( '1,· se,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · decreto de página 3 de 20 . 1207 . continuación del...

20
REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad yOrden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIco DECRETO .12 07 ( '1,· SE,aa(j 2·· O,'. 2 ft ir. ijV Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen jurídico de los Fondos Voluntarios de Pensión. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales f), g) y h) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y los literales a) y c) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005, y CONSIDERANDO Que los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, también denominados en la regulación colombiana como fondos de pensiones voluntarias, corresponden a un vehículo de inversión que permite a las personas cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez, con sus aportes voluntarios, con aportes de patrocinadores, y los respectivos rendimientos. Que conforme a lo anterior, dichos fondos constituyen una fuente de ingresos adicional para el sistema pensional y, en consecuencia, una herramienta para mejorar las condiciones de vida de las personas en su vejez. Que estos fondos son gestionados a través de portafolios de inversión bajo la administración de entidades calificadas y con miras a procurar la mayor rentabilidad de los recursos. Que de acuerdo con la autorización prevista en el literal h) del numeral 1 del artículo 29, en el numeral 1 del artículo 30 y en el numeral 3 del artículo 183, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actualmente dichos fondos pueden ser administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, y las compañías de seguros. Que analizadas las mejores prácticas internacionales, las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales (2019) y los estándares locales de otros vehículos de administración de portafolios de terceros, se ha identificado la necesidad de desarrollar una propuesta normativa que contenga criterios de gestión y de selección de activos más eficientes. Que lo anterior exige que las sociedades que administran dichos fondos actúen con altos estándares de transparencia, independencia y profesionalismo, y brinden

Upload: others

Post on 26-Sep-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

libertad yOrden

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLIco

DECRETO 12 07 ( 1middot SEaa(j 2middotmiddotO 2 ft ~~~ ir ijV

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica los literales f) g) y h) del numeral 1 del artiacuteculo 48 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero y los literales a) y c) del artiacuteculo 4 de la Ley 964 de 2005 y

CONSIDERANDO

Que los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez tambieacuten denominados en la regulacioacuten colombiana como fondos de pensiones voluntarias corresponden a un vehiacuteculo de inversioacuten que permite a las personas cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilacioacuten e invalidez con sus aportes voluntarios con aportes de patrocinadores y los respectivos rendimientos

Que conforme a lo anterior dichos fondos constituyen una fuente de ingresos adicional para el sistema pensional y en consecuencia una herramienta para mejorar las condiciones de vida de las personas en su vejez

Que estos fondos son gestionados a traveacutes de portafolios de inversioacuten bajo la administracioacuten de entidades calificadas y con miras a procurar la mayor rentabilidad de los recursos

Que de acuerdo con la autorizacioacuten prevista en el literal h) del numeral 1 del artiacuteculo 29 en el numeral 1 del artiacuteculo 30 y en el numeral 3 del artiacuteculo 183 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero actualmente dichos fondos pueden ser administrados por sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas y las compantildeiacuteas de seguros

Que analizadas las mejores praacutecticas internacionales las recomendaciones de la Misioacuten del Mercado de Capitales (2019) y los estaacutendares locales de otros vehiacuteculos de administracioacuten de portafolios de terceros se ha identificado la necesidad de desarrollar una propuesta normativa que contenga criterios de gestioacuten y de seleccioacuten de activos maacutes eficientes

Que lo anterior exige que las sociedades que administran dichos fondos actuacuteen con altos estaacutendares de transparencia independencia y profesionalismo y brinden

DECRETO DE Paacutegina 2 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

informacioacuten suficiente y adecuada para la toma de decisiones en el mejor intereacutes de los consumidores financieros

Que para facilitar el cumplimiento de estos requisitos se necesita contar con un marco normativo basado en principios de inversioacuten que se adapte al contexto del mercado y con el que se brinde a los afiliados mejores alternativas

Que para dar lugar a la actualizacioacuten y optimizacioacuten de la regulacioacuten vigente el artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 derogoacute a partir del 25 de mayo de 2021 el reacutegimen juriacutedico dispuesto para los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez en el capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero cuyo contenido se encuentra vigente desde 1987 sin modificaciones sustanciales

Que de esta manera el Gobierno Nacional en uso de sus facultades reglamentarias y de intervencioacuten vigentes procede a crear un nuevo reacutegimen juriacutedico aplicable a partir del 25 de mayo de 2021 para estos fondos que atienda las mejores praacutecticas y que sea compatible con la evolucioacuten de los mercados financieros

Que dentro del traacuternite del proyecto de Decreto se cumplioacute con las formalidades previstas en el numeral 8 del artiacuteculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artiacuteculo 212114 del Decreto 1081 de 2015

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyeccioacuten Normativa y Estudios de Regulacioacuten Financiera-URF aproboacute por unanimidad el contenido del presente Decreto de conformidad con el acta No 004 del 28 de abril y 007 del 30 de junio de 2020

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacutenese el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

LIBRO 42 NORMAS COMUNES A SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTiacuteAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y

COMPANtildeiacuteAS DE SEGURO

TiTULO 1 FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN

CAPiacuteTULO 1 DENOMINACiOacuteN DEFINICIONES CONSTITUCiOacuteN ADMINISTRACiOacuteN Y SUPERVISiOacuteN DE FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN

Artiacuteculo 242111 Denominacioacuten y remisioacuten normativa Para todos sus efectos en adelante los llamados fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias recibiraacuten exclusivamente la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten

DECRETO DE Paacutegina 3 de 20 1207

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Paraacutegrafo Seraacuten aplicables a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las normas que regulan a los Fondos de Inversioacuten Colectiva a que se remita expresamente en este Tiacutetulo atendiendo las caracteriacutesticas de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten contenidas en las disposiciones del presente Tiacutetulo Para el efecto (i) no le aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las referencias a familia de fondos gestor externo y distribuidor y (ii) las expresiones Fondos de Inversioacuten Colectiva participaciones e inversionistas se entenderaacuten realizadas a Fondos Voluntarios de Pensioacuten sumas acreditadas a cada partiacutecipe y partiacutecipes respectivamente

Artiacuteculo 242112 Definiciones Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten corresponden a un mecanismo o vehiacuteculo de captacioacuten o administracioacuten de sumas de dinero u otros activos integrado con los aportes de los partiacutecipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos para ser gestionados de manera colectiva y obtener resultados econoacutemicos colectivos con el fin cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilacioacuten e invalidez

Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se componen de planes voluntarios de pensioacuten con los que se establece la obligacioacuten de los patrocinadores yo partiacutecipes de contribuir al Fondo y el derecho de las personas a cuyo favor se celebra de percibir una prestacioacuten en la forma prevista en el Capiacutetulo 2 del presente Tiacutetulo

A su vez los Fondos Voluntarios de Pensioacuten podraacuten ser administrados y gestionados a traveacutes de alternativas de inversioacuten y portafolios Estos uacuteltimos corresponden al conjunto de vehiacuteculos de inversioacuten mediante los cuales se desarrollan las operaciones de inversioacuten del Fondo y las alternativas de inversioacuten corresponden a las estrategias de distribucioacuten que agregan portafolios de acuerdo con los objetivos de inversioacuten o perfil de riesgo de los partiacutecipes

Paraacutegrafo Los partiacutecipes de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten corresponden a todas aquellas personas naturales en cuyo intereacutes se crea el plan los beneficiarios son aquellas personas naturales que tienen derecho a percibir las prestaciones establecidas en el plan y las entidades patrocinadoras son aquellas empresas sociedades sindicatos asociaciones o gremios que participan en la creacioacuten o desarrollo de un plan institucional

Artiacuteculo 242113 Sociedades administradoras De conformidad con lo previsto en el literal h) del numeral 1 del artiacuteculo 29 el numeral 1 del artiacuteculo 30 y el numeral 3 del artiacuteculo 183 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero los Fondos Voluntarios de Pensioacuten podraacuten ser administrados por sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas y compantildeiacuteas de seguros en adelante sociedades administradoras

Artiacuteculo 242114 Requisitos de constitucioacutenmiddot y funcionamiento Las sociedades administradoras al momento de la constitucioacuten y durante la vigencia del Fondo deberaacuten contar con personal idoacuteneo para la administracioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten tener capacidad administrativa e infraestructura tecnoloacutegica y operativa suficiente para administrar el respectivo Fondo y cumplir

DECRETO DE Paacutegina 4 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

con los requisitos previstos en los numerales 3 4 5 6 7 Y 9 del artiacuteculo 31131 del presente decreto

La Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute la forma en que se verificaraacute el cumplimiento de los anteriores requisitos

Artiacuteculo 242115 Autorizacioacuten La Superintendencia Financiera de Colombia autorizaraacute la constitucioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten previa solicitud de la entidad interesada la cual deberaacute acompantildearse de la siguiente documentacioacuten

1 Modelo de reglamento de funcionamiento del Fondo Voluntario de Pensioacuten

2 Copia del acta de junta directiva de la sociedad administradora mediante la cual se aproboacute el modelo de reglamento de funcionamiento

3 Certificacioacuten expedida por el representante legal de la sociedad administradora acerca de que la sociedad cumple con los requisitos previstos en el artiacuteculo 242114 del presente decreto

4 Descripcioacuten del perfil exigido para formar parte del comiteacute de inversiones

5 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La sociedad administradora deberaacute poner en operacioacuten el Fondo autorizado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se autorice la constitucioacuten del respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute prorrogar dicho plazo por una sola vez hasta por un teacutermino igual previa solicitud justificada de la sociedad administradora Una vez vencido dicho teacutermino o proacuterroga si la hubiere sin que se hubiere iniciado operaciones la autorizacioacuten perderaacute vigencia y la entidad interesada deberaacute solicitar una nueva autorizacioacuten

Artiacuteculo 242116 Condiciones para la administracioacuten de varios Fondos La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute autorizar a una sociedad para administrar varios Fondos Voluntarios de Pensioacuten cuando la naturaleza de los planes de pensiones lo exija y siempre que no se pongan en peligro los intereses de los partiacutecipes de los diversos planes y Fondos

Artiacuteculo 242117 Supervisioacuten Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspeccioacuten control y vigilancia sobre las sociedades que administran Fondos Voluntarios de Pensioacuten para que dicha administracioacuten se ajuste a lo dispuesto por el marco regulatorio vigente la poliacutetica de inversioacuten y gestioacuten el reglamento de funcionamiento del Fondo y los planes voluntarios de pensioacuten

DECRETO DE Paacutegina 5 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

CAPiacuteTULO 2 PLANES VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN

Artiacuteculo 242121 Clases de planes Los planes voluntarios de pensioacuten soacutelo podraacuten ser de contribucioacuten definida entendidos como aquellos que tienen como objeto establecer la cuantiacutea de los aportes de las patrocinadoras y de los partiacutecipes en el plan

Seguacuten el tipo de vinculacioacuten los planes voluntarios de pensioacuten podraacuten ser abiertos o institucionales Los planes abiertos corresponden a aquellos a los cuales puede vincularse como partiacutecipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan Los institucionales son aquellos de los cuales soacutelo pueden ser partiacutecipes los trabajadores contratistas o miembros de las entidades que los patrocinen

Paraacutegrafo Previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia las sociedades administradoras podraacuten conformar planes institucionales en los que participen dos o maacutes entidades patrocinadoras y sus respectivos trabajadores contratistas o miembros Estos planes podraacuten conformarse siempre que no se pongan en peligro los intereses de los partiacutecipes y patrocinadores de los diversos planes y Fondos

Artiacuteculo 242122 Prestaciones Las prestaciones establecidas en un plan voluntario de pensioacuten podraacuten consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez invalidez viudez u orfandad

En los casos que los planes voluntarios de pensioacuten prevean como prestacioacuten una renta temporal o vitalicia aquellos se estableceraacuten mediante sistemas actuaria les de capitalizacioacuten que permitan establecer una equivalencia entre los aportes y las rentas futuras a que tienen derecho los beneficiarios

Artiacuteculo 242123 Valuacioacuten actuaria En los casos previstos en el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 242122 del presente decreto los planes deberaacuten ser revisados anualmente por un actuario quien presentaraacute una valuacioacuten actuarial sobre su desarrollo y el cumplimiento futuro de las prestaciones

Si como consecuencia de dicha valuacioacuten fuere necesario efectuar ajustes eacutestos se pondraacuten en conocimiento previo del comiteacute de inversiones y se someteraacuten a consideracioacuten de la junta directiva de la sociedad administradora del Fondo para que esta de acuerdo con lo establecido en el plan proponga las modificaciones necesarias que deberaacuten ser autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia

CAPITULO 3 PRINCIPIOS Y CARACTERiacuteSTICAS GENERALES DE LOS FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN POLiacuteTICAS DE INVERSiOacuteN Y OTROS

ASPECTOS FINANCIEROS

Artiacuteculo 242131 Principios Las sociedades administradoras administraraacuten y gestionaraacuten los Fondos Voluntarios de Pensioacuten siguiendo los principios de

DECRETO 1207 DE Paacutegina 6 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

profesionalidad segregacioacuten prevalencia de intereses de los partiacutecipes prevencioacuten y administracioacuten de conflictos de intereacutes trato equitativo entre los partiacutecipes con caracteriacutesticas similares preservacioacuten del buen funcionamiento del Fondo e integridad de mercado en general y mejor ejecucioacuten del encargo de que tratan los artiacuteculos 31112 a 31118 del presente decreto

Paraacutegrafo Para la aplicacioacuten del artiacuteculo 31115 del presente decreto en lugar de la expresioacuten de conformidad con las reglas previstas en esta Parte se entenderaacute de conformidad con el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

