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> MTRA1 ORIA i i J DE LA PíiPLÍSU Ri G'ONAi Dr: i.';: 1 . ! A00¿ RECEPCIÓN / 'lOlViA UA.T.QN JURÍDICA-TRR CZH VUOPT REF: APRUEBA CONVENIO CON LA~ FUNDACIÓN—DE: BENEFICENCIA HÓGA1T DE""iCK13TO~,~ TtÉLÁTÍVÓ~AL PROYECTO DENOMINADO "RESIDENCIA NUEVO HOGAR" A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS. RESOLUCIÓN AFECTA En PUERTO MONTT a J Q QCT. 2Q1Z VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, N°s 1, 3, 4, 5,7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 2.465, de 1979; en la Ley 20.032, de 2005; en la Ley 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N°s 356, de 1980,841, de 2005, 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME N°180 de fecha 4 de Abril de 2012; en la Resolución 0765, de fecha 27 de octubre de 2011 del Servicio Nacional de Menores, tomada razón por la Contraloría General de la República, con fecha 28 de noviembre de 2011; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME IM°s 032/B, de 20071, 1736, de fecha 04 de mayo de 2012, 01919, de fecha 17 de mayo de 2012 y 02500, de fecha 13 de junio de 2012 y 02658 de fecha 22 de Junio de 2012, y; en la Resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacioiidl tío Menores os mi Oiy.misrnn dependiente del Ministerio de Justicia, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Que, la Ley 20.032 y el Decreto Supremo 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio. Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Acción contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley 20.032, sólo se podrán transferir como resultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo a lincamientos técnicos requeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento. Que, la Resolución 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, establece que quedan exentas del trámite de toma de razón las Bases Administrativas que se ajusten a un formato tipo, aprobado previamente por la Contraloría General de la República. Que, a través de la Resolución 0765, de fecha 27 de octubre de 2011, del Servicio Nacional de Menores, que la Contraloría General de la República tomó razón el día 28 de noviembre de 2011, se aprobó el Formato de Bases Tipo Administrativas, Técnicas y Anexos que regirá los concursos públicos de proyectos relativos a la Línea de Acción Centros Residenciales, Modalidad Residencias, específicamente Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias de Protección para Madres Adolescentes (RPA), Residencias Especializadas (REN), Residencias de Protección para Mayores (REM) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), y, Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), de conformidad con la Ley 20.032.

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Page 1: > MTRA1 ORIA i i J DE LA PíiPLÍSU Ri G'ONAi Dr: i ... LOS LAGOS/Funcacion-de... · estará ubicada en Rene Soriano N°2132 Población Rene Soriano con Cesar Ercilla, Comuna de Osorno,

> MTRA1 ORIA i i J DE LA PíiPLÍSURi G'ONAi Dr: i. ' ;:1. ! A00¿

RECEPCIÓN / ' lOlViA UA.T.QN

JURÍDICA-TRR CZH VUOPT

REF: APRUEBA CONVENIO CON LA~ FUNDACIÓN—DE:

BENEFICENCIA HÓGA1T DE""iCK13TO~,~ TtÉLÁTÍVÓ~ALPROYECTO DENOMINADO "RESIDENCIA NUEVO HOGAR"A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS.

RESOLUCIÓN AFECTA N°

En PUERTO MONTT a J Q QCT. 2Q1Z

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5,7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14 y 15del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de2003; en los Decretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007 y 1097, de2009, todos del Ministerio de Justicia, en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio deHacienda; en la Resolución de SENAME N°180 de fecha 4 de Abril de 2012; en la Resolución N°0765, de fecha 27 de octubre de 2011 del Servicio Nacional de Menores, tomada razón por laContraloría General de la República, con fecha 28 de noviembre de 2011; en las ResolucionesExentas de la Dirección Nacional del SENAME IM°s 032/B, de 20071, 1736, de fecha 04 de mayode 2012, 01919, de fecha 17 de mayo de 2012 y 02500, de fecha 13 de junio de 2012 y 02658de fecha 22 de Junio de 2012, y; en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría Generalde la República;

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacioiidl tío Menores os mi Oiy.misrnn dependiente del Ministerio de Justicia,cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentesque han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social deadolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar ymantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas yadolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la laborque desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradoresacreditados.

2° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los DecretosSupremos N°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, del Ministerio de Justicia, son los textoslegales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez yadolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.

3° Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Accióncontemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.032, sólo se podrán transferir comoresultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde loscolaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo a lincamientos técnicosrequeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento.

4° Que, la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, estableceque quedan exentas del trámite de toma de razón las Bases Administrativas que se ajusten aun formato tipo, aprobado previamente por la Contraloría General de la República.

5° Que, a través de la Resolución N° 0765, de fecha 27 de octubre de 2011, del ServicioNacional de Menores, que la Contraloría General de la República tomó razón el día 28 denoviembre de 2011, se aprobó el Formato de Bases Tipo Administrativas, Técnicas y Anexosque regirá los concursos públicos de proyectos relativos a la Línea de Acción CentrosResidenciales, Modalidad Residencias, específicamente Residencias de Protección paraMayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residenciasde Protección para Madres Adolescentes (RPA), Residencias Especializadas (REN),Residencias de Protección para Mayores (REM) con Programa de Protección Especializado enIntervención Residencial (PER), y, Residencias Especializadas de Protección (RSP) conPrograma de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), de conformidad conla Ley N° 20.032.

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6° Que, de conformidad con lo anterior, este Tercer Llamado a Concurso Público se rigió por lodispuesto en la mencionada Resolución N° 0765, de 2011, de este Servicio, que contiene losrequerimientos administrativos generales, técnicos y anexos que se le debían exigir a losorganismos colaboradores que presentaron propuestas.

7° Que, de acuerdo con lo anterior, el Servicio Nacional de Menores, a través de la ResoluciónExenta N° 1736, de fecha 04 de mayo 2012, autorizó el Tercer Llamado a Concurso Públicode proyectos relativo a la Línea de Acción Centros Residenciales, Modalidad Residencias,específicamente Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protecciónpara Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias Especializadas (REN), Residencias deProtección para Mayores (REM) con Programa de Protección Especializado en IntervenciónResidencial (PER), y, Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa deProtección Especializado en Intervención Residencial (PER), de conformidad con la Ley N°20.032.

8° Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario decirculación de carácter nacional "El Mercurio" el día 04 de mayo de 2012, que aseguró eloportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados.

9° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeraldécimo del formato tipo de bases administrativas, que rigió este proceso concursal, seadjudicó, mediante Resolución Exenta N°02658 de 22 de Junio de 2012, el código del listadode proyectos de este concurso correspondiente al N°1946 al colaborador acreditado"FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO".

10°Que, dicho colaborador acreditado, (cuando corresponda) se encuentra inscrito en el Registrode las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento ala Ley IM° 19.862 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 375, de 2003, delMinisterio de Hacienda, a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

ll°Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y SENAME hanacordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución.

RESUELVO:

1° Apruébese el convenio relativo al Proyecto denominado "RESIDENCIA NUEVO HOGARsuscrito con fecha I-- Q • - QP-T-- •--Jfll?, entre el Servicio Nacional de Menores y I"FUNDACIÓN DE BENTEFrcENCrA HOGAR DE CRISTO" cuyo texto es el siguiente:

"En PUERTO MONTT, a | S OGT ?flJ? ' comPareccn "FUNDACIÓN DE BENEFICENCIAHOGAR DE CRISTO" en aüel"nTel'el ^COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°:81.496.800-6,domiciliado en Buin N°425 Población Lintz Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagosrepresentado por doña SUSANA TONDA MITRI, cédula nacional de identidad N°5.500.244-4del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME",Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de1979, representado por su Directora Regional de la Región de Los Lagos doña MARÍAJOSEFINA ORTIZ RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°14.119860-2, ambosdomiciliados en Avenida Juan Soler Manfredinni N°ll oficina 1001, Puerto Montt, quienesacuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público deproyectos para la Línea de Acción Centros Residencíales, Modalidad Residencias,específicamente Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección paraLactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias Especializadas (REN), Residencias de Protecciónpara Mayores (REM) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial(PER), y, Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de ProtecciónEspecializado en Intervención Residencial (PER), de conformidad con la Ley N° 20.032,aprobado por la Resolución Exenta N° 1736, de 2012. Posteriormente, se adjudicó, mediante laResolución Exenta de SENAME N° 02658, de 2012, el proyecto denominado "RESIDENCIANUEVO HOGAR", del modelo de intervención Centros Residenciales, modalidadResidencias de Protección para Mayores con Programa de Protección Especializado enIntervención Residencial al colaborador acreditado "FUNDACIÓN DE BENEFICENCIAHOGAR DE CRISTO".

