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MODULO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Ministerio de Justicia y derechos Humanos

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Page 1: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

MODULO DE DERECHO PROCESAL

CONSTITUCIONAL

Ministerio de Justicia y derechos Humanos

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TEMAS DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Primera sesión

Disposiciones aplicables a los procesos de amparo y habeas

corpus

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Algunas reflexiones

Siendo un ordenamiento complejo de naturaleza adjetiva, debe ser interpretado e integrado atendiendo a la singularidad que este presenta respecto al resto del ordenamiento jurídico

Por ello los procesos constitucionales y su interpretación implica necesariamente un cierto distanciamiento del resto de regulaciones procesales  

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El derecho asi entendido es un “derecho constitucional concretizado Esto es, al servicio de la “concretización” de la Constitución. Por ende, opera en beneficio de la interpretación de la Constitución

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La jurisdicción constitucional y los procedimientos de aplicación de la Constitución para la resolución de casos lleva aparejada una teoría de la Constitución como norma sustancial, cada concepción de la Constitución lleva aparejado una concretización del procedimiento

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Las funciones que cumple el código procesal constitucional y el establecimiento de disposciones al respecto permiten

a) Incorpora al Derecho normas destinadas a proporcionar una protección efectiva de la Constitución por medio del proceso jurisdiccional.

b) El Derecho Procesal Constitucional se pone en movimiento cuando surge el conflicto constitucional que se produce, cuando la autoridad o los particulares infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de su jurisdicción,

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Cuáles deben ser los principios y disposiciones aplicables para lograr una eficiente implementación e interpretación de la Constitución.

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OBJETIVOS DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Afirmar el principio de soberania constitucional Racionaliza el ejercicio del poder La vigencia del los derechos fundamentales Interpretar la constitución

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Análisis de una clasificación de los conflictos constitucionales

Precisado lo anterior, debemos señalar que pueden producirse conflictos constitucionales en los siguientes ámbitos.

a) Entre los poderes públicos: Ello ocurrirá cuando, en uso de su potestad pública, un

poder invada atribuciones de otro. Por ejemplo, la ley decide materias que son propias de la Constitución;

b) Conflictos entre el Estado y los particulares. Ellos se producirán cuando el Estado al usar su

autoridad, violente cualquiera de los derechos que a los habitantes de la Nación les asegura la Carta Fundamental Según el sistema de cada país,

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El procedimiento Se concibe, en el ámbito del Derecho Procesal,

como las reglas anticipadas que se establecen para la tramitación de un proceso.

En el campo de la Justicia Constitucional resulta obvio que para el ejercicio de su competencia, a través del proceso, debe contarse con un procedimiento que debe cumplir, como todos, con los requisitos de ser racional y lógico.

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El proceso constitucional El proceso debe ser un proceso idóneo para el

ejercicio y garantía de los derechos amparados por la Constitución Política. Es un proceso jurisdiccional que responde al concepto del debido proceso, que se concibe como un conjunto de actos procesales unidos por la relación procesal y que, normado por un procedimiento, tiene por objeto la solución de un conflicto de intereses de relevancia jurídica - en la especie constitucionales, con efecto de cosa juzgada.

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Principios Procesales Los procesos constitucionales se desarrollan

con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.

El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente Código.

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Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales.

Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continua

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Órganos Competentes Los procesos constitucionales son de

conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el presente Código.

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Interpretación de los Derechos Constitucionales

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

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Control Difuso e Interpretación Constitucional

Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.

Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular.

Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

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Finalidad de los Procesos Los procesos a los que se refiere el presente

título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.

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Precedente Las sentencias del Tribunal Constitucional que

adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente

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Procedencia Los procesos constitucionales de hábeas corpus,

amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización. El proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo.

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TEMAS DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Segunda sesión

Proceso de Amparo

Procedencia

Derechos protegidos

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Definición

Proceso autónomo que tiene como finalidad esencial la protección de los derechos fundamentales frente a violaciones actuales o a amenazas (ciertas e inminentes) de su transgresión. Proceso mediante el cual cumple el Tribunal Constitucional con la función de supremo intérprete de los derechos fundamentales.

PROCESO DE TUTELA DE URGENCIA

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Legitimación procesal activa

Afectado (art. 39º CPC)

Cualquier persona y entidades sin fines de lucro (derecho al medio ambiente u otros derechos difusos)

Defensoría del Pueblo (art. 40º CPC)

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Legitimación procesal pasiva

Autoridad

Funcionario

Cualquier persona

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CARACTERÍSTICAS

Se realiza bajo el canon del principio sustantivo –indubio pro homine– y adjetivo –favor processum–

Según los cuales, los DD.FF. y los procesos que los tutelan se interpretan extensivamente y las limitaciones a los mismos se interpretan restrictivamente. Por ello, el juez podría fallar ultra petita (otorgando más allá de lo demandado) o extra petita (concediendo algo no demandado).

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No existe una etapa probatoria formal (art. 9° CPC)

.

