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Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (BOC 138, de 19.7.2016) (1) El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (2), crea, entre otras, la Consejería de Hacienda que asume las competencias que tenía encomen- dadas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de hacienda. El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periféri- ca, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (3) previendo en su dispo- sición final segunda que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, los Departamentos afec- tados por el mismo elevarán al Gobierno, en pro- puesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los correspondientes proyec- tos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos, así como las restantes normas re- guladoras de estructuras organizativas. En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2016, DISPONGO: Artículo único. Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda en los tér- minos que figuran en el anexo de este Decreto. Disposición transitoria única. Continuidad normativa. Las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en cuanto órgano horizontal de coordinación en materia de servicios comunes se- rán ejercidas por esta en relación con la Agencia Tributaria Canaria (4) hasta que esta última dis- ponga de los medios propios para su ejercicio. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el pre- sente Decreto y, específicamente, el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Econo- mía y Hacienda. Disposición final primera. Modificación del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- namiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (5). Uno. Se modifica el artículo 29, que queda re- dactado con el siguiente tenor: "El Servicio Jurídico llevará el Protocolo de los poderes bastanteados y el Registro oficial de firmas de quienes ostentaren facultades para for- malizar u otorgar avales o fianzas en nombre y re- presentación de las entidades avalistas". Disposición final segunda. Desarrollo. Se autoriza al Consejero o Consejera de Hacienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo pre- visto en el presente Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. ANEXO REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA ÍNDICE TÍTULO PRIMERO ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GE- NERAL DEL DEPARTAMENTO CAPÍTULO PRIMERO ÁMBITO FUNCIONAL Artículo 1. Ámbito funcional de la Consejería de Hacienda. 1 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016 (1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in- troducidas por por Decreto 241/2017, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la C.A.C. (D241/2017). (2) El Decreto 103/2015 figura como DP103/2015. (3) El Decreto 183/2015 figura como D183/2015. (4) Véanse las siguientes disposiciones: - Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; y Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria (L7/2014 y D125/2014, respectivasmente). (5) El Decreto 19/1992 figura como D19/1992.

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Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que seaprueba el Reglamento Orgánico de la Consejeríade Hacienda (BOC 138, de 19.7.2016) (1)

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, delPresidente, por el que se determinan el número,denominación y competencias de las Consejerías(2), crea, entre otras, la Consejería de Haciendaque asume las competencias que tenía encomen-dadas la Consejería de Economía, Hacienda ySeguridad en materia de hacienda.

El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por elque se determina la estructura central y periféri-ca, así como las sedes de las Consejerías delGobierno de Canarias (3) previendo en su dispo-sición final segunda que en el plazo de tres mesesdesde su entrada en vigor, los Departamentos afec-tados por el mismo elevarán al Gobierno, en pro-puesta conjunta con la Consejería de Presidencia,Justicia e Igualdad los correspondientes proyec-tos de estructura orgánica y funcional de losDepartamentos, así como las restantes normas re-guladoras de estructuras organizativas.

En su virtud, a propuesta conjunta delPresidente, del Consejero de Presidencia, Justiciae Igualdad y de la Consejera de Hacienda, previadeliberación del Gobierno en su sesión celebrada eldía 11 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Se aprueba el ReglamentoOrgánico de la Consejería de Hacienda en los tér-minos que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición transitoria única. Continuidadnormativa.

Las competencias atribuidas a la SecretaríaGeneral Técnica en cuanto órgano horizontal decoordinación en materia de servicios comunes se-rán ejercidas por esta en relación con la AgenciaTributaria Canaria (4) hasta que esta última dis-ponga de los medios propios para su ejercicio.

Disposición derogatoria única. Derogaciónnormativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual oinferior rango se opongan a lo dispuesto en el pre-sente Decreto y, específicamente, el Decreto12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba elReglamento Orgánico de la Consejería de Econo -mía y Hacienda.

Disposición final primera. Modificación delDecreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Organización y Funcio -na miento del Servicio Jurídico del Gobierno deCanarias (5).

Uno. Se modifica el artículo 29, que queda re-dactado con el siguiente tenor:

"El Servicio Jurídico llevará el Protocolo delos poderes bastanteados y el Registro oficial defirmas de quienes ostentaren facultades para for-malizar u otorgar avales o fianzas en nombre y re-presentación de las entidades avalistas".

Disposición final segunda. Desarrollo.Se autoriza al Consejero o Consejera de

Hacienda para dictar las disposiciones que seanprecisas para el desarrollo y ejecución de lo pre-visto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente Decreto entrará en vigor el día si-

guiente al de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍADE HACIENDA

ÍNDICE

TÍTULO PRIMEROÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GE-

NERAL DEL DEPARTAMENTOCAPÍTULO PRIMEROÁMBITO FUNCIONALArtículo 1. Ámbito funcional de la Consejería

de Hacienda.

1

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por por Decreto 241/2017, de 11 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de laC.A.C. (D241/2017).

(2) El Decreto 103/2015 figura como DP103/2015.(3) El Decreto 183/2015 figura como D183/2015.

(4) Véanse las siguientes disposiciones:- Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria;

y Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se apruebael Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria (L7/2014 yD125/2014, respectivasmente).

(5) El Decreto 19/1992 figura como D19/1992.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 2. Áreas materiales de la Consejería deHacienda.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTA-

MENTOArtículo 3. Órganos del Departamento.Artículo 4. Organismos públicos adscritos al

Departamento.Artículo 5. Órganos colegiados del Departa -

mento.Artículo 6. Apoyo a órganos colegiados ex-

ternos.TÍTULO IIDISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIASCAPÍTULO PRIMEROCOMPETENCIAS GENERALESArtículo 7. Competencias generales.CAPÍTULO IICOMPETENCIAS DEL CONSEJERO O CONSE-

JERA DE HACIENDAArtículo 8. Competencias generales como ti-

tular de Departamento.Artículo 9. Competencias del Consejero o

Consejera en relación con las propuestas a elevara Gobierno, en su ámbito competencial.

Artículo 10. Competencias del Consejero oConsejera en materia de planificación.

Artículo 11. Competencias del Consejero oConsejera en materia de presupuesto y gasto pú-blico.

Artículo 12. Competencias del Consejero oConsejera en materia de ingresos públicos.

Artículo 13. Competencias del Consejero oConsejera en materia de Régimen Económico yFiscal.

Artículo 14. Competencias del Consejero oConsejera en materia de tesoro.

Artículo 15. Competencias del Consejero oConsejera en materia de política financiera y cre-diticia.

Artículo 16. Competencias del Consejero oConsejera en materia de patrimonio.

Artículo 17. Competencias del Consejero oConsejera en materia de contratación.

Artículo 18. Competencias del Consejero oConsejera en materia de inspección económico-financiera.

Artículo 19. Competencias del Consejero oConsejera en materia de contabilidad.

Artículo 20. Competencias del Consejero oConsejera en materia de estadística.

CAPÍTULO IIICOMPETENCIAS DE LOS DEMÁS ÓRGANOS

SUPERIORES DEL DEPARTAMENTOSección 1ªViceconsejería de Hacienda y Planificación

Artículo 21. Viceconsejería de Hacienda yPlanificación

Sección 2ªSecretaría General Técnica.Artículo 22. Secretaría General Técnica.Sección 3ªDirección General de Planificación y

PresupuestoArtículo 23. Competencias en materia de pla-

nificación.Artículo 24. Competencias en materia de pre-

supuesto.Sección 4ªDirección General del Tesoro y Política

FinancieraArtículo 25. Competencias en materia de te-

sorería.Artículo 26. Competencias en materia de po-

lítica financiera y crediticia.Sección 5ªDirección General de Patrimonio y

ContrataciónArtículo 27. Competencias en materia de pa-

trimonio.Artículo 28. Competencias en materia de con-

tratación administrativa.TÍTULO IIIDE LOS ÓRGANOS COLEGIADOSCAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESArtículo 29. Régimen.Artículo 30. Convocatoria y sesiones.Artículo 31. Clasificación.CAPÍTULO IICOMITÉ DE PLANIFICACIÓN Y PROGRA -

MACIÓNArtículo 32. Naturaleza.Artículo 33. Composición y funcionamiento

del Comité.Artículo 34. Competencias.CAPÍTULO IIICOMISIÓN DE COORDINACIÓN DE FONDOS

ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOSArtículo 35. Naturaleza.Artículo 36. Composición y funcionamiento.Artículo 37. Competencias.CAPÍTULO IVCOMISIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS

PRESUPUESTOSArtículo 38. Naturaleza.CAPÍTULO VJUNTA CONSULTIVA DE CON TRA TACIÓN

ADMINISTRATIVAArtículo 39. Naturaleza y regulación.Artículo 40. Competencias.Artículo 41. Composición.

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Artículo 42. La Presidencia.Artículo 43. Secretaría de la Junta.Artículo 44. Ponencias.Artículo 45. Régimen de funcionamiento.Artículo 46. Informes de la Junta.

TÍTULO PRIMERO

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GE-NERAL DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito funcional

Artículo 1. Ámbito funcional de la Consejeríade Hacienda.

La Consejería de Hacienda es el órgano de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias encargado de la propuesta y eje-cución de las directrices generales del Gobiernode Canarias en las áreas materiales que se relacio-nan en el artículo siguiente y en las demás que leatribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Áreas materiales de la Consejeríade Hacienda.

1. Las áreas materiales de la Consejería deHacienda sobre las cuales ejerce sus competencias,de carácter transversal, respecto a los órganos que in-tegran el sector público autonómico son las siguientes:

a) Planificación, presupuesto y gasto público.b) Ingresos públicos.c) Régimen Económico y Fiscal de Canarias.d) Tesoro.e) Política financiera y crediticia.f) Patrimonio.g) Contratación.h) Inspección económico-financiera.i) Contabilidad.j) Estadística.2. La Consejería de Hacienda ejerce además

competencias en materia de seguros; cajas de aho-rro; fundaciones bancarias y ordinarias proceden-tes de cajas de ahorro; cooperativas de crédito ysociedades de garantía recíproca, en los términoscontenidos en este Reglamento y en las normaslegales y demás normas reglamentarias.

CAPÍTULO II

Organización general del Departamento

Artículo 3. Órganos del Departamento.1. La Consejería de Hacienda bajo la superior

dirección del Consejero o Consejera, se estructuraen los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Hacienda y Planificación.b) Secretaría General Técnica.c) Dirección General de Planificación y

Presupuesto.d) Dirección General del Tesoro y Política

Financiera.e) Dirección General de Patrimonio y Contra -

tación.f) Intervención General, con rango de

Dirección General (1).2. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda

y Planificación los siguientes órganos:- Dirección General de Planificación y Presu -

puesto.- Dirección General del Tesoro y Política

Financiera.- Dirección General de Patrimonio y Contra ta -

ción.3. La Secretaría General Técnica y la Inter -

vención General (1) dependen directamente delConse jero o Consejera de Hacienda.

4. Está adscrito orgánicamente a la Consejería deHacienda el Tribunal Administrativo de ContratosPúblicos de la Comunidad Autónoma de Canarias,con la organización que se establece en su Regla -mento de Organización y Funcionamiento.

5. Está integrada orgánicamente en laViceconsejería de Hacienda y Planificación la JuntaEconómico-Administrativa de Canarias (2), conla organización que se establece en su Reglamentode organización y funcionamiento.

6. Está integrada en la Dirección General delTesoro y Política Financiera la Caja de Depósitos,con las funciones que se establecen en su norma-tiva específica (3).

Artículo 4. Organismos públicos adscritos alDepartamento.

1. Están adscritos a la Consejería de Hacienda la

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

(1) Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de Organización y Funcionamiento de la Inter ven -ción General (D76/2015).

(2) Por Decreto 125/2007, de 24 de mayo, se constituyen, conefectos del 1.9. 2007, la Junta Central Económico Administrativa

de Canarias y las Juntas Territoriales Económico-Administrativasde Las Palmas y de S/ C de Tenerife (BOC 116, de 12.6.2007).

(3) El apartado 6 del artículo 3 ha sido añadido por por Decreto241/2017, de 11 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de la Caja de Depósitos de la C.A.C. (D241/2017).

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Agencia Tributaria Canaria (1) y el Instituto Canariode Estadística (2).

2. Está adscrito orgánicamente a la Consejería deHacienda, con plena autonomía de funcionamiento,el Ente Público Radiotelevisión Canaria (3).

Artículo 5. Órganos colegiados del Depar -tamento.

Están integrados en la Consejería de Haciendalos siguientes órganos colegiados:

a) Comité de Planificación y Programación (4).b) Comisión de Coordinación de Fondos

Estructurales y de Inversión Europeos (5).c) Comisión de Impacto de Género en los

Presupuestos (6).d) Junta Consultiva de Contratación Adminis -

trativa (7).

Artículo 6. Apoyo a órganos colegiados ex-ternos.

La Consejería de Hacienda, en colaboracióncon la Presidencia del Gobierno y la Consejeríade Presidencia, Justicia e Igualdad, presta apoyo ad-ministrativo a la Comisión de Coordinación yPlanificación (8).

TÍTULO II

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO PRIMERO

Competencias generales

Artículo 7. Competencias generales.1. El titular de la Consejería de Hacienda ejer-

ce las competencias que le atribuyen las normaslegales y reglamentarias con carácter general y enlos ámbitos materiales de competencia de laConsejería de Hacienda; correspondiendo a laspersonas titulares de la Viceconsejería, DireccionesGenerales y Secretaría General Técnica las res-

tantes competencias en los términos establecidos eneste Reglamento, en las normas de organizacióngeneral de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, y en las res-tantes disposiciones legales y reglamentarias.

2. La Viceconsejería, la Secretaría GeneralTécnica, las Direcciones Generales y la Inter -vención General, respecto del personal que tengaadscrito directamente y sin perjuicio de las com-petencias atribuidas a otros órganos delDepartamento, tendrán atribuidas las siguientescompetencias:

a) La resolución de las comisiones de servi-cios; movilidad funcional y atribución temporalde funciones que no trasciendan de su marco es-tructural directo.

b) La resolución sobre vacaciones, permisosy licencias y sobre la distribución del complementode productividad y reconocimiento de indemniza-ciones por razón del servicio.

c) La incoación y resolución de los procedi-mientos sancionadores por faltas disciplinariasleves .

3. Corresponde a la Viceconsejería, a laSecretaría General Técnica, a las DireccionesGenerales y a la Intervención General, con carác-ter general, las siguientes competencias:

a) La incoación de los procedimientos admi-nistrativos que instruyan en el ámbito de sus com-petencias, sin perjuicio de las competencias atri-buidas a otros órganos.

b) La autorización y disposición de los gastosasí como el reconocimiento de las obligaciones yproposición de los pagos que deriven del ejerci-cio de competencias propias o atribuidas al titulardel Departamento y que estos instruyan. Asimismoa la Secretaría General Técnica le corresponderá,además, los derivados de procedimientos que ha-ya de resolver el Consejero o Consejera y no seaninstruidos por los órganos mencionados.

c) La identificación, catalogación, simplifica-ción y racionalización de los procedimientos que

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(1) Véanse las siguientes disposiciones:- Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria;

y Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba elEstatuto de la Agencia Tributaria Canaria (L7/2014 y D125/2014).

