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ARBITRAJEAJ CONTRATISTAS ELRLGOBIERNO REGIONAL DE LORETO
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
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9 Resolución N 15
9
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1
1I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
6El presente Laudo Arbitral se expide en la sede institucional del Centro de
f
i Arbitraje de la CÆmara de Comercio de Lima ubicado en Avenida Giuseppe
1 Garibaldi N 398 Distrito de Jesœs María a los 17 días del mes de
I noviembre del aæo 2009
IIL LAS PARTES
1
f
í 1 Demandante AJ CONTRATISTAS EIRL
2 Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LORETO GOREL
iIII DEL TRIBUNAL ARBITRAL
I
1 DR RAMIRO RIVERA REYES PRESIDENTE
i 2 DR ALFREDO ZAPATA VELASCO
3 DR JESÚS IV`N GALINDO TIPACTI
IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
Solicitud de Arbitraje y conformación del Tribunal Arbitral En vista de
haber surgido controversia respecto del Contrato de Ejecución de ObrÆGIERLI iOo Ætb
v
Jb fJo18ago
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Alcantarillado San Juan III Etapa derivado de la Licitación Pœblica local N
0342006OEIGRLAJ CONTRATISTAS EIRL en adelante AJ o el
contratista solicitó a su contraparte el GOBIERNO REGIONAL DE
LORETO en adelante GOREL o la entidad la conformación del Tribunal 1
Arbitral encargado de resolverla designando como `rbitro de parte al Dr
Alfredo Enrique Zapata Por su parte GOREL atendiendo a la solicitud del
Contratista designó como arbitro de parte al Dr Jesœs IvÆn Galindo Tipacti lEstando al acuerdo de ambos Ærbitros se comunica al Centro de Arbitraje
CÆmara de Comercio de Lima la designación del Dr Ramiro Rivera Reyes
como presidente del Tribunal Arbitral El Arbitraje se rige por las reglas del
Centro de Arbitraje CÆmara de Comercio de Lima
b Con fecha 26 de Febrero de 2009 A 8J interpuso demanda arbitral contra
el GOREL
El GOREL con escrito de fecha 21042009 cumplió con contestar la
demanda interpuesta por A J ofreciendo los medios probatórios que
sustentan su posición
c Acta de Instalación del Tribunal Arbitral Con fecha 05 de febrero de
2009 con la concurrencia de los seæores miembros del Tribunal Arbitral del
Secretario Arbitral del Centro junto con el abogado delGobierno Regional
de Loreto doctor Jorge Florindez Segura y dejando constancia de la
inasistencia de los representantes de AJ se procedió a instalar el Tribunal
Arbitral conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje del Centro
d Acta de Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos
Con fecha 20 de julio de 2009 con la concurrencia de los seæores miembrosl
del Tribunal Arbitral con el Secretario General del Centro Dr Paolo dell
j L Pguila Ruiz de Somocurcio junto con el doctor Jorge Florindez Segura en
representación del GOREL y dejando constancia de la inasistencia de la
parte demandante se procedió a establecer los puntos controvertidos
LjIv1RC1
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teniendó en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda yr
Contestación a la Demanda
r Seguidamente el Tribiinal Arbitral procedió a admitir los medios probatorios
ofrecidos por las partesa De la demandante se admiten los medios probatorios documentales
ofrecidos y detallados en el acÆpite Medios Probatorios y Anexos
del de demanda presentado el 26 de febrero de 2009
o De la demandada se admiten los medios probatorios ofrecidos y
detallados en el acÆpite V Medios Probatorios de la Contestación
del escrito de contestación de la demanda y reconvención presentadoel 21 de abril de 2009
El Tribunal Arbitral se reserva el derecho de disponer oportunamente la
actuación de cualquier otro medio probatorio que considere conveniente
Con escrito del 04 de agosto de 2009 AJ plantea reconsideración del Acta
de 20 de Julio de 2009 solicita corrección del error material del numeral 2 y
se incluya como punto controvertido de la demanda la pretensiónsubordinada a la seguæda pretensión principal de la demanda lo que fue
resuelto por el Tribunal Arbitral con Resolución N 10 del 12 de agosto de
2009
Ø Alegatos e Informe Oral
A J presentó sus alegatos con fecha 04 de agosto de 2009
El GOREL presentó sus alegatos el GOREL con fecha 05 de agostoAmbas partes informaron oralmente en la audiencia programada del 18 de
setiembre de 2009R1
f Plazo para Laudar
Se fijó el plazo para laudar en 30 días hÆbiles contados a partir del día
1 J Siguiente de notificada la Resolución N 11 emitida el 18 de setiembre de
ii 2009 en la fecha de la audiencia de informe oral oportunidad en que las1 QERcr
ti TQ ArI q e d
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partes fueron notificadas
V DEMANDA ARBITRA
a Demanda Arbitral Original
Con fecha 26 de febrero de 2009 ingresó a la CÆmara de Comercio de
Lima a Demanda Arbitral con las siguientes pretensiones
Primera Pretensión Principal Que se declare la validez de la resolución
del contrato de obra efectuada por el contratista el 01 de octubre del 2008
con Carta Notarial N 10839 por causa imputable al Gobiernó Regional de
Loreto y en consecuencia se declare la nulidad yo se deje sin efecto la
Carta Notarial N872008GRP del 12 de octubre del 2008
Segunda Pretensión Principal Se tenga por aprobada la liquidación del
contrato efectuada por el contratista con un saldo a su favor de S
472818389 por haber quedado esta consentida y en consecuencia se
declare la nulidad yo se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N
372009GRLP se ordene al GOREL pague al contratista el monto de S
472818389 mÆs los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva de pago
así como proceda a la devolución de las garantías de Fiel Cumplimiento1
por Adelanto directo y de Materiales
I Pretensión Subordinada a Segunda Pretensión Principal Que se
establezca el monto resultante de la liquidación de obra que segœn
nuestros cÆlculos asciende a S472818389 a favor del contratista y en
1 i
1 consecuencia sa declare la nulidad ylo se deje sin efecto la Resolución
Ejecutiva Regional N372009GRLPordenÆndose al GOREL pague al
1 contratista dicho monto mÆs los intereses y reajustes hasta la fecha
efectiva del pago así como proceda a la devolución de las garantías de Fiel
Cumplimiento por Adelanto Directo y de Materiales ˝1
Tercera Pretensión Principal Que se ordene al GOREL expida al1 l
contratista el correspondiente certificado de recepción y conformidad de la
obra segœn o ejecutado y situación de esta establecido en la liquidación al
ihaberse resuelto el contrato por causa imputable a la Entidad GpAERIQ
qDaeb4 d
P ˝í Jy
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Cuarta Pretensión Principal Que el GOREL asuma los gastos que
demande la realización del presente proceso arbitral incluyendo honorarios
arbitrales y gastos administrativos así como los costos de la asesoría
tØcnica y legal que hemos contratado para resolver la presente
controversia
r
b Fundamentos de Hecho de la Demanda
1 Con fecha 21 de diciembre del 2006 el Contratista suscribió con la
Entidad el contrato de obra Alcantarillado Ill Etapa se establece la fechai
de tØrmino inicialmente programada pÆra el 07 de septiembre de 2007 Se
f solicitaron distintas ampliaciones de plazo difiriendo el tØrmino contractual
hasta el 24 septiembre del 2008d
2 El Residente de Obra en su Consulta N 02 planteada en el asiento 87
1del Cuaderno de Obra solicita resolvØr los impases subsistentes vinculados
ala descolmatacióri protección y encauzamiento de los caæos naturales de
1 colector Independencia manifestando el proyectista con carta N0022007
JACR que el problema de continuidad del colector debe ser resuelto por la
Municipalidad de San Juan Bautista en coordinación con la Marina que1
clausuró el punto de entrega de la alcantarilla de cruce TMC1
13 El 14 de septiembre del 2007 el GOREL dispone la paralización de la
1 obra hasta que se aprueben las modificaciones planteadas por la
1 Municipalidad Distrital de San Juan
1 4 El contratista hace llegar a la Entidad opinión adjunta referente a˝
Expediente Adicional N 01 y deductivo N 02 expresando su desacuerdo1
por la falta de inclusión de los trabajos de
i Reubicación de Redes de Telefonía y Agua potable
ii Los trabajos correspondientes a la Descolmatación Protección y
Encauzamiento de Caæos Naturales
5 El 04 de octubre del 2007 el GOREL informa la necesidad de
Imantenimiento de las alcantarillas y zanjas naturales siendo la
responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista GMEitO óId
1 rd J mP 6 a
J0188ae
6AJ reitera las interferencias de las redes de telefonía y redes de agua
potable Respondiendo el GOREL con carta N 8322007GRLGRI de
fecha 22 de noviembre del 2007 seæala que implementarÆ soluciones en
coordinación con la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista Østos
costos no serÆn considerados en el Presupuesto Adicional N 01
7 El GOREL remite al Contratista la Resolución Ejecutiva Regional N
19372007GRLP del 17 de diciembre del 2007 que aprueba el Deductivo
P N 01 y el AdicionÆl N 01 concerniente a las modificaciones efectuadas a la
obra Alcantarillado San Juan III EtapÆ con un monto neto de SI
103794583P
8 Con fecha 14 de febrero de 2008 se suspendieron las labores ante la
imposibilidad de continuar con la obrareiterando A J que el caæo natural
p no ha sido descolmatado por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
P y adicionalmente por el incumplimiento de la Entidad al no resolver los
P problemas de interferencia de telefonía y agua potable existentes en el Ærea
de dominio de la obra
9 Mediante Carta de fecha 21 de febrero del 2008 el Contratista solicita alP
GOREL la suspensión del plazo contractual de comœn acuerdo sin perjuicio
de las partes hasta que se solucionen las interferencias que impiden
P realizar los trabajos Con fecha OS de marzo del 2008 al concluir el plazo
contractual el Contratista reitera la solicitud de Suspensión del plazo
contractual
10 El GOREL con carta del 12 de setiembre del 2008 le requiere al
contratista la culminaciónyentrega de la obra en un plazo de 15 días
Mediante Carta Notarial 10549 del 15 de septiembre 2008 el contratista
rechaza el requerimiento de la entidad al amparo del Art 226 del
1Reglamento y solicita proceda a resolver los impases subsistentes
1 vinculados a las interferencias que hacen imposible la realización de la
7óbraP i11 DespuØs de transcurridos casi ocho 08 meses desde la paralización
I de la obra el contratista procedió a resolver el contrato el 1 de octubre del
GTvIERCIOw eAbi d
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1r
3 Con fecha 07 de octubre de 2008 la Entidad comunica la resolución del
contrato de obra habiendo procedido a la Constatación Física e Inventario
r en la fecha y hora citada acta que no fue observada por la contratista con
lo cual se convalida el acto de resolución de contrato por el contrario la
resolución del contrato por parte de la contratista no se habría
perfeccionado4 En forma extemporÆnea la contratista remitió una liquidación de obra a
la Entidad la misma que no quedo consentida
La contratista no observó la liquidación elÆborada por la Entidad por lo que
D esta quedó consentida
5 La contratista solicita constancia de conformidad parcial de obra con lo
que cónvalida que lo ejecutado por ella ascendía a 8722 esta quedó
P desfinanciada al no poder ejecutar su obra Segœn la Ley de Contrataciones
P y Adquisiciones del Estado y su Reglamento las bases del proceso de
1 selección y el contrato de obra no se ha establecido la entrega de
constancias de conformidad parcial de obra11
VII RECONVENCION
Con su escrito de contestación a la demanda GOREL formula
reconvención ihcluyendo las siguientes pretensionesPrimera Pretensión Principal Que el Tribunal declare la nulidad yo
1ineficacia de la resolución de contrato formulada por la empresa AJ
Contratista EIRLcontenida en su Carta Notarial N 10839 de fecha 01 de1í
octubre de 2008
C Segunda Pretensión Principal Que se confirme la validez y eficacia de lairesolución de contrato formulada por el GOREL contenido en la Carta
Notarial N 0872008GRLPde fecha 12 de septiembre de 2008 y1resuelto mediante Carta Notarial N 0952008GRLPde fecha 07 de
ctubre de 2008
Tercera Pretensión Principal Que se tenga por bien notificado el Acta de
1 Constatación de fecha 10 de octubre de 2008 efectuada por Notari1 GpTEi2CI1 q cae Arb
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1 d18a
Publico de Maynas que se puso en conocimiento de la contratista mediante
r CÆrta Notarial N 1112008GRLP de fecha 29 de octubre de 2008 y que
no fuera observada por la contratista
Cuarta Pretensión Principal Que se declare nula yo ineficaz el Acta deI
Constatación Física e inventario de Obra de fecha 07 de octubre de 2008j
por no haberse tomado conocimiento de su contenido
Quinta Pretensión Principal Que se declare nulo yo ineficaz la
liquidación del contrato presentado pór la contratista al haber sido I
observada dentro del plazo legalSexta Pretensión Principal Que seadeclare valido y eficaz la liquidación
del contrato de obra elaborada por el GOREL contenida en la Resolución
Ejecutiva Regional N 0372009GRLPnotificado junto con sus cÆlculos
P mediante Carta N2322009GRLGRI de fecha 28 de enero de 2009
SØptima Pretensión Principal Quese ordene a la demandante el pago
del saldo en contra determinado en la liquidación de GOREL ascendente a
la suma de S320430394 mÆs los intereses generados
Pretensión Accesoria Æ Todas las Pretensiones Anteriores Que se
disponga que la empresa AJ asuma los gastos que demande la
realización del presente proceso arbitral incluyendo honorarios arbítrales y
gastos administrativos así como costos de la asesoría tØcnica y legal1
Fundamentos de la Reconvención
l 1 El GOREL reitera no haber tomado conocimiento del acta de
constatación física fijada por la Contratista por ende no existió constatación
1 física y no se perfeccionó la resolución de contrato Con fecha 07 de
octubre de 2008 la Entidad comunica la resolución del contrato de obra
habiendo procedido a la Constatación Física e Inventario conforme a la
fecha y hora citada
2 En forma extemporÆnea la contratista remitió una liquidación de obra a
la Entidad la misma que no quedo consentida La contratista no observó
liquidación elaborada por la Entidad la cual si quedó consentida
CpMRCjo4odebAvd
Is ayJ18Sbo
ice 3 Segœn la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento las bases del proceso de selección y el contrato de obra no se
ha establecido la entrega de constancias de conformidad parcial de obrar
VIII CONTESTA RECONVENCION
A J contesta la reconvención planteada por el GOREL en los siguientes
tØrminos
1
a Respecto a la Primera y Segunda Pretensión Principal del GOREL
El Contratista manifiesta que las prØtensiones del GOREL deben ser
1declaradas INFUNDADAS pues con respecto a la resolución de contrato
indica que esta se produce por causas imputables a la Entidad segœn los
1 fundamentos expuestos en la demanda y que se ha notificado cumpliendo1 así todos los requisitos exigidos en lanormatividad aplicable al contrato
1 TambiØn anota que la causal invocada por la Entidad en su requerimiento del
12 de septiembre del 2008 así como en la resolución contractual del 07 de
1 octubre del 2008 carece de fundamento legal pues no se les puede imputar
1 el encontrarse en atraso injustificado y con acumulación de mÆxima
penalidad cuando segœn el Contratísta es el GOREL que no ha cumplido1
con ejecutar las obligaciones a su cargo que les permitiera continuar con la
ejecución contractual encontrÆndose a Entidad en móra al momento de1
efectuar tales actos conforme lo prescrito en el artículo 1338 del Código
1 Civil
1 íb Respecto aIaTercera y Cuarta Pretensión Principal de GOREL
El contratista manifiesta que respecto a la tercera pretensión del GOREL1
debe ser declarada INFUNDADA por cuanto al declararse infundada laJL gunda pretensíón del GOREL esto implica necesariamente la nulidad de
los sucesivos actos vinculados a este
Seæala que respecto a la cuarta pretensión del GOREL tambiØn debe
declararse INFUNDADA por cuanto no existe vicio alguno en el Acta d
OhRCiq o
dei d
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ib f aJ188bo
Constatación Física e Inventario iniciado el 07 de Octubre y concluido el 27
de noviembre del 2008 toda vez que esta actuación fue validamente
notificada previamente al GOREL el 01 de octubre del 2009 vía Carta
Notarial N 10839
c Respecto a la Quinta Sexta y SØptima Pretensión Principal de
GOREL
Respecto a estas pretensiones las mismas deben ser declaradas
INFUNDADAS pues el demandado argumenta que para que se declare nula
la liquidación del contrato presentado por el contratista ha sido observada
dentro del plazo legal lo cual es falso por cuanto el GOREL se ha
pronunciado respecto a la liquidación del contratista elaborando otra no
observÆndola con el agregado de haber dejado consentir la liquidación de
contratista al no haberse pronunciado validamente tal como se ha
sustentado en el escrito de la demanda
