estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de...

229
Documento Base Propuesta No. Actor Comentario I C 4 Academia Quetzaltecaa de Constitucionalistas Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en general no es directa. El excluir a los alcaldes de esta prerrogativa se estima errado, ya que ellos si ejercen un control y relación directa con la población de su jurisdicción, y por ende son prpensos a mayor incidencia de denuncias en su contra, y al limitarles esta garantía quedan más expuestos a un juicio por motivos políticos. x 5, 9, 27, 31,37, 83, 87, 134, 136, 140, 213, 231, 239 Cámara de Comercio de Guatemala No se está de acuerdo con la reforma ya que excluir de este derecho a alcaldes y gobernadores, generará un desgobierno anivel local, debido a ue ambos puestos son de riesgo y exposición ate las eventuales inconformidades de sectores sociales, políticos y de las mismas estructuras a las que pertenecen. Los Alcaldes y Gobernadores no podrían actuar pues invertirían gran cantidad de tiempo para atender los diversos conflictos que se presentarían en los juzgados penales y en el MP. Esta ingobernabilidad tendría impactos negatios en seguridad, actividad económica y en lo social. Propone que la discusión gire en torno a los alcances y limitaciones del antejuicio, en lugar de discutir cuáles funcionarios deben o no gozar de esta prerrogativa. x 34 Luis Alberto Cifuentes Pantaleón (Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social) No se está de acuerdo con la reforma ya que excluir de este derecho a alcaldes y gobernadores, generará un desgobierno anivel local, debido a ue ambos puestos son de riesgo y exposición ate las eventuales inconformidades de sectores sociales, políticos y de las mismas estructuras a las que pertenecen. Los Alcaldes y Gobernadores no podrían actuar pues invertirían gran cantidad de tiempo para atender los diversos conflictos que se presentarían en los juzgados penales y en el MP. Esta ingobernabilidad tendría impactos negatios en seguridad, actividad económica y en lo social. X SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS ANTEJUICIO

Upload: others

Post on 24-Sep-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

4Academia Quetzaltecaa

de Constitucionalistas

Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en general no es directa. El excluir a los alcaldes de esta prerrogativa se estima errado, ya que ellos si ejercen un control y relación directa con la población de su jurisdicción, y por ende son prpensos a mayor incidencia de denuncias en su contra, y al limitarles esta garantía quedan más expuestos a un juicio por motivos políticos.

x

5, 9, 27, 31,37, 83, 87, 134,

136, 140, 213, 231, 239

Cámara de Comercio de Guatemala

No se está de acuerdo con la reforma ya que excluir de este derecho a alcaldes y gobernadores, generará un desgobierno anivel local, debido a ue ambos puestos son de riesgo y exposición ate las eventuales inconformidades de sectores sociales, políticos y de las mismas estructuras a las que pertenecen. Los Alcaldes y Gobernadores no podrían actuar pues invertirían gran cantidad de tiempo para atender los diversos conflictos que se presentarían en los juzgados penales y en el MP. Esta ingobernabilidad tendría impactos negatios en seguridad, actividad económica y en lo social.

Propone que la discusión gire en torno a los alcances y limitaciones del antejuicio, en lugar de discutir cuáles funcionarios deben o no gozar de esta prerrogativa.

x

34Luis Alberto Cifuentes

Pantaleón (Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social)

No se está de acuerdo con la reforma ya que excluir de este derecho a alcaldes y gobernadores, generará un desgobierno anivel local, debido a ue ambos puestos son de riesgo y exposición ate las eventuales inconformidades de sectores sociales, políticos y de las mismas estructuras a las que pertenecen. Los Alcaldes y Gobernadores no podrían actuar pues invertirían gran cantidad de tiempo para atender los diversos conflictos que se presentarían en los juzgados penales y en el MP. Esta ingobernabilidad tendría impactos negatios en seguridad, actividad económica y en lo social.

X

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

ANTEJUICIO

Page 2: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

No debe retirarse el derecho de antejuicio a los alcaldes y gobernadores, porque son funcnionarios que están expuestos a acusaciones espurisas, debiénsoe reformar la ley de antejuicio, en donde se establezca con mayor claridad los plazos.

X

48Carlos Enrique Rivera

ClaveríaDebe expulsarse del ordenamiento jurídico guatemalteco. X

49, 50, 51, 52Cámara de Radiodifusión

de GuatemalaProponen que deben de gozar del derecho de antejuicio el Presidente y Vicepresidente, Magistrados de la CSJ, TSE, CC, Ministros de Estado, Procurador de Derechos Humanos y Fiscal General.

X

54, 166, 167m 168, 174

Asociación de Exportadores de Café

Ciertos funcionarios sí deben continuar teniendo el derecho de antejuicio. Sin embargo, es un mal necesario para otros funcionarios en el caso de gobernadores y alcaldes el derecho de antejuicio es un escudo de impunidadd y debe ser removido.

X

56Gremial de Huleros de

GuatemalaAl quitar antejuicio a poderes locales, se abre espacio para ingobernabilidad. Al quitarle a candidatos, se abre posibilidad de persecuciones penales con fines políticos.

X

Page 3: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

57, 58Gremial de Palmicultores de Guatemala GREPALMA

El caso de los gobernadores departamentales es comprensible puesto que su designación responde a un acto propio, unilateral y directo por parte del Presidente de la República. Sin embargo, el caso de los Alcaldes Municipales, representan el poder local, no es recomendable ni adecuado. Esta reforma implica una amenaza y riesgo efectivo para los Alcaldes Municipales. La solución no es soslayar la representación que conlleva la investidura de poder local sino que a nivel de normativa ordinaria, en Ley en Materia de Antejuicio, se puedan plasmar las medidas pertinentes a fin de agilizar y hacer célere la sustanciación del proceso de antejuicio.

x

59, 60 FUNDESA Sugieren la redacción del artículo agregando en los númerales a los Alcaldes X

Page 4: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

62, 245Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures

Proponen denominar el antejuicio como un derecho no como garantía.Proponen que recaiga sobre el hecho de ser ligado a proceso, no a ser detenido ni puesto a disposición.Que la excepción al antejuicio no se limite a los casos de flagrancia, que abarque también delitos cometidos que no sean consecuencia directa de actos legítimos y propios de su cargo. Proponen las siguientes redacciones: "Artículo 154 bis. Antejuicio. Es el derecho de algunos funcionarios y empleados públicos, en el ejercicio de su cargo, de no ser ligados a proceso penal, sin que previamente exista declaratoria del órgano competente que ha lugar a formación de causa; salvo casos de delito flagrante o de delitos que no sean consecuencia directa de actos legítimos y propios de su cargo. Este derecho no impide que el Ministerio Público investigue el delito, a efecto de establecer la existencia del hecho e identificar a sus partícipes, obteniendo, conforme al debido proceso, los elementos de prueba correspondientes. El proceso de antejuicio no deberá exceder del plazo de quince días, contados a partir del momento en que la solicitud respectiva es recibida por el órgano correspondiente. Los funcionarios o empleados públicos que no cumplan con dicho plazo, serán destituidos o separados, en su caso, inmediatamente del cargo que ostentan, y no podrán ejercer ningún cargo público nuevamente.

Artículo 206. Antejuicio para magistrados y jueces. Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determine esta Constitución y la ley. El Congreso de la República tiene competencia para declarar si ha lugar o no ha formación de causa contra el Presidente del Organismo Judicial y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Corresponde a ésta última, la competencia en relación a los otros magistrados y jueces."

X

Page 5: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

63, 76, 77, 78

Asociación Nacional de Generadores // Comité

Coordinador de Asociaciones Agrícolas,

Comerciales, Industriales y Financieras CACIF

Propone que en lugar de discutir cuáles funcionraios debieran o no de gozar de esta prerrogativa, se discuta los alcances y limites de este derecho, es decir limitaciones sustantivas. Proponene que el derecho de antejuicio no aplique para los delitos: Titulo I del Código Penal, los contenidos en Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley contra la Narcoactividad, Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Ley contra la Corrupción. Finalmente recomiendan clarificar que el antejuicio no likita que el MP, realice investigaciones preliminares respecto de denuncias penales.

X

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

Resulta una doble regulación a dicha reforma ya que ya esta en la Constitución. El excluir a gobernadores y alcaldes de ese derecho, es un error desde el punto de vista de que en el caso de los Alcaldes son electos popularmente, y ello provocaría ingobernabilidad local.

X

65Luz Egurrola de

Mackenney

Apoya que se elimine el antejuicio a los Gobernadores por ser nombrados por el Presidente de la República, pero no a los Alcaldes pues es más susceptible de presiones políticas proponiendo buscar a través de la legislación ordinaria, que cuando exista sospecha justificada, se permita retirar la inmunidad.

X

66, 67, 68, 69Cámara Guatemalteca de

la Construcción

Propone mantener antejuicio a funcionarios que establece la CPRG y retirarlo a los que contemplan las leyes ordinarias. El derecho de antejuicio debe limitarse, debido a que existen delitos de alto impacto que entorpecen iniciar con la persecución penal y las investigaciones debidas, por la demora que conlleva poder retirar la inmunidad. Además propone que se permita la investigación preliminar por parte del MP de los delitos.

X

Page 6: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

70

Noe Adalberto Ventura Loyo (Magistrado de la Sala de Apelaciones del

Ramo Penal)

No se está de acuerdo con la reforma para eliminar el antejuicio a funcionarios públicos. X

71, 72, 73, 74, 75, 85, 86

Asociación Guatemalteca de Contratistas de la

Construcción ANACOVI

Enumerar quienes gozan del antejuicio es innecesario, pues ya se establece en la CPRG, pero únicamente menciona el antejuicio sin definir o establecer su alcance. Sin embargo, si es importante elevar a carácter constitucional su contenido y alcance, no solamente establecer quienes gozan de dicha protección. Aunado a ello, es menester dejar claro que es para protección del cargo y no de la persona en específica. No se está de acuerdo con quitar el antejuicio a alcaldes y gobernadores.

x

79 El Refugio de la Niñez

Oportuno suprimri el derecho a alcaldes y gobernadores, así como también al Secretario Privado, Contralor General de Cuentas ya que sus funciones son de contrlo gubernamental, no tiene quien lo fiscalice. Debe modificarse en relación a permitir que se haga una investigación previa y que se solicite el antejuicio cuando ya exista una orden de aprehensión en su contra. Proponen la siguiente redacción: "se podrá realizar una investigación previa para solicitar orden de aprehensión, la cual no podrá ser ejecutada hasta que se haya declarado lo establecido en el primer párrafo."

X

80 CIJTomando en cuenta que el objetivo del antejuicio es preservar la función pública, no podrá invocarse el beneficio del antejuicio cuando se trate de acusaciones en contra de dignatarios y funcionarios públicos que pudiesen haber cometido delitos de corrupción, discriminación, crímenes de carácter internacional y delitos contra la independencia judicial.

X

Page 7: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

81Asociación de Abogados y

Notarios de Izabal

La asociación presentó varias posturas: 1. Proponen que el antejuicio sea únicamente para los presidentes de los 3 poderes del Estado, 2. en caso de eliminarse a los otros funcionarios públicos se debe penalizar drasticamente las falsas imputaciones. 3. Proponen que si se les quita el derecho de antejuicio a alcaldes, se debe quitar tambien a todos los funcionarios que gozan de este derecho.

X

82 FUNDAZUCARLa propuesta sobre el antejuicio puede tener un efecto directo en la viabilidad política de la reforma, los alcaldes pueden realizar una movilización masiva.

X

84Cámara de Finanzas de

Guatemala

Se cree en que los dignatarios y funcionarios públicos deben gozar del derecho de antejuicio. Si se quiere mejore el uso de éste derecho debe revisarse y, si fuere necesario, modificarse el Decreto 85-2002 del Congreso de la República, Ley en Materia de Antejuicio, no siendo necesaria laadición del Art. 154 Bis y la modificación de Art. 227 constitucionales.

X

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

Apoyan que el antejuicio sea retirado a los gobernadores por ser funcionarios designados por el Presidente de la República pero sugieren que no sea retirado a los Alcaldes pues son electos poularmente y son mas susceptibles a ser atacados de forma personal y directa. Por otro lado sugieren que si se retira el antejuicio a alcaldes, sea también retirado a ministros, viceministros y secretarios privados (por ser nombrados por el Presidente).

X

Page 8: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Artículo 154 Bis. Antejuicio.El antejuicio es la garantía que gozan los dignatarios y funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, para no ser perseguidos ni sometidos a procedimiento penal, cuando se les imputen hechos punibles derivados del ejercicio de su cargo, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, salvo en caso de flagrancia. Esta garantía tiene como objetivo preservar la función pública y que las potestades de que están investidos los dignatarios y funcionarios públicos no se vean interrumpidas injustificadamente con menoscabo de la continuidad y eficiencia de tales funciones; y viabiliza la persecución penal en los casos en que existe mérito para ello. Cuando se declare que ha lugar a formación de causa penal y fueren ligados a proceso penal los funcionarios y dignatarios que gozan de antejuicio quedan inmediatamente separados del ejercicio de sus funciones en el cargo. Gozan de antejuicio los siguientes funcionarios: (queda igual que la propuesta base).

X

90, 127, 128

Asocicaión de Productores

Independientes de Banano APIB

Comentario: El tema de antejuicio es de mucha interés para la aosciación por la relación directa que se tiene con Alcaldes y Gobernadores, en donde operan plantas bananeras.

X

91 Fundación 2020Se sugiere modificar la visión que se tiene de la regulación del antejuicio, intercambiándola por una idea de que, en la medida en que el fortalecimiento institucional del Sistema de Justicia se afiance, se elimine progresivamente el establecimiento de prerrogativas para los funcionarios públicos de cara enfrentar procesos judiciales.

X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala

Se considera contraproducente eliminar la prerrogativa en Alcaldes, Gobernadores y funcionarios de TSE, ya que fomentaría la interposición de denuncias y juicios espurios. POPUESTA: Que más allá de excluir o no a funcionarios de tal prerrogativa, se regule el antejuicio de tal forma que no se dé lugar a prácticas que provoquen impunidad permitiendo además, que los funcionarios puedan ser investigados por las autoridades competentes independientemente que gocen del derecho de antejuicio.

X

Page 9: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

95, 96Asociación para la

protección de recursos naturales renovables.

Revisar el contenido y procedimientos del antejuicio y permitir que las autoridades competentes lleven a cabo en forma adecuada investigaciones tendientes a evitar la impunidad de funcionarios públicos que gozan de esta prerrogativa.

X

97Asociación de

Generadores con Energía Renovable

El antejuicio no debe limitarse ni circunscribirse a eliminar esta prerrogativa para algunos funcionarios manteniéndola para otros. Consideran que la discusión en relación a este tema sea en torno a la forma de evitar que el antejuicio se convierta en un vehículo para la impunidad. En esa línea es imperativo que se revise lo relativo a la posibilidad efectiva del órgano competente para realizar labores investigativas previo al retiro de la inmunidad.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Proponen que la reforma sea parcial. El derecho de antejuicio debe ser únicamente para Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente del OJ y Presidente y Junta Directiva del Congreso de la República.

X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

Presentan los siguientes cuestionamientos: Lo relativo a la garantía a no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal, ¿Dónde dejaría las funciones jurisdiccionales que se les está encomendando a los pueblos indígenas que por la amplitud de su regulación abarca el fuero penal?. Con relación al alcance de la excepción “salvo en caso de flagrancia”, no queda claro si tal supuesto habilita la detención del sujeto e inclusive su sometimiento al procedimiento penal, lo que podría constituir una excepcionalidad. Se establece como bien jurídico tutelado, la continuidad y eficiencia de la función pública. Cuando la CC, lo establece como una protección política. Al no incluir dentro del listado de funcionarios que gozan de antejuicio a los “Secretarios de la Presidencia de la República y a quienes los sustituyan”, se estaría entrando en contradicción con el artículo 165 literal h) de la propia Constitución. Dejar fuera de dicha protección a los Alcaldes y Gobernadores, es una medida de coyuntura, contraria a la atemporalidad. No se hace mención a la inmunidad otorgada por la Ley Electoral y de Partidos Políticos (artículo 217) y la Ley en Materia de Antejuicios (artículos 14 y 15) a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, Diputaciones y Alcaldías, Secretario General, Inspector General y Director General del Registro de Ciudadanos del TSE.

X

Page 10: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

102 Victor Cruz ClaveríaAplicar el antejuicio unicamente a funcionarios electos popularmente. No aplicarlo a Ministros, Viceministros, Gobernadores, Secretarios.

X

104Miguel Angel Manuel Alvarado(autoridades

indígenas)Tendría que aplicarse solo a jueces y magistrados. X

105Asociación Generando-

ASOGER-Se debe retirar la inmunidad a todos funcionarios a excepción de jueces y magistrados X

106, 111 Justicia YA

Proponen que se mantenga el antejuicio para alcaldes en respeto a la voluntar popular y debido que ellos son la autoridad máxima de poder local, pero no para gobernadores ya que no tienen independencia en sus funciones. Proponen adicionar un último párrafo al 154 bis: "La garantía de antejuicio no limita la facultad de las instituciones que correspondan para investigar a los funcionarios públicos que gozan de ella".

X

107 Acción CiudadanaSe adhieren al pensamiento que promueve la exclusión de la figura de Antejuicio, ya que es una institución en desuso que promueve la impunidad de los funcionarios público y en nada fortalece la institucionalidad.

X

Page 11: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

109Facilitadores del

Organismo Judicial

1er. Párrafo: Artículo 154 .Bis. Antejuicio. El antejuicio es la garantía que gozan los dignatarios o funcionarios públicos, en el ejercicio de su cargo, para no ser aprehendidos o detenidos ni sometidos a procedimiento penal, sin que previamente exista declaración de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, salvo en caso de flagrancia. Debe derogarse la literal a) del artículo 161 de la CPRG por estimar que contraría el artículo 154 bis de la reforma. 3er. Párrafo: El Ministerio Público, a efecto de fundamentar la petición de antejuicio ante la autoridad competente que deba conocer y resolver, está facultado para investigar previamente, de oficio o a petición de dicha autoridad, sin limitación alguna.Gozan de antejuicio únicamente los siguientes dignatarios y funcionarios: (…)Último párrafo: Si un dignatario o funcionario público que goce de la garantía de antejuicio fuere sorprendido o aprehendido en delito flagrante, la autoridad o persona que hubiera efectuado la aprehensión, lo pondrá a disposición de juez penal competente con información inmediata al Ministerio Público, para que se proceda y juzgue de conformidad con el Código Procesal Penal.

X

110 Yajabil Payxailbom Konob' Se propone la siguiente redacción: Es un procedimiento especial que debe tramitarse previamente para poder exigir la responsabilidad criminal a los jueces y magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

X

112 Alcaldes MunicipalesNo están de acuerdo con la reforma propuesta. Consideran que no se debe modificar la norma, debido a que protege la institucionalidad de las municipalidades y Gobernaciones.

X

Page 12: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

115 Impunity Watch

No debe incluirse una definición de antejuicio, eso corresponde a la ley. Proponen que la Ley Electoral y de Partidos Políticos debe ser reformada para eliminar el derecho de antejuicio a los candidatos a cargos públicos. Así mismo el antejuicio no debe impedir la investigación del MP . No se define quien tiene a su cargo decidir sobre el antejuicio y debe existir esta garantía en la CPRG. DE ACUERDO CON QUE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES NO TENGAN DERECHO A ANTEJUICIO. También se les debe retirar a los Ministros, Viceministros, Secretarios de Presidencia, PGN, Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Contralos General de Cuetnas

X

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- Kaqchikel

Quitarles el derecho de antejuicio a los alcaldes municipales y gobernadores departamentales, significaría la centralización de la corrupción, ya qu elos mismos estarían más expuestos a los chantajes de los diputados de los partidos oficiales de turno, quienes son los verdaderos tomadores de decisiones en los departamentos.

x

120Roberto Aguilar/El

Colectivo

Eliminar la figura de antejuicio puede ser contraproducente si se toma en cuenta que ambos puestos estarían vulnerables a ataques políticos que debilitarían la institucionalidad de los gobiernos locales. Debe adicionarse a la propuesta la facultad del Miniserio Público de realizar investigaciones a pesar del antejuicio, para garantizar que la garantía no impida la investigación. Es necesario limitar las facultades del MP para investigar en materia d eanterjuicio, brindándole insumos pero con el cuidado de no excederse en la facultad y que el MP se convierta en herramienta de persecución política. Fijar plazos fatales a las comisiones pesquisidoras. Garantizar dentro del OJ la asistencia de suplencia para cubrir la demanda de antejuicios que se pueden dar en las Salas de Apelaciones.

x

Page 13: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

121, 122

Carolina Castellanos/Asociación para la Promoción de la

Libertad y Desarrollo Sostenible

Mantener la figura del antejuicio y examinar si existen delitos de gravedad tal que ameriten ser excepción al derecho de antejuicio. Que esta figura no limite la faculltad del MP para llevar a cabo investigaciones.

x

123Ronel Emilio Estrada

ArriazaEl artículo es adecuado al limitar el antejuicio . x

125, 135, 151 ASIES-URL-USAC

Se rechaza la eliminación del antejuicio al Alcalde. Se valora la oportuna supresión de la prerrogativa del antejuicio para gobernadores pero ello debe realizarse mediante reforma expresa al Art. 227 constitucional. Buena medida eliminar el derecho de antejuicio a candidatos de elección popular, supresión que debe efectuarse mediante reforma a la LEPP; Mantener antejuicio para SEcretario General del TSE; Inspector General del TSE y Director del Registro de Ciudadanos. Se sugiere que al reformar la ley de antejuicio se tome en cuenta: la reducción de plazos, en especial la entrega del informe del juez pesquisidor; la capacidad del MP de recolectar la información e indicios previo a la solicitud de antejuicio; suspensión en el ejercicio de la función a quien se le declare con lugar el antejuicio. Por lo anterior, el Consorcio solicita que se elimine el art. 154 bis dado que el contenido del debate debe limitarse estrictamente al fortalecimiento de la administracion de justicia. Es inviable la conceptualizacion del antejuicio en el texto constitucional, técnicamente no es en el texto constitucional qu edeben superarse las deficiencias operativas que presenta la tramitación de los antejuicios y tampoco deben realizarse reformas a la LEPP en forma tácita, provocando conflicto de normas de rango constitucional.

x

126, 165 Mayda de Léon/IEPADESEstablecer de forma clara que el antejuicio procede únicamente en los casos en los cuales el funcionario, ya "en funciones y en su calidad de funcionario" es acusado de la comisión de un delito relacionado con su investidura de funcionario.

x

Page 14: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

129 ASAZGUALa supresión de antejuicio a alcaldes puede originar crisis del poder local y favorecer la anarquía por meras adversidades políticas. Podría reformarse la Ley en Materia de Antejuicio para que la sustanciación del proceso se efectúe sin dilaciones innecesarias. En ese mismo cuerpo legal debe preservar este proceso de interposición de impugnaciones.

131Asamblea Departamental

de Pueblos de Huehuetenango

De acuerdo con eliminar el antejuicio a alcaldes y gobernadores y ampliarlo a otros funcnionarios de alto nivel. x

137Partido Liberal de

Guatemala

No están de acuerdo con que se elimine este derecho a alcaldes pues son electos popularmente a diferencia de los gobernadores que son nombrados por el Presidente, consideran que la propuesta hubiera sido mejorada si se suprime a todos los funcionaros públicos que gozan actualmente de este beneficio.

X

138Mecanismo de Apoyo a los Pueblos Indígenas

Oxlajuj TzikinApoyan propuesta de reforma X

139 Boris Calderón Sugiere que se mantenga el derecho de antejuicio a favor de los Alcaldes y Gobernadores. X

143,144

Asociación Centroamericana de

Fabricantes de Hierro y Acero

Se propone NO retirar la prerrogativa de los funcionarios sino incluir normas tendientes a evitar que se utilice como un medio para obtener impunidad, incorporando normas que corrijan las malas prácticas. Se propone que el derecho de antejuicio no impida que el MP pueda investigar hechos delictivos relacionados con personas que gozan de este derecho.

X

145Asociación Gremial de

Artes Gráficas

Eliminar la lista cerrada de funcionarios que gozan del derecho de antejuicio por ser una prerrogativa necesaria para el puesto. Proponen analizar y modificar el texto para que el tramite sea expedito y justo. Proponen que las personas que gocen de antejuicio si puedan ser objeto de investigación por parte del MP

X

Page 15: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJQue se conserve la figura de Antejuicio para los jueces y magistrados X

152Asociación para el

Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

Que a los cargos de Diputado, Alcalde y Gobernador se les retire el derecho de antejuicio, a cambio de un mecanismo ágil y transparente que evite la falsa denuncia y que a la vez, haga auto-evidente o justificable su enjuiciamiento de ser necesario tal extremo. Y, en relación al cargo de Presidente y Vice-Presidente de la República, proponemos que estos puedan ser removidos a través de un Referendo Revocatorio, con los cuales una cantidad mínima, pre-determinada y razonable de ciudadanos puedan, ya sea por la vía del Legislativo o del Poder Judicial, solicitar el inicio de tal proceso.

X

160 Guatemala VisibleProponen mantener el antejuicio a los Alcaldes. Consideran necesario elaborar un análisis de los procedimiento para que el proceso sea rápido y libre de bloqueos a fin de mejorar el trámite o diligenciamiento.

X

163 REDNOVIEl derecho de antejuicio debe continuar ya que es una garantía para determinados funcionarios de gobierno. No se debe individualizar funcionarios. Además recomiendan que el funcionario público sobre el que recaiga la medida debería dejar su cargo a disposición.

X

170, 180, 184

Asociación de Productores-

exportadores de café PROCAFE

La discusión debería girar en torno a alcances y limitaciones del derecho a antejuicio. Definir delitos que por su peligrosidad y afrenta a los intereses del Estado, no deberían quedar bajo el abrigo del antejuicio (delitos contra la vida, delitos de delincuencia organizada, delitos de narcoactividad, lavado de dinero, de corrupción). Aclarar que no limite investigaciones preliminares respecto de denuncias penales.

X

172Daniel Zamora/Arenales

& Skinner-KleeDe acuerdo con eliminar antejuicio para alcaldes y gobernadores X

Page 16: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

178Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

No están de acuerdo con que se elimine este derecho a alcaldesy gobernadores. Lo ideal es que ningún funcionario público goce de este derecho, pero eso sólo sería posible en un país con ciudadanos realmente comprometidos, honestos y sensibilizados, incluyendo por supuesto a los que ostentan cargos públicos como a todos los demás ciudadanos, por lo que considero que en un futuro no muy lejano se puede lograr si se trabaja en esa sensibilización.

X

187 Rodolfo Mendoza Propone que los alcaldes si deben de gozar del derecho de antejuicio por ser electos popularmente. X

191, 198 Tuiteros x GuateEl antejuicio a Jueces y Magistrados, conocido por un Tribunal Especial, conformado por Magistrados, abogados y catedrádicos de derecho.

X

194 SOMOS

Proponen que no se reforme lo relativo al antejuicio más que para aclarar su naturaleza. Que los únicos funcionarios que gocen de este derecho sean: 1. Presidente y Vicepresidente de la Republica. 2. Diputados al Congreso de la Republica. 3. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 4. Magistrados del Tribunal Supremo Electoral 5. Magistrados de la Corte de Constitucionalidad 6. Ministros de Estado 7. Viceministros cuando estén encargados del Despacho 8. Secretario General y Secretario Privado de la Presidencia de la Republica 9. Procurador de los Derechos Humanos. 10. Fiscal General y Jefe del Ministerio Público

x

210Instituto Guatemalteco

de Derecho ProcesalNo debe despojarse del derecho de antejuicio a los alcales y a otros funcionarios. X

216Movimineto Cívico

NacionalEl antejuicio evita que gobernadores y alcales sean objeto de denucnias espurias durante su mandato x

Page 17: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

218 Carlos LópezArgumenta que el artículo 154 no necesita del 154 BIS, porque además de dificultar el proceso de investigación, la ausencia obligaría a un proceder prudente de cada funcionario público.

x

219Andres Calderon-Arenales

& Skinner-Klee

Propone agregar un inciso 16, queda así:

16. Candidatos a funcionarios públicos por elección popularx

220Natalia Callejas/Aguilar

Castillo Love Guatemala/Basta con reforma la Ley de antejuicio. x

225, 227

Comunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

Al dejar a los alcaldes sin el derecho de antejuicio, estarían vulnerables y a merced de los intereses económicos transacionales que buscan instalarse arbitrariamente en los territorios Xinkas.

Consideran que los ministros de estado no deben gozar del derecho de antejuicio por la naturaleza de sus cargos, al ser quienes manejan la mayoría del presupuesto del Estado.

x

Page 18: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

Proponen: Gozan de antejuicio el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Diputados al Congreso de la República, jueces y magistrados, Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, Procurador de los Derechos Humanos, Procurador General de la Nación, Contralor General de Cuentas, y demás cargos públicos electos a través de un proceso electoral.

El Ministerio Público o ente encargado en el caso específico del Fiscal General y jefe del Ministerio Público puede iniciar la investigación de oficio o a petición de parte de posibles actos contrarios a la ley y la autoridad competente determinar la no existencia de razones política o espurias en los plazos que determine la ley de la materia para el retido de esta garantía.

x

229

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

Propone que al ser el antejuicio parte de la función pública, este texto sea incluido en el artículo 154, pues es coherente con la naturaleza y regulación específica

x

234

Alfonso Carrillo Marroquín, José Pedro Aguirre y Red Nacional

por la Integridad

Estudiar las situaciones en que se goza del derecho de antejuicio, y reevaluar cuáles funcionarios deben gozarlo. x

235Manuel Alejandro Melgar

DíazDeterminar la competencia del mismo órgano respecto a la idoneidad del antejuicio planteado. x

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

El antejucio a que se refiere el artículo 154 BIS, debe estar reservado para los funcionarios electos popularmente, así como a los judiciales.

x

Page 19: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

243Carlos Josué Villatoro

Fernández

Los únicos guatemaltecos que deben gozar del derecho de antejuicio son: Presidente y Vicepresidente, Presidente del OJ, Presidente del Congreso, Presidente de la CC, Presidente del TSE, Fiscal General, Procurador General de la Nación, Contralor General de Cuentas y el Procurador de los Derechos de Humanos. Así mismo la CSJ debe ser la única facultada para conocer, resolver y declarar si ha lugar formación de causa. Artículos constitucionales que deben ser modificados: 161 literal a), 165 literal h, 202,206,227,233,251,252,258,270 y 273.

X

244 Fundación Sobrevivientes

Agregar al primer párrafo: "pero se podrán inicar diligencias de investigación, por parte del Ministerio Público, cuando existan indicios razonables que haga suponer la comisión de un delito, permitiendo que una autoridad competente declare con lugar la formación de causa. Sin limitar la garantía que les permite preservar la función pública y las potestades de que están investidos los dignatarios y funcionarios públicos que no se vean interrumpidas injustificadamente con menoscabo de la continuidad y eficiencia de tales funciones; y viabiliza la persecución penal en los casos en que existe mérito para ello." Están de acuerdo con eliminar derecho de antejuicio para Alcaldes y Gobernadores, pero proponen que se elimine también para los Secretarios de la Presidencia.

X

Page 20: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

6, 7, 148, 173

Organizaciones Sociales Integrantes de diversos

colectivos de Quetzaltenango

Sugieren la siguiente recacción (resaltando la propuesta): El gobierno de los departamentos estará a cargo de un Gobernador ELECTO EN EL PROCESO DE LAS ELECCIONES GENERALES, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y tener por lo menos cinco años de estar domiciliado en el departamento para el que fuere nombrado.

X

8, 14, 18, 26, 28

Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de

Lenguas Mayas de Guatemala

Proponen que sea electo popularmente mediante sufragio, y que goce de las mismas inmunidades de un Ministro. También sugieren que en los departamentos con población Maya, Xinka o Garifuna los candidatos propuestos deberán tener dominio de un idioma nacional del Departamento.

X

49, 50, 51, 52Cámara de Radidifusión

de GuatemalaProponen que el gobernador sea electo igual que los demás cargos públicos. X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. x

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

No está de acuerdo con retirar la inmunidad a los Gobernadores ya que generaría ingobernabiliad, ante las amenazas de demandas antojadizas y problemas políticos.

X

79 El Refugio de la Niñez Apoyan la reforma de este artículo. X80 CIJ Proponen elección mediante voto directo. X

81Asociación de Abogados y

Notarios de IzabalNo están de acuerdo con que se elimine a los Gobernadores el antejuicio. X

Goberadores

Page 21: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala

Abrir el debate y revisar quienes tienen impedimento para ser gobernadores. Que NO se retirare el antejuicio a los Gobernadores, pero que se establezcan mecanismos que eviten que el antejuicio sea un instrumento de impunidad y que el MP pueda investigar en caso existan indicios justificados en la comisión de un delito, previo a retirar el antejuicio.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Que el gobernador sea electo popularmente y se establezcan los requisitos para optar al cargo, para la elección de los gobernadores, para que no exista dependencia política.

X

110 Yajabil Payxailbom Konob' Deben ser electos popularmente, hablar uno de los idiomas idígenas que hablan en su departamento y no tener derecho de antejuicio.

X

112 Alcaldes MunicipalesProponen que los gobernadores sean electos mediante sufragio universal y secreto. También que estos únicamente podrán nombrar a un equipo integrado por no más de 10 personas para que le acompañen en el ejercicio del cargo.

X

147 ASAZGUA-Griseldo Say De acuerdo con propuesta de gobernadores. Su propuesta es igual a la del documento base. X

152Asociación para el

Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

Proponen la siguiente redacción a dicho artículo: "Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador, nombrado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través del sugragio universal en elecciones generales o especiales, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y tener por lo menos cinco años de estar domiciliado en el departamento para el que fuere nombrado."

X

163 REDNOVIDebe establecerse que el proceso de elección del o la gobernadora debe ser democrático con la participación de la sociedad civil en un proceso público y transparente.

X

201 Madres AngustiadasPropone incluir en la redaccion que el antenuicio tiene como objetivo preservar la función pública y que las potestades de los funcioanrios ne se vena interrumpidas. Considera que se debe suprimir el derecho de antejuicio plasmado en los art{iculos 165 h), 202,233,252,273 CPRG y 21 LOE

X

218 Carlos López Argumenta que los gobernadores deben ser electos por la población y no nombrados. x

Page 22: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-KleéApoya la propuesta. No proponen cambios de forma. x

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

proponen que el gobernador sea elector popularmente, tener las calidades de ministro y tener por lo menos diez años de estar domiciliado en el departamento para el que fuere electo.

x

228 Andrés García/Casa Yash Eliminar el antejuicio para todos x

229

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

Propone que los gobernadores sean electos popularmente, reunir las calidades de ministro y tener por lo menos diez años de estar domiciliado en el departamento para que fuere electo.

x

Page 23: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

5, 9, 27, 31,37, 83, 87, 134,

136, 140, 213, 231, 239

Cámara de Comercio de Guatemala

Apoyan la reforma de este artículo. x

45

Instituto de Magistrados de la Corte de

Apelaciones del Organismo Judicial

Apoyan la reforma de este artículo. X

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

Apoyan la reforma de este artículo. X

49, 50, 51, 52Cámara de Radiodifusión

de GuatemalaApoyan la reforma de este artículo. X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. x

62, 245Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures

Proponen la siguiente redacción: “Se instituye como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: 1) La independencia funcional, tanto interna como externa. 2) La independencia económica. 3) La carrera judicial. 4) El servicio civil del Organismo Judicial. Quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas en el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.”

X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

GuatemalaApoyan la propuesta, pero proponen revisar el texto en relación al servicio civil del organismo judicial con base a las observaciones de fijar parámetros de respeto y orden a la legislación laboral.

X

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Garantías del OJ

Page 24: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

98

Observatorios Ciudadanos para la Paz de

Alta VerapazApoyan la reforma de este artículo. X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

La “carrera judicial” y “el servicio civil del Organismo Judicial”, conceptualmente no pueden ser una garantía constitucional, pues no encierran o reconocen per se un derecho. Pueden ser o servir de instrumento para alcanzar una garantía constitucional, más no ser una.

X

109Facilitadores del

Organismo Judicial

Artículo 205. Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a) La independencia funcional; b) La independencia económica; c) La carrera judicial; d) La carrera administrativa; y e) El servicio civil del Organismo Judicial

X

110 Yajabil Payxailbom Konob' El artículo 205 de la CPRG debe recoger que Guatemala tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe y como tal, deben ser garantías del Organismo Judicial.

X

115 Impunity Watch

Se propone la siguiente redacción: "Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a)la independencia funcional: la administración del Poder Judicial corresponde con exclusividad al Consejo Supremo del Poder Judicial. Ninguna autoridad podrá intervenir en la administración del Poder Judicial; b)la independencia económica: es atribución exclusiva del Consejo Supremo del Poder Judicial la elaboración del presupuesto del Poder Judicial y su ejecución. Para el efecto se le asigna una cantidad no menor al 6% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Estado, que deberá ser entregada en la Tesorería del Poder Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano competente; c)la carrera judicial: la selección, nombramiento, ascenso y remoción del cargo de jueces y magistrados serán efectuados única y exclusivamente con base en concursos públicos de oposición y en méritos y capacidades. Se garantiza que ningun juez o magistrado podrá ser removido, trasladado, suspendido o jubilado de la función jurisdiccional, sino en los casos y bajo las condiciones establecido en la ley; d) la inamovilidad en el cargo y; e) el servicio civil del Organismo Judicial."

X

Page 25: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- Kaqchikel

No se establece que el OJ debe garantizar la aplicación de justicia de acuerdo al carácter plurinacional del estado guatemalteco con Magistrados, Fiscales y Jueces, representativos de los pueblos que cohabitan Guatemala o por lo menos que hablen uno de los idiomas que se hablan en Guatemala, además del español. Pero obligatoriamente, que los jueces asignados a los municipios de población mayoritariamente indígena, dominen el idioma del lugar, o en todo caso la contratación de traductores.

x

123Ronel Emilio Estrada

ArriazaAgregar dos incisos: e) El Código de Etica Judicial; f) El Consejo de la Carrera Judicial. X

124Claudia Escobar/Instituto

de la JudicaturaAgregar al inciso c), para jueces y magistrados. X

125, 135, 151 USAC-ASIES-URL

Se sugiere el siguiente texto: Artículo 205. Independencia judicial y garantías del Organismo Judicial. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas en la legislación penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a) la independencia funcional; b) la independencia económica; c) la observancia de la carrera judicial y, d) la observancia del sistema del servicio civil.

X

129 ASAZGUA Necesario incluir la carrera judicial y el servicio civil.. x

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJ

Debe reformarse en cuanto a hacer punible la no asignacion de los fondos en el tiempo establecido. También se considera importante que se mantenga la literal c, en cuanto a garantizar la no remoción de Magistrados y Jueces, dejándolo de esta manera y eliminar lo que se refiere sólo a jueces de primera instancia, porque hay diversas categorías de jueces.

X

Page 26: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

152Asociación para el

Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

Proponen que en el literal b) se integre el término “suficiencia”, el literal quedaría de la siguiente manera:b) La independencia y suficiencia económica;

X

163 REDNOVI Apoyan esta reforma para garantizar independencia OJ. X

193 Fundación Myrna MackProponen agregar las siguientes garantías: "c) La no remoción sin causa legal de los magistrados y jueces, d) La función jurisdiccional, f) El sistema de servicio civil."