Son procedentes aquellos medios probatorios que no requieren actuación, lo cual no obsta para que el juez constitucional pueda y deba valorar la carga de la prueba aportada por el demandante, así como solicitar la que considere necesaria para resolver el caso, claro está sin que se afecte la duración del proceso. Ello es así, en búsqueda de la verdad constitucional, dado que el amparo es un proceso sumario y extraordinario

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(1) ALTERNATIVOFrente a la vulneración de un derecho fundamental, la persona que se considere afectada, puede recurrir al proceso constitucional de amparo o a un proceso judicial ordinario. Normalmente, elegida una vía, ya no se puede recurrir a la otra. (Ley 23506).

(2) RESIDUAL (subsidiario)Al amparo sólo se puede recurrir si es que, frente a la vulneración de un derecho fundamental, el ordenamiento jurídico no prevé un proceso judicial específico para tutelarlo o, si existe, éste no es idóneo para tal fin.

.

MODELOS DE CONFIGURACIÓN DEL AMPARO

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NATURALEZA

Proceso de Amparo

objetivodefensa de la

supremacía normativa de la Constitución

Doble carácte

rlas dos vocaciones del proceso constitucional (subjetiva y

objetiva), son mezclas que se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses

(subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violación del otro

subjetivoprotección de los

derechos constitucionales

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alegación compleja, que no puede ir dirigida únicamente a lograr que el Tribunal determine el contenido de un derecho tutelable por el amparo, sino

que se vuelve indispensable la conexión de éste con un acto concreto -de autoridad o particulares- que haya producido una afectación sobre el mismo

proceso fundamentalmente subjetivo

es promovido por la violación de los DD.FF.

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específicamente aquellos en los que se regula el derecho o categoría jurídica protegible que se alega vulnerada, la cual se convierte en criterio cierto para orientar la interpretación y aplicación de los DD.FF. por parte de los demás

órganos estatales y, particularmente, de los órganos judiciales

proceso objetivo

se hace necesario la interpretación de los preceptos constitucionales relacionados con el caso planteado

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PRESUPUESTOS PROCESALES

«Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido

constitucionalmente protegido del derecho invocado» (art. 5º-1, CPConst.).

No procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo (art. 38º, CPConst.).

A) CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE

PROTEGIDO

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Derechos de configuración...

(1) Constitucional

(2) Legal

(3) Jurisprudencial

La Constitución establece sus límites (art. 2º-5, Constitución).

La ley regula su ejercicio y límites (art. 27º, Constitución)

El juez constitucional concretiza el sentido y los límites que el legislador debe respetar

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Contenido no esencial

Contenido esencial

Contenido adicional

Faculta al legislador a establecer límites proporcionales a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados

Absolutamente intangible para el legislador

Facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales

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Ámbito constitucionalmente protegido = contenido esencial

Así las cosas, todo ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental se reconduce en

mayor o menor grado a su contenido esencial, pues todo límite al derecho fundamental sólo resulta válido

en la medida de que el contenido esencial se mantenga incólume.

Caso Manuel Anicama (STC 1417-2005-PA)

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B) VÍA PROCEDIMENTAL ESPECÍFICA IGUALMENTE

SATISFACTORIA

«No proceden los procesos constitucionales cuando existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus» (art. 5º-2, CPConst.)

En contraposición al amparo facultativo consagrado en la derogada Ley N.º 23506, que llegó a constituir

cerca del 60% de las causas judiciales del TC

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(1) Excepcionalidad

por definitividad

(2) Excepcionalidad

por subsidiariedad

No se puede recurrir al amparo, sin agotar la vía judicial previamente (art. 4º, CPConst.)

Evaluar, antes de recurrir al amparo, si existe una vía igualmente satisfactoria (art. 5º-2, CPConst.)

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a) Naturaleza judicial: no las administrativas ni las privadas, que son «vías previas»)

b) Específica («vía paralela»: civil, laboral, tributario, contencioso administrativo, etc.)

c) Igualmente satisfactoria: en el plano legal, no sociológico

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TEMAS DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Tercera sesión

Proceso de Amparo contra resoluciones judiciales amparo contra amparo CNM y JNE

Procedencia

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ALGUNAS IDEAS GENERALES

Los horizontes contemporáneos del Derecho Procesal Constitucional

Los derechos valen lo que valen sus garantías La grandiosidad del amparo y el enriquecimiento de los

derechos iusfundamentales La concretización de los derechos fundamentales El cosmopolitismo del amparo. 31 países: 17 de América

Latina, 12 europeos, 1 en África y otro en Asia Su compleja regulación procesal

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Constitución de 1979

La Constitución peruana de 1979 no estableció disposición con respecto con la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales, el segundo párrafo del artículo 295º estableció que el amparo procedía contra “cualquier autoridad, funcionario o persona” que amenazara o vulnerase los derechos fundamentales.

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Legislación anterior al Código

La Ley Nº 23506,estableció en el artículo 6º inciso 2º la improcedencia de las demandas de amparo contra resoluciones judiciales que emanaran de un “procedimiento regular”,

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La Constitución de 1993, en el segundo párrafo del inciso 2º del artículo 200º estableció de improcedencia sobre el amparo contra resoluciones judiciales prevista en el inciso 2º del artículo 6º de la Ley Nº 23506.

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Código Procesal Constitucional

La opción del Código fue continuar la línea establecida en la legislación y jurisprudencia anterior, adherida a la teoría permisiva moderada, aunque con una redacción técnicamente muy superior (ver artículo 4 del CPConst.)

