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ANEXO Esquema de control en el caso de obras paralizadas o inconclusas En el trabajo diario realizado por los Auditores de los Órganos de Control, los mismos pueden encontrarse frente a obras paralizadas o inconclusas. Este trabajo pretende brindar un esquema de control general para estas situaciones. Esquema de Control: 1. Lo primero es solicitar toda la documentación referente al hecho: PARALIZACION DE OBRA, RESCISION DE CONTRATO, CESION DE OBRA. (Evidencias) 2. Luego estudiar los Pliegos, Leyes, Decretos, Resoluciones referida al tema. (Criterios) 3. Finalmente cruzar los datos entre lo que se debía haber hecho y lo que se hizo. Realizando el informe respectivo. (Auditoria) Análisis 1. Solicitud de Documentación En primera instancia requerir la Documentación Técnica de la obra primigenia: Expediente de obra: Llamado, Adjudicación, Contratación. De la Ejecución. Certificados de obra, fojas de medición, partes semanales, ampliaciones de plazo, libro de órdenes de servicio, libro de nota de pedidos, multas, informes de la inspección. Expediente de rescisión o Expediente de cesión de obra. Normas, Resoluciones que el organismo haya emitido. Informe sobre la GARANTÍA DE CONTRATO y el FONDO DE REPARO. En segunda instancia requerir la Documentación técnica de la nueva contratación para la terminación de la obra: 1

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ANEXO

Esquema de control en el caso de obras paralizadas o inconclusas

En el trabajo diario realizado por los Auditores de los Órganos de Control, los mismos pueden encontrarse frente a obras paralizadas o inconclusas. Este trabajo pretende brindar un esquema de control general para estas situaciones.

Esquema de Control:

1. Lo primero es solicitar toda la documentación referente al hecho: PARALIZACION DE OBRA, RESCISION DE CONTRATO, CESION DE OBRA. (Evidencias)

2. Luego estudiar los Pliegos, Leyes, Decretos, Resoluciones referida al tema. (Criterios)

3. Finalmente cruzar los datos entre lo que se debía haber hecho y lo que se hizo. Realizando el informe respectivo. (Auditoria)

Análisis

1. Solicitud de Documentación

En primera instancia requerir la Documentación Técnica de la obra primigenia:

Expediente de obra: Llamado, Adjudicación, Contratación.

De la Ejecución. Certificados de obra, fojas de medición, partes semanales, ampliaciones de plazo, libro de órdenes de servicio, libro de nota de pedidos, multas, informes de la inspección.

Expediente de rescisión o Expediente de cesión de obra.

Normas, Resoluciones que el organismo haya emitido.

Informe sobre la GARANTÍA DE CONTRATO y el FONDO DE REPARO.

En segunda instancia requerir la Documentación técnica de la nueva contratación para la terminación de la obra:

Expediente de obra: Llamado, Adjudicación, Contratación.

De la Ejecución. Certificados de obra, fojas de medición, partes semanales, ampliaciones de plazo, libro de órdenes de servicio, libro de nota de pedidos, multas, informes de la inspección.

2. Estudio de Documentación

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a.El Pliego de Bases y Condiciones Generales es el documento principal de referencia. En él deben estar expresadas todas las situaciones posibles de surgir ante una paralización de obra y las acciones a tomar por los distintos actores.

A continuación se transcriben los Artículos referidos a Rescisión de obra de diferentes Pliegos de distintas reparticiones públicas, con el fin de poder estudiarlos, y evaluar su fortaleza y debilidades.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES IVUJ

CAPITULO 20MULTAS

ARTICULO 20.1 – El incumplimiento del plazo contractual sin causa justificada, dará lugar a la aplicación de multa. Esta multa se calculará en base al 0,5 por mil del monto contractual actualizado a la fecha de aplicación de la multa, por cada día de atraso, considerando las eventuales ampliaciones otorgadas.

ARTICULO 20.2 – Cuando el IVUJ solicite justificadamente el alejamiento de la obra del Representante Técnico y/o Jefe de Obra, el contratista tendrá cinco (5) días de plazo para reemplazarlo, caso contrario se hará pasible a una multa, cuyo monto se calculará con el mismo porcentaje descripto en el Artículo 20.1.

ARTICULO 20.3 – Cuando el Contratista no presente en término los planes de trabajo y curva de inversiones según lo especificado en los Artículos 16.2 y 16.3 del presente Pliego, se le aplicará la multa prevista en el citado Artículo, calculada sobre el monto actualizado del Depósito de Garantía.

ARTICULO 20.4 – Cuando el Contratista no cumpla con una orden de servicio en el plazo estipulado en la misma, se le aplicará una multa equivalente al 0,1 por mil del monto de contrato actualizado, por cada día de atraso en el cumplimiento de la misma.

ARTICULO 20.5 – La mora en el cumplimiento de los plazos estipulados para cada entrega parcial, será penalizada con la multa especificada en el Artículo 20.1, calculada en forma proporcional a la cantidad de viviendas que debieron entregarse.

ARTICULO 20.6 – Las multas detalladas anteriormente se actualizarán a la fecha de su efectivo pago, de acuerdo al Artículo 11.4 del presente Pliego.

RESCISIÓN DE CONTRATO POR MULTAS

ARTICULO 20.7 – El importe acumulado de las multas, sea cual fuere su origen, no podrá superar el diez por ciento (10%) del monto contractual, ambos a valores básicos de contrato.

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El Organismo contratante queda en libertad de resolver si la obra prosigue de acuerdo a contrato o si se rescinde éste por culpa del Contratista, de acuerdo al Artículo 109 de la Ley N° 1864/48, sin perjuicio en tal caso o en el de continuación de la obra de los daños y perjuicios que fueren pertinentes.

CAPITULO 21RESCISIÓN DE CONTRATO

ARTICULO 21.1 – El Instituto tendrá derecho a la rescisión del Contrato, sin necesidad de intervención judicial, sin previa constitución en mora de los siguientes casos:

a) Cuando el Contratista se haga culpable de fraude, o grave negligencia, o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.

b) Cuando el Contratista proceda a la ejecución de la obra con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en el Plan de Trabajos y a juicio del Instituto no pueda terminarse en los tiempos estipulados.

c) Cuando el Contratista se exceda del plazo de treinta días fijado, en el Capítulo 12, Artículo 12.5, para la iniciación de las obras sin causa justificada.

d) Cuando el Contratista transfiera en todo o parte su contrato, o se asocie con otras empresas para la construcción, o subcontrate sin previa autorización del Instituto.

e) Cuando el Contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho (8) días corridos en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sea continuado por el término de un mes.

En el caso del inciso b), se exigirá al Contratista que instrumente los medios para acelerar los trabajos, hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije, procediéndose a la rescisión del Contrato si no adoptara las medidas exigidas con ese objeto dentro de los quince (15) días de emitida la orden.

En el caso del inciso c), se podrá prorrogar el plazo, si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso.

En el caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga o concedida esta , el Contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el Contrato quedará rescindido con pérdida de la fianza.

ARTICULO 21.2 – Resuelta la rescisión del Contrato (salvo el caso previsto en el inciso c) del Artículo anterior), ella tendrá las siguientes consecuencias:

a) El Contratista responderá por los perjuicios que sufra el Instituto a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por ejecución directa de las mismas.

b) El Instituto tomará si lo cree conveniente y previa valuación entre las partes, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.

c) Los créditos que resulten por los materiales que el Instituto recibe o en el caso del inciso anterior, por la liquidación de parte de obra terminada y otras inconclusas que sean de recibo y por fondos de reparos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos.

d) En ningún caso el Contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviere en la continuación de las obras, con respecto a los precios del contrato rescindido.

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e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en este Pliego, el Contratista que se encuentre comprendido en el caso del inciso a) del Artículo anterior, perderá además la fianza rendida.

ARTICULO 21.3 – El Contratista tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:

a) Cuando las modificaciones que le fueran ordenadas, alteren el valor total de las obras contratadas, en un diez por ciento (10%) en más o en menos, ya sea por adicional, imprevistos o deductivos.

b) Cuando el Instituto suspenda por más de cuatro (4) meses la ejecución de las obras salvo razones de fuerza mayor, hechos imprevistos o que previstos no pudieran evitarse.

c) Por caso fortuito y/o de fuerza mayor, que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato.

d) Cuando el Instituto no efectúe la entrega de los terrenos dentro del plazo estipulado en las Cláusulas Particulares, más una tolerancia de sesenta (60) días corridos, contados a partir del vencimiento de aquel.

ARTICULO 21.4 – Producida la rescisión del Contrato, en virtud de las causales previstas en el Artículo anterior ello tendrá las siguientes consecuencias:

a) Liquidación a favor del Contratista, previa valuación practicada de común acuerdo sobre la base de los precios, costas y valores de plaza , del importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las obras que el Instituto adquiera y el Contratista no desee retener.

b) Liquidación a favor del Contratista, del importe de los materiales en depósito, contratados, en viaje o en elaboración.

c) Transferencia, sin pérdida para el Contratista, de los contratos celebrados por el, para la ejecución de las obras.

d) Si hubiera trabajos ejecutados, el Contratista deberá requerir de inmediato la recepción provisoria de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía.

e) Liquidación a favor del Contratista de un dos por ciento (2%) en concepto de gastos improductivos sobre el monto de obra que falte ejecutar, como consecuencia de la rescisión del contrato, cualquiera sea el tiempo del plazo faltante.

f) No se liquidará a favor del Contratista, suma alguna en concepto de indemnización por los beneficios que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas.

