,-1.l'ltencia oc°nÚmlca - cofece · 2019. 7. 5. · versiÓn pÚblica descripción: contrato...

9
VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41100100-AD 106-16-130 COMISH)N H:DERAL DE COl\,-1.l'lTENCIA OC"°NÚMlCA Agente Económico: No aplica. Fecha de clasificación: 27 de Enero de 2017. Área administradora del Contrato: Dirección General Adjunta de Staff de la Autoridad Investigadora. Tipo de clasificación: ill. Información confidencial, toda vez que las secciones testadas contienen: (1) información y datos sobre hechos y actos de carácter económico, comercial, estratégico, juridico y contable de diversos agentes económicos, que pudieran resultar útiles a terceros, incluyendo a sus competidores, y cuya divulgación podría generar un daño en su posición competitiva; (2) información que podría contener datos personales que requieren de la autorización de sus titulares para su divulgación ya que pertenecen a persona física identificada o identificable cuya titularidad corresponde sólo a su titular o personas autorizadas, e (3) información sobre la capacidad económica de diversos agentes económicos. ill). Información reservada, toda vez que los objetos materia del contrato y entregables se reservan hasta por un periodo de cinco años pues se trata de información que de revelarse afectarían las líneas y estrategias de investigación de esta Comisión Federal de Competencia Económica y por ende, se afectaría el eficaz cumplimiento de sus atribuciones, mismas que son de orden público e interés social. Lo anterior, de confomtidad con los artículos 101, 106, fracción III, 113, fracción XIII, 116, primer y tercer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y; 98 fracción III, 99, 110, fracción XIIL 113, fracción L de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFfAIP) con sustento en diversos 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica(LFCE) 1 Periodo de Reserva: 5 años. Ampliación del periodo de Reserva: No aplica. Fundamento legal: Artículos 3, fracciones IX y XI de la LFCE; 3, fracción XXI, 4, segundo párrafo, 23~ 24, fracciones V, VI, y XIV, 100, 106, fracción III, 107, 109 y 116 de la LGTAIP2; 1, 5, 11, fracciones V, VI y XVI, 97, 98 fracción III, 104, 105, 106, 110, fracción XIII, 113, 119 y 120 de la LFTAIP3; Primero, Segundo, fracciones LXVI y XVIII, Cuarto, Séptimo, fracción III, Octavo, Décimo Séptimo, Trigésimo Octavo, Cuadragésimo, Quincuagésimo Primero, Quincuagésimo Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Séptimo, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, y transitorios Cuarto y Sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y desclasifi.cación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas4. Infonnación que se clasifica como confidencial: Páginas 1, y de 4 a 8. Información que se clasifica como reservada y confidencial: Páginas 2 y 3. Autoridad Investigadora ---- -==-7 Carlos Mena Labarthe Titular de la Autoridad Investigadora Fecha de desclasificación: No aplica a:;;~rato Andrea Marván Saltiel Directora General Adjunta de Staff de la Autoridad Investí adora Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: No aplica. 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce. 2 Publicada en el DOF el cuatro de mayo de dos mil quince. 3 Publicada en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 4 "Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Info171U1ción Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y descl.asificación de la info171U1ción, así como para la elaboración de versiones públicas", publicado en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis y sus modificaciones publicadas en el DOF el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

Upload: others

Post on 23-Aug-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ,-1.l'lTENCIA OC°NÚMlCA - COFECE · 2019. 7. 5. · VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41100100-AD 106-16-130 COMISH)N H:DERAL DE COl\,-1.l'lTENCIA OC"°NÚMlCA Agente

VERSIÓN PÚBLICA

Descripción: Contrato No. 41100100-AD 106-16-130 COMISH)N H:DERAL DE

COl\,-1.l'lTENCIA OC"°NÚMlCA

Agente Económico: No aplica.

Fecha de clasificación: 27 de Enero de 2017.

Área administradora del Contrato: Dirección General Adjunta de Staff de la Autoridad Investigadora.

