* gobiernoconstmjcional dil estado libre y soberano … · nes remisorias contenidas en el mismo a...

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.* PERIUDICO OPIe GOBIERNO CONSTmJCIONAL DIL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON se publica lo. Día. Lune., MlérCOle. y Vlerne$, la. Leye., oeCl!rel ... y demás DI.po.~ •••••• Iore. son Obligatoria. por el salo Hecho de •••• pu en e.llt P•• ~ RBSPONSABLE: LA SECRETARIA GENERAL GOBIERNO . ...I •••••• ec_ ArlIaOle ••••••••••• a- el ,. •. •••• • , ••• ---- Tomo CXXVIII Monterrey. N. L.. Viernes 2 de ;Z;-st-o-d-:e--:I99~I-----N-U-M-. -9-2 ---------- ,-- SUMARI PODER EJECUTIVO DEL E DECRETO NUM. 236,:;-:-._Sare f o rm a n Ios ar 13....2.1•. 450. ~rr;;~fm~, ~Ó9,1~~t72~~\a~ n~o;:aíi[~J~i 21 Bis, 21 Bis J, 21 !lIs n, 21 Bis ¡~' 21l1ls ,2nllsli. feOls VI. 21 6is \!fUi. al; .vll1;,se -a ICIOna rOL'Tffu-m-rr cOñünc¡rplfüJovC1J15, V Tos"Articulós 15; 502 mST.502 biS.:n::::sv.z.:BQi11i,"502 81s IV, 502 B_Is V'!_ "i'\tUtaJo _t~31_~_~ d~lCód.Ü~ºJ~! ..•• !l_Plir~ et.-~crCJVlie ~JL quedando en los"T~fnos que se mencionan en el smo __ 'o ,... •••• 2- 20 ACUERDONUM. 42.- La H gexagéstmá Quinta Legislatura Constitucional al conereso del Estarlo. estando a 10 precep- tuado por el Artículo 63, Fracción XXIITde la Constitución Polftica Local. designé como Secretario de Finanzas v Teso- rero General del Estado. al C. Lic. Raúl Raneel Hinojosa .. 21 ACUERDO NUM. 43.- La r.XV Leaíslatura al Congreso u- bre v Soberano de Nuevo León, de conformidad con el Ar- ticulo 52 de la Constitución Política local v del Artfculo 64 de la Lev Orgánica del Poder Legislativo, acepta la separa- ción del ca rilo a la C. Diputada Carlota Vareas Garza. a par- tir del dfa 10. de agosto de 1991, concediéndole la licencia oor nemeo indefinido . - 22 VISTA RESOLUCrON.- Con Reccnccímiento de Validez Ofi- cial nara los Estudios de Prenaratorla General. nue otrece- rá en esta Entidad la institución educativa denominada "Uní- versfrtad Autónoma del Noreste. A. C.. a través del Centro Educativo denominado "Preparatoria Artemio del Valle Ariz- ne"._. o "" o •••••• ,' .,,' ••• " •••• .". o __ •• "" 23 - 29 V1STA RESOLUCTDN.- Con Reconocimiento de Validez Ofi· cíal de Estudios, para las modificaciones al plan de estudios de Bachillerato General, que se imparten a través del "Co- legio de Bachilleres 11de Estudios Superiores de Monterrey. A. C." 11autorice la írnparticién de algunas carreras profe- sionales al centro educativo "Universitario Panamericano", ausmcíado por dicha esocíactón " _.__ .,,_ ".. __ " _-o" 30 - 47 VISTA RESOLUCrON.- Con Reconocimiento de Validez Ofi- cial para el nuevo plan de estudios de Bachtllerato General, de la institución educativa privada denominada Centro de Esrudtos Universitarias __ "_ ._ ".. __ " _... 48 - 53 PATENTE NOTARTAL.- Al C. Lic. Francisco González seta 7ar. Notaría Pública No. 68 . "_,, . .". " .__ - 54 PATENTE NDTARTAL- Al C. Llc. Clemente Armando üzao- la Garza, Notaría Pública No. 117 ,,,. '",. '" "" .... ___ - 55 H. CONGRESO DEL ESTADO FE DE ERRATA5.- Al Decreto Núm . .2,¡¡. publicado en el Pe- riódico Oficial Número 87, del día lunes 22 de agosto de 1991 56 AVJSOS ¡UDlCJALES Y GENERALES. -- 56 SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA RESOLUCION.- Por el que se solicitó la Expropiación de {)·oo-oohectáreas, pertenecientes al poblado "La Petaca" del Municipio de Linares. N. L. para destinarlas a la construc- ción de una planta de tratamiento de aguas residuales 57 - 60 SOLICITUD DE EXPROPIACION.- De 6-00-00 hectáreas, per- tenecientes al poblado "Larraldeña". del Municipio de Sabi- nas Hidalgo, N. L.. del Gobierno del Estado. para destinarlas a la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales " ".. .". .. o o __ , __ ._ •••••• __ ,, 61 - 64 SECRETARJADE PROGRAMACION Y DESARROLLO LISTA DE CONTRATISTAS.- Cuvo Registro en el Padrón se autorizó en el mes de julio '._."._ .... ... .. 65 - 69 AVISOS JUDlCJALES Y CENERALES . . 70 - 80