ARTICULO 21.5 – Hasta la comunicación respectiva de la rescisión del contrato, el Instituto tomará posesión de la obra, en el estado en que se encuentre, y conjuntamente con el Contratista, levantarán el inventario de las obras ejecutadas y de los materiales y elementos de trabajo existentes, no admitiéndose, que en ningún caso ni por concepto alguno, el Contratista retenga la tenencia del terreno.

Si el Contratista no concurriere a la invitación para asistir al inventario, que se le hará por telegrama colacionado, se lo tendrá por aceptante del que el Instituto practique, sin derecho a reclamación alguna, labrándose un acta ante Escribano Publico Nacional.

Los materiales e implementos no aceptados por el Instituto serán retirados de la Obra por el Contratista a su costa, dentro del término de quince (15) días corridos a contar desde la notificación por telegrama colacionado que reciba del Instituto. Los trabajos no

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aceptados serán demolidos por el Contratista. Si vencido el término el Contratista no retirase aquellos materiales e implementos, o no demoliere los aludidos trabajos, el Instituto podrá proceder, sin necesidad de interpelación alguna a la Empresa Contratista. El Instituto no se responsabiliza por pérdida, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista.

ARTICULO 21.6 – En el caso de que el Instituto deba ordenar la continuación de una obra cuyo contrato haya sido rescindido podrá encomendar su terminación en las mismas condiciones al Oferente licitante que en la evaluación le hubiere seguido en orden de mérito. Todo ello en acuerdo al Artículo 111 de la Ley N° 1864/48 de Obras Públicas de la Provincia de Jujuy.

OBSERVACIONESNo está determinada la Multa por atraso en el Plan de Trabajo.

A continuación se detalla el Procedimiento que tiene que hacer el Inspector de Obras para una Rescisión por ejecución lenta (No cumple el Plan de Trabajo-Curva de Inversión):

1. 1º Orden de servicio, intimando que retome el Plan de trabajos. Plazo de 72 hs.2. 2º Orden de servicio, intimando retome Plan de trabajo. Plazo de 48 hs.3. 3º Orden de servicio, intimando retome Plan de trabajo. Plazo de 24 hs

Estos tiempos pueden extenderse según criterio unificado de la Inspección y Jefatura Depto. Construcciones.Hecho estos pasos….

4. El Inspector solicita a Jefatura de Depto. Construcciones la Rescisión por ejecución lenta invocando el Art. Nº 21.1 del PBCG

5. Jefatura de Depto. Construcciones solicita Dictamen Legal6. Asesoría Legal emite Dictamen Legal y eleva a Vocalía Técnica, con proyecto de

acto Resolutivo7. Vocalía técnica eleva a Coordinación Jurídica8. Coordinación Jurídica manda a Despacho General para Emitir la Resolución.

Sobre la devolución de garantías: De mutuo acuerdo y realizadas todas las inspecciones necesarias, la contratista y el Directorio del Organismo deciden sobre el porcentaje de afectación de las garantías y su devolución. Estas garantías son: fondo de reparo y garantía de fiel cumplimiento de contrato.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Secretaria de Infraestructura Educativa-Programa Promse

5. RESCISIÓN DEL CONTRATO

5.1 Rescisión por causa del Contratista

El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato cuando el Contratista:

Obre con dolo, culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

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No iniciara los trabajos dentro del plazo establecido. El Comitente podrá conceder una prórroga en el plazo de inicio de obra, siempre que la causa estuviera debidamente justificada. Si el Contratista no iniciara los trabajos dentro del nuevo plazo previsto, la rescisión se declarará sin más trámite.

Incumpla las obligaciones correspondientes a la legislación laboral, y/o previsional en relación con el personal afectado a la obra.

Sin causa justificada abandone o interrumpa los trabajos por plazos mayores de ocho (8) días en mas de tres (3) ocasiones, o por un período único mayor de treinta (30) días.

En los casos b) y d), el Comitente intimará previamente al Contratista por orden de servicio o en otra forma fehaciente, para que en un plazo no mayor de diez (10) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el Contrato por su culpa.

5.2 Rescisión por causa del Comitente

El Contratista tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:

Cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de los terrenos o del lugar donde se ejecutarán los trabajos

Cuando por causas imputables al Comitente, se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo que supere una tercera parte (1/3) el plazo contractual en forma no justificada, siempre que no exista por parte del Comitente una comunicación por escrito notificando al Contratista los motivos de la suspensión.

Cuando el Comitente demore la emisión o pago de uno o más certificados, que en conjunto superen el cuarenta por ciento (40%) del monto contractual, sin perjuicio del reconocimiento de intereses.

5.3 Rescisión por mutuo acuerdo.

Ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento.

5.4 Cesión del Contrato

El Contratista no podrá ceder ni transferir el contrato celebrado con el Comitente, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización expresa del Comitente con la aprobación de la Unidad Ejecutora Central del Programa.

En ningún caso se aceptarán cesiones o transferencias de contratos en los que el cedente haya ejecutado menos del 30% del monto del contrato, ajustado a la fecha de la solicitud.

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El incumplimiento de lo estipulado en este artículo, otorgará derecho al Comitente para rescindir unilateralmente el contrato y ejecutar la garantía correspondiente, en consulta con la Unidad Ejecutora Central del Programa.

OBSERVACIONESNo está determinada ningún tipo de multa, esto es: Por retraso en la iniciación de la obra Por atraso en la presentación del Plan de Trabajo-Curva de Inversión a la real fecha de inicio de obra. Por desobedecer una orden de servicio Por atraso en el Plazo de ObraDe la rescisión: no está especificado las consecuencias que genera (documentos)No especifica sobre la devolución de las garantías.Se observa el actuar de la inspección en la conformación de la documentación a generar como respaldo ante hechos de paralización.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Agua de los Andes S.A.

ARTICULO 90°.- MULTAS POR DEMORA EN LA TERMINACION DE LAS OBRAS:

A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el contratista se hará pasible por demora en la terminación de las obras, de una multa que será calculada mediante las siguientes expresiones:

1) Mientras la demora no exceda de la cuarta parte del plazo contractual: M1 = 0.10 C/P (d2-d1)

2) Cuando se haya excedido el periodo anterior y hasta la mitad del plazo contractual: M2 = 0.20 C/P (d3-d1)

En las expresiones anteriores las letras tienen el siguiente significado.

C = Monto del contrato con adicionales imprevistos o supresiones aprobadas que hubieran surgido durante el desarrollo de la obra.

Cuando existan recepciones parciales el valor "C" a aplicar en la fórmula será el valor de la obra pendiente de recepción.

P = Plazo contractual expresado en días con más 1as ampliaciones y/o disminuciones que le hubieran correspondido por distintas causas y debidamente aprobadas por la administración.

d1 = Días de mora en la entrega de la obra ya computados en multas anteriores.

d2 = Días de mora en la entrega de la obra contados a partir de la fecha de cumplimiento del plazo contractual y hasta la fecha de aplicación de la multa que se utiliza con la restricción de d2 < 1/4 P.

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d3 = Días de mora en la entrega de la obra contados a partir de la fecha de cumplimiento del plazo contractual y hasta la fecha de aplicación de la multa y que se utiliza con la restricción d3 > 1/4 P.

M1 = Multa que se aplica por los días de atraso en la entrega de la obra cuando no se supera la cuarta parte del plazo contractual.

M2 = Multa que se aplica por los días de atraso en la entrega de la obra cuando se supera la cuarta parte del plazo contractual. Los montos resultantes serán acumulativos.

Cuando existan recepciones parciales, el valor C a aplicar en la fórmula será el valor de la obra pendiente de recepcionar.

El importe de las multas se deducirá al contratista del certificado correspondiente a la fecha en que se hayan producido los hechos que dieron lugar a la misma, o en su defecto se ejecutarán las pólizas para hacer efectiva la multa y el resto se retendrá en efectivo.

Cuando el importe de la multa alcance el 10% del monto del contrato Agua de los Andes s.a. podrá optar por su rescisión por culpa del contratista o por la continuación del mismo.

ARTICULO 91°. - APLICACION DE MULTAS SU PAGO O DEDUCCION, CONSTANCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCION:

Las multas por infracción a las disposiciones contractuales serán aplicadas por Agua de los Andes s.a. y su importe deducido del certificado que se otorgue a favor del contratista luego de producido el hecho que dio lugar a la multa.

Si fuera necesario se afectará asimismo el fondo de reparo y luego el depósito de garantía a la fianza rendida, obligándose al contratista a restituir los fondos en concepto de garantía que se hubiere afectado.

