consultor · 2013-02-08 · consultor de legislaciÓn, j urisprudencia y doctrina director: ricardo...

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DIRECTORA ACADÉMICO:CLAUDIA A. CHIARADÍA

ERREPARCONSULTOR DE LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA

Y DOCTRINA

DIRECTOR:RICARDO A. PARADA

SUBDIRECTOR:JOSÉ D. ERRECABORDE

SISTEMA ERREPARDIRECTOR:

FRANCISCO R. CAÑADASECCIONES:

CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN:ARMANDO M. CASAL

IMPUESTOS:NÉSTOR O. BELLO

LABORAL Y PREVISIONAL:RAÚL H. DOMÍNGUEZSOCIEDADES Y CONCURSOS:

MARCELO L. PERCIAVALLE

EDITA Y DISTRIBUYE: ERRE PAR SA

CENTRO DE ATENCIÓN PERSONAL:PARANÁ 725 - (1017)

BUENOS AIRES - ARGENTINATEL.: 4370-2002

E-MAIL: [email protected]

“ERREPAR ON LINE”www.errepar.com

Se terminó de imprimir en los talleres gráficos Sevagraf SA,Buenos Aires, República Argentina en febrero de 2013

CONSULTOR AGROPECUARIO

FEBRERO 2013 - AÑO I

EDICIÓN LANZAMIENTO

EQUIPO AGROPECUARIO

DirecciónCHIARADÍA, Claudia A.

Temas clásicos destacadosBAVERA, JosefinaBRUNOTTI, Néstor

CASTIGLIONI, VerónicaDELRÍO, Ana A.

LAZZARETTI, NéstorDOMÍNGUEZ, MarceloGIOVANNONI, LidiaMAROEVICH, MarceloMONTERO, María LujánSTAFFORTE, Teresa A.

ZABALA Sergio

Gestión empresarialSIDERO, Daniel

Panorama agropecuarioPeriodistas y/o economistas invitados

Consultorio AgropecuarioBAVERA, JosefinaMONETTO, CristianZABALA, Sergio

Di rec ción Na cio nal del De re cho de Au tor. He cho el de pó si to que mar ca la ley 11723.

ISBN 978-987-01-1494-9

Sistema patentado, modelos y marcas registrados. Prohibida la reproducción total o parcial pormedios electrónicos o mecánicos, incluyendo fotocopia, grabación magnetofónica y cualquier sis-tema de almacenamiento de información, sin autorización escrita del editor.Los datos, con cep tos y o pi nio nes ver ti dos por au to res y consultores no son ne ce sa ria men te com -par ti dos por la E di to rial ni comprometen a los entes u organismos en los que éstos se desempeñen.La renovación de las Obras no se entiende realizada en forma automática.La Editorial se reserva el derecho de modificar en todo o en parte la estructura y el contenido delsistema con el objeto de profundizar la eficiencia del mismo. ERREPAR no se responsabiliza poraquellos elementos que (aun haciendo a la eficacia del sistema) no quedan bajo su gestión directa.

La actividad agropecuaria es de suma importancia en el sistema económico de laArgentina. Conscientes de ello y de la necesidad de cubrir los requerimientos legales yde gestión del sector, para el cual no abundan publicaciones especializadas, nos hemospropuesto editar ERREPAR CONSULTOR AGROPECUARIO.

En la constante búsqueda de acciones que ayuden a la tarea de los graduados enciencias económicas, ofrecemos esta herramienta que aporta valor agregado a todo lo yaconocido, en la que encontrará novedades, colaboraciones de destacados profesionales yanálisis online.

Esta nueva publicación se editará de manera bimestral en soporte papel, y se integraa la extensa familia de productos de legislación, jurisprudencia y doctrina de laEditorial.

Por una cuestión didáctica, la obra ha sido organizada en áreas temáticas:impositivo, laboral y previsional, contractual, contable, registros, facturación, controles,empresarial y gestión y un panorama económico del sector.

Con ERREPAR CONSULTOR AGROPECUARIO no solo pretendemos cubrir losaspectos genéricos, sino también poner la atención en todas aquellas particularidades delas diversas economías regionales de nuestro país (citricultura, avicultura,vitivinicultura, pesca, etc.).

La doctora Claudia A. Chiaradía, directora de ERREPAR CONSULTORAGROPECUARIO, jerarquiza y otorga amplio crédito a esta propuesta editorial, envirtud de lo que significa su figura profesional para el sector, por su vasta experienciaprofesional y docente.

Con estas líneas presentamos ERREPAR CONSULTOR AGROPECUARIO atoda la comunidad profesional y empresaria, y a nuestros suscriptores en particular,augurando el mayor de los éxitos a la doctora Chiaradía y a sus colaboradores, ypretendiendo que esta herramienta moderna, dinámica y ágil aporte los elementosnecesarios para mejorar y fortalecer uno de los pilares de la economía nacional.

LA DIRECCIÓN

Presentación

LO ÚLTIMOLas últimas novedades del sector. Comentarios breves y descriptivos de loacontecido, que merecen resaltarse.

ANA A. DELRÍO - TERESA A. STAFFORTE

Novedades fiscales

TEMAS CLÁSICOS DESTACADOSColaboraciones de actualidad y novedosas sobre temas clásicos, de repaso,técnicos y prácticos en las siguientes áreas temáticas.

’ Impuestos

ANA A. DELRÍO - NÉSTOR H. LAZZARETTI

Alícuotas diferenciales de IVA en el agro. Tratamiento de los serviciosaccesorios. Fletes, intereses y otros

TERESA A. STAFFORTE - ALFREDO J. BRUNOTTI

Valuación impositiva de las sementeras

CARLOS GARCÍA PASTRANA

Algunas consideraciones sobre el cultivo y el grano de algodón

VERÓNICA CASTIGLIONI

Valuación de inventarios ganaderos en ganancias

’ Laboral y previsional

LIDIA GIOVANNONI

Ley 26727. Contrataciones y subcontrataciones. Solidaridad laboralen el agro

’ Societario / Contractual

TERESA A. STAFFORTE - ALFREDO J. BRUNOTTI

El contrato de maquila

’ Registros, facturación y controles

ARIEL G. PERISSET

¿Qué informan los acopios del productor agropecuario?

MARCELO MAROEVICH - GUILLERMO PAZ - GABRIEL DÍAZ

Los registros RUOCA y ROSA

’ Contable

SERGIO ZABALA

Los estados contables agropecuarios y el efecto de las normasinternacionales en Argentina

SUMARIO

5

15

29

43

53

65

75

81

91

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GESTIÓN EMPRESARIALSe abordan temas empresarios y de gestión vinculados con la actividad. Costos y gestión de empresas agropecuarias; comercialización; planeamiento y finanzas en el sector.

DANIEL E. SIDERO

¿Los problemas familiares en las empresas de familia pueden resolverse sin ayudaexterna?

PANORAMA AGROPECUARIOPanorama de la actividad desde la óptica empresaria y económica, y elcomportamiento presente y futuro de los mercados.

PABLO ADREANI

La Argentina agropecuaria enfrenta un futuro difícil

CONSULTORIO AGROPECUARIOSe da respuesta a todos aquellos interrogantes frecuentes que se presentan en el mundillo de la actividad. Se dividen en temas tributario, y laboral y previsonal.

’ Tributario

JOSEFINA BAVERA

’ Laboral y previsional

CRISTIAN MONETTO

ANEXO

JOSEFINA BAVERA

Calendario orientativo de los regímenes de información de granos para el año 2013

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1. EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LIQUIDACIONES PRIMARIAS DE GRANOS NO DESTINADOSA LA SIEMBRA

Resolución general (AFIP) 3419/2012 - “Régimen especial para la emisión electrónica de liquidaciones primarias de granos no destinados a la siembra”

Se establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” que se utilizará como respaldo de las operaciones de compra-venta y, en sucaso la consignación de granos, no destinados a la siembra - cereales y oleaginosas- y legumbressecas - porotos, arvejas y lentejas-.

Se encuentran alcanzados los adquirientes, exportadores, acopiadores, cooperativas, consigna-tarios, acopiadores - consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término,por las operaciones que realicen siempre y cuando la otra parte sea un productor agrícola. Asi-mismo quedan alcanzados quienes emitan liquidaciones y se encuentran incluidos y habilitadosen el “registro único de operadores de la cadena agroalimentaria”.

La emisión se efectuará ingresando en el sitio “web” al servicio “Liquidación Primaria de Gra-nos” con “Clave Fiscal” nivel 2, como mínimo.

Una vez confirmada la liquidación se contará con un Código de Operación Electrónica queotorga al documento validez fiscal.

La impresión de las “Liquidaciones Primarias de Granos” será obligatoria, a partir del 13 demarzo exclusivamente, reemplazando los formularios C1116B y/o C1116C.

Cabe aclarar que los formularios autorizados o que se autoricen hasta el 13 de marzo mantendránsu validez y podrán ser utilizados únicamente hasta el día anterior inclusive de la fecha indicada.

En caso de inoperatividad de los sistemas los procedimientos que no pudieron ser efectuados,tendrán que realizarse dentro de las veinticuatro horas (24 hs) inmediatas siguientes al restableci-miento de los mismos.

2. INSPECCIÓN ELECTRÓNICA

Mediante la resolución general 3416/2012, se instituye, a partir del 21/12/2012, un control decumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos acargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos denominado “Fiscalización electrónica”.Concretada la notificación, se tendrá por iniciado el procedimiento de “Fiscalización electrónica”,el cual se identificará con un número especial.

El procedimiento se inicia con una notificación al contribuyente, el que tendrá un plazo de 10días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación para responderlo y deberá hacerlo a través del servicio “AFIP-Fiscalización electrónica”, opción “Cumplimiento derequerimiento fiscal electrónico”.

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CONSULTOR AGROPECUARIO

Ana A. DelríoTeresa A. Stafforte

NOVEDADESFISCALES

LO ÚLTIMO

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CONSULTOR AGROPECUARIO

En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato PDF y, una vezrealizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumpli-miento del requerimiento electrónico.

Señalamos que se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en el casode no poder cumplir con la información en los plazos previstos y por un plazo igual al original.

Si el contribuyente y/o responsable no diera cumplimiento a la obligación establecida respectodel domicilio fiscal o no se hubiere podido efectuar la notificación de inicio del procedimiento, sedispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial.

Por su parte, el incumplimiento del “Requerimiento Fiscal Electrónico”, hará pasible al contri-buyente o responsable -entre otras- de las siguientes acciones:1. Aplicación de las multas previstas en el artículo 39 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y

sus modificaciones y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto enlos puntos 3 y 4 del citado artículo.

2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “sistema de perfil de riesgo (SIPER)” y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en laresolución general 1974 y su modificación.

3. Exclusión o suspensión de los registros especiales tributarios o registros fiscales a cargo de esta Admi-nistración Federal en los cuales estuviere inscripto.

4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.Las sanciones y demás medidas previstas en este artículo podrán aplicarse en forma conjunta o

indistinta.El suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia

electrónica, a través de los Servicios “AFIP - Fiscalización electrónica” disponibles en el sitio webinstitucional tendrá el carácter de declaración jurada.

3. RESOLUCIÓN 3421/2012 - OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOSDERIVADOS

Si bien el texto de la norma es más amplio nos interesa abordar como novedad aquello quetenga relación con aspectos agropecuarios.

La AFIP dispuso por medio de la resolución 3421/2012 publicada el 26 de diciembre en el Bole-tín Oficial, un sistema de información correspondiente a la actividad financiera, y en el anexo VIIde la norma instruye sobre las operaciones que se realicen con instrumentos y/o contratos deriva-dos, donde el contribuyente deberá informar el detalle de los mismos, en un lapso de 10 días hábiles administrativos de realizada la operación.

Además, dependiendo del monto de ingresos anuales del contribuyente, se deberá presentarun informe especial detallado, firmado por contador público, donde se informarán los resultadosprovenientes de estas operaciones y una opinión sobre el tratamiento otorgado en el impuesto alas ganancias. El mencionado informe deberá ser presentado al mes siguiente del vencimiento dela declaración jurada.

Los sujetos obligados son: los contribuyentes del impuesto a las ganancias, excluidas las enti-dades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificaciones, respecto de las operaciones querealicen con instrumentos y/o contratos derivados. Tal como se mencionara la registración deberáefectuarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha enque se produzcan los siguientes hechos: 1. Concertación inicial de la operación.2. Modificación del contrato original o de la operación concertada.3. Liquidación parcial y total.4. Rescisión anticipada.

ANA A. DELRÍO - TERESA A. STAFFORTE

LO ÚLTIMO

Los datos en líneas generales a informar son: 1. Fecha de concertación. 2. Tipo de instrumentoy/o contrato derivado. Futuro, Forward, Opciones, swaps, entre otros. 3. Intención de la operación,4. Monto de la transacción concertada -en moneda original y en pesos-, incluyendo prima -en casode opciones. 5. Identificación de la contraparte: Apellido y nombres, razón social o denominación,Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL)o Clave de Identificación (CDI), 6. Identificación del broker o intermediario, 7. Monto de los hono-rarios pactados por los servicios de intermediación (en moneda original y en pesos).

Además deberá informarse: las modificaciones de los contratos, las liquidaciones totales o parciales y la rescisión anticipada de corresponder.

Dada la complejidad de esta norma en cuento a los datos a suministrar, aguardamos precisionessobre ciertos temas que en la actividad agropecuaria son muy importantes, como por ejemplo, loscontratos de forward, que ya se encuentran informados por la resolución general 2596 - Registraciónde Operaciones.

4. INFORMACIÓN SOBRE EL TRIGO

Se publicó en la página web de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Con-sumo Interno (UCESCI) un comunicado informando que a partir del 1 y hasta el 15/1/2013, losproductores, acopiadores y exportadores de trigo deberán completar y presentar la declaraciónjurada de tenencia física, con todo el grano que tengan en stock al 31/1/2013.

El instructivo y formulario se podrá consultar en www.ucesci.gob.ar.Destacamos que no es una norma publicada en el Boletín Oficial sino un comunicado divulga-

do en la página web de la UCESCI.

5. TRANSPORTERecordamos lo normado en el artículo 56 inciso b) de la ley nacional de tránsito 24449 sancio-

nada el 23/12/1994 que establece textualmente:“Art. 56 - Transporte de carga. Los propietarios de los vehículos de carga dedicadosal servicio de transporte, sean particulares o empresa, conductores o no, deben:“b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, peso máximo dearrastre (PMA) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias: la taray el peso máximo surgen de la verificación técnica.”

6. NOVEDADES PROVINCIALES

6.1. Provincia de Buenos AiresSe ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la ley 14394 con fecha 15

de noviembre, estableciendo los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2013.Entre las principales modificaciones que afectan a la actividad agropecuaria, destacamos:

6.1.1. Impuesto inmobiliarioSe mantiene el coeficiente del 0,50 a aplicar a la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras

para establecer la base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario rural.Se establece que el impuesto inmobiliario estará conformado por el impuesto básico y además,

en caso que corresponda, un complementario.El inmobiliario complementario para cada conjunto de inmuebles, resultará de la diferencia en

exceso entre:

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NOVEDADES FISCALES

LO ÚLTIMO

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CONSULTOR AGROPECUARIO

a) El valor que, para cada conjunto de inmuebles, surja de aplicar a la base imponible las escalasy alícuotas vigentes; y

b) La sumatoria de los Inmobiliarios básicos determinados para cada uno de los inmuebles delmismo conjunto correspondientes a un mismo contribuyente. Se otorga un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento en el monto del impuesto inmobi-

liario rural del 70% para los inmuebles rurales destinados exclusivamente a la producción agropecuaria delos partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, las Circunscripciones II, III, X, V, VI de Guaminí, las Circuns-cripciones XI, V, XV, VI, XIII, VII, VIII, XIV, XII, de Coronel Suárez, y las Circunscripciones X, XI,XII, VIII, IX, VII, IV, V, de Coronel Pringles y sin necesidad de tramite alguno por parte del con-tribuyentes alcanzados por el beneficio.

6.1.2. Ingresos brutosA continuación se exponen cuadros con las alícuotas que rigen a partir del 1 de enero del 2013

para las actividades vinculadas con el agro.I - Producción primaria y servicios agrícolas y pecuarios

Establecimientos ubicados en:Pcia. de Bs. As. Otras

Actividades Con ingresos Con ingresos provinciassuperiores a inferiores a $ 60.000.000 $ 60.000.000

Art. 21, CProducción primaria 1,75% 0,50% 4,00%112 Cultivos de hortalizas, legumbres, flores y…113 Cultivos de frutas, excepto vid para vinificar114 Cultivos industriales, de especias y de plantas115 Producción de semillas y de otras formas de p121 Cría de ganado y producción de leche, lanas y pelos:

80 Producción de lanas y pelo de ganado122 Prod. de granja y cría de animales, exc. ganado:

10 Cría de aves de corral20 Producción de huevos30 Apicultura40 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plum.90 Cría de animales y obtención de prod. NCP

Servicios agrícolas y pecuarios141 Servicios agrícolas:

10 Serv. maquinaria agrícola20 Serv. cosecha mecánica30 Serv. de contratista de MO agrícola90 Serv. agrícolas NCP

142 Servicios pecuarios:10 Serv. de inseminación artificial y serv. NCP20 Serv. de contratista de MO pecuaria90 Serv. pecuarios NCP

Excepciones:(*) 1,75% 1,00% 4,00%111 Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeras:

10 Cultivo de cereales excepto los forrajeros

ANA A. DELRÍO - TERESA A. STAFFORTE

LO ÚLTIMO

Establecimientos ubicados en:Pcia. de Bs. As. Otras

Actividades Con ingresos Con ingresos provinciassuperiores a inferiores a $ 60.000.000 $ 60.000.000

20 Cultivo de cereales forrajeros30 Cultivo de oleaginosas excepto semillas40 Cultivo de pastos forrajeros

121 Cría de ganado y producción de leche:10 Cría de ganado bovino excepto en cabañas20 Cría de ganado ovino excepto en cabañas y30 Cría de ganado porcino excepto en cabañas40 Cría de ganado equino excepto en haras50 Cría de ganado caprino excepto en cabañas60 Cría de ganado en cabañas y haras90 Cría de ganado NCP

Arrendamientos (art. 22, Ñ)701030 Serv. Inmobil. para uso agropecuario por: 6,00% 6,00% --------

Cuenta propia, con bienes propios o arrend.701090 Serv. Inmobiliarios realizados por cuenta propia: 6,00% 6,00% --------

Con bienes propios o arrendados

(*) Nota: Se aclara que las siguientes actividades, estarán alcanzadas por la alícuota del 2% cuando se realicen enestablecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, en campos arrendados y cuando los ingresos bru-tos gravados, no gravados y exentos correspondiente al período fiscal anterior superen $ 10.000.000:

111 Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeras:10 Cultivo de cereales excepto los forrajeros20 Cultivo de cereales forrajeros30 Cultivo de oleaginosas excepto semillas40 Cultivo de pastos forrajeros

121 Cría de ganado y producción de leche:10 Cría de ganado bovino excepto en cabañas20 Cría de ganado ovino excepto en cabañas y30 Cría de ganado porcino excepto en cabañas40 Cría de ganado equino excepto en haras50 Cría de ganado caprino excepto en cabañas60 Cría de ganado en cabañas y haras90 Cría de ganado NCP

Se incorpora el código de actividad 701030 “servicios inmobiliarios para uso agropecuario porcuenta propia, con inmuebles propios o arrendados”.II - Comercialización mayorista y minorista de materias primas, semillas, fertilizantes, agroquímicos, abonos y productos agropecuarios: (alícuotas especial)

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS L. 14394Código Descripción512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura 2,50%512114 Venta al por mayor de semillas 2,50%514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos 2,50%523912 Venta al por menor de semillas 2,50%

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NOVEDADES FISCALES

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523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes 2,50%523914 Venta al por menor de agroquímicos 2,50%

6.1.3. Régimen de recaudación ingresos brutos - Resolución (ARBA) 42/2012 Teniendo en cuenta, las últimas modificaciones de la ley tarifaria de la Provincia de Buenos Ai-

res, cuya aplicación comienza en el año 2013, se les recuerda la vigencia de la resolución normativa42/2012 en relación a las alícuotas a aplicar en los regímenes especiales de recaudación, entre losque se encuentran la actividad agropecuaria.

La mencionada normativa establece que el importe a percibir o retener e ingresar será el queresulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado, sobre el monto imponible.

A los fines de determinar la alícuota de recaudación aplicable, en aquellas actividades en que lasmismas varíen en función del monto de ingresos obtenidos por el contribuyente, ARBA publicó através de su sitio de internet, un padrón informando a qué grupo de recaudación pertenece cadauno de estos.

El mencionado padrón contiene la siguiente información:1. CUIT del contribuyente.2. Grupo al que pertenece (La alícuota varía en función de la actividad y los montos de ingresos

del contribuyente).3. Razón social.

Debemos mencionar que la aplicación de las alícuotas para el 2013, en el agro como se mencio-nó en el apartado anterior depende no solo del monto de ingresos sino también se debe tener encuenta si se trata de un campo arrendado o no.

Los agentes de retención deberían pedir información en cada caso a los sujetos pasibles, siendoesto de muy difícil aplicación. Por lo que se espera una adecuación de esta norma para los agentesde recaudación.

6.1.4. Impuesto a los sellosSe establece que las alícuotas previstas se incrementaran en un 20% cuando el valor imponible

del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.

6.2. Provincia de Santa Fe

6.2.1. Resolución 27/2012 - APILos contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias en el ámbito de la Provincia de

Santa Fe deberán presentar, en todos los trámites vinculados con el Impuesto sobre los IngresosBrutos, la Constancia de Empadronamiento en el Registro Provincial de Producciones Primarias,emitida por la Agencia Sanitaria de Seguridad Alimentaria (ASSAL) dependiente del Ministeriode Salud de la Provincia de Santa Fe.

6.2.2. Ley 13286 - Impuesto inmobiliario rural- Se incrementa en un 120% la base imponible.- Se incrementa 100% la alícuota.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a presentar un proyecto de ley que contenga un nuevo avalúo

de inmuebles para la Provincia de Santa Fe.- En ningún caso podrán superarse los rangos de incremento previstos en el artículo 23 de la

mencionada ley: rangos de 2 a 3 (100%), de 4 a 5 (150%), de 6 a 7 (200%), de 8 a 9 (250%) y de10 a 11 inclusive (300%) respecto del impuesto liquidado sobre base 2011.

- Se incorpora al impuesto inmobiliario un adicional a grandes propietarios rurales (GPR), queserán aquellas personas físicas o jurídicas que acumulen en la suma de sus partidas un valor

ANA A. DELRÍO - TERESA A. STAFFORTE

LO ÚLTIMO

fiscal determinado que será: a) titulares cuyas valuaciones superen $ 836.000,01 se liquidaráun incremento del 80%, b) titulares cuyas valuaciones superen $ 1.870.000,01 se liquidará unincremento del 120%. Dicho adicional se liquidará en la boleta como GPR.

6.2.3. Resolución 11/2012 API - Análisis de la conducta fiscal del contribuyenteLa calificación de riesgo se realizará por lo menos dos veces al año y está previsto que se realice

en función de la conducta y cumplimiento demostrado en los últimos 3 años corridos anteriores.Los diferentes niveles de riesgo tendrán como contrapartida distintos niveles de alícuota de

retención en el Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias y denegatoria deotorgamiento de ciertas constancias expedidas por API.Los distintos niveles de riesgo son los siguientes:• 0. Sin riesgo fiscal.• 1. Bajo riesgo fiscal.• 2. Medio riesgo fiscal.• 3. Alto riesgo fiscal.

6.2.4. Régimen de regularización tributaria - Ley 13319La Administración Provincial de Impuestos, reglamentó mediante la resolución general

30/2012, el régimen de regularización tributaria establecido en la ley provincial 13319.En dicho régimen, se podrán incluir deudas tributarias provenientes del impuesto sobre los in-

gresos brutos, inmobiliario urbano, rural, sellos, aportes sociales -L. 5510-, contribución de mejoras,impuesto a las actividades hípicas, patente única sobre los vehículos, tasa retributiva de servicios yaportes al Instituto Becario, cuya titularidad corresponda a un mismo contribuyente, siempre quehayan sido devengadas hasta el 6/12/2012 y hasta un monto máximo de $ 5.000.000.

Si la deuda tributaria excediera el monto máximo mencionado, los contribuyentes igualmentepodrán beneficiarse con este régimen, siempre que regularicen el excedente, ya sea por pago contado o a través de uno de los convenios de pagos en condiciones generales que plantea la Administración Provincial de Impuestos.

El régimen entró en vigencia el 1/1/2013 y el plazo para acogerse es de 90 días corridos.Resolución 29/2012 -retención del impuesto a los ingresos brutos- formulario 1276

Los productores agropecuarios deberán acreditar en la Provincia de Santa Fe su condición desujetos exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos, a través de un formulario especial 1276,que a tales fines pone a disposición la Administración Provincial de Impuestos.

Este formulario, junto con la constancia de inscripción, deberán ser presentado por los contri-buyentes ante los agentes de recaudación para acreditar su condición de sujeto no pasible de re-tenciones. El mismo tendrá una validez de 90 días, por lo cual deberá renovarse periódicamente.

De no enviar alguno de estos comprobantes, F. 1276 y constancia de inscripción, se les practica-ra la retención, que será del 3,5% o del 5,25% en caso de no encontrarse inscriptos en el impuesto.

6.3. Provincia de Entre Ríos

a) Decreto (Entre Ríos) 4660/2012Recordemos que el artículo 189, inciso v), del Código Fiscal de Entre Ríos determina que se en-

cuentran exentos para el caso de inmuebles rurales los ingresos provenientes de la locación,siempre que la suma de las valuaciones fiscales del año anterior, de los inmuebles locados en elejercicio actual, no supere el importe que establezca la ley impositiva. No están alcanzadas poresta exención las sociedades o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio.

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LO ÚLTIMO

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Debido a cruzamientos de información se han detectado falta de cumplimiento del pago delmencionado gravamen es por ello que mediante el decreto 4660/2012 se estableció un régimen especial de inscripción y regularización voluntaria del impuesto sobre los ingresos brutos paratodos aquellos sujetos, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la actividad de arrendamien-to de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia de Entre Ríos.

Se podrá adherir a este plan de pagos exclusivamente por deudas tributarias generadas por esta actividad que hayan sido devengadas hasta el 31/12/2012.

Como resumen de las particularidades de este régimen, se puede enunciar los siguientes puntos:- Condonación en un 100% de las multas a los deberes formales y por omisión o defraudación

por falta de ingreso del tributo.- La deuda podrá ser cancelada en hasta 15 cuotas con un interés de financiación del 1%.- El plazo para adherir al régimen se extiende por 60 días corridos contados a partir del 14/1/2013.- Quienes no adhieran al presente régimen durante su vigencia, serán pasibles de una multa de

$ 5.000, además de las demás sanciones que le corresponden según el Código Fiscal.Recordemos que el artículo 189 v) del Código Fiscal de Entre Ríos determina que se encuen-

tran exentos para el caso de inmuebles rurales los ingresos provenientes de la locación, siempreque la suma de las valuaciones fiscales del año anterior, de los inmuebles locados en el ejerciciocorriente, no supere el importe que establezca la ley impositiva. No están alcanzadas por estaexención las sociedades o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio.

6.4. Provincia de Córdoba

a) Córdoba. Modificaciones al código tributario. Creación del fondo de infraestructurapara municipios y/o comunas

Se establecen modificaciones al Código Tributario provincial y se crea el fondo de infraestruc-tura entre otras novedades:• Código Tributario: Entre las principales modificaciones aplicables a la actividad destacamos sellos:

- Se dispone que en el caso de instrumentos de valor indeterminado en los que no se puedaestimar su valor al momento de su realización pero sí se pueda realizar con posterioridad,el importe fijo establecido en la ley impositiva anual vigente será computado como pago acuenta del impuesto que en definitiva resultare abonar.

• Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas:- Se crea el Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas, el que estará destinado

a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura de agua y saneamiento, educativa, dela salud, de vivienda o vial, y el cual estará integrado, entre otros, por un aporte obligatorioque deberán realizar los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural, equivalente al 2,10%de la base imponible del mencionado impuesto, no pudiendo sufrir descuentos especiales.

6.5. Provincia de Chaco

a) Ley impositiva. Modificaciones Se establecen modificaciones al Código Tributario.Entre ellas destacamos:

- Ingresos brutos. Se incorpora como base imponible especial a la diferencia entre el precio decompra y de venta de la actividad de acopio de productos agropecuarios.

- Se suspende la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos prevista para los in-gresos obtenidos por productores primarios de la Provincia por la primera comercializaciónde su producción.

ANA A. DELRÍO - TERESA A. STAFFORTE

LO ÚLTIMO

TEMAS CLÁSICOS DESTACADOS

’ IMPUESTOS

’ LABORAL Y PREVISIONAL

’ SOCIETARIO/CONTRACTUAL

’ REGISTROS, FACTURACIÓN Y CONTROLES

’ CONTABLE

I - ALÍCUOTAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE ADQUIERE ELPRODUCTOR AGROPECUARIO

Existen algunos insumos y servicios que al aplicarse la alícuota diferencial (10,50%) a la ventade productos agrarios, fueron objeto de modificación, pasando a estar gravados a una alícuotaequivalente, teóricamente en salvaguarda de una neutralidad en el impuesto que permitiera noacumular saldos a favor no recuperables, habida cuenta de su afectación al saldo técnico delartículo 24, primer párrafo, de la ley de IVA.

Los insumos y servicios detentan distintos tratamientos. Así, consideramos los siguientes: 1. Fertilizantes: Se encuentran gravados, en la factura indicada, al 10,5%. Este tratamiento,

resulta aplicable por imperio de lo establecido por el inciso l) del artículo 28 de la ley de IVA,incorporado mediante la ley 26050, el 1/9/2005, y por estar el producto objeto de la operaciónincluido en el listado con los productos definidos como fertilizantes y clasificados como químicospor su naturaleza de la resolución SAGPA 12/2005. Los fertilizantes definidos como “orgánicos”se encuentran gravados al 21%.2. Semillas y agroquímicos: Se encuentran gravados a la alícuota general (21%)3. Locaciones de obras y servicios vinculados a la producción agraria: El artículo 28, inciso b),

establece expresamente: b) Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas con la obtención de

bienes comprendidos en los puntos 1, 3 y 5 del inciso a):1. Labores culturales -preparación, roturación, etc., del suelo-. 2. Siembra y/o plantación. 3. Aplicaciones de agroquímicos. 4. Fertilizantes, su aplicación. 5. Cosecha.

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Ana A. DelríoNéstor H. Lazzaretti

ALÍCUOTASDIFERENCIALES DEIVA EN EL AGRO

TRATAMIENTO DE LOS SERVICIOS ACCESORIOS. FLETES, INTERESES Y OTROS

TEMAS CLÁSICOS DESTACADOS

IMPUESTOS

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Observemos que en el punto 1, la expresión aclaratoria, respecto de las labores culturales,manifiesta una característica enunciativa -incluye la expresión “etcétera”- que denota inexactitude inconvenientes a los efectos de su interpretación.4. Servicios destinados a la alimentación de hacienda: Los servicios de enfardado, enrollado,

ensilaje y otros destinados a la provisión de forrajes para la alimentación de ganado han dadolugar a divergentes opiniones, tanto doctrinarias como del fisco. En el dictamen 13/1999(1)-servicios destinados a obtener recursos alimentarios para el ganado en un campo paracapitalización de invernada- el Fisco opina que se hallan alcanzados a alícuota reducida y por otraparte, el dictamen 14/1999(2) donde se analiza que “Otro tipo de prestaciones, como el enfardado,enrollado, silaje, etc., indica que no están comprendidos en el beneficio”, expresando “…noresultarán incididas por la alícuota diferencial las prestaciones relacionadas con el enfardado o elalmacenaje de pasturas o granos, aun cuando se destinen a la alimentación del ganado que setrata, por ser actividades posteriores a la cosecha, que es la última etapa prevista en la norma”,estableciendo una división en una supuesta “etapa de cosecha”, cuando se trata de un procesocontinuo que se inicia con el corte de pasto y finaliza con la disposición en un determinado sectorde los fardos, los rollos o el silo de forraje. Esta interpretación del Fisco no deja demasiado clarodicho tratamiento. Al respecto, coincidimos con la conclusión de Brunotti, Stafforte y Selva, en suartículo “Servicios de enfardado, enrollado y silaje”. Una visión diferente de la del Fisco(3), queconcluye conceptualmente en el siguiente, expresando: Reiteramos que el enfardado, el enrolladoy el silaje son inescindibles, y resultan un proceso integrante de la cosecha, dado que, de no serasí, no se obtendría el producto final. Por lo tanto, las locaciones y prestaciones de servicios deestas actividades deben gravarse a la tasa diferencial en el IVA.

II - ALÍCUOTAS APLICABLES A LOS SERVICIOS, GRAVADOS A ALÍCUOTA GENERAL,QUE SON ACCESORIOS A UNA OPERACIÓN GRAVADA A ALÍCUOTA DIFERENCIAL

1. FletesLos fletes encuadran indudablemente como “servicios prestados conjuntamente con la

operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a transporte, limpieza, embalaje,seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares” que textualmente establece el inciso 1)del quinto párrafo del artículo 10 de la ley de IVA

Va de suyo que, por ser indispensable el transporte de los bienes adquiridos para ser utilizadosen los sembrados, y por ser realizados directamente por la empresa configuran una prestaciónaccesoria de un servicio, que prestado en forma independiente estaría gravado al 21%, pero quepor ser prestado conjuntamente con la operación gravada, en forma accesoria a esta, conforman labase imponible del impuesto, quedando gravada en consecuencia a la misma tasa que laoperación principal.

ANA A. DELRÍO - NÉSTOR H. LAZZARETTI

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1) Dict. DAT (DGI-AFIP) 13/19992) Dict. DAT (DGI-AFIP) 14/19993) Brunotti Alfredo, Selva Analía, Stafforte Teresa: “Servicios de enfardado, enrollado y silaje. Una visión diferente

de la del Fisco. A propósito de la alícuota diferencial en el IVA” – ERREPAR - PAT – agosto/2006

No obstante, es de destacar que no es condición excluyente que sea indispensable, ya que elmismo Tribunal Fiscal de la Nación ha señalado y se considera especialmente en el fallo judicial“Héctor Isnardi SACIyF”(4), que “respecto del término ‘similares’ que denota el caráctermeramente enunciativo del párrafo, no es condición necesaria para que proceda la inclusión de losservicios en el precio gravado que ellos sean indispensables a la operación a la que acceden sinoque basta que se presten conjuntamente con la misma”.

