el cree y su incidencia en el flujo de efectivo
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EL CREE Y SU INCIDENCIA EN EL FLUJO DE EFECTIVO
CONCEPTOS GENERALES
• Retención en la Fuente• Autorretención• ReteCREE• Personas Jurídicas
AGENTES RETENEDORES DEL CREE
El artículo 2 del decreto 1828 señala:
Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y
Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios con sucursal y establecimiento permanente
CONDICIONES ESENCIALES PARA SER SUJETOS PASIVOS DEL CREE
Ser persona jurídica o ente asimilado Ser contribuyente del impuesto de renta Ser declarante del impuesto de renta y
complementarios
EMPRESAS CREADAS BAJO EL AMPARO DE LA LEY 1429
• Pequeñas empresas • Inicio de la actividad económica principal• Tipos de informalidad de empleo
QUIENES NO SE DEBEN PRACTICAR EL AUTORETECREE?
• Corporaciones• Fundaciones• Cooperativas• Asociaciones gremiales• Cajas de compensación familiar• Fondos de empleados• Las sociedades y entidades extranjeras
sin sucursal ni establecimiento permanente
QUIENES NO SE DEBEN PRACTICAR EL AUTORETECREE?
• Las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas
• Las zonas francas y usuarios industriales de bienes y servicios declaradas constituidas o en trámite a 31 de diciembre de 2012
• Las donaciones o asignaciones modales• Las sociedades y las personas jurídicas y
asimiladas no contribuyentes del impuesto de renta
INGRESOS SOBRE LOS CUALES NO SE DEBE PRACTICAR AUTORRETENCION POR CREE
En el caso de los contratos de mandato, incluidos lo de administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar autorretenciones por el CREE en el momento del pago o abono en cuenta, toda vez que su obligación de autorretención recae sobre el mandante dependiendo si es o no sujeto pasivo del CREE
AUTORRETENCION PARA EL IMPUESTO A LA EQUIDAD - CREE
Bases para practicar la retención
Los autorretenedores del CREE deberán practicarse la autorretención sin tener en cuenta las cuantías mínimas y para el efecto podrán autorretenerse en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes.
AUTORRETENCION PARA EL IMPUESTO A LA EQUIDAD - CREE
Exepciones•En el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, servicios temporales, prestado de conformidad con la ley, su base será la correspondiente al AIU.•En el caso de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, su base será el margen bruto de comercialización de conformidad con las normas vigentes.
AUTORRETENCION PARA EL IMPUESTO A LA EQUIDAD - CREE
Exepciones•En el caso de transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, sobre el pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora (siempre que sea sujeto pasivo) de acuerdo al artículo 102-2 ET.•Entidades sometidas a vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravable de CREE
AUTORRETENCION PARA EL IMPUESTO A LA EQUIDAD - CREE
• Porcentaje de retención a aplicar• Cuándo debe aplicarse la retención?• En qué cuenta se debe contabilizar?• Cuándo se debe presentar?• ReteCREE y parafiscales• El reteCREE y la renta presuntiva