Artiacuteculo 242132 Poliacutetica de inversioacuten La poliacutetica de inversioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute estar definida de manera previa y clara en el reglamento de funcionamiento y en los respectivos prospectos de portafolios de forma tal que sea comprensible para los partiacutecipes y el pliblico en general

Paraacutegrafo El reglamento de funcionamiento contendraacute la descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo conforme lo previsto en el numeral 6 del artiacuteculo 242147 del presente decreto mientras que los aspectos relacionados con la poliacutetica de inversioacuten de cada portafolio seraacuten divulgados a traveacutes de los prospectos seguacuten lo previsto en el numeral 4 del artiacuteculo 242148 del presente decreto

Artiacuteculo 242133 Contenido de la poliacutetica de inversioacuten La poliacutetica de inversioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute contemplar por lo menos los aspectos previstos en el artiacuteculo 31142 del presente decreto Estos aspectos se desarrollaraacuten de forma individualizada para cada uno de los portafolios de inversioacuten que componen el Fondo Voluntario de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las reglas de ajustes temporales por cambios en las condiciones de mercado previstas en el artiacuteculo 31143 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para la aplicacioacuten del literal f) del numeral 1 yel numeral 3 del artiacuteculo 31142 del presente decreto en lugar de la expresioacuten sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 311102 del presente decreto se entenderaacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

Artiacuteculo 242134 Inversiones aceptables De acuerdo con la poliacutetica de inversioacuten definida las sociedades administradoras podraacuten adquirir para los portafolios de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten cualquier activo o derecho de contenido econoacutemico seguacuten su naturaleza entre otros los previstos en el artiacuteculo 31144 del presente decreto o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan

Artiacuteculo 242135 Operaciones aceptables Para la realizacioacuten de operaciones repo simultaacuteneas de transferencia temporal de valores de derivados y de naturaleza apalancada por parte de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se seguiraacuten los criterios y requisitos previstos en los artiacuteculos 31145 31146 yel Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan

it)nlDECRETO 1~ v ( DE Paacutegina 7 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de lo previsto en el paraacutegrafo 3deg del artiacuteculo 31145 y el numeral 3 del artiacuteculo 31146 del presente decreto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Los liacutemites previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 31145 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 31151 los artiacuteculos 31152 y 31153 asiacute como los criterios de que trata el artiacuteculo 31154 del presente decreto no aplicaraacuten para el Fondo Voluntario de Pensioacuten sino para cada uno de los portafolios que lo componen Para las denominaciones de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 31154 se utilizaraacute la expresioacuten portafolio de inversioacuten de naturaleza apalancada

Artiacuteculo 242136 Custodia Los valores representativos de las inversiones de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten mantenerse en todo momento en entidades autorizadas para desarrollar la actividad de custodia de valores en cumplimiento de lo previsto en el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto

Las sociedades administradoras ejerceraacuten las actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el custodio

CAPiacuteTULO 4 NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Artiacuteculo 242141 Junta directiva de la sociedad administradora La junta directiva de la sociedad administradora deberaacute cumplir respecto de la administracioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las siguientes obligaciones

1 Verificar el cumplimiento del reglamento del Fondo y de los planes vinculados al mismo

2 Aprobar nuevos planes voluntarios de pensioacuten a desarrollarse a traveacutes del Fondo Para el efecto previamente deberaacute informarse al comiteacute de inversiones de que trata el artiacuteculo 242142 del presente decreto sobre el contenido del nuevo plan

3 Elegir a los miembros del comiteacute de inversiones asiacute como establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones de dicho comiteacute y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos

4 Aprobar los estados financieros del Fondo y los estudios de valuacioacuten actuarial a los que hubiere lugar

5 Designar al actuario cuando corresponda

f1deg07DECRETO DE Paacutegina 8 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

6 Definir las poliacuteticas y procedimientos aplicables a la administracioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten

7 Designar a la entidad que prestaraacute los servicios de custodia de valores y definir los criterios o estaacutendares aplicables a la seleccioacuten de dicha entidad

8 Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento de las funciones propias de la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten asiacute como del personal responsable de las mismas y la independencia de las aacutereas de riesgo e inversioacuten

9 Fijar los procedimientos y poliacuteticas para determinar el proceso de valoracioacuten de los portafolios del Fondo Voluntario de Pensioacuten y para calcular las sumas acreditadas a cada partiacutecipe los cuales deberaacuten ser cumplidos por la sociedad administradora o por el custodio del respectivo Fondo seguacuten lo establezca el reglamento

10 Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

11 Determinar las poliacuteticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento manejo inversioacuten o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades iliacutecitas para realizar evasioacuten tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades iliacutecitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas

12 Aprobar los manuales para el control y prevencioacuten del lavado de activos y financiacioacuten del terrorismo de gobierno corporativo incluyendo el coacutedigo de conducta de control interno y los demaacutes necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables

13 Disentildear poliacuteticas directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo Voluntario de Pensioacuten

14 Determinar poliacuteticas directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la informacioacuten divulgada al puacuteblico en general a los partiacutecipes y a la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 9 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

15 Establecer poliacuteticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de informacioacuten privilegiada o reservada y la manipulacioacuten de la rentabilidad del Fondo

16 Definir las situaciones constitutivas de conflictos de intereacutes asiacute como las poliacuteticas y los procedimientos para su prevencioacuten y administracioacuten de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

17 Establecer poliacuteticas directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos poliacuteticos inherentes a los valores administrados colectivamente cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores Dichas poliacuteticas directrices y procedimientos deberaacuten definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podraacute abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones en razoacuten entre otras de la poca materialidad de la participacioacuten social o de los asuntos a ser decididos

18 Fijar las directrices de los programas de capacitacioacuten para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

19 Dictar las poliacuteticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las aacutereas involucradas en la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten y por el revisor fiscalsobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administracioacuten del Fondo

20 Determinar los mecanismos que eviten la aplicacioacuten de praacutecticas discriminatorias o inequitativas entre los partiacutecipes de un mismo Fondo Voluntario de Pensioacuten

21 Establecer poliacuteticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

22 Las demaacutes establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de Fondos Voluntarios de Pensioacuten en otras normas legales o reglamentarias

Artiacuteculo 242142 Comiteacute de inversiones El comiteacute de inversiones de la sociedad administradora seraacute responsable del anaacutelisis de las inversiones y de los emisores asiacute como de la definicioacuten de los lineamientos de inversioacuten teniendo en

DECRETO 1207 DE Paacutegina 10 de 20

Continuacioacuten del Decreto upar el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

cuenta la polftica de riesgos de la sociedad administradora y del Fondo Voluntario de Pensioacuten

Los miembrosmiddot del comiteacute de inversiones se consideraraacuten administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue

La constitucioacuten del comiteacute de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de la responsabilidad prevista en el artiacuteculo 200 del Coacutedigo de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de caraacutecter general estableceraacute los requisitos miacutenimos para la conformacioacuten y funcionamiento del comiteacute de inversiones las responsabilidades de dicho comiteacute y la forma en que deberaacuten documentarse las decisiones que este tome

Artiacuteculo 242143 Revisor fiscal El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejerceraacute las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que la respectiva entidad administre Los reportes o informes relativos al Fondo se deberaacuten presentar de forma independiente a aquellos relativos a la sociedad administradora

Artiacuteculo 242144 Deber de asesoriacutea Conforme lo previsto en el numeral 5 del artiacuteculo 240121 del presente decreto para la vinculacioacuten y atencioacuten de los partiacutecipes durante su permanencia en el respectivo Fondo se cumpliraacute el deber de asesoriacutea en los teacuterminos est~blecidos en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto

Artiacuteculo 242145 Revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deben obrar de manera transparente asegurando el suministro de informacioacuten de manera veraz imparcial oportuna completa exacta pertinente y uacutetil

Toda informacioacuten deberaacute ser presentada de forma sencilla y comprensible para los partiacutecipes y el puacuteblico en general Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los partiacutecipes deberaacuten ser presentadas de forma resaltada y en letra faacutecilmente entendible

Las sociedades administradoras deben abstenerse de dar informacioacuten ficticia incompleta o inexacta sobre la situacioacuten de los Fondos bajo su administracioacuten o sobre siacute mismas

Artiacuteculo 242146 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deberaacuten mantener informados a los partiacute~ipes sobre todos los aspectos inherentes al Fondo por lo menos a traveacutes de los siguientes mecanismos

1 Reglamento de funcionamiento

DECRETO 1907 DE Paacutegina 11 de 20 JL

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

2 Prospecto de portafolio 3 Ficha teacutecnica 4 Extracto de cuenta 5 Informe de rendicioacuten de cuentas

Paraacutegrafo La informacioacuten de que tratan los numerales 1 2 3 Y 5 del presente artiacuteculo deberaacute estar disponible a traveacutes del sitio web que para el efecto deberaacute habilitar la sociedad administradora La sociedad administradora deberaacute comunicar de manera suficiente y adecuada a los partiacutecipes la disponibilidad de la respectiva informacioacuten y los mecanismos para acceder a esta La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute el contenido miacutenimo que se presentaraacute en la paacutegina web

Artiacuteculo 242147 Reglamento de funcionamiento Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten contar con un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento sin claacuteusulas abusivas ambiguas confusas o ininteligibles el cual deberaacute ponerse a disposicioacuten de los patrocinadores partiacutecipes y beneficiarios Este reglamento deberaacute incluir por lo menos lo siguiente

1 Aspectos generales

11 Nombre completo nuacutemero de identificacioacuten y domicilio principal de la sociedad administradora

12 Nombre del Fondo y de los planes y tipos de alternativas de inversioacuten y de portafolios que lo componen

13 Sede principal donde se gestiona el Fondo

14 Teacutermino de duracioacuten del Fondo

15 Requisitos y mecanismos de vinculacioacuten al Fondo

16 Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo

17 Descripcioacuten de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte de los partiacutecipes

2 Informacioacuten y caracteriacutesticas de los planes

21 Las condiciones de admisioacuten de los participes

22 Las reglas para el caacutelculo de las prestaciones y si eacutestas son reajustables los mecanismos de reajustes

23 Las condiciones para la peacuterdida de la calidad de partiacutecipe

DECRETO DE Paacutegina 12 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

24 Las condiciones con las cuales los partiacutecipes podraacuten solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensioacuten seguacuten lo previsto en el marco tributario vigente

25 Los derechos del partiacutecipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo

26 Los demaacutes derechos y obligaciones de los partiacutecipes

27 Las causas de terminacioacuten del plan y las reglas para su liquidacioacuten

28 Las reglas para modificar el plan

3 Facultades derechos y obligaciones de la sociedad administradora de las entidades patrocinadoras de los partiacutecipes y de los beneficiarios

4 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten a los patrocinadores partiacutecipes y el puacuteblico en general sentildealando los medios para su publicacioacuten

5 Mecanismos de seguimiento y control del Fondo incluyendo informacioacuten de la composicioacuten atribuciones y reglas de funcionamiento de los oacuterganos de administracioacuten gestioacuten y control

6 Descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo y de gestioacuten del riesgo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 242132 y 242133 del presente decreto

7 Los criterios periodicidad procedimientos estructura de decisiones y responsabilidades para la revisioacuten de la poliacutetica de inversioacuten

8 Funciones y conformacioacuten del comiteacute de inversiones a que se refiere el artiacuteculo 242142 del presente decreto

9 Descripcioacuten de los mecanismos que pueden proveer informacioacuten al puacuteblico en general para la toma de la decisioacuten de inversioacuten en el Fondo

10 Descripcioacuten detallada de las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes con sujecioacuten a los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

11 Los sistemas actuariales que se utilizan cuando sea el caso

12 Identificacioacuten del custodio y la descripcioacuten de sus funciones obligaciones y remuneracioacuten

13 Explicacioacuten del procedimiento teacutecnico mediante el cual se estableceraacute el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 2: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO DE Paacutegina 2 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

informacioacuten suficiente y adecuada para la toma de decisiones en el mejor intereacutes de los consumidores financieros

Que para facilitar el cumplimiento de estos requisitos se necesita contar con un marco normativo basado en principios de inversioacuten que se adapte al contexto del mercado y con el que se brinde a los afiliados mejores alternativas

Que para dar lugar a la actualizacioacuten y optimizacioacuten de la regulacioacuten vigente el artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 derogoacute a partir del 25 de mayo de 2021 el reacutegimen juriacutedico dispuesto para los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez en el capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero cuyo contenido se encuentra vigente desde 1987 sin modificaciones sustanciales

Que de esta manera el Gobierno Nacional en uso de sus facultades reglamentarias y de intervencioacuten vigentes procede a crear un nuevo reacutegimen juriacutedico aplicable a partir del 25 de mayo de 2021 para estos fondos que atienda las mejores praacutecticas y que sea compatible con la evolucioacuten de los mercados financieros

Que dentro del traacuternite del proyecto de Decreto se cumplioacute con las formalidades previstas en el numeral 8 del artiacuteculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artiacuteculo 212114 del Decreto 1081 de 2015

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyeccioacuten Normativa y Estudios de Regulacioacuten Financiera-URF aproboacute por unanimidad el contenido del presente Decreto de conformidad con el acta No 004 del 28 de abril y 007 del 30 de junio de 2020

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacutenese el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedaraacute asiacute

LIBRO 42 NORMAS COMUNES A SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTiacuteAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y

COMPANtildeiacuteAS DE SEGURO

TiTULO 1 FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN

CAPiacuteTULO 1 DENOMINACiOacuteN DEFINICIONES CONSTITUCiOacuteN ADMINISTRACiOacuteN Y SUPERVISiOacuteN DE FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN

Artiacuteculo 242111 Denominacioacuten y remisioacuten normativa Para todos sus efectos en adelante los llamados fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias recibiraacuten exclusivamente la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten

DECRETO DE Paacutegina 3 de 20 1207

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Paraacutegrafo Seraacuten aplicables a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las normas que regulan a los Fondos de Inversioacuten Colectiva a que se remita expresamente en este Tiacutetulo atendiendo las caracteriacutesticas de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten contenidas en las disposiciones del presente Tiacutetulo Para el efecto (i) no le aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las referencias a familia de fondos gestor externo y distribuidor y (ii) las expresiones Fondos de Inversioacuten Colectiva participaciones e inversionistas se entenderaacuten realizadas a Fondos Voluntarios de Pensioacuten sumas acreditadas a cada partiacutecipe y partiacutecipes respectivamente

Artiacuteculo 242112 Definiciones Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten corresponden a un mecanismo o vehiacuteculo de captacioacuten o administracioacuten de sumas de dinero u otros activos integrado con los aportes de los partiacutecipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos para ser gestionados de manera colectiva y obtener resultados econoacutemicos colectivos con el fin cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilacioacuten e invalidez

Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se componen de planes voluntarios de pensioacuten con los que se establece la obligacioacuten de los patrocinadores yo partiacutecipes de contribuir al Fondo y el derecho de las personas a cuyo favor se celebra de percibir una prestacioacuten en la forma prevista en el Capiacutetulo 2 del presente Tiacutetulo

A su vez los Fondos Voluntarios de Pensioacuten podraacuten ser administrados y gestionados a traveacutes de alternativas de inversioacuten y portafolios Estos uacuteltimos corresponden al conjunto de vehiacuteculos de inversioacuten mediante los cuales se desarrollan las operaciones de inversioacuten del Fondo y las alternativas de inversioacuten corresponden a las estrategias de distribucioacuten que agregan portafolios de acuerdo con los objetivos de inversioacuten o perfil de riesgo de los partiacutecipes

Paraacutegrafo Los partiacutecipes de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten corresponden a todas aquellas personas naturales en cuyo intereacutes se crea el plan los beneficiarios son aquellas personas naturales que tienen derecho a percibir las prestaciones establecidas en el plan y las entidades patrocinadoras son aquellas empresas sociedades sindicatos asociaciones o gremios que participan en la creacioacuten o desarrollo de un plan institucional

Artiacuteculo 242113 Sociedades administradoras De conformidad con lo previsto en el literal h) del numeral 1 del artiacuteculo 29 el numeral 1 del artiacuteculo 30 y el numeral 3 del artiacuteculo 183 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero los Fondos Voluntarios de Pensioacuten podraacuten ser administrados por sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas y compantildeiacuteas de seguros en adelante sociedades administradoras

Artiacuteculo 242114 Requisitos de constitucioacutenmiddot y funcionamiento Las sociedades administradoras al momento de la constitucioacuten y durante la vigencia del Fondo deberaacuten contar con personal idoacuteneo para la administracioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten tener capacidad administrativa e infraestructura tecnoloacutegica y operativa suficiente para administrar el respectivo Fondo y cumplir

DECRETO DE Paacutegina 4 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

con los requisitos previstos en los numerales 3 4 5 6 7 Y 9 del artiacuteculo 31131 del presente decreto

La Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute la forma en que se verificaraacute el cumplimiento de los anteriores requisitos

Artiacuteculo 242115 Autorizacioacuten La Superintendencia Financiera de Colombia autorizaraacute la constitucioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten previa solicitud de la entidad interesada la cual deberaacute acompantildearse de la siguiente documentacioacuten

1 Modelo de reglamento de funcionamiento del Fondo Voluntario de Pensioacuten

2 Copia del acta de junta directiva de la sociedad administradora mediante la cual se aproboacute el modelo de reglamento de funcionamiento

3 Certificacioacuten expedida por el representante legal de la sociedad administradora acerca de que la sociedad cumple con los requisitos previstos en el artiacuteculo 242114 del presente decreto

4 Descripcioacuten del perfil exigido para formar parte del comiteacute de inversiones

5 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La sociedad administradora deberaacute poner en operacioacuten el Fondo autorizado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se autorice la constitucioacuten del respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute prorrogar dicho plazo por una sola vez hasta por un teacutermino igual previa solicitud justificada de la sociedad administradora Una vez vencido dicho teacutermino o proacuterroga si la hubiere sin que se hubiere iniciado operaciones la autorizacioacuten perderaacute vigencia y la entidad interesada deberaacute solicitar una nueva autorizacioacuten

Artiacuteculo 242116 Condiciones para la administracioacuten de varios Fondos La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute autorizar a una sociedad para administrar varios Fondos Voluntarios de Pensioacuten cuando la naturaleza de los planes de pensiones lo exija y siempre que no se pongan en peligro los intereses de los partiacutecipes de los diversos planes y Fondos

Artiacuteculo 242117 Supervisioacuten Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspeccioacuten control y vigilancia sobre las sociedades que administran Fondos Voluntarios de Pensioacuten para que dicha administracioacuten se ajuste a lo dispuesto por el marco regulatorio vigente la poliacutetica de inversioacuten y gestioacuten el reglamento de funcionamiento del Fondo y los planes voluntarios de pensioacuten

DECRETO DE Paacutegina 5 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

CAPiacuteTULO 2 PLANES VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN

Artiacuteculo 242121 Clases de planes Los planes voluntarios de pensioacuten soacutelo podraacuten ser de contribucioacuten definida entendidos como aquellos que tienen como objeto establecer la cuantiacutea de los aportes de las patrocinadoras y de los partiacutecipes en el plan

Seguacuten el tipo de vinculacioacuten los planes voluntarios de pensioacuten podraacuten ser abiertos o institucionales Los planes abiertos corresponden a aquellos a los cuales puede vincularse como partiacutecipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan Los institucionales son aquellos de los cuales soacutelo pueden ser partiacutecipes los trabajadores contratistas o miembros de las entidades que los patrocinen

Paraacutegrafo Previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia las sociedades administradoras podraacuten conformar planes institucionales en los que participen dos o maacutes entidades patrocinadoras y sus respectivos trabajadores contratistas o miembros Estos planes podraacuten conformarse siempre que no se pongan en peligro los intereses de los partiacutecipes y patrocinadores de los diversos planes y Fondos

Artiacuteculo 242122 Prestaciones Las prestaciones establecidas en un plan voluntario de pensioacuten podraacuten consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez invalidez viudez u orfandad

En los casos que los planes voluntarios de pensioacuten prevean como prestacioacuten una renta temporal o vitalicia aquellos se estableceraacuten mediante sistemas actuaria les de capitalizacioacuten que permitan establecer una equivalencia entre los aportes y las rentas futuras a que tienen derecho los beneficiarios

Artiacuteculo 242123 Valuacioacuten actuaria En los casos previstos en el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 242122 del presente decreto los planes deberaacuten ser revisados anualmente por un actuario quien presentaraacute una valuacioacuten actuarial sobre su desarrollo y el cumplimiento futuro de las prestaciones

Si como consecuencia de dicha valuacioacuten fuere necesario efectuar ajustes eacutestos se pondraacuten en conocimiento previo del comiteacute de inversiones y se someteraacuten a consideracioacuten de la junta directiva de la sociedad administradora del Fondo para que esta de acuerdo con lo establecido en el plan proponga las modificaciones necesarias que deberaacuten ser autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia

CAPITULO 3 PRINCIPIOS Y CARACTERiacuteSTICAS GENERALES DE LOS FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN POLiacuteTICAS DE INVERSiOacuteN Y OTROS

ASPECTOS FINANCIEROS

Artiacuteculo 242131 Principios Las sociedades administradoras administraraacuten y gestionaraacuten los Fondos Voluntarios de Pensioacuten siguiendo los principios de

DECRETO 1207 DE Paacutegina 6 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

profesionalidad segregacioacuten prevalencia de intereses de los partiacutecipes prevencioacuten y administracioacuten de conflictos de intereacutes trato equitativo entre los partiacutecipes con caracteriacutesticas similares preservacioacuten del buen funcionamiento del Fondo e integridad de mercado en general y mejor ejecucioacuten del encargo de que tratan los artiacuteculos 31112 a 31118 del presente decreto

Paraacutegrafo Para la aplicacioacuten del artiacuteculo 31115 del presente decreto en lugar de la expresioacuten de conformidad con las reglas previstas en esta Parte se entenderaacute de conformidad con el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

Artiacuteculo 242132 Poliacutetica de inversioacuten La poliacutetica de inversioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute estar definida de manera previa y clara en el reglamento de funcionamiento y en los respectivos prospectos de portafolios de forma tal que sea comprensible para los partiacutecipes y el pliblico en general

Paraacutegrafo El reglamento de funcionamiento contendraacute la descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo conforme lo previsto en el numeral 6 del artiacuteculo 242147 del presente decreto mientras que los aspectos relacionados con la poliacutetica de inversioacuten de cada portafolio seraacuten divulgados a traveacutes de los prospectos seguacuten lo previsto en el numeral 4 del artiacuteculo 242148 del presente decreto

Artiacuteculo 242133 Contenido de la poliacutetica de inversioacuten La poliacutetica de inversioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute contemplar por lo menos los aspectos previstos en el artiacuteculo 31142 del presente decreto Estos aspectos se desarrollaraacuten de forma individualizada para cada uno de los portafolios de inversioacuten que componen el Fondo Voluntario de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las reglas de ajustes temporales por cambios en las condiciones de mercado previstas en el artiacuteculo 31143 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para la aplicacioacuten del literal f) del numeral 1 yel numeral 3 del artiacuteculo 31142 del presente decreto en lugar de la expresioacuten sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 311102 del presente decreto se entenderaacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

Artiacuteculo 242134 Inversiones aceptables De acuerdo con la poliacutetica de inversioacuten definida las sociedades administradoras podraacuten adquirir para los portafolios de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten cualquier activo o derecho de contenido econoacutemico seguacuten su naturaleza entre otros los previstos en el artiacuteculo 31144 del presente decreto o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan

Artiacuteculo 242135 Operaciones aceptables Para la realizacioacuten de operaciones repo simultaacuteneas de transferencia temporal de valores de derivados y de naturaleza apalancada por parte de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se seguiraacuten los criterios y requisitos previstos en los artiacuteculos 31145 31146 yel Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan

it)nlDECRETO 1~ v ( DE Paacutegina 7 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de lo previsto en el paraacutegrafo 3deg del artiacuteculo 31145 y el numeral 3 del artiacuteculo 31146 del presente decreto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Los liacutemites previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 31145 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 31151 los artiacuteculos 31152 y 31153 asiacute como los criterios de que trata el artiacuteculo 31154 del presente decreto no aplicaraacuten para el Fondo Voluntario de Pensioacuten sino para cada uno de los portafolios que lo componen Para las denominaciones de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 31154 se utilizaraacute la expresioacuten portafolio de inversioacuten de naturaleza apalancada

Artiacuteculo 242136 Custodia Los valores representativos de las inversiones de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten mantenerse en todo momento en entidades autorizadas para desarrollar la actividad de custodia de valores en cumplimiento de lo previsto en el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto

Las sociedades administradoras ejerceraacuten las actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el custodio

CAPiacuteTULO 4 NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Artiacuteculo 242141 Junta directiva de la sociedad administradora La junta directiva de la sociedad administradora deberaacute cumplir respecto de la administracioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las siguientes obligaciones

1 Verificar el cumplimiento del reglamento del Fondo y de los planes vinculados al mismo

2 Aprobar nuevos planes voluntarios de pensioacuten a desarrollarse a traveacutes del Fondo Para el efecto previamente deberaacute informarse al comiteacute de inversiones de que trata el artiacuteculo 242142 del presente decreto sobre el contenido del nuevo plan

3 Elegir a los miembros del comiteacute de inversiones asiacute como establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones de dicho comiteacute y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos

4 Aprobar los estados financieros del Fondo y los estudios de valuacioacuten actuarial a los que hubiere lugar

5 Designar al actuario cuando corresponda

f1deg07DECRETO DE Paacutegina 8 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

6 Definir las poliacuteticas y procedimientos aplicables a la administracioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten

7 Designar a la entidad que prestaraacute los servicios de custodia de valores y definir los criterios o estaacutendares aplicables a la seleccioacuten de dicha entidad

8 Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento de las funciones propias de la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten asiacute como del personal responsable de las mismas y la independencia de las aacutereas de riesgo e inversioacuten

9 Fijar los procedimientos y poliacuteticas para determinar el proceso de valoracioacuten de los portafolios del Fondo Voluntario de Pensioacuten y para calcular las sumas acreditadas a cada partiacutecipe los cuales deberaacuten ser cumplidos por la sociedad administradora o por el custodio del respectivo Fondo seguacuten lo establezca el reglamento

10 Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

11 Determinar las poliacuteticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento manejo inversioacuten o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades iliacutecitas para realizar evasioacuten tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades iliacutecitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas

12 Aprobar los manuales para el control y prevencioacuten del lavado de activos y financiacioacuten del terrorismo de gobierno corporativo incluyendo el coacutedigo de conducta de control interno y los demaacutes necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables

13 Disentildear poliacuteticas directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo Voluntario de Pensioacuten

14 Determinar poliacuteticas directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la informacioacuten divulgada al puacuteblico en general a los partiacutecipes y a la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 9 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

15 Establecer poliacuteticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de informacioacuten privilegiada o reservada y la manipulacioacuten de la rentabilidad del Fondo

16 Definir las situaciones constitutivas de conflictos de intereacutes asiacute como las poliacuteticas y los procedimientos para su prevencioacuten y administracioacuten de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

