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S Especialidad en Criminología y Seguridad Pública. Técnicas de entrevista e interrogatorio. Mtro. Edgar Alejandro García Martínez. Primavera, 2015.

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Page 1: Especialidad en Criminología y Seguridad Pública. Técnicas de entrevista e interrogatorio. Mtro. Edgar Alejandro García Martínez. Primavera, 2015

S

Especialidad en Criminología y Seguridad Pública.

Técnicas de entrevista e interrogatorio.

Mtro. Edgar Alejandro García Martínez.

Primavera, 2015.

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Formación del catedrático.

Docente certificado SETEC 2014. Investigación policial e intervención pericial en el Sistema Acusatorio.

Maestro en Derecho y Ciencias Penales. IEU Puebla.

Maestrante en Psicología Clínica, Legal y Forense. UABJO.

Licenciado en Derecho. UABJO.

Licenciado en Criminología, Criminalística y Técnicas Periciales. CLEU Oaxaca.

Estudiante de Psicología UNAM-SUAYED.

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Datos de contacto.

Celular: 9511356215.

Correo: [email protected]

Wordpress: https://universalidadeducativa.wordpress.com

Despacho: Av. Hidalgo número 118, interior 1 altos.

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Criterios de evaluación.

Redacción de 9 ensayos. (3 por sesión). 20%.

Realización de 3 prácticas. 30%.

Aplicación de 1 examen final. 50%.

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Primer módulo.Tema 1. La entrevista.

Evolución Criminalística de los elementos a fines de un delito.

¿Qué es la entrevista y qué es el interrogatorio?

Tipos de entrevista e interrogatorios.

Diferencia entre Información y Conocimiento.

Diferencia entre Entrevista e Interrogatorio.

Marco jurídico; Sistema Penal Acusatorio.

Memoria y atención.

Practica sobre memoria y atención.

Utilidad de la entrevista policial.

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Evolución criminalística de los elementos a fines al

delito.

Indicio.

Evidencia.

Medio de prueba.

Prueba.

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¿Qué es la entrevista?

Es el intercambio in situ de información y conocimiento entre un grupo de personas para un fin determinado, como principal diferencia ostenta la capacidad de planeación y manejo de la situación por parte del entrevistador, los canales a través de los que usualmente se realiza es a través de la conversación. Y dependiendo de su finalidad esta pueda basarse en diversas directrices.

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Interrogatorio.

Por lo general un investigador no tiene dificultad en alentar a un testigo o víctima a recordar lo que sucedió y cuándo (aunque a veces, por supuesto, un testigo puede no sentirse dispuesto a cooperar o puede estar ocultando algo).

Los sospechosos, en cambio, tratan normalmente de evitar dar respuestas veraces a las preguntas del investigador y, por consiguiente, se deduce que dichos interrogatorios son más antagónicos. Las buenas prácticas y el respeto de los derechos humanos, así como la profesionalidad del interrogador, deberían evitar la posibilidad de que los interrogatorios del sospechoso se vuelvan violentos, pero pueden existir lugares en que se toleren o incluso se alienten las técnicas enérgicas de interrogatorio, que pueden llegar a incluir el uso de la tortura.

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Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

LFPST. Art. 3º: Comete el delito de tortura el servidor

publico que, con motivo de sus atribuciones, inflija a

una persona dolores o sufrimientos graves, sean fisicos

o psiquicos con el fin de obtener, del torturado o de un

tercero, informacion o una confesion, o castigarla por

un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido,

o coaccionarla para que realice o deje de realizar una

conducta determinada. No se consideraran como

tortura las molestias o penalidades que sean

consecuencia unicamente de sanciones legales, que

sean inherentes o incidentales a estas, o derivadas de

un acto legitimo de autoridad.

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La experiencia demuestra que las condiciones en que los sospechosos hacen confesiones o admisiones pueden guardar relación con el trato que han recibido durante la detención antes de hacer la confesión o admisión. Esto puede deberse a la amenaza o el uso directo de violencia a otros factores de intimidación indirecta o de conducta amenazadora por parte del interrogador o al hecho de que la experiencia resulte física o mentalmente perturbadora para el interrogado.

Casuística del interrogatorio.