(2) Véanse Título I de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Es ta -dística de la Comunidad Autónoma de Canarias (L1/1991), Decreto11/2017, por el que se aprueba el Regla mento de organización y fun-cionamiento del Instituto Canario de Estadística (D11/2017).

(3) Véase Decreto 153/2001, de 23 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de organización y funcionamiento delEnte Público Radiotelevisión Canaria (D153/2001).

(4)Véanse artículos 32 y ss. del presente Decreto.(5)Véanse artículos 35 y ss. del presente Decreto.

(6)Véanse artículo 38 del presente Reglamento y Decreto145/2010, de 11 de octubre, por el que se crea la Comisión deImpacto de Género en los Presupuestos (D145/2010).

(7) Véanse artículos 39 y siguientes del presente Decreto.(8) Véase Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se re-

gula la organización, competencias y funcionamiento de laComisión de Coordinación y Planificación (D69/2004).

instruyan y servicios que presten, sin perjuicio delas competencias de la Secretaría General Técnica.

d) La implementación de las medidas acorda-das por los órganos competentes en materia demodernización administrativa, calidad de los ser-vicios públicos, Información y atención ciudadana,administración electrónica, protección de datos decarácter personal, gestión documental e imageninstitucional y símbolos representativos de laComunidad Autónoma.

e) En materia de transparencia y acceso a lainformación pública corresponden a los referidosórganos la elaboración y actualización de la infor-mación pública relativa a su correspondiente ám-bito competencial, así como la resolución de lassolicitudes de acceso a la información públicacuando la información solicitada verse sobre ma-terias de su competencia.

f) La elaboración y actualización de los con-tenidos de su competencia publicados en el portalWEB en internet de la Consejería, así como en laIntranet que se habilite en el Departamento.

g) La aplicación de las medidas que le corres-pondan en cumplimiento de la normativa vigente enmateria de seguridad de la información y de pro-tección de datos de carácter personal.

4. El ejercicio de las competencias atribuidas ala Consejería de Hacienda por las disposicioneslegales y reglamentarias y que no hayan sido asig-nadas por este Reglamento a los órganos en loscuales se estructura la Consejería, corresponderá alos titulares de las Direcciones Generales compe-tentes por razón de la materia o a la Viceconsejería,si estas afectan a varios ámbitos materiales de es-ta, salvo que el Consejero o Consejera de Haciendadetermine el órgano al que corresponda ejercerla.

CAPÍTULO II

Competencias del Consejero o Consejera de Hacienda

Artículo 8. Competencias generales como ti-tular de Departamento.

1. El Consejero o Consejera de Hacienda, co-mo titular de la Consejería y superior jerárquicode los órganos de la misma, ejerce las funciones es-tablecidas en el presente Reglamento y cuales-quiera otras asignadas por las disposiciones vi-gentes.

2. Corresponden al Consejero o Consejera deHacienda las siguientes funciones:

a) La propuesta de aprobación por el Gobiernode los anteproyectos de ley y proyectos de decre-to en las materias atribuidas a la Consejería.

b) La propuesta de acuerdos y resolucionesatribuidas al Gobierno por las disposiciones lega-les y reglamentarias reguladoras de las materiasatribuidas a la Consejería.

c) El ejercicio de la potestad reglamentariaatribuida a la Consejería.

d) La resolución de los conflictos de atribu-ciones entre los órganos de la Consejería, y el plan-teamiento de cuestiones de competencia con otrasConsejerías.

e) La resolución de los recursos administrati-vos en los supuestos previstos en la normativa apli-cable.

f) La programación, dirección, impulso, coor-dinación y control de todos los órganos y activi-dades de la Consejería.

g) La resolución de procedimientos sanciona-dores por infracciones muy graves en materiascompetencia del Departamento, salvo las que esténreservadas al Gobierno de Canarias, en cuyo casole compete la formulación de la correspondientepropuesta de resolución.

h) La resolución de los procedimientos san-cionadores en materia de subvenciones cuando lasanción consista en la pérdida de la posibilidad deobtener subvenciones, ayudas públicas y avales,en la prohibición para celebrar contratos con laAdministración u otros entes públicos o en la pér-dida de la posibilidad de actuar como entidad co-laboradora en relación con las subvenciones.

i) El ejercicio de la potestad expropiatoria en elámbito funcional de la Consejería.

j) La incoación y resolución de los procedi-mientos de responsabilidad patrimonial en el ám-bito funcional del Departamento cuya competenciano esté atribuida a otros órganos.

k) La incoación y resolución de los procedi-mientos de revisión de oficio de las disposicionesy actos dictados por cualquiera de los órganos dela Consejería.

l) La incoación, el nombramiento de instructory la resolución de expedientes de responsabilidadcontable cuando se trate de personas que de con-formidad con el ordenamiento vigente, no tenganla condición de autoridad.

Artículo 9. Competencias del Consejero oConsejera en relación con las propuestas a elevara Gobierno, en su ámbito competencial.

Corresponde al Consejero o Consejera deHacienda elevar al Gobierno las propuestas deaprobación de las disposiciones o acuerdos si-guientes y cualesquiera otras asignadas por las dis-posiciones vigentes:

a) Del anteproyecto de Ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

b) De los anteproyectos de leyes en materiatributaria en el desarrollo de competencias propiaso delegadas por el Estado y de los proyectos deDecretos en el marco de tales competencias.

c) De los presupuestos de explotación y capi-tal de las entidades del sector público con presu-puesto estimativo y de los fondos sin personali-dad jurídica.

d) De los programas de inversiones públicasque se ejecuten en Canarias como compensacióndel hecho insular en obras de infraestructura y te-lecomunicaciones.

e) De la política financiera y crediticia del sec-tor público de la Comunidad Autónoma.

f) De los mecanismos económico-financierosy medidas que puedan establecerse para la coor-dinación de la política económica insular con laregional.

g) De los informes de los planes previstos en lalegislación vigente sobre Estabilidad Presupuestariay Sostenibilidad Financiera, que deba acordar elGobierno en relación con el cumplimiento del ob-jetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pú-blica o de la regla de gasto por la ComunidadAutónoma de Canarias.

h) De las propuestas de acuerdo relativas alseguimiento de los planes previstos en la legisla-ción vigente sobre Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidad Financiera.

i) De las propuestas de acuerdo de adhesión alos mecanismos de financiación impulsados porel Estado para contribuir a garantizar la sostenibi-lidad de los entes públicos.

j) De los planes presupuestarios y de los es-cenarios presupuestarios plurianuales.

k) De los programas operativos y proyectoscofinanciados con los Fondos Europeos.

l) De la autorización de operaciones de deudade las entidades que se clasifiquen en el sector ad-ministraciones públicas de la Comunidad Autónomade Canarias, con arreglo a las normas del sistemaeuropeo de cuentas nacionales y regionales, salvolas correspondientes a la Administración Públicade la Comunidad Autó noma, Organismos Autó -nomos dependientes de esta y universidades pú-blicas con sede en la Comunidad Autónoma deCanarias, conjuntamente con la consejería a quiencorresponda por razón de la adscripción adminis-trativa de la entidad.

m) De la autorización de operaciones finan-cieras activas por plazo superior a seis meses cuan-do tengan por objeto la colocación transitoria de ex-cedentes de tesorería.

n) De autorización de anticipos de tesoreríapara atender gastos inaplazables, con el límite má-ximo fijado en las leyes de presupuestos.

ñ) De concesión de anticipos a los entes inte-grantes del sector público autonómico, por plazosuperior a un año.

o) De los acuerdos adoptados por la AsambleaGeneral de las Cajas de Ahorros con domicilio so-cial en Canarias sobre la determinación de los ex-cedentes y su distribución, y del informe relativo alos acuerdos adoptados sobre el presupuesto anualde la obra benéfico-social y la liquidación del co-rrespondiente al ejercicio anterior.

p) De la aprobación de la creación, fusión, ab-sorción, disolución, liquidación o transformaciónen una fundación bancaria u ordinaria, de las cajasde ahorros con domicilio social en Canarias.

q) De la designación de los representantes de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias en los patronatos de las funda-ciones bancarias cuando proceda.

r) Del procedimiento de elaboración y la es-tructura de los programas de actuación plurianualdel sector público autonómico.

s) De los proyectos normativos en materia deretribuciones e indemnizaciones, conjuntamentecon la consejería competente en materia de fun-ción pública.

t) De las directrices a que deben ajustarse losgastos de personal de la Administración autonó-mica, conjuntamente con la consejería competen-te en materia de función pública.

u) De la autorización de modificaciones pre-supuestarias en los términos establecidos en la le-gislación en materia de hacienda y en las leyespresupuestarias.

v) Del anteproyecto de crédito extraordinarioy suplementos de crédito al Presupuesto de laComunidad Autónoma de Canarias.

w) De la modificación de los porcentajes deimputación a ejercicios posteriores de los gastosplurianuales y del número de anualidades, previs-tos en la Ley de hacienda y en las leyes presu-puestarias, así como la autorización de la adqui-sición de compromisos de gastos que hayan deatenderse en ejercicios posteriores en el caso deque no exista crédito inicial.

x) De la declaración de no disponibilidad de lasaportaciones dinerarias destinadas al sector públicocon presupuesto limitativo, así como requerir su in-greso en el Tesoro en los términos establecidos en laley de hacienda y en las leyes presupuestarias.

y) De la creación, modificación, fusión, ab-sorción y liquidación de sociedades mercantilescon participación de la Comunidad Autónoma, ainiciativa de las Consejerías afectadas, en su caso .

z) De las instrucciones y actos relativos a losprocedimientos, nombramientos, ejercicio de dere-chos y adopción de acuerdos que procedan en rela-

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

ción con las sociedades mercantiles públicas y par-ticipadas, directa o indirectamente, de la Admi -nistración Pública de la Comunidad Autó noma.

a') De la atribución de las facultades de adqui-sición, enajenación y gravamen de bienes y dere-chos integrantes del patrimonio de la ComunidadAutónoma de Canarias, así como su representaciónextrajudicial y otros actos de administración y dis-posición, a otras consejerías u organismos públicos.

b') De la aprobación de pliegos generales depactos y condiciones para determinadas categorí-as de contratos patrimoniales.

c') De la resolución de las discrepancias quepuedan surgir con otras consejerías u organismospúblicos acerca de la afectación, desafectación,adscripción, reversión o cambio de destino de unbien o derecho del patrimonio de la ComunidadAutónoma.

d') De la adscripción a una o varias conseje-rías, cuyas competencias guarden una relación es-pecífica con el objeto social de la sociedad mer-cantil pública, la tutela funcional de la misma.

e') De la representación de la ComunidadAutónoma en la junta general de las sociedades mer-cantiles públicas cuyo capital no sea íntegramentede la Comunidad Autónoma y de las sociedades mer-cantiles participadas directamente por esta, así co-mo proponer la anulación de dicha representación.

f') De la representación de la ComunidadAutónoma en los consejos de administración delas sociedades mercantiles públicas y participa-das, así como, de la revocación de dicha repre-sentación y la renovación de la misma, para supropuesta a la junta general de la sociedad.

g') De la autorización de compatibilidad de losmiembros del Gobierno y altos cargos de laAdministración de la Comunidad Autónoma y desus organismos públicos, así como del personal asu servicio, para la pertenencia a los órganos dedirección y gobierno de las sociedades mercantilespúblicas y participadas.

h') De la imposición de sanciones que consis-tan en la suspensión del ejercicio de profesionesoficiales, empleo o cargo público, en los procedi-mientos instruidos en los ámbitos materiales delDepartamento.

i') De las disconformidades con los informesde actuación derivadas de las actuaciones de controlfinanciero permanente realizadas por la IntervenciónGeneral (1).

j') De la autorización de transformación delTribunal Administrativo de Contratos Públicos dela Comunidad Autónoma de Canarias en órganocolegiado.

k') De la propuesta de nombramiento de la per-sona titular de la Intervención General de laComunidad Autónoma (1).

l') De la aprobación del Plan Estadístico deCanarias.

Artículo 10. Competencias del Consejero oConsejera en materia de planificación.

En materia de planificación corresponde alConsejero o Consejera de Hacienda las siguientesfunciones, sin perjuicio de las atribuidas a otrosDepartamentos:

a) La elaboración y propuesta de la ordena-ción y planificación económica regional.

b) La elaboración y propuesta de los planes dedesarrollo regional.

c) La propuesta de los programas de inversiónde la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias y de sus Entidades deDerecho Público vinculadas o dependientes.

d) La elaboración y propuesta de programasoperativos y proyectos cofinanciados con fondosprocedentes de la Unión Europea, conjuntamentecon la Consejería competente en la materia, en sucaso.

e) La colaboración con los Cabildos Insularesen la elaboración de los programas de desarrollo in-sular.

f) La elaboración, propuesta y aprobación, ensu caso, de las normas sobre gestión y ejecución deactuaciones financiadas con fondos procedentesde la Unión Europea (2).

g) Aprobar el Plan Anual de Auditorías de laComunidad Autónoma de Canarias y sus modifi-caciones.

h) Determinar las actuaciones a realizar en elámbito de control de la eficacia de la AgenciaTributaria Canaria (3) y su realización, en colabo-

(1) Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de Organización y Funcionamiento de la Inter ven -ción General (D76/2015).

(2) Téngase en cuenta el Decreto 62/2002, de 20 de mayo,por el que se regula la remisión de información en materia de pro-yectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a losservicios de la sociedad de la información (B.O.C. 67, de

27.5.2002), desarrollado por Orden de 19 de diciembre de 2002(B.O.C. 12, de 20.1.2003).

(3) Véanse Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia TributariaCanaria; y Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que seaprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria (L7/2014 yD125/2014, respectivamente).

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ración con los órganos competentes en materia decalidad de los servicios públicos.

Artículo 11. Competencias del Consejero oConsejera en materia de presupuesto y gasto pú-blico.

a) El impulso y coordinación de la evaluaciónde las políticas de gasto en colaboración con loscentros gestores.

b) La aprobación de las normas sobre estruc-tura y elaboración de los Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma.

c) La aprobación de las normas relativas alprocedimiento de elaboración y estructura de los es-cenarios presupuestarios plurianuales y de losProgramas de actuación plurianual de los entescon presupuesto limitativo y estimativo.

d) El establecimiento de los códigos y defini-ciones de las clasificaciones en las que se estruc-turan los estados de gastos e ingresos de los pre-supuestos, así como su vinculación.

e) La determinación de los documentos y re-quisitos que, conforme a cada tipo de gastos, jus-tifiquen el reconocimiento de la obligación.

f) La aprobación de la propuesta sobre las áre-as a financiar con cargo al Fondo de CompensaciónInterterritorial y sus dotaciones.

g) La aprobación de los proyectos de inver-sión a financiar con cargo al Fondo de Compen -sación Interterritorial.

h) Determinar, en el marco de la estabilidad pre-supuestaria, la financiación de las incorporacionesde crédito o autorizar su tramitación sin cobertura.

i) Autorizar las modificaciones presupuesta-rias establecidas en la legislación de hacienda yen las leyes presupuestarias.

j) Conceder a las Corporaciones Locales, siem-pre que la situación de Tesorería lo posibilite, anti-cipos a cuenta de los recursos que hayan de percibirde los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Canarias o del Régimen Económicoy Fiscal para cubrir sus desfases de tesorería.

k) Convocar y conceder ayudas y subvencionesfinanciadas por la Unión Europea, no consigna-das en los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Canarias, sin perjuicio de las com-petencias de otros Departamentos.