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Desarrollo normativo

Dado que las Constituciones de 1979 y 1993 no se pronunciaron sobre este tema, a la vez que no hubo un desarrollo de la materia en la Ley Nº 23506, correspondía a la jurisprudencia constitucional pronunciarse respecto a la posibilidad de presentar un

amparo contra otro amparo.

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Código Procesal Constitucional

- El Código Procesal Constitucional establece de forma expresa que no procede dar inicio a un proceso constitucional respecto a lo resuelto en otro proceso constitucional, lo cual implica negar legalmente la posibilidad de presentar un amparo contra otro amparo.- El artículo 5º inciso 6º del Código señala:“No proceden los procesos constitucionales cuando:Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional (…)”.

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Las tesis existentes en torno al amparo contra resoluciones judiciales

Mecanismos de cuestionamiento de resoluciones judiciales que afectan derechos fundamentales Mecanismo interno (medio impugnatorio) Mecanismo externo Proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta Proceso de amparo

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Tesis sobre su admisibilidad

Permisiva:Moderada o débil: Algunos DD. FF (tutela judicial efectiva y debido proceso)

Amplia o fuerte: Cualquier D.F. ( STC. Exp. N° 3179-2004-AA/TC, Apolonia Ccollcca Ponce. 18-02-05).

Negativa

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Tesis permisiva moderada

La Constitución de 1979 (Artículo 295): No existe norma expresa aceptando o negando la procedencia del ampara contra resoluciones judiciales.

La Ley N° 23506 de 1982 (Artículo 6, inciso 2): Improcedencia del Amparo contra resoluciones judiciales emanadas de “procedimiento regular”.

La Constitución de 1993 (Artículo 200 inciso 2): Eleva a rango constitucional la norma contenida en el Inciso 2 del Artículo 6 de la Ley N°

Código Procesal Constitucional (Artículo 4). Se adhiere a la misma tesis.

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Tesis permisiva amplia

A partir de la STC Exp. N° 3179-2004-aa/tc (Caso Apolonia Ccollcca Ponce), se produce el tránsito de la tesis permisiva moderada hacia una tesis permisiva amplia.

El Tribunal Constitucional considera que existen razones juridico- constitucionales para replatear el proceso de amparo contra resoluciónes judiciales:

- Diseño constitucional del ámbito de protección del proceso de amparo.

- Eficacia vertical de los DD. FF. en el Estado constitucional de derecho.

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Canon de control constitucional

Intensidad de control:

- Estricta: Se limita al examen de la motivación y relevancia constitucional de la resolución judicial en función del derecho fundamental invocado.

- Flexible: Plena jurisdicción. El examen constitucional del fondo y la forma del proceso ordinario. Así revisa el acto lesivo, la validez o no de una norma legal, valor probatorio de las pruebas y la motivación de la resolución judicial y relevancia constitucional de lo actuado judicialmente.

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Canon de control constitucional

El control constitucional de las resoluciones judiciales comprende:

- Examen de razonabilidad: Relevancia de la revisión del proceso judicial ordinario, para determinar si la resolución judicial vulnera el derecho fundamental invocado.

- Examen de coherencia: Determinar si el acto lesivo es consecuencia directa del proceso o de la decisión judicial que se impugna.

- Examen de suficiencia: Determinar la intensidad del control para garantizar el derecho fundamental invocado.

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Canon de control constitucional

Criterios adicionales:

- La vulneración debe referirse al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental demandado (Relevancia Constitucional).

- Los errores denunciados pueden incidir sobre la tutela procesal (error in procedendo) o sobre la interpretación adecuada del derecho material (error in iudicando), sólo cuando tengan relevancia constitucional.

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Parámetros según la doctrina

Error de exclusión. Error por exceso en la determinación del

contenido del derecho fundamental. Error por defecto en la determinación del

contenido del derecho fundamental. Error en la ponderación (principio de

proporcionalidad). Error por indebida aplicación del control difuso. Error por indebida omisión del control difuso.

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- Sobre la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales existen dos formas de ver el problema

- tesis permisiva La cual permite la interposición de del amparo

- tesis permisiva moderada que permite la protección del amparo sólo contra resoluciones dictadas en contra de derechos fundamentales de índole procesal

- (tesis negativa) que prohíbe la interposición de l amparo por un lado, la, y, de otra parte,

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)

Jurisprudencia

la denominada tesis permisiva moderada. Permitió en el excesivo número de demandas que eran presentadas sin estar referidas a la protección de derechos fundamentales.

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)

Balance

A partir de una interpretación a contrario de la prohibición establecida en la Constitución y la ley para presentar demandas de amparo contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular, se continuó interpretando que los procesos regulares son únicamente aquellos en que se respetan las garantías del debido proceso. Este lineamiento estuvo presente desde un inicio en la jurisprudencia del nuevo Tribunal Constitucional y adquirió la calidad de jurisprudencia vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del Estado. Conforme fueron avanzando los años, el Tribunal precisó con una mejor técnica jurídica su posición, pero siempre enmarcándola dentro de la tesis permisiva moderada.

Page 56: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

)

Nueva línea jurisprudencial

En el año 2006 el Tribunal Constitucional cambió su jurisprudencia, así como amplió los alcances del artículo 4º del Código Procesal Constitucional, a fin de habilitar la posibilidad de presentar demandas de amparo contra resoluciones judiciales, no sólo por la afectación de derechos de índole procesal, sino también para proteger cualquier derecho fundamental.

