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RESOLUCION DE ALCALDIA N!!__ 7_0_~ -J/2013-MPCH/ A Chiclayo, VISTOS: 21 AGO 2013 Los expedientes Nº 022101 - 11 de junio del 2013 presentado por Don: LUIS VEGA SILVA, Gerente General de la Empresa de Transportes "EL TUMI" SRLy Sr. ADELMO DELGADO COLUNCHE- Gerente General de la Empresa de Transportes "POSOPE SRL", con Expediente Nº 022199 de fecha 11 de junio del 2013, Don RAUL RAMOS CABREJOS- Gerente General de la Empresa de Transportes Servicios y Turismo en Camionetas Rurales San Martín de Pátapo S.A. interponen recurso de Apelación, contra la Resolución de Gerencia N!! 1190-2013/MPCH/GDVT de fecha 30 de Mayo del 2013, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194!! de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de ~-~ 0'O/~D {;',1y nicipalidades N!! 27972, prescribe que los Gobierno Locales gozan de autonomía política, ~-'r€t;¿ ómica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución - ;~~'7'NRl~dfrt ca del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de ? '1::i!2lS~aI;" rno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Del mismo \. C''" ~ o el artículo 195ª de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales ·-... .•. ·..,!{~~:'>'firomueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimen jurídico aplicable para que la ~---- ,~ ••\.\DAO uación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los $~ lé!! chos e intereses de los administrados y con sujeción ai' ordenamiento constitucional y jurídico en 'i ~~Ef~:/~e~ al; por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206!! numeral 206.1 de la \ ' NIC!_:_:~c.~ da, que señala que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un "11/ d cho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos ClAV d" , . rninistrativos. Que, el artículo 207!! del mismo cuerpo legal señala que los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración, b) Recurso de apelación, y c) Recurso de revisión, así mismo el artículo 209!! de ' la misma Ley establece que, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico".

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RESOLUCION DE ALCALDIA N!!__ 7_0_~ -J/2013-MPCH/ A

Chiclayo,

VISTOS: 21 AGO 2013

Los expedientes Nº 022101 - 11 de junio del 2013 presentado por Don: LUIS VEGA SILVA, Gerente

General de la Empresa de Transportes "EL TUMI" SRLy Sr. ADELMO DELGADOCOLUNCHE- Gerente

General de la Empresa de Transportes "POSOPE SRL", con Expediente Nº 022199 de fecha 11 de

junio del 2013, Don RAUL RAMOS CABREJOS- Gerente General de la Empresa de TransportesServicios y Turismo en Camionetas Rurales San Martín de Pátapo S.A. interponen recurso de

Apelación, contra la Resolución de Gerencia N!! 1190-2013/MPCH/GDVT de fecha 30 de Mayo del2013,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194!! de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de~-~

0'O/~D {;',1y nicipalidades N!! 27972, prescribe que los Gobierno Locales gozan de autonomía política,~-'r€t;¿ ómica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución

- ;~~'7'NRl~dfrtca del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de? '1::i!2lS~aI;" rno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Del mismo\. C' '" ~ o el artículo 195ª de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales·-....•.·..,!{~~:'>'firomueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su

responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimen jurídico aplicable para que la~----,~ ••\.\DAO uación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los$~ lé!! chos e intereses de los administrados y con sujeción ai' ordenamiento constitucional y jurídico en'i ~~Ef~:/~e~ al; por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206!! numeral 206.1 de la

\ ' NIC!_:_:~c.~ da, que señala que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un"11/ d cho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos

ClAV d" ,. rninistrativos.

Que, el artículo 207!! del mismo cuerpo legal señala que los recursos administrativos son: a) Recursode reconsideración, b) Recurso de apelación, y c) Recurso de revisión, así mismo el artículo 209!! de 'la misma Ley establece que, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico".

