TomasClandestinas de Agua o Drenaje, conforme al artículo Décimo Quinto Transitorio del Código Fiscal de la Ciudadde México vigente para 2019 28

Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

Índice Viene de la Pág. 2 ♦ Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para Realizar el Trámite de Reclasificación de Índice de

Desarrollo por Manzana, conforme al artículo Décimo Octavo Transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para 2019 31

Secretaría de Turismo

♦ Aviso por el que se da a conocer el calendario presupuestario para el ejercicio fiscal 2019, comunicado por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México 34

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

♦ Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria a las y los Aspirantes al Ejercicio del Notariado 35

Consejo de Evaluación del Desarrollo Social

♦ Aviso por el cual, se da a conocer al público en general el cambio de domicilio de sus Oficinas 38

Alcaldía en Cuajimalpa de Morelos

♦ Aviso por el que se da a conocer el Calendario Presupuestal, para el ejercicio fiscal 2019, comunicado por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México 39

Alcaldía en Azcapotzalco

♦ Acuerdo por el que se establecen como días inhábiles para el año dos mil diecinueve y enero del años dos mil veinte, los días que se indican 40

♦ Aviso por el cual, se informa a los comerciantes informales y aquellos inscritos en el Sistema de Comercio en Vía Pública (SISCOVIP), que se restringe para uso y/o explotación las vías o áreas públicas ubicadas en el perímetro “A”, que se indican 42

Auditoría Superior

♦ Aviso por el cual se da a conocer el calendario presupuestal 2019 44

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas.- Licitaciones Públicas Nacionales, números SACMEX-LP-041-2019 y SACMEX-LP-042-2019.- Convocatoria 008.- Contratación de diversas acciones relacionadas con obra pública 45

♦ Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas.- Nota Aclaratoria a la Licitación Pública Nacional, número LPN/SACMEX/001/19, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 11 de febrero de 2019 48

♦ Instituto de Educación Media Superior.- Licitación Pública Nacional, número 3011-6001-01-2019.- Convocatoria 01/2019.- Servicio de limpieza 49

♦ Servicios de Salud Pública.- Licitación Pública Nacional, número EA-909007972-N3-19.- Convocatoria 03/19.- Contratación de diversos servicios 50

SECCIÓN DE AVISOS

♦ Servicio Lingüistico Empresarial, S.C. 51

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 159, 160, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 161, Y SE REFORMA DEL ARTÍCULO 164 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 159, 160, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 161, Y SE REFORMA DEL ARTÍCULO 164 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO. – Se adiciona la fracción V, se recorren en el orden subsecuente las siguientes fracciones y se modifica la fracción II y VII del artículo 159; se reforma el artículo 160, se adiciona una fracción VIII al artículo 161; y se reforma el artículo 164 de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, para quedar:

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO IV DEL PREMIO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 159.- El Premio de la Juventud de la Ciudad de México será convocado una vez al año y se entregará a todas las personas jóvenes de la Ciudad de México que participen de manera individual y/o colectiva en cada una de las formas de expresión informal y/o institucional y que destaquen en la defensa y promoción de los derechos de las personas jóvenes. El premio de la Juventud de la Ciudad de México se otorgará en las siguientes distinciones: I. Promoción y desarrollo de actividades académicas, científicas, tecnológicas, profesionales y de innovación; II. Promoción y desarrollo de actividades recreativas, culturales, artísticas, de expresión musical y diseño gráfico; III. Promoción y desarrollo de disciplinas mentales y deportivas; IV. Mérito cívico, político y labor social; V. Ambiental y de salud pública; VI. Promoción y defensa de los derechos humanos; VII. Promoción y Fortalecimiento de los usos y costumbres de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígena

residentes; y VIII. Reciclaje comunitario y fortalecimiento de imagen urbana y patrimonio cultural. Artículo 160.- Los órganos encargados de emitir la convocatoria y las bases respectivas serán el Instituto en coordinación con el Consejo del Instituto y la Comisión de la Juventud del Congreso de la Ciudad de México, emitiendo la misma el primer trimestre del año, para ser entregado el 12 de agosto del mismo ejercicio fiscal que se convoque. Artículo 161.- El órgano encargado de evaluar las propuestas para este premio, será un Jurado Calificador, el cual estará compuesto por: I. La persona titular del Instituto de la Juventud; II. Cinco integrantes del Consejo Joven; III. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

IV. Un representante de la Universidad Autónoma Metropolitana; V. Un representante de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; VI. Un representante del Instituto Politécnico Nacional; VII. Un representante del Instituto Mexicano de la Juventud; y VIII. La o el Presidente de la Comisión de la Juventud del Congreso de la Ciudad de México. Artículo 164.- El Premio de la Juventud de la Ciudad de México será entregado en sesión solemne que deberá celebrarse, con este único objeto, el 12 de agosto de cada año ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10 fracción II, 12, y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO.- Se ADICIONAN un tercer al Artículo 13, una fracción IV al artículo 27, un segundo párrafo al artículo 72 y al 74 y se REFORMAN el primer párrafo de los artículos 13, 27, 72, 73 y 74, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público de la Ciudad de México para quedar como sigue:

LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 13.- Corresponde a cada una de las Dependencias, Entidades, Alcaldías y demás órganos desconcentrados organizar y controlar los bienes muebles e inmuebles que detenten y tengan asignados, así como preparar y mantener un programa de aprovechamiento de los bienes que tengan a su cargo. … El programa de aprovechamiento de los bienes deberá establecer en sus contenidos, las acciones y adecuaciones correspondientes, a fin de que se genere una política integral de eficiencia energética y ahorro de energía eléctrica, la cual deberá ser progresiva. Artículo 27.- Los inmuebles destinados o asignados serán para el uso exclusivo de las Dependencias, Entidades, Alcaldías y demás órganos desconcentrados que los ocupe o los tenga a su servicio. Las obras, el aprovechamiento de espacios y la conservación y mantenimiento de los edificios públicos estarán sujetos a lo siguiente: I. a III. … IV. Las acciones y adecuaciones en materia de eficiencia energética y ahorro de energía eléctrica deberán realizarse de

manera obligatoria en todos los inmuebles mencionados en el primer párrafo de este artículo. Artículo 72.- La Oficialía, tomando en consideración las opiniones de las demás Dependencias, Alcaldías, otros órganos desconcentrados, Gobierno y Finanzas, elaborará un programa de aprovechamiento inmobiliario anual, en el que se establezca normativamente los alcances del mismo, a fin de lograr mecanismos eficaces de control que permitan identificar, controlar y administrar los inmuebles propiedad de la Ciudad de México. Dicho programa deberá contener las políticas, programas y acciones de eficiencia energética y ahorro tendientes a una gradual y progresiva disminución del consumo de energía eléctrica, en donde se podrán celebrar los convenios respectivos a fin de lograr la realización de dicho fin. Artículo 73.- Para los efectos del artículo anterior las Dependencias, Entidades, Alcaldías y demás órganos desconcentrados deberán rendir un informe trimestral y pormenorizado de las operaciones inmobiliarias que hayan realizado, en donde se incluyan, de manera detallada, los avances de las acciones a las que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior.

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

Artículo 74.- La Oficialía llevará a cabo el control y administración de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México y podrá autorizar a las Dependencias, Entidades, Alcaldías y demás órganos desconcentrados a realizar alguno de los actos jurídicos que se establecen en el presente Título, pero en todo caso, tendrán la obligación de reportarle en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en que se hayan efectuado las operaciones correspondientes. Dichos actos jurídicos incluirán, la celebración de convenios y contratos con el sector público, privado y social, con el objeto de generar acciones de eficiencia energética así como de ahorro y disminución del consumo de energía eléctrica en los inmuebles objeto de la presente ley.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 18 meses, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La Jefa de Gobierno y los Titulares de las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, deberán a partir de la vigencia del presente Decreto, iniciar acciones para adecuar la infraestructura en cumplimiento a lo que establecen las NOM-11-ener-2006 y NOM-21-ENER/SCFI-2008. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 16 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y DE PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

SECRETARÍA DE GOBIERNO

LICENCIADA ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, apartado A, párrafo 4; 14 aparatado B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11 fracción I, 26 fracción X y XVI de la Ley Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1 fracción XIV de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 7 fracción I y C y 23 fracción V del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y 116 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

I. Que con fecha del 18 de enero de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se dan a conocer los lineamientos para la Acción Institucional “Sí al Desarme, Sí a la Paz”. II. Derivado de la modificación realizada al tabulador vigente, por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito y en conjunto con la Secretaría de la Defensa Nacional para atender el manejo adecuado de los recursos económicos en función de la Política de Austeridad Republicana y evitar situaciones que generen actividad lucrativa en los ciudadanos; se emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA A LA ACTUALIZACIÓN POR LA CUAL SE DA A CONOCER EL TABULADOR DE CANJE DE ARMAS EN EL QUE SE RIGE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL “SÍ AL DESARME, SÍ A LA PAZ”, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 14 DE FEBRERO DE 2019. En la página 14, último recuadro: Dice:

Rango Grupo Tipo de arma Calibre Monto a pagar

Precio Armas reconstruidas

50% del valor original

Observaciones

1er.

Ran

go

Art

efac

tos d

e fa

bric

ació

n ca

sera

y/o

de

port

ivas

mod

ifica

das

Armas hechizas cortas

Todos los calibres

$20.00 $24.00

Armas hechizas largas

Todos los calibres y medidas

$30.00 $36.00

Pistola o rifle con capacidad para detonar bala de arma de fuego

Catalogada por el fabricante como deportiva para salva o munición en mal estado

$100.00 $120.00

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

Debe de decir:

RA

NG

O

GR

UPO

TIP

O D

E

AR

MA

CA

LIB

RE

PRE

CIO

AR

MA

S R

EC

ON

STR

UID

AS

50%

D

EL

V

AL

OR

O

RIG

INA

L

OB

SER

VA

CIO

NE

S

1er.

RA

NG

O

AR

TE

FAC

TO

S D

E F

AB

RIC

AC

ION

CA

SER

A Y

/O

DE

POR

TIV

AS

MO

DIF

ICA

DA

S

1 ARMAS

HECHIZAS CORTAS

TODOS LOS CALIBRES $24.00

2 ARMAS

HECHIZAS LARGAS

TODOS LOS CALIBRES Y

MEDIDAS $36.00

3

PISTOLA O RIFLE CON

CAPACIDAD PARA DETONAR BALA DE ARMA

DE FUEGO

CATALOGADA POR EL

FABRICANTE COMO

DEPORTIVA PARA SALVA O MUNICION EN MAL ESTADO

$120.00

En la página 15, en su recuadro total, dice:

Pistola con capacidad para detonar bala de arma de fuego

Catalogada por el fabricante como deportiva para salva o munición en buen estado

$200.00 $240.00

Inservibles Armas inservibles Todas las medidas y calibres

$100.00 $120.00

En mal estado

Armas cortas y larga en mal estado

Todas las medidas y calibres

$500.00 $600.00

Ingenio bélico

Plumas en buen estado

Cualquier calibre

$100.00 $120.00

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

2do.