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Page 1: * GOBIERNOCONSTmJCIONAL DIL ESTADO LIBRE Y SOBERANO … · nes remisorias contenidas en el mismo a no ser que estos reenvíos sean incompatibles con la finalidad de remisiones establecidas

.*PERIUDICO OPIe

GOBIERNO CONSTmJCIONAL DIL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON

se publica lo. Día. Lune., MlérCOle.y Vlerne$, la. Leye., oeCl!rel... y demás DI.po.~•••••• Iore. son Obligatoria. por el salo Hecho de •••• pu • en e.llt P•• ~

RBSPONSABLE: LA SECRETARIA GENERAL GOBIERNO. ...I ••••••ec_ ArlIaOle ••••••••••• a- el ,. •. •••• • , •••

----Tomo CXXVIII Monterrey. N. L.. Viernes 2 de ;Z;-st-o-d-:e--:I99~I-----N-U-M-. -9-2---------- ,--

SUMARIPODER EJECUTIVO DEL E

DECRETO NUM. 236,:;-:-._Sareforman Ios ar 13....2.1•. 450.

~rr;;~fm~,~Ó9,1~~t72~~\a~ n~o;:aíi[~J~i21 Bis, 21Bis J, 21!lIs n, 21Bis ¡~' 21l1ls ,2nllsli. feOlsVI. 21 6is \!fUi. al; .vll1;,se -a ICIOna rOL'Tffu-m-rrcOñünc¡rplfüJovC1J15, V Tos"Articulós 15;502 mST.502biS.:n::::sv.z.:BQi11i,"502 81s IV, 502 B_Is V'!_ "i'\tUtaJo _t~31_~_~d~lCód.Ü~ºJ~!..••!l_Plir~ et.-~crCJVlie ~JL quedando enlos"T~fnos que se mencionan en el smo __'o ,... •••• 2 - 20ACUERDONUM. 42.- La H gexagéstmá Quinta LegislaturaConstitucional al conereso del Estarlo. estando a 10 precep-tuado por el Artículo 63, Fracción XXIITde la ConstituciónPolftica Local. designé como Secretario de Finanzas v Teso-rero General del Estado. al C. Lic. Raúl Raneel Hinojosa .. 21ACUERDO NUM. 43.- La r.XV Leaíslatura al Congreso u-bre v Soberano de Nuevo León, de conformidad con el Ar-ticulo 52 de la Constitución Política local v del Artfculo 64de la Lev Orgánica del Poder Legislativo, acepta la separa-ción del ca rilo a la C. Diputada Carlota Vareas Garza. a par-tir del dfa 10. de agosto de 1991, concediéndole la licenciaoor nemeo indefinido . - 22VISTA RESOLUCrON.- Con Reccnccímiento de Validez Ofi-cial nara los Estudios de Prenaratorla General. nue otrece-rá en esta Entidad la institución educativa denominada "Uní-versfrtad Autónoma del Noreste. A. C.. a través del CentroEducativo denominado "Preparatoria Artemio del Valle Ariz-ne"._. o "" • • o •••••• ,' .,,' ••• " •••• .". o __ •• "" 23 - 29V1STA RESOLUCTDN.- Con Reconocimiento de Validez Ofi·cíal de Estudios, para las modificaciones al plan de estudiosde Bachillerato General, que se imparten a través del "Co-legio de Bachilleres 11de Estudios Superiores de Monterrey.A. C." 11autorice la írnparticiénde algunas carreras profe-sionales al centro educativo "Universitario Panamericano",ausmcíado por dicha esocíactón " _.__ .,,_ ".. __ " _-o" 30 - 47VISTA RESOLUCrON.- Con Reconocimiento de Validez Ofi-cial para el nuevo plan de estudios de Bachtllerato General,de la institución educativa privada denominada Centro deEsrudtos Universitarias __" _ ._ ".. __ " _... 48 - 53PATENTE NOTARTAL.- Al C. Lic. Francisco González seta7ar. Notaría Pública No. 68 . "_,, . .". " .__ - 54PATENTE NDTARTAL- Al C. Llc. Clemente Armando üzao-la Garza, Notaría Pública No. 117 ,,,. '",. '" "" .... ___ - 55