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SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con lasmenciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la LeyN° 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los DecretosSupremos N°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "RESIDENCIA NUEVO HOGAR, cuya sedeestará ubicada en Rene Soriano N°2132 Población Rene Soriano con Cesar Ercilla, Comuna deOsorno, Región de Los Lagos, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de laregión de Los Lagos.-

El objetivo general del referido proyecto es: "Contribuir al restablecimiento de losderechos,, especialmente el derecho a vivir en familiar, de 20 niñas y/o adolecentes de06 a 17 años 11 meses y 29 días, de la provincia de Osorno, derivadas por una medidade protección judicial, ofreciendo un apoyo terapéutico, psicosocioeducativo a nivelindividual-familiar y comunitaria, en una atención residencial inclusiva, temporal,especializada, personalizada y de calidad, acorde a los principios y derechos de laConvención sobre los Derechos del Niño

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.2,denominado "Matriz Lógica", del Título IV "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario depresentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 3.1) del formato tipo de basesadministrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antesindividualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:1.- Satisfacer las necesidades bio-psico-sociales de desarrollo, con una acogida inclusiva, en unambiente, de buen trato personalizado, reparador de las vulneraciones de derechoexperimentadas, que minimice el impacto de la institucionalización y el efecto de la separaciónde su familia.-

2.- Contribuir en la reparación de daños en el ámbito psicoemocional, familiar y social,desarrollando con las niñas y adolescentes y sus familias, procesos de resignificación de laexperiencia de vulneración que motivó la separación y que les permita establecer y restablecervínculos sanos y seguros.- Asegurar la adquisición de destrezas de autonomía progresiva y depreparación para la vida independiente, cuando corresponda, promoviendo el desarrollo dehabilidades cognitivas, afectivas y socioeducativas según edad y necesidades individuales,genero y capacidades intelectuales.-

3.- Potenciar los recursos familiares y el egreso con adultos/s protectores en el más breveplazo, manteniendo actualizados los diagnósticos de competencias parentales y consensuar elplan de intervención con la familia.-

4-.-Coordinar acciones con las redes locales que permitan favorecer la integración social de losniños/as y el acceso a beneficios de las familias asociado a sus roles de cuidado y crianza.-

5.- Facilitar la integración a una familia sustituía de niñas susceptibles de ser adoptadas o deresolver su tuición legal.-

6.-Favorecer la adecuada operación del proyecto, desde una perspectiva de cuidado de equipo ymejoramiento continuo.-

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:

Para el objetivo 1.-, los resultados esperados son:

El 100% de las niñas ingresadas al proyecto de acuerdo a plazas licitadas.-El 100% de las niñas acceden a espacio habitable adecuado a los derechos de

privacidad, higiene, abrigo y prevención de riesgos.-Existencia Plan de Emergencia 2012 extintores vigentes, Señalética, Salidas de

Emergencia, Escala de Emergencia, ensayo Operación Daisy semestral o según necesidad yformación a niñas y personal en conocimientos de prevención de riesgos y primeros auxilios.-

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El 100% de niñas que acceden desde su ingreso y durante su permanencia en elprograma un espacio para dormir el que se comparte con uno o tres niñas más, cuenta concama individual con abrigo suficiente según clima y época del año.-

El 100% de niñas que acceden desde su ingreso y durante su permanencia en elprograma, un espacio para guardar sus pertenencias personales.-

% de niñas y adolescentes accede a evaluación y formación participativa enprotección de derechos acorde a edad, etnia, género, capacidades físico e intelectual.-

El 100% de las niñas y adolescentes son respetadas en el derecho al buen tratodebido a que no existen denuncias sancionables ( según Normativa legal Vigente; Reglamentode Interno de Higiene y Salud de la Institución, normas Técnicas del SENAME) durante elperiodo evaluado.-

El 100% acreditados en Cesfam Marcelo Lopetegui y Clínica Alemana Osorno,Policlínico Médico Social.-

El 100% Población usuaria menor de 18 años, que lo requiera con controles demorbilidad según necesidad en programas de la red de apoyo médico-social.-

El 100% de las niñas y adolescentes accede a educación y formación de hábitos ensalud y autocuiodado acorde a edad.-

El 100% de las niñas y adolescentes reciben desde su ingreso y durante supermanencia educación para higiene personal.-

El 100% de las niñas y adolescentes acorde a su edad, reciben a su ingreso y duranteel tiempo de permanencia en el programa útiles de aseo personal mensualmente (cepillo dedientes, jabón, shampoo, pasta de dientes, toallas higiénicas, peines, toalla, desodorante entreotros).-

El 100% de las ninas y adolescentes acceden a atención de la salud bucal segúnnecesidad, recursos disponibles en la red pública o privada de salud.-

El 100% de las niñas y adolescentes accede a educación y formación de hábitos ensalud bucal.-

El 100% de las niñas cuenten con evaluación nutricional y/o indicación de tratamientode especialista en nutrición.-

El 80% de las niñas con alteración nutricional cumplen con las indicaciones segúndiagnóstico médico y/o nutricionista.-

El 100% de las niñas acceden a minutas que establecen alimentación saludable acordea la condición nutricional evaluada por especialista.-

El 100% de las niñas mayores de 12 años acceden a programas de Atención de laMujer y Educación responsable de su sexualidad.

El 100% de las niñas y adolescentes vigentes, inscritas en CESFAM correspondiente adomicilio.-

El 100% de las niñas y adolescentes del programa están inscritas en sistema formalde Educación.-

El 100% de las niñas y adolescentes del programa accede a vestuario individualadecuado a sus necesidades e intereses.-

El 100% de las niñas y adolescentes del programa tienen apoderado que lasrepresenta en el establecimiento correspondiente.-

El 100% de las niñas y adolescentes con capacidades especiales tienen acceso asistema escolar-,-

El 100% de las niñas con capacidades especiales participan de actividades recreativasy deportivas acorde a indicación de especialista, motivación, necesidad y disponibilidad delrecurso en la red de apoyo del programa.-

El 100% de las niñas y/o adolescentes con capacidades especiales asisten ainstituciones de rehabilitación según necesidad.-

El 100% de las niñas y/o adolescentes con capacidades especiales asisten a talleresde capacitación en habilidades laborales.-

El 80% de las residentes opinan positivamente acerca del ambiente social de laresidencia.-

Los resultados esperados para el objetivo indicado en el IM°2 son:

El 70% de las niñas y adolescentes presenten avances en su proceso Psicosocial(reconocer negligencias, elaborar constructivamente su situación, etc) dentro de 12 meses.-

El 100% de las niñas y adolescentes que participan en encuesta de opiniónsemestral.-

N° de instrumentos de valoración familiar y PII elaborados participativamente a 20días de la fecha de su ingreso v/s total de niñas ingresadas.-

N° de niñas y adolescentes vigentes con diagnóstico inicial elaboradosparticipativamente a Abril de 2012.-

El 80% de la población usuaria mayor de 10 años acceden a instancias grupal deorientación y reflexión acerca de la temáticas relativas a derechos y prevención de susvulneraciones.-

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C.