d Respecto a la Pretensión Accesoria del GOREL
Esta pretensión tambiØn debe ser declarada INFUNDADA correspondiendo
al GOREL asuma el pago de los honorarios y gastos del proceso arbitral por
cuanto al declararse infundadas sus pretensiones y fundadas las del
Contratista serÆ el demandado la parte vencida correspondiendo asumir
todos los gastos arbitrales en el presente con arreglo a lo prescrito en la
nœeva ley
IX PUNTOS CONTROVERTIDOS
r De la demanda
11 Determinar si corresponde declarar vÆlida la resolución del contrato de
I obra efectuada por A 8J Contratistas EIRL el 1 de octubre de 2008 mediante
carta notarial N 10839
2 Determínar si en el supuesto que se declare vÆlida la resolución d
GMERjOe Ar
d Js
I
18g ˝
contrato de obra mencionado en el numeral anterior corresponde declarar la
r
a nulidad yo se deje sin efecto la Carta Notarial N872008 GRL P del 12 de
setiembre del 2008 y los sucesivos actos vinculados a Øste
3 Determinar si corresponde tener por aprobada la liquidación del contrato de
obra efectuada por A J contratistas EIRL con un saldo a favor de S
i 472818389 y en consecuencia si corresponde determinar la nulidad de de
la Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLP
4 Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Loreto el pago
a favor de A J contratista EIRL de S472818389 mas los intereses y
reajustes hasta la fecha efectiva del pago así como la devolución de las
garantías de Fiel Cumplimiento por Adelanto Directo y de Materiales
Adicionalmente conforme a lo establecido en la Resolución N 10 del
Tribunal determinar en el supuesto que la segunda pretensión principal sea
desestimada si corresponde establecer el monto resultante de la liquidación
de obra y en consecuencia declarar la nulidad yo se deje sin efecto la
Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLPordenÆndose al Gobierno
Regional de Loreto paguØ al contratista el monto resultante mÆs los intereses
y reajustes hasta la fecha efectiva de pago así como la devolución de las
garantías de Fiel Cumplimiento por Adelanto Directo y de Materiales
5 Determinar si corresponde ordenar al GOREL expida a favor de A J
contratistas EIRL el correspondiente certificado de recepción y conformidad
de la obra
S 6 Determinar a quiØn y en quØ proporción corresponde asumir el pago de los
gastos arbitrales costas y costos resultantes del proceso
De la reconvención
1 Determinar si corresponde declarar la nulidad yo ineficacia de resolución
de contrato formulada por A J el 1 de octubre de 2008 contenida en la carta
i inotarial N 10839 de fecha 1 de octubre del 2008
2 Determinar si corresponde confirmar la validez y eficacia de la resolución
del contrato formulada por el GOREL contenido en la Carta Notarial N87SERIoa arÆf
rc
d v a
3
2008 GRL P del 12 de setiembre del 2008 y resuelto mediante carta notarial
N0952008 GRL P de fecha 7 de octubre de 2008
3 Determinar si corresponde por tener correctamente notificada a A J del
Acta de constatación de fecha 10 de octubre de 2008 efectuada por el
Notario Pœblico de Maynas la cual se puso en conocimiento de Østa œltima
mediante Carta Notarial N 111 2008 GRLPde fecha 29 de octubre de
2008
4 Determinar si corresponde declarar nula yo ineficaz el Acta de
Constatación Física e Inventario de Obra de fecha 7 de octubre de 2008 por
no haberse tomado conocimiento de su contenido
5 Determinar si corresponde declarar nula yo ineficaz la liquidación cfel
contrato de obra presentado por A J Contratistas EIRL por haber sido
observada dentro del plazo legal
6 Determinar si corresponde declarÆr vÆlido y eficaz la liquidación del
Contrato de obra elaborada por el GOREL contenida en la Resolución
Ejecœtiva Regional N 037 2009 GRL P notificado conjuntamente con sus
cÆlculos mediante Carta N 232 2009 GRL GRI de fecha 28 de Enero de
2009
7 Determinar si corresponde ordenar a A J el pago de saldo en contra
determinado en la liquidación presentada por el Gobierno Regional de Loreto
ascendente a la suma de S320430394 mas los intereses generados
X POSICIONES FINALES DE LAS PARTES EN SUS ALEGATOS
De la demandante
A J reitera que el GOREL no cumplió con la reubicación de redes de
elefonía y agua potable así como la descolmatación protección yi o
J encauzamiento de los caæos naturales ubicados en la entrega de los
colectores Los Lirios Los Rosales e Independencia hechos que impidieron
GMERCIi aw o
aQid3
a 14 o
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188
J
r
r
la ejecución de la obra por tanto se encuentra fuera de toda responsabilidad
respecto de las causas que motivaron dicha paralización de la obra
Que con fecha 29 de diciembre de 2008 A 8J dando inicio al procedimiento
preseætó la liquidación al GOREL este disponía de treinta 30 días
calendario ara ronunciarse plazo en el ue la Entidad notifico con laP P q
Resolución Ejecutiva Regional N372009GRlP que aprueba la liquidación
elaborada por esta acto administrativo que se constituye en una
manifestación no valida y debe tenerse por no presentada al no haber sido
efectuado con los recaudos sustentatorios y justificatorios de los montos
consignados en su resolución Por lo que la Liquidación elaborada por A J
debe tenerse por aprobada al haber quedado consentida
PAI quedar aprobada la liquidación de la contratista corresponde que se
ordene al GOREL pagara Øste la suma de S472818389 mÆs los
intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago
PEn el supuesto que la segunda pretensión quede desestimada solicita que
luego del anÆlisis correspondiente el Tribunal Arbitral establezca el monto
final de liquidación
AI demostrarse que la Resolución del Contrato se debió al incumplimiento de
del GOREL el Tribunal debe ordenar a la Entidad expida al contratista el11 correspondiente certificado de recepción y conformidad de obra segœn el
r avance establecido en la liquidación
El Tribunal debe ordenar que el GOREL asuma todos los gastos acumulados
urante todo el proceso arbitral por ser la parte vencida y no haber acuerdo
en contrario al respecto
De la demandada ptMEIor w a d
J1 8a I
111 1
MEk
IFrente a la comunicación de A J de fecha 01 de octubre de 2008
resolviendo el contrato y fijando como fecha de verificación de inventario y
corte físico el 07 de octubre de 2008 el GOREL seæala que no tuvo
conocimiento del acta de constatación física por ende esta no existió y no
se perfeccionó la resolución de contrato por parte de la Contratista
a
A su vez con fecha 07 de octubre de 2008 la Entidad comunica la resolución
del contrato de obra habiendo procedido a la Constatación Física e Inventario
con acta que no fue observÆda por la contrÆtista con lo cual se convalida el
acto de Resolución de Contrato
AI quedar resuelto el contrato de obra por responsabilidad de la contratista
esta remitió de forma extemporÆnea una liquidación de obra la misma que
fue objetada por la Entidad mediante Carta N2322009GRLP de fecha 28
de enero de 2009 notificada en esa fecha a la contratista la entidad le
remite la Resolución Ejecutiva Regional N 372009GRLP en el que
aprueba la liquidación del cóntrato de obra junto con el expediente de los
cÆlculos detallados de la referida liquidación La Contratista no observó la
liquidación elaborada por la entidad por lo que esta se encuentra
consentida
En las bases del proceso de selección y el contrato de obra no se ha
establecido la entrega de coristancias de conformidad parcial de obra por lo
que existe un imposible jurídico de cumplir con este petitorio y por habery
quedado demostrado que la demandahte ha incumplido el contrato de obra y9
por consiguiente sus obligaciones1
i
XI MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
n
n el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció
i que el Arbitraje se regirÆ por los acuerdos previstos en el respectivo convenioO1vME1C
vGdeAr Ib pesf
J ii a6
e 1 gg
r
arbitral las reglas contenidas en la presente Acta el Reglamento de arbitraje
del Centro y el Decreto Legislativo N 1071 en lo que corresponda Sin
perjuicio de ellos el Tribunal Arbitral queda facultado para resolver a su
entera discreción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del
Decreto Legislativo N 1071 y por el artículo 36 del Peglamento
9XI1 AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA
I CUESTIÓN CONTROVERTIDA
1 Cuestiones Preliminares
Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente
i Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el Decreto
Legislativo N 1071 y las correspondientes Reglas del Centro seæalÆndose
que en caso de deficiencia o vacío de las reglas que anteceden el Tribunal
Arbitral resolverÆ en forma definitiva del modo que considere apropiado y de
conformidad a derecho por tratarse de una Arbitraje Nacional y de Derecho
ii Que A J Contratistas EIRL presentó su demanda dentro de los plazos
1 dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que el Gobierno
Regional de Loreto GOREL fue debidamente emplazada con la demanda
1y ejerció plenamente su derecho de defensa iv Que las partes tuvieron
plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así
como ejercer la facultad de presentar alegatos y v Que el Tribunal Arbitral
1 procede a laudar dentro del plazo establecido
1
Siendo que es notorio que entre algunos de los puntos controvertidos existe
conexión se ha considerado conveniente el desarrollo del anÆlisis de losr
1 1 mismos atendiendo a la materia en controversia respectiva Así advirtiendo
conexión entre los Puntos Controvertidos 1 y 2 de la Demanda y los Puntos
Controvertidos 1 2 3 y 4 de la Reconvención referidos a la resolución del
1 contrato la nulidad yo ineficacia de las Cartas Notariales cursadas por las1 Gtr1ERcI1
q deb píe1 r
1 o
ISSIt I I
c
partes con esa finalidad y las cursadas en relación con la notificación para
Constatación Física e Inventario de obra y la nulidad o ineficacia del Acta se
efectuarÆ el anÆlisis en conjunto por cuanto lo que se resuelva respecto de
cualquiera de ellos resultarÆ relevante para los restantes
De igual modo y atendieædo al mismó criterio se efectuarÆ el anÆlisis de la
controversia referida a los Puntos Controvertidos 3 y 4 de la Demanda y los
Puntos Controvertidos 5 6 y 7 de la Reconvención relacionados con la
nulidad ineficacia yo validez de las liquidaciones presentadas por las
partes las comunicaciones y actos administrativos vinculados a ellas y la
determinación de los montos de los saldos reclamados mutuamente
DA continuación se procederÆ al anÆlisis del restante Punto Controvertido 5
de la Demanda cuyo contenido depende en parte de lo que se discierna
sobre los aspectos controvertidos previamente anotados para culminar con
el Punto Controvertido 6 de la demanda relativo a los costos y costas del
proceso arbitral Queda entendido que se abordarÆ la cuestión controvertida
de fondo en el orden lógico correspondiente yatendiendo a la cronología de
los sucesos acaecidos en la relación contractual
2Respecto de los Puntos Contróvertidos 1 y 2 de la Demanda y los Puntos
jGontrovertidos 1 2 3 y 4 de la Reconvención
De la demanda
7 Determinar si corresponde declarar vÆlida a resolución del contrato de
nobra efectuada porA J Contratistas EIRL el 1 de octubre de 2008 mediante
J carta notarial N10839
r 2 Determinar si en el supuesto que se declare vÆlida la resolución del
contrato de obra mencionado en e numeral anterior corresponde declararla
r ulidadyo se deje sin efecto la Carta Notarial N872008 GRL P del 12 de
setiembrede12008 y los sucesivos actos vinculados a Øste
1
DelarecoüvØición yy
r aQóc
r a188go1
3
1 Determinar si corresponde declararla nulidad yo ineficacia de resolución
de contrato formulada por AJ el 1 de octubre de 2008 contenida en la carta
notarial N 10839 de fecha 1 de octubre del 2008
2 Determinar si corresponde confirmarla validez y eficacia de la resoluciónde contrato formulada por el Gobierno Regional de Loreto contenido en la
Carta Notarial N872008 GRL P del 12 de setiembre del 2008 y resuelto
mediante carta notarial N 0952008 GRL P de fecha 7 de octubre de
2008
3 Determinar si corresponde por tener correctamente notificada a AJ
contratista EIPL del Acta de constatación de fecha 10 de octubre de 2008
efectuada por el Notarió Publico de Magnas la cual se puso en conocimiento
de Østa œltima mediante Carta Notarial N 117 2008 GRLP de fecha 20 de
óctubre de 2008
4 Determinar si córresporade declarar nula yo ineficaz el Acta de
Constatación Física e Inventario de Obra de fecha 7 de octubre de 2008 porno haberse Tomado conocimiento de su contenido
21 AnÆlisis de la resolución del contrato y a nulidad yo ineficacia de las
Cartas Notariales cursadas por las partes con esa finalidad
Previo al anÆlisis enunciado conviene tener presente la cronología de los
hechos acaecidos en relación con la materia que nos ocupa
S12 de setiembre de 2008 GOREL emplaza a AJ para que en 15 díasscalendario culmine la obra bajo apercibimiento de resolver el contrato
15 de setiembre de 2008 AJ emplaza a GOREL para que en 15 días
calendario cumpla con resolver impases que impiden la continuación de
la obra bajo apercibimiento de resolver el contrato
1 de octubre de 2008 Resolución de Contrato notificada por AJ
7 de Octubre inicio de constatación física pór AJ sin asistencia de
GOREL
7 de octubre de 2008 resolución de contrato notificada por GOREL
V 10 de Octubre Constatación física por GOREL sin asistencia de AJ
n 21 de octubrØ de 2008 Acta cJØ conciliación en ausencia de las partes se
da por conciuida la conciliación respecto de validez de la resólución cle
GpMER
Oa de Aróf1ídJ188ao
o
contrato de 1 de octubre 2008 y nœlidad de la resolución de 7 de octubre
de 2008
0 29 de octubre de 2008 GOREL notifica Acta de constatación física a A
J
0 12 de noviembre de 2008 GOREL Absuelve solicitud arbitral deAJ
29 de noviembre de 2008 culminación de constatación física por A J
sin asistencia de GOREL
29 de diciembre de 2008AJentrega a GOREL sœ liquidación de obra
28 de enero de 2009 GOREL notifica a AJ la Resolución Ejecutiva
regional N372009CRUP que aprueba su propia liquidación y observa
la liquidación deAJ
12 de febrero de 2009 AJ observa la liquidación de GOREL aprobada
con la Resolución Ejecutiva regional N372009CRUP
De igual forma conviene tØner presentes algunos conceptos œtiles al caso
frente al incumplimiento de las obligaciones recíprocamente comprometidas
por los contratantes que afecta al objetivo comœn de las mismas al
establecer el vinculo contractual como efecto natural del contrato en este
orden el derecho contempla diversos remedios algunos se orientan al
cumplimiento de las obligaciones buscando el restablecimiento de la base delA
negocio otros la rescisión y la resolución mas bien a la desaparición del
vinculo contractual E elemento diferencial entre ambos institutos laí
rescisión busca la supresión de los efectos del contrato debido a la existencia
de circuæstancias injustas derivadas de la ineficiencia de este con la
resolución se produce la cesación futura de los efectos del contrato vÆlido
por circunstancias sobrevinientes a Øl
LdNuestra legislación distingue entre la rescisión y la resolución de los
e Jb Rescisión del latín scindere rasgar y resolución del latín solvere desatar
desligar Gdclpóii
q mae d r
1iy fi
J188
c
p
contratos2 En el Æmbito de los contratos con el Estado para el caso la
normativa aplicable la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del EstadoTUO
aprobado por Decreto Supremo N0832004PCM en adelante LCAE y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0842004PCM en adelante el
Reglamento se habla de la nulidad de los contratos como consecuencia de
defectos en el proceso de formación del contrato o en las etapas previas en el
Proceso Selección que le da origen así los casos derivados de la aplicación
del artículo 9 de la Ley de LCAE3 El artículo 41 literal c de la LCAE4
prescribe la resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones por
incumplimiento del contratista previamente observado por la Entidad y no
subsanado mediante comunicación notarial motivada y con indicación del
motivo La norma otorga igual derecho al contratista ante el incumplimiento por
parte de la Entidad de sus obligaciones esenciales La norma seæala ademÆs
p que el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la
comunicación notarial El artículo 224 del Reglamentos seæala que cualquiera
de las partes o ambas pueden poner fin vínculo contractual hecho
Código Civil
Artículo 1370 La rescisión dejasin efecto un contrato por causal existente al momento de
celebrarloArticulo 1371 la resolución deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su
celebracións
LCAE
Artículo 9 Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presentey
ículo son nulos
4 LCAEArtículo 41
cResolución de Contrato por Incumplimiento En caso de incumplimiento por parte del contratista de
alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la Entidad y no haya sido
materia de subsanación esta œltima podrÆ resolver el contrato en forma total o parcial mediante la
remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la