H. CONGRESO DEL ESTADOFE DE ERRATA5.- Al Decreto Núm . .2,¡¡. publicado en el Pe-riódico Oficial Número 87, del día lunes 22 de agosto de 1991 56AVJSOS ¡UDlCJALES Y GENERALES. -- 56

SECRETARIADE LA REFORMA AGRARIARESOLUCION.- Por el que se solicitó la Expropiación de{)·oo-oohectáreas, pertenecientes al poblado "La Petaca" delMunicipio de Linares. N. L. para destinarlas a la construc-ción de una planta de tratamiento de aguas residuales 57 - 60SOLICITUD DE EXPROPIACION.- De 6-00-00 hectáreas, per-tenecientes al poblado "Larraldeña". del Municipio de Sabi-nas Hidalgo, N. L.. del Gobierno del Estado. para destinarlasa la construcción de una planta de tratamiento de aguasresiduales " ".. .". .. o o • __ , __ ._ •••••• __ ,, • 61 - 64

SECRETARJADE PROGRAMACION Y DESARROLLOLISTA DE CONTRATISTAS.- Cuvo Registro en el Padrón seautorizó en el mes de julio '._. "._ .... ... .. 65 - 69AVISOS JUDlCJALES Y CENERALES . . 70 - 80

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PAGINA2 1Iemem.7. N. Loo Vlernoa 2 de A¡¡'osto de 1991 "PERIODlCO OFl~

EL CIUDADANO LIC. SOCRATES C. RIZZO GARClA, GOBER-NADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGOSABER:

Que el H. Congre-.del Estadoa tenido a bien deeretar Io que stgue:

DECRETO NUM. 238

AJl'!'lCULOPBJB!PO: se ret'o_ los Artícu-

los 13, 21, 4~ F~c, 11, 461, 462, 502, lal?, 2211

2239, 2281>, 23"", 2429, 2449, :!!tu, 2742, 2743,

2809, 2837; Be adicionan los Artículos 21 Bis, 21

Bis 1, 21 Bis II, 21 Bis III, 21 Bia IV, 21 8is V,

21 Bis VI, 21 Bis VII, 21 Bis VIII; Be adiciona el

Libro 1, Titulo IX con un Capítulo VI Bis, y los

Artículos 50'2 Bis, 502 Bis 1, 502 Bis II, 502 Bis

III, 502 Bis IV, 502 Bis V , Y ,el Artículo 1731 Bis

del C6digo Civil para el Estado de Nuevo Le6n para

quedar en los siguientes terminos:

ARTICULO13:- Los efectos juridicos

de actos y contratos celebrados fuera del Estado

que deban ser ejecutados en su terri torio, se regirán

por las dlspociciones de este C6digo.

Se adiciona el apartado denominado

"Disposiciones Preliminares" del C6digo Civil con

los siguientes articulos que se refieren aJ. conflicto

~e leyes en el espacio.

ARTICULO21.- Las normas conflictuales

en asuntos del derecho civil, determinan las que

deben ser aplicables a si tuaciones juridicas creadas,

con contacto del derecho extranjero.

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PEJlIODICO OFICIAL JlllI1ternly. N. L.. VIemea 2 de A¡osto d. 1991 PAGINA 5

Asimismo se aplicarán a aquellas que

tuvieren contacto con normas de otras entidades federa-

tivas.

Las normas conflictuales no se aplicarán

en cuanto fueren Lncompa'tí bLes , con tratados o conven-

ciones internacionales, de los cuales el estado mexicano

sea parte actualmente, o 10 sea en el futuro.

ARTICULO21 Bis.- Para la solución

de situaciones juridicas que requieran la aplicación

de normas conflictuales, se aplicará el orden juridico

que tenga la más estrecha relación con ellas. Estepr-í.nc í.p í.o dominante se observará en la interpretación

de las siguientes disposiciones conflictuales creadas

con esta finalidad por 10 tanto el texto de cualquier

disposición conflictual. podrá ser pospues to en todos

aquellos casos en los cuales se justifique la presencia

de una solución directamente basada en dicho principio.

