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-- SEMARNAT . SECRETARÍA DE ASE A AGENCIA DE SEGURI DAD. ENERGÍA Y AMBI ENTE Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Med io Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial .Dirección General de Gestión Comercial Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/8554/2018 Ciudad de México a 17 de julio de 2018 C. ADRIAN RAMOS BOURS RAMSA DEL YAQUI, S.A. DE C.V. vW 2.S l ()J_\ PRESENTE .. -. _ASUNTO: Liceh€ia Am-biental Única · · ·_. ·· :.BrTÁCORA: 09/LUA002.1/ 02/17 . . En atenciór:t la solicitud ingresada a 'está Agenc.ia . ae Seguridad Industrial y de Protección aJ Med io Ambiente del Seet.or Hidrocarburos:; en losuces·ivo-raAGENOA, el día 02 de febrero de 2.017 y turn;1da ·para su -atendór\ a la General. · de Gestión Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supér v isión; · inspec"ciqn. y Vi gilancia Comercial , por medio del cual. é_n su· carácter de representante lega:l del .establecimiento RAMSA:OEL YAQUI, S.A. DE C.V ... DE SERVICIO_ 97 ·S3,. c crn. ubi ca do n en QUINTANA . ROO 780 NORTE, COLONIA NORO'EST.E AMPLIACIÓN:, MUNÍCIPIO .. CAJEME, . ESTADO .DE SONORA, CÓDIGO POSTAL 8Sioo ,. en sucesi vo.· e( REGúLÁOO,. tramita Ambiental Única CLAU)·. vez y · · · ' ' - ' o •. . C Q.N ·s 1D'E DO" l. Q':.Je .esta Gen·eral de. Ge.stión para re vis . ar,. y sobre la Licencia Arnbiental Ünka;sol'icltada ppr el REGULADO, .. s o. nf ºr!1lidad cq- .l o puesto ·en los a0=íc Ú ios A fracci&n XXVII 37 fracción XVIII dei.. Reglamento lnter:ior ·d.e la AgenciaN acional de Segurida:d Industrial y de· Protección al Medio· Ambiente del e-ctor Hidrocarburos. - . · .. 1 1. Que el · día :" 62 de febrero . de 201 7 s erecib la AGENCIA, a>solici t ud de Licencia Ambiental 8nica , para el est-ablecirqiento DE( YAQUI ... . .ÓE C.V. , misma que fue registrada con número de · · · · Página 1 de '-_ Boulevard Adol fo Ruiz Cortínes 4209, Jardines en la Montaña, Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx La Agencia Nacional de Seguridad I ndustrial y de Medio Ambie1,te del Sector Hidrocarburos tambiét, uti\izLI el acrónimo .. ASEA" y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía Y. Ambient e" como parte de su identidad institucional 1

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SEMARNAT . SECRETARÍA DE

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial .Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/8554/2018 Ciudad de México a 17 de julio de 2018

C. ADRIAN RAMOS BOURS RAMSA DEL YAQUI, S.A. DE C.V.

l»"'""-~C> vW e~a~+·~ 2.Sl ()J_\ \~

PRESENTE .. -. _ASUNTO: Liceh€ia Am-biental Única

· · ·_. ·· :.BrTÁCORA: 09/LUA002.1/ 02/17 . .

En atenciór:t a ·la solicitud ingresada a 'está Agenc.ia :N~cionaJ .ae Seguridad Industrial y de Protección aJ Medio Ambiente del Seet.or Hidrocarburos:; en losuces·ivo-raAGENOA, el día 02 de febrero de 2.017 y turn;1da ·para su -atendór\ a la Dirección~ General.·de Gestión Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supérvisión; ·inspec"ciqn. y Vigilancia Comercial, por medio del cual. é_n su· carácter de representante lega:l del . establecimiento RAMSA:OEL Y AQUI, S.A. DE C.V ... ·~STACIÓN DE SERVICIO_ 97·S3,. ccrn.ubicadon en QUINTANA . ROO 780 NORTE, COLONIA NORO'EST.E AMPLIACIÓN:, MUNÍCIPIO .. CAJEME,. ESTADO .DE SONORA, CÓDIGO POSTAL 8Sioo,. en IÓ sucesivo.· e( REGúLÁOO,. tramita LiÚ~ncia· Ambiental Única CLAU)·. ~na vez .eyalqa~_a. lai-infc;irrl)aciqn· prés~ntad~~ y · · ·

