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Page 1: En este aparatado dedicaremos un espacio para establecer ciertas diferencias entre el examen a testigos y el examen a peritos
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En este aparatado dedicaremos un espacio para establecer ciertas diferencias entre el examen a testigos y el examen a peritos.

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Los peritos concurren al juicio declarar no en función al conocimiento directo que tengan del hecho, si no debido a que por su manejo de un ámbito especifico del conocimiento, pueden realizar un análisis y sacar conclusiones sobre un aspecto puntual sometido a su experiencia.

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La prueba pericial, a través del perito que concurre a juicio y será sometido a las reglas del examen y el contra examen, de la misma manera que los testigos.

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Aquí también la inmediación debe cumplirse y por tanto, el perito que produjo un informe sobre algún aspecto deberá concurrir a la audiencia del juicio y brindar su declaración y explicar el contenido y conclusiones de dicho informe.

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Un testigo va a un juicio a sacar conclusiones sobre lo que percibió sobre sus sentidos, y será el tribunal quien saque las conclusiones.

Un perito va a juicio a declarar sobre sus conclusiones que sacó al momento de realizar los exámenes y serán esas conclusiones las que en tribunal tome en consideración.

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Es importante establecer que en un sistema acusatorio con características de oralidad el perito no es auxiliar de la justicia, sino que es perito y parte, esto no quiere decir que el perito al concurrir al juicio debe inventar una historia que favorezca a quien lo propuso, pero si implica que si una parte lo propuso es porque las conclusiones a las que éste ha arribado contribuyen su teoría del caso.

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El perito al concurrir a juicio debe defender las conclusiones a las que ha arribado en la realización de su trabajo.

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La preparación previa En el trabajo con peritos debe

considerarse que, por su actuación específicamente en el proceso, el litigante debe estar al tanto del trabajo previo que realice, debe familiarizarse con los procesos y técnicas que el perito ha seguido, los motivo y razones del porque utilizó determinados métodos y procedimientos, para arribar a sus conclusiones.

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El informe pericial no tiene valor probatorio por si solo en el juicio, ya que la prueba en dicha instancia es el perito concurriendo a declarar, sin embrago, en la etapa de preparación del examen el informe tiene un papel muy relevante ya que será un instrumento de trabajo del litigante para su preparación para el examen.

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Para realizar sus preguntas es importante que el litigante tenga claridad sobre el trabajo que se ha realizado y los resultados que se han obtenido, y en este sentido el litigante deberá estudiar el informe, marcar todo lo que NO sea claro, consultar con el perito hasta entenderlo cabalmente y trabajar conjuntamente con él para que al momento de concurrir a declarar a juicio sus explicaciones sean accesibles a todo el publico y principalmente al tribunal que posteriormente deberá valorar la información producida.

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Si el tribunal no tiene cabal compresión de lo que significa concretamente para el caso la conclusión a la que ha arribado el perito existe la probabilidad de que la valoración que realice de su testimonio sea equivocada o también puede suceder que un tribunal consciente de sus limitaciones decida no valorar la declaración del perito por haber sido incomprensible.

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La habilidad del litigante principalmente consistirá en no “subirse” al nivel del perito sino “bajar” de nivel al perito, es decir, que sus tópicos y palabras incomprensibles se traduzcan a un lenguaje simple y comprensibles para el ciudadano medio y explique cual ha sido el resultado y que importancia tiene para el caso.

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El litigante debe dejar claro al perito que su tarea en el juicio será contestar las preguntas de la forma mas clara posible y en el examen concreto, preguntar tanto como sea necesario para que las enunciaciones del perito sean comprendidas por el tribunal.

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Preguntas abiertas y cerradas utilizando las abiertas para generar el panorama general y las cerradas para puntualizar aquellos puntos que resulten de importancia para la teoría del caso.

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Los litigantes deben tener claro que deben pedir a los peritos explicaciones cada vez que sea necesario.

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Debemos recordar que el tribunal no conoce el caso, no ha accedido a esa información y por en de requiere de una explicación desde Cero.

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Es necesario recordar que a la hora de sentenciar, los jueces deberán valorar solo la información que se produjo en el juicio, por lo que no podrán recurrir a consultas posteriores.