El 100% del Equipo de Trabajo participa en la elaboración de los diagnósticos y Plande Intervención psicosocial de las niñas y jóvenes de la Residencia.-

El 100% del Equipo de Trabajo participa en equipo en la ejecución y evaluación dePlan de Intervención según las funciones inherentes a su cargo.-

El 80% Plan de Intervención Individual elaborados participativamente a 30 días delingreso con niñas y jóvenes.-

El 100% de los niños(as) mayores de 10 años, co-construyen su diagnóstico familiar,en el plazo no mayor de 60 días de la fecha de su ingreso.-

El 100% de las niñas y adolescentes, mayores de 10 años, elaboran APGAR familiarcomplementario.-

El 80% Plan de Intervención Individual elaborados participativamente a 30 días delingreso con niñas y jóvenes.-

El 100% de los niños(as) mayores de 10 años, co-construyen su diagnóstico familiar,en el plazo no mayor de 60 días de la fecha de su ingreso.-

El 100% de las niñas y adolescentes mayores de 10 años, co- construyen su PII, en elplazo de 60 días de la fecha de su ingreso.-

El 100% de las niñas y adolescentes mayores de 10 años, elaboran APGAR Familiar yGENOGRAMA complementario.-

El 100% de las niñas y adolescentes mayores de 10 años, co-construyen su PII, en elplazo que se determine en el diagnóstico individual.-

El 100% mayores de 10 años evalúan su PII, cada 06 meses.-El 90% de las niñas y adolescentes cumplan con actividades contempladas en el PII,

con énfasis en el desarrollo de capacidades, en un plazo de 12 meses.-El 100% de las niñas y adolescentes adquieran conocimiento para su autocuidado

(hábitos de higiene, sexualidad responsable, prevención de situaciones de abuso, etc) durantesu permanencia en el programa.-

El 100% de niñas y adolescentes que requieran apoyo educativo, reciban intervenciónde profesional psicopedagogo, durante su permanencia en el programa.-

El 50% de las niñas y adolescentes cumplan en el PII, con énfasis en el desarrollo decapacidades, en un plazo de 12 meses.-

El 100% de las niñas y adolescentes acceden a instancias de formación yconocimiento para su autocuidado (DDNN y DDHH, hábitos de higiene, sexualidad responsable,prevención de situaciones de abuso, etc) durante su permanencia en el programa.-

El 100% de niñas y adolescentes que requieran apoyo educativo, reciban intervenciónde profesional educador diferencial, durante su permanencia en el programa.-

El 100% de población mayor de 15 años participa en auto-diagnósticopsicosocioeducativo de competencias y habilidades sociales para vida independiente.-

El 100% de población usuaria mayor de 15 años participa en programa de desarrollode competencias y habilidades sociales para vida independiente.-

Los resultados para el objetivo N°3, son:

El 100% de las familias de las niñas y jóvenes del programa con diagnósticoparticipativo de competencias parentales a 60 día de su ingreso.-

El 100% de las familias de las niñas y adolescentes del programa con plan dedesarrollo de competencias parentales a 60 días de su ingreso incluido el PH.-

El 80% de la población usuaria mantiene vinculación con familia de origen,trimest raímente.-

El 40% de niños, niñas y jóvenes avanzando en reunificación familiar según programaFamiliar.-

El 80% de niños, niñas y jóvenes mayores de 12 años con compromiso yresponsabilidades de familias, para restitución de derechos", elaborados participativamente ysocializados.-

El 50% de familias con instrumentos de valoración de dinámica familiar internaelaborados.- 100% de informes técnicos al día y en archivo individual.-

El 100% de población usuaria con un mínimo de 4 intervenciones psicosocialesmensuales.-

El 100% de las niñas y/o jóvenes con programa de vinculación familiar acordado yregistrado en PII según orden judicial, interés superior de la niña, y evaluación y avance decompetencias parentales.-

Los resultados esperados para el objetivo N°4 son:

El 100% de las familias de las niñas y jóvenes del programa con diagnosticoparticipativo de competencias parentales a 60 días de su ingreso.-

El 100% de las familiar de las niñas y jóvenes del programa con plan de desarrollo decompetencias parentales a nivel comunitario a 60 días de su ingreso incluido u PII.-

El 50% de los adultos responsables de la población usuaria participa en programa deorientación de uso de redes y beneficios psicosociales.-

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El 30% de mejoramiento en indicadores de participación social y dinámica familiarsistémica (análisis comparativo instrumentos de valoración al inicio y término de laintervención).-

El 50% de familias con instrumentos de valoración elaborados participativamente.-El 60% de las familias de origen hacen uso de la red de apoyo social en forma

autónoma, equipo Técnico mantiene catastro de redes vigente.-El 100% de las niñas y jóvenes adscritas a las redes sociales significativas para su

mejor calidad de vida e inclusión social.-El 30% de las niñas, jóvenes y sus familias acceden a instancias de sensibilización y

capacitación sobre DDIMN.-

Los resultados esperados para el objetivo N°5 son:

El 100% de niñas hasta 8 años de edad, con resolución susceptibilidad de adopción seincorpora a la unidad de gestión para la adopción.-

El 100% de las niñas susceptibles de ser adoptadas realice su proceso de preparaciónpara la adopción, en un plazo de 12 meses.-

El 100% de niñas hasta 17 años 29 días y 11 meses con posibilidad de resolver sutuición legal a través de familia sustituía con informes técnicos vigentes, en tribunal de familia.-

El 100% de niñas hasta 17 años 29 días y 11 mese con posibilidad de resolver sutuición legal a través de familia sustituta, realice su proceso de preparación para la reunificaciónfamiliar en un plazo de 12 meses a partir de su diagnóstico.-

El 100% de las familias sustituías con informes técnicos y de competencias parentalesal dta.-

Los resultados esperados para el objetivo específico N°6 son:

El 100% del personal de la Residencia conoce el Reglamento Interno de la Fundacióny de la Residencia, particularmente en lo que compete al Buen Trato con las usuarias.-

Que ET realice, al menos, dos jornadas de auto cuidado.-El 100% del ET accede a capacitación en normas de seguridad y primeros auxilios de

la ACHS u otros.-El 100% de las educadoras asisten al menos a una instancias semestral de

Capacitación (ternas prioritarios: Enfoque de Derechos, Género, y enfoque psicoeducativo,atención en crisis, psicología evolutiva: trabajo en equipo).-

Se ejecuten ejercicios de emergencia cada seis meses.-Se realiza una reunión de análisis de casos al mes para el ET.-

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluarsu cumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos. Laprimera evaluación que haga este Servicio se realizará una vez cumplidos los 12 meses, y laúltima, cinco meses antes de la finalización del proyecto, conforme a lo señalado en los artículos46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de2005, el SENAME.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas, en el proyectoaprobado por el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalizaciónterritorial" del 3° Llamado a concurso público de proyectos, autorizado a través de la ResoluciónExenta N° 1736, de fecha 04 de mayo de 2012, que Índica lo siguiente:

Reglón Código TIPO Modalidad Comuna Base Cobertura C.Preferente Focalizaron Mensual Edad Sexo Vida

Familiar

CostoNiño

Mes

Monto Monto Periodo PeriodoAnual a aLkitar Licitar

1.946

Residenclal

Programa

REM

PER

Osorno

Osorno

Provinciade Osorno

Provinciade Osorno

20

10

6 a 18

6 a IB

1

F

NO

N/A

í 192.681

í 140.052

$46.213.454

•|, H, li()h ,H><)

231.217.270

84.031.450

S

5

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Centros Residenciales, modalidad Residencias deprotección para Mayores con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencialy SENAME subvencionará en él 10 plazas del modelo de intervención y Residencia deprotección para mayores con Programa 20 plazas.

QUINTA: Monto v forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será elque este Servicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de

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enero de cada año. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a loseñalado en el artículo 29 y 30 de la Ley IM° 20.032.

La línea Centros Residenciales se pagará por plaza convenida, a todo evento en la parte fija delos costos, la que no podrá exceder del 30% del valor unitario En tanto en la parte variable sepagará por niño atendido, entendiéndose por tal la persona menor de 18 años, o mayor de estaedad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2° del DL 2465, de 1979 oen el artículo 19 de la Ley N° 18.600, que se encuentra en proceso de intervención,realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por elcolaborador acreditado y el convenio suscrito con SENAME, siempre que hubiere sido ingresadoa un Centro Residencial de conformidad a la ley mientras esta decisión se encuentre vigente.

La línea Programas de Protección Especializados se pagará una subvención mensual enconformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia. Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos yegresos de niños, niñas y adolescentes, la población atendida, tratándose de atencionesbrindadas cuando se tratare de programas de protección especializados.

En los programas de protección especializados, se pagará por niño atendido, entendiéndose portal el menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señaladael artículo 2° del DL N° 2.465, de 1979, o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600 que seencuentre en proceso de intervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicosprevistos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio que se suscribaal efecto con el Servicio Nacional de Menores.

Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a los colaboradores quedesarrollen la Línea de Acción Centros Residenciales, se considerará:

Residencias de Protección para Mayores (REM) con Programas Especializados enIntervención Residencial (PER):

Residencias do Protección pnra Mayores(REM)

Valor BaseFijo: 2,55 USS mensualVariable: 5,95 USS mensual

Programas Especializados enIntervención Residencial (PER)

9,3 USS

Criterios a aplicarCoberturaZona

y Zona

Zona

Para el cálculo del monto a transferir por valor base fijo, se considerará la parte del valorunitario base indicada en el artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 20.032, más los factoresque correspondan conforme al Párrafo V del Título III, de dicho cuerpo reglamentario, todoello multiplicado por el número de plazas convenidas. En el caso del valor variable, la partedel valor unitario indicado en el artículo 30 ya citado, más los factores correspondientes, semultiplicarán por el número de niños atendidos en el mes, los que simultáneamente no podránsuperar las plazas convenidas. Dará lugar al pago íntegro de la subvención por niño atendidola intervención del niño, nina o adolescente por el mes completo, de lo contrarío únicamentese pagará la fracción del valor correspondiente.

Respecto del criterio cobertura, que se aplica a la Línea Centros Residenciales, en la parte fijade los costos, los factores se incrementarán en un 7% si se trata de una Residencia de BajaCobertura, 40% si se trata de una Residencia de Mediana Cobertura y en un 55% si se tratade una Residencia de Alta Cobertura, cuando cuente con Condiciones de Vida Familiar.

En la especie, y de acuerdo con el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalizaciónterritorial", este proyecto NO cuenta con condiciones de vida familiar, lo que incrementa elvalor fijo en el porcentaje señalado en el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 20.032,contenido en el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje devariación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine elInstituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su páginaweb, informará del reajuste, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, elSENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15días del mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

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En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por conceptode subvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalentea un mes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir dela segunda subvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximode seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador percibaefectivamente la subvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusivahabilitada por el Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo losorganismos públicos, en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normasvigentes en materia financiero contable para la Administración Pública.

El monto niño/mes de la subvención, por la Residencia, será el siguiente:

En Modalidad de Residencia de Protección para Mayores con Programa:

Monto fijo: 7,8030 USS

Monto variable: 6,783 USS

El monto niño/mes de la subvención, por el Programa será de 14,5860 USS.

En Modalidad de Residencia de Protección Especializada de Intervención Residencias:

Monto fijo: 9,300 USS

El monto niño/mes de la subvención, por el Programa será de 10,002 USS.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) Controlar que el ingreso a las Residencias se realice previa resolución judicial.

La vía de ingreso al proyecto de la línea de programas de protección especializada, seráautomática a partir del ingreso al centro residencial. Ello se fundamenta en la necesidad deque el proyecto de la línea de programas de protección especializada inicie a partir delmomento del ingreso a la residencia, acciones en los ejes de intervención identificados parala línea centros residenciales especializados, vale decir psico-socioeducativo, familiar yterapéutico. Por tanto para los proyectos especializados no podrán recibir derivaciones deotros proyectos, que no sean la residencia especializada a la cual se encuentra adosado.

b) Mantener el inmueble en el que se desarrolla el proyecto, en las condiciones adecuadas dehigiene, seguridad e infraestructura que permitan el bienestar de los niños y niñasingresados al proyecto, considerando las Circulares u Orientaciones que el Servicioestablezca en esta materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas oadolescentes que acojan, a mantener relaciones personales, contacto directo y regular consus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.

d) Asumir, a través de su Director, el cuidado personal y la dirección de la educación de losniños, niñas o adolescentes acogidos en el proyecto, respetando las limitaciones que la Leyo la autoridad judicial impongan a sus facultades, a favor de los derechos y de la autonomíade ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otras personas que laLey disponga.

e) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a losderechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas yadolescentes atendidos.

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En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito perohagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaboradoracreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

Desarrollar al interior de establecimiento una cultura del buen trato, previniendo situacionesde maltrato y abuso, y fortaleciendo las estrategias para la detección e intervenciónoportunas.

f) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos yestudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competenciapara la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedanconstituir riesgo para los beneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo, deberáejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas alrespeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

g) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños,niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, nise haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por sunaturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa deéstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será suobligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionadospor SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 díasdesde que comiencen a prestar atención a niños, ninas o adolescentes - para finesespeciales a que se refiere el artículo!2 letra b) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio deJusticia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al Registroprevisto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, -al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobrela mantención de esta circunstancia.

h) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todosaquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de lasactividades que desarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución delos proyectos aprobados por el SENAME.

i) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realizaciónde la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuandoSENAME lo requiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en estamateria.

j) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del ColaboradorAcreditado, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte delSENAME, y aquellos aportes entregados por la misma.

k) "Rendir cuenta mensualmente conforme a las normas e instrucciones sobre rendición decuentas de Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladaspor el Servicio Nacional de Menores y contenidas en la Circular N° 019, de 2005, Oficio N°0849, de 2010 sobre Manual de Procedimientos para la Supervisión Financiera de lasRendiciones de Cuentas y Atenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no seoponga a la Resolución N° 759 de 2003, de la Contraloría General de la República, que fijaNormas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique oreemplace. El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado nohaya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montostransferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste alos objetivos del proyecto, o cuando se trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

I) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República, Tratándose de un colaborador denaturaleza privada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de lasrendiciones de cuentas.

m) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de laregión de Los Lagos del SENAME.

n) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastosindebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que

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habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo enoriginal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia.

ñ) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la región de LosLagos del SENAME, lo que será materia de supervisión.

o) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al términode la ejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posteriordestinación. Se permitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estosbienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados con el fin para elcual fueron estregados los caudales, lo cual será evaluado por SENAME.

p) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes deSENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa delServicio en todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centrosdonde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficasseñalética de instituciones acreditadas 2010", disponible en la página Web del ServicioNacional de Menores.

q) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° delReglamento de la Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° delmismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros delas personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en elD.S. N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

r) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según lasorientaciones recibidas desde el Servicio.

s) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condicionesde uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por elSistema de Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. ElColaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido yoportunidad de la información que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente enel sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La información contenida en elreferido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

t) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

u) Presentar a la Dirección Regional de la región de Los Lagos, un Plan de Trabajo Anual,conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anualdeberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por elSENAME.

v) El registro de los niños(as), sus datos complementarios y los Planes de IntervenciónIndividual conjuntos para las dos modalidades de intervención, serán registrados sólo bajoel código de la residencia. Una vez terminado el mes, se deberán realizar los cierres do lasatenciones mensuales de ambos proyectos. En esta acción, automáticamente, lasintervenciones realizadas bajo las áreas 'psico-socioeducativa', 'terapéutico' y 'familiar'serán considerados para el pago de subvención bajo el código del programa. Este tipo deresidencia, deberá presentar los dos Resúmenes de Atención Mensual, el correspondiente alcódigo de la Residencia y el del código del Programa para el pago de la subvención.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate paraprestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni dedependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendoresponsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de lasupervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometidaen el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la regiónde Los Lagos, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales

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del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones porcualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismosperfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos y susanexos.

OCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convento.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner términoanticipado dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, deanticipación, o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultadosno sean alcanzados en el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando losderechos de los niños, ninas o adolescentes no están siendo debidamente respetados, siempreque no altere las bases ni el proyecto, en aspectos esenciales. La modificación deberá sersuscrita y aprobada a través de un determinado acto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de lasobservaciones de la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritasanteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención deno continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existenhechos que hacen imposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio,con el objeto de que sea éste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, porescrito mediante carta dirigida al Director Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes enotros proyectos de similares características, conforme al plan de intervención individual (PII)respetando la zona geográfica de procedencia de los/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA: De las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que digarelación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejarestablecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo deduración, la focalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarse bilateralmente,sino que deberá convocarse a un nuevo proceso (¡citatorio. Sin embargo, podrán modificarse lasplazas, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren lasbases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo,de manera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivotérmino.

DÉCIMA: De la vigencia.