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. C Q.N·s 1 D'E RA~ DO"

l. Q':.Je .esta Diiéc~ion Gen·eral de. Ge.stión Coitler~ial e·s· -.cb~petenté para revis.ar,. e~aluar y ~esolver sobre la Licencia Arnbiental Ünka;sol'icltada ppr el REGULADO, d~ .. so.nfºr!1lidad cq-n·.lo di~ puesto ·en los a0=ícÚios A fracci&n XXVII \¡ 37 fracción XVIII dei..Reglamento lnter:ior ·d.e la AgenciaN acional de Segurida:d Industrial y de· Protección al Medio· Ambiente del s·e-ctor Hidrocarburos. - . · . .

11. Que el· día:"62 de febrero .de 201 7 serecibió ~n la AGENCIA, l·a>solicitud de Licencia Ambiental 8nica ,para el est-ablecirqiento ~A~SA: DE( YAQUI ... S~A . .ÓE C.V., misma que fue registrada con número de b itácora ·o9iLUA0021/02/~7. · · · ·

Página 1 de'-_

Boulevard Adolfo Ruiz Cortínes 4209, Jardines en la Montaña, T lalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Prot~cdón ~1 Medio Ambie1,te del Sector Hidrocarburos tambiét, uti\izLI el acrónimo .. ASEA" y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía Y. Ambient e" como parte de su identidad institucional

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pp
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Nombre y firma de la persona física que recibe el documento, artículo 113 fracción I de la LFTAIP, y 116 primer párrafo de la LGTAIP.
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Domicilio, Teléfono y correo electrónico del Representante Legal, artículo 113 fracción I de la LFTAIP, y 116 primer párrafo de la LGTAIP.
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SEMARNAT SECRETAR[A DE

MEDIO A..\1ll1ENTE

Y REClJRSOS NATURALES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/8554/2018 Ciudad de México a 17 de julio de 2018

111. Que con fecha 29 de junio de 2017 esta Dirección General de Gestión Comercial emitió acuerdo de apercibimiento mediante oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/9096 / 2017, mismo que se notificó el 16 de octubre de 2 O 17, a través del cual se solicitó información complementaria para estar en condiciones de resolver el trámite con número de bitácora 09/LUA0021/02/17. Para tal efecto se estableció un plazo de veinte días hábiles a partir de la notificación del acuerdo en comento.

IV. Que el día 06 de noviembre de 2017 se recibió en oficialía de partes de la AGENCIA, para su evaluación, la información solicitada a través del acuerdo de apercibimiento ASEA/UGSIVC/DGGC/9096/2017.

V. Que el REGULADO cumple con los requisitos necesarios para el trámite de LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA; mismos que presentó dentro de la sol icitud registrada con bitácora 09/LUA0021/02/17, así como la información adicional referida en el CONSIDERANDO IV, del presente.

Por lo tanto, con fundamento en los artículos 1, 3 fracción XI, 4, 5 fracción XVIII y 7 f racción 11 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambient e del Sector Hidrocarburos; 110 y 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 6, 16, 17 BIS apartado A) fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; además del Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al diverso que establece los procedimientos para obtener la licencia ambiental única, mediante un trámite único, así como la actualización de la información de emisiones mediante una cédula de operación anual, publicado el 11 de abril de 19 9 7, así como las demás disposiciones que resulten aplicables, esta Dirección General de Gestión Comercial,

RESUELVE

PRIMERO.- Tener por cumplidos los requisitos técn icos y legales presentados por el REGULADO para tramitar y obtener la Licencia Ambiental Única.

