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SUBPROCURADUR;A DE PROTECCiÓN AMBIENTAL PROCURADuR1A AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELD.F. Expediente: PAOT -2005-48-SPA-19 No. Folio: PAOT/200/DAIDA/ 6112 /2005 PAOT RESOLUCIÓN La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambientaly del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos50fracciones I y III Y 27 fracciónIII de su Ley Orgánica; 11 fracciones 1, XI y XXI, asícomo 36 del Reglamento de la misma,emite la presente Resolución, habiendo analizado los elementos contenidosen el expediente número PAOT-2005-48-SPA-19, relacionado conla denuncia presentada, y vistoslos siguientes: HECHOS DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA y RATIFICACIÓN. 1.- De confonnidad con los artículos 18 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, así como 20, 21 y 22 de su Reglamento, con fecha31 de enerode 2005 fue presentado y ratificado ante este Organismo escrito, que en apegoal artículo 25 de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública del Distrito Federal los datospersonales del signatariose consideran como informaciónconfidencial,medianteel cual denunciaque: "... Confecha aproximada de 10 de mayo del año 2004, se instaló en la acerade la avenida Mariano Escobedo número456, casi esquina con calle Euken, en la colonia Casa Blanca, frente a la tienda departamental Liverpool, un puestosemifzjo y desarmable de tacos... Con fecha 02 de agosto del mismoaño 2004, se plantaron unosárbolesdecorativos en la acera antes referida,con el fin de que se respetara la libre circulación de los peatones, sin embargo el puestosemifijo hizo caso omiso a dichos árbolesy reduciendo su puestode tacos, logró colocarse casi encimade dicha vegetación sin importarle las consecuencias ...Con fecha 08 de enerodel añoen curso... se colocaronotros cuatro conformando un área verde con unajardinera a biende decorar esa parte de la acera... sin embargo el dia en que se levanta la presente denuncia y.siendo casi las sietede la mañana, el dueñodel puestode tacosen forma por demás arbitraria y temerariaderribó los árbolesantesreferidosocasionando la muerte de dichasplantaciones, con el fin de ubicar supuesto...Por último manifiesto queel dueño del puesto de tacosresponde al nombre de JavierHernández y tiene la media filiación siguiente: estatura aproximada 1.65, tez morena, cara afilada, nariz pronunciada, pelo castaño peinado hacia arriba y complexión delgada... " El denunciante anexaa su escrito copia fotostáticade croquis de localizaciónde los hechosdenunciados, copia fotostáticade credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor del denunciante asícomo 10 fotografiasimpresas a color del lugar de los hechos denunciados. El escrito de denuncia y sus anexos seencuentran visibles enlas rojas 1 a 6 del expediente. ADMISIÓN Y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA. 1.2.- 1.2.1.- Con fundamento en el artículo 13 fracción 11del Reglamento de la Ley Orgánicade este Organismoy medianteoficio PAOT/CAJRD/500/121/2005 de fecha 31 de enero de 2005, visible en la foja 7 del expediente, la Coordinaciónde Asuntos Jurídicosy Recepción de Denuncias turnó la denuncia referida a estaSubprocuraduría de Protección Ambiental para que, en su caso, sepronunciara sobresu admisión por versar sobre materias que jurídicamente son de sucompetencia. 1.2.2.- Con fundamento en los artículos24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y 25 de suReglamento, confecha4 de febrerode 2005,mediante oficio PAOT/200/DAIDAl0669/2005 senotificó el AcuerdoPAOT/200/DAIDAl0668/2005 de la mismafecha, en el que se infonnó al interesado que fue admitida la denunciay radicada en la Subprocuraduría de Protección Ambientalbajo el número de expediente PAOT-2005-48-SPA-19, que a la fechade emisiónde la presente Resolución se encuentra integradopor 26 fojas útiles; el acuerdo de admisióny oficio de notificación se encuentra visible enlas fojas 8 y 9 respectivamente, delexpediente de mérito. ACTUACIONES. 1.3.- .3.~.- ~~~!!!.. ~:: ~~---~ ~ Distrito Federal. Teléfono 5265 0780 exts. 1201 y 1202. , , Página 1 de 11 1 .-~ RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. Con fundamento en el artículo 50 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ord nto Territorial de Distrito Federal, así como 11 fracción 11 y 34 párrafo primero de su Reglamento, personal ads. esta Subprocuraduría realizó los siguientes reconocimientos en el lugar de los hechos: -" 'D6.0U~l~,

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SUBPROCURADUR;A DE PROTECCiÓN AMBIENTALPROCURADuR1A AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: PAOT -2005-48-SPA-19

No. Folio: PAOT/200/DAIDA/ 6112 /2005PAOT

RESOLUCIÓN

La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, confundamento en los artículos 50 fracciones I y III Y 27 fracción III de su Ley Orgánica; 11 fracciones 1, XI y XXI, así como 36 delReglamento de la misma, emite la presente Resolución, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente númeroPAOT-2005-48-SPA-19, relacionado con la denuncia presentada, y vistos los siguientes:

HECHOS

DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA y RATIFICACIÓN.1.-

De confonnidad con los artículos 18 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial delDistrito Federal, así como 20, 21 y 22 de su Reglamento, con fecha 31 de enero de 2005 fue presentado y ratificado ante esteOrganismo escrito, que en apego al artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federallos datos personales del signatario se consideran como información confidencial, mediante el cual denuncia que: "... Con fechaaproximada de 10 de mayo del año 2004, se instaló en la acera de la avenida Mariano Escobedo número 456, casi esquina concalle Euken, en la colonia Casa Blanca, frente a la tienda departamental Liverpool, un puesto semifzjo y desarmable de tacos...Con fecha 02 de agosto del mismo año 2004, se plantaron unos árboles decorativos en la acera antes referida, con el fin de que serespetara la libre circulación de los peatones, sin embargo el puesto semifijo hizo caso omiso a dichos árboles y reduciendo supuesto de tacos, logró colocarse casi encima de dicha vegetación sin importarle las consecuencias ...Con fecha 08 de enero delaño en curso... se colocaron otros cuatro conformando un área verde con una jardinera a bien de decorar esa parte de la acera...sin embargo el dia en que se levanta la presente denuncia y.siendo casi las siete de la mañana, el dueño del puesto de tacos enforma por demás arbitraria y temeraria derribó los árboles antes referidos ocasionando la muerte de dichas plantaciones, con elfin de ubicar su puesto... Por último manifiesto que el dueño del puesto de tacos responde al nombre de Javier Hernández y tiene lamedia filiación siguiente: estatura aproximada 1.65, tez morena, cara afilada, nariz pronunciada, pelo castaño peinado haciaarriba y complexión delgada... "

El denunciante anexa a su escrito copia fotostática de croquis de localización de los hechos denunciados, copia fotostática decredencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor del denunciante así como 10 fotografias impresas a colordel lugar de los hechos denunciados. El escrito de denuncia y sus anexos se encuentran visibles en las rojas 1 a 6 del expediente.

ADMISIÓN Y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA.1.2.-

1.2.1.- Con fundamento en el artículo 13 fracción 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de este Organismo y mediante oficioPAOT/CAJRD/500/121/2005 de fecha 31 de enero de 2005, visible en la foja 7 del expediente, la Coordinación de AsuntosJurídicos y Recepción de Denuncias turnó la denuncia referida a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental para que, en sucaso, se pronunciara sobre su admisión por versar sobre materias que jurídicamente son de su competencia.

1.2.2.- Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial delDistrito Federal y 25 de su Reglamento, con fecha 4 de febrero de 2005, mediante oficio PAOT/200/DAIDAl0669/2005 se notificóel Acuerdo PAOT/200/DAIDAl0668/2005 de la misma fecha, en el que se infonnó al interesado que fue admitida la denuncia yradicada en la Subprocuraduría de Protección Ambiental bajo el número de expediente PAOT-2005-48-SPA-19, que a la fecha deemisión de la presente Resolución se encuentra integrado por 26 fojas útiles; el acuerdo de admisión y oficio de notificación seencuentra visible en las fojas 8 y 9 respectivamente, del expediente de mérito.

ACTUACIONES.1.3.-

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~~~!!!..~:: ~~---~~ Distrito Federal. Teléfono 5265 0780 exts. 1201 y 1202.

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1 .-~ RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.

Con fundamento en el artículo 50 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ord nto Territorial deDistrito Federal, así como 11 fracción 11 y 34 párrafo primero de su Reglamento, personal ads. esta Subprocuraduría realizó

los siguientes reconocimientos en el lugar de los hechos: -" 'D6.0U~l~,

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTALPROCURADUR1A AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2005-48-SPA-19

6112 /2005No. Folio: PAOT/200/DAIDA/

1.3.1.1.- Reconocimiento realizado el día 9 de febrero de 2005. Se levantó el acta colTespondiente, documento visible en las rojas10, 11 y 12 del expediente en el que se actúa, en dicha acta se hizo constar que:

"Se trata de dos individuos arbóreos de la especie ficus que haciendo una comparación con las fotografias proporcionadas por eldenunciante, se habían sembrado cuatro recientemente, haciendo un total de seis de los cuales subsisten dos que al parecer yahabían sido sembrados con anterioridad con alturas de 1.15 metros y diámetros de 7 centímetros. Durante la realización de lapresente diligencia no se detectó la presencia de ningún puesto semifijo de ningún tipo sobre la acera norte de la Avenida MarianoEscobedo a la altura del número 456, esquina con la Calle Eucken. Al momento de la diligencia se observaron cuatro cajetes enlos que aparentemente estuvieron sembrados los individuos arbóreos de referencia los cuales tienen unas dimensiones de 30centímetros cuadrados con una separación entre ellos de 90 centímetros, ubicados a 80 centímetros del arroyo vehicular y a dosmetros del inmueble con el que colindan. El personal que actúa cuestionó a unas dependientes de un negocio contiguo al áreavisitada y manifestaron que hacía dos semanas que no se ponía el puesto semifijo de venta de comida y no se habían percatado dequién había retirado los individuos arbóreos motivo de la denuncia. "

1.3.1.2.- Reconocimiento realizado el día 2 de mayo de 2005. Se levantó el acta correspondiente, documento visible en las fojas19 a 21 del expediente en el que se actúa, en dicha acta se hizo constar que:

"Al llegar al lugar referido el personal que actúa observó que a diferencia del reconocimiento realizado el nueve de febrero de dosmil cinco se encontraban en el lugar comercios semifljos que no se encontraban el día mencionado. También es importante señalarque los individuos arbóreos que subsisten en el lugar están siendo maltratados, lo cual pone en riesgo su supervivencia en lainsalubridad y el ambiente hostil en el que crecen. De igual manera importante es hacer notar que los puestos de referenciaocupan la vía pública tanto en la parte peatonal como la del arroyo v~hicular poniendo en riesgo la seguridad de los peatones y delos automovilistas. Así mismo se observó que las descargas de agua que generan los comercios en comento, son desechadas en lavía pública. "

1.3.1.3.- Reconocimiento realizado el dia 9 de agosto de 2005. Se levantó el acta correspondiente, documento visible en la foja 25del expediente en el que se actúa, en dicha acta se hizo constar que:

"Al llegar al lugar referido el personal que actúa observó que los comercios semifijos observados en la diligencia del día dos demayo del año en curso, siguen instalados en el lugar de los hechos y que han dejado de obstruir por lo menos el arroyo vehicular,al (~ontrario del paso peatonal por la acera, el cual continúa siendo obstaculizado por los mismos comercios y la clientela de éstos,quienes consumen los alimentos en el paso de los peatones por dicha acera. En cuanto a los individuos arbóreos, cabe señalar quese encuentran en las mismas condiciones en que se observaron en el reconocimiento de hechos del día dos de mayo, ya referido. "