El principio de “lo accesorio sigue a lo principal” consagrado por la ley de IVA, se aplicabaoriginalmente, a las operaciones gravadas, respecto de estos servicios accesorios, cuando losmismos estaban exentos si se prestaban en forma independiente, pero, en el caso que eran partede una operación alcanzada por el impuesto, pasaban a estar gravados, en razón del principio deunicidad que conlleva a que estos queden sujetos al mismo tratamiento tributario que el hechoprincipal. A partir de la generalización del IVA en febrero de 1990, los fletes pasaron a estargravados y el principio consagrado opera ya no aumentando el gravamen sino reduciéndolo en elcaso específico de los fertilizantes y los productos primarios.

La doctrina se ha expresado en coincidencia, y citamos a Fenochietto Ricardo(5), que señala enrelación con el mencionado quinto párrafo del artículo 10 de la ley que “...cuando se prestenservicios accesorios a una operación gravada y dichos servicios fueran alcanzados por una tasa deimpuesto distinta a la que está alcanzada la operación principal, esta última arrastrará a losservicios, los que pasarán a estar alcanzados por la misma alícuota de la operación principal, talcomo si se tratara de un hecho único”.

En el mismo sentido, el dictamen de AFIP (DAL) 59/2002 referido a la comercialización deganado (alcanzada a alícuota reducida como el caso de los fertilizantes que nos ocupan) concluyeexpresando “los conceptos tales como comisiones, fletes, financiación, certificado, guías, etc.facturados en ocasión de la comercialización de ganado en pie resultan alcanzados por la alícuotareducida del 50% de la tasa del gravamen”.

Atento a lo anteriormente referido, respecto de los fletes facturados bajo análisis, concluimos enque su tratamiento debe ser el siguiente: a) Estarán sujetos a la alícuota reducida aplicable a la operación que los origina.b) Si se optara por la opción de canje, el hecho imponible se configurará en el mismo momento

en que se entregan los productos primarios en cumplimiento del canje.Además, en el caso que el vendedor facture los fletes con la alícuota el 21%, por imperio de lo

establecido en el artículo 12, inciso a), primer párrafo, de la ley de IVA, no debiéramos computarcomo crédito fiscal sino el 50% de dicha alícuota, constituyendo la diferencia un costo norecuperable incrementando en consecuencia el valor real del producto adquirido.

2. InteresesAquí tenemos una situación diferenciada de la analizada para los fletes, aunque en principio el

inciso 2) del quinto párrafo del artículo 10 de la ley de IVA considera como integrando la baseimponible a “Los intereses, actualizaciones, comisiones, recupero de gastos y similares percibidos odevengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término”.

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ALÍCUOTAS DIFERENCIALES DE IVA EN EL AGRO

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4) Fallo “Hector Isnardi SACIF s/recurso de apelación – IVA” – 29/2/19805) Fenochietto Ricardo: “Impuesto al valor agregado. Análisis económico, técnico y jurídico” – LL – 2001 -

pág. 405

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No obstante lo expuesto, convalidando lo concluido en el dictamen (DAL) 59/2002 ya referido,para los servicios prestados en forma conjunta con la operación gravada y también los interesespercibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término, debíamos considerarmuy especialmente el dictamen 52/2003(6), que aunque referido a la venta de bienes de capital, secircunscribe a aquellos que se gravan a tasa reducida por lo dispuesto por el decreto (PEN)493/2001. Este constituía una opinión del Fisco sobre cuál es la alícuota a aplicar en el impuesto alvalor agregado a los servicios de fletes y de financiación. Respecto de los intereses derivados dela financiación otorgada con motivo de la venta de un bien gravado a la tasa diferencial la opiniónde AFIP, pasaba por la conclusión que se encontraban alcanzados por la alícuota general deimpuesto.

La doctrina ha debatido fuertemente el sentido de “...acordar a los intereses devengados porpagos diferidos o fuera de término, el carácter de hechos imponibles autónomos y, por ende,sometidos a la alícuota general, con independencia del tratamiento que pudiera merecer laoperación a la cual acceden”. La conclusión del dictamen de marras que establecía: los interesesdeben considerarse en forma independiente del hecho imponible al cual se le ha aplicado la alícuotadiferencial y en consecuencia resultan alcanzados a la tasa general del tributo, resultaba una cabalexpresión del debate instalado sobre el tratamiento de los intereses vinculados a operacionessujetos a tasas diferenciales, como las que gravan la compra de la mayor parte de los bienes de usoque adquieren las empresas agropecuarias, así como las operaciones de compra de fertilizantes yhacienda, y de venta de productos primarios.

Lo resuelto por este dictamen también fue considerado en la causa “Chryse SA c/AFIP s/DGI”– CNACAF - Sala III - 15/10/2002, que falló a favor de la restitución de los importescorrespondientes a la determinación de oficio practicada por el Fisco. Este fallo fue puesto aconsideración de la CSJN, respecto de la validez constitucional del artículo 10 del DR de la ley deIVA, habida cuenta de que la independencia del hecho imponible, el Organismo Recaudador lafundaba en lo dispuesto por el decreto 2633/1992. El tribunal falló declarando desierto el recursoordinario interpuesto (art. 280, apartado 2, CPCC).

No obstante lo expuesto que constituye un análisis de la evolución del tratamiento que el Fiscoha pretendido de este rubro, existe un antes y un después en esta temática, con el fallo de la CSJN,sentencia dictada con fecha 28/9/2010, en la causa “Angulo, José Pedro y otros c/DGI”(7), ya quedicha expresión jurisprudencial vino a poner razonabilidad y certeza en una interpretación, anuestro criterio a todas luces contraria a derecho, aunque sostenida por el Fisco, basada en unasupuesta colisión normativa, originada en el artículo 10 de DR (incorporado por el art. 1, D.2633/1992) y el principio de “unicidad” (unidad del hecho imponible), inserto en el artículo 10 dela ley, que vincula al tratamiento fiscal, con el origen de la operación al decir: “Son integrantes delprecio neto gravado -aunque se facturen o convengan por separado- y aun cuando consideradosindependientemente no se encuentren sometidos al gravamen … 2) Los intereses, actualizaciones, comisiones,recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término”.

Es así que el principio defendido por el Fisco, basado en su teoría de la autonomía del hechoimponible para las prestaciones financieras, por oposición a la teoría de la unicidad en lainterpretación de la norma, inserta en el quinto párrafo del artículo 10 de la ley de IVA, ha tenidouna resolución de corte jurídico, que refrenda lo consagrado expresamente en el texto de la ley.

ANA A. DELRÍO - NÉSTOR H. LAZZARETTI

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6) Dict. DAT (DGI – AFIP) 52/2003 – 28/7/20037) Fallo “Angulo, José Pedro y otros c/DGI” – CSJN - 28/9/2010

Al respecto consideramos como muy atinada la expresión de los doctores Lorenzo A. y CavalliC.(8) cuando dicen: “…consideramos imperativo el dictado de una norma del rango de decretoreglamentario, que además de derogar el inconducente artículo 10, aclare los alcances de launicidad del hecho imponible respecto de las prestaciones financieras accesorias de una operaciónsujeta a tasa diferencial (no tanto porque técnicamente ello fuera necesario, sino en virtud de laconfusión que al respecto creara la Administración Fiscal) y dispusiera, al igual que se efectuaraen el pasado con motivo de ‘aclaraciones’ sobre hechos gravados que tenían efecto retroactivo, queno serán exigibles las diferencias de impuesto no ingresadas por aplicación de una alícuotainferior a la que hubiera correspondido, en tanto respecto de tales diferencias se verificara que nohabiéndose incluido el impuesto en las transacciones, no resulte posible su traslaciónextemporánea, en razón de encontrarse ya finalizadas y facturadas las operaciones”.

Es entonces, que la norma ha prevalecido por sobre los criterios interpretativos del OrganismoFiscal, respetando el espíritu del legislador.

III - ALÍCUOTAS APLICABLES A LOS SERVICIOS VINCULADOS A OPERACIONES DEENTREGA Y VENTA DE GRANOS

Existen dos tipos de gastos vinculados a las entregas y ventas de granos: a) Los vinculados a las operaciones gravadas (ventas de granos) que por su naturaleza deben ser

considerados como hechos independientes.b) Aquellos gastos inherentes a la operación gravada que deben ser considerados conjuntamente

con la misma. En a) encontramos los gastos de acondicionamiento del cereal entregado (secado, zarandeo,

etc.), de acarreo desde el campo al acopio o planta de acondicionamiento, el almacenaje de losgranos en las plantas de terceros, los gastos generales (denominados también “paritaria”), entreotros.

Estos gastos tienen como característica que el productor es el destinatario final del servicio.Aquí nos referimos al dictamen (DAT) 62/2005(9), que expresa: “Al respecto, cabe señalar que estaAsesoría en la Act. … se expidió entendiendo que los conceptos que se liquidan en el citadoformulario C 1116 A – relativos al secado de los granos realizado a efectos de facilitar suconservación, el zarandeo que permite separar el grano de cuerpos extraños que posea y el fletecorto que comprende el traslado de la mercadería del lugar de cosecha hasta las instalaciones delintermediario-”; “…aun cuando tengan por objeto poner la mercadería en condiciones adecuadaspara su posterior comercialización, son servicios cuyo destinatario final es el productor, quienresulta ser el propietario de los bienes objeto de tales prestaciones.”

Va de suyo, por lo señalado precedentemente, que tales servicios, en razón de ser el productorel destinatario de los mismos, como titular de los granos, resultan sujetos a la alícuota general.

Distinto es el caso en el punto b) antes referenciado, donde los servicios, en lo atinente a sucosto, tales como la comisión o el flete, se vinculan directamente al valor de la operación, tantodetrayéndose del valor negociado, expuesto dentro de las liquidaciones de venta o conformandoun menor precio de operación, detrayéndose del precio de referencia, para valorizar laenajenación de los productos primario por parte del agricultor.

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8) Lorenzo Armando – Cavalli, César M.: “IVA: unicidad del hecho imponible en las prestaciones financieras ac-cesorias. Consecuencias prácticas inmediatas de un fallo ejemplar” - ERREPAR - Consultor Tributario – mar-zo/2011 – pág. 19

9) Dict. DAT (DGI – AFIP) 62/2005 - 13/10/2005

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Resulta sumamente gráfico el caso del flete, que representa el costo de trasladar los bienes desdeel lugar donde se encuentran disponibles en el momento de la operación hasta el destinatario final(puerto o fábrica normalmente). Referido a los mismos, J. C. Nicolini(10) expresa: “…puede existirun flete real que asume el adquirente (por ejemplo desde la explotación hasta el acopio). Este fleteasumido por el adquirente, económicamente disminuyó el precio de compra, y por lo tanto sediscrimine o no en la liquidación, le corresponde la alícuota de IVA de la operación principal, osea la del grano. Hay otro flete teórico entre el lugar de entrega y el mercado que sirvió dereferencia para la fijación del precio. En esta parte no hay un servicio prestado, es un mecanismode fijación de precio”.

No obstante, en los casos en que el flete sea contratado a un tercero por el productor, indepen-dientemente de que sea simultáneo a la operación, estará alcanzado a la alícuota diferencial.

CONCLUSIÓNPodemos inferir por lo expuesto en este trabajo:

• Los servicios vinculados a operaciones gravadas de compra y venta de bienes propios de laactividad agropecuaria, gravados a la alícuota diferencial, el IVA, deben gravarse a la mismaalícuota que la operación principal por la aplicación inequívoca del principio de “unicidad”consagrado en el artículo 10 de la ley.

• Luego del fallo “Angulo, José Pedro y otros c/DGI”, resulta indudable que dicho principio seaplica también a los intereses, siempre que el vendedor de los productos sea el sujeto quefinancie los mismos.

ANA A. DELRÍO - NÉSTOR H. LAZZARETTI

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10) Nicolini, Juan C.: “El IVA en la comercialización de granos” – Trabajo presentado como panelista en el IX Sim-posio Tributario CPCECABA

1. INTRODUCCIÓN

La AFIP, durante años, pretendió calificar a la sementera como bienes de cambio en proceso dedesarrollo y lo logra con la reforma de 1986.

Tal como dice Hugo S. Arce al conjuro de la opinión de cierta parte de la doctrina contable, queconsidera que debe incluirse en el activo de los balances.

El informe (FACPCE) 19 así lo considera, y la resolución técnica 22 reconoce como antecedentedicho informe. En esta última se trata el concepto de activo biológico que está compuesto porvegetales y animales vivientes utilizados en la actividad agropecuaria, diferenciándose de losdemás productos agropecuarios dada la existencia de vida. Entre ellos se encuentra la sementera.

Muchos autores asemejan a la sementera a un producto en proceso de la actividad industrial.Pero en la actividad industrial se puede cuantificar el grado de avance con una determinadacerteza, no así en la actividad agropecuaria, dado que podemos contar con un lote de soja enfloración con muy buenas perspectivas pero por sequías o enfermedades de fin de ciclo, u otrasinclemencias hacen que los resultados no sean los esperados y se estaría determinando unautilidad que no es real, siendo una mera ilusión.

Dadas las particularidades a las que hemos arribado, creemos importante analizar enprofundidad la sementera y su aplicación en la práctica impositiva

2. DEFINICIÓN

¿Cómo podemos definir a la sementera?Tierra labrada y sembrada en proceso de crecimiento o evolución de un determinado cereal,

grano o semilla.

¿Cómo se determina su valor?• Según el artículo 52, inciso F), de la LIG:

- Al importe que resulte de actualizar cada una de las inversiones desde la fecha en quefueron efectuadas hasta la fecha de cierre de ejercicio.

- Al probable valor de realización a esta última fecha cuando se dé cumplimiento a losrequisitos previstos en el artículo 56.

• Según el artículo 80, DR: “Se entiende por inversión en sementeras todos los gastos relativos asemillas, mano de obra directa y gastos directos que conforman los trabajos culturales de los productosque, a la fecha de cierre del ejercicio, no se encuentren cosechados o recolectados. Estas inversiones seconsideran realizadas en la fecha de su efectiva utilización en la sementera”.

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VALUACIÓNIMPOSITIVA DE

LAS SEMENTERAS

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El dictamen (DAT) 58/1981 del 15/11/1981 dice que lo invertido en la sementera no se puedetomar como gasto hasta que estos desaparezcan (hecho fortuito, granizo, inundación o cosecha).

¿Qué se entiende por gastos directos o labores culturales?• Preparación de la tierra o labranza.• Siembra.• Control de maleza.• Fertilización.

Se valúa teniendo en cuenta cada una de las inversiones efectuadas en ellas. Es decir, los gastos queha efectuado el contribuyente, que se hayan afectado directamente a la explotación, encontrándose ala fecha de cierre del ejercicio sin cosechar.

Si bien se dispone que corresponde la actualización desde la fecha de afectación hasta la del cierredel ejercicio, en estos momentos se encuentra suspendida la aplicación del ajuste por inflación.

Aspectos a considerar, en su valuación• Gastos directos: Una forma de clasificar los costos es asignándolos en forma directa, o no, a un

producto o a un centro de costos. Este criterio discrimina entre aquellos factores que seemplean en forma directa para producir un bien, de aquellos que solo participan en formaindirecta del proceso productivo.

• Semillas: Debemos distinguir:- Si se trata de semillas adquiridas. Si la semilla es adquirida, debe considerarse el valor de

compra de la misma, el artículo 80 del DR indica que la inversión se considera realizada enla fecha de su efectiva utilización o sea la fecha de implantación.

- Si se trata de semillas de propia producción, existen distintos criterios:- Costo de producción (gastos efectivamente incurridos) - Precio que tendría que abonar si la adquiere en el mercado. - Valor de cotización como cereal en el mercado en donde acostumbra a operar el

productor, más gastos de zarandeos, embolsado, clasificación y poder germinativo. Quien suele elegir al primer criterio debe considerar el costo de producción, que incluye lo invertido

en sementeras en el ciclo agrícola anterior, los respectivos gastos de aquella cosecha, y los necesariospara preparar la semilla tales como zarandeo, embolsado, gastos de paritarias y otros. Este caso esaplicable a los semilleros donde prácticamente la totalidad de los granos se venderán como semilla.

Los que opten por el segundo criterio no tendrán dificultad para realizar la valuación,considerando su valor de mercado a la fecha de implantación.

Parte de la doctrina opina que el valor del grano será el de cotización del cereal en el mercadoen el momento de la implantación sin incluir los gastos de ventas y fletes, agregándoles los gastosde bolsas, regalías extendida, manipuleo, paritarias y análisis del poder germinativo.

Quienes opinan de esta manera señalan que, en el caso en que el productor reserva semillaspara resiembra, las selecciona y las embolsa, pero luego el análisis del poder germinativodetermina que no es apta para la siembra, esta se desembolsa y se vende como grano común en elmercado. Ocurre lo mismo cuando se reservó de más y no se utilizó.• Mano de obra directa: Se entiende por inversión en sementeras todos los gastos relativos a

semillas, mano de obra directa y gastos directos que conforman.

TERESA A. STAFFORTE - ALFREDO J. BRUNOTTI

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Comentamos que se debe considerar el monto de los jornales abonados al personal delestablecimiento que ha participado en el cultivo.

En el caso de que los productores realicen directamente las labores culturales sin intervenciónde personal, no se debe considerar ningún monto con relación a la mano de obra de la sementeray se activarán las facturas de los contratistas.• Amortizaciones: En lo respectivo a la amortización de los bienes muebles, Koss opina que

“…es un gasto fijo de producción…”, si la amortización corresponde a un bien de usodirectamente utilizado en el proceso productivo (arado, sembradora, etc.) dicha amortizacióndebe incorporarse al valor de la sementera. En la medida de la utilización del factor, en formadirecta, el mismo debe ser considerado para valuar la sementera.

La mayor parte de la doctrina coincide, siempre previas reservas en cuanto a conceptualizarlao no como gastos directos y a la complejidad de su asignación a cada sembradío, en incluir laamortización entre los gastos directos que conforman los trabajos culturales.

Compartimos estas últimas opiniones, en cuanto a que no siempre resulta factible encuadrar ala amortización como gastos directos.

3. SUGERENCIAS PARA LA VALUACIÓN DE LAS SEMENTERAS EN LOS CIERRES DEEJERCICIO DE DICIEMBRE/2012

Por razones climatológicas (excesos de lluvia en el mes de noviembre y diciembre), ocurrió enalgunas zonas de nuestro país que los sembradíos de soja por el anegamiento de los camposquedaron inutilizados y por consiguiente hubo que resembrar, perdiéndose lo invertido en laprimera siembra. Ante estos acontecimientos, entendemos que el productor deberá resguardarsecon pruebas para poder demostrar cuáles han sido las hectáreas de campo afectadas, pudiendorecurrir a: fotografías, constataciones con escribano público, denuncia ante las autoridadescomunales, registros de lluvia de la zona, etc.

En consecuencia y en nuestra opinión, según los montos invertidos en sementera en la primerasiembra y considerando las hectáreas afectadas, los importes correspondientes a esas hectáreas nodeben computarse como bienes de cambio al cierre del ejercicio, aplicándose al respecto loestablecido en el artículo 82, inciso c), de la ley de ganancias, la que permite la deducción de laspérdidas extraordinarias, sufridas por casos fortuitos o de fuerza mayor.

Si estuviesen cubiertas por seguros, el monto reintegrado por la empresa aseguradora debeimputarse a ganancias y lo invertido en sementeras que no generará el producto final deberáconsiderarse como pérdida.

Por lo expuesto, solamente los montos invertidos en la resiembra deberán considerarse en ladeterminación del valor de las sementeras al cierre del ejercicio, en la medida en que de lo que seinvirtió en la primera no se pueda recuperar nada.

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VALUACIÓN IMPOSITIVA DE LAS SEMENTERAS

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4. CASOS PRÁCTICOS

4.1. Caso I: Inmueble propio

Planteo“La Tierra SH”, de Juan y José González, nos entrega la siguiente documentación a los efectos

de que procedamos a determinar el valor de la sementera con el fin de liquidar el impuesto a lasganancias del período fiscal cerrado al 31/12/2012.a) Inmueble rural propio de 50 hectáreas.b) El productor utiliza el método de siembra directa. Posee un fumigador y los demás servicios

lo contrata a terceros.c) Tiene un único empleado que es el que realiza las actividades no contratadas a terceros.Siembra soja de primeraGastos devengados netos de IVA: 1. Sueldos y jornales:

(01 a 12 +SAC prop)×($ 3383,80 mens x 13)=$ 11.997,1211

2. Según factura Monsanto: 4.000 kg Semilla = $ 15.066,00.3. Según factura Monsanto: 3 l Glifosato a 3,99 U$S x l (barbecho) = $ 2.908,71.4. Siembra contratada a terceros según factura = $10.000,00.-5. Cura semilla pack para 4.000 kg = $ 1.555,20.6. Combustibles (gasoil) 300 l = $ 1.936,50.7. Según factura fosfato diamónico o simple (fertilizante) = $ 10.400,40.8. Según factura 100 l Glifosato (herbicida) = $ 3.878,28.9. Según factura duett-amistar (fungicidas) [No considerado en este caso. Ver aclaraciones] 10. Amortización fumigador = $ 10.000,00.11. Seguro = $ 15.500,00.12. Impuesto inmobiliario = $ 1.870,00.13. Teléfono = $ 2.500,00. 14. Cipermetrina y clortirifos 25 l = $ 1.516,32.

Aclaraciones1. El precio de compra de la semilla es de 31 dólares la bolsa de 40 kg. Se utiliza por hectárea 80

kg, o sea 2 bolsas.2. Barbecho: se usa 3 litros por hectáreas, el precio es de 3,99 dólares por litro (glifosato).3. Cura de semilla: el pack para 4.000 kg de semilla, valor 320 dólares.4. Fértil o arrancador: se usa 100 kg por hectáreas y la bolsa contiene 50 kg, o sea se usan 2 bolsas.

El precio es de 21,40 dólares por bolsa (fosfato simple).5. Herbicida: se utiliza 4 litros por hectárea y cuesta 3,99 dólares el litro (glifosato).6. Fungicidas: no es utilizado hasta que esté florecida la soja; no se tendrán en cuenta.7. Cipermetrina y clortirifos: el primero tiene un valor de 7,1 dólares, el litro y se usa 300 cm3 por

hectárea: se utilizan 15 litros en total en 50 hectáreas. El segundo cuesta 6,85 dólares el litro yse utiliza 600 cm3 por hectárea, o sea se usa un total de 30 litros en las 50 hectáreas.

8. El tipo de cambio que se usó es el tipo comprador de $ 4,86 cada dólar.

TERESA A. STAFFORTE - ALFREDO J. BRUNOTTI

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SoluciónPasaremos a analizar los gastos incurridos a fin de poder valuar la sementera de “La Tierra SH”:

1. Sueldos y jornales: La categoría “mecánico tractorista” es la que le corresponde, dado quemaneja un implemento agrícola. Como la soja se siembra en octubre computamos por sueldo3 meses (octubre, noviembre y diciembre).

2. Semillas: Según factura Nº 0003-00041567 Monsanto: Se utilizan en su totalidad. La compraestá alcanzada por el IVA (21%).

3. Barbecho: 3 l glifosato (aplicaciones presiembra para matar malezas).4. Siembra: la contrata a terceros: $ 200,00 por hectárea. Alcanzado por el IVA (10,50%).5. Cura semillas: Depende del tipo de cereal y semilla. Para el caso bajo análisis, supondremos

utilizar todo lo remarcado en el enunciado. 6. Combustibles: Se toma lo efectivamente usado en las labores culturales, en este caso por la

fumigación dado que la siembra la realizan terceros.Se aplican tres fumigaciones, se insume 1 litro de gasoil por hectárea por cada aplicación.Precio por litro = $ 4,30.IVA = $ 0,90.Conceptos no gravados. = $ 1,25.Neto por litro = $ 6,45.Valor por litro de gasoil $ 4,30 + 0,67 = 4,976 litros x $ 4,97 = $ 29,82Por lo tanto, se toma del valor de la factura de la compra de gasoil el precio por litro más losimpuestos internos. No se considera el IVA ni el ITC.¿Cómo se determina el valor del ITC que es considerado un pago a cuenta en IVA o en Ganancias y, por lo tanto, no es un monto imputable a las sementeras al cierre?En ocasiones resulta complejo determinar el valor del ITC por lo que:

• Si se menciona la base imponible, esta deberá ser la que se utilizará, que es el precio de ventaen la plata de despacho.A dicha base se la multiplicará por el 19% (o 0,15 centavos por litro el mayor de ambos). Estevalor (con corte a cuatro decimales) se aplicará sobre la totalidad de litros consumidos segúnlo consignado en el tique o factura.

• Si no se identifica la base imponible, como mínimo, deberá ser mayor a 0,15 $/litro.• Cuando los gravámenes específicos impuestos internos y tasa, no se han separado, ni se

indicara la base imponible (BI) se podrá aplicar la siguiente fórmula sobre ese importe“global”. Este importe suele denominarse en el tique o factura: “conceptos no gravados”,“otros impuestos”, “ITC”, entre otras calificaciones genéricas:I - Conceptos no gravados/(0,41)]/Cantidad de litros = BI estimada.II - BI estimada x 19% o 0,15 por litro (el mayor) x cantidad de litros = ICL como pago a cuen-

ta.Nota: Se divide por 0,41 porque es la sumatoria de alícuotas del ICL: 19% más el IGO: 22%, (art. 13, L. 26028).

En el caso que estamos desarrollando:Conceptos no gravados: 1,25Se compone de: ITC 0,58295 + IMP. INT. 0,67505

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7. Fertilizantes: Su utilización depende del criterio de cada productor y según el tipo de suelo.En este caso, se considera aplicada la totalidad adquirida.

8. Herbicida: Según factura de compra, se lo considera aplicado en su totalidad. 9. Fungicida: (se utiliza en la última etapa de crecimiento).10. Amortizaciones: Existen distintas opiniones en cuanto a la incorporación de las amortizaciones

en el costo de la sementera:• Isaac A. Senderovich y Regina Berenstein: “Tratado de empresas agropecuarias” - T. V:

“Impuesto a las ganancias” - pág. 135, no la incluye. • M. Josefina Bavera, Gustavo F. Frankel y Carlos F. Vanney: “Agricultura y ganadería”

- pág. 58, la incluye pero opina que no todos los autores coinciden en que es un gastodirecto que conforma una tarea cultural.

11. Seguros: No es gasto directo imputable a la sementera, ya que no se trata de un trabajocultural. Se imputa al Estado de Resultados.

12. Impuesto inmobiliario: No es gasto directo, por lo tanto tampoco se incorpora a la sementera.Se imputa directamente al estado de resultados.

13. Teléfono: Del mismo modo, no corresponde imputarlo a la sementera, sino al cuadro deresultados.

14. Cipermetrina y clortirifos: Se los considera aplicados en su totalidad; o sea, los 25 litros. De acuerdo con las aclaraciones realizadas previamente, se ha procedido a practicar la

valuación respectiva:

Valuación sementera por hectárea

Sueldos y jornales 239,94Semillas (80 kg x ha) 301,32Barbecho (3 l x ha Glifosato a U$S 3,99 x l) 58,17Siembra ($ 200,00 x ha) 200,00Cura semillas 31,10Combustible (6 l x ha) 29.82Fertilizantes 208,01Herbicida (50 l a $ 19,39 el l) 77,57Fungicida (ver aclaraciones) ---Cipermetrina y clortirifos 30,33Total imputable a sementera total x hectárea 1.176,26Total imputable en las 50 hectáreas sembradas 58.813

Conceptos no imputables a sementeras• Amortización.• Seguros.• Impuesto inmobiliario.• Teléfono.

TERESA A. STAFFORTE - ALFREDO J. BRUNOTTI

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4.2. Caso II: Arrendamiento

PlanteoLos mismos productores pero bajo el supuesto de que no tienen campo propio, arriendan 50

hectáreas pagando $ 4.000 por hectárea.

SoluciónEl valor a computar como sementera es el mismo que en el Caso I. El arrendamiento no es computable en el valor de la sementera. Si el alquiler se pagó vencido,

es un gasto del ejercicio por lo devengado. En cambio, si se pagó por adelantado, al cierre del ejercicio deberá imputarse al activo el monto

abonado, porque corresponde al próximo ejercicio siendo un gasto para el período siguiente.

5. BIBLIOGRAFÍA

- Arce, Hugo S.: “La actividad agraria y sus impuestos” - Ed. CEIA.- Balán, Osvaldo: “Jornadas de actualización tributaria” - Asociación de Empleados de la DGI -

Seccional Capital y Agencias - 27/4/2004.- Balán, O.; Chiaradía, C.; Sáenz Valiente, S.; Olego P. y Labroca, J.: “La actividad agropecuaria”

- LL.- Bavera, J.; Frankel, G. y Vanney, C.: “Agricultura y ganadería” - Ed. Errepar.- Campastro, Miriam: “Valuación de sementeras. Caso práctico” - ERREPAR - DTE - Nº 211

- octubre1997 - T. XVIII. pág. 551.- Chiaradía, Claudia A.: “Valuación de existencias en establecimientos agropecuarios” - LL

- Primera Parte - Práctica Profesional - 2006 - 17,12.- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal: “Lineamientos para la

Elaboración de Información sobre Costos en la Empresa Agropecuaria” - julio/2000.- Dict. 58/1981 - Boletín (DGI) 346 - octubre/1982 - pág. 520.- Fowler Newton, E: “Tratado de Contabilidad” - Libro 1 - Cap. IV.- Koss, Ricardo: “Valuación impositiva de inventarios de establecimientos agropecuarios”

- ERREPAR - DTE - T. VII - pág. 204.- Lazzatti, Santiago: “Ensayos sobre temas contables” - pág. 97.- Villegas, Héctor B.: “La gravabilidad de las tierras sembradas” - Derecho Fiscal - T. XXXVI

- pág. 298.- Visconti, Rubén: “Manual de Teoría Básica de la Técnica de Costos” - Cátedra de costos.

Facultad de Ciencias Económicas de la UNR - 1a. ed. - 1998.

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I - INTRODUCCIÓNEl tratamiento tributario del algodón nos permite preguntarnos más allá de las ciencias

económicas, qué conocemos sobre dicho cultivo y los aspectos conexos. Un análisis apresuradonos puede llevar a un criterio ambiguo o defectuoso y arribar a una conclusión errática respectode su verdadero alcance, limitando así su tratamiento objetivo.

Resulta por ello que la interpretación en el derecho tributario es de vital importancia paraalcanzar el sentido de una norma legal. Por ende, el uso de conceptos que encuentran explicaciónen otras ciencias distintas a la jurídica, lleva implícito su estudio dentro del ámbito al quepertenecen.

Las normas tributarias en general como las específicas de la actividad agropecuaria, suelenpresentar conceptos normativos(1), los que deben diferenciarse de los conceptos indeterminados olos inconvenientes propios de una inapropiada técnica legislativa.

Un concepto normativo nunca carece de significado. El dilema sería si ese significado es el queefectivamente se le quiere otorgar, ya sea desde la Autoridad de Aplicación o por el propiocontribuyente.(2)

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Carlos García PastranaALGUNASCONSIDERACIONESSOBRE EL CULTIVO

Y EL GRANODE ALGODÓN

1) Según Pérez de Ayala y González, Eusebio: los conceptos normativos “...son conceptos cuyo contenido no vieneexplicitado en el precepto legal y a definirse con arreglo a un criterio objetivo de valoración que puede procederde: a) otra norma de ordenamiento positivo; b) la moral o c) algún otro campo de la cultura (básicamente laeconomía financiera)”, y los indeterminados, son aquellos conceptos legales cuyo contenido y alcance son, engran medida, inciertos, por cuanto si bien para su valoración o apreciación se encuentra algún núcleoconceptual, presentan dudas en cuanto a su alcance integral. Estos conceptos indeterminados podríanconsiderarse como de libre interpretación, o sea aquellos en los que su sentido y significado, deben integrarse através de una valoración del intérprete o del sujeto encargado de administrar el precepto, para la cual losfaltantes criterios objetivos probablemente sean suplidos con criterios de tipo personal. “Curso de derechotributario” - Madrid - 1975 - T. 1 - pág. 31

2) Va de suyo que no resultaría apropiado atribuir al legislador falta de previsión normativa, dado que es laherramienta interpretativa, vía el espíritu de la norma o la exégesis de la misma, la que nos brinda su respuesta(campo al que hacemos referencia o tratamos de brindar una adecuada interpretación al respecto desde elámbito disciplinario y doctrinario)

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Evidentemente sobre este aspecto debemos trabajar al analizar la interpretación en el derechotributario, de manera tal que se debe procurar el uso de métodos combinados de interpretacióncuyo resultado sea otorgar el adecuado significado de cada concepto normativo y erradicar o -cuando menos- atenuar conceptos indeterminados.

La rama del derecho que nos ocupa adquiere especial interés cuando debemos evaluar eltratamiento de los bienes obtenidos en la agricultura, al ser otras ciencias u otro ámbito u órganode aplicación el que se encarga de regular la producción, industria o comercio de tales bienes,como los responsables que actúan en dicho medio.

II - ALCANCE

Así como otros cultivos, el algodón presenta etapas que identifican los eslabones queinvolucran su obtención, procesamiento y destino final. En consecuencia, conocer los aspectoscentrales de estos eslabones nos permitirá ubicar adecuadamente la obtención del algodón enbruto y el momento en el cual estamos en presencia del grano(3) de algodón.

Cuando se procesa el algodón -etapa de desmote o lo que se conoce como procesamiento oindustria primaria- se obtiene la fibra (fibras de hilo, filamentos) como producto principalseparándola del desperdicio (semilla de algodón y restantes componentes). Dado que el productoprincipal es la fibra, nos introducimos en la producción de textiles (vgr. telas) -industriasecundaria-, con la intervención de las hilanderías y confecciones, cuyo insumo es la fibra delalgodón aquí considerada.

De la industria primaria surgen distintos subproductos a partir del desperdicio obtenido:• Semilla(4) de algodón, con destino a la producción de aceite. Se debe considerar que es el

núcleo lo que se destina a dicha producción. Los restantes componentes asociados a la semillapresentan otro destino, como se indican en los puntos siguientes. Suele separarse la semilla condestino a industria o forraje de la que se destina a la siembra, para marcar la relevancia de laprimera.

• Linters (filamentos más cortos o borra) cuyo procesamiento lleva a la obtención de fibras ydemás productos de celulosa, cuerdas gruesas y material de relleno, y su utilización en lafabricación de papel.

• Cáscara de la semilla la cual suele aprovecharse como forraje y como “cama” para el ganado,incluso como combustible.

• Fibrilla es parte de las fibras de baja calidad cuyo uso se relaciona con la producción delalgodón hidrófilo o productos de limpieza.

Por ello, la actividad algodonera parte de obtener fibras naturales hasta llegar a elaboración deprendas de vestir y su comercialización, pasando por la fabricación de hilados y tejidos. Mientrasque el desperdicio genera otras actividades asociadas a los distintos fines que presenta cada partecomponente.