Ran

go

Arm

as c

orta

s Revolver todas las marcas

0.22" y 0.32" $3,500.00 $2,000.00 $1,000.00

0.38" spl. 0.357" magnum

$5,000.00 $4,000.00 $2,000.00

0.44" magnum

$7,000.00 $5,000.00 $2,500.00

Pistola todas las marcas

0.22", 0.25" y 0.380"

$4,000.00 $2,000.00 $1,000.00

Pistola todas las marcas

9mm, 10mm, .40" s&w, 0.45" auto, 0.32" y 0.38" súper

$7,000.00 $5,000.00 $2,500.00

Pistola five-seven 5.7x28mm $10,000.00 $10,000.00 $5,000.00 Seminueva

Debe de decir: 4 PISTOLA CON CAPACIDAD

PARA DETONAR BALA DE ARMA DE FUEGO

CATALOGADA POR EL FABRICANTE COMO DEPORTIVA

PARA SALVA O MUNICION EN BUEN ESTADO

$240.00

INSERVIBLES 5 ARMAS INSERVIBLES TODAS LAS MEDIDAS Y CALIBRES $120.00

EN MAL ESTADO

6 ARMAS CORTAS Y LARGA EN MAL ESTADO

TODAS LAS MEDIDAS Y CALIBRES $600.00

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

INGENIO

BELICO 7 PLUMAS EN

BUEN ESTADO CUALQUIER CALIBRE $120.00

2do.

RA

NG

O

AR

MA

S C

OR

TA

S

8 REVOLVER TODAS LAS

MARCAS

0.22" y 0.32" $2,000.00 $1,000.00

9 0.38" SPL. 0.357" MAGNUM

$4,000.00 $2,000.00

10 0.44" MAGNUM $5,000.00 $2,500.00

11 PISTOLA TODAS LAS MARCAS

0.22", 0.25" y 0.380" $2,000.00 $1,000.00

12 PISTOLA TODAS LAS MARCAS

9MM, 10MM, .40" S&W, 0.45" AUTO, 0.32" y

0.38" SUPER

$5,000.00 $2,500.00

13 PISTOLA FIVE-SEVEN

5.7x28MM $10,000.00 $5,000.00 SEMINUEVA

En la página 16, en su recuadro total, dice:

3er.

Ran

go

Arm

as la

rgas

Pistola ametralladora todas las marcas

0.22" $4,000.00 $4,800.00 $2,400.00 Seminueva

Pistola subametralladora todas las marcas

9mm y 0.45" auto

$12,000.00 $12,000.00 $6,000.00

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

Pistola

subametralladora p90

5.7x28mm $12,000.00 $16,000.00 $8,000.00

Escopeta sin marca y sin matricula

Todos $1,000.00 $2,000.00 $1,000.00 Con características originales

Escopeta con marca convencional

Todos $2,500.00 $3,000.00 $1,500.00

4to.

Ran

go

Arm

as la

rgas

Fusiles semiautomáticos y automáticosTodas las marcas exclusivas de ejércitoAk47, ar15, g3, fal, m-16, galil tavor, Mp15 y galil ace 21

7.62x39mm, 7.62x51mm, 5.56x45mm y 0.223"

$14,000.00 $15,000.00 $7,500.00

Fusil mosquetón y carabina m1 y m2

7mm, 0.30" y 7.62x63mm

$5,000.00 $6,000.00 $3,000.00 Seminueva

4to.

Ran

go

Arm

as

larg

as

RiflesTodas las marcas

.22" de 1 tiro $2,500.00 $2,000.00 $1,000.00

Debe de decir:

3er.

RA

NG

O

AR

MA

S L

AR

GA

S 14

PISTOLA AMETRALLADORA TODAS LAS

MARCAS

0.22" $4,800.00 $2,400.00 SEMINUEVA

15

PISTOLA SUBAMETRALLA

DORA TODAS LAS MARCAS

9MM Y 0.45" AUTO $12,000.00 $6,000.00

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

16 PISTOLA

SUBAMETRALLADORA P90

5.7x28MM $16,000.00 $8,000.00

17 ESCOPETA SIN MARCA Y SIN MATRICULA

TODOS $2,000.00 $1,000.00

CON CARACTERÍSTICAS ORIGINA

LES

18 ESCOPETA CON

MARCA CONVENCIONAL

TODOS $3,000.00 $1,500.00

4to.

RA

NG

O

AR

MA

S L

AR

GA

S

19

FUSILES SEMIAUTOMATI

COS Y AUTOMATICOS

TODAS LAS MARCAS

EXCLUSIVAS DE EJÉRCITO AK47, AR15, G3, FAL, M-

16, GALIL TAVOR, MP15 Y GALIL ACE 21

7.62X39MM, 7.62X51MM,

5.56X45MM y 0.223"

$15,000.00 $7,500.00

20

FUSIL MOSQUETON Y CARABINA M1 Y

M2

7MM, 0.30" Y 7.62X63MM $6,000.00 $3,000.00 SEMINUE

VA

4to.

RA

NG

O

AR

MA

S L

AR

GA

S

21 RIFLESTODAS LAS MARCAS .22" DE 1 TIRO $2,000.00 $1,000.00

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

En la página 17, en su recuadro total, dice:

Rifles todas las marcas

.22" de 10 a 16 cartuchos

$4,500.00 $3,000.00 $1,500.00

Rifles todas las marcas

.308", 30-06 y

.270" $7,000.00 $6,000.00 $3,000.00

Escopeta lanza torpedos

Cal. 37mm y 38mm

$1,500.00 $1,800.00 $900.00 Seminueva

5to.

Ran

go

Piez

as d

e ar

tille

ría

Ametralladoras ligeras y pesadas

Todos los calibres

$15,000.00 $15,000.00 $7,500.00

Bazucas $2,000.00 $2,400.00 Útiles, regular y buen estado

Lanza misiles $2,500.00 $3,000.00 Útiles, regular y buen estado

Morteros 60mm y 81mm

$6,000.00 $7,200.00 Completo y en buen estado

6to.

Ran

go

Gra

nada

s y/o

exp

losi

vos

Granadas De instrucción todos los tipos

$200.00 $240.00

De gas activa Todos los tipos

$200.00 $240.00

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

Debe de decir:

22 RIFLES TODAS LAS MARCAS

.22" DE 10 A 16 CARTUCHOS $3,000.00 $1,500.00

23 RIFLES TODAS LAS MARCAS

.308", 30-06 Y .270" $6,000.00 $3,000.00

24 ESCOPETA

LANZA TORPEDOS

CAL. 37MM Y 38MM $1,800.00 $900.00 SEMINUE

VA

5to.

RA

NG

O

PIE

ZA

S D

E A

RT

ILL

ER

IA

25 AMETRALLADORAS LIGERAS Y

PESADAS

TODOS LOS CALIBRES $15,000.00 $7,500.00

26 BAZUCAS $2,400.00

UTILES, REGULAR

Y BUEN ESTADO

27 LANZA MISILES $3,000.00

UTILES, REGULAR

Y BUEN ESTADO

28 MORTEROS 60MM Y 81MM $7,200.00

COMPLETO Y EN BUEN

ESTADO

6to.

RA

NG

O

GR

AN

AD

AS

Y/O

E

XPL

OSI

VO

S 29

GRANADAS

DE INSTRUCCIÓN

TODOS LOS TIPOS

$240.00

30 DE GAS ACTIVA

TODOS LOS TIPOS

$240.00

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

En la página 18, en su recuadro total, dice: De

fragmentación activa todos los tipos

$3,500.00 $1,000.00

De mortero 60 mm y 81 mm

$3,000.00 $1,000.00

de fusil todos los tipos

$1,800.00 $1,000.00

De diferentes calibres como son: .40" y .22"

$1,500.00 $1,000.00

Sin espoleta activa

$1,000.00 $1,000.00 Nuevos

Cartuchos de dinamita

$25.00 $500.00 Cada uno

Estopines $25.00 $30.00 Cada uno

7ma.

Ran

go

Car

tuch

os

Cartuchos .22", .25" .32" y .380"

$2.00 $0.50 Cada uno

9mm, 0.38" spl., 38" super, .40" w&s, 10mm, .45" auto

$4.00 $5.00 Cada uno

De escopeta $5.00 $6.00 Cada uno

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

Debe de decir:

31

DE FRAGMENTACI

ON ACTIVA TODOS LOS

TIPOS

$1,000.00

32 DE MORTERO 60 MM Y 81 MM $1,000.00

33 DE FUSIL

TODOS LOS TIPOS

$1,000.00

34

DE DIFERENTES CALIBRES

COMO SON: .40" Y .22"

$1,000.00

35 SIN ESPOLETA ACTIVA $1,000.00 NUEVOS

36 CARTUCHOS DE DINAMITA $500.00 CADA

UNO

37 ESTOPINES $30.00 CADA UNO

7ma.

RA

NG

O

CA

RT

UC

HO

S

38

CARTUCHOS

.22", .25" .32" Y .380" $0.50 CADA

UNO

39

9MM, 0.38" SPL., 38" SUPER, .40"

W&S, 10MM, .45" AUTO

$5.00 CADA UNO

40 DE ESCOPETA $6.00 CADA UNO

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

En la página 19, en su cuadro, dice: 5.56x45mm,

7.62x39mm, 7.62x51mm, 7.62x63mm y 5.7x28mm

$5.00 $6.00 Cada uno

Debe de decir:

41

5.56X45MM, 7.62X39MM, 7.62X51MM,

7.62X63MM y 5.7X28MM

$6.00 CADA UNO

TRÁNSITORIO

ÚNICO.- Esta Nota Aclaratoria entrará en vigor al día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México a 14 de febrero de 2019.

