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SERVICIOS DE CONSULTORÍA 

[DOSSIER INFORMATIVO] La normativa, documentación e inspecciones periódicas que han de tener las 

industrias, en las instalaciones afectadas por la reglamentación vigente. 

INTRODUCCIÓN Hemos redactado este dossier informativo con el objetivo de informarles sobre la normativa, documentación e inspecciones periódicas que ha de tener la industria, en sus instalaciones El Personal de PROCAMBER, tiene más de 15 años de experiencia colaborando con las empresas con el fin de conseguir la legalización de sus instalaciones, para ello dispone de los medios técnicos y personal preparado y con mucha experiencia para llevar a cabo las actuaciones necesarias para poder actualizar y adecuar las instalaciones a la normativa vigente. Alguna de las normativas incluidas en este dossier se presenta de forma extractada, pero si lo desean, y atendiendo sus necesidades, podemos ampliarles toda la información que consideren necesaria. En este sentido, nos ofrecemos a prepararles una valoración económica que podría incluir: estudiar sus necesidades específicas atendiendo su situación, la recopilación de la documentación necesaria, la confección del proyecto y hacer los trámites con los organismos oficiales para conseguir las actas y finalmente la legalización de los equipos y/o instalaciones que sean necesarios. Asimismo, nos ofrecemos a mantenerles permanentemente informados de las novedades legales que afecten a sus instalaciones.

ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- INDICE. 3.- RECIPIENTES A PRESIÓN.

Reglamento de equipos a presión. ITC EP-1 Calderas. ITC EP-2 Centrales generadoras de energía eléctrica. ITC EP-3 Refinerías y plantas petroquímicas. ITC EP-4 Depósitos criogénicos. ITC EP-5 Botellas de equipos respiratorios autónomos. ITC EP-6 Recipientes a presión transportables.

4.- ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS.

ITC-MIE-EPQ-1 Inflamables i combustibles. ITC-MIE-EPQ-2 Óxido de etileno. ITC-MIE-EPQ-3 Cloro. ITC-MIE-EPQ-4 Amoníaco anhidro. ITC-MIE-EPQ-5 Botellas de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. ITC-MIE-EPQ-6 Corrosivos. ITC-MIE-EPQ-7 Tóxicos. ITC-MIE-EPQ-8 Fertilizantes a base de nitrato amónico. ITC-MIE-EPQ-9 Peróxidos orgánicos.

5.- ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS. 6.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN. 7.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN. 8.- CLASIFICACIÓN Y DOCUMENTOS ANTIEXPLOSION. 9.- GRUPOS ELECTRÓGENOS. 10.- APARATOS ELEVADORES. 11.- INSTALACIONES RECEPTORAS Y EQUIPOS CONSUMIDORES DE GAS. 12.- PLANTAS E INSTALACIONS FRIGORÍFICAS. 13.- TORRES DE REFRIGERACIÓN.

14.- CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITÀRIA. 15.- SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. 16.- ACCIDENTES GRAVES. 17.- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. 18.- CONTROL DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA. 19.- ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO. 20.- DECLARACIÓN DE RESIDUOS. 21.- VERTIDOS 22.- DECLARACIÓN DEL USO DEL AGUA. 23.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 24.- CONSEJERO DE SEGURIDAD DE MATERIAS PELIGROSAS. 25.- SEGURIDAD DE MÁQUINAS. 26.- REGISTRO INDUSTRIAL. 27.- LICENCIA DE ACTIVIDAD / LICENCIA AMBIENTAL.

EQUIPOS A PRESIÓN REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN y sus ITC-EP

RD 2060/2008, de 12 de diciembre REGLAMENTACIÓN

Reglamento de equipos a presión y sus ITC-EP RD 2060/2008, de 12 de diciembre RD 769/1999 // Directiva 97/23/CE

Reglamento de equipos a presión. ITC EP-1 Calderas. ITC EP-2 Centrales generadoras de energía eléctrica. ITC EP-3 Refinerías y plantas petroquímicas. ITC EP-4 Depósitos criogénicos. ITC EP-5 Botellas de equipos respiratorios autónomos. ITC EP-6 Recipientes a presión transportables.

DOCUMENTACIÓN

Certificado del constructor CE según Directiva 97/23. Proyecto de instalación.

IDENTIFICACIÓN (En el equipo)

Placa identificadora del equipo por el constructor. Placa marcado CE. Placa de instalación.