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3) Art. 105, DL 6698/1963 -ratificado por la L. 16478, y modif. por la L. 22470 (BO: 3/7/1981)- dispone que “A losefectos del presente decreto y de sus reglamentaciones, entiéndase por ‘grano’ todo fruto seco, no destinado ala siembra, de cereales, oleaginosas y legumbres. En estas últimas quedan comprendidos los porotos, la arvejay la lenteja y toda otra que determine el Poder Ejecutivo Nacional”

4) Habitualmente se llama semilla de algodón a la parte del desperdicio que será utilizada como grano, sea o nodestinada a la siembra. Se mantiene dicha connotación, aunque debe diferenciarse terminológicamente.Corresponde indicar que la semilla de algodón es el grano obtenido como desperdicio cuya finalidad última esla de ser utilizado en la siembra. Al abordar el tratamiento normativo, se realizará su diferenciación cuando elgrano no es destinado a la siembra

III - PRODUCCIÓNDe acuerdo con los estudios efectuados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas(5),

las características relevantes del cultivo son las siguientes: • Periodicidad: el algodón es un cultivo anual.• Siembra: se realiza entre los meses de agosto, setiembre y octubre.• Cosecha: tiene lugar entre los meses de febrero y julio del año siguiente.• Zona productora en la República Argentina:

- Es un cultivo que se desarrolla principalmente en las Provincias de Chaco y Santiago delEstero, mayormente en condiciones de secano (sin riego).

- En menor volumen se produce en Santa Fe, Salta y Formosa. • Importancia de la actividad: se debe tanto por el valor que genera como por la ocupación de

mano de obra y su impacto social, ya que históricamente se caracterizó por la presencia deminifundistas y pequeños productores.

• Desmote: tal como se cosecha (algodón en bruto), el algodón con la semilla no puede recorrergrandes distancias. El desmote constituye la primera etapa del proceso industrial, proceso enel cual se limpia la fibra de las semillas y linters (principales componentes del desperdicio delproceso). El principal producto del desmote es la fibra de algodón.

• Evolución: en los últimos veinte años los altos precios internacionales impulsaron laincorporación de grandes productores con tecnología de punta, provocando una importanteexpansión del sector algodonero, que llegó incluso a alcanzar récords históricos de siembra,producción y exportaciones.

• Pirámide de producción en el complejo algodonero: presenta en su base la producciónprimaria integrada por productores (aproximadamente 30.000), con mayor concentración en laetapa de industria primaria (desmote, con 120 plantas desmotadoras) hasta llegar a la etapa deindustria secundaria (248 hilanderías, donde tiene lugar la mayor producción a escala con usointensivo de capital). Ello permite apreciar la estructura piramidal, donde se produce unanotable atomización en productores de baja escala o minifundistas ya que el 83% representanel 20% de la producción y el 17% restante (medianos y grandes productores) concentran casila totalidad de la producción.

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5) Secretaría de Política Económica - Subsecretaría de Programación Económica - Dirección Nacional deProgramación Económica Regional - Direcciones de Información y Análisis Regional y Sectorial - “ComplejoAlgodonero‐Textil Fibra de Algodón” - Serie “Producción Regional por Complejos Productivos” -diciembre/2011

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• Evolución del precio internacional e interno: otra de las características ha sido la evolución delprecio del kilogramo de algodón, tanto en el mercado local como internacional, exhibiendovalores que superan los u$s 2,50 por kilogramo de algodón.

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Días-DIAR en base a NCCA y Cámara Algodonera Argentina. Nota: Los precios internacionales se miden por el índice A del Cotton Outlook, que es un promedio que se elabora en base a precios diarios de distintos orígenes de los dos tipos de fibra más comunes.

IV - ESQUEMA PRODUCTIVO-COMERCIAL

A los fines de analizar los actores que intervienen en la cadena productiva, el producto obtenidoy las principales aplicaciones, se ha elaborado el siguiente esquema efectuando algunasadecuaciones que resultan aclaratorias y valederas a la hora de considerar el tratamiento de lafibra y la semilla de algodón, como los restantes componentes conexos.

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V - OPERADORES COMERCIALES

A partir del esquema elaborado en el punto precedente, podemos analizar con mayor detalle losaspectos comerciales para luego abordar el régimen aplicable a cada actor en la cadena productiva-comercial.

En primer lugar, surge la figura del “productor de algodón”. En sentido general, distintas normastributarias plantean una definición de la “actividad agropecuaria”(6) y, por ende, quien la desarrollerevestirá la condición de “productor agropecuario”. No obstante, en el ámbito comercial, este no esconsiderado operador de acuerdo con lo indicado en la resolución (MAGyP) 302/2012.(7)

En segundo lugar, se plantean las figuras de los acopiadores y desmotadores. Al respecto laresolución (MAGyP) 302/2012 hace una definición para estas actividades.

El punto 1.9.2.3 define al acopiador de legumbres, entendiendo por tal a quien acopie y/o seleccione ycomercialice legumbres, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

Aquí hablamos de legumbres y no específicamente de granos, teniendo en cuenta lo indicadooportunamente por la Autoridad de Aplicación.

En los considerandos de la disposición (ONCCA) 2256/2004, se indica que el informe técnico sobresemilla de algodón elaborado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentosconcluye que existe una semejanza entre el algodón y las legumbres consideradas “grano”. Razón porla cual, nada obsta para que las semillas de algodón sean consideradas grano por analogía y recibirel mismo tratamiento que indica la ley 22470(8) para los otros casos (gramíneas y legumbres).

Como bien señala el considerando de referencia, no puede utilizar otro método más que laanalogía, dado que el algodón tal como se lo obtiene no es grano, hasta producido el desmote, deallí su indicación como algodón en bruto. Ahora bien, con un fin integrador de dicho cultivo alcircuito comercial se lo ha ubicado en el ámbito de aplicación de la norma mencionada.

Cuando tiene lugar el desmote, recién podremos considerar la aparición de la semilla de algodóncon autonomía respecto de la fibra de algodón y su integración en la definición de “grano”. Alrespecto, el punto 1.9.2.10 de la resolución (MAGyP) 302/2012 define como desmotadora de algodóna quien, “mediante un proceso continuo que comienza con la recepción del algodón en bruto, separa la fibradel grano(9), en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros”.

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6) En distintas normas o referencias técnicas nos encontramos con la definición de actividad agropecuaria. Noobstante, se considera apropiado adoptar la indicada en la RG (DGI) 3852/1994. En la citada norma se consideraactividad agropecuaria “a las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, la crianza yexplotación de ganado y animales de granja y el desarrollo de actividades tales como fruticultura, horticultura, avicultura,apicultura y silvicultura.” la cual comprende al productor agrícola como ganadero, en sentido general y sin dudasincluye al productor algodonero. Dejamos al lector, investigar similitudes y diferencias con otras definicionesadoptadas en las normas tributarias

7) Por medio de la R. (MAGyP) 302/2012 se crea el “registro único de operadores de la cadena agroalimentaria”indicando allí el detalle de operadores según cada mercado, en este caso el mercado de granos, al que abocamosel estudio

8) La L. 22470, (BO: 3/7/1981) dispone que “A los efectos del presente decreto y de sus reglamentaciones,entiéndase por "grano" todo fruto seco, no destinado a la siembra, de cereales, oleaginosas y legumbres. En estasúltimas quedan comprendidos los porotos, la arveja y la lenteja y toda otra que determine el Poder EjecutivoNacional”

9) El resaltado es nuestro

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En tercer lugar, no surge un tratamiento específico en el ámbito comercial, cuando la desmotadorabrinda su servicio de desmote a terceros. Este concepto indeterminado en la resolución (MAGyP)302/12 como en las normas antecesoras, puede llevar a una interpretación en la que el productor dealgodón en bruto produce granos de algodón, cuando en rigor del análisis efectuado, estamos enpresencia de un operador comercial usuario de la desmotadora o con producción a fasón, sin tener asu cargo la explotación de instalaciones propias o de terceros para el desmote.

VI - ALGUNAS CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS

Se ha considerado pertinente analizar aquellos aspectos vinculados al impuesto al valor agregado,en particular los regímenes retentivos, como los aspectos vinculados a determinados regímenes deinformación.

Al respecto se observan dos regímenes de retención que se complementan estrechamente en laactividad algodonera y un régimen de percepción que exceptúa determinado componente. • Resolución general (AFIP) 2394/2008: aplicable a la compraventa de algodón en bruto, fibra,

fibrilla y linter de algodón. El régimen de retención originalmente no alcanzaba los últimos doselementos, hasta que la resolución general (AFIP) 2470/2008 los incorpora por el alcanceotorgado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.(10)

• Resolución general (AFIP) 2300/2007: aplicable a la compraventa de granos no destinados a lasiembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, alcanzando así algrano de algodón no destinados a la siembra, siguiendo la analogía de la Autoridad de Aplicacióncomercial.

• Resolución general (AFIP) 2408/2008: el cual prevé que los agentes de percepción indicados en lacitada resolución no deberán actuar como tales, entre otras excepciones previstas, cuando realicenventas de semillas(11) destinadas a la siembra y/o plantación de granos -de cereales y oleaginosas-.Siendo aplicable la excepción al grano de algodón destinado a la siembra (semilla).

a) Agentes de retenciónHan sido definidos como sujetos obligados a aplicar la retención de los dos regímenes señalados,

los responsables inscriptos en el IVA que sean adquirentes, mientras no resulten comprendidos comoexportadores o como acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios que, enlas operaciones mencionadas en el artículo 1 de la resolución general (AFIP) 2394/1998 o de laresolución general (AFIP) 2300/2007, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previstoen el artículo 19 y el primer párrafo del artículo 20 de la ley de impuesto al valor agregado, textoordenado en 1997 y sus modificaciones.

Como se ha mencionado, la normativa hace una distinción para el agente de retención que seaadquirente y no resulte comprendido en las otras dos situaciones. En este caso, se adopta una soluciónnormativa de similar redacción a la resolución general (AFIP) 2300/2007, a los fines de identificar alagente de retención y en consecuencia los vencimientos correspondientes según el carácter en el cualhaya actuado el responsable (suministro de información de la retención practicada y el ingreso de lamisma, según se indica en el punto VI - d).

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10) En los considerandos de la norma modificatoria se indica que dicho Organismo considera a la fibrilla y linterscomo productos diferentes de la fibra de algodón a los fines de su indicación en el DTAL (Documento deTránsito de Algodón)

11) El término “semilla” comprende a toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación, con el alcanceotorgado por la L. 20247 de semillas y creaciones fitogenéticas y por el D. 2183 que la reglamenta, de fecha21/10/1991

b) AlícuotasEl impuesto al valor agregado presenta una alícuota general del 21%(12) y alícuotas mayores o

menores, para determinados bienes o servicios. Cuando se comercializa el grano de algodón nodestinado a la siembra resulta de aplicación la alícuota del 10,50%.(13)

Veamos a continuación, en el ámbito de los regímenes de retención considerados, las alícuotasque resultan aplicables.

Algodón en bruto, fibra, fibrilla y linter -RG 2394-

Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos,arvejas y lentejas. RG 2300

Vale señalar que el régimen aplicable en el comercio de granos no destinados a la siembra ylegumbres secas presenta otra connotación dada por el Registro Fiscal de Operadores de Granos y lasacciones de suspensión y exclusión del citado Registro, lo cual excede al análisis efectuado en estetrabajo.

c) Sujetos pasibles versus agentes de retenciónLa norma hace una diferenciación según la condición del vendedor frente al gravamen cuando se

trata de algodón en bruto, fibra, fibrilla o linter -RG 2394- mientras que efectúa una concepción ampliade los sujetos pasibles al tratar la compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales yoleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.i - Etapa primaria

En la etapa productiva, resultarán alcanzados por el régimen los productores agrícolas quedesarrollen el cultivo de algodón y cuyo bien obtenido y comercializado en su etapa primaria esel algodón en bruto (RG 2394/2008).

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12) Art. 28, LIVA (t.o. 1997)13) Art. 28, LIVA (t.o. 1997) - cuarto párrafo, inc. a), pto. 5, “Granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- y

legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-”. Punto incorporado por art. 1, inc. b), L. 25717 (BO: 10/1/2003).Vigencia: a partir del día de su publicación en el BO

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ii - Etapa secundaria - desmoteIntervienen en esta etapa principalmente acopiadores, cooperativas, entre otros intermediarios.

Pero particularmente lo que la caracteriza es la actividad de desmote. En este segmento comercial quienes adquieran el algodón en bruto resultarán agentes de

retención en la compra de dicho bien, y serán pasibles de retención por la venta de los bienesobtenidos (fibra, fibrilla, granos y linter). En el caso de fibra, fibrilla y linter mediante el régimende la resolución general (AFIP) 2394/2008 y en el caso del grano(14) mediante el régimen de laresolución general (AFIP) 2300/2007, cuando su destino no sea la siembra. Vale poner de relieveque la venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas que se realiza es a partir deun operador comercial o de quien opere en sus instalaciones.

En este análisis fueron surgiendo distintas dudas, algunas de las cuales han sido tratadas: - Un primer planteo surgió sobre si la semilla de algodón podía ser considerada grano, el cual

finalizó luego de la evaluación realizada por la Autoridad de Aplicación.- Un segundo planteo, a partir de haber sido resuelto el primero, es si el grano obtenido en este

proceso industrial es de carácter primario o no. Este aspecto que parecería involucrar unacuestión terminológica no es tal si analizamos los alcances de la normativa vigente, al cual nosreferimos en el punto VII.

- Un tercer planteo surge cuando el contribuyente reúne más de una actividad en el complejoalgodonero, además de la producción primaria. En orden a la magnitud operada, cuando elproductor además interviene en el proceso de la industria primaria con la obtención de la fibra,debemos distinguir que lo hace como operador(15) en su faz comercial en la actividadalgodonera, distinta a la de producción primaria propiamente dicha.

iii - Etapa terciaria - industria En esta etapa la fibra de algodón sigue su paso a la producción industrial (mercado interno) o

exportación (mercado externo). En ambos casos, se produce el destino final de la fibra de algodón en el ámbito territorial de la

República Argentina, ya sea porque se transforma en un bien distinto (productos textiles,confecciones) o porque finaliza con la exportación.

A su vez, los subproductos obtenidos adoptan caminos comerciales diferentes y el que nosinteresa (grano de algodón) tendrá su mayor utilidad para la industria aceitera o como forraje yen menor medida como destino a la siembra como semilla.(16)

d) Ingreso de las retenciones

Los agentes de retención presentan un régimen de información e ingreso de la retención segúnel carácter del sujeto, lo cual se encuentra estrechamente vinculado a lo indicado sintéticamenteen cada etapa.

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14) Disp. (ONCCA) 1174/2004, modif. por la Disp. (ONCCA) 2256/2004 15) No se encuentra contemplada la figura en la R. (MAGyP) 302/2012 16) En los términos de la L. 20247 de semillas y creaciones fitogenéticas

• Adquirente: efectúa el ingreso de las retenciones practicadas del 1 al 15 de cada mes, de acuerdocon el vencimiento fijado según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria y enel mes siguiente efectúa una declaración jurada nominativa de las retenciones practicadas eingresan la diferencia resultante, originada por las restantes retenciones practicadas hasta lafinalización del mes correspondiente (un ejemplo de esta figura es el industrial aceitero queadquiere el grano de algodón a la desmotadora para su industrialización y obtención de aceite).

• Los exportadores, los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios,con las características que indica la norma y las cooperativas algodoneras que realizan el proceso industrialde desmote de algodón en bruto para su posterior comercialización: ingresan las retenciones del períodoen el segundo mes siguiente al que practicó la retención, de acuerdo con el día fijado para elvencimiento correspondiente. Asimismo se encuentran obligados a efectuar la declaración juradanominativa de las retenciones practicadas mensualmente.

Un ejemplo de esta figura es el acopiador de algodón en bruto que practica y se encuentra sujetoa la retención prevista en la RG 2394, como las cooperativas algodoneras que adquieren(17) elalgodón en bruto y venden la fibra, granos y demás componentes, alcanzados por el régimen dela RG 2394 -excepto el grano, alcanzado por la RG 2300(18)-, es decir que es sujeto pasivo de ambosregímenes cuando vende los distintos bienes.

Los citados contribuyentes pueden compensar las sumas de las retenciones a ingresar con lossaldos a favor de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, cualquiera sea su origen(pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenesvigentes). Los importes que excedan la compensación efectuada, o los montos retenidos cuando lacompensación no se pueda realizar, deben ingresarse mediante depósito bancario.

De esta forma, se genera un ingreso quincenal para los adquirentes y mensual para los restantesagentes de retención, con un diferimiento temporal para estos últimos, mientras que el régimen dedeclaración nominativo de las retenciones practicadas es mensual, en ambos casos.

Otra característica que comparten los regímenes señalados es que no se pueden oponer loscertificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta delimpuesto al valor agregado tramitados en orden a la resolución general (AFIP) 2226/2007.

VII - GRANO DE ALGODÓN. ALGUNAS CONSIDERACIONES

La descripción que hemos realizado en el presente trabajo nos lleva a efectuar algunas aclaracionessobre los siguientes aspectos: - productor -sin intervención en etapas posteriores- que comercializa directamente el algodón

en bruto a una desmotadora; - productor agrícola sin desmotadora cuyo objeto es comercializar la fibra; - productor con desmotadora de algodón.

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17) Ficción jurídica que utiliza la LIVA en las operaciones de consignación, donde la cooperativa liquida como tal,aunque igualmente en la consignación es tenido como comprador y vendedor de la mercadería

18) Cuando la desmotadora adquiere los granos obtenidos en su planta por la intervención de un tercero haciendouso de sus servicios, actuará como agente de retención por la venta que dicho operador le realice

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Productor -sin intervención en etapas posteriores- que comercializa directamente elalgodón en bruto a una desmotadora

ProductorEn este caso el algodón es trasladado desde el predio productivo a la planta mediante el remito

previsto en la resolución general (AFIP) 1415/2003, y la liquidación(19) es efectuada a la alícuotadel 21%.(20)

Desmotadora de algodón La desmotadora adquiere el algodón en bruto y luego realiza el proceso de separación de la

fibra. El traslado de la fibra, fibrilla y linters se realiza desde la planta mediante el documento parael tránsito de algodón (DTAL)(21) y la venta estará documentada de acuerdo con las previsionesde la citada resolución general (AFIP) 1415/2003 y sus normas complementarias y concordantes.

El traslado del grano(22) obtenido en el proceso estará amparado por la carta de porte(23) y su ventaestará documentada de acuerdo con las previsiones de la norma de facturación señalada.

Debe observarse que quien explote la planta de desmote al comercializar el grano de algodón,resultará alcanzada por las obligaciones de inscripción como “Desmotadora de algodón” en elRegistro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura,Ganadería y Pesca y en la categoría “Desmotador de algodón” en el Registro Fiscal de Operadores enla Compraventa de Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Además de lasobligaciones que en materia de trazabilidad vegetal ha dispuesto el Servicio Nacional de Sanidad yCalidad Agroalimentaria, mediante la intervención de la Dirección Nacional de ProtecciónVegetal.(24)

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19) Art. 5, RG (AFIP) 1415/2003 -parte pertinente- Los sujetos que se detallan en el Anexo I, apartado “A” -y, en sucaso, únicamente por las operaciones que se indican expresamente en dicho apartado-, están exceptuados de emitircomprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la presente y/o por la RG 100, sus modificatorias ycomplementarias -Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores-Las liquidaciones emitidas por los corredores y cooperativas de segundo grado a los compradores y a los comitenteso cooperativas de primer grado, serán consideradas documentos equivalentes a la factura del vendedor, en lamedida en que cumplan con los requisitos a que se refiere el párrafo anteriorLa excepción dispuesta precedentemente no impide el cumplimiento que en materia de emisión de comprobantesy con relación a otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, etc., establezcan otrasdisposiciones legales, reglamentarias y complementarias para la actividad, operación o sujeto de que se trate“f) Los productores, cooperativas de productores y acopiadores por las ventas de productos primarios derivados de laactividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, efectuada directa o indirectamente por los sujetos mencionados,únicamente cuando, de conformidad con las prácticas y costumbres comerciales relativas a la actividad u operación de quese trate, el comprador o, en su caso, la cooperativa o el intermediario, esté obligado a remitir -como modalidad operativa- alvendedor o comitente, un comprobante que cumpla los requisitos que se establecen en el Título II, Capítulos ‘D’, ‘E’ y ‘F’,de esta resolución general”

20) El algodón en bruto no se encuentra alcanzado por la reducción del 50% sobre la alícuota general, previsto paraotros bienes, como sucede por ejemplo con los granos no destinados a la siembra

21) R. (SENASA) 228/2001. Alcanza también a algodón en bruto cuando su destino es la exportación. No obstante,se aclara que este documento debe reunir los requisitos previstos para el remito en la RG (AFIP) 1415/2003. Casocontrario se debería utilizar además el remito previsto en la citada norma

22) Hasta tanto no se encuentre identificado y clasificado como semilla, cuando ese fuere su destino23) RCG (AFIP - ONCCA), 2595 y 3253/2009 y Disp. (SSTA) 6/200924) R. (SENASA) 228/2001

Productor agrícola sin desmotadora cuyo objeto es comercializar la fibra

Productor-usuario del servicio de desmote(25)

En este caso el algodón es trasladado desde el predio productivo a la planta mediante el remitoprevisto en la resolución general (AFIP) 1415/2003 para obtener la fibra a comercializar.

El usuario del servicio efectuará la venta de la “fibra”, actuando así como operador de talesbienes, excepto sobre el grano que habitualmente entrega a la desmotadora como retribución delservicio realizado.

En este caso, como se produce la transferencia de los granos de algodón en pago del serviciodeberá facturarlos al 10,5% -transferencia de dominio de una cosa mueble-, aunque entendemosque no se encuentra alcanzados por los C 1116 B o C, o en su caso la Liquidación Primaria deGranos a implementarse el 13/3/2013, dado que no conforma una venta de la etapa primaria.

La resolución (SAGPyA) 302/2012 no prevé su inscripción y dado el objetivo planteado sedeberá evaluar su inscripción en Registro Fiscal de Operadores de Granos.

Al respecto en materia de trazabilidad vegetal se han establecido las obligaciones aplicables enel ámbito del Registro Oficial de Desmotadoras Hilanderías y Operadores Intermediarios, segúnel artículo 3 de la resolución (SENASA) 228/2001.

“Las personas físicas o jurídicas, propietarias de las hilanderías y/o desmotadoras,o bien aquellas que sin serlo resulten responsables de la explotación de las mismas,así como los operadores intermediarios, deberán solicitar con carácter obligatorio,la inscripción en el registro establecido en el artículo 1 de la presente resolución, ysu posterior habilitación, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.”

Desmotadora de algodón

Procesa el algodón en bruto y cobra su servicio de desmote, entregando al usuario la fibra obtenidaen el proceso.

En este caso, la desmotadora factura su servicio de desmote a la alícuota del 21% y el usuario delservicio deberá facturar la entrega de los granos en parte de pago, como se ha indicado, a la alícuotadel 10,50%.

Dado que el servicio de desmote es pagado con la entrega de granos de algodón, surge la aplicaciónde la resolución general (AFIP) 2459/2008 y deberá adicionarse a los conceptos facturados lapercepción prevista en la citada resolución, teniendo en cuenta la situación del prestatario en elRegistro Fiscal de Operadores de Granos.

Valen las aclaraciones efectuadas en el punto precedente en materia de traslado sobre la fibra,fibrilla, linters y “grano” de algodón.

En la situación expuesta la planta de desmote al comercializar el grano de algodón obtenido apartir de su servicio de desmote resultará alcanzada con las obligaciones de inscripción como“desmotadora de algodón”, como se expuso en el punto precedente.

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25) Se lo identifica como iniciador del proceso productivo, aunque con la característica de usuario del servicio dedesmote

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Productor con desmotadora de algodónEn este ejemplo, se produce la integración de la producción con el proceso de desmote. A partir de

allí, se pueden dar dos situaciones, esto es que se comercialice el algodón en bruto sin incorporarse ala planta o incorporándose a la misma y comercializando todos los bienes que se obtienen en elproceso.

En el primer caso, en materia de traslado resultará alcanzado por el Documento para el Tránsitode Algodón (DTAL)(26), con las aclaraciones efectuadas sobre la norma pertinente, sin dejar deconsiderar que en aquellos casos donde se utiliza el DTAL, este debe reunir los requisitosprevistos para el remito(27) en la resolución general (AFIP) 1415/2003, caso contrario entendemosque se debería utilizar además, el remito “R”, o en su caso el remito “X” si el traslado es efectuadodentro del mismo predio.

Al efectuar la venta de la fibra, fibrilla y linters aplicará la alícuota del 21% y será pasible de lasretenciones previstas en la resolución general (AFIP) 2394/2008. Mientas que al efectuar la ventade granos de algodón, aplicará la alícuota del 10,50% y será pasible de las retenciones previstas enla resolución general (AFIP) 2300/2007, según sea su situación en el Registro Fiscal de Operadoresde Granos.

En el ejemplo tratado, no debemos perder de vista que la actividad es la comercialización de losbienes que se obtienen en el desmote, entre ellos el grano de algodón obtenido. En consecuencia,la planta de desmote debe estar inscripta como “desmotadora de algodón” en el Registro Únicode Operadores de la Cadena Agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pescay en la categoría “Desmotador de algodón” en el Registro Fiscal de Operadores en laCompraventa de Granos no destinados a la siembra -cereales y oleagionosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

De igual forma, deberá cumplir con las obligaciones que, en materia de trazabilidad vegetal, hadispuesto el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la intervenciónde la Dirección Nacional de Protección Vegetal.(28)

VIII - CONCLUSIONES• El tratamiento fiscal del cultivo del algodón presenta interrelación con otros campos del

derecho y ramas del saber, lo que ha llevado a las distintas autoridades de aplicación (sectorial,comercial y tributaria) a compatibilizar las distintas dimensiones de regulación.

• Dado que se trata de una actividad dinámica como otras que se observan en la economíanacional, la evolución de la actividad algodonera, los bienes obtenidos en cada etapa(productiva, industrial y comercial) y quienes desarrollan e integran cada segmento, nos hallevado a evaluar el tratamiento actual en los regímenes de información, de retención en el IVAy de liquidación de las operaciones primarias.

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26) Dado que alcanza al algodón en bruto cuando la desmotadora presenta producción integrada y el destino delalgodón en bruto es la exportación

27) La aclaración se realiza teniendo en cuenta que no se ha indicado en las normas fiscales que el DTAL constituyaun documento equivalente al remito, razón por la cual este último no sería sustituible, en principio, por el DTAL-excepto que reúna todos los requisitos que exige la RG (AFIP) 1415/2003

28) R. (SENASA) 228/2001

• El presente trabajo ha expuesto los principales eslabones de la cadena productiva yparticularmente los bienes que se obtienen en cada etapa, con el objeto de indicar el productoprincipal obtenido en cada segmento del complejo algodonero y los subproductos que seoriginan a partir del proceso industrial primario.

• El análisis en los regímenes de retención en el IVA nos permite observar que se aplica unaestructura normativa que contempla los distintos bienes que surgen de cada etapa productiva,industrial y comercial, considerando el rol que presenta cada operador en el circuitoeconómico señalado. Permitiendo la compensación de retenciones practicadas con las sufridaspor los intermediarios, como mecanismo de excepción a la forma de ingreso habitual para lasretenciones efectuadas.

• Debe observarse que a partir de la duda que oportunamente se produjo en el tratamiento delgrano de algodón, fue la Autoridad de Aplicación la que con fines comerciales le otorgó untratamiento por analogía(29) con relación a los granos de las leguminosas.

• Ha sido dicho tratamiento, el que ha permitido uniformar el significado otorgado a la semillade algodón como grano -sea o no destinado a la siembra-, en particular en el derechotributario.(30)

• De acuerdo con la modalidad que se utilice en la comercialización del algodón en bruto, comolos bienes que se obtienen en el desmote, surgen distintas situaciones analizadas en el presentetrabajo. Es por ello que, siguiendo el proceso desde una menor a una mayor integración, lasobligaciones relevantes se verifican en el desmote de algodón y es el segmento que resultaalcanzado en mayor medida por la inscripción en el Registro de Operadores Comerciales de laCadena Agroalimentaria, en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y el Registro Oficialde Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios.

• Finalmente, lo expuesto precedentemente ha sido teniendo en cuenta aquellas plantas en lasque la actividad superlativa es el procesamiento del algodón en bruto. No obstante, en aquelloscasos donde tiene lugar una diversidad o multiplicidad de actividades, lleva implícito unanálisis específico sobre el caso concreto, lo cual excede al aporte aquí desarrollado. En efecto,los planteos o ejemplos utilizados proponen brindar una ilustración sobre las situacionesplanteadas y su tratamiento, aunque con ello no se pretenden agotar los aspectos que integranla actividad algodonera.

IX - BIBLIOGRAFÍA Y NORMAS DE REFERENCIA

- Pérez de Ayala y González, Eusebio: “Curso de derecho tributario” – Madrid – 1975 – T. 1 - pág. 31.- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -Secretaría de Política Económica - Subsecretaría

de Programación Económica - Dirección Nacional de Programación Económica Regional -Direcciones de Información y Análisis Regional y Sectorial - Complejo Algodonero-Textil Fibrade Algodón - Serie “Producción Regional por Complejos Productivos” – diciembre/2011.

- Estudio de la Cadena Nacional Agroindustrial Algodón de la República Argentina. INTA-Estación Experimental Agropecuaria Sáenz Peña. Chaco. Argentina. Ing. Graciela M. Elena,Ing. Eugenio Imfeld, Ing. Luis Pasich, Ing. Aldo A. Ricciardi (coord.) e Ing. José L. Russo(responsable metodológico) - Ed. INTA – octubre/2000.

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29) Debe observarse que en el derecho tributario no se concibe la interpretación por analogía, lo cual nos lleva a unanálisis prudente para evitar trasladar aspectos no deseados al ámbito tributario

30) Lo expuesto no implica el traslado per se a cada norma tributaria

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- INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) “Cultivo de Algodón - Manejo del Finde Floración” - Ed. INTA - 2008.

- INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) – Estación Experimental Agropecuaria– Las Breñas, Chaco. Informe técnico sobre monitoreo del Algodón - Ed. INTA - 2012.

- INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) “Calendario de siembra y cosecha dediversos cultivos, en las principales regiones de producción” - Ed. INTA - s/d.

- Ing. Agr. Piedra, Diana: “Situación Nacional e Internacional del Algodón - Campaña 2011/2012- Coord. Proyecto Nacional Algodón” - Ed. INTA CR - Chaco-Formosa.

- DL 6698/1963.- L. 16478.- L. 22470. - RG (DGI) 3852/1994. - RG (AFIP) 1032/2001. - R. (MAGyP) 302/2012.- L. 20247. - DR 2183 de la L. 20247.- LIVA (t.o. 1997).- Disp. (ONCCA) 1174/2004 modificada por la Disp. (ONCCA) 2256/2004.- RG (AFIP) 2750/2010. - RG (AFIP) 2394/2008. - RG (AFIP) 2300/2007. - RG (AFIP) 2324/2008 – R. (ONCCA) 4956. - RG (AFIP) 2459/2008. - RG (AFIP) 3419/2012. - R. (SENASA) 228/2001.

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Como principal clasificación, en su artículo 54, la ley de impuesto a las ganancias define comomercadería a toda la hacienda -cualquiera sea su categoría- de un establecimiento agropecuario.Sin embargo, establece que se otorgará el tratamiento de activo fijo a las adquisiciones de repro-ductores, incluidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza.

VALUACIÓN DE LA HACIENDA CONSIDERADA MERCADERÍA

La metodología de valuación estará determinada por el tipo de actividad realizada en elestablecimiento:

Cría Costo estimativo por revaluación anual.Al precio de plaza, a la fecha de cierre del ejercicio, en el mercado

Invernada donde acostumbre operar, menos gastos de venta, determinado por cada categoría de hacienda.

• Establecimiento de cría: su objetivo es la producción de terneros.• Establecimiento de invernada: adquisición de animales a terceros, para su engorde y posterior

venta, en condiciones de ser faenados para satisfacer las demandas de consumo interno y ex-portación.

• Establecimiento mixto: abarca aquellos establecimientos donde coexisten la cría y la invernada.

Establecimientos de cría

Costo estimativo por revaluación anualEl método de valuación prescripto para los criadores se halla legislado en el artículo 53 de la ley,el cual define la forma de aplicación del mismo, según los distintos tipos de hacienda. En el mismose establece el siguiente procedimiento.Haciendas bovina, ovina y porcinaEl valor base será el que resulte de aplicar el 60% del precio promedio ponderado de las ventas

de los últimos tres meses del ejercicio de la categoría más vendida.Si en el citado término no se hubieran efectuado ventas de animales de propia producción, o las

mismas no fueran representativas, el valor será el de la categoría de hacienda adquirida en mayorcantidad durante su transcurso, el que estará dado por el 60% del precio promedio ponderadoabonado por las compras de los últimos tres meses del ejercicio.

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De no resultar aplicable lo expuesto, se tomará el 60% del precio promedio ponderado que en elmencionado lapso se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado enel que se acostumbra a operar.En todos los casos, el valor de las restantes categorías se establecerá aplicando al valor base

determinado, los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la ley 23079.Según el artículo 81 del decreto reglamentario, se considerarán:

- ventas de animales representativas: a aquellas que en los últimos 3 (tres) meses del ejerciciosuperen el 10% (diez por ciento) del total de la venta de la categoría que deba ser consideradacomo base al cierre del ejercicio;

- categoría de hacienda adquirida: a la de hembras destinadas a reponer o incrementar losplanteles del establecimiento.

Otras haciendasPara cada una de las categorías (sin distinción), deberá calcularse el 60% del precio promedio

ponderado que, en los últimos tres meses, surja de sus ventas o compras o, a falta de ambas, delas operaciones registradas para la especie en el mercado en que se acostumbre a operar.VientresSon aquellos bienes destinados a cumplir dicha finalidad.El valor de avalúo será el que resulte de aplicar al valor que al inicio del ejercicio tuviera la

categoría a la que el vientre pertenece a su finalización.Este sistema de avalúo podrá ser empleado por los criadores para la totalidad de la hacienda de

propia producción, cuando la totalidad del ciclo productivo se realice en establecimientosubicados fuera de la zona central ganadera, definida por las resoluciones J-476/62 y J-315/68 de laex Junta Nacional de Carnes.

Establecimientos de invernadaEn su artículo 52, inciso d), punto 2), la ley establece que los establecimientos de invernada

deberán valuar sus inventarios al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre delejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado paracada categoría de hacienda. Se entenderá por precio de plaza [DR, art. 75, inc. h)] para el contribuyente al precio neto,

excluidos gastos de venta, que obtendría el ganadero en la fecha de cierre del ejercicio, por la ventade su hacienda en el mercado que acostumbra realizar sus operaciones.

