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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 15 DE DICIEMBRE DE 2016 No. 222 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que se Expropia el predio identificado Registralmente como Casa Cuarenta, Calle de Clavijero, construida en el predio formado por una fracción del Lote “A” del conocido por San Nicolás Tlacultitlan en el Barrio de la Concepción Ixnahualtongo; por parte de la fracción “B” del Lote dos de los terrenos ubicados entre las Calzadas de Tlalpan y la Viga; y por un Lote de Terreno que perteneció a la Casa Setenta y Nueve del Callejón de San Antonio Abad, actualmente Calle Topacio, Número 9, Colonia Esperanza, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con una superficie de 570.14 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, para destinarlo a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de Interés Social y Popular (Segunda Publicación) 3 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Convenio de Colaboración y Coordinación de acciones para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, de predios propiedad de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, ubicados en territorio de la Ciudad de México, que celebran por una parte la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, y, por otra, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México 8 Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México Aviso por medio del cual se da a conocer la modificación al Programa Anual de Evaluaciones Externas 2016 del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 19 de febrero de 2016 16 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 15 DE DICIEMBRE DE 2016 No. 222

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno

♦ Decreto por el que se Expropia el predio identificado Registralmente como Casa Cuarenta, Calle de Clavijero, construida en el predio formado por una fracción del Lote “A” del conocido por San Nicolás Tlacultitlan en el Barrio de la Concepción Ixnahualtongo; por parte de la fracción “B” del Lote dos de los terrenos ubicados entre las Calzadas de Tlalpan y la Viga; y por un Lote de Terreno que perteneció a la Casa Setenta y Nueve del Callejón de San Antonio Abad, actualmente Calle Topacio, Número 9, Colonia Esperanza, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con una superficie de 570.14 metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, para destinarlo a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de Interés Social y Popular (Segunda Publicación) 3

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

♦ Convenio de Colaboración y Coordinación de acciones para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, de predios propiedad de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, ubicados en territorio de la Ciudad de México, que celebran por una parte la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, y, por otra, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México 8

Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México

♦ Aviso por medio del cual se da a conocer la modificación al Programa Anual de Evaluaciones Externas 2016 del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 19 de febrero de 2016 16

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Diciembre de 2016

Índice Viene de la Pág. 1

Instituto de Verificación Administrativa

♦ Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal 17

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

♦ Aviso por el que se da a conocer de manera íntegra el Acuerdo mediante el cual se aprueba la Dictaminación de la Tabla de Aplicabilidad de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México misma que le servirá de apoyo para la publicación de las Obligaciones de Transparencia que debe publicar en su portal de Internet, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México 19

♦ Aviso por el que se da a conocer de manera íntegra el Acuerdo Mediante el cual se aprueban los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que debe publicar en su portal de Internet la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México 22

♦ Aviso por el que se dan a conocer los ingresos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Distrito Federal, distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, generados durante el tercer trimestre de 2016 26

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ Servicios de Salud Pública.- Licitaciones Públicas Números EA-909007972-I46-16 y EA-909007972-N47-16.- Convocatoria Múltiple 30/16.- Adquisición y suministro de productos químicos básicos y diesel centrifugado bajo en azufre 27

SECCIÓN DE AVISOS

♦ Inmoproyect, S.A. de C.V. 29

♦ Química Pitsa S. de R.L. de C.V. 30

♦ Notaria Pública Numero 4, Coatepec, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 30

♦ Edictos 31

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15 de Diciembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA CUARENTA CALLE DE CLAVIJERO, CONSTRUIDA EN EL PREDIO FORMADO POR UNA FRACCIÓN DEL LOTE “A” DEL CONOCIDO POR SAN NICOLÁS TLACULTITLAN EN EL BARRIO DE LA CONCEPCIÓN IXNAHUALTONGO; POR PARTE DE LA FRACCIÓN “B” DEL LOTE DOS DE LOS TERRENOS UBICADOS ENTRE LAS CALZADAS DE TLALPAN Y LA VIGA; Y POR UN LOTE DE TERRENO QUE PERTENECIÓ A LA CASA SETENTA Y NUEVE DEL CALLEJÓN DE SAN ANTONIO ABAD, ACTUALMENTE CALLE TOPACIO NÚMERO 9, COLONIA ESPERANZA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 570.14 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA, A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR (SEGUNDA PUBLICACIÓN). MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI y 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, fracciones I, III Bis, X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 3º, fracciones IX, X, XI, XV, XVI y XIX, 4°, 5°, fracciones II, IV, V y VI, 6°, 8°, fracción VIII, 32, fracciones IV, V, VI y VII, 33, fracciones V, VII, VIII y X y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1º, 2º y 3° de la Ley de Vivienda; 3º, 15, fracción I, 40, fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3º, 7º, 8º, fracciones V y VII, 9º, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracciones I, IV, XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil.

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Diciembre de 2016

Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, determinar los casos de utilidad pública. Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales. Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Décimo. Que la Ley de Vivienda, establece que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la intimidad, la integración y desarrollo personal, familiar y comunitario, así como la inclusión a la dinámica social y urbana con base en el respeto a la diversidad cultural, sin discriminación para acceder a ella sea por su condición económica, social, origen étnico o nacional, lengua, dialecto, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda de la Ciudad de México, se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos del Distrito Federal, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda,

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incluidas las vecindades e inmuebles en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular. Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que por sus características cuentan con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional, para la edificación de viviendas de interés social y popular. Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados para el mejoramiento urbano, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil, Secretaría de Obras, ambas de la Ciudad de México, o por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el predio registralmente como Casa Cuarenta Calle de Clavijero, construida en el predio formado por una Fracción del Lote “A” del conocido por San Nicolás Tlacultitlan en el Barrio de la Concepción Ixnahualtongo; por parte de la Fracción “B” del Lote dos de los terrenos ubicados entre las Calzadas de Tlalpan y la Viga; y por un Lote de terreno que perteneció a la Casa setenta y nueve del Callejón de San Antonio Abad, actualmente Calle Topacio número 9, Colonia Esperanza, Delegación Cuauhtémoc, para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular. Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa de Substitución de Vivienda. Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación, el Instituto de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000612/2015, del dos de diciembre de dos mil quince, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales del Distrito Federal, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficios números DG/DEAJI/1075/16, del veintisiete de junio, DEAJI/DAI/SCI/000985/2016, del veintisiete de julio y DG/DEAJI/1503/16, del dieciséis de agosto, todos de dos mil dieciséis y remitiendo para tal efecto el expediente técnico de expropiación, mismo que se integró en el mes de agosto del año dos mil dieciséis, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble es susceptible para realizar el mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo. Que por acuerdo de fecha veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, radicó el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/03/2016, asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública al titular del inmueble materia del presente ordenamiento. Vigésimo primero. Que la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones, el día diecinueve de noviembre de dos mil quince, emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, por la cual determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, respecto del predio registralmente como Casa Cuarenta Calle de Clavijero, construida en el predio formado por una Fracción del Lote “A” del conocido por San Nicolás Tlacultitlan en el Barrio de la Concepción Ixnahualtongo; por parte de la Fracción “B” del Lote dos de los terrenos ubicados entre las Calzadas de Tlalpan y la Viga; y por un Lote de terreno que perteneció a la Casa setenta y nueve del Callejón de San Antonio Abad, actualmente Calle Topacio número 9, Colonia Esperanza, Delegación Cuauhtémoc, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Diciembre de 2016

Vigésimo segundo. Que con fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis, se notificó al titular registral de la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior del predio referido en el Considerando Décimo séptimo, en los siguientes domicilios, de conformidad con las búsquedas realizadas ante las distintas Autoridades:

1. Calle Topacio número 9, Colonia Esperanza, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad; y

2. Calle Doctor Navarro número 90, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2° de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que el titular del bien afectado haya presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, en razón de su competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero; en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO REGISTRALMENTE COMO CASA CUARENTA CALLE DE CLAVIJERO, CONSTRUIDA EN EL PREDIO FORMADO POR UNA FRACCIÓN DEL LOTE “A” DEL CONOCIDO POR SAN NICOLÁS TLACULTITLAN EN EL BARRIO DE LA CONCEPCIÓN IXNAHUALTONGO; POR PARTE DE LA FRACCIÓN “B” DEL LOTE DOS DE LOS TERRENOS UBICADOS ENTRE LAS CALZADAS DE TLALPAN Y LA VIGA; Y POR UN LOTE DE TERRENO QUE PERTENECIÓ A LA CASA SETENTA Y NUEVE DEL CALLEJÓN DE SAN ANTONIO ABAD, ACTUALMENTE CALLE TOPACIO NÚMERO 9, COLONIA ESPERANZA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 570.14 METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA, A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular. Ubicación: Casa Cuarenta Calle de Clavijero, construida en el predio formado por una Fracción del Lote “A” del

conocido por San Nicolás Tlacultitlan en el Barrio de la Concepción Ixnahualtongo; por parte de la Fracción “B” del Lote dos de los terrenos ubicados entre las Calzadas de Tlalpan y la Viga; y por un Lote de terreno que perteneció a la Casa setenta y nueve del Callejón de San Antonio Abad, actualmente Calle Topacio número 9, Colonia Esperanza, Delegación Cuauhtémoc.