Artículo 12. Competencias del Consejero oConsejera en materia de ingresos públicos.

En materia de ingresos públicos ejerce elConsejero o Consejera de Hacienda las siguientesfunciones:

a) El análisis y diseño de la política global deingresos públicos en lo relativo a todas las figu-

ras tributarias y no tributarias que integran laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias.

b) La negociación de la financiación de laComunidad Autónoma a nivel estatal y supraes-tatal, bajo las directrices que fije el Gobierno.

c) Dictar en el ámbito de competencias de laComunidad Autónoma de Canarias normas de de-sarrollo aplicables a las actuaciones y procedi-mientos tributarios que se realicen por medios elec-trónicos o telemáticos y a las relacionadas con losmedios de autenticación utilizados por la AgenciaTributaria Canaria (1).

d) La autorización de actuaciones a efectos delo expresado en el apartado Uno del artículo octa-vo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, deprotección civil del derecho al honor, a la intimidadpersonal y familiar y a la propia imagen.

e) La resolución de los procedimientos incoa-dos para la declaración de nulidad de pleno dere-cho de los actos dictados en materia tributaria porlos órganos de la Comunidad Autónoma deCanarias y por la Agencia Tributaria Canaria (1).

f) La declaración de lesividad respecto de losactos y resoluciones dictados en materia tributariapor los órganos de la Comunidad Autónoma deCanarias y por la Agencia Tributaria Canaria (1).

g) Determinar los casos y las condiciones enque pueden aplazarse o fraccionarse las cantida-des adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud deuna relación jurídica de derecho privado, para loscorrespondientes a la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias, y en el res-to de los entes del sector público autonómico conpresupuesto limitativo.

h) Disponer la no liquidación o, en su caso, laanulación y baja en contabilidad de todas aquellas li-quidaciones de las que resulten deudas inferiores ala cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

i) La compensación de oficio de deudas y san-ciones tributarias vencidas, líquidas y exigiblesque el Estado, las comunidades autónomas, enti-dades locales y demás entidades de Derecho pú-blico tengan con la Comunidad Autónoma deCanarias, cuando el importe a compensar, de for-ma individual o global, sea superior a 30.000 euros.

j) La extinción de deudas y sanciones tributa-rias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las

D86/2016

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(1)Véanse Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia TributariaCanaria; y Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que seaprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria (L7/2014 yD125/2014, respectivamente).

comunidades autónomas, entidades locales y demásentidades de Derecho público tengan con laComunidad Autónoma de Canarias mediante de-ducciones sobre transferencias que la Adminis -tración de la Comunidad Autónoma de Canariasdeba transferir a las referidas entidades, cuando elimporte a extinguir, de forma individual o global,sea superior a 30.000 euros.

k) La aprobación del procedimiento de devo-lución de pagos indebidos por parte de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma y entidades dependientes de esta.

l) La imposición de sanciones en materia tribu-taria cuando consistan en la pérdida del derecho aaplicar beneficios o incentivos fiscales cuya conce-sión le corresponda o que sean de directa aplica-ción por los obligados tributarios, o de la posibilidadde obtener subvenciones o ayudas públicas o en laprohibición de contratar con la AdministraciónPública de la Comunidad Autó noma de Canarias.

m) La determinación de la composición de laComisión Consultiva para declarar el conflicto enla aplicación de la norma tributaria a que se refie-ren los artículos 15 y 159 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria.

n) El análisis y seguimiento de la normativafiscal emanada tanto del Estado y de otros entespúblicos, como de las instituciones de la UniónEuropea.

ñ) El informe de los proyectos de disposicionesgenerales que en materia tributaria sean comuni-cados por la Administración del Estado.

Artículo 13. Competencias del Consejero oConsejera en materia de Régimen Económico yFiscal.

En materia de Régimen Económico y Fiscalcorresponde al Consejero o Consejera de Haciendalas siguientes funciones:

a) El impulso y participación en los procesos denegociación de los aspectos fiscales del RégimenEconómico y Fiscal, y de sus adaptaciones o mo-dificaciones, sin perjuicio de las competencias dela Consejería de Economía, Industria, Comercioy Conocimiento en materia de ayudas de estadode carácter fiscal.

b) La propuesta y aprobación, en su caso, de lanormativa tributaria competencia de la ComunidadAutónoma de Canarias.

c) Informar los proyectos de disposiciones nor-mativas que en materia tributaria sean comunica-dos por la Administración del Estado.

d) La actualización de las referencias conte-nidas en los Anexos I y II de la Ley 4/2014, de 26de junio, por la que se modifica la regulación delarbitrio sobre importaciones y entregas de mer-cancías en las Islas Canarias (1).

Artículo 14. Competencias del Consejero oConsejera en materia de tesoro.

En materia de tesoro corresponde al Consejeroo Consejera de Hacienda las siguientes funciones:

a) La dirección de la tesorería de la ComunidadAutónoma.

b) Determinar las condiciones en las que los in-gresos y pagos de los entes con presupuesto limita-tivo podrán realizarse mediante transferencia ban-caria, cheque, efectivo o cualesquiera otros mediosde cobro y pago, sean o no bancarios, así como es-tablecer la utilización de medios especiales para larealización de determinados cobros o pagos, y larealización de ingresos mediante efectos timbrados.

c) Determinar el procedimiento, requisitos yplazos para la elaboración del presupuesto de te-sorería del sector público autonómico.

d) Aprobar las normas relativas al procedi-miento para la realización de operaciones activas detesorería.

e) Aprobar anualmente el presupuesto de te-sorería al que habrá de acomodarse la expediciónde las órdenes de pago.

f) Aprobar la concesión de anticipos a los en-tes integrantes del sector público autonómico, porplazo no superior a un año, y dentro de los límitesde las aportaciones que vayan a realizarse duranteel ejercicio.

g) Concertar operaciones financieras activas,por plazo no superior a seis meses cuando tenga porobjeto la colocación transitoria de excedentes de te-sorería.

h) El procedimiento de gestión del gasto deri-vado del cumplimiento por parte de la Adminis -tración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias de sus obligaciones tributarias y deSeguridad Social cuando exista una liquidaciónpor las deudas y, por el correspondiente órganogestor no se hubiera satisfecho la misma en perio-do ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del ven-cimiento del periodo voluntario de pago.

Artículo 15. Competencias del Consejero oConsejera en materia de política financiera y cre-diticia.

En materia de política financiera y crediticiacorresponde al Consejero o Consejera de Haciendalas funciones siguientes:

a) La participación en los órganos que se cre-en para la coordinación de la actividad financiera

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

(1) Ley 4/2014 figura como L4/2014.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD86/2016

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de la Comunidad Autónoma con la HaciendaPública del Estado.

b) Regular el régimen de las entidades cola-boradoras en la colocación de deuda de la Adminis -tración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias.

c) Determinar la forma de requerir al Bancode España, y a los bancos, cajas de ahorro y de-más entidades financieras la obtención de datosconcretos relativos al endeudamiento de las enti-dades del sector público autonómico, así como delas universidades públicas canarias y de las em-presas, fundaciones u otras personas jurídicas vin-culadas o dependientes de las mismas que se cla-sifiquen como administraciones públicas, con arre-glo a las normas del SEC.

d) Aprobar las normas relativas a los requisitosque han de reunir los beneficiarios de los avales dela Comunidad Autónoma de Canarias y al procedi-miento al cual se deberá ajustar su concesión (1).

e) Aprobar las normas relativas a los procedi-mientos de inscripción, modificación y cancela-ción en los Registros administrativos existentes enmateria de mediadores de seguros; cajas de ahorroy sociedades de garantía recíproca en Canarias,así como las referidas a la presentación de la in-formación estadístico contable anual por parte delos mediadores de seguros de Canarias.

f) Acordar la baja de las sociedades de garan-tía recíproca en el Registro de sociedades de ga-rantía recíproca de Canarias.

g) La fijación del programa de recomendacio-nes en materia de obra benéfico-social de las cajasde ahorros, de conformidad con lo previsto en la le-gislación aplicable.

h) Disponer la creación de deuda de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias, en los términos establecidos enla Ley que la autoriza.

i) Formalizar la creación de deuda de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias mediante emisiones de valoresu operaciones de crédito, así como formalizar lasoperaciones basadas en instrumentos financieros.

j) Emitir valores denominados en moneda na-cional o en divisas, en el interior o en el exterior,estableciendo su forma de representación, natura-leza y nombre, plazo, tipo de interés y las demáscaracterísticas de esta.

k) Adquirir valores negociables de deuda de

la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias en el mercado secundariocon destino a su amortización.

l) Efectuar operaciones de canje, conversión,amortización anticipada, total o parcial, o de modi-ficación de las condiciones de las operaciones que in-tegran la deuda de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, al amparo delo dispuesto en las respectivas normas de emisión ocontracción, o por mutuo acuerdo con los acreedores.

m) Concertar convenios de colocación con enti -dades financieras con el fin de promover la colocaciónde la deuda de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, determinando, ensu caso, la contraprestación a abonar por dichos ser-vicios.

n) Acordar cambios en las condiciones de ladeuda de la Administración Pública de la Comu -nidad Autónoma de Canarias que obedezcan a sumejor administración o a su representación en ano-taciones en cuenta, sin que se perjudiquen los de-rechos económicos del tenedor.

ñ) Autorizar las operaciones de deuda de lasentidades que no se clasifiquen en el sector admi-nistraciones públicas de la Comunidad Autónomade Canarias, con arreglo a las normas del sistemaeuropeo de cuentas nacionales y regionales.

o) Autorizar el límite de deuda de cada una delas universidades públicas con sede en la Comu -nidad Autónoma de Canarias, cuando no sea fija-do por el Consejo Universitario de Canarias en losplazos legalmente establecidos.

p) Conceder prestamos, sin perjuicio de las com-petencias de otros Departamentos respecto a la con-cesión de prestamos en concurrencia competitiva.

q) Conceder avales, formalizar los mismos,acordar sus modificaciones y revocar su concesión,así como establecer mecanismos para liquidar elriesgo de ejecución del aval otorgado y en su caso,acordar la no disponibilidad de créditos correspon-dientes a la consejería que propuso su concesión.

r) Declarar la no disponibilidad de créditos co-rrespondientes a la consejería que propuso la con-cesión del aval, en el supuesto de que se llegue ahacer efectiva la obligación de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma como avalis-ta, en la cuantía abonada.

s) Declarar la no disponibilidad de créditos delsector público de la Comunidad Autónoma y delsector público de administraciones públicas de laComunidad Autónoma de Canarias, con arreglo alas normas del sistema europeo de cuentas naciona-les y regionales, o, en su caso, acordar la obligaciónde la entidad de situar una determinada parte de susfondos líquidos de tesorería en cuentas de laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma

(1) Véanse Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de Regulaciónde Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias (D26/1986),y Orden de 10 de marzo de 1987, que lo desarrolla (O10/3/1987).

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

de Canarias, en el supuesto de que incumplieran laobligación de solicitar autorización al Gobierno pa-ra suscribir operaciones de endeudamiento.

Artículo 16. Competencias del Consejero oConsejera en materia de patrimonio.

En materia de patrimonio el Consejero o Conse -jera de Hacienda ejercerá las siguientes funciones:

a) La adquisición de bienes y derechos a títu-lo gratuito, sin perjuicio de las competencias atri-buidas a otros Departamentos.

b) La adquisición a título oneroso de inmuebleso derechos sobre los mismos.

c) La adquisición de derechos de propiedad in-corporal por la Administración de la ComunidadAutónoma y sus Organismos Autónomos, a títulooneroso, sin perjuicio de las competencias atribuidasa otros Departamentos y Organismos Autónomos.

d) La adquisición por parte de la ComunidadAutónoma de títulos representativos de capital desociedades mercantiles, así como de obligacionesy otros títulos análogos representativos de la deu-da emitida por dichas sociedades.

e) La enajenación de bienes y derechos a títu-lo gratuito y la enajenación onerosa de bienes in-muebles, sin perjuicio de las competencias atri-buidas a otros órganos.

f) La aportación de bienes o derechos de laComunidad Autónoma a sociedades mercantilespúblicas de su titularidad, como aportación no di-neraria para la suscripción de acciones o amplia-ciones de capital.

g) Ejercer las facultades que la legislacióncompetente en materia de patrimonio otorga parala tutela de la actividad de la sociedad mercantil pú-blica, en ausencia de atribución expresa de tutelapor parte del Gobierno.

Artículo 17. Competencias del Consejero oConsejera en materia de contratación.

En materia de contratación el Consejero oConsejera de Hacienda ejercerá las siguientes fun-ciones:

a) La propuesta y en su caso, aprobación delos proyectos de disposiciones generales y de nor-malización de procedimientos en materia de con-tratación administrativa de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma y de sus en-tidades de Derecho público vinculadas o depen-dientes, sin perjuicio de las competencias en ma-teria de organización de otros Departamentos.

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de lasnormas sobre gestión del Registro de Contratos dela Comunidad Autónoma.

c) La propuesta de aprobación de pliegos decláusulas administrativas generales y de pliegos

tipo de cláusulas administrativas particulares parala contratación administrativa de la Administraciónde la Comunidad Autónoma (1).

d) La aprobación de las normas de desarrollo delos sistemas informáticos de gestión de la contrata-ción de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias y de sus Entidades deDerecho Público vinculadas o dependientes.

Artículo 18. Competencias del Consejero oConsejera en materia de inspección económico-financiera.

En materia de inspección económico-finan-ciera el Consejero o Consejera de Hacienda ejercerálas siguientes funciones:

a) La determinación del grado de cumplimientode las disposiciones y medidas adoptadas por losórganos competentes para la mejora, coordinacióny eficacia en el ámbito económico-financiero.

b) La supervisión del correcto funcionamien-to de las unidades, servicios y dependencias en re-lación al manejo de fondos públicos, así como laactuación de todas las habilitaciones y, en gene-ral, la utilización de recursos públicos.

c) La realización de las investigaciones y averi-guaciones que se le asignen sobre actos concretos,procedimientos y documentos que afecten a los in-tereses de la Hacienda Pública de la Comunidad,elevando al conocimiento de los órganos compe-tentes las incidencias, situaciones, omisiones, irre-gularidades o deficiencias que se hayan detectado.

d) La supervisión del cumplimiento de las ins-trucciones que se dicten como consecuencia de lasinspecciones realizadas, pudiendo recabar a talesefectos el auxilio y la cooperación de los jefes oresponsables de los órganos, unidades, serviciosy dependencias.

Artículo 19. Competencias del Consejero oConsejera en materia de contabilidad.

En materia de contabilidad corresponde alConsejero o Consejera competente en materia dehacienda las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan General de ContabilidadPública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

(1) Por Decreto 81/2008, de 22 de abril, se aprueban losPliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en elámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la con-tratación de obras, suministros y servicios por procedimientosabierto y negociado con y sin publicidad, y para la contrataciónde suministros de cuantía indeterminada mediante acuerdomarco con procedimiento abierto (B.O.C. 87, de 30.4.2008).