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

LICDA ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Lic. Daniel Arturo Díaz Ibáñez, Director Ejecutivo de Administración y Finanzas en la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 párrafo noveno de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y 129 fracciones I y XIV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y;

CONSIDERANDO

Que el presupuesto en la Ciudad de México, deberá ejercerse a través de la Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a los criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez y profesionalismo. Que en términos del artículo 54 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, el ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los cuales estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México. Que la Secretaría de Desarrollo Económico, cuenta con calendario autorizado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019, a través del oficio número SAF/SE/0353/2019, por lo que es obligatorio darlo a conocer a través de la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas antes señaladas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO.- Se da a conocer el calendario presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2019, autorizado por la Secretaría de Administración y Finanzas, al que deberá sujetarse el ejercicio del presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Económico, en los siguientes términos:

MES MONTO ENERO 17,801,861.00

FEBRERO 26,503,076.00 MARZO 27,141,298.00 ABRIL 50,953,786.00 MAYO 54,754,309.00 JUNIO 51,364,601.00 JULIO 50,858,047.00

AGOSTO 53,109,851.00 SEPTIEMBRE 50,764,905.00

OCTUBRE 50,855,927.00 NOVIEMBRE 52,240,805.00 DICIEMBRE 56,745,641.00

TOTAL 543,094,107.00

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2019

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

(Firma)

LIC. DANIEL ARTURO DÍAZ IBAÑEZ.

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dr. Rafael Bernardo Carmona Paredes, Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, último párrafo y 303, fracciones III y VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 172, fracción I, inciso c), tercer párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO Que el artículo 172, fracción I, inciso c), tercer párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, establece que el Sistema de Aguas publicará anualmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las listas de las colonias catastrales que vayan contando con un 70% o más de tomas con servicio medido, así como el consumo promedio de cada una de ellas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE COLONIAS CATASTRALES CON UN 70% O MÁS DE TOMAS CON SERVICIO MEDIDO, ASÍ COMO SU CONSUMO PROMEDIO EN EL EJERCICIO FISCAL

2018. Alcaldía: 01 Álvaro Obregón

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A010012 23.64 49 A010582 30.41 97 A011112 30.57 2 A010022 31.68 50 A010595 42.06 98 A011122 24.52 3 A010032 23.17 51 A010601 27.84 99 A011132 32.79 4 A010052 24.11 52 A010611 20.58 100 A011153 32.67 5 A010073 23.93 53 A010623 47.70 101 A011166 60.63 6 A010081 29.93 54 A010635 43.93 102 A011182 26.10 7 A010103 22.56 55 A010646 35.25 103 A011192 20.17 8 A010113 26.09 56 A010652 24.95 104 A011201 28.74 9 A010125 47.14 57 A010661 25.90 105 A011213 25.71 10 A010132 27.64 58 A010675 30.75 106 A011232 26.66 11 A010141 28.75 59 A010682 24.44 107 A011246 52.52 12 A010151 26.82 60 A010691 25.77 108 A011261 30.85 13 A010161 25.99 61 A010705 66.52 109 A011271 28.30 14 A010171 24.25 62 A010712 23.10 110 A011282 30.00 15 A010181 30.85 63 A010732 26.59 111 A011294 27.38 16 A010192 30.02 64 A010741 26.38 112 A011301 31.34 17 A010202 27.86 65 A010752 27.83 113 A011321 28.29 18 A010223 34.40 66 A010762 24.95 114 A011342 32.62 19 A010231 26.82 67 A010772 27.89 115 A011361 25.49 20 A010241 30.28 68 A010781 25.92 116 A011383 28.67 21 A010253 26.06 69 A010791 32.37 117 A011392 24.66 22 A010262 23.22 70 A010805 29.21 118 A011406 56.00 23 A010272 27.82 71 A010812 28.78 119 A011419 23.43 24 A010282 27.05 72 A010822 30.32 120 A011443 40.53

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

25 A010302 25.10 73 A010832 15.00 121 A011459 28.92 26 A010314 35.94 74 A010842 31.59 122 A011469 43.30 27 A010324 29.60 75 A010852 25.74 123 A011473 24.03 28 A010337 34.99 76 A010873 33.45 124 A011526 25.17 29 A010342 28.69 77 A010882 26.63 125 A011531 30.58 30 A010354 57.99 78 A010892 21.21 126 A011541 29.75 31 A010362 26.45 79 A010902 32.01 127 A011552 44.89 32 A010372 25.70 80 A010913 47.16 128 A011561 28.02 33 A010383 21.86 81 A010922 28.95 129 A011675 32.18 34 A010401 27.67 82 A010932 37.95 130 A011687 15.00 35 A010425 44.81 83 A010942 23.11 131 A011712 31.27 36 A010432 27.49 84 A010952 24.91 132 A011722 23.26 37 A010456 29.45 85 A010962 24.49 133 A011732 31.28 38 A010463 33.22 86 A010972 22.87 134 A011742 27.90 39 A010472 24.89 87 A010982 27.22 135 A011753 27.75 40 A010482 31.15 88 A011002 26.97 136 A011793 33.96 41 A010491 24.84 89 A011013 39.19 137 A011803 27.95 42 A010501 25.72 90 A011027 15.00 138 A011813 28.93 43 A010513 25.28 91 A011032 26.10 139 A011823 38.61 44 A010522 67.47 92 A011052 26.71 140 A011833 36.75 45 A010532 22.58 93 A011062 25.53 141 A011843 21.93 46 A010551 27.03 94 A011072 35.02 142 A011853 25.61 47 A010562 25.32 95 A011082 24.44 143 A011863 26.76 48 A010572 28.61 96 A011091 29.65

Alcaldía: 02 Azcapotzalco

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A020018 18.39 17 A020173 25.93 33 A020343 19.52 2 A020022 21.09 18 A020183 25.98 34 A020352 16.62 3 A020032 18.58 19 A020198 17.99 35 A020363 18.03 4 A020042 18.41 20 A020212 15.00 36 A020372 20.58 5 A020058 17.39 21 A020223 21.54 37 A020382 21.38 6 A020062 21.29 22 A020237 21.41 38 A020392 20.83 7 A020072 20.84 23 A020242 19.63 39 A020402 25.83 8 A020083 20.81 24 A020252 24.09 40 A020413 18.17 9 A020093 22.13 25 A020262 21.48 41 A020423 30.32 10 A020108 20.20 26 A020273 22.19 42 A020442 23.95 11 A020112 20.39 27 A020282 23.03 43 A020452 21.75 12 A020123 22.53 28 A020292 21.19 44 A020467 21.03 13 A020132 20.58 29 A020303 20.34 45 A020477 23.70 14 A020143 23.40 30 A020312 19.48 46 A020482 18.53 15 A020152 20.94 31 A020322 20.19 47 A020492 20.85 16 A020162 22.35 32 A020333 22.39

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

Alcaldía: 03 Benito Juárez

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A030013 19.84 13 A030136 22.27 25 A030253 19.82 2 A030025 21.69 14 A030145 23.19 26 A030265 21.87 3 A030036 17.85 15 A030154 19.63 27 A030274 18.63 4 A030044 20.00 16 A030165 24.53 28 A030284 20.88 5 A030053 19.16 17 A030176 36.66 29 A030295 25.65 6 A030064 18.23 18 A030183 23.21 30 A030305 22.44 7 A030075 20.78 19 A030195 20.35 31 A030314 22.12 8 A030086 20.83 20 A030204 17.32 32 A030323 21.45 9 A030095 24.74 21 A030214 19.41 33 A030335 20.33 10 A030105 15.00 22 A030225 20.70 34 A030346 23.84 11 A030116 24.54 23 A030234 20.66 35 A030353 24.05 12 A030125 20.77 24 A030246 21.92 36 A030367 25.24

Alcaldía: 04 Coyoacán

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A040033 27.15 23 A040273 24.42 45 A040524 24.37 2 A040045 41.78 24 A040283 24.17 46 A040533 24.39 3 A040055 53.23 25 A040293 21.51 47 A040543 15.00 4 A040066 15.00 26 A040307 28.29 48 A040554 25.24 5 A040072 18.42 27 A040313 23.61 49 A040565 32.93 6 A040084 26.18 28 A040324 25.55 50 A040573 20.32 7 A040094 26.81 29 A040334 33.78 51 A040595 32.61 8 A040116 29.47 30 A040353 24.64 52 A040604 22.09 9 A040125 36.49 31 A040363 24.95 53 A040613 22.17 10 A040135 27.65 32 A040372 22.28 54 A040624 21.49 11 A040147 31.21 33 A040384 28.30 55 A040633 26.70 12 A040153 26.04 34 A040393 36.79 56 A040642 24.41 13 A040167 25.80 35 A040404 20.35 57 A040653 23.57 14 A040173 21.74 36 A040413 21.51 58 A040662 26.29 15 A040184 28.69 37 A040435 23.58 59 A040673 22.02 16 A040194 26.79 38 A040444 27.91 60 A040683 23.42 17 A040202 25.59 39 A040453 24.50 61 A040694 26.39 18 A040213 24.71 40 A040464 21.08 62 A040704 15.00 19 A040225 23.42 41 A040474 26.73 63 A040727 30.19 20 A040243 18.87 42 A040485 24.36 64 A040752 23.38 21 A040253 17.88 43 A040495 49.51 22 A040263 25.29 44 A040514 18.47

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

Alcaldía: 05 Cuajimalpa

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A050012 27.19 11 A050122 21.40 21 A050272 21.53 2 A050022 24.34 12 A050133 26.60 22 A050312 21.97 3 A050032 36.66 13 A050142 21.02 23 A050336 31.94 4 A050042 21.44 14 A050152 28.17 24 A050353 21.05 5 A050053 41.57 15 A050162 26.05 25 A050406 44.22 6 A050065 55.21 16 A050172 27.00 26 A050467 32.01 7 A050072 56.66 17 A050201 21.60 27 A050499 148.11 8 A050082 31.00 18 A050234 58.66 28 A050522 66.22 9 A050091 44.00 19 A050242 26.05 29 A050539 50.58 10 A050112 32.75 20 A050263 53.89

Alcaldía: 06 Cuauhtémoc

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A060014 18.29 10 A060104 20.29 19 A060194 17.99 2 A060024 21.01 11 A060114 20.54 20 A060204 19.16 3 A060038 20.93 12 A060123 17.92 21 A060214 19.49 4 A060047 20.43 13 A060133 17.11 22 A060235 21.99 5 A060055 21.60 14 A060143 20.91 23 A060247 22.79 6 A060067 24.49 15 A060155 18.49 24 A060255 20.48 7 A060075 19.41 16 A060164 20.85 25 A060266 21.23 8 A060084 17.96 17 A060175 21.32 26 A060277 15.00 9 A060096 16.56 18 A060185 19.74 27 A060287 15.56

Alcaldía: 07 Gustavo A. Madero

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3 Cons. Colonia

Catastral Consumo

Promedio m3 Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A070011 18.15 20 A070332 19.65 39 A070562 23.89 2 A070024 22.96 21 A070342 17.12 40 A070577 34.33 3 A070032 20.15 22 A070352 20.64 41 A070593 24.21 4 A070042 17.79 23 A070364 19.91 42 A070603 24.13 5 A070052 22.01 24 A070372 15.00 43 A070614 19.57 6 A070063 20.29 25 A070394 21.58 44 A070622 18.56 7 A070082 16.79 26 A070402 19.98 45 A070633 22.75 8 A070112 21.59 27 A070413 18.53 46 A070642 23.96 9 A070131 23.87 28 A070422 17.02 47 A070652 20.44 10 A070142 24.25 29 A070431 21.28 48 A070662 24.97 11 A070168 18.26 30 A070442 18.28 49 A070671 23.56 12 A070182 21.94 31 A070462 17.24 50 A070715 34.53 13 A070198 16.03 32 A070473 23.21 51 A070723 23.75 14 A070203 17.82 33 A070482 20.23 52 A070741 19.48