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Nueva línea jurisprudencial

Esto ocurrió mediante la expedición de la STC 3179-2004-PA (caso Apolonia Ccollcca Ponce).

En este sentido, se puede afirmar que en el Perú, luego de veinticinco años, se produjo un tránsito de la opción por una tesis permisiva moderada hacia una tesis permisiva amplia.

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Amparo contra amparo: regulación constitucional, legal y jurisprudencial.

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Amparo contra amparo

Naturaleza excepcional. Procedencia:- Vulnera el contenido constitucional protegido de los DD.FF. (relevancia constitucional); o se desconozca la doctrina constitucional o precedentes vinculantes.- Transgresión manifiesta, es decir, violaciones acreditadas fehacientemente y vinculadas directamente con la decisión final de las instancia judiciales.- Evaluación de la intensidad de la afectación y el nivel de acreditación.- Sólo de resoluciones emitidas por el Poder Judicial.

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)

Naturaleza del amparo contra amparo

- Se presenta como una modalidad de amparo contra resoluciones judiciales, por lo que le son aplicables

- nivel de la doctrina se acepta la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra lo resuelto en otro amparo.

)

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)

Cirterios jurisprudenciales sobre el amapro contra amparo

- Si se han agotado todos los recursos al interior del proceso que se cuestionaba y resultaron insuficientes para garantizar el derecho afectado.

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- Lo solicitado no debe estar relacionado con lo decidido sobre el fondo en el primer amparo, puesto que con el segundo sólo cabe cuestionar cuestiones estrictamente formales. - El nuevo proceso de amparo no debe buscar revertir una sentencia definitiva estimatoria, pues de lo contrario se afecta el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada. - Sólo cabe cuestionar resoluciones emitidas por el Poder Judicial, mas no las emitidas por el Tribunal Constitucional.

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)

Jurisprudencia posterior al Código

- STC 4853-2004-PA (caso Dirección Regional de Pesquería).

- En esta decisión el Tribunal precisa los supuestos en que procede el amparo contra amparo, así como establece algunos aspectos procesales a ser observados en este tipo de causas.

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Supuestos en los que procede el amparo contra amparo

a) Si una sentencia estimatoria en un proceso de amparo afecta derechos fundamentales.

b) Si una sentencia estimatoria es expedida en contra de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional.

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Supuestos en los que procede el amparo contra amparo

c) Si una sentencia denegatoria afecta derechos de terceros que no han intervenido en el proceso.

d) Si una sentencia denegatoria afecta derechos del recurrente que no ha podido interponer el respectivo recurso de agravio constitucional.

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Aspectos procesales

- Improcedencia de una demanda de amparo contra una resolución del Tribunal Constitucional.

- Legitimación activa para presentar una demanda contra sentencia estimatoria que vulnera derechos fundamentales o contraviene la doctrina jurisprudencial .

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Aspectos procesales

- Legitimación activa para presentar una demanda contra sentencia desestimatoria que vulnera derechos fundamentales.

- Juez competente.

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CRITERIOS RELEVANTES EN RELACION AL CNM

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CRITERIO PARA EJERCER CONTROL CONSTIUTCIONAL

Para el TC no existen zonas del ordenamiento exentas de control constitucional, en ese sentido, una interpretación adecuada de la autonomía en las decisiones del CNM, debe contemplar necesariamente la no afectación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, de lo contrario, procede la revisión de sus decisiones.

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CANON DE CONTROL APLICADO EL TC en relacion el artículo 142.° de la Constitución establece que

no son revisables en sede judicial las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de Jueces, limitación que no alcanza al Tribunal el presupuesto de validez de dicha afirmación se sustenta en que funciones que le han sido conferidas a dicho organismo sean ejercidas dentro de los límites y alcances que la Constitución le otorga, y no a otros distintos, que puedan convertirlo en un ente que opera fuera o al margen de la misma norma que le sirve de sustento, no se trata de otra cosa sino de la misma teoría de los llamados poderes constituidos, que son aquellos que operan con plena autonomía dentro de sus funciones, pero sin que tal característica los convierta en entes autárquicos que desconocen o hasta contravienen lo que la misma Carta les impone.

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El Consejo Nacional de la Magistratura, como órgano del Estado, tiene límites en sus funciones, pues resulta indiscutible que estas no dejan en ningún momento de sujetarse a los lineamientos establecidos en la normal fundamental. Por consiguiente, sus resoluciones tienen validez constitucional en tanto las mismas no contravengan el conjunto de valores, principios y derechos fundamentales de la persona contenidos en la Constitución, lo que supone, a contrario sensu, que si ellas son ejercidas de una forma tal que desvirtúan el cuadro de principios y valores materiales o los derechos fundamentales que aquella reconoce, no existe ni puede existir ninguna razón que invalide o deslegitime el control constitucional señalado a favor de este Tribunal en los artículos 201.° y 202.° de nuestro texto fundamental.

