colaboraciones · la difusión que se haga vía internet no exime la obligación de presentar los...

7
Nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental (Segunda y última parte) CPC José Manuel Zárate Paz Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental Especialista en Armonización Contable Zárate García Paz y Asociados Contadores Públicos, Auditores y Abogados Fiscalistas Auditoría a Obra Pública “Nadie sabe tanto, como todos juntos.” José Manuel Zárate Paz Introducción En cuanto al objeto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se aprecia que obedece al sentido de ser una herramienta para establecer criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental, y la emisión de informa- ción financiera de los entes públicos, con el fin de lograr una adecuada transparencia y armonización. En este sentido, debemos recordar que la doctrina nos ha enseñado la necesidad que ha existido de que se aclaren en la medida de lo posible, los recursos enviados por la Federación, tanto a estados como a municipios, y aun cuan- do son distintas las soluciones que se dan para ello, la disyuntiva general radica esencialmente hasta cuáles son los límites con los que cuenta la Federación, a través de la Auditoría Superior de la Federación, y las herramientas con que debe contar para que los estados hagan llegar la información contable, sin dejar lugar a dudas que es cierta y fidedigna. Colaboraciones 1 3a. decena de enero • 2013

Upload: dangminh

Post on 27-Oct-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental (Segunda y última parte)

CPC José Manuel Zárate Paz Certificación en Contabilidad y Auditoría GubernamentalEspecialista en Armonización Contable Zárate García Paz y Asociados Contadores Públicos, Auditores y Abogados FiscalistasAuditoría a Obra Pública

“Nadie sabe tanto, como todos juntos.”José Manuel Zárate Paz

Introducción

En cuanto al objeto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se aprecia que obedece al sentido de ser una herramienta para establecer criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental, y la emisión de informa-ción financiera de los entes públicos, con el fin de lograr una adecuada transparencia y armonización.

En este sentido, debemos recordar que la doctrina nos ha enseñado la necesidad que ha existido de que se aclaren en la medida de lo posible, los recursos enviados por la Federación, tanto a estados como a municipios, y aun cuan-do son distintas las soluciones que se dan para ello, la disyuntiva general radica esencialmente hasta cuáles son los límites con los que cuenta la Federación, a través de la Auditoría Superior de la Federación, y las herramientas con que debe contar para que los estados hagan llegar la información contable, sin dejar lugar a dudas que es cierta y fidedigna.

Colaboraciones

13a. decena de enero • 2013

Por tanto, en esta parte abordaremos los temas de in-formación financiera y las sanciones aplicables por in-cumplimiento a los preceptos establecidos en esta ley; además, se mencionarán las fechas de publicación y cumplimiento para cada caso.

Información financiera gubernamental

Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a:

Respecto a la Federación, en los diferentes niveles de gobierno, los sistemas contables de las dependencias permitirán, en la medida que corresponda la generación periódica de la información financiera que se contempla en la propia ley, haciendo especial énfasis en la reforma efectuada al artículo 46, fracción II, inciso a, e inciso b, segundo párrafo; al efecto, incluimos el texto final (én-fasis añadido):

46 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Información presupuestaria, con la desagrega-ción siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se de-rivará la presentación en clasificación eco-nómica por fuente de financiamiento y con-cepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El estado analítico del ejercicio del presu-puesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. y IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bur-sátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.

Los estados financieros deberán cumplir con las notas siguientes:

La información financiera generada por los entes públi-cos deberá:

ColaboracionesLEGAL

EMPRESARIAL

3a. decena de enero • 20132

La difusión que se haga vía Internet no exime la obligación de presentar los informes que se deben presentar ante los congresos. La información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales deberá permanecer disponible en Internet.

Asimismo, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitirá los lineamientos en materia de integra-ción y consolidación de los estados financieros, que emane de los entes públicos.

Los elementos que deberá contener como mínimo la cuenta pública son:

La generación y publicación de la información financiera se hará conforme a las normas, estructura, formatos, etc., que establezca el consejo, y se difundirá en la página de Internet del respectivo ente público.

La SHCP, las secretarías de finanzas, así como las tesorerías de los municipios o sus equivalentes en las demarcacio-nes territoriales del DF establecerán los enlaces electrónicos para permitir acceder a la información financiera. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir la información financiera de los municipios de la entidad federativa, o en el caso del DF, de sus demarcaciones territoriales.

El comité evaluará anualmente la calidad de la información financiera; en su caso podrá emitir recomendaciones al ente público correspondiente, proponiendo la emisión o modificación de las normas y formatos para mejorar y unifor-mar la presentación de dicha información; las recomendaciones y propuestas se difundirán en la página de Internet del consejo.

Es viable destacar que las reformas a la ley en comento, en especial en la parte donde se establece la obligación de publicar en los medios oficiales de difusión, incluyéndose en las respectivas páginas de Internet, tienen como finalidad:

ColaboracionesLEGALEMPRESARIAL

33a. decena de enero • 2013

Se incluye la obligación de registrar en los sistemas contables, los documentos justificativos y comprobato-rios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.