El convenio comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada laresolución que lo aprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de cinco (5) años, a contar de la fecha dela total tramitación de la resolución que lo aprueba.

UNDÉCIMA: De la evaluación anual:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley deSubvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará unaevaluación anual de los proyectos presentados. Para estos proyectos, la primera evaluación serealizará una vez cumplidos los 12 meses, y la última, cinco meses antes de la finalización delproyecto.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, seconsiderará la entrega por parte del supervisor/a de la Dirección Regional de la región de LosLagos de informes periódicos de evaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de uninforme anual (a los 12 meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar,cada año, a las Direcciones Regionales respectivas, un Plan de Trabajo Anual al mes trece deejecución, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El PlanAnual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por elSENAME.

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Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaboradordeberá presentar un certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de laDirección del Trabajo, que de cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de laInstitución, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los períodos anuales objetode evaluación. La presentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuentade la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerará como elementodeterminante para la decisión de prorrogar el convenio.

La evaluación financiera de cada una de las modalidades de atención licitadas, serealizará sobre la base de los libros de banco, cuentas y registros contables que se deberánmantener para cada una de ellas, con independencia de la cuenta corriente única para todasellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465,Título I artículo 1°) la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con elfin de garantizar la calidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de losprogramas que conforman la red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 quelos Estados parte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargadosdel cuidado y protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridadescompetentes, especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de supersonal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluaciónperiódica a los proyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Estasupervisión será realizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 ysiguientes del Reglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo genera! deevaluación de la ejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, el queserá puesto en conocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dichoinstructivo deberá ser informado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.

2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, seconsiderará la entrega por parte del supervisor/a de la Dirección Regional de la región de LosLagos de informes periódicos de evaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte de! colaborador acreditado, de uninforme anual (a los 12 meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar,cada año, a las Direcciones Regionales respectivas, un Plan de Trabajo Anual al mes trece deejecución, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El PlanAnual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por elSENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759 de2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobreRendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en losartículos 65 y siguientes del Decreto Supremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, queaprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio yel proyecto del colaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmentelo dispuesto en las Bases contenidas en la Resolución N° 0765, de fecha 27 de octubre de 2011del Servicio Nacional de Menores, tomada razón por la Contraloría General de la República, confecha 28 de noviembre de 2011, en la Resolución Exenta N° 1.736 de fecha 04 de mayo de

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2012, de SENAME, que autoriza el Tercer Llamado a Concurso, el artículo 15 del Decreto Ley N°2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 841,de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 208, de 2007, ambos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partesfijan su domicilio en la ciudad y comuna de Puerto Montt, prorrogando competencia ysometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha,quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de doña MARÍA JOSEFINA ORTIZ RODRÍGUEZ para representar aSENAME, consta en Resolución N°180 de fecha 4 de Abril de 2012 y Resolución Exenta N°032de 2007.-

La personería de doña SUSANA TONDA MITRI, consta en Acta de Escritura Pública defecha 25 de mayo de 2007.-

Hay firmas de las partes.

2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediantela presente Resolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01,Asignación 286, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año2012. El monto que se transferirá el año 2012 será de hasta $ 63.049.744, cuyodetalle corresponde a $46.243.454 para programa de Residencia Protección paraMayores con Programa y $ 16.806.290 por Programa Protección Especializada deIntervención Residencial.- El saldo si lo hubiere, se imputará al ítem del presupuestode los años correspondientes, en la medida que se contemplen las disponibilidadespresupuestarias respectivas.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y COMUNIQÚESE.-

MARÍA JOSEFINA ORO-IZ RODRÍGUEZDIRECTORA REGIONAL

SENAME REGIÓN D\E LOS LAGOS'. ¡f ' ' I ' , . ,-

PístriInstitución (2c)Unidad Jurídica regional.Unidad de Protección de DerechosUnidad de Administración y FinanzasUnidad de Supervisión Financiera.Unidad de Auditoria Interna.Departamento Técnico respectivo.Departamento Jurídico.Unidad de Transferencias y Supervisión FinancieraSub Unidad de Administración de Procesos y Pagos

Oficina de Partes Dirección Regional

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U8KT£9ÍFI!la"En PUERTO MONTT, a ™ T ..YY1' , comparecen "FUNDACIÓN DE BENEFICENCIAHOGAR DE CRISTO" en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°:81.496.800-6,domiciliado en Buin N°425 Población Lintz Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagosrepresentado por doña SUSANA TONDA MITRI, cédula nacional de identidad IM°5.500.244-4del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME",Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de1979, representado por su Directora Regional de la Región de Los Lagos doña MARÍAJOSEFINA ORTIZ RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°14.119860-2, ambosdomiciliados en Avenida Juan Soler Manfredinni N°ll oficina 1001, Puerto Montt, quienesacuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público deproyectos para la Línea de Acción Centros Residenciales, Modalidad Residencias,específicamente Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección paraLactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias Especializadas (REN), Residencias de Protecciónpara Mayores (REM) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial(PER), y, Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de ProtecciónEspecializado en Intervención Residencial (PER), de conformidad con la Ley N° 20.032,aprobado por la Resolución Exenta N° 1736, de 2012. Posteriormente, se adjudicó, mediante laResolución Exenta de SENAME N° 02658, de 2012, el proyecto denominado "RESIDENCIANUEVO HOGAR", del modelo de intervención Centros Residenciales, modalidadResidencias de Protección para Mayores con Programa de Protección Especializado enIntervención Residencial al colaborador acreditado "FUNDACIÓN DE BENEFICENCIAHOGAR DE CRISTO".

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con lasmenciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la LeyN° 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los DecretosSupremos IM°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "RESIDENCIA NUEVO HOGAR, cuya sedeestará ubicada en Rene Soriano N°2132 Población Rene Soriano con Cesar Ercilfa, Comuna deOsorno, Región de Los Lagos, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de laregión de Los Lagos.-

El objetivo general del referido proyecto es: "Contribuir al restablecimiento de losderechos, especialmente el derecho a vivir en familiar, de 20 niñas y/o adolecentes de06 a 17 años 11 meses y 29 días, de la provincia de Osorno, derivadas por una medidade protección judicial, ofreciendo un apoyo terapéutico, psicosocioeducativo a nivelindividual-familiar y comunitaria, en una atención residencial inclusiva, temporal,especializada, personalizada y de calidad, acorde a los principios y derechos de laConvención sobre los Derechos del Niño

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.2,denominado "Matriz Lógica", del Título IV "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario depresentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 3.1) del formato tipo de basesadministrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antesindividualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

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Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:1.- Satisfacer las necesidades bto-psico-sociales de desarrollo, con una acogida inclusiva, en unambiente, de buen trato personalizado, reparador de las vulneraciones de derechoexperimentadas, que minimice el impacto de la institucionalización y el efecto de la separaciónde su familia.-

2.- Contribuir en la reparación de daños en el ámbito psicoemocional, familiar y social,desarrollando con las niñas y adolescentes y sus familias, procesos de resignificación de laexperiencia de vulneración que motivó la separación y que les permita establecer y restablecervínculos sanos y seguros.- Asegurar la adquisición de destrezas de autonomía progresiva y depreparación para la vida independiente, cuando corresponda, promoviendo el desarrollo dehabilidades cognitivas, afectivas y socioeducativas según edad y necesidades individuales,genero y capacidades intelectuales.-

3.- Potenciar los recursos familiares y el egreso con adultos/s protectores en el más breveplazo, manteniendo actualizados los diagnósticos de competencias parentales y consensuar elplan de intervención con la familia.-

4-.-Coordinar acciones con las redes locales que permitan favorecer la integración social de losniños/as y el acceso a beneficios de las familias asociado a sus roles de cuidado y crianza.-

5.- Facilitar la integración a una familia sustituía de niñas susceptibles de ser adoptadas o deresolver su tuición legal.-

6.-Favorecer la adecuada operación del proyecto, desde una perspectiva de cuidado de equipo ymejoramiento continuo.-

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:

Para el objetivo 1.-, los resultados esperados son:El 100% de las niñas ingresadas al proyecto de acuerdo a plazas licitadas.-El 100% de las niñas acceden a espacio habitable adecuado a los derechos de

privacidad, higiene, abrigo y prevención de riesgos.-Existencia Plan de Emergencia 2012 extintores vigentes, Señalética, Salidas de