ARTICULO21 Bis I.- El derecho extranjero

se apI í.car-á de oficio como se haria en el territorio

de su creación y vigencia original, de lo cual resulta

también la obligación de las autoridades del Estado

para p'roveerse de él, por lo tanto no queda sometido

a la carga de prueba de las partes en cuanto a su

existencia, conten~do y vigencia, sin perjuicio de

que las partes puedan probar, alegar o coadyuvar,

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PAGINA 4 Monterrey. N. L.. Viernes 2 de Agosto de 1991 PEI\lODlOO 0IIaAL

para obtener la información necesaria sobre dichoderecho extanjero.

Para su aplicación se observarán loscriterios judiciales y doctrinales que se relacionencon el derecho extranjero, en la medida en que nosean incompatibles con las normas interpretativasdel Estado.

Si no se obtuviere la informaci6nque se requiera para aplicar el derecho extranjeroa un caso determinado en el plazo que discrecionalmentese fije por la autoridad, se aplicará en su lugarel derecho local, observándose en cada caso las circuns-tancias específicas que exijan reducción del plazohasta determinar la aplicación inmediata del derecholocal, así como para el dictado de providencias precau-torias.

ARTICULO 21 Bis 11.- Las remisionesa un Derecho extranjero incluyen también las disposicio-nes remisorias contenidas en el mismo a no ser queestos reenvíos sean incompatibles con la finalidadde remisiones establecidas en el Derecho local oen un Derecho extranjero o, que se disponga otracosa en la propia legislación conflictual en formade remisiones expresamente limitadas al Derecho sustan-tivo de un Estado extranjero. Se observarán reenvíos

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"PER10DICO OFICIAL" Monterrey. N<.L .. Viernes 2 de Agosto de 1991 PAGINA 5

sol ament e nast a el grado de que ellos conduzcan Pi)

forma do r-egr-es o a las apropias leyes o a Las de

un Estado extranjero y9. incluido cnla serie de envío,".

casos en los cualo s se apLí.c ar án únicamente las nor-r».

respecti van.cn t e , sin tomar en consideración nore

COiJflictuales de]. propio Derecho local o. ~n &1.1 ~l

del Estado Ex tr an je i-o mcnc í.criaóo .

de un Derecho ex.tr-an "r.) tienen vaLí.dez en la,.' "'-,t'}2ci'>

nes expresamente aumí t í dcs para tal objeto en ,_"

derecho local conflictual. Estcs convenios deb2~

tener forma escrita. n establecimiento de la apL,cc>-

cí.ón de ci-erto Derecho en un convenio, se ent.í enco

solamente relacionado con el Derecho sustantivo corres-

pondiente, sin inclusión de las normas conflictuales

del mislÍIOorden jurídico, a no ser que en el convenio

se'refiera expresamente a la inclusi6n de estas normas.

La posición, y los intereses jurídicos

de tepceros de buena fe no son afectables por tal

convenio, si éste se celebra con posterioridad a

laóOnstttuci6n de dicha posici6n.

ARrlCULO 21 Bis 111.- Las situaciones

j~q-"vUidamente creadas en el extranjero deberán

•• t ••••••i.das. en el EstadO.

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PAGINA 6 Monterrey. N. L.. Viernes 2 de Agosto de 1991 "I'ERIOUlCO OfICIAL"

-Un cambio posterior en las situaciones

relevantes en forma constitutiva para la aplicación

de cierto Derecho, no surte efectos a las si tuaciones

ya perfeccionadas, como las relaciones de tracto

simultaneo en tanto que respecto a las sucesivas

se causen efectos para el· tiempo a partir del cambio.

ARTICULO 218is IV.- Las cuestiones

previas, preliminares, o _incidentales que se presenten

en una cuestión principal, no se r-esoIve r-án necesaria-

mente conforme a la Ley que regule ésta última.

En cada caso se observará el principio

de la relación más estrecha a que se refiere el Artículo

21 Bis 1 y la existencia de normas conflictuales

que tengan r~lación con tales cuestiones en forma

independiente, de las' -que se apliquen a la cuestiónprincipal.

ARTICULO 2.1 Bis V.- El Estado, la

capacidad y el estatuto de las personas fls.icas se

rigen por el derecho vigente de su domicilio.

La existencia, capacidad para ser

titular de dere.chos y obligaciones, él funcionamiento

corporativo, transformaci6n, fusi6n disolución. liquida-

ci6n, responsabilidad de socios o asoclados y laS

tacul1<adesdi!l los 6rganos de las parson.. morales

extranjeras de ~civll. se l'i!lair6rtllorel. derecbo

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"PERIODICO OFICIAL" Monterrey, N. L.. Viernes 2 de Agosto de 1991 PAGINA 7

aplicado a su contitución.