Tipo de clasificación: ill. Información confidencial, toda vez que las secciones testadas contienen: (1) información y datos sobre hechos y actos de carácter económico, comercial, estratégico, juridico y contable de diversos agentes económicos, que pudieran resultar útiles a terceros, incluyendo a sus competidores, y cuya divulgación podría generar un daño en su posición competitiva; (2) información que podría contener datos personales que requieren de la autorización de sus titulares para su divulgación ya que pertenecen a persona física identificada o identificable cuya titularidad corresponde sólo a su titular o personas autorizadas, e (3) información sobre la capacidad económica de diversos agentes económicos. ill). Información reservada, toda vez que los objetos materia del contrato y entregables se reservan hasta por un periodo de cinco años pues se trata de información que de revelarse afectarían las líneas y estrategias de investigación de esta Comisión Federal de Competencia Económica y por ende, se afectaría el eficaz cumplimiento de sus atribuciones, mismas que son de orden público e interés social. Lo anterior, de confomtidad con los artículos 101, 106, fracción III, 113, fracción XIII, 116, primer y tercer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGT AIP) y; 98 fracción III, 99, 110, fracción XIIL 113, fracción L de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFfAIP) con sustento en diversos 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica(LFCE)1

Periodo de Reserva: 5 años.

Ampliación del periodo de Reserva: No aplica.

Fundamento legal: Artículos 3, fracciones IX y XI de la LFCE; 3, fracción XXI, 4, segundo párrafo, 23~ 24, fracciones V, VI, y XIV, 100, 106, fracción III, 107, 109 y 116 de la LGTAIP2; 1, 5, 11, fracciones V, VI y XVI, 97, 98 fracción III, 104, 105, 106, 110, fracción XIII, 113, 119 y 120 de la LFTAIP3; Primero, Segundo, fracciones LXVI y

XVIII, Cuarto, Séptimo, fracción III, Octavo, Décimo Séptimo, Trigésimo Octavo, Cuadragésimo, Quincuagésimo Primero, Quincuagésimo Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Séptimo, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, y transitorios Cuarto y Sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y desclasifi.cación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas4.

Infonnación que se clasifica como confidencial: Páginas 1, y de 4 a 8.

Información que se clasifica como reservada y confidencial: Páginas 2 y 3.

Autoridad Investigadora

-----==-7 Carlos Mena Labarthe

Titular de la Autoridad Investigadora

Fecha de desclasificación: No aplica

a:;;~rato

Andrea Marván Saltiel Directora General Adjunta de Staff de la Autoridad

Investí adora

Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: No aplica.

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce. 2 Publicada en el DOF el cuatro de mayo de dos mil quince. 3 Publicada en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 4

"Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Info171U1ción Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban

los lineamientos generales en materia de clasificación y descl.asificación de la info171U1ción, así como para la elaboración de versiones públicas", publicado en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis y sus modificaciones publicadas en el DOF el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

Page 2: ,-1.l'lTENCIA OC°NÚMlCA - COFECE · 2019. 7. 5. · VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41100100-AD 106-16-130 COMISH)N H:DERAL DE COl\,-1.l'lTENCIA OC"°NÚMlCA Agente

A

Elim

inad

a un

a rú

bric

a,

con

fund

amen

to

en

los

artíc

ulos

10

6,

fracc

ión

III,

116,

pr

imer

rrafo

, de

la

Le

y G

ener

al

de T

rans

pare

ncia

y

Acc

eso

a la

In

form

ació

n Pú

blic

a y;

98

fra

cció

n III

, 11

3,

fracc

ión

I, de

la

Le

y Fe

dera

l de

Tr

ansp

aren

cia

y A

cces

o a

la

Info

rmac

ión

Públ

ica.

Lo

an

terio

r, en

vi

rtud

de

trata

rse

de

info

rmac

ión

conf

iden

cial

qu

e co

ncie

rne

a da

tos

pers

onal

es

de

una

pers

ona

físic

a id

entif

icad

a o

iden

tific

able

, cu

ya t

itula

ridad

cor

resp

onde

sól

o a

su t

itula

r o

pers

onas

aut

oriz

adas

.

