la personas naturales tienen existencia real y visible. son reconocidas como sujetos de derecho, lo...

23
PERSONAS JURÍDICAS O COLECTIVAS

Upload: sergio-rojas-soriano

Post on 25-Jan-2016

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

fthfg

PERSONAS JURDICAS O COLECTIVAS

La personas naturales tienen existencia real y visible. Son reconocidas como sujetos de derecho, lo cual les permite ejercer derechos y asumir obligaciones, as como manifestar libremente su voluntad

El ordenamiento igualmente, reconoce a otros sujetos jurdicos que no son personas naturales y les permite expresar su voluntad orientada al logro de sus propios fines. Persona natural persona jurdicaGrecia y Roma: En Roma existieron, por ejemplo organizaciones de carcter pblico y privado constituidas para el logro de fines mercantiles, altruistas, de caridad o ayuda social, etc. Todas tenan un elemento comn: la autonoma de las personas que la constituan. Antecedente de la persona jurdica.Las sodalitates, sodalicia, collegia. Servan para indicar agrupaciones religiosas y de culto.

Repblica, municipia o colonia. Se utilizaba para designar entes pblicos.

Collegium. Permita referirse a las asociaciones voluntarias. Algunas organizaciones romanasCorpus . Designaba a las asociaciones que haban obtenido un reconocimiento jurdico.

Con el vocablo Universitas se designaba de modo general a cualquier pluralidad de personas o cosas reunidas en un todo.

Posteriormenete, los collegium y corpus fueron desapareciendo, debido a que las asociaciones debieron obtener el reconocimiento del ESTADO.

La estructura legal ya delineada por el derecho romano se mantuvo en los GREMIOS Y CORPORACIONES, incorporndose el vocablo persona a las corporaciones.

Edad media.

Gremios de artesanosConcepto de persona jurdicaEs una ORGANIZACIN de personas (naturales o jurdicas) que se agrupan en la bsqueda de un fin (lucrativo o no lucrativo) y que cumple con la FORMALIDAD establecida por el ordenamiento jurdico para su creacin (inscripcin en el registro). Las personas pueden crear organizaciones .Con finalidades culturales, altruistas econmicas.

En todos los casos, la regla general es que un CONJUNTO DE PERSONAS se unen para la realizacin de FINES VALIOSOS y adopta la forma de la PERSONALIDAD JURDICA. La simple asociacin de hombres para un determinado fin, es insuficiente por s misma para alcanzar la personera jurdica.Ello requiere el reconocimiento del ordenamiento jurdico.De tal manera que los efectos de los actos se concentren en un sujeto de derecho, que es una individualidad distinta e independiente de los miembros que la componen. (Jorge Angarita lecciones de derecho civil, editorial Temis, pg. 83) ELEMENTOS QUE COMPONEN LA PERSONA JURDICA:Elemento personalFin y/o objetoReconocimiento

Lucrativos y no lucrativosCentro ideal, de imputacin de derechos y deberes

Primera regla:

Los socios de la persona jurdica no responden por las obligaciones de sta, sino hasta el lmite de su aporte.Reglas de la persona jurdicaSegunda regla:

La persona jurdica es distinta a sus miembros, as mismo su patrimonio es propio y distinto al de sus miembros.Reglas de la persona jurdica

Tercera regla:

La persona jurdica posee derechos anlogos a los de una persona natural, en cuanto sean aplicables (derecho al nombre, al honor, a la asociacin, a la contradiccin, a la accin)Reglas de la persona jurdicaCuarta regla:

La persona jurdica se crean por un negocio jurdico, o por una norma jurdica.Reglas de la persona jurdicaEjemplo:

Ley 24829 - Ley de creacinLa Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT, (Ley de creacin N 24829, cuenta con personera jurdica de derecho pblico, con patrimonio propio y goza de autonoma funcional, tcnica, econmica, financiera, presupuestal y administrativa.Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

.Quinta regla:

La persona puede ser creada por una o varias personas, segn la forma corporativa que se adopte.Reglas de la persona jurdicaSexta regla:

La voluntad de la persona jurdica se ejerce a travs de sus rganos o representantes.Reglas de la persona jurdica

rganos de una sociedadComo consecuencia del derecho a la identidad de las personas todos tenemos el derecho a un nombre.Denominacin de la persona jurdicaDENOMINACINRAZN SOCIALDENOMINACIN:Aqp. Motors E.I.L.LYapan motors S.C.R.LAsociacin fundo cabrerasLa calera S.A.CRico pollo S.A.RAZON SOCIAL:Luis Jimnez, Alfonso Rocha y compaa. S en .CRodrigo, Elas & Medrano, S.Civil de R.L.CARACTERSTICAS:ES VOLUNTARIA.- elegida libremente.ES OBLIGATORIA.- no puede constituirse una persona jurdica sin denominacin.ES MUTABLE.- Puede ser cambiada por acuerdo de los socios.ES TRANSFERIBLE.- se pude negociarES EXCLUSIVA.- no puede se compartida RESERVA DE NOMBRE:El artculo 2028 del C.C. y el Art. 10 de la Ley General de Sociedades, disponen que para la constitucin o cambio de denominacin o razn social de una sociedad, los otorgantes gozan del derecho de preferencia registral por un plazo de treinta das, vencido el cual esta caduca de pleno derecho.