Page 72: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL CNM

La función de seleccionar y nombrar jueces y fiscales, previo concurso público, tiene como marco normativo los artículos 150º y 154º de la Constitución de 1993, la Ley 26390-Ley Orgánica del CNM, la Ley Nº 29277 Ley de la Carrera Judicial3 y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 281-2010-CNM. Son dichas normas las que regulan la selección y el nombramiento de magistrados

Page 73: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Asimismo, el TC con similares fundamentos, se ha pronunciado sobre las decisiones del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones y de la misma Corte Suprema de la República, en resoluciones con atributos de inmutabilidad e inimpugnabilidad, en algunos casos declarando nulas sus decisiones y ordenando a emitir nuevos pronunciamientos, dando la posibilidad que las instituciones emplazadas vuelvan a deliberar o evaluar sus casos2.

Por lo señalado, se puede sostener que el acto de control del TC sobre las decisiones que toman algunos organismos constitucionales, como el CNM, no afectan la autonomía de las Instituciones,

Page 74: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

En el Exp. Nº 03891-2011-PA/TC (Hinostroza Pariachi) ff.jj. Exp. Nº 04944-2011-PA/TC (Mateo Castañeda),

S,e hace referencia a la garantía constitucional de la debida motivación; la sujeción que existe de la Administración Pública con respecto a lo que la Constitución establece como derechos fundamentales; se precisa el origen de la motivación, supuesto regulado en el artículo 6º, inciso 3 de la Ley Nº 27444; se menciona también el derecho al debido procedimiento administrativo, principio recogido en el Artículo I del Título Preliminar de la misma ley, y finalmente el TC deja expresa la exigencia de motivar suficientemente los actos administrativos como una garantía de razonabilidad y no de arbitrariedad.

Page 75: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

El TC, ha establecido hace más de ocho años, en la STC Nº 1941-2002-AA/TC, f.j.6 (Caso Almenara Bryson) lo siguiente: “El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano constitucional más del Estado y, en esa condición, se trata de un poder constituido dotado de competencias –como la ratificación de los jueces y miembros del Ministerio Público que deben ejercerse dentro del marco de la Constitución y su Ley Orgánica, entonces, no es inadmisible que se pueda postular que su ejercicio antijurídico no pueda ser objeto de control jurisdiccional.”,

Page 76: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Algunas experiencias jurisprudenciales

STC Nº 1941-2002-AA/TC, f.j.6 (Caso Almenara Bryson)

STC 2409-2002-AA/TC, (Caso González Ríos),

EXP. N.° 08495-2006-PA/TC (Caso De Valdivia Cano)

l Exp. N.° 5156-2006-PA/TC (Caso Walde Jáuregui),

Page 77: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Exp. Nº 3981-2011-PA/TC (Caso Hinostroza Pariachi)

Exp. Nº 4944-2011-PS/TC (Caso Mateo Castañeda) Exp. N.º 01412-2007-PA/TC JUAN DE DIOS LARA CONTRERAS

EXP. N° 3361-2004-AA/TC JAIME AMADO ÁLVAREZ GUILLÉN

 

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CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN RELACION AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y MINISTERIO PUBLICO

Page 79: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

CANON DE CONTROL CONSTITUCIONAL

[T]oda interpretación de los artículos 142º y 181º de la Constitución que realice un poder público en el sentido de considerar que una resolución del JNE que afecta derechos fundamentales, se encuentra exenta de control constitucional a través del proceso constitucional de amparo, es una interpretación inconstitucional. Consecuentemente, cada vez que el JNE emita una resolución que vulnere los derechos fundamentales, la demanda de amparo planteada en su contra resultará plenamente procedente.

Page 80: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

CRITERIOS JURISPRDUENCIALES RELEVANTES

EXP. 5854-2006-PA/TC Caso Lizana Puelles STC 2730-2006-AA/TC Caso Castillo Chirinos STC 2366-2003-AA/TC Caso Espino Espino, STC 00007-2007-PI, Caso Resoluciones del JNE f.j.50, CIDH_Sentencia de 23 de junio de 2005, Caso Yatama

vs. Nicaragua.

Page 81: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

CANON DE CONTROL DE ACTOS DEL MINSITERIO PUBLICO

“La Constitución (artículo 159.º) ha asignado al Ministerio Público una serie de funciones constitucionales, (…), en tanto que el Ministerio Público es un órgano constitucional constituido y por ende sometido a la Constitución, no puede ser ejercida, irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valores constitucionales, ni tampoco al margen del respeto de los derechos fundamentales”,

Page 82: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

CRITERIOS JURISPRDUENCIALES RELEVANTES

STC 6204-2006-HC, Caso Chávez Sibina F.J. 7. STC 3390-2005-HC, f.j. 5, Caso Margarita

Toledo Manrique, STC 6167-2005-PHC, f.j. 30, Caso Cantuarias

Salaverry, Exp. 03339-2011-PHC/TC Lewis del Alcazar.

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TEMAS DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Cuarta sesión

Proceso de habeas Corpus

Aspectos procesales tipología y procedencia

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Dimensiones de la Libertad Individual

OBJETIVA: Importan al ordenamiento jurídico en cuanto cada derecho refleja el orden material de valores contenido en la Constitución.

SUBJETIVA: Importan al individuo en cuanto titular del derecho fundamental

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

ámbito de protección

Page 85: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.

2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.

4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.

5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

Otros derechos que se protegen:

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

ámbito de protección

Page 86: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.