17 Establecer poliacuteticas directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos poliacuteticos inherentes a los valores administrados colectivamente cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores Dichas poliacuteticas directrices y procedimientos deberaacuten definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podraacute abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones en razoacuten entre otras de la poca materialidad de la participacioacuten social o de los asuntos a ser decididos

18 Fijar las directrices de los programas de capacitacioacuten para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

19 Dictar las poliacuteticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las aacutereas involucradas en la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten y por el revisor fiscalsobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administracioacuten del Fondo

20 Determinar los mecanismos que eviten la aplicacioacuten de praacutecticas discriminatorias o inequitativas entre los partiacutecipes de un mismo Fondo Voluntario de Pensioacuten

21 Establecer poliacuteticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

22 Las demaacutes establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de Fondos Voluntarios de Pensioacuten en otras normas legales o reglamentarias

Artiacuteculo 242142 Comiteacute de inversiones El comiteacute de inversiones de la sociedad administradora seraacute responsable del anaacutelisis de las inversiones y de los emisores asiacute como de la definicioacuten de los lineamientos de inversioacuten teniendo en

DECRETO 1207 DE Paacutegina 10 de 20

Continuacioacuten del Decreto upar el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

cuenta la polftica de riesgos de la sociedad administradora y del Fondo Voluntario de Pensioacuten

Los miembrosmiddot del comiteacute de inversiones se consideraraacuten administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue

La constitucioacuten del comiteacute de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de la responsabilidad prevista en el artiacuteculo 200 del Coacutedigo de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de caraacutecter general estableceraacute los requisitos miacutenimos para la conformacioacuten y funcionamiento del comiteacute de inversiones las responsabilidades de dicho comiteacute y la forma en que deberaacuten documentarse las decisiones que este tome

Artiacuteculo 242143 Revisor fiscal El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejerceraacute las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que la respectiva entidad administre Los reportes o informes relativos al Fondo se deberaacuten presentar de forma independiente a aquellos relativos a la sociedad administradora

Artiacuteculo 242144 Deber de asesoriacutea Conforme lo previsto en el numeral 5 del artiacuteculo 240121 del presente decreto para la vinculacioacuten y atencioacuten de los partiacutecipes durante su permanencia en el respectivo Fondo se cumpliraacute el deber de asesoriacutea en los teacuterminos est~blecidos en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto

Artiacuteculo 242145 Revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deben obrar de manera transparente asegurando el suministro de informacioacuten de manera veraz imparcial oportuna completa exacta pertinente y uacutetil

Toda informacioacuten deberaacute ser presentada de forma sencilla y comprensible para los partiacutecipes y el puacuteblico en general Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los partiacutecipes deberaacuten ser presentadas de forma resaltada y en letra faacutecilmente entendible

Las sociedades administradoras deben abstenerse de dar informacioacuten ficticia incompleta o inexacta sobre la situacioacuten de los Fondos bajo su administracioacuten o sobre siacute mismas

Artiacuteculo 242146 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deberaacuten mantener informados a los partiacute~ipes sobre todos los aspectos inherentes al Fondo por lo menos a traveacutes de los siguientes mecanismos

1 Reglamento de funcionamiento

DECRETO 1907 DE Paacutegina 11 de 20 JL

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

2 Prospecto de portafolio 3 Ficha teacutecnica 4 Extracto de cuenta 5 Informe de rendicioacuten de cuentas

Paraacutegrafo La informacioacuten de que tratan los numerales 1 2 3 Y 5 del presente artiacuteculo deberaacute estar disponible a traveacutes del sitio web que para el efecto deberaacute habilitar la sociedad administradora La sociedad administradora deberaacute comunicar de manera suficiente y adecuada a los partiacutecipes la disponibilidad de la respectiva informacioacuten y los mecanismos para acceder a esta La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute el contenido miacutenimo que se presentaraacute en la paacutegina web

Artiacuteculo 242147 Reglamento de funcionamiento Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten contar con un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento sin claacuteusulas abusivas ambiguas confusas o ininteligibles el cual deberaacute ponerse a disposicioacuten de los patrocinadores partiacutecipes y beneficiarios Este reglamento deberaacute incluir por lo menos lo siguiente

1 Aspectos generales

11 Nombre completo nuacutemero de identificacioacuten y domicilio principal de la sociedad administradora

12 Nombre del Fondo y de los planes y tipos de alternativas de inversioacuten y de portafolios que lo componen

13 Sede principal donde se gestiona el Fondo

14 Teacutermino de duracioacuten del Fondo

15 Requisitos y mecanismos de vinculacioacuten al Fondo

16 Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo

17 Descripcioacuten de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte de los partiacutecipes

2 Informacioacuten y caracteriacutesticas de los planes

21 Las condiciones de admisioacuten de los participes

22 Las reglas para el caacutelculo de las prestaciones y si eacutestas son reajustables los mecanismos de reajustes

23 Las condiciones para la peacuterdida de la calidad de partiacutecipe

DECRETO DE Paacutegina 12 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

24 Las condiciones con las cuales los partiacutecipes podraacuten solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensioacuten seguacuten lo previsto en el marco tributario vigente

25 Los derechos del partiacutecipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo

26 Los demaacutes derechos y obligaciones de los partiacutecipes

27 Las causas de terminacioacuten del plan y las reglas para su liquidacioacuten

28 Las reglas para modificar el plan

3 Facultades derechos y obligaciones de la sociedad administradora de las entidades patrocinadoras de los partiacutecipes y de los beneficiarios

4 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten a los patrocinadores partiacutecipes y el puacuteblico en general sentildealando los medios para su publicacioacuten

5 Mecanismos de seguimiento y control del Fondo incluyendo informacioacuten de la composicioacuten atribuciones y reglas de funcionamiento de los oacuterganos de administracioacuten gestioacuten y control

6 Descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo y de gestioacuten del riesgo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 242132 y 242133 del presente decreto

7 Los criterios periodicidad procedimientos estructura de decisiones y responsabilidades para la revisioacuten de la poliacutetica de inversioacuten

8 Funciones y conformacioacuten del comiteacute de inversiones a que se refiere el artiacuteculo 242142 del presente decreto

9 Descripcioacuten de los mecanismos que pueden proveer informacioacuten al puacuteblico en general para la toma de la decisioacuten de inversioacuten en el Fondo

10 Descripcioacuten detallada de las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes con sujecioacuten a los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

11 Los sistemas actuariales que se utilizan cuando sea el caso

12 Identificacioacuten del custodio y la descripcioacuten de sus funciones obligaciones y remuneracioacuten

13 Explicacioacuten del procedimiento teacutecnico mediante el cual se estableceraacute el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 3: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO DE Paacutegina 3 de 20 1207

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Paraacutegrafo Seraacuten aplicables a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las normas que regulan a los Fondos de Inversioacuten Colectiva a que se remita expresamente en este Tiacutetulo atendiendo las caracteriacutesticas de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten contenidas en las disposiciones del presente Tiacutetulo Para el efecto (i) no le aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las referencias a familia de fondos gestor externo y distribuidor y (ii) las expresiones Fondos de Inversioacuten Colectiva participaciones e inversionistas se entenderaacuten realizadas a Fondos Voluntarios de Pensioacuten sumas acreditadas a cada partiacutecipe y partiacutecipes respectivamente

Artiacuteculo 242112 Definiciones Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten corresponden a un mecanismo o vehiacuteculo de captacioacuten o administracioacuten de sumas de dinero u otros activos integrado con los aportes de los partiacutecipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos para ser gestionados de manera colectiva y obtener resultados econoacutemicos colectivos con el fin cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilacioacuten e invalidez

Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se componen de planes voluntarios de pensioacuten con los que se establece la obligacioacuten de los patrocinadores yo partiacutecipes de contribuir al Fondo y el derecho de las personas a cuyo favor se celebra de percibir una prestacioacuten en la forma prevista en el Capiacutetulo 2 del presente Tiacutetulo

A su vez los Fondos Voluntarios de Pensioacuten podraacuten ser administrados y gestionados a traveacutes de alternativas de inversioacuten y portafolios Estos uacuteltimos corresponden al conjunto de vehiacuteculos de inversioacuten mediante los cuales se desarrollan las operaciones de inversioacuten del Fondo y las alternativas de inversioacuten corresponden a las estrategias de distribucioacuten que agregan portafolios de acuerdo con los objetivos de inversioacuten o perfil de riesgo de los partiacutecipes

Paraacutegrafo Los partiacutecipes de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten corresponden a todas aquellas personas naturales en cuyo intereacutes se crea el plan los beneficiarios son aquellas personas naturales que tienen derecho a percibir las prestaciones establecidas en el plan y las entidades patrocinadoras son aquellas empresas sociedades sindicatos asociaciones o gremios que participan en la creacioacuten o desarrollo de un plan institucional

Artiacuteculo 242113 Sociedades administradoras De conformidad con lo previsto en el literal h) del numeral 1 del artiacuteculo 29 el numeral 1 del artiacuteculo 30 y el numeral 3 del artiacuteculo 183 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero los Fondos Voluntarios de Pensioacuten podraacuten ser administrados por sociedades fiduciarias sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantiacuteas y compantildeiacuteas de seguros en adelante sociedades administradoras

Artiacuteculo 242114 Requisitos de constitucioacutenmiddot y funcionamiento Las sociedades administradoras al momento de la constitucioacuten y durante la vigencia del Fondo deberaacuten contar con personal idoacuteneo para la administracioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten tener capacidad administrativa e infraestructura tecnoloacutegica y operativa suficiente para administrar el respectivo Fondo y cumplir

DECRETO DE Paacutegina 4 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

con los requisitos previstos en los numerales 3 4 5 6 7 Y 9 del artiacuteculo 31131 del presente decreto

La Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute la forma en que se verificaraacute el cumplimiento de los anteriores requisitos

Artiacuteculo 242115 Autorizacioacuten La Superintendencia Financiera de Colombia autorizaraacute la constitucioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten previa solicitud de la entidad interesada la cual deberaacute acompantildearse de la siguiente documentacioacuten

1 Modelo de reglamento de funcionamiento del Fondo Voluntario de Pensioacuten

2 Copia del acta de junta directiva de la sociedad administradora mediante la cual se aproboacute el modelo de reglamento de funcionamiento

3 Certificacioacuten expedida por el representante legal de la sociedad administradora acerca de que la sociedad cumple con los requisitos previstos en el artiacuteculo 242114 del presente decreto

4 Descripcioacuten del perfil exigido para formar parte del comiteacute de inversiones

5 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La sociedad administradora deberaacute poner en operacioacuten el Fondo autorizado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se autorice la constitucioacuten del respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute prorrogar dicho plazo por una sola vez hasta por un teacutermino igual previa solicitud justificada de la sociedad administradora Una vez vencido dicho teacutermino o proacuterroga si la hubiere sin que se hubiere iniciado operaciones la autorizacioacuten perderaacute vigencia y la entidad interesada deberaacute solicitar una nueva autorizacioacuten

Artiacuteculo 242116 Condiciones para la administracioacuten de varios Fondos La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute autorizar a una sociedad para administrar varios Fondos Voluntarios de Pensioacuten cuando la naturaleza de los planes de pensiones lo exija y siempre que no se pongan en peligro los intereses de los partiacutecipes de los diversos planes y Fondos

Artiacuteculo 242117 Supervisioacuten Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspeccioacuten control y vigilancia sobre las sociedades que administran Fondos Voluntarios de Pensioacuten para que dicha administracioacuten se ajuste a lo dispuesto por el marco regulatorio vigente la poliacutetica de inversioacuten y gestioacuten el reglamento de funcionamiento del Fondo y los planes voluntarios de pensioacuten

DECRETO DE Paacutegina 5 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

CAPiacuteTULO 2 PLANES VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN

Artiacuteculo 242121 Clases de planes Los planes voluntarios de pensioacuten soacutelo podraacuten ser de contribucioacuten definida entendidos como aquellos que tienen como objeto establecer la cuantiacutea de los aportes de las patrocinadoras y de los partiacutecipes en el plan

Seguacuten el tipo de vinculacioacuten los planes voluntarios de pensioacuten podraacuten ser abiertos o institucionales Los planes abiertos corresponden a aquellos a los cuales puede vincularse como partiacutecipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan Los institucionales son aquellos de los cuales soacutelo pueden ser partiacutecipes los trabajadores contratistas o miembros de las entidades que los patrocinen

Paraacutegrafo Previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia las sociedades administradoras podraacuten conformar planes institucionales en los que participen dos o maacutes entidades patrocinadoras y sus respectivos trabajadores contratistas o miembros Estos planes podraacuten conformarse siempre que no se pongan en peligro los intereses de los partiacutecipes y patrocinadores de los diversos planes y Fondos

Artiacuteculo 242122 Prestaciones Las prestaciones establecidas en un plan voluntario de pensioacuten podraacuten consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez invalidez viudez u orfandad

En los casos que los planes voluntarios de pensioacuten prevean como prestacioacuten una renta temporal o vitalicia aquellos se estableceraacuten mediante sistemas actuaria les de capitalizacioacuten que permitan establecer una equivalencia entre los aportes y las rentas futuras a que tienen derecho los beneficiarios

Artiacuteculo 242123 Valuacioacuten actuaria En los casos previstos en el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 242122 del presente decreto los planes deberaacuten ser revisados anualmente por un actuario quien presentaraacute una valuacioacuten actuarial sobre su desarrollo y el cumplimiento futuro de las prestaciones

Si como consecuencia de dicha valuacioacuten fuere necesario efectuar ajustes eacutestos se pondraacuten en conocimiento previo del comiteacute de inversiones y se someteraacuten a consideracioacuten de la junta directiva de la sociedad administradora del Fondo para que esta de acuerdo con lo establecido en el plan proponga las modificaciones necesarias que deberaacuten ser autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia

CAPITULO 3 PRINCIPIOS Y CARACTERiacuteSTICAS GENERALES DE LOS FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN POLiacuteTICAS DE INVERSiOacuteN Y OTROS

ASPECTOS FINANCIEROS

Artiacuteculo 242131 Principios Las sociedades administradoras administraraacuten y gestionaraacuten los Fondos Voluntarios de Pensioacuten siguiendo los principios de

DECRETO 1207 DE Paacutegina 6 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

profesionalidad segregacioacuten prevalencia de intereses de los partiacutecipes prevencioacuten y administracioacuten de conflictos de intereacutes trato equitativo entre los partiacutecipes con caracteriacutesticas similares preservacioacuten del buen funcionamiento del Fondo e integridad de mercado en general y mejor ejecucioacuten del encargo de que tratan los artiacuteculos 31112 a 31118 del presente decreto

Paraacutegrafo Para la aplicacioacuten del artiacuteculo 31115 del presente decreto en lugar de la expresioacuten de conformidad con las reglas previstas en esta Parte se entenderaacute de conformidad con el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

Artiacuteculo 242132 Poliacutetica de inversioacuten La poliacutetica de inversioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute estar definida de manera previa y clara en el reglamento de funcionamiento y en los respectivos prospectos de portafolios de forma tal que sea comprensible para los partiacutecipes y el pliblico en general

Paraacutegrafo El reglamento de funcionamiento contendraacute la descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo conforme lo previsto en el numeral 6 del artiacuteculo 242147 del presente decreto mientras que los aspectos relacionados con la poliacutetica de inversioacuten de cada portafolio seraacuten divulgados a traveacutes de los prospectos seguacuten lo previsto en el numeral 4 del artiacuteculo 242148 del presente decreto

Artiacuteculo 242133 Contenido de la poliacutetica de inversioacuten La poliacutetica de inversioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute contemplar por lo menos los aspectos previstos en el artiacuteculo 31142 del presente decreto Estos aspectos se desarrollaraacuten de forma individualizada para cada uno de los portafolios de inversioacuten que componen el Fondo Voluntario de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las reglas de ajustes temporales por cambios en las condiciones de mercado previstas en el artiacuteculo 31143 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para la aplicacioacuten del literal f) del numeral 1 yel numeral 3 del artiacuteculo 31142 del presente decreto en lugar de la expresioacuten sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 311102 del presente decreto se entenderaacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

Artiacuteculo 242134 Inversiones aceptables De acuerdo con la poliacutetica de inversioacuten definida las sociedades administradoras podraacuten adquirir para los portafolios de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten cualquier activo o derecho de contenido econoacutemico seguacuten su naturaleza entre otros los previstos en el artiacuteculo 31144 del presente decreto o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan

Artiacuteculo 242135 Operaciones aceptables Para la realizacioacuten de operaciones repo simultaacuteneas de transferencia temporal de valores de derivados y de naturaleza apalancada por parte de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se seguiraacuten los criterios y requisitos previstos en los artiacuteculos 31145 31146 yel Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan

it)nlDECRETO 1~ v ( DE Paacutegina 7 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de lo previsto en el paraacutegrafo 3deg del artiacuteculo 31145 y el numeral 3 del artiacuteculo 31146 del presente decreto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Los liacutemites previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 31145 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 31151 los artiacuteculos 31152 y 31153 asiacute como los criterios de que trata el artiacuteculo 31154 del presente decreto no aplicaraacuten para el Fondo Voluntario de Pensioacuten sino para cada uno de los portafolios que lo componen Para las denominaciones de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 31154 se utilizaraacute la expresioacuten portafolio de inversioacuten de naturaleza apalancada

Artiacuteculo 242136 Custodia Los valores representativos de las inversiones de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten mantenerse en todo momento en entidades autorizadas para desarrollar la actividad de custodia de valores en cumplimiento de lo previsto en el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto

Las sociedades administradoras ejerceraacuten las actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el custodio

CAPiacuteTULO 4 NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Artiacuteculo 242141 Junta directiva de la sociedad administradora La junta directiva de la sociedad administradora deberaacute cumplir respecto de la administracioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las siguientes obligaciones

1 Verificar el cumplimiento del reglamento del Fondo y de los planes vinculados al mismo

2 Aprobar nuevos planes voluntarios de pensioacuten a desarrollarse a traveacutes del Fondo Para el efecto previamente deberaacute informarse al comiteacute de inversiones de que trata el artiacuteculo 242142 del presente decreto sobre el contenido del nuevo plan

3 Elegir a los miembros del comiteacute de inversiones asiacute como establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones de dicho comiteacute y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos

4 Aprobar los estados financieros del Fondo y los estudios de valuacioacuten actuarial a los que hubiere lugar

5 Designar al actuario cuando corresponda

f1deg07DECRETO DE Paacutegina 8 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

6 Definir las poliacuteticas y procedimientos aplicables a la administracioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten

7 Designar a la entidad que prestaraacute los servicios de custodia de valores y definir los criterios o estaacutendares aplicables a la seleccioacuten de dicha entidad

8 Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento de las funciones propias de la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten asiacute como del personal responsable de las mismas y la independencia de las aacutereas de riesgo e inversioacuten

9 Fijar los procedimientos y poliacuteticas para determinar el proceso de valoracioacuten de los portafolios del Fondo Voluntario de Pensioacuten y para calcular las sumas acreditadas a cada partiacutecipe los cuales deberaacuten ser cumplidos por la sociedad administradora o por el custodio del respectivo Fondo seguacuten lo establezca el reglamento

10 Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

11 Determinar las poliacuteticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento manejo inversioacuten o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades iliacutecitas para realizar evasioacuten tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades iliacutecitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas

12 Aprobar los manuales para el control y prevencioacuten del lavado de activos y financiacioacuten del terrorismo de gobierno corporativo incluyendo el coacutedigo de conducta de control interno y los demaacutes necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables

13 Disentildear poliacuteticas directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo Voluntario de Pensioacuten

14 Determinar poliacuteticas directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la informacioacuten divulgada al puacuteblico en general a los partiacutecipes y a la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 9 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

15 Establecer poliacuteticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de informacioacuten privilegiada o reservada y la manipulacioacuten de la rentabilidad del Fondo

16 Definir las situaciones constitutivas de conflictos de intereacutes asiacute como las poliacuteticas y los procedimientos para su prevencioacuten y administracioacuten de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

17 Establecer poliacuteticas directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos poliacuteticos inherentes a los valores administrados colectivamente cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores Dichas poliacuteticas directrices y procedimientos deberaacuten definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podraacute abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones en razoacuten entre otras de la poca materialidad de la participacioacuten social o de los asuntos a ser decididos

18 Fijar las directrices de los programas de capacitacioacuten para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

19 Dictar las poliacuteticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las aacutereas involucradas en la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten y por el revisor fiscalsobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administracioacuten del Fondo

20 Determinar los mecanismos que eviten la aplicacioacuten de praacutecticas discriminatorias o inequitativas entre los partiacutecipes de un mismo Fondo Voluntario de Pensioacuten

21 Establecer poliacuteticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

22 Las demaacutes establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de Fondos Voluntarios de Pensioacuten en otras normas legales o reglamentarias

Artiacuteculo 242142 Comiteacute de inversiones El comiteacute de inversiones de la sociedad administradora seraacute responsable del anaacutelisis de las inversiones y de los emisores asiacute como de la definicioacuten de los lineamientos de inversioacuten teniendo en

DECRETO 1207 DE Paacutegina 10 de 20

Continuacioacuten del Decreto upar el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

cuenta la polftica de riesgos de la sociedad administradora y del Fondo Voluntario de Pensioacuten

Los miembrosmiddot del comiteacute de inversiones se consideraraacuten administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue

La constitucioacuten del comiteacute de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de la responsabilidad prevista en el artiacuteculo 200 del Coacutedigo de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de caraacutecter general estableceraacute los requisitos miacutenimos para la conformacioacuten y funcionamiento del comiteacute de inversiones las responsabilidades de dicho comiteacute y la forma en que deberaacuten documentarse las decisiones que este tome

Artiacuteculo 242143 Revisor fiscal El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejerceraacute las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que la respectiva entidad administre Los reportes o informes relativos al Fondo se deberaacuten presentar de forma independiente a aquellos relativos a la sociedad administradora

Artiacuteculo 242144 Deber de asesoriacutea Conforme lo previsto en el numeral 5 del artiacuteculo 240121 del presente decreto para la vinculacioacuten y atencioacuten de los partiacutecipes durante su permanencia en el respectivo Fondo se cumpliraacute el deber de asesoriacutea en los teacuterminos est~blecidos en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto

Artiacuteculo 242145 Revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deben obrar de manera transparente asegurando el suministro de informacioacuten de manera veraz imparcial oportuna completa exacta pertinente y uacutetil

Toda informacioacuten deberaacute ser presentada de forma sencilla y comprensible para los partiacutecipes y el puacuteblico en general Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los partiacutecipes deberaacuten ser presentadas de forma resaltada y en letra faacutecilmente entendible

Las sociedades administradoras deben abstenerse de dar informacioacuten ficticia incompleta o inexacta sobre la situacioacuten de los Fondos bajo su administracioacuten o sobre siacute mismas

Artiacuteculo 242146 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deberaacuten mantener informados a los partiacute~ipes sobre todos los aspectos inherentes al Fondo por lo menos a traveacutes de los siguientes mecanismos

1 Reglamento de funcionamiento

DECRETO 1907 DE Paacutegina 11 de 20 JL

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

2 Prospecto de portafolio 3 Ficha teacutecnica 4 Extracto de cuenta 5 Informe de rendicioacuten de cuentas

Paraacutegrafo La informacioacuten de que tratan los numerales 1 2 3 Y 5 del presente artiacuteculo deberaacute estar disponible a traveacutes del sitio web que para el efecto deberaacute habilitar la sociedad administradora La sociedad administradora deberaacute comunicar de manera suficiente y adecuada a los partiacutecipes la disponibilidad de la respectiva informacioacuten y los mecanismos para acceder a esta La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute el contenido miacutenimo que se presentaraacute en la paacutegina web

Artiacuteculo 242147 Reglamento de funcionamiento Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten contar con un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento sin claacuteusulas abusivas ambiguas confusas o ininteligibles el cual deberaacute ponerse a disposicioacuten de los patrocinadores partiacutecipes y beneficiarios Este reglamento deberaacute incluir por lo menos lo siguiente

1 Aspectos generales

11 Nombre completo nuacutemero de identificacioacuten y domicilio principal de la sociedad administradora

12 Nombre del Fondo y de los planes y tipos de alternativas de inversioacuten y de portafolios que lo componen

13 Sede principal donde se gestiona el Fondo

14 Teacutermino de duracioacuten del Fondo

15 Requisitos y mecanismos de vinculacioacuten al Fondo

16 Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo

17 Descripcioacuten de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte de los partiacutecipes

2 Informacioacuten y caracteriacutesticas de los planes

21 Las condiciones de admisioacuten de los participes

22 Las reglas para el caacutelculo de las prestaciones y si eacutestas son reajustables los mecanismos de reajustes

23 Las condiciones para la peacuterdida de la calidad de partiacutecipe

DECRETO DE Paacutegina 12 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

24 Las condiciones con las cuales los partiacutecipes podraacuten solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensioacuten seguacuten lo previsto en el marco tributario vigente

25 Los derechos del partiacutecipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo

26 Los demaacutes derechos y obligaciones de los partiacutecipes

27 Las causas de terminacioacuten del plan y las reglas para su liquidacioacuten

28 Las reglas para modificar el plan

3 Facultades derechos y obligaciones de la sociedad administradora de las entidades patrocinadoras de los partiacutecipes y de los beneficiarios

4 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten a los patrocinadores partiacutecipes y el puacuteblico en general sentildealando los medios para su publicacioacuten

5 Mecanismos de seguimiento y control del Fondo incluyendo informacioacuten de la composicioacuten atribuciones y reglas de funcionamiento de los oacuterganos de administracioacuten gestioacuten y control

6 Descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo y de gestioacuten del riesgo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 242132 y 242133 del presente decreto

7 Los criterios periodicidad procedimientos estructura de decisiones y responsabilidades para la revisioacuten de la poliacutetica de inversioacuten

8 Funciones y conformacioacuten del comiteacute de inversiones a que se refiere el artiacuteculo 242142 del presente decreto

9 Descripcioacuten de los mecanismos que pueden proveer informacioacuten al puacuteblico en general para la toma de la decisioacuten de inversioacuten en el Fondo

10 Descripcioacuten detallada de las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes con sujecioacuten a los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

11 Los sistemas actuariales que se utilizan cuando sea el caso

12 Identificacioacuten del custodio y la descripcioacuten de sus funciones obligaciones y remuneracioacuten

13 Explicacioacuten del procedimiento teacutecnico mediante el cual se estableceraacute el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 4: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO DE Paacutegina 4 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

con los requisitos previstos en los numerales 3 4 5 6 7 Y 9 del artiacuteculo 31131 del presente decreto

La Superintendencia Financiera de Colombia instruiraacute la forma en que se verificaraacute el cumplimiento de los anteriores requisitos

Artiacuteculo 242115 Autorizacioacuten La Superintendencia Financiera de Colombia autorizaraacute la constitucioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten previa solicitud de la entidad interesada la cual deberaacute acompantildearse de la siguiente documentacioacuten

1 Modelo de reglamento de funcionamiento del Fondo Voluntario de Pensioacuten

2 Copia del acta de junta directiva de la sociedad administradora mediante la cual se aproboacute el modelo de reglamento de funcionamiento

3 Certificacioacuten expedida por el representante legal de la sociedad administradora acerca de que la sociedad cumple con los requisitos previstos en el artiacuteculo 242114 del presente decreto