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD86/2016

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b) Aprobar los planes parciales o especialesde Contabilidad Pública que se elaboren confor-me el plan general pudiendo dictar normas para laarticulación de ambas y sobre información conta-ble a efectos de rendición de cuentas.

c) Aprobar el Plan de Contabilidad para lasuniversidades públicas canarias.

d) Determinar los criterios generales de regis-tro de datos, presentación de la información con-table, contenido de las cuentas anuales que debenrendirse a la Audiencia de Cuentas y los procedi-mientos de remisión de las mismas regulando, atales efectos, la utilización de medios electróni-cos, informáticos o telemáticos.

e) Determinar el contenido, la estructura, lasnormas de elaboración y los criterios de agrega-ción o consolidación de la Cuenta General de laComunidad Autónoma de Canarias.

f) Establecer la forma y plazos de rendición decuentas anuales de las entidades del sector público.

g) Determinar el procedimiento de obtenciónde las cuentas agregadas o consolidadas, total oparcialmente.

h) Determinar el contenido y estructura de lascuentas anuales del sector público con presupues-to limitativo.

i) Aprobar las normas de desarrollo de los sis-temas informáticos de gestión de la informacióneconómico-financiera de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias y de susEntidades de Derecho Público vinculadas o de-pendientes, sin perjuicio de las competencias dela Dirección General de Telecomunicaciones yNuevas Tecnologías, especialmente en orden a fa-cilitar la interoperabilidad de los datos y aplica-ciones horizontales del Gobierno de Canarias, aten-diendo a las características técnicas del software ba-se que dé soporte al sistema económico financiero.

Artículo 20. Competencias del Consejero oConsejera en materia de estadística (1).

Las competencias que en materia de estadísti-ca ejerce el Consejero o Consejera de Haciendason las siguientes:

a) La aprobación de los Programas EstadísticosAnuales en desarrollo y ejecución del PlanEstadístico de Canarias.

b) La imposición de sanciones muy graves por

infracciones administrativas en materia de esta-dística.

CAPÍTULO III

Competencias de los demás órganos superiores del Departamento

Sección 1ª

Viceconsejería de Hacienda y Planificación

Artículo 21. Viceconsejería de Hacienda yPlanificación.

1. La Viceconsejería de Hacienda yPlanificación es el órgano encargado, bajo la su-perior dirección del Consejero o Consejera, delimpulso, dirección y coordinación de las áreas fun-cionales atribuidas a las direcciones generales quetiene adscritas.

2. Con carácter general corresponde a laViceconsejería competente en materia de haciendalas siguientes funciones:

a) Proponer al Consejero o Consejera la apro-bación de los proyectos de disposiciones normati-vas del ámbito competencial de este y de sus ór-ganos dependientes.

b) Elevar al Consejero o Consejera, a través de laSecretaría General Técnica, los procedimientos tra-mitados en las Direcciones Generales de esta de-pendientes cuya autorización corresponda a Gobierno.

c) La resolución de los procedimientos san-cionadores incoados en el ámbito competencialdel Departamento, cuando se trate de infraccionesgraves, sin perjuicio de las expresamente atribuidasa otro órgano del Departamento.

3. Específicamente, corresponden a laViceconsejería de Hacienda y Planificación las si-guientes competencias y funciones:

A) En materia de planificación.a) El apoyo al Consejero o Consejera en la co-

ordinación y negociación de la financiación estataly supraestatal de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer al Consejero o Consejera las áre-as y proyectos de inversión a financiar con cargo alFondo de Compensación Interterritorial.

c) Realizar los estudios económicos y jurídicosnecesarios para el cumplimiento de las funcionesatribuidas a la Consejería de Hacienda.

B) En materia de presupuesto y gasto público .a) La propuesta al Consejero o Consejera, pa-

ra su aprobación, de las normas relativas al pro-cedimiento de elaboración y estructura de los es-cenarios presupuestarios plurianuales.

b) La propuesta de los proyectos de disposicio-nes normativas sobre estructura y elaboración de los

(1) Véanse Título I de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Es -ta dística de la Comunidad Autónoma de Canarias (L1/1991),Decreto 11/2017, de 16 de enero, por el que se aprueba el Regla -mento de organización y funcionamiento del Instituto Canario deEstadística (D11/2017).

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma,así como de las directrices para su elaboración.

c) La propuesta de los proyectos de disposi-ciones normativas e instrucciones relativas a lasmodificaciones presupuestarias.

d) La propuesta de las normas, instrucciones ymedidas que sean precisas para la racionalizacióny eficacia del gasto público.

e) La propuesta al titular del Departamentocompetente en materia de hacienda sobre los pro-cedimientos de modificaciones presupuestarias ygastos plurianuales.

f) La coordinación de las relaciones de laConsejería con las Entidades Locales en materia definanciación de las mismas, sin perjuicio de lascompetencias del Departamento competente enmateria de régimen local en cuanto al FondoCanario de Financiación Municipal (1).

g) Determinar las cantidades que correspon-dan a las Corporaciones locales canarias deriva-das de los recursos del Régimen Económico yFiscal de Canarias y acordar su libramiento a losCabildos Insulares.

h) Determinar y librar las cantidades que co-rrespondan a los Cabildos Insulares derivadas de ladistribución de la recaudación íntegra realizadapor el Organismo Nacional de Loterías y Apuestasdel Estado, procedente de las apuestas deportivo-benéficas.

i) Determinar y librar los créditos destinados ala financiación de las competencias transferidas odelegadas a las Corporaciones Locales y los co-rrespondientes a la financiación de la capitalidadcompartida de Canarias.

j) Gestionar las actuaciones financiadas concargos a créditos extrapresupuestarios así como ellibramiento de los créditos, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas a otros órganos.

C) En materia de ingresos públicos.a) Analizar y diseñar la política tributaria de la

Comunidad Autónoma de Canarias.b) Elaborar, tramitar y proponer en su caso, la

normativa tributaria general, en el marco de las com-petencias normativas de la Comunidad Autónomade Canarias, así como la realización de los estudios,económicos y jurídicos necesarios para tal fin.

c) Elaborar, tramitar y proponer, en su caso, lanormativa general relativa a los precios públicos,sin perjuicio de las competencias de los demás órga -nos respecto al establecimiento de precios públicoso la fijación o modificación de la cuantía de estos.

d) Elaborar y proponer la normativa relativaa la recaudación de los derechos económicos dis-tintos de los tributos.

e) Elaborar y proponer las disposiciones in-terpretativas o aclaratorias de las leyes y demásnormas en materia de tributos propios y preciospúblicos, así como de las normas tributarias dic-tadas en ejercicio de la delegación normativa efec-tuada por el Estado.

f) Analizar los proyectos de disposiciones nor-mativas que en materia tributaria sean comunica-dos por la Administración del Estado.

g) Elaboración de informes de la normativa fis-cal emanada tanto del Estado y de otros entes públi-cos, como de las instituciones de la Unión Europea.

h) Elaborar, en colaboración con la AgenciaTributaria Canaria (2), las estimaciones de ingre-sos tributarios y de beneficios fiscales en el marcode la elaboración de los presupuestos de laComunidad Autónoma de Canarias.

i) Colaborar con la Agencia Tributaria Canaria(1) en relación con la obtención de informacióneconómica y estadística relativa al sistema tributariocanario.

j) Asistir jurídicamente y prestar apoyo técni-co en materia tributaria a los Departamentos de laAdministración Pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias y a los organismos y empresasque dependen de ellos.

k) Actuar como órgano de relación con laDirección General de Tributos del Gobierno de laNación para el impulso de acciones normativas yla obtención de criterios interpretativos de la nor-mativa reguladora de los tributos estatales cedi-dos y no cedidos.

l) Contestar a las consultas tributarias escritasa que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

m) Informar los proyectos de disposicionesnormativas relativos al establecimiento de los pre-cios públicos, así como de la fijación o modifica-ción de la cuantía de los precios públicos.

D) En materia de régimen económico y fiscal.a) La elaboración, tramitación y propuesta, en su

caso, de aprobación de la normativa tributaria com-petencia de la Comunidad Autónoma de Cana rias.

b) Elaboración de informes de proyectos dedisposiciones generales que en esta materia seancomunicados por la Administración del Estado.

c) Elaborar las propuestas de modificación delos tributos derivados del Régimen Económico y

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

(1) Véase Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario dede Financioación Municipal (L3/1999).

(2) Véanse Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia TributariaCanaria; y Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que seaprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria (L7/2014 yD125/2014, respectivasmente).

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD86/2016

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Fiscal de Canarias respecto a materias en las que nohaya sido delegada la competencia normativa.

d) Solicitar informe, al órgano estatal compe-tente, en relación a las propuestas de modificaciónde los tributos derivados del Régimen Económicoy Fiscal de Canarias respecto a materias en las queel Estado ha delegado la competencia normativa.

E) En materia de tesoro.La propuesta de aprobación del presupuesto

de tesorería al que habrán de acomodarse la expe-dición de las órdenes de pago.

F) En materia de política financiera y crediticia .a) La participación en los órganos que se cre-

en para la coordinación de la actividad financierade la Comunidad Autónoma con la del Estado,cuando no requieran la intervención del Consejeroo Consejera del Departamento.

b) La coordinación de los análisis correspon-dientes para la definición de una política financie-ra general de la Comunidad Autónoma.

c) Las propuestas sobre la estrategia financie-ra adecuada para optimizar la gestión financiera.

d) Las propuestas de todas aquellas accionestendentes a optimizar el índice de solvencia de laComunidad Autónoma y a fomentar la negociabi-lidad y liquidez de la deuda pública canaria, tantoen el mercado primario como en el secundario.

e) La propuesta, en su caso, de proyectos dedisposiciones normativas en materia de endeuda-miento.

f) La propuesta sobre autorización de opera-ciones de deuda de las entidades que se clasifi-quen en el sector administraciones públicas de laComunidad Autónoma de Canarias, con arreglo alas normas del sistema europeo de cuentas nacio-nales y regionales.

g) La coordinación, análisis y seguimiento dela actividad económica y financiera del sector pú-blico de la Administración de la ComunidadAutónoma cuando no esté expresamente asigna-da a otro órgano del Departamento.

h) La propuesta de disposiciones normativasen materia de cajas de ahorros (1); fundacionesbancarias y ordinarias procedentes de cajas de aho-rros; cooperativas de crédito, sociedades de ga-rantía recíproca y mediadores de seguros.

i) La propuesta del programa de recomenda-ciones en materia de obra benéfico social de lascajas de ahorro.

G) En materia de patrimonio.a) La propuesta de disposiciones normativas

relativas al régimen jurídico de los bienes y dere-chos integrantes del patrimonio de la ComunidadAutónoma.

b) La propuesta de disposiciones normativasen materia de gestión del Inventario General debienes y derechos de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta de disposiciones normativas re-lativas a procedimientos, nombramientos, ejerciciode derechos y adopción de acuerdos que procedan enrelación con las sociedades mercantiles públicas yparticipadas de la Comunidad Autó noma.

d) Proponer las condiciones generales para elotorgamiento de categorías determinadas de con-cesiones y autorizaciones sobre bienes y derechosdel patrimonio de la Comunidad Autónoma.

H) En materia de contratación.a) La propuesta de disposiciones normativas ge-

nerales y de normalización de procedimientos enmateria de contratación administrativa de laAdministración Pública de la Comunidad Autóno may de sus entidades de Derecho público vinculadas odependientes, sin perjuicio de las competencias enmateria de organización de otros Departamentos,

b) La propuesta de proyectos de normas sobregestión del Registro de Contratos de la ComunidadAutónoma.

Sección 2ª

Secretaría General Técnica

Artículo 22. Secretaría General Técnica.1. Corresponden a la Secretaría General Técnica

de la Consejería de Hacienda las competencias quese atribuyen por los reglamentos de organizacióngeneral a las Secretarías Generales Técnicas y lasdemás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

2. Además de las previstas en el número ante-rior, le corresponden las siguientes competencias:

a) La asesoría jurídica de la Consejería, sinperjuicio de las competencias del Servicio Jurídicodel Gobierno de Canarias.

b) La tramitación y elaboración de las pro-puestas de los procedimientos que deban some-terse a la aprobación del Gobierno a iniciativa delConsejero o Consejera, una vez instruidos por el ór-gano de la Consejería o Departamento que tengaatribuida la competencia en la materia.

c) La tramitación y propuesta de los procedi-mientos cuya resolución competa al Consejero oConsejera en las materias no atribuidas a otros ór-ganos del Departamento.

d) La gestión del personal laboral de laConsejería, sin perjuicio de las competencias atri-buidas a otros órganos del Departamento.

e) La resolución de las reclamaciones previas a(1) Véase Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros

de Canarias (L10/2011).

la vía jurisdiccional civil y laboral, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas a otros Depar tamentos.

f) La selección y contratación de personal la-boral temporal de la Consejería.

g) La programación y ejecución de cursos deperfeccionamiento para el personal de laConsejería, sin perjuicio de las competencias delInstituto Canario de Administración Pública.

h) La coordinación y tramitación de las soli-citudes de informe y resoluciones del Defensor delPueblo y del Diputado del Común.

i) La coordinación y tramitación de las inicia-tivas parlamentarias relativas a la Consejería.

j) La coordinación de los registros adminis-trativos de la Consejería y la gestión, en su caso.

k) La coordinación de la actividad convencio-nal del Departamento.

l) La coordinación administrativa de los dis-tintos órganos de la Consejería y el régimeninterior .

m) La coordinación de los órganos superioresy unidades administrativas del Departamento enmateria de gestión económica.

n) El seguimiento y coordinación de las peti-ciones de información que realice la IntervenciónGeneral a los órganos del Departamento, así co-mo el traslado del Plan de medidas correctoras o demejora propuesto por Intervención General.

ñ) Centralizar la información derivada del se-guimiento de los reintegros de subvenciones yaportaciones dinerarias concedidas por el titulardel Departamento.

o) La elaboración de la propuesta del PlanEstratégico de Subvenciones del Departamento.

p) La propuesta de aprobación de las bases delas convocatorias públicas de ayudas y subven-ciones de la Consejería.

q) Las facultades de órgano de contrataciónhasta trescientos un mil (301.000) euros en la con-tratación administrativa de la Consejería, cual-quiera que sea el procedimiento de adjudicación,sin perjuicio de las competencias de la DirecciónGeneral competente en materia de contratación.

r) La dirección de la gestión de las tasas, preciospúblicos y privados de la Consejería, sin perjuiciode las atribuidas a otros órganos del Departamento.

s) La dirección, planificación y coordinación dela informática y el soporte de comunicaciones de laConsejería, sin perjuicio de las competencias atri-

buidas a otros órganos de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma.

t) La gestión y supervisión del archivo central dela Consejería, la coordinación de los archivos cuyagestión corresponda a los restantes órganos de lamisma, y las demás que en la materia se atribuyen alas Secretarías Generales Técnicas por la normativareguladora de la organización de los archivos (1).

u) La programación, gestión y coordinaciónde la política de publicaciones y de los servicios dedocumentación del Departamento.

v) La coordinación, seguimiento y gestión delas actuaciones relativas a la prevención de ries-gos laborales en el ámbito del Departamento, sinperjuicio de las que corresponden a la DirecciónGeneral de Patrimonio y Contratación.

w) El diseño y mantenimiento de la bibliotecay de las bases de datos documentales y la coordi-nación y supervisión de su edición telemática.

x) La coordinación y gestión de las medidas demodernización administrativa, así como el impulsoy coordinación, en el ámbito del Depar tamento, delcumplimiento de las directrices emanadas de los ór-ganos competentes en materia de organización ad-ministrativa, procedimientos administrativos, calidadde los servicios públicos, información y atenciónciudadana, administración electrónica, protecciónde datos de carácter personal, gestión documental eimagen institucional y símbolos representativos dela Comunidad Autónoma.

y) La gestión y mantenimiento de contenidosdel portal en Internet de la Consejería y la coor-dinación con los pertenecientes a centros directivosy organismos del Departamento, así como la co-ordinación y mantenimiento de los contenidos dela intranet departamental que se habilite.

z) La prestación del servicio e información yatención ciudadana, la coordinación de los serviciosde información del Departamento y las demás queen esta materia se atribuyen a las Secretarías GeneralesTécnicas en la normativa reguladora del servicio deinformación y atención ciudadana en la Adminis tra -ción Pública de la Comunidad Autóno ma de Canarias.

a') La coordinación y adopción de las medi-das que sean precisas para el cumplimiento porlos órganos de la Consejería de las obligacionesen materia de la transparencia y del derecho de ac-ceso a la información del Departamento, actuandocomo unidad responsable de la información pú-blica, sin perjuicio de las competencias específicasde otros órganos.

b') La titularidad de la sede electrónica delDepartamento y su gestión tecnológica, sin per-juicio del uso de las infraestructuras corporativasgestionadas por los órganos competentes en materiade administración electrónica y nuevas tecnologías .