justifica Dicho documento serÆ aprobado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquella que hayasuscrito el contrato El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha
comunicación por el contratista Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad
de sus obligaciones esenciales siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial yØsta no haya subsanado su incumplimientos
Reglamento de LCAE
Artículo 224 Resolución de contrato
Cualquiera de las partes o ambas pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la
suscripción del mismo siempre que se encuentre previsio expresamente en las Bases en el
contrato o en el Reglamento COMERCjOgwodR6dr
dJI88S
C
i
sobreviviente conforma lo previsto expresamente en las Bases en el
contrato o en el Reglamento El artículo 225 del Reglamentos establece las
causales de resolución de contrato entre ellas las causales invocadas por
ambas partesÆ
En el procedimiento de resolución de contrato prescrito en el artículo 226
de la misma riorma encontramos el plazo de requerimiento para que la
parte emplazada satisfaga el cumplimiento de sus obligaciones y el
apercibimiento de resolver el contrato si ello no se produjera En
concordancia el artículo 267 del Reglamento8 seæala que esta puede provenirBP
p Reglamento de LCAE
Artículo 225 CÆusales de resoluciónP La Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el incisoc del Artículo 41 de la LeyD en los casos en que el contratista
1 Incumpla injustificadamØnte obligaciones contractuales legales o reglamentarías a su
cargo pese a haber sido requerido para ello
P 2 Haya llegado a acumular el monto mÆximodeta penalidad por mora en la ejecución de la
prestación a su cargo o
3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido
requerido para corregir tal situaciónEl contratista podrÆ solicitar la resolución del contrato de conformidad con el inciso c del
Artículo 41 de la Ley en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus
obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato pese a
haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 2261
Reglamento de LCAE
Artículo 226 Procedimiento de resolucióndecontrato I
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ
í requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco 5 díasbajo apercibimiento de resolver el contrato I
1 1 Dependiendo del monto contractual y de la complejidad envergadura o sofisticación de la
adquisición o contratación la Entidad puede establecer plazos mayores pero en ningœn caso
mayor a quince 15 días plazo este œltimo que se otorgarÆ necesariamente en el caso de obrast Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicada resolverÆ el contrato en
t forma total o parcial mediante carta notarial
eReglamento de LCAE
I J Articulo 267 efectos de la resolución del contrato de obras
La parte que resuelve deberÆ indicar en su carta de resolución la fecha y hora parai efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra con una anticipación no
menor de dos 2 días En esta fecha las partes se reunirÆn en la presentía del notario
JPublico o Juez de Paz segœn córresponda y se levantarÆ un acta Si alguna de ellas no
se presenta la otra levÆntarÆ el acta Culminado este acto la obra queda bajoresponsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación conforme a lo establecido en el
i artículo 269 GMERCJpí wo
de AórJ iiiJ 111
isas
del incumplimiento del contratista o por causa atribuible a la Entidad
Atendiendo a la naturaleza bilateral del vinculo contractual y al natural equilibrio
de las mutuas obligacioæes debemos asumir que la entidad estÆ obligada a
realizar lo necesario para que la finalidad del negocio llegue al fin establecido
de comœn acuerdo la culminación correcta de la obra aœn cuando la ClÆusula
DØcimo Tercera en adiciónalas obligaciones de las partes establecidas en la
ClÆusula DØcima solo establece para ef contratista el compromiso de adoptar
las medidas necesarias que garanticen la culminación de de la obra
Ahora bien el anÆlisis de la resolución del contrato su formalización y
consecuencias debe partir de establecer si el contrato fue resuelto
vÆlidamente por cuÆl de las dos partes y por causal atribuible a cual de ellas
Para ello tengamos presente la comprobación que existe la voluntad expresa
de las partes de poner fin al contrato por vía de la resolución por las causas
P alegadas por cada una de ellas y que las comunicaciones previas de ambas
que hacen referencia ala resolución del contrato como una suerte deP
apercibimiento de la intimación a la contraparte en caso de no allanarse al
cumplimiento de sus respectivas obligaciones satisface la constitución en
mora necesaria para invocar la resolución que alguna doctrina seæala como
principio de la resolución comœn especialmente en los contratos civiles y
comerciales y que se constituye en el requisito establecido en el literal c del
articulo 41 de la LCAE ya anotado
íEn caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista en la liquidación se
consi varan las enalidades ue corres ondan9 P q PEn caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad Østa reconocerÆ al contratistaen la liquidación que se practique el cincuenta por cien 50 de la utilidad prevista calculada
sobre el saldo que se deja ejecutarLos gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato como los notariales de
inventario y otros son de cargo de la parte que incurrió en la causal de la resolución salvo
disposición distinta del laudo arbitralEn caso se que se surgiere alguna controversia sobre la resolución del contrato
cualquiera de las partes podrÆ recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la
Ley el Reglamentó o en el contrato dentro del plazo de diez 10 días hÆbiles siguientesde la notificación de la resolución vencido eI cual la resolución del contrato habrÆ quedadoconsentida el resaltado en negrita es nuestro
GpIMERCIOr J as Arb S
l í aLid1
b1 J 1 8gb
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De autos aparece que con fecha 12 de setiembre de 2008 el GOREL
emplazó al contratista para que en un plazo de 15 días procediera a reiniciar
los trabajos de la obra caso contrario procedería a resolver el contrato
sosteniendo que desde su punto de vista la paralización constituía una
causal prevista por el Reglamento para resolver el contrato atribuyendo la
responsabilidad al contratista Por su parte el contratista con carta de fecha
15 de setiembre de 2008 igualmente emplazó a la entidad para que
procediera a resolver en un plazo perentorio de 15 días los inconvenientes
que desde su punto de vista había motivado la paralización de la obra
indicando que de no llevar a cabo dicha acción comunicaría la resolución del
contrato
De los antecedentes tambiØn aparece que transcurrido el plazo que había
seæalado la entidad no se produjo por su parte la resolución del contrato por
el contrario el contratista concluido el plazo que había seæalado procedió a
resolver el contrato mediÆnte carta de fecha 1 de octubre de 2008
argumentando causal atribuible a GOREL
Posteriormente el GOREL con fecha 7 de octubre de 2008 cursó al
j coætratista carta notarial resolviendo el contrato seæalando como sustento la
renuencia de AJ a reiniciar los trabajos de la obra Con lo dicho queda1establecido que la conclusión del vinculo contractual se dio
indefectiblemente por la voluntad expresa de las dos partes como se ha
indicado la resolución opera de pleno derecho cdn la recepción de la
notificación notarial por haber planteado ambas la resolución por vía1
notarial independientemente de la validez de la causal invocadas porcada1una de ellas lo que es materia del pronunciamiento del Tribunal y que en
tI ambos casos se dio la constitución en mora de la contraparte cuÆl de los
actos resolutorios es aquel vÆlido y relevante para nuestra caso es la
cuestión qœe se dilucidara a continuación oMERcGaeAr IO
b188as
C
Una cuestión adicional debe anotarse conforme a LCAE y su Reglamento la
resolución del contrato se configura con la comunicación formal de la mismamÆs debemos dilucidar si tal requiere el acto de constatación física e
inventario en el lugar de la obra con intervención de notario o Juez de Pazcomo requisito constitutivo yo formal
Continuando con el anÆlisis del numeral 267 del Reglamento encontramos
que la entidad puede resolver el contrato por causa atribuible al contratista y
así mismo lo puede hacer el contratistÆ por causa atribuible a la entidad en
el presente caso ambas partes sostienen haber procedido a resolver el
contrato previo aviso y por causal atribuible a su contraparte seæalando día y
hora para la constatación física e inventario en el lugar de la obra con
participación de notario publico conforme lo seæala el pÆrrafo segundo de la
norma acotada No obstante que el Reglamento seæala que con la
resolución del contrato se debe notificar a la otra parte para la constatación
física e inventario ya indicadÆ ello no debe llevarnos a concluir sin previoanÆlisis en el sentido que ambos actos resolución y citación a la
constatación física constituyan uno solo que sean indivisibles o
interdependientes esto es sin resolución no hay constatación posible o sin
constatación no hay resolución En efecto si bien ambos actos aparecen
como sucesivos en el Reglamento debemos entender la finalidad de cada
uno de ellos y en función de ello establecer si son o no interdependientes en
el sentido antes anotado
La resolución como hemos visto por definición atiende a la finalidad de
poner fin a la relación contractual a instancias de cualquiera de las partes en
j las condiciones establecidas en el Reglamento y el contrato entonces si ello
1es así la comunicación por carta notarial remitida por cualquiera de las I
partes resulta suficiente para resolver el contrato nada en contrario indica el
Reglamento como tampoco que de la definicíón del instituto o la doctrRcr
w m qr O
4 ódd
˝ Jro
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desarrollada al respecto resulte la constatación física en un requerimientoformal o constitutivo del mismos Nada indica tampoco el Reglamento
respecto a que la conclusión del contrato por vía de la resolución requiera
para ser eficaz y vÆlida dicha diligencia de constatación física de la obra por
el contrario la norma acotada literal c del artículo 41 de la LCAE seæala
que el contrato queda resuelto de pleno derecho con la recepción de la
comunicación notarial
De la lectura del artículo 267 del Reglamento se hace evidente un requisito
formal distinto para el contenido de la comunicación de resolución del
contrato nos referimos a lo seæalado por el texto inicial del precitado pÆrrafo
segundo cuando prescribe que la parte que resuelve el contrato deberÆ
indicar la fecha y hora para la constatación física e inventario en el lugar de
la obra con anticipación no menor de dos días forrnalidad que ambas
comunicaciones de resolución de contrato satisfacen a tenor de los
respectivos documentos que obran en autos esta exigencía sobre el
contenido mínimo de la comunicación y la obvia exigencia de la forma
escrita agotan las exigencias formales del ReglamentoA nuestro entender la constatación física e inventÆrio en el lugar de la obratiene la finalidad de transferir el dominio de esta del contratista a la entidadhabida cuenta que concluido el contrato por la resolución la obvia
consecuencia es la devolución de la misma a su propietario de igual forma
como en su momento la suscripción del contrato consolidó la relación
contractual y dio lugar a la entrega del terreno en un traslado de dominio
temporal al contratista ambos actos estÆn relacionados el segundo
dØpenden del primero mas son independientes y se perfeccionan por
sØparado Aplicando la misma lógica la resolución del contrato finiquita la
relación contractual y la constatación del estado de la obra su entre a a laI Y 9
Comprobado el incumplimiento de una determinada modalidad pactada en el contrato quedaresuelto desde el momento en que la parte afectada comunique a la otra su voluntad de hacerloEnciclopediÆ Jurídica Omeba Tomo XXIV Editorial Bibliografía Argentina Buenos AiresArgentina1967PÆg 790
CpMEJCIOqw ae96d
u c æ
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entidad perfecciona el retorno del dominio temporal del contratista ala
entidad de donde podemos concluir que de la misma forma como la entrega
a del terreno no es elemento constitutivo de la relación contractual tampoco la
constatación física y lÆ entrega de la obra a la entidad es elemento
constitutivo de la resolución del contrato
Queda entendido que la entrega del terreno al inicio del contrato y la
reversión del mismo a la entidad a lÆ conclusión de este no son necesarios
ni requisito para la validez del contrato y su resolución mas los primeros la
entrega del terreno y su devolución si requieren de los segundos el inicio
del contrato y su conclusión y son consecuencias de aquellos A mayor
abundamiento a tenor de lo seæalado en la segunda parte del pÆrrafo tercero
de artículo 267 se admite la ausencia de alguna de las partes en la fecha
citada para la constatación física sin que ello importe infracción de alguna
Q clase la parte presente levanta el acta correspondiente y culminado el
acto la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad lo que significa
que sin importar cual de las partes este ausente a la diligencia en cuestión
la obra revierte indefectiblemente al dominio de la Entidad de donde
podemos colegir que la constatación física e inventario de la obra atiende a
establecer el momento y condiciones en que la obra queda bajoresponsabilidad de la contratante y que la parte ausente pierde la
1 oportunidad de hacer cónstar sus apreciaciones en el acta respectiva lo que
puede resultar de importancia y fuente de conflicto en cuanto que el
inventario de la misma se reflejarÆ en la liqœidación MÆs adelante se aborda
en anÆlisis de la constatación física e inventario en orden a la decisión
integral que debe adoptar el colegiado sobre los puntos controvertidos en
examen
1
Como conclusión debemos seæalar que el tribunal ha llegado a la convicción
que para el caso de autos la resolución dØl contrato se perfecciona por la
1 comunicación notarial de cualquiera de las partes sin que se requieraGRIp1
1 que oa arb
d
d
J
1y a
J18a
requisito mÆs específicamente sin que la constatación física se constituya
como requisito A partir de esta primera conclusión y continuando con el
anÆlisis requerimos establecer cual de las dos comunicaciones de resolución
de contrato es aquella que resulta vÆlida y eficaz
Con el objetivo de determinar en quØ caso se perfeccionó la resolución del
contrato tenemos que GOREL hace referencia que la resolución de contrato
pretendida por el contratista no se habría perfeccionado en la medida que
segœn manifiesta no había sido notificadÆ para la constatación física e
inventario en el lugar de la obra cœestión que no resulta pertinente ni
atendible conforme se ha discernido previamente por el Tribunal
Específicamente en relación con la notificación de la resolución cursada por
A J Carta Notarial N 10839 corre en autos la fe notarial de la recepción
de la misma por parte de GOREL medio próbatorio de la demanda Anexo 1
D Primer Otrosi
De lo dicho debemos concluir que la resolución comunicada por el
contratista con fecha 1 de octubre de 2008 pone fin a la relación
contractual vÆlidamente por satisfacer los requisitos formales vía notarial
citación a la constatación física e indicación de la motivación y por no ser
atendible el defecto de notificación alegado por GOREL en razón de ello la
comunicación resolutoria posterior de GOREL en rigor carece de objeto por
7 ser posterior y por lo tanto resulta no vÆlida e ineficaz sin perjuicio del
anÆlisis posterior de la causa invocada y rechazada por la contraparte en su
contestación a la reconvención
Desde luego el arribar a esta segunda conclusión en el sentido que la
fesolución vÆlida es aquella comunicada por el contratista con fecha 1 de
octubre de 2008 no conlleva a establecer de manera automÆtica a que la
causal invocada por esta es cierta y vÆlida Como hemos seæalado
previamente la resolución vÆlida del contrato por cualquiera de las partes n
GpMERCIQw a dr
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JJ188
necesariamente supone la validez de la causal invocada por esta esto est
que establecida la finalización del vinculo contractual como un hecho cierto
Lb y si bien el acto de resolución planteado por GOREL con fecha 12 de octubre
de 2008 resulto tardío corresponde al Tribunal establecer que las causas
invocadas por el contratista sean vÆlidas o si por el contrarioindependientemente que la comunicación haya producido la resolución del
contrato las causas vÆlidas resultan siendo aquellas invocadas por GORELcon lo que el Tribunal estarÆ en condiciones de pronunciarse sobre el PuntoControvertido 1 de la Demanda y los Puntos Controvertidos 1 y 2 de la
Reconvención