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

15 A070212 18.79 34 A070493 20.51 53 A070751 20.14 16 A070257 23.84 35 A070502 19.73 54 A070772 23.37 17 A070262 20.91 36 A070517 29.95 55 A070793 19.02 18 A070281 24.31 37 A070524 27.23 56 A070803 25.08 19 A070322 20.71 38 A070558 16.78

Alcaldía: 08 Iztacalco

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A080013 19.70 9 A080102 20.84 17 A080184 21.89 2 A080023 19.55 10 A080118 20.12 18 A080193 17.42 3 A080032 19.49 11 A080122 24.12 19 A080213 24.36 4 A080042 25.52 12 A080138 18.56 20 A080224 20.76 5 A080053 21.10 13 A080142 23.12 21 A080232 25.07 6 A080062 22.38 14 A080152 16.44 22 A080242 18.76 7 A080083 20.27 15 A080164 23.43 23 A080252 17.42 8 A080092 27.28 16 A080172 22.21

Alcaldía: 09 Iztapalapa

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A090022 18.17 9 A090402 21.39 17 A090748 20.19 2 A090072 21.21 10 A090453 20.99 18 A090782 19.39 3 A090104 24.29 11 A090552 23.13 19 A090792 17.44 4 A090162 24.35 12 A090572 17.91 20 A090803 24.05 5 A090243 15.94 13 A090614 22.80 21 A090847 18.72 6 A090273 17.99 14 A090672 22.39 22 A090883 18.19 7 A090343 20.72 15 A090693 19.00 8 A090382 18.68 16 A090732 21.93

Alcaldía: 10 Magdalena Contreras

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A100043 25.79 3 A100094 27.88 5 A100245 44.33 2 A100072 30.53 4 A100163 37.63

Alcaldía: 11 Miguel Hidalgo

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A110013 15.00 24 A110256 49.26 47 A110496 22.02 2 A110023 22.02 25 A110265 55.55 48 A110507 21.23 3 A110037 15.00 26 A110276 76.44 49 A110517 23.93 4 A110047 128.90 27 A110282 15.00 50 A110527 36.27 5 A110052 20.66 28 A110296 70.75 51 A110537 41.37

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

6 A110063 21.50 29 A110303 22.42 52 A110547 41.30 7 A110072 20.30 30 A110315 27.22 53 A110553 20.54 8 A110082 18.49 31 A110326 47.00 54 A110566 30.46 9 A110096 25.84 32 A110336 35.55 55 A110576 41.03 10 A110108 23.69 33 A110343 23.67 56 A110586 21.52 11 A110113 19.99 34 A110357 19.96 57 A110596 33.60 12 A110126 40.42 35 A110366 39.04 58 A110606 40.24 13 A110136 82.87 36 A110374 20.10 59 A110616 45.24 14 A110146 22.62 37 A110385 65.42 60 A110625 35.55 15 A110156 27.64 38 A110393 28.02 61 A110635 68.10 16 A110166 34.70 39 A110403 57.59 62 A110645 44.88 17 A110176 36.72 40 A110412 18.67 63 A110655 40.90 18 A110184 21.24 41 A110424 22.94 64 A110665 49.31 19 A110194 26.66 42 A110447 23.18 65 A110675 192.83 20 A110213 21.45 43 A110453 19.93 66 A110686 25.82 21 A110224 26.82 44 A110463 20.39 67 A110696 43.62 22 A110233 18.83 45 A110472 22.57 68 A110706 38.20 23 A110245 87.39 46 A110483 20.86 69 A110716 34.44

Alcaldía: 12 Milpa Alta

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A120030 18.31 3 A120130 15.00 4 A120149 15.00 2 A120100 15.00

Alcaldía: 13 Tláhuac

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A130091 19.51 4 A130141 16.95 7 A130311 21.43 2 A130101 17.93 5 A130190 20.78 8 A130351 15.00 3 A130121 19.51 6 A130301 18.02

Alcaldía: 14 Tlalpan

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A140032 30.04 19 A140464 31.04 37 A141034 29.30 2 A140053 26.11 20 A140474 62.09 38 A141044 32.27 3 A140064 28.99 21 A140494 41.22 39 A141057 28.02 4 A140073 27.14 22 A140515 46.97 40 A141064 24.97 5 A140084 25.52 23 A140533 32.64 41 A141104 32.25 6 A140097 29.65 24 A140562 22.43 42 A141114 21.27 7 A140143 31.98 25 A140624 35.49 43 A141161 15.00 8 A140154 34.79 26 A140653 19.16 44 A141174 15.00 9 A140174 27.86 27 A140664 27.80 45 A141214 30.57 10 A140197 39.82 28 A140773 32.28 46 A141224 24.50

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

11 A140223 23.52 29 A140784 31.12 47 A141254 15.00 12 A140234 47.38 30 A140824 47.71 48 A141264 59.46 13 A140374 30.17 31 A140844 28.93 49 A141285 32.76 14 A140384 25.30 32 A140853 29.58 50 A141304 53.05 15 A140394 27.39 33 A140863 27.90 51 A141311 15.00 16 A140424 23.59 34 A140943 20.09 52 A141327 16.92 17 A140433 25.79 35 A140983 33.45 53 A141357 27.16 18 A140454 25.52 36 A141004 23.36

Alcaldía: 15 Venustiano Carranza

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A150013 19.60 6 A150064 19.58 11 A150137 16.68 2 A150022 23.41 7 A150073 19.83 12 A150147 19.03 3 A150037 22.15 8 A150092 23.35 13 A150163 18.98 4 A150047 15.00 9 A150103 19.95 14 A150173 21.15 5 A150052 25.29 10 A150113 18.46

Alcaldía: 16 Xochimilco

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

Cons. Colonia Catastral

Consumo Promedio m3

1 A160011 19.50 10 A160141 18.76 19 A160312 19.93 2 A160022 21.11 11 A160172 18.14 20 A160323 21.05 3 A160052 19.61 12 A160184 25.62 21 A160331 17.45 4 A160072 18.61 13 A160192 35.87 22 A160382 20.22 5 A160080 16.77 14 A160203 24.85 23 A160392 17.11 6 A160092 20.46 15 A160222 20.32 24 A160463 28.57 7 A160102 19.19 16 A160242 22.49 25 A160474 26.51 8 A160122 17.17 17 A160291 17.47 26 A160483 21.07 9 A160133 22.84 18 A160300 15.00

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Aviso surtirá sus efectos a partir del primer bimestre de 2019.

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2019.

El Director General

(Firma)

Dr. Rafael Bernardo Carmona Paredes _____________________________________

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Dr. Rafael Bernardo Carmona Paredes, Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México,Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, último párrafo y 303, fracciones I, III, V y VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 58 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; y Décimo QuintoTransitorio vigente para el 2019 del Código Fiscal de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que el artículo Décimo Quinto Transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para 2019, establece que los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por última ocasión, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código en una sola exhibición. Lo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que ésta no se encuentre en suelo de conservación, atendiendo a los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas; he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE TOMAS CLANDESTINAS DE AGUA O DRENAJE CONFORME AL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGENTE PARA 2019. PRIMERO.-El interesado en regularizar su toma clandestina deberá acudir a la Oficialía de Partes de la Dirección de Verificación de Conexiones en Alcaldías del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en el piso 6 de la Calle Netzahualcóyotl N° 127, Colonia Centro Alcaldía Cuauhtémoc, en días hábiles, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas y presentar la siguiente documentación: a) Escrito libre en el que solicite bajo protesta de decir verdad, la regularización de la toma de agua o drenaje, en términos del artículo Décimo Quinto Transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2019, señalando el domicilio donde ésta se encuentre (nombre de la calle, número exterior, colonia, código postal y alcaldía).

b) Comprobante de pago de los derechos previstos en el artículo 181 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en una sola exhibición, correspondientes a la instalación de medidor y armado de cuadro; el pago del medidor deberá realizarse se encuentre o no la toma en zona de tandeo.

c) Identificación oficial vigente del propietario o representante legal del predio.

d) Documento legal que acredite la legítima propiedad del predio, Escritura Pública, y/o boleta predial, esta última no mayor a tres meses y a nombre del solicitante.

e) De no contar con Escritura pública y/o boleta predial, el solicitante podrá presentar: 1) contrato privado, cesión de derechos, testamento o juicio testamentario, los cuales deberán estar debidamente protocolizados ante fedatario público, o 2) comprobante de domicilio (recibo de teléfono o de luz CFE); casos en que la toma se regularizará y se asignará cuenta a nombre de: "Al usuario de la toma". f) Si se promueve a nombre de otra persona, carta poder o poder notarial, según sea el caso.