Asimismo, los entes públicos implementarán progra-mas para realizar los pagos directamente en forma elec-trónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios.

Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública se deberán registrar ante la Tesorería de la Federación las cuentas bancarias específicas crea-das por cada fondo de aportaciones federales, progra-ma de subsidios y convenio de reasignación con el fin de transparentar el ejercicio de los recursos federales entregados a los gobiernos locales.

Para garantizar la armonización de la información y for-talecer la rendición de cuentas, se establece que no po-drán realizarse traspasos de recursos entre las cuentas específicas, así como que existirán cuentas por cada ejercicio fiscal, entre otras.

Por lo anterior, es dable recordar que el incumplimiento de los servidores públicos se estará a lo dispuesto en la propia Ley General de Contabilidad Gubernamental,

como a continuación lo disponen sus artículos 84, 85 y 86, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 84. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las de-más disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los es-tados y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autoriza-do tales actos por causas que impliquen dolo, cul-pa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.

Artículo reformado y recorrido (antes artículo 56) (DOF 12-11-2012)

Artículo 85. Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la le-gislación en materia de responsabilidades admi-

ColaboracionesLEGAL

EMPRESARIAL

3a. decena de enero • 20134

nistrativas aplicables en cualquiera de los siguien-tes supuestos:

I. Cuando omitan realizar los registros de la conta-bilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;

II. Cuando de manera dolosa:

a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o

b) Incumplan con la obligación de difundir la in-formación financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;

III. No realizar los registros presupuestarios y con-tables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con infor-mación confiable y veraz;

IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus fun-ciones tengan conocimiento de la alteración o fal-sedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daños a la hacien-da pública o al patrimonio de cualquier ente pú-blico y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su supe-rior jerárquico o autoridad competente, y

V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos.

Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con inde-pendencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

Se considerará como infracción grave, para efec-to de la imposición de las sanciones administrati-vas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los supuestos estableci-dos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las reincidencias en las conductas se-ñaladas en las demás fracciones.

Artículo reformado y recorrido (antes artículo 57) (DOF 12-11-2012)

Artículo 86. Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distri-to Federal, a quien causando un daño a la hacien-da pública o al patrimonio del ente público corres-pondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley.

No obstante, no se debe dejar de lado lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativa de los Servidores Públicos vigente, así como las diversas infracciones que puedan desprenderse en materia civil, penal, política, etc., tal como lo disponen los artículos siguientes:

Artículo 7o. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus em-pleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los prin-cipios de legalidad, honradez, lealtad, imparciali-dad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Artículo 8o. Todo servidor público tendrá las si-guientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cau-se la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un em-pleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar los planes, programas y pre-supuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funcio-nes que tenga conferidas y coadyuvar en la ren-dición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establez-can las disposiciones legales correspondientes;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ColaboracionesLEGALEMPRESARIAL

53a. decena de enero • 2013

VII. Comunicar por escrito al titular de la depen-dencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles me-diante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier perso-na física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directa-mente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique in-tereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar in-currir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;

En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excep-ción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;

XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adi-cionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Presentar con oportunidad y veracidad las de-claraciones de situación patrimonial, en los térmi-nos establecidos por la Ley;

XVI. Atender con diligencia las instrucciones, re-querimientos o resoluciones que reciba de la Se-cretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabi-lidades, conforme a la competencia de éstos;

XVII. Supervisar que los servidores públicos suje-tos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;

XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respec-to de cualquier servidor público que pueda consti-tuir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público debe-rá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revi-sar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado;

XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para indu-cir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;

XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las

ColaboracionesLEGAL

EMPRESARIAL

3a. decena de enero • 20136

personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y

XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las san-ciones que correspondan, sin perjuicio de las nor-mas específicas que al respecto rijan en el servi-cio de las fuerzas armadas.

Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

III. Destitución del puesto;

IV. Sanción económica,

V. Inhabilitación temporal para desempeñar em-pleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exis-ta beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.

Cuando la inhabilitación se imponga como con-secuencia de un acto u omisión que implique be-neficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.

Para que una persona que hubiere sido inhabilita-da en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un em-pleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación im-puesta, se requerirá que el titular de la dependen-cia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad ad-ministrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado (...)

Conclusión

Resulta a todas luces importante contemplar, ana-lizar y ejecutar correctamente la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo relevante re-cordar el objeto de esta ley, es decir, establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información finan-ciera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización y velar por un estado de derecho.

Ya que los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscali-zación de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, eco-nomía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

Es importante destacar que la contabilidad guber-namental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financie-ros, lo que finalmente se reflejará en un mejor de-sarrollo de nuestro país.

ColaboracionesLEGALEMPRESARIAL

73a. decena de enero • 2013