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Las personas sometidas a interrogatorio policial experimentan normalmente ansiedad y se encuentran en situación de desigualdad dinámica que favorece al interrogador. Hay abundantes pruebas de que algunas personas están predispuestas a contestar las preguntas de la policía de cualquier manera con tal de acortar el interrogatorio y algunos llegan incluso a confesar delitos que no cometieron.

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Interrogatorios y visitas posteriores a la detención.

El concepto de las visitas posteriores a la detención ha dado origen a polémicas. Si bien es cierto que es un método sumamente eficaz de adquirir información e inteligencia, se presta a abusos por parte de los investigadores, que pueden presionar al condenado para que confiese delitos que no cometió, lo que les permite “resolver” casos pendientes que tienen entre manos.

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Tronco común…entre entrevista e interrogatorio

Clínica.

Cognitiva.

Policial.

Jurídica.

Laboral.

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Clínica.

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Cognitiva ó cognitiva conductual.

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Policial.

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Jurídica.

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Entrevista e Interrogatorio.

Calidad del sujeto. Entrevista. Interrogatorio. Se busca.

Víctima. Ante el MP al tener la notitia criminae para abundar en los datos de prueba que pueda aportar.

Se realiza específicamente en la audiencia de juicio.

Información y conocimiento.

Testigo. La pueden recabar elementos policiales o el MP con la finalidad de tener líneas de investigación abiertas al delito que se investiga.

Audiencia de Juicio. Conocimiento.

Sospechoso. En audiencia de investigación y de audiencia de juicio.

Información y conocimiento.

Imputado. Durante la etapa de investigación y en audiencia de juicio.

Conocimiento.

Sentenciado. Para clasificación criminológica.

Para abundar información de red de vínculos.

Información y conocimiento.

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Información y conocimiento.

La información es todo aquello susceptible de percibirse, creerse o asimilarse a través de los sentidos humanos, y el conocimiento es todo contenido temático que es de utilidad, relevancia y que cuenta con suficientes elementos para su sistematización.

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Los sistemas dogmáticos se basan en información (fe), los sistemas científicos se basan en conocimiento (ciencias). Es entonces, el modelo cognitivo humano, un conjunto de información y conocimiento, del cual habrá que distinguir lo que es “comprobable, medible y cuantificable” para enunciados de verdad que nos ayuden a entender la verdad histórica de los hechos.

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Utilidad de la información en las investigaciones

científicas. Todo conocimiento puede estar enmarcado de

información útil o inútil (dependiendo el momento), es por ello que es indispensable adquirir con suma reserva todo indicio que pudiera ser susceptible de analizarse posteriormente, pues todo conocimiento parte de la información disponible, ergo; pudiera darse la ocasión que determinada información se convierta en un enunciado de conocimiento posteriormente y al comprobarse su relevancia en relación con sus elementos.

Consultar a BANDURA; teoría sociocognocitiva y serendipity.

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Diferencia entre entrevista e interrogatorio.

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Contexto Criminológico y jurídico.

En el contexto de investigación policial (criminológico) el entrevistador bien puede echar mano de los recursos HUMIT (Human Inteligence) con que cuente, realizando entrevistas a curiosos y testigos; es decir, a todas aquellas personas que considere a fin (nivel básico de información). En lo referente al interrogatorio, debido a que se cuenta con una estructura definida y con sustento elevado a grado de evidencia, puede realizar un interrogatorio específico a los sospechosos, tratando de obtener una confesión (nivel avanzado de conocimiento).

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Marco Jurídico: Sistema Penal Acusatorio.

Principios: Publicidad, concentración, inmediatez, oralidad,

Fases:

Fase de investigación; Desformalizada y bajo control jurisdiccional.

Fase intermedia.

Fase de audiencia de juicio.

Fase de ejecución de penas.

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Según el CNPP.

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Macro flujo conceptual.

http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Macroflujo_conceptual/

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Fase de investigación.Desformalizada.

Se realiza al recibir una llamada anónima, denuncia o querella, con la que los elementos policiales están facultados a intervenir con actos de investigación que no vulneren garantías individuales, con la finalidad de tener medios de convicción para configurar un delito ante el Agente del Ministerio Público. Dichos actos de investigación pueden ser:

Coberturas.

Entrevistar a testigos.

Asegurar evidencia material en el lugar de investigación.

Asegurar objetos que tenga el imputado (caso de flagrancia).

