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© Derecho Constitucional Económico 2011 DERECHOS FUNDAMENTALES DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE CONTENIDO ECONÓMICO CONTENIDO ECONÓMICO TEMA 10 TEMA 10 UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES FACULTAD DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO

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DERECHOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE FUNDAMENTALES DE

CONTENIDO ECONÓMICOCONTENIDO ECONÓMICO

TEMA 10TEMA 10

UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRESUNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRESFACULTAD DE DERECHOFACULTAD DE DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICODERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO

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“Las desigualdades sociales y económicas se han de organizar de modo que:

a) los mayores beneficios sean para los

miembros menos favorecidos de la sociedad (principio de la diferencia).

b) las oficinas y los puestos laborales deben estar abiertos a todas las personas en condiciones de justa igualdad de oportunidades”

JOHN RAWLS. Theory of Justice (1971)

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ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

• Constitución Francesa de 1791• Constitución Francesa de 1793• Constitución mexicana de 1917• Constitución alemana de 1919

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DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS: DEFINICIÓN

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STC1417-2005-

PA/TC

Derechos Fundamentales de carácter público subjetivo preexistentes al Estado

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INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

• Carta de las Naciones Unidas de 1945.• Declaración Universal de Derechos Humanos de

1948.• Pacto Internacional de Derechos Económicos,

sociales y culturales de 1966.• Tratado de Amsterdam de 1997.

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CONCLUSIÓN

• Tanto los derechos sociales como económicos apuntan a la obtención del mismo objetivo:la igualdad real entre las personas.

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PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD

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I. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD I. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y LA TÉCNICA DE LA PONDERACIÓNY LA TÉCNICA DE LA PONDERACIÓN

•El principio de proporcionalidad es una norma de optimización cuyo ámbito de actuación está esencialmente delimitado a la intervención estatal en los derechos fundamentales.

•La ponderación presupone un conflicto o una colisión entre derechos fundamentales.

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II. DEFINICIÓNII. DEFINICIÓN

El principio de proporcionalidad es un

principio general de rango constitucional que tiene por

función controlar todo acto de los poderes públicospoderes públicos en los que

puedan verse lesionados los derechos fundamentales.

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III. FINALIDADIII. FINALIDAD

Necesidad de legitimar la acción estatal por el fin al que sirve que es, por lo demás, el que

determinará el peso y la medida de los instrumentos que lícitamente pueden

utilizarse, para evitar así que el ciudadano se convierta en un mero objeto o destinatario de la intervención pública. Está considerado el control jurídico más antiguo y general de la

intervención estatal.

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IV. LÍMITESIV. LÍMITES

No constituye un instrumento para imponer el propio y legítimo concepto de lo que es o no

proporcionado del intérprete y aplicador del Derecho.

No es un juicio positivo lo que este principio autoriza, esto es, si la intervención pública pudo

ser más proporcionada.

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V. MARCO CONSTITUCIONALV. MARCO CONSTITUCIONAL

“(…) Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos

restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la

razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de

sitio”.

Artículo 200 in fine de la Constitución

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VI. TC Y PRINCIPIO DE VI. TC Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD

TEST DE RAZONABILIDAD TEST DE RAZONABILIDAD

• Es una guía metodológica para determinar si la intervención en un derecho fundamental es o no inconstitucional. No cabe aplicarse en abstracto sino a cada caso en concreto.

• El test de razonabilidad es aplicado para toda intervención en los derechos fundamentales en general, mientras que el test de igualdad es aplicable solamente cuando exista una intervención en el principio-derecho a la igualdad.

• Los subprincipios que lo conforman han de aplicarse sucesivamente.

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A) IdoneidadA) Idoneidad::(i) Identificación de un fin de

relevancia constitucional. (ii) Verificación sobre si la medida

examinada es adecuada para lograr un fin de relevancia constitucional.

Sub principios

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B) NecesidadB) Necesidad::Medida cuestionada debe ser necesaria. No debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma aptitud para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado.