VALUACIÓN DE LA HACIENDA REPRODUCTORA

Como ya se adelantó, el artículo 54 de la ley da la calidad de bienes de uso a los reproductoresmachos o hembras de pedigrí o puros por cruza, debiéndose amortizar los mismos según loestablecido en el artículo 84 de la misma ley.Asimismo, el decreto reglamentario establece que la hacienda reproductora, siempre que se

destine a la función de reproducción, tendrá el tratamiento que se detalla a continuación:

Animales adquiridosSe podrá optar por:

- practicar las amortizaciones anuales sobre el valor de adquisición (precio de compra más gastos de traslado y otros); o

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- asignarles en los inventarios el costo estimativo para igual clase de hacienda de su propia producción. En este caso, la diferencia entre el precio de adquisición y el costo estimativo, seamortizará en función de los años de vida útil que restan al reproductor, salvo que la AFIPautorice que la diferencia incida íntegramente en el año de la compra.

Animales de propia producciónSe aplicará un precio que representará el costo probable del semoviente que se actualizará

anualmente en la forma dispuesta por el artículo 53, inciso c), de la ley, para el caso de vientres.

CASO PRÁCTICO

Contribuyente: Horacio López (explotación unipersonal)Actividad: cría e invernada de ganado bovino.

Establecimientos- Estancia Los Robles (adquirida en 2004), ubicada en General Villegas (Provincia de Buenos

Aires), destinada a la cría e invernada de raza Angus.- Estancia Santa Julia (adquirida en 1982), ubicada en El Tunal (Provincia de Salta), dedicada a

la cría de hacienda Brangus.Información correspondiente al 31/12/2012.

Recuento físico

Estancia Propia producción Invernada(*) Reproductores ImporteAdq.

Los Robles 563 135 0 698Santa Julia 709 0 9 718Total 1.272 135 9 1.416

(*) Fines impositivos

La planilla de movimientos de hacienda del ejercicio se expone en Anexo I. En ella quedan registradas las existencias por categoría, al inicio y al cierre del período, y se detallan los movimientos de entradas (ya sean por compras o nacimientos) y de salidas (por ventas, consumoo mortandad). Asimismo quedarán reflejados los traslados entre estancias y cambios de categoríaproducto del ciclo biológico.

Datos aportados por el contribuyente, respecto a la existencia final

a) Del total de las hembrasEstancia Los Robles: 35 vacas son de rechazo y 15 vaquillonas +2 están destinadas a la venta. Elresto son consideradas vientres.Estancia Santa Julia: 70 vacas son de rechazo y 50 terneras están destinadas a la venta.El resto son consideradas vientres.

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b) Datos de las ventas del último trimestre

Estancia Fecha de venta Categoría Cabezas ImporteLos Robles 7/10/2012 Novillitos + 2 35 149.000,00Los Robles 15/11/2012 Novillitos + 2 34 152.000,00Los Robles 29/10/2012 Vacas 15 38.700,00Santa Julia 13/10/2012 Vacas 34 87.720,00

* Los importes no incluyen IVA** Solo se vendieron novillos de propia producción

c) Los datos correspondientes a la hacienda de invernada son:

Gastos Precio deCategoría Kgs. Prom(1) Cant. Precio de venta plaza (-)

GastosNovillo1-2(*) 320 35 9 9,70% 8,127Terneros 200 100 11 9,70% 9,933Total 135

(1) Según pesada al 31/12/2012* Corresponde a 35 terneros comprados durante el ejercicio anterior.

d) De la existencia final de reproductores:Estancia Los Robles: 20 son de propia producción.Estancia Santa Julia: 114 son de propia producción y 9 son adquiridos a terceros:

Categoría Cabezas Fecha de compra Valor unitariode compra

Toros 7 22/3/2008 $ 3.200,00Toros 2 15/1/2012 $ 4.500,00

Valuación impositiva al inicio (31/12/2011)Estancia Los Robles Estancia Santa Julia

Categoría Valuación Categoría Valuacións/art. 79 (LIG) ley 23079/1985

Terneras 266,05 Terneras 3,94Vaquillonas 372,47 Vaquillonas 1-2 5,52Vaquillonas 452,29 Vaquillonas +2 6,70Vacas 478,89 Vacas 7,10

Terneros 3,94Novillos 1 a 2 5,82Novillos + 2 7,28Toritos 3,94Toros 7,89

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PLANILLA ANUAL DE MOVIMIENTO DE HACIENDA BOVINA (ANEXO I) AL 31/12/2012

Los Robles Vaquillonas Vacas Novillos Toros1-2 2-3 3-4 + de 4 1-2 + de 2 1-2 + de 2 Terneros Terneras Total

Existencia anterior 52 63 65 80 220 60 0 22 45 47 654EntradasCompras 0 0 0 0 0 0 0 0 100 0 100Nacimientos 0 0 0 0 0 0 0 0 53 53 106Cambio 46 52 45 65 86 218 0 0 0 0 512de categoriaTraslados 0 0 0 0 0 0 0 0 105 0 105entre easDif. por recuentos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Total entradas 46 52 45 65 86 218 0 0 258 53 823Salidas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Ventas 0 18 0 30 0 210 0 2 0 0 260Muertes 0 0 0 2 0 0 0 0 3 2 7Cambio 52 45 65 0 218 0 0 0 86 46 512de categoriaTraslados 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0entre easConsumo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Dif. por recuentos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Total salidas 52 63 65 32 218 210 0 2 89 48 779Existencia actual 46 52 45 113 88 68 0 20 214 52 698

Santa Julia Vaquillonas Vacas Novillos Toros1-2 2-3 3-4 + de 4 1-2 + de 2 1-2 + de 2 Terneros Terneras Total

Existencia anterior 112 84 79 229 0 0 35 60 49 106 754EntradasCompras 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 2Nacimientos 0 0 0 0 0 0 0 0 105 105 210Cambio 100 112 70 64 0 0 44 35 0 0 425de categoriaTraslados 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0entre easDif. por recuentos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Total entradas 100 112 70 64 0 0 44 37 105 105 637SalidasVentas 0 12 12 78 0 0 0 18 0 0 120Muertes 0 2 3 7 0 0 0 0 5 6 23Cambio 112 70 64 0 0 0 35 0 44 100 425de categoriaTraslados 0 0 0 0 0 0 0 0 105 0 105entre easConsumo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Dif. por recuentos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Total salidas 112 84 79 85 0 0 35 18 154 106 673Existencia actual 100 112 70 208 0 0 44 79 0 105 718

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Total Vaquillonas Vacas Novillos Toros1-2 2-3 3-4 + de 4 1-2 2-3 1-2 + de 2 Terneros Terneras Total

Existencia anterior 164 147 144 309 220 60 35 82 94 153 1.408Entradas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Compras 0 0 0 0 0 0 0 2 100 0 102Nacimientos 0 0 0 0 0 0 0 0 158 158 316Cambio 146 164 115 129 86 218 44 35 0 0 937de categoriaTraslados 0 0 0 0 0 0 0 0 105 0 105entre easDif. por recuentos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Total entradas 146 164 115 129 86 218 44 37 363 158 1.460Salidas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Ventas 0 30 12 108 0 210 0 20 0 0 380Muertes 0 2 3 9 0 0 0 0 8 8 30Cambio 164 115 129 0 218 0 35 0 130 146 937de categoriaTraslados 0 0 0 0 0 0 0 0 105 0 105entre easConsumo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Dif. por recuentos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Total salidas 164 147 144 117 218 210 35 20 243 154 1.452Existencia actual 146 164 115 321 88 68 44 99 214 157 1.416

SOLUCIÓN PROPUESTA

En función de la planilla de hacienda y a la información brindada por el contribuyente,podemos realizar la categorización impositiva de la hacienda al 31/12/2012 de la siguiente manera:

Los Robles

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IMPUESTOS

Santa Julia

LIG DR, artículo 83Los procedimientos de valuación establecidos en el artículo 53 de la ley serán de aplicación en

forma independiente, para cada uno de los establecimientos pertenecientes a un mismocontribuyente.

VALUACIÓN DE HACIENDA DE CRÍA

VientresSegún lo establecido en el artículo 53, inciso c), se valuarán como vientres a todas las hembras

destinadas a cumplir con dicha finalidad. Por lo tanto, aquellas que al cierre del ejercicio fuerande rechazo o estuvieran destinadas a la venta, serán valuadas como resto de hacienda.

Los Robles

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VALUACIÓN DE INVENTARIOS GANADEROS EN GANANCIAS

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IMPUESTOS

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Santa Julia

Resto de Hacienda del rodeo de cría (zona central ganadera) Se aplica el método de valuación de costo estimativo por revaluación anualDeterminación del valor base:- Categoría más vendida en el último trimestre: Novillos +2:

¿La categoría es representativa?

Como existieron ventas en el último trimestre del ejercicio y la categoría es representativa, según lo establecido por el artículo 81 de la DR, aplicamos el valor base obtenido, en función delos índices de relación contenidos en las tablas anexas a la ley 23079, a las restantes categorías para obtener su valuación:

VERÓNICA CASTIGLIONI

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IMPUESTOS

ValuaciónEstancia Los Robles - Resto de hacienda y Bs Uso propia producción:

Resto de hacienda del rodeo de cría (zona marginal)Debido a que la Estancia Santa Julia se encuentra ubicada fuera de la zona central ganadera de-

finida por las resoluciones J-478/1962 y J-315/1968 de la ex Junta Nacional de Carnes, podemosemplear el sistema de avalúo aplicado para los vientres a la totalidad de la hacienda de propiaproducción, en función de lo establecido en el artículo 53, inciso d).

VALUACIÓN DE HACIENDA DE INVERNADASe valúan a valor neto de realización, artículo 52, inciso d), punto 2).Estancia Los Robles

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VALUACIÓN DE INVENTARIOS GANADEROS EN GANANCIAS

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IMPUESTOS

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VALUACIÓN DE REPRODUCTORES

LIG, artículo 54

Finalmente, estamos en condiciones de elaborar el cuadro resumen de la valuación impositivade las existencias de hacienda bovina al cierre del ejercicio:

Valuación impositiva de hacienda

Valuación impositiva final al 31/12/2012

VERÓNICA CASTIGLIONI

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IMPUESTOS

INTRODUCCIÓN. CÓMO SE PRODUCE EN LA ARGENTINA

Según informa FACMA (Federación Argentina de Contratistas de Máquinas Agrícolas):“Los contratistas son indudablemente motores de la economía: por un lado se encargan de larecolección del 75% de los granos que se cultivan en el país y del 60% de los trabajos desiembra y pulverización; sin tener tierras propias siembran considerables extensiones endiferentes regiones abriendo fronteras y como si fuera poco concentran más del 50% de lasventas de maquinaria agrícola en el país.”

Esto por sí mismo habla de la magnitud de las contrataciones y subcontrataciones que seconciertan en el sector agropecuario. No debemos perder de vista que refiero a actos jurídicoslícitos entre empresas de acuerdo con sus necesidades productivas.Aun aquellos productores que cuentan con maquinarias y equipos propios muchas veces deben

contratar servicios y labores con terceros. Ya sea por cuestiones circunstanciales comodesperfectos y roturas o por necesidades de realizarlas de otra forma, como por ejemplo, quiendispone de equipos para fumigación terrestre pero le es necesario realizar la aplicación en formaaérea, o bien por necesidades de adelantar o acelerar procesos, entre muchos otros fundamentos.Muchas veces, la decisión es económica y tiene que ver con no inmovilizar fondos en compras

de costosas maquinarias, pero otras veces quizás tengan que ver con poder llevar adelante,óptimamente desde el punto de vista tecnológico, el proceso productivo.

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Lidia GiovannoniLEY 26727.CONTRATACIONES YSUBCONTRATACIONES.

SOLIDARIDADLABORAL

EN EL AGRO“La solidaridad en cabeza del titular del establecimiento agropecuario funciona

como una garantía de la deuda del contratista con su trabajador.”

Rodolfo Nápoli: “Comentario sobre el nuevo régimen

de trabajo agrario, ley 26727”(*)

*) Nápoli, Rodolfo: “Comentario sobre el nuevo régimen de trabajo agrario, ley 26727” - marzo/2012 - Revista delDerecho del Trabajo

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1) Trabajo de exposición -Conferencistas Dra. CP Teresita Stafforte - Dr. Néstor Lazzaretti- Dra. Lidia Giovannoni:“Jornadas de Sur Santafesino”- Venado Tuerto 2011

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Cuando nos referimos a contratos celebrados con contratistas rurales, nos podemos referir a dostipos de empresarios:

“- Los que brindan servicios a terceros de laboreo, siembra, protección de cultivos y cosecha,recibiendo como pago por su prestación dinero y/o especies (contratistas de máquinas).“- Los que toman a porcentaje campos de terceros, a través de la celebración en forma oral oescrita de contratos por una o más cosechas. Estos corren con todos los riesgos de laactividad, por la cual abonan al propietario del predio, en concepto del usufructo del recursotierra, un porcentaje de la producción, previamente estipulado (contratistas tanteros).“Poseen en común que ambos son los propietarios de maquinarias e implementos agrícolasnecesarios para producir.”(1)

Ya sea que el productor rural se decida contratar de una u otra forma, en ambos casos existenriesgos que debe conocer, principalmente para prevenirlos y acotarlos. Pero finalmente, y en casoque se lo demande laboralmente quizás asumir deudas laborales, en caso que el decisorio judicialasí lo disponga.Este especial distingo es porque, si bien el riesgo se encuentra ínsito en toda la actividad

productiva y en todo contrato civil o comercial que se celebre, al contratar labores con terceros,empresas contratistas, estas cumplen su trabajo con su personal propio y es ahí donde radica elfactor de riesgo laboral que deberemos considerar.También analizaremos las estipulaciones que se incluyeron en la ley 26727, respecto de la

solidaridad cuando hay cesión total o parcial de establecimiento o explotación.

SOLIDARIDAD

¿Cuándo hablamos de solidaridad?Una “obligación in solidum” es cuando cada deudor debe el todo prescindiendo del vínculo que

lo unía con los restantes deudores frente al reclamo del acreedor. Lo que es lo mismo, laposibilidad de exigibilidad o derecho del acreedor al cobro total del crédito respecto de cualquierade los deudores.La solidaridad laboral no existe regulada como tal en nuestro derecho, sino que debemos

remitirnos a lo dispuesto por el Código Civil, ya que no existe una norma laboral distinta quedesplazaría por su especificidad la norma de fondo y tampoco se encontraría incompatibilidad enlo regulado en el Código con los principios generales del derecho del trabajo.Para poder analizarlo técnicamente, veamos lo dispuesto en el Código Civil, Libro II, Título XIV

- De las obligaciones solidarias.- Art. 690: “...que la obligación, cuando tiene más de un acreedor o más de un deudor y cuyo

objetivo es una sola prestación, es una obligación mancomunada, que puede ser o nosolidaria.”

- Art. 699: “La obligación mancomunada es solidaria, cuando la totalidad del objeto de ellapuede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, ser demandada porcualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.”

- Art. 700: “La solidaridad puede también ser constituida ... por decisión judicial, que tengafuerza de cosa juzgada, o puede resultar de la ley respecto de los deudores.”

LIDIA GIOVANNONI

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- Art. 701: “Para que la obligación sea solidaria, es necesario que en ella esté expresa lasolidaridad por términos inequívocos, ya obligándose in solidum, o cada uno por el todo, o eluno por los otros, etcétera, o que expresamente la ley la haya declarado solidaria.”

- Art. 705: se desprende que el acreedor, o cada acreedor, o los acreedores juntos pueden exigirel pago de la deuda por entero contra todos los deudores solidarios juntamente, o contracualquiera de ellos. En fallo plenario de la CNTrab.(2) se determinó que resulta aplicable elartículo 705 del Código Civil a la responsabilidad del artículo 30 de la LCT –L. 20744-.(3)

A partir del plenario, la doctrina comenzó a interrogarse si el Código Civil sería aplicable a losotros casos de solidaridad previsto en la LCT. En un artículo que analizaba el plenariooportunamente la doctora Viridiana Díaz Aloy se preguntaba: “...Proyección de la solución delplenario 309 a otros supuestos de solidaridad en la LCT. La doctrina judicial acotada a la solidaridadimpuesta en el artículo 30 de la LCT, genera el interrogante acerca de su posible aplicación a lassolidaridades previstas en los artículos 29, 29 bis, 31, 225 y siguientes de la LCT”. Para la postura amplia plasmada en toda su extensión por la mayoría del Plenario, todos los

otros supuestos de solidaridad pasiva laboral -sin excepción- se encuentran alcanzados por lanormativa civil en los mismos términos analizados, dado que la LCT tampoco regula los "efectos"de la solidaridad impuesta. En definitiva, en la actual situación de omisión legal en la normativalaboral, la postura amplia no admite elaboración alguna que, proveniente del derecho civil oprocesal, provoque la disminución de las posibilidades de cobro del trabajador. Esta cuestión ha quedado resuelta, al menos en trabajo agrario, a partir de la sanción de la ley

26727, ya que el artículo 12 recepciona lo resuelto en el plenario “Ramírez” y se establece que sepodrá demandar a cualquier supuesto deudor solidario sin demandar al principal.

Ley 26727/2011Art. 12 - Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad“Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios deactividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotaciónque se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a suactividad principal o accesoria, deberán exigir de aquellos el adecuado cumplimiento de lasnormas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social,siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de larelación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayanconcertado. Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, obras,trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento,y dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personalafectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal.“La solidaridad establecida en el primer párrafo tendrá efecto aun cuando el trabajador demandedirectamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario.“No resultará de aplicación el presente artículo a aquellos propietarios que den enarrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotacionesproductivas, en los términos del artículo 5 de la presente ley.”

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LEY 26727. CONTRATACIONES Y SUBCONTRATACIONES

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2) Fallo Plenario 309 - Acta 2448, “Ramírez, María Isidora c/Russo Comunicaciones e Insumos SA y otro s/despido”- CNTrab. - 3/2/2006

3) Chiaradía, Claudia (coord.) y coautores: Cap. “Trabajo agrario”, en Giovannoni, Lidia: “Tratado agropecuario” -ERREPAR - 2010

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La primera observación a realizar es que en un solo artículo se han reunido dos casos desolidaridad establecidos hasta el momento en la LCT.(4)

Art. 29 - Interposición y mediación. SolidaridadArt. 30 - Subcontratación y delegación. SolidaridadComencemos a analizar más detalladamente que establece el artículo 12 de la ley 26727.En principio cuando se referencia a contratistas deberíamos considerar a aquellos quienes

acuerdan contratos directamente con la empresa productora tomando a su cargo un servicio, tareao una obra y como subcontratistas aquellos que son contratados por éstos para ejecutar el contratoprincipal, pero que la ley ha querido especialmente incorporarlos, pues muchas veces éstas serealizan para diluir la responsabilidad del contrato original Vemos además, que como la ley referencia en su primer párrafo respecto de la contratación de

tareas propias de la actividad agraria. Para entender cabalmente el análisis de la norma debemosremitirnos en la misma ley a su artículo 5 que define a esta como “…toda aquella dirigida a laobtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas,forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no hayan sidosometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales”.Pero además de quienes trabajen directamente en la actividad agraria, incluye en las previsiones del

artículo 12 a quienes ceden total o parcialmente el establecimiento que se encontrare a su nombre parala realización de dichas actividades (agrarias) que hagan a su actividad principal o accesoria.Nos encontramos aquí con el caso de quienes dan en arrendamiento (art. 2, L. 13246), contratos

accidentales (art. 39, L. 13246), desde ya en aparcería y mediería rural (arts. 21 a 38, L. 13246),contratos y asociaciones no contemplados en la ley 13246: arrendamientos con pago en especie,pastoreo y otros. Siendo que la ley no define ni restringe las formas de cesiones, ¿deberíamos

4) Ley 20744, art. 29: Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos alas empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes yla empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de to-das las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad so-cial. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competen-te para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la ley nacional de empleo,serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichasempresas (párrafo sustituido por art. 75, L. 24013 - BO: 17/12/1991).Ley 20744, art. 30: Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a sunombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondien-tes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir asus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismosde seguridad social.Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el núme-ro del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la cons-tancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de laseguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Es-ta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen loscesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegar-se en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o dela autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente alprincipal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocu-paren en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendosu extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultanaplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el art. 32, L. 22250 (párrafo incorporado por art. 17,L. 25013 - BO: 24/9/1998)

LIDIA GIOVANNONI

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incluir los casos de comodato? En todos estos casos, se produce efectivamente la cesión total oparcial del establecimiento.Respecto a la definición de “establecimiento”, la misma no se encuentra en la ley 26727, por lo

cual debemos remitirnos entonces a lo establecido en el artículo 6 de la LCT. Se entiende por “establecimiento” la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la

empresa, a través de una o más explotaciones. A su vez, debemos complementar con las definicionesde empresa y explotación. El artículo 5 de la LCT define a la “empresa” como: “la organización instrumental de medios

personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fineseconómicos o benéficos”.Generalmente se da el caso de un productor (sea persona física o jurídica) que lleva adelante su

“explotación” en un establecimiento. Pero, puede darse el caso de que se realicen distintasexplotaciones en distintos establecimientos o una misma explotación en distintos establecimientos.Esa unidad de ejecución puede ser titular o no de las tierras y/o a través de distintas formas de

tenencias de las mismas llevar adelante su actividad agraria productiva.Una primera observación es que, para la aplicación de las previsiones de solidaridad en la LCT,

siempre se estableció respecto del establecimiento, que este fuera “habilitado” a nombre de quienlo cedió y además lo ha sido ateniéndose a actividades comerciales, industriales y de servicios, alas cuales les son aplicables la LCT, como por ejemplo, cesiones de espacios dentro de súper ohipermercados, playas de estacionamiento o aun dentro de sanatorios o centros de salud. Pero la ley 26727 sale de la precisión de “habilitación a su nombre” dada por la LCT y solo

establece que el establecimiento esté “a su nombre”. Un primer razonamiento lleva a entender queno existen habilitaciones en forma genérica que deban tramitarse frente a comunas o municipiospara ejercer la actividad agraria. Solo en algunas actividades sí se deberán realizar, ya sea porqueefectivamente se realizan en el ejido urbano y/o por cuestiones ambientales donde se requieraalgún permiso especial. Pero el legislador ha decidido en principio el cambio de esta precisión.Como muchas veces resulta difícil para el trabajador saber si un establecimiento pertenece a la

empresa que lo contrató o no, es que a la hora de entablar una demanda laboral el asesor letradodel trabajador realiza una suerte de litis consorcio pasivo que incluye a quien explota, al dueñodel campo o detente alguna tenencia del mismo, sociedades y sus socios. En las producciones agropecuarias, es fácil encontrar varios productores y/o empresas

desarrollando actividades en un mismo establecimiento, por ejemplo podríamos encontrarregistrados como ganaderos en SENASA a varios productores en un mismo campo.¿Podrá interpretarse que quien tiene el establecimiento a su nombre y desarrolla su actividad

como productor inscripto como tal frente a organismos de contralor impositivo, de seguridadsocial, o administrativos diversos y decide arrendar parte de él, algunas hectáreas, por una meracuestión de conveniencia económica o técnica será pasible de ser condenado solidariamente poreste mero y objetivo hecho? ¿O simplemente será por el hecho de ser el dueño de la propiedad, cuando no pueda

demostrarse por ningún medio quién es quien detenta el establecimiento o explotación?(5)

La ley parecería acordar una única dispensa a sus disposiciones en cuanto a solidaridad y quesería lo estipulado en el último párrafo del artículo 12 de la ley 26727 que establece: “No resultaráde aplicación el presente artículo a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su

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LEY 26727. CONTRATACIONES Y SUBCONTRATACIONES

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5) Giovannoni, Lidia: “Contrataciones y subcontrataciones. Solidaridad laboral en el agro. A partir de la vigenciade la nueva ley 26727” - X Jornadas Nac. Tributarias, Laborales Previsionales y Agropecuarias” - Rosario 2012-CPCESFe - Cám II- CGCER

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6) Rodolfo Capón Filas: “Régimen de Trabajo Agrario” - Librería Editora Platense7) Luis A. Facciano (dir.) - Candela Powell (coord.): “Nuevo Régimen del Trabajo Agrario. Ley 26727 comentada”

- Ed. Nova Tesis

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titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos delartículo 5 de la presente ley”. Más allá de la confusa redacción, en definitiva pareciera y así interpreto que los únicos propietarios

que quedarán indemnes de las acciones de solidaridad serán aquellos que den precisamente enarrendamiento tierras o chacras que no sean explotaciones en sí, sino simples parcelas de tierra.Sin embargo y al no estar reglamentada la cuestión que quizás podría dar más luz al texto,

existen otras interpretaciones a lo que ha querido expresar el legislador y algunos doctrinarios haninterpretado que lo que se ha hecho es dejar afuera de estas previsiones legales a quienes nodesarrollen actividades agrarias en los predios, por ejemplo, desarrollen explotaciones mineras oden en arrendamiento un predio, por ejemplo, para una muestra comercial. Yendo aún mucho más lejos distintos tratadistas han encontrado la posibilidad de que este

cortafuego pueda ser considerado inconstitucional, pero por distintos y contrapuestos motivos:- Quien considera que esto “esconde la posibilidad de que algunos propietarios se liberen de

responsabilidad. Todo terreno es apto para transformarse en un establecimiento rural, por lo queesta vía de escape carece de sentido. Siendo así, cabe valorar esta posibilidad comoinconstitucional por atentar contra el trabajo decente, ya que dificulta a los trabajadores cobrar susacreencias”.(6)

- Quienes desde otro lugar consideran que “...respecto de la figura del ‘arrendatario’ y/o locador,solo este sería responsable de todo lo atinente a la explotación agraria, no el arrendador quien nocorre con ningún riesgo de la explotación, no es socio ni está asociado al arrendatario, solo selimita a ceder el uso y goce de predio y a percibir una renta. Agregando que hacerlo hoysolidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que tiene el arrendatariocon sus trabajadores seria ir contra el amplio principio del derecho de propiedad emergente delartículo 17 de nuestra Carta Magna” con lo que también dejan expuesta su postura de lainconstitucionalidad de la solidaridad pretendida en dicho párrafo.(7)

Analizando tanto la norma como las distintas opiniones y análisis doctrinarios, me permito hacercierta sugerencia, al menos hasta que quede más clara la intención que ha tenido el legislador a travésde la reglamentación y de las interpretaciones judiciales que se hagan del mismo.Cuando se redacte un contrato de arrendamiento y se haya decidido que esta es a la figura

jurídica adecuada al negocio que se realiza, sea muy claro el articulado en el sentido deencuadrarlo en lo que realmente es, una locación de inmueble -arrendamiento rural- donde hayajenidad al riesgo empresario por parte del locador-arrendador. Muchas veces vemos contratos donde se permite al arrendador indicar o hasta decidir

conjuntamente al arrendatario el tipo de cultivo, formas de rotación o expresas instrucciones sobreel cuidado de suelos mucho más detalladas que lo que sería una mera sugerencia en el marco delos cuidados que se pretenden de cualquier bien que se alquila o arrienda. Y lo que es peor aún,cláusulas de cobro en especie y con precio que será variable, aun con pisos, respecto al producidode la explotación (en kilos de carne, quintales de granos, kilos de fruta, etc.) acercándose más a loque es el género de la aparcería aunque se lo denomine “contrato de arrendamiento”.También y en lo que respecta a las cesiones y/o transferencias de establecimientos. La doctora

Vior analizando el artículo 30 de la LCT y respecto de qué se entiende por habilitación (cuestiónque no se menciona en la L. 26727) expresa: “Si bien la norma solo hace una mención tangencial osecundaria de la ‘habilitación’, ese dato formal se ha tomado en cuenta para establecer tanto laexistencia de una explotación como también su titularidad o una eventual cesión de esta, por lo

LIDIA GIOVANNONI

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que como lo advirtió el Grupo de Análisis de criterios liderado por el doctor Ricardo Guilbourgdebe considerarse especialmente en el análisis de esta norma”.(8)

Remarco que si bien esto no sería aplicable en forma literal y directa, pues la ley 26727 nomenciona lo de “habilitación” quizás sirva de referencia para observar la importancia quetratadistas han acordado a esta situación como mera herramienta para llegar a determinar latitularidad de una explotación. No sabemos por ejemplo cómo serán analizadas las inscripcionesante distintos organismos administrativos, por ejemplo, SENASA.Cuando hablamos de solidaridad por cesiones de establecimiento, la nueva norma no trae como

sí disponía el anterior ordenamiento, estipulaciones relativas a Transferencias de establecimiento,para lo cual deberemos entonces estar a las disposiciones de la LCT. Y esto es traído al trabajoporque es necesario distinguir y para ello acuerdo plenamente entonces en el análisis que realizael doctor Hierrezuelo que diferencia: “…lo contenido en la LCT (arts. 225, 226, 227, 229) con lasprevisiones del artículo 30 de la LCT pues considera que no sería de buena técnica que ellegislador haya regulado una misma situación jurídica en dos normas diferentes. Así mientras enel artículo 30 de la LCT se refiere a la cesión total o parcial del establecimiento o de la explotaciónhabilitada a nombre del cedente, los restantes artículos regulan la transferencia delestablecimiento y la cesión del personal. En el primer caso se trata de una cesión de derechos sinpersonal, ya que los trabajadores son provistos por el propio cesionario, sin que el cedente hayaen ningún momento revestido el carácter de empleador de estos”.(9)

La situación también es preocupante, ya que la ley 26727 no ha sido reglamentada aún, y quizásse ha reservado a este algunas cuestiones, pero lo cierto es que el artículo 12 no contiene lasmismas previsiones que la LCT en cuanto a los recaudos a exigir a contratistas en lo que se refierea documentación laboral de sus empleados, lo cual adiciona más dificultades a la hora de darcumplimiento a la norma, ya que queda librado a lo que cada asesor recomiende a su cliente.Recordemos que en el año 1998 se complementó la LCT mediante el dictado de la ley 25013

incorporando al artículo 30 de la ley de contrato de trabajo los siguientes párrafos:“Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios osubcontratista el número del código único de identificación laboral de cada uno de lostrabajadores que presten servicios y la constancia del pago de las remuneraciones,copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridadsocial, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgodel trabajo.“Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de lasobligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de lostrabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá serexhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o dela Autoridad Administrativa.“El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente alprincipal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respectodel personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fuerenemergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones, de laseguridad social.”

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LEY 26727. CONTRATACIONES Y SUBCONTRATACIONES

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8) Grupo de investigación formado por Cerdio, Hernán; Guilbourg; Maza; Rodríguez Fernández; Silva; Solvés yZoppi: “Análisis de criterios de decisión judicial (art. 30, LCT)”- GAC - Bs. As. - 2004, cit. en García Vior, Andrea:“Ley de contrato de trabajo comentada y concordada” - Ed. Errepar - 2010 - T. 1 - pág. 213

9) Hierrezuelo, Ricardo D.: “Supuestos atributivos de responsabilidad (art. 30, LCT)” - Colección Temas deDerecho Laboral - Solidaridad laboral en la contratación y subcontratación de servicios. Ed. Errepar -noviembre/2008

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A partir de esta incorporación, se dio un debate doctrinario sobre si la obligación de solicitar ladocumentación relativa a inscripciones y pagos de los trabajadores como la de pagos a organismosde seguridad social y adecuada cobertura y pago de seguros de riesgo de trabajos era unaobligación de medios o de resultados. Luego de años de trabajo jurisprudencial, se ha llegado a entender que, aun cumpliendo esta

obligación dados los presupuestos restantes de la ley, se considerará la obligación solidaria. Solocolocará en mejor condición a los empleadores, pues han acotado sus riesgos ante el ejercicio deun control adecuado de la citada documentación, lo cual debemos seguir implementando yperfeccionando. Quizás considero que sea en este entendimiento, que se ha creído innecesarioincorporar estas cuestiones a la norma. La ley ha sido muy rigurosa en determinar que no importará bajo qué forma se contrate a

terceros, ni bajo qué instrumento se ceda el establecimiento, solamente con que sea en aras delcumplimiento de la actividad principal o accesoria agraria y serán quienes participen de estecontrato solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral, suextinción y de los pagos debidos de la seguridad social de estos trabajadores.Hasta el 6 de enero de 2012 que entró en vigencia la ley 26727, la ley 22248(10) respecto a

solidaridad laboral estipulaba que sería aplicable para aquellos trabajos o servicios que integraranel proceso productivo normal y propio del establecimiento, pero además excluía expresamente dela responsabilidad solidaria respecto de las tareas que habitualmente se realizaban con personalno permanente, cuando el contratista constituía una empresa de servicios y su principal aporte nose limitaba a la organización del equipo de trabajo. Si bien esto fue criticado y abandonado por doctrina y fallos haciendo uso de la solidaridad

hacia el principal, fundamentándose en principios generales del derecho y aun en normas y pactosinternacionales que nuestra Nación incorporó a partir de la vigencia de la Constitución del año1994 - “bloque de constitucionalidad”, lo cierto es que la solidaridad que impone la ley 26727 esya más amplia que la que protege al trabajador de LCT. El artículo 12 de la ley 26727, a través del segundo párrafo, profundizó la responsabilidad al

disponer que en el caso de la contratación o subcontratación de “obras, trabajo o servicioscorrespondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento y dentro de suámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a talcontratación o subcontratación está constituida con el principal”. Vemos entonces que nace una responsabilidad objetiva del empresario, cuando para el

desarrollo de su actividad lícita se vale de otras personas o de celebrar contrataciones con otrasempresas. Es el típico caso de quien contrata con un proveedor de servicios pero que este seencuentra inmerso en la estructura del principal o coordinadamente con este, máxime aun cuandoutiliza para su desarrollo medios instrumentales de aquel. La ley supone que el empresariocontrata con un tercero lo que debía realizarse mediante medios (trabajadores) propios.