1.3.1.4.- Reconocimiento realizado el dia 3 de octubre de 2005. Se levantó el acta correspondiente, documento visible en la foja26 del expediente en el que se actúa, en dicha acta se hizo constar que:

"Se constató en el desarrollo de la presente diligencia que han sido restituidos dos de los cuatro individuos arbóreos que habíansido retirados, debido a que los cajetes de los dos restantes se encuentran obstruidos por un comercio semifljo, del mismo modo,las personas que atienden los comercios que se encuentran a los costados del lugar en donde están ubicados los individuosarbóreos, mencionaron que los individuos arbóreos fueron plantados seguramente aproximadamente el domingo veinticinco deseptiembre del año en curso por que el lunes que llegaron ya estaban puestos, informando también que el puesto que se encontrabatmontado sobre los individuos arbóreos de referencia, hacía tres o cuatro semanas que no se instalaba. "

SOLICITUD y EMISIÓN DE INFORMES.1.3.3.-

Con fundamento en los artículos 50 fracciones 111 y IV, 20 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría AmbientalOrdenamiento Territorial del Distrito Federal; 11 fracciones 111 y V así como 32 segundo párrafo deSubprocuraduría solicitó:

esta

\1.3.2.1.- Mediante oficio número PAOT/200/DAIDAll184/2005 de fecha 4 de marzo de 2005año, visible en la foja 13 del expediente, a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de

permiso o autorización para la instalación de puestos de comercio semifljo en el

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4Z. Distrito Federal. Teléfono 5265 0780 exts. 1201 y 1202.

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TERRITORIAL DEL D.F. Expediente: PAOT -2005-48-SPA-19

No. Folio: PAOT/200/DAIDA/ 6112/2005

posee datos como el nombre y domicilio de los comerciantes instalados en la zona y si se han llevado a cabo operativos de retiro delos comercios referidos.

1.3.2.2.- Mediante oficio número PAOT/200/DAIDA/1185/2005 de fecha 4 de marzo de 2005 y recibido el19 de abril del mismoaño, visible en la foja 14 del expediente, a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Miguel Hidalgo, informe siesa Dirección General expidió la autorización de retiro de los individuos arbóreos a que se refiere la denuncia.

Mediante oficio número DGSU/380/2005 de fecha 26 de abril de 2005, visible en la foja 18 del expediente, recibido en estaSubprocuraduria en la misma fecha, la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Miguel Hidalgo informa que noexiste registrada ninguna solicitud para el retiro de árboles en el sitio mencionado, así como que personal de esa área no ha realizadoderribo de árboles en dicho lugar. Así mismo menciona que la Subdirección de Parques y Jardines dejó de expedir autorizaciones apartir del mes de septiembre del año 2004, por lo que no tiene registro alguno de la autorización aludida.

1.3.2.3.- Mediante oficio número P AOT/200/DAIDA/2482/2005 de fecha 8 de junio de 2005, visible en la foja 22 del expediente, ala Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Miguel Hidalgo, informe si ha otorgado permiso o autorización parala instalación de puestos de comercio semifijo en el lugar referido, así como en su caso, si posee datos como el nombre y domiciliode los comerciantes instalados en la zona y si se han llevado a cabo operativos de retiro de los comercios referidos y en caso de notener antecedente alguno de lo anterior, lleve a cabo una Visita de Verificación en el lugar indicado, en virtud de que los comerciosinformales instalados en el sitio de referencia se encuentran en la vía pública impidiendo u obstaculizando el paso libre de lospeatones así como el arroyo vehicular con enseres propios para la prestación del servicio.

Mediante oficio CMCVP/0744/2005 de fecha 29 de julio de 2005 recibido en esta Subprocuraduría el mismo día, documento visibleen las fojas 23 y 24 del expediente, la Coordinación de Mercados y Comercio en la Vía Pública de la Delegación Miguel Hidalgo,informa que:

"... La Jefatura de Unidad Departamental de Vía Pública, realiZó la supervisión correspondiente, en la cual se entrevistó con lostitulares de los puestos, mismos que proporcionaron la documentación correspondiente al Programa de Reordenamiento delComercio en la Vía Pública. No obstante se efectuó un reordenamiento de dichos comerciantes, retirando anexos y caja, con elobjeto de liberar el tránsito peatonal y se les exhortó a que cumplan con estrictas medidas de seguridad e higiene... "

1.4.- INFORME AL DENUNCIANTE.

Mediante oficio P AOT/200/DAIDA/1262/2005 de fecha 14 de marzo de 2005, visible en las fojas 16 y 17 del expediente, estaSubprocuraduria, de confonnidad con el artículo 83 último párrafo y 84 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y 50 fracción V dela I..ey Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en cumplimiento del AcuerdoP AOT/200/DAIDA/126 1/2005, de la misma fecha, infonnó a la parte denunciante de las diligencias practicadas hasta ese momento,así como aquellas por practicar por parte de esta Subprocuraduria, a fm de estar en posibilidad de emitir la Resolución delExpediente abierto con motivo de la denuncia que presentó ante esta unidad administrativa.

SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL2.-

Son aplicables al caso, las siguientes disposiciones jurídicas:

2.1..- DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL:

"... Artículo 6°.- Son autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal:...111. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal; yIV: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.Para efectos de lo dispuesto en la fracción IlL en cada órgano político administrativo existirá una unidad administrativa encargada~ ~ambiental y de aplicar las disposiciones que esta Ley le señalan como de su competencia. --o c -.:: \

~~6\Et-l1p.\..