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C) Proporcionalidad en sentido estricto C) Proporcionalidad en sentido estricto o “ponderación”o “ponderación”::Debe existir proporcionalidad entre dos pesos o intensidades:

Primero, aquel que se encuentra en la realización del fin de la medida examinada que limita un derecho fundamental; y, Segundo, aquel que radica en la afectación del derecho fundamental de que se trate.

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>> En un Estado Constitucional de Derecho el mercado y sus “leyes” deben guardar equilibrio con la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales.

VII. VII. APLICACIÓN DEL TEST DE APLICACIÓN DEL TEST DE RAZONABILIDAD EN MATERIA RAZONABILIDAD EN MATERIA

ECONÓMICAECONÓMICA

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>> Permite concretizar el ejercicio de las competencias discrecionales de la Administración y de conceptos jurídicos indeterminados (vgr. interés nacional, bienestar general, orden público).

>> La intervención en las libertades económicas debe encontrarse plenamente justificada y motivada, para ello el TC cuenta con la herramienta del test.

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Demandante: Asociación de Comerciantes San Ramón y FigariDemanda: Municipalidad Distrital de MirafloresActo Lesivo: Mediante la Ordenanza N.° 212-2005, se restringió el horario de atención y funcionamiento de los locales comerciales ubicados en la denominada Calle de las Pizzas, imponiéndose el límite para apertura de los establecimientos comerciales hasta la 1 a.m. de lunes a jueves y hasta las 2 a.m. los días viernes, sábados y feriados.

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Ejemplo 1Ejemplo 1Caso Calle Las Pizzas (0007-2006-Caso Calle Las Pizzas (0007-2006-

PI/TC)PI/TC)

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A) IdoneidadA) Idoneidad::(i) El objetivo de la medida es evitar la

contaminación acústica de la zona aledaña a la de la restricción.

(ii) La restricción del horario de atención de los establecimientos introducida por la Ordenanza, impide que la elevada contaminación acústica de la zona continúe durante las horas de descanso o del dormir de las personas, posibilitando de ese modo un entorno acústicamente sano para el desarrollo normal de aquellas necesidades.

Sub principios

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B) NecesidadB) Necesidad::Existiendo medios alternativos, no son igualmente eficaces, como el permitir prolongar el horario de apertura con el establecimiento de niveles de decibelios tope en los locales; sin embargo, resulta evidente que ello no eliminaría el sonido de la música en la zona y la contaminación acústica resultante de los otros factores de contaminación (vgr. el desplazamiento de los concurrentes a los locales de la zona de la restricción y la evacuación de los mismos hasta altas horas de la noche o de la madrugada).

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C) Proporcionalidad en sentido estricto o C) Proporcionalidad en sentido estricto o “ponderación”“ponderación”::La ponderación tiene lugar, entonces, ante el conflicto del derecho al medio ambiente, a la tranquilidad y a la salud (de los vecinos de la zona restringida), frente a la libertad de trabajo y el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (de los propietarios de los locales y de los concurrentes, respectivamente).Se concluye que la intensidad de la intervención en la libertad de trabajo es leve. La Ordenanza no establece una limitación absoluta o total del ejercicio de la libertad de trabajo de los propietarios de establecimientos comerciales en la zona bajo restricción; por el contrario, ella sólo establece una limitación parcial, circunscrita a determinadas horas de la noche y la madrugada.

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Demandante: Más de 5000 ciudadanosNorma sometida a control: Ley N.º 28258 —Ley de Regalía Minera—, publicada el 23 de junio de 2004.Argumentos: Los demandantes argumentan que el establecimiento de la regalía minera vulnera el principio de igualdad jurídica, ya que realiza un trato discriminatorio al imponer su pago en el sector minero, obviando al resto de los sectores productivos. Asimismo, alegan que dicho trato diferenciado, contrario al principio de igualdad, también se produce dentro del propio sector minero, al dejar fuera de su ámbito de aplicación a los pequeños productores mineros.