LIDIA GIOVANNONI

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10) Art. 9, L. 22248: Quienes contrataren, subcontrataren o cedieren total o parcialmente trabajos o servicios que in-tegraren el proceso productivo normal y propio del establecimiento serán solidariamente responsables con suscontratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridadsocial, por el plazo de duración de los contratos respectivos. No existirá la solidaridad prevista en el párrafoanterior, respecto de las tareas que habitualmente se realizaren con personal no permanente, cuando el contra-tista constituyese una empresa de servicios y su principal aporte no se limitare a la organización del equipo detrabajo. Para que la solidaridad tenga efecto se deberá demandar previa o conjuntamente a los contratistas,subcontratistas o cesionarios.Reglamentado art. 5, D. 563/1981: Los contratistas, subcontratistas o cesionarios estarán obligados a exhibir alempleador principal los recibos de sueldos y comprobantes del cumplimiento de los aportes correspondientesa la seguridad social referentes a los trabajadores que ocuparen: a) Cuando el empleador lo requiere; b) enoportunidad de la finalización del contrato y previamente a la percepción de la suma total convenida

Serán entonces aplicables sus disposiciones sin que tenga que demostrarse ninguna maniobrafraudulenta por parte del empresario agropecuario. Lo grave es que lo coloca en situación derelación directa con el personal que realizare tales trabajos.En derecho esta salvaguarda para el trabajador siempre se entendió aplicable para brindarle

protección en los casos de interposición de personas como intermediarios o cuando pudierademostrarse que se realizó fraudulentamente, pues el contratista no contaba con una organizaciónempresaria propia y se configuraba como contratación de servicios lo que era un contrato detrabajo.Siendo que la ley no brinda objetivamente definición al respecto veremos qué considera la

jurisprudencia como actividad normal y específica del establecimiento. La justicia ha venidocontemplando el desarrollo de actividades principales sino también las secundarias, en tanto quese encuentren integradas en forma habitual y permanente al establecimiento y sean llevadas acabo para el logro de sus fines empresariales, más aún si se desarrollan quien las desarrolla lo hacedentro de su ámbito o estructura, si recibe órdenes o es supervisada por el empresario principal.En la doctrina, las posiciones son diversas respecto a qué significa “actividad normal y

específica” del establecimiento.Los doctores Grisolía y Sudera resumen que existen dos posturas tanto jurisprudencial como

doctrinariamente:- una amplia que entiende que no solamente abarca aquellas que hacen al cumplimiento del

objeto de la empresa sino también las complementarias o auxiliares de la principal sin lascuales esta no se podría desarrollar;

- una restrictiva que entiende que se debe excluir todas aquellas actividades complementarias alos fines esenciales de la empresa.(11)

A su vez, el doctor Etala va más allá y analiza que la actividad “normal y específica” es la quees habitual y permanente dentro de un establecimiento y que está relacionada con la unidadtécnica de ejecución para lograr los fines de la empresa tal como reza el artículo 6 de la LCT. Es lareferida al proceso normal de producción de bienes o servicios, debiendo en consecuencia,descartarse la actividad accidental, accesoria o concurrente. Sigue analizando que aquello que es“específico” resulta a la vez “normal” en su desenvolvimiento. Inversamente, otras actividadespueden ser “normales” en el establecimiento por su persistencia y reiteración pero no hacen a su“actividad específica”. Finalmente señala que esta cuestión puede revertir importancia en algunastareas que parecen accesorias respecto del fin específico, pero que se integran en la operaciónnormal del establecimiento, como por ejemplo, las tareas de manutención de maquinarias yequipos”.(12)

GRUPO ECONÓMICO

Art. 13 - Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad “Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidadjurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o detal modo relacionadas que constituyan un grupo económico de cualquier índole, decarácter permanente o transitorio, o para la realización de cualquiera de lasactividades previstas en los artículos 5 y 7 de la presente ley, serán, a los fines de lasobligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con losorganismos de seguridad social, solidariamente responsables.”

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LEY 26727. CONTRATACIONES Y SUBCONTRATACIONES

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11) Grisolía, Julio A. y Sudera, José A.: “Leyes de trabajo comentadas” - Ed. David Grinberg - Libros Jurídicos12) Etala, Carlos A.: “Contrato de trabajo” - Ed. Astrea

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El anterior RNTA no disponía nada con relación a empresas subordinadas o relacionadas ogrupo económico como ya disponía la LCT.(13)

Nuevamente destacamos que se ha legislado en forma más amplia que la LCT, ya que agravala solidaridad a las empresas que conformen un grupo económico, pero, sin requerir demostrar laexistencia de fraude o conducción temeraria.Si bien la misma ley describe una situación de trabajo conjunto entre empresas relacionándose

o unas bajo la dirección o control de otra/s para la realización de actividades agrarias y que de estarelación constituyan un grupo económico no define qué se entendería como grupo económico. Eldoctor Grisolía interpreta que “…El conjunto económico se presenta en los siguientes casos: a)cuando existe una unidad, un uso común de los medios personales, materiales e inmateriales, b)cuando una empresa está subordinada a otra, de la que depende económicamente directa oindirectamente, c) cuando las decisiones de una empresa están condicionadas a la voluntad de laotra o del grupo a que pertenezca…”.(14)

El doctor Américo Pla Rodríguez brinda algunas de las características que presentan losconjuntos económicos: - una unidad de domicilio patrimonial de la empresa;- una similitud y analogía de los giros por concomitancia o sucesividad;- la utilización en común de implementos o medios;- una identidad de organización administrativa o comercial;- una utilización de locales comunes;- identidad en la integración de los directores o mandatarios de las empresas referidas a alguno

o algunos de sus miembros;- la imposición de una empresa a otra de condiciones o lugar de comercialización de sus

productos o con referencia a sus servicios de manera de crear una situación real.(15)

Muchas de las explotaciones agropecuarias se realizan a través de contratos de colaboración oexplotación conjunta, pooles de siembra y/o simplemente a través de distintas empresaspertenecientes a una misma familia. Creo que a ello ha apuntado el legislador intentando abarcaraquellas situaciones donde es difícil saber quiénes son los reales empleadores o simplementepermitir al trabajador la posibilidad de cobrar sus acreencias a alguna de las empresas que puedademostrarse conformen un grupo económico.

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13) Ley 20744, art. 31: Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad.Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesenbajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjuntoeconómico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas consus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan media-do maniobras fraudulentas o conducción temeraria

14) Grisolía, Julio A.: “Derecho del trabajo y de la seguridad social” - Ed. Abeledo Perrot15) Cit. en Guadagnoli, Romina: “Conjunto económico. Artículo 31, LCT” - Revista EFT - edición 91- Sección Notas

de cátedra Universitaria

LÍMITES

Resta analizar a qué trabajadores protege la ley con esta salvaguarda desolidaridadTanto doctrina como jurisprudencia vienen siendo coincidentes en lo siguiente: “Para que se

torne operativa la solidaridad prevista en el artículo 30 de la LCT debe tratarse de personalespecíficamente afectado a los trabajos o servicios que hacen a la actividad normal y específica ypropia de la principal. No basta con que integre el personal de la empresa contratada porque laresponsabilidad prevista en la norma se ciñe al ‘personal ocupado’, en esas labores y no a cualquierotro (como puede ser personal administrativo o técnico de la empresa contratada). Así, la solidaridad delartículo 30 de la LCT no se extiende a todos los empleados y obreros que ingresen a la empresa contratista,sino solo respecto de aquellos cuya labor integre el objeto de la contratación vinculada, es decir aquellos quehayan sido afectados a tareas normales específicas y propias de la empresa principal”.(16)

Creo que las mismas conclusiones se llegarán dentro del régimen de trabajo agrario y que tieneuna lógica irrefutable de vincular quien ha sido afectado a las actividades de un establecimiento,y no por ejemplo quien hace tareas administrativas para el contratista en su empresa o ha sidoasignado para hacer quizás iguales actividades pero en otro predio de distinto propietario ocedente.Finalmente una cuestión que se consulta a menudo es cuál es el límite temporal que la ley

considera a esta garantía. En ese caso, coincido en lo que señala el doctor Fernández Madrid: “lasolidaridad abarca sólo las obligaciones contraídas durante el lapso de duración de la obra y conmotivo de su realización; por lo tanto no se le podrán exigir al empresario principal obligacionesque comprendan períodos ajenos de la contratación respectiva".(17)

A esta misma interpretación se llegó en el siguiente fallo, pero remarcándose además ladiferencia que se genera cuando se produce fraude: “...En el caso del artículo 30 de la ley decontrato de trabajo existe una limitación temporal: la responsabilidad del empresario principalcomprende las obligaciones contraídas durante el plazo de duración de los contratos o al tiempode su extinción, cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto haya concertado. En cambio,en los casos de fraude, esa limitación no existe, porque el empresario es responsable directo comoempleador y responde por todas las obligaciones contraídas en todo momento”.(18)

El artículo 12 nada menciona de esto y solo sí lo hace diciendo que “será responsable de lasobligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción cualquiera sea el acto o laestipulación que al efecto hayan concertado”. Aquí también veremos que disponen finalmente los jueces, porque también es cierto que se ha

resuelto algo muy preocupante por ejemplo para empresarios productores cuando mantienenrelaciones habituales con sus contratistas y que podrían dar a casos de demandas con diversossujetos pasivos.“…Del artículo 699 del Código Civil surge que una obligación es solidaria cuando la totalidad

del objeto de ella puede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, serdemandada a cualquiera de los deudores. En la especie, el acto constitutivo de la obligación es ladisposición legal mencionada -art. 30, LCT- ‘solidaridad legal’ y uno de los caracteres de este tipode obligaciones es que ‘cualquier acreedor puede demandar el pago total de la prestación acualquiera de los deudores’.”(19)

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LEY 26727. CONTRATACIONES Y SUBCONTRATACIONES

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16) CNTrab. - Sala I - 22/4/2008 - expte. 3326/2005, “Romero, Sergio c/Firme Seguridad SA y otros s/despido”17) Fernández Madrid, Juan C.: “Tratado práctico” - LL - T. I 18) Autos “González, H. R. c/Ledesma SA y otros s/despido” - CNTrab. - Sala VII - 16/3/201119) Belluscio, César A. (dir.): “Código Civil” - T. 3 - pág. 306

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Desde tal perspectiva, se considera que no podría en esta sede discutirse los límites de suresponsabilidad sino que, en todo caso, la codemandada, en caso de tener que ser la que, endefinitiva, responda por el crédito de autos, podría exponer sus fundamentos vinculados alalcance temporal de su obligación a través de una acción de regreso contra la empleadora delactor.En definitiva, las defensas expuestas por Dycasa -que resultan razonables en función de que

intervino como contratante de la empleadora en los últimos ocho meses de la relación laboral deScholles- no pueden ser dilucidadas en sede laboral, sino que deben ser expuestas en un procesoposterior autónomo.(20)

A MODO DE RECOMENDACIÓN

Finalmente creo necesario que todo empresario y/o sociedad productora debería como forma depoder acotar riesgos laborales por contrataciones y/o subcontrataciones, entre muchas otras quepudieran implementarse:- Constatar datos tributarios, antecedentes de cumplimiento y solvencia económica de

contratistas y/o cesionarios.- Respecto de los trabajadores de estos afectados a la realización de las tareas o servicios en las

explotaciones exigir la nómina de los trabajadores actualizada en cada cambio con detalle deCUIL. Sobre estos además se proceda a controlar su encuadramiento y los datos que constanen los recibos de sueldos y Libreta de trabajador rural de corresponder, los pagos de aportes ycontribuciones de la seguridad social, así como también a la ART contratada. Verificar estanómina a través de la página web de AFIP.

- Actualizar esta información periódicamente durante los períodos de labores. - Efectuar el control del cumplimiento de normas de prevención de accidentes. - En caso de incumplimientos realizar intimación fehaciente al cumplimiento normativa y su

regularización.- Se firmen contratos con cláusula de rescisión por incumplimiento de la normativa laboral y de

riesgos del trabajo.- Considerar atrasar voluntariamente el pago de la facturación a los contratistas habituales, o

retener una parte de la facturación por una reserva (a modo de garantía).- Incluir dentro del contrato “cláusulas de indemnidad” que permitan al productor

salvaguardarse frente a las posibles reclamaciones de los trabajadores de contratistas,subcontratistas y cesionarios.Estas cláusulas convencionales suelen incluirse en contratos comerciales o civiles y funcionan

como verdaderas herramientas de acotación de riesgo y resguardo patrimonial. Si bien suelenfuncionar como meras cláusulas de “reembolso” entre los empresarios en los casos de demandaslaborales, ya que no podrán ser oponibles a los trabajadores por toda la normativa de ordenpúblico laboral que lo protege, estas cláusulas podrán incluir además del resarcimiento de lospagos que deban realizarse, los gastos ocasionados y alguna indemnización por daños.

LIDIA GIOVANNONI

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20) “Scholles, Néstor F. c/MEIS SRL y otros s/despido” - CNTrab. - Sala IV - 31/8/2011

INTRODUCCIÓNEn este tiempo, dada la crisis en la actividad agropecuaria, originada por las malas cosechas ya

sea por efectos climáticos del Niño o la Niña y por las enfermedades de fines de ciclo, se originauna disminución en la actividad económica de las distintas zonas del interior de país, que afectaademás a los grandes centros industriales.

No debemos dejar de lado que en estos momentos al productor agropecuario -mediano y,especialmente, pequeño- le resulta casi imposible acceder a créditos bancarios, y si lo logra, lasaltas tasas de interés se devoran la escasa rentabilidad.

Por lo tanto, existen figuras aplicables a la actividad que, analizándolas en profundidad,pueden ser un salvataje. Lo que ocurre es que, desde el punto de vista de nuestra profesión,desconocemos en algunos casos y en otros nos resulta engorroso su encuadre impositivo.

En muchas regiones de nuestro país -para mencionar alguna, hablamos de Entre Ríos-, la pasadacosecha por la sequía, muchos productores no pudieron levantar ni el sorgo ni el maíz por el escasorendimiento, lo que hacía que la recolección incrementara su pérdida. Se pensó en el picado paraanimales, pero esto también generaba un costo que se debía pagar al contratista de forrajes.

Fíjense -dijimos- un costo adicional, el cual consistiese en pagar al “contratista” forrajero. ¿Nocorrespondería, en esos casos, asesorar para que sea confeccionado un contrato o un acuerdo detipo asociativo? El mismo no origina costo, dado que el que procesa recibe parte del producido endonde ese reparto no da origen al hecho imponible, y luego, cada uno vende el productoterminado a un precio con valor agregado. En nuestra zona, ocurrió lo mismo con el maízpisingallo ¿Qué ocurre si se lo procesa y se obtiene pororó?

En Córdoba, con el maní. ¿Por qué no tratamos de obtener maníes envasados, ya sean peladoso no, con o sin sal o praliné? Podríamos mencionar un sinnúmero de procesos que agregan valor.Es necesario agregar valor aplicando avances tecnológicos, y lograr así también combatir el flagelodel hambre mediante el aumento de empleo. Es preciso también aplicar métodos de explotación,dialogar y debatir ideas, proyectos aplicables a la realidad actual que contribuyan a paliar la crisisdel pequeño y mediano productor primario, pilares de las economías regionales, y profundizar enel conocimiento no solo de los protagonistas, sino también de todos aquellos que, de una u otraforma, nos encontramos comprometidos.

¿Por qué no pensar en un contrato de muy antigua data en nuestro país, como es el contrato demaquila (o contrato a maquila)?

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Teresa A. StafforteAlfredo J. Brunotti

EL CONTRATODE MAQUILA

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El Congreso Nacional sancionó la ley 25113 (BO: 21/7/1999), cuyo texto establece el régimenlegal para los contratos agro-industriales de maquila. De fundamental importancia reviste, a losefectos del presente trabajo, la conceptualización de contratos agro-industriales. Veamos el artículoprimero, cómo conceptúa:

Concepto: “Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando elproductor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materiaprima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el olos productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a losque el industrial o procesador retengan para sí.”

CaracterísticasEs una figura contractual de colaboración empresarial entre productor primario e industrializador,

sin estructura formal respetando la autonomía de la voluntad de las partes. Durante el proceso detransformación, el productor mantiene la propiedad de la materia prima y del posterior productoterminado. Destacamos, como expresa el artículo 1 de la ley, que el productor tiene el derecho departicipar sobre el producto final en las proporciones acordadas dejando en claro que no se trata depago de precio por la transformación sino de la distribución sobre los productos resultantes.

En la celebración de estos contratos, es esencial dejar aclarados los nombres y domicilios de laspartes, cantidad de materia prima contratada, lugar de procesamiento, lugar de depósito de loproducido que corresponda al productor, facultades de control a favor del productor, fecha ylugar de entrega del producto elaborado.

Es una modalidad habitual para productores de la caña de azúcar, la vid, lana, algodón, aceitunas,girasol o maíz en aceite, trigo o soja en harinas, carnes vacunas, porcinas y caballares en conserva.

Es decir, el marco legal, en general, ha respetado racionalmente el principio de autonomía de lavoluntad contractual.

El estudio de los antecedentes de la figura conocidos hasta la sanción de la ley 25113 nospermitió proponer como definición que habrá contrato de elaboración por el sistema de maquilacuando una de las partes, denominada empresario, se comprometa a elaborar, conservar ymantener en depósito, el producto obtenido con la materia prima entregada por la otra parte,denominada productor. Y esta se obligue a pagar, como contraprestación, una porción delproducto industrializado o su equivalente en dinero(1). A nuestro criterio, no se trata de undepósito, sino de un contrato de colaboración mutua donde las partes intervinientes hacen, de laexistencia del contrato y sus partes, factores indispensables, atento a que el productor primario esel obtentor de la materia prima, y el industrial posee la obligación de industrializarla. El propósitoprincipal de las partes está direccionado a la industrialización del fruto primario que entrega elproductor agropecuario, y no al depósito sobreviniente.

TERESA A. STAFFORTE - ALFREDO J. BRUNOTTI

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1) Alferillo, Pascual E.: “Contrato de elaboración por el sistema de maquila - Vino - Caña de azúcar” - EdicionesJurídicas Cuyo - Mendoza - 1994 - pág. 212; “Contrato de Maquila - Determinación e individualización del vinodepositado en los establecimientos del elaborador. Consecuencias Jurídicas”, “Derecho de San Juan” - febrero-marzo/1981 - Año I - N° 1 - pág. 19

Particularmente, cabría destacar que, cuando se establece que el productor agropecuario es quiense obliga a suministrar al procesador o industrial la materia prima, tiene “...el derecho de participar,en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes...”. Es de fundamentalimportancia mencionar que el productor primario agropecuario paga la transformación del artículoagropecuario no con dinero, sino con la entrega de parte del producto final obtenido. “Manteniendoen consecuencia el productor agropecuario durante todo el proceso de transformación la propiedadsobre la materia prima y luego sobre la porción de producto final que le corresponde...”.

Los caracteres del contrato de maquila regulado por la ley 25113, son que el mismo es bilateral,oneroso, mixto, consensual, típico, formal y agropecuario.

ENCUADRE JURÍDICO

Después de lo expresado en el punto precedente -que no es más que un resumen del texto legal-,deberíamos aclarar ciertos conceptos.

Locación“Habrá locación, cuando las partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso ygoce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso,goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.”

En este contrato bajo análisis, falta uno de los requisitos fundamentales que es el preciodeterminado o determinable en dinero.

Dación en pago“Cuando las cosas se entregan en pago de lo que se debe, el acto tendrá los mismos efectosque la compra y venta, aunque la dación en pago parece tener una completa analogía con laventa, cuando la cosa se da en pago de una deuda de una suma de dinero; adeudada sediferencia en el fin, pues el que da la cosa trata solo de su liberación y no la entrega comovendedor.”

Consideramos que la entrega de los bienes que hace el productor por la transformación de losmismos por parte del industrial no es dación en pago, porque la obligación de entrega de losbienes surge de una convención de partes realizada por escrito, y no como consecuencia de que elproductor no haya podido cumplir con su obligación y, a los efectos de extinguir la deuda,entregue frutos.

Permuta“El contrato de trueque o permutación tendrá lugar, cuando uno de los contratantes seobligue transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal de que este le dé la propiedad de laotra cosa. Para la permutación es necesaria la transmisión de la propiedad de un cuerpocierto. La convención por la cual las partes se prometiesen el uso de una cosa por el uso deotra, o servicios por otros servicios, no constituirían un cambio.”

Según el artículo 1485 del Código Civil, el contrato de trueque o permutación tendrá lugarcuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal queeste le dé la propiedad de otra cosa. Autores como Zabalia dicen que para la permutación esnecesaria la transmisión de la propiedad de un cuerpo cierto. La convención por la cual las partesse prometiesen el uso de una cosa por el uso de otra, o servicios por otros servicios, no constituiránun cambio.

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EL CONTRATO DE MAQUILA

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Por lo tanto, consideramos que no es permuta, porque no entrega un bien en propiedad acambio de otro en propiedad.

Según el artículo 1, segundo párrafo, establece que el productor agropecuario mantiene en todoel proceso de transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción deproducto final que le corresponde.

Mutuo“Habrá mutuo o empréstito de consumo cuando una parte entrega a otra una cantidad decosas y esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido igualcantidad de cosas de la misma especie y calidad. “La cosa que se entrega por el mutuante al mutuario debe ser consumible, o fungible aunqueno sea consumible.“No se trata de mutuo, dado que lo que se devuelve no es igual cantidad de cosas de la mismaespecie y calidad de la recibida con derecho a consumir, sino que lo que se recibe es una partedel producto final obtenido.”

Pago en especie Ocurre cuando al contratarse se pacta cancelar la obligación mediante la entrega de una cantidad

determinada de productos primarios al finalizarse la locación.En este caso, lo que se entrega es una determinada cantidad de productos elaborados según lo

convenido entre las partes. También se pueden distribuir los desechos provenientes de latransformación. Por consiguiente, no se trata de un pago en especie.

CanjeProcede cuando se pacta el pago de un servicio prestado durante el ciclo agrícola mediante la entrega de

una cantidad cierta de producto a cosecha.No se trata de una operación de canje. Entendemos que, para que se genere el hecho imponible,

debe perfeccionarse la compraventa, y en este sentido, el artículo 1323 del Código Civil determina:“Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad deuna cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero”. En este caso,no existe uno de los requisitos fundamentales que es el de pagar un precio cierto en dinero.

Contratos de agrupación empresaria (ACE)Se celebra cuando cooperativas, empresarios individuales y/o sociedades se unen con el fin de facilitar,

desarrollar, perfeccionar o incrementar determinadas fases de la actividad empresaria de sus miembros,siendo los resultados aquellos generados por la agrupación que deben atribuirse a cada miembro.

Consideramos que no encuadra en la figura de la ACE, dado que el contrato analizado no poseeuna organización común, con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de laactividad empresarial.

Unión transitoria de empresas (UTE) Empresarios individuales y/o sociedades que tienen como objetivo la realización de un suministro

concreto para terceros, un servicio o una obra que no tienen un plazo determinado, sino la duración quedemande la realización del objeto, no teniendo resultados propios, sino los generados por la unión.

TERESA A. STAFFORTE - ALFREDO J. BRUNOTTI

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En este caso, lo que hace el productor es convenir con el procesador o industrial la realizaciónde la transformación, participando con un porcentaje del producido. No existe la intención dereunirse para el desarrollo ni ejecución de una obra, ni la prestación de un servicio en común, niun suministro concreto. Por lo que interpretamos que el contrato analizado no encuadraría en latipología de unión transitoria de empresas.

CompraventaEl artículo 1323 del Código Civil señala: “habrá compra y venta cuando una de las partes se

obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar porella un precio cierto en dinero”.

Consideramos que no, dado que se está realizando una partición de la producción obtenida,pudiendo considerarse que el industrializador y el productor agropecuario son, en definitiva,coproductores.

OBJETO DEL CONTRATO DE MAQUILA

El objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la ley 25113:- La transformación, por parte del industrial o procesador, de la materia prima de origen

agrícola o pecuaria en un producto final que deberá tener las mismas características ycalidades a las que el industrial o procesador retenga para sí.

- Observamos que la ley no acota los procesos de industrialización que se pueden acordar entrelas partes.

- Como característica sobresaliente, hemos de dejar expresamente establecido que todoproducto del agro o ganadero susceptible de ser transformado puede ser objeto de unacontratación de maquila.

- Ejemplos: se podrá convenir la transformación de: lanas, algodón o lino en telas; aceitunas,girasol o maíz en aceites; trigo o soja en harinas; soja en pellets, aceites, harinas para consumohumano, aceites para consumo humano, etc. O, las carnes vacunas, porcinas o caballares enconservas, hamburguesas, procesos para atención de mercados internacionales, etc.

Partes intervinientesEl régimen legal coloca en un extremo de la relación jurídica al productor primario o

agropecuario. Es decir, al sujeto que obtiene, con sus labores, de la naturaleza y a través del ciclobiológico, recursos vivos, animales y vegetales para la alimentación o para su transformación porlas industrias usuarias(2). Consideramos a prima facie que se refiere a personas físicas y jurídicasque el objeto básico sea la producción primaria.

La obligación de ese productor primario es suministrar al industrial la materia prima encondiciones óptimas de ser procesada, en lugar y fecha pactado. Cuando se haya omitido sudeterminación, se efectuará en el lugar de pesada más próximo al establecimiento del productorprimario.(3)

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EL CONTRATO DE MAQUILA

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2) Catalano, Edmundo F.; Brunella, María E.; García Díaz (h), Carlos J.; Lucero, Luis E.: “Lecciones de derechoagrario y de los recursos naturales” - Ed. Zavalía - Buenos Aires - 1998 - pág. 8

3) Alferillo, Pascual E.: “Contrato de elaboración por el sistema de maquila - Vino - Caña de azúcar” - EdicionesJurídicas Cuyo - Mendoza - 1994 - pág. 213

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El industrial con el producto primario procederá a la elaboración de un producto final. La ley25113 nada especifica en cuanto al modo como se debe entregar la materia prima. Perorecordemos que, desde el punto de vista agropecuario, deberá hacerse entrega con la respectivacarta de porte, y CTG, en el caso de cereales, guía ganadera y DTA en el caso de producciónpecuaria y cada uno de los productos deberá respetar la legislación impositiva vigente a losefectos de transporte y entrega de producción primaria.

Además: “...los contratos establecerán sistemas y procedimientos de control del procesamientodel producto, que podrá ejercer el productor agropecuario contratante, que le permitirán verificarlas calidades y cantidades de lo pactado y lo entregado al finalizar el contrato, y asimismo lascondiciones de procesamiento y rendimiento de la materia prima conforme pautas objetivas demanufacturación durante su realización...”.

El hecho de que el productor primario deberá ejercer el control del proceso de industrializaciónconstituye un requisito fundamental y esencial para que el contrato sea tipificado como demaquila agropecuaria y tenga sus beneficios.

Pero es de fundamental importancia el espíritu del legislador en la mencionada cláusula: cuales tender a mantener el equilibrio contractual de las partes durante el proceso de transformacióndel producto, ya que el industrial mantiene bajo su esfera de control el proceso de transformaciónde una cosa ajena que es el momento donde se puede tergiversar algún parámetro en laelaboración en perjuicio del agricultor o ganadero.

En el otro extremo de la relación de maquila, se ubica el procesador o industrial; es decir, elsujeto individual o empresa que tiene la capacidad técnica suficiente y apta para transformar elproducto primario en un bien elaborado con valor agregado.

Recordemos que, desde la época de Adam Smith, se sabe que todos los sectores de la economíaagregan valor, algunos más y otros menos. Todos los sectores están interrelacionados en mayor omenor medida, y todos se necesitan mutuamente. Podríamos agregar que más aún en el sectoragropecuario, el agregado de valor ha de convertirse en una rentabilidad adicional, y el contrato demaquila viene a canalizar parte de esta inquietud sectorial.

La obligación principal que asume el industrial es la de transformar la materia prima que lesuministra el productor agropecuario en un producto final de idéntica calidad a los que retengapara sí. Las partes deberán especificar al celebrar el contrato cuál es el producto final que sepretende, identificando adecuadamente sus características. Ello es así, por cuanto la parte in finedel artículo 4 de la ley 25113 únicamente regula que “...los contratos establecerán ... lascondiciones de procesamiento y rendimiento de la materia prima conforme pautas objetivas demanufacturación durante su realización... ”.

Tratamiento impositivoEn estos tipos de contratos, cada una de las partes mantiene su individualidad en los distintos

procesos de transformación, control y distribución del producido. En el último párrafo del artículo1 de la ley 25113, se establece que en ningún caso esta relación constituirá actividad o hechoeconómico imponible. Es entonces al momento de la venta de los productos asignados cuando seconfigura el hecho imponible generador del IVA. Cada uno será contribuyente en forma separaday según su condición de inscripto como responsable o monotributista.

Con relación al impuesto a las ganancias, también tributan en forma separada, debiéndosetratar como renta de tercera categoría.

TERESA A. STAFFORTE - ALFREDO J. BRUNOTTI

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SOCIETARIO/CONTRACTUAL

La AFIP se expidió respecto a este tipo de contratos, en la nota externa 4/1998, concluyendo losiguiente: a) Siendo el contrato llamado de depósito y maquila un contrato atípico de carácter asociativo en donde el

productor cañero aporta materia prima y el ingenio la elaboración del azúcar y otros derivados, los queluego son atribuidos en función de porcentajes preestablecidos, es al momento de la venta de lamercadería que resulta de su propiedad, como consecuencia de la atribución señalada, cuando seconfigurará el hecho imponible previsto en el inciso a) del artículo 1 de la ley del impuesto al valoragregado, texto ordenado en 1997.

b) Ello no empece a que -habida cuenta de la desregulación del sector- los cañeros e ingenios adopten otrasformas contractuales con efectos jurídicos y económicos distintos, pactando la existencia de una“locación de obra” por un lado y una “dación en pago” por otro, circunstancia esta que amerita untratamiento tributario en consonancia con el perfeccionamiento de ambos hechos imponibles. En esta norma, el Organismo manifiesta expresamente que debemos considerar a dicha figura a pesar desus peculiares características, como un contrato asociativo de naturaleza parciaria.

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EL CONTRATO DE MAQUILA

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En el mismo, cada parte mantiene: 1. su individualidad jurídica;2. la propiedad de sus bienes;3. no se confunden los patrimonios;4. adquieren derechos y obligaciones en forma individual.

En definitiva, el tratamiento en el IVA aplicable a los contratos asociativos, como es el demaquila, sería el siguiente:- El hecho imponible solo se verificará para las partes intervinientes, cuando cada una de las

mismas enajene el producto obtenido a un tercero.- El nacimiento del hecho imponible se producirá tanto para el productor como para el

industrial con la entrega de los productos a los terceros compradores.

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES

Dictamen (DAT) 20/1996(4)

Al respecto, el dictamen expresa que la ley de IVA establece con claridad como requisito parael cómputo del crédito “que el impuesto se hubiere facturado y discriminado … hará presumir,sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo que el comprador, locatarioo prestatario no tendrá derecho al crédito a que hace mención el artículo 11”.

Finalmente, concluye que “la existencia de operaciones no respaldadas por comprobantes endos etapas de circulación económica o más, no constituye, aun cuando se verifique la neutralidadindicada, una cuestión que pueda resolverse invocando la realidad económica toda vez que alactuar el ingenio y los cañeros de la manera descripta, la consecuencia inmediata es que se facilitala evasión del tributo que nos ocupa con incidencia en el que grava las ganancias”.

Dictamen 70/2002(5)

En este dictamen, el Fisco reconoce que en los contratos de maquila no existe incidencia delIVA, receptando lo dispuesto por la ley 25113. Sin embargo, diferencia el tratamiento que cabría alos contratos de locación de obra, los que están alcanzados por lo dispuesto por el inciso c) delartículo 3 de la ley del gravamen.

El dictamen concluye lo siguiente: “De lo expuesto, se concluye que las prestaciones originadas en los contratos demaquila comprendidos en el artículo 1 de la ley 25113 mediante el cual una parte seobliga a suministrar la materia prima y la otra a elaborarla, participando ambas enproporciones, del producto elaborado resultante, no constituyen hechos imponiblesen el IVA; siendo al momento de la venta que cada parte realice, de las proporcionesdel producto elaborado que le fuere asignado de acuerdo con el contrato, cuando seconfigurará el hecho imponible previsto en el inciso a) del artículo 1 de la ley delimpuesto al valor agregado.

TERESA A. STAFFORTE - ALFREDO J. BRUNOTTI

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4) Boletín de la Dirección General Impositiva 514 - pág. 17115) Boletín Impositivo N° 67 - pág. 324

“Sin embargo, si las partes acordaren en su lugar, la elaboración de una cosa mueblepor encargo de un tercero con aporte de materia prima, pagadera con la entrega deuna parte del producto solicitado, tales prestaciones -la locación de obra y la daciónen pago- se encuentran alcanzadas por el impuesto, respectivamente, por el incisoc) del artículo 3 y el inciso a) del artículo 1 de la ley del impuesto al valor agregado.”

Fallos En el fallo “Consignaciones Rurales Santafesur SA”(6) se trató el caso de un productor

agropecuario que entrega animales a un frigorífico. Este último realiza la faena del animal yobtiene la carne que entrega al productor, quedándose con las menudencias.

Como se aprecia, se trata de una operatoria que podría encuadrar como contrato de maquila.Sin embargo, el Tribunal Fiscal llega a la conclusión de que el servicio prestado por el frigorífico

al productor agropecuario es un servicio a título oneroso, y que existe dación en pago para elproductor.

La dación en pago está expresamente mencionada en el artículo 2, inciso a), de la ley delgravamen. Recordamos que tal norma establece cuáles son las transferencias de cosas mueble quese consideran ventas a los fines del gravamen.

Según el pronunciamiento mencionado, en el momento en que el frigorífico entrega el productoencargado y retiene la parte convenida, se perfeccionaría para ambas partes el débito fiscal. Labase imponible para ambas partes sería de igual cuantía.

Un caso parecido se trata en el fallo “Quiles Hermanos SCC”(7), donde si bien el fallo es en elmismo sentido, es destacable el voto en minoría del doctor Castro, que sostiene que no existedación en pago al señalar lo siguiente: “no correspondiendo, por ello, tipificar como dación enpago a una operación como la que se pretende gravar en autos, en la que la entrega de los bienes(subproductos), aparece como convenida de antemano entre el que, en dicha operación, resultaráacreedor de la relación (prestador del servicio de faena) y el deudor (usuario del servicio), dadoque para que el instituto quede configurado, debería originariamente haberse comprometido lacancelación de la obligación mediante dinero y luego concretarla a través del cual algún bien ensustitución de aquel, no siendo dicho bien el que se debía inicialmente, apareciendo, por tanto,como un medio anormal de cumplimiento de las obligaciones, tendiente simplemente a laliberación del deudor”.

Nuestra opiniónProfundizar y aportar ideas desde el ámbito académico a los efectos de lograr una modificación

de la legislación agraria dejando de lado las disposiciones legales anteriores y redactar una leyabarcativa, profunda, con conocimiento, teniendo en cuenta la realidad de nuestros productores yde nuestro interior.

PropuestasEl contrato de maquila es un instrumento que, de utilizarse, sería muy importante para

cualquier productor primario, en virtud de que no existe transferencia de la materia prima.