X

194 SOMOS Apoyan la propuesta. x

217

Convergencia Cívico Política de Mujeres y

Convergencia Ciudadana de Mujeres

Agregan la literal c) con el fin de que se incluya en garantías la igualdad de género y etnia en la participación, quedando así:

c) La participación igualitari de hombres y mujeres y pluricultural.x

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-Kleé

propone sustituir los incisos c y d, quedando así:

c) La carrera Judicial; yd) El servicio Civil del Organismo Judicial.

x

220Natalia Callejas/Aguilar

Castillo Love Guatemala/Los literales c y d están implícitos en los actuales c y d. Estos pueden tratarse a nivel de una ley con mayor flexibilidad y detalle.

x

Page 27: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

Concuerdan con la propuesta x

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

Se considera apropiado que incluyan la carrera judicial y el servicio civil como garantías del Organismo Judicialx

Page 28: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

8, 14, 18, 26, 28

Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de

Lenguas Mayas de Guatemala

Sugieren la siguiente redacción para el primer párrafo: Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, MUJERES Y HOMBRES, de reconocida honorabilidad; estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, QUE HABLEN UN IDIOMA NACIONAL DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA INSTITUCIÓN COMPETENTE, ADEMÁS DEL ESPAÑOL.

x

19, 20, 21, 22, 23, 24,39

Sala de la Corte de Apelaciones de Cobán,

Alta Verapaz

Se propone que en este artículo debe indicarse claramente cada uno de los requisitos para el cargo de Magistrado de CSJ, Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría; y jueces; ya que en la propuesta están incluidos en diferentes artículos como consta en este artículo ademas en el 216 y 217.

X

45

Instituto de Magistrados de la Corte de

Apelaciones del Organismo Judicial

Indicar claramente cada uno de los requisitos para el cargo de Magistrads de la CSJ, Apelaciones y otros Tibunales de igual categoría y Jueces, en virtud que se diispersan en el artículo 216 y 217. NO ESTAN DE ACUERDO con el último párrafo proponen: "Los magistrados de la CSJ, deberá presentar Juramento y la Protesta de administrar pronto y cumplida Justicia ante el Congreso de la República de Guatemala, y los Magistrados de las Cortes de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría y jueces ante la CSJ la protesta de administrar pronta y cumplida justicia."

x

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

En el segundo párrafo no se establece que ley a la que se hace referenica. Y en el tercer párrafo, se exceptúa el ejercicio de la docenicia en la forma prescrita por la Constitución. ¿Dónde está prescrita?

X

49, 50, 51, 52Cámara de Radiodifusión

de GuatemalaApoyan la reforma de este artículo. X

54, 166, 167, 168, 174

Asociación de Exportadores de Café

Los casos concretos de remoción de los jueces no están contemplados en el proyecto de reforma, dejando la opción sea imposible remover a un Juez.

X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. X

Requisitos para ser Magistrado o

Juez

Page 29: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

62, 245Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures

Proponen la siguiente redacción: “Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, abogados colegiados, estar en el goce de sus derechos ciudadanos. A excepción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados y jueces durarán en sus funciones 6 años; mandato que podrá ser renovado o finalizado, según el caso, con base en resolución, motivada y fundamentada, del Consejo de la Carrera Judicial de acuerdo con los resultados de la evaluación del desempeño profesional, por sanción de destitución según la Ley de la Carrera Judicial o por comisión de delito doloso en sentencia debidamente ejecutoriada. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con el ejercicio profesional, con cargos públicos, con cargos de dirección o asesoría de instituciones políticas o de personas, individuales o jurídicas, públicas o privadas, que reciban, administren o ejecuten recursos públicos o bienes del Estado, o que sean parte de la administración del Estado; así como, con la calidad de ministro de cualquier religión o culto.”

X

63, 76, 77, 78

Asociación Nacional de Generadores // Comité

Coordinador de Asociaciones Agrícolas,

Comerciales, Industriales y Financieras CACIF

Se recomienda modificar las incompatibilidades del cargo de juez y magistrado, y sustituir en el Artículo 207 “dirección y asesoría de instituciones políticas”, por “dirección y asesoría de partidos políticos o comités cívicos” , para evitar dar lugar a interpretaciones subjetivas respecto a lo que constituye una “institución política”, y en su lugar, generar certeza respecto a las definiciones formales contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

X

Page 30: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

66, 67, 68, 69Cámara Guatemalteca de

la Construcción

Es pertinente colocar que tengan conocimiento en una rama específica del derecho. En el tema de incompatibilidad para poder ejercer el cargo de magistrado o juez, ampliar colando “organizaciones políticas”. Sobre la reelección y nombramiento, colocar un límite de veces, ya que con el derecho de no remoción.

X

79 El Refugio de la NiñezDebe ser de reconocida honorabilidad, está debe ser sometida a través de una evaluación psicológica que contemple las pruebas psicométricas, científicamente comprobadas para este aspecto, proceso realizado por el Colegio de Psicólogos de Guatemala.

X

80 CIJCreemos que sería conveniente modificar el calificativo de “reconocida honorabilidad” por el de “idoneidad y méritos” y además, agregar el siguiente párrafo: “El ingreso en la carrera y cada uno de los nombramientos del juez deben hacerse según criterios objetivos y transparentes fundados en su capacidad profesional y méritos académicos.”

X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

GuatemalaSugieren revisar si los cambios en requisitos y cualidades favorecen al fortalecimiento mejoramiento del sistema de Justicia. X

95, 96Asociación para la

protección de recursos naturales renovables.

Se propone la revisión del procedimiento para el nombramiento de jueces y magistrados así como el ser fiscalizados y removidos por el mismo ente que los nombro sin ningún tipo de control. Se propone revisar las causas de remoción y agregar algunas relativas a actos que si bien no consistan delitos dolosos ameriten la remoción de los funcionarios.

X

Page 31: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

98

Observatorios Ciudadanos para la Paz de

Alta VerapazApoyan la reforma de este artículo. X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

Se hace un cuestionamiento y un comentario: 1. Se plantea la duda si los jueces empíricos dejaron ya de ejercer. 2. Se elimina lo relativo a que una ley fijará la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos a observarse, por lo que se pregunta dónde quedaría entonces la Ley del OJ.

X

105Asociación Generando-

ASOGER-El artículo 207 debe contener un listado detallado de caracteristicas que deben llenar jueces y magistrados, un perfil más definido.

X

108Alberto Marroquín

García/Municipalidad de indígenas Escuintla

Los magistrados y jueces presentaran ante el Consejo de la Carrera udicial, tomando en cuenta 1 representante Poqomam, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia.

X

109Facilitadores del

Organismo Judicial

Artículo 207. Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen , de reconocida honorabilidad; estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados . La ley fijará la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate. La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos de dirección y asesoría de instituciones públicos, de sindicatos o entidades que reciban, administren o ejecuten recursos públicos o bienes del Estado o que sean parte de la administración del Estado, así como la calidad de ministro de cualquier religión o culto y con el ejercicio profesional. Se exceptúa el ejercicio de la docencia. Los magistrados y jueces presentarán ante el Consejo de la Carrera Judicial, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia.

X

110 Yajabil Payxailbom Konob' Los magistrados y jueces deberán hablar por lo menos un idioma de los pueblos Maya, Xinka y Garífuna. Deben poseer una especialización universitaria sobre derechos de los pueblos indígenas.

X

Page 32: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

115 Impunity Watch

Se propone crear el Consejo Supremo del Poder Judicial como órgano encargado de todos los asuntos administrativos del Poder Judicial

X

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- KaqchikelDebe aclararse lo relativo a la Cosmovisión Maya, que equivocadamente es considerada como religión. La redacción del documento base dejaría afuera a abogados y jueces que además de su profesión son Ajq'ijab.

X

120Roberto Aguilar/El

Colectivo

Agregar la incompatibilidad de asesorías, consultorías o prestación de servicios a empresas o personas individuales o jurídicas. La protesta de administrar justicia deberá realizarse ante la CSJ por ser el máximo órgano representativo de la justicia y ésta no puede negarse a recibir la proteseta de un juez que haya sido legalmente nombrado por el CCJ.

X

121, 122

Carolina Castellanos/Asociación para la Promoción de la

Libertad y Desarrollo Sostenible

Se propone establecer edades máximas para el ejercicio del cargo de Jueces y Magistrados. x

123Ronel Emilio Estrada

ArriazaIncluir dentro de las incompatibilildades los cargos de dirección en las Juntas Directivas de las diversas facultades de derecho de las Universidades del país, cargos de dirección en las Juntas Directivas y Tribunal de honor de los Colegios Profesionales.

X

124Claudia Escobar/Instituto

de la JudicaturaSe debe especificar que el cargo de juez es incompatible con el ejercicio de la profesion de Abogado y Notario. X

129 ASAZGUA Puntualizar dentro de las incompatibilidades que se trata de partidos políticos o comités cívicos. X

138Mecanismo de Apoyo a los Pueblos Indígenas

Oxlajuj TzikinApoyan propuesta de reforma x

Page 33: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

143, 144

Asociación Centroamericana de

Fabricantes de Hierro y

Se propone revisar las edades para ser nombrado como Juez o Magistrado, establecer también límites de edad para el ejercicio de dichos cargos. En general revisar plazos y forma de presidir distintos órganos que se proponen en el documento base para integrar el sistema de justicia.

X

145Asociación Gremial de

Artes GráficasProponen revisar si los plazos de nombramientos, las edades y requisitos para optar a cargos, responden a las necesidades de fortalecimiento del sistema de justicia.

X

153José Andrés Dubón

GutiérrezPropone que se agregue a los requisitos que debe ser guatemalteco por nacimiento. X

170, 180, 184

Asociación de Productores-

exportadores de café PROCAFE

Se modifica la propuesta original, en relación a las incompatibilidades para ejercer el cargo de juez o magistrado. En lugar de prohibir a quienes ostenten un cargo de “dirección y asesoría de instituciones políticas”, se recomienda sustituir la frase por “dirección y asesoría de partidos políticos o comités cívicos”, para evitar conflictos de interpretación.

X

Page 34: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

186 Centro de Estudios

Económico-Sociales CEES

Proponen la siguiente redacción: "Los jueces y magistrados deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad conforme lo defina la ley, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la Ley establece respecto de este último requisito, en relación con determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores. La ley fijará el número de jueces y magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse según la materia de que se trate. La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos, en partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión, así como con cualquier otro cargo o empleo, salvo el ejercicio de la docencia universitaria, siempre que no sea incompatible con sus horarios de trabajo. Los jueces y magistrados presentarán ante la Corte Suprema de Justicia la protesta de administrar justicia de manera pronta y cumplida. Para ser juez de primera instancia, será requisito indispensable detentar la calidad de abogado con una antigüedad no inferior a los cinco años. Para ser magistrado de la Corte de apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se creen con la misma categoría, será requisito indispensable ser mayor de cuarenta años, haber sido juez de primera instancia durante al menos cinco años o detentar la calidad de abogado con una antigüedad no inferior a los doce años. Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte de Constitucionalidad, será requisito indispensable ser mayor de cuarenta y cinco años y haber fungido durante al menos un período como magistrado de corte de apelaciones u otro tribunal colegiado que tenga el mismo rango, o detentar la calidad de abogado con una antiguedad no inferior a diecisiete años.

X

Page 35: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

191, 198 Tuiteros x Guate

Juez de Primera Instancia: Abogado colegiado por 5 años. Magistrado de Corte de Apelaciones: mayor de 40 años, ser Juez de priera instancia por 5 años o abogado colegiado por 12 años. Magistrados de la CSJ: ser mayor de 45 años, ser Magistrado de Corte de Apelaciones por 5 años o abogado colegiado por 20 años. Permanencia en puestos de Jueces y Magistrados: Vitalicio, mientras no incurran en causales de remoción. Estabilidad de compensación a jueces y magistrados: Compensación por sus servicios no podrá ser disminuida.

X

193 Fundación Myrna MackProponen la siguiente redacción al final de tercer párrafo: "Se exceptúa el caso de la docencia, en tanto ésta no entre en conflicto de horario con la judicatura." En el cuarto párrafo, aclarar que es ante el Consejo de la Carrera Judicial."

X

194 SOMOS La posibilidad de impartir docencia ya se contempla en el artículo 112 constitucional. La propuesta es redundante. X

201 Madres Angustiadas Poponen no especificar prohibiones para ser magistrado o juez. x

218 Carlos LópezArgumenta que el artículo de la propuesta excluye la función en entidades privadas u ONGs inclusive, lo que el práctica afecta la correcta aplicación de la justicia, por lo que debería se más amplia la prohibición.

x

Page 36: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-Kleé

Manifiesta que todos los magistrados y jueces deber ser abogados colegiados sin excepción. Suprime la parte que indica que la ley fijará el número de magistrados.

Indica que la función de magistrado o juez es incompatible con cargos de asesoría, no sólo de dirección, así como con la calidad de ministro de cualquier culto. Agrega: y es incompatible con el ejercicio profesional. Se exceptúa la docencia.

Agrega que la protesta de administrar pronta y cumplida justicia es ante el Consejo de la Carrera Judicial.

x

224Fundación para el debido

proceso/Katherine Valencia

Propone que el artículo requiera que el Congreso defina legalmente los elementos que constituye una "reconida honorabilidad" I.e. que provea criterios objetivos según los cuales pueda ser evaluada esta cualidad.

x

225, 227

Comunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San Francisco

Jumaytepeque/Fidel Ortiz Cabrera

Agregan línea al final del primer párrafo reformado que dice:

Les es prohibido tener cualquier nexo con bufetes profesionalesX

Page 37: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

proponen que los magistrados duren en sus funciones 6 años únicamente.. x

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

se agrega el requisito de: haber realizado la carrera judicial x

229

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

Incluir texto: Los magistrado de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.

x

Page 38: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

Se considera innecesario el segundo párrafo de la reforma.

Innecesaria la modificación al último párrafo del artículo 207 que pretende que los magistrados y jueces presenten la protesta de administrar pronta y cumplida justicia ante el Consejo de la Carrera Judicial, porque ya está adecuadamente regulada en el texto actual.

x

244 Fundación Sobrevivientes Porponen que los magistrados de CSJ presenten protesta frente al Congreso de la República y no ante el CCJ. x

Page 39: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

5, 9, 27, 31,37,

83, 87, 134, 136, 140, 213,

231, 239

Cámara de Comercio de Guatemala//San Marcos// Petén

Realizan una comparación con el periodo judicial en otros países tales como Costa Rica: 8 años, Chile: 6 años y Argentina: indefinido, solo tiene causales como muerte o juicio por mala conducta.

La integración de los 3 expertos extenos, nos merece mayor explicación y justificación. Es muy importante obtener más información al rspecto. ¿Qué opina la corte Suprema de Justicia, el Instituto de Magistrados de cortes de Apelaciones o la Asociación de Jueces y Magistrados?

X

8, 14, 18, 26, 28

Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de

Lenguas Mayas de Guatemala

Sugieren agregar al artículo los principios de: "respeto, reconocimiento de la diversidad cultural, la interculturalidad", así como también un inciso d) "Tener dominio de las cuatro habilidades linguísticas de un idioma nacional ademas del Español".

X

11, 16, 32, 36

Magistrados Titulares de la Sala Séptia de la Corte de Apelaciones del Ramo

Peal de Huehuetenango//Zacapa

Los jueces y magistrados presentarán ante la Corte Suprema de Justicia la protesta de administrar justicia de manera pronta y cumplida. Para ser juez de primera instancia, será requisito indispensable detentar la calidad de abogado con una antigüedad no inferior a los cinco años.

X

19, 20, 21, 22, 23, 24,39

Sala de la Corte de Apelaciones de Cobán,

Alta Verapaz

La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos, en partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión, así como con cualquier otro cargo o empleo, salvo el ejercicio de la docencia universitaria, siempre que no sea incompatible con sus horarios de trabajo.

x

25, 30

Centro Universitario del Norte (USAC ALTA VERAPAZ) // USAC

ZACAPA

Apoyan el período de 12 años para la Magistratura de la CSJ. X

Carrera Judicial

Page 40: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

38

Saúl Orlando Álvarez Ruiz (Juez Presidente del

Tribunal de Sentencia Penal Guatemala.

Para ser magistrado de la Corte de apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se creen con la misma categoría, será requisito indispensable ser mayor de cuarenta años, haber sido juez de primera instancia durante al menos cinco años o detentar la calidad de abogado con una antigüedad no inferior a los doce años.

x

45

Instituto de Magistrados de la Corte de

Apelaciones del Organismo Judicial

Proponen eliminar el tercer párrafo, en virtud que esto podría quedar reglamentado en la Ley de la Carrera Judicial y no en la Constitución; además que el período de duración en funciones sea de 8 años.

X

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte de Constitucionalidad, será requisito indispensable ser mayor de cuarenta y cinco años y haber fungido durante al menos un período como magistrado de corte de apelaciones u otro tribunal colegiado que tenga el mismo rango, o detentar la calidad de abogado con una antiguedad no inferior a diecisiete años.

X

49, 50, 51, 52Cámara de Radiodifusión

de GuatemalaApoyan la reforma de este artículo. X

56Gremial de Huleros de

Guatemala

Evaluar algún mecanismo para que instancias externas al OJ participen de la integración del Consejo. Sugiere establecer criterios generales para la elección de los representantes de las categorías de jueces y magistrados ante el CCJ. Debe regularse bien los requisitos para aspirar al Consejo, así como los plazos para integrarlo.

X

Page 41: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

57, 58Gremial de Palmicultores de Guatemala GREPALMA

La ampliación del período de funciones depende de buena medida de evitar la interrupción de políticas públicas acertadas; fortalece la independencia del juzgador, lo que permite el correcto ejercicio del cargo e incide positivamente en su profesionalización.

X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. x

Page 42: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

62,245Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures

Proponen la siguiente redacción: “Con la finalidad de lograr una adecuada administración de justicia, se establece la carrera judicial dentro del OJ; a la cual están sujetos los jueces y magistrados. Los principios que la rigen son: debido proceso, independencia, imparcialidad, objetividad, transparencia, publicidad, méritos, estabilidad y especialización permanente. La carrera judicial comprende desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la CSJ, y garantiza la estabilidad en el cargo mientras no se incurra en causal para el cese del mismo. La ley de la carrera judicial tendrá como finalidad crear parámetros objetivos y transparentes para que los procesos de selección y nombramiento de magistrados, jueces e integrantes del CCJ, se realicen con total independencia, transparencia, publicidad, legalidad, objetividad y con base en méritos, idoneidad, capacidad y probidad. Para el efecto, regulará: a) El proceso para la creación de la nómina y selección de candidatos a la magistratura de la CSJ; b) El proceso para la selección de los integrantes del CSJ, mediante concurso público por oposición, c) los procesos de ingreso a la carrera judicial, nombramientos y ascensos, con base en concursos de oposición públicos; d) los derechos y obligaciones de los integrantes de la carrera judicial, la dignidad de su función y su adecuada remuneración; e) la formación ética y especialización continua de los magistrados y jueces; f) las causas y procesos relativos a traslados, retiro obligatorio y sistema de pensiones; g) los órganos y procesos disciplinarios relativos a la carrera judicial; h) las faltas administrativas, sanciones y causales de destitución con base en garantías; i) los órganos y procedimientos para la evaluación del desempeño profesional de jueces y magistrados; j) La integración, el funcionamiento y las atribuciones del CCJ, así como, las causales de remoción de sus miembros; y k) todo lo relacionado específicamente a la carrera judicial.”

X

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

Se estima que la propuesta en cuanto a legitimar constitucionalmente la Carrera Judicial es buena, con la salvedad que el párrafo tercero es anti técnico por cuanto que toca aspectos que deben ser incluidos en la propia Ley. Se propone que el período de funciones debiera ser de 9 años, por estimarse el mas adecuado.

X

Page 43: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

65Luz Egurrola de

Mackenney

Se recomienda que se modifique la manera en la que el Consejo de la Carrera Judicial está integrado. La propuesta de texto, considera 3 Consejeros externos, esto debe ser revisado cuidadosamente y no permitir que sea utilizado por ningún interés o grupo de poder.

X

70

Noe Adalberto Ventura Loyo (Magistrado de la Sala de Apelaciones del

Ramo Penal)

No se está de acuerdo con el plazo de duración ya que constitucionalmente el período es de 4 años para diversos cargos públicos, a excepcion del OJ, para mantenr los pesos y contrapesos en la esfera democrática.

X

71, 72, 73, 74, 75

Asociación Guatemalteca de Contratistas de la

Construcción ANACOVI

El aumento del periodo a 12 años de los magistrados se considera adecuado para mayor estabilidad en la administración de justicia. Sin embargo, se sugiere que dicho periodo sea de forma escalonada y no al mismo tiempo. Por otra parte, es positivo que se permita en su integración profesionales externos al sistema de justicia.

X

80 CIJCreemos que sería conveniente modificar el calificativo de “reconocida honorabilidad” por el de “idoneidad y méritos” y además, agregar el siguiente párrafo: “El ingreso en la carrera y cada uno de los nombramientos del juez deben hacerse según criterios objetivos y transparentes fundados en su capacidad profesional y méritos académicos.”

x

81Asociación de Abogados y

Notarios de IzabalEl plazo de la judicatura se considera extenso. X

Page 44: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

82 FUNDAZUCAR

Con este modelo se centraliza la designación en el consejo de la carrera judicial. Si bien podría argumentarse que esto mejoraría la independencia judicial, también da todo el poder a un organismo dentro del Estado. En este sentido, se podría dar un conflicto de interés que el mismo Consejo supervise proceso de oposición de los 3 miembros externos. Para nosotros, sería importante evaluar algún mecanismo para que instancias externas al OJ participen de la integración del Consejo. Por último, se observa que no se consigna plazos de miembros del Consejo, lo cual podría resultar en un vacío legal y daría lugar a un uso discrecional del poder.

X

84Cámara de Finanzas de

Guatemala

Consideran que es imprescindible mejorar la preparación académica y técnicojurídica de los jueces por lo que se sugiere que para lograr esto nos enfoquemos en buscar que a dichos jueces se les valore más en su profesión y se revalúe la escala y forma de sus remuneraciones. Para esto, no es necesario reformar la Constitución por lo que se propone revisar las leyes ordinarias aplicables y proponer modificar las mismas para lograr dichos efectos.

X

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

La ampliación del período de funciones de los administradores de justicia depende de buena medida de evitar la interrupción de políticas públicas acertadas. Fortalece la independecnia del juzgador en el sentido de que solamente puede ser removido de su cargo por alguna de las causales prevista en la ley, lo que le permite el correcto ejercicio del cargo e incide positivamente en su profesionalización y especialización.

X

Page 45: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Proponen la siguiente redacción para el segundo párrafo incisos b,c y d: "b) derechos y obligaciones de los integrantes de la carrera judicial, la dignidadde su función, su adecuada remuneración y derecho a escalafón; c) formación profesional de los integrantes de la carrera judicial y el perfeccionamiento de su especialidad ensu función; d) las causas y procedimientos para traslados, retiro obligatorio y sistema de pensiones dignas."

X

91 Fundación 2020 Apoyan que la carrera judicial se comprenda desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la CSJ y el período de 12 años. X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

GuatemalaSe propone revisar el texto de reforma en relación a los plazos y duración de los Magistrados, para determinar si la extensión de los mismos responde a las necesidades del sistema.

X

97Asociación de

Generadores con Energía Renovable

Apoyan la institucionalización de la carrera judicial. X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Proponen que se continúe con los 5 años en funciones, pero que se evalúen anualmente, y que los 5 años tengan opción a prorroga.

X

Page 46: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

Se hacen los comentarios siguientes: Queda absolutamente librada a la emisión de las reformas a la Ley de la Carrera Judicial los requisitos para los procesos de selección y nombramiento de los magistrados y jueces. De esa cuenta el Organismo Legislativo tendría todas las herramientas para decidirlo, sin un parámetro constitucional. En la Ley de la Carrera Judicial (Decreto 41-99) ya se establece lo concerniente al proceso de ingreso, derechos y obligaciones, formación, traslados, retiros y pensiones, órganos y procedimientos disciplinarios y de evaluación del desempeño. Técnicamente, no debiera incluirse en una norma constitucional el contenido de leyes específicas, sino solo principios u objetivos que se pretenden alcanzar. Disponer que ahora los magistrados y jueces durarán en sus funciones 12 años en vez de 5, con posibilidad de renovar conforme una evaluación del desempeño profesional, equivale a admitir: La posibilidad que la primer cohorte de magistrados que se elijan inmediatamente de aprobadas las reformas, se conviertan en vitalicios, pues las evaluaciones del desempeño han resultado poco efectivas. La posibilidad que los actuales jueces de primera instancia puedan acceder a una magistratura es mínima.

X

Page 47: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

105Asociación Generando-

ASOGER-Aumento de periodo de duración es positivo, la no coincidencia con las elecciones politicas presidenciales, contribuye a la independencia.

X

106 Justicia YASe considera que lo específico que debe regular la Ley de la Carrera Judicial no debe ser parte de este artículo, sino corresponde a los artículos transitorios

X

109Facilitadores del

Organismo JudicialLa propuesta pretende establecer los principios que deberán regir la carrera judicial, los cuales garantizarán los estándares de calidad de la misma, basados en los méritos, estabilidad y especialización.

X

110 Yajabil Payxailbom Konob' Deben ser principios de la carrera judicial, el pluralismo jurídico de conformidad con la multietnicidad, pluriculturalidad y multigüismo.

X

115 Impunity WatchFalta el principio de horizontalidad. Además debería usarse la misma redacción del art. 113 para que haya coherencia entre ambos artículos. Los magistrados y jueces deberían ser vitalicios, salvo los de CSJ.

X

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- KaqchikelEntre los jueces y magistrados debe haber representación de los pueblos que cohabitan Guatemala o por lo menos que sepan hablar un idioma adicional al español.

X

120Roberto Aguilar /El

Colectivo

Reducir el número de años del período a 8 en vez de 12, con la opción de renovación del nombramiento. Reformar la LCJ para que las evaluaciones de desempeño se realicen cada dos años. Este sisstema debe permitir la participación de actores de sociedad civil, con voz, pero sin voto vinculante.

x

Page 48: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

121

Carolina Castellanos/Asociación para la Promoción de la

Libertad y Desarrollo Sostenible

SE propone evaluar si los plazos para nombramientos de jueces y magistrados son adecuados a las edades mínimas requeridas para ocupar dichos cargos.

x

123Ronel Emilio Estrada

ArriazaNo emite comentarios sobre el artículo. x

124Claudia Escobar/Instituto

de la JudicaturaAgregar que ingresos, promociones y ascensos deben ser por oposición X

129 ASAZGUAPositivo establecer un número de años como mandato para ejercer la judicatura. Establecer cuáles fueron los motivos para determinar que son 12 años el número idóneo.

X

132 ID-CONGCOOPAgregar a los principios de la carrera judicial la inclusión de género y pueblos indígenas, así como a los aspectos a ser incorporados a la ley de la carrera judicial.

X

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJ

Se propone que en este artículo quede claro en cuanto a que: respetando los derechos adquiridos, se considerarán como jueces y magistrados de carrera, a aquellos que estén dentro del OJ al momento de entrar en vigencia las reformas (derecho adquirido). En relación al periodo de funciones se considera que debe ser revisado tomando en cuenta la expectativa de vida que se tiene de parte de jueces y magistrados y que permita renovación adecuada.

x

153José Andrés Dubón

GutiérrezConsidera muy prolongado el periodo de 12 años, con 6 años es suficiente. X

154-155-156-157-158-159

AGEXPORTConsideran importante que se constitucionalice la carrera judicial que permita profesionalizacion de los jueces y genera incentivos positivos.

X

Page 49: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

160 Guatemala Visible

Están de acuerdo con el texto pero agregan que es necesario consignar en el texto que la designación de jueces y magistrados lo más prudente es potenciar la selección por oposición en todos los niveles, a través de una verdadera carrera judicial, ya que esto da un marco de referencia mucho más objetivo a las Comisiones de Postulación, sin embargo, consideran que los principios plasmados en la Ley de Comisiones de Postulacion debe rescatarse para el nombramiento de cualquiera de los funcionarios del OJ e incluso de los otros que son nominados por este mismo mecanismo

X

162Julio De León/Chapines

Despertando

Agregar principios a la redacción: "Son principios de la carrera judicial la independencia, imparcialidad, objetividad, transparencia, publicidad, méritos, estabilidad, especialización, honorabilidad, capacidad, carácter y proactividad, cuyo conjunto constituye la idoneidad. Todos los jueces y magistrados, independientemente de su categoría, están sujetos a la carrera judicial." NO ESTAN DE ACUERDO EN AUMENTAR PERIODO A 12 AÑOS, sugieren que se limite a 5 años.-

X

163 REDNOVI

Algunos aspectos de este artículo deben estar normados en ley. No están de acuerdo con el periodo de 12 años. Es necesario que se modifique lo siguiente: La carrera judicial comprende desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la Corte Suprema de Justicia y garantiza la estabilidad en el cargo mientras no se incurra en causal legal para el cese del mismo mandato que podrá ser renovado o finalizado con base en resolución razonada emitida por el Consejo de la Carrera Judicial de acuerdo con los resultados de la evaluación del desempeño profesional por sanción de destitución según la Ley de la Carrera Judicial o por comisión de delito doloso en auto de procesamiento. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.

X

193 Fundación Myrna Mack Proponen agregar el principio: "El ejercicio ético de función jurisdiccional." X

Page 50: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

194 SOMOS

Naturaleza: que el Consejo de la carrera judicial se replantee como “Consejo de la magistratura”. - Mandato: funciones de carácter administrativo - Conformación: integrantes de carrera judicial y externos. - Duración: que no sea permanente, que se defina período.

X

201 Madres Angustiadas La Carrera Judicial debe incluir desde jueces de paz hasta CSJ. x

211, 212Asociación Jueces por la

IntegridadRecomienan incluir la palabra "dignificación" por considerarla más adecuada que "dignidad; Asimismo sugieren incluir lo relativo al derecho al escalafón, la especializaciòn como principio de la carrera judicial, asì como las pensiones dignas.

X

210Instituto Guatemaletco

de Derecho Procesal Atendiendo a que los magistrados de la CSJ son nombrados por el Congreso, su mandato no debería ser prorrogable por el Consejo de la Carrera Judicial.

x

217

Convergencia Cívico Política de Mujeres y

Convergencia Ciudadana de Mujeres

Modifica el último párrafo al final, en cuanto a su redacción convirtiéndola en afirmativa en vez de negativa, quedando así:

Durante ese período podrán ser removidos o suspendidos por los casos y con las formalidades que disponga la ley.x

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-KleéPropone: mejoras de redacción

x

224Fundación para el debido

proceso/Katherine Valencia

Es positivo la extensión del período de mandato de los magistrados a 12 años. x

Page 51: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

SE agrega al final del segundo párrafo: …. en función de lo descrito en el párrafo anterio.

Se agrega párrafo que dice: Los jueces, cualquier que sea su categría y magistrados de sala de apelaciones durararán en sus funciones 12 años. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia lo ejercerán con caracter vitalicio.

se suprimer tercer y quinto párrafo.

X

229

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

propone que los magistrados y jueces duren 12 años en funciones. x

234

Alfonso Carrillo Marroquín, José Pedro Aguirre y Red Nacional

por la Integridad

La carrera judicial estaría organizada en torna a tres entes: a) el consejo de la carrera judicial como ente rector de la carrera judicial, b) el ombudsman de la carrera judicial (contralor o supervisior) y c) el consejo administrativo del organismo judicial, encargado de las compras y contrataciones de biene y servicios, y de la formulación, manejo y ejecución del presupuesto.

x

234

Alfonso Carrillo Marroquín, José Pedro Aguirre y Red Nacional

por la Integridad

Recomiendan pasar su regulación a un artículo independiente, y solamente dejar en el 208 el plazo de las funciones de los magistrados y jueces, tal como se propone, juntamente con la evaluación del desempeño como factor decisivo para la continuación (o remoción) de los magistrados o jueces de su cargo.

introducir sanciones severas y fortalecer la supervisión de tribunales y la junta de disciplina judicial para que operen en forma efectiva.

x

Page 52: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

La reforma al primer párrafo es acertada.La inclusión del segundo párrafo es adecuada.El tercer párrafo no es adecuado porque incluye aspectos que son propios de la ley ordinaria.La primera parte del cuarto párrafo es repetitivo de la parte final del segundo párrafo, es innecesario. La parte final de ese mismo parrafo, es conveniente.Respecto al último párrafo, indican que: Salvo que el plazo debiera ser de diez años, con renovación de la mitad de magistrados a medio período, es una reforma adecuada.

x

244 Fundación SobrevivientesProponen que jueces y magistrados duren en sus funciones 9 años y que pueden ser removidos también por la comisión de delito doloso o culposo en el ejericio de su cargo.

x

246Plataforma Internacional

Contra la ImpunidadApoyan la propuesta X

Page 53: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

5, 9, 27, 31,37, 83, 87, 134,

136, 140, 213, 231, 239

Cámara de Comercio de Guatemala

Comentan sobre el aspecto relacionado a la integración del Consejo el cual podría desarrollarse en una ley específica y no necesariamente en la Constitución. Requieren mayor explicación de la integración de 3 expertos externos.

X

6, 7, 148, 173

Organizaciones Sociales Integrantes de diversos

colectivos de Quetzaltenango

Sugieren la siguiente redacción en el tercer párrafo (resaltando la propuesta): Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de la Carrera Judicial se auxilia de las Juntas de Disciplina Judicial, la Supervisión General, la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional, LA UNIDAD DE ASUNTOS INDÍGENAS y la Escuela de Estudios Judiciales, las cuales dependen directamente del mismo.

X

8, 14, 18, 26, 28

Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de

Lenguas Mayas de Guatemala

Sugieren la siguiente redacción en el penúltimo párrafo de la siguiente manera: Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de la Carrera Judicial se auxilia de las Juntas de Disciplina Judicial, la Supervisión General, la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional, UNIDAD DE PUEBLOS INDÍGENAS y la Escuela de Estudios Judiciales, las cuales dependen directamente del mismo. ADEMÁS: Proponen elevar la Unidad de Asuntos Indìgenas a Secretaría de Pueblos indígenas, ya que los pueblos no son ni asuntos ni cuestiones por efecto legal, los pueblos se enmarcan dentro del derecho universal.

X

19, 20, 21, 22, 23, 24,39

Sala de la Corte de Apelaciones de Cobán,

Alta Verapaz

Se propone que en este artículo no se incluya como deberá integrarse el Consejo de la Carrera Judicial ya que en este anteproyecto se pretende incluir en integración a personas que no forman parte del OJ y como en daddo caso no funcionara la forma que se propone la integración consideran que debe ser únicamente desarrollado en la Ley de la Carrera Judicial para que a futuro se pudierse modificar su integración a través de una reforma en el Congreso, esperando su funcionalidad y no sea la cración de un órgano con superpoder dentro del OJ, sin acuidir a las formalidades de Reformar Constitucional.

X

25, 30

Centro Universitario del Norte (USAC ALTA VERAPAZ) // USAC

ZACAPA

La propuesta otorga al Consejo poderes a los que no se les define límites y no se establecen mecanismos de fiscalización y control cruzado, inherentes a la naturaleza del modelo republicano. Proponen que se incorporen mecanismos de rendición de cuentas a otros organismos del Estado, igualmente establecer periodo de funciones y formas de relevo de los integrantes.

X

Consejo de la Carrera Judicial

Page 54: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

34Luis Alberto Cifuentes

Pantaleón (Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social)

Dejar a discreción de laley ordinaria la forma en que se sleccionarán a los intregrantes del Consejo de la Carrera Judicial. Aclarar quienes y en que forma se elige a los tres expertos. Determinar que los 4 representantes del Consejo sean uno por cada escalón de la Carrera Jucial. Indicar quien preside el Consejo de la CJ. En las disposicones transitorias dejar claro si los que hayan cumplido con dos períodos del actual sistema de magistratura, son válidos para acceder a la CSJ. Dotar al OJ de personalidad jurídica. Incluir mayor presupuesto.

X

45

Instituto de Magistrados de la Corte de

Apelaciones del Organismo Judicial

No se está de acuerdo con que quede incluido en el ordenamiento Constitucional, ya que debería quedar en la Ley de la Carrera Judicial, para que cuando se quiera reformar cualquier aspecto del Consejo, no sea tan dificil.

X

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

En el primer párrafo, no debe mantenerse una jerarquía entre el Consejo de la Carrera Judicial y la Junta de Disciplina o las juntas de Disciplina, toda vez que se presta a injerencias del consejo. En el segundo tercer párrafo, el Consejo no puede considerar un auxiliar a las juntas de disciplina, y a la Supervisióno General de Tribunales.

X

54Asociación de

Exportadores de CaféDefinir mecanismos de control y contrapesos al Consejo de la Carrera Judicial. Un contrapeso es el hecho que los 3 poderes desgnene al FG, magistrados y miembros del Consejo de la CJ.

X

55 Carlos NájeraDeberá existiri un balance en ele ejercico del poder, de los 3 poderes del Estado, y para ello al designación a los cargos de FG y Magistrados ce la CSJ deben ser realizados en proprción igualitaria por dicho Consejo, el pleno del CRG y el Presidente de la República.

X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. X

Page 55: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

57, 58Gremial de Palmicultores de Guatemala GREPALMA

La necesidad de administrar eficazmente al personal del Organismo Judicial es evidente. El nombramiento de miembros del Consejo de la Carrera Judicial a cargo de los miembros del propio cuerpo produciría una desaconsejable concentración de poder y ruptura indebida del sistema de pesos y contrapesos. Reflexionar sobre la posibilidad de que los 3 externos al Sistema fueran electos mediante procesos de oposición y abiertos al escrutinio público por instituciones estales, académicas, gremiales o profesionales.

X

61Unión Universitaria

Guatemalteca -UUGT-

Además de las competencias administrativas que la Constitución, éste designaría a 3 candidatos para cada magistratura de la CSJ, lo que garantiza esto es que sea únicamente el Consejo el quedesigne, mediante un proceso transparente y meritocrático, a loscandidatos a la Corte, así como fomentar la carrera judicial y lacalidad en la misma.

x

62, 245Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures

Proponen la siguiente redacción: “El Consejo de la Carrera Judicial es el ente rector de la carrera judicial, actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y es responsable del desarrollo de los procedimientos relativos a dicha carrera. Se integra con 5 miembros de la siguiente manera: un representante de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; un representante de los Magistrados de las Salas de Apelaciones; un representante de los Jueces de Primera Instancia, unipersonal y colegiados; un representante de los Jueces de Paz, y un representante de la Unidad de Evaluación de Desempeño Profesional; electos por concurso de oposición, de acuerdo al perfil establecido en la ley. Los miembros del Consejo de la Carrera Judicial durarán en sus funciones 5 años, pueden ser reelectos y tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad o cargo; salvo la docencia, en la forma prescrita por esta Constitución. Tendrán voz y voto en las reuniones. Toda decisión se hará por mayoría absoluta, debiendo ser motivada y fundamentada. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo de la Carrera Judicial se auxilia de las Juntas de Disciplina Judicial, la Supervisión General, la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional y la Escuela de Estudios Judiciales, la cuales dependen directamente del mismo.”