ARTICULO 21 Bis VI.- La forma de los

actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar

donde se celebren, por aquel que fuere aplicable

a los efectos de los actos o por las disposiciones

del derecho local, cuando en el último caso hayan

de tener efectos en el Estado.

ARTICULO 21 Bis VII.- No se aplicará

una di spos í c í ón extanjera, si conduce a un resul tado

incompatible con el orden público propio; en su lugar

se aplicará el derecho local. Este regirá en la

misma medida, en los casos en los cuales el derecho

extranjero carezca de normas, cuya existencia directa

pertenezca al orden público.

ARTICULO 21 Bis VIII.- Si en una remisi6n

o reenvío se determina el Derecho de un Estado extran-

jero con dos o más unidades territoriales en las

que r í jan distintos ordenes jurídicos parciales,

como en una Federaci6n los Códigos locales, sin que

en esta determinación conflictual se señale concreta-

mente la unidad correspondiente, se elegirá ésta

conforme al sentido y la finalidad de tal determinaci6n

conflictual o según la reglamentación interlocal

del país extranjero, pero siempre con observancia

del principio de la relaci6n más estrecha.

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Monterrey. N. L.. Viernes 2 de Agootode 1991------------PERlODKlO OFICIÁL

PAGINA 8

Si se remite al Derecho mexicano sinque se exprese en la remisión la entidad federativamexicana cuyas leyes deben ser aplicadas, la determina-ción de las últimas, se efectuará de conformidadconducente con los otros medios establecidos en laparte final del párrafo anterior, entrando, sin embargo,en lugar de la reglamentación interlocal extranjerala mexicana y en el lugar de la determinación conf1ic-tual mexicana la extranjera.

A las relaciones exclusivamente í.rrte r-Io-

cales se aplicarán las normas conflicutal-es conformea los siguiente:

Articulos 21,a).- Se21 Bis

aplicará lo dispuesto en los1, 21 Bis II, 21 Bis III, 21

Bis IV, 21 Bis V _Y 21 Bis VI; en lo que se estimeconducente.

b).- Las normas de una entidad federativasolo tendrán efectos en su propio territorio, nosiendo en consecuencia obligatoria fuera de él.

La adquisición, constitución, tenenciay terminación de derechos reales y el uso sobre bienesmuebles e inmuebles, as! como su calificación serigen por el derecho del lugar en que se hubierenencontrado al tiempo de la creación de los supuestos

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Monterre:v. N. L.. Vi_ea 2 de Agooto de 1991 PAQDIA •PERIODlCO OfiCIAL

legales correspondientes, arealciones sometidas a unade sucesi6n.

no ser que seley específica

trate decomo las

Los actos del estado civil que seefectúen conforme a las leyes de una entidad federativa,tendrán validéz en el Estado.

ARTICULO 450 FRACCION II.- "Los mayoresde edad, con incapacidad o discapacidad originadapor enfermedades o deficiencias persistentes de carácterfísico, psico16gico o sensorial que les impida gobernar-se por si mismos o no puedan manifestar su voluntadpor algún medio.

ARTICULO 461.- La Tutela es testamen-taria, legítima dativa o de administraci6n.

ARTICULO 462.- Salvo el caso de laadministraci6n, la tutela no podrá conferirse sinque previmente se declare en los términos que d i . meel C6digo Procesal de la materia, el estado de incapaci-dad de la persona que vá a quedar sujeto a ella.

CAPITULO VI Bis.DE LA TUTELA DE ADMINI5TRACION

la patriaARTICULO

potestad e502.- El que sin ejercerindependientemente de quien

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PAGINA 10 Monterrey. N. L.. Vlemes 11de Agosto de 1991

la ejerza, por algún acto, donación o cualquier otrode liberalidad, de bienes a un incapaz o constituyaa su favor, el usufructo de los mismos, podrá designary encomendar su administración a un tutor.

ARTICULO. 502 Bis.- La tutela de adminis-tración podrá encomendarse a persona física o moral.

ARTICULO 502 Bis 1.- El acto de liberali-dad y la designación de tutor se hará en forma simultá-nea y se otorgará en escritura pública o en la disposi-ción testamentaria que consagre la liberalidad.

ARTICULO 002 Bis 11.- El tutor represen-tará al incapacitado en juicio o fuera de él, respectode los bienes que administre.

de quesiempre

quientendrá

ARTICULO 502 Bis 111.- Con excepci6ndesignó al tutor lo libere de cauci6n,..la obligación de garantizar su manejo.