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EL CONTRATO DE MAQUILA

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6) “Consignaciones Rurales Santafesur SA” - TFN - Sala B - 4/11/2003 - Lexco Fiscal7) “Quiles Hnos. SCC” - TFN - Sala B - 6/11/2003 - Lexco Fiscal

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Debemos considerar las consecuencias que ello implica, dado que no son aplicables lasretenciones establecidas en el impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias, cuando seentrega la materia prima para su elaboración y obtener el producto industrializado.

Habrá que detenernos un momento, en analizar y profundizar los distintas figuras asociativasa las que pueden acceder nuestros productores, con la finalidad de paliar la crisis y sobrevivir alos inconvenientes que se les presentan por no contar con una política a largo plazo sustentable.

Tenemos que fomentar la capacitación de los asesores y realizar intercambios profundos entrelos distintos protagonistas, contadores, abogados, ingenieros agrónomos, para logar un despeguesustentable, no solo desde el punto de vista económico social y ambiental, sino también jurídico yespecialmente impositivo.

Debemos lograr la intervención de personas idóneas no solo en conocimientos jurídicos eimpositivos teóricos, sino especialmente en la vida real cotidiana.

BIBLIOGRAFÍA- Brunotti; Delrío; Selva y Stafforte: “Maquila. Herramienta para el fomento de las economíasregionales” - XIII Jornadas Nacionales de la Empresa Agropecuaria - Tandil - 2009.

TERESA A. STAFFORTE - ALFREDO J. BRUNOTTI

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En nuestra profesión, ya estamos acostumbrados a que todos los sectores de la economía denuestro país se encuentren inmersos en una infinidad de regímenes de información dirigidoshacia el Fisco con el objetivo de conocer la mayor cantidad de datos posible a los efectos de podercontrolar en forma cruzada a los contribuyentes.En estos últimos años, el sector agropecuario pasó de no informar prácticamente nada a informar

todo. El productor por su lado ha incrementado, en su contabilidad diaria, regímenes de informaciónde todo tipo, sumándose como agente de información al resto de los sectores de la cadena comercial. Por tal motivo, el objetivo de este trabajo es dar a conocer la información que la AFIP recibe en

plazos prácticamente online por parte de uno de los integrantes de la cadena comercial (losacopiadores), desde el momento que los granos entran a la planta y durante la generación de losformularios respectivos que obliga la normativa vigente desde el depósito hasta su comercialización.En síntesis, podemos resumir tres instancias principales en el acopio, donde fluyen hacia el

Fisco prácticamente toda la información sobre el productor y su producción.Las etapas son:

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Ariel G. Perisset¿QUÉ INFORMANLOS ACOPIOS

DEL PRODUCTORAGROPECUARIO?

REGÍMENES DE INFORMACIÓN MÁS RELEVANTES QUE SUMINISTRAN LOS ACOPIOS AL FISCO,

DESDE EL ARRIBO DEL CEREAL A LA PLANTA HASTA SU POSTERIOR COMERCIALIZACIÓN

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REGISTROS, FACTURACIÓN Y CONTROLES

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1. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DIARIAMediante la resolución general 3339/2012, la Administración Federal de Ingresos Públicos

(AFIP) publicada en el Boletín Oficial el 30/5/2012, con vigencia a partir del 1/6/2012, se apruebael programa aplicativo dentro del SIAP, la versión 4.0 del “AFIP-DGI - Movimiento de granos”que genera el formulario de declaración jurada 181.Este aplicativo permite suministrar toda la información prevista en la norma conjunta

resolución general (AFIP) 2324 y resolución (ONCCA) 4956 y sus modificatorias, estableciendo ensu artículo 3, que los acopiadores y demás sujetos establecidos en dicho artículo se encuentranobligados a informar los formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT, utilizados, anulados,extraviados y/o vencidos, según corresponda.Desde el momento en que el cereal arriba a la planta, el acopio deberá informar, de acuerdo con lo

que establece el artículo 10 de la RG 2324, en su inciso b), todos los formularios de Carta de Porterecibidos diariamente dentro de los plazos que además varían de acuerdo con la capacidad del acopio:1. Operadores cuya capacidad total de almacenaje no supere las veinte mil (20.000) toneladas,hasta la hora veinticuatro (24) del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente.

2. Operadores cuya capacidad total de almacenaje supere las veinte mil (20.000) toneladas, hastala hora veinticuatro (24) del día hábil administrativo inmediato siguiente.

3. Restantes operadores: hasta la hora veinticuatro (24) del día hábil administrativo inmediatosiguiente.Se deberá presentar un archivo vía web con clave fiscal por cada día calendario tanto respecto

de días hábiles como inhábiles.La información que contiene el archivo que se le envía al Fisco en esta etapa inicial está

compuesta principalmente de: - Número de Carta de Porte - Código de especie- Número de CEE - Tipo de grano- Número de CTG - Peso neto de carga- Fecha de carga - Km a recorrer- CUIT del titular de la Carta de Porte - Patente del camión - CUIT del destinatario - Patente del acoplado- CUIT del establecimiento destino - Tarifa por tonelada- CUIT del transportista - Fecha de descarga- CUIL del chofer/conductor - Peso neto de descarga- Cosecha - Flete – Tarifa de referencia

2. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA SEMANALEn esta etapa, utilizando el aplicativo antes mencionado, semanalmente se deberá informar

además todos los formularios vinculados directamente con el origen del cereal que arribó a laplanta:a) Formulario C1116A (Certificado de Depósito Intransferible)b) Formulario C1116B o C1116C (Liquidaciones de Cereales)c) Formulario C1116RT (utilizados para retiros y/o transferencias de cereales)En todos los casos, los que fueron confeccionados, los anulados, los extraviados y/o vencidos,

durante el período comprendido entre el día sábado de la semana calendario y el día viernes dela semana calendario inmediata posterior: desde la hora cero (0) del sábado inmediato siguiente

ARIEL G. PERISSET

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REGISTROS, FACTURACIÓN Y CONTROLES

hasta la hora veinticuatro (24) del día lunes inmediato siguiente o, cuando el mismo sea inhábil,hasta la hora veinticuatro (24) del día hábil administrativo inmediato siguiente. La informaciónque contiene el archivo que se le envía al Fisco en esta etapa está compuesta principalmente de: a) Formularios 1116 A: se informa principalmente lo siguiente:

- Número de certificado de depósito- CUIT del productor- Código de especie- Cosecha- Almacenaje días libres- Tarifa de almacenaje cada 100 kilos- Gastos generales- Tarifa de zarandeo- Tarifa de secada- Tarifa otros- Partido de origen del cereal- Partido de entrega del cereal- Grado del cereal (calidad)- Peso bruto en kilogramos- Merma por volátil- Merma por zarandeo- Merma por secada- Peso neto en kilogramos- Fecha cierre- Importe de IVA de los servicios- Total de los servicios- Número de Cartas de Porte incluidas

b) Formularios 1116C/B: se informa principalmente lo siguiente:- Número de certificado 1116 - Código de especie- CUIT del productor- Razón social del productor- Importe retención de IVA- Peso neto en kilogramos- Importe bruto- Fecha de cierre- Código de localidad del productor- Código de Partido del productor- CUIT del corredor interviniente

c) Formularios 1116RT: Se informa principalmente lo siguiente:- Número de formulario 1116RT- Número de formulario 1116A- Fecha de la transferencia- Código de especie- Código de tipo de grano- Kilogramos de transferencia

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¿QUÉ INFORMAN LOS ACOPIOS DEL PRODUCTOR AGROPECUARIO?

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REGISTROS, FACTURACIÓN Y CONTROLES

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- CUIT del depositante- CUIT del receptor- Situación ante el IVA del receptor- Kilogramos de retiro- Fecha de retiro- Número de Carta de Porte del retiro- Kilogramos del retiro- Si el retiro genera un nuevo 1116A en otro planta: SÍ o NO- En caso de Sí: número de ONCCA y CUIT del receptor

3. REGISTRACIÓN DE LAS OPERACIONES DE GRANOS (1116C O 1116B)Como última etapa, nos encontramos en la Registración de las operaciones, reguladas a través

de la resolución general 2596, y sus modificatorias, estableciendo la obligatoriedad en su artículo2, que la registración de los contratos deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientesen la operación. Pero a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3100, en la cualmodifica algunos artículos del RG 2300, la AFIP prácticamente obligó por necesidad, a que loacopiadores registren todas las operaciones, porque de lo contrario los condiciona con laposibilidad de compensar con saldo de libre disponibilidad que poseen en sus respectivas DDJJde IVA, las retenciones efectuadas a los productores que no registren sus operaciones (1116B/1116 C) sumados también a aquellos que no se encuentren inscriptos en el registro fiscalde operadores de granos provocando el rechazo de dicha registración, que para el caso deoperaciones primarias, la procedencia de la registración (aprobadas o rechazadas) se basa conformea la capacidad de producción del vendedor donde podrá determinarse según parámetrosobjetivos, basados en las existencias stock y/o las superficies agrícolas declaradas (cumplir con todoslos anexosde RG2750).

ARIEL G. PERISSET

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REGISTROS, FACTURACIÓN Y CONTROLES

El plazo para efectuar la registración de las operaciones es hasta la hora cero (0) del octavo díainmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podráexceder, en ningún caso, del día siete (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludidafecha de emisión, párrafo incorporado por el artículo 1 de la RG 3162/2011. Los acopiadores ante lasregistraciones rechazadas pueden volver a presentar la registración las veces que fueren necesariashasta tanto el productor solucione en agencia las inconsistencias detectadas. El plazo que posee elproductor como fecha límite es hasta el momento que el acopio presente la DDJJ de SICORE. En estaoportunidad, ante toda registración rechazada, el acopiador deberá ingresar dichas retenciones enefectivo a través del programa aplicativo SICORE, sin la posibilidad de compensar las mismas. El procedimiento completo de registración se realiza en dos etapas y se efectuará una presentaciónseparada por cada vendedor a través de los siguientes pasos:1. A través de transferencia electrónica de datos de acuerdo con lo dispuesto en la resolución general

1345, sus modificatorias y complementarias, a través del programa aplicativo denominado“Registración operaciones de granos - F1116 - Versión 2.0” se informan dichas operaciones parasu registración. En este paso, se genera la DDJJ Formulario 149.

2. Una vez realizada la presentación del punto anterior, el acopio deberá ingresar dentro del díainmediato siguiente, la misma al servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos - Registración deoperaciones”, opción “Registración de operaciones 1116” del citado sitio web, a efectos de verificar elingreso de la información generada mediante el programa aplicativo señalado en el punto 1. Decomprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivosdefectuosos, la presentación efectuada del servicio será rechazada automáticamente por elsistema, generándose una constancia de tal situación.Como pudimos apreciar en el presente trabajo, el órgano fiscalizador cuenta con una inmensi-

dad de datos de los productores agropecuarios que le permiten detectar inconsistencias propiasdel sector, como por ejemplo: producción granaria, valores de ventas de los granos, existenciasde stock, ingresos de los productores monotributistas para ver su categorización y hasta su exclu-sión del régimen, controlar las transferencias entre productores si cumplen con toda la normativavigente al respecto, etc. Bajo este enfoque, a los que asesoramos a productores agropecuarios, poder conocer la información que le llega al Fisco desde otro integrante de la cadena comercial,nos ayudará a afianzar nuestra tarea de prevención y saber cómo estamos siendo controlados.

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¿QUÉ INFORMAN LOS ACOPIOS DEL PRODUCTOR AGROPECUARIO?

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En el presente artículo intentaremos repasar la evolución de la normativa que regula las“formalidades” del Comercio de Granos, en cuanto a matriculación de actividades. Abordaremosla inscripción en los siguientes registros: RUOCA y ROSA.

1. HACIENDO HISTORIA

Para encontrar las primeras normas que reglamentaron el comercio de granos e instrumentaron lacreación de un Registro de operadores, debemos remontarnos a la sanción del DL 6698 en el año 1963bajo la presidencia de José M. Guido. En el artículo 23 del Capítulo VI dedicado al Control delComercio de Granos de la también conocida ley orgánica de la ex Junta Nacional de Granos seestableció que “toda persona, física o jurídica, para actuar en el comercio interno o externo degranos del país, deberá inscribirse en un registro que llevará la Junta Nacional de Granos”. Sin esterequisito, no podrá realizar transacciones. Incluso en las bolsas y mercados, no podrán lasautoridades aduaneras expedir a los exportadores el permiso de embarque correspondiente.

Creación de la ONCCAMuchos años después, el 27/11/1996, con la publicación del decreto (PEN) 1343/1996 se creaba la

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) como Organismo desconcentradode la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos. Posteriormente, la resolución (SAGPyA) 554/1999 estableció que el registro de matriculados

creado por el decreto ley 6698/1963, dependerá de la ONCCA y en el mismo debían inscribirse todaslas personas físicas y jurídicas que intervengan en la comercialización, industrialización, acondicio-namiento, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento e intermediación -interna y externa- decereales, oleaginosas, legumbres y subproductos, previo cumplimiento de una serie de condiciones yrequisitos que se describían, tanto para obtener la inscripción como para mantenerla. La falta de inscripción impedía todo tipo de transacción incluyendo bolsas y mercados, no pudiendo asimismolas autoridades aduaneras expedir a los exportadores o importadores el permiso de embarque o descarga pertinente.En el año 2001, con el decreto 1405/2001 se creó el Registro de Industrias y Operadores de la

Molienda de Trigo, este registro obligó a inscribirse a todas las plantas industriales y los operadoresindustriales que utilizaran las mismas para la molienda de trigo propia o de terceros, bajo las figurasde molino de harina de trigo, usuario de molienda de trigo y depósito y/o mayorista de harina.

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Marcelo MaroevichGuillermo PazGabriel Díaz

LOS REGISTROSRUOCA Y ROSA

“Únete a RUOCA y ROSA para conectar con operadores amigos, compartir estadísticas y crear tu matrícula”

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La resolución (ONCCA) 7/2007 crea el “Registro de Operadores del Comercio de Granos”, enella se redefine qué actividades y tipos de establecimientos debían contar con dicha matriculación,describiendo los requisitos y condiciones necesarios a tal fin. Un año después se publica la resolución 7953/2008 que establece la creación del Registro Único

de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria, quedando obligados ainscribirse todos los operadores de los mercados de lácteos, granos, ganados y carnes y aves. Estaresolución contemplaba informatización del trámite de inscripción (ver Comienzo de lasinscripciones por medios informáticos). Con la disolución de la ONCCA, tras el dictado del decreto 192/2011, se crea en el ámbito del

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Registro Único de Operadores de la CadenaComercial Agropecuaria, manteniendo vigencia la resolución (ONCCA) 7953/2008. Lamatriculación de las personas físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y laindustrialización de las distintas cadenas agroalimentarias estarán a cargo de la Secretaría deAgricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio AGyP.Mediante la resolución (MAGyP) 302 en mayo de 2012, se derogó la resolución 7953/2008 de la

ex ONCCA y sus normas modificatorias y complementarias. Se crea el Registro Único deOperadores de la Cadena Agroalimentaria (RUOCA), reemplazando al registro vigente hasta esemomento. A su vez, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2012, el período de vigencia de lasmatrículas otorgadas al amparo de la resolución 7953/2008.Posteriormente fueron publicadas dos resoluciones más, para “cerrar” el tema inscripciones,

con la resolución (MAGyP) 667/2012 se establecieron los plazos para que los operadores de lacadena agroalimentaria presenten su solicitud de inscripción y con la resolución (MAGyP)1052/2012 publicada el 29/10/2012 establece los Procedimientos de Fiscalización y Requisitos.

Comienzo de las inscripciones por medios informáticosLa “informatización” de las inscripciones de los operadores de granos y carnes comenzaría a

ser una realidad con la publicación de la disposición (ONCCA) 1618/2003 que disponía lautilización de un software creado a tal efecto denominado “Aplicaciones de Inscripción deOperadores ONCCA”. Dicha aplicación informática permitía la presentación de información ydatos de los operadores en soporte magnético.Con la entrada en vigencia del Registro Único de operadores de la Cadena Agropecuaria

Alimentaria, tras la publicación de la resolución (ONCCA) 7953/2008, es creada una nuevamodalidad “electrónica” de inscripción. A través, del Sistema llamado “Jauke” (“campo” enlengua tehuelche) que permitía realizar los trámites de inscripción a los registros de la ONCCA através del servicio disponible con clave fiscal en la página web de la AFIP. La resolución (ONCCA) 861/2011 publicada el 15/2/2012 preveía agilizar el otorgamiento de

matrículas, para ello se había encargado a la UTN el desarrollo de un nuevo Sistema informático SUR(Sistema Único Registral). Un dato anecdótico es que a los diez días de publicada dicha resoluciónera disuelta la ONCCA. Con lo cual el SUR nunca llegó a estar disponible y tanto las renovaciones dematrículas como las nuevas altas se siguieron realizando a través del Sistema Jauke.Con la publicación de la resolución (MAGyP) 667/2012 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3

de la resolución (MAGyP) 302/2012, se estableció que las inscripciones deberán tramitarse vía web através de la página www.rucca.minagri.gob.ar conforme al manual de usuario que fuere publicado.

MARCELO MAROEVICH - GUILLERMO PAZ - GABRIEL DÍAZ

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2. RUOCA. SUJETOS Y CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES

La resolución (MAGyP) 302/2012 estableció la creación del RUOCA (Registro Único deOperadores de la Cadena Agroalimentaria) e instó a inscribirse de manera obligatoria a todas laspersonas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenasagroalimentarias de los mercados que se detallan a continuación:- Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados.- Granos, sus productos, subproductos y/o derivados.- Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina,

avícola, equina y caprina. Antes de entrar en la enumeración de las distintas categorías de actividades relacionadas con el

mercado de granos, recordaremos que, a los efectos de dicha resolución, serán consideradosgranos aquellos no destinados a la siembra –cereales, oleaginosas y legumbres-.

Categorías de actividades relacionadas con el mercado de granosAcopiador-Consignatario: Se entenderá por tal a quien comercialice granos por su cuenta y/o

en consignación; reciba, acondicione y/o almacene en instalaciones propias y/o exploteinstalaciones de terceros y realice canjes de bienes y/o servicios por granos. Asimismo, seconsiderará incluido en esta categoría, quien almacene y clasifique grano para su posteriorcertificación como semilla y/o descarte para consumo.

Acopiador de maní: Se entenderá por tal a quien acopie y/o seleccione y comercialice maní eninstalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

Acopiador de legumbres: Se entenderá por tal a quien acopie y/o seleccione y comercialicelegumbres, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

Canjeador de bienes y/o servicios por granos: Se entenderá por tal a quien reciba granos enpago, exclusivamente por las ventas de bienes o servicios brindados por estos operadores.Asimismo, se considerará incluido en esta categoría, quien entregue para su explotación, bajocualquier título, terrenos propios para producción agrícola y perciba como contraprestación partede lo producido.

Exportador de granos: Se entenderá por tal a quien realice la venta al exterior de granos y/osubproductos.

Importador de granos: Se entenderá por tal a quien adquiera granos y/o subproductos en elexterior destinándolos a la comercialización interna, en el mismo estado en que fueron adquiridoso luego de haber sufrido un proceso de transformación.

Comprador de granos para consumo propio: Se entenderá por tal a quien compre granos,previamente desnaturalizados o no, a productores y/o a otros operadores, para consumo animal.

Fraccionador de granos: Se entenderá por tal a quien compre, fraccione y/o envase granos parasu posterior venta, en envases de menor contenido al recibido y/o a granel, en instalacionespropias y/o explotando instalaciones de terceros.

Mayorista y/o depósito de harina: Se entenderá por tal a quien realice compraventa de harinade trigo y/o su correspondiente depósito, guarda y/o estiba en instalaciones propias y/oexplotando instalaciones de terceros.

Desmotadora de algodón: Se entenderá por tal a quien, mediante un proceso continuo quecomienza con la recepción del algodón en bruto, separa la fibra del grano, en instalaciones propiasy/o explotando instalaciones de terceros.

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LOS REGISTROS RUOCA Y ROSA

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Industrial aceitero: Se entenderá por tal a quien procese granos extrayendo la materia grasa ysubproductos, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

Industrial biocombustibles: Se entenderá por tal a quien produzca biocombustibles a partir degranos y/o subproductos, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

Industrial balanceador: Se entenderá por tal a quien procese granos, con o sin la incorporaciónde otros insumos, logrando un nuevo producto o subproducto, en instalaciones propias y/oexplotando instalaciones de terceros.

Industrial cervecero: Se entenderá por tal a quien procese granos con el objetivo de lograr latransformación de los mismos para conseguir maltas y/o cervezas, en instalaciones propias y/oexplotando instalaciones de terceros.

Industrial destilería: Se entenderá por tal a quien procese granos con el objetivo de lograr latransformación de los mismos para obtener alcoholes, almidones y glucosas, en instalacionespropias y/o explotando instalaciones de terceros.

Industrial molinero: Se entenderá por tal a quien procese granos, excepto trigo y arroz, con elobjetivo de lograr la transformación de los mismos para conseguir harinas y subproductos, eninstalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

Industrial arrocero: Se entenderá por tal a quien procese granos de arroz, en instalacionespropias y/o explotando instalaciones de terceros.

Industrial molino de harina de trigo: Se entenderá por tal a quien realice la molienda de trigo,en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

Industrial seleccionador: Se entenderá por tal a quien industrialice, seleccione y comercialicegranos, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

Usuario de industria: Se entenderá por tal a quien industrialice granos, excepto trigo, eninstalaciones industriales de terceros.

Usuario de molienda de trigo: Se entenderá por tal a quien contrate el servicio de molienda detrigo con un molino de harina de trigo.

Usuario de molienda de trigo bajo la modalidad de maquila: Se entenderá por tal a quiencontrate el servicio de molienda de trigo con un molino de harina de trigo mediante la formajurídica del contrato de maquila.

Fraccionador y/o refinador de aceite: Se entenderá por tal a quien fraccione y/o refine aceitescrudos y/o comestibles elaborados a partir de cualquier tipo de oleaginosa, en instalacionespropias o explotando instalaciones de terceros.

Acondicionador: Se entenderá por tal a quien preste el servicio de acondicionamiento de granosa terceros, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros. No estandoautorizado a la compra o consignación de granos, pero sí pudiendo realizar canjes de granos porlos servicios prestados.

Corredor: Se entenderá por tal a quien actúe vinculando la oferta y la demanda de granos, parasu correspondiente comercialización entre terceros.

Mercado de futuros y opciones o mercado a término: Se entenderá por tal a la instituciónaprobada por autoridad competente en la que se realicen arbitrajes y transacciones con futuros,opciones y otros derivados, de acuerdo con las reglamentaciones que la misma dicte.

Explotador de depósito y/o elevador de granos: Se entenderá por tal a quien, contando conservicio de aduana permanente, reciba y acopie granos y/o subproductos, tanto propios como deterceros, como paso previo inmediato a la carga o descarga fluvial, marítima o terrestre de los mismoscon destino de exportación, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros.

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Complejo industrial: Se entenderá por tal a quien en un mismo predio desarrolle las actividadesde Acopiador - Consignatario, Industrial y Explotador de Depósito y/o Elevador de Granos.

Balanza pública: Se entenderá por tal a quien preste a terceros el servicio de pesaje de camionesque transporten granos y/o subproductos, utilizando balanza que no forme parte integrante de laestructura funcional de ninguna planta.

Entregador y/o recibidor: Se entenderá por tal a quien represente en una transacción comercialy/o entrega o recepción de granos a la parte vendedora o compradora que no se encuentrapresente en el momento en que se produce el cambio de titularidad de la mercadería.

Perito clasificador de cereales, oleaginoso y legumbres: Se entenderá por tal a la persona físicahabilitada para llevar a cabo actividades relacionadas con la clasificación de cereales, oleaginosasy legumbres.

3. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL RUOCAA los efectos de realizar la inscripción, el solicitante, apoderado y/o representante legal, deberá

presentar en carácter de declaración jurada los Formularios establecidos en el Anexo I de laresolución 667/2012, que derogaron los que fueran incorporados en la resolución 302/2012. En losmismos se dejará constancia de la siguiente información:• Datos de operador.• Domicilio real.• Domicilio especial.• Establecimientos o plantas – denominación y domicilio.• Inscripciones solicitadas – enumeración de actividades.

Requisitos generales- Estatuto societario vigente (personas jurídicas) o copia certificada del DNI (persona física).- Constancia de inscripción en AFIP vigente.- Solicitud de inscripción – categoría – actividad.- Copia certificada de la habilitación de planta y/o establecimiento industrial.- Certificado actualizado de habilitación sanitaria vigente.- Escritura de dominio o constancia de inicio de trámite de la misma (propietarios) o Copia

certificada del contrato de arrendamiento (arrendatarios).- Estados contables certificados (personas jurídicas) o dictamen contable elaborado por

profesional independiente certificado (persona física).- Acreditar la calidad de la representación legal.

ProcedimientoLas solicitudes de inscripción deben tramitarse a través del servicio web RUCCA que

implementó el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.El Sistema RUCCA será accesible a través del sitio de internet www.rucca.minagri.gob.ar. El

Sistema es de fácil navegación y claro en sus contenidos. De todos modos, recomendamos tanto lalectura del Manual del Usuario como la visualización del video tutorial, ambos disponibles en dichositio web.

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Un dato no menor es que la generación de la boleta de pago también se realizará a través dedicho Sistema y no a través del Sistema SUR como es consignado en el punto 5) Pago de Arancelesdel Manual de Usuario.A través de dicha página web, los operadores podrán efectuar un seguimiento de los trámites

iniciados, hasta la emisión del pertinente certificado de inscripción en el RUOCA. Por otro lado,se podrá realizar la consulta del padrón de operadores vigentes.

Lugar de presentaciónLos formularios establecidos en el Anexo I de la resolución 667/2012 conjuntamente con la

documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales más el comprobanteOriginal del pago de los aranceles correspondientes, deberán ser presentadas ante laCoordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa deEntradas de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca, sita en Av. Paseo Colón N° 982, Planta Baja, Oficina 40 de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

4. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

La matrícula tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la resolución aprobatoria,que podrá ser renovado por igual período de cumplirse con los siguientes requisitos:- Presentación del formulario 04 solicitud de renovación.- Presentación sesenta (60) días antes del vencimiento.- Pago del arancel correspondiente.- No encontrarse suspendida como resultado de un proceso de fiscalización.Además de los puntos indicados anteriormente, como requisito previo para la renovación, la

SAGyP podrá ordenar la realización de una inspección in situ.Es dable recordar que vencido el plazo de vigencia de la inscripción sin que el interesado haya

iniciado el trámite de renovación, se procederá a su baja en el registro.Por otro lado, la SAGPyA podrá denegar la inscripción o renovación, suspender o cancelar las

inscripciones ya otorgadas, si mediante la fiscalización, se constata el incumplimiento de losrequisitos exigidos para la actividad.

Modificación de los datos de la matrículaLas modificaciones que se produzcan tanto en los requisitos generales como en los datos

indicados los formularios que fueran presentados originalmente, deberán ser informados dentrode los diez (10) días de producidas, con carácter de declaración jurada, mediante la utilización delFormulario 05 - Solicitud de modificación de datos (Anexo II, R. 302/2012).Para el caso en que dichas modificaciones impliquen un cambio de categoría de actividad, se

deberá iniciar un nuevo trámite de inscripción.

5. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN A CUMPLIMENTARPOR EL MATRICULADO

La resolución (MAGyP) 1052/2012 detalla cómo será el Procedimiento de Fiscalización que deberállevar a cabo la SAGyP, la información a cumplimentar durante la misma. Por otro lado en su AnexoIII, detalla los regímenes de información que deberán observar los operadores de los distintos mercados.

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ProcedimientoEl equipo técnico de la SAGPyA se constituirá en el lugar comunicado para la realización de las

tareas de control, verificación y/o fiscalización para lo cual exhibirá a los presentes una Notaautorizante emitida a tal efecto por la autoridad competente. Tanto la información requerida, así como también las manifestaciones realizadas, deberán ser

individualizadas y asentadas en las Actas que se confeccionen durante el procedimiento.Culminadas las tareas de verificación, los fiscalizadores deberán elaborar el “informe técnico”.En el supuesto que los operadores efectúen observaciones, se procederá a su evaluación debiendo

ratificarse o rectificarse el Informe, el que será elevado a la Secretaría para la prosecución del trámiteadministrativo correspondiente.

Información requerida para las principales actividades del mercado de granosLos operadores con plantas deberán presentar los planos municipales aprobados o certificación

técnica emitida por autoridad competente.El operador de la categoría acopiador-consignatario deberá:

- Acreditar una capacidad mínima de almacenaje, la que no podrá ser inferior a un mil toneladas(1.000 t), calculada en base a trigo de ochenta kilogramos (80 kg) de peso hectolítrico eninstalaciones de construcción fija y permanente.

- Acreditar que se cuenta con el equipamiento fijo necesario para la carga, descarga,acondicionamiento y almacenaje de granos adecuado para el mantenimiento de su calidadcomercial, con bocas de inspección y acceso para la toma de muestras.El operador de la categoría industrial aceitero deberá:

- Acreditar una capacidad mínima de almacenaje, la que no podrá ser inferior a trescientastoneladas (300 t), calculada en base a trigo de ochenta kilogramos (80 kg) de peso hectolítricoen instalaciones de construcción fija y permanente.

- Contar con el equipamiento fijo necesario para la carga, descarga, acondicionamiento yalmacenaje de granos que resulte adecuado para el mantenimiento de su calidad comercial, asícomo con bocas de inspección y acceso.

- Contar con la maquinaria necesaria para el desarrollo de su actividad instalada y en funcionamiento.El operador de la categoría industrial biocombustibles deberá:

- Contar con el equipamiento fijo necesario para la carga, descarga, acondicionamiento yalmacenaje de aceites que resulte adecuado para el mantenimiento de su calidad comercial, asícomo con bocas de inspección y acceso.

- Contar con la maquinaria necesaria para el desarrollo de su actividad instalada y enfuncionamiento.Los operadores de las categorías industrial molinero e industrial molino de harina de trigo deberán:

- Acreditar una capacidad mínima de almacenaje que no podrá ser inferior a quinientastoneladas (500 t), calculada en base a trigo de ochenta kilogramos (80 kg) de peso hectolítricoen instalaciones de construcción fija y permanente.

- Detallar el equipamiento fijo necesario para la carga, descarga, acondicionamiento yalmacenaje de granos que resulte adecuado para el mantenimiento de su calidad comercial, yla necesidad de contar con bocas de inspección y acceso.

- Contar con la maquinaria necesaria para el desarrollo de su actividad instalada y en funcionamiento.

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El operador de la categoría explotador de depósito y/o elevador de granos deberá:- Acreditar una capacidad mínima de almacenaje, la que no podrá ser inferior a cinco mil

toneladas (5.000 t), calculada en base a trigo de ochenta kilogramos (80 kg) de peso hectolítricoen instalaciones de construcción fija y permanente.

- Detallar el equipamiento fijo necesario para la carga, descarga, acondicionamiento yalmacenaje de granos que resulte adecuado para el mantenimiento de su calidad comercial, yla necesidad de contar con bocas de inspección con acceso para la toma de muestras.

- Contar con acceso directo a la carga de medios de transporte adecuados para sucomercialización interna o exportación directa o con un puerto seco fiscal.El operador de la categoría complejo industrial deberá:

- Acreditar una capacidad mínima de almacenaje, la que no podrá ser inferior a cinco miltoneladas (5.000 t), calculada en base a trigo de ochenta kilogramos (80 kg) de peso hectolítricoen instalaciones de construcción fija y permanente.

- Cumplir con las condiciones previstas para acopiador-consignatario, industrial y explotadorde depósito y/o elevador de granos.Los operadores de las categorías usuarios de industria y/o usuarios de molienda deberán

acreditar el contrato de vinculación comercial.El operador de la categoría exportador/importador de granos deberá acreditar la constancia de

inscripción en el Registro de Exportadores/Importadores de la Administración General deAduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) organismoautárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Depósito transitorio de granos: lugar de almacenaje de granos que no cuenta con equipamientofijo necesario para la carga, descarga, pesaje y acondicionamiento de los mismos y es utilizado porun operador inscripto en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, conmatrícula vigente y titular de una planta inscripta en dicho registro, en forma discontinua oeventual (período de cosecha o ante casos excepcionales) y que no se encuentra a una distanciasuperior a los veinte kilómetros (20 km) del depósito principal.

Información a presentar durante la vigencia de la matrículaSegún el Anexo III de la resolución 1052/2012, los operadores deberán presentar, en un

aplicativo informático, una encuesta técnica. En la misma se requerirá información referida a:actividad; geoubicación del establecimiento; tipo de habilitación del mismo, infraestructuraadministrativa, técnica, informática y edilicia del establecimiento; capacidad según el tipo deproceso; tipo de producto; su destino comercial; sistemas de trazabilidad; sistemas de certificaciónde calidad y otro dato que se estime de utilidad. Asimismo, los operadores deberán remitir, determinada información de conformidad con la

normativa vigente, según la actividad de que se trate. A continuación describiremos la información relativa al mercado de granos:

• Detalle de movimientos y existencia física de granos por planta inscripta.• Detalle de movimientos y existencia física de granos en depósitos transitorios asociados a las

plantas.• Detalle de movimientos y existencia física de granos, productos y subproductos de la industria

por planta inscripta.• Detalle de las compras de granos con destino a la industria.• Detalle de las compras de granos, productos y subproductos con destino a la exportación.

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• Detalle de ventas de productos y/o subproductos de granos realizadas tanto en el mercadointerno como externo.

• Registro de contratos primarios.• Libro de movimientos y existencia de mercadería por planta y por especie.• Detalle de los certificados de depósito intransferibles.• Detalle de los certificados de compra/venta/liquidación.• Detalle de los certificados de retiro o transferencia de granos depositados.• Detalle de las cartas de porte emitidas.• Detalle de las cartas de porte recibidas.

6. ROSA - UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO

Tras la publicación de la resolución conjunta 438/2012, 269/2012 y 1001/2012 de los Ministeriosde Economía, Industria y Planificación, el gobierno dispuso la creación de:

a) El Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA)Es creado bajo la órbita de la AFIP con el fin de fortalecer el control y fiscalización del Régimen

de Importación Temporaria de Soja.

b) La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de MonitoreoIntegrada por los tres ministerios antes mencionados y la AFIP, tendrá como objetivo la tarea

de proteger la dinámica virtuosa para todo el sector agroindustrial. Por otro lado, entre susresponsabilidades estará la aprobación o no de las empresas que soliciten la inscripción en dichoregistro.Asimismo, determinará los precios para el Biodiesel para el mercado interno.

7. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

La AFIP intervendrá en la aprobación de los siguientes requisitos:• Estar inscripto y habilitado como importador/exportador.• Estar inscripto y habilitado en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos

y Legumbres Secas.• No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos

de la seguridad social.• Haber presentado la totalidad de las DDJJ de impuestos por las que resulte obligado por los

períodos no prescriptos.La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo evaluará lo siguiente:

- Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial.- Tener una situación de comprobada solvencia.- Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja del

año 2011.