Artículo 118.- Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorizaciónLa Delegación podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles,cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes,

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p¿// Mede¡¡¡;:;-N0:--202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación Cuauhté~oc, ~L/ ..Distrito Federal. Teléfono 5265 0780 exts. 1201 y 1202. t\1:"~\1\

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TERRrroRIAL DEL D.F. Expediente: PAOT -2005-48-SPA-19

No. Folio: PAOT/200/DAIDA/

PAOTl. Cuando exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles;IJ. Cuando exista riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico del Distrito Federal;JIJ. Cuando sean necesarias para el saneamiento del árbol; yIV. Cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura del lugar donde se encuentren.La autorización a que se refiere el presente artículo deberá estar sustentada mediante un dictamen técnico emitido por la delegaciónco"espondiente que avale la factibilidad del derribo, poda o trasplante de árboles.Asimismo, la poda será procedente cuando se requiera para mejorar o restaurar la estructura de los árboles.En todo caso, el derribo de árboles sólo será procedente cuando no exista otra alternativa viable.La Secretaria expedirá confonne a las disposiciones previstas en esta Ley, las nonnas ambientales en las que se establezcan los requisitos yespecificaciones técnicas que deberán cumplir las personas fisicas o morales, tanto públicas como privadas, que realicen la poda, derribo ytrasplante de árboles en el Distrito Federal.Lo dispuesto en este capítulo, así como en el Reglamento de la presente Ley y en las nonnas ambientales conducentes, serán aplicable a lasactividades relacionadas con la poda, derribo o trasplante de árboles, siempre que dichas actividades no se realicen en te"enos forestales o deaptitud preferentemente forestal.

Artículo 119.- Las personas que realicen el derribo de árboles deberán llevar a cabo la restitución correspondiente mediante la compensaciónfisica o económica. En todo caso se deberá tener como primera alternativa la restitución fisica a efecto de conservar la cubierta vegetal necesariapara un equilibrio ecológico en el Distrito Federal, y sólo en los supuestos que ello no sea posible se considerará la compensación económica.Para efectos de que se cumpla lo anterior, en la autorización respectiva se citarán las medidas compensatorias procedentes. Así mismo, laSecretaria expedirá las normas ambientales en las que se establezcan los req¡¡isitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personaspara la compensaciónfisica correspondiente.Para los efectos de la presente Ley, se equipara al derribo de árboles cualquier acto que provoque su muerte.

Artículo 120.- En la autorización se detenninará el destino de los esquilmos o productos del derribo o poda de los árboles en vía pública o bienesde dominio público.

Artículo J 20 Bis. Las acciones de inspección e imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones, respecto alas disposiciones previstas en este capítulo sobre poda, derribo y trasplante de árboles, corresponden a las Delegaciones Políticas en surespectiva circunscripción territorial, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras autoridades por cuestiones diversas.

2.2.- DE LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-OOI-RNAT-2002, que establece los requisitos yespecificaciones técnicas que deberán cumplir las autoridades, empresas privadas y particulares que realicen poda, derribo yrestitución de árboles en el Distrito Federal.

2. OBJETO Y CAMPO DE V AUDEZ"La Norma Ambiental para el Distrito Federal establece las especificaciones de protección ambiental en relación con la poda. derribo yrestitución de árboles en la Ciudad de México y es de observancia obligatoria para las Autoridades. Empresas Privadas y Particulares querequieran realizar éstas actividades

4. DEFINICIONESARBOL.- "Planta leñosa con un solo tronco, que se ramifica a cierta altura del suelo y que desarrolla una copa de formas variadas.DERRIBO.- "Apeo o aparejo de árboles vivos o muertos. ..

9.- REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES"Para tomar la decisión de llevar a cabo el derribo de un árbol, se deberá constatar que no exista otra alternativa afin de evitar dicha actividad,considerando las siguientes opciones: "

9.1.- EL TRASPLANTE: "Antes de tomar la decisión, se deberá elaborar un dictamen técnico por la autoridad correspondiente, a fin de constatarque el árbol, en función de la especie y su hábito de crecimiento, podrá ocasionar problemas en el sitio que se encuentra plantado, esto en casode banquetas y camellones angostos menores a 1 metro y medio que estén establecidos por debajo de marquesinas de casa habitación, de puentespeatonales y árboles que se encuentren por debajo de copas de otros con mayor altura. De considerarse inadecuado el sitio para el desarrollo delárbol, se realizará el trasplante en individuos jóvenes a fin de minimizar en lo posible daños al árbol y a la infraestructura que lo rodea almomento de efectuar dicha operación. El trasplante se realizará considerando que dichos individuos presenten buenas ...buena conformación, preferentemente jóvenes y vigorosos. "

9.2.- PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS:

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y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2005-48-SPA-19

6112 /2005No. Folio: PAOT/200/DAIDA/

o daños a bienes muebles e inmuebles. La entidad correspondiente deberá elaborar un programa de poda de árboles para estos casos a fin deevitar el derribo. .,

9.3.- PODA DE RAÍCES: "Se deberá considerar la poda de raíces en los casos en que las raíces del árbol afecten la infraestructura subterránea,bardas. banquetas, arroyos vehiculares y equipamiento urbano, siempre y cuando el árbol no muestre un débil anclaje o represente riesgo adesplomarse. .,

9.4.- ADECUACIÓN DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS: "Se deberá considerar la adecuación al diseño de constrncción en donde los árbolesobstrnyan obras de constrncción pública y/o privada, proyectos de ampliación de calles y avenidas u otras obras de infraestrnctura vial. "