Emergencia, Escala de Emergencia, ensayo Operación Daísy semestral o según necesidad yformación a niñas y personal en conocimientos de prevención de riesgos y primeros auxilios.-

El 100% de niñas que acceden desde su ingreso y durante su permanencia en elprograma un espacio para dormir el que se comparte con uno o tres niñas más, cuenta concama individual con abrigo suficiente según clima y época del año.-

El 100% de niñas que acceden desde su ingreso y durante su permanencia ert elprograma, un espacio para guardar sus pertenencias personales.-

% de niñas y adolescentes accede a evaluación y formación participativa enprotección de derechos acorde a edad, etnia, género, capacidades físico e intelectual.-

El 100% de las ninas y adolescentes son respetadas en el derecho al buen tratodebido a que no existen denuncias sancionables ( según Normativa legal Vigente; Reglamentode Interno de Higiene y Salud de la Institución, normas Técnicas del SENAME) durante elperiodo evaluado.-

El 100% acreditados en Cesfam Marcelo Lopetegui y Clínica Alemana Osorno,Policlínico Médico Social.-

El 100% Población usuaria menor de 18 años, que lo requiera con controles demorbilidad según necesidad en programas de la red de apoyo médico-social.-

El 100% de las niñas y adolescentes accede a educación y formación de hábitos ensalud y autocuiodado acorde a edad.-

El 100% de las niñas y adolescentes reciben desde su ingreso y durante supermanencia educación para higiene personal.-

El 100% de las niñas y adolescentes acorde a su edad, reciben a su ingreso y duranteel tiempo de permanencia en el programa útiles de aseo personal mensualmente (cepillo dedientes, jabón, shampoo, pasta de dientes, toallas higiénicas, peines, toalla, desodorante entreotros).-

El 100% de las niñas y adolescentes acceden a atención de la salud bucal segúnnecesidad, recursos disponibles en la red pública o privada de salud.-

El 100% de las ninas y adolescentes accede a educación y formación de hábitos ensalud bucal.-

El 100% de las niñas cuenten con evaluación nutricional y/o indicación de tratamientode especialista en nutrición.-

El 80% de las niñas con alteración nutricional cumplen con las indicaciones segúndiagnóstico médico y/o nutricionista.-

El 100% de las niñas acceden a minutas que establecen alimentación saludable acordea la condición nutricional evaluada por especialista.-

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El 100% de las niñas mayores de 12 años acceden a programas de Atención de laMujer y Educación responsable de su sexualidad.

El 100% de las niñas y adolescentes vigentes, inscritas en CESFAM correspondiente adomicilio.-

El 100% de las niñas y adolescentes del programa están inscritas en sistema formalde Educación.-

El 100% de las niñas y adolescentes del programa accede a vestuario individualadecuado a sus necesidades e intereses.-

El 100% de las niñas y adolescentes del programa tienen apoderado que lasrepresenta en el establecimiento correspondiente.-

El 100% de las niñas y adolescentes con capacidades especiales tienen acceso asistema escolar-,-

El 100% de las niñas con capacidades especiales participan de actividades recreativasy deportivas acorde a indicación de especialista, motivación, necesidad y disponibilidad delrecurso en la red de apoyo del programa.-

El 100% de las niñas y/o adolescentes con capacidades especiales asisten ainstituciones de rehabilitación según necesidad.-

El 100% de las niñas y/o adolescentes con capacidades especiales asisten a talleresde capacitación en habilidades laborales.-

El 80% de las residentes opinan positivamente acerca del ambiente social de laresidencia.-

Los resultados esperados para el objetivo indicado en el N°2 son:El 70% de las niñas y adolescentes presenten avances en su proceso Psicosocial

(reconocer negligencias, elaborar constructivamente su situación, etc) dentro de 12 meses.-El 100% de las niñas y adolescentes que participan en encuesta de opinión

semestral.-N° de instrumentos de valoración familiar y PII elaborados participativamente a 20

días de la fecha de su ingreso v/s total de niñas ingresadas.-N° de niñas y adolescentes vigentes con diagnóstico inicial elaborados

participativamente a Abril de 2012.-El 80% de la población usuaria mayor de 10 años acceden a instancias grupal de

orientación y reflexión acerca de la temáticas relativas a derechos y prevención de susvulneraciones.-

El 100% del Equipo de Trabajo participa en la elaboración de los diagnósticos y Plande Intervención psicosocial de las niñas y jóvenes de la Residencia.-

El 100% del Equipo de Trabajo participa en equipo en la ejecución y evaluación dePlan de Intervención según las funciones inherentes a su cargo.-

El 80% Plan de Intervención Individual elaborados participativamente a 30 días delingreso con niñas y jóvenes.-

El 100% de los niños(as) mayores de 10 años, co-construyen su diagnóstico familiar,en el plazo no mayor de 60 días de la fecha de su ingreso.-

El 100% de las niñas y adolescentes, mayores de 10 años, elaboran APGAR familiarcomplementario.-

El 80% Plan de Intervención Individual elaborados participativamente a 30 días delingreso con niñas y jóvenes.-

El 100% de los niños(as) mayores de 10 años, co-construyen su diagnóstico familiar,en el plazo no mayor de 60 días de la fecha de su ingreso.-

El 100% de las niñas y adolescentes mayores de 10 años, co- construyen su PII, en elplazo de 60 días de la fecha de su ingreso.-

El 100% de las niñas y adolescentes mayores de 10 años, elaboran APGAR Familiar yGENOGRAMA complementario.-

El 100% de las niñas y adolescentes mayores de 10 años, co-construyen su PII, en elplazo que se determine en el diagnóstico individual.-

El 100% mayores de 10 años evalúan su PII, cada 06 meses.-El 90% de las niñas y adolescentes cumplan con actividades contempladas en el PII,

con énfasis en el desarrollo de capacidades, en un plazo de 12 meses.-El 100% de las niñas y adolescentes adquieran conocimiento para su autocuidado

(hábitos de higiene, sexualidad responsable, prevención de situaciones de abuso, etc) durantesu permanencia en el programa.-

El 100% de niñas y adolescentes que requieran apoyo educativo, reciban intervenciónde profesional psicopedagogo, durante su permanencia en el programa.-

El 50% de las niñas y adolescentes cumplan en el PII, con énfasis en el desarrollo decapacidades, en un plazo de 12 meses.-

El 100% de las niñas y adolescentes acceden a instancias de formación yconocimiento para su autocuidado (DDNN y DDHH, hábitos de higiene, sexualidad responsable,prevención de situaciones de abuso, etc) durante su permanencia en el programa.-

El 100% de niñas y adolescentes que requieran apoyo educativo, reciban intervenciónde profesional educador diferencial, durante su permanencia en el programa.-

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El 100% de población mayor de 15 años participa en auto-diagnósticopsicosocioeducativo de competencias y habilidades sociales para vida independiente.-

El 100% de población usuaria mayor de 15 años participa en programa de desarrollode competencias y habilidades sociales para vida independiente.-

Los resultados para el objetivo N°3, son:El 100% de las familias de las niñas y jóvenes del programa con diagnóstico

participativo de competencias parentales a 60 día de su ingreso.-El 100% de las familias de las ninas y adolescentes del programa con plan de

desarrollo de competencias parentales a 60 días de su ingreso incluido el PII.-El 80% de la población usuaria mantiene vinculación con familia de origen,

trimestralmente.-El 40% de niños, niñas y jóvenes avanzando en reunificación familiar según programa

Familiar.-El 80% de niños, niñas y jóvenes mayores de 12 años con compromiso y

responsabilidades de familias, para restitución de derechos", elaborados participativamente ysocializados.-

El 50% de familias con instrumentos de valoración de dinámica familiar internaelaborados.- 100% de informes técnicos al día y en archivo individual.-

El 100% de población usuaria con un mínimo de 4 intervenciones psicosocialesmensuales.-

El 100% de las niñas y/o jóvenes con programa de vinculación familiar acordado yregistrado en PII según orden judicial, interés superior de la niña, y evaluación y avance decompetencias parentales.-

