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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISORA DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESOR: LIC. FRANKLIN MAURICIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

REVISORA: LICDA. DUNIA MARIBEL CASTRO AGUILAR DE TEJADA

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º: RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO I 3

1. LOS DERECHOS HUMANOS 3

1.1. Evolución histórica de los derechos humanos 3

1.2. Teorías sobre el origen de los derechos humanos 5

1.3. Cronología de la evolución histórica de los derechos humanos 12

1.4. Desarrollo histórico de los derechos humanos 12

1.5. Derechos humanos 15

1.5.1. Consideraciones generales 15

1.5.2. Aproximaciones al concepto de derechos humanos 16

1.5.3. Definición de los derechos humanos 16

1.5.4. Características de los derechos humanos 18

1.5.5. Clasificación de los derechos humanos 19

CAPÍTULO II 22

2. EL DERECHO CONSTITUCIONAL 22

2.1. Conceptos y definiciones 22

2.2. El estado de derecho 24

2.3. Doctrina de las Constituciones 28

2.4. La Constitución Política de la República de Guatemala 30

2.4.1. Antecedentes constitucionales de Guatemala 32

2.4.1.1. Período pre-independiente 32

2.4.1.2. Período independiente 34

2.4.2. La organización de la Constitución Política de la República de

Guatemala 49

CAPÍTULO III 52

3. EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN 52

3.1. Definición 52

3.2. Regulación legal 54

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3.3. El derecho de manifestación en el derecho comparado 56

CAPÍTULO IV 63

4. EL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCIÓN 63

4.1. Elementos subjetivos, nacionales y extranjeros 63

4.2. Ámbito territorial 65

4.3. Autoridades migratorias 65

4.4. Documentos de viaje 66

4.5. Limitaciones legales al derecho de libre locomoción 71

4.5.1. Limitación a los derechos constitucionales 71

4.5.2. Limitación de acuerdo a la Ley de Orden Público 72

4.5.3. Limitación en el ámbito del derecho civil 76

4.5.4. Limitación por los tribunales de familia 77

4.5.5. Limitación en el ámbito del derecho laboral 78

4.5.6. Limitación en el ámbito del derecho penal 79

CAPÍTULO V 82

5. ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO DE

MANIFESTACIÓN Y EL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCIÓN EN LAS

MEDIDAS DE HECHO DE LOS MOVIMIENTOS POPULARES EN JUTIAPA 82

5.1. El departamento de Jutiapa 82

5.1.1. Generalidades 82

5.2. Los movimientos populares 91

5.2.1. Principales movimientos populares en Guatemala 91

5.2.2. Movimientos populares en el departamento de Jutiapa 93

5.3. Las medidas de hecho 100

5.3.1. Definición 100

5.3.2. Principales causas de las medidas de hecho 101

5.3.3. Medidas de hecho tomadas por los movimientos populares 101

5.4. Análisis jurídico comparativo entre el derecho de manifestación y el derecho

a la libre locomoción en las medidas de hecho de los movimientos populares en

Jutiapa 102

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5.4.1. Alcances y límites del ejercicio de ambos derechos 102

CONCLUSIONES 111

RECOMENDACIONES 112

ANEXOS 113

BIBLIOGRAFÍA 123

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1

INTRODUCCIÓN

En Guatemala, el derecho de locomoción está garantizado como inherente de

la persona y es así como todo ciudadano puede disponer libremente de su

desplazamiento, de acuerdo con la ley; no obstante, la Constitución Política de la

República de Guatemala, garantiza también el derecho de manifestación como

medida de reivindicación ante la violación de derechos, principalmente de los

trabajadores.

El dilema legal es, hasta dónde puede ejercerse éste último derecho sin

violentar el primero de los mencionados.

El propósito de la investigación planteada es, precisamente, establecer los

alcances y límites en el ejercicio de ambos derechos que, por ser consagrados como

universales y constitucionales, son inalienables pero deben esclarecerse los

parámetros dentro de los cuales pueden ejercitarse sin violentarse entre sí.

Sea como trabajadores, como automovilistas o como ciudadanos imparciales,

en alguna ocasión hemos ejercido nuestros sacros derechos consignados en la Carta

Magna y protegidos universalmente por múltiples y distintos tratados y convenios al

respecto.

Resulta entonces, sumamente difícil conciliar las subjetivas posturas de

ambas partes pues, desde su particular óptica cada quien tiene la razón y la de su

contraparte resulta una nimiedad ante sus motivaciones.

Para el logro de los objetivos planteados, la investigación fue divida en cinco

capítulos a saber: el primero da cuenta de la temática relacionada con los derechos

humanos, enfatizando en su definición, características y clasificación; el capítulo

segundo hace referencia al derecho constitucional como institucionalización de los

derechos humanos en la Carta Magna a efecto de consolidarlos como norma

obligatoria de los Estados; luego, en el capítulo tercero se desarrolla lo relativo al

derecho de manifestación, mientras que el capítulo cuarto desarrolla, a la vez, lo

relacionado con el derecho a la libre locomoción a efecto de cubrir ambas partes de

la dicotomía planteada; por último, en el capítulo quinto se lleva a cabo un análisis

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jurídico comparativo entre el derecho de manifestación y el derecho a la libre

locomoción en las medidas de hecho de los movimientos populares en Jutiapa.

Dentro del proceso investigativo se aplicaron métodos de investigación tales

como: el analítico y el sintético que permiten el procesamiento de grandes volúmenes

de información para luego establecer resúmenes sintéticos de fácil comprensión y

utilidad, partiendo de lo general hasta llegar a consignar los datos más

particularizados del tópico investigado, mediante el uso de los métodos inductivo y

deductivo, y para efectos de obtener un justo equilibrio entre ambos derechos

planteados, el método comparativo permitió hacer un balance entre ambos.

Lo anterior, requirió, a la vez, la aplicación de técnicas de investigación que

partieron de la observación para la determinación del problema, usándose además

técnicas bibliográficas y documentales para el procesamiento de las fuentes de

información y, en las documentales se aplicó la técnica de fichas bibliográficas y en

la lectura analítica se aplicó la exégesis.

La hipótesis, formulada en esta investigación es la siguiente: “El

ejercicio del derecho de manifestación, tal y como lo desarrollan los movimientos

populares en el departamento de Jutiapa, conlleva necesariamente la infracción al

derecho a la libre locomoción del resto de la población, puesto que de no hacerlo así,

no tendría la presión necesaria para hacerse escuchar y hacer valer sus peticiones,

siendo la determinación de horarios y la permisión de circulación a personas y

vehículos por razones humanitarias, las soluciones más viables para conciliar ambos

derechos”; la misma, con el desarrollo del presente trabajo fue comprobada de

manera afirmativa, con lo que el propósito planteado fue cumplido a cabalidad.

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3

CAPÍTULO I

1. LOS DERECHOS HUMANOS

1.1. Evolución histórica de los derechos humanos

No puede establecerse de manera precisa el momento justo en que nacen

los derechos humanos como institución social plenamente establecida.

No obstante, la historia resalta algunos hitos relacionados con este tópico,

iniciando con la cultura griega en donde se reconocían algunos derechos entre la

población, los cuales eran protegidos por el Estado mismo; no obstante, no existía

ningún derecho que amparara a los esclavos pues, al no ser considerados como

ciudadanos griegos, no eran protegidos por esos derechos.

Con la conquista romana a Grecia, se copiaron algunas costumbres y

tradiciones de los conquistados, entre ellas, la regulación en materia de derechos

humanos, incluida la desprotección a los esclavos.

Con la incorporación del cristianismo a la historia, cobra gran auge la

protección de los derechos humanos, promoviéndose entre otros, el derecho de

igualdad, lo que permitió la protección de todos los seres, sin distinción alguna, lo

que permitió algún tipo de protección a los esclavos, promoviéndose inclusive su

libertad, dada la oposición de ésta doctrina a tal tipo de sometimiento.

Asimismo, se incorpora al catálogo de derechos humanos, el de asilo, en

consideración a que, dada la sacra condición de los templos, los perseguidos

buscaban refugio y protección en dichos lugares.

Uno de los grandes aportes en materia de derechos humanos lo constituye

la denominada Carta Magna (del latín charta magna, que significa: volumen

principal o escrito señalado"). En ésta, el poder del monarca o presidente se ve

acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. La

carta magna tiene su origen en Inglaterra, donde era conocida como Magna carta

libertatum (Carta magna de las libertades). Fue un documento aceptado por el rey

Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra (originalmente Sans-

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Terre en francés, Lackland en inglés) ante el acoso de los problemas sociales y

las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada después de tensas y

complicadas reuniones en Runnymede. Después de muchas luchas y discusiones

entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey

Juan I en Londres el 15 de junio de 1215.1

Cabe destacar que dentro de los artículos que constituían la Carta Magna,

se prohibía, entre otras cosas, el robo, la tortura, la detención ilegal y los malos

tratos; además, reconocía los derechos de igualdad, libre locomoción y la

propiedad privada.

Con los movimientos de colonización y conquista de América, se transmiten

algunas normas y leyes de los conquistadores; siendo los sacerdotes y frailes los

que tutelaron las normas protectoras en materia de derechos humanos.

Los Estados Unidos de América, en el año 1776, aprueba la denominada

“Declaración del Buen Pueblo de Virginia” adoptada el 12 de junio de 1776, la cual

es considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la

historia.

Fue adoptada unánimemente por la Convención de Delegados de Virginia

como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución Americana

de 1776, en la que las trece colonias británicas en América obtuvieron su

independencia. A través de la Declaración de derechos de Virginia se animó a las

demás colonias a independizarse de Gran Bretaña.

Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza

libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no

pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución

francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, que entró en vigencia

en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos.2

En el año de 1789, fue promulgada en Francia la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano, por la Asamblea Nacional Francesa; 1 Consultado en: www.wikipedia.org

2 Ibídem

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5

inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el

espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de

una nueva era.3

En dicha declaración, se establece el principio de que los hombres desde

que nacen son y permanecen libres e iguales en derechos. Reconoce y concede

además el derecho a la libertad, la propiedad, seguridad, y resistencia, entre

otros.4

Luego de que diversos países europeos iniciaran con la incorporación de

legislaciones en materia de protección a los derechos humanos, se convoca en

Europa (La Haya, 1948), un congreso internacional con diversos propósitos; sin

embargo, dentro de dicha reunión, surge la idea manifiesta de crear un documento

de observancia general por parte de los países miembros, en que se regulara lo

relativo a los derechos humanos y, para su administración, se implementara

también una Corte Internacional que velara por dicho órgano jurídico.

Inicialmente se conformó la primera organización de países denominado

Consejo de Europa, en el año 1949, siendo su primera actividad formal de gran

trascendencia, la discusión sobre las políticas y procedimientos orientados a la

protección de los derechos humanos, detallándose taxativamente los derechos a

proteger mediante la publicación de una lista. De esa cuenta, se crea además una

comisión europea de derechos humanos y una corte europea de justicia.

Las declaraciones de derechos giran en torno de esta afirmación de libertad

individual y de la consideración del Estado como instrumento para hacer efectiva

esa libertad.

1.2. Teorías sobre el origen de los derechos humanos

Teoría de la fundamentación iusnaturalista

Respecto de la fundamentación iusnaturalista, en la Enciclopedia en línea

Wikipedia, se concentran las opiniones de diversos autores al respecto.

3 Consultado en: www.uudc.blog.com/derechos-humanos

4 Consultado en: www.profesorenlinea.cl

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6

Puede leerse en dicha fuente, a manera de definición que: “son tesis

iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural.”5

En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción,

y el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que

"todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que

es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la

doctrina del iusnaturalismo.6

Algunos autores asientan que el iusnaturalismo considera la

fundamentación de los derechos humanos en cuestiones eminentemente

biológicas, asumiendo la interacción entre los seres como mecanismo de

supervivencia de las especies.

No obstante, otros versados en la materia consideran el fundamento del

iusnaturalismo, en un orden moral natural, lo cual no difiere de la postura anterior,

sino que la complementa con la moralidad, lo cual evidencia la influencia de los

preceptos religiosos en la actividad humana, al considerar que la conducta moral

es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas basados en tradiciones

orales y escritas, tal el caso de la Biblia o el Corán.

Salvador Vergés Ramírez da cuenta que, a partir del siglo XVII, con la

incorporación del pensamiento de Hugo Groccio, se implementa el iusnaturalismo

racionalista, el cual experimenta una desvinculación progresiva de la idea de Dios,

si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de

carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la

Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino.

Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias

de Juan Pablo II en su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una

divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del

bienestar.7

5 Wikipedia. Loc. Cit.

6PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Editorial Tecnos.

Madrid, España, 2005. 7VERGÉS RAMÍREZ, Salvador. Derechos humanos: fundamentación. Editorial Tecnos. Madrid, España, 1997

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7

Al respecto, el Catecismo de la Iglesia Católica hace referencia al

iusnaturalismo en el canon que establece: “El ejercicio de la libertad no implica el

derecho a decir y hacer cualquier cosa”8, el cual, al ser analizado, considera que la

fundamentación de los derechos tiene su asidero en la ley natural (o derecho

natural, como lo denominan algunos autores), la cual tiene como fundamento

primigenio a Dios mismo, siendo entonces el género la Ley Eterna, que constituye

el orden con que Dios gobierna el universo, derivando de dicha Ley, la ley natural.

Para la Iglesia Católica, los derechos humanos son eminentemente

sociales, existiendo derechos naturales para el hombre individual y para el hombre

colectivo (en función de los diversos grupos sociales: familia, asociaciones,

naciones, etc.). En ese orden de ideas, para la grey católica, los derechos

humanos no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier

cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.9

Vale destacar dentro de esta teoría, el aporte doctrinario de John Locke,

quien consideraba la ley natural un decreto divino que impone la armonía global a

través de una disposición mental (reverencia, temor de Dios, afecto filial natural,

amor al prójimo), concretada en acciones prohibidas (robar, matar y en definitiva

toda violación de libertad ajena), que obligan en favor de la convivencia.

Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del

trabajo. Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede

disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke,

negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos. El filósofo

británico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofía en

que se basó la fundación de Estados Unidos.

Samuel Pufendorf, así como muchos otros filósofos consideran que “los

derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado; el

sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad”10

8CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA. Consultado en: www.vatican.va

9 Ibídem

10PÉREZ LUÑO. Ob. Cit.

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8

Teoría de la fundamentación historicista de los derechos humanos.

Supone que los derechos humanos son un acontecer histórico. Ésta teoría

es planteada por Hegel y luego Marx; donde argumentan que los derechos en

general son una construcción histórica-cultural. Histórica por cuanto los crean las

civilizaciones dominantes a lo largo del tiempo. Y Culturales por que dependen de

los arquetipos culturales de cada lugar, los cuales los limitan.11

“La fundamentación historicista de los derechos humanos como derechos

históricos, consiste en la manifestación de que son derechos "variables y relativos

a cada contexto histórico que el hombre tiene y mantiene de acuerdo con el

desarrollo dela sociedad mientras que para la fundamentación iusnaturalista son

derechos absolutos, anteriores y superiores a la sociedad"12.

"El concepto y formulación de los derechos humanos se ha ido decantando

a través de la historia a partir del núcleo teórico más amplio de humanidad,

entendida ésta no en su apoyo sentimental, sino como un proceso de

autoconciencia, mediante el cual se ha objetivado la esencia del hombre como un

concepto unitario y abstracto(...) la temática específica de los derechos humanos

estará en función de los valores constituidos en una comunidad histórica concreta

y de los fines que ella misma pretenda realizar, siempre que se respete como

principio ineludible la propia esencia de la dignidad de la persona humana como el

fin de sí misma, pues de otra forma no podríamos hablar del "hombre" sino de

cualquier otra cosa, aunque justa y útil."13

Marta Silvia Moreno Luce, considera respecto a la fundamentación histórica

de los derechos humanos, que estos: “están basados en las necesidades sociales

y la posibilidad de satisfacerlas. Niegan absolutamente la fundamentación en la

naturaleza humana, basándose en la evolución que se ha ido dando a través de la

propia historia de los derechos humanos, los cuales van ampliando su catálogo, y

han ido variando de acuerdo a las propias necesidades del hombre, por ejemplo,

los primeros derechos fueron los de la vida, la libertad y los derechos políticos.

11

Consultado en: www.derechoteorico.blogspot.com 12

FERNÁNDEZ, Eusebio. Teoría de la justicia y derechos humanos. Editorial Debate. Madrid, España, 1984 13

Ibídem

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9

Una vez adquiridos estos derechos, surgen los sociales, como el derecho a la

vivienda, a la salud, a la seguridad social. Al cambiar las circunstancias sociales,

estando asegurados los anteriores, empiezan a exigirse los derechos de la

colectividad, como el derecho a la paz, a vivir en un ambiente sano, los derechos a

la autodeterminación de los pueblos, etcétera.”14

“En realidad, no se trata en este caso de un fundamento, se trata de una

realidad innegable, el reconocimiento de los derechos se va exigiendo, cuando la

propia naturaleza del hombre se lo requiere. Por ejemplo, el derecho a la vida, fue

uno de los primeros en exigirse, pero para hacerlo efectivo, se buscó más

adelante el reconocimiento del derecho a la salud, a la seguridad social, que

proporcione los medios para el cuidado de la salud. Al surgir los problemas por el

deterioro al medio ambiente que daña la salud y por lo tanto atenta contra la vida,

se reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente sano. Desde luego estos

derechos van apareciendo en diferentes momentos de la historia, lo cual es un

hecho innegable, más no su fundamento.”15

Esta teoría toma en consideración la evolución histórica de la humanidad y

el paralelismo con el que han ido evolucionando también sus derechos, tomando

en consideración las necesidades de la sociedad en cada una de las distintas

épocas.

Etapa individualista liberal

Para comprender mejor esta etapa, cabe destacar lo completo de la

definición que al respecto del individualismo consigna la Enciclopedia en línea

Wikipedia, la cual se transcribe a continuación:

“El individualismo es la posición moral, filosófica-política, ideológica, o

simplemente un punto de vista social que enfatiza la dignidad moral del individuo.

Los individualistas promueven el ejercicio de los objetivos y los deseos propios y

en tanto la independencia y la autosuficiencia mientras se oponen a la mayoría de

14

MORENO LUCE, Marta Silvia. El fundamento de los derechos humanos. Consultado en: www.letrasjuridicas.co 15

Ibídem

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10

las intervenciones externas sobre las opciones personales, sean estas sociales,

estatales,3 o de cualquier otro tipo de grupo o institución. En el lado opuesto

encontramos el colectivismo.

El individualismo hace del individuo su centro y en tanto comienza con la

premisa fundamental de que el individuo humano es de importancia primaria en la

lucha por la liberación. Los derechos humanos y la libertad son la substancia de

estas teorías. El liberalismo, el existencialismo y el anarquismo individualista son

ejemplos de movimientos que toman al individuo humano como unidad central de

análisis.

También ha sido usado como término denotando la cualidad de ser un

individuo; una peculiaridad. El individualismo es también asociado con intereses y

estilos de vida artísticos y bohemios donde existe una tendencia hacia la auto

creación y la experimentación en tanto opuesta o elusiva de la tradición o las

opiniones y comportamientos populares o de masas y en tanto con una posición

filosófico-ética humanista.”16

Para efectos ilustrativos, se resalta el hecho de que, a esta etapa

corresponden las primeras declaraciones clásicas de los Derechos Civiles y

Políticos nacidos de las revoluciones liberales de Inglaterra en 1689 (con la

BillofRights), de los Estados Unidos (Declaración de Independencia) y Francia

(Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano) a finales del Siglo

XVIII.

Etapa de la positivación y constitucionalización

“La positivación de los derechos humanos consiste en el ejercicio jurídico-

político de consagrar esas potencialidades humanas en normas de carácter

jurídico. Ahora bien, este proceso implica la consagración normativa de dos

instituciones adicionales: los mecanismos protectores propiamente dichos y la

autoridad en cuya cabeza radica la tarea defender, tanto preventiva como

correctivamente, la eficacia del ejercicio de los derechos, así como también la

16

Wikipedia. Loc. Cit.

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11

efectividad del instituto amparador. Esta autoridad es el Juez, quien tiene la

competencia para decir el Derecho cuando entran en conflicto dos personas por

ejercer un derecho.

La positivación, entonces, contiene un doble sentido, teórico y práctico:

desde la teoría, transforma los derechos humanos en derechos fundamentales

(contenidos en la Constitución Política de la República); dicho en otras palabras, el

proceso de positivación de los derechos humanos convierte jurídicamente estos

atributos en una categoría normativa nueva denominada derechos fundamentales,

lo que permite, desde la práctica, reclamarlos y propiciar su protección efectiva,

aunque en tal taxonomía no se encuentre todos los derechos que potencialmente

tenemos sus titulares.”17

Etapa del estado social de derecho

“Herman Heller y Elías Díaz consideran al Estado Social de Derecho como

una etapa de transición: el primero hacia el socialismo (de ahí la provisionalidad

del Estado Social de Derecho), y el segundo hacia el Estado Democrático de

Derecho. El juicio de Zippelius es más reservado: alude a una oscilación del

desarrollo histórico entre el Estado de bienestar y el liberalismo a través del cual

se evidencia el riesgo que enfrenta continuamente el Estado: reducir el umbral de

la libertad, (sofocando así una necesidad elemental), o extender los efectos de la

libertad, (con lo cual abre la puerta a las posibilidades, gustosamente

aprovechadas, de abusar de aquélla). Por eso, concluye, la inestabilidad de las

formas del Estado liberal se origina en que (la libertad induce, una y otra vez, a

abusar de ella), y tal abuso conduce nuevamente a restringirla.”18

En esta etapa, marcada por la aparición del Estado de bienestar y la

consagración de los derechos económicos, sociales y culturales, como derechos

humanos de la segunda generación, proclamados por el pensamiento socialista, el

Estado, se convierte en promotor del derecho al trabajo, a la salud, a la educación,

17

TOVAR, Luis Freddyur. Positivación y protección de los derechos humanos: aproximación colombiana. Criterio Jurídico. Volumen 8, número 2. Santiago de Cali. Colombia, 2008 18

VALADÉS, Diego. Estado de derecho. Biblioteca Católica Digital www.mercaba.org

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12

a la seguridad social que surgen, a decir de Rodrigo Borja "para la defensa de los

grupos desafortunados(...) mediante el establecimiento de barreras verticales que

impidieran o atenuaran la operación de las personas o corporaciones

económicamente fuertes sobre los económicamente débiles (...)".19

1.3. Cronología de la evolución histórica de los derechos humanos

Habiéndose desarrollado en numeral anterior la temática de la evolución

histórica cabe destacar que los momentos más relevantes en la evolución histórica

de los derechos humanos, son los siguientes:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las

Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.

La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación

de la mujer, de 1969.

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles

inhumanas o degradantes, de 1984.

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.