4 Descripcioacuten del perfil exigido para formar parte del comiteacute de inversiones

5 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La sociedad administradora deberaacute poner en operacioacuten el Fondo autorizado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se autorice la constitucioacuten del respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute prorrogar dicho plazo por una sola vez hasta por un teacutermino igual previa solicitud justificada de la sociedad administradora Una vez vencido dicho teacutermino o proacuterroga si la hubiere sin que se hubiere iniciado operaciones la autorizacioacuten perderaacute vigencia y la entidad interesada deberaacute solicitar una nueva autorizacioacuten

Artiacuteculo 242116 Condiciones para la administracioacuten de varios Fondos La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute autorizar a una sociedad para administrar varios Fondos Voluntarios de Pensioacuten cuando la naturaleza de los planes de pensiones lo exija y siempre que no se pongan en peligro los intereses de los partiacutecipes de los diversos planes y Fondos

Artiacuteculo 242117 Supervisioacuten Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspeccioacuten control y vigilancia sobre las sociedades que administran Fondos Voluntarios de Pensioacuten para que dicha administracioacuten se ajuste a lo dispuesto por el marco regulatorio vigente la poliacutetica de inversioacuten y gestioacuten el reglamento de funcionamiento del Fondo y los planes voluntarios de pensioacuten

DECRETO DE Paacutegina 5 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

CAPiacuteTULO 2 PLANES VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN

Artiacuteculo 242121 Clases de planes Los planes voluntarios de pensioacuten soacutelo podraacuten ser de contribucioacuten definida entendidos como aquellos que tienen como objeto establecer la cuantiacutea de los aportes de las patrocinadoras y de los partiacutecipes en el plan

Seguacuten el tipo de vinculacioacuten los planes voluntarios de pensioacuten podraacuten ser abiertos o institucionales Los planes abiertos corresponden a aquellos a los cuales puede vincularse como partiacutecipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan Los institucionales son aquellos de los cuales soacutelo pueden ser partiacutecipes los trabajadores contratistas o miembros de las entidades que los patrocinen

Paraacutegrafo Previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia las sociedades administradoras podraacuten conformar planes institucionales en los que participen dos o maacutes entidades patrocinadoras y sus respectivos trabajadores contratistas o miembros Estos planes podraacuten conformarse siempre que no se pongan en peligro los intereses de los partiacutecipes y patrocinadores de los diversos planes y Fondos

Artiacuteculo 242122 Prestaciones Las prestaciones establecidas en un plan voluntario de pensioacuten podraacuten consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez invalidez viudez u orfandad

En los casos que los planes voluntarios de pensioacuten prevean como prestacioacuten una renta temporal o vitalicia aquellos se estableceraacuten mediante sistemas actuaria les de capitalizacioacuten que permitan establecer una equivalencia entre los aportes y las rentas futuras a que tienen derecho los beneficiarios

Artiacuteculo 242123 Valuacioacuten actuaria En los casos previstos en el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 242122 del presente decreto los planes deberaacuten ser revisados anualmente por un actuario quien presentaraacute una valuacioacuten actuarial sobre su desarrollo y el cumplimiento futuro de las prestaciones

Si como consecuencia de dicha valuacioacuten fuere necesario efectuar ajustes eacutestos se pondraacuten en conocimiento previo del comiteacute de inversiones y se someteraacuten a consideracioacuten de la junta directiva de la sociedad administradora del Fondo para que esta de acuerdo con lo establecido en el plan proponga las modificaciones necesarias que deberaacuten ser autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia

CAPITULO 3 PRINCIPIOS Y CARACTERiacuteSTICAS GENERALES DE LOS FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN POLiacuteTICAS DE INVERSiOacuteN Y OTROS

ASPECTOS FINANCIEROS

Artiacuteculo 242131 Principios Las sociedades administradoras administraraacuten y gestionaraacuten los Fondos Voluntarios de Pensioacuten siguiendo los principios de

DECRETO 1207 DE Paacutegina 6 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

profesionalidad segregacioacuten prevalencia de intereses de los partiacutecipes prevencioacuten y administracioacuten de conflictos de intereacutes trato equitativo entre los partiacutecipes con caracteriacutesticas similares preservacioacuten del buen funcionamiento del Fondo e integridad de mercado en general y mejor ejecucioacuten del encargo de que tratan los artiacuteculos 31112 a 31118 del presente decreto

Paraacutegrafo Para la aplicacioacuten del artiacuteculo 31115 del presente decreto en lugar de la expresioacuten de conformidad con las reglas previstas en esta Parte se entenderaacute de conformidad con el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

Artiacuteculo 242132 Poliacutetica de inversioacuten La poliacutetica de inversioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute estar definida de manera previa y clara en el reglamento de funcionamiento y en los respectivos prospectos de portafolios de forma tal que sea comprensible para los partiacutecipes y el pliblico en general

Paraacutegrafo El reglamento de funcionamiento contendraacute la descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo conforme lo previsto en el numeral 6 del artiacuteculo 242147 del presente decreto mientras que los aspectos relacionados con la poliacutetica de inversioacuten de cada portafolio seraacuten divulgados a traveacutes de los prospectos seguacuten lo previsto en el numeral 4 del artiacuteculo 242148 del presente decreto

Artiacuteculo 242133 Contenido de la poliacutetica de inversioacuten La poliacutetica de inversioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute contemplar por lo menos los aspectos previstos en el artiacuteculo 31142 del presente decreto Estos aspectos se desarrollaraacuten de forma individualizada para cada uno de los portafolios de inversioacuten que componen el Fondo Voluntario de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las reglas de ajustes temporales por cambios en las condiciones de mercado previstas en el artiacuteculo 31143 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para la aplicacioacuten del literal f) del numeral 1 yel numeral 3 del artiacuteculo 31142 del presente decreto en lugar de la expresioacuten sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 311102 del presente decreto se entenderaacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

Artiacuteculo 242134 Inversiones aceptables De acuerdo con la poliacutetica de inversioacuten definida las sociedades administradoras podraacuten adquirir para los portafolios de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten cualquier activo o derecho de contenido econoacutemico seguacuten su naturaleza entre otros los previstos en el artiacuteculo 31144 del presente decreto o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan

Artiacuteculo 242135 Operaciones aceptables Para la realizacioacuten de operaciones repo simultaacuteneas de transferencia temporal de valores de derivados y de naturaleza apalancada por parte de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se seguiraacuten los criterios y requisitos previstos en los artiacuteculos 31145 31146 yel Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan

it)nlDECRETO 1~ v ( DE Paacutegina 7 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de lo previsto en el paraacutegrafo 3deg del artiacuteculo 31145 y el numeral 3 del artiacuteculo 31146 del presente decreto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Los liacutemites previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 31145 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 31151 los artiacuteculos 31152 y 31153 asiacute como los criterios de que trata el artiacuteculo 31154 del presente decreto no aplicaraacuten para el Fondo Voluntario de Pensioacuten sino para cada uno de los portafolios que lo componen Para las denominaciones de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 31154 se utilizaraacute la expresioacuten portafolio de inversioacuten de naturaleza apalancada

Artiacuteculo 242136 Custodia Los valores representativos de las inversiones de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten mantenerse en todo momento en entidades autorizadas para desarrollar la actividad de custodia de valores en cumplimiento de lo previsto en el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto

Las sociedades administradoras ejerceraacuten las actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el custodio

CAPiacuteTULO 4 NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Artiacuteculo 242141 Junta directiva de la sociedad administradora La junta directiva de la sociedad administradora deberaacute cumplir respecto de la administracioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las siguientes obligaciones

1 Verificar el cumplimiento del reglamento del Fondo y de los planes vinculados al mismo

2 Aprobar nuevos planes voluntarios de pensioacuten a desarrollarse a traveacutes del Fondo Para el efecto previamente deberaacute informarse al comiteacute de inversiones de que trata el artiacuteculo 242142 del presente decreto sobre el contenido del nuevo plan

3 Elegir a los miembros del comiteacute de inversiones asiacute como establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones de dicho comiteacute y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos

4 Aprobar los estados financieros del Fondo y los estudios de valuacioacuten actuarial a los que hubiere lugar

5 Designar al actuario cuando corresponda

f1deg07DECRETO DE Paacutegina 8 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

6 Definir las poliacuteticas y procedimientos aplicables a la administracioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten

7 Designar a la entidad que prestaraacute los servicios de custodia de valores y definir los criterios o estaacutendares aplicables a la seleccioacuten de dicha entidad

8 Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento de las funciones propias de la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten asiacute como del personal responsable de las mismas y la independencia de las aacutereas de riesgo e inversioacuten

9 Fijar los procedimientos y poliacuteticas para determinar el proceso de valoracioacuten de los portafolios del Fondo Voluntario de Pensioacuten y para calcular las sumas acreditadas a cada partiacutecipe los cuales deberaacuten ser cumplidos por la sociedad administradora o por el custodio del respectivo Fondo seguacuten lo establezca el reglamento

10 Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

11 Determinar las poliacuteticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento manejo inversioacuten o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades iliacutecitas para realizar evasioacuten tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades iliacutecitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas

12 Aprobar los manuales para el control y prevencioacuten del lavado de activos y financiacioacuten del terrorismo de gobierno corporativo incluyendo el coacutedigo de conducta de control interno y los demaacutes necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables

13 Disentildear poliacuteticas directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo Voluntario de Pensioacuten

14 Determinar poliacuteticas directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la informacioacuten divulgada al puacuteblico en general a los partiacutecipes y a la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 9 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

15 Establecer poliacuteticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de informacioacuten privilegiada o reservada y la manipulacioacuten de la rentabilidad del Fondo

16 Definir las situaciones constitutivas de conflictos de intereacutes asiacute como las poliacuteticas y los procedimientos para su prevencioacuten y administracioacuten de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

17 Establecer poliacuteticas directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos poliacuteticos inherentes a los valores administrados colectivamente cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores Dichas poliacuteticas directrices y procedimientos deberaacuten definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podraacute abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones en razoacuten entre otras de la poca materialidad de la participacioacuten social o de los asuntos a ser decididos

18 Fijar las directrices de los programas de capacitacioacuten para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

19 Dictar las poliacuteticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las aacutereas involucradas en la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten y por el revisor fiscalsobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administracioacuten del Fondo

20 Determinar los mecanismos que eviten la aplicacioacuten de praacutecticas discriminatorias o inequitativas entre los partiacutecipes de un mismo Fondo Voluntario de Pensioacuten

21 Establecer poliacuteticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

22 Las demaacutes establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de Fondos Voluntarios de Pensioacuten en otras normas legales o reglamentarias

Artiacuteculo 242142 Comiteacute de inversiones El comiteacute de inversiones de la sociedad administradora seraacute responsable del anaacutelisis de las inversiones y de los emisores asiacute como de la definicioacuten de los lineamientos de inversioacuten teniendo en

DECRETO 1207 DE Paacutegina 10 de 20

Continuacioacuten del Decreto upar el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

cuenta la polftica de riesgos de la sociedad administradora y del Fondo Voluntario de Pensioacuten

Los miembrosmiddot del comiteacute de inversiones se consideraraacuten administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue

La constitucioacuten del comiteacute de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de la responsabilidad prevista en el artiacuteculo 200 del Coacutedigo de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de caraacutecter general estableceraacute los requisitos miacutenimos para la conformacioacuten y funcionamiento del comiteacute de inversiones las responsabilidades de dicho comiteacute y la forma en que deberaacuten documentarse las decisiones que este tome

Artiacuteculo 242143 Revisor fiscal El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejerceraacute las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que la respectiva entidad administre Los reportes o informes relativos al Fondo se deberaacuten presentar de forma independiente a aquellos relativos a la sociedad administradora

Artiacuteculo 242144 Deber de asesoriacutea Conforme lo previsto en el numeral 5 del artiacuteculo 240121 del presente decreto para la vinculacioacuten y atencioacuten de los partiacutecipes durante su permanencia en el respectivo Fondo se cumpliraacute el deber de asesoriacutea en los teacuterminos est~blecidos en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto

Artiacuteculo 242145 Revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deben obrar de manera transparente asegurando el suministro de informacioacuten de manera veraz imparcial oportuna completa exacta pertinente y uacutetil

Toda informacioacuten deberaacute ser presentada de forma sencilla y comprensible para los partiacutecipes y el puacuteblico en general Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los partiacutecipes deberaacuten ser presentadas de forma resaltada y en letra faacutecilmente entendible

Las sociedades administradoras deben abstenerse de dar informacioacuten ficticia incompleta o inexacta sobre la situacioacuten de los Fondos bajo su administracioacuten o sobre siacute mismas

Artiacuteculo 242146 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deberaacuten mantener informados a los partiacute~ipes sobre todos los aspectos inherentes al Fondo por lo menos a traveacutes de los siguientes mecanismos

1 Reglamento de funcionamiento

DECRETO 1907 DE Paacutegina 11 de 20 JL

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

2 Prospecto de portafolio 3 Ficha teacutecnica 4 Extracto de cuenta 5 Informe de rendicioacuten de cuentas

Paraacutegrafo La informacioacuten de que tratan los numerales 1 2 3 Y 5 del presente artiacuteculo deberaacute estar disponible a traveacutes del sitio web que para el efecto deberaacute habilitar la sociedad administradora La sociedad administradora deberaacute comunicar de manera suficiente y adecuada a los partiacutecipes la disponibilidad de la respectiva informacioacuten y los mecanismos para acceder a esta La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute el contenido miacutenimo que se presentaraacute en la paacutegina web