X

Page 56: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

63, 76, 77, 78

Asociación Nacional de Generadores // Comité

Coordinador de Asociaciones Agrícolas,

Comerciales, Industriales y Financieras CACIF

Establecer un sistema de integración del Consejo de la Carrera que garantice la imparcialidad, idoneidad y el mérito de sus integrantes. Revisar si es adecuado que el proceso de oposición para la designación de los tres consejeros externos a la judicatura, expertos en diversas disciplinas para el desarrollo de la carrera judicial, deba ser supervisado por el mismo CCJ. Se propone que la supervisión del proceso de oposición para la designación de estos 3 consejeros externos a la judicatura quede en manos del Congreso de la República, o en su defecto, por un Consejo de Notables, integrado por los Rectores de las Universidades del país. Someten a discusión si es adecuado que el CCJ supervise el proceso de oposición para la nomina de FG. Proponen el periodo del Consejo de 12 años pero realizando elecciones escalonadas.

X

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

Se estima que la redacción del artículo es en extremo muy desarrollado, para ser parte de un contenido constitucional, adicional a ello, en relación a la conformación, genera una incertidumbre legal al establecer la inclusión de tres expertos en diversas disciplinas indispensables para el desarrollo de la carrera judicial. ¿Cuáles serán esas disciplinas?, en todo caso el tema amerita un análisis mucho más serio. Se considera antitécnico el último párrafo de la primera parte, el cual se sugiere eliminar. Así mismo se propone que la conformación del Consejo de la Carrera Judicial los expertos sean elector uno por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y dos por los Rectores de las Universidades del país, en ambos casos electos en Asamblea General.

X

70

Noe Adalberto Ventura Loyo (Magistrado de la Sala de Apelaciones del

Ramo Penal)

En cuanto al Consejo de la Carrera Judicial, el mismo debe ser compactado para regular su votación en caso de empate y debe suprimirse la participación del Titular de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial, incorporando a dos (2) Magistrados de Sala de Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual categoría así como de Jueces de Paz y Jueces de Primera Instancia, como al Secretario General del Sindicato del Organismo Judicial, quien debe representar los intereses de los trabajadores.

X

Page 57: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

71, 72, 73, 74, 75

Asociación Guatemalteca de Contratistas de la

Construcción ANACOVI

La creación de un Consejo de la Carrea Judicial, es importante para el manejo del OJ pues establece una separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales. Sin embargo, se recomienda revisar en la integración que los expertos sean electos también por concurso por oposición. Por otro lado, es importante designar quien presidirá el Consejo. Evaluar la propuesta en donde la nómina de candidatos para FG sea por el CCJ, ya que su mayoría lo integran miembros del OJ

X

79 El Refugio de la NiñezSe considera importante su creación, el período que estarán en funciones los miembros del CCJ es importante que esté plasmado en la CPR y no en la Ley de la Carrera Judicial.

x

80 CIJ

Consejo General del Poder Judicialy las funciones administrativas: El Consejo de la Carrera Judicial se fortalece y tiene nuevas atribuciones como “ente rector de la carrera judicial”. Sin embargo, según se desprende del artículo 213 de la Constitución (el cual no se reforma), le corresponde a la Corte Suprema de Justicia “formular el presupuesto del Ramo” y según el segundo párrafo de dicho artículo, la inversión de los fondos privativos del Organismo Judicial también “corresponde a la Corte Suprema de Justicia.” Al respecto, creemos que es fundamental que este artículo también sea reformado, para que esta función relacionada con la administración de los fondos, se traslade al Consejo de la Carrera Judicial. Además, según el artículo 214 (en la propuesta de reforma) establece: “El Presidente de la Corte Suprema de Justicia representa al Organismo Judicial y a la Corte Suprema de Justicia.” Al mantener el texto original del artículo 214, se refuerza el papel del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y se le otorgan poderes para “administrar”.

X

81Asociación de Abogados y

Notarios de IzabalSe oponen a la propuesta. Sugieren que no se reforme el inciso c; que el Consejo de la Carrera se integre con 7 miembros expertos en diversas disciplinas y 3 representantes de jueces y magistrados.

X

Page 58: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

El nombramiento de miembros del CCJ a cargo de miembros del propio cuerpo produciría una desaconsejable concentración de poder y la ruptura indebida del sistema de pesos y contrapesos. La elección de los 3 miembros (expertos) que recae sobre los otros 4 electos, posibilita la desaparición del equilibrio en la toma de decisiones. Consideran prudente que los expertos sean designados por proceso de oposición y abierto al escrutinio público.

X

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Proponen, la siguiente redacción para el inciso g): “g) proceso de ingreso, selección, nombramiento, traslados y ascensos, en concursos por oposición públicos, del personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales.” En el segundo párrafo: “ El Consejo de la Carrera Judicial se integra con siete miembros, que incluyen representantes de todas las categorías de Magistrados y Jueces y tres expertos: un psicólogo, un experto en gestión de procesos y un metodólogo con conocimiento en temas de justicia para el desarrollo de la carrera judicial, (….)”. En el tercer párrafo: “ (…) y la Escuela de Estudios Judiciales, las cuales dependen directamente del mismo. Asimismo, la Unidad de Recursos Humanos debe prestar el apoyo necesario al Consejo para los procesos relacionados con el personal auxiliar que ya se encuentra laborando en los órganos jurisdiccionales en tanto se realiza un traslado de expedientes e información de dicho personal.”

X

Page 59: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

91 Fundación 2020

Se debe de reflexionar sobre su integración pues tiene gran cuota de poder y decisión. Se recomienda mmodificar la disposición que establece que estos serán solamente "representantes". Se sugiere que los jueces y magistrados que sean miembros del CCJ sean electos tomando en cuenta el criterio de la experiencia se propone que los jueces y magistrados que lo integren, en cada una de sus categorías, sean aquellos que llevan más tiempo de ejercer jurisdicción y que estos duren en este cargo hasta que termine su nombramiento vigente. Respecto de la Presidencia del CCJ, se propone haccer un ajuste importante pues, aunque el Consejo debe estar conformado de tal forma que pueda enfocarse específicamente en el desarrollo de los miembros de la Carrara judicial, esta instancia no debe configurar una segunda cabeza o dar lugar a una lucha interna de poder dentro del OJ. Se sugiere que el Consejo sea presidido por el Presidente de la CSJ, además sugieren que el nombramiento de los 3 miembros externos, la decisión final no la tome el propio Consejo, sino que sea el Presidente de la República en Consejo de Ministros, previa confirmación por parte del Congreso de la República.

X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala

Se propone la revisión del texto de reforma, dado que la manera en que se presenta la propuesta, conlleva una alta concentración de poder e incidencia, en un órgano sin límite adecuado de contrapesos y fiscalización. Sugieren “retomar” el indicado constitucional que se refiere a los ascensos y exámenes por oposición, tanto para jueces como para Magistrados.

X

95, 96Asociación para la

protección de recursos naturales renovables.

Se propone la revisión de la integración y funciones del Consejo de la Carrera Judicial y la proposición de un método de fiscalización

X

Page 60: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

97Asociación de

Generadores con Energía Renovable

Preocupa la concentración de funciones que se propone en el CCJ al asignarle la potestad para nombrar funcionarios o candidatos para todo el sistema de justicia, fiscalizar sus funciones y en algunos casos removerlos, constituyéndose como un ente que funciona sin contrapesos ni fiscalización. Proponen que se determine un contrapeso y/o forma de fiscalización para el CCJ. Asimismo, que se considere la posibilidad de modificar y fortalecer otros entes que puedan jugar este rol.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Proponen que se describan quienes son los expertos y que los cargos en el consejo no sean permanentes o que la ley específica determine el tiempo de duración de cargos.

X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

Surgen tres cuestionamientos: 1. ¿Qué perfil deberán llenar los 3 expertos? 2. ¿Cuánto durarán en el cargo sus integrantes?. 3. La propuesta establece que la selección será mediante concurso público por oposición. ¿Ello solo incluye a los tres expertos o a los representantes de jueces y magistrados? Nuevamente se cedería una discrecionalidad muy grande a quién redacte las reformas a la Ley de la Carrera Judicial.

X

103 Jaime MagañaQue la Ley de la Carrera Judicial desarrolle lo relativo a su integración, calidades, funcionamiento, atribuciones, causales de remoción de sus miembros y lo relativo a sus órganos auxiliares.

X

105Asociación Generando-

ASOGER-De acuerdo en cuanto al numero de integrantes y que quede fuera el CANG y la USAC. Pero es importante definir perfiles de expertos externos.

X

106, 111 Justicia YA

Proponen adicionar al primer párrafo: "El consejo de la carrera judicial es el ente rector de la carrera judicial y de la actividad administrativa del Organismo Judicial…" Consideran que no es necesario sobrelegislar sobre lo que debe incluirse en la Ley de la Carrera Judicial acerca del Consejo de la Carrera Judicial en este artículo, debe hacerse constar en los transitorios. Es importnate establecer el plazo que durarán en sus funciones los miembros del Consejo, se considera que el plazo de 6 años es prudente para garantizar independencia.

X

108Alberto Marroquín

García/Municipalidad de indígenas Escuintla

Al párrafo segundo incluir autoridades indígenas de los pueblos maya, garífuna y xinka. X

Page 61: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

109Facilitadores del

Organismo Judicial

Artículo 203. Consejo de la Carrera Judicial. El Consejo de la Carrera de la Carrera Judicial es el ente rector de la carrera judicial, de carácter permanente y actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y apegado a los principios de la carrera judicial. La Ley de la Carrera Judicial desarrollará lo relativo a la integración, funcionamiento, atribuciones del Consejo, procedimientos de seleccion y causales de remoción de sus miembros, tiempo que durarán en sus funciones y lo relativo a sus órganos auxiliares.

X

110 Yajabil Payxailbom Konob'

El Consejo debe ser multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sus miembros deben ser bilingües y tener especialización universitaria en derecho de los pueblos indígenas y en derechos humanos. Su integración debe contar con representantes del pueblo Maya, Garífuna, Xinka y Ladino. Uno de los tres expertos debe ser experto en sistemas jurídicos de los pueblos indígenas.

X

115 Impunity Watch

No debería ser un Consejo de la Carrera Judicial sino CONSEJO SUPREMO DEL PODER JUDICIAL. Debe eliminarse todas las funciones administrativas a cargo de la CSJ, y adicionarle al consejo las siguientes: la rectoria de la carrera judicial, de conformidad con el art. 208; la formulación del presupuesto del Poder Judicial; la administración del PJ, incluyendo la ejecución del presupuesto institucional; la representación legal e institucional del Poder Judicial, la cual recaerá en su Presidente. En la parte de integración se propone lo siguiente: 4 representantes electos por las dos terceras partes del total de jueces o magistrados electos en Asamblea General del Poder Judicial; 1 representante electo por los rectores de las Universidades del país, de reconocida trayectoria en andragogía jurídica; 1 representante de los pueblos indígenas designado por el Congreso a propuesta de organizaciones de los pueblos indígenas; 1 representante de las mujeres designadas por el Congreso de una nómina de candidatas electas por las organizaciones de mujeres. El plazo de funciones deberia ser 5 años.

X

Page 62: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

116, 117, 142, 164

Juventud MCN

Establecer explícitamente que los expertos en diversas disciplinas indispensables para el desarrollo de la carrera judicial sean graduados de una carrera de ciencias sociales. Aclarar la frase integración de carácter permanente, indicando si se refiere a las personas que integran la institución o a la institución misma; si los miembros de este consejo tienen una conformación temporal se debe especificar el tiempo explícitamente en dicho artículo.

X

118Gremial de Fabricantes de Alimentos -GREFAL-

Diversificar la integración de Consejo de la Carrera Judicial generando pesos y contrapsesos en las formas de propuesta y elección. Establecer expresa e irrefutablemente que debe privilegiarse el procedimiento de oposición y la designación por meritocracia en los procesos de nombramientos den los que participa el Consejo de la Carrera Judicial

X

120Roberto Aguilar/El

Colectivo

Plazos de permanencia del CCJ deben quedar establecidos en la Constitución Política de la República. El proceso de elección debe ser público, con participación de actores de sociedad y Estado y estar expuesto a la fiscalización social tanto en su elección como en todas las resoluciones. La Ley de la Carrera Judicial debe considerar: -elección pública de sus miembros; límites y alcances en su ejercicio; -mecanismos y entes de fiscalización al CCJ externos. Se surgiere considerar un período de duración en el cargo de 7 años, permitiendo reelección consecutiva por única vez y reelección no consecutiva. Considerar en la LCJ la integración de una junta provisional de discipliina para ser itnegrada en casos de falta de algún miembro del CCJ; ésta deberá ser integrada por sorteo entre magistrados y jueces y tendrán los mismos impedimentos, excusas y recursaciones que jueces y magistrados y otros específicos que garanticen su actuación.

X

Page 63: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

121, 122

Carolina Castellanos/Asociación para la Promoción de la

Libertad y Desarrollo Sostenible

Abordar la división de funciones jurisdiccionales y administrativas del organismo judicial. Revisar la integración de este órgano y especialmente de los tres profesionales que no corresponda a la judicatura y magistratura sean nmbrados mediante un proceso de oposición llevado a cabo por un órgano ajeno al sisema de la carrera judicial y con base en la meritocracia. Revisión de las funciones que le han sido asignadas al Consejo, determinando y estableciendo formas de fiscalización y contrapesos.

X

123Ronel Emilio Estrada

Arriaza

Se objeta la integración del CCJ por no seguir el sistema de pesos y contrapsesos. Que el Congreso elija dos miembros parlamentarios y el Presidente de la República nombre uno que llenen las calidades de Magistrados de CSJ. Eliminar los expertos.

X

124Claudia Escobar/Instituto

de la JudicaturaRevisar la integración del Consejo de la Carreera Judicial respecto de los tres expertos en diferentess disciplinas; debe ser más explícito. Regular la forma en que estos delegados serán electos o nombrados. Establecer que su mandato sea de 10 años.

X

Page 64: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

125, 135, 151 USAC-URL-ASIES

Se valora positiviamente la integración del CCJ. Es inadecuado el uso del vocablo representantes porque puede implicar la defensa de derechos de sus electorees o representados. Se sugiere modificar por término consejeros. Es confuso referirse a integración por "categoría de jueces" Debe indicarse el período del ejercicio de cargo como consejero para que no se interprete como vitalicio. Preocupa ausencia de mecanismos de contrapsesos al poder concentrado del Consejo. La elección de los expertos por los jueces y magistrados condiciona negativamente el actuar de aquellos. Deben ser designados mediante proceso que incluya actores externos a la carrera judicial y que los designados por el OJ sean siempre mayoría. El CANG debe tener participación en la inegración del CCJ. La academia no puede excluirse. Se incorporan a la propuesta elementos que garantizan la democratización y objetividad del proceso de designación: el voto obligatorio de los miembros del CANG y el sorteo como factor decisorio para la designación en los procesos de elección. En atención a ello debe modificarse el Art. 90 constitucional mediante la adición de un segundo párrafo que establezca: Los profesionales colegiados están obligados a votar en los procesos de selección de nóminas o candidatos a cargos que ejercen funciones públicas dispuestos en esta Constitución, de conformidad con la normativa y reglamentos correspondientes, en los que se establecerán las causas justificadas que eximen de esta obligación.

X

129 ASAZGUA Garantiza mayor equilibrio e imparcialidad incorporar que los tres miembros externos se incorporen por oposición. X

137Partido Liberal de

GuatemalaTiene mucho poder, incluso el del OJ lo cual no es conveniente. X

Page 65: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

139 Boris Calderón

Considera oportuno que, la designación de los tres integrantes que no pertenecen a la carrera judicial, no corresponda a los propios miembros del Consejo de la Carrera judicial, sino en todo caso, se realice por elección pública por parte de los y las jueces y juezas de los distintos ramos, distribuyendo un delegado por parte de los jueces y juezas en materia penal que, incluyan a los jueces y juezas, con competencia en adolescentes en conflicto con la ley penal, femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y violencia sexual, de paz en materia penal y mixta, de la república de Guatemala; un delegado por parte de los jueces y juezas en materia civil, que incluya, jueces y juezas con competencia en materia de familia, de protección de niñez y adolescencia, y de paz civil, de la república de Guatemala; y un delegado por parte de los jueces y juezas, en materia de trabajo y previsión social, que incluya a los y las jueces y juezas con competencia en los demás ramos no incluidos en las designaciones anteriores; en asambleas nacionales específicas por las materias que se sugieren.

X

141,175 Cámara del Agro

Que la integración del Consejo de la Carrera Judicial se realice, en partes iguales, por magistrados de carrera, con los mismos requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Pleno del Congreso y el Presidente de la República. En el caso que se designen asesores del Consejo, la designación de dichos asesores debe igualmente ser realizada, en partes iguales, por los tres poderes del Estado.

X

143,144

Asociación Centroamericana de

Fabricantes de Hierro y Acero

Revisar la integración que se plantea para que exista un balance de criterios e igualdad de oportunidades para optar al cargo, realizando los nombramiento o postulaciones mediante procesos de oposición objetivos que garanticen tanto preparación técnica profesional como cualidades personales idóneas. También proponen que se evaluen sus funciones para que no se concentren todas en un solo órgano que corre el riesgo de ser politizado por la forma de su conformación.

X

Page 66: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

145Asociación Gremial de

Artes GráficasQue no es excluya en su conformación a sectores representantivos de la sociedad. X

147 ASAZGUA-Griseldo SaySe debe establecer un mecanismo de control y contrapesos al CCJ. Un contrapeso es el hecho que los 3 poderes designen al Fiscal del MO, a los magistrados y a los miembros del CCJ.

X

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJ

Se considera acertada la integración en cuanto a los 4 representantes judiciales. Se está de acuerdo en la separación de funciones administrativas de las jurisdiccionales. En lo que respecta a la integración de tres personas externas, la forma de elección debe ser discutida y especialmente que para cada uno de los cargos se proponga una terna por parte del Colegio Profesional al que pertenecen y deberán ser electos por el resto de miembros del CCJ.

X

153José Andrés Dubón

Gutiérrez

Propone la siguiente redacción en el segundo párrafo del 209: El Consejo de la Carrera Judicial se integra con nueve miembros, cuatro abogados electos por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, un abogado con titulo universitario de postgrado en materia constitucional electo por el pleno de la Corte de Constitucionalidad y un abogado con titulo universitario de postgrado en materia de derechos humanos electo por el Procurador de los Derechos Humanos tres expertos en diversas disciplinas indispensables para el desarrollo de la carrera judicial, electos por los miembros del Consejo provenientes de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo al perfil establecido en la ley; los integrantes será extraños al Organismo Judicial y electos por concurso de oposición. Su integración es de carácter permanente y sus miembros tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad o cargo, salvo la docencia, en la forma prescrita por esta Constitución. La ley de la Carrera Judicial, regulará lo relativo al procedimiento para la selección de los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial, mediante concurso público por oposición, con base en principios de objetividad, transparencia y publicidad, y meritos de capacidad, idoneidad y honradez.

X

Page 67: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

154, 155, 156, 157, 158, 159

AGEXPORTConsideran importante que los miembros externos a la Carrera Judicial sean designados por oposición supervisada por el Consejo de Rectores de las Universidades del país. Además se debe revisar que el principio de pesos y contrapesos se vea reflejado en la nominación de magistrados y fiscal, para garantizar la independencia de poderes.

X

160 Guatemala Visible

Preocupación por ente con gran poder. La inclusión de expertos con funciones permanentes en el CCJ no es lo más conveniente si se comprende que es un sistema democrático, se sufiere la alternancia en estos cargos. No es conveniente que los organismos Ejecutivo y Legislativo tengan alta cuota de decisión en nombramientos de magistrados sin contrapesos, es recomendable el modelo de contrapesos tal y como lo ofrece la constitución de las Comisiones de Postulaciòn. se sugieren mecanismos para regular la participación de los decanos de las universidades. Se sugiere que la participación de los decanos de las facultades de Derecho y Ciencias Jurídicas sea de la siguiente manera: Dos representantes de los decanos de las facultades de Derecho y Ciencias Jurídicas electos por sorteo, de las universidades privadas que tengan carrera de pregrado en derecho y cuya facultad de Derecho tenga un mínimo de 10 años de haber sido creada.Que tengan staff de docentes de tiempo completoQue hayan graduado al menos a res cohortes de licenciados en derecho.Que participe el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala

X

Page 68: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

163 REDNOVIPor su conformación el Consejo de la Carrera Judicial Propuesto debería tener menos integrantes y su nombramiento debería provenir de concursos de oposición. Se debe analizar porque esta propuesta plantea una súper estructura de poder y no se cuenta con un mecanismo que controla y fiscaliza a este órgano.

X

170, 180, 184

Asociación de Productores-

exportadores de café PROCAFE

Se recomienda que se modifique el sistema de integración del Consejo de la Carrera Judicial. Se mantiene la propuesta que 4 consejeros son representantes de cada uno de los escalafones de la carrera judicial, pero se modifica que los 3 consejeros externos a la carrera judicial sean designados por concurso de oposición, supervisado por el Consejo de Rectores de las Universidades del país. La designación de los consejeros se hará de forma escalonada, para un período de 12 años.

X

Page 69: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.

Proponen la siguiente redacción: "Artículo 209. Administración del Organismo Judicial: La administración de los recursos económicos y humanos del Organismo Judicial estará a cargo de la Oficina de Administración Judicial, que funcionará en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia.

Dicha Oficina estará a cargo de un Administrador Judicial, elegido por un período de cuatro años, según el mecanismo que establezca una ley especial, que garantice su idoneidad e independencia.

La ley regulará su organización, estructura y funciones. La Corte Suprema de Justicia ejercerá contralor sobre la labor de la Oficina."

X

187 Rodolfo Mendoza Propone que la designación del Consejo, sea de forma escalonada, para un período de 12 años. X

193 Fundación Myrna Mack

Proponen la siguiente redacción: "El Consejo de la Carrera Judicial es la entidad rectora de la carrera judicial y actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones. Es el órgano responsable del desarrollo de todos procesos relativos a la carrera judicial.Se integra con cinco personas, una electa por los jueces de primera instancia del país, otra electa por los magistrados de sala de la Corte de Apelaciones y los magistrados de la CSJ, tres profesionales en diversas disciplinas, relacionadas con el desarrollo de la carrera judicial, a través de un concurso público por oposición y nombrados por el Congreso de la República."

X

194 SOMOS Apoyan la propuesta. X

210Instituto Guatemalteco

de Derecho ProcesalLos expertos del Consejo de la Carrera Judicial no deben ser electos por miembros del mismo Consejo, pues se compromete la independencia; las disciplinas de los expertos deben especificarse.; el plazo de los miebros del Consejo debe determinarse.

x

216Movimiento Cívico

NacionalNo es adecuado que la elcciòn de los tres expertos sean por sus pares del Consejode la Carrera Judicial. Deben específicarse las disciplinas.

x

Page 70: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-Kleé

Argumenta que no existe contrapeso por ninguno de los otros organismos del Estado. No se les fija a los miembros del Consejo de la Carrera Judicial, el plazo para sus funciones, ni se estipula si pueden o no ser reelectos.

Plantea que los organismos de los que se auxilia el Consejo, debe ser materia de la Ley de la Carrera Judicial y no de la Constitución.

x

220Natalia Callejas/Aguilar

Castillo Love Guatemala/Demasiado detalle. Más propio de la ley que de la Constitución. X

224Fundación para el debido

proceso/Katherine Valencia

Es imprescindible establecer por ley que no pueda haber ninguna influencia indebida en el proceso de selección de sus miembros, i.e, que los miembros sean elegidos en base al mérito, según estándares objetivos.

x

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

proponen que la integración del Consejo de la Carrera Judicial sea regulado a través de la Ley de la Carrera Judicial y no la constitución.

X

Page 71: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

Se modifica texto al final del primer párrafo que dice: …y es el órgano responsable del desarrollo de todos los procesos relativos a la misma.

En el segundo párrafo proponen que se integre por once concejales, siendo siete miembros representantes de todas las categorías de Magistrados y Jueces y tres expertos en diversas discriplinas complementarias para el desarrollo de la carrera, electos por concurso de oposición, por los miembros del Consejo Provenientes de la judicatura y magistratura, de acuerdo al perfil establecido en la ley,.

x

229

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

propone eliminar las literales del texto. x

234

Alfonso Carrillo Marroquín, José Pedro Aguirre y Red Nacional

por la Integridad

Propone: Elevar el número de integrantes de 7 a 10 miembros del Consejo, con 6 años en sus funciones; que sus integrantes sean nombrados por personas ajenas al organismo judicial; sus integrantes, no pueden ser jueces o magistrados, ni pertenecer a la carrerajudicial. para ser aspirante al consejo debe llenar losmismos requisitos que para magistrados de la corte suprema de justicia.

la presidencia puede turnarse. el preesidente se elige dentro de los miembros del consejo y durará tres años en sus funciones.

x

235Manuel Alejandro Melgar

DíazPotenciar el consejo de la carrera judicial y la mayor incidencia de la sociedad en la verificación de la transparencia del proceso eleccionario

x

Page 72: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

Primero y segundo párrafos adecuados.El período de los miembros del Consejo no debe ser tan prolongado como que se propone (12 años). Debiera reducirse a 10 años, con renovación parcial de sus miembros.

El contenidoo del tercer y último párrafo debe regularse en la Ley de la Carrera Judicial, por lo que resulta innecesaria.

X

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díaz

No es necesario modificar lo que ya establecía la Constitución, sino sólo agregar lo referente al derecho indígena. Sería conveniente establecer ente las salvedades o exclusiones los casos cuando se trate de un delito de percusión penal de oficio y cuando en el conflicto haya partes involucradas que no pertenenden a la comunidad.

En Guatemala son demasiadas etnias y eso complicaría enormemente la administración de justicia, por lo que podría eliminarse el párrafo. Es muy delicado en temas de justicia especializada, generalizar ya que para grupos vulnerables (familia, mujer, niñez) este tema está cubierno. ¿cómo se sabrá fehacientemente quiénes son miembros de qué etnias? y si solo se invocan para sustraerse de la justicia?

x

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díaz

Eliminar el segundo párrafo en virtud de que la norma en cuestión regula lo atinente a la existencia de una normatividad exprofesa para normar las relaciones de trabajo del personal auxiliar y administrativo del OJ.

Agregar que todos los ingresos, promociones o ascenso, deberán ser por oposición. Agregar un tercer párrafo relativo al derecho de pensiones dignas para jueces y juezas.

se recomienda analizar la primera propuesta que se hizo en el proyecto presentado en el Congreso, caso contrario se estaría ante lo que se conoce como Pereza Legislativa. Es mejor establecer que su mandato es del 10 años, como propueso originalmente la CICIG.Es dificil que un juez de paz pueda cumplir con las cualidades que se exige para ser integrante del Consejo.

x

Page 73: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

244 Fundación Sobrevivientes

Proponen redacción del inciso d) así: "d)procedimientos para la evaluación del desempeño profesional de jueces y magistrados". También proponen que los miembros de la carrera judicial (tanto representantes de jueces y magistrados, como los tres expertos), sean electos por concurso público de oposición, los primeros por el CCJ y los segundos por el Congreso de la República, de acuerdo al perfil establecido en la ley.

x

246Plataforma Internacional

Contra la Impunidad

Segundo párrafo de la propuesta: "… con base en principios de objetividad, transparencia razonamiento de decisiones y publicidad y méritos de capacidad, idoneidad y honradez." Los documentos del Consejo serán sujetos por excelencia al escrutio social y las decisiones del Consejo, serán debidamente razonadas, transparentes y publicos.

X

Page 74: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

45

Instituto de Magistrados de la Corte de

Apelaciones del Organismo Judicial

Apoyan la reforma de este artículo. X

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

Se omite decir en la propuesta que no podrá haber funcionarios y empleados del OJ, bajo el título de remoción inmediata, pues contraría los artículos 2, 4, 106 de la CPRG.

X X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo.

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

La reforma omite el segundo párrafo de la ley vigente, con lo cual tiende a desproteger la estabilidad laboral de jueces y magistrados, por ser de carácter constitucional, de allí que se sugiere no reformarlo. Además, para soportar los costos que implica el fortalecimiento de la carrera judicial y la administración de justicia. Se sugiere, además reformar el Artículo 213, en el sentido de subir al 5% la asignación presupuestal.

x

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

Apoyan la propuesta ya que armoniza el texto constitucional con las modificaciones referentes al Consejo de la Carrera Judicial.

X

Ley de Servicio Civil del OJ

Page 75: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Proponen, la siguiente redacción del artículo: "El personal administrativo del Organismo Judicial debe ser nombrado por el Consejo Administrativo del Organismo Judicial, órgano que estará presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, que tendrá a su cargo todo lo relativo a la administración de dicho Poder. Todo lo relativo a la integración, funciones, atribuciones, responsabilidades de este órgano, así como las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarán por su Ley de Servicio Civil."

X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

GuatemalaSe propone revisar el texto de reforma fijando ciertos parámetros de respeto y orden a la legislación laboral, que permitan la continuidad de los servicios judiciales y eviten cuestiones irregulares en las condiciones de los pactos colectivos.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Apoyan la reforma de este artículo. X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

Deja fuertes inquietudes la remisión a una Ley de Servicio Civil, pues la Ley del Organismo Judicial y la Ley de la Carrera Judicial contienen basta materia relativa a relaciones laborales, de lo que resulta imperativo armonizar los distintos cuerpos legales.

X

Page 76: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

110 Yajabil Payxailbom Konob' La Ley del Servicio Civil debe expresar el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala. X

120Roberto Aguilar/El

Colectivo

En la Ley del Servicio Civil del OJ debe establecerse la completa prohibición de la utilización de contratación bajo esquema de facturación o contratos temporales en posiciones de naturaleza permanente dentro del OJ o cualquier empleo o función que sea de tiempo completo. Las excepciones a la contratación indefinida deberán estar claramente establecidas en la ley y razonadas en cada momento por el CCJ, con dictamen favorable de la PGN sobre la excepcionalidad del cargo, garantizando que no se está incurriendo en un proceso de simulación.

X

129 ASAZGUA La reforma fortalece la profesionalización y una adecuada regulación de quienes laboran en el OJ. x

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJConsideran que se debe mantener la garantía de no separación del cargo, si no es por alguna causa prevista en la ley, para que constitucionalmente sea respetada la estabilidad del periodo para el cual se fue nombrado o electo.

x

194 SOMOS Apoyan la propuesta. X

201 Madres AngustiadasLa Carrera Judicial, la integración del Consejo Judicial debe regularse en ley ordinaria. Rformar el art{iculo 52 LOJ sobre las funciones administrativas de la CSJ.

x

211, 212Asociación Jueces por la

IntegridadResaltan la importancia de dividir las funciones jurisdiccionales para la Corte Suprema de Justicia y las funciones administrativas para un Consejo del Poder Judicial.

x

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

Es apropiada la propuesta. x

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma DíazEminar el segundo párrafo, en virtud de que la norma en cuestión regula lo atinente a la existencia de una normatividad ex profesa para normar las relaciones de trabajo del personal auxiliar y administrativo del OJ.

x

Page 77: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

8, 14, 18, 26, 28

Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de

Lenguas Mayas de Guatemala

Proponen que se integre también con representación étnica y de género proporcionalmente. X

11, 16, 32, 36

Magistrados Titulares de la Sala Séptia de la Corte de Apelaciones del Ramo Peal de Huehuetenango

Proponen la siguiente redacción para el primer párrafo: "La Corte Suprema de Justicia, se integra por trece magistrados, incluyendo a su Presidente. La totalidad de los magistrados que la integren, deberán haber ingresado al Organismo Judicial por medio del sistema de carrera judicial..."

X

19, 20, 21, 22, 23, 24,39

Sala de la Corte de Apelaciones de Cobán,

Alta Verapaz

Integración de la CSJ por 8 Magistrados ingresados de la Carrera Judicial y 5 Magistrados liberales, tomando en cuenta el equilibrio que se obtendría en conocimientos y experiencias.

25, 30

Centro Universitario del Norte (USAC ALTA VERAPAZ) // USAC

ZACAPA

En la integración de la CSJ se tomen en cuenta a actores que no sean exclusivamente del Consejo de la Magistratura, para que otros profesionales con trayectoria tenang oportunidad de incorporarse a la Magistratura de la CSJ por medio de evaluación correspondiente.

X

45

Instituto de Magistrados de la Corte de

Apelaciones del Organismo Judicial

Este artículo sería reformable indicando que: "La Corte Suprema de Justicia se integra por trece magistrados, incluyendo a su Presidente. No menos de 7 magistrados deberán haber ingresado al OJ por medio del sistema de la carrera judicial y 6 magistrados liberales."

x

Integración de la CSJ

Page 78: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

Se debe proveer que va a ocurrir si los 9 miembros deben ser miembros de la Carrera Judicial. En el último párrafo se debería indicar, que la sustitución se hará entre los Presidentes de dichos tribunales, en el orden en que aparecen constituidas las Salas de la Corte de Apelaciones.

X

49, 50, 51, 52Cámara de Radiodifusión

de GuatemalaApoyan la reforma de este artículo.

56Gremial de Huleros de

Guatemala

En lugar de permitir que la Presidencia de la CSJ se defina por medio de una elección, se podría establecer otros modelos más inocuos, o que generen menores incentivos de politización. Algunas alternativas es el sistema de rotación por edades o el sistema de sorteo.

X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. X

62,245Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures

Proponen la siguiente redacción: “La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente; no menos de nueve magistrados deberán haber ingresado al Organismo Judicial por medio del sistema de carrera judicial. Los magistrados de la Corte Suprema de justicia elegirán entre sus miembros, por mayoría absoluta, al presidente de la misma; quien fungirá como tal por un año, no pudiendo ser reelecto. El presidente de la Corte Suprema de Justicia lo es también del Organismo Judicial. La Corte Suprema de Justicia se organizará en las cámaras que la misma determine, cada cámara tendrá su presidente. En caso de falta temporal del Presidente de la Corte Suprema de Justicia o cuando, conforme a la ley, no pueda actuar o conocer en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de dicha Corte, en el orden de las vocalías que la integran.”

X

Page 79: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

63, 76, 77, 78

Asociación Nacional de Generadores // Comité

Coordinador de Asociaciones Agrícolas,

Comerciales, Industriales y Financieras CACIF

Basados en el principio de balances de poder, consideran que la designación de magistrados externos a la carrera judicial contribuye también a generar balances funcionales y de criterio en el seno del máximo órgano jurisdiccional del país. una integración más balanceada: que de los 13 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, 7 provengan de carrera judicial, y 6 de profesionales externos al sistema de carrera.

X

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

Lo novedoso de la reforma, consiste en el hecho de establecer que únicamente de los 13 magistrados, solo 3 pueden conformar la CSJ sin que obedezcan a la carrera judicial. En cuanto a ser presidente del Organismo Judicial y de la CSJ, únicamente lo matiza al otorgarle la representación. Otro aspecto a resaltar, consiste en que amplía a 4 años el ejercicio de la presidencia. Se sugiere que el período presidencial sea de tres años y no de cuatro, congruente con lo planteado a que sean 9 años el período de funciones.

X

66, 67, 68, 69Cámara Guatemalteca de

la Construcción

Para crear imparcialidad y estabilidad en las personas propuestas para formar parte de la Corte, se recomienda, que el Congreso continúe con la elección de los miembros, sin embargo, que 13 sean postulados por la Carrera Judicial (de la carrera judicial) y 13 sean postulados por la actual Comisión (abogados externos expertos en alguna rama del derecho).

X

81Asociación de Abogados y

Notarios de IzabalEl período de funciones debe continuar siendo de 5 años, el Congreso no debe realizar la designación de los Magistrados y la nómina de candidatos debe ser del triple y se debe hacer por sorteo mediante tombola a cargo del Congreso.

X

82 FUNDAZUCAREn los cambios propuestos para la conformación de la CSJ, se observa que el nuevo diseño podría dar paso a una conformación poco balanceada. Se sugiere que haya un peso mayor de magistrados externos, con 7 de la carrera judicial y 6 externos.

X

Page 80: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

Debe imponerse una limitación para que quienes ejerzan cargos como miembros del CCJ, no puedan ser incluidos en la nómina de candidatos de Magistrados de la CSJ, además que aquellos que han ejercido cargo como los magistrados puedan conformar el citado Conseo, durante un plazo prudencia que garantice la desvinculación de las personas con ambas instancias.

X

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Propoen la siguiente redacción en el segúndo párrafo: "La totalidad de magistrados deberán haber ingresado al Organismo Judicial por medio del sistema de carrera judicial." X

91 Fundación 2020Recomiendan establecer que el CCJ incluya únicamente el doble de candidatos por vacante, sosteniendo el criterio que actualmente establece la Constitución. Lo ideal es que la lista de candidatos esté lo más depurada posible antes de que el Congreso de la República realice el nombramiento.

X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala

Revisar el texto de Reforma y con el objeto de evitar la politización de los intereses que giran alrededor de la CSJ, se revise el número de Magistrados provenientes del sistema de la Carrera Judicial, para que haya un balance adecuado con los abogados litigantes que puedan incorporarse. Asimismo, se considera oportuno establecer que NO podrán participar para cargos de magistraturas (Apelaciones y CSJ) las personas que formen parte del Consejo de la Carrera Judicial.

X

Page 81: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

Al establecerse que “No menos” de 9 magistrados deberán haber ingresado al OJpor medio del sistema de carrera judicial, implica que el CCJ podrá elevar el número de magistrados de carrera y prácticamente anular al aspirante externo. Frente la propuesta de redacción: “El Presidente de la Corte Suprema de Justicia representa al Organismo Judicial y a la Corte Suprema de Justicia.” en sustitución de “El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República.” dejaría sin jerarquía al Presidente del Organismo Judicial. Lo que resulta un contrasentido pues la representación que ejerce el Presidente implica alguna manera de jerarquía, especialmente frente la rendición de cuentas y responsabilidades institucionales.

X

105Asociación Generando-

ASOGER-De acuerdo con periodo y con que sean 9 de carrera y 4 expertos. Propone la no reelección. X

108Alberto Marroquín

García/Municipalidad de indígenas Escuintla

Un representante de las autoridades indígenas Poqomam de los 13 magistrados, de conformidad con una ley específica (Ley de jurisdicción indígena)

X

109Facilitadors del

Organismo Judicial

Se propone que la integración de la CSJ sea con 8 magistrados de la Carrera Judicial y 5 externos. En cuanto al periodo de duración del cargo, debe ser de 9 años y no de 12 como se propone, tomando en cuenta el periodo que se propone para integrar la CC. En relación al periodo de la presidencia de la CSJ debe ser de 3 años y debe ser por sorteo.

X

110 Yajabil Payxailbom Konob' La integración de la CSJ debe responder al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala, por lo cual más del 60% de sus integrantes deben provenir del Pueblo Maya, Garífuna y Xinka. Se debe limitar al presidente de la CSJ funciones administrativas, en especial designación o contratación de personal.

X

Page 82: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

115 Impunity WatchLa CSJ debe ejercer unica y exclusivamente funciones jurisdiccionales. Se debe eliminar el tercer párrafo ya que todas las funciones administrativas corresponden al Consejo. Eliminar al Presidente del OJ y dejarlo como Presidente de CSJ.

X

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- KaqchikelLa propuesta no garantiza la inclusión de abogados representantes de los pueblos qu ecohabitan en Guatemala en el seno de la CSJ.

X

120Roberto Aguilar/El

ColectivoRebajar a siete el m´minimo de magistrados de carrera dentro de la CSJ para la posibilidad de un mayor balance. Considerar el margen de edad para ingresar y permanecer como magistrado de la CSJ.

x

121, 122

Carolina Castellanos/Asociación para la Promoción de la

Libertad y Desarrollo Sostenible

Revisar la integración de la CSJ con el objeto de dar un balance entre los miembros que provienen del sistema de carrera judicial y los que no, para dar un criterio más objetivo a dicha Corte. Revisar y establecer nuevas causales de remoción para jueces y magistrados y determinación de procedimientos que garanticen la objetividad en su aplicación.