El Punto Controvertido 2 de la Demanda pretende que el Tribunalestablecida la validez de la resolución del contrato efectuada por el contratistadeclare la nulidad yo se deje sin efecto la Carta Notarial N 872008 GRLP
del 12 de setiembre del 2008 con que GOREL emplaza al contratista para
que en el lapso improrrogablØ de 15 días culmine la ejecución de lÆ obra se
ha seæalado previamente quØ asta comunicación importa la constitución enPmora por incumplimiento de la contraparte en tal medida su validez o eficaciaserÆ consecuencia directa del establecimiento o no de validez de la causal
invocada por A J para resolver el contrato cuestión que se resolverÆ mas
adelante1
22 AnÆlisis de las citaciones y la nulidad yo ineficacia de las Actas detConstatación Física e Inventario de Obra
1
Segœn lo manifestado por el contratista el 1 de octubre del 2008 procedió a
1 resolver el contrato mediante Carta Notarial N 10839 seæalando día y horat
para la constatación física e inventario en el lugar de la obra Segœn del acta
correspondiente suscrita con la presencia de Notario Pœblico en ausencia de
la representación de la entidad la diligenciase concluyó el 27 de noviembreIdel 2008 quedando la obra a partir de la fecha bajo responsabilidad d
GOREL G Ip
J
Je 188
q
v
Por su parte el GOREL seæala que no fue debidamente notificado para dicha
diligencia y que no tuvo conocimiento del acta de constatación física por
ende no existió constatación física Por su parte con fecha 07 de octubre de
2008 comunicó al contratista la resolución del contrato de obra habiendo
procedido por su cuenta ala Constatación Física e Inventario en la fecha y
hora citada acta que nq fue observada
Conforme es de verse de autos a fojas 440 y 441 del expediente de
liquidación de obra presentado por ` J como medio probatorio de su
demanda Anexo 1 D Primer Otrosi corre la Carta Notarial N 10839
cursada por A 8J a GOREL con fecha 1 de octubre de 2008 seæalando para
la constatación física e inventario en el lugar de la obra el martes 7 de
octubre de 2008 a horas 1000am comunicación que fue entregada ala
destinataria en la misma fecha bajo fe notarial extendida por el Notario de
Maynas David Foinquinos Mera De igual manera es de verse a fojas 442
del expediente citado que con fecha 3 de octubre de 2008 AJ comunica a
GOREL la modificaciónde la hora seæalado para la diligencia en cuestión en
mismo martes 7 de octubre de 2008 a horas 1500 pm comunicación
entregada a la destinataria bajo fe notariÆl extendida por el Notario David
Foinquinos Mera en la misma fecha En ambos casos de observa el periodode dos días previos a la realización del evento
Respecto a la constatación física antes comentada GOREL manifiesta
nunca haber recibido el acta correspondiente de donde concluyen que por
tal razón la constatación física en lo que ataæe a ellos no se habría
realizado0
Escrito de contestación de la demanda acÆpite Segundo perfeccionamiento de la resolución
1 del contrato
La contratista mediante Carta Notarial de fecha 01 de octubre de 2008 remite su
comunicación de Resolución de Contrato y fija cómo fecha de vercación de inventario y cortefísico para el día martes 07 de octubre de 2008 a horas 1000am Hora que fue modificada por a
propia contratista y nunca se nos puso en conocimiento del acta de constatación isica por endpara nosotros no existió constatación física y por ende no se perfeccionó la resolución de cont GMCp
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Del anÆlisis efectuado queda establecida la validez de las citaciones para la
constatación y entrega de la obra de cuya recepción informa la propiademandada El Acta correspondiente levantada por AJ en ausencia de
GOREL corre de fojas 575 a 632 del ya indicado expediente de liquidaciónde obra presentado por AJ como medio probatorio de ella aparece que la
diligencia continuada concluyó bajo fe notarial el 29 de noviembre de 2008 a
horas 1200 m momento a partir del cual la óbra queda bajo las
responsabilidad de la entidad por lo que se debe concluir que la citación de
AJ es correcta y que la coæstatación es vÆlida
Conforme se ha discernido previamente la resolución contractual se produjopor causal imputable a la entidad siendo que la diligencia de constatación
física e inventario notificada por AJ a GOREL con la misma comunicación
notarial proviene de una acto vÆlido y propiamente no adolece de defecto
La notificación para la constatación física cursada por GOREL resulta
ineficaz al estar ligada a una comunicación de resolución del contrato que el
Tribunal ha discernido tardía por haber quedado resuelta la relación
contractual con la comunicación del contratista
11 Como conclusión de lo analizado respecto a este acÆpite y en vinculación
1 con los Puntos Controvertidos 3 y 4 de la Reconvención ha arribado a
convicción en el sentido que la Constatación Física e Inventario de Obra
iniciada con fecha 7 de octubre y culminada el 29 de noviembre de 2008 cuya
Acta fue levantada por AJ y sin asistencia de la entidad oportunamente
1 notificada debe declararse vÆlida y eficaz en tanto que el Acta de
1 onstatación de fecha 10 de octubre de 2008 levantada por GOREL con
1 Notario Publico de Maynas comunicada a la contratista mediante CartaJ1 Notarial N1112008 GRLP de fecha 29 de octubre de 2008 es nula y carece
1de eficacia
t
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I 6J18
23 AnÆlisis de las causales invocadas por las partes para la resolución delcontrato
La doctrina conceptœa la resolución como un remedio que la ley contempla a
favor del contratante fiel cumplidor de sus obligaciones y que se orienta a
extinguir el vínculo contractual vÆlido que lo une a su contraparte que
inexcusablemente desde el punto de vista legal no honra su compromisoLa resolución resulta en el instrumento que hace posible al fiel contratantedesligarse de su contraparte que no cumple con la contraprestaciónconvenida mas que en una sanción a imponerse al incumplidor En la
doctrina es claro que la procedencia de la resolución exige ejecución
culpable es decir la existencia de dolo o culpa en la parte que incumple sus
obligaciones contractuales Salvo causales de caso fortuito o fuerza mayor
la presunción de culpa esta implícita en el incumplimiento mas correspondea la parte contratante que lo invoca aportar prueba eficiente
De lo dicho se desprende el principio que es al contratante fiel a quien le
asiste el derecho para acudir a la resolución y siempre que se cautele que el
incumplimiento para producir efecto resolutorio sea importante y no se
funde en desatención de obligaciones accesorias Todo ello es concordante
con el marco establecido por las normas antes citadÆs inciso c del artículo
41 de LCAE y los precitados artículos 222 y siguientes del Reglamento en
cuanto a la posibilidad legal que asiste a las partes de resolver el contrato
por incumplimiento de su contraparte las causales prevista para ello y el
rócedimiento correspondiente
En el concepto de Messineo las circunstancias los hechos e impedimentos a que da lugarla resolución se toman en consideración por la ley porque alteran las relaciones entre loscontratantes tales se habían constituido inicialmente o bien perturban eI normaldesenvolvimiento ejecución del contrato de modo que no se puede continuar vinculando las
partes en el modo originario por cuanto ha venido amodificarseolisa yllanamente ha venidoa faltar la composición de interØs de la que el mencionado contrato constituía expresiónCitado en la Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo XXIVpag 788
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El artículo 267 del Reglamento hace referencia expresa a que de surgir
controversia sobre la resolución del contrato sobre la formalidad de esta o la
causa invocada cualquiera de las partes podrÆ recurrir a los mecanismos de
solución establecidos eæ la Ley el Reglamento o en el contrato situación
que tia acontecido en el presente caso en que tarito demandante como
demandada invocan la resolución del contrato por causa atribuible a su
contraparte
La controversia particular atiende a la eficacia de las causales de resolución
mutuamente invocadas eficacia entendida en tØrminos de su comprobación
fÆctica su acreditación en el proceso y su calificación como incumplimientode obligaciones de carÆcter sustantivo que hagan imposible la continuación
de la relación contractual es decir que no se sustenten en cuestiones
accesorias o secundarias en la ejecución de las mutuas obligaciones
Segœn seæala el contratista en la demanda el antecedente que sustenta su
posición es la no inclusión en el Expediente Adicional N 01 y Deductivo
Vinculante N 01 de los trabajos de Reubicación de Redes de Telefonía y
Agua potable y los trabajos correspondientes a la descolmatación protección
y encauzamiento de caæos naturales con lo que el GOREL impidió que el
propio contratista asumiera la responsabilidad de dar solución tØcnica
eficiente a dichos impases AJ sostiene que el GOREL no cumplió con la
reubicación de redes de telefonía y agua potable así como la
descolmatación protección y encauzamiento de los caæos naturales
ubicados en la entrega de los colectores Los Lirios Los Rosales e
Independencia hechos que impidieron la ejecución de la obra y que a lai
óstre luego de transcurridos casi ocho 08 meses desde la paralización de
la obra condueron a la resolución del contrato por causa atribuible a la
entidad
o d
d a
J88
En orden a establecer si las causas invocadas por el contratista constituyenrazones fundadas para resolver el contrato por importar actos œ omisiones
de GOREL de importancia tal qœe impidieron la continuidad de la vinculación
contractual en los tØrminos pactÆdos originalmente y perturbaron el
cumplimiento de las obligaciones del contratista que pueden reputarse un
incumplimiento de obligaciones esenciales se advierte de la documentación
incorporada a los autos que la no inclusión de los mencionados trabajos fue
observada por el contratista antes de la aprobación del referido adicional y
deductivo vinculante y luego de la aprobación de estos mediante la
p Resolución Ejecutiva Regional N 19372007GRLPnotificada el 21 de
diciembre de 2007 con el expediente correspondiente para su ejecución
Así mismo se advierte que si bien se reiniciaron las actividades en obra paraRla ejecución de las partidas integrantes del adicional aprobado y
consecuentemente el remanente de las partidas contractuales conforme al
cronograma PERTCPM aprobado por la Supervisión Carta del 28 de
febrero de 2008 GOREL no ha acreditado en el proceso que hubiera
adoptado medidas ostensibles eficientes y sostenidas para lograr la
reubicación de las redes de telefonía y de agua potable en la zona influencia
de los trabajos Calle Los Lirios y Av Quiæones así como para que la
Municipalidad de San Juan Bautista atienda a su compromiso de limpieza de
los alcantarillados existentes a fin de permitir la entrega del alcantarillado en
construcción en la calle los Rosales
La decisión del GOREL contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N
19372007GRLPsi bien importa un acto de gestión legitimo segœn aprecia
el Tribunal supone por parte de la entidad haber asumido como
esponsabilidad propia y riesgo propio la reubicación de las redes de
telefonía y de agua potable indicadas así como lograr que la MunicipÆlidadde San Juan Bautista efectuara la limpieza de los alcantarillados como es de
c ERcloaóid J m
aJ188x
0
yaI
I
rverse del proceso GOREL no logró el cometido dando lugar a la paralización
de la obra
La inacción de GOREL evidenciada por lo manifestado por el encargado de
la obra en su Informe N1412008GRLSGSyCMEDM035de 22 de febrero
de 2008 afectó la ruta crítica del proyecto del informe indicado aparece su
opinión en el sentido de la conveniencia de la suspensión del plazo de
ejecución estando al vencimiento del plazo ampliado el 05 de mÆrzo de
2008 Este pedido de suspensión fue reiterado por el contratista sin que el
GOREL haya acreditado haber tomado una disposición respecto como
tampoco en cuanto a los impedimentos para continuar con los trabajos
La suspensión resulta igualmente justificada por el Jefe de la Supervisión con
Carta N2322008SOOEIcomunicada a GOREL el mismo 05 de marzo de
2008
El pedido de suspensión sólicitado por AJ el 21 de febrero de 2008
invocando la demora en resolver el tema de las interferencias de redes de
telefonía agua potable y limpieza de caæos naturales fue reiterado por el
contratista en varias oportunidades sin que el GOREL haya acreditado haber
tomadó las disposiciones al respecto como tampoco en cuanto a los
impedimentos para continuar con los trabajos tendientes a la culminación de
las metas del proyecto
Obra en autos que GOREL luego del pedido de suspensión realizó
constataciones físicas y comunicó al contratista que existían otros frentes de
trabajo evidenciando lo injustificado de tal solicitud pero estas afirmaciones
son contradichas por el propio supervisor de obra con Carta N 01608JAZP
OEI del 25 de febrero de 2008 posterior a la constatación del día 21 de
febrero de 2008 que considera pertinente una suspensión de 90 días y las
comunicaciones ya mencionadas del coordinador de obra y del jefe de
supervisión en fecha tambiÉn posterior a las constataciones y afirmaciones
por parte de GOREL que refieren que las interferencia dificultan la
GaMERIO4 Æóid
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J13aS
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a
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continuidad y el ritmo en la ejecución de los trabajos que el contratista
desarrolla en la obra obligÆndolo a incumplir su programación de obra
Este intercambio de opiniones entre la contratista y el GOREL sobre la
existencia de otros frentes de trabajo susceptibles de ser acometidos y la
imposibilidad de continuar con los trabajos de la obra deja entrever como
advierte el Tribunal contradicciones de posiciones entre los propiosfuncionarios de GOREL y de lado del contratista una posición uniforme e
insistente respecto a la suspensión de las actividades por la dificultades
reseæadas que es sostenida hasta antes del requerimiento notarial del 15 de
setiembre de 2008 de ello y de la documentación aportada al proceso es
posible apreciar que al momento del requerimiento del GOREL mediante
Carta Notarial N872008 GRL P del 12 de setiembre del 2008 para que el
contratista culmine la obra en un plazo de 15 días no había cumplido con
levantar las observaciones por la cuales la obra se encontraba paralizada esto
es la reubicación de la redes de telefonía y agua potable y las necesarias
coordinaciones con la Municipalidad de San Juan Bautista para se limpien las
alcantarillas
A mayor abundamiento no existe en el proceso acreditación respecto a la
viabilidad tØcnica del planteamiento de GOREL para que la obra se lleve
adelante por otros frentes ni si tal se ajustaba al PERT CPM del proyecto
como tampoco si en efecto existían frentes de trabajo pendientes de
acometer dado el avance de la obra siendo que aun en esa hipótesis no hay
acreditada acción concreta para resolver los impases de modo que en el
a supuesto que se hubieran abordado otrós frentes al concluirlos no se
hubiera paralizado la obra nuevamente
El incumplimiento de obligaciones por parte del GOREL en las condiciones
anótadas se constituye en un obstÆculo capital para la continuación de la
gelación contractual pues impidió el cumplimiento de la obligación principaldel contratista la ejecución de la obra leit motiv del contrato y pl GpMERcj
qw odQ Ar6O
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J188x
condiciones nuevas en la relación entre las partes la pretendida continuación
de la ejecución en otros frentes de trabajo cuya transitoriedad culminaba
indefectiblemente en le imposibilidad de culminación de la obra por no
haberse removido los obstÆculos que dieron origen a la paralización Dicho
de otra manera estamos ante el incumplimiento sustancial de su obligación
que satisface el supuesto previsto en el œltimo pÆrrafo del ya mencionado
artículo 225 del Reglamento De la paralización de los trabajos de lÆ obra y
la resolución del contrato por responsabilidad de la Entidad resultan
consecuencias directas de singular impórtancia en la determinación de
algunos de los rubros de la liquidación materia de controversia como mÆs
adelante se anotan
Como conclusión de lo discernido el Tribunal Arbitral ha formado convicción
en el sentido que el contrato fue resuelto por el contratista con fecha 1 de
octubre de 2008 por causa atribuible a la entidad configurando el supuesto
del pÆrrafo cuarto del artículo 267 del Reglamento por lo que resolviendo
los Puntos Controvertidos 1 y 2 de la Demanda y 1 y 2 de la
Reconvención debe declarar vÆlida la resolución del contrato de obra
efectuada por A J mediante carta notarial N 10839 de fecha 1 de octubre de
2008 y por consecuencia declarar sin efecto la Carta Notarial N 0872008
GRLP del 12 de setiembre del 2008 e ineficaz la resolución de contrato
comunicada por GOREL mediante carta notarial N 0952008 GRL P de
fecha 7 de octubre de 2008