Superficie: 570.14 metros cuadrados. Levantamiento Topográfico: CU-1737, de fecha julio de dos mil doce, escala 1:500, elaborado por la Dirección de Control de

Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Medidas y colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 28.89 m y rumbo S 82º 15’ 57” E, con

predios Cuentas Catastrales 007-032-22 y 007-032-01; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 18.86 m y rumbo S 04º 00’ 06” W, con Calle Topacio; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 29.75 m y rumbo N 84º 39’ 23” W, con predio Cuenta Catastral 007-032-02; del

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15 de Diciembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 20.06 m y rumbo N 06º 37’ 37” E, con un predio Cuenta Catastral 007-032-21, llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente.

La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico-jurídico podrá ser consultado tanto en el Instituto de Vivienda como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México. Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su legítimo derecho ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Distrito Federal. Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor el presente Decreto.

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Tercero. Notifíquese personalmente al titular de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este decreto. Cuarto. En caso de ignorarse el domicilio del interesado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Diciembre de 2016

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, DE PREDIOS PROPIEDAD DE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, UBICADOS EN TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO JESÚS SERGIO ALCÁNTARA NÚÑEZ, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DE LOS ASUNTOS DE LA DELEGACION DE LA CORETT EN LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ ANTONIO BLANCAS FERNÁNDEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA CORETT” Y, POR OTRA, LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DOCTOR MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, ASISTIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL, MAESTRA ALFA ELIANA GONZÁLEZ MAGALLANES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA CONSEJERÍA”; Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

“LA CORETT”, es una entidad paraestatal sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), creada por decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como Organismo Público Descentralizado, con carácter técnico y social, personalidad jurídica y patrimonios propios, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos; del 6 de noviembre de 1974, publicado en el Diario de Oficial de la Federación el día 8 del mismo mes y año, realizándose posteriormente reformas a los artículos 2, 4, 7, 9, 11 y 13, adicionándose tres párrafos al artículo tercero del decreto citado, teniendo por objeto regularizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables a la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal, promoviendo la expropiación, desincorporación y transmisión de inmuebles de dominio público. En enero de 1983, la Dirección de Área de Recursos Territoriales (DART), se convierte en la Dirección General de Regularización Territorial adquiriendo las atribuciones y facultades en la materia, quedando adscrita a la Secretaría General de Gobierno del entonces Departamento del Distrito Federal. Que en CIUDAD DE MÉXICO existen asentamientos humanos irregulares, en predios cuya lotificación o fraccionamiento se han efectuado sin contar con las autorizaciones o permisos correspondientes, que han sido enajenados a terceros, en consecuencia, sus respectivos poseedores carecen de título válido, lo que crea inseguridad jurídica respecto a la tenencia de la tierra, venta clandestina de la misma, así como el no pago de las contribuciones respectivas, por no encontrarse debidamente registrados. En virtud de lo anterior, el Gobierno de la Ciudad de México, conforme al Programa General de Desarrollo Urbano y a las disposiciones fiscales aplicables, consideró necesario establecer acuerdos para otorgar facilidades administrativas en favor de los poseedores de predios irregulares que participan en algún programa de regularización de la tenencia de la tierra dentro del Ciudad de México para alentar la certeza jurídica, lo que conlleva un mayor ingreso en el pago de impuestos y contribuciones destinados al gasto público cumpliendo así con un compromiso social.

DECLARACIONES

1. DE“LA CORETT”

1.1. Es una entidad paraestatal sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), creada por “Decreto” por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como Organismo Público Descentralizado, con carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos; del 6 de noviembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 del mismo mes y año.

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1.2. Con fecha 26 de febrero de 1999, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, se reforman los artículos segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo primero y décimo tercero y se adicionan tres párrafos al artículo tercero del Decreto citado en la declaración anterior.

1.3. Con fecha 11 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos cuarto y décimo tercero del decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como organismo público descentralizado, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ampliando sus facultades y redefiniendo sus objetivos.

1.4. Por acuerdo publicado el 11 de febrero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, al Sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

1.5. Tiene por objeto: • Regularizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal promoviendo la expropiación y en su caso la adopción del dominio pleno de predios de origen ejidal, así como la desincorporación y transmisión de inmuebles de dominio público.

• Coadyuvar con los gobiernos de los Estados, Municipios y del Ciudad de México cuando lo soliciten, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en sus procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra. • Proporcionar asistencia técnica a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, cuando lo soliciten en materia de regularización de la tenencia de la tierra, de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda.

• Suscribir las escrituras y los títulos de propiedad sobre los predios que regularicen o enajene conforme a la legislación aplicable.

1.6. El Maestro Jesús Sergio Alcántara Núñez, con fecha 15 de enero de 2013, fue nombrado Director General de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique Peña Nieto y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 22 fracción primera de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17 y 18 fracción VII del Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000. 1.7. Que el C. José Antonio Blancas Fernández, Encargado de los Asuntos de la Delegación de la CORETT en el Ciudad de México, quien se identifica con credencial para votar con fotografía, número de folio: 2057046058596, expedida a su favor por el Instituto Electoral, cuenta con las facultades legales suficientes para intervenir en este acto. 1.8. Para el cumplimiento del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Liverpool No. 80, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

2. DE “LA CONSEJERÍA”

2.1. La Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 122 Inciso C, base tercera, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1º y 2º del Estatuto de Gobierno; 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 1º del Reglamento Interior de la Administración Pública, todos de la Ciudad de México.

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2.2. Entre las Dependencias que auxilian al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México se encuentra la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, que según lo dispuesto en los artículos 2, 15 fracción XVI, 18 y 35 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 118 BIS, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; a la que le corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración del Jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías.

2.3. Así como de promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la tenencia de la tierra, impulsando anualmente la realización de jornadas notariales en apoyo personas físicas de conformidad con las bases que se emitan. 2.4. El Consejero Jurídico y de Servicios Legales, Doctor Manuel Granados Covarrubias, fue designado por el Jefe de Gobierno del Ciudad de México , el día 16 de julio de 2015, nombramiento que no ha sido revocado y con tal carácter suscribe este convenio, atendiendo a las facultades dispuestas en los artículos 15 fracción XVI, 16 fracción IV, 18 y 35 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5 fracción III, 7 fracción XV numeral 5, 29 y 118 BIS, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

2.5. Entre las unidades administrativas que auxilian a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, se encuentra la Dirección General de Regularización Territorial, según lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1° párrafo segundo, 7 fracción XV, numeral 5, y 118 BIS, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a la que le corresponden entre otras atribuciones, promover y apoyar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra en la Ciudad de México, así como ejecutar los programas que se deriven, con la colaboración de los Órganos Político-Administrativos y los habitantes de las demarcaciones territoriales y ser el conducto de la Administración Pública ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los asuntos de su competencia.

2.6. La Directora General de Regularización Territorial, Maestra Alfa Eliana González Magallanes, fue designada mediante nombramiento de fecha 16 de Octubre de 2015, por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México , mismo que no le ha sido revocado, y con tal carácter participa en la celebración del presente convenio, atendiendo a las facultades que le confieren los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1,7 fracción XV, numeral 5, 37 fracciones I, XV, XVII, XVIII y 118 BIS del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. 2.7. Que señala como domicilio el ubicado en calle Netzahualcóyotl No. 120, 7º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, en la Ciudad de México. 3. DE “LAS PARTES” 3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que actúan y manifiestan tener las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, mismas que a la fecha no les han sido revocadas, ilimitadas ni modificadas.

3.2. Hacen patente su voluntad para llevar a cabo las actividades relacionadas con el objeto del presente convenio, manifestando que en su celebración no existe ningún vicio que produzca su ilicitud o anulabilidad.

CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración y coordinación de las acciones conjuntas que llevarán a cabo “LAS PARTES” en el ámbito de sus atribuciones, para la regularización de asentamientos humanos ubicados en predios Patrimonio de la CORETT que cumplan con los programas de Desarrollo Urbano y Delegacionales de Desarrollo Urbano, con las leyes, normas y lineamientos aplicables en la Ciudad de México.