INSTALACIONES AUTORIZADAS ANTES DE LA PUBLICACIÓN DEL R. D.

Todos los equipos a presión [ ] han de ser asimilados a las categorías I a IV indicadas en el articulo 9 y anexo II

CATEGORIA DE LAS INSTALACIONES

Hay instalaciones excluidas según el artículo 3 apartado 3 Hay cuatro categorías: I, II, III y IV Se ha de tener en cuenta el grupo de fluido: G-1, peligroso; o bien G-2, no

peligroso. Y dependen de la categoría, (I, II, III, IV) y del grupo de fluido, (G-1, o G-2)

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS 1.1.- Reglamento de Equipos a presión. Se han de ver equipo por equipo.

Los equipos que sean categorizados según el artículo 3, apartado 3, están excluidos de pasar pruebas e inspecciones.

Hay tres tablas de periodicidad de revisiones y tres niveles de inspección.

Categoría y grupo de fluido: I-2 y II-2 (Inspecciones A; B). Nivel A, cada 4 años; Nivel B, cada 8 años; Nivel C, no obligatorio.

Categoría y grupo de fluido: I-1; II-1; III-2 y IV-2 (Inspecciones A; B; A; C). Nivel A, cada 3 años; Nivel B, cada 6 años; nivel C, cada 12 años.

Categoría y grupo de fluido: III-1 y IV-1 (Inspecciones A; B; A; B; A; C). Nivel A, cada 2 años; Nivel B, cada 4 años; Nivel C, cada 12 años.

Las inspecciones de Nivel A, las puede hacer un instalador autorizado y

consisten en: Comprobación documental, completa inspección visual, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias.

Las inspecciones de Nivel B, las han de hacer las OCA’s y consistirá en una comprobación de Nivel A, inspección visual, medición de espesores y comprobación y prueba de los accesorios de seguridad.

Las inspecciones de Nivel C, las han de hacer las OCA’s y consistirá en una

comprobación de Nivel B, y una prueba de presión hidrostática. 1.2.- Aire Comprimido.

Siempre que el PxV sea igual o inferior a 5.000, las inspecciones de Nivel A, B, i C las puede hacer un instalador autorizado,

Si el P x V es > 5000, las inspecciones de Nivel B i C, las han de hacer las OCA’s.

1.3.- Calderas. ITC EP-1

Categorías I; II; III; IV (Inspección A; A; B; A; A; C). Nivel A, cada año; Nivell B, cada tres años; Nivel C, cada 6 años. Las inspecciones de Nivel A, las puede hacer un instalador autorizado. Las inspecciones de Nivel A i B, las puede hacer el fabricante / mantenedor. Las inspecciones de Nivel C, las han de hacer las OCA’s.

  

PRODUCTOS QUÍMICOS ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS e ITC-MIE-EPQ

RD 379/2001 de 6 De abril RD 105/2010 de 5 de febrero ITC-MIE-EPQ-9

REGLAMENTACIÓN

Almacenamiento de productos químicos y sus ITC-MIE-EPQ-1 a 9. RD 379/2001 de 6 de abril. RD 2016/2004 de 11 de noviembre. RD 105/2010 de 5 de febrero.

ITC-MIE-EPQ-1 Inflamables y combustibles. ITC-MIE-EPQ-2 Óxido de etileno. ITC-MIE-EPQ-3 Cloro. ITC-MIE-EPQ-4 Amoníaco anhidro. ITC-MIE-EPQ-5 Botellas de gases comprimidos, licuados y disueltos a

presión. ITC-MIE-EPQ-6 Corrosivos. ITC-MIE-EPQ-7 Tóxicos. ITC-MIE-EPQ-8 Fertilizantes a base de nitrato amónico. ITC-MIE-EPQ-9 Peróxidos orgánicos.

DOCUMENTACIÓN

Certificado de fabricación del depósito Proyecto de instalación. Certificado final de obra Acta de puesta en servicio por una OCA

IDENTIFICACIÓN (En el equipo)

Placa identificadora del equipo. Placa de diseño del constructor

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS ITC-MIE-EPQ-1 Líquidos Inflamables i combustibles

Inspecciones anuales: Por inspector propio o empresa competente. Inspecciones periódicas: Cada 5 años por una OCA. Tanques de superficie: Cada 15 años (a partir de los 15 años de su fabricación)

1. Comprobación del estado del depósito. 2. Medición de espesores 3. Revisión ocular interior 4. Prueba de estanqueidad

Tanques enterrados Prueba de estanqueidad cada 5 años (*)

(*) No es necesario en caso de disponer de sonda detectora de fugas

ITC-MIE-EPQ-6 Líquidos Corrosivos

Inspecciones anuales: Por inspector propio o empresa competente. Inspecciones periódicas: Cada 5 años por una OCA Inspección de tanques aéreos:

o Metálicos medición de espesores cada 5 años. o No metálicos: inspección interior i exterior, cada 5 años.