1.4. Desarrollo histórico de los derechos humanos

La expresión de “derechos humanos”, es de origen reciente. Su fórmula de

inspiración francesa, “derechos del hombre”, se remonta a las últimas décadas del

siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos

de los hombres es muy antigua.20

A saber:

El código de Hammurabi, se protegían con penas

desproporcionadamente crueles.

En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran

los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de 19

TOVAR. Ob. Cit. 20

LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ANTIGÜEDAD. Consultado en: www.derechoycambiosocial.com

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13

la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se

logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El

derecho romano según fue aplicado en el commonlaw, como el Derecho

Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la

conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades

individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden

público protector de la dignidad humana.

En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses,

para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la

Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.

Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones

Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII: con la Declaración de

Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de

1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del

ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.

El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la

Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de

principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las

que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras

muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17

artículos, integran la llamada “Declaración de los Derechos del hombre y

del ciudadano”.

En cuanto a su contenido político y social no representaban una

aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra

en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había

sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de

Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa

los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como

expresión de las aspiraciones democráticas.

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14

Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social

de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la

seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos

Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos

inherentes al hombre.

En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter

liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la

protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es

llamada “Derechos de Primera Generación”, donde vemos un

decaimiento del absolutismo político y monárquico.

Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por

distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial

de Inglaterra. Esta etapa se llama “Derechos de Segunda Generación”,

que son específicamente derechos sociales y económicos, que

contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de

vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a

medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos

culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles

y políticos recibe una reclamación ampliatoria.

Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez

hay que añadirles otros.

Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de

1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a

partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos

destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.

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15

1.5. Derechos humanos

1.5.1. Consideraciones generales

Los derechos humanos son definidos, en términos generales, como

intrínsecos, propios o inherentes a las personas, por el simple hecho de serlo, a

los cuales no puede renunciar, ni puede transmitir bajo ningún título, y, no caducan

nunca mientras la persona viva.

Esta definición puede catalogarse como igualitaria (pues aplica a todas las

personas por igual) y universal (pues es para absolutamente todos los seres

humanos), no es susceptible a más catalogación o clasificación que la que

propiamente se hace para efectos de aplicación y protección y, los pueblos “libres”

están obligados a observarlos y dotarles de una categoría suprema dentro de sus

ordenamientos jurídico-legales.

Doctrinariamente, los derechos humanos suelen ser catalogados en dos

grandes categorías: derechos negativos y derechos positivos, encontrándose

entre los primeros el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura; el adjetivo

“negativos” hace referencia a un círculo inmediato y personalísimo que no acepta

injerencia foránea. A contrario sensu, los derechos positivos, imponen a otros

agentes, destacando que tradicional, pero no exclusivamente se encomienda al

Estado, la realización de determinadas actividades positivas y proactivas en favor

de los derechos humanos.

Existen otras clasificaciones que estratifican a los derechos humanos en

generaciones, en atención al momento histórico en que se promulgaron o se

reivindicaron, según el caso.

No obstante, lo destacable es que lo relacionado con la defensa y la

promoción en materia de derechos humanos es un tema prioritario y de

tratamiento obligatorio en todos los ámbitos del quehacer humano, puesto que

interesa y aplica a todos esos ámbitos.

Las ciencias sociales consideran los derechos humanos como conjunto

histórico de valores antropológicos (y antropocéntricos) que fundamentan y

protegen la dignidad del ser humano y su integridad como persona.

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16

1.5.2. Aproximaciones al concepto de derechos humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama en el

Artículo 1 que: "Todos los seres humanos nacen libres iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros".21

José Bonifacio Barba, esgrime dos puntos de vista respecto a los derechos

humanos: "Los derechos humanos son una colección, reunida en milenios de

proceso humanizador y civilizador, de los privilegios legales de todo ser humano.

Son un bagaje natural -una naturaleza socio jurídica- de toda vida humana que

despierta sobre el mundo. Son la carta de entrada a la estructura de las relaciones

sociales reguladas; y, una forma de naturalización social y jurídica por la recepción

intergeneracional de una herencia racional y espiritual milenaria, luchadora, mártir,

rebelde... son la materialización jurídica del ideal forjado en la experiencia común

de personas, grupos, pueblos y naciones"22.

Antonio Pérez Luño considera los derechos humanos como: “un conjunto de

facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las

exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser

reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e

internacional".23

1.5.3. Definición de los derechos humanos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), al hacer referencia a los

derechos humanos, acota la siguiente definición: “Los derechos humanos son

derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de

nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,

lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos,

21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultado en: www.cc.gob.gt 22

BARBA, JoséBonifacio. Educación para los derechos humanos. Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1999. 23

PÉREZ LUÑO. Ob. Cit.

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17

sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,

interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a

menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el

derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del

derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos

establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en

determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en

otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades

fundamentales de los individuos o grupos”24.

Esta definición calificada por E. Fernández como de inspiración

iusnaturalista y del humanismo cristiano, indica asimismo la necesidad de que los

derechos humanos sean reconocidos por el derecho y al mismo tiempo alude a los

límites de tales derechos, ante las exigencias del bien común.

Enrique Pérez Luño define los derechos humanos como "un conjunto de

facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las

exigencias de la dignidad, la libertad y la dignidad humana, las cuales deben ser

reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e

internacional"25.

Jorge Madrazo define los derechos humanos como "el conjunto de

facultades o prerrogativas de las personas, sin las cuales no se puede existir

realmente como ser humano"26.

"Los derechos humanos son un conjunto histórico de valores

antropológicos. Simbolizan creencias fundamentales y armonizadas de que una

existencia congruente con ellos es digna del ser humano y preferible a toda otra.

Tal existencia es moralmente superior, exigible como vía de realización humana.

Por ello, son un conjunto de valores básicos e irrenunciable para la persona

humana."27

24

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Derechos humanos. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. www.ohchr.org 25

PÉREZ LUÑO. Ob. Cit. 26

MADRAZO, Jorge. Reflexiones constitucionales. Editorial Porrúa, México, 1996. 27

BARBA. Ob. Cit.

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18

1.5.4. Características de los derechos humanos

El boletín de Derechos Humanos editado por la Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala,

establece como características de estos derechos las siguientes:

Son innatos o inherentes al ser humano. Todas las personas nacemos

con ellos.

Son intransferibles, irrenunciables e inalienables. Nadie puede renunciar

a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los

derechos de los ciudadanos. En situaciones extremas algunos derechos

pueden ser limitados temporalmente, pero nunca negados.

Son universales. “Los derechos pertenecen a cualquier persona, en

cualquier lugar y en cualquier tiempo.” (Artículos 1 y 2 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos).

Son imprescriptibles y acumulativos. No prescriben, no caducan y no se

pueden perder. Por el contrario, con el tiempo se conquistan nuevos

derechos.

Son incondicionales y obligatorios. No requieren ninguna condición para

su goce y tanto las personas como los Estados, tienen la obligación

concreta de respetarlos.

Son inviolables. Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos

humanos. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a

los mismos; las leyes dictadas y las políticas económicas y sociales que

se implementan no pueden ser contrarias a ellos.

Son integrales, interdependientes, indivisibles, y complementarios. Cada

uno de ellos forma parte del todo; negar uno significa poner en peligro

los demás.28

28

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA. Boletín Derechos Humanos. Número 04. www.oacnudh.org.gt

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19

1.5.5. Clasificación de los derechos humanos

Existen diversas formas de clasificar los Derechos Humanos. La actual

gestión de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos retomó dos

conceptos esenciales en los que descansa su política de trabajo, siendo éstos: a)

Procuración; y b) Victimología. Los principios filosóficos y doctrinarios que

sustentan estos conceptos son:

Procuración

Es un concepto sustituto de "defensa" de los Derechos Humanos, que

proviene de una situación o estado de mantener amparo o protección contra una

agresión o daño de procedencia ajena, ya perpetrado o por perpetrarse. La retoma

del concepto "Procuración" da por sentada la vigencia absoluta de los Derechos

Humanos en la sociedad guatemalteca, y se define como: “La diligencia y el

esfuerzo de desarrollar y fortalecer los Derechos Humanos de manera

participativa, articulando esfuerzos entre lo gubernamental y no gubernamental, a

través de la observancia, la investigación y fiscalización social con presencia de

base, como instrumento idóneo para la construcción democrática y de la

convivencia nacional en un Estado de Derecho y de Justicia".

Victimología

Concepto que se deriva de la relación víctima-victimario y que implica que

se debe atender a la víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación de que

pudiera ser objeto y no sólo de protegerle sino buscar resarcir el daño,

restituyéndole sus derechos y brindándole protección por atención directa,

delegación o mandato

Estos conceptos se conjugan. El primero, para evitar que existan victimarios

y se den las víctimas. Lo que busca es que se actúe en defensa de la víctima no

sólo cuando el daño ha sido causado –que es la forma como se procede

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20

normalmente-.El segundo, para el montaje estratégico de la denuncia y el

seguimiento efectivo sobre el cumplimiento de las resoluciones del Procurador y

de atención a la víctima.

Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más

conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su

protección progresiva.

Primera generación, o de derechos civiles y políticos

Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del

monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos

fundamentales del ser humano:

A la vida

A la integridad física y moral

A la libertad personal

A la seguridad personal

A la igualdad ante la ley

A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

A la libertad de expresión y de opinión

De resistencia y de inviolabilidad del domicilio

A la libertad de movimiento o de libre tránsito

A la justicia

A una nacionalidad

A contraer matrimonio y fundar una familia

A participar en la dirección de asuntos políticos

A elegir y ser elegido a cargos públicos

A formar un partido o afiliarse a alguno

A participar en elecciones democráticas

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21

Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales.

La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y

culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad

económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917.

Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la

segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:

Derechos económicos

o A la propiedad (individual y colectiva)

o A la seguridad económica

Derechos sociales

o A la alimentación

o Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a

sindicalizarse, a la huelga)

o A la seguridad social

o A la salud

o A la vivienda

o A la educación

Derechos culturales

o A participar en la vida cultural del país

o A gozar de los beneficios de la ciencia

o A la investigación científica, literaria y artística

Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad

Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación

entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por

los llamados derechos de los pueblos:

A la paz

Al desarrollo económico

A la autodeterminación

A un ambiente sano

A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad

La solidaridad29

29

PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA. Derechos humanos: ¿cuáles son? Consultado en: www.pdh.org.gt

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22

CAPÍTULO II

2. EL DERECHO CONSTITUCIONAL

2.1. Conceptos y definiciones

El tratadista Zarini, sostiene que: “Cuando se organiza en forma estable todo

grupo humano, la organización da origen a las instituciones y normas jurídicas que

derivan del ordenamiento social y que operan en forma continua para dar vida y

acción al Estado. El derecho constitucional, es aquella base fundamental del derecho

que se refiere a la organización del Estado, así como a las normas e instituciones del

ordenamiento y funcionamiento estatal.”30

“Asimismo, establece derechos, obligaciones y garantías para regular las

relaciones de los habitantes con el Estado, y de los individuos entre sí. El derecho

constitucional,” como señala Eduardo Mayora, y continua: “Por lo tanto, tiene como

objeto la sumisión del poder estatal al derecho, a la norma, o sea, reglamentar

mediante un conjunto de normas jurídicas el ejercicio del poder estatal.”31

Guillermo Cabanellas define el Derecho Constitucional como la “rama del

derecho político que comprende las leyes fundamentales del Estado referentes a la

forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los

poderes públicos.”. Debido a sus características y modalidades, el derecho

constitucional pertenece al derecho público. “Mientras que el derecho privado rige los

actos de los particulares, cumplidos en su propio nombre, y en los cuales predomina

el interés individual, el derecho público consiste en el conjunto de normas

reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los

particulares y con otros Estados, es el que regla los actos de las personas cuando se

desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el Estado, en virtud de

delegación directa o mediata del poder público.”32

En consecuencia, el derecho constitucional se refiere a la organización y

funcionamiento del Estado y a la formación de su estructura política. Como señala

30

ZARINA, Helio Juan. Derecho constitucional. 1ª. Edición. Buenos Aires, Argentina, 1999. 31

MAYORA ALVARADO. Eduardo. Teoría constitucional de una sociedad libre. El caso Guatemala. 1ª. Edición. Buenos Aires, Argentina 1997 32

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. 3ª Edición. Editorial Heliasta. Argentina, 1992.

EMI 01
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22
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23

Biscaretti, el derecho público se subdivide en diversas ramas, concernientes a áreas

muy distintas, tales como el derecho constitucional, administrativo, penal, etcétera.

“Sin embargo, el derecho constitucional es la base del derecho público fundamental,

del cual parten las demás disciplinas jurídicas, cuya supremacía deben respetar.”33

Hayek sostiene que “una de las mayores contribuciones al derecho y a la

ciencia política es el constitucionalismo norteamericano. Aunque la idea de una ley

superior, ya sea divina, natural o proveniente de la razón, que gobierne la creación

de legislación ordinaria es muy antigua, la idea de plasmar dicha ley en forma

explícita y obligatoria en un documento, fue puesta en práctica por primera vez por

los colonos norteamericanos en la época de la revolución.”34

“Los tres principales aportes de la Constitución de los Estados Unidos de

América consisten en la creación de un sistema federal, la separación de poderes y

una clara y sólida definición de los derechos individuales. En cuanto a la separación

de los poderes del Estado, los mismos se dividen en tres ramas distintas, pero

iguales en jerarquía, que son los organismos ejecutivo, judicial y legislativo, este

último a su vez se divide en dos cámaras. Existe un sistema de frenos y contrapesos,

de manera que cualquier poder es siempre limitado y fiscalizado por los otros dos.”35

Finalmente, los autores de la Constitución norteamericana, vieron que la

naturaleza del hombre es actuar en su propio interés, por lo que entendieron el

riesgo que representa otorgar poderes arbitrarios e ilimitados a los gobernantes. Por

tales motivos incluyeron una serie de garantías y derechos individuales, que

consisten principalmente en la primeras diez enmiendas efectuadas a la

Constitución, conocidas como “The Bill of Rights”, y cuyo objeto principal es detener

al abusador de derechos en que puede llegar a convertirse el Estado, si no cuenta

con los limites adecuados.

La magnitud de la importancia que ha tenido la Constitución de Estados

Unidos de América en el ámbito mundial es inmensurable. La misma ha inspirado

33

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. 1ª Edición. Editorial Heliasta. Argentina, 1992. 34

HAYEK, Friedrich. Los fundamentos de la liberad. 2ª Edición. Editorial Unión Editorial. Madrid, España, 2001. 35

EPSTEIN, Richard. Interés nacional y la Constitución. Editorial Universidad de Chicago, Escuela de Leyes. Estados Unidos de América, 2002.

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24

una gran variedad de imitaciones alrededor del mundo, con distintos grados de éxito.

La calidad de las instituciones adoptadas, la eficacia de los límites al poder estatal y

las garantías de los derechos individuales, han sido determinantes para el desarrollo

de los pueblos, en la manera en que para cada caso particular se han establecido.

Sin embargo, en todos los casos ha prevalecido la idea de plasmar en un documento

escrito y supremo denominado Constitución, la forma de organización estatal, los

límites al ejercicio del poder, y la garantía de los derechos de los ciudadanos.

2.2. El estado de derecho

“Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e

instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico

de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de esta.”36

Esta fue una de las primeras formas de organización política y jurídica que se

caracterizó por una marcada distancia entre el Estado y la sociedad; es decir,

gobernante y gobernado. En el Estado liberal de derecho se potenció la menor

interferencia posible del Estado frente a los problemas sociales y económicos de la

sociedad, esta expresión estatal, es una fórmula administrativa de protección del

ciudadano del denominado burgués frente a la intromisión del Estado, y su función se

limitaba a crear y mantener en vigencia el derecho y someter su propio accionar a

éste, bajo el entendido de que el derecho debía responder a determinados criterios

de legalidad, legitimidad y justicia.

En el Estado de derecho, “cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser

referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente

en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una

gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado de derecho

las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una

norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no

debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas

36

Wikipedia. Loc. Cit.

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25

condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es

la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho”.37

“Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la

norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente

por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la

realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno,

creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.”38

El término 'Estado de derecho' tiene su origen en la doctrina alemana del

Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue el libro La ciencia de política

alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho (del alemán

Die deutschePolizeiwissenschaftnach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin

embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la

obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en

términos conceptuales es el rule of law.39

El tratadista Elias Díaz manifiesta que: “El Estado de derecho, es el Estado

nacional surgido tras la lenta evolución rebasando las cuatro especies anteriores:

Estado patriarcal, patrimonial, teocrático y despótico. Las principales características

de éste Estado son: a) imperio de la ley como voluntad general; b) división de

poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; c) legalidad de la administración; d) derechos

y libertades fundamentales, que garantizaron principalmente los derechos

individuales.”40.

El Estado de Derecho en sentido formal

Un Estado de Derecho es aquel en el que la ley es el instrumento preferente

para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia, predictibilidad y

generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones

humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los

37

Ibídem 38

Ibídem 39

Ibídem 40

DÍAZ, Elías. Estado de derecho y sociedad democrática. 4ª. Edición. Editorial Cuadernos para el Diálogo. España, 1972.

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26

conflictos; y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la paz social. Para un Estado de

Derecho efectivo es necesario:

Que el Derecho sea el principal instrumento de gobierno.

Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.

Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.41

El Estado de Derecho en sentido material

El vínculo a la observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera

garantizar que las leyes que ellos mismos son los garantes de los derechos

fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han

desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular

mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales.

El Estado constitucional de derecho

Muy a menudo se utiliza el concepto de estado de derecho para hacer

referencia fundamentalmente al principio de legalidad, es decir al sometimiento del

poder a leyes y normas previamente establecidas. En tal sentido, se afirma que hay

estado de derecho en un país, cuando sus autoridades ejercen el poder de acuerdo a

las leyes. Sin embargo, este concepto resulta a todas luces insuficiente hoy en día,

pues no basta con que las autoridades y el Estado ajusten su actuación a la ley en

general, pues urge que también y fundamentalmente que adecúen el ejercicio del

poder a la Constitución. El problema con el concepto de estado de derecho, es que

no quedaba claro, si dentro de esta expresión, se comprendía a la Constitución. Es

por ello que en doctrina, se distinguen dos conceptos, el estado legislativo de

derecho y el estado constitucional de derecho.

El primero, está centrado en la ley, reconociéndosele a la Constitución

naturaleza programática y política, el segundo centrado en la Constitución,

reconociéndosele además de naturaleza programática, fuerza vinculante. El conocido

jurista italiano Luigi Ferrajoli sostiene que: “Existen fundamentalmente dos formas de

41

Wikipedia. Loc. Cit.

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entender el derecho. Para eí positivismo jurídico, el criterio de reconocimiento tanto

de la existencia como de su validez es la forma como se producen las leyes,

independientemente de su contenido, mientras que el constitucionalismo jurídico,

condiciona la validez de las leyes también a la sustancia de las decisiones, o sea, a

la coherencia de sus contenidos con los principios de justicia establecidos por las

constituciones.”42

En otras palabras, y siguiendo a Ferrajoli, en el estado legislativo de derecho

(positivismo jurídico) la preocupación y los esfuerzos están orientados a establecer

las reglas sobre “cómo” decir el derecho. A diferencia de éste, en el estado

constitucional de derecho (constitucionalismo jurídico), además de las reglas sobre

“cómo” decir el derecho, se establecen reglas sobre “qué cosa” el derecho no puede

decir y sobre “qué cosa” debe decir.43

Este sistema de normas por encima de la ley, dirigida a los poderes públicos y,

antes que nada, al legislador, constituyen en conjunto la Constitución. En otras

palabras, estas condiciones sustanciales de validez están contenidas en la

Constitución Política, en el estado constitucional de derecho. Estas normas

sustanciales, condicionan la validez de las leyes: ya sea que dichas normas

impongan límites, como en el caso de los derechos de libertad, o que impongan

obligaciones, como en el caso de los derechos sociales.

Como señala Ferrajoli, los derechos fundamentales se convierten en

condiciones sustanciales de validez: “De hecho, todos los derechos fundamentales -

desde los derechos clásicos de libertad hasta los derechos sociales - equivalen a

vínculos de sustancia y no de forma, que condicionan la validez sustancial de las

normas producidas y expresan, por decirlo de algún modo, los objetivos y la razón

social de ese moderno artificio que es el estado de derecho constitucional.”. Llama la

atención como Ferrajoli se pronuncia sobre el carácter positivo de estos derechos.

Antes de esta incorporación los llamados derechos fundamentales son como se ha

mencionado, valores o exigencias éticas del liberalismo. Una vez incorporados en los

42

FERRAJOLI, Luigi. Positivismo crítico, derechos y democracia. 1ª Edición. Editorial Insomnia. México, 2002. 43

Ibídem.

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28

textos constitucionales se convierten en derechos, pero conservan gran parte de su

carga valorativa.

Agrega Ferrajoli: “Así pues, el estado constitucional de derecho se configura

como el instrumento constituido por el conjunto de estas normas, gracias a las cuales

todos los poderes se encuentran sujetos a la ley: en el doble sentido que todos los

poderes, también aquellos de mayoría, sólo pueden ejercerse en las formas

establecidas por las normas formales y están, además, sujetos a normas

sustanciales que imponen límites y vínculos a los contenidos de sus decisiones para

tutelar los derechos de todos los individuos”.44

El estado constitucional de derecho no es cualquier estado, sino aquel que se

identifica por el carácter vinculante de la Constitución Política, la supremacía o

superioridad jerárquica de la Constitución en el sistema de fuentes del derecho, la

eficacia y aplicación inmediata de la Constitución, la garantía jurisdiccional de la

Constitución, su denso contenido normativo y la rigidez constitucional.

2.3. Doctrina de las Constituciones

Los tratadistas de derecho constitucional, generalmente coinciden en clasificar

a las constituciones, principalmente en atención a su forma y mecanismo de reforma,

de acuerdo con los criterios que a continuación se expresan:

Escrita o codificada. Constitución escrita es el conjunto de normas jurídicas

supremas que están documentadas en único texto o cuerpo. No es tan

importante el hecho de que consten por escrito, como el hecho de constar

en un solo documento.

No escrita, dispersa o inorgánica. Las normas que conforman esta clase de

constitución no se encuentran en solo un texto, sino dispersas en varios

cuerpos separados. Esta clase de constituciones generalmente se asocia

con aquellas normadas por la costumbre y el derecho espontáneo, como a

las que son parcialmente consuetudinarias y fraccionadamente escritas.

44

Ibídem.

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29

Breve. Aquella constitución que se limita a señalar los principios generales

y elementales del ordenamiento jurídico.

Desarrollada. Es aquella clase de constitución que incorpora a su materia,

normas que son propias de la legislación ordinaria o reglamentaria.

Originaria. Se distingue a aquella constitución que contiene un principio

jurídico totalmente funcional y nuevo.

Derivada. Será aquella constitución que sigue a modelos constitucionales

anteriores, sean nacionales o extranjeros, de tal forma que a dichos

modelos, solo se realizan adaptaciones para adecuarlo a la realidad

política vigente en un momento determinado.