"Los árboles podrán ser derribados cuando se trate de:a)- Arboles inclinados, avejentados, con débil anclaje de raíces y que presenten riesgo de desplomarse sobre casas, edificios, obras públicas yequipamiento urbano.b)- Arboles que dañan infraestrnctura aérea, subterránea, obras de servicio público, inmuebles privados y accesos.c)- Arboles muertos.d)-Arboles desahuciados por ataque de plagas y enfermedades.e)-Arboles con crecimiento reprimido en sitios saturados con altas densidades de población arbórea, que no permitan el desarrollo de dichossujetos forestales, presentando bajo vigor.. fototropismo por falta de luz interrumpida por árboles de tallas más altas y/o presencia de plagas yenfermedades.En todos los casos se deberá contar con un responsable de los trabajos de derribo de árboles, a fin de verificar que se cumplan las condicionespara realizar los mismos, así como el equipo y herramienta que señala el presente instrnmento ambiental, asimismo el responsable de los trabajosdeberá ser una persona que esté capacitada en la poda y derribo de árboles. "

10.- CONSIDERACIONES PREVIAS A LOS TRABAJOS

10.1.- "Para dar inicio a esta actividad, se deberá acordonar el área de trabajo, además de colocar señalamientos que indiquen los trabajos arealizarse. "

10.2.- "Al derribar un árbol se deberá tener la precaución de que no existan automóviles estacionados, considerar la infraestroctura aérea,luminarias, letreros comerciales, edificios, casas habitación u otros objetos que se pudiesen afectar con dicha actividad. El árbol se deberáderribar en partes, comenzando por las ramas más delgadas y troceando desde la parte más elevada hasta tener la seguridad de que no sedañarán bienes muebles e inmuebles. "

10.3.- "El personal que realice dichas actividades, tendrá la obligación de notificar previo a los trabajos, a la comunidad vecinal, a fin de tomarprecauciones en el retiro de vehículos estacionados en el área a laborar, además de indicar a los transeúntes por dónde y en qué momentocircularán por la vía pública para evitar accidentes y/o trastornos vehiculares. ..

10.4.- "En el caso de realizar el derribo donde existan conductores eléctricos de 6,00(J a 23,000 volts., se deberá concertar y coordinar con laentidad y/o empresas responsables del manejo de líneas de energía eléctrica de baja y media tensión, a fin de realizar de manera conjunta lostrabajos, solicitando con anticipación los cortes de energía, el personal que supervise y asesore sobre los trabajos a realizarse para resguardarla seguridad de los trabajadores, de la ciudadanía y evitar daños a la infraestructura. Esto aplicará también en otros tipos de líneas deconducción aérea y como parte del equipo a utilizar, se contemplará el uso de la canastilla neumática para facilitar los trabajos y minimizar losriesgos. "

10.5.- "Se deberá utilizar el equipo adecuado de protección para el personal que ejecutará las actividades, mismo que se menciona en el punto 8de esta Norma Ambiental, además de tener en buenas condiciones de funcionamiento dicha herramienta, así como los vehículos quetransportarán el material producto del derribo. "

11.- DERRIBO. TROCEO, DESTOCONADO y PODA DE RAÍCES EN ARBOLESEl derribo. el troceo. eliminación de los tocones y poda de raíces, deberán realizarse con personal capacitado. además que dicha actividaddeberá ser supervisada por un responsable capacitado en el manejo del arbolado y que cuente con experiencia en el derribo de árboles en áreasurbanas y bosques.

11.1. DERRIBO DE ARBOLES"Previo a los trabajos a realizar. se deberá notificar a la comunidad vecinal, a fin de retirar del sitio automóviles estacionados u otros obstáculoscomo puestos ambulantes, letreros y publicidad comercial sobre banquetas y cableados clandestinos de energía eléctrica que pudiesen interferirdentro del área de trabajo.La técnica a utilizar en el derribo de árboles en vía pública y/o predios particulares.como mínimo (terciado), asimismo en sitios públicos y privados, se utilizará la caída controlada,

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/7 Medellín No. 202. Cuarto Piso. Col. Roma Sur. Delegación Cuauhte/ -' Distrito Federal. Teléfono 5265 0780 exts. 1201 y 1202. ,

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11.2.2.- Eliminación mecanizadaLa eliminación mecanizada de los tocones y las raíces sec deberá realizar utilizando una destoconadora de troncos tipo motor Cartepillar decombustible, con sistema de desbastado con disco de diftntes, en áreas o espacios abiertos a fin de no remover o dañar infraestructurasubterránea, banquetas o equipamiento urbano.

ÁRBOL DERRIBADO

DIÁMETRO DE VOLUMEN DETRONCO FRONDA(m3)

(m)

RESTITUCIÓN FÍSICA

ALTURA DIÁMETRO MÍNIMO DEMÍNIMA (m) TRONCO (m)

ALTURA(m)

MENOR A 5 MENOR A 0,10 4 3,;() 0,03 ENTRE 1,0 Y 2,5

ENTRE 5 Y ENTRE 0,10 y 0,3010

ENTRE IOY20 6 3,5 0,05 ENTRE 2,6 Y 5,0

MAYOR A10

MAYOR A 0,30 MAYORA20 8 4,0 0,07 MAYOR A 5,

12.1.1.- Especies válidas para la restitución."Las especies para la restitución serán las definidas entre la Secretaría del Medio Ambiente y la Delegación correspondiente, considerando lascondiciones propias del lugar a establecerse, considerando que para dicha elección se deberán priorizar las especies nativas o propias de laregión de fácil adaptabilidad en suelo urbano. "

12.1.2.- Sitios para la restitución."La planta, resultado de la restitución, será en el sitio del derribo, en caso de no ser viable en el sitio, deberá realizarse lo más cerca posible, obien en un sitio que la Secretaría determine, en fitnción del uso de los espacios y la mejor tasa de sobrevivencia de la planta de restitución. ,.