7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.

8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.

9) El derecho a no ser detenido por deudas.

10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.

11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

ámbito de protección

Page 87: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.

13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.

14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.

15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.

16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.

17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.

18) derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

ámbito de protección

Page 88: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Naturaleza Jurídica Proceso Constitucional:

Protege:• Libertad Individual• Derechos conexos a ella

STC 00774-2005-PHC (Caso Polay Campos)• “El proceso de hábeas corpus no sólo protege la libertad física

propiamente dicha, sino que su ámbito de protección se extiende también a la libertad de movimiento, a la libertad de tránsito y al derecho a la integridad personal. Su tutela se prolonga ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de personas que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran internadas en establecimientos de tratamiento, públicos o privados”.

Page 89: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

• Artículo 9.4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

Page 90: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión Consultiva OC-8/87 (El Habeas Corpus bajo

suspensión de garantías)• El HC requiere de la intervención de un órgano

independiente e imparcial. Opinión Consultiva OC 9/87 (Garantias Judiciales en

Estados de Emergencia)• El artículo 25.1 CADH (Protección Judicial) incorpora el

elemento de la efectividad del HC.

Page 91: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Caso Velásquez Rodríguez:• Características de los recursos que tienen por

objeto la protección de los derechos: Deben ser efectivos

• No basta su regulación legal.• No basta con que sea formalmente admisible.

Debe ser idóneo• Para determinar si efectivamente se ha producido la

afectación ilegítima. Debe respetar el debido proceso (8.1º CADH).

Page 92: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Procedencia y Tramitación

Legitimación Procesal Art. 26 CPCo:

• La persona perjudicada.• Cualquier persona a favor de la persona

perjudicada.• No se necesita representación.• No requiere firma de letrado, tasa u otra

formalidad.• Puede interponerla el Defensor del Pueblo.

Page 93: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Expresión del Principio de informalidad• Preeminencia del fondo sobre la forma?

No necesariamente. Importa eliminar ritualismos innecesarios. Eliminar aspectos que dilaten innecesariamente su

tramitación.

Page 94: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Características de la Demanda: Artículo 27º CPCo:

• Por escrito • Verbalmente:

Se levanta acta Ante el Juez o Secretario. Exigencia mínima: Relación sucinta de los hechos.

• El derecho vulnerado.• Lugar y fecha.• Autor• Nombre del beneficiado

• Directamente o por correo, o a través de medios electrónicos de comunicación u otros idóneo.

Page 95: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Objetivo:• Ampliar la protección del HC

Analfabetos, menores, etc.• El Juez debe suplir:

Deficiencias materiales y legales.• Facilitar el acceso a la justicia constitucional:

Lugares alejados.

Quién determina la veracidad de los hechos?• La partes proponen.

Obligación de acreditar cuando menos la existencia del acto lesivo.• El derecho vulnerado.• Lugar y fecha.• Autor• Nombre del beneficiado

• El juez determina: Lo probado.

Page 96: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Competencia Art. 28º CPCo.:

• Ante cualquier Juez Penal• No hay obligación de observar turnos.

¿Porqué un Juez Penal?• Actos cuestionados: arbitrarios o ilegales.• Sujetos emplazados: policía o juez…, incluso

particulares.

Page 97: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Competencia Territorial:• No está regulada: “cualquier juez”.• Jueces “preferentes”:

Lugar donde está el detenido. Lugar donde se ha ejecutado la medida. Lugar donde se ha dictado la medida.

• Cualquier juez: Problemas en la tramitación… Garantizar el derecho de defensa.

• Trámite de exhortos.• Diligencias de notificación.

Page 98: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Competencia del Juez de Paz Art. 29º CPCo.:

• Supuesto: La afectación se realice en lugar distinto y de difícil

acceso al de la sede del juzgado donde se interpuso la demanda.

• Orden del Juez competente: Inmediatamente comisiona al Juez de Paz para que en

el día:• Verifique el acto lesivo.• Ordene las medidas para que cese la afectación.

Page 99: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Finalidad:• Que el juez no desatienda sus obligaciones.

Carga procesal ordinaria. Urgencia del HC

• Procurar la protección del derecho constitucional conculcado.

Se otorga cierta competencia al Juez de Paz.

Page 100: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Trámite en los casos de detención arbitraria: Art. 30º CPCo.

• Detención arbitraria o afectación de la integridad personal: El juez resuelve de inmediato.

• Trámite: Se constituye en el lugar de los hechos. Verificada la detención, ordena la libertad del agraviado Deja constancia de ello en el acta. No se necesita notificar la resolución para ejecutar la

resolución judicial.

Page 101: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Obligación del juez:• Disponer la libertad de la persona.

Exceso del plazo de detención:• Que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad

competente.

[Poca carga procesal del TC?]

Supuestos interesantes:• Clínicas o Maternidad de Lima: .• Cadáver (integridad personal: 256-2003-PHC).

Page 102: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Casos distintos a la detención preventiva: Art. 31º CPCo.:

• Aspectos excluidos: Detención arbitraria. Integridad personal.

• Trámite: El juez… Puede constituirse en el lugar de los hechos. Puede citar a quien o quienes ejecutaron la violación. Se resuelve en el plazo de un día.