X

123Ronel Emilio Estrada

ArriazaAmpliar la presidencia a 5 años. x

125, 135, 151 USAC-URL-ASIES

Debe fijarse número concreto de magistrados electos por el sistema d ela carrera judicial: nueve para asegurar que siempre habrá magistrados externos. La redacción actual abre la posibilidad que todos procedan de la carrera judicial. El concepto mayoría absoluta es confuso al aplicarse a número impar, porlo que debe establecerse 7 como mínimo de votos para la elección del presidente. Mantener la redacción actual de la CSJ.

x

129 ASAZGUARecomendable definir que la presidencia se defina por edad. Positivo integrar a miembros que no pertenezcan a la carrera judicial. Acertado prorrogar el periodo de presidencia.

x

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJEstán de acuerdo con la propuesta. x

Page 83: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

154-155-156-157-158-159

AGEXPORTMantener 13 magistrados electos por el Congreso, 7 de carrera judicial y 6 profesionales externos al sistema. Los primeros electos mediante nómina elaborada por el Consejo y los segundos mediante concurso de oposición supervisado por el Consejo de Rectores de las Universidades. Ambas nóminas serán trasladas al Congreso para su elección.

X

163 REDNOVILa composición de magistrados electos de dentro de la carrera judicial y los electos por oposición deberían ser más equilibradas

X

170

Asociación de Productores-

exportadores de café PROCAFE

Se recomienda establecer un modelo de integración más balanceado de la Corte Suprema de Justicia. Mantener los 13 magistrados electos por el Congreso de la República, 7 ellos que provengan del sistema de carrera judicial, y los otros 6 que sean profesionales externos al sistema. Para elegir a los 7 miembros del sistema de carrera, el Consejo de la Carrera Judicial elaborará la nómina de la cual el Congreso elegirá a los magistrados. Para elegir a los 6 magistrados externos, se realizará un concurso de oposición, supervisado por el Consejo de Rectores de las Universidades del país, del cual surgirá una nómina que será trasladada al Congreso para que éste proceda a la elección.

X

193 Fundación Myrna MackPropone que se integre con 7 magistrados provenientes del sistema de carrera judicial y 6 escogidos a través de un concurso por oposición desarrollados por el CCJ.

X

194 SOMOS

De acuerdo con la propuesta de sistema mixto en cuanto a la integración de la CSJ - Garantizar que se privilegia la carrera judicial. - Duración: se considera adecuado los 10 años, de acuerdo a recomendaciones del Relator de Naciones Unidas sobre Independencia Judicial

X

210Instituto Guatemalteco

de Derecho Procesal7 magistrados deben provenir de la Carrera Judicial y 6 externos. x

Page 84: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

133, 150, 177, 179, 181, 182, 183, 185, 188, 189, 190, 195, 196, 197, 202, 203, 204, 207, 208, 209, 211,

212

Asociaciòn Jueces por la Integridad

Todos los magistrados deben provenir de la Carrera Judicial x

218 Carlos Lópezargumenta que es aconsejable la reelección porque la experiencia adquirida es vital para el desempeño posterior en el mismo cargo e indica que debiera permitirse reelegirse entre períodos alternos, es decir, un período prohibido de por medio.

x

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-Kleé

Comentario: La reforma prohibe la reelección del presidente de la Corte Suprema de Justicia, quienes únicamente podrán ejercer dicho cargo por un período de cuatros años, quien será electo por el pleno de magistrados con el voto de mayoría absoluta.

x

220Natalia Callejas/Aguilar

Castillo Love Guatemala/Salvo el último párrafo, lo demás es innecesario y se puede tratar a nivel ley. En cuanto a los 12 años, puede ser que sea mejor.

X

220Natalia Callejas/Aguilar

Castillo Love Guatemala/Mejora respecto al régimen actual. x

Page 85: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

224Fundación para el debido

proceso/Katherine Valencia

Recalca la importancia de establecer por ley que ni el Consejo, ni su proceso de pre-selección de candatos a la Corte Suprema deben recibir influencias indebidas.

x

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

Proponen:que la corte se integre por 13 magistrados,

proponen que el presidente funja por un período de 5 años, pudiendo ser reelecto.

X

229

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

Propone que sean 4 presidencias de 3 años cada una, no pudiendo ser reelectos. x

234

Alfonso Carrillo Marroquín, José Pedro Aguirre y Red Nacional

por la Integridad

propone reducir a 9 el número de integrantes de la Corte suprema de justicia. x

235Manuel Alejandro Melgar

Díazse propone el tr+ansito obligatorio para todos los jueces y magistrados de las distintas categorías, en la carrera judicial, según los niveles que amerite para el cargo respectivo.

x

Page 86: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

Se considera apropiado mantener el número actual de magistrado de la Corte suprema de Justicia.

Se propone que 6 de ellos hayan ingresado al Organismo Judicial por el sistema de carrera judicial, no nueve como se propone.

Adecuado que presidente sea electo por sus pares. No reelección.X

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díaz

Proponen: 7 magistrados provenientes del sistema de carrera judicial y 6 escogidos a través de concurso por oposición.

El Presidente del Organismo Judicial, lo es también de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se exrtiende a los tribunales de toda la República. Para elegir al presidente los magistrados deberán hacerlo con el voto de la mayoría calificada de sus integrantes para un período de tres años. Al final de dicho período deberá realizarse nueva elección, en los términos indicados, a efecto de elegir el sucesor para un nuevo período de tres años.

En caso de falta temporal del presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en

x

244 Fundación SobrevivientesLos magistrados de la CSJ elegirán entre sus miembros, por mayoría absoluta, al Presidente de la misma, quien fungirá como tal por un período de tres años, no pudiendo ser reelecto.

x

246Plataforma Internacional

Contra la ImpunidadEn el primer párrafo: los magistrados deben ingresar por medio de la carrara judicial por concurso de oposición. X

Page 87: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

5, 9, 27, 31,37, 83, 87, 134,

136, 140, 213, 231, 239

Cámara de Comercio de Guatemala

La propuesta de reforma establece una nómina que hace el Consejo de la Carrera Judicial, con nombramientos para 12 años, conforme las vacantes, es decir no todos por igual período como sucede en la actualidad, es importante resaltar que de los 13 magistrados 9 provienen del sistema de la Carrera Judicial y 4 externos.

X

19, 20, 21, 22, 23, 24,39

Sala de la Corte de Apelaciones de Cobán,

Alta VerapazEl período debe ser de 8 años no de 5 ni de 12. X

45

Instituto de Magistrados de la Corte de

Apelaciones del Organismo Judicial

Proponen: "Los magistrados de la CSJ serán electos por el Congreso de la República, para para un período de ocho años". X

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

Si no se regula una convocatoria pública, para magistrados de la CSJ, con abogados litigantes, y profesores, no podría tenerse triple de aspirantes.

X

59, 60 FUNDESALa reforma produce falta de certeza jurídica, colisiona con el principio hermenéutico que establece que los mandatos constitucionales deben ser impresonales.

X

Elección de la CSJ

Page 88: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

62,245Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures

Proponen la siguiente redacción: “Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos para un período de seis años. Cada magistrado ejercerá el período para el que fue electo, con independencia de la fecha de nombramiento y toma de posesión del resto de magistrados de dicha Corte. La elección la realizará el Congreso de la República de una nómina que incluya el triple de candidatos por vacante, propuesta por el Consejo de la Carrera Judicial, con base en los principios que rigen la carrera judicial. Esta propuesta se realizará dentro de los veinte días siguientes a que se produzca la vacante. Para elaborar la nómina de candidatos, el Consejo de la Carrera Judicial deberá considerar si la vacante corresponde a la proporción de magistrados provenientes de la carrera judicial o a candidatos externos. Para la elección de magistrados se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de diputados que integran el Congreso de la República. Bajo pena de incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y ser separados inmediatamente del cargo, dentro de los 2 días siguientes de recibida la nómina de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los diputados del Congreso de la República deben hacer la elección correspondiente.”

X

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

La propuesta admite el beneficio de la duda. Sin embargo se reitera la sugerencia de que el período de funciones sea de 9 y no 12 años como se propone.

X

79 El Refugio de la Niñez El período debe ser de 8 añoses mucho tiempo, se propone que sea de 10. X

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

El hecho que cada magistrado de la CSJ ejerza su período de manera independiente a la fecha de su nombramiento y toma de posesión genera falta de ceerteza jurídica en lo concerniente a la integración de dicha Corte, sugieren que los mandatos constitucionales deben ser impersonales.

X

91 Fundación 2020Apoyan el período de 12 años, sin embargo recomiendan establecer que la totalidad de los miembros del Pleno de Magistrados no sean electos al mismo tiempo, sino que se aplicque un modelo de renovación pacial escalonada.

X

Page 89: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala

Revisar el texto de reforma, con énfasis en la mejora de su redacción. Revisar la estipulación que indica que el ejercicio del cargo depende del nombramiento de cada Magistrado contraviniendo el principio de que los cargos constitucionales y su ejercicio son impersonales. Establecer de forma clara que la propuesta o lista candidatos que elabore el Consejo se debería observar el principio de los ascensos y exámenes por oposición.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Se propone que el período de Magistrados sea de 5 años, pudiendo ser prorrogados de acuerdo a su desempeño. Que la elección de magistrados sea por la votación de las 2/3 partes de los diputados.

X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

La nómina de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quedaría en manos del Consejo de la Carrera Judicial, para lo cual no hay disposición legal al respecto. Ello implicaría quede en manos del Congreso de la República su alcance y contenido. La mayoría requerida para la elección de los Magistrados a la CSJ ahora sería simple, en vez de calificada, lo que parece adecuado por ser una decisión de orden administrativa. Sin embargo, al prologarse el plazo para el ejercicio de la presidencia, el interés por ocuparla aumentará.

X

103 Jaime MagañaPropone un periodo de duración de 9 años. También sugiere dejar fuera de la redacción a candidatos externos. Propone que la elección la realice el Congreso de una nómina que incluya el triple de candidatos por vacante propuesta por la Ley del Consejo de la Carrera Judicial.

X

106, 111 Justicia YAPropone que para la elección en el Congreso se requiera el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran, ya que es más representantivo y haría el proceso menos vulnerable a tráfico de influencias y actos de corrupción.

X

109Facilitadores del

Organismo Judicial

El periodo en el cargo debe ser de 9 años, pues el OJ y la administración de justicia se reforzarán y consolidarán mejor en un periodo más largo, que permita desarrollar las politicas públicas necesarias. En caso de vacantes, el que sea nombrado solo debe serlo para conlcluir el periodo restante; de esa manera todos concluirán su periodo al mismo tiempo.

X

110 Yajabil Payxailbom Konob' No se concibe que el periodo de funciones de los magistrados sea de 12 años. En todo caso debe señalarse que dicho periodo es improrrogable.

X

Page 90: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

115 Impunity Watch La elección debería ser por el Consejo Supremo del Poder Judicial X

120Roberto Aguilar/El

Colectivo

Renovación escalonada de magistrados de la CSJ, en la que cada tres años el Congreso deberá elegir a magistrados para la CSJ, eligiendo tres veces de manera consecutiva a tres magistrados y la cuarta vez elegirá a cuatro magistrados y así sucesivamente. En caso se de vacante en la CSJ, el Congreso por el mismo procedimiento procederá a nombrar su reemplazo únicamente para finalizar el periodo del magistrado sustituido, para no alterar el ciclo de elecciones

X

125, 135, 151 USAC-URL-ASIES

Se propone el siguiente texto: Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de doce años, mediante el sistema de designación escalonada, de manera que cada cuatro años sean renovados cuatro o cinco magistrados, según corresponda.La elección se realizará por el Congreso de la República, de dos nóminas que incluyan el doble de candidatos por vacante, según corresponda a magistrados que provengan o no del sistema de carrera judicial, propuestas por un órgano nominador integrado de la siguiente forma:a) dos integrantes del Consejo de la Carrera Judicial, designados por el pleno de consejeros;b) un rector designado por los rectores de todas las universidades legalmente constituidas en el país;c) un decano designado por todos los decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas o Derecho del país, quien pertenecerá a universidad distinta a la del rector designado;d) un designado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, mediante sufragio universal, directo y obligatorio. Para el efecto, entre los tres candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos de dicha Asamblea General, la junta directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala practicará un sorteo para determinar al consejero designado.La integración de este órgano nominador se realizará dentro de los sesenta días anteriores a cada renovación parcial de la CSJ.

x

129 ASAZGUA La elección debe incluir oposición pública. Mínimo de cuatro miembros que no sean provenientes de la carrera judicial. X

Page 91: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

137

Partido Liberal de Guatemala

El procedimiento de elección de Magistrados de la CSJ debe someterse a discusión. x

141,175 Cámara del AgroUn correcto sistema de pesos y contrapesos exige un balance de poder, por tal razón la designación del Fiscal General y los Magistrados de la CSJ debe realizarse en partes iguales por el Consejo de la Carrera Judicial, el Pleno del Congreso de la República y el Presidente de la República.

X

145Asociación Gremial de

Artes GráficasProponen que se incluyan mecanismos de selección por oposición claramente definitos y objetivos. Así como se revisen otras causales de remoción y garanticen la probidad y buen desempeño de los jueces y magistrados.

X

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJEn cuanto a este artículo debe discutirse sobre el periodo de 12 años. Restringe la posibilidad de ascenso. X

160 Guatemala VisibleSe recomienda tomar en cuenta que los períodos de los mandatos constitucionales deben ser impersonales (cambio total cada cierto periodo). Recomiendan adoptar principios de publicidad y transparencia de la Ley de Comsiones de Postulación.

X

162Julio De León/Chapines

DespertandoProponen que el periodo de funciones siga siendo de 5 años- X

170, 180, 184

Asociación de Productores-

exportadores de café PROCAFE

La elección de los magistrados, ya sea aquellos del sistema de carrera judicial o externos al sistema, se realizará de forma rotativa, para un período de 12 años.

X

Page 92: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.

Proponen la siguiente redacción: Artículo 2015 . Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al Presidente de la misma, quien durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

X

193 Fundación Myrna Mack

Proponen la siguiente redacción, para el tercer párrafo: "Proponen la siguiente redacción: “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de seis años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial. La integración de la nómina que deberá ser trasladada al Congreso, tomará como parámetro los mejores resultados obtenidos en el concurso por oposición, desarrollado por el Consejo de la Carrera Judicial con integrantes de la carrera como con abogados en el libre ejercicio de la profesión que se hubieren postulado. Los magistrados que sean electos para integrar la Corte Suprema de Justicia podrán ser reelectos únicamente una segunda vez, debiendo en todo caso someterse al concurso por oposición a que se refiere el párrafo anterior."

X

194 SOMOS Apoyan la propuesta. X

210Instittuto Guatemalteco

de Derecho ProcesalEl Consejo de la Carrera Judicial debe elegir a los magistrados provenienbtes de la Carrera Judicial y una Comisión de Postulación debe elegir a los externos

x

216Movimineto Cívico

NacionalLa reforma debe contemplar judicaturas vitalicias x

Page 93: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

217

Convergencia Cívico Política de Mujeres y

Convergencia Ciudadana de Mujeres

Se agrega el último párrafo para obligar a que la Corte Suprema de Justicia esté integrada en forma equitativa por etnia, distribución geográfica y por sexo, tomando como base la regulación que al respecto tiene el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (artículo 36, numeral 8) del que Guatemala es Estado Parte. Queda así:

Al seleccionar a los magistrados deberá tomarse en cuenta que en la composición de la Corte Suprema de Justicia haya distribución geográfica y étnica y representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres.

x

218 Carlos López Pregunta: No conviene incluir algo respecto a la discrecionalidad de los jueces y su sanción? x

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-Kleéapoya la propuesta, y agrega que no está claro cuál será el procedimiento para el Consejo de la Carrera Judicial, para proponer a los candidatos que no cumplan con el supuesto de tener carrera judicial, sino sean externos.

x

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

Argumentan que no están de acuerdo con el período, porque en Guatemala no estamos preparados para períodos demasiado lagos de magistrados.

X

Page 94: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

Proponen que los magistrados ejerzan la magistratura de forma vitalicia y que ingresen por la vía de la carrera judicial.

El Consejo de la Carrera Judicial deber hacer llegar al Congreso de la República una nómina que incluya el triple de candidatos del total que conforman la corte suprema de justicia.

x

229

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

Propone 9 magistrados a elegir que deberán haber ingresado al Organismo Judicial por vía de la carrera judicial x

233

Asociación Femenina para el Dearrollo de

Sacatepéquez/Angelina Aspuac

Considerar la equidad de género en la elección de magistrados. x

234

Alfonso Carrillo Marroquín, José Pedro Aguirre y Red Nacional

por la Integridad

Argumenta que el sistema de mayoría abosoluta no es idóneo por la existencia de una pluralidad de candidatos. x

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

Debe establecerse en 10 años el período. Suprimir la parte final del primer párrafo, si se establece la renovación parcial de los magistrados

Que los magistrados sean seleccionados mediante sorteo efectuado por el Congreso de la República.

Ampliar el número de los integrantes externos del Consejo d ela Carrera Judicial.

x

Page 95: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díaz

Proponen: que el período sea de 6 años, electos de una nómina de 26 candidatos propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial. Los magistrados que sean electos para integrar la CSJ podrán ser reelectos únicamente una segunda vez, debiendo en todo caso someterse al concurso por oposición a que se refiere el párrafo anterior.

x

244 Fundación SobrevivientesLos magistrados de la CSJ durarán 9 años en sus funciones. La elección se realizará por sorteo por el Congreso de la República, de una nómina que incluya el triple de candidatos por cavante, propuesta por el CCJ

x

246Plataforma Internacional

Contra la ImpunidadLos magistrados de la CSJ deben ser elegidos por el Consejo de la Carrera Judicial por concurso de oposición en base a criterios de reconocida honorabilidad en la Carrera, idoneidad y transparencia.

X

Page 96: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

4Academia Quetzaltecaa

de Constitucionalistas

No se debe modificar este artículo, ya que no existe justificación jurídica ni real para hacerlo. Al elevarse el tiempo de duración en el cargo, se hace más limitado el acceso a dicha Corte. Por lo que de darse la modificación en el período de duración del cargo, el requisito de edad no debe modificarse al que hoy se establece.

X

5, 9, 27, 31,37, 83, 87, 134,

136, 140, 213, 231, 239

Cámara de Comercio de Guatemala // San

Marcos// Petén

Sugieren agregar el tener igual número de años de Colegiación Profesional activa.

Agregar: … o comprobar igual número de años de colegiación profesional activa.X

8, 14, 18, 26, 28

Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de

Lenguas Mayas de Guatemala

Propoenen que la edad para ser Magistado sea de 40 años, que se tenga como requisito indispensable el dominio de uno de los idiomas nacionales, además del Español.

X

19, 20, 21, 22, 23, 24, 39

Sala de la Corte de Apelaciones de Cobán,

Alta Verapaz

Se propone que se suprima este artículo y se incluya en el 207 y se propone que el tiempo para ser aspirante de Magistrado de la CSJ, sea haber sido Magistrado de Sala de Corte de Apelaciones un período constitucional y no 10 años como se propone, haciendo una consideración a la edad alcanzada en ese momento del aspirante.

X

25, 30

Centro Universitario del Norte (USAC ALTA VERAPAZ) // USAC

ZACAPA

Sugieren que se analicen los requisitos de experincia y edad, ya que con la propuesta las posibilidades de llegar a la CSJ son escazas.

X

45

Instituto de Magistrados de la Corte de

Apelaciones del Organismo Judicial

Proponen: "… para los aspirantes que provengan de la Carrera Judicial, haberse desempeñado por lo menos un período constitucional como Magistrado titular; Para el caso de los aspirantes externos a la Carrera Judicial, haber ejercido en forma comprobable, la profesión de abogado, fiscal Abogado Defensor Público, o abogado de instituciones del Estado por más de quince años."

x

Requisitos para ser Magistrado de

la CSJ

Page 97: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

56Gremial de Huleros de

GuatemalaSe recomienda analizar la ampliación en el requisito de edad. X

62,245Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures

Proponen la siguiente redacción: “Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cincuenta años de edad; y, para los aspirantes que provengan de la Carrera Judicial, haberse desempeñado por al menos cinco años efectivos como magistrado titular; para los aspirantes externos a la carrera judicial, haber ejercido, en forma comprobable, la profesión de abogado, fiscal o abogado de instituciones del Estado por más de quince años.”

X

63, 76, 77, 78

Asociación Nacional de Generadores // Comité

Coordinador de Asociaciones Agrícolas,

Comerciales, Industriales y Financieras CACIF

Proponen que se sustituya la frase “para los aspirantes externos a la Carrera Judicial, haber ejercido en forma comprobable la profesión de abogado, fiscal o abogado de instituciones del Estado por más de quince años”, y en su lugar establecer “tener más de 15 años de colegiación profesional activa”.

X

Page 98: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

Se Estima que ambas modificaciones de edad mínima dan una mejor garantía al desempeño del cargo. Se sugiere que la edad mínima sea de 45 años y no de 50 como se propone, ya que ello daría oportunidad a un espacio mayor a los profesionales del derecho.

X

79 El Refugio de la NiñezSe considera que debe ser mayor de 45 años, tener 5 años de experiencia como Magistrado y 15 años de experiencia en el ejercicio dela profesión.

X

81Asociación de Abogados y

Notarios de IzabalDebe ser mayor de 50 años, tener un doctorado y haber ejercido por lo menos 10 años como Magistrado de Sala. Los aspirantes externos, haber ejercido la profesión por la menos 10 años.

X

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

Afirman que la edad actual de 35 años para estar en capacidad de ejercer una magistratura de las salas es considerable. La edad no debería ser un parámetro de calificacicón superior a los méritos académicos, profesionales y de experiencia.

X

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDHPropoen que la redacción sea de 45 aaños.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Apoyan la reforma de este artículo. X

106, 111 Justicia YAConsideran que se debe mantener la edad en cuarenta años, así como agregar que se deben haber desempeñado por al menos diez años efectivos como magistrado titular de Sala de la Corte de Apelaciones.

X

Page 99: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

109Facilitadorse del

Organismo Judicial

La edad debe ser de 40 años, ya que la mayoría de profesionales se gradrúa a temprana edad. En cuanto al requisito de los años de experiencia, se debe indicar si por esta única vez personas que no tienen 10 años de experiencia como magistrados, pueden ser electos, en tanto se llenan los requisitos. Sobre los abogados externos, debe tomarse en su conjunto, el ejercicio de la profesión liberal como la experiencia adquirida en instituciones que integran el sistema de justicia y otras estatales.

X

110 Yajabil Payxailbom Konob' Se propone que los magistrados sean bilingües con relación a los idiomas nacionales, contar con amplios conocimientos de la realidad étnica de Guatemala y tener especialidad en derechos de los pueblos indígenas.

X

115 Impunity WatchNo debe ser la edad la que sirva de parámetro, sino el número de años colegiado activo, porque esto si denota experiencia. Se considera que para ser magistrado de CSJ se deben tener 15 años de experiencia o 20 años como abogado en ejercicio privado o instituciones del Estado

X

153José Andrés Dubón

GutiérrezIncluir dentro de los requisitos: "tener título universitario de postgrado en materia jurídica." X

160 Guatemala VisibleConsideran que 40 años es una edad suficiente para alcanzar el profesionalismo y seriedad requeridos para el cargo, así como los años de experiencia y madurez para el mismo

X

162Julio De León/Chapines

DespertandoProponen como requisito que los aspirantes que provengan de la carrera judicial se hayan desempeñado por los menos 5 años efectivos como magistrado titular.

X

163 REDNOVIDebería reducirse la cantidad de años que se solicita para postularse a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. El artículo no debería tener modificaciones en cuanto a los tiempos señalados.

X

170, 180, 184

Asociación de Productores-

exportadores de café PROCAFE

Se recomienda sustituir la frase “para los aspirantes externos a la Carrera Judicial, haber ejercido en forma comprobable la profesión de abogado, fiscal o abogado de instituciones del Estado por más de quince años”, y en su lugar establecer “tener más de 15 años de colegiación profesional activa”

X

Page 100: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

193 Fundación Myrna Mack

Proponen la siguiente redacción: “Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.”

X

194 SOMOSLa edad no es indicador de probidad ni de imparcialidad, como tampoco constituye un criterio técnico para restringir a quiénes integran la Corte. En todo caso, debe privilegiarse la experiencia o carrera judicial y no aumentarse la edad como nuevo requisito.

X

201 Madres Angustiadas Los Magistrados de la CSJ deben ser parte de la Carrera Judicial. x

210Institutoc Guatemalteco

de Derecho ProcesalPropone establecer como requisito para los magistrados provenienbtes de la Carrera Judicial, el haberse desempeñado 10 años como magistrado; para lo externos el ejercicio de la profesiòn por más de 15 años

x

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-Kleéapoya la propuesta, y agrega que es importante que la ley específica se revise la edad de jubilación obligatoria y establecer una edad máxima para poder ser nombrado como magistrado de la Corte suprema de Justicia.

x

220Natalia Callejas/Aguilar

Castillo Love Guatemala/Los candidatos deberán tener el perfil idóneo para reemplazar las vacantes. X

224Fundación para el debido

proceso/Katherine Valencia

Solicitan que se verifique si existe un número proporcional de abogadas elegibles del género femenino que cumplirían con el requerimiento de la edad mínima para ser magistrado. Lo anterior se debe a que dados los patrones históricos de discriminación muchas mujeres mayores de 50 años no habrían tenido la oportunidad de integrarse a la profesión legal. Procupa la consencuencia indirecta respecto de la paridad de género.

x

Page 101: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

Se debe tener en cuenta la experiencia, más que la edad. x

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

UsacCentro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

Se incluye como requisito que para ser magistrado el aspirante se haya desempeñado por al menos diez años efectivos como magistrado titular, para el caso de los aspirantes externos a la carrera judicial, ejercer la profesión de abogado, fiscal o abogado de instituciones del estado por más de 15 años.

x

Page 102: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

234

Alfonso Carrillo Marroquín, José Pedro Aguirre y Red Nacional

por la Integridad

elevar la edad mínima a 50 años. x

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

Se debe mantener la edad para desempeñar el cargo. En cuando a los 10 años efectivos como magistrado titular, debe ser comprobables, por lo que se recomienda eliminar la palabra efectivos.En el caso de los aspirantes extenos, por claridad, únicamente se debe exigir el ejercicio de la profesión de abogado por más de 15 años.

x

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díaz

Están en desacuerdo con la edad mínima de 50 años, porque la edad no está relacionada con la capacidad. Podría un magistrado suplente tener la condiciones necesarias, siempre que haya ejercicio por más de 10 años como se regula para los titulares.

x

244 Fundación Sobrevivientes Dejar la edad en 45 años x

Page 103: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

5, 9, 27, 31,37, 83, 87, 134,

136, 140, 213, 231, 239

Cámara de Comercio de Guatemala

Sugiere que en el caso de los aspirantes externos, haber ejercido 10 años como abogado, fiscal, abogado de las instituciones del Estado, o tener igual número de años de Colegiación Profesional activa.

X

8, 14, 18, 26, 28

Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de

Lenguas Mayas de Guatemala

Agregar como requisito el dominio de uno de los idiomas nacionales además del Español. X

11, 16, 32, 36

Magistrados Titulares de la Sala Séptia de la Corte de Apelaciones del Ramo

Peal de Huehuetenango//Zacapa

Proponen la siguiente redacción: "Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años de edad y haberse desempeñado efectviamente como Juez de Primera Instancia por un período no menor de cinco años; o, siendo Juez de Carrera, ya haber ejercido efectivamente la Magistratura en las Salas de la Corte de Apelaciones o en los tribunales colegiados de la misma categoría por un período no menor de dos años. Producida la vacante, el Consejo de la Carrera Judicial procederá a la selección y nombramento respectivo de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de la Carrera Judicial; con plena observancia de lo ordenado en el último párrafo del artículo 208 de esta Constitución."

X

19, 20, 21, 22, 23, 24,39

Sala de la Corte de Apelaciones de Cobán,

Alta Verapaz

Se propone que se suprima este artículo y se incluya en el 207. Además se propone incluir a los aspirantes que tengan ejercicio profesional liberal por 10 años, debiéndose considerar un porcentaje de 60% de jueces de carrera y 40% para profesionales de ejercicio liberal, y ser así incluyentes.

X

Requisitos para ser Magistrado de la Corte de Apelaciones

Page 104: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

45

Instituto de Magistrados de la Corte de

Apelaciones del Organismo Judicial

Proponen la siguiente redacción: "Las Cortes de Apelaciones o Tribunales de igual Categorías, se integran no menos del 50% de profesión liberal. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de cuarenta años, y haberse desempeñado efectivamente como juez de primera instancia por un período no menor de cinco años o haber ejercido en forma comprobable, para los de profesión liberal, como abogado, fiscal, Abogado Defensor Público, o abogado de instituciones del Estado por más de 10 años".

X

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

Debe reglamentarse que los abgados, deben poderse postular, con 10 años de ejercicio profesional. X

57, 58Gremial de Palmicultores de Guatemala GREPALMA

Considerando el nuevo plazo del mandato (12 años) y su posibilidad de renovación, los magistrados podrían superar los 80 años para lo cual sería importante establecer y redefinir edades límite en la normativa ordinaria. Cuarenta años resulta suficiente para alcanzar un grado de madurez, capacidad, experiencia e idoneidad para ejercer un cargo de alto nivel profesional.

X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. X

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

La redacción no es la más adecuada, en virtud que se refiere a vacantes. Se sugiere que la edad mínima sea de 35 años y no de 40, lo que permite dar la oportunidad a profesionales que con esa edad, están preparados. Así mismo se sugiere incluir al final del primer párrafo: “o haber sido magistrado por un período” para que haya habilitación de los actuales.

x

Page 105: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

70

Noe Adalberto Ventura Loyo (Magistrado de la Sala de Apelaciones del

Ramo Penal)

Se debe de suprimir lo siguiente: “haberse desempeñado efectivamente como juez de primera instancia por un período no menor de cinco años”; sino dejarlo tal y como está establecido en el artículo 217 actual de la Constitución Política de la República de Guatemala en el primer párrafo.

X

81Asociación de Abogados y

Notarios de IzabalDebe ser mayor de 40 años, tener una maestría, haberse desempeñado como Juez de Primera Instancia por un período no menor de 10 años y aspirantes externos haber ejercido la profesión por la menos 10 años.

X

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

El plazo y la renovación da lugar a que los magistrados podrían superar los 80 años por lo que es necesario redefinir edades límite en la normativa ordinaria, proponen la edad de 40 años.

X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala

Consideran que la edad mínima debe ser 35 años. Proponen indicar una edad máxima (para retirarse), pues por razones lógicas y médicas lo anterior puede ser una desventaja en el funcionamiento de la CSJ. La redacción del artículo debe contemplar otros requisitos, como por ejemplo: idoneidad, honorabilidad, capacidad, nivel académico, etc.

X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

El presente requisito cierra las puertas a profesionales que ejercieron magistraturas completas, dado solo hay espacio para jueces de primera instancia. Se perdería toda esa experiencia y en muchos casos recursos del Estado utilizados en capacitación.

X

Page 106: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

103 Jaime MagañaPropone los siguientes requisitos: "ser mayor de 40 años, haberse desempeñado efectivamente como Juez de Primera Instancia, por un período no menor de 5 años, o en su defecto, ser abogado con experiencia demostrable de por lo menos 10 años en el ejercicio de su profesión."

X

106, 111 Justicia YA Dejar la edad en 35 años. X

109Facilitadores del

Organismo Judicial

En el artículo 217, se debe privilegia la carrera judicial con base en los principios que la rigen y el periodo establecido (10 años) garantiza la experiencia de los juzgadores. Se debe tomar en cuenta a los abogados que hayan ejercido la profesión de manera liberal, pues pueden realizar valiosos aportes a la administración de justicia.

X

110 Yajabil Payxailbom Konob' Se propone que los magistrados sean bilingües con relación a los idiomas nacionales, contar con amplios conocimientos de la realidad étnica de Guatemala y tener especialidad en derechos de los pueblos indígenas.

X

115 Impunity Watch Disminuir la edad a 35 años- X

116, 117, 142, 164

Juventud MCNQue se le adicione a la propuesta que los aspirantes que no formen parte de la carrera judicial sean profesionales de reconocida honradez y se adicionan entre los posibles candidatos a los porfesionales del derecho que se desempeñaron en la docencia y cuenten con reconocimientos sobre sus aportes ala academia y sean respaldados por sus casas de estudio.

X

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- KaqchikelLa propuesta deja afuera a los jóvenes profesionales indígenas. X

Page 107: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

120Roberto Aguilar/El

Colectivo

Considerar como requisito para los aspirantes externos a la carrera judicial, experiencia en el ejercicio de autoridad indígena en coherencia con el reconocimiento del pluralismo jurídico. Requisito para todas las magistraturas, experiencia o conocimiento en el derecho indígena. Disminuir la edad mínima para optar a la magistratura a 45 años. Aclarar que la experiencia de los 15 años puede valerse combinando los diferentes criterios de experiencia reconocidos.

X

125, 135, 151 USAC-URL-ASIESDebe eliminarse del texto "para ser electo" y sustituir por "optar al cargo" Suprimirse la palabra efectivos. El requisito para aspirantes provenientes de carrera judicial debe ser haber desempeñado diez años ininterrumpidos como magistrado titular, con el propósito de eliminar la ambiguedad del concepto de años efectivos.

x

129 ASAZGUA50 años no asegura nivel de madurez y preparación. La edad de 40 años parece ser adecuada para asegurar la propiedad y experiencia de tomar un cargo de esta naturaleza. En cuanto a requisitos para aspirantes externos no debe excluirse a los académicos.

x

130 Red por la IntegridadEl aumento de la edad se convierte en la posibilidad de que los profesionales que actualmente tienen cooptados los diferentes espacios de toma de decisión y poder continúen por más tiempo en esos círculos.

x

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJProponen un sistema semiabierto en la integración de Salas de Apelaciones, un cincuenta por ciento de magistrados de carrera judicial y cincuenta por ciento de abogados externos

X

163 REDNOVI Debería quedar como está regulado actualmente X

193 Fundación Myrna Mack

Proponen la siguiente redacción: “Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, haber sido juez de primera instancia al menos por un período de seis años22. Al producirse una vacante el Consejo de la Carrera deberá proceder a la selección y nombramiento respectivo conforme lo dispuesto en la Ley de la Carrera Judicial.”

X

Page 108: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

133, 150, 177, 179, 181, 182, 183, 185, 188, 189, 190, 195, 196, 197, 202, 203, 204, 207, 208, 209, 211,

212

Asociación Jueces por la Integridad

debe exluirse la incompatibilidad con el cargo de juez o magistrado que establece la frase " y con el ejercicio profesional", para poder atnder asuntos propios o de familiares.

X

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-KleéRecomienda revisar la integración del Consejo de la Carrera Judicial conforma la propuesta de reforma del artículo 209 constitucional, toda vez que se debe tratar de garantizar la independencia e imparcialidad de sus miembros.

x x

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

Se debe privilegiar la experiencia, no la edad

Page 109: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

Propone: El Consejo de la Carrera conform el sistema definido en la Ley correspondiente creará el procedimiento de selección y nombramiento.

x

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

Se debe mantener la edad para desempeñar el cargo. En cuando a los 10 años efectivos como magistrado titular, debe ser comprobables, por lo que se recomienda eliminar la palabra efectivos.

Establecer un sistema de renovación parcial.

x

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díaz

Agregar el requisito de haber sido juez d eprimera instancia al menos por un período de seis años.

De acuerdo con el período propuesto.x

Page 110: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

43 Comando Naval del Caribe

Propone que se realice una revisión completa del Código Militar, para que pueda ser modificado en los aspectos más acordess para la reforma que se plantea.

x

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

Apoyan la reforma de este artículo. X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. x

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

Estiman que la Reforma es adecuada y conveniente. X

79 El Refugio de la NiñezProponen agregar; "de naturaleza esctrictamente militar tipificados en el código militar", no sería conveniente, puesto que el código militar no tipifica delitos.

X

80 CIJ Los delitos comunes cometidos por miembros del Ejército de Guatemala, serán juzgados por los tribunales del orden común. X

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDHSugieren la siguiente redacción: "Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas de naturaleza estrictamente militar, cometidos por integrantes del ejército de Guatemala."

X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

GuatemalaSe recomienda indicar que las resoluciones definitivas de los tribunales militares admiten revisión por la CSJ. Al igual que en el caso de “tribunales indígenas” no es conveniente tener jurisdicciones privativas.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Proponen que se elimine este artículo y que competa únicamente al OJ juzgar sobre los delitos cometidos. X

Tribunales Militares

Page 111: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

Creo que el propósito de tal reforma tiene cierta lógica, sin embargo no cumple su cometido. Pues implicaría que a través de un Código Militar se tipifiquen delitos de orden común para integrantes del Ejército. X

109Facilitadores del

Organismo JudicialLos militares deben ser juzgados por tribunales militares únicamente cuando incurran en delitos o faltas tipificados en el

Código Militar. X

115 Impunity WatchSe propone la adición de un tercer párrafo al artículo 219:Los delitos tipificados en el Código Penal y en las leyes ordinarias, cometidos por integrantes del Ejército de Guatemala, serán juzgados por los tribunales del orden común.

X

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- KaqchikelAl reformarse no permitirá que ningún militar pueda ser juzgado por tribunales ordinarios. X

120Roberto Aguilar/El

ColectivoEspecificar los delitos que serán abordados por los tribunales militares o establecer que los delitos contra los derechos humanos no serán conocidos por estos tribunales.

x

160 Guatemala Visible De acuerdo con la propuesta. x

194 SOMOS

Observaciones: - Opera únicamente cuando se lesione un bien jurídico militar, siendo la limitante cuando sean situación de violación a derechos fundamentales. Esto acorde a la Jurisprudencia de la CIDH y CC. Propuesta:- En todo caso, si se pretende abordar constitucionalmente las funciones del Ejército, es la oportunidad para limitar su intervención en tarea de seguridad ciudadana. - Revisar la exposición de motivos para que en esta propuesta se le esté dando rango constitucional al código militar.

X

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-KleéApoya la propuesta. x

Page 112: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

226, 229

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

Agregan segundo párrafo que dice: Si se comenten delitos contra personas civiles o protegidas de conformidad con lo estrablecido en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario o el derechos penal internacional, corresponderá ala jurisdicción civil u ordinaria la investigación, juzgamiento, sanción y ejecución de la sentencia.

X

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

Adecuada. x

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díaz

La propuesta de reforma, también significa que acciones cometidas por persona cuya carrera es miliar, pero cuyas conductas son desarrolladas fuera del marco ordinario de las funciones del ejército y que repercuten sobre bienes jurídicos tutelados por el derecho común, si pueden ser juzgados por por los tribunales ordinarios.

x

Page 113: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

240instituto de Derecho

Militar / Oscar Enrique Barrientos Pérez

Proponen modificación a la propuesta que queda así: Los tribunales militares conocerán de la comisión de los delitos de función militar del Ejército de Guatemala, como medio protector y de cumplimiento a los fines constituciones. Contribuye al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina.

Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.

x

Page 114: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

5, 9, 27, 31,37, 83, 87, 134,

136, 140, 213, 231, 239

Cámara de Comercio de Guatemala

Suge la duda sobre si el Estado tiene la capacidad para adquirir un compromiso de carácter constitucional y garantizar la asistencia legal gratuita en otras ramas del derecho adicionalmenta a la materia penal.

x

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

Los magistrados suplentes no deben desaparecer. X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. X

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

Se estima oportuno sugerir la necesidad de incorporar o establecer la figura de los magistrados suplentes permanentes, al menos uno por sala.

X

80 CIJ Apoyan la reforma de este artículo. X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala Revisar la redacción de la propuesta de reforma para que no deje lugar a dudas o interpretación. X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Apoyan la reforma de este artículo. X

109Facilitadores del

Organismo Judicial

(2 párrafo) Artículo 222. Suplencias: Los jueces y magistrados de la Corte de Apelaciones serán suplidos por otros jueces o magistrados de la misma especialidad cumpliendo los mismos requisitos que los titulares para ingresar y permanecer en la Carrera Judicial, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en esta Constitución y la ley.

X

Suplencias en la CSJ y Salas de

Corte de Apelaciones

Page 115: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

115 Impunity Watch Es positiva la reforma porque impide a los magistrados suplentes dedicarse a la actividad profesional. X

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- Kaqchikel

Se deben cumplir los mismos requisitos para ser suplentes que para los titulares y mismas prohibiciones e incompatibilildades. Entre ellos deben ser integrados magistrados indígenas y/o que hablen uno de los idiomas que se habla en Guatemala además del español.

X

125, 135, 151 USAC-URL-ASIES

La propuesta crea vacio con la eliminación de la figura de las suplencias pues esto trae como consecuencia que otro órgano jurisdiccional del mismo rango quede fraccionado por la sustitución emporal. Las suplencias del Art. 222 son de carácter temporal, una vez al producirse ausencia definitiva tendrá que elegir el CCJ. Se debe desarrollar en una ley ordinaria el mecanismo para resolver ausencias de jueces y magistrados de Corte de Apelaciones.

x

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJSe considera viable la propuesta. x

193 Fundación Myrna MackProponen la siguiente redacción del segundo párrafo: “Los magistrados de la Corte de Apelaciones serán suplidos por otros magistrados de igual categoría y especialidad, estando sujetos a las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la Ley.”

X

194 SOMOS Apoyan la propuesta. X

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-KleéApoya la propuesta. No proponen cambios de forma. x

Page 116: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

Están de acuerdo con la propuesta de reformas X

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

propone nombrar a un grupo de magistrados con tal carácter y en forma permanente para los casos que les corresponda intervenir. Sin embargo, considera es un tema de la Ley de la Carrera Judicial.

x

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díaz

proponen que sea entre los pares que pueda definirse la suplencia de magistrados, puesto que ellos, en el desarrollo de la carrera judicial deben contar con la formación y experiencias necesarias para encarar la responsabilidad que entraña suplir a otro colega en la magistratura.

x

244 Fundación SobrevivientesLos jueces y magistrados de la Corte de Apelaciones erán suplidos por quienes cumplan con los mismos requisitos que los titulares para ingresar y permanecer en la Carrera Judicial

x

Page 117: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

4Academia Quetzaltecaa

de Constitucionalistas

Se estima que debe de elevarse a 15 la cantidad de Magistrados por la excesiva carga de trabajo que poseen, y extenderse el mandato a 12 años, renovándose la Corte cada 6 años. Esta sugerencia se hace en base a la mora judicial que se sostiene e incapacidad de cumplir plazos que la ley establece. Incluir como requisito aspectos como los contemplados en el artículo 152 de la LAEPyC, relacionado con las capacidades especiales que se necesita, y que la elección sea por oposición.

x

5, 9, 27, 31,37, 83, 87, 134,

136, 140, 213, 231, 239

Cámara de Comercio de Guatemala // San

Marcos// Petén

La reforma establece que si el pleno se desintegra por cualquier causa, las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta.

Cuestionan el porqué se deja fuera a la Universidad de San Carlos y a la asamblea del colegio de abogados y notariosX

8, 14, 18, 26, 28

Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de

Lenguas Mayas de Guatemala

La elección de Magistrados se tome en cuenta la representación étnica, de género proporcional y dominio de un idioma nacional además del español.

X

25, 30

Centro Universitario del Norte (USAC ALTA VERAPAZ) // USAC

ZACAPA

Tomar en cuenta para la elección de magistrados a la USAC. x

34Luis Alberto Cifuentes

Pantaleón (Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social)

La elección de los Magistrados de la CC, la debe realizar los oganimos lejislativo y ejecutivo por medio de candidatos presentados por el Consejo.

X

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Integración de la CC

Page 118: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

42Alejandro Maldonado

Aguirre

Propone aumentar a 10 los magistrados y a 10 el período. La elección sea que cada organismo del Estado, elabore una lista de 4 candidatos a magistrado de lCC y la apruebe por sus procedimientos internos. El CRP definiría la designación de 2 por un sistema de sorteo. Así completaría 6 magistrados. Asimismo, se procedería al método de sorteo para decidir la designacion de otros 3 magistrados elegidos por pares de cada uno de los sectores profesional, académico y jurista. un último se sortearía de la lista de abogados ex procuradores titulares y adjuntos de derechos humanos que hayan servido el cargo por lo menos durante 2 años consecutivos.

X

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

i d di t )

Existe contradicción entre la forma de elegir a los Magistrados de la CC, y el último párrafo de la adición que se pretende. "La designación se hará ante el Congreso de la República o bien la designación se hará por el Congreso, el pleno de la CSJ y el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

X

49, 50, 51, 52Cámara de Radiodifusión

de GuatemalaNo estan de acuerdo con la modificiación, deben participar los decanos de las Universidades Privadas, nombrando a un representante, y uno por la USAC.

X

54Asociación de

Exportadores de CaféLa eliminación de la intervención d elos gremios en la designación de la CC por la intervención adicional del gremio de Jueces no es una solución al problema del clientelismo.

X

56Gremial de Huleros de

Guatemala

Prescindir de la academia y al gremio de abogados de la integración del máximo órgano de justicia constitucional. La idea es aspirar a reducir el grado de politización, con el objetivo de incidir en la elección de las instituciones judiciales. Tomar en cuenta que el modelo de resolución con quórum reducido abre la posibilidad de buscar alterar balances de fuerzas para resoluciones trascendentales.

X

57, 58Gremial de Palmicultores de Guatemala GREPALMA

La propuesta de cámaras pone en riesgo el principio de Unidad del Tribunal Constitucional, pues aquellas podrían dictar fallos discordes con los criterios uniformes ya establecidos. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO: es importante establecer en normativa ordinaria los límites en cuanto a la edad.

x

Page 119: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

59, 60 FUNDESA

Integrar la CC en cámaras pone en riesgo el principio de Unidad de Tribunal Constitucional, pues podrían dictar fallos discordes con los criterios uniformes ya establecidos, lo que daría como resultado falta de certeza y seguridad jurídica en los procesos y jurisprudencia constitucionales. Pudiera permitir que ciertas decisiones trascendentes se tomen por un número menor de magistrados de lo que se tiene estipulado.

x

62,245Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures

Proponen la siguiente redacción: “La Corte de Constitucionalidad se integra con tres magistrados, incluyendo su presidente, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente, y se organiza en las cámaras que la misma determine; según el acuerdo que para el efecto emita. Cada cámara deberá elegir a su presidente. Los magistrados serán designados, mediante concurso público por oposición, de la siguiente forma: a) Un magistrado por el pleno del Congreso de la República; por mayoría absoluta de sus miembros. b) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; por mayoría absoluta de sus miembros. c) Un magistrado por el presidente de la República, en Consejo de Ministros. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad durarán en sus funciones seis años, no podrán ser reelectos sucesivamente. Resolverá el pleno de la Corte de Constitucionalidad, cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República. En caso de impedimentos, excusas o recusaciones los sustituirá el suplente. La designación de los magistrados electos se hará ante el Congreso de la República. El procedimiento para el nombramiento y designación de dichos magistrados, deberá cumplir con los principios de transparencia, publicidad, legalidad, objetividad y con base en méritos, idoneidad, capacidad y probidad. Los organismos correspondientes están obligados a hacer públicos, 5 días antes de la designación, los nombres de los aspirantes al cargo.”

X

Page 120: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

63, 76, 77, 78

Asociación Nacional de Generadores // Comité

Coordinador de Asociaciones Agrícolas,

Comerciales, Industriales y Financieras CACIF

Se recomienda mantener la figura de 3 magistrados suplentes, designados por las instancias nominadoras, y cuya función sea incompatible con el ejercicio profesional. Dichos magistrados suplentes podrán participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto. Y en caso de ausencia de uno o más magistrados titulares, integrarán por sorteo el tribunal constitucional. Someter a discusión lo relacionado con la integración de la CC. El hecho que 2/3 de los magistrados sean designados por instancias políticas (Ejecutivo y Legislativo), se recomienda que previo a la designación directa de los magistrados por los poderes Ejecutivo y Legislativo, se integre una Comisión de Notables que supervise un proceso de oposición, del cual los tres mejores calificados integren la terna de la cual el Ejecutivo y el Legislativo designen a su magistrado.

X

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

La reforma así propuesta, indudablemente lejos de despolitizar la designación, la agrava y a la vez la deslegitima, en virtud que excluye al gremio de abogados, es una aberración jurídica, resultando también anti democrático, otorgarle al Presidente de la República, la posibilidad de nombrar a tres magistrados. Se estima que la designación de magistrados debiera ser: 2 por la CSJ, 2 por el OE en consejo de ministros, 2 por el pleno del OL por mayoría absoluta, 2 por la Asamblea General de los Rectores de Universidades por mayoría, y 1 por la asamblea de los miembros del CANG; así también se sugiere suprimir lo referente a la integración en cámaras, asi como el último párrafo respecto a los impedimentos, excusas o recusaciones. Se sugiere que el penúltimo párrafo de la última parte se establezca: “que en ningún caso las decisiones se tomarán con menos de cinco magistrados.

X

65Luz Egurrola de

Mackenney

Revisar y modificar el sistema de elección de magistrados de la CC. Recomendando que los Magistrados de la corte sean electos para un periodo de 9 años, de forma escalonada a razón de 1 magistrado por año. Que la integración se mantenga en tres designados por el Presidente, tres por el Congreso, y tres por la CSJ. Sin embargo, se sugiere que las nóminas correspondientes sean en el caso de los designados por la CSJ la nómina sea elaborada por el Consejo de la Carrera Judicial, pero en el caso del Presidente la nómina sea elabora por medio de un concurso de oposición, supervisado por el Consejo de Rectores de las Universidades del País. Y que cada una de las instancias elija a un magistrado suplente.

X

Page 121: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

66, 67, 68, 69Cámara Guatemalteca de

la Construcción

Se recomienda adicionar dentro de los requisitos, en el apartado d) “y experiencia comprobable en el ejercicio de la profesión”. Se recomienda eliminar la potestad de la USAC y colocar la elección de 1 magistrado por el Consejo de Rectores de las Universidades, eso reflejaría la imparcial.

X

79 El Refugio de la Niñez

Se considera que los suplentes deben permanecer, pero de tiempo completo y con incpacidad para ejercer algún otro cargo. En la elección se sugiere incluir 3 profesionales del CANG y que se dejen 2 magistrados por los poderes del Estado ya que no es conveniente excluir a la academía. El plazo de desempeño de su función debe ser de 10 años. Respecto de Cámaras: se considerar eliminar esta figura, trabajar la distribución de casos por sorteo al conocer amparo con cinco miembros y siete en temas de inconstitucionalidad.

X

80 CIJSe debe dejar el número actual de magistrados, pero electos por los 3 poderes del Estado. En el caso del Poder Judicial, elegiría el Consejo General del Poder Jucidial y se debe suprimir la figura del magistrado suplente. Se debe determinar la fórmula correcta para que la academia pueda elegir un magistrato titular.

X

82 FUNDAZUCARSe estaría dando 6 de los 9 a una decisión de entes puramente políticos. Al excluir a otras entidades del proceso de postulación, se podría desbalancear el poder, dando una cuota demasiada grande a los entes políticos.

X

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

Integrar la CC en cámaras pone en riesgo el principio de Unidad de Tribunal Constitucional, pues podrían dictar fallos discordes con los criterios uniformes ya establecidos, lo que daría como resultado falta de certeza y seguridad jurídica en los procesos y jurisprudencia constitucional.

X

Page 122: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Proponen la siguiente redacción: "La Corte de Constitucionalidad se integra con nueve magistrados, incluyendo a su presidente. Los magistrados serán designados a través de un procedimiento público y transparente, en la siguiente forma: a) Tres magistrados por el pleno del Congreso de la República por mayoría absoluta de sus miembros; b) Tres magistrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia por mayoría absoluta de sus miembros; c) Tres magistrados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad durarán en sus funciones nueve años y ejercerán su período de manera independiente de la fecha de nombramiento y toma de posesión de los demás magistrados. Los magistrados gozarán de estabilidad en el cargo, salvo en caso de comisión de un delito doloso, por el cual se haya condenado en juicio. Resolverá el pleno de la Corte de Constitucionalidad cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República. En caso de falta definitiva de un magistrado, corresponde al organismo que lo nominó llenar la vacante, por el tiempo que quedara de su mandato. La designación de los magistrados electos se hará ante el Congreso de la República."

X

91 Fundación 2020

Se propone introducir un model que de manera efectiva alcance el fertalecimiento institucional, en el que se cuente con una fase de calificación profesional; una segunda fase en donde se seleccione y nombre a las personas a integrar el pleno de magistrados, y una última fase en donde un actor distinto del que calificó a los candidatos y nombró a los magistrados, valide la decisión o la vete.

X

Page 123: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala

Centralizar el nombramiento de Todos los Magistrados en los tres Organismos del Estado, fomenta la concentración en el ejercicio del Poder Público. La conformación de Cámaras, se sugiere mantener la unidad de funciones. Recomponer las bases de las instituciones que tienen a su cargo las designaciones, y que sus procedimientos sean abiertos, transparentes y que la designación recaiga sobre el candidato que mejores resultados obtenga por oposición. El espacio del área académica se considera de vital importancia, pero NO concentrada exclusivamente en la USAC. Dicha atribución debería corresponderle al Consejo Superior de Universidades nacionales.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Proponen que no sea el pleno del Congreso, sino que 2/3 partes de los votantes. X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

La organización de Cámaras de la CC implica reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin ningún parámetro. En el proceso de designación de magistrados se deja fuera a la USAC y al CANG, quienes representan la academia y el gremio profesional, lo que bajo un esquema teórico ofrece cierto balance. Frente la propuesta, 2/3 de los electores sería políticos partidistas, y quizá lo más delicado y nada remoto, es que coincidan en la misma temporalidad un presidente y una mayoría parlamentaria (aplanadora), al servicio de los intereses del mismo partido político. ¿Cuántos integrantes conforman una cámara?¿Quién suple una ausencia en una cámara?¿Forma criterio lo resuelto por una cámara?¿Qué sucede cuándo el pleno de magistrados se oponga a lo resuelto por una cámara?¿Es recurrible lo resuelto por una cámara? Por su redacción pareciera que para sesionar el pleno no requiere de quórum mínimo y para decidir basta la voluntad de la mayoría de los presentes.

X

103 Jaime MagañaPropone que los 9 magistrados sean electos de la siguiente manera: "3 magistrados por el Congreso de la República pr mayoría absoluta del total de sus miembros; 3 magistrados electos por la Corte Suprema de Justicia, por mayoría absoluta del total de sus miembros; 3 magistrados electos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

X

Page 124: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

105

Asociación Generando-ASOGER-

No tiene sentido aumentar número de magistrados. Se aplaude la eliminación de participación por parte del Consejo Superior Universitario y el Colegio de Abogados; así como el aumento de la edad.

X

106, 111 Justicia YAEstán de acuerdo con organización en Cámaras pero es importante que la Constitución determine cuántas y cuáles deben existir, proponen: civil, penal, trabajo y tributario. Proponen que la ley de la materia regule lo relativo al procedimiento de elección de Magistrados de la CC por parte de los 3 poderes de Estado.

X

109Facilitadores del

Organismo Judicial

No se propuso modificar la integración ni el periodo de funciones. Se propuso la siguiente redacción del último párrafo: Los magistrados gozarán de estabilidad en el cargo, salvo en caso de comisión de un delito doloso, por el cual se haya condenado en juicio. Resolverá el pleno de la CC cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la CSJ, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República. En caso de impedimentos, excusas o recusaciones en las cámaras, la suplencia se hará de entre los mismos miembros de la CC, de acuerdo a la ley, siempre y cuando no se refiera a una resoluciónque deba ser dictada por el pleno (...).

X

110 Yajabil Payxailbom Konob' Se propone que en la CC haya un 60% de representación de los pueblos indígenas. Dos de los tres magistrados designados por los Organismos del Estado, deben provenir de los pueblos indígenas.

X

113Marco Antonio

Sagastume Gemmell

Le otorgan todo el poder al mismo poder y se deja indefensa a la población. 2 propuestas de integración: en la primera propone elegir 10 magistrados titulares de la siguiente forma: dos magistrados por el Poder Legislativo; 2 por el Poder Ejecutivo, Dos por el Poder Judicial, 2 por el CANG y 2 por la USAC. La segunda propuesta es que se elija a los ocho mejores jueces o magistrados para integrar la CC y que la misma carrera judicial elija dos magistrados dentro de los Abogados y Notarios activos o podrían ser electos por el CANG. En ambas propuestas 8 años sin reelección.

X

Page 125: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

115 Impunity Watch

Se propone la redacción al segundo párrafo: los magistrados serán designados en la siguiente forma: a) dos magistrados por el pleno del Congreso por mayoria absoluta, dos magistrados por el pleno de la CSJ por mayoria absoluta, dos magistrados por el Presidente de la República en Consejo de MInistros; tres magistrados por las asambleas de los Pueblos Indigenas. Estan de acuerdo con los nueve magistrados. Si a las camaras para efectos de distribucion del trabajo. La elección de magistrados debe ser por concurso pulico de oposicion, transparente y objetivo, la calificación debe ser vinculante. El Consejo de la Carrera Judicial debe ser quien revise los expedientes de los candidatos para verificar que llenen los requisitos legales y tengan perfiles idoneos. Si al periodo de 9 años, pero el cambio de magistrados debe hacerse por tercios cada 3 años.

X

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- KaqchikelDebe haber representatividad de los pueblos que cohabitamos en Guatemala y todos los magistrados de la CC deben hablar uno de los idiomas que se habla en Guatemala además del español.

x

120Roberto Aguilar/El

Colectivo

Repensar el sistema de control constitucional; mejorar la operatividad (presupusto y estructura) de la CC y en general de todo el sistema de justicia para reducir la mora judicial; modificar la competencia de las apelaciones en la ley de amparo para desconcentrar el contnrol de constitucionalidad de la segunda instancia en la CC; proceso escalonado de elección de magistrados de la CC

x

121, 122

Carolina Castellanos/Asociación para la Promoción de la

Libertad y Desarrollo Sostenible

Revisar propuesta de elección considerando la necesidad de involucramiento y representación de otros sectores en el proceso de nombramiento. Que el nombramiento privilegie la meritocracia.

X

124Claudia Escobar/Instituto

de la JudicaturaNo establecer edad mínima. Un magistado suplene puede tener las condiciones necesarias siempre que haya ejercido judicatura por más de 10 años.

X

Page 126: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

125, 135, 151 USAC-URL-ASIES

Adecuado el cambio de régimen para los magistrados suplentes pero para ello no es necesaria la reforma constitucional sino a la LAEPyC. Contraproducente la creación de cámaras dentro de la CC porque la jurisprudencia constitucional registraría posiciones divergentes. La designación de magistrados únicamente por los tres Organismos de Estado contradice la limitacion y regulación al ejercicio del poder que se aprecia en otros bloques de las reformas. Mantener la integración actual permite la operación del sistema del checks and balances. La referencia a acciones de inconstitucionalidad generar, es confusa.

X

126 Mayda de Léon/IEPADESEliminar la figura de la CC y trasladar la función jurisdiccional en materia de inconstitucionalidad al pleno de la CSJ, otorgándole a ésta las funciones establecidas en el Art. 272 de la Constitución.

x

129 ASAZGUA La división en cámaras no debe amenazar la unidad que es característica de su función. x

137Partido Liberal de

Guatemala

No deben ser designados por organismos del Estado, para garantizar una defensa más probablemente jurídica de la CPRG, se debe crear una comisión que seleccione y proponga candidatos para desempeñar las magistraturas de la Corte y de los futuros magistrados sean elegidos por sorteo.

X

143,144

Asociación Centroamericana de

Fabricantes de Hierro y Acero

Proponen que las designaciones se realicen con base en procesos de oposición objetivos que garanticen preparación técnica y progesional y cualidades personales óptimas para el ejercicio de sus funciones. Proponen incluir normas tendientes a establecer en forma clara el momento y forma de rotación en la elección de Magistrados para tener continuidad en los criterios y jurisprudencia.

X

Page 127: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

153José Andrés Dubón

Gutiérrez

Propone modificación en cuanto al órganos designantes: a) Tres magistrados por el pleno del Congreso de la República; por mayoría absoluta de sus miembros de la forma siguiente:Un magistrado mediante concurso público por oposición.Un magistrado de la terna enviada por organizaciones de trabajadores, indígenas y campesinos, de carácter nacional, legalmente reconocidas. Un magistrado de la terna enviada por las cámaras empresariales legalmente reconocidas.b) Dos magistrados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros de la forma siguiente:Un magistrado mediante concurso público de oposición.Un magistrado de la terna enviadas por las siguientes entidades:Un candidato por la asamblea general de los Colegios Profesionales mediante voto secreto.Un candidato electo por el Presidente de la Corte de Constitucionalidad, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General de la República, Director del Instituto de la Defensa Pública Penal, el Procurador General de la Nación, el Procurador de los Derechos Humanos, la autoridad superior de los pueblos indígenas, el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Un candidato electo por un representante de las Cooperativas, un representante del magisterio nacional, un representante de partidos políticos y un representante de la prensa nacional. c) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia por mayoría absoluta de sus miembros;d) Un magistrado por el pleno de la Corte de Constitucionalidad por mayoría absoluta de sus miembros.e) Un magistrado de ascendencia Maya, Xinca o Garífuna por autodeterminación étnica que hable y escriba dos idiomas nacionales mediante sufragio universal en las elecciones generales inmediatas anteriores a la integración de la Corte. f) Un magistrado por alcaldes, síndicos y concejales mediante voto secreto.

X

Page 128: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

153José Andrés Dubón

Gutiérrez

La integración de las ternas de candidatos como la designación directa de magistrados será mediante concurso público de oposición; es impugnable el procedimiento interno de integración de ternas, el acuerdo de elección directa y la inscripción electoral de candidatura

X

154, 155, 156, 157, 158. 159

AGEXPORT

La propuesta de elevar el número de magistrados es positiva. Consideran mantener la propuesta de 3 magistrados por los 3 organismos supremos, pero es recomendable que: la nómina para elegir a los 3 magistrados por la CSJ, sea elaborada por el CCJ y las nóminas de los magistrados a elegir por el Organismo Ejecutivo y Congreso, sea elaborada por medio de un concurso de oposición, supervisado por el Consejo de Rectores de las Universidades del país.

X

162Julio De León/Chapines

Despertando

Consideran que la CC debe quedar integrada por seis magistrados, cada organismo nombrando uno, durando en su funciones cinco años. En su perfil también se tiene que exigir: honorabilidad, capacidad, carácter y proactividad, cuyo conjunto constituye la idoneidad.

X

163 REDNOVI

No deberia aumentarse el número de magistrados CC. Por otro lado, los entes nominadores podrían ser los altos poderes del Estado, sin embargo, debería garantizarse un procedimiento para asegurar que exista transparencia. Analizar más lo de la conformación de Cámaras. Es importante establecer que: En caso que el pleno este desintegrado por cualquier causa, las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los magistrados presentes, la CC debe estar integrada como cuerpo colegiado.

X

Page 129: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

170

Asociación de Productores-

exportadores de café PROCAFE

Se recomienda modificar el sistema de elección. Se mantiene la propuesta de que 3 de los magistrados son designados por el Presidente, 3 por el Congreso y 3 por la Corte Suprema de Justicia.La nómina para elegir a los 3 magistrados por la Corte Suprema de Justicia, será elaborada por el Consejo de la Carrera Judicial. La nómina de los magistrados a elegir por el Organismo Ejecutivo y el Congreso de la República, será elaborada por medio de un concurso de oposición, supervisado por el Consejo de Rectores de las Universidades del país. Además, cada una de las tres instancias electoras deberá elegir a un magistrado suplente. En caso de ausencia de uno o varios magistrados titulares, la corte se integrará con los magistrados suplentes que salgan seleccionados de un sorteo. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad serán electos para un período de 9 años, de forma escalonada, a razón de 1 magistrado titular por años.

X

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.

Proponen la siguiente redacción: "La Corte de Constitucionalidad se integra con diez magistrados. La Corte estará integrada por tres Cámaras de tres magistrados cada una. Dichas Cámaras tendrán igual competencia. Anualmente, uno de los magistrados no integrará ninguna de las Cámaras y ejercerá las funciones de Presidente de la Corte. En los casos de los incisos a), c) segunda parte, e) y h) del artículo 272, o cuando conozca en asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, la Corte se integrará con la totalidad de sus miembros. También podrá auto-convocarse a reunión plenaria de sus miembros, según el procedimiento que establezca la ley, en los casos de que existan criterios jurisprudenciales opuestos entre las tres Cámaras. En caso de que una Cámara o el Tribunal en Pleno no puedan integrarse por motivo de excusación, recusación, ausencia temporal de alguno de sus miembros, o en caso de vacancia, serán sustituidos por magistrados de la Corte Suprema elegidos por sorteo.L i t d d l C t d C tit i lid d á d i d l C d l R úbli i t ió d l

X

Page 130: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

193 Fundación Myrna Mack

Proponen la siguiente redacción: “La Corte de Constitucionalidad se integra con diez magistrados. Los magistrados serán designados en la siguiente forma: a) Cuatro magistrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; b) Cuatro magistrados por el pleno del Congreso de la República; c) Dos magistrados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; Para la designación de los magistrados, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República y el Presidente de la República deberán realizar un concurso por oposición público que evaluará: la capacidad profesional, honradez, idoneidad y honorabilidad de los postulantes. La designación de los magistrados, se hará entre aquellos que obtengan la puntuación más elevada. Una ley deberá regular el procedimiento de designación. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones durante seis años, de forma independiente de la fecha de nombramiento y toma de posesión de los demás magistrados. Gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos a los mismos impedimentos, excusas y recusaciones contempladas en la ley. Asimismo deberán bajo su estricta responsabilidad, ejercer la función jurisdiccional con total independencia del órgano que los designó. Si el pleno de magistrados estuviere desintegrado por cualquier causa, las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta del total de magistrados presentes. En caso de ausencia definitiva de un magistrado el organismo que lo designó deberá realizar un proceso de oposición público que tendrá por efecto designar a quien deba ocupar la magistratura vacante. La juramentación de los magistrados designados se hará ante el Congreso de la República.”

X

Page 131: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

194 SOMOS

La CC es un órgano de cierre por lo que se está de acuerdo en que se mantenga su naturaleza de tribunal constitucional - En cuanto a suplencias, deben tener las mismas incompatibilidades de los titulares - Se debe privilegiar carrera judicial para integrar CC - Se apoya que la integración sea a través de los 3 poderes del estado, en el sentido que el proceso de selección fuera transparente.

x

210Instituto Guatemalteco

de Derecho Procesal 2 magistrados por cada Organismo de Estado; 2 por USA,C; y, 2 por CANG. Para un total de 9. x

133, 150, 177, 179, 181, 182, 183, 185, 188, 189, 190, 195, 196, 197, 202, 203, 204, 207, 208, 209, 211,

212

Asociación Jueces por la Integridad

En vritud que la CC es un tribunal privativo constitcionalm no se justifica su divisiòn en Camaras. Los 3 maguitsrados del Oj deben designarse en respeto a la Carrera Judicial.

x

216Movimiento Cívico

NacionalLos miermbros de la CC deben ser propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial y electos por los Organismos de Estado x

Page 132: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

217

Convergencia Cívico Política de Mujeres y

Convergencia Ciudadana de Mujeres

Agregan un párrafo luego del inciso c) que queda así:

La designación por cada órgano del Estado se hará de una lista de doce candidatos seleccionados por la respectiva Comisión de Postulación, conformadas de acuerdo con la Ley respectiva. Al seleccionar a los magistrados deberá tomarse en cuenta que en la composición de la Corte de Constitucionalidad haya distribución geográfica y étnica equitativa y representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres.

Propone modificar el último párrafo que queda así:

La instalación de los magistrados electos se hará ante el Congreso de la República.

x

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-Kleé

Propone organizar la Corte en cámaras, que permitirán el conocimiento especializado de los casos.

Considerando que los magistrados serán electos por los tres poderes del Estado, deberá establecerse que no procederan las acciones constitucionales por autoridades estatales, pues se estaría ante un caso en el que el estado es juez y parte.

Se recomienda aclarar la redacción para distinguir los dos supuestos, porque podría haber error de interpretación en relación a que los magistrados ejercen su período de manera independiente de la fecha de nombramiento y toma de posesión de los demás magistrados y al hecho que en caso de falta definitiva el magistrado que llenará la vacante por el tiempo que quedara del mandato.

establecer si es posible la o no la reelección.

x

221 Francisco AnleuPropone que los magistrados deben ser elegidos únicamente por los tres organismos del Estado, conformándose una comisión colegiada con representantes de cada uno de los orgnaismos de la cual se integrarán los cinco magistrados titulares y los cinco suplentes

x

Page 133: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

222 Adrián Catalán

Recomienda que el financiamiento para promover a los candidatos, sea financiada por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, con un estricto control. El período de promoción no debe tardar más de treinta días. Aquellos que hagan una promoción anticipada de su candidatura, no serán inscritos. Se recomienda hacer un reglamento para normar elecciones.

x

224Fundación para el debido

proceso/Katherine Valencia

Le preocupa que el texto propuesto no hace referencia alguna al procesoal proceso por medio del cual los magistrados serían seleccionados por el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Es importante que el texto constitucional deje en claro que el proceso (que podría ser considerado en mayor detalle en una ley por separado) debe ser transparente, basado en el mérito, y radicado en criterios objetivos y previamente establecidos.

x

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

Proponen que el período de los magistrados sea de 6 años. x

Page 134: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

Propone:

Que los magistrados sean nombrados para un período de 12 años.

Organizar la Corte de Constitucionalidad en tres cámaras y para situaciones especiales que el pleno de magistrados puedan crear cámaras especiales.

x

235Manuel Alejandro Melgar

DíazSe apoya la propuesta x

234

Alfonso Carrillo Marroquín, José Pedro Aguirre y Red Nacional

por la Integridad

Se propone inclusión como causa de remoción.

Se apoya la propuesta de integración de la corte.

Se propone la inclusión del requisito de la carrera judicial o de la expertise capar ser plenamente comprobable en los actos emanados de los órganos.

x

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díaz

Se puede continuar con la integración de 5 magistrados titulares y 5 suplentes, pero que los últimos trabajen a tiempo completo y con una remuneración total y fija.

Para ser electo magistrado, debe ser mediante concurso público que evaluará la capacidad profesional, honradez, idoneidad y honorabilidad de los postulantes. La designación de los magistrados, se hará entre aquellos que obtengan la puntuación más elevada.

Es inaceptable que la Corte de constitucionalidad, se desnaturalice al tratar de equiparar a una corte justicia ordinaria, al organizarla en cámaras.

x

244 Fundación SobrevivientesLos magistrados gozarán de estabilidad en el cargo, salvo en el caso de comisión de un delito doloso o culposo en el ejercicio de su cargo

X

Page 135: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

4Academia Quetzaltecaa

de ConstitucionalistasSe sugiere que el requisito de la edad para ser Magistrado de la CC, sea de 50 años. X

8, 14, 18, 26, 28

Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de

Lenguas Mayas de Guatemala

Sugieren como requisito el acreditar el dominio de uno de los idiomas nacionales, además del Español. X

42Alejandro Maldonado

Aguirre

Suprime la exigencia de acreditar 15 años de forma efectiva el ejercicio de la profesión. Podría restringir algunos casos de abogados con más de 15 años de graduación pero que no alcanzan el ejercicio durante 15 años. Limitaría a abogados con gran experiencia en el servicio público, diplomático o académico, que no les haya obligaod a tener la calidad de colegiado activo.

X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. x

63, 76, 77, 78

Asociación Nacional de Generadores // Comité

Coordinador de Asociaciones Agrícolas,

Comerciales, Industriales y Financieras CACIF

Proponen la siguiente redacción: “Para la conformación de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados que se encuentren en funciones al inicio de la vigencia de las presentes reformas, culminarán el período para el cual fueron designados, aplicándose los nuevos requisitos y normas relativas a la elección e integración de la Corte Suprema de Justicia, al proceso de elección”

X

Requisitos para ser magistrado de

la CC

Page 136: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

Se sugiere suprimir el término e impedimentos conforme lo establecido en el Arto. 170 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

X

79 El Refugio de la Niñez

Se considera que se elimine ser mayor de 50 años, y sean 45. En la literal e) se propone haber ejercido la profesión por 15 años o mas, o haber desempeñado el cargo de magistrado durante 10 años o más, o haber ejercido docencia o investigación por 10 años o más. Debe ser de reconocida honorabilidad, está debe ser sometida a través de una evaluación psicológica que contemple las pruebas psicométricas, científicamente comprobadas para este aspecto, proceso realizado por el Colegio de Psicólogos de Guatemala.

X

81Asociación de Abogados y

Notarios de Izabal

Para que un tribunal constitucional garantice un adecuado resultado en su función se requiere: a) Que el número de integrantes sea elevado; b) Que la designación de los jueces constitucionales no recaigan en un solo de los organismos estatales; c) Debe integrarse con juristas de profesión que serían propuestos por las facultades de Derecho; d) De ser posible incorporar a juristas eminentes a fin de garantizar la solidez jurídica y científica de las sentencias; y e) alejar lo más que se pueda de la influencia política. Además están en desacuerdo que se quite a los abogados y los doctos del derecho dentro de la integración de la CC. Se debe aumentar el número de miembros de la CC y que desaparezcan los Magistrados Suplentes, y que el grado académico sea de Maestría como mínimo.

X

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

Consideran que el plazo de 9 años y la posibilidad de renovación, varios magistrados poderían superar los 70 años, lo que exigiría establecer y dedefinir edades límite en la normativa ordinaria. Proponen la edad mínima de 40 años.

X

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDHSugieren que la edad mínima sea de 45 años. X

Page 137: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala

Revisar la edad mínima. Asimismo, se sugiere indicar una edad máxima (para retirarse), pues por razones lógicas y médicas lo anterior puede ser una desventaja en el funcionamiento de la CC. La redacción del artículo debe contemplar otros requisitos, como por ejemplo: idoneidad, honorabilidad, capacidad, nivel académico, etc.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Apoyan la reforma de este artículo. X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

La propuesta deja dos dudas: 1. Al establecer como condición haber ejercido la profesión de abogado “de forma efectiva” ¿Cómo se puede establecer o medir dicho parámetro? 2. ¿Quedarían fuera aquellos profesionales de la carrera judicial que se hayan desempeñado como jueces de instancia?

X

106, 111 Justicia YA

Se considera dejar la edad en cuarenta y cinco años. Proponen la siguiente redacción al inciso e): "haber fungido como magistrado o juez al menos durante diez años consecutivos.", ya que se considera que existen tanto jueces de paz como de primera instancia que se deben incluir para no privarlos de la oportunidad de participar. Tambien proponen especificar que el abogado debe ser litigante ya que la persona que ocupe el cargo de magistrado de la CC debe tener la experiencia en la profesipon para conocer todos los procesos y tipos de casos.

X

109Facilitadores del

Organismo JudicialModiciar el inciso e) del artículo 270 de la propuesta de la siguiente manera: e) Haber ejercido la prefesión de abogado al menos durante veinte años de forma efectiva o haber desempeñado el cargo de magistrado al menos durante diez años.

X

115 Impunity Watch La edad debe ser 45 años con 20 años de ejercicio profesional 0 15 de carrera judicial X

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- KaqchikelDebe haber representatividad de los pueblos que cohabitamos en Guatemala y todos los magistrados de la CC deben hablar uno de los idiomas que se habla en Guatemala además del español.

X

Page 138: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

120

Roberto Aguilar/El Colectivo

Tomar como criterio válido de experiencia haber ejercido como autoridad indígena. x

125,135, 151 USAC, URL, ASIESLa incorporacion del requisito de edada para optar, se considera más técnico y puede establecerse en el Art. 168 de la LAEPyC, que si bien será sólo un criterio de preferencia, se complementa perfectamente con el requisito de 15 años de ejercicio profesional.

x

129 ASAZGUA40 años puede ser una edad razonable. Debe incluirse límite máximo de edad en 65 años. No debe dejarse fuera a los académicos.

x

160 Guatemala Visible Ser mayor de 50 años. X

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.

Proponen la siguiente redacción: "Para ser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, los candidatos deberán cumplirlos mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los restantes magistrados y jueces."

X

194 SOMOSLa edad no es indicador de probidad ni de imparcialidad, como tampoco constituye un criterio técnico para restringir a quiénes integran la Corte. En todo caso, debe privilegiarse la experiencia o carrera judicial y no aumentarse la edad como nuevo requisito.

x

210Instituto Guatemalteco

de Derecho ProcesalAdiciona la opción de haber ejercido la profesión liberal por 15 años. x

211, 212Asociación Jueces por la

IntegridadAdicionan como requisito la especialización en derecho constitucional x

Page 139: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-Kleé

Se recomienda definir qué debe entenderse por reconocida honorabilidad o establecer los parámetros para que la ley de la materia lo defina.

Incluir consecuencias en caso que el magistrado no ejerza su función con independencia del órgano que lo nombró.

x

221 Francisco Anleu Propone que la edad para ser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad sea de 40 años. x

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

Consideran que la edad debe seguir siendo de 40 años x

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

USAC

Propone eliminar la literal b. x

Page 140: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

234

Alfonso Carrillo Marroquín, José Pedro Aguirre y Red Nacional

por la Integridad

Se acepta la propuesta y se sugiere se aplique un proceso investigativo para garantizar el cumplimiento de los requisitos. x

244 Fundación SobrevivientesProponen redacción del inciso e), así: e) Comprobar haber ejercido la profesión de abogado al menos durante 15 años o bien haber desempeñado el cargo de magistrado al menos durante 10 años.

x

246Plataforma Internacional

Contra la Impunidad"e) Haber desempeñado el cargo de magistrado al menos durante 10 años ". X

Page 141: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

42

Alejandro Maldonado Aguirre

Estima correcto y funcional el sistema de un año que permite a todos los magistrados ejercer la presidencia. X

59, 60 FUNDESA Sugiere que el período se ade 2 años. x

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

La presidencia de la Corte, será ejercida por un periodo de 2 años, lo cual aritméticamente representa una violación al principio de igualdad, en virtud que la quinta presidencia solo duraria un año. Ante el disparate propuesto, lo lógico sería periodos de tres años, lo cual hará congruente el ejercicio.

X

79 El Refugio de la NiñezSe propone que el período del Presidente de la CC sea de 3 años, y uno de 1 año, y debe aser elegido por procedimiento interno o por sorteo.

X

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

Se pretende implementar un sistema que excluiría automáticamente a 4 magistrados de menor edad, sisn mencionar lo complejo que reslutaría encuadrar los períodos de presidencia de la CC al momento de la sustitución parcial que resultaría de la aplicación de la nueva norma.