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

SEGUNDO.-Toda la documentación deberá presentarse en original o copia certificada, anexándose de cada documento copia simple, para que en su caso, previo cotejo sean devueltos en un término de tres días hábiles. En caso de que la solicitud y documentación en la que se sustente, se encuentre incompleta o no cumpla con todos los requisitos establecidos en estos Lineamientos, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, prevendrá por escrito alsolicitante, para que en el término de diez días hábiles siguientes a sunotificación, subsane sus errores u omisiones, ya que de no hacerlo en el plazo señalado se tendrá por no presentada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 430 del Código Fiscal de la Ciudad de México. No operará la afirmativa ficta en términos de lo dispuesto en el artículo 55 del Código Fiscal de la Ciudad de México. TERCERO.-Se regularizarán las tomas clandestinas de agua o drenaje, siempre que concurran todos y cada uno de los siguientes supuestos: 1. Sean de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), por lo cual no será procedente la regularización en predios baldíos, en construcción, bodegas, casetas de seguridad y/o vigilancia o inmuebles de uso comercial habilitados como casa habitación; 2. El cuadro de la toma de agua se encuantre visible y sea de 13 mm de diámetro y la descarga de drenaje de 15 cm de diámetro, siempre y cuando dichos diámetros sean suficientes para prestar el servicio, sin opción a ampliarse; 3. La toma de agua o descarga de drenaje no se encuentre en suelo de conservación; es decir, que el predio se encuentre dentro del Programa General de Desarrollo Urbano. 4. El predio tenga únicamente una toma, de conformidad con lodispuesto en el artículo 58 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; por lo cual no será procedente la regularización de predios que esten en régimen en condominio y que ya cuenten con el servicio de toma general de agua potable.En caso de solicitar la regularización de una toma de agua adicional en el predio, se deberá presentar la respectiva licencia de subdivisión o fusión. 5. No exista en el Sistema de Aguas dela Ciudad de México un procedimiento administrativo previo por toma clandestina para el predio en cuestión. 6.-No exista en el Sistema de Aguas dela Ciudad de México un procedimiento administrativo previopara la obtención del Dictamen de Factibilidad de Servicios o Estudio de Impacto Urbano. 7.- El interesado acuda de maneraespontánea ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, es decir, sin que la autoridad haya detectado la existencia de la toma de agua o drenaje clandestina o medie requerimiento. CUARTO.-El interesado podrá efectuar el pago de los derechos previstos en el artículo 181 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en las Oficinas de Administración Tributaria de la Tesorería de esta Ciudad. El solo pago por los derechos previstos en el artículo 181 del Código Fiscal de la Ciudad de Méxicoefectuado por el interesado,en una sola exhibición, correspondientes a la instalación de medidor y armadode cuadro, no implica que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México deberá realizar la regularización de la toma si el interesado no cumple con los requisitos señalados en estos Lineamientos o incurra en cualquiera de los supuestos indicados en el numeral TERCERO. QUINTO.-Deberá atender la visita de inspección que realice personal autorizado del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en el predio en donde se encuentre la toma de agua o descarga de drenaje a regularizar. Si el interesado no permite la inspección y/o verificación de la toma, no procederá la regularización de la toma, en los términos del artículo Décimo Quinto Transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para 2019. SEXTO.-Una vez regularizada la toma de agua o drenaje, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México dará de alta la toma en el Padrón de Usuarios; en caso de que no proceda la regularización de la toma o descarga de drenaje,se procederá a la supresión de la misma, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

SÉPTIMO.-La condonación a que hace referencia el artículo Decimo Quinto Transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para 2019, no dará derecho a la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado, así como en los casos en que la solicitud de regularización sea improcedente. OCTAVO.-Si la información y documentación proporcionada por el solicitante resulta falsa, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las penas enque incurren aquellas que se conducen con falsedad, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. La actuación administrativa de la autoridad y de los interesados se sujetará al principio de buena fe. NOVENO.-Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y estarán vigentes hasta la promulgación de los siguientes Lineamientos en tanto el beneficio fiscal esté vigente. DÉCIMO.-El plazo máximo de respuestaes de cuatro meses, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México, a partir de que sean ingresados los documentos completos y legibles requeridos, en la ventanilla de Oficialía de partes de la Dirección de Verificación de Conexiones en Alcaldías, de acuedo a lo indicado en el Portal Trámites CDMX.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En la Ciudad de México, a 12 de febrero de 2019.

(Firma)

Dr. Rafael Bernardo Carmona Paredes Director General

Sistema de Aguas de la Ciudad de México

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Dr. Rafael Bernardo Carmona Paredes, Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente en la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, último párrafo y 303, fracciones I, III, V y VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y artículo Décimo Octavo Transitorio vigente para 2019 del Código Fiscal de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO Que el artículo Décimo Octavo Transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para 2019 prevé que el propietario que considere que la clasificación de manzana para el otorgamiento de subsidio donde se ubique su toma de agua, ya sea de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) no corresponde a su realidad socioeconómica, o bien, no corresponda al determinado por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana, podrá acudir por única ocasión a la oficina correspondiente del Sistema de Aguas, a presentar su solicitud de reclasificación, misma que tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de dos mil catorce, si derivado de esa clasificación errónea, se generaron adeudos no cubiertos por el sujeto obligado. Que el artículo Décimo Octavo Transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para 2019, en su último párrafo establece que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México emitirá los lineamientos correspondientes para regular el trámite de reclasificación del Índice de Desarrollo por Manzana previsto en el artículo antes citado, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE RECLASIFICACIÓN DE ÍNDICE DE DESARROLLO POR MANZANA CONFORME AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGENTE PARA 2019. PRIMERO.-Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento para el trámite de reclasificación de Índice de Desarrollo por Manzana previsto en el artículo Décimo Octavo Transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el 2019. SEGUNDO.- El trámite de reclasificación de Índice de Desarrollo por Manzana podrá solicitarse por única ocasión durante la vigencia de los presentes Lineamientos, siempre y cuando no se haya solicitado en otro ejercicio fiscal; el propietario del inmueble deberá acudir a las Oficinas de Atención al Público del Sistema de Aguas de la Ciudad de México asignadas para la atención a las solicitudes del trámite, correspondientes al domicilio en donde se encuentre ubicada la toma y con la formalidad que se indica en el numeral QUINTO de estos Lineamientos. TERCERO.-Las solicitudes que cumplan con los requisitos serán resueltas a través de la herramienta informática diseñada y entregada al Sistema de Aguas de la Ciudad de México por la Tesorería para este fin; la cual considera como criterios para la procedencia de la solicitud: los ingresos mensuales de los habitantes del predio y el valor catastral del inmueble, conforme a lo establecido en la fracción III, del artículo 281 del Código Fiscal de la Ciudad de México. CUARTO.-El trámite de reclasificación de Índice de Desarrollo por Manzana deberá realizarse de manera individual por el propietario del inmueble. QUINTO.-El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a través del personal de las Oficinas de Atención al Público, apoyará a los propietarios de los predios con el llenado del formato único determinado para este trámite, atendiendo al tipo de reclasificación que soliciten, la cual podrá ser: a) por estudio socioeconómico o b) por tratarse de un inmueble adquirido mediante un crédito de interés social otorgado por institución pública; para lo cual se deberá acompañar de los documentos siguientes:

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

A) RECLASIFICACIÓN POR ESTUDIO SOCIOECONÓMICO:

1. Boleta de los Derechos por el Suministro de Agua emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y en la cual aparezca la clasificación de su toma de agua, determinada con base en el Índice de Desarrollo por Manzana y cuyo uso sea de tipo doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto).

2. Boleta predial vigente o la Propuesta de Declaración de valor catastral y comprobante de pago del Impuesto Predial. En caso de que el nombre del propietario no coincida con el de la boleta, éste podrá acreditar la propiedad del inmueble mediante escritura pública o contrato de compra venta protocolizado ante notario.

3. Identificación oficial vigente del propietario del inmueble (credencial de elector, cédula profesional o pasaporte) o en su caso, documento con el que acredite la representación legal.

4. Si se promueve a nombre del propietario, deberá presentarse carta poder simple firmada por dos testigos, anexando copia de las identificaciones de los mismos, así como del aceptante y del otorgante.

5. Estudio socioeconómico expedido por el área de Desarrollo Social de la Alcaldía que corresponda a la demarcación donde se ubique el predio del cual se solicita la reclasificación; el estudio deberá contar cuando menos con los ingresos mensuales acumulados de la familia, el número de habitantes y la ocupación.

B) RECLASIFICACIÓN DE INMUEBLE ADQUIRIDO POR UN CRÉDITO DE INTERÉS SOCIAL OTORGADO POR INSTITUCIÓN PÚBLICA: 1. Boleta de los Derechos por el Suministro de Agua emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y en la cual aparezca la clasificación de su toma de agua, determinada con base en el Índice de Desarrollo por Manzana y cuyo uso sea de tipo doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto). 2. Boleta predial vigente o la Propuesta de Declaración de valor catastral y comprobante de pago del Impuesto Predial. 3. Identificación oficial vigente del propietario del inmueble (credencial de elector, cédula profesional o pasaporte) o en su caso, documento con el que acredite la representación legal. 4. Si se promueve a nombre del propietario, deberá presentarse carta poder simple firmada por dos testigos, anexando copia de las identificaciones de los mismos, así como del aceptante y del otorgante. 5. Escritura Pública donde conste la apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrada con cualquiera de las siguientes instituciones: INVI, FIVIDESU, FICAPRO, INFONAVIT, FOVISSSTE; o cualquier otra Institución Pública que otorgue créditos para la adquisición de viviendas de interés social; o en su defecto, documento expedido por la Institución que haya otorgado el crédito a favor del titular de la toma. Toda la documentación a que se refiere este numeral deberá exhibirse en original o copia certificada para cotejo, anexándose de cada documento copia simple, conforme a la solicitud del trámite. La omisión de al menos uno de los requisitos de este numeral impedirá el inicio del trámite de reclasificación. SEXTO.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México determinará la procedencia o no de la reclasificación, en un plazo que en ningún caso excederá los treinta días naturales siguientes a la revisión de gabinete, con base en los parámetros establecidos en la herramienta informática que evaluará el valor catastral del predio, el número de habitantes en la vivienda, la ocupación y los ingresos, basados en el estudio socioeconómico expedido por el área de Desarrollo Social de la Alcaldía que corresponda a la demarcación del predio del cual se solicita la reclasificación. SÉPTIMO.-Una vez emitida la resolución, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México procederá a notificarla al propietario solicitante en un plazo no mayor a los treinta días posteriores a su emisión; y en caso de ser procedente, realizará el cobro con la nueva clasificación.

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

OCTAVO.-El horario de atención para solicitar el trámite de reclasificación de Índice de Desarrollo por Manzana, será de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:30 horas. Las Oficinas de Atención al Público que recibirán las solicitudes de reclasificación de Índice de Desarrollo por Manzana serán las siguientes:

• Para las Alcaldías Azcapotzalco, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero, será la Oficina de Atención al Público ubicada en Av. Monterrey, número 132, Colonia Roma, Alcaldía Cuauhtémoc C. P. 06700.

• Para las Alcaldías Benito Juárez, Coyoacán, Iztacalco y Venustiano Carranza será la Oficina de Atención al Público ubicada en Av. Río Churubusco, número 264, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco C. P. 08400.

• Para las Alcaldías Iztapalapa, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, será la Oficina de Atención al Público ubicada en Calle 2 No. 219 (entre Calle Año de Juárez y Av. Ermita Iztapalapa) Colonia Ampliación Granjas San Antonio, Alcaldía Iztapalapa C.P. 09070.

• Para las Alcaldías Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo y Tlalpan, será la Oficina de Atención al Público ubicada en Av. San Bernabé No. 327, Local 2, Colonia Independencia San Ramón, Alcaldía Magdalena Contreras C.P. 10200.

NOVENO.-En caso de que haya procedido la solicitud de Reclasificación del Índice de Desarrollo por manzana y exista un beneficio, éste será aplicado conforme a la normatividad vigente. Los efectos retroactivos a que hace referencia el artículo Décimo Octavo Transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para 2019, solo procederán en caso de que existan adeudos no cubiertos y no dará derecho a la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado. DÉCIMO.-Si la información y documentación proporcionada por el solicitante resulta falsa, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las penas en que incurren aquellas personas que se conducen con falsedad, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables; asimismo, se dejará sin efectos la reclasificación en el caso de que ésta haya procedido, sin que sea necesario notificar al usuario. La actuación administrativa de la autoridad y de los interesados se sujetará al principio de buena fe. DÉCIMO PRIMERO.-Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

TRANSITORIO ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En la Ciudad de México, a 07 de febrero de 2019.