Flexible, no estacionaria o elástica. Esta clase de constitución es la que

básicamente puede reformarse mediante el mismo mecanismo utilizado

para crear la legislación común. En este caso, el poder constituido está

perfectamente habilitado para reformar la constitución como si fuese

legislación ordinaria.

Rígida, estacionaria o no elástica. Esta clase de constitución únicamente

puede reformarse siguiendo un procedimiento especial, que es diferente

del empleado para la sanción de legislación ordinaria. La rigidez para la

reforma constitucional puede considerarse desde dos puntos de vista.

Primero, debe existir un procedimiento especial de reforma el cual está a

cargo de un órgano especial, tal como una Asamblea Constituyente. A este

tipo de rigidez se le denomina orgánica. Segundo, el procedimiento

especial de reforma se encuentra a cargo del mismo órgano legislativo,

aunque sea distinto del utilizado para la sanción de la legislación ordinaria

principalmente en el sentido de que se requiere de una mayoría calificada

para aprobar una reforma constitucional. Se le denomina procedimiento

agravado cuando existe este tipo de rigidez.

Pétrea. Esta clase de constitución es virtualmente irreformable y en

consecuencia, no se le puede modificar en lo más mínimo. Actualmente, la

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30

mayoría de constituciones contienen únicamente algunas cláusulas o

disposiciones de esta naturaleza.

Normativa. Atiende a una clasificación ontológica de la constitución, es

decir, atiende a la concordancia que hay entre las normas constitucionales,

con la realidad del proceso del poder. El principio fundamental en una

constitución normativa, es que una constitución escrita no funciona por si

misma, una vez que haya sido dictada, sino que la constitución, es lo que

los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica.

Nominal. Se refiere a aquellos casos en que la constitución, si bien

jurídicamente es válida, la dinámica del proceso político no se adapta a las

normas constitucionales, es decir, la constitución carece de una realidad

existencial, lo que la constitución nominal describe es una realidad, en que

presupuestos políticos culturales y económicos, operan en contra de la

debida concordancia entre las normas constitucionales y las exigencias del

poder.

Semántica. “Si bien esta clase de constitución ha sido efectivamente

promulgada y aplicada, su realidad solo está dada por la formalización de

una situación del poder político, establecido en beneficio exclusivo de

los detentadores del poder fáctico. En este tipo de constitución no existe

propiamente una constitución en sentido material, es decir, un instrumento

que sirva a la limitación del poder, sino que su finalidad es estabilizar y

eternizar la intervención de los dominadores fácticos del poder.”45

2.4. La Constitución Política de la República de Guatemala

La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de la

República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes.

La Constitución Política de la República de Guatemala actual fue creada por

una Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, la cual lo hizo en

45

SÁCHICA, Luis Carlos. Constitucionalismo mestizo. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituo de Investigaciones Jurídicas. México, 2002.

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31

representación del pueblo con el objeto de organizar jurídicamente y políticamente al

Estado, así como, también contiene los derechos fundamentales de los miembros de

su población. También es llamada ``Carta Magna´´.

Historia

Para conocer la Constitución Política de la República actual es necesario

conocer su historia, la cual es la siguiente:

1824: se decreta el 22 de noviembre de 1824, la Constitución de la

República Federal de Centro América por la Asamblea Nacional

Constituyente, siendo la primera de Centro América.

1825: se promulga el 11 de octubre de 1825, la primera Constitución

Política del Estado de Guatemala, entrando también en vigencia el mismo

año.

1879: se promulga el 11 de diciembre de 1879, la Ley Constitutiva de la

República de Guatemala, siendo la segunda de Guatemala y la primera de

la República, teniendo también varias reformas a lo largo de su vigencia.

1921: se promulga el 9 de septiembre de 1921 la Constitución Política de la

República Federal de Centro América (la cual incluye los Estados de

Guatemala, El Salvador y Honduras) y entra en vigor el 1° de octubre de

1921 la Constitución de 1921, siendo esta la segunda de Centro

América.[1]

1945: se aprueba el 11 de marzo de 1945 y entra en vigor el 15 de marzo

de 1945 la Constitución de 1945.

1956: se aprueba el 2 de febrero de 1956 y entra en vigor el 1° de marzo

de 1956 la Constitución de 1956.

1965: se aprueba el 15 de septiembre de 1965 y entra en vigor el 5 de

mayo de 1966 la Constitución de 1965.

1985: se aprueba el 31 de mayo de 1985 y entra en vigor el 14 de enero de

1986, la actual Constitución Política de la República de Guatemala por la

Asamblea Nacional Constituyente.

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32

1993: se reforma la Constitución el 17 de noviembre del mismo año, tras el

derrocamiento del entonces Presidente de la República de Guatemala

Jorge Antonio Serrano Elías.

1999: se realiza una consulta popular para reformar nuevamente la

Constitución, siendo dicho proyecto de reforma no aprobado mediante

dicha consulta.46

2.4.1. Antecedentes constitucionales de Guatemala

El antecedente concreto más antiguo del constitucionalismo guatemalteco y

centroamericano, se encuentra en el proyecto de constitución de 112 artículos más

una declaración de derechos, que el diputado por el ayuntamiento de la capital,

Antonio

Larrazábal, llevó a las cortes de Cádiz. Elaborado en el seno de la corporación

en 1810, siguió el destino de la mayoría de los documentos americanos y se perdió

en el papeleo parlamentario del constituyente español. En Guatemala el derecho

constitucional empezó a utilizarse en el- año de 1824. A continuación se presentará

un listado de las distintas constituciones que han regido a nuestro país a través de

los años:

2.4.1.1. Período pre-independiente

Constitución de Bayona

Por la abdicación de Carlos IV, en 1808, en favor de Napoleón, nombró éste a

su hermano José I Bonaparte como rey de España. Éste último decretó la

Constitución de Bayona, la cual tenía por mandato y ámbito espacial que "...Regirá

para España y todas las posesiones españolas". Aquella carta fundamental contenía

algunos mandatos de desarrollo orgánico-constitucional y fue emitida con principios

de rigidez.

Esta Constitución rigió lo que entonces era la Capitanía General de

Guatemala. Fue promulgada con el objeto de darle el carácter de normas supremas

46

Ibídem

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33

a aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta importancia. Esta

Constitución enumera ya, algunos de los derechos individuales, como la

inviolabilidad de la vivienda y la detención legal.

Constitución Política de la Monarquía Española

Esta carta fundamental fue promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812, fue

dada a saber por D. Fernando VII, “Rey de las Españas”, después de decretarse por

las Cortes Generales y Extraordinarias de la nación española. Entre las diputaciones

para los reinos y provincias españolas de América, correspondiéndole representar a

Guatemala a don Antonio Larrazábal.

La nueva Constitución establecía en su capítulo VIII el proceso de la formación

de las leyes y de la sanción real. En el destacaban los requisitos constitucionales

siguientes:

La potestad de hacer las leyes residía en las cortes, con el rey.

La iniciativa de ley era facultad de todo diputado quien proponía a las

cortes.

La aprobación de una ley, después de discutida conforme al reglamento

interior, se haría por votación a pluralidad absoluta de votos; para proceder

a ella era necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de la

totalidad de diputados componentes de las cortes.

Las leyes serían derogadas con las mismas formalidades y por los mismos

tramites que requería su establecimiento.

Destaca en el desarrollo orgánico-constitucional que mandaba aquella carta

magna, la organización del gobierno del interior de las provincias y de los pueblos. Al

efecto, establecía como fundamento constitucional que esa autoridad radicara en un

ayuntamiento, compuesto por alcalde, regidores y procurador sindico, designados

por elección de los pueblos; asimismo, establecía el gobierno político de las

provincias y las diputaciones provinciales.

Además de las instituciones reales incorporadas por la Constitución de

Bayona, la que le sucedió, la Constitución Política de la Monarquía Española,

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34

incorporo las instituciones reales de la función administrativa, a saber: la fuerza

militar nacional, con tropas de servicio continuo y de milicias nacionales; el proceso

de la institución pública, mediante la escuela de primeras letras (leer, escribir y

contar); el catecismo de la religión católica y breve exposición de las obligaciones

civiles, y la libertad de ejercicio político, para escribir, imprimir y publicar las ideas sin

necesidad de revisión, licencia o aprobación previa.

La rigidez constitucional quedo determinada por dos requisitos esenciales:

Para cualquier alteración, adición o reforma constitucional, después de

pasados ocho años de su vigencia, sería necesario que la diputación que

hubiere de aprobarla definitivamente estuviere autorizada con poderes

especiales para tal

La reforma debería aprobarse con votación de las dos terceras partes de

diputados y se debía publicar como ley constitucional en las cortes.

2.4.1.2. Período independiente

Acta de Independencia de 182147

El 15 de septiembre de 1821 fue suscrita el acta de independencia, con

evidente expresión originaria de soberanía radicada en el pueblo. En esta se impuso

el principio de seguridad jurídica. Sin duda alguna la independencia fue un acto de

hecho y no de derecho; originario de la creación de un estado, que al momento de su

nacimiento como tal, requería una Constitución Política. A falta de ésta, con todas

sus características jurídicas, sería el propio documento -acta de independencia- el

que serviría para garantizar un orden transicional de la provincia colonial al nuevo

estado libre, independiente y soberano.

El Acta de Independencia aprobó la forma de darse a conocer y a su vez llamó

para elegir diputados o representantes y formar el Congreso, el cual debe decidir el

punto de Independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de

gobierno y ley fundamental que debe regir. Determinó asimismo, la convocatoria al

Congreso y la forma de su composición. 47

CASTELLANOS VENEGAS, Estuardo. Breve historia del constitucionalismo en Guatemala. Consultado en: www.estuardogeo.wordpress.com

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35

En cuanto a su desarrollo orgánico, a pesar de lo precario como texto

constitucional, vemos incorporadas en el Acta de Independencia algunas

resoluciones en tal sentido:

Estableció igualdad y la ciudadanía, sin exclusión, como conquista en los

derechos individuales a los originarios de África.

Radicó el Gobierno superior, político y militar del nuevo Estado, en el Jefe

Político que hasta entonces era designado por la monarquía.

Reafirmó la institución real de la religión católica.

Fortaleció la nacionalidad y la soberanía con el mandato expreso de

conformar el gobierno propio como requisito imprescindible de un nuevo

Estado.48

Acta de Independencia de 1,82349

El primero de julio de 1,823 fue suscrita por los diputados al Congreso de la

Unión Centroamericana el Acta de Independencia que, reafirmando el deseo

independentista de 1821, proclamó la soberanía legitimada por verdaderos

representantes del pueblo para las "Provincias Unidas del Centro de América". Entre

sus declaraciones, tanto de tipo dogmático como de realidad constitucional, destacan

aquéllas verdaderamente originarias y acordes a la condición política inestable y de

muchas situaciones de facto, posteriores al 15 de septiembre de 1821. La rigidez del

texto normativo del Acto de 1823 queda reducida a un hecho puramente práctico. El

acta contiene la expresión de que los representantes de las provincias se han

congregado en virtud de convocatoria legítima para pronunciarse sobre su

independencia, su unión y su gobierno.

Entre sus declaraciones, tanto de tipo dogmático como de realidad

constitucional, destacan aquéllas verdaderamente originarias y acordes a la

condición política inestable y de muchas situaciones de facto, posteriores al 15 de

septiembre de 1,821:

48

Ibídem 49

Ibídem

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36

Hace declaración auténtica de legitimidad en la representación popular de

las provincias representadas en la Asamblea, convocada con apego a

procedimientos del acta de 1,821.

Reafirma que sus provincias son libres e independientes no sólo de

España, sino también de México y de cualquier otra potencia.

Declara ilegítima la anexión al imperio mexicano, al considerar que fue

verificada sólo de hecho, como expresión violenta arrancada por medios

viciosos e ilegales.50

Bases constitucionales de 182351

El Decreto que contenía las bases constitucionales de 1823 fue dado por la

Asamblea Nacional Constituyente el 17 de diciembre de 1823 y sancionado por el

Supremo poder ejecutivo el 27 del mismo mes y año. El documento estableció cuáles

eran los propósitos de la Constitución, la forma de gobierno, la nueva denominación

de "Estados Federados del Centro de América" y la práctica de la religión católica,

apostólica y romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.

En el proceso de formación de la ley, correspondía al Congreso “hacer las

leyes que mantienen la federación y aquellas cuya general uniformidad tiene un

interés directo y conocido con cada uno de los Estados. En cada uno de los Estados

Federados funcionaría un Congreso Legislativo, designado como primera legislatura.

A esta correspondía formar la Constitución particular del Estado, conforme a los

fundamentos de la Constitución Federal.

Por primera vez se habla de “Ley Constitucional” que rezaba: “La ley

constitucional hará la correspondiente división de los estados, y determinará, por la

primera y única vez, la base y regías de su representación”. Indudablemente se

refería a la ley suprema por emitirse y no a otra de jerarquía inferior calificada como

constitucional.

50

Ibídem 51

Ibídem

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37

Constitución de la República Federal de Centro América52

Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de

noviembre de 1824. En sus declaraciones dogmáticas, declara su soberanía y

autonomía; sus primeros objetivos, la conservación de los derechos humanos de

libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Declara que forma su pueblo todos ios

habitantes, para quienes señala la obligación de obedecer y respetar la ley, servir y

defender la patria con las armas y contribuir a los gastos públicos sin exención ni

privilegio alguno. Define su territorio y manda que una ley constitucional haga la

demarcación del interior de los Estados.

Esta federación adoptó un sistema republicano y representativo, instauró la

división de poderes, el régimen presidencial. En cuanto a la rigidez constitucional, la

Constitución Federal estableció un capítulo específico. La aprobación de la reforma

propuesta podría acordarse por las dos terceras partes de los votos del Congreso

Federal y aceptarse por la mayoría absoluta de los Estados, con las dos terceras

partes de la votación de sus asambleas. Si la reforma o adición constitucional fuere a

versar sobre algún punto que alterase en lo esencial la forma de gobierno federal,

posterior a aquel trámite, requería además la resolución definitiva de una Asamblea

Nacional Constituyente convocada al efecto, esto inspirado en la Constitución

Estadounidense y Francesa.

Constitución Política del Estado de Guatemala53

Posteriormente el Estado de Guatemala promulgó, con el objeto de

complementar esta Constitución Federal, la suya propia, el 11 de octubre de 1825.

Establecía que sólo el legislativo y el ejecutivo tenían iniciativa de ley. Además

establecía reglas especiales de aprobación acelerada para aquellas resoluciones que

por su naturaleza fueren urgentes. También se desarrollaron aspectos orgánicos,

tales como:

52

Ibídem 53

Ibídem

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38

Establecía la limitación de soberanía, subordinándola al pacto de unión

entre los estados libres de Centro América y regido por la Constitución

Federal.

Creó la dependencia de los funcionarios investidos de autoridad del Estado

y fijó la responsabilidad de su conducta en los términos prescritos por la

Constitución.

Estableció que delegar el ejercicio de los tres poderes era la manera del

Estado para conservar la facultad de nombrar constitucionalmente sus

funcionarios.

Estableció la administración de los departamentos y la administración

municipal. Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839

En 1838 empieza el proceso de desintegración de la Federación por lo que se

da un vacío jurídico. Ante esta crisis el presidente de Guatemala convoca a una

Asamblea Nacional Constituyente, la que promulga tres decretos:

Ley Constitutiva del Ejecutivo (1839)

Ley Constitutiva del Supremo o Poder Judicial del Estado de Guatemala

(1839)

La Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes (1839).

Aunque esta trilogía de decretos de la Asamblea Nacional Constituyente,

convocada por decreto del 25 de julio de 1839, tuviera preceptos básicos para la

futura Constitución Política, sólo determinó un período de ausencia de derecho

constitucional. Estos rigieron por más de diez años.

Acta Constitutiva de la República de Guatemala54

Esta fue decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851.

En el proceso de formación de la ley no introdujo innovación alguna. Por el contrario,

fue precaria en sus normas. Dio un paso atrás, al señalar que el establecimiento de

cualquier ley requería previamente la opinión del gobierno. Eliminó así la separación

de poderes del régimen republicano. 54

Ibídem

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39

Se ratifica la disolución de la federación, se crea un sistema presidencialista,

período presidencial de 4 años, con posibilidad de reelección. Limitó el estatuto de

deberes y derechos de los guatemaltecos y subordinaba las leyes constitutivas a las

disposiciones básicas del Acta.

El primer presidente fue Rafael Carrera. Fue reformada el 29 de enero de

1855, y la reforma consistió en que Rafael Carrera se nombró presidente vitalicio,

acabando con los avances electorales que habían promulgado las constituciones

antecesoras.

Ley Constitutiva de la República de Guatemala55

Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre

de 1879. En el proceso de formación y sanción de la ley no estableció requisito o

modalidad alguna para leyes calificadas como constitucionales. Se originó debido a

una revolución encabezada por Justo Rufino Barrios, la cual culmina con una nueva

Constitución.

Un aspecto importante de esta Constitución es que se modificó el derecho

constitucional de “habeas corpus” o de exhibición personal, extendiéndolo a un

amparo general y con un mandato expreso, donde por primera vez se exige la Ley

Constitucional. Al efecto se transcribe el Artículo 34 que establece: “Articulo 34. La

Constitución reconoce el derecho de amparo. Una ley constitucional anexa

desarrollará esta garantía.”

Es preciso señalar que por primera vez se encuentra el mandato de la

Constitución para que una determinada ley tenga el carácter de constitucional. Esta

Constitución fue objeto de ocho reformas durante toda su vigencia teniendo como

aspectos importantes la jurisdicción de fuero de guerra, la inviolabilidad de la

correspondencia, papeles y libros privados, la creación del Ministerio Público y su

titular el Procurador General de la Nación, la creación de la Dirección General de

Cuentas y el Tribunal de Cuentas, la fijación de bases sobre las cuales la ley

organizaría las municipalidades.

55

Ibídem

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40

Constitución Política de la República Federal de Centroamérica56

Esta fue decretada el 9 de septiembre de 1921 por los representantes del

pueblo de los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, reunidos en Asamblea

Nacional Constituyente, en cumplimiento del pacto de unión firmada en San José de

Costa Rica el 19 de enero de 1921. Esta nueva carta constitutiva federal sólo fue un

ensayo efímero. Tenían iniciativa de ley los tres órganos del Estado y las Asambleas

de los Estados. En el desarrollo orgánico se establecían normas destinadas a regir

algunas instituciones jurídicas nuevas. La rigidez constitucional quedó definida

mediante la aprobación bicameral. Las reformas a la Constitución podrían acordarse

por los dos tercios de votos de la Cámara de Diputados y los tres cuartos de la

Cámara de Senadores.

Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala

La reforma decretada el 20 de diciembre de 1,927 mediante Decreto número

cinco de la Asamblea Constituyente, contenía variantes respecto de la

constitucionalidad de las leyes:

Se mantuvo el mandato para que una ley estableciera todo lo demás que

se refiriese al derecho de libre emisión del pensamiento, por palabra y por

escrito, por la prensa y por cualquier otro medio, sin la previa censura; pero

ya no le denominó Ley de Imprenta.

Se volvió a modificar el Artículo 34 relativo al derecho constitucional de

amparo y se estableció el objetivo: a) para reclamar el goce de los

derechos y garantías que la Constitución establecía, y b) para casos

concretos de inaplicabilidad de norma o acto de autoridad. Quedó limitado

aquel derecho constitucional “respecto a la libertad de los individuos cuya

extradición se hubiere pedido conforme a los tratados o al Derecho de

Gentes.

El control de la constitucionalidad de las leyes correspondió a la Corte

Suprema de Justicia.

56

Ibídem

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41

En resumen, la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretada el

11 de noviembre de 1,879, con todas sus reformas por decretos de Asamblea

Nacional Constituyente, paso a formar la Constitución de la República de Guatemala,

vigente hasta el 28 de noviembre de 1,944. Esta fue derogada por el decreto número

18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno.

Decretos de la Junta Revolucionaria de Gobierno y de la Asamblea Legislativa

Por Decreto número 17 del 28 de noviembre de 1944 de la Junta

Revolucionaria de Gobierno aprobado el 15 de diciembre de 1944 por Decreto

número 13 de la Asamblea Legislativa, se declararon los principios fundamentales

del movimiento conocido como Revolución del 20 de octubre de 1944. Más que una

declaración dogmático-ideológica de un movimiento armado que se rebela contra el

orden jurídico-político y busca uno nuevo acorde a sus postulados, entendemos que

aquellos principios, por ser posteriores a la espontaneidad y éxito del referido

movimiento revolucionario, eran bases fundamentales de una nueva organización

estatal. Es decir, bases constitutivas, dogmáticas y orgánicas para una nueva

concepción del Estado guatemalteco.

El referido decreto, además de aquellos llamados principios, contenía dos

mandatos expresos de constitucionalidad práctica, por su fuerza ejecutiva: a) que

esos mismos principios considerados esenciales para consolidar la ideología de la

Revolución del 20 de octubre deberán incorporarse a la Constitución de la República;

y b) que la nueva carta fundamental de la República deberá ser promulgada a más

tardar el 5 de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.

Al efecto, se transcribe el primer Artículo del Decreto 17 de la Junta

Revolucionaria de Gobierno: “Articulo 1. Se declaran principios fundamentales de la

Revolución del veinte de octubre, los siguientes:

Descentralización de los poderes del ejecutivo y efectiva separación de los

del Estado.

Supresión de designados a la presidencia y substitución de estos por un

vicepresidente.

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42

Alternabilidad en el poder, aboliendo la reelección y reconociendo al pueblo

el derecho de rebelarse cuando se intente.

Nueva constitución y organización del ejército, que garantice en forma

efectiva su posición apolítica y le permita desempeñar la función para que

fue instituido, de defender la libertad, la Constitución y la integridad

nacional, creando dentro de la nueva organización de este una garantía

efectiva para sus miembro a efecto de que su profesión quede instituida

bajo bases sólidas que no puedan ser destruidas a capricho del

gobernante, quien no tendrá injerencia en la organización técnica ni

profesional del mismo, la cual será delegada en el Consejo Superior del

Ejército para obtener así la posición social y profesional que se merece.

Organización democrática de las municipalidades mediante la elección

popular de sus miembros.

Autonomía efectiva del poder judicial.

Autonomía de la Universidad Nacional.

Reconocimiento constitucional de los partidos políticos de tendencia

democrática, organizados conforme la ley, y representación de las minorías

en los cuerpos colegiados de elección popular.

Sufragio obligatorio y voto secreto para el hombre alfabeto.

Sufragio obligatorio y voto público para el hombre analfabeto, limitando su

ejercicio a las elecciones municipales.

Reconocimiento de la ciudadanía a la mujer preparada para ejercerla.

Efectiva probidad administrativa.

Por Decreto número 18 del 28 de noviembre de 1944, de la Junta

Revolucionaria de Gobierno, aprobado el 9 de diciembre de 1944 por Decreto

número cinco de la Asamblea Legislativa, se derogó totalmente la Constitución de la

República.