X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala

La propuesta de rotación es positiva, pero es discriminatoria, toda vez que de conformidad con los plazos, dejaría afuera de la presidencia a varios Magistrados. Revisar el texto de reforma, en cuanto a la forma en que se designa al presidente de la CC, se recomienda que la ocupación de la Presidencia sea por sorteo, o bien que los plazos se rebajen.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Apoyan la reforma de este artículo. X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

Al establecer que la presidencia de la CC será desempeñada por 2 años, significa que durante el período de nueve años, únicamente cuatro de los nueve magistrados podrán ocuparla.

X

Presidencia de la CC

Page 142: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

103 Jaime Magaña Se propone que el periodo del Presidente sea de 9 años, y éste sea electo entre los propios miembros de la CC X

106, 111 Justicia YASe propone que el periodo sea de 3 años y sea electo por los mismos magistrados. Con el cambo de plazo del cargo y de la cantidad de años como Presidente, se debe establecer un sistema que permita que los Magistrados lleguen a la Presidencia, repetando la voluntad de los mismos integrantes.

X

109Facilitadores del

Organismo JudicialEl periodo debe ser de 3 años y la elección debe realizarse mediante sorteo. X

110 Yajabil Payxailbom Konob' Se propone que los magistrados deben hablar uno de los idiomas de los pueblos indígenas de Guatemala y tener una especialidad en derechos de los pueblos indígenas.

X

115 Impunity WatchLa presidencia debe durar tres años por sorte sin posibilidad de reelección. Se debe separar al presidente de la CC de todo tipo de funciones administrativas.

X

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- KaqchikelAl incorporarse la representación de pueblos indigenas en la elección de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, se garantizará la representatividad de los pueblos indígenas para asumir la presidencia.

x

Page 143: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

125, 135, 151 USAC-URL-ASIES

No hay armonía entre el período de los magistrados y el plazo de la Presidencia, sobre todo en atencion al orden cronológico por edad para ejercer.

x

160 Guatemala Visible Proponen que el periodo de presidencia sea de dos años X

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.

Proponen la siguiente redacción: "La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor antigüedad, siguiendo en orden descendente. En caso de igual antigüedad, se escogerá al de mayor edad."

X

193 Fundación Myrna MackProponen la siguiente redacción para el primer párrafo: “La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los dos magistrados de mayor edad, cada uno para cubrir un período de tres años.”

X

194 SOMOSEl periodo de ejercicio de la presidencia debe ser en números impares. Se sugiere de tres años y por decisión de la mayoría para no privilegiar la edad que no implica superioridad frente a las capacidades profesionales.

x

210Instituto Guatemalteco

de Derecho ProcesalPropone la desginaciòn de la presidencia de forma rotativa por razón de mayor edad. x

133, 150, 177, 179, 181, 182, 183, 185, 188, 189, 190, 195, 196, 197, 202, 203, 204, 207, 208, 209, 211,

212

Asociación Jueces por la Integridad.

La presidencia debe durar 3 años ejercida por el magistrado de mayor edad de los representahtes de cada Organismo de Estado.

x

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-Kleé

Se recomienda buscar la forma para que todos los magistrados ejerzan la presidencia.

Establecer el plazo que tiene el órgano para nombrar a la persona que llenará la vacancia.x

Page 144: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

Para que haya alternabilidad en la presidencia de la Corte de Constitucionalidad, la presidencia debe ser ejercida durante un año

x

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usacpropone: La presidencia será ejercida en un período por cada poder que elige magistrados alrededor de las tres presidencias del tribunal.

x

229

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

Propone el ejercicio de la presidencia en períodos de tres años, teniendo el pleno que elegir al miagistrado presidente de forma unánime.

x

Page 145: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

234

Alfonso Carrillo Marroquín, José Pedro Aguirre y Red Nacional

por la Integridad

Proponen que los magistrados nombren a su presidente. x

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díazla presidencia será desempeñada por dos magistrados de mayor edad, cada uno para cubrir un período de tres años. x

244 Fundación Sobrevivientes El presidente debe durar 3 años en sus funciones, electo por los mismos magistrados de la CC X

Page 146: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

Apoyan la propuesta X

59, 60 FUNDESAProponen la siguiente redacción, en el segundo párrafo: "En materia penal, la defensa legal por parte del Instituto de la Defensa Pública Penal se prestará obligatoriamente a quienes determine la ley de la materia."

x

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

Se estima que no es dable la creación de nuevas normas, máxime que el contenido de la propuesta ya está incluida en la legislación ordinaria.

X

71, 72, 73, 74, 75, 85, 86

Asociación Guatemalteca de Contratistas de la

Construcción ANACOVI

La defensa de una persona y sus derechos son inviolables. Resulta adecuado que la Constitución reconozca la asistencia gratuita, en concordancia con el artículo 63 del Código Procesal Penal y 57 de la Ley del Organismo Judicial.

x

80 CIJ Apoyan la reforma de este artículo. Sugieren que se eleve el presupuesto de manera considerable. X

81Asociación de Abogados y

Notarios de Izabal

No existe a la fecha, un cuerpo normativo que obligue a todos los Abogados y Notarios del país a otorgar asistencia judicial y notarial gratuita y en la propuesta no se contempla la obligación del Estado de resarcir al profesional que legalmente acredite hacerlo.

X

84Cámara de Finanzas de

Guatemala

Para lograr esta reforma se propone que se revisen las leyes ordinarias aplicables para regular adecuadamente este derecho, tales como la LOJ y la Ley de la Carrera Judicial, lo cual implica que no es necesario modificar el Art. 222 ni agregar el Art. 222 Bis constitucionales.

X

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Asistencia Legal Gratuita

Page 147: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

Se sugiere considerar la mención puntual del Instituto de la Defensa Pública Penal, para armonizar el texto constitucional con la institucionalidad existente.

X

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Sugieren la siguiente redacción: "La defensa legal gratuita es un servicio público que debe garantizar el acceso a la justicia, que se prestará a las personas que carezcan de la capacidad económica para poder pagarla. Una ley de carácter ordinario debe regular todo lo relacionado a la prestación del servicio legal gratuito."

X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala

Revisar el texto para que se aclare que es el Instituto de la Defensa Pública Penal. En caso no sea así, es válido analizar si se desea crear otro órgano paralelo que tenga a su cargo esa atribución. Es importante prever disposiciones para que dicho órgano no se politice.

X

95, 96Asociación para la

protección de recursos naturales renovables.

Se propone contemplar un presupuesto para esta función como complemento a una estrategia de justicia en el interior de la república.

X

97Asociación de

Generadores con Energía Renovable

Se observa positiva la propuesta sin embargo proponemos que la misma sea revisada y se incorporen elementos adicionales como el ente responsable de dicha asistencia y otros detalles que se consideran importantes.

X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

Este tema ya está regulado a nivel de leyes ordinarias, sin embargo el dilema no se resuelve sobre legislando o elevándolo la disposición a nivel constitucional, sino obteniendo los recursos económicos. X

105Asociación Generando-

ASOGER-

Se identifica un vacío legal en relación a la determinación de las materia y determinar que instituciones son las encargadas. Recomiendan que se atienda en el idioma de las personas y que lo penal sea descentralizado. Proponen la profesionalización en materia de justicia especializada y que existan sanciones para jueces que resuelvan de manera misógina.

X

109Facilitadores del

Organismo JudicialLa asistencia legal gratuita debe abarcar todo tipo de proceso judicial, con base en el principio de defensa. X

Page 148: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

110 Yajabil Payxailbom Konob' Debe armonizarse la propuesta con las funciones del IDPP. Se recomendó que se regule en los artículos transitorios. X

115 Impunity Watch Es obligación del Estado, debe abarcar no solo materia penal sino familia, civil, laboral, etc. X

121, 122

Carolina Castellanos/Asociación para la Promoción de la

Libertad y Desarrollo Sostenible

Se propone desarrollar eta norma para contribuir a llevar la justicia al interior del país. X

143,144

Asociación Centroamericana de

Fabricantes de Hierro y Acero

Incluir un ente rector y responsable de hacer realidad esta norma y rendir las cuentas correspondientes. X

145Asociación Gremial de

Artes GráficasProponen incluir disposiciones adicionales que sin ser demasiado exhaustivas permitan que se cumpla con el objetivo de la reforma, garantizando que existirán fondos para este rubro.

X

160 Guatemala Visible Se sugiere agregar que dicha defensa la llevará a cabo el IDPP X163 REDNOVI Debe regularse en la Constitución también el derecho de las sobrevivientes y víctimas. X

194 SOMOS Por técnica legislativa, se sugiere que el contenido del Artículo 222 BIS sea incorporado como un párrafo al artículo 203. x

Page 149: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

Están de acuerdo con la propuesta de reformas x

226, 229

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

Propone crear el instituto de la defensa legal pública e incluir el pago de honorario y costas a los abogados particulares que llevaren los casos de personas que carecen de medios suficientes para costear el proceso.

x

228 Andrés García/Casa Yash Es tarea que puede asumir el Instituto de la Defensa Pública Penal x

Page 150: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

235

Manuel Alejandro Melgar Díaz

Se apoya la propuesta x

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

Innecesaria la propuesta de reforma x

246Plataforma Internacional

Contra la ImpunidadLas leyes regulan el derecho de todas las personas en el territorio de la República a la asistencia legal gratuita, para víctimas en calidad de querellante y en materia del derecho a la defensa, a quienes carezcan de medios para sufragarla.

X

Page 151: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

5, 9, 27, 31,37, 83, 87, 134,

136, 140, 213, 231, 239

Cámara de Comercio de Guatemala

Consideran positivo el período de años, evita que conicida con la elección para Presidente de la República, es loable y coherente que la nómina sea propuesta por el Consejo de la Carrea Judicial, y que posea 10 años de experiencia ya sea como fiscal, juez, magistrado o abogado litigante.

x

8, 14, 18, 26, 28

Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de

Lenguas Mayas de Guatemala

Sugieren que ocmo requisito se tenga dominio de un idioma nacional, además del español. X

11, 16, 32, 36

Magistrados Titulares de la Sala Séptia de la Corte de Apelaciones del Ramo Peal de Huehuetenango

Proponen suprimir la última parte de su primer párrafo, siendo el párrafo a omitirse: "Para elaborar la nómina de candidatos, el Consejo de la Carrera Judicial, deberá considerar si la vacante corresponde a la proporción de magistrados provenientes de la carrera judicial o a candidatos externos..."

X

45

Instituto de Magistrados de la Corte de

Apelaciones del Organismo Judicial

No están de acuerdo en que se al Consejo de la Carrera Judicial quien deba proponer la terna para se entrergada al Presidente de la República, ya que se atenta contra la independencia judicial, en virtud de que el MP es un ente actoral dentro del procedimiento Penal y no podría ser parte del OJ.

X

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

La nómina de los candidatos a Fiscal General no debe ser a propuesta del Consejo de la Carrera Judicial, pues hace de este un súper poder; debería la propuesta provenir un Consejo del MP.

X

MP

Page 152: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

49, 50, 51, 52Cámara de Radidifusión

de GuatemalaApoyan la reforma de este artículo. X

53Rubén Darío Fuentes

Cifuentes

La elección de la FG, se debe dejar de lado la comisión de postulación y buscar un método alterno de elección que premie: a) la capacidad académica; b) la capacidad profesional; c) el desempeño en el ejercicio de la profesión; d) que se cuente con carrera profesional dentro del MP; para garantizar indeéndencia.

X

54, 166, 167, 168, 174

Asociación de Exportadores de Café

Sugiere quitar la designación del FG al Organismo Ejecutivo y dárselo al Consejo de la Carrera Judicial es crear un superdictador en la Fiscalía General. La garantía de no remoción del fiscal elimina el control de la persecución penal del Presidente de la República.

X

55 Carlos NájeraSe debe velar porque las competencias del MP no se vean limitadas, eliminadas, recortadas o debilitadas bajo el argumento de autorizaciones especiales de jurisdicción indígena.

X

56Gremial de Huleros de

Guatemala

Revisar si la única causal para la remoción del FG es la comisión de delito doloso, con sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Una alternativa es adoptar el sistema de la Ley de Antejuicios, según el cual el Fiscal General sería separado de su cargo cuando se haya dado con lugar el antejuicio en su contra, y cuando quede ligado a proceso por un delito doloso, particularmente aquellos relacionados con corrupción o denegación de justicia. Elegir al FG de una nómina de 3 profesionales propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial. El Presidente hace la designación. Evaluar si resultaría necesario permitir que pueda aspirar a la reelección inmediata.

X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. x

Page 153: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

62,245

Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René Conde Albizures //

Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas,

Comerciales, Industriales y Financieras CACIF

Proponen la siguiente redacción: “El Ministerio Público es una institución autónoma de la administración pública que tiene por finalidad, la persecución penal de los delitos y, por ende, el ejercicio de la acción penal pública; para el efecto, dirigirá las investigaciones criminales en forma exclusiva, sin sujeción alguna más que a la ley. Su funcionamiento y organización se regirá por su ley orgánica. El Fiscal General de la República es el jefe del Ministerio Público. Para optar a dicho cargo. se requiere ser guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, abogado colegiado activo, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, ser mayor de cincuenta años de edad y contar con al menos 15 años de experiencia comprobable en materia penal como fiscal, juez, magistrado o abogado litigante. El Fiscal General de la República será nombrado por el Presidente de la República, de una nómina de tres candidatos propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial con base en concurso público y de acuerdo a los principios de independencia, transparencia, publicidad, legalidad, objetividad y con base en méritos, idoneidad, capacidad y probidad. Durará seis años en sus funciones, a partir de la toma de posesión del cargo y tendrá las mismas preeminencias, inmunidades e impedimentos que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no pudiendo ser reelecto sucesivamente. Podrá ser removido en caso de comisión de delito doloso, durante el ejercicio de su función, en sentencia debidamente ejecutoriada Bajo pena de incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y ser destituido o separado inmediatamente del cargo, la máxima autoridad de la institución del Estado que corresponda, deberá depositar al Ministerio Público, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en forma proporcional y anticipada, los fondos económicos que conforme el presupuesto anual se ha establecido para el cumplimiento de sus funciones. La ley regulará lo relativo a la carrera fiscal.”

X X

Page 154: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

Lo relativo a la remoción, es criticable la causa, en el sentido que para ser efectiva la remoción se requiere de una sentencia debidamente ejecutoriada, lo cual contradice a las reformas recientes a la ley orgánica del MP. En torno a la autonomía que se pretende dar al Ministerio Público se estima inconveniente por cuanto que la autonomía es una condición del pueblo que goza de entera independencia política, que no es el caso, de allí que se sugiere que se le mantenga como una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, tal como se encuentra actualmente. Además se sugiere que el mínimo de experiencia sea de 15 años y no de diez como se propone, dada la equiparación de magistrado. Así mismo que se aclare que deberá ser suspendido provisionalmente por Auto de Prisión decretado y removido definitivamente por sentencia firme debidamente ejecutoriada.

X

66, 67, 68, 69Cámara Guatemalteca de

la Construcción

No se está de acuerdo con darle tantas potestad a la Carrera Judicial, esto podría desatar arbitrariedades y tráfico de influencias, que se haga a través de oposición y que la Comisión de Postulación califique las propuestas y escoja a 6 para que el Presidente seleccione al Fiscal.

X

71, 72, 73, 74, 75, 85, 86

Asociación Guatemalteca de Contratistas de la

Construcción ANACOVI

Para el correcto desempeño de la administración de justicia, es necesaria la autonomía del MP, por lo que se considera correcto que se reconozca en el texto constitucional, así como sus requisitos para garantizar el desempeño de la institución. Se considera evaluar, que la nómina sea realizada por el Consejo de la Carrera judicial, que de acuerdo a la propuesta, en su mayoría está integrada por miembros del Organismo Judicial, y por su independencia debería ser un balance de los tres poderes u otros organismos.

x

79 El Refugio de la NiñezSe considera que puede continuar la comisión de postulación. En el caso de la remoción del cargo de FG no es necesario tener sentencia debidamente ejecutorida y al momento de ordenar na prisión preventiva debe de dejar el cargo obligatoriamente.

X

80 CIJ Apoyan la reforma de este artículo. X

81Asociación de Abogados y

Notarios de Izabal

No hay igualdad en cuatno al período en funciones de los Magistrados de la CSJ y del FG, siendo que a los primeros se les nombra para un período de 12 años y al segundo únicamente 6, desconociendo cual es el motivo de esta disparidad. Se le da poder absoluto al CCJ.

X

Page 155: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

82 FUNDAZUCARSe considera que se estaría concentrando demasiadas funciones en el Consejo. Asimismo, se podría dar un conflicto de interés dado que los jueces podrían estar nombrando fiscales, y eso resultaría contrario a la independencia judicial. Se sugiere que otros entes, aparte del consejo de la carrera judicial, participen en la selección de la terna que sería enviada al Presidente.

X

84Cámara de Finanzas de

Guatemala

De conformidad con la Ley Orgánica del MP, ésta institución ya goza de autonomía (Art.3) e independencia de los Organismos de Estado o autoridad alguna. Asimismo, corresponde revisar y modificar, si se estima necesario, el procedimiento de selección de FG y lo relativo a la estabilidad en el cargo contemplado en dicho cuerpo legal. Lo anterior implica que no es necesario reformar el Art. 251 Constitucional pues de nuevo puede modificarse las leyes ordinarias que rigen la materia para lograr los objetivos trazados.

X

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

Debería privilegiarse la Carrera Fiscal, de la misma forma como se propone en la conformación de la CSJ, asegurandose al efecto que dos de los candidatos pertenezcan al MP y hayan alcanzado la categoría de elegibilidad como FG, con base en lo determinado por la LCJ.

X

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Proponen la siguiente redacción del segundo párrafo: "El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública en los términos que regula la ley. Para optar al cargo, deberá ser abogado, colegiado activo, pertenecer a la carrera fiscal y haber ejercido el cargo de fiscal por lo menos diez años."

X

91 Fundación 2020

Proponen un modelo de elección en el que el Presidente de la República continuaría siendo quien elija al FG pero en lugar de 6 candidatos, la elección se realizaría de una lista de 3 candidatos propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial y que finalmente el Congreso sea quien confirma o rechaza la elección. Sugieren evaluar la independencia del MP (ya que el el CCJ propone al FG, viola su independencia por pertenecer al Organismo Judicial), así mismo que el proceso sea público de oposición que dé como resultado una lista de elegibles.

X

Page 156: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala

La propuesta tiene un error de redacción, pues el el MP es un ente auxiliar y forma parte del sistema o bloque de justicia nacional. NO forma parte de la Administración Pública y NO debe hacerlo nunca. NO se recomienda que la terna para FG sea exclusivamente formulada por el CCJ. En dicho sentido, se propone mantener una Comisión colegiada para la selección de la terna, en la cual puede formar parte el referido CCJ.

X

95, 96Asociación para la

protección de recursos naturales renovables.

Se propone revisar la forma de nombramiento del FG para que haya participación de otros sectores para democratizar el nombramiento de dicho funcionario. Se propone al igual que en el caso de los jueces evaluar otras causas de remoción.

X

97Asociación de

Generadores con Energía Renovable

Consideran que la propuesta no es del todo adecuada en cuanto contribuye a la concentración de poder en el CCJ y no establece lineamientos base para una carrera fiscal. Proponen que la discusión y propuesta de modificación en este tema contemplen un contrapeso para el nombramiento del FG y que se revise la necesidad de contemplar otras causas de remoción, por un trabajo negligente o deficiente, por ejemplo. Considerar la opción de regular que la remoción no dependa de la decisión de un individuo sino de un procedimiento que garantice la legitimidad de las razones de remoción.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Apoyan la reforma de este artículo. X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

En el presente caso también el CCJ, se convierte en el ente nominador para el cargo de FG. Se estaría dando funciones a un ente interno del OJ, quién o ad hoc para influir en un MP que ahora reclama por más autonomía. Al establecer que el FG únicamente podrá ser removido en caso de comisión de un delito doloso cometido durante el ejercicio de su función, implicaría:. Que no se le pueda remover del cargo por delitos culposos, que cualquier delito (doloso o culposo) que hubiere cometido con anterioridad al ejercicio de su función, no sería causal para removerlo, aunque cause ejecutoria.

X

Page 157: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

103 Jaime MagañaPropone que el Fiscal General sea nombrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de una nómina de 5 candidatos propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial. El plazo de duración propone sea de 7 años.

X

105Asociación Generando-

ASOGER-Están de acuerdo con la propuesta X

106, 111 Justicia YA

Proponen la creación de un Consejo de la Carrera Fiscal, ya que la presentación de una nómina de candidatos por parte del Consejo de la Carrera Judicial atentaría contra la autonomía del MP. Este Consejo deberá estar regulado en cuanto a sus funciones e integración en la Ley de la Carrera FIscal. Ademas se elimina la palabra doloso, pues se considera que si el Fiscal comete un delito por el cual hay una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, es irrelevante si el delito es culposo o doloso.

X

109Facilitadores del

Organismo JudicialDebe crearse un Consejo integrado por los Presidentes de los Organismo Judicial, Legislativo y la Corte de Constitucionalidad, el cual propondrá una nómina de tres candidatos al cargo de FG al Presidentes de la República.

X

110 Yajabil Payxailbom Konob' Se propone que el FG hable uno de los idiomas de los pueblos Maya, Xinka o Garífuna y tener expertis en Jurisdicción Indígena.

X

115 Impunity Watch

Se podría señalar que para ser Fiscal General se debe ser FISCAL DE CARRERA y no permitir externos. Se aconseja dejar el actual sistema de comisión de postulación con algunas modificaciones. Debe ser mantenida las nómina de 6 candidatos. Al impedirse la reelección sucesiva va en contra del principio de estabilidad en el cargo. La extensión del periodo a 6 años es conveniente.

X

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- KaqchikelLa terna debe reflejar la representatividad de Guatemala y cada uno de sus integrantes debe hablar unon de los idiomas que se hablan en Guatemala además del español.

X

Page 158: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

120Roberto Aguilar/El

Colectivo

El mecanismo de elección resta autonomía al MP. Podría ser una comisión de postulación integrada por CSJ, representantes de fisclaes, Organismo Legislativo, que elaboren la nómina y la presenten ante el Pdte de la República para la elección al Fiscal General. El Fiscal debe ser separado de su cargo si llega a ser ligado a proceso por delito doloso y es decretado auto de prisión preventiva.

x

121, 122

Carolina Castellanos/Asociación para la Promoción de la

Libertad y Desarrollo Sostenible

Se deben prever las situaciones de incumplimiento de funciones del Fiscal General que ameriten su remoción del cargo, aunque no necesariamente exista una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito doloso.

X

Page 159: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

125, 135, 151 USAC-URL-ASIES

Se propone el siguiente texto: ARTÍCULO 251. Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución de la administración pública, con personalidad jurídica propia, que no está supeditada a ningún organismo del Estado o autoridad de cualquier índole, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Para optar al cargo, deberá ser abogado colegiado activo y contar con al menos quince años de experiencia en materia penal.El Fiscal General será nombrado por el Presidente de la República, de una nómina de tres candidatos propuestos por un órgano nominador, integrado de la siguiente forma7:a) dos integrantes del Consejo de la Carrera Judicial, designados por el pleno de consejeros; b) un rector designado por los rectores de todas las universidades del país;c) un decano designado por todos los decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas o Derecho del país, quien pertenecerá a universidad distinta a la del rector designado;d) un designado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Para el efecto, entre los tres candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos por dicha Asamblea General, la junta directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala practicará sorteo, a fin de determinar al consejero designado.El órgano nominador elaborará la terna basado en concurso público y de acuerdo a los principios de transparencia, excelencia profesional, excelencia en el servicio, objetividad y publicidad. El Fiscal General y Jefe del Ministerio Público durará seis años en funciones a partir de su toma de posesión; tendrá las mismas preeminencias, inmunidades e impedimentos que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no pudiendo ser reelecto para un período inmediato siguiente.El Fiscal General podrá ser removido mediante causa justificada, por incurrir en las causas de remoción de los miembros de la carrera fiscal.La ley regulará lo relativo a la carrera del fiscal.

X

129 ASAZGUAIncluir un cantidadto propuesto por la carrera judicial, un candidato proveniente de la carrera fiscal y un candidato externo que se haya desempeñado como abogado litigante penalista.

X

141 Cámara del AgroUn correcto sistema de pesos y contrapesos exige un balance de poder, por tal razón la designación del Fiscal General y los Magistrados de la CSJ debe realizarse en partes iguales por el Consejo de la Carrera Judicial, el Pleno del Congreso de la República y el Presidente de la República.

X

Page 160: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

143, 144

Asociación Centroamericana de

Fabricantes de Hierro y Acero

La propuesta obedece a la necesidad de democratización y participación de más de un sector en el nombramiento del Fiscal General, recomendando incluir a otros actores, como la Academia, por ejemplo, en la postulación de candidatos para ocupar el cargo de Fiscal, siempre mediante proceso de oposición objetivo. Se propone sentar las bases para el desarrollo posterior mediante legislación ordinaria de la Carrera Fiscal.

X

145Asociación Gremial de

Artes Gráficas

Proponen modificar la forma de postulación de los candidatos propuesta en el documento base porque favorece la concentración de poder y excluye la participación de sectores representativos de la sociedad. Proponen que los candidatos solo puedan llegar a serlo por sus cualidades profesionales y personales demostradas mediante proceso de oposición.

X

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJDebe tomarse en cuenta si vulnera o no la independencia del Fiscal, la forma de elegirlo. X

153José Andrés Dubón

Gutiérrez

Agregarse dentro de los requisitos para optar a FG, tener título universitario de postgrado en materia jurídica. También propone nueva forma de nombramiento al FG:. "El nombramiento deberá ser ratificado o rechazado por el Congreso de la República, si no fuere ratificado el nombramiento y el Congreso lo rechazare con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados se pondrá en conocimiento del Consejo de la Carrera Judicial a efecto envíe nueva terna al Presidente de la República, quien después del nuevo nombramiento deberá enviarlo al Congreso para ser ratificado con el voto favorable de la mitad más uno del total de diputados, de no lograrse la ratificación continuara para un nuevo periodo constitucional el Fiscal General de turno aun y cuando haya sido parte o no de las ternas propuestas."

X

154, 155, 156, 157, 158, 159

AGEXPORTConsideran positivo la ampliación del plazo de duración ya que evita que coincida con la elección para Presidente. Sin embargo, consideran que debe revisarse la creación de la nómina, pueden diseñarse otros modelos que no centralicen el poder en el CCJ y que reflejen más el balance de los 3 poderes-

X

Page 161: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

160 Guatemala Visible

Se crea una institución con mucho poder, es necesario crear mecanismos de contrapeso al proceso de elección y principios para el ejercicio del cargo.

163 REDNOVIQuizás no sea lo más prudente que el Consejo de la carrera judicial intervenga en el nombramiento del Fiscal General. Debe buscarse otra formula. El Fiscal debería ser removido al dictarse auto de procesamiento en su contra ya que esto impediría que pudiera continuar con su trabajo. Lo mejor sería que sea fiscal de carrera.

X

170, 180, 184

Asociación de Productores-

exportadores de café PROCAFE

Se modifica la propuesta que el Consejo de la Carrera Judicial elabora la nómina de candidatos de la cual el Presidente de la República deberá elegir al Fiscal General. Se propone en su lugar que la nómina de candidatos para Fiscal General se defina por medio de un concurso de oposición, supervisado por el Consejo de Rectores de las Universidades del país.

X

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.

Proponen la siguiente redacción: "El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y el ejercicio de la acción penal pública. Su organización y funciones se regirán por su Ley Orgánica. El Ministerio Público será dirigido por un Fiscal General, e integrado con los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de las mismas inmunidades que los magistrados judiciales. Para ser Fiscal General se requerirán las mismas condiciones que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y permanecerá en sus funciones por un período de diez años, siempre que no incurra en las causas de remoción establecidas en la ley. El Fiscal General será designado por el Congreso de la República, con intervención del Consejo de Selección Judicial, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 213 ter para la designación de jueces y magistrados. Gozará del derecho de antejuicio, en las condiciones establecidas por el artículo 206. La ley orgánica del Ministerio Público regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera fiscal, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias, causales y procedimiento de destitución y demás cuestiones inherentes a su organización y funcionamiento."

X

Page 162: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

193 Fundación Myrna MackProponen la siguiente redacción al final de segundo párrafo: “Será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de tres candidatos producto de un concurso público por oposición, con el apoyo técnico de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público.”

X

194 SOMOS

Observaciones: - El Consejo de la Carrera Judicial por su naturaleza no debe proponer ni nombrar candidatos ni candidatas a Fiscal General. Propuesta: - El órgano nominador debería el Organismo Ejecutivo, el cual envía una terna al Congreso de la República, para que nombre al o la Fiscal General mediante mayoría calificada. - El proceso de selección debe ser transparente, con capacidad de fiscalización por parte de la sociedad civil.

x

210Insituto Guatemalteco de

Derecho ProcesalLa sentencia debidamente ejecutoriado que de lugar a la remociòn del Fiscal General dificilmente se daría; Atendiendo a ello se propone como causa de remociòn el auto de procesamiento.

x

211, 212Asociación Jueces por la

IntegridadEl Fiscal General debe ser nombrado por el Consejo de la Carrera Fiscal y debe haber desempeñado un mínimo de 15 años como agente fiscal.

x

216Movimiento Cívico

NacionalDeben separarse las funciones de investigación y persecución penal del MP. x

Page 163: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

217

Convergencia Cívico Política de Mujeres y

Convergencia Ciudadana de Mujeres

Indican lo siguiente: La propuesta que sea el Consejo de la Carrera quien selecciones la nómica está violando el principio de independencia de poderes, dado que el Ministerio Público no es parte del Orgnismo Judicial. Se propone privilegiar la experiencia como fiscal al establecer menos años de experiencia cuando se ha ejercido la función.

Se agrega un párrafo al final y queda así:

Para optar al cargo, deberá ser abogado colegiado activo y contar con al menos diez años de esperincia comprobable en materia penal como fiscal y por los menos doce años como juez, magistrado o abogado litigante.El Fiscal General será nombrado por el Presidente de la República, de una nómica de tres cantidatos propuestos por la comisión de postulación regulada en la Ley respectiva , con baseen concurso público y de acuerdo a los principios de transparencia, excelencia profesional, excelencia en el servicio, objetividad y publicidad. Durará seis años en funciones, a partir de su toma de posesión y tendrá las mimas preeminencias, inmunidades e impedimentos que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no pudiendo ser reelecto sucesivamente. El Fiscal General podrá ser removido en caso de comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. La ley regulará lo relativo a la carrera fiscal.

x

Page 164: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

219Andrés Calderón Arenales

Skinner-Kleé

Plantea que es un peligro que únicamente se pueda destituir por un delito, si precisamente es el jefe de la institución que investiga la comisión de delitos.

No parece adecuado que el fiscal general no pueda ser rreelecto. Si realiza un buen trabajo y el consejo de la Carrera judicial lo toma en consideración para un nuevo período, ¿por qué cortar la posibilidad?

En lo referido a requesitos, relacionados con principios deberían ser cambiados por algo más concreto.

Propone que el Consejo de la Carrera Judicial sea más heterogéneo y con más participación de otros sectores.

x

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

No puede ser el Consejo de la Carrera Judicial el que elija los candidatos, debido a que eso interfiere en la objetividad con que pueda aactuar el Fiscal General. Puede crearse en la ley específica un Consejo del Ministerio Público que se encargue de esta función.

x

Page 165: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

226, 229

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

proponen entre los requisitos incluir a abogados académicos.

Que el Fiscal sean nombrado por Congreso de la República de una nómina de tres candidatos propuestos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Fiscal General durará 6 años en funciones, pudiendo ser reelecto por un período más.

x

Page 166: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

Considera pertinente y oportuno la propuesta del artículo que indica que el "Ministerio Público es una institución autónoma de la administración pública"

Considera que la nómina reducida a 3 candidatos por parte del Consejo de la Carrera Judicial, evita en mayor medida la influencia de intereses políticos y personales.

Consideran que la modificación ayudará a tener una mejor institucionalidad del Ministerio Público, sin embargo no están de acuerdo en que se haya eliminado los requisitos para ser magistrados o juez contemplados en el artículo 207 de la Constitución Política de la República, que establece que: Deben Ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadano y ser abogados colegiados.

Es importante tener en cuenta el artículo 113 que regula que los guatemaltecos tienen derechos a optar a empleeo o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Considera que se mezclan los requisitos necesarios que debe tener el concurso (transparencia, objetivividad y publicidad) con las cualidades requeridas para ser seleccionado (excelencia profesional, excelencia en el servicio), todo lo cual está incluido en la redacción de los principios que deben regir el concurso.

x

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díaz

Reiteran el artículo constitucional, al cual le reducen el número de candidatos a 3, al que elimina la comisión de postulación.

Indican que la unidad de capacitación del Ministerio Público, es la que debe garantizar que las personas que desepeñen actividades como fiscales y auxiliares fiscales, sean las idóneas.

x

Page 167: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

244 Fundación SobrevivientesEl Fiscal General será nombrado por el Presidente de la República, en base a una nómina de tres candidatos dos propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial, uno propuesto por el Congreso de la República, en base a concurso público.

X

246Plataforma Internacional

Contra la Impunidad

Tercer párrafo: "con base a concurso público y de acuerdo a los principios de transparencia, razonamiento de decisiones, excelencia profesional...". El Fiscal General será suspendido en el momento que las autoridades competentes aprueben la remoción de su protección de antejuicio, hasta el momento que se resuelva el proceso en su contra. El Fiscal General será removido en caso de la comisión de un delito por el cual haya sentencia condenatoria.

X

Page 168: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

2, 3, 12, 13

Consejo Departamental de Autoridades Ancestrales y Comunitarias.

Departamento de Totonicapan // Consejo

de Alcaldes y Autoridades Comunitarias e los 48

Cantones de Totonicapán. //

Asociación Comunitaria de Desarrollo Integral

Maya Mam ACODIM-M // KAYB´ALAN

Apoyan la reforma en este artículo, considerando que el en la actualidad en muchas de las comunidades indígenas aplican sus propias normas para la resolución de asuntos internos, demostrando que en muchos de los lugares donde es aplicado su sistema jurídico propio de los pueblos indígenas, son comunidades menos violentas

x

5, 9, 27, 31,37, 83, 87, 134,

136, 140, 213, 231, 239

Cámara de Comercio de Guatemala Filial

Quetzaltenango // Huehuetenango //

Zacapa // Petén

Se aprovecha en la inclusión de este artículo, el establecimiento de un nuevo orden ideológico, filosófico y jurídico, que va en contra de los valores que los legisladores de la Asamablea Nacional Constituyente plasmaron en la Constitución de 1985, cuyo espíritu es mantenr la paz social, la certeza jurídica y el bien común de sus habitantes. Este artículo riñe con el artículo 4 de la CPRG que establece que los ciudadanos son libres e iguales en dignidad y derechos. No se puede permitir la creación de un sistema jurídico paralelo que compita o contradiga el ordenamiento jurídico ordinario nacional.

X

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Pluralismo Jurídico

Page 169: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

6, 7, 148, 173

Organizaciones Sociales Integrantes de diversos

colectivos de Quetzaltenango //

Asociación de mujeres de Occidente //

Representante del Pueblo Maya Quiche ante

COCODE

Sugieren la siguiente redacción: (resaltando su propuesta)ARTICULO 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República y DE ACUERDO CON CRITERIOS DE PERTINENCIA CULTURAL Y LINGÜÍSTICA. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales en su territorio, de conformidad con su propio sistema jurídico, normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a losderechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entreambos sistemas de justicia.

X

8, 14, 18, 26, 28

Observatorio de Pueblos Indígenas, Academia de

Lenguas Mayas de Guatemala

(Quetzaltenango // Huehuetenango // Alta

Verapaz)

Sugieren la siguiente redación del primer párrafo (resaltando): Independencia del Organismo Judicial y potestad para juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República PARA GARANTIZAR LA PERTINENCIA CULTURAL Y LINGUISTICA. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. También sugieren agregar al último párrafo la siguiente redacción: Las autoridades de los pueblos indígenas EJERCEN funciones jurisdiccionales de conformidad con SU PROPIO SISTEMA JURÍDICO, normas, procedimientos, usos y costumbres DE CONFORMIDAD CON LOS DERECHOS ESTABLECIDOS en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre AMBOS SISTEMAS DE JUSTICIA.

X

Page 170: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

34Luis Alberto Cifuentes

Pantaleón (Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social)

Emitir leyes necesarias para el cumplimiento de las "resoluciones" que se toemen en el sistema indígena. EN TRANSITORIOS: Agregar plazo para las coordinaciones que se lleven a cabo e indicar quiénes serán los delegados o las personas personas encargadas por ambos sitemas de tales coordinaciones.

X

40, 44, 101Red Nacional de Justicia y

Paz

Propuesta de redacción último párrafo: “Las autoridades de los pueblos indígenas por medio del Derecho Consuetudinario Indígena y los Centros de Mediación Alternativos de Resolución de Conflictos (RACS) autorizados por el Organismo Judicial, podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberá implementarse una ley específica con su reglamento para desarrollar las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial, las autoridades indígenas y los Centros de Mediación Alternativos de Resolución de Conflictos (RACS). RECOMENDACIONES: Por medio del MINEDUC, Universidades y sociedad civil, iniciar proceso de educación-capacitación a nivel nacional sobre RACS y Derecho Consuetudinario Indígena; Implementar el curso de Justicia Restaurativa en todos los centros educativos; elaborar una ley y su reglamento sobre Derecho Consuetudinario y RACS.

x

45

Instituto de Magistrados de la Corte de

Apelaciones del Organismo Judicial

Proponen que el artículo NPO sea reformado porque atenta contra el sistema republicano, democrático y representativo, la divisíon de poderes, en dónde la división de poderes en donde el Organismo Judicial tiene la función de aplicar las leyes en tdo el país conforme su soberanía.

X

47

Maria Eugenia Villaseñor Velarde y Julio Enrique

Castellanos Muñoz (Consultores

independientes)

Conservar el título actual: Independencia del Organismo Judicial y facultad de Juzgar. En su último párrafo debe hacerse referencia a la necesidad de caracterizar y definir a la nación guatemalteca como un proyecto de unidad nacional multiétnica, pluricultural y multilingue; debiendo reconocer la identidad de los pueblos. Proponen que se reconozca el derecho de los pueblos maya, garifuna y Xinca (reconocidos como pueblos).

X

Page 171: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

48Carlos Enrique Rivera

Clavería

El reconocimiento de la existencia del derecho penal Maya, no debería contener la posibilidad para pensar en la coexistencia de 2 sistemas jurídicos, sino la posibilidad de la integración de ambos derechos penales en uno sólo, realizando las reformas legislativas ad hoc para lograr ese cometido.

X

49, 50, 51, 52Cámara de Radiodifusión

de GuatemalaNo estan de acuerdo con el último párrafo de la propuesta. (hace referencia al pluralismo jurídico). X

54, 166, 167, 168, 174

Asociación de Exportadores de Café //

Asociación de Caficultores de Oriente

de Guatemala

Cuando el sistema jurídico se aplica en forma diferente para las personas según condiciones personales, se empieza a dar un principio de desigualdadd ante la ley. Este artículo es contradictorio, no establece requisitos para ese reconocimiento, crea un órgano del Estado que no responde ante nadie y desbalancea el poder, contradiciendo los principios constitucionales. Se recomienda: Establecer el funcionamiento de la jurisdicción indígena.