ITC-MIE-EPQ-7 Líquidos Tóxicos

Inspecciones anuales: Por inspector propio o empresa competente. Inspecciones periódicas: Cada 5 años per una OCA Revisión exterior de recipientes y instalaciones,

Cada 5 años, Por inspector propio. Revisión interior de recipientes, medición de espesores:

Cada 10 años: Por inspector propio. Nota: Comentamos estas ITC, porqué para nosotros son las mas corrientes, pero recuerden que hay hasta 9, si lo desean les haremos la descripción de la ITC que les convenga.

INSTALACIONES PETROLÍFERAS INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO

RD 1427/1997 ITC-MI-IP03, BOE 254 de 23/10/1997 RD 1523/1999 de 1 de octubre, BOE 253

REGLAMENTACIÓN

Instalaciones petrolíferas para uso propio. RD 1427/1997 ITC-MI-IP03 BOE 254 de 23/10/1997 RD 1523/1999 de 1 de octubre BOE 253

DOCUMENTACIÓN

Proyecto o Escrito de adaptación a la ITC-MI-IP03. Certificado del constructor CE según. Proyecto de instalación.

IDENTIFICACIÓN (En el equipo)

Placa identificadora del equipo por el constructor. Placa marcado CE. Placa de instalación.

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS

Inspecciones anuales: Por inspector propio o empresa competente. Inspecciones periódicas: Cada 5 años por una OCA. Tanques de superficie: Cada 15 años *

* (a partir de los 15 años de la su fabricación). 1. Comprobación del estado del depósito. 2. Medición de espesores. 3. Revisión ocular interior. 4. Prueba de estanqueidad.

Tanques enterrados Prueba de estanqueidad y revisión ocular interior cada 5 años (*)

(*) No es necesario en caso de disponer de sonda detectora de fugas

ALTA TENSIÓN CONDICIONES TÈCNICAS Y GARANTIAS DE SEGURIDAD DE

CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN RD 3275/1982 de 12 de noviembre e ITC-MIE RAT

REGLAMENTACIÓN

Condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, sub estaciones y centros de transformación

RD 375/1982 de 12 de noviembre e ITC- MIE-RAT DOCUMENTACIÓN

Proyecto de instalación Certificado final de obra Acta de puesta en servicio por una OCA

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÒDICAS

Inspecciones anuales: Per instalador autorizado. Inspecciones periódicas: Cada 3 años por una OCA.

BAJA TENSIÓN REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

RD 842/2002 de 2 de agosto e ITC-BT-01 a BT-51 REGLAMENTACIÓN

Reglamento electrotécnico de Baja Tensión. RD 842/2002 de 2 de agosto / BOE 224 de 18 de septiembre Instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT-01 a BT-51 Directiva 94/9/CE Directiva ATEX Relativa a los aparatos y sistemas de

protección para uso en atmosferas potencialmente explosivas. RD 400/1996 de 1 de marzo BOE nº 85 del 8 de abril

DOCUMENTACIÓN

Proyecto de instalación Clasificación de zonas con alto riesgo de incendio o explosión y electrocución. Certificado final de obra. Boletines eléctricos por instalador autorizado. Acta de puesta en servicio por una OCA

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS

Inspecciones anuales: Por instalador autorizado. Inspecciones periódicas: Cada 5 años per una OCA.

CLASIFICACIÓN Y DOCUMENTOS ANTIEXPLOSIONES

DE LAS ZONAS ELÉCTRICAS CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN, POR LA PRESÉNCIA DE VAPORES O NIEBLAS DE LÍQUIDOS INFLAMABLES.

DIRECTIVA ATEX 60079-10 REGLAMENTACIÓN

Clasificación y documentos antiexplosiones de las zonas eléctricas con riesgo de incendio o explosión por la presencia de vapores o nieblas de líquidos inflamables

Directiva Atex 60079-10 DOCUMENTACIÓN De debe hacer una clasificación eléctrica de zonas, si existen zonas eléctricas con riesgo de incendio o explosión por la presencia de vapores o nieblas de líquidos inflamables. INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS Las que se indiquen en el proyecto.