(Firma)

Dr. Rafael Bernardo Carmona Paredes Director General

Sistema de Aguas de la Ciudad de México

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

SECRETARÍA DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. ARTURO CRUZALTA MARTÍNEZ.- Director de Administración y Finanzas en la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 24, 51, 54 y 146 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y 2, fracción I, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PRESUPUESTARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, COMUNICADO POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

MES MONTO ENERO $5’812,402.00 FEBRERO $7’314,631.00 MARZO $7’684,439.00 ABRIL $7’455,015.00 MAYO $9’204,244.00 JUNIO $8’360,406.00 JULIO $8’471,171.00 AGOSTO $8’581,860.00 SEPTIEMBRE $8’322,654.00 OCTUBRE $8’782,209.00 NOVIEMBRE $9’138,234.00 DICIEMBRE $13’065,385.00 TOTAL ANUAL $102’192,650.00

TRANSITORIO

ÚNICO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2019.

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

(Firma)

LIC. ARTURO CRUZALTA MARTÍNEZ

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19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS ASPIRANTES AL EJERCICIO DEL NOTARIADO

FUNDAMENTO La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 16 fracción XIX y 43 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 56, 57, 58 y 60 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; 1, 2, 3, 5 fracción II, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; 7 fracción XIX inciso A) y 229 fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, convoca a las y los aspirantes al ejercicio del Notariado a presentar su solicitud para ser admitidas/os en los exámenes de oposición por los cuales se concursarán simultáneamente la titularidad de las Notarías 52 y 159 de la Ciudad de México, de acuerdo a las siguientes:

B A S E S INSCRIPCIONES I.- Las y los aspirantes al ejercicio del notariado que deseen participar en alguno de los exámenes de oposición que se convocan deberán satisfacer los requisitos que señala el artículo 57 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, y 20 del Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y presentar su solicitud en la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, sita en la calle Candelaria de los Patos S/N, planta baja, Colonia 10 de Mayo, Alcaldía Venustiano Carranza de la Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en el período indicado en el apartado II. Esta Convocatoria se publicará una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y dos veces en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Ciudad, con intervalos de tres días naturales entre cada publicación. A las y los aspirantes al ejercicio del notariado inscritos para participar en alguno de los exámenes de oposición, les será sorteada la notaría para la cual concursarán, tal y como lo establece el apartado IV de esta convocatoria. LUGAR Y HORARIO II. Los exámenes se realizarán en las instalaciones que ocupa el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, A.C., ubicadas en Río Tigris # 63, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, en esta Ciudad, iniciando a las 10:00 horas en su parte práctica, previa celebración del sorteo para determinar el orden de presentación de las y los concursantes para la prueba teórica, la cual será a partir de las 14:00 horas de los días que se señalan en el apartado V de esta convocatoria. Las y los aspirantes que cuenten con la patente respectiva se sujetarán al período de inscripción de 10 días hábiles contados a partir de la última publicación de la presente convocatoria. Las y los practicantes, que con posterioridad al periodo de inscripción hayan aprobado el examen de aspirante a notario podrán inscribirse al examen de oposición, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación del examen de aspirante a notario, siempre y cuando no haya tenido lugar la notificación a que se refiere la base IV de esta convocatoria. Las y los aspirantes que deseen participar en alguno de los exámenes a que se refiere la presente convocatoria deberán requisitar el formato denominado OCEJUR-DGJEL_REO_1, que se encuentra en la página de internet www.tramites.cdmx.gob.mx, y posteriormente presentarlo por duplicado en la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con la solicitud del examen.

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

PAGO DE DERECHOS III.- De conformidad con los artículos 56, fracción IV de la Ley de la materia y 20 de su Reglamento las y los aspirantes deberán pagar previamente los derechos previstos en el artículo 210 fracción II del Código Fiscal para la Ciudad de México y entregar el recibo correspondiente junto con la presentación de la solicitud de examen, en caso contrario, no podrán presentar el examen. NOTIFICACIÓN IV.- La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, citará mediante oficio dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción, a todos los inscritos a alguno de los exámenes, para hacerles saber conjuntamente con el Colegio de Notarios, los mecanismos de desarrollo tanto de la prueba escrita así como de los exámenes orales, y harán del conocimiento de las y los aspirantes que se hayan inscrito al concurso de la titularidad de las notarías 52 y 159, las disposiciones que deberán observar en el desarrollo de la prueba práctica y teórica. En dicha reunión, les será sorteada a los y las aspirantes la notaría por la cual concursarán y de la misma se levantará un acta por quintuplicado que deberá ser firmada por todas las personas presentes. Las y los aspirantes que no acudan a la cita no podrán presentar el examen correspondiente. Tampoco podrán presentar el examen, las y los aspirantes que cambien el domicilio proporcionado al momento de su inscripción sin notificarlo oportunamente a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y como consecuencia resulte imposible citarlos a la diligencia a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México. Las pruebas teóricas de cada oposición se desarrollarán en los siguientes recintos:

NOTARIA EXAMEN TEÓRICO

52 Auditorio Manuel Borja Martínez

NOTARIA EXAMEN TEÓRICO

159 Auditorio Eugenio Ibarrola Santoyo

FECHAS DE EXÁMENES V.- Las fechas para el desarrollo de los exámenes son las siguientes:

NOTARIA EXAMEN PRÁCTICO

EXAMEN TEÓRICO

52 20 de mayo de 2019. .

Será entre los días 27 de mayo de 2019 y 28 de junio de 2019.

NOTARIA EXAMEN PRÁCTICO

EXAMEN TEÓRICO

159 20 de mayo de 2019. Será entre los días 27 de mayo de 2019 y el 28 de junio de 2019.

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

Para el desarrollo de la prueba práctica a los y las aspirantes que concursen para la titularidad de la notaría 52 les será sorteado el tema a desarrollar de entre veinte sobres que contengan temas de exámenes de oposición a notario, los cuales serán formulados previamente por el Colegio y aprobados por la autoridad competente. Concluido el sorteo a que se refiere el párrafo anterior, se colocarán nuevamente veinte sobres que contengan temas de exámenes de oposición a notario, los cuales serán formulados previamente por el Colegio y aprobados por la autoridad competente, con la finalidad de sortear el tema a desarrollar por los y las aspirantes que concursen para la notaría 159 de esta Ciudad. RESULTADO DE LA OPOSICIÓN VI.- Una vez concluidos los exámenes teóricos de cada notaría concursada, el respectivo jurado dará a conocer el nombre de la persona que haya resultado triunfadora de cada examen por haber obtenido la calificación aprobatoria más alta.

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2019.

ATENTAMENTE EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES

(Firma)

DR. HECTOR VILLEGAS SANDOVAL.

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DOCTORA ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 42 F de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y en el Capítulo Quinto del Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, expide:

CONSIDERANDO

Que para mejor proveer el despacho de las tareas del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México que tiene por objeto la evaluación externa de los programas y la política social de la Administración Pública, así como la medición de la pobreza y la desigualdad, la clasificación de las unidades territoriales de la Ciudad de México por su grado de desarrollo social, la emisión de informes sobre el estado de la cuestión social y cualquier opinión consultiva que sobre el tema se le requiera, realizó el cambio de domicilio de sus oficinas, por lo que tiene a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS

OFICINAS DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TRANSITORIOS Primero. - El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México hace del conocimiento del público en general que, a partir del 01 de enero de 2019, el nuevo domicilio de sus oficinas se ubica en calle Juan Sánchez Azcona número 1510, Colonia del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México. Segundo. -Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su difusión.

Ciudad de México a los doce días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

(Firma)

DRA. ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ,

Directora General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

ALCALDÍA CUAJIMALPA DE MORELOS

Lic. Mario Valdés Guadarrama, Director General de Administración de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, 44, y 117 BIS de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, 2° fracción I, 37, 38, 39 y 40 de su reglamento y en cumplimiento a la Circular Número JG/MAM/0099/2014, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 10 de noviembre de 2014, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PRESUPUESTAL DE ALCALDÍA CUAJIMALPA DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, COMUNICADO POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

MES MONTO ENERO 84,363,757.00 FEBRERO 179,400,851.00 MARZO 156,266,876.00 ABRIL 145,526,638.00 MAYO 139,430,416.00 JUNIO 135,204,430.00 JULIO 161,794,722.00 AGOSTO 122,539,660.00 SEPTIEMBRE 142,714,985.75 OCTUBRE 145,333,183.75 NOVIEMBRE 184,987,408.75 DICIEMBRE 140,780,997.75

TOTAL 1,738,343,926.00

TRANSITORIO

ÚNICO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 13 de febrero de 2019

LIC. MARIO VALDÉS GUADARRAMA

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA ALCALDÍA CUAJIMALPA DE MORELOS

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(Firma)

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO VIDAL LLERENAS MORALES, Alcalde de Azcapotzalco, con fundamento en los artículos 122 Apartado A, Base VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 Apartado A, numerales 1 y 12 fracción I, Apartado B, numerales 1 y 3 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 21, 29 fracción I, 30, 31 fracción I de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; y 11, 71, 72, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO Que la Administración Pública de la Ciudad de México, cuenta con Órganos Político Administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, dotadas de personalidad jurídica y con autonomía respecto a su administración. Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán considerados días de descanso obligatorio, los que señale el calendario oficial y los que determinen las leyes federales, locales y en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, disposición de aplicación supletoria, en términos del artículo 11 de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece cuales son los días de descanso obligatorio para los trabajadores que prestan sus servicios al Gobierno de la Ciudad de México. Que sirve de apoyo el criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación; consultable en la Tesis V, enero 1999, localizable en la página 479, en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Novena Época, en su parte medular establece que con independencia de que la ley no considere como días inhábiles aquellos en los que tenga verificativo una celebración de carácter religioso, toda vez que dichos festejos son públicos, en consecuencia son hechos notorios, y en atención a que generalmente las oficinas de las autoridades permanecen cerradas, los particulares quedan imposibilitados en hacer valer los medios de defensa legales que considere procedentes, es por ello que tales días se deben de considerar como días inhábiles. Que el Alcalde en Azcapotzalco, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, puede determinar la suspensión de labores, como consecuencia de vacaciones generales o suspensión de labores, debiendo hacerse del conocimiento público mediante la expedición de un Acuerdo que se publique en el Órgano de Difusión de la Ciudad de México, señalando los días que deberán de ser considerados como inhábiles y por tanto, los días señalados en el presente Acuerdo no correrán los términos para las actuaciones gubernamentales, ante este Órgano Político Administrativo, conforme a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EN LA ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO COMO DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE Y ENERO DEL AÑOS DOS MIL VEINTE, LOS DÍAS QUE SE INDICAN. PRIMERO.- Se declaran como días inhábiles, además de sábados y domingos, los días 18 de marzo; 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de abril; 1° de mayo; 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio; 16 de septiembre; 1° y 18 de noviembre; 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del año dos mil diecinueve y 1°, 2 y 3 de enero del años dos mil veinte, por tanto, no correrán plazos ni términos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Alcaldía de Azcapotzalco, como son la recepción de documentos e informes, tramites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, sustanciación y desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras publicas adscritas a la Alcaldía de Azcapotzalco, que incida o afecte la esfera jurídica de los particulares.