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Que, con expediente administrativo Nº 014586 de fecha 17 de abril del año 2013, el representantelegal de la Empresa de Transportes "Pátapo Tierra de Oro Verde SAC." señor ROGERALEXSALAZARPINTADO ejerciendo su derecho de petición solicitó autorización de acceso para transporte especialinterurbano en la modalidad de auto colectivo por el periodo de 10 años a fin de cubrir la rutaPósope Alto - Pátapo y Chiclayo y viceversa; dicha solicitud fue objeto de revisión por el TécnicoAdministrativo de la Sub Gerencia de Transportes, quien emitió el Informe Nº 034-2012.SGTjMAR defecha 13 de Mayo del año 2013, con el asunto expedientes observados por falta de requisitos y otros,con las siguientes acotaciones a).- Falta poder vigente; b).- Falta Padrón Vehicular y copia simple detarjeta de identificación vehicular a nombre de la empresa o socio; c).- Información documentada dela oficina administrativa d).- Padrón de conductores; e).- Falta copia fedateada de SOAT; f).- Reportede no adeudos de papeletas.

Que, mediante expediente Nº 019167 de fecha 21 de Mayo del 2013, el representante legal de laempresa Pátapo Tierra de Oro Verde S.A.c., solicita anexar documentación a expediente, señalandoen el mencionado documento que SUBSANA LOS REQUISITOSFALTANTES, por lo que solamenteprocede alcanzar: a).- Vigencia de Poder; b).- Proforma de la empresa DERCO JAC MOTORS,acreditando la adquisición de nuevas unidades para adecuarlas al TUPA; c).- Contrato de alquiler delocal.

~>.,.~ ""Que, de la documentación aportada por la empresa Pátapo Tierra de Oro Verde S.A.C., se emitió el• lnforme Nº 046-2013-SGTjMAR de fecha 23 de Mayo del año en curso, señalando en el punto tres

'~f'¡:~;:.d qü~\: El administrado no puede cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento número6: del TUPA, por cuanto la empresa no cuenta con vehículos para el servicio público solicitado, los. mos que están en proceso de adquisición; así mismo en el Informe Nº 100-2013-MPCH.GDV y.njSRG de fecha 24 de Mayo del 2013, el Técnico de Transportes de la Gerencia Desarrollo Vial y

Transportes, concluye que la ruta propuesta por la empresa Pátapo Tierra de Oro Verde S.A.C. seenmarca en la Ordenanza Municipal Nº 021-A-2003, debido a que se utilizara otras vías de recorrido

~~\."'\-¡)-:",,""o" istintas a las que son servidas por las empresas que operan en el Distrito de Pátapo.~r '" .

~~' <:f!:EIVCI~(.~emediante Informe Nº 049-2013-SGTjMAR de fecha 27 de Mayo del año 2013, el Técnico:!_~~f t..¡t¡\~ inistrativo de la Sub Gerencia de Transportes, señala que es factible atender lo solicitado por la

\ C'J,r. "~~re~~ Páta,po.Tierra de Oro Verde S.~.c. por cumplir con las condiciones técnicas, leg.ales y de·¡fCLA'I Áerélclon; aSI mismo el Gerente Comercial de "AUTOMOTORES PAKANTNAMU SAC acredita que la

Empresa de Transportes Pátapo Tierra de Oro Verde SAC,con domicilio fiscal en la Av. José QuiñonesNº 500 Urb. Campodónico - Chiclayo ha comprado a la referida Empresa DIEZ (10) UNIDADES, marcaJAC, modelo B-CROSS,a través de un Contrato de Leasing con el Banco SCOTIABANK, y que dichasunidades quedan registradas a favor del referido Banco hasta que se cumpla con el pago total delContrato de Leasing.

Que, el Informe Legal Nº 1327-2013jGDVT-AL de fecha 28 de Mayo del año 2013, emitido por elAsesor Legal de la Gerencia Desarrollo Vial y Transporte en la parte considerativa de su informemenciona que se viene cumpliendo con los requisitos del TUPA, así como se reconoce una flotavehicular de 30 unidades, con lo cual se cumple con las condiciones técnicas de cada unidadvehicular opinando, declarar procedente la solicitud presentada por la Empresa Pátapo Tierra de Oro

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Verde S.A.e. documentos que han servido de sustento para emitir la Resolución Gerencial materia decuestiona miento por las empresas de Pósope Alto y Pátapo.

Que, como consecuencia del procedimiento anteriormente mencionado se expidió la RESOLUCIONDE GERENCIA NQ 1190-2013/MPCH/GDVT, de fecha 30 de Mayo del 2013, mediante el cual sedeclaró Procedente la petición administrativa contenida en el Expediente NQ014586 de fecha 17 deabril del 2013, presentado por ROGERALEXSALAZARPINTADO, en su calidad de Gerente General dela EMPRESADETRANSPORTESPATAPOTIERRADEORO VERDESAC,concediéndose autorización paraservicio de transporte Interurbano de clase Permiso Excepcional con vigencia de diez años, en la Rutade Pósope Alto - Pátapo - Chiclayo y Viceversa, con una Flota Vehicular de 30 unidades.