Acofece

CONTRATO 41100100-ADI06-16-130

Com isión Federal de Competencia Económica

CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (EN ADELANTE DENOMINADA, "LA COFECE") REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EL C. ENRIQUE CASTOLO MAYEN, Y POR OTRA PARTE, LA C. ANA ELISA RODRÍGUEZ TAMAYO, (EN ADELANTE DENOMINADA, ''EL PRESTADOR"), EN SU CONJUNTO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

Por "LA COFECE":

Primera.- Que de conformidad con el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se crea "LA COFECE" como Órgano Constitucional Autónomo. ·

Segunda.- Que con fundamento en el artículo 28. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "LA COFECE" tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. ·

Tercera.- Que mediante Acuerdo No. CFCE-148-2014, el Pleno de ''LA COFECE" (en lo sucesivo el Pleno) emitió su Estatuto Orgánico (en lo sucesivo ESTATUTO), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce.

Cuarta.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE-273-2014, del Pleno se emitieron las Políticas Generales en materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo POUTICAS). el veintisiete de noviembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil quince.

Quinta.- Que el Titular de la Dirección General de.Administración emitió el catorce de abril de dos mil quince, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo "POBALINES") de conformidad con el artículo 38, fracción VI del ESTATUTO y el artículo SEXTO Transitorio de las POLÍTICAS.

Sexta.- Que con fundamento en el artículo 38, fracción VII, del ESTATUTO, el titular de la Dirección General de Administración, el C. Enrique Castolo Mayen, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato.

Séptima.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE- 281-2014 del Pleno se emitieron las Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo POLÍTICAS DE PRESUPUESTO) el cuatro de diciembre de dos mil catorce, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de marzo de dos mil quince.

Octava.- Que el presente contrato cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida 33104 Otras asesorías para la operación de programas del Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Ello de conformidad con la asignación presupuesta! número 000277, registrada en el Sistema Administrativo de la Comisión Federal d Competencia Económica.

-

Page 3: ,-1.l'lTENCIA OC°NÚMlCA - COFECE · 2019. 7. 5. · VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41100100-AD 106-16-130 COMISH)N H:DERAL DE COl\,-1.l'lTENCIA OC"°NÚMlCA Agente

A

A

AA

A

Eliminado

un Registro Federal de Contribuyentes (una palabra), una rúbrica, un domicilio (diecinueve palabras) y el objeto m

ateria del contrato, con

fundamento en los artículos 101, 106, fracción III, 113, fracción X

III, 116, primer párrafo, de la Ley G

eneral de Transparencia y

Acceso

a la

Información

Pública y; 98

fracción III, 99, 110,

fracción X

III, 113, fracción

I, de

la Ley

Federal de Transparencia y A

cceso a

la Información

Pública con sustento en diversos 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económ

ica. El Registro Federal de Contribuyentes, la

rúbrica y el domicilio son elim

inados en

virtud de tratarse de inform

ación confidencial que concierne a datos personales de una persona física identificada o

identificable, cuya titularidad corresponde sólo a su titular o personas autorizadas. El objeto m

ateria del

contrato se reserva

hasta por

un periodo de cinco años pues se trata de inform

ación que de revelarse afectarían las líneas y estrategias

de investigación de esta Comisión Federal

de Competencia Económ

ica y por ende, se afectaría el eficaz cumplim

iento de sus atribuciones, mism

as que son de orden público e interés social.

A

Page 4: ,-1.l'lTENCIA OC°NÚMlCA - COFECE · 2019. 7. 5. · VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41100100-AD 106-16-130 COMISH)N H:DERAL DE COl\,-1.l'lTENCIA OC"°NÚMlCA Agente

A

A

A

A

A

A A

A

A A

A

A

AA

A

A

A

Eliminado

una rúbrica y los objetos m

ateria del contrato y entregables, con fundam

ento en los artículos 101, 106, fracción III, 113, fracción X

III, 116, primer

párrafo, de

la Ley G

eneral de Transparencia

y A

cceso a

la Inform

ación Pública

y; 98

fracción III,

99, 110,

fracción X

III, 113, fracción

I, de

la Ley

Federal de Transparencia y A

cceso a

la Información

Pública con sustento en diversos 124 y 125 de la Ley Federal de Com

petencia Económica.