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

(1) Véase Decreto 160/2006, de 8 de noviembre, por el que seaprueba el Regla men to del sistema de gestión documental y or-ganización de los archivos de la Ad mi nistración Pública de laComunidad Autóno ma de Canarias (D160/2006).

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Sección 3ª

Dirección General de Planificacióny Presupuesto

Artículo 23. Competencias en materia de pla-nificación.

En materia de planificación corresponde a lapersona titular de la Dirección General dePlanificación y Presupuesto, bajo la dependenciadirecta de la Viceconsejería de Hacienda yPlanificación las siguientes funciones, sin perjuiciode las atribuidas a otros órganos:

1. La elaboración de las propuestas de apro-bación de la ordenación y planificación de la po-lítica económica regional, así como la realizaciónde los estudios, análisis e informes que sean pre-cisos para ello.

2. La elaboración de los programas y planesde desarrollo regional, en colaboración con laAdministración del Estado y las Entidades Localesde la Comunidad Autónoma.

3. La elaboración de las propuestas de medidasde coordinación de las políticas económicas insu-lares.

4. La colaboración con los Cabildos Insularesen la elaboración de los programas de desarrollo in-sular.

5. La elaboración de las propuestas de progra-mas de inversión de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma y de las Entidades deDerecho Público vinculadas y dependientes de lamisma.

6. La elaboración y análisis de los estados pre-supuestarios y financieros consolidados del sec-tor público regional, valorando el impacto de lastransferencias de recursos entre las distintasAdministraciones canarias.

7. La formulación de las líneas fundamenta-les de la actuación del sector público, el estudio,análisis e informe de su incidencia en la realidadeconómico-social, así como los precisos para laelaboración de los planes económicos y de los es-cenarios financieros y presupuestarios.

8. El estudio e informe del impacto económi-co de los grandes programas y políticas de gastopúblico, de su consistencia con los planes econó-micos y la evaluación de proyectos de inversiónpública, informando de sus aspectos sectoriales.

9. El estudio y análisis de la distribución te-rritorial de la inversión pública.

10. La elaboración de las normas sobre ges-tión y ejecución de las actuaciones financiadas confondos procedentes de la Unión Europea.

11. El seguimiento de las políticas europeascon finalidad estructural, en sus fases de elabora-

ción, formalización y aplicación, así como el aná-lisis de su incidencia en la economía canaria.

12. La elaboración, en coordinación con lasConsejerías correspondientes, de los programasoperativos, en especial en aquellos en los que par-ticipa y colabora en la gestión y en la certificacióny proyectos cofinanciados con recursos de losFondos Europeos, así como la presentación antelas autoridades nacionales y de la Unión Europeade solicitudes de ayuda, sin perjuicio de la com-petencia de otras Consejerías.

13. La coordinación, seguimiento, acredita-ción y evaluación de los programas operativos yproyectos cofinanciados con recursos de los FondosEuropeos, así como el ejercicio de las funcionesde gestión, coordinación y certificación que le se-an encomendadas por la autoridad correspondien-te en aplicación de los reglamentos de la UniónEuropea, sin perjuicio de la competencia de otrasConsejerías.

14. Las relaciones con los agentes sociales,para su participación en el proceso de elaboraciónde los planes económicos del sector público de laComunidad Autónoma.

15. La elaboración de la metodología de losPlanes y Programas Sectoriales que deban some-terse a la aprobación del Gobierno.

16. Actuar como organismo intermedio en losprogramas financiados con Fondos Europeos ges-tionados por la Comunidad Autónoma.

Artículo 24. Competencias en materia de pre-supuesto.

En materia de presupuesto corresponde a lapersona titular de la Dirección General dePlanificación y Presupuesto, bajo la dependenciadirecta de la Viceconsejería de Hacienda yPlanificación, las siguientes funciones:

1. La elaboración y seguimiento delPresupuesto de la Comunidad Autónoma, y espe-cialmente las siguientes funciones:

a) Los estudios, análisis e informes sobre po-lítica presupuestaria.

b) La elaboración de las propuestas de los pro-yectos de disposiciones normativas sobre proce-dimiento de elaboración y estructura de los esce-narios presupuestarios plurianuales.

c) La confección, a propuesta de los entes delsector público con presupuesto limitativo, del es-cenario de ingresos y del escenario de gastos a in-tegrar en los escenarios presupuestarios pluria-nuales.

d) La elaboración de las propuestas de medidasque sirvan de marco a la elaboración de la políticapresupuestaria de la Comunidad Autónoma.

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e) El análisis y propuestas sobre financiacióndel sector público regional en su triple vertiente: re-cursos propios, recursos procedentes de laAdministración del Estado y recursos proceden-tes de la Unión Europea.

f) El análisis de las necesidades de financia-ción de los entes del sector público con presu-puesto estimativo y de los fondos carentes de per-sonalidad jurídica con cargo a los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma, así comodel impacto económico de estas necesidades fi-nancieras y de su compatibilidad con el plan pre-supuestario y los escenarios presupuestarios plu-rianuales aprobados.

g) La elaboración de los proyectos de disposi-ciones normativas sobre estructura y elaboración delos Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma, así como de la propuesta de las direc-trices de política presupuestaria a la que se some-terán los mismos, así como la aprobación de loscriterios técnicos necesarios para su elaboración.

h) La obtención, análisis y agregación, en su ca-so, de los datos, antecedentes e informes necesariospara la elaboración de los anteproyectos presupues-tarios de gastos, ingresos y beneficios fiscales.

i) La elaboración del anteproyecto de ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autó -noma, así como de los informes y documentaciónque debe adjuntarse al mismo.

j) La elaboración de las normas e instruccionesrelativas a las modificaciones presupuestarias y eldictado, en su caso, de las instrucciones para suejecución.

k) La tramitación e informe sobre las modifi-caciones presupuestarias así como su contabiliza-ción, en los casos que proceda y las mismas com-petencias respecto a los gastos plurianuales quedeban ser autorizados por el Gobierno.

l) Informar las bajas de crédito que se produz-can en distinta sección presupuestaria a la que seproduce la ampliación de crédito.

m) El informe del modelo de financiación au-tonómica, así como de las propuestas para su mo-dificación, actualización o revisión.

n) La elaboración de las propuestas de áreasy proyectos a financiar con el Fondo de Compen -sación Interterritorial.

ñ) El apoyo técnico, para la selección de pro-yectos de inversión propuestos por los distintosgestores del gasto, con el fin de disponer de una re-lación ordenada de proyectos de inversión para suposterior inclusión en los Presupuestos de laComunidad Autónoma de Canarias.

o) El análisis, seguimiento y evaluación de laspolíticas y programas de gasto público, así como desu impacto socioeconómico.

2. El análisis y seguimiento presupuestario yespecialmente las siguientes funciones:

a) El informe sobre las repercusiones presu-puestarias de los anteproyectos de ley y proyec-tos de disposiciones generales.

b) La elaboración de las normas, instrucciones ymedidas que sean precisas para la racionalización yeficacia del gasto público, sin perjuicio de las com-petencias que tiene atribuidas la Dirección Generalde Modernización y Calidad de los Servicios.

c) La elaboración de propuestas de medidascorrectoras a los Presupuestos del sector público dela Comunidad Autónoma.

d) El informe de los costes de las competenciastransferidas o delegadas a la Comunidad Autó -noma, o que deban transferirse o delegarse a losCabildos Insulares y Ayuntamientos.

e) El informe de los convenios a suscribir conel Sector Público Estatal que supongan gastos pa-ra el Sector Público Autonómico.

f) El informe sobre las implicaciones presu-puestarias de las operaciones de endeudamiento asuscribir por las sociedades mercantiles públicas dela Comunidad o sus Organismos Autónomos, porlas Entidades de Derecho Público vinculadas o de-pendientes de la Administración Pública de laComunidad Autónoma y por las UniversidadesPúblicas Canarias.

g) El informe sobre las repercusiones presu-puestarias de las proposiciones de ley y de las en-miendas a las iniciativas legislativas cuando seanremitidas al Gobierno para la manifestación deconformidad del mismo a la tramitación parla-mentaria.

h) Informar los programas de viabilidad y desaneamiento a medio plazo de las entidades pú-blicas empresariales o las fundaciones públicas in-cluidas en el sector público estimativo.

i) Informar los contratos de concesión de obraspúblicas, de obra bajo la modalidad de abono totaldel precio o de colaboración entre el sector públi-co y el sector privado, así como cualquier otra ac-tuación en la que se genere gasto cuya imputaciónpresupuestaria en el tiempo no coincida total oparcialmente con el devengo de estos.

j) Informar la creación de los fondos e instru-mentos financieros, así como la modificación de lascondiciones previstas inicialmente.

k) El seguimiento de los recursos no tributariosprocedentes de la Unión Europea y de lasAdministraciones Públicas que deba obtener laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias.

3. En materia de gasto público en el área depersonal al servicio de la Comunidad Autónoma, elanálisis y seguimiento de este, y especialmente las

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

competencias siguientes, sin perjuicio de las com-petencias atribuidas a otros órganos:

a) La elaboración y propuesta de la normativaen materia de retribuciones, indemnizaciones yotras medidas de las que puedan derivar conse-cuencias económicas para el personal del sectorpúblico de la Comunidad Autónoma.

b) El diseño de las políticas de coste de per-sonal y de los criterios generales de aplicación delas retribuciones.

c) La elaboración, propuesta e informe de lasmedidas que contribuyan a la racionalización, ho-mogeneización y control de los créditos, costes ygastos de personal, así como del sistema retributi-vo y de los efectivos de personal, y la realizaciónde estudios y análisis económicos en dichos ám-bitos.

d) El análisis, cuantificación e informe de aque-llas propuestas, normativas o no, que incidan enel gasto público en materia de costes de personal,y en particular, de las propuestas de aprobación ymodificación de las relaciones y plantillas de pues-tos de trabajo, y de dotación presupuestaria de lospuestos de las estructuras orgánicas de laAdministración de la Comunidad Autónoma.

e) El análisis, previsión, determinación y con-trol de la masa salarial del personal al servicio delsector público de la Comunidad Autónoma.

f) El análisis e informe, con carácter previo a lanegociación, de los convenios, pactos, acuerdos oconciertos que se adopten en el ámbito del sectorpúblico de la Comunidad Autónoma, de los quese derive incremento del gasto público en materiade personal, o que impliquen la modificación decondiciones laborales que afecten a la masa salarialdel personal laboral.

g) La elaboración de la plantilla presupuesta-ria de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma y de los Organismos Autónomos yEntidades de Derecho público dependientes de es-ta, así como establecer el procedimiento para lamodificación de la misma.

h) El informe de la oferta de empleo público.i) El informe de las propuestas de creación o

modificación de órganos judiciales que impliquenla creación de nuevos puestos, o la ampliación omodificación de la plantilla existente, en atencióna sus repercusiones presupuestarias.

j) El informe de la programación del profeso-rado dependiente de la consejería competente enmateria de educación, antes del comienzo del cur-so académico.

k) El informe de los programas de gestión con-venida del Servicio Canario de la Salud a que se re-fiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de ju-lio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (1), así

como la autorización de las modificaciones de laplantilla orgánica que se produzcan con posterio-ridad a la aprobación de aquellos.

l) El informe de las convocatorias de plazas va-cantes de nuevo ingreso correspondientes a laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias o a sus Organismos Autó n o mos.

m) El informe del nombramiento de los fun-cionarios interinos y de la contratación de personal,en el ámbito del sector público de la ComunidadAutónoma,cuando sea exigible según la normativavigente.

n) El informe de las propuestas de distribu-ción del fondo de insuficiencias y otras contin-gencias, de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma.

Sección 4ª

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Artículo 25. Competencias en materia de te-sorería.

Corresponden a la Dirección General delTesoro y Política Financiera, en materia de teso-rería, bajo la dependencia directa de laViceconsejería de Hacienda y Planificación, lassiguientes funciones:

1. La ordenación general y materialización depagos de los entes del sector público con presu-puesto limitativo a que se refiere el apartado 1 delartículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre,de la Hacienda Pública Canaria (2), tanto por ope-raciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. La elaboración del presupuesto de Tesoreríade la Administración Pública de la ComunidadAutónoma, así como velar por la adecuación del rit-mo de asunción de compromisos de gastos de to-dos los entes del sector público con presupuestolimitativo a la ejecución del mismo.

3. La tramitación de las operaciones financie-ras relativas a la inversión de los excedentes deTesorería del Tesoro de la Comunidad Autónoma.

4. El informe previo a la concesión de anticiposde Tesorería.

5. La dirección y gestión de los servicios dedepósito para la situación de todos los fondos yvalores constitutivos de fianza, incluidas las de ré-gimen concertado autorizadas por el órgano com-petente en materia de vivienda, garantías, consig-

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(1) La Ley 11/1994 figura como L11/1994.(2) La Ley 11/20006 figura como L11/2006.

nación u otra operación similar que se presten orealicen a favor de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, y aquellos cu-ya normativa establezca que se depositen en laCaja de Depósitos, así como la admisión, custo-dia y devolución de dichos depósitos.

6. Determinar el régimen de funcionamientode las cuentas en que se encuentren situados losfondos de los entes que integran el sector públicoautonómico y en especial el tipo de interés al queserán retribuidas, las comisiones a pagar, en su ca-so, los medios de pago asociados a las mismas y lasobligaciones de información asumidas por las en-tidades de crédito, sin perjuicio de lo preceptua-do en la Ley.

7. La autorización para la apertura y controlde todas las cuentas de situación de fondos de losentes que integran el sector público autonómicoen el Banco de España y entidades de crédito.

8. La coordinación y tramitación, en el ámbi-to de la Hacienda Pública Canaria, de los procedi-mientos de compensación de créditos y deudas queinicien la Administración del Estado, la SeguridadSocial, las Comunidades Autónomas y lasCorporaciones Locales frente a la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias yla adopción de las resoluciones de extinción dedeudas por compensación.

