@ ceepac e aÑo 15 / numero 49 enero - marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/vocees...

40
stá a punto de concluir el plazo del 30 de abril de 2014 para que los legisladores federales determinen finalmente cuál será el marco regulatorio que regirá los procesos electorales en 2015. Tanto diputados federales como senadores han manifestado que uno de los objetivos centrales de la reforma será dotar de certidumbre jurídica los procesos electorales en puerta. Para cumplir con dicho objetivo, las distintas fracciones de los partidos políticos en el país se preparan para debatir sobre las leyes secundarias que complementarán el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral. Al cierre de la edición, los distintos partidos políticos presentaron sus propuestas de normatividad secundaria en las que se logran apreciar algunas diferencias respecto de la manera de implementar la reforma constitucional por la que se crea el Instituto Nacional de Elecciones. Entre los temas principales, destacan los casos en los que el INE deberá organizar comicios locales, qué irregularidades ameritan la anulación de una elección y la regulación de propaganda de las instituciones públicas. En tanto se da la discusión, en este número 49 de la revista Vocees presentamos la opinión de Diana Talavera, presidenta del Instituto Electoral del Distrito Federal, quien nos expone el tema La reconstrucción de las instituciones electorales y los dilemas de las leyes secundarias; así como una entrevista con el magistrado Flavio Galván Rivera acerca de la certeza electoral ante el reto de nuevas reformas electorales, entre otros artículos que esperamos contribuyan a la generación de una sociedad más informada de los asuntos públicos. En esta inacabada y siempre perfectible democracia, confiamos en que del debate político generado en las cámaras de diputados y senadores, emerjan propuestas que contribuyan al fortalecimiento de las instituciones y la realización de mejores procesos electorales en el país. E Ceepac Sesiones CEEPAC www.ceepacslp.org.mx NUEVA EPOCA AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo 2014 REVISTA PERIODICA QUE EDITA EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE S.L.P. CRÉDITOS INSTITUCIONALES Consejero Presidente José Martín Vázquez Vázquez Consejeros Ciudadanos Gabriela Camarena Briones José Alfonso Castillo Cabral Rebeca Isaura Flores Hernández Viviana Margarita Hernández Carrera Eduardo Martínez Vivanco Cecilia Eugenia Meade Mendizábal Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez Cosme Robledo Gómez Secretario Ejecutivo Manuel Gerardo Zulaica Mendoza Secretario de Actas Rafael Rentería Armendáriz OPINE Estimado lector, nos interesa conocer su opinión sobre el contenido de VOCEES, puede dirigir sus comentarios y sugerencias al correo: [email protected] CONSEJO EDITORIAL José Martín Vázquez Vázquez Adán Nieto Flores Alejandro Gutiérrez Hernández César Porras Flores Guillermo Luévano Bustamante Héctor Avilés Fernández Héctor Cuadra Montiel Hugo Alejandro Borjas García Javier Contreras Alcántara M. Cecilia Costero G. Marco Iván Vargas Cuellar Patricio Rubio Ortiz Sergio Alejandro Cañedo Gamboa Víctor Hugo Martínez González Zelandia Bórquez Estrada @ Ceepac Editora Responsable Ruth Ramírez Torres Sub Director Editorial Juan Manuel Ramírez García Imagen Luis Gerardo Lomelí Rodríguez Diseño de Portada y Edición Luis Gerardo Lomelí Rodríguez Divulgación Judith E. Arellano Vázquez Ilustración Francisco Salazar de la Vega Fotografía Alberto Martínez Delgado Recopilación y Redacción de Contenidos Juan Manuel Ramírez García Alberto Martínez Delgado PRODUCIÓN EDITORIAL Rafael Morales / Roy Campos / Diana Talavera Flores / Ruth Ramírez Torres/ Juan José Barrios Barrios / M. Cecilia Costero G. / Rubén Gaytán Duque / Vanessa Cortés Colis PUBLICACIÓN GRATUITA Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí Sierra Leona No. 555, Lomas 3a. Sección, C.P. 78216 Teléfonos: (444) 102 71 00, 833 24 70 al 72 y lada sin costo 077 San Luis Potosí, S.L.P., México La pluralidad de opiniones hace la democracia. Los textos aquí publicados son responsabilidad de su autor, y no necesariamente representan la opinión de la institución. Reserva de Derechos de uso exclusivo en el género publicaciones periódicas, en la especie revista. Reserva: 04 - 2012 - 092010463800 - 102 / Indautor. Certificado de Licitud de Título y Contenido: 15978. Por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas (SEGOB). Periodicidad: Trimestral. Editor Responsable: Ruth Ramírez Torres. Domicilio de la Publicación: Sierra Leona No. 555, Lomas 3a. Sección, C.P. 78216, , San Luis Potosí, S.L.P., México. Impresa en: Lasergraphic, Avenida Santos Degollado No. 150, Col. Alamitos, San Luis Potosí, S.L.P., México Distribución: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, Sierra Leona No. 555, Lomas 3a. Sección, C.P. 78216, San Luis Potosí, S.L.P., México. Tiraje: 1500 ejemplares.

Upload: duongthuan

Post on 19-Sep-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

stá a punto de concluir el plazo del 30 de abril de 2014 para quelos legisladores federales determinen finalmente cuál será elmarco regulatorio que regirá los procesos electorales en 2015.

Tanto diputados federales como senadores han manifestado queuno de los objetivos centrales de la reforma será dotar de certidumbre jurídica losprocesos electorales en puerta. Para cumplir con dicho objetivo, las distintasfracciones de los partidos políticos en el país se preparan para debatir sobre lasleyes secundarias que complementarán el decreto que reforma, adiciona yderoga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia político electoral.

Al cierre de la edición, los distintos partidos políticos presentaron sus propuestasde normatividad secundaria en las que se logran apreciar algunas diferenciasrespecto de la manera de implementar la reforma constitucional por la que secrea el Instituto Nacional de Elecciones. Entre los temas principales, destacanlos casos en los que el INE deberá organizar comicios locales, quéirregularidades ameritan la anulación de una elección y la regulación depropaganda de las instituciones públicas.

En tanto se da la discusión, en este número 49 de la revista Vocees presentamosla opinión de Diana Talavera, presidenta del Instituto Electoral del DistritoFederal, quien nos expone el tema La reconstrucción de las institucioneselectorales y los dilemas de las leyes secundarias; así como una entrevista con elmagistrado Flavio Galván Rivera acerca de la certeza electoral ante el reto denuevas reformas electorales, entre otros artículos que esperamos contribuyan a lageneración de una sociedad más informada de los asuntos públicos.

En esta inacabada y siempre perfectible democracia, confiamos en que deldebate político generado en las cámaras de diputados y senadores, emerjanpropuestas que contribuyan al fortalecimiento de las instituciones y larealización de mejores procesos electorales en el país.

E

Cee

pac

Ses

ione

s C

EE

PAC

ww

w.c

eepa

cslp

.org

.mx

NUEVA EPOCAAÑO 15 / NUMERO 49Enero - Marzo 2014

REVISTA PERIODICA QUE EDITA ELCONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA DE S.L.P.

CRÉDITOS INSTITUCIONALES

Consejero PresidenteJosé Martín Vázquez Vázquez

Consejeros CiudadanosGabriela Camarena BrionesJosé Alfonso Castillo CabralRebeca Isaura Flores HernándezViviana Margarita Hernández CarreraEduardo Martínez VivancoCecilia Eugenia Meade MendizábalIgnacio Ramírez Diez GutiérrezCosme Robledo Gómez

Secretario EjecutivoManuel Gerardo Zulaica Mendoza

Secretario de ActasRafael Rentería Armendáriz

OPINE

Estimado lector, nos interesa conocer su opiniónsobre el contenido de VOCEES, puede dirigir suscomentarios y sugerencias al correo:[email protected]

CONSEJO EDITORIAL

José Martín Vázquez VázquezAdán Nieto FloresAlejandro Gutiérrez HernándezCésar Porras FloresGuillermo Luévano BustamanteHéctor Avilés FernándezHéctor Cuadra MontielHugo Alejandro Borjas GarcíaJavier Contreras AlcántaraM. Cecilia Costero G.Marco Iván Vargas CuellarPatricio Rubio OrtizSergio Alejandro Cañedo GamboaVíctor Hugo Martínez GonzálezZelandia Bórquez Estrada

@ C

eepa

c

Editora ResponsableRuth Ramírez Torres

Sub Director EditorialJuan Manuel Ramírez García

ImagenLuis Gerardo Lomelí Rodríguez

Diseño de Portada y EdiciónLuis Gerardo Lomelí Rodríguez

DivulgaciónJudith E. Arellano Vázquez

IlustraciónFrancisco Salazar de la Vega

FotografíaAlberto Martínez Delgado

Recopilación y Redacción de ContenidosJuan Manuel Ramírez GarcíaAlberto Martínez Delgado

PRODUCIÓN EDITORIAL

Rafael Morales / Roy Campos / Diana Talavera Flores / Ruth Ramírez Torres/Juan José Barrios Barrios / M. Cecilia Costero G. / Rubén Gaytán Duque / Vanessa Cortés Colis

PUBLICACIÓN GRATUITA

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis PotosíSierra Leona No. 555, Lomas 3a. Sección, C.P. 78216Teléfonos: (444) 102 71 00, 833 24 70 al 72 y lada sin costo 077San Luis Potosí, S.L.P., México

La pluralidad de opiniones hace la democracia.Los textos aquí publicados son responsabilidad de su autor, y no necesariamente representan la opinión de la institución.Reserva de Derechos de uso exclusivo en el género publicaciones periódicas, en la especie revista.Reserva: 04 - 2012 - 092010463800 - 102 / Indautor.Certificado de Licitud de Título y Contenido: 15978. Por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas (SEGOB).

Periodicidad: Trimestral.Editor Responsable: Ruth Ramírez Torres.Domicilio de la Publicación: Sierra Leona No. 555, Lomas 3a. Sección, C.P. 78216, , San Luis Potosí, S.L.P., México.Impresa en: Lasergraphic, Avenida Santos Degollado No. 150, Col. Alamitos, San Luis Potosí, S.L.P., MéxicoDistribución: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, Sierra Leona No. 555, Lomas 3a. Sección, C.P. 78216,

San Luis Potosí, S.L.P., México.Tiraje: 1500 ejemplares.

Page 2: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

LOS CIEGOS Y EL ELEFANTE por: Alberto Martínez Delgado

Page 3: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

La reconstrucción de las instituciones electorales y losdilemas de la legislación secundaria.10Diana Talavera Flores

Reforma constitucional federal,certeza e incertidumbre.14Entrevista con Diana Talavera Flores

La dimensión alternativa del sistema político mexicano,los partidos políticos subnacionales en México.30Juan José Barrios Barrios

El TLCANy la reforma energética en México.36M. Cecilia Costero G.

La objetividad utópica:Primary.38Rubén Gaytán Duque

El cuarto de las mujeresde clase media.40Vanessa Cortés Colis

RE

SO

NA

NC

IAIN

TE

RN

AC

ION

AL

AN

ÁL

ISIS

OT

RO

S T

EX

TO

S

Federalismo electoral mexicanoy las interrogantes de la reforma constitucional.24Entrevista con Flavio Galván Rivera

PE

RS

PE

CT

IVA

Las competencias estatales del INE en materia electoral.Una propuesta de redefinición.04Rafael Morales

Diez eventos que marcaronel quinto trimestre07Roy Campos

DE

EL

EC

CIO

NE

S

Page 4: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

DE ELECCIONES

Profesor - investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Director del Centrode Estudios en Partidos Políticos y Procesos Electorales.

RAFAEL MORALES

Se sabe que no existe un modelo único de distribución de competencias. Noobstante, y toda vez que la reforma no estableció el tipo de casos en que el INEpodrá centralizar o delegar facultades estatales, queda para la ley secundariadecidirlo pues la autoridad electoral debe tener un mandato reconocible sobre loque está haciendo. Esto supone una delimitación lo más afinada posible sobrequién tiene competencia para cambiar las reglas del juego, cuándo y cuántasveces, bajo normas dirigidas pero transparentes, que hagan posible su aceptaciónpor parte de los actores políticos.

04 VOCEES

Por: Rafael Morales

partir de 2015 un nuevo instituto centralizará de forma noconcentrada la organización de las elecciones en todos losórdenes de gobierno, conforme a la reforma constitucionalaprobada por las legislaturas estatales este 22 de enero, el

Instituto Nacional Electoral (INE) atraerá para sí las atribucioneselectorales más importantes de los estados. Esto significa que se pasará deun federalismo electoral, con una distribución rígida de competencias, aun esquema donde la autoridad federal tendrá la oportunidad de elegirlibremente entre la acción unilateral o la cooperación.

A1

Page 5: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

Aunque los federalismos electorales pueden tener arreglosinstitucionales distintos, siempre suponen una particularsíntesis de fuerzas fluctuantes, a favor y en contra de la nocentralización. Esto quiere decir que lo que hoy se encuentraen manos de la autoridad federal mañana podría regresar alámbito local o viceversa. Existen diversos modelos dedistribución de facultades, por lo que hay importantesdiferencias sobre cuáles debe mantener por sí mismo cadaorden de gobierno en países federales.

Así, existen casos donde las elecciones se realizan de forma“separada” entre órganos federales y estatales (México antesde la reforma), donde un órgano constitucional autónomo decarácter central organiza las elecciones en todos los órdenesde gobierno (Venezuela), otro donde el centro, a través de unsolo poder (el judicial), se encarga tanto de la justicia como dela administración electoral (Brasil), casos híbridos donde seorganizan elecciones nacionales por un poder (el judicial)siempre que existan elecciones concurrentes (Argentina) o deatomización, cuando cada orden de gobierno tiene suspropias reglas electorales, con una escasa vinculación(Estados Unidos).

Con el fin de reducir al máximo la ambigüedad de los ámbitosde competencia, aquí se propone que la coincidencia decalendarios electorales sea el marco para que se defina el tipode relación que habrá entre el INE y los organismos públicosestatales en la organización de las elecciones de los estados. Sepropone que la nueva Ley de procedimientos electoralesconsiga 1) una clara demarcación de competencias, 2)definiendo a las elecciones coincidentes como 3) el espaciopara una acción cooperativa en la organización de laselecciones estatales entre ambas autoridades.

En concreto, el problema a resolver es la flexible demarcaciónde potestades que está, por un lado, en el artículo 41, fracciónV, Apartado B, y en el Transitorio Octavo, tercer párrafo,donde se deja abierta la posibilidad de la delegación defunciones y, por el otro, en el Artículo 41, fracción V, ApartadoC, incisos a, b y c, donde se permite la recentralización de lasfacultades estatales electorales a través de una votaciónmayoritaria en el Consejo General del INE. Adicionalmente,deben ser precisados también los alcances de los convenios enel nuevo modelo (Artículo 116, fracción IV, inciso d).

Para cada uno de los puntos se recomienda lo siguiente:

Delegación de decisiones. Esta función debe serreducida al máximo. Se sugiere que únicamenteopere la delegación cuando existan eleccionesestatales que coincidan con el año y el día de loscomicios federales. Actividades sustantivas como la

de fiscalización (Art. 41, fracción V, tercer párrafo),no deben ser objeto de transferencia alguna a menosque existan elecciones aisladas (no coincidentes y nosimultáneas internamente), que hagan inocua laacción directa del órgano técnico central en el ordenlocal.