Que, mediante expediente NQ022l0l de fecha 11 de junio del 2013 presentado por LUISVEGA SILVA,Gerente General de la Empresa de Transportes "EL TUMIJJ SRL, ADELMO DELGADO COLUNCHE,Gerente General de la Empresa de Transportes "POSOPESRLJJ y con Expediente NQ022199 de fecha11 de junio del 2013 presentado por RAUL RAMOS CABREJOS- Gerente General de la Empresa deTransportes Servicios y Turismo en Camionetas Rurales San Martín de Pátapo S.A., interponenrecurso de Apelación, contra la Resolución de Gerencia Nº 1190-2013/MPCH/GDVT de fecha 30 deMayo del 2013, mediante la cual se ha declarado procedente la autorización para servicio detransporte interurbano clase permiso excepcional por diez años a la EMPRESA DE TRANSPORTESPATAPOTIERRADEORO VERDESAe.

·'11~ ,Que, los apelantes señalan como argumento que la Resolución de Gerencia NQ 1190-~- ~013/MPCH/GDVT, está incursa en vicios que acarrean su nulidad ya que no se ha considerado lo

O" , '1" '>siguiente: i.-La Plena Vigencia de la Resolución de Alcaldía NQ 694-2008-MPCH/A, de fecha'", '''.' ,/ 07/07/2008, que suspendió todo tipo de autorizaciones para la prestación de servicios de transportes

en las diversas modalidades en la Provincia de Chiclayo. II.-La Resolución de Gerencia General NQ\..\0"'0 208/2012-MPCH/GGM, de fecha 08 de Noviembre del 2012, que dispone la no procedencia autorizar

v,<l~ ..c.~ os vehículos considerados en la Categoría Mi condición de auto colectivos.iii.- Como anexo del~ ~ENC/4 ~ diente NQ014586 del 17.04.2013, la Empresa de Transportes Patapo Tierra De Oro Verde SAC":r ."~~~;~,~p~ entó la relación de flota vehicular unidades móviles automóviles para que operen en dicha,'~~ ------e resa. iV.-AI no poder cumplir con los requisitos establecidos para las 30 unidades, ilegalmente ha

'J.¡'ClA'í ' riado la propuesta de unidades presentando proforma de vehículos que no se trataría deautomóviles sino de camionetas de 07 pasajeros que están dentro de la categoría Ml. V,- MedianteExpediente NQ019167 ha anexado documentación al Expediente Inicial NQ014586-2013, entre ellospresenta Proforma de la Empresa DERCOJAC MOTORS, con la que pretende acreditar la solicitud deadquisición de nuevas unidades para adecuarlas al TUPA municipal y pretende justificar la nopresentación de SOAT, Padrón Vehicular y Tarjeta de Propiedad y Reporte de No adeudo.vi.- Losrequisitos a cumplir son los que taxativamente están establecidos en la Ordenanza Municipal queAprueba el TUPA 2012 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Procedimiento NQ02, concordantescon los establecidos en los Artículo 25º, 33º, 33.7. 51º. 53º y 55º del o.s. Nº 017-2009-MTCReglamento Nacional de Administración de Transporte, y ellos no han podido cumplir eladministrado.vii.- Existe contradicción entre lo peticionado y la prueba aportada, debido que eladministrado Roger Alex Salazar Pintado, peticiono autorización para la modalidad colectivoconforme al tupa 2012 que establece el tipo de unidades que deben ser auto colectivo, por tratarse

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de un servicio especial, sin embargo sin variar su pretensión ha presentado proforma de camionetasde 07 pasajeros. viii.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Viceministro deTransportes, mediante Oficio Nº 108-2013-MTC/02, de fecha 19 de febrero del 2013, dirigido alAlcalde Municipal Provincial de Chiclavo, Economista ROBERTOTORRESGONZALES, parte in fine seprecisa que, por excepción, la Municipalidad Provincial atendiendo a las características propias de surealidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Provincial debidamentesustentada, podrá autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de lacategoría M2, en las rutas que no existan transportistas autorizados que presten servicio convehículos habilitados de la categoría señalada, así lo prescribe el numeral 20.4.2 del artículo 20 delReglamento Nacional de Administración de Transportes. Así mismo las autorizaciones a lostransportistas que se le ha otorgado con vehículos de la categoría M1 (Minivan de 07 pasajeros),deviene nulas de pleno derecho de conformidad con el numeral 1) del artículo 10 de la Ley Nº 27444.