Los resultados esperados para el objetivo N°4 son:El 100% de las familias de las niñas y jóvenes del programa con diagnostico

participativo de competencias parentales a 60 días de su ingreso.-El 100% de las familiar de las niñas y jóvenes del programa con plan de desarrollo de

competencias parentales a nivel comunitario a 60 días de su ingreso incluido u PIL-El 50% de los adultos responsables de la población usuaria participa en programa de

orientación de uso de redes y beneficios psicosociales.-El 30% de mejoramiento en indicadores de participación social y dinámica familiar

sistémica ( análisis comparativo instrumentos de valoración al inicio y término de laintervención).-

El 50% de familias con instrumentos de valoración elaborados participativamente.-El 60% de las familias de origen hacen uso de la red de apoyo social en forma

autónoma, equipo Técnico mantiene catastro de redes vigente.-El 100% de las niñas y jóvenes adscritas a las redes sociales significativas para su

mejor calidad de vida e inclusión social.-El 30% de las niñas, jóvenes y su familias acceden a instancias de sensibilización y

capacitación sobre DDNN.-

Los resultados esperados para el objetivo N°5 son:El 100% de niñas hasta 8 años de edad, con resolución susceptibilidad de adopción se

incorpora a la unidad de gestión para la adopción.-El 100% de las niñas susceptibles de ser adoptadas realice su proceso de preparación

para la adopción, en un plazo de 12 meses.-El 100% de niñas hasta 17 años 29 días y 11 meses con posibilidad de resolver su

tuición legal a través de familia sustituta con informes técnicos vigentes, en tribunal de familia.-El 100% de niñas hasta 17 años 29 días y 11 mese con posibilidad de resolver su

tuición legal a través de familia sustituta, realice su proceso de preparación para la reunificaciónfamiliar en un plazo de 12 meses a partir de su diagnóstico.-

El 100% de las familias sustituías con informes técnicos y de competencias parentalesal día.-

Los resultados esperados para el objetivo específico N°6 son:El 100% del personal de la Residencia conoce el Reglamento Interno de la Fundación

y de la Residencia, particularmente en lo que compete al Buen Trato con las usuarias.-Que ET realice, al menos, dos jornadas de auto cuidado.-El 100% del ET accede a capacitación en normas de seguridad y primeros auxilios de

la ACHS u otros.-El 100% de las educadoras asisten al menos a una instancias semestral de

Capacitación (temas prioritarios: Enfoque de Derechos, Género, y enfoque psicoeducativo,atención en crisis, psicología evolutiva: trabajo en equipo).-

Se ejecuten ejercicios de emergencia cada seis meses.-Se realiza una reunión de análisis de casos al mes para el ET.-

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluarsu cumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos. La

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primera evaluación que haga este Servicio se realizará una vez cumplidos los 12 meses, y laúltima, cinco meses antes de la finalización del proyecto, conforme a lo señalado en los artículos46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de2005, el SENAME.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas, en el proyectoaprobado por el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalizaciónterritorial" del 3° Llamado a concurso público de proyectos, autorizado a través de la ResoluciónExenta N° 1736, de fecha 04 de mayo de 2012, que indica lo siguiente:

Reglón Código TIPOPeriodo Monto Periodo

Preferente Focalización Mensual Edad Sexo VidaFamiliar

NiñoMes

1.946

Residenclal

Programa

REM

PER

Osorno

Osorno

Provinciade Osorno

Provinciade Osorno

¿0

10

6 a 18

6 a 18

F

1-

NO

N/A

$ 192.6B1

$ 140.052

$46.243.454

$ 16.806,290

231.217.270

84.031.450

5

5

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Centros Residenciales, modalidad Residencias deprotección para Mayores con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencialy SENAME subvencionará en él 10 plazas del modelo de intervención y Residencia deprotección para mayores con Programa 20 plazas.

QUINTA: Monto y forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será elque este Servicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes deenero de cada año. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a loseñalado en el artículo 29 y 30 de la Ley N° 20.032.

La línea Centros Residenciales se pagará por plaza convenida, a todo evento en la parte fija delos costos, la que no podrá exceder del 30% del valor unitario En tanto en la parte variable sepagará por niño atendido, entendiéndose por tal la persona menor de 18 años, o mayor de estaedad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2° del DL 2465, de 1979 oen el articulo 19 de la Ley N° 18.600, que se encuentra en proceso de intervención,realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por elcolaborador acreditado y el convenio suscrito con SENAME, siempre que hubiere sido ingresadoa un Centro Residencial de conformidad a la ley mientras esta decisión se encuentre vigente.

La línea Programas de Protección Especializados se pagará una subvención mensual enconformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia. Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos yegresos de niños, niñas y adolescentes, la población atendida, tratándose de atencionesbrindadas cuando se tratare de programas de protección especializados.

En los programas de protección especializados, se pagará por niño atendido, entendiéndose portal el menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señaladael artículo 2° del DL N° 2.465, de 1979, o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600 que seencuentre en proceso de intervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicosprevistos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio que se suscribaal efecto con el Servicio Nacional de Menores.

Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a los colaboradores quedesarrollen la Línea de Acción Centros Residenciales, se considerará:

Residencias de Protección para Mayores (REM} con Programas Especializados enIntervención Residencial (PER):

Residencias de Protección para Mayores(REM)

Valor BaseFüo: 2,55 USS mensualVariable: 5,95 USS mensual

Programas Especializados enIntervención Residencial (PER)

9,3 USS

Criterios a aplicarCobertura y ZonaZona

Zona

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Para el cálculo del monto a transferir por valor base fijo, se considerará la parte del valorunitario base indicada en el artículo 30 del Reglamento de la Ley IM° 20.032, más los factoresque correspondan conforme al Párrafo V del Título III, de dicho cuerpo reglamentario, todoello multiplicado por el número de plazas convenidas. En el caso del valor variable, la partedel valor unitario indicado en el artículo 30 ya citado, más ios factores correspondientes, semultiplicarán por el número de niños atendidos en el mes, los que simultáneamente no podránsuperar las plazas convenidas. Dará lugar al pago íntegro de la subvención por niño atendidola intervención del niño, niña o adolescente por el mes completo, de lo contrario únicamentese pagará la fracción del valor correspondiente.

Respecto del criterio cobertura, que se aplica a la Línea Centros Residenciales, en la parte fijade los costos, los factores se incrementarán en un 7% si se trata de una Residencia de BajaCobertura, 40% si se trata de una Residencia de Mediana Cobertura y en un 55% si se tratade una Residencia de Alta Cobertura, cuando cuente con Condiciones de Vida Familiar.

En la especie, y de acuerdo con el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalizaciónterritorial", este proyecto NO cuenta con condiciones de vida familiar, lo que incrementa elvalor fijo en el porcentaje señalado en el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 20.032,contenido en el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje devariación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine elInstituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su páginaweb, informará del reajuste, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, elSENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15días del mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por conceptode subvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalentea un mes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir dela segunda subvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximode seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador percibaefectivamente la subvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusivahabilitada por el Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo losorganismos públicos, en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normasvigentes en materia financiero contable para la Administración Pública.

El monto niño/mes de la subvención, por la Residencia, será el siguiente:

En Modalidad de Residencia de Protección para Mayores con Programa:

Monto fijo: 7,8030 USS

Monto variable: 6,783 USS

El monto niño/mes de la subvención, por el Programa será de 14,5860 USS.

En Modalidad de Residencia de Protección Especializada de Intervención Residencias:

Monto fijo: 9,300 USS

El monto niño/mes de la subvención, por el Programa será de 10,602 USS.

SEXTA: Pe las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, e! colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) Controlar que el ingreso a las Residencias se realice previa resolución judicial.