12.2. RESTITUCIÓN ECONÓMICA DE ARBOLES DERRIBADOS"La restitución de árboles derribados se realizará con base al salario mínimo general vigente en el

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Expediente: PAOT -2005-48-SPA-19

No. Folio: PAOT/200/DAIDA/

PAOTRESTITUCIÓN ECONÓMICA

PLANTACIÓN MANTENIMIENTO POR(DÍAS DE UN AÑo

SALARIOS (DÍAS DE SALARIOSMÍNIMOS) MÍNIMOS)

10 21

ÁRBOL DERRIBADO

ALTURA DIÁMETRO VOLUMEN(m) DE DE

TRONCO (m) FRONDA(m3)

HASTA 5 MENOR A 0,10 MENOR A10

ENTRE 5 y ENTRE 0,10 Y ENTRE 10 Y10 0,30 20

MAYOR A MAYOR A 0,30 MAYOR A10 20

TOTAL A RESTITUIR (DÍAS DESALARIOS MÍNIMOS)

SUMINISTRO OEPLANTA

(olAs OE SALARIOSMiNIMOS)

19 50

35 24

21

80

71 35

24

130

J 2.2. J.- Restitución ornamental con valoración económica."Para los casos de restitución económica. como opción se podrá resarcir con plantas ornamentales, mismas que la Secretaría del MedioAmbiente o la Delegación definirá en especie y cantidad con base a lo ejecutado.El resarcimiento económico deberá realizars~ con base en un dictamen técnico emitido por la Secretaria del Medio Ambiente o la Delegacióncorrespondiente para su ingreso en el Fondo Ambiental del Distrito Federal, en dicho Fondo se etiquetará el dinero proveniente delresarcimiento exclusivamente en obras de plantaciqn. mantenimiento, rehabilitación y creación de áreas verdes en el Distrito Federal. "

13.- MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTA PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES; "

"El equipo y herramienta que se deberá utilizar para el4erribo de árboles, se menciona en el punto 8.- EQUIPO y HERRAMIENTA PARA LAPODA DE ÁRBOLES." ' ,

14 -MANEJO DE LOS DESECHOS PRODUCTO DE LA PODA Y DERRiBO."Los materiales y desechos producto de la poda y derribo de árboles se utilizarán para la elaboración de mulch. Previamente a la producción delmulch se deberá realizar una selección en cuanto a la condición sanitaria del material, es decir, que no provenga de árboles enfermos oplagados. Se deberá considerar para el triturado el tamaño de la partícula, siendo el ideal de un diámetro aproximado de 15 mm de espesor,aplicado en los cajetes de los árboles donde se tenga espacio suficiente para su incorporación o en otros espacios verdes, esto a fin de mantenerla humedad del suelo, evitar cambios bruscos de temperatura, a:portación de nutrientes y evitar el crecimiento de maleza, además deproporcionar un realce estético al árbol.

Las especies restringidas para esta actividad son las que presenten enfermedades por hongos, bacterias, virus, que estén plagadas por gusanodescortezador y/o barrenador. El material plagado o enfermo deberá trasladarse a las unidades de transferencia o a los sitios de disposición finaldel Gobierno del Distrito Federal.

Para el caso de traslado de ramas y troncos de árboles, producto de la poda y derribo, a los centros de transferencia y sitios de disposición final,los responsables de estos trabajos deberán apegarse a las condiciones establecidas por la Dirección General de Servicios Urbanos de laSecretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, para la recepción de dicho material."

2.3.- DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO EN MIGUEL HIDALGO:

4.5.3.

NORMAS PARTICULARES PARA LA DELEGACIÓN

NORMAS DE ORDENACIÓN SOBRE VIAUDADEstas normas no aplican en zonificaciones EA (Espacios Abiertos, Deportivos, Parques, Plazas y Jardines), AV (Areas de Valor Ambiental,Bosques, Barrancas y Zonas Verdes), Programas Parciales, Areas de Conservación Patrimonial, Suelo de Conservación, ni en colonias quecuenten con normas de ordenación particulares sobre vialidades.

Mariano Escobedo- Cuitláhuac,Tramo G-H, de Melchor Ocampo a Ferrocarriles NacionalesHM Para altura y áreas libres aplica la Norma de Ordenamiento General No. 10. Franja de 10. O m. al frente del predio a partir del alineamiento.

5.3.

LIMITACIONES AL USO DE LA vÍA PÚBLICALa normatividad en materia de uso, aplicable a la vía pública y otros bienes de uso común, ."Urbano del Distrito Federal y en el Reglamento de Constl'Ucciones del propio Distrito Federal, en su

¡/-': jAedellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación Cuauht~7.' Distrito Federal. Teléfono 5265 0780 exts. 1201 y 1202. \

\~\DISTRITO

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Expediente: PAOT -2005-48-SPA-19

No. Folio: PAOT/200/DAIDA/ 6112 /2005

En base a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, como en el Reglamento de Construcciones delDistrito Federal, la vía Pública cuenta con una serie de lineamientos y limitaciones en cuanto a su uso, con el objeto de no entorpecer el flujopeatonal así como su correcto funcionamiento para no provocar molestias a los vecinos, peatones y vehículos automotores.

La Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal señala lo siguiente:

Abstenerse de utilizar la vía pública para la prestación de servicios o la realización de las actividades propias del giro mercantil de que se trate.salvo aquellos casos en que lo autorice expresamente la Ley (Artículo 10).

Los establecimientos mercantiles de acuerdo al Reglamento de Constrocción, deberán disponer de estacionamiento para el público asistente y encaso de no poder contar con el espacio en la misma edificación, deberán ofrecer el servicio de acomodadores, señalando expresamente que elestacionamiento deberá verificarse en lugares adecuados para este fin y en ningún caso los vehiculos podrán ser dejados sobre la via pública(Articulo 11). Como especial referencia la aplicación de este articulo, apoyado por la constrocción de estacionamientos, concreta su uso entreparticulares para las zonas de Bosques de Durazno, Polanco, Galerías, Cuatro Caminos, Chapultepec, Tacuba y Tacubaya y depósitos decamiones de carga en las zonas industriales.