3 Respecto de los Puntos Controvertidos 3 y 4 de la Demanda y los Puntos
Controvertidos 5 6 y 7 de la Reconvención
i vV
De la Demanda
6 3 Determinar si corresponde tener por aprobada la liquidación del contrato de
LEC obra efectuada por A J Contratistas EIRL con un saldo a favor de S
4 72818389 yen consecuencia si corresponde determinarla nulidad de de la
Resolución ejecutivaPegional N372009 GRL P
pRCIprv Arb d
Ja
bJc 1 8g
1
1
1
4 Determinar si corresponde ordenar al gobierno Regional de Loretoepago a
favor de A J contratista EIRL de S 4 72898389 mas los intereses yreajustes hasta la fecha efectiva del pago así como la devolución de las
garantías de Fiel Cumplimiento porAdelanto Directo y de Materiales
Subordinadamente si corresponde establecer el monto resultante de la
liquidación de obra yen consecuencia declarar la nulidad yo se deje sinefecto a Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLPordenÆndose alGobierno Regional de Loreto pague al contratista el monto resultante mÆs os
Iintereses y reajustes hasta la fecha efectiva de pago asl como la devoución delas garantías de Fiel Cumplimiento por Adelanto Directo y de Materiales
De la Reconvención5 Determinar si corresponde declarar nula yo ineficaz la liquidación delcontrato de obra presentado por AJ Contratistas EIRL por haber sidoobservÆda dentro del plazo legal6 DetØrminar si corresponde declarar vÆlido yo ineficaz la liquidación delContrato de obras del GOREL contenida en la Resolución Ejecutiva RegionalN 037 2009 GRL P notificada conjuntamente con sus cÆlculos medianteCarta N232 2009 GRL GRI de fecha 28 de Enero de 20097 Determinar si corresponde ordenara AJ el pago de saldo en contradeterminado en la liquidación presentada por el Gobierno Regional dØ Loretoascendente a la suma de S 320430394 mas los intereses generados
31 AnÆlisis de la presentación de las liquidaciones del contrato y la nulidad
yo ineficacia de la liquidación presentado porAJ y la liquidación del GOREL
y sus cÆlculos
p 1 La liquidación final del contrato de obra consiste en un proceso de cÆlculo
tØcnico bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al
contrato cuya finalidad es determinar principalmente el costo total de la
obra y el saldo económico que puede ser a favor o en contra del contratista o
de la Entidad12
L liquidación ademÆs tiene como propósito verificar la corrección de las
prestaciones a cargo de la Entidad y del contratista constituyendo un ajusteformal y final de cuentas que establecerÆ teniendo en consideración
Miguel Salinas Seminario Costos Presupuestos Valorizaciones y Liquidaciones de O GGMERtIInstituto de la Construcción y Gerencia ICG 2 edición 2003 PÆg 44 p4odQ6
37
Je188e
l
intereses actualizaciones y gastos generales el quantum final de lasr prestaciones dinerarias a que haya lugar a cargo de las partes del contrato13
Transcurrida la etapa c12 liquidación las relaciones jurídicas creadas por elcontrato se extinguen Esto œltimo sucede porque el contrato ha alcanzadosu finalidad cual es satisfacer los intereses de cada una de las partes Espor ello que el procedimiento de liquidación de obra debe garantizar quecada una de las prestaciónes haya sido debidamente verificada por cada unade las partes de manera que los sujetos contractuales tengan la oportunidadde expresar en forma inequívoca su satisfacción o insatisfacción con laejecución del contrato14
Cabe sØæalar que la liquidación presentada por una de las partes dentro delos plazos estipulados en el Artículo N 269 del Reglamento que no esobservada en su oportunidad quedarÆ consentida para todos los efectos dela Ley ello ocurre por mandato expreso del acÆpite final del pÆrrafo segundodel artículo 43de LCAE aun cuando contenga montos mayores a los quecorresponden o considere valorizaciones realmente no pagadas
El procedimiento de liquidación final aplicable para el presente caso indicaque el contratista debía entregar en un plazo mÆximo la liquidación en
cuestión Øn su defecto la entidad contratante se en contraba en la obligaciónde emitir su liquidación en mismo plazo Asimismo en caso dicha entidad no
cumpla con este plazo quedarÆ consentida ta liquidación que sea
presentada en primer lugar por las partesg
El Tribunal Arbitral debe recordar que la premisa en todos los supuestos delprocedimiento de li uidación final se sostiene en losq yprincipios del
J procedimiento Ædministrativo del silencio administrativo positivo el cualdesfavorece a la parte que no manifiesta su voluntad o desacuerdo respecto
Tomado de la OPINION N 0422006GNP GqRIryc
m Æ
de un documento presentado Adicionalmente debe recordarse que la
manifestación de desacuerdo no recae en la simple presentación de un
documento que contenga información opuesta sino a oposicióæ sustentada
e individual de cada uno de los puntos contradichos En otras palabras en el
caso de la Liquidación Final de Obra cualquier oposición realizada por
alguna de las partes debe detallar los puntos específicos a los cuales se
estÆ oponiendo y finalizar anexando su versión de la Liquidación Final a ser
aprobada En consecuencia si una de las partes que recibe la liquidación
elaborada por la otra y se encuentra en desacuerdo con la misma puedemanifestarlo por escrito si dicho escrito no es contestado por la parte que
remitió la liquidación en el plazo legal se tendrÆ por aprobada la liquidación
presentada con los ajustes y correcciones provenientes del escrito de
desacuerdo Otro caso en que tambiØn se aplicarÆ el silencio administrativo
positivo es aquel en que la parte rrianifiesta su desacuerdo adjuntando su
Liquidación de forma extemporÆnea En ambos casos la Liquidación que
quedarÆ consentida o aprobada es la que contenga las correcciones y
modificaciones realizadas por una parte antØ el silencio œ observación
defectuosa o insuficiente de la otra parte
En suma durante el procedimiento de Liquidación Final de contrato de obra
no sólo es importante respetar los requisitos y plazosde la presentación del
r documento de liquidación tambiØn debe respetarse los mismos en lo relativo
I a la presentación de desacuerdos y contestación a las liquidaciones
presentadas Por lo expuesto ambas partes deben tómar en cuenta la
presentación de la liquidación la manifestación de su desacuerdo con la
manifestación presentada y la contestación de dicho desacuerdol
J Conforme a lo expuesto el Artículo 269 del Reglamento establece el
procedimiØnto de liquidación de obra y complementa lo seæalado en el
contrato así regula la facultad de la Entidad para pronunciarse dentro de los
14Tomado de la OPINION N0422006GNP QRtIO
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sJ s
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treinta 30 días de recibida la liquidación del contratista ya sea
observÆndola o de considerarlo pertinente elaborando otra liquidaciónnotificando al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince15 días siguientes De mismo modo establece que fa liquidación quedarÆconsentida cuando practicada por una de las pÆrtes no sea observada por la
otra dentro del plazo establecido seæalando que toda discrepancia respectoala liquidación se resuelve segœn las disposiciones previstas para la soluciónde controversias establecidas en la Ley y Reglamento sin perjuicio del cobrode la parte no controvertida Finalmente la norma prescribe que no se
procederÆ a la liquidación mientras existan controversias pendientes de
resolverÆs
Reglamento LCAEArtículo 269 liquidación del contrato de obra
El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la documentación ycÆlculos detallados dentro de un plazo de sesenta 60 días o el equivalente a un dØcimo110del plazo de ejecución de la obra el que resulte mayor contado desde el día siguiente de larecepción de la obra Dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la Entidad deberÆpronuæciarse ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o de considerarlopertinente elaborando otra y notificarÆ al contratista para que Øste se pronuncie dentro de losquince 15 días siguientes
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆresponsabilidad exclusiva de la Entidad en idØntico plazo siendo los gastos de cargo delcontratista La Entidad notificarÆ la liquidación al contratista para que Østese pronuncie dentro delos quince 15 días siguientesLa liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no sea1 observada por la otra dentro del plazo establecidoCuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra Østa deberÆ
pronunciarse dentro de los quince 15 días de haber recibido la observación de no hacerlo setendrÆ por aprobadÆ la liquidación con las observaciones formuladasEn el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otraaquØlla deberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el pÆrrafo anterior En talsupuesto dentro de los quince 15 días hÆbiles siguientes cualquiera de las partes deberÆsolicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación yo arbitrajer Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las disposiciones previstaspara la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento sin perjuicioÆel cobro de la parte no controvertidaEn el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la liquidación final sepracticaró con los precios unitarios gastas generales y utilidad ofertados mientras que en las Iobras contratadas bajo el sistema de Suma Alzada la liquidación se practicarÆ con lós precios jgastos generales y utilidad del valor referencial afectados por el factor de relación INo se procederÆ a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver GfJlÉCI
1 qa Q
a188
f
De fos hechos presentados la liquidación efectuada por el contratista fue
7 efectivamente recibida por la Entidad en el plazo indicado quiØn manifestó
su desacuerdo acompasando su propia liquidación
La cuestión en orden a dilucidar en un primer momento la primera parte del
Punto Controvertido 3 de la demanda y el Punto Controvertido 5 de la
Reconvención estriba entonces en establecer si la observación de la
Entidad satisface o no lo prescrito en la norma de donde la œnica posibilidadde declarar la aprobación o no de la liquidación presentada por el contratista
recae en la declaración de ineficacia ó nulidad de tal observación De lo
dilucidado al respecto surgirÆ lo que se haya de decidir sobre la segunda
parte del Punto Controvertido 3 de la demanda y el Punto Controvertido 6
de la Reconvención relativos a la nulidad validez yo ineficacia de la
liquidación del GOREL contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N 037
2009 GRL P y sus respectivos cÆlculos contenidos en la Carta N 232 2009
GRUGRI de fecha 28 de Enero de 2009
La LCAE en su Artículo 43 exige una formalidad con respecto al
pronunciamiento de la Entidad en los procesos de liquidación y es que ella
se efectœe a travØs de acto resolutivo o acuerdo debidamente fundamentado
en el plazo fijado en el Reglamento caso contrario se tendrÆ por aprobadaí
í para todo efecto legal la liquidación presentada por el contratistas
LCAEArtículo 43
Los contratos destinados a la adquisición de bienes y la contratación de servicios culminan con
la conformidad de recepción de la œltima prestación pactadaTratÆndose de contratos de ejecución o consultoría de obras el contrato culmina con la
Iquidación la misma que serÆ elaborada y presentada a la Entidad por el contratista segœn los
f plazos y requisitos seæalados en el Reglamento debiendo aquØlla pronunciarse en un plazomÆximo fijado tambiØn en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente De
no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes seæalado la
el liquidación presentada por el contratista se tendrÆ por aprobada para todos los efectos
legalesLa conformidad de recepción de la œltima prestación o la liquidación debidamente aprobada
segœn corresponda cerrarÆ el expediente de la adquisición o contratación óIRl
S
1
Desde el punto de vista del Tribunal la fundamentación o sustentación del
pronunciamiento de la entidad específicamente de la observación ala
liquidación del contratista estÆ vinculada a la debida motivación del acto
resolutivo o acuerdo que la contiene por lo que corresponde efectuar el
anÆlisis en tal sentido
Como se ha indicado el pronunciamiento de la entidad fuØ comunicado al
r contratista dentro del plazo correspondiente empero dado que el documento
en cuestión no incluye segœn manifiesta el contratista una observación œ
oposición detallada de cada uno de lós puntos o rubro que componen la
Liquidación FinÆl elaborada por este es del caso hacer una evaluación critica
y determinar si se puede o no afirmar que el contenido de dicha
comunicación la Resolución Ejecutiva Regional N 037 2009 GRL P así
como sus cÆlculos contenidos en la Carta N 232 2009 GRL GRI de
fecha 28 de Enero de 2009 sea vÆlido y eficaz a los efectos del
procedimiento establecido sobre la liquidación del contrato de obra del
Artículo N 269 del Reglamento
AJ manifiesta que al quedar resuelto el contrato el 01 de octubre del
2008 por causa imputable al GOREL y haberse levantado el Acta de
Constatación Física e Inveætario culminada el 27 de noviembre del 2008
con lo que la obra quedó bajo responsabilidad de la entidad procedió con
fecha 29 de diciembre del 2008 a presentar al GOREL la liquidación de ˝a
obra con sustentos y recaudos en 632 folios El 28 de enero del 2009 la
Entidad notificó la Resolución Ejecutiva Regional N 372009GRLP
devolviendo la liquidación de AJ pronunciamiento que Østa estima no
Ælida por no alcanzar los recaudos sustentatorios y justificatorios de los
emontos consignados en su resolución cuyas consecuencias jurídicas
serían por un lado que la liquidación quedó consentida segœn lo
preceptuado en el tercer pÆrrafo del Artículo 269 del Reglamento y por
GAMO
ly iyJ
s
otro lado que la Resolución Ejecutiva Regional N 0372009GRLP que
i aprueba la liquidación de la Entídad es nula de pleno derecho
Indica AJ que su liquidación debería darse por aprobada por cuanto elS
pronunciamiento de la Entidad vía la Resolución Ejecutiva Regional N 37
2009GRLPno se efectuó con los recaudos que debieran sustentar y
motivar la liquidación alcanzando el texto dØ la resolución indicada
conjuntamente con el Oficio N2212009GRLIGRI el Oficio N 0342009
GRUGRISGO y el Informe N 0212009GRUGRISGOUSR007omitiendo notificar los respectivos cÆlculos que justifiquen lo montos
contenidos en la resolución Manifiesta que esta omisión se encontraría
acreditado por el Informe N0212009GRUGRISGOUSR007 lo cual fue
i observado por Carta Notarial N 11953 del 12 de febrero del 2009 con la
observación a la liquidación elaboradÆ por la Entidad y que a pesar de lo
cual el GOREL no cumplió con hacer entrega de la documentación
completa ni rechazó las afirmaciones realizadas en la carta notarial
antedicha Que de esta forma se ha afectado su derecho a la legítimadefensa y el debido proceso violentÆndose los artículos 3 6 y 24 de la
Ley N 27444 lo que constituiría un vicio de nulidad de la Resolución
Ejecutiva Regional N372009GRLPconforme a los numerales 1 y 2 del
Artículo 10 de la Ley N 27444
V
Por su parte GOREL manifiesta que mediante Carta N2322009GRLGRI de
fecha 28 de enero de 2009 remitió al contratista la Resolución EjecutivaRegional N372009GRLPaprobando su liquidación del contrato de obra
conjuntamente con el expediente de los cÆlculos detallados con lo que la
entidad se pronunció dentro del plazo de ley respecto a la liquidación de la
óbra observando la liquidación del contratista con la aprobación de su
propia liquidación Que en tal razón la liquidación presentada por AJ no
quedó consentida ni aprobada Respecto a la documentación de sustento
de su li uidación seæalaq que el Informe N0212009GRL2009GRLGRI
j
cr
6l
e
A
i
j1
hace referencia como anexo al informe las planillas de metrados actascÆlculos y documentos que lo sustentan y que el expediente de cÆlculos fue
entregado por notario La liquidación aprobada por GOREL determina un
saldo a su favor ascendente a S320430394
Con respecto a la materialización de la observación de la liquidaciónelaborada por el contratista por parte del GOREL el Tribunal Arbitral es de
opinión que es necesario distinguir entre el acto de notificación de la
observación y la validez y eficacia de su contenido y sus respectivosalcances toda vez que es evidente que la aplicación del silencioadministrativo a favor de la parte cuya liquidación no es materia de
observación opera en ausencia absoluta de observación de su contraparteya que al mero acto de notificar la observación le alcanza lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 27444 referida a los supuestos de la conservación
del acto administrativo
Esta norma seæala que prevalece la conservación del acto cuando el vicio
de nulidad que lo aqueja no resulte trascendente para sus propios fines parael caso la finalidad del acto de la presentación de la observación estÆ
orientado a hacer conocer a la contraparte su pronunciamiento impugnatoriolo que se cumple con lÆ notificación Desde luegó la eficacia de la