Que, de la revisión y análisis de los expedientes materia de apelación debemos precisar que la Ley W27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 81° establece que "las municipalidades, enmateria de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funcionesespecíficas exclusivas de las municipalidades provinciales: ...1.2. Normar y regular el servicio público

--. de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y. tr'}:>;;\Q P/¡- lamentos nacionales sobre la materia"; así como la Ley W 27181 - Ley General de Transporte y~'t •• ,sJ ·····~~'fl~CiAt.isito Terrestre en el artículo 15° establece: "son autoridades competentes en materia de

~ SC:30RIA t~ sporte y tránsito terrestre, según corresponda: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;~::. ,'7' :.:...eA ~ os Gobiernos Regionales; c) Las Municipalidades Provinciales; d) Las Municipalidades Distritales;

HICl~'Í(\' La Policía Nacional del Perú; y f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual INDECOPI". Por su parte, el artículo 17.1. de la misma Leyseñala que "las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con lasleyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y

/..~~ránsito terrestre: Competencias normativas: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar losI '9

f ¿ -G--;:- "'41tos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito:;, ~l1l:l>Ic -

I~ .G~li¡:¡:: ritorial ...". El artículo 11° del Decreto Supremo W Op-2009-MTC, que aprobó el Reglamento\.-'VJU¡ C¡P4l cional de Administración de Transporte prescribe que "las Municipalidades Provinciales, en

\~ (',t. ~':"'CU\VO

"O ••••••• _#J/P"

ateria de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, seencuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción.."por lo que se aprobó la ORDENANZA MUNICIPAL Nº015-2012-MPCH/A; en consecuencia enaplicación a la normatividad legal antes indicada la Gerencia de Desarrollo Vial y Transportes encumplimiento de sus funciones emitió la Resolución de Gerencia Nº 1190-2013/MPCH/GDVT defecha 30 de Mayo del 2013.

Que, realizando el análisis correspondiente a los argumentos expresados por los apelantes, a fin depoder resolver el fondo del asunto; en relación a la vigencia de la Resolución de Alcaldía Nº 694-2008-MPCH/A, de fecha 07/07/2008, que suspendió todo tipo de autorizaciones para la prestación•de servicios de transportes en las diversas modalidades en la Provincia de Chiclavo. Este argumentono cuenta con sustento jurídico puesto que, a la fecha se encuentra vigente el Decreto Supremo W017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el mismo queprescribe en su artículo 11º que "las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte

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terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas,además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción", en uso de estas facultadesel Concejo Municipal aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL NQ015-2012-MPCH/A, la misma que regulael Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

Que, en cuanto a la Resolución de Gerencia General NQ 208-2012-MPCH/GGM, de fecha 08 deNoviembre del 2012, que dispone la no procedencia de autorizar a los vehículos considerados en laCategoría M1 en condición de auto colectivos, esta disposición no resulta aplicable al presenterecurso por cuanto dicho acto resolutivo contraviene la ORDENANZA MUNICIPAL NQ.015-2012-MPCH/A, aprobada el 03 de agosto del 2012 y debidamente publicada el 04 de agosto del mismoaño, la misma que regula el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, la cual si regula la autorización de vehículos M-1, en el ítem 2del TUPA Municipal en lo que concierne a la Gerencia de Desarrollo Vial y Transporte, debiéndosetener en cuenta que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de sucompetencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativamunicipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración ysupervisión de los servicios públicos, teniendo rango constitucional de ley; en consecuencia la

.~0 AO 1>/(0 esolución de Gerencia General NQ208-2012-MPCH/GGM es de menor jerarquía, por tanto resultatf - 4.~ aplicable en este caso.:;- ERENCIA ~.:.. A. ~

RID1CA e, con relación a la afirmación realizadá por los apelantes en el sentido de que a fin de poder• C'I¡ :-\~. mplir con los requisitos establecidos para las 30 unidades, ilegalmente habrían variado la