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43

Constitución de la República del 11 de marzo de 194557

El 20 de Marzo de 1944 se gestó una revolución que derrocó al General Jorge

Ubico, y el 11 de marzo de 1945 se decreta la nueva constitución. Se exponen los

aspectos de la constitucionalidad de las leyes que la Asamblea Nacional

Constituyente dictó, así como el desarrollo orgánico del Estado y la rigidez

constitucional:

La iniciativa de ley correspondió a los diputados y al ejecutivo. En asuntos

de su competencia también la tenía la Corte Suprema de Justicia.

Mandaba que la ley electoral regularía el derecho de los guatemaltecos

para organizarse en partidos políticos.

Se reafirmó la libertad de emisión del pensamiento por cualesquiera

medios de comunicación, sin previa censura.

Se mantuvo el derecho constitucional de amparo, pero se eliminó

totalmente el mandato para una ley constitucional anexa, como se le llamo

al Artículo 34 de la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, por

reforma decretada el 11 de marzo de 1921.

Se declaró la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y

su gobierno de acuerdo con la ley respectiva y sus estatutos.

De manera casi dogmática, más que orgánica, se estableció que durante el

período de restricción de garantías constitucionales “regirá, para el

territorio a que se aplique, la Ley de Orden Público.”. Esa ley, sugerida sin

precisar su categoría, más tarde ha adquirido el calificativo de

“constitucional” por su origen formativo, al emitirla un ente constituyente.

Se instituyo la autonomía municipal y esto dio origen al Decreto del

Congreso número 226, Ley de Municipalidades.

El control de la constitucionalidad de las leyes correspondía a los tribunales

de la república, conforme lo regulado en el Artículo 170 de la Constitución.

La resolución que declarará la inconstitucionalidad debía ser transcrita al

Congreso de la República, a los ministros correspondientes y publicada en 57

Ibídem

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44

el diario oficial. No era un control sobre la actividad legislativa, sino del

apego o contrariedad a la Constitución en la vigencia de cualquier ley.

Prevalecía el principio de legalidad.

Constitución de la República del 2 de febrero de 1956

Se exponen los aspectos de la constitucionalidad de las leyes,

Desarrollo orgánico y rigidez constitucional:

La iniciativa de ley se dejó en la misma forma que lo había regulado la

Constitución de 1945.

La Constitución contenía mandato expreso, dándose por primera vez, para

que la Ley de Emisión del Pensamiento tuviera carácter constitucional. La

Asamblea Nacional Constituyente, por decreto 24 del 29 de febrero de

1956, emitió aquella ley, con mención expresa de cumplir el mandato del

Artículo 57 de la Constitución que “ordena la emisión de una ley

constitucional que determine todo lo relativo al derecho de libre emisión del

pensamiento;...”. Es decir, se emitió una ley constitucional formal y

constitucional por declaración autentica.

Respecto del derecho constitucional de amparo, se mantuvo en su aspecto

dogmático y efectivo para el “habeas corpus”, o en contra de casos

concretos de inaplicabilidad legal, o para mantener o restituir el goce de

derechos y garantías constitucionales. Pero, a pesar de no incluirse

mandato alguno sobre ley específica de carácter constitucional, se

mantuvo la vigencia de la Ley de Amparo, Decreto número 1539 de la

Asamblea Legislativa del 12 de mayo de 1928.

Respecto de la Ley de Orden Público, se mantuvo el aspecto dogmático,

más que orgánico, en las regulaciones de los Artículos 77 y 78 de la

Constitución. Se volvió a sugerir la vigencia de esa ley, sin precisar su

categoría. Sin embargo, la misma Asamblea Nacional Constituyente, ei 24

de febrero de 1956, veintidós días después de haberse decretado la propia

Constitución, mediante Decreto número 22, “...Decreta: Con el carácter de

Constitucional, la siguiente LEY DE ORDEN PUBLICO...”, es decir, por

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45

segunda vez, el mismo ente constituyente emite otra ley constitucional

formal y constitucional por declaración autentica.

Se reafirmó la condición autónoma de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, mediante la asignación privativa no menor del dos por ciento

de los ingresos ordinarios de la nación, en vez de la simple partida

presupuestaria y no cuantificada de la Constitución anterior.

El control de la constitucionalidad de las leyes no se concretó dentro de las

funciones jurisdiccionales. De manera que la inconstitucionalidad de una

norma o ley, en contrario sensu, requería de los trámites del recurso de

amparo, conforme a su ley específica y vigente de entonces, el Decreto

número 1539 de la Asamblea Legislativa del 12 de mayo de 1928.

La vigencia de la Constitución fue suspendida por el numeral 3o de la

Resolución Constitutiva de Gobierno, del 31 de marzo de 1963, del Ministerio de la

Defensa Nacional, altos jefes militares y comandantes de cuerpos armados, en

nombre del Ejército de Guatemala.

Evidentemente, fue un golpe de estado en contra del Presidente de la

República, Comandante General del Ejército, en nombre de una institución que,

constitucionalmente, estaba normada como obediente y no deliberante, digna y

esencialmente apolítica, obligada al honor militar y a la lealtad. El golpe fue a la

propia constitucionalidad. Además de romper el orden jurídico que la constitución

establecía, se produjo un retroceso en los principios republicanos de la separación

de poderes al concentrar las funciones ejecutivas y legislativas en el Ministerio de la

Defensa Nacional.

La Resolución Constitutiva de Gobierno, en nombre del Ejército de Guatemala

establecía: “...3o. Se suspende la vigencia de la Constitución de la República por el

tiempo que sea necesario y hasta que se logre restablecer el orden y la tranquilidad

del país.”

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46

Carta Fundamental de Gobierno58

Esta fue emitida por el jefe de Gobierno de la República, por Decreto Ley

número ocho del 10 de abril de 1963.

Contenía una confusión de funciones administrativas y legislativas, entre las

cuales, como la de mayor importancia, destacaba que el Jefe del Gobierno de la

República sería el Ministro de la Defensa Nacional y quien ejercería las funciones

ejecutivas y legislativas: “... y asume en consecuencia la formación, promulgación y

ejecución de las leyes...”. Era una virtual sustitución del titular del organismo

ejecutivo y una pseudo sustitución de la soberanía popular radicada en los

integrantes del organismo legislativo.

La Carta Fundamental de Gobierno no contenía mandato alguno para

desarrollo orgánico constitucional. Todo se redujo a declaraciones normativas

dogmáticas y a fijar el concepto de que el poder público radicaba en el Ejército

Nacional. Entre otras garantías individuales, se declaró la libre emisión del

pensamiento sin previa censura, pero con limitaciones impuestas por la ley; se

estatuyó el recurso de habeas corpus o de exhibición personal, pero negado a

quienes fuera aplicada la Ley de Defensa de las instituciones democráticas. La

injerencia ejecutiva debilitó los regímenes autónomos, semi-autónomos y

descentralizados al quedar facultado el jefe de gobierno para todos los

nombramientos en las instituciones respectivas, con la sola salvedad de la

Universidad de San Carlos de Guatemala. Fue negada en forma absoluta la

autonomía municipal.

Evidentemente, no podría examinarse constitucionalidad alguna sobre las

leyes emitidas, ya que el origen de los decretos leyes era el de un gobierno “de

facto”. Por consiguiente, a cambio de rigidez en la Carta Fundamental de Gobierno,

se estima que es ejemplo típico de flexibilidad normativa aquel texto, puesto que

cualquier decreto ley posterior podría reformar, modificar, derogar o adicionar sus

principios.

58

Ibídem

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47

Constitución de la República de Guatemala del 15 de septiembre de 196559

El 26 de diciembre de 1963 se dictaron medidas para la convocatoria a una

Asamblea Constituyente. La Asamblea se instaló el 6 de julio de 1964 y el 15 de

septiembre del año siguiente se promulga una Constitución desarrollada con 271

Artículos en su texto y once disposiciones transitorias y finales, con vigencia a partir

del 5 de mayo de 1966.

Para el periodo transicional, la propia Constitución de la República, por

mandato expreso encargó al Ministro de la Defensa Nacional ejercer las funciones

que correspondían al presidente de la república.

Dentro de los principales cambios que contiene está Constitución podemos

mencionar:

Aumento del número de afiliados para constituir un partido político,

imponiendo como base cincuenta mil afiliados en el goce de sus derechos

ciudadanos, de los cuales no menos del veinte por ciento deben saber leer

y escribir.

Creación del Registro y el Consejo Electoral con funciones autónomas y

jurisdicción en toda la República.

Crea la Corte de Constitucionalidad como parte del Organismo Judicial,

siendo un tribunal integrado por el presidente y cuatro magistrados de la

Corte Suprema de Justicia, complementado por magistrados de la Corte de

Apelaciones y de lo Contencioso-Administrativo.

Es necesario hacer notar que: “la Asamblea Constituyente emitió leyes de

rango constitucional, que necesitan para su reforma de una mayoría especial de

votos de los diputados al Congreso. Tales leyes son las de: Orden Publico; Amparo,

Habeas Corpus y Constitucionalidad; y de Emisión del Pensamiento.”. La primera y

la última aún se encuentran vigentes, la segunda fue derogada por el decreto 1-86

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

59

Ibídem

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48

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985

“El 23 de marzo de 1982 se produjo un golpe de Estado, en el que una parte

del Ejército ejerció una acción contra la cúpula de la institución a la que

responsabilizó de una situación de desorden y corrupción. Asume el mando un

triunvirato militar. Se emitieron tres leyes que coadyuvaron con el proceso de

transición, las cuales fueron la Ley Orgánica del Tribunal Supremo electoral, la Ley

del Registro de Ciudadanos, y la Ley de Organizaciones Políticas. Se producen

cambios dentro del mando militar y asume el Ministro de la Defensa de ese entonces

General Oscar Humberto Mejía Víctores, quien convocó a elección de una Asamblea

Nacional Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución y dos leyes

constitucionales, la Electoral y la referente a las garantías constitucionales.”60

Posterior a estas acciones la actual constitución fue decretada, sancionada y

promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985.

La Constitución Política de la República de Guatemala es de naturaleza

formal, ya que la misma consiste en un conjunto de normas jurídicas elaboradas por

un poder soberano, o sea, el poder constituyente. La Constitución formal

guatemalteca obedece al tipo Racional-Normativo, ya que la misma pretende y tiene

como fin, mediante normas escritas, coordinar las relaciones sociales y solucionar los

problemas que surjan de las mismas, para lo cual intenta crear y estructurar a

prioridad una comunidad político-jurídica mediante el otorgamiento de derechos y

garantías individuales, así como otros denominados “derechos sociales” y también

delimitando la competencia y atribuciones de los poderes estatales.

Como bien lo señala la misma Corte de Constitucionalidad, la Constitución de

1985 “pone énfasis en la primacía de la persona humana, esto no significa que esté

inspirada en los principios del individualismo y qué, por consiguientes, tienda a vedar

la intervención estatal, en lo que considere que protege a la comunidad social y

desarrolle los principios de seguridad y justicia a que se refiere el mismo

preámbulo.”61

60

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA. Digesto Constitucional. 61

Ibídem

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49

2.4.2. La organización de la Constitución Política de la República de

Guatemala

La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, jurídicamente

se divide en tres partes, las cuales son:

Parte Dogmática

Está parte comienza desde el artículo 1 al artículo 139, en la cual se

encuentran los derechos y libertades fundamentales.

Parte Orgánica

Está parte comienza desde el artículo 140 al artículo 262, en la cual se

establece la Organización del Estado y de los Organismo del Estado, los cuales son:

Organismo Legislativo (artículo 157 al artículo 181);

Organismo Ejecutivo (artículo 182 al artículo 202); y

Organismo Judicial (artículo 203 al artículo 222).

Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.

Parte Procesal, Pragmática o Práctica

En ésta se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los

derechos establecidos en la Constitución, con el objeto de defender el orden

constitucional. La encontramos contenida en los títulos VI y VII y comprende los

Artículos 263 al 281.

Estructura

La estructura de la Constitución actual es la siguiente:

Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado (arts. 1-2)

o Capítulo Único (arts. 1-2).

Título II: Derechos Humanos (arts. 3-139)

o Capítulo I: Derechos Individuales (arts. 3-46).

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50

o Capítulo II: Derechos Sociales (arts. 47-134).

Sección Primera: Familia.

Sección Segunda: Cultura

Sección Tercera: Comunidades Indígenas.

Sección Cuarta: Educación.

Sección Quinta: Universidades.

Sección Sexta: Deporte.

Sección Séptima: Salud, Seguridad y Asistencia Social.

Sección Octava: Trabajo.

Sección Novena: Trabajadores del Estado.

Sección Décima: Régimen Económico y Social.

o Capítulo III: Deberes y Derechos Cívicos y Políticos (arts. 135-137).

o Capítulo IV: Limitación a los Derechos Constitucionales (art. 138-139).

Título III: El Estado (arts. 140-151)

o Capítulo I: El Estado y su forma de gobierno (arts.140-143).

o Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía (arts. 144-148).

o Capítulo III: Relaciones Internacionales del Estado (arts. 149-151).

Título IV: Poder Público (arts. 152-222)

o Capítulo I: Ejercicio del Poder Público (arts. 152-156).

o Capítulo II: Organismo Legislativo (arts. 157-181).

Sección Primera: Congreso.

Sección Segunda: Atribuciones del Congreso.

Sección Tercera: Formación y Sanción de la Ley.

o Capítulo III: Organismo Ejecutivo (arts. 182-202).

Sección Primera: Presidente de la República.

Sección Segunda: Vicepresidente de la República.

Sección Tercera: Ministros de Estado.

o Capítulo IV: Organismo Judicial (arts. 203-222).

Sección Primera: Disposiciones Generales.

Sección Segunda: Corte Suprema de Justicia.

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51

Sección Tercera: Corte de Apelaciones y otros tribunales.

Título V: Estructura y Organización del Estado (arts. 223-262)

o Capítulo I: Régimen Político Electoral (art. 223).

o Capítulo II: Régimen Administrativo (arts. 224-231).

o Capítulo III: Régimen de Control y Fiscalización (arts. 232-236).

o Capítulo IV: Régimen Financiero (arts. 237-243).

o Capítulo V: Ejército (arts. 244-250).

o Capítulo VI: Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación

(arts. 251-252).

o Capítulo VII: Régimen Municipal (arts. 253-262).

Título VI: Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional

(arts. 263-276)

o Capítulo I: Exhibición Personal (arts. 263-264).

o Capítulo II: Amparo (art. 265).

o Capítulo III: Inconstitucionalidad de las Leyes (arts. 266-267).

o Capítulo IV: Corte de Constitucionalidad (arts. 268-272).

o Capítulo V: Comisión y Procurador de los Derechos Humanos (arts.

273-275).

o Capítulo VI: Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad (art. 276).

Título VII: Reformas a la Constitución (arts. 277-281)

o Capítulo Único (arts. 277-281).

Título VIII: Disposiciones Transitorias y Finales (arts. 1-27)

o Capítulo Único: Disposiciones Transitorias y Finales (arts. 1-27).62

62

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Asamblea Nacional Constituyente. Guatemala, 1985.

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52

CAPÍTULO III

3. EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN

3.1. Definición El derecho de reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo

de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin

armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad y

un derecho humano de primera generación.63

Es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar las

propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales

opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia. La conflictividad del

ejercicio del derecho de reunión surge cuando ésta se celebra en lugares abiertos al

público y, más precisamente, cuando se desarrolla en la vía pública, en lo

comúnmente conocido como manifestación.64

La Enciclopedia Jurídica en Línea lo define así: “Derecho a congregarse

transitoriamente con otras personas para un fin común, bien en forma estática

(reunión) bien con carácter dinámico (manifestación). No se trata de derechos

fundamentales del individuo anteriores al Estado, sino más bien de garantías

institucionales otorgadas al individuo como miembro del grupo y no ilimitadamente.

Reconocido ya el derecho de reunión en la Constitución francesa de 1791, su

ejercicio suele estar muy reglamentado por su conexión con el orden público. Los

distintos sistemas de regulación varían desde la exigencia de autorización

gubernativa o simple comunicación a la autoridad, hasta la ausencia de toda

formalidad previa.”65

Así, encontramos que vocablo "reunión” significa: unir, juntar, congregar.66 En

consecuencia, se puede entender por derecho de reunión y manifestación, el

derecho que tienen las personas para unirse, juntarse o congregarse en un espacio

determinado, de forma concertada, pacífica y sin armas, con diversas finalidades u

63

Wikipedia. Loc. Cit. 64

Ibídem. 65

BIBLIOTECA JURÍDICA EN LÍNEA. Consultado en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/ 66

Diccionario de la Real Academia Española. Ob. Cit.

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53

objetivos lícitos, siendo que el derecho de reunión y manifestación puede entenderse

como la manifestación colectiva de la libertad de expresión a través de una

asociación transitoria.67

La manifestación es una de las modalidades del derecho de reunión, que se

lleva a cabo en las vías públicas; normalmente implica desplazamientos, y su fin

principal cometido es expresar determinadas opiniones e ideas.

Las definiciones anteriores tienen en común, que el derecho de reunión y

manifestación se encuentra consagrado en la Constitución Política y que tiene la

finalidad de que las personas expresen su inconformidad ante los actos o

resoluciones que la administración pública ha tomado y que les perjudican; así

mismo, los ciudadanos perjudicados pueden expresar opiniones e ideas de cómo

poder solucionar el problema que se ha generado. Es un derecho que se lleva a cabo

en las vías públicas en forma pacífica y sin armas. De manera que existe un derecho

de reunirse y manifestar, pero en forma pacífica. Lo pacífico es lo opuesto a la

violencia. No hay derecho a reunirse para fines violentos, y las manifestaciones

deben hacerse sin armas. En consecuencia, es de considerar que las armas pueden

ser conceptuadas como aquellos instrumentos destinados a atacar o defenderse,

inferir o evitar un daño. Pueden ser de diferente naturaleza (blancas, de fuego, etc.).

Y construidas a base de diferentes materiales (de madera, de metal, etc.).

La razón de esta prohibición es la seguridad y el orden público que puede

verse amenazados por manifestaciones con armas, ya que las reuniones y

manifestaciones con armas dejan de ser pacíficas.

Pero a su vez es importante connotar que las reuniones y manifestaciones sin

armas no implican necesariamente que sean pacíficas. Muchas veces se observa

que en ellas los participantes carecen de armas, pero se convierten en violentas

cuando se producen grescas, ataques cuerpo a cuerpo, ataques a la propiedad

pública y privada, enfrentamientos con los agentes del orden, etc., de esa cuenta, lo

que se quiere asegurar con el postulado constitucional es que las reuniones sean

pacíficas y sin amenazas al orden público y a la seguridad ciudadana.

67

Ibídem.

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54

Por ello, ante la conversión de una manifestación pacífica y sin armas, en una

violenta, los llamados a restablecer la paz y el orden son los miembros de la Policía

Nacional Civil, cuya actuación debe darse respetando los principios de razonabilidad

y proporcionalidad, sin excederse en el ejercicio de sus funciones y en el uso de la

fuerza.

3.2. Regulación legal

El derecho de reunión es uno de los derechos fundamentales de la persona

humana y se encuentra reconocido en los ámbitos internacional y nacional. Así, en el

ámbito internacional el derecho de reunión se encuentra reconocido por la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 20; en la Declaración

Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Artículo 27; en el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 21 y en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, en el Artículo 15.

En el ámbito interno, lo encontramos regulado en el Artículo 33 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, la que también consagra los

derechos de reunión y de libre asociación. En tal sentido, establece que "Se

reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de

manifestación pública no podrán ser restringidos, disminuidos o coartados y la ley los

regulará con el único objeto de garantizar el orden público", normando también que

"Se reconoce el derecho de libre asociación”.

El citado texto fundamental también reconoce el derecho de asociación

sindical, al establecer como uno de los principios de justicia social que fundamenta la

legislación del trabajo, el "Derecho de sindicalización libre de trabajadores y patronos

para fines exclusivos de defensa económica y de mejoramiento social. Los sindicatos

y sus directivos, como tales, no podrán intervenir en política partidista". En lo

referente a la asociación de los trabajadores estatales, se establece que "las

asociaciones formadas por trabajadores del Estado no pueden participar en

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55

actividades de política partidista. Es prohibida la huelga de los trabajadores del

Estado".

Por otra parte, la Ley Electoral y de Partidos Políticos consagra el derecho de

reunión y de asociación políticas. En el primer aspecto, se prescribe que ninguna

autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones al aire libre dispuestas con

fines de propaganda, desde la convocatoria hasta un día antes del señalado para la

elección, pero los partidos que las promuevan deberán solicitar autorización de la

Gobernación Departamental respectiva, por lo menos con 24 horas de anticipación,

agregando que no se permitirán reuniones o manifestaciones de diferentes

agrupaciones postulantes en una misma población el mismo día, salvo que respalden

postulaciones idénticas, y que tampoco podrán efectuarse manifestaciones en plazas

o vías públicas, con fines de propaganda electoral, en horas nocturnas. En lo que se

refiere al segundo aspecto, la ley mencionada establece que es libre la formación y

funcionamiento de partidos políticos que se normen por principios democráticos y se

ajusten a las disposiciones legales; y que cualquier grupo de ciudadanos puede

promover la formación de un partido político, llenando los requisitos de la ley.

También, en el Código de Trabajo guatemalteco se regula el derecho de

asociación sindical, al establecerse que sindicato "es toda asociación permanente de

trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente

(trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio,

mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales

comunes". Se señala, además, cuáles son los sindicatos campesinos y urbanos,

estableciéndose que los sindicatos se deben regir siempre por los principios

democráticos del respeto a la voluntad de las mayorías, del voto secreto y de un voto

por persona, teniendo las personas señaladas en la Ley, "el derecho de formar

libremente sindicatos", a los cuales se les atribuye el carácter de personas jurídicas

capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.

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56

3.3. El derecho de manifestación en el derecho comparado

A continuación, por su pertinencia e importancia se relacionan los Artículos o

preceptos de las Constituciones de la mayoría de países de América en donde se

encuentra contenido el derecho de manifestación:

Argentina68

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes

derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:...de asociarse

con fines útiles.

Bolivia69

Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales,

conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…:c. A reunirse y asociarse para

fines lícitos;

Artículo 222.- Los ciudadanos tienen el derecho de organizarse en partidos

políticos con arreglo a la presente Constitución y la Ley Electoral.

Chile70

Artículo 1.-...El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través

de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada

autonomía para cumplir sus propios fines específicos...

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: …13. El derecho a

reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas,

calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de

policía;…15. El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad

jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede

ser obligado a pertenecer a una asociación.

Colombia71 68

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. Congreso General Constituyente. 1994 69

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Asamblea Constituyente de Bolivia. 2009 70

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE. Comisión Ortúzar, Consejo de Estado y Junta Militar de Gobierno. 1980

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Artículo 37.- Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y

pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los

cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38.- Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de

las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 107.- Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar,

organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a

ellos o de retirarse.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse

y a participar en eventos políticos.

Costa Rica72

Artículo 25.- Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para

fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

Artículo 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya

sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta

pública de los funcionarios.

Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se

celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.

Cuba73

Artículo 7.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las

organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas

de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población,

representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación,

consolidación y defensa de la sociedad socialista.

Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son

ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las

71

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Asamblea Nacional Constituyente. 1991 72

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Asamblea Nacional Constituyente. 1949 73

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Comisión Redactora. Referéndum de 1976.

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mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual

disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y

sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas

actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y

opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.

Ecuador74

Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y

en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a

las personas los siguientes:

19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos. ...

El Salvador75

Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son: 2°- Asociarse para

constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;

Guatemala76

Artículo 33.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser

restringidos, disminuidos o coartados; y la ley regulará con él único objeto de

garantizar el orden público.

Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y

se rigen por la ley.

Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los

organizadores ante la autoridad competente.

Artículo 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones

políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las

74

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR. Asamblea Nacional Constituyente. 1998 75

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Órgano Legislativo. Asamblea Constituyente. 1983 76

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Asamblea Nacional Constituyente. 1985

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organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley

determinen.

Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones

políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la

ley constitucional de la materia.

Honduras77

Artículo 47.-Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de

derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y

la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

Artículo 79.-Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente

y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus

intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un

régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

México78

Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse

pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la

república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna

reunión armada tiene derecho a deliberar.

No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que

tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una

autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o

amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Nicaragua79

77

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS. Asamblea Constituyente. 1831 78

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Congreso Constituyente. 1917 79

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NICARAGUA. Asamblea Nacional Constituyente. 1986

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60

Artículo 53.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este

derecho no requiere permiso previo.

Artículo 54.- Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y

movilización pública de conformidad con la ley.

Panamá80

Artículo 38.- Los habitantes de la República tienen derecho de reunirse

pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire

libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la

autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.

La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos

en el ejercicio de este hecho, cuando la forma que se ejerza cause o pueda causar

perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de

derechos de terceros.

Artículo 39.- Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que

no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su

reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las

asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de

una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial.

La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas

jurídicas se determinarán por la Ley panameña.

Paraguay81

Artículo 32. De la libertad de reunión y de manifestación: Las personas tienen

derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin

necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales

actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en

80

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. Panamá, 1972. 81

CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY. Paraguay, 1992.

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horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público

establecido en la ley.

Artículo 42. De la libertad de asociación: Toda persona es libre de asociarse o

agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a

determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por

ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Perú82

Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados

o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías

públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente

por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de

organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No

pueden ser disueltas por resolución administrativa. ...

República Dominicana83

Artículo. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección

efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios

que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad

individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y

los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las

siguientes normas:

…7. La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos,

económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su

naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y

las buenas costumbres. ...

82

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Congreso Constituyente Democrático. 1993. 83

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. Asamblea Nacional Revisora. 2010.

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62

Estados Unidos de América84

Amendment I.- Libertad de pensamiento y de expresión.

Uruguay85

Artículo 38.-Queda garantizado el derecho de reunión pacífica y sin armas. El

ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la

República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la

seguridad y el orden públicos.

Artículo 39.-Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera

sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita

declarada por la ley.

Venezuela86

Artículo 52.- Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de

conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este

derecho.

Artículo 53.- Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o

privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en

lugares públicos se regirán por la ley.

Artículo 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar,

pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de

manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de

seguridad en el control del orden público.

84

CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS. Convención Constitucional de Filadelfia, Pensilvania. 1788 85

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY. Uruguay, 1967 86

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asamblea Constituyente. 1999

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63

CAPÍTULO IV

4. EL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCIÓN

4.1. Elementos subjetivos, nacionales y extranjeros

La libertad de locomoción es un derecho fundamental en consideración a la

libertad (inherente a la condición humana), cuyo sentido más elemental radica en la

posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio

país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos.

El Artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

regula: "Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del

territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las

establecidas por la ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele

la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de

identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito

de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan

esta disposición.”87

El texto de la ley es claro en cuanto al elemento subjetivo, ya que únicamente

expresa "toda persona”, no se hace referencia a ninguna clasificación, requisitos,

detalles o alguna palabra que permita comprender exclusión alguna. Es evidente

también que existe un cuerpo legal específico que regula lo referente al derecho de

libre locomoción de las personas y es el Decreto número 95-98 del Congreso de la

República88, Ley delo relacionado al movimiento migratorio y se hace mención de

nacionales y extranjeros, ya que dentro del territorio de un Estado únicamente

pueden transitar las personas nacionales y las personas que son extranjeras.

Puede deducirse entonces que, en cuanto a sujetos la ley no se limita a

ninguna clasificación específica, de manera que conforme sean analizados los

diversos elementos se hará posible apreciar de mejor manera el alcance de la

disposición legal.

87

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Ob. Cit. 88

Ley de Migración

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64

Al hacerse referencia a nacionales, se comprende que es toda persona nacida dentro

de un determinado territorio. En la Constitución Política de la República de

Guatemala, se hace mención de los nacionales de origen, describiéndolos como las

personas que han nacido dentro del territorio de la república de Guatemala, naves y

aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el

extranjero.

A los guatemaltecos de origen, no se les puede privar de su nacionalidad. Los

centroamericanos también son considerados guatemaltecos de origen, bajo la

condición de que éstos adquieran domicilio en Guatemala y manifiesten ante la

autoridad competente, que es la Dirección General de Migración, su deseo de ser

guatemalteco, así, podrán conservar su nacionalidad de origen.

De conformidad con el Decreto número 1613 del Jefe de Gobierno, Ley

Nacionalidad, se describe la nacionalidad guatemalteca, como el vínculo jurídico-

político existente entre quienes la Constitución Política de la República de Guatemala

determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carácter

social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos, e implica derechos y

deberes recíprocos.

En la clasificación de extranjeros, se hace referencia a todas aquellas

personas, que son nacionales de otro Estado. Son personas que se encuentran

dentro del territorio nacional de Guatemala, por diversos motivos, y también por

períodos de tiempo distintos; en cada situación la ley regula determinados requisitos

que los extranjeros deben observar para permanecer de manera legal en nuestro

territorio.

En el caso de los nacionales la ley establece que pueden transitar dentro del

territorio nacional con plena libertad y que no se les podrá negar pasaporte o

documento de identificación alguno. Los extranjeros, también gozan de libertad para

transitar en el territorio nacional, pero tal y como las leyes lo regulan, deben portar

los documentos respectivos, de esta manera tendrán el pleno derecho de trasladarse

a los diferentes departamentos, municipios, aldeas, caseríos y demás divisiones

geográficas que comprenden el territorio de Guatemala.

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65

4.2. Ámbito territorial

Al hacer referencia al ámbito territorial, es necesario detallar los límites

geográficos que se consideran en la norma antes indicada. Guatemala al igual que

todo Estado cuenta con un territorio que comprende diversos elementos los cuales

conforman parte de los bienes que como Estado le corresponden.

En el título III de la Carta Magna, se describen los elementos que conforman el

territorio nacional, tales elementos son: el suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar

territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los

mismos. Además, la zona contigua del mar adyacente al mar territorial y los recursos

naturales y vivos de lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas

adyacentes a las costas fuera del mar territorial que constituyen la zona económica

exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional. Es decir,

que el territorio de un Estado comprende gran cantidad de aspectos que legalmente

constituyen su territorio.

Tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, como la Ley de

Migración, hacen referencia al ingreso, permanencia y salida de las personas

nacionales y extranjeras del país, es decir en lo que a Guatemala como Estado se

refiere, haciendo la salvedad que se aplicarán las limitaciones que la ley señala.

Las personas pueden ejercer su derecho de libre locomoción dentro del

territorio nacional, sin más limitaciones que las indicadas en la ley. Toda persona

tiene la garantía de entrar y salir de Guatemala, con plena libertad, siempre que

observe requisitos que las leyes regulan. Una vez más, es importante destacar que

en el caso de las personas extranjeras, es requisito, contar con el documento de

viaje respectivo, ya que su condición de extranjero está regulada de manera especial

en la ley.

4.3. Autoridades migratorias

La constante movilización de personas a diferentes Estados, por motivos,

laborales, científicos, académicos, comerciales y de otra índole, ha hecho evidente la

necesidad de regular legalmente el movimiento migratorio. Desde la antigüedad las

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personas se han desplazado por el mundo, y con el propósito de mantener un debido

registro de sus movimientos migratorios todos los Estados han emitido leyes que

desarrollan todos los aspectos sobre dicho tema.

En Guatemala es el Ministerio de Gobernación, de conformidad con la ley, la

máxima autoridad en materia migratoria, y ejercerá las funciones que al respecto le

correspondan a través de la Dirección General de Migración, la cual depende de

dicho Ministerio.

La Dirección General de Migración, de acuerdo a las atribuciones que la Ley

de Migración le adjudica, es la encargada de garantizar la entrada, permanencia y

salida del territorio guatemalteco, de nacionales y extranjeros, todo ello, de

conformidad con lo establecido en dicho decreto.

4.4. Documentos de viaje

Toda persona extranjera debe sujetarse a las normas del país en el cual

permanece, como punto de partida entonces, debe contar con un documento que la

identifique de manera individual plenamente. Cada Estado es regulado con una

legislación diferente, sin embargo, todas las personas deben contar con la

documentación necesaria para trasladarse a diferentes destinos.

Los documentos de viaje, como su nombre lo indica, son los diferentes medios

escritos o electrónicos, a través de los cuales las personas comprueban su identidad,

en Guatemala la Ley de Migración, detalla una serie de documentos de viaje, cada

uno de ellos ha sido diseñado de acuerdo a la situación en que las personas

necesitan trasladarse a otros Estados.

Pasaportes, el pasaporte es el documento de viaje aceptado a nivel

internacional y constituye en el extranjero el documento de identidad de los

guatemaltecos. Los guatemaltecos para salir del país, deberán obtener pasaporte o

el documento de viaje contemplado en la ley que se ajuste a las circunstancias.

Existen diversas clases de pasaportes, siendo los siguientes:89

89

HARBITZ, Mía y ARCOS AXT, Iván. Diccionario para registros civiles e identificación. Biblioteca Felipe Herrera. Banco Interamericano de Desarrollo. Washington, Estados Unidos de América, 2013

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67

Ordinario, es extendido por la Dirección General de Migración o ante el

cónsul de carrera guatemalteco, a quien lo solicite, se deben llenar los

requisitos legales y tiene validez por un plazo de cinco años, pudiendo

renovarse por un plazo igual. En el caso de los menores de edad es

necesario el consentimiento del padre y la madre, ante la negativa de uno

de los progenitores, el juez de familia determinará lo procedente, vista de

las justificaciones presentadas.

Oficial, es extendido a funcionarios y empleados del Estado que salgan del

país en el desempeño de comisiones oficiales.

Diplomático, extendido a los funcionarios diplomáticos guatemaltecos y

determinados parientes consanguíneos, con una calidad o rango por

escalafón, cargo o equivalencia y a funcionarios y ex-funcionarios que por

norma legal específica les corresponda.

Temporal, es extendido por causa de robo, hurto, extravío, deterioro, o

destrucción de la libreta de pasaporte, por la Dirección General de

Migración o el consulado más próximo, una vez se dé el aviso

correspondiente. Este pasaporte tiene una validez máxima de 90 días, y su

propósito es que la libreta de pasaporte sea anulada como documento

válido en el registro respectivo, por las razones anteriormente expuestas.

Pase especial de viaje, es el documento de viaje extendido por la Dirección

General de Migración a grupos artísticos, culturales, religiosos o

educativos, que se comprometan a viajar juntos bajo la responsabilidad de

una persona determinada que sea mayor de edad. El director general de

migración y los consulados de Guatemala debidamente acreditados en el

exterior podrán extender pases especiales de viaje en casos individuales,

cuando sea por causa de fuerza mayor debidamente comprobada. Los

pases tendrán validez para un solo viaje.

Tarjeta de visitante o turista, en el caso del turista que forme parte de un

grupo de y luego de solicitar la visa consular, ésta le fue negada, puede

ingresar al territorio nacional y salir de él, con la sola presentación de la

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tarjeta de visitante o turista, documento que suministrará la Dirección

General de Migración. La tarjeta de visitante o turista tiene validez por un

plazo improrrogable de 30 días, con derecho de salir y entrar en múltiples

ocasiones al territorio nacional dentro de dicho período. Bajo ninguna

circunstancia los visitantes o turistas que ingresen al país utilizando la

tarjeta correspondiente podrán cambiar su condición migratoria y también

tienen prohibido dedicarse a actividades remuneradas,

independientemente de las circunstancias.

Visa, constituye la autorización de ingreso, permanencia y tránsito en el

territorio nacional, extendido por autoridad competente de conformidad con

las regulaciones de esta ley, su reglamento y los tratados, acuerdos o

convenios internacionales de los cuales Guatemala es parte. Las visas

extendidas a extranjeros no constituyen su admisión incondicional en el

territorio nacional. La visa únicamente se concederá en pasaportes y

documentos de viaje vigentes y extendidos por autoridad competente. No

se otorgará visa de ingreso a quienes no cumplan con lo establecido en

esta ley y su reglamento o a quienes se encuentren en la lista de personas

que la Dirección General de Migración señale al cónsul como no hábiles

para ingresar al territorio nacional.

Los extranjeros para ingresar al territorio nacional deben presentar documento

de válido y la visa correspondiente, salvo lo establecido en tratados, acuerdos o

convenios internacionales de los cuales Guatemala sea parte. El Ministerio de

Relaciones Exteriores podrá celebrar para los nacionales de otros países, por simple

cruce de notas, acuerdos de supresión de visas, exceptuando las visas de residentes

temporales, permanentes y de estudiantes.

La Dirección General de Migración podrá conceder o denegar la visa

solicitada, podrá cancelar además, aquellas que hubiere otorgado para lo cual

deberá emitir resolución razonada. En el caso de extranjeros de países con los

cuales existan reservas para conceder libre tránsito y solicitaren visa en un

consulado de Guatemala debidamente acreditado en el exterior, éste previo a

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concederla, deberá consultar a la Dirección General de Migración sobre la

procedencia o no de la concesión de la visa de que se trate.

Los funcionarios de Guatemala acreditados en el exterior, autorizados para

otorgar visas, serán responsables de velar por la adecuada identificación del

solicitante, así como la autenticidad y vigencia de sus documentos de viaje, de

conformidad con la presente ley, debiendo informar mensualmente a la Dirección

General de Migración de las visas que concedan.

La visa puede ser:90

Simple, válida para una entrada y una salida del territorio nacional, será

extendida por la Dirección General de Migración y los consulados de

Guatemala debidamente acreditados en el exterior y en casos especiales,

en los puestos migratorios según establezca en el reglamento.

Múltiple, válida para entrar y salir libremente del país por un número

indefinido de veces y será extendida por la Dirección General de Migración

previa solicitud del interesado. Además, los consulados de carrera de

Guatemala, acreditados en el exterior, tienen la potestad de emitir visas

múltiples, debiendo informar semanalmente de las visas emitidas a la

Dirección General de Migración.

La clasificación de las visas, es de acuerdo al propósito de la persona

extranjera en el territorio nacional y de acuerdo a la ley puede ser:

Visa de residente permanente, es el documento de viaje que se extiende a

los extranjeros que adquieren domicilio en el territorio nacional, ésta

persona debe presentarse ante la Dirección General de Migración. El sello

de residente permanente deberá ser estampado en el pasaporte del

interesado, con autorización a múltiples entradas y salidas del territorio

nacional por un período de cinco años a partir de la fecha en que se

estampe el sello.

Visa de residente temporal, es residente temporal, el extranjero cuya

permanencia en el territorio nacional ha sido autorizada para un período de 90

Ibídem

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dos años y que tengan como fin dedicarse a cualquier actividad lícita,

remunerada o de inversión de forma temporal, sin embargo, el plazo de

permanencia puede prorrogarse por períodos iguales, salvo, casos

excepcionales. Esta persona deberá solicitar su visa en la Dirección

General de Migración.

Visa de tránsito, deberá ser solicitada por el extranjero ante el cónsul de

guatemalteco o ante delegados de la Dirección General de Migración en

los puestos de control migratorio debidamente autorizados. Esta visa tiene

una validez de 72 horas, pudiendo prorrogarse únicamente por motivos

establecidos en la ley.

Visa diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los jefes de las

misiones diplomáticas guatemaltecas, otorgarán visa diplomática a los

agentes diplomáticos y demás extranjeros titulares de pasaporte

diplomático expedido por su respectivo gobierno u organismo internacional.

Los requisitos y demás reglamentación para la obtención de este

documento de viaje serán emitidos por el Ministerio de Relaciones

Exteriores, dicho ministerio debe dar aviso a la Dirección General de

Migración de las visas diplomáticas que otorgue.

Visa consular, de conformidad con el acuerdo gubernativo número 732-99

no es utilizada en el ámbito diplomático.

Visa oficial, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los agentes

diplomáticos y consulares guatemaltecos, podrán otorgar visa oficial a los

extranjeros titulares de pasaporte oficial que viajan en misión oficial.

Visa de cortesía, los agentes diplomáticos, consulares guatemaltecos o el

Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán otorgar visa de cortesía a los

extranjeros titulares de pasaporte oficial y ordinario que vengan al país en

misión especial, o que por su alta jerarquía en el campo político, cultural o

científico lo amerite.

Visa de negocios. Esta visa será otorgada por los Consulados de

Guatemala debidamente acreditados en el exterior y por la Dirección

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71

General de Migración a los extranjeros que, actuando en forma individual o

en representación debidamente acreditada de entidades extranjeras de

carácter lucrativo, viajen por motivos de negocios lícitos. El plazo de

duración de este documento es de 180 días, pudiendo ser prorrogable por

una sola vez.

Visa de estudiante, la Dirección General de Migración y en su caso el

cónsul de carrera de Guatemala, ante quién se haya presentado la

solicitud, podrá otorgar las visas solicitadas de conformidad con lo

dispuesto en la Ley de Migración, y en su reglamento, una vez hayan sido

cumplidos todos los requisitos necesarios para su otorgamiento y se haya

presentado la documentación completa por parte de las personas

interesadas.

Se puede prohibir el ingreso o suspender la permanencia de extranjeros por

razones de orden público, interés nacional o seguridad del Estado. Cuando se

suspenda la permanencia de un extranjero en el país, es necesario que la Dirección

General de Migración emita una resolución debidamente razonada. Al determinarse

la permanencia ilegal en el país de un extranjero, podrá concederse a éste un plazo

no mayor de 10 días para que tenga la oportunidad de legalizar su permanencia en el

territorio nacional, y en caso contrario se ordenará su expulsión inmediata del país.

4.5. Limitaciones legales al derecho de libre locomoción

4.5.1. Limitación a los derechos constitucionales

Es obligación del Estado y de las autoridades correspondientes, mantener a

los ciudadanos en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la

República de Guatemala garantiza. El Estado a través de sus diferentes órganos

administrativos es el encargado de velar y proteger a cada ciudadano, es necesario,

formular proyectos orientados a la creación de un ambiente de seguridad y libertad

que le permita a cada individuo ejercer sus derechos de acuerdo a sus propios

intereses y capacidades sin más limitación que el derecho de los demás.

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La limitación es la restricción en el goce de lo preceptuado por una ley o un

precepto. Se hace referencia al impedimento de gozar libremente de una disposición

legal. En el ámbito jurídico, las leyes se han establecido para regular la conducta de

las personas en sociedad, y así proteger a cada individuo que forma parte de una

colectividad. La falta de cumplimiento de una disposición legal, implica

consecuencias jurídicas, de acuerdo a la rama del derecho que se trate, las

consecuencias pueden consistir en una multa, o incluso la privación de libertad de la

persona como sucede en el ámbito del derecho penal. Al limitarse un derecho, se

afecta negativamente a una persona o determinado grupo de individuos.

Cada ordenamiento jurídico, está conformado por leyes que de acuerdo su

pueden ser constitucionales, ordinarias, reglamentarias o de aplicación individual. La

norma constitucional es la norma de mayor jerarquía, en Guatemala, esta ley

establece las bases fundamentales para inspirar a los legisladores en la creación,

interpretación y aplicación de las normas que desarrollan de manera específica y

profunda cada rama del derecho.

4.5.2. Limitación de acuerdo a la Ley de Orden Público

En el Decreto número siete de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público, se

estipulan determinadas situaciones en las cuales se limitarán derechos reconocidos y

garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala. La Carta

Magna establece que en caso de invasión de territorio, de perturbación grave de la

paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, puede cesar

la plena vigencia de diversos derechos, entre los cuales se encuentran los

siguientes:

Libertad de acción.

Detención legal.

Interrogatorio a detenidos o presos.

Libertad de locomoción.

Libertad de reunión y manifestación.

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Se regula que el Presidente de la República de Guatemala en consejo de

ministros debe calificar las situaciones reguladas en la ley antes citada y de acuerdo

a la naturaleza o gravedad se emitirá el decreto que corresponda. Posteriormente, se

desaprobación en un plazo de tres días y en caso de estar reunido el Congreso de la

República deberá conocerlo de manera inmediata.

Los efectos del decreto no podrán exceder de 30 días cada vez, en caso de

desaparecer la causa que motivó el decreto, deberá cesar en sus efectos. Al

vencerse el plazo de 30 días, de manera automática quedará re-establecida la

vigencia plena de los derechos que se han limitado, a menos que se dictare nuevo

decreto en igual sentido. Es importante indicar que en un estado real de guerra el

decreto no estará sujeto a limitaciones de tiempo.

Las situaciones contempladas y reguladas en la Ley de Orden Público,

Decreto número siete de la Asamblea Constituyente y en la Constitución Política de

la República de Guatemala son las siguientes:

Estado de prevención91

La Constitución Política de la República de Guatemala, estipula que en el

estado de prevención, no es necesaria la aprobación del decreto por el Congreso de

la República. En esta situación se busca evitar lo siguiente:

Invasión del territorio nacional.

Perturbación grave de la paz.

Calamidad pública.

Actividades contra la seguridad del Estado.

Además, su vigencia no podrá exceder de los 15 días y el Organismo

Ejecutivo podrá tomar una serie de medidas entre las cuales se encuentran las

siguientes:

Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u

determinadas e impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a

91

LEY DE ORDEN PÚBLICO. Decreto Número 7. Congreso de la República de Guatemala. Guatemala, 1965.

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registro y exigir a quienes viajen en el interior de la república, la

declaración del itinerario a seguir.

Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se

llevaren a cabo sin la debida autorización, o en caso de haber sido

autorizada, se realizare portando armas u otros elementos de violencia. En

estos casos se procederá a disolverlas, si los manifestantes o personas

reunidas se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para

ello.

Estado de alarma92

En esta situación se ha iniciado alguno de los supuestos señalados en el

punto anterior, y se busca evitar consecuencias mayores, razón por la cual el

Organismo Ejecutivo deberá señalar de manera específica que parte del territorio

nacional está sujeto a dicho estado de alarma, sin embargo, puede afectar todo el

territorio nacional. La ley señala las medidas que deben aplicarse en el estado de

alarma, y entre ellas se encuentran:

Negar la visa de pasaporte a extranjeros, domiciliados o no en el país y

disponer su concentración en determinados lugares o su expulsión del

territorio nacional.