presentación o notificación de la observación no es lo mismo que la eficacia yvalidez del contenido de dicha observación En el caso bajo examen el
Tribunal Arbitral parte del hecho incontrovertible que la observación deiGOREL fue recibida por A J lo que descarta la aplicación del silencio en su
Ley 27444 Articuló 14 Conservación del acto141Cuando el vicio del acto Ædministrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez no
ea trascendente prevalece la conservación del acto procediØndose a su enmienda por la propiay autoridad emisora142Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes los siguientes1421El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en lamotivación1422El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial
pi1E1I
I
Js188
favor la cuestión a dilucidar es la eficacia o no del contenido de tal
observación
A propósito del anÆlisis correspondiente a la observación de GOREL
respecto de la liquidación del contratista presentada con su propia
liquidación materia del presente acÆpite es del caso partir de la exigenciadel acotado artículo 43 de la LCAE en cuanto a que el pronunciamiento de
la Entidad en los procesos de liquidación debe efectuarse mediante acto
resolutivo o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo fijado en el
Reglamento y con las consecuencias ya seæaladas en caso contrario Como
se indicado en la cronología de los hechos pertinentes la observación
expresada en acto resolutivo Resolución Ejecutiva Regional N 037 2009
GRL P fue notificada al contratista con fecha 28 de diciembre de 2008 es
decir dentro del plazo de 30 días Østablecido en el pÆrrafo primero del
artículo 269 del Reglamento con lo que tal exigencia estÆ satisfecha
debidamente
Siguiendo con el razonamiento corresponde el estudio de la debida
fundamentación del acto resolutivo y sus acompaæados que materializa la
observación de la Entidad sin importar la forma que revista el acto lo que
nos lleva al anÆlisis del concepto en la normativa que rige en la
administración del Estado la emisión de actos resolutivos o propiamenteactos administrativos
El artículo 1018 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley
27444 define los actos administrativos como las declaraciones de las
Éntidades destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses
l
78Ley 27444 Artículo 1 Concepto de acto administrativo
11Son actos administrativos las declaraciones de las entidades que en el marco de normas dederecho pœblico estÆn destinadas a producir erectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o
derechos de los administrados dentro de una situación concreta GpN1E1ZtIOf o
sa
Js
obligaciones o derechos de los administrados en una situación concreta
definición que alcanza al acto resolutivo que nos ocupa la Resolución
Ejecutiva Regional N 037 2009 GRLP lo que nos lleva al estudio de la
exigencia de la debida fundamentación que seæala el artículo 43 de la
LCAE concepto que en la norma se identifica con la MotivÆción19 requisito
de validez de los de actos administrativos Segœn DROM1 la motivación es
la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido
ala emisión del acto Esta contenida dentro de lo que usualmente se
denominan considerandos La constituyen por tanto los presupuestos o
razones del acto Es la fundamentación tÆctica y jurídica de Øl con que la
Administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión
La motivación dice DROMI debe ser una autØntica y satisfactoria
explicación de las razones de emisión del acto No se trata de un mero
escrœpulo formalista ni tampoco se admite una fabricación ad hoc de los
motivos del acto con ello no se busca establecer formas por las formas
mismas sino preservar valores sustantivos y aparece como una necesidad
tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los
órganos estatales y desde el punto de vista del parricular o administrado
traduce una exigencia fundada en la idea de una mayor protección de los
derechos individuales De su cumplimiento depende que el administrativo1
pueda ya conocer de una manera efectiva y expresa los antecedentes y
razones que justifiquen el dictado del acto20
19MOTIVO I Definición y concepto Desde el punto de vista de la filosofía del espíritu
denomínase motivo a la causa razón o fundamento de un acto
III La motivación en e Derecho Tiene particular relevancia en la esfera del Derecho el anÆlisis de
los motivos pues de su adecuado examen depende la posibilidad de establecer la finalidad que
tuvo en vista un sujeto agente o bien en casos específicos el índice de aberración de su
conductaDesde el punta de vista normativojurídico todo acto humano realizado con discernimiento
voluntad y libertad implica la representación mental previa de un fin cuya concreción ese acto
tiende No hay en Derecho ninguna acción voluntaria sin un fin Y el fn propuesto por el sujeto
que lleva a cabo esa acción constituye de modo espeífico su motivación la cual es objeto de
anÆlisis por parte del investigadorí Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo XIX PÆgs 929931
20DROMI ROBERTO Derecho Administrativo TI Edit Gaceta Jurídica SA 1 ra Edic Peruana
GpMEROagosto 2005 pag 345 346 iw e
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r
El numeral 4 del artículo 3 de la Ley 2744421 seæala que los actos
radministrativos deben estar debidamente motivados en proporción al
contenido y ordenamiento jurídico
En ese orden de ideas establecida la exigencia legal de la motivación para
la validez y eficacia de la observación de la Entidad como acto resolutivo
resulta necesario delimitar los alcances de tal exigencia a los fines del propio
acto esto que si la observación pretende evidenciar los defectos o
deficiencias de la liquidación en cuanto a su forma y o fondo debería
enunciar tales defectos yo deficiencías hacer una exposición de las razones
que conducen a tal aseveración con la anotación de la sustentación legal
tØcnico yo fÆctica del caso
Lo dicho en atención a que la observación con la debida fundamentación
establecida por la norma en la apreciación del Tribunal ceæida a un criterio
elemental supone que una observación de liquidación de obra debería
cuando menos evidenciar el defecto observable respecto de la ocasión y
formalidad de su presentación la suficiencia de su contenido los conceptos
y montos incorporados y todo otro aspecto que a su juicio constituya defecto
de la liquidación Elemento indesligable de la anotación de los defectos en
j cuestión lo constituyen lÆs razones de orden tØcnico o legal o de cualquier
orden œtil al caso que sustentan tÆl calificación Cuando como agregado a la
observación de acompaæa una liquidación propia como el caso de la
liquidación aprobÆda por GOREL mediante la Resolución Ejecutiva Regional
N 037 2009 GRL P esta debe incluir el sustento de los montos
incorporadós en tØrminos tales que permita a la contraparte instruirse
igualmente de sus fundamentos
J AI efecto debe tenerse en cuenta que conforme a lo seæalado en los
numerales 61 62 y 63 del artículo 6 de la Ley 2744422 la motivación
1 21 Ley 27444 Artículo3 Requisitos de validez de los actos administrativos
l 4 Motivación El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporció pcontenido y conforme al ordenamiento jurídico aFi odg
J aJ188
f
requisito de validez de los actos administrativos debe ser expresa con
indicación de la relación concreta y directa de los hechos probados relevantes
del caso y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con
referencia directa a aquellos justifican el acto o decisión adoptada Aclara la
norma que no son admisibles como motivación la exposición de fórmulas ge
nerales ovacías de fundamentación para el caso específico o las formulas que
no resulten específicamente esclarecedoras por su oscuridad vaguedad
contradicción o insuficienciazs
Hasta allí la teoría veamos comose presentó la situación real bajo examen de
lo manifestado por las partes en el proceso resulta que la Entidad formuló
su observación vía la Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLPla
misma que se sustentaría en el Oficio N2212009GRLIGRI el Oficio N
0342009GRUGRISGO el InformeN0212009GRUGRISGOUSR007 y
los respectivos cÆlculos justificatorios de los montos contenidos en la
resolución EI caso es que al margen de la reiterada manifestación de la
contratista respecto a que no recibió el sustento de la observación en autos
Ley 27444 Artículo 6Motivación del acto administrativo
61 La motivación deberÆ ser expresa mediante una relación concreta y directa de los hechos
probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas quecon referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado
6 uede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones deinteriores dictÆmenes decisiones o informes obrantes en el expediente a condición de que se les
dentifque de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivoacto
63No son admisibles como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de
fundamentación para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad vaguedadcontradicción o insuficiencia no resulten específcamente esclarecedoras para la motivación delacto
z3 Siguiendo a DROMI tenemos que En principio todo acto administrativo debe serGmotivado La falta de motivación implica no solo vicio de forma sino tambiØn y
principalmente vicio de arbitrariedad Oe la motivación sólo puede prescindirse de os actos
1 tÆcitos pues en ellos no hay siquiera manifestación de voluntadLa motivación expresara sucintamente lo qve resulte del expediente las razones queinducen a emitir e acto y si impusieren o declararen obligaciones para el administrado el
fundamento de derecho La motivación no puede consistir en a remisión a propuestasdictÆmenes o resoluciones previas DROMI ROBERTO Op Cit pag 346 GpMERj
i Arbpd6 J
a1Æo
1
solo han sido presentados los documentos indicados y no así los cÆlculos
sustentatorios aludidos Esto es que no obstante la afirmación del GOREL
no obran en autos cÆlculos yo documentos que justificarían los montos
incluidos en la Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLPdistintos
de los anotados
Previo al anÆlisis de la observación de la liquidación por parte de la Entidad
el Tribunal no puede dejar de llamar la atención respecto a que obra en
autos presentado como medio probatorio el expediente de liquidación que
en su momerito presentó la contratista al GOREL el mismo que en sus
seiscientos treinta y dos 632 fojas contiene profusa información y
documentación de sustento del anÆlisis y cÆlculos que arrojan el saldo a su
favor frente a Øf obra en autos la documentación presentada por GOREL
en un total de catorce 14 fojas dØ las cuales dos 2 corresponden a
Oficio de trÆmite los Oficios Nos 2212009GRLGRI y 0342009
GRLGRISGO cuatro 4 al Informe N0212009GRLGRISGOUSR007
que acompaæa una hoja resumen y finalmente las restantes ocho 8 fojasa
al texto de la Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLP
De lo anotado surge una primerÆ e inevitable apreciación respecto a que
frente al evidente nivel de detalle de la liquidación y su sustento
presentada por el contratista la observación y liquidación aprobada por la
Entidad resulta de una brevedad contrastante evidenciando unÆ
imposibilidad material para abordar los distintos aspectos que contiene la
liquidación dØ la contraparte con el nivel detalle comparable como
segunda apreciación a priori lo que nos lleva a apreciar el grado de
atención que las partes habrían otorgado a la sustentación de las
V
respectivas liquidaciones
Del anÆlisis de los documentos con que el GOREL sustenta la observación y
su propia liquidación final de la obra es del caso anotar que el Oficio N
GpMEI1 i q4 dQ bit749
d
eJ I Q D
J1888
I
2212009GRLIGRI y el Oficio N 0342009GRUGRISGO constituyen
documentos de tramitación interna de la liquidación y el proyecto de
Resolución Ejecutiva Regional que la aprueba entre la Gerencia Regional
de Infraestructura yla Oficina Regional del Asesoría Jurídica de la Entidad
Si bien ambos documentos hacen referencia a la documentación tØcnica y
legal que sustenta la PROCEDENCIA de la Liquidación el primero y
que se adjunta los cÆlculos de Liquidación de Contrato y Proyecto de
Resolución Ejecutiva Regional de aprobación donde se determina e monto
resultante de los recÆlculos el segundo es ostensible que lo
indicado no ha sido acreditado en el próceso
Del anÆlisis de la parte expositiva de la Resolución Ejecutiva Regional N
372009GRLP se observa que la integran veintiun 21 considerandos de
los cuales
i los siete 7 primeros consignan los antecedentes del contrato que
vincula a las partes en conflicto y concluyen con la aprobación del
presupuesto adicional N 01 y el Deductivo N 01 mediante
Resolución Ejecutiva Regional N 19372007GRLP de 7 de
I diciembre de 2007 de dichos considerando no se aprecia conceptos
valorativos de la observación de la liquidación del contratista
ii los siguientes doce 12 considerandos resumen distintos actos
administrativos vinculados a la ejecución contractual que culminan con
j el emplazamiento al contratista con Carta Notarial N872008GRLP
de 12 de setiembre de 2008 17 considerando la resolución
contractual notificada por GOREL cón Carta Notarial N952008GLRv
P de fecha 7 de octubre de 2008 18 considerando y la remisión al
contrÆtista del Acta de Constatación Física mediante Carta Notarial
N1112008GLRP de 29 de octubre de 2008 19a considerando del
JJ
texto de los cuales no es posible apreciar tampoco la expresión de
razones de sustento de la observación o de la liquidación aprobadaI
J
oMERcpor la Entidad G IOJ o
de d
d e
a 8Es
JI
1
iii el 20 considerando de la Resolución Ejecutiva Regional N372009
GRLP se refiere al Informe N0212009GRUGRISGOUSR2007de fecha 23 de enero de 2009 informe de Vistos elaborado por el
TØcnico en Ingeniería Ulises Saldaæa Ramírez quien manifiesta que la
I liquidación del contratista esta basada en la resolución del contrato
por causales imputables a la Entidad resolución que esta ha
observado ya que con anterioridad había resuelto el contrato y que ha
considerado pertinente elaborar otra liquidación de contrato de obra
basada en la resolución de contrato por incumplimiento de
obligaciones por parte del Contratista sin que del texto resulte
concepto alguno referido al contenido de la liquidación del contratista
iv el 21 considerando del acto resolutivo de observación y aprobaciónde la liquidación de la Entidad seæala que en cumplimiento a los
documentos indicados en los antecedentes que se acompaæan y de
acuerdo a la constatación física y luego de verificarse los
lineamientos tØcnicos establecidos en el Reglamento es
procedente tramitar la liquidación de contrato de la Obratexto del cual no es posible advertir criterio valorativo que sustente la
observación de la liquidación del contratista como tampoco de la
liquidación que se aprueba mediante dicho acto resolutivo salvo el
detalle de los montos liquidados que difieren sustantivamente de los
liquidados por A J y que son materia de anÆlisis mas adelante
Respecto del contenido del Informe N0212009GRUGRISGOUSR007que sustenta la Resolución Ejecutiva Regional aprobÆtoria de la liquidacióndel contrato de obra por parte de la entidad tenemos que en sus
Antecedentes se menciona
i la Carta Notarial N 872008GRLPde fecha 12 de septiembre de
2008 por la que la Entidad comunica al contratista su incumplimientode obligaciones contractuales manifestando tambiØn que haJincurrido en el monto mÆximo de la penalidad por demora en
flbiER
1c
1
mb a
i
f
ejecución de la prestación y comunicÆndole un plazo mÆximo e
improrrogable de 15 días calendario para que cumpla con culminar
y entregar a satisfacción la obra y
ii la Carta notariÆl N 0952008GRLP de fecha 07 de octubre de
2007 que resuelve el contrato de ejecución de obra al haber
incurrido en causales de resolución del mismo
Del texto antes anotado es evidente que no se consigna información
relevante a efectos de sustentar la observación de la liquidación del
contratista como de la liquidación aprobada por el Entidad
En el acÆpite de AnÆlisis se aprecia que
i se hace referencia ala compróbación por parte del Gobierno
Regional de Loreto del incumplimiento de la contratista y la
comunicación por la que le concede plazo de 15 días calendario a
efectos que supere las situaciones irregulares
ii se indica que dØ persistir las mismas se vera precisado a continuar
las acciones que para el caso la ley y el reglamento en su articulo
226 establecen y autorizan y
iii se anota que el incumplimiento de obligaciones contractuales por
parte del contratista dio origen a que el GOREL resuelva el contrato
procediendo a efectuar la constatación física e Inventario
iv Asimismo se indica que De acuerdo a la información existente
anexa al presente Acta de Constatación Física y su planilla de
metrados ejecutados elaborada posteriormente por la Sub Gerencia
de Estudios y Proyectos ha hecho posible determinar de forma
etallada los trabajos realmente ejecutados por lo que procediendo
como paso subsiguiente con a liquidación del contratoJ