La rúbrica es eliminada

en virtud de

tratarse de información confidencial que

concierne a datos personales de una persona física identificada o identificable, cuya titularidad corresponde sólo a su titular o personas autorizadas. Los objetos

materia

del contrato y entregables

se reservan hasta

por un

periodo de

cinco años

pues se

trata de

información

que de

revelarse afectarían

las líneas y

estrategias de investigación de esta Com

isión Federal de Competencia Económ

ica y por ende, se afectaría el eficaz cum

plimiento de sus atribuciones, m

ismas que son de orden público e interés social.

A

Page 5: ,-1.l'lTENCIA OC°NÚMlCA - COFECE · 2019. 7. 5. · VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41100100-AD 106-16-130 COMISH)N H:DERAL DE COl\,-1.l'lTENCIA OC"°NÚMlCA Agente

A

Elim

inad

a un

a rú

bric

a,

con

fund

amen

to

en

los

artíc

ulos

10

6,

fracc

ión

III,

116,

pr

imer

rrafo

, de

la

Le

y G

ener

al

de T

rans

pare

ncia

y

Acc

eso

a la

In

form

ació

n Pú

blic

a y;

98

fra

cció

n III

, 11

3,

fracc

ión

I, de

la

Le

y Fe

dera

l de

Tr

ansp

aren

cia

y A

cces

o a

la

Info

rmac

ión

Públ

ica.

Lo

an

terio

r, en

vi

rtud

de

trata

rse

de

info

rmac

ión

conf

iden

cial

qu

e co

ncie

rne

a da

tos

pers

onal

es

de

una

pers

ona

físic

a id

entif

icad

a o

iden

tific

able

, cu

ya

titul

arid

ad

corre

spon

de

sólo

a

su

titul

ar

o pe

rson

as

auto

rizad

as.

Ae

Acthidades Entregables

Comisión Federal de Competencia Económica

Mes del entrMrable

Elaboración de un Reporte final de Reporte Final. todas las actividades realizadas Diciembre 2016 durante el servicio prestado a la COFECE.

• Reporte mensual de actividades.

El reporte de actividades se presentará por escrito y de manera mensual. En éste se indicarán las

actividades enumeradas anteriormente durante el mes señalado, incluyendo los entregables descritos para cada actividad; además, se deberá anexar en el reporte todo el material de apoyo utilizado para la elaboración de los diversos entregables.

• Reporte final

El reporte final deberá incluir cada uno de los reportes mensuales, además de las conclusiones

finales derivadas de la prestación de servicios.

"EL PRESTADOR" se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades encomendadas por "LA COFECE".

Tercera.- MONTO DEL CONTRATO. Como contraprestación por el serv1c10 mencionado en el presente contrato, "LA COFECE" se compromete a pagar a "EL PRESTADOR" el monto fijo de $114,840.00 (ciento catorce mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) incluyendo el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IV A).

Cuarta.- FORMA DE PAGO. El servicio se pagará a través de la Dirección General de Administración (DGA) en cuatro exhibiciones a mes vencido, cada una por la cantidad de $28,710.00 (veintiocho mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.) con IV A incluido. y en su caso menos las retenciones que apliquen de conformidad con la normatividad fiscal aplicable.

Lo anterior de conformidad con el siguiente calendario:

Nº Entrega ble Monto con IV A incluido

1 Reportes de septiembre $28,710.00

2 Reporte de octubre $28,710.00

3 Reporte de noviembre $28,710.00

4 Reportes de diciembre v Reporte Final $28,710.00

TOTAL $ 114, 840.00

Para validar que los servicios fueron devengados y recibidos a entera satisfacción, la titular de la DGAS de la Al una vez que cuente con los entregables establecidos en la cláusula Segunda; solicitará el pago firmando la factura, así como el acta de entrega-recepción de los entregables, para la correspondiente autorización de pago.