Rendirá cuentas de su administraci6nen los términos previstos por este Código en todotiempo si lo pidiera quien hizo la designación.

ARTICULO 502 Bis IY.- El tútor entregarálos bienes al menor q~e llegue a su m~orla de edado cuando cese la incapacidad.

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PEIIIODICO OFICIAL Monterrey. N. L.. Viernes 2 de Agoeto de 1991 PAGINA IJ- ..__ --_o

El cargo de tutor de administraciónpodrá ser revocado libremente por quien lo otorgue,designado otro, durante la minoría de edad o subsistala incapacidad dé la persona sujeta a tutela.

ARTICULO 502 Bis V.- El desempeñode la tutela, cuentas, extinción y entrega de bienesen tanto sean ~ompatibles, se aplicarán a la de adminis-tración las disposiciones de este titulo.

ARTICULO 1731 Bi8.- Tratándose defraccionamientos en los que los adquirientes de loteshubieran terminado de cubrir su valor al fraccionador,ya persona fisica o moral, el precio de los mismosy que no procediesen a gestionar la formalizaciónde la operación de compra-venta, se observarán lassiguientes reglas:

01)._ El f'r-acc ícnador- deberá dar,avisofehaciente al adquiriente del lote, señalándc eltérmino de 15 dias naturales contados a partir delsiguiente al del aviso para que se designe el NotarioPúblico, ante cuya fé debe de formalizarse escrituraci6n

11).- Si no fuera localizado el adquirie~te para notificarle el aviso a que se refiere lafracci6n que antecede, la fraccionadora deberá levantarconstancia fehaciente, de que no se localiz6.

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PAGINA 12 Monterrey. N. L.. Viernes 2 de Agosto de 1991--------"PERIODlCO OF!CLlL'

III).- Si el adquiriente del lote no hi--

ciere el señalamiento del Notario Público a que se

refiere la Fracción 1 de este artículo o si no fuese

localizado, el fraccionador procedera a dar aviso

a la Tesorería Municipal correspondiente señalando

el

que

nombre del fraccionamiento

se localice el

o colonia, o lugar en

lote, identificándolo en

forma precisa señalando su ubicación, sus medidas,

col indancias y demás caracterí sticas e indicando

el nombre· del adquiriente su domicilio o la expresión

de que éste se ignora, presentando además copia del

plano del fraccionamiento en el que aparezca la aproba-

ción del mismo por la autoridad competente.

IV) ,- En el aviso que el fraccionador

dé a la Tesorería Municipal, se incluirá mandato

irrevocable por parte del fraccionador y en favor

de la administración municipal correspondiente, para

que éste por conducto de la dependencia respectiva,

firme en su oportunidad, en representación del fraccio-

nador la escritura o escrituras respectivas.

V).- Al recibir el aviso la Tesorería

Municipal por parte del fraccionador, procederá a

instaurar procedimientos de ejecución a fin de exigir

al comprador del lote el impuesto de Transmisión

de Inmuebles y el cobro de los demás correspondientes.

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PERIODICO OFICIAL :Moa'''''''''' N. L .• VIerIIea 2 de A&osto ele 1991 PAGiNA 18

VI).- Cumplidos los anteriores requisitosel Fraccionador podrá proceder a dar de baja antelas autoridades correspondientes, el lote que porfalta de escrituración siga a su nombre.

ARTICULO 1812.- La reparación deldaño debe consistir en el restablecimiento de lasituación anterior a él, y cuando ello sea imposible,en el pago daños y perjuicios con sujeción a lassiguientes reglas:

1).- Cuando el daño se cause a laspersonas y produzca la muerte o incapacidad totalparcial o temporal, el monto de la indemnizaciónse fijará aplicando las cuotas que establece la LeyFederal del Trabajo según las circunstancias de lavíctima, para tal efecto se tomarán en cuenta lossalarios vigentes en el momento de efectuar el cumpli-miento de la obligación, y atendiendo a la natc.raiézadel trabajo que de~empeñaba la víctima.

11).- En los casos a que se refierela fracción anterior, cuando el emolumento .0 salarioexcede de tres veces el salario mínimo elevado almes vigente en la zona económica de que se trateno se tomará en cuenta sino esa suma para fijar laindemnización.

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PAGINA. 14

111).- Si la vícitma no percibe emolumen-

to o salario, o no puede determinarse éste, el pago

se acordará tomando comobase el salario mínimo.