Cuando sin que estuviera pactado, se conviniera con Agua de los Andes s.a. la entrega de la obra por tramos o secciones, la multa por demora aplicable al vencimiento del plazo será reducida en proporción al valor del parcial o parciales de la obra que se hubiere entregado anticipadamente.

Agua de los Andes s.a.. hará notar en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, el incumplimiento injustificado del plazo de ejecución.

CAPITULO XI - RECEPCION DE LA OBRA

ARTICULO 92°.- RECEPCION PROVISIONAL:

Cuando, la obra esté en condiciones de entrega, el contratista le comunicará a Agua de los Andes s.a. y ésta dispondrá su recepción provisional, si es que estuviera concluida de acuerdo al contrato, y una vez efectuadas las pruebas exigidas. Como criterio básico general, y cualquiera fuere la naturaleza de la obra, previo a la recepción provisoria se exigirá una

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prueba final de funcionamiento a pleno de los sistemas a recibirse. En el caso de cañerías se realizará una prueba final de funcionamiento.

Se entiende que es requisito para la recepción la correcta terminación de la totalidad de los trabajos, la verificación de la totalidad de las provisiones y documentaciones que correspondan.

La contratista cuidará de que al momento de solicitarse la recepción se hayan completado estas prestaciones, se considerará falta que a fines estrictamente formales se solicite la recepción de obras evidentemente no completas o con funcionamiento inadecuado. En este caso y cuando esto sea evidente se aplicará una multa de cinco décimas por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado por cada vez que se movilice a la inspección para una recepción fallida; por causas notorias y evidentes.

Al igual que durante el desarrollo de la obra todos los gastos que demande la ejecución de ensayos necesarios para la recepción provisoria que no puedan por su índole realizarse en obra o en el laboratorio de Campaña, correrán por cuenta exclusiva del contratista.

Si Agua de los Andes s.a. no dispusiera lo pertinente o formulare respuesta dentro del plazo de quince días de la comunicación del contratista, se entenderá, a los fines de computar el plazo de garantía y siempre que no mediara causa fundada que justificara diferir la recepción, que la obra fue terminada en la fecha consignada en la aludida comunicación. Si existiera la mencionada causa Agua de los Andes s.a., dentro del mismo plazo, la pondrá en conocimiento del contratista a los fines pertinentes.

De la recepción provisional se labrará acta con la presencia del contratista o su Representante autorizado, a menos que de antemano hubiese comunicado renunciar a este derecho y manifestando conformarse con el resultado de la operación. Para este fin Agua de los Andes s.a. habrá citado con anticipación suficiente al contratista, indicando día y hora señalados para la recepción. En caso de no comparencia se interpretará de pleno derecho que actúa en los términos precedentemente expuestos, dejándose en actas constancia de la ausencia.

En el acta se consignará que las obras han sido ejecutadas de acuerdo a la documentación contractual y a las órdenes impartidas por Agua de los Andes s.a. En caso de notarse alguna deficiencia en la obra no se labrará el acta de Recepción Provisoria, se hará notar a la Empresa mediante orden de servicio de dichas diferencias, una vez concluidos dichos trabajos de conformidad con la inspección, se hará la Recepción Provisoria.

En caso de que el contratista estuviera en desacuerdo o quisiera ampliar lo consignado por Agua de los Andes s.a., podrá expresarle sumariamente en el mismo documento, debiendo luego ratificarlo por escrito, dentro del plazo de cinco días de la fecha del Acta. Del Acta y documentos anexos se entregará copia autenticada al Contratista.

Es requisito ineludible para dar trámite a la recepción provisoria la presentación y recepción conforme de los Planos Conforme a Obra, así como de la documentación complementaria, folletos, manuales de funcionamiento, esquemas etc, comprometidos contractualmente o por libros de notas de pedido. A estos fines la empresa con suficiente antelación irá presentando

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para su revisión esta documentación evitando en su propio perjuicio entregas simultáneas o conjuntas. Como criterio la contratista actuará entregando documentación durante el desarrollo de la obra. Agua de los Andes s.a. actuará en relación a la documentación recibida para su revisión en los plazos prevista para responder a pedidos de la contratista.

La interpretación de la expresión "Planos Conforme a Obra" no se limita a los planos de estructura y replanteo sino que comprende planos de instalaciones eléctricas, electromecánicas, electrónicas, de comunicaciones, de arquitectura, informáticas, de gas, y en general toda la documentación de detalle necesaria para poder realizar un adecuado mantenimiento de las obras y planificar ajustes correcciones y pedidos de repuestos.

Los planos se dibujarán conforme a Normas IRAM o a normas internacionales de uso generalizado. La actitud de Agua de los Andes s.a. será de extrema exigencia respecto de estas documentaciones y en el caso de observarse evidentes inexactitudes que claramente demuestren falta de interés, despreocupación o negligencia respecto de la calidad que se espera de las documentaciones procederá la inmediata aplicación de multas diarias de una décima por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado hasta acceder a documentación correctamente ejecutada a partir de serle devuelta la documentación.

ARTICULO 93°.- PLAZO DE GARANTIA:

Entre la Recepción Provisional y la Definitiva correrá el plazo de garantía que se determina en la documentación de carácter específica durante el cual el contratista será responsable por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o deficiente ejecución de los trabajos, quedando obligado a su reparación, El plazo se computará desde la fecha en que tuvo lugar la recepción Provisional, según constancia de Acta.

Si la documentación no especificara otra cosa se interpretará que el plazo de garantía es de un año.

De la misma manera procederá Agua de los Andes s.a.. a la Recepción Parcial de secciones y obras que estuviera concluidas, cuando por causas imputables a Agua de los Andes s.a. los trabajos estuvieran demorados o interrumpidos.

ARTICULO 94° .- LIQUIDACION FINAL:

Se conformará la liquidación final o certificado final, con la confección del certificado completando el 100% de los trabajos contratados luego de formalizarse las disminuciones o aumentos contractuales dispuestos o acordados, previa comprobación del buen estado de las obras y del correcto funcionamiento de las instalaciones, a cuyo objeto se repetirán las pruebas que Agua de los Andes s.a.. considere indispensable.

ARTICULO 95°.- CERTIFICADO DE LIQUIDACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA Y FONDO DE REPARO:

Las determinaciones del certificado final quedarán firmes una vez que esté aprobado por Agua de los Andes s.a. y suscripto de conformidad por el contratista.

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La Garantía de cumplimiento de Contrato y Fondo de Reparo, o los saldos que hubiera de éstos, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la recepción definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que le corresponda y que surja de la liquidación final.-

En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de la fianza y fondo de reparo.-

La fianza contractual y fondo de reparo, o su parte proporcional, serán devueltos al Contratista dentro de los treinta (30) días contados a partir de la aprobación de la recepción definitiva por el Comitente.-

ARTICULO 96°. - PRESENTACION DE PLANILLAS CUADRA POR CUADRA Y PLANOS CONFORME A OBRA:

Durante el desarrollo de la obra y paralelamente el avance de la misma, el contratista deberá ir presentando las planillas de diagrama según formularios en el libro “ Normas Generales para la Ejecución de Instalaciones Sanitarias Externas por Cuenta de Terceros” (IGEISE) páginas 77 y 78.

La representación esquemática de las planillas de diagramas debe permitir conocer las características de los materiales, ubicación de las cañerías, sus piezas especiales, nudos, quiebres cambios de sección, tapadas, datos catastrales y todo otro dato de interés que haga a los aspectos técnicos y que pueda solicitar Agua de los Andes s.a.

La contratista deberá ir presentando las planillas de diagrama indicadas precedentemente dentro de los 10 días corridos posteriores a la ejecución y aprobación del trabajo correspondiente.

Los planos conforme a obras serán planialtimetrías en las cuales conste la ubicación exacta de las obras de arte, cañerías, con sus diámetros, incluirá las referencias catastrales y estará referenciado a una malla de coordenadas Gauss-Krugger cada 100 metros.

Toda la planimetría, planos de arquitectura y replanteo de instalaciones se dibujará en AUTOCAD 2000 o superior de AUTODESK de manera de integrarse a la registración de planos en soporte magnético de Agua de los Andes s.a.. Previo a su estructuración se requerirán a Agua de los Andes s.a. las normas convencionales de colores y símbolos, requiriéndose asimismo las pautas para la caracterización de las distintas layers. Todos los trazos se harán con polilíneas de manera de permitir su ajuste posterior.

Con el mismo criterio se entregarán en soporte magnético todos los planos de la obra. Asimismo se entregará un ploteado en vegetal de los planos junto con los diskettes y dos copias heliográficas.

En el caso de que la documentación catastral y de redes en soporte magnético sea considerada por la inspección suficiente se podrá liberar al contratista de presentar los planos cuadra por cuadra.

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CAPITUL0 XII - RESCISIÓN DEL CONTRATO

ARTICULO 97°.- CAUSAS DE RESCISIÓN, NOTIFICACIONES RECÍPROCAS:

El contrato podrá rescindiese por cualquiera de las causas indicadas en este pliego.