• Notificación de la resolución: Al agraviado si está privado de su libertad. A quien interpuso la demanda y a su abogado, de ser el caso.

Page 103: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Diferencias con el trámite del art. 30º CPCo.:• El juez puede citar al agresor a su despacho.• Tiene el plazo de 24 horas para resolver.

Casos:• Cláusula de no autoincriminación.• Libertad de tránsito.• A no ser privado del DNI.• Derecho a la asistencia de letrado.• Condiciones carcelarias.

Page 104: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Desaparición forzada de personas: Art. 32º CPCo.

• Supuesto: La autoridad, funcionario o persona demandada, no

proporciona elementos de juicio satisfactorios sobre el paradero o destino del desaparecido.

• Acción del Juez: Adoptar las medidas necesarias para hallazgo.

• Comisionar diligencias a los jueces del distrito judicial donde se presume que está el detenido.

• Dar aviso del HC al MP para que realice las investigaciones correspondientes.

Page 105: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

• Si la agresión se imputa a un miembro de la PNP o FFAA:

Solicitará informe al superior del presunto agresor (24 horas):

Contenido del informe:• Si es cierta la vulneración de la libertad individual.• Nombre de la autoridad o funcionario que lo hubiera

ordenado o ejecutado.

Page 106: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Factores que configuran la desaparición forzada de personas:• Privación de la libertad de una persona.• Efectuada por agentes estatales o con su aquiescencia.• Falta de información sobre su paradero o del lugar de reclusión.

Derechos que pueden resultar afectados:• Libertad individual.• Integridad personal.• Vida.

Problemas derivados de los procesos ordinarios de investigación:• ¿Cuánto duran?• ¿Cómo deben terminar?

Page 107: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Reglas Específicas del Proceso de Habeas Corpus

Artículo 33º CPCo.: (33.1º) No hay recusación, salvo en el caso

del afectado o quien actúe en su nombre.• [Imparcialidad del juez]• [Evitar dilaciones]• [Exclusión del demandado: evitar el uso doloso].

(33.2º) No caben excusas del juez o secretario• [Principio de celeridad].

Page 108: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

(33.3º) Habilitación de día y hora para actuaciones procesales: [Se puede actuar incluso en días inhábiles]. [Depende de las exigencias del proceso].

(33.4º) No interviene el MP [Para darle celeridad al HC].

Page 109: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

(33.5º) Se pueden presentar documentos Su mérito probatorio será apreciado por el

juez. [Los documentos se pueden presentar en

cualquier estado del proceso] [No deben demandar mayor actividad

probatoria. Su actuación debe ser inmediata].

Page 110: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

(33.6º) Designación de defensor de oficio [No es obligatorio].

(33.6º) Actuaciones procesales improrrogables [Salvo razón justificada].

Page 111: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Contenido de la sentencia fundada

Art. 34º CPCo. La puesta el libertad de la persona privada

arbitrariamente de este derecho.• [Detención arbitraria]

Que continúe la privación de la libertad, cambiando las condiciones de la detención:• Otro establecimiento.• Otras personas.• [Caso: Penal de Challapalca 1429-2002-PHC (salud e

integridad]

Page 112: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Que el detenido sea puesto a disposición del juez competente, si el plazo legal establecido ha transcurrido.• [Exceso de detención]

El cese del agravio disponiendo las medidas necesarias para que no se repita.• [Caso Reyna Ramírez: 2076-2005-PHC (entrevista

con su abogado)]

Page 113: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Plazos para resolver

35º CPCo: Solo se puede apelar la resolución que pone

fin a la instancia. Apelación: 2 días.

36º CPCo: Elevada la apelación, el superior tiene 5 días

para informar.

Page 114: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Causales de Improcedencia 1. CPCo:

Luego de la presentación de la demanda, cesa la afectación. Posibilidad de declarar Fundada.

5.5. CPCo: Antes de la presentación de la demanda, ha cesado.

2. CPCo: Amenaza cierta e inminente.

4. CPCo: Resolución firme.

5.1. CPCo: Contenido constitucional protegido.

Page 115: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Aspectos procesales generales

Se admite el desistimiento? Naturaleza de los DDFF. Convalidación de la vulneración?

• Necesidad de la protección del Derecho.• Necesidad del cese de la amenaza o vulneración.

Rechazo in límine: 47º CPCo.: Sólo para el amparo. La aplicación del artículo 5.1 CPCo.

Page 116: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Cosa Juzgada: Art. 6º CPCo.: Solo cuando hay pronunciamiento

sobre el fondo.• Fundada o infundada.

Responsabilidad del agresor Art. 8º CPCo.:

• Comisión de delito: St. ordenando la remisión de actuados al Fiscal.

• Incluso cuando hay sustracción de la materia o irreparabilidad.

• Si se trata de funcionario público o autoridad, se puede imponer accesoriamente la pena de destitución en el cargo.