IV) . - Los Créditos por indemnización,

cuando la víctima fuere asalariado, son intrasferibles

y se cubrirán en una' sola exhibici6n, salvo convenio

entre las partes.

V). - En caso de muerte se cubrirá

por gastos funerarios la cantidad de tres veces el

salario mínimo elevado al mes.

ARTICULO 2211.- Las enajenaciones

de bienes inmuebles cuyo valor .de I avalúo no exceda

al equivalente a siete mil trescientas veces el salariO

mínimo general diario vigente en la Ciudad de Monterrey

en el momento de la operaci6n -y la constitución o

transmisi6n de derechos, reales estimados hasta la

misma' cantidad o que garanticen un crédito no mayor

de dicha suma, podrán otorgarse documento privadO

firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas

ritmas se ratifiquen ante Notario Público. funcionario

que haga sus veces o Registrador PÚblico de la Propiedad

En los casos en que se contrae el

Artículo 734 de este C6digo se har' constar expresamente

en el título de propiedad que se :formaliza la constitu-

ci6n del patrimonio familiar. estableciéndose adem6s

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"PFJUOOICO OFICIAL" llIoilteTl'ey. N. L.. Viernes 2 de Agosto de 1991

cláusula testamentaria automática en la que se determineque al fallecimiento de cualquiera de los cónyugeso concubinos, el que sobreviva será heredero de losderechos correspondientes al patrimonio familiary que a falta de ambos, dicho carácter lo tendránlos hijos. El titulo referido podrá constar en docu-mento privado, sin la exigencia de testigos o ratifica-ción de firma/il.

En caso de que el título se otorgueen Escritura Pública, el Notario Público deberá expedirésta en un plazo no mayor de treinta días.

ARTICULO 2239.- En el contrato dedónación se observarán las mismas formalidades quelas requeridas para la compra venta.

ARTICULO' 2289.- El interés legal puedeser compensatorio será igual al promedio del CostoPorcentual Promedio dado a conocer por la insti~"ciónOficial correspondiente durante el tiempo que jiaentre la fecha del nacimiento de la obligación y

. "el período mensual inmediato anterior al día' de suvencimiento. El interés legal mor-at.or-Lo será igualal promedio del Costo 'Porcentual Promedio dado aconocer por la institución oficial correspondientedurante' el tiempo que mediá entre la' fecha del venci-miento dé la obligaci6n y el periodo mensual inmediatoanterior al' día en que efectivamente 'se hagael pago

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PAGINA 18 Jt(OIIterNy. N. L.• ViemelI II de Agoeto de 1991 "PERIODlCO OFICIAL'

é iñerem~ñtado én un venticinco por ciento de supropio oijífio'f.

El interés convencional es el quetijetl lb$ éontratáhfes, y puede ser mayor o menorque 61 intéMs íegal: pero cuando el interés sea tíIi

despÍ',<:>poÍ'ci6nado<lUé haga fundadalllente creer quese hi: abü$tido dél tiPuro pecunario, de la inexperienciao de Hi ignorancia del deudor, a petición de éste~1JUl'JZ,tl'Jni,etrdoen cuenta las especiales circunstan-cias dl'Jl caso, podfá reducir equitativamente el interéshasta el tipo legal.

Mft.ww 2379.- Vencido un contratode arrendamielit6 tendrá derecho el arrendatario aque se le 1\li"~i'iefá en igualdad de circunstanciasa otro que deé&iNI ~ntar la finca.

AMi" 2429•... Los dueños de estableci-miento en .•• M ~iben huéspedes, son responsablesdel di&""M~; .\f'\Iteci6n 6 pérdida de los efectosint~i~ en él est-'lecimiénto con su consentimientoo .1 ar& Sft· _l'Ullt&s autorizados, por las personasque .a11 S'éalo.jtm; alll'énos que prueben que el dañosufrl~l!Js illllpu\able• estas personas, a sus acollpañ8ll-tes, ;é. $US servidores o a los que visi ten, o queprO'\ri'&Wé<le caso fortuito, fuerza 1lIq01' o vicioSde los miSlllosefectos.

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"PERlODICO OFICIAL-' Monterrey. N_ L_. Viernes 2 de Agosto de 1991 P~CINA 17

La responsabilidad de que habla este

articulo no excederá de una suma igual a un mes de

salario minimo, cuando no se puede imputar culpa

al hostelero o a su personal.

ARTICULO 2449.- El mandato debe otorgarse

en escritura pública o en carta poder firmada ante

dos t.est fgos y ratificadas-olas firmas del otorgante

y testigos ante Notario.