Las causas de rescisión que a criterio de Agua de los Andes s.a. sean imputables al contratista, se les comunicarán a este por nota bajo recibo, orden de servicio o carta documento. En igual forma procederá el contratista cuando a su entender las causas fueran imputables a Agua de los Andes s.a.

En caso de quiebra fraudulenta, el Comitente ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.-

ARTÍCULO 98: RECISIÓN POR INCAPACIDAD DEL CONTRATISTA.-

En caso de quiebra, concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el contrato, a no ser que, dentro del término de treinta (30) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original.-

Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.-

Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna.-

El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos y comunicarlo al nuevo oferente.

El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este Pliego, para sustituir a la anterior.-

Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato.-

Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:

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a) ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía;b) devolución del fondo de reparos cuando se termine la obra proseguida y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista Original. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo;c) certificación final de los trabajos contratados y aprobados;d) certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes;e) arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista Original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes;f) el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista Original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos;g) no será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.

ARTÍCULO 99: RESCISIÓN POR CAUSAS DEL CONTRATISTA.-

El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos, cuando:a) el Contratista obre con dolo, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; b) el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite;c) sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel de ejecución previsto en el plan; d) el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, o se asocie con otro u otros para la ejecución de la obra, o subcontrate la misma, sin autorización del Comitente;e) el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de dos (2) ocasiones;f) se exceda en el plazo establecido para la reposición del fondo de reparo o de otras garantías;g) el monto actualizado a la fecha de rescisión de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones o por mora en la terminación de los trabajos, supere el diez por ciento (10%) del monto contractual actualizado a la misma fecha;h) sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de ocho (8) días en más de tres (3) ocasiones o por un período único mayor de treinta (30) días.-

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En los casos de los incisos c), d), e) y f), el Comitente intimará previamente al Contratista por orden de servicio o en otra forma fehaciente, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa.

En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido.-

Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:Ocupación de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre y recepción provisoria de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, será válida la medición realizada por la Inspección Obra. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda;El Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o ejecución de ésta por administración y los daños y perjuicios, excluido el lucro cesante, que sean consecuencia de la rescisión;Arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, Previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente. En este supuesto el Contratista podrá recurrir la valuación e interponer acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstarán su uso por parte del Comitente;Retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra;Los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos al resultado de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.-Sobre la devolución de las garantíasEn todos los casos, el Contratista perderá la garantía de contrato y el Comitente procederá a su ejecución una vez que la decisión quede firme por haberse agotado la vía administrativa.-

El fondo de reparo será restituido al Contratista o cancelado, una vez terminada la obra por el nuevo contratista y recibida definitivamente, practicándose las deducciones que correspondan por los vicios ocultos que sea necesario subsanar en la parte de obra ejecutada por el Contratista original y por el crédito a favor del Comitente que pudiera surgir de la liquidación final.-

El Comitente podrá sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones, respecto de los contratos que hubiere celebrado para la ejecución de la obra, siempre que contare con conformidad de los terceros.-

Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.-

ARTÍCULO 100: RESCISIÓN POR CAUSA DEL COMITENTE.-

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El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos, cuando:a) el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de terrenos, emisión de la orden de iniciación de la obra o realización del replanteo;b) las alteraciones o modificaciones del monto contractual, contempladas en el Artículo 12.7 de este Pliego, excedan las condiciones y porcentaje obligatorio en el establecido;c) por causas imputables al Comitente, se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de noventa (90) días;d) el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% durante más de ciento veinte (120) días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente;e) el Comitente demore la emisión o pago de uno o más certificados, que en conjunto superen el veinte por ciento (20%) del monto contractual por más de noventa (90) días después del término señalado en el Art. 13.9 de este Pliego, sin perjuicio del reconocimiento de intereses. Esta causa no podrá ser invocada cuando mediare dolo, culpa o negligencia del Contratista, o cuando se refiriese a trabajos o provisiones cuya certificación no haya sido realizada por no existir acuerdo de las partes. En este caso, los plazos comenzarán a regir desde que exista resolución firme y definitiva al respecto.-

En todos los casos el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de treinta (30) días, normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien deberá pronunciarse dentro del término de diez (10) días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare se entenderá denegada la rescisión y el Contratista podrá acceder a las acciones que correspondan según sea la personería del primero.-

Los efectos de esta rescisión serán:a) Recepción provisoria de la obra en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales.La recepción definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista, o el Comitente, terminen la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva;b) certificación final de los trabajos recibidos;c) devolución o cancelación del fondo de reparo y garantía constituida para el fiel cumplimiento del contrato, en la medida que no resulten afectados, una vez concretada la recepción definitiva;d) certificación, a su valor actualizado, de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo (que tengan aplicación específica para la terminación de las obras), salvo los que el Contratista quisiera retener;e) el Comitente podrá comprar, a su valor actualizado, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos;f) el Comitente podrá sustituir al Contratista en los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra, siempre que contara con la conformidad de estos. En

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caso contrario, deberá indemnizar por los perjuicios que deriven de la rescisión de dichos contratos;g) indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante o beneficio que hubiere podido obtener sobre las obras ejecutadas, computados hasta el momento de la recepción provisional de la obra.-ARTÍCULO 101: RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO.-

Las partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento.-

La rescisión de mutuo acuerdo se plasmará en un Acta Acuerdo en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que lo justifican, y se acompañaran los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos. El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad competente.-

Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:a) ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía;b) devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos;c) devolución del fondo de reparo cuando se termine la obra proseguida, si ello es posible y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo;d) certificación final de los trabajos contratados y aprobados;e) certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista;f) arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero;g) el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos;h) no será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.-i) certificación y pago de los trabajos ejecutados que no merecieren objeción, previa deducción de las multas que pudieren corresponder.-

ARTICULO 102.- RESCISIÓN POR CAUSA DEL CONTRATISTA, TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA, INVENTARIOS:

Producida la rescisión por hechos imputables al contratista, Agua de los Andes s.a.. dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra previo inventario y evalúo de los trabajos, materiales y equipos, en el estado en que se encuentren y formalizando todo en el acta respectiva. Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que

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estime más conveniente, respondiendo el contratista por los perjuicios que sufra Agua de los Andes s.a. a causa del nuevo contrato que celebre.

El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando en lo posible que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el contratista, previamente citado al efecto por medios fehaciente acreditable, no concurriese o no estuviera representado en el Acto del Inventario Agua de los Andes s.a.. estará de todas maneras habilitada para realizarlo en cuyo caso enviará una copia del mismo, bajo constancia, al contratista.

A fin de permitir la subrogación en los derechos y obligaciones que el Contratista hubiere contraído con terceros, será obligación del mismo facilitar al Comitente la documentación y antecedentes que le sean exigidos.-

En el caso que el Contratista hubiera reemplazado total o parcialmente el fondo de reparo, mediante aval, títulos, pólizas, etc., se notificará a la institución avalista acerca de la rescisión, a los efectos que hubiere lugar.-

Previa notificación al Contratista para que se presente al acto, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos no aprobados por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al Contratista.-

ARTICULO 103°.- EVALUO EFECTUADO DE OFICIO POR Agua de los Andes s.a.

Él evalúo subordinado a los valores atribuibles en la oportunidad de la rescisión se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos Agua de los Andes s.a.. hará unilateralmente sus estimaciones y el contratista queda obligado en el plazo de 5 días a formalizar sus observaciones en forma fundada.

ARTICULO 104°.- LIQUIDACION DE LOS TABAJOS:

Agua de los Andes s.a. practicará la liquidación de los trabajos efectuado por el contratista y terminados con arreglo al Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo o indispensables en la obra.

Los materiales y equipos no aceptados por Agua de los Andes s.a., serán retirados de la obra por el contratista a su costa, dentro del término que aquella le señale, el que no será mayor de quince (15) días siguientes a la notificación por carta documento u otro medio de acreditación fehaciente de la comunicación.

Si el contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, Agua de los Andes s.a. retirará y depositará fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos y responsabilidades ulteriores emergentes a cargo de aquel.

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Los trabajos que no fueran recibidos serán demolidos por el contratista en el plazo que le señale Agua de los Andes s.a. si no lo hiciera, Agua de los Andes s.a., los demolerá con gastos a cargo de contratista.

En el caso de cañerías tendidas se le dará oportunidad para que las retire si es su voluntad a esos fines se le dará un plazo perentorio y se condicionará a la contratista a realizar los reacondicionamientos necesarios de manera que como resultado de esta tarea no se creen para Agua de los Andes s.a. mayores obligaciones al tener que ocuparse de restos de excavación, por acondicionamiento de circulaciones o compactaciones. Si la contratista no actuare en el plazo indicado o no actuare con diligencia se interpretará de pleno derecho que por su propia decisión desiste de realizar estos trabajos y por ende de cualquier reclamo respecto de los mismos

El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, así como los materiales y enseres aceptados a precio de evalúo constituirán un crédito a favor del contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta.