Para que proceda el pago, "EL PRESTADOR" deberá contar con el registro correspondiente en el Catálogo General de Beneficiarios de Pago de la Comjsión Federal de Competencia Económica. Para tales efectos,

\ P :~g i n :; 4 18 ~ < -

~/'/

/

Page 6: ,-1.l'lTENCIA OC°NÚMlCA - COFECE · 2019. 7. 5. · VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41100100-AD 106-16-130 COMISH)N H:DERAL DE COl\,-1.l'lTENCIA OC"°NÚMlCA Agente

A

A A

Elim

inad

o un

a rú

bric

a,

un b

anco

(u

na

pala

bra)

y

una

cuen

ta C

LABE

(di

ecio

cho

cara

ctér

es),

con

fund

amen

to e

n lo

s ar

tícul

os 1

06, f

racc

ión

III,

116,

pr

imer

y

terc

er

párra

fos,

de

la

Ley

Gen

eral

de

Tr

ansp

aren

cia

y A

cces

o a

la

Info

rmac

ión

Públ

ica

y;

98 f

racc

ión

III, 1

13,

fracc

ione

s I

y III

, de

la

Le

y Fe

dera

l de

Tr

ansp

aren

cia

y A

cces

o a

la

Info

rmac

ión

Públ

ica.

Lo

an

terio

r, en

vi

rtud

de t

rata

rse

de

info

rmac

ión

conf

iden

cial

qu

e co

ncie

rne

a da

tos

pers

onal

es

de

una

pers

ona

físic

a id

entif

icad

a o

iden

tific

able

, cu

ya ti

tula

ridad

cor

resp

onde

sólo

a su

titu

lar o

per

sona

s aut

oriz

adas

.

A

Page 7: ,-1.l'lTENCIA OC°NÚMlCA - COFECE · 2019. 7. 5. · VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41100100-AD 106-16-130 COMISH)N H:DERAL DE COl\,-1.l'lTENCIA OC"°NÚMlCA Agente

A

Elim

inad

a un

a rú

bric

a,

con

fund

amen

to

en

los

artíc

ulos

10

6,

fracc

ión

III,

116,

pr

imer

rrafo

, de

la

Le

y G

ener

al

de T

rans

pare

ncia

y

Acc

eso

a la

In

form

ació

n Pú

blic

a y;

98

fra

cció

n III

, 11

3,

fracc

ión

I, de

la

Le

y Fe

dera

l de

Tr

ansp

aren

cia

y A

cces

o a

la

Info

rmac

ión

Públ

ica.

Lo

an

terio

r, en

vi

rtud

de

trata

rse

de

info

rmac

ión

conf

iden

cial

qu

e co

ncie

rne

a da

tos

pers

onal

es

de

una

pers

ona

físic

a id

entif

icad

a o

iden

tific

able

, cu

ya

titul

arid

ad

corre

spon

de

sólo

a

su

titul

ar

o pe

rson

as

auto

rizad

as.

Acofece

Comisión Federal de Competencia Económica

impidiendo y evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento. inutilización, divulgación o alteración total o parcial, así como su uso indebido.

Toda vez que "EL PRESTADOR" pudiera tener bajo su responsabilidad información reservada o confidencial a través de computadoras, archivos o cualesquiera otros medios, está obligado a mantener lac; medidas de seguridad necesarias para su guarda, mantenimiento. conservación y disposición, evitando incurrir en negligencia y falta de cuidado en su manejo. Al efecto. "EL PRESTADOR" estará obligado al uso de códigos confidenciales para el acceso a dichos mecanismos electrónicos.

"EL PRESTADOR" podrá conocer, participar. o tener acceso, directa o indirectamente, de las opiniones relacionadas con el trámite de actos, investigaciones o procedimientos ventilados en "LA COFECE", por lo que no podrá realizar declaraciones ni divulgará la información a la que tenga acceso con motivo del presente contrato, así como la identidad de agentes económicos involucrados, salvo por conductos legalmente facultados y previamente autorizados por órgano competente.