Recentralización de decisiones. En el TransitorioOctavo se mandata delegar a los estados lacapacitación electoral, la ubicación de las casillas y ladesignación de funcionarios de la mesa directiva. Noobstante, se sugiere la recentralización de esas tareasasí como la de educación cívica, siguiendo lodispuesto en el Artículo V, Apartado C, incisos a, b yc, que permiten su recuperación mediante unavotación mayoritaria en el Consejo General del INE.

Convenios de centralización total. Toda vez que elINE es una estructura centralizada, con el poder dedesignar y remover a las autoridades de las OPE y dedelegar y recentralizar decisiones, la figura de losconvenios para la organización de las eleccioneslocales se vuelve irrelevante. Debe especificarse quedicha facultad se aplique únicamente cuandoex i s t an e leccione s loca l e s s imul t ánea sinternamente.

De esta forma queda localizado con claridad el ámbito dóndese toma la decisión (elecciones concurrentes/noconcurrentes) y la responsabilidad de quien decide (INE oINE-OPE), asumiendo siempre el carácter desconcentradoque la reforma constitucional dio a los OPE, pues seránresponsables por el resultado de sus decisiones ante un INEcentral. Con ello, se creará un modelo de representación ynegociación directa dentro de una estructura nacionalelectoral con dos motores, un INE que funcione de formaunilateral cuando no exista empate de calendarioselectorales, recentralizando, y un INE que tome decisionescooperativas con los OPE cuando sí haya coincidencia,delegando.

05CEEPAC

DE ELECCIONES

CEEPAC

1.

2.

3.

1. Para el concepto de federalismo electoral véase Morales, Rafael “Lareforma 2007-2008: ¿Hacia un nuevo federalismo electoral?”, en CortésGuardado, Marco Antonio y Víctor Alejandro Espinoza Valle (coords.),México después. Las reformas postelectorales, Universidad de Guadalajaray Ediciones Eón, 2009.

2. Véase al respecto, Morales, Rafael, “Nuevos campos de juego:mecanismos de acuerdo para el federalismo mexicano”, Foro Internacional,181, XLV, 2005 (3), 466-488

2

Page 6: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

La ley de procedimientos electorales será en realidad una granley de coordinación electoral, haciendo coexistir a dosestructuras desconcentradas, la de los actuales consejoslocales y distritales heredados del IFE, y las de las OPE, que setransformarán en las nuevas estructuras electoralesdesconcentradas del propio INE. Así, el consejo general delINE se convertirá en una suerte de “senado electoral”, unámbito para el diseño de acuerdos entre las distintasautoridades en la materia.

Como la reforma electoral mantiene lahomologación de los calendarios paracomicios en toda la federación a mitadde año, es necesario agrupar a losestados según esta disposición. Algunoshan hecho coincidir completamente suselecciones con la fecha de los comiciosfederales pero la gran mayoría no. ElINE debe dirigir sus recursos a estos,para organizar las elecciones estatalesque no son coincidentes, sobre todo deaquellas entidades que celebransimultáneamente sus comicios internos(ejecutivo, legislativo, ayuntamientos).Sólo entonces en el caso de eleccionescoincidentes y simultáneas el INE debedelegar funciones específicas.

Aunque el nuevo modelo tiene un perfilcentralista, la propuesta aquí planteadabusca que sea a través de lafederalización de los procesos políticos-administrativos como se alcance lademocratización de los comiciosestatales y la reversión de los enclavesautoritarios, fin último del INE. Lareagrupación de facultades debe ser losuficientemente clara para el diseño denuevos mecanismos de prevención,gestión y resolución de conflictos. ElINE como tal se convertirá en unv e r d a d e r o m e c a n i s m o d eamortiguación nacional, sobre una bases u i g e n e r i s d e r e l a c i o n e sintragubernamentales.

El modelo electoral de 1996 intentóhacer convivir dos elementos federativosno compatibles: el de la autonomía delos estados para organizar sus eleccionesbajo un mínimo de principios y el de lalegitimidad de una autoridad federalcentral para hacerlos valer. Ahora, elINE tiene que impulsar una nuevahomologación para el desarrollo dediversos sistemas electorales estatalespero debe hacerlo sobre la base delconsenso y la cooperación. No se olvideque llega como un nuevo árbitro paradefinir las nuevas reglas del juego en unesquema de soberanía compartida,formalmente federal.

06

DE ELECCIONES

CUADRO No. 1

Estados por tipo de elección y facultades del INE

TIPODE ELECCIÓNGRUPO ESTADO FACULTAD INE

Eleccionescoincidentes con

elecciones federalesy simultáneaslocalmente.

Eleccionesparcialmente

coincidentes conelecciones federales

y parcialmentesimultáneaslocalmente.

Baja CaliforniaBaja California Sur

ChiapasD.F.

GuanajuatoGuerrero

JaliscoMichoacán

MorelosNuevo León

TabascoYucatán

CampecheCoahuilaColima

Estado de MéxicoHidalgo

QuerétaroSan Luis Potosí

Sonora

Recentralización

Recentralización

1

2

Y simultáneaslocalmente

AguascalientesChihuahua

DurangoNayaritOaxacaPuebla

Quintana RooSinaloa

TamaulipasTlaxcalaVeracruzZacatecas

Delegación3

Page 7: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

07CEEPAC

DE ELECCIONES

En una sorpresiva acción, es detenido en la madrugada del 22 de febrero elnarcotraficante más buscado del mundo Joaquín El Chapo Guzmán.

Se aprueba la reforma política que plantea la reelección de senadores, diputadosy alcaldes; además, crea un nuevo Instituto Nacional Electoral (INE) quesustituirá al Instituto Federal Electoral (IFE).

Por: Roy Campos

ace una semana se cumplieron cinco de los 24 trimestres para losque fue electo el presidente Enrique Peña Nieto en México y,como siempre pasa, ocurren algunos eventos que se puedenplanear o diseñar y otros azarosos e impredecibles, pero todos

ellos afectan el sentir, la opinión y el bienestar de los ciudadanos; por ello, comoacostumbramos, hacemos un recuento de lo que consideramos más importanteen ese quinto trimestre, que va de diciembre del 2013 a febrero del 2014.

HUNO

DOS

Page 8: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

DE ELECCIONES

08 VOCEES

La tarifa del metro en el Distrito Federal se incrementa de 3a 5 pesos y el Gobierno del Distrito Federal se comprometea que será el único incremento en el sexenio y que losrecursos se aplicarán a acrecentar la calidad del servicio.

El dos veces candidato presidencial, Andrés Manuel LópezObrador sufrió en diciembre del 2013 un infarto almiocardio, se recupera exitosamente y en enero reinicia suactividad política.

En medio de un cerco alrededor del Senado de la Repúblicapor parte de algunas organizaciones, se aprueba unareforma que permite a empresas privadas participar en elsector energético, además saca definitivamente al sindicatopetrolero del Consejo de Administración de PEMEX. ElPRD impulsa una consulta popular sobre este tema que sepretende coincida con la elección federal del 2015.

El IFE inició el 18 de febrero el análisis de las solicitudes deregistro como partido político que presentaron tresorganizaciones sociales: Frente Humanista, EncuentroSocial (PES) y el Movimiento Regeneración Nacional(Morena), ésta encabezada por Andrés Manuel LópezObrador.

En Michoacán, el secretario de Gobernación MiguelÁngel Osorio Chong, anunció el control de la seguridad porparte del gobierno federal, inició el desarme de grupos deautodefensa para tomar control de municipios afectadospor la violencia. Estos grupos firmaron con el gobierno unacuerdo para dejar la ilegalidad e integrarse como cuerposde defensa rurales de carácter temporal.

El PAN abre el proceso para renovar en mayo su dirigencianacional, Josefina Vázquez Mota declina competir. El exgobernador de Nuevo León, Fernando Elizondo, renunciaa su partido acusando corrupción.

El mexicano Édgar Tamayo Arias fue ejecutado en Texasacusado de homicidio en 1994, a pesar de los intentosdiplomáticos y judiciales de última hora que intentabanevitar su muerte.

Luego de cinco meses, granaderos de la Secretaría deSeguridad Pública del DF desalojan el Monumento a la

TRES

CUATRO

CINCO

DIEZ

SIETE

OCHO

NUEVE

SEIS

Page 9: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

Revolución del plantón de integrantes de la CoordinadoraNacional de Trabajadores de la Educación.

La muerte de Nazario Moreno El Chayo a manos de lasfuerzas de seguridad del país manda varias señales:

La más importante tal vez es la de que la luchacontra la delincuencia va en serio y es pareja, dossemanas después de la captura del líder del Cartelde Sinaloa, abaten al líder de Los caballerostemplarios.

Una crítica velada a la forma en que se comunicabael combate al narcotráfico durante el sexenioanterior e incluso al combate mismo; sin decirnombres, la crítica cae sobre Calderón, GarcíaLuna y Alejandro Poiré.

Genera con toda razón las dudas sobre muchos delos anuncios que se dieron durante el sexenio

anterior, como por ejemplo la muerte de HeribertoLazcano El Lazca, cuyo cadáver desapareció(personalmente sí creo la versión de su muerte,pero existe razón para dudar).

Inicio declarando admiración y respeto por el Ing.Cárdenas y también por Andrés Manuel López Obrador,dos mexicanos de trascendencia e importancia en nuestrahistoria, tal vez de tamaño suficiente para haber ocupado lapresidencia de México. Una vez establecido eso, los datosfríos nos dicen que en 25 años de existencia del principalpartido de izquierda del país, el PRD, sólo ha tenido a estosdos líderes y sólo ellos han sido sus candidatospresidenciales.

El año pasado López Obrador sale del PRD para fundar unopropio (MORENA) y lo que vemos es el regreso deCuauhtémoc Cárdenas, que a los 79 años es propuesto porun numeroso grupo para dirigir de nuevo al partido. Laintención la entiendo, lo ven como el único capaz deoponerse y vencer a la actual corriente dominante en elPRD y en detener en algo el posible éxodo de militantes aMorena, utilizando para ello el gran prestigio moral del tresveces candidato presidencial, pero quienes lo proponentambién deben entender la señal generacional que envían.

09CEEPAC

DE ELECCIONES

CEEPAC

Presidente de Consulta - Mitofsky, actuario y matemático por laUniversidad Nacional Autónoma de México, con maestrías deEstadística y Actuaría en el Centro Interamericano de Estudios deSeguridad Social.

ROY CAMPOS

EL CHAYO

CUAUHTÉMOC CÁRDENAS

1)

2)

3)

Page 10: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

DIANA TALAVERA FLORES

Cuenta con estudios profesionales en la Facultad de Economía de la Universidad NacionalAutónoma de México, donde obtuvo la Licenciatura en Economía; cursó también la Maestría enEconomía, con especialización en Política Económica y es candidata a maestra por la UNAM.Asimismo, cuenta con título de postgrado en la Especialidad en Cultura de la Legalidad, obtenidoen la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

Desde el 2013 es consejera presidenta del Instituto Electoral del Distrito Federal.

RESONANCIA

10 VOCEES

Las elecciones en nuestro país han sido una fuente importante deconflicto”; y segundo, México proviene de una tradición histórica

de ejercicio vertical del poder. El primer asunto se resolvió a lo largo delsiglo XX con la centralización de la organización de elecciones, y elsegundo aspecto derivó en la falta de democracia. Tal arreglo institucionaltuvo vigencia en tanto la sociedad no demandó nuevas alternativas derepresentación y canales de comunicación con el Estado, hecho que seconcretó en las últimas décadas del siglo pasado mediante el surgimientode nuevos partidos políticos. Hubo entonces la necesidad de generarlegitimidad a través de cauces institucionales para procesar losconflictos, y de tal forma el régimen electoral se erigió como la piedraangular de las transformaciones políticas que animaron la transición a lademocracia en México, concepto útil para identificar el avance hacia elreconocimiento de la pluralidad y la consolidación de equilibrios entre lasfuerzas políticas.

I NTRODUCCIÓN

Por: Diana Talavera Flores

Page 11: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

El proceso que dio paso a la transición a la democracia en México supusocambios sucesivos y recurrentes en el sistema electoral que se desarrollaron pormedio de reformas. Entre 1977 y 2012, se concretaron 8 reformasconstitucionales en materia política que ofrecieron un nuevo contexto y rostro decertidumbre al país. De estas, las primeras dos reformas (las de 1977 y 1986) secentraron en reconocer la pluralidad de expresiones políticas hasta entoncesexcluidas de la arena electoral, para dotar de legitimidad al sistema. Vinodespués el parteaguas de la reforma de 1990 que colocó en el primer plano de ladiscusión, la necesidad de estructurar instituciones profesionales especializadasy técnicas para dotar de certeza la organización y calificación de los procesoselectorales. La modificación al artículo 41 de la Constitución fue elreconocimiento constitucional de estas funciones que permitió la creación delInstituto Federal Electoral (IFE), concebido como “el organismo públicodotado de autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño yautónomo en sus decisiones.”

“Las reformas posteriores, de 1993, 1994, 1996 y finalmente, la reforma de 2007,constituyen una serie de pasos que paulatina y gradualmente refuerzan laconsistencia de la función electoral” . En particular, la de 1994 concedió elcomponente “ciudadano” al IFE al suprimir el derecho a votar en el ConsejoGeneral a los representantes de los partidos políticos. Por su parte, la reforma de1996 concretó la autonomía total de los órganos electorales, al cesar la injerenciadel Secretario de Gobernación en la Presidencia del Consejo General del IFE yeliminar el voto tanto de los consejeros representantes del Poder Legislativo,reservando la capacidad de decisión en exclusiva a ocho consejeros electorales yun consejero presidente que habrían de contar con el consenso amplio de todos

los partidos al ser electos por mayoríacalificada de dos terceras partes de laCámara de Diput ados . Dichareforma, también estableció en elartículo 116 constitucional, lahomologación del marco normativoelectoral de las entidades federativas aciertos parámetros mínimos queconcordaran con los cambios a nivelfederal, es decir, se estableció lacoexistencia de treinta y dos órdenesnormativos con el federal, con basesc o mu n e s y d e t e r m i n a c i o n e sparticulares.

La reforma electoral de 2007 previólas bases para la colaboración entre elIFE y los órganos electorales locales.

LEYES SECUNDARIAS

11CEEPAC

1. Reforma publicada en el Diario oficial de laFederación, 6 de abril de 1990.

2. César Astudillo, Lorenzo Córdova, “Losárbitros de las elecciones estatales”, IIJ, México,2010, pág. 9.

1

2

Page 12: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

y el local, que durante casi dos décadas han coexistido armónicamente entre sícon áreas de coordinación y colaboración comunes. La variable fundamental decambio en este proceso, ha sido el régimen electoral, que luego de la transicióndemocrática resolvió con nuevos paradigmas los dos problemas al principioanunciados: de la centralización de la función electoral se transitó a ladesconcentración a través de la autonomía; y de la tradición de controles políticosverticales se caminó a unos más democráticos de tipo horizontal.

La clave en este proceso ha sido la configuración de un diseño institucional conun alto grado de complejidad técnica; dotado del cuerpo profesional necesariopara garantizar la organización de procesos electorales en un clima decertidumbre y legalidad. Para que ello fuera posible tuvo que elevarse al rangoconstitucional el sistema electoral para garantizar su cumplimiento con unobjetivo fundamental: la construcción de confianza en las elecciones.

