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CAPÍTULO IV LA SOCIEDAD FEUDAL 1 EL FEUDALISMO Aunque hay historiadores que presentan el feudalismo como un fenómeno que también se da en otras culturas ----en otros tiempos y en otras regiones- y ha- blan del feudalismo en Japón, en Rusia, etc., nuestro estudio se limita al feuda- lismo como fenómeno estrictamente europeo . Incluso cuando hablamos del feudalismo europeo, estamos empleando una denominación poco exacta, pues no es un fenómeno igual para todos los pueblos europeos. El mundo plena- mente feudal se da en un espacio que podemos definir como limitado al Norte y Oeste por la fa chada atlántica del Continente, al Sur por la cuenca del Carona y al Este por el valle del Rin. De esta zona pasará a Inglaterra al ser conquista- da por los normando s. Por eso podemos hablar de un feudalismo colonial o de exportación, que es el caso también de Tierra Santa y Chi pre, al ser conquista- das por las cruzadas. Curiosamente, esta exportación significó una aplicación más sistemática de las instituciones. Además, debemos añadir Cataluña y el Norte de Italia. De modo menos intenso y pleno el feudalismo es vivido por los otros pueblos más periféricos: por ejemplo, Bohemia, la Alemania transre- nana y los reinos cristianos de la Península Ibérica. Para comprender este mundo, de espacio reducido pero socialmente abiga- rrado y de tiempo dilatado, es necesario tener en cuenta muchos factores. La misma etimologia nos descubre la diversidad de raíces del feudalismo. Feudo viene de Vieh, una palabra alemana que significa originariamente ganado y pasa luego a designar cualquier bien inmueble. l Cuando hablamos de vasallaje em- pleamos una palabra de origen celta. Cuando hablamos de homenaje y de be- neficio empleamos palabras de origen latino. Es decir, la misma terminologia nos avisa que el feudalismo se forma con aportaciones de diversas procedencias . • • • 1 Todavía en inglés se usa la palabrafee para designar los honorarios de una profesión liberal. e

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CAPÍTULO IV

LA SOCIEDAD FEUDAL

1 EL FEUDALISMO

Aunque hay historiadores que presentan el feudalismo como un fenómeno que también se da en otras culturas ----en otros tiempos y en otras regiones- y ha­blan del feudalismo en Japón, en Rusia, etc., nuestro estudio se limita al feuda­lismo como fenómeno estrictamente europeo. Incluso cuando hablamos del feudalismo europeo, estamos empleando una denominación poco exacta, pues no es un fenómeno igual para todos los pueblos europeos. El mundo plena­mente feudal se da en un espacio que podemos definir como limitado al Norte y Oeste por la fachada atlántica del Continente, al Sur por la cuenca del Carona y al Este por el valle del Rin. De esta zona pasará a Inglaterra al ser conquista­da por los normandos. Por eso podemos hablar de un feudalismo colonial o de exportación, que es el caso también de Tierra Santa y Chi pre, al ser conquista­das por las cruzadas. Curiosamente, esta exportación significó una aplicación más sistemática de las instituciones. Además, debemos añadir Cataluña y el Norte de Italia. De modo menos intenso y pleno el feudalismo es vivido por los otros pueblos más periféricos: por ejemplo, Bohemia, la Alemania transre­nana y los reinos cristianos de la Península Ibérica.

Para comprender este mundo, de espacio reducido pero socialmente abiga­rrado y de tiempo dilatado, es necesario tener en cuenta muchos factores. La misma etimologia nos descubre la diversidad de raíces del feudalismo. Feudo viene de Vieh, una palabra alemana que significa originariamente ganado y pasa luego a designar cualquier bien inmueble. l Cuando hablamos de vasallaje em­pleamos una palabra de origen celta. Cuando hablamos de homenaje y de be­neficio empleamos palabras de origen latino. Es decir, la misma terminologia nos avisa que el feudalismo se forma con aportaciones de diversas procedencias .

• • • 1 Todavía en inglés se usa la palabrafee para designar los honorarios de una profesión

liberal.

e

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La complejidad de los elementos que concurren en la formación del feudalis­mo hace que su comprensión no carezca de dificultad. Vamos a aplicar la regla que enseña que, para entender un fenómeno histórico, lo mejor es hacer su historia. Vamos, pues, a presentar a grandes rasgos el nacimiento del feuda­lismo.

Durante el Imperio romano las unidades de explotación de la tierra fueron los latifundios trabajados por los esclavos. Estas explotaciones se llamaban «villas». Pues bien, ocasionada por la falta de esclavos, que se hace sentir a fi­nales del Imperio, y localizada en sus comienzos en las villas del Norte de África, aparece una nueva institución económico-social que va a tener gran desarro­llo: el colonato. El conjunto de la explotación se dividía en dos tipos de tierras: 1) la tierra dominical (indominicatum), que generalmente ocupaba el centro de la propiedad y en la que se encontraba la casa del señor o dueño (dominus), el molino, el horno, el lagar; 2) el resto de la tierra se dividía en parcelas (mansi) que tenían una extensión variable que en plena Edad Media podía oscilar en­tre las 10 y las 18 Ha. El dueño se ocupaba directamente de la explotación del indominicatum, pero éste ya no era cultivado por esclavos sino por colonos. Los colonos tampoco eran jornaleros, porque en esta época el numerario es muy escaso y el dominus no tenía dinero para pagar a los operarios. Efectivamente, en el último siglo del Imperio las relaciones entre las diversas partes del Impe­rio se deterioran y las unidades administrativas tienden a encerrarse en sí mis­mas a nivel local practicando la autarquía económica, lo que da lugar una gran reducción del comercio en el mundo mediterráneo. Esta desintegración y la desaparición del comercio aumenta con las invasiones. Pero el numerario des­aparece además por razones culturales, porque los bárbaros tienden a atesorar los metales preciosos. Por tanto, el dueño (dominus) no tiene dinero para retri­buir el trabajo en el indominicatum. La retribución se hizo concediendo el señor a los colonos la explotación de los mansi. Por la explotación de los mansi los colonos tenían que entregar una parte del producto (un censo en especie) y además trabajar la tierra del señor. Los colonos, por tanto, vieron su situación económica definida por unas obligaciones reales (el censo) y otras personales (trabajar el indominicatum).

Los colonos proceden de esclavos emancipados y de pequeños agricultores libres que por razones de seguridad económica y fisica, al desaparecer en la práctica la autoridad pública, prefieren ingresar en el colonato, incluso apor­tando sus tierras al señor. Los colonos son, pues, hombres personalmente li­bres, pero económicamente sujetos. Su status es un avance sobre la esclavitud.

* * *

En la época merovingia, por razones de seguridad, muchos hombres libres modestos (ingenui) vieron su salvación en contar con la protección de un señor poderoso. Para colocarse bajo dicha protección le ofrecían algún tipo de pres­tación o tierras. Esta nueva institución se llamó «encomienda» (commendatio). El carácter de hombre libre de los encomendados hace que sus prestaciones no

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sean laborales como los colonos, sino en especie o en servicios. La relación con su señor, motivada por la seguridad física personal, da lugar a la formación de bandas armadas del señor con sus encomendados.

Esta institución se consolidó y se generalizó en tiempos de Carlomagno hasta el punto de que apenas había hombre libre sin señor. Es entonces cuando se generaliza el término vassus O vasallus -de origen céltico, que significaba es­clavo- para designar a estos hombres libres ligados a un señor, y el término vasallaje para designar el vínculo.

La commendatio se configura, pues, como un contrato sinalagmático entre hombres libres. El vassus, encomendado, deberá respetar y servir a su señor. El contenido del servicio no está precisado de modo general síno que depende de cada caso: puede ir desde algunas formas de servicio doméstico hasta el armado pasando por el económico, pero siempre se trata de un servicio com­patible con su condición de hombre libre. El dominus está obligado a defender al vasallo, y mantenerlo cuando el vasallo no tiene bienes propios. La manu­tención puede ser directa, si el vasallo vive en la casa del señor, o indirecta, si el señor le entrega algún bien productivo (beneficium) con cuyos frutos pueda el vasallo vivir. Puesto que en esta época la actividad económica fundamental era la agricultura, el bien entregado fue generalmente una tierra, no en propie­dad sino en usufructo. Esta ínstitución, al consolidarse y hacerse hereditaria, es la que da lugar siglos más tarde a la distinción entre dominium direclum (la propiedad del señor, también llamada dominio eminente) y dominium utile (el derecho al usufructo).

A medida que el sistema se establece, el contenido del beneficium se compli­ca. Aunque lo más frecuente fue la entrega de tierra, también se entregaba el derecho a percibir alguna renta como peajes o pontazgos o censos o las rentas de entidades eclesiásticas -parroquias, abadías- que podían ser las ofrendas de los fieles, algunas de las cuales tenían carácter obligatorio como los diez­mos; y finalmente se entregaron poderes públicos, como el derecho a recaudar los impuestos de un lugar, o el derecho a juzgar y cobrar por la administración de la justicia.

A partir del siglo XI aparece una nueva palabra para designar el beneficium: feodum o fevum que se compone de las raíces germánicas vieh (ganado) y 6d (bien).

La práctica impuso de una manera generalizada la unión de la commendatio con el beneficium. Cuando esto sucede, el vasallaje deviene vasallaje feudal y ha nacido el feudalismo. Su plenitud se da cuando, además, a esta institución que une al señor y al vasallo se le da carácter político, es decir, íngresa en la esfera de lo que hoy llamamos derecho público. Este último paso se dio con Carlomagno.

Carla magno se encontró con un extenso dominio político pero casi sin or­ganización. Para suplir esta debilidad de las instituciones públicas acudió a las ínstituciones feudales. Se produjo entonces la intromisión de formas proceden­tes de la vida privada en las funciones públicas. Carlos 1) para reforzar los la­zos de subordinación política utilizó el juramento de fidelidad propio del

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vasallaje, con lo cual sus inmediatos subordinados eran no solamente súbditos sino además vasallos que le debían fidelidad; 2) para pagar los servicios públi­cos utilizó el beneficio dando carácter de tal a los cargos públicos que, en cuanto que son beneficios, tienden a hacerse hereditarios, como veremos en seguida. Este planteamiento llevó a que los agentes de la autoridad (duques, marque­ses, condes) entraran en el sistema feudal: eran los grandes vasallos reales con feudos de 300 a 400 mansi.

Desde Ludovico Pío obispos y abades (considerados también como agen­tes de la autoridad) fueron obligados a encomendarse al rey: sus posiciones eclesiales, que eran fuente de ingresos bien por ser propiedades fundiarias o bien por ser derechos a la percepción de diezmos u otras aportaciones, fueron asimiladas a los beneficios.

El vasallaje era un acto esencialmente personal, vinculación de persona a persona, hasta el punto de que podía darse sin feudo. En principio, la relación era concebida como vitalicia y vitalicio era también el disfrute del feudo que normalmente acompañaba al vasallaje. Por tanto, teóricamente la relación ce­saba mortis causa por una de las dos personas. Pero muy pronto la relación se hizo hereditaria por ambas partes y con ello el sistema feudal quedó definíti­vamente establecido.

Por lo que respecta a los vasallos, estando por medio el beneficio, era lógico que a la muerte del vasallo su heredero tomase posesión del feudo y se dirígie­se al señor pidiéndole la admisión en el vasallaje y la investidura del feudo. La sucesión de los vasallos fue establecida con carácter general en el reino de los francos por Carlos el Calvo en la asamblea de nobles de Quiercy-sur-Oise (877). Carlos quería partir para Roma para ser coronado emperador. Para ganarse la adhesión de sus nobles reconoció el carácter hereditario de los feudos que di­chos nobles poseían. Por lo que al señor respecta, muy pronto resultó mera­mente teórica la posibilidad de que, a su muerte, su sucesor pudiera disponer libremente de los feudos que el señor había entregado en vida, y se admitió que el sucesor del señor estaba obligado a renovar la entrega del feudo o de los feudos a cambio de la renovación del vasallaje por el tenedor del feudo. Esta práctica quedó definítivamente establecida cuando, a la muerte de Carlos el Calvo (877), Luis el Tartamudo quiso disponer de todos los beneficios de la corona. Los nobles se sublevaron y Luis tuvo que ceder.

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Para la constitución del vasallaje el vasallo tiene que rendir homenaje: el va­sallo, arrodillado delante del señor, con la cabeza desnuda, pone las manos juntas entre las manos de su señor y pronuncia su declaración de voluntad. Es el rito de entrega de uno mismo (autotradición) que debe ser rendido libremente por un hombre libre. Al homenaje del vasallo responde el señor con la investi­dura del feudo. Las concepciones jurídicas de la Alta Edad Media exigian un acto material para que existiera la creación de un derecho real, por eso el señor entrega un objeto que simbolice la concesión; podía ser un anillo, un cuchillo,

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una lanza o una espada; era el báculo en el caso de que el feudo fuera un obis­pado. A veces el objeto se rompía para darle un mayor valor simbólico al ca­rácter definitivo de la entrega.

En cuanto a sus efectos, el vasallaje es una relación que crea obligaciones por ambas partes. Hay, por supuesto, una primacía del señor, pero no absolu­ta, porque el señor contrae también obligaciones.

Las obligaciones del vasallo son: 1) Ante todo, la fidelidad, una obligación de carácter general y negativa por la que el vasallo se compromete a no hacer nada que pueda causar perjuicio a su señor. 2) Pero además existen unas pres­taciones que deben estar siempre bien definidas. Se dividen en dos clases: el auxilium y el consilium. El auxilium es fundamentalmente un servicio militar a caballo que debe quedar perfectamente delimitado: si es sólo personal o ade­más con los vasallos o gentes del vasallo (yen este caso si con todos o solamen­te con algunos); si es una obligación general (cada vez que le convoque su se­ñor) o está limitado a una acción concreta, y siempre está fijada la cuantificación de dias y la aportación de armas o de alimentos. Además de este servicio mili­tar, el auxilium puede contener otras obligaciones económicas o simplemente de dignidad como es sujetar el estribo cuando el señor monta en el caballo. En cuanto al consilium, este descansa en esa relación de tú a tú entre vasallo y se­ñor. Se trata de la obligación de asistir a la reunión de los vasallos cuando los convoca el señor para constituir el tribunal que dirime los litigios entre los vasallos.

En virtud de la cualidad libre del vasallo, éste podia rescindir el contrato: podía renunciar al vasallaje, renunciando también al feudo.

Las obligaciones del señor son correlativas a las del vasallo. 1) Ante todo, la fidelidad. 2) Pero además también unas prestaciones que pueden dividirse en dos clases: la protección y la manutención. La protección es no sólo militar (defensa del vasallo cuando éste se ve atacado injustamente) sino también ju­rídica, d.írimiendo los litigios dentro de la jurisdicción del señor en elconsilium y representándolo ante instancias superiores (la corte real) cuando fuera nece­sario. La manutención se concreta en el feudo.

El feudalismo va construyendo lentamente una jerarquía feudal entre los nobles. En el feudalismo maduro se distinguen tres categorías fundamentales de señores: l' Los que detentan una baronía, esto es los titulares con feudos con título: duques, condes, vizcondes, marqueses, así como otros señores lla­mados simplemente barones; tienen un poder casi absoluto: «cada barón es so­berano en su baronía.» 2.' Los señores castellanos o valvasores, que no son so­beranos, pero tienen poder judicial. 3' Los señores castellanos o valvasores que ni son soberanos ni tienen poder judicial.

Finalmente, tomemos nota del importante fenómeno de la multiplicidad del vasallaje. El sistema se complica porque a su vez los vasallos que reciben un gran feudo se buscan vasallos propios, dividiendo entre ellos el feudo. Esta subenfeudación no sólo es consentida sino en general querida por el señor, que así puede contar con una más numerosa clientela de guerreros a caballo. El principio ordenador de esta multiplicidad es que el vasallo del vasallo no es

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vasallo del señor de acuerdo con el carácter personal del vasallaje. Pero pronto este sistema se complica. La sed de beneficios lleva a los nobles a ser vasallos de diversos señores, con lo cual el sistema feudal deja de poder representarse como una pirámide jerárquica.

Para poner orden en esta confusión aparece una curiosa institución, eldomi­nus ligius: es el que tiene una relación primordial y prevalente de vasallaje. Había una ceremonia especial constitutiva de la relación de este vasallaje que era el homenaje ligio. Es decir, entre la serie de relaciones de vasallaje había una que era la fundamental y que tenia primaóa sobre cualquier otro vasallaje: cualquier vasallaje suponía siempre la reserva de las obligaciones contraídas a través del homenaje ligio. El vasallaje ligio va a tener importancia decisiva en el desarro­llo de las monarquías durante los siglos XI y XII. Los reyes, sobre todo los fran­ceses, van a constituir su preeminencia sobre la base de recibir los homenajes ligios. Los reyes se constituyen como señores preeminentes de otros señores.

* * *

Este somero recorrido por las instituciones fundamentales del mundo feudal nos capacita para proponer una definición del feudalismo.'

1." El feudalismo en general como sociedad (feudalismo = sociedad feudal) es un tipo de sociedad cuyos caracteres determinantes son: un desarrollo ex­tremado de los lazos de dependencia de hombre a hombre, con una clase de guerreros especializados que ocupan los peldaños superiores de la jerarquía social; una fragmentación extremada del derecho de propiedad; una jerarquía de los derechos sobre la tierra (nacidos de dicha fragmentación) que se corres­ponde con la jerarquía de lazos de dependencia; una fragmentación del poder público que crea en cada país unas instituciones que ejercen en interés propio los poderes atribuidos normalmente al Estado.

2." El feudalismo en particular como conjunto de instituciones (feudalismo = relación feudovasallática) es un sistema de relaciones que crea y rige obliga­ciones de obediencia y servicio -principalmente militar- por parte de un hombre libre, llamado «vasallo», hacia un hombre libre llamado «señon>, y obligaciones de protección y sostenimiento por parte del «señon> respecto del «vasallo», dándose el caso de que la obligación de sostenimiento tuviera la mayoría de las veces como efecto la concesión por parte del señor al vasallo de un bien llamado «feudo».

2 LA MONARQUÍA FEUDAL

El poder real nunca fue abolido teóricamente por el feudalismo, porque nunca desapareció la idea de res publiaz. En la práctica fue, por así decirlo, puesto entre

'Está tomada de Ganshof, Elfeudalismo, 2' ed., Barcelona 1974, pp. 15-17.

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paréntesis por los grandes señores. Se admitía que el rey pudiera ser conside­rado corno un señor, e incluso que tuviera el privilegio de evadirse de la con­dición de vasallo cuando el rey entraba por herencia o por otras circunstancias en posesión de un feudo: si este feudo debía homenaje a un señor, este señor renunciaba al homenaje a cambio de alguna compensación. Todo esto equiva­le a decir que el rey francés no era soberano del territorio de Francia, porque su poder dependía de la efectiva vinculación de sus vasallos.

A este respecto hay que notar que la política de feudalización seguida por los carolingios no dio el resultado esperado, porque los vínculos específicamen­te feudales (vasallo-señor) se hicieron más fuertes que los políticos (súbdito­rey), lo que quiere decir que a lo largo de los siglos los vasallos casi siempre apoyaron a sus señores cuando éstos se sublevaron contra el rey, es decir, que la feudalización se tradujo muy pronto no en el reforzamiento sino en el debi­litamiento del poder monárquico: se produjo una fragmentación del poder.

E! rey feudal es una compleja institución que se constituye por la confluen­cia de tres elementos políticos que a su vez son elementos complejos: la autori­dad pública inherente a la res publica; la autoridad del monarca germanorro­mano ya sacralizado; la supremacía que corresponde al señor más importante de una estructura feudal. Teniendo en cuenta estos tres elementos, se compren­den mejor los rasgos de la monarquía feudal que vamos a señalar.

En cuanto al poder del rey, todos admiten que le compete velar por el bien­estar del pueblo. El máximo bienestar es la paz y ésta consiste en la vigencia del Derecho del pueblo. Por eso la principal competencia del reyes adminis­trar el Derecho fielmente. Un Derecho que el rey no crea, sino al que está so­metido, aunque no corno los otros hombres, sino que posee un status único den­tro del conjunto que es el pueblo: el reyes un órgano del pueblo: singulis maior, universis minar. Señalemos además que en esta época no existe el concepto moderno de ley corno norma general e igual para todos; al contrario, lo que existe es el privilegio, el status diferenciado que tiene una persona o un esta­mento.

El triple y confuso origen del poder del monarca feudal está también pre­sente en los títulos de legitimidad de su cargo. Hoy, en un mundo secularizado en el que no cuenta la gracia de Dios, pensarnos que un gobernante accede al cargo por elección o por herencia, pero no por ambos títulos a la vez. Pero en la Edad Media no tenían las ideas tan claras y acumulaban los títulos: algunos reyes eran elegidos, heredaban y además gobernaban por la gracia de Dios: no eran títulos alternativos.

La gracia de Dios se manifestaba señalando a una persona por ser el pri­mogénito del actual o difunto monarca y se confirmaba porque la asamblea de los notables así lo quería. El voto de los notables no tenía un carácter demo­crático porque no debían su status al pueblo llano, no habían sido elegidos, pero tampoco habían sido designados por el monarca. Cada notable había ac­cedido a su status por algún procedimiento independiente de la voluntad del monarca: herencia en los laicos feudales o elección restringida en los cargos eclesiásticos.

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A medida que las situaciones se van consolidando, se va distinguiendo entre elección y herencia. Las dos monarquías medievales más caracteristicas, Im­perio y Papado, se configuraron definitivamente como electivas, pese a los esfuerzos de algunos titulares por mantenerlas dentro de su familia. En los reinos prevaleció el principio de la herencia, seguramente por influencia feu­dal, ya que el rey era el primer señor, pero permaneció en segundo plano la idea de que el rey era elegido por el pueblo y esta idea querrá ser recuperada por algunos agentes politicos cuando la monarquía entre en crisis. Estudiaremos el caso de los monarcómacos en Francia.

En cualquier caso, el rey gobernaba por la gracia de Dios. El gobierno era de origen divino; el rey era vicario de Dios; quienes resistían eran enemigos de Dios. Pero estas ideas, aplicadas a un monarca de contornos imprecisos, no tenían la claridad y la eficacia que veremos en el Derecho divino de los reyes en la Edad Moderna.

3 LA IGLESIA FEUDAL

La Iglesia entró plenamente en este mundo feudal. Las propiedades eclesiásti­cas y los cargos eclesiásticos fueron feudalizados. El dignatario eclesiástico se convirtió en vasallo feudal porque la dignidad y las tierras a ella anejas eran feudo, y en cuanto propietario de tierras pudo convertirse a su vez en señor feudal con vasallos propios que le debían servicios. Aunque teóricamente el obispo o abad feudal prestara los servicios seculares a los que estaba obligado por el vasallaje por medio de agentes seglares, su posición de señor feudal le convertía en un miembro más de la nobleza feudal. Así, los altos cargos del clero, por virtud de su riqueza y de su posición, estaban directamente implica­dos en todas las cuestiones de la política secular. Eran poderosos y su poder no podía ser ignorado por los seglares poderosos, incluido el monarca.

Además, como hemos señalado en el capítulo anterior, la superior educa­ción del clero lo había capacitado para el desempeño de cargos públicos y en cuanto tales cargos públicos entraron también en el sistema feudal. El hecho de que el clero estuviera obligado al celibato excluía teóricamente la heredita­bilidad de sus feudos, lo cual significaba que el monarca, o en su caso el pode­roso señor, podía controlar quienes accedían a dichos feudos eclesiásticos. Por tanto, los eclesiásticos estaban profundamente mezclados en la política secu­lar. En las personas del alto clero se superponían el cargo eclesiástico y el polí­tico.

Todo ello trajo consigo la inevitable corrupción de la Iglesia. El señor en­tregaba el feudo (una abadia, una sede episcopal) a quien ofrecía más. El pre­tendiente ofrecía mucho porque pensaba a su vez resarcirse. Todo esto o era simonía o se acercaba mucho. El favorecido recibía de manos del señor la po­sesión o investidura de su feudo mediante la recepción simbólica del anillo y del báculo.