ICtr\ propuesta de unidades presentando proforma de vehículos que no se trataría de automóviles sino decamionetas de 07 pasajeros que están dentro de la categoría Ml. Esta afirmación ha quedado sinsustento pues mediante Informe NQ049-2013-SGT/MAR., de fecha 27 de mayo del 2013 emitido porla Sub Gerencia de Transporte se indica que con expediente NQ019167 del 21 de mayo del 2013, el

\.\OAO ministrado (Empresa de Transportes "Pátapo Tierra de Oro Verde S.A.C) anexó documentación al;-~.,. ,. diente NQ014586 adjuntando una acreditación de compra de de 10 vehículos marca JAC,:,

~ GEffENCJ'.4f1 lo B-CROSScon la que reemplaza requisitos observados en el INFORME N2034-2013-SGT/MAR2 .!!.'tEN~~::'~~e} ha 15.05.13, relacionados a la f~ota vehicular. Afirmación que se encuentr~ sustentada a folios

""7,9 n cual corre la ACREDITACION efectuada por el Gerente Comercial de la Empresa~CLA'(O OMOTORES PAKATNAMU S.A.C., MIGUEL ANGEL ARANA SALCEDO,quien señala que la Empresa

de Transportes "Pátapo Tierra de Oro Verde SAC. ha comprado a su empresa 10 unidades marcaJAC, modelo B-CROSS,las mismas que han sido adquiridas a través de un Contrato Leasing con elBanco Scotiabank Perú S.AA Hecho que demuestra que efectivamente si bien la Gerencia deDesarrollo Vial y Transporte ha otorgado la autorización conforme a lo establecido en lanormatividad legal del Transporte Público de Pasajeros para que la Empresa de Transportes "PátapoTierra de Oro Verde S.A.C." preste servicio de transporte interurbano; sin embargo de los actuadosqueda debidamente probado que el ExGerente de Desarrollo Vial y Transporte se ha excedido en susfunciones, al otorgar la cantidad de 30 (treinta) unidades como flota vehicular, lo cual contiene unexceso de 20 (veinte) unidades vehiculares conforme al detalle descrito en el párrafo anterior.

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Que, respecto a la calificación de unidades de la flota vehicular autorizada se tiene clara evidencia dela irresponsabilidad en el cumplimiento de sus funciones del Gerente de desarrollo Vial y Transporteque expidió la. Resolución materia de apelación, recomendando en este extremo que su superiorDespacho disponga las acciones correctivas correspondientes a fin de sancionar a los que resultenresponsables.

Que, con relación a la Proforma de la Empresa DERCOJAC MOTORS presentada con Expediente NQ019167, ésta contiene un Contrato de Leasing con el Banco SCOTIABANK, y que dichas unidadesquedan registradas a favor del referido Banco hasta que se cumpla con el pago total del Contrato deLeasing. En nuestro ordenamiento jurídico El contrato de leasing tiene por objeto conceder unfinanciamiento a una persona con la finalidad de que ésta pueda adquirir un determinado bien; esteprecepto se encuentra amparado por el artículo 1Qdel Decreto Legislativo W 299. En consecuencia elcontrato de leasing tiene por esencia financiar a una persona para que pueda adquirir undeterminado bien. Por lo que resulta legalmente valido la utilización de este tipo de contratos paraacredita la flota vehicular.

Que, en cuanto refieren los apelantes que la ruta de Pósope Alto - Pátapo - Chiclayo y Viceversa, esuna ruta totalmente servida con unidades de transportes de pasajeros en diversas modalidades, estono resulta ser cierto puesto que en las CONCLUSIONES del INFORME NQ100-2013-MPCH.GDV y

'?;\..\ü:{\o f:J~ T.TT/SGR, de fecha 24 de mayo del 2013, indica que el recorrido propuesto por la Empresa deJ 'O nsportes "Pátapo Tierra de Oro Verde S.A.e. es TOTALMENTE DIFERENTEutilizando otras vías en- GERENCIA .3 . E'" .RIA ecorrido distintas a las ue son servidas or las em resas ue o eran en dicho Distrito, y en el

,-. JRIDICA. remo negado hay que tener en cuenta que además de la autonomía constitucional municipal degularización del transporte dentro de su jurisdicción, la Municipalidad Provincial de Chiclavo debe