En suma, la apuesta en México ha sido la construcción de un diseño electoralfederalista con un alto grado de especificidad, profesionalización, autonomía yespecialización normativa y técnica que redundó en el cambio político gestadotambién, en buena medida, en distintos eventos que tuvieron lugar en el ámbitolocal como las alternancias en los gobierno o el diseño de procedimientos ideadosprimero en estos contextos y retomados luego en el ámbito federal.

En estos momentos se discute la legislación secundaria de una nueva reformaelectoral, momento oportuno para considerar, por un lado, los importanteslogros conseguidos en las últimas décadas a fin de no contrariar la ruta trazadahacia la descentralización y profesionalización de la función electoral, y por elotro, señalar con especificidad los ámbitos de confluencia entre la autoridad(ahora nacional) y los órganos electorales locales en lo que se vislumbra como unnuevo diseño electoral.

Recordemos que el proceso de reforma constitucional que culminó con eldecreto publicado el 10 de febrero de este año, arrancó con iniciativas cuyoobjetivo era la supresión de los órganos electorales locales del país y centralizartodas las funciones electorales en un solo órgano nacional.

Si bien fue posible contener esta pretensión inicialmente centralista, con lasubsistencia de los órganos electorales locales y la creación de un marcoconstitucional de competencias flexible entre éstos y el órgano electoral nacionalpara la organización de las elecciones estatales, municipales y en el Distrito

Por un lado, se posibi l i tó lacelebración de convenios para laasistencia técnica del órgano federal alos locales; por el otro, la fiscalizaciónde los recursos públicos de lospartidos políticos fue conferida a unórgano técnico del Consejo Generaldel IFE, no limitado por los secretosbancario, fiduciario y fiscal. Dichoórgano se est ableció como elconducto para que las autoridadesc o m p e t e n t e s e n m a t e r i a d ef i scal ización part idis t a en lasentidades federativas superaran tallimitación, al tiempo que se acentuóla colaboración en tal aspecto entreambos niveles de autoridad. De igualforma, para la administración deltiempo del Estado destinada a lospartidos políticos, se establecieronpautas que ineludiblemente sentaronla necesidad de coordinación entre laautoridad federal y locales.

Por último, la reforma de 2007,dispuso que el IFE “asumirá medianteconvenio con las autor idadescompetentes de las ent idadesfederativas que así lo soliciten, laorganización de procesos electoraleslocales.” Esta discusión sentó losprecedentes de la intención dein teg ra r a todos lo s ó rganoselectorales en un único órgano decarácter nacional. De tal forma seconstituyó un sistema federal dec o m p e t e n ci a s b i e n d e f i ni d a sterritorial y normativamente, conáreas de confluencia común.

Como se observa, en México se haconstruido un sistema electoral endos dimensiones: en el ámbito federal

3

4

6

5

EL CARÁCTER MULTI COMPETENCIALDE LA REFORMA

EN MÉXICO SE HA CONSTRUIDO UN SISTEMA ELECTORALEN DOS DIMENSIONES: EN EL ÁMBITO FEDERAL Y EL LOCAL,QUE DURANTE CASI DOS DÉCADAS HAN COEXISTIDOARMÓNICAMENTE ENTRE SÍ CON ÁREAS DE COORDINACIÓNY COLABORACIÓN COMUNES.

12 VOCEES

RESONANCIA

Page 13: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

Federal, ahora el reto fundamental está en configurar en la ley, con toda claridad,las condiciones y requisitos para hacer funcional el nuevo modelo de distribuciónde funciones.

La tarea no es menor, pues ahora existen facultades reservadas al INE; facultadesresiduales a favor de los órganos electorales locales en todo aquello que no sereserve al INE; y facultades concurrentes, las cuales deberán ejercerseregularmente por los órganos electorales locales y eventualmente por el institutonacional, conforme a las bases previstas en la Constitución y según disponga laley.

Vista la complejidad del nuevo modelo competencial, considero que lareforma no implica una centralización de las funciones electorales en el INE,sino la previsión de múltiples escenarios que permitirán a las autoridadeselectorales locales asumir con regularidad las responsabilidades que tienenpara organizar sus comicios estatales, en coordinación con el órgano nacional,y de manera excepcional, la realización por la autoridad electoral nacional deactividades propias de la función electoral local, o la delegación de lasfunciones asignadas al INE para los comicios locales en las autoridadeselectorales estatales.

El éxito del nuevo modelo distributivo depende en buena medida de que la leygeneral que regule los procedimientos electorales defina con precisión lossupuestos, sin ambigüedades, en los cuales corresponda asumir las funcioneselectorales al organismo nacional o a los locales.

Las bases establecidas en el artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo segundo,incisos a) al c) de la Constitución, contienen un aspecto delicado de la reforma,pues permite al Consejo General del INE, en los supuestos de ley y con laaprobación de ocho votos, que éste:

Asuma directamente la realización de las actividades propias de lafunción electoral de los órganos electorales locales;

Delegue en los órganos locales y reasuma en cualquier momento lasatribuciones para organizar una parte de los procesos electorales locales,y

Ejerza una facultad de atracción para conocer cualquier asuntocompetencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendenciaasí lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

Al respecto, considero que la nueva ley general debe orientarse de la siguientemanera:

La asunción directa por el INE de las actividades electorales locales, debe estaracotada de manera limitativa a supuestos legales que impidan materialmente alas autoridades electorales estatales la organización de las elecciones, por caso

fortuito o fuerza irresistible de lanaturaleza, o bien por causas def u e r z a m a y o r a c r e d i t a d a splenamente.

Es decir, la decisión de asumir lasfunciones estatales no debe estarsujeta a la discrecionalidad de unamayoría calificada del ConsejoGeneral del INE, pues con ello segeneraría incertidumbre en cadaproceso electoral local, sobre a quiénc o r r e s p o n d e r á o r g a n i z a r l o scomicios.

De seguirse un esquema de facultadpotestativa sin límites, esto permitiríaque todas las fases y aspectos de losprocesos electorales locales puedanser desarrolladas por el INE. Lo másriesgoso es que dicha facultad puedeser usada por razones de cálculo ointerés político, o de otra índole. Porejemplo, se puede dar el caso de queactores políticos que se considerenagraviados por alguna resolución delos órganos electorales locales,soliciten bajo argumentos subjetivos yde manera reiterada al INE suintervención a fin de que atraiga laorganización de procesos electoraleso etapas de éstos, es lógico pensar queesta moción pueda ser apoyada por elres to de las fuerzas pol í t icasminoritarias, como una estrategiapara llevar al ámbito federal unproceso en el que prevén tener malosresultados.

Por el contrario, al tratarse de unasituación excepcional, la decisióndebe estar plenamente justificada enla ley. En la hipótesis del caso fortuito,debe atenderse estrictamente a la

PREPARACIÓN DE PROCESOSELECTORALES LOCALES POR EL INE

a)

b)

c)

CEEPAC 13CEEPAC

LEYES SECUNDARIAS

3. Base V del artículo 41 constitucional.

4. Base III del artículo 41 constitucional.

5. Artículo 41, fracción V.

6. Ibid. pág. 6.

Page 14: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

RESONANCIA

EL ÉXITO DEL NUEVO MODELODISTRIBUTIVO DEPENDE EN BUENAMEDIDA DE QUE LA LEY GENERAL QUEREGULE LOS PROCEDIMIENTOSELECTORALES DEFINA CON PRECISIÓNLOS SUPUESTOS

existencia de hechos de la naturaleza que por su magnitud o grado de destrucciónhagan imposible que la autoridad local se haga cargo de la organización de loscomicios en tiempo y forma; por ejemplo, terremotos, inundaciones, huracanes,etc. De igual modo, en las causas de fuerza mayor estrían comprendidassituaciones provocadas por el ser humano, que hagan materialmente imposible odificulten sobremanera la buena organización del proceso electoral, comopodrían ser epidemias o pandemias, condiciones de alta inseguridad, violenciageneralizada, desaparición de poderes, o la suspensión de garantías conforme alartículo 29 constitucional.

En estos casos, la ley debe reducir al máximo el grado de discrecionalidad y en elextremo evitar la arbitrariedad.

Por lo que hace a la posibilidad de que el INE delegue en los órganos locales yreasuma en cualquier momento las atribuciones que prevé el artículo 41, base V,apartado B, inciso a), para organizar una parte de los procesos electorales locales,pienso que la lógica de la ley debe ser diferente, pues se trata de facultadesconcurrentes en materias específicas que recaen en principio en el órganonacional, pero pueden ser desarrolladas por los organismos electorales locales, adecisión del primero. Recordemos que el principio que regula el ejercicio de lasfacultades concurrentes se concreta en que “una facultad que corresponde a lospoderes centrales puede ser ejercida válidamente por los poderes de los estados,mientras aquellos no la ejerzan.”

De tal suerte, estas funciones ahora son propias del órgano nacional, sin perjuiciode que se deleguen en las autoridades administrativas locales de manera temporalo indefinida.

No obstante, el artículo OCTAVO transitorio del decreto de reformaconstitucional establece lo contrario: es decir, integrado el INE y a partir de queentren en vigor las leyes generales, entre ellas la ley para la organización de losprocesos electorales, las funciones correspondientes a capacitación electoral,ubicación de las casillas y designación de funcionarios de mesas directivas, en losprocesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos públicoslocales, sin perjuicio de que el INE reasuma dichas funciones, por mayoría devotos del Consejo General. Es decir, tres funciones que originariamente estánasignadas al INE, de manera inicial y automática se delegan a los órganoselectorales locales.

DELEGACIÓN Y REASUNCIÓN POR EL INEDE FUNCIONES ELECTORALES LOCALES

7

8

Tenemos incertidumbre porqueaún fal t an una ser ie dedefiniciones y atribuciones queno están muy claras entre esteórgano de elecciones que se crea– I n s t i t u t o N a c i o n a l d eElecciones- y los organismoselectorales locales.

Entonces ese es el principalpunto que creo que causaincertidumbre, qué le va a tocarhacer claramente a los institutos

14 VOCEES

La consejera presidenta delInstituto Electoral del DistritoFederal, Diana Talavera Floresfue entrevistada en la Ciudad deM é x i c o , r e s p e c t o d e l aaprobación de la reformaconstitucional en materiapolítico electoral. Esto fue lo queplaticó con la revista Voceesminutos antes de reunirse con losintegrantes de la Asociación dePresidentes y Presidentas de losInstitutos y Consejos Electoralesde las Entidades Federativas(APPICEEF):

CONSEJERA CON LAREFORMA FEDERAL ENMATERIA POLÍTICOELECTORAL ¿CERTEZA OINCERTIDUMBRE?

Page 15: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

¿Cuál es la racionalidad de estas reglas?, ¿qué se pretende al otorgarle (de maneraexclusiva) estas atribuciones al INE, para luego delegarlas y plantear laposibilidad de reasumirlas?, ¿no es acaso una norma redundante que en últimainstancia resta certeza a los procesos electorales?

Es claro que la intención de este transitorio es que las autoridades locales siganejerciendo sus atribuciones para organizar las elecciones estatales, ante el iniciode vigencia de la reforma constitucional, y que en su caso, el INE, acuerdegradualmente, asumir tales funciones, con lo cual evita que asuma por completola carga operativa que ello implica.

Por ello propongo que la ley establezca que, por regla general, las funciones a quese refiere el artículo 41, base V, apartado B, inciso a) de la Constitución seentenderán delegadas a los órganos públicos electorales locales al inicio de susrespectivos procesos comiciales, sin perjuicio de que el INE pueda reasumirlasen cualquier momento, tomando las providencias que sean necesarias para darcerteza y definitividad a las etapas del proceso. Con ello se obtendría un beneficiodoble: 1) que el INE no sobrecargara sus trabajos con actividades propias de loscomicios locales, y 2) que las autoridades administrativas electorales localesasuman la operatividad de estos aspectos, aprovechando la experienciaacumulada.

Con respecto a la facultad de atracción recién asignada al INE, es muyimportante que en la ley que reglamente los procedimientos electorales sedelimiten los alcances de este nuevo poder, con el fin de que no se convierta enuna facultad discrecional, sin diques, o que pueda responder a intereses ajenos alespíritu de la norma constitucional.

Recordemos que la facultad de atracción es un mecanismo de asignación decompetencia por el cual la Constitución o la ley facultan a una autoridadadministrativa o jurisdiccional de orden federal o nacional para resolver un casoconcreto que en principio corresponde a una autoridad regional o estatal, por suimportancia para el país.

Sin embargo, para algunos constitucionalistas mexicanos como Elisur Arteaga,la facultad de atracción es una institución que ha desvirtuado el sistema federal y

7. La capacitación electoral; La geografía electoral, así como el diseño y determinación de losdistritos electorales y división del territorio en secciones electorales; El padrón y la lista deelectores; La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas osondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producciónde materiales electorales; La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos ycandidatos. Las demás que determine la ley.

8. Arteaga Nava, Elisur, Derecho Constitucional, Oxford University Press, México, 1999, p. 392.

1. 2.3.

4.5.

6.7.

FACULTAD DE ATRACCIÓN DE ASUNTOSLOCALES POR EL INE

electorales o a los consejoslocales dependiendo de cadaentidad y qué le va tocar hacer aesta autoridad electoral nacionalen los procesos electoraleslocales sobre todo porque en esteaño en alrededor de 15 estadosinician procesos electoraleslocales.

E n t o n c e s p a r t e d e e s t aincertidumbre es saber si lasreglas van a cambiar una vez quese apruebe la reforma y seempiecen a crear las reglassecundarias además de ladesignación de los consejeros yde todo el proceso de creacióndel nuevo organismo electoralnacional que se encargará juntocon los órganos electoraleslocales de organizar los procesoslocales, entonces no está clarocuál es la regla que van a aplicarpara los procesos electorales yquién será el responsable dehacer este trabajo y de laaplicación de estas reglas porejemplo, habla la reforma asímuy claro muy operativo sobree l di s e ñ o d e m a t e r i a l e selectorales locales, dice “eldiseño de materiales electoraleslo hará la autoridad electoralnacional pero quienes operaránesos materiales y diseñarán todaesa parte operativa de laproducción de los materialeselectorales son los institutoslocales.

Nosotros por ejemplo en el IEDFestamos preparándonos para elproceso electoral local y entrelas acciones previstas para esteaño está la adquisición de losmateriales electorales parahacerlo precisamente antes del

15CEEPACCEEPAC

LEYES SECUNDARIAS

Page 16: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

RESONANCIA

el sistema de distribución de competencias, con base en lo que se llama elfederalismo de cooperación y de auxilio.

Generalmente, la facultad de atracción es una potestad que se ejerce bajoparámetros precisos, ordenados por la ley, los reglamentos o la jurisprudencia.

Por ejemplo, la potestad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijada en supropia Jurisprudencia, para conocer de juicios de amparo directos y en revisión,que por su interés y trascendencia así lo ameriten, se sujeta a que a juicio de laCorte, la naturaleza intrínseca del caso permita que éste revista un interéssuperlativo reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales,políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estadomexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y que elcaso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso queentrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o lacomplejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la propia Corte.

En esta lógica, estimo que la facultad de atracción conferida al INE para conocercualquier asunto competencia de los órganos electorales locales, cuando sutrascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación, debereglamentarse en la ley. Las directrices de la ley pienso que deberían seguirse sonlas siguientes:

Para los efectos del ejercicio de la facultad de atracción del INE seentenderá por asunto cualquier expediente que se encuentre en trámite osustanciación en los órganos electorales locales, antes del cierre deinstrucción, en un procedimiento administrativo de carácter contenciosoelectoral o sancionador electoral.

1)

proceso electoral, como no hayotras reglas mas que las queexisten actualmente nosotros lovamos a hacer en los términos enqu e e s t á n e s a s r e g l a s ;actualmente el punto es sihubiera posteriormente reglasdiferentes para la producción delos materiales electorales desdeel diseño, quién los va a adquirirsi los institutos locales o si con eldinero del instituto nacional lovan a hacer ellos. Ahí hay unaserie de indefiniciones, este es unejemplo simplemente.

El proceso electoral empieza enoctubre de este año entonces nosestamos preparando para elinicio del proceso electoral, peronos estamos preparando para lajornada electiva con materialeselectorales, con el diseño y laestrategia de capacitación y losmateriales de capacitacióntambién para los funcionarios delas mesas directivas de casilla,entonces este es un ejemplo decómo esa indefinición crea esaincertidumbre.

16 VOCEES

¿CUÁNDO EMPIEZA ELPROCESO ELECTORAL ENEL DISTRITO FEDERAL?

POR LA FECHA QUE MEDICE EL CASO ES SIMILARAL DE SAN LUIS POTOSÍ,INICIAN EL PROCESOELECTORAL EN EL MES DEOCTUBRE. HAY ALGUNASINTERPRETACIONESJURÍDICAS QUE ESTÁNHACIENDO DIVERSOSSECTORES EN SAN LUISPOTOSÍ, NO SÉ SI SEA ELCASO DEL DISTRITOFEDERAL, RESPECTO A LA

9

10

9. Idem. P. 294.

10. Tesis: 1a./J. 27/2008, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióncon el rubro: “FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”.

Page 17: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

LEYES SECUNDARIAS

La facultad de atracción será sobre asuntos concretos, por lo que no sepodrán atraer asuntos en bloque, aun cuando guarden identidad o analogía.

Tampoco podrán ser objeto de atracción asuntos de los que conozca el INEpor virtud de la celebración de convenios con las autoridades administrativaselectorales locales para la organización de procesos electorales locales, ocuando deriven de funciones electorales sobre las que el órgano nacionalpueda delegar o reasumir funciones a los órganos locales.

Exclusivamente el Consejo General del INE podrá ejercer la facultad deatracción de asuntos, por el voto de las dos terceras partes de susintegrantes.

Se entiende que un asunto reviste trascendencia, cuando a juicio delConsejo General del INE, por sus características intrínsecas, entrañe laposible afectación o alteración grave de los valores democráticos, de losprincipios rectores de la función electoral y con ello se ponga en riesgo laculminación en tiempo y forma de cualquiera de las etapas del procesoelectoral.

Se podrá atraer un asunto para fijar un criterio de interpretación cuandono exista tesis o jurisprudencia en materia electoral sobre un tema enparticular, por lo excepcional o novedoso del criterio para casos futuros, opor la complejidad de los asuntos a resolver, siempre y cuando el asuntorevista trascendencia.

De este modo, el ejercicio de la facultad de atracción estaría acotado a supuestosnormativos que eviten la discrecionalidad o que se concentre en actos aisladosque no valdría la pena atraer, al no ser motivo de la resolución de un expediente.

La reforma al artículo 41 Constitucional contiene un nuevo régimen dedistribución de competencias ente el órgano electoral nacional y los estatales,

2)

3)

4)

5)

6)

¿QUÉ SE PRETENDE AL OTORGARLEESTAS ATRIBUCIONES AL INE, PARALUEGO DELEGARLAS Y PLANTEAR LAPOSIBILIDAD DE REASUMIRLAS?,¿NO ES ACASO UNA NORMA REDUNDANTEQUE EN ÚLTIMA INSTANCIA RESTACERTEZA A LOS PROCESOS ELECTORALES?

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIASCONCURRENTES INE-ÓRGANOS LOCALES,RESERVADAS AL INE Y RESIDUALES DELAS AUTORIDADES ESTATALESELECTORALES

N o s o t r o s l o qu e h e m o sinterpretado es que los institutosque tienen procesos electoralesvan a encargarse de organizar losprocesos electorales porque estáen un artículo transitorio de lareforma en ese sentido puest a m b i é n l o s c o n s e j e r o se l e c t o r a l e s qu e e s t a m o sactualmente en los órganoslocales nos haremos cargo de esteproceso electoral.

Así es, cuando termine el procesoelectoral, para nosotros terminacuando se resuelva la últimaimpugnación ante el TribunalElectoral, ya sea local o eltribunal electoral del PoderJudicial de la Federación, en esemomento es cuando termina elproceso electoral que puede seroctubre aproximadamente si sellevara hasta esa fecha a lasimpugnaciones.

Sí claro, una parte muyimportante de los riesgos es lasreglas que vamos a aplicar, si lasreglas se han tratado para que losprocesos sean confiables,transparentes, que sean igual declaras las reglas, pero si en estosmomentos no tenemos las reglas

17CEEPACCEEPAC

APLICACIÓN DE LAREFORMA FEDERALREALIZADA…

ES DECIR, ¿ENTRARÍA LAREFORMA A PARTIR DEQUE DECLAREN USTEDESSU VALIDEZ DE ELECCIÓN?

¿CONSIDERA RIESGOS CONTODAS LASCONSECUENCIAS QUE TRAELA REFORMA?

Page 18: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

RESONANCIA

que contiene ambigüedades y duplicidades en atribuciones trascendentes para eldesarrollo de los procesos electorales locales y federales.

En los apartados B inciso a) y apartado C de la Base V del Artículo 41, laConstitución otorga atribuciones diferenciadas al INE y a los institutoselectorales locales en materia de impresión de documentos electorales,producción de materiales electorales, resultados preliminares, encuestas osondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos. Con ello seestablecen bases de coordinación concurrente ente los órganos electoraleslocales y el INE, más no de subordinación de los primeros al segundo. LaConstitución prevé que el INE establecerá las reglas, lineamientos, criterios yformatos en estas materias, en tanto que a los órganos electorales localessimplemente se les otorga la facultad para ejercer las funciones en dichos rubros.Esta ambigüedad demanda que la Ley general que regule los procedimientoselectorales incorpore normas que establezcan con precisión la tarea que lecorresponde a cada órgano en estas materias.

La discusión del contenido de las leyes secundarias, abre la oportunidad para queel legislador depure las inconsistencias y ambigüedades que, al menos en materiade distribución de competencias para organizar los comicios, dejó el textoconstitucional reformado.

Por ejemplo, resulta difícil imaginar que el INE sea la autoridad que se encarguede autorizar el diseño y la impresión de cada uno de los modelos de boletaselectorales para cada elección local y municipal. Esta función la han realizadosin ningún problema los órganos electorales locales. En este sentido,proponemos que la norma secundaria otorgue a la instancia nacional sólo laatribución para definir los aspectos técnicos más generales que deberáncontener los documentos electorales, pero que su diseño, impresión yautorización sean por regla general responsabilidades de las autoridadeselectorales locales.

De la misma forma, parece un despropósito pensar que el INE deberá autorizar ysupervisar la producción de todos los materiales electorales del país. No hay razónpráctica que justifique que la Ley general otorgue esta atribución a la autoridadnacional, a menos que se pretenda utilizar un mismo tipo de material en todas laselecciones. Por lo cual, proponemos que en la regulación que se emita, laproducción del material electoral quede por completo en el ámbito decompetencia de las autoridades locales, correspondiendo al INE exclusivamenteacordar las características y criterios técnicos generales para producir dichosmateriales.

claras pues no abona a latransparencia y a la certeza de laorganización del procesoelectoral. En el caso del DF porejemplo, tenemos el caso de lascandidaturas comunes donde lospartidos pueden postular uncandidato sin mediar ningúnconvenio o alguna otra figurajurídica que sí exista en otrosestados; o a nivel federal no existeesta figura, entonces por ejemplova a seguir existiendo en elDistrito Federal, nosotros sí vamosa seguir organizando el procesocon esta figura y los partidos seacogen a esta figura para podertrabajar de manera conjuntacandidatos en este caso cargos ajefes delegacionales o diputados ala asamblea legislativa, entoncespara los partidos y nosotros seráincierto cuál será la regla queaplique, habrá o no una leyelectoral general para organizarlos procesos locales y federales oseguirán aplicando las leyeslocales, nosotros en este momentovamos a seguir aplicando la leylocal.

18 VOCEES

¿QuÉ PROCEDE EN ESTOSMOMENTOS POR PARTE DELOS INSTITUTOSELECTORALES, HACER UNLLAMADO A LOSLEGISLADORES AAPRESURAR LAS LEYESSECUNDARIAS, SOBRETODO CUANDO USTEDESPRESIDENTES SECONVIERTEN EN UNFACTOR DETERMINANTEEN LA APROBACIÓN DE LAREFORMA EN EL SENTIDODE QUE FINALMENTE NO SEAPRUEBA COMO SEPROPONÍA DE INICIO?

... DESDE HACE MÁS DE QUINCE AÑOS,LOS ÓRGANOS ELECTORALES ESTATALES,HAN ORGANIZADO LOS COMICIOS LOCALESDE MANERA EXITOSA, EFICIENTE, CON UNALTO GRADO DE EFICACIA Y SOBRE TODOSIN CONFLICTOS POSTELECTORALES...

Page 19: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

LEYES SECUNDARIAS

En el mismo tenor, en materia de resultados electorales preliminares, encuestaso sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos, estimo que la leysecundaria debe precisar qué aspectos quedan en la esfera de las autoridadeslocales. Es necesario también que se permita que las autoridades localesimplementen otras modalidades que de manera innovadora han desarrollado enlos procesos electorales recientes, verbi gracia, los llamados conteos dinámicosque implementa el Instituto Electoral del Distrito Federal, capaz de presentarresultados electorales extraoficiales, pero con un margen de error cercano a cero,la misma noche de la jornada electoral. Sobre el particular, la Ley reglamentariade esta reforma no debe ser limitativa a estas modalidades, sino dejar abierta lapuerta para que las autoridades administrativas electorales locales siganaportando propuestas de vanguardia a fin de que la materia electoral continúe suevolución.

Concentrar las funciones enunciadas de manera absoluta en el INE no sejustifica cuando en la generalidad de casos, desde hace más de quince años, losórganos electorales estatales han organizado los comicios locales de maneraexitosa, eficiente, con un alto grado de eficacia y sobre todo sin conflictospostelectorales que pongan en riesgo la estabilidad social y política.Considero viable que la nueva ley disponga que para los comicios locales lasfunciones de capacitación electoral, ubicación de casillas y designación defuncionarios de mesas directivas, por regla general, las sigan realizando losórganos electorales locales, y que el INE únicamente las pueda asumir en casos ycircunstancias excepcionales, como ya se señaló.

En el mismo tenor, el sistema de distribución de funciones previsto en losnumerales 10 y 11 del apartado C, de la Base V, del artículo 41 Constitucional,donde a los órganos locales corresponde ejercer las funciones no reservadas alINE y las que disponga la ley, es de un alcance muy amplio, que requiere depuntualidad en la norma secundaria.

El problema que representan estas reglas es que crean un principio de facultadesresiduales a cargo de los organismos locales que engloban todas aquellas noreservadas al INE, sin que el artículo 41 constitucional precise cuáles son lasreservadas al órgano nacional, por lo que la ley tendrá que señalar expresamenteestas facultades. En esta lógica las facultades reservadas al INE, por sunaturaleza, no serían delegables a los organismos electorales estatales; porejemplo, el padrón y la lista nominal de electores, la división del país en seccioneselectorales o las inherentes a la organización de las elecciones federales, pero nohay claridad en la Constitución al respecto y es un aspecto a desarrollar en la ley.Asimismo, quedarían excluidas de estas facultades residuales aquellas que sí sonobjeto de delegación y asunción por el órgano nacional, como la fiscalización delos recursos de los partidos políticos.

Otro rasero ambiguo de la reforma es la autonomía de los órganos locales, pues elinciso c) de la fracción IV del artículo 116 reformado, dispone que las autoridadeselectorales gozarán de autonomía en su funcionamiento; sin embargo, la propiaConstitución en el artículo 41 abre la puerta para que la legislación secundariaestablezca relaciones que si no son de coordinación pudieran vulnerar dichaautonomía cuando la propia constitución le da al INE la posibilidad de asumirfunciones conferidas a la autoridad electoral local, por decisión de su ConsejoGeneral.

Creo que nosotros debemosseguir insistiendo, ante elSenado, ante la Cámara deD i p u t a d o s a c e r c a d e l aimportancia de que se apruebenlas leyes secundarias, peroademás que nos consideren yconsideren la opinión y laspropuestas de los órganos localesen esas leyes secundarias, paraque los avances que se tienen enmateria de legislación electoralen los estados no se pierda y alcontrario se puedan hacerinnovaciones que permitan anivel federal y local avanzar enlos procesos de modernizaciónde los procesos electoralesentonces lo importante es quenos den ese espacio, nosotros lovamos a buscar como lo hemoshecho para seguir opinandosobre las propuestas de leyessecundarias y la aprobación y lostiempos de aprobación de estasleyes secundarias.

Si, así es, en la reforma estáseñalado de manera muy generalque se incorporará a todos lost rabajadores , a todos los

19CEEPACCEEPAC

USTEDES HARÍAN UNLLAMADO, AYER LOMENCIONABAN EN LACELEBRACIÓN DEL 15ANIVERSARIO DELINSTITUTO ELECTORALDEL DISTRITO FEDERALA DARLE VALOR REAL ALSERVICIO PROFESIONALELECTORAL SOBRE TODOPORQUE EN ELLOSTAMBIÉN HAYINCERTIDUMBRE ANTELOS NUEVOS MECANISMOSQUE PRESENTA LAREFORMA…

Page 20: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

RESONANCIA

En materia de Servicio Profesional Electoral Nacional, el apartado D de la Base Vdel artículo 41 constitucional genera incertidumbre para el personal de losórganos electorales locales, pues no arroja criterios claros sobre la integración y elfuncionamiento de dicho sistema, ni el procedimiento para que esto sea posible.

Los puntos mencionados en la norma fundamental se limitan a la selección,ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación,permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos ytécnicos del INE y de los organismos públicos locales de las entidades federativasen materia electoral, así como la atribución del primero para regular laorganización y funcionamiento de este Servicio.

Más allá de las dudas que plantea una regulación tan amplia, en nuestra visión deque la reforma dota de un nuevo sistema de distribución de funciones electorales,en el cual las autoridades nacional y estatales en materia electoral debencoordinarse y cooperar para cumplir sus responsabilidades, entiendo que laConstitución configuró un sistema civil de carrera electoral nacional con miras aestandarizar las normas y procedimientos que lo regirán, dadas por el INE. Laconfiguración legal del nuevo servicio electoral requiere dar solidez a los sistemasde carrera que ya existen en las entidades federativas y crearlos en los organismosque aún no los han implementado. No se puede entender de otra manera, puesdebe corresponder a los órganos electorales locales, para el ingreso y laprofesionalización de su propio personal, la puesta en práctica de la regulaciónque corresponde definir al INE.

Sobre la posibilidad de que todos los trabajadores electorales se incorporen alnuevo servicio de carrera electoral, no debe darse una lectura gramatical a esteprecepto. Recordemos que los servicios de carrera electoral se integran por laminoría de la planta laboral del Instituto Federal Electoral actual y de los órganoslocales que cuentan con dicho sistema.

Nuestra propuesta es que la ley fije claramente que será decisión de los órganoselectorales estatales incorporar al mayor número posible de sus trabajadores alServicio Profesional Electoral Nacional, así como implementar losprocedimientos a que se refiere el artículo 41, fracción V, apartado D de laConstitución, con base en las normas que emita el INE. Esto supone que lostrabajadores de los órganos locales no perderán su relación laboral yadministrativa, sino que en la medida posible se incorporarán al nuevo serviciocivil de carrera.

En materia de resolución de controversias laborales, el artículo 99Constitucional, incluye una reforma a la fracción VII, para darle competencia alTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para resolver “Losconflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y susservidores”. Consideramos que esta regla solamente será aplicable a lostrabajadores del INE, no así a los servidores públicos de los órganos electoraleslocales que formen parte del nuevo servicio profesional electoral, pues partimosdel entendido de que seguirán adscritos al ámbito local.

20 VOCEES

trabajadores de los órganoslocales, no sólo al servicioprofesional electoral, pero escierto no hay claridad sobre cuálserá el mecanismo, si será demanera automática o habrá unproceso de discriminacióntambién. Entonces eso hagenerado incertidumbre entrelos trabajadores de los órganoslocales, entre nosotros tambiénpero es parte de todo este procesode falta de claridad sobre cómo sevan a instrument ar est asreformas.

Insistir en la importancia quetiene que se les dé a losCongresos locales la facultad depoder seguir legislando enmateria electoral porque ha sidoesta posibilidad de legislar de loscongresos locales, de la asambleala que ha permitido innovar endi ferentes mater ias y end i f e r e n t e s c o s a s , e n l aorganización de los procesoselectorales en cada estado, cadae s t a d o t i e n e a l g u n acaracterística propia que hapermitido un avance en laorganización de los procesos yque ha dado certeza a losciudadanos y en este sentido meparece muy importante rescataresta facultad de los ciudadanos ya través de sus representantespopulares de decidir en cadaestado cuá les quieren que seanlas reglas que se instrumenten anivel electoral local paraorganizar los procesos en cadae n t i d a d , e s o m e p a r e c efundamental.

ALGO QUE QUISIERAAGREGAR

RÉGIMEN LABORAL Y SERVICIOPROFESIONAL ELECTORAL

Page 21: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

LEYES SECUNDARIAS

21CEEPACCEEPAC

Por lo anterior, consideramos necesario que la Ley secundaria desarrolle a detallelos elementos con los que se integrará el Servicio Profesional Electoral Nacional,por lo que deberá perfilar los elementos esenciales en materia de régimen laboral,mecanismos de ingreso, requisitos de permanencia, movilidad, ascenso,estímulos, formación, capacitación, instrumentación en su caso, del régimen deescalafón, régimen disciplinario, entre otros.

Pero aún más importante, es necesario que la ley reglamentaria de la reformadefina como obligación de los gobiernos de las entidades federativas (a través de

sus poderes legislativo y ejecutivosegún competa), destinar recursospresupuestales que permitan contarcon una estructura de servicioprofesional electoral de carácterpermanente y con presencia en cadauno de los distritos electorales.Asimismo, se dote a los institutose l e c t o r a l e s l o c a l e s d e l o s

ES NECESARIO QUE LA LEY REGLAMENTARIA DELA REFORMA DEFINA COMO OBLIGACIÓN DELOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS(A TRAVÉS DE SUS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVOSEGÚN COMPETA), DESTINAR RECURSOS PRESUPUESTALESQUE PERMITAN CONTAR CON UNA ESTRUCTURA DE SERVICIOPROFESIONAL ELECTORAL DE CARÁCTER PERMANENTEY CON PRESENCIA EN CADA UNO DE LOS DISTRITOSELECTORALES.

Page 22: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

RESONANCIA

integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el transitorioSegundo”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es conveniente que las normas transitorias de laLey general que regule los procedimientos electorales determine un plazo nomayor a 60 días posteriores a su entrada en vigor para que el Consejo General delINE emita dichos lineamientos y que en ellos se prevean sin ambigüedades losalcances de la expresión “incorporación”, así como las etapas, los procedimientosy los plazos de la integración del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Respecto a los partidos políticos locales, pongo de relieve que su régimenconstitucional en el artículo 116, fracción IV, inciso e) no fue modificado, y queen el artículo 41 reformado no se dispuso aluna norma que los rija en particular.A pesar de esto, el artículo transitorio SEGUNDO del decreto de reformaordena expedir la ley general que regule los partidos políticos nacionales ylocales, con reglas mínimas para prever los plazos y requisitos para su registrolegal y su intervención en los procesos electorales federales y locales, entre otrosaspectos.

Estimo que al tratarse de una ley general su misión es fijar criteriosestandarizados, que en esta materia corresponderá aterrizar con los matices

instrumentos presupuest ales yn o r m a t i v o s qu e l e p e r mi t a nh o m o g e ni z a r e l r é g i m e n d eprestaciones laborales, a fin deigualar las remuneraciones, losestímulos y demás prestaciones, bajoel principio de que a trabajo igual,salario igual.

Otro aspecto ambiguo para elpersonal de los órganos electoraleslocales es el concerniente a laexpedición de los lineamientos paragarantizar la incorporación de todoslos servidores públicos del InstitutoFederal Electoral y de los organismoslocales en materia electoral, alServicio Profes ional ElectoralNacional (Sexto Transitorio), pues sibien la Constitución otorga estafacultad al INE, omite fijar un plazopreciso para su emisión, recordemosque en el régimen transitorio sólo seapunta que ello se hará ”Una vez

22 VOCEES

RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Page 23: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

LEYES SECUNDARIAS

propios de cada entidad federativa a los congresos locales y la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, pues si bien se dotó al Congreso de la Unión paraexpedir las leyes generales en materia de partidos políticos, fue para quedistribuyan competencias entre la federación y las entidades federativas, no parasuprimir las facultades del orden local.

Las normas secundarias deberán prever la manera en que el INE deba hacer ladistribución de tiempos de radio y televisión con criterios claros, sobre todo parael caso de espacio en radio y televisión con cobertura nacional, a fin de que ladistribución sea equitativa para los órganos electorales locales. Asimismo esindispensable fijar criterios de preferencia y orden de prelación en los que seprivilegie otorgar tiempos a las autoridades locales que se encuentren en procesoelectoral e incluso para la difusión de elecciones extraordinarias ordenadas porautoridades judiciales.

Con relación a la disposición del segundo párrafo del apartado B de la Base III delartículo 41 Constitucional, es importante que la legislación secundariaestablezca con claridad los supuestos y circunstancias en que las autoridadeslocales podrán solicitar al INE una mayor asignación de tiempos de radio ytelevisión.

La ley secundaria deberá establecer los supuestos de las causas graves yprocedimiento de remoción de los integrantes del órgano superior de direcciónde los organismos públicos locales. Asimismo, deberá ser precisa en establecer siestas causas le serán sólo aplicables a los consejeros electorales o si tambiénpodrán aplicarse al Secretario Ejecutivo u otros funcionarios.

Finalmente, respecto al sistema de nulidades descrito en la Base VI del artículo41, se deben regular las nulidades en las elecciones del ámbito local, municipal ydelegacional o la mención clara de que esta materia queda reservada para lo quedispongan las leyes locales.

Los retos que plantea la construcción del nuevo andamiaje legal derivado de lareforma política no son menores, ameritan ponderar cuidadosamente losequilibrios y controles democráticos propios de las autoridades electorales quecostó más de 20 años construir, con el fin de que las nuevas leyes no solamente losrespeten, sino que los fortalezcan y en un nuevo marco de división de tareaslogren el fin primordial del sistema electoral: garantizar la transmisión del podercon credibilidad y paz social.

RADIO Y TELEVISIÓN

REMOCIÓN DE CONSEJEROSELECTORALES LOCALES

NULIDADES

CIERREPARTICIPACIÓN DE LA LIC. DIANATALAVERA FLORES EN ELSEMINARIO

CELEBRADO EL JUEVES 20 DEFEBRERO DE 2014

“LA RECONSTRUCCIÓN DE LASINSTITUCIONES ELECTORALES YLOS DILEMAS DE LA LEGISLACIÓNSECUNDARIA”

23CEEPAC

Page 24: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

nte la entrada en vigorde la reforma a laConstitución Políticade los Estados Unidos

Mexicanos en materia políticoelectoral, tenemos que dar certezaa la sociedad con los elementosnormativos que se tienen,manifestó el magistrado FlavioGalván Rivera, uno de los másdestacados tratadistas de DerechoElectoral y Procesal en México.

Entrevistado en sus oficinas delTribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, recibe ala revista Vocees con trato amable,abierto y cuidadoso en el sentido deno hablar de riesgos ante lasreformas electorales aprobadas. Eltambién autor de los libros:Derecho Procesal ElectoralMexicano y Federalismo ElectoralMexicano prefiere hablar decerteza, valor fundamental delactuar electoral, concepto quepermite la afirmación sin sombrade duda y la confianza plena delconocimiento verdadero y válido.

Hablar de riesgos – dice GalvánRivera - no es un tema jurídico,puede ser un tema sociológico,puede ser un tema político,antropológico, pero no jurídico.

Considera que ante las reformaselectorales que determinan lacreación del Instituto Nacional deElecciones, lo que tenemos quehacer es dar certeza, hablar deriesgos no es ni para abogados nipara jueces ni tampoco paraq u i e n e s a d m i n i s t r a n l aorganización de las elecciones,tenemos que dar certeza a lasociedad con los elementosnormativos que tengamos.

Entrevista conFlavio Galván Rivera

A

Page 25: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

PERSPECTIVAS

Para mí el sistema federal electoral ess u m a m e n t e i m p o r t a n t e , e simportante que cada estado de laRepública con su propia legislación,con sus propias autoridades, con susp r o p i a s r e a l i d a d e s s o c i a l e s ,económica, política y cultural puedaorganizar sus elecciones, eleccionesdiferentes según el estado de laR e p u b l i c a qu e c o r r e s p o n d a .Tenemos como un caso emblemáticoel del estado de Oaxaca en donde el 75por ciento de los ayuntamientos no ser i g e p o r e l s i s t e m a f o r m a lconstitucional sino por el sistema dederecho consuetudinario, es unarea l idad di f e r en te donde l a sautoridades requieren de unaformación diferente e incluso dedistintas instituciones jurídicas parapoder organizar las elecciones, parapoder resolver los conflictos quesurgen con motivo de esas eleccionesy calificarlas por supuesto, esdiferente también el caso por ejemplode Sonora o de Chihuahua: en dondea los ayuntamientos municipales endonde hay comunidades indígenas seincorpora un representante de lacomunidad al ayuntamiento y formaparte de ese ayuntamiento.

Por otra parte la realidad geográfica ogeopolítica de cada una de lasentidades, cada estado de la Repúblicay el propia DF se han organizado enfunción de su realidad particular, ladivisión política del país si larevisáramos en función de municipios,de distritos electorales uninominales,de secciones electorales locales, vamosa encontrar que no es congruente en

25CEEPAC

Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la queobtuvo el título de Licenciado en Derecho, cuenta con diploma de especialización en DerechoPrivado, así como maestría y doctorado en Derecho.

Es magistrado integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,donde fue presidente de noviembre de 2006 al 6 de agosto de 2007.

FLAVIO GALVÁN RIVERA

Flavio Galván Rivera es decano de los servidores públicos de los tribunaleselectorales de la República Mexicana. Egresado de la Facultad de Derecho de laUniversidad Nacional Autónoma de México cuenta con amplia experiencia enmateria electoral: magistrado del Tribunal Federal Electoral, en la segundacircunscripción plurinominal, de 1990 a 1996. Fue secretario de estudio y cuentadel Tribunal de lo Contencioso Electoral, de 1987 a 1990, de 1996 a octubre de2006, fungió como Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación. Es magistrado integrante de la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde fue presidente denoviembre de 2006 al 6 de agosto de 2007. Fue coordinador académico deDerecho Procesal (1995) y de Derecho Electoral (1996) en el Centro deCapacitación Judicial Electoral del Tribunal Federal Electoral, entre otros.

A continuación, les presentamos la charla sostenida con el magistrado electoral:

Bien, la opinión que yo tengo la he estado manifestando durante todo 2013,casualmente el 17 de mayo del año pasado impartí una conferencia en el InstitutoElectoral del Estado de Sinaloa justamente bajo el rubro “Federalismo ElectoralTribunales e Institutos Electorales de los estados”, la casualidad no es tanto a laconferencia sino a la fecha porque el día 15 de mayo se había presentado lapropuesta para posteriormente presentar la iniciativa de reforma constitucional,desde ese momento me pronuncié en contra porque para mí es una conquistaimportante del sistema federal mexicano tener institutos electorales queorganicen las elecciones locales de las entidades federativas y tribunaleselectorales también en cada estado de la república y en el DF que se encarguen deresolver las controversias que surjan con motivo de la elección de gobernador,diputados del congreso local, ayuntamientos e incluso autoridades y todo lorelativo a los partidos políticos estatales porque en varios estados de la Repúblicaexisten partidos políticos locales.

P.- ¿CUÁL ES SU OPINIÓN SOBRE TODO ESTE ENGRANAJE JURÍDICOELECTORAL QUE ESTÁ EN PUERTA?

Page 26: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

legislación se va a aplicar en laselecciones locales?, ¿habrá un códigofederal como existe actualmente, con32 códigos locales como existeactualmente con independencia desu título? O ¿se hará un códigoe lec to ra l único para toda laRepública?, ¿vamos a tener una leyprocesal para cada entidad de laRepública y una ley federal procesal ovamos a continuar con 32 leyesprocesales locales aparte de la leyfederal?

¿La estructura de los propiosayuntamientos para ir al aspectosustantivo y cuál va a ser la estructurade los ayuntamientos, va a ser lamisma en todo el territorio nacional?,salvo el DF por supuesto que tieneuna composición distinta pero alm i s m o t i e m p o q u e s e e s t ápretendiendo, sea el estado 32, quet e n g a s u c o n s t i t u c i ó n y e nconsecuencia sus ayuntamientostambién no sabemos qué rumbo va atomar esta propuesta de reformapolítica en específico para el DistritoFederal.

Volviendo a las entidades federativas,¿cómo va a estar la integración de susayuntamientos, se va a tener quetomar en cuent a un cr i te r iopoblacional único para todo elterritorio nacional y conformarayuntamientos de manera equitativaa la densidad poblacional de cadaestado?, este es un tema bastantefuerte que nos lleva a la reflexión de laintegración de los congresos, ¿se va a

PERSPECTIVAS

26 VOCEES

PARA MÍ EL SISTEMA FEDERAL ELECTORAL ES SUMAMENTEIMPORTANTE, ES IMPORTANTE QUE CADA ESTADODE LA REPÚBLICA CON SU PROPIA LEGISLACIÓN, CONSUS PROPIAS AUTORIDADES, CON SUS PROPIAS REALIDADESSOCIALES, ECONÓMICA, POLÍTICA Y CULTURAL PUEDAORGANIZAR SUS ELECCIONES.

siempre va a ser verdad un ciudadanoun voto y que todos los votos sonigua le s s i l a di fe rencia y laorganización política de cada estadoimprime a cada legislación susparticularidades.

Una de las primeras preguntas que sevan a tener que resolver es: ¿Qué

toda la República, la distribución de lapoblación en el territorio nacional esdistinta, Baja California Sur pore j e m p l o t i e n e u n a r e a l i d a dpoblacional absolutamente diferente ala del DF o a la del Estado de México,s i hacemos una comparacióncuantitativa de diputados de mayoríar e l a t i v a , d e r e p r e s e n t a c i ó nproporcional en cada entidadfederativa y hacemos un comparativode la población que hay en cadaentidad nos vamos a encontrar que no

¿QUÉ ES LO QUE VAMOS A TENERCON UN SISTEMA FEDERAL?,SE PREGUNTA EL MAGISTRADO.

Page 27: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

consejos generales de las entidades dela República, qué es lo que se va ahacer, se va a mantener la estructuraactual o se tendrán que proponercriterios uniformes para el número deconsejeros, qué va a pasar con el plazode nombramientos.

Tenemos todavía estados de laRepública y si no mal recuerdo es elcaso de San Luis Potosí en donde a losconsejeros se les nombra para unprocedimiento electoral o para dosprocedimientos electorales y nosabemos si dos procedimientoselectorales son cuatro años, son cinco

o pueden ser hasta seis años. Se viveen esa incertidumbre por ejemplo enel estado de Michoacán en donde enun caso concreto propuse que era elmomento oportuno de designar a losnuevos consejeros porque estaba máso menos a la mitad del tiempo entre laconclusión de un procedimientoelectoral y el inicio del siguiente y queera oportuno, la mayoría de losmagistrados sostuvo que no y que noera necesario en este momentorequerir al congreso la designaciónd e c o n s e j e r o s , p e r o e s aincertidumbre continúa todavía conesta legislación.

tener que hacer t ambién unaintegración de cada congreso local enrazón equitativa de la población quetenga?, si en consecuencia congresoslocales que ahora tienen un númeroconsiderable de diputados de mayoríar e l a t i v a y r e p r e s e n t a c i ó nproporcional van a modificar suestructura se tendrá que hacer unrégimen de excepción para los estadosde menor población a fin de quetengan un mínimo de diputados demayoría relativa y un mínimo om á x i m o d e d i p u t a d o s d erepresentación proporcional para queno nos encontremos que por ladivisión de la población en elterritorio nacional haya congresos dequizá dos o tres diputados y congresosde un gran número de diputados porsu población en cada entidad.

Ese es un problema fuerte, porque yono sé quién va a legislar en el ordenlocal si vamos a tener un InstitutoNacional Electoral, el TribunalElectoral no cambia su estructura, talcomo está continuará como tribunalelectoral del Poder Judicial de laFederación con su sala superior,cinco salas regionales, cuando menoshasta como está la reforma en estemomento parece que no se cambiaríala estructura de los tribunaleselectorales de los estados yo no sé si sevaya a cambiar la estructura de los

PERSPECTIVAS

27CEEPACCEEPAC

EN ESTE MOMENTO NI SIQUIERA PODEMOSDECIR QUE SE DEBA LEGISLAR EN

EL ORDEN SECUNDARIO, ES DECIR EXPEDIRLAS LEYES ORDINARIAS PORQUE

LAS REFORMAS CONSTITUCIONALESNO ESTÁN CONCLUIDAS...

P.- ¿QUÉ URGIRÍA EN ESTOSMOMENTOS?ESTÁN A LA VISTA LAS LEYESSECUNDARIAS QUE TENDRÁ QUEELABORAR EL SENADO Y ELCONGRESO FEDERAL. ¿SERÍANECESARIO QUE TOMARANAHORA SÍ EN CUENTA A LASVOCES QUE HAN ESTADOPARTICIPANDO CON OPINIONESSOBRE LA REFORMA?, ¿QUE SETOME MÁS EN CUENTA A LOSCONGRESOS DE LOS ESTADOS,A LOS PROPIOS INSTITUTOSELECTORALES?

Page 28: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

28 VOCEES

Si no sabemos todavía qué legislaciónse va a aplicar, qué legislación va aestar vigente para las elecciones de losestados pues menos aún podemossaber cuál será la situación deconsejeros y magistrados de losestados y del DF por supuesto.

No podemos decir que urgir alSenado, la cámara de senadores igualque la cámara de diputados porque esfunción de las dos cámaras delCongreso, es función de ellosdeterminar el tiempo en que habrá delegislar, uno es el calendariolegis lat ivo, otro el calendariojurisdiccional otro el calendario delos institutos electorales y otro es elcalendario civil que nos rige a todo elmundo, incluso el calendario de lospartidos políticos, no necesariamentes o n c a l e n d a r i o s q u e s e a ncoincidentes, porque la soberaníanacional está depositada en elC o n g r e s o d e l a U n i ó nfundamentalmente para el efectolegislativo y es el Congreso de laUnión, el que sabrá en su momento

que hacer, cuál es ese momento ycuando lo consideren prudente. Eneste momento ni siquiera podemosdecir que se deba legislar en el ordensecundario, es decir expedir las leyesordinarias porque las reformasconstitucionales no están concluidas,no sé a ciencia cierta si son loscongresos de diez entidades de laRepública o de doce en este momentolos que han aprobado la reformaconstitucional, de tal manera que nose ha cumplido hasta este momentoformalmente el procedimiento dereforma constitucional, cuandoexista esa aprobación de la mayoría decongresos en ese momento se podráhacer la declaración de que lar e f o r m a c o n s t i t u c i o n a l e s t áconsumada y una vez que haconcluido el procedimientos dereforma constitucional vendrá eltrabajo ordinario y en principiotendría que ser el Congreso de la

P.- EN EL CASO DE SLP HAYALGUNAS INTERPRETACIONESJURÍDICAS, EFECTIVAMENTEESTAMOS EN UNA SITUACIÓN DEINCERTIDUMBRE EN EL SENTIDODE QUE SE ACABA DE NOMBRARUN NUEVO CONSEJO ELECTORAL,QUE TENEMOS UN PROCESOELECTORAL QUE INICIA ENOCTUBRE, QUE NO SABEMOS LOSCRITERIOS DE LA REFORMAY COMPARTÍAMOS LA OPINIÓNDE UN EX PRESIDENTECONSEJERO DEL INSTITUTO,“LA ÚNICA CERTEZA AHORITAES LA INCERTIDUMBRE”, ¿QUE

HACER ANTE ESO?, ESPERARPERO URGIR AL SENADO SOBRETODO EN MATERIA DE LEYESSECUNDARIAS.

PERSPECTIVAS

Page 29: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

29CEEPACCEEPAC

CREO QUE HABLAR DE RIESGOSNO ES UN TEMA JURÍDICO,PUEDE SER UN TEMA SOCIOLÓGICOPUEDE SER UN TEMA POLÍTICO,ANTROPOLÓGICO PERO NO JURÍDICODESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICOLO QUE TENEMOS QUE HACERES DAR CERTEZA.

Unión el que estableciera lalegislación reglamentaria de lareforma constitucional, pero ahí es endonde en este momento lo que sep u e d a d e ci r e s o p i n a b l e , e sespeculativo, por muy seria que sea laespeculación académica no deja deser una opinión académica de talmanera que no podemos saber cuál esel futuro inmediato normativo quenos espera y en consecuencia cómo seva a regir la actividad de los institutos ytribunales de los estados y del DF.

Así es, yo creo que hablar de riesgos noes un tema jurídico, puede ser untema sociológico, puede ser un temapolítico, antropológico pero nojurídico, desde el punto de vistajurídico lo que tenemos que hacer esdar certeza ¿con base en que leyes?pues depende de la actividad de cadaente, si fuera el instituto electoralpues probablemente de momentocon la ley que tiene que es la que estávigente, en tanto esa legislación nosea derogada, en tanto no seasustituida es la que obliga, si estuvieravigente la reforma constitucional yfuera contraria la normativa dea lguna en t idad a la re fo rmaconstitucional habrá que aplicar la

Constitución y en el caso de conflictopues será el tribunal federal a final dec u e n t a s e l qu e r e s u e l v a l a scontroversias. Sí tenemos que darcerteza en todos los sentidos y cadauno de los organismos de autoridad ens u s r e s p e c t i v o s á m b i t o s d ecompetencia. Hablar de riesgos esono es ni para abogados ni para juecesni tampoco para quienes administranla organización de las elecciones,tenemos que dar certeza a la sociedadcon los elementos normativos quetengamos.

P. ¿ADVIERTE RIESGOSO CONSIDERA QUE ES PARTE DELTRANSITAR DE LA DEMOCRACIAY DE LA PERFECTIBILIDAD DELAS LEYES?

PERSPECTIVAS

Los problemas sobre la integridad de la elecciónsurgen por:

Tener una administración electoral neutral esclave para la integridad de la elección. Estaneutralidad sólo se puede conservar si:

Los mecanismos de pesos y contrapesos queprotegen la integridad de la elección se usanpara:

Una comisión electoral independiente:

¿Qué papel juega la aplicación de la ley paramantener la integridad de la elección?

Para garantizar la efectividad de la integridadelectoral, un organismo de supervisión debería:

La votación por internet es:

Prácticas engañosas o fraudulentas de losparticipantes en el proceso electoral.Leyes mal elaboradas o desactualizadas yerrores humanos de buena fe.Todas las mencionadas. x

La comisión electoral es parte del gobierno.Los administradores y trabajadores electoralesson profesionales, honestos e imparciales en eldesempeño de sus deberes. xLas cortes hacen valer las leyes electorales.

Limitar el poder de la administración electoraly garantizar que los oficiales rindan cuentas.Detectar omisiones involuntarias ocasionadaspor ignorancia o incompetencia.Todo lo anterior. x

Protege a la administración electoral de lainfluencia del partido que gobierna. xDistribuye las tareas de la administraciónelectoral entre los oficiales gubernamentales.Garantiza que los administradores electoralesrindan cuentas y que el proceso seatransparente.

Como un mecanismo de control que previeneque las leyes electorales sean violadas. xGarantiza que el sistema judicial seaindependiente de la administración electoral.Las dos anteriores.

Enfocarse en las actividades del día de lavotación, incluyendo el escrutinio de votos.Evitar que los observadores o losrepresentantes de los partidos políticos seinvolucren en las actividades de supervisión.Cubrir todo el proceso electoral, desde elperíodo preelectoral hasta el período post-electoral. X

Una alternativa viable que protege laintegridad de la elección porque facilita el votoy beneficia a los electores que están menosinclinados a asistir a las mesas de votación.Una opción que puede aumentar laparticipación pero que todavía no cuenta conmecanismos de protección confiables. xUna alternativa inviable porque no protege lasecrecía del voto.

a)

b)

c)

a)b)

c)

a)

b)

c)

a)

b)

c)

a)

b)

c)

a)

b)

c)

a)

b)

c)

Page 30: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

30 VOCEES

Por: Juan José Barrios Barrios

ANÁLISIS

ste trabajo presenta parte de una investigación más amplia, sobrelos partidos políticos subnacionales –locales- en México. Con baseen la información obtenida en los 32 institutos electorales del paísy la disponible a través de los propios partidos políticos, se integra

una breve explicación sobre el desempeño de estas organizaciones políticas enel escenario político mexicano, su relación con los partidos políticosnacionales y el resultado general de su operación electoral en las entidades desu competencia.

E

JUAN JOSÉ BARRIOS BARRIOS

Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí yalumno de la Maestría en Asuntos Políticos y Políticas Públicas de El Colegio de San Luis, A.C., trabajalíneas de investigación en ciencia política referidas a democracia y transparencia, regímenes políticosen América Latina y partidos políticos locales en México.

Page 31: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

15CEEPAC 31CEEPAC

La historia de los partidos políticos en el mundo está ligada –almenos en casi todas las naciones democráticas- a laconformación de los escenarios políticos, sociales,económicos y religiosos que son resultado de la dinámicasocial del país. Sin embargo, en México, la existencia delmovimiento revolucionario de 1910 y la conformación departidos políticos, frentes y grupos sociales vinculados con la“ideología” e identidad revolucionaria, afectó la constituciónnatural del escenario de partidos y por consecuencia de laubicación de estos en el trayecto derecha-izquierda. Lospartidos políticos debían ser revolucionarios, los partidospolíticos que no compartían “ideología” con la RevoluciónMexicana, fueron proscritos, (Loaeza, 1999).

Todos los partidos políticos tienen un conjunto de funcionesligadas a su propia existencia que es vital para la dinámicasocial. Que es vital para el desarrollo democrático. Y que esvital para la construcción de ciudadanía. Hoy los partidospolíticos han trascendido su origen normativo del siglo XIXhasta llegar a una multidimensionalidad pragmática que lostiene con presencia e influencia en casi todos los aspectos de lavida en una nación. Por lo anterior, los partidos políticos sehan convertido en una especie de forma indisoluble de lademocracia y con ello de las posibilidades de representación yparticipación política. Son reconocidos como el mecanismoformal de actividad política (Sartori, 1989).

Para cerrar la propuesta teórica del párrafo anterior, se indicaque este trabajo considera y asume como identificadas, lasversiones que colocan a los partidos políticos en el marco de lademocracia moderna y la construcción de los sistemaspolíticos en el mundo que son resultado de esa democraciamoderna. Los partidos políticos que modificaron la vidaparlamentaria y los partidos políticos que dinamizaron la

participación en la vida política desde la dimensión electoral,(Duverger, 1987).

Los partidos políticos en México han hecho el mismo viajeque el resto de los actores del sistema político mexicano en losrecientes 100 años, esto ha matizado en formas muy complejaslo que hoy es posible identificar como partido político enMéxico. Para utilizar las referencias teóricas consolidadas queproponen una definición de partido político y con el propósitode ser incluyentes en esta revisión sobre los partidos políticossubnacionales en México, las definiciones de partido políticoque sujetan el objeto de estudio en este trabajo son:

“Cualquier grupo político que se presenta aelecciones y que puede colocar mediante ellas a suscandidatos en cargos públicos”. Giovanni Sartori.

“Una comunidad de una estructura particular,caracterizada principalmente por las relacionesinternas entre los miembros de la comunidad”.Maurice Duverger.

“Forma de socialización que, descansando en unreclutamiento libre, tiene como fin, proporcionarpoder a su dirigente dentro de una asociación yotorgar por ese medio a sus miembros activosdeterminadas probabilidades ideales o materiales”.Max Weber.

Como la unidad de mediación entre la sociedad y el Estado,los partidos políticos tienen un conjunto de propósitos que losllevan del consenso y la representatividad a la estructuracióndel voto, la movilización social e incluso a la generación deagenda de gobierno, el reclutamiento de líderes políticos, laidentificación de élites y por naturaleza, el espacio deconvivencia y negociación de la clase política.

El origen de todos los partidos políticos en el mundo es local,incluso el de los que son resultado de una revoluciónnacional. Y sin embargo, los partidos políticos subnacionales

ANÁLISIS

PARTIDOS POLÍTICOS:UN CONJUNTO DE IDEASNECESARIAS PARASU DEFINICIÓN

LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN UN CONJUNTO DE PROPÓSITOSQUE LOS LLEVAN DEL CONSENSO Y LA REPRESENTATIVIDADA LA ESTRUCTURACIÓN DEL VOTO, LA MOVILIZACIÓN SOCIALE INCLUSO A LA GENERACIÓN DE AGENDA DE GOBIERNO,EL RECLUTAMIENTO DE LÍDERES POLÍTICOS, LA IDENTIFICACIÓNDE ÉLITES Y POR NATURALEZA, EL ESPACIO DE CONVIVENCIAY NEGOCIACIÓN DE LA CLASE POLÍTICA.

1.

2.

3.

Page 32: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

determinan su existencia con registro como susposibilidades de participación, el conjunto de derechos yobligaciones, las condiciones de organización y el uso definanciamiento y prerrogativas públicas para los partidospolíticos subnacionales están en el diseño institucional delas leyes y reglamentos electorales de cada entidadfederativa.

Algunos requisitos en común entre la mayoría de estos códigoselectorales para los partidos políticos locales son el porcentajede afiliados registrados que ronda en el 2 por ciento del padrónelectoral vigente en la entidad en la elección más reciente. Losextremos en este sentido son de registros condicionados al 3por ciento del padrón como en el estado de México comomáximo y el 1.5 por ciento que establece el Código Electoraldel estado de Tlaxcala.

La normatividad para los partidos políticos subnacionales hainstitucionalizado también un conjunto de prácticasvinculadas a la generación de agrupaciones políticas enalgunos territorios del país. Son 14 entidades federativas lasque concentran 22 partidos políticos estatales. Estosterritorios subnacionales son identificados en México por sualto nivel de marginación social y económica como Chiapas oOaxaca o por ser entidades federativas que, en el actualescenario de alternancia política en el país, no han tenidotransición democrática desde su régimen de partidodominante local como Veracruz, Coahuila o Sinaloa queúnicamente han sido gobernadas por el PartidoRevolucionario Institucional.

En la elección de 2012 en el estado de Nuevo León, lospartidos políticos estatales Partido Demócrata y PartidoCruzada Ciudadana, participaron en coalición con el PRI ycon el Partido Verde Ecologista de México. El convenio decoalición entregado al Consejo Electoral del Estado de NuevoLeón estableció que a estos dos partidos locales, lescorrespondería como mínimo el 2.5 por ciento de los votosrecibidos por la coalición.

en México, pertenecen a una especie de dimensión políticaalternativa del sistema político mexicano principalmenteporque su origen se encuentra en rompimientos políticos deactores locales con su partido nacional, en una primera etapaque comprendería desde finales de la década de 1980 –porejemplo el PFCRN en Veracruz- hasta la fecha y en unasegunda etapa la correspondiente a partidos con origen en laizquierda vinculados a personajes políticos del PRD –porejemplo el Partido Duranguense en Durango-.

Actualmente en México, los códigos electorales de las 32entidades y el código federal reconocen la existencia de losmovimientos que dan origen a los partidos políticos. Lasasociaciones, los grupos, las organizaciones y en general todoslos organismos con un propósito de movilización política sonel antecedente institucional de los partidos políticos. Casi latotalidad de los 32 códigos electorales establece como unrequisito previo al registro de un partido político estatal –ladefinición normativa- la constitución previa de una asociaciónpolítica hasta con tres años de antigüedad inmediata previa asu registro, como en el caso del Código Electoral del Estadode Chiapas. En otros casos, el propio código electoralestablece plenas posibilidades de participación electoral conregistro condicionado al resultado, de una asociación políticaque presente al menos 600 asociados –Acuerdo 28/2013 delCódigo Electoral del Estado de Coahuila-.

Las diferencias existentes entre los partidos políticossubnacionales y la generalidad de condiciones que

ANÁLISIS

DE LA MOVILIZACIÓN SOCIALY POLÍTICA AL EJERCICIODE GOBIERNO: PARTIDOSPOLÍTICOS SUBNACIONALESDE TODOS COLORES, FORMASY TAMAÑOS

CUADRO No. 1

32 VOCEES

PARTIDOPOLÍTICO ESTATAL

ENTIDADFEDERATIVA

AÑODE REGISTRO

IDEOLOGÍAPOLÍTICA

GOBIERNO2013

PartidoBaja California

Partido de RenovaciónSudcaliforniana

Baja California

Baja California Sur

2013

2011

Centro - izquierda

Centro - derecha

Un Diputado MRy un Diputado RP

No gobierna

Partidos Políticos Estatales conforme a su distribución por entidad federativa en la República Mexicana.Año de referencia 2013. Fuente: Elaboración propia con información de los institutos electorales estatales del país.

Page 33: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

33CEEPAC

ANÁLISIS

PARTIDOPOLÍTICO ESTATAL

ENTIDADFEDERATIVA

AÑODE REGISTRO

IDEOLOGÍAPOLÍTICA

GOBIERNO2013

Partido PrimeroCoahuila

Partido de la RevoluciónCoahuilense

PartidoDuranguense

Partido UnidadPopular

Partido ConcienciaPopular

PartidoSocialista

PartidoDemócrata

Partido SocialDemócrata

Partido Social de Integra-ción, Partido Político

PartidoCardenista

Partido UnidadDemocrática de Coahuila

PartidoJoven

Partido Progresistade Coahuila

Partido de la RevoluciónSocialista

Partido SocialDemócrata

Partido AlianzaCiudadana

Partido AlianzaSinaloense

Partido CruzadaCiudadana

Partido Compromisopor Puebla

Partido AlternativaVeracruzana

Partidopor Chiapas

Coahuila

Coahuila

Duragno

Oaxaca

San Luis Potosí

Tlaxcala

Nuevo León

Yucatán

Puebla

Veracruz

Coahuila

Coahuila

Coahuila

Nayarit

Oaxaca

Tlaxcala

Sinaloa

Nuevo León

Puebla

Veracruz

Chiapas

2012

2012

2010

2013

1997

2012

2012

2011

2013

2010

2012

2012

2012

2011

2013

2012

2013

2012

2013

2010

2012

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

Centro - izquierda

No gobierna

No gobierna

Un Diputado MRy un Diputado RP

Gobiernacinco municipios

Gobiernacuatro municipios

Gobiernacuatro municipios

No gobierna

No gobierna

No gobierna

No gobierna

No gobierna

No gobierna

No gobierna

No gobierna

Gobiernatres municipios

Gobiernaun municipios

No gobierna

No gobierna

No gobierna

No gobierna

No gobierna

Page 34: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

Juxtlahuaca, San Felipe Usila y San Francisco del Mar; en SanLuis Potosí, el Partido Conciencia Popular que gobiernacuatro municipios: Tierranueva, Moctezuma, Villa de Reyes ySanto Domingo; y también en Oaxaca con tres municipios elPartido Social Demócrata que gobierna en tres municipios:San Dionisio del Mar, Santa Lucía del Camino y Putla Villade Guerrero.

Respecto a la ubicación ideológica de los partidos políticosestatales -que se obtuvo de los estatutos de partido entregadosal Consejo Electoral correspondiente para su registro-prevalece la ubicación de centro izquierda con el 86 porciento, ubicación de izquierda 8.6 por ciento y ubicación decentro derecha apenas el 4.3 por ciento de los partidos. Estacondición tiene una explicación en el origen de los partidospolíticos locales: la mayoría de los fundadores de los partidospolíticos, tienen como partido previo el PartidoRevolucionario Institucional o incluso las corrientes políticasde izquierda y la social democracia chilena o española segúnlo manifiestan en sus documentos de partido.

Esta asociación entre partidos políticos nacionales y partidospolíticos locales tiene normatividad multivariada. Lasdefiniciones y requerimientos para el establecimiento deesta asociación de partidos políticos en cada entidadfederativa provienen de lo señalado por su código deprocedimientos y por la reglamentación respectiva. Entérminos generales, la afirmación empírica que se puedehacer es que todos los partidos políticos locales formaronalianza, asociación o coalición con al menos uno de lospartidos políticos nacionales. Y que en esta alianza el recursoen negociación fueron los votos, no las plataformaselectorales, las propuestas de campaña o la orientaciónideológica partidaria.

La información sobre los resultados es clara. Indica que estanegociación entre partidos para asociarse, permitió a todos los

A partir del cuadro anterior, se establece que existenactualmente 23 partidos políticos estatales con registro enMéxico. Y que estos 23 partidos políticos estatales seconcentran en apenas 14 entidades federativas. Es decir, quemenos del 50 por ciento de los estados en México aportan el100 por ciento de los partidos estatales mexicanos.

Adicionalmente, de los 23 partidos estatales, sólo 7 –el 30.4por ciento de todos los partidos estatales- se encuentran enejercicio de gobierno. Esto es, que a partir de la elección másreciente en la que participaron, gobiernan por su cuenta y sincoalición algún ayuntamiento, forman parte del Congresoestatal o tienen a un gobernador.

Destacan en este rubro en Oaxaca el Partido Unidad Popularque gobierna en cinco municipios: Villa de Tutupec deMelchor Ocampo, San Juan Bautista Lo de Soto, Santiago

34 VOCEES

ANÁLISIS

LA NORMATIVIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOSSUBNACIONALES HA INSTITUCIONALIZADO TAMBIÉNUN CONJUNTO DE PRÁCTICAS VINCULADAS A LA GENERACIÓNDE AGRUPACIONES POLÍTICAS EN ALGUNOS TERRITORIOSDEL PAÍS.

COALICIONES Y ALIANZASPOLÍTICAS COMO MECANISMODE SUPERVIVENCIAELECTORAL Y POLÍTICA

CUADRO No. 2

Ubicación ideológica de los Partidos PolíticosEstatales.

86%CENTRO IZQUIERDA

8.6%IZQUIERDA

4.3%CENTRO - DERECHA

Page 35: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

partidos políticos locales superar el umbral mínimoestablecido para mantener su registro como partido políticohasta la próxima elección al menos.Entonces, el 100 por ciento de los partido estatales participóen al menos una coalición en el proceso electoral más recienteen su estado. De estas coaliciones, el 95 por ciento de lospartidos las formó con el PRI, en el 74 por ciento de los casoscon el PAN y en el 62 por ciento con el PRD. La coaliciónrepresenta para los partidos políticos estatales, el mecanismode mantenimiento de registro más importante.

La información empírica demuestra que los partidos políticosestatales pueden ser experiencias exitosas de participación yrepresentación política local por un lado, como lo demuestranlos casos de Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa o Tlaxcala. Obien, responder solo a la lógica de la supervivencia política ylos acuerdos de élite para llevar a cabo un proyecto políticoaprovechando los “espacios en blanco” de la ley electoralcorrespondiente.

Con origen principalmente en el PRI, los dirigentes,fundadores, representantes o presidentes de los partidospolíticos estatales vuelven a ese partido nacional paraestablecer los mecanismos de alianza y operación políticaconjunta en los procesos electorales locales con el propósitode garantizar su propia existencia, una transacción en la queentran en intercambio porcentajes de votación, posiciones enlas listas de senadores, diputados y regidores entre otros.

Demuestra que su costo económico está por arriba de suaportación a la consolidación democrática, a los procesos detransición y al ejercicio de representación ciudadana ylegitimación del ejercicio de poder en los territorios locales.Que en elecciones concurrentes es evidente un profundodesequilibrio en el diseño institucional y las reglas del juegocon las cuales participan contra los partidos políticosnacionales. Sin embargo paradójicamente, este diseñoinstitucional es el que permite las condiciones que favorecensu subsistencia en el sistema político nacional

Indica que en algunas regiones del país, la existencia de lospartidos locales es interés directo de la clase política en unproyecto que genera escenarios irreales de democratización,de legitimidad política y de pluralidad partidista. Que lospartidos políticos locales pueden ser un atrapador de votosalternativo para el partido dominante, un aliado político eincluso un jugador de veto en los proceso de decisión políticade las entidades en el país, unidades políticas fundamentalesdel sistema político mexicano.

35CEEPAC

ANÁLISIS

BIBLIOGRAFÍACórdova, Lorenzo, Partidos políticos y representación política, en Sánchez,Gudiño Hugo. Pasado, presente y futuro de los partidos políticos en México.México 2009.

Duverger, Maurice. Los partidos políticos. Fondo de Cultura Económica,México, 1987.

Garrido, Luis Javier. El partido de la revolución institucionalizada. SigloXXI editores, México, 1998.

Hurtado, Javier. El sistema presidencial mexicano: evolución yperspectivas, Fondo de Cultura Económica, México, 2001.

Loaeza, Soledad, El Partido Acción Nacional. La larga marcha 1939-1994,México, 1999.

Loaeza, Soledad. Entre lo posible y lo probable: La experiencia de latransición en México, México, 2008.

Loaeza, Soledad. La metamorfosis del Estado, del jacobinismocentralizador a la fragmentación democrática, El Colegio de México, 2010

Merino, Mauricio. Gobierno local, poder nacional. La contienda por laformación del estado mexicano, El Colegio de México, México, 1998.

Prud`homme, Jean-Francois. El sistema de partidos. El Colegio de México,2010

Sartori, Giovanni. Partidos y sistemas de partidos. Alianza Editorial, Madrid,1980.

Weber, Max. Economía y sociedad. Fondo de Cultura Económica, México,1969.

FUENTES DE INFORMACIÓNConsejo electoral de Baja California, www.ieebc.org.mx

Consejo electoral de Baja California Sur, www.ieebcs.org.mx

Consejo electoral de Coahuila, www.iepcc.org.mx

Consejo electoral de Chiapas, www.iepc-chiapas.org.mx

Consejo electoral de Durango, www.iepcdgo.org.mx

Consejo electoral de Nayarit, www.ieenayarit.org.mx

Consejo electoral de Oaxaca, www.ieepco.org.mx

Consejo electoral de San Luis Potosí, www.ceepacslp.org.mx

Consejo electoral de Tlaxcala, www.ietlax.org.mx

Consejo electoral de Sinaloa, www.cee-sinaloa.org.mx

Consejo electoral de Nuevo León, www.cee-nl.org.mx

Consejo electoral de Yucatán, www.ipepac.org.mx

Consejo electoral de Puebla, www.ieepuebla.org.mx

Consejo electoral de Veracruz, www.iev.org.mx

CONCLUSIONES

Page 36: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

estadounidense en México, que realizó espionajes a políticosmexicanos entre ellos el actual presidente.

Para el primer ministro canadiense esta Cumbre representó,según lo expresó en la rueda de prensa final del evento, elpoder refrendar la expansión comercial y destacó el “éxitoabrumador” del Tratado de Libre Comercio de América del

Por: M. Cecilia Costero G.

Para el gobierno mexicano fue una oportunidad de relanzar laimagen del país, manifestando un liderazgo regional paraimpulsar los acuerdos finales en materia de prosperidad de lazona, simplificar y armonizar requisitos aduaneros, explorarnuevas áreas de oportunidad (como la de los viajerosconfiables, principalmente sector empresarial de los trespaíses), abogar por el desarrollo sustentable (en materia de laconservación de las rutas de la mariposa monarca) y laseguridad ciudadana a través del intercambio de informaciónde inteligencia.

Por su parte, el presidente Obama llegó a México sin haberpodido conseguir que se negociara en el Congresoestadounidense un acuerdo migratorio para legalizar amillones de latinoamericanos (poco más de seis millones demexicanos) y en medio de las tensiones y críticas generadas apartir del escándalo desarrollado por el Centro de Fusión(operado por la NSA y el Comando Norte) desde la Embajada

L

36 VOCEES

Licenciada en Ciencias Humanas por el Centro Universitario de CienciasHumanas, Claustro de Sor Juana, A.C., México, D.F.

Maestra en Estudios de África Subsahariana por el Centro de Estudios deAsia y África, (CEAA), El Colegio de México, México, D.F.

Doctora en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en RelacionesInternacionales por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de laUniversidad Nacional Autónoma de México, México, D.F.

M. CECILIA COSTERO G.

INTERNACIONAL

a séptima Cumbre de Jefes de Estado de América del Norte celebrada en la ciudad de Toluca, Estadode México, el pasado 19 de febrero, constató no solamente las buenas relaciones de los tresrepresentantes de gobierno: Enrique Peña Nieto, Barak Obama y Stephen Harper, sino los interesesen hacer de esta región la zona “más competitiva del mundo”.

Page 37: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

Todos estos acuerdos partidistas dieron lugar a que el 20 dediciembre de 2013, el Diario Oficial de la Federación (DOF)publicara los cambios constitucionales en materia energéticaaprobados por el Poder Legislativo, avalados por 24 congresosestatales, y firmados por el presidente Enrique Peña Nieto.

Los desafíos de la reforma energética son enormes. No sólo setratará de coordinar los marcos institucionales sino que a partirde entonces se busca establecer los marcos jurídicosrequeridos, que son indispensables para encarar estos nuevosmarcos de competencias. Además de afrontar los procesos delicitación y contratos, los planes y normas de exploración ysupervisión, sin hablar de las regulaciones de precios o tarifasde transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, gasy electricidad.

Algunos opinan que esta reforma contiene modificacionesbásicas a las bases de la soberanía porque implica undesplazamiento del Estado en el sector energético (RevistaProceso, 8 de septiembre de 2013: 7); otras fuentes afirmanque México es el décimo productor de crudo a nivel mundial,posee las cuartas mayores reservas de gas natural y requiere detecnología e inversión para la producción en aguas profundas.Más aun, podría convertirse en importador neto de petróleoen el 2018 en caso de que no se puedan desarrollar nuevos eimportantes hallazgos (CNN Expansión, en red, 11 de agostode 2013).

La nacionalización de este sector desde 1938 ha dado paso enla actualidad a que el petróleo, el gas y la electricidad seincorporen a un TLCAN, que en su capítulo XI, garantiza ellibre movimiento de los flujos de inversión privada.

Si este Tratado fue concebido en su momento como el brochede oro de todo un proceso de reformas en materia de políticaeconómica en México, la ampliación de las inversionesprivadas en este sector fue sin duda motivo de interés ybeneplácito de los jefes de estado de América del Norte, quedependen en gran medida de estas fuentes de energía.

Norte (TLCAN). Si bien es cierto que a veinte años de supuesta en marcha, el TLCAN ha significado un crecimientoen sectores específicos vinculados con el sectormanufacturero de exportación, sus impactos no se han vistoreflejados en el sector primario de la economía mexicana,ahondando en los desequilibrios regionales desde su puesta enmarcha en 1994.

Lo que sí ha garantizado este Tratado ha sido el libre flujo deinversión privada en las tres economías, otorgando un tratopreferencial a las empresas extranjeras, sin obligarlas a queocupen personal de determinada nacionalidad, sinimponerles requisitos para su operación respecto al porcentajede contenido nacional ni restringir sus ventas; es decir, noaplicar ninguna medida restrictiva al comercio o a la inversiónde estos tres países. Tanto Estados Unidos como Canadá,mantienen los mayores flujos de inversión extranjera directaen México, según la Secretaría de Economía, por más de 176mil millones de USD entre 1999-2013, a través de empresasque operan en rubros claves de la economía nacional (banca,minería, manufacturas, entre otros).

Lo interesante es que en el acuerdo final de la reunión seespecificaron dos temas de interés tripartito:

Pasar del TLCAN al TPP (por sus siglas en inglés), estoes, a un Acuerdo de Asociación Transpacífico, que senegocia y que implicaría ampliar los lazos comercialescon países del Asia-Pacífico, que representan el 30% delPIB global y el 10% de la población mundial.

Garantizar el libre flujo de inversión extranjera a raíz dela reforma en el sector energético mexicano.

El primer punto está todavía en negociación. El punto dosimplicó la alianza PRI-PAN para lograr la modificación de losartículos 25, 27 y 28 de la Constitución, que facilitarán loscontratos del gobierno mexicano con particulares en laexploración, extracción del petróleo, hidrocarburos delsubsuelo y contratos en el sector eléctrico. Se habló tambiénde impulsar la creación de una Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente delSector Hidrocarburos (para garantizar seguridad de lasinstalaciones), y se aprobó un Fondo Mexicano del Petróleo,con el fin de depositar las ganancias de la alianza del gobiernocon los particulares en el Banco de México. No obstante, losrecursos ahorrados se utilizarán para cumplir lascontraprestaciones a pagarse a contratistas, para fondos deestabilización de entidades, deuda pública, becas y desarrollode la industria petrolera por regiones y a las pensiones delsector público, en ese orden (El Economista, 19 diciembre2013) .

37CEEPAC

INTERNACIONAL

1. El ahorro no puede ser menor de 3% del PIB del año anterior, aunqueprevé transferencias, en orden de prioridad: Contraprestaciones a empresasoperadoras en asignaciones y contratos. Fondos de estabilización de losingresos petroleros a entidades federativas. Fondo de extracción dehidrocarburos, de investigación y sustentabilidad. Mantener ingresospetroleros por encima de 4.7% del PIB. Ahorro de largo plazo y si éste essuperior a 3% del PIB del año anterior, se pueden hacer nuevastransferencias al fondo de pensión universal, proyectos de inversión enciencia, tecnología e innovación en renovables, a un vehículo de inversiónen proyectos petroleros e inversiones en infraestructura nacional y becas deformación profesional. Si los rendimientos superen 10% del PIB, el recursopasará a manos de Tesorería para definir su destino.

1)

2)

1

Page 38: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

38 VOCEES

os grandes momentos de ruptura en la historia del cinevienen acompañados de nuevos proyectos de lo que deberíanser el arte cinematográfico en particular y el mundo engeneral.L

Tiene estudios en Ciencias de la Comunicación realizados en la Universidad Autónoma de San LuisPotosí. Ha sido profesor a nivel universitario desde hace 17 años, impartiendo cursos a nivel licenciaturay posgrado. Sus áreas de especialización son la historia y la teoría del cine, así como la mercadotecniapolítica. Es coautor de Filmografía potosina 1985 – 2010, el primer libro sobre historia del cine en SanLuis Potosí coeditado por CONACULTA, la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de SanLuis Potosí, el CANTE y la Cineteca Alameda.

RUBÉN GAYTÁN DUQUE

OTROS TEXTOS

Por: Rubén Gaytán Duque

A finales de los años cincuentas del siglo XX en Estados Unidos se había impuesto unaforma de hacer cine. David Bordwell lo llama “cine clásico de Hollywood” y MarkCousins “realismo romántico”. Más que entrar a fondo en las diferencias de estasconceptualizaciones, podemos generalizar lo siguiente:

El cine de los Estados Unidos, hasta los cincuentas, se identificaba con una pesadamaquinaria industrial. Las cámaras pesaban más de 90 kilos y debían estarpermanentemente conectadas con el equipo de sonido, que pesaba aún más. En partepor ello se prefería la filmación en estudio por encima de las locaciones, es decir losescenarios naturales.

Durante la Segunda Guerra Mundial – con la intención de documentar las accionesbélicas – se perfeccionaron los equipos portátiles (que permitían filmar a hombro) y las

Page 39: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

OTROS TEXTOS

películas pequeñas, como la de 16 milímetros. A finales de los1950's se crearon las grabadoras de sonido que pesaban apenas 9kilos gracias a que usaban transistores en lugar de bulbos.

El realizador Robert Drew pasó un año dedicado a lainvestigación técnica y documental y a la reflexión periodística yfilosófica en la universidad de Harvard. Drew había sidoreportero de la revista Life y buscaba la manera de lograr que elcine pudiera exponer hechos verídicos y espontáneos de la mismaforma que la fotografía.

Buscó vender su proyecto periodístico a las cadenas las grandestelevisoras nacionales de Estados Unidos y finalmente con elapoyo de los canales locales de la empresa Time (propietaria deLife) pudo realizar Primary, una película documental sobre laelección interna del Partido Demócrata que disputaron John F.Kennedy y Hubert H. Humphrey.

El proyecto de Drew era realizar una película con un discretoequipo de filmación. Acuñó la expresión de “la mosca en lapared” para comparar a la cámara que debiera pasardesapercibida y permitir que las cosas ocurrieran frente a ella. Losresultados fueron absolutamente novedosos, diferentes al cine deHollywood y a los documentales hechos hasta el momento. Fueel inicio de una nueva tendencia que se llamó “cine directo”.

Drew y su equipo pudieron mostrar momentos de grannaturalidad: John F. Kennedy entra a un recinto repleto y lacámara lo sigue, sin hacer un corte, en medio de la multitud.Humphrey toma una siesta durante un trayecto en automóvil.John y Robert Kennedy escuchan, visiblemente nerviosos, losresultados de las encuestas. Humphrey arenga a unoscampesinos que apenas dejan ver su interés. Jacqueline Kennedycruza los dedos al momento de dirigirse al auditorio...

La idea era que las imágenes hablaran por sí mismas. En Primary,pudo eliminar casi todos los comentarios de locutor fuera de lapantalla, que eran característicos de los noticieros fílmicos. Casitodo el sonido era directo, grabado en el momento de lafilmación. Hubo algunos momentos de excepción, debido aproblemas técnicos.

Posteriormente, el equipo de Drew pudo realizar másdocumentales para la televisión, que se vio obligada por decisióndel Congreso a dedicar parte de su barra programática a asuntosde interés público. La cadena ABC transmitió, por ejemplo,Yanki, No! (Drew) en 1960 y The Children Were Watching (deRichard Leacock, camarógrafo en Primary) en 1961.

Los polémicos temas de estas películas (el sentimiento antiestadounidense en América Latina y la integración racial en elsur de los Estados Unidos) pudieron ser transmitidos gracias a que

39CEEPAC

se percibieron como “objetivos”, es decir, sin pretensiones dedeformar la realidad y porque encontraron patrocinadores.

La compañía Bell and Howell apoyó publicitariamente estosproyectos, a pesar de su baja audiencia, por que comercializabaequipos caseros de filmación. Al parecer los documentales delequipo de Drew sintonizaban muy bien con sus productos, en lamedida que demostraban algo que, aparentemente, eran capacesde hacer. 35 años después se podrían filmar películasprofesionales con equipos caseros, pero esa es otra historia queaquí tiene su origen.

La objetividad del cine directo ha sido puesta en duda desdeentonces. El hecho de que el equipo debiera pasar desapercibidoya era una cuestión muy ardua, que implicaba una ciertaintervención. La ausencia de comentarios y el sonido directo noimplicaba que no se construyera una verdad con otros métodos.

Por ejemplo: Kennedy habla ante una gran audiencia entusiastae inmediatamente después vemos a Humphrey dormido. Hayuna construcción y una postura. El cineasta y su subjetividadestán presentes. Es imposible borrarlos. La mosca en la pared esuna realidad que afecta la realidad fílmica y extra fílmica. Pero elproyecto utópico de Drew aquí está y sigue influyendo hastanuestros días.

BIBLIOGRAFÍAAllen, R. C & D. Gomey. (1995). Teoría y práctica de la historia del cine.(1era. ed.). Barcelona: Paidós.Cousins, M. (2008). Historia del cine. (1era. ed.). Barcelona: Blume.Nichols, B. (1997). La representación de la realidad. (1era. ed.).Barcelona: Paidós.Drew, R. (Director) (1960). Primary. EEUU [DVD].

1.

2.3.

4.

Page 40: @ Ceepac E AÑO 15 / NUMERO 49 Enero - Marzo …ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/VOCEES 49.pdf · Ignacio Ramírez Diez Gutiérrez ... Héctor Cuadra Montiel ... Alberto Martínez

40 VOCEES

Ante muchas dificultades que enfrenta la mujer de clasemedia, surge una oportunidad casi única de tener un cuartopropio (aunque sea un pequeño lugar) que les permita tenerun espacio de reflexión acerca de sus sueños, deseos,expectativas, familia, su pasado y las esperanzas para elfuturo.

Las mujeres con condiciones limitadas están preocupadaspor salir adelante con lo indispensable, e incluso, en unmismo cuarto – a falta de espacio - se comparten losintereses de la pareja, la imaginación de sus hijos y hasta lospensamientos ajenos de los cuñados o de los suegros. Es casiimposible que la mujer aspire a un cuarto propio. Por elcontrario, las mujeres con mejores condiciones económicas,

además de sobrarles habitaciones, se ven limitadas detiempo para reflexionar y dedicarse a ellas mismas desde uninterior, ya que, en muchos de los casos, serán másimportantes los compromisos sociales, los pagos bancarios olos preparativos para viajes al extranjero -por lo menos tresveces al año. Por lo tanto, la oportunidad recae en las mujeresde clase media, incluso son ellas quienes generalmenteescriben o inspiran las novelas, por su variedad depensamientos y aspiraciones, por esforzarse por encontrarese espacio que no ha de ser el de la tele ni el área de juegospara los niños, sino una habitación donde ellas puedanresguardar sus sueños y deseos que en el mejor de los casospuedan convertirse en alguna escritura como testigo yrecordatorio de lo que se quiere ser. Woolf proclamaba queera tiempo de que las mujeres nos dibujáramos a nosotrasmismas, ya que a lo largo de la historia los hombres son losque se han dedicado a definirnos y a establecer roles que aveces no nos son tan atractivos. Claro está, la regla ya no esrígida y cualquier mujer está en potencia de poder conocersea sí misma, siempre y cuando sus alas estén ansiosas poremprender un vuelo.

Doctoranda en Letras Modernas por la Universidad Iberoamericana SantaFe. Maestría en Estudios Humanísticos con especialidad en Literatura porel ITESM. Se ha desempeñado en el ámbito de desarrollo académico pormás de 12 años. Articulista de la columna "Polifonía" en la sección culturalde periódico Pulso.

VANESSA CORTÉS COLIS

Por: Vanessa Cortés Colis

OTROS TEXTOS

irginia Woolf, capitana del barco feminista ypromotora del voto de la mujer en ReinoUnido, narra en su ensayo Un cuarto propio(1929) que, para que la mujer pueda

encontrarse a sí misma, reconocerse y decidir qué es loque quiere ser deberá tener su propia habitación. Estoposee una carga emotiva muy importante, ya que elespacio físico, además del mental, parece indispensable,mas no cualquiera lo puede tener y esto,desafortunadamente, tiene que ver por condicionessocioeconómicas.

V