SEGUNDO.- OTORGAR al REGULADO la

LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA No LAU-ASEA/ 4345-2018

La presente Licencia Ambiental Única queda sujeta al cumplimiento de las siguientes

Página 2de~ Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montai1a, Tlalpan. C.P. 14210, Ciudad de México. Teléfono (+52.55)

91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

La 1\gencia Nado o al de Segundad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburo> también utiliza el acrónimo-ASEA"

y las palabras 'Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente' como parte de su identidad institucional

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SEMARNAT SECRETAR1A DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGfA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/8554/2018 Ciudad de México a 17 de julio de 2 O 18

CONDICIONANTES

l. La Licencia ampara el funcionamiento y la operación del establecimiento denominado RAMSA DEL YAQUI, S.A. DE C.V., 9753 con ubicación en QUINTANA ROO 780 NORTE, COLONIA NOROESTE AMPLIACIÓN, CAJEME. CÓDIGO POSTAL 85100, ESTADO DE SONORA, que se dedica a la comercialización de gasolina y diésel, con una capacidad instalada de suministro anual de 2,889,580 litros Pemex Magna. 822,960 litros Pemex Premium y 22,006 litros de Pemex Diésel. El establecimiento cuenta para su operación con las instalaciones descritas en la Tabla 1 del presente.

Tabla l. Instalaciones gue forman 12arte del establecimiento . 1 stalación Unidad , Tanque de Pemex Magna. 60,000 litros Té!nque de Pemex Premium 40,000 litros Tanq~e de Pemex Diésel 40,000 litros

. Dispensario 1 6 Pistolas Dispensario 2 6 Pistolas Dispensario 3 6 Pistolas Dispensario 4 6 Pistolas

11. La present e Licencia Ambient al Única se expide por única vez en tanto el establecimiento no cambie de ubicación o de actividad, según le fue autorizada. Si es este el caso deberá solicitar una nueva Licencia. Si existe cambio de razón social, aumento en la capacidad de almacenamiento, cambios de proceso, ampliación de instalaciones o la generación de nuevos residuos peligrosos. deberá presentar la solicitud de actualización a las condicionantes respectivas.

111. La Licencia es intransferible a otros establecimientos y se otorga sin perjuicio de las autorizaciones. permisos y registros que deban obtenerse de ésta u otra autoridad competente.

IV. El REGULADO, hasta en tanto no se emitan lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general por parte de esta AGENCIA, deberá remitir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales su Cédula de Operación Anual en los términos vigent es establecidos. /

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Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4 209, Jardines en la Montaña, Tlalpan. C.P. 14210, Ciudad de México, Teléfono (+S2.SS) 91.26 .01.00 - www.asea.gob.mx

La Agencia N~clonal de Seguridad lndLIStrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector hidrocarburos también utiliza el acrónimo "'ASEA' y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente' como pane de su identidad ii1Slltucional

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SEMARNAT . SECRETARÍA DE !

MEDIO AMBiENTE Y RECURSOS NATURALES

ASEA ~ AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE

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Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/8554/2018 Ciudad de México a 17 de julio de 2 O 18

V. Asimismo el REGULADO, deberá estimar y reportar en la Cédula de Operación anual correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la. Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Co.nt~minantes, las emisiones de los contaminantes a la atmósfera, hidrocarburos totales; benceno, tolueno, xileno y hexano, derivadas de la operación de los tanques de almacenamiento y los dispensarios de gasolinas.

VI. El REGULADO deberá cumplir con .lo .establecido en los artículos 13 fracción 11 y 17 fracciones 1, 11, VI, Vil, VIII y IX del Reglame(lto de la L~y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Conta.minación de la Atmósfera y a las Normas Oficiales M~xi'canas vigentes que les sean aplicables.