,~ItIClJ).i~de tener en cuenta que la población de la Provincia de Chiclavo viene creciendo sostenida mente,incrementándose en la misma medida la demanda de transporte público, sin que ésta sea satisfechaadecuadamente, por lo que el interés social/general se encuentra por encima del interés personal ode grupo; por tanto queda desvirtuado este argumento.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido los INFORMES LEGALESNQ523-2013-MPCH-GAJ.,del 23 de julio e INFORME COMPLEMENTARIO NQ542-2013-MPCH-GAJ., de fecha 05 de agosto del2013 respecto de los Recursos Impugnativos de Apelación presentados por Empresa de Transportes"EL TUMI" SRLy Empresa de Transportes "POSOPESRL" en contra de la Resolución de Gerencia NQ1190-2013/MPCH/GDVT de fecha 30 de Mayo del 2013; pero que sin embargo con fecha 09 deagosto del 2013 se ha recibido el Oficio NQ857- 2013-CG-CGR, de la Contraloría General de laRepública a través de la Oficina Regional de Lambayeque, mediante la cual anexan fotocopia delOTROSIDIGO del escrito de apelación donde se indica que el Ex Gerente encargado de la Gerenciade Desarrollo Vial y Transportes de la MPCH Comandante PNP (R) PERCIG. DELGADOARTEAGA, yano contaba con las atribuciones gerencia les para la firma y emisión de la Resolución de Gerencia NQ1190-2013/M PCH/GDVT.

Que, mediante Informe NQ127-2013-MPCH-GAJ, de fecha 15 de agosto del 2013, dirigido alDespacho de Alcaldía la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita la devolución del expediente deapelación a mérito del Oficio NQ857- 2013-CG-CGR, de la Contraloría General de la República a través

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de la Oficina Regional de Lambayeque, mediante la cual anexan fotocopia del OTROSIDIGO delescrito de apelación; por lo que con proveído contenido en el Informe Legal NQ542-2013-MPCH-GAJ,de fecha 15 de agosto del 2013 por disposición del·Señor Alcalde se ha devuelto el expediente a laGerencia de Asesoría Jurídica para que bajo responsabilidad funcional se proceda a la revisiónminuciosa debiendo resolverse de acuerdo a Ley.

Que, se debe precisar que en el Informe Legal e Informe Complementario no se tomó en cuenta laversión del OTROSIDIGO formulada por los apelantes puesto que no formaba argumento decontradicción de los fundamentos que son parte de la Resolución materia de impugnación, hechoque indujo a que no se motivara; pero que sin embargo conocido el hecho debe de ser materia deevaluación lo dicho por los apelantes en el sentido de que en este OTROSIDIGO cuestionan elprocedimiento de la emisión de la apelada en el que refieren haber sido suscrita por el Ex Gerenteencargado de la Gerencia de Desarrollo Vial y Transportes de la MPCH Comandante PNP (R) PERCIG.DELGADO ARTEAGA, cuando ya no contaba con las atribuciones gerenciales para la firma de laResolución de Gerencia Nº 1190-2013/MPCH/GDVT., puesto que cesó en su cargo como Gerente eldía 29 de mayo del 2013 y la resolución impugnada fue firmada el día 30 del mismo mes y año,cuando legalmente ya no tenía facultades para firmar.

Que, con respecto a esta versión la Gerencia de Asesoría Jurídica ha cursado el MEMORANDO/.~~D p NQ633-2013-MPCH-GAJ., de fecha 09 de agosto de 2013 a la Sub Gerencia de Secretaría General de

~~\..\o ~ Municipalidad de Chiclayo para que informe sobre la notificación de la Resolución de Alcaldía(§ ERENCIA ~ 78-PCH/A., precisando fecha y hora del acto de notificación, para verificar los actuados del.:: SE~O~~ ~ nte de Desarrollo Vial y Transportes ..~ C Informe NQ669-MPCH-SGSG, emitido por la Sub Gerencia de Secretaria General informa:"remito