Obligar a cualquier persona a que resida en determinado lugar, a

permanecer en su residencia o que se presente ante la autoridad los días y

horas señalados cuando sea requerida.

Prohibir el cambio de domicilio o residencia a las personas que prestan

servicios carácter público o de naturaleza similar en cualquier, industria,

comercio o trabajo.

Estado de calamidad pública93

92

Ibídem 93

Ibídem

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Se puede decretar calamidad pública, cuando exista una situación capaz de

azotar determinado territorio del país, o una región específica. Al decretar dicho

estado se tiene como propósito evitar o reducir los efectos negativos que pudiesen

surgir de una catástrofe natural, una epidemia, o cualquier otra situación similar; por

ello como medidas a tomar, entre otras, se pueden exponer las siguientes:

Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la

residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la

circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la

zona afectada.

Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que

estén en peligro.

Estado de sitio94

Cuando surjan actividades terroristas, sediciosas o de rebelión con el fin de

cambiar las instituciones públicas mediante la violencia, hechos graves que vulneren

el orden constitucional o la seguridad del Estado, así como indicios fundados de

actos de sabotaje, incendio secuestro, plagio, asesinato y ataques armados contra

particulares o autoridades civiles o militares u otra forma de delincuencia terrorista y

subversiva se decretará estado de sitio.

En esta situación el Presidente de la República de Guatemala ejercerá el

gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de

la Defensa Nacional y se deben aplicar todas las medidas reguladas en el estado de

prevención y alarma, así mismo, otras medidas que la ley establece.

Estado de guerra95

De conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de la República

de Guatemala, le corresponde al Organismo Legislativo declarar la guerra, así como,

94

Ibídem 95

Ibídem

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aprobar o improbar los tratados de paz, pero en esta situación el Decreto número

siete, únicamente se aplicará de manera supletoria.

4.5.3. Limitación en el ámbito del derecho civil

En esta rama del Derecho, el derecho de libre locomoción se limita mediante

el arraigo, con el propósito de garantizar la presencia en juicio de la persona contra

quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Para obtener el arraigo del

demandado en procesos civiles, la solicitud debe cumplir los requisitos regulados en

el Artículo 523 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil; el arraigo es

una de las alternativas comunes a todos los procesos, y se encuentra regulado como

una medida de garantía.

Existe una norma legal que regula el tema del arraigo y es el Decreto número

15-71 del Congreso de la República, Ley de Arraigo. Se establece que la duración

del arraigo será de un año, a partir de la fecha en que el mismo quede debidamente

anotado en la Dirección General de Migración. Además, la ley regula que la parte

interesada en mantener el arraigo puede obtener una prórroga de la medida

precautoria, por un año cada vez, siempre que lo solicite al juez dentro de los 30 días

anteriores al vencimiento del plazo que está corriendo, y así se resuelva.

Cuando un tribunal de justicia decreta arraigo en un caso específico, debe

dirigir comunicación a la Dirección General de Migración, es necesario que dicha

comunicación exprese lo siguiente:

Nombre y apellidos completos del arraigado, en caso de tener un solo

apellido se debe hacer constar dicha circunstancia.

Edad.

Estado civil.

Profesión u oficio.

Nacionalidad.

Domicilio.

Documento Personal de Identificación o pasaporte, cuando se trate de

extranjeros no domiciliados.

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Cualquier otro dato personal, que permita identificar plenamente a la

persona arraigada.

Si algún dato del arraigado, no fue proporcionado por el interesado el juez

podrá fijar un término de hasta ocho días para cumplir con proporcionar dicha

información.

El arraigo constituye una limitación al derecho de libre locomoción, y tiene

como propósito garantizar que el juicio definitivo pueda proseguirse y asegurarse el

cumplimiento de las obligaciones económicas que puedan surgir como resultado del

juicio en cuestión.

Cuando se pretenda levantar el arraigo decretado por los tribunales de orden

civil, solicitarse ante el juzgado y juez que dictó la medida. El arraigado deberá

nombrar apoderado con facultades suficientes para la prosecución y fenecimiento del

proceso y el mandatario debe aceptar expresamente dicho cargo. Apersonado en el

proceso el mandatario y prestada la garantía a satisfacción del juez entre otros, se

levantará el arraigo sin más trámite.

El mandatario constituido y el defensor judicial, tendrán por ministerio de la

ley, todas las facultades necesarias para llevar a término el proceso, y una vez

terminado el proceso procede el levantamiento de la medida cautelar de arraigo y el

aviso correspondiente a migración. Artículo 524 del Decreto Ley 107, Código

Procesal Civil y Mercantil.

4.5.4. Limitación por los tribunales de familia

De conformidad con la ley que regula esta materia, Decreto Ley número 206,

Ley de Tribunales de Familia, los tribunales de esta materia, tienen facultades

discrecionales y deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares

quede debidamente protegida; para el efecto dictarán las medidas que consideren

pertinentes. El juez cuando considere necesaria la protección de los derechos de una

parte, antes o durante la tramitación de un proceso, puede dictar de oficio o a

petición de parte, toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más

trámite y sin necesidad de otorgar garantía.

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Al analizar el párrafo anterior, el juez tiene la capacidad de decretar el arraigo

persona demandada, en cualquier momento sin importar el hecho. La tutelaridad del

Decreto Ley número 206 es tal, que le son aplicables supletoriamente el Decreto

número 107, Código Procesal Civil y Mercantil y del Decreto número 2-89, Ley del

Organismo Judicial. El Código Procesal Civil y Mercantil, cuya vigencia es anterior a

la Ley de Tribunales de Familia, establece en el Artículo 214: "El demandante podrá

pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin

necesidad de prestar garantía. Si el obligado no cumpliere se procederá

inmediatamente al embargo y remate de bienes bastantes a cubrir su importe; o al

pago si se tratare de cantidades en efectivo.”

Cuando se lleve a cabo un juicio por alimentos, los jueces cuentan con

facultades especiales que les confiere la ley, para obligar a los alimentistas a que

garanticen sus obligaciones previamente a obtener su desarraigo, cuando han

constituido apoderado.

El Código Procesal Civil y Mercantil, en el Artículo 524, regula que en los

procesos por alimentos, será necesario que el demandado cancele o deposite el

monto de los alimentos atrasados que sean exigibles legalmente y garantice el

cumplimiento de la obligación por el tiempo que el Juez determine según las

circunstancias.

Cuando el mandatario se ha apersonado, se haya prestado la garantía a

satisfacción del juez y se hayan cumplido las normas referentes a esta medida

cautelar, se procederá a levantar el arraigo sin más trámite, debiéndose oficiar a las

autoridades de migración y de policía, para que sea cancelada la anotación y registro

correspondiente.

También se debe aplicar el Decreto 15-71 del Congreso de la República, Ley

Arraigo.

4.5.5. Limitación en el ámbito del derecho laboral

El procedimiento en materia laboral se caracteriza por su tutelaridad

encaminada a la protección de la parte más débil, que siempre son los trabajadores

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frente a los empleadores y es por ello que las normas del Derecho de Trabajo,

tienden a la protección jurídica del trabajador. En lo que respecta al proceso cautelar,

tiene por objeto llevar a cabo medidas de seguridad para prevenir, ya sea el ejercicio

futuro de un derecho, y a su eficacia o a evitar su pérdida o lesión. El proceso

cautelar o preventivo, llena un sentido o cometido singular dentro de la función de

prevención de consecuencias perjudiciales, que posiblemente surgirán en un futuro

inmediato de no ponerse en juego una medida cautelar.

En el Artículo 332 del Decreto número 1441 del Congreso de la República,

Código de Trabajo, se preceptúa que el arraigo debe decretarse en todo caso con la

sola solicitud. Esta providencia cautelar es la única que se decreta, sin necesidad de

justificar la medida, no recae sobre bienes sino sobre la persona del demandado; no

es impulsada de oficio como ocurre en el ramo penal, sino a petición de parte,

siempre y cuando la demanda inicial llene los requisitos enumerados en el Artículo

antes indicado, se le da el trámite correspondiente y se decreta la medida cautelar de

arraigo.

En cumplimiento del principio tutelar, el derecho de trabajo otorga a los

trabajadores una protección jurídica preferente; para levantar la medida cautelar de

arraigo, debe solicitarse con las formalidades de ley ante el juez que la dictó,

acreditando suficientemente a juicio del tribunal que el mandatario que ha de

apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas

del juicio, como se regula en el Artículo 332 del Decreto número 1441 del Congreso

de la República, Código de Trabajo.

4.5.6. Limitación en el ámbito del derecho penal

El derecho penal comprende el estudio de todas aquellas conductas

consideradas como delitos o faltas y las penas o medidas de seguridad que se

impondrán a la persona que se le compruebe la comisión de una falta o un delito. El

Decreto número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal, regula

el proceso que debe seguirse para determinar si una persona cometió un delito y que

pena debe imponerse en el caso concreto.

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Cuando el juez de un tribunal en materia penal ordena la detención de una

persona, previamente se ha agotado una investigación que permite individualizar al

detenido, la Constitución Política de la República de Guatemala estipula que ninguna

persona puede ser detenida sino por causa de delito o falta. Luego de la primera

declaración el juez debe resolver la situación jurídica del detenido y podrá dictar una

medida de coerción privativa de libertad como la prisión preventiva o una medida

sustitutiva que no le privará de libertad.

Cuando a una persona se le declara responsable de la comisión de un hecho

delictivo por un tribunal competente y luego de haber agotado el proceso penal, el

tribunal de sentencia le impondrá una sentencia condenatoria, esto implica una

consecuencia jurídica, es decir, el responsable debe cumplir con una pena de

muerte, prisión, multa, arresto o una medida de seguridad en el caso de las faltas.

La pena de prisión, como su nombre lo indica, implica la privación de la

libertad física de una persona; como consecuencia el derecho de libre locomoción no

se puede ejercer. Tal y como lo establece la Constitución Política de la República de

Guatemala en su Artículo 12: "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus

derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,

sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal

competente y preestablecido.”

El Decreto número 17-73, Código Penal, en su Artículo 44 preceptúa lo

siguiente: "Pena de prisión. La pena de prisión consiste en la privación de la libertad

personal y deberá cumplirse en los centros penales destinados para el efecto. Su

duración se extiende desde un mes hasta 50 años.” La pena de arresto de acuerdo al

Artículo 45 del Código Penal consiste en la privación de libertad personal hasta por

60 días. Se aplicará a los responsables de faltas y se ejecutará en lugares distintos a

los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.

En el caso de la pena de prisión aplicada a mujeres, nuestra legislación, la

regula de manera especial. El Artículo 46 del Código Penal, preceptúa: "Las mujeres

cumplirán las penas privativas de libertad personal en establecimientos especiales.

Cuando no tuvieren las condiciones necesarias para atender a aquellas que se

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hallaren en estado de gravidez o dentro de los 40 días siguientes al parto, se les

remitirá a un centro adecuado de salud bajo custodia por el tiempo estrictamente

necesario.”

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CAPÍTULO V

5. ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN Y EL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCIÓN EN LAS MEDIDAS DE HECHO DE LOS MOVIMIENTOS POPULARES EN JUTIAPA

5.1. El departamento de Jutiapa

5.1.1. Generalidades

Jutiapa es uno de los 22 departamentos de la República de Guatemala,

ubicado a 124 km de la capital, es bastante montañoso y cuenta con playas turísticas

al sur del departamento. Su clima es muy diverso entre cálido y templado. Su

cabecera departamental es Jutiapa y limita al norte con los departamentos de Jalapa

y Chiquimula; al sur con el departamento de Santa Rosa y el Océano Pacífico y al

este con la República de El Salvador Cuenta con una población de 489.085

habitantes. Jutiapa es habitado en su mayoría por descendientes europeos e

Indígenas. La mayoría de su población es de "raza" ladino o (mestizo) no indígena.

Su extensión territorial es de 3.219 km2.

Ubicación

Este departamento como ya fue mencionado antes, está ubicado al sur-oriente

la República de Guatemala, colinda al norte con los departamentos del Jalapa y

Chiquimula, al Oeste con Santa Rosa; al Sur con el Océano Pacífico; al este con la

república de El Salvador. Está situado a una altura media de 906 msnm (metros

sobre el nivel del mar)

La cabecera departamental de Jutiapa (la cual es la ciudad que lleva el mismo

nombre), dista de la ciudad de Guatemala 118 km.

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Historia, población y cultura

El 19 de febrero de 1936, Francisco Amado, Jefe Político del departamento de

Jutiapa, rindió su informe a la Secretaría de Gobernación dando cuenta de la marcha

administrativa de la jurisdicción a su cargo. Entre otras cosas, el señor Amado hacía

constar que en su visita ordinaria a estos municipios localizaron 9 monolitos de

piedra labrada y se ordenó su traslado a la capital, con destino al Museo Nacional.

También encontraron piezas de cerámica que fueron remitidas a la Secretaría de

Educación.

El sitio descrito por el funcionario de la época, corresponde a un asentamiento

del período Clásico, compuesto de una pirámide central y una plaza, de acuerdo a la

explicación de los arqueólogos que lo han conocido.

Según los registros del Instituto de Antropología e Historia, el asentamiento

está orientado al aprovechamiento de los ríos de la región, como el Paz, la Margarita

y sus afluentes. Estos ríos forman un conjunto con el Canal de Chiquimulilla que

permitía la navegación en las áreas costeras del Pacífico, lo que posibilitaba el

aprovechamiento de la biodiversidad terrestre y acuática.

Por otro lado, el lugar llamado La Vieja es uno de los numerosos sitios

arqueológicos que se ubican en Jutiapa y que dan cuenta de una ocupación nutrida

del territorio, aunque en concentraciones urbanas de pequeña y mediana extensión.

Se trataba de sociedades en desarrollo que sufrieron la conmoción de la conquista

española y cuyos restos podemos apreciar ahora.

Los mayores conglomerados urbanos eran los de Mictlán, en la actual

Asunción Mita, y Paxá, hoy Pasaco (el hombre del saco). También se encuentran

sitios arqueológicos en Agua Blanca (Papalhuapa), Comapa (Comapa y Las Pilas),

El Progreso (Palo Amontonado), Moyuta, Los Bordos, Montaña Verde

Sociedades originarias

Los especialistas no se ponen de acuerdo. Se sabe que hacia el norte, en las

colindancias con Chiquimula, se hablaba el Chortís. Hacia el sur era una región pipil,

de ascendencia mexicana. En Conguaco, Jalpatagua y otros lugares se hablaba el

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populuca. Y hacia el actual departamento de Santa Rosa, los pueblos eran de origen

Xinca, filiación étnica hoy prácticamente desaparecida.

Mestizaje cultural

Quizá este largo recorrido nos haya develado una tendencia de los gobiernos

liberales: parecerse más a los países considerados “civilizados”. De esta manera, en

el intento por borrar su pasado prehispánico el resultado fue un mestizaje cultural de

sorprendente riqueza. Cabe mencionar que algunas poblaciones presentan enclaves

de descendencia hispana “pura”, lo cual añade más variedad cultural a la sociedad

jutiapaneca.

Nuevos poblados

Una vez realizada la conquista, los vencedores ibéricos reorganizaron a la

población dominada. Los asentamientos prehispánicos dieron lugar a nuevos

poblados. El obispo Cortés y Larraz, en su viaje al reino de Guatemala hacia el tercer

cuarto del siglo XVIII, nos presenta la organización administrativa de la diócesis

guatemalteca en aquellos tiempos.

Conguaco era cabecera de una jurisdicción que comprendía Ysulca, Moyuta,

Pasaco y Jalpatagua. Cortés y Larraz encontró pueblos indígenas que hablaban

populuca, pero que también entendían el español. Por lo visto, el proceso del

mestizaje se hallaba desarrollado en la región. Igual cosa sucedía en la parroquia de

Jutiapa, que tenía tres pueblos anexos: Yupilteque, Atescatempa y Comapa; en

donde se hablaba el xinca y también el español.

En la primera época del régimen colonial, los poblados que hoy corresponden

a Jutiapa pertenecían al corregimiento de Chiquimula de la Sierra. Más tarde pasaron

a integrar el de Mita, jurisdicción que se mantuvo hasta después de la

Independencia. En 1848, Mita se dividió en tres distritos: Jutiapa, Jalapa y Santa

Rosa, medida que fue reconsiderada dos años más tarde y sus poblaciones pasaron

a depender de Chiquimula y Escuintla.

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El departamento de Jutiapa

En 1852, se creó en definitiva el departamento de Jutiapa. Pero su integración

no quedó como lo es en la actualidad. Las recomposiciones siguieron dándose con el

transcurso de los años. En 1853 se anexaron a Jutiapa, Asunción Mita, Santa

Catarina Mita y los valles de Agua Blanca y El Espinal. Un año después se incorporó

Azacualpa.

En tiempos de la Reforma Liberal, en 1873, Jalapa pasó a formar un

departamento diferente, con lo cual se redujo considerablemente el territorio de

Jutiapa. Los liberales tenían como dogma la búsqueda del progreso de los pueblos,

la geografía guatemalteca da cuenta de ello.

En Jutiapa, en 1882, el poblado de El Sitio pasó a denominarse El Adelanto y

se convirtió en municipio. En 1886, en la misma dirección, El Progreso alcanzó

también la categoría de municipio, lo que dio lugar a que los jutiapanecos y

jutiapanecas, muy pomposa y burlonamente proclamaron ser el departamento más

progresista y adelantado del país.

Muestra de que la época estaba para la “modernización” positivista son los

nombres de algunos lugares que dieron lugar a otros menos “pueblerinos”. Véase,

por ejemplo, el caso de Chingo Arriba, Chingo Abajo y Hueviapa, que cambiaron sus

nombres respectivamente por los más occidentalizados de Esmeralda, Jerez y

Miramar.

Muchos años después, siempre con gobiernos liberales, en la década de los

treintas, la aldea El Conejo, de El Progreso, cambió su nombre por el de Las Flores;

Los Matasanos, llegó a denominarse Betania; y La Burrera pasó a ser Nueva

Esperanza.

La cuna del sol

En el extremo suroriental del país, en donde la cordillera volcánica termina su

recorrido por tierras guatemaltecas, se estira entre los montes y el mar, el

departamento de Jutiapa. Su posición, apretada contra la línea de levante, le otorga

el privilegio de recibir al sol naciente; por eso es llamado: “la cuna del Sol”.

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La cadena orográfica del sur de Guatemala, la cordillera volcánica, que se

extiende a todo lo ancho, forma un monumental espinazo de conos. Es un verdadero

eje de fuego. Pero es en Jutiapa en donde la preeminencia de la condición volcánica

se manifiesta con excepcional vigor y agradable diversidad. Ahí, los conos volcánicos

no sólo se encuentran por montones; están, también, asociados a multitud de

lagunas y lagunetas.

Los orígenes de esta superficie deben buscarse en tiempos remotos, entre 3 y

8 millones de años, durante los períodos que los geólogos llaman Mioceno y

Plioceno, de la época Terciaria, y otra parte en tiempos más recientes, de menos de

dos millones de años, durante la época Cuaternaria. El potente vulcanismo de las

edades Terciarias se distingue, ahora, por la intensa erosión del terreno.

El poderoso vulcanismo no sólo formó edificios volcánicos, también

despedazó muchos de ellos. Esto, debido a que el fragor fue de inusitada intensidad,

porque hubo explosiones catastróficas que hicieron reventar cierto número de conos

y hasta la superficie misma del suelo. De esa manera, los campos se llenaron de

cráteres explosivos y de grandes depresiones circulares que los geógrafos llaman

calderas. Paulatinamente, muchas de estas oquedades capturaron significativas

cantidades de agua, formando así lagos, lagunas y lagunetas.

En nuestros días, el paisaje de Jutiapa resulta particular. Debido a que forma

el final guatemalteco de la cordillera volcánica, que desciende del poniente a la parte

oriental. Sus tierras se ubican a altitudes medias entre 500 y 900 metros, mientras

que en el extremo opuesto lo están entre 2,000 y 3,700. Los escenarios están

plagados de pequeños conos alineados, de montes cónicos, de cráteres y calderas

de filiación volcánica.

Destinos turísticos

Dentro de buen número de conocidos destinos turísticos se encuentran los

siguientes:

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Lago de Güija

El mayor de los lagos orientales. Su espejo de agua se halla, figuradamente,

roto por la línea fronteriza que separa a las Repúblicas de Guatemala y El Salvador.

Todo el ambiente que lo rodea es caluroso y muy seco, por lo que el lago representa

una fresca posibilidad de nadar, bañarse, pasear a sus orillas, pescar, o bien,

organizar un delicioso almuerzo campestre.

Laguna de Atescatempa

Es dueña de una extraña hermosura. Muchas personas, locales y foráneas, se

sienten particularmente atraídas por la ascensión del volcán Las Víboras, que se

empina al cielo desde sus orillas. Casi resulta innecesario decir que el paisaje que se

tiene desde la cima es extraordinario. No obstante, sí es importante pensar en el

papel que han de cumplir las frescas aguas de la laguna después de haber dominado

las alturas del volcán.

Playas marinas.

Jutiapa es poco conocido por sus playas marinas. Esto, no obstante, parece

ser una irónica jugarreta del destino, porque el mar frente a sus costas es apacible

como pocos. Tomando por nombre el de los lugares ahí situados, las más hermosas

son Barra del Jiote, El Limón, Barra de La Gabina, La Barrita y Cojoyera. El relativo

aislamiento de estas playas es uno de sus más poderosos atractivos. Si a ello se

suma la ligereza del mar, lo extenso de los litorales y la suavidad de la arena, se

estará frente a una copia del paraíso.

Volcanes

El Culma, situado justo a la par de la ciudad de Jutiapa, es el más pequeño de

los volcanes del país. El de Las Víboras, se mantiene apretujando a la laguna de

Atescatempa. El Chingo está partido en dos por la línea limítrofe entre Guatemala y

El Salvador; sin embargo, es un paseo muy querido por la gente de sus alrededores.

El Ixtepeque está hecho casi completamente de esa vidriosa roca llamada obsidiana.

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88

El Suchitán mantiene un casquete boscoso tan peculiar, que mucha gente desea

convertirlo en área protegida. Y El Moyuta despide a la cordillera en su camino hacia

el mar... Probablemente el andinismo sea la actividad que con más vehemencia

dirige su atención a este departamento.

Cueva de Anda Mirá

Este paraje combina la existencia de una gruta, a cuya boca se ha construido

una pequeña piscina. El agua, cristalina como pocas, procede del interior de la

cueva, razón por la que resulta notoriamente fresca. Es frecuentado por turistas

nacionales y extranjeros, para quienes darse un refrescante baño completa una

jornada de paseos, aventuras y andanzas de exploración rodeados de una

naturaleza agradable.

Fiestas patronales

Enero. Este departamento las celebraciones inician con el mes de Enero

en la fecha 6 día de Los Santos Reyes en Agua Blanca.