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SEGUNDO.- Se excluye de lo dispuesto en el numeral que antecede, las materias señaladas en el artículo 1°, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia especifica de que se trate; lo señalado en el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, respecto a la emisión de la orden de visita de verificación, para su ejecución por el Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa; y cualquier actuación o resolución que tenga solo efectos al interior del Órgano Político Administrativo en Azcapotzalco de la Administración Publica de la Ciudad de México.

Así mismo, queda excluido de la suspensión de términos la prestación de servicios de carácter urgente (tales como fugas de agua, luminarias, bacheo, poda y tala de árboles y cualquier otro de naturaleza similar), mismos que deberán de ser atendidos por las áreas operativas correspondientes, por lo tanto, la Unidad de Atención Ciudadana del Órgano Político Administrativo en Azcapotzalco, a través del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) deberá de tomar las medidas necesarias a efecto de recibir, integrar, registrar, gestionar y entregar las solicitudes de servicios públicos que les presenten los interesados para ser atendida por la unidad administrativa competente.

De igual forma, todas las actuaciones tendientes a la prevención, auxilio, salvamento de personas y recuperación de bienes, el entorno y funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre dentro de la demarcación territorial en Azcapotzalco de la Ciudad de México.

TERCERO.- Cualquier actuación o promoción realizada ante el Órgano Político Administrativo en Azcapotzalco de la Administración Publica de la Ciudad de México, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente.

Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de este sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogaran hasta el día hábil siguiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Azcapotzalco, Ciudad de México a 13 de febrero de 2019

VIDAL LLERENAS MORALES

Alcalde en Azcapotzalco

(Firma)

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO

VIDAL LLERENAS MORALES Alcalde en Azcapotzalco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 53 Apartado A, numeral 2 y 12 fracción IV, V, VI, XIII y XV; Apartado B, numerales 1 y 3 inciso a) fracciones I, III, X, XXIV, XXV y XXXII, 60 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, 5, 16 párrafo primero, 20 fracciones I, X, XI, XII, XX y XXII, 29 fracciones I, IV, V, VI; y 30, 34 fracción I, y VI de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y el Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el día 16 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO

Es facultad del Alcalde dirigir la Administración Publica de la Alcaldía, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, así como observar los principios de agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos que realizan las áreas de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México en Azcapotzalco, con el objeto de Proteger, restaurar y conservar las expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes que forman parte de nuestro Patrimonio Cultural. Por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre del 1986, se declaró Zona de Monumentos Históricos en la Delegación Azcapotzalco en concordancia con el Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco publicado el 24 de septiembre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, respecto de las áreas de Conservación Patrimonial. Que en el entorno cultural y el Centro Histórico de Azcapotzalco son necesarias la conservación y preservación del patrimonio monumental, asimismo para atender convenientemente a la preservación del legado histórico que tiene esta zona y sin alterar o lesionar su armonía urbana. En la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México estable que es atribución del titular del Órgano Político Administrativo, otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que con la finalidad de no afectar el libre tránsito peatonal y vehicular, así como para salvaguardar y conservar las áreas y edificios patrimoniales, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE INFORMA A LOS COMERCIANTES INFORMALES Y AQUELLOS INSCRITOS EN EL SISTEMA DE COMERCIO EN VÍA PÚBLICA (SISCOVIP), QUE SE RESTRINGE PARA USO Y/O EXPLOTACIÓN LAS VÍAS O ÁREAS PÚBLICAS UBICADAS EN EL PERIMETRO “A” DE LA ALCALDIA EN AZCAPOTZALCO, QUE SE INDICAN: PRIMERO.- El presente Aviso tiene por objeto conservar, mejorar y rescatar el patrimonio histórico de Azcapotzalco, mediante medidas tendientes a satisfacer, optimizar y regular un mejor empleo de la vía pública, preservando el legado histórico que tiene esta zona sin alterar o lesionar su armonía urbana, así como la protección y conservación de los valores arqueológicos, históricos y artísticos que forman parte de este perímetro. SEGUNDO.- Se restringe para uso y explotación del comercio en las vías o áreas públicas, contempladas dentro del Perímetro “A”, en específico en las siguientes calles y avenidas en ambas aceras: Avenida Azcapotzalco, partiendo del cruce de las Avenidas 16 de Septiembre y Manuel Acuña, continuando sobre Avenida Azcapotzalco, cruzando las calles Aztecas, Miguel Lerdo de Tejada, Morelos y Pavón, Tepanecos, Esperanza, Jerusalén y hasta la esquina de la calle de Castilla, considerando toda el área del Jardín Miguel Hidalgo. Quedando estrictamente prohibido ocupar la vía pública o áreas públicas citadas, para ejercer el comercio. TERCERO.- Los comerciantes inscritos en el Sistema de Comercio en Vía Pública (SISCOVIP), que a la fecha cuente con Autorización para ejercer el comercio en las vías y áreas públicas citadas en el párrafo que antecede, deberán estar al corriente en el pago, por concepto de aprovechamientos por uso y explotación de las vías o áreas públicas, tal y como lo establece el Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública, por lo menos de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de publicación de este aviso, lo anterior con la finalidad de que sean reubicados.

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

CUARTO.- Para el caso de que los comerciantes inscritos en el Sistema de Comercio en Vía Pública (SISCOVIP) no hayan regularizado sus pagos por los conceptos de aprovechamiento por uso y explotación de las vías o áreas públicas citadas en el numeral tercero del presente Aviso, o bien no ejerzan el giro señalado en la Autorización, al momento de publicación del presente Aviso, no estarán contemplados para su reubicación. QUINTO.- El comercio a que se refieren las Normas para la realización de romerías en mercados públicos, publicadas en la Gaceta Oficial, el día 28 de Noviembre de 2002; queda restringido en los términos del numeral segundo del presente Aviso. SEXTO.- Quedan exceptuados de lo establecido en el presente aviso, los Aseadores de calzado, Organilleros, Vendedores de billetes de lotería, así como los voceros de periódicos y sus expendios que pertenezcan a la Unión de Expendedores y Voceadores de los Periódicos de México, A.C.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Azcapotzalco, Ciudad de México a 12 de febrero de 2019

(Firma)

VIDAL LLERENAS MORALES Alcalde en Azcapotzalco

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

AUDITORIA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS

La Auditoría Superior de la Ciudad de México, a través del Director General de Administración y Sistemas, licenciado Román Torres Huato, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 62, párrafo 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 3, último párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México y 1, párrafo último, y 24 Fracción I, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, elabora y comunica el “Calendario Presupuestal 2019” de esta institución, el cual comprende lo siguiente:

(Pesos) Mes Ministración recursos

fiscales Enero 43,174,565.00 Febrero 43,174,560.00 Marzo 43,174,565.00 Abril 43,174,565.00 Mayo 43,174,565.00 Junio 43,174,565.00 Julio 43,174,565.00 Agosto 43,174,565.00 Septiembre 43,174,565.00 Octubre 43,174,565.00 Noviembre 43,174,565.00 Diciembre 43,174,565.00 Total 518,094,775.00

Transitorios.

Primero.- Comuníquese mediante oficio el “Calendario Presupuestal 2019” de la Auditoría Superior de la Ciudad de México a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. Segundo.- Publíquese el “Calendario Presupuestal 2019” en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México a 7 de febrero de 2019

(Firma) ROMÁN TORRES HUATO

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA 008 El Ing. Santiago Maldonado Bravo, Director General de Drenaje del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en observancia a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable requerido

SACMEX-LP-041-2019 Sustitución de atarjea (3A. Etapa) de 0.30 a 0.38, Colonia Federal, Alcandía Venustiano Carranza

22-Marzo-2019 12-Septiembre-2019 $9,500,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra o los trabajos

Acto de Sesión de Presentación de

Propuestas SACMEX-LP-041-2019 Costo en Dependencia: 21-Febrero-2019 05-Marzo-2019 27-Febrero-2019 11-Marzo-2019

$2,000.00 10:30 Hrs 09:00 Hrs 10:30 Hrs.

No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable requerido

SACMEX-LP-042-2019 Sustitución del Colector Xochitepec, segunda etapa, Pueblo de Santa Cruz Xochitepec, Alcaldía Xochimilco.

22-Marzo-2019 21-Octubre-2019 $8,000,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra o los trabajos

Acto de Sesión de Presentación de

Propuestas SACMEX-LP-042-2019 Costo en Dependencia: 21-Febrero-2019 05-Marzo-2019 27-Febrero-2019 11-Marzo-2019

$2,000.00 12:00 Hrs 09:00 Hrs 12:00 Hrs. Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización Previa de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México númeroSAF/SE/0081/2019 de fecha 10 de enero de 2019. Las bases de las Licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Concursos de Obra Públicas y Servicios de Drenaje Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sito en calle Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, lo anterior a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada para su adquisición. Requisitos para adquirir las bases:

1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno de la Ciudad de México con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, o bien, a través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta 65501123467 referencia 06D3. 1.1 Carta de aceptación de participación a la Licitación. 1.2 Escrito de la empresa, mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que es de Nacionalidad Mexicana. 1.3 Escrito de la empresa, mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos que señala el Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 1.4 Manifestación de que los socios, directivos, accionistas, administradores, comisarios y demás personal de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones públicas o similares, no tienen, no van a tener en el siguiente año o han tenido en el último año, relación personal, profesional, laboral, familiar o de negocios con las personas servidoras públicas señaladas. 1.5 Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios y que cumpla con el capital contable solicitado; entregar copia legible y presentar original para cotejo. 1.6 Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no se encuentran en los supuestos de impedimento legales, inhabilitadas o sancionadas por la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México, por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, ni por las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios. 1.7 Presentar el comprobante de pago de dicha licitación. 1.8 La documentación deberá de ir dirigida al Ing. Santiago Maldonado Bravo, Director General de Drenaje. 2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, los podrán revisar en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Subdirección de Concurso de Obra Pública y Servicios de Drenaje, sita en Avenida Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, éstos se entregarán a los interesados previa presentación del recibo de pago. El no contar con esta documentación será motivo de descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas. 3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y Servicios, así como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación. La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en la licitación pública nacional, deberá presentarse dentro del sobre que contenga su proposición y consiste en: Para la licitación SACMEX-LP-041-2019 Las empresas participantes en el procedimiento en la modalidad de Licitación Pública Nacional, deberán contar con capacidad técnica y experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente: Deberán demostrar que cuentan con experiencia en cuando menos tres obras de red de drenaje de hasta 1.07m de diámetro, acreditándolo mediante la presentación de copias de los contratos correspondientes. No se aceptará justificar experiencia con curriculum de personal. Para la licitación SACMEX-LP-042-2019 Las empresas participantes en el procedimiento en la modalidad de Licitación Pública Nacional, deberán contar con capacidad técnica y experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente: Deberán demostrar que cuentan con experiencia en cuando menos tres obras de red de drenaje de hasta 1.07 m de diámetro, acreditándolo mediante la presentación de copias de los contratos correspondientes. No se aceptará justificar experiencia con curriculum de personal. Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación de las declaraciones anuales 2016 y 2017, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las razones financieras de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa.