Este crédito, cuando la rescisión hubiera sido causada por el contratista quedará en poder de Agua de los Andes s.a. hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, respondiendo por el excedente de costo de estos y los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o la mala ejecución de los trabajos por el contratista.

ARTICULO 105°.- RESCISION MOTIVADA POR Agua de los Andes s.a.:

Si la rescisión fuera motivada por hechos de Agua de los Andes s.a. se procederá a realizar el inventario y evalúo con precios y valores de los trabajos, materiales, equipos y demás elementos existentes en la obra que el contratista no quisiera retener, de común acuerdo con Agua de los Andes s.a.. o con la intervención de peritos, designados uno por cada parte si ese acuerdo no se lograra.

El importe de liquidación de la obra ejecutada, de los materiales, equipos, herramientas y demás efectos incluidos en el inventario, constituirá un crédito a favor del contratista, que le será hecho efectivo simultáneamente con la devolución de la garantía del contrato y él fondo de reparo y otras sumas que por la misma obra tuviera a su favor.

OBSERVACIONESNo se realizan observaciones al Pliego por considerarlo completo en todos los términos-situaciones referidas a la paralización, rescisión, cesión de obras.Se observa el actuar de la inspección en la conformación de la documentación a generar como respaldo ante hechos de paralización.

b.Sobre la legislación vigente : Ley de Obras Públicas Nacional, Ley de obras Públicas de la Provincia junto con un grupo de Leyes y Decretos que hacen referencia al tema de paralización, rescisión, cesión.

Ley de Obras Públicas Nacional Nº 13064

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CAPITULO VIIIDE LA RESCISION DEL CONTRATOARTICULO 49.- En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista, quedará rescindido el contrato, a no ser que los herederos, o síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La administración nacional fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.ARTICULO 50.- La administración nacional tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes.a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato;b) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planos de trabajo y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados;c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras;d) Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la administración;e) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho días; en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes.En el caso del inciso b), deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto.En el caso del inciso c), se podrá prorrogar el plazo si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la fianza.ARTICULO 51.- Resuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el inciso c) del artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la administración a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras, o por la ejecución de éstas directamente;b) La administración tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra;c) Los créditos que resulten por los materiales que la administración reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos;d) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviese en la continuación de las obras con respecto a los precios del contrato rescindido;e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista que se encuentre comprendido en el caso del inciso a) del artículo anterior perderá además la fianza rendida.ARTICULO 52.- En caso de que rescindido el contrato por culpa del contratista la administración resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la contratación, la rescisión

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sólo determinará la pérdida de la fianza, debiendo liquidarse los trabajos efectuados hasta la fecha de la cesación de los mismos.ARTICULO 53.- El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato, en los siguientes casos:a) Cuando las modificaciones mencionadas en el artículo 30 o los errores a que se refiere el artículo 37 alteren el valor total de las obras contratadas, en un 20 % en más o en menos;b) Cuando la administración pública suspenda por más de tres meses la ejecución de las obras;c) Cuando el contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un 50 % durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte de la administración, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido;d) Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato;e) Cuando la administración no efectúe la entrega de los terrenos ni realice el replanteo de la obra dentro del plazo fijado en los pliegos especiales más una tolerancia de treinta días.ARTICULO 54.- Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:a) Liquidación a favor del contratista, previa valuación practicada de común acuerdo con él sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, del importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las obras que éste no quiera retener;b) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo;c) Transferencia, sin pérdida para el contratista, de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de las obras;d) Si hubiera trabajos ejecutados, el contratista deberá requerir la inmediata recepción provisional de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía;e) Liquidación a favor del contratista de los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del contrato;f) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por concepto de indemnización o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas.En el caso del inciso d) del artículo 53, no será de aplicación el inciso e) del presente artículo.

Ley de Obras Públicas Provincial Nº 1864

CAPITULO VIIIDE LA RESCISIONArtículo 102º: El contratista podrá pedir la rescisión del contrato cuando los trabajos llegaran a suspenderse por más de cuatro (4) meses por causas no imputadas al mismo, en cuya caso solo tendrá derecho a una indemnización por los gastos improductivos que comprobare haber tenido.Artículo 103º: El Contrato queda de hecho rescindido por fallecimiento del contratista. Sin embargo, los herederos o representantes legales de la sucesión, podrán tomar a su cargo la continuación de la obra en las mismas condiciones estipuladas en el contrato rescindido siempre que ofrezcan las mismas garantías que el causante, y que al juicio del Poder Ejecutivo tuvieren a supieren las condiciones necesarias de capacidad técnica industrial y financiera para el cumplimiento del contrato.

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Dicha opción tendrá valor dentro de los treinta (30) días de ocurrido el fallecimiento del contratista. Artículo 104º: Rescindido el contrato, el Poder Ejecutivo debe pagar a los herederos del anterior contratista en proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados si estos fueran útiles a la obra. Artículo 105º: Asimílase a los casos de los artículos 103º y 104º la inhabilidad física del contratista, certificada oficialmente, que por su naturaleza le impida continuar con sus obligaciones contractuales. Artículo 106º: El concurso civil o quiebra del contratista, producirá, de pleno derecho, la rescisión del contrato. Artículo 107º: En el caso que prevé el articulo anterior, el Poder Ejecutivo podrá aceptar, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de declaración del concurso, que otra persona propuesta por el concursado o por sus acreedores, inscripta en el Registro Permanente de Licitadores, de igual o superior categoría, se haga cargo del contrato. Artículo 108º: En caso de trabarse embargo sobre bienes o créditos afectados o provenientes de la obra contratada, o inhibiciones, al contratista se le emplazara a levantarlas en el término de quince (15) días, si no lo hiciere da derecho al Poder Ejecutivo a rescindir el contrato. Artículo 109º: La negativa a notificarse de las ordenes de la inspección o la falta reiterada de cumplimiento de las mismas, ya sea en lo que se refiere a las especificaciones relativas a los trabajos, a la realización de los trabajos mínimos mensuales a que esta obligado el contratista, a la incompetencia del personal del contratista, o alas reglamentaciones, será motivo de rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieran corresponder. También será motivo de rescisión del contrato la paralización de las obras durante el término de cuatro (4) meses por causas imputables al contratista. En ambos casos el contratista es responsable de las consecuencias de la rescisión que se harán efectivas en todos sus bienes, créditos, retenciones, depósitos de garantía, valor del plantel, útiles y materiales acopiados. Artículo 110º: En todos los casos de rescisión que prevén los artículos anteriores, la Provincia tomará posesión inmediata de la obra sin que el contratista, pueda oponerse, ni alegar el derecho de retención. En ese caso se procederá a medir detalladamente los trabajos ejecutados y a establecer el estado de la obra, inventariando el plantel, útiles y materiales acopiados en la forma que prescribe esta ley para la medición definitiva de la obra terminada.

Artículo 111º: En caso de que el Poder Ejecutivo deba ordenar la continuación de una obra cuyo contrato haya sido rescindido, podrá encomendar su terminación en las mismas condiciones a uno de los Licitadores inscriptos en el "Registro Permanente de Licitadores", realizarla por Administración o en su defecto procederá de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ley.

OBSERVACIONESLas Leyes de Obras Públicas solo dan aspectos generales sobre el tratamiento de los temas. Los aspectos puntuales y con mayor detalle deben estar contemplados en los Pliego, Decretos o Resoluciones.

Resolución Nº 3186 Tribunal de Cuentas. Intervención preventiva

1.6.2. Cesiones de Obra. Documentación mínima que contendrá

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Nota de pedido de la contratista solicitando autorización para la cesión del contrato de obra, en caso de encontrarse previsto en el pliego de condiciones.Informe detallado de la autoridad competente, acompañado de los antecedentes técnicos (estado de avance físico y financiero de los trabajos, informe de multas pendientes, ampliaciones de plazo, etc.), que acrediten el estado de la obra a la fecha de la cesión;Antecedentes de la cesionaria que acrediten su solvencia técnica y financiera, en iguales condiciones que la contratista original (cumplimiento de los requisitos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones); Informe contable presupuestario del responsable del sector que dé cuenta de los últimos pagos efectuados a la contratista;

Instrumento Público que acredite la cesión del contrato de obra debidamente sellado;Dictamen legal;Intervención de Fiscalía de Estado;Acto administrativo que apruebe la cesión.

