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Page 1: - METROFEM Cartilla Curso Básico de Economía Solidaria para Fondos de Empleados Cartilla actualizada 2016 Miller Garcia Perdomo Representante Legal Elaborado por: Karinna E. Marin
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www.analfe.org.co

www.financiafondos.org.co

Cartilla Curso Básico de Economía Solidaria para Fondos de Empleados

Cartilla actualizada 2016

Miller Garcia PerdomoRepresentante Legal Elaborado por:

Karinna E. Marin FlorezDirectora Jurídica

Rodrigo Quintero VentoCoordinador Asesorías Especiales

Angélica Bermúdez CuervoAsistente Financiera

Andrey Romero BonillaAsistente Jurídico

DERECHOS RESERVADOSAsociación Nacional de Fondos de Empleados

No está permitida la reproducción parcial o total de este libro, ni su tratamiento informativo, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico o por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de ANALFE.

Impresión: GRAFICOV LTDA.Teléfonos: 237 2383 - 237 2023www.graficov.com

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Apreciados Estudiantes Fondistas:

Desde SOMOS IDEA Instituto de Educación de ANALFE, acreditado por el Dansocial, hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, para impartir Educación No Formal; diseñamos y desarrollamos propuestas pedagógicas con planes temáticos direccionados al crecimiento y fortalecimiento de las organizaciones solidarias como Empresas con responsabilidad social, ofreciendo herramientas que permiten optimizar el proceso administrativo y técnico al interior de las mismas, promoviendo actitudes y procesos que permitan adaptarse a las necesidades siempre cambiantes del entorno.

Teniendo en cuenta los cambios normativos generados en los últimos dos años y especialmente la expedición de la Circular Básica Jurídica 06 de 2015 emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se hace

necesario emitir una actualización de nuestra cartilla de Curso Básico de Economía Solidaria para Fondos de Empleados, la cual será de consulta frecuente para aquellos que ingresan al sector solidario y que quieran enfatizar en la regulación de los Fondos de Empleados.

Esperamos que esta cartilla sea de su entera satisfacción y fortalezca la cultura solidaria.

MILLER GARCIA PERDOMORepresentante LegalANALFE

PRESENTACIÓN

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TEMARIO PágPRESENTACIÓN.................................................................................................................................................................................................... 4

1. RESEÑA HISTÓRICA DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS..................................................................................................................................7

2. PROCESO HISTÓRICO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS ANALFE Y LA REGULACIÓN NORMATIVA PARA LOS FONDOS DE EMPLEADOS.........................................................................................................8

3. SOLIDARIDAD E INTEGRACIÓN..........................................................................................................................................................................10

4. ORGANIZACIONES SOCIALES.............................................................................................................................................................................11 4.1. Organizaciones Solidarias de Desarrollo 4.1.1. Asociaciones 4.1.2. Fundaciones 4.1.3. Corporaciones 4.1.4. Acción Comunal 4.2. Organizaciones de Economía Solidaria

5. LA ECONOMÍA SOLIDARIA..................................................................................................................................................................................13 5.1. Definición 5.2. Estructura de la Economía Solidaria 5.3. Entidades de Apoyo a la Economía Solidaria 5.4. Principios de la Economía Solidaria 5.5. Fines de la Economía Solidaria 5.6. Características de las Organizaciones de la Economía Solidaria 5.7. Principios Económicos de la Economía Solidaria 5.8. Prohibiciones

6. TIPOS DE ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA.............................................................................................................................16

7. FONDOS DE EMPLEADOS...................................................................................................................................................................................17 7.1. Marco Normativo 7. 2. Doble naturaleza de los Fondos de Empleados 7. 3. Constitución de un Fondo de Empleados 7. 4. Vinculo de Asociación 7. 5. Pérdida de la Calidad de Asociado 7. 6. Derechos y Deberes de los Asociados 7. 7. Servicios en los Fondos de Empleados 7. 8. Garantías 7. 9. Relaciones con la Entidad Empleadora 7. 10 Niif

8. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL......................................................................................................................................................................24 8.1. Órganos de Administración

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8.1.1. Asamblea General 8.1.2. Junta Directiva 8.1.3. Gerencia 8.2. ÓRGANOS DE CONTROL 8.2.1. Comité de Control Social 8.2.2. Revisor Fiscal

9. RÉGIMEN ECONÓMICO.......................................................................................................................................................................................31 9.1. Estructura del Balance de un Fondo de Empleados. 9.2. Patrimonio 9.3. Composición de Aporte y Ahorro Permanente 9.4. Ahorros Voluntarios 9.5. Inversión de los Ahorros 9.6. Devolución de Aporte y Ahorro Permanente 9.7. Aplicación de Excedentes

10. RESPONSABILIDAD.............................................................................................................................................................................................33

11. ACTIVIDADES Y SERVICIOS................................................................................................................................................................................34

12. VENTAJAS Y BENEFICIOS DE SER FONDO DE EMPLEADOS..........................................................................................................................35

13. COMPARATIVO FONDOS DE EMPLEADOS FRENTE A LAS COOPERATIVAS...............................................................................................36

14. EL TRABAJO EN EQUIPO EN EL FONDO DE EMPLEADOS............................................................................................................................38

15. EL ESTATUTO.......................................................................................................................................................................................................40

16. LOS REGLAMENTOS............................................................................................................................................................................................41

17. GLOSARIO.............................................................................................................................................................................................................42

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Hace más de 80 años, en el departamento de Antioquia y demás territorios colonizados por el pueblo paisa, se organizaron las denominadas “natilleras” como unas formas primarias de organización, en las cuales mediante el ahorro programado efectuado durante un tiempo determinado, se satisfacían sus pequeñas necesidades o para atender arraigadas costumbres de tradicionales celebraciones, con un control y formas de administración rudimentarias.

Posteriormente, ante el incremento de las necesidades de los trabajadores y el interés directo de los empleadores, se crearon los fondos de ahorro, los cuales posteriormente evolucionaron hacia los Fondos de Empleados que hoy conocemos.

Estas formas asociativas se expandieron inicialmente hacia Cundinamarca, Valle y posteriormente a todo el país aunque sin un marco jurídico propio, hasta que con posterioridad se asignó a la Superintendencia Nacional de Cooperativas su reconocimiento, vigilancia y control; situación que originó una fase denominada de cooperativización de los Fondos de Empleados, al vivir éstos bajo la sombra de la legislación Cooperativa.

Ante esta situación, se buscó incorporarlos dentro del derecho colombiano y en especial dentro de la legislación laboral, facilitando sus actividades de ahorro, crédito, recreación, etc., sin que ello entorpeciera la facilidad de constitución de estas entidades.

De acuerdo con lo anterior, los Fondos de Empleados funcionaron como corporaciones o asociaciones sujetas a la norma del código civil, obtención de personerías jurídicas ante Ministerio de Gobierno y luego ante el Ministerio de Justicia hasta que en 1963 quedaron bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.Los Fondos de Empleados fueron catalogados como “formas no convencionales de cooperación” para la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., según estudio realizado en 1967. En Colombia se tiene referencia de los primeros Fondos de Empleados en la década de los años 30 y surgieron a partir de los intereses básicos de los estamentos institucionales.

De una parte, la necesidad de los empleados de las empresas para resolver situaciones imprevistas de índole social a través de la ayuda mutua, aprovechando la posibilidad de ahorro y crédito, y de otra parte, los empleadores, quienes vieron en estas formas asociativas la oportunidad de resolver algunas expectativas institucionales, razón por la cual colaboran con su constitución en un comienzo, ejerciendo sobre los Fondos de Empleados un control administrativo y financiero.

El proceso para obtener la legislación que regula a los Fondos de Empleados tiene mucho que ver con el surgimiento de la Asociación Nacional de Fondos de Empleados - ANALFE, pues fue alrededor de la labor adelantada en la estructuración del proyecto de la ley que nació la asociación.

RESEÑA HISTÓRICA DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS1.

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PROCESO HISTÓRICO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS –ANALFE, Y LA REGULACIÓN NORMATIVA PARA LOS FONDOS DE EMPLEADOS

2. En el año 1981 los Gerentes de dieciocho (18) Fondos de Empleados lograron un paso fundamental en el desarrollo del sector, decidiendo pasar de Comité Coordinador de Fondos de Empleados a fundar la Asociación Nacional de Fondos de Empleados - ANALFE, con el fin de contar con una entidad gremial fuerte, que además de destacarse en el sector de la economía solidaria, le diera solidez a los Fondos de Empleados y alcanzara el desarrollo con el marco legal propio definido por el Decreto Autónomo 3381 de 1981.

Esta norma estuvo vigente hasta el mes de agosto de 1984 cuando el Consejo de Estado lo anula, dejando sin regulación normativa a los Fondos de Empleados y por tanto generando una labor más ardua por parte de ANALFE quien lidera la expedición de una norma que compile las características de éstas formas jurídicas, las cuales mantienen diferencias contundentes con las cooperativas.

Es entonces con el artículo 131 de la Ley 79 de 1988 donde se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para que reglamente otras formas jurídicas solidarias; y es así como en julio de 1989 se promulga el Decreto Ley 1481 de 1989 como el marco jurídico específico para los Fondos de Empleados, facilitando su fomento, constitución, desarrollo y consolidación, dentro de una legislación acorde con su naturaleza jurídica, sus necesidades y una filosofía sectorial, que les permite contar con su propia identidad.

En su labor gremial, ANALFE ha atendido e intercedido ante el Gobierno Nacional y las entidades privadas que han sido necesarias para la defensa de los derechos e intereses de los Fondos de Empleados preservando su naturaleza y características, pero también ha sido un escucha de las necesidades que tienen para atenderlos en forma oportuna generando así la continuidad de forma jurídica solidaria.

Dentro de las necesidades más latentes, estaba la revisión del vínculo de asociación, pues los movimientos normativos frente a las diferentes formas de contratación que se venían adoptando en las empresas y las que se preveían iban a entrar en vigencia generaban incertidumbre frente a la redacción que traía el artículo 4 del Decreto Ley 1481 de 1989 donde se cerraba a los trabajadores dependientes. Ante esta situación, ANALFE lidera el proceso de análisis y de redacción de un proyecto de ley, dentro del cual se incluyen otros aspectos de interés para éstas entidades y que se formaliza a través de la Ley 1391 de 2010.

Dicha norma, determinó que pueden ser asociados de un Fondo de Empleados los trabajadores que independientemente de su forma de contratación, presten sus servicios a la empresa que expresamente contemple el estatuto de la entidad solidaria. De igual forma, se crea el fondo de desarrollo empresarial solidario –FODES- con mínimo el 10% del total de

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los excedentes lo cual permite que éstas entidades contribuyan a la creación de empresa o fomenten la creación de ellas entre sus asociados; se formaliza el orden de prelación de descuentos cuando se trata entre iguales sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 144 de la Ley 79 de 1988 y se permite contemplar en el estatuto periodo de elección para los delegados.

En nuestro permanente contacto con los directivos de los diferentes Fondos de Empleados, ANALFE lidera un comité jurídico que estudia las situaciones que han venido afectándolos en virtud de la expedición de normas generales, cuyas conclusiones, de ser necesario, culminarán con una propuesta de ley que preserve la naturaleza y características de éstas organizaciones, como modelo único en el mundo.

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La solidaridad es un proceso dinámico en el cual las personas, que se encuentran marginadas se insertan en un movimiento de unidad identificado en sentimientos, necesidades, metas e intereses comunes, generando unidad y fortaleza; en consecuencia el principal presupuesto para desarrollar la solidaridad es la integración.

Según el vocabulaire philosophique de Lalande la integración el “el establecimiento de una interdependencia más estrecha entre las partes de un ser vivo o entre los miembros de una sociedad “; para la Real Academia Española (RAE) es “constituir un todo”. La integración es el proceso de unificación de una sociedad, unificar una sociedad es suprimir ante todo los antagonismos que la dividen, y aun así una sociedad sin conflictos no llega a estar realmente integrada si los individuos que la componen no tienen entre ellos un vínculo verdadero que los identifique o motive a trabajar unidos.

En virtud de lo anterior, la integración entonces, supone no solamente la supresión de los conflictos si no también el desarrollo de la solidaridad. En la práctica, estos dos aspectos se encuentran a veces confundidos.

Para RAE es “la adhesión circunstancial a la causa”, por tanto podemos concluir que la solidaridad es el resultado de la convergencia de varios factores: en primer lugar de la propia estructura de la vida comunitaria en la que cada individuo tiene necesidad de los otros, de acuerdo con un tejido de cambios mutuos.

El segundo factor de la solidaridad es la similitud; según Durkheim, toda sociedad descansa fundamentalmente en la semejanza. Por último, el desarrollo de las solidaridades se basa probablemente en un instinto profundo del hombre, de encontrarse con sus semejantes para que mediante acciones conjuntas se superen las debilidades.

SOLIDARIDAD E INTEGRACIÓN3.

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4.

Las organizaciones sociales son aquellas empresas que siendo de iniciativa privada, surgidas en la necesidad de superar o atender intereses comunes, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento particular o la posesión y crecimiento del capital económico de manera individual.

En Colombia estas organizaciones se dividen según el fin que persiguen en organizaciones sociales de desarrollo y las organizaciones de economía solidaria.

4.1. Organizaciones Sociales de Desarrollo

Son aquellas que siendo sin ánimo de lucro y empleando bienes y servicios privados, constituyen bienes y servicios públicos o de uso social. Su característica común es que ejercen la solidaridad de adentro hacia afuera, dirigido hacia comunidades.

Se caracterizan porque sus aportes no son de nadie distinto a la entidad y por tanto, ni constituyen un derecho, ni son reembolsables para quien los haya hecho, razón por la cual no pueden distribuir las utilidades o excedentes obtenidos en el desarrollo de su actividad, en la medida en que su misión es perseguir un fin social o comunitario y no un lucro personal. Los excedentes obtenidos son reinvertidos en las actividades propias de su objetivo misional. 1

1 Informe de Actividades. Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria. Mayo 2015.

La inspección, control y vigilancia son ejercidas por las gobernaciones y para el caso de Bogotá por la Alcaldía Mayor.

4.1.1. Asociaciones

Son organizaciones sin ánimo de lucro conformadas por personas con intereses comunes. No tienen un número máximo de asociados, son de libre adhesión y se regula plenamente por su estatuto.

4.1.2. Fundaciones

Son patrimonios autónomos que se destinan única y exclusivamente al objeto establecido por sus fundadores. No tienen ánimo de lucro, no tienen un monto mínimo en su patrimonio y se regulan totalmente por su estatuto. Su principio legal está determinado en el código civil artículo 633.

4.1.3. Corporaciones

Son organizaciones sin ánimo de lucro que piensan alcanzar un objetivo social. Sus miembros no requieren vínculo común, no existe valor minino en sus aportes y se regulan totalmente por su estatuto. Su principio legal se encuentra determinado en el código civil artículo 633, además de reseñas constitucionales como son los artículos 38, 103 y 355, y para actividades específicas existen desarrollos legales particulares (Ej. Actividades con comunidades indígenas, actividades científicas y culturales).

ORGANIZACIONES SOCIALES

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4.1.4. Acción Comunal

La acción comunal regida por la ley 743 de 2002, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil que tiene como propósito promover el desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y la junta de vivienda comunitaria.

Dentro de su estructura pueden contar con comisiones empresariales tendientes a la constitución y desarrollo de las empresas de carácter solidario y proyectos productivos de las organizaciones comunales de acuerdo con la resolución N° 360 de junio 21 de 2005.

4.2. Organizaciones de Economía Solidaria

Las organizaciones de la economía solidaria son aquellas que cumplen con las características principios y fines contemplados en la ley 454 de 1998, siendo hoy:

1. Las Cooperativas. 2. Los Organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad. 3. Las instituciones auxiliares de la economía solidaria. 4. Las empresas comunitarias. 5. Las empresas solidarias de salud. 6. Las precooperativas. 7. Los fondos de empleados. 8. Las asociaciones mutualistas.9. Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

10. Las empresas asociativas de trabajo.

Estas organizaciones son sin ánimo de lucro y autogestionarias; es decir, que confluyen en la misma persona el ser gestor, administrador y usuario de los servicios que ofrecen a sus asociados únicamente.

La persona que cumple con los requisitos estatutarios puede voluntariamente solicitar su asociación y se compromete a realizar aportes o aportes y ahorros permanentes periódicos, que serán devueltos en el momento de su retiro.

Durante su vinculación dichos rubros son base para la prestación de servicios de carácter social a sus asociados, para el crecimiento de sus reservas y fondos, y para reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

Las organizaciones de la economía solidaria desarrollan simultáneamente cuatro ejes:

• El eje económico, mediante actividades de producción de bienes o servicios.

• El eje social, atendiendo las necesidades de los asociados, sus familias y de la comunidad de entorno.

• El eje ambiental, como una de las circunstancias en las que vive una persona en un grupo social, son sus caracteres o condiciones más generales que influyen en su desarrollo y en sus actividades.

• El eje cultural solidario, como dinamizador de los anteriores haciendo que los asociados cumplan sus responsabilidades como trabajadores o usuarios y simultáneamente sean sus aportantes y gestores a partir de la autogestión democrática, la cual les permite generar los recursos necesarios para soportar sus acciones en pro del desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

Para poder realizar sus procesos económicos, sociales, ambientales y culturales solidarios las organizaciones de la economía solidaria realizan de manera permanente, continua y oportuna actividades de educación solidaria desde su proyecto educativo socio empresarial – PESEM, aunado a una planeación estratégica que les permite sincronizar.

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5.1. Definición (Ley 454 de 1998 Artículo 2)

Es el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

5.2. Estructura de la Economía Solidaria

El Estado de acuerdo con los preceptos constitucionales y sociales deberá garantizar el libre desarrollo de las organizaciones de la Economía Solidaria, mediante el estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía.

En el desarrollo de su gestión, las organizaciones solidarias se han apropiado de funciones públicas demostrando eficiencia y menor uso de los recursos públicos, es por esto que la Economía Solidaria está llamada a romper la desigualdad social, crear puestos de trabajo, actuar en el campo de la producción, distribución de bienes y servicios y ser un instrumento de desarrollo social, sin perder de vista la propiedad colectiva que es característica de estas organizaciones.

Las empresas de economía solidaria se asociación según el tipo, conformando el gremio que los representa, y estas a su vez por el desarrollo normativo de la Ley 454 de 1998 se unen a través de un organismo privado denominado CONES a través del cual se formula y coordina a nivel nacional las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la economía solidaria.

Hoy al CONES pertenecen:

LA ECONOMÍASOLIDARIA

EMPRESAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA

ORGANISMO DE INTEGRACIÓN

CONES

SISTEMA PUBLICO DE APOYO

Fondo de Empleados ANALFE Ministerio de Trabajo

Cooperativas CONFECOOP Superintendencia de la Economía Solidaria

Asociaciones Mutuales FEDERACION DE MUTUALESUnidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias

Empresas Solidarias de Salud GESTARSALUD Fogacoop

5.

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5.3. Entidades de Apoyo a la Economía Solidaria(Ley 454 de 1998, Títulos II Y III)

5.4. Principios de la Economía Solidaria(Ley 454 de 1998 Artículo 4)

1. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.

2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios

de producción.6. Participación económica de los asociados en justicia

y equidad.7. Formación e información para sus miembros de

manera permanente, oportuna y progresiva.

8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.9. Servicio a la comunidad.

10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.

11. Promoción de la cultura ecológica.

5.5. Fines de la Economía Solidaria (Ley 454 de 1998 Artículo 5)

1. Promover el desarrollo integral del ser humano.2. Generar prácticas que consoliden una corriente

vivencial de pensamiento solidario, critico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.

3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.

4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.

ENTIDADAPOYO BRINDADO A LAS ORGANIZACIONES

DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Superintendencia de La Economía Solidaria (Entidad del Estado)

Autoridad técnica de supervisión que tiene como objetivo principal ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que

cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, estatuarias y reglamentarias.

Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (Entidad del Estado adscrita al Ministerio de Trabajo)

Formula, orienta y desarrolla políticas públicas para el fomento y fortalecimiento de organizaciones solidarias, que conlleven a la

consolidación de una cultura de derecho solidario, bajo el esquema de organizaciones socialmente competentes que garanticen el

posicionamiento de este sector dentro del contexto económico nacional, con el fin de construir una sociedad justa, incluyente y

democrática.

Consejo Nacional de la Economía Solidaria - CONES (Organismo Solidario)

Formula y coordina a nivel nacional políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales, pertinentes al sistema de la

economía solidaria. Lo conforma un representante de cada uno de los componentes del sistema.

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5. Garantizar a sus miembros la participación y el acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

5.6. Características de las Organizaciones de la Economía Solidaria (Ley 454 d 1998, Artículo 6)

1. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad económica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo y obras de servicio comunitario.

2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la ley 454 de 1998.

3. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.

4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.

5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados durante su existencia.

6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.

5.7. Principios Económicos de la Economía Solidaria(Ley 454 de 1998, parágrafo primero, Artículo 6)

1. Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación la del remanente patrimonial.

2. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de

los mismos en proporcional uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los portes y conservarlos en su valor real.

5.8. Prohibiciones (Ley 454 de 1998, Artículo 13)

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.

5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos. Transformarse en sociedad mercantil.

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De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y la Circular Básica Jurídica 06 de 2015 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, son organizaciones de la economía solidaria:

• Fondos de Empleados.• Precooperativas.• Cooperativas de trabajo asociado.• Cooperativas (integrales, multiactivas, y

especializadas).• Asociaciones mutualistas.• Instituciones auxiliares de la Economía Solidaria.• Empresas solidarias de salud.• Organizaciones de segundo y tercer grado que

agrupen - Fondos de Empleados o Cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad

• Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

En general, todas aquellas formas asociativas que cumplan con lo establecido en la Ley 454 de 1998 en lo concerniente a principios, fines, características y demás lineamientos en el marco del sistema de la Economía Solidaria.

TIPOS DE ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA6.

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Los Fondos de Empleados son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro constituidas por trabajadores que independientemente de la forma de vinculación, prestan sus servicios a empresas públicas o privadas. El estatuto de cada organización determina las condiciones del vínculo de asociación.

Por excepción, los ex trabajadores, los pensionados y el sustituto del pensionado podrán mantener la calidad de asociado siempre que el estatuto del Fondo de Empleados expresamente así lo contemple.

Para garantizar su objeto social, es necesario que los Fondos de Empleados, desarrollen una eficiente gestión empresarial, que permita satisfacer las necesidades de los asociados y de sus familiares con servicios competitivos, conservando en todos los casos, el equilibrio en sus resultados sociales, económicos y financieros.

7.1. Marco Normativo

Los Fondos de Empleados en desarrollo de su objeto social están obligados al cumplimiento y guarda de una serie de normas, las cuales se clasifican de acuerdo a su fuerza jerárquica, a saber:

FONDOS DEEMPLEADOS7.

Genérico

Específico

CONSTITUCIÓN

POLÍTICA

LEYES DECRETOS

CIRCULARESRESOLUCIONES

ESTATUTOREGLAMENTO

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La máxima norma es la Constitución Política, a partir de la cual se desprenden en forma descendente las normas generales hasta llegar a las específicas de los Fondos de Empleados, todas las cuales deben analizarse en forma integral, siendo algunas de ellas:

NORMAS GENERALES NORMAS ESPECIFICAS

- Constitución Política Nacional: Artículos 2°,4°, 6°, 15°, 23°, 38°, 48, 58, 60°62°, 64°, 74°, 78°, 86°, 208°, 333°, 335° y 363°.

- Ley 454 de 1998, Marco Legal de la Economía Solidaria.

- Ley 79 de 1988, Ley cooperativa.

- Decreto Ley 012 de 2012, Ley Anti trámites.

- Código General del Proceso.

- Código Civil.

- Código de Comercio.

- Código Sustantivo del Trabajo.

- Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010, Marco general regulatorio de los Fondos de Empleados.

- Circular Básica Jurídica de la Supersolidaria.

- Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria.

- Ley 1266 de 2008, Regulación de datos personales financieros, crediticios, comerciales, de servicios y las provenientes de terceros países.

- Ley 1480 de 2011, Ley del Consumidor.

- Ley 1581 de 2012, Ley de protección de datos personales.

- Políticas Niif aprobadas por la Junta Directiva.

7.2 Doble Naturaleza de los Fondos de Empleados

El Fondo de Empleados se caracteriza por cumplir simultáneamente la tarea de: ser una entidad que asocia un grupo de personas que tienen necesidades, fines y objetivos comunes y se avanza en la construcción del balance social; y por ser empresa a través de la cual se realicen actividades licitas permitidas que le permitan construir valor agregado a largo plazo.

Es por ello que el grupo directivo y gerencial debe propender por lograr el equilibrio entre lo social y empresarial constituyéndose el secreto de la gestión social empresarial solidaria y la razón de existir de estas organizaciones.

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Fondo de Empleados:Asociación de Personas y Empresa Económica

Contribución Permanente de Capital (Aportes y Ahorros)

Movilización de otros Recursos

Asociación:Grupo de personas con necesidades y objetivos comunes y un vínculo asociativo, que deciden libremente organizarse para satisfacerlas mediante el aporte de recursos, esfuerzo propio y ayuda mutua con ánimo de servicio.

Empresa:Ente Jurídico creado y organizado para producir o distribuir bienes y/o servicios que satisfagan necesidades de los asociados y/o la comunidad, sobre bases de equidad, responsabilidad, eficiencia, solidaridad, rentabilidad y sin ánimo de lucro.

AcuerdoSolidario

LÍDERValores y Principios como soporte

Bienes, Servicios, otros Beneficios

AsociadoAportante

GestorUsuario

Autocontrol

EficienciaEficacia

RentabilidadEmpresarioSeguridad

7.3. Constitución de un Fondo de Empleados

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes para constituir un fondo de empleados se debe cumplir previamente con los siguientes requisitos:

1. Conformación del grupo de trabajadores fundadores (mínimo 10).

2. Capacitación del grupo de trabajadores fundadores, como mínimo 20 horas en economía solidaria, debidamente certificadas por entidades acreditadas por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

3. Redacción del proyecto de estatuto, de acuerdo con las estipulaciones señaladas en la normatividad vigente para Fondos de Empleados y las que caractericen en forma particular el que se pretende constituir.

4. Asamblea de constitución, la cual se podrá formalizar en documento privado o público, que consta en acta firmada por todos los asociados fundadores, donde se consagran:

• La voluntad de creación de la entidad.• La aprobación del cuerpo estatutario que regirá el

Fondo de Empleados.

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• Los valores de los aportes iníciales de los fundadores.

• El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Revisor Fiscal y Gerente.

• Identificación completa de los fundadores.

Una vez se ha realizado la asamblea de constitución, se debe elaborar el acta correspondiente y con los siguientes documentos debe registrarse ante la Cámara de Comercio del domicilio principal del Fondo de Empleados:

1. Acta de Constitución, con anotación de sus nombres, documento de identificación, lugar de expedición y domicilio, con firma autenticada del Presidente y secretario de la asamblea de constitución en notaria.

2. Cartas de aceptación de cargos.3. Estatuto aprobado con indicación de la fecha de

constitución.4. Constancia de pago de los aportes sociales mínimos

no reducibles, expedida por el Representante Legal.5. Certificado de existencia y representación legal de la

Entidad en la cual laboran los asociados fundadores del Fondo de Empleados.

6. Constancia sobre la vinculación laboral de los fundadores, expedida por la respectiva entidad.

7. Certificación expedida por entidad autorizada por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, acreditando la educación solidaria por parte de los fundadores, con una intensidad no inferior a 20 horas.

8. Constancia suscrita por el Representante Legal, donde manifieste haber cumplido las normas especiales que regulan la entidad constituida.

9. Fotocopia de la Cedula de ciudadanía del representante legal y de los asociados fundadores.

10. Fotocopia de un recibo de algunos de los servicios públicos de la oficina donde funcionara el Fondo de Empleados.

11. Obtención del RUT en la DIAN ( Se obtiene al momento del registro en la Cámara de Comercio).

Una vez se obtiene el registro ante la Cámara de Comercio con el Rut y Nit del Fondo de Empleados que se crea, se deberá enviar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Superintendencia de la Economía Solidaria para control de legalidad, la siguiente documentación:

1. Formato de solicitud de trámites. Ver menú trámites de la página web www.supersolidaria.gov.co

2. Certificado del pago de los aportes sociales mínimos no reductibles expedido por el representante legal.

3. Acta de la asamblea de constitución, que contenga lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1481 de 1989.

4. Estatuto aprobado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, firmado por el presidente y secretario de la asamblea, indicando la fecha de aprobación del mismo.

5. Certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, mediante la cual se acredite la educación en economía solidaria de los fundadores con una intensidad no inferior a veinte (20) horas, según corresponda.

6. Constancia sobre la vinculación de los fundadores expedida por la respectiva entidad, en los términos del artículo 2º de la ley 1391 de 2012.

7.4. Vinculo de Asociación(Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010, Artículo 4 y Artículo 10).

Los Fondos de Empleados por regla general podrán ser constituidos por trabajadores dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos. Sin embargo, la Ley 1391 de 2010 aclara que podrán ser asociados las personas que presten sus servicios directamente a las empresas que indique el estatuto de cada entidad, independientemente de la forma de vinculación.

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De igual forma podrán ser asociados los trabajadores dependientes del Fondo de Empleados y por excepción los ex trabajadores y los pensionados podrán mantener o continuar en la calidad de asociado siempre que el estatuto contemple en forma inequívoca tal situación.

En todos los eventos, cada estatuto determinará las condiciones y requisitos para ser asociado y los compromisos sociales y económicos que cada asociado se compromete a cumplir.

7.5. Pérdida de la Calidad de Asociado(Decreto Ley 1481 de 1989, Artículo 13)

La calidad de asociado se pierde por las siguientes causas:

1. Por renuncia voluntaria.2. Por desvinculación de la empresa que determina el

vínculo de asociación o perdida de las condiciones establecidas para ser asociado.

3. Por exclusión debidamente adoptada4. Por muerte

La ley plantea dos excepciones a la perdida de la calidad de asociado enunciada en el numeral 2, lo cual determina que la persona puede continuar siendo asociado aun cuando incurra en alguno de éstos supuestos y siempre que el estatuto del Fondo de Empleados así lo indique expresamente:

i. Que el asociado adquiera el derecho de pensión. ii. Que el asociado pierda el vínculo con la empresa.

DEPENDIENTES

INDEPENDIENTES

ASOCIADOS

MISIÓN

SERVIDORES PÚBLICOS

También pueden ser asociados los pensionados y extrabajadores (artículo 10)

C. TERMINO FIJOC. TERMINO INDEFINIDOC. OBRA O LABOR CONTRATADAC. TELETRABAJO

C. PRESTACIÓN DE SERVICIOSC. OUTSOURCING

C.T.A.

C. Temporal

ARTÍCULO 123 C.P.

CLASES DE TRABAJADORES

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En cualquiera de los dos eventos, el estatuto del Fondo de Empleados debe indicar la forma en la que se atenderá la continuidad del asociado, siendo como mínimo la manifestación expresa de la voluntad para continuar y aceptación por parte del órgano interno correspondiente.

Es importante tener en cuenta que si estando en la calidad de asociado pensionado o de asociado ex trabajador y se desvincula del Fondo de Empleados, no podrá regresar como asociado, salvo que acredite cumplir con la calidad de trabajador de la empresa que indica el estatuto.

7.6. Derechos y Deberes de los AsociadosDerechos (Decreto ley 1481 de 1989, Artículo 11)

1. Utilizar o recibir los servicios que preste el Fondo de Empleados.

2. Participar en las actividades del fondo y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ser informados de la gestión del fondo, de conformidad con lo establecido estatutariamente.

4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en éstas, en la forma y oportunidad previstas en los estatutos y reglamentos.

5. Fiscalizar la gestión del Fondo de Empleados y6. Retirarse voluntariamente del Fondo de Empleados

Deberes (Decreto ley 1481 de 1989, Artículo 12)

1. Adquirir conocimiento sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y del fondo al que pertenecen en particular.

2. Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de3. Empleados y sus asociados.4. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas

por la Asamblea General y los órganos Directivos y de Control.

5. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al fondo.

6. Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados.

7.7. Servicios en los Fondos de Empleados

El estatuto de cada Fondo de Empleados, debe definir expresamente las actividades y servicios que desarrollará teniendo en cuenta que, en concordancia con la Ley 454 de 1998, a estas entidades les está prohibido desarrollar actividades distintas a las estipuladas en el estatuto.

En todo caso, los servicios de ahorro y crédito se prestarán en forma directa y únicamente a sus asociados, en modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia.

El servicio de ahorro puede tener diferentes modalidades como son: a la vista, a plazo o a término, lo que le permite a los asociados programar sus actividades en favor de su bienestar y el de su familia.

Por su parte, los servicios de previsión, solidaridad, seguridad social y los demás previstos en su objeto social, que se obtengan a través del Fondo de Empleados y por intermedio de otras entidades especializadas en lo posible del sector solidario, se pueden extender a los familiares de los asociados, para lo cual la Junta Directiva expedirá las reglamentaciones pertinentes.

7.8. Garantías

Teniendo en cuenta que uno de los servicios de los Fondos de Empleados es la de crédito únicamente a sus asociados, es indispensable que los mismos tengan un proceso mínimo de estudio y que se otorguen garantías idóneas, bien sean éstas personales o reales, según disponga el reglamento de créditos aprobado por la Junta Directiva.

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Las garantías personales se refieren a la obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del deudor en el evento que éste incumpla al acreedor. Las garantías personales más representativas son: la fianza, la solidaridad y el aval. En los Fondos de Empleados las más utilizadas son la garantía de deudor solidario y la fianza.

Las garantías reales son las que afectan un bien determinado otorgando los derechos de preferencia y de persecución al acreedor. Las garantías reales son la prenda (bienes muebles) y la hipoteca (bienes inmuebles).

7.9. Relaciones con la Entidad Empleadora

De los resultados y análisis de cifras del sector, se puede colegir el impacto que han tenido los Fondos de Empleados en el mejoramiento de la relación laboral, empleador – trabajador, ya que en muchos eventos, los programas de bienestar social que desarrolla la empresa han sido asumidos parcial o totalmente por el Fondo de Empleados.

Existe un buen número de entidades que patrocinan directa o indirectamente a estas organizaciones solidarias, con las posibilidades que consagra el Decreto Ley 1481 de 1989, bien sea mediante el otorgamiento de auxilios con destinaciones específicas, el estímulo a los ahorros permanentes o a los aportes de sus trabajadores asociados al Fondo de Empleados, mediante la donación de sumas fijas o porcentajes de lo ahorrado o aportado por el asociado, valores que son abonados en las cuentas respectivas con las condiciones previamente acordadas.

Igualmente asignación en comisión de personal de trabajadores, donación de acciones o cuotas sociales de la misma empresa para hacer partícipe al Fondo de Empleados de la gestión y utilidades de la entidad empleadora. Igualmente la ley determina que todas las sumas con las cuales se auxilie o subvencione a los Fondos de Empleados, y que beneficie directa o indirectamente a sus trabajadores, no constituirán salarios ni se computarán para la liquidación de la prestaciones sociales, salvo que

por pactos o convenciones colectivas, esté establecido o llegare a establecer lo contrario.

Los resultados muestran la confianza que la sociedad colombiana tiene sobre el sector de los Fondos de Empleados y las oportunidades que se puedan encontrar con un trabajo de integración real.

Como ventajas adicionales se puede valorar el impacto de la gestión de los Fondos de Empleados en el apoyo a la democracia Colombiana; pues la población más vulnerable ha logrado por la vía de los Fondos de Empleados, garantizar programas tan primitivos en cualquier sociedad como lo son la vivienda, la salud, y la educación, actividades que constitucionalmente son responsabilidad del estado, en la búsqueda de la justicia social

7.10. NIIF

La Ley 1314 del 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, determinando la clasificación que debe adoptar las empresas según sus características en Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3.

En general se considera que de acuerdo con las actividades y servicios que presta un Fondo de Empleados, su clasificación de acuerdo con la ley en mención es en el Grupo 2 de Pymes, aun cuando sean organizaciones que recién se constituyen pues se prevé que en el crecimiento constante que tendrá en virtud a los aportes y ahorros permanentes que realicen sus asociados en forma mensual, generara un crecimiento que en el corto plazo determine su paso Grupo 3 a Grupo 2.

La aprobación de las políticas contables y de su manual, es de la Junta Directiva del Fondo de Empleados.

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL8.

Asamblea General

Junta Directiva

Comité de Control Social

Empleado de cumplimiento

Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez

CargosOperativos

Comité de Evaluación de

Cartera de Crédito

Revisoría Fiscal

Gerente

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La estructura organizacional del Fondo de Empleados está ligada a los principios de la Economía Solidaria, la cual se caracteriza por lograr una administración eficiente, en tanto que tiene que ser participativa, autogestionaria y emprendedora.

La Asamblea General debe orientarse a construir directrices y políticas que deben ser asumidas como planes y programas por parte de la Junta Directiva y ejecutadas por la Administración, en cabeza por la Gerencia de cada Fondo de Empleados.

Mediante la creación de una cultura solidaria, los asociados del Fondo de Empleados deben ser activos, involucrándose en el direccionamiento de su entidad a través de su participación en las Asambleas Generales y en la postulación y elección de los cargos sociales; aunado a lo anterior, debe existir el compromiso para participar en las actividades sociales que se programen, que logren despertar la pertenencia y el compromiso por parte de los asociados.

Para el debido del desarrollo del principio de autogestión y de su característica de ser una asociación de personas, se cuenta con el control del Comité de Control Social, pues en el recae el cumplimiento de las actividades sociales, verificación del cumplimiento de los deberes y derechos de los asociados, así como de los procesos y normas de la organización. Como empresa, se debe contar con un revisor fiscal con experiencia en el campo solidario, que le permita responder ante los asociados de la gestión integral de la organización, pues su función es de auditoría integral.

Con la expedición de la Circular Básica Contable y Financiera, por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crearon dos comités técnicos asesores de la Junta Directiva, a saber: el de evaluación de cartera y el de evaluación del riesgo de liquidez; los cuales deben cumplir una misión técnica de garantizar un estricto y riguroso control del manejo de la cartera e igualmente, controlar los niveles liquidez que garanticen la operación del Fondo de Empleados.

Desde el año 2014, se vuelve obligatorio que los Fondos de Empleados tengan empleado de cumplimiento, el cual tiene como función el verificar el cumplimiento de las políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de acuerdo con el manual que aprueba la Junta Directiva.

8.1. Órganos de Administración

Los órganos de administración en el Fondo de Empleados son: la Asamblea General, la Junta Directiva y la Gerencia.

Responsabilidades de los Administradores

Los administradores del Fondo de Empleados responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen al Fondo de Empleados, a los asociados o a terceros, serán responsables por omisión o por extralimitación (Artículo 200, Ley 222 de 1995).

8.1.1. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano máximo de administración del Fondo de Empleados, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se adopten dentro de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

La Asamblea General está conformada por la reunión, debidamente convocada, de los asociados hábiles, o de los delegados elegidos directamente por éstos.

Funciones De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010, son funciones de la Asamblea General:

1. Determinar las directrices generales del fondo de empleados.

2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

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4. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.

5. Elegir o declarar electos los miembros de junta directiva, del comité de control social y el revisor fiscal. De igual forma deberá nombrar a los miembros del Comité de Apelaciones si el estatuto así lo indica.

6. Aprobar los programas que se desarrollen a través del fondo de desarrollo empresarial solidario. 7. Reformar el estatuto.8. Decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación y liquidación del fondo de empleados.9. Las demás que le señale las normas legales y los estatutos.

Clasificación General de Asambleas

Clasificación General de Asambleas

• Según los Asistentes

• Asociados

• In Tempore

• Delegados

• Ex Tempore

• Universidades

• Derecho propio

Art. 182 - 426 C.Có.

Art. 422 C.Co.

• Presenciales

• No presencialesArt. 19 y 20 C.Có.

Dentro de los 3 primeros meses del año

Ordinaria Extemporánea

• Según el medio de celebración

• Según el periodo en el que se realizaran las asambleas ordinarias

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8.1.2. Junta Directiva

Es el organismo de administración permanente que depende de las políticas directrices fijadas por la Asamblea General, de la cual provienen sus poderes y cuyo mandato debe ejecutar.

La Junta Directiva debe estar constituida por asociados, con alto sentido ético, formación y conocimiento en el campo solidario, empresarial y financiero, en el número de miembros principales y suplentes que indique el estatuto de cada Fondo de Empleados.

Para el cabal desarrollo de su gestión, la legislación vigente ha dispuesto que tengan comités asesores, a saber: Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez y Comité de Evaluación de Cartera de Crédito. Las personas que sean designadas para conformarlos deben tener conocimientos específicos en el tema y por lo menos uno de ellos debe ser miembro de la Junta Directiva. De igual forma, le corresponde a la Junta Directiva elegir al Empleado de Cumplimiento, a quien le corresponde, entre otros aspectos, la verificación del cumplimiento del manual de prevención de lavado de activos y de financiación del terrorismo, blindando así las operaciones que se realizan en la organización.

Funciones

En el estatuto de cada Fondo de Empleados se deben consagrar las funciones de la Junta Directiva. Sin embargo, por disposición legal, se considerarán atribuciones implícitas de este órgano las de dirección y administración no asignadas expresamente a la Asamblea General o al Gerente.

Dentro de las funciones generales podemos enunciar:

1. Cumplir con las políticas y directrices fijadas por la Asamblea General.

2. Elaborar un plan de desarrollo, diseñando metas, estrategias y programas.

3. Elaborar el Proyecto Educativo Social y empresarial PESEM.

4. Seleccionar la persona que ejercerá el cargo de Representante Legal o Gerente, tanto en principal como en suplente.

5. Aprobar la planta de personal y su remuneración.6. Convocar a Asambleas Generales ordinarias y

extraordinarias.7. Examinar y verificar periódicamente los resultados

de su gestión.8. Expedir los reglamentos que se crean pertinentes y

necesarios para el normal funcionamiento del Fondo de Empleados.

9. Ordenar la celebración o ejecución de cualquier acto o contrato, propio del objeto social de la identidad, según el límite que estatutariamente se le haya dispuesto a la gerencia.

10. Organizar y designar a los miembros de los comités que por ley sean necesarios o los que considere convenientes para el desarrollo de su labor.

11. Elegir al empleado de cumplimiento.12. Aprobar las políticas Niif.13. Aprobar el Manual de Lavado de Activos y Financiación

del terrorismo entregando las herramientas y apropiando los recursos que fueren necesarios para el efecto.

14. Autorizar el ingreso (si el estatuto así lo contempla) y formalizar el retiro de asociados.

15. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, el estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea.

16. Rendir oportunamente informes de gestión a la Asamblea General.

8.1.3. Gerencia

El Fondo de Empleados tendrá un Gerente que será el Representante Legal de la entidad, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

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Dicho Gerente y el o los suplentes serán designados por la Junta Directiva; sus funciones y periodo estarán consagrados en el estatuto de la entidad y demás reglamentos internos.

Funciones

Siendo el representante legal del fondo de empleados, al gerente le corresponde la dirección y ejecución de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dentro de las cuales podemos destacar:

1. Cumplir con las políticas y directrices fijadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

2. Nombrar a los empleados del Fondo de Empleados.3. Ejecutar el presupuesto aprobado por la Junta

Directiva.4. Presentar informes periódicos a la Junta Directiva

sobre su gestión.5. Presentar propuestas de mejoramiento y desarrollo

para su Fondo de Empleados.6. Dirigir y supervisar la prestación de servicios y el

desarrollo de los programas.7. Establecer los sistemas de control interno para

garantizar una adecuada protección de los asociados.

8.2. Órganos de Control

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre los Fondos de Empleados, estas entidades deben contar con un control social interno ejercido por el Comité de Control Social, así como con un control externo e integral ejercido por la revisión fiscal. Cada uno de ellos tiene órbitas de competencia que les han sido asignadas de acuerdo con la ley y el estatuto de la entidad.

8.2.1. Comité de Control Social

Con el Decreto Ley 1481 de 1989, se estableció la posibilidad de que cada Fondo de Empleados tuviese un Comité de Control Social, sin embargo, solamente hasta el

año 1998 a través de la Ley 454, se instauró la obligatoriedad de nombrar por Asamblea General un Comité de Control Social, cuyas funciones están delimitadas a la vigilancia social.

El control social de estos comités es interno y técnico, ya que está conformado internamente con asociados del Fondo de Empleados y técnico porque debe seguir parámetros y técnicas previamente establecidas para medir eficazmente la labor social de la entidad, como es por ejemplo el balance social, el PESEM, etc.

Funciones

Las funciones señaladas a este órgano social deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente y con los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.

1. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

2. Nombrar sus dignatarios.3. Velar porque los actos de los órganos de administración

se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios del sector solidario de la economía.

4. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los entes competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la organización y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

5. Conocer los reclamos o quejas que le presenten los asociados debiendo estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que las motivaron y dar respuesta al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.

6. Cuando el reclamo o queja sea presentado por el asociado ante otro órgano social, deberá hacer seguimiento semestral a las mismas con el fin de verificar

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su atención. Sí se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. De las quejas que no hayan sido atendidas se deberá hacer la solicitud de atención en forma inmediata.

7. Velar por que cada una de las inquietudes planteadas por los asociados sea contestada de fondo, en forma precisa, concreta y oportuna en un tiempo no superior a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del recibo de la misma.

8. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos.

9. En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, deberá adelantar la investigación correspondiente conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario y la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.

10. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados y en cualquier proceso eleccionario.

11. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.

12. Convocar la asamblea General en los casos establecidos en el presente Estatuto.

13. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

14. Revisar por lo menos una vez cada seis meses los libros de actas y demás libros que deba llevar la administración con el objeto de verificar que las decisiones tomadas por estos órganos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.

15. Llevar su propio libro de actas de las reuniones.16. Las demás que le asigne la Ley y el presente Estatuto,

siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria interna o Revisoría Fiscal.

8.2.2. Revisor Fiscal

Los Fondos de Empleados deberán contar con un revisor fiscal principal y su respectivo suplente elegidos por la Asamblea General, deberán ser contadores públicos, personas naturales o firmas de revisoría fiscal. El revisor fiscal y su suplente, no podrán ser asociados del Fondo de Empleados donde ejerce la función de revisor fiscal.

Las funciones y atribuciones del revisor fiscal serán determinadas en el estatuto, siendo como mínimas las contempladas por el Código de Comercio y las propias de las organizaciones de la economía solidaria conforme a la normatividad vigente, así:

Funciones

17. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la organización, se ajusten a las prescripciones de ley, del presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

18. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la organización y en el desarrollo de sus actividades.

19. Rendir al ente de inspección y vigilancia Estatal los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

20. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la organización y las actas de las reuniones de la Asamblea, Junta Directiva y Comité de Control Social y porque se conserve debidamente la correspondencia de la organización y los

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comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.21. Inspeccionar asiduamente los bienes de la organización y procurar que se tomen oportunamente las medidas de

conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.22. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un

control permanente sobre los valores sociales de la organización.23. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.24. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones

extraordinarias de Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.25. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañados del dictamen del balance y demás

estados financieros.26. Concurrir, a las sesiones de la Junta Directiva, cuando sea invitado o lo considere necesario, intervenir en sus

deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar constancias.27. Establecer controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las instrucciones y políticas sobre prevención y

control de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar un informe trimestral a la Junta Directiva, sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre esta materia, igualmente deberá poner en conocimiento del empleado de cumplimiento las deficiencias e incumplimientos detectados.

28. Cumplir las demás funciones que le señalan la ley, el Estatuto y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo.

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RÉGIMEN ECONÓMICO9.

ESTRUCTURA DEL BALANCE DE UN FONDO DE EMPLEADOS.

PASIVOSDepósitos de Ahorros

ACTIVOS Obligaciones Financieras

Disponible Fondos Sociales

Inversiones Otros Pasivos

Cartera de Créditos PATRIMONIOPropiedad Planta y Equipo Capital Social

Otros Activos Reservas

Superavit

Resultados del Ejercicio

Patrimonio(Decreto Ley 1481 de 1989, Artículo 15)

El patrimonio de los Fondos de Empleados se encuentra compuesto por:

1. Los aportes sociales individuales.2. Las reservas y fondos permanentes.3. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a

su incremento patrimonial.4. Los excedentes del ejercicio que no tengan

destinación específica.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 454 de 1998, los Fondos de Empleados deben indicar en su Estatuto una suma de

aportes sociales mínimos irreducibles, los cuales deben mantenerse durante toda la existencia de la organización.

9.3. Composición de Aporte y Ahorro Permanente(Decreto Ley 1481 de 1989, Artículo 16)

Los asociados de los Fondos de Empleados deben comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente en los montos que establezca el estatuto o la Asamblea General

El monto total de la cuota periódica obligatoria (aportes sociales y ahorros permanentes), no debe exceder el 10% del ingreso salarial del asociado, del cual se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales.

9.4. Ahorros Voluntarios(Decreto Ley 1481 de 1989, Artículo 22)

Sin perjuicio de los ahorros permanentes obligatorios, los asociados podrán hacer en el Fondo de Empleados otros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, los cuales deben estar reglamentados por la Junta Directiva.

9.5. Inversión de los Ahorros(Decreto Ley 1481 de 1989, Artículo 23)

Los depósitos de ahorros que se capten (exclusivamente

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de los asociados), deberán ser invertidos en créditos de los asociados y con las garantías que señalen el estatuto y los reglamentos, de conformidad con las normas que reglamenten la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos, para la prestación de los servicios

9.6. Devolución de Aporte y Ahorro Permanente(Decreto Ley 1481 de 1989, Artículo 17)

Los aportes sociales sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado aportante e igualmente como regla general los ahorros permanentes, pues el estatuto podrá establecer reintegros parciales y periódicos de estos últimos.

Si se contempla la posibilidad de realizar reintegros parciales o periódicos de los ahorros permanentes, el fondo de liquidez deberá estar constituido por el 10% del valor de los ahorros permanentes que se tengan mes a mes, de lo contrario la obligación se reduce al 2% del saldo de la cuenta.

9.7. Aplicación de Excedentes(Decreto Ley 1481 de 1989, Artículo 19, Modificado por la Ley 1391 de 2010)

Los excedentes que se produzcan una vez cerrado el ejercicio económico con corte a 31 de diciembre de cada año, se aplicaran de la siguiente forma:

1. A compensar pérdidas de ejercicios anteriores. 2. Cuando la reserva de protección de los aportes

sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

Verificado el cumplimiento de estas premisas queda subsanado o no se incurre en ellas, se deberá utilizar así:

1. El veinte por ciento (20%), como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, y

2. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.

3. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general.

Así mismo, con cargo al remanente, podrá: A) Crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. B) Reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios en igualdad y equidad. C) Crear un fondo de amortización de aportes.

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RESPONSABILIDAD(Decreto Ley 1481 de 1989, Artículos 16 y 21 Modificado por la Ley 1391 de 2010)10.

Al respecto, se tiene que el término de responsabilidad alude a la exacción que recae sobre una persona para cumplir sus obligaciones o reparar y satisfacer los daños y perjuicios que ocasionen a terceros en desarrollo de sus negocios u operaciones.

En sede de lo anterior, para el caso de los Fondos de Empleados la responsabilidad se desarrolla en dos escenarios a saber: el primero de ellos referido a la responsabilidad de los Fondos de Empleados frente a terceros y el segundo de ellos referido a la responsabilidad de los asociados frente a los Fondos de Empleados.

En relación al primer escenario, entendido como la responsabilidad que recae sobre los Fondos de Empleados frente a los terceros, es de anotar que dicha responsabilidad tiene su origen en las actividades, operaciones, negocios y de más acciones que desplieguen los Fondos de Empleados en cumplimiento de su objeto social, responsabilidad que cuenta con su debida regulación normativa de rango legal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto

Ley 1481 de 1989, el cual en desarrollo de una evolución legislativa fue modificado por el Artículo 4 de la Ley 1391 de 2010, donde indicó que se responde con la totalidad del patrimonio.

El segundo escenario de responsabilidad al que inicialmente habíamos hecho referencia alude a la responsabilidad de los asociados frente a los Fondos de Empleados, la cual radica sobre sus aportes individuales y se extiende a los ahorros permanentes, pues conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989, “los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor de fondo de empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.

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ACTIVIDADES Y SERVICIOS11. (Decreto Ley 1481 de 1989, Artículos 6, 22, 23, 24 y 25)

Las actividades y servicios que tenga un Fondo de Empleados para sus asociados deben estar expresamente contemplados en el estatuto y reglamentados por la Junta Directiva.

El único servicio que ha sido regulado de manera general por la legislación de los Fondos de Empleados es el de ahorro y crédito, al establecer que serán prestados en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia.

Sobre los servicios de previsión y seguridad social y los demás previstos en el objeto social del Fondo de Empleados, excepto los de ahorro y crédito, podrán ser prestados por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario, facilitada por la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.

Sólo los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, en la forma que establezca el estatuto.

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Podemos señalar que los Fondos de Empleados durante su existencia a lo largo y ancho de nuestro país, han sido el soporte de miles de colombianos y sus familias, gracias a sus programas de educación, vivienda, salud y recreación, especialmente.

Indudablemente los Fondos de Empleados se han convertido en un instrumento vital tanto para los trabajadores como para las empresas; pues es a través de estas organizaciones solidarias, su trabajo en equipo y esfuerzo, como se logra resolver en gran parte las necesidades sentidas de la comunidad, con recursos propios, dados de los aportes y los ahorros de sus asociados y los que genera el mismo fondo.

Ventajas de ser Fondo de Empleados:

• Gozar de la protección, fomento y desarrollo por parte del Estado.• No ser contribuyente del impuesto de renta industriales o comerciales por no realizar actividades comerciales• No ser sujetos del impuesto de seguridad democrática, siempre que no • sean contribuyentes, ni a la riqueza.• Ser administrados y controlados por sus propietarios (los asociados).• Prestar servicios de crédito, a tasas de interés blando y sencillos trámites.• Destinar los excedentes para su crecimiento patrimonial y para el • desarrollo de las labores de solidaridad, prevención, salud, educación y mantenimiento del poder adquisitivo de

los aportes de los asociados• Descontar por nómina los aportes, los ahorros y las obligaciones a favor • del Fondo de Empleados, lo que se asegura una cartera sana.• Realizar programas específicos en el campo de la educación, la salud, la • recreación, la vivienda; lo cual visualiza su gestión social, no obligándolos a entregar parte del excedente para

educación formal.• Estar autorizados por el Estado colombiano para recibir ahorros de sus • asociados y colocarlos a los mismos en servicio de crédito• Pueden recibir patrocinio de las empresas patronales que general el vínculo de asociación sin que ello determine

para las empresas carga prestacional pero sí deducciones de renta.

VENTAJAS Y BENEFICIOSDE SER FONDO DE EMPLEADOS 12.

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Estas son algunas de las diferencias más relevantes de los Fondos de Empleados y las Cooperativas de Ahorro y Crédito

COMPARATIVO FONDOS DE EMPLEADOS FRENTE A LAS COOPERATIVAS13.

FONDO DE EMPLEADOS COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

Normas Aplicables: Decreto Ley 1481/89, Ley 1391/10 y Ley 454/98. Normas Aplicables. Ley 79/88 y Ley 454/98.

Constitución: Con un mínimo de 10 Trabajadores. Sin autorización previa.

Constitución: El número mínimo de fundadores será de 20 y requiere autorización previa de la SES.

Asociados: Trabajadores dependientes de instituciones o empresas públicas o privadas.

Asociados: Las personas naturales y las personas jurídicas.

Monto mínimo de aportes:No existe una base mínima legal,Los que determine la asamblea.

Monto mínimo de aportes: $ 500 millones, ajustables anual y acumulativamente a partir de 1.999 con el IPC.

Administración: Asamblea General, Junta Directiva, Gerente.Administración: Asamblea General,

Consejo de Administración, Gerente.

Ejercicio de los cargos: A partir de su nombramiento para asuntos internos, y ante terceros se requiere de registro en la Cámara de

Comercio.

Ejercicio de los cargos: Tomar posesión previa ante la Superintendencia.

Vigilancia y Control: Revisor Fiscal, Comité de Control Social. Vigilancia y Control: Revisor Fiscal, Junta de Vigilancia.

No son obligatorios los comités de educación y de solidaridad, (pero si las actividades), se pueden fusionar en un Comité de Bienestar Social, así los porcentajes destinados para cada uno son flexibles a

criterio de la Junta Directiva.

Son Obligatorios el Comité de Educación y el Comité de Solidaridad. Los porcentajes los determina la ley

20% Fondo de Educación10% Fondo de Solidaridad.

No es contribuyente del impuesto de Renta por los servicios de ahorro y crédito, (Excepto cuando realizaActividades comerciales o industriales).

Es contribuyente del régimen tributario especial (Siempre Debe transferir el 20% del excedente de cada año, al fondo común

ICETEX para educación formal). Decreto 2880 de 1994.

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FONDO DE EMPLEADOS COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

Destinación de Excedentes:20% Reserva Protección aportes

10% Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario.70% Fondos permanentes o agotables para realizar labores de salud, educación previsión y solidaridad. Así mismo se pueden revalorizar

aportes, máximo podrá tomarse el 50% para revalorizar los aportes (Ver Artículo 19 D. L.1481/89).

Destinación de Excedentes:20% Reserva Protección Aportes

20% Fondo de Educación10% Fondo de Solidaridad

50% Revalorización de aportes (ver Artículo 54 Ley 79/88).El 20% para el fondo común del ICETEX se debe tomar de los rubros del Comité de Educación y Solidaridad. (Ver Decreto 2880 de 2004.

Son susceptibles de tener Patrocinio por parte de la entidad empleadora (Ver artículos 51/54 D.L. 1481/89).

No.

Operaciones autorizadas: Las señaladas en el estatuto. (Amplitud).Operaciones autorizadas: Las señaladas en la Ley 454/98 artículos

39-41-49-50-51.

Inscripción Fogacoop: No. Inscripción Fogacoop: Si.

Aparte de los aportes permanentes, pueden Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o

contractual.

Aparte de los aportes permanentes, pueden Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o

contractual.

Mayor seguridad en la cartera al ser descontada por nómina.Al ser una organización abierta, y no estar atada a una nómina, se

corre el riesgo de un deterioro en la calidad de la cartera.

Los Servicios se prestan únicamente para los asociados y sus familias. Puede prestar a sus servicios a sus asociados y al público en general.

No son operadores de libranza a la luz de la Ley 1527 de 2012, por lo cual el descuento sobre el ingreso del trabajador es del 50% del

salario incluidos los de ley.

Son operadores de libranza a la luz de la Ley 1527 de 2012, por lo cual el descuento sobre el ingreso del trabajador es del 50% del neto del

salario y lo comparte con los demás operadores de libranza.

Tiene empleado de cumplimiento que verifica que la organización no sea sujeto de lavado de activos o de financiación del terrorismo.

Tiene oficial de cumplimiento que verifica que la organización no sea sujeto de lavado de activos o de financiación del terrorismo.

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EL TRABAJO EN EQUIPO EN EL FONDO DE EMPLEADOS14.

Cuando la reserva de protección de aportes se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para establecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

Un Fondo de Empleados debe ser un equipo de trabajo en el que cada uno de los integrantes participa poniendo sus habilidades, sus conocimientos y capacidades a disposición del colectivo.

Factores que permiten formar un equipo exitoso:

Participación de todos: un equipo es exitoso cuando hay una participación equilibrada de todos los miembros, bajo la coordinación de un líder que guía el equipo, a modo de ejemplo: de nada sirve que el comité de educación organice una buena capacitación para los asociados al Fondo, si el encargado de la convocatoria no se compromete con su tarea.

Metas y reglas establecidas: los equipos efectivos definen normas de actuación, procedimientos y políticas desde el principio, ya que una buena estructura permite cumplir con las tareas. Las normas establecidas deben ser claras, conocidas y aceptadas por todos los miembros. Un cuerpo estatutario con los respectivos reglamentos de funciones y procedimientos, garantizan improbabilidad de desaciertos en la asignación de responsabilidades.

Buena comunicación: las discusiones productivas dependen de la calidad de la información que intercambian los miembros en las consultas y reuniones. Si el Comité interno de evaluación del Riesgo de Liquidez, no le advierte al Comité de Crédito decisorio en caso de vislumbrarse un déficit de liquidez, el comité podría aprobar créditos por encima de las posibilidades reales del fondo, lo que traumatizaría la dinámica del fondo en general.

Objetivos claros: son los que dan la razón de ser al equipo y al trabajo, que a su vez crean un compromiso entre los miembros del equipo. Deben ser realistas y alcanzables y conocidos por todos. El líder debe dar pautas de qué es lo que se busca para evitar esta dicotomía de objetivos en los participantes. Un Plan de desarrollo que sustente el PESEM clarifica el objetivo de cada actividad que realiza cada miembro del fondo.

Plan de actuación: Es importante porque ayuda al equipo a determinar la asistencia, entrenamiento y otros recursos necesarios y ayudan a identificar los pasos clave. Un cronograma de ejecución del PESEM, representa una buena herramienta en este sentido.

Toma de decisiones objetivas: es importante apoyar las decisiones con datos objetivos, de tal manera que podamos hablar de un proceso en el que no tiene peso significativo las necesidades individuales de los miembros del equipo y prime el consenso a favor del colectivo.