•."111Ctr\~~·su Despacho para los fines pertinentes, copia del cargo de notificación de la Resolución de AlcaldíaNQ478-2013-MPCH/A, emitida el 29 de mayo del 2013, designando al Abog. Javier Valencia Gutiérrezcomo Gerente de Desarrollo Vial Transporte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; cuya fechade recepción resulta ilegible; pero que este Despacho cuando se trata de Resoluciones de

p~ designación de Funcionarios notifica generalmente el mismo día de la emisión de las resoluciones,O . r lo que se presume que el funcionario citado ha sido notificado el 29-05-2013, a horas 12:10 m,

-G-f...J-E-N~CI:-::A- forme a la copia que remito adjunto". Por tal motivo y estando a lo informado la Gerencia deM~:.~.~:¡Li soría Jurídica toma como fecha cierta de notificación el día 29 de Mayo del 2013, para mejor.-- , r. solver.CH/CL"''''',

Que, con esta información se puede determinar que la emisión de la Resolución de Gerencia Nº1190-2013/MPCH/GDVT de fecha 30 de Mayo del 2013 ha sido emitida por un funcionario que ya nocontaba con atribuciones para desempeñar el cargo de Gerente de Desarrollo Vial y Transporte de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, hecho que incurre en causal de nulidad insalvable a dicho actoadministrativo cqnforme a lo establecido por los incisos 1) y 2) del artículo lOQ de la Ley delprocedimiento administrativo General NQ27444.

Que, teniendo en cuenta que la fecha de emisión de la Resolución de Gerencia NQ 1190-2013/MPCH/GDVT es de fecha 30 de mayo del 2013 resulta aplicable los incisos 1,2 y 3 del artículo202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General NQ27444 que señala: En cualquiera de los

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casos enumerados en el artículo 10Q, puede declararse de oficio la nulidad de los actosadministrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. Ademásseñala que la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al queexpidió el acto que se invalida y la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actosadministrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos yteniéndose en cuenta que la fecha de la expedición de la Resolución de Gerencia NQ 1190-2013/MPCH/GDVT.es de 30 de mayo del 2013, nos encontramos dentro del plazo de ley pararesolver la nulidad de oficio.

Que, el artículo 11Q inciso 11.3 de la Ley NQ27444 señala que la resolución que declara la nulidad,además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido,por lo que se deben de disponer el inicio de las acciones administrativas a fin de que se sancione alos responsables de la comisión de la nulidad insalvable.

Que, con respecto de la conclusión del INFORME LEGALNQ523-2013-MPCH-GAJ., del 23 de julio del2013 lo contenido en el numeral 1.2.y 3 No se deberá tomar en cuenta al momento de resolver porcuanto el presente caso con las nuevas pruebas evaluadas, ya no amerita pronunciamiento de fondopor haber quedado demostrado que acarrea nulidad en el procedimiento en cuanto a su emisión dela impugnada, en consecuencia se deberá declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia NQ1190-013/MPCH/GDVT en todo su contexto .

•ue, en ese orden de ideas, por los argumentos expuestos 'del presente informe se debe de

proceder a la declaración de nulidad de Oficio de la Resolución de Gerencia NQ1190-2013-MPCH-GDVT, del 30 de mayo del 2013 y por consiguiente nulo todo lo actuado, nulas sus disposiciones ycontenido.

, e ' TICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE los recursos administrativos de apelación·:liICL."IO Interpuestos por los señores Luis Vega Silva y Adelmo Delgado Colunche, así como el formulado por

Raúl Ramos Cabrejos representantes legales de las empresas de transporte "El Tumi S.R.L." y "PosópeS.R.L." y la Empresa Servicios y Turismo de Camionetas Rurales San Martin de Pátapo S.A. contra laResolución de Gerencia NQ1190-2013/MPCH/GDVT de fecha 30 de mayo del 2013, en mérito a losfundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Gerencia Nº1190-2013/MPCH/GDVT de fecha 30 de mayo del 2013 y de todos los actuados que contiene en mérito alos fundamentos antes expuestos en el presente informe.

ARTICULO TERCERO: DISPONER el inicio de las acciones administrativas a fin de que se sancione a losresponsables de la comisión de la nulidad insalvable.

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(~~•..• ).'::·::.t#~íCULO CUARTO:NOTIFICARla presente Resolución conforme a ley, y Téngase por agotada la vía\ • ' administrativa,

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REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE

WMU 1, L" O'PROVINCIAL DE CHICLA

........ . .... TO·TORRES·GOÑ"iALESALCALDE

c.c.or. PertinentesInteresados,