"EL PRESTADOR" debe garantizar la no divulgación, transmisión. uso, aprovechamiento, copiado, deterioro, o pérdida de la información, ya sea por sí o por tercera persona.

"EL PRESTADOR" se obliga en los términos de la presente cláusula y se obliga a su estricto cumplimiento, aceptando tener pleno conocimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas ante su incumplimiento.

"EL PRESTADOR" queda impedido para conocer, divulgar o intervenir en aquellos asuntos en que haya participado, directa o indirectamente, o en aquellos que por cualquier motivo haya tenido conocimiento hasta en tanto dichos asuntos causen estado, quedando sujetos a responsabilidad civil, penal y

administrativa que en su caso corresponda.

Las violaciones a esta cláusula se sancionarán conforme a la legislación civil y penal aplicable.

Décima Primera.- CONFLICTO DE INTERÉS. "EL PRESTADOR" se compromete a realizar un análisis respecto de la posible existencia de conflicto de interés, mismo que puede derivarse de la prestación de los servicios referidos en el objeto del presente contrato. En caso de existir dicho conflicto de interés, para proporcionar el servicio objeto de este instrumento. "EL PRESTADOR" deberá manifestar la causa específica por escrito, especificando que por tal situación se abstendrá de conocer los mismos. La DGAS de la Al analizará la pertinencia del mismo, por lo que se reserva el derecho de solicitar la terminación anticipada del presente instrumento, en caso de existir dicho conflicto de interés por parte de "EL PRESTADOR", ante laDGA.

En caso de que con posterioridad se encontrara que existía un conflicto de intereses no manifestado por "EL PRESTADOR", éste será responsable en los términos legales a que haya lugar, y su conducta se estimará de mala fe.

"EL PRESTADOR" no podrá, durante la vigencia del presente contrato, y durante los 2 años siguientes a ):o su conclusión, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones (5 directas o indirectas con el objeto del presente contrato.

Décima Segunda.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. "EL PRESTADOR" asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los servicios objeto del presente contrato infrinja patentes, marcas, o viole otros registros de derechos de propiedad industrial o de autor u otros derechos exclusivos en el ámbito nacional e internacional.

Décima Tercera.- DERECHOS DE AUTOR. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 la Ley

Federal de erectró_i de Autor, "LA COFECE" gozará de todos los derechos patrimoniales de las obras o

Pág ín:i 6 j 8

Page 8: ,-1.l'lTENCIA OC°NÚMlCA - COFECE · 2019. 7. 5. · VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41100100-AD 106-16-130 COMISH)N H:DERAL DE COl\,-1.l'lTENCIA OC"°NÚMlCA Agente

A

Elim

inad

a un

a rú

bric

a,

con

fund

amen

to

en

los

artíc

ulos

10

6,

fracc

ión

III,

116,

pr

imer

rrafo

, de

la

Le

y G

ener

al

de T

rans

pare

ncia

y

Acc

eso

a la

In

form

ació

n Pú

blic

a y;

98

fra

cció

n III

, 11

3,

fracc

ión

I, de

la

Le

y Fe

dera

l de

Tra

nspa

renc

ia

y A

cces

o a

la

Info

rmac

ión

Públ

ica.

Lo

an

terio

r, en

vi

rtud

de

trata

rse

de

info

rmac

ión

conf

iden

cial

qu

e co

ncie

rne

a da

tos

pers

onal

es

de

una

pers

ona

físic

a id

entif

icad

a o

iden

tific

able

, cu

ya

titul

arid

ad

corre

spon

de

sólo

a

su

titul

ar

o pe

rson

as a

utor

izad

as.

Ae cofece

Comisión Federal de Competencia Económica

trabajos producidos por "EL PRESTADOR" incluyendo los de divulgación e integridad, quedando bajo la titularidad de "LA COFECE" y ésta se obliga a respetar los derechos morales del autor sobre los trabajos realizados, reconociéndole siempre su calidad como tal sobre la parte o partes en cuya creación participó.