1.- Cuando sea general;

11.- Cuando -el interés del negocio

para el que se confiere llegue a dos veces el salario

minimo elevado al mes.

111.- Cuando en

de ejecutar el mandatario,

algún acto que conforme a

instrumento público.

ala

virtud de

nombre del

ley debe

él haya,

mandante,

constar en

ARTICULO 2511.- Siempre que el empresario

se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien

inmueble el contrato se otorgará por escrito, incluyendo

en él una descripci6n pormenorizada, y en los casos

que lo requieran un plano, diseño o presupuesto de

la obra.

ARTICULO 2742.- El fiador que haya

de darse por disposiciones de lá ley o de providencia

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PAGINA 18 Monterrey. N. L.. Viernes 2 de Agosto de 1991 PERIODICO OFICIAL

judicial, excepto cuando el fiador sea una instituciónde crédito, debe. tener bienes raíces inscritos enel Registro Público de la Propiedad y de un valorque garantice suficientemente las obligaciones quecontraiga.

Cuando la fianza sea para garantizarel cumplimiento de una obligación cuya cuantía noexceda de seis veces del salario mínimo elevado almes, no se exigiré que el fiador teng~ bienes raíces.

La f'Lanz a puede substituírse con prendao hipoteca.

Cuando la fianza consiste en pólizasólo se aceptaré cuando se expidan por Compañía Afianza-dora legalmente. autorizada y ~n domicilio en elEstado, y que haya constituído, a satisfacción delEjecutivo del Estado, un depósito en efectivo enalguna institución "de crédito de las que operan enesta entidad, para garantizar el cumplimiento desus obligaciones como fiadora; las Compañías Afianzado-ras estarán sujetas a' las Leyes Ecnómico-Coactivasdel Estado.

ARTICULO 2743.- Para otorgar una finzalegal o judi~ial por más de seis veces el salariomínimo elevado al mes se presentará UR certificadoexpedido por el Registro Público de la Propiedad,

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I'ERIOOICO OfiCIAl. Monterrey. N. L.. Viernes 2 de Agosto de 1991 PAGINA 19

a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces

suficientes para responder del cumplimiento de la

obligación.

ARTICULO2809. - El

hipotecario deberá otorgarse en

formándose dos ejemplares uno

otro para el Registro Público.

concr-a to de crédi to

escr~~ura pública,

para el Acreedor y

ARTICULO 2837. - La t r-anaacc i cn debe

constar siempre por escrito.

ARTICULOSEGUNDO.-Se reforma el Artículo

225 del Código de Procedimientos Civiles para quedar

redactado como sigue:

ARTICULO225:- " Solo los hechos están

suje toe a prueba. El Derecho Extranjero lo verificará

y .~lic·rá de oficio el juzgador, sin perjuicio de

que las partes coaduyven al logro de esa información'.'

T R A N S I T O R I O S:

1046,

2236,

León.

PRIMERO:- Se derogan los artículos

1047, 1048, 1049, 1050, 1051, 1052, 1053, 2235,

2237" 2238 del Código Civil del Estado de Nuevo

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.• a:-'¡A :20 Monterrey. N. L.. Viernes 2 de Agosto de 1991 "PERIOOlCO OFICIAL"._-----_ .._ ...._--_._--- - '-'--'

SEGUNDO:- El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

TERCERO:- Se derogan todas aquellasdisposiciones contrarias a las normas conflictualesconsagradas en los Artículos del 21 al 21 Bis VIII.

bllC8ci~:re~ etla;~~{~~:~:&1~Ji==~ ••• "t.•••

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado Ltbt'eV Soberano de Nuevo León, en Monte.rre,. ~'~' a losvatJ:tCl"tres días del mes de julio de mil novecíeates noñnM V uno.- "ftXE-SIDENTE: DIP. MANUEL GONZALEZ FLORES.-PIP; SECRETAlIO:FCO. FELIX GARZA GONZALEZ.- DIP. SECIETARIO: LAURA -HINO-JOSA DE DOMENE.- Rúbricas.

Por tanto mande se imprima, ~lqMf ci"~..1.,8 "éldebido cumplimiento. Dado en el Despacho del P64érl:Jecutt.·~Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los treinta díasdel mes de julio de mil novecientos noventa V uno. "

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO

L1C.SOC~TE5 C. JUZW GARCL\,

EL C. SECRETARIO GENERALDE'GOBIERNO

L1C. ALEJANDRO LAMBRETON NARRO