Artiacuteculo 242147 Reglamento de funcionamiento Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten contar con un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento sin claacuteusulas abusivas ambiguas confusas o ininteligibles el cual deberaacute ponerse a disposicioacuten de los patrocinadores partiacutecipes y beneficiarios Este reglamento deberaacute incluir por lo menos lo siguiente

1 Aspectos generales

11 Nombre completo nuacutemero de identificacioacuten y domicilio principal de la sociedad administradora

12 Nombre del Fondo y de los planes y tipos de alternativas de inversioacuten y de portafolios que lo componen

13 Sede principal donde se gestiona el Fondo

14 Teacutermino de duracioacuten del Fondo

15 Requisitos y mecanismos de vinculacioacuten al Fondo

16 Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo

17 Descripcioacuten de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte de los partiacutecipes

2 Informacioacuten y caracteriacutesticas de los planes

21 Las condiciones de admisioacuten de los participes

22 Las reglas para el caacutelculo de las prestaciones y si eacutestas son reajustables los mecanismos de reajustes

23 Las condiciones para la peacuterdida de la calidad de partiacutecipe

DECRETO DE Paacutegina 12 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

24 Las condiciones con las cuales los partiacutecipes podraacuten solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensioacuten seguacuten lo previsto en el marco tributario vigente

25 Los derechos del partiacutecipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo

26 Los demaacutes derechos y obligaciones de los partiacutecipes

27 Las causas de terminacioacuten del plan y las reglas para su liquidacioacuten

28 Las reglas para modificar el plan

3 Facultades derechos y obligaciones de la sociedad administradora de las entidades patrocinadoras de los partiacutecipes y de los beneficiarios

4 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten a los patrocinadores partiacutecipes y el puacuteblico en general sentildealando los medios para su publicacioacuten

5 Mecanismos de seguimiento y control del Fondo incluyendo informacioacuten de la composicioacuten atribuciones y reglas de funcionamiento de los oacuterganos de administracioacuten gestioacuten y control

6 Descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo y de gestioacuten del riesgo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 242132 y 242133 del presente decreto

7 Los criterios periodicidad procedimientos estructura de decisiones y responsabilidades para la revisioacuten de la poliacutetica de inversioacuten

8 Funciones y conformacioacuten del comiteacute de inversiones a que se refiere el artiacuteculo 242142 del presente decreto

9 Descripcioacuten de los mecanismos que pueden proveer informacioacuten al puacuteblico en general para la toma de la decisioacuten de inversioacuten en el Fondo

10 Descripcioacuten detallada de las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes con sujecioacuten a los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

11 Los sistemas actuariales que se utilizan cuando sea el caso

12 Identificacioacuten del custodio y la descripcioacuten de sus funciones obligaciones y remuneracioacuten

13 Explicacioacuten del procedimiento teacutecnico mediante el cual se estableceraacute el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 5: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO DE Paacutegina 5 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

CAPiacuteTULO 2 PLANES VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN

Artiacuteculo 242121 Clases de planes Los planes voluntarios de pensioacuten soacutelo podraacuten ser de contribucioacuten definida entendidos como aquellos que tienen como objeto establecer la cuantiacutea de los aportes de las patrocinadoras y de los partiacutecipes en el plan

Seguacuten el tipo de vinculacioacuten los planes voluntarios de pensioacuten podraacuten ser abiertos o institucionales Los planes abiertos corresponden a aquellos a los cuales puede vincularse como partiacutecipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan Los institucionales son aquellos de los cuales soacutelo pueden ser partiacutecipes los trabajadores contratistas o miembros de las entidades que los patrocinen

Paraacutegrafo Previa autorizacioacuten de la Superintendencia Financiera de Colombia las sociedades administradoras podraacuten conformar planes institucionales en los que participen dos o maacutes entidades patrocinadoras y sus respectivos trabajadores contratistas o miembros Estos planes podraacuten conformarse siempre que no se pongan en peligro los intereses de los partiacutecipes y patrocinadores de los diversos planes y Fondos

Artiacuteculo 242122 Prestaciones Las prestaciones establecidas en un plan voluntario de pensioacuten podraacuten consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez invalidez viudez u orfandad

En los casos que los planes voluntarios de pensioacuten prevean como prestacioacuten una renta temporal o vitalicia aquellos se estableceraacuten mediante sistemas actuaria les de capitalizacioacuten que permitan establecer una equivalencia entre los aportes y las rentas futuras a que tienen derecho los beneficiarios

Artiacuteculo 242123 Valuacioacuten actuaria En los casos previstos en el uacuteltimo inciso del artiacuteculo 242122 del presente decreto los planes deberaacuten ser revisados anualmente por un actuario quien presentaraacute una valuacioacuten actuarial sobre su desarrollo y el cumplimiento futuro de las prestaciones

Si como consecuencia de dicha valuacioacuten fuere necesario efectuar ajustes eacutestos se pondraacuten en conocimiento previo del comiteacute de inversiones y se someteraacuten a consideracioacuten de la junta directiva de la sociedad administradora del Fondo para que esta de acuerdo con lo establecido en el plan proponga las modificaciones necesarias que deberaacuten ser autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia

CAPITULO 3 PRINCIPIOS Y CARACTERiacuteSTICAS GENERALES DE LOS FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSiOacuteN POLiacuteTICAS DE INVERSiOacuteN Y OTROS

ASPECTOS FINANCIEROS

Artiacuteculo 242131 Principios Las sociedades administradoras administraraacuten y gestionaraacuten los Fondos Voluntarios de Pensioacuten siguiendo los principios de

DECRETO 1207 DE Paacutegina 6 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

profesionalidad segregacioacuten prevalencia de intereses de los partiacutecipes prevencioacuten y administracioacuten de conflictos de intereacutes trato equitativo entre los partiacutecipes con caracteriacutesticas similares preservacioacuten del buen funcionamiento del Fondo e integridad de mercado en general y mejor ejecucioacuten del encargo de que tratan los artiacuteculos 31112 a 31118 del presente decreto

Paraacutegrafo Para la aplicacioacuten del artiacuteculo 31115 del presente decreto en lugar de la expresioacuten de conformidad con las reglas previstas en esta Parte se entenderaacute de conformidad con el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

Artiacuteculo 242132 Poliacutetica de inversioacuten La poliacutetica de inversioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute estar definida de manera previa y clara en el reglamento de funcionamiento y en los respectivos prospectos de portafolios de forma tal que sea comprensible para los partiacutecipes y el pliblico en general

Paraacutegrafo El reglamento de funcionamiento contendraacute la descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo conforme lo previsto en el numeral 6 del artiacuteculo 242147 del presente decreto mientras que los aspectos relacionados con la poliacutetica de inversioacuten de cada portafolio seraacuten divulgados a traveacutes de los prospectos seguacuten lo previsto en el numeral 4 del artiacuteculo 242148 del presente decreto

Artiacuteculo 242133 Contenido de la poliacutetica de inversioacuten La poliacutetica de inversioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute contemplar por lo menos los aspectos previstos en el artiacuteculo 31142 del presente decreto Estos aspectos se desarrollaraacuten de forma individualizada para cada uno de los portafolios de inversioacuten que componen el Fondo Voluntario de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las reglas de ajustes temporales por cambios en las condiciones de mercado previstas en el artiacuteculo 31143 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para la aplicacioacuten del literal f) del numeral 1 yel numeral 3 del artiacuteculo 31142 del presente decreto en lugar de la expresioacuten sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 311102 del presente decreto se entenderaacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

Artiacuteculo 242134 Inversiones aceptables De acuerdo con la poliacutetica de inversioacuten definida las sociedades administradoras podraacuten adquirir para los portafolios de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten cualquier activo o derecho de contenido econoacutemico seguacuten su naturaleza entre otros los previstos en el artiacuteculo 31144 del presente decreto o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan

Artiacuteculo 242135 Operaciones aceptables Para la realizacioacuten de operaciones repo simultaacuteneas de transferencia temporal de valores de derivados y de naturaleza apalancada por parte de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se seguiraacuten los criterios y requisitos previstos en los artiacuteculos 31145 31146 yel Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan

it)nlDECRETO 1~ v ( DE Paacutegina 7 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de lo previsto en el paraacutegrafo 3deg del artiacuteculo 31145 y el numeral 3 del artiacuteculo 31146 del presente decreto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Los liacutemites previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 31145 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 31151 los artiacuteculos 31152 y 31153 asiacute como los criterios de que trata el artiacuteculo 31154 del presente decreto no aplicaraacuten para el Fondo Voluntario de Pensioacuten sino para cada uno de los portafolios que lo componen Para las denominaciones de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 31154 se utilizaraacute la expresioacuten portafolio de inversioacuten de naturaleza apalancada

Artiacuteculo 242136 Custodia Los valores representativos de las inversiones de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten mantenerse en todo momento en entidades autorizadas para desarrollar la actividad de custodia de valores en cumplimiento de lo previsto en el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto

Las sociedades administradoras ejerceraacuten las actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el custodio

CAPiacuteTULO 4 NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Artiacuteculo 242141 Junta directiva de la sociedad administradora La junta directiva de la sociedad administradora deberaacute cumplir respecto de la administracioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las siguientes obligaciones

1 Verificar el cumplimiento del reglamento del Fondo y de los planes vinculados al mismo

2 Aprobar nuevos planes voluntarios de pensioacuten a desarrollarse a traveacutes del Fondo Para el efecto previamente deberaacute informarse al comiteacute de inversiones de que trata el artiacuteculo 242142 del presente decreto sobre el contenido del nuevo plan

3 Elegir a los miembros del comiteacute de inversiones asiacute como establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones de dicho comiteacute y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos

4 Aprobar los estados financieros del Fondo y los estudios de valuacioacuten actuarial a los que hubiere lugar

5 Designar al actuario cuando corresponda

f1deg07DECRETO DE Paacutegina 8 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

6 Definir las poliacuteticas y procedimientos aplicables a la administracioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten

7 Designar a la entidad que prestaraacute los servicios de custodia de valores y definir los criterios o estaacutendares aplicables a la seleccioacuten de dicha entidad

8 Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento de las funciones propias de la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten asiacute como del personal responsable de las mismas y la independencia de las aacutereas de riesgo e inversioacuten

9 Fijar los procedimientos y poliacuteticas para determinar el proceso de valoracioacuten de los portafolios del Fondo Voluntario de Pensioacuten y para calcular las sumas acreditadas a cada partiacutecipe los cuales deberaacuten ser cumplidos por la sociedad administradora o por el custodio del respectivo Fondo seguacuten lo establezca el reglamento

10 Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

11 Determinar las poliacuteticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento manejo inversioacuten o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades iliacutecitas para realizar evasioacuten tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades iliacutecitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas

12 Aprobar los manuales para el control y prevencioacuten del lavado de activos y financiacioacuten del terrorismo de gobierno corporativo incluyendo el coacutedigo de conducta de control interno y los demaacutes necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables

13 Disentildear poliacuteticas directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo Voluntario de Pensioacuten

14 Determinar poliacuteticas directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la informacioacuten divulgada al puacuteblico en general a los partiacutecipes y a la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 9 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

15 Establecer poliacuteticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de informacioacuten privilegiada o reservada y la manipulacioacuten de la rentabilidad del Fondo

16 Definir las situaciones constitutivas de conflictos de intereacutes asiacute como las poliacuteticas y los procedimientos para su prevencioacuten y administracioacuten de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

17 Establecer poliacuteticas directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos poliacuteticos inherentes a los valores administrados colectivamente cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores Dichas poliacuteticas directrices y procedimientos deberaacuten definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podraacute abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones en razoacuten entre otras de la poca materialidad de la participacioacuten social o de los asuntos a ser decididos

18 Fijar las directrices de los programas de capacitacioacuten para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

19 Dictar las poliacuteticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las aacutereas involucradas en la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten y por el revisor fiscalsobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administracioacuten del Fondo

20 Determinar los mecanismos que eviten la aplicacioacuten de praacutecticas discriminatorias o inequitativas entre los partiacutecipes de un mismo Fondo Voluntario de Pensioacuten

21 Establecer poliacuteticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

22 Las demaacutes establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de Fondos Voluntarios de Pensioacuten en otras normas legales o reglamentarias

Artiacuteculo 242142 Comiteacute de inversiones El comiteacute de inversiones de la sociedad administradora seraacute responsable del anaacutelisis de las inversiones y de los emisores asiacute como de la definicioacuten de los lineamientos de inversioacuten teniendo en

DECRETO 1207 DE Paacutegina 10 de 20

Continuacioacuten del Decreto upar el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

cuenta la polftica de riesgos de la sociedad administradora y del Fondo Voluntario de Pensioacuten

Los miembrosmiddot del comiteacute de inversiones se consideraraacuten administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue

La constitucioacuten del comiteacute de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de la responsabilidad prevista en el artiacuteculo 200 del Coacutedigo de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de caraacutecter general estableceraacute los requisitos miacutenimos para la conformacioacuten y funcionamiento del comiteacute de inversiones las responsabilidades de dicho comiteacute y la forma en que deberaacuten documentarse las decisiones que este tome

Artiacuteculo 242143 Revisor fiscal El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejerceraacute las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que la respectiva entidad administre Los reportes o informes relativos al Fondo se deberaacuten presentar de forma independiente a aquellos relativos a la sociedad administradora

Artiacuteculo 242144 Deber de asesoriacutea Conforme lo previsto en el numeral 5 del artiacuteculo 240121 del presente decreto para la vinculacioacuten y atencioacuten de los partiacutecipes durante su permanencia en el respectivo Fondo se cumpliraacute el deber de asesoriacutea en los teacuterminos est~blecidos en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto

Artiacuteculo 242145 Revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deben obrar de manera transparente asegurando el suministro de informacioacuten de manera veraz imparcial oportuna completa exacta pertinente y uacutetil