9. El informe de los proyectos de disposicionesgenerales sobre medios de pago de deudas tribu-tarias y no tributarias, así como sobre el régimen deingresos de las entidades colaboradoras en la re-caudación.

10. La formalización y demás actuaciones ne-cesarias a fin de hacer efectivos los recursos notributarios procedentes de la Unión Europea y delas Administraciones Públicas, que deba obtenerla Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias, sin perjuicio de las actuaciones que co-rresponda realizar a los demás Departamentos delGobierno de Canarias por razón de la materia.

Artículo 26. Competencias en materia de po-lítica financiera y crediticia.

En materia de política financiera y crediticia, laDirección General del Tesoro y Política Financiera,bajo la dependencia directa de la Viceconsejeríade Hacienda y Planificación, ejerce competenciasdirigidas al sector público autonómico y a entida-des privadas.

1. Competencias en relación con el SectorPúblico Autonómico.

1.1. En materia de endeudamiento.a) La elaboración de los análisis correspon-

dientes para la definición de una política financie-ra general de la Comunidad Autónoma.

b) El análisis de los mercados financieros y,en particular, de los mercados monetarios y de ca-pitales al objeto de formular la política financierade la Comunidad Autónoma y, en su caso, la ela-boración de las correspondientes propuestas.

c) La elaboración del plan financiero de laComunidad Autónoma, así como la elaboraciónde informes sobre la estrategia financiera adecua-da para optimizar la gestión financiera y, en parti-cular, sobre:

- operaciones financieras de endeudamiento:instrumentación, composición y estructura de en-deudamiento;

- operaciones financieras de cobertura: ges-tión de riesgos de tipo de interés y riesgos de cam-bio a través de cualquiera de los instrumentos dis-ponibles en el mercado.

d) La elaboración de todas aquellas accionestendentes a optimizar el índice de solvencia de laComunidad Autónoma y a fomentar la negociabi-lidad y liquidez de la deuda pública canaria, tantoen el mercado primario como en el secundario.

e) La elaboración del programa anual de en-deudamiento de la Comunidad Autónoma y su tra-mitación ante la Administración del Estado.

f) El asesoramiento y apoyo técnico en la ela-boración de programas de endeudamiento del sec-tor público de la Comunidad Autónoma, especial-mente en funciones de análisis financiero, coordi-nación de dichos programas, negociación con in-termediarios financieros de tipos de activos y pa-sivos, obtención de fondos de organismos exter-nos y cualesquiera otras acciones que le sean soli-citadas y contribuyan a mejorar la gestión finan-ciera del sector público canario.

g) La elaboración de proyectos de disposicio-nes normativas en materia de endeudamiento.

h) El análisis e informe, en su caso, sobre ope-raciones de deuda de las entidades que se clasifi-quen en el sector administraciones públicas de laComunidad Autónoma de Canarias, con arreglo alas normas del sistema europeo de cuentas nacio-nales y regionales, salvo las correspondientes a lasuniversidades públicas con sede en la ComunidadAutónoma de Canarias, que sólo serán analizadase informadas cuando corresponda su aprobaciónal titular del Departamento competente en materiade hacienda.

i) La iniciación y tramitación de los procedi-mientos para la concertación de las operacionesde deuda, refinanciación, conversiones, intercam-bios y permutas financieras, u otras análogas, asícomo para el pago de la carga financiera.

j) La gestión de la Central de Información deriesgos de las entidades del sector público auto-nómico, así como de las universidades públicas

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

con sede en la Comunidad Autónoma de Canariasy de las empresas, fundaciones u otras personasjurídicas vinculadas o dependientes de las mismasque se clasifiquen como administraciones públi-cas, con arreglo a las normas del sistema europeode cuentas nacionales y regionales (SEC).

k) Informar la concesión de avales por parte de laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma,así como las operaciones de reafianzamiento desti-nadas a cubrir los fallidos de las operaciones de avalfinanciero otorgadas por las Sociedades de GarantíaRecíproca inscritas en el Registro de Sociedades deGarantía Recíproca de la Comunidad Autónoma deCanarias a las pequeñas y medianas empresas quetengan su sede social en Canarias.

l) Informar los contratos de concesión de obraspúblicas, de obra bajo la modalidad de abono totaldel precio o de colaboración entre el sector públi-co y el sector privado, así como cualquier otra ac-tuación en la que se genere gasto cuya imputaciónpresupuestaria en el tiempo no coincida total oparcialmente con el devengo de estos.

1.2. En materia de política financiera y credi-ticia.

a) La elaboración de informes y tramitaciónde los procedimientos de prestación de garantíasmediante aval, a propuesta de la Consejería com-petente por razón de la actividad u operación parala que se solicite el aval.

b) El control y seguimiento, en coordinacióncon la Intervención General y la Consejería com-petente por razón de la materia, de los avales au-torizados, de la situación económica financiera delas personas físicas y jurídicas avaladas, de la si-tuación de los créditos avalados, así como la com-probación de la aplicación de dichos créditos.

c) La propuesta de actuaciones que procedan enmateria de créditos avalados e impagados.

d) La elaboración del estado de avales de laComunidad Autónoma de Canarias.

e) La emisión de informes relativos a la crea-ción y disolución de sociedades mercantiles pú-blicas, así como a las modificaciones del capitalsocial de las sociedades mercantiles públicas yparticipadas.

f) El control y seguimiento del valor real delas participaciones de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma, sus organismos y so-ciedades mercantiles públicas, en el capital socialde las sociedades mercantiles públicas de titulari-dad estatal y de las empresas privadas, así como laemisión de los informes que procedan.

g) Analizar y custodiar la documentación re-lativa a la información económico-financiera delas sociedades mercantiles públicas de laComunidad Autónoma y sociedades mercantiles

participadas, remitidas por estas en cumplimien-to de norma legal o reglamentaria, sin perjuicio delas competencias de la Intervención General.

h) La emisión de informe previo sobre autori-zación de prestamos, créditos o subsidiación deintereses y en general sobre cualquier otra activi-dad crediticia y económico-financiera de laComunidad Autónoma.

i) Cualesquiera otras que se deriven o relacio-nen con las anteriores.

2. Competencias en relación con la tutela delas entidades privadas.

2.1. En materia de cajas de ahorros y funda-ciones bancarias y ordinarias procedentes de ca-jas de ahorro:

a) La elaboración de los proyectos de disposi-ciones normativas en materia de cajas de ahorros(1) y de fundaciones bancarias y ordinarias pro-cedentes de cajas de ahorros, sin perjuicio de lascompetencias que en materia de fundaciones co-rrespondan a otros órganos.

b) La gestión del Registro de Cajas de Ahorrosde Canarias y del Registro de Órganos de Gobiernode las Cajas de Ahorros de Canarias.

c) El informe relativo a los acuerdos adoptadospor las cajas de ahorros de Canarias sobre la de-terminación de los excedentes y su distribución,al presupuesto anual de la obra benéfico-social y ala liquidación del correspondiente al ejercicio an-terior.

d) El informe del programa de recomendacio-nes en materia de obra benéfico-social de las cajasde ahorros.

e) El ejercicio de las competencias de super-visión y control sobre las cajas de ahorros, velan-do por el grado de solvencia de estas entidades engarantía del interés de sus clientes y por la inversiónen obra benéfico-social para el desarrollo socioe-conómico de la Comunidad, en el ámbito de lascompetencias de la Comunidad Autónoma, sin per-juicio de las competencias atribuidas al Gobierno.

f) El ejercicio de las competencias de inspec-ción y la instrucción de los procedimientos san-cionadores incoados a las cajas de ahorros, en elámbito de las competencias de la ComunidadAutónoma.

g) La elaboración y propuesta de convenios asuscribir con el Banco de España en materia dedisciplina e intervención.

h) El informe relativo a las propuestas de cre-ación, fusión, absorción, disolución, liquidación o

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(1) Véase Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorrosde Canarias (L10/2011)

transformación en una fundación bancaria u ordi-naria procedente de cajas de ahorro con domici-lio social en Canarias.

i) El ejercicio de las competencias de control ysupervisión de la implementación de la transfor-mación de cajas de ahorros con domicilio socialen Canarias en una fundación bancaria u ordinaria,así como de la actividad benéfico-social de dichafundación en Canarias, sin perjuicio de las com-petencias que correspondan a otros órganos admi-nistrativos de la Comunidad Autónoma en materiade fundaciones.

2.2. En materia de cooperativas de crédito:a) La elaboración y propuesta, en su caso, de

proyectos de disposiciones normativas en materiade organización, estructura y actividades de lascooperativas de crédito.

b) El ejercicio de las competencias de inspec-ción y la instrucción de los procedimientos san-cionadores incoados a las cooperativas de crédi-to, en el ámbito de las competencias de laComunidad Autónoma.

c) El ejercicio de las competencias de controlsobre las cooperativas de crédito que correspon-den a la Comunidad Autónoma, velando, en espe-cial, por el cumplimiento de los requisitos de sol-vencia de estas entidades.

2.3. En materia de sociedades de garantía re-cíproca:

a) La elaboración y propuesta, en su caso, deproyectos de disposiciones normativas sobre so-ciedades de garantía recíproca.

b) La gestión del Registro de sociedades degarantía recíproca de Canarias y el Registro decargos directivos de las sociedades de garantía re-cíproca en Canarias, así como los acuerdos de ins-cripción de los mismos.

c) El ejercicio de las competencias de inspec-ción y la instrucción de los procedimientos san-cionadores incoados a las sociedades de garantía re-cíproca de Canarias, en el ámbito de las compe-tencias de la Comunidad Autónoma.

d) El ejercicio de las competencias de controlsobre las sociedades de garantía recíproca que co-rrespondan a la Comunidad Autónoma, velando, enespecial, por el cumplimiento de los requisitos desolvencia de estas entidades.

e) La concesión de la calificación de aptas pa-ra avalar ante la Administración autonómica delas sociedades de garantía recíproca con domiciliosocial fuera de la Comunidad Autónoma deCanarias.

f) La elaboración y propuesta de convenios decolaboración con las Sociedades de GarantíaRecíproca como instrumentos de ayuda a la fi-nanciación de la pequeña y mediana empresa, en

coordinación con la Dirección General dePromoción Económica.

g) La propuesta, gestión y ejecución de las ac-tividades relativas a las Sociedades de GarantíaRecíproca implantadas en Canarias, referidas alapoyo, fomento y promoción de las indicadas so-ciedades, así como la elaboración y propuesta deconvenios de colaboración con las mismas.

h) El impulso de la colaboración con otrasAdministraciones, instituciones y entidades públi-cas o privadas en materia de fomento, promocióny tutela de las Sociedades de Garantía Recíprocapara el desarrollo de actuaciones y proyectos con-juntos.

i) La autorización a las sociedades de garantíarecíproca inscritas en el Registro de Sociedadesde Garantía Recíproca de Canarias para la presta-ción de garantías a favor de las personas y socie-dades relacionadas con las mismas en los térmi-nos establecidos en su normativa reguladora.

2.4. En materia de seguros, ostenta las si-guientes competencias:

a) La elaboración de los proyectos de disposi-ciones normativas sobre mediadores de seguros.

b) La gestión del Registro administrativo es-pecial de mediadores de seguros, corredores de re-aseguros y de sus altos cargos, de la ComunidadAutónoma de Canarias, así como su coordinacióncon el registro administrativo estatal y con los quelleven otras Comunidades Autónomas con com-petencia en materia de mediadores de seguros.

c) La resolución de los procedimientos de ins-cripción, modificación y cancelación registral de losagentes de seguros, operadores de banca-seguros,corredores de seguros y corredores de reaseguros,en el ámbito de las competencias de la ComunidadAutónoma.

d) La ordenación, supervisión y control de laactividad de los mediadores de seguros inscritosen el Registro administrativo especial de media-dores de seguros, corredores de reaseguros y desus altos cargos, de la Comunidad Autónoma deCanarias.

e) La coordinación con los Colegios deMediadores de Seguros de ámbito provincial enel marco de competencias de la ComunidadAutónoma, sin perjuicio de las que puedan co-rresponder a otros órganos y Departamentos de laAdministración Pública de la Comunidad Autóno -ma de Canarias.

f) El impulso de la colaboración y coordinacióncon los órganos competentes de otrasAdministraciones que, en el ámbito de las respec-tivas Comunidades Autónomas y del Estado, asu-men competencias en materia de mediación en se-guros privados.

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

g) La inspección e instrucción de los procedi-mientos sancionadores incoados a mediadores deseguros, en el ámbito de las competencias de laComunidad Autónoma.

h) Informar los anteproyectos de ley que exijana quienes ejerzan determinadas actividades quepresenten un riesgo directo y concreto para la sa-lud o para la seguridad de las personas, incluidala seguridad financiera, la suscripción de un segu-ro obligatorio u otra garantía equivalente que cubralos daños y perjuicios que puedan provocar y de losque sean responsables.

Sección 5ª

Dirección General de Patrimonio y Contratación

Artículo 27. Competencias en materia de pa-trimonio.

Corresponde a la Dirección General de Patri -monio y Contratación, en materia de patrimonio,bajo la dependencia directa de la Viceconsejeríade Hacienda y Planificación, las siguientes fun-ciones:

1. Con carácter general.a) La elaboración de proyectos normativos re-

lativos al régimen jurídico de los bienes y dere-chos integrantes del patrimonio de la ComunidadAutónoma.

b) La representación extrajudicial en los actosde administración y disposición de los bienes yderechos de dominio público y patrimoniales in-tegrantes del patrimonio de la ComunidadAutónoma de Canarias, sin perjuicio de las com-petencias atribuidas a otros órganos.

c) Las facultades de órgano de contratación enlos procedimientos de contratación patrimonial ycontratación administrativa derivada de la gestióndel patrimonio, previa la autorización correspon-diente, en su caso, así como la firma de los con-tratos formalizando, en su caso, los documentospúblicos correspondientes, sin perjuicio de las quecorrespondan al Consejero o Consejera.

d) La tramitación y resolución de los procedi-mientos de afectación, desafectación y mutacióndemanial, así como de adscripción y desadscripciónde bienes, salvo cuando surjan discrepancias, encuyo caso corresponderá la decisión al Gobierno.

e) La tramitación del procedimiento de adqui-sición y enajenación a título oneroso de bienes in-muebles o derechos patrimoniales, sin perjuiciode las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La tramitación de los procedimientos de ad-quisición y enajenación a título gratuito de bienes

inmuebles y derechos patrimoniales, sin perjuiciode las competencias atribuidas a otros órganos.

g) La tramitación de los procedimientos deenajenación gratuita de bienes muebles cuyo usopara el servicio público no sea necesario ni se es-time previsible, sin perjuicio de las competenciasatribuidas a otros órganos.

h) La tramitación e informe del procedimien-to de cesión de uso a otras AdministracionesPúblicas españolas, o entidades públicas depen-dientes de las mismas, de bienes y derechos patri-moniales de la Comunidad Autónoma.

i) Controlar la aplicación de los bienes y de-rechos de uso cedidos al fin para el que fueron ce-didos, así como adoptar para ello cuantas medi-das de control sean necesarias, sin perjuicio de lascompetencias atribuidas a otros órganos.

j) La tramitación y resolución de los procedi-mientos de permuta de bienes inmuebles y derechosde la Comunidad Autónoma.

k) Instruir los procedimientos de explotación delos bienes y derechos patrimoniales y propiedadesincorporales, sin perjuicio de que el Gobierno lopueda atribuir a otro órgano.

l) La determinación del sistema de explota-ción de los bienes y derechos patrimoniales de laComunidad Autónoma cuando el presupuesto deexplotación no exceda de ciento veinte mil euros,o el valor del bien no supere ciento cincuenta mileuros.

m) La tramitación e informe de los procedi-mientos de creación, modificación y disolución desociedades mercantiles públicas, así como de ad-quisición y enajenación de títulos representativosdel capital social, obligaciones y otros títulos aná-logos y modificaciones estatutarias, previa inicia-tiva de las consejerías, en su caso.

n) La elaboración de proyectos de normas einstrucciones relativas a procedimientos, nombra-mientos, ejercicio de derechos y adopción de acuer-dos que procedan en relación con las sociedadesmercantiles públicas y participadas de laComunidad Autónoma.