Febrero. Hay tres celebraciones: el 4 con el día de la Virgen de la Piedad

en San José Acatempa, luego el 11 el día de la Virgen de Lourdes en El

Progreso, y por último el 18 con el día de San Simón en Zapotitlán.

Marzo. Hay tres celebraciones: una el 5 con el día de San Nicolás Talaneto

en Jerez, luego el 14 con el día de San Juan Bautista en Moyuta y por

último el 19 con el día de Patriarca San José Obrero en El Adelanto.

El 30 de julio se celebra el día de San Cristóbal en Jutiapa.

El 15 de agosto se celebra el día de la Virgen de la Asunción en Asunción

Mita.

El 20 de agosto se celebra la feria patronal en Comapa.

En Octubre hay dos celebraciones una el 4 con el día de San Francisco de

Asís en Pasaco y el 18 con el día de San Lucas Evangelísta en

Yupiltepeque.

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89

En Noviembre hay tres celebraciones una el 5 con el día de San Nicolas en

Atescatempa, otra el 25 con el día de Santa Catarina de Alejandría en

Quesada y Santa Catarina Mita.

En Diciembre hay tres celebraciones el 8 con el día de la Virgen de la

Inmaculada Concepción en Conguaco, el 15 en Comapa y el 21 con el día

de Santo Tomás Apóstol en Jalpatagua.

Música

Se trata de un baile y conjunto musical que consiste en que en un cuarto

arreglado para el efecto, se coloca un conjunto de cuerdas, entre ellas: violín,

guitarras, guitarrilla, a veces acordeón y en otras regiones sólo marimba sencilla, con

cuyas ejecuciones musicales de la época o esporádicos sones tradicionales, las

parejas bailan.

Producción Agrícola y ganadera

La principal actividad económica en Jutiapa es la agricultura y la ganadería.

Los cultivos principales son el arroz (primer productor a nivel nacional con el 18.5%

por el uso de cultivo muy industrializado y altamente tecnificado), Chile pimiento

(primer productor nacional con el 20%), Tomate (Primer productor nacional con el

20.2%), frijol (segundo productor con el 13.5%,luego de Petén con el 17%), cebolla

(con el 21.4% es el segundo productor a nivel nacional después de Quiché con el

24.7%), melón (tercer productor nacional después de Zacapa y Santa Rosa), mango

(cuarto productor a nivel nacional con el 7.19% después de Retalhuleu, Santa Rosa y

Suchitepéquez) el maíz (quinto productor a nivel nacional con el 6,6% luego de

Peten, Alta Verapaz, Quiche y Huehuetenango), además se produce sorgo, lentejas,

azúcar, tabaco, papas, mandioca, sésamo, henequén, maguey, café, algodón y

diversas frutas. Jutiapa también es el segundo departamento productor de leche a

nivel nacional.

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90

Gastronomía

Los antepasados Los Xincas, eran personas muy humildes y sencillas que

vivían en casas construidas de sacate y bajareque, las familias más lujosas usaban

cotones de manta hasta la pantorrilla, caites de cuero crudo, vivían de la pesca y la

cacería. El cotón y el tamal de viaje eran componentes de cultura Xinca, entre sus

hábitos más comunes encontramos que se levantaban a las cuatro de la mañana y

dejaban de trabajar a las cinco de la tarde, antes de que llegara la hora de la oración.

El tamal de viaje no solo era comida, sino que era uno de los compañeros de viaje de

los Xincas. Entre cuyos ingredientes rituales estaba la ceniza como un símbolo de la

vida y la muerte.

Quien visita Jutiapa, no puede regresar sin haber probado las quesadillas, una

de las tradiciones culinarias propias del lugar, que consiste en una especie de

marquesote elaborado con harina de arroz, queso crema y requesón, todos

productos propios de la región.

Arquitectura

En todo su territorio se encuentran restos de lo que fueron las ciudades

pupulucas, pipiles y xincas. Estudios recientes muestran el alto grado de adelanto

alcanzado por estos grupos indígenas. Entre los señoríos indígenas que existían

durante los primeros años del período hispánico estaban los de Mictlán que se deriva

del vocablo nahuatl que significa "lugar de los muertos" o donde hay huesos

humanos, y Paxá que actualmente es conocida como Pasaco.

Como principales sitios arqueológicos pueden mencionarse Papalhuapa en

Agua Blanca, Comapa y Las Pilas en Comapa, Palo Amontado en El Progreso; La

Nueva, Los Bordos y Montaña Verde en Moyuta

Municipios

Jutiapa

Agua Blanca

Asunción Mita

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91

Atescatempa

Comapa

Conguaco

El Adelanto

El Progreso

Jalpatagua

Jerez

Moyuta

Pasaco

Quesada

Santa Catarina Mita

San José Acatempa

Yupiltepeque

Zapotitlán

5.2. Los movimientos populares

5.2.1. Principales movimientos populares en Guatemala

Podemos clasificar las organizaciones populares guatemaltecas en:

De Derechos Humanos

GAM (Grupo de Apoyo Mutuo)

CDHG (Comisión de Derechos Humanos de Guatemala)

CALDH (Centro para la Acción Legal de Derechos Humanos)

Campesinas

CNOC (Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas)

CUC (Comité de Unidad Campesina)

CONDEG (Consejo Nacional de Desplazados de Guatemala)

CONIC (Coordinadora Nacional Indígena y Campesina)

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92

Sindicales

UNSITRAGUA (Unión de Sindicatos de Trabajadores de Guatemala)

CUSG.(Confederación de Unidad Sindical de Guatemala)

FESEBS. (Federación Sindical de Empleados Bancarios y Seguros)

FENASTEG. (Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del

Estado)

STINDE. (Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de

Electrificación)

De mujeres

Mamá Maquín

Somos Muchas

Formadas a partir del enfrentamiento armado

CONAVIGUA (Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala) (también

de Mujeres)

CERJ (Consejo de Comunidades Étnicas RunujelJunam) (también

indígena)

CPR (Comunidades de Población en Resistencia)

Movimiento estudiantil y magisterial

AEU. (Asociación de Estudiantes Universitarios «Oliverio Castañeda de

León»)

CEEM. (Coordinadora de Estudiantes de Enseñanza Media )

STEG. (Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza )

Indígenas

Consejo de Comunidades Étnicas RunujelJunam (CERJ)

Academia de Lenguas Mayas

Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala

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93

Instancia de Unidad y Consenso Maya

Defensoría Maya

5.2.2. Movimientos populares en el departamento de Jutiapa

Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP)96

En diciembre de 1987, las principales organizaciones populares se agruparon

en la Unidad de Acción Sindical (UASP), la más importante expresión unitaria del

movimiento popular y sindical.

En su plataforma, expuesta el 1 de mayo de 1990, la UASP contempla hacer

de la lucha por la paz, la justicia social y la democracia el eje central.

La UASP está formada, entre otras organizaciones, por:

Unidad Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA)

Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG)

Federación Sindical de Empleados Bancarios y Seguros (FESEBS)

Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado

(FENASTEG)

Federación de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación

(STINDE)

Comité de Unidad Campesina (CUC)

Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)

Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA)

Todos los anteriores tienen presencia permanente o representación en el

departamento de Guatemala

Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)97

Se constituyó el 5 de junio de 1984, durante el gobierno de Oscar Humberto

Mejía Víctores. Aunque empezaron sólo cuatro mujeres, en 1986 contaban con 1.500

integrantes, todos ellos familiares de víctimas de la represión, desaparecidos,

secuestrados y asesinados, en su mayoría indígenas. 96

Consultado en: www.uaspgt.es.tl 97

Consultado en: www.grupodeapoyomutuo.blogspot.com

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94

Su lema «Vivos se los llevaron vivos los queremos» expone de manera

explícita su labor y finalidad. Además de las denuncias y peticiones de aparición de

los detenidos y secuestrados por las fuerzas del orden o los grupos paramilitares,

este grupo ha realizado siempre una defensa de todos los derechos fundamentales

de la persona (vida, libertad, seguridad y condiciones de vida dignas).

Las denuncias y la organización del grupo le atrajeron la represión. Así, el 31

de marzo de 1985 uno de los dirigentes del GAM fue secuestrado por fuerzas

gubernamentales y apareció muerto con signos de tortura. Más tarde, el 5 de abril,

apareció también asesinada otra dirigente, junto a su hermana y su hijo.

La llegada al poder de Vinicio Cerezo trajo muchas esperanzas para las

organizaciones populares. Sin embargo, sus declaraciones no se materializaron en

ningún cambio; la situación continuó igual y la represión fue en aumento.

En Jutiapa no se fincó este movimiento desde sus inicios, pero muchos

familiares de jutiapanecos desaparecidos encontraron apoyo en este movimiento y,

desde la Ciudad Capital iniciaron presiones mediáticas e institucionales para

manifestar su rechazo ante lo acaecido, buscando respuestas sobre el paradero, por

lo menos de los restos, de sus familiares.

Movimiento estudiantil y magisterial98

La Universidad de San Carlos y el movimiento estudiantil siempre han jugado

un papel muy importante en las luchas populares. La Asociación de Estudiantes

Universitarios «Oliverio Castañeda de León» (AEU) intenta una reforma que consiga

que la universidad sea un centro científico, crítico y autónomo al servicio del pueblo.

Respecto a los problemas de la sociedad guatemalteca, la AEU ha asumido las

reivindicaciones de la UASP, en la que está integrada. La asociación ha exigido

repetidas veces el cese de la represión y soluciones a los graves problemas del país.

Esta postura ha atraído la represión contra sus dirigentes. Este fue el caso del

secuestro de dirigentes estudiantiles en agosto de 1989, apareciendo más tarde

98

HACIA UNA HISTORIA DEL MOVIMIENTO SOCIAL GUATEMALTECO. Consultado en: www. publicogt.com/.../hacia-una-historia-del-movimiento-social-guatemalteco

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95

algunos de ellos muertos y salvajemente torturados, abandonados en el campus de

la universidad; el resto continúan desaparecidos.

Otra importante organización estudiantil es la Coordinadora de Estudiantes de

Enseñanza Media (CEEM).

Dentro de las organizaciones de maestros destaca el Sindicato de

Trabajadores de la Enseñanza (STEG), integrado en la UASP.

Comité de Unidad Campesina (CUC)99

A raíz de la discriminación y abandono que sufren las comunidades indígenas

y de la explotación en el campo, el 15 de abril de 1978 se constituye el Comité de

Unidad Campesina (CUC) para buscar soluciones a sus necesidades y problemas.

Su acto con más repercusión internacional fue la ocupación de la Embajada de

España el 31 de enero de 1980, que terminó con el asesinato de todos sus

ocupantes y de personal del cuerpo diplomático a manos del ejército, que incendió la

embajada.

El CUC es un sindicato campesino que ha luchado por la mejora y

dignificación de las condiciones de trabajo y de vida de los campesinos y jornaleros

que bajan del Altiplano a las grandes fincas de la Costa Sur, dejando sus tierras y

sus familias.

En 1992, el CUC se divide, parte de sus dirigentes, cuadros y bases

campesinas forman la CONIC.

En 1993. El CUC junto a CONDEG, CONIC y CONAMPRO inicia un proceso

de coordinación y de unificación de planteamientos a partir de la lucha por el salario

mínimo, posteriormente de cara a la mesa de negociación entre gobierno y URNG se

trabaja en la propuesta Democratización en el Uso, Tenencia y Propiedad de la

tierra, dicho proceso se convierte en la creación de la Coordinadora Nacional de

Organizaciones Campesinas - CNOC-. En 1998 la CNOC. Realiza el II Congreso

Campesino, y su plan estratégico en el que como CUC se aporta cualitativa y

99

Consultado en:www.cuc.org.gt

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96

cuantitativamente en levantar e impulsar la lucha por la TIERRA y la Propuesta de

Desarrollo Rural.

En la IV Asamblea del CUC, celebrada en 1993, se plantean como objetivos la

recuperación de las tierras, la reivindicación de un salario digno, apoyar el desarrollo

comunitario, luchar por el respeto a los derechos humanos de los trabajadores del

campo, indígenas en su mayoría y hacer suyas las luchas como pueblos indígenas.

Desde su creación, el CUC ha venido realizando multitud de movilizaciones, y

muy especialmente en los últimos años han incrementado sus actividades

(ocupación de fincas, marchas, manifestaciones, acciones legales reclamando la

tierra. En las asambleas departamentales y regionales dentro del marco de la VII

Asamblea del CUC realizada en el año 2003 se trabajan los siguientes ejes: En el

Marco de los Acuerdos de Paz: Lucha Por la Tierra, Derechos Laborales, Desarrollo

Comunitario Productivo, Género, Fortalecimiento Organizativo e Identidad y

Derechos de los Pueblos Indígenas que fueron ratificados en la VII Asamblea

General.

En el departamento de Jutiapa, la presencia del CUC fue motivada por

invitación de la Comunidad Indígena Xinca, la cual en un momento carecía de poder

político que mantuviera la cohesión de sus agremiados, por lo que los dirigentes en

turno decidieron promover acercamientos con dicha organización. De momento su

presencia se hace sentir en las protestas populares con ocasión del abandono en la

ruta a la montaña jutiapaneca y con el aumento del precio de la energía eléctrica.

Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA)100

Nace en 1988 durante una reunión de viudas de diferentes aldeas y cantones,

como respuesta a las agresiones del ejército sobre la población, especialmente de

las viudas o madres de las víctimas de la represión (secuestrados y asesinados). El

colectivo ha sufrido la indefensión ante los abusos de los militares y patrulleros. La

unión de los primeros comités sirvió como defensa de la dignidad de estas mujeres,

indígenas en su mayoría, que apenas dominan el castellano y son analfabetas.

100

Consultado en: www.conavigua.tripod.com

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97

Actualmente, la organización integra también a mujeres con problemas diversos

(madres solteras, mujeres abandonadas, etc.) o que simplemente quieren colaborar

en su lucha, así como a grupos de muchachos que se organizan activamente en

favor de la objeción de conciencia. Sus principales objetivos son:

Respeto y reconocimiento de la mujer

Ayuda a los huérfanos

Lograr la promulgación de leyes de protección de las viudas y madres sin

recursos.

Exhumaciones de cementerios clandestinos

Alfabetización de la población, como arma para defender sus derechos y

para ejercer la pertenencia a un partido político

Desarrollo de la agricultura a través del respeto del medio ambiente

(promueven campañas de reforestación, utilización de abonos orgánicos,

etc.)

Ayudar al desarrollo de las mujeres guatemaltecas, tanto indígenas como

ladinas.

Defender el respeto de los derechos humanos, exigiendo el juicio y castigo

de los responsables de la represión.

CONAVIGUA y GAM han desarrollado una gran labor en la búsqueda de

cementerios clandestinos y en su afán de identificar tanto a las víctimas como a los

que perpetraron las masacres.

En el departamento de Jutiapa, su misión se ha circunscrito al

acompañamiento judicial de las víctimas que han perdido a sus familiares por hechos

violentos derivados del crimen organizado y del narcotráfico.

Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG)101

Conformado en la denominada “Primavera Democrática” de Guatemala, fue

uno de los primeros movimientos sindicales que logró aglutinar a la gran mayoría de

los trabajadores de la Educación en Guatemala, siendo uno de sus primeros logros el

101

Consultado en: www.stegguatemala.blogspot.com

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98

reconocimiento de las prestaciones laborales de los denominados “Maestros

Empíricos” algunos de los cuales lograron su jubilación cuando fueron retirados y

substituidos por maestros graduados en las diferentes comunidades.

A nivel nacional, su líder es el maestro Joviel Acevedo, quien de momento ha

perdido esa posición de liderazgo, señalado de “plegarse” a las intenciones de los

gobernantes en turno y, actualmente, se le acusa de falsear las nóminas de

asociados para aparentar un movimiento más voluminoso.

En el departamento de Jutiapa el STEG es liderado por el maestro moyuteco

Francisco Chúa Lemus, cuyo poder de convocatoria se ha visto bastante disminuido.

Asamblea Nacional del Magisterio (ANM)102

Como resultado de las diversas críticas y señalamientos en contra del STEG,

algunos de sus miembros promovieron la integración de un movimiento más “limpio”

y sin compromisos de parte de sus dirigentes, al cual denominaron Asamblea

Nacional del Magisterio (ANM), aunque se dice que es un movimiento paralelo.

En Jutiapa funciona únicamente como referente informativo ya que respeta

mejor sus fuentes y no tergiversa antojadizamente los mismos. Si bien es cierto,

algunos mentores participan en este movimiento, la influencia del STEG ha anulado

cualquier proceso de integración en este departamento.

Frente Nacional de Lucha103

No existe información precisa acerca de este movimiento que se autodenomina

“revolucionario socialista”, aunque en muchas manifestaciones en el departamento

de Jutiapa, aparecen sus estandartes y sus consignas sin que se logre identificar a

sus líderes ni sus agremiados.

Sindicato Autónomo Magisterial Guatemalteco (SAMGUA)104

102

Consultado en www.stegguatemala.blogspot.com 103

Consultado en: www.fnl.org.gt 104

Consultado en: www.es-es.facebook.com/ColectivoNormalistasEgresados

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99

Este movimiento sindical es el más nuevo dentro de los que aglutinan al

Magisterio Nacional. Su primera actividad pública masiva se llevó a cabo el año

recién pasado cuando al menos 500 maestros del departamento de Guatemala

aglutinados en el SAMGUA desconocieron al dirigente magisterial Joviel Acevedo,

bajo el argumento de que “no representa los intereses del gremio”.

Algunos maestros jutiapanecos han emigrado del STEG hacia este nuevo

Sindicato.

Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG)105.

El movimiento sindical de salubristas de Guatemala había decaído a causa de

la falta de líderes que representaran los intereses de la mayoría, provocando la

dispersión de grupos sindicales de acuerdo a las diversas actividades y

especialidades.

El Frente Nacional de Lucha, aprovechando esta coyuntura, conformó el

denominado Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG),

el cual en Jutiapa logró mantener en sus puestos al Director del Área de Salud y al

Gerente Administrativo, así como la inclusión dentro del presupuesto de salud del

personal por contrato.

Comunidad Indígena Xinca de Jutiapa106

En Jutiapa, la organización de la población Xinca surge en siglos pasados

(como consta en los Estatutos de la Comunidad y en importantes documentos de su

archivo) por varios años la sede de la agrupación (o punto de reunión) ha

permanecido en lo que la nomenclatura actual identifica como la 3 avenida 4-34,

zona 1, Ciudad de Jutiapa.

En cuanto a la Comunidad Indígena Xinca del departamento de Jutiapa,

podemos indicar que conforme a los estatutos y al acuerdo de aprobación,

territorialmente es propiedad de seis fincas inscritas a su nombre en el Tercer

Registro de la Propiedad Inmueble. 105

Consultado en: www.sindicatonacionaldesaludsntsg.blogspot.com 106

Consultado en: www.yosoyxinka.blogspot.com/p/comunidades-indigenas-xinkas

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100

Por aglutinar a los sectores “indígenas” campesinos del departamento de

Jutiapa, se han visto influenciados últimamente por otras organizaciones similares y

afines, desencadenando en movimientos conflictivos muy inusuales en esta

circunscripción.

En fecha reciente organizaron una manifestación “pacífica” para exigir la

inmediata reparación de la carretera que conduce a las comunidades de la “montaña”

jutiapaneca; no obstante, y aunque ellos argumentan haber sido “infiltrados”, algunos

manifestantes hirieron a agentes de Policía Nacional Civil y destruyeron puertas,

vidrios, mobiliario y equipo de la Gobernación Departamental y, aunque algunos de

los instigadores fueron detenidos, recuperaron su libertad por “negociaciones” de la

Procuraduría de los Derechos Humanos.

Asamblea de la Sociedad Civil107

En enero de 1994, dentro del acuerdo marco para la reanudación de las

negociaciones, el gobierno y la URNG determinaron crear la Asamblea de la

Sociedad Civil. Formaron parte de la Asamblea diversos sectores civiles, y a través

de ella siguieron de cerca las negociaciones, expresando sus necesidades y

reclamando la inclusión de éstas en los acuerdos.

Las organizaciones integrantes de la Unidad de Asociaciones Sindicales y

Populares participaron de forma directa en la Asamblea de la Sociedad Civil.

En Jutiapa, los diversos movimientos sindicales y populares se aglutinan en la UASP.

5.3. Las medidas de hecho

5.3.1. Definición

Por medidas de hecho, también denominadas de presión o de conflicto son

entendidas como las vías o alternativas utilizadas por trabajadores y empresarios

para expresar su disconformidad con la otra parte en alguna materia y propiciar así

107

Consultado en: www.wikiguate.com.gt/wiki/Asamblea_de_la_Sociedad_Civil

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101

una solución favorable a sus intereses, aunque dichas actividades pueden

generalizarse a cualquier tipo de movimiento popular con distintos propósitos.108

Por parte de los trabajadores podemos decir que la medida de hecho por

excelencia es la huelga, reconocida como derecho fundamental en la Constitución.

También el ejercicio de los derechos fundamentales de expresión, reunión y

manifestación, el llamado boicot, la negativa a realizar horas extra voluntarias, el

cumplimiento estricto del horario, la negativa a realizar tareas distintas de las

contratadas, o las manifestaciones, bloqueos de carreteras, calles y edificios y las

asambleas permanentes (reuniones en lugar determinado).

5.3.2. Principales causas de las medidas de hecho

Entre otras, las principales causas que motivan a los movimientos populares a

desarrollar medidas de hechos son:

Resoluciones y/o disposiciones de la Administración Pública

Condiciones de trabajo

Reivindicación de derechos

Inconformidad de la población

Apoyo a otros movimientos

Exigir el desarrollo o no de determinadas acciones

Mostrar rechazo hacia determinada persona, institución o medida

5.3.3. Medidas de hecho tomadas por los movimientos populares

Las principales medidas de hecho tomadas por movimientos populares en

Guatemala y, particularmente en el departamento de Jutiapa son:

Huelgas

Toma de edificios

Manifestaciones

Bloqueo de carreteras, calles e ingresos a instituciones

Sabotaje del transporte 108

MEDIDAS DE PRESIÓN EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS. Consultado en: www.20minutos.es

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102

Quema de vehículos e infraestructura

Asambleas permanentes (en lugar determinado)

Actos vandálicos y de violencia.

5.4. Análisis jurídico comparativo entre el derecho de manifestación y el

derecho a la libre locomoción en las medidas de hecho de los

movimientos populares en Jutiapa

5.4.1. Alcances y límites del ejercicio de ambos derechos

Como lo deja entrever el nombre del presente capítulo del trabajo de

investigación, la pesadilla de verse atrapados en medio de una manifestación o de

sentirse impotentes a causa de un bloqueo producido por grupos de inconformes,

afecta a los guatemaltecos, al producirse las jornadas de protestas, que han

ensombrecido el panorama nacional en los últimos tiempos. En ello se trata

indudablemente del ejercicio de un derecho contemplado en la Constitución Política

de la República, con el espíritu de garantizar a todos los habitantes la posibilidad de

expresar su inconformidad hacia cualquier medida o instancia que, a su parecer, le

perjudique en algún grado.