Del texto integro antes reseæado no se advierten concepto orientados a la
sustentación de la observación de la liquidación del contratista como
tampoco los orientados a sustentar la liquidación aprobada por GOREL
óMERCJ0 0
óe6JJ m
Jly Æ io
g18a
En el acÆpite de Conclusiones se determina que
i el incumplimiento de obligaciones del contratista dio origen a la
resolución del Contrato
ii el contratista presentó su liquidación en base de la resolución de
contrato por causales imputables a la Entidad
iii la Entidad observó la resolución toda vez que con anterioridad ya
había resuelto el Contrato
iv la Entidad ha considerado pertinente elaborar otra liqœidación de
contrato basada en la resolución del contrato por incumplimiento de
obligaciones por parte del contratista liquidación que serÆ tramitada
para su aprobación como acción administrativa subsiguiente
v la contratista ha ejecutado la obra hasta un 8474 para el contrato
principal y 2681para el Adicional de Obra y que dicha inversión
asciende a S1320004911
Los conceptos reiterativos del acÆpite comentado si bien refieren alas
liquidaciones efectuadas por las partes y lÆs alegaciones esgrimidas por la
entidad respecto a la resolución del coætrato no atienen a la debida
motivación de la observación de la liquidación presentada por la contratista y
la elaboración de su propia liquidación como establece la norma
Finalmente del acÆpite de Recomendaciones anotamos que hace
referencia a
i la recomendÆción de e tramite de liquidación para lo cual se
proyectara Resolución Ejecutiva Regional aprobatoria en a que seí
establecerÆ los importes correspondientes
ii la remisión del Proyecto de Resolución Ejecutiva Regional
aprobando la liquidación de contrato de obra elaborado por al
Entidad
ii un saldo en contra del contratista ascendente a la suma
S1320430394
i MEcIoO ole Arb d
yy
masd
J788
I
riv los recÆlculos de valorizaciones y reajustes por actualización de
índices adelantos otorgados no amortizados reajustes por
actualización de índices adelantos otorgados no amortizados
ejecución de garantía de fiel cumplimiento y penalidad por
incumplimiento de la prestación que darían como resultante el saldo
antes indicado
v La recomendación de otras acciones administrativas derivadas de la
resolucióri de contrato por incumplimiento de obligacionesEl texto del acÆpite comeætÆdo si bien se refiere específicamente a la
liquidación efectuada por la Entidad no consigna elementos de juicio que
sustenten la misma siendo que respecto del origen del saldo eri contra del
contratista recÆlculos reajustes y demÆs se limitan a la mera indicación de
los conceptos sin mÆs explicación
Como conclusión respecto a los documentos que se citan como sustento de
la Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLPel Oficio N2212009
GRLIGRI el Oficio N0342009GRUGRIlSGO el Informe N 0212009
GRUGRISGOUSR007 y que la Entidad esgrime como sustento de la
observación de la liquidación del contratista y de su propia liquidación el
Tribunal ha arribado a la convicción que su contenido no satisface en modo
alguno la debida motivación que la doctrina y la nórmativa expresa el
artículo 43 de la LCAE y el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 27444
exigen
Se advierte a mayor abundamiento que la Entidad ha consignado en la
liquidación aprobada con su Resolución Ejecutiva Regional N 372009
GRLP montos correspondientes a la ejecución total de la garantía de fiel
cum limiento S150443001p y penalidades aplicadas al contratista24 S
zaReglÆmØiitó deLCAE
pMERINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOOArtículo 222 Penalidad por mora en la ejecución de la prestación 4w o
Æ@ atbjm
J188a
75221500 asumiendo el supuesto de la resolución contractual imputable a
este sin embargo como se ha discernido respecto de la situación jurídica del
contrato este fue resuelto por causa ímputable a la Entidad debido al
incumplimiento de sus obligaciones que impidieron la continuidad de la obra
cuyos trabajos se encontraban suspendidos desde antes de la culminación
del plazo contractual por lo que tales conceptos resultan notoriamente
carentes de motivación por lo tanto tampoco son vÆlidos a efectos de
sustentar la observación de la liquidación del contratista
Continuando con el anÆlisis de la obseniación de la liquidación del contratista
y la aprobación de su propia liquidación por parte de la entidad tenemos que
sin tomar en consideración las alegaciones del contratista respecto a que
nunca recibió los cÆlculos sustentatorios de la misma la ausencia de
motivación del acto resolutivo en la documentación acreditada en el proceso
por parte del GOREL resulta en unÆ infracción del Principio de imparcialidad
establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo Genera125 por no
haberse resuelto conforme al ordenamiento jurídico y torna verosímil la
vulneración del derecho de defensa de AJ en tanto que sin tomar
conocimiento de la motivación de la observación el ejercicio del tal derecho
afronta obvias limitaciones
Entonces sí como se ha indicado de autos resulta que la observación y
nueva liquidación formalizada por GOREL carece de la debida
fundamentación que como se ha seæalado exige el artículo 43 de la LCAE
y seæala el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 27444 como requisito para la
alidez del acto administrativo estamos ante una situación que se encuadra
en el supuesto de nulidad de los numerales 1 y 2 del Artículo 10 de la
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato la
Entidad le aplicarÆ al contratista una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto
mÆximo equivalente al diez por cien 10 del monto contractualzs Ley 27444 15Principio de imparcialidad Las autoridades administrativas actœan sin ninguna
clase de discriminación entre los administrados otorgÆndoles tratamiento y tutela igualitarios
˝ wrIO0 ó d
d
a188
f
s
ue establecen como vicios que causan nulidad de plenomisma leyZS q
derecho de os actos administrativos la contravØnción a la Constitución a las
leyes o a las normas reglamentarias y el defecto o la omisión de alguno de
sus requisitos de validez
Lo indicado se condice con la OPINIÓN N0422006GNP referida a la
a licación del rocedimiento del artículo 164 del Reglamento aprobado porp P
el DS 0132001PCM cuya invocación es vÆlida en tanto que el concepto
de fondo en ella expuesto es igualmente valido con la normativa aplicable en
v
el presente proceso
Así dei trÆmite de presentación de las liquidaciones y el cumplimiento de las
formalidades de las mismas se determina que la observación de GOREL no
1satisface la norma tanto por su forma como por su contenido en cuanto a la
forma por cuanto presentó una observación y una nueva liquidación sin
sustento y en cuanto a su contenido por cuanto a la luz de lo discernido
1 previamente incluyó rubros que corresponden al supuesto de resolución de
contrato por causa atribuible al contratista situación inadmisible por carecer
de sustento factico lo acaecido realmente es el supuesto contrario y no
incluye los rubros a favor deAJ correspondientes a la resolución por causa
atribuible a la entidadi
Dicho de otra manera la observación presentada por GOREL y contenida en
la Resolución Ejecutiva Regional N 037 2009 GRL P adolece de vicios de
contenido que impiden su eficacia como observación de la liquidación del
contratista a los fines de satisfacer el procedimiento de la norma vigente
frente al procedimiento resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al
interØs general
726 Ley 27444 Artículo10Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los
siguientesI La contravención a la Constitución a las leyes o a las normas reglamentarias GpIvIEC2 El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez J tja8 O
O d
d aJ
I88fl
f sobre liquidación de obra siendo ello así desvanecidas lÆs observaciones a
la liquidación presentada por el contratista y siendo que esta satisface lo
dispuesto en el artículo 269 del Reglamento por sustentarse con la
T documentación y cÆlculos detallados segœn lo indicado en la comunicación
de 28 de diciembre del 2008 este Tribunal encuentra arreglado a ley que se
declare como vÆlida y eficaz la Liquidación presentada por el contratista y por
tanto corresponde sea aprobada con las atingencias que se indican mÆs
adelante
t Como conclusión de lo discernido respecto a este acÆpite el Tribunal Arbitral
ha arribado a la convicción en el sentido de tener por aprobada la liquidación
del contrato de obra efectuada por AJ Contratistas EIRL por defecto en la
observación de la misma por parte del GOREL y por consecuencia determina
la nulidad e ineficacia de la liquidaØión de obra efectuada por GOREL
contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N372009 GRL P y sus
cÆlculos notificados en la Carta N 232 2009 GRL GRI de fecha 28 de
Enero de 2009
En lo que se refiere a los intereses materia de la pretensión es del caso
determinar si los montos reclamados devengan los correspondientes
intereses y de ser así la tasa aplicable y el momento a partir del cual deben
ser calculadós
K C
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1324 del Código Civil las
obligaciones dinerarias devengan el iæterØs legal que fija el Banco Central de
I eserva desde que el deudor incurre en mora
Artículo 1324 Las obligaciones de dar sumas de dinero devenganel iriferØs legal que fija eBanco Centra de Reserva del Perœ desdeel día en que el deudor incurra en mora sin necesidad de que el
acreedor pruebe haber sufrido daæo alguno Si antes de la mora se
debían intereses mayores ellos continœarÆn devengÆndose despuØsdel día de la mora con a calidad de intereses moratorios
f r GpuiElZtOIw Rtó
7U
r1i J
1 a1So
r
i
i
Si se hubiese estipulado a indemnización del daæo ulterior
corresponde al acreedorque demuesfre haberlo sufrido el respectivoresarcimiento
En cónsecuencia en opinión del Tribunal los intereses que se devenguen
por los montos materia de reclamo califican como intereses legales
moratorios pues los mismos constituyen el resarcimiento a que tiene
derecho el demandante de un importe dinerario por no tener dicho capital a
tiempo En tal sentido los intereses moratorios constituyen una especie del
gØnero referente a los daæos moratorios derivados del incumplimiento de
deudas dinerarias Ahora bien no existiendo un pacto sobre la tasa de
interØs aplicable corresponde aplicare interØs legal
Para el cobro de intereses moratorios la doctrina y la legislación vigente
exigen que se haya dado una intimación en mora y es a partir de la
intimación que deben ser computados los intereses respectivos En tal
sentido a los fines de determinar la fecha de la intimación en mora se debe
tomar en cuenta que el monto en cuestión para la determinación de su
cuantía requería a su vez la intervención y pronunciamiento del presente
Tribunal Arbitral siendo de aplicación lo establecido en el artículo 1334 del
Código Civil Si bien en el presente caso no se trata de una intimación
judicial tenemos que se trÆta de una intimación vía arbitral que para estos
efectos tiene las mismas implicancias que la intimación judicialArtículo 1334 En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto
viera ser deferminado mediante resolución judicial hay mora a partir de areqfecha de la citación con fa demanda
El objetivo de la norma apunta a que en situaciones de demandas de pago
con montos aœn no líquidos esto es cuando se hace necesaria la
J
intervención del juzgador para determinar la cuantía la mora exista desde el
momento en que se pone en conocimiento del demandado las pretensiones
i del demandante una vez iniciado el proceso correspondiente
ONIEjijÆ o
a6 0
ÑJJzsa
En el presente caso si bien el contratista manifestó su intención a GOREL de
llevar la presente pretensión a un arbitraje mediante la carta entregada a la
Mesa de Partes del Centro de fecha 28 de octubre de 2008 en dicha
S comunicación no se estableció el monto de su petitorio El seæalar el monto
es importante dado que la morosidad de la obligación implica conocer
cuando menos el quantum que se pretende cobrar Sin quantum el deudor no
conoce cuanto podría estar debiendo yes que el monto no se desprende
inequívocamente del contrato al requerir determinación judicial o arbitral
AI no haberse establecido en la solicitud de arbitraje el monto de la
pretensión el Tribunal Arbitral considerarÆ que corren intereses desde la
fecha de admisión de la demanda arbitral pues en esta se establecía la
cuantía de la pretensión En consecuencia el monto adeudado devenga
intereses a la tasa de interØs legal dØsde el 13 de marzo de 2009 fecha de
emisión de la Resolución N 03 con la cual se admitió la demanda hasta la
fecha de pago lo que se determinarÆ dœrante la ejecución del laudo
32 Determinación de los saldos de la liquidación del contrato y la
pertinencia de ordenar su pago
Conforme ha discernido el Tribunal en acÆpites previos al haberse
establecido la ineficacia de la observación efectuada por la entidad respecto
de la liquidación del contratista presentada a la Entidad con fecha 29 de
1diciembre del 2008 y consecuentemente haberse establecido la pertinencia
de aprobar la misma es del caso seæalar que los saldos que deben
aprobarse corresponden a los consignados en ella teniendo en
consideración los cÆlculos acómpaæados por el contratista no rebatidos con
oros cÆlculos por GOREL segœn el anÆlisis precedente atendiendo a que
como se ha seæalado precedentemente la norma establece que de no
emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazoJ G1
1400xJra
atei
JA8
o
f
previsto la liquidación prØsentada por el contratista se tendrÆ por aprobada
para todos los efectos legales
El monto final que arroja dicha liquidación aprobada a favor del contratista
de S472818389 proviene de considerar conceptos cuyos cÆlculos obran
de folios 89 a 120 del expediente presentado por la demandante contituidos
Ice por valorizaciones del saldo de obra contractual y adicional N 01 reajustes
gastos generales intereses amortización de adelantos gastos financieros
gastos notariales utilidad dejada de percibir e indemnización por daæo
emergente segœn el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra de fojas 091
del expediente de liquidación a ese respecto el Tribunal ha arribado a la
convicción que la ausencia de información de contraste que debía
proporcionar la observación de la Entidad conduce a que deban aprobarse
los montos resultantes de la evaluación tØcnica financiera de la ejecución
de la obra sustentada en la liquidación presentada por A J en lo que ataæe
alas valorizaciones del saldo de obra contractual y adicional N 01 los
reajustes los gastos generales las amortización de adelantos Æntes
indicadas cuyos saldos no contradichos se asumen como los
correspondientes a la real ejecución de la obra y su correspondiente
valorización con los cÆlculos que corren en la liquidación y en su caso a la
paralización de los trabajos de directa responsabilidad de la entidad como se
ha establecido en acÆpites previos En lo que corresponde a los intereses y
los gastos notariales estos tienen sustento en los cÆlculos y documentaciónr
acreditada por el contratista con el expediente de liquídación
Mención especial merecen los montos de la liquidación del contratista por
concepto de utilidades dejadas de percibir por el monto de la obra principal y
J la obra adicional N 1 y el monto de S200000000 incorporado en la
liquidación del contratista bajo el rubro de indemnización por daæoJ
emergente resolución de contrato Estos conceptos estÆn vinculados a
resolución del contrato por causal atribuible a la entidad como se hGOMEIoq qrb O
J
e18
discernido precedentemente responsabilidad que el contratista entiende le
ha causado daæo pasible de reparación
En cuanto se refiere a ambas pretensiones indemnizatorias es de considerar
que como se tiene conocimiento la responsabilidad contractual es la que
procede ante la infracción de un contrato vÆlido o aquella que resulta del
incumplimiento de una obligación nacida de un contrato Asimismo debe
tenerse en cuenta que para que se configure la responsabilidad contractual
debe
a que exista un contrato validamente celebrado y eficaz
contrato que efectivamente existe
b que se haya producido un incumplimiento absoluto 0
relativo de las obligaciones por parte del deudor
incumplimiento quØ debe ocasionar un daæo
c que exista una relación de causalidad entre el
incumplimiento del deudor y el daæo ocasionado al
acreedory
d que se configuren los factores de atribución subjetivos y
objetivos
En cuanto al primero de los atributos anotados es evidente fa existencia de
una relación contractual entre las partes y en cuanto al segundo el Tribunal i
ha discernido previamente que en el presente caso se ha configurado el
supuesto del incumplimiento que habría ocasionado daæo al demandante por
defØcto de la Entidad y por ende se ha generado la supuesta
responsabilidad civil contractual circunstancia que hace posible la pretensión
daæosa En cuanto al tercer y cuarto atributos podemos indicar que estÆn
