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La majoria de llibres de Virus editorial es troben sota llicències lliures i per la seva lliure descàrrega. Però els projectes autoges- tionaris i alternatius, com Virus editorial, necessiten un impor- tant suport econòmic. En la mesura que oferim bona part del nostre treball pel comú, creiem important crear també formes de col·laboració en la sostenibilitat del projecte. Subscriu-t’hi!! La mayoría de libros de Virus editorial se encuentran bajo li- cencias libres y para su libre descarga. Pero los proyectos au- togestionarios y alternativos, como Virus editorial, necesitan de un importante apoyo económico. En la medida en que ofrecemos buena parte de nuestro trabajo para lo común, creemos impor- tante crear también formas de colaboración en la sostenibilidad del proyecto. ¡Subscríbete! https://www.viruseditorial.net/es/editorial/socios

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La majoria de llibres de Virus editorial es troben sota llicències lliures i per la seva lliure descàrrega. Però els projectes autoges-tionaris i alternatius, com Virus editorial, necessiten un impor-tant suport econòmic. En la mesura que oferim bona part del nostre treball pel comú, creiem important crear també formes de col·laboració en la sostenibilitat del projecte. Subscriu-t’hi!!

La mayoría de libros de Virus editorial se encuentran bajo li-cencias libres y para su libre descarga. Pero los proyectos au-togestionarios y alternativos, como Virus editorial, necesitan de un importante apoyo económico. En la medida en que ofrecemos buena parte de nuestro trabajo para lo común, creemos impor-tante crear también formas de colaboración en la sostenibilidad del proyecto. ¡Subscríbete!

https://www.viruseditorial.net/es/editorial/socios

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Núm. 1, nueva época 1er semestre 2001

PAN

PTICO

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��

Editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 4

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 11

ARTÍCULOS DE FONDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 31La cárcel: descripción de una realidad, Julián Carlos Ríos Martín . . p. 33La desaparición de las cárceles como una exigencia del nuevomilenio, Ángel Elías Ortega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 67El punto de llegada de las reformas penitenciariasen italia, Mauro Palma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 78

MOVIMIENTOS SOCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 103Propuestas alternativas formuladas por los movimientos socialesy de base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 105Planteamientos de política penal y penitenciaria: para seguir avanzando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 108Denuncia de Madres contra la Droga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 118Informan desde Cataluña, Coordinadora contra la Marginaciónde Cornellà . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 137Abrir la cárcel, Asociación contra la Cultura Punitivay de Exclusión Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 141Pres@s en lucha. Informa la Asamblea de Apoyo a las Personas Presas en Lucha (AAPPEL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 148Primera valoración de la huelga de hambre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 150A todas las personas presas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 152Conclusiones de las Jornadas de la Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas (CSPS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 153

DOSSIER SIDA Y CÁRCEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 169Nuevos tratamientos contra el VIH/SIDA en el entorno penitenciario . . p. 178Documento conjunto ante la situación de recorte y suspensión de las pensiones no contributivas (PNC) de personas con VIH+, Comités antisida y grupos de autoapoyo de Galiza, Asociación PreSOS Galiza/Comisión SIDA-cárcel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 183La última cruzada de Occidente, Eduardo Maia Costa . . . . . . . . . . . p. 190Declaración Universal de los Derechos de las Personas con VIH/SIDA . . p. 194Manifiesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 196

LA LUCHA EN LA CÁRCEL EN LA ESPAÑA DE LOS AÑOS 70 . . . . . . p. 205Crónica de la COPEL o la ruptura en las cárceles (1977-1980), Centre de documentació Arran . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 207Cronologia de las revueltas de los presos comunes . . . . . . . . . . . . . p. 209

COMENTARIOS DE LIBROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p. 225

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REDACCI�N:Jordi Cabo Turrillas,Marta Monclœs Mas�,Iæaki Rivera Beiras.

Todos los materiales que deseenenviarse a la revista, deben serremitidos a las siguientesdirecciones:

Apartado de Correos 30070,08080 BARCELONA

E-mail: [email protected]

HAN COLABORADO:en el presente nœmero:Laudelino Iglesias Mart�nez,Marta Lasaosa Labarta/SeilaHernÆndez Mar�n/Paula Hormig�nSolas (ASAPA), Pedro SantiesteveLarroche, Mesaba, JuliÆn CarlosR�os Mart�n, ̀ ngel El�as Ortega,Mauro Palma, Paolo Scalia, NataliaMessineo, Asociaci�n Apoyo,Carmen D�az Bermejo (Madres con-trala Droga), Coordinadora contra laMarginaci�n de Cornell�, M�nicaAranda (Asoc. contra la CulturaPunitiva y de Exclusi�n Social),Asamblea de Apoyo a las PersonasPresas en Lucha (AAPPEL),Michele, Coordinadora deSolidaridad con las PersonasPresas, Comisi�nSIDA-cÆrcel CSPP, PreSOS Galiza,

EDICI�N A CARGO D E:VIRUS editorialC/Aurora, 23, baixos08001 BARCELONAT./fax: 93 441 38 14e-mail: [email protected]://w w w.comalter.net/virus

CUBIERTA Y MAQUETACI�N:fuoriMargine (Verona, Italia)

IMPRESO E N:Imprenta LUNAMuelle de la Merced, 3, 2”48003 BILBOT.: 94 416 75 18

ISSN: 1135-9838-005Dep�sito legal: BI-167-96

IMAGEN D E P O RTADA: Pozzuoli (Napoli): Casa di reclusio-ne, periodo fascista (1922-1943). Fuente: Immagini dal carcere.L�archivio fotografico delle prigioni ita-liane, MInistero di grazia e giustizia,Roma, 1994, p. 174)

Los artículos publicados en la revista expresan elsentir de los autores o autoras de los mismos, sin quelos mismos reflejen necesariamente la opinión oposición de quienes hacemos el Panóptico.

ContenidoPAN

PTICONúm. 1, nueva época 1er semestre 2001

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mos de los/as presos/as en aquellos años— han constituido un estrepitosofracaso. Paradójicamente, desde una pretendida “democratización” de lascárceles nunca ha dejado de crecer el número de personas que sufren enellas; sin embargo, ello no puede sorprender porque la cárcel nunca fue —ni podrá estructuralmente ser— una institución democrática. La cárcel,como siempre, pero hoy de un modo más acuciado si cabe, alberga a lossectores más desprotegidos de la sociedad, concentra elevadísimos por-centajes de inmigrantes y extranjeros (expulsados y/o excluidos de toda“lógica mercantil”), contiene ingentes masas de personas enfermas y recu-rre, para semejante tarea, a la sofisticación de unos regímenes penitencia-rios de signo cada vez más represivo. Baste un dato revelador de todo ello:la prensa española informaba en julio de 2000 que —sólo en Cataluña—han muerto en sus cárceles durante la última década (1990-1999) alrede-dor de 1.000 personas presas. ¡Y eso que Cataluña es la única Comunidaddel Estado español que ha asumido sus competencias penitenciarias y, poreso, siempre ha sido presentada como “modélica”!

Pues bien, mientras todo eso va sucediendo, conocemos que existenmuchas formas de luchar contra semejante expansión: la resistencia demuchos presos/as que protagonizan muy diversas acciones (y sufren lasconsecuencias de las mismas), las movilizaciones de sus familiares (quie-nes cada vez más sufren una criminalización añadida), las tareas desarro-lladas por los colectivos y asociaciones de defensa de los derechos delos/as presos/as (a través de campañas y estrategias de lucha y divulgaciónde índole a veces muy diversa), el trabajo de los/as abogados/as quedefienden las garantías de las personas privadas de libertad, los análisisy las reflexiones críticas de estudiosos/as comprometidos/as con estasituación, etc. Todo ello, también, forma parte de “la historia” del sufri-miento legal, pero casi siempre se trata de una historia que padece unainvisibilidad social, que es ocultada, que se pretende silenciar y quemuchas veces es desconocida por otras personas sensibles a esta proble-mática que, por muy distintas razones, no se enteran, o se enteran demodo fragmentario, de lo acaecido en otra parte.

Ello propició que sintiéramos la necesidad de retomar la tarea de haceruna revista que reflejase tantos acontecimientos: volver a construir unespacio donde todos/as los/as que nos sentimos comprometidos/as en estalucha podamos publicar nuestra visión de lo que sucede; en síntesis, enten-díamos que era realmente una lástima que pasara el tiempo y no edificá-ramos un sitio adonde fuesen a parar tantos materiales que circulan demodo disperso para que todos/as podamos compartirlos. Porque, en defi-nitiva, si bien es cierto que se ha construido aquella “cultura de la exclu-sión social”, también es verdad que frente a la misma debe oponerse otra“cultura de la resistencia” contra semejante expansión de lo punitivo.

Tras nuevas conversaciones al respecto con los/as amigos/as de VIRUSEDITORIAL, fuimos evaluando entonces la posibilidad de volver a editarel PANÓPTICO. Para ello, antes del verano de 2000 remitimos, vía correo

Editorial

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ras un largo intervalo, seguramente más largo del deseado portodos/as, aquí se presenta el PANÓPTICO, Nueva Época, que espera-mos pueda continuar saliendo con una regularidad semestral.

Consideramos que es oportuno e imprescindible explicar en esta presenta-ción —pese a que muchos/as conocen ciertos pormenores a través de lascomunicaciones que últimamente hemos mantenido— cuáles han sido losmotivos que nos han animado a este re-lanzamiento, qué pretendemoscon el mismo, qué contribuciones esperamos recibir de todos/as vosotros/asy, en fin, cómo se estructura este número de la nueva serie y tal vez lossiguientes. Vamos, pues, por partes.

No es necesario, nos parece, insistir demasiado en que cada vez más lasociedad entera se ve envuelta en una dinámica caracterizada, entre otrosaspectos, por un estrechamiento de nuestras libertades, por unas políticassociales que desmerecen su propio calificativo, por una extensión de dis-positivos de control, vigilancia y domesticación que hacen, en síntesis, quepodamos hablar de la difusión de una auténtica “cultura punitiva”. Y siello se observa en tantos niveles de la vida cotidiana (laboral, económico,político, cultural…), tal vez sea en el ámbito del sistema penal y de la polí-tica criminal del Estado, donde semejante “cultura” se revela en toda suintensidad. Y, como siempre, dentro de ese sistema, su última instancia deaplicación —la cárcel— va recibiendo cada vez más, y con una obscenidadpatente, los perniciosos efectos y consecuencias de lo anteriormente men-cionado. La cárcel del nuevo milenio se presenta ya, y entre otras facetasque de la misma podrían mencionarse, como la auténtica “pena corporal”que las últimas operaciones reformistas —al menos en la mayoría de paí-ses de Europa occidental— habían pretendido maquillar. El Estado españolacaba de cumplir el vigésimo “aniversario” de su primera Ley Orgánica dela democracia, precisamente la Ley Penitenciaria (que lleva, nada menos,que el número 1 y data de 1979); Italia cumple veinticinco años de su pri-mera Ley Penitenciaria (de 1975); otro tanto sucede en Alemania (Ley de1976) y lo mismo podría decirse de otros países del entorno. Aquellas ini-ciativas de los años setenta, que representaron claras opciones reformistasy que se caracterizaron por una nota común —la de desatender los recla-

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Editorial

[ ]A los/as compañeros/as “de siempre”y a los/as eventuales lectores/as que

se sumen a este proyecto de trabajo.

TLA REDACCIÓN

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chos y las garantías de los presos) que reflexiona sobre los resultados quearrojan hoy, tras veinticinco años de vigencia de la primera ley penitencia-ria italiana, aquellas operaciones reformistas de los años 70. Intentaremossiempre incluir algún trabajo que describa y analice la situación en otropaís de nuestro entorno.

La TERCERA está enteramente dedicada a la divulgación de las accionesprotagonizadas por los movimientos sociales y de base que trabajan en elterreno de la denuncia y la lucha por la defensa de los derechos de las per-sonas privadas de libertad. Se difunden aquí, desde las campañas y estra-tegias diseñadas por diversos colectivos del Estado español, hasta la pre-sentación —en el pasado año— de una auténtica plataforma de alternati-vas a la actual política penal/penitenciaria, elaborada y suscrita por nume-rosas asociaciones afines en el Estado. Esperamos, también aquí, que losdistintos grupos y colectivos que trabajan en estos temas se animen a remi-tirnos todo tipo de materiales para “alimentar” esta importante sección.

La CUARTA es la sección que intentaremos mantener con una importan-te centralidad para tratar temas monográficos con toda la extensión y pro-fundidad que el espacio nos permita. En este número presentamos elDossier sobre SIDA y CÁRCEL, elaborado por los/as compañeros/as dePreSOS de Galicia hace ya tiempo. Ello obedece al compromiso que asumi-mos de publicar el extenso trabajo elaborado por ellos/as y que, finalmen-te, no llegó a publicarse debido a la interrupción de la publicación de ELPANÓPTICO. Además, creemos, se trata de un excelente material y de unaguía de ayuda para tantas personas afectadas por la mencionada proble-mática, así como una forma de divulgación de campañas por la promociónde los derechos de las personas afectadas en uno de los campos más lace-rantes de la privación de libertad, como sin duda lo es todo lo que atañeal derecho a la salud de los/as presos/as. Pretendemos que esta secciónconstituya un espacio permanente donde se puedan tratar en toda sumagnitud problemáticas específicas.

La QUINTA, que también pretender ser una sección permanente, se ocupadel análisis de la lucha contra la cárcel en España en la década de los años 70.La particular situación vivida en aquellos años decisivos —en los cuales losreclamos de los/as presos/as sociales fueron excluidos del “proyecto democrá-tico”— constituye un importante referente aún no suficientemente estudiadoni conocido. Se pretende, entonces, que junto a la publicación de noticias yanálisis de la realidad del presente, la revista contenga, también, una reflexiónpermanente de la”historia reciente” de semejante situación. El inicio de lasprimeras luchas, la articulación de los primeros movimientos asamblearios(dentro y fuera de las cárceles), sus formas de lucha, las alternativas por ellosdiseñadas y la actitud de la clase política de entonces creemos que constituyenelementos imprescindibles para entender mejor cómo se construyó la historia“democrática” de la cárcel en España. En esta primera entrega se incluye, sola-mente, una cronología de acontecimientos que será útil para que en los pró-ximos números puedan situarse mejor las descripciones que se aporten.

electrónico, toda una serie de mensajes y cartas a los colectivos y com-pañeros/as de quienes teníamos datos actualizados, preguntándoles suparecer acerca de la idea, pidiéndoles que por favor respondieran y opi-naran sobre la revista, sobre el mantenimiento de su nombre o no, sobresu posible compromiso para sostener la misma (con artículos de opinión,cartas, dibujos o lo que se les ocurriera). Afortunadamente, recibimosmuchas respuestas y prácticamente todas —con alguna excepción—apoyaban la idea, muchos/as la estimaron imprescindible y otros/as seofrecían a colaborar o incluso respondían ya enviando algún tipo dematerial. Fruto de ese intercambio, el cual transcurrió entre junio y octu-bre de 2000, fue que tomamos la decisión de ponernos a trabajar parapreparar el primer número de esta “nueva época” que ahora presenta-mos y respecto a la cual esperamos vuestros comentarios, sugerencias,críticas y materiales para seguir haciéndola entre todos/as.

Dicho ello, no queremos continuar sin hacer un imprescindible y mere-cido reconocimiento a César Manzanos y a todos/as los/as demás com-pañeros/as de Salhaketa de Vitoria, que durante años sostuvieron ladura tarea que significó confeccionar los anteriores números delPANÓPTICO. Precisamente por ello, y así se lo explicamos a ellos/as, pen-samos que alguien debía retomar ese trabajo por todos los motivosantes explicados. La revista, creemos, significó para mucha gente —de“adentro” y de “afuera”— un auténtico referente donde conocer y leerla “otra historia” del castigo y de sus consecuencias. Semejante tarea nodebía morir sin más. Una vez realizadas las comunicaciones antes men-cionadas, nos pusimos entonces a preparar el presente número queahora pasamos a explicar. La revista ha sido confeccionada a partir dediversas partes o secciones que son las siguientes:

La PRIMERA está dedicada a los/as lectores y, fundamentalmente, a los/asprincipales protagonistas del conflicto: los/as presos/as de quienes espera-mos —y desde aquí os hacemos un llamamiento— que la tomen como unauténtico sitio propio, enviándonos los materiales que ellos/as mismos/asdeseen: cartas, opiniones, críticas, sugerencias, dibujos, fotos, artículos,denuncias… Más allá de lo que ahora incluimos en esa sección, esperamosque la misma cobre una vida propia en el transcurso del tiempo.

La SEGUNDA, que también pretende ser una sección permanente, con-tiene artículos de fondo, de análisis sobre diversos aspectos de la realidadcarcelaria, de España y de Europa. En el presente número se publica unartículo de Julián Carlos Ríos Martín que muestra los resultados de unainvestigación sociológica sobre la cárcel en España y construye así unauténtico retrato de semejante realidad. A continuación, se incluye un tra-bajo de Ángel Elías Ortega (de la Asociación Salhaketa de Euskadi) quepresenta las líneas generales de diversas estrategias de lucha contra la cár-cel, abogando por la desaparición de dicha institución como un objetivodel nuevo milenio. Finalmente, incluimos un artículo de Mauro Palma dela italiana Asociación Antigone (pionera en Italia en la defensa de los dere-

EditorialPANÓPTICO

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No por ello, desde luego, rehuimos la responsabilidad que hemos asu-mido —frente al público en general, frente a los principales actores de lasproblemáticas abordadas y, cómo no, frente a los poderes públicos a quie-nes estos contenidos seguramente no les pasarán desapercibidos—. Somosconscientes de que vivimos en unos momentos de violencia política exa-cerbada que están siendo aprovechados por los aparatos represivos delEstado para intentar criminalizar y meter en un mismo saco cualquier pro-yecto de oposición o crítica del sistema —aun a sabiendas de que sonmuchos los que no comparten ni los métodos ni las formas ni, a veces, loscontenidos que mueven aquella violencia—, y en especial aquellos que tie-nen por objetivo la denuncia de la escalada represiva o de la situación enlas cárceles, independientemente de la pertenencia política de las víctimasde la violencia estatal. Precisamente por todo esto, deseamos “abrir esteespacio” a quienes sinceramente les interese aportar algo a esta tarea, ymuy especialmente nos dirigimos, en este sentido, a quienes directamentepadecen las consecuencias del secuestro institucional (presos/as y sus fami-liares) y a quienes luchan por la promoción y defensa de sus derechos fun-damentales (colectivos, asociaciones, coordinadoras y todo tipo de movi-mientos de base que trabajan en esta arena). Sabemos muy bien que lalucha contra la degradación que provoca la cárcel debe inscribirse en elterreno más amplio de la resistencia contra una forma de planificación ydominio que pasa —más que nunca— por ámbitos políticos, económicos yculturales. Pero, sobre todo, creemos que ninguna lucha tiene sentido si enla misma no están convocados, con un especial protagonismo, los sujetosportadores de los reclamos que les afectan. Solamente con su participaciónpodrán construirse verdaderos caminos de emancipación personal y colec-tiva. Ésa es la principal dirección que orienta a este proyecto de trabajoque, esperamos, entre todos/as podamos ir enriqueciendo.

La SEXTA estará siempre dedicada al comentario de otras publicacio-nes —libros y revistas— que nos parezcan realmente interesantes paralos/as lectores/as.

EL PANÓPTICO pretende así, por un lado, contribuir a que se conozcanotras experiencias literarias afines y, por otro, difundir determinadas obras—españolas y extranjeras— que aún no son conocidas para un públicointeresado en estas problemáticas.

Como se observará, y algo ya se apuntó anteriormente, la revista pre-tende articular un espacio de encuentro en el cual, y sin exclusiones, apa-rezcan las informaciones, comentarios y/o reflexiones tanto de los movi-mientos sociales comprometidos en esta tarea, como de los/as directos/asafectados/as por la privación de libertad y, asimismo, de los/as estudio-sos/as de estos problemas sociales. Queremos señalar con ello, y esperamoslos comentarios de los/as lectores/as al respecto, que la revista quiere tam-bién ser un “puente” entre los sectores que —bajo el mismo prisma de ladenuncia contra la irracionalidad penal y penitenciaria y el compromisocon la defensa de los derechos humanos— desarrollen distintos tipos deactividades propias de cada uno (en la cárcel, en la calle, en las aulas, enlos libros, en los juzgados, en otros medios de comunicación, etc.). Sóloaunando diversas formas de acción social —individual y colectiva— sepodrá intentar construir la otra cultura a la que se hizo referencia.

Ahora bien, uno de los problemas a que se enfrenta toda publicación, ysobre todo las que, como ésta, desde luego no cuenta con apoyos “oficia-les” de ningún tipo, es el relativo a su continuidad. Ello es particularmen-te importante en este caso. Por esto, como se verá en sus primeras páginas,se pretende ir creando una red de subscriptores que contribuya al sosteni-miento de la misma. También, para asegurar su continuidad, ya vamospensando en los próximos números, de modo tal que todos/as los/as lecto-res/as y personas que deseen trabajar y ayudar a este proyecto puedanconocer de antemano las futuras temáticas a tratar y comiencen a enviar-nos los materiales para publicar. Comprenderéis que hay muchísimo traba-jo por realizar, arreglar, corregir, compaginar, maquetar… En tal sentido,hemos previsto publicar en los próximos números: un extenso DOSSIER DECÁRCEL y MUJER (en el núm. 2), y otro DOSSIER SOBRE EXTRANJERÍA,INMIGRACIÓN y RACISMO (en el núm. 3).

Por ello os animamos a todos/as a enviarnos artículos, reflexiones, gráficoso lo que estiméis oportuno para que sean incluidos en las secciones mencio-nadas y podamos ir preparando los siguientes números con el tiempo sufi-ciente como para poder cumplir con la semestralidad que se pretende.

Para terminar, sólo decir que hemos creído necesario realizar esta pre-sentación. Esperamos que se comprendan las explicaciones dadas pero,en todo caso, creemos que es imprescindible escuchar a los/as lecto-res/as, por lo que, nuevamente, apelamos a vuestra reflexión, moviliza-ción y envío de cartas y artículos para que, como ya hemos dicho, larevista la hagamos entre todos/as.

EditorialPANÓPTICO

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PANÓPTICO

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Os recordamos lo importante que resulta para mantener una publica-ción como Panóptico la existencia de suscripciones y, por lo tanto, osanimamos a que os suscribáis, rellenando el formulario adjunto yenviándolo a la dirección de Virus editorial.

Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Código . . . . . . . . . . Población . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . .Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Domiciliación bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Caja/banco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sucursal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Número de cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . Firma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Suscripción anual: 3.000 pts. (gastos de envío incluidos)

Nota editorial

- Numeros anteriores de PANÓPTICO -

Panóptico tiene por objetivo desenmascararlos discursos dominantes que el Estadomoderno emplea –basados en la exclusiónsocial, la criminalización y el desarrollo desistemas de control policial, militar ypenal– con el fin de asegurar la pervi-vencia de una sociedad donde la margi-nación y la desigualdad son las clavespara entender la lógica de la aplica-ción de las leyes y la interpretación delos derechos.

VIRUS Panóptico, 100 págs., 1.000 pts., ISSN 1135-9835

Nº1 - “El nuevo código penal”, primer semestre de 1996.

Nº2 - “F.I.E.S. y Regímenes deAislamiento: La impunidad paracastigar más allá de la ley”, segundo semestre de 1996.

Nº3 - “Las ‘Nuevas’ Políticas Penales:¿un cambio hacia dónde?”, primer semestre de 1997.

Nº4 - “La Ley Penal Juvenil: Visiones Críticas”, segundo semestre de 1997.

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ANTONIO RUBIALES(FIES I, Puerto y Villanubla).

El 1 de septiembre del 99 escribe aMarisa, del Comité de Lugo.Huelga de patio desde el 15 deagosto 99. Huelga de hambre ypatio desde el 30 de agosto 99,solicitando traslado a Andalucía(vino de Jaén II). Escribe alDefensor del Pueblo y éste le con-testa que no tiene competencias;también escribe al Juzgado deVigilancia Penitenciaria, que nocontesta; también a la DGIP dicien-do no dejar la huelga hasta trasla-do; también a José ManuelRodríguez para que lo saque en “apulso”; también a la CNA (CruzNegra Anarquista) y a Salhaketa.

ANTONIO VILLAR MOURIÑOInicia una huelga de patio enTeixeiro el 22 de agosto de 1999reclamando un trato digno.Manda varias instancias (al direc-tor del centro y al Juzgado deVigilancia Penitenciaria) infor-mando de que la mantiene. DesdeJaén II comunica el 24-11-99 el ini-cio de una huelga de patio indefi-nida reivindicando la erradicacióndel régimen FIES, el cese de lo

malos tratos, juicios a funciona-rios, el acercamiento al entornofamiliar, la libertad y atención ade-cuada de los enfermos y que sehagan efectivos los fallos de los juz-gados de Vigilancia Penitenciaria.El Defensor del Pueblo andaluzcontesta (el 14 de abril de 2000)que recaba información y queestuvo en huelga de hambredesde el 20 al 26 de diciembre de1999, sin que se le produjeransecuelas médicas destacables.

EDELMIRO FERNÁNDEZ RIALPadece infección de VIH. AnteJuzgado de Vigilancia Penitenciariapide libertad condicional comoenfermo. Se le comunicó verbal-mente la denegación del 196 RPInicia una huelga de hambre; se lesaca de la cama y de la celda a gol-pes al no poder levantarse (presen-ta denuncia “Nais en Loita”).

JOSÉ MARTÍNEZ SEOANEDenuncia ante Juzgado deInstrucción nº 3 de A Coruña, 1 deMayo de 2000. Paliza e inmoviliza-ción mecánica al venir de juicio deOurense y pedir que le den sus cosas(presenta denuncia “Nais en Loita”).

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Denuncias de vejaciones,malos tratos yagresiones [RECIBIDAS EN ESTA REDACCIÓN

SÓLO EN EL ÚLTIMO AÑO]

Nisida (Napoli): Riformatorio giudiziario,periodo fascista (1922-1943)

(Fuente: Immagini dal carcere. L’archivio fotograficodelle prigioni italiane, MInistero di grazia e giustizia,Roma, 1994, p. 210)

PANÓPTICO

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La cuestión de las torturas y malostratos, de las cotidianas vejaciones yde la supresión de derechos constitu-cionales en los denominadosDepartamentos Especiales, sólo sepuede resolver con el enjuiciamientode todos los que intervienen en ellosy violan gravemente las normas judi-ciales del Estado de Derecho. Y nosolamente de los ejecutores materia-les (carceleros), de las torturas ymalos tratos que sufren los internosque los habitan, en concreto los de laprisión de Villanubla, sino tambiénde los encubridores cómplices einductores, como es el caso delCentro Directivo de Madrid(Instituciones Penitenciarias), delpropio director de la prisión, etc.

En tanto no se ponga fin a la inhu-mana, degradante y tercermundistasituación en que se vive en los referi-dos departamentos, seguirán produ-ciéndose más muertes, más “ahorca-dos” bajo el nombre de “suicidios”.

Muertes que “casualmente” nuncase esclarecen, que siempre se produ-cen en las más extrañas circunstanciasy que, con gran ahínco, son silencia-das por las administraciones, tantodel Estado como de la Justicia, y estosin duda, es una “losa” sobre elEstado de Derecho. Y no es lo quenadie quiere para su país.

Los presos del DepartamentoEspecial de Villanubla son esposadosregularmente a los barrotes de susceldas, apaleados y torturados enceldas acolchadas, amenazados demuerte constantemente por los car-celeros, vejados y suprimidos susderechos esenciales. Así difícilmente

se puede llevar a cabo la funciónresocializadora de los presos, procla-mada constitucionalmente.

Todo ello permitido y tolerado porel juez de Vigilancia Penitenciaria deValladolid, como por los jueces deguardia, ante los cuales se presentannumerosas quejas y denuncias, inme-diatamente silenciadas y archivadas,primando, en dichos jueces, la “con-vicción moral” por encima de la exis-tencia o inexistencia de los elemen-tos probatorios.

Y que todo esto suceda en el ámbi-to judicial es un indicio, entre otros,de que la organización judicial espa-ñola y las personas que la integranadolecen todavía de rasgos y actitu-des decimonónicas difícilmente com-patibles con el perfil de una sociedaddemocrática y desarrollada.

Las leyes deben tener una inter-pretación finalista, dirigida a prote-ger los valores constitucionales indi-viduales y colectivos perfectamentedefinidos, pero no pueden convertir-se en una excusa para cerrar el pasoa las personas privadas de libertad yasegurar la impunidad de los delitosque se cometen contra ellos.

Mejor harían estos jueces en no irmás allá de lo que autorice la ley y ensalvaguardar el principio de igual-dad ante la misma, y tampoco lasconsideraciones de talante políticopueden estar por encima de la apli-cación de la ley y de la igualdad detodos ante ella.

Centro Penitenciario de VillanublaCtra. de Adanero-Xixon, s/n, km 9447071 Valladolid

ALBERTO GIL FERNÁNDEZDenuncia ante Juzgado deInstrucción nº 2 de Betanzos, 24 deabril de 2000: le pegan al pedir lla-mar por teléfono.

RAMÓN AMOR RÍOS (Teixeiro)Carta al director de La Voz deGalicia, denunciando la situación delmódulo 8. Denuncia con nombres aeducadores (D. Manuel, D.Abelardo, D. Carlos), monitor dedeportes (D. Ángel) y jefes de servi-cio (D. Villaverde, D. Gonzalo). Dicetambién que falleció en la enferme-ría el interno JOSÉ ANTONIOJIMÉNEZ JIMÉNEZ y que existedenuncia en el Juzgado de Betanzosde unos días antes de la muerte.

OLIVER ESCOBAR RODRÍGUEZ,MANUEL MÉNDEZ GALDO,ANTONIO MEITÍN PENABAD yIVÁN MONTEAGUDO ALFARO

Denuncian (el 25 de febrero de2000 ante el Juzgado de Guardiade Compostela) por agresiones,amenazas y calumnias a los policí-as nacionales que llevaron a comi-saría a Oliver, Manuel y Antoniola noche del 18 de febrero de2000. También denuncian a los 2policías que esa noche custodia-ban los calabozos.

ANTONIO RIOMAYOR RODRÍGUEZDenuncia de PreSOS. La policía leagredió causándole una herida de10 cm en el cráneo tras pedirle quese identificara. El Defensor delPueblo admitió a trámite la queja.

JOSÉ CARLOS VILA MATEODenuncia de su compañera, MªVictoria Alonso Corral, ante elJuzgado de Instrucción nº 2 deXixón el 15-5-00 (ampliada el 17-5-00). También lo denuncia y solicitainvestigación al Defensor delPueblo, a la Subdirección Generalde Régimen y al Ministerio delInterior. Interno en la prisión deMansilla de las Mulas, lo retroce-den de grado (de 2º a 1º) y lo tras-ladan al Puerto de Santa María(Cádiz). La familia vive en León ysu compañera tenía vis a vis con élcada 15 días.

FELIPE MARTÍNEZ GALLEGODenuncia de PreSOS ante el Juzgadode Guardia de Betanzos. El 24 demarzo de 2000 fue brutalmenteagredido por varios funcionarios deTeixeiro tras obligarle a apagar elpitillo que estaba fumando. Se lecausaron heridas graves que requi-rieron atención médica. Se le sometea aislamiento absoluto.

Vejaciones, malos tratos y agresionesCORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

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Carta de un preso FIES desde el módulode aislamiento de Villanubla

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cuando veas como te hemos deja-do la cara te acordarás siempre denosotros”. “De todas formas hastenido suerte, ayer en caliente tequeríamos matar”. “Ahora a verqué le vas a decir a la gente conque te relacionas, como a mí mepase algo te pego un tiro en lanuca”. El día anterior tuve unadiscusión con dos de ellos a travésde las rejas del “cangrejo” de lapuerta de la celda porque no mequisieron dejar realizar una llama-da telefónica que reglamentaria-mente me correspondía.

Después de curarme en enferme-ría, me llevaron al módulo deIngresos, y en una de sus celdas meesposaron de pies y manos a unacama, boca arriba, sin ropa de abri-go y con la ventana de la celdaabierta de par en par, y en esta pos-tura tan dolorosa me tuvieron unas19 horas, pues me tuvieron que sol-tar para llevarme a la visita con miabogado. Esposar a una persona depies y manos a una cama en estasposturas tan dolorosas, tipo crucifi-xión, es una forma de tortura psico-física, puesto que producen fuertesdolores musculares y sentimientosde impotencia y desesperación.

Denuncié esta agresión ante elJuzgado de Guardia, pero a lospocos días el Juez archivó midenuncia sin venir a tomarmedeclaración ni efectuar las actua-ciones mínimas que requiere la tra-mitación de una denuncia, y esoque constaba el parte de lesionesque me hizo el médico forense delJuzgado de Vigilancia Penitenciariaen el que figuraban todas las lesio-nes que me produjeron: me tuvie-ron que poner siete puntos en la

ceja derecha, cuatro puntos en elpuente de la nariz, me rompieronel tabique nasal, dos puntos mepusieron en el codo izquierdo, ytenía numerosos chichones, hema-tomas y erosiones en la cabeza yresto del cuerpo.

Estos fueron los últimos malostratos físicos y morales que me die-ron los funcionarios de prisiones ylas últimas actuaciones de unJuzgado de Guardia con respecto aestos malos tratos, sin embargo losmismos funcionarios agresores medenunciaron por insultos y amena-zas ante el mismo Juzgado deGuardia y esta denuncia sí que estásiguiendo su trámite contra mí, y lacárcel me ha sancionado a DOS fal-tas muy graves y a una grave, impo-niéndome 28 días de aislamientoen celdas y 30 días de privación depaseos y actos recreativos comunes.Y sin embargo, tanto la denunciapenal de los funcionarios que medieron los malos tratos como lassanciones que me ha impuesto lacárcel están basadas en acusacionestotalmente falsas. Injusticias seme-jantes se vienen repitiendo en eltiempo con demasiada frecuencia ydesde que me encarcelaron, de estohace ya más de 20 años.

Las denuncias penales de los fun-cionarios agresores siempre han pros-perado, como también han prospera-do los expedientes disciplinarios queme han impuesto en base a acusacio-nes falsas, y aparte de sumarmemuchos más años de condena, tam-bién me vienen manteniendo enPrimer Grado desde hace más de 12años. Sin embargo mis denunciaspenales contra los funcionarios agre-sores siempre han sido archivadas.

Laudelino Iglesias Martínez, natu-ral de Euskal Herria, de 39 años deedad, actualmente recluido en elmódulo de aislamiento de la cárcelde Dueñas, Palencia, ante ustedescomparezco y con todo respetoDIGO:

Que me dirijo a ustedes paradenunciar mi situación que es con-secuencia del mal funcionamientode Instituciones Penitenciarias y delMinisterio de Justicia.

Me pongo como ejemplo paraque vean ustedes la injusticia tangrande que se está cometiendoconmigo, pero que quede claroque mi caso es sólo uno más de losmuchos que se dan en las cárcelesde este Estado, aunque claro, cadacaso es una historia particular máso menos sangrante.

Desde que se me encarceló sevienen violando mis derechos lega-les, de esto hace ya más de 20 años,y desde hace más de 12 años se metiene sometido al Régimen Especialdel Primer Grado y con la aplica-ción del FIES 1 Control Directo,donde las violaciones de mis dere-chos son aún más graves y frecuen-tes y se hacen de forma sistemáticay con total impunidad, con la com-plicidad del sistema judicial y losdemás poderes del Estado.

Veinte años sometido a la tortu-ra psicológica que supone la priva-ción de libertad y a innumerablestorturas físicas, palizas y otras for-mas de malos tratos, como porejemplo amenazas de muerte,insultos, humillaciones, cacheosintegrales sistemáticos e innecesa-

rios, supresión de comunicaciones,desarraigo familiar y social, aisla-miento total, violación sistemáticade la intimidad, supresión debeneficios, etc., vejaciones que enresumen son un amplio cúmulo deabusos y tratos inhumanos.

La última paliza me la dieron elpasado día 24 de septiembre,Festividad de la Virgen de laMerced, yo llevaba 16 días sincomer, en huelga de hambre.Sobre las cinco de la tarde tres fun-cionarios me hicieron salir de lacelda para hacerme un cacheo sis-temático y después me dijeron queme cambiaban de celda y de gale-ría. Los tres funcionarios camina-ban detrás de mí, y una vez en elpasillo central de acceso a lasdemás galerías, empezaron a gol-pearme por la espalda con lasporras. Los primeros golpes me losdieron en la cabeza, seguidos deun bombardeo de golpes en lanuca, cuello, hombros, espalda,brazos, piernas, etc. Dado mi esta-do de gran debilidad caí rápido alsuelo, quedando aturdido y confu-so, y en el suelo me esposaron lasmanos a la espalda, y una vez espo-sado uno de los funcionarios mepisó la cabeza contra el suelo, otrome pisó la cadera contra el suelo, yuna vez me inmovilizaron de esamanera contra el suelo, el tercerfuncionario se lió a darme patadasen la cara causándome heridas quesangraban abundantemente.

Cuando me levantaron delsuelo, dos de los tres funcionariosme dijeron lo siguiente: “Ahora

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Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2de Castilla y León con sede en Burgos

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sin previo aviso y con frecuencia, ypregunten a las personas detenidaso presas si se están respetando ycumpliendo todos sus Derechos,puesto que muchas de estas perso-nas no saben leer ni escribir, ymucho menos saben de susDerechos, y que sean ustedes real-mente imparciales e independien-tes, que demuestren ustedes suprofesionalidad como Jueces yJuezas, pero ante todo que seanustedes humanos y razonables, yconecten con el Pueblo.

Espero que esta denuncia hayahecho algún efecto en sus concien-cias, lo espero y deseo por el bien

de muchas personas que estamossufriendo abusos y tratos inhuma-nos sistemáticos en los centros dedetención y en las cárceles, sufri-mientos que se hacen extensivos anuestras familias y amigos, perso-nas todas que formamos parte delPueblo, de este Pueblo explotado yoprimido por el Capitalismo y susdefensores, por lo que ya tenemossuficiente desgracia que soportar.

Me despido con un cordial salu-do, desde la cárcel de Dueñas, a 25de octubre del 2000, Palencia.

Laudelino Iglesias Martínez

En base a mi experiencia perso-nal tengo claro que el Estadoespañol ni es de Derecho ni muchomenos Democrático, opinión quees compartida por muchas perso-nas presas y de la calle.

Desde que fui encarcelado se hanvenido violando mis Derechos yencima se me han impuestomuchos más años de condena enbase a acusaciones falsas, y paracolmo de males ahora el TribunalSupremo no quiere refundir lascondenas para que el tiempo máxi-mo de cárcel a cumplir sea 20 ocomo mucho 25 años, o sea que senos quiere tener toda la vida encar-celados, se nos está aplicando unacadena perpetua que no figura enel Código Penal y que es contraria alo establecido en los artículos 10, 15y 25 de la Constitución, una cadenaperpetua que para mí supone unapena de muerte a corto o medioplazo, puesto que padezco unaenfermedad grave e incurable,entre otras enfermedades crónicasque me ha causado la opresión yrepresión carcelaria.

El pasado día 21 tuve que dejaruna huelga de hambre que mantuvedurante casi 43 días, la tuve quedejar por problemas de salud graves,pedí al Tribunal Supremo y a la DGIPque me pusieran en libertad porhaber cumplido de sobra la condenamáxima de 25 años que establece elCódigo Penal. Mi justa petición fuesecundada por miles de personassolidarias que me apoyaron con susescritos, firmas y movilizaciones pací-ficas,… pero ambas Institucioneshicieron oídos sordos a nuestra justapetición, por lo que demostraronuna total carencia de humanidad.

Por eso no es de extrañar quemueran tantas y tantas personasen los centros de detención y enlas cárceles, muertes a base de tor-turas y palizas, ahorcamientos, porenfermedades graves e incurables,por envenenamiento con drogasoficiales, etc., no por casualidadesos centros son comúnmenteconocidos como centros de desper-sonalización y exterminio.

Yo seguiré denunciando la graninjusticia que se está cometiendoconmigo, seguiré denunciandocualquier violación de los Derechosde las personas presas, seguirédenunciando a los funcionarios quedan palizas y torturan a las perso-nas presas, seguiré golpeando lapuerta de mi celda como forma deprotesta inmediata cada vez queapaleen a un preso y seguiré gri-tando que dejen de apalearlo,seguiré intentando defendermecada vez que sea apaleado y tortu-rado, seguiré luchando por defend-er mi vida, mi Dignidad y mi liber-tad, … o sea que si todo ello siguensiendo motivos para no progresar-me de grado y para seguir mante-niéndome preso, pues está claroque se me está manteniendo presoinjustamente, y dadas las circuns-tancias de mi caso, sin duda algunadesde hace unos años se me vienemanteniendo SECUESTRADO.

Pido a ustedes que traten conrespeto y consideración a todas laspersonas que forman parte delPueblo, y en especial a las que sondetenidas o encarceladas, que res-peten y cumplan escrupulosamentetodos sus Derechos HumanosFundamentales, que entren a loscentros de detención y a las cárceles

Vejaciones, malos tratos y agresionesCORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

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Al Sr. Director del CentroPenitenciario de Daroca:

Ayer Ángel murió. Murió luchan-do. Intentaba hacer un agujero enlos muros de la cárcel, que nos per-mitiese ver lo absurdo del sistemade justicia que utiliza el Estado.Pasó 37 de sus 50 años encerrado,torturado; porque no existe mayortortura que la anulación de unapersona. Te anula como compañe-ro, porque no hay sitio para la soli-daridad. Te anula como padre, por-que no te permiten ni siquiera tocara tu hijo. Te anula como persona,porque te ves tratado como un ani-mal enjaulado. Ángel Torrijos podíano haber existido para nadie, naciódetrás de los muros, vivió detrás delos muros y murió detrás de los

muros. Sólo su lucha le ha hechoexistir. Sus múltiples cartas, susacciones desesperadas, sus huelgasde hambre y sed nacidas de la impo-tencia sentida en su propia piel y enla de sus compañeros.

Ángel luchaba contra la anula-ción, contra la cárcel, contra estesistema represor en el que no todossomos iguales. Ángel salía en liber-tad el próximo septiembre; ahoraha muerto pero las cárceles siguenahí, y esta lucha no ha terminado.Es absurdo que en pleno siglo XXImantengamos este sofisticado sis-tema de tortura. Mas de 40.000personas en este país se despiertan,comen, sobreviven entre rejas. Y alo mejor lo peor no son las rejassino el trato degradante, totalita-rio, que desespera, que te hace vivir

Desde Zaragoza, 26 de agosto de 2000

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cia, al parecer terminó en un juiciocontra tales personas (y cuya reso-lución desconozco) y en la VistaOral en Murcia, a la que fue tras-ladado hace escasos meses, mecomentaba Ángel que hasta losagentes de la Guardia Civil, encar-gados de la conducción, desmin-tieron las acusaciones con la quelos responsables de dicha cárcelpretendieron justificar tan irregu-lar traslado.

Que Ángel fuera un preso incó-modo para la Institución tienemucho que ver con cómo se com-portaba ésta con su persona. Sedecía en la prensa local (Heraldode Aragón del 26 deagosto) que habíaparticipado en lasluchas que la COPEL(Coordinadora dePresos en Lucha)había librado duran-te la transición políti-ca; de esto nada mecontó. Sí que mecomentó hechos másrecientes y por tanto más preocu-pantes, al suceder 22 años despuésde aprobada la Constitución. Nadamás llegar a nuestra provincia mos-traba su indignación por la deni-grante manera en la que miembrosde la Administración penitenciaria,encargada de su custodia y consti-tucionalmente también de su rein-serción, habían pretendido manci-llar su dignidad como ser humano.El episodio era el siguiente: estan-do en la prisión de Cartagena y enuno de los múltiples registros de sucelda le fue “incautada” una foto-grafía de su hijo que tenía expues-ta en la pared de su celda, fotogra-

fía que le había acompañado pormuy diferentes prisiones en la quesu hijo de dos o tres años aparecíadesnudo. En la prensa corrían lostiempos de asesinatos de niños porpresuntos pederastas en Bélgica yen nuestro país se vivía la resaca delos horribles crímenes de Valladolido Alcacer. Con tan burda cantinela(la fotografía había sido tomadaen prisión por una ATS y cuandoÁngel le estaba cambiando depañal a su hijo), y en la que aún“picó” un juez de VigilanciaPenitenciaria (más preocupado dedepurar la moral de un preso quede defender su derecho fundamen-

tal a la intimidad porun registro a todasluces ilegal), preten-dieron cuestionar elc o m p o r t a m i e n t omoral intachable deun padre para con suhijo. Aunque merepugne en estosmomentos, por cómoen nuestras valoracio-

nes de los demás reducimos la exis-tencia humana a esquemas terri-blemente simplificadores, tal vez,por los tiempos que corren, habráque aclarar que Ángel no sufriócondenas más que por delitos con-tra la propiedad. Si adjetivo lamoral de Ángel Torrijos como de“intachable” es porque me constaque Ángel (que no sólo se crió sinpadre sino que fue engendradocomo consecuencia de una viola-ción sufrida por su madre) en todomomento aspiró a mantener a suhijo alejado de los horrores por élvividos, no lo olvidemos, cuandoaún era un ser inocente.

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en un permanente estado de vio-lencia. No es una desesperaciónsólo física, sino la desesperaciónpura, que somete y anula; o revuel-ve, retuerce a la persona y le haceluchar como gato panza arriba conel único fin de mantener un pocode dignidad. Tan poca que fuera deprisión nos parecería inaudito.

Coserse los ojos, coserse la boca,escribir al presidente del gobierno,tragarse una cuchilla de afeitar oun mechero ¿es de locos? Es delocos que un padre no pueda abra-zar a su hijo, que tengas que escu-char como grita un compañero y nopuedas ayudarle, que estés enfer-mo y te mantengan en un móduloen condiciones infrahumanas, quealguien esté 23 horas dentro de lacelda como ocurre en los regímenesde aislamiento, que los presos y

presas cumplan sus condenas acientos de kilómetros de su lugarde origen; es de locos permitir quealguien muera dentro de la cárcel.

¿Cuántas veces más lo vamos apermitir? ¿Cuántos presos y presasmás tienen que morir para que lajueza de Vigilancia Penitenciariaexcarcele a las personas enfermascomo dice la Ley?

Atentamente,

ASAPA(Asociación de Seguimiento yApoyo a Presos y Presas de Aragón)Marta Lasaosa Labarta,DNI 18.165.358Seila Hernández Marín,DNI 29.114. 933Paula Hormigón Solas,DNI 25.47.45.11en representación de la ASAPA

Conocí a Ángel a través del Serviciode Orientación Penitenciaria que elColegio de Abogados de Zaragozapresta gratuitamente a los presosde las cárceles de Zaragoza yDaroca. Había sido trasladadodesde la cárcel de Cartagena a lade Daroca, como medida de casti-go por su constante actitud reivin-dicativa en mejora de las condicio-nes de reclusión, en protesta fren-te a abusos de poder de laInstitución o por mantener esta-bles contactos con su hijo de seisaños residente en Murcia.

Cuando llegó a Daroca veníacon una infección en los ojos dadoque se había cosido los párpados.Por estos hechos —tal y como mecomentaba Ángel— había presen-tado denuncia contra el Directorde Cartagena y una médico de eseestablecimiento penitenciario porhaber autorizado una conducciónnormal en furgón de la GuardiaCivil, de varios días de duración,con múltiples paradas a lo largode la geografía carcelaria de nues-tro país, y en pésimas condicioneshigiénico-sanitarias; dicha denun-

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Ángel Torrijos: un preso poco común

“En uno de los múlti-ples registros de su celdale fue “incautada” una

fotografía de su hijoque tenía expuesta en la

pared de su celda”

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que supone un cumplimientoanticipado de una sanción. Esfrecuente que los presos recu-rran a las autolesiones o aacciones en las que su propiocuerpo es utilizado como caucede expresión, dado que la pala-bra en multitud de ocasiones denada les sirve ante un sistematan totalitario y despersonaliza-dor como la prisión, medio enel que sus máximos responsa-bles siempre actúan temerososde mostrar ningún gesto dedebilidad (humanidad) paracon las personas a su cargo.

3º) Los hechos descritos denuncia-dos al Juzgado deInstrucción deDaroca por ÁngelTorrijos, en unaquerella criminalcontra el subdirec-tor de Seguridad yel médico queconsintió la apli-cación de tanexcepcional medi-da cautelar a un preso que aca-baba de salir de la Enfermería(ahora hace un año), no fueronargumento de suficiente pesocomo para suspender el proce-dimiento sancionador hastatanto un procedimiento penalcontradictorio (en el que laspartes fueran tratadas comoiguales) dirimiera si había habi-do abusos y si el mejor mecanis-mo para encubrir tales abusosno hubiera podido ser la incoa-ción del expediente disciplina-rio contra el recluso que ya, departida, lo hacía aparecer como“culpable”.

Fue sorprendente la confirmaciónde la sanción por el Juzgado deVigilancia por cuanto escasos díasantes había archivado una absurdadenuncia del Centro Penitenciariode Daroca a Ángel Torrijos porhaber “sustraído” del Hospital“Miguel Servet” útiles propiedad dedicho Hospital, dado que cuandofue devuelto a prisión, en unos delos numerosos ingresos hospitalariosque tuvo en los últimos meses, entresus efectos personales “le fue incau-tado” un camisón verde y algunosrollos de papel higiénico así comogasas, “sustracción” que en ningúnmomento fue considerada como tal

por los responsablesdel “Miguel Servet”,por lo que al no adhe-rirse sus responsablesa tan absurda denun-cia ninguna posibili-dad había de quepudiera prosperar ensede judicial.

Este hito marcó unaclara desconfianza de

Ángel hacia el Juzgado deVigilancia Penitenciaria (o másbien hacia su titular), y pese a ellosiguió recurriendo a dicho órganodenunciando situaciones de la pri-sión como la de la Enfermería o lasconducciones o forma de trasladoso la situación del módulo peniten-ciario del “Miguel Servet”, en elque gran parte de los presos vivenel encierro peor que en su propiacelda; y ello en la creencia de queese órgano judicial debía compor-tarse conforme a sus competenciaslegalmente atribuidas: ser garantede los derechos de los presos fren-te a los abusos del poder.

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Ángel era una persona que cues-tionaba de raíz el consumo dedrogas, sobre todo por la inmadu-rez en la que se sitúan en el inte-rior de la prisión los adictos aellas, sin capacidad crítica paracuestionar el entorno infraconsti-tucional en el que permanecenmuchas de las cárceles de nuestropaís, por las facilidades que dabana la institución, tanto para sercontrolados como para ser sancio-nados. En ese sentido era una per-sona solitaria, encerrada en supropio mundo conformado por 37años de vida en prisión, pero encuyo cuestionamiento le iba ladignidad y por tanto la vida.

Por ello fue el primero endenunciar, a la juez de Vigilancia,al Justicia de Aragón, a laComisión de Derechos Humanosde las Cortes de Aragón las condi-ciones de vida en la Enfermería deDaroca (peor que en el resto delos módulos): ausencia de un cuar-to para esparcimiento (Sala de lec-tura, TV...) que llevaba paradójica-mente a los presos, en días de llu-via, a elegir entre celda o patio(descubierto), no entrada deperiódicos diarios, estrechez de lospasillos que impiden maniobrarcon las camillas, etc.

La prisión de Daroca pronto sedesveló para él, y como muchospresos la tildan, como una prisiónde “castigo”, poco proclive a con-sentir no ya comportamientos quereglamentariamente pudieran sermotivo de sanción, sino actitudesdisidentes, críticas a la institución.Por ello llegó a ser sancionado poranunciar que se iba coser la bocaante el desconocimiento de su

situación penal por tener unRecurso de Casación pendiente enel Tribunal Supremo, del que luegohablaremos, y por el alejamientode su hijo al privarle, por elReglamento Penitenciario, máximetratándose de un menor de edadque depende de la voluntad de ter-ceras personas mayores de edadpara acompañarle y poder mante-ner contacto con su progenitor.

Esa sanción, confirmada poste-riormente, por la titular delJuzgado de Vigilancia Penitenciariade Zaragoza, órgano encargado ennuestra Comunidad Autónoma develar por el respeto de los derechosfundamentales reconocidos por laConstitución también a las perso-nas presas, nunca tuvo en cuentadetalles tan relevantes como lossiguientes:1º) La medida anunciada por el

recluso nunca fue llevada aefecto porque “voluntariamen-te”, tras cuatro horas esposa-dos a un catre en el temidoMódulo 5º o Módulo deAislamiento, mediando un pre-vio desnudo integral con flexio-nes e insultos a su persona,decidió desistir de la misma.

2º) La medida que, como hemosdicho, no fue llevada a efecto(por lo que cabría calificarla entérminos penales “en grado detentativa”) no afectaba al “buenorden” o “la seguridad del esta-blecimiento”, únicos supuestosen los que la reglamentaciónpenitenciaria posibilita la adop-ción de extremas medidas caute-lares como la adopción demedias coercitivas como la des-crita que, en la práctica, es obvio

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“Es frecuente que los presosrecurran a las autolesiones,[...] dado que la palabra

en multitud de ocasiones denada les sirve ante un siste-

ma tan totalitario y des-personalizador”

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malos tratos sufridos por unpreso que temeroso no se atrevióa denunciar.

La existencia de Ángel aunquesiempre condicionada por ese vivirentre rejas fue la de alguien que,paradójicamente, confiaba en lasinstituciones democráticas, tal vezpor su experiencia bajo las cárcelesfranquistas. Había que ver la alegríaque mostraba cuando sus escritos ala Reina, al Consejo General delPoder Judicial, al Defensor del Pue-blo o al Congreso de los Diputadosle eran contestados; aunque lacontestación se limitara a un “nosiendo competentes remitimos suqueja a las instanciasoportunas”.

Ángel creía que lalegalidad era igualpara todos y en tal cre-encia impulsaba laactuación de todas lasinstancias jurídicasencargadas de velarpor los derechos huma-nos. De nada le sirvió.

Ángel ha muerto, dicen que deuna cirrosis y nunca pese a los nume-rosos ingresos hospitalarios en losúltimos 14 meses fue consciente dela gravedad de su enfermedad; perosi él vivía engañado (¿o acaso no fuedebidamente informado?), los res-ponsables médicos de la prisión deDaroca debieron saberlo; si ello esasí, ¿por qué no fue excarcelado porenfermedad muy grave e incurable,supuesto que recoge el CódigoPenal? Si estaba tan grave, ¿por quélos médicos autorizaron que cum-pliera sanciones de aislamiento opor qué autorizaron que saliera dela Enfermería al Módulo I?

Siempre el castigo. Al parecer enun Estado democrático un directorde una prisión no puede admitirun comportamiento crítico hacia lainstitución por más que desde elexterior se cuestione el persistenteincumplimiento de sus fines consti-tucionales: la reinserción social.Ángel nunca se manifestó pormedios violentos, sino a través dela palabra, aunque en escritos demuy deficiente caligrafía, o a tra-vés de la violencia contra su cuer-po como grito desesperado más nodesesperanzado. Curiosa forma deentender que los presos no hansido privados de su derecho fun-

damental a la liber-tad de expresión aemitir opiniones, jui-cios o quejas contrauna institución, per-siguiendo su cambioo mejora.

Ángel era un presopoco común y losque le conocimos ohicimos un intento

por acercarnos a comprender tandesgraciada existencia hemossido testigos de su solidaridadfrente al medio hostil, de su leal-tad y comprensión para con losamigos, de su cariño y afecto des-bordante para con los niños y enespecial su hijo.

Hasta en ese estercolero denuestro sistema social que son lascárceles uno encuentra gentecapaz de dotar de contenido dosconceptos hoy un tanto en desuso:integridad y un elevado conceptode lo que es la dignidad humana.

Pedro Santisteve Roche (abogado)

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Y ya que estamos hablando dela relación de Ángel con las ins-tancias judiciales decir que la que-rella fue archivada por el Juzgadode Instrucción de Daroca el día 31de enero del este año; pues bien,pese a tratarse del órgano judicialmás próximo a dicha cárcel, quenotifica con frecuencia resolucio-nes de otros juzgados a los presos,curiosamente, la resolución dearchivo le fue comunicada el 31 demarzo, dos meses justos despuésde haberse dictado.

Este procedimiento fue desarro-llado al margen del interesado,por cuanto no le fue nombrado elabogado y procurador de oficiointeresado por Ángel al Juzgado,fue practicado a espalda del inte-resado, ya que las diligencias queiba practicando el Juzgado como,por ejemplo, las declaraciones delos funcionarios y subdirector deSeguridad implicados, siemprepresuntamente, en el abuso depoder y malos tratos objeto de laquerella, nunca tuvo conocimientoni pudo asistir nadie que lo repre-sentara. Curiosa forma de enten-der por un órgano judicial el dere-cho de igualdad ante la ley, cuan-do quien denuncia la vulneraciónes una persona con estatus depreso frente a una persona conestatus de funcionario.

Y ya que estamos hablando detardías notificaciones, una de lasúltimas “guindas” que tuvo quetragar Ángel fue la de enterarseen el mes de junio, por quien sus-cribe, que un Recurso de Casaciónque había presentado al TribunalSupremo solicitando una refundi-ción de condenas le había sido en

parte estimado, ¡en el mes demarzo! Ni la prisión, ni el Juzgadode Murcia contra el que se presen-tó el recurso, ni el abogado de ofi-cio designado ni el propioTribunal Supremo hicieron nadaen los tres meses transcurridos (nitampoco después) por notificaroficialmente la resolución al direc-tamente afectado.

El contenido de la resolución eraimportante: su condena se veíareducida en cerca de tres años, porlo que se encontraba en el últimotramo de cumplimiento de su con-dena: más de las 3/4 partes cumpli-das de una condena de veinte años,por lo que el único obstáculo paraacceder a la libertad condicionalera ser clasificado en el TercerGrado penitenciario.

Cuando al comienzo del periodoestival me despedí, intenté hacerlever lo importante que era que secentrara en sí mismo, que empeza-ra a cuidarse la salud maltrechapor tantas huelgas de hambre ysed; que si el único escollo para lalibertad era luchar por una clasifi-cación penitenciaria en TercerGrado no le iban a faltar apoyosen esa que podía haber sido sulucha final por dejar atrás el tene-broso mundo de la prisión, que lehabía acompañado 37 años de los50 que duró su existencia

Su última acción reivindicativa,aunque se publicara en la prensaque la causa era la solicitud de untraslado para restablecer unacomunicación directa, ya que laafectiva con su hijo nunca la inte-rrumpió (cartas, llamadas aldirector del colegio desde la pri-sión, etc.), tuvo por causa los

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

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“intenté hacerle ver loimportante que era que secentrara en sí mismo, que

empezara a cuidarse lasalud maltrecha por tantashuelgas de hambre y sed”

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principio: todo el llamado funcio-narado carcelero llevaba guantesen sus manos y procuraban evitar elcontacto con nosotras por miedo ano se qué desconocido contagioque no llegué a entender.

Desde que pasas el rastrillo derecepción hasta el primer portalónde por los menos ocho metros deancho por casi cuatro de alto, tuvi-mos que andar por una carretera ouna calle que tenía a ambos ladoslas casas de los funcionarios y otrosuniformados. La apariencia que danes de ser pisos de calidad. Antes depasar el primer portalón vemosmúltiples furgonetas y coches de loscuerpos armados y uniformados.

Al llegar al módulo (pequeñagalería de unas veinte celdas) lasvoces de los carceleros son másautoritarias aún. Se percibe clara-mente un desprecio hacia nuestraspersonas, cuando no se mostró unevidente odio hacia algunas perso-nas presas que ya conocían y distin-guían. Una a una nos fueron lle-vando a cada una de las tres perso-nas que ingresamos ese viernes 26de enero a las celdas que noscorrespondían (habitáculos queparecían cuadras).

La celda está partida por un murode un metro y medio larguito dealtura que separa el lavabo y lataza del báter. Por supuesto noexiste puerta, ni espejo: por nohaber no tienen ni masilla los cris-tales plastificados de metacrilatode la ventana, permitiéndose queel aire frío entre sin problemas enla celda. Por si no hubiera ventila-ción suficiente, uno de los cristalestiene un buen agujero para que elfrío sea mayor aún en la chabola

(en aquellas noches del viernes 26 ysábado 27 de enero en Nanaclaresllegaron a bajar las temperaturaspor debajo de los ceros grados ycon constante lluvia: el frío y lahumedad calaban todos los porosdel cuerpo: una pequeña chapa decalefacción parecía estar de artículodecorativo). Enfrente del lavabo ydel wáter está la litera con un col-chón mugriento que se acerca a uncolor negro grisáceo; como mesatienes una balda de cemento y amodo de estantería otras dos bal-das del mismo material. Las paredestiene sangre seca, huella del dolory de la locura que han vivido otraspersonas que antes estuvieron allí.Se diría que te sientes encajonadoen un espacio de 3 x 2 m ocupadopor una cama y el lavabo.

Aparte están los ruidos constan-tes de puertas metálicas que seabren y se cierran, los golpes dealgunas personas presas que estánpasando el mono de alguna sus-tancia a la que son dependientes.Por los altavoces del patio a travésde los pasillos se oyen cómo vandistribuyendo la metadona a quie-nes la tienen concedida como tra-tamiento terapeútico; por momen-tos llegas a pensar que estás en unhospital penitenciario.

Cuando repasas las horas vividasy las distintas sensaciones que sevenían de golpe a la cabeza inten-to traer a la memoria la vista quetenía desde la ventana de micelda: la mayoría de las ventanasde las celdas carecían de cristales ytenían simples plásticos cubriendolos huecos de las hojas de las ven-tanas. Pensaba que si yo estabacongelado cómo deberían estar

Vejaciones, malos tratos y agresiones

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Como persona inquieta que buscael cambio personal y colectivo,nunca había pensado que podríatener cierta utilidad social. Nuncaantes me había planteado la ideade que no estaría mal que lagente visitara como interno orecluso, aunque sólo fuese por unfin de semana, una cárcel. Pareceque sabemos suficiente sobre loque son y lo que sucede en ellas…Pero las personas nos equivoca-mos, y mucho, día a día. Yo reco-nozco que estaba muy confundi-do: ahora lo veo, tras pasar un finde semana en la cárcel deNanclares de la Oca. Ahora defien-do la importancia de que el máxi-mo de personas pa-sen por esos estable-cimientos del terror,que muy bien definíaSara Nieto como: “losbasureros humanosde nuestra hipócritasociedad…”

Soy consciente deque la cárcel no esdeseable para nadie,pero nuestras actuales formas devida nos van alejando más y másde la realidad carcelaria y todoaquello que no hacemos cons-ciente y que almacenamos en elrecuerdo, se convierte en lejano ydistante, tendiendo a olvidarnosde su existencia.

En mi caso, hacía veinte años queno pisaba una cárcel como personainterna o reclusa y eso hizo que encada momento, en ese fin de sema-

na en Nanclares de la Oca, estuvie-ra comparando situaciones y obser-vando cambios. El balance es deso-lador por no decir terrorífico. Loprimero es que las actuales cárcelesno se ubican en núcleos urbanos orurales, están alejadas de todo, dis-tantes al máximo de cualquiercomunidad. Con la distancia seincorpora la incomunicación, puesno existen servicios de transportehasta ellas, o en el caso de tenerlosson muy insuficientes, forzando a lagente a conectar favores con ami-gas que tengan automóvil.

Ya una vez ante unas instalacio-nes militarizadas como las deNanaclares de la Oca, lo primero

que ven los ojos deuno son los muros,alambres de espino,seres uniformados yarmados en garitasmodernas. Despuésotros uniformados teinvitan a pasar, a cru-zar una puerta metá-lica que se abre a tra-vés de dispositivos

automáticos. Aunque quiera, nopuedo acordarme del número deportalones y puertas automáticasque tuve que pasar hasta que cerra-ron a mano la de la celda. Piensoque fueron nueve, incluyendo losdetectores de metales: me sometie-ron a un cacheo profundo, a otrosuperficial y al “métanse en esahabitación” para separarnos amujeres y hombres. Hubo algo queme chocó enormemente desde el

CORRESPONDENCIA Y DENUNCIAS

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Un fin de semana en la cárcel

“Nunca antes me habíaplanteado la idea de que

no estaría mal que lagente visitara como

interno o recluso, aunquesólo fuese por un fin de

semana, una cárcel”

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en adelante nos neguemos apagar alguna de esas multas quenos pone el poder para someter-nos a sus normas y leyes. Sólo unavez al año, neguémonos a pagaralguna de esas multas “vía admi-nistrativa” que se acogen a lafamosa Ley Corcuera. Cada vez amás personas nos criminalizan portener conductas al margen de lanorma, por querer cambiar elorden impuesto, por practicar lasolidadridad y demandar cumpli-miento de la verdadera justicia…Si sólo pagamos esas multas, si norompemos la baraja una vez alaño, tendremos muy difícil elpoder mostrar al conjunto de lasociedad las permanentes agresio-nes y criminalizaciones que elpoder ejerce a través de sus diver-sas instituciones para con las per-sonas disidentes y para con lasgentes empobrecidas.

Fue un juez quien me mandó aNanaclares por pedir el pago frac-cionado de una multa de 5000

pts.; entonces no me negué apagar: hoy sí lo haría. Ya sé que escuestión de opciones y situacio-nes, pero pienso que es hora deiniciar de manera colectiva unainsumisión activa a la criminaliza-ción vía multa administrativa.Hacer visible el terror que imponeel poder es necesario, pero si cabelo es aún más cuando hablamos dedenunciar la situación que se viveen esa gran cantidad de “basure-ros humanos que son las cárceles”.

Un recuerdo cariñoso y solidarioa todas esas personas presas conlas que compartí parte de esos tresdías fríos y lluviosos del mes deenero en Nanclares de la Oca. Paratodos los uniformados y los llama-dos “funcionarios” mi mayor des-precio por asumir el inhumanopapel de verdugos y torturadoresen sus distintos formatos.

Mesaba,miembro de Baladre, Zambra

y del Movimiento Anti-Maastricht

Vejaciones, malos tratos y agresiones

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esas otras personas en sus celdas.No puedo olvidar la sensación queme produjo las catorce personasde aquel pasillo/módulo en elpatio andando de lado a lado sinparar. Esas personas no tiene nin-gún contacto con gente de otrosmódulos o pasillos: su submundose reduce a las veinte personascon las que comparten dichomódulo. Pensaba en los conflictosque se dejaban entrever: cuandolos nervios ya no aguantasen laansiedad de no tener la sustanciaque el cuerpo demanda comonecesaria, cuando el vivir y convi-vir allí día a día se hiciera insopor-table. Todo en un espacio reduci-do y en un submundo limitadísimoen el que te obligan a estar duran-te días, semanas, meses y años.

Cuando paseaban por aquelpatio, alguno se acercaba a miventana dando inicio a una con-versación cargada de necesidadurgente de comunicación. Así, lascharlas eran trueques: yo hablabasobre la calle, la ciudad, el mundode afuera y ellos no paraban decontarme todo tipo de situacionesdiarias. De esos labios salían pala-bras cargadas de dolor, de hondosufrimiento: palizas recibidas porlos llamados funcionarios, vejacio-nes de todo tipo, privaciones y unsinfín de humillaciones. Meimpresionó sobremanera el relatode una paliza que había sufridouno de ellos no hacía más de tressemanas a manos de ocho funcio-narios que trás esposarlo, le die-ron de golpes hasta dejarloinconsciente, y me contaba queutilizaban la fascinante táctica deir todos los funcionarios a presen-

ciar la paliza para que después,siendo unos ejecutores y otrostestigos cómplices, ningunopudiera denunciar.

Otra muestra más del tratohumillante e inhumano que serecibe dentro de esas paredes esel hecho de que tanto por lamañana (durante tres horas)como por la tarde (durante doshoras), al volver del patio a lasceldas, acuden a limpiar el patiodos personas presas que continú-an su trabajo de limpieza porpasillos y rastrillos. Lo curioso esque son dos personas de razanegra que, sin guantes, tienenque recoger toda la mierda deesa reducida “colectividad”.

El domingo a la mañana (28 deenero) salí de aquella cárcel con-vencido de que todas las personasinquietillas y que buscan unmundo basado en la justicia socialdebemos pasar algún fin de sema-na al año en la cárcel, para que sepuedan retener en nuestras reti-nas todas esas imágenes de dolory de carencia; o sencillamentepara que en nuestra lucha y bús-queda cotidiana no nos olvidemosde quienes sobreviven como malpueden a tanto sadismo y cruel-dad. Es fácil gritar “abajo losmuros de las prisiones”, lo compli-cado es asumir la destrucción coti-diana de tan anchas paredes y detan largas almabradas.

Muchas personas insumisas a losejércitos durante años han sido lavoz de las gentes presas. ¿A partirde ahora quiénes van a coger elrelevo de la denuncia día a día,desde el estar allí, desde el com-partir? Os propongo que de aquí

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Huye, hombre, huye (2ª edición)

Xosé TarrioEl caso de Xosé Tarrío destaca por tratarse de un

preso que no se ha resignado a sufrir y observarimpasible las numerosas injusticias de las que senutre la vida de la prisión, lo que le ha costado laacumulación de numerosas condenas y ser objeto deuna represión constante y obsesiva bajo la etiquetade FIES (Ficheros Internos de Especial Seguimiento).Huye, hombre, Huye es mucho más que un diariode prisión, es una denúncia descarnada, día a día,de los acontecimientos que han marcado la reali-dad de la prisión, durante el gobierno PSOE, des-tapando el engaño a voces de la cárcel como insti-tución supuestamente resocializadora.

VIRUS Panóptico, 1999, 355 págs., 2.000 pts.,

NOVEDADES

Una història de BarcelonaAteneu Enciclopèdic Popular Ferran AisaVIRUS memoria, 2000, 632 págs., 3.500 pts.

Manual práctico para sibaritasEl cultivo del cannabis en exteriorJuan RobledoVIRUS, 2001, 143 págs, 1.700 pts.,

Cómo acabar con el malManual de guerrilla de la comunicacióngrupo autónomo a.f.r.i.k.a. / LutherBlisset / Sonja BrünzelsVIRUS ensayo, 2000, 233 págs., 2.200 pts.

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a cárcel es la institución a laque el sistema penal encomien-da la función de recuperar a las

personas condenadas a fin de evitarla reiteración de hechos delictivos.Debe facilitar, asimismo, los mediospara que la integración de lospenados en la sociedad sea real yefectiva. Estos objetivos que, consti-tucionalmente reconocidos, debenpresidir las orientacio-nes político-criminalesde la Administraciónpenitenciaria quedan,en la realidad, incum-plidos. La vulneraciónde la legislación peni-tenciaria, tanto en suinterpretación comoen su aplicación, esfrecuente. Esta afir-mación es posible si lapercepción sobre la efectividad dela cárcel en términos de recupera-ción de los penados se realiza desdeun determinado lugar: el de las per-sonas que sufren el encierro.