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SEGUNDA.- “LAS PARTES” se comprometen a llevar a cabo mesas de trabajo interinstitucionales que se integrarán por los servidores públicos que cada una designe, en donde se acordarán los procedimientos a que deberán sujetarse cada uno de los lotes susceptibles de regularización conforme a la normatividad aplicable. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, MESAS DE TRABAJO Y DE LA REGULARIZACIÓN TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto, se proporcionarán de manera reciproca la información documental necesaria para identificar lotes o en su caso las poligonales de actuación para la regularización territorial, conforme al ámbito de competencia. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los lotes susceptibles de regularización serán aquellos que hayan ingresado al patrimonio de la CORETT, destinados a la regularización a favor de sus posesionarios que cumplan con la normatividad aplicable en la Ciudad de México, y no se encuentren en suelo de conservación ecológica, reserva ecológica, área natural protegida o cualquier otra de naturaleza análoga, o bien en zona de equipamiento urbano, de alto riesgo o zonas de afectación local o federal. QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que para la regularización de los lotes que se encuentren previamente identificados se establecerán mesas de trabajo de carácter social, técnico y jurídico, para lo cual se reunirán de manera mensual o en cualquier momento cuando por la naturaleza del asunto lo requiera, a efecto de que “LA CORETT” informe a la Dirección General de Regularización Territorial el avance en los predios sujetos a regularización. SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los lotes susceptibles de regularización, serán incorporados al Acuerdo por el que se Otorgan Facilidades Administrativas a los beneficiarios de los Programas de Regularización Territorial del Gobierno del Distrito Federal, para la aplicación de los beneficios fiscales que otorga a sus habitantes; por tanto deberá constar en la escritura donde “LA CORETT” transmita la propiedad de los lotes, la aplicación de beneficios otorgado en el acuerdo de facilidades. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que los beneficios fiscales que otorgue el Acuerdo de facilidades administrativas antes señalado, quedarán sujetos al ejercicio fiscal correspondiente. De igual forma, acuerdan que al final de cada escritura se inserte la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.” SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que para los trabajos sociales, técnicos y jurídicos designarán al personal tanto en campo como en las mesas de trabajo, que deberán estar plenamente identificados. OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan en llevar a cabo preferentemente de manera conjunta la notificación a cada uno de los solicitantes, el inicio del procedimiento de regularización y la fecha de realización. NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan que integrarán una base de datos única de los lotes a regularizar y que será compartida de manera conjunta. DEL DIAGNÓSTICO SOCIAL DÉCIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que llevarán a cabo conjuntamente un diagnóstico por cada uno de los lotes susceptibles de regularización, a efecto de determinar si cumplen con los requisitos exigidos por el Programa de Regularización Territorial que se implementa en la Ciudad de México; así como para conocer las condiciones socioeconómicas de los solicitantes de la regularización.

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DEL DICTÁMEN JURÍDICO DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que una vez realizados los dictámenes social y técnico, “LA CORETT”, enviará al Colegio de Notarios del Distrito Federal los expedientes para que se designe Notario y elabore las escrituras. DEL REGISTRO DE LOS PROYECTOS DE LOTIFICACIÓN DÉCIMA SEGUNDA.- “LA CORETT” gestionará ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, el registro de los proyectos de lotificación, así como autorización de planos y en su caso solicitará la coadyuvancia de la Dirección General de Regularización Territorial. DEL REGISTRO DE LAS ESCRITURAS DÉCIMA TERCERA.- “LA CORETT”, enviará a “LA CONSEJERÍA” por conducto de la Dirección General de Regularización Territorial, la gestión ante la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, la inscripción en los antecedentes registrales de cada lote, los actos jurídicos necesarios que deriven del procedimiento de regularización materia de este convenio, así como de las escrituras correspondientes. DE LA ENTREGA DE ESCRITURAS DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES”, acuerdan que la entrega de las escrituras de los lotes materia del presente convenio, se realizará en un evento organizado por “LAS PARTES”, en donde “LA CORETT” conjuntamente con la “LA CONSEJERÍA”, harán entrega de las escrituras. DEL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES Y BENEFICIOS FISCALES DÉCIMA QUINTA.- “LA CONSEJERÍA” por conducto de la Dirección General de Regularización Territorial, gestionará ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México la aplicación de beneficios fiscales que el Gobierno de la Ciudad de México otorga a los habitantes de la misma, conforme a los lineamientos establecidos en los acuerdos de facilidades vigentes, en uso de las facultades que le confieren las disposiciones fiscales y administrativas correspondientes, a los solicitantes de regularización de los lotes materia de este convenio. DE OTROS PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN ADICIONALES DÉCIMA SEXTA.-“LAS PARTES” acuerdan que el otorgamiento de facilidades y beneficios fiscales comprenderán los siguientes trámites: 1. Inscripción de Escrituras de Compra-venta. 2. Asignación, Rectificación, Certificados, Fusión y Subdivisión de Folio Real. 3. Inscripción de lotificaciones y re-lotificaciones. 4. Cancelaciones al asiento registral. 5. Cancelación de Reserva de Dominio. 6. Certificados de Inscripción y de No Gravamen. Los trámites antes señalados, son los que se deriven de los procesos de regularización, y para su realización “LA CORETT” se compromete a entregar a “LA CONSEJERÍA”, por conducto de la Dirección General de Regularización Territorial, la relación de tramites e inmuebles sobre los que recaerán los beneficios y la relación de beneficiarios en el entendido de que son de carácter institucional y las escrituras serán entregadas en forma directa a “LA CORETT” para su resguardo. DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que la Dirección General de Regularización Territorial, coadyuvará con “LA CORETT” en el registro ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, de los proyectos de lotificación, re-lotificación, subdivisión, fusión de predios y demás tramites que deban ser autorizados por dicha Secretaría y que cumplan con la normatividad aplicable en los Programas Generales de Desarrollo Urbano y Delegacionales de Desarrollo Urbano.

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DE LA COMPENSACIÓN DÉCIMA OCTAVA.- “LA CORETT” donara a favor de la Ciudad de México, por concepto de compensación por los beneficios fiscales y administrativos recibidos, los predios que de común acuerdo establezcan “LAS PARTES”; donación que se sujetará conforme a lo previsto a la legislación aplicable. DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan que las donaciones se formalizarán a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, con la participación de la Dirección General de Regularización Territorial, debiendo cumplir con la normatividad aplicable. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, quedan sujetos a la condición del otorgamiento de los beneficios fiscales y facilidades administrativas antes señaladas, por lo que de no darse, el presente convenio quedará sin efectos, sin responsabilidad para las partes. DE LA VIGENCIA VIGÉSIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que la vigencia del presente convenio será a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y concluirá el 30 de noviembre de 2018. DE LA RESPONSABILIDAD VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” establecen que el personal que cada una de ellas designe, comisione o contrate para el desarrollo de las actividades motivo de la celebración del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con aquella que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligaciones para la otra parte. Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativo o de cualquier otra índole con la otra parte y en ningún caso se les considerará como patrones sustitutos o solidarios. VIGÉSIMA TERCERA.- “LA CORETT” liberará a “LA CONSEJERÍA”, a la Dirección General de Regularización Territorial y a cualquier dependencia del Gobierno de la Ciudad de México , de toda responsabilidad que derive de actos u omisiones contrarios a las leyes federales o la Ciudad de México, que cometa su personal en contravención a los compromisos asumidos en el presente convenio, asimismo por reclamos realizados por terceros en los procedimientos de regularización, en el entendido de que los predios susceptibles de regularización en los términos de este convenio son de carácter federal, y el Gobierno de la Ciudad de México , solo se constituye en coadyuvante de los mismos. DE LA SUSPENSIÓN VIGÉSIMA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio podrá suspenderse, por acuerdo entre las partes, caso fortuito, porque se altere el orden público, o por cualquier causa análoga, por lo que podrá reanudarse una vez que desaparezca la causa que le dio origen. Asimismo, acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de cualquier retraso o incumplimiento total o parcial de este convenio, cuando éstos resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de ellas, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse, incluyendo la huelga y el paro de labores administrativas. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA VIGÉSIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que podrá darse por terminado el presente convenio de manera anticipada por cualquiera de ellas, cuando exista causa justificada suficiente para hacerlo, por lo que deberán concluirse con los trámites y procedimientos que hasta el momento se hayan iniciado o estén por concluirse, debiendo notificarse con treinta días naturales de anticipación.