satisfechos en consideración a que la resolución del contrato y sus
consecuencias suponen una disminución del patrimonio del contratista que
ve afectada su expectativa legítima de concluir el contrato de conseguir las
utilidades previstas y los ingresos provenientes de su trabajo daæado
o
1 4ti odg
c 9 rd J
6 jc3
b
rr
Ahora bien como conocemos en nuestro sistema de responsabilidad civil rige
la regla segœn la cual el daæo definido Øste como el menoscabo que sufre el
sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial oextrapatrimonial debe ser
reparado o indemnizado teniendo como daæos patrimoniales al daæo
emergente y lucro cesante27 y daæos extrapatrimoniales al daæo moral y al
daæo a la persona de conformidad con lo establecido por el artículo 1321 del
Código Civil28 En el Æmbito de la contratación de obras pœblicas el Artículo
45 de LCAE concordante con los Artículós 227 y 267 del Reglamento
seæala como efectos de la resolución si la parte perjudicada es el
contratista la Entidad deberÆ reconocerle la respectiva indemnización por
los daæos y perjuicios irrogados
r7 Siguiendo al maestro OSTERLING P`RODI e primer pÆrrafo del artículo
1321 prescribe que queda sujeto a indemnización de daæos y perjuicios
quiØn inejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa breve
lo quØ importa que la Entidad debe responder por las consecuencias de su
incumplimiento lo que queda por determinar es la forma y el monto de la
reparación atendiendo a que La indemnización para ser complefa debe
comprender todo lo necesario a fin de colocar al acreedor en la misma
situación jurídica en que se encontraría si la obligación hubiese sido
Z Daæo emergente Es la pØrdida que sobreviene en el Patrimonio del sujeto afectado por el
incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito o como sostiene un
sector autorizado de la doctrina italiana la disminución de la esfera patrimonial del daæado
j Lucro cesante Se manifiesta por el no incremento en el patrimonio daæado sea por el
incumplimiento de un contrato o por un acto ilícito Es la ganancia patrimonial neta dejada de
percibir por el daæado
Espinoza Espinoza Juan Derecho de la responsabilidad civil Gaceta Jurídica PÆginas 157158
zeCódigo Civil
Art 1321 indemnización por dolo culpa leve e inexcusable
Queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo
culpa inexcusable o culpa leve
f resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso
comprende tanto el daæo emergente como el lucro cesante en cuanto sean consecuencia inmediata y
1 directa de tal inejecución G I
ro
e a
r
z
li
cumplida Por eso conforme al segundo pÆrrafo del artículo 1321 el
acreedor tiene derecho de exigir el resarcimiento por el daæo emergente y el
lucro cesante9i
En cuanto a la determinación de la reparación el artículo 1331 del Código
Civil30 ordena que la prueba de la existencia de los daæos y perjuicios así
como la de su cuantía corresponda al prejuiciado por la inejecución de la
obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso A ese respecto
es claro que la utilidad dejada de percibir por el contratista como
consecuencia directa e inmediata de la resolución del contrato por causal
atribuible a la Entidad el lucro cesante esta probado de suyo siendo que la
cuantía asciende al 50 de la utilidad que el contratista deja de percibir
como consecuencia de la resolución del contrato por causa de la Entidad
penalidad establecida en artículo 267 del Reglamento por lo que los montos
consignados en la liquidación que nos ocupa en ese rubro deben ser
Æprobados determinación resultado y consecuencia directa del
incumplimiento de la entidad lo que se ha desarrollado previamente
Situación distinta es la que corresponde al supuesto de reparación por
concepto de daæo emergente toda vez que Las perdidas que sufre el
acreedor como consecuencia de la inejecución de la obligación o de
cumplimiento parcial tardío o defectuoso corresponden Æl daæo emergente
Las utilidades que deja de percibir por iguales motivos corresponde al lucro
cesante El daæo emergente al legitimo enriquecimiento que se frustro
í
OSTERLING PARODI FELIPE Las Obligaciones Biblioteca para leer el Código Civil Vol VI
PUC Fondo Edit 1988 pags 207 208
Código Civil
Art 1331 Prueba de daæos v perjuiciosLa prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al perjudicado por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso
GOMEcIri Q AróOdo
IJ 3 r1
de
J188
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E segundo pÆrrafo del articulo 1321 comentado consigna otro precepto
importante la indemnización debe comprender todos los daæos y perjuicios
que sean consecuencia inmediata y directa del incumpliendo trÆtese de
daæos y perjuicios previstos o no previstos
De lo ya expuesto resulta que si bien el evento daæoso la resolución del
contrato por responsabilidad de la Entidad ha quedado esclarecido fuera de
toda duda el caso es que en cuanto al daæo emergente no existen
elementos de prueba en el expediente de liquidación presentado por el
contratista lo que nos leva a recurrir a lo dispuesto por el artículo 1332 del
Código Civil que regula la valorización equitativa del resarcimiento en caso el
daæo no pudiera ser probado en su monto preciso confiriØndole al Juez la
facultad de fijarlo
AI efecto seæala la doctrina que la La evaluación del daæo depende de
una serie de factores complejos muchas veces difíciles de acreditar en su
monto preciso el juez deberÆ contentarse muchas veces con
presuncionesA ello obedece el texto del articulo 1332 comentado que obliga al juez a
liquidar con valoración equitativa en caso de que el daæo no pueda se
probado en su momento precisoz
A titulo de referente se debe anotar que existe jurisprudencia reiteradÆ yJ uniforme respecto a la determinación por parte del Juez de los daæos
irrogados de magnitud no probada en una suma prudencia utilizando su
criterio equitativo en los casos en que la víctima ha probadofehacientemente la existencia del daæo cuando las pruebas aportadas no
son determinantes para orientar sobre la cuantía de la inejecución de la
Jobligación
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s2 OSTEPLING PARODI FELIPE Op Cit Pag 208 GOMEIlOOSTERLING PARODI FELIPE Op Cit Pags 217 218 4y óe
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188a
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Así la norma acotada permite al juzgador fijar el quÆntum de la reparación
con criterio subjetivo y equitativamente procurando que la reparación
reclamada comprenda en lo posible la suma necesaria a fin de colocar al
demandante en la misma situación jurídica en que se encontraría si la
obligación hubiese sido cumplida3s
En ese orden de ideas en cuanto al monto de S200000000 incorporado
en la liquidación del contratista bajo el rubro de indemnización por daæo
emergente resolución de contrato monto que no se encuentra determinado
ni acreditado en los cÆlculos de la liquidación bajo comentario este Tribunal
haciendo su valoración al amparo de lo dispuesto por el artículo 1332 del
Código Civil establece que debe disminuirse en la suma de S 495570 y
aprobarse en ta suma de S1504430 atendiendo a que dicho monto fue
incorporado en su liquidación por la Eætídad como producto de la ejecución
de la carta fianza de fiel cumplimiento con carÆcter eminentemente
resarcitorio significando que la razonabilidad de tal cuantía deviene tanto
del criterio de razonalidad con que la norma el artículo 221 del Reglamento
numeral 2 regula la ejecución de garantía por causal imputable al contratista
como por haberla considerado así la propia entidad al incluirlo en su
liquidación para resarcirse de la pretendida resolución del contrato por el
motivo aludido
Como conclusión de lo discernido respecto a este acÆpite el TribunÆl
Arbitral ha formado convicción en el sentido que al tener por aprobada la
liquidación del contrato de obra efectuada por F J contratistas EIRL se
tiene por aprobado el saldo a favor esta ascendente a S423261389 mÆs
˝os intereses legales hasta la fecha efectiva del pago no procediendo
rJ reconocer reajuste alguno correspondiendo en consecuencia ordenar su pagol
J s Cas N 3a712001Huaura Cas N 12782003Tacna Ejecutoria 11035LEDESMA NAVAEZ
1J Marianella Ejecutorias Lima 1995 T2p160GO1J iw die
11 Æ
1 Jgs
1
desestimando la pretensión de GOREL respecto del saldo a su favor resultante
de su liquidación ascendente a la suma de S320430394 mÆs los intereses
generados conforme se ha establecido en el acÆpite precedente Siendo que
carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la Pretensión
Subordinada a la Segunda Pretensión Principal de la demanda
33 Determinación de la pertinencia de la devolución de las garantías
Respecto de la Garantía de Fiel Cumplimiento el artículo 215034 del
Reglamento seæala que esta deberÆ tØner vigencia hasta e consentimiento
de la liquidación final en caso de ejecución de obras por lo que habiØndose
declarado vÆlida la resolución del contrato por causa atribuible a la Entidad y
aprobada la liquidación del contratista con saldo favorable a Øste
corresponde que el GOREL devuelva lÆ garantía de fiel cumplimiento
Con respecto a los adelantos directo y de materiales el Artículo 219035 del
Reglamento prescribe la vigencia del primero hasta sœ amortización total y
del segundo hasta la utilización de los materiales y a fojas 091 del
expediente de liquidación del contratista se consigna la amortización total de
los adelantos otorgados montos coincidentes con lo calculado por la
Reglamento LCAE
R i Artículo 215 Garantía de Fiel CumplimientoComo requisito indispensable para suscribir el contrato el postor ganador debe entregar a la
Entidad la garantía de fiel cumplimiento y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción
de la prestación a cargo del contratista en el caso de bienes y servicios o hasta el consentimiento
dØ la liquidación final en el caso de ejecución y consultoría de obras
Reglamento LCAE
Artículo 219 Garantía por adelantos
La Entidad sólo puede entregar los adelÆntos previstos en las Bases y solicitados por el
ontratista contra la presentación de una garantía emitida por idØntico monto y un plazo mínimo de
vigencia de tres 3 meses renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar hasta
la amortización total del adelanto otorgado La presentación de esta garantía no puede ser
Vy exceptuada en ningœn caso
IJ TratÆndose de los adelantos de materiales la garantía se mantendrÆ vigente hasta la
utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad pudiendo reducirse de maner
proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo Ægl0At
6 ifl18a
r
Entidad por lo que igualmente corresponde al GOREL devolver estas
garantías siendo que por las razones expuestas los saldos garantizados se
9han desvanecido y por Consecuencia la exigencia de las garantías no tienen
sustento
j 4 Respecto del Punto Controvertido 5 de la Demanda
5 Determinar si corresponde ordenar al gobierno Regional de Loreto expidaa favor de A J contratistas EIRL e correspondiente certificado de recepcióny conformidad de la obra
De folios 105 a 107 de la liquidación presentada por el contratista se
incluyen los cuadros de valorizaciones ejecutadas acumuladas y saldo por
reconocer estableciØndose que el avance acumulado incluyendo los costos
directos gastos generales y utilidad hace un monto de S1336993029D
Como consecuencia de la resolución de contrato por causa imputable a la
Entidad corresponde que el tribunal disponga que GOREL expida a favor
del contratista el certificado de recepción y conformidad de obra segœn el
avance seæalado en la liquidación aprobada toda vez que tal certificación
constituye un accesorio de la conclusión satisfactoria de la obra o la
11 resolución del contrato por mutuo acuerdo de donde habiØndose
1 producido la resolución por defecto de una parte es plausible que la parte
1 afectada lo solicite dentro del contexto de lo previsto en el artículo 45 de la
1
1
li LCAE y los efectos de la resolución del contrato del artículo 270
Conforme a la liquidación aprobada la contrÆtita consigna un avance de S11 1336993029 que representa el 8887 de ejecución de la obra lo que
1 difiere del avance de obra seæalado por GOREL con el Informe N 021
1 2009GRLGRISGOUSR007 que consigna que la contratista habría
1 ejecutado la obra hasta un 8474 parael contrato principal y 2681para1
J el Adicional de Obra y que dicha inversión asciende a S1320004911 no
GpMERwoaóod1 6 a
a
1
obstante como previamente ha discernido el Tribunal las afirmaciones del
GOREL deben desestimarse por defecto de sustentación
1
i1 En consecuencia el certificado de recepción y conformidad de obra a favor
de A J deberÆ extenderse con los datos correspondientes al monto de
obra consignando el avance acumulado de S 1336993029 fecha de
culminación al 01 de octubre del 2008 y la indicación de su entrega a la
Entidad sin penalidada
5 Respecto del Punto Controvertido 6 de la Demanda
6 Determinar a quien y en que proporción corresponde asumir el pago de los
gastos arbitrales costas y costos resultantes del proceso
De conformidad con las reglas del Centro corresponde al Tribunal
determinar respecto de los costos del arbitraje a que se contrae el Punto
Controvertido En ese sentido el Tribunal estando al resultado del anÆlisis
efectuado y teniendo en cuenta las circunstancias del proceso ha arribado a
la convicción que les asiste a ambas partes razones atendibles para litigar
por lo que es del caso que los costos de defensa sean cubiertos por lÆ parte
respectiva y los restantes costos del arbitraje en partes iguales por la
icontratista demandante y la entidad demandada
iHabiendo asumido la demandante AJ el íntegro del pago por reliquidaciónel GOREL debe reembolsÆr a Øste la suma de S954944 incluido el IGV
por concepto de gastos administrativos y la suma de S 2467525 incluido
el IGV por servicios de arbitraje haciendo un monto total de S 3422469
fos que deberÆn ser pagados en ejecœción de laudo
l1 Por estas consideraciones el Tribunal Arbitral
pMER 4
o abldc 68 m
J3Ja6J1889
ríLAUDA
PRIMERO Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la Demanda e
INFUNDADAS la Primera y Segunda Pretensiones Principales de la
Reconvención contenidas en los Puntos Controvertidos 1 y 2 de la Demanda y
1 y 2 de la Reconvención y en consecuencia declarar vÆlida la resolución del
contrato de obra efectuada por A J CONTRATISTAS EIRL con Carta Notarial N
10839 de 1 de octubre de 2008 sin efecto la Carta Notarial N872008 GRL P del
12 de setiembre del 2008 e ineficaz la resolución de contrato comunicada por
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO con carta notarial N 0952008 GRL P de
7 de octubre de 12008
SEGUNDO Declarar INFUNDADAS la Tercera y Cuarta Pretensión Principal de
la Reconvención contenidas en los Puntos controvertidos 3 y 4 de la
Reconvención y en consecuencia declarar vÆlida y eficaz el Acta de Constatación
Física e Inventario de Obra de fecha 7 de octubre de 2008 efectuada por A J
Contratistas EIRL y nula e ineficaz el Acta de Constatación levantada por el
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO con fecha 10 de octubre de 2008
J
ERCERO Declarar FUNDADA EN PARTE la Segunda Pretensión Príncipal de la
Demanda e INFUNDADAS la Quinta Sexta y Setima Pretensiones Principales de
lla Reconvención contenidas en los Puntos Controvertidos 3 de la Demanda y 5
6 y 7 de la Reconvención y SIN OBJETO pronunciarse sobre la Pretensión
Subordinada a la Segunda Pretensión Principal de la Demanda en consecuencia
tener por Æprobada la liquidación del contrato de obra efectuada por AJ
contratistas EIRL con el saldo a su favor ascendente a S423261389 mÆs los
1 intereses legales los que correrÆn desde el 13 de marzo de 2009 hasta la fecha
ectiva del pago y se ordena al GOBIERNO REGIONAL DE LORETO efectœe el
pago de S423261389 mÆs los intereses correspondientes ydevuelva las
garantías de fiel cumplimiento por adelanto directo y de materiales
wjO
q a 69 dJJ188
r
i
i
CUARTO Declarar FUNDADA la Tercera Pretensión Principal de la Demanda y
en consecuencia ordenar que GOBIERNO REGIONAL DE LORETO expida a favor
TT de A J contratistas EIRL el certificado de Recepción y Conformidad de la obra
segœn lo ejecutado y establecido en la liquidación por un monto de S
1336993029
QUINTO Resolver la Cuarta Pretensión Principal de la demanda y la Pretensión
Accesoria de las Pretensiones de la Reconvención contenidas en el Punto
Controvertido 6 de la Demanda en el seætido que cada una de las partes
j
asumirÆn sus gastos de defensa y los restantes gastos del arbitraje en
proporciones iguales ordeæando al GOBIERNO DE LORETO pague a AJ
contratistas EIRL la suma de S 3422469 por concepto de reliquidación de gastos
administrativos yservicios de arbitraje asumidos por el contratista en defecto de la
q Entidad
Notifíquese a las partes
DR RAMFt6t1t1RA YES
Presidente del Tribunal
DR ALFR DO ZAPATÆ VELASCO DR JESÚS IV`N GALINDO TIPACTI
`rbitro rbitro
J
dSANDRO ESPINOZA QUIÑO J e
Secretario Arbitral JISSs70