Inspección de lugares.

Práctica de exámenes periciales (sin afectación de derechos humanos).

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Momentos de la investigación.

El objetivo del primer momento de investigación consiste en determinar su se encuentran acreditados los extremos materiales para el ejercicio de la acción penal (a través de la imputación inicial).

En el segundo momento de la investigación, se tiene como finalidad determinar si hay o no fundamento para abrir un juicio penal en contra del imputado, y por ende, formular acusación.

Siguiendo a REYES: “…los elementos probatorios aportados durante la investigación oficial ante el ministerio público constituyen medios de convicción y aquellos que son aportados para desahogarse en el juicio son medios de prueba”p. 94.

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Investigación bajo control jurisdiccional.

Esta se realiza ante el órgano jurisdiccional que es el Juez de Control o llamado Juez de Garantías, quien tendrá la facultad de autorizar y regular todos aquellos actos de investigación que necesariamente requieran una posible afectación de Derechos Humanos. Algunos de estos actos son:

Intervenciones telefónicas.

Interrogatorio a sospechosos.

Obtención de fluidos o examinación de propiedades de sospechosos.

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Proposición de medios de convicción en la

investigación por la víctima.

Primer momento de investigación.

Plazo constitucional.

Segundo momento de investigación.

Medios de convicción.

72 horas.

La finalidad es persuadir al MP para que formule una imputación inicial, impute y en su momento acuse de manera agravada.

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Investigación paralela “medios de prueba” para el

juicio recabados por la defensa.

Etapa intermedia.

En este momento necesariamente debe ser descubierta y ofrecida la prueba ante el juez.

En esta temporalidad puede ser obtenida la prueba sin ser anunciada al

MP.

Primer momento de

la investigación

.

Plazo constituciona

l.

Segundo momento de

la investigación

.

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Fase intermedia.

Esta inicia por la audiencia de imputación inicial, cambiando el estado de sospechoso a indiciado, este puede investigar a través de su defensa, una teoría del caso aparte y en esta audiencia se entera de qué se le acusa y quién lo acusa.

Esta etapa se realiza frente al juez de control o de garantías, el cual califica de legales, ilegales, imprudentes, legales o ilegales, los medios de convicción que tiene el MP, para posteriormente hacer una declaración respecto a esos contenidos.

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Se realizan acuerdos probatorios, los cuales consisten en dejar sentado las bases que no se han de discutir en la audiencia de juicio, es decir, se hacen los preparativos para el juicio.

Se evalúan los actos de investigación, las formalidades de la cadena de custodia y las capacidades profesionales de los intervinientes en el caso.

Esta etapa termina con el auto de sujeción a proceso.

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Fase de Audiencia o de Juicio.

En esta fase se debate sobre los hechos controvertidos, buscándose la verdad procedimental del caso, partes de sus fases son:

Declaración de la víctima.

Declaración del imputado.

Desahogo de medios de prueba de la víctima.

Interrogatorio/contra interrogatorio.

Desahogo de medios de prueba del imputado.

Interrogatorio/ contra interrogatorio.

Argumentos finales.

Declaratoria de absolución o culpabilidad.

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Fase de Ejecución de Sentencias.

Comienza con la audiencia de la graduación de la pena.

Su objetivo es cumplir con los lineamientos del artículo 18 Constitucional.

Se le quita la potestad al poder Ejecutivo para modificar las sentencias, dándole esta facultad al poder Judicial, siendo el Ejecutivo únicamente su función la de otorgar tratamiento penitenciario.

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Utilidad estratégica, táctica y operativa de los

interrogatorios.

La utilidad estratégica del interrogatorio se basa en investigaciones longitudinales de los delitos, por ejemplo: narcotráfico y terrorismo. Es considerada parte de una intervención en Política de lo Criminal.

Los elementos tácticos se observan a mediano plazo, siendo esto el combate a determinados grupos de la delincuencia organizada. P.ej. Celulas de un cártel.

La operatividad de un interrogatorio, se identifica por la eficacia de la información que se obtuvo a través de técnicas específicas sobre sujetos muy específicos, por ejemplo: Juan es sospechoso del homicidio de Pedro, un buen interrogatorio nos dirá los elementos que requiramos del actuar de Juan si es que cometió dicho delito.

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Red de enlaces y red de vínculos.

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