ñ) La coordinación y control de la actividadde las sociedades mercantiles públicas y partici-padas de la Administración de la ComunidadAutónoma, sin perjuicio de las competencias decoordinación de su actividad económica y finan-ciera que corresponden a otros órganos de laConsejería.

o) El archivo y custodia de las escrituras pú-blicas de las sociedades mercantiles públicas dela Comunidad Autónoma, así como la tenencia ycustodia de los títulos representativos de capitalsocial, obligaciones o títulos análogos y de los res-guardos de depósitos en que se representa o mate-

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rializa la titularidad de la Comunidad Autónoma so-bre las sociedades públicas.

p) Analizar y custodiar la documentación re-lativa a los acuerdos sociales de las sociedadesmercantiles públicas de la Comunidad Autónomay sociedades mercantiles participadas, remitidaspor estas en cumplimiento de norma legal o re-glamentaria.

q) La instrucción, a iniciativa de las Consejeríasafectadas, de los procedimientos de cese y nom-bramiento de los representantes de la Adminis -tración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias en los órganos de dirección y adminis-tración de las sociedades mercantiles públicas oparticipadas, de los procedimientos de autoriza-ción de compatibilidad para formar parte de losmismos así como de la autorización del sentidodel voto de aquellos, en los casos que proceda.

r) La tramitación de procedimientos de inves-tigación sobre bienes y derechos de la ComunidadAutónoma, así como la inadmisión de las denunciaspresentadas, en su caso.

s) La tramitación y resolución de los procedi-mientos de recuperación de oficio y de deslindede los bienes patrimoniales de la ComunidadAutónoma.

t) Las demás actuaciones tendentes a protegerla integridad física y jurídica y el valor patrimonialde los bienes y derechos del patrimonio de laComunidad Autónoma.

u) La tramitación y resolución de los procedi-mientos de contratación de arrendamiento de losbienes inmuebles que la Comunidad Autónomaprecise para el cumplimiento de sus fines, así co-mo su formalización y la anotación de la actuali-zación, revisión e incremento de renta de los mis-mos que se pacten por las Secretarías GeneralesTécnicas u órganos equivalentes de los Departa -mentos y organismos que los tengan adscritos.

v) Informar los contratos de arrendamiento debienes inmuebles a celebrar por los organismospúblicos vinculados a la Administración de laComunidad Autónoma dependientes de ella, asícomo la prórroga, novación o resolución anticipa-da de los correspondientes contratos, cuando serefieran a edificios administrativos.

w) Las facultades sancionadoras y de exigen-cia de responsabilidades en relación con los bienesintegrantes del patrimonio de la ComunidadAutónoma.

x) La tramitación y resolución de los procedi-mientos de aseguramiento de bienes muebles decarácter histórico-artístico o de estimable valoreconómico, previa valoración y estudio que acre-dite su conveniencia, así como de bienes inmueblesque no se encuentren afectos a otros Departamentos

u organismos y, en los casos que acuerde elGobierno, llevar a efecto la contratación centrali-zada del aseguramiento global de bienes inmue-bles del patrimonio de la Comunidad Autónoma.Asimismo, el aseguramiento de los vehículos pa-ra uso ordinario de los servicios de laAdministración de la Comunidad Autónoma o re-presentación oficial, antes de su primera afecta-ción a otro Departamento u Organismo.

y) El pago de los tributos correspondientes abienes inmuebles de titularidad de la ComunidadAutónoma de Canarias, exceptuado los corres-pondientes a viviendas calificadas como protegidas,ubicados en los municipios con población de de-recho superior a 150.000 habitantes y vehículosde tracción mecánica incluidos en el Inventario deSistema de Información Económico-Financiera.

z) La participación en los procesos de trans-ferencias y delegaciones relativos a bienes y de-rechos de la Administración del Estado a laAdministración de la Comunidad Autónoma, y deesta a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

a') Las demás facultades derivadas de la ad-ministración, explotación, representación y con-trol de los bienes y derechos que no estén atribui-das a otros órganos u organismos de la Adminis -tración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. En materia de inventario y contabilidad pa-trimonial:

a) La elaboración de la propuesta de proyectosde normas sobre gestión del Inventario General deBienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

b) La coordinación y supervisión de la gestiónde la formalización y actualización del InventarioGeneral de Bienes y Derechos de la ComunidadAutónoma.

c) Fijar el valor unitario máximo de bienesmuebles inventariables.

d) La dirección y coordinación del área deInventario del Sistema de Información Económico-Financiera.

e) La colaboración con la Intervención Generalen la formación y actualización del estado contabledel patrimonio y en la elaboración de las cuentaspatrimoniales que deban reflejarse en la CuentaGeneral de la Comunidad Autónoma.

f) Promover y proceder a solicitar la práctica delos asientos correspondientes en los RegistrosPúblicos a nombre de la Comunidad Autónoma deCanarias, de todos los bienes y derechos suscepti-bles de inscripción, de acuerdo con el régimen esta-blecido en la legislación para los bienes del Estado.

3. En materia de dirección y coordinación deedificios administrativos.

a) El control y régimen patrimonial de los edi-ficios administrativos, sin perjuicio de las compe-

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NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOD86/2016

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tencias de las consejerías u organismos respectode los bienes que tengan afectos o adscritos.

b) La coordinación de la gestión de los edificiosadministrativos utilizados por la ComunidadAutónoma.

c) La coordinación y distribución de las de-pendencias de los edificios de servicio múltiples cu-ya utilización se realice de forma compartida pordistintas consejerías y organismos públicos, co-rrespondiendo, asimismo, la dirección y adminis-tración de dichos edificios, sin perjuicio de lascompetencias que correspondan a cada consejeríau organismo público respecto de las dependenciasy bienes que tengan adscritos.

d) La propuesta y adopción, en su caso, de lasmedidas procedentes para la optimización de lautilización de los edificios en los que se desarrollenactividades administrativas, así como de los crite-rios homogeneizadores de las inversiones a reali-zar en la creación, reforma y mantenimiento delos mismos.

e) La coordinación y planificación de las in-versiones para construcción, reforma y manteni-miento de edificios administrativos, sin perjuicio delas competencias de los Departamentos, Organis -mos Autónomos y Entes Públicos de DerechoPrivado, respecto de los bienes que les sean ads-critos de forma exclusiva.

f) Informar los proyectos de obra nueva, dereforma y de mantenimiento de edificios de usoadministrativo, así como controlar su ejecución,sin perjuicio de las competencias de losDepartamentos, Organismos Autónomos y EntesPúblicos de Derecho Privado, respecto de los bie-nes que les sean adscritos de forma exclusiva yrespecto de los cuales la Dirección General dePatrimonio y Contratación no se reserve de formaexpresa tales competencias.

g) Prestar asistencia puntual para la supervi-sión de proyectos a los distintos órganos de laAdministración Pública que así lo soliciten, siem-pre y cuando estos acrediten no disponer de losmedios necesarios para ello.

h) Autorizar la adquisición de mobiliario y laejecución de obras en los inmuebles que tenganadscritos los distintos órganos de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma y sus entesdependientes, cuando el coste de las mismas sea su-perior a la cantidad que indique el Gobierno, a ex-cepción de los relativos a edificios judiciales, sa-nitarios o docentes.

i) La adquisición de mobiliario a instalar enlas áreas de recepción, circulación y zonas comu-nes de los edificios de servicios múltiples.

j) La adquisición de la señalética en los edifi-cios de servicios múltiples.

k) El asesoramiento y dirección de las medidaspara asegurar el cumplimiento de la normativa vi-gente en materia de prevención de riesgos labora-les en los edificios de servicios múltiples.

l) La dirección y administración de los edificiosde servicios múltiples de la Comunidad Autónomade Canarias.

m) La contratación centralizada de la prestaciónde servicios derivados de la utilización de los edi-ficios de servicios múltiples, así como su poste-rior gestión, sin perjuicio de las competencias atri-buidas a otras Consejerías.

n) Las facultades de órgano de contrataciónen los contratos administrativos derivados de laadministración, así como en los contratos de obrasy servicios de mantenimiento de los edificios deservicios múltiples y sus instalaciones.

Artículo 28. Competencias en materia de con-tratación administrativa.

Corresponde a la Dirección General de Patri -monio y Contratación, en materia de contrataciónde la Administración Pública de la ComunidadAutónoma, bajo la dependencia directa de laViceconsejería de Hacienda y Planificación, lassiguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos de disposicio-nes generales y de normalización de procedi-mientos en materia de contratación administrati-va de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma y de sus entidades de Derecho públicovinculadas o dependientes, sin perjuicio de lascompetencias en materia de organización de otrosDepartamentos.

b) La elaboración de proyectos de normas so-bre gestión del Registro de Contratos de laComunidad Autónoma.

c) La coordinación y supervisión de la gestiónde la formalización y actualización del Registrode Contratos de la Comunidad Autónoma (1).

d) La gestión del registro de licitadores y em-presas clasificadas.

e) La contratación centralizada de la adquisi-ción de vehículos para uso o representación ofi-cial o de desenvolvimiento ordinario de los servi-cios de la Administración de la ComunidadAutónoma, a excepción de los vehículos de emer-gencia y seguridad, así como la contratación cen-tralizada de aquellos servicios y suministros que

(1) Véase Orden de 26 de enero de 1999, por la que se regu-la la formalización y actualización del Registro de ContratosAd ministrativos de la Administración de la Comunidad Autó -noma de Canarias (O26/1/1999).

acuerde el Gobierno, y en su caso la posterior ges-tión, sin perjuicio de las competencias atribuidas aotros órganos.

f) La celebración y adjudicación de los con-cursos para la determinación del tipo y suscripciónde acuerdos marco de aquellos bienes y serviciosrespecto de los cuales el Gobierno haya declarado suuniformidad para su utilización común por laAdministración Pública de la ComunidadAutónoma, sin perjuicio de las competencias atri-buidas expresamente en esta materia a otros órganos.

g) El apoyo técnico y administrativo a laSecretaría de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad Autónoma.

h) La dirección y coordinación de las juntasde contratación que se constituyan para la contra-tación de bienes y servicios que el Gobierno hayadeclarado de uso común y uniforme o su contra-tación centralizada, siendo asimismo de su com-petencia la gestión de los procedimientos en que ta-les órganos intervengan.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 29. Régimen.El régimen jurídico de los órganos colegiados

dependientes de la Consejería de Hacienda se ajus-tará a lo establecido en el presente Reglamento,en sus normas de organización y funcionamiento y,en su defecto, en la legislación sobre régimen ju-rídico y procedimiento administrativo común.

Artículo 30. Convocatoria y sesiones.1. La válida constitución del órgano a efectos

de la celebración de sesiones, deliberaciones y to-ma de acuerdos, requerirá la presencia delPresidente o Presidenta y Secretario o Secretaria,o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mi-tad al menos de sus miembros.

2. El órgano podrá quedar constituido en se-gunda convocatoria, transcurrida media hora des-de la señalada para la primera, si no se hubiese al-canzado en esta el quórum requerido para su váli-da constitución, cuando concurran la tercera partede sus componentes, entre ellos el Presidente oPresidenta y Secretario o Secretaria o persona queles sustituya.

3. Los órganos colegiados podrán constituirse,convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuer-dos y remitir actas tanto de forma presencial comoa distancia, mediante la utilización de medios elec-trónicos, tales como el correo electrónico, las au-dioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones que celebren los órganos co-legiados a distancia, sus miembros podrán encon-trarse en distintos lugares siempre y cuando se ase-gure por medios electrónicos la identidad de losmiembros o personal que lo supla, el contenido desus manifestaciones, el momento en que estas seproducen, así como la interactividad e intercomu-nicación entre ellos en tiempo real y la disponibi-lidad de los medios durante la sesión.

4. Los órganos colegiados podrán establecerdentro del régimen propio de convocatoria el pro-cedimiento escrito de adopción de acuerdos. Dichoprocedimiento, que tendrá carácter excepcional, po-drá utilizarse cuando la Presidencia del órgano apre-cie la existencia de circunstancias que impidan laefectiva reunión de sus miembros y cuando, ade-más, la índole de los acuerdos a adoptar lo permitan,y deberá acomodarse a los siguientes requisitos:

a) Deberá dejarse constancia del envío y re-cepción a la totalidad de los miembros de la do-cumentación correspondiente a los asuntos a tratara través de cualquier medio legalmente establecido .

b) Se fijará un plazo de diez días hábiles des-de la fecha de recepción de la documentación porcada uno de los miembros para la comunicaciónde su pronunciamiento y alegaciones, que, asi-mismo, se efectuará por cualquier medio legal-mente establecido.

c) Al día siguiente de la finalización de dichoplazo, la Presidencia del órgano, de conformidadcon el sentido de los votos recibidos y con arre-glo a las mayorías alcanzadas, comunicará alSecretario el acuerdo que haya sido adoptado.

d) Del resultado total de los pronunciamien-tos recibidos, de las alegaciones efectuadas, en sucaso, y de los acuerdos adoptados se dejará cons-tancia por el Secretario del órgano en acta suscri-ta al efecto y visada por la Presidencia, de la que sedará traslado efectivo a todos los miembros para suconocimiento.

Artículo 31. Clasificación.Los órganos colegiados previstos en el pre-

sente Reglamento que no se encuentren clasifica-dos expresamente en otra categoría, a los efectos depercepción de asistencias por concurrir a reunionesde órganos colegiados de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma, quedan encuadradosen la categoría segunda.

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO II

Comité de Planificación y Programación

Artículo 32. Naturaleza.El Comité de Planificación y Programación es

el órgano colegiado adscrito a la Consejería deHacienda para la coordinación, evaluación y se-guimiento de los Planes y Programas Generales ySectoriales de naturaleza económica de ámbito re-gional, sin perjuicio de las competencias atribuidasa la Comisión de Coordinación y Planificación (1)en cuanto a planes interdepartamentales.

Artículo 33. Composición y funcionamientodel Comité.

1. El Comité de Planificación y Programaciónestará integrado por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá alConsejero o Consejera de Hacienda.

b) La Vicepresidencia que corresponderá a lapersona titular de la Viceconsejería competente enmateria de hacienda y planificación.

c) Vocales:- La persona titular de la Viceconsejería de la

Presidencia.- La persona titular de la Dirección General

competente en materia de Planificación y Presu -puesto.