X

55 Carlos NájeraSe reconozcan los usos y costumbres de los pueblos indígenas como un método alterno de resolución de conflictos al que voluntariamente pueden someterse los miembros de un mismo pueblo indígena sin necesidad de acudir a la legislación ordinaria, más que para ejecutar los laudos.

X

56Gremial de Huleros de

Guatemala

Al eliminar exclusividad de CSJ, se abre la puerta para se creen nuevos tribunales a futuro. Sin una correcta delimitación, permitiría a comunidades abstraerse de jurisdicción ordinaria. En materia penal, es importante realizar un análisis más profundo de la aplicabilidad de este modelo. Una alternativa podría ser que se permita la aplicación en materia de faltas unicamente.

X

57, 58Gremial de Palmicultores de Guatemala GREPALMA

La incorporación de la jurisdicción indígena al sistema oficial es un tema que deberá regularse en legislación ordinaria. Esta normativa deberá resolver todos los problemas de coordinación judicial que en cuanto a la jurisdicción deben resolverse para poder reconocer oficialmente estas formas de resolución de conflictos.

X

Page 172: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

59, 60 FUNDESASugieren la redacción del último párrafo de la siguiente manera: "La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia. Ninguna otra autoridad intervenir en la administración de justicia."

x

62, 245

Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René Conde Albizures //

Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas,

Comerciales, Industriales y Financieras CACIF

Proponen la siguiente redacción: “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política de la República. Corresponde al Organismo Judicial, a través de los órganos jurisdiccionales, la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado le brindarán el auxilio que requiera para el cumplimiento de sus resoluciones. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás órganos jurisdiccionales que la ley establezca; ésta fijará la organización y funcionamiento de dichos órganos y los procedimientos que deban observarse, según la materia que se trate. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones, únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. Los pueblos indígenas podrán dirimir sus controversias conforme a sus normas, procedimientos, usos y costumbres; siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución ni a los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos.”

X

63, 76, 77,78

Asociación Nacional de Generadores // Comité

Coordinador de Asociaciones Agrícolas,

Comerciales, Industriales y Financieras CACIF

Se propone que la delimitación de los métodos alternativos de resolución de diferencias, incluyendo aquellas que se apliquen de conformidad con las normas, procedimientos, usos y costumbres de las autoridades indígenas, siempre y cuando sea de sometimiento voluntario de las partes y no sea de aplicación en materia penal, ocurra a nivel de legislación ordinaria reconociendo siempre la supremacía jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia.

X

Page 173: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

64Dignificación Profesional (agrupación de abogados)

Dicha reforma lejos de fomentar la coordinación deseada, lo que preconiza es una mayor fragmentación nacional y un debilitamiento institucional especialmente la función de la CSJ, por cuanto no observa el principio de igualdad ante la ley, no contribuye a la certeza y seguridad jurídica. La Corte de Constitucionalidad en opinión consultiva (Expediente 199-95) respecto al Convenio 169, dijo: “es un instrumento jurídico internacional, complementario de la Constitución y de las leyes ordinarias, que viene a desarrollar las disposiciones programáticas de los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Constitución….propugna porqué los pueblos indígenas y tribales, gocen plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación ni obstáculos”, de allí que debe mantenerse la exclusividad absoluta que señala actualmente la norma.

X

65Luz Egurrola de

Mackenney

Revisar el efecto que el texto propuesto tendría, frente a la interpretación del sistema jurídico indígena y la confrontación y limitación que podría representar a la jurisdicción ordinaria y al ejercicio de la justicia en general y particularmente en materia penal. La Constitución Política de la República ya contiene una sección de artículos que reconocen ampliamente las costumbres de las comunidades indígenas.

X

66, 67, 68, 69Cámara Guatemalteca de

la Construcción

Hacer énfasis a que no se trata de una función jurisdiccional perse, ya que por el Principio de Legalidad esto es ejercidaúnicamente por la CSJ. Establecer que sería una solución alternativa de conflictos en materia civil, en la cual las partes de mutuo acuerdo deciden renunciar a la Jurisdicción ordinaria. Velar porque los mecanismos utilizados no sean arbitrarios. No se puede utilizar esta RAC en delitos de carácter penal.

X

71, 72, 73, 74, 75, 85, 86

Asociación Guatemalteca de Contratistas de la

Construcción ANACOVI

No se establece con claridad quienes son los pueblos indígenas, ni se establece parámetros objetivos para poder determinar quienes pertenecen o no a estos grupos. Por otro lado, reconocer dos sistemas de justicia puede dar lugar a un desorden en el ordenamiento jurídico, especialmente, en el derecho penal. Aunado a ello, es importante, que siempre se respete los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales , durante el proceso y en las medidas de coerción que apliquen, las cuales deberán ser proporcionales al delito. La Constitución Política de la República ya reconoce la diversidad cultural e introduce normativa para su protección y respeto.

x

Page 174: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

79 El Refugio de la NiñezLas autoridades de los pueblos indígenas ya ejercen en la actualidad funciones jurisdiccionales, y es muy bien acertado que no se plasme en la Constitución pero es contraproducente, indicar que deberán desarrollarse coordinaciones entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas, ya que puede causar intromisiones en ambso sistemas.

X

80 CIJ

Propuesta: el último párrafo quedaría así: Las autoridades de los pueblos indígenas, ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con el Derecho Indígena que consiste en normas, procedimientos, usos y costumbres, siempre que estén en consonancia con los derechos consagrados en la Constitución y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para el efecto, deberá aprobarse la ley específica establecida en el artículo 70 Constitucional, que regulará todo lo relativo a las comunidades indígenas, así como las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y el Sistema de Justicia Indígena fundamentado en el Derecho Indígena y en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

X

81Asociación de Abogados y

Notarios de Izabalapoyan la propuesta. Proponen que las resoluciones de las autoridades indígenas sean homologadas por autoridad judicial y así se garantice el principio constitucional de non bis in idem.

X

82 FUNDAZUCARLa propuesta puede afectar la certeza jurídica por varias razones: si se elimina la exclusividad de la CSJ se puede impulsar la creación de nuevos tribunales en el futuro; al no estar claro que se entiende como territorio indígena, muchas comunidades se pueden abstraer del derecho ordinario y también éste puede entrar en conflicto con el derecho indígena.

X

84Cámara de Finanzas de

Guatemala

Proponen que se fortalezcan las instituciones con recursos, capacitación y el personal necesario para lograr una mejor y más eficaz aplicación de la misma. Esto implica que se recomienda una revisión de la Ley del Organismo Judicial y demás leyes ordinarias aplicables y no reformar el Art. 203 de la Constitución.

X

Page 175: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

88Asociación de Azucareros de Guatemala ASAZGUA

La propuesta es negativa, pues apareja despojar a la CSJ la exclusividad de ejercer la función jurisdiccional. La existencia de 2 sistemas de justicia incide en la falta de certeza jurídica para la aplicación o funcionamiento de uno o de otro, al no permitir distinguir de forma sencilla y axiomática el ámbito de aplicación que atañe a ambso; además que el texto carece de deliitació de ámbito de aplicación. En materia civil, se advierte la agudización de complicaciones por tierras.

X

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Proponen la siguiente redacción para el último párrafo: "Se reconoce a las autoridades de los pueblos indígenas, legitimadas por sus comunidades, así como su derecho de conservar y aplicar sus costumbres e instituciones propias, en consonancia con los derechos consagrados en la Constitución y los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre ambos sistemas. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia."

X

90, 127, 128

Asocicaión de Productores

Independientes de Banano APIB

Comentario: El tema del pluralismo jurídico, consideran que la regulación debe ser en el sentido que coadyuve a resolver conflictos especialmente en cuanto a la jurisicción indígena. Se debe trabajar coordinadamente con el objeto de hacer una definición consensuada de las autoridades indígenas, los ámbitos de competencia personal, material y territorial para evitar problemas futuros.

X

91 Fundación 2020

Esta propuesta debe ser enmarcada en el tema de acceso a la justicia, debiendo introducir limites de la competencia material, territorial, competencia personal, aclarar el problema de autodeterminación, establecer si podrán conocer las autoridades indígenas luego de haber juzgado las estatales y veceversa, tipo de relación de coordinación y los procedimientos en caso de violación de Derechos Humanos.

X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

Guatemala

Consideran inviable y disfuncional la propuesta de crear una Jurisdicción especial en materia indígena, proponen revisar el texto de reforma reconociendo la necesidad de fortalecer la presencia del Estado y las capacidades judiciales a nivel nacional, principalmente en las áreas rurales, extender las capacidades de los Juzgados de Paz y analizar la conveniencia de incorporar a autoridades indígenas en sus respectivos pueblos y territorios al sistema de justica para mediar y solucionar conflictos en materias específicas.

X

Page 176: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

95, 96Asociación para la

protección de recursos naturales renovables.

Se propone no remover el monopolio de la función de impartir justicia del OJ y buscar una forma de reconocimiento dentro de las líneas institucionales de las costumbres y autoridades indígenas en el contexto de sus miembros.

X

97Asociación de

Generadores con Energía Renovable

Prpoponen evaluar la conveniencia de dicho reconocimiento y que en todo caso reconocer la labor que desde ya realizan dichas autoridades dentro de sus comunidades como un método alterno de resolución de conflictos.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

No están de acuerdo con la propuesta ya que generaría condiciones de violencia. Las autoridades indígenas son rotativas y no sería permanente la administración de justicia de los pueblos. Existiría duplicidad en la administración de justicia a conveniencia del denunciante.

X

99Centro de Investigaciones

Económicas Nacionales CIEN

1. El Organismo Judicial pierde su independencia para juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, pues por el aparecimiento de tribunales paralelos se le estaría apartando del monopolio, al reconocer una jurisdicción indígena sin una demarcación territorial, material, etcétera. 2. No deja ninguna claridad cómo articularía el derecho indígena con el sistema de justicia oficial.

X

100 Pedro Ixchú García

Sugiere la siguiente redacción en el último párrafo: "Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales, dentro de su territorio, de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y en los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y el Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas."

X

103 Jaime MagañaLa función jurisdiccional es indelegable y se ejerce exclusivamente por la Corte Suprema de Justicia y por lo demás tribunales que la ley establezca.

X

104Miguel Angel Manuel Alvarado(autoridades

indígenas)

Consideran que las experiencias en materia de justicia que se han desarrollado no han sido consideradas en el texto de la propuesta. Los pueblos indígenas por medios de sus autoridades comunitarias han desarrollado proceso de coordinación de sistemas jurídicos.

X

Page 177: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

105Asociación Generando-

ASOGER-

La redacción del articulo, no delimita específicamente que asuntos y sobre que materias se pueden llevar por el sistema de justicia maya. Así mismo no se da la indepdencia como tal al establecer que deben coordinar con el sistema de justicia oficial. Ninguna costumbre o tradicion puede promover la violencia. Se considera que previo a abordar el tema del pluralismo jurídico deba haber apertura para conocer su contenido.

X

106, 111 Justicia YA

Se considera necesario preservar la administracion de justicia de forma íntegra. Se le está dando cabida a la posibilidad de crear otros poderes judiciales paralelos. Por lo que no se considera prudente retirar esa exclusividad. Se propone que un artículo independiente, como muestra de respeto y valoración al sistema jurídico indígena, se regule lo relativo a éste (203 bis), tomando en cuenta lo establecido en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Proponen redacción de artículo.-

X

108Alberto Marroquín

García/Municipalidad de indígenas Escuintla

Propuesta con exposición de motivos de redacción al último párrafo del 203: "Las autoridades de los pueblos indígenas ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, de conformidad con sus propias normas, procedimiento, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberá desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el SIstema de Justicia Oficial y el Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas."

X

109Facilitadores del

Organismo Judicial

Se propuso agregar dos párrafos al final del artículo 203 de la propuesta de reforma: Las autoridades de los pueblos indígenas legítimamente reconocidas y nombradas por sus comunidades o regiones, podrán administrar justicia de conformidad con sus propios procedimientos, usos y costumbres de acuerdo a la Constitución de la República y los convenios sobre derechos humanos aprobados y ratificados por Guatemala. La Corte Suprema de Justicia podrá convenir mecanismos de coordinación de aplicación de justicia con las autoridades indígenas comunitarias o regionales.

X

110 Yajabil Payxailbom Konob'

Se debería reconocer, respetar y promover el sistema jurídico del Pueblo Maya Garífuna y Xinka tal y como se hace con el sajón o anglosajón. Se critica que la propuesta exprese "siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente roconocidos ", pues esto refleja ingnorancia del sistema jurídico de los pueblos indígenas y hasta discriminación.

X

Page 178: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

115 Impunity Watch

La redacción del último párrafo del artículo debe ser la siguiente: El Estado de Guatemala reconoce el pluralismo jurídico.Las autoridades de los Pueblos indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales de conformidad con sus sistemas jurídicos propios, dentro de sus territorios, siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución Política y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto Deberán desarrollarse las coordinaciones y colaboraciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y los sistemas jurídicos de los Pueblos indígenas a través de una ley.

X

116, 117, 142, 164

Juventud MCN

La reforma propuesta creará incertidumbre de los alcances y límites del derecho indígena y se deja a especulación la forma de interactuar entre este tipo de derecho y el OJ. Al párrafo anterior (Tercer párrafo del artículo) debe adicionarse un texto como el del Art. 70 de la siguiente maenra: Se ordena la creación de una ley que regule lo relativoa las materias del derecho indígena que tendrá como finalidad garantizar parámetros objeivos sobre la aplicación del derecho indígena y los límites que éste debe tener.

x

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- KaqchikelSe corre el riesgo de dejar un vacío como ocurre con el Art. 70 de la actual constitución. Una ley específica nunca se ha visto desde 1985, año en que fue promulgada la constitución vigente.

x

Page 179: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

120Roberto Aguilar/El

Colectivo

Deben considerarse los siguientes aspectos que aseguren la implementación: -competencia y jurisdicción de las autoridades indígenas; -autoridades reconocidas oficialmente por el sistema; -legitimación de los mecanismos actuales de elección de autoridades indígenas; leyes ordinarias que deben modificarse o proponerse. Debe eliminarse la expresión sistema jurídico oficial para pensar en un plural que legitime las formas de justicia de los pueblos indígenas. Se propone la conformación de la jurisdicción indígena, con pleno reconocimiento de facultades de impartición de justicia desde sus autoridades acestratles bajo sus normas y procedimientos. De esta manera no existiría un sistema jurídico sobrepuesto al otro, sino un solo sistema plural. Esto conlleva reforma a la Loj, creación de la ley de justicia plural, el marco de reconocimiento de autoridades indígenas y la reforma a la ley de amparao, exhibición personal y de constitucional para la creación del procedimiento de control de constitucionalidad sobre las decisiones de autoridades de los pueblos in´dingeas. Asimismo la creación dentro de la CC de una cámara de jurisdicción de asuntos de autoridades de pueblos indígenas.

x

121, 122

Carolina Castellanos/Asociación para la Promoción de la

Libertad y Desarrollo Sostenible

Reconocer la labor que en temas litigiosos realizan las autoridades indígenas como un medio alternativo de resolución de controversias al que puede acudirse de buena fe y por voluntad expresa de los miembros de un mismo pueblo. Crear dentro del OJ juzgados comunitarios y no étnicos que tengan por objeto llevar la justicia al interior de la República.

X

123Ronel Emilio Estrada

ArriazaSustituir el término autoridades indígenas establecido en nla reforma por el de alcaldías indígenas, para evitar confusiones y debido a que estas son las instituciones ancestrales.

X

124Claudia Escobar/Instituto

de la Judicatura

No es necesario modificar lo que ya establecía anteriormente la Constitución, sino solo agregar lo referente al Derecho Indígena. Establecer entre las salvedades o exclusiones los casos cuando se trate de un delito de persecución penal de oficio y cuando en el conflicto hayan npartesinvolucradas que no pertenecen a la comunidad indígena.

X

Page 180: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

125, 135, 151 ASIES-URL-USAC

SE requiere una redacción más clara del texto, que ofrezca certeza jurídica y establezca las condiciones que deben cumplirse para su palicación. Su contenido debe: a) reconocer claramente la existencia del derecho indígena y la validez de las decisiones que se toman de acuerdo con ese derecho; b) puntualizar quienes están sujetos a dicha competencia; c) determinar quienes administran la justicia indígena en forma acorde al principio del juez natural y del juzgamiento por sus pares y d) indicar la validez de sus decisiones a la luz de la Constitución y de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Se propone la siguiente redacción para el segundo y tercer párrafo del Art. 203: Se reconoce el pluralismo jurídico en la República de Guatemala, así como las normas, procedimientos y autoridades de los pueblos indígenas. Estas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus usos y costumbres, siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en esta Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las articulaciones necesarias entre el sistema de justicia estatal y las autoridades indígenas.La Ley de Reconocimiento del Pluralismo Jurídico regulará los casos en que proceda la aplicación de justicia por autoridades indígenas, debiendo considerar la filiación comunitaria de las partes y su sometimiento voluntario.

X

129 ASAZGUA

Considerar dos sistemas de justicia paralelos no solamente genera unproblema de incertidumbre jurídica en cuanto a la definición de principios básicos en el sistema judicial como competencia y jurisdicción, sino que dada la riqueza pluricultural y multiétnica de Guatemala no es posible colocar dentro de unpatrón común a los 22 pueblos indígenas. Esto conduciría a mayor fragmentación. La mejor forma de garantizar la paz social es establecer un sistema jurídico donde prevalezca el principio de igualdad jurídica que desuada toda tensión interna. Al tenor de lo establecido en los Arts. 66 y70 de la C onstitución puede colegirse que es a través de leyes ordinarias el camino adecuado para incorporar la jurisdicción indígena al sistema de administración de justicia.

x

131Asamblea Departamental

de Pueblos de Huehuetenango

Apoyan las reformas que dan paso al plurallismo jurídico x

132 ID-CONGCOOP Se propone sustituir la palabra podrán por ejercerán. x

Page 181: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

137

Partido Liberal de Guatemala

La CSJ no ejercería con exclusividad absoluta la función jurisdiccional, dejando la puerta a que existan cortes y tribunales distintos creando conflictos entre etnias. Existiría un sistema “oficial” y otro “no oficial”.

X

138Mecanismo de Apoyo a los Pueblos Indígenas

Oxlajuj Tzikin

Proponen la siguiente redacción: "Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos y con garantía de participación y decisión de las mujeres. Para este efecto deberán desarrollarse (...)"

X

139 Boris CalderónProponen la siguiente redacción: "(...) La función jurisdiccional se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Se reconoce el pluralismo jurídico en Guatemala, el cual debe de regirse a laluz de los tratados y convenios que en materia de derechos humanos, adopte este páis, como parte de sus andamiaje jurídico."

X

141,175 Cámara del Agro

Que el reconocimiento de los usos y costumbres de los pueblos indígenas como método alterno de resolución de conflictos respete el principio de igualdad ante la ley, garantía individual de todo guatemalteco, sin importar su sexo, origen étnico o preferencia religiosa, y que a la vez es principio elemental de toda República. La sujeción a dicho método alterno de resolución de conflictos debe ser voluntario, al cual se sometan los miembros de un mismo pueblo indígena sin necesidad de acudir a la legislación ordinaria, más que para ejecutar los laudos que las autoridad indígenas en cada caso hayan tomado para resolver la controversia sometida a su decisión. No comparten tampoco esta propuesta porque debilitaría al MP.

X

143,144

Asociación Centroamericana de

Fabricantes de Hierro y Acero

Consideran que contar con sistemas jurisdiccionales paralelos no es oportuno ni práctico. Proponen sustituir la propuesta por disposiciones que permitan el alcance de los órganos jurisdiccionales a todo el territorio de la República. Paralelamente incluir normas tendientes a fortalecer los juzgados comunitarios yotros que promueven métodos alternos de resolución de conflictos.

X

145Asociación Gremial de

Artes GráficasProponen que la jurisdicción se mantenga como una sola a cargo de la CSJ y que un eventual reconocimiento de las costumbres y autoridades indígenas se de en ese contexto específicos.

X

Page 182: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

147 ASAZGUA-Griseldo Say

Es conveniente establecer el funcionamiento de la jurisdicción indígena ára no afectar principios constitucionales. La propuesta omite la exclusividad absoluta de CSJ por lo tanto da viabilidad a la existencia de otra forma de aplicación de justicia, se crea un paralelismo de la administración de la justicia, así también una forma discriminatoria de la aplicación de la misma, promoviendo la existencia de dos sistemas y creando ambiguedad. No están de acuerdo-

x

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJConsideran que aplicar usos y costumbres en determinada parte del territorio conlleva inseguridad jurídica. No están de acuerdo con el pluralismo jurídico.

X

152Asociación para el

Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

Respaldamos la implementación del “pluralismo jurídico”, en el sentido planteado por el “documento base” de las reformas al sector Justicia: (…) que las autoridades de los pueblos indígenas puedan ejercer funciones jurisdiccionales…La parte final del Artículo “…Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas para su institucionalización.”

X

Page 183: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

153José Andrés Dubón

Gutiérrez

Propone redacción para el 203: Artículo 203.- Independencia relativa de magistrados y jueces y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución, el Derecho Internacional y las normas generales de la República. Corresponde a magistrados y jueces la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestarles el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

Los magistrados y jueces gozan de independencia relativa en el ejercicio de sus funciones por estar sujetos a la Constitución, el Derecho Internacional y las normas generales de la República. A quienes atentaren contra la independencia de magistrados y jueces, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.

Son punibles las reuniones privadas o fuera de audiencia de magistrados, jueces y auxiliares judiciales con las partes y sus abogados.

Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas.

X

Page 184: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

160 Guatemala Visible

No están de acuerdo con el pluralismo jurídico. No consideran necesario hacer el reconocimiento a través de una modificación de rango constitucional sino a través de mecanismos de fortalecimiento a los mecanismos que, según lo establecido en el art. 66, ya se debe coordinar con las autoridades indígenas y en el cual se reconoce, respeta y promueve la forma de organización social de los pueblos. Apoyan la independencia judicial. Consideramos que podría explorarse la posibilidad de establecerlo como la figura de los facilitadores de justicia, que ya existe, como una especie de voluntariado, con designados por los miembros de la comunidad, y con la aprobación de la misma. Se sugiere incorporar infracciones desde una perspectiva comunitaria, no étnica”.

X

161 Oscar Morales

Consideran que no es necesario porque la CSJ ya cuenta con las facultades constitucionales y legales para promover el desarrollo y aplicación del Derecho Consuetudinario. Por lo que proponen que se adicione el siguiente texto en el 213: La Corte Suprema de Justicia invertirá no menos del uno por ciento del presupuesto asignado a la implementación y promoción de órganos jurisdiccionales de pueblos indígenas dentro del sistema del derecho consuetudinario."

X

162Julio De León/Chapines

Despertando

Es importante el desarrollo de normas para evitar la inadecuada interpretación legal por lo que sugieren que el último párrafo del 203 quede así: "Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones y normas necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas."

X

163 REDNOVI

Proponen la siguiente redacción: "Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre y cuando se respete la igualdad entre hombres y mujeres y que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos internacionalmente reconocidos.."

X

Page 185: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

169Municipalidad Indígena

de Sololá

Consideran que el verdadero pluralimos jurídico solo puede estar basado en una visión no instrumentalista del Derecho y debe alejarse de las visiones neocolonialista que procuran subordinar a las autoridades indígenas y mantener la segregación, la reforma constitucional debe aspirar a la paridad de ambos sistemas de justicia. Proponen redacción del tercer y cuárto párrafo del 203 así: La función jurisdiccional se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y el Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas.

X

170, 180, 184

Asociación de Productores-

exportadores de café PROCAFE

Se reconoce la potestar de recurrir a mecanismos alternativos de solucion de conflictos, siempre que sea de sometimiento voluntario y en materia no penales.

X

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.

Proponen la siguiente redacción: "La función jurisdiccional se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. La ley dispondrá en qué condiciones tendrán fuerza de cosa juzgada las decisiones y acuerdos privados alcanzados a través de mediación, arbitraje, conciliación y otros mecanismos privados de solución de conflictos. Del mismo modo reglamentará la aplicación del derecho consuetudinario indígena, en la medida en que no altere derechos y garantías fundamentales definidos por esta Constitución, por el sistema jurídico y por los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala; ni se afecten intereses de terceros. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia."

X

Page 186: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

187 Rodolfo Mendoza

Considera positiva la propuesta, pero ve con preocupación darle aprobación constitucional a las costumbres y tradiciones indígneas muchas de las cuales no estan escritas o definidas lo cual provocaria poca certeza jurídica. Sugieren que se aplique esta forma de resolución de conflictos cuando las partes esten de acuerdo. Se debe defibir jurisdicción y competencia. No es positivo despojar a la CSJ del monopolio de la administración de justicia.

X

192 Alfredo Skinner-Kleé

Suguiere la siguiente redacción: "En la medida en que sea compatible con el sistema jurídico nacional, incluyendo en particular los derechos individuales consagrados en la Constitución, así como los derechos humanos reconocidos, deben respetarse los métodos de los Pueblos Indígenas para la solución de los conflictos dentro de sus miembros, de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres. La ley deberá establecer procedimientos para solucionar los conflictos que se originen en la aplicación de este principio, preservando, en todo caso, la unidad del sistema jurídico y la preeminencia del sistema judicial de la Nación."

X

193 Fundación Myrna Mack

Proponen la siguiente redacción, para el tercer párrafo: "Se reconoce el derecho de las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, que sólo afecten los integrantes de sus respectivas comunidades, conforme sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a los derechos humanos, a la Constitución y las leyes de la República. La ley regulará las pautas de coordinación de esta jurisdicción especial, con el sistema jurídico oficial."

X

194 SOMOSEl atentado contra la independencia judicial no se ha discutido. Debe buscarse que al abordarse el pluralismo sea más amplio que lo estrictamente penal.

x

201 Madres AngustiadasConsideran que debe refererise a "autoridades ancestrales" y no a autoridades indígenas, así como "sistemas jurídicos" en lugar de usos y costumbres.

x

210Instituto Guatemalteco de Derecho Propcesal

Se incrementará la conflictividad si no se establecen límites a la jurisdicción indígena. x

Page 187: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

133, 150, 177, 179, 181, 182, 183, 185, 188, 189, 190, 195, 196, 197, 202, 203, 204, 207, 208, 209, 211,

212

Asociación Jueces por la Integridad

Es favorable el recococimiento a la jurisdicción indígena, pero deben valorase los estándares internacionales de derechos humanos como límite.

x

214

Colectivo de Organizaciones pro

Derechos de Pueblos Indígenas

Deben incluirse los elementos de la jurisdicciòn de pueblos indìgenas y una ley específica puede desarrollar sus particularidades.

x

215Asociación de Abogados

MayasDeben incluirse los elementos de la jurisdicciòn de pueblos indìgenas y una ley específica puede desarrollar sus particularidades.

x

216Movimiento Cívico

NacioanlDe acuerdo con jurisdcción indígena, pero deben aclararse los límites. x

220Natalia Callejas/Aguilar

Castillo Love Guatemala/El último párrafo puede ser incompatible con el principio de seguridad y con el debido proceso. x

Page 188: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

223, 225, 227

Parlamento del pueblo Xinka de

Guatemala/Adeisar AranaComunidad indíena del pueblo de jalapa/Víctor

Hugo MuñozPueblo Xinka de San

Francisco Jumaytepeque/Fidel Ortiz

Cabrera

Es necesario que no se continúe llamando usos y costumbres a los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas. Cada pueblo tiene todo un sistema ancestral que se basan en los valores de la justicia y el resarcimiento con procedimientos y órganos bien definicos. Por lo anterior se propone contemplar en el artículo 203 lo siguiente:

Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio de conformidad con sus sistemas jurídicos propios. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas.

x

226

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

Se modifica en el sentido que el ejercicio de la función de las autoridades indígenas podra ser, siempre que no sean contrarios a las condiciones esenciales de la adinistración de justicia.

x

229

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

Propone: las autoridades de los pueblos mayas, garífuna y xinca ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necearias entre el sistema de justicia oficial y el sistema jurídico de los pueblos indígenas. Ambos sistemas deben observar el derechos internacional de los derechos humanos.

x

Page 189: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

232

Colectivo de organizaciones

proderechos de pueblos indígenas/Alicia

López/Asociación de Mujeres Mayas Moloj

propone: Se elimina el segundo párrafo.

En el tercer párrafo se modifica: La función jurisdiccional se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, por los demás tribunales que la ley establezca y por las Autoridades de los Pueblos Indígenas.

El cuarto párrafo se modifica: Las autoridades de los pueblos indígenas ejerces funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, de conformidad con sus propios principios, normas, procedimientos, usos y costumbres, siempre que no sean contrarios a los derechos que contiene la Constitución y los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

El sistema de justicia ordinario deberá coordina con el sistema jurídico de los pueblos indígenas.

x

233

Asociación Femenina para el Dearrollo de

Sacatepéquez/Angelina Aspuac

Apoyan el reconocimiento del pluralismo jurídico.

La traducción al propio idioma es una garantía, pero no es suficiente y no es lo único para garantizar pertinencia cultural.x

234

Alfonso Carrillo Marroquín, José Pedro Aguirre y Red Nacional

por la Integridad

La introducción del tema no califica, conlleva traslapes con el resto del ordenamientos jurídico y en el funcionamiento del sistema de justicia. Habría que examinar soluciones jurisdiccionales al problema.

x

Page 190: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

236Centro Para la Defensa

de la Constitución -CEDECON-

El Estado ya reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones, así como las formas de organización social de los pueblos indígenas, según el artículo 66. En ese marco se han resuelto infinidad de casos y ha sido un aliado eficaz de la justicia oficial. Nunca se ha sabido de pugnas entre la justicia oficial y la impartida por las autoridades indígenas. Sin embargo, surgen las interrogantes sobre los alcances de esas nuevas funciones y su aplicación. No es válido en materia de legislación constitucional la preuba y el error. Por la complejidad que representaría la coexistencia de dos sistema diferentes de justicia, debe reflexionarse más detenidamente acerca de la conveniencia de asignarle a las autoridades indigenas el ejercicio de funciones jurisdiccionales. No obstante, algunas áreas del sistema actual de justicia maya, podrían ser objeto de regulación mediante legislación ordinaria.El articulado es reglamentario.La propuesta recicla las derivadas de los Acuerdos de Paz, rechazadas por el Pueblos de Guatemala en 1999.

El último párrafo atenta contra el principio de igualdad, establecido en el artículo 4 de la Constitución: La unidad de la Nación Guatemalteca, la representa el presidente de la república; no existen mecanismos legales para determinar quiénes son las autoridades de los pueblos indígenas; es necesario establecer el sistema de jurados, por lo menos para la justicia penal, como representantes de El Pueblo, que el que ostenta la soberanía. La segementación d ela nción fue rechazada en 1999; la segmentación deriva en enfrentamientos y conflictos.

x

Page 191: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento

Base

Propuesta

No.

Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Pluralismo Jurídico

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díaz

No es necesario modificar lo que ya establecía la Constitución, sino sólo agregar lo referente al derecho indígena. Sería

conveniente establecer ente las salvedades o exclusiones los casos cuando se trate de un delito de percusión penal de oficio y

cuando en el conflicto haya partes involucradas que no pertenenden a la comunidad.

En Guatemala son demasiadas etnias y eso complicaría enormemente la administración de justicia, por lo que podría

eliminarse el párrafo. Es muy delicado en temas de justicia especializada, generalizar ya que para grupos vulnerables (familia,

mujer, niñez) este tema está cubierno. ¿cómo se sabrá fehacientemente quiénes son miembros de qué etnias? y si solo se

invocan para sustraerse de la justicia?

x

242 Waquib´Kej

Reconocer y respetar constitucionalmente la existencia y aplicación del sistemas jurídicos indígenas. Respetar y promover la

implmentación de la Justicia Indígena a cargo de los órganos u organismos que tenen como Pueblo. Aplicar el pluralismo

jurídico mediante la coordinación, interacción y aplicación del sistema de justicia indígena y el sistema de justicia occidental,

en todos los niveles del sistema de administración de justicia.

x

200 CODISRA

Proponen la siguiente redacción: "(…) Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de

conformidad con su cosmovisión, sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a

los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto

deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y los Sistemas Jurídicos Indígenas".

x

Pluralismo Jurídico

Page 192: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

49, 50, 51, 52Cámara de

Radiodifusión de Guatemala

Las 4 leyes que se pretende reformar dentro del primer año deberán ser sometidas por lo menos 6 meses antes a su aprobación, para que sean consensuadas y discutidas por la sociedad civil.

X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. x

62, 245Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures // CACIF

Proponen la siguiente redacción: “Dentro del primer año de aprobadas las reformas constitucionales, el Congreso de la República deberá aprobar las siguientes Leyes: a) Reforma a la Ley de la Carrera Judicial, Ley del Organismo Judicial y Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad a efecto de que se adecúen a las presentes disposiciones constitucionales. b) Reforma al Código Penal, para la tipificación del delito de violación a la independencia judicial de conformidad con la reforma al Artículo 203 de esta Constitución.”

X

64Dignificación Profesional

(agrupación de abogados)

Va a ser interesante establecer ¿quiénes ejercerán el derecho de iniciativa de ley, para hacer efectivas las reformas antes indicadas? Se sugiere eliminar el párrafo d), ya que es inapropiado modificar una norma ordinaria a través de una reforma constitucional, aunado a la sugerencia que se hace respecto de la exclusividad de función de la justicia por parte de la CSJ. Se sugiere además que el inciso c) del Artículo 272 se deje así: “Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia”.

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Apoyan la reforma de este artículo. X

100 Pedro Ixchú GarcíaSe debe incluir la Ley de Coordinación enetre el Sistema de Justicia Oficial y el Sistema de Justicia Indígena y la reforma a la Ley de Antejuicios.

X

106, 111 Justicia YA Adicionar la ley de la carrera fiscal ya que se planteó la idea de incorporar un Consejo de la Carrera Fiscal X

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

29

Page 193: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

108Alberto Marroquín

García/Municipalidad de indígenas Escuintla

Incluir la Ley de Coordinación entre el sistema de justicia oficial y el sistema e justicia indígena. Tambien incluir la reforma a la Ley en Materia de Antejuicio o su derogatoria en el 33 transitorio.

X

110Yajabil Payxailbom

Konob' Debe tratarse la reforma del Código Municipal, LOE, Ley del IDPP. X

115 Impunity Watch

Debe existir una sola ley Orgánica del Poder Judicial que contemple seis aspectos: normas administrativas del Poder Judicial, Organos del Poder Judicial, Carrera Judicial y normas disciplinarias, y principios y disposiciones generales, y pautas de coordinación y colaboración entre el Sistema Oficial y los sistemas indígenas. También debe reformarse la Ley en Materia de Antejuicio para establecer procedimiento agil y no burocratico y limitar contenido del derecho. Debe emitirse una ley sobre pautas de coordinacion y colaboracion entre el Sistema Oficial y los Sistemas Juridicos Indigenas

X

119Consejo de Pueblos

Mayas -CPO- KaqchikelEste artículo transitoria garantiza que ciertos artículos no entren en vigencia inmediatamente, lo que también bloquearía el avance de las demás reformas constitucionales.

x

Page 194: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

125,135, 151 USAC-URL-ASIES

Se propone la siguiente redacción: Artículo 29. Dentro del primer año de aprobadas las reformas constitucionales, el Congreso de la República deberá aprobar o reformar, según el caso, las siguientes Leyes:a) Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, incluyendo procesos de elección y nombramiento de magistrados de la Corte de Constitucionalidad.b) Ley de la Carrera Judicial, incluyendo el desarrollo del procedimiento de elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia, de Corte de Apelaciones y de tribunales de igual categoría; Consejo de la Carrera Judicial, procedimientos de evaluación que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de la misma; mecanismos de responsabilidad del ejercicio de la judicatura, incluyendo régimen disciplinario, así como los demás aspectos establecidos en la presente reforma.c) Ley del Organismo Judicial, incluyendo los aspectos contemplados en la presente reforma.

X

Page 195: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

d) Código Penal, a efectos de tipificar el delito de violación a la independencia judicial, de conformidad con la reforma al Artículo 205 de esta Constitución.e) Ley de Colegiación Profesional Obligatoria;f) Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial;g) Ley de Reconocimiento del Pluralismo Jurídico;h) Ley en materia de Antejuicio;i) Ley Orgánica del Ministerio Público.Artículo 30. Para la conformación de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados que se encuentren en funciones al de la vigencia de las presentes reformas, culminarán el período para el cual fueron electos, aplicándose los nuevos requisitos y normas relativas a la elección e integración de la Corte Suprema de Justicia, al proceso de elección inmediato siguiente. Para la integración del Consejo de la Carrera Judicial, se establece un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de las reformas constitucionales.Al momento de la primera elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia realizada bajo la vigencia de las presentes reformas, el Congreso de la República realizará el sorteo para que un número de cuatro magistrados sea relevado a los cuatro años de su elección, un segundo grupo de cuatro magistrados sea relevado a los ocho años y que un tercer grupo de cinco magistrados concluya su período de doce años.Al momento de dejar el cargo, los magistrados electos por sorteo, de acuerdo al párrafo anterior, se practicará una nueva elección por el Congreso de la República, dentro de una nueva nómina presentada por el órgano nominador.Artículo 31. La persona que ejerza el cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público al momento de la entrada en vigencia de las presentes reformas, culminará el período para el cual fue designado.

Page 196: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

129 ASAZGUA Incluir la ley en materia de antejuicio x

172Daniel Zamora/Arenales

& Skinner-Klee

Propone que los incisos a,b y c de dicho artículo queden así: a) Reforma a la Ley de la Carrera Judicial, incluyendo en lo relativo específicamente al procedimiento de elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia, de Corte de Apelaciones y de tribunales de igual categoría; Consejo de la Carrera Judicial, procedimientos de evaluación que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de la misma; mecanismos de responsabilidad del ejercicio de la judicatura, incluyendo régimen disciplinario, así como los demás aspectos establecidos en la presente reforma. b) Reforma a la Ley del Organismo Judicial, incluyendo en lo relativo específicamente a los aspectos contemplados en la presente reforma especificando el objetivo de las modificaciones y los alcances.c) Reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, incluyendo en lo relativo específicamente a los procesos de elección y nombramiento de magistrados de la Corte de Constitucionalidad asi como la forma de conformación de sus cámaras..

X

193 Fundación Myrna Mack

Proponen la siguiente redacción: “Dentro de los seis meses siguientes contados a partir de aprobadas las reformas constitucionales, el Congreso de la República deberá aprobar: 1) Reformas a la Ley de la Carrera Judicial; 2) Reformas a la Ley del Organismo Judicial; 3) Reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad; 4) Reformas al Código Penal, a manera de incluir como delitos el uso de información privilegiada y el conflicto de intereses. 5) Reformas a la Ley en Materia de Antejuicio; y, 6) Reformas a la Ley Electoral y de partidos Políticos en lo que refiere a materia de antejuicio de candidatos a cargos de elección popular.”

X

Page 197: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

219Andrés Calderón

Arenales Skinner-Kleécomentario: los mecanismos establecidos no dan mayor orientación a proponer formas de dar resultados reales. x

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma Díaz

Se agregaeformas a la ley en materia de antejuicio;Reformas a la Ley electoral y de particos políticos en lo que se refiere a materia de antejuicio de candidatos a cargos de elección popular.

x

244Fundación

SobrevivientesAgregar reformas a la ley de antejuicio X

Page 198: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. X

42Alejandro Maldonado

Aguirre

La reforma a la estructura de la CC de 10 magistrados actual, cobra vigencia para cuando concluya el período de fjuciona de la actual. Los actuales magistrados se incorporaran de inmediato a la nueva estructura de 10 magistrados, convalidando la presidencia ya establecida y asumiendo la presidencia cada uno de los nuevos restantes, siguiendo el orden de edad.