• Proceder por orden superior, no libera de responsabilidad.• En caso de altos funcionarios, se dará cuenta a la Comisión

Permanente del Congreso

Page 117: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

TIPOS DE

HÁBEAS CORPUS

Reparador (CPCo, 25.7)

Preventivo (CPCo, 2)

Restringido (CPCo, 25.13)

Traslativo (CPCo, 25.14)

Excepcional (CPCo, 23)

Innovativo (CPCo, 1)

Correctivo (CPCo, 25.1)

Instructivo (CPCo, 23)

STC 2663-2003-HC/TC

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

tipología de hábeas corpus

Page 118: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

HC Reparador

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito (CPCt. 25, 7)

Page 119: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

HC Preventivo

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Procede cuando se amenace los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización(CPCt. 2)

Page 120: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

HC Restringido

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados (CPCt. 25.13)Derecho a ingresar, transitar o salir del territorio nacional (CPCt. 25.6)

Page 121: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

HC Traslativo

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez (CPCt. 25,14)

Page 122: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

HC Innovativo

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda (CPCt. 1)

Page 123: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

HC Correctivo

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena(CPCt. 25,13)

Page 124: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

HC Instructivo

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

tipología de hábeas corpus

Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser objeto de una desaparición forzada (CPCt. 25,16 y 32)

Page 125: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Un repaso por algunos pronunciamientos del

Tribunal Constitucional

Page 126: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Causales de improcedencia

aplicables al HC

Al proceso de Hábeas Corpus le resultan aplicables las causales de improcedencia previstas en el art. 5º del CPConst, en tanto no contradigan su finalidad de tutela del derecho a la libertad y derechos conexos a ellas y su naturaleza de proceso sencillo y rápido (STC Nº 6218-2007-PHC, caso Víctor Esteban Camarena)

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Si bien es cierto que la inexistencia de firmeza en la resolución judicial cuestionada comporta la improcedencia de la demanda que se hubiere presentado, también lo es que esta regla de procedibilidad tan restrictiva debe ser correctamente interpretada y morigerada en virtud del principio pro homine (STC Nº 4107-2004-HC, caso Leonel Richi Villar de la Cruz)

La firmeza de las resoluciones como requisito de procedibilidad para el HC

En cuanto a su procedibilidad, el TC ha validado la promoción de un HC contra un auto de apertura de instrucción por considerarla una resolución judicial firme. En cuanto al contenido de su motivación, el TC exige que se cumplan dos requisitos: individualización y acusación cierta, precisa y clara (STC Nº 8125-2005-HC/TC)

HC y Auto de Apertura de Instrucción

La actividad fiscal previa al inicio del proceso penal está sujeta a 3 principios o criterios orientadores: interdicción de la arbitrariedad, legalidad en la función constitucional y debido proceso (STC Nº 6167-2005-HC, caso Fernando Cantuarias Salaverry)

Control constitucional de los actos del MP

Page 127: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Detención Preventiva (STC N°s 1091-2002-HC y 2915-2004-HC)

Naturaleza Aplicación excepcional Fin que persigue Presupuestos para su dictado (art. 135° CPP) Criterios para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida El plazo razonable de la detención preventiva

Page 128: MODULO DE DERECHO PROCESAL  CONSTITUCIONAL  Ministerio de Justicia y derechos Humanos

Detención Domiciliaria (STC N° 0019-2005-AI)

Naturaleza Aplicación ¿discrecional? del juez Fin que persigue Presupuestos para su dictado (art. 143° CPP)

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PROCESO DE HÁBEAS CORPUSPROCESO DE HÁBEAS CORPUS

en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Las Intervenciones Corporales y el Test de Proporcionalidad

(STC Nº 0815-2007-HC, Caso Flores Llerena)

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Con fecha 6 de noviembre de 2006, el recurrente interpone demanda de HC, contra el 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Huaura, así como contra la 2da. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, por haber vulnerado sus derechos a la inviolabilidad de domicilio, de defensa, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, en conexión con la libertad individual. Cuestiona la expedición de la resolución N° 2, de fecha 4 de octubre de 2006, emitida en la investigación N° 216-2006, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Violación Sexual, mediante la cual el juzgado emplazado ordena que el Laboratorio Biomolecular y de Genética del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público practique la intervención corporal, a fin de obtener una muestra de ADN.

Refiere que en el marco de la indicada investigación N° 216-2006, la 2da. Fiscalía demandada solicitó al juzgado emplazado que se requiera su presencia a las instalaciones del referido laboratorio para realizar la diligencia señalada y así poder dilucidar los hechos materia de investigación. Manifiesta que como se encontraba en pésimas condiciones de salud, no pudo asistir a la indicada diligencia, por lo que nuevamente la fiscalía solicitó ante el referido juzgado su asistencia bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido por los artículos 202° y 203° del Nuevo Código Procesal Penal. Señala que ante ello solicitó la nulidad del acto, mediante el cual la fiscalía requiere al juzgado la referida prueba de ADN, petición que se declaró infundada mediante disposición N.° 2, de fecha 27 de setiembre de 2006, por lo que, tratándose de un acto administrativo –según sostiene el demandante– emitido por la fiscalía en el ejercicio de las funciones conferidas por ley, interpuso recurso de apelación en el marco de lo establecido por la Ley N° 27444, el mismo que fue declarado improcedente mediante disposición N.° 3, de fecha 18 de octubre de 2006. Ante ello, señala que se reiteró lo solicitado al juzgado para la autorización de la referida diligencia mediante disposición N.° 4, de fecha 26 de octubre de 2006, lo que finalmente derivó en la expedición de la resolución cuestionada, autorizando asimismo su conducción compulsiva.

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