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DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA VIGÉSIMA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que para dar cumplimiento a las leyes en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tanto Federal como de la Ciudad de México , se dará acceso a los archivos y expedientes de los beneficiarios del programa de regularización, cuando los beneficiarios lo soliciten en forma personal y por escrito, asimismo elaborarán una versión publica, para consulta de la población de manera general sobre el número de lotes regularizados, así como de aquella información que no ponga en riesgo el cumplimiento del objeto del presente instrumento. DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES VIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que todos los datos proporcionados por los solicitantes y beneficiarios del programa de regularización, son confidenciales, por lo que no podrán ser divulgados o proporcionados por ningún medio a terceros sin el consentimiento expreso y por escrito de su titular, en cumplimiento a las leyes aplicables en materia de Protección de Datos Personales tanto Federal como de la Ciudad de México, salvo que la autoridad judicial o administrativa ordene proporcionarlos para desahogar y resolver un procedimiento en particular. DE LAS MODIFICACIONES VIGÉSIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” podrán modificar o adicionar el presente Convenio de común acuerdo, previa notificación que se realice por escrito por cualquiera de estas, con 15 días de anticipación, debiendo formalizarse por escrito a través de un Convenio modificatorio, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, de conformidad con la normatividad aplicable, y formará parte integrante de este instrumento. DE LA RESCISIÓN DEL CONVENIO VIGÉSIMA NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio podrá rescindirse por incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento, lo que deberá notificarse con treinta días naturales de anticipación, debiendo concluir con los procedimientos de regularización que hasta el momento de la notificación se encuentren en proceso, sin responsabilidad para ellas. DE LA INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS TRIGÉSIMA.- “LAS PARTES” convienen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que no existe causa alguna que produzca su ilicitud o anulabilidad. Asimismo, toda controversia o duda derivada de la interpretación, operación, formalización, cumplimiento, así como por las cuestiones no previstas en el mismo, se resolverán de común acuerdo entre ellas. En el supuesto de que subsistan dichas controversias, “LAS PARTES” acuerdan ajustarse a la decisión de los jueces y tribunales competentes de la Ciudad de México. DE LA RELACIÓN LABORAL TRIGÉSIMA PRIMERA.- Cada una de “LAS PARTES” cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que llegase a trabajar con motivo de la ejecución de este convenio, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil, administrativo, fiscal, ni de seguridad social con la contraparte, por lo que no podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que en tal relación correspondan.

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15 de Diciembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

DE LA PUBLICACIÓN

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento será publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México, para su difusión y conocimiento de la población.

Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por

sextuplicado en la Ciudad de México, a los tres días del mes diciembre de 2016.

POR “LA CONSEJERÍA”

(Firma)

DOCTOR MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES

DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

POR “LA CORETT”

(Firma)

MAESTRO JESÚS SERGIO ALCÁNTARA NÚÑEZ

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN PARA LA

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA

TIERRA

(Firma)

MAESTRA ALFA ELIANA GONZÁLEZ

MAGALLANES

DIRECTORA GENERAL DE REGULARIZACIÓN

TERRITORIAL

(Firma)

JOSÉ ANTONIO BLANCAS FERNÁNDEZ

ENCARGADO DE LOS ASUNTOS DE LA

DELEGACIÓN DE LA CORETT EN LA CIUDAD DE

MÉXICO

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CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAESTRO JOSÉ ARTURO CERÓN VARGAS, Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 54 fracción I y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, párrafo 4° del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y artículo 26 fracciones I y IV del Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, emito el siguiente: AVISO POR MEDIO DEL CUAL SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIONES EXTERNAS 2016 DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2016. PRIMERO. El 19 de febrero de 2016, a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicó el Aviso por medio del cual se da a conocer el Programa Anual de Evaluaciones Externas 2016 del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México. SEGUNDO. Que en la XII Sesión Extraordinaria del año 2016, el Pleno del Comité resolvió aprobar la modificación al Programa Anual de Evaluaciones Externas 2016, para quedar como sigue: En la Página 54, párrafo 8, DICE: 1. Evaluación Externa de Diseño del Programa Cunas CDMX. 2. Evaluación Externa de Diseño del Programa Bebé Seguro. 3. Evaluación Externa de Diseño del Programa Comedores Comunitarios. 4. Evaluación Externa de Diseño y Operación del Programa Seguro contra la violencia Familiar. 5. Evaluación Externa de Impacto del Programa Desayunos Escolares. 6. Evaluación Externa de Diseño del Programa Médico en tu Casa. 7. Evaluación Externa de Diseño y Resultados Programa de Mejoramiento de Vivienda. 8. Evaluación Externa de Impacto del Programa Educación Garantizada. 9. Evaluación Externa de Diseño de los Programas Sociales del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México. 10. Evaluación Externa de Diseño de las Acciones Sociales que opera el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México. 11. Evaluación Externa de Diseño y Operación de los Programas Sociales del Instituto del Deporte de la Ciudad de México. 12. Evaluación Externa de Diseño de la Política Alimentaria de la Ciudad de México. 13. Evaluación Externa de la Operación de la Política Alimentaria en la CDMX: el caso del Programa Aliméntate. DEBE DECIR: 1. Evaluación Externa de Diseño del Programa Cunas CDMX. 2. Evaluación Externa de Diseño del Programa Bebé Seguro CDMX. 3. Evaluación Externa de Diseño del Programa Comedores Comunitarios. 4. Evaluación Externa de Diseño del Programa Seguro contra la Violencia Familiar. 5. Evaluación Externa de Impacto del Programa Educación Garantizada. 6. Evaluación Externa de Diseño de los Programas Sociales del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México. 7. Evaluación Externa de Diseño y Operación de los Programas Sociales del Instituto del Deporte de la Ciudad de México. 8. Evaluación Externa de Diseño de la Política Alimentaria de la Ciudad de México. 9. Evaluación Externa de la Operación de la Política Alimentaria en la CDMX: el caso del Programa Aliméntate. TRANSITORIO Único. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 06 de diciembre de 2016 (Firma)

Mtro. José Arturo Cerón Vargas Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México

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INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL LIC. JOSÉ LUIS VALLE COSÍO, Director General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 y 71 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 17 y 19, fracciones I y II de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y 22, fracción IX del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y en cumplimiento al acuerdo INVEA-E/2/2016/ aprobado por el Consejo General del Instituto de Verificación Administrativa en la Segunda Sesión Extraordinaria 2016, he tenido a bien emitir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ÓRGANICO DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Se reforma el Artículo 15, fracción III, así como la fracción XVI y se recorre la actual a la XVII del artículo 25, Apartado A; se modifica la fracción VIII recorriéndose la actual a la IX, Sección Primera; se reforma la fracción XXII y se recorre la actual a la XXIII Apartado B; se reforma la fracción X y se recorre la actual a la XI correspondiente al Apartado B, Sección Segunda del citado artículo, y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 30 y se recorre el actual al terecero, todos del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal para quedar como sigue: Artículo 15.- Los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias se listarán en el orden del día, la cual deberá anexarse a la convocatoria que corresponda. El desarrollo de la sesiones será conforme al orden del día aprobado. (…) III. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el programa operativo anual del Instituto en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria siguiente a la remisión por parte de la Secretaría de Finanzas de la información correspondiente al Techo Presupuestario, así como a los Lineamientos y formatos establecidos en el Manual de Programación-Presupuestación para la formulación del Anteproyecto de Presupuestos de Egresos. Artículo 25.- La Dirección General en el ejercicio de sus atribuciones, será auxiliada por las Coordinaciones: Jurídica y de Servicios Legales, de Verificación Administrativa, de Verificación al Transporte, de Substanciación de Procedimientos así como la Coordinación de Administración y Desarrollo Tecnológico, en la siguiente forma: APARTADO A. Corresponde a la Coordinación Jurídica y de Servicios Legales, lo siguiente: (…) XVI. Solicitar la ejecución de las Suspensiones otorgadas y notificadas al Instituto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México dictadas dentro de los juicios de lesividad, promovidos por la Administración Pública de la Ciudad de México. XVII. Las demás que le atribuya la Ley, este Estatuto y otros ordenamientos aplicables. (…) Sección Primera. La Dirección de lo Contencioso y Amparo, es competente para: VIII. Solicitar y gestionar las actividades administrativas necesarias al interior del Instituto para dar atención a las suspensiones otorgadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México derivadas de las determinaciones dictadas dentro de los juicios de lesividad, promovidos por la Administración Pública de la Ciudad de México. IX. Las demás que le atribuya la Ley, este Estatuto y otros ordenamientos aplicables. APARTADO B. Corresponde a la Coordinación de Verificación Administrativa, lo siguiente: (…)

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XXII. Ordenar la ejecución de las suspensiones otorgadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México derivadas de las determinaciones dictadas dentro de los juicios de lesividad, promovidos por la Administración Pública de la Ciudad de México previa solicitud por parte de la Coordinación Jurídica y de Servicios Legales. XXIII. Las demás que le atribuya la Ley, este Estatuto y otros ordenamientos aplicables. (…) Sección Segunda. La Dirección de Verificación de las Materias del Ámbito Central, es competente para: (…) X. Ordenar y Ejecutar a través del Personal Especializado en Funciones de Verificación las suspensiones otorgadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México derivadas de las determinaciones dictadas dentro de los juicios de lesividad, promovidos por la Administración Pública de la Ciudad de México previa solicitud por parte de la Coordinación Jurídica y de Servicios Legales. XI. Las demás que se determine en el Estatuto, la Ley y otros en los ordenamientos aplicables. Artículo 30.- El personal especializado del Instituto realizará sus actos de conformidad con la Ley, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, el presente Estatuto y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Asimismo, recibirá y ejecutará las suspensiones otorgadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México derivadas de las determinaciones dictadas dentro de los juicios de lesividad, promovidos por la Administración Pública de la Ciudad de México que sean ordenadas por la Coordinación de Verificación Administrativa o Dirección de Verificación de las Materias del Ámbito Central. Solo a falta de disposición expresa en la Ley y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en concordancia con el artículo 6, párrafo segundo de la Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. (Firma)

EL DIRECTOR GENERAL LIC. JOSÉ LUIS VALLE COSÍO

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INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

RODRIGO MONTOYA CASTILLO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SÉPTIMO DEL ACUERDO 1874/SO/07-12/2016, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DICTAMINACIÓN DE LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO MISMA QUE LE SERVIRÁ DE APOYO PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBE PUBLICAR EN SU PORTAL DE INTERNET, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EMITE EL SIGUIENTE: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER DE MANERA ÍNTEGRA EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DICTAMINACIÓN DE LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO MISMA QUE LE SERVIRÁ DE APOYO PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBE PUBLICAR EN SU PORTAL DE INTERNET, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

C O N S I D E R A N D O 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando entre otros, el artículo 6°, en su apartado A, fracción I, establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. 2. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. 3. Que en términos del Segundo Transitorio del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Quinto Transitorio de la Ley General invocada, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió el Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), la cual fue publicada el seis de mayo de dos mil dieciséis en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

4. Que de acuerdo con el artículo primero de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC) es de orden público y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la Ciudad de México.

5. Que con fundamento en el artículo 5 fracción IV, de la LTAIPRC se garantiza el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno de la Ciudad de México transparentando el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.

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6. Que con base en el artículo 13 de la LTAIPRC, toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley General, así como demás normas aplicables.

7. Que de acuerdo al artículo 24, fracción X de la LTAIPRC, los sujetos obligados deben atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información realice el órgano garante de la Ciudad de México (INFODF).

8. Que los sujetos obligados no podrán retirar la información pública de oficio de sus portales de Internet o de las plataformas del Instituto por ningún motivo de acuerdo a lo señalado en el artículo 26 de la LTAIPRC.

9. Que el artículo 37 de la LTAIPRC establece que el INFODF es un órgano autónomo de la Ciudad de México, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, funcionamiento y resoluciones, responsable de garantizar el cumplimiento de la presente Ley, dirigir y vigilar el ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y esta Ley.

10. Que de acuerdo al artículo 51 fracción II de la LTAIPRC, el INFODF tiene como fin garantizar en el ámbito de su competencia, que los sujetos obligados cumplan con los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad en materia de transparencia y acceso a la información pública señalados en la Ley General, en la LTAIPRC y demás disposiciones aplicables.

11. Que con fundamento en lo señalado en el último párrafo del artículo 121 de la LTAIPRC se establece que los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

12. Que el Pleno del Instituto, mediante al Acuerdo 1753/SO/23-11/2016 con fecha 23 de noviembre del ejercicio en curso, aprobó la incorporación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, al padrón de sujetos obligados que deben atender las obligaciones de transparencia, establecidas en el Titulo Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

13. Que con fundamento en el artículo 114 de la LTAIPRC, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México deberá poner a disposición, la información pública de oficio a que se refiere el Título Quinto, en formatos abiertos y de conformidad con sus Lineamientos y Metodología de Evaluación de las obligaciones de transparencia que debe publicar en su portal de internet la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, aprobada por el Pleno del INFODF.

14. Que con base en los artículos 115 y 117, la información de sus obligaciones de transparencia tendrá las siguientes características: veraz, confiable, oportuna, gratuita, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable; y por su parte el Instituto, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Título Quinto de la LTAIPRC.

15. Que la Dirección de Evaluación y Estudios (DEyE) de este Instituto, para determinar los artículos y fracciones que le son aplicables a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como aquellos que por sus facultades, competencias y funciones no lo son, realizó el análisis con base en su Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LG), Lineamientos Técnicos Generales y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC).

16. Que en virtud de las consideraciones vertidas y en ejercicio de sus atribuciones, derivadas del Artículo 71 fracción XIII de la LTAIPRC, el Comisionado Ciudadano Presidente del INFODF someterá a la consideración del Pleno, el Acuerdo Mediante el cual el INFODF aprueba la Dictaminación de la Tabla de aplicabilidad de la Asamblea Constituyente de la

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Ciudad de México que le servirá de apoyo para la publicación de las obligaciones de transparencia que debe publicar en su portal de Internet, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba la Dictaminación de la Tabla de Aplicabilidad de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que le servirá de apoyo para la publicación de las obligaciones de transparencia que debe publicar en su portal de Internet, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. SEGUNDO. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México deberá poner a disposición la información pública de oficio a que se refiere el Título Quinto de la LTAIPRC, denominado “De las Obligaciones de Transparencia”, de conformidad con lo establecido en su respectiva tabla de aplicabilidad. TERCERO. La información que deberá publicar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México será de conformidad con los términos descritos en su Tabla de Actualización y Conservación de la Información incluida en sus Lineamientos y Metodología de Evaluación de las obligaciones de transparencia que debe publicar en su portal de internet. CUARTO. El INFODF realizará la primera evaluación diagnóstica de conformidad a lo establecido en el Acuerdo 1753/SO/23-11/2016 por el que se incorporó a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México al Padrón de Sujetos Obligados supeditados al cumplimiento de la LTAIPRC y de la LPDPDF. QUINTO. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México no podrá retirar la información pública de oficio de su portal de Internet por ningún motivo, con fundamento en el artículo 26 de la Ley en comento. SEXTO. El Comisionado Presidente de este Instituto comunicará el presente Acuerdo, con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Estudios, al Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. SÉPTIMO. Se instruye al encargado de despacho de la Secretaria Técnica para que en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones necesarias para publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como publicar de manera íntegra dicho Acuerdo y sus anexos en el portal de Internet del Instituto en el siguiente vínculo: www.infodf.org.mx/lineamientos/tabla_de_aplicabilidad_asamblea_constituyente_version_final.docx OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, en Sesión Ordinaria celebrada el siete de diciembre de dos mil dieciséis.

TRANSITORIO

ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2016

(Firma)

RODRIGO MONTOYA CASTILLO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

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INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

RODRIGO MONTOYA CASTILLO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO QUINTO DEL ACUERDO 1873/SO/07-12/2016, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBE PUBLICAR EN SU PORTAL DE INTERNET LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EMITE EL SIGUIENTE: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER DE MANERA ÍNTEGRA EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBE PUBLICAR EN SU PORTAL DE INTERNET LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

C O N S I D E R A N D O

1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando entre otros, el artículo 6°, en su apartado A, fracción I, el cual establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Asimismo dispone que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, y que la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. 2. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. 3. Que en términos del Segundo Transitorio del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Quinto Transitorio de la Ley General invocada, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió el Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), la cual fue publicada el seis de mayo de dos mil dieciséis en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación. 4. Que el artículo 1° de la LTAIPRC dispone que es de orden público y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la Ciudad de México. 5. Que en concordancia con el artículo 3°, segundo párrafo, de la LTAIPRC, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y

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condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por la Ley local. 6. Que con fundamento en el artículo 5°, fracción IV, de la LTAIPRC se garantiza el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno de la Ciudad de México, transparentando el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral. 7. Que de acuerdo al artículo 24, fracción X, de la LTAIPRC, los sujetos obligados deben atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información realice el órgano garante de la Ciudad de México. 8. Que el artículo 37 de la LTAIPRC establece que el INFODF es un órgano autónomo de la Ciudad de México, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, funcionamiento y resoluciones, responsable de garantizar el cumplimiento de la presente Ley, dirigir y vigilar el ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y la LTAIPRC. 9. Que de acuerdo al artículo 51, fracción II, de la LTAIPRC, el INFODF tiene como fin garantizar en el ámbito de su competencia, que los sujetos obligados cumplan con los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad en materia de transparencia y acceso a la información pública señalados en la Ley General, la Ley local y demás disposiciones aplicables.

10. Que con fundamento en el artículo 114 de la LTAIPRC, los sujetos obligados de la Ciudad de México deberán poner a disposición, la información pública de oficio a que se refiere el Título Quinto, en formatos abiertos en sus respectivos sitios de Internet y a través de la plataforma electrónica establecida para ello.

11. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 150 de la LTAIPRC, el Instituto verificará el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en esta Ley, ya sea de oficio o a petición de los particulares.

12. Que de acuerdo al artículo 151 de la LTAIPRC, las acciones de verificación se realizarán a través de la revisión virtual a los portales, documental o presencial en los sujetos obligados. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la revisión que realice de manera oficiosa el Instituto al portal de transparencia de los sujetos obligados y de forma aleatoria, por muestreo o periódica, con base en los criterios que establezca el Instituto para tal efecto.

13. Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 145 de la Ley en comento, el Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet, en los que se establecerán plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información. De manera particular, se generaron los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que debe publicar en su Portal de Internet la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

14. Que las obligaciones de transparencia de la LTAIPRC que deberá cumplir la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México están definidas en el Título Quinto, denominado De las Obligaciones de Transparencia, el cual comprende los criterios relativos tanto al conjunto de las obligaciones comunes, incluidas en el artículo 121, como el de las obligaciones específicas, señaladas en el artículo 125.

15. Que es facultad del Pleno del Instituto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57, fracción VII, de la LTAIPRC, emitir su Reglamento, así como Manuales, Lineamientos, Acuerdos y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento.

16. Que derivado del considerando 15 de este Acuerdo, la nueva LTAIPRC implicó cambios notables en las obligaciones de transparencia que deben de difundir los sujetos obligados en sus portales; por tal motivo, es necesario que el Instituto cuente con los instrumentos técnicos y metodológicos, que brinden certeza al desarrollo de las actividades relacionadas con la

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evaluación cualitativa y cuantitativa de la información pública, que difundirá la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en su portal de Internet, para medir el grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia que establece la Ley local en la materia.

17. Que mediante el Acuerdo 1753/SO/23-11/2016 la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México fue incorporada al Padrón de Sujetos Obligados supeditados al cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

18. Que una vez aprobados los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que debe publicar en su Portal de Internet la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México por el Pleno de este Instituto, la Dirección de Evaluación y Estudios realizará una evaluación diagnóstica de conformidad a lo establecido en el Acuerdo 1753/SO/23-11/2016, mediante el cual se incorporó al Padrón de Sujetos Obligados supeditados al cumplimiento de la LTAIPRC y de la LPDPDF.

19. Que de conformidad con el artículo 12, fracciones I, II y IV, del Reglamento Interior del INFODF, corresponde al Pleno del Instituto determinar la forma y términos en que serán ejercidas las atribuciones que al Instituto le otorga la LTAIPRC, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables; aprobar las estrategias generales para el cumplimiento de las atribuciones que la LTAIPRC le confieren al Instituto; y dictar los acuerdos necesarios para ejercer las atribuciones previstas en la LTAIPRC y en su Reglamento Interior, así como las demás disposiciones legales que resulten aplicables.

20. Que en términos del artículo 23, fracciones I y V, del Reglamento Interior del INFODF, la Dirección de Evaluación y Estudios tiene entre sus facultades diseñar, actualizar e instrumentar, previa aprobación del Pleno, la Metodología y Criterios de Evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en los portales de Internet de los Sujetos Obligados respectos a sus obligaciones establecidas en la LTAIPRC y demás normatividad aplicable.

21. Que para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Dirección de Evaluación y Estudios hace entrega al Pleno de este órgano garante los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que debe publicar en su Portal de Internet la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

22. Que en virtud de las consideraciones vertidas y en ejercicio de sus atribuciones, derivadas del artículo 71, fracción XIII, de la LTAIPRC, el Comisionado Ciudadano Presidente del INFODF someterá a la consideración del Pleno, el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que debe publicar en su Portal de Internet la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que debe publicar en su Portal de Internet la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. SEGUNDO. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México deberá cumplir con lo establecido en los Lineamientos y Metodología de Evaluación aprobados mediante el presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Dirección de Evaluación y Estudios para verificar el cumplimiento de estas obligaciones de transparencia y realizar la primera evaluación diagnóstico de conformidad a lo establecido en el Acuerdo 1753/SO/23-11/2016 mediante el cual se incorporó a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en el Padrón de Sujetos Obligados supeditados al cumplimiento de la LTAIPRC y de la LPDPDF. CUARTO. El Comisionado Presidente de este Instituto comunicará el presente Acuerdo, con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Estudios, al Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

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QUINTO. Se instruye al encargado de despacho de la Secretaría Técnica para que en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones necesarias para publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como publicar de manera íntegra dicho Acuerdo y sus anexos en el portal de Internet del Instituto en el siguiente vinculo: www.infodf.org.mx/lineamientos/lineamientos_y_metodologia_constituyente_version_final.docx SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, en Sesión Ordinaria celebrada el siete de diciembre de dos mil dieciséis.

TRANSITORIO

ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2016

(Firma)

RODRIGO MONTOYA CASTILLO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

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26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Diciembre de 2016

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

El Lic. Armando Manuel González Campuzano, Director de Administración y Finanzas del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF), con fundamento en la atribución que le confiere el artículo 27, fracción X, del Reglamento Interior del INFODF, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal emite lo siguiente: Aviso por el que se dan a conocer los ingresos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Distrito Federal, distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, generados durante el tercer trimestre de 2016.

CONCEPTO MONTO Rendimientos Financieros $106,282.44.

(Ciento seis mil doscientos ochenta y dos pesos 44/100 M.N.)

Total de ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México en el tercer trimestre de 2016.

$106,282.44. (Ciento seis mil doscientos ochenta y dos pesos 44/100 M.N.)

TRANSITORIO

ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2016

(Firma)

ARMANDO MANUEL GONZÁLEZ CAMPUZANO DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Licitaciones Públicas

Convocatoria Múltiple: 30/16 El Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y con fundamento en lo establecido en la Fracción I del Artículo 21 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y de conformidad a los Artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 Fracción II, 32, 33, 39, 43 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a todos los interesados en participar en las Licitaciones Públicas para la adquisición y suministro de “Productos Químicos Básicos” y “Diesel Centrifugado Bajo en Azufre”, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega y/o prestación de servicios por parte de los proveedores, de conformidad con lo siguiente: “Productos Químicos Básicos”

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de

Sobre Fallo

EA-909007972-I46-16 $5,000.00 19/diciembre/16 20/ diciembre/16 11:00 hrs

26/diciembre/16 17:30 hrs.

28/diciembre/16 12:00 hrs

Partida Descripción Unidad de Medida

Cantida

d

1 Prueba de reactivos y juegos de reactivos para pruebas especificas de triglicéridos para la determinación de química sanguínea Kit 750 2 Prueba de reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas de colesterol en sangre /fracciones hdl/ldl Kit 456 3 Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina Frasco 750 4 Prueba de reactivos y juegos de reactivos de glucosa en sangre para la determinación de química sanguínea Kit 375 5 Prueba de reactivos y juegos de reactivos de ácido úrico Kit 375

“Diesel Centrifugado Bajo en Azufre”

No. de licitación Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de

Sobre Fallo

EA-909007972-N47-16 $5,000.00 19/diciembre/16 20/ diciembre/16 17:30 hrs

23/diciembre/16 14:30 hrs.

27/diciembre/16 12:00 hrs

Partida Subpartida Descripción Unidad de Medida Cantidad

Mínima Máxima

1 Adquisición y Suministro de Diesel Centrifugado Bajo en Azufre 1.1 Diesel Centrifugado Bajo en Azufre Litro 114,000 141,000

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Partida Subpartida Descripción Unidad de Medida Cantidad

Mínima Máxima

1.2 Flete y Maniobra Servicio 114,000 141,000 • Nombre del Servidor Público responsable de la licitación: C.P. Salvador Osogobio Villegas, Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o

Fromm Jonahatan Castellanos González, Subdirector de Adquisiciones de la Convocante. • Los plazos señalados en la Convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. • La forma de pago de las bases será a través de depósito en la cuenta 65505279046 de la Institución Bancaria Santander, a favor de Servicios de Salud Pública del

Distrito Federal, o mediante cheque certificado o de caja, a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en Xocongo No. 225, tercer piso,

Colonia Tránsito, C.P. 06820, Delegación: Cuauhtémoc, Ciudad de México; en el siguiente horario: De 9:00 a 15:00 horas, así como en la página de Internet de la Convocante www.salud.df.gob.mx.

• Periodo de Entrega de los Bienes: De conformidad a lo establecido en las Bases. Esta licitación no se realizan bajo la cobertura de ningún tratado. • Idioma en que deberán presentarse las propuestas: Español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. • Condiciones de pago: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la factura correspondiente; no se otorgarán anticipos.

Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2016.

(Firma)

LIC. PEDRO FUENTES BURGOS Director de Administración y Finanzas

NOTA: De conformidad con el Artículo Transitorio Décimo Cuarto del Decreto por el que se declaró reformada y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; a partir de la entrada en vigor del decreto, todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

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15 de Diciembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

SECCIÓN DE AVISOS

INMOPROYECT, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2016.

LIQUIDACION ACTIVO Cuentas y Documentos por Cobrar Nacionales 0.00 Cuentas y Documentos por Cobrar Extranjeros 0.00 Inversiones en Acción 0.00 Suma Activo 0.00 PASIVO Cuentas y Documentos por Pagar Nacionales 0.00 Cuentas y Documentos por Pagar 0.00 Del Extranjero 0.00 CAPITAL CONTABLE Utilidad del Ejercicio 0.00 Suma Capital 0.00 Suma pasivo más capital 0.00 OBSERVACJONES: El presente balance ha sido aprobado en todos y cada uno de sus puntos por los socios de la sociedad. No existe haber social que se liquide a los socios debido a que las perdidas absorbieron en su totalidad este último. La empresa no tiene valores de activo ni de pasivo. La presente publicación se lleva a cabo con fundamento en la fracción 11 del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ciudad de México, 28 de Noviembre del 2016

(Firma)

Horacio Ibarra Hernández

Liquidador

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30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Diciembre de 2016

QUIMICA PITSA S. DE R.L. DE C.V. LIQUIDACION

ACTIVO PASIVO CIRCULANTE CORTO PLAZO

BANCOS 0.00 PROVEEDORES DIVERSOS 0.00 CLIENTES 0.00 ACREEDORES 0.00

TOTAL DE CIRCULANTE 0.00 IMPUESTOS POR PAGAR 0.00 FIJO 0.00 SUMA DEL PASIVO 0.00

MAQUINARIA Y EQUIPO 0.00 CAPITAL TOTAL DE FIJO 0.00 CAPITAL SOCIAL 0.00

RESULTADO DE EJERC. ANTERIORES 0.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00

SUMA DEL CAPITAL 0.00 SUMA DEL ACTIVO 0.00 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00

BALANCE FINAL AL 31 DE AGOSTO DEL 2016 (Firma)

AURELIO JESUS AYALA MARTINEZ LIQUILADOR

NOTARIA PUBLICA NUM. 4, COATEPEC, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE LIC. ADRIANA FLORENE GRAJALES TENORIO

AVISO NOTARIAL

En la Ciudad de Coatepec, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave., el día ONCE del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL QUINCE, ante mi fé, se denunció por parte de las señoras MARTHA ESPERANZA DURAN RANGEL y CARLOTA ELENA DURAN RANGEL, la Sucesión Intestamentaria a bienes del finado SALVADOR CESAR DURAN RANGEL, con domicilio habitual en esta Ciudad y quien falleció en la Ciudad de México, Distrito Federal, con fecha veintidós de noviembre del año dos mil tres, lo que hago saber para los efectos legales procedentes, mismo que se publicará en los Periódicos de El Universal o Excélsior de la Ciudad de México, Distrito Federal y en el Gráfico de Xalapa de la Ciudad de Xalapa, Veracruz y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario Oficial de la Federación, por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Coatepec, Ver., a 11 de Octubre del 2016

LIC. ADRIANA FLORENE GRAJALES TENORIO TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA

NUMERO CUATRO (Firma)

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15 de Diciembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

E D I C T O S

EDICTO.

Que en los autos del Juicio DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en contra de MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ SU SUCESION Y HECTOR MANUEL SANCHEZ SANTILLAN, expediente número 979/2016, el C. Juez dictó un auto que en su parte conducente dice: ----------------------------------------------------------------------------------------------------LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por la Licenciada LEONIDES REBECA CASIMIRO PEREZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T1/696/14-12 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T1/86/14-11, un juego de copias certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/103/15-11, Un legajo de copias certificadas relativas al acuerdo A/002/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, así como de los registros de cédulas profesionales ante la Primera Secretaria de Acuerdos de Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, constantes en 26 (Veintiséis) fojas útiles, certificando el Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado SERAFIN GUZMAN MENDOZA, que son cinco juegos de Traslado, mismos que se reciben el día veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, a las diez horas con cuarenta minutos.- Conste.-------------------------------------------------------------------------------------- - - - En la Ciudad de México a veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis. - - - - - - - - - -Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 979/2016. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentado a la Licenciada LEONIDES REBECA CASIMIRO PEREZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como la copia certificada del oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de las copias certificadas que se acompañan al presente; se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ SU SUCESION, REPRESENTADA POR SU ALBACEA LEOPOLDO SANCHEZ MARTINEZ Y HECTOR MANUEL SANCHEZ SANTILLAN SU SUCESION, en su carácter de AFECTADOS, como propietarios del bien inmueble ubicado en Calle MAR DE LOS VAPORES, MANZANA 102, LOTE 7, COLONIA AMPLIACIÓN SELENE DELEGACIÓN TLAHUAC, CODIGO POSTAL 13430, CON FACHADA EN MALLA CICLONICA, ESPECIFICAMENTE, LA CASA MARCADA COMO LOTE UNO CON PUERTA DE METAL COLOR BLANCO, QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO MARCADO COMO MANZANA 102, LOTE 7. Y/O INMUEBLE LOTE 7, MANZANA 202, ZONA 2, COLONIA SAN FRANCISCO TLALTENCO, DELEGACIÓN TLAHUAC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 243990, COMO LOTE SIETE, MANZANA DOSCIENTOS DOS, ZONA DOS, COLONIA SAN FRANCISCO TLALTENCO, DELEGACION TLAHUAC, D.F., CON UNA SUPERFICIE DE 615.00 M2, acción que se ejercita con base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T1/696/14-12 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T1/86/14-11 y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR A MARGARITA MARTINEZ DE SÁNCHEZ POR CONDUCTO DE SU ALBACEA LEOPOLDO SANCHEZ MARTINEZ, para

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32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Diciembre de 2016

pque dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibido que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio. En lo que se refiere al emplazamiento de la SUCESION A BIENES DEL SEÑOR HECTOR MANUEL SANCHEZ SANTILLAN, como lo solicita la promovente dese Vista al C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO adscrito a este Juzgado para que manifieste lo que a su H. Represtación Social corresponde; POR LO QUE SE REFIERE A LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIO, se reserva su emplazamiento hasta en tanto se tenga certeza jurídica respecto a la distribución del Bien Inmueble que se pretende extinguir y la fracción que cada uno posee del mismo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------Sin perjuicio de lo anterior, se tienen en su calidad de Terceros llamados a Juicio a los CC. JUAN MANUEL, ANTONIO, HECTOR Y JOSE LUIS TODOS DE APELLIDOS SANCHEZ MARTINEZ, a los cuales se les dignará Depositarios Judiciales de la vivienda que se encuentren ocupando dentro del Inmueble materia del presente contradictorio, por lo anterior se apercibe al C. LEOPOLDO SANCHEZ MARTINEZ, para que al producir la contestación de la demanda incoada en su contra, manifieste bajo protesta de decir verdad como se encuentra la distribución del Bien Inmueble materia del presente juicio, lo anterior a fin de no conculcar derecho ni dejar en estado de indefensión a ninguna de las partes o terceros en el presente contradictorio.- - - - ----------------------------------------------------- - - Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico de circulación Nacional “EL SOL DE MEXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del Ministerio Público, para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio. --------------------------------------------------------------------------------- - -Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a la admisión de las probanzas ofrecidas por la ocursante, las que se admiten en los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los numerales 1 y 2 consistente en las copias certificadas de la FCIN/ACD/T1/696/14-12 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T1/86/14-11, un juego de copias certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/103/15-11; se admiten las CONFESIONALES a cargo de MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ SU SUCESION (por conducto de su Albacea), marcada con el numeral 3 en su calidad de parte afectada y propietaria del Inmueble ubicado en Calle MAR DE LOS VAPORES, MANZANA 102, LOTE 7, COLONIA AMPLIACIÓN SELENE DELEGACIÓN TLAHUAC, CODIGO POSTAL 13430, CON FACHADA EN MALLA CICLONICA, ESPECIFICAMENTE, LA CASA MARCADA COMO LOTE UNO CON PUERTA DE METAL COLOR BLANCO, QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO MARCADO COMO MANZANA 102, LOTE 7. Y/O INMUEBLE LOTE 7, MANZANA 202, ZONA 2, COLONIA SAN FRANCISCO TLALTENCO, DELEGACIÓN TLAHUAC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 243990, COMO LOTE SIETE, MANZANA DOSCIENTOS DOS, ZONA DOS, COLONIA SAN FRANCISCO TLALTENCO, DELEGACION TLAHUAC, D.F., CON UNA SUPERFICIE DE 615.00 M2; asimismo se admiten las CONFESIONALES a cargo de los Tercero Llamados a Juicio CC. JUAN MANUEL, ANTONIO, HECTOR Y JOSE LUIS TODOS DE APELLIDOS SANCHEZ MARTINEZ, marcadas con los numerales 4, 5, 6 y 7 respectivamente; Se admite la Ratificación de las declaraciones a cargo de los policías de Investigación LUIS GABRIEL GALAN GOMEZ, ALEJANDRO CUEVAS VALERIO, FILIBERTO MEJIA GUTIERREZ Y JAVIER BOBADILLA RIOS, marcada con el numeral 8; Se admite La Ratificación de la Diligencia Ministerial y Acta Circunstanciada de Cateo de fecha cinco de Diciembre del dos mil catorce, a Cargo del Servidor Público RUBÉN DARIO MENDOZA LUNA, en su calidad de Agente del Ministerio Público, así como OSCAR MONTE BELLO GUEVARA, en su carácter de Oficial del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), marcada con el numeral 9; se admite la RATIFICACION DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DICTAMENES QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN Dictamen En Materia De Fotografía a cargo del Perito Gregorio G.R., Dictamen de identificación de

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15 de Diciembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

Cannabis a cargo de los Peritos IBQ. Roberto Noriega Castro Y QFB Raúl A. Morales Agustín; Dictamen en Fotografía a cargo del Perito Jorge Eduardo Lucio López; Dictamen de Análisis Químico a cargo de los Peritos QFB José L. Domínguez Rodríguez y PQ Alma P. Chavarría Osnaya; Dictamen de Análisis de Cannabis a cargo de los Peritos QFB José L. Domínguez Rodríguez y PQ Alma P. Chavarrías Osnaya, de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención al Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales, Laboratorio Químico Forense, marcada con el numeral 10; a quienes se le deberá citar por conducto de su Superior Jerárquico en el momento procesal oportuno; asimismo se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número 11, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número 12. - ------------------------------------------------------------------------------------ Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término, consistente en que declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en Calle MAR DE LOS VAPORES, MANZANA 102, LOTE 7, COLONIA AMPLIACIÓN SELENE DELEGACIÓN TLAHUAC, CODIGO POSTAL 13430, CON FACHADA EN MALLA CICLONICA, ESPECIFICAMENTE, LA CASA MARCADA COMO LOTE UNO CON PUERTA DE METAL COLOR BLANCO, QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO MARCADO COMO MANZANA 102, LOTE 7. Y/O INMUEBLE LOTE 7, MANZANA 202, ZONA 2, COLONIA SAN FRANCISCO TLALTENCO, DELEGACIÓN TLAHUAC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 243990, COMO LOTE SIETE, MANZANA DOSCIENTOS DOS, ZONA DOS, COLONIA SAN FRANCISCO TLALTENCO, DELEGACION TLAHUAC, D.F., CON UNA SUPERFICIE DE 615.00 M2; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real 243990, Inmueble ubicado en Calle MAR DE LOS VAPORES, MANZANA 102, LOTE 7, COLONIA AMPLIACIÓN SELENE DELEGACIÓN TLAHUAC, CODIGO POSTAL 13430, CON FACHADA EN MALLA CICLONICA, ESPECIFICAMENTE, LA CASA MARCADA COMO LOTE UNO CON PUERTA DE METAL COLOR BLANCO, QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO MARCADO COMO MANZANA 102, LOTE 7. Y/O INMUEBLE LOTE 7, MANZANA 202, ZONA 2, COLONIA SAN FRANCISCO TLALTENCO, DELEGACIÓN TLAHUAC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 243990, COMO LOTE SIETE, MANZANA DOSCIENTOS DOS, ZONA DOS, COLONIA SAN FRANCISCO TLALTENCO, DELEGACION TLAHUAC, D.F., CON UNA SUPERFICIE DE 615.00 M2; en el cual se tiene como propietaria a MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ SU SUCESION. Por cuanto a la segunda medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento de la parte proporcional del bien inmueble ubicado en Calle MAR DE LOS VAPORES, MANZANA 102, LOTE 7, COLONIA AMPLIACIÓN SELENE DELEGACIÓN TLAHUAC, CODIGO POSTAL 13430, CON FACHADA EN MALLA CICLONICA, ESPECIFICAMENTE, LA CASA MARCADA COMO LOTE UNO CON PUERTA DE METAL COLOR BLANCO, QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO MARCADO COMO MANZANA 102, LOTE 7. Y/O INMUEBLE LOTE 7, MANZANA 202, ZONA 2, COLONIA SAN FRANCISCO TLALTENCO, DELEGACIÓN TLAHUAC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 243990, COMO LOTE SIETE, MANZANA DOSCIENTOS DOS, ZONA DOS, COLONIA SAN FRANCISCO TLALTENCO, DELEGACION TLAHUAC, D.F., CON UNA SUPERFICIE DE 615.00 M2, de esta Ciudad de México, con el menaje que en el mismo se encuentre, mismo que se aseguró mediante diligencia de cateo de fecha cinco de diciembre del dos mil catorce, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informándosele que se le tiene como depositario judicial de La parte proporcional del Inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo, previo el inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a ponerle en posesión material de la Parte Proporcional del bien inmueble que se encuentra asegurada, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del bien inmueble; por otro lado y atendiendo a que existen Terceros Llamados a Juicio que se encuentran poseyendo cada uno, una fracción del Inmueble, deberán precisar que parte del Inmueble materia del Presente Juicio es la que ocupan y demostrar fehacientemente ante el

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suscrito cómo se encuentra dividido, lo anterior a fin de tener certeza jurídica y en su caso se pueden nombrar depositarios, apercibidos que en caso contrario, se deberá asegurar el Inmueble en su totalidad a cargo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.----------- - - -Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. - Asimismo se hace del conocimiento de las partes que con fundamento en los artículos 26, 28 y demás relativos del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el presente juicio, ya sea por sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción se procederá a la destrucción del expediente, así como las pruebas, muestras y documentos venidos en el juicio concluido, por lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus documentos, pruebas y muestras dentro de los seis meses contados a partir de la respectiva notificación; el presente proveído se dicta a las catorce horas con treinta y cinco minutos en la fecha asentada al inicio del mismo, lo que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, LICENCIADO VICTOR HOYOS GANDARA, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado SERAFIN GUZMAN MENDOZA, que autoriza y da fe. - DOY FE.- PARA SU PUBLICACIÓN DE TRES VECES MEDIANDO EN CADA PUBLICACIÓN EN TRES DIAS

(Firma)

SECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. ALBERTO DAVALOS MARTINEZ

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15 de Diciembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

“Independencia Judicial, Valor Institucional y Respeto a la Autonomía”

E D I C T O S JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL. (Claudio Berdard No. 60, 2°. Piso, col. Doctores. Delegación Cuauhtémoc. Ciudad de México) EMPLAZAMIENTO. En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por HADAS JIMÉNEZ GILBERTO, expediente 1014/2016, secretaria “B”, en cumplimento a lo ordenado por auto de fecha vientres de noviembre de dos mil dieciséis, la Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil dictó un proveído que en su parte conducente dice: “CIUDAD DE MÉXICO A VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Con el escrito de cuenta y copias simples que acompañan, se tiene al promovente desahogando en tiempo la prevención ordenada en proveído de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, por lo que se procede a dictar admisorio en los siguientes términos: Se tiene por presentado a HADAS JIMENEZ GILBERTO por propio derecho demandando en la vía ORDINARIA CIVIL DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, del inmueble ubicado en calle GOLFO DE SIDRA NÚMERO CUATRO, LOTE SIETE, MANZANA SESENTA, COLONIA TACUBA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO, que es el mismo que se identifica y ubica en GOLFO DE SIDRA NÚMERO CUATRO, COLONIA TACUBA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO, las prestaciones que refiere en el escrito inicial; con fundamento en el artículo 122 fracción III Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. Se ordena publicar edicto por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal, Sección Boletín Registral y en el Periódico “El Sol de México”, para citar a las personas que puedan perjudicarse. “(…)”.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciada ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe. DOY FE.

Ciudad de México a 28 de noviembre de 2016

SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

(Firma)

LICENCIADO GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO

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DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

INSERCIONES

Plana entera ................................................................................................... $ 1,753.70 Media plana ......................................................................................................... 943.30 Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,

Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $26.50) AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.