X

62, 245

Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René Conde Albizures //

CACIF

Proponen la siguiente redacción: “Para la conformación de la Corte de Constitucionalidad, los magistrados que se encuentren en funciones al inicio de la vigencia de las reformas culminarán el período para el cual fueron electos, aplicándose los nuevos requisitos y normas relativas a la elección e integración de la Corte Suprema de Justicia, al proceso de elección inmediato siguiente.”

X

64Dignificación Profesional

(agrupación de abogados)

El Artículo en mención, no aclara si los magistrados que se incorporan para terminar el período, será únicamente por los cinco años o nueve. Adicional a ello tampoco se dice cual será el papel de los cinco magistrados suplentes. En torno a la elección de los cuatro magistrados, debe tenerse en cuenta las observaciones que nos permitimos sugerir para la reforma del Artículo 269.

X

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Proponen la siguiente redacción: "Para los efectos de la designación de magistrados de la Corte de Constitucionalidad deberá incluirse en la reforma a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad el procedimiento de designación, así como el perfil de magistrado constitucional."

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Apoyan la reforma de este artículo. X

30

Page 199: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

106, 111 Justicia YALa reforma actrual no contempla la continuación o cese de sus cargos los magistrados suplentes de la CC, pudiendo tener consecuencias legales, laborales y de otra índole, por lo que se considera prudente que estos finalicen su cargo para el periodo para el cual fueron nombrados, iniciando el nuevo mecanismo y estructura de la CC a partir del próximo periodo.

X

115 Impunity WatchSe propone la eliminación del numeral 2, debido a que los tres organos designantes planteados en la propuesta original de reforma constitucional mantendrán la potestad de designacion y se agregará un cuarto designante que son los Pueblos Indígenas, lo cual permitirá la incorporación de cuatro nuevos magistrados

X

172Daniel Zamora/Arenales

& Skinner-Klee

Propone la redacción de este artículo así: ARTÍCULO 30. Para la conformación de la Corte de Constitucionalidad, los magistrados que se encuentren en funciones al inicio de la vigencia de las reformas culminarán el período para el cual fueron electos.Así mismo se hará la designación y toma de posesión de cuatro magistrados más para alcanzar el total de nueve magistrados que conformarán la totalidad de la Corte de Constitucionalidad (...) Para completar el número de nueve, un magistrado adicional será electo y nombrado por los tres organismos a través de un listado que será propuesto por la asamblea del colegio de abogados y notarios.

X

193 Fundación Myrna MackProponen la siguiente redacción: “Para la integración de la Corte Suprema de Justicia conforme las disposiciones contenidas en la reforma constitucional, los magistrados que se encuentren ejerciendo sus funciones, concluirán el mandato para el que fueron electos, aplicando el nuevo proceso de elección al evento de elección inmediato siguiente.”

X

219Andrés Calderón

Arenales Skinner-KleéEl artículo propuesto, deja un va´cio en lo referencia a la nueva elección de los magistrados que permanecen en funciones para su reemplazo. Debería fijarse el procedimiento a a llevarse a cabo , al ser una situación posible en el período de transición.

x

Page 200: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

10, 15, 17, 33

Magistrados Titulares de la Sala Séptima de la

Corte de Apelaciones, del Ramo Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (Huehuetenango //)

En este artículo transitorio únicamente se dispone la culminación del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la CSJ, no así, expresamente, de quienes también fueron electos para Salas y Tribunales aludidos lo cual crea incertidumbre. Proponen la siguiente redacción (resaltando la propuesta) con el objeto de que no se afectoen los derechos adquiridos: Para la conformación de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, los magistrados que se encuentren en funciones al inicio de la vigencia de las presentes reformas, continuarán y culminarán el período para el cual fueron electos, aplicándose los nuevos requisitos y normas relativas a la elección e integración de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, al proceso de elección inmediato siguiente. Para la integración del Consejo de la Carrera Judicial, se establece un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de las reformas constitucionales.

X

19, 20, 21, 22, 23, 24,39

Sala de la Corte de Apelaciones de Cobán,

Alta Verapaz

Debe de analizarse en base a principios constitucionales de igualdad, de trabajo, entre otros, ya que no se incluye para finalizar período a los actuales magistrados de Sala de Corte de Apelaciones, en virtud que su elección y nombramientose dio en iguales condiciones que la actual CSJ, FG, CC y TSE, es decir en base a la normativa constitucional vigente; entonces no hay fundamento o razón alguna para la exclusión que se hace; o bien fue una omisión al momento de redactar el anteproyecto que se discute. Por lo anterior, sugieren agregar en un artículo transitorio lo relacionado a "Magistrados de Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual categoría".

X

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. X

62, 245Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures // CACIF

Proponen la siguiente redacción: “Para la conformación de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados que se encuentren en funciones al inicio de la vigencia de las presentes reformas, culminarán el período para el cual fueron designados, aplicándose los nuevos requisitos y normas relativas a la elección e integración de la Corte Suprema de Justicia, al proceso de elección”

X

31

Page 201: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

63, 76, 77,78

Asociación Nacional de Generadores // Comité

Coordinador de Asociaciones Agrícolas,

Comerciales, Industriales y

Financieras CACIF

Asegurar que se produzca un proceso gradual de sustitución de los 13 magistrados, de forma escalonada, para que en el futuro la elección de las autoridades de la CSJ no se realice de forma concurrente. Por ello es necesario establecer un sistema de sorteo que aplique por única ocasión para que los actuales magistrados se retiren de la Corte de forma escalonada, para dar lugar a un proceso permanente de integración de la CSJ de forma no-concurrente.

X

64Dignificación Profesional

(agrupación de abogados)

Dicho Artículo aclara la condición en que se quedan los magistrados de la Corte Suprema de Justicia al momento de cobrar vigencia las reformas, no obstante, ¿cuál es el futuro de los actuales magistrados de sala? Se sugiere adicionar el párrafo que diga: “y de las Cortes de Apelaciones y tribunales de igual categoría” Se sugiere además que esta propuesta, con las observaciones realizadas, sean incorporadas como una modificación al Artículo 24 de las Disposiciones Transitorias y Finales vigente.

X

70

Noe Adalberto Ventura Loyo (Magistrado de la Sala de Apelaciones del

Ramo Penal)

No está de acuerdo ya que la exclusion que se hace vulnera derechos adquiridos, debe agregarse lo siguiente "Para la Conformación de la CSJ y Salas de Corte de Apelaciones y Otros Tribunales de igual categoría, los Magistrados que se encuentren en funciones al incio de la viengencia de las presentes reformas, culminarán el período para el cual fueron electos, aplicándose los nuevos requisitos y normas relativas a la elección e integración de la CSJ, al proceso de elección inmediato siguiente. Para la integración del Consejo de la Carrera Judicial, se establece un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de las reformas constitucionales."

X

Page 202: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Sugieren la siguiente redacción: "Por esta única vez, para la conformación de la primera Corte Suprema de Justicia electa de acuerdo al espíritu de estas reformas, pueden participar aquellos jueces de primera instancia que lleven quince años o más de desempeñar ese cargo, provenientes de la carrea judicial y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 207 y 216 constitucional. Al entrar en vigencia las presentes reformas, se entienden incorporados al sistema de Carrera Judicial, los jueces que hayan asumido el cargo, mediante concurso de oposición, cumpliendo con los requisitos dispuestos en la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99 del Congreso de la República de Guatemala."

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Apoyan la reforma de este artículo. X

109Facilitadores del

Organismo JudicialDebe contemplarse a los magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones y deTribunales de igual categoría. X

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJDebe garantizar que los magistrados excluidos (salas de apelaciones) culminen el periodo constitucional para el cual fueron electos. X

160 Guatemala Visible

Deberà considerarse que para la conformaciòn de la Corte de Constitucionalidad, los magistrados que se encuentren en funciones al momento de entrar en vigencia las reformas, deberán culminar el período para el cual fueron electos, designando y dando posesión del cargo a los cuatro magistrados que harían falta para alcanzar el número 9, nombrados de acuerdo a las disposiciones prescritas en la reforma de esta manera: 1) Un magistrado electo por cada uno de los órganos establecidos en el artículo 269 de la Constitución en la forma prescrita en dicho artículo. 2) Con un sorteo público (por única vez) para establecer cuál de los tres organismos de Estado deberá nombrar un magistrado adicional para completar el número de nueve, que será electo y nombrado de acuerdo a las disposiciones prescritas para dicho organismo en el artículo ya mencionado.

X

Page 203: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

193 Fundación Myrna MackProponen la siguiente redacción: “Para la integración de la Corte de Constitucionalidad los magistrados, titulares y suplentes que se encuentren en funciones al inicio de la entrada en vigencia de las reformas, deberán concluir el mandato para el que fueron designados, aplicando el nuevo proceso de designación al siguiente evento de designación según corresponda.”

X

219Andrés Calderón

Arenales Skinner-Kleécomentario: Podría haber un cambio para incliir un traslape entre los trece magistrado, tal y como sucedería con los magistrados de la Corte de Constitucionalidad

x

244Fundación

SobrevivientesIncluir a los magistrados de Corte de Apelaciones X

Page 204: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

59, 60 FUNDESA Apoyan la reforma de este artículo. X

62Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures // CACIF

Proponen la siguiente redacción: “La persona que ejerza el cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público al momento de la entrada en vigencia de las presentes reformas, culminará el período para el cual fue designado.”

X

64, 245Dignificación Profesional

(agrupación de abogados)

No merece ningún comentario. Se sugiere también incorporarlo de la misma manera al Artículo 24 transitorio vigente. X

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Proponen la siguiente redacción del segundo párrafo: "Para los efectos de la designación de magistrados de la Corte de Constitucionalidad deberá incluirse en la reforma a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad el procedimiento de designación, así como el perfil de magistrado constitucional."

X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

En desacuerdo con la propuesta. El actual FG debe terminar su período y de ser posible se permita su reelección. X

219Andrés Calderón

Arenales Skinner-KleéApoya la propuesta. x

32

Page 205: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Documento Base

Propuesta No.

Actor Comentario I C

TRANSITORIOS

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

64Dignificación Profesional

(agrupación de abogados)

1. Que tanto el contenido de lo que en la propuesta es Artículo 28, 29 y 30, sean incluidos como reformas del Artículo 10 de las Disposiciones Transitorias y Finales, debiendo el acápite de la referida norma así: “Artículo 10. Corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad y Corte de Apelaciones”. 2. Que el contenido de lo que en la propuesta es Artículo 31 sea incluido como reforma del Artículo 24 de las referidas Disposiciones Transitorias y Finales.

X

79 El Refugio de la Niñez Corregirlo puesto que no se deroga el 216 solo el 238. X

98Observatorios

Ciudadanos para la Paz de Alta Verapaz

Apoyan la reforma de este artículo. X

104Miguel Angel Manuel Alvarado(autoridades

indígenas)Ven con preocupación la incoherencia entre el contenido de la propuesta y las disposiciones finales y transitorias- X

106 Justicia YA Que se agregue al listado de las personas con antejuicio a los alcaldes municipales X

109Facilitadores del

Organismo JudicialDerogar los artículos 191 literal a), 206 y 258 de la CPRG. X

244Fundación

SobrevivientesNo derogar 206. X

33

Page 206: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

54Asociación de

Exportadores de CaféHay maneras de limitar el abuso del Amparo, sin necesidad de eliminiar la posibilidad del amparo judicial, cualquier forma que limite el amparo judicial debe ser meditado.

X

115 Impunity WatchSe propone adicionar un segundo párrafo al art. 265: el amparo dentro del ambit ojudicial solo procede contra resoluciones finales, luego de agotados los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la via jurisdiccional. Para limitar el abuso en el amparo judicial.

X

125, 135, 151 USAC-URL-ASIES

Es indispensable incluir una reforma al Art. 265 de la Constitución que regule el amparo judicial, limitándolo a su procedencia, a las resoluciones definitivas que pongan fin al proceso. Se propone la siguiente redacción: Artículo del 265. Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.En el ámbito judicial, el amparo solo procederá una vez se haya dictado la resolución que ponga fin al proceso, siempre que se haya cometido un agravio contra las garantías judiciales del debido proceso y que no haya sido subsanado mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que tiene a su alcance.

x

163 REDNOVI Es necesario establecerse criterios y procedimiento para establecer litigio malicioso X

231Cámara de Comercio San

Marcos// PeténPlantea reformas a la ley de la carrera judicial sobre la elección de magistrados, reformas a la ley de amparo y exhibición personal, al código penal.

x

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Amparo

Page 207: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

62Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures // CACIF

Proponen la siguiente redacción: “Artículo 154. Función pública y sujeción a la ley. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley; no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. Los funcionarios y empleados públicos únicamente están al servicio del Estado, sujetos a la ley, no superiores a ella; consecuentemente, son responsables por su conducta en el ejercicio del cargo y no podrán realizar acto alguno si la ley no lo faculta expresamente”

X

153José Andrés Dubón

Gutiérrez

Propuesta de redacción art. 154 (tercer, cuarto y quinto párrafo): "Magistrados, jueces, fiscales y defensores públicos, no podrán, salvo el ejercicio del sufragio universal, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpósita persona. La función de magistrado, juez, fiscal o defensor público es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos de dirección y asesoría de instituciones políticas, de sindicatos o entidades que reciban, administren o ejecuten recursos públicos o bienes del Estado o que sean parte de la administración del Estado, así como con la calidad de ministro de cualquier religión o culto y con el ejercicio profesional. Se exceptúa el ejercicio de la docencia en la forma prescrita por esta Constitución. Magistrados, jueces, fiscales y defensores públicos no podrán asociarse."

X

Función pública y sujeción a la ley

Page 208: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

162Julio De León/Chapines

Despertando

Proponen reformar art. 154, agregando un último párrafo: Todos los funcionarios y empleados públicos, llámense representantes, dignatarios o cualquier otro concepto similar, deben llenar las calidades de honorabilidad, capacidad, carácter y proactividad, cuyo conjunto constituye la idoneidad. La reelección, en cualquier tiempo, sea mediata o inmediatamente, está prohibida. No están comprendidos en esta prohibición la elección, designación o nombramiento en los casos establecidos dentro de la carrera judicial o administrativa. Existe acción pública para demandar el cumplimiento o incumplimiento de esta norma. En el caso de funcionarios públicos, como la Constitución y la ley prevé su sustitución, tienen el deber y el derecho de renunciar a sus cargos si el Pueblo lo demanda tal como dice el juramento a la Constitución.

X

Control democrático del poder jurisdiccional

62Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures // CACIF

Proponen la siguiente redacción: “Artículo 204. Control democrático del poder jurisdiccional. Los magistrados y jueces deberán motivar y fundamentar sus resoluciones; asimismo, observarán el principio de que la Constitución Política de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.”

X X

118Gremial de Fabricantes de Alimentos -GREFAL-

Se hace énfasis en la separación de funciones administrativas y judiciales X

Page 209: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

62Wendy Edith Morán Juárez y Carlos René

Conde Albizures // CACIF

Proponen la siguiente redacción: “Artículo 213. Presupuesto del Organismo Judicial. Es atribución de la Corte Suprema de justicia, formular el presupuesto de ramo. Para el efecto, se le asignará una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse, a la Tesorería del Organismo Judicial, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en forma proporcional y anticipada, por el órgano correspondiente. Bajo pena de incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y ser destituido o separado inmediatamente del cargo, la máxima autoridad de dicho órgano cumplirá con el plazo indicado. Son fondos privativos del Organismo Judicial, los derivados de la administración de justicia y su inversión correspondiente a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático, e informará al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.”

X

80 CIJ

Tomando en cuenta estos y otros informes, consideramos que el artículo 213 de la Constitución Política debe ser reformado y en lugar de leerse “Corte Suprema de Justicia” debería decir: “Consejo General del Poder Judicial”. De esta forma, dicho Consejo sería el encargado de administrar los fondos del presupuesto del Organismo Judicial así como los fondos privativos. Además el presupuesto debería aumentarse a un mínimo del 6%.

X

Presupuesto del OJ

Page 210: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

89Bufete Jurídico de

Derechos Humanos BDH

Proponen, la siguiente redacción del artículo: "Es atribución del Consejo Administrativo formular el presupuesto del Organismo Judicial; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del seis por ciento (6%) del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde a la autoridad administrativa superiordel Organismo Judicial. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático e informará al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.”

X

92, 93, 94, 146Cámara de Industria de

GuatemalaConsiderar la necesidad de incrementar el monto mínimo anual del presupuesto del OJ. X

95, 96Asociación para la

protección de recursos naturales renovables.

Se propone la revisión y posible aumento de asignación presupuestaria para el OJ. X

109Facilitadores del

Organismo JudicialDebe aumentarse el presupuesto del OJ a una cantidad no menor del 7% del Presupuesto de Ingresos Corrientes del Estado.

X

115 Impunity WatchDebe ser suprimido el primer párrafo del 213 para garantizar la absoluta separacion entre las funciones jurisdiccionales y administrativas. Solo debe dejarse la parte de fondos privativos con la modificación de que corresponden al Consejo Supremo del Poder Judicial. Aumentar a 6%

X

118Gremial de Fabricantes de Alimentos -GREFAL-

Proponen el aumento del mínimo constitucional establecido para el presupuesto del OJ x

Page 211: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

145Asociación Gremial de

Artes GráficasRevisar el mínimo constitucional para el funcionamiento del OJ. X

149Asociación de Jueces y

Magistrados del OJSe debe aumentar la asignación al OJ y reformar el 213. X

153José Andrés Dubón

GutiérrezAumentar presupuesto del OJ a no menos del 3%. Reducir a 2% al deporte y al 4% a la USAC. (reformas al 213, 91 y 84) X

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.

Proponen la siguiente redacción: "Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del ramo; para el efecto, se asignará una cantidad no menor del cinco por ciento del Presupuesto de ingresos ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la tesorería del Organismo en cuotas mensuales por el órgano correspondiente, en forma proporcional a la recaudación. Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y los caídos en comiso. La inversión de los mismos corresponde a la Corte Suprema de Justicia, a través de la oficina de Administración Judicial. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático e informar al Congreso de la República cada cuatro meses sobre los alcances y la ejecución analítica del mismo. La formulación, administración y ejecución del presupuesto, así como la inversión de sus fondos privativos, se hará a través de la Oficina de Administración Judicial."

X

191 Tuiteros x Guate Asignación de 5% del presupuesto de ingresos del Estado. X

211.212Asociación Jueces por la

IntegridadPo ¡r el importante serivio que brinda a la pobnlaciòn, Sugieren un presupuesto para el OJ no menor al 6% de los ingresos del Estado.

x

238Instituto de la

Judicatura/Ana Vilma DíazNo es responsable apoyar una reforma sobre el aumento de un porcentaje del presupuesto del Estado, que no está basada en estudios previos sobre la situación financiera real del OJ y capacidad de ejecución de recursos.

x

Page 212: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

236Centro Para la Defensa de

la Constitución -CEDECON-

Tienen dudas sobre la constitucionalidad de un impuesto para la justicia, siendo que gozando ésta de una "asignación Constitucional" se beneficia de todos los impuestos existentes.

Hay que someter a consulta popular, la autorización del pueblo para discutir en la Corte internacional de justicia sobre los derechos que el artículo 19 transitorio dice que Guatemala tiene sobre Belice.

x

Preminencia del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno

80 CIJ

Preminencia del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno: no se lleva a cabo ninguna reforma al articulo 204. Sin embargo, es necesario introducir una adición, que esté en consonancia con el artículo 46 de la misma Constitución. En muchas ocasiones los jueces han invocado este artículo para disminuir los efectos del artículo 46 de la Constitución Política. Propuesta: Por esa razón, se hace necesario agregar lo siguiente: Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado, salvo el caso de tratados o convenciones de derechos humanos ratificados por el Estado de Guatemala. En este caso, se observará el principio de preeminencia del derecho internacional sobre el Derecho Interno, tal y como lo establece el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

X

Page 213: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

80 CIJ

Debería ser un mecanismo para quitar definitivamente las funciones administrativas a la CSJ y para garantizar la independencia judicial real. No debería de ser una mera extensión de la CSJ. Se propone que el Consejo General del Poder Judicial esté integrado por dos jueces de paz y dos de instancia, dos magistrados de sala y un representante de la Corte Suprema de Justicia que no sea magistrado de dicha Corte Suprema. En el caso de los jueces de paz y de instancia, por lo menos uno tendría que ser indígena-maya y otra, tendría que ser mujer. Además tres personas externas, con voz pero sin voto. La Universidad de San Carlos y el Colegio de Abogados participarían como asesores del Consejo de la Carrera Judicial, con voz, pero sin voto.

X

115 Impunity WatchSugieren la creación del CONSEJO SUPREMO DEL PODER JUDICIAL, el cual tendrá a su cargo la administración del Poder Judicial y demás aspectos de gobierno judicial.

x

Contraloría General de Cuentas

81Asociación de Abogados y

Notarios de IzabalSe debe crear un mecanismo adecuado de elección y control en la CGC. X

Consejo General del Poder Judicial

Page 214: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

81Asociación de Abogados y

Notarios de IzabalPenarse la denuncia falsa o infundada con prision de 6 a 10 años y multa de Q.50,000.00 quetzales (por el tema de antejuicio).

X

191 Tuiteros x Guate Castigar con el doble de la pena acusaciónes calumniosas contra Juces y Magistrados X

LAEPyC (Art. 152)81

Asociación de Abogados y Notarios de Izabal

Sugieren personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria.

X

LOJ

84Cámara de Finanzas de

Guatemala

Proponen que se fortalezcan las instituciones con recursos, capacitación y el personal necesario para lograr una mejor y más eficaz aplicación de la misma. Esto implica que se recomienda una revisión de la Ley del Organismo Judicial y demás leyes ordinarias aplicables y no reformar el Art. 203 de la Constitución. X

LOJ y Ley de la Carrera Judicial

84Cámara de Finanzas de

Guatemala

Para lograr las reformas a l MP, se propone que se revise la LOJ y la Ley de la Carrera Judicial, lo cual implica que no es necesario modificar el Art. 222 ni agregar el Art. 222 Bis constitucionales.

X

Ley de la Carrera Judicial

110 Yajabil Payxailbom Konob' La LCJ debe regular multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo en los procesos de selección de magistrados y jueces.

X

Art. 453 Código Penal

Page 215: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Consejo de Selección Judicial

191 Tuiteros x Guate Crea un Consejo de Selección Judicial: Presidnete de la CSJ, 4 magistrados, 2 abogados, 2 catedráticos de Derecho. X

Oficina de Administración Judicial

191 Tuiteros x GuateCrear una Oficina de Administración Judicial, a cargo de un administrador de los recursos económicos, materiales y humanos. La CSJ controlará dicha oficina, pero no ejecuta funciones adminstrativas. Este consejo será el encargado de nominar y evalúar a jueces y magistrados. Éste Consejo también nomina y evalúa al FG.

X

Independencia del Organismo Judicial

103 Jaime MagañaPropone que quien atente contra la independencia del OJ, se les inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público por un periodo de 15 años-

X

115 Impunity WatchSe considera que debe cambiar la denominación de Organismo Judicial por el de Poder Judicial, que da mayor jerarquiía y sensaciónde independencia frente a los otros poderes del Estado

X

Derecho a la consulta de los pueblos indígenas

104Miguel Angel Manuel Alvarado(autoridades

indígenas)

Que garanticen a los pueblos indígenas el derecho a ser informados de manera previa, libre, de buena fe, de forma amplia sobre las propuestas de reformas a la Constitución.

X

PGN

107 Acción CiudadanaReforma adicional al 242 Bis, adicionar el siguiente párrafo: "El Procurador General de la Nación, gozará de autonomía y libertad de acción en materia de la defensa de los intereses del Estado, cuando estos representen una amenaza real a los intereses encomendados incluso en opinión contraria."

X

Page 216: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Presupuesto específico para autoridades indígenas

108Alberto Marroquín

García/Municipalidad de indígenas Escuintla

Adicionar presupuesto específico para autoridades indígenas. X

Ley Electoral y de Partidos Políticos

109Facilitadores del

Organismo Judicial

En relación al artículo 154 bis de la propuesta, sobre el antejuicio, por estimar que dicha disposición contemplaría numerus clausus, respecto a los funcionarios públicos que gozarían de antejuicio, se sugirió derogar dicha figura en las leyes ordinarias. Debe derogarse los artículos 143, 146, 158 y 217 de la LEPP.

X

Explotación de recursos naturales no renovables

112 Alcaldes MunicipalesProponen agregar un párrafo al artículo 125 de la CPRG: La utilidad que derive de esta actividad para el Estado no debe ser menor del veinticinco por ciento (25%)

X

Elección de diputados112 Alcaldes Municipales

Proponen que la reelección unicamente pueda realizarse por dos periodos, sean estos seguidos o intercalados. Con esto se busca establecer una limitación al ejercicio del poder, en búsqueda de la alternabilidad en la función legislativa, para una real y efectiva representatividad.

X

Gobierno municipal112 Alcaldes Municipales

Proponen que los miembros del Consejo, puedan ser reelectos únicamente en dos periodos, sean estos seguidos o intercalados.

X

Asignación para las municipalidades

112 Alcaldes MunicipalesProponen que el presupuesto de las municipalidades sea del 25% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado.

X

Page 217: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Diversidad sexual y protección a familias alternativas

114Red Nacional de

Diversidad Sexual y VIH de Guatemala

Proponen la siguiente redacción al articulo 47 de la Constitución: "Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia, (en sus diferentes modelos o integraciones). Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio (o el acuerdo mutuo), la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente (con quien conviven y) el número y espaciamiento de sus hijos." y propuesta: "Artículo 56.- Acciones contra causas de desintegración familiar. Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción, (la homofobia) y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, trata miento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad."

X

Reformas al Código Penal

114Red Nacional de

Diversidad Sexual y VIH de Guatemala

Reforma al artículo 202 bis. Discriminación: Artículo 202. bis. Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, (orientación sexual, identidad de género) o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos."

X

Presupuesto del MP145

Asociación Gremial de Artes Gráficas

Revisar asignación constitucional para el MP para que la cobertura de la justicia en el interior de la República pueda ser integral.

X

Page 218: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

153José Andrés Dubón

GutiérrezAumentar asignación presupuestaria del MP a no menos del 3% y establecerla en el 251. X

Presupuesto del IDPP145

Asociación Gremial de Artes Gráficas

Revisar asignación constitucional para el IDPP para que la cobertura de la justicia en el interior de la República pueda ser integral.

X

Control de convencionalidad: no obligatoriedad de ordenes ilegales

153José Andrés Dubón

Gutiérrez

Propuesta de reforma al art. 156: Artículo 156.- Control de convencionalidad; no obligatoriedad de órdenes ilegales. Todas las autoridades del Estado, especialmente magistrados y jueces están obligados a ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas nacionales que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en está tarea magistrados y jueces deben tener en cuenta no solamente la Convención sino también la interpretación que de la misma ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, interprete ultima de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Las autoridades administrativas ejercerán una interpretación de inconvencionalidad.

El Congreso de la República se abstendrá de legislar contrario a la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Jueces y magistrados expulsaran del ordenamiento jurídico nacional las normas inconvencionales conforme lo determine la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

X

Page 219: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Cambio de denominación Capitulo IV

153José Andrés Dubón

GutiérrezCAPITULO IV. Del Organismo Judicial y el Sistema de Justicia X

Sistema de justicia

153José Andrés Dubón

Gutiérrez

Propone adicionar 203 bis: Artículo 203 Bis. Sistema de Justicia El sistema de justicia está constituido por la Corte de Constitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia y órganos jurisdiccionales del orden común, el Ministerio Público, el Instituto de la Defensa Pública Penal, la Procuraduría General de la Nación, las autoridades de los pueblos indígenas y los abogados colegiados activos.

Ninguna otra autoridad o persona podrá intervenir en la administración de justicia

X

Page 220: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Condiciones esenciales de la administración de justicia

153José Andrés Dubón

Gutiérrez

Propone reformar artículo 204, del segundo párrafo en adelante: Los tribunales impartirán justicia en forma imparcial, pronta y cumplida, conforme al principio de igualdad ante la ley. No se sacrificara la justicia por formalidades no esenciales. El servicio de la administración de justicia es gratuito e ininterrumpido.

Son también condiciones esenciales en la administración de justicia, la imparcialidad del juzgador; la inmediación y concentración procesales, cuyo incumplimiento será sancionado; la prevalencia de la oralidad en los procesos; la publicidad, salvo los casos que conforme a la ley se exceptúen para preservar los intereses de la justicia; y normas procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos. Las sentencias y las resoluciones judiciales que no sean de trámite, deberán ser debidamente razonadas y motivadas. Las resoluciones y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la interpretación derivada de ellas son vinculantes. Los tratados y convenciones en materia de derechos humanos son de obligatorio cumplimiento, salvo que la normativa nacional tutele de forma más amplia los derechos humanos."

X

Sistema penitenciario162

Julio De León/Chapines Despertando

Proponen adicionar un inciso al art. 19: d. Los criminales y asesinos reincidentes y extremadamente violentos, deberán estar aislados de los demás reclusos.

X

Derecho a optar a cargos públicos

162Julio De León/Chapines

Despertando

Adicionar principios al art. 113: " Artículo 113.- Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de honorabilidad, capacidad, carácter y proactividad, cuyo conjunto constituye la idoneidad."

X

Page 221: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Deberes y derechos cívicos 162

Julio De León/Chapines Despertando

Reformar inciso b) del Artículo 135: b) Obedecer, cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República; X

Soberanía162

Julio De León/Chapines Despertando

Artículo 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien, en función de ella, delega autoridad para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida.

X

Poder Público162

Julio De León/Chapines Despertando

Agregar tercer párrafo al artículo 152: El ejercicio del poder público, tanto desde el Estado como desde los ciudadanos debe fundamentarse en la buena fe. X

Responsabilidad de funcionarios 162

Julio De León/Chapines Despertando

Adicionar segundo párrafo en el artículo 155: A su vez, el Estado tiene derecho de repetir en contra del dignatario, funcionario o trabajador del Estado, por los daños y perjuicios causados.

X

Page 222: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Condiciones esenciales de la administración de justicia Art. 204 CPRG

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.

Proponen la siguiente redacción: "Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado. La administración de justicia deberá organizarse sobre la base del respeto a los principios de independencia e imparcialidad del juzgador, inmediación y concentración procesal, prevalencia de la oralidad en los procesos, y publicidad, salvo casos excepcionales previstos en la ley. Las normas procesales deben ser claras, sencillas y desprovistas de formalismos innecesarios. Las sentencias y resoluciones judiciales que no sean de trámite, deberán ser debidamente razonadas y motivadas. Las leyes deberán regular el derecho a la asistencia profesional gratuita a quienes carezcan de medios para sufragarla."

X

Page 223: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Derecho de antejuicio para jueces y magistrados

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.

Proponen la siguiente redacción: "Los jueces y magistrados gozarán del derecho de antejuicio durante el ejercicio de su cargo y después del cese de éste, siempre que se trate de acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones jurisdiccionales. La Ley de Antejuicio regulará la materia. El antejuicio se llevará a cabo por un tribunal integrado proporcionalmente por magistrados, abogados colegiados activos y catedráticos de derecho de las universidades del país, elegidos en cada caso según el procedimiento establecido por la ley. Los jueces y magistrados no podrán ser detenidos ni procesados, sin previamente no se declara que ha lugar a formación de causa en su contra. No gozarán del derecho de antejuicio en el caso de que se les sindique de haber cometido delitos no relacionados con las funciones inherentes a su cargo. En el caso de delito flagrante, el juez o magistrado sindicado deberá ser detenido y puesto inmediatamente a disposición del tribunal que deba conocer el antejuicio, para los efectos correspondientes. La acusación calumniosa en contra de un juez o magistrado será castigada con el doble de la pena señalada en el Código Penal."

X

Page 224: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

213 BIS

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.

Proponen la siguiente redacción: "La designación de Magistrados y jueces se efectuará a partir de una preselección de postulantes efectuada por el Consejo de Selección Judicial, en las condiciones establecidas por la ley que regule la carrera judicial.

Dicho Consejo estará integrado por nueve miembros: el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuatro magistrados, dos abogados colegiados activos y dos catedráticos de derecho. Con excepción del Presidente de la Corte Suprema, los miembros del Consejo durarán en sus cargos un período de cuatro años, y serán reemplazados por mitades cada dos años.

También serán elegidos miembros suplentes, para el caso de imposibilidad o inhabilidad temporal o permanente para desempeñar el cargo. En caso de imposibilidad temporal, el suplente sustituirá al titular mientras dure dicha imposibilidad de actuar. En el caso de que fuese permanente, ocupará su cargo hasta cumplir el mandato que resta al titular.

La ley establecerá el mecanismo de designación de los miembros del Consejo, así como el procedimiento para llevar a cabo sus sesiones, y los criterios objetivos de evaluación de los postulantes."

X

Page 225: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

213 TER186

Centro de Estudios Económicos-Sociales.

X

Suprimir el artículo 216

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.Por agregar otros artículos… (213 bis y ter). X

Proponen la siguiente redacción: "Los Magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces, serán designados por la Corte Suprema de Justicia, mediante sorteo que se efectuará entre aquellos que resulten nominados por el Consejo de Selección Judicial. Producida una vacante, el Consejo hará una convocatoria abierta y pública a todos los abogados que se postulen y cumplan con los requisitos establecidos por esta Constitución para el cargo de que se trate. Una vez evaluados los antecedentes de los candidatos y producido el examen de oposición, según el mecanismo que establezca la ley de la carrera judicial, el Consejo efectuará una preselección de aquellos que obtengan las mejores calificaciones. La ley podrá prever que se otorgue cierta cantidad de puntos adicionales, al juez o magistrado que se postula para permanecer en su mismo cargo una vez vencido el período fijado por el artículo 208. La preselección de candidatos se decidirá por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo. En las votaciones, tanto para integrar el Consejo, como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. En acto público, en presencia del Consejo y de los postulantes que así lo deseen, el Presidente de la Corte Suprema procederá a efectuar un sorteo entre los tres primeros preseleccionados, para determinar quién será designado para el cargo. La ley podrá disponer que, en el caso en que el primer postulante aventaje al segundo por una diferencia superior al tercio de sus puntos, se lo designe en forma directa, sin proceder al sorteo."

Page 226: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Integración de la Corte de Apelacionesartículo 218

186Centro de Estudios

Económicos-Sociales.Proponen la siguiente redacción: "La Corte de Apelaciones se integra con el número de salas que determine la Ley, que también fijará su sede y jurisdicción."

X

Asistencia Legal Gratuita

251 BISCentro de Estudios

Económicos-Sociales.

Proponen la siguiente redacción: "Asistencia legal gratuita. Una ley especial regulará el modo en que se proveerá asistencia legal gratuita a quienes carezcan de medios para sufragarla.Dicha ley establecerá los requisitos y la forma deingreso a la carrera de defensor público, ascensos,traslados, sanciones disciplinarias y demás cuestionesinherentes a su organización y funcionamiento.En materia penal, la defensa legal se prestaráobligatoriamente a quienes determine la ley en la materia

X

Reforma al capítulo IV del título VI de la Constitución Política de la república de Guatemala

221 Francisco AnleuCrear juzgados de primera instancia y de segunda instancia de justicia constitucional.Que se regule y reglamente la creación de los juzgados de jurisdicción privativa de defensa del orden constitucional x

Page 227: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Paridad

224Fundación para el debido

proceso/Katherine Valencia

En general la propuesta no hace referencia a la paridad de género o la diversidad étnica, elementos importantes a considerar para el desarrollo de una judicatura representativa de un país como Guatemala. Solicitan garantizar, o como mínimo fomentar, la diversidad de género y etnicidad en los tribunales guatemaltecos.

x

PNC

226, 229

Movimiento Estudiantil intersemestre Derecho Jornada Matutina de la

Usac

Centro de Estudios Guatemala/Bufete

Jurídico de Derechos Humanos/Fundación de

Mujeres Alas de Mariposas

Propone adicionar artículo que reconoce y regula de forma general la policía nacional civil. x

Organismos del Estado

230

Asociación Guatemalteca de Derecho penal y criminología/ Luis Fernando Mérida Calderon/ Joaquín Medina Bermejo.

Solicitan que el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Ejecutivo, les tome en cuenta para que junto a otros estudios y expertos, estudien la factivilidad de los cambios que se están impulsando.

x

Page 228: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Ministros235

Manuel Alejandro Melgar Díaz

Reformar las calidades necesarias para ser ministro de Estado. x

Justicia especializada para mujeres indígenas

237, 241Asociación de

profesionales mayas del Ixcán

Solicitan:Justicia especializada para mujeres indígenas, personas con capacidades especiales, diversidad sexual.

Que la administración de justicia se atienda con pertinencia cultural y se permita a la población maya, garífuna y xinka ocupar cargos en los diferentes puestos y niveles de las judicaturas y oficinas del OJ.

Regular en la Ley de la Carrera Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público y Defensa Pública penal, los mecanismos de pueblos indígenas y de mujeres, así como su participación al más alto nivel de las instituciones del sector justicia.

crear horarios de atención permanente el OJ.

Crear más juzgados, para disminuir la mora judicial.

x

Page 229: Estima adecuado limitar este derecho, sin embargo no comparte el hecho de sostener el derecho de antejuicio a los Secretarios de Estado, ya que su incidencia para la sociedad en

Tema Propuesta No. Actor Comentario I C

SISTEMATIZACION DE PROPUESTAS

Sistema Jurídico Indígena

46

Consejo Nacional de Restauración de la

Espiritualidad Maya de Guatemala

Proponen la siguiente redacción de artículos:Obligación Bipartita: Es obligación del Estado guatemalteco y de los Pueblos Indígenas, establecer las políticas y mecanismos especiales para el desarrollo y práctica del Derecho Indígena, tomándolo como elemento fundamental del sistema jurídico del país.

La Costumbre Jurídica: En la normativa interna de los Pueblos Mayas, Garifuna y Xinca, la Costumbre ha sido un elemento esencial en la preservación de sus formas de convivencia, así como en la permanencia de sus organizaciones sociales. El Gobierno de la República reconoce la importancia de esa normativa y de sus instituciones en la resolución de conflictos y en la regulación de la vida interna de las comunidades.

Reconocimiento sobre la legislación vigente: El Gobierno de la República reconoce que por el desconocimiento o desconfianza de la legislación vigente por los Pueblos Mayas, Garifuna y Xinca, ha dado lugar a injusticias por acciones y omisiones dolosas o culposas; produciendo despojo de derechos y creando desigualdad ante la administración de justicia por lo que reconoce, respeta y promueve la vigencia del sistema jurídico indígena para la regulación y solución de conflictos.

Formación a Administradores de Justicia: En coordinación con las Universidades de Guatemala, asociaciones profesionales y organizaciones indígenas pertinentes, el Gobierno de la República se obliga a desarrollar programas permanentes de capacitación para jueces y agentes del MP sobre la cultura y característica de identidad de los Pueblos Indígenas, especialmente el conocimiento de las normas y mecanismos que rigen su convivencia social y jurídica, propiciando en tal sentido el estudio sistemático y detenido del derecho especifico de los Pueblos que cohabitan en Guatemala.

x