APARATOS ELEVADORES REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES

RD 2291/1985 de 8 de noviembre e ITC-MIE-AEM-1 REGLAMENTACIÓN

Reglamento de aparatos elevadores RD 2291/1985 de 8 de noviembre e ITC-MIE-AEM-1

DOCUMENTACIÓN

Certificado del constructor Proyecto de instalación Certificado final de obra Acta de puesta en servicio por una OCA

IDENTIFICACIÓN (En el aparato elevador)

Placa identificadora del equipo por el constructor Placa de instalación con Nº R. A. E.

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS

Inspección cada 2 años por una OCA Comprobación del estado del equipo y pruebas de funcionamiento

GRUPOS ELECTRÓGENOS REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

RD 842/2002 ITC-MIE-BT-34 REGLAMENTACIÓN

Reglamento electrotécnico de baja tensión RD 842/2002 de 2 de agosto e ITC-BT-34

DOCUMENTACIÓN

Certificado del constructor Proyecto de instalación Certificado final de obra Acta de puesta en servicio por una OCA

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS

Inspección anual por instalador eléctrico autorizado Comprobación del estado del equipo y pruebas de funcionamiento Inspección cada 2 años por una OCA

INSTALACIONES RECEPTORAS Y EQUIPOS CONSUMIDORES DE GAS

REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

RD 919/2006 e ITC-ICG-01 a ITC-ICG-11 REGLAMENTACIÓN

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. RD 919/2006 e ITC-ICG-1 a ICG-11

DOCUMENTACIÓN

Proyecto de la instalación general Certificado final de obra Acta de puesta en servicio por una OCA

IDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN (De los equipos a presión

Placa identificadora del equipo por el constructor Placa de instalación. Certificado de prueba hidráulica del constructor Certificado CE de los equipos a presión incluidos en la instalación.

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS

Hacer un control de protección catódica y seguridad cada año. Comprobar el estado superficial de la instalación cada 3 años. De ha de hacer una inspección de estanqueidad cada 4 años.

PLANTAS FRIGORÍFICAS REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE PLANTAS E INSTALACIONES

FRIGORÍFICAS y sus ITC-MIE-IF-01 a IF-17 RD 3099/1977 de 8 de septiembre

REGLAMENTACIÓN

Reglamento de seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas. RD 3099/1977 de 8 de septiembre e ITC-MIE-IF-01 a IF-17

DOCUMENTACIÓN Si el equipo es nacional:

Proyecto de la instalación planta frigorífica. Certificado final de obra. Acta de puesta en servicio por una OCA. Acta de prueba del constructor de los equipos a presión, o certificado CE . Libro registre usuario.

Si el equipo es de importación:

Proyecto de la instalación planta frigorífica. Certificado final de obra. Acta de puesta en servicio por una OCA. Certificados CE. Libro registro usuario.

IDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN (De los equipos a presión)

Placa identificadora del equipo por el constructor. Placa de instalación.

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS

Inspección anual por un instalador / mantenedor frigorista autorizado. Cada 10 años se ha de hacer una inspección por una OCA, que consistirá en

una prueba hidráulica, comprobación del estado del equipo y medición de espesores de los equipos a presión.

TORRES DE REFRIGERACIÓN RD 865/2003 de 4 de julio y Decreto 352/2004 de 27 de julio

REGLAMENTACIÓN

Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionella. RD 865/2003 de 4 de julio Decreto 352/2004 de 27 de julio

DOCUMENTACIÓN

Notificación de la instalación Proyecto de la instalación de la torre de refrigeración. Certificado final de obra Acta de puesta en servicio por una OCA. Placa identificadora del constructor. Contrato con una empresa autorizada para hacer las revisiones y control de

legionella. INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS

Se han de hacer revisiones anuales, consistentes en limpieza y control de legionella con una empresa autorizada.

Se ha de mantener un registro del mantenimiento efectuado.

CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITÁRIA

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS RD 1027/2007 20 de julio y sus ITC-ITE-01 a 11

REGLAMENTACIÓN

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. RD 1027/2007 de 20 de julio e ITC-ITE-01 a11

INSTALACIONES AFECTADAS POR ESTE REAL DECRETO

Calderas de agua caliente. Generadores de vapor. Climatizadores. Aero-termos. Depósitos acumuladores. Depósitos Hidroneumáticos.