Amparados en ese derecho, los grupos sociales organizados se han apegado

al mismo, aunque no siempre lo observan en su plenitud, omitiendo la concienzación

de que el ejercicio de todo derecho también implica el cumplimiento de obligaciones.

En efecto, vemos como anuncian con anticipación que van a interrumpir el paso; es

decir, hasta se jactan en divulgar la comisión de un delito. Lo peor es que llegan al

punto de consumar la amenaza y los ciudadanos pagamos las consecuencias. Así,

quienes protestan a través de manifestaciones en la vías públicas suelen ser muy

creativos para plantear sus demandas, pero son totalmente inconscientes acerca de

los problemas que generan a terceros, al verse éstos así imposibilitados de ejercer el

derecho, igualmente fundamental, de libre locomoción.

Lo grave es, no sólo que se lesionen esos derechos y garantías de terceros,

sino que en el Estado pareciera que nadie se encuentra compenetrado de su

responsabilidad para garantizarlos. Se estima que eso lo han percibido estos grupos,

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103

como una debilidad en la gobernabilidad, convencidos de que la fuerza pública no

tiene el ánimo suficiente para hacer respetar el Estado de Derecho.

De manera que, así las cosas, los guatemaltecos honrados, los que

verdaderamente trabajan y se esfuerzan por construir un mejor país, parece que

tienen que aceptar, injusta e irremisiblemente, las consecuencias de vivir en un país

donde el orden público es un mero concepto retórico.

Y véase que no estamos cuestionando el uso del derecho de manifestación

establecido en la Constitución Política de la República, ni tampoco hacemos

referencia a las motivaciones, justas o no, que inspiran a estos grupos para tomar las

carreteras del interior o las calles de las ciudades. Lo que se cuestiona es la falta de

consideración hacia quienes nada tienen que ver con sus demandas, ya que estos

manifestantes deberían de agotar el uso de los medios de impugnación o recursos

que están contenidos dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, y, dejar el de

manifestación como una medida o acción extrema.

Y es que la pérdida económica de la mercadería que no pudo llegar a su

destino, el cese en la producción de riqueza, porque los empleados no pudieron

acudir a un centro laboral, las horas de estudio perdidas, porque los estudiantes

quedaron atrapados a medio camino, tienen un costo que se acumula a los déficit

económicos y sociales ya existentes. Esto, en consecuencia solo complica el

despegue hacia el desarrollo por causa de la desnaturalización del derecho de

manifestación por parte de grupos sociales de inconformes con resoluciones o

disposiciones de la administración pública.

Así, es de considerar que el Estado debe de dejar de estar tolerando las

exigencias que fuera de un contexto legal se plantean a costa de la ciudadanía, ya

que si se va a ejercer el derecho de manifestación, éste debe llevarse a cabo en un

ambiente de paz, con legalidad, sin perjudicar a nadie. De no ser así, consideramos

que las fuerzas de seguridad tienen el imperativo de actuar no prepotentemente,

pero si con los medios legales a su alcance, en aras de restablecer el orden público y

la tranquilidad de los ciudadanos.

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104

Se ha observado que cuando un grupo bloquea el paso de los vehículos,

como una medida de hecho cuyo fin es hacer una demostración de fuerza o llamar la

atención, lo hace porque alguien o un grupo pequeño de integrantes de una directiva

toman la decisión de incitar a esa ilegalidad. Por lo tanto, de producirse afectaciones

a los derechos de otros ciudadanos o del Estado mismo a estas personas incitantes,

se les deberían deducir las responsabilidades mediante los procesos

correspondientes para pagar las consecuencias de esos hechos delictivos o de

cualquier situación derivada de la medida.

Es de significar que este asunto de las manifestaciones ha devenido

importante porque tiene relación con una sugerencia hecha por algunos diputados en

el Congreso de la República, referente a penalizar los bloqueos de calles o

carreteras.

Al respecto, es de considerar que ya existe una ley al respecto, la “Ley para la

circulación por carreteras libre de cualquier tipo de obstáculos”109pero, como muchas

otras, no se cumple. Se tiene información que el Ministerio Público no ha recibido ni

generado denuncia alguna y así, esto en la práctica se ha convertido en una

franquicia para la impunidad, no sólo en relación a las víctimas de hechos

irreversibles cuando se producen las manifestaciones, sino de quienes sufren

molestias y pérdidas de tiempo y dinero, como consecuencia de pasar largos

períodos de inacción e inmovilización por causa de tales eventos, mientras a los

organizadores de los mismos no permiten la libre locomoción, seguros de no recibir

ninguna sanción por semejantes acciones ilegales.

Viene al caso considerar que se han creado cuerpos de policías a nivel

municipal, bajo las órdenes de los alcaldes y concejos, pero éstos en lugar de

encargarse de facilitar el ejercicio de los derechos constitucionales de libre

locomoción, se han convertido en una organización para afectarlos o impedirlos.

Por esto, la responsabilidad debe recaer en las autoridades ediles, porque no

es posible aceptar la interpretación de considerar la autonomía municipal como una

109

Decreto Número 8-2014 del Congreso de la República de Guatemala

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105

especie de extraterritorialidad, donde cada alcalde resulta ser un rey o un barón

feudal.

En efecto, existen los intereses de los habitantes de los municipios, pero no

pueden ser superiores a los intereses de los habitantes de todo el país.

Ese mismo criterio debe ser utilizado para juzgar a quienes, para hacer una

demostración de fuerza, impiden a otros ciudadanos cualquier tipo de actividad.

Existen bloqueos estratégicos como los del aeropuerto o de las aduanas. En

estos casos, debe instarse alguna forma de obligar a los promotores y participantes

en las manifestaciones a tener responsabilidad y a responder por los daños y

perjuicios sociales que se susciten. De lo contrario, se abre el paso al caos, los

disturbios, la ingobernabilidad y sobre todo a la duda, si en un día cualquiera se hará

imposible realizar las actividades sociales y económicas normales y habituales de la

comunidad.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que estas medidas no deben afectar

servicios básicos tales como la distribución de alimentos básicos, la distribución de

combustible, la atención y funcionamiento de los centros de educación, la generación

y distribución de energía eléctrica, los transportes de ambulancias y transporte

público, los servicios de limpieza y mantenimiento urbano, el transporte marítimo de

salvamento, los centros de salud y hospitales, las empresas de producción cuya

paralización pueda afectar gravemente la maquinaria o generar consecuencias

graves a la población. De manera que es necesario e impostergable conciliar, para el

logro de una auténtica paz social, los derechos constitucionales de reunión y

manifestación pública, con los derechos (también constitucionales), de los demás

habitantes del país.

En el caso particular de Jutiapa, en donde por falta de previsión futurista, la

mayor parte de los pueblos tienen pocas calles y las existentes son sumamente

angostas, cualquier tipo de bloqueo, por pequeño que sea, paraliza las actividades y,

sin lugar a dudas, transgrede la libre locomoción de vehículos y transeúntes.

Por otro lado, el departamento de Jutiapa cuenta con tres fronteras con El

Salvador, incluida la conocida como litoral del pacífico que es la más utilizada por

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transmigrantes centroamericanos, y una de las medidas de hecho utilizadas por los

movimientos populares ha sido bloquear las rutas y las propias aduanas, lo que ha

provocado cuantiosas pérdidas a la economía, no solo nacional sino de las otras

naciones que se ven representadas en los transportes bloqueados.

La única solución viable al ejercicio conjunto de esta dicotomía de derechos,

como ya se dijo, es la intervención del Estado en aras de garantizar uno de los

derechos sin afectar considerablemente el otro.

Recientemente los movimientos populares realizaron diferentes

manifestaciones, ante incumplimientos del gobierno y resoluciones que motivaron las

siguientes acciones

Comunidad Indígena Xinca de Jutiapa

Época de la manifestación

o El 12 de marzo de 2014 se realizó una manifestación con duración de

ocho horas.

Qué originó la manifestación

o El mal estado y abandono de la carretera hacia el área de la montaña

de Jutiapa.

Acciones que realizaron

o 06:00 horas. Los manifestantes se reúnen en tres puntos: sobre la

Carretera Interamericana, frente al Club de Oficiales de la Tercera

Brigada de Infantería; frente a la Zona Vial II, sobre la Carretera

Interamericana; frente al Beneficio de Café de la Aldea Amayo Sitio,

carretera al área de la montaña de Jutiapa.

o 10:00 horas. Comienza el bloqueo de las vías precitadas y la exigencia

por parte de los manifestantes de la presencia del Gobernador en turno,

Ingeniero Jaime Estrada García.

o 14:00 horas. Agentes antidisturbios de la Policía Nacional Civil

comienzan el desalojo de los manifestantes en los bloqueos sobre la

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107

Carretera Interamericana, con el saldo de diecinueve detenidos, trece

heridos y veinticinco niños intoxicados por los gases lacrimógenos.

o 15:00 horas. Manifestantes se aglomeran en las inmediaciones de la

Gobernación Departamental de Jutiapa exigiendo hablar con el

Gobernador; ante la negativa del funcionario, arremeten contra el

edificio de Gobernación departamental y contra los agentes de Policía

Nacional Civil que prestaban seguridad en el lugar.

Logros obtenidos

o Posteriormente el Gobernador Departamental en turno, Ingeniero Jaime

Estrada García ofreció gestionar el inicio de los trabajos requeridos,

acordándose una semana para hacer efectivo el acuerdo el cual fue

iniciado dentro del límite establecido. A la fecha, los trabajos se

suspendieron totalmente.

Daños causados

o Destrucción de los vidrios de la puerta de ingreso y de las divisiones

interiores del edificio de Gobernación Departamental.

o Destrucción de equipo de cómputo, de oficina, mobiliario y papelería de

la Gobernación Departamental.

o Daño al asfalto de la Carretera Interamericana por el encendido de

fogatas.

o Daños menores en dos patrullas de la Policía Nacional Civil.

o El transporte público y el de productos señala considerables pérdidas

por la imposibilidad de llegar a sus destinos.

o Como consecuencia de la desesperación por el caos vehicular varios

conductores agredieron verbalmente a los manifestantes a punto de

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108

llegar a agresiones físicas no logrando su cometido por la

intermediación de personeros de derechos humanos.

o Quedando demostrado que al realizar el derecho de manifestación de

forma antojadiza y sin regulación alguna se vulnera el derecho de libre

locomoción.

Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG)

Época de la manifestación

o Durante el mes de enero de 2014.

Qué originó la manifestación

o El incumplimiento del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo,

del aumento salarial proporcional acordado con el Gobierno

Central y de mejoras a la infraestructura, mobiliario, equipo y

refacción escolar

Acciones que realizaron

o Asambleas permanentes durante ocho días en la dirección

departamental de educación después de no llegar a un acuerdo

con las autoridades educativas.

o Durante dos días realizaron bloqueos de carreteras en los

siguientes puntos:

Kilómetro 139 Cruce “La Arenera”, Asunción Mita, Jutiapa.

Frontera de Valle Nuevo.

Frontera de Ciudad pedro de Alvarado.

Logros obtenidos

o Se hizo efectivo el aumento porcentual que se debía al

magisterio.

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109

o Se dotó de mobiliario y equipo a algunas escuelas.

o Se asignaron maestros a algunos centros educativos que

carecían de los mismos.

o Se entregó el dinero para la refacción escolar y el fondo de

gratuidad.

Daños causados

o Daños al asfalto por el encendido de fogatas.

o Pérdidas a la economía nacional por paralización del transporte.

o Retraso en la entrega de productos.

o La imposibilidad de desarrollar el contenido del ciclo escolar.

limitando la cobertura de la currículo educativo.

o Los niños del departamento de Jutiapa no recibieron sus clases.

o La afectación de los niños en su formación educativa.

o La limitación a la libre locomoción por el caos vehicular

ocasionado, generando violencia e ingobernabilidad.

Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG)

Época de la manifestación

o Julio de 2014.

Qué originó la manifestación

o La destitución del Director de Área de Salud, Doctor Genar Méndez, del

Gerente Administrativo, Licenciado Mario Hernández y del Jefe de

Recursos Humanos, Donerik Marroquín.

o El retardo malicioso en la renovación de aproximadamente setecientos

cincuenta contratos de personal.

o La inminente cesación de los trabajadores a quienes no se le ha

renovado contrato.

o La manifiesta influencia política en la asignación de puestos.

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Acciones que realizaron

o Huelga

o Toma de edificio del Área de Salud

o Limitación en la prestación de servicios

o Negativa a permitir la toma de posesión de nuevos funcionarios

o Cierre de consulta externa en Hospital, Centros y Puestos de Salud

Logros obtenidos

o Integración de una Mesa de Diálogo con la Oficina del Procurador de

los Derechos Humanos como mediador.

o Después de 17 días de la toma del Área de Salud y el cierre de las

consultas externas, se llegó a un acuerdo con las autoridades de Salud

dejando sin efecto la destitución del Gerente Administrativo por lo que

él personal suspende las acciones tomadas.

Daños causados

o No se brinda atención médica plena en los Centros y Puestos de Salud.

o Se paralizaron los programas de salud.

o No se atiende en las oficinas administrativas del área de salud.

o No se brinda atención en los servicios de salud a la población a pesar

de ser un deber del Estado.

o Se impide el ingreso de personal a las instalaciones, limitando el

derecho a la libre locomoción paralizando el funcionamiento de tan

importante institución.

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111

CONCLUSIONES

1. Los derechos humanos como garantías inalienables e imprescriptibles

plantean para su observancia y aplicación, fórmulas ecuánimes y prácticas,

prevaleciendo en caso de divergencia, el interés de la mayoría.

2. La parte dogmática de casi cualquier texto constitucional comprende los

derechos humanos que asisten a sus ciudadanos y que obligan al Estado a su

observancia, respeto y mantenimiento

3. El derecho de manifestación constituye una forma de resistencia pacífica que

permite a los ciudadanos evidenciar su descontento ante políticas oficiales o

reivindicar derechos quebrantados o inobservados

4. El derecho a la libre locomoción asegura a todo ciudadano la posibilidad de

circular libremente por el territorio constituyendo cualquier forma de obstáculo

al mismo, una violación a dicho derecho

5. Los movimientos populares en Jutiapa desarrollan como medida de presión

principal las manifestaciones “pacíficas”, utilizando como estrategia el bloqueo

de carreteras y calles, lo cual atenta flagrantemente contra el derecho de la

mayoría a la libre locomoción.

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RECOMENDACIONES

1. La divulgación de los derechos humanos es una obligación primordial del

Estado por lo que se torna necesaria la implementación de estrategias

educativas que permitan su conocimiento a todo nivel.

2. Siendo la Constitución Política de la República de Guatemala, “génesis” del

ordenamiento legal de país, resulta indispensable su conocimiento y

comprensión, siendo recomendable incluir su enseñanza en todos los niveles

del sistema educativo.

3. Ante la imposibilidad legal de evitar el derecho de manifestación, es necesario

que se establezcan reglas para poder ejercerlo sin violentar otros derechos

que asisten a las mayorías.

4. Es obligación del Estado el garantizar la libre locomoción y, siendo la mayoría

de la población la que se ve afectada con la violación de este derecho, resulta

imprescindible en todo caso su rápido y eficaz restablecimiento.

5. Deben implementarse estrategias serias y eficaces para atender las

demandas de los movimientos populares a efecto de atender sus peticiones y

evitar con ello que se vean compelidos a tomar medidas de hecho.

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CAMPUS JUTIAPA

TRABAJO DE GRADUACIÓN

“ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO DE

MANIFESTACIÓN Y EL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCIÓN EN LAS

MEDIDAS DE HECHO DE LOS MOVIMIENTOS POPULARES EN JUTIAPA”

ENCUESTA PARA POBLACIÓN

La presente encuesta tiene como objetivo determinar el nivel de conocimiento que

usted posee sobre lo que son los derechos mínimos que asisten a todos los

ciudadanos, específicamente el derecho de manifestación y el derecho a la libre

locomoción, así como de las medidas de hecho de los movimientos populares en

Jutiapa, por lo que le suplicamos colaborar con nuestra investigación marcando,

subrayando o encerrando en un círculo la opción de su respuesta. De antemano,

muchas gracias.

01. ¿Sabe usted en qué consiste un movimiento popular (o sindical)?

SI NO

02. ¿Sabe usted en qué consiste el derecho de manifestación?

SI NO

03. ¿Sabe usted en qué consiste el derecho de libre locomoción?

SI NO

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04. ¿Pertenece o ha pertenecido usted a algún Sindicato de Trabajadores u

Organización de Trabajadores?

SI NO

05. ¿Considera usted que las medidas de hecho que ejecutan los movimientos

populares en Jutiapa son de beneficio para la población?

SI NO

06. ¿Considera usted que las medidas de hecho que ejecutan los movimientos

populares en Jutiapa, principalmente el bloqueo de carreteras y calles

constituye una violación al derecho a la libre locomoción que asiste al resto de

la población?

SI NO

07. ¿Considera usted que el ejercicio del derecho de asociación y manifestación

en lugares focalizados y predeterminados que no interrumpan vías principales

y carreteras, sería la solución para el respeto y el ejercicio responsable de

dicho derecho sin violentar la libre locomoción ¿

SI NO

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INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DE ENCUESTA REALIZADA

1. ¿Sabe usted en qué consiste un movimiento popular (o sindical)?

SI NO

37 74% 13 26%

INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una

población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se

realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 37 contestaron que

SI, equivalente al 74%, y 13 contestaron que NO, equivalente al 26%, lo que

determina que la mayoría de población conoce en que consiste un movimiento

popular o sindical.

74%

26%

SI

NO

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84%

16%

SI

NO

2. ¿Sabe usted en qué consiste el derecho de manifestación?

INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una

población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se

realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 42 contestaron que

SI, equivalente al 84%, y 8 contestaron que NO, equivalente al 16%, lo que nos da a

entender que las personas si saben en qué consiste el derecho de manifestación.

SI NO

42 84% 8 16%

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3. ¿Sabe usted en qué consiste el derecho de libre locomoción?

SI NO

45 90% 5 10%

INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una

población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se

realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 45 contestaron que

SI, equivalente al 90%, y 5 contestaron que NO, equivalente al 10%, lo que

determina que la mayoría saben en qué consiste el derecho de libre locomoción.

90%

10%

SI

NO

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4%

96%

SI

NO

4. ¿Pertenece o ha pertenecido usted a algún Sindicato de Trabajadores u

Organización de Trabajadores?

INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una

población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se

realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 2 contestaron que SI,

equivalente al 4%, y 48 contestaron que NO, equivalente al 96%, esto da a conocer

que el porcentaje de población es relativamente bajo, con respecto a pertenecer a

agrupaciones sindicales u otros agrupaciones de trabajadores.

SI NO

2 4% 48 96%

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6%

94%

SI

NO

5. ¿Considera usted que las medidas de hecho que ejecutan los movimientos

populares en Jutiapa son de beneficio para la población?

SI NO

3 6% 47 94%

INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una

población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se

realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 3 contestaron que SI,

equivalente al 6%, y 47 contestaron que NO, equivalente al 94%, esto nos da a

entender que no están de acuerdo con las medidas que toman los movimientos

populares en Jutiapa, porque no le son de beneficio a la población.

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6. ¿Considera usted que las medidas de hecho que ejecutan los movimientos

populares en Jutiapa, principalmente el bloqueo de carreteras y calles

constituye una violación al derecho a la libre locomoción que asiste al resto

de la población?

SI NO

49 98% 1 2%

INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una

población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se

realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 49 contestaron que

SI, equivalente al 98%, y 1 contestaron que NO, equivalente al 2%, mismo que da a

entender que a las personas del departamento de Jutiapa, no están de acuerdo con

el bloqueo de carreteras, entre otros, pues ellos mismos admiten que se están

violando el derecho a la libre locomoción.

98%

2%

SI

NO

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7. ¿Considera usted que el ejercicio del derecho de asociación y manifestación

en lugares focalizados y predeterminados que no interrumpan vías principales

y carreteras, sería la solución para el respeto y el ejercicio responsable de

dicho derecho sin violentar la libre locomoción?

SI NO

49 98% 1 2%

INTERPRETACIÓN: según los datos obtenidos de la encuesta realizada a una

población de 50 personas del municipio y departamento de Jutiapa, misma que se

realizó de manera aleatoria, se obtuvieron los siguientes datos: 49 contestaron que

SI, equivalente al 98%, y 1 contestaron que NO, equivalente al 2%, de esta manera

las personas encuestadas creen que practicando el ejercicio del derecho de

asociación y manifestación en lugares focalizados y específicos sin interrumpir las

principales vías y carreteras se estaría ejercitando dicho derecho sin violentar el

derecho a la libre locomoción.

98%

2%

SI

NO

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Legislación:

Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional

Constituyente, 1986.

Código de Trabajo. Congreso de la República de Guatemala. Decreto 330,

año 1961.

Código de Trabajo de la República de Guatemala. Decreto No. 1441. 1971

Ley del Orden Público. Decreto No. 7 del Congreso de la República de

Guatemala, 1975.

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad Asamblea

Nacional Constituyente, Decreto Número 1-86, año 1986.

Ley Anticapuchas. Decreto No. 41-95 del Congreso de La República de

Guatemala 1995.

Ley de Migración Decreto No.95-98 del Congreso de La República de

Guatemala 1998.

Otras Legislaciones

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. Congreso General

Constituyente. 1994

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Asamblea

Constituyente de Bolivia. 2009

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE. Comisión

Ortúzar, Consejo de Estado y Junta Militar de Gobierno. 1980

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Asamblea Nacional

Constituyente. 1991

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.

Asamblea Nacional Constituyente. 1949

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Comisión Redactora.

Referéndum de 1976

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR. Asamblea

Nacional Constituyente. 1998

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Órgano

Legislativo. Asamblea Constituyente. 1983

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

Asamblea Nacional Constituyente. 1985

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS. Asamblea Constituyente.

1831

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Congreso Constituyente. 1917

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NICARAGUA. Asamblea Nacional

Constituyente. 1986

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. Panamá,

1972.

CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY.

Paraguay, 1992.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Congreso Constituyente

Democrático. 1993.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. Asamblea

Nacional Revisora. 2010.

CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS. Convención Constitucional de

Filadelfia, Pensilvania. 1788

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY. Uruguay,

1967

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Asamblea Constituyente. 1999

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Otras fuentes

Documentos:

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Bases para la

actualización y desarrollo de la legislación laboral. Guatemala, 1988.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estados Americanos

signatarios de la Convención de San José, Costa Rica, 1969.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. IX

Conferencia Internacional Americana, 1948.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San

Salvador. Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, 1988.

Sitios web:

Monografía de Jutiapa. www.mijutiapa.com

Asociación de investigación y estudios sociales ASIES. www.asies.org.gt

Consultado www.wikipedia.org

Consultado www.profesorenlinea.c

Consultado www.vatican.va

Consultado en: www.derechoteorico.blogspot.com

Consultado www.aapauatemala.oraVerbatim

Consultado www.pdh.org.gt

Consultadowww.20minutos.es