Los restaurantes, cafeterías y bares que se ubiquen el) zonas comerciales, culturales o turísticas podrán colocar en la vía pública, previo pago delos derechos correspondientes, sombrillas, mesas, sillás. o instalaciones desmontables (Artículo 12) siempre y cuando respeten un ancho libre depor lo menos 1.50 m entre la guarnición y dichos enseres; para el paso de peatones, éstos podrán ubicarse en zonificaciones HM; HC y E.

"También se especificará que no ocupen la superficie de roáam!ento para la circulación vehicular, no afecten ni el entorno ni la imagen urbana yque esos mismos enseres no se instalen en zonas preponderani'e'i!e?te destinadas al uso habitacional y de oficinas. (Artículo 13).

"

".¡,Por su parte el Reglamento de Construcciones para el Distrito FeiJ~l, en su Capítulo Segundo referente a vías públicas y otros bienes de usocomún indica lo siguiente: ~.,~"J".. ..

" "'../Para ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público: co ercios semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano, serequiere la autorización del Departamento del Distrito Federal (Artículo 11) y se podrá dar en centros y subcentros urbanos, es decir, zonas HM

y E, Equipamiento.'"

No se autoriza el uso de la vía pública para aumentar el área de un predio, para.dw"6sitos de basura u otros desechos, para instalar comerciossemifijos en vías primarias y de acceso controlado, ni para realizar actividad,es(¡uif9~onen molestias a los vecinos tales como humos, malosolores, gases, residuos y luces intensas. (Artículo J 2). ',:" ';

DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL:2.4.,

Artículo 7°.- Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la Secretaría de Resarrollo Urbano y Vivienda, se encuentredestinado al libre tránsito, de conformidad con la Ley y reglamentos de la materia, así como todoit1ttfueble que de hecho se destine para ese fin.

Artículo 9°.- Las dependencias y entidades públicas, así como las personas fisicas o morales cuyas actividades de planeación, diseño,construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algún efecto en la vía pública, deben presentar a laSecretaría de Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su revisión y aprobación. en su caso.

Artículo 10.- Se requiere de autorización de la Administración para:/. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;//. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifljos, construcciones provisionales o mobiliario urbano;//1. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas, yIV. Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública.

La Administración, en correspondencia con los Programas de Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, podrá otorgar autorización para lasobras anteriores, señalando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, los medios de protección que deberán tomarse, las accionesde restitución y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deban efectuarse.

En caso de autorizaciones en vía pública el solicitante demostrará su interés legítimo. De igual forma deben acompañarse,requiera conforme a la normativa de la materia, las autorizaciones y demás documentos que correspondan.

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TERRITORIAL DEL D.F. Expediente: PAOT -2005-48-SPA-19

No. Folio: PAOT/200/DAIDA/ 6112/2005PAOTEn ningún caso las obras, reparaciones u ocupación de la vía pública deben ser obstáculo para el libre desplazamiento de personas condiscapacidad, de acuerdo a las especificaciones que establezcan las Normas y demás disposiciones aplicables.

Para la expedición de la licencia de constrncción especial para realizar trabajos en la vía pública, la Secretaría de Obras y Servicios emitirá lasdisposiciones que amerite cada caso.

Artículo 11.- No se autorizará el uso de la vía pública en los siguientes casos:1 .Para aumentar el área de un predio o de una construcción;1I. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores,gases, ruidos y luces intensas;JIJ. Para conducir líquidos por su superficie;IV. Para depósitos de basura y otros desechos, salvo autorización expresa de la Autoridad con base en lo establecido en la Ley de ResiduosSólidos del Distrito Federal y en las Normas Ambientales aplicables;V. Para construir o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semifijo, que no observe las restricciones establecidas en esteReglamento y demás disposiciones aplicables;VI. Para construir o instalar sin autorización de la Administración, obstáculos fijos o semifijos como lo son postes, puertas o cualquier elementoque modifique, limite o restrinja el libre tránsito tanto vehicular como de transeúntes, yVIL Para aquellos otros fines que la Administración considere contrarios al interés público.

Artículo 12.- Los pe17nisos, licencias de constrocción espepi~! o autorizaciones que la Administración otorgue para la ocupación, uso yaprovechamiento de la vía pública o cualesquiera otro bien dé uso común o destinado a un servicio público, no crean ningún derecho real oposesorio.Los pe17nisos, licencias de constrocción especial o autorizaciones sn1!s!empre revocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse enperjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, del acceso a los prediós 'cQ/indantes, de los servicios públicos instalados o se obstroya el serviciode una rampa para personas con discapacidad, así como el libre desplazamiento de éstas en las aceras, o en general, de cualesquiera de los finesa que esté destinada la vía pública y los bienes mencionados. ':'

Artículo 13.- Toda persona fisica o moral que ocupe con obras o instalaciones la',~a pública, está obligada a retirarlas por su cuenta cuando laAdministración lo requiera, así como a mantener las señales viales y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes.

En los permisos, licencias de constrocción especial o autorizaciones que la propia 4.dministración expida para la ocupación, uso oaprovechamiento de la vía pública, se indicará el plazo para retirar las obras o las instalaci~~~,a que se ha hecho referencia.

..Artículo 14.- En casos de .filerza mayor, las empresas concesionarias para prestar serviciospúOli<:os pueden ejecutar las obras de emergenciaque se requieran, estando obligadas a dar aviso de inmediato y solicitar la autorización corre.vPonáiente a la Administración, en un plazo nomayor de tres días, a partir de aquel en que se inicien dichas obras.Cuando la Administración tenga necesidad de remover o retirar dichas obras, no estará obligada ti pagar cantidad alguna y el costo del retiroserá a cargo de la empresa concesionaria correspondiente. .