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La vía de ingreso al proyecto de la línea de programas de protección especializada, seráautomática a partir del ingreso al centro residencial. Ello se fundamenta en la necesidad deque el proyecto de la línea de programas de protección especializada inicie a partir delmomento del ingreso a la residencia, acciones en los ejes de intervención identificados parala línea centros residenciales especializados, vale decir psico-socioeducativo, familiar yterapéutico. Por tanto para los proyectos especializados no podrán recibir derivaciones deotros proyectos, que no sean la residencia especializada a la cual se encuentra adosado.

b) Mantener el inmueble en el que se desarrolla el proyecto, en las condiciones adecuadas dehigiene, seguridad e infraestructura que permitan el bienestar de los niños y niñasingresados al proyecto, considerando las Circulares u Orientaciones que el Servicioestablezca en esta materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas oadolescentes que acojan, a mantener relaciones personales, contacto directo y regular consus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.

d) Asumir, a través de su Director, el cuidado personal y la dirección de la educación de losniños, niñas o adolescentes acogidos en el proyecto, respetando las limitaciones que la Leyo la autoridad judicial impongan a sus facultades, a favor de los derechos y de la autonomíade ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otras personas que laLey disponga.

e) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a losderechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas yadolescentes atendidos.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito perohagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaboradoracreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

Desarrollar al interior de establecimiento una cultura del buen trato, previniendo situacionesde maltrato y abuso, y fortaleciendo las estrategias para la detección e intervenciónoportunas.

f) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos yestudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competenciapara la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedanconstituir riesgo para los beneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo, deberáejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas alrespeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

g) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños,niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, nise haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por sunaturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa deéstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será suobligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionadospor SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 díasdesde que comiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes - para finesespeciales a que se refiere el artículol2 letra b) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio deJusticia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al Registroprevisto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, -al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobrela mantención de esta circunstancia.

h) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todosaquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de lasactividades que desarrollen para ía atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución delos proyectos aprobados por el SENAME.

i) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realizaciónde la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuandoSENAME lo requiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en estamateria.

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j) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del ColaboradorAcreditado, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte delSENAME, y aquellos aportes entregados por la misma.

k) "Rendir cuenta mensualmente conforme a las normas e instrucciones sobre rendición decuentas de Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladaspor el Servicio Nacional de Menores y contenidas en la Circular N° 019, de 2005, Oficio N°0849, de 2010 sobre Manual de Procedimientos para la Supervisión Financiera de lasRendiciones de Cuentas y Atenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no seoponga a la Resolución N° 759 de 2003, de la Contraloría General de la República, que fijaNormas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique oreemplace. El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado nohaya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montostransferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste alos objetivos del proyecto, o cuando se trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

I) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República, Tratándose de un colaborador denaturaleza privada, deberá conservar copia de la documentación constitutiva de lasrendiciones de cuentas.

m) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de laregión de Los Lagos del SENAME.

n) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastosindebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o quehabiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo enoriginal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia.

ñ) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la región de LosLagos del SENAME, lo que será materia de supervisión.

o) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al términode la ejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posteriordestinación. Se permitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estosbienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados con el fin para elcual fueron estregados los caudales, lo cual será evaluado por SENAME.

p) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes deSENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa delServicio en todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centrosdonde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el "Manual de Normas Gráficasseñalética de instituciones acreditadas 2010", disponible en la página Web del ServicioNacional de Menores.

q) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° delReglamento de la Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° delmismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros delas personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en elD.S. IM° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

r) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según lasorientaciones recibidas desde el Servicio.

s) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condicionesde uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por elSistema de Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. ElColaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido yoportunidad de la información que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente enel sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La información contenida en elreferido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

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t) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicasadministrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

u) Presentar a la Dirección Regional de la región de Los Lagos, un Plan de Trabajo Anualconforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores, El Plan Anualdeberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas oor elSENAME.

v) El registro de los niños(as), sus datos complementarios y los Planes de IntervenciónIndividual conjuntos para las dos modalidades de intervención, serán registrados sólo bajoel código de la residencia. Una vez terminado el mes, se deberán realizar los cierres de lasatenciones mensuales de ambos proyectos. En esta acción, automáticamente, lasintervenciones realizadas bajo las áreas 'psico-socioeducativa', 'terapéutico' y 'familiar'serán considerados para el pago de subvención bajo el código del programa. Este tipo deresidencia, deberá presentar los dos Resúmenes de Atención Mensual, el correspondiente alcódigo de la Residencia y el del código del Programa para el pago de la subvención.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate paraprestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni dedependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendoresponsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y prevísionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de lasupervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometidaen el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la regiónde Los Lagos, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionalesdel proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones porcualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismosperfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos y susanexos.

OCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner términoanticipado dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, deanticipación, o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultadosno sean alcanzados en el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando losderechos de los niños, niñas o adolescentes no están siendo debidamente respetados, siempreque no altere las bases ni el proyecto, en aspectos esenciales. La modificación deberá sersuscrita y aprobada a través de un determinado acto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de lasobservaciones de la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritasanteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención deno continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existenhechos que hacen imposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio,con el objeto de que sea éste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, porescrito mediante carta dirigida al Director Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas y adolescentes enotros proyectos de similares características, conforme al plan de intervención individual (PII)respetando la zona geográfica de procedencia de los/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA: Pe las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que digarelación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejarestablecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo deduración, la focalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarse bilateralmente,sino que'deberá convocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrán modificarse lasplazas, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, siempre que no se alteren lasbases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.

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A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo,de manera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivotérmino.

DÉCIMA: Pe la vigencia.

El convenio comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada laresolución que lo aprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de cinco (5) años, a contar de la fecha dela total tramitación de la resolución que lo aprueba.

UNDÉCIMA: De la evaluación anual:

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley deSubvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará unaevaluación anual de los proyectos presentados. Para estos proyectos, la primera evaluación serealizará una vez cumplidos los 12 meses, y la última, cinco meses antes de la finalización delproyecto.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, seconsiderará la entrega por parte del supervisor/a de la Dirección Regional de la región de LosLagos de informes periódicos de evaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de uninforme anual (a los 12 meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar,cada año, a las Direcciones Regionales respectivas, un Plan de Trabajo Anual al mes trece deejecución, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El PlanAnual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por elSENAME.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaboradordeberá presentar un certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de laDirección del Trabajo, que de cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de laInstitución, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los períodos anuales objetode evaluación. La presentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuentade la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerará como elementodeterminante para la decisión de prorrogar el convenio.

La evaluación financiera de cada una de las modalidades de atención licitadas, serealizará sobre la base de los libros de banco, cuentas y registros contables que se deberánmantener para cada una de ellas, con independencia de la cuenta corriente única para todasellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465,Título I artículo 1°) la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con elfin de garantizar la calidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de losprogramas que conforman la red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 quelos Estados parte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargadosdel cuidado y protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridadescompetentes, especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de supersonal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluaciónperiódica a los proyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Estasupervisión será realizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 ysiguientes del Reglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general deevaluación de la ejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, el queserá puesto en conocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dichoinstructivo deberá ser informado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:

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1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, seconsiderará la entrega por parte del supervisor/a de la Dirección Regional de la región de'LosLagos de informes periódicos de evaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de uninforme anual (a los 12 meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar,cada año, a las Direcciones Regionales respectivas, un Plan de Trabajo Anual al mes trece deejecución, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El PlanAnual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por elSENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución IM° 759 de2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobreRendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en losartículos 65 y siguientes del Decreto Supremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, queaprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032,

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio yel proyecto del colaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmentelo dispuesto en las Bases contenidas en la Resolución N° 0765, de fecha 27 de octubre de 2011del Servicio Nacional de Menores, tomada razón por la Contraloría General de la República, confecha 28 de noviembre de 2011, en la Resolución Exenta N° 1.736 de fecha 04 de mayo de2012, de SENAME, que autoriza el Tercer Llamado a Concurso, el artículo 15 del Decreto Ley N°2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 841,de 2005, modificado por Decreto Supremo N° 208, de 2007, ambos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partesfijan su domicilio en la ciudad y comuna de Puerto Montt, prorrogando competencia ysometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha,quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de doña MARÍA JOSEFINA ORTIZ RODRÍGUEZ para representar aSENAME, consta en Resolución N°180 de fecha 4 de Abril de 2012 y Resolución Exenta N°032de 2007.-

La personería de doña SUSANA TONDA MITRI, consta en Acta de Escritura Pública defecha 25 de mayo de 2007.-

• '¿.' . - • " • • aHay firmas de las partes.

MARÍA JOSEFINA ORTIZ RODRÍGUEZDIRECTORA REGIONALSENAME REGIÓN DE LOS LAGOS

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