DOCUMENTACIÓN Si el equipo es nacional: (Caldera / Climatizadores)

Proyecto de la instalación general. Certificado final de obra. Acta de puesta en servicio por una OCA. Marcado CE.

Si el equipo es de importación: (Caldera / Climatizadores)

Proyecto de la instalación planta frigorífica. Certificado final de obra. Acta de puesta en servicio por una OCA. Certificados CE.

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS Las que se indiquen en el proyecto.

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

RD 2267/2004 y RD 1492/1993 REGLAMENTACIÓN

Reglamento de protección contra incendios. RD 2267/2004 RD 1492/1993

DOCUMENTACIÓN

Se ha de disponer de certificado de Instalación extendido por una empresa instaladora y mantenedora de instalaciones contra incendios.

Se ha de tener un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora autorizada

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS El RD 1492/1993 dispone que:

Se han de hacer revisiones trimestrales por empresa mantenedora o la misma propiedad.

Por medio de una empresa mantenedora autorizada se ha de hacer una revisión anual.

Asimismo las inspecciones y pruebas que se indiquen en el proyecto

ACCIDENTES GRAVES MEDIDAS DE CONTROL DE LOS RIESGOS INHERENTES A LOS ACCIDENTES

GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN SUSTÁNCIAS PELIGROSAS. RD 1254/1999 de 16/07- RD 119/2005 de 4/2 y RD 948/2005 de 29/07

REGLAMENTACIÓN

Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

RD 1254/1999 de 16 de julio RD 119/2005 de 4 de febrero RD 948/2005 de 29 de julio

DOCUMENTACIÓN El RD 1254/1999 y posteriores modificaciones, y por tanto la familia de trámites asociados a la legislación vigente en materia de accidentes graves, se aplica a los establecimientos donde estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del Annex I (Nivel bajo de afectación) o en cantidades superiores o iguales a la columna 3 del Annex I (Nivel alto de afectación), o, en ambos casos, como consecuencia de la regla de la adicción. Notificación:………………….Materias almacenadas en toneladas, según el artículo 6 Informe de Seguridad:………Materias almacenadas en toneladas, según el artículo 9

Art. 6 Art. 9 1. Muy tóxica:………..................................................................5……...........20 2. Tóxica:.................................................................................50……….....200 3. Comburente:........................................................................50…............200 4. Explosiva (división 1.4 del ADR):…………..…….................50…….....…200 5. Explosiva (divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6) + R2 o R3:......10……..........50 6. Inflamable:.......................................................................5.000……...50.000 7.a Muy inflamable:……………………………………………....50…....….…200 7.b Líquido muy inflamable:……………………..…………..5.000….…...50.000 8. Extremadamente inflamable:……………………...................10…………...50 9. Substancies peligrosas para el medio ambiente. R50: muy tóxico R50/53:……………………...........................100………….200 R51/53: tóxico:.......................................................................200…….....…500 10. Cualquier clasificación distinta de las anteriores en combinación con

enunciados de riesgo siguientes: R14: «reacciona violentamente con el agua» (R14/15):..….100……......…500 R29: «en contacto con el agua libera gases tóxicos»:……….50…….……200

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA

Orden 18 de octubre 1976 M. I. REGLAMENTACIÓN

Prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmosfera. Orden 18 de octubre 1976 M. I.

DOCUMENTACIÓN

Les emisiones a la atmosfera han de ser identificadas, declaradas, controladas y documentadas.

Se ha de disponer de Libros Registro de les medidas de emisión de contaminantes a la atmosfera en les instalaciones de combustión.

Libros rojos para los focos emisores calientes. Libros verdes para los focos emisores fríos.

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS Las revisiones / mediciones oficiales se han de hacer según la:

Autorización / Licencia ambiental.

ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO

RD 9/2005 de 14 de febrero REGLAMENTACIÓN

Actividades potencialmente contaminantes del suelo RD 9/2005 de 14 de febrero

DOCUMENTACIÓN Según el annex II del RD 9/2005 de 14 de enero

Se ha de aportar al órgano competente un Informe preliminar de la situación del suelo.

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS Las revisiones / mediciones oficiales se han de hacer según la:

Autorización / Licencia ambiental.

DECLARACIÓN DE RESIDUOS Ley 10/98 de 22 de abril y Orden MAM/304/2002 de 08/02

REGLAMENTACIÓN

Ley 10/98 de 22 de abril de 1998 Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero.

DOCUMENTACIÓN

Numero de inscripción al Registre de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

Acreditación de la Agencia de Residuos de Catalunya Han de hacer la declaración anual de residuos industriales Han de tener el siguientes documentos

o “Notificación previa de traslado de residuos peligrosos” o “Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos” o Inscripción en el “Libro de registro de gestión de residuos”

La producción, almacenamiento y gestión de los residuos han de ser controlada correctamente.

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS Las revisiones / mediciones oficiales se han de hacer según la:

Autorización / Licencia ambiental.

PERMISO DE VERTIDOS REGLAMENTO METROPOLITANO DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES

REGLAMENTO REGULADOR DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMARCA

REGLAMENTACIÓN Dependiendo de la ubicación le afectará su propio:

Reglamento Metropolitano de vertidos de aguas residuales. Reglamenta regulador de vertidos de aguas residuales de la comarca.

DOCUMENTACIÓN

Autorización de Vertido INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS Las revisiones / mediciones oficiales se han de hacer según la:

Autorización / Licencia ambiental.

DECLARACIÓN DEL USO DEL AGUA (DUCA)

REGLAMENTACIÓN

Declaración del uso y contaminación del agua. DOCUMENTACIÓN

La Agència Catalana de l’Aigua proporciona los impresos.

AGUAS SUBTERRANEAS REGLAMENTACIÓN

Declaración del uso y contaminación del agua DOCUMENTACIÓN

Se ha de hacer la solicitud de concesión de aguas subterráneas para uso industrial.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ley 31/1995 de 8 de noviembre REGLAMENTACIÓN

Ley de prevención de riesgos laborales Ley 31/1995 de 8 de noviembre.

DOCUMENTACIÓN

Pueden disponer de un departamento propio de prevención de riesgos laborales

O bien han de tener contratados los servicios de prevención de riesgos laborales

CONSEJERO DE SEGURIDAD CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE

MERCANCIAS PELIGROSAS // ADR RD 1566/1999 de 8 de octubre

REGLAMENTACIÓN

Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas RD 1566/1999 de 8 de octubre. ADR

DOCUMENTACIÓN

El Real Decreto 1556/1999 regula las funciones del Consejero de seguridad, y dispone en el ADR en el Capítulo 1.8.3 que: “cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará uno o varios consejeros de seguridad,… encargados de ayudar en la prevención de riesgos…”

ESTAN OBLIGADAS CUANDO EXCEDAN DE:

Muy peligrosas 20 kg./litros Peligrosas 333 kg./litros Poco peligrosas 1.000 kg./litros

SEGURIDAD DE MÁQUINAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD DE MÁQUINAS

RD 1215/1997 de 18 de julio REGLAMENTACIÓN

Disposiciones de seguridad mínima de los equipos de trabajo. RD 1225/1997 de 18 de julio.

DOCUMENTACIÓN

Se ha de obtener un certificado de seguridad mínima de maquinas de cada

uno de los equipos de trabajo. El RD 1215/1997 regula a los efectos de instalación los equipos de trabajo y

máquinas tanto si disponen o no del certificado CE. Se han de certificar como seguros todos los equipos / máquinas sin exclusión.

REGISTRO INDUSTRIAL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES RD 697/1995 de 28 de abril

REGLAMENTACIÓN

Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales. RD 697/1995 de 28 de abril.

DOCUMENTACIÓN

Se ha de inscribir la actividad industrial y obtener un numero REIC

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS

Es obligatorio actualizar el Registro Industrial cada vez que hayan cambios sustanciales.

AUTORIZACIÓN / LICENCIA AMBIENTAL INTERVENCIÓN INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL

LEY 20/2009 de 4 de diciembre REGLAMENTACIÓN PARA CATALUNYA

Ley de intervención integral de la Administración Ambiental. Ley 20/2009 de e de diciembre

DOCUMENTACIÓN

Se solicita al Ayuntamiento Una vez se recibe el visto bueno Se ha de extender un Certificado Final de Obra Se solicita un control Inicial a una Entidad Ambiental de Control Este control se presenta al ayuntamiento /OGAU Reciben el Informe, normalmente de la OGAU

INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS Las revisiones / mediciones oficiales se han de hacer según la:

Autorización / Licencia ambiental. REGLAMENTACIÓN PARA EL RESTO DE ESPAÑA

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL Directiva 96/61/CE (IPPC) Ley 16/2002 (Anexo I)

LICENCIA DE ACTIVIDAD

Resto de casos