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8. BENEFICIOS

A los operadores inscriptos en el ROSA se les permitirá acceder a los beneficios del Régimen deImportación Temporaria para perfeccionamiento industrial, que fuera establecido por el decreto(PEN) 1330/2004.Para ello, el solicitante deberá acreditar que, por cada tonelada de mercadería a importar

temporalmente ha adquirido cinco (5) toneladas para procesamiento en el mercado local, con laobligación de exportarlas para consumo a otros países. La mercadería ingresada al amparo de esterégimen no podrá ser exportada sin ser procesada en el país.

9. CONCLUSIONES

Como quedó expuesto en el desarrollo del presente trabajo, la normativa que regula lasformalidades del comercio de granos, en lo respectivo a materia de matriculación e inscripción deactividades sufrió innumerables modificaciones, creándose distintos Registros que remplazabanal anterior.Nuestro deseo es que, con las últimas resoluciones publicadas, se cumplan los objetivos

propuestos por el MAGyP al implementar el Sistema RUCCA, es decir, los de facilitar y agilizarla presentación y evaluación de los solicitudes de inscripción, reduciendo los pedidos deinformación y documentación innecesaria.

10. BIBLIOGRAFÍA

- DL 6698/1963 - 23/8/1963.- D. (PEN) 1343/1996 - 2/12/1996.- R. (SAGPyA) 554/1999 - 15/10/1999.- D. (PEN) 1405/2001 - 5/11/2001.- D. (PEN) 1330/2004 - 1/10/2004.- R. (ONCCA) 7/2007 - 9/3/2007.- R. (ONCCA) 7953/2008 - 4/12/2008.- D. (PEN) 192/2011 - 25/2/2011.- R. (ONCCA) 861/2011 - 15/2/2011.- R. (MAGyP) 302/2012 - 18/05/2012.- R. (SAGyP) 667/2012 - 1/10/2012.- R. (MAGyP) 1052/2012 - 29/10/2012.- RC (MEyFP - MIn. - MPFIPyS) 438-269-1001/2012 - 10/8/2012.- RG (AFIP) 3394 - 11/10/2012.- Manual de Usuario, www.rucca.minagri.gob.ar

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La presentación de estados contables de los entes dedicados a la actividad agropecuaria recibe,desde hace algunos años, modificaciones normativas y reglamentarias de su contenido desde laaparición de la resolución técnica (FACPCE) 22(1), que adapta la vigencia de una normainternacional NIC(2) 41 del IASC(3), hoy IASB(4) sumado a los distintos pronunciamientos yadaptaciones de las mismas.La profesión contable asiste a una verdadera acumulación de criterios, que abarcan desde lo

formal hasta el contenido de las valuaciones, que confluyen como si adaptar la informacióncontable a una supuesta unificación nos permitiera, de alguna manera, pretender que los estadoscontables de un ente agropecuario puedan reflejar de la mejor forma una situación que hoy, a laluz de nuevas resoluciones de carácter fiscal, normas técnicas y reglamentarias no llegan a ponersede acuerdo sobre el verdadero fin que buscan expresar al cierre de un ejercicio económico.La introducción al tema lo único que trata de revelar es que la situación es más simple, si

entendemos cuál es el motor de la naturaleza de los elementos que componen un juego de estadoscontables. Si se entiende que el problema debe ser lograr reflejar el hecho económico revelado,buscando un resultado de tipo patrimonial y no un resultado de gestión de activos, se sabe quedespués del proceso contable del sistema de un ente, podríamos alcanzar un entendimiento másclaro del verdadero valor de la exposición de rubros y su presentación ordenada (ver figura 1).

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Sergio ZabalaLOS ESTADOSCONTABLES

AGROPECUARIOSY EL EFECTO DE

LAS NORMASINTERNACIONALES

EN ARGENTINA

1) Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas2) Norma internacional de contabilidad3) International Accounting Standards Committee4) International Accounting Standards Board

TEMAS CLÁSICOS DESTACADOS

CONTABLE

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(Figura 1: fuente propia)Motivado en esta postura, el presente trabajo intenta plantear la realidad de la contabilidad en

un sector con características propias, distintivas, que lo hacen merecedor de una atención porparte del sistema de información contable diferenciada de cualquier otra actividad, donde susactivos productivos poseen una característica distinta llamada “crecimiento vegetativo”.Es decir, poder entender que un juego de estados contables de la actividad agropecuaria no

puede verse como un estado normal comercial, sus bienes, su proceso productivo, las distintasnormas técnicas, legales y reglamentarias, hacen que su preparación y lectura requiera aspectospor demás complejos, no habituales.

ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS ESTADOS CONTABLES EN LA ACTIVIDADAGROPECUARIA

Desde las últimas modificaciones en materia de normas técnicas incorporadas en el ámbitonacional por la FACPCE, con la resolución técnica 22, del año 2004, se planteaban variascuestiones respecto de aplicar recomendaciones de valuación, basadas en VNR(5) o el caso de laamortización del suelo destinado a producción, el reconocimiento del valor de la producción sindiscriminar en su origen, el reconocimiento de la existencia de activos biológicos, el crecimientovegetativo, y como corolario únicamente conceptos aplicables a ciertos y determinados productos,es decir aquellos con mercado transparente. Como si la realidad económica de los hechos de unente agrícola únicamente tomara valor si proviniese de mercados conocidos, deja ciertos aspectosde valor patrimonial a merced de decisiones no siempre acertadas. Es decir, no todo activoagropecuario posee mercado activo. Pero entiendo que en realidad lo que se planteaba hasta esemomento era mantener firmes las características de algún modelo contable orientativo que talcomo muestra la figura 2, debiera mantener ecuanimidad, a fin de obtener un concepto de utilidadcoherente, creíble y por demás distribuible entre los aportantes del capital.

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CONTABLE

5) Valor Neto de Realización (precio de venta - gastos directos de venta)

(Figura 2: fuente propia)Sin embargo, en marzo de 2009, la Junta de Gobierno de la FACPCE sancionó la resolución

técnica 26 que adopta las NIIF(6) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB),con el alcance de incorporar las NIC, emitidas por el IASC hasta el año 2000, siendo la última bajoese formato, la 41 que se comentara en este trabajo, y las interpretaciones CINIIF(7) y las SIC(8). Porotra parte, con fecha julio de 2009, el IASB procede a emitir las NIIF para PYMES, diseñadas paralos entes que no tengan necesidad de negociación pública de sus acciones, o bien que no se tratende instituciones financieras. De hecho, la definición del IASB de PYMES permite adoptar las NIIFen una extensión menor a las originales, se organizan por tema a considerar, aplica normas dereconocimiento y medición simplificadas y reduce las exigencias de exposición.Por lo tanto, en nuestro país coexisten las normas contables de acuerdo con el siguiente cuadro:

Empresas agropecuarias que cotizan - Empresas agropecuarias que no cotizanCNV

- RT (FACPCE) 17 para todo el EEFF - RT (FACPCE) 17 para todo el EEFF excepto para sus activos biológicos excepto para sus activos biológicos- RT (FACPCE) 26 – NIC (IASB) 41 para - RT (FACPCE) 22 para sus activossus activos biológicos biológicos- Bienes de uso RT (FACPCE) 17 - NIC (IASB) 41 optativa- Normas IGJ - Bienes de uso RT (FACPCE) 17- Normas CNV - Normas IGJ de corresponder- RG (AFIP) - RG (AFIP)

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LOS ESTADOS CONTABLES AGROPECUARIOS Y EL EFECTO DE LAS…

TEMAS CLÁSICOS DESTACADOS

CONTABLE

6) Normas internacionales de información financiera7) Comité de Interpretación de NIIF8) Interpretaciones adicionales

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EL CRITERIO DE VALOR RAZONABLE EN LA ACTIVIDAD (VR)Las normas internacionales hacen referencia al “valor razonable” como un criterio de medición

contable, en la medida en que no sea posible aplicar el modelo de valuación al costo.Las normas NIC lo definen como el importe por el cual “podría” ser intercambiado o cancelado

un activo o un pasivo, respectivamente entre partes independientes debidamente informadas, y elprecio que se debe considerar es el de contado.Esta forma de definir este valor nos acerca, a pesar de no coincidir con su definición en las

normas técnicas, resolución técnica FACPCE, al de valor corriente puro, es decir el valor en plazapara activos y pasivos de entrada o de salida.Por lo tanto, en la NIC (IASC) 41, se define que para valuar activos biológicos destinados a la

venta o activos destinados como factor de producción, se presume que si el VR es posible de serdeterminado de manera fiable, será entonces el considerado en el punto de venta menos los costosestimados, para la obtención del VNR con esta normativa.El problema más importante puede ocurrir, si la valuación a VR, al reconocer al inicio un activo

-es decir el momento de inicio-, puede ser difícil o compleja de obtener para lograr la mediciónneta de depreciaciones o desvalorizaciones. Pero la norma prevé que, de lograr un VR fiable,deberá ser el valor asignable al inicio, y al permitir que se utilice este criterio cualquiera sea eldestino del activo biológico a medir, implica un criterio distinto al contenido en la resolucióntécnica (FACPCE) 22.

LA MEDICIÓN A VALOR RAZONABLE Y EL MERCADO ACTIVO

Resulta interesante tener en cuenta el criterio de VR, debido justamente a la definición engeneral contenida en la NIC (IASB) 41, en información a revelar, punto 40, que expresa losiguiente: “...revelará la ganancia o pérdida total surgida durante el período corriente por el reconocimientoinicial de los activos biológicos y los productos agrícolas así como por los cambios en el valor razonablemenos los costos de venta de los activos biológicos…”. Es decir que el resultado de la actividad estaráíntimamente relacionado con los resultados de gestión obtenidos por el ente, ya que sientendemos que la visión de la empresa y la visión del empresario pueden no estar alineadas,seguramente nos vamos a encontrar con que la visión contable también tiene sustentosindividuales en la consideración de los resultados.

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CONTABLE

(Figura 3: fuente propia)Por lo tanto, es muy importante entender que cualquier razonamiento contable, aplicado en la

toma de decisiones de entes agropecuarios, que no tenga en cuenta las visiones de negocio y deestructura del ente, así como tampoco la normativa a considerar, seguramente es aceptar unacondena al fracaso. Pero es quizás muy importante poder recurrir en la búsqueda de un resultadopatrimonial, a esfuerzos de valuación que logren contener todas las variables de mercado paratodos los bienes sin discriminar, ya que el resultado contable que necesita la actividad debenecesariamente estar alineado con la visión del negocio.Volviendo al tema puntual del VR, nos encontramos con que la aplicación de la NIC (IASB) 41

y la RT (FACPCE) 22 coincidirá en caso de existencia de mercado activo para los bienes a valuar,ya que ambos criterios coinciden en la aplicación de valor directo de mercado. Pero para el caso

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LOS ESTADOS CONTABLES AGROPECUARIOS Y EL EFECTO DE LAS…

TEMAS CLÁSICOS DESTACADOS

CONTABLE

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de no existencia de ese origen de valor, es decir en caso de que el mercado activo no exista, la NIC(IASB) 41 nos brinda una guía para la obtención del valor razonable, en la que puede explicarsesu determinación ya sea por transacciones más recientes en el mercado, vinculadas con el activoa valuar en tanto no existan condiciones económicas muy distintas entre las fechas de medición yla de obtención del valor; o bien utilizar precios de mercados similares, en tanto se puedan realizarajustes para reflejar la posible existencia de diferencias; o bien otras referencias obtenidas en elsector de la actividad al que pertenece el ente emisor.

MODELOS DE NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES SOBRE VALUACIÓN DE ACTIVOSBIOLÓGICOS BAJO LA VIGENCIA DE LA NIC (IASB) 41 SIN MERCADO A VALORRAZONABLE

A modo de ejemplo, a continuación se transcriben las posibles notas necesarias a incorporar enlos estados financieros cuando la falta de un mercado activo en el activo biológico a valuar impidesu aplicación.Tomemos el caso de aves de corral, cerdos y bosques.En primer término, debemos determinar cuál es el criterio general a aplicar en las existencias al

cierre del ejercicio en general y, fundamentalmente, cuál será el criterio a seguir para la determinaciónde la consideración del plazo del activo.

1. ExistenciasLas materias primas, productos en proceso, productos terminados y repuestos están

valorizados al menor valor entre el costo o el valor neto de realización. El valor neto de realizaciónrepresenta el valor estimado de venta del inventario, menos todos los costos de producciónfaltantes y los costos necesarios para realizar la venta.Las existencias se valorizan según los siguientes métodos:

a) Productos terminados y productos en proceso corresponde al producto poscosecha (faena), el cualcorresponde a carne de ave, salmones y cerdos en sus distintos cortes y envases, los que estánvalorizados al costo promedio mensual de producción. El costo promedio de los productosterminados incluye el valor de las materias primas, mano de obra y gastos indirectos de fabricación.

b) Materias primas, materiales y repuestos son valorizados al costo promedio de adquisición.c) Existencias en tránsito están valorizadas al costo de adquisición.Aquellos inventarios de materias primas, materiales y repuestos cuya utilización en el proceso

productivo se estima se realizará en un plazo superior a un año, son presentados como activos nocorrientes.

1.2. Activos biológicos De acuerdo con las características de la actividad que desarrolla la sociedad la crianza,

incubación, engorda y reproducción de aves, cerdos, salmones, plantaciones y bosques enformación son clasificada como activos biológicos. Los activos biológicos destinados a lacomercialización son clasificados como activos biológicos corrientes y aquellos destinados agenerar nuevos activos biológicos han sido clasificados como no corrientes.1.2.a) AvesLa valorización del pollo, activo biológico corriente, se hace bajo el método de costeo por

absorción total de producción, lo anterior debido al corto plazo del proceso productivo (45 días decrecimiento) ya que no es posible determinar un modelo que satisfaga el concepto de valor justode acuerdo con la NIC 41.El activo biológico no corriente se valoriza bajo el método de costo de producción menos

amortización acumulada.

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CONTABLE

1.2.b) CerdosEn términos de valoración de estos activos, como norma general estos deben ser reconocidos

inicial y posteriormente a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta. No obstante lo anterior, se ha definido que para estos activos, fundamentalmente en las distintas

etapas de crecimiento, no existe un valor razonable que pueda ser medido de forma fiable antes delmomento de su faena.Para fundamentar la aplicación del método del costo para los activos frente a los cuales se ha

dispuesto su uso, se ha considerado lo establecido en el párrafo 31 de NIC 41, el que establece quela presunción de valuación puede ser refutada en el momento de medición inicial de un activobiológico, dadas las circunstancias de que el ente no ha podido determinar de manera fiable unaestimación del valor justo. No obstante lo anterior, el ente se encuentra comprometido con elestablecimiento de un modelo que permita determinar el valor razonable como una política demedición de sus activos biológicos, pero, en tanto no lo pueda hacer, incorporará el criterio del costo.El activo biológico no corriente se valoriza bajo el método de costo de producción menos

amortización acumulada.1.2.c) BosquesLos bosques en formación son valorizados al valor razonable (fair value) de acuerdo con NIC 41

basados en el reconocimiento del crecimiento biológico y los cambios en el valor razonable, sereconocen en el estado de resultados. Toda plantación nueva es valorada al costo, el cual equivaleal valor razonable a esa fecha, ya que ha existido poca transformación biológica y el impacto dedicha transformación biológica en el precio no es significativo.Estas alternativas de valuación no se encuentran consideradas en la resolución técnica (FACPCE)

22, por lo cual, a nivel de normativa nacional, debería incorporarse algún sistema similar, atendiendoa que no siempre el activo biológico cuenta con un mercado con las características que debe reunirpara considerarse valor de mercado activo.

NIIF PARA PYMES

Un párrafo importante merece considerar la aparición en julio de 2009, del pronunciamiento delIASB sobre normas NIIF aplicables a PYMES o entes que no poseen contabilidad pública, es decirno comercializan en bolsas y mercados, o bien que no se trate de entidades financieras, la mesadirectiva de la FACPCE con fecha 3/12/2010 procede a emitir la resolución técnica 29, por la cualse estable que “…las entidades que no están obligadas a aplicar las NIIF pueden aplicarlas opcionalmente,o bien aplicar las NIIF para PYMES o las normas contables profesionales emitidas por la FACPCE, las NIIFpara PYMES no pueden ser aplicadas por entidades que tienen la obligación pública de rendir cuentas a susgrupos de interés y que los futuros cambios en las NIIF para PYMES serán aplicados por las compañías nosupervisadas por la CNV”(9). Un cambio importante introducido por la resolución técnica 29 es lafinal convicción que a partir de esa fecha los estados dejan de denominarse “contables” paradenominarse “financieros”, modificando los criterios de la resolución técnica 26 anterior, la nuevaresolución técnica 29 tendrá vigencia a partir de los estados Financieros que comiencen a partirdel 1/1/2012, siendo optativo para los iniciados el 1/1/2011, se conoce también que dentro del IASBse ha encarado una revisión completa del texto del NIIF para PYMES el cual se espera concluirantes del 1/1/2015, pero si bien el mismo puede ampliarse, de los borradores consultados no seencuentran grandes modificaciones referidas a la NIC (IASB) 41, objeto del presente trabajo. Las diferencias más importantes referidas a las NIIF completas están dadas por su extensión, la

organización del texto -ya que se ubica por tema-, el reconocimiento y la medición en formasimplificada, y la exposición reducida de la información contable.

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CONSULTOR AGROPECUARIO

LOS ESTADOS CONTABLES AGROPECUARIOS Y EL EFECTO DE LAS…

TEMAS CLÁSICOS DESTACADOS

CONTABLE

9) Actualicese.com. nota del 7/1/2011

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CONSULTOR AGROPECUARIO

Cuando nos referimos a NIIF, tenemos que plantear que lo más importante es que, en el criterio decontenido de la información, predomina la situación financiera del ente y de quién es el proveedor delos fondos de financiamiento del mismo. Es decir, un concepto principalmente ligado a paísesconsiderados exportadores de capital, y no a países tomadores de inversiones donde en general yantes de la aparición de las normas internacionales predominaba el criterio patrimonial de un ente.Por ello, la diferencia entre empresas que cotizan sus títulos en mercados y bolsas públicas o bien

consiguen fondos por medio de lanzamiento de títulos, empréstitos o bonos con cotización pública através de entidades financieras son las que, en principio, marcan la aplicación o no de las normasinternacionales.En Argentina hasta el momento, la adopción o adecuación de la información contable a NIIF para

PYMES es opcional, aunque el método de adopción del cambio de normas nacionales a NIIF noresulta en general complejo. Pero ya en la fecha de elaboración del presente artículo, la AFIP(Administración Nacional de Ingresos Públicos) publicó una resolución general identificada comoresolución general 3363/2012 (BO: 12/9/2012) la cual en general dice:

Art. 1 - Los contribuyentes de los tributos a cargo de esta Administración Federal, queconfeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las normasinternacionales de información financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la resolucióntécnica (FACPCE) 26 y su modificatoria (FACPCE) 29 (1.1), deberán observar lo que seestablece por la presente.Art. 2 - Los sujetos a que se refiere el artículo 1 deberán presentar a esta AdministraciónFederal, además de los estados financieros confeccionados conforme a lo dispuesto por laresolución técnica (FACPCE) 26 y su modificatoria (FACPCE) 29, los elementos que sedetallan a continuación: a) estado de situación patrimonial y estado de resultados,confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos noalcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica.b) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación demétodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse lossujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivosque originan tales diferencias.Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano defiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firmaautenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado. La presentación deberá efectuarse en la forma y los plazos previstos en los artículos 4 y 6 de laresolución general 3077 y su complementaria.(10)

Demás está abundar en que la opción de aplicación de las NIIF para cualquiera de los entes quedesee hacerlo le plantea además la necesidad de cumplimiento de normas reglamentarias delOrganismo Fiscalizador, lo cual nada agrega de bueno a la consecución de los objetivos que seplantean en la implementación de las normas.

BIBLIOGRAFÍA- IASCF (International Accounting Standards Committee Foundation) - NIIF (Normas internacionalesde información financiera) pronunciamientos al 1/1/2012 - Londres - 2012. - Senderovich, Pablo D.: “Empresas agropecuarias. Medición y exposición contable” – Ed. Errepar- Bs. As. - 2008.- Torres, Carlos F.: “Normas contables para la actividad agropecuaria” - Ed. Osmar D. Buyatti -Bs. As. - 2010.

SERGIO ZABALA

TEMAS CLÁSICOS DESTACADOS

CONTABLE

10) Texto parcial RG (AFIP) 3363 - diciembre/2012 - Biblioteca AFIP.gov.ar

GESTIÓN EMPRESARIAL

I - INTRODUCCIÓNLas empresas de familia agropecuarias tienen una gran importancia en la economía argentina y

poseen características y problemas comunes. Por lo tanto, son un fenómeno a analizar detenidamente,dado que sus finales son predeterminados y, muchas veces, fatales.Esta aseveración inicial se respalda en las siguientes estadísticas:

a) El 95% de las empresas agropecuarias son empresas de familia.b) El 99% son vulnerables a problemas familiares.c) Solo el 7% puede superar la tercera generación.Las empresas de familia agropecuarias tienen las siguientes características particulares, que

son la causa inicial de su problemática:a) entienden sus integrantes que la familia y la empresa son lo mismo y que, en muchos casos, la

empresa debe resolver los problemas económicos de la familia;b) los afectos prevalecen sobre la razón al momento de tomar algunas decisiones vinculadas con

la familia;c) la informalidad y la falta de planificación financiera;d) procesos decisorios confusos;e) demasiados familiares participando en la gestión, etc.Estas características generan dificultades en estas empresas que las van haciendo menos eficientes

a través del tiempo, hasta que los problemas se hacen muy difíciles de manejar y es entonces cuandosurgen los no deseados caminos de solución forzada, tales como:a) Separación de los activos entre los familiares, tierras, cabezas, maquinarias, etc. b) Venta de la compañía.

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CONSULTOR AGROPECUARIO

Daniel E. Sidero¿LOS PROBLEMASFAMILIARES ENLAS EMPRESAS

DE FAMILIAPUEDEN

RESOLVERSESIN AYUDAEXTERNA?

GESTIÓN EMPRESARIAL

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CONSULTOR AGROPECUARIO

c) Restructuración acordada de su deuda o concurso de acreedores.d) Liquidación de la empresa.e) Conflictos judiciales entre familiares.Cuando la conflictividad familiar avanza y no se actúa oportunamente para solucionarla, en la

mayoría de los casos, los finales forzados antes comentados son los que suceden.No obstante, existen alternativas de solución que son las que se describen a continuación y tienen

por objeto preservar a las empresas de familia agropecuarias.

II - LA CONFLICTIVIDAD FAMILIAR

Como se dijo anteriormente, la conflictividad familiar está presente en el 99% de las empresasde familia agropecuarias. Si bien son innumerables las causas de la conflictividad, podemos sintetizar en las siguientes

10, las causas más comunes de la conflictividad en las empresas familiares agropecuarias:1. Nivel de resultados no satisfactorios, lo cual afecta los retiros de los socios y las inversiones

para el crecimiento.2. Falta de acuerdo con el destino de los resultados, dado que algunos pretenden la reinversión

en la empresa y otros pueden pretender la distribución para financiar sus gastos personales. 3. Incorporación de familiares a la gestión.4. La informalidad como causa de desconfianza.5. Dudas sobre la idoneidad de los familiares que gestionan.6. Celos por el poder. Tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, los que conducen no fueron

elegidos por la familia, sino que accedieron a la conducción por imperio de las circunstancias.7. Esfuerzos desequilibrados entre los familiares, es decir que pueden existir familiares en situa-

ciones de mayor comodidad respectos de otros que pueden enfrentar situaciones de mayorresponsabilidad y estrés.

8. Falta de información de gestión y de comunicación de las decisiones relevantes y procesosdecisorios confusos.

9. Privilegios asimétricos.10. Demora en el retiro del actual conductor y/o disputa por la sucesión.Algunos de estos puntos de conflictividad familiar serán tratados detalladamente en próximos

artículos.Los puntos de conflictividad, mencionados anteriormente, se potencian por las características

propias de las empresas agropecuarias, que se ubican geográficamente, en pueblos alejados delos centros urbanos donde está la oferta de mano de obra y de formación académica.Esta lejanía hace que la empresa sea casi la única alternativa de desarrollo de las generaciones más

jóvenes, situación esta que se agrava por las dificultades de adaptación al desarraigo que deben enfrentar los jóvenes que intentan iniciar un camino propio lejos de la tierra de sus familiares.

III - LA TRAMPA TEMPORAL EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS

Cuando surgen los primeros indicios de estos conflictos familiares, solucionarlos oportunamentees difícil, dado que siempre sus soluciones generan enfrentamiento, discusiones familiares que nadiequiere enfrentar por el efecto expansivo que estos conflictos generan en el resto de la familia. Existen dos caminos para encarar los casos de conflictividad:

DANIEL E. SIDERO

GESTIÓN EMPRESARIAL

a) Aceptar la situación generadora del conflicto. Es decir no enfrentar la causa generadora, diferir sutratamiento y por ende su solución, aceptar lo no aceptable, haciendo prevalecer la armoníafamiliar por sobre el interés de la empresa, con lo cual el tema familiar queda resuelto. Al menospor el momento reina la concordia familiar, y el conflicto, no deseado por nadie, se disipa, perono se soluciona.

b) Enfrentar las causas generadoras de los conflictos. En este camino aparecerán las discusiones familiaresbasadas en argumentos emocionales. Se harán comparaciones de casos similares, se apelará a lasensibilidad, en algunos casos se apelará a la inmaterialidad del caso. Pueden surgir acusacionesseveras, etc. Mantener la postura racional de defender los intereses de la empresa por sobre las exigencias

familiares se hará muy difícil dentro del seno familiar, dado que el conflicto dio paso a los enfrentamientos y la armonía familiar se verá afectada.Es aquí donde nace la trampa temporal, dado que ceder ante las presiones familiares o diferir el

enfrentamiento de los conflictos, significaría obtener inmediatamente la paz y la armonía familiar,nada despreciable por cierto, pero sabiendo que no se está haciendo lo correcto para la empresa.En otras palabras, la trampa temporal consiste en “comprar” paz y armonía familiar a costa de los

intereses de la empresa.Ante esta situación, lo más habitual es diferir la solución del conflicto para evitar las cuestiones

ríspidas familiares y, en muchos casos, no solo diferir su solución sino directamente decidir a favor de la armonía familiar y no a favor de los intereses de la empresa.Esta trampa temporal obedece a la incomodidad natural que se tiene cuando se debe enfrentar

un conflicto, cualquiera sea su índole, que al ser familiar es doblemente incómodo, siendo unacondición humana común tratar de eludir el conflicto o tratar de postergarlo.La resolución de este tema específico es de alta sensibilidad familiar y la posibilidad de que

derive en un conflicto es altamente probable, motivo por el cual su tratamiento racional se hacemucho más difícil, debido al factor afectivo.En las empresas no familiares, este factor no tiene una incidencia tan protagónica y, por ende, es más

fácil encarar racionalmente este tipo de problemas y es más fácil su solución. De ahí que las empresasfamiliares tienen características tan particulares que exigen un conocimiento y tratamiento específicos.

IV - LA AYUDA EXTERNA A LAS EMPRESAS DE FAMILIA AGROPECUARIAS

Por las características de los problemas que se acaban de describir, la familia sola no puede en-carar la solución de estos problemas, y es ahí donde se hace necesaria la ayuda del asesor exter-no, con criterio independiente y despojado de toda vinculación afectiva, quien debe conducir elproceso de solución de los problemas familiares con máximo profesionalismo.

Cuándo pedir la ayuda del asesorCuando se desea encarar la solución de los problemas familiares, surge el interrogante sobre

cuándo se debe solicitar este tipo de ayuda.Haciendo un paragón con la medicina, podríamos decir, a los médicos se los consulta:

a) cuando no se tiene síntoma alguno;b) cuando aparecen los primeros síntomas;c) cuando son intensos los efectos de los síntomas.Es evidente que lo mejor para la empresa y para la familia es “hacer medicina preventiva” es decir

consultar periódicamente a un asesor para ver en qué situación se encuentra la familia y la empresa,a los efectos de detectar tempranamente algún problema, en cuyo caso su solución es mucho más fácil y menos traumática.

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¿LOS PROBLEMAS FAMILIARES EN LAS EMPRESAS DE FAMILIA PUEDEN…?

GESTIÓN EMPRESARIAL

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CONSULTOR AGROPECUARIO

Es importante, por ende, el momento de la solicitud de la ayuda externa, dado que por lo descripto precedentemente, cuanto más se demore el inicio del proceso para encarar la solución deestos problemas, mayor dificultad tendrá que enfrentar el consultor y la familia para solucionarlos.Siguiendo con la relación médico-asesor, hay que tener en cuenta que actualmente si a la medicina

le damos tiempo, son pocos los problemas que no puede solucionar.

Perfil del asesor Es importante detenernos en la definición del perfil del asesor, quien deberá abordar temas de

distinta índole tales como:a) la situación de los negocios;b) la conflictividad familiar;c) la situación jurídico-societaria y de herencia de la empresa, etc.Como se puede apreciar, los perfiles requeridos para el asesor son variados y lo ideal es encon-

trar aquel que los pueda resumir en una sola persona, caso contrario se deberá pensar en unequipo interdisciplinario, no siendo esto lo ideal, por lo menos inicialmente.Dada la característica especial que tienen los negocios agropecuarios -y como uno de los temas

a evaluar es el referido a la marcha del negocio-, el perfil técnico del asesor debe reunir la condi-ción de poder interpretar rápidamente las variables relevantes del negocio.Las características personales del asesor también son importantes, dado que transitará por

temas muy sensibles como son los referidos a la conflictividad familiar, para lo cual deberá tenercondiciones especiales para saber escuchar e interpretar las distintas visiones de los involucradosen los conflictos e ir generando la confianza necesaria para constituirse en un mediador absoluta-mente independiente.

Aceptación del asesor Tener en cuenta que, si bien se dijo que la familia sola no puede resolver la conflictividad familiar

cuando la misma alcanza determinados niveles, también es cierto que tampoco el asesor puede resolverlos sin la aceptación y colaboración de la familia.Una vez definido el perfil del asesor, viene el proceso de la aceptación del asesor por parte de

los integrantes de la familia.A continuación, se exponen las causas más comunes de oposición a esta alternativa de solucionar

los problemas familiares:a) No todos los familiares involucrados pueden percibir de igual forma la gravedad de los pro-

blemas existentes y pueden no entender necesaria la incorporación de un asesor externo.b) Pueden existir familiares que se encuentran en situación de comodidad y pueden percibir que

la entrada del asesor puede ser un factor de cambio que les haga perder dicha condición.c) Pueden existir familiares que no coincidan con las características y habilidades del asesor o no

estar de acuerdo con el familiar que está promoviendo su contratación.d) Pueden existir familiares que solo vean el efecto negativo del asesor externo, por ejemplo:

• el costo de sus honorarios; • la intromisión de un externo en la problemática interna de la familia;• y no logren visualizar los efectos positivos de su asesoramiento.A los efectos de superar esta etapa común de rechazo inicial de incorporar un asesor externo para

solucionar la conflictividad familiar, es muy importante el rol que deben jugar los familiares que intentan conducir este proceso de cambio, aplicando estrategias negociadoras y mostrando los bene-ficios a alcanzar. Este proceso de convencimiento previo puede realizarse con el asesoramiento del

DANIEL E. SIDERO

GESTIÓN EMPRESARIAL

asesor, dado que el profesional seguramente ya ha atravesado estos procesos de rechazo inicial tancomún en las empresas de familia agropecuarias.

DiagnósticoSuperada la etapa de la aceptación del asesor externo por parte de la familia, este inicia su labor

con la elaboración de un diagnóstico que debe transitar como mínimo por los siguientes campos.

1. Situación de los negociosEn términos generales, podemos decir que el disparador común de los conflictos familiares es

casi siempre la disminución de los resultados positivos de los negocios.Es importante destacar que los buenos resultados no solucionan los conflictos, sino que los

“tapan muy bien”, en otras palabras las causas de los conflictos siempre estuvieron presentes, soloque se “disparan”, es decir que salen a la luz, cuando los resultados son insatisfactorios.Como consecuencia de ello, es importante que el asesor analice y descubra la causa que disparó los

conflictos, es decir que debe analizar la salud de los negocios en forma integral y ver su perspectiva.Esto define uno de los perfiles del asesor, es decir tendrá que ser un consultor que posea

habilidades para diagnosticar la salud del negocio, transitando por:a) Situación de la explotación y grado de adecuación tecnológica de la empresa.b) Sistema de información y proceso de toma de decisiones.c) Cantidad, idoneidad y remuneración de los familiares involucrados. d) Planificación de las futuras incorporaciones de familiares a la gestión de la empresa.e) Planificación de la sucesión.f) Necesidades de actualización tecnológica y capacidad financiera para llevarla a cabo.g) Planificación y generación de caja futura, etc.

2. Situación de la conflictividadEl otro punto de ataque importante del asesor es conocer pormenorizadamente el mapa de los

conflictos, para lo cual deberá entrevistarse con los familiares involucrados y tener la habilidadde comunicarse, de escuchar y generar la necesaria confianza para que se le presenten las causasde los conflictos desde la visión de cada involucrado.Este proceso es sumamente importante porque, a partir del mismo, el asesor contará con toda

la información relativa a los conflictos y tendrá la visión de cada uno de los integrantes de la familia involucrado en el conflicto.De esta forma, podrá determinar con independencia de criterio y frialdad, la envergadura de

los mismos, los cuales muchas veces pudieron crecer por el simple hecho de no haber existidooportunamente un adecuado diálogo o por el contrario ser realmente graves, en cuyo caso su solución demandará la implementación de estrategias más complejas.Si bien son variadas las causas de la conflictividad, en las empresas agropecuarias la planifica-

ción de la sucesión y su implementación es un tema sumamente difícil de definir y encarar.La tradición, el arraigo cultural son factores muy fuertes a tener en cuenta cuando se encara el

tema de la sucesión de este tipo de empresa. Esta problemática es sumamente compleja y serámotivo del desarrollo de un próximo artículo.

3. Situación societaria y hereditaria El otro punto de ataque deberá ser conocer la situación societaria legal y hereditaria de los involu-

crados, más aun si algún punto de la conflictividad familiar estuviese dentro de estos rubros.

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CONSULTOR AGROPECUARIO

¿LOS PROBLEMAS FAMILIARES EN LAS EMPRESAS DE FAMILIA PUEDEN…?