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Ejemplo 2Ejemplo 2Caso Regalías Mineras (0048-Caso Regalías Mineras (0048-

2004-PI/TC)2004-PI/TC)

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A) IdoneidadA) Idoneidad::(i) El objetivo de la medida es promover el desarrollo

integral del país, ello quiere decir que todos los sectores de la población deben gozar de las mismas oportunidades y condiciones para alcanzar su pleno desarrollo social, económico y cultural.

(ii) La Ley impugnada establece una distribución equitativa de la regalía entre las comunidades, municipalidades distritales y provinciales, gobiernos regionales y universidades nacionales. En consecuencia, a juicio del TC, el pago de la regalía minera constituye un medio idóneo para el logro de los fines de desarrollo equitativo e integral que subyacen a los postulados propios de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Sub principios

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B) NecesidadB) Necesidad::El legislador ha previsto el pago de la regalía como una contraprestación económica directa e inmediata que los titulares de las concesiones mineras deben pagar al Estado por la explotación de los recursos minerales que se detraen y no son recuperables. Por tal motivo, y a criterio del TC, el pago de la regalía no es gravoso ni tampoco vulnera el derecho-principio a la igualdad.

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C) Proporcionalidad en sentido estricto o C) Proporcionalidad en sentido estricto o “ponderación”“ponderación”::Una de las características de los recursos minerales es que son limitados y no renovables. Siendo así, asume la obligación de adoptar medidas ante un eventual agotamiento del recurso, por lo que dichas acciones deben ser oportunas y preventivas. Así, el pago de la regalía minera es razonable y proporcional no sólo para afrontar el agotamiento de nuestros recursos minerales y los daños que sobre el medio ambiente ineludiblemente provoca su explotación, sino también por los beneficios económicos que dicha actividad extractiva proporciona a las empresas mineras, a efectos de generar paralelamente el desarrollo alternativo.

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Por tanto:Para el TC el principio de igualdad

no impide que el legislador diferencie; lo que proscribe es que

se diferencie de una manera no objetiva, no razonable y no

proporcionada. Más aún si con tal diferenciación se persigue un fin

constitucionalmente legítimo, urgente, necesario y posible, como

es el de promover el desarrollo integral del país, en general, y de

los sectores menos favorecidos, en particular.

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Demandante: Ex – alumna SENATIDemanda: SENATI - LimaActo Lesivo: La demandante fue sancionada con expulsión por haber sido sorprendida el día 23 de setiembre de 2003 “[...] aproximadamente a las siete de la noche en uno de los ambientes privados del baño de damas del segundo piso del área de preprensa del SENATI , en compañía de su enamorado Mario Alonso Mondragón Sánchez, a oscuras, sin responder al llamado de la instructora Dévora Huamán (...) Lugar en el que estuvieron besándose; hecho que constituye falta grave contemplada en el num 9 inc e), del Manual de Conducta.

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Ejemplo 3Ejemplo 3Caso SENATI (01182-2005-PA/TC)Caso SENATI (01182-2005-PA/TC)

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Resolución TC (fundamento 15): En el caso específico –actos reñidos con la moral y las buenas costumbres–, el grado de certeza exigible a la conducta prohibida puede ser complementado mediante las reglas básicas del sentido común, toda vez que la Moral es la ciencia que trata del bien en general. De ahí que a pesar de la imprecisión con que ha sido prevista la conducta tipificada en el inciso s) del numeral 9 del Reglamento Interno, no pueda prima facie ser considerada inconstitucional.

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Por tanto:No es inconstitucional la sanción

cuestionada dado que su imposición denota la estricta observancia del principio de

legalidad, puesto que se aplicó la sanción que estaba previamente

contemplada en la norma que sanciona como prohibida la falta en

la que incurrió la demandante.

FALLO: INFUNDADA LA DEMANDA

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De haberse De haberse aplicado el test de aplicado el test de razonabilidad razonabilidad ¿¿CuCuáál l

hubiera sido el hubiera sido el resultado?resultado?

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