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El tema de la declaración amerita un conocimiento experto para su adecuada comprensión

Que la persona que viene a declarar a juicio es experto en la materia.

Que todos incluido en tribunal legos o “novatos” en relación con el conocimiento del perito (en su materia)

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La acreditación del perito y

El relato del trabajo realizado

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El litigante deberá demostrara al tribunal que efectivamente se encuentra ante una persona idónea.

Sobre su grado de experticia en el ámbito particular. Su formación básica. Su educación especializada. Su actividad laboral. Su actividad económica. Las publicaciones e investigaciones que posea. Su experiencia en estudios. Todo esto relacionado directamente con el peritaje

emitido.

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En relación a la acreditación del perito también será importante demostrar:

Que el perito no concurre al juicio a declarar por un interés personal en la causa (económico, relación con la parte que lo propuso, interés académico)

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Este versará sobre tres grandes ejes:

¿Que fue lo hizo? ¿Cómo lo hizo? ¿A que conclusiones llegó?

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Respecto a que fue lo hizo el litigante debe analizar

Sobre el momento en que se le solicitó el estudio

La distancia entre ese momento y el tiempo en que se suscitó el hecho.

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Versará sobre: Evidencia Sobre los métodos aplicados Procedimientos

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Este será el más importante en función a que es concretamente lo que al litigante le interesará que el tribunal asuma en su sentencia.

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Complejidad.- El litigante de ninguna manera deberá

elevarse al nivel del perito, sino bajar al perito al nivel de los “novatos” en su materia especifica.

El litigante debe olvidarse de la postura de “El perito y yo nos entendemos” y despreocuparse de la compresión del resto de los asistentes a la audiencia.

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Extender el ámbito de declaración.-

El litigante debe tener muy presente que el perito solo puede declarar sobre el ámbito de conocimiento relacionado con la pericial emitida.

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CONTRA EXAMEN A PERITOS

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Que es el contra examen de peritos: En un sistema acusatorio con

características de oralidad es el examen que somete una de las contrapartes al control de calidad del trabajo realizado en la pericia por un experto de parte.

El verdadero control de calidad de la pericia debe hacerlo el litigante en el contra examen.

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Es conveniente que el litigante contacte un experto para que le explique el informe realizado pro el perito de la contraparte y le marque cuales son los puntos cuestionables o débiles del peritaje.

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Para hacer un contra examen a peritos debemos tener plena certeza para su ejecución esto implica conocer el informe, conocer al perito, haber trabajado con un experto propio que nos haya colaborado en la preparación del examen y tener claramente definidos los objetivos que se perseguirán en el contra examen en juicio.

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También se debe analizar la idoneidad de los peritos.

Ya sea porque han faltado a la verdad en cuanto a sus acreditaciones técnicas para realizar la pericia que se le encomendó o porque su experiencia no es la adecuada para el estudio específico solicitado.

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A cargo del contra examen de peritos esta el litigante.

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El contra examen a peritos plantea la complejidad de que nos encontramos no solo ante un testigo hostil, sino que además estamos ante un testigo que maneja su propio lenguaje, por ello es importante que el litigante esté adecuadamente preparado y que tenga la capacidad de contar con las respuestas que no se vinculen a las preguntas por él realizadas y no permita que el perito asuma protagonismos y reitere las explicaciones que ya introdujo en su examen directo.

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En cuanto a las herramientas que debe utilizar el litigante son principalmente y más recomendables las preguntas sugestivas, le siguen preguntas las cerradas y muy poco recomendable las abiertas.

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No caer en la tentación de entrar en discusiones con el perito sobre temas que no domina, ya que corre el riesgo que el perito termine por reafirmar las afirmaciones que ha introducido en el examen directo, por ello es importante fijarse los objetivos claros, concretos.

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Finalmente no debemos olvidar el litigante de cada una de las partes tendrá acceso a toda prueba que se presentará el juicio con anterioridad a la audiencia, en caso de la defensa tiene derecho a acceder a la investigación durante toda la etapa previa a juicio y por tanto tendrá la oportunidad de conocer cuales son las personas entrevistadas por la acusación y el contenido de las declaraciones dadas.