Existe otra posición, contraria aésta, mantenida por la mayoría delos funcionarios que trabajan parala Administración penitenciaria ypor aquellos que lo hacen paraalgunas de las instituciones del sis-

tema penal (policías, jueces, fisca-les, abogados...) que desconocen,casi siempre por alejamiento físico,por el rol que desempeñan o pormotivos ideológicos, las consecuen-cias reales que el funcionamientode la Administración penitenciariagenera en las personas presas. Eldesconocimiento al que nos hemosreferido se extiende también hacia

los ciudadanos. La explicación viene

dada por la sociolo-gía. Al ser la cárcel uninstrumento coerciti-vo dependiente direc-tamente de la Admi-nistración estatal, suactividad viene regu-lada por el Derecho.Esta situación origina,con frecuencia, que la

función que se la otorga, en el senode las relaciones y estructuras socia-les, se construya desde un enfoqueestrictamente jurídico. De estamanera se genera una confusiónentre realidad y legalidad que dapie, en no pocas ocasiones, a lafalacia deóntica de confundir el ser(la realidad penitenciaria) con eldeber ser (los mecanismos legalesque regulan la actuación peniten-

La carcel:descripcion de unarealidad

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LJULIÁN CARLOS RÍOS MARTÍN

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“No es sólo que lacárcel des-humaniza,

sino que re-humaniza en un mundo no-humano.”

Pozzuoli (Napoli): Casa di reclusione,periodo fascista (1922-1943)

(Fuente: Immagini dal carcere. L’archivio fotograficodelle prigioni italiane, MInistero di grazia e giustizia,Roma, 1994, p. 93)

PANÓPTICO

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var lo que sucede y conversar conello, con intención de conseguirun diálogo que nos abra la puertaa las experiencias del otro, y nospermita salir de nuestro mundo, einstalarnos, aunque sea de mane-ra circunstancial, en el del otro.Hemos querido a través de un tra-bajo de investigación obtener tes-timonios de primera mano deestas personas que nos permitaconocer la forma en que la cárceles percibida por ellas. A este fininiciamos un trabajo de investiga-ción desde el área de DerechoPenal de esta universidad en cola-boración con la Escuela deTrabajo Social.

Confeccionamos un cuestionariosemiestructurado con el que sepretendía obtener la visión de laspersonas presas acerca de suentorno. Lo mandamos aproxima-damente a unos 2.000 presos quepreviamente habían solicitado unlibro que el año anterior habíaescrito y que había editado elJuzgado Decano de Madrid. Eselibro (Manual práctico para ladefensa de las personas presas) eradistribuido gratuitamente a laspersonas presas que lo solicitaban.

Tras el envío de la corresponden-cia, a los tres días comenzamos arecibir llamadas y cartas de perso-nas advirtiéndonos que la corres-pondencia había sido intervenida yque, por tanto, tras la lectura de lamisma, se estaban tomando repre-salias encubiertas por la denunciade determinadas situaciones.

En efecto, la Dirección General deInstituciones Penitenciarias (coordi-nadora de seguridad) ordenó laintervención de la correspondencia

de todos los presos conmigo. Lascartas comenzaron a salir por con-ductos no oficiales (comunicacionesvis a vis, permisos, excarcelacio-nes...) y, poco a poco, pudimos irconsiguiendo información.

Paralelamente, mandamos mode-los de recursos para recurrir lasórdenes de intervención ante losJuzgados de Vigilancia Penitencia-ria; también hicimos lo propio anteel Defensor del Pueblo. Actual-mente todas las resoluciones de losjuzgados de vigilancia han declara-do nula la intervención (Soria,Burgos, Sevilla, Andalucía, Madrid2, Ceuta, Logroño, La Coruña,Ciudad Real, Oviedo, Castilla yLeón, Audiencia Provincial deMadrid). El Defensor del Puebloadmitió la queja que presentamos yrealizó una recomendación a laAdministración penitenciaria paraque observara las garantías legalesen los procedimientos de interven-ción de comunicaciones.

De esta forma, nuestro intentode obtener información sobre lascondiciones de vida a las que estánsometidas las personas presas y elgrado de cumplimiento de susderechos legales y constitucionalesreconocidos se vio dificultado, eincluso imposibilitado, por laAdministración penitenciaria, queno ha vacilado en utilizar la norma-tiva penitenciaria de forma ilegal yarbitraria, tal y como han puesto derelieve las resoluciones de los juecesde Vigilancia Penitenciaria. Paraboicotearlo se ha acudido nadamenos que a una intervencióngeneral de correspondencia en elámbito de todo el Estado con eldirector del estudio. Si estos modos

La cárcel: descripción de una realidad

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ciaria). El principal instrumento quefacilita esta confusión es el lengua-je que se utiliza oficialmente y queintenta configurar la realidad car-celaria de una determinada mane-ra. Por todos los medios se buscaproyectar una imagen hacia el exte-rior que atenúe los aspectos másnegativos y antidemocráticos delrégimen carcelario, para lo que semultiplican los mensajes destinadosa camuflar los auténticos efectosque la realidad penitenciaria des-pliega sobre los ciudadanos presos.El lenguaje elíptico y figurado sedespliega con inusitada y machaco-na insistencia en los textos oficiales.Así, se hablará de centro peniten-ciario en vez de cárcel; de interno,en lugar de preso; de medios coer-citivos en vez de porras y gaseslacrimógenos; de medidas cautela-res para no tener que hablar decelda de aislamiento. El desencuen-tro entre la legalidad penitenciariaaplicada por la institución y la reali-dad sufrida por los presos se haceasí patente hasta el extremo:¿cómo llegar a un punto deencuentro si hasta se emplea unlenguaje diferente?

El lenguaje, que es crucial en elproceso de hominización y, porello, de humanización, no sólonomina las cosas, sino que de algu-na forma las crea. Así, el discursooficial no sólo persigue un encubri-miento de la realidad, sino una re-construcción y re-creación de la rea-lidad carcelaria. No es sólo que lacárcel des-humaniza, sino que re-humaniza en un mundo no-huma-no. Es otro mundo, un mundo nihi-lizado. Frente a este discurso ofi-cial, el lenguaje de los presos se

levanta como una última trincherade resistencia, desde la que afirmarla existencia de una realidad que demodo sistemático se pretendehacer pasar por inexistente. Optarpor uno u otro significa, de hecho,posicionarse: tomar partido enfavor de la lectura oficial de la rea-lidad que lleva a cabo la institución,o bien apoyar el discurso alternati-vo, crítico, rebelde, al que se inten-ta por todos los medios acallar.

Estas cuestiones y, sobre todo, laexistencia de personas dentro deestas instituciones nos han llevadoa la necesidad de profundizar en elconocimiento de la realidad peni-tenciaria percibida desde quienesse encuentran encerrados. El obje-tivo no es otro que contribuir amejorar las condiciones de vida delas personas presas en las cárcelesespañolas, denunciando los abusosque sufren y mostrando las priva-ciones añadidas a la falta de liber-tad a que se ven sometidas, asícomo hacer emerger su condiciónde personas y ciudadanos, ante símismos, ante los responsables polí-ticos y ante la opinión pública.Todo ello en un intento de forzaral legislador, al aplicador e intér-prete de las normas, a que tengaen cuenta que la consecución deuna teoría de la justicia pasa, deforma inexorable, por la aplicaciónreal de aquellos valores queimpregnan los derechos humanos(libertad, igualdad y dignidad).

De lo que antecede surge lanecesidad de dialogar con las per-sonas que sufren esa situación.Abrir una de las zonas de sombrasinformativas que todavía perma-necen en nuestra sociedad, obser-

ARTÍCULOS DE FONDO

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La solidez de nuestra aportaciónempírica no nace exclusivamentedel elevado número de personasencuestadas y, por tanto, del aná-lisis cuantitativo de las respuestasobtenidas, sino que adquiere sumayor validez a partir de la consis-tencia profunda y la congruenciaque presentan las informacionescontenidas en las preguntas abier-tas y en los comentarios añadidoslibremente por las personas pre-sas. El interés de nuestros datos noradica en su posible validez exter-na, ni en la generalización (imposi-ble de establecer por otra parte)que se pueda realizar a partir delos datos del conjun-to de la muestra, sinoque más bien nace dela contundente credi-bilidad que adquiereel discurso (conscien-te y preconsciente)elaborado por unaspersonas que, aun-que participan deuna misma situación,no mantienen entresí vínculos directos de relación, apesar de lo cual producen reitera-damente un mismo discurso, unamisma visión de la realidad carce-laria. Visión que es expresada unay otra vez en los mismos o muyparecidos términos, aquí y allá,sobre la base de experiencias com-partidas que guardan una gransemejanza entre sí.

El análisis cuidadoso de losdatos obtenidos nos ha llevado aeliminar todas aquellas informa-ciones extemporáneas o excesiva-mente atípicas y dudosas, sobrelas cuales era imposible intentar la

menor triangulación con los datosaportados por otros informantes.A pesar de todo, la informaciónresultante era extraordinariamen-te abundante y cuantiosa, por loque sólo en parte ha podido serexplotada en este informe.

En este sentido hubo que sacrifi-car la aleatoriedad frente a laconectividad. En todo caso, el quese trate de una muestra no-proba-bilística no quiere decir que carez-ca de representatividad, sino úni-camente que no sería totalmentelegítimo utilizar las fórmulas queusualmente se emplean para laestimación del error estadístico.

Su tamaño, su hete-rogeneidad, la diver-sa procedencia porcárceles de los quenos han remitidocuestionarios, asícomo diferentescaracterísticas de lamuestra finalmenteobtenida que, al com-pararla con la pobla-ción o universo de

referencia, arrojan una gran seme-janza entre ambas, nos permitenafirmar que estamos ante unamuestra muy estimable y cuyas res-puestas cabe pensar razonable-mente que podrían representar elsentir general de buena parte delas personas presas en las cárcelesespañolas. Desde luego, en nuestropaís y en nuestro entorno no hayestudios que manejen muestrasmejores que ésta y que hayan sidoobtenidos en condiciones de confi-dencialidad semejantes. En el peorde los casos no será a nosotros aquien haya que reprochar un pro-

La cárcel: descripción de una realidad

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son los que prodiga InstitucionesPenitenciarias con un profesor uni-versitario en el marco de un traba-jo de campo, cabe preguntarse quéno pasará con personas sin cultura,sin recursos, sometidas a tan pecu-liar relación de sujeción especial.

Esta práctica institucional nos per-mite deducir una cuestión de vitalimportancia. Al actuar de estaforma, se está reconociendo explíci-tamente la existencia de dos visionesen pugna sobre la realidad de la cár-cel: una, la que trata de sostener ymantener la Administración peni-tenciaria con todos los medios a sualcance; y otra, la visión alternativa ycontrapuesta de la cárcel tal y comoes percibida y sufrida por aquellosque soportan el control, el dominioy la represión del sistema carcelario.

La primera configura la visión oficialque la Administración trata de difun-dir a través de los medios de comuni-cación. Ante la opinión pública, laAdministración interviene escrupulo-samente para controlar y mantener laseguridad de la cárcel, apareciendoigualmente como la encargada degarantizar el respeto absoluto a losderechos de los presos, incluido elderecho a la reinserción social.

La segunda versión de la reali-dad, conocida oficiosamente aun-que no reconocida oficialmente, essistemáticamente silenciada, acalla-da, desvirtuada y negada a travésde medios muy diversos que vandesde la descalificación sistemáticade aquellas personas (presas ylibres, asociaciones de solidaridadcon presos y juristas) que conocenesta realidad, hasta la vulneraciónde derechos fundamentales reco-nocidos en la Constitución.

En medio de esta pugna entredos definiciones de la realidad con-tradictorias y a menudo antitéticas,cómo debe ser comprendido yvalorado este informe. La perspec-tiva del preso está en flagrantedesacuerdo con la versión oficialde la realidad, por lo que al limi-tarnos a reproducir y sistematizarlos testimonios recogidos entre laspersonas presas, nuestra descrip-ción de la realidad se inscribe inevi-tablemente en uno de los dos ban-dos en pugna. Naturalmente larealidad total a describir es siem-pre más amplia y global que cual-quiera de las perspectivas posiblessobre ella; pero, como mínimo,defendemos el derecho que nosasiste a intentar mostrar la caraoculta de una luna desconocida yolvidada. De ese modo, contribui-mos a completar el cuadro de larealidad penitenciaria española.

Se impone pues la transparencia.La Administración penitenciaria nopuede ser un feudo erigido sobrela más que discutible relación desujeción especial que ampara laomnipotencia de una institución,ocultando las secuelas que deja enquienes están a ella sometidos:personas presas y personas funcio-narias. Es preciso que se conozcanlas consecuencias que soportan —a veces de modo irreparable—quienes son enviados a una pri-sión. Es preciso que la sociedad ymuy en particular los órganosjudiciales conozcan y sopesen losriesgos que conlleva enviar a unapersona a un espacio en donde sejuega la vida y se le socava la dig-nidad y la capacidad de responsa-bilizarse de su propia vida.

ARTÍCULOS DE FONDO

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“Es preciso que se conozcanlas consecuencias que

soportan —a veces demodo irreparable— quienes son enviados

a una prisión”

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b) Con escaso o nulo bagaje cultu-ral y escolar

La muestra obtenida debe presentarun cierto sesgo al alza, ya que se tratade un cuestionario autoadministra-do, al que para responder se debe sercapaz de leer y escribir. Hay que teneren cuenta que el grado de analfabe-tismo es desmesuradamente altoentre la población reclusa en compa-ración con la población española endonde prácticamente ha sido erradi-cado de entre los varones de edadescomprendidas entre los 16 y los 65.Según datos de II.PP., el 10,1% de lospresos son analfabetos totales. Muydifícilmente estas personas puedenhacerse presentes en una encuestamediante cuestionario escrito, remiti-do por correo sin que medie una rela-ción oral con un encuestador. Encualquier caso, y debido a las caracte-rísticas de la metodología utilizada, elnivel de estudios del millar de entre-vistados tenderá a ser algo mayorque el que presenta la poblaciónreclusa. A pesar de las dificultadesseñaladas anteriormente hay un 1%que se dicen analfabetos, a los que,sin duda, otras personas han ayudadoa responder el cuestionario, y un 7%que dicen no tener estudios, limitán-dose a saber leer y escribir. El esfuer-zo que ha supuesto a estas 80 perso-nas responder la encuesta ha debidoser enorme.

c) Con alto nivel de desarraigo ydesvinculación afectiva y familiar

No llegan a la tercera parte los quedicen mantener un vínculo de pare-ja más o menos sólido, bien seaporque se encuentren casados

(18%) o viviendo en pareja estable(13%). El resto, o no han llegado apoder establecer tales vínculos y seencuentran solteros (46%), o hanvisto roto su matrimonio: los divor-cios y separaciones, bien sea legaleso de hecho, suponen casi un 20%de los casos; es decir, hay más sepa-rados/divorciados que casados. Paravalorar más exactamente lo quesignifica ese 20%, sólo hay quepensar que en el conjunto de lapoblación española mayor de 18años, el grupo de los separa-dos/divorciados ronda aproximada-mente el 2%. Más adelante tendre-mos ocasión de explorar el dramahumano que entraña la cárcelcuando favorece el alejamiento dela familia y la pérdida de vínculosafectivos.

2. Reincidencia en eldelito y edad delprimer ingreso

La cárcel no evita la reincidencia, laaumenta. Con una enorme fre-cuencia las personas que pasan porel sistema penal y que acabaningresando en prisión son siemprelas mismas. El dato más relevanteque hemos encontrado es elsiguiente: aquellos presos que hanentrado por primera vez en la cár-cel siendo casi unos niños —con 16años—, reingresan 4 o más vecesen un 44% de los casos. Y si el cortede edad lo establecemos un pocomás arriba y hablamos simplemen-te de los que entran jóvenes —conmenos de 20 años—, entonces elgrupo de los hiperreincidentes seeleva hasta suponer el 82% de

La cárcel: descripción de una realidad

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blema de representatividad mues-tral, sino a quienes han tratado deentorpecer nuestra investigaciónimpidiendo que la muestra fueseaún mayor. Por nuestra parte nosconformamos con poder dar cuen-ta de lo que dicen estas mil vocespresas a las que hemos tratado dedar una oportunidad de hablar yde expresarse.

Las respuestas de estos mil ypico cuestionarios son las quehemos utilizado en nuestro estu-dio. Nunca podremos llegar asaber cuántos se quedaron por elcamino pero, teniendo en cuentala calurosa respuesta obtenida ylas dificultades que han debidosortearse para hacérnoslo llegar,una estimación más bien conserva-dora nos hace pensar que en con-diciones normales se podría habertriplicado esta misma cifra. El tra-tamiento de las preguntas estruc-turadas y de las abiertas que fue-ron codificadas a posteriori se hallevado a cabo con el programaSPSS en su versión 7.5. En cuanto alas preguntas abiertas, todos lostextos fueron procesados parapoder llevar a cabo un análisis decontenido mediante el programaQSR Nudist. Aproximadamentedos mil páginas de texto manuscri-to por los propios protagonistasfueron procesadas y analizadasposteriormente.

De los resultados obtenidos, trasun análisis con los sistemas ante-riormente reseñados, podemosofrecer los aspectos más impor-tantes acompañados de algunostestimonios que consideramosrelevantes (hemos respetado laforma de escribir de cada uno).

1. Características personales de laspersonas presas

Esta institución, en su funciona-miento, actúa selectivamente sobrelos grupos sociales más carenciales,sobre aquellos que se encuentranalejados de unos niveles mínimosde calidad de vida y que son, portanto, más vulnerables social y eco-nómicamente. De los encuestadosse pueden expresar las siguientescaracterísticas:

a) Personas no cualificadas laboral-mente

El componente clasista del sistemapenitenciario emerge con toda sucrudeza. Fundamentalmente, laspersonas presas son gente que,desde el punto de vista ocupacio-nal, pertenecen en sus 4/5 partes ala clase trabajadora (82%). Esto es,se trata de trabajadores asalariadospor cuenta ajena con escasa o muyescasa cualificación. Estos estratosocupacionales están sobrerrepre-sentados en las cárceles en unas 2,3veces lo que suponen dentro delconjunto de la estructura de clasesespañola (82% vs. 36%). Lo contra-rio ocurre con los empresarios ypersonal directivo. Están infrarre-presentados tras las rejas: 0,5 veces(3%/6%); y con las clases medias, yasea que consideremos a la viejaclase media integrada por peque-ños empresarios autónomos sinasalariados y profesiones liberales:0,27 veces (6%/22%), o a las llama-das nuevas capas medias constitui-das por empleados cualificados ycon estudios: 0,25 veces (9%/36%).

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tectónica como por su ubicación(en medio de auténticos páramosde complicada comunicación parafamiliares y defensores), así comopor los mecanismos de control yseguridad que incorporan. Todoello las convierte en mecanismosnecesariamente violentos, tenden-tes a incrementar el grado de aisla-miento y separación de la sociedad,y esto por varios motivos:a) Se trata de un espacio absoluta-

mente cerrado y controlado, enel que sobreviven hacinados sinapenas actividades que realizar,centenares de personas. Se gene-ra un elevado índice de conflicti-vidad personal ysocial motivadopor la convivenciaforzosa entre per-sonas de diferentesedades y culturas,muchas de las cua-les son portadorasde enfermedades ypatologías quehacen incómoday complicada lainteracción social.

b) El nivel de conflictividad generainexcusablemente violencia enuna doble dirección. Por un lado,entre los mismos presos y, porotro, entre los presos y los fun-cionarios que forzosamente vensu relación marcada por la des-confianza y el recelo, cuando nopor el desprecio mutuo. Curiosamente, no se trata de unarelación que se circunscriba alpersonal de vigilancia —aquelque en gran medida debe asumirlas actuaciones más ingratas—,sino que más bien ocurre al con-

trario: se muestra una mayor ani-madversión hacia la actuación delos funcionarios de los equiposde tratamiento por realizar sutrabajo en condiciones de sepa-ración y distancia burocrática. Eneste sentido, es la violencia fría ysin estridencias que se ejercedesde los mecanismos institucio-nalizados de control y supervi-sión la que más se rechaza porparte de las personas presas. Nose trata de una simple cuestiónde afectos, de simpatías y antipa-tías personales —aunque desdeluego todo influye—, sino delíneas de fractura institucionali-

zadas entre unos yotros que cumplenfunciones objetivascomo mecanismos deasignación de roles eidentidades rígidas einsoslayables.

A este respecto, el66% de los presosencuestados no sesienten tratados conrespeto por los fun-

cionarios. En cambio, sí se sien-te tratado con respeto el 30%.La falta de respeto en el tratoaumenta en los presos clasifica-dos en primer grado. Señalanno ser tratados con respeto el78% de los que se encuentranen primer grado, frente al 65%en el segundo y el 62,5% en eltercero. A pesar de que ha habi-do inversiones en medios mate-riales y humanos, es llamativoque un 60% considere que eltrato no es correcto. Si no secambia el entorno y se incre-menta la atención personaliza-

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todos los jóvenes primerizos. Esdecir, ocho de cada 10 se han con-vertido en inquilinos habituales deInstituciones Penitenciarias. Dedonde se deducen fácilmente doscosas: en primer lugar que lapoblación penitenciaria se nutrecontinuamente de las mismas per-sonas que, una y otra vez, salen yvuelven a entrar; y en segundolugar, supuesto que la carrera depresidiario habitual, cuando existe,se inicia a edades muy tempranas,la importancia de los dispositivosde prevención, hoy casi inexisten-tes, debería ser enorme.

Se puede concluir que quien va acontinuar entrando regularmenteen prisión a lo largo de su vida,ingresa por primera vez siendomuy joven. Claro que eso es lo queha ocurrido con la mayoría de laspersonas presas: el 85% de los pre-sos encuestados han entrado porprimera vez en prisión antes decumplir los 20 años. Las vocacionestardías son muy escasas: a partir delos 30 años sólo entra el 15%. Ynaturalmente, es mucho más fácilque los que entran a edades másadultas lo hagan en menor númerode ocasiones a lo largo de su vida.Ocasionalmente un ciudadano nor-mal puede verse envuelto en undelito, o en una serie de circuns-tancias que acaben conduciéndolea la cárcel, pero raramente iniciauna carrera como delincuentehabitual a edades avanzadas. Lainmensa mayoría de los presos sonreclutados sistemáticamente entregrupos de población entre los cua-les el paso por la cárcel es casiinevitable y obligado. La prisioni-zación supone un fracaso que

acaba cronificando un problemapor falta de alternativas. De ahí laimportancia de una ley juvenil ensentido de no incriminación penaly más alternativas menos cerradas.

Como dispositivo excluyente,centra su actuación sobre los gru-pos excluidos y genera más exclu-sión, no más inclusión. Su efectoexclusógeno se incrementa a medi-da que se prolonga su actuación,en tiempo y en intensidad: mien-tras más larga sea la condena ymientras más veces se ingrese enella, más nocivo y duradero será elestigma de la prisionización y susconsecuencias. En buena lógica, sifuncionase como mecanismo reha-bilitador y de reinserción, el efectosobre las personas debería ser jus-tamente el inverso. En cambio, sulógica de funcionamiento, en cone-xión con las lógicas del sistemasocial en general, y del mercado detrabajo en particular, conduce a unelevado número de personas aestar continuamente entrando ysaliendo de sus muros hasta quealguna enfermedad o simplementela droga acaben con su vida. Comoen su día señaló ConcepciónArenal, la cárcel no es más que unafábrica de reincidencia.

3. Características delas macrocárceles

Las actuaciones del pasado másreciente, que se han traducido en laconstrucción de las llamadas macro-cárceles, no han hecho sino incre-mentar los obstáculos para la rein-serción de las personas presas,tanto por su configuración arqui-

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“Fundamentalmente, laspersonas presas son gente

que, desde el punto de vista ocupacional,

pertenecen en sus 4/5 partes a la clase

trabajadora (82%)”

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por este con comportamientosde sumisión o rebeldía. Las rela-ciones se fijan de forma dialéc-ticamente enfrentada.De manera que ninguna de lasdos partes se ve representadafielmente en la percepción quetienen los unos de los otros. Esteesquema va a llevar a determina-dos funcionarios, con una ideapredeterminada, absolutamentedeshumanizada de la personapresa, a desarrollar actos de vio-lencia arbitraria y a cometerimportantes abusos de poder.

4.Características de la vida en régimen cerrado y aislamiento

Aproximadamente la mitad de losencuestados han visitado en algúnmomento las celdas de aislamiento.Alrededor de 500 encuestadosdeclaran haber pasado por ellas.

El régimen de vida del primergrado o del aislamiento es un ins-trumento reglamentariamenteestablecido que genera la soledadextrema, el aislamiento casi absolu-to, la total ausencia de intimidad;en definitiva, una situación dedominio y sometimiento radical.Estos aspectos se intensifican yhacen más frecuentes merced a lasduras condiciones de vida impues-tas en los centros cerrados, a lospresos clasificados en primer gradoy en los departamentos de aisla-miento. La situación de aislamientoes la experiencia extrema en la quequeda plasmado de modo feha-ciente el más absoluto control de

los ciudadanos por parte delEstado, convirtiéndose por su exce-siva dureza y por las condiciones enque se impone en ilegítima. El 71%de las personas encuestadas que sehallan clasificadas en primer gradodisfrutan de dos horas o menos depatio; lo que significa que sufren 22horas de encierro absoluto en sucelda. De ellos, el 42% disfrutanúnicamente de 1 hora y un 2% deninguna, con todos los actos abso-luta y minuciosamente controladosy supervisados, incluidos aquellosque se realizan dentro de la celda;carente, por tanto, de la más míni-ma intimidad, se convierte en unaexperiencia que aniquila y destruyea quien la padece. Supone una tor-tura psicológica para cualquier per-sona, no deseable para nadie, y,por tanto, no necesaria para nin-gún ciudadano. El principal castigoque se infringe en las celdas de ais-lamiento es la soledad, la incomuni-cación de los demás, el silencio: “Nohe estado en celdas de aislamientopero como responsable de XXX heestado varias veces para llevar ropaal especial, parece limpio, perolúgubre, pues no se escucha a nadieserá por algo, no cree usted?”(109). En celdas de aislamiento, lacomida se sirve fría a través de unagujero en la puerta, y al cabo deldía son veintitantas horas sin salirde ella, envuelto en una semipe-numbra, sin mobiliario, sin objetospersonales1 (“te quitan hasta lasfotos” [564]) o con muy poca cosa:un cepillo de dientes mutilado, unpar de mudas, una manta: casinada, prácticamente el vacíodurante días (a veces años: “llevo10 años y pico en primer grado. De

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da es difícil que se modifique lapercepción de los presos.En una pregunta posterior pedía-mos que nos dijeran si encontra-ban “trabas en la comunicacióncon los funcionarios de vigilan-cia/equipo de tratamiento”. Aesto respondieron afirmativa-mente el 78% de los presosencuestados. Sólo el 18% señala-ban que la comunicación es flui-da y fácil. Esta proporción tanalta de presos que tienen dificul-tades para comunicarse con elpersonal encuentra su razón deser en la violencia de las relacio-nes que se entablan en las cárce-les. Debido a la especial configu-ración del internamiento peni-tenciario, los funcionarios y lospresos están situados permanen-temente en una relación dialécti-ca y enfrentada. Una de lasmayores trabas en la comunica-ción nace de la falta de tiempo,de las prisas con que deben tra-bajar. La expresión que aparecerepetida una y otra vez, en refe-rencia sobre todo al equipo detratamiento es: el “equipo de tra-tamiento siempre va deprisa, nodicen la verdad y son muy pocoprofesionales” (827). De formamuy gráfica está expresada lamisma idea: el tiempo comoobstáculo para el encuentromutuo, en el siguiente texto:“siempre dicen, ya te llamaré,miran su reloj y se van” (409).Con toda seguridad el personalde tratamiento es insuficiente yestá sobresaturado. Con ello,las dificultades para podercumplir su función se multipli-can. En la mayoría de los casos,

desde el punto de vista de lospresos, el tratamiento indivi-dualizado y, con él, la funciónrehabilitadora quedan conver-tidos en agua de borrajas.

c) Esta segunda conflictividad quese concreta en la relación pre-so/institución genera una espiralde violencia institucional en con-tra del preso, que le conduce aregímenes de vida que objetiva-mente le destruyen física y men-talmente. Violencia que se con-creta en multitud de rituales yceremonias degradantes. Asimi-smo, existen muchos momentosde la vida en la cárcel durante loscuales las técnicas de tratamien-to adquieren una especial dure-za, pasando a ser empleadascomo verdaderos recursos parala despersonalización y el aniqui-lamiento de la identidad y parahacer desaparecer la resistenciafrente a la presión institucional:aislamiento, traslados, regresio-nes de grado, denegación depermisos, sanciones, pérdida dedestinos, etc.

d) La violencia ambiental genera asu vez una conformación deter-minada de la percepción que elfuncionario tiene del preso yviceversa. Los medios de controlempleados con sistemática yrutinaria naturalidad hacen queunos se conviertan en domina-dores y otros en dominados,que unos repriman y sean porello los represores, y otros losreprimidos. Supone una vertica-lización jerarquizada de la rela-ción funcionario/preso reafir-mada por parte de aquél concomportamientos represivos, y

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mazmorra de la Edad media. En laprisión de Daroca tienen argollaspara atarte de pies y manos” (1);“en la que me encuentro ahora noes mala, pero existen verdaderasmazmorras, sin higiene sin calefec-ción, sin luz natural regillas en lasventanas” (202); “una verdaderamazmorra, no tienen nada, solocuatro paredes un agujero quehace de W.C. un lavabo empotra-do, ningun mueble ni comodidad”(480). A ello contribuía la abun-dancia de huéspedes que acudían aacompañar al preso: cucarachas,mosquitos, chinches, ratas: “sininodoro, un simple agujero en elsuelo, del que inclusosalían ratas de grantamaño” (34); “salianratas de dentro de lataza del WC” (321);“ahora mismo hayratas en el WC, pocaluz (menos mal quetengo flexo) y paredhumedecida y bas-tante sucia” (483);“no tenía el mínimode higiene, habiendo habitantes,telaraña, cucarachas y alguna rataque salía del servicio” (486); “lacelda tenía una ventana sin cristal,como compañía: las ratas que salí-an del water, cualquier protestaera anulada a palos en Ocaña”(84); “chinches en los tubos de lasliteras (por eso en estos casos elmechero es esencial), cucarachas.En verano por la noche se produ-cen grandes manchas negras queemiten un ruido casi como de gri-llo, son cucarachas” (858).

De hecho, aunque en francoretroceso por lo que se deduce de

las respuestas recogidas, aún si-guen existiendo algunas celdas deaislamiento en las que las condicio-nes deben ser realmente lamenta-bles. Incluso no siempre los cambiosintroducidos parecen mejoras a losojos de los propios presos: “ahorase han modernizado por un ladoestan las puertas automaticas, porotro en cambio han puesto argollasen la cama para esposarnos” (863).De todas maneras, aun cuandomejoren las condiciones arquitectó-nicas de la celda de aislamiento, loque no cambia son las condicionespsicológicas en que se realiza elinternamiento en ellas: “aunque

los malos tratos físicossean aislados, el casti-go psíquico es conti-nuo ya en vida nor-mal, por lo que enrégimen de castigo elaniquilamiento psí-quico es el fin” (153),ni el objetivo quesegún este preso sepersigue con ellas.

b) Cacheos

A juzgar por los numerosos testi-monios recogidos, una prácticabastante extendida (un 94% de laspersonas que han estado en pri-mer grado declaran haber sidosometidas a cacheos con desnudointegral durante su período de ais-lamiento), lo que genera un fuer-te sentimiento de humillación esla reiteración de los cacheos. Éstosa veces se realizan a horas intem-pestivas, y en situación de desnu-do integral, lo que propicia queentre bromas y veras, la persona

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ellos unos 7 u 8 en aislamiento”[483]) y el horror que suele experi-mentarse frente a él: “están vacías,o sea, no hay nada sólo la celda ytú” (397). O lo que con algo de sen-tido del humor indica otro preso:“como una lata de conservas, perosin compañía, solo la lata” (450).Vamos a describir algunos de losaspectos más importantes de esterégimen de vida:

a) Condiciones de las celdas de aislamiento

Se ha hablado tanto acerca de laspenosísimas condiciones de las mis-mas que deseábamos saber cuál erala versión proporcionada por quie-nes habían pasado por ellas. Enmuchas de las respuestas obtenidasse deja cumplida constancia de lasmejoras que desde el punto de vistade la habitabilidad han experimen-tado de unos años a esta parte. Locual vuelve a dar una nota más decredibilidad a los testimonios reco-gidos, ya que los presos son los pri-meros en señalar los aspectos posi-tivos, cuando éstos existen.

Naturalmente, como en otrosasuntos, las diferencias entre unacárcel y otra pueden ser muy sus-tanciales y, como casi siempre, labarrera que divide a cárceles viejas(muchas de las cuales aún siguenfuncionando) y nuevas sigue sien-do muy importante: “Depende,hoy en día por ejemplo aquí enLérida no están mal, las an repara-do bastante, las que están muy malson las carceles viejas” (9). Aquellosque pasaron por las antiguas cel-das de castigo las recuerdan conhorror: “lamentables, llenas de

mierda, el colchon a veces ni había,ratas; no sé ahora tampoco nospodemos quejar pues en estosmomentos están cambiando en lamayoría de las prisiones” (11);“desde mi ingreso en 1981 las con-diciones han mejorado un poco.Pero he sufrido lo impensable enceldas de aislamiento; porque separecían mas a una ‘cochinera’. Allien EL DUESO, teniamos que pasearencima del somier (nos daban col-chón y manta por la noche), noteniamos ventana, solo en la celdauna toalla, papel higienico y untrozo de cepillo de dientes (lapasta nos la daban a la comida).Usábamos de cordones las bolsasdel pan y de calcetines los piesenvueltos en papel higiénico, ypodía llenarte diez hojas de perre-rías” (575); “no podía estar de pieya que el techo se encontraba a1,50 m del suelo” (641), etc. Endefinitiva, según el contundentediagnóstico de otro preso: “son unasco alli meas alli cagas alli comesalli duermes tienes una cama,bueno si se le puede llamar camapues son cuatro ferros con unachapa debajo, el tigre [WC] no estani separado y de él salen astaratas” (653); hay veces incluso queesta forzosa convivencia estimulalas relaciones simbióticas, casi decamaradería: “hay un agujero en elsuelo que sirve de retrete. Todaslas noches soy visitado por variasratas que a las cuales ya les tengocariño porque comparto con ellasmi vandeja, o sea mi comida, por-que si no no me dejan tranquilo”(868). Para varios encuestados lapalabra que mejor las definiríasería la de mazmorras: “En plan

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“...no existe ni infraes-tructura, ni programa-ción cultural adecuadacomo para propiciar eldesarrollo por parte de

los presos de actividadesformativas y de ocio.”

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contando exclusivamente conpatios abiertos. Este problema sevuelve acuciante en invierno,donde las temperaturas y las lluviashacen imprescindible la existenciade estos patios cubiertos. Estasituación hace empeorar aún másla situación de incomunicación, yade por sí gravosa, y hacen restringiraún más el régimen de vida del yarestringido primer grado.

5. Tratamiento y funcionamiento delos equipos técnicos

La cárcel se encuentra diseñada yconfigurada desde el punto de vistaexclusivo de la seguridad, tanto porlo que se refiere a la dotación pre-supuestaria, como a la arquitectu-ra, o al régimen. El tratamiento,afirmado pomposamente comoprincipio resulta inexistente en lapráctica, y queda condicionado ysupeditado a la seguridad y al régi-men, como se puede comprobar enlos siguientes aspectos:

a) Solamente al 21% de los encues-tados se les hizo una propuestade tratamiento individualizado,tal y como sería obligatorio art.103.3 RP, y arts. 61.1, 62, 63LOGP. De hecho, lo más habi-tual es que las referencias altratamiento individualizadoque aparecen en los textos sonpara señalar que no existe.Reclamar un trato individualiza-do es una pelea permanente enel ambiente despersonalizadory masificado de las cárceles,siendo así que incluso puede

traducirse en problemas, habidacuenta del desbordamiento detareas que sufre el escaso perso-nal dedicado a tratamiento: “Enesta prisión, y hablo por mi, losmalos tratos han sido mentalesque duelen más que los físicos.Y siempre ha sido por reivindi-car mis derechos a una reinser-ción y rehabilitación individuali-zada sobre mi persona” (890).Así, no es extraño que uno delos mayores reproches que se lehacen al Equipo de Tratamientotenga por objeto la distanciaque mantiene con el preso y elescaso conocimiento de su casoparticular: “Devo de decir refe-rente al Equipo tecnico lassiguientes observaciones: con-templando y lellendo el codigopenitenciario se puede compro-bar como en referencia al trata-miento individualizado es todauna autopia lla que en la teoriasera asin en la realidad es comoa continuacion le relatos.Primero cuando cada 6 meses tetienen que revisar el grado seentiende que te deven de hacerun intervio para hacer una eba-luación; aquí en XXX son taneficientes y tan listos que no tellaman (se entiende Crimino-logo, Pedagogo y un Psicologo,un Sociologo, un Educador y unAsistente Social), pasando detodo en cuanto a la jente querealmente te debe ebaluar.Reclasificandote sin conocerteenbiando informes al Juez deVigilancia de un tratamientoque no hacen aciendote undaño y reversible por no hacersu trabajo” (361).

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que los sufre se sienta profunda-mente humillada: “cada vez quesalia al patio, una vez al dia; a lasalida y a la entrada, si queria saliral patio me tenia que desnudar ytenia que aguantarme de las pro-vocaciones que venian por partedel funcionario” (750); “1 hora depatio y cacheos con desnudo inte-gral todos los dias” (655); “todo eldia solo, sin tabaco, 1 hora depatio, cacheo integral al salir,sobre todo te transtoca la cabezapsicologicamente” (970); “cadavez que te abren, te has de ponerdesnudo de pie, te sacan al patio ycuando entras te vuelven a desnu-dar y a cachear con sus respectivospalos” (620); “sin ningun tipo depertenencia, obligacion de desnu-do integral para salir de la celda,no poder tumbarme en la cama,sin TV, sin radio... todo dependede cada prision” (824); “en SevillaII... nos cacheaban tres veces aldía” (465)...

c) Respecto al tratamiento

El Defensor del Pueblo (1997) enreiteradas ocasiones ha señalado“la conveniencia (particularmenterespecto de estos internos, someti-dos a intensos períodos de soledaden celda y en los que la concurren-cia de patologías de índole psíquicase presenta con mayor frecuencia eintensidad), y al tiempo, se lesofrezca tratamiento a cargo de pro-fesionales de la salud mental [...] yaque preocupa a esta institución elque el severo régimen previsto paralos internos más peligrosos... al pro-longarse en el tiempo, no generaseen la práctica más agresividad de la

que se había pretendido evitar consu aplicación, en detrimento delart. 25.2 CE”. Sin embargo, las pre-visiones reglamentarias no supo-nen ninguna específica vinculaciónpara la Administración, limitándosea señalar que “los servicios médicosprogramarán las visitas periódicas aesos internos, informando al direc-tor sobre su estado de salud”(Defensor del Pueblo, 1997). Enmuchos casos, la propia permanen-cia en primer grado impide el pro-greso personal, ya que esta situa-ción genera agresividad, desarre-glos de conducta, éstos a su vez fal-tas, las faltas sanciones e imposibili-dad de progresión, viviéndosesituaciones de círculo cerrado queresultan perjudiciales (Defensor delPueblo, 1997).

d) Respecto a las actividades

En muchas cárceles no existeinfraestructura para la realizaciónde actividades, ni tampoco volun-tad real de ponerlas en marcha. Enalgunos casos la existencia de acti-vidades culturales se justifica con lapresencia en las celdas del maestrotres días por semana, y la de activi-dades deportivas por la existenciaen una sala de alguna espaldera ycolchoneta. Ahora bien, no existeni infraestructura, ni programacióncultural adecuada como para pro-piciar el desarrollo por parte de lospresos de actividades formativas yde ocio. Aduciendo motivos deseguridad, a estos presos se lesniega la posibilidad de acudir a lospolideportivos; sin embargo, care-cen de recinto cubierto al que pue-dan acceder para hacer deporte,

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Aparentemente, este dato parececontradictorio con la respuesta a lapregunta 22: “¿En la prisión tienesposibilidad de realizar activida-des?” A la que responden afirmati-vamente alrededor del 80% de losencuestados. Ahora bien, ¿de quéactividades se trata? Esencialmentede actividades educativas. La escue-la es la actividad a la que se refie-ren el 42% de los 973 presos queresponden a la pregunta sobre acti-vidades. Le sigue muy de lejos laformación laboral, apenas un 10%del total; casi tantos como los quese refieren al deporte (7%) cuandohablan de actividad en la cárcel. Ypara el resto se tratade actividades muysecundarias, como pin-tura (6%), cerámica(6%), manualidades(2%) limpieza, etc.¿Por otro lado, la po-sibilidad de realizarestas actividades sig-nifica que ocupenuna parte sustancialdel tiempo en pri-sión? A la vista del contenido delas mismas no parece que sea así.Lo que más podría asimilarse a laocupación plena del tiempo en lacalle, que sería la ocupación entalleres laborales, sigue siendo elprivilegio de una minoría de pre-sos. El resto vegeta en el patio o seentretiene con actividades másbien testimoniales.

Las actividades que en ella se rea-lizan son de mero entretenimiento;no están previstas, salvo excepcio-nes como trabajo de aprendizaje ypreparación para la vida en liber-tad. El énfasis en la seguridad, en la

evitación de la fuga y en el controlexhaustivo del preso, así como eldesinterés en la intervención, haceque las actividades de la prisióncarezcan casi por completo de inte-rés objetivo para el preso. Con fre-cuencia se limitan a ser una piezamás del engranaje que regula lasrelaciones de dominio/sumisión. Sejuega a colaborar y a mostrar inte-rés como único medio de poderobtener a cambio pequeños privile-gios y consideraciones.

7. La droga

La droga es una sus-tancia necesaria paragran parte de los pre-sos. Muchos de ellosson consumidores ymantienen su consu-mo como mecanismode adaptación y su-pervivencia en la cár-cel. Algo más de lamitad de la poblaciónreclusa es drogode-

pendiente En este aspecto, losdatos manifestados como autode-claración por los encuestados nosllevan a una cifra de drogodepen-dientes que hemos establecido entorno al 56% de la muestra. Estacondición influye notablemente en:- El aumento de las sanciones (el

81% de los encuestados que sedeclaraban drogodependienteshan sido sancionados, mientrasque entre los no drogodepen-dientes sólo lo han sido un 56%).

- En el deterioro de la salud.- En la reincidencia. Existe una

relación proporcional y directa

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b) Existe un notable déficit decomunicación con los funciona-rios de vigilancia y prácticamentees nula con el equipo de trata-miento. Es obvio que falta perso-nal suficiente de tratamiento,como demuestran los datos rela-tivos a las entrevistas con losmiembros del equipo:- Respecto a la frecuencia, nos

aparece una cifra sorprenden-te: el 9% dice no haber tenidoaún ninguna entrevista, y el13% han disfrutado tan sólode una, es decir que casi unacuarta parte, han tenidomenos de dos entrevistas, sien-do la tónica más habitual quese hayan tenido dos o tres a lolargo del tiempo de condena.Ciertamente, más allá del datonumérico que habla de la esca-sez de entrevistas con algúnmiembro del equipo de trata-miento, son muy abundanteslos testimonios que hablan dela dificultad para conseguirentrevistas con el equipo detratamiento. Asimismo, es fre-cuente la referencia a la inso-portable lentitud del procedi-miento que hay que seguirhasta lograr entrevistarse conalguno de ellos.

- Las condiciones en que debenrealizarse las entrevistas no sonlas más idóneas, ni por lo que serefiere al tiempo de duración.No obstante los datos quetenemos, el 71% de las perso-nas encuestadas señalan quelas entrevistas que tuvieronduraron menos de 10 minutos,para el 27% el tiempo deentrevista se prolongó entre

10 y 20 minutos, y sólo un 2%consiguieron celebrar entre-vistas de más de 20 minutos deduración. De lo que se deducela escasez de dedicación a unaspecto tan importante comoson las entrevistas, de las cua-les se hace depender la clasifi-cación inicial, las progresioneso regresiones de grado y laprogramación/seguimientodel tratamiento. El tiempomedio que el Equipo Técnico haempleado para entrevistas du-rante el período de condenaque llevan cumplidas las perso-nas encuestadas es de 80 minu-tos, cuando estamos hablandode personas que han sido con-denadas a una media de 13,5años, ¿qué significan los 80minutos de seguimiento técni-co que se han dedicado a estospresos, frente a los 4.927 días, olo que es lo mismo, frente a las118.260 horas, o más aún, losmás de siete millones de minu-tos de condena que quedan pordelante? Esto es, se ha dedica-do, algo menos de una hora ymedia para intentar alcanzarlos deseados y complejos objeti-vos que para la actuación deeste Equipo Técnico dispone lalegislación penitenciaria.

6. Actividades

El tiempo útil y rentable no existenen la cárcel. Según los encuestados,por término medio, en los módulosviven alrededor de 140 presos (loque supone aproximadamente el60% del total de presos).

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“El tiempo medio que elEquipo Técnico ha emple-ado para entrevistas du-

rante el período decondena que llevan cum-

plidas las personas encues-tadas es de 80 minutos”

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ción de los medios coercitivos(porras, esprays) utilizados, en oca-siones arbitrariamente, y en otrasexcediendo su utilización cuando elpreso ya ha sido reducido.

Evidentemente se trata de untema delicado, en el que la presun-ción de veracidad no puede llegar aser establecida de modo fehaciente,ni creemos que sea esa nuestramisión. Por nuestra parte, nos limi-taremos a rendir cuenta de losresultados ofrecidos por los cuestio-narios, señalando los asuntos máshabituales y la forma más común enque se presentan las referencias amalos tratos. Eso sí, eliminaremoslas referencias personales, tanto dela persona que dice haber sido mal-tratada/torturada como las quepuedan referirse al presunto mal-tratador/torturador. Tampoco hare-mos referencia a las cárceles en lasque se produjeron, para no facilitarla identificación de los encuestados.A otras instancias corresponderá elseguimiento de tales cuestiones siasí lo consideran conveniente.

Los malos tratos afectan a un34% de la muestra total, de los queun 80% dice haber tenido oportu-nidad de recurrir al Juzgado deVigilancia; el resto, o no ha podidoo ha considerado inútil hacerlo. Elescepticismo, la desconfianza, elmiedo a represalias, junto a laimposibilidad de poder aducir otrostestimonios o de recabar pruebas,hace muy difícil que se llegue a pre-sentar denuncia formal, si no esmediante el apoyo de organizacio-nes y personas externas que conmucha dificultad consiguen traspa-sar el muro de silencio que envuel-ve a todos estos asuntos.

Específicamente, incluíamos unapregunta dirigida a las personasque habían pasado por el primergrado en la que pedíamos que nosexplicaran “qué tipo de malos tra-tos” habían sufrido. La codificaciónposterior de las respuestas abiertasofrecidas permite ir algo más allá dela simple detección del problema.Así por ejemplo, 294 se refieren demodo explícito a diversos tipos demaltrato físico. A estos malos tratosfísicos muchas personas, a pesar deque directamente no se les pregun-taba por ello, añaden los malos tra-tos psíquicos (167 personas), verba-les (99) o de otro tipo (13), entreestos últimos se suelen encontrardiferentes formas de vejación ohumillación, como por ejemplo elcaso de quien decía haber sufrido“humillaciones en los cacheos:subirme las partes” (638), etc.

De los 179 testimonios queincluyen alguna descripción másdetallada, puede resultar paradig-mático, típico representante deotros muchos semejantes, elsiguiente ejemplo: “Desde pegar-me palizas con porras y espray,hasta tenerme desnudo dos díasenteros y esposado, entrando apegarme, normalmente en loscambios de guardia ‘el repaso’...como suelen decirle los carceleros.Por otro lado, sometiendome amalos tratos psicologicos, comodecirme ‘que era un hijo de puta,que acabaría ahorcandome”(246). La expresión “el repaso”para referirse a un apaleamiento,aparece en varias ocasiones y pro-cedente de diversas cárceles, conlo que parece estar bastante asen-tada en el submundo carcelario.

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entre la condición de drogode-pendiente y el número de entra-das en prisión. Las personas dro-godependientes reingresan másen prisión que las que no consu-men drogas. Así por ejemplo, enel siguiente gráfico se aprecia conmeridiana claridad como a medi-da que aumentan los ingresos enprisión acumulados a lo largo dela vida de las personas encuesta-das, el porcentaje de drogode-pendientes crece de modo pro-gresivo y lineal. De manera que,de los encuestados que han ingre-sado una sola vez, solamente el35% son drogodependientes.Entre los que llevan ya dos ingre-sos en la cárcel, el porcentaje detoxicómanos crece hasta un 50%.Sube hasta el 64% entre los quellevan 3 ingresos, y, finalmente,entre quienes han pasado ya por lacárcel cuatro veces o más, la pro-porción de drogodependientes seeleva hasta las tres cuartas partes(74%). Aunque no está represen-tada en el gráfico, se podría añadirque quienes llevan más de 10ingresos son casi en su totalidaddrogodependientes: el 84%. Demanera que el tratamiento de latoxicomanía es una pieza clavepara la evitación de la reinciden-cia. Sin embargo, en contra de loque esta premisa claramentedemostrada en este trabajo pudie-ra implicar, son abundantísimas laspersonas que ven interrumpidoslos tratamientos de desintoxica-ción a los que se estaban some-tiendo, una vez que ingresan enprisión. Con frecuencia tienen queabandonar tales tratamientos, sinque exista una oferta lo suficiente-

mente amplia como para paliarmínimamente el problema. Deeste modo la cárcel, en muchoscasos, no sólo no previene la rein-cidencia sino que se eleva comoobstáculo insalvable en mitad demuchos procesos personales quede haber podido seguir su cursohubieran podido eliminar esadelincuencia funcional ligada alabuso de sustancias tóxicas.

- En la estratificación social y depoder entre los presos, bien por-que se persiga directamente o por-que indirectamente se tolere y seaproveche su función latente, locierto es que la dinámica de ladroga (entre la que hay que conta-bilizar muy particularmente a lametadona que actualmente essuministrada por la Administra-ción penitenciaria) es un medio decontrolar y disciplinar a la pobla-ción reclusa. De hecho, la expe-riencia nos demuestra que se apli-can muy cicateramente las alterna-tivas extrapenitenciarias (más sóli-das desde el punto de vista tera-péutico) mientras que las intrape-nitenciarias no ofrecen sino unabanico de posibilidades muy res-tringido. Se priman los programasde metadona, desarrollados sin elrigor que necesitan para no sermeros abrevaderos de la sustancia,en detrimento de los programaslibres de droga con intervenciónpsicosocial.

8: Malos tratos

Continúan existiendo malos tratosfísicos infringidos bajo aparienciade legalidad. Se justifican en aplica-

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hacerme es matarme, cosa que nodescarto que lo agan” (321).Igualmente menudean, aunquecon bastante menor frecuencia, lasalusiones a duchas frías con man-gueras o sencillamente a inunda-ciones en la celda: “hechar cubosde agua en la celda y tenerlos querecojer el hagua con trozos detrapo y prendas mias, y algunaspalizas” (995); “cubos de agua en lacelda despues de haber sacadotodo y en invierno” (308). Hay quesuponer que más allá de infringirdolor físico, lo que se busca es eli-minar la capacidad de resistenciadel individuo, doblegar, sumir en laimpotencia y exacer-bar el sentimiento dehumillación e inde-fensión; por eso mi-smo no es raro quelos malos tratos físicosse acompañen de unpaso previo que im-plica desnudar a lapersona, dejarlo encueros: “me metieronen un cuarto y entre 3funcionarios, 1 de ellos Jefe deServicio, me desnudaron y me pro-pinaron una paliza...” (352); “malostratos psicológicos, como ponernosesposados desnudos, apaleado yvenir de vez en cuando a reirse demi o a provocarme, negarme laayuda médica, hasta el punto detener que chinarme [cortarse lasvenas] y comerme los cristales deuna bombilla para poder acceder ala ayuda médica” (459).

En estas condiciones la tensiónpuede llegar a ser insoportable(“bamos de estar todo el día entensión llegando a dormir vestido

pues podían entrar a cualquierhora y liarse a palos” [83]), hasta elpunto de que muchos casos de sui-cidio son referidos por los presoscomo casos de suicidio inducido.Igualmente las autolesiones a lasque ya hemos aludido tienen comoorigen habitual la protesta y la bús-queda aterrada de una huida —hacia la enfermería— para intentarescapar así a los malos tratos: “seme ha esposado a la cama durantetres días soltándome sólo a la horade la comida por autolesionarmepor la impotencia al recibir unapaliza” (226); “esposado por beberlejía” (251). El efecto final a alcan-

zar es el sometimien-to: “en la mayoria delos casos si se discutecon un funcionario,siempre se escapanalgunas patadas,algun tortazo y si sele falta al respeto lapaliza es tremenda, ami me la han dado,aunque hace muchotiempo que ya no se

abusa tanto como antes” (930); sebusca obtener la sumisión externa eíntima, la reducción a la obedienciaservil: “multitud de veces me hesometido a órdenes arbitrarias paraevitar palizas” (483); por eso mismono es extraño que haya quien sien-ta que el resultado psicológico esaún más dañino que las contusio-nes y el dolor físico: “los tratos sico-logicos me han hecho mucho masdaño: me han intentado enganchara las drogas para que no hablara,para que no escribiera, para hacer-me un corderito, desconectarme ydominarme” (755).

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Igualmente conviene retener lareferencia al ahorcamiento comoun maltrato psicológico que, demodo nada sutil, sugiere al presouna salida por la tangente, unahuida en falso, una forma de esca-par a una situación insostenible.

Así, por ejemplo, es muy abun-dante la alusión a los apaleamien-tos colectivos: “E pasado situacio-nes en las que me an llegado 4 o 5funcionarios, incluso hasta mas yme an pateado y apaleado. Me hanecho de todo y an quedado inmu-nes. Encima e sido expedientadocon sanciones muy graves. Inclusoen la prision de XXX por negarme airme a celdas porque me querianquitar 1 hora de disfrute del patio,cuando solamente tenia derecho a2 horas. Me pegaron una palizaque me dejaron unos dias que nopodía ponerme derecho. Encimatuve que cumplir un monton dedias de aislamiento, y lo peor esque me habrieron una causa por eljuzgado, por la cual me pedian 3años y estoy esperando el fallo”(11). Estas formas de palizas colecti-vas pueden revestir diversas varian-tes. Por ejemplo pueden darseencadenado a la puerta: “esposar-me al cangrejo y pegarme 3 funcio-narios con porras” (264); formandouna fila: “he tenido que pasar poruna fila de funcionarios y guardiasciviles todos con porras asta el finalde un pasillo, y hay [ahí] era cues-tion de lo rapido que lo cruzara.Contra mas rapido menos golpesme llebava” (476); o del modo quealguien califica como “aleatorio”:“revista diaria de celda con palizaaleatoria, ya que al ser muchas lasceldas que hay en una prisión de

1er grado los funcionarios se ‘can-san’ de usar tanto las porras y deci-den su manera de elegir a quientienen que pegar” (755); la sofisti-cación puede llegar a ser extrema:“una vez me esposaron y me enro-llaron un colchón de espuma alre-dedor. El colchón lo sujetaron a mícon correas y me dejaron así un díaen el suelo. Fue en XXX, en veranocon un calor asfixiante” (797).

En cualquier caso parece contras-tada la contundencia en el uso delos “medios coercitivos”, ya que encasi todos los testimonios aparecen“las gomas” o porras, el “espray” ylas esposas. En este sentido, unaforma peculiar de mal trato, quepor lo general, a juzgar por los tes-timonios recogidos, se acompañade abundantes golpes, aunque porsí misma revestiría caracteres detortura, consiste en mantener alpreso esposado a la cama durantevarios días, utilizando las argollasque existen para mantenerle inmo-vilizado. Con frecuencia la personase encuentra desnuda y así se leobliga a hacerse sus necesidadesencima, ya que no puede acercarseal WC: “uno de los tipos de malostratos que tambien les encanta espatearte en colectivo y hacer uso delas esposas que suelen utilizar paramantenerte inmovilizado duranteel tiempo que le vengan en ganas”(27); “me han dado palizas conporras, palos de madera y con hie-rros en barias ocasiones, en una deellas estube ingresado 15 dias en elhospital XXX de XXX, estado espo-sado a una cama de hierro sin col-chon 5 dias desnudo sin darme decomer y meandome y cagandomeencima. Lo unico que les falta por

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“Los malos tratos afectana un 34% de la muestratotal, de los que un 80%dice haber tenido opor-tunidad de recurrir al

Juzgado de Vigilancia”

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inumanos con bastante suciedad entodos los sentidos hasta la llegadade tu destino”. Si la conducción eslarga y se hace sin paradas, puedesuponer unas horas interminables:“te hallas totalmente aislado en uncubiculo donde no puedes ni estirarlos pies, amen de hallarte esposadodurante las inacabables horas 5, 6 o7, que dura una conduccion” (16);“encerrado mas de 12 horas en unacaja de muertos pensando en que sise la pega me matan. 12 horas sinpoder mover las piernas por faltade espacio, con el culo cuadradopor la banqueta” (65).

El hecho de ir esposado o con gri-lletes hace que el sentimiento deindefensión ante la posibilidad deun accidente se haga extremada-mente angustioso entre los presos:“si hay algún vuelco del coche al iresposados o al menos en las cundasque he hecho anteriormente (enotra condena en el 89 ibamos asícon grilletes), no tienes salvaciónposible” (267). El fantasma del acci-dente aparece durante horas por lamente de los que son conducidossin poder ver la carretera ni las cur-vas que se suceden, mientras uno sesiente atrapado entre hierro ychapa. La chapa, a la que muchosencuestados se refieren, hace quese disparen las fantasías: “se vaesposado en un metro entre chapa,es como una ratonera en caso deaccidente no tienes ninguna posivi-lidad de salir con vida” (2). El “cal-vario” es una denominación queaparece una y otra vez.

En estas circunstancias, la evoca-ción de la animalidad, surge demodo inmediato a causa de laspenosas condiciones en que se pro-

ducen los traslados: encerrado enun espacio minúsculo, con tempe-raturas extremas, casi sin luz o conmuy poca luz, con abundancia deruidos, y muy escasa ventilación,respirando un aire viciado e infectopor la proximidad de las letrinas,poblado de olores nauseabundos,en forzoso y estrechísimo hacina-miento, sin poder acudir al serviciocuando es preciso, lo que con fre-cuencia obliga a un contacto direc-to e inevitable con vómitos, orines,etc., sin poder beber, dormir ni des-cansar durante horas, con demasia-da frecuencia, esposado, cuando noencadenado, rodeado de chapa ybarrotes, enjaulado en suma.

Como dijimos, es lógico que estascondiciones extremas hagan recor-dar a muchos las circunstancias queacompañan al transporte de gana-do. El sentimiento de haber sidotratado como un animal aparecereflejado en los textos de formaexplícita e implícita, consciente ypreconsciente. Haberse visto con-vertido en un animal encuentra sureflejo literario en los textos quedescriben las conducciones. Por unoy otro lado se descubren escritos,literalmente, los más diversos nom-bres de animales: perros, leones,gatos, gallinas, cerdos, caballos decarreras, gorilas, sardinas, toros delidia, grillos, canarios, borregos,conejos, forman parte de la extensay variada fauna textual que sirvepara describir e ilustrar las penosísi-mas circunstancias que acompañana los traslados de una cárcel a otra.Esta especie de zoológico con elque sorprendentemente nos hemosencontrado creemos que asevera,más allá de cualquier información

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Naturalmente, la frontera quemarca la aparición de abusos ymalos tratos psicológicos puede sermuy difícil de establecer, pero sinduda puede contener elementos tansutiles y aparentemente tan anodi-nos como la prohibición de acostar-se en la cama (estamos hablando depersonas que pueden llegar a per-manecer más de veinte horas al díasin salir de la celda), los cacheos con-tinuos y a horas intempestivas, o elelevar artificialmente el grado denerviosismo de las personas que seencuentran en aislamiento.

9.Desarraigo y lugarde cumplimiento

El 47% de las personas presasencuestadas se encuentra en cárce-les ubicadas fuera de la provinciadel domicilio familiar. Ésta es unacuestión importante porque mien-tras que los presos encuestadosque tienen familiares en la mismaciudad donde se encuentra la cár-cel comunican el 51%, los que nolos tienen en la misma provinciacomunican sólo el 31%. Lo quesupone que la práctica administra-tiva de ubicación de presos generadesarraigo y exclusión.

10.Traslados y conducciones

La cárcel, en ocasiones, utiliza lostraslados como forma de sanciónencubierta y de estructuración delrégimen en función del orden y dela seguridad. Ello supone unaumento del castigo y del sufri-

miento, no sólo por el desarraigopersonal, sino también por el fami-liar, y por las condiciones humillan-tes y denigrantes en que se efectú-an los mismos. Supone un incumpli-miento flagrante de la legislaciónpenitenciaria, cuando existen meca-nismos en las cárceles intermodula-res para evitar tales situaciones.

Según la ley, las conduccioneshan de respetar la dignidad, losderechos de la persona presa y laseguridad de la conducción (art. 18LOGP y 36.1 RP). Los traslados deprisión a prisión se hacen por carre-tera, en autobuses denominadosvulgarmente “kanguros” o en fur-gonetas, custodiados por miembrosde las Fuerzas de Seguridad delEstado (Guardia Civil). Según losencuestados estos vehículos care-cen de las adecuadas medidas deseguridad a pesar de la modifica-ción legal (Orden de 6 de abril de1990) que así lo establece.

En el tema de los traslados dispo-nemos en nuestro cuestionario deuna pregunta abierta en la quepedíamos a los encuestados “lascondiciones de los viajes (trayectos,furgones) en que se realizan lasconducciones”.

Sorprendentemente, ha sido lapregunta que más cantidad de tes-timonios ha generado.

La descripción de un traslado esrealizada de la siguiente forma poruno de los presos encuestados: “televantan a las 7 de la mañana, tedan un cafe con leche frio y 4 galle-tas, antes de salir al kanguro te danuna bolsa con un bocadillo de mor-tadela, una botella de agua y frutadel día, luego te engrilletan y enmarcha, pasando por transitos

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mente no haya droga en las cárce-les, pero la gente se muere porsobredosis: 155 testimonios serefieren explícitamente a estacausa. Los casos que las personasque contestan interpretan comofallos o negligencia médica (17%)son también bastante abundantes,y naturalmente no implica ningúnjuicio fehaciente sobre la labor deéste o aquél médico; por lo general,tienen que ver con las dificultadespara recibir atención sanitaria den-tro de la cárcel: las urgencias seretrasan, los traslados al hospitaltienden a aplazarse excesivamen-te, las exploraciones son demasia-do rápidas y sindemasiados medios,con lo que los diag-nósticos parecen pre-cipitados y, final-mente, algunos re-sultan erróneos. Abastante más distan-cia le siguen las per-sonas fallecidas por“otras enfermeda-des”, distintas a lasya señaladas y que cursan con crisisagudas que hacen que se fallezcaen la cárcel: un ataque al corazóno una crisis asmática, etc. Loshomicidios, las muertes como con-secuencia de reyertas o peleasentre presos suponen la sextacausa de fallecimiento entre lostestimonios recabados (8%).

Los testimonios que hablan demuertes atribuidas a malos tratosson 27, pocos si los comparamoscon el resto de causas antedichas, yteniendo en cuenta que no habíamarcado ningún límite temporal dereferencia; muchísimas, excesivas, si

lo entendemos desde el punto devista de lo que implica en términosde derechos vulnerados.

Naturalmente, la dificultad con-siste en poder hacer un seguimien-to acerca del grado de veracidadque encierran tales declaraciones;pero el hecho es que como tales“muertes debidas a malos tratos”aparecen reflejadas en los cuestio-narios remitidos por las personaspresas, y así al menos es como lashan interpretado las personas quede tal manera hablan.

a) Fallecimientos por enfermedad

En todo caso, los testi-monios más numero-sos son los que serefieren a las muertespor enfermedad que,con gran diferencia,son las más frecuen-tes, siendo el SIDA laque más fallecimien-tos provoca. Es com-prensible pensar quela muerte, como

momento esencial de la vida, debe-ría hacerse en un entorno afectivoque asegurase el último derecho: elderecho a morir en condiciones dig-nas. Ello exige, como mínimo, moriracompañado de las personas queri-das y disfrutar de cierta calidad devida antes de ese momento final.

No obstante, hay muchas perso-nas que siguen muriendo en lascárceles porque la posibilidad desalir excarcelado se retrasa incom-prensiblemente debido a la lenti-tud del procedimiento; “son varioslos compañeros que han fallecidoesperando el trámite del articulo 60

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explícita —cuyo grado de veracidadpudiera ser objeto de discusión ydebate—, el hecho de que existeuna amplísima y bien contrastadaconciencia entre las personas presasde haber sufrido unos traslados quese realizan en condiciones infrahu-manas, animalescas, de ahí la litera-lidad expresiva del arca de Noé quehemos descubierto (ver cuadro).

En lógica consecuencia con loanterior, si la sensación que seexperimenta es la de ser como unanimal, el habitáculo que se ocupaen las conducciones es el tipo deambiente apropiado para un ani-mal, esto es, se trata de: una jaula,una ratonera, una pocilga, unaperrera, una leonera, un gallinero,una grillera, etc. Y cuando no es así,se describe como si se tratara de unagujero, oscuro y lóbrego, hasta elpunto de hacer rememorar —siem-pre rondando la idea de la muer-te— a un ataúd (“vamos en ataudesmetalicos frios deprimentes y oscu-ros sin visibilidad exterior” [211];“en caso de un accidente la jaulaseria lo más parecido a un ataúd”[706]; “vamos encerrados en atau-des de metal” [457]).

11. La muerte en la cárcel

La opinión pública desconoce lafrecuencia con que se muere en pri-sión y las circunstancias dramáticasen que fallecen las personas en lascárceles. Hacia el exterior no saleapenas información al respecto:“los muy cabrones (responsables,autoridades) se lo hacen de un sigi-lo total para que en el exterior no

se sepa acerca de la situación en elinterior” (714) A pesar de ello, esevidente que existe una enormepreocupación del Defensor delPueblo y de la ciudadanía por elelevado número de enfermos quefallecen en las cárceles o en hospi-tales, momentos o pocos días des-pués de haber sido excarcelados(Defensor del Pueblo, 1997). Portodo ello, las medidas tendentes areducir u oscurecer las cifras totalesincluyen desde la opacidad infor-mativa, que es consustancial a II.PP.hasta la excarcelación de agonizan-tes para que no conste que hanmuerto internos en prisión. Por lotanto, sería muy aventurado lanzarcifras al respecto; sin embargo, esun hecho conocido por cualquieraque conozca medianamente las cár-celes, por los autores de este trabajoy por los propios presos con los quehemos hablado, que bastantes per-sonas han muerto en la cárcel en losúltimos años, y no de muerte sobre-venida e imprevista, sino que en bas-tantes ocasiones se trataba de muer-tes anunciadas de antemano.

El 87% de los encuestados (el 92%si excluimos a los que no contestan ala pregunta) dicen haber conocidopersonas presas que han muerto enprisión. Se trata, por tanto, de unhecho ampliamente conocido y con-trastado: la gente se muere con rela-tiva facilidad en la cárcel.

El 53% de los testimonios recogi-dos mencionan casos de muertospor SIDA. Le siguen a bastante dis-tancia otras dos causas de muerte:los suicidios (27%) y los fallecidospor sobredosis; el 21% de los testi-monios recogidos se refieren a estacircunstancia. Puede que oficial-

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“El 53% de los testimoniosrecogidos mencionan casos

de muertos por SIDA.Le siguen a bastante distan-

cia otras dos causas demuerte: los suicidios (27%) ylos fallecidos por sobredosis”

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(397). A veces, después de un tiem-po de tramitación llega la libertadcondicional, pero justo en elmomento en que las personas hanfallecido: “no hace mucho un com-pañero de Brians estaba en fase tér-minal solicitando el art 60, que se lodenegaron un par de veces, en unode los intentos le dio una bajada, sepuso muy mal, cada día más, hastaque se fue, a los dias le llegó apro-bado el art. 60” (9); “justo le llególa libertad el dia que se murió”(337). En la práctica, muchas liber-tades condicionales se concedensolamente para que la personapresa muera en el hospital o duran-te el traslado. De esta forma elfallecimiento no se contabiliza enlas estadísticas penitenciarias comomuerte en la cárcel.

b) Suicidios

En cuanto a las muertes por suici-dio también son un hecho genera-lizado y abundante. Aunque pro-bablemente cabe destacar doscosas: primero, las cárceles másmodernas y, por tanto, con mejoresinstalaciones no ven reducirse sig-nificativamente la cifra de suicidiosa juzgar por nuestros datos.

Es obvio que la estancia en la cár-cel genera en muchos casos gravesalteraciones psicológicas y en otrasocasiones las agrava. Como conse-cuencia de todo ello, algunas per-sonas han decidido quitarse la vida:“he visto casos en los que la genteque necesitaba ayuda psicológica yno la tenía llegar hasta el extremode suicidarse con el típico sistemade ahorcamiento, tan famoso en lasprisiones españolas” (48).

Algunos suicidios son evitablescon seguimiento médico que, enocasiones, existe con el plan de pre-vención de suicidios, pero otras no:“desde el suicidio, como ocurriócon un compañero, el cual se loadvirtió a los funcionarios pero lehicieron caso omiso, muerte que sehubiese evitado si solamentehubiesen mirado su expedientemedico” (615); “no podía estar ais-lado y lo aislaron. El mismo día seahorcó” (686); “un chico se suicidio,estaba con una fuerte depresión,sus compañeros avisaron de quequería suicidarse, pero nadie hizocaso y al menor descuido el chicohizo su ultimo viaje” (690). Laforma de suicidio más utilizada esel ahorcamiento: “una chica de 19años se ahorcó la misma noche desu ingreso en prisión con el cinto desu pantalón” (307). Otra forma desuicidio es la de lanzarse al vacio:“lanzarse al vacio desde el tercerpiso” (56); “he conocido y vistovarias muertes por arrojarse en laModelo de Valencia desde lasegunda planta” (188).

c) Descuido y negligencia de losfuncionarios de vigilancia y delos médicos

Algunos relatos de muertes recogi-dos en los cuestionarios aludendirectamente a negligencias, des-cuidos y/o faltas de atención de losfuncionarios de prisiones. Según losencuestados, en algunas situacio-nes los funcionarios hacen casoomiso a las llamadas de auxilio o nose encuentran en los lugares dondeocurren los hechos: “Fue en unacelda porque se cortó las venas y

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debido a lo largo del proceso buro-cratico. Peticion del equipo médicodel centro a Madrid, este pide rati-ficación y luego a la lista de esperapara ser visto por el forense, este lotramita al juzgado y el juzgado loremite al centro y el centro otra veza Madrid” (164); “amigos mios quepor la demora de los asuntos buro-cráticos cuando se le complico unainfección quedo entre los murospara siempre. Otro compañero lehan ido denegando el articulocorrespondiente y al cabo de x diasha ido perdiendo la cabeza, le hanvenido las infecciones y cuando hanquerido agilizar los trámites se lehan muerto en enfermeria y casoscomo estos muchos” (105).