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CONSULTOR AGROPECUARIO

RecomendacionesLuego de realizado el adecuado relevamiento que dio lugar a la confección del diagnóstico

integral de la situación de la empresa, se discutirá con la familia el resultado del diagnóstico y losplanes de acción para solucionar los problemas detectados.Esta etapa es crucial para que el proceso llegue a buen fin y es aquí donde se hace necesaria la

participación activa de la familia y su predisposición para aceptar las recomendaciones.Alguna de estas recomendaciones puede ser de difícil aceptación para lo cual es importante la

capacidad de la familia a flexibilizarse y saber negociar.Se debe tener en cuenta que estos procesos de transformación exigen muchas veces tener que

enfrentarse con soluciones incómodas que despiertan reacciones adversas y es ahí donde se iniciael proceso de diálogo en donde el asesor debe cumplir un rol importante como facilitador.Si este proceso se lleva a cabo armoniosamente y con espíritu de intentar solucionar los proble-

mas, la solución es más accesible y se empieza a transitar por el buen camino.Caso contrario, el proceso remitirá nuevamente a foja cero, con la única ventaja de que, si bien

no se pudieron solucionar los problemas, al menos se detectaron las causas y se conocen los ca-minos de solución, los que tal vez algún día se podrán retomar si es que los tiempos de la evolu-ción de los problemas no solucionados lo permiten.Si como se dijo anteriormente:

a) Las empresas de familia agropecuarias tienen problemas comunes, de finales predeterminadosy fatales.

b) La familia sola no puede resolver sus problemas y debe recurrir a la ayuda de un asesor externo.c) La intervención de asesor externo no es de fácil aceptación por la familia.d) Sus recomendaciones no son siempre implementadas en tiempo y forma, entonces las familias

de las empresas agropecuarias enfrentan un problema serio cuya solución es difícil de encarar.Si las familias, con problemas de conflictividad familiar, no pueden superar los obstáculos que le

permitan encarar la solución de sus problemas a través de la ayuda de un consultor externo,podemos entender mejor la estadística que nos dice que solo el 7% de las empresas de familia lograsuperar la tercera generación.Para superar estas dificultades, se requieren habilidades especiales de los asesores externos y de los

familiares que lideren el proceso de transformación para convencer a los familiares más reticentessobre la necesidad de encarar en conjunto con el asesor externo el proceso de solución de losproblemas antes mencionados.En la medida en que este proceso no se pueda llevar a cabo, el problema familiar seguirá cre-

ciendo y, si no se lo ataca a tiempo, el turno del asesor habrá pasado y es entonces cuando puedeser necesario que sea más conveniente que aparezcan los abogados.Cuando manifestamos simbólicamente que aparecen los abogados, queremos demostrar que

existen dos etapas para resolver la conflictividad familiar:a) la de la solución dialogada, negociada, que busque el mantenimiento de la armonía familiar y

la defensa de los intereses de la empresa; ob) la de la solución judicial, que implica abandonar la instancia anterior para iniciar la etapa de

la pelea judicial o pleito, que casi siempre finaliza con la división de los activos, los cuales difícilmente alcancen unidades productivas adecuadas.Encarar estos problemas a través de la metodología comentada precedentemente, brinda

muchas satisfacciones a la familia, la cual ve mejorada su relación familiar y la empresa comienzaa desplegar todo su potencial, una vez que pudo retirar “del camino las piedras que obstaculizabansu paso”.

DANIEL E. SIDERO

GESTIÓN EMPRESARIAL

PANORAMA AGROPECUARIO

Durante esta última década, la Argentina ha tenido la oportunidad de capturar situaciones demercado inmejorables para el desarrollo del sector agropecuario. En el análisis de estos últimos 10años, hay dos períodos bien definidos. En el primer quinquenio 2002-2007, el productor pudo tomarla ventaja del mejor tipo de cambio a la salida de la convertibilidad y, a pesar de los menores preciosinternacionales, el campo tenía una cierta mejora en su rentabilidad. Este es un período dondeprevaleció la situación microeconómica interna de la Argentina. La nueva relación cambiaria produjoun nuevo reacomodamiento de las variables de mercado, empezando por la relación “peso-dólar”. Enese período, bajaron los rindes de indiferencia (se trata del rendimiento en kilos por hectárea necesariospara cubrir los costos de producción y resulta en un margen de ganancia “cero”). El segundo período2007-2012, se caracteriza por el fuerte aumento en los precios internacionales, cuyo disparador inicialcomienza con el surgimiento de la crisis financiera en los Estados Unidos. Sin embargo, en ese período,también se va consolidando un proceso inflacionario en la Argentina que termina por impactar en loscostos de producción medidos en dólares. El hecho de tener una tasa de inflación del 20/25% anual yun ritmo de devaluación del dólar del 5/10%, termina por provocar una “inflación en dólares” del10/15% real. Como consecuencia de la tasa de inflación en pesos antes mencionada, se produce unaumento en los costos de bienes, servicios, fletes, que terminan por impactar en la estructura de costosde producción. El productor enfrenta entonces un dilema, para mejorar su rentabilidad debe haber unasustancial mejora en los precios internacionales, una devaluación del tipo de cambio o un fuerteincremento en los rindes por hectárea. De las tres alternativas, el productor está capacitado paraintentar mejorar los rendimientos por hectárea. Y esto lo ha venido haciendo en estos últimos años.Pero se produce un fuerte desfasaje económico cuando los rindes no son los esperados. Esto sucediócon las sequías ocurridas en nuestro país durante las últimas tres campañas: sequía en la campaña 2009y en la de 2012, que en menor o mayor grado afectaron muy seriamente los rendimientos reales, lo queprovocó muchas situaciones de quebranto o rentabilidades negativas. La Argentina producía, hace 10años, un total de 71 millones de toneladas a partir de una superficie sembrada de 26,5 millones dehectáreas, y durante la segunda mitad de la década logró consolidar un volumen de producción recordpor arriba de los 101 millones de toneladas (campañas 2008 y 2011), con una superficie de siembra de33 millones de hectáreas. En términos estadísticos, la producción aumentó un 42,2%, resultado de unaumento del 31% en la superficie de siembra y un 8,6% en la productividad por hectárea. Podemosentonces concluir que el aumento registrado en la producción argentina, durante la última década,tuvo su origen en un 74% en el aumento de la superficie de siembra, mientras solo un 16% se debió aun aumento de los rendimientos por hectárea.

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CONSULTOR AGROPECUARIO

Pablo AdreaniLA ARGENTINAAGROPECUARIA

ENFRENTA UNFUTURO DIFÍCIL

PANORAMA AGROPECUARIO

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CONSULTOR AGROPECUARIO

En el mismo período, el ingreso de divisas pasó de u$s 10.500 millones en 2003 a u$s 36.072millones proyectados para 2013, si el clima y los precios acompañan. Es notable ver el aporte queha realizado el campo en esta última década, superando los u$s 255.000 millones en ingreso dedivisas, y casi u$s 65.000 millones en concepto de retenciones a la exportación.

Aportes del sector agropecuarioIng. Divisas Ing. Retenciones

2003 10500 18812004 12768 22882005 14757 26312006 14984 27692007 22355 48452008 37887 109792009 18718 50972010 23278 64432011 34329 96682012 29966 83082013 36072 9915

255614 64824Fuente: AgriPAC Consultores

La tendencia que consolidó el negocio agrícola durante esta última década tiene lógica siconsideramos que la fuerte suba registrada en los precios internacionales, la mejora en el tipo decambio posconvertibilidad y la suba en los márgenes de rentabilidad empujaron la fronteraagrícola a nuevas tierras del NOA y NEA. Y son estas tierras las que serán más afectadas por la“dolar-inflation” que está erosionando el margen del negocio, a punto tal que a los actuales preciosde mercado, diciembre/2012, muchos productores de trigo, soja y girasol tendrán resultadosnegativos muy fuertes. Veamos un ejemplo de lo sucedido con el girasol, fiel reflejo de cómo la“inflación-dólar” está poniendo en serio riesgo el margen del negocio. Y lo mismo se debeextrapolar al trigo, donde salvo en zonas trigueras de alto potencial de rendimiento, como elsudeste de la Provincia de Buenos Aires, en el resto del país con los rindes reales logrados el 70%de los productores tiene márgenes negativos. Y lo mismo va a suceder con la soja, si los rindes noson lo suficientemente altos para compensar la “inflación-dólar”, o el mercado no retoma latendencia alcista que tuvo durante 2012.Veamos el caso del girasol, pues como les decía es un claro ejemplo de lo que puede ser la situación

de soja y trigo durante 2013. Cuando se implementaron las retenciones a las exportaciones agrícolas,incluyendo cereales, granos forrajeros y oleaginosos, se hizo de manera indiscriminada, sin evaluarbien la competitividad de cada región y de cada cultivo. En esos momentos, todavía no se sentía enla Argentina “la inflación en dólares que estamos teniendo hoy en día”, que multiplica por 15 lainflación que tiene hoy Estados Unidos, país emisor de dólares billetes. Sucede que, a medida que vanpasando los años con tasas de inflación en pesos del 25% y devaluación del dólar del 10%, se produceuna inflación en dólares del 15% cada año. Quiere decir que, en estos últimos tres años, la “inflacióndólar” en Argentina fue del 45/50%, y esto afectó en forma directa el costo de producción en dólares.Como consecuencia de ello, los gastos directos en girasol aumentaron en los últimos tres años en 97u$s/ha, mientras que los gastos variables lo hicieron en 95 u$s/ton. Si analizamos lo sucedido con losgastos de estructura donde la presión impositiva se lleva buena parte de estos gastos, los mismos hansufrido un aumento de 35 u$s/hectárea, equivalente al 35% de incremento. A manera de síntesis, losgastos para producir girasol aumentaron en 3 años 227 u$s/ha. Para poder compensar este aumento

PANORAMA AGROPECUARIO

PABLO ADREANI

de costos el precio del girasol debería haber subido 130 u$s/tonelada, entre la campaña 2009/2010 yla actual 2012/2013. En la realidad, el mercado ha subido en 107 u$s/ton, desde los 225 u$s/ton de lacampaña 2010 a los 332 u$s/ton de la campaña 2013. Esta suba no es suficiente para compensar lainflación dólar que tiene nuestro país, y en consecuencia se produce un aumento de 190 kg/ha de losrindes de indiferencia pasando de 1247 k/ha en la campaña anterior a 1436 kg/ha proyectados para lanueva cosecha 2013. En términos de margen bruto por hectárea, hoy el girasol arroja un valor de 336u$s/ha (zona Sudeste de Bs. As., base 2.300 kg/ha) contra 371 u$s/ha del año anterior y 538 u$s/ha dela campaña 2010/2011. Si tomáramos la zona centro y oeste de Córdoba el escenario es todavía muchomás ajustado. Si bien se cuenta con la ventaja de tener una aceitera como AGD que, de alguna forma,compensa el flete y mejora, en cierta manera, los ingresos del productor. Hoy el rinde de indiferencia para producir girasol se encuentra en el segundo peor valor de

toda la década, meses previos a la salida de la convertibilidad el rinde de indiferencia llegaba a1517 kg/ha, mientras que hoy se ubica en 1436 kg/ha, estamos apenas 81 kg/ha por debajo al peorrinde de indiferencia de estos últimos 10 años.Esta fotografía que estamos viendo hoy no hace más que confirmar que el productor mantuvo

su competitividad, aun con el actual nivel de retenciones a las exportaciones, mientras no habíainflación en dólares, pues aun con los precios más altos de nuestra historia, la competitividad dela mayoría de los cultivos hoy corre serio riesgo de entrar en pérdidas a escala masiva. El girasoles la punta del iceberg. Le siguen debajo, el trigo y la soja. En este último punto, me refiero alriesgo que tiene la Argentina y los productores en su conjunto si la soja 2013, por algún motivo,llega a cotizar por debajo de los 300 u$s/ton. Con este nivel de precios, el 50% de las áreasagrícolas, en campo arrendado, dan resultados negativos, y esto de alguna manera lo estamosviendo con el girasol, con un fuerte aumento en sus costos de producción y sus rindes deindiferencia. Solo en un escenario de excelentes rendimientos los productores de soja, trigo ygirasol, pueden tener alguna esperanza de tener “ingresos razonables y no entrar en pérdida ocaída libre”.Hoy estamos viendo que los rendimientos de trigo no son lo que muchos esperaban, en zona

centro y norte de Santa Fe no superan los 2.400 kg/ha como promedio general. Con estos rindes elmargen bruto es de 24 u$s/hectárea, si le descontamos la gastos de estructura, entramos en uningreso negativo, o de pérdida en caída libre. En soja, si los rindes no acompañan y entramos en un rango de precios por debajo de los 300

u$s, vamos a ver muchos productores con márgenes negativos, a menos que los rindes se ubiquenen la escalar superior de los históricos. El maíz es hoy la “perla blanca” del sector, con precios a futuro que ya superan cómodamente

los 210 u$s/ton para entrega abril/2013, el maíz es uno de los pocos cultivos que tienen unexcelente margen bruto, siempre y cuando los rindes se ubiquen dentro del rango de lo normal. Durante esta última década, el gobierno ha podido aumentar la presión sobre el sector

agropecuario, vía las retenciones a la exportación y vía aumento de la presión impositiva, a nivelnacional, provincial, gracias a los mejores precios en la historia en términos nominales. Si hacemosel análisis ajustando los precios por la inflación dólar interna de la Argentina, estamos en el peornivel de precios de la última década. Y esto se refleja muy bien en el fuerte aumento que seregistran en los rendimientos de indiferencia (rindes mínimos necesarios para cubrir los costos deproducción y logran un resultado económico “cero”) proyectados para la próxima campaña2012/2013, donde el trigo y el girasol entran en terapia intensiva; la soja, por el momento, enterapia intermedia, y el maíz, en sala de recuperación.

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LA ARGENTINA AGROPECUARIA ENFRENTA UN FUTURO DIFÍCIL

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El análisis teórico indica que, en 2013, el ingreso de divisas será de u$s 36.000 millones, unaumento de u$s 6.000 millones con respecto a la campaña 2012. Pero este ingreso que sería elsegundo record histórico, está basado en una cosecha de soja de 50 millones de toneladas y unacosecha de maíz de 27 millones. Entonces, lo que suceda con el clima durante el trimestrediciembre-enero-febrero definirá el tamaño final de la cosecha y el ingreso de divisas realmenteobtenido. Lo que estamos viendo es que, aun con un ingreso de divisas mayor al año anterior, elproductor enfrentará niveles de rentabilidad muy ajustados, y en aquellos casos de excelentesrendimientos podrá tener un muy buen nivel de rentabilidad. Ahora vemos que con la suba deprecios no alcanza para compensar el fuerte incremento de la estructura de costos en dólares, amenos que tengamos otra suba extraordinaria durante 2013, tal como sucedió en 2012, luego de lapeor sequía sufrida por los Estados Unidos. Como vemos, dependemos de un fenómeno climáticoadverso en algún lugar del planeta, durante 2013, que afecte la producción en algún país clave enel balance de oferta y demanda global, como puede ser Estados Unidos, China, Rusia, Brasil o laArgentina, para que se pueda volver a tener buenos márgenes brutos en la actividad. Para concluir, el año 2013 puede ser el año bisagra o de quiebre entre el “relativo buen momento

del sector de estos últimos años” y “los pronósticos de años con niveles de rentabilidad cada vez másajustados”. Si los precios no suben para compensar la inflación dólar, iremos indefectiblemente auna quiebra generalizada del sector productor, donde solo sobrevivirán los productores de granescala y aquellos que han pagado alquileres razonables que les permitan sobrevivir a este nuevo“crack” del negocio. Aquellos productores que han pagado hasta 20 qq/ha para arrendar campospara soja, deben lograr por lo menos 40 qq/ha para tener cierto margen de ganancia. Con siembrastardías, y por como viene el año, necesitamos un milagro para lograr este nivel de rendimientos.Habrá un nuevo round de concentración del negocio, donde los aventureros no tienen lugar en elfuturo por venir. Hasta el momento, los mercados en permanente suba desde el comienzo mismo dela cosecha, han permitido la sobrevivencia de los improvisados. El mundo por venir no permite niaventureros ni improvisados, solo empresarios con sintonía fina del negocio. Los dueños de campoverán recortados sus ingresos, pues el próximo ajuste a partir de la próxima campaña 2013/2014 esla fuerte reducción en el costo de los alquileres.

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P.: ¿En qué se diferencian la RG (AFIP) 2750 denominada de Capacidad Productiva, con la RG(AFIP) 3342 -Régimen de Información de Producción-?

R.: La RG (AFIP) 2750, Capacidad Productiva, incluye tres regímenes de información, a saber:• Existencias de granos al 31/8 de cada año.• Hectáreas sembradas en campos propios o de terceros de cultivos de invierno.• Hectáreas sembradas en campos propios o de terceros de cultivos de verano.

Dicha información se debe cumplimentar respecto de todos los granos no destinados a la siembra,mientras que, en la RG (AFIP) 3342, se debe informar la producción de una determinada campaña(por ejemplo 2012-2013) y solo respecto del trigo, maíz, soja y girasol.

En conclusión, la RG (AFIP) 2750 incluye todas las existencias de granos (granos sin vender) al31/8 de cada año diferenciadas por campaña y la RG (AFIP) 3342 incluye toda la producción de lacampaña con independencia, si al momento de informar se enajenó o se mantienen en existenciasen el establecimiento o en un depósito de terceros.

P.: Régimen de Información de Producción [RG (AFIP) 3342]. Un productor de granos nodestinados a la siembra -que no cultiva trigo- no se encuentra dado de alta en la actividad decultivo de trigo ni ha informado hectáreas afectadas al cultivo de trigo en los términos de la RG(AFIP) 2750. ¿Igualmente debe cumplimentar con el régimen de información de la RG (AFIP)3342, indicando “sin producción”?

R.: La RG (AFIP) 3342 indica:“Dicha obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momentode suministrar la información, de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a laproducción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.”

En consecuencia, el régimen de información deberá cumplirse aun cuando no se haya cultivadopara la compañía objeto de la información trigo, en este caso informando “sin producción”.

P.: ¿Cuándo se debe cumplimentar con el Régimen de Información de la RG (AFIP) 3342, porejemplo para el caso de los cultivos de soja, maíz y girasol, campaña 2012-2013?

R.: El período de cumplimiento del Régimen de Información es desde el 1/1/2013 y hasta el31/8/2013.

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Josefina Bavera

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La normativa indica que se debe cumplir con el Régimen de Información con anterioridad altraslado y comercialización de los productos obtenidos.

Pero, ¿y si traslado mientras cosecho y no conozco con certeza el total de la producción al momento del traslado y comercialización de los granos?

El régimen establece un lapso de información que esté entre el 1/1 y el 31/8. El sistema permiterectificar online todas las veces que el productor lo requiera -hasta el 31/8-. Después de esa fecha, lasrectificativas se deben realizar en agencia. En consecuencia, en caso que se cosechen y trasladen granos, se debe informar parcialmente la producción hasta llegar al 31/8/2013 e informar la producción total.

Es importante indicar que cada rectificativa reemplaza totalmente la anterior presentación, situación por la cual se debe informar la producción informada anteriormente más la actual.

P.: ¿Es requisito para cumplir con el régimen de información dispuesto en la RG (AFIP) 3342,por ejemplo, respecto del trigo, haber cumplido con el régimen de información de la RG (AFIP)2750, Capacidad Productiva respecto de las hectáreas sembradas de trigo?

R.: El Régimen Informativo debe ser cumplido con posterioridad a la presentación de la informaciónde la superficie productiva correspondiente a cada grano -de acuerdo con lo dispuesto por la RG(AFIP) 2750-.

En consecuencia, a efectos de poder cumplimentar con la RG (AFIP) 3342 -información de producción de la campaña- es requisito indispensable haber informado las hectáreas afectadas atrigo- propia o de terceros-.

P.: Un productor monotributista de granos no destinados a la siembra ¿debe cumplimentar conel Régimen de Información?

R.: Están incluidos en el Régimen de Información todos los productores cuya actividad -principalo complementaria- sea la obtención de los granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, sojay girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros bajo alguna de lasformas establecidas por la ley 13246 -de arrendamientos y aparcerías rurales- u otras modalidades.

En consecuencia, están obligados a cumplimentar con el régimen, también, los productores degranos que revistan la condición de monotributistas.

P.: ¿Se debe informar, en el marco de la RG (AFIP) 2750 y en la RG (AFIP) 3342, el granocosechado para consumo del establecimiento, por ejemplo hacienda?

R.: El artículo 1, RG 2750, establece un Régimen de Información respecto de las existencias degranos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas ylentejas- de propia producción y de la capacidad de producción (hectáreas afectadas) de loscontribuyentes que desarrollen la actividad agrícola. Por lo tanto, cuando la siembra se realizapara consumo de su explotación, siendo granos no destinados a la siembra, está obligado ainformarlos.

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En el mismo sentido, también debe cumplirse con el régimen de información de la RG 3342.Así se expresó la AFIP al indicar, respecto de la RG (AFIP) 2750:

“El régimen informativo se refiere a las existencias de granos no destinados a la siembra-cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción(sin hacer ninguna alusión al destino posterior que tengan dichos granos) y a la capacidadde producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.“La RG solo exime de la obligación de informar al productor de granos destinados a lasiembra -semillas-.“El contribuyente debe informar los granos en stock ‘de propia producción’ al 31/8, ya seaque los mismos se encuentren en su establecimiento, o depositada en establecimientos deterceros, y en la medida en que no se haya emitido -hasta el 31/8 inclusive- un C1116B o Co un C1116RT y/o no hayan sido consumidos en la alimentación del ganado, hasta el 31/8inclusive.”(1)

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1) Consultas Frecuentes - www.afip.gov.ar

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P.: ¿En qué casos el contrato de trabajo temporario se convierte en permanente discontinuo?R.: Para responder a esta pregunta, deberíamos repasar primero los presupuestos que la ley 26727establece para cada una de estas modalidades de contratación.

Respecto del contrato de trabajo temporario, el artículo 17 del Régimen fija el objeto de lacontratación temporaria a través de dos párrafos cuyo contenido es el siguiente.

Primer párrafo:- Necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional- Procesos temporales propios de las actividades agrarias comprendidas en la ley 26727- Tareas que se realizan en ferias y remates de hacienda

Segundo párrafo- Tareas ocasionales, accidentales o supletoriasPor su parte, respecto del contrato de trabajo permanente discontinuo, el artículo 18 del nuevo

Régimen de Trabajo Agrario dispone que “Cuando un trabajador temporario es contratado por unmismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas decarácter cíclico o estacional o demás supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 17, seráconsiderado a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo”.

De ello se deduce que, para que un trabajador temporario se convierta en permanentediscontinuo, deben cumplirse cuatro condiciones:- Que sea contratado por el mismo empleador.- En más de una ocasión, de manera consecutiva. La norma no define cuántas deben ser las

“ocasiones”. A nuestro criterio, sería suficiente una segunda contratación con tal que seaconsecutiva.

- Que sea contratado para realizar tareas de los supuestos previstos en el primer párrafo delartículo 17, o sea, que la contratación responda a necesidades de carácter cíclico o estacional,procesos temporales propios de las actividades agrarias y tareas realizadas en ferias y rematesde hacienda.

Podría decirse que, cuando la contratación consecutiva ocurre la ley presume que las tareasobjeto de la contratación son propias de la actividad normal del empleador y por tanto crean enel trabajador una razonable expectativa de continuar en el tiempo bajo las mismas condiciones quese han dado en el pasado. La repetición consecutiva evidenciaría así que no existe“temporariedad” del vínculo sino “permanencia discontinua”.

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Ahora bien, hemos dicho que las tareas que pueden convertir una contratación temporaria enuna vinculación permanente discontinua son las previstas en el primer párrafo del artículo 17 dela ley 26727. Ello implica que cuando en la repetición intervengan tareas ocasionales, accidentaleso supletorias –previstas en el segundo párrafo del art. 17 del régimen- no nacerá de la misma uncontrato de trabajo permanente discontinuo.

P.: ¿Cómo se aplica la LCT a las relaciones laborales del trabajo agrario a partir de la ley 26727?

R.: El Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la ley 22248 constituyó un estatutoprofesional particular o específico que, al excluir completamente las disposiciones de la LCT pudoser considerado autosuficiente. El nuevo régimen de la ley 26727, al plantear la vinculación entrenorma general (la LCT) y estatuto profesional, abandona el criterio de autosuficiencia paraadoptar una relación de –en palabras de Capón Filas(1)- coexistencia interpenetradora. En efecto,la aplicación de la LCT queda planteada en los siguientes términos:

- Al establecer las fuentes de regulación del contrato de trabajo agrario, el artículo 2 establece:“b) Por la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, la queserá de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específicoestablecido en la presente ley”.

- En la misma línea –pero con mayor precisión- resultan las modificaciones introducidas alartículo 2 de la LCT para introducir a su ámbito de aplicación el trabajo agrario. En efecto, seseñala que las disposiciones del mencionado régimen general “…serán de aplicación supletoria entodo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen deTrabajo Agrario”.

- El artículo 100 de la ley 26727 se refiere expresamente a la aplicación de la LCT indicando: “Lasdisposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas en la ley 20744 de contrato detrabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboralcontempladas en la presente ley, conforme lo establecido en el artículo 2”.

Siguiendo las enseñanzas de Martín Valverde(2) y de Goldín(3) las relaciones entre las normasjurídicas laborales pueden ser de coexistencia vinculada o de desvinculación. A su vez, la coexis-tencia vinculada puede plantearse en cinco grandes categorías: supletoriedad, subsidiariedad, articulación o complementariedad, suplementariedad o concurrencia no conflictiva y colisión oconflicto. Esta última a su vez puede manifestarse como contradicción –o antinomia por contra-dicción- o como simple divergencia -o disimilitud de normas-.

En el caso que nos ocupa, la coexistencia vinculada entre la LCT y la ley 26727 es desupletoriedad, conforme lo determina la LCT en línea con las disposiciones específicas del propioestatuto especial. En consecuencia:- No se aplicará la LCT cuando se trate de un aspecto de la relación laboral que se encuentra

regulado en el estatuto especial de la ley 26727.

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1) Capón Filas, Rodolfo en Capón Filas, Rodolfo y Candelero, Manuel: “Régimen Laboral Agrario” - LibreríaEditorial Platense - pág. 43

2) Martín Valverde, Antonio: “Concurrencia y articulación de normas laborales” - Revista de Política Social - Nº 119 - Madrid - julio - setiembre/1978 - pág. 5

3) Goldín, Adrián O.: “La ley de contrato de trabajo y los estatutos especiales. Norma más favorable, duda ycompatibilidad”, en LT – T. XXXI-B – pág. 961

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- Por tanto, la LCT será aplicable cuando se trate de aspectos de la relación laboral que carezcade regulación en la ley 26727. Ahora bien, esta aplicación supletoria, es relativa ya que estásujeta a un juicio previo de compatibilidad con la naturaleza y modalidades de la actividadagraria. En los hechos, sin embargo -y en línea con la inteligencia de los autores del proyectode la L. 26727-, podría decirse que no existen razones objetivas que puedan tornarincompatible las disposiciones supletorias de la LCT con la actividad agraria, por lo que losoperadores jurídicos podrían aplicarlas directamente.

En consecuencia, en el esquema de coexistencia planteado no queda lugar para la resolución deconflictos por aplicación del criterio de la norma más favorable, ya que la relación desupletoriedad excluye el conflicto normativo donde la aplicación de este criterio tiene lugar.

Supletoriedad (la LCT es aplicable enRelación normativa con la LCT aquellos aspectos de la relación laboral no

regulados por la L. 26727)

P.: La ley 26727 contiene importantes modificaciones respecto de la Ley 22248 respecto de lostrabajadores permanentes (porcentaje de antigüedad, licencias, suspensiones, indemnizaciones,etc.). Ahora bien, ¿en qué medida las nuevas disposiciones afectan a los contratos de trabajo vigentesa la época de entrada en vigor de la ley?

R.: La cuestión planteada es un problema de vigencia de la ley. El Código Civil argentino determinaque las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si nodesignaran tiempo, serán obligatorios ocho días después de su publicación oficial.

En este sentido, la ley 26727, publicada el 28/12/2011 sin indicación expresa de entrada en vi-gencia, adquirió vigor a partir del 6/1/2012. A partir de aquí, el problema se sitúa en el modo enel que la norma vigente se aplicará a las relaciones y situaciones jurídicas existentes. A tal efectopodría decirse que el sistema de nuestro Código Civil combina los principios de “irretroactividadde la ley” con el de “aplicación inmediata de la ley”, llamada por López de Zavalía “retroactivi-dad de primer grado”. Ello significa que la ley aplicable es la vigente en el momento en que seproduce el hecho o se ejecuta el acto jurídico, aunque dichos hechos y actos sean consecuencia deun contrato celebrado bajo una ley anterior. Es decir que la nueva ley, salvo disposición expresaen contrario, no tiene efecto retroactivo pero alcanza las consecuencias de las relaciones jurídicasnacidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Ahora bien, ¿cuáles son las conse-cuencias de las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a la ley que resultan alcanzadas porella? Nuevamente, acudimos a la autoridad de López de Zavalía, quien analiza cuatro respuestasposibles: a) que la ley nueva no se aplique ni siquiera a los períodos futuros (caso de indudableirretroactividad), b) que se aplique aun a los períodos corridos y abonados (caso típico de retro-actividad), c) que se aplique a los períodos no devengados al momento de entrada en vigencia, yd) que se aplique no solo a los períodos no devengados, sino también a los devengados pero noabonados. Es en estos dos últimos supuestos es donde se presenta la dificultad de determinarqué significaría una aplicación retroactiva de la ley. Estudiando el texto del artículo 3 del CódigoCivil, el autor llega a la conclusión de que la aplicación inmediata de la ley -que, como anticipa-mos, él llama “retroactividad de primer grado”- significa que solo han de regirse por la nuevadisposición los períodos aún no devengados, no justificándose que la ley abarque también los devengados pero no abonados (“retroactividad de segundo grado”).

En consecuencia, con apoyatura en el citado jurista podríamos decir que la ley 26727 entró envigencia el 6/1/2012, regulando las relaciones jurídicas nacidas a partir de dicho momento y los

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efectos no devengados de las relaciones jurídicas nacidas bajo el régimen de la ley 22248. Lo expuesto, podríamos resumirlo de la siguiente manera:

Vigencia de la ley 26727 6/1/2012Contratos de trabajo existentes desdeel 6/1/2012

Aplicación temporal Efectos no devengados de contratosde trabajo nacidos bajo el régimen dela ley 22248

P.: En el caso del contrato agrario permanente discontinuo, ¿se debe publicar un aviso en eldiario o medio similar para avisar a los que ya trabajaron si quieren volver? El nuevo régimen(L. 26727) no dice nada al respecto.

R.: Al día de la fecha no existen precisiones al respecto. En la ley de contrato de trabajo (LCT), dicha omisión tiene la consecuencia de la extinción de la

relación, asimilable al despido sin justa causa. Ahora bien, en el caso de la ley 26727 dicha dispo-sición no resulta aplicable, ya que al estar la cuestión específicamente regulada, la LCT resultadesplazada.

Se especula con que la cuestión del reinicio en el caso de las contrataciones permanentes dis-continuas se regule en la futura reglamentación, pero hasta la fecha tal procedimiento no resultaobligatorio.

No obstante, si bien es cierto que el trabajador no puede considerarse despedido por la falta depublicación de tales avisos por parte del empleador, no lo es menos que si este último aspira dar-les certeza a las relaciones laborales, deberá primero intimar al trabajador a que se presente a tra-bajar si pretende luego extinguir el vínculo por abandono de trabajo (LCT, art. 246). De lo contra-rio, el vínculo quedará sujeto a las vicisitudes propias de la extinción por mutuo acuerdo tácitaprevista en el segundo párrafo del artículo 241 de la LCT.

P.: ¿Corresponde entregar el certificado de trabajo del artículo 80 de la LCT al trabajador agrario?¿Cuál es el contenido? ¿La entrega del formulario de ANSES P.S. 6.2 “Certificación de servicios yRemuneraciones” reemplaza la entrega del certificado del artículo 80?

R.: Sí, corresponde. El certificado de trabajo del artículo 80 de la LCT debe ser entregado al trabajadoragrario, cualquiera sea la modalidad de contratación. En efecto, se trata de una nueva obligación querige desde la entrada en vigor de la ley 26727 con fundamento en las siguientes disposiciones:- La propia ley 26727, cuyo artículo 75 dispone: “Calificación profesional. Certificación. En el

certificado de trabajo previsto por el artículo 80 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,que el empleador está obligado a entregar al momento de extinguirse la relación laboral debe-rá constar la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados,hubiere o no realizado el trabajador actividades regulares de capacitación. El requisito de de-jar constancia de la calificación profesional resulta exigido también por el artículo s/n sextodel Capítulo VIII del Título II de la LCT”.

- La propia LCT que resulta de aplicación supletoria en el caso, motivo por el cual, la omisiónde la entrega por parte del empleador frente a la intimación del trabajador, hace acreedor aeste de la indemnización prevista por dicha norma.El contenido del certificado prescripto por el artículo 80 de la LCT es el siguiente:a) La indicación del tiempo de prestación de servicios (fechas de ingreso y egreso).

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b) La naturaleza de los servicios (tareas, cargos y categoría profesional, entre otros). c) La constancia de los sueldos percibidos. d) La constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador con destino a

los organismos de la seguridad social (constancia o descripción que efectúa el principal yque no debe confundirse con la “constancia documentada” que el mismo artículo prevé enel primer párrafo como posibilidad de excepción). Parte de la doctrina –con la que coinci-dimos- entiendo que esta obligación podría reemplazarse con una leyenda inserta en elcertificado, en carácter de declaración jurada, en la que se exprese que la empresa emplea-dora ingresó regularmente los aportes previsionales, encontrándose los originales a dispo-sición del empleado para su cotejo.

e) La calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiereo no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

En cuanto al certificado de remuneraciones y servicios (Form. P.S. 6.2) exigido por la ley 24241[art. 12, inc. g)] debe señalarse que la jurisprudencia mayoritaria diferencia el mismo del certifica-do del artículo 80 de la LCT, atento a los diferentes contenidos y finalidades de cada instrumento,por lo que con la entrega del primero no se da cumplimiento a la obligación impuesta por el se-ñalado artículo 80 del Régimen de Contrato de Trabajo.

Finalmente, resta decir que el certificado del artículo 80 debe ser entregado “dentro de los dosdías hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a talefecto formule el trabajador de modo fehaciente”. El plazo señalado –que resulta extremadamen-te exiguo- fue ampliado a 30 días por el decreto 146/2001, pero este último sufrió innumerablesplanteos de inconstitucionalidad, ante el evidente exceso de la norma reglamentaria.

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ANEXO

CALENDARIO ORIENTATIVO DE LOS REGÍMENESDE INFORMACIÓN DE GRANOS

PARA EL AÑO 2013

Josefina Bavera