Artículo 15.- La Administración dictará las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar la posesión de la vía pública y demásbienes de uso común o destinados a un servicio público por la propia Administración, así como para remover cualquier obstáculo, de acuerdocon la legislación vigente.Las determinaciones que dicte la propia Administración en uso de las facultades que le confiere este artículo, podrán ser reclamadas mediante elprocedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Artículo 16.- El que ocupe sin autorización la vía pública con construcciones o instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas, está obligadoa retirarlas o a demolerlas; de no hacerlo, la Administración las llevará a cabo con cargo al propietario o poseedor.

Articulo 17.- La Administración establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada devehículos. así como las características. normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidad y ordenará el uso de rampasmóviles cuando corresponda.

OBSERVACIONES. PRUEBAS y RAZONAMIENTOS JURÍDICOS3.-

Del estudio del escrito inicial de denuncia, de los hechos acreditados en el expediente y descritos e~diversas disposiciones jurídicas que se han citado en el apartado 2 de la presente :-. --

pruebas, observaciones y razonamientos jurídicos:

~ \

-1, así como de ~~onsiderarse las siguientes~

oUR\J\p~9cCU~'- 'l o~\.

~

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Distrito Federal. Teléfono 5265 0780 exts. 1201 y 1202.\ O\S1R\10\ t..Jj

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TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2005-48-SPA-19

611 2 /2005No. Folio: PAOT/200/DAIDA/

3.1.- RESPECTO AL DERRIBO DE INDIVIDUOS ARBÓREOS:

De lo expresado por el denunciante en su escrito inicial, descrito en el numeral 1.1 de la presente Resolución, de losreconocimientos de hechos realizados por personal adscrito a esta Subprocuraduría descritos en los numerales 1.3.1.1 a 1.3.1.4 de lapresente Resolución, así como del informe que rinden las autoridades competentes, descritos en los numerales 1.3.2.1 a 1.3.2.3, sedesprende lo siguiente:

En el reconocimiento descrito en el numeral 1.3.1.1 de la presente Resolución. se pudo observar que se trata del derribo de cuatroindividuos arbóreos de la especie conocida como Ficus, que al parecer fueron retirados para permitir la instalación de puestossemifijos de comercio. De lo anterior se pudo apreciar en dicho reconocimiento que los cajetes en los cuales estaban sembrados, seencontraban vacíos pero no se hallaron instalados los puestos de referencia.

En el reconocimiento descrito en el numeral 1.3.1.2 de la presente Resolución, se pudo observar que los puestos semifijos decomercio se habían instalado de nuevo en el lugar en que se presentan los hechos motivo de la denuncia, los cuales afectaban demanera negativa a los dos individuos arbóreos sobrevivientes y obstaculizaban los cajetes en donde se encontraban los cuatroretirados.

Después en el reconocimiento descrito en el numeral 1.3.1.4 de la presente Resolución, se pudo observar que habían sido restituidosdos individuos arbóreos en dos de los cuatro cajetes de donde se retiraron los individuos motivo de la denuncia. Cabe aclarar quelos puestos semifijos de comercio que se hallaron instalados en reconocimientos anteriores se encontraban ahí, con excepción deuno, el cual era el que estaba afectando directamente a los dos individuos arbóreos sobrevivientes, los cuales se encontraron yalibres de obstrucción.

Ahora bien, en infonne solicitado por esta Subprocuraduría a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación MiguelHidalgo, descrito en el numeral 1.3.2.2 de la presente Resolución, dicha Dirección General manifiesta que no tiene registradaninguna solicitud para el retiro de árboles en el sitio mencionado y que el personal de la misma no ha realizado derribo de árbolesen dicho lugar, mencionando como dato complementario que la Subdirección de Parques y Jardines dejó de expedir autorizacionesa partir del mes de septiembre de 2004.Es entonces, derivado de lo anterior, deducir que el retiro de los individuos " ~os de referencia se llevó a cabo sin la autorización

corresoondiente y por personas distintas al personal de la Delegación Miguél'Hidal~.','

Desde luego es importante mencionar que se llevó a cabo el plantado de dos individu<;s ilrbóreos, que a manera de restitución, no secumple con lo preceptuado por la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-OOl-~AT-2002, que establece que por elderribo de árboles menores a 5 metros de altura, con un diámetro en el tronco menor a .1 O ~os y un volumen de fronda menor a10 metros cúbicos, como es el caso, se deberán restituir 4 individuos arbóreos por cada indiViduo derribado, con una altura minimade 3 metros, con diámetro mínimo de tronco de .03 metros y volumen de fronda de entre 1 y 2.5 metros cúbicos. Siendo entoncesque los individuos arbóreos que debieron ser restituidos ascienden a la cantidad de 16, de los cuales sólo fueron restituidos 2,resultando un faltante de 14 individuos arbóreos por restituir.

Al no conocer la identidad del infractor y de quien restituyó los dos individuos arbóreos colocados en el lugar, es de importanciamencionar que la Ley Ambiental del Distrito Federal en sus artículos 100 fracción IV y 120 bis impone como obligación de lasDelegaciones el cuidado, protección y vigilancia relativas a individuos arbóreos así como el implementar acciones de conservacióny restauración del equilibrio ecológico, lo cual se traduce en conservar, restaurar y proteger la cubierta vegetal en suelo urbano.

3.2.- OBSERVACIONES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

En el transcurso de la investigación del expediente en el que se actúa, del análisis de lo observado en los reconocimientos de hechosdescritos en los numerales 1.3.1.1 a 1.3.1.4 de la presente Resolución, del informe rendido por la ..

Gobierno de la Delegación Miguel Hidalgo descrito en el numeral 1.3.2.3 de la presentevigente para el Distrito Federal en materia de Ordenamiento Territorial, se desprende

legislación

¿/ Distrito Federal. Teléfono 5265 0780 exts. 1201 y 1202.lSíR\1()'~,t'.'\~

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