. . . . .. VIL El REGULADO deberá dar curnpl imie·nto al Articulo. 109 bis de la Ley General del

Equil_ibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y_a los Art[culos 9 y 18 de su Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, cuando existan emisiones o transferencias d_e co~taminantes y sustancias que se encuentren listac;las y que -cumplen el umbral de reporte estable~ido .en la-Norma Of icial Mexicana NOM-165-SEMARNA T-2 O 13, la cual establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro ·de emisiones y transferenc.ia.cj.e contaminantes; en es~e : mismo orden de ideas, se deberán reportar las emisiones. fugitivas correspondientes.

VIIL El REGULADO, en caso de paros. programados por mantenimiento de la instalación que impliquen desfogues o emisiones·· a.· la atm~sfera, _debe.rá dar. aviso ·por escrito a esta AGENCIA por lo menos con 1 O días hábiles de anticipación informando las medidas de seguridad que serán implel}1entadas par~ evitar .ri~"Sgos operacion9-les y am~iental.es. En el caso de paros circunstanciales, el REGULADO deberá dar aviso ae manera in_mediata a la~ dependencias, de Protección Civil correspondiente. ·

IX. Para el caso de paros_ programados· por mantenimiento, el REGULADO deberá implementar las mejores prácticas para rl)inimizar las emisiones de. contaminantes a la atmósfera, hasta en tanto no se emitan lin~ami.entos, dir~cyices, . ¿r,iterios u otras disposiciones administrativas de carácter general por parte de e.sta AGENCIA.

X. El REGULADO deberá realizar acciones de mantenim-iento . periódico a los equipos indicados en la Tabla 1 de -~~ presente, mismas que deberán registrarse en una bitácora de operación que será susceptible ·a ser verificada por esta AGENCIA.

Página4de~ Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209. Jardines en la Montaña, T lalpan. C.P. 14 210, Ciudad de México, Teléfono (+S 2.5 5)

91.26.01.00 - www.a~ea.gob.mx

La Agencia Nadonal de Seguridad Industrial y de Protección ai lv';edic Ambient; del Sector Íiidror~rbur?s ta~bi~n utiliza el acrénimo -As6: y las palabras "Agencia de Seguridad. Energ1a y Ambiente como parte de su 1dent1dad InStituCIOnal

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~ SEMARNAT SECRETARíA D!

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial · -Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/8 SS4/2018 Ciudad de México a 17 de julio de 2 O 18

XI. El REGULADO deberá participar en los planes de contingencia que instrumenten las autoridades ambientales locales, con el fin de controlar la contaminación que se present e por condiciones meteorológicO:s desfavqrables o emisiones extraordinarias no controladas.

XII. El REGULADO deberá llevar una bitácora de operación, manteniry1iento y de supervisión o monitoreo, de su sistema contraincendios y de detección de incendios, en la que se incluyan ec:ru ipos, líneas, disposit ivos e instrumentos de control, para verificar la integralidad de sus elementos.

XIII. El REGULADO deberá garahtiz.ar ·el-cümplimientó. de lo establecido en el artículo 34 Bis del Reglamento de lp. Ley Gerrer.al para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como en la NOM-161-SEMARNAT-~011, q~ue est ablece. los cr-iterios para cl_asificar a los Residuos de Man~j_o ~~p~~ié!l . y determina~. ctJáles .están sujetos a P'lanes de Manejo; el l.istado de los mismos, el procedimiento _par9.la .. ir1dusión o exclusión .a dicho listado; así como los elemento.~ y procedim iento~ para la fqrmulación de los planes de

·manejo. . ~ . .