El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será motivo de descalificación durante la revisión detallada de la propuesta. El lugar de reunión para la junta de aclaraciones, será en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública y Servicios de Agua, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con oficio de presentación signado por el representante legal y con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia legible de ambos documentos), se deberá presentar por escrito y en dispositivo electrónico USB las dudas o preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones en la Subdirección de Concursos de Obra Pública y Servicios de Drenaje, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, de esta Ciudad. El acto de sesión de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública y Servicios de Agua, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, el día y hora señalados anteriormente. En las licitaciones SACMEX-LP-041-2019 y SACMEX-LP-042-2019 aplica lo siguiente: Únicamente se reconocerá la subcontratación de los acarreos. No se otorgará anticipo. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano. Para las empresas que participen en más de un evento las obras se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: que cuenten con personal distinto y suficiente para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se aplicará para el aspecto financiero señalado en las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de obra Pública. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones que se pagaran en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo. Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección 21.2.4 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por la Administración Pública de la Ciudad de México, Secretaría de Obras y Servicios; de cumplimiento del contrato, 10 % de su importe por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE FEBRERO DE 2019

EL DIRECTOR GENERAL DE DRENAJE (Firma)

ING. SANTIAGO MALDONADO BRAVO

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO ÓRGANO DESCONCENTRADO

Lic. Luis Corral Zavala, Director de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a, 28, 30 fracción II, 32, 43 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento; artículos 7 fracción X, último párrafo, 235 y 236 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente; punto Octavo del Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos del órgano desconcentrado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México las facultades que se indican; punto 1.3.0.0 Atribuciones del Manual Administrativo de la Dirección General de Administración en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y las normas aplicables en la materia, se emite lo siguiente: NOTA ACLARATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, NÚMERO LPN/SACMEX/001/19, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 11 DE FEBRERO DE 2019. En la página 22, renglones octavo y noveno. Dice: … fracción II, 32, 43 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento; artículos 7 fracción IV último párrafo, 119 A y 119 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente; punto Octavo del Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos del órgano … Debe decir: … fracción II, 32, 43 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento; artículos 7 fracción X, último párrafo, 235 y 236 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente; punto Octavo del Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos del órgano …

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2019.

(Firma)

Lic. Luis Corral Zavala. Director de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios.

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Instituto de Educación Media Superior Licitación Pública Nacional

Convocatoria 01/2019 Con fundamento en el artículo 21 del Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, a través de la Mtra. Silvia E. Jurado Cuéllar, Directora General, y en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 27 inciso “A”, 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 37 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Núm. 3011-6001-01-2019 para la contratación de la Prestación de Servicios de: “Limpieza”, conforme a lo siguiente:

Núm. de Licitación

Costo de las Bases

Fecha para adquirir las bases

Visita a las instalaciones

Junta de Aclaraciones

Entrega de muestras

Presentación y Apertura de propuestas técnicas y económicas

Acto de fallo

3011-6001-01-2019

$3,000.00 19, 20 y 21-febrero-2019

22-febrero-2019 25-febrero-2019 26-febrero-2019 27-febrero-2019 28-febrero-2019 08:30 horas 13:00 horas 10:00 a 13:00

horas 10:00 horas 10:000 horas

Descripción Partida Cantidad Unidad de Medida Servicio de Limpieza 1 1 Contrato

Eventos de la licitación: Se llevarán a cabo en el Salón de Usos Múltiples de la convocante, con domicilio en: Av. División del Norte 906, Piso 3, Col. Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez C.P. 03020, Ciudad de México. Los eventos correrán a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Bases de Licitación: Estarán disponibles para su consulta gratuita y venta en la Unidad Departamental de Suministros, en el domicilio de la convocante los días 19, 20 y 21 de febrero de 2019 en un horario de 10:00 a 14:00 a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Pago de bases: Mediante depósito a la cuenta bancaria BBVA BANCOMER 0106827365, a nombre de Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal y entregar la ficha de depósito en la Subdirección Administrativa de la convocante ubicada en Av. División del Norte 906, Piso 2, Col. Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez C.P. 03020, Ciudad de México. Visita a las instalaciones donde se prestarán los servicios: El día 22 de febrero de 2019, partiendo a las 08:30 horas de las oficinas centrales de la convocante a los inmuebles que ocupan los veinte planteles y oficinas centrales de este Instituto. Es requisito para la participación en esta Licitación el acudir a la visita de las instalaciones. Propuestas: Deberán ser solventes, redactarse en idioma español y cotizar precios fijos, unitarios y en moneda nacional. Lugar y Plazo para la prestación de los servicios: Del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2019 en los 21 inmuebles: veinte planteles y oficinas centrales de este Instituto. Pago de los Servicios: Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de conformidad de la factura debidamente requisitada, de acuerdo al procedimiento establecido por la contratante. Anticipo: No se otorgará anticipo. Tratados: Este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de ningún tratado. Negociación: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases, ni en las propuestas presentadas, serán negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de impedimento establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Asimismo, no podrán participar las personas físicas o morales que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales. Nombre y cargo de los Servidores Públicos responsables de la Licitación: Lic. Antonio E. Ureña Avalos Director de Administración y Finanzas. Ciudad de México, a 11 de febrero de 2019.

Mtra. Silvia E. Jurado Cuéllar

(Firma) Directora General

CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Licitación Pública Nacional Convocatoria: 03/19

El Lic. Gabriel Eduardo Alatriste Molina, Director de Administración y Finanzas de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y con fundamento en lo establecido en la Fracción I del Artículo 21 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y de conformidad a los Artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 Fracción I, 32, 33, 39, 43 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación del “Servicio Profesional para la Recolección, Transporte Externo, Tratamiento, Disposición Final y Supervisión de los Residuos Biológico-Infecciosos, Tóxico Peligrosos, Patológicos y Sólidos de Manejo Especial”, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega y/o prestación de servicios por parte de los proveedores, de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Sobre Fallo

EA-909007972-N3-19 $5,000.00 21/febrero/19 22/febrero/19 27/febrero/19 28/febrero/19 11:00 hrs 11:00 hrs 12:00 hrs

Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad

1 Servicio de Recolección y Transporte a Planta de Tratamiento de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos, Patológicos, Toxico-Peligrosos y Sólidos de Manejo Especial. Servicio 1

2 Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos, Toxico-Peligrosos y Patológicos. Kilogramo/Litro Mínima Máxima

245,120 438,000

3 Servicio de Supervisión Externa del Manejo de Residuos, Supervisión Interna, Asesoría, Capacitación y Gestión Ambiental. Monitoreo de Aguas Residuales y Monitoreo de Calderas Servicio 1

• Nombres de los Servidores Públicos Responsables de la licitación: CC. Lic. Bertha Salas Castañeda, Subdirectora de Recursos Materiales Abastecimiento y Servicios y/o Lic. René San Juan Solares, Jefe de Unidad Departamental de Compras y Control de Materiales de la Convocante.

• Los plazos señalados en la Convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. • La forma de pago de las bases será a través de depósito en la cuenta 65-50679337-5 de la Institución Bancaria Santander, a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito

Federal, o mediante cheque certificado o de caja, a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Unidad Departamental de Compras y Control de Materiales de la Convocante, ubicada en el

Cuarto Piso de la calle de Xocongo No. 65, Colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06820, en la Ciudad de México; en el siguiente horario: De 9:00 a 15:00 horas, así como en la página de Internet de la Convocante www.salud.cdmx.gob.mx.

• Periodo de Prestación de los Servicios: De conformidad a lo establecido en las Bases. Esta licitación no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. • Idioma en que deberán presentarse las propuestas: Español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano.

Condiciones de pago: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la factura correspondiente; no se otorgarán anticipos. Ciudad de México, a 13 de febrero de 2019

(Firma) LIC. GABRIEL EDUARDO ALATRISTE MOLINA

Director de Administración y Finanzas NOTA: De conformidad con el Artículo Transitorio Décimo Cuarto del Decreto por el que se declaró reformada y derogadas diversas disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; a partir de la entrada en vigor del decreto, todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

19 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51

SECCIÓN DE AVISOS

SERVICIO LINGÜISTICO EMPRESARIAL S.C.

CONVOCATORIA

Convocatoria para la asamblea general de socios de la Sociedad denominada SERVICIO LINGÜISTICO EMPRESARIAL S.C. (Sociedad Civil), la cual será llevada a cabo en términos de lo dispuesto por la clausula décima segunda del contrato social de ésta, en relación con el artículo 2690 del Código Civil para la Ciudad de México, antes

Distrito Federal, el día 28 de febrero del año 2019 a las 11:00 a.m. horas, en el domicilio social de la Sociedad, ubicado en San Francisco 657 A despacho 12-B Colonia del Valle Ciudad de México C.P. 03100 Delegación Benito Juárez, bajo la

siguiente orden del día:

ORDEN DEL DIA

1.-Presentación, lectura y aprobación del informe de la Administradora Única y Directora General, sobre el ejercicio social comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

2.-Aplicación de resultados.

3.-Revocación de poderes.

4.-Asuntos generales.

5.- Designación del Delegado o Delegados Especiales que den cumplimiento y formalicen, en su caso, las resoluciones adoptadas por la Asamblea.

En la ciudad de México a 13 de febrero del 2019

(Firma)

ELVIA MADRIGAL MOHENO

Administradora Única Directora General

52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos JUAN ROMERO TENORIO

Directora de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios IRERI VILLAMAR NAVA

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones RICARDO GARCÍA MONROY

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00 Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50 Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas. www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $26.50)