- Dos representantes por cada una de lasConsejerías del Gobierno de Canarias con rango, almenos, de viceconsejero. En aquellas Consejeríasen las que no existan órganos suficientes con dichorango podrán designarse vocales a titulares de ór-ganos con rango, al menos, de director general.

d) La Secretaría la desempeñará la persona de-signada por la Presidencia de entre personal fun-cionario adscrito a la Dirección General compe-tente en materia de Planificación y Presupuesto dela Consejería de Hacienda.

Asimismo los Vocales podrán asistir acompañadosde asesores técnicos por razón de la materia a tratar.

2. La Presidencia tendrá la potestad de incluir,atendiendo a la urgencia y naturaleza de los mis-mos, asuntos no comprendidos en el orden del díade las sesiones.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad uotra causa legal, la persona titular de la Presidenciaserá sustituida por el Vicepresidente o Vicepre sidenta.

4. Las tareas administrativas de documenta-

ción, registro, archivo y cuantas otras sean nece-sarias para el funcionamiento del Comité dePlanificación y Programación serán realizadas porel personal adscrito a la Dirección General com-petente en materia de planificación y presupuesto.

5. El Comité podrá constituir grupos de traba-jo para asuntos específicos y podrá servirse de ase-sores técnicos que los Departamentos pongan a sudisposición.

Artículo 34. Competencias.El Comité de Planificación y Programación

tendrá las siguientes competencias:a) Proponer los objetivos generales para los

Planes de Desarrollo Regional.b) Realizar la evaluación y seguimiento de los

Planes de Desarrollo Regional.c) Informar con carácter previo, durante su eje-

cución y a posteriori, los programas de actuaciónplurianual previstos en la ley reguladora de laHacienda Pública.

d) Emitir los informes y dictámenes que le se-an solicitados en materia de desarrollo regional.

e) Analizar la información recibida de la Comisiónde Coordinación de Fondos Estructurales y de InversiónEuropeos sobre la ejecución de los programas finan-ciados con recursos procedentes de fondos europeos.

f) Informar sobre planes y programas con in-cidencia insular o regional, a solicitud de otrasAdministraciones Públicas que operen en Canarias.

g) Realizar la evaluación y seguimiento de losPlanes y Programas Sectoriales.

h) Analizar la ejecución de los proyectos quecuenten con financiación procedente de los Fondosde Compensación Interterritorial.

i) Cualesquiera otras funciones que con rela-ción a sus objetivos, les sean asignadas legal o re-glamentariamente.

CAPÍTULO III

Comisión de Coordinación de fondos estruc-turales y de inversión europeos

Artículo 35. Naturaleza.La Comisión de Coordinación de Fondos

Estructurales y de Inversión Europeos es el órga-no colegiado adscrito a la Consejería de Haciendapara la coordinación, complementariedad y segui-miento de los Programas Operativos cofinancia-dos con Fondos Estructurales y de InversiónEuropeos (Fondos <<EIE>>).

Artículo 36. Composición y funcionamiento.1. La Comisión de Coordinación de Fondos

EIE estará integrada por los siguientes miembros:

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(1) Véase Orden de 26 de enero de 1999, por la que se regu-la la formalización y actualización del Registro de ContratosAd ministrativos de la Administración de la C.A.C. (O26/1/1999).

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016

a) La Presidencia, que corresponderá alConsejero o Consejera de Hacienda.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a lapersona titular de la Viceconsejería de Hacienda.

c) Vocales:- La persona titular de la Dirección General

de Planificación y Presupuesto.- La persona titular de la Intervención General.- Las personas titulares de los órganos encar-

gados de gestionar los Programas Operativos fi-nanciados con fondos EIE.

- Las personas titulares de los órganos encar-gados de gestionar los créditos presupuestarios co-financiados con cargo a los Programas Operativosdel FEDER y FSE cuando no se encuentren ya de-signados entre los vocales anteriores.

Los Vocales podrán asistir acompañados deasesores técnicos por razón de la materia a tratar.

d) La Secretaría la desempeñará la persona de-signada por la Presidencia de entre personal fun-cionario adscrito a la Dirección General compe-tente en materia de planificación y presupuesto dela Consejería de Hacienda.

La Presidencia, a propuesta de los miembros dela Comisión, podrá invitar a las sesiones del órga-no a aquellas entidades, organismos y administra-ciones locales que considere adecuadas por su par-ticipación en la gestión en proyectos cofinanciadoscon los mencionados programas.

2. La Presidencia tendrá la potestad de incluir,atendiendo a la urgencia y naturaleza de los mis-mos, asuntos no comprendidos en el orden del díade las sesiones.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad uotra causa legal, la persona titular de la Presidenciaserá sustituida por el Vicepresidente o Vice -presidenta.

4. La Dirección General de Planificación yPresupuesto prestara la asistencia administrativaa la Comisión de Coordinación de FondosEstructurales y de Inversión Europeos.

5. La Comisión podrá constituir en su senogrupos de trabajo para asuntos específicos y po-drá servirse de asesores técnicos de los Departa -mentos del Gobierno de Canarias.

6. En el seno de la Comisión de Coordinaciónde Fondos Estructurales y de Inversión Europeos seaprobarán las normas destinadas a regular el pro-cedimiento previsto para su funcionamiento y ejer-cicio de las competencias atribuidas.

Artículo 37. Competencias.Competencias de la Comisión de Seguimiento

de los Fondos EIE en cada uno de los programas fi-nanciados con estos fondos:

a) Examinar la ejecución de los programas fi-nanciados con Fondos EIE y de los avances obte-nidos en la ejecución de los objetivos. Dicho examenatenderá tanto a los datos financieros como a losindicadores físicos previstos en los programas.

b) Examinar las propuestas de actuaciones yoperaciones en el marco de cada uno de losProgramas Operativos para su aprobación por par-te de la Autoridad de Gestión u organismo en elque estén delegadas sus competencias.

c) El análisis de la complementariedad entrelos distintos proyectos a desarrollar en el ámbito decada programa financiado con los fondos EIE y lacoordinación de los mismos.

d) Análisis de la previsión de gastos a certifi-car en cada ejercicio presupuestario.

e) Examen de las propuestas de fijación y mo-dificación de los criterios de selección para suaprobación en el ámbito de cada ProgramaOperativo.

f) Análisis de las propuestas de modificación delos Programas Operativos.

g) Examen de los resultados de las evaluacio-nes efectuadas.

h) Examen de las propuestas de buenas prác-ticas de proyectos y medidas de información y pu-blicidad adoptadas por los órganos gestores de losProgramas Operativos o créditos cofinanciados.

i) Examen de los resultados de las verifica-ciones y controles efectuados por los órganos com-petentes de los Programas Operativos o créditoscofinanciados.

j) Análisis de los riesgos de fraude detectadosy de las medidas antifraude propuestas por los ór-ganos competentes de los Programas Operativosy créditos cofinanciados.

k) Afectar los créditos presupuestarios finan-ciados, total o parcialmente, con recursos proce-dentes de los Fondos EIE.

l) Cualesquiera otras funciones que con rela-ción a sus objetivos le correspondan en virtud de lasnormas reguladoras de los Fondos EIE o de losProgramas Operativos aprobados.

CAPÍTULO IV

Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos (1)

Artículo 38. Naturaleza.La Comisión de Impacto de Género en los

Presupuestos es el órgano colegiado interdeparta-(1) Decreto 145/2010, de 11 de octubre, por el que se crea la

Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos (D145/2010).

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

mental adscrito a la Consejería de Hacienda, alque corresponde el fomento de las políticas trans-versales, aplicando la dimensión de género en elprocedimiento de elaboración de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canarias,con el fin de promover la igualdad entre mujeres yhombres, el cual se regulará por su normativa es-pecífica.

CAPÍTULO V

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Artículo 39. Naturaleza y regulación.La Junta Consultiva de Contratación

Administrativa integrada en la Consejería deHacienda es el órgano colegiado consultivo en ma-teria de contratación administrativa de laAdministración de la Comunidad Autónoma deCanarias y sus Organismos Autónomos y demásEntes sujetos al Derecho Público dependientes dela Administración autonómica.

Artículo 40. Competencias.Corresponde a la Junta Consultiva de Contra -

tación Administrativa:1. Informar sobre todas las cuestiones que le

sometan los órganos de contratación de laAdministración de la Comunidad Autónoma, susOrganismos Autónomos y demás Entes sujetos alDerecho público, así como las solicitadas por larepresentación de los contratistas, en materia decontratación administrativa y, con carácter pre-ceptivo, sobre Pliegos-tipo de cláusulas adminis-trativas particulares, Pliegos de CláusulasAdministrativas Generales y proyectos de dispo-siciones normativas que incluyan preceptos queafecten a la contratación administrativa de laAdministración de la Comunidad Autónoma deCanarias y de las Entidades de Derecho Públicovinculadas o dependientes de la misma.

2. Proponer las normas y medidas que, en elámbito de las competencias de la ComunidadAutónoma, sean necesarias para la mejora y efica -cia de la contratación de la Administración autonó -mica y organismos y entes de ella dependientes.

3. Elevar al Consejero o Consejera deHacienda, para su remisión al Gobierno de Canariasu otros órganos colegiados dependientes del mis-mo, la Memoria anual sobre la gestión contractualde la Comunidad Autónoma en sus aspectos ad-ministrativos, económicos y técnicos, con pro-puesta de las medidas pertinentes para la mejora dela eficacia de la contratación.

4. Asimismo le corresponden todas aquellascompetencias que la legislación autonómica y es-tatal atribuyen a las Juntas Consultivas deContratación Administrativa de las ComunidadesAutónomas, y, específicamente, adoptar acuerdossobre clasificación y revisión de clasificaciones,en los términos y con los efectos previstos por la le-gislación vigente. Tales acuerdos, que no ponenfin a la vía administrativa, podrán ser recurridosen alzada ante el Viceconsejero de Hacienda yPlanificación.

Artículo 41. Composición.La Junta estará compuesta por los siguientes

miembros:a) La Presidencia, que corresponderá a la per-

sona titular de la Dirección General competenteen materia de contratación.

b) Vocales:- Un letrado designado por la Viceconsejería de

los Servicios Jurídicos.- Un representante de la Intervención, desig-

nado por la persona titular de la IntervenciónGeneral.

- Un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1 enrepresentación de cada una de las Consejerías delGobierno de Canarias, designado por la personal ti-tular de la Secretaria General Técnica respectiva.

- Un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1adscrito a la Dirección General competente en ma-teria de contratación.

c) Podrán ser incorporados hasta dos Vocalesnombrados por el Consejero o Consejera deHacienda y a propuesta de las organizaciones em-presariales o profesionales de Canarias represen-tativas de la actividad específica de la contrata-ción administrativa.

Artículo 42. La Presidencia.1. El Presidente o Presidenta de la Junta osten-

ta las facultades que la legislación sobre régimenjurídico y procedimiento administrativo común atri-buye a los Presidentes de los órganos colegiados.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad uotra causa legal, el Presidente o Presidenta será sus-tituido en sus funciones por el Vocal más antiguo.

Artículo 43. Secretaría de la Junta.1. La Secretaría de la Junta se adscribe a la

Dirección General competente en materia de con-tratación y podrá constar de una unidad adminis-trativa y una unidad facultativa.

2. La persona titular de la Secretaría será nom-brada por la persona titular de la Dirección Generalcompetente en materia de contratación, debiendorecaer dicho nombramiento en el funcionario de

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la Dirección General competente en materia decontratación, vocal en la Junta.

3. La persona titular de la Secretaría de la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa tendráatribuidas las funciones siguientes:

a) Estudiar y someter a la consideración de losórganos de la Junta, a través de su Presidencia, laspropuestas de acuerdo en relación con las compe-tencias atribuidas a la misma en este Reglamento.

b) Levantar actas de las reuniones, velar porel cumplimiento de los acuerdos y, en general, elejercicio de todas aquellas facultades atribuidaspor la legislación sobre régimen jurídico y proce-dimiento administrativo común a los Secretariosde los órganos colegiados.

c) Las funciones que le encomiende laPresidencia de la Junta.

d) La remisión a los órganos estatales compe-tentes en materia de contratación los informes quesean requeridos en materia de contratación públi-ca de competencia autonómica.

e) Ser miembro integrante de las Seccionesdel Comité de cooperación en materia de contra-tación pública que se creen respecto de laPlataforma de Contratación del Sector Público y delRegistro Oficial de Licitadores y EmpresasClasificadas del Sector público, respectivamente.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las nor-mas vigentes.

Artículo 44. Ponencias.1. Para el cumplimiento de sus funciones, la

Junta podrá designar entre sus miembros las po-nencias que sean necesarias, dirigidas por la perso-na titular de la Secretaría, que evacuará su informeen los plazos y forma previstos en el acuerdo.

2. Si se tratase de encuestas, estudios o inves-tigaciones sobre la contratación de la Comunidady sus Organismos, la ponencia tendrá acceso a losórganos y servicios de contratación de la misma, loscuales deberán facilitarle los datos, documentos yantecedentes solicitados.

3. Los estudios y trabajos realizados por la po-nencia serán elevados a la Junta, a propuesta delPresidente o Presidenta, a los efectos que procedan.

Artículo 45. Régimen de funcionamiento.La convocatoria de la Junta, así como su ré-

gimen de constitución, adopción de acuerdos y ce-

lebración de sesiones, se ajustarán a lo previsto enlos artículos 29 a 31 del presente ReglamentoOrgánico, así como, subsidiariamente, en la legis-lación sobre régimen jurídico y procedimiento ad-ministrativo común

Artículo 46. Informes de la Junta.1. Los informes de la Junta podrán solicitarse

por los órganos de contratación, las personas titu-lares de las Secretarias Generales Técnicas, la per-sona titular de la Intervención General, las perso-nas titulares de las Presidencias o Direcciones delos Organismos Autónomos y demás Entes sujetosal Derecho público dependientes de laAdministración autonómica y los representantesde las organizaciones empresariales o profesiona-les de Canarias representativos de la actividad es-pecífica de la contratación administrativa.

2. Los informes se trasladarán, por conducto dela Presidencia, a quienes los hubiesen solicitado, sinperjuicio de su remisión a los órganos de contra-tación de la Comunidad y sus entes dependientescuando revistan interés a juicio del Presidente oPresidenta.

3. Si el informe es solicitado por la represen-tación de los contratistas y se refiere a cuestionesrelacionadas con un procedimiento determinado, laPresidencia solicitará de la Secretaría GeneralTécnica de la Consejería correspondiente la remi-sión de una copia íntegra del mismo, con informesobre las cuestiones planteadas. Asimismo, reca-bará informe del empresario afectado, a través desu organización representativa.

El informe elaborado por la Secretaría se so-meterá a la aprobación de la Junta, dando trasladodel acuerdo adoptado a la persona titular de laSecretaría General Técnica de la Consejería quecorresponda y a la organización representativa delos contratistas.

4. Asimismo, los órganos de contratación de laComunidad y la representación de las organizacionesempresariales y profesionales de Canarias represen-tativos de la actividad específica de la contrataciónadministrativa, podrán elevar a la Junta mocionesen materia de su específica competencia, que seráninformadas por la Secretaría y sometidas al Presidenteo Presidenta por si estimase oportuna su considera-ción por el órgano competente de la Junta.

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA D86/2016