XIV. El REGULADO deberá garantizar que el manejo dentro y fuera de sus instalaciones de los residuos peligrosos que genera, cumple con lo establecido en los Artículos 1 S 1, 1 S 1 Bis, 1 S 2,· 1 S 2 Bis _d'e· l~:Ley General del_ Equilib~io Ecológico y la Prot ección al Ambíente, a los Artículos aplicablés de la ley Gener.~l para. la Prevención y Gestión lntegral ·de los Residuos, su Reglamento y a las Normas·Oficl~ les Mexicanas vigerites.aplicables en la materia. · ·

XV. El REGULADO, debertgarantizar ~1 Cl'Jmplifl!i ~_nto 9~1_a_rtíc~:~lg_ 35_ de[ RegJé!fl:i·~~tq de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; en el cual se establece el procedimiento para lá identificación de los residuos peligrosos, así como de los artícul·os 43 y 4S del Reglamento de la Ley General para la Prevenc i~n y Gestión Integral de los Residuos, en el cas·o de que el REG.ULADO·genere n·uevos r-esiduos que por sus características sean considerados peligrosos según la . NOM-OS 2~S EMARNAT -2005 , deberá actualizar su Licencia. · ·

XVI. El REGULADO deberá garantizar que el almacenamiento de los residuos peligrosos / generados dentro de stJ e,stabl~cimientd cumpla cq l!_lo _est~blecido en los Artículos 8 3 y 84 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

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Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaiía, Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, Teléfono (+52.55) 91 .26.01.00 - www.asea.gob.mx

La Agencia Nadonal de Seguridad Industrial y de Protección al M~dio Ambiente del Sectoc Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA• y las palabras 'Agencia de Seguridad. Energfa y. Ambiente• como parte de su identidad institucional

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SEMARNAT ¡ SECRETARÍA DE

MIDIO A.l"tlll.ENTE Y: RECURSOS NATLJRALES

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ASEA ··' AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Indust rial y de Protección ar Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/ UGSIVC/ DGGC/8554/ 2018 Ciudad de México a 17 de julio de 2018

XVII. El REGULADO en la operación y funcionamiento de su establecimiento y sin menoscabo a lo aquí fijado, deberá sujetarse a todas las disposiciones señaladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los Reglamentos que de ella se derivan, así como en l_as Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables a las actividades de este. ·

XVIII.EI incumplimiento de . las condicionantes fijadas en esta Licencia,. la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección ai .Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los Reglamentos-que de ellas se·deriyan, así como en las Normas Oficiales Mexican$is y otros instrumentos jurídicos vigentes que sean aplicables a la operación y funcionamiento del _establecimiento, así como la presentación de quejas · en forma justificada y reiterada o lá o(:urref}cia de eventos que pongan en peligro la vida humana· o que ocas.ionen daños al medió. ambiente y a los bienes particulares o nacio[la:les; podrª ser sanc;:i·ona,do por parte de la AGENCIA, de ·conformidad con las disposiciones aplicables. · ·

TERCERO. - Téngase por reconocida la personalidad jurídica con la que se ostenta el C. ADRIAN RAMOS BOURS, en su carácter de representante legal de la empresa RAMSA DEL YAQUI, S.A. DE C.V. .

.. CUARTO. - Notificar a C. ADRIAN RA_MOS BOURS, en representación del est ablecimiento RAMSA DEL Y AQUI, S.A. DE C.V., el 'presente. acuerdo .de .conformidad con. el artículo 16 7 Bis de la Ley General del. Equilibrio Ecológico y la Protección ql Ambiente. y aemás aplicables.

~ . . . ..

ATENTAMENTE El DIR~CTQR GENERAL

-- -(#·· . ..

---

lng. Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo de la ASE~. Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de Unidad de Gestión Industrial . .

BITÁCORA: 09/LUA002 1/02/17

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Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - · www.asea.gob.mx

La Agencia Nadonal de Se• uridad Industrial y de Protección a! Medio Ambient~ del Sector Hidrocarburos también utili!~ el acrónimo· ,•.SEA' y las ;alabras 'Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente• co.mo parte de su identidad Institucional