Decreto Nº 1118 de Ampliación de plazos

VISTO:El Decreto N° 1788-H-77 que establecía por vía reglamentaria para todas las reparticiones provinciales normas tendientes a un mejor cumplimiento de los plazos de ejecución de obras por parte de los Contratistas de la Provincia. CONSIDERANDO:Que la ex Secretaria de Obras y Servicios Públicas creo por Resolución N° 71/84 una Comisión Asesora con participación de un representante de cada una de las reparticiones técnicas y dos de La Cámara Argentina de la Construcción delegación Jujuy, a los fines de considerar la conveniencia de mantener vigente el Decreto N° 1788-H-77 o, en caso contrario, proponer para el análisis de la entonces Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos las normas que lo reemplacen; Que la citada comisión se expidió con despacho único de fecha 05/12/84 opinando que existen razones de peso para derogar íntegramente el Decreto N° 1788-H-77 proponiendo una modificación de las normas relativas a la fijación de los plazos de obra, a la evaluación de la ampliación de plazo y a la aplicación de multas por incumplimiento; Que asimismo el Ministerio de Obras y Servicios Públicos considera necesario prever la situación de las obras que avanzan a ritmo más acelerados que los previstos en el plan de inversiones; Que las exigencias impuestas en el articulo 2º del citado Decreto, respecto de que el proponente al confeccionar su plan de trabajos e inversiones deberá tener en cuenta las interrupciones, demoras y dificultades en la ejecución de los trabajos entre el 1° de Noviembre y el 31 de Marzo (periodo de lluvias), resulta de muy dificultoso cumplimiento y está excesivamente condicionada por: El plazo de obra lo fija la Repartición. La real fecha de inicio constituye un imponderable al momento de hacer la oferta y es sin embargo determinante para cualquier planificación. Que la posibilidad abierta en el articulo 2° del citado Decreto en el sentido de que el Contratista presente un nuevo plan de inversiones dentro de los cinco días del Acta de Replanteo que pueda ser totalmente diferente al presentado en la licitación, resulta observable porque:

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a) El plan de inversiones compuesto por el plan de trabajos y el plan de acopio y desacopio ya sea que fuere presentado en la oferta de licitación siguiendo un modelo dado por la Repartición a que sea exclusiva propuesta de la Empresa, constituye un valiosos elemento para estudiar los aspectos financieros de la oferta y por ello pesa en el momento de decidir una adjudicación, por lo tanto, significa una distorsión a posteriori de la adjudicación una sustancial modificación del mismo. b) Autorizar una sustancial modificación del plan de inversiones puede significar poner en desigualdad de condiciones a los proponentes con medidas tomadas a posteriori de la adjudicación. Que la limitación impuesta para hacer lugar a los pedidos de ampliación de plazo por lluvia respecto a que los milímetros caídos en el periodo deben superar el promedio de los cinco años anteriores resulta necesario se reconsidere por: a) La medición y comparación de los milímetros caídos en el período mencionado no es un parámetro determinantes del grado de entorpecimiento en el normal desarrollo de los trabajos. b) Que es muy distinta la incidencia que tiene una misma lluvia en obras de distinta naturaleza. c) Que es muy distinta la incidencia que tiene una misma lluvia en las distintas etapas de una misma obra. d) Que es muy distinta la incidencia que tiene el período de lluvias en una obra de corto plazo según la forma total o parcial en que la afecte. Que es necesario precisar para el futuro con claridad la forma de aplicar las multas por incumplimiento de plazos y por inobservancia de la curva de inversión prevista de conformidad a lo establecido en el artículo 55º de la Ley Nº 1864/48; Que resulta necesario reglamentar el artículo 109º de la Ley 1864/48 estableciendo un límite objetivo a los incumplimientos causales de rescisión: Que si un Contratista unilateralmente incrementa el ritmo de obra de forma que la curva de inversión se desarrolla por encima de la contractualmente acordada, puede resultar que el Estado no cuente con recursos para atender esas erogaciones lo que hace necesario prever en todas las obras públicas esa situación. Que la Comisión Asesora creada ha propuesto con despacho único que se lleve en las obras un "Parte semanal de Ampliación de Plazo" en el cual consten las circunstancias no imputables a la empresa que signifiquen entorpecimiento de los trabajos cuantificando la incidencia de las mismas en el mismo día de producidas, evitando posteriores y difíciles reconstrucciones de situaciones pasadas; Que es necesario prever los aspectos administrativos y de procedimiento de forma que con garantía a los legítimos derechos de las partes se implemente un procedimiento expeditivo, sencillo y racional para el reconocimiento de las ampliaciones de plazo; Por todo ello;

DECRETA:ARTICULO 1°: Derógase íntegramente el Decreto N° 1788-H-77 y todo otro que se oponga al presente. ARTICULO 2°: El presente Decreto regirá las normas y procedimientos para la consideración de las ampliaciones de plazo de obras y curvas de inversiones. ARTICULO 3°: Desde la iniciación de los trabajos y hasta el vencimiento del plazo contractual de la obra, se cotejará en cada Certificado de Obra, la curva teórica de inversión con la real. Si la diferencia entre la primera y la segunda fuera positiva y excediera en un

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20% de la inversión teórica acumulada, por causas imputables a el contratista, el mismo se hará pasible a una multa equivalente a un 5% del valor del excedente.ARTICULO 4°: Si la diferencia entre la curva teórica de inversiones y la real fuere negativa y excediera en un 20% de la inversión teórica acumulada porque por propia iniciativa del Contratista se hubiere acelerado el ritmo de inversiones propuesto, la administración, en razón de este exceso sobre la inversión prevista se reserva, de acuerdo a sus posibilidades financieras, el derecho de certificar o no el exceso sobre el 20% de la inversión teórica acumulada a la fecha. ARTICULO 5º: Si la obra no se terminara dentro del plazo contractual por causas imputables al Contratista, este se hará pasible de una multa que se aplicará en cada certificación posterior y que será calculada mediante las siguientes expresiones: a) Si la demora en la entrega de la obra no excediera de la cuarta parte del plazo contractual: M1 = 0,10 C (d2-d1)b) Cuando la demora en la entrega de la obra excediera el plazo anterior: M2 = 0,20 C (d3-d1) En las expresiones anteriores las letras tienen el siguiente significado: C: Monto de contrato con adicionales, imprevistos o supresiones aprobadas que hubieran surgido en el transcurso de la obra y actualizados a la fecha de vencimiento del plazo contractual con el índice de variaciones de costo que le correspondiere a la obra en esa fecha de vencimiento. Cuando existan recepciones parciales, el valor “C” a aplicar en la formula será el valor de la obra pendiente de recepción. P: Plazo contractual expresado en días corridos con mas las ampliaciones y/o disminuciones que le hubieren correspondido por distintas causas y debidamente aprobadas por la administración. d1: Días de mora en la entrega de la obra ya computados en la aplicación de multas anteriores. d2: Días de mora en la entrega de la obra contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo contractual y hasta una fecha de aplicación de la presente multa con la limitación de que d2 sea < ¼ P. d3: Días de mora en la entrega de la obra computados en la aplicación de multas anteriores, con la limitación de que d3 sea > ¼ P. M1: Multa aplicada cuando los días de mora no superan un cuarto del plazo contractual. M2: Multa aplicada cuando los días de mora superan un cuarto del plaza contractual. ARTICULO 6°: Si la obra se terminara antes del plazo contractual esta circunstancia no dará al contratista derecho alguno, excepción hecha de que se hubiera producido un pedido de acogimiento a la Ley Provincial N° 3228/75 y en los términos de su decreto reglamentario N° 956-0P-85 se hubiere declarado el acogimiento al acreditarse un beneficio para el Estado como para el contratista y se hubiere reprogramado la misma en consecuencia. ARTICULO 7°: Los plazos de obra fijados en las licitaciones deberán ser expresados en días y se interpretarán como compuestos por semanas de SIETE (7) días incluyendo sábado y domingo en los cuales es posible desarrollar sin impedimentos las jornadas normales de labor que marca la Ley. ARTICULO 8°: A los efectos de las ampliaciones de plazo que pudieran surgir por causas no imputables al contratista, los organismos contratantes deberán llevar un "Parte de Ampliación de Plazo Semanal" que deberá ser elaborado y confeccionado según se indica en el Anexo I del presente decreto en cuya confección deberá respetarse las instrucciones consignadas en el anexo citado. ARTICULO 9°: En las obras con su inspección permanente, será responsabilidad inexcusable completar al final de la jornada el Parte Semanal de Ampliación de Plazo el que de inmediato