Toda informacioacuten deberaacute ser presentada de forma sencilla y comprensible para los partiacutecipes y el puacuteblico en general Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los partiacutecipes deberaacuten ser presentadas de forma resaltada y en letra faacutecilmente entendible

Las sociedades administradoras deben abstenerse de dar informacioacuten ficticia incompleta o inexacta sobre la situacioacuten de los Fondos bajo su administracioacuten o sobre siacute mismas

Artiacuteculo 242146 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deberaacuten mantener informados a los partiacute~ipes sobre todos los aspectos inherentes al Fondo por lo menos a traveacutes de los siguientes mecanismos

1 Reglamento de funcionamiento

DECRETO 1907 DE Paacutegina 11 de 20 JL

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

2 Prospecto de portafolio 3 Ficha teacutecnica 4 Extracto de cuenta 5 Informe de rendicioacuten de cuentas

Paraacutegrafo La informacioacuten de que tratan los numerales 1 2 3 Y 5 del presente artiacuteculo deberaacute estar disponible a traveacutes del sitio web que para el efecto deberaacute habilitar la sociedad administradora La sociedad administradora deberaacute comunicar de manera suficiente y adecuada a los partiacutecipes la disponibilidad de la respectiva informacioacuten y los mecanismos para acceder a esta La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute el contenido miacutenimo que se presentaraacute en la paacutegina web

Artiacuteculo 242147 Reglamento de funcionamiento Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten contar con un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento sin claacuteusulas abusivas ambiguas confusas o ininteligibles el cual deberaacute ponerse a disposicioacuten de los patrocinadores partiacutecipes y beneficiarios Este reglamento deberaacute incluir por lo menos lo siguiente

1 Aspectos generales

11 Nombre completo nuacutemero de identificacioacuten y domicilio principal de la sociedad administradora

12 Nombre del Fondo y de los planes y tipos de alternativas de inversioacuten y de portafolios que lo componen

13 Sede principal donde se gestiona el Fondo

14 Teacutermino de duracioacuten del Fondo

15 Requisitos y mecanismos de vinculacioacuten al Fondo

16 Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo

17 Descripcioacuten de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte de los partiacutecipes

2 Informacioacuten y caracteriacutesticas de los planes

21 Las condiciones de admisioacuten de los participes

22 Las reglas para el caacutelculo de las prestaciones y si eacutestas son reajustables los mecanismos de reajustes

23 Las condiciones para la peacuterdida de la calidad de partiacutecipe

DECRETO DE Paacutegina 12 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

24 Las condiciones con las cuales los partiacutecipes podraacuten solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensioacuten seguacuten lo previsto en el marco tributario vigente

25 Los derechos del partiacutecipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo

26 Los demaacutes derechos y obligaciones de los partiacutecipes

27 Las causas de terminacioacuten del plan y las reglas para su liquidacioacuten

28 Las reglas para modificar el plan

3 Facultades derechos y obligaciones de la sociedad administradora de las entidades patrocinadoras de los partiacutecipes y de los beneficiarios

4 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten a los patrocinadores partiacutecipes y el puacuteblico en general sentildealando los medios para su publicacioacuten

5 Mecanismos de seguimiento y control del Fondo incluyendo informacioacuten de la composicioacuten atribuciones y reglas de funcionamiento de los oacuterganos de administracioacuten gestioacuten y control

6 Descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo y de gestioacuten del riesgo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 242132 y 242133 del presente decreto

7 Los criterios periodicidad procedimientos estructura de decisiones y responsabilidades para la revisioacuten de la poliacutetica de inversioacuten

8 Funciones y conformacioacuten del comiteacute de inversiones a que se refiere el artiacuteculo 242142 del presente decreto

9 Descripcioacuten de los mecanismos que pueden proveer informacioacuten al puacuteblico en general para la toma de la decisioacuten de inversioacuten en el Fondo

10 Descripcioacuten detallada de las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes con sujecioacuten a los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

11 Los sistemas actuariales que se utilizan cuando sea el caso

12 Identificacioacuten del custodio y la descripcioacuten de sus funciones obligaciones y remuneracioacuten

13 Explicacioacuten del procedimiento teacutecnico mediante el cual se estableceraacute el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 6: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO 1207 DE Paacutegina 6 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

profesionalidad segregacioacuten prevalencia de intereses de los partiacutecipes prevencioacuten y administracioacuten de conflictos de intereacutes trato equitativo entre los partiacutecipes con caracteriacutesticas similares preservacioacuten del buen funcionamiento del Fondo e integridad de mercado en general y mejor ejecucioacuten del encargo de que tratan los artiacuteculos 31112 a 31118 del presente decreto

Paraacutegrafo Para la aplicacioacuten del artiacuteculo 31115 del presente decreto en lugar de la expresioacuten de conformidad con las reglas previstas en esta Parte se entenderaacute de conformidad con el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

Artiacuteculo 242132 Poliacutetica de inversioacuten La poliacutetica de inversioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute estar definida de manera previa y clara en el reglamento de funcionamiento y en los respectivos prospectos de portafolios de forma tal que sea comprensible para los partiacutecipes y el pliblico en general

Paraacutegrafo El reglamento de funcionamiento contendraacute la descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo conforme lo previsto en el numeral 6 del artiacuteculo 242147 del presente decreto mientras que los aspectos relacionados con la poliacutetica de inversioacuten de cada portafolio seraacuten divulgados a traveacutes de los prospectos seguacuten lo previsto en el numeral 4 del artiacuteculo 242148 del presente decreto

Artiacuteculo 242133 Contenido de la poliacutetica de inversioacuten La poliacutetica de inversioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute contemplar por lo menos los aspectos previstos en el artiacuteculo 31142 del presente decreto Estos aspectos se desarrollaraacuten de forma individualizada para cada uno de los portafolios de inversioacuten que componen el Fondo Voluntario de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las reglas de ajustes temporales por cambios en las condiciones de mercado previstas en el artiacuteculo 31143 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para la aplicacioacuten del literal f) del numeral 1 yel numeral 3 del artiacuteculo 31142 del presente decreto en lugar de la expresioacuten sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 311102 del presente decreto se entenderaacute sin perjuicio de lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

Artiacuteculo 242134 Inversiones aceptables De acuerdo con la poliacutetica de inversioacuten definida las sociedades administradoras podraacuten adquirir para los portafolios de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten cualquier activo o derecho de contenido econoacutemico seguacuten su naturaleza entre otros los previstos en el artiacuteculo 31144 del presente decreto o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan

Artiacuteculo 242135 Operaciones aceptables Para la realizacioacuten de operaciones repo simultaacuteneas de transferencia temporal de valores de derivados y de naturaleza apalancada por parte de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se seguiraacuten los criterios y requisitos previstos en los artiacuteculos 31145 31146 yel Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan

it)nlDECRETO 1~ v ( DE Paacutegina 7 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de lo previsto en el paraacutegrafo 3deg del artiacuteculo 31145 y el numeral 3 del artiacuteculo 31146 del presente decreto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Los liacutemites previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 31145 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 31151 los artiacuteculos 31152 y 31153 asiacute como los criterios de que trata el artiacuteculo 31154 del presente decreto no aplicaraacuten para el Fondo Voluntario de Pensioacuten sino para cada uno de los portafolios que lo componen Para las denominaciones de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 31154 se utilizaraacute la expresioacuten portafolio de inversioacuten de naturaleza apalancada

Artiacuteculo 242136 Custodia Los valores representativos de las inversiones de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten mantenerse en todo momento en entidades autorizadas para desarrollar la actividad de custodia de valores en cumplimiento de lo previsto en el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto

Las sociedades administradoras ejerceraacuten las actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el custodio

CAPiacuteTULO 4 NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Artiacuteculo 242141 Junta directiva de la sociedad administradora La junta directiva de la sociedad administradora deberaacute cumplir respecto de la administracioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las siguientes obligaciones

1 Verificar el cumplimiento del reglamento del Fondo y de los planes vinculados al mismo

2 Aprobar nuevos planes voluntarios de pensioacuten a desarrollarse a traveacutes del Fondo Para el efecto previamente deberaacute informarse al comiteacute de inversiones de que trata el artiacuteculo 242142 del presente decreto sobre el contenido del nuevo plan

3 Elegir a los miembros del comiteacute de inversiones asiacute como establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones de dicho comiteacute y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos

4 Aprobar los estados financieros del Fondo y los estudios de valuacioacuten actuarial a los que hubiere lugar

5 Designar al actuario cuando corresponda

f1deg07DECRETO DE Paacutegina 8 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

6 Definir las poliacuteticas y procedimientos aplicables a la administracioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten

7 Designar a la entidad que prestaraacute los servicios de custodia de valores y definir los criterios o estaacutendares aplicables a la seleccioacuten de dicha entidad

8 Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento de las funciones propias de la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten asiacute como del personal responsable de las mismas y la independencia de las aacutereas de riesgo e inversioacuten

9 Fijar los procedimientos y poliacuteticas para determinar el proceso de valoracioacuten de los portafolios del Fondo Voluntario de Pensioacuten y para calcular las sumas acreditadas a cada partiacutecipe los cuales deberaacuten ser cumplidos por la sociedad administradora o por el custodio del respectivo Fondo seguacuten lo establezca el reglamento

10 Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

11 Determinar las poliacuteticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento manejo inversioacuten o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades iliacutecitas para realizar evasioacuten tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades iliacutecitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas

12 Aprobar los manuales para el control y prevencioacuten del lavado de activos y financiacioacuten del terrorismo de gobierno corporativo incluyendo el coacutedigo de conducta de control interno y los demaacutes necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables

13 Disentildear poliacuteticas directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo Voluntario de Pensioacuten

14 Determinar poliacuteticas directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la informacioacuten divulgada al puacuteblico en general a los partiacutecipes y a la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 9 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

15 Establecer poliacuteticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de informacioacuten privilegiada o reservada y la manipulacioacuten de la rentabilidad del Fondo

16 Definir las situaciones constitutivas de conflictos de intereacutes asiacute como las poliacuteticas y los procedimientos para su prevencioacuten y administracioacuten de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

17 Establecer poliacuteticas directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos poliacuteticos inherentes a los valores administrados colectivamente cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores Dichas poliacuteticas directrices y procedimientos deberaacuten definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podraacute abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones en razoacuten entre otras de la poca materialidad de la participacioacuten social o de los asuntos a ser decididos

18 Fijar las directrices de los programas de capacitacioacuten para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

19 Dictar las poliacuteticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las aacutereas involucradas en la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten y por el revisor fiscalsobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administracioacuten del Fondo

20 Determinar los mecanismos que eviten la aplicacioacuten de praacutecticas discriminatorias o inequitativas entre los partiacutecipes de un mismo Fondo Voluntario de Pensioacuten

21 Establecer poliacuteticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

22 Las demaacutes establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de Fondos Voluntarios de Pensioacuten en otras normas legales o reglamentarias

Artiacuteculo 242142 Comiteacute de inversiones El comiteacute de inversiones de la sociedad administradora seraacute responsable del anaacutelisis de las inversiones y de los emisores asiacute como de la definicioacuten de los lineamientos de inversioacuten teniendo en

DECRETO 1207 DE Paacutegina 10 de 20

Continuacioacuten del Decreto upar el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

cuenta la polftica de riesgos de la sociedad administradora y del Fondo Voluntario de Pensioacuten

Los miembrosmiddot del comiteacute de inversiones se consideraraacuten administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue

La constitucioacuten del comiteacute de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de la responsabilidad prevista en el artiacuteculo 200 del Coacutedigo de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de caraacutecter general estableceraacute los requisitos miacutenimos para la conformacioacuten y funcionamiento del comiteacute de inversiones las responsabilidades de dicho comiteacute y la forma en que deberaacuten documentarse las decisiones que este tome

Artiacuteculo 242143 Revisor fiscal El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejerceraacute las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que la respectiva entidad administre Los reportes o informes relativos al Fondo se deberaacuten presentar de forma independiente a aquellos relativos a la sociedad administradora

Artiacuteculo 242144 Deber de asesoriacutea Conforme lo previsto en el numeral 5 del artiacuteculo 240121 del presente decreto para la vinculacioacuten y atencioacuten de los partiacutecipes durante su permanencia en el respectivo Fondo se cumpliraacute el deber de asesoriacutea en los teacuterminos est~blecidos en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto

Artiacuteculo 242145 Revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deben obrar de manera transparente asegurando el suministro de informacioacuten de manera veraz imparcial oportuna completa exacta pertinente y uacutetil

Toda informacioacuten deberaacute ser presentada de forma sencilla y comprensible para los partiacutecipes y el puacuteblico en general Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los partiacutecipes deberaacuten ser presentadas de forma resaltada y en letra faacutecilmente entendible

Las sociedades administradoras deben abstenerse de dar informacioacuten ficticia incompleta o inexacta sobre la situacioacuten de los Fondos bajo su administracioacuten o sobre siacute mismas

Artiacuteculo 242146 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deberaacuten mantener informados a los partiacute~ipes sobre todos los aspectos inherentes al Fondo por lo menos a traveacutes de los siguientes mecanismos

1 Reglamento de funcionamiento

DECRETO 1907 DE Paacutegina 11 de 20 JL

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

2 Prospecto de portafolio 3 Ficha teacutecnica 4 Extracto de cuenta 5 Informe de rendicioacuten de cuentas

Paraacutegrafo La informacioacuten de que tratan los numerales 1 2 3 Y 5 del presente artiacuteculo deberaacute estar disponible a traveacutes del sitio web que para el efecto deberaacute habilitar la sociedad administradora La sociedad administradora deberaacute comