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Concello de Vilarma Provincia de A Coruñ de colegiado: 2112. COAA REHABILITACIÓN DE FAMILIAR Y ME PROYECTO BÁSIC aior ña ATAC E OFICINAS DE ASISTENCIA SOCIAL Y ED EJORAS EN LA ACCESIBILIDAD A LAS MIS CO Y DE EJECUCIÓN P.A Año DUCACIÓN SMAS. A.S. o 2015

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  • Concello de Vilarmaior Provincia de A Corua

    N de colegiado: 2112. COAATAC

    REHABILITACIN DE OFICINAS DE ASISTENCIA SOCIAL Y EDUCACIN FAMILIAR Y MEJORAS EN LA ACCESIBILIDAD A LAS MISMAS.

    PROYECTO BSICO Y DE EJECUCIN

    Concello de Vilarmaior Provincia de A Corua

    N de colegiado: 2112. COAATAC

    REHABILITACIN DE OFICINAS DE ASISTENCIA SOCIAL Y EDUCACIN FAMILIAR Y MEJORAS EN LA ACCESIBILIDAD A LAS MISMAS.

    PROYECTO BSICO Y DE EJECUCIN P.A.S.

    Ao 2015

    REHABILITACIN DE OFICINAS DE ASISTENCIA SOCIAL Y EDUCACIN FAMILIAR Y MEJORAS EN LA ACCESIBILIDAD A LAS MISMAS.

    P.A.S.

    Ao 2015

  • Memoria

    M E M O R I A

    ANTECEDENTES

    Por encargo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vilarmaior (A Corua) se redacta la presente Memoria Valorada de la obra: REHABILITACIN DE OFICINAS DE ASISTENCIA SOCIAL Y EDUCACIN

    FAMILIAR Y MEJORAS EN LA ACCESIBILIDAD A LAS MISMAS

    Actualmente, la planta baja de la Casa Consistorial de Vilarmaior presenta

    deficiencias que afectan incluso a la habitabilidad de las instalaciones en un

    33% de su superficie.

    Aos atrs, las oficinas de la planta baja servan de centro de salud, pero

    con la construccin del nuevo edifcio en el que se prestan los servicios

    sanitarios, se han vuelto a utilizar para diversas labores administrativas.

    La falta de atencin por largo tiempo se aprecia en las instalaciones

    elctricas, que se han ido ampliando con conductores grapados a la pared y

    enchufes de superficie.

    A todo ello, se suma el problema de la ascensin de agua por capilaridad

    en todos los muros y tabiques como se puede apreciar en las fotografas

    adjuntas.

  • Memoria

    Para solventar los problemas descritos y dotar a las oficinas de servicios

    sociales y educacin social de una habitabilidad adecuada, se propone, entre

    otras actuaciones que se describirn ms adelante, el trasdosado de todos los

    paramentos con cartn-yeso atornillado sobre rastreles metlicos con capa

    intermedia aislante de lana de roca, la colocacin de nuevo pavimento y

    demolicin de tabiquera existente para poder realizar una nueva distribucin

    acorde a las necesidades de dichos servicios a base de tabique de placas de yeso

    laminado atornilladas sobre perfil metlico, el recableado y renovacin en

    general de la instalacin elctrica, red de datos y telefnica, as como la

    anulacin de sanitarios que ya no son necesarios.

    Ya en el exterior del edificio, se propone la reconstruccin de las rampas

    de acceso ,las cuales son la entrada a las futuras oficinas de servicios sociales

    as como de educacin social, adaptndolas a la normativa de accesibilidad en

    cuanto a anchura y dotacin de barandillas se refiere.

    Todas las actuaciones descritas se aplicarn en el ala sur del edificio ya que el

    resto de la planta ha sido reformada ya. Con estas obras se concluir la

    rehabiliatcin completa de la planta baja que se ha realizado en tres fases.

    OBJETO DEL PROYECTO El objeto de esta memoria es indicar la ubicacin, la definicin de las partidas a

    realizar para llevar a cabo las citadas obras, as como la cuantificacin

    econmica de las mismas

  • Memoria

    DESCRIPCION DE LAS OBRAS Se prevn las siguientes actuaciones:

    TRABAJOS PREVIOS:

    UD RETIRADO/REUBICACIN DE MOBILIARIO

    Trabajos de retirado-reubicacin de mobiliario teniendo en cuenta

    necesidades de trabajo en la zona.

    DEMOLICIONES:

    M2 DEMOLICIN DE TABIQUE DE L.H.

    Demolicin de tabique de ladrillo hueco tomado con mortero de

    cemento, incluso remates en encuentros con otros tabiques si

    fuese necesario a base de enfoscado de mortero de cemento y

    pasteado incluso pp. de medios auxiliares y carga de residuos

    generados.

    M2 DE DEMOLICIN DE REVESTIMIENTOS

    Demolicin de alicatado de azulejos, a mano con retirada de

    escombros, incluso transporte a vertedero.

    M2 REGULARIZACIN DE NIVELES EN PAVIMENTO

    Regularizacin de nivel de pavimento consistente en demolicin de

    plaqueta de gres por medios mecnicos y aplicacin de capa de

    mortero autonivelante con espesor suficiente para dejar el soporte

    listo para recibir paviemento final incluso carga de residuos

    generados y medios auxiliares necesarios.

    M2 DE DEMOLICIN DE FALSO TECHO DE ESCAYOLA

    Demolicin de falso techo de escayola por medios manuales,

    incluso carga de residuos generados.

    M2 DE DEMOLICIN SOLADO DE BALDOSAS C/MARTILLO

    Demolicin de pavimentos de baldosas de hormign, terrazo,

    cermicas o de gres, por medios mecnicos, incluso limpieza y

    retirada de escombros a pie de carga, sin transporte a vertedero y

    con p.p. de medios auxiliares.

    ALBAILERA:

    M2 FABRICA DE LADRILLO DE BLOQUE H. GRIS

    ANTIHUMEDAD 40X20X20 CM

    Fbrica de bloques huecos de hormign gris antihumedad de

    40x20x20 cm. para revestir, recibidos con mortero de cemento

    CEM II/B-M 32,5 N y arena M-5, ejecucin de encuentros, piezas

    especiales, roturas, replanteo, nivelacin, aplomado, rejuntado,

    limpieza y medios auxiliares, s/NTE-FFB-6 y CTE-SE-F, medido a

    cinta corrida incluso formacin de dinteles de huecos.

    M2 ENFOSCADO MAESTRESADO FRATASADO M-15 VER.

    Enfoscado maestreado y fratasado con mortero de cemento

    HIDRFUGO CEM II/B-P 32,5 N y arena de ro M-15, en

    paramentos verticales de 20 mm. de espesor, i/regleado, sacado

  • Memoria

    de aristas y rincones con maestras cada 3 m. y andamiaje, s/NTE-

    RPE-7.

    ACABADOS:

    M2 ALICATADO DE GRES

    Alicatado con azulejo de gres porcelnico Marca Cliper Mod. Duero

    Beige 33x60 cm, colocacin de las piezas en vertical y a

    matacorte, recibido con adhesivo adecuado, sin incluir enfoscado

    de mortero, rejuntado con mortero tapajuntas junta fina

    blanca/color,medido sin descontar huecos i/p.p. de cortes,

    ingletes, piezas especiales y limpieza, s/NTE-RPA-3.

    ML BORDILLO DE HORMIGN MONOCAPA GRIS 8-9X19 CM

    Bordillo de hormign monocapa, color gris, de 8x20x50 cm., arista

    exterior biselada en remate perimetral de aceras , rejuntado y

    limpieza.

    M2 PAVIMENTO LOSA CUADRADA COLOR NATURAL 33X33

    Pavimento de losa rectangular de acera de hormign color, de

    0,33x0,33 cm., acabado superficial a elegir en obra, sobre base de

    hormign HM-20/P/20/, asentada con mortero de cemento, i/p.p.

    de junta de dilatacin, enlechado y limpieza.

    M2 ALICATADO DE GRES EN ZCALO DE RAMPAS DE

    ACCESO Y LATERALES.

    Alicatado con azulejo de gres porcelnico Marca Cliper Mod. Duero

    GRIS 33x60 cm, colocacin de las piezas EN HORIZONTAL a

    matacorte, recibido con adhesivo adecuado, incluso retriado de

    revestimiento de pintura existente en fachada, picado y enfoscado

    de mortero,remate de parte superior de zcalo con plaqueta,

    rejuntado con mortero tapajuntas junta fina blanca/color,medido

    sin descontar huecos i/p.p. de cortes, ingletes, piezas especiales y

    limpieza, s/NTE-RPA-3.

    CARPINTERA DE MADERA:

    M2 PAVIMENTO DE TARIMA FLOTANTE ESP. AMBINETES

    HMEDOS

    Pavimento flotante de tarima laminada AC-5, de 7 mm de espesor

    especial para ambientes hmedos , machihembrada para sistema

    de colocacin "easy-click", colocado sobre lmina de polietileno

    celular de 5 mm. de espesor antihumedad pegado en los solapes,

    colocado sobre piso existente, i/p.p. de recortes, rodapi a juego y

    del mismo material y retirado de rodapi de madera existente.

    UD ELIMINACIN DE PUERTA

    Eliminacin de puerta batiente existente incluso premarco ,(segn

    proyecto), para su posterior reutilizacin almacenamiento segn

    el caso.

  • Memoria

    UD CONVERSIN DE PUERTA ABATIBLE EN CORREDERA

    Conversin de puerta abatible existente en corrdera colgada con

    guas vistas tapadas con tapeta de madera a juego, incluso

    herrajes necesarios.

    UD RECOLOCACIN DE PUERTA

    Recolocacin de puerta retirada previamente con reposicin de

    premarco de madera de pino rojo, revestimiento de marco

    (guarnicin y batiente), en madera de roble barnizado

    completamente rematada.

    UD DE REPISA AUXILIAR

    Formacin de repisa en madera de roble de 4,5 cm de espesor y

    bordes redondeados sujeta a pared con soportes metlicos ocultos

    fijados a pared con tornillos. De dimensiones 1,00x0,40 m.

    completamente terminada incluso barnizado.

    UD MOSTRADOR DE RECEPCIN A DEPARTAMENTO

    Formacin de mostrador en madera de roble de 4,5 cm de espesor

    sujeto por palomilllas metlicas fijadas a pared con tornillos de

    dimensiones 1,87x0,45 m. completamente terminada incluso

    barnizado.

    FONTANERA:

    UD DE DESINSTALACIN / INSTALACIN RADIADOR

    Trabajos de retirado y reinstalacin de radiadores y

    suplementacin de tomas para posterior recolocacin de los

    mismos cambiando grapas de sujeccin, incluso vaciado y relleno

    de instalacin y ajuste de la misma. Totalmente terminado y

    funcionando.

    UD DE ELIMINACIN DE SANITARIO

    Eliminacin de sanitarios anulando las conducciones

    correspondientes as como tapando con mortero de cemento

    blanco los agujeros resultantes de la eliminacin de las tomas.

    ELECTRICIDAD VOZ Y DATOS:

    UD PUNTO DE LUZ SIMPLE

    Punto de luz sencillo realizado con tubo PVC corrugado de M

    20/gp5 y conductor rgido de 1,5 mm2 de Cu., y aislamiento VV

    750 V., incluyendo caja deregistro, caja de mecanismo universal

    con tornillos, interruptor unipolar Simn serie 27 Play

    Titanio/Grafito, instalado.

    UD TOMA DE CORRIENTE DE 16 AMP

    Base de enchufe con toma de tierra lateral realizada con tubo PVC

    corrugado de M 20/gp5 y conductor rgido de 2,5 mm2 de Cu., y

    aislamiento VV 750 V., en sistema monofsico con toma de tierra

    (fase, neutro y tierra), incluyendo caja de reg istro, caja de

    mecanismo universal con tornillos, b ase de enchufe sistema

  • Memoria

    schuko 10-16 A. (II+t.) Simnserie 27 Play Titanio/Grafito,

    instalada.

    UD TOMA CORRIENTE SAE 16 AMP

    Base de enchufe para SAE con toma de tierra lateral realizada

    con tubo PVC corrugado de M 20/gp5 y conductor rgido de 2,5

    mm2 de Cu., y aislamiento VV 750 V., en sistema monofsico con

    toma de tierra (fase, neutro y tierra), incluyendo caja de registro,

    caja de mecanismo universal con tornillos, base de enchufe

    sistema schuko 10-16 A. (II+t.) Simn serie 27 play color rojo,

    instalada.

    UD RECABLEADO

    Trabajos de recableado de zona de oficinas reformada consistente

    en colocacin de nuevo macarrn de conduccin, cajas de

    distribucin y 3 hilos de cobre libre de halgenos completamente

    terminado y listo para fijacin de mecanismos

    UD DOWNLIGHT LED 20 W

    Suministro y colocacin de downlight led de superficie y potencia

    20 w fijado al techo mediante tronillos completamente rematado y

    funcionando.

    UD TOMA TELFONO

    Toma de telfono realizada con tubo PVC corrugado de M 20/gp5 y

    gua de alambre galvanizado, para instalacin de lnea telefnica,

    incluyendo caja de registro, caja de mecanismo universal con

    tornillos, toma de telfono con marco Simn serie 27 Play

    Titanio/Grafito , instalada.

    UD TOMA INFORMTICA

    Toma de datos realizada con tubo PVC corrugado de M 20/gp5 y

    gua de alambre galvanizado, para instalacin de lnea informtica,

    incluyendo caja d e registro, caja de mecanismo universal con

    tornillos, toma de telfono con marco Simn serie 27 Pla y

    Titanio/Grafito , instalada

    UD CONEXIONADO Y P. EN M. DE RED DE DATOS Y VOZ

    Trabajos consistentes en pasado de cables de datos para 5 puntos

    y de voz para 5 puntos de datos, conexionado de los mismos al

    Rack existente, incluso testeo de conexiones de red, funcionando.

    ML REGLETAS Y RECOLOCACIN DE CABLES

    Retirado de cables en fachada y recolocacin en canaleta de PVC

    para exteriores.

    CARPINETRA METLICA:

    ml. BARANDILLA INOX. C/VIDRIO

    Suministro y colocacin de barandilla de 0,90 m. de altura

    compuesta por perfiles de acero inoxidable calidad AISI 316,

    terminacin pulido, con hojas de vidrio laminado transparente de

    4+4 mm con cantos pulidos entre los mstiles de sujeccin.

  • Memoria

    Barandilla de tubo redondo de 50 mm de dimetro y mstiles de

    tubo cuadrado de 40x40 mm completamente rematada y fijada al

    soporte.

    ml. BARANDILLA INOX S/VIDRIO

    Suministro y colocacin de barandilla de 0,90 m de alta,

    compuesta por perfiles de acero inoxidable calidad AISI 316,

    terminacin pulido, con barra de acero inox de tubo cuadrado de

    40x40 mm a 0,45 cm de altura entre los mstiles de sujeccin.

    Barandilla de tubo redondo de 50 mm de dimetro y mstiles de

    tubo cuadrado de 40x40 mm completamente rematada y fijada al

    soporte.

    PINTURA:

    M2 PINTURA PLSTICA LISA MATE ESTNDAR OBRA

    B/COLOR

    Pintura plstica lisa mate lavable estndar obra nueva en blanco o

    pigmentada, sobre paramentos horizontales y verticales, dos

    manos, incluso mano de imprimacin y plastecido.

    UD PINTADO DE RADIADOR A PISTOLA

    Pintado de radiador a pistola color similar al existente con pintura

    especial para radiadores resistente a altas temperaturas, incluso

    liado previo si fuese necesario.

    M2 PINTADO LISO EN FACHADAS C/REPARACIN FIBRA Y

    ANDAMIO.

    Revestimiento de fachada consistente en lavado de paramentos

    con hidrolimpiadora, eliminacin de fibra existente suelta o en mal

    estado, aplicacin de imprimacin con fijador para exteriores

    Dulifix y dos manos de impermeabilizante elstico Techaln

    intercalando fibra de vidrio donde se haya retirado, tras lo caul se

    aplicar una tercera mano de impermaeabilizante, acabando con

    la aplicacin de tres manos de pintura acrlica especial para

    fachadas Ultracril (color por determinar), incluso p.p. de montaje /

    desmontaje de andamio "europeo" homologado.

    YESOS Y ESCAYOLAS:

    M2 DE TRASDOSADO AUTOPORTANTE PLADUR METAL

    59/600

    Trasdosado autoportante Pladur Metal 59/600(46) formado por

    una capa de XX mm. de lana de roca, estructura de perfiles de

    chapa de acero galvanizado de 46 mm de ancho, a base de

    montantes separados 600 mm entre ejes y canales en los que en

    su lado externo se atornilla una placa Pladur tipo N de 13 mm de

    espesor, dando un ancho total del trasdosado rematado de 59 mm

    incluso encuentros, jambas y dinteles de ventans y p.p. de

    tornillera, cintas y pasta para juntas etc.. Medido sin descontar

    huecos. Terminado listo para pintar.

  • Memoria

    M2 TABIQUE SENCILLO C/AISLANTE e=10 cm.

    Tabique continuo de PLADUR de 10 cm de espesor mximo

    formado por una estructura de perfiles de chapa de acero

    galvanizada a base de perfles Continuos en forma de U,a los

    que se atornilla por ambos lados chapa de pladur tipo N de 13 mm

    de espesor entre los que se introduce aislante (lana de roca de

    espesor mnimo 5 cm), incluso parte proporcional de anclajes,

    tornillera, y pastas para juntas, etc. Totalmente acabado listo

    para imprimar, pintar o decorar.

    M2 DE FALSO TECHO DE ESCAYOLA

    TECHO CONTINUO PLADUR METAL TC/47/500 N-13. Formado por

    una estructura de perfiles de chapa de acero galvanizada a base

    de Perfles Continuos en forma de U, de 47 mm de ancho y

    separados entre ellos 500 mm, suspendidos del forjado por medio

    de ganchos especiales y varilla roscada, a la cual se atornilla una

    placa PLADUR tipo N de 13 mm de espesor con lana de fibra

    mineral de 80 mm de espesor con barrera de vapor para un

    correcto aislamiento trmico, parte proporcional de anclajes,

    tornillera, y pastas para juntas, etc. Totalmente acabado listo

    para imprimar, pintar o decorar.

    OTROS:

    UD CARTEL INFORMATIVO

    Suministro y colocacin de cartel informativo formado por

    marco de acero inoxidable de tamao aproximado 30x15 cm

    fijado al paramento con tornillos con embellecedor de cabeza

    incluso medios auxiliares totalmente rematado.

    UD CARTEL DE OBRA

    Suministro y colocacin de cartel de obra segn pliego de

    condiciones de subvencin correspondiente.

    H. LIMPIEZA FINAL DE OBRA

    Limpieza final de obra dejando la planta baja completa en un

    estado adecuado para su correcta habitabilidad.

    PRECIOS

    Los precios unitarios se han obtenido teniendo en cuenta los elementales

    de mano de obra, materiales, maquinaria y auxiliares vigentes en esta zona

    tales como seguros sociales, direccin e inspeccin de las obras por el personal

    facultativo encargado de las mismas y de todos los gastos generales de las

    mismas, calculndose segn la frmula: P = C + ( C x K/100 ), donde P

    representa el precio final para la ejecucin material, C el que determinan los

    costes directos de materiales y actividades que intervienen en la ejecucin y K el

    nmero que representa el porcentaje correspondiente a los costes indirectos, los

  • Memoria

    cuales, en esta obta se han considerado nulos dada la naturaleza de la

    misma, en la cual no se necesitarn oficinas a pie de obra, edificacin de

    almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, etc., ni

    personal tcnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra.

    PRESUPUESTO

    Se ha obtenido el presupuesto de ejecucin material como resultado de

    aplicar a cada unidad de obra su precio unitario correspondiente, alcanzando la

    cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHO

    CNTIMOS DE EURO (32.195,08 )

    Aumentado este presupuesto de ejecucin material con el 19% de

    contrata, y con el 21 % de IVA nos resulta un Presupuesto General de Contrata

    que asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

    Y SIETE EUROS con SESENTA Y NUEVE CNTIMOS (46.357,69 ).

    PLAZO DE EJECUCIN

    Dadas las caractersticas y el volumen de las obras proyectadas, se

    considera como necesario y suficiente para su total terminacin y entrega al uso

    pblico, el plazo de TRES MESES (3), contados a partir de la fecha de la firma

    del acta de comprobacin del replanteo.

    PLAZO DE GARANTIA

    Se propone un plazo de garanta de UN (1) AO, contado a partir de la

    Recepcin Provisional de las obras

    CLASIFICACION DEL CONTRATISTA

    El R.D. Legislativo 3/2011, de Contratos del Sector Pblico en el artculo

    65, establece que para exigir clasificacin a los contratistas de obras que

    concurran a la ejecucin de contratos de obra, el importe mnimo queda

    determinado en 350.000 euros, por tanto no se exige clasificacin

    DECLARACION DE OBRA COMPLETA

    A tenor de lo regulado en el artculo 86 del R.D. Legislativo 3/2011, de

    Contratos del Sector Pblico, se hace mencin expresa de que el presente

    Proyecto se refiere a obra completa y por tanto susceptible de ser entregada a

    uso general, sin perjuicio de ulteriores ampliaciones de que pueda ser objeto, y

    comprende todos y cada uno de los elementos precisos para la utilizacin de la

    obra.

  • Memoria

    ESTUDIO GEOTECNICO

    Dado el carcter de la obra en la que no hay obras de fbrica importantes,

    se estima innecesario el estudio geotcnico a que se refiere el Art. 123.3 del

    R.D. Legislativo 3/2011, de Contratos del Sector Pblico.

    DOCUMENTOS DE QUE CONSTA LA MEMORIA VALORADA

    El presente proyecto consta de los siguientes documentos:

    - MEMORIA. - ANEJOS - Acta de Replanteo Previo - Programa del desarrollo de los trabajos - Titularidad y adecuacin al plan

    - JUSTIFICACIN DE PRECIOS - ESTUDIO BSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. - ESTUDIO DE GESTIN DE RESIDUOS. - PLANOS. - PLIEGO DE CONDICIONES. - PRESUPUESTO - Mediciones. - Presupuesto. CONCLUSION

    Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, esperamos que el

    presente Proyecto merezca de la superior aprobacin de los Organismos

    interesados, con el fin de que se puedan realizar las obras proyectadas a la

    mayor brevedad posible.

    En Vilarmaior, a 03 de noviembre de 2015

    El ARQUITECTO TECNICO / INGENIERO DE LA EDIFICACIN MUNICIPAL

    fdo. Victorino Corral Rodrguez

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    y tras la comprobacin tanto de las actuaciones a realizar como de la ubicacin de las mismas, se

    puede concluir lo siguiente:

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  • ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD ___________________________________________________________________________________

    Estudio bsico de seguridad y salud

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    INDICE

    1.1.- Objeto de este Estudio Bsico de Seguridad y Salud

    1.2.- Caractersticas de la obra

    1.3.- Normas de seguridad aplicable a la obra

    1.4.- Condiciones de los medios de proteccin

    1.5.- Empleo y conservacin de mquinas, tiles y herramientas

    1.6.- Servicio Tcnico de Prevencin de riesgos

    1.7.- Recurso preventivo

    1.8.- Servicio mdico

    1.9.- Comit de Seguridad e Higiene

    1.10.- Formacin en seguridad e higiene de los trabajadores

    1.11.- Locales de Seguridad e Higiene

    1.12.- Plan de Actuacin de emergencia

    1.13.- Riesgos y medidas de proteccin por las caractersticas del emplazamiento de la obra

    1.14.- Riesgos y medidas de proteccin por las obras a ejecutar: Normas de seguridad en la elaboracin de los trabajos

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    Estudio bsico de seguridad y salud

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    1.1. OBJETO DE ESTE ESTUDIO

    Este estudio bsico de Seguridad y Salud tiene como objetivo establecer las directrices respecto a la prevencin de riesgos de accidentes laborales, de enfermedades profesionales y de daos a terceros. Tambin se estudian las instalaciones de sanidad, higiene y bienestar durante las obras.

    Servir como directrices bsicas a la Empresa Constructora para llevar a cabo sus obligaciones en el campo de la prevencin de riesgos profesionales, facilitando su desarrollo bajo el control de la Direccin Facultativa, de acuerdo con el Real Decreto 1.62711.997, de 24 de Octubre, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusin de un Estudio o un Estudio Bsico de Seguridad y Salud, en los proyectos de edificacin y obras pblicas.

    1.2 CARACTERISTICAS DE LA OBRA

    1.2.1. Descripcin de la Obra y situacin

    Comprende la ejecucin de las obras de:

    Las obras actuaciones consisten bsicamente en mejorar las vas de comunicacin de las citadas parroquias.

    1.2.2. Presupuesto, Plazo de ejecucin y Personal previsto.

    Presupuesto

    TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHO CNTIMOS DE EURO (32.195,08 )

    Plazo de ejecucin Plazo estimado de ejecucin ser de TRES (3) MESES.

    Personal previsto Estimacin de mano de obra en punta de ejecucin de SEIS (6) OPERARIOS.

    1.2.3. lnterferencias y servicios afectados.

    Lnea elctrica o telefnica subterrneas. Antes del comienzo de las excavaciones es necesario conocer todos los servicios afectados (agua, gas,

    electricidad, telfonos y alcantarillado) para estar prevenidos ante cualquier eventualidad.

    1.2.4. Unidades constructivas que componen la obra.

    Son las descritas en la memoria que se presenta adjunta a ste documento.

    1.3.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA

    Constitucin Espaola, de 27 de Noviembre de 1978 (B.0.E del 29 de Diciembre). Art. 40.2 Los poderes pblicos velarn por la seguridad e Higiene en el trabajo. Art. 43. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud. Reforma de la Constitucin de 27 de agosto de 1992. BOE nm. 207, de 28 de agosto de 1992 Ley 31/1 995, de Prevencin de Riesgos Laborales de 8 Noviembre. (B.0.E Del 10 de Noviembre). Ley 50/1 998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. BOE nm. 31 3 del jueves 31 de diciembre Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevencin de riesgos laborales. BOE nm.

    298 de 13 de diciembre Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artculo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de

    noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, en materia de coordinacin de actividades empresariales. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre

    infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Correccin de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000) y posteriores modificaciones

    Real Decreto 1879/1996 por el que se regula la composicin de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. BOE nm. 252 de 18 de octubre.

    Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composicin de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. BOE nm. 160 de 3 de julio.

    Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. BOE de 26 de septiembre de 1995 Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. BOE nm. 9 de 10 enero

    de 2004

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    Estudio bsico de seguridad y salud

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    R.D. 39/1997de 17 de Enero (B.0.E del 31). Por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevencin. Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que

    se aprueba el Reglamento de los servicios de prevencin. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el

    que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin. BOE nm 127 del viernes 29 de mayo de 2006

    Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevencin, en relacin con las condiciones de acreditacin de las entidades especializadas como servicios de prevencin ajenos a las empresas, de autorizacin de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevencin de las empresas y de autorizacin de las entidades publicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevencin de riesgos laborales. BOE nm. 159, de 4 de julio

    Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el rgimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevencin ajeno. BOE nm. 139 de 11 de junio

    Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

    Real Decreto 11 9/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

    Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/ 1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

    Real Decreto 216/1 999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el mbito de las empresas de trabajo temporal.

    R.D. Leg 1/1 995 de 24 de Marzo (B.O.E. del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

    Art.4 2.d) Los trabajadores en la relacin laboral tienen derecho a la integridad fsica y a una adecuada poltica de seguridad e higiene en el trabajo.

    Art. 5 b) Los trabajadores tienen como deber en la relacin laboral observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

    Art.19. Regulacin de la seguridad e higiene en el trabajo. R.D. Leg 1/1 994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social. Art. 123. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Art. 195 a 197. Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el Rgimen General de la Seguridad Social.

    CONSTRUCCION

    O.M. de 28 de Agosto de 1970. (B.0.E 5, 7, 8, 9 de septiembre, rectificada en el B.0.E de 17 de Octubre). Modificada por el O.M. de 27 de Julio de 1973 (B.0.E del 31), por la que se aprueban las modificaciones de determinados artculos de la ordenanza de trabajo de la construccin, vidrio y cermica)

    Real Decreto 1627/1 997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin.

    Resolucin de 8 de Abril de 1999, sobre Delegacin de Facultades en Materia de Seguridad y Salud en las Obras de Construccin, complementa art, 18 del Real Decreto1627/1 997, de 24 de Octubre de 1997, sobre Disposiciones Mnimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construccin. BOE nm. 91 de 16 de abril

    Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, y el Real Decreto 1627/1 997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin. BOE nm. 127 del viernes 29 de mayo de 2006.

    Ley 38/1 999 de 5 de noviembre. Ordenacin de la Edificacin. BOE nm. 266 de 6 de noviembre de 1999 Real Decreto 314/2006, de 1 7 de marzo, por el que se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin. BOE n 74, de

    28 de marzo. Ley 32/2006 reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin.

    LUGARES DE TRABAJO

    Real Decreto 486/1 997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre de 1989, establece las disposiciones mnimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo.

    ELECTRlClDAD

    Real Decreto 6141/001, de 8 de junio, sobre disposiciones mnimas para la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo elctrico.

    Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotcnico para baja tensin.

    EQUIPOS DE TRABAJO

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    Estudio bsico de seguridad y salud

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    Real Decreto 121 5/1 997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 21 77/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto12 15/1997, de 18 de julio,

    por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura

    MQUINAS

    Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicacin de la Directiva del Consejo 8913921CEE, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los estados miembros sobre mquinas. (Incluye la modificacin posterior realizada por el R.D. 56/1995)

    Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre mquinas.

    Real Decreto 2584/1981, de 18 de Septiembre de 1981; por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energa en el campo de la normalizacin y

    homologacin y modificaciones posteriores. Real Decreto 1849/2000 de 10 de noviembre de 2000, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia

    de normalizacin y homologacin.

    APARATOS DE ELEVACION Y GRAS

    Orden de 28 junio 1988, por la que se aprueba la Instruccin Tcnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin, referente a gras torre desmontables para obra.

    Modificacin posterior: Orden de 16 de abril de 1990 que modifica la ORDEN de 28 junio 1988, que aprueba la Instruccin Tcnica

    Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin, referente a gras torre desmontables para obra.

    Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instruccin tcnica complementaria MIE-AEM-2)) del Reglamento de aparatos de elevacin y manutencin, referente a gras torre para obras u otras aplicaciones.

    Orden de 26 mayo 1989, por la que se aprueba la Instruccin Tcnica Complementaria MIE-AEM-3 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin, referente a carretillas automotoras de manutencin.

    Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instruccin tcnica complementaria ((MIE-AEM-4)) del Reglamento de aparatos de elevacin y manutencin, referente a gras mviles autopropuIsadas

    APARATOS A PRESION

    Real Decreto 1495/1991, de 1 1 de Octubre de 1991. Disposiciones de aplicacin de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presin simples.

    Real Decreto 2486/1994, de 23 de Diciembre de 1994, por el que se modifica el Real Decreto 1495/1991, de 1 1 de octubre de 1991, de aplicacin de la Directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presin simples.

    Decisin del Consejo 93/465/CEE, de 22 de julio de 1993, relativa a los mdulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluacin de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocacin y utilizacin del marcado CE)) de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonizacin tcnica

    Resolucin de 15 de abril de 1996. Relacin de los Organismos notificados por los Estados miembros de la CEE para la aplicacin de la Directiva del Consejo 87/404/CEE, sobre recipientes a presin simples.

    Resolucin de 29 de julio de 1999, por la que se acuerda la publicacin de la relacin de normas armonizadas en el mbito del Real Decreto 1495/1991, de 11 de Octubre, de aplicacin de la Directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presin simples.

    Real Decreto 1244/1979, de 4 de AbriI de 1 979, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presin y posteriores modificaciones,

    Resolucin de 22 de febrero de 2001, de la Direccin General de Poltica Tecnolgica, por la que se acuerda la publicacin de la relacin de normas armonizadas en el mbito del Real Decreto 76911 999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicacin de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97123lCE relativa a los equipos a presin.

    Instrucciones Tcnicas complementarias

    Orden de 31 de Mayo de 1982 por la que se aprueba la ITC MIE-AP5 referente a extintores de incendios que figura como anexo a la presente Orden; asimismo, se hacen obligatorias las normas UNE 62.080 y 62.081, relativas al clculo, construccin y recepcin de botellas de acero con o sin soldadura para gases comprimidos, licuados o disueltos

    Modificada por: - Orden de 26 de octubre de 1983 por la que se modifica la ITC MIE-AP5 - Orden de 31 de mayo de 1985 por la que se modifica la ITC MIE-AP5 - Orden de 15 de noviembre de 1989 por la que se modifica la ITC MIE-AP5 - Orden de 10 de Marzo de 1998 por la que se modifica la ITC MIE-AP5 - Orden de 25 de Mayo de 1983 por la que se modifica la ITC MIE-AP5

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    Estudio bsico de seguridad y salud

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    - Orden de 1 de Septiembre de 1982 por la que se aprueba la ITC MIE-AP7 referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presin que complementa el Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril y posteriores modificaciones.

    Real Decreto 222/2001 de 2 de Marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicacin de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presin transportables y posteriores modificaciones.

    Orden CTE/2723/2002, de 28 de octubre, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicacin de la Directiva 1999/36/CE,

    del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presin transportables

    EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercializacin y Iibre

    circulacin intracomunitaria de los equipos de proteccin individual. Modificaciones al Real Decreto 1407/1992: Correccin de erratas del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para

    la comercializacin y Iibre circulacin intracomunitaria de los equipos de proteccin individual Orden de 16 de mayo de 1994 por la que se modifica el periodo transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1

    992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercializacin y Iibre circulacin intracomunitaria de los equipos de proteccin individual.

    Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercializacin y libre circulacin intracomunitaria de los equipos de proteccin individual.

    Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1 995, de 3 de febrero, que modific a su vez el Real Decreto 1407/1 992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la comercializacin y libre circulacin intracomunitaria de los equipos de proteccin individual.

    Resolucin de 25 de abril de 1996, de la Direccin General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica, a titulo informativo, informacin complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercializacin y Iibre circulacin intracomunitaria de los equipos de proteccin individual.

    Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mnimas de seguridad y Salud relativas a la utilizacin por los trabajadores de equipos de proteccin individual.

    INCENDIOS Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de Proteccin

    contra Incendios Correccin de errores el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

    Instalaciones de Proteccin contra incendios Real Decreto 21 77/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la NormaBsica de Edificacin "N BE-

    CP1196". Resolucin de 11 de Junio de 1997 sobre Laboratorios de ensayo: establece procedimiento para reconocer las

    acreditaciones concedidas por las entidades de acreditacin oficialmente reconocidas, a los efectos establecidos en la Norma Bsica de Edificacin NBE-CP1196, Condiciones de Proteccin contra lncendios en Edificios

    Orden de 16 de abril de 1998 sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 194211 993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Proteccin contra lncendios y se revisa el anexo I y los Apndices del mismo.

    Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    Correccin de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

    MANIPULACION MANUAL DE CARGAS Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a la

    manipulacin manual de cargas que entrae riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.

    SEALIZACIN DE SEGURIDAD Y SALUD Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de sealizacin de seguridad y

    salud en el trabajo.

    ENFERMEDADES PROFESIONALES Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en

    el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificacin y registro. Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan

    normas para su elaboracin y transmisin y se crea el correspondiente fichero de datos personales

    CONTAMINANTES QUIMICOS Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores contra los

    riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo

    CANCERIGENOS Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con

    la exposicin a agentes cancergenos durante el trabajo.

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    Estudio bsico de seguridad y salud

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    Real Decreto 1124/2000, de 1 6 de Junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de Mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes cancerigenos durante el trabajo.

    Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes cancergenos durante el trabajo, y por el que se ampla su mbito de aplicacin a los agentes mutgenos

    AMIANTO Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas complementarias del Reglamento sobre Trabajos

    con Riesgo de Amianto Orden de 22 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Modelo de Libro Registro de Datos correspondientes al

    Reglamento sobre Trabajo con Riesgo de Amianto Resolucin de 20 de febrero de 1989 de la Direccin General de Trabajo, por la que se regula la remisin de fichas

    de seguimiento ambiental y mdico para el control de exposicin al amianto Real Decreto 108/1991 de 1 de febrero de 1991 sobre Prevencin y reduccin de la contaminacin del medio

    ambiente producida por el amianto. Orden de 26 de julio de 1993, por la que se modifican los arts. 2., 3. y 13 de la O.M. 31 octubre 1984, por la que se

    aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, y el art. 2. de la O.M. 7 enero 1987, por la que se establecen normas complementarias del citado Reglamento, trasponindose a la legislacin espaola la Directiva del Consejo 91/382/CEE, de 25 junio.

    Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposicin al amianto

    RUIDO Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores contra

    los riesgos relacionados con la exposicin al ruido y correccin de erratas,

    VIBRACIONES Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores

    frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposicin a vibraciones mecnicas.

    CONTAMINANTES BIOLOGICOS Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con

    la exposicin a agentes biolgicos durante el trabajo. Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en funcin del progreso tcnico el Real Decreto 664/1997, de

    12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes biolgicos durante el trabajo.

    RESIDUOS Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos Decisin 94/3/CE, de la Comisin, de 20 de diciembre, y la Lista de Residuos Peligrosos, aprobada por la Decisin

    94/904/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, Almacenamiento de productos qumicos Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos

    qumicos y sus instrucciones tcnicas complementarias MIEAPQ- 1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.

    ACCIDENTES DE TRABAJO Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establece modelos para notificacin de accidentes y dicta

    instrucciones para su cumplimentacin y tramitacin Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificacin de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisin por procedimiento electrnico

    Correccin de errores de la Orden TAS/292612002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificacin de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisin por procedimiento electrnico.

    Resolucin de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretara, por la que se regula la utilizacin del Sistema de Declaracin Electrnica de Accidentes de Trabajo (Delta) que posibilita la transmisin por procedimiento electrnico de los nuevos modelos para la notificacin de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.

    EXPLOSIONES Real Decreto 400/196, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicacin de la Directiva del

    Parlamento Europeo y del Consejo 94/9lCE, relativa a los aparatos y sistemas de proteccin para uso en atmsferas potencialmente explosivas.

    Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmsferas explosivas en el lugar de trabajo.

    Orden PRE/252/2006, de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instruccin Tcnica Complementaria n 10, sobre prevencin de accidentes graves, del Reglamento de Explosivos.

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    Estudio bsico de seguridad y salud

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    VARIOS Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

    en el Trabajo. Resolucin de 18 de febrero de 1998, de la Direccin General de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social,

    sobre el Libro de Visitas de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social Resolucin de 11 de abril de 2006, de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la

    Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social Correccin de errores en la resolucin de 11 de abril de 2006, de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social,

    sobre el Libro de Visitas de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social. Orden de 6 de mayo de 1988, por la que se deroga la Orden de 6 de octubre de 1986, sobre requisitos y datos que

    deben reunirlas comunicaciones de apertura previa o reanudacin de actividades en los centros de trabajo Modificado por: Orden de 29 de abril de 1999 por la que se modifica la Orden de 6 de Mayo de 1988 de Requisitos y Datos de las

    Comunicaciones de Apertura Previa o Reanudacin de Actividades.

    NORMAS DE SEGURIDAD SECTORIALES: Ordenanzas Municipales que se refieran a la Seguridad y salud, que no contengan lo relativo al R.D. 1627/97 sobre

    disposiciones mnimas en la Seguridad y Salud en las obras de construccin. Convenio colectivo: para construccin de A Corua y provincia D.O.G.- 24/8/96 Acuerdo sectorial: para el sector de la Construccin y Obras Pblicas.. Resolucin (D.G- Trabajo 4julio 1.996). Ordenanza de trabajo para las industrias de construccin, vidrio y Cermica de 28 de Agosto de 1970 Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OM 9/3/71). Vigente Ttulo 11: "Condiciones generales de los centros de trabajo y de los mecanismos y medidas de proteccin". Normas Bsicas de la Edificacin. Normas Tcnicas de Prevencin Normas Tecnolgicas de la Edificacin. Norma UNE EN 131-2:1994 Escaleras: requisitos, ensayos y marcado. Norma UNE EN 485:1994 Protectores auditivos. Recomendaciones para su eleccin, uso, precauciones de empleo

    y mantenimiento. Documento- gua. Norma UNE EN 166:1996 Proteccin individual de los ojos. Especificaciones. UNE EN 133:1992 Equipos de proteccin respiratoria. UNE CR 529:1998 Gua para la seleccin y uso de los equipos de proteccin respiratoria. Clasificacin UNE EN 149:1992 Dispositivos de proteccin respiratoria. Semi-mascaras filtrantes de proteccin frente a

    partculas. Norma UNE EN 397:1995 + ERR: 1996. Cascos de proteccin para la industria Norma UNE EN 420:1995 Requisitos generales para guantes. Norma UNE EN 388:1995 Guantes de proteccin contra riesgos mecnicos. Norma UNE EN 344:1993 +ERR: 1994 +ERR2:1995 +Al:1997 Requisitos y mtodos de ensayo para el calzado de

    seguridad, calzado de proteccin y calzado de trabajo para uso profesional. Norma UNE EN 358:1993 equipos de proteccin individual para sostener en posicin de trabajo y prevencin de

    cardas de altura. Sistemas de sujecin. Norma UNE 81 65080 Redes de seguridad. Caractersticas y ensayos. Normas de administracin local. Ordenanzas Municipales en cuanto se refieren a la Seguridad e Higiene del Trabajo y que no contradigan lo relativo al R.D. 1627/1997 Normas derivadas del Convenio Colectivo Provincial.

    Directivas Comunitarias

    Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximacin de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercializacin y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos

    Directiva del Consejo 79/113/CEE de 19/12/78 relativa a la armonizacin de las legislaciones de los estados miembros sobre la determinacin de la emisin sonora de la maquinaria y material de obra de la construccin. (DOCE L. 33 de 8/2/79)

    Directiva del Consejo 81/1051/CEE de 7/12/81 por la que se modifica la Directiva 79/113/CEE de 19/12/78. (DOCE L. 376 de 30/12/81) Directiva del Consejo 80/11 07/CEE de 27/11/80, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos

    relacionados con la exposicin a agentes qumicos, fsicos y biolgicos durante el trabajo. (DOCE L. 327 de 3/12/80). Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la proteccin de los trabajadores contra los

    riesgos relacionados con la exposicin al amianto durante el trabajo (segunda Directiva particular con arreglo al artculo 8 de la Directiva 80/1107/CEE)

    Directiva del Consejo 84/532/CEE de 17/9/84 referente a la aproximacin de las legislaciones de los estados miembros relativas a las disposiciones comunes sobre material y maquinaria para la construccin. (DOCE L. 300 de 19/11/84)

    Directiva del Consejo 84/537/CEE de 17/9/84 sobre la armonizacin de las legislaciones de los estados miembros referente al nivel de potencia acstica admisible de los grupos electrgenos de potencia. (DOCE L. 300 de 19/11/84)

    Directiva del Consejo 86/295/CEE de 26/5/86 sobre aproximacin de las legislaciones de los estados miembros relativa a las estructuras de proteccin en caso de vuelco (ROPS) de determinadas mquinas para la construccin. (DOCE L. 186 de 8/7/86)

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    Estudio bsico de seguridad y salud

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    Directiva del Consejo 86/296/CEE de 26/5/86 relativa a la aproximacin de las legislaciones de los estados miembros sobre las estructuras de proteccin de cadas de objetos (FOPS) de determinadas mquinas para la construccin. (DOCE L. 186 de 8/7/96)

    Directiva del Consejo 86/296/CEE de 26/5/86 relativa a la aproximacin de las legislaciones de los estados miembros sobre las estructuras de proteccin de cadas de objetos (FOPS) de determinadas mquinas para la construccin. (DOCE L. 186 de 8/7/96)

    Directiva del Consejo 386 L. 0594 de 22/12/86 relativa a las emisiones sonoras de las palas hidrulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras.

    Directiva 87/404/CEE del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de recipientes a presin simples

    Directiva 87/217/CEE del Consejo de 19 de marzo de 1987 sobre la prevencin y la reduccin de la contaminacin del medio ambiente producida por el amianto

    Directiva del Consejo 88/642/CEE de 16/12/88 por la que se modifica la Directiva 80/11 07/CEE de 27/11/80. Directiva del Consejo 89/391/CEE de 12/6/89 relativa a la aplicacin de medidas para promover la mejora de la

    seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. (DOCE L. 183 de 29/6/89) Directiva 89/686/CEE establece las exigencias mnimas esenciales que debern cumplir todos los equipos de

    proteccin individual, Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre de 1989, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre de

    1995, establece las disposiciones mnimas de seguridad y de salud para la utilizacin por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo

    Directiva del Consejo 89/656/CEE de 30/11/89 relativa a las disposiciones mnimas de seguridad para la utilizacin por los trabajadores en el trabajo de equipos de proteccin individual. (DOCE L. 393 de 30/1/89, p 18)

    Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximacin de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construccin.

    Directiva del Consejo 90/267/CEE de 29/5/90 relativa a la manipulacin manual de cargas que entraen riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores. (DOCE L. 56de 21/6/90)

    Directiva 90/394/CEE, de 28 de junio, relativa a la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes cancergenos durante el trabajo Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975

    Directiva 91/689/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, disposicin que deroga expresamente la Directiva 78/319/CEE

    Directiva 91/692/CE, de 23 de diciembre de 1991, sobre normalizacin y racionalizacin de los informes relativos a la aplicacin de determinadas Directivas referentes al medio ambiente

    Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, establece las disposiciones mnimas en materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo

    Directiva 92/57/CEE del consejo de 24 de junio de 1992 relativa a las disposiciones mnimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construccin temporales o mviles (octava Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

    Directiva del Consejo 93/1 04/CEE de 23/11/93, relativa a determinados aspectos de la ordenacin del tiempo de trabajo. (DOCE L. 307, de 13/12/93)

    Directiva del Consejo 93/1 04/CE de 23 de noviembre de 1993 relativa a determinados aspectos de la ordenacin del tiempo de trabajo

    Directiva 94/9/CE, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de proteccin para uso en atmsferas potencialmente explosivas.

    Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancas peligrosas por carretera

    Directiva 96/94/CE de la Comisin de 18 de diciembre de 1996 relativa al establecimiento de una segunda lista de valores lmite de carcter indicativo, mediante la aplicacin de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes qumicos, fsicos y biolgicos durante el trabajo

    Directiva 97/42/CE del Consejo de 27 de junio de 1997 por la que se modifica por primera vez la Directiva 90/394/CEE relativa a la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes carcingenos durante el trabajo (Sexta Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

    Directiva 1999/36/CE del Consejo de 29 de abril de 1999 sobre equipos a presin transportables Directiva 1999/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, relativa a las

    disposiciones mnimas para la mejora de la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmsferas explosivas

    Directiva 2000/39/CE de la Comisin, de 8 de junio de 2000, por la que se establece una primera lista de valores lmite de exposicin profesional indicativos en aplicacin de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la proteccin de la salud y la seguridad de de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes biolgicos durante el trabajo (Sptima Directiva especfica con arreg1o al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

    Directiva 2001/2/CE de la Comisin, de 4 de enero de 2001, por la que se adapta al progreso tcnico la Directiva 1999/36/CE del Consejo sobre equipos de presin transportables

    Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y, del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE del Consejo relativa alas disposiciones mnimas de seguridad y de salud para la utilizacin por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (2a Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

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    Estudio bsico de seguridad y salud

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    Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mnimas de seguridad y de salud relativas a la exposicin de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fsicos (ruido) (decimosptima Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

    Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin al amianto durante el trabajo

    Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mnimas de seguridad y de salud relativas a la exposicin de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fsicos (vibraciones) (decimosexta Directiva especfica con arreglo al apartado 1 del artculo 16 de la Directiva 89/391/CEE) - Declaracin conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo

    Convenios de la OIT ratificados por Espaa

    CONVENIO 42 DE LA OIT, relativo a la indemnizacin por enfermedades profesionales (revisado en 1934) CONVENIO n 62 de la OIT de 23/6/37 relativo a prescripciones de seguridad en la industria de la edificacin.

    Ratificado por Instrumento de 12/6/58. (BOE de 20/8/59) CONVENIO 115 DE LA OIT, relativo a la proteccin de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes CONVENIO 119 DE LA OIT, relativo a la proteccin de la maquinaria. Ratificado por Instruccin de 26/11/71. (BOE

    de 30/11/72) CONVENIO 127 DE LA OIT, relativo al peso mximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador

    (BOE de 15/10/70) CONVENIO 136 DE LA OIT, relativo a la proteccin contra los riesgos de intoxicacin por el benceno CONVENIO 148 DE LA OIT, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la

    contaminacin del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo. C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. Convenio sobre seguridad y salud de los

    trabajadores y medio ambiente de trabajo Ratificado por instrumento publicado e el BOE de 11/11/85. CONVENIO 162 DE LA OIT, sobre utilizacin del asbesto en condiciones de seguridad CONVENIO n 167 de la OIT de 20/6/88 sobre seguridad y salud en la industria de la construccin. CONVENIO 148 DE LA OIT, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la

    contaminacin del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.

    1.4.- CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCION

    Protecciones Personales - El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, establece en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de

    Prevencin de Riesgos laborales, en sus Artculos 5, 6 Y 7, las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la eleccin, utilizacin por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de proteccin individual (EPI's).

    Los EPI's debern utilizarse cuando existen riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios tcnicos de proteccin colectiva o mediante medidas, mtodos o procedimientos de organizacin del trabajo.

    - El Anexo 1II del Real Decreto 773/1997 relaciona una -Lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilizacin de equipos de proteccin individual.

    - El Anexo I del Real Decreto 773/1997 detalla una-Lista indicativa y no exhaustiva de equipos de proteccin individual

    - En el Anexo IV del Real Decreto 773/1997 se relaciona las indicaciones no exhaustivas para la evaluacin de equipos de proteccin individual.

    - El Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, establece las condiciones mnimas que deben cumplir los equipos de proteccin individual (EPI's), el procedimiento mediante el cual el Organismo de Control comprueba y certifica que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad requeridas en este Real Decreto, y el control por el fabricante de los EPI's fabricados, todo ello en los Captulos 11, V Y VI de este Real Decreto.

    - El Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, del Ministerio de Presidencia. Seguridad e Higiene en el Trabajo - Comunidad Europea, modifica algunos artculos del Real Decreto 1407/1992.

    - Respecto a los medios de proteccin individual que se utilizarn para la prevencin de los riesgos detectados, se debern de cumplir las siguientes condiciones:

    A.) Las protecciones individuales debern estar homologadas. - El equipo debe poseer la marca CE -segn R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre. - Si no existe en el mercado un determinado equipo de proteccin individual que tenga la marca CE, se admitirn

    los siguientes supuestos: a.) Que tenga la homologacin MT. b.) Que tenga una homologacin equivalente, de cualquiera de los Estados Miembros de la Unin Europea. c.) Si no existe la homologacin descrita en el punto anterior, ser admitida una homologacin equivalente

    existente en los Estados Unidos de Norte Amrica. - De no cumplirse en cadena, ninguno de los tres supuestos anteriores, se entender que el equipo de proteccin

    individual est expresamente prohibido para su uso en esta obra. B.) Los equipos de proteccin individual que cumplan las indicaciones del apartado anterior, tienen autorizado su

    uso durante el periodo de vigencia. C.) De entre los equipos autorizados, se utilizarn los ms cmodos y operativos, con la finalidad de evitar las

    negativas a su uso por parte de los trabajadores. D,) Se investigaran los abandonos de los equipos de proteccin, con la finalidad de razonar con el usuario y hacer

    que se den cuenta de la importancia que realmente tienen para ellos.

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    E) Cualquier equipo de proteccin individual en uso que est deteriorado o roto, ser sustituido inmediatamente, quedando constancia en la oficina de obra del motivo del cambio as como el Nombre de la Empresa y de la persona que recibe el nuevo equipo, con el fin de dar la mxima seriedad posible a la utilizacin de estas protecciones.

    F,) Un vez los equipos hayan llegado a su fecha de caducidad se dejarn en un acopio ordenado, que ser revisado por la Direccin de obra para que autorice su eliminacin de la obra.

    ENTREGA DE EPIS:

    Se har entrega de los EPls a los trabajadores. Se normalizar y sistematizar el control de los Equipos de Proteccin Individual para acreditar documental mente la entrega de los mismos.

    El objetivo fundamental de este protocolo es dejar constancia documental de la entrega de acuse de recibo del equipamiento individual de proteccin (E.P.I,) que cada Empresa Concurrente (Subcontratista) est obligada a facilitar al personal a su cargo.

    Protecciones colectivas El Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, en su Anexo IV regula las disposiciones mnimas de seguridad y salud

    que debern aplicarse en las obras, dentro de tres apartados. Disposiciones mnimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras. Disposiciones mnimas especficas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales. Disposiciones mnimas especficas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. - La Ordenanza de Trabajo de Construccin, Vidrio y Cermica, de 28 de agosto de 1970, regula las caractersticas

    y condiciones de los andamios en los Artculos 196 a 245. - Directiva 89/392/CEE modificada por la 91/368/CEE para la elevacin de cargas y por la 93/44/CEE para la

    elevacin de personas sobre los andamios suspendidos. Orden 2988/1998 de la Comunidad de Madrid, sobre requisitos mnimos exigibles para el montaje, uso,

    mantenimiento y conservacin de los andamios tubulares utilizados en las obras de construccin.

    Mantenimiento de los equipos de proteccin colectiva. Las protecciones colectivas requieren de una vigilancia en su mantenimiento que garantice la idoneidad de

    su funcionamiento para el fin que fueron instaladas. Esta tarea debe de ser realizada por el Delegado de Prevencin, apartado -d-, artculo 36 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, quien revisar la situacin de estos elementos con la periodicidad que se determine en cada caso y que como pauta general se indica a continuacin.

    -Elementos de redes y protecciones exteriores, en general, barandillas, antepechos, etc. (semanalmente). -Elementos de andamiaje, apoyos, anclajes, arriostramientos, plataformas, etc. (semanalmente). -Estado del cable de las gras torre independientemente de la revisin diaria del gruista (semanalmente). -Extintores, almacn de medios de proteccin. personal, botiqun, etc. (mensual mente).

    Condiciones articulares de las protecciones colectivas. A) Cables de sujecin de cinturn de seguridad y anclajes : - Los cables de seguridad, una vez montados en la obra y antes de su utilizacin, sern examinados y probados

    con vistas a la verificacin de sus caractersticas y a la seguridad del trabajo de los mismos. - Estas pruebas se repetirn cada vez que stos sean objetos de traslado, modificaciones o reparaciones de

    importancia. - Tendrn suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su funcin

    protectora.

    Criterios generales de utilizacin de las protecciones colectivas: Respecto a los medios de proteccin colectiva que se utilizarn para la prevencin de los riesgos detectados en la

    Memoria de Seguridad, se debern cumplir las siguientes condiciones: A.) La proteccin colectiva ha sido diseada en funcin de la tipologa concreta de la obra, teniendo una atencin

    especial a la sealizacin. B.) Las protecciones colectivas de esta obra, estarn disponibles para su uso inmediato antes de la fecha decidida

    para su montaje, segn lo previsto en el plan de ejecucin de la obra. C.) Las protecciones colectivas sern nuevas, a estrenar, si sus componentes tienen caducidad de uso reconocida. D.) Las protecciones colectivas sern instaladas previamente antes de iniciar cualquier trabajo que requiera su

    montaje. Queda prohibido el comienzo de un trabajo o actividad que requiera proteccin colectiva, hasta que esta est montada completamente dentro del mbito del riesgo que neutraliza o elimina.

    E.) Para al montaje de las protecciones colectivas, se tendr en cuenta las directrices de la Direccin de obra. F.) Se desmontar inmediatamente, toda proteccin colectiva que se est utilizando, en la que se observen

    deterioramientos con disminucin efectiva de su calidad real. Se sustituir a continuacin el componente deteriorado y se volver a montar la proteccin colectiva una vez resuelto el problema.

    G.) Durante la realizacin de la obra, puede ser necesario variar el modo o la disposicin de la instalacin de la proteccin colectiva prevista. De todas formas, se adoptaran las medidas apropiadas en cada caso con el visto bueno de la Direccin de obra.

    H.) Las protecciones colectivas proyectadas en estos trabajo, estn destinadas a la proteccin de los riesgos de todos los trabajadores de la obra. Es decir, trabajadores de la empresa principal, los de las empresas concurrentes (subcontratadas), empresas colaboradoras, trabajadores autnomos, visitas de los tcnicos de la direccin de obra o de la propiedad y visitas de las inspecciones de organismos oficiales o de invitados por diferentes causas.

    I.) La empresa Principal (contratista) realizar el montaje, mantenimiento y retirada de proteccin colectiva por sus medios o mediante subcontratacin, respondiendo delante la Direccin de obra, segn las clusulas penalizadoras del contrato de adjudicacin de obra y del Pliego de Condiciones Tcnicas Particulares del Proyecto.

    J.) El montaje Y uso correcto de la proteccin colectiva definida, es preferible al uso equipos de proteccin individual para defenderse de un riesgo idntico.

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    Estudio bsico de seguridad y salud

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    K.) En caso de accidente a alguna persona por el fallo de 1as protecciones colectivas, proceder segn las normas legales vigentes, avisando adems sin retardo, a la Direccin de obra.

    L.) La Empresa Principal (contratista) mantendr en la posicin de uso previsto y montadas, las protecciones colectivas que fallen por cualquier causa, hasta que se realice la investigacin pertinente del fallo, con la asistencia expresa de la Direccin.

    Autorizacin para utilizacin de las protecciones colectivas:

    Se revisar y posteriormente se autorizar la utilizacin de las Protecciones Colectivas. El objetivo fundamental de la formalizacin del presente protocolo es dejar constancia documental del estado y uso de las protecciones colectivas a utilizar en la obra.

    Mensualmente se revisarn todas las protecciones colectivas presentes en obra para su autorizacin de uso.

    1.5.- EMPLEO Y CONSERVACIN DE MAQUINAS, TILES YHERRAMIENTAS

    MAQUINAS- La Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, regula las caractersticas y

    condiciones de estos elementos en sus artculos 100 a 124. - Reglamento de Aparatos de Elevacin Y Manutencin de los mismos, Real Decreto 2291/1985, de 8 de

    noviembre (Gras torre). - Instruccin Tcnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y Manutencin

    referente a gras torre desmontables para las obras aprobada por Orden de 28 de junio de 1988 Y 16 de abril de 1990. - Instruccin Tcnica Complementaria ITC-MIE-AEM-3 del Reglamento de Aparatos de Elevacin y

    Manutencin referente a carretillas automotoras aprobada por Orden de 26 de mayo de 1989. - Reales Decretos 1435/1992 y 56/1995 sobre seguridad en mquinas. - Reglamento de Seguridad en las Mquinas, Real Decreto 1595/1986, de 26 mayo, modificado por el Real Decreto

    830/1991 de 24 de mayo. - Aplicacin de la Directiva del Consejo 89-392-CEE, Real Decreto 1435/1992, de noviembre, relativa a la

    aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre mquinas. - Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotcnico de Baja Tensin Y

    sus instrucciones tcnicas complementarias que desarrollan.

    AUTORIZACIN DE UTILIZACIN DE MQUINAS:

    Se revisar y posteriormente se autorizar el uso de mquinas a utilizar en la obra. El objetivo fundamental es dejar constancia documental de la conformidad de recepcin de las Mquinas, en funcin del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos el R.D.. 1.495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Mquinas, as como en el R.D. 1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre mquinas a emplear en los distintos tajos vinculados a esta obra.

    Las Mquinas a utilizar en obra debern ser nuevas siempre que sea posible. En caso de que estos equipos sean reutilizados y en funcin de sus tipos debern disponer de sus proyectos tcnicos especficos d