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se pondrá a la firma del Representante Técnico o persona autorizada previamente por nota de pedido del representante técnico con facultades para suscribirlos en su ausencia, siguiéndose en caso de discrepancias las instrucciones del anexo Y. Se considerara una falta grave la verificación de que no se llevan al día los Partes de Ampliación de Plazo. Las reparticiones serán las responsables de implementar formalmente los sistemas que correspondan para el eficiente llenado de los Partes en las obras que no cuenten con sobrestantes permanentes delimitando con precisión para esos casos las responsabilidades de los agentes y áreas intervinientes. A todos sus efectos se aprueba el parte tipo que figura en el Anexo II del presente decreto. ARTICULO 10°: El pedido de ampliación de plazo, que menciona el articulo 74° de la Ley N° 1864/48, deberá ser efectuado por el Contratista ante el Departamento de Construcciones de la repartición contratante, cuando el numero de días de ampliación sea 30 o no mayor del 20% del plazo contractual. ARTICULO 11°: El citado Departamento evaluara sobre la legitimidad o no de la prórroga que se solicita, en base a los "Partes de Ampliación de Plazo Semanal", ARTICULO 12°: Una vez determinado el numero de días de ampliación de plazo, se deberá afectar a dicho numero el factor 1,25 a los efectos de traducir los días reales de trabajo a días corridos para confeccionar el nuevo plan de trabajos. ARTICULO 13°: La ampliación de plazo y el nuevo plan de trabajos deberá someterse a la aprobación del P.E. o de la autoridad correspondiente en el caso de repartición autárquica que previeran esta situación en su legislación. ARTICULO 14°: Si el importe acumulado de las multas, sea cual fuere su origen, excediera del 5% del valor "C" al que se hace referencia en el articulo 5° de este decreto, este organismo contratante, previo visto bueno del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, queda en libertad de resolver si la obra prosigue de acuerdo a contrato o si se rescinde este por culpa del contratista de acuerdo al articulo 109° de la Ley N° 1864/48. ARTICULO 15°: Si la diferencia entre la curva te6rica de inversión y la real fuera positiva y excediera en un 20% de la inversión teórica prevista para el mes durante 4 meses seguidos o 6 alternados por causas imputables al contratista y estando intimado por orden de servicio a incrementar el ritmo de tareas en cada uno de los meses, el organismo contratante, previo visto bueno del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, queda en libertad de resolver si la obra prosigue de acuerdo al contrato o si se rescinde este por culpa del contratista de acuerdo al articulo 109° de la Ley N° 186/48. ARTICULO 16°: Para el caso de obras licitadas bajo el régimen del Decreto N° 1788-H77, cada repartición notificará el presente decreto a sus proponentes, adjudicatarios y contratistas, los que en plazo máximo de 30 días corridos, podrán solicitar su acogimiento a las nuevas disposiciones. Vencido este plazo, se considerara de aplicación el Decreto N° 1788-H-77. ARTICULO 17°: Comuníquese, publíquese -en forma sintética-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y pase a la Secretaria de Obras Públicas a sus efectos.-

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Conclusiones

Ante las situaciones detectadas en forma regular en los procesos de Auditoria, esto es:a.Los Pliegos presentan debilidades en lo referente a la paralización de obra como así también en la rescisión. b.En casi todos los Pliegos no está claramente expresado el tema de las multas aplicadas y su cálculo, principalmente no existe en su mayoría una multa referida al atraso en el Plan de Trabajos y mucho menos como calcularla.c.Los inspectores de obra deben trabajar correctamente, llevando al día la documentación: Libros de Ordenes de Servicio y el de Notas de Pedido Llevar el parte semanal de obra Hacer el parte de lluvias Planilla diaria de asistencia del personal Acta de declaración de calidad Aplicación de multas Elevar notas solicitando rescisión de obrad.La superioridad debe acompañar a los inspectores de obra, apoyando sus decisiones que por normas vigente corresponde (documentada correctamente). Esto no siempre ocurre!!!e.La debilidad de los Pliegos es una debilidad de la repartición y de los Inspectores.f.La confianza de los inspectores al trabajar con documentación incompleta, se traduce en responsabilidades al detectarse situaciones de paralización de obra.g.La devolución de garantías es un tema crucial de discusión entre Organismo ejecutor y Contratista. No está en general bien especificado.

El Departamento Obras Públicas de este Tribunal de Cuentas está proponiendo a nivel Provincial, un Pliego de Bases y Condiciones Generales UNICO para la contratación de obras públicas, que sirva de base para todas las reparticiones. El mismo está en etapa de elaboración pero la mayor parte de los puntos concluidos, específicamente la rescisión de obra. Por lo que se anexa al presente trabajo.

Entonces mi propuesta consiste en tres puntos:

1. El presente Plan de Auditoria para obras paralizadas, en las cuales el organismo ejecutor resolvió por rescisión de contrato o cesión de obra.

2. Plantear el debate en el próximo Congreso, enriqueciendo todas las propuestas de diversas provincias para elevar un Plan General.

3. Los Órganos de Control deben proponer ante los gobiernos, la mejora de los Pliegos, Leyes, Decretos.

Entrevistas realizadasJefe Departamento Construcciones del IVUJ, Inspectores de obra.Secretario de Infraestructura Educativa-Ministerio de Educación.Inspector de obras de Vialidad Provincial.Inspector de obras de Agua Potable se Jujuy S.EInspector de obras del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda

Bibliografía consultada

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Pliego de Bases y Condiciones Generales IVUJ (Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy).Pliego de Bases y Condiciones Generales (ADLASA) (Agua de los Andes S.A).Pliego de Bases y Condiciones Generales (Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda).Pliego de Bases y Condiciones Generales (Ministerio de Educación)Pliego de Bases y Condiciones Generales (Vialidad Provincial)Ley de Obras Públicas Nacional Nº 13064Ley de Obras Públicas Provincial Nº 1864Decreto Nº 1118 de Ampliación de plazosResolución Nº 3186 S/I Tribunal de Cuentas Pliego de Bases y Condiciones Generales propuesto por el Tribunal de Cuentas en una primera instancia.

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PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (Depto. Obras Públicas)

CAPITULO XV

RESCISIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 15.0: RESCISIÓN DEL CONTRATO. NOTIFICACIONES RECÍPROCAS.-

El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los Artículos 15.6 a 15.9 del presente Pliego, y serán aplicables aun cuando el Contratista fuere una UTE.-

En caso de quiebra fraudulenta, el Comitente ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.-

Las causas de rescisión que a criterio del Comitente sean imputables al Contratista, se le notificarán fehacientemente a este. En igual forma procederá el Contratista cuando a su entender las causas fueran imputables al Comitente.-

ARTÍCULO 15.0.1: RECISIÓN POR INCAPACIDAD DEL CONTRATISTA.-

En caso de quiebra, concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el contrato.

No obstante, si dentro del término de treinta (30) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos arriba descriptos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato.

En todos los casos, el nuevo oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original.-

Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el

contrato quedará rescindido de pleno derecho.-

Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o

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rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna.-

El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los diez (10) días hábiles administrativos y comunicarlo al nuevo oferente.

El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este Pliego, para sustituir a la anterior.-

Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación

de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido

desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo

contrato o la aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo

contrato. El tiempo que dure la referida ampliación no será computable a

los fines de la redeterminacion.

Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del contrato.

Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:

a) ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en

que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el

plazo de garantía;

b) devolución del fondo de reparos cuando se termine la obra

proseguida y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan

transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la

rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran

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vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista

Original. En ese caso los montos que insuma su reparación se

deducirán del fondo de reparo;

c) certificación final de los trabajos contratados y aprobados;

d) certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes;

e) arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista Original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes;

f) el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista Original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos;

g) no será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.

ARTÍCULO 15.0.2: RECISIÓN POR INCAPACIDAD DE UN MIEMBRO DE UTE.-

En caso de quiebra, concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte de uno de los miembros de la UTE, quedará rescindido el contrato.

No obstante, si dentro del término de treinta (30) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos del causante (miembro de la UTE afectado), ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato, aplicándose lo dispuesto en el Artículo precedente.

Asimismo el resto de los integrantes de la UTE (no afectados), podrán ofrecer continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su

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terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato, aplicándose lo dispuesto en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 15.1: RESCISIÓN POR CAUSAS DEL CONTRATISTA.-

El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos, cuando:

a) el Contratista obre con dolo, o culpa grave o reiterada

negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones

contractuales;

b) el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo, si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin más trámite;

c) Sin mediar causa justificada, el Contratista no dé cumplimiento al Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel de ejecución previsto en el plan, incluyendo lo estipulado para el desembolso financiero inicial si hubiere;

d) el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, o se asocie con otro u otros para la ejecución de la obra, o subcontrate la misma, sin autorización del Comitente;

e) el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de dos (2) ocasiones;

f) se exceda en el plazo establecido para la reposición del fondo de reparo o de otras garantías;

g) el monto actualizado a la fecha de rescisión de las multas

aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y

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Cronograma de Inversiones o por mora en la terminación de

los trabajos, supere el diez por ciento (10%) del monto

contractual actualizado a la misma fecha;

h) sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de ocho (8) días en más de tres (3) ocasiones o por un período único mayor de treinta (30) días.

En los casos de los incisos c), d), e) y f), el Comitente intimará previamente al Contratista por orden de servicio o en otra forma fehaciente, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa.