Décima Cuarta.- PRÓRROGA. Cuando ocurran causas de fuerza mayor o de caso fortu_ito, "EL PRESTADOR" podrá solicitar a "LA COFECE" le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la entrega del servicio, siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administre el contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el presente contrato, para la elaboración del convenio correspondiente.

Décima Quinta.- PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de las POLÍTICAS, "LA COFECE" aplicará penas convencionales, las cuales serán calculadas al dos por ciento por día natural de atraso y será calculada sobre el costo total del servicio que corresponda, tomando como referencia las fechas de entrega establecidas en la cláusula Segunda del presente instrumento, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 20% del monto del contrato.

En su caso, el pago de las penas convencionales se realizará a través de depósito directo en la cuenta bancaria a nombre de "LA COFECE' º, misma que se Je será señalada en el oficio de notificación de pena convencional. Una vez realizado el depósito deberá remitir copia del mismo al Área requirente del servicio.

Décima Sexta.- RESCISIÓN. Será causa de rescisión del presente contrato, el retraso o incumplimiento en las obligaciones contenidas o derivadas de cualquiera de las cláusulas del mismo, bastando al efecto, la notificación que por escrito haga "LA COFECE" a "EL PRESTADOR", sin necesidad de resolución judicial. El _procedimiento de rescisión se desahogará de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de las POLITICAS y demás ordenamientos aplicables.

A la rescisión de este contrato, "LA COFECE" cubrirá únicamente el importe del servicio efectivamente devengado que corresponda, hasta el día en que se notifique por escrito a "EL PRESTADOR" sobre la rescisión.

Décima Séptima.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Con fundamento en los artículos 90, 91 y 92 de las POLÍTICAS, podrá darse por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato.

Décima Octava.- GARANTÍA. De conformidad con el último párrafo del artículo 75 de las POLÍTICAS se exceptúa a "EL PRESTADOR" de presentar garantía de cumplimiento del presente contrato.

Décima Novena.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones contenidos o que se puedan derivar de este contrato no se podrán ceder o transferir ni parcial ni totalmente en favor de cualquier otra persona, en atención al último párrafo del artículo 55 de las POLÍTICAS, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de "LA COFECE".

Vigésima.- DEFECTOS. "EL PRESTADOR" quedará obligado ante "LA COFECE", a responder por los defectos en la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y de conformidád con lo establecido en el Código Civil Federal.

Vigésima Primera.-PAGOS EN EXCESO. En caso de que "EL PRESTADOR" reciba pagos e

p á ¡;. i :1 :t 7 l 8

~

\

Page 9: ,-1.l'lTENCIA OC°NÚMlCA - COFECE · 2019. 7. 5. · VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41100100-AD 106-16-130 COMISH)N H:DERAL DE COl\,-1.l'lTENCIA OC"°NÚMlCA Agente

A

A

Elim

inad

as u

na

firm

a y

una

rúbr

ica,

co

n fu

ndam

ento

en

lo

s ar

tícul

os

106,

fra

cció

n III

, 11

6,

prim

er

párra

fo,

de

la

Ley

Gen

eral

de

Tr

ansp

aren

cia

y A

cces

o a

la I

nfor

mac

ión

Públ

ica

y; 9

8 fra

cció

n III

, 11

3, f

racc

ión

I, de

la

Ley

Fede

ral

de T

rans

pare

ncia

y

Acc

eso

a la

In

form

ació

n Pú

blic

a.

Lo

ante

rior,

en v

irtud

de

tra

tars

e de

in

form

ació

n co

nfid

enci

al

que

conc

iern

e a

dato

s pe

rson

ales

de

un

a pe

rson

a fís

ica

iden

tific

ada

o id

entif

icab

le,

cuya

titu

larid

ad c

orre

spon

de só

lo a

su ti

tula

r o p

erso

nas a

utor

izad

as.

A