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Roles y responsabilidades: Para que un equipo funcione eficazmente, cada integrante debe ser consciente de sus habilidades, comprender lo que se espera de él y conocer su rol y el de los demás.

Es fundamental que quien se disponga a participar en el equipo conozca sus habilidades. Los roles implican responsabilidades, que serán utilizados para evaluar el rendimiento de los miembros del equipo. El líder del equipo debe supervisar que cada uno sepa y cumpla sus responsabilidades.

Compromiso individual: el sólido y firme compromiso de cada uno de los miembros en alcanzar la meta trazada en tiempo real.

Capacidad de trabajo personal: una vez consensuados los objetivos, la forma de alcanzarlos y repartido el trabajo, cada individuo debe ser capaz de dar lo mejor de sí en un trabajo que es muchas veces personal. Trabajar en equipo no es hacerlo en “rebaño”.

Clima favorable: para que el resultado del equipo sea mayor a la suma de los rendimientos individuales de sus miembros, debe contar con un clima de trabajo cordial y

transparente, donde los integrantes trabajen en armonía e involucrados con los resultados del conjunto. La motivación de los individuos es fundamental en el trabajo en equipo.

Resolución de conflictos: los equipos bien manejados tratan el conflicto abierta y democráticamente, de modo de ser resuelto por todos los miembros. Si se ocultan problemas o se los ignoran una vez expuestos, se crean resentimientos que empañan la persistencia y éxito del equipo, ya que los problemas no resueltos reducen las posibilidades de triunfo.

Auto evaluación e identificación del avance: un equipo necesita examinarse periódicamente y revisar su proceder. Las reuniones de autoevaluación deben estar incluidas dentro de la planificación de actividades grupales. Se debe remarcar equilibradamente lo positivo y lo negativo, sin ignorar ninguno de los aspectos.

Cultura fundamental en la unificación del equipo: con una estrecha relación interpersonal de los miembros. Es el conjunto de normas escritas que, ajustándose a la legislación vigente, establecen los propios asociados en la Asamblea constituida de cada entidad, para reglamentar su funcionamiento y gobierno.

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Es la carta de navegación del Fondo de Empleados donde deben estar contenidos todos los supuestos relativos a la actividad, representación, domicilio, estructura orgánica, integrantes, funcionamiento interno, gestión democrática, régimen disciplinario, duración de la institución, inhabilidades e incompatibilidades y demás aspectos inherentes a estas instituciones solidarias delimitados claramente en el artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989 y Ley 1391 de 2010, especialmente.

Los mismos asociados pueden modificarlo en Asambleas Generales de acuerdo a las disposiciones de la ley y del propio estatuto, teniendo en cuenta como mínimo que debe agotarse el procedimiento de reforma que contemple el estatuto el cual debe garantizar el derecho de información de todos los asociados y que obtenga el voto afirmativo de mínimo el 70% de los asociados presentes y representados o de los delegados, según estén en Asamblea General de Asociados o de Delegados, respectivamente.

Su vigencia está dada desde el mismo momento en que es aprobado por la Asamblea General con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, sin perjuicio del registro ante la Cámara de Comercio del domicilio de la entidad y del control de legalidad ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

EL ESTATUTO15.

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El desarrollo de los aspectos generales que se plantean en el Estatuto del Fondo de Empleados, se realiza por regla general por la Junta Directiva a través de reglamentos.

El reglamento, es el conjunto de reglas, que expide el órgano competente fijando las políticas para garantizar la igualdad, equidad de derechos y obligaciones entre las partes, así como el eficiente cumplimiento de sus objetivos en cada uno de los servicios, actividades y organización interna del Fondo de Empleados.

Con base en ello, los reglamentos pueden ser de orden legal por cuanto alguna norma expresamente indica que debe tenerse en la organización como por ejemplo el del Comité de Evaluación de Riesgo de Liquidez, Comité de Evaluación de Cartera, Quejas, Cobranzas, entre otros. También se tienen los reglamentos que son internos para el buen funcionamiento de la organización como por ejemplo el de Junta Directiva, Comité de Control Social, Caja Menor, etc y también se tienen los reglamentos que son de obligatorio conocimiento de los asociados como son el de Créditos, Ahorros y Fondos Sociales.

Los únicos reglamentos que no aprueba la Junta Directiva, son el de Asamblea General que se aprueba dentro del orden del día por los asociados participantes en dicha reunión, y el reglamento del Comité de Control Social que es aprobado por los integrantes de dicho cuerpo colegiado.

LOS REGLAMENTOS16.

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GLOSARIO17. ACUERDO: Serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACTA: Constancia escrita consignada en un libro Especial y que permanecerá dentro de las instalaciones del Fondo, bajo medidas adecuadas de seguridad y conservación. Todo cuanto aparezca en las Actas tiene el carácter de información privilegiada del Fondo, las Actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario del órgano correspondiente.

ANALFE: Asociación Nacional de Fondos de Empleados.

APORTE SOCIAL: Parte de la cuota periódica obligatoria que el asociado se compromete a hacer con destino a aportes sociales individuales.

AHORRO PERMANENTE: Suma proveniente de la cuota periódica obligatoria que el asociado se compromete a entregar como ahorro permanente obligatorio.

AHORRO VOLUNTARIO: Sin perjuicio del ahorro los asociados pueden hacer otros depósitos bien sean estos a la vista a plazo o a término.

ASOCIADOS: Trabajadores que tengan un vínculo común consagrado en los estatutos y que decidan libre y voluntariamente pertenecer al Fondo de Empleados para cumplir con todos los derechos y obligaciones que dicha empresa solidaria y el sector de la economía solidaria le impone.

ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano máximo de administración de los Fondos de Empleados, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias; y la conforma la reunión, debidamente convocada, de los asociados hábiles, o de los delegados elegidos directamente por éstos.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La que puede realizarse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos.

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ASOCIACIÓN: Grupo de personas con necesidades y objetivos comunes y un vínculo asociativo, que deciden libremente organizarse para satisfacerlas mediante el aporte de recursos, esfuerzo propio y ayuda mutua con ánimo de servicio.

BALANCE GENERAL: Representa la situación financiera o las condiciones de una empresa según se refleja en los registros contables. Es estático, muestra la situación de la empresa en un momento determinado, no es acumulativo.

CAPITAL SOCIAL: Representa el saldo de los créditos otorgados a los asociados en las diferentes modalidades presentadas en el reglamento de crédito.

COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA: Personas que designa la Junta Directiva para llevar a cabo las evaluaciones permanentes de la cartera de créditos, conforme a las normas de la Superintendencia.

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ: Este comité debe crearse desde el 2003. En el acta de su creación se deberán señalar sus integrantes, sus funciones y responsabilidades. Su objetivo es apoyar a la Junta Directiva y a la Gerencia en asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control, en la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez.

DELEGADO: Asociado hábil elegido por los asociados para participar en la asamblea general de delegados.

ESTADO DE RESULTADOS: Muestra los ingresos y los gastos, así como el excedente o pérdida resultante de las operaciones de una empresa durante un periodo de tiempo determinado, generalmente un año. Es un estado dinámico y acumulativo por un periodo determinado.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO: Presenta información concisa y pertinente, relativa a los recaudos y desembolsos de efectivo de un ente económico durante un periodo, para que se tengan elementos adicionales para examinar su capacidad para generar flujos futuros de efectivo y para cumplir con sus obligaciones, y establecer las diferencias entre excedente y los recaudos y desembolsos de efectivo asociados.

FONDOS SOCIALES: Registra el valor de los recursos apropiados de los excedentes del ejercicio anterior, por decisión de la asamblea General, y los resultados de ciertas actividades como bonos de donación y/o aportación directa de los asociados.Estos fondos son agotables mediante la destinación específica y deben estar previamente reglamentados por la entidad.

PESEM: Proyecto Educativo Socio Empresarial. La Directiva No. 31 de julio 7 de 2000 emitida por el Director del Dansocial (Hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias) y el Ministerio de Educación, en su numeral 4, entre otros, prevé que toda organización solidaria debe contar con un plan de desarrollo que atienda sus necesidades reales y que potencie la gestión de la empresa asociativa en procura de la buena marcha de la misma y del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y de su entorno.

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QUORUM: Número mínimo de asociados que de acuerdo a la Ley y al Estatuto del Fondo de Empleados, deberá participar en las asambleas o reuniones de la Junta Directiva para que estas tengan validez.

REPRESENTANTE LEGAL: Es aquella persona natural o Jurídica que en virtud del contrato social, es facultada para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos, Para que sean oponibles debe estar debidamente registrado en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad. En los fondos de empleados está en cabeza del gerente que elige la Junta Directiva.

RESERVA: Representan las sumas que por disposición de la Ley corresponde destinar a Reserva Legal (20% del excedente anual) y las que en previsión de riesgos o eventuales quebrantos se contabilizan en cuentas especiales deduciéndolas de los excedentes anuales.

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NOTAS

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