En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido.-

Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:

a) ocupación de la obra por el Comitente en el estado en que se en-cuentre y recepción provisoria de las partes que estén de acuer-do con las condiciones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, será váli-da la medición realizada por la Inspección Obra. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda;

b) el Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o ejecución de ésta por administración y los daños y perjuicios, excluido el lucro cesante, que sean consecuencia de la rescisión;

c) arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente. En este supuesto el Contratista podrá recurrir la valuación e interponer acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstarán su uso por parte del Comitente;

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d) retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra;

e) los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos al resultado de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.-

En todos los casos, el Contratista perderá la garantía de contrato y el

Comitente procederá a su ejecución una vez que la decisión quede firme

por haberse agotado la vía administrativa.-

El fondo de reparo será restituido al Contratista o cancelado, una vez terminada la obra por el nuevo contratista y recibida definitivamente, practicándose las deducciones que correspondan por los vicios ocultos que sea necesario subsanar en la parte de obra ejecutada por el Contratista original y por el crédito a favor del Comitente que pudiera surgir de la liquidación final.-

El Comitente podrá sustituir al Contratista en sus derechos y

obligaciones, respecto de los contratos que hubiere celebrado para la

ejecución de la obra, siempre que contare con conformidad de los

terceros.-

Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.-

ARTÍCULO 15.2 RESCISIÓN POR CAUSA DEL COMITENTE.-

El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos, cuando:

a) el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de terrenos, emisión de la orden de iniciación de la obra o realización del replanteo;

b) las alteraciones o modificaciones del monto contractual,

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contempladas en el Artículo 12.7 de este Pliego, excedan las condiciones y porcentaje obligatorio en el establecido;

c) por causas imputables al Comitente, se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de noventa (90) días;

d) el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% durante más de ciento veinte (120) días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente;

e) el Comitente demore la emisión o pago de uno o más certificados, que en conjunto superen el veinte por ciento (20%) del monto contractual por más de noventa (90) días después del término señalado en el Art. 13.9 de este Pliego, sin perjuicio del reconocimiento de intereses. Esta causa no podrá ser invocada cuando mediare dolo, culpa o negligencia del Contratista, o cuando se refiriese a trabajos o provisiones cuya certificación no haya sido realizada por no existir acuerdo de las partes. En este caso, los plazos comenzarán a regir desde que exista resolución firme y definitiva al respecto.-

En todos los casos el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de treinta (30) días hábiles, normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quien deberá pronunciarse dentro del término de diez (10) días hábiles a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare se entenderá denegada la rescisión y el Contratista podrá acceder a las acciones que correspondan según sea la personería del primero.-

Los efectos de esta rescisión serán:

a) Recepción provisoria de la obra en el estado en que se

encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de

acuerdo a las condiciones contractuales.

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La recepción definitiva de la parte de obra ejecutada

procederá una vez que el nuevo contratista, o el Comitente,

terminen la obra y haya transcurrido el período de garantía.

Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente

conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá

anticiparse la recepción definitiva;

b) certificación final de los trabajos recibidos;

c) devolución o cancelación del fondo de reparo y garantía

constituida para el fiel cumplimiento del contrato, en la

medida que no resulten afectados, una vez concretada la

recepción definitiva;

d) certificación, a su valor actualizado, de los materiales

existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y

que sean de recibo (que tengan aplicación específica para la

terminación de las obras), salvo los que el Contratista quisiera

retener;

e) el Comitente podrá comprar, a su valor actualizado, los

equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás

elementos que el Contratista demuestre haber adquirido

específicamente para la obra y que resulten necesarios para

continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera

desprenderse de ellos;

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f) el Comitente podrá sustituir al Contratista en los contratos

que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la

obra, siempre que contara con la conformidad de estos. En

caso contrario, deberá indemnizar por los perjuicios que

deriven de la rescisión de dichos contratos;

g) indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que

sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante o

beneficio que hubiere podido obtener sobre las obras

ejecutadas, computados hasta el momento de la recepción

provisional de la obra.-

ARTÍCULO 15.3: RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO.-

Las partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando: razones de

fuerza mayor, caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su

cumplimiento y/o por otras razones que justifiquen la decisión.-

La rescisión de mutuo acuerdo se plasmará en un Acta Acuerdo en la que

se dará cuenta circunstanciada de las razones que lo justifican, y se

acompañaran los informes técnicos de finalización en los que se

evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos.

El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad competente,

emitiéndose el Acto Administrativo correspondiente.-

Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:

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a) ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía;

b) devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos;

c) devolución del fondo de reparo cuando se termine la obra

proseguida, si ello es posible y transcurra el plazo de garantía

o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la

formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre

que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada

por el Contratista. En ese caso los montos que insuma su

reparación se deducirán del fondo de reparo;

d) certificación final de los trabajos contratados y aprobados;

e) certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista;

f) arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero;

g) el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos;

h) no será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.-

i) certificación y pago de los trabajos ejecutados que no merecieren objeción, previa deducción de las multas que

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pudieren corresponder.-

ARTÍCULO 15.4: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA.-

Cuando se produzca la rescisión por las causales estipuladas en los Artículos 15.6 y 15.7, diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, el Comitente dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. El Comitente podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del Contratista.-

A fin de permitir la subrogación en los derechos y obligaciones que el Contratista hubiere contraído con terceros, será obligación del mismo facilitar al Comitente la documentación y antecedentes que le sean exigidos.-

En el caso que el Contratista hubiera reemplazado total o parcialmente el fondo de reparo, mediante aval, títulos, pólizas, etc., se notificará a la institución avalista acerca de la rescisión, a los efectos que hubiere lugar.-

Previa notificación al Contratista para que se presente al acto, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos no aprobados por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al Contratista.-

ARTÍCULO 15.5: INVENTARIO Y AVALUO.-

Una vez acordada la rescisión, se realizará un inventario de materiales, equipos, útiles y bienes, a la brevedad posible y en presencia de un representante por cada parte. El Comitente citará para ello al Contratista y si este o su representante no concurrieran, el primero lo podrá realizar por sí y ante sí, enviando al Contratista una copia del acta que se labre.-

El avalúo se realizará por acuerdo de partes. En caso de divergencias se aplicarán los procedimientos previstos en el Articulo 7.8.-

Los materiales certificados en calidad de acopio serán inventariados e inspeccionados, para establecer su calidad y estado. De comprobarse inexistencia o falta de parte de los mismos o si no estuvieran en las debidas condiciones, el Comitente intimará al Contratista para que efectivice su reposición en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos.-

Si el Contratista no diera cumplimiento a esta intimación el Comitente

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podrá deducir los perjuicios que se establezcan de los créditos del primero, del fondo de reparos o de las garantías, en ese orden y sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se encuentre incurso como depositario de los materiales acopiados.-

ARTÍCULO 15.6: LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS.-

Acordada la rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra.-

Los materiales y equipos no aceptados por el Comitente, serán retirados de la obra por el Contratista a su costa, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince (15) días siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y elementos corriendo todos los gastos a cargo del Contratista.-

Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del Contratista.-

El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran

recibidos, tanto terminados como inconclusos, materiales y elementos

aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del

Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese

crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista,

quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los

trabajos, para responder por el excedente de costo de estos y de los

perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o mala ejecución

de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior, las sumas

retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios

que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el

saldo que por ese concepto resulte.-

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CAPITULO XVI

SANCIONES Y MULTAS

ARTÍCULO 16.0: GENERALIDADES.-

Además de las penalidades de otro orden establecidas por este Pliego, o

por los demás documentos del contrato, se impondrán multas por las

causas especificadas en los artículos siguientes.

La imposición de las penalidades establecidas en este capítulo, no impide

la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento

del contrato.-

Dejase establecido que a los efectos del cálculo de multas previstas en

este Pliego y demás documentos del contrato, debe interpretarse como

monto contractual, al importe de las obras contratadas más su

actualización, conforme al régimen de variaciones de costos que se

encuentre vigente.-

ARTÍCULO 16.1: MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS.-

Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido en el

Art. 9.5 del presente Pliego, se le aplicará una multa de cinco décimos

por mil (0,5 o/oo) del monto contractual por cada día de demora en iniciar

la Obra.-

La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no

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autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.-

ARTÍCULO 16.2: MORA EN LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.-

Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual por cada día de atraso en la terminación de la obra.-

La multa que se aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días de aquella.-

Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el comitente.-

ARTÍCULO 16.3: PARALIZACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS SIN CAUSA JUSTA.-

Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual, por cada día de paralización.-

ARTÍCULO 16.4: FALTAS E INFRACCIONES.-

Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a este Pliego, a los demás pliegos u órdenes escritas de la Inspección de Obra se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde un décimo hasta cinco décimos por mil (0,1 a 0,5 o/oo) del monto del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Comitente y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción.-

A los efectos del presente artículo se considera falta o infracción, la no observancia de las disposiciones emanadas de la entidad municipal, del Gobierno de la Ciudad de San Salvador de Jujuy o de prestadoras o entes reguladores de servicios públicos, aplicables a la obra.-

FALTA DETALLAR LA MULTA POR ATRASO EN EL PLAN DE TRABAJOS. Tema de enorme relevancia y constante discusión.

ARTÍCULO 16.5: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.-

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Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este Pliego, del de Condiciones Particulares o en cualquiera de los instrumentos que integran el contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente, a requerimiento de la Inspección de Obra.

El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del

Contratista o bien deducido de créditos y/o garantías que este posea. En

este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:

1) deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta;

2) afectación del fondo de reparo en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente;

3) afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente.-

La afectación del fondo de reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa si se trata de depósito en efectivo, la venta de los títulos depositados o la ejecución de las fianzas, pólizas de seguro o garantías hipotecarias necesarias para cubrir dicho monto.-

Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en los Artículos 6.2 y 13.8, bajo apercibimiento de rescisión del contrato sobre la base de lo estipulado en el Artículo 15.6 del presente Pliego.-

La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra.-

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