De los relatos recogidos es fácilintuir la tremenda crueldad quedebe entrañar morir solo en unacelda: “Antonio en la prisión de laCoruña, afectado por sida, no que-ría vivir en la enfermería por noestar solo (aislado), los medicos senegaban a visitarlo en su celda ale-gando que olía mal, una mañanaamaneció muerto” (209); “fue porel sida y murio sentado en su celdapor la noche” (97); “el motivo, SIDAen esta carcel son muchos los quehan muerto por el sida sin podermorir junto a su familia, un casoque me dolio mucho fue un compa-ñero que en poco tiempo a pesarde estar en una fase media del sidale empezaron a dar el famoso sino-gal 100 y en poco más seis meses selo quitaron del medio” (599). Lasoledad en la que mueren algunospresos es identificada como lamuerte de un perro: “le dejaronmorir como a un perro rabioso”(30); “mas sinceramente le dejaron

morir en enfermeria; tambien doshermanos que se encontraban en lamisma situacion del anterior (88); ledejaron morir en su celda como aun perro” (710); “le dejaron morircomo a un perro” (769); “mi amigoy compañero de celda murio comoun perro en la enfermeria del hos-pital sin una mano amiga que lediera un poco de calor” (1.018).

Al mismo tiempo, parece quecada vez son menos los presos quemueren en la cárcel; pero no porello se ha solucionado realmente elproblema. Morir dignamente exigeque la persona tenga cierta calidadde vida antes de la muerte, cosaque no ocurre debido a que lasautoridades penitenciarias se cui-dan de sacarles momentos o díasantes de morir. Esta política de ago-tar los plazos hasta el máximo esconocida ampliamente por los pre-sos: “Carlos Cano Barti, salió al hos-pital una semana antes de morir deSIDA” (488); “actualmente mueregente en las prisiones, y si no mue-ren dentro los echan en libertad,dias antes cuanto estan segurísimosde que van a morir” (10); “cuandoven que te vas a morir te sacan alhospital para hacerlo allí” (20); “yasí de esta forma no sube las esta-dísticas de muerte en prisión poresta enfermedad” (22). “En Villa-bona los medicos se niegan a darinformes favorables, aquí también,no te piden el 60 antiguo a no serque te mueras. Si te lo dan a lasemana te mueres, a veces calculanmal y a poco que tarden el tio semuere, así se murió en Villabona ‘elmateo’, ‘el Yara’, ‘el antón’, ’qui-diello’ estos y más estaban esperan-do el art. 60, tardó demasiado”

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expedientado el?, médico y dos fun-cionarios, pero ya de qué sirve?”(173); “un amigo mio murio en mayodel 96 por falta de asistencia medica,despues de nueve dias pidiendo asis-tencia medica y quejandose a losfuncionarios. Con fiebres, sudores ytemblores nueve dias con esos sínto-mas en el modulo lo sacaron al hos-pital falleciendo a los dos dias” (80).

d) Las negligencias médicas también son frecuentes

“Al último compañero y amigo con-cretamente lo mataron sin quererqueriendo —pienso yo— le inyecta-ron penicelina siendoalergico y seropositivo.Fue su sentencia demuerte. Aun hoy sólode pensarlo se mepone el vello depunta” (149); “uncompañero de lamodelo que tomabametadona le dieronunas pastillas muyfuertes y encima lesubieron la dosis de metadona sin suconsentimiento, murio mientras dor-mia. Actualmente este caso esta envia judicial contra el médico” (148).

e) Malos tratos físicos y psicológicos

De algunos testimonios se despren-de la convicción de que determina-dos casos de suicidio han sido con-secuencia directa de malos tratosfísicos y/o psicológicos y de las pre-siones a que se ven sometidos algu-nos presos por parte de los funcio-narios: “a un amigo llamado... ya

que tales malos tratos y debido a laindefensión de abuso de autoridadpor parte de los funcionarios fueinducido a la muerte por ahorca-miento y una vez examinado elcadaver por un médico forense deljuzgado de guardia y de la acusa-ción particular por parte de la fami-lia de... el cadaver daba muestrasde que ha habido malos tratos y seevidenciaban en el cadaver” (26);“un conocido mio murió de unapaliza en la carcel de Castellon, amanos de los funcionarios” (724);“por una brutal paliza recibida poruna plantilla de funcionarios entreellos el jefe de seguridad” (979).

f) Muertes violentas

El internamiento peni-tenciario genera gra-ves situaciones de con-flictos violentos cuyodesenlace es, en oca-siones, letal. Por logeneral, los ajustes decuentas motivadospor la droga son la

génesis de tales situaciones: “porajuste de cuentas un interno apu-ñaló a otro” (888). Las muertes secausan, casi siempre, con instru-mentos punzantes (“pinchos”),pues es la única arma que es posi-ble tener: “murio porque lo apuña-laron en un motín” (161).

g) Sobredosis

Los fallecimientos por sobredosistambién son frecuentes. Un datosignificativo es que muchas perso-nas acusan a la metadona adminis-trada por la institución carcelaria

La cárcel: descripción de una realidad

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tardaron 1 hora en venir, muriódesangrado” (494); “sobre las 7 dela mañana los del modulo deenfrente al mio estuvieron unahora tumbando en las puertas porque un interno se encontraba muymal. Los funcionarios o no olleron ono quisieron acudir, y al recuentode las 8 de la mañana ya habíamuerto dicho interno” (338); “unchico que vino de conduccion ymurio frente a mi celda por lanoche; parece ser que fue por unataque epileptico, los otros chicosque venian con el fallecido dijeronque durante la conducion habíasufrido otro ataque y avisaron deesto a los funcionarios pero aun asilo pusieron solo en una celda con elresultado de verse impedido detoda ayuda, con el resultado de sumuerte” (329); “otro chico queestaba aquí se lo llevaron a laenfermería y sobre las 6 de lamañana se murio, se tiro segun loscompañeros media hora diciendoque se moria, que viniese el medi-co, pero el medico llegó a la horade todos los días” (337); “en estecentro varias, el ultimo era epilecti-ca, y despues de estar picandopuertas, dos horas los carceleros noaparecieron y por la mañana cuan-do abrieron las celdas estaba muer-ta” (708); “un compañero estemismo año, 14-1-97, por asfixia, porsobredosis, pero tardaron 40 minu-tos en venir los ATS, no los médicos,ya que no están permanentes y nihay unidad móvil en el centro niintención de ponerla” (2); “unhombre padecía asma y en un ata-que el Jefe de Servicio creyendoque estaba drogado no hizo caso ymurió” (39); “otro aquí en Bonxe,

despiste del médico y funcionariospues se murió en la celda después deestar golpeando durante la noche,le pegaban ataques epilepticos”(49); “una compañera que estaba enaislamiento, se chinó las venas, lamiraron y la volvieron a llevar a cel-das. A los dos días quiso dar un sustoo es que ella estaba mal, no lo sé.Prendió fuego al colchón, lo dobló ylo metió debajo de la cama. Habriola ventana y se formo una corrientede aire. Ella se quemó de cinturapara arriba, no podían entrar asacarla, además la guardia no estabaen su puesto y tardaron 5 minutosen ir a ayudarla. Al día siguienteestaba muerta” (58).

En otras ocasiones, las referenciasvan dirigidas explícitamente hacia loque desde la perspectiva de los pre-sos se interpreta como una falta deatención de los médicos: “Pues untravesti que se quejaba de fuertesdolores de cabeza y el médico no lehacia ni puñetero caso, y un día losacaron al hospital porque noaguantaba los dolores y al díasiguiente de estar en el hospitalmurió” (268); “por abandono de losmédicos dejaron morir a un compa-ñero en el patio; sus apellidos sonAijon Palma” (214); “un compañeroque murió de sida lo tuvieron en elmódulo en la celda hasta un díaantes de morir. Él hacia sus necesida-des en la cama, apenas comia, nopodía casi moverse. Los médicos ledecían que la enfermería estaba atope, que aguantara un poco en elmodulo. Se lo llevaron a la enferme-ría un día antes de morir, y fue por-que yo llamé por teléfono a sumadre y ésta se presentó en la pri-sión con un abogado. Ahora está

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“un compañero que murióde sida lo tuvieron en el

módulo en la celda hastaun día antes de morir.

Él hacia sus necesidades en la cama, apenas comia,

no podía casi moverse”

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13. La indefensióna que se ven sometidas las personas condenadas es muy intensa

La casi totalidad de los presos care-cen de una cultura mínima que lespermita comprender los motivos ylos fundamentos jurídicos por losque han sido condenados. Noentienden en absoluto las resolu-ciones judiciales ni administrativas.

Asimismo, muchos de ellos care-cen de medios económicos parapagar los gastos de un abogado. Sibien en algunos colegios de aboga-dos se están implantando turnos deoficio penitenciario, en otros aúnno existe nada parecido.

Los abogados, en un buennúmero de casos (el 49% según losencuestados) no acuden a ver asus defendidos, ni tan siquieraconocen los datos de los mismos.En estas condiciones las posibilida-des de defensa legal se ven redu-cidas al mínimo.

Por todo ello, nos gustaría termi-nar realizando algunas propuestaspolíticas que vienen a sumarse aalgunas otras que ya se han idohaciendo a lo largo del estudio y,particularmente, dentro de estemismo capítulo de conclusiones:1: Se precisan cambios legislativos

que hagan desaparecer el pri-mer grado y el aislamiento debi-do a las consecuencias tan des-estructuradoras que motiva lairrecuperabilidad de las perso-nas presas que están sometidasa esos regímenes de vida.Mientras se adopta esta medi-

da, se hace imprescindible laadopción de medidas legalesurgentes que amplíen los hora-rios de estancia en el patio, acti-vidades de tratamiento y encomún con otros presos. Lo con-trario es mantener un sistemaintolerable en un Estado deDerecho, contrario a la normaconstitucional y que conlleva laagonía de muchas personas.

2: Sometimiento de la DGIP a laestricta legalidad limitando sucontrol sobre los centros peni-tenciarios, ya que su interven-ción no supone una mayorgarantía jurídica para los presos,sino un incremento del controlrepresivo, en ocasiones arbitra-rio, sobre ellos, que ademásresulta muy fácilmente instru-mentalizable desde el Ministe-rio del Interior. Asimismo, suintervención es inconvenientepor la dilación que conllevapara algunos aspectos legalesque previamente han de pasarpor su dictamen, lo que necesa-riamente ralentiza la tramita-ción de tales asuntos, en contrade los intereses resocializadoresde las personas presas (v. gr.,personas que podrían estar enregímenes de semilibertad tie-nen que esperar meses hastaque resuelve la DGIP). En suma,el Centro Directivo juega unpapel excesivo, supone un con-trol político que no se justificadesde las garantías de las perso-nas recluidas ni tampoco por lamayor idoneidad o consistenciade sus informes, pues sencilla yllanamente desconocen directay personalmente a los recluidos.

La cárcel: descripción de una realidad

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de ser la causante de la sobredosis:“fue un amigo mio que dieron lametadona en una cantidad tan ele-vada que en 3 dias murio y otrospor desatención medica; ace muypoquito en el módulo un chavalempezó con el programa de meta-dona. Todos nos dimos cuenta deque no le sentaba bien, pues eraportador del VIH. Desde que empe-zó en el programa pasaron 5 o 6dias de su muerte” (185).

Habitualmente, las muertessobrevienen cuando la metadonase mezcla con otras sustancias:“sobredosis de metadona al pro-ducirse un descontrol en la distri-bucion de la misma y con el consi-guiente mercado de esta sustanciadentro de la galería” (258), o “poringerir metadona en exceso (359),o mezclado por otras sustancias”(603), o “con tramxilium 50 (de laenfermeria)” (634).

12.Vulneracióndel contenidoconstitucional de la normativapenitenciaria

No parece aventurado afirmar, y asílo hacemos apoyándonos en losdatos obtenidos, que se incumple laLey General Penitenciaria conmucha frecuencia (v. gr., númerode presos por celda, condiciones delas celdas, criterios y métodos utili-zados para el estudio, observacióny clasificación de las personas,ausencia de tratamiento individua-lizado, práctica inexistencia de larealización de un estudio individua-lizado cada 6 meses, vicisitudes

legales que deben sufrir la mayoríade los presos y cuestiones sustancia-les de ejecución de la pena, etc.). Elincumplimiento de lo establecidoen la Ley General Penitenciara estácondicionado por tres motivos: a) La dinámica violenta del régi-

men de vida carcelario haceque, en la interpretación quecotidianamente se hace de lasnormas penitenciarias, se tien-da a valorar casi exclusivamentela búsqueda del orden y laseguridad de la convivencia enel interior de la cárcel.

b) La carencia de personal suficien-te hace que no se conozca real-mente la situación particular,personal y social de cada preso.Del mismo modo, es evidente laausencia de un trabajo preventi-vo y holístico, que atienda a lolaboral, la rehabilitación de dro-godependencias, al desarrollode las habilidades sociales, a laeducación y en general a la justi-cia social como objetivo último.Ni dentro ni fuera de la cárcel sehace tal tipo de trabajo, sinoque más bien el objetivo estácentrado en la no asunción deriesgos para la institución quepudiesen devenir de la posiblecomisión de delitos.

c) La instrumentalización políticaque el Ministerio del Interior rea-liza de los temas de política cri-minal, por circunstancias detodos conocidas y que tienenque ver con el terrorismo y con lapolítica electoral, son igualmen-te un obstáculo importante queimpide el tratamiento amplio yabierto de los temas penitencia-rios en nuestro país.

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poder ser aplicadas a los jóvenesentre 16 y 21 años que actual-mente ingresan directamente enprisión, permitirían una mejorrecuperación y tratamiento delos jóvenes infractores.

10: Las notificaciones de las resolu-ciones penales y administrativas,además de las que se efectúen alprocurador, deben hacerse per-sonalmente a las personas pre-sas, para evitar que quedensumidas en la ignorancia respec-to de su situación penal.

11: Es preciso una mayor observan-cia y control de los letrados defen-sores por parte de los Colegios deAbogados en elseguimiento que sehace de los presospreventivos.

12: Es imprescindibleconseguir unamayor celeridad enel envío de infor-mes del centropenitenciario aljuez de VigilanciaPenitenciaria encaso de recurso contra la resolu-ción de permisos, grados de clasi-ficación, libertades condiciona-les, sanciones. Para ello unaposibilidad sería su remisiónjunto al recurso que presenta elpreso.

13: Es necesario y urgente la creaciónequipos técnicos en los Juzgadosde Vigilancia Penitenciaria quegaranticen su independencia res-pecto de la Administración peni-tenciaria y que puedan asesoraral juez de Vigilancia Penitenciariaen sus funciones (entre las quecabe destacar la adopción de

resoluciones sobre permisos,grados de clasificación y liberta-des condicionales).

14: Necesidad de poner los mediosnecesarios para conseguir quela posibilidad de asesoramientojurídico-penitenciario en mate-ria de régimen disciplinario seconvierta en una auténtica rea-lidad, mediante la articulaciónde un sistema de asesoramien-to jurídico a través de visitasperiódicas de abogados (servi-cios de asistencia jurídica desdelos Colegios de Abogados queya existen en varias provincias)y la implantación de sistemas

de justicia gratuitapara los que no ten-gan medios económi-cos, posibilidad queactualmente es nega-da.15: Establecimientode un sistema degarantías que permi-ta a la persona presadenunciar ante losJuzgados de

Instrucción los actos violentos ylos abusos de poder realizadospor funcionarios de prisiones.

16: Mayor intervención delMinisterio Fiscal en la investi-gación de malos tratos y abu-sos de poder en las cárceles porparte de los funcionarios, asícomo en la exigencia de res-ponsabilidad por las conductasimprudentes que pueda provo-car la enfermedad o la muertede personas presas.

17: Implantación de un sistema deapoyo personal, médico ysocial a las personas a las que

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Asimismo, se considera necesa-rio que las resoluciones emiti-das por este órgano administra-tivo y por los centros peniten-ciarios sean motivadas indivi-dualizadamente (situación per-sonal, evolución, situaciónsocial, posibilidades y alternati-vas), suprimiendo la utilizaciónabusiva de términos jurídicosindeterminados que posibilitanla indefensión de las personasasí como la arbitrariedad de lasdecisiones administrativas.

3: Modificación del régimen detraslados, con sometimientoestricto al control judicial y a loscriterios de cercanía a la ciudad oprovincia de residencia familiar.Modificación de los vehículosque se utilizan para adaptarlos altransporte de personas en condi-ciones dignas y de seguridad.

4: Potenciación de los equipos téc-nicos, claramente insuficientesen la actual dotación de perso-nal, y de los medios materialesde actuación, a fin de poder evi-tar las dilaciones en las clasifica-ciones y en la realización detodo tipo de informes, facilitar yampliar el número de entrevis-tas con los presos, así comoampliar una posible interven-ción terapéutica en las personaspresas que lo soliciten.

5: Control judicial y administrativosobre la dilación inexcusable en laadopción de las resoluciones de laAdministración penitenciaria.

6: Potenciación de las actividades alas que puedan acceder las perso-nas presas, dotándolas de conte-nido realmente productivo e inte-resante desde el punto de vista

formativo, ocupacional y laboral.7: Potenciación del régimen abier-

to y de las medidas extrapeni-tenciarias desde el momento enque desaparezca o disminuya elriesgo de posibilidad de comi-sión de nuevos delitos; o desdeel momento en que exista untratamiento más eficaz que laestancia en la cárcel para darsolución a la conducta infracto-ra de la persona condenada.

8: Potenciación de sistemas deayuda económica y laboral rea-les para las personas excarcela-das, modificando el actual siste-ma de funcionamiento de lascomisiones de asistencia social(OATPP), que solamente seencargan de llevar un segui-miento formal mediante pre-sentaciones mensuales.

9: El proyecto de ley de justiciajuvenil, que regula la responsabi-lidad de los menores entre trecey dieciocho años que cometeninfracciones penales, permiteampliar la competencia de losjuzgados de menores hasta los21 años, salvo para la comisiónde determinados delitos que,precisamente, son los que confrecuencia conllevan penas deprisión. A este respecto, seríaimportante que se admitiese lacompetencia de la ley de justiciajuvenil, sin ninguna excepción dedelitos, para ser aplicada hastalos jóvenes con 21 años, toda vezque este proyecto aun siendoincriminador y punitivo, especial-mente para el caso de los meno-res de 18, contiene una profusaserie de medidas educativas(hasta 17 medidas) que, de

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“Los abogados, en un buennúmero de casos (el 49%según los encuestados) no

acuden a ver a sus defendi-dos, ni tan siquiera conocen

los datos de los mismos”

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uando nos aproximamos alinicio de un nuevo milenio,más que añadir valoraciones

en torno a la realidad de las cárce-les1, prefiero hacerme eco de algu-nos aspectos que considero desuma trascendencia.

Para comenzar, dada su proximi-dad geográfica y lo poco que hasido divulgado, auncuando han transcu-rrido alrededor de dosaños, quiero referirmeal documento quesobre “Política y Le-gislación Penitencia-ria” redactó el 19 deoctubre de 1998 laDirección de Dere-chos Humanos y Co-operación con la Ju-sticia del Gobierno Vasco, donde porbloques se denunciaba el incumpli-miento que de la legislación peni-tenciaria se viene realizando, ca-biendo mencionar, textualmente,como “la ‘política’ de dispersión vul-nera los criterios de legalidad y justi-cia y la propia Legislación Peniten-ciaria señalada. El alejamientogeneralizado de los presos chocafrontalmente con lo que constitu-

cionalmente y de acuerdo a la De-claración de los Derechos Huma-nos se consagra como finalidad delas penas de prisión.

Los efectos que el alejamientoprovoca en el mantenimiento delas relaciones personales, familia-res, de amistad, académicas y depercepción de la realidad social

vulneran la legisla-ción en vigor; desdeel punto de vista dela victimología sesomete a los familia-res a la condición desegundas víctimas altener que atravesar laPenínsula para disfru-tar durante un pocode tiempo de la com-pañía de los presos

con el costo económico adicionalque ello implica sobre muchos delos familiares cuyos ingresos son losde una pensión de jubilación, loque implica un castigo añadido a lacondena, tanto para el preso comopara los familiares, castigo no reco-gido en la sentencia judicial.

La circunstancia de que 221 presosse encuentren alejados de sus resi-dencias de origen entre los 200 y 400

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se suministra metadona. De locontrario, los sistemas implan-tados se convierten en auténti-cos abrevaderos de metadonaque lejos de ayudar, en muchasocasiones conllevan la muertepor ingesta de otras sustancias.

18: La autorización judicial previaes inexcusable antes de que la

Administración penitenciariaaplique aislamientos, medioscoercitivos, cacheos y requisasde celdas, intervención decomunicaciones, por ser deci-siones que afectan a derechosfundamentales establecidos enla Constitución española.

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1. Esta situación ya ha sido varias veces descri-ta por la doctrina (Norval Morris, 1985: 18)La celda de castigo, el agujero, la prisióndentro de la prisión. Y algunas veces existe

una cárcel dentro de la cárcel: la celdapelada, oscura, silenciosa, completamentedesprovista de mobiliario, para los triple-mente castigados.

NOTAS:

La desaparicion de lascarceles como unaexigenciadel nuevo milenio

ÁNGEL ELÍAS ORTEGA

-

-

C

Poner texto

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tenciario. Prima de manera evidenteel criterio de seguridad y custodia.

- Hay un elevado porcentaje depresos que no realiza ningunaactividad (más del 43%), llegandoen algunos centros al 60%.

- Las actividades de índole laboralremuneradas son minoritariasentre las que se llevan a cabo, noaccediendo a talleres más de un11% de los reclusos. Destaca el des-conocimiento por parte de los pre-sos trabajadores en talleres pro-ductivos de los derechos derivadosde su relación laboral especialpenitenciaria, incluida la acciónprotectora de la Seguridad Social.Descontento general por la bajacuantía de las remuneraciones per-cibidas (en todo caso, siempre muyinferiores al salario mínimo inter-profesional) y por el sistema deadjudicación de los puestos de tra-bajo por las Juntas de Tratamiento.

- La imagen global de los centrosvisitados, en lo que respecta alaspecto físico, se caracteriza por laimpresión de deterioro, falta decuidado y deficiencias de limpieza.

- Se constata que la “macrocárcel”(Soto, Topas, Jaén, etc.) generauna problemática específica, fren-te a las prisiones antiguas detamaño más reducido, pues resul-tan más conflictivas.

- Penosidad extrema de los módu-los de aislamiento, tanto en loreferente a las condiciones de lasceldas, patios, como en el propiorégimen de vida que se aplica enlos mismos: permanencia prolon-gada por más de veinte horas enaislamiento, carencia casi total deactividades, cacheos personales yregistros de celda reiterados.

- Persistencia del régimen FIES-CD,que supone una agravación de lasituación que padecen los presos endepartamentos especiales: inter-vención de las comunicaciones,cacheos diarios, aplicación muy fre-cuente de medios coercitivos.

- Se detectan graves carencias enmateria de higiene, hasta elextremo de que en algunos cen-tros no se satisfacen las necesida-des básicas.

- Un gran número de presos seencuentra fuera de sus Comu-nidades Autónomas, lo que incidemuy severamente en el desarraigofamiliar y social. Especial inciden-cia de esta situación en los presosFIES-CD, que permanecen muchosaños alejados de su provincia deprocedencia.

- Mal cumplimiento de la garantíamédico-sanitaria prevista en lanormativa penitenciaria. Se detec-ta en la mayoría de los centros visi-tados infradotación en las enfer-merías, tanto en lo que se refiere apersonal sanitario como en cuantoa medios materiales para el ejerci-cio de la actividad sanitaria.

- Posición restrictiva de los JVP parala excarcelación de enfermos ter-minales. Se constata la escasa pre-sencia de los jueces de VP en loscentros y la existencia de frecuen-tes decisiones judiciales insuficien-temente motivadas (así, en materiade permisos o clasificación peniten-ciaria), lo que limita la seguridadjurídica y la capacidad de impug-nación de los interesados.

- Alarmante incremento de lasdenuncias por malos tratos den-tro de las prisiones e indefensiónde los presos a la hora de poder

Desaparición de las cárceles: exigencia del nuevo milenio

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kilómetros, otros 275 entre los 400 ylos 800 kilómetros y por último otros90 alejados más de 800 kilómetros—incluidos los 23 internos en lospenales de las Islas Canarias,Baleares y Ceuta y Melilla— añadenun sufrimiento inexplicable para susfamilias, que colisiona frontalmentecon la legislación en vigor y particu-larmente con todo lo que se refiereal respeto a los derechos del presosin ninguna otra limitación que laestablecida en la condena”.

Igualmente se denunciaba queel “mantenimiento del primergrado penitenciario o régimencerrado para una buena parte delas personas de ciudadanía vascaprivadas de libertad, la no aplica-ción de los beneficios penitencia-rios, ni tan siquiera del estudio delos criterios que guían el régimenordinario ha venido y viene impi-diendo el que no se concedan laslibertades condicionales que legal-mente les corresponden, la noaplicación de terceros grados(inherente a la aplicación de estegrado, el tema de la dispersión,imaginémonos un tercer grado deun preso de Legutiano, Lekeitio oTolosa en Granada, Tenerife oMadrid, teniendo que pernoctar ala noche en la prisión y de día tra-tando de encontrar trabajo, unbien escaso en la actualidad, ade-más en un medio previsiblementehostil) y como elemento si cabemás gravoso desde el punto devista de los derechos humanosindividuales la colocación de obs-táculos para el traslado y la asis-tencia sanitaria de personas a lasque les es aplicable el artículo 196del Reglamento que por su condi-

ción de enfermos terminales les esaplicable la Libertad Condicional.

En las condiciones de alejamien-to descritas se hace imposiblecumplir con lo preceptuado por laLegislación Penitenciaria en mate-ria de relaciones personales, fami-liares, académicas, de formación,de promoción personal y porsupuesto con los derechos decomunicación y visitas (recuérdesedos comunicaciones a la semanapor ejemplo en Málaga, el Saltodel Negro, o incluso más cerca enMadrid, son imposibles ni soporta-bles económicamente)”.

Se añadía como “lo irracional dela denominada ‘política’ de disper-sión permite mantener como centrode cumplimiento, no para presospreventivos, a la Prisión deNanclares de la Oca, ubicada en elTerritorio Histórico de Álava (territo-rio que por su relación entre densi-dad de población y delincuencia esel más bajo en la ComunidadAutónoma del País Vasco) con unimportantísimo número de presosextranjeros y de otras ComunidadesAutónomas que invirtiendo los crite-rios de política penitenciaria y apli-cando la Legislación Penitenciariapermitiría el acercamiento de unabuena parte de las personas de ciu-dadanía vasca privadas de libertad”.

Sobran comentarios adicionales,especialmente cuando nuevos infor-mes2, como el hecho público enjulio de 1999 por la Asociación ProDerechos Humanos, resultan con-tundentes. Así, por lo que se refierea las conclusiones a las que se llegótras la visita a 25 cárceles españolasen 1997 y 1998, cabe destacar:- La inexistencia de tratamiento peni-

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ducido a las celdas de aislamiento,donde tras otra paliza, fue engrille-tado a la cama de pies y manos.

Unos 20 minutos después, los mis-mos carceleros se personan en lacelda de Víctor, y tras ordenarle qui-tarse la ropa, ante su petición de unabata, el Subdirector le propina direc-tamente un brutal golpe en la cabe-za que le deja inconsciente, dejándo-le una brecha que requiere 7 grapaspara su sutura. Una vez reanimado,se le vuelve a dar una paliza y se leconduce al ala de aislamiento dondetambién es esposado a la cama.

Una media hora más tarde, cercade las 13:00 h., el jefe de servicios,de módulo y otroscarceleros armadoscon porras, se presen-tan en la celda deGabriel y repiten subrutal agresión, rom-piéndole dos dientes,entre las numerosaspatadas, golpes yporrazos que le propi-nan. Es también con-ducido a una celda deaislamiento y esposado.

Las palizas se repiten durante 5días, en los cuales permanecesengrilletados y lesionados por losgolpes. Entre tanta saña, cabe des-tacar la saña del jefe de servicios,que estando los presos esposadosen la cama, se sube encima del cuer-po de ellos para pisotearles y golpe-arles. La intervención de los servi-cios médicos de la cárcel duranteestos días, consistió en inyectar, a lafuerza y sin consentimiento de lostorturados, una sustancia descono-cida que les produjo delirios, seque-dad y pérdida del conocimiento.”

Por tanto, es preciso reconocerque la situación es gravemente defi-citaria y no principalmente por losmotivos que en el verano de 1999llevaron a los sindicatos de funcio-narios penitenciarios a masivasmanifestaciones, como por la políti-ca penitenciaria, a la que contribuyeel carácter criminalizador y regresivodel nuevo Código Penal4, que hacolocado a España a la cabeza de laspresencias penitenciarias en Europacon 118 reclusos por cada 100.000habitantes5. Afortunadamente exis-ten opiniones como la del presiden-te del TSJ de Cataluña, GuillemVidal, quien propone que sólo

ingresen en prisión loscondenados a más decinco años6.

Por su parte, desdela institución delDefensor del Pueblose han ido constatan-do distintos tipo deviolaciones a los dere-chos fundamentalesde los privados delibertad, muchas de

las cuales tienen que ver con lascondiciones de salud de la pobla-ción reclusa. En el periodo quecomprende los años 1988-1996, elDefensor del Pueblo constataserios problemas de hacinamientoen las cárceles y lo califica como el“principal problema del sistemapenitenciario español”. Además,en este informe se hace referenciaa los problemas de higiene, discri-minación de la mujer en cuanto algoce de sus derechos fundamenta-les como la salud, el trabajo y laeducación e información en las pri-siones, problemas en la atención

Desaparición de las cárceles: exigencia del nuevo milenio

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acreditar las lesiones sufridas,ante la falta de tutela judicial porparte de los Juzgados de VP y deInstrucción competentes. Sedetecta la grave desasistenciajurídica de la población reclusa engeneral y en particular de lapoblación reclusa penada.

Precisamente quiero recordar, alhilo de la última conclusión, la com-parecencia del anterior Defensordel Pueblo ante la Comisión Mixtadel Congreso, celebrada el 29/6/99,donde literalmente dijo lo siguien-te: “En cuanto a los casos de malostratos en prisión, alguno de los cua-les he tenido ya oportunidad deexponer en la parte correspondien-te al capítulo de las violaciones delos derechos fundamentales, he dedecir, Señorías, que me parecenalarmantes, tanto por su númerocomo por las gravísimas acusacio-nes que contienen las denunciascontra funcionarios de la Admini-stración penitenciaria.

Nuestra Institución se ha dirigidoa dicha Administración a fin deque, en la investigación interna deestas denuncias, proceda a efec-tuar un detallado análisis de lassituaciones que han concurrido enlos casos en que han sido emplea-dos medios coercitivos o se hanproducido situaciones de violencia.Es imprescindible valorar si resultaposible aplicar conductas alternati-vas que impliquen un menor gradode violencia por parte de los fun-cionarios encargados de mantenerel orden y, en todo caso, se ha deenjuiciar críticamente la oportuni-dad de toda intervención violentaponiéndola en relación con el bieno bienes jurídicamente protegibles.

Es razonable entender que lapropia Administración penitencia-ria (en la medida en que estas que-jas referidas a malos tratos dañan,además, su reputación y empañansu imagen pública) debería mante-ner unos rigurosos sistemas de con-trol que fueran de por sí suficiente-mente efectivos sobre la posibleexistencia de malos tratos y sobre elempleo de una dureza excesiva enla utilización de los medios coerciti-vos legalmente previstos.”

Desgraciadamente la impunidadde estas prácticas parece quererprolongarse en el tiempo, pues node otra forma se entiende quesigan proliferando denuncias públi-cas como las realizadas por laAsociación Salhaketa3 contra elsubdirector de Seguridad, quienacompañado del jefe de Servicios yotros funcionarios apalearon a trespresos en la cárcel gallega deTeixeiro el 5 de noviembre de 1999.Así, entre otros extremos, sedenunciaba que:

“El día 5 de noviembre, sobre las12:00 h., el Subdirector deSeguridad de Teixeiro, junto al jefede servicios, jefe de módulo y ungrupo numeroso de carcelerosarmados, ordenó a Fco. Javier, quepaseaba por el patio, que se desnu-dara para un cacheo integral.Viendo sus obvias intenciones deagresión, y ante la negativa a pro-porcionarle una bata tal como indi-ca el reglamento, Fco. Javier inició eldesnudo, pero sin poder terminarlo,el Subdirector se le abalanzó a gol-pes, siendo secundado por todos loscarceleros que se le lanzaron encimacon golpes, porrazos y patadas, ytras esposarle a la espalda, fue con-

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“El carácter criminaliza-dor y regresivo del nuevoCódigo Penal ha colocadoa España a la cabeza de

las presencias penitencia-rias en Europa”

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Cárcel Ocaña 1, Toledo, dondemediante la realización de entrevis-tas en profundidad, se trataba deconocer la percepción que tiene elcolectivo de privados de libertadacerca de las medidas de preven-ción y atención del VIH/SIDA, locual incluye el conocimiento quetienen acerca del derecho a la pro-tección de la salud y de los instru-mentos e instancias de protecciónde derechos fundamentales10.

Además, el estudio pretendíaacercarse a dicha población y supercepción acerca de dichos temaspara luego contrastarla con aquellaque expresan los funcionarios peni-tenciarios y los responsables de lasOrganizaciones No Gubernamen-tales que atienden la problemáticadel VIH/SIDA y el consumo de dro-gas en las cárceles españolas.

Como conclusión de este estudio,se señala:“a: El interno desconoce sus dere-

chos fundamentales y la princi-pal razón de dicho desconoci-miento radica tanto en la insufi-ciente información que recibe alingresar en la prisión y durantesu estancia, como en el notabledéficit de comunicación entrelos internos y el personal peni-tenciario, que aparte de escaso,lo emplea la mayor parte de lasveces en labores burocráticasque impiden un tratamientoindividualizado.

b: El privado de libertad desconocelas competencias y atribucionesdel Defensor de Pueblo comouna de las instituciones españo-las encargada de la defensa delos derechos fundamentales.

c: Los internos aquejan proble-

mas para poder contar conmás y mejor información acer-ca de las medidas de preven-ción de VIH/SIDA, las cualescalifican de insuficientes enunos casos y nulas en otros. Eneste sentido, los internos ter-minan informándose de estetipo de medidas en razón deque la amenaza de la infeccióndel VIH/SIDA es real y en razónde ese temor al contagio.

d: Los programas de promoción dela salud y educación sanitaria encuanto a la prevención delVIH/SIDA no son interdisciplina-rios, ni estructurados comotales. Finalmente, se reduce sulabor al tratamiento farmacoló-gico, de manera fundamental através del suministro de antirre-trovirales, metadona y otrosmedicamentos para atender laspatologías asociadas al consu-mo de drogas y los desequili-brios emocionales del interno.

e: Los servicios de salud satisfacenlas necesidades mínimas de losinternos ya que los servicios deatención médica desde el diag-nóstico hasta la atención de lasdistintas patologías están cubier-tos por los médicos. No obstantese presentan problemas en rela-ción con la atención de especia-listas, transporte de internos alos hospitales y coordinación conotras cárceles en cuanto a laatención médica se refiere.

f: El tema de la metadona mereceser estudiado con cuidado porparte de las autoridades peni-tenciarias. Este programa debesuperar la visión de mero dis-pensador de metadona con lo

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de la salud, debido a las deficientescondiciones de las dependencias yel mobiliario, así como la insufi-ciencia en la atención de los pro-blemas de los privados de libertaden cuanto a su salud mental.

El problema del consumo de dro-gas en el interior de las cárceles con-tinúa vigente, razón por la cual elDefensor del Pueblo insiste en mejo-rar el acceso a los tratamientos reha-bilitadores. Según el Defensor delPueblo, se ha incrementado deforma progresiva el número de pre-sos incorporados a tratamientos conmetadona. En razón de esta limita-ción, por ejemplo, los internos clasifi-cados en el primer grado penitencia-rio (quienes se encuentran en celdasindividuales debido, entre otrasrazones, a que son internos supues-tamente peligrosos) se encuentrandesprovistos de atención de especia-listas con el fin de evitar actitudeshostiles que afecten a su salud físicay emocional. En España muchas per-sonas que están en la cárcel consu-men drogas y con frecuenciaencuentran la manera de continuarconsumiéndolas dentro de las prisio-nes7. En cuanto al tema del VIH/SIDAen prisión, el Defensor señala elimportante esfuerzo que ha venidorealizando la Administración peni-tenciaria durante 1997 con el fin deextender al mayor número posiblede internos enfermos las nuevasterapias de fármacos combinadospara el tratamiento del VIH/SIDA.

Por su parte, el Defensor delPueblo andaluz ha realizado unestudio sobre este tema y ha consi-derado que las prisiones se hanconvertido en un recurso social enEspaña, pues acogen a los enfer-

mos de SIDA ofreciéndoles trata-miento sanitario y cuidados palia-tivos dentro de las limitacionespropias del recinto carcelario8.

Existen muchos problemas entorno al tema del VIH/SIDA y las cár-celes: el problema de la drogode-pendencia, aquellos referidos a lasalida anticipada del privado delibertad por motivo de estado avan-zado de su enfermedad y la carencia,en algunos casos, de una familia uotro sitio que le dé acogida, el costopara el Estado de mantener progra-mas de suministro de medicamentosy de hospitalización, excesiva cargade trabajo para los funcionarios hos-pitalarios y penitenciarios, la caren-cia de servicios penitenciarios deconsejería y apoyo psicológico.

Según las encuestas de prevalen-cia de la Dirección General deInstituciones Penitenciarias deEspaña sobre tratamientos médicos,en España la mayor parte de infec-tados se dan en el grupo de edadcomprendido entre los 30-34 años(32,7%). En 1997, al igual que enaños anteriores, los usuarios de dro-gas por vía parental están mayorita-riamente representados entre loscasos de SIDA declarados en prisión,suponiendo el 90,3% de todos loscasos diagnosticados en ese año,prácticamente igual al del año1996. El número de internos queconsumen antirretrovirales al 1 dejulio de 1997 fue de 2.062 personas,lo que supone un 5,7% del total depoblación ingresada, porcentajealgo superior al de enero de ese año(4,9%); no obstante, existe aún un9,2% que emplea la monoterapia9.

Interesante ha resultado la inves-tigación cualitativa realizada en la

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- Que sólo un pequeño número detrabajos sean remunerados, y casininguno fuera de la prisión.

- La mala regulación de la RelaciónLaboral Especial (RLE): pocoremunerados,...

- Los llamados “destinos”13 no sonconsiderados como RLE.

- No presencia sindical ni negocia-ción colectiva de sus condicioneslaborales.

- Muy insuficiente relación y pre-sencia de agentes sociales ajenosa las instituciones penitenciarias.Ante ello, la actuación de los

órganos judiciales no ha contribui-do a garantizar el cumplimientode la legalidad. Así,es conocida la inter-pretación dada porel TC sobre la aplica-ción “progresiva” delart. 25.2 CE.

Igualmente, laSala de lo Conten-cioso Administrativodel Tribunal Supre-mo no ha reconocidoel derecho a indemni-zación de los penados que, a pesarde solicitarlo, siguen sin tener tra-bajo remunerado. También la Salade lo Social del Tribunal Supremoha declarado los destinos comoexcluidos de la RLE.

Aunque no sea una cuestiónbaladí conseguir el cumplimientode la legalidad en materia de tra-bajo15, sí considero que lasAdministraciones públicas deberíanllevar a cabo un plan integral desdela prisión, que supusiera un intentoserio de promover un empleo encondiciones idóneas de remunera-ción y cobertura social, incluidos los

destinos, y garantizar el ejerciciodel derecho a la negociación colec-tiva laboral de los presos.

Para terminar quiero referirme alos Planteamientos de PolíticaPenal y Penitenciaria presentadospor una serie de entidades, perso-nas y colectivos16 como 22 propues-tas, con el deseo de aportar ideas aun necesario y sosegado debatesocial y político, para caminar enuna línea de política criminal que,teniendo en cuenta las otras políti-cas (social, educativa etc.), supon-gan una mayor protección para lasvíctimas de los delitos, la resoluciónde los conflictos sociales y la pacifi-

cación de la conviven-cia, asegurando, me-diante políticas deinserción niveladorasde asimetrías socialesy déficits personales,la integración y digni-ficación del infractor.No pocas de las pato-logías del sistemavigente se derivan dela polarización obsesi-

va en torno al “castigo” del culpa-ble. Frente a la centralidad de lapunición (y sus inequívocos filtrosque provocan que sólo un porcen-taje mínimo de infracciones seancastigadas y siempre las de infracto-res de determinado perfil social),pedimos una justicia y política cri-minal basadas en la reparación deldaño, el diálogo y la responsabili-dad solidaria que busquen la pazsocial en el seno de la comunidaden la cual todos estamos felizmentecondenados a vivir.

Esto denota a mi entender que,frente a la rentabilidad política que

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cual la labor del equipo médicodebería ser reforzada con máspersonal, lo que incluye más tra-bajadores sociales, psicólogos yexpertos en el tema, además delrecurso extrapenitenciario.

g: El programa de intercambio dejeringuillas parece ser necesarioen las cárceles11. Permitiría quelas personas recluidas gozarandel mismo derecho a la preven-ción del SIDA que quienes seencuentran fuera de la cárcel.

h: El goce del derecho a la salud,desde un punto de vista integral,resulta insuficiente en las prisio-nes, ya que el derecho a la saludno se resume en la atenciónmédica. Como los recursos huma-nos no son suficientes el servicioofrecido no es completo. El recur-so externo parece ser la respues-ta a muchos de los problemas sinresolver por parte de las institu-ciones penitenciarias. Las ONGsparecen estar cobrando un pro-tagonismo importante en lasatisfacción de ese derecho a lasalud de los internos. De igualmodo estos grupos extrapeniten-

ciarios padecen del mismo pro-blema de la prisión: la insuficien-cia de los recursos económicos.”

Antes de finalizar quiero haceruna mención especial al tema deltrabajo de los presos dentro de lascárceles. En efecto, a pesar del reco-nocimiento al máximo rango queaparece en el art. 25.2 de laConstitución española, y de estarexpresamente recogido en los pun-tos 1, 8, 32, 34 y 35 de la Resoluciónnº A4-0369/98 del ParlamentoEuropeo sobre las condiciones carce-larias en la Unión Europea12, aménde en otras declaraciones internacio-nales, lo cierto es que dista mucho deser una realidad.

Como datos más significativos enesta materia dentro de las prisionescabe mencionar:- La falta de tratamiento destinado

a superar carencias en motivacióny hábitos necesarios para elempleo, como la asistencia, conti-nuidad, puntualidad,...

- La escasa participación y motiva-ción del preso.

- La descoordinación entre forma-ción y empleo.

ARTÍCULOS DE FONDO

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% presos que realizan estas actividades

Trabajo remunerado en talleres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14%Talleres ocupacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16%Cursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21%Formación ocupacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5%Enseñanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25%Actividades organizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28%Destinos auxiliares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35%

Porcentaje de presos que realizan las distintas actividades14

“Pedimos una justicia y política criminal

basadas en la reparacióndel daño, el diálogo y la responsabilidad

solidaria”

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al VIH/SIDA en España”, tesina realizadaen España (Escuela Nacional de Sanidad)con la colaboración de Centro de Estudiosde Salud Reproductiva de la Escuela deSalud Pública de Harvard, abril de 1999. Serealizaron un total de 19 entrevistassemiestructuradas a privados de libertad(entrevistas abiertas basadas en un guión),tanto a infectados por el VIH como asanos, conforme con las reglas del consen-timiento informado. Se contactó además aun grupo de internos en el momento enque asistían a los servicios de salud delProyecto Hombre en Madrid. Bajo las mis-mas reglas y condiciones se realizó elmismo tipo de entrevista a seis funciona-rios penitenciarios y a tres responsables detres organizaciones extrapenitenciarias, asaber: Fundación Anti-sida de España(FASE), Proyecto Hombre y un grupo delvoluntariado de Pastoral Penitenciaria deOcaña 1. Por último, se realizó una nuevareunión en el centro de reclusión con ungrupo de trece presos para devolverles losresultados obtenidos en las entrevistas yde este modo verificar que se encontrabanrepresentados en éstas.

11. Hasta la fecha, aunque con notable éxito,únicamente está siendo desarrollado en laprisión vizcaina de Basauri.

12. Publicada en el DOCE, serie C, nº 98, págs.299 a 303, correspondiente al 17 dediciembre de 1998.

13. Suelen considerarse como tales los servi-cios necesarios para el funcionamiento dela prisión que son realizados por los presos,tales como trabajos de cocina, economato,lavandería, paquetería, peluquería, etc.

14. Así aparece en la tabla 31, pág. 32 delinforme publicado en julio de 1999 por laAsociación Pro Derechos Humanos, tras lasvisitas efectuadas a buena parte de loscentros penitenciarios españoles en losaños 1997 y 1998. Resulta también deinterés el Estudio sobre la población reclu-sa y la reinserción sociolaboral, publicadoen abril de 1998 por la Coordinadora con-tra la Marginación de Cornellà, donde serecoge el resultado de 17 entrevistas enprofundidad realizadas a otros tantos pre-sos de dicha localidad, que refleja laimportancia de tener un trabajo remune-rado en la cárcel, a la vez que denuncianla realidad de una clara explotación eco-nómica (págs. 33 y 34).

15. A este respecto resulta interesante laintervención el pasado 14/9/99 del señorCAPDEVILA I BAS, del Grupo Parlamen-tario Catalán en el Senado de Conver-gència i Unió, con motivo de la compa-recencia en la Cámara Alta del Defensordel Pueblo, pues, literalmente, dijo:“Todo ello debe atenderse sin olvidaruno de los puntales básicos del progra-ma penitenciario: el trabajo remunera-do. El artículo 25.2 de la ConstituciónEspañola establece que todo condenadoa pena de prisión tiene derecho a un tra-bajo remunerado y a los beneficioscorrespondientes de la Seguridad Social;trabajo que, en modo alguno, puedetener carácter de sanción o pena, sinode formación, conservación y, en sucaso, creador de hábitos laborales. Endefinitiva, estamos de acuerdo con laapreciación que hace el Defensor delPueblo cuando expone que debe perse-guirse que el penado, tras el cumpli-miento de la condena, aprenda a convi-vir con la ley y posea más posibilidadesde reintegración social y laboral quecuando entró en la prisión. Pero con ellologramos conservar, y en todo casocrear, como se ha dicho, este hábito detrabajo, y ello desde el interior del cen-tro penitenciario. El problema surgecuando después de cumplir la condenael interno se encuentra sin posibilidadesde acceder al mundo laboral, con lo quela buena predisposición lograda dentrode los centros penitenciarios, en elsupuesto de lograrlo, se perdería antelas dificultades de reinserción socio-laboral en el mundo exterior. Por lotanto, estamos de acuerdo con los trespilares del tratamiento penitenciario:primero, la educación y formación pro-fesional; segundo, las actividades ocupa-cionales y deportivas y, tercero, el traba-jo retribuido, a los que añadimos otropilar, que sería la existencia de unabuena y actualizada bolsa de trabajoque guarde relación con la formaciónprofesional y tipo de trabajo remunera-do en los centros penitenciarios”.

16. Las 22 propuestas y los grupos que la apo-yan vienen publicadas íntegramente eneste mismo número de Panóptico bajo eltítulo “Planteamientos de política penal ypenitenciaria: para seguir avanzando”.

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se presume derivada de una políticarepresiva en aras a mayores cotas deseguridad ciudadana, se alzanmuchas voces y, más aún, el trabajode un importante número de perso-nas y entidades que en modo algunodeseamos ser cómplices por omisiónde una situación que debería abo-

chornarnos, pues, como tantas vecesse ha dicho, la cárcel no deja de serun buen reflejo de la sociedad. Deahí que la desaparición de ese espa-cio de sufrimiento y separación seconvierta en necesidad ineludiblepara la nueva sociedad que espera-mos construir en el próximo milenio.

ARTÍCULOS DE FONDO

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1. Véase, a propósito del vigésimo aniversariode la Ley Orgánica General Penitenciaria, elexcelente libro La cárcel en España en el findel milenio, coordinado por Iñaki RiveraBeiras y publicado en Ed. Bosch, Barcelona,septiembre de 1999.

2. Ya en el Suplemento de Cáritas, nº 388(octubre 1998) titulado “La cárcel: descrip-ción de una realidad”, posteriormentepublicado bajo el título de Mil voces pre-sas, Julián Carlos Ríos Martín y Pedro JoséCabrera Cabrera hacían una perfectaradiografía, con base en las más de milrespuestas recibidas de personas presas dela actual situación penitenciaria.

3. La liberada en Bizkaia de esta Asociaciónde Ayuda a Presos/as, junto a otras perso-nas, firmaron la denuncia que se transcri-

be e igualmente hicieron llegar otro escri-to a la oficina del Defensor del Pueblo,dada su actuación en estos hechos.

4. El Consejo General del Poder Judicial así loha reconocido, haciendo una seria llama-da de atención en torno al enorme incre-mento de la población penitenciaria.

5. Así lo indicaba Il Manifesto en su edicióndel 16/7/99.

6. En declaraciones a Com Ràdio, realizadasel 14/7/99 y recogidas por Teletipo.

7. Defensor del Pueblo, 1998: 102-105.8. Defensor del Pueblo Andaluz, 1997: pág. 94.9. Programa para la prevención de la infec-

ción por VIH/SIDA en InstitucionesPenitenciarias, 1998: págs. 10 a 14.

10. Se debe a Carlos José Valerio Monge, “Losprivados de libertad y sus derechos frente

NOTAS:

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coherentemente con los principiosde nuestro ordenamiento, lasmaterias que implican el reconoci-miento y la tutela de derechos sub-jetivos y de otros intereses funda-mentales sean reservadas a la ley.En fin, gracias a tal reforma nuestroordenamiento se ajustaba a lasindicaciones contenidas en los dosdocumentos internacionales funda-mentales en materia penitenciaria,constituidos por las Normas míni-mas de 1955 de las NacionesUnidas, posteriormente repetidascon las necesarias adecuaciones a larealidad europea por el Consejo deEuropa en 1973.

El periodo que había precedido lareforma penitenciaria había estadocaracterizado por un amplio deba-te, en el mundo de los juristas, delos penalistas, de los operadores y,más en general, en las áreas demo-cráticas, acerca del significado a dara las penas y a la pena carcelaria enparticular. Por esto la reforma nohubiera debido encontrar despre-venidos, no hubiera debido correrel riesgo de ser anulada con el pri-mer viento de emergencia o some-tida a miedos y nuevas peticionesrestrictivas. Pero no ha sido así, ysólo dieciocho meses después de suaprobación comenzaron las correc-ciones. Cuando once años despuésse intervenga en términos no mar-ginales sobre la Ley 354 para devol-verle su significado originario ycorregir aquellas partes que sehabían mostrado susceptibles deinterpretaciones distorsionadas,también la nueva ley (la Ley 663 de1986) padecerá el mismo destino.Inmediatamente después de suaprobación —una aprobación casi

unánime del Parlamento: de la lla-mada ‘Ley Gozzini’— nuevas emer-gencias, nuevas alarmas sociales,estarán en la base de intervencio-nes de signo contrario. Y esta vezmás radicales, hasta mutar su fiso-nomía e impedir de hecho la admi-sión a sus beneficios por una partede la población detenida..

Pero ¿qué tipo de ‘revolución’había sido introducida con la ley dereforma penitenciaria? Ante todo laley de 1975 y con mayor vigor la leyde 1986 sancionaban la introducciónen nuestro ordenamiento de losconceptos de flexibilidad de la penay de individualización del tratamien-to que, a su vez, se traducían en dis-tintos caminos de reinserción social.Eso significaba consentir a la perso-na condenada restablecer relacionescon el mundo exterior a la cárcelantes del fin de la pena fijada por eljuez de cognición, a través de insti-tuciones como los permisos premio,la semilibertad, la asignación a prue-ba al servicio social, el trabajo en elexterior; hasta la libertad condicio-nal. Estos llamados ‘beneficios peni-tenciarios’ serán objeto de ásperascríticas repetidas en el curso de estosdecenios; estos beneficios son con-cedidos a los condenados despuésde un periodo de pena transcurridoen la cárcel, establecido por ley yproporcional a la pena infligida. Laconcesión se da al termino de unprocedimiento jurisdiccional, cuyotitular es la magistratura de vigilan-cia. Esta ultima tiene el deber deevaluar la existencia de las condicio-nes subjetivas y objetivas que pro-pendan a un positivo camino dereinserción social de la persona,sobre la base de informaciones

Las reformas penitenciarias en Italia

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La actuación de un principio

Sobre el frontispicio del ejemplarcon el texto del ordenamiento peni-tenciario resalta la ley de referenciay la fecha de su aprobación: Leynúm. 354 de 26 de julio de 1975.

Pero, a continuación, comienza laenumeración de sussucesivas modificacio-nes: más de diez,muchas de ellas ensentido restrictivo.Replanteamientossucesivos para una leyque hace veinticincoaños trataba de tra-ducir normativamen-te las indicaciones dela Constitución acercade las penas y abolir así el (vergon-zoso) reglamento penitenciarioadoptado durante los veinte añosdel régimen fascista.

Habían pasados casi treinta añosdesde las indicaciones constituciona-les sobre las finalidades de la pena,cuando se aprobó la reforma peni-tenciaria; éstas habían formadoparte por demasiados años de aque-llos principios enunciados pero no

traducidos en leyes: por demasiadosaños el reglamento de 1931 habíapermanecido vivo y operante, mode-rado sólo por algunas “islas” derazonabilidad en la aplicación quehabían terminado por hacer que —caso anómalo— la actuación fuesemejor que la letra de la norma.

Por primera vez una ley discipli-naba los aspectos dela aplicación de lasmedidas penales pri-vativas y limitativasde la libertad y la con-dición de los sujetossometidos a la ejecu-ción penal. El haberregulado con una leyformal esta materiase debía al concursode varias razones. La

primera relacionada con el recono-cimiento de la creciente importan-cia de los institutos que correspon-den al momento en el cual las exi-gencias de protección de la colecti-vidad se traducen en un complejode intervenciones dirigidas a la cus-todia y a la recuperación social delos autores del delito. La segundarazón, de carácter jurídico-garantis-ta, se refería a la necesidad de que,

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El punto de llegadade las reformas penitenciarias en Italia

MAURO PALMA

Poner texto

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Sin embargo, la visión utilitaristade la pena puede tener dos polosde referencia: el fin que justifica laintervención punitiva puede ser elde la máxima tutela de la colectivi-dad —que, a raíz de compromisosemotivos y campañas de opinión,puede sentirse más tutelada con lasegregación de quien ha cometidoun delito—, o bien aquel de la recu-peración del reo para la sociedad,aunque sea a través de un sufri-miento —porque esto es la reduc-ción de libertad y la interrupción devínculos, cualquiera sea la forma enque se lleven a cabo.

El mayor o menor desplazamien-to hacia uno u otrode estos dos polosdetermina una diver-sa visión y una diver-sa función de la inter-vención punitiva. Laacentuación sobre elprimero desplaza dehecho la posición for-malmente utilitaristahacia una vía retribu-tiva y premoderna:detrás de la afirmación de castigar“para tutelar la colectividad” seesconde con frecuencia —piénseseen el debate estadounidense sobrela pena de muerte— una difusiónsocializada del deseo de venganzaindividual. Es decir, se deforma unaconnotación fundamental delderecho penal: no ser el desarrolloordenado de la venganza —nodejada más a la crueldad del indivi-duo y asumida por la racionalidadde la institución estatal—, sinoconstituir la negación de la ven-ganza y haber nacido precisamenteen discontinuidad y en conflicto

con aquélla: la justificación delderecho penal no es asegurar lavenganza, sino impedirla.

En cambio, es la acentuación sobreel segundo de los dos polos, prece-dentemente evidenciados, la quelleva a centrar la atención sobre elsujeto destinatario de la pena y, aun-que con las necesarias funciones deprevención general y de tutela de lacolectividad atribuidas a la pena, adeterminar una configuración limi-tada de la misma. Una configura-ción que debe tender, como escribeLuigi Ferrajoli, a “conciliar el máxi-mo bienestar de los no-desviadoscon el mínimo malestar de los des-

viados”, atribuyendoal derecho penal “dosfunciones preventivasfundamentales y dis-tintas: prevenir losdelitos y prevenir laspenas arbitrarias ydesproporcionadas”(Ferrajoli, 1989).

En este marco dereflexión se inserta lahipótesis de la pena

como ‘corrección’ y reeducación’,delineada por la ConstituciónItaliana: la pena está dirigida a unadoble utilidad, aquella de la preven-ción y de la defensa social y, sobretodo, aquella de la reinserción delcondenado, siendo esta última tam-bién garantía de mayor tutela social.

El artículo 27 de la Constitución noha sido todavía preservado de losataques en base a su interpretación:sólo en 1990 se dio una inequívocalectura del mismo por parte delTribunal Constitucional, que ha sen-tenciado que “si la finalidad (de lapena) estuviese orientada hacia

Las reformas penitenciarias en Italia

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suministradas ya sea por los opera-dores penitenciarios ya sea por losórganos de policía.

La idea de individualizar la pena,es decir de proporcionar la reacciónsancionadora del sistema a la res-ponsabilidad del autor del delito,estaba ya presente en el derechopenal sustancial a través de la previ-sión de circunstancias atenuantes yagravantes. La extensión de tal con-cepto a la fase de la ejecución penalpertenece a la historia contemporá-nea de nuestro ordenamiento ycorresponde a la voluntad de modu-lar la medida privativa de libertad ala evolución y a los cambios de lapersona condenada, partiendo delpresupuesto de que el individuo setransforma con el tiempo y que elobjetivo de la sociedad, al penar aquien viola la ley, es el de ‘recuperar’el reo. Esta concepción de la finali-dad de la pena en sentido reeducati-vo es acogida por nuestra Constitu-ción, que en el articulo 27, párrafo3º, prevé que “las penas deben ten-der a la reeducación del condena-do”. Tal orientación, que no repre-senta la única manera de entender lapena, es fruto de una síntesis deposiciones y culturas diversas presen-tes en la Asamblea constituyente,que se confrontaron con los interro-gantes: “¿Por qué castigar?”, “¿Aqué fin debe ser dirigida la interven-ción punitiva del Estado?” y, conse-cuentemente, “¿cómo castigar?”.Éstos son, en efecto, los interrogan-tes que fundan cualquier sistema dederecho y, a menudo, representanpreguntas a las cuales no se puedendar respuestas unívocas.

Sobre el significado de la penahistóricamente se han confrontado

posiciones y concepciones distintas:todas giran alrededor de la res-puesta que es posible dar a la pri-mera de las preguntas precedentes,porque de ella derivan modosdiversos de evaluar la posibilidadpunitiva del Estado y, consecuente-mente, con modalidades diversasde definir las penas y su ejecución.

Obviamente, una primera distin-ción la encontramos entre las posi-ciones “justificacionistas”, que consi-deran legitima y debida la interven-ción punitiva del Estado; y las posi-ciones opuestas, dichas “abolicionis-tas”, que jamás la consideran de talmanera. Pero, aun reconociendo alEstado el derecho-deber de castigar,la justificación puede derivar dediversos principios. La pena puedeser substancialmente justificada porla necesidad de reintegrar el derechoviolado con una violencia opuesta aldelito; o también puede ser justifica-da por el fin general de impedir undaño mayor, reconociéndola decualquier manera como un mal, auncuando necesario.

La primera posición atribuye a lapena un valor ‘retributivo’, comorespuesta a un requerimiento ético,sin particular atención a la reinser-ción del sujeto, a su posibilidad dereanudar los vínculos con la socie-dad. La segunda le atribuye un valorde ‘utilidad’ o ‘necesidad’, teniendode cualquier manera como objetivola reducción del daño que la comi-sión del delito ha producido. La pri-mera pertenece en gran medida —almenos en su afirmación explícita —al pasado de los ordenamientospenales; la segunda es acogidaexpresamente por los ordenamien-tos de los Estados liberales.

ARTÍCULOS DE FONDO

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“La primera posiciónatribuye a la pena un

valor ‘retributivo’ [...],la segunda le atribuye un valor de ‘utilidad’

o ‘necesidad’”

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nución del “sentido de la separa-ción” carcelaria. En fin, ofrecer unaposibilidad para subsanar la diver-gencia —siempre mayor en elactual contexto social— entre lapredeterminación normativa de lacantidad de tiempo segregado y elrápido mutar del tiempo mismo,es decir, la posibilidad de conte-ner una cantidad de experiencias—y, entonces, de vida sustraída—siempre mayor.

Naturalmente, es necesario queesté clara la interpretación de aquel“tender a la reeducación del conde-nado”. En abstracto, esta formula-ción puede ser fuente de desviacio-nes subjetivistas en la imposición yen la ejecución de las penas: existeel riesgo de desplazar la atencióndesde el delito al reo, hasta hacerlaconverger sobre sus connotacionespersonales, sobre su presunta “peli-grosidad social”, sobre la inquisi-ción de su pensamiento y abrir así elcamino a fuertes discrecionalidadesy disparidades. Si no se la quiereexponer a una impostación antilibe-ral, la finalidad reeducativa nopuede ser entonces entendidacomo transformación de la interiori-dad del detenido, como su ‘reden-ción moral’ —acepción que la pon-dría seguramente en contradiccióncon el paradigma del Estado dederecho—, sino como ‘reinserciónso-cial’ o ‘recuperación social’. Debeser entendida, entonces, como pro-ceso de interacción, idóneo por unlado para desarrollar sus capacida-des de autodeterminación en lavida de relación y, por el otro, parapromover su aceptación social através justamente de formas dereinserción. Ésta es una indicación

hoy necesaria, frente a crecientespeticiones de arrepentimiento sub-jetivo, puestas como prerequisitospara el acceso a medidas alternati-vas de detención.

Hacia 1975

No obstante el dictado constitucio-nal, la ambigüedad interpretativa yel total retraso en la aplicación deéste y de otros principios han esta-do en la base del mantenimiento,por un largo periodo postbélico(hasta 1975), del brutal reglamentocarcelario establecido por el minis-tro Rocco en 1931 (y del otro regla-mento tan brutal para el cuerpomilitar de los agentes de custodiade 1937). Las características de talreglamento —del cual se puedenrecordar algunos de los aspectosmás odiosos, como son la imposibi-lidad de ser llamado por el nombrey no por el número, el del unifor-me, el del corte del pelo, etc.—eran la total segregación y la totalorganización de la jornada porparte de la institución en un mundodel todo impermeable al exterior,formado por sujetos no reconoci-dos como portadores de derechos.

En los años setenta, la razón queda el impulso para llevar a cabo eldebate sobre la reforma carcelariaes, en primer lugar, aquélla másgeneral hacia la plena realización deldiseño constitucional: la actuaciónde la Constitución es en aquellosaños la tímida y tardía respuesta ins-titucional a las urgentes demandasde transformaciones surgidas con larápida mutación de los años prece-dentes y con el ciclo de luchas encau-

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caracteres diversos de la reeduca-ción se correría el riesgo de instru-mentalizar al individuo para finesgenerales, de política criminal, o deprivilegiar la satisfacción de necesi-dades colectivas, es decir, la defensasocial, sacrificando al individuo através de la ejemplaridad de la san-ción. Es por eso que en un Estadoevolucionado la finalidad reeducati-va no puede no imponerse al mismolegislador” (sentencia n° 313 del2.7.90). Sin embargo, no siempre hasido acogido de manera lineal por elcomplejo de normas de nuestroordenamiento. Con su ratio, porejemplo, entra en evidente contrastela previsión, en el Código Penal, de lapena de reclusión perpetua que, porsu misma definición, no ofrece hipó-tesis alguna de reeducación y rein-serción social; pero el TribunalConstitucional ha negado siempre suinconstitucionalidad, respondiendo,a los recursos muchas veces presen-tados, que la pena perpetua es legí-tima dado que puede no ser penaperpetua, siendo posible concederdespués de veintiséis años la libertadcondicional, o siendo posible accedera los beneficios previstos por lareforma penitenciaria.

Más allá de las dificultades inter-pretativas, las indicaciones consti-tucionales permanecen siemprecomo el punto de referencia paraindividualizar un principio en nues-tro sistema de penas.

¿Certeza o fijeza?

Como ha sido observado pormuchos comentaristas, la formula-ción del artículo 27 de la

Constitución ha sido fruto de laconvergencia de los tres plantea-mientos culturales que caracteriza-ban las fuerzas políticas presentesen la Asamblea Constituyente y,por lo tanto, de los significados yde la función por éstas atribuida ala pena: una función de enmienda yde redención del reo, para la cultu-ra católica; una función terapéuti-ca, para la cultura liberal-conserva-dora; una función pedagógica,para la cultura comunista. La for-mulación de tipo “correccionalista”es el punto de encuentro de estastres diversas funciones.

La elección realizada por los cons-tituyentes quiere afirmar que losrequisitos necesarios de “certeza” y“predeterminación legal” de laspenas, que son los fundamentos delsistema penal, tal como ha sido con-figurado por otros artículos de laConstitución, no conllevan una ulte-rior connotación, como sería laabsoluta “fijeza”, es decir, la impo-sibilidad de modificar la pena, legal-mente determinada y jurisdicciona-lizada, en fase de ejecución.

Haber puesto la “finalidad reedu-cativa” como justificación y razónde la intervención punitiva tiene así—o debería tener— efectos envarias direcciones. En primer lugar,excluir una abstracta fijeza de lapena, que dilataría de manera des-medida su cantidad y la reconduci-ría indirectamente a mera retribu-ción; en segundo lugar, constituir lacondición para la reinserción socialdel condenado y, por lo tanto, parasu recuperación en la colectividad;en tercer lugar, establecer las basespara una relación provechosa entrecárcel y territorio y para una dismi-

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cuales se denuncia la no aplicaciónde cuanto está normativamenteprevisto y la distorsión de algunosaspectos de la ley misma en fase deactuación. En primer lugar, faltaprogresivamente uno de los pilaressobre el cual se funda el estableci-miento de la reforma (y de otrasreformas de aquel periodo): la posi-bilidad de difusión en el territoriode estructuras de resocialización ode contención (y control) de com-portamientos socialmente no ho-mologables. Ya se considere esta“descentralización” como momen-to de participación democrática, yase lea como peligrosa extensión yarticulación de las funciones de con-trol, queda el hecho de que talhipótesis termina con la segundamitad de los años setenta, porqueentra en fuerte conflicto con laausencia de estructuras capaces detejer esta red de relaciones y funcio-nes. Los organismos de descentrali-zación se convierten en envolturascada vez más vacías que no soncapaces de articular ninguna acciónreal, y los establecimientos reforma-dores quedan completamente faltosde actuación. La reforma peniten-ciaria, desde este punto de vista, sepone así al lado de otras reformasincumplidas por ausencia de la con-creta voluntad de aplicarla y por larápida mutación del panorama cul-tural en el cual había sido pensada.

En segundo lugar, al lado delincumplimiento, está también laactuación distorsionada de algunosde sus aspectos, que ha sido posiblepor ciertos elementos de debilidaden su estructura. Por ejemplo, la pre-visión de una posible derogación(articulo 90) de las garantías previs-

tas en el interior de los centros peni-tenciarios, posibilidad planteada porel legislador sólo en función de larepresión de posibles motines y noen situaciones ordinarias, ofrece elespacio para realizar de hecho yextra legem un doble circuito carce-lario, aplicado en algunas seccionesde los centros (los llamados “braci-tos”) o en centros enteros, a los cua-les son destinados, en principio, loscondenados por algunos tipos dedelito y, sucesivamente, de modosiempre más frecuente, los imputa-dos por los mismos delitos; sobre labase, por lo tanto, de la simple cali-ficación del delito que se les imputa.

De este modo una variante del“tratamiento” es la “diferencia-ción”. El tratamiento previsto parauna función de la cárcel de signopositivo y resocializante, es utiliza-do para introducir un doble circuitocarcelario; se convierte en instru-mento de lucha para obtener con-fesiones y colaboraciones, primerorespecto a los imputados porhechos de lucha armada, y poste-riormente lo será para los imputa-dos de delitos relacionados con lacriminalidad organizada.

Por otra parte, todos los proble-mas de actuación de las institucio-nes previstas por la ley de reformapenitenciaria se entremezclan enlos años de su primera aplicación —estamos entre finales de los añossetenta y los primeros años ochen-ta— con aquellos creados por la cre-ciente producción de leyes especia-les: leyes de emergencia, sean éstasleyes de extensión de la acciónpunitiva, o sean leyes-premio: penasmás o menos severas según el com-portamiento procesal o la supuesta

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zadas al final de los años sesenta.Las mutadas condiciones del con-

texto dan una nueva caracteriza-ción también a las hipótesis hastaentonces discutidas de reformapenitenciaria. El debate sobre lacárcel se enmarca en el más generalsobre las instituciones totales, des-arrollado en aquellos años a partirde las instituciones psiquiátricassegregantes; y se abre así a la previ-sión de una articulación de posibili-dades (algunas modalidades de eje-cución de la pena, alternativas a lapena privativa de libertad). La refor-ma penitenciaria interviene así nosólo sobre el cómo tiene que serespiada la pena, sino también sobreel dónde, rompiendo la unicidad dela pena privativa de libertad.

Sobre la vertiente del cómo, laidea principal alrededor de la cualgiran las soluciones propuestas, esaquella del “tratamiento” entendi-do como camino de reeducaciónque, en la intención del legislador,debe garantizar para todos formasadecuadas de reinserción.

Sobre la vertiente del dónde seprevén una serie de alternativas a lacárcel (asignación a prueba al serviciosocial, semilibertad, permisos paraeventos familiares de particularimportancia y, con la sucesiva ley de1986, permisos premios y detencióndomiciliaria), con el objetivo declara-do de una tendencia a reducir elámbito de aplicación de la pena pri-vativa de libertad, reservando lamisma sólo a los delitos de mayoralarma social.

El elemento más positivo de lareforma de 1975 reside, más que encada uno de los institutos previstos,en la explicitación de un presupues-

to: el detenido es sujeto portadorde derechos y el magistrado de vigi-lancia es el juez previsto para latutela de estos derechos. La ejecu-ción de la pena es así jurisdicciona-lizada: es, por esto, sustraída a laburocracia o al simple control admi-nistrativo y es atribuida a un juez.De este modo, la justicia no agotasu tarea con el pronunciamiento dela condena —dejando lo demás enmanos de la Administración—, sinoque asume también una tarea ulte-rior, sucesiva a la condena.

El elemento de mayor duda estáen el mismo termino “tratamien-to”, que se revelará en fase de apli-cación como un término ambiguo,fuente de discrecionalidades incon-trolables —como lo es, por otraparte, su base semántica y concep-tual. Y se prestará a ser un conte-nedor dentro del cual hacer con-fluir aspectos nada homogéneos:por un lado, aspectos efectivamen-te socio-reeducativos; por el otro,aspectos que atañen en realidad alos derechos del sujeto como perso-na y que no pueden ser considera-dos etapas discrecionales de uncamino; y por otro, finalmente,aspectos de connotación ambigua,como el trabajo, que aun siendoexternos al tratamiento han termi-nado con el tiempo —también conel apoyo de la sucesiva elaboraciónjurisprudencial— siendo una moda-lidad del mismo.

Los elementos de mayor debili-dad están en la no previsión de ins-trumentos de actuación oportunos.

Los once años que separan lareforma de 1975 de la posteriorintervención de modificación, en1986, están llenos de debates en los

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Un rol importante en estas elabo-raciones es el desarrollado por lamagistratura de vigilancia. Los jue-ces de vigilancia —introducidos conla reforma— representan en estosaños las figuras un poco ‘laterales’respecto a los otros sectores de lamagistratura. Su función està másexpuesta a lo social y es vista por lamagistratura ordinaria de juiciocomo una zona de confluencia conlos servicios de asistencia social. Elcompromiso a menudo voluntarioproviene de una elección personalde operar en este sector: elementos,estos, que refuerzan, entre quiendebate sobre estos problemas, laidea de la posible centralidad de surol. Las modificaciones de la Ley deReforma en 1986 (la Ley 663),ampliarán bastante su rol y lo haránmás orgánico en el interior de lamagistratura, como consecuenciade esta evaluación: pero tal vez asíse abrirá el camino a una mayorburocratización de su función. En elinforme introductorio a la ley demodificación de la reforma peniten-ciaria —presentada por iniciativa delos senadores de la izquierda inde-pendiente en 1983 y aprobada, tresaños después, por un Parlamentocasi unánime— se hace referencia ala superación de tres factores quehan obstaculizado la plena actua-ción de la reforma: la falta de ade-cuación de las estructuras, sean edi-licias o de personal; la explosión dela criminalidad organizada, terroris-ta y mafiosa, y de las consecuentesleyes de emergencia; la sobrepobla-ción de las cárceles.

La disposición se inspira en crite-rios de progreso y de civilizaciónjurídica y, en este espíritu, prevé

ampliaciones de las medidas alter-nativas. Sin embargo, su plantea-miento y también su letra mues-tran elementos de debilidad, enparte transformables en elemen-tos de ambigüedad.

El punto medular sobre el cual seconcentrarán todas las ambigüeda-des de esta nueva intervención legis-lativa —y también de las sucesivas—reside en la segunda de las tresmotivaciones: en la previsión, queésta oculta, de un subconjunto de lapoblación carcelaria para la cual esposible derogar las finalidadesgenerales atribuidas a la pena y asus modalidades ejecutivas previstas.

Junto a una mejor definición y auna ampliación de las formas alter-nativas a la pena carcelaria, junto auna configuración más operativade los recursos previstos, la leysigue preveyendo también un cir-cuito de encarcelamiento diferen-ciado: es el nuevo art. 14 bis quesustituye el criticado art. 90. Estaprevisión lleva a muchos a leer —aun en un contexto normativopositivo— un elemento grave deruptura del paradigma de garantí-as a salvaguardar para todos, enprimer lugar de la garantía deiguales sanciones para iguales deli-tos. Aun cuando la diferenciaciónno debiese concretamente realizar-se, su previsión normativa es regis-trada como un factor de graveatraso en el interior de una disposi-ción en general más bien avanza-da. Se observa entonces, parasubrayar que poco cuenta la consis-tencia numérica de los detenidosdiferenciados, que “el infiernoexiste aunque en el infierno nohaya nadie” (Pavarini, 1986).

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subjetividad del reo; y, paralela-mente, una cárcel diversa, másabierta o más dura, más o menoslarga, más o menos resocializante.La cárcel deviene así un aspectoesencial de la ruptura de la legali-dad que la legislación de emergen-cia lleva consigo; puede ser utiliza-da para prever caminos opuestos: lamáxima segregación o el premio encaso de colaboración.

Es obvia la constatación de queel tipo de pena que concretamentese determina al final de los añossetenta y en los primeros añosochenta dista mucho de la actua-ción del mandato constitucionalque se quería aplicar. Si, como yase ha observado, el termino “ree-ducación“ es interpretado en ladirección de la reinserción y no enaquella de inquirir el ánimo delsujeto, no puede ciertamente serprevista una interpretación en ladirección de negociar el beneficiocon su conciencia. Por esto, nopuede existir —en una visión almenos liberal del derecho— uncamino de resocialización condicio-nado o asociado a la colaboración.

La no-fijeza se transforma así endiscrecionalidad: la pena, yaampliamente adelantada bajoforma de prisión preventiva,deviene incierta y no legalmentepredeterminada.

Una reforma de la reforma

Uno de los efectos más positivos dela Ley de Reforma de 1975 ha sidosin duda el de haber extendido lareflexión sobre la cárcel: por parte

de operadores, de juristas, de fuer-zas asociativas, de ciudadanos. Dehaber, pues, ‘formado’ un conjun-to de sujetos y grupos atentos alproblema carcelario, que ha garan-tizado la visibilidad del mundo car-celario precisamente en el periodoen el cual “el lugar-cárcel” eracada vez más sustraído a la miradade la sociedad: colocado fuera delcontexto urbano, en lugares aisla-dos y de difícil acceso, edificadosegún una tipología constructivaen la cual, a la aparente moderni-dad, corresponde una impermeabi-lidad frente al exterior.

En la primera mitad de los añosochenta —aunque en un contextode fuerte alarma social y de plenalegislación de emergencia— severifican elementos de novedad:ante todo se constituyen asociacio-nes de las cuales forman parte ope-radores y personas externas quemantienen contacto con la reali-dad de los detenidos; además, seencamina el debate sobre el incum-plimiento en la aplicación de lareforma, sobre los recursos previs-tos por ella y nunca realizados y,más en general, sobre el rol de lapena, su necesidad, límites y sensa-tez de la intervención punitiva.

Se abre el camino, pues, a lanecesidad de una nueva interven-ción legislativa dirigida a mejoraralgunos aspectos de la Ley deReforma de 1975, y a recuperar elsignificado de otros. La urgenciaviene dada también por el fuerteincremento del numero de dete-nidos hacia la mitad de los añosochenta —numero que se mantie-ne inferior al nivel alcanzadoactualmente.

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sólo el punto de mediación políticapara hacer frente a un problemaconsiderado por todos, en elmomento de la aprobación, fuentede probables ‘explosiones’.

En la línea de mediación políticano existe la construcción de un ejecultural practicable, existe sólo laelección contingente, la oportuni-dad y tal vez la reserva de intervenirsucesivamente en condiciones cam-biantes. En la votación unánimeconvergen así tensiones diversas:quien ya piensa en intervenir poste-riormente para vaciar de significa-do, en fase de aplicación, cuanto seestá aprobando; quien ve esta dis-posición como el prin-cipio de un recorridomás discrecional y,por ende, más contro-lable; quien estámovido por exigen-cias de humanizaciónde la cárcel y de un rolmás positivo de lamisma; quien lee ladisposición como unaetapa de la radicalsuperación de una institución que,por su estructura, no puede tenerningún rol positivo; quien apuestasobre todo por obtener por normaun doble circuito carcelario.

Planteamientos radicalmente dis-tintos que tal vez dan una explica-ción de la fragilidad del acuerdologrado. Después del consenso uná-nime en fase de aprobación, en lalegislatura que comenzará transcu-rrido sólo poco más de un año, seráninmediatos los ataques a la Ley 663(por todos conocida con el nombredel senador Gozzini, primer signata-rio y señalado como responsable de

una cárcel “demasiado abierta”), sevolverá a pedir —y se conseguirá,aprovechando la ocasión delaumento de las acciones delictivasde la criminalidad organizada— laabolición o la alteración de algunosde sus contenidos, se volverá a plan-tear una visión retributiva o comomínimo general preventiva de lapena. Pena que se querrá casi única-mente privativa de libertad: segre-gativa de los cuerpos, intramuros.

Se pone en marcha un procesode contrarreforma que todavía selleva adelante, aun cuando enfases alternadas, que por un ladoha incidido sobre la efectiva aplica-

ción de la ley, peropor otro nunca halogrado sustituirla.

Este proceso tieneraíces en algunosaspectos de intrínsecadebilidad presentesen la misma ley de1986. Como ya se hadicho, al lado de ele-mentos muy positivos—sobre todo aquellos

relativos a la actuación de lo ya deli-neado once años antes y que per-maneció sin realizar— la Ley 663plantea, en efecto, algunos puntosde controversia en la subyacentevisión de la función penal; elemen-tos que motivan las perplejidadesde un sector de juristas de posicio-nes democráticas y garantistas que,sin embargo, la defenderán frentea los pesados ataques de signoreaccionario y conservador de loscuales será objeto.

El primero de estos elementos esprecisamente la previsión normati-va de un circuito diferenciado: cir-

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Una reforma negada

Pero no será precisamente sobreestos elementos que se concentra-rán los innumerables ataques quela ley sufrirá en los años sucesivos,hasta nuestros días: la ley será acu-sada de exceso de liberalidad y deno tutelar la seguridad de la comu-nidad. Para su abolición los intran-sigentes que propugnan una puni-ción dura recogerán, inútilmente,hasta firmas para proponer un refe-réndum. ¿Cómo es posible, enton-ces, la unanimidad parlamentariaen el momento de la aprobación deuna disposición que encontraráposteriormente tantos enemigos?

Ante todo debe subrayarse que laley de 1986 es aprobada en un con-texto en el cual se discute sobre lasprimeras disposiciones contraemer-genciales y, en particular, sobre laposibilidad de dar relevancia tam-bién sobre el plano de la reducciónde pena al amplio movimiento decierre de la experiencia de luchaarmada y de “disociación silencio-sa” del terrorismo, movimiento quese había producido mientras tantoen la cárcel, rompiendo el panora-ma entonces bipolar de la deten-ción política, subdividido entre‘colaboradores’ e ‘irreductibles’.

En las primeras fases del debatesobre la modificación de la reformapenitenciaria y en su aceleración,después de dos años y medio delatencia transcurridos desde la pre-sentación de la propuesta, existetambién la tentativa de evitar daruna respuesta acabada y realmentecontraemergencial a tal movimien-to. Se quiere tener en cuenta su rele-vancia, pero se quiere excluir una

disposición especifica de reducciónde las penas: se prefiere tener fija lapena y reducir o modular su ejecu-ción. En realidad, la disposiciónresulta insuficiente para dar una res-puesta creíble que incremente elfenómeno disociativo, que tambiénel Estado tiene interés en ampliar:en efecto, casi paralelamente a suaprobación, el Parlamento deberáaprobar la ley sobre relevanciapenal de la disociación.

Otro factor determinante es lavoluntad de reducir el numero de lapoblación carcelaria por problemasde gestión. Un tercero, en fin, cier-tamente no secundario, reside en lamutada situación de las altas instan-cias de la Administración penitencia-ria: la Dirección General incrementaen aquellos años la construcción dela llamada cárcel “de la esperanza”y constituye una voz institucional degarantía y apoyo a la disposición.

La convergencia obtenida por ladisposición en el Parlamento noparece en cambio derivar de unavisión común de la función puniti-va del Estado.

Es verdad: cuarenta años despuésde la Asamblea Constituyente, fuer-zas políticas que se inspiran en con-cepciones culturales y visiones delderecho del todo diferentes conver-gen unánimemente sobre una dis-posición que toca fuertes nudos cul-turales y de relación de una socie-dad y de un país. Pero si en el acuer-do que cuarenta años antes habíallevado a la formulación “correccio-nalista” del artículo 27 se puede verel punto de convergencia de lasdiversas culturas, de las cuales lasfuerzas políticas son expresión; enel nuevo acuerdo se individualiza

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“La cárcel deviene así unaspecto esencial de la rupturade la legalidad que la legisla-ción de emergencia lleva con-sigo; puede ser utilizada paraprever caminos opuestos: la

máxima segregación o el pre-mio en caso de colaboración”

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vías de reforma, debido a lo contra-dictorias que han sido las la vías y lascontravías seguidas. Conviene res-ponder con la neutralidad de losdatos numéricos: entradas, salidas,crecimiento de la población deteni-da, su distribución por delitos y porpertenencias sociales y culturales,acceso a las medidas alternativas. Losdatos numéricos parecen vislumbrartodas las diversas posiciones teóricasy el debate que acompañaron laaprobación de la Ley de ReformaPenitenciaria; paralelamente las con-tinuas intervenciones legislativas delos años noventa, a menudo contra-dictorias, son sólo testimonio de unvaivén normativo en este sector,expuesto a los supuestos humores dela colectividad y terreno de búsque-da de consenso sobre el plano políti-co. Son intervenciones que ya nopermiten encontrar una hipótesiscultural unitaria creíble en la base denuestro sistema de penas.

Los números nos dicen ante todoque los detenidos son más de cin-cuenta y cuatro mil; hace sólo diezaños eran menos de treinta mil: elactual numero no es el pico máximoen el gráfico del desarrollo de lapoblación carcelaria, dado que en1994 se alcanzó la cuota de cincuen-ta y cinco mil; todavía la curva tienehoy un desarrollo fuertementeascendente. No sólo esto, sino que elárea de la punición noincluye sólo ael numero de aquellos que están enla cárcel, sino también por quien des-cuenta la pena con una medidaalternativa no recluyente: se descu-bre así que el sistema penitenciarioafecta a ochenta mil personas y queel aumento del numero de medidasalternativas (multiplicado por ocho

durante el decenio) no ha producidouna correspondiente disminución dela cárcel. Naturalmente, puesto queestos números se refieren a relevoshechos en un día especifico, los“pasajes en la cárcel” en el curso deun año son muchos más, superan lasciento treinta mil unidades.

El mundo carcelario —es la pri-mera observación que emerge—involucra entonces a una parte noirrelevante de la población, si seconsideran aquellos que “transi-tan” y las personas a ellos afectiva-mente vinculadas y que entran,involuntariamente, y tal vez deimproviso, en contacto con estarealidad. Además pertenece tam-bién a este mundo el gran numerode personas que en él actúa, comoeducadores, operadores, asistentessociales, agentes de policía peni-tenciaria, voluntarios. Ya sólo lapolicía penitenciaria ha pasado enestos diez años de dieciocho mil acuarenta y cuatro mil unidades.

Pero este dato es confrontadocon otros. En primer lugar conaquel de la receptividad de las insti-tuciones, estimada alrededor de lastreinta y siete mil presencias: ¿esposible garantizar espacios de ‘ree-ducación social’ en estas condicio-nes numéricas?; ¿o frecuentementelas condiciones mínimas de vida encárcel no pueden ser garantizadas yconstituyen de por sí un impedi-mento ‘estructural’ para que seanactivadas experiencias significativasde interacción con la comunidadexterna? La pregunta es retórica: lasinvestigaciones sobre los espaciosde encierro, desde aquellos de lacelda a aquellos para el deporte opara otras iniciativas, evidencian

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cuito que será luego ampliado y uti-lizado, solicitado y establecido, nosólo por el ministro de Justicia, sinotambién por el ministro de Interior.

El segundo consiste en haber subs-tancialmente delineado no ya untrayecto capaz de dirigirse hacia lalibertad, es decir un recorrido de“etapas sucesivas”, con plazos pre-determinados, que den la posibili-dad de leer la permanencia en lacárcel como proceso de gradualreinserción, sino solamente la posi-bilidad de acceder a atenuacionesde la aflicción. No un recorrido haciauna nueva libertad, sino una aflic-ción atenuada. Es, además, fuerte-mente discrecional: incluso algunosderechos son vistos como ‘premios’,a los cuales es posible o no acceder.

Un tercer elemento de debilidadestá precisamente en la ampliacióndel rol de la magistratura de vigi-lancia; ampliación a la cual no hacorrespondido la construcción deuna cultura común de la reforma.Luigi Saraceni ha observado que“la construcción para la magistra-tura de vigilancia de una carreramás prestigiosa ha terminado poratraer a tal función también aquien es culturalmente distante deeste problema” (De Cataldo, 1992).

Los datos, de fuente ministerial,permiten leer una inquietante faltade homogeneidad en las disposicio-nes adoptadas por los distintos tri-bunales de vigilancia. Parece a vecesque el derecho penitenciario no eshomogéneo sobre todo el territorionacional, sino que es un ‘derecholocal’: no se explican ni las diferen-cias de tiempos para la fijación delas audiencias, ni los porcentajes depeticiones acogidas, ni las diversas

prácticas que, paralelamente a lanorma, cada tribunal parece haber-se dado. Las repetidas campañas deprensa contra las decisiones dema-siado ‘abiertas’ de los jueces de vigi-lancia acaban por incrementar lasactitudes de reenvío de cada deci-sión y aquellas de mayor cierre.

Observa Giancarlo De Cataldoque “no tomar iniciativa ha deveni-do praxis corriente, también por loscontinuos ataques a la ley quehacen sentir al juez expuesto aentrar en conflicto con la opiniónpublica o con el poder político;éste, a su vez, ha llevado a conside-rar cada disposición del juez comouna variable del propio consensoelectoral” (De Cataldo, 1992).

También la expansión de la garan-tía jurisdiccional sobre la ejecuciónde la pena se ha resuelto a veces enuna paradójica reivindicación deimparcialidad por parte de la magis-tratura de vigilancia, que ha venidoteorizando y practicando la necesi-dad de un alejamiento de los proble-mas de la vida carcelaria.

Es indudable que el aumento detrabajo debido a la concesión demedidas alternativas ha puesto pro-gresivamente en segundo plano lafunción, propia del magistrado devigilancia, de control sobre las institu-ciones y de tutela de los derechos delos detenidos en favor de una diferen-te función de ‘juez de la ejecución’.

Una foto actual de lasituación carcelaria

No es sencillo responder al interro-gante sobre cuál es hoy la realidadcarcelaria en Italia, después de estas

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procesos: aquel abierto por la legis-lación sobre la droga de 1990 yaquel abierto por la no logradainserción social del alto numero deinmigrantes. Son procesos que haninducido a formas de clandestini-dad, de marginalidad, de microcri-minalidad: procesos que han sidosiempre más aprontados con el len-guaje de la punición; problemassociales, devueltos como responsabi-lidades individuales, que han carac-terizado la cárcel cada vez más comoinstrumento para la política de ges-tión del territorio.

Los datos ayudan también a leerlos diversos mecanismos de selectivi-dad a través de los cuales se deter-mina la substancial homogeneidadde la población detenida. Una selec-ción por áreas geográficas: más decatorce mil detenidos son extranje-ros y de ellos cerca de once mil pro-vienen en su totalidad de países delÁfrica mediterránea, de países delEste europeo y de países de la exYugoslavia. Una selección por edady por sexo: la detención atañe esen-cialmente a jóvenes de sexo mascu-lino (la franja de edad comprendidaentre los 20 y los 35 años cubre másdel cincuenta por ciento del total);por estatus ocupacional, ya que sóloun detenido sobre cuatro tenía untrabajo antes de su detención; porinstrucción, teniendo sólo el ochopor ciento de los detenidos un títu-lo de estudios superior a la escolari-dad obligatoria. En fin, una drásticaselección por estilos de vida, comoha sido testimoniado por el altonumero de toxicómanos. La cuotade los detenidos toxicómanos abar-ca, en efecto, alrededor de un terciode la población total; si después se

investiga un poco más en detallesobre este dato se evidencia quemiles de personas que han ingresa-do en la cárcel lo han echo no por laviolación de bienes de terceros, sinosólo sobre la base de la propia con-dición de toxicomanos.

Dos ulteriores confrontaciones deldato numérico absoluto son particu-larmente significativas: aquel con elnumero de personas en custodiacautelar y aquel con el numero depersonas admitidas en una de lasdiversas medidas alternativas quela ley prevé. El primero nos diceque poco menos de la mitad deltotal de los detenidos no ha teni-do una sentencia definitiva. Es unproblema grave no sólo por losaspectos conexos a la legitimidadde la privación de libertad a unindividuo que la Constitución con-sidera ‘inocente’, sino tambiénporque, paradójicamente, estagarantía constitucional se tornanegativa en la vida cotidiana delrecluido: puesto que como ‘ino-cente’ no puede ser ‘objeto detratamiento’, no tiene acceso aninguno de los beneficios previs-tos por la ley. Una extensa partede la población detenida está asísolamente custodiada, estaciona-da en la patrias galeras.

La segunda confrontación —aquella con el numero de sujetosadmitidos en medidas alternativas,aproximadamente veintisiete milpersonas— es más difícil; ante todoporque, como ya se ha aludido, hayque preguntarse cómo es posibleque al alto numero de personassometidas a medidas alternativas,muchas de las cuales proceden de lalibertad y no de la cárcel, no haya

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indefectiblemente que las experien-cias positivas —que acá y allá exis-ten— son bien pocas respecto a lageneralidad de una situación en lacual la celda ha devenido el único yagolpado espacio disponible, dondetranscurrir hasta diecisiete horaspor día. De lugar de descanso —asíla define la reglamentación— alugar de la normalidad del fluir deltiempo detenido.

La segunda comparación es aque-lla con la ‘serie histórica’ de los datosen los últimos diez-quince años.¿Qué ha sucedido en el último dece-nio que justifique un aumento detan amplia dimensión? (Incluso en elperiodo de la ‘emergencia antiterro-rista’ no se había ido más allá decuarenta y tres mil.) ¿Se correspondetal vez a una potenciada capacidadinvestigadora o tiene sus raíces enotros factores, en la dificultad de lasociedad para absorber contradic-ciones y en una diversa política degestión de la microcriminalidadsobre todo metropolitana?

Es siempre la neutralidad de losnúmeros que nos viene al encuentropara formular una respuesta: no seregistra un equivalente aumento enel numero de los delitos gravescometidos anualmente, que oscilanalrededor de valores medios consoli-dados por años, y sólo un leveaumento de incisividad en la acciónde investigación. Tampoco los dosfenómenos que mayormente haninteresado el ejercicio de la acciónpenal en estos últimos años puedendar cuenta de la rapidez y de la con-sistencia del aumento del encarcela-miento: el número de personasencerradas en la cárcel por delitosrelacionados con las investigaciones

sobre la tangentopoli es irrelevante;los detenidos por delitos de crimina-lidad organizada constituyen pocomás del doce por ciento de la totali-dad. El verdadero aumento de pre-sencias se registra por delitos llama-dos “de bagatela”, justamente losde la microcriminalidad cotidiana.

El fenómeno del aumento del apa-rato custodial del Estado atañe enrealidad a todos los países postindus-trializados, con altas tasas de desocu-pación, con creciente abandono deformas de intervención publicas diri-gidas a asegurar el ejercicio de algu-nos derechos sociales, con rápida cre-ación de consolidadas franjas depobreza en un panorama en conjun-to opulento. En los Estados Unidos,por ejemplo, ha sido largo el debatesobre cuáles serían las posibles for-mas para contener la expansión delsistema carcelario y los consiguientesgastos: el incremento de los fenóme-nos de criminalidad, a pesar de lapresencia de penas ejemplares, lasiempre creciente demanda de segu-ridad por parte de los ciudadanos y elconsenso en una visión estrictamentecustodialista de la pena, han entradoen conflicto con el aumento de losgastos para sostener el sistema peni-tenciario y con el mayor costo fiscal.

En Italia, todavía, el imprevistoaumento en la tasa de encarcela-miento no es sólo el reflejo de latendencia registrada un poco portodas partes: ha tenido una especifi-cidad propia en los cambios sobre elplano normativo o sobre el plano dela cultura social. Por esto, se puederealizar una ulterior confrontacióndel dato numérico con los cambiosen la composición de la poblacióndetenida sucedidos después de dos

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Seguridad e inseguridad

Y es precisamente desde el puntode vista de la seguridad que vieneafrontado el problema de las políti-cas de justicia en el momentoactual. Tratemos entonces de partirdel término mismo: “seguridad”.¿Hacia quién viene orientado pre-ponderantemente dicho termino ycon cuáles formas?

Seguramente en la acepcióncomún el termino “seguridad” nose orienta hacia la tutela de bienescolectivos: éstos son, en efecto,siempre menos percibidos como‘bienes’ que como objeto específi-co de formas de tutela; sobre todocada vez menos la seguridad colec-tiva es percibida como la suma dela seguridad de los individuos, sinomás bien como un bien en sí mismoa tutelar con adecuadas ‘redes decontrol’. Las víctimas de la no tute-la de la seguridad colectiva son enrealidad poco visibles, no tienenaquella connotación con la cual la‘opinión publica’ se puede identifi-car con facilidad. Son más ocultas:además, las mismas víctimas confrecuencia no se consideran tales ono atribuyen la propia victimiza-ción a los fenómenos que la gene-ran. Éste es el caso, por ejemplo, dela agresión al ambiente, de lacorrupción política, de la criminali-dad económica, de la evasión fis-cal: es difícil reconocerse como víc-timas directas de tales fenómenosdelictivos. El daño es reenviado enel tiempo y no corresponde a lossujetos individuales —si no tal vezen manera mediada—, no es recon-ducible a la suma de agresiones

individuales porque atañe másbien al esquema de relación entrelos sujetos, es decir, a las precondi-ciones para que también la tutelade los individuos, en sus bienesespecíficos y individuales, puedaacontecer (Palma, 1998).

La construcción de ‘redes preven-tivas’ de protección para la tutelade este tipo de seguridad —a tra-vés de controles previos, por ejem-plo, de la economía o de la correc-ta fiscalidad— no se desarrolla conel mismo consenso con el cual sedesarrolla en cambio la construc-ción de redes protectoras para latutela de bienes individuales, res-pecto a los delitos inmediatamenteofensivos (por otra parte, es preci-samente la ausencia de tales redesprotectoras intermedias lo que ter-mina luego por volcar directamen-te sobre el ámbito penal la últimaforma posible de contención, conla consecuencia de provocar unaindebida, ineficaz y tal vez tam-bién inoportuna extensión delámbito de la intervención penal).

El término “seguridad” no seinterpreta tampoco en otra acep-ción: garantizar a quien no tienela seguridad de acceso a los pro-pios derechos tal posibilidad. Esnecesaria ciertamente la tutela dela seguridad respecto a quienagrede; pero es igualmente justala tutela de la seguridad de quiendesde una posición extrema, enlos márgenes, debe ser puesto encondiciones sociales de no exposi-ción al riesgo de delito o cuantomenos de menor exposición aéste: esquemáticamente, no existesólo la seguridad desde, sino exis-te también la seguridad de.

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correspondido una disminución delnumero de los detenidos. Surge lasospecha de que la posibilidad deaplicar una medida alternativa hayade hecho funcionado como factorde aumento de la respuesta penal.Una respuesta penal de tipo carce-lario es por sí misma obviamentemás dramática, tiene un impactomás duro; quizás, la posibilidad deaplicar una sanción eludiendo esteimpacto puede de manera distorsio-nada funcionar en términos demayor ‘ligereza’ y mayor extensiónen el sancionar penalmente.

Esto explicaría por qué, tambiénen presencia de una gran dimen-sión de la llamada ‘área penalexterna’, la sensación difundidahoy entre los detenidos es que algose ha atascado irremediablementeen el mecanismo de la flexibilidadde la pena que la reforma peniten-ciaria había introducido: pocos sonlos permisos, muy limitado el acce-so al trabajo externo, tardías lasdiscusiones de petición de admisióna la semilibertad y casi inexistenteel acceso a la libertad condicional.

Aún más interesantes son losdatos relativos al desarrollo de lasmedidas alternativas cumplidas enel exterior de la cárcel para com-prender mejor las campañas lan-zadas periódicamente por los massmedia contra la laxitud de la LeyGozzini, con ocasión de episodioscriminales que a veces ven implica-dos a detenidos con medidasalternativas o con detencióndomiciliaria (estos últimos, ade-más, concedidos por la autoridadjudicial a personas en espera deproceso no consideradas particu-larmente peligrosas). De los datos

proporcionados por el Ministeriode Justicia, desde el 1º de enerohasta el 1º de septiembre del añopasado (1999), resulta que sobre22.030 asignados en prueba hahabido un 3,41% de revocaciones,o sea 751 casos: de ellos sólo 29por comisión de delitos durante lamedida; análogo es el dato sobrela semilibertad, donde sobre 2.916casos ha habido 358 revocaciones,de las cuales sólo 8 lo han sido porcomisión de delitos durante lamedida, es decir el 0,27%. ¿Es posi-ble que estos fenómenos suscitenla alarma y el debate que puntual-mente se registran en los órganosde información e induzcan ademásal gobierno a perseguir tal enfati-zación, induciendo una vuelta detuerca en la aplicación de la LeyGozzini, y, además, adoptandouna disposición legislativa, el lla-mado “paquete de seguridad”,que prevé el agravamiento de laspenas precisamente para esta fran-ja de delitos —los robos y los hur-tos en la vivienda, delitos en loscuales no viene individualizado elautor en el 90% de los casos? Laelección de lanzar un mensajetranquilizador a la opinión publi-ca, fundado sobre el puño de hie-rro, demuestra el uso simbólico dela justicia penal sostenido por laidea de que la imagen de fuerzacuenta más que la racionalidadrespecto al fin. Pero el uso simbó-lico de la justicia penal no hacemás que dirigirse hacia aquellosque lo usan y no consigue conte-ner la demanda de seguridad queviene, al contrario, alimentadapor la ineficacia de las campañasde ley y orden.

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No sólo esto, sino que se trata deuna detención motivada no por “loque se ha hecho” sino por “lo que sees”, cambiando en esto un postula-do clásico según el cual se puede pri-var de la libertad a un individuo sóloen base a una pena y ésta tiene quederivarse de un delito, es decir, deun hecho concreto, ofensivo, expre-samente previsto por una normaanterior a su comisión.

Ésta es, entonces, la manera conla cual se interpreta hoy el término“seguridad”; una manera que impi-de afrontar una política de justiciaestratégica respecto a los objetivosy no sujeta a los procesos emotivosde la muchedumbre.

Las posiciones y las propuestas de Antigone

Sin embargo, al lado de las deman-das de mayor dureza para contrres-tar la criminalidad se continúahablando frecuentemente de supe-ración del ‘panpenalismo’, de lanecesidad de reducir el ámbito delderecho penal, de la necesidad deuna real despenalización. El debatetiene así, con frecuencia, una mar-cha contradictoria. ¿Cómo no que-dar estupefactos, entonces, si seconcuerda sobre la llamada extre-ma ratio de la pena privativa delibertad, pero se persigue cadamiedo por episodios de microcrimi-nalidad, dando también comosoporte una imagen de totalinexistencia de sufrimiento de loscondenados a penas breves? ¿Si ala enunciación de la voluntad deabolir la pena perpetua no corres-

ponde algún gesto parlamentarioen tal sentido, sobre una ley yaaprobada por una parte delParlamento?

Entre enunciados y compromisosse establece así un doble nivel: losprimeros, no encontrando corres-pondencia en los segundos, arries-gan a perder su propia significa-ción; los segundos, desvinculadosde los primeros, son destinados aser reconducidos en el estrictocamino de gestión de lo existente.

Lo que resulta claramente inade-cuada es la capacidad de afrontar elnudo de la correlación entre lasreformas en el derecho penal y elsistema de la democracia: sobre lavertiente de la reducción de lademanda social de penalidad a tra-vés de una recalificación de la polí-tica, sobre la vertiente de la estrictaconexión entre tutela de las garan-tías y efectiva acción de la justicia,sobre la vertiente, en fin, de unaelevada visión reformista.

Ciertamente es cada vez más difí-cil defender el significado originariode una impostación garantista, porel riesgo de ser condescendiente conuna actitud académica o enunciati-va, sin incidir sobre el corazón de losproblemas, y por el riesgo tambiénde dar aliento a quien utiliza algu-nos principios de tutela de las garan-tías en función claramente deslegiti-mante para la magistratura. La aso-ciación Antigone recoge el pequeñogrupo de aquellos que desdemuchos años han mirado con preo-cupación la tendencial evolución enclave limitativa de las libertades,antes, de los instrumentos de inves-tigación de policía y, después, de lasmodalidades de ejercicio de la

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Observándolo bien, el termino“seguridad” resulta hoy interpre-tado en el sentido de la conviven-cia ciudadana, respecto a laspequeñas agresiones, es decir, res-pecto al ataque directo a bienesindividuales. Es así que se interpre-ta este término, si se lo lee a travésde los datos de las presencias y delas tipologías de los sujetos queentran en la esfera de la interven-ción penal o, aún más, si se exami-nan los datos de los sujetos queentran en el circuito de detención.

Como ya se ha evidenciado, delanálisis de los datos sobre las pre-sencias en la cárcel emerge clara-mente que las intervenciones deesta seguridad no preventiva, sinoclaramente definitiva, de exclusión,se dirigen preponderantementehacia los extranjeros y los toxicóma-nos. Entre los delitos atribuidos a losprimeros están en constante aumen-to sobre todo aquellos clasificablescomo ‘delitos de inmigración’, fenó-meno evidentemente correlaciona-do con la actual tendencia a respon-der en términos represivos al proble-ma de la inmigración.

Para comparar los datos de los últi-mos años relativos a los inmigrantes(actualizados a 1997), SalvatorePalidda, en un reciente estudio, con-sidera dos poblaciones comparativa-mente: aquella de los italianos deedad comprendida entre los 15 y los65 años y aquella de los extranjerosen posesión de permiso de residen-cia (Palidda, 1998).

En 1997 han sido denunciados1.581 italianos por cada 100.000 y4.754 extranjeros por cada 100.000con permiso de residencia: la rela-ción entre extranjeros e italianos es,

entonces, de 3 a 1. Si, en el mismoaño, consideramos los arrestados,tenemos 238 italianos cada 100.000y 1.951 extranjeros (siempre cada100.000 con permiso de residencia):aquí la relación es de 8 a 1. En fin,los detenidos son 99 italianos cada100.000 y 845 extranjeros cada100.000 con permiso de residencia:la relación es de 8,5 a 1. La relación3, ya alta, entre los denunciadosdeviene entonces 8 y 8,5 si conside-ramos, respectivamente, arrestadosy detenidos: de ello se evidencia lamayor tendencia al arresto (y a ladetención) hacia esta categoría desujetos. De hecho, en la poblacióncarcelaria se observa la tendencia asustituir a los nativos con los inmi-grantes, siendo estos últimos objetoprivilegiado de la acción represivo-penal (de paso, notamos que lamisma relación considerada entrenegros y blancos en USA es 7,5).

De este modo observamos unaextensión del paradigma retributivocomo forma principal de tutela dela seguridad; extensión que esacompañada, además, por el otrofenómeno del agotamiento de cadauna de las hipótesis de “utilidad” —reeducación, reinserción, correc-ción, prevención— que es posibleasignar a la permanencia en cárcel.

Por otra parte, actualmente, elmodelo de la detención como formade ‘gestión’ de las contradiccionesno sólo se está amplificando, sinoque es ‘exportado’ a otros ámbitos,a otras contradicciones. ¿No es acasoun modelo detentivo aquel aplicadoen los llamados “centros de acogi-da” que encierran en Europa (unpoco por todas partes) a los inmi-grantes en espera de repatriación?

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En la perspectiva de reconducirel debate sobre la justicia a unámbito más cultural, Antigonesiempre se ha presentado no comouna asociación de técnicos delderecho, sino como lugar de estu-dio y de iniciativa política sobre lostemas de la justicia: de análisis delsistema penal, de monitoreo delsistema penitenciario, de elabora-ción de propuestas normativasdirigidas a su mejoramiento y, almismo tiempo, de construcción enel ámbito social de una atencióndiversa a estos problemas.

Partiendo de la consideración deque las premisas teóricas y cultura-les de las leyes que han trazadonuestro sistema de penas parecenhoy inencontrables en el cuadroque se ha ido determinando, con-sideramos que una discusión sobrela cárcel debe necesariamente arti-cularse sobre una doble vía: aque-lla de la intervención inmediatasobre la situación dramática —enlos límites de lo invivible— que seha determinado; aquella de laintervención de mayor amplitudque estimule una nueva reflexiónsobre las necesidades y los límitesde las instituciones segregativas ennuestra sociedad.

Una intervención reformadora demayor amplitud debe basarse sobrealgunos puntos que aquí sumaria-mente resumo.El primer punto. Es indispensableque el problema del sistema peni-tenciario sea afrontado conjunta-mente con aquel más general de lareforma del derecho penal. Es ya elmomento de reescribir en Italia elCódigo Penal. La república italianano ha logrado, en cincuenta años de

vida, sustituir el Código Rocco: apro-bado durante el fascismo, ha perma-necido substancialmente inalterado,salvo por el hecho de haber sido‘acompañado’ por una copiosa legis-lación penal, que ha vuelto caótico,incoherente y a menudo irreconoci-ble el sistema penal. Es necesariotrabajar en una reforma orgánicasegún algunas líneas:a) es menester reducir al mínimo, y

sólo para los comportamientoslesivos de bienes fundamentales,el recurso de la sanción penal;esta previsión es presupuestotanto del garantismo como de laeficiencia, porque hace que lamaquinaria judicial se dedique ala tutela de los bienes considera-dos fundamentales y a la persecu-ción de los delitos que realmentepueden ser juzgados de maneraeficaz por nuestro sistema;

b) una reforma democrática delderecho penal impone ademásuna redefinición de los derechos yde los valores fundamentales conuna inversión de la escala de losvalores propia del Código Rocco.En éste los bienes fundamentalesson la personalidad del Estado, lamoral publica, la familia, el ordenpúblico; en un sistema democráti-co deben ser, por el contrario, lapersona, la salud, el ambiente;

c) la actuación de un “derechopenal mínimo” presupone unafase de recodificación orgánica,restituyendo la centralidad delcódigo en materia penal y aban-donando la práctica de continuaproducción de leyes penales,eventualmente mediante la pre-visión de una “reserva de códi-go”, para que todo lo que atañe

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acción penal. Desde esta posición esante todo necesario conservar bienfirme una distinción. Es la distinciónque existe entre el garantismo comoproyecto dirigido a sostener, ofrecery expandir estructuras e institucio-nes que tutelen las libertades indivi-duales y sociales y reduzcan el ámbi-to del ejercicio de los poderes —por-que cada poder debe estar sujeto alímites y sometido a controles— y lasformulaciones garantistas centradassobre la limitación de un poder —aquel judicial— para que los otrospoderes, económico, político, seanmás libres de actuar de maneramenos controlada.

Pero no se nos escapa que la afir-mación de una visión correcta de latutela de las garantías es un proble-ma a afrontar también sobre terre-nos diversos de aquel especifico delejercicio de la justicia. Ante todosobre el terreno cultural, en la cons-trucción de una idea de seguridadno temerosa, no excluyente, nosegregativa. En segundo lugar,sobre el terreno de la reanudaciónde una acción política capaz de inci-dir profundamente sobre la tramaentre criminalidad, economía ypoder que ya se ha determinado yque hace que, los aún conspicuosresultados logrados sobre el planode la intervención judicial en la con-frontación de la criminalidad orga-nizada se desvanezcan respecto a laextensión internacional de tráficosde droga y de armas con países conlos cuales, por otro lado, se mantie-nen densas relaciones comerciales,que han devenido ágiles por unalibre e incontrolada circulación decapitales que consiente las operacio-nes de reciclaje y reinversión; así

como se desvanecen los resultadosfrente a la corrupción con la perma-nencia de un sistema de reglas quegobierna al empresariado y sus rela-ciones con la gestión de la cosapublica en nada modificado respec-to a aquél que ha demostrado serproductor de una difundida ilegali-dad asumida como sistema.

Pero es un problema a afrontarsobre todo sobre el terreno de laspolíticas sociales que deben inter-venir para disminuir la exposición alriesgo del delito de amplias capasmarginales de la población, a travésde intervenciones de tipo solidarioy no punitivo que interrumpan elcírculo vicioso a través del cual lamarginalidad social es devuelta alindividuo bajo la forma de respon-sabilidad penal individual.

Intervenciones particularmentearduas en un contexto de disminu-ción del Estado social y de lasdefensas por éste proporcionadas,con tendencia a delegar tal funciónen la acción del voluntariado, quetambién ejerce —dentro y fuera delas instituciones segregativas— unrol fundamental, pero que nopuede y no debe ser substitutivo.

El terreno de la acción judicialdebería colocarse entonces sóloen una fase posterior a tales pro-cesos. Pero, cuando la economíaprefiere tratar con la ilegalidad,en lugar de someterse a controles,y la política se retira delante desus obligaciones, es difícil que latarea confiada a la magistraturano se vea connotada con una ima-gen distorsionada de suplencia, dedelegación confiada provisoria-mente y que puede ser revocadaen cualquier momento.

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ración de las cárceles de menores.La previsión en el código de san-

ciones diversas de la detencióndebe comportar también la posibi-lidad de prever en la sentenciauna forma mixta de pena, enparte detentiva y en parte alterna-tiva, en la cual la cuota de deten-ción pueda estar ya desde el ori-gen fuertemente reducida.

Sin embargo, un punto irrenun-ciable, que la experiencia de refor-ma penitenciaria ha enseñado enestos años, reside en la posibilidadde conjugar la predeterminaciónlegal de las penas con su no-fijezay, de este modo, prever, en un sis-tema de reglas ciertas y jurisdiccio-nalmente acertadas, medidas alter-nativas en fase de ejecución. Esnecesario continuar recorriendotambién el camino de las alternati-vas abierto por la reforma peniten-ciaria, ampliar su posibilidad deaplicación y su tipología, aun conalgunos elementos correctivosnecesarios: a) es menester reformu-lar indicaciones normativas másorgánicas y coherentes, que vuel-van más homogénea su aplicacióny, también así, el trabajo de lamagistratura de vigilancia en suvarias reparticiones territoriales; b)es menester prever una extensiónde algunas medidas y la aboliciónde algunas reclusiones. La fisono-mía a recuperar para las medidasalternativas es aquella de etapasde un camino hacia la libertad, deun camino hacia la reinserción. Lafisonomía a abandonar es aquellade atenuaciones de la aflicción, dis-crecionalmente concedidas sobrela base de la mayor adhesión a lainstitución segregante.

Tercer punto. Es necesario definirde manera rigurosa el conjunto dederechos inalienables del individuoque no pueden ser objeto de reduc-ción o de limitación, incluso en loscasos en los cuales sea necesariotutelar al máximo la seguridad. Lasalud, la dignidad de la persona, elmantenimiento de los afectos, laintimidad personal no son valoresobjeto de tratamiento: son dere-chos. Los contenidos de las limita-ciones previstas por las normativassobre máxima seguridad no puedenhacer retroceder esta connotaciónsuya de derechos inalienables.El cuarto punto atañe a la aperturade dos grandes cuestiones: el traba-jo y la instrucción. Son dos cuestio-nes a las cuales a menudo se hacereferencia —en un modo demasia-do unánime y no efectivo— cuandose concuerda sobre la necesidad derecuperación de utilidad al tiemposegregado. Pero este consenso nose ha hasta ahora nunca traducidoen un plano para el trabajo y unplano para la instrucción. Aquí losnúmeros ayudan: la instrucción y laformación están presentes en losinstitutos penitenciarios en maneralimitadísima. No sólo esto, sino quela escuela está presente con las mis-mas modalidades externas, en lasdisciplinas, en los horarios, en laorganización, sin modularse paranada a las necesidades de sujetosadultos y en condición de malestar.Es menester abrir un interrogantesobre la escuela y sobre la forma-ción profesional, para que a partirde la reflexión sobre la oportuni-dad formativa constituida por untiempo vacío —sustraído forzosa-mente a los ritmos cotidianos—,

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al derecho penal esté en el códi-go y sólo en él;

d) la efectiva actuación del princi-pio constitucional de legalidaden materia penal impone la defi-nición de los tipos penales con elpleno respeto de los principiosde materialidad y de ofensivi-dad, reescribiendo todos lostipos vagos e indefinidos y elimi-nando los delitos de sospecha,los delitos sin víctimas y los deli-tos sin resultado;

e) es menester proceder a la aboli-ción de la cadena perpetua y a ladrástica reducción de los máxi-mos previstos de las penas segúnun cuadro racional de interven-ción. Las penas previstas pornuestro código están entre lasmás altas de Europa; la previsiónde la cadena perpetua amenazacon funcionar como arrastrehacia arriba de toda la escalapenal. Tal vez, desde el punto devista de la practica judicial, losmáximos de pena tienen escasarelevancia, ya que existe una ten-dencia concreta a afirmarsesobre los mínimos; sin embargo,aquellos máximos previstos, ade-más de revestir un rol simbólico yun criterio de referencia en lapercepción que externamente setiene de la pena, están a disposi-ción, preparados para ser utiliza-dos en una de las ‘emergencias’que caracterizan la vida judicialde este país. Y además, un siste-ma sancionatorio inflacionadosobre el plano de la entidad delas penas produce disfuncionesentre pena nominal y pena real,enviando así a la colectividad unaseñal de irrealidad de la sanción

y de desconfianza en el sistemaen su conjunto. Por otra parte, laamenaza de sanciones elevadasno ha sido nunca, históricamen-te, una medida idónea en elplano general-preventivo, mien-tras que puede demostrarse efi-caz la percepción de utilidad dela pena. En nuestro país, además,la reducción de los máximos de lapena se ha dado en parte: perode manera sistemática, amplian-do la discrecionalidad del juez ygenerando graves consecuenciasde disparidad de tratamiento.

Segundo punto: la construcción deuna diferente cultura de las alterna-tivas. Es fuerte la necesidad deafrontar no sólo el problema de ladefinición axiológica de la pena,sino sobre todo aquel de la pena ensu realidad: su realidad está enaquella epifanía del cuerpo segrega-do (en la terminología de Foucault)representada por la cárcel. Esmenester reducir drásticamente lacárcel. De aquí la previsión de unatipología de sanciones alternativasya en el código, como articulaciónde las penas posibles. Sancionesalternativas de tipo limitativo, consustracciones parciales de cuotas delibertad o imposición de prescripcio-nes y sanciones alternativas de tipopositivo, eventualmente introduci-das como substitutivas de sancioneslimitativas, que estén fundadassobre la posibilidad de construir uncamino de resocialización a travésde prestaciones, tareas, roles de asis-tencia, de recuperación de la utili-dad social. Las sanciones alternativasdeberían en particular ser las sancio-nes generalizadas en el caso demenores, para llegar a la total supe-

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que puede ser reentregado comotiempo denso de conciencia, seconstruya un modelo experimentalde instrucción y formación centra-do sobre la tipología del usuario —adulto, en situación de gravemalestar, privado de libertad— ysobre sus necesidades formativas;en segundo lugar, para que seponga en marcha una experienciageneralizada de instrucción prima-ria para los sujetos llamados débi-les, en particular los extracomunita-rios, centrada sobre la educación delos derechos y sobre la adquisiciónde las bases de la lengua italiana.

Análoga es la revolución coperni-cana que se debe llevar a cabo alafrontar el problema del trabajo:los datos nos dicen que menos deuna quinta parte de la poblacióndetenida desarrolla en el interioractividades laborales y que elnumero de aquellos que están ocu-pados en el exterior es estadística-mente irrelevante. Es menester des-arrollar un debate sobre el trabajo,que involucre las fuerzas sociales yque ponga en el centro, con rol decoordinación, a la entidad local.Quinto punto: hay que cambiar larepartición numérica del personalque actúa en los centros peniten-

ciarios, hoy pavorosamente des-equilibrada en favor del personalencargado de la custodia y del todoirrisoria en lo que atañe al personalde las áreas educativas y de asisten-cia social (al lado de cuarenta y cua-tro mil agentes de policía peniten-ciaria, operan en la cárcel poco másde quinientos educadores y, para laejecución penal en el exterior, queocupa más de veinticinco mil perso-nas, unos setecientos asistentessociales. Sobre todo debe cambiar-se drásticamente el trayecto forma-tivo del personal, disminuyendo suconnotación ‘militar’ de meroadiestramiento en el uso de lasarmas (Palma, compilador, 1997).

Son hipótesis de intervención quepresuponen instrumentos normati-vos que otorguen de nuevo gra-dualmente a nuestro sistema penaly penitenciario un carácter “ordina-rio”, de abandono de las lógicas deexcepción, de las lógicas de emer-gencia que han caracterizado lasintervenciones en este sector en losúltimos veinte años.

*Traducción de Paolo Scalia y Natalia Messineo

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NOTAS BIBLIOGRAFICAS:

De Cataldo, Giancarlo, Minima criminalia.Manifesto libri, Roma, 1992.

Ferrajoli, Luigi, Diritto e ragione, Laterza,Bari, 1989.

Palidda, Salvatore, y Palma, Mauro (compi-ladores), Il vaso di Pandora. Carcere e penadopo le riforme, Istituto della EnciclopediaItaliana, Roma, 1997.

Palma, Mauro, “Sicurezza cittadina e crimi-nalitá”; en: AA.VV., Atti del convegno Laquestione criminale nella societá globale(Nápoles, diciembre 1998), en prensa.

Pavarini, Massimo, “L´inferno esiste anchese all´inferno non c´é nessuno”, Questionegiutizia, núm. 4, 1986.

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(Informan desde Madrid)

s informamos de que las pro-puestas a las que diversoscolectivos de apoyo a presos

del Estado español se han adheri-do (o a las que podéis adheriros,por ello las incluimos) han sidopresentadas por el momento a losgrupos parlamentarios de todo elespectro político, al ministro deJusticia y al CGPJ. Hay algunasentrevistas pendientes y todavíano más que ciertos tibios compro-misos. El momento es bueno, den-tro de lo que cabe que no esmucho, porque se está negocian-do la reforma de la LECr, el marcodel pacto por la Justicia...

La última entrevista ha sido conManuela Carmena del CGPJ. Ellomotivó declaraciones suyas a losmedios y rueda de prensa nuestra.Os adjuntamos las noticias quehan aparecido. Aceptable engeneral, salvo el ABC que hahecho una burda manipulaciónintentando descalificar a Cáritas, ycon ella a las propuestas vinculán-dolas al “entorno radical abertza-le”. En fin, sin comentarios.Juzgad por vosotros mismos.

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PROPUESTAS ALTERNATIVAS formuladaspor los MOVIMIENTOS SOCIALESy DE BASE

Sería importante que cada enti-dad, en el ámbito de sus posibili-dades las difundiese al máximo,medios de comunicación locales,debates en las facultades, etc. Setrata de que la gente tome con-ciencia de otra forma alternativade resolver los conflictos sociales.

Visto lo visto no resulta fácil,pero hemos de hacer un esfuerzopara que aquello que nosotrosvemos con claridad pueda sertransmitido en un lenguaje que lagente entienda y con el queconecte. Nada fácil, sin duda, perotampoco imposible a juzgar porlos diferentes y numerosos colecti-vos que han suscrito estas pro-puestas.

O

Gorizia:Casa di reclusione,periodo fascista (1922-1943)

(Fuente: Immagini dal carcere. L’archivio fotograficodelle prigioni italiane, MInistero di grazia e giusti-zia, Roma, 1994, p. 136)

PANÓPTICO

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El texto ha sido enviado alGobierno y presentado a los distintospartidos políticos y a la presidentadel Congreso, Luisa Fernanda Rudi,en un intento de abrir un debate“necesario y sosegado” sobre la polí-tica penal y penitenciaria.

Diferentes ONGs piden la excar-celación de los presos con enferme-dades muy graves.

La sustitución de las penas decárcel por programas de rehabili-tación para los toxicómanos, fueotra de las propuestas.

Un grupo de 26 ONGs piden laexcarcelación de los presos conenfermedades graves, entre otraspropuestas, presentadas ayer alConsejo General del Poder Judicial.Cáritas, UNAD y la Asociación Apoyoforman parte de ese grupo, quetambién solicitó ayer el acercamien-to de los penados a sus lugares deorigen, así como la sustitución de laspenas de cárcel por programas derehabilitación para los toxicómanos.

La jueza y vocal del ConsejoGeneral del Poder Judicial (CGPJ),Manuela Carmena, recibió a losrepresentantes de las citadas ONGsy debatió con ellos durante casi unahora las propuestas que recoge estedocumento, firmado también por laAsociación pro Derechos Humanosde España, la Asociación contra laTortura y Madres contra la Droga.

Al término de esta reunión, el por-tavoz de la Asociación Apoyo, JavierBaeza, explicó que con estas pro-puestas, presentadas hace un mes alministro de Justicia, se quiere daruna respuesta desde las ONGs al“fracaso social que supone actual-mente la política penitenciaria queno está respondiendo ni a la resolu-

ción de conflictos ni a la rehabilita-ción de las personas infractoras”.

Además de la excarcelación de lospresos enfermos graves y del acer-camiento de los penados a sus luga-res de origen, Baeza destacó comomuy importante la propuesta en laque las ONGs exigen la derogacióndel régimen penitenciario FIES, quesupone, dijo “Una cárcel dentro dela cárcel y que somete a las perso-nas a tratos vejatorios”.

Presos extranjeros:En opinión de Baeza, otro puntofundamental de las propuestasentregadas es el que se refiere a lospresos extranjeros detenidos portraficar con drogas y que enmuchos casos cometen este delitopor extrema necesidad.

Otra propuesta fue la sustituciónde las penas de cárcel por progra-mas de rehabilitación para los toxi-cómanos

Por lo que se refiere a estos últi-mos, las asociaciones piden que larepatriación no se produzca des-pués de que cumplan condena enEspaña sino que se haga de formainmediata para que puedan, almenos, estar cerca de sus familias.

La sustitución de las penas de cár-cel por programas de rehabilitaciónpara los toxicómanos, algunos deellos con penas de hasta 50 añospor delitos contra la propiedad pri-vada, está incluido también en elpaquete de propuestas presentadaspor esta plataforma de ONGs a lajueza Manuela Carmena.

La citada vocal del ConsejoGeneral del Poder Judicial explicó

Algunas noticias

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Los responsables de 26 organizacio-nes no gubernamentales que traba-jan en el ámbito penitenciario sehan unido para demandar que lospresos toxicómanos puedan benefi-ciarse de medidas alternativas a lacárcel. Estas propuestas, según elportavoz de las ONG, Javier Baeza,servirían para “humanizar” la apli-cación del Código Penal. Con ésteobjetivo, y con la intención de abrirel debate sobre la política peniten-ciaria, se reunieron ayer en Madridcon la vocal del Consejo General delPoder Judicial, Manuela Carmena,quien admitió que algunas de laspropuestas “son de sentido co-mún”, informa Europa Press.

Entre las organizaciones firmantesdel documento Planteamientos depolítica penal y penitenciaria: paraseguir avanzando se encuentra la deayuda a los toxicómanos, UNAD,Cáritas o la Asociación Pro DerechosHumanos. “Pedimos una justicia yuna política criminal basadas en lareparación del daño, el diálogo y laresponsabilidad solidaria”, asegurael documento, que está abierto a laadhesión de otros colectivos.

Al margen de esta declaración deintenciones, los firmantes aportantambién proposiciones concretas:como la necesidad de acercar a lospresos a su lugar de residencia habi-tual, que ningún preso pueda cum-plir más de 15 años de condena efec-tiva, el impulso de los programas de

mediación y conciliación entre delin-cuentes y víctimas que eviten la exce-siva judicialización de asuntos meno-res, propiciar las medidas alternati-vas a la prisión o revisar algunaspenas desproporcionadas, en su opi-nión. Por ejemplo las relacionadascon los delitos contra la propiedad.

Reinserción: El objetivo final de todas las pro-puestas es favorecer la reinserciónsocial y laboral de las personas pre-sas. Para todo ello, las organizacio-nes implicadas, que llevan meses tra-bajando en el documento final, con-sideran indispensable que las com-petencias sobre prisiones sean trans-feridas a las distintas comunidadesautónomas —ahora sólo Cataluñatiene competencias en este ámbi-to— y que se profundice la partici-pación no sólo de las asociacionesque ya trabajan con los presos, sinode la propia población reclusa.

Estos objetivos serían más fáciles,dicen, si Instituciones Penitenciariasdependiera del Ministerio deJusticia, en lugar del de Interior, yel Plan Nacional sobre Drogasabandonara también este ministe-rio para volver al ámbito deAsuntos Sociales.

Lo que no tienen tan claro lasorganizaciones firmantes es si esnecesaria una reforma profundadel Código Penal, aprobado hacetan sólo cinco años.

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ADJUNTAMOS ALGUNAS NOTICIAS APARECIDAS:

Jueves, 6 de Julio de 2000

26 ONGs piden al CGPJ potenciar la reinserciónde los presos (A.I., Madrid)

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1.El diseño de medidas de política cri-minal (como de cualquier otro tipode políticas) debe realizarse en diá-logo con los sectores sociales afecta-dos. En ese sentido, es inexcusableprofundizar en la participacióndemocrática de sectores tradicional-mente excluidos del diálogo (lospropios presos y presas, asociacio-nes de familiares, operadores peni-tenciarios, coordinadoras de barrio,asociaciones vecinales, entidadesdel tejido social solidario, etc.).1

Sólo de esta forma se reconocerá demodo efectivo el derecho de lasociedad a participar en la vida desus prisiones y el desus forzados morado-res a no romper losvínculos que les unena la colectividad. Lapena priva de liber-tad, pero no debieraprivar de palabra yparticipación social.

2.Debe incorporarse aldiscurso social sobre el delito y el sis-tema penal a la víctima. Las más delas veces procede de ámbitos tanempobrecidos como los de propioinfractor. Para que esta incorpora-ción constituya un auténtico avancesocial el reconocimiento de los dere-chos de la víctima no debe suponerla merma de las garantías debidas alinfractor. Bien al contrario, sólo laefectiva integración social del infrac-tor y la salida de la situación de asi-metría social en que pueda encon-trarse (por carencias, drogodepen-dencia, etc.) es la mejor garantía deresolución eficaz del conflicto social

a que apunta todo delito. Por otraparte, no se trata de incorporar elpapel de la víctima al modelo vigen-te de sistema penal, sino de refor-mular el propio sistema “desde” lavíctima y los intereses de la comuni-dad, que en ningún caso pueden serajenos a la rehabilitación y reinser-ción social del infractor como hori-zonte social y legal. En ese sentido,es procedente apoyar los programasde mediación y conciliación entreinfractores y víctimas, en cuantoposibilitan a éstas una reparacióndel daño sufrido (patrimonial o sim-bólico) y a aquéllos una responsabi-lización de su conducta que no dis-

curra necesariamentepor el conductoimpersonal y violentoque supone la pena,especialmente cuandoes privativa de liber-tad. Igualmente, sedeben constituir fon-dos de ayuda para lasvíctimas de todo tipode delitos, sobre todocuando por su situa-

ción de vulnerabilidad social quedenen situación precaria.

3. El respeto absoluto a la dignidad dela persona debe estar por encimade cualquier otro tipo de considera-ción. El mismo se tiene por el hechode pertenecer a la especie humanay no es objeto de merecimiento ogracia. Debe extremarse la diligen-cia en el respeto de los derechosfundamentales en aquellas situa-ciones que, por su carácter restricti-vo y especial densidad emocional,suponen privación de libertad y

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por su parte a los medios que lehabían parecido muy interesanteslas propuestas, sobre todo las refe-ridas a los presos toxicómanos.

Efectos de las leyes:Carmena consideró también desumo interés el punto en el que lasONGS defienden que antes de cam-biar una ley, los agentes judicialestienen que oír a todas las partesafectadas (incluidos los presos) aligual que se hace en otros sectores,como el de sanidad o trabajo.

Manuela Carmena se refirió ade-más a la importancia de evaluar losefectos que las leyes producen paraconocer si cumplen el objetivo dese-ado y en caso contrario rectificar lasnormas si se ve que es necesario.

Carmena indicó por último su pre-ocupación respecto a los presos

toxicómanos que tienen actualmen-te entre los 35 y 40 años y cumplencondenas de 50 y hasta 70 años porvarios delitos contra la propiedadprivada, y que no se pueden benefi-ciar de la reducción de condena.

Acercamiento de presos a sus lugares de origen:Para estos casos, la jueza defendióla propuesta de revisar el CódigoPenal y evitar lo que “en la práctica—afirmó— se convierte en unacadena perpetua” y que ademásconsideró “no es razonable”.

La vocal del CGPJ calificó porúltimo de interesante el que estasONGs, en cumplimiento de laactual ley, demanden el acerca-miento de los presos a sus lugaresde origen, sobre todo los casos delos presos toxicómanos.

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PLANTEAMIENTOS DE POLÍTICA PENAL YPENITENCIARIA: PARA SEGUIR AVANZANDO

Las entidades, personas y colectivosabajo firmantes queremos hacerlellegar nuestras propuestas paracaminar en una línea de política cri-minal que, teniendo en cuenta lasotras políticas (social, educativa,etc.), supongan una mayor protec-ción para las víctimas de los delitos,la resolución de los conflictos socialesy la pacificación de la convivencia,asegurando, mediante políticas deinserción niveladoras de asimetríassociales y déficits personales, la inte-gración y dignificación del infractor.No pocas de las patologías del siste-ma vigente se derivan de la polariza-ción obsesiva en torno al “castigo”

del culpable. Frente a la centralidadde la punición (y sus inequívocos fil-tros que provocan que sólo un por-centaje mínimo de infracciones seancastigadas y siempre las de infracto-res de determinado perfil social),pedimos una justicia y política crimi-nal basadas en la reparación deldaño, el diálogo y la responsabilidadsolidaria que busquen la paz socialen el seno de la comunidad en lacual todos estamos felizmente con-denados a vivir. Con el deseo deaportar ideas a un necesario y sose-gado debate social y político, formu-lamos y apoyamos en general losplanteamientos que siguen.

“Con idénticos delitos,una persona puede cum-

plir una pena final, yotra una que puede llegar

a ser hasta el doble o eltriple de la anterior”

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puede resultar condenado a 9 añosde cárcel, o un chaval en la mili quele pasa a otro una “china” de hachíspor precio puede verse condenadoa prisión con una pena de hastacuatro años y medio, con un míni-mo de tres sin alternativa posible. Esclaro que la sociedad no reclamaesta dureza para este tipo de com-portamientos que, aunque sea laprimera vez, suponen prisión sinposibilidad de alternativa alguna.

6. Habida cuenta de que el procesode recuperación de un drogode-pendiente se inicia cuando ha acu-mulado un número de “disgustos”suficiente como para motivar efi-cazmente la superación de la adic-ción, no es infrecuente que larehabilitación efectiva sobrevengaprecisamente cuando las circuns-tancias jurídicas de la “reinciden-cia” o el carácter de “reo habitual”funcionan como cláusulas queimposibilitan suspensiones o susti-tuciones de la pena privativa delibertad y las personas están yacompletamente insertadas social-mente. Ello supone el encarcela-miento inútil de seres humanospara los cuales la pena, entendidaexclusivamente como privación delibertad, carece de sentido.Tampoco se acierta a ver el interéssocial y legal que subyace en ence-rrar con altísimos costes a personasen las que precisamente se hanempleado recursos en rehabilitar.Se propone su eliminación por serresiduos de un derecho penal deautor y ser necesaria en fase deejecución una mayor amplitudindividualizadora.

7.A la vista de la situación de inde-fensión que padecen no pocas per-sonas afectadas por el sistemapenal, se debería empezar a deba-tir sobre la conveniencia de instau-rar la figura del “defensor público”que asegure el derecho a la defen-sa en igualdad de armas con elMinisterio Fiscal. A pesar de losesfuerzos, el turno de oficio en lapráctica constituye una vía parasufragar los gastos de colegiación yunos mínimos ingresos en algunosprofesionales de la abogacía nosiempre capacitados suficientemen-te en temas penales, procesales yde ejecución penitenciaria.

8.Se necesita una Ley de Proce-dimiento ante los Juzgados deVigilancia Penitenciaria que, demodo garantista y sencillo, prime laoralidad y la inmediación judicial.Igualmente, se debe exigir unmayor compromiso del MinisterioFiscal en la defensa garantista de lalegalidad y de los jueces deVigilancia Penitenciaria en la pro-moción y protección de los dere-chos de las personas presas.

9.Asegurar la asistencia jurídica peni-tenciaria en todas las prisiones delEstado a través de servicios deorientación jurídica gestionadospor los Colegios de Abogados.

10.Es preciso recuperar, con las debidasmodificaciones, una institucióncomo las “redenciones” que permi-tían un efectivo acortamiento de

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sometimiento a las agencias decontrol social formal. Deben iniciar-se de oficio actuaciones investiga-doras, tanto en el orden adminis-trativo como en el penal, en cuantose perciba el menor atisbo de vul-neración de garantías, vejaciones omalos tratos hacia las personasdetenidas o presas. Hay que educaren una cultura extremadamenterespetuosa con los DerechosHumanos que evite tanto el insanocorporativismo, que impide elavance de las investigaciones y laconsolidación de personas en pues-tos de una responsabilidad que des-merecen sus comportamientos,como la tradicional falta de trans-parencia en instituciones como lapolicía o las prisiones. Ante institu-ciones totales debe funcionarsedesde una sana “dinámica de lasospecha”. Ello no supone necesa-riamente desconfianza hacia laspersonas concretas que intervienendesde la institución, sino concienciade los riesgos inherentes a cual-quier institución total hipercontro-ladora a nivel interno, pero con unmargen mucho más limitado decontrol desde el exterior y, portanto, más proclive a la opacidad ya la transgresión. Por ello, se impo-ne articular medidas y cauces queaseguren la mayor transparencia dela institución penitenciaria en todassus dimensiones.

4.La prisión supone una respuestacara (5 millones preso/año, 18millones en el caso de los centrosde menores infractores), generado-ra de sufrimiento para la personaprivada de libertad y su familia,

reforzadora de la previa exclusiónsocial y, a la postre, inútil (de ellohabla por sí sólo el dato de la rein-cidencia). Parece inexcusable pro-piciar alternativas a la prisión, conmás generosidad con que lo haceel vigente Código Penal, amplian-do los márgenes para las llamadas“suspensiones” y “sustituciones”,propiciando fórmulas de desjudi-cialización de conflictos de menorimportancia2, y reduciendo al míni-mo los plazos de estancia peniten-ciaria mediante una utilización másamplia de las posibilidades de tra-tamientos extrapenitenciarios yprogresión directa a tercer gradoque permite el vigente ReglamentoPenitenciario. Igualmente, los per-misos deben constituir no sólo unelemento de preparación para lavida en libertad, sino una formade evitar el desarraigo y los efec-tos nocivos de una prolongadaprisionización.

5.Es preciso reconsiderar la cuantía depena asociada a determinados deli-tos patrimoniales —a todas lucesdesproporcionada por excesiva enel nuevo Código Penal—, así comola conveniencia de incluir cláusulasatenuatorias (p.e., en pequeñomenudeo de droga), como hahecho el legislador, en buena técni-ca, en delitos más graves como laslesiones o el robo con intimidación,como forma adecuada de individua-lizar la respuesta en supuestos deescasa entidad, evitando “matarmoscas a cañonazos” como sucedeen la actualidad. A modo de ejem-plo, un adicto que pasa a otro unapapelina “cortada” bajo precio

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14.Debe favorecerse una política cri-minal tendente a que haya elmenor número de presos posible,por el menor tiempo y en las mejo-res condiciones posibles. Se favore-cerá que el régimen ordinario sea elde tercer grado dada la escasa peli-grosidad de muchos y muchas delos internados y la desproporciónentre el desvalor social de la accióny la pena impuesta (Véase “InformeBarañí”: población femenina gita-na sobredimensionada con unamedia de 7 años de condena y esca-sa peligrosidad). Igualmente sedebe procurar una política másgenerosa de permi-sos que permitantanto la preparaciónpara la libertad(cuando está cercanala excarcelación) co-mo la evitación deldesarraigo social ylos efectos nocivosde la prisionización(cuando queda mástiempo para entraren libertad condicional).

15.Se deben dotar presupuestariamen-te los servicios sociales penitencia-rios —hoy prácticamente reducidosa instancias de control formal—, demodo que se asegure la asistenciade las personas recluidas y familiaresa su cargo. Entendiendo, además,que dichos servicios, en coordina-ción con los servicios sociales gene-rales, deben facilitar la necesariacalidad de vida al penado o al libe-rado, así como, en situaciones deprecariedad, proporcionar medios

económicos y sociales una vez alcan-zada la libertad condicional o defini-tiva. Del mismo modo, las prestacio-nes por excarcelación deben de serefectivas una vez producida ésta, sintener que aguardar meses de infruc-tuosa y criminógena espera.

16.El cumplimiento de la legalidadpenitenciaria en evitación del des-arraigo de las personas presas y elrespeto a sus familiares es incompa-tible con el cumplimiento de laspenas en lugares distantes de aque-llos en que las personas privadas delibertad tienen sus raíces sociales y

familiares. Debe urgir-se la aproximación delas personas penadas asus lugares de origen.Debería plantearse latransferencia de com-petencias en materiapenitenciaria a laComunidad Autóno-ma respectiva (hastaahora sólo Cataluñatiene efectuadas las

trasferencias). En esta direcciónpoco ayuda la política de macrocár-celes en lugares en que la escasatasa de criminalidad no lo justifica.Supone la negación absoluta delprincipio de proximidad no sólo a laregión de origen, sino al propionúcleo urbano del que procedensus forzados moradores y al queinexcusablemente han de volver.Sería precisa una moratoria en laconstrucción de este tipo de recin-tos y un estudio sereno acerca de lacorrelación entre políticas peniten-ciarias e intereses de macroempre-sas constructoras.

Planteamientos de política penal

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condena, máxime con un Códigoque ha prolongado en gran medidala duración de las condenas queafectan a bastantes personas en pri-sión (particularmente delitos patri-moniales y contra la salud pública).Para ello será preciso renunciar alpasado automatismo de las reden-ciones o quizá pudieran reintrodu-cirse como “redenciones tratamen-tales” (por cumplimiento de obje-tivos tratamentales)3 y “redencio-nes extraordinarias” (por circuns-tancias especiales) que, una vezaprobadas por el Juzgado deVigilancia, forman parte del patri-monio de pena cumplido y evitanel riesgo de poder perder todo enel último momento, como es elcaso de los actuales beneficiospenitenciarios de carácter extraor-dinario (adelantamiento de liber-tad condicional a 2/3 e indulto).

11.Cuestiones de índole puramenteformal y procedimental están supo-niendo diferencias enormes a lahora de establecer el tiempo totalde cumplimiento de la condena. Conidénticos delitos, una personapuede cumplir una pena final, y otrauna que puede llegar a ser hasta eldoble o el triple de la anterior.Además de flexibilizarse los criteriosde conexidad, debe establecerse untecho máximo de cumplimientoefectivo e ininterrumpido de conde-na. El respeto a la dignidad de lapersona humana, el modelo deorganización social consensuado enel Estado Social y Democrático deDerecho y la proscripción de laspenas inhumanas y degradantesdeben suponer la desaparición efec-

tiva de la cadena perpetua en pena-dos que extinguen p.e. una condenade 25 años y enlazan a seguido conotra de 30. Debe establecerse quelos máximos señalados en los arts. 36y 76 del Código Penal se entiendencomo máximo absoluto (20, 25, 30años, según los casos), pudiendoacceder a su término a la libertadcondicional entendiendo que elrequisito temporal queda cumplidopor el cumplimiento de este máximolegal. En esa dirección apuntan lasSTS de 27/01/99 y 20/04/19994.

12.En particular, se procurará que, enningún caso, el tiempo efectivo deprisión sea superior a los 15 años,habida cuenta de los irreversiblesefectos que una pena superior deese tiempo provoca en la personapresa, pudiendo frustrar de mododefinitivo toda vuelta a la socie-dad y abortar el mínimo atisbo dereinserción social.

13.Se debe proceder a la excarcelación yacogimiento extrapenitenciarios detodas las personas con enfermeda-des graves mediante la libertad con-dicional anticipada. Tómese nota delproyecto de ley italiano para laexcarcelación de los enfermos pre-sos. Del mismo modo, la dieta ali-menticia debe tener la cantidad ycalidad requerida para aquellas per-sonas enfermas ingresadas en pri-sión, en idénticas condiciones a las delos ciudadanos enfermos libres enunidades hospitalarias. El Defensordel Pueblo ha criticado reiteradasveces la “congelación” de presupues-tos para alimentación desde 1991.

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“Debe favorecerse unapolítica criminal tenden-

te a que haya el menornúmero de presos posible,

por el menor tiempo y en las mejores condi-

ciones posibles”

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los trabajos en prisión, los cualesdeben estar equiparados a todoslos efectos con los desarrollados enrégimen de libertad (cómputo aefectos de pensión, etc.).Igualmente, entendemos que laformación cultural y académica nopuede quedar al arbitrio de labuena voluntad de los profesiona-les penitenciarios ni de las interven-ciones penitenciarias de ONGs, pro-curando asegurar, por parte de laAdministración penitenciaria, losmedios, espacios y estructuras nece-sarias para que dicha formación sepueda ofrecer a todas las personasprivadas de libertad.

19.Es preocupante el incremento depersonas presas extranjeras, con lasdificultades añadidas, en no pocoscasos, de desconocimiento del idio-ma, desarraigo cultural y familiar,etc. Sería oportuno modificar el art.89 del Código Penal en el doble sen-tido de: a) evitar una doble sanción(al que ha cumplido la pena de másde seis años de prisión, después irre-misiblemente se le expulsa impi-diendo un posible arraigo cultivadoa través de asociaciones de trabajocon extranjeros, permisos, etc.); b)facultar a los tribunales para susti-tuir la pena privativa de libertad porla expulsión también en delitos cas-tigados con pena superior a 6 años.5

20.Dados los efectos estigmatizadoresdel sistema penal debe evitarse almáximo el contacto de los niñoscon el mismo. En el tratamientojurídico de los niños infractoresdebe primar la intervención social y

educativa, la nivelación de asimetrí-as y asegurar el efectivo cumpli-miento de los derechos fundamen-tales. De manera especial se procu-rará evitar la separación del niño desu familia. Con frecuencia, ambasrealidades son náufragas de unmismo barco de exclusión social a laderiva que requieren un abordajesocial que pase por la mejora de lacalidad de vida del niño y de sufamilia, muy por encima de plante-amientos de corte punitivo —tantopara el niño (encierro), como parala familia (suspensión de patriapotestad por tutela automática). Enidéntica línea, proponemos, másque unidades de madres con niñosen prisión, que las madres no ingre-sen en prisión y disfruten de lasposibilidades del régimen abierto ocumplimientos con control domici-liario, que eviten que los destinata-rios reales de las normas penalesacaben siendo los niños. Ello resul-ta tanto más justificado cuanto quegran parte de las mujeres en prisióncarecen de peligrosidad criminal. Secumpliría de esta forma laResolución del Parlamento Europeode 26 de mayo de 1989 que insta aque en estas situaciones “con carác-ter de urgencia se investiguen yapliquen medias de sustitución dela pena de prisión”. En no pocos deestos supuestos podría retomarse lapena de arresto domiciliario.

21.Desde el doble derecho de lasociedad a intervenir en sus prisio-nes y de las personas privadas delibertad a no romper los vínculoscon su entorno, se debe facilitar laentrada en prisión de aquellos

Planteamientos de política penal

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17.A la dureza del encarcelamiento seune la extremada severidad paracon las personas presas sometidas aprimer grado de “tratamiento”.Especialmente duras y vejatoriasson las condiciones de superviven-cia de aquellos penados incorpora-dos al régimen FIES (Fichero deInternos de Especial Seguimiento).Bajo este epígrafe se encubre unadureza extrema en la que se cedecon facilidad a los traslados indiscri-minados (como forma de sanciónencubierta), la deslegalización dederechos fundamentales o resultadificultosa la prueba de los malostratos o vejaciones (desnudo inte-gral sistemático, cacheo diario decelda, etc.). El régimen FIES puen-tea la tutela judicial y aquellos cla-sificados en CD (control directo)padecen un régimen de especialpenosidad no contemplado ni en laLey ni en el Reglamento Peniten-ciario, estando “carente de la másmínima apoyatura legal o regla-mentaria [...] contradiciendo el sis-tema de individualización científicaen que se basa el ordenamientoespañol [...] y siendo absolutamen-te inútil” (sic Auto 14/7/95 Juzgadode Vigilancia nº 3 de Madrid).Cuando este régimen se mantienedurante semanas, meses y añosresulta más que dudoso calificarlode “tratamiento penitenciario”,máxime cuando, como señala elDefensor del Pueblo, el manteni-miento de esta situación provoca“el deterioro psíquico que acarreael permanecer largos períodos,cifrados en ocasiones en 7 o másaños sin tener prácticamente nadaque hacer. En muchos grados la

propia permanencia en primergrado impide el progreso personal,ya que esta situación genera agresi-vidad, desarreglos de conducta,éstos a su vez faltas, las faltas san-ciones e imposibilidad de progre-sión, viviéndose situaciones de cír-culo cerrado que resultan perjudi-ciales”. Es, por tanto, urgente: a) la derogación del régimen FIES;b)establecer una limitación tempo-

ral al mantenimiento del aisla-miento personal como “forma detratamiento” —actualmente noexiste una limitación de tiempo yuna persona presa puede pasarsetoda la condena en ese régimentan incompatible con la digni-dad, carácter sociable y perfecti-ble del ser humano, y contrario ala orientación del art. 25.2 CE detoda pena. En otro caso acabasiendo una sanción encubiertaque elude, de forma ficticiamen-te tratamental, los límites tempo-rales que la legalidad y seguridadjurídica exigen.

18.Entendemos que el tiempo en pri-sión no puede significar renunciar ala formación y capacitación educa-tiva y laboral y, al mismo tiempo,no debe implicar la renuncia alderecho al trabajo con todas lasgarantías y a un sueldo digno queles permita subvenir sus necesida-des y las de los familiares a sucargo. Para ello se deben poner losmedios y estructuras necesarias, altiempo que se establecerán los ade-cuados controles por la Inspecciónde Trabajo con el objeto de verifi-car los horarios, sueldos y condicio-nes laborales en las que se realizan

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1. Cfr. Punto de partida de los “Lineamientosgarantistas para una transformación radi-cal y reduccionista de la cárcel: una visióndesde España” de Iñaki Rivera, Universitatde Barcelona, 1999.

2. En jóvenes la desjudicialización no generaniveles más altos de reincidencia en com-paración con los que siguieron incursos enun proceso estrictamente judicial. Por ellocabe reconsiderar la reciente orientaciónde ser más severos que ha adoptado lapolítica de justicia juvenil. Cfr. MINOR, K.,HARTMANN, D., TERRY, S (1997)“Predictors of Juvenile Court Actions andrecidivism”, en Crime and Delinquency,43, núm.3, citado en Butlletí de Difusió deRecerques Socials i Criminològiques, nº12/1999. En la misma revista y con simila-res conclusiones se menciona el estudio deBISHOP, D. y otros (1996): “The transfer ofJuveniles to Criminal Court: Does it Makea Difference?”, en Crime and Deliquency,42, núm. 2.

3. Entre estos objetivos, sin duda, está elaprendizaje de autocuidados, el segui-miento de las pautas médicas en enfermosde HIV. Es la única forma de evitar el per-verso conflicto salud-libertad: si me cuido(y así mejoro mi salud), tengo menos posi-bilidades de libertad condicional anticipa-da por grave enfermedad. Debe tendersea correlacionar objetivos de cuidado desalud con objetivos de libertad.

4. “La pena que segrega definitivamente alcondenado de la sociedad no cumple laorientación del art. 25.2 CE [...] Por su

parte, los especialistas han comprobadoempíricamente que una privación delibertad prolongada y continuada produ-ce, en no pocos casos, graves perturba-ciones de la personalidad. Por tales razo-nes, se considera que una configuraciónrazonable de la ejecución de las penasprivativas de libertad de larga duraciónrequiere que el condenado pueda alber-gar la posibilidad de un reintegro a lasociedad libre, dado que, de lo contrario,la pena podría constituir un ‘trato inhu-mano’ en el sentido del art. 15 CE. Talposibilidad no falta en el derecho vigen-te, en el que es posible la libertad condi-cional en los plazos establecidos en losart. 90.1.2ª y 91 CP”. Por su parte, lasegunda sentencia señala: “el remedio deuna penalidad excesiva [...] debe encon-trarse en el instituto de la libertad condi-cional del art. 90 y siguientes, cuandoconcurran los presupuestos que para suaplicación se previenen, si bien la extin-ción de las 3/4 partes de la condena, art.90.1.2, deberá ser interpretada teniendoen cuenta el transcurso del tiempo en pri-sión que supera el límite máximo de lapena privativa de libertad”.

5. En la actualidad sólo se pueden sustituirpor expulsión las penas de menos de 6años. Con ello, muchas personas, conde-nadas por delitos contra salud, frecuentesvíctimas de la miseria y del crimen organi-zado, quedan excluidas de esta posibili-dad y han de cumplir severas penas paradespués acabar siendo expulsadas.

Planteamientos de política penal

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colectivos y asociaciones cuyarazón de ser es el seguimiento,acompañamiento y acogida depersonas con problemática social ypenal. Se tratará de establecer loscauces necesarios para que losprofesionales que atendían en lacalle a la persona, otrora libreahora presa, puedan continuar sutratamiento de tal manera que laintervención psicológica, médica,psiquiátrica, social, etc., que serealizaba con anterioridad al

ingreso en prisión, pueda prose-guir sin problema alguno.

22.Creemos que ayudaría no pocoreadscribir la Dirección General deInstituciones Penitenciarias alMinisterio de Justicia; y el PlanNacional sobre Drogas al Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales. Afecha de hoy ambos organismos seencuentran en la órbita del Mini-sterio del Interior.

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Colectivos que suscriben este escrito:

Asoc. ApoyoAsoc. Contra la Cultura Punitiva y de Exclusion SocialAsoc. Contra la TorturaAsoc. Cultural CandelaAsoc. Majadera de Ayuda al ToxicómanoAsoc. Pro-Derechos Humanos de EspañaCáritas EspañaColectivo Cristiano Comunitario-Gran CanariaCoordinadora Contra La Marginación de CornellàCoordinadora De BarriosEquipo BarañíFederación Andaluza de Drogodependencias y SIDA EnlaceFederación Extremeña de Ayuda al ToxicómanoFraternidad-CeutaFundación AdsisGrupo Interdisciplinar Sobre Drogas GidItacaMadres Contra la DrogaPatim-CastellónPlataforma Suport a Presos/as de CatalunyaPrograma Adsis Bestalde Programa De Mediación-Cáritas AlbaceteSalhaketa VitoriaUnión Nacional Asoc. Ayuda al Drogodependiente-UnadYrichen-Canarias

Contacto: “Asociación Apoyo”, tel.: 91.437.98.15.

NOTAS:

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mentos especiales para los pena-dos calificados de peligrosidadextrema o para casos de inadapta-ción a los regímenes ordinario yabierto, apreciados por causasobjetivas en resolución motivada,a no ser que el estudio de la per-sonalidad del sujeto denote lapresencia de anomalías o deficien-cias que deban determinar su des-tino al centro correspondiente”(apartado 1º).

El apartado 3º de este mismoprecepto ofrece orientacionesgenerales sobre el régimen en estosestablecimientos cerrados o depar-tamentos especiales:

“El régimen deestos centros secaracterizará poruna limitación de lasactividades en co-mún de los internosy por un mayor con-trol y vigilancia so-bre los mismos en laforma que regla-mentariamente sedetermine. La per-manencia de los internos destina-dos a estos centros será por eltiempo necesario hasta que des-aparezcan o disminuyan las razo-nes o circunstancias que determi-naron su ingreso”.

Así pues, el denominado régimencerrado definido por el art. 10 LOGPtiene carácter excepcional y debeaplicarse siempre por resoluciónmotivada en atención a unos crite-rios sumamente vagos y generadoresde una grave inseguridad jurídica,como son: la peligrosidad y lainadaptación a los regímenes ordina-rio y abierto. No se concretan de nin-

guna forma las circunstancias en lasque debe desarrollarse la vida en unestablecimiento de régimen cerradoo en un departamento especial,cuando dado su carácter más restric-tivo deberían ser objeto de un máxi-mo desarrollo y una mayor atenciónpor parte del legislador.

SEGUNDO: La LOGP ha tenido dosdesarrollos reglamentarios sucesi-vos: el Reglamento Penitenciario de1981, aprobado por RD 1.201/1981,de 8 de mayo (RP 1981) y elReglamento Penitenciario de 1996,aprobado por RD 190/1996, de 9 defebrero (RP 1996), derogatorio del

anterior y hoy vigente. El RP 1981 distin-

guía dos modalidadesde régimen cerrado: elcomún (art. 46) y elespecial (art. 47), másrestrictivo. La reformaparcial del RP 1981 porel RD 787/1984, de 28de marzo, dio nuevaredacción al art. 46 ysuprimió el art. 47 por-

que como expresamente afirma laExposición de Motivos del citadoReal Decreto:

“Se hacen desaparecer las dos cla-ses de régimen cerrado, común yespecial, contemplados actualmente,reduciéndolos a uno solo, el común,al no realizar tal distinción la propiaLey General Penitenciaria”.

Tras la reforma antedicha, elart. 46 RP 1981 establecía para losinternos en establecimientoscerrados y departamentos especia-les un régimen de vida en el queprimaban los principios de seguri-dad y control y no el de trata-

Denuncia de Madres contra la Dróga

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AL EXCMO. SR. MINISTRO DE INTERIOR

DOÑA CARMEN DÍAZ BERMEJO,D.N.I. nº 51.852.615 - N, Presidentade la Asociación “MADRES UNIDASCONTRA LA DROGA”, con domicilioen Madrid, en C/ Tánger n° 8, 1º,legalmente constituida con el obje-to social, entre otros, de la promo-ción y defensa de los intereses delos afectados por el sistema peni-tenciario (según se acredita con lacopia de los Estatutos que acompa-ñan a este escrito como documentonº 1), y miembro de la CoordinadoraEstatal de Solidaridad con lasPersonas Presas, ante V.E. compare-ce y EXPONE:

Que mediante el presente escri-to solicita LA REVISIÓN DE LAINSTRUCCIÓN 21/1996, DE 16 DEDICIEMBRE, DICTADA POR LADIRECCIÓN GENERAL DE INSTITU-CIONES PENITENCIARIAS, SOBREREFUNDICIÓN DE CIRCULARES ENMATERIA DE RÉGIMEN Y SEGURI-DAD y, en concreto, de su apartadoprimero, “Normas de seguridad,control y prevención de incidentesrelativas a internos muy conflictivosy/o inadaptados”, por considerarque es NULA de pleno derecho al

amparo de lo establecido en losartículos 62.2 y 102.2 de la Ley deRégimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Co-mún (LRJ-PAC) por estimar que vul-nera la Ley Orgánica GeneralPenitenciaria (LOGP), la Consti-tución Española y los artículos con-cordantes del Convenio Europeopara la Protección de los DerechosFundamentales y las LibertadesPúblicas y del Pacto Internacionalde los Derechos Civiles y Políticos.Todo ello, con base en los siguientes

HECHOS

PRIMERO: La disposición cuya nuli-dad postulamos establece un régi-men restrictivo de derechos contra-rio a la vigente Ley Orgánica1/1979, de 26 de septiembre,General Penitenciaria.

La LOGP define diversos tipos deestablecimientos penitenciarios deregímenes de cumplimiento depenas privativas de libertad. En suartículo 10 textualmente afirma:

“No obstante lo dispuesto en elnº 1 del artículo anterior, existiránestablecimientos de cumplimientode régimen cerrado o departa-

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“La inclusión de un preso enel FIES supone el someti-

miento a un régimen de vidano previsto ni en la LOGP

ni en ninguna de sus sucesi-vas disposiciones reglamen-

tarias de desarrollo”

Denuncia

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de derechos que las previstasreglamentariamente para el régi-men cerrado.

CUARTO: Centrándonos ya en elmarco jurídico vigente nos referire-mos al RD 190/1996, de 9 de febre-ro, que aprobó el ReglamentoPenitenciario de 1996, que, por loque interesa al objeto del presenterecurso, regula el régimen cerradoen su Título III, Capítulo IV.

Pese a lo expuesto en laExposición de Motivos del RD787/1984 —que, como vimos, deacuerdo con el principio de legali-dad consideraba al reglamentoincompetente para distinguirdonde la ley no distinguía— el art.91 RP 1996 vuelve a configurar dosmodalidades de vida dentro delrégimen cerrado, “según los inter-nos sean destinados a centros omódulos de régimen cerrado o a losdepartamentos especiales”. Por suparte, los arts. 93 y 94 RP 1996 con-tienen un conjunto de normas quedefinen el régimen de vida en losdepartamentos especiales o en losmódulos o centros de régimencerrado. Al estilo del RP 1981 antesde su modificación, el actual RP1996 configura un régimen cerradodentro del régimen cerrado: losdepartamentos especiales, cuyasnormas regimentales se definen enel art. 93 RP 1996 que establecenuna modalidad de vida más restric-tiva y paradójicamente, se prevéque para estos departamentosespeciales se diseñe “un modelo deintervención y programas genéricosde tratamiento ajustados a lasnecesidades regimentales, queestarán orientados a lograr la pro-

gresiva adaptación del interno a lavida del régimen ordinario, asícomo a la incentivación de aquellosfactores positivos de la conductaque puedan servir de aliciente parala reintegración y reinserción socialdel interno, designándose el perso-nal necesario a tal fin”.

Una vez más, la “modalidad devida” configurada por el citadoartículo se reduce a estrictas limita-ciones regimentales y normas disci-plinarias y de control, ahora eleva-das a rango reglamentario (que node ley). Como a continuaciónexpondremos, las únicas “normas”que se dictan en desarrollo de esteprecepto se limitan a estrechar elcerco sobre la persona presa enaspectos regimentales y disciplina-rios. En lo que vaya a consistir eltratamiento en este tipo de depar-tamentos es una cuestión que nisiquiera se menciona.

QUINTO: La Disposición TransitoriaCuarta del Reglamento Peniten-cia-rio de 1996 dispone: “Se procederáa la refundición, armonización yadecuación a lo dispuesto en elReglamento Penitenciario que seaprueba por este Real Decreto delas circulares, instrucciones y órde-nes de servicio dictadas por losórganos directivos de la Secretaríade Estado de Asuntos Penitenciariosantes de la entrada en vigor delmismo”. En su cumplimiento, sedicta la Instrucción 21/1996, de 16de diciembre, cuyo capítulo I, enca-bezado con la rúbrica “Normas deseguridad, control y prevención deincidentes relativos a internos muyconflictivos y/o inadaptados”, sesubdivide en dos apartados:

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miento, lo que supuso una graverestricción por medio de una dis-posición reglamentaria y no deLey Orgánica de los derechos delas personas sometidas a dichorégimen.

TERCERO: El art. 46 RP 1981, en supárrafo quinto habilitaba a lasJuntas de Régimen y Administraciónpara establecer, dentro del régimencerrado, “distintas modalidades enel sistema de vida de los internossegún las características de éstos ylos grados de control que sea nece-sario mantener sobre los mismos”.De esta forma se saltaba la legali-dad vigente propia de un Estadodemocrático y se burlaba con lamayor prepotencia la prohibición—denunciada por la propiaExposición de Motivos RD787/1984— de establecer regíme-nes penitenciarios distintos de losexpresamente previstos en la LOGP.

La puerta para la creación deregímenes penitenciarios extrale-gales y extrarreglamentarios que-daba abierta. Así, con base en elart. 46.5 RP 1981, la DirecciónGeneral de Instituciones Peniten-ciarias (en adelante, DGIP), a travésde distintas Circulares e Instruccio-nes (entre otras, Circular DGIP6/3/91, Circular DGIP 28/5/91,Instrucción y Circular 28/2/95),comenzó a configurar regímenespenitenciarios excepcionales y dedureza también excepcional: lasfases, las modalidades y, muy enespecial, los Ficheros de Internos deEspecial Seguimiento (FIES).Estas Circulares e Instrucciones:

Constituyen los antecedentesdirectos de la disposición que aquí

se impugna, hasta el punto de coin-cidir sustancialmente en gran partede su contenido.

Acreditan la “antigüedad” delos regímenes penitenciarios ilega-les y excepcionales a los que pre-tende dar cobertura la disposiciónque aquí se impugna.

Estas disposiciones fueron dic-tadas antes de que el poder judi-cial pusiese en tela de juicio laconfiguración de regímenes peni-tenciarios excepcionales por partede la Administración penitencia-ria. Presión que existió cuando seelaboraron el RP 1996 y la Instruc-ción 21/96. Precisamente por ello,son más reveladoras que la vigentede su verdadera intención. LaCircular DGIP de 6/3/91, mediante laque se creó el FIES-RE (RégimenEspecial) y FIES-NA (Narcotrafican-tes). Las siglas RE corresponden a lapalabras Régimen Especial que,con el paso del tiempo, fueron sus-tituidas por las siglas CD (ControlDirecto). La razón del cambio esevidente: los regímenes peniten-ciarios especiales no eran legales yno podía dejarse por escrito unahuella tan clara de la ilegalidadaquí denunciada.

Además de los FIES —durante lavigencia del RP 1981— se crearontambién las modalidades de vidaA) y B). Dichas modalidades devida fueron configuradas tambiénsin cobertura legal a través de laCircular DGIP 28/2/95, sobreActualización de Normas enDepartamentos Especia-les y deRégimen Cerrado. La modalidadA) se caracterizaba por una mayordureza regimental. Pero ambasincluían normas más restrictivas

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nacionales o extranjeros, y aque-llos que, a través de informes delas fuerzas de seguridad, colabo-ran o apoyan a estos grupos.

c) FIES - 3 BA (Bandas Armadas): seincluyen todas aquellas personasingresadas en prisión por vincu-lación a bandas armadas o ele-mentos terroristas, y aquellAsque, a través de informes de lasfuerzas de seguridad, colaborano apoyan a estos grupos.

d) FIES - 4 FS (Fuerzas de Seguridady funcionarios de II.PP.): seincluyen en este grupo a los quepertenecen o han pertenecido aestos colectivos profesionales, alexigirse durantesu internamientociertas particulari-dades conforme alo previsto en elart. 8 de la LeyOrgánica de lasFuerzas y Cuerposde Seguridad delEstado.

e) FIES - 5 CE (Carac-terísticas Espe-cia-les): se incluyen diversos subgru-pos de internos; temporalmente,aquellos que —según laAdministración— evolucionan deforma muy positiva en el colecti-vo Control Directo; internos vin-culados a la delincuencia comúnde carácter internacional; auto-res o presuntos responsables dedelitos extraordinariamente vio-lentos contra la libertad sexualque, además, hayan causadogran alarma social; finalmente,también quedan incluidos losreclusos ingresados por negarsea realizar el servicio militar o la

prestación social sustitutoria.Es frecuente la “superposi-

ción” de ambos conjuntos de nor-mas respecto de las mismas perso-nas. Así, la totalidad de los FIES-1(CD) se encuentran sometidos alrégimen cerrado y confinados enlos denominados “Departamen-tos Especiales”. En consecuencia,les son aplicables las normas reco-gidas en ambos apartados: A) yB). Así ocurre también, en menormedida, con los internos incluidosen el FIES-3 (BA).

Consideramos la nulidad y, portanto, la necesidad de revisión dela disposición antedicha con base a

los siguientes

FUNDAMENTOS DEDERECHO

PRIMERO: Al tratarsede una disposiciónadministrativa es apli-cable el artículo 102.2de la LRJ-PAC, “encualquier momento,las Administraciones

Públicas de oficio, y previo dicta-men favorable del Consejo deEstado u órgano consultivo equi-valente de la ComunidadAutónoma si lo hubiere, podrándeclarar la nulidad”.

SEGUNDO: En virtud de lo estableci-do en el artículo 62.2 de la Ley 30/92de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las AdministracionesPúblicas y del Proce-dimientoAdministrati-vo Común (LRJ-PAC),relativo a la nulidad de pleno dere-cho, afirma que “también seránnulas de pleno derecho las disposi-

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Normas de Seguridad relativasa internos incluidos en el Ficherode Internos de Especial Segui-miento (FIES); y Normas de Régi-men Cerrado, de Control y Preven-ción de Incidentes.

La inclusión de un preso en el“Fichero de Internos en EspecialSeguimiento” (FIES) supone —tantoen la práctica como sobre el papel—el sometimiento a un régimen devida no previsto ni en la LOGP ni enninguna de sus sucesivas disposicio-nes reglamentarias de desarrollo.

Se establece un estatuto dederechos y deberes más restrictivoque el dispuesto por la normativapenitenciaria para el régimencerrado. Se vulneran de esta formalos derechos fundamentales de laspersonas sometidas a este régimen.

La Administración penitenciariamanifiesta que el Fichero obedecea “la necesidad de disponer de unaamplia información de determina-dos grupos de internos, en funcióndel delito cometido, su trayectoriapenitenciaria y su integración enformas de criminalidad organiza-da”. Esta situación “exige la crea-ción y mantenimiento de una basede datos que permita conocer susintervinculaciones y una adecuadagestión regimental, ejerciendo uncontrol adecuado frente a fórmulasdelictivas altamente complejas ypotencialmente desestabilizadorasdel sistema penitenciario”. “Lareferida base de datos —continúala Instrucción— tiene carácteradministrativo y, por tanto, losdatos que, como consecuencia delseguimiento almacena, están refe-ridos a la situación penal, procesaly penitenciaria, considerándose

ésta una prolongación del expe-diente/protocolo personal peniten-ciario, que garantiza y asegura larápida localización de cualquierdato, sin que en ningún caso pre-juzgue su clasificación, vede elderecho al tratamiento de losinternos, ni suponga la fijación deun sistema de vida distinto deaquel que reglamentariamente levenga determinado”.

El fichero incluye distintos gruposen atención a los delitos cometidos,repercusión social de los mismos,pertenencia a bandas organizadas ycriminales, peligrosidad u otros fac-tores. En concreto, la Instrucciónconfigura la siguiente clasificación: a) FIES - 1 CD (Control Directo): en

este fichero se incluyen las perso-nas que la Administración consi-dera especialmente peligrosas yconflictivas, protagonistas einductoras de alteraciones regi-mentales muy graves que hayanpuesto en peligro la vida o laintegridad física de los funciona-rios, autoridades, otros internoso personal de la Institución,tanto dentro como fuera de lacárcel, con ocasión de salidaspara traslados, diligencias u otrosmotivos. Este grupo era, en dis-posiciones anteriores, denomina-do FIES-RE (Régimen Especial).

b) FIES - 2 NA (Narcotraficantes): seincluyen en este grupo aquellaspersonas, preventivas o penadas,presuntas o autoras de delitoscontra la salud pública (tráficode drogas o estupefacientes) uotros delitos íntimamente liga-dos a éstos (evasión de divisas,blanqueo de dinero...), cometi-dos por grupos organizados

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“Entre el momento en elque un preso envía unacarta hasta el momento

en el que puede recibir larespuesta transcurre

siempre más de un mes”

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en el que un preso envía unacarta hasta el momento en el quepuede recibir la respuesta trans-curre siempre más de un mes(quince días para autorizar lacarta enviada, otros quince paraautorizar la respuesta mas losdías que el Servicio de Correosemplee en la entrega). En estascondiciones difícilmente puedehablarse de comunicación y,menos aún, de que esta se permi-ta con las restricciones legalmen-te previstas. Ni la seguridad, ni eltratamiento ni el buen orden delestablecimiento pueden justificarlos elevados plazos de censuraque se concede a la Coordinaciónde Seguridad y que, en la prácti-ca, dificultan enormemente —sino imposibilitan— las comunica-ciones escritas de los presossometidos a éste régimen.

En el ámbito del DERECHO A RECIBIRLIBREMENTE INFORMACIÓN VERAZ(ART. 20 CE) y de la PROMOCIÓN YTUTELA DEL DERECHO A LA CULTU-RA POR PARTE DE LOS PODERESPÚBLICOS (ART. 44 CE).

A este respecto, el art. 58 LOGPestablece que los internos tienenderecho a disponer de libros, perió-dicos y revistas de libre circulaciónen el exterior, con las limitacionesque, en casos concretos, aconsejenlas exigencias del tratamiento indi-vidualizado, previa resolución moti-vada del equipo de observación ytratamiento del establecimiento.Asimismo, estarán informados a tra-vés de audiciones radiofónicas, tele-visivas y otras análogas. Sin embar-go, la Instrucción, por su parte, esta-blece las siguientes limitaciones:

1º) Norma incluida en el apartadoA.4.3: Establece el envío a laCoordinación de Seguridad detodas las revistas, periódicos ylibros que carezcan de depósitolegal, o que, aun teniéndolo,atenten contra la seguridad delEstablecimiento. Para los presossometidos a éste régimen, no esprecisa la “resolución motivadadel equipo de observación y tra-tamiento del establecimiento” ala hora de limitar el derecho a lainformación y a la cultura. Muy alcontrario, se produce una inter-vención y censura sistemática res-pecto de las revistas, periódicos olibros que reciben los internospor el mero hecho de encontrar-se éstos incluidos en un Fichero.

2º) Norma incluida en el apartadoB.1.A).6: Establece una limitaciónen cuanto al número de libros delectura, revistas y/o periódicosque pueda tener el interno en sucelda, limitándolos a DOS. Se nosescapa cuál puede ser la motiva-ción regimental o de tratamientode semejante medida, cuya ilega-lidad e inconstitucionalidad esmás que evidente. Téngase, ade-más, en cuenta que la lectura esla única actividad a la que puedededicarse una persona que pasaVEINTIUNA HORAS AL DÍA reclui-da, en solitario, en una celda.

3º) Norma incluida en el apartadoB.1.A).13. Pese a lo dispuesto porel art. 58 LOGP citado, laInstrucción establece que el usode televisión está sometida a laposible “limitación expresa,mediante resolución motivada,de la Junta de Tratamiento,basada en razones de seguridad,

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ciones administrativas que vulnerenla Constitución, las leyes u otras dis-posiciones administrativas de rangosuperior, las que regulen materiasreservadas a la Ley, y las que esta-blezcan la retroactividad de disposi-ciones sancionadoras no favorables orestrictivas de derechos individua-les”. Por ello, al amparo de estaregulación se solicita la nulidad de laantedescrita disposición, dado quesu contenido es contrario a los man-datos constitucionales que a conti-nuación se describen.

TERCERO: La Asociación “MADRESUNIDAS CONTRA LA DROGA”,cuya representación ostento, estáactivamente legitimada para lainterposición del presente recurso,conforme al artículo 24.1 CE y 7.3LOPJ, en tanto en cuanto se cons-tituyó legalmente con el objetosocial, entre otros, de la promo-ción y defensa de los intereses delos afectados por el sistema peni-tenciario. Así se acredita con lacopia de los estatutos que acom-paña al presente escrito.

CUARTO: Las razones de fondo quesustentan la presente solicitud denulidad son las siguientes:

I. Confrontación entre el régimendenunciado regulado en laInstrucción 21/96 y el previsto enla LOGP y en el RP 1996.

En el ámbito de las COMUNICACIO-NES CON EL EXTERIOR (Artículo 18Constitución Española):a) Según el art. 47.4 RP 1996, las

comunicaciones telefónicas seefectuarán con una frecuencia

máxima de CINCO LLAMADASPOR SEMANA. Por su parte, laInstrucción impugnada (apartadoB.1.A, norma 13) limita la frecuen-cia máxima de las comunicacionestelefónicas a DOS POR SEMANA.

b) Según el art. 45 RP 1996, podránconcederse visitas de convivenciaa los internos con su cónyuge opersona ligada por semejanterelación de afectividad e hijosque no superen los diez años deedad, fijándose para estas visitasuna duración máxima de SEISHORAS. Por su parte, laInstrucción impugnada (aparta-do B.1.A, norma 13) limita laduración máxima de las visitas deconvivencia a TRES HORAS.

c) Según el art. 51 LOGP, los inter-nos están autorizados a comuni-car periódicamente, de formaoral y escrita, en su propia len-gua, con sus familiares, amigos,etc. El precepto legal estableceque dichas comunicaciones nodeberán tener más restricciones,en cuanto a las personas y almodo, que las impuestas porrazones de seguridad, de interésde tratamiento y del buen ordendel establecimiento. Sin embar-go, la Instrucción (apartadoA.4.1) regula la intervención delas comunicaciones de modo queconvierte en estéril cualquierintento de comunicación escritacon el exterior. Así, concede a laCoordinación de Seguridad, unplazo de QUINCE DIAS para mani-festar lo que estime convenienterespecto a la comunicación inter-venida que le ha sido remitida. Enla práctica, este plazo se agota detal forma que, entre el momento

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3º) Norma B.2, en la que se hacereferencia a las denominadas“nocturnas”, consistentes en larealización periódica de contro-les nocturnos. Según laInstrucción, deberán llevarse acabo con la periodicidad adecua-da en función de los distintostipos de régimen, cuidándose,cuando se trate de internos conasignación del régimen cerrado,que se encuentren incluidos enficheros de especial seguimientoo considerados conflictivos, queéstas se realicen con un intervalono superior a una hora. Resultasorprendente que se establezcala necesidad delrespeto a la digni-dad y las horas dedescanso y poste-riormente se seña-le que los interva-los entre cadacontrol nunca se-rán superiores auna hora. La nor-ma expuesta, unavez más, imponeun control total que, en losniveles descritos, carece decobertura legal y reglamentariay resulta absolutamente incom-patible con la más mínimaexpresión del derecho a la inti-midad reconocido a los internosen el art. 4.2, b) RP 1996.

En el ámbito de las RELACIONESSOCIALES de los internos.

Queda de manifiesto el TOTALAISLAMIENTO y la ABSOLUTA SOLE-DAD en los que se desarrolla la vidade un preso sometido al régimen devida denunciado. Dicho aislamiento

sistemático es absolutamente con-trario al principio inspirador de laspenas privativas de libertad recogidoen el art. 25.2 CE, art. 1 LOGP y art. 2RP, que deben orientarse, por man-dato constitucional, a la reinserciónsocial. Dicha finalidad, tambiénvigente respecto a los presos someti-dos a regímenes cerrados, es incom-patible con el desarrollo de un régi-men de vida fundamentado en elAISLAMIENTO. Aislamiento y reinser-ción social, soledad absoluta y des-arrollo de las dimensiones sociales dela persona son conceptos radical-mente incompatibles. El art. 93 RP1996 —ya lo hemos expuesto— dise-

ña un régimen especialsustentado en el aisla-miento. De hecho, per-mite que los presospermanezcan VEINTIU-NA HORAS DIARIASencerrados en la celdae impide, por ejemplo,que, durante las salidasal patio, permanezcanen él más de dos inter-nos juntos. Sin embar-

go, el Reglamento no se preocupade impedir que el preso realice susalida al patio en solitario, tal ycomo, en la práctica, sucede: así, nocontempla la posibilidad de quehaya en esta modalidad de vida unnúmero impar de personas. Por suparte, la Instrucción aquí impugnadallega aún más lejos con normas comolas que a continuación se relacionan: 1º) Norma B.2: “Cuando sea necesa-

rio que los internos compartanceldas, en ningún caso se ubicaráa dos de ellos en la misma; igual-mente no se asignarán a estosceldas contiguas”. Como ya

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buen orden del Centro o exigen-cias del tratamiento”. Esta limi-tación es muy frecuente en lapráctica. Como ocurre respecto alas revistas, libros y periódicos, sucrueldad sólo puede compren-derse a la luz de la situación deaislamiento en la que viven lospresos sometidos a éste régimen.

En el ámbito de las MEDIDAS DESEGURIDAD Y CONTROL.

A este respecto, el art. 23 LOGPestablece lo siguiente: “Los regis-tros y cacheos en las personas de losinternos, sus pertenencias y localesque ocupen, los recuentos, asícomo las requisas de las instalacio-nes del establecimiento, se efectua-rán en los casos, con las garantías yperiodicidad que reglamentaria-mente se determinen y dentro delrespeto a la dignidad de la perso-na”. La Instrucción, por su parte,establece una serie de medidas quebajo ningún concepto pueden con-siderarse compatibles con ese res-peto a la dignidad de la persona yque, además, no tienen coberturalegal ni reglamentaria. En este sen-tido, las siguientes normas:1º) Norma B.1.A).1 y 2. Todos los

internos serán cacheados a laentrada y a la salida de las cel-das. Si el horario de salida —como expresa la propiaInstrucción— debe contemplar eldisfrute de las horas de salidadurante la mañana y la tarde, elinterno entra o sale de la celda,al menos, cuatro veces al día, loque supone la práctica sistemáti-ca de, como mínimo, cuatrocacheos diarios, lo que suponeuna forma de presión/tortura

psicológica. Ni siquiera el art. 93RP 1996 y la dureza extrema delrégimen que configura va tanlejos, ya que exige únicamenteun cacheo diario —y no cuatro—al interno. Por su parte, diversasresoluciones judiciales hanrechazado la práctica sistemáticade los cacheos y, por el contrario,ha insistido en la necesidad de sumotivación y justificación. Eneste sentido, la STC 57/94.

2º) Norma B.1.A).3 en relación connorma B.2. Según la primera,cuando los funcionarios haganacto de presencia y el interno seencuentre en su celda —salvo enlas horas de descanso nocturno—debe éste colocarse al fondo dela misma con las manos visibles,exigencia ésta no prevista legal nireglamentariamente. En estesentido, diversas resolucionesjudiciales han estimado no ajus-tada a derecho esta exigencia.Los Autos JVP Ciudad Real, de29/11/90 y de 16/8/90 y Autos JVPLas Palmas de 18/6/94 y 1/8/94,consideran que lo único exigiblees que no se frustre la finalidaddel recuento ni se adopten pos-turas que supongan una falta derespeto al funcionario que realicela diligencia, siendo suficientecon que la presencia del internosea visible. Dado que desde lapuerta se divisa perfectamentetoda la celda y que no hay espa-cio físico no observable desde lamisma, no es preciso obligar alinterno a estar en pie en posiciónde firmes (Auto JVP Valladolid10/1/90, Auto JVP Zaragoza18/9/90, Auto JVP Madrid 27/2/90y Auto JVP Sevilla 21/3/91).

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Aislamiento y reinser-ción social, soledad

absoluta y desarrollo delas dimensiones sociales

de la persona son conceptos radicalmente

incompatibles

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acuerdos de conclusión del expe-diente de libertad condicional,cuyo interés de cara a los objeti-vos que declara la Instrucción —prevención de incidentes dentrode las cárceles— se nos oculta.Tras el licenciamiento definitivode una condena se sucede lalibertad y, por ende, cualquiercontrol posterior deviene ilegal.

B) Respecto a los presos sometidos aeste régimen, la DGIP debe tenerconocimiento de determinadosdatos —las solicitudes de permi-sos de salida antes de proceder asu estudio por parte del equipotécnico de la prisión en la que seencuentre el preso o el acuerdode conclusión del expediente delibertad condicional antes de serremitido al Juzgado de Vigilan-cia—, cuyo interés para dichaDirección sólo se explica si preten-de interferir en las competenciasreglamentariamente atribuidas ala Junta de Tratamiento de cadacentro penitenciario o al Juzgadode Vigilancia Penitenciaria. Así seexplica el énfasis que la Instruc-ción pone en que se le comuni-quen dichos datos ANTES deque el permiso se conceda oinforme favorablemente oantes de que el Juzgado acuer-de la libertad condicional. Dehecho, en la práctica, los presossometidos al régimen impugna-do prácticamente nunca disfru-tan de permisos ni acceden a lalibertad condicional.

C) El sometimiento al régimen devida que se denuncia se realizacon absoluto desprecio del prin-cipio de presunción de inocencia,alcanzándose aquí unos niveles

que superan lo permitido por lainstitución de la prisión preventi-va. Así, la Instrucción prevé(Norma A.2, FIES 2 y 5) el someti-miento al régimen de vida quese denuncia tanto respecto aautores como a presuntos auto-res de determinados delitos.

De todo lo expuesto se concluye que:La Instrucción, lejos de configu-

rar una “base de datos” de carác-ter administrativo, conforma, através de sus normas y mecanismosde control, un auténtico RÉGIMENDE VIDA ESPECIAL dentro de loscentros penitenciarios. No estamosante inofensivos mecanismos deCONTROL o vigilancia. Muy al con-trario, para alcanzar dichos nivelesde control —argumento formal—la Administración diseña un espe-cífico y nuevo régimen de vida,contrario al principio de reinser-ción y fundamentado en el AISLA-MIENTO y en la negación de laDIGNIDAD Y DE LA INTIMIDAD.

El régimen de vida configuradopor la Instrucción CARECE DECOBERTURA LEGAL Y VULNERANUESTRO ORDENAMIENTO CONS-TITUCIONAL.

Todas las normas concretas conte-nidas en la Instrucción se refieren alrégimen y a la seguridad. NO EXIS-TEN MEDIDAS DE TRATAMIENTOORIENTADAS A LA REINSERCIÓN. Elart. 93.1, 6º, se refiere al diseño deun programa genérico de tratamien-to ajustado a las necesidades regi-mentales. ¿Dónde está ese progra-ma? ARTÍCULO QUE, ADEMÁS, VUL-NERA LA LOGP QUE ESTABLECE LANECESIDAD DE UN TRATAMIENTOESPECÍFICO INDIVIDUALIZADO. Tras

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hemos expuesto, en la práctica,los Departa-mentos Especialesdel art. 93 RP 1996 están destina-dos a presos considerados con-flictivos y/o peligrosos. Por ende,todos, en dichos departamentos“merecen” dicha conceptuacióny, por tanto, nunca compartencelda ni tienen siquiera la posibi-lidad de hablar a gritos con quie-nes ocupen las celdas contiguasque, como expresa la norma, seencuentran vacías.

2º) Norma B.1.14: establece elmodo en el que se realizan lascomidas. El preso desayuna,come y cena solo en su celda. Lacomida se le facilita a través deldenominado “pasa” —bande-jas—, sin abrir en ningún caso lapuerta de seguridad. Ni siquieraen ese momento existe el másmínimo contacto personal o físi-co con otro ser humano.

3º) Por su parte, resulta reveladora lalectura del ANEXO VI de laInstrucción —relativo a la fichaque debe remitirse a laSubdirección General de GestiónPenitenciaria en el supuesto deincidente grave o muy grave—en el que se consideran inciden-tes graves o muy graves LAS PRO-TESTAS (individuales o colectivas)o LAS HUELGAS (de hambre, sed,hambre y sed o limpieza) y en elque, entre los posibles motivosde los incidentes, se incluyen elde la SOLIDARIDAD CON OTROSINTERNOS o el de la ATRACCIÓNDE MEDIOS INFORMATIVOS. Así,una protesta o una huelga ensolidaridad con otro interno ocon el fin de atraer la atención delos medios de comunicación es

considerada un incidente grave omuy grave que, evidentemente,repercutirá negativamente en laya ínfima calidad de vida delinterno. En la práctica, la solidari-dad entre presos y la difusión enmedios informativos de lo queocurre en el interior de las prisio-nes están penalizadas.

Hemos relacionado hasta aquí lasmanifestaciones más evidentes dela efectiva configuración de unrégimen de vida especial por mediode una Instrucción administrativaque, por sí solas consideramos másque suficientes para sustentar lanulidad de esta regulación. A ellas,la Instrucción añade otras: cacheode los alimentos por parte del fun-cionario antes de ser entregados alpreso (B.1.A,14 y B.1.B,8)), cambiosperiódicos de celda (A.5 y B.2), limi-tación al mínimo existencial de lasropas y enseres que el preso puedetener en su celda (B.1.A,6 y B.1.B,8).

Para terminar este análisis de ladisposición impugnada, hemos dehacer referencia a tres cuestionesconcretas que, a mayor abunda-miento, fundamentan la presentesolicitud: A) El exhaustivísimo —y, en ocasio-

nes, ilegal— control que se deri-va de la aplicación de laInstrucción se pretende prolon-gar más allá de la puesta en liber-tad del recluso. De otra forma,no se entiende el interés que laSubdirección General de GestiónPenitenciaria puede tener endatos tales como las propuestasde licenciamiento definitivo, lasexcarcelaciones por cumplimien-to total de la condena o los

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tal ilegalidad, pero ello no impideel pronunciamiento de esta Salasobre cada concreto caso. Y, en elpresente, la Administración no darazón alguna fuera de la pertenen-cia al “grupo de narcotraficantes”para mantener la inclusión delmismo en el Fichero de Internos deEspecial Seguimiento por lo quedebe estimarse el recurso, en pri-mer lugar porque esa agrupaciónpor clases de delitos es contraria altratamiento individualizado y, ensegundo lugar, porque afecta alrégimen de vida del interno y, enfin, porque ni siquiera consta queesté condenado y según laAdministración, en informe de 21de julio de 1998, meramente estabaacusado de ese delito cuando fueincluido en el Fichero. Es decir, setrata de un preso preventivo, cuyotratamiento, según la LOGP, debefundarse en el principio de la pre-sunción de inocencia [...]. Auto854/99, de 18 de junio de 1999. A.P.MADRID (Sección 5ª).

* “[...] Son varias las razones porlas que el recurso debe prosperar ypor ello excluir al interno del FIES.En primer lugar, porque en el infor-me emitido por el CentroPenitenciario, si bien con el objetoprimordial de poner de manifiestola inexistencia de limitaciones en elrégimen penitenciario del interno,se alega como razón de inclusiónde éste en el mencionado fichero elencontrarse acusado de tráfico dedrogas a disposición del JuzgadoCentral núm. 3 de la AudienciaNacional, razón por sí sola insufi-ciente pues no justifica en tal formasu “posible potencial delictivo yorganizativo en el campo criminal,

con capacidad para crear organiza-ciones dotadas de estructuras sóli-das tanto a nivel nacional comointernacional” y que por ello sedeba ejercer “un control adecuadofrente a fórmulas delictivas alta-mente complejas y potencialmentedesestabilizadoras del sistemapenitenciario” (Instrucción 21/96de la Secretaría de Estado deAsuntos Penitenciarios que regulael Fichero de Internos de EspecialSeguimiento), ya que ninguno delos datos que obran en el expe-diente del interno permiten llegara esta conclusión.

Por otra parte, el internodenuncia en su recurso el someti-miento a una serie de restriccionescomo consecuencia de estar inclui-do en el Fichero FIES, lo que esrechazado por el Centro Peniten-ciario. A pesar de ello, laInstrucción 21/96 establece el con-trol, continuado e intenso, a quese deberá someter a los internosincluidos en el FIES-NA, entre lasmedidas que se establecen se pue-den destacar las siguientes: - El destino a módulos o departa-

mentos que cuenten con medi-das de seguridad adecuadasdonde pueda controlarse la rela-ción o contacto con los internosasignados al mismo nivel o losque formaban parte de su mismaorganización delictiva.

- La observación directa en suscomunicaciones familiares y conotras personas o grupos del exte-rior (además de sus relaciones conotras personas o grupos del cen-tro) y control sobre el movimien-to de sus cuentas de peculio.

- El cuidar de no asignarle un des-

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la lectura de la Instrucción, la dicciónliteral de, por ejemplo, el art. 25LOGP resulta casi cínica: “El tiempose distribuirá de manera que segaranticen ocho horas diarias para eldescanso nocturno y queden atendi-das las necesidades espirituales y físi-cas, las sesiones de tratamiento y lasactividades formativas, laborales yculturales de los internos”.

LA REALIDAD DE LOS DEPARTA-MENTOS ESPECIALES Y DELRÉGIMEN DE VIDA PADECIDO PORQUIENES LOS HABITAN, DESCRITOEN EL ART. 93 RP 1996, ES SUPE-RADO POR LA INSTRUCCIÓN21/96, tal y como se acreditamediante la documentación quese adjunta y a la que se hace refe-rencia al final de este escrito.

II. Resoluciones judiciales y acuer-dos adoptados por los Jueces deVigilancia Penitenciaria en susreuniones anuales.

En numerosas ocasiones, diversosJuzgados de Vigilancia Penitenciariay Audiencias Provinciales se han pro-nunciado en términos semejantes alos sostenidos en el presente escrito.Así, entre otros, los siguientes autosde la Audiencia Provincial de Madrid(Sección 5º) cuya copia se adjuntacomo documentos nº 5 y 6:

*”[...] La Instrucción 21/96, de laDirección General de InstitucionesPenitenciarias —que deja sin efectola Instrucción 8/95 y anteriores— es,a juicio de este Tribunal, ilegal ycarece de apoyatura en la ley o elreglamento penitenciario y lo es por-que, aunque lo niegue expresamen-te en alguno de sus apartados, inclu-ye entre otras notas o detalles de tra-

tamiento generalizado y no indivi-dualizado de internos por la solarazón de su pertenencia, o incluso dela sospecha de la misma, a determi-nados grupos: FIES 1, internos espe-cialmente peligrosos; FIES 2, narco-traficantes o sospechosos de serlo;FIES 3, personas vinculadas a bandasarmadas o grupos terroristas, etc.

Ello conlleva entre otras cosasno sólo el especial seguimiento encuanto a su evolución —licencia-mientos, ingresos y traslados,modificación de su situación peni-tenciaria, etc.— sino también lapuesta en conocimiento urgentede la Subdirección General deGestión Penitenciaria de datostales como las comunicaciones conletrados, la participación en activi-dades programadas por los Centroso las solicitudes de permisos desalida antes de proceder a su estu-dio por el Equipo Técnico.

Existen normas específicas res-pecto a las consultas médicas deestos internos, y en lo que respectaa los sospechosos de narcotráfico ocondenados por ello conlleva el des-tino a módulos determinados espe-cialmente seguros, el control detodas sus actividades, la denegaciónde destinos de confianza o de aque-llos que tengan acceso al exterior oa teléfonos, el periódico cambio decelda y la potenciación de medidascomo cacheos, recuentos y requisas.

A partir de la anterior considera-ción, este Tribunal, sin embargo, hade establecer que, aunque juzguela Instrucción ilegal por contraria alprincipio de jerarquía normativa,no es competencia suya sino siacaso de los Tribunales del ordenjurisdiccional contencioso declarar

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Asimismo, los distintos Juzgadosde Vigilancia Penitenciaria, tantoen resoluciones concretas como enacuerdos aprobados en sus reunio-nes anuales, se han mostrado fir-mes en la crítica de la Instrucciónque se impugna o de aquellas quehan sido refundidas por ésta. Eneste sentido, el punto 10 de losdenominados Acuerdos refundidosde actuación —publicados por elConsejo General del PoderJudicial— aprobados por los titula-res de Juzgados de VigilanciaPenitenciaria en su VIII reunión,celebrada en Madrid en noviembrede 1994, establece:

* Punto 10: “Noexiste ningún régimenpenitenciario especialdistinto de los regíme-nes ordinario, abiertoy cerrado a que serefiere la LOGP. Elrégimen cerrado debediferenciarse clara-mente del aislamientoen celda por cuantono constituye una san-ción permanente y el art. 10 LOGPdebe aplicarse restrictivamente porsu carácter excepcional. A los inter-nos denominados por la Admini-stración penitenciaria FIES, incluidosen el grupo 1º RE, les será de aplica-ción como mínimo, y en todo caso,el régimen establecido en el art. 46del RP, con las actividades y limita-ciones específicamente contenidasen dicho precepto”.

De hecho, ya en la VII Reunión deJueces de Vigilancia Penitenciaria,celebrada en Madrid en septiembrede 1993, se instaba al Fiscal Generaldel Estado en los siguientes términos:

“Dada la insistencia y persisten-cia en el ordenamiento jurídicopenitenciario de normas extramu-ros de la LOGP y de su Reglamento,dictadas por las AdministracionesPenitenciarias, que contradicen losprincipios de legalidad y jerarquíaadministrativas y que obligan a losJueces de Vigilancia a adoptaracuerdos y decisiones privándolasde aplicación, procedería que por elórgano legitimado se interpusiesenlos correspondientes recursos antelos Tribunales contencioso-adminis-trativos a fin de que tales normassean declaradas nulas”.

Con mayor razón, citaremosalgunas de las resolu-ciones adoptadas porlos Juzgados deVigilancia Peniten-ciaria con relación alos regímenes extrale-gales y extrarregla-mentarios impuestospor la Administraciónpenitenciaria a travésde las Instrucciones yCirculares refundidas

por la 21/96: *** Auto de 31/8/93, dictado por

el Juzgado de VigilanciaPenitenciaria nº 1 de Castilla-León(Titular: Sr. Castro Antonio) en rela-ción con las quejas formuladas porlos presos catalogados como FIES-RE internos en el C.P. de Villanubla:

“... el principio de legalidaddebe hacerse efectivo en todomomento, encontrándose ésteconstituido por la Ley y elReglamento Penitenciario, asícomo por las normas jurídicas quelas complementan, sin que se pue-dan encuadrar dentro de éste

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tino de los denominados de con-fianza, que no conlleve la reali-zación de tareas en el exteriordel Departamento donde seencuentre ubicado o tenga acce-so a teléfonos u otros medios decomunicación con el exterior yque ello no le permita relacio-narse con otros internos delmismo colectivo u otros conside-rados conflictivos y peligrosos.

- Iguales prevenciones se adoptancuando se trata de salidas alexterior del Departamento pararealizar actividades deportivas,culturales o de cualquier otroorden, y cuando deba abandonaréste para celebrar comunicacio-nes, asistir a consultas a enferme-ría u otra situación por la quedeba salir del Departamento.

- Cambio periódico de celda. - Se potenciarán las medidas de

seguridad internas (cacheos,recuentos, requisas). Además, también hay que des-

tacar la puesta en conocimientourgente de la SubdirecciónGeneral Penitenciaria de datoscomo las comunicaciones conLetrados, participación en activi-dades programadas y controladaspor los profesionales de los centroso solicitudes de permisos de salidaantes de proceder a su estudio porparte del Equipo Técnico.

Todas estas medidas, aunque enla Instrucción se diga lo contrario,suponen de forma evidente elsometimiento del interno a un régi-men especial no regulado ni por laLey ni por el Reglamento Peniten-ciario que suponen una restricciónde los derechos reconocidos legal-mente, creando una situación de

desigualdad respecto de los demásinternos que tienen la misma clasi-ficación que carece de toda justifi-cación y que puede repercutir en laobtención de beneficios peniten-ciarios como puede ser la mayorredención obtenida por el desem-peño de destinos de confianza y laposibilidad de acceder a permisosde salida. Además, resulta contrarioal sistema de tratamiento indivi-dualizado en que se basta nuestroordenamiento penitenciario alacordarse la inclusión en el FIES noen función de la personalidad delinterno sino de su posible o presun-ta pertenencia a determinadoscolectivos o grupos.

En definitiva, la misma Instruc-ción revela que las restricciones quealega el interno (imposibilidad deconseguir ciertos destinos, limita-ción de la libertad de movimientosen el centro y en las comunicacio-nes) existen, a pesar de lo alegadopor el centro, sin que razón de tipoalguno se haya manifestado quejustifique la adopción de talesmedidas y más aun siendo el recu-rrente un preso preventivo, situa-ción respecto de la cual el art. 5 dela LOGP dice que el régimen de pri-sión preventiva tiene por objetoretener al interno a disposición dela autoridad judicial y que el princi-pio de presunción de inocencia pre-sidirá el régimen penitenciario delos preventivos, lo que se ve expre-samente infringido por la disposi-ción administrativa ya indicada. Endefinitiva, por todo lo expuesto elrecurso debe ser estimado, exclu-yendo al recurrente del fichero FIES-NA [...]”. Auto 58/99, de 20/1/99.A.P. MADRID (Sección 5ª).

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En definitiva, la mismaInstrucción revela que

las restricciones quealega el interno [...]existen [...] sin que

razón de tipo alguno sehaya manifestado

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el ordenamiento, limita y contradicenormas de superior rango y, porende, es NULA DE PLENO DERECHO.La relación de sujeción especial exis-tente entre el preso y la Administra-ción penitenciaria se concreta en laLey y en el Reglamento, a través detres grados de tratamiento (primero,segundo y tercero), sin que puedanadmitirse subespecies que regulendicha relación a modo de reduplica-ción de la sujeción. No pueden admi-tirse otros regímenes de vida que loslegalmente establecidos siempre ycuando éstos, a su vez, respeten losprincipios y derechos constituciona-les y los tratados internacionales rati-ficados por España.

Por definición, una Instrucciónnunca podrá innovar, contradecir olimitar las disposiciones legales oreglamentarias, cuya posición en lajerarquía normativa es superior.

Tal y como determina el art. 21de la Ley 30/92, las Instrucciones sedictan por los órganos administrati-vos con el fin de dirigir las activida-des de sus órganos jerárquicamentedependientes. Así, las dictadas porla administración penitenciariapodrán tener eficacia “ad intra” dela propia administración peniten-ciaria pero, bajo ningún concepto,podrán repercutir en el régimen ytratamiento penitenciarios regula-dos legal y reglamentariamente. Si,por el contrario, una Instrucción —como la 21/96— invade aspectosregulados legal y reglamentaria-mente, constituye, un auténticoreglamento —o incluso una leyencubierta— cuya nulidad quedafuera de toda discusión.

Bajo la apariencia formal deestar ejerciendo una potestad ínsita

a la jerarquía organizativa como esla de dirigir y ordenar la actividadde los órganos inferiores, se estáejerciendo, de facto, como señalanlos profesores García de Enterría yFernández Rodríguez, una auténti-ca potestad reglamentaria sin suje-ción ni respeto a los límites formalesy sustanciales que garantizan la vali-dez de las disposiciones normativas.

La diferencia fundamental entreun acto administrativo y una dispo-sición reglamentaria radica en queel acto aplica el ordenamiento y enesa aplicación se agota y el regla-mento lo innova, es fuente de dere-cho y no se agota en su aplicación,lo cual sucede en este caso.

Desde la óptica de la PUBLICA-CIÓN, la conclusión es la misma. Elcarácter interno que legalmente seatribuye a instrucciones y circulareses, precisamente, el que permiteque su eficacia no esté condicionadaa su publicación. Por el contrario,cuando se trata de leyes y de dispo-siciones administrativas de rangosuperior (arts. 2.1 CC y art. 52.1 LRJ-PAC), la publicación de las mismas esineludible. Así, nos encontramos conque la Instrucción 21/96 no seencuentra publicada en ningúnBoletín Oficial. ¿Cómo puede acep-tarse que a través de una norma NOPUBLICADA, se modifique, limite ycontradiga lo legal y reglamentaria-mente dispuesto?

Asimismo, la aplicación del“fumus bonis iuris” debe tambiénaquí traerse a colación. Un simplevistazo a la confrontación entre laInstrucción, por un lado, y el RP 1996,LOGP y la Constitución Española, porotro. Desde la Fiscalía General delEstado, los Jueces de Vigilancia

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aquellas circulares sin refrendolegal, que supongan una vulnera-ción, limitación o restricción deaquellos derechos que la Ley y elReglamento Penitenciario conce-den a los internos.”

*** Auto de 20/10/95, dictadopor el Juez de VigilanciaPenitenciaria nº 3 de Madrid(Titular: Sr. Racionero Carmona), enel que expresivamente se rechazanlas alegaciones del Ministerio Fiscal—que pretendía negar que el régi-men FIES supusiese una violaciónde los derechos de los internos—con los siguientes argumentos:

“Para quien provee, y se insisteen esto, o el FIES es inútil o, dealgún modo, aun ignoto pero inevi-table —reiteradamente denunciadopor sus destinatarios— sí las implica[en referencia a las violaciones delos derechos de los internos].”

Incluso, la Fiscalía General delEstado, en Memoria presentada el15/9/93, denunció la situación aquíexpuesta en los siguientes términos:

“Bajo la falsa apariencia demeras directrices de organizacióninterna, [la Administración peni-tenciaria] establece pautas deactuación que en ocasiones coar-tan o limitan los derechos de losinternos y en otras los amplían,creando situaciones de privilegio,constituyendo una especie de nor-mas penitenciarias paralelas deámbito exclusivamente adminis-trativo, totalmente arbitrarias ycambiantes.”

QUINTO: De lo hasta aquí expues-to queda claro que la Instrucción21/96 incurre en una evidenteVULNERACIÓN del PRINCIPIO DE

LEGALIDAD y de JERARQUÍA NOR-MATIVA regulados en los arts. 51 y52 de la Ley 30/92, de 26 deNoviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas ydel Procedimiento AdministrativoComún. Así, reiteramos que resul-ta de indudable aplicación al casoel art. 62.2 de la ya citada Ley30/92, en cuya virtud “serán nulasde pleno derecho las disposicionesnormativas que vulneren laConstitución, las leyes u otras dis-posiciones administrativas derango superior”.

Se vulneran los preceptos consti-tucionales: Artículo 9.3: principiode jerarquía normativa, legalidad einterdicción de la arbitrariedad delos poderes públicos; artículo 10: ladignidad de la persona y los dere-chos inviolables que le son inheren-tes; artículo 15: derecho a la inte-gridad física y moral, sin que enningún caso puedan ser sometidosa tortura ni a penas o tratos inhu-manos o degradantes; artículo17:nadie puede ser privado de su liber-tad, sino con la observancia de loestablecido en este artículo y en loscasos y en la forma prevenidos en laley; artículo 18: derecho al honor, ala intimidad y el secreto de lascomunicaciones.

Se vulneran los preceptos concor-dantes de la Declaración Universalde los Derechos Humanos, los PactosInternacionales de Derechos Civiles yPolíticos y de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, así como laConvención Europea de los derechosy las libertades fundamentales.

La Instrucción 21/96 configura unnuevo régimen de vida no previstolegal ni reglamentariamente. Innova

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vo a la nulidad instada, se solicita lainaplicación de la Instrucción impug-nada, ya que no se aprecia que de lamedida cautelar solicitada puedaderivarse una perturbación grave delos intereses generales o de terceros.Muy al contrario, la suspensión de lacitada Instrucción supone, paramuchos presos, el cese de la vulnera-ción de sus derechos fundamentalesque no tienen porque ser conculca-dos por el hecho de estar en prisióny una puerta abierta a la esperanzade una vida más digna y, por ende,una reducción del nivel de violenciadentro de las prisiones que laInstrucción, lejos de reducir, poten-cia de modo evidente.

Por ser Justicia que pido enMadrid a cinco de octubre de dos mil.Acompaño al presente escrito lossiguientes documentos:

DOCUMENTO NÚM. 1:Copia de la Instrucción 21/96 con suscorrespondientes ANEXOS. Dada lafalta de publicación de la misma enDiarios Oficiales, la copia que seaporta se ha extraído de la obra“Legislación Penitenciaria” (EditorialMcGraW Hill, Madrid, 1999). LosANEXOS —no incluidos en estapublicación— se han obtenido a par-tir del Servicio de Publicaciones delMinisterio de Interior.

DOCUMENTOS NÚMS. 2 y 3:

Copia de los Estatutos de la asocia-ción que represento, “MADRESUNIDAS CONTRA LA DROGA”, y laelevación a documento público dela certificación relativa al contenidode lo acordado en la AsambleaGeneral Extraordinaria, por la quese renueva la Junta Directiva.

DOCUMENTOS NÚMS. 5 y 6: Autos dictados por la SecciónQuinta de la Audiencia Provincialde Madrid citados en el fundamen-to de derecho CUARTO.

DOCUMENTOS NÚM. 7 y 8:- Informe sobre la situación de las

cárceles españolas elaborado porla Asociación Pro DerechosHumanos de España en el mes deoctubre de 1999. Se adjunta única-mente su capítulo 16, relativo a lospresos clasificados en primer gradode tratamiento y a los presos inclui-dos en el Fichero de Internos deEspecial Seguimiento (FIES).

- Extracto de la obra “Mil voces pre-sas”, editada por la UniversidadPontificia de Comillas y escrita porJulián Ríos Martín y Pedro JoséCabrera Cabrera a partir de unmillar de cuestionarios realizadosdurante el año 1997 a personaspresas en cárceles españolas. Seacompañan únicamente copias desu capítulo introductorio y del titu-lado “La vida en primer grado”.

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Penitenciaria en sus reuniones anua-les o la Audiencia Provincial deMadrid se cuestiona seriamente —cuando no afirman— la ilegalidadde la Instrucción. Por ello, no es posi-ble que la Administración puedaaportar apariencia alguna de buenderecho con relación a la actuaciónque aquí se denuncia, sino más biennegligencia y mal funcionamiento.

Así pues, el afirmado carácter dedisposición general que la Instruc-ción impugnada posee la somete alrégimen y a las condiciones de vali-dez generales de los reglamentosadministrativos, ahora recogidas enel art. 51 LRJ-PAC; principalmenteal principio de jerarquía normativay de reserva —material y formal—de Ley, que, sin embargo, infringe:a) En cuanto a la violación por

parte de la Instrucción impugna-da del principio de reserva mate-rial de Ley, en relación con laregulación de las condiciones deejercicio de los derechos funda-mentales (artículo 25.2 CE enrelación con el 53.1 CE y el 81CE). La reserva material de LeyOrgánica en materia penitencia-ria no excluye cualquier manifes-tación reglamentaria en dichoámbito. Sin embargo, estas nor-mas administrativas deberánlimitarse siempre a ejecutar y adesarrollar la Ley y deberán venirexpresamente habilitadas porella, lo cual no acontece con rela-ción a la Instrucción impugnadapor cuanto introduce un régimende vida no previsto en el nume-rus clausus de la LOGP.

b) Esta violación de lo dispuesto en laLOGP a través de disposiciones deínfimo rango, no puede justificar-

se tampoco en la relación de suje-ción especial que liga a los inter-nos de un centro penitenciariocon dicha Administración, porcuanto es doctrina consolidadadel Tribunal Constitucional que nocabe amparar la violación de lodispuesto en las leyes y reglamen-tos en dicha escurridiza figura, porcuanto tal relación debe enten-derse “en el sentido reductivocompatible con el valor preferen-te que corresponde a los derechosfundamentales” (STC 120/1990,137/1990 y 11/1991, entre otras).

c) Por lo que se refiere a la violacióndel principio de jerarquía norma-tiva, la Instrucción que se impug-na amplía, modifica e incluso con-tradice lo dispuesto en la LOGP yen el RP 1996, tal y como se haexpuesto minuciosamente en elfundamento de derecho CUARTOal que, desde aquí, nos remitimos.

Por todo lo expuesto:

SOLICITO AL EXCMO. SR. MINISTRODE INTERIOR: proceda a la revisiónde la INSTRUCCIÓN 21/1996, DE 16DE DICIEMBRE, DICTADA POR LADIRECCIÓN GENERAL DE INSTITU-CIONES PENITENCIARIAS, SOBREREFUNDICIÓN DE CIRCULARES ENMATERIA DE RÉGIMEN Y SEGURI-DAD y, en concreto, su apartadoprimero, encabezado con la rúbrica“Normas de seguridad, control yprevención de incidentes relativas ainternos muy conflictivos y/oinadaptados”; y, previos los trámi-tes legales oportunos declare laNULIDAD de la misma.

Cautelarmente y, en tanto seadopta un acuerdo definitivo relati-

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Aparte hay 90 personas que reci-ben metadona en la cárcel Modelo,que se encuentran en tercer grado ode permiso. Esto nos indica que másdel 50% son personas que ha tenidoy tienen problemas de toxicomaníaimportantes, problemas que desem-bocan en otros muchos problemas yla Administración pe-nitenciaria deCatalunya lo único que hace es inun-dar las prisiones con metadona.

¿Cuántas personas presas han conse-

guido la libertad por el artículo 92del Código Penal o por el artículo196.2 del Reglamento Pe-nitenciario?

La Direcció General de ServeisPenitenciaris i de Rehabilitació pro-puso a los Jueces de VigilanciaPenitenciaria durante el año 1999un total de 52 libertades anticipadasde internos e internas por enferme-dad muy grave, de los cuales 50 eranhombres y dos mujeres. El numerototal de concesiones fue de 27.

Con fecha del 1 de abril de 2000, elnumero de internos/as enfermosdiagnosticados de SIDA, ingresadosen los centros penitenciarios, era de227, de los cuales 217 son hombresy 10 eran mujeres.

Aquí se solicitaba informaciónsobre cuántas personas son portado-ras del VIH y cuántas han desarrolla-do la enfermedad, la segunda partela han contestado, pero la primerasobre el VIH la han omitido, seguroque para no demostrar la cifra altísi-

ma y alarmante que en realidadexiste o bien porque realmente nolo saben y no lo quieren saber.

¿Cuántas personas presas siguentratamientos con metadona?

El numero de internos/as quedurante el año 1999 han realizadotratamiento de desintoxicacióncon metadona ha sido de 2.959,de las cuales 224 son mujeres y2735 hombres.

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Desde la Coordinadora Contra laMarginación de Cornellà, a pri-meros de este año, decidimosenviar unas preguntas dirigidas alParlament de Catalunya, sobrecuestiones que tenían que vercon las cárceles de Catalunya.Hace poco hemos obtenido res-puestas desde la Administraciónpenitenciaria.

El grupo parlamentario de ERC(Esquerra Republicana de Cata-lunya) cursó las preguntas quehabíamos realizado a la consellerade Justicia de la Generalitat, Núriade Gispert. Nuestra intención essacar información siempre tan ocul-ta y confusa de cómo esta el patio

por las prisiones catalanas.Bueno aquí tenéis las preguntas

y las respuestas que hemos obteni-do, tenemos estas respuestas enpapel oficial (fotocopia claro)escritas en catalán.

Al leer las respuestas, vemos ciertascontradicciones tales como que hay227 personas enfermas de SIDA, perotan sólo hay 52 peticiones de excar-celación por enfermedad grave.Vemos una clara intención en las res-puestas de sólo decir las “verdades amedias”, ya que omiten los datosque no les interesa que se sepan.

¿Cuántas personas internas estánafectadas por el VIH o SIDA?

ACCIONES DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

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Centros Hombres Mujeres

Modelo 30

Wad Ras 2

Joves Barcelona 1

Quatre Camins 92

Can Brians 53 3

Figueres 1

Girona 3

Ponent (Lleida) 32 5

Tarragona 5

Total 217 10

Enfermos/as de SIDA en los centros penitanciarios

Centros Hombres Mujeres

Modelo 1.126

Wad Ras 145

Joves Barcelona 7

Quatre Camins 449

Can Brians 363 79

Figueres 64

Girona 84

Ponent (Lleida) 368

Tarragona 184

Presos/as que siguen tratamientos con metadona

(Informan desde Barcelona)

Responde el Parlament de Catalunya a preguntas de la Coordinadora contra laMarginación de Cornellà de Llobregat

Responde el Parlament

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Crónica de un proyecto censurado

Este artículo se presenta con el finde divulgar el contenido de un pro-yecto que, iniciado por laASOCIACIÓN CONTRA LA CULTURAPUNITIVA Y DE EXCLUSIÓN SOCIALy la UNIVERSITAT DE BARCELONA,fue desarrollado en el CentroPenitenciario de Brians y finalmen-te suspendido debidoa la actitud opositorade algunos funciona-rios de prisiones y dealgunos sindicatos re-presentativos de a-quéllos. En conse-cuencia, y por todocuanto de describirá acontinuación, hemoscreído que la socie-dad debe conocercómo se gestó —y cómo se abor-tó— un proyecto de servicio públi-co que, a través de la promoción dela cultura, estaba destinado a des-arrollarse con y para más de 300personas privadas de libertad. Acontinuación, se describe sucinta-mente su gestación.

En los meses de abril y mayo delaño de 1999, contemporáneamen-te a la inscripción en el Registro de

Asociaciones de la Asociación con-tra la Cultura Punitiva y deExclusión Social, una comisión detrabajo de la misma, elaboró elproyecto que titulamos “Abrir laCárcel”.

Aprovechando la experienciaque una compañera de otraAsociación (Espai de TreballUniversitari) ya venía desempe-

ñando en una cárcelcatalana, decidimoselaborar juntos,ambas entidades, elaludido proyecto.Para ello se redactóun extenso documen-to en el cual se des-cribían los objetivos,la metodología y laduración temporalque, inicialmente, se

preveía para el correcto desarrollodel mismo, y que serán resumidosa continuación.

Pese a que, en dicho proyectopensamos inicialmente desarrollarnuestra actividad en dos cárcelescatalanas (el Centre Penitenciarid’Homes de Barcelona “LaModelo” y el Centre Penitenciaride Brians), la Direcció General deServeis Penitenciaris i de

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¿Cuántas madres tienen a sus hijosdentro de la prisión?

A 1 de abril de 2000, hay 12 muje-res con sus hijos: 9 en Wad Ras, delas cuales 6 son de nacionalidadespañola, 1 francesa, 1 colombianay 1 senegalesa. En la UnidadDependiente de Madres en elExterior de Wad Ras hay tresmadres de nacionalidad española.

¿Cuántas personas hay presas porla aplicación de medidas de seguri-dad privativas de libertad por tras-torno psiquiátrico?

A 1 de abril de 2000, hay 20 hom-bres: 4 en Can Brians, 6 en QuatreCamins y 10 en La Modelo.

De esta pregunta se extrae quetodas estas personas están cumplien-do condena en prisiones, a pesar deque tendrían que estar derivadas aotras instituciones como hospitalespsiquiátricos y demás, nunca en pri-siones donde no hay medios para el

tratamiento que requieren, ademásde que se contradice con la sentenciaque aplica la medida de seguridad.

Aparte de estas preguntas hayotras que se han cursado pero toda-vía no se han respondido, aquí van:

¿Cuántas muertes se han produci-do en las cárceles de Catalunya?

¿Cuántos presos y presas trabajanen los centros penitenciarios?¿Cuántos cobran? ¿Qué salario reci-ben? ¿Cuántos están afiliados a laSeguridad Social?

¿Qué empresas son proveedorasde “catering” y economato?

¿Cuántos presos y presas han sidoclasificados de tercer grado inicial-mente al ingresar con una condenafirme en la prisión?

Esperamos conocer las respuestasque proporciona la Administracióna estas preguntas. Sabemos porejemplo que en los últimos 10 añosen Catalunya han muerto 976 per-sonas en las cárceles catalanas.

Bueno, salud y libertad.

ACCIONES DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

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“La finalidad esencial queguió el citado proyecto esmuy concreta: se tratabade reproducir, en el inte-

rior de la cárcel, el espacioen el cual habitualmente

trabajamos en la universi-dad, es decir, el aula”

Centros Solicitudes Concesiones: Hombres Mujeres

Modelo 6 3

Wad Ras

Joves Barcelona

Quatre Camins 13 6

Can Brians 18 5

Figueres 1

Girona

Ponent (Lleida) 11 8 2

Tarragona 3 3

Libertad anticipada por enfermedad muy grave Abrir la carcel

ASOCIACIÓN CONTRA LA CULTURAPUNITIVA Y DE EXCLUSIÓN SOCIAL

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se trataba de reproducir, lo másexactamente posible, el espaciode trabajo universitario.Es importante añadir, también,

que el proyecto contempló la posi-bilidad de entregar certificados deasistencia a los presos/as que acu-diesen a los seminarios sin queconstare su condición de interno/a.Asimismo, el proyecto previó laposibilidad de que los reclusos/as,cuya situación penal y penitencia-ria se lo permitiera, pudieran dis-frutar de las denominadas “salidasprogramadas” (especialmente pre-vistas en la legislación penitencia-ria vigente), para acudir con nos-otros a la universidad, hasta unmáximo de dos días, para conti-nuar los trabajos iniciados en lacárcel. Con ello dejábamos claroque nuestro “lugar natural” de tra-bajo es la universidad, no la cárcel,pero que igualmente acudiríamosa ésta, sin renunciar a continuarnuestras tareas en aquélla.

El proyecto estableció su dura-ción en un año, como experienciapiloto, para que, una vez pasado elmismo, pudiésemos proceder a unaevaluación de sus resultados y, ensu caso, plantear las modificacionesque se estimasen pertinentes, suposible continuidad, etc.

Como consecuencia de los traba-jos que la comisión redactora delproyecto fue desempeñando, fue-ron apuntándose diversas personasque mostraron su interés en parti-cipar en el mismo. Así, un conjuntode unas veinte personas aproxima-damente (entre estudiantes univer-sitarios, jóvenes licenciados/as yprofesores titulares de diversas uni-versidades públicas catalanas),

comenzamos las reuniones prelimi-nares de preparación de las futurasactividades.

Presentación del proyecto ante laDirecció General de ServeisPenitenciaris i de Rehabilitació

Una vez concluida la fase de elabo-ración del proyecto, el mismo sepresentó ante la Direcció Generalde Serveis Penitenciaris i Rehabili-tació del Departament de Justíciade la Generalitat de Cataluña y,como consecuencia de ello,comenzamos a mantener unaserie de reuniones con el Sr. D.AMAND CALDERÓ, subdirectorgeneral d’Afers Penitenciaris.Tales reuniones culminaron en elmes de julio del pasado año, conla total aprobación de nuestroproyecto por parte de la citadaAdministración penitenciaria (conla única limitación, ya menciona-da, de acotar las actividades a unsolo centro penitenciario).

Como consecuencia de esta apro-bación, se nos remitió al director delCentre Penitenciari de Brians (Sr. D.ANDREU ESTELA, quien acababa enaquellas fechas de asumir la nuevadirección del centro), con el fin deacordar los detalles organizativoscon él (horarios, aula donde traba-jaríamos, etc.). Justo antes del vera-no mantuvimos con este director laprimera reunión y acordamos conti-nuar, y empezar nuestra actividad,a partir de septiembre de 1999.

Presentación del proyecto ante laUniversidad de Barcelona

Junto a todo lo narrado, presenta-

Abrir la cárcel

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Rehabilitació del Departament deJustícia de la Generalitat deCatalunya nos pidió (tal y comoluego se relatará) que limitásemosesta experiencia al CentrePenitenciari de Brians, limitaciónque aceptamos.

Suscintamente, en el proyecto seexplicitaba lo siguiente:

La finalidad esencial que guió elcitado proyecto es muy concreta: setrataba de reproducir, en el interiorde la cárcel, el espacio en el cualhabitualmente trabajamos en launiversidad, es decir, el aula. Aligual que existen experiencias simi-lares en otros países, este proyectopartía del razonamiento siguiente:si los presos/as no pueden acercarsea la universidad, ésta ha de acercar-se a la cárcel. La universidad (eneste caso, la de Barcelona) nopuede desentenderse del colectivosocial representado por quienesviven como internos/as en las insti-tuciones penitenciarias.

Pensamos que podríamos desem-peñar allí un importante serviciopúblico, un proyecto cultural que,en definitiva, pasa por romper eltradicional aislamiento que carac-teriza a toda institución cerrada, engeneral, y a la cárcel, en particular.

Se trataba de investigar, primero,y constatar, después, qué efectospodría provocar una experienciasimilar con un importante colectivode personas que, como los presos ypresas, experimentarían unas vi-vencias diferentes basadas en lacreación de un “espacio de trabajo,de debate, de crítica, en suma, delibertad”, dentro de la institucióndestinada al cumplimiento depenas privativas de libertad.

Para cumplir con las finalidadesdescriptas, diseñamos en el proyec-to la celebración de seis seminariosque son los siguientes:- Estado y Derechos.- Introducción a la Psicología Social.- Delito y Medios de Comunicación.- Medio ambiente.- Música.- Literatura.

La elección de estos temas vinodada por dos motivos: a) porque fuimos conscientes de

que no íbamos a ofrecer el des-arrollo de una carrera universita-ria, sino que, más modestamente,podíamos empezar con la impar-tición de estos seis seminarios;

b) porque pensamos que erantemas atractivos e importantespara la población reclusa, y suabordaje estaría abierto atodos/as sin mayores requisitosque su deseo de participar.En tal sentido, proyectamos que

cada seminario durase un mesaproximadamente (a razón de unavez a la semana, tal y como se expli-ca a continuación).

Establecimos dos condiciones queconsiderábamos imprescindibles pa-ra el buen desarrollo del proyecto: a) en los seminarios debían poder

participar presos y presas, deambos sexos, al igual que sucedeen el aula universitaria (al des-arrollar la actividad en un cen-tro penitenciario que, como elde Brians, aloja hombres y muje-res, este requisito cobraba unaespecial relevancia);

b) en el interior de las aulas y duran-te el desarrollo de las sesiones, nodebía haber presencia de funcio-narios penitenciarios. Como se ve,

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rio (Estado y derechos), a media-dos de noviembre de 1999 y con lapresentación del seminario deMúsica que tendría lugar undomingo del mismo mes.

Segunda fase del proyecto: el inicio de las clases

El sábado día 13 de noviembre ini-ciamos las clases del primer semi-nario con los dos grupos de pre-sos/as ya mencionados. Las sesio-nes se desarrollaron sin ningúntipo de incidentes, tras ir vencien-do paulatinamente las reticenciasiniciales que la actividad podíadespertar en la población reclusa.

El sábado día 20 de noviembre,antes de iniciar las clases del primergrupo de internos/as, el educadorque habitualmente se encarga deconducir a los presos/as de los módu-los hasta el aula protagonizó unincidente al querer “dar de baja”del seminario a un recluso que que-ría marcharse a su módulo. Trasexplicarle al Sr. educador que élcarecía de semejantes competencias(que, además, suponían una especiede sanción encubierta a un recluso),nos dijo que “entonces, vuestra acti-vidad no vale nada, se trata de un visa vis encubierto”. Dicho lo cual,aquél se marchó sin mayores conse-cuencias, creímos (por tales hechospresentamos un escrito, a la semanasiguiente, ante el director del cen-tro, del cual conservamos copiadebidamente sellada).

Al día siguiente, domingo 21/11,cuando una de las presentadorasdel Seminario de Música (profeso-ra del Departamento de Filosofíadel Derecho de la Universidad

Autónoma de Barcelona) acudió ala cárcel junto con otras personas,allí le esperaba un Jefe de Serviciosquien, junto a otros funcionarios,le comunicó que estarían presen-tes en el aula durante el desarrollode las clases y que no se marcharí-an. Al señalarle esta señora queellos sabían que tal presencia esta-ba expresamente prohibida y queel proyecto se hallaba autorizadopor la Administración penitencia-ria, se le contestó que del aula nose moverían. La indicada profesorainició igualmente la actividad,pero ante la evidente tensión rei-nante, decidió suspenderla al cabode poco rato. Al salir de la cárcel,tanto ella como las personas que leacompañaban, fueron increpadaspor los funcionarios mencionados,quienes le señalaban que a estaactividad se la conocía en la cárcelcon el mote de “el vis a vis de launiversidad” (también por estoshechos, la aludida profesora pre-sentó, a la semana siguiente, otroescrito ante el director de la cárceldel cual también conservamoscopia sellada).

Al siguiente sábado, último díadel Seminario Estado y derechosacudió al Centro de Brians el grupoque habitualmente iba allí cadasemana. Esta vez ocurrió un inci-dente distinto pues, al parecer,salieron por la ventana del aula unpreso y una presa quienes estabandiscutiendo y fueron inmediata-mente reducidos por los funciona-rios. Ello motivó que el educadorantes mencionado hiciera salir delaula a una de las señoras queimpartían la actividad y le exigieraque se identificase. Ante la extrañe-

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mos el proyecto a la directora delDepartamento de Derecho Penal yCiencias Penales de la Universidad deBarcelona, Profra. Dra. UJALA JOSHIJUBERT, con el fin de que lo conocie-ra y apoyara, en su caso, el mismo.Tras examinarlo, nos remitió unacarta en la cual expresa todo suapoyo al desarrollo del mismo y nosofrecía la posibilidad de que algúnsábado acudiera también ella a lacárcel para participar en la actividad.

Y, asimismo, solicitamos al Sr.vicerector de Recerca de la UB, Prof.Dr. MARIUS RUBIRALTA, una sub-vención económica para el desarro-llo del proyecto. Para ello mantuvi-mos con él una entrevista donde sele entregó toda la documentaciónrespectiva y, al cabo de unas sema-nas, nos remitió una carta por lacual nos comunicaba que la UBfinanciaría el proyecto con la sumade 1.000.000 de pesetas.

Más allá de la suma económica,que era importante, consideramosen este caso que lo más relevantepara nosotros era que la Univer-sidad de Barcelona auspiciaba y secomprometía expresamente en eldesarrollo del proyecto.

Primera fase del proyecto: la imprescindible información previa a los presos/as

Una vez pasado el verano, y reanu-dadas las conversaciones con eldirector de Brians, decidimos entretodos (participaban en tales reunio-nes todos los “mandos” de la cár-cel), que nuestra actividad se des-arrollaría las tardes de los días sába-dos de todo el año, puesto que ellono interferiría otras actividades del

Centro que tienen lugar de lunes aviernes. Asimismo, se nos permitióque los primeros sábados los dedi-cásemos a dar unas charlas infor-mativas en el interior de los módu-los de la cárcel con el fin de divul-gar el proyecto entre los presos/as ypedirles, si así lo deseaban, que seapuntasen a uno u otro seminario.

Durante tres sábados nos dedica-mos a esta divulgación en el interiorde los cinco módulos de hombres ydel módulo de mujeres. Allí explicá-bamos cuanto aquí estamos descri-biendo y solicitábamos que se con-feccionaran unas listas con las perso-nas que deseasen participar en lasactividades. Para nuestra sorpresa, seapuntaron más de 300 personas. Y sibien ello fue para nosotros muyimportante y gratificante, tambiéncomprendimos que debíamos orga-nizar grupos reducidos de presos ypresas para poder trabajar en el aula.

De común acuerdo con laDirección de la cárcel, establecimosgrupos con un máximo de hasta 40personas (siempre de caráctermixto). Como ello podría retrasarmucho la participación de tantaspersonas, solicitamos, y se nos auto-rizó, la posibilidad de que, cadasábado, trabajásemos primero conun grupo de 40 presos/as y, poste-riormente, con un segundo grupode otros 40 reclusos/as. De esemodo, cada sábado pasarían por elaula 80 personas y, al terminar elprimer seminario con ellos/as,podríamos repetirlo con otros dosgrupos, para evitar que nadie quese hubiese apuntado quedase fuerade la actividad.

Asimismo, decidimos dar inicioal proyecto con el primer semina-

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El día viernes 17, o sea escasashoras antes de acudir a la cárcel, elSr. director de Brians nos pidió,telefónicamente, que no acudiése-mos pues la situación era muytensa. A la vista de su llamada, pre-ferimos entonces no acudir.

- Con ocasión de la celebración delas aludidas jornadas, habíamosenviado a la Dirección de la cárcelun escrito solicitando la “salidaprogramada” para los presos/asque habiendo asistido al primerseminario, pudiesen acudir a lasJornadas en la Facultad deDerecho (como expresamentecontempla el proyecto autorizadopor la Administración penitencia-ria). Nunca se nos contestó.

- A finales del mes de diciembre delpasado año, decidimos escribir atodos/as los/as presos/as que habí-an participado en el único semi-nario que pudimos celebrar, paraexplicarles el por qué no nos deja-ban acudir más a la cárcel.

- De todos los escritos presentadoshasta la fecha, tanto ante laDirección del Centro Penitenciariode Brians, cuanto ante laAdministración penitenciaria,aproximadamente unos diezdocumentos, no hemos obtenidoaún ninguna respuesta.

- A finales de 1999 fue destituido eldirector general de ServeisPenitenciaris i Rehabilitació (Sr.IGNASI GARCÍA CLAVELL), que fuequien autorizó la realización denuestro proyecto. El nuevo directorgeneral, Sr. FRANCESC JIMÉNEZ,que ha asumido la titularidad de laDirecció General, tras haber man-tenido una reunión con él, nos hacomunicado que no puede autori-

zarnos a volver a Brians, ante laradical oposición de los funciona-rios y nos propuso acudir a otrocentro penitenciario, oferta queconsideramos inviable, por unaparte (pues el conflicto se reprodu-ciría en cualquier otro centro peni-tenciario), e inaceptable, por otra(porque entendemos que no pode-mos abandonar a los presos/as quese apuntaron para este proyecto y,además, hacerlo en otro centropenitenciario que no albergue apersonas de ambos sexos implicabaromper la filosofía de este proyec-to: reproducción de un aula univer-sitaria en las aulas penitenciarias).

- Mientras tanto, habíamos inicia-do campañas de apoyo ante lainterrupción unilateral del pro-yecto, habiendo recibido hasta lafecha más de 200 adhesiones deprestigiosas universidades de laUnión Europea, de AméricaLatina, de EE.UU. y Canadá.El pasado día 28 de abril de

2000, celebramos la última reu-nión con el Sr. subdirector d´AfersPenitenciaris, D. Amand Calderó, ylos representantes de los sindica-tos UGT y CC.OO., con la presenciade la directora del Departamentde Dret Penal i Ciències Penals dela Universidad de Barcelona.

Los funcionarios de prisiones seña-laron, en síntesis, que este proyectodebería pasar por la Junta del centropenitenciario para su aprobación.Frente a semejante postura, se lesindicó que ello no era necesariopuesto que hacía ya muchos meses elproyecto se presentó ante sus supe-riores jerárquicos —a la DireccióGeneral de Serveis Penitenciaris iRehabilita-ció— quienes autoriza-

Abrir la cárcel

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za de ésta, el educador le arrancóviolentamente el “pase” que lleva-ba enganchado y éste se rompió.

Cuando acabaron de impartir alfin la actividad con ambos grupos,durante la cual se entregaron a lospresos/as los certificados de asisten-cia, fueron hacia el exterior de lacárcel donde les esperaba un subdi-rector de la misma quien les condu-jo a su despacho, les interrogósobre lo sucedido y les pidió queescribieran un texto narrandocuanto había acontecido, lo cualhicieron las personas que habíanacudido ese día (conservamos tam-bién copia del aludido escrito).

Como consecuencia de cuanto seha narrado en los puntos anterio-res, en las semanas siguientes reci-bimos diversas llamadas del direc-tor del Centro Penitenciario deBrians, en las cuales nos expresósiempre la total oposición del colec-tivo de funcionarios de la cárcel aque este proyecto continúe.

Brevemente, los últimos sucesosacaecidos son los siguientes:- Se nos comunica que los sindica-

tos de funcionarios penitenciarios(CC.OO., UGT y CATAC), han soli-citado por escrito que no se nospermita acudir más a la cárcel.

- Se nos informa, asimismo, quetales sindicatos piden que en elfuturo no se permita la realiza-ción de este tipo de programassino tan sólo de aquéllos que seanfiscalizados y controlados directa-mente por la cárcel.

- Señalan los portavoces de los fun-cionarios penitenciarios que suausencia del aula podría implicaruna dejación de funciones por suparte y, en consecuencia, estiman

que el proyecto es “ilegal” (a locual se les ha contestado que nopuede ser “ilegal” una actividaddebidamente autorizada por sussuperiores jerárquicos).

- Refieren por escrito algunos porta-voces de los funcionarios peniten-ciarios, que alguno de nosotrosejerce la actividad de la abogacía yque, al tener clientes en la cárcel,esta actividad podría redundar ensu beneficio personal, presentan-do este proyecto como una facha-da para el logro de otros fines irre-gulares (afirmación del todo falsay que ya ha dado lugar a la inter-posición de las acciones judicialesdel injuriado contra los responsa-bles de las Secciones de prisionesde CC.OO. y UGT, demanda judi-cial ya ha sido admitida a trámite).

- A principios del pasado mes dediciembre habíamos hablado conel Sr. director del Centre Peni-ten-ciari de Brians para acudir una vezmás a la cárcel el sábado 18 dediciembre —como sesión extraor-dinaria—, pues vendrían con nos-otros algunos profesores que habí-an acudido como ponentes aBarcelona a la celebración de las IIIJornadas de Derecho Penitenciario(celebradas en el Aula Magna de laFacultad de Derecho de laUniversidad de Barcelona, los días16 y 17 del mismo mes). Creímosque sería excelente que los pre-sos/as que participaron en el pri-mer seminario les pudieran escu-char: se trata de alguna de las per-sonas más relevantes, desde elpunto de vista académico, queactualmente abordan en Madrid,Sevilla y San Sebastián, la proble-mática del Derecho Penitenciario.

ACCIONES DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

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colectivos y personas que de algunamanera podían apoyar esa iniciati-va desde la calle. De la multitud dereivindicaciones necesarias dentrode las prisiones, se han priorizadotres asumidas por tod@s l@s pres@sque participan en la lucha colectiva:1: Abolición del régimen FIES y delos aislamientos, 2: Cese de la dis-persión; y 3: Excarcelación de l@spres@s enferm@s, sin renunciar alas demás. A pesar de la prácticaimposibilidad de llevar a cabo unalucha organizada desde el interiorde las cárceles, l@s pres@s han con-seguido coordinarse para realizardiferentes movilizaciones colecti-vas, como huelgas de patio (txape-os) y ayunos; y, en diferentes gru-pos o individualidades, acciones deotro tipo como huelgas de hambre,desnudarse, romper las celdas, res-puestas a las agresiones de l@s car-celer@s y otras acciones en apoyo alas movilizaciones colectivas.Teniendo en cuenta que la funciónde la administración penitenciariaes mantener el orden en las prisio-nes, no nos tiene que extrañar quesu respuesta, ante estos intentos decoordinar la lucha anticarcelariadurante este año, haya sido el apa-leamiento, aislamiento, incomuni-cación, asesinato, etc., de l@spres@s que han apoyado de algunaforma la lucha colectiva.

En Barcelona, los grupos y perso-nas que apoyaban esa lucha vieronla necesidad de coordinarse parasacarla con sus reivindicaciones a lacalle. Para ello, se ha intentadoromper el aislamiento a través de lacorrespondencia, llamadas telefóni-cas, visitas, etc. Se han realizadoactos informativos a través de char-

las en centros sociales, programasde radio, elaboración de un bole-tín, pegadas de carteles, pintadas,pancartas, etc.; aparte de utilizarotros medios de contrainforma-ción. Y se han convocado diferentesmovilizaciones en la calle coinci-diendo con las protestas de l@spres@s como “acciones”, concen-traciones, manifestaciones, mar-chas a las cárceles, etc. Además,tenemos conocimiento de que sehan llevado a cabo otro tipo deacciones de solidaridad con esalucha, como la colocación de arte-factos, sabotaje de cajeros, envíode paquetes sorpresa, sellamientode establecimientos públicos, etc.Este tipo de acciones no sólo se handifundido y practicado en la casitotalidad de la Península, sino quese han extendido internacional-mente, teniendo una importanterepercusión en Italia, Francia yBélgica entre otros, y habiendorecibido muestras de solidaridadcon esta lucha de otr@s pres@sdesde los EE.UU.

Durante este año de movilizacio-nes se ha reabierto un enfoque delucha que durante los últimos añoshabía caído en el olvido, posibili-tando una dinámica de intercam-bio de experiencias que, a pesar deno habernos hecho más libres ni anosotr@s ni a l@s pres@s, parecedemostrar que las vías de lucha noestán agotadas. Para concluir, que-remos remarcar que no luchamospor la consecución de reformaspenitenciarias que mejoren lasituación de l@s pres@s constru-yendo así una “jaula de oro”, sinoque nuestra lucha va más allá de ladestrucción de las prisiones.

Pres@s en lucha

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ron, en su totalidad, todos los térmi-nos del proyecto. En consecuencia,ello nos pareció inaceptable y másuna maniobra dilatoria que una pro-puesta de solución. Por todo ello,este proyecto se vio truncado brusca-mente sin ningún tipo de esperanzade continuación.

Reflexiones e interrogantes finales

Ante todo cuanto se ha descripto,y se ha probado documentalmen-te, queremos finalizar este artícu-lo con las siguientes preguntas yreflexiones:- ¿Por qué no se permite la conti-

nuación de un proyecto que, res-paldado expresamente por laUniversitat de Barcelona, sólo hapretendido brindar un serviciopúblico a través de la cultura?

- ¿A qué obedece el temor, o lasresistencias, a que institucionessociales (como la universidad)penetren en las cárceles?

- ¿Qué modelo penitenciario pre-

tenden instalar en Cataluña estossindicatos de funcionarios?Sólo podemos señalar, para aca-

bar, que deseábamos desarrollareste proyecto que, al igual que serealiza en otros países, sólo preten-día romper el tradicional aislamien-to carcelario a través de un proyectocultural de trabajo, diálogo y refle-xión con las personas que viven pri-vadas de su libertad. La obstaculiza-ción de esta actividad tan sólo vienea confirmar el tradicional oscurantis-mo que caracteriza a la cárcel elcual, lamentablemente, se estáimponiendo cada vez más sobrecualquier intento serio de apertura,democratización y libertad.

En Barcelona, a 6 de septiembre de 2000

Mónica Aranda

(Secretaria de la AsociaciónContra la Cultura Punitiva y deExclusión Social)

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Pres@s en luchaInforma la Asamblea de Apoyo a las Personas Presas en Lucha (AAPPEL)

(Barcelona, octubre 2000)

“El poder corta y recorta la malahierba, pero no puede atacar su raízsin atentar contra su propia vida.”

(E. Galeano)

En el caso de los FIES las moviliza-ciones no son nuevas, sino quesiempre han existido acciones deprotesta protagonizadas por perso-nas individuales o por pequeños

grupos de pres@s. Pero a finales de1999 y principios del 2000, algun@sFIES vieron que si no se coordinabala lucha, ésta era muy ineficaz ytenía poca trascendencia fuera delas cárceles. De ese modo empeza-ron a establecer contacto con otr@spres@s que podían estar intere-sad@s en llevar adelante una luchacontra el sistema carcelario desde elinterior de las cárceles. Y, paralela-mente, empezaron a contactar con

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ganda a pesar de los escasos recur-sos que disponemos, utilizandonuestra infinita capacidad creativaen grado de hacer de unos pocosinstrumentos rudimentarios, unbombo de alta resonancia que seaescuchado por l@s excluid@s ymarginad@s a l@s que nos dirigi-mos. La experiencia que habéistenido con la marcha a Can Brians,debería de servir de ejemplo paratodo el mundo. Los familiares del@s pres@s son un componentesocial muy significativo sensible alas temáticas carcelarias, ya queviven la cárcel muy de cerca.Conseguir la complicidad y elapoyo de los familiares de las per-sonas presas, significaría aumen-tar ulteriormente la capacidad depresión hacia los responsables delexterminio de l@s pres@s.

Algun@s compañer@s [...] se hanpropuesto llevar los fines de sema-na, ante las entradas de las distin-tas prisiones, una exposición sobreel FIES y todo lo relacionado con lacárcel, pues esta es una buena ini-ciativa que podría llegar a exten-derse y dar frutos inesperados.Otra cuestión sobre la cual deberí-amos reflexionar más detenida-mente, es la falta de informacióne incomunicación existente entrelos distintos grupos y colectivosque forman parte, en un sentidomás genérico, de lo que podría-mos llamar “movimiento antirre-presivo”. Esto se debe principal-mente a una determinada manerade entender la lucha y una prácti-ca muy arraigada en el territorio

español, que se centra exclusiva-mente en un activismo local, debarrio, zona o ciudad, descuidan-do las relaciones con otras realida-des de otros lugares igualmentecomprometidas con los contenidosy praxis de las luchas en curso. Lacausa hay que buscarla en la faltade conocimiento directo y perso-nal de l@s compañer@s que semueven en todo el territorio, estees un problema que hay que resol-ver lo antes posible para ajustarsea una realidad que demandaunión y colaboración. A tal respec-to sería oportuno fomentarmomentos de lucha de carácterestatal como pueden ser por ejem-plo manifestaciones, okupaciónde espacios físicos, concentracio-nes, etc., invitando a que acudancompañer@s de otras realidadesterritoriales para consentir de esaforma el conocimiento recíprocodentro de una situación concretade lucha, el intercambio de ideas,impresiones, propuestas y en defi-nitiva el enriquecimiento personaly colectivo en vista de un mayorincremento de la propia potencia-lidad y capacidad de acción.

Pues nada [...], éstas son sólosugerencias que te adelanto enespera de que podamos sacarentre tod@s conclusiones másponderadas sobre todo lo que seha hecho en este último mes.

Un abrazo anárquico,

Michele

Primera valoración de la huelga

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A estas alturas y después variosdías de la conclusión de la huelga,aún no podemos hacer una valora-ción de la misma, por la falta deopiniones. Nuestra concepciónlocal de la lucha, apenas si nosdeja intuir lo sucedido en otraspartes, y esta huelga de hambreindefinida, que iniciaron más de50 personas, y como much@s podí-amos prever; fue rápida y progre-sivamente reduciendo su númerode personas, confirmando unavez más que la cárcel no resociali-za ni reinserta, sino que mata yenferma gravemente a quienes lapadecen. De todas formas no que-ría dejar pasar la oportunidad deaportar una primera valoración,que nos ha hecho llegar nuestrocompañero Michele desde Villa-bona, y que a mi parecer dibujacon lúcida precisión, algunos delos caminos que nos faltaron porandar. Sirva esto para dar conti-nuidad a la lucha, y para dirigir lospasos hacia ese necesario encuen-tro y reconocimiento que nos per-mita compartir, las ideas, los pen-samientos y los sentimientos queno animarán hacia una profundaacción.

Un fraternal abrazo cargado delibertad para tod@s l@s compañer@sque resisten a la imposición y alencierro de sus vidas y de sus ideas.

Saludos,[...] me decidí en dejar la huelga

el día 23 aunque a serte sincero,todavía no tengo muy claro si hehecho lo correcto. Pero bueno,

ésta es una lucha que hay quemirar en perspectiva y no en loinmediato, acabamos de dar losprimeros pasos por un caminolargo y tortuoso y sin duda ten-dremos más ocasiones que reque-rirán nuestro compromiso serio yradical en situaciones que nossean favorables. En los 17 días deayuno he llegado a perder 12kilos, pues ahora me encuentro enla fase de recuperación aunque yaestoy visiblemente mejor.

No creo que haya llegado toda-vía el momento de sacar conclu-siones pero hay cuestiones dignasde ser reseñadas. En primer lugarhan sido muchas las cosas que sehan hecho en la calle, sin lugar adudas la huelga de hambre ha ser-vido de revulsivo para quemuch@s compañer@s saliesen delinmovilismo pasivo en el que esta-ban atrapad@s y darse cuenta deque la lucha no sólo es gratifican-te sino que, empleándose a fondo,da buenos resultados. Que losmedios de comunicación del régi-men no se hayan hecho eco denuestras reivindicaciones es algoque no nos debe sorprender, larepresión jamás alimentará laspretensiones de su contrario ysiendo los medios de comunica-ción instrumentos de la represiónpues es normal que las huelgas dehambre no sean noticias de contarsolo y exclusivamente con nues-tros medios por muy limitados queellos sean. Debemos desarrollarnuestros propios medios de propa-

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Primera valoración de la huelga de hambreMichele, 17-01-01

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as Jornadas de la Coordinadorade Solidaridad con las PersonasPresas que tuvieron lugar en

Alagón el pasado 29, 30 de abril y 1de mayo reunieron a unas 80 perso-nas venidas de diferentes partes delEstado español. Los grupos represen-tados fueron: PreSOS de Galicia,Comité Anti-sida de Santiago,PreSOS de Asturias, Salhaketa deBilbao y Salhaketa deVitoria, Coordinadoracontra la marginaciónde Cornellà, Dona iPresó de Barcelona,Colectivo “La Coma”de Valen-cia, La CollaXicalla también deValencia, APDH Anda-lucía, APDH Murcia,Colectivo de Reinser-ción Social de Sego-via, Colectivo de Salamanca,Madres contra la Droga, VallecasZona Roja, ACOPE y APOYO, deMadrid, y OMSIDA, Comité Anti-Sida y ASAPA de Aragón.

En estas jornadas se han tratadofundamentalmente dos cuestiones:la nueva Ley Penal del Menor y lasituación de las mujeres presas enlas prisiones del Estado español.

La razón del tratamiento en pro-

fundidad de estos dos temas vienecondicionada por la falta de infor-mación sobre estas dos problemá-ticas dentro del ya ignoradomundo de las cárceles.

En las Jornadas de Alagón se cre-aron seis grupos de trabajo, en losque se trataron los siguientestemas: menores, mujeres presas,extranjeros en prisión, alternativas

a la cárcel, fies-1osgrados, sida-cárcel.

Menores

Con respecto a lanueva Ley Penal delMenor que entrará envigor el 13 de enerode 2001, resaltar queaunque en el Código

Penal se diga que la edad penalcomienza a los 18 años, y esto secontemple como un gran avance, lanueva ley del menor crea un sistemabasado en la represión y el castigocomo única respuesta ante lo queconsideran infracciones realizadaspor las personas menores de edad.

Los antecedentes a esta Ley sonlos siguientes:a) La Ley de Tribunales Tutelares

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Las organizaciones firmantes delpresente comunicado queremossalir al paso de diferentes rumoresmalintencionados extendidosdurante los últimos meses, haciadentro y hacia fuera de las cárce-les, no sabemos por quién o porquiénes (pero sí con qué fines)sobre diferentes calificacionescalumniosas vertidas contra orga-nizaciones que se caracterizan porsu lucha por los derechos de laspersonas presas.

Queremos hacer ver a todos y atodas que los fines y consecuenciasde este rumor son:1º) Alentar la división y el enfrenta-

miento entre aquellas organiza-ciones que mantenemos estalucha entre nuestras actividades.

2º) Debilitar la lucha, organizadaen la calle, en apoyo a las per-sonas presas.

3º) Trasladar la división y elenfrentamiento también a lasprisiones, con las consecuenciasque fácilmente se pueden ima-ginar, en cuanto a indefensión,represión, etc.

Por todo ello, y en un momentoen que nuestros verdaderos ene-migos están llevando a cabo cam-pañas mediáticas de criminaliza-ción de las organizaciones queluchamos por los derechos de laspersonas presas, hacemos un lla-mamiento a desterrar estas prácti-cas de raíz. Sí admitimos y alenta-mos las críticas y autocríticas a lalínea seguida, las accionesemprendidas, o no emprendidas,por una o varias organizaciones, ohacia la propia organización a laque se pertenece, pero siempre demanera argumentada, y nuncaanónima y destructivamente. Porúltimo, nos reafirmamos en la rei-vindicaciones que conjunta e indi-vidualmente también vamos acontinuar defendiendo:- Supresión del Régimen FIES y del

AISLAMIENTO.- Cese de la DISPERSIÓN.- Excarcelación de los .- NI MALOS TRATOS NI TORTURAS.

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A todas las personas presasA todas las personas solidarias con la lucha en las prisiones

AFAPP, Asociación Contra la Tortura, Asamblea de Parados PabloNeruda, Caja Obrera de Resistencia, Cruz Negra Anarquista, CNT-Villaverde, CNT-Aranjuez, Conf. Sindical Solidaridad Obrera, Comité deSolidaridad con los Pueblos, Coordinadora Libertaria de Madrid,Contracorriente, Lucha Autónoma.

(Las asociaciones firmantes de este manifiesto hacen un llamamiento atodos los colectivos que así lo deseen a sumarse al texto propuesto.)

“La nueva ley del menorcrea un sistema basado en

la represión y el castigocomo única respuesta antelo que consideran infrac-ciones realizadas por las

personas menores de edad”

Conclusiones de las Jornadas de la Coordinadora de solidaridadcon las personas presas(Alagón 29, 30 de abril y 1 de mayo 2000)

L

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garantías criminales y la incardina-ción penal del tratamiento jurídicodel menor, y la otra, en franca mino-ría, radicalmente contraria a que elmenor infractor sea tratado desde laperspectiva penal. Por abrumadoramayoría, ha vencido la primera tesis.

Se nos habla en esta norma, de“naturaleza FORMALMENTE PE-NAL, pero materialmente SANCIO-NADORA-EDUCATIVA”. Se aplicaríadesde los 14 años de edad, y elmáximo posible de internamientopara mayores de 16 años sería porun período de 5, seguido de otros 5en régimen de libertad vigilada. Laejecución y supervisión de las medi-das corresponde al juez de menores.

En cuanto a la edad, se aplica adelitos y faltas del Código Penal oleyes especiales, cometidos pormenores de 14 a 18 años de modoordinario y en determinados supues-tos a jóvenes de 18 a 21. Se conside-rará “jóvenes”, excepcionalmente, alas personas de 18, 19 o 20 años(oído el fiscal, el letrado y el equipotécnico), siempre que se trate de: a) delitos menos grave sin violencia

o intimidación,b) se sea no reincidente después

de los 18,c) cuando sus circunstancias persona-

les y su grado de madurez lo acon-sejen (art.4) (vaya, que si tienepoca madurez y pésimas circuns-tancias personales, pero resultaser reincidente precisamente poresto, le viene en seguida por infu-sión divina la madurez a efectosde la ley penal de adultos).Los menores de 14 años se derivan a

la Comunidad Autónoma (Protecciónde Menores) para que promueva lasmedidas protectoras adecuadas.

Una de las particularidades delprocedimiento contemplado enesta nueva ley son las funciones delMinisterio Fiscal con una doble ver-tiente: por un lado, es el garante delos intereses del menor y, por otrolado, es el que efectúa la acusación.Que se encuentren en una mismafigura estas dos funciones opuestasno parece que revierta en el archi-nombrado “interés del menor”. Laley pretende que el proceso deenjuiciamiento se convierta almismo tiempo en educativo y san-cionador, lo que conlleva una per-manente contradicción.

Un aspecto muy preocupante deesta nueva ley es cómo se contemplala conciliación. El chaval puede reco-nocer aquello de lo que se le acusaporque el abogado/a así se lo reco-miende; pero en el caso de que lavíctima no esté de acuerdo con lamedida acordada en la conciliación yrechace la misma, el reconocimientoefectuado por el chaval se va a teneren cuenta a la hora de efectuar el jui-cio. Esto vulnera claramente la filo-sofía que impera en una conciliación,lo que conlleva que una herramientatan importante como ésta se tornadesfavorable para el chaval.

De hecho las “medidas” (términoutilizado en la ley para referirse alas penas) creadas en esta nueva leydel menor son prácticamente igua-les a las contempladas para losmayores; es decir, penas de interna-miento en régimen: cerrado, semia-bierto, abierto, terapéutico, perma-nencias de fin de semana, libertadvigilada, prestaciones en beneficiode la comunidad, asistencia a cen-tro de día, libertad provisional...Incluso a la hora de sancionar se

Conclusiones

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de Menores y el Reglamento de1948. Es un modelo paternalistay sin garantías. “Por el bien delniño” se podía tener recluido aéste por ser “vago” o de “con-ducta licenciosa”. El juez ha deser un “buen padre de familia”.El tribunal es “tutelar”: atiendetanto a los niños que “delin-quen” (llamados “de reforma”)como a los necesitados “(deprotección”), desde una concep-ción del niño como ser vulnera-ble y en desarrollo.

b) En 1985 se aprueba la LeyOrgánica General del PoderJudicial. Obliga a que los juecessean profesionales de la carrerajudicial y a que en un año setenga preparada la Ley deMenores Infractores (¡hemos tar-dado quince!).

c) En la Resolución (87) 2º de 17-09-87 del Comité de Ministros de laComunidad Europea se señala:“los jóvenes son seres en evolu-ción, y por consiguiente, todaslas medidas adoptadas respectode ellos deberían tener un carác-ter educativo”. Se recomienda ladesjudicialización y que se evitenlas consecuencias de ser absorbi-do por la justicia penal. El tiempoacabaría quitando toda posibili-dad a tan loable propuesta.

d) Ya en 1987, se reforma el CódigoCivil y se priva de competencia enmateria de protección a los“Juzgados de Menores” —nóteseel cambio semántico: de “tute-lar” a “juzgar”—. Las Comunida-des Autónomas son las responsa-bles de la protección pudiendoincluso ejercer la tutela adminis-trativa automática sin previa

autorización judicial.e) En 1991 el Tribunal Constitucio-

nal declara inconstitucionalesalgunas normas de la ley de1948.

f) Como forma de salir del paso sepromulga la LO 4/92 que regulael procedimiento para enjuiciara menores infractores de 14 a16 años. Es el primer paso tími-do hacia la criminalización de lainfancia. Inicialmente los pro-pios fiscales reaccionaron encontra: pasaban de ser losdefensores del niño a ser, altiempo, los acusadores e impul-sores del procedimiento.

g) En 1995 se aprueba el nuevoCódigo Penal que establece lamayoría de edad penal a los 18años.

h) Se promulga la Ley de ProtecciónJurídica del Menor en 1996. Porese tiempo las ComunidadesAutónomas van generando suspropias normas relativas al esta-tuto jurídico del menor.Con quince años de retraso se

aprueba la Ley 5/2000 de Respon-sabilidad Penal del Menor que entra-rá en vigor el 13 de enero de 2001.

La Ley Orgánica 5/2000 fue lla-mada Ley de Justicia Juvenil y delMenor en el anteproyecto de1997, Ley de ResponsabilidadPenal de los Menores en 1998,para acabar llamándose de“Responsabilidad Penal de losMenores”. Los cambios semánticosno han sido casuales y respondenal pulso entre dos abordajes jurídi-cos del tema de la infancia infrac-tora completamente distintos.

En efecto, dos tendencias hanentrado en el juego legislativo, launa, mayoritaria, que apuesta por las

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problemáticas específicas por sucondición de ser mujer.

En primer lugar, y como problemaa considerar y que ha dado muchoque hablar sin solución alguna, nosencontramos con el problema de lamaternidad. La mujer embarazadao mujer con hijos sufre tanto si sushijos están con ella en la prisión(hasta los tres años) debido a lafalta de espacio, libertad e intimi-dad, como si no los tiene con ella, yaque generalmente esta falta de sushijos la asocia a una dejadez en susdeberes como madre. En este senti-do, debemos referir que en lamayoría de los casos son los abuelosquienes se encargan de los menoresy en muy contadas ocasiones, y parael caso que el marido no se encuen-tre también en prisión, se encargael hombre. Además, son muchos loscasos de madres que, por problemasde toxicomanías y todo lo que elloconlleva, pierden la custodia de sushijos, que pasan a ser custodiadospor la Administración. Estos extre-mos ocasionan periodos de depre-sión y angustia en aquellas madresque lo sufren, culpándose en lamayoría de las ocasiones de no cum-plir con su deber de buena madre.En contadas ocasiones se imputa aun hombre el hecho de que sus hijospermanezcan con sus abuelos o cus-todiados por la Administración.

Dicha desolación que conlleva lapérdida de los hijos y la posible“condena paralela” por haber viola-do el rol de madre y esposa, tam-bién se denota especialmente en lamayor dependencia y soledad afec-tiva que padecen las mujeres respec-to de los hombres. Así, se constataun menor número de visitas, corres-

pondencia e incluso comunicacionesíntimas cuando es la mujer quienestá en prisión. Esta problemática seagrava, al máximo, cuando la mujeres extranjera ya que la pérdida decontacto con el exterior se amplía.

El menor número de visitas amujeres es perfectamente consta-table cualquier día en que se pro-duzcan visitas con familiares o vis avis (íntimos o familiares) ya que enlas largas colas que se forman enlos centros penitenciarios podríaafirmarse que el 80% de las perso-nas que esperan son mujeres quevan a visitar a su pareja, cónyuge oamigo, mientras que a la mujer lavisitan normalmente sus padres(que si tienen a su cargo a los nie-tos llegan a recriminar a la mujerpresa la carga que deben soportarpor su “mala conducta”) o bienalguna amiga. En muy contadasocasiones el hombre se traslada ala prisión para ver a su compañerao pareja, por lo que la soledad quepadecen las mujeres presas es undato a tener en consideración.

Otro de los aspectos relevantes adestacar, en la comparación queintentamos hacer con el simpleobjetivo de reseñar la problemáticade la mujer presa, es el hecho deque las prisiones de mujeres tienenmenos diversificación en las activi-dades recreativas. Siempre se inten-ta buscar actividades que se supo-nen atractivas para las mujerestales como peluquería, maquillaje,costura, etc. Se enfatiza el rol feme-nino por encima del ocupacional ode profesionalidad en todas lasactividades que se hacen en prisión.

Además, existe una falta conside-rable de actividades que hace que

Conclusiones

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contempla la “separación delgrupo”, sanción que consiste enpermanecer en una habitación queno tiene por qué ser la suya propia,sólo y saliendo al patio 2 horas aldía. Esta sanción puede tener unaduración máxima de 7 días, pero aesta medida de aislamiento lepuede seguir otra y otra.

Se están creando auténticasCÁRCELES DE MENORES, como lade Murcia, cuya construcción costó6.000 millones de pesetas, donde seharían efectivas estas penas deinternamiento. En estos “centros”se reproduce la estructura y la esté-tica de las nuevas prisiones: murosaltos, rejas, edificios impersonales...

Mujeres y prisión

Con respecto a la situación de lasmujeres en las cárceles del Estadoespañol, las ponencias fueron rea-lizadas por el colectivo de Dona iPresó de Barcelona, el colectivoACOPE de Madrid y por una per-sona que había colaborado en larealización del Proyecto Barañí,un estudio sobre mujeres gitanas ysistema penal.

Dona i Presó se creó en el año1987 en el seno de la campaña porel derecho al aborto libre y gratui-to que, en esos momentos, reivindi-caba el movimiento feminista.

A raíz de una manifestación orga-nizada en dicha campaña reivindi-cativa, un grupo de mujeres de laCoordinadora Feminista son deteni-das por la policía e ingresan en elcentro penitenciario de Wad-Ras.

Pues bien, tras el ingreso en Wad-Ras, este grupo de mujeres percibe

la existencia de la hasta entoncescasi desconocida mujer presa. Asípues, tras dicho ingreso y el breveconocimiento que por parte deaquel grupo de mujeres se tuvo dela situación en que vivían por aquelentonces las mujeres presas, se ini-cia una nueva lucha: trabajar por ladignidad de la mujer presa.

Existe un equipo permanentedentro del colectivo Dona i Presóde personas que van a las prisiones,realizando intervenciones directascon las mujeres presas, tales comoapoyos personales, actividades lúdi-cas y formativas, etc.

No hay que olvidar que en loscentros penitenciarios no existe unapolítica para las internas, sino quela política se dirige única y exclusi-vamente al hecho de tenerlas ence-rradas, que no den demasiados pro-blemas y, sobre todo, obviando susnecesidades más básicas.

Desde este colectivo se pretendedifundir lo que realmente estáocurriendo en las cárceles, ya quees fundamental para que la socie-dad, en general, sepa lo que estátácitamente consintiendo. Lacruda realidad les ha hecho cons-tatar en multitud de ocasionescomo muchos colectivos creen quela situación de las prisiones ennuestro país es “maravillosa, queviven mejor que quieren, y que notienen nada mejor que pedir, puesestán mejor dentro que fuera”. Laignorancia y la desinformación sonla base más sólida para expresio-nes como ésta, y es por ello que ladifusión es tan importante.

En comparación con el hombre,se ha podido detectar que lamujer experimenta una serie de

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diferente, con la problemática queello genera. Evidentemente, en elmarco de las relaciones internasdichos extremos agravan la conviven-cia, ya que los intereses de una chicade dieciocho años distan mucho deaquellos que pueda ostentar unamujer de treinta y con un historialpenitenciario de diez.

Han comprobado como de factolas mujeres tienen menos posibilida-des que los hombres para obtenerel tercer grado. También se observacomo cada día se dan menos permi-sos y las penas se cumplen práctica-mente a pulso (sin salir de permiso).

Esta asociación, cuya creación seremonta a 1986, se centró en expli-car la situación en que viven laspresas que son madres y convivencon su hijo/a dentro de la prisión,así como la repercusión del mundocarcelario en ese hijo o hija y lasituación de las extranjeras presasen el Estado español.

Madres

No hay ninguna actividad, no tie-nen destinos por el hecho de sermadres, no se favorece la solidari-dad, siendo que ellas están dispues-tas a quedarse con el hijo/a de unacompañera mientras acude a untaller, actividad o destino.

Una de las experiencias que conta-ron es que en Aranjuez las mujeresreciben partes disciplinarios porquerer lavar la ropa de sus hijos/as osu ropa intima en su celda y no lle-varla a la lavandería. La razón por laque no quieren llevarla a la lavande-ría es debido a los agentes abrasivosde los detergentes.

Niños/as

Los niños/as pueden permanecer enla prisión junto a sus madres hastala edad de 3 años. La propia estruc-tura de la cárcel les perjudica noto-riamente. ACOPE explicó cómo enAranjuez las escaleras de la prisióndificultan enormemente poder lle-var el cochecito de un sitio a otro, ocomo para llegar a la guardería hayque pasar por cuatro puertas, antelas cuales hay que pararse para queuna funcionaria las abra.

El ruido, sobre todo producidopor la megafonía, les hace sobresal-tarse continuamente y la comida noes la adecuada para ellos/as

Los niños/as, a pesar de tratarsede personas libres, se ven someti-dos a los mismos esquemas que losadultos presos.

Extranjeras

Están creciendo a una velocidad verti-ginosa. Sobre todo vienen de AméricaLatina y África (países muy machistas).Cuando se van, suelen dejar a loshijos/as con padres muy mayores.Estas mujeres intentan paliar la situa-ción de pobreza que viven, viajando aOccidente, por lo que son utilizadaspor redes de prostitución y comocorreo de drogas, esto último inclusoestando embarazadas.

Se encuentran más aisladas que lasdemás y no tienen familiares ni ami-gos fuera de la cárcel que les apo-yen. Son objeto de una doble margi-nación: dentro de la prisión por tra-tarse de mujeres y extranjeras y, unavez fuera, a esa condición se leañade la de ex presa.

Conclusiones

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el “tiempo muerto” aumente deforma considerable, lo que dificultay empeora la estancia en la prisión.

Dicha falta de actividades se justi-fica por parte de la Administraciónpor simples números, es decir, esmás fácil dotar de recursos las pri-siones de hombres, pues las activi-dades se dirigen a un grupo másnumeroso (sin perjuicio que desdeaquí también consideramos que lamayoría de las actividades que seefectúan en prisión sólo van enca-minadas a tener a la gente ocupadaa fin de evitar problemas), quehacer actividades en las cárceles demujeres donde al ser menos el costeaumenta. Así, nos encontramos quemientras los hombres estabanhaciendo clases de informática, lasmujeres ni siquiera tenían ordena-dores y únicamente se pusieron enel módulo de mujeres como conse-cuencia del cambio de ordenadores(esto es compra de nuevos) en elmódulo de hombres. Este hechopasó en Brians hace tan sólo un añoy medio más o menos.

Otro de los grandes problemasque hemos podido constatar a lolargo de estos últimos años es el tra-tamiento médico dirigido hacia lasmujeres. Es obvio que en muchoscentros penitenciarios carecen de lascondiciones higiénico-sanitariasmínimas. Si a dicho hecho le añadi-mos los problemas añadidos de lamujer, el tema empeora. Así, se per-cibe una carencia total de médicosespecialistas en los centros peniten-ciarios de mujeres. Además, y dadoque se trata a la mujer como “mujerhistérica, emocional y conflictiva”,se permite el mayor uso de medica-ción, de forma que en muchas oca-

siones las mujeres se medican enexceso, sin ningún tipo de control.Nuevamente apreciamos que primael lema “evitar problemas” sobre“estudio a fondo, solución de dichosproblemas y medidas alternativas”.

En cuanto a la pretendida “rein-serción”, hemos constatado que lasmujeres tienen muchas dificulta-des, al salir de prisión, de restable-cer todos aquellos contactos perdi-dos, tanto familiares como sociales.Por no hablar del tema de la bús-queda de trabajo y de la dificultaden encontrar una vivienda.

Por su parte, la asociación ACOPEde Madrid entra en prisión paraestar con las mujeres presas en lasprisiones de Ávila, Aranjuez y Alcaláde Henares. Anteriormente, cuandoexistían, entraban en Yeserías yCarabanchel. También tienen unpiso de acogida en Villaverde, paramadres con hijos/as.

En Ávila hay 200 mujeres y,junto con la cárcel de Picassent, esla única con módulo de 1er gradopara mujeres.

Existe mayor hacinamiento en losmódulos de mujeres. Por ejemploen Soto del Real las instalacionesson muy precarias, como muestra elhecho de que haya 4 duchas paratodas y, además, como tienen queser las últimas en ducharse el aguasiempre les llega fría.

No existe distinción entre unas pre-sas y otras, con lo cual se juntanmayores, menores, preventivas, pena-das... Esto representa que una jovende dieciocho años debe convivir,durante el tiempo que dura la conde-na, en la mayoría de las ocasiones,con personas que le doblan la edad ocuya situación familiar es totalmente

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no parece claro que este aumentotenga relación con el nivel de acti-vidad delictiva, ni que sirva paralograra una sociedad más segura omejor convivencia ciudadana.

Esta primacía de la respuestarepresiva frente a problemas socia-les queda aún más clara en el temade la droga, responsable del encar-celamiento del 80% de los 45.000presos y presas en general y casi del95% de las gitanas, presas por tráfi-co de drogas o por delitos contra lapropiedad relacionados con el con-sumo. Lo que parece claro es quelos problemas de adicción y abusode estupefacientes no encuentransolución en el encarcelamiento demás de 30.000 personas.

FIES-1er grado

A través de un número indetermi-nado de instrucciones y circulares, laSecretaría de Estado de AsuntosPenitenciarios, del Ministerio deJusticia e Interior, creó el “Ficherode Internos de Especial Seguimien-to” (FIES) que supone para los/aspresos/as en él incluidos un régimende tratamiento no previsto ni en laLOGP ni en sus reglamentos de des-arrollo. Este régimen se concreta enun estatuto de derechos y deberesmás duro que el dispuesto por lacitada normativa penitenciaria parael primer grado, y que afecta direc-ta y negativamente a los derechosfundamentales de dichas personas.

Este régimen especial de “internosde especial seguimiento” se implantó—siempre a través de instrucciones—a mediados de 1991 y —no sin vicisi-tudes varias marcadas por resolucio-

nes de órganos judiciales diversosque declararon la disconformidad aderecho bien de aspectos puntualesdel citado régimen especial de FIES,bien del régimen en su totalidad—sigue perviviendo actualmente.

El régimen especial FIES determi-na para los/as internos/as a él some-tidos el régimen de vida que a con-tinuación se detalla:a) Se les ubica en un departamento

especial, imponiéndoseles un ais-lamiento casi total: permanecenen su celda individual, de la queson cambiados periódicamente,durante 22 horas al día. Sólodurante las 2 horas restantes, yde forma individual, puedenacceder al patio.

b) Las comidas deben realizarlas ensus celdas y ni siquiera disponende sus ropas: las que cada díaquFieran ponerse les son facilita-das por un funcionario.

c) Se les interviene sistemática ycontinuadamente sus comunica-ciones orales y escritas.

d) Sus salidas de la celda han derealizarlas siempre esposados, yasea para ir al patio, a las duchas,a los locutorios o al exterior de laprisión.

e) De manera sistemática, y conocasión de cualquier ingreso enel centro penitenciario, se lessomete a un exhaustivo cacheo ya una revisión con rayos X detórax y abdomen.Durante estos últimos años uno

de los objetivos de la Coordinadoraha sido difundir en la sociedad lascondiciones infrahumanas y derepresión que sufre este colectivo,así como la denuncia de la ilegalidadabsoluta del mismo. Creemos que

Conclusiones

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El Informe Barañí es un estudiosobre la mujer gitana, margina-ción y cárcel. Este proyecto se hapropuesto analizar la situación delas mujeres gitanas en relacióncon el sistema penal español, par-tiendo de que su representaciónen las cárceles españolas puedellegar a ser 20 veces superior a supresencia en la sociedad.

La recogida de información seha realizado a través de encuestas(290 presas la han realizado),entrevistas a una docena de muje-res gitanas presas, así como a pro-fesionales de las distintas instan-cias del sistema penal, asociacio-nes gitanas y personas que traba-jan con la comunidad gitana.

La conclusión principal es que elsistema penal discrimina. Los ras-gos que configuran la espiral demarginación, criminalización y cár-cel, que viven una parte de lasmujeres gitanas, afectan no sólo aeste colectivo de cerca de 1.000mujeres, sino al grueso de la pobla-ción gitana y, en última instancia,al conjunto de la sociedad. Estasmujeres son quizá la punta del ice-berg de problemas profundos, aúnno resueltos, frente a los cuales larespuesta represiva resulta ineficazy genera, además, efectos tremen-damente destructivos para las per-sonas, las familias y la comunidad.

En la última década el numerode mujeres presas en las cárcelesespañolas se ha multiplicado porocho, llegando a ser casi 4.000. Enel contexto de este rápido creci-miento, hay un grupo que destacaespecialmente: las gitanas querepresentan entre un 25 y un 30%de las presas españolas.

Desde el Proyecto Barañí se haconcluido que en el encarcela-miento que sufren muchas mujeresgitanas influye la difícil situaciónde la comunidad gitana en gene-ral, marcada por una gran discrimi-nación “cotidiana”. Se tiene unaimagen distorsionada de la culturagitana, producto de nuestro grandesconocimiento y estereotiposnegativos sobre la misma.

Uno lo de los estereotipos espe-cialmente importante y que influyedecisivamente en la criminalizaciónde las gitanas es la identificación delgitano o la gitana con el/la criminal.

Se han encontrado, incluso, conel problema de que asociacionesgitanas no denuncien esta proble-mática para que no se asociaragitano a delincuente. Ante esto hayque recordar que no hay ningúnestudio que asocie o demuestremayor nivel delictivo entre lapoblación gitana que entre el restode la población, como tampocoexiste entre ricos y pobres. Quesean las personas más desfavoreci-das las que se encuentran en la cár-cel sólo demuestra lo injusto denuestro sistema penal.

La durísima reacción punitiva queafecta a las mujeres gitanas esreflejo de la tendencia cada vezmás extendida de afrontar proble-mas sociales complejos a través derespuestas represivas, que se dirigea la parte más visible del problemanunca a la raíz. El Estado españolha pasado en pocos años de ser unode los países de Europa occidentalcon una tasa más baja de personasencarceladas a ser uno de los paísescon mayor proporción de personaspresas por habitante. Sin embargo,

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das hasta esclarecer los hechos,sin archivar las diligencias antesde escuchar testigos y analizartodas las pruebas presentadas.

7. Cumplimiento absoluto de lasresoluciones judiciales, sin demo-ras. Asistencia jurídica para to-d@s l@s pres@s y asesoramientoante procedimientos de régimendisciplinario, con asistencia deabogados de oficio ante las jun-tas de régimen.

8. Trato médico-sanitario respetuo-so, respetando la confidenciali-dad médico-paciente y aportan-do al paciente toda la informa-ción que éste requiera. Prioridaddel tratamiento médico sobresanciones y partes que nuncadeben interrumpir dicho trata-miento ni demorarlo.

9. Inicio del tratamiento individua-lizado, hasta ahora totalmenteinexistente, dotando a las prisio-nes de los medios humanos ymateriales necesarios para ello,de forma que el tratamiento ysus fines de reinserción socialsean eficaces y prioritarios sobrela seguridad y el control, y seproporcione al pres@ un modeloconsensuado del mismo basadoen el conocimiento real de cadapersona, y no en informes están-dar y rutinarios sin fundamentar.

10.Fundamentar de forma perso-nalizada y razonada las decisio-nes de la administración, y losautos judiciales, de forma quecada pres@ sepa por qué se leniega o se le aplica cualquierbeneficio o sanción y que puedarecurrir o rectificar.

Esta tabla de reivindicaciones hasido asumida como punto de parti-

da para exigir a II.PP. el cumpli-miento de la legalidad vigente y laabolición del régimen FIES.

Extranjeros

Para analizar el problema de losextranjeros dentro de las prisionesdel Estado español hay que exami-nar la situación desde la llegada delos inmigrantes a los países occiden-tales. Estas personas en su mayorparte provienen de América Latinay de África, muchas veces a travésde redes de prostitución, comocorreos de drogas o como mano deobra barata, con la connivencia, enalgunos casos, de cuerpos diplomá-ticos y de seguridad.

Una vez en Occidente y concreta-mente en el Estado español, el princi-pal problema que tienen los inmi-grantes es conseguir los papeles, lescuesta mucho tiempo y mucho dine-ro, ya que entran en redes mafiosasque les piden dinero por trámitesinexistentes. Esto les lleva a delinquir,ya que no pueden acceder al mundolaboral. Así las cárceles del Estado seestán llenando de inmigrantes.

A todo esto se une el problemadel idioma y la cultura que provocaindefensión desde el momento dela detención, en el juicio y, final-mente, en la entrada en prisión. Entodo este proceso se da un totaldesconocimiento de derechos quese ve acrecentado por la dificultaddel idioma y la falta de traductores.

Por otro lado, dentro de prisiónse da una despreocupación totalpor parte de los servicios socialespenitenciarios, que no tramitan lospapeles y dejan transcurrir el tiem-

Conclusiones

163

ha habido un avance que no escuantificable pero es real en cuantoa la sensibilización social con respec-to a esta problemática, y los diferen-tes colectivos de la CoordinadoraEstatal de Solidaridad con lasPersonas Presas tenemos que insistiren este camino.

En este último año, en las cárcelesdel Estado español la lucha contrael régimen FIES ha venido impulsa-da desde dentro de prisión, dondealgunos presos/as, se han moviliza-do por medio de huelgas de patio eincluso de hambre para denunciarsu situación.

Todas las reivindicaciones se reco-gieron en una tabla que se hizopública para anunciar una huelgade hambre para el 16 de marzo. Elresultado de esta huelga fue unimportante seguimiento tantoentre los presos en régimen FIES yprimeros grados, como personasque se encontraban en 2º grado(aprox. 140), ya que se exigían elcumplimiento de derechos básicosde todas las personas presas.

Tabla de reivindicaciones

Los abajo firmantes, por medio delpresente escrito, declaran que lasacciones de protesta y reivindicaciónque están llevando a cabo son paradefender y exigir que la administra-ción penitenciaria y los responsablesa los que corresponda, cumplan yrespeten las siguientes demandas,todas ellas enmarcadas dentro de laley vigente y en cumplimiento de losmás elementales derechos humanosque nos corresponden.

Mantendremos nuestras protes-tas hasta que se cumplan y respe-ten todos los puntos de la siguien-te tabla:1. La excarcelación de los pres@s

enferm@s con enfermedades ypadecimientos incurables, conce-diéndoles el 3er grado de formainmediata en razón de su estadode salud y facilitando su acogi-miento familiar o social.

2. La supresión del régimen FIES quesupone una grave limitación delos derechos fundamentales, asícomo la supresión del régimen deaislamiento y de regresiones degrado como medio de castigo.

3. El cumplimiento de todos l@spres@s en prisiones cercanas asu domicilio y el respeto a todaslas comunicaciones con suentorno afectivo-familiar.

4. El fin de los traslados indiscrimi-nados y arbitrarios que encubrenuna política de aislamiento yrepresión hacia el colectivo depres@s activ@s en sus derechos.

5. Cese inmediato de malos tratos ytorturas físicas y psicológicas,incluyendo en ello los cacheoshumillantes e innecesarios, espo-samiento e inmovilización mecá-nica, chantajes y amenazas desanciones, regresiones o trasla-dos. Especialmente, exigimos elcese del uso y abuso de medioscoercitivos, absolutamente inne-cesarios para mantener la seguri-dad en las prisiones actuales.

6. Rápida intervención judicial ypresencia inmediata del forenseen cuanto se comunique unadenuncia de mal trato y que seabran serias investigaciones obje-tivas de las denuncias presenta-

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centralizar en Compostela la infor-mación, los datos, etc. Sólo añadirdos cuestiones: la primera, en cuantoal estado de la tramitación, decir queen estos momentos tenemos unademanda formalizada ante laAudiencia Nacional Sala de loContencioso; y dos, decir que los de laALA (Asociación Libre de Abogados)se han ofrecido para iniciar la víapenal previa (querella, etc.). Esto esinteresantíiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimo, masno hemos encontrado respuesta enlos colectivos.

Insistimos querella + responsabili-dad, sólo tenemos que mirar anuestro alrededor y protestar.E-mail: [email protected];apdo. 942 Compostela.

Registro

En este tema (creación por parte dela Administración de un registronominal de casos VIH) se informópor parte de preSOS Asturies de lasituación en cuanto al trámite y lasacciones legales realizadas hasta lafecha ante el Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturies(TSJPA). Se comenta que por ahorasigue en pie la resolución adoptadapor el TSJPA de suspender laimplantación del registro. Se infor-mó también de que existen sospe-chas fundadas de que en Valencia yen Baleares se está estudiando suimplantación, por lo que se hapedido que mantengamos la alertapara detectar cualquier movimien-to en este sentido y poder así tomarlas medidas de presión jurídica ypopular que tan buen resultadonos ha dado en Asturies.

Situación actual art.196 RP, art. 80 CP

Existía un debate en la comisiónsobre las distintas realidades decada lugar de cada talego, de cadajuez, sobre los criterios de losJuzgados de Vigilancia. Por unaparte, se informaba de que enAndalucía las cosas están muy cru-das: no excarcelan hasta que la per-sona esta muy grave; en Aragón,por ejemplo, el juez para autorizarla excarcelación solicita informes ala ASAPA y fuerza vinculaciones(que alguien se haga responsable).

A modo de ejemplo decir que enGalicia el juez de Vigilancia se lióla manta a la cabeza, y ha entendi-do que la solicitud de excarcela-ción del art. 196 del RP era unrecurso de grado y esto, obvia-mente, es un error, ya que el art.196 RP se refiere a una solicituddirecta de excarcelación por enfer-medad, afectando, claro está, alderecho a la vida, por lo que losjueces de Vigilancia están obliga-dos a resolver de forma urgente ydirecta (art. 76 de la LOGP, 15 CE).

Bueno, pues lo dicho, el juez nosmonta un cacao y nos archiva multi-tud de solicitudes de art. 196 del RP,argumentando que la excarcelaciónpor enfermedad hay que solicitarlaa Madrid primero (DGIP) y que eljuez ya resolverá después en segun-da instancia. Nos archiva directa-mente solicitudes que llevamos rea-lizando 10 años, dejándonos en tie-rra de nadie, ya que no desestima lasolicitud, la envía al hiperespacio...

En otras ocasiones ha concedidoel art. 196 pero sólo el 3er grado,denegando la libertad condicional

Conclusiones

165

po para la renovación de los mis-mos. Así, los inmigrantes se vensometidos a una doble condena: lapena impuesta por el/la juez/a y laexpulsión que en muchos casos esconsecuencia de la dejación defunciones de los servicios socialespenitenciarios.

Por otro lado, los extranjerossuelen cumplir las penas en su tota-lidad, sin tener acceso a libertadcondicional, permisos y demásbeneficios penitenciarios. Desdeprisión y desde los Juzgados deVigilancia Penitenciaria se denie-gan una y otra vez estos beneficios,argumentándolo en base a unsupuesto riesgo de fuga y/o faltade vinculación familiar.

Desde la Coordinadora se ve nece-sario que los colectivos de inmigran-tes así como las asociaciones quecolaboran con ellos asuman estaproblemática expuesta como propiay den cauce a estas denuncias.

SIDA-cárcel

Bueno, ante todo manifestar la pocaasistencia de los colectivos a los tra-bajos de la comisión (cosa lógica yaque los temas centrales y de másinterés eran nan@s y mujeres). Lostemas a tratar en la comisión se divi-dieron en los siguientes puntos:- Responsabilidad patrimonial del

Estado por fallecimiento de reclu-sos aquejados de VIH/SIDA y otrasreclamaciones.

- Situación actual de las resolucio-nes de los Juzgados de Vigilanciay Juzgados de lo Penal yAudiencias Provinciales respecto alas excarcelaciones por enferme-

dad (art. 196 RP, art. 80 CP).- Situación ante “la modificación

vía Real Decreto de los criteriosde calificación de minusvalía”,información legal y postura anteesta limitación de derechos socia-les y pensiones no contributivas.

- Situación de la Comisión SIDA-cárcel.

- Boletín urgente de casos SIDA.

Responsabilidadpatrimonial del Estado

Se informó en la comisión de traba-jo de que desde la Comisión SIDA-cárcel se ha iniciado la vía de recla-mación por daños, vía de caráctereconómico, y que implicaría la asun-ción de la responsabilidad por partedel Estado (sería algo así como elreconocimiento de que han realiza-do su trabajo negligentemente).

No hará falta ni mencionar quela idea es hacer una brecha en laimagen de II.PP. y no el tema de lapasta. Para ello hemos elaboradouna Unidad de Lucha “didáctica”sobre el tema de la que ya hemosdistribuido la primera edición alos colectivos.

Lo más importante (según nues-tro parecer) es que se realice unsondeo entre los colectivos parasaber cuántos casos posibles cono-cemos; entendemos como casos:- Cuando se ha producido un falle-

cimiento. - Cuando se ha producido una

“transmisión del virus”. - Cuando ha existido “el peligro”.

Bueno hay mucha letra pequeña,datos, informes médicos, etc., quecomentar, para eso quedamos en

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Alternativas a la prisión

Partimos deque la lucha contra lacárcel es una lucha global y quedeberíamos de colaborar todo tipode colectivos y asociaciones queluchan contra el sistema político,punitivo y represor.

Desde esta comisión de trabajo seha observado como las propiasalternativas contenidas en la legis-lación vigente son infrautilizadas yolvidadas por el Estado, dandocomo única solución la cárcel.

La prisión nos muestra día a díaque no soluciona ninguno de losproblemas de la sociedad, mientrastanto hay colectivos y personas queestán demostrando que existen víasalternativas fuera de este sistemapenal y carcelario.

Valoración de la huelga FIES

Desde hace un año, en las últimasjornadas llevadas a cabo enZarzalejo, se plantea la posibilidadde dar soluciones prácticas parallevar el tema FIES. Por otro lado seasume el objetivo de realizaracciones conjuntas.

Más adelante, en la posterior reu-nión de la CSPP, se valoró la posibi-lidad de que en Semana Santa sellevase a cabo una acción conjunta.Esto poco a poco se fue desinflan-do, ya que la gente no tomó con-ciencia de que la cosa iba a salir. Nosdimos cuenta de que la capacidadreal de la coordinadora no era tal.

Desde Salhaketa se hace unareflexión sobre la campaña del 16

de marzo, de su papel de informa-ción entre presos y el resto de lacoordinadora. Hacen una valora-ción positiva de la huelga a nivel derespuesta de los colectivos en rela-ción con el nivel de preparación.También destacan como positivo elseguimiento de la huelga por partede los presos y, sobre todo, quehaya habido seguimiento de los de2º grado. Sin embargo, como notanegativa, destacan que la imagende la coordinadora como aglutina-dora de diferentes colectivos hahecho crear una sensación de granfuerza a los presos. Fuerza querealmente no es así.

Como nota negativa señalan lasdificultades de coordinaciónentre los presos/as y sus movidas yla respuesta que pueden dar loscolectivos fuera.

Se vio conveniente exponer cómoveía la realidad FIES cada colectivo:- Galizia: Tienen contacto con FIES

de todo el Estado y también conlos de 1er grado y aislamiento deGalicia. Problemas para dar res-puesta inmediata a los diferentesconflictos, tienen más posibilida-des de trabajo a medio plazo.

- Asturias: No hay grupo FIES, lo quese hace es apoyar las campañas.

- Vitoria: Se siguen las campañas.- Salhaketa: Seguimiento persona-

lizado de los casos.- Madrid: Destaca su capacidad de

convocatoria a la hora de apoyarlas campañas.

- Salamanca: No hay un seguimien-to constante.

- Valencia: Nunca ha habido con-tacto directo con FIES, perodesde hace un tiempo estánhaciendo visitas.

Conclusiones

167

(art. 92 CP), consiguiendo hacerauténticos módulos de tercer gradollenos de personas enfermas, perosacándose las castañas del fuego.Por todo ello y más, estamos a laespera de tomar medidas de pre-sión (legales, públicas), elaborare-mos también una hoja explicativapara remitírsela a los presos, ya queel juez ha creado confusión absolu-ta, la remitiremos con el siguientenumero del boletín SIDA-cárcel.

Situación de laComisión SIDA-cárcel

Se ha evaluado la situación, dentrode todo el contexto de la CSPP, lanecesidad de seguir manteniendo lasituación de la Comisión SIDA-cárcel;por una parte, se ha tenido en cuen-ta la descoordinación generalizada,y la falta de elementos de unión yensamblaje; por otra parte, se havisto como positivo el hecho de suexistencia (de la comisión) para coor-dinar acciones antisida y mantenerun elemento de discusión y debate.

Se insiste en que la comisión pre-tende ser una ayuda para la CSPPno un lastre, por lo que se vuelve aplantear cuáles son los presupues-tos de su creación:1. Por una parte, aportar elementos

técnicos a la lucha antisida (esta-mos reelaborando las Unidadesde Lucha I, II y III), por lo queexhortamos a los colectivos quenecesiten datos de carácter técni-co sobre el SIDA o sobre el proce-so jurídico a que no duden enpegarnos el toque.

2. Por otro lado, pretendemos aglu-tinar las respuestas dadas por la

Administración sobre casos deSIDA (excarcelaciones, nutrición,suspensiones de la pena, etc.). Conesas respuestas pretendemos con-feccionar una línea de respuestafrente a las negativas y un impul-so colectivo frente a las positivas(o sea, que si tenéis autos, senten-cias, etc., sobre VIH/SIDA en térmi-nos que puedan ser de interés quenos las hagáis llegar).

3. El aporte como comisión iríaencaminado a coordinar las posi-bles campañas de apoyo indivi-dual o colectivo, requiriendo laadopción de medidas o excarce-laciones de presos (solicitudesart. 196, art. 80, etc.).

4. Participación en la coordinacióncon el resto de comisiones de lacoordinadora.

BoletÍn SIDA-cárcel

Brevemente informar que se hablóde la marcha del Boletín urgente decasos de SIDA. Se informó que llevafuncionando cerca de un año, en elBoletín se extractan cronológica-mente los casos más sangrantestanto dentro como fuera del tale-go. Se incluyen datos personales,situación clínica, situación jurídica,etc., dando así una visión global delos casos que se están tramitando.

Se informó que en el boletín seponen los datos personales porqueen algunos casos el olvido es peorque la falta de intimidad (¿seentiende esto?).

Bueno, de todas maneras el bole-tín se envía solo a los colectivos dela CSPP, por lo que entendemosque todo queda en casa.

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- Andalucía: Están en crisis, los abo-gados que controlaban el temaestán de retiro y se intenta levan-tar el tema FIES con la campañade acercamiento.

- Aragón, ASAPA: En Aragón nohay presos FIES. Tenemos relacióncon FIES del resto del Estado, ycon los presos de 1er grado deaquí en Aragón.

En conclusión:

- Ha habido difusión de lo que sig-nifican las siglas FIES.

- En algunos sitios hay capacidadde intervención directa.

- Como coordinadora, el siguientepaso va a ser presentar el recursocontencioso-administrativo parala supresión del régimen FIES.

- No existe una comisión que coor-dine la estrategia de lucha contrael FIES dentro de la coordinadora.

- Con relación a los grupos anar-quistas que trabajan el tema FIES.Cada zona contactará con ellos/as

para ver si se puede entablar rela-ción en aquellos lugares donde secrea conveniente y no la haya.

Coordinación de la coordinadora:¡cómo se coordinará?

Ha habido problemas hasta la fechapor fallos de conocer a qué gruposhabía que enviar la información. Seve necesario potenciar la labor desecretaría (Madrid), algo en lo quedebemos colaborar todos/as.

Para realizar un listado, los gru-pos de la zona deben facilitar lainformación de grupos afines. Porotro lado, PreSOS se compromete arealizar un curro didáctico parasaber quién hay en la coordinadora.

Calendario de reuniones de laCSPP: en octubre-noviembre y enfebrero-marzo; serán en Madridpara facilitar la máxima afluencia.

En la primera reunión se decidirádónde se realizan las siguientesjornadas, que se propuso que fue-ran en Cornellà.

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-

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ueno, ante todo presentarnos:somos la Comisión SIDA-cárcelde la CSPP, (Coordinadora de

Solidaridad Personas Presas), yesta breve guía ha sido elaboradapor la Asociación PreSOS Galizacon el ánimo de informar a l@scompañer@s, que se encuentranen una situación personal difícil yque tienen derecho a ser excarce-lados con motivo desu enfermedad.

Decir que ya se habíaelaborado una infor-mación más ampliasobre este tema, y quees digamos más técni-ca con artículos opinio-nes etc., pero paraenviar al Talego erae x t r e m a d a m e n t eextenso, por ello ela-boramos este trabajillo intentado uti-lizar lenguaje entendible y escucha-ble, esperemos que os sirva de algo.

Forma de trabajo de laComisión SIDA-cárcel:“unidad de acción“

Inicialmente decir que desde laComisión SIDA-cárcel, nuestra filoso-

fía de trabajo se basa en la unidadde acción, frente a situaciones deviolación de derechos y primordial-mente ante situaciones de padeci-miento de enfermedades de perso-nas presas o en libertad provisional.

Así trabajamos coordinadamenteen Galicia la Plataforma deSolidaridad con las Personas Presas,compuesta entre otros por los

Comités Antisida deLugo, A Coruña,Compostela, Vilagar-cia, Ourense, O Bar-banza así como porCruz Negra Anarqui-sta de Compostela,grupos de apoyo deVigo, etc.

Semanalmente esta-blecemos contactoentre los mencionados

grupos, con el fin de coordinarnosen intercambio de información,seguimiento hospitalario, consecu-ción de informes etc.

Se puede decir que las solicitudesde excarcelación las realizamosentre todos, con la confección de unúnico escrito. Algunos compañerospor desconocimiento de esta situa-ción remiten los informes médicos aLugo y A Coruña, pensando que se

171

Introduccion

COMISIÓN SIDA-CÁRCEL, C.S.P.P.

-

B

“Hasta la fecha se hanutilizado con poca

seriedad por parte de los jueces clasificacion

es de la enfermedad que no se corresponden

con la realidad”

Barcellona Pozzo di Gotto (Messina): Manicomio giudiziario,periodo fascista (1922-1943)

(Fuente: Immagini dal carcere. L’archivio fotograficodelle prigioni italiane, MInistero di grazia e giusti-zia, Roma, 1994, p.172)

PANÓPTICO

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dos; las penas privativas de libertadno deben suponer un sufrimientohumano llevado al límite. Por ello,animamos a realizar la solicitud deart. 196, particularmente a aquellosinternos que están graves, y gene-ralmente a todos los que se encuen-tren en una situación aparentemen-te normal (aparente buen estadofísico), pero que a nivel inmunológi-co están mermados.

Sólo un dato más: los informesmédicos son importantísimos pararealizar la solicitud de excarcela-ción, por lo que es bueno que nosenviéis copia de todos los que ten-gáis en el talego, y que pidáis a tra-vés de vuestra familia otros infor-mes de la calle; es bueno tener mez-cla de informes, los viejos y los nue-vos para así establecer la evolución.

También decir que la clasificacióndel VIH se realiza con carácterretroactivo; esto es, que si hacecinco años tenías una tuberculosis yuna cándida y menos de 200 defen-sas (por ejemplo), y ahora tienes mildefensas y la tuberculosis curada, anivel de clasificación médica eresun estadio C3; esto es, que la clasi-ficación permanece inalterable, porlo que sería bueno que investiga-rais (dentro de lo posible) aquellasenfermedades que habéis padeci-do, pero que no constan en ningúninforme, por diversos motivos (per-dida del historial, traslados, etc.).

Lo que dice la ley

Básicamente, la ley dice que sedebe excarcelar o impedir el ingre-so en prisión a aquellas personasque sufran una enfermedad grave

e incurable: ¿qué significa esto?Que la ley, en vez de establecergrados de la enfermedad, o clasifi-caciones médicas, utiliza “grave eincurable“; los políticos que hicie-ron las leyes utilizaron esa clasifica-ción errónea, ya que por ejemplo elreuma es grave e incurable, pero nosería causa de excarcelación, porello grave e incurable está mal uti-lizado para hablar de SIDA.

Ya se ha dicho muchas veces quela ley debería contener clasificacio-nes médicas, o utilizar él término“irreversible y crónico“, pero NOterminal o cercana a la muerte, laley no lo dice, insistimos grave noquiere decir mortal.

La solicitud

Diferenciaremos las tres posiblessolicitudes según la situación de lapersona.1. Solicitud de libertad provisional.2. Solicitud de suspensión de ejecu-

ción de la pena.3. Solicitud de excarcelación.

1. Libertad provisional

Se solicita cuando la persona seencuentra en prisión preventiva(por ejemplo cuando te acaban dedetener por la supuesta participa-ción en un delito, etc.). Bueno, lacosa es que todavía no hay juicio, ose ha celebrado pero todavía NOhay sentencia en firme (por ejem-plo recurrido a la Audiencia o alSupremo), y estás preventivo/a y,por lo tanto, hay que solicitar direc-tamente la excarcelación al tribunalo al juzgado que decretó la prisión

Introducción

173

dirigen a varios colectivos, cuandoen realidad somos una Plataforma ylo discutimos en común.

Una vez que decidimos comogrupo realizar la solicitud de excar-celación, elaboramos básicamentetres escritos:1. Para el preso que se tramita por

vía interna.2. Otro lo enviamos a toda España,

primero a la CSPP y luego a otroscolectivos solidarios, les envia-mos un escrito para que ellos loremitan a través de los Juzgadosde Vigilancia y Guardia.

3. El último lo remitimos nosotrosdirectamente al juzgado com-petente.Con esta medida se pretende dar

una dimensión más colectiva del pro-blema y conseguir el apoyo masivo;es también una manera de mostrarla presión social al sistema judicial.

La enfermedad

Básicamente nuestra postura conrespeto a la salud o a su falta (laenfermedad) es simple:- Creemos que toda persona que

sufra una enfermedad que lesuponga un padecimiento y, porlo tanto, una agravación en elcumplimiento de la pena, deberíaser excarcelado (en teoría).

- En la practica la situación se ciñesolamente a las personas con VIH.

- Nuestra postura sería la excarcela-ción del 40% de los internos.Bueno pero mientras llegan tiem-

pos mejores, hablemos del SIDA. Sepueden diferenciar dos grandes gru-pos: por un lado, los de prioritaria yurgente excarcelación de presos que

padezcan estados de salud muy gra-ves, con grandes perdidas de peso,constantes infecciones y hospitaliza-ciones; y por otro, los que se man-tienen y se mantendrán de por vidaen una situación crónica, con unestado general digamos aceptable.

Hasta la fecha se han utilizado conpoca seriedad por parte de los jue-ces clasificaciones de la enfermedadque no se corresponden con la reali-dad. Así, a la hora de clasificar laenfermedad, se refieren a la mismaen términos como: “no es mortal, nopadece enfermedades terminales,no es agónica, etc.“. Ya es hora deaclarar que la ley y la clasificaciónInternacional no utilizan la denomi-nación “mortal o terminal“. Éstosson términos de barra de bar.

La clasificación internacional con-sidera que el paciente es caso SIDAcuando se dan una serie de requisi-tos (enfermedades y nivel de defen-sas), y es esta clasificación la que sedebe utilizar y encajar en la deno-minación “grave e incurable“(grave porque afecta al sistemainmunológico, e incurable porqueno se puede aplacar o exterminar).

Sobre el tema enfermedad sepodría hablar largo y tendido.Nuestra postura es clara: la excarce-lación no se debe producir parasacar a morir a nadie; la excarcela-ción se debe producir en aquellaspersonas que, aquejadas de unaenfermedad como el VIH, seencuentran mermando su salud díaa día y la prisión se convierte en supeor enemigo. En general, por todala situación que la rodea (estrés,falta de atención medica, depresiónemocional), los enfermos debenestar en un lugar donde sean trata-

DOSSIER SIDA Y CÁRCEL

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Nos han escrito presos/as dicién-donos que estaban confusos y queles aclaráramos quién tenía razón,ya que el juez se ha ido a prisión adecirles a los compañeros que esta-ban equivocados, que había quehacer él tramite a Madrid. Bueno,pues ahí va la respuesta: para noso-tros esta contestación por parte deljuez demuestra que desconoce laley y, por lo tanto, pensamos quepuede estar incurriendo en un deli-to de prevaricación con estas con-testaciones que no tienen ni pies nicabeza, ya que durante los últimosdiez años los jueces de Vigilancia enGalicia (Najera y luego Padura) y detodo el Estado hanresuelto las solicitudesde excarcelación (art.196) directamente, lacosa es bien clara:

Art. 196 RP: “Lalibertad condicionalde septuagenarios yenfermos terminales

1. Se elevará al juezde Vigilancia el expe-diente de libertad con-dicional. En el expediente deberáacreditar el cumplimiento de losrequisitos establecidos en el códigopenal, excepto el de haber extinguidolas tres cuartas partes [...] cuando,según informe médico, se trate deenfermos graves con padecimientosincurables [...] en el informe socialconstara, en su caso la admisión delinterno por alguna institución o aso-ciación cuando carezca de vinculacióno apoyo familiar [...] cuando se tratede enfermos muy graves con padeci-mientos incurables se incluirá en elexpediente el informe médico acredi-tativo de la enfermedad“.

El art. 196 RP menciona clara-mente que en caso de que el pena-do sufra una enfermedad grave eincurable se aplicará la libertadcondicional sin tener que cumplir elrequisito de tener cumplidas lastres cuartas partes de la pena, serefiere también a que el penadodeberá cumplir los otros requisitosestablecidos en el Código Penal(tercer grado, buena conducta).

Con relación al tercer grado, elart. 104 RP dice: “Los penados enfer-mos muy graves con padecimientosincurables, según informe médicocon independencia de las variablesintervinientes en el proceso de clasi-

ficación, podrán serclasificados en tercergrado por razoneshumanitarias y de dig-nidad personal aten-diendo a la dificultadpara delinquir y a suescasa peligrosidad“.

Sin lugar a dudas,la clasificación debe-rá ser instantánea, yaque se realiza por

cuestiones “humanitarias“, por loque entendemos que es incompati-ble el concepto HUMANITARIO(protección de la vida e integridadfísica) con la limitación establecidade la capacidad para delinquir y laescasa peligrosidad (que por otrolado no dejan de ser meras especu-laciones sobre la conducta, opinio-nes sobre actos futuros que lesio-nan la presunción de inocencia ysupeditan el tratamiento de unaenfermedad a la buena o malafama “taleguera“).

Art. 92 del CP, que es el quemenciona la libertad condicional:

Introducción

175

provisional. Esto se puede hacer encualquier momento alegando elsiguiente articulo de la Ley deEnjuiciamiento Criminal:

Art. 505 LeCrim: “Los Juecespodrán acordar la prisión atenuadacuando por razón de enfermedaddel inculpado el internamientoentrañe peligro para la salud“.

Se solicita por escrito desde eltalego, dirigido al Juzgado, sedebe acompañar la solicitud conlos informes médicos y pedir quete mire el forense del Juzgado. Site lo deniegan, te envían unpapel que se llama Auto (resolu-ción judicial). En ese escrito eljuez explica por qué no te conce-de la libertad (motivos, etc.). Túdebes recurrir este escrito antesde tres días; el recurso se llamaRecurso de reforma y subsidiariaapelación, que luego te explica-mos al final.

2. Solicitud de suspensión de ejecución de la pena

Se solicita cuando la causa es firme(ya no hay más recursos) y el proce-sado se encuentra en libertad. Sesolicita por medio del abogado quete llevó el juicio (si éste no se ente-ra de na, se puede solicitar por unaasociación o por la propia personacondenada). El artículo en el que sebasa la solicitud es:

Art. 80.4 CP: “Los Jueces y tribu-nales sentenciadores podrán otor-gar la suspensión de cualquierpena impuesta sin sujeción derequisito alguno en el caso de queel penado se encuentre aquejadode una enfermedad muy grave conpadecimientos incurables”.

También debes acompañar infor-mes médicos en la solicitud y pedirser examinado por él medico foren-se, y pedir en la solicitud que sus-pendan el ingreso en prisión a laespera de que el juzgado conteste lasolicitud. Si te deniegan el art. 80.4CP, también te envían un papel quese llama auto y que se recurre pormedio de un escrito que se llamaRecurso de reforma y subsidiariaapelación, con un plazo de tres días(luego lo explicamos mejor).

Es importante mantener contactodiario con el Juzgado para que nodecrete tu ingreso en prisión mien-tras haces todo el papeleo.

3. Solicitud de excarcelación

Se solicita cuando la persona yaestá en el talego cumpliendo lapena; la solicitud se hace ante eljuez de Vigilancia Penitenciaria.

¿POR QUÉ SE REALIZA LA SOLICI-TUD DE EXCARCELACIÓN PORENFERMEDAD ANTE EL JUEZ DEVIGILANCIA, Y NO SE TIENE QUEHACER LA SOLICITUD PREVIA ANTELA DGIP EN MADRID?

Explicamos esta cuestión POLÉ-MICA, porque últimamente se hamontado un follón de la hostia enGalicia, ya que el juez de Vigilanciacoge las solicitudes de excarcelacióndel art. 196 de los presos/as y lasdevuelve, por medio de una provi-dencia (papel menos importante queel auto), diciendo que “ESA SOLICI-TUD NO LA PUEDE CONTESTAR ÉL;YA QUE SE DEBE RECURRIR PRIME-RO A MADRID LA CLASIFICACIÓN DEGRADO“. Ante esta situación, decirque esto es total y absolutamenteFALSO Y ERRÓNEO.

DOSSIER SIDA Y CÁRCEL

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“El art. 196 RP menciona claramenteque en caso de que el

penado sufra una enfermedad grave e

incurable se aplicará lalibertad condicional”

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medio de auto, ya que si se rea-lizan por providencia el juez nole está dando la importanciaque tiene a lo solicitado; si teenvían providencia recurre pi-diendo auto.

- Recurso de reforma y subsidia-ria apelación: Se interpone con-tra el auto del juez de denega-ción: ¡ojo, que hay tres días sola-mente!; en principio la idea esponer de nuevo todos tus argu-mentos, ratificarte en ellos ycontestar a lo que el juez argu-menta. Por ejemplo, si habla deque estas enfermo, pero diceque te portas mal, contéstalecon los datos verídicos de cómoestas, la condena que tienes, losdestinos, etc.; repite tu escrito,pero haz hincapié en tu estadode salud, cómo te cuidan en eltalego, etc. Este recurso el juezestá obligado a contestarlo pormedio de otro auto.

- Subsidiaria apelación: Esta coleti-lla se pone en el escrito mencio-nado antes. Significa que si eljuez por medio de auto te siguedenegando la solicitud, pasa deforma automática (subsidiaria) ala Audiencia en apelación. Enprincipio la ley dice que es así, loque pasa es que a veces en losJuzgados de Vigilancia no les dala gana y pasan de enviarloautomáticamente, por lo quepuedes interponer recurso deapelación en 5 días pidiendo enel mismo a la Audiencia que tedesigne abogado ya que es nece-sario para esta historia.

- La apelación: Cuando ya llega el

recurso a la Audiencia por la víaautomática (subsidiaria) o direc-ta, la Audiencia Provincial dedonde esté tu talego te nombraun abogado; sería bueno queintentaras hablar con él y darnosun toque a los de la calle para irha hablar con él. Es importanteesta gestión, ya que en la apela-ción se pide que se celebre vista,esto es, que se celebre un mini-juicio; allí estaría el fiscal, el juezy tu abogado. Es una buenabaza, ya que es la manera dehacerles llegar la cruda realidaddel talego y del bicho. Se puededecir que es la baza más impor-tante que tenemos, ya que losjueces de las Audiencias se lotoman de manera distinta al deVigilancia, y si se les hace ver quehay violación del derecho a lavida puede que haya suerte.

- Cuando la Audiencia toma ladecisión, ésta se llama tambiénauto; si lo han denegado, en prin-cipio sólo queda el TribunalConstitucional.

- Recurso de amparo ante elTribunal Constitucional: Como sedijo, cuando ya no quedan másrecursos, se plantea el ultimoante el Constitucional. El plazoes de 20 días desde la últimaresolución (el auto de laAudiencia). Se envía escrito alTribunal a Madrid, se les pideabogado y procurador y queparalice el plazo mientras no lodesigna. Este recurso suele tar-dar de tres a cuatro años, por loque no es muy recomendablequedarse sólo con esta copla.

Introducción

177

“se aplicará el criterio, cuandosegún informe médico se trate deenfermos graves con padecimien-tos incurables“.

Los artículos anteriores demues-tran que el tercer grado se conce-derá de forma extraordinaria pormotivos humanitarios, y que alinterno se le aplicara la libertadcondicional también de formaextraordinaria (o sea, que todo estopuede aplicártelo si quiere el tale-go, ellos mismos pueden darte labola); pero que sepas que tienes elderecho de solicitar se te conceda laexcarcelación de forma directa,haciendo la solicitud al juez deVigilancia, basándote en la obliga-ción que tiene el juez de hacer casoa las solicitudes que se le hagan encasos donde se afecta a derechosfundamentales (ejemplo: la vida, lalibertad de expresión, a no sufrirtorturas, etc.); y por ello no es nece-sario recurrir al talego para que teden el tercer grado y luego la con-dicional: como estás enfermo y estopuede afectar al derecho a la vida(art. 15 de la Constitución), el juezestá obligado a actuar.

Art. 76 LOGP: “El Juez deVigilancia tendrá atribuciones parahacer cumplir la pena impuesta [...]salvaguardar los derechos de losinternos y corregir los abusos y des-viaciones que en el cumplimientode los preceptos del régimen peni-tenciario puedan producirse [...]Acordar lo que proceda sobre laspeticiones que los internos formu-len [...] cuando afecten a los dere-chos fundamentales“.

Lo que viene a significar que laúnica limitación para que salgas esel estado de salud. Y que debe ser

éste el motivo del trámite; no ten-dría sentido que la ley establecierala posibilidad de excarcelar a unpreso por motivo de salud, y quepara esta excarcelación hubieraque realizar un recurso a Madrid.Con esta forma de pensar, elJuzgado de Vigilancia no tendríarazón de ser. Por el contrario, nues-tra postura se basa en la verdaderaidea para la que fueron creados losJuzgados de Vigilancia, para impe-dir el abuso de la institución peni-tenciaria y proteger con urgenciaal preso frente a situaciones quepuedan afectar a sus derechos y,por lo tanto, a su vida. Por ello,una vez más reiteramos que debeser el juez el que resuelva conURGENCIA LA SOLICITUD.

La otra coletilla de las resolucio-nes judiciales se basa en el compor-tamiento. Por lo dicho anterior-mente, entendemos que no sepuede hablar de buen o mal com-portamiento, de dificultad paradelinquir, de peligrosidad, aunqueel art. 104 del RP lo mencione, yaque por encima de esa apreciaciónestá, como se dijo, el derecho a lavida (el derecho sin el cual ningúnotro derecho tiene sentido).

Una vez realizado el trámite desolicitud al juez de Vigilancia, art.76 LOGP, y que se han emitido losinformes del forense, el juez tieneque dictar un auto, y contra eseauto se puede recurrir con losrecursos que ahora explicamos.Bueno, decir que caben siempremuchos recursos distintos y queahora explicamos básicamente losmás importantes:- Autos: Todas las resoluciones

judiciales deberán realizarse por

DOSSIER SIDA Y CÁRCEL

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un carácter letal. Son múltiples losrazonamientos y las sentencias jurí-dicas que se enfrentan a este discur-so. En primer lugar, “el art. 80 delnuevo Código Penal está pensadoesencialmente para enfermos termi-nales, sin embargo, el concepto deenfermo terminal no debe ser inter-pretado tan estrictamente quepueda llegar a confundirse conenfermo agónico o cercano a lamuerte. La sentencia del TC 48/96de la Sala Segunda del TribunalConstitucional sienta las bases parala aplicación del conflictivo artículo60 RP, ahora 196 RP, ya que “consi-dera que no se trata de una excar-celación en peligro de muerte, sinopara quien padece un mal sin reme-dio conocido según las reglas delarte médico“. “Está claro que laexcarcelación no puede garantizarla sanidad de un mal incurablesegún diagnóstico, pero permiteuna mejoría relativa y una evolu-ción más lenta, con menos ocasio-nes de episodios agudos, no sólopor el tratamiento médico, quetambién podría percibir en la cárcel,sino por el CAMBIO DE AMBIENTEque coadyuva positivamente en launidad psicosomática del ser huma-no, mientras que la permanencia enel establecimiento penitenciario hade incidir negativamente en lamisma medida [...] quede claro quetan sólo una enfermedad grave eincurable, en cuya evolución incidadesfavorablemente la estancia en lacárcel con empeoramiento de lasalud del paciente, acortando así laduración de su vida, aun cuando noexista riesgo inminente de su pérdi-da, permite la excarcelación delrecluso aquejado por ella“.

En la circular 1-3-1989 DGIP seseñala que “en la actualidad loscentros: hospital penitenciario ypsiquiátrico penitenciario, no pue-den dar suficiente respuesta asis-tencial a la demanda de todos loscentros penitenciarios“.

En el informe del Defensor delPueblo 1988/1996 señala en su pági-na 109 que “en varios centros lacarencia de medios de diagnósticos,sobre todo de laboratorios, dabalugar a que las analíticas hubierande ser realizadas en institucionessanitarias extrapenitenciarias, enpequeños cupos, produciéndose enocasiones retrasos en la recepciónde resultados, dificultando seria-mente su eficacia en cuanto al diag-nóstico, terapéutica y prevención,en su caso, de posibles contagios“.

Por todo ello, se ha de insistir enla necesidad de establecer sistemasfluidos y normalizados de colabora-ción entre sanidad penitenciaria yextrapenitenciaria que permitandar mejor cobertura a los proble-mas asistenciales y preventivos.

En el mismo escrito del DP, en supágina 116, se señala que “en laactualidad, en las concesiones delibertad condicional, los órganosjurisdiccionales tienden a aquilataral máximo la concurrencia de losfactores que justifiquen su aproba-ción, produciéndose, en no pocasocasiones, fallecimientos de inter-nos aquejados de graves enferme-dades en el propio centro peniten-ciario, circunstancia que produceespecial preocupación en esta insti-tución [...] Sin duda la administra-ción penitenciaria se encuentraespecíficamente obligada, como seha expuesto muchas veces, a tutelar

Nuevos tratamientos contra el VIH/SIDA

179

a aparición de nuevos trata-mientos para hacer frente aldesarrollo del SIDA en personas

infectadas por VIH nos hace conside-rar una nueva dimensión de laenfermedad. Esta afirmación (hechacon toda la cautela posible) convier-te la enfermedad en algo “controla-ble“, pero objetivamente no abarcaal conjunto de lapoblación afectada.Como en tantas otrascosas, la división socialy, por ende, la exclu-sión, nos lleva a dife-renciar entre ciudada-nos de primera y desegunda; diferenciaque se agudiza aúnmás cuando nos refe-rimos a “poblacioneslibres“ y “poblaciones presas“.

Los resultados alentadores de losnuevos tratamientos han traído unfoco de esperanza (no exento deproblemas) para los primeros, y uncúmulo de problemas añadidospara los segundos.

Conceptos como “cronicidad“ dela enfermedad y nuevos tratamien-tos chocan de frente con la realidadpenitenciaria, tanto desde un

punto de vista legal, como desdeun punto de vista sanitario e indivi-dual, entendiendo por este últimotodo aquello que la enfermedadconlleva en el ámbito más subjetivode la persona presa.

Son estas las tres áreas queintentaremos desarrollar en elpresente escrito.

1. Área legal

La posibilidad de con-vertir el VIH en unaenfermedad crónicaapoya los criterios dealgunos jueces deVigilancia Penitencia-ria para no otorgar laaplicación del art.

196.2 del RP, que señala la conve-niencia de excarcelar a los internosque se encuentran muy graves y ensituaciones irreversibles. Si anterior-mente, para la aplicación de esteartículo, nos encontrábamos frentea la interpretación del concepto del“carácter humanitario“ por partede los jueces de Vigilancia, ahoranos encontramos con el argumentode que dicha enfermedad no tiene

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Nuevos tratamientoscontra el VIH/SIDA en elentorno penitenciario

L

“El art. 80 del nuevoCódigo Penal está pensadoesencialmente para enfer-

mos terminales, sin embar-go, el concepto de enfermoterminal no debe ser inter-pretado tan estrictamente”

MARIANO CASTAÑO (PRESOS ASTURIES)

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La relación de especial sujeciónque vincula a la persona privada delibertad con la Administraciónpenitenciaria permite limitar cier-tos derechos fundamentales. Perocomo contrapartida impone a laAdministración que proteja y facili-te el ejercicio de los demás dere-chos, que no resultan necesaria-mente limitados.

2. Área sanitaria

La aparición de los nuevos trata-mientos ha traído consigo la mani-festación de un nuevo concepto, elde la ADHESIÓN,entendiendo por elloun compromiso VO-LUNTARIO de colabo-ración activa porparte del paciente. Yano se trata de la meraobediencia de un tra-tamiento por partedel paciente (cumpli-miento). Si esta adhe-sión resulta difícilpara la “población libre“, cuantomás para las personas que están enprisión. Todas estas dificultades sur-gen desde el primer momento yvan acrecentándose conforme se vallevando a cabo el tratamiento. Lospacientes tienen incertidumbrescreadas por su entorno y por sus cir-cunstancias personales, así comopor la falta de información. Por elloes fundamental NEGOCIAR un plande tratamiento aceptable y con elque se pueda trabajar, en el que seconsidere tanto la calidad de vida,el estilo de vida del paciente y lascaracterísticas específicas de la

enfermedad. Está claro que aten-der estos condicionantes choca defrente con el concepto mismo de lacárcel), que en definitiva es unmedio hostil, donde el concepto dedisciplina institucional prima sobrelas necesidades de la persona presa.

El primer conflicto surge a la horade tomar la decisión de adherirse ono. Es fundamental que ésta seatotalmente VOLUNTARIA -que elinterno sepa diferenciar que laprescripción del médico no es unaorden sino una opción-, y que ladecisión, sea afirmativa o negativa,debe de ser respetada sin quesuponga ningún perjuicio para él.

Lógicamente, yantes de que el médi-co le oferte este trata-miento, el profesionaldebe de estar plena-mente informadosobre el mismo, lo quedesgraciadamente noocurre en el actual sis-tema penitenciario,por lo que trasladaresa información al

recluso paciente resulta imposible.En todo caso, el planteamiento pro-puesto debe de ser siempre demutua participación, lo cual, en elcaso de la cárcel, implica tanto a losequipos de tratamiento como alfuncionariado.

Durante el desarrollo del nuevotratamiento pueden aparecerefectos secundarios, uno de losfactores que más inciden en unabaja adhesión. Estos efectosdeben ser tratados con inmediatezpor los profesionales sanitarios,quienes, cuando esto ocurre,deben prestar una rápida atención

Nuevos tratamientos contra el VIH/SIDA

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de forma expresa el derecho a lasalud de los internos [...]. Por últi-mo, se hace preciso señalar que el25 de Mayo de 1996, el TC se hapronunciado, con motivo de unapetición de amparo, presentada porun interno de un centro penitencia-rio, respecto a los criterios que hande ser aplicados para considerar laconcurrencia de uno de los requisi-tos de la libertad condicional ade-lantada por motivos de salud. [...]Efectivamente la sentencia 48/96analiza, desde la perspectiva consti-tucional, la conexión existenteentre el derecho a la vida y la inte-gridad física y el adelanto de lalibertad condicional por motivos deenfermedad, y supone un valiosoinstrumento de interpretación alque se deberá adecuar la actuaciónde todos los operadores relaciona-dos con el tema [...] La citada sen-tencia se apoya en tres pilares:

En primer término, se configurael derecho a la vida y a la integri-dad física en su doble dimensiónfísica y moral como soporte existen-cial de cualesquiera otros derechos.Sus limitaciones no podrán operar-se por motivos penitenciarios, yaque la pena privativa de libertad noconlleva intrínsecamente ni inevita-blemente su limitación.

En segundo lugar, se reconocepor el TC la misión segregadora quela prisión cumple para aquellos que,por la transgresión de la ley penal,se han apartado del actuar “social-mente permitido“, función que noes sino una manifestación, la demayor intensidad, excluida la penade muerte, con la que las socieda-des se autoprotegen dentro delEstado de derecho. Tal segregación

se justifica, en cuanto que pretendecomo objetivo y finalidad la ulteriorreinserción social del sujeto.

En tercer lugar, se introduce uncriterio novedoso y transcendentalen la concesión de la libertad con-dicional por motivos de enferme-dad: NO ES LA SITUACIÓN DE TER-MINALIDAD O NO DEL INTERNOGRAVEMENTE ENFERMO [...] SINOQUE DEBE PONDERAR, UNA VEZESTABLECIDA POR EL MÉDICO LASITUACIÓN DE GRAVEDAD CALIFI-CADA DE INCURABILIDAD. ¿En quémedida el mantenimiento de suestancia en prisión es causa deagravamiento de los padecimien-tos, por una mayor aparición deepisodios agudos o incremento delriesgo de pérdida de vida? SERECONOCE QUE LA EXCARCELA-CION NO PUEDE ASEGURAR LASANACIÓN DEL MAL INCURABLE,PERO PERMITE UNA MEJORÍARELATIVA Y UNA EVOLUCIÓN MÁSLENTA DE LA ENFERMEDAD.

De estos tres pilares se derivan unaserie de criterios que, a juicio de estainstitución (Defensor del Pueblo),pueden sintetizarse a través de lossiguientes razonamientos jurídicos:

La pena privativa de libertad noconlleva intrínsecamente e inevi-tablemente la limitación del dere-cho a la vida.

LA ADMINISTRACIÓN PENITEN-CIARIA HA DE CUMPLIR CON ELMANDATO CONSTITUCIONAL, NOA TRAVÉS DE UNA MERA INHI-BICIÓN, SINO MEDIANTE UNAFUNCIÓN ACTIVA PARA EL CIUDA-DANO DE LA VIDA, LA INTEGRIDADY, EN DEFINITIVA, LA SALUD DE LOSHOMBRES Y MUJERES PRIVADOSDE LIBERTAD Y A ELLA CONFIADOS.

DOSSIER SIDA Y CÁRCEL

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“La sentencia 48/96 analiza, desde la perspecti-va constitucional, la cone-

xión existente entre el dere-cho a la vida y la integridad

física y el adelanto de lalibertad condicional pormotivos de enfermedad”

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Introducción

Las pensiones no contributivas (PNC)se encuadran dentro de la protec-ción general de la Seguridad Socialen España como un elemento quecompleta al resto de derechos “pres-tacionales“. Esta protección univer-sal cierra el círculo de la reparación yprotección del Estadosocial, democrático yde derecho (art. 1 CE).

La PNC ha sido dise-ñada para actuar encasos donde, porrazones vitales (pade-cimiento de unaminusvalía), sea nece-sario aportar las nece-sidades básicas que elser humano precisa(alimentación, vestimenta, aloja-miento, etc.). Cierto es que, desdela promulgación de las distintasleyes y reglamentos que dabancobertura política a esta reivindica-ción social, poco se ha avanzado,poco o nada se ha incrementado sucuantía, y poco o casi nada hapaliado definitivamente situacionesde carestía económica y desampa-ro, pero existía... que ya era algo...

Las necesidades económicas hancambiado en estas ultimas décadas;así se ha pasado de una concepciónprotectora asistencialista (quasilimosna) a una visión más integraldonde las realidades políticas ysociales, actualmente, impiden

entender como nece-sidad básica solamen-te los alimentos y eltecho (el pan y la salde otrora), que conlas cuantías aporta-das no se cubre ni enun 50%, haciendonecesario una aporta-ción más que unaprotección, para queel individuo sea uno

más en esta sociedad; así, el merca-do y el consumo creciente son fielreflejo de los pilares de esta nuevaera, el ciudadano necesita teneruna capacidad adquisitiva, unacapacidad que le permita interac-tuar en un mundo caro y lejano(dejando a un lado los modelospolíticos y económicos que cadauno defienda y teniendo en cuentaque para el mundo de la prisión,

183

al paciente ya sea personalmenteo remitiéndolo con urgencia al sis-tema sanitario público.

El objetivo de la adhesión es quecada persona que lleve un trata-miento pueda hacerlo de la mejormanera posible, eficaz y útil. Deno llevar adecuadamente los cui-dados necesarios, no se consegui-rán los beneficios esperados, y nosólo eso sino que lo que es unpunto de esperanza se convertiráen una acción contra el propioorganismo, favoreciendo el des-arrollo de la enfermedad y empe-orando la calidad de vida.

De todo ello se deduce que, obien se mejora el entorno peniten-ciario, o la necesidad de la excarce-lación para las personas privadas delibertad resulta más apremiante, siel Estado, una vez más, no quiereincumplir los derechos que laConstitución recoge.

3. Área subjetiva

Por subjetividad entendemos lasconsideraciones individuales que lapersona presa tiene en lo referentea sí misma, a su entorno y ante laenfermedad. Tras la incertidumbreque la persona siente en el momen-to que conoce su condición de serportador del VIH, ahora se encuen-tra con la posibilidad de sometersea un tratamiento que cronifique suenfermedad. Los medios de apoyo

que Instituciones Penitenciariasposee para hacer frente a estasituación se han revelado más queinsuficientes, otorgando teórica-mente, dicho papel a las ONGs quetrabajan sobre la materia.

Se ve necesaria la instrumentaciónde una alternativa que complemen-te la asistencia profesional, tanto enel ámbito de la salud como en loreferente a los servicios sociales.

El concepto de ayuda mutua sehace en estos casos más que nece-sario como modo de enfrentamien-to a la enfermedad, a través de unintercambio de recursos y de com-partir las distintas experiencias vita-les de las personas presas. Paratodo ello es fundamental introduciren la cárcel los principios de auto-determinación, autoconfianza yayuda mutua, promoviendo rela-ciones que se basen en la igualdady en la responsabilidad compartida.

Como hemos visto, en el des-arrollo de este escrito, en el entor-no penitenciario no se dan lascondiciones necesarias para hacerfrente a la pandemia provocadapor el VIH. Es momento de presio-nar ante la Administración Públicapara conseguir un cambio endicha situación, y si se mostraran,como es el caso, incapaces delograrlas, es hora de replantearselas coordenadas con las que ellostrabajan, resolviendo una deriva-ción hacia las organizaciones queestén preparadas para ello.

DOSSIER SIDA Y CÁRCEL

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Documento conjunto ante lasituacion de recorte y suspensionde las pensiones no contributivas(PNC) de personas con VIH-

COMITÉS ANTISIDA Y GRUPOS DE AUTOAPOYO DE GALIZA; ASOCIACIÓN PRESOS GALIZA/COMISIÓN SIDA-CÁRCEL

- -

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“El hecho de supeditar elnivel de minusvalía al

numero de ingresos hospi-talarios por año supone

obviar la clasificación querealiza la OMS y el CDCde Atlanta de 1993 y que

vincula a España”

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cación del reconocimiento delgrado de minusvalía, el estableci-miento de nuevos varemos aplica-bles, la determinación de los órga-nos competentes para realizardicho reconocimiento y el procedi-miento a seguir, todo ello con lafinalidad de que la valoración y lacalificación del grado de minusva-lía que afecte a la persona sea uni-forme para el territorio del Estado,garantizando con ello la igualdadde condiciones para el acceso delciudadano a los beneficios, dere-chos económicos y servicios que losorganismos públicos otorguen“.

- “La calificación del grado deminusvalía responde a criteriostécnicos unificados, fijados me-diante baremo [...] y serán objetode valoración tanto las discapaci-dades que padezca la persona,como, en su caso, los factoressociales complementarios relati-vos, entre otros, a su entornofamiliar y situación laboral educa-tiva y cultural, que dificulten suintegración social“.

- “Para la determinación del gradode minusvalía el porcentaje obte-nido en la valoración de la disca-pacidad se modificará, en su caso,con la adición de la puntuaciónobtenida en el baremo de factoressociales complementarios [...] elporcentaje mínimo de valoraciónde la discapacidad sobre el que sepodrá aplicar el baremo de facto-res sociales complementarios nopodrá ser inferior al 25 por 100“.En el caso concreto de la infec-

ción por VIH los criterios de valora-ción son los siguientes:“- Clase 3: 25 A 49% El paciente está

diagnosticado de infección por

VIH y precisa tratamiento conti-nuado y el grado de discapacidades moderado y presenta de 3 a 6episodios anuales de enfermeda-des relacionadas con su inmuno-deficiencia, que precisan aten-ción médica hospitalaria duranteal menos 24 horas cada uno odurante más de 30 días al año.

- Clase 4: 50 A 70%. El paciente estádiagnosticado de infección porVIH y precisa tratamiento conti-nuado y el grado de discapacidades moderado y presenta más de 6episodios anuales de enfermeda-des relacionadas con su inmuno-deficiencia que precisan atenciónmédica hospitalaria durante almenos 24 horas cada uno o duran-te más de 60 días al año.

- Clase 5: 75%. El paciente estádiagnosticado de infección porVIH y precisa tratamiento conti-nuado y el grado de discapaci-dad es muy grave.“

Por lo que al RD que viene a sus-tituir la OM de 1984 se refiere,prima la hospitalización como ele-mento de medida así como la adhe-sión al tratamiento médico oficial eimpide observar los criterios devaloración social en porcentajesinferiores al 25%. Con esta medidase pretende obviar la realidad de lasituación del paciente.

El hecho de supeditar el nivel deminusvalía al numero de ingresoshospitalarios por año suponeobviar la clasificación que realiza laOMS y el CDC de Atlanta de 1993 yque vincula a España.

Este RD dice textualmente que “laactual clasificación (del CDC) estábasada en circunstancias clínicas muy

Recorte y suspensión de las pensiones

185

obviamente, éstos no son nuestrosideales sociales pero sí reales).

Con este análisis no se pretendehundir este barco de protecciónsocial, se pretende reflotar y rea-brir el debate sobre la situaciónactual. Si tenemos en cuenta lascuotas establecidas por el gobier-no respecto al salario MÍNIMOinterprofesional y si observamoslas cuantías de las pensiones,obtendremos una variable nove-dosa: los precios suben, las pensio-nes bajan. ¿De qué viven verdade-ramente los minusválidos que nohan contribuido? ¿Pueden vivir deun sueldo consistente en el 60%del salario mínimo? ¿Se encuentraverdaderamente un minusválidoen igualdad de oportunidadesante la sociedad? ¿Quién es enrealidad el responsable de su “nocontribución“ en estos años?

Con estas dudas iniciamos nues-tra propuesta dejando, eso sí,entreabierto, el elemento subya-cente de la política social actual.

Fundamentos dederecho (marco legislativo)

Incapacidad Permanente NO CON-TRIBUTIVA: LGSS/94, art. 134.2, RD357, arts. 3 y 5, RDL 1/94 de 20 dejunio.

Creación de una prestación paraaquellos minusválidos que nopudieran aspirar a la protecciónsocial contributiva de invalidez per-manente.

Beneficiarios (LGSS/94 art. 144,RD 357/91, arts. 1.11 y 13):- personas mayores de 18 años;

- residencia en España + de 2 añosy + 5 de empadronamiento;

- incapacidad: afectado por unaminusvalía superior al 65% (OM1984);

- carencia de ingresos.

Incapacidad: se consideraban inca-pacidades permanentes las deficien-cias de carácter físico y psíquico queanulen o modifiquen la capacidadde quien la padece (OM 8/3/1984).

Éste era el baremo utilizado hastala fecha para acreditar la incapaci-dad física o psíquica a los efectos dela valoración legal posterior.

Carencia de ingresos: “se conside-ran ingresos insuficientes cuandola suma anual sea inferior a la pro-pia pensión“; acreditación de losingresos “por medios informáticosde la administración tributaria“(RD 357/91, art. 23.1, RD 118/98).

Modificación de loscriterios de minusvalía pensiones no contributivas (PNC)

Aparece en escena la modifica-ción de los criterios de CLA-SIFICACIÓN DE MINUSVALÍA ante-riormente citados (OM 8-3-84) yasí, con fecha 26 enero del 2000,se aprueba el RD 1971/1999, dero-gándose, entre otras, la OrdenMinisterial antes citada, base delprocedimiento para el reconoci-miento de la declaración y califi-cación de la minusvalía utilizadahasta la fecha.

La nueva regulación establece, ensíntesis, lo siguiente:- La Ley tiene por objeto “la publi-

DOSSIER SIDA Y CÁRCEL

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colocándonos en la tesitura dehaber contribuido a la destruc-ción de un derecho social.

Claro está que el recorte es decarácter político y no médico; care-ce pues de sentido establecer com-plicados elementos de controlmédico. Los elementos estableci-dos en la OM de 1984 eran sufi-cientes (CRITERIOS ESTABLECIDOS9 AÑOS ANTES DE LA CLA-SIFICACIÓN INTERNACIONAL DE1993), por lo que obviamente elencuadre dado hasta ahora eracorrecto: la persona seropositiva esuna minusválida (social y física); deella depende acogerse o no a estamedida social, de elladepende romper ellazo con la minusva-lía. El Ministerio pre-tende normalizar alas personas con VIH+y sacarle el Sanbenitode minusválido. Asídecide cubrir sóloaquellos casos dondeexiste hospitaliza-ción, o sea, sufri-miento de patologías y enferme-dades, sin calibrar ni valorar otrassituaciones; le devuelve así a lapersona con VIH+ su condición deciudadano “normalizable“, mas nodice de qué vivirá... ni habla decómo se curara...

Resaltar que, en todo caso esta-mos hablando de las PNCs, peroen el RD no se hace especial men-ción de ellas sino de las minusvalí-as en general, por lo que las per-sonas con VIH+ con pensiones con-tributivas se verán envueltas en elmismo marco legal a la hora deexigir sus derechos.

Situación de suspen-sión de la PNC poringreso del enfermoen centro penitenciario

La Administración central y la auto-nómica han establecido por mediode acuerdos de carácter interno,entre otros por convenio de fecha 20de junio de 1991 (BOE 17-9-91), lossiguientes criterios: “se procederá ala denegación de las solicitudes dePNC fundamentando que el solici-tante [...] no se encuentra en situa-ción de necesidad protegible dadoque sus necesidades básicas seencuentran cubiertas por un organis-

mo público en aplica-ción del art. 12.2 delRD 357/91 de 15 deMarzo“. Este conve-nio, de carácter ilegal,muestra la verdaderaintención del gobier-no ante el ingreso deun enfermo beneficia-rio de una pensión enun centro penitencia-rio, suspendiendo su

único ingreso económico por“ENCONTRARSE CON LAS NECESI-DADES BÁSICAS CUBIERTAS“. Estainterpretación ilegal y contraria a loestablecido en las leyes, a los efectosde acreditar la situación económicadel beneficiario, ha supuesto la sus-pensión de multitud de prestacionesPNC a los/as presos/as, lo que ha oca-sionado un daño irreparable a unapoblación ya de por sí mermada yazotada por la marginación y la faltade medios económicos.

Esta violación de derechos con-tradice lo dispuesto en sus propiasleyes; así el art. 12 del RD 357/91

Recorte y suspensión de las pensiones

187

heterogéneas y en marcadores inmu-nológicos indirectos (contabilidad delas células CD4) [...] por ello, es fre-cuente que en una misma categoríaclínica e inmunológica estén inclui-dos enfermos con grados de discapa-cidad muy diferentes; por ejemplo, lacategoría C3 se refiere [...] tanto aenfermos de SIDA curables (TB pul-monar, candidiasis, etc.) como enfer-mos con ceguera por retinitis... oenfermos hemipléjicos“. El Ministeriorealiza una distinción clave: el SIDAcurable (TB, etc.) y el SIDA discapaz(hemiplejía, toxoplasmosis, etc.). Estasituación es a todas luces incoheren-te, ya que se atribuye la definición decurable a una enfermedad que figu-ra como una de las primeras causasde mortandad entre las personas de25 a 35 años en España.

No existe el SIDA curable, no exis-te una discapacidad superior, exis-ten padecimientos y secuelas distin-tas; así, la disfunción física clara-mente apreciable en el caso de laretinitis es asimilable a la disfun-ción inmunológica y funcional en elcaso de la tuberculosis. Si el CDC deAtlanta apreciara dos tipos deSIDA, elaboraría dos tipos de clasifi-caciones, y se establecerían dostipos de medicaciones y dos tiposde servicios de atención.

El RD fue aprobado sin la con-creción de factores y varemos detipo social y psicológico que com-plementen la baremación final dela minusvalía.

En la realización y establecimientode los criterios clínicos y psicosocia-les, por los datos de que dispone-mos, no se ha consultado a represen-tantes del movimiento ciudadano ytampoco a los organismos de la

Administración dedicados exclusiva-mente a las tareas relacionadas conel VIH/SIDA (Plan Nacional).

La realidad del VIH/SIDA conllevaaspectos psicosociales que repercu-ten con severidad en la vida diariade los/as afectados/as, así como enuna buena adherencia al trata-miento clínico.

Se discrimina en los criterios fren-te a otras personas con otras patolo-gías distintas al VIH/SIDA (la exigen-cia de un número determinado deingresos hospitalarios), lo que supo-ne un potencial efecto perversohacia la sanitarización del proceso,haciéndose uso inadecuado y, portanto ineficiente, de los recursos.

Esta reforma, por motivos polí-ticos de control del gasto y políti-cas de ahorro sanitario, nos deja,recién estrenado el siglo XXI, conla irónica situación de que, segúnestos nuevos criterios de valora-ción, un paciente con 190 T4(defensas) y una TB (tuberculosispulmonar) y sin ninguna hospita-lización en el último año, seríaconsiderada caso SIDA para elCDC de Atlanta y el resto delmundo, pero para el Ministerioespañol sería una minusvalía infe-rior al 25% y, por lo tanto y paracolmo, no se le podrían sumar losfactores sociales (familia, barrio,prisión, etc.) y sufriría la despro-tección social; todo ello por nohospitalizarse “más a menudo“(por estar bien, vaya). Así, elMinisterio y sus técnicos se sacande la manga asimilar hospitaliza-ción con minusvalía, tirando portierra el mensaje que, desde loscomités antisida hemos venidolanzando a la población afectada,

DOSSIER SIDA Y CÁRCEL

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“El Ministerio y sus técni-cos se sacan de la manga

asimilar hospitalización conminusvalía, tirando por

tierra el mensaje que, desdelos comités antisida hemos

venido lanzando a lapoblación afectada”

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acuerdos de suspensión de la PNCpor ingreso en prisión, comorequisito previo e irrenunciable.

- La revisión y elaboración de unanueva ley en la que se contem-plen aquellos aspectos psicológi-cos y sociales que no han sidovalorados.

- La creación de una comisión detécnicos en los que estén convoca-dos miembros del Plan Nacionalsobre el SIDA, planes autonómi-cos, Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales y representantesdel movimiento ciudadano.

Por todo lo expuesto,EXIGIMOS que, con carácter de

urgencia, el Ministerio deje sinefecto los convenios firmados y seajuste a la ley, con el objeto de

evaluar la situación económica delos beneficiarios o presuntosbeneficiarios de las PNC, así comoque restituya las prestaciones sus-pendidas hasta la fecha, restable-ciendo los derechos que les sonpropios a los internos e internasen centros penitenciarios y apor-tando las cantidades que se deja-ron de percibir durante la suspen-sión de la PNC.

Animamos a realizar moviliza-ciones colectivas para reclamar alEstado que articule los mecanis-mos adecuados a fin de sentar enuna misma mesa a los colectivosantisida antes mencionados y laCSPP (Coordinadora de Solidaridadcon las Personas Presas) para esta-blecer los mecanismos precisos quecorrijan esta situación.

Recorte y suspensión de las pensiones

189

dice: “a los efectos de lo estableci-do en el art. anterior (11) se consi-deran rentas o ingresos computa-bles los bienes y derechos de losque disponga anualmente el bene-ficiario derivados tanto del trabajocomo del capital“. Es obvio que enla situación de reclusión es incom-patible e impensable asimilar rentapor trabajo (ya que no se trabajadentro del régimen general de laSeguridad Social) o capital acumu-lado (sin comentarios).

La verdadera situación es que loscentros penitenciarios son lugaresdonde los presos y presas no perci-ben nada; más bien todo lo contra-rio, su situación es una estancia inútilen una institución dependiente delEstado, donde reciben alimentaciónpésima y escasa, cuya infraestructu-ra, incluso los nuevos macrocentros,está siempre infrautilizada (patios dedimensiones mínimas, talleres cerra-dos, etc.). Es allí donde se encuen-tran con el único fin de cumplir “la“pena impuesta, “nunca“ será esecentro donde la persona se reinserta;“nunca“ será un centro de trabajodonde se cubren las necesidadesbásicas, nunca se cumple el fin pre-visto en la ley.

Según la LGSS se entenderá comocarencia de ingresos la falta o insufi-ciencia de los mismos, estimándosecomo acreditación suficiente la com-probación de los datos de caráctertributario, reiterar que obviamenteel rancho y el catre facilitados por laprisión no pueden ser consideradosespecias, ya que no son propiedaddel preso, él no puede disponer deellos libremente, no los puede ven-der, arrendar o ceder a terceros(como así prevé el Código Civil).

Recientes y numerosas sentenciasnos han dado la razón de formaescandalosa, entre otras, la de lasala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Castilla, sen-tencia del 6 de febrero de 1995,que manifiesta rotundamente: “nopuede llegarse a la conclusión deque los servicios que obligatoria-mente presta el Estado a los reclu-sos que cumplen penas privativasde libertad en centros penitencia-rios, tengan naturaleza prestacio-nal para ser computados a los efec-tos del art. 137 de la LGSS“, reitera-da por las sentencias de 13 dediciembre de 1996 de la Sala de loSocial del TSXG en recurso nº2293/94 y 15 de julio de 1997.

Por todo ello decimos NO a esteRD, quedando las reivindicacionescomo siguen:- La paralización inmediata de la

aplicación del Real Decreto.- Derogación del RD 1971/99 en

cuanto a la valoración por hospi-talizaciones.

- Los criterios de valoración se regi-rían por la clasificación del CDCde Atlanta de 1993, son lassiguientes: * 0-25%, pacientes clasificados en

la categoría A1;* 25-45%, pacientes clasificados

en las categorías A2, B2, B1;* 45-75%, pacientes clasificados

en las categorías A3, C1, C2;* 75-100%, pacientes clasificados

en las categorías C3, B3.- Como acuerdo previo, se pide al

Plan Nacional del SIDA, quemedie con el/los Ministerio/s com-petente/s a fin de dejar sin efectolos convenios firmados con lasCC.AA., donde se establecen los

DOSSIER SIDA Y CÁRCEL

188

DON/A .........................................................................................................

Con DNI: ........................................

Domicilio: ...................................................................................................

De:................................................... Provincia: .......................................

Como Representante Legal de la Asociación: ...........................................

Domicilio: ............................................. de: ............................................

Certifica que La Asociación: .......................................................................se adhiere a la presentación de este documento en la próxima reunión de la Mesa Nacionalde Minusvalías para que se trabaje en él conjuntamente con el resto de asociaciones anti-sida de España a fin de presentar un trabajo común con el que se pueda conseguir la para-lización del Real Decreto 1971/99 y su posterior derogación.

En ........................................................ a....................................................

Firmado:

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vez eficaz y sin efectos perversos,¿es un combate legítimo?

La respuesta a la primera pregun-ta es inequívoca, aunque persisten-temente negada por los cruzados:la eficacia de la política prohibicio-nista y represiva es nula, no porqueno existan victorias parciales de loscruzados en algunas escaramuzas,sino porque el enemigo es cada vezmás numeroso, mejor equipado,más poderoso económicamente(debido a la colosal acumulacióndel lucro que la clandestinidad delmercado propicia), mejor colocadoen el terreno... Y cada vez es mayorla cantidad de droga producida ycomercializada, independientemen-te de las aprensiones que se hacen.El final que se esperaba de la gue-rra está cada vez más lejos...

Pero no solamente en ese aspectohay que considerar ineficaz el pro-hibicionismo. Es que, además, si loque se pretende defender es lasalud pública, la salud de cada unode los ciudadanos, ese valor noresulta mínimamente protegidopor tal estrategia. Por el contrario,las condiciones en que la droga esvendida y consumida acentúan lascaracterísticas perjudiciales que leson inherentes, fomentando laexpansión de epidemias (SIDA, hep-atitis B) que, sin lugar a dudas, sí seencargan, de deteriorar notable-mente el nivel de salud pública.

Pongamos, sin embargo, entreparéntesis este último aspecto, yadmitamos hipotéticamente que lacomprobada ineficacia se deriva dela insuficiente “dureza“ de la políti-ca represiva. Es este el argumentousado por los promotores de esapolítica, que incesantemente recla-

man más y más represión. Lo queles ha sido generosamente concedi-do: agravamiento de las penas,nuevos medios procesales (como elagente infiltrado, o incluso el agen-te provocador, los hombres de con-fianza, etc.) mayores medios huma-nos y materiales disponibles para lainvestigación, mayor cooperaciónpolicial interna e internacional.Pero cada nuevo paso en esta esca-lada produce una nueva constata-ción de su ineficacia, a lo que sigueinvariablemente una nueva recla-mación de “medios más eficaces“,...lo que constituye inequívocamenteuna confesión de la derrota.

Pero aunque esta política tuviesealguna eficacia significativa, losefectos perversos derivados de ellason de tal importancia que, aun así,el balance global sería a todas lucesnegativo. La verdad es que la utili-zación permanente de medios deinvestigación excepcionales (labanalización de búsquedas, batidasy peinados de barrios enteros, elintenso y ostensivo patrullamientode las calles) pervierte la conviven-cia democrática, permite la vulgari-zación y extensión de los abusos yviolencias policiales (¿Recuerdan elcaso de la escuadra de Matosinhos?¿O el del puesto de Sacavem?) Y lasvíctimas de todo esto no son sólo los“malos“ (que lo tienen bien mereci-do, claro está), sino también los“buenos“ ciudadanos, cualquierade nosotros, que puede caer en unaredada por estar en un local “sospe-choso“ o a horas “sospechosas“ oen alguna actitud “sospechosa“.

Además de otros aspectos enor-memente perniciosos de la políticaprohibicionista: la corrupción de los

La última cruzada de Occidente

191

cabada la guerra con la victo-ria incondicional de los bue-nos, casi no ha habido tiempo

para celebrarlo, pues enseguida fue-ron identificados nuevos enemigos,tanto más insidiosos cuanto queviven dentro de nuestras fronteras.El peor de ellos se llama DROGA.

Su facilidad de movimientos y sucontinua expansión provocaron laconvocatoria de unanueva cruzada, reu-niendo a toda la cris-tiandad e incluso a losinfieles (si es que exis-ten todavía), bajo elmando natural de loscristianos de Occiden-te. Una cruzada que,siendo una lucha porel bien y por la civili-zación, moviliza todoslos medios disponibles sin hacerleascos a ninguno, porque cuenta conla bendición divina. Una cruzada sintreguas, porque en las cruzadas noexisten treguas ni dudas. Sólo pue-den concluir con el aplastamientodel enemigo.

Y esta cruzada emprendida enlos últimos años, con la moviliza-ción e incorporación creciente denuevos cruzados y nuevo material

bélico, continúa... sin que entre-tanto el enemigo haya dejado deavanzar y los cruzados de retroce-der, combatiéndose ya en los últi-mos baluartes defensivos.

¿Razón ésta para interrumpir,aunque en breve pausa, el fragordel combate y repensar la estrate-gia? Ni hablar... cualquier pausa,cualquier reflexión, delante de las

mismísimas líneas delenemigo, es peligrosa.Todos los esfuerzosdeben emplearse en elreclutamiento de nue-vos refuerzos y muni-ciones. ¡La estrategiano se discute, como nose discute la patria, elbien, la civilización!

Preguntas

Con el riesgo de pasar por aliado oagente del enemigo, se formulanlas siguientes preguntas: ¿El com-bate desencadenado es eficaz? Ysi lo es, ¿no tendrá efectos secun-darios perniciosos? Y si fuera a la

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La ultima cruzadade Occidente

1

EDUARDO MAIA COSTA*

-

*Magistrado, director de la Revista do Ministerio Público (Portugal)

A

“Las condiciones en quela droga es vendida yconsumida acentúan

las característicasperjudiciales que

le son inherentes”

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todos ellos siempre con penassuperiores a las establecidas paralos restantes delitos contra la saludpública, constituye una demostra-ción incontestable del despreciopor aquellos principios.

Por último, es también ilegítimauna política criminal que equiparael tráfico de drogas blandas con eltráfico de drogas duras. Como yase ha dicho, siendo el grado denocividad de aquellas idéntico alde las drogas lícitas, sólo prejuiciosde orden moral pueden fundamen-tar esa equiparación.

La cuestión de la droga se haconvertido en una cuestión funda-mental de la democracia, tanto ensu aspecto social como institucio-nal. La cruzada contra el enemigointerno, tal como ha estado siendoconducida bajo el signo del prohi-bicionismo absoluto, abre extensasheridas sociales, al marginalizar ycriminalizar amplios espectros de lapoblación, llenando las cárceles dejóvenes drogodependientes, res-ponsables penales por pequeñotráfico y pequeña criminalidad

contra el patrimonio a los que acu-den para financiar el “vicio“. Abretambién esa cruzada camino a lamarginalización de minorías étni-cas, al racismo, a la xenofobia,como se ha comprobado frecuen-temente en los últimos años.

Es por otra parte una cruzadaque permite el desarrollo de underecho penal específico, sustanti-vo y procesal, que en su ansia deeficacia pone en tela de juicio losprincipios del derecho penaldemocrático y las garantías indivi-duales, abriendo las puertas a una“democracia musculada“ que es lanegación de la democracia consa-grada por nuestra Constitución.

Por todas estas razones es por loque se debe llevar a la calle y a losforos públicos la denuncia de lapolítica seguida hasta el momentoy, al mismo tiempo, la propuesta deuna discusión seria de solucionesalternativas a adoptar.

1. Tomado de “JÁ“, Año 1, nº 31, Lisboa, 17de octubre de 1996.

La última cruzada de Occidente

193

agentes del aparato del Estado,teniendo en cuenta, además, los ele-vados medios financieros de que dis-ponen las organizaciones que sededican al narcotráfico. La persecu-ción sobre las minorías que a los ojosde ciertos medios aparecen comoidentificados con el narcotráfico: así,con los gitanos en todo el país, peroespecialmente en el norte. La margi-nación social de los jóvenes, tras suetiquetado como delincuentes, oapenas como meros consumidores, ysu introducción en el mundo del cri-men, por la necesidad de recurrir almercado clandestino de la droga. Yya en el plano de las relacionesinternacionales, la imposición de laley del mas fuerte entre los Estados,siempre bajo el pretexto de actuarcon eficacia contra la droga, y aveces hasta el de “legítima defen-sa“. El caso Noriega y la permanenteintromisión de EE.UU. en la políticainterna de diversos países sudameri-canos, especialmente Colombia,invocando tales pretextos, revelanbien los contornos del “nuevo ordeninternacional“.

Ilegitimidades

Falta aún responder a la última pre-gunta: situándonos en la ficción deque la política prohibicionista seaeficaz (o pueda serlo) y carente desecuelas indeseables, ¿es legítima?

Esa legitimidad tiene que serfrontalmente contestada desdeluego en lo que toca a la criminali-zación del consumo. El principio deautonomía del individuo, corolariodel principio de dignidad de la per-sona humana, impide la penaliza-

ción de conductas autolesivas (deahí la relevancia que en la ley penalse da al consentimiento del ofendi-do en los delitos contra la integri-dad física). La salud individual noestá sujeta a la tutela del Estado:éste solo tiene autoridad para inter-venir si la lesión de la salud indivi-dual pusiera en peligro la salud deotro, como pudiera suceder con elconsumo público que pueda incen-tivar o difundir el uso de estupefa-cientes por parte de otras personas,señaladamente, menores.

En todo caso, el consumo de dro-gas “blandas“ no debe ser crimina-lizado en ningún caso, debido albajo grado de nocividad que suconsumo presenta, no significativa-mente mayor que en el caso de lasactuales drogas lícitas.

Con relación a los consumidores,además, las medidas coactivas de tra-tamiento, bien en la modalidad de“coacción directa“ bien en la moda-lidad de “coacción subsidiaria“(pena en el caso de no-aceptacióndel tratamiento) son no sólo absolu-tamente ineficaces —por cuanto laaceptación libre y espontánea deltratamiento es condición esencialpara la curación—, sino también unaintromisión en la esfera individualcon el mismo vicio de ilegitimidad.

Pero también es ilegítima unapolítica criminal que adopta unaestrategia basada en la violaciónsistemática de los principios máscaros al derecho penal contempo-ráneo, como son los de interven-ción mínima, de necesidad y deproporcionalidad de las penas.Penalizar algún delito de tráficocon la pena propia del homicidiocualificado, y en cualquier caso

DOSSIER SIDA Y CÁRCEL

192

Page 99: viruseditorial.netAuthor: admin Created Date: 7/3/2015 1:27:20 PM

7. La prueba para conocer la con-dición o no de portador/a delvirus así como cualquier tipode examen médico es siemprevoluntaria y no puede realizar-se sin el consentimiento de lapersona afectada.

8. A falta de una vacuna, la únicaforma de evitar la transmisióndel virus del SIDA es la puestaen práctica de las medidas pre-ventivas, que son:

- No compartir jeringuillas.- Usar el condón en las penetra-

ciones vaginales y/o anales.- No ingerir ni tener en la boca

semen ni flujo vaginal.- Evitar el embarazo si se es por-

tadora del virus.

9. Por la forma de actuar el virus,muchas personas pueden noconocer su condición de porta-doras del mismo hasta transcu-rrido cierto período de tiempo,y durante ese período puedentransmitirlo. Por tanto, la res-ponsabilidad de la puesta enpráctica de las medidas de pre-vención no es solamente de laspersonas con VIH/SIDA, sino detodas, afectadas o no.

10: Apoyar a las personas conVIH/SIDA no es sólo una formade ser solidario con ellas, sinotambién con nosotros/as mis-mos/as, y defender sus derechossupone defender también losnuestros y los de todos/as los/asciudadanos/as.

Declaración universal

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sta declaración se dirige a laopinión pública con el objetode sensibilizar a la misma ante

los problemas de discriminación yrechazo que sufren las personascon VIH/SIDA. Todo su contenido seapoya en las recomendaciones emi-tidas, entre otras, por la Organiza-ción Mundial de la Salud (OMS), laOrganización de las Naciones Uni-das (ONU), la Comunidad Europea,la UNESCO y la Oficina Internacio-nal del Trabajo (OIT). El SIDA es unaenfermedad más y como tal debeser asumida por toda la sociedad.Sin embargo, hoy por hoy, es utili-zada en ocasiones para justificarmiedos irracionales, prejuicios,atropellos, abusos y violaciones delos derechos de las personas quela sufren.

1. Cualquier acción que vulnere losderechos de las personas conVIH/SIDA y que limite, impida oniegue su participación en activi-dades laborales, escolares, socia-les o de cualquier otra índole, porsu condición de portadoras delvirus o de enfermos/as, es discri-minatoria y debe ser sancionada.

2. La discriminación en el trabajo

debe ser combatida. La infeccióndel virus del SIDA no es motivo decese laboral ni causa legal de des-pido, y el/la trabajador/a no estáobligado/a a informar a la empre-sa de si está infectado/a o no.

3. A ningún/a alumno/a o profe-sor/a se le puede negar el dere-cho a asistir a clase y a participaren las actividades escolares porel hecho de ser portador/a delvirus o enfermo/a de SIDA.

4. Negar el derecho al alojamientoo vivienda por causa del SIDA esuna violación del artículo 47 dela Constitución.

5. Las personas afectadas por elVIH/SIDA tienen el mismo dere-cho a la asistencia médica que elresto de los/as ciudadanos/as.

6. El derecho a la confidencialidady a la intimidad debe ser escru-pulosamente observado.Cualquier referencia a la condi-ción de portador/a del virus o ala enfermedad, sin el consenti-miento de la persona afectada,viola los derechos recogidos enel artículo 18 de la Constitución.

194

Declaracion universalde los derechos de laspersonas con VIH/SIDA

-

E

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temática y absoluta, este manifies-to no existiría y las asociaciones ypersonas a nivel individual que lohemos realizado estaríamos feliz-mente dedicados a actividades deanimación sociocultural o, comodiría Celso Emilio Ferreiro, sería elmomento de “falar seriamente dabatalla das froles nas festas doPatrón“... Pero no se cumple...

1. Por ello decimos noa: procesos judicia-les sin garantíasconstitucionales

El ingreso en prisión de una perso-na se da, muchas veces, como con-secuencia de la concurrencia de cir-cunstancias de lo más absurdo, quebien podrían ser argumento de unapelícula de Woody Allen, si nofuera porque el resultado final noes en absoluto gracioso. Valgacomo ejemplo el hecho de que lainmensa mayoría de los y las proce-sadas (que lo son por delitos contrala propiedad relacionados con elconsumo de sustancias estupefa-cientes) conocen a su abogado/a deoficio en el mismo acto de juicio.Son afortunados/as aquellos/as pro-cesados/as que tienen la oportuni-dad de informar al supuesto defen-sor o defensora de su condición deconsumidor/a de drogas y más afor-tunadas todavía si el abogado/a lohace constar ante el juez, ya queesta declaración formal en acto dejuicio de una situación evidente (ose es o no se es consumidor de dro-gas) es, de hecho, la llave funda-mental por la que una personaenferma de adicción a sustancias

estupefacientes podrá, o no, cum-plir la pena que sobre ella recaigaen un centro de desintoxicación, oacceder a un tratamiento médicodentro de prisión o, simplemente,la llave para que se le reconozca lamerma de la voluntad que sufrepor su situación clínica y que unapena de tres años se reduzca, comoestá previsto en la propia ley, a unaño y medio, por poner un ejem-plo, al reconocerse la eximenteincompleta de drogadicción.

Son tan numerosas y graves lasirregularidades que se dan en losprocesos judiciales que sólo enun-ciarlas se hace inviable en estemanifiesto. Señalar, si cabe, que enla mayoría de los casos la “pobre“actuación letrada acaba con la sen-tencia judicial, sea ésta la que sea.Así, si el propio procesado o proce-sada no manifiesta su deseo de ape-lar a una instancia más alta (si tienela suerte de conocer este derecho),el abogado o abogada no lo hará. Sila persona penada no sabe que sipadece una enfermedad grave eincurable puede solicitar la exen-ción de su ingreso en prisión, pro-bablemente su abogado o abogadatampoco lo sabrá; y así un largo,pero que muy largo, etcétera.Igualmente ocurre cuando eres undetenido/a al que decretan prisiónpreventiva: queda al libre albedríodel letrado/a recurrir el auto de pri-sión, de tal suerte que, si no se hace,el preso/a preventivo/a, no sólo per-manece en prisión hasta el día deljuicio (tan bíblico como suena), sinoque hasta ese momento y duranteese intervalo (pueden ser meses oaños), NO tiene abogado/a que lerepresente, ya que no tiene nada

Manifiesto

197

os abajo firmantes apoyamoslas reivindicaciones contenidasen el presente MANIFIESTO y

solicitamos de la AdministraciónPública, de los poderes legislativo yjudicial y de la sociedad en generalla adopción de medidas de carácterurgente que impidan el fallecimien-to de más presos/as, la inmediataexcarcelación de los internos e inter-nas enfermos/as, res-peto absoluto de losderechos humanos delos presos y presas,depuración de las res-ponsabilidades de or-den penal, civil, admi-nistrativo y político enque incurren todas a-quellas personas y/oinstituciones implica-das en los hechos que,por medio de este escrito, se vienena exponer y, en particular, las deri-vadas de negligencias médicas,malos tratos, torturas y muertes vio-lentas de presos y presas.

Cada vez que se ha denunciado,de manera pública o privada, laexistencia de las irregularidades quese recogen en este manifiesto sobrela situación que se vive en las cárce-les de todo el Estado español, la res-

puesta de la Administración ha sido,invariablemente, justificar su actua-ción amparándose en los amplios yambiguos conceptos de “seguridady vigilancia“ en los casos de malostratos, torturas y muertes sin expli-cación; y en excusas de mero carác-ter economicista o regimental talescomo “excede del presupuesto“,“falta de personal funcionarial“,...

cuando las denunciasse refieren a carenciasestructurales, alimen-ticias, de programaseducativos o de pre-vención, etc. Respue-stas insuficientes, ina-ceptables e increíblesen un Estado que seautodenomina demo-crático, social y dederecho.

No es éste un manifiesto en elque se exige la caída de los murosde las prisiones (aunque podría),tan sólo exigimos que se cumplaestrictamente lo dispuesto en lasleyes, empezando por la Consti-tución, pasando por la Ley Orgáni-ca General Penitenciaria y acaban-do con el Reglamento Penitencia-rio. Si esto se cumpliera efectiva-mente, si no se violara de forma sis-

196

Manifiesto

L

“Si la persona penada nosabe que si padece una

enfermedad grave eincurable puede solicitarla exención de su ingreso

en prisión, probablementesu abogado o abogada

tampoco lo sabrá”

Page 101: viruseditorial.netAuthor: admin Created Date: 7/3/2015 1:27:20 PM

no acude a proporcionarle directa-mente los medicamentos, no podrátener acceso a ellos, cuando estámás que probado que la interrup-ción violenta del tratamiento oca-siona un daño de difícil evaluacióncon efectos graves sobre el pacien-te, generando la creación de cepasde VIH resistentes a la acción de losdistintos inhibidores.

Por otro lado, es sabido que lostratamientos de VIH son cóctelesagresivos que han de ser tomadoscon un horario estricto, de tal formaque un retraso de media hora en latoma de una pastilla rompe la efica-cia del tratamiento con consecuen-cias graves para elenfermo/a, si está enuna fase avanzada;sin embargo, en la pri-sión, por norma gene-ral, los medicamentoslos da el médico o elATS en mano, y hande ser ingeridos conellos presentes(¿medidas de seguri-dad?). Esto implicaque el enfermo/a nunca o casinunca efectúa la ingesta a la mismahora.

Todo esto cobra mayor gravedad,si cabe, cuando son los propiosinternos/as los que no tienen cono-cimiento de lo que esto suponepara su salud, ya que no existenprogramas de prevención ni deeducación sanitaria dentro de pri-sión que les informen de ello.

2.2. Nutrición

Medidas de nutrición inadecuadas eincompatibles con la medicación, en

contra del criterio médico. La comi-da, ya de por sí escasa y mal cocina-da, no contiene los aportes vitamí-nicos necesarios para una personaque está ingiriendo hasta 30 pasti-llas diarias. Precisan suplementosnutricionales que eviten el ataquede estos medicamentos a órganosvitales del cuerpo. Esta cuestión fueobjeto de innumerables quejas antela autoridad penitenciaria, que noreconoce la existencia de estascarencias, achacables sólo a la faltade organización interna (el médicode la prisión prescribe suplementosalimenticios a un/a enfermo/a, peroel encargado/a del economato no

los tiene, etc.), acarencias infraestruc-turales, a la falta deplanificación de obje-tivos nutricionalesmínimos y, porsupuesto, se debetener siempre presen-te la escasez presu-puestaria, en lo quealimentación se refie-re, que asciende a

unas 300 pesetas por preso/a y día.La acción directa de la administra-

ción ante esta situación consiste encrear economatos penitenciarios ges-tionados por grandes empresas delramo que recogen cuantiosas ganan-cias fruto de las deficientes condicio-nes alimenticias, siendo tan patente ygráfico como que entre sus produc-tos a la venta se encuentran patatas,aceite, leche o compresas. ¿Por quése venden alimentos y artículos deconsumo básico y primera necesidad?¿Será acaso porque no los dan en lasprisiones en cantidad o calidad sufi-ciente? Pues, ¡evidentemente!

Manifiesto

199

que ver, según el Colegio deAbogados, la asistencia al detenidocon la actuación en el juzgado... ¡¡¡yvolvemos a empezar!!!

Imaginémonos, de todas formas,con esfuerzo, que el proceso no hasido irregular, que la defensa actuócorrectamente, que la fiscalía reali-zó su petición de condena aten-diendo a las circunstancias querodearon la comisión del delitocometido por una persona y que lacondena dictada por el juez fue,efectivamente, “la última opciónque el Estado pudo tomar contra elindividuo“, resultando de todoello, que a una persona se la con-dena a una pena de privación delibertad en un centro penitenciarioque, según el art. 25.2 de laConstitución, será de reeducación yreinserción con la finalidad de quepueda reintegrarse en la sociedad.

Ingresemos pues en estos “cole-gios sociales“ donde, tal y comoprescribe la ley, lo único de lo queestás privado cuando entras es delibertad de movimientos.

2. Situación sanitaria

2.1. Imposibilidad de acceso a lostratamientos

En los centros penitenciarios delEstado es imposible acceder a trata-mientos médicos especializados. Noexiste la posibilidad de cuestionarla eficacia del tratamiento prescritoni la pericia del médico especialistaen medicina general. Las especialescircunstancias que rodean la vidadel interno/a obstaculizan las posi-bilidades de tratamiento de carác-

ter novedoso o alternativo; enalgunos casos se le impusieron alinterno tratamientos antiguos ycaducos de probada ineficacia (porejemplo AZT respecto a enfer-mos/as de SIDA).

En el caso de las prisiones demujeres, el simple hecho de preten-der acudir a una revisión ginecológi-ca puede llevar, en el mejor de loscasos, un par de meses de gestiónburocrática, ya que debe salir de pri-sión a un hospital de la red pública.Igual ocurre con las mujeres emba-razadas o con los niños pequeñoscuando deben acudir al pediatra.

Este tema es especialmente san-grante respecto a los presos y presasenfermos/as de SIDA, ya que los tra-tamientos médicos están en constan-te evolución y deben ser prescritospor médicos especializados en medi-cina interna y titulares de las unida-des de VIH. Ni que decir tiene que noson de este tipo los titulares de losservicios médicos de las prisiones.

Añadir además que, incluso en elcaso de haber sido el actual preso/atratado médicamente con anterio-ridad a su ingreso en prisión, de talforma que, a su entrada, posee uninforme clínico donde se le prescri-be un tratamiento especializado,esto no va a significar, en absoluto,que vaya a poder llevarlo a cabo.Ha habido denuncias en repetidasocasiones desde distintos centrospenitenciarios con motivo de queno se le estaban dando determina-dos medicamentos a determinadosinternos, lo que es utilizado comochantaje cuando un preso o presase “porta mal“. También ocurreque si un interno/a está en unmódulo de aislamiento y el médico

DOSSIER SIDA Y CÁRCEL

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“Ha habido denunciasen repetidas ocasionesdesde distintos centros

penitenciarios con motivode que no se le estabandando determinados

medicamentos a determinados internos”

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presas que padezcan VIH, comoprevé el Código Penal y elReglamento Penitenciario.

4. Cacheos y tratosvejatorios

Los cacheos, legalmente, sólo sonjustificables cuando concurran moti-vos fundados de seguridad, debien-do ser concretos y específicos, asícomo cuando existan razones con-trastadas que hagan pensar que lapersona presa oculta en su cuerpoalgún objeto peligroso (art. 68 RP).Mas, en realidad, los cacheos son unarma de control y represión, reali-zándose, en su mayoría, por motivosarbitrarios y caprichosos a discreciónde un funcionario. Algunos ejem-plos de estas prácticas son:- Registros de celda: invasión del

medio íntimo del pres@, acceso aobjetos y documentos personales(fotos, cartas, etc.), llegando adestruirlos en muchos casos.

- Registros aleatorios: registrosimprevistos de personas o cosassin motivo alguno ni, por supues-to, explicación al interno o inter-na, a horas intempestivas (demadrugada, en horas de patio,...),con lo que se persigue, únicamen-te, crear sobre las personas presasun estrés ambiental, una sensa-ción de alerta continua, la sensa-ción de ser observado/a perma-nentemente, el miedo.

- Registros integrales: de carácterclaramente vejatorio, con desnu-dos integrales, registros íntimos,tocamientos, práctica que buscala destrucción de la dignidad dela persona. De estos registros

también son víctimas los niñosque van a visitar a su madre opadre a prisión, llegándose, enalgunos centros penitenciarios, allevarlo a las visitas sin pañalespara evitar que sirvan de lugar deocultamiento de drogas.

- Registros nocivos: empleando téc-nicas abrasivas, que generandaños en el individuo (rayos X,arco magnético,...) que, en loscasos de presos/as en régimenFIES en Control Especial, llegan aser diarios, exponiéndolos injusti-ficada y peligrosamente a radia-ciones continuas.Mayoritariamente, las técnicas y

prácticas del registro se realizan sinjustificación legal y sin conocimien-to de la autoridad judicial.

5. Situación de lasmujeres

En este nuevo milenio que ahoraestrenamos, las prisiones siguensiendo un territorio de “retrasohistórico“, allí donde no existe untrato de igualdad entre el hombrey la mujer, donde las oportunida-des son claramente distintas, allídonde las unidades de atenciónginecológica y de obstetricia bri-llan por su ausencia, allí se producela verdadera foto fija de la socie-dad. En la actualidad, cientos dereclusas sufren el acoso múltiple delos funcionarios de la prisión; a sucondición de mujer en un mundode hombres se suma la condiciónde presa, circunstancia que generaun caldo de cultivo ideal para pro-ducir decenas de agresiones yextorsiones de carácter sexual.

Manifiesto

201

Huelgas de patio y de hambreen demanda de suplementos enmuchos centros penitenciarios alo largo y ancho de toda la geo-grafía española.

Básicamente, el suplemento ali-menticio extra que se concede,cuando se concede, consiste en unlitro de leche extra y dos o tres pie-zas de fruta, concordante con laspolíticas nutricionales más moder-nas (dieta equilibrada, alimentosnaturales,...), sobre todo en lo queal VIH se refiere.

2.3. Medidas profilácticas, tratamientos toxicológicos

A nadie se le escapa que una de lasvías de transmisión del VIH/SIDAmás importantes y que más contri-buyó a generar una auténtica pan-demia en los centros penitencia-rios fue la constante reutilizaciónde jeringuillas por parte de losinternos consumidores de drogaspor vía parenteral ADVP (el 80%de la población reclusa).

El reparto e intercambio de jerin-guillas de un solo uso es una medi-da recomendada por la ONU y elCDC de Atlanta (organismo para elcontrol de las enfermedades infec-ciosas), por la comunidad científicaen general, así como por los movi-mientos antisida y la Administraciónsanitaria (con la promoción y sub-vención de reparto de jeringuillasen los municipios).

En prisión sigue sin existir estamedida, en contra de lo resuelto ensu día por la Audiencia Provincialde Pamplona, que dictó un autodefinitivo donde ordenaba a II.PP.que se repartieran INMEDIATA-

MENTE a los internos/as kits deintercambio de jeringuillas, con elfin de preservar la vida y la salud.

Tras esta importante medida seinició el plan piloto de intercambiode jeringuillas en la prisión deBasauri, al que se le unió la de Iruña.A estas alturas, (dos años después)aún no fueron implantados en elresto del Estado. Esta arbitrariedadmanifiesta supondrá que existanpresos que se infectarán (o reinfec-tarán) de VIH tan sólo por estar enuna u otra prisión del Estado.

Se exige que, tanto los tratamien-tos toxicológicos (metadona, naltre-xona,...) como las medidas profilácti-cas (jeringuillas, preservativos, etc.)sean respetadas dentro del contextodel tratamiento profesional de laspatologías severas y que dejen de serun elemento de extorsión, represióny control, otorgando estos beneficiosa unos determinados/as presos o pre-sas y bajo unas condiciones que notienen nada que ver con criteriosmédicos. La Declaración Universal delos Derechos Humanos, tan mentadaen estas fechas, protege y ampara elderecho a la vida y a la integridadfísica, como el más alto valor, sindiferencias de clase o situaciónsocial; en este contexto, el preso y lapresa enfermos deben ser estimados,amparados y tratados exactamenteigual que un paciente en libertad.

3. Excarcelación y suspensión de lapena

Exigimos la inmediata excarcela-ción y suspensión de la ejecuciónde la pena de aquellos presos y

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por la facilidad de acceso a losmismos de los familiares.

En realidad, los traslados, o sea,la dispersión, han sido siempreuna pesada carga con la que con-trolar al interno: a la mínima acti-tud de protesta (lo que llamaninadaptación), la DGIP procede atomar represalias alejando de suentorno social y familiar, de sutierra, al interno/a y trasladándo-lo/a a un punto geográfico inhós-pito e inaccesible para su familiay/o amigos.

En este sentido, es bien conocidala actuación de la Administraciónen el caso de los presos/as políti-cos/as, disfrazando la dispersión sis-temática bajo el nombre de “políti-ca penitenciaria“, utilizando elsufrimiento humano que condenade puertas afuera para la consecu-ción de objetivos políticos.

8. Régimen FIES

Exigimos la supresión total del régi-men FIES (Fichero de Internos deEspecial Seguimiento), el desmante-lamiento de los módulos de aisla-miento (donde los internos llegan aestar encerrados 23 horas al día portiempo indefinido), el cese de losrigores innecesarios: registros diarios,esposamientos, vejaciones, aboliciónde las medidas coercitivas, la erradi-cación de la violencia de todo géneroque bajo la excusa de medidas deseguridad (art. 10 LOGP), no son másque medidas coercitivas encaminadasa subyugar la voluntad y dignidadhumana de la persona presa; que sedepuren inmediatamente la respon-sabilidad penal de los torturadoresque las llevan a cabo, de los que lasordenan y de los que, conociéndolas,simplemente, callan.

Manifiesto

203

La mujer por su especial situaciónde desigualdad histórica sufre, enprisión y al salir de ella, el yugo delpatriarcado con doble fuerza, elestigma social más agudizado (unapresa es una puta, una puta no esuna mujer, etc., dicen ellos...); y den-tro esto se refleja en multitud desituaciones que son exclusivas de lasmujeres presas como, por ejemplo,la escasez de talleres a ellas destina-dos y, cuando los hay, de clara ten-dencia machista, siendo la totalidadde los que se ofertan de “corte yconfección“, “cocina“, etc. Añadir aesta situación marginal dentro de lamarginalidad de la propia cárcel,que el tamaño de sus patios es, inva-riablemente, inferior al de los patiosmasculinos, obedeciendo esto a lainferior cantidad de mujeres. Elresultado es claustrofóbico: si elpatio de hombres es del tamaño deuna pista de baloncesto, solución: elde las mujeres será de un cuarto depista de baloncesto... Fácil.

6. Situación de loshijos

En los módulos de madres, los niños yniñas cumplen una doble condena(tratados dentro del régimen peni-tenciario, condenados sin sentencia,sufren las mismas condiciones de vidade su madre). Las prisiones, incluyen-do las macrocárceles, carecen de pro-fesionales que permitan una estanciaadecuada, los niños y niñas debenvivir en un régimen de libertad abso-luto, incluso dentro de prisión, y lasmedidas de seguridad no deben nipueden impedir que desarrollen suvida de manera normal.

Ser mujer y madre y cumplir unacondena implica, en la mayor partede los casos, la dispersión automá-tica, ya que son muy pocos los CPque tienen módulo de madres. Loque contradice lo dispuesto en laley, acorde con los fines de la pena,que es la situación de desarraigosocial que se genera cuando unapersona debe trasladarse a cientoso miles de kilómetros de su lugarde origen para cumplir la condenaque le ha sido impuesta.

7. Traslados

De todas formas, las medidas de dis-persión no afectan en exclusiva a lasmadres, más bien al contrario, en sucaso la dispersión obedece a caren-cias estructurales de las propias pri-siones: no hay módulos de madressuficientes para la demanda, sinmás (y sin menos). Es en otrosmuchos casos donde la dispersión seda con el único fin de coaccionar,chantajear y desarraigar al internoo interna de su ámbito social. Enambos casos la situación es dura einjusta, pero, en el caso de lasmadres se da a priori y por razonesmateriales; en el segundo caso lamedida se toma a posteriori y porrazones ideológicas, con el único finde torturar psicológicamente alinterno o interna que se traslada.

La Ley Orgánica General Peni-tenciaria (LOGP), en su art. 12, y elReglamento Penitenciario, en elart. 9, establecen la necesidadpara el interno de que el lugar decumplimiento sea el centro peni-tenciario más próximo geográfica-mente a su lugar de residencia,

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202

La Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas (CSPP)

La CSPP, organización de ámbitoestatal, está formada por colectivos ygrupos que trabajamos con objetivoscomunes y distintos medios paradenunciar la violación de los dere-chos humanos en las prisiones. Entreotras muchas, su misión principalconsiste en apoyar la lucha de lospres@s, mediar ante las institucionescon el objetivo de mostrarle el apoyociudadano contra la exclusión socialy cualquier forma de marginación.Las cárceles no satisfacen la deman-da social como remedio a las proble-máticas sociales que sufren ampliascapas de población marginadas.

Fruto de esta labor de coordina-ción ha sido la elaboración delInforme contra la Tortura que sepresenta este año, donde se recopi-lan las denuncias efectuadas porpresos y presas desde centros peni-tenciarios que abarcan toda la geo-grafía española y cuya mera exis-tencia pone en evidencia el supues-to Estado social, democrático y dederecho que pretende ser este país.

Las denuncias son en su mayoríapor malos tratos, torturas, abuso depoder... También se recogen lasmuertes ocurridas dentro de prisiónpor causas “desconocidas“, por

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ahorcamiento y por sobredosis, quecompañeros/as presos han denun-ciado por estar rodeadas de circuns-tancias “extrañas“ o por haber sidoclaros casos de asesinato al haberincurrido los funcionarios en laomisión de prestar el deber desocorro a que están obligados.

En definitiva, lo que se pretendecon este manifiesto es conseguir,con el apoyo individualizado de

toda aquella persona que lo lea,entienda y se sienta responsable,un eco en la opinión pública ycaminar hacia una sociedad dondelas prisiones y los reclusos que lashabitan sean recuerdo de unaépoca ya superada.

NO ESTAMOS TOD@S, FALTAN L@S PRES@S

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uando leas esta página entra-ras en un pedazo olvidado denuestra memoria, la lucha de

COPEL. Empezamos una colabora-ción con Panóptico que seguirá enpróximos números, en la medidaen que la documentación nos per-mita aportar algo, con documentosdel pasado, al debate sobre lasituación de las prisiones y los pre-sos en la actualidad.

Esta primera entre-ga es una cronología(1975-1980) que re-coge los aspectos másrelevantes de la vidaen la cárcel y en lacalle durante los pri-meros años de la lla-mada “transición“.En próximos númerosiremos publicandotextos de las denuncias, comunica-dos y motines, organizados por laCoordinadora de Presos Españolesen Lucha reivindicando los dere-chos y exigencias de los presos enun período único en las cárcelesespañolas de lucha y reivindica-ción; derechos y exigencias queaún están por obtener.

Los llamados “presos comunes“nunca han sido populares. Su situa-

ción o sus derechos poco hanimportado e importan a la sociedadque considera un mal menor la exis-tencia de las cárceles y, por ende,de los presos. Si es fácil encontrarreportajes sobre Pujol, el proceso1001, etc., poco se conoce sobre lasdetenciones gubernativas, la apli-cación indiscriminada de la Ley deVagos y Maleantes, la conmutación

de penas de muertepor siglos de prisión oel régimen de misas ydisciplina que se man-tuvo en las cárcelesdel Estado españolhasta bien entradoslos años 80. Los presossufrieron y soporta-ron la transición, perono en silencio...

Iniciamos un parti-cular ejercicio de memoria recupe-rando y transcribiendo los docu-mentos originales que una organi-zación (COPEL) dio a luz mientrasduró su lucha. Los documentosexplican la trágica y desesperadasituación, la lucidez de análisis y lacapacidad desde la nada de lascárceles de generar dinámicas deapoyo y solidaridad, en un perío-do de la transición española muy

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Cronica de la COPELo la ruptura en las carceles

C

“Los documentos explicanla trágica y desesperadasituación, la lucidez deanálisis y la capacidad

desde la nada de las cárcelesde generar dinámicas de

apoyo y solidaridad”

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CENTRE DE DOCUMENTACIÓ ARRAN

Fossombrone (PS): Casa penale per minorati fisici,periodo fascista (1922-1943)

(Fuente: Immagini dal carcere. L’archivio fotograficodelle prigioni italiane, MInistero di grazia e giusti-zia, Roma, 1994, p. 158)

PANÓPTICO

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Posguerra hasta 1962-1963

Este periodo es muy duro. Por unlado, el número de presos políti-cos es muy elevado mientras quelos presos sociales están condena-dos por delitos provocados por lamiseria existente. La convivenciaentre los presos comunistas, anar-quistas, socialistas, etc., con presossociales produce el nacimiento ydesarrollo de una conciencia socialen las cárceles. Empiezan las pri-meras luchas en el interior de lascárceles y la represión afecta atodos por igual. Intentos de moti-nes en Puerto de Santa María,Córdoba, Ocaña, El Dueso, Sego-via y Carabanchel.

De los años 1965hasta 1975 (muerte del dictador)

2 de marzo de 1974:Ejecución de Salvador Puig Antich.La lucha de los presos entra en unanueva etapa que se produce con elboom turístico, el desarrollismoopusdeísta y los primeros intentosserios de reorganización del movi-

miento obrero popular. En las cár-celes empiezan a entrar otros pre-sos políticos nuevos y con ello seabre otro frente de lucha dentro delas cárceles: la lucha por el estatutode preso político, con huelgas dehambre, enfrentamientos, etc. Lasociedad considera bueno al presopolítico, pero no a los comunes,puesto que han cometido “delitos“. 27 de septiembre de 1975:Ejecución de 3 miembros del FRAP ydos miembros de ETA.20 de noviembre de 1975:Muerte de Franco.7 de noviembre de 1975:Se inicia la Marcha verde enMarruecos para reivindicar el Sáharaoccidental.29 de noviembre de 1975:Indulto real.Se concede el indulto a los implica-dos en el “Proceso 1001“, los impli-cados en el llamado “Caso Matesa“y 5.655 presos sociales.Centenares de presos que han cum-plido largas condenas salen al finde los penales. Al cabo de unosmeses, una parte significativa delos presos que abandonaron lascárceles vuelven a encontrarse den-tro, ya que no pueden encontrartrabajo debido a sus antecedentes

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maquillado para que salieran bienen la foto: el rey, que había jura-do fidelidad al Movimiento Na-cional, y los partidos, con gente alfondo esperando el pactado asal-to al poder. La COPEL estropeómuchas veces el “consenso“, lasfotos se movían y sus ilustres seño-rías quedaron, en la memoria demuchos, manchadas de sangre, lade los presos.

Hoy casi 20 años después los pre-sos siguen olvidados, destrozadospor el régimen FIES, el nuevoCódigo Penal y las enfermedades(SIDA, tuberculosis, hepatitis, etc.).Desde las cárceles de Carbanchel,Valencia o la Modelo de Barcelona;desde Penales como el Puerto deSantamaria, el Dueso, Burgos; des-de los centros psiquiátricos (autén-ticos laboratorios de exterminio yexperimentación de nuevos fárma-cos) de Madrid o Huesca, los presoscomunes lanzaron su envite: “Li-bertad o muerte, viva la COPEL“.

La COPEL surge bajo la doblebandera de obtener la libertad delos presos y denunciar la anacróni-ca situación de las prisiones inmer-sas, hasta bien entrados los años80, en un ambiente católico-fascis-ta. Las torturas, el hacinamiento, lasuciedad y la indigencia más abso-luta de la mayoría se unen a unrégimen draconiano, donde los

desfiles y las misas son las formasde “redimir la condena“. Las prisio-nes son un reducto de semiesclavis-mo laboral (los balones de fútbolque hoy hacen los presos chinoshasta 1982 se hacían a mejor precioen las cárceles españolas). Los car-celeros viven de la corrupción, y sutrabajo lo hacen los propios presosa cambio de beneficios. La COPELhará saltar en pedazos este siste-ma: los motines de presos, laquema de las propias prisiones, lanegativa a ir a misas o desfilar, elapaleamiento/denuncia de los pre-sos serviles y chivatos serán unaconstante. En la calle familiares ygrupos de apoyo, asociaciones devecinos son el eco y vocero de susacciones. Aunque nadie se acuer-de, hubo proyectos de cogestiónde prisiones o una propuesta deamnistía que se estudió en elParlamento español, sólo quenadie (Alianza Popular, CDS., PSOE,CDC, etc.), ni los tan rojos comunis-tas del PCE, se dignó a firmar en elúltimo momento.

La foto del Rey y la democraciade nuevo cuño, con delincuentes alfondo, no hubiera salido bien.

Centre de Documentació ArranC/ Premià, 20 baixos

08014 [email protected]

LA LUCHA CONTRA LA CÁRCEL: ESPAÑA AÑOS 70

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Cronologia de las revueltas de lospresos comunes

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Suárez y Tarradellas sobre una fór-mula transitoria antes del restable-cimiento de un régimen de autono-mía para Cataluña.18 de julio:Incidentes en la cárcel de Caraban-chel. Los reclusos suben a los tejadospidiendo amnistía y reforma delreglamento penitenciario.19 de julio:Enfrentamiento entre las Fuerzas delOrden Público y reclusos. Disturbiosen los centros de Puerto de SantaMaría, Málaga, Valencia, Valladolid,Almería, Zaragoza, Oviedo, etc.20 de julio:Graves motines en las cárceles dePalma, Sevilla y Burgos. Motín en lacárcel Modelo de Barcelona con unaorganización asamblearia del motín.21 de julio:Tras emplear gases lacrimógenos ybotes de humo la policía domina elmotín de Carabanchel.22 de julio: Don Juan Carlos se define ante lasCortes como monarca constitucional.30 de julio:Incumplimiento de las promesas deque no habría represión; comienzael reparto de presos amotinados enCarabanchel que son trasladados aotras prisiones. Un acto solidario con los presos deMadrid y por la amnistía total setransforma en todo un movimien-to asambleario de presos que cul-mina con la constitución de COPELen Barcelona.6 de agosto: Detenidos seis miembros del GRAPO.17 de agosto:Desactivada una bomba de Goma 2en Palma, dirigida contra el Rey y elpresidente del Gobierno.

18 de agosto:Motín en la cárcel de Teruel por eltraslado de 33 presos amotinadosde Carabanchel.22 de agosto:Comienzan las reuniones pararedactar el texto de la Constitución.23 de agosto:Presos se autolesionan en la prisiónde Basauri.25 de agosto: Incidentes en la cárcel de Córdoba.28 de agosto:Funcionarios de la prisión deCórdoba piden la dimisión deldirector.8 de septiembre: Violentos enfrentamientos entre lapolicía y los manifestantes al inten-tar impedir una manifestación proamnistía en San Sebastián.11 de septiembre:Millón y medio de personas celebraen Barcelona la Diada.Declaraciones del ministro deJusticia sobre el régimen peniten-ciario. La COPEL replica con uncomunicado.20 de septiembre:Tensión e incidentes en la cárcel deBasauri.20 de septiembre:Un muerto en el atentado contra larevista El Papus, en Barcelona, rei-vindicado por la organización deultraderecha Triple A.29 de septiembre:El Consejo de Ministros aprueba elrestablecimiento de la Generalitatde Cataluña.3 de octubre:Tensiones entre los funcionarios yreclusos en Carabanchel.8 de octubre:Fuga de siete presos comunes de la

Cronología

211

penales y la crisis económica.Motín en la cárcel Modelo deBarcelona. La protesta se iniciópor la muerte de uno de ellos enmanos de un funcionario, golpea-do con una tubería de plomo. Laincapacidad para negociar ningúnacuerdo ni lograr ninguna reivin-dicación convirtieron el motín enuna “fiesta“ trágica y permitieronintervenir a las fuerzas de repre-sión de modo durísimo.

1976

3 de marzo:Huelga general en Vitoria, se saldacon 4 muertos y más de 100 heridos.23 de marzo:Se aprueba la Ley de AsociacionesPolíticas.9 de mayo:Montejurra: enfrentamiento entrelos carlistas partidarios de CarlosHugo y los partidarios de Sixto deBorbón: 1 muerto y 3 heridos.3 de julio:Toma posesión como jefe delGobierno Adolfo Suárez (UCD),como ministro de Gobernaciónnombra a Rodolfo Martín Villa.30 de julio:El Consejo de Ministros aprueba undecreto Ley de Amnistía para lospresos políticos.10 de agosto:Entrevista secreta entre el presiden-te del Gobierno Adolfo Suárez y elsecretario general del partido clan-destino PSOE Felipe González.10 de diciembre:Conferencia de prensa clandestinaen Madrid del líder del PCESantiago Carrillo.

11 de diciembre:Miembros del GRAPO secuestran alpresidente del Consejo de EstadoAntonio Oriol.

1977

23 de enero:Miembros de Fuerza Nueva asesi-nan al estudiante Arturo Ruiz enuna manifestación pro amnistía.24 de enero:Caso Atocha: miembros de laextrema derecha asesinan a 5 per-sonas y hieren a otras 4 en unbufete laboralista.28 de enero:Dos policías y un guardia civil asesi-nados por miembros del GRAPO.9 de abril:Legalización del PCE (PartidoComunista de España).15 de abril:El Gobierno convoca eleccionesgeneral para el 15 de junio.21 de abril:Se prohíbe a los militares la activi-dad política y sindical.23 de abril:100.000 personas reclaman enBarcelona el Estatut d'Autonomia.28 de abril:Legalización de las centrales sindi-cales.9 de mayo:Muere el industrial catalán José MªBultó al estallarle un artefacto queunos individuos le habían pegadoen el pecho con esparadrapo.15 de junio:Se celebran las primeras eleccionesgenerales. Gana la UCD.2 de julio:Se hace público un acuerdo entre

LA LUCHA CONTRA LA CÁRCEL: ESPAÑA AÑOS 70

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prisión de Burgos al abrir un túnelde trece metros de largo. Los 512reclusos de la cárcel de Alcalá deHenares en huelga de hambre.Sigue la situación violenta enBasauri y Cartagena.14 de octubre:Aprobación por el Congreso y elSenado de la Ley de AmnistíaPolítica.17 de octubre:Motín de presos en la cárcel deMálaga.22 de octubre: Los senadores vascos aprueban lasbases de una proposición de Leyde Indulto.30 de octubre:Incidentes en la cárcel de Barcelonacon graves destrozos en la prisión.Choque entre policías y manifes-tantes en la plaza de Sant Jaume.31 de octubre:Cárcel Modelo: Durante la madruga-da fueron trasladados unos 400 pre-sos con destino a los penales deTarragona, Huesca, Teruel, Ocaña,Segovia y Soria. 1 de noviembre: Sevilla: Abierto expediente de dili-gencias previas al director de laprisión por supuestos malos tratosa 4 presos.Incidentes en la cárcel de Basauri(Bilbao): Un total de 24 presosautolesionados piden la ampliaciónde la amnistía.Barcelona: Un preso intenta suici-darse mientras se celebraba un jui-cio en el cual tenía petición fiscalde 12 años por robo. Los presosdeclararon contra la manera de serjuzgados por el actual código.3 de noviembre:Castellón: 56 presos de los 59 pre-

sos que hay en la prisión inicianun motín.Jaén: 59 de los 80 presos prendie-ron fuego en algunas instalacionesdestrozándolas. Posteriormente sesubieron a los tejados.Huelva: 5 reclusos con heridas levesy 7 policías heridos. Se produjo unintento de fuga de 15 presos.Málaga: Intento de motín abortadopor las fuerzas del orden instaladasdentro de la prisión.Alcalá de Henares: Un retén de lasfuerzas del orden ha quedado den-tro del recinto penitenciario en pre-vención de posibles motines.Informe negativo del ComitéInternacional de la Cruz Roja sobrelas cárceles españolas.4 de noviembre:Motín en las prisiones de Huesca,Zaragoza, Alcalá de Henares yMálaga.Modelo: Un preso se cortó las venasde los antebrazos y se produjo unprofundo corte en el cuello.Pasadas 5 horas fue trasladado alhospital.Basauri: A las pocas horas de aban-donar el hospital donde había sidoasistido a causa de autolesiones, unpreso tuvo que ser trasladado denuevo al centro sanitario por elmismo motivo. La vuelta al hospitalla hizo en compañía de 8 presosque se habían autolesionado.5 de noviembre:Declaraciones del ministro deJusticia a varios periódicos.Modelo: Diversos presos son sancio-nados por la Junta de Régimen a 64días de celdas de aislamiento: 32por los actos tumultuosos y losotros 32 por inutilización de mate-riales de la prisión.

LA LUCHA CONTRA LA CÁRCEL: ESPAÑA AÑOS 70

212

1977: Cárcel de Carabanchel. La impotencia lleva hasta el límite de cortarse las venas.

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Puerto de Santa María: Continúa enel recinto la sección de PolicíaArmada enviada desde Cádiz.Martutene: 6 presos fueron atendi-dos en el hospital por autolesiones.Se calcula que en las últimas sema-nas han desfilado por el hospital 50presos a causa de las autolesiones.8 de noviembre: Gijón: 10 reclusos seautolesionaron cortándose muñecasy brazos con cuchillas de afeitar.Basauri: Un preso tuvo que ser ingre-sado en el hospital por haberse cor-tado parcialmente la oreja izquierda.9 de noviembre:Soria: 6 reclusos se autolesionaroncon diferentes objetos. Habían sidotrasladados a Soria a consecuenciadel motín de la Modelo.Basauri: Una mujer que se hallabainternada en la prisión se suicidóprendiendo fuego a su cama.11 de noviembre:Orense: Un recluso se suicidó col-gándose con el cinturón de losbarrotes de una ventana.Ocaña: Unos 90 presos se encuentranen celdas de castigo -en su mayoríason reclusos trasladados desde laModelo-, de los que 50 son menoresde 18 años. Las fuerzas antidisturbiospermanecen en el interior del penal.12 de noviembre:Basauri: 7 presos se declaran enhuelga de hambre en protesta porel trato que reciben y por sus rei-vindicaciones.Cartagena: 5 presos fueron ingresa-dos en el hospital de Murcia trashaber ingerido diversos objetosmetálicos. Varios presos mantienenuna huelga de hambre desde elpasado día 4.14 de noviembre: Segovia: 3 presos fueron internados

en una residencia sanitaria por auto-lesionarse gravemente. Se encuen-tran en huelga de hambre 47 presos.15 de noviembre:Modelo: Un preso inicia una huelgade hambre indefinida. Fue sancio-nado con 60 días en celdas de aisla-miento tras el último motín.Valencia: 22 presos se encuentranen huelga de hambre y 5 han inge-rido objetos metálicos, debiendoser ingresados en el hospital.17 de noviembre:Martutene: Tan sólo 8 de los 21autolesionados en las últimas sema-nas se hallan hospitalizados, mien-tras que los restantes continúan enel centro penitenciario sancionadosen celdas de castigo.18 de noviembre:Motín en la prisión de Valladolid.Grandes destrozos en el centropenitenciario. Los presos se hanamotinado y han pasado la nocheen los tejados de la cárcel. La poli-cía tiró botes de humo a conse-cuencia de los cuales se produje-ron varios heridos.Modelo: Han sido trasladados 27presos: 1 a Tarragona, 10 a Alicante,2 a Murcia, 2 a Málaga, 9 a Alge-ciras, 1 a Cádiz y 2 a Las Palmas.20 de noviembre:La Coruña: 3 presos mantienen lahuelga de hambre.21 de noviembre:Martutene: Un grupo de presos seprodujeron cortes en diversas par-tes del cuerpo y otros ingirieronobjetos metálicos. Se produjo unintento de motín.22 de noviembre:Castellón: 14 presos han sido inter-nados en celdas de castigo.Basauri: 3 presos han ingerido tro-

Cronología

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DIARIOS:Arriba: Mundo obrero,

13/7/1977Abajo: Diario 16,

3/8/1977

IMÁGENES:Arriba: Diario 16,

3/8/1977Abajo: Mundo obrero,

13/7/1977

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flaco servicio al hablar del indultomientras las autoridades a quienesles corresponde darlo no vean laoportunidad de llevarlo a cabo.La Comisión especial del Senadopara investigar la situación en lascárceles acuerda pedir a la Comisiónde Justicia que solicite por urgenciaun indulto general para presossociales.20 de diciembre:Modelo: Un preso se produjo profun-dos cortes en los brazos teniendo queser internado en el hospital. La causaes la profunda incomunicación a queestá sometido desde el último motín.Madrid: 2 presos se fugaron delPalacio de Justicia adonde habíansido conducidos para que prestarandeclaración.22 de diciembre:Nuevos incidentes en las cárceles.Valencia: un preso grave por unapelota de goma; Sevilla: crece latensión; Zaragoza: incidentes, tam-bién en Barcelona y otros centrospenitenciarios. Registros en las cár-celes de Málaga y Ocaña. Soria: unpreso ha intentado suicidarse. En laModelo los presos se han negado atomar comida tras el registro. Lapolicía permanece en el interior. EnBasauri tres presos han sido trasla-dados al hospital tras haber ingeri-do objetos punzantes. En Martu-tene unpreso tuvo que ser ingresa-do en prisión tras tragarse variosllaveros.23 de diciembre:Sevilla: 3 reclusos se fugaron delhospital psiquiátrico. Los hombresmás destacados de COPEL han sidoconfinados en celdas de aislamiento.Jerez: La mayoría de los reclusos lle-van 4 días en huelga de hambre.

24 de diciembre:Murcia: Casi la mitad de la prisiónquedó destrozada por el motín pro-tagonizado por 42 de los 110 reclu-sos. 2 presos resultaron heridos.Basauri: 9 reclusos resultaron heri-dos en el motín Los incidentes seiniciaron durante la cena deNochebuena.Martutene: 11 presos tuvieron queser internados en el hospital porhaberse autolesionado. Uno secortó las venas y se bebió una bote-lla de lejía.25 de diciembre: Más de mil presos comunes cele-bran la Navidad en casa.27 de diciembre:Carabanchel: La policía efectúa unnuevo registro.Zaragoza: Las fuerzas del ordenefectúan un registro, 3 presos fue-ron internados en el hospital acausa de las lesiones que se causa-ron con objetos contundentes.Motines, incendios, heridos envarias cárceles: Murcia, Bilbao,Segovia y Granada.28 de diciembre: Almería: Se produce un amotina-miento de la mayoría de los reclu-sos que provocaron un fuego en elrecinto. Hizo acto de presencia lafuerza pública.Ocaña: 47 presos iniciaron unahuelga de hambre. Son los traslada-dos desde Barcelona y, entre otraspeticiones, solicitan responsabilida-des por las palizas infligidas a lospresos por la policía.29 de diciembre:Alicante: Los presos prendieronfuego a una nave y subieron al teja-do del edifico. Una compañía de lapolicía armada sofocó el motín con

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zos de vidrio y muelles metálicos.Granada: 3 reclusos fueron interna-dos en el hospital por autolesiones.23 de noviembre: Puerto de Santa María: 14 presoshan sido atendidos en el hospital alhaberse causado lesiones debido ala ingestión de diversos objetos cor-tantes; 8 han sido internados.24 de noviembre:Donostia: Un preso que se hallabaingresado en el hospital por haber-se autolesionado se evade del cen-tro asistencial.25 de noviembre:Segovia: 39 presos continúan enhuelga de hambre. Son parte de lostrasladados desde la Modelo barce-lonesa. Reivindican un indulto yprotestan por la forma en que fue-ron trasladados.28 de noviembre:Basauri: 7 presos fueron atendidospor autolesiones. Un retén de lapolicía permanece en el interiorde la prisión.29 de noviembre:Destruidas casi todas las celdas delpenal de Ocaña tras el amotina-miento de más de 156 presos. 6resultaron heridos así como 3 miem-bros de las fuerzas del orden.Segovia: 3 presos se autolesionan y 3funcionarios son agredidos duranteel motín que 35 de los 70 presos rea-lizaron y que duró más de 4 horas.Basauri: Se produjo un motín aconsecuencia del cual resultaronheridos 9 presos.30 de noviembre: Modelo: Un preso ingresado en elHospital Clínico ha iniciado unahuelga de hambre en protesta porel trato que recibe. Está esposado enla cama y la policía ha impedido que

pueda ser visitado por su madre.Comienzan las visitas de parlamen-tarios a las cárceles españolas. Dossenadores visitan la cárcel deCórdoba y se entrevistan con elLute. El director de la prisión mani-fiesta que los dos senadores habíanexagerado en su informe. Otrosvisitan el penal de Ocaña.5 de diciembre:Modelo: Un preso ha presentadodenuncia en el Juzgado de Guardiapor malos tratos. Fue apaleado apuñetazos y tiene la mandíbula rota.6 de diciembre:Modelo: Un preso intenta suicidar-se quemándose vivo. Al ser libradopor sus compañeros, intentó tirarsedesde el 2º piso.14 de diciembre: Modelo: Un preso recién ingresadofalleció a consecuencia de uninfarto de miocardio. Después deeste hecho se ha puesto en eviden-cia la necesidad de un médico deguardia en el interior de la cárcel.16 de diciembre: Sevilla: La mayoría de los reclusoshan comenzado una huelga dehambre.Carabanchel: Durante un juicio cele-brado a 3 presos en la AudienciaProvincial de Madrid, uno de ellosse cortó las venas de los dos brazoscon una hoja de afeitar.17 de diciembre:Carabanchel: La policía efectúa unregistro en la cárcel. Descubiertasdiversas armas en la prisión.18 de diciembre:Cesado el director de la prisión deCórdoba al emitir juicios descalifica-dores sobre partidos e instituciones.Declaraciones del nuevo DirectorGeneral de Prisiones: se hace un

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malizado instancias a la dirección dela cárcel informando que iniciabanuna huelga da hambre indefinida.12 de enero:Teruel: 89 presos sociales rompie-ron mesas, bancos, y diversos obje-tos existentes en los comedores. Elmotín fue sofocado por la PolicíaArmada destinada en el centro.13 de enero:Se ahorca un preso en la cárcel deMálaga, colgándose de una sábanaen su celda; había cumplido 4 mesesde prisión preventiva al habérseleencontrado 40 gramos de hachís.Los reclusos celebraron una asam-blea donde decidieron efectuar unparo en los talleres y huelga dehambre durante toda la jornada.Basauri: 3 reclusos fueron conduci-dos al hospital tras haber ingeridoobjetos metálicos.Modelo: 11 presos se produjeroncortes en los antebrazos. Continúala huelga de hambre de más de200 presos.16 de enero: Figueras: Se evaden 7 reclusos dela prisión después de agredir ydejar sin conocimiento a un fun-cionario. Uno de los evadidos fuedetenido de nuevo.17 de enero:216 autolesionados en la Modelo deBarcelona y Bilbao exigiendo elindulto inmediato y como protestapor las condiciones de detención.Mientras un total de 600 presosmantienen la huelga de hambre.Debido al gran número de heridos,la dirección del hospital sugirió lainstalación de una enfermería deurgencia en la misma prisión deBarcelona. Sólo después de quemiembros de COPEL negociaran con

la dirección del centro la entrada dela prensa, los autolesionados acep-taron ser atendidos por los médicos.18 de enero: Girona: 46 presos han comenzadouna huelga de hambre indefinida ensolidaridad con COPEL.Martutene: 30 reclusos se han auto-lesionado.19 de enero:Modelo: Hubo un cacheo general yregistro de todas las celdas y perte-nencias de los reclusos.20 de enero:Soria: Tras una asamblea, 14 presosdecidieron abrirse las venas y 12 ini-ciaron una huelga de hambre enpetición del indulto.26 de enero:Grave motín en la prisión deCarabanchel. La 3ª y la 7ª galeríasdestruidas completamente. Lasgalerías son incendiadas. En los gra-ves enfrentamientos con la policíase producen 6 heridos y 20 presosse autolesionan. El motín está rela-cionado con la violación de que fueobjeto un interno de 17 años porparte de un recluso. Se solicitaba eltraslado de dicho preso.27 de enero:Un motín destruye casi totalmentela prisión de Málaga a causa de unincendio provocado por los reclu-sos. Hay 3 heridos graves. Los 450presos tendrán que ser trasladados,dado que la cárcel ha quedadoinhabitable.Las Palmas: Unos 90 presos de los240 que hay en la prisión se amoti-naron prendiendo fuego a todo loque encontraron a su paso, altiempo que pedían indulto yamnistía. Estropearon los sistemaselectrónicos.

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botes de humo y balas de goma.Modelo: Se ha producido una tenta-tiva de motín en la galería de losmenores; 6 presos se autolesionaronen el transcurso de ese intento.COPEL informa de que en dichagalería hay sarna y ya son más de 20presos los afectados. Está prevista lasalida de celdas de castigo de losúltimos presos sancionados. De 13 ó14 que quedan no se levantará elcastigo a 5 de ellos, por lo que elresto han decidido negarse a salir.30 de diciembre:Martutene: 2 presos sociales hantenido que ser ingresados en el hos-pital, por haber ingerido objetosextraños. Uno de ellos lleva mes ymedio con diversos objetos en suaparato digestivo.31 de diciembre:Donostia: Un preso perteneciente aCOPEL se ha fugado del hospitaldonde era atendido de autolesiones.

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1 de enero:Jerez: Se ha vuelto a producir unincendio en el centro. Los incendiosvienen produciéndose como represa-lia por la retirada diaria de los somie-res de las camas todas las mañanas.Basauri: Un incendio provocado seha producido en una celda delpabellón de celdas de castigo.3 de enero:Segovia: 5 presos fueron traslada-dos al hospital por haberse autole-sionado, provocando un motín en laresidencia sanitaria.4 de enero:Sevilla: En el curso de un motín seproduce un incendio.

Segovia: Un funcionario de prisiónfue agredido por un preso miem-bro de COPEL, causándole conmo-ción cerebral y amnesia.Cádiz: 4 presos fueron internadosen el hospital por haberse tragadodiversos objetos metálicos.Granada: 5 presos que estabaningresados en el hospital, al sertrasladados de nuevo a la prisión,se enfrentaron a la policía que cus-todiaba el centro. Después dediversos enfrentamientos pudieronser reducidos.5 de enero:Martutene: Un preso se cortó lasvenas cuando regresaba a la prisiónprocedente del hospital, dondeestuvo varios días internado porproducirse autolesiones.Carabanchel: Un incendio se produ-jo en la 7ª galería, donde seencuentran recluidos todos losmiembros de COPEL.9 de enero:Jerez: Algunos presos incendiaron50 colchones en el aula de ense-ñanza del centro.10 de enero: Modelo: 2 presos se autolesionaronen el Palacio de Justicia. Los procesa-dos se negaron a sentarse en el ban-quillo de los acusados argumentadoser miembros de COPEL y oponién-dose a ser juzgados por un tribunalfascista. Se han producido incidentesen el interior de la cárcel y ha entra-do la policía. Posteriormente volvióla policía para efectuar un registro.Martutene: 2 presos pertenecientesa COPEL han tenido que ser inter-nados en el hospital por haberingerido determinados objetos.11 de enero:Modelo: Más de 200 presos han for-

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29 de abril: Burgos: Un preso que se encontra-ba en huelga de hambre encerradoen celdas especiales muere comoconsecuencia de un accidente quepodía haberse evitado de no haberpermanecido aislado.31 de abril:Tenerife: Un preso pereció abrasa-do por un incendio provocado porél mismo en un ataque de esqui-zofrenia.6 de mayo: Publicación en el BOE de la Ley deCuantías que puede suponer lainminente puesta en libertad de1.500 presos sociales. Los presos dela COPEL de diversas cárceles delestado inician una nueva ofensivapara reivindicar la amnistía total, lareforma del regalmento penitencia-rio y de las leyes penales.8 de mayo:Intento de fuga en la cárcelModelo de Barcelona. Al díasiguiente 300 presos se autolesio-nan ante la presencia de los mediosinformativos. 100 presos se decla-ran en huelga de hambre.16 de mayo: 200 presos concentrados en elPenal del Dueso son devueltos a suscárceles de origen gracias a lasnegociaciones de miembros de laCOPEL con García Valdés.19 de mayo:La prensa publica la decisión deldirector general de InstitucionesPenitenciarias de destituir a toda laplana mayor de la InspecciónGeneral Penitenciaria.Granada: Motín en la prisión.20 de mayo:La prensa da a conocer al nuevo direc-tor de la cárcel Modelo de Barcelona.

22 de mayo: Motines en las cárceles de Valladolidy Ceuta; en esta última resultaronheridos reclusos y policías.2 de junio:45 presos huyen de la cárcel Modeloa través de un túnel excavado en laenfermería de la prisión. No se abreningún expediente a los funciona-rios que estaban de guardia.4 de junio: Evasión de un preso de la cárcel deValladolid. Conato de motín enMálaga y Sevilla. Se prohibe laCogestión en la Prisión de Ocaña.10 de junio:García Valdés ordena descongestio-nar la macrocárcel de Carabanchel.Los presos de la Modelo se ponenen huelga de no sacar la basura porla ruptura de diálogo con la direc-ción. Los presos de la cárcel deValencia se amotinan: 8 reclusosheridos y un policía.20 de junio:Se encuentran nuevos túneles en laModelo, Carabanchel y Soria.30 de junio:El director general de InstitucionesPenitenciarias repite a la prensaque no habrá indultos y que se ten-drá que esperar a la reforma delCódigo Penal.12 de septiembre: Denuncias de COPEL por la cre-ciente política represiva a travésde circulares del director generalde Prisiones C. García Valdés (cen-sura de prensa, correspondencia,aislamientos).1 de octubre:La COPEL envía un dossier alColegio de Médicos de Madridsobre la “Ingestión de cuerposextraños sin causas psíquicas“.

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29 de enero: Oviedo: Se ha provocado un incen-dio, resultando 2 internos heridosleves. Los daños materiales se consi-deran de importancia.30 de enero: Motín en la prisión de Zaragoza.Barricadas construidas por los pre-sos, incendios y estallidos de bom-bonas de butano. Dos reclusos car-bonizados en el incendio de la pri-sión, 3 han resultado heridos. Enel motín participaron la totalidadde los presos.31 de enero:Huelva: Un intento de incendio fueabortado por los propios reclusos.Ceuta: 28 reclusos han iniciado unahuelga de hambre en solidaridadcon COPEL.Basauri: 2 presos fueron trasladadosal hospital por ingerir una sobredo-sis de medicamentos. Un reten de lapolicía permanece de guardia paraevitar cualquier incidente. 1 de febrero: Martutene: 4 presos ingresaron enel hospital después de haberse auto-lesionado. Pertenecen a COPEL.4 de febrero: El Dueso: Unos 500 presos pertene-cientes a diversas prisiones destrui-das parcialmente en los incendiosson esperados en el penal.Modelo: 114 presos han sido trasla-dados al penal del Dueso. Dichotraslado podía ser debido al climade inquietud observado en el inte-rior de la cárcel.Basauri: Otro preso se autolesiona yes trasladado al hospital.5 de febrero:Modelo: Se colocaron cresponesnegros en las puertas de todas lasceldas en recuerdo de los dos reclu-

sos calcinados en Zaragoza. Ladotación policial permanece en elinterior de la prisión. A partir dehoy se iniciará una semana delucha: boicot al cine, 15 minutos desilencio cada mediodía, así comogritar “¡Viva la COPEL!“ después decada recuento.10 de febrero: Es rechazada la proposición de Leydel Indulto por el Pleno del Senado.16 de febrero: Traslado de los presos más desta-cados de la COPEL al penal delDueso: de Barcelona 114, deBilbao 11, de Ocaña 7, de Valencia12, de Córdoba 18, de Madrid 60,Burgos 3, Zaragoza 11, Pamplona2, Vitoria 2.17 de febrero:Se produce un intento de motín enla cárcel Modelo de Barcelona. Ladura reacción policial dejó 8 presosheridos, alguno de ellos de bala.14 de marzo:Muerte de Agustín Rueda Sierra enla cárcel de Carabanchel, a conse-cuencia de una paliza propinadapor varios funcionarios a raíz deldescubrimiento de un túnel.22 de marzo:Muere el director de InstitucionesPenitenciarias Haddad en atentadodel GRAPO que también reivindi-can GAPEL (Grupos Autónomos deApoyo a Presos en Lucha).Cádiz: Un recluso muerto a conse-cuencia de una intoxicación mien-tras dormía. El preso fallecido tenía29 años y al día siguiente iba a serpuesto en libertad.31 de marzo: Carlos García Valdés es nombradonuevo director general de Institu-ciones Penitenciarias.

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17 de julio:UCD-PNV firman los acuerdos sobreel estatuto vasco.29 de julio:ETA (pm) coloca paquetes bombaen el aeropuerto de Barajas y en lasestaciones de tren de Atocha yChamartín, provocando seis muer-tos y más de cien heridos.12 de agosto: Pedro García Peña, interno quedenunció el apaleamiento deAgustín Rueda, solicita la presenciadel juez en Herrera de la Mancha yse desdice de todo lo denunciado,quitando la responsabilidad a losfuncionarios y acusando a presospertenecientes a COPEL.22 de septiembre: 19 abogados presentan unadenuncia ante el Fiscal General delEstado por malos tratos a presosde la cárcel de Herrera de laMancha. Sumario 22/79.24 de septiembre:El ministro de Defensa convoca alcapitán general de Canarias, JesúsGonzález Hierro, y al de Valencia,Jaime Milans del Bosch, pidiéndolesexplicaciones por declaraciones a losperiódicos tras el asesinato del gene-ral González Vallés por ETA.11 de octubre:Detenido un comando de ETAcuando intentaba volar un cuartelde la Guardia Civil.Mediados de octubre: Se aprueba la Ley General Peniten-ciaria.13 de octubre:Detenidos 20 miembros del GRAPO,entre ellos su dirigente José MªSánchez Casas.25 de octubre:Catalanes y vascos aprueban en

referéndum sus respectivos estatu-tos de autonomía.8 de noviembre: Aprobada la Ley Orgánica delConsejo del Poder Judicial.25 de noviembre: Cesa el director Carlos García Valdésy es nombrado el nuevo director deInstituciones Penitenciarias: Enri-que Galavis Reyes.3 de diciembre:Varios heridos en la celebración deldía de Andalucía en Córdoba a causade los disturbios provocados por elgrupo ultraderechista Fuerza Nueva.20 de diciembre:El congreso aprueba el Estatuto delos Trabajadores.

1980

10 de enero:Declara ante el juez el internoPedro García Peña y afirma que ladeclaración hecha en fecha de 12de agosto fue fruto de las coaccio-nes de los funcionarios de la prisiónde Herrera de la Mancha.19 de enero:Un grupo ultraderechista mata a 4personas en Basauri.1 de febrero: Nombramiento del general JoséSáenz de Santamaría como delegadoespecial del Gobierno en Euskadi. Laestudiante Yolanda González es ase-sinada en Madrid por los ultradere-chistas Ignacio Abad y Emilio Hellín.21 de febrero:ETA (pm) lanza una granada contrael palacio de la Moncloa.9 de marzo:Primeras elecciones autonómicasvascas. Gana el PNV.

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30 de octubre: La extrema derecha envía unpaquete bomba a El País, ocasio-nando 4 heridos muy graves.16 de noviembre:Operación Galaxia. Detenidos elteniente coronel de la Guardia CivilAntonio Tejero y el capitán de lapolicía Ricardo Sáez de Inestrillas.Planeaban tomar la Moncloa,tomar a Suárez como rehén y forzarun nuevo gobierno.6 de diciembre:el pueblo español aprueba laConstitución.

1979

6 de enero: El Rey hace un llamamiento a la dis-ciplina a los miembros de lasFuerzas Armadas.8 de enero:La COPEL envía una denuncia aldirector general de Prisiones C.García Valdés, haciendo un balancede su gestión, del incremento derepresión en las cárceles y la crea-ción de montajes para dividir y des-acreditar a los miembros de lacoordinadora.Finales de enero: Plataforma de Cogestión en la cárcelModelo de Barcelona (dura 3 meses).1 de febrero: El Gobierno amplia por decreto leyla legislación antiterrorista26 de febrero:Un grupo de ultraderecha hiere a lasecretaria general de la JovenGuardia Roja (PTE).26 de febrero: La COPEL envía una carta a suMajestad el Rey denunciando el

trato que reciben los presos en lascárceles españolas.1 de marzo: Segundas elecciones legislativas.UCD vuelve a ser el partido másvotado.15 de marzo: Empieza a funcionar la prisión demáxima seguridad Herrera de laMancha. El modelo de cárcel esimportado por el ministro delInterior Rodolfo Martín Villa, imi-tando las prisiones de máximaseguridad alemanas.23 de marzo:Carta del director general dePrisiones dirigida a abogados depresos del Penal de Ocaña, infor-mándoles de la actuación de lasFOP en el penal y las denuncias depresos referidas a censura decorrespondencia y prensa.3 de abril:Se celebran las primeras eleccionesmunicipales libres desde los tiem-pos de la República.11 de abril: La COPEL denuncia el trato recibidoen la prisión de Valencia por miem-bros de la coordinadora, por causade una paliza a un preso chivato yde un robo, como una campaña dedescrédito dirigida contra COPEL26 de mayo: Los GRAPO colocan una bomba enla cafetería California de Madrid: 8muertos y 40 heridos.22 de junio:Se trasladan los presos más con-flictivos de COPEL, a los quedenunciaron a los funcionarios deCarabanchel por el asesinato deAgustín Rueda a la prisión demáxima seguridad de Herrera dela Mancha.

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13 de marzo:Detención de ex presos dirigentesde la COPEL, implicándoles en unrobo con pistolas para crear unabanda armada de apoyo a COPEL.23 de marzo:Primeras elecciones autonómicascatalanas. Gana CiU.10 de mayo:Denuncias contra el régimen repre-sivo en el Penal de Burgos.14 de mayo:Denuncias contra las prisiones dealta seguridad.30 de octubre:El general Armada, gobernador deLérida, se reúne con los dirigentessocialistas Raventós y Múgica.8 de noviembre:Se presenta una querella por deli-

tos de tortura y coacciones contrael director, el subdirector, los jefesde servicios y un gran número defuncionarios de la cárcel deHerrera de la Mancha.

CENTRE DE DOCUMENTACIÓCol.lectiu Arran - Sants

[email protected]

Fuentes: - Diario Pueblo.- Col. Lurra: Rebelión en las cárceles.- Memorias de la Transición, El País.- Herrera de la Mancha, sumario

22/79, Ed. Queimada.- Archivo COPEL.

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Castigo y sociedadmoderna. Un estudiode teoría socialDavid Garland

Siglo XXI editores, México, 1999,361 páginas. (Traducción de BertaRuiz de la Concha del original eninglés Punishment and modernsociety, Oxford University Press,Oxford, 1990).

Garland realiza el trabajo objeto deeste comentario sobre un campoque parece ilimitado o con fronte-ras bastante lábiles: el castigo. Sinembargo, el propio autor se encar-ga de limitarlo a las sancionespenales impuestas por el aparatoestrictamente jurídico. A pesar deesta reducción, el estudio represen-ta una ampliación con respecto alas percepciones limitadas de losestudios penitenciarios cuyo marcode referencia está dado por lamisma estructura institucional. Las“funciones“ que Garland describeno son las que el sistema penalasume como “instrumentales“. Yno es casual que esto suceda en elfilo de las dos últimas décadas delsiglo, cuando ya nadie confía enencontrar soluciones al problema

del crimen (el castigo era considera-do el método legal cuyo objetivo escontrolarlo y reducirlo) y al mismoproblema del castigo (que siemprefue advertido, pero que anterior-mente se confiaba superar con ajus-tes y reformas institucionales).

La obra de Garland se encuadradentro de las reflexiones sobre lasociología, la historia, la filosofía yla política penal que indagan sobrelos fundamentos y las derivacionessociales del castigo en un momentode escepticismo frente al proyectopenal de las sociedades modernas.Estas reflexiones no son nuevas y yase pueden rastrear en las obras delos autores que son reseñadasmagistralmente en este texto.

El autor considera que la sociolo-gía del castigo no es todavía un áreabien desarrollada del pensamientosocial, a pesar de que ha sido objetode explicaciones sociológicas de lamás alta calidad, como las deDurkheim, Mead, Rusche y Kirchhei-mer, Foucault, Spieremburg, etc. Sinembargo estos trabajos no confor-man, para el autor, un programacoherente que cuente con el recono-cimiento general y promueva unsentido de compromiso colectivo. Laambición de Garland es la de suplir

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Comentarios yresenas de libros-

La Spezia: Casa di reclusione,periodo fascista (1922-1943)

(Fuente: Immagini dal carcere. L’archivio fotograficodelle prigioni italiane, MInistero di grazia e giusti-zia, Roma, 1994, p.189)

PANÓPTICO

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Universidad de California-Berkeley.Las cárceles de la miseria no es

una obra académica destinada a unlector especializado, sino que setrata de una obra de crítica socialdirigida a un amplio público.

La tesis central de Wacquant esque la ideología económica neoli-beral está llevando al tránsito delEstado social o providencia hacia elEstado penal o penitencia. Elnuevo sentido común penal queapunta a criminalizar la miseria esel complemento indispensable dela imposición del trabajo asalaria-do precario y mal pagado; se tratade “domesticar“ a los sectores dela clase obrera reacios a la discipli-na de este trabajo precario.

Esta política de criminalizaciónde la miseria ha sido concebida enlos Estados Unidos y se exporta alresto del mundo a través de unaserie de vías que Wacquant identifi-ca: órganos oficiales del Estado nor-teamericano, instituciones, asocia-ciones y empresas privadas queobtienen grandes beneficios delpujante mercado de la seguridad yde la privatización de las cárceles.

Un ejemplo de la criminalizaciónde la pobreza lo encontramos en elmodelo policial implantado enNueva York durante el gobierno deGiuliani, la llamada “toleranciacero“. Esta doctrina parte de la teo-ría de la “ventana rota“, según lacual si se lucha paso a paso contra lospequeños desórdenes cotidianos selogra hacer retroceder las grandespatologías criminales. Una de las téc-nicas emblemáticas de la “toleranciacero“ es el stop and frisk, consistenteen controlar, detener y someter a uncacheo en la calle a cualquier perso-

na que pueda ser “razonablementesospechosa“ de un delito. La “tole-rancia cero“ apunta prioritariamen-te a los pequeños revendedores dedrogas, las prostitutas, los mendigos,los vagabundos y los autores de graf-fitis, según declaraba su impulsor,William Bratton, jefe de la policíamunicipal de Nueva York.

Esta penalización de la miseria haconducido en Estados Unidos a unencarcelamiento en masa. Lapoblación carcelaria ha aumentadoalarmantemente hasta rozar lacifra de los dos millones a fines de1998. En Europa las cifras son muyinferiores, pero durante la últimadécada también se ha producido unaumento acelerado y continuo delos índices de encarcelamiento encasi todos los países.

A pesar de lo desalentador delretrato que nos presentaWacquant en este libro, él mismotermina diciendo que la sustitu-ción del Estado social por elEstado penal no es una fatalidadinevitable, sino que depende deopciones culturales y decisionespolíticas que hay que someter aun amplio debate democrático.Para oponerse a la penalizaciónde la precariedad hay que libraruna batalla, para lo cual será pro-vechoso anudar lazos entre mili-tantes e investigadores de lopenal y de lo social en el niveleuropeo, para optimizar los recur-sos intelectuales y prácticos ainvertir en esa lucha.

Marta Monclús Masó

Comentarios y reseñas

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esta falta de paradigma medianteel rescate —y la compatibilidad—de lo estrictamente relacionadocon la sociología del castigo en lasdiversas perspectivas de estos auto-res.

Para hacerlo analiza a quienesdan origen a las tradiciones teóricasmás importantes, pero no comomodelos explicativos totales, sinolimitándose a buscar las propuestasque específicamente planteansobre los fundamentos, funciones yefectos de la pena legal, para deesta forma constatar los aportes decada una de estas perspectivas paraun modelo de sociología del castigoque pueda incluirlas como enfo-ques de un mismo objeto desde dis-tintos ángulos (aun cuandoGarland complejiza la cuestión yevita considerar al castigo como unobjeto único, lo que le permiteinsertar las distintas perspectivas envarias fases y momentos distintos).

Lo más llamativo de esta tentativaes la integración de las distintasinvestigaciones sobre el área de lapenalidad, y la pretensión de elabo-rar una teoría “pluralista“ dondequepan todas ellas y se complemen-ten. Así, de Durkheim adoptará laperspectiva de las raíces y efectosmorales y sociopsicológicos del casti-go en la sociedad; de los marxistas laperspectiva del castigo como proce-so de regulación económica y socialbasado en la división de clases; deFoucault la del castigo disciplinariocomo mecanismo de poder-saberdentro de estrategias más ampliasde dominación; y de los escritores ehistoriadores como Spieremburg,que se inspira en Elías, así como delos antropólogos, el castigo como

reflejo del cambio cultural en la sen-sibilidad y la mentalidad.

Garland intenta tratar al castigocomo un “artefacto social“ quecumple no uno sino varios propósi-tos y que está integrado, además,por otras consideraciones, conven-ciones culturales y dinámicas insti-tucionales. De esta forma la obralogra convertirse en algo más queun excelente compendio del estadode la cuestión del castigo en el pen-samiento sociológico.

Gabriel Ignacio Anitua

Las cárceles de la miseriaLoïc Wacquant

Ediciones Manantial, Buenos Aires,2000, 186 páginas. (Traducción deHoracio Pons del original en francésLes prisons de la misère, ÉditionsRaisons D'Agir, 1999).

La versión original del libro quereseñamos se publica en Francia ennoviembre de 1999 bajo el título Lesprisons de la misère. Pocos mesesdespués es traducido al castellano ypublicado en Argentina. Por algunarazón editorial —suponemos— estáprohibida la venta en España de laversión traducida, de modo que porel momento no es posible encon-trarlo de venta al público.

Su autor, Loïc Wacquant, es soció-logo Investigador del Centre deSociologie Européenne del Collègede France y profesor asociado en la

LIBROS

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carcelarias contemporáneas. En laprimera de las direcciones apunta-das, la obra se centra en tres grupossociales que habitan —cada vezmayor presencia— estas unidades:los jóvenes, las mujeres y los extran-jeros/inmigrantes (con las conside-raciones sobre las consecuencias delfenómeno del racismo). El tipo denuevas subjetividades que de estemodo se van construyendo es muyelocuente acerca de las “clientelas“penitenciarias que produce el “sis-tema penal de la globalización”.

La obra finaliza con una intere-sante proyección que plantea eldebate sobre lo que Matthewsllama “el futuro del encarcelamien-to“. Retomando así al final de laobra la consideración de los treselementos estructurales antes men-cionados, llama la atención acerca

de que el debate sobre tal cuestiónno puede prescindir del análisisrelativo a los profundos cambiosculturales de los últimos años.Examinar semejantes cambios enlas áreas del trabajo, el tiempo y elespacio actuales arroja cierta luzsobre el devenir futuro del uso delsecuestro institucional.

Se trata, en síntesis, de una lúcidaobra que pone en evidencia, entreotras cosas, la ausencia de análisisinterdisciplinarios de ese tipo, im-prescindibles para comprender e-structuralmente el fenómeno actu-al de la punición, su pasado y su —eventual— futuro.

Iñaki Rivera Beiras

Comentarios y reseñas

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Doing Time. An Introduction tothe Sociology ofImprisonmentRoger Matthews

Macmillian Press Ltd., Londres,1999, 273 págs.

Esta obra aporta una introduccióna algunos de los más importantesdebates sociológicos asociados a laexperiencia del encarcelamiento.En tal sentido, y sin descuidar lasdiversas interpretaciones históricasque en torno a la emergencia de lapena privativa de libertad se hanpresentado, el volumen comienzacon un recorrido historiográficorelativo a sintetizar aquellos para-digmas interpretativos: los trabajosde P. Spierenburg relativos al“espectáculo del sufrimiento”; losaportes de M. Foucault acerca del“Gran Encierro para vigilar y casti-gar“; los análisis de D. Melossi y M.Pavarini en torno a los anteceden-tes que las casas de trabajo (aque-llas “cárceles y fábricas“) supusie-ron para edificar las posteriorespenitenciarías modernas; el prece-dente representado en la culturabritánica por las “grandes transpor-taciones” de prisioneros estudiadaspor J. Hirst; o las relaciones existen-tes entre “medios de producción,mercado de trabajo y castigo” exa-minados hace décadas por G.Rusche y O. Kirchheimer.

A continuación, Matthews abor-da el examen de los tres elemen-tos estructurales que han caracte-rizado la emergencia y el creci-miento de la moderna pena priva-tiva de libertad: el espacio, el

tiempo y el trabajo. Tras desarro-llar exhaustivos análisis relativos acada uno de los tres elementos(donde demuestra que “el espaciojamás es neutral y cumple específi-cas funciones“, o que el tiempo esvivido de una manera muy espe-cial en la segregación institucional—como “tiempo muerto o perdi-do, física, mental y socialmenteconsiderado“— y que el trabajo seerigió en una variable que en lahistoria llegó a designar a los sis-temas penitenciarios), concluyeque la articulación de los mismos,aunque nunca fue pacífica, es laque ha permitido la supervivenciade la opción custodial.

A partir de semejantes elemen-tos, comienza el examen en tornoal orden y al control en la cárcel y alas diversas respuestas que sus for-zados habitantes pueden imple-mentar: desde la adaptación, ela-boración de formas subculturalesde acción, construcción de lengua-jes específicos, fenómenos de “pri-sionización“ (ya estudiados por D.Clemmer desde la década de losaños cuarenta y cincuenta), hasta laarticulación de formas de auténticaresistencia, rebelión y suicidios.

Con todo ello, los sucesivos capí-tulos despliegan descripciones yanálisis en torno a la cárcel delnuevo milenio. El estudio de las“tendencias poblacionales“ remitea un imprescindible examen en unadoble dirección: a) demográfica,para conocer quiénes son los mora-dores de las cárceles europeas (ymás precisamente británicas) delpresente; y, b) edilicia, para infor-mar sobre las más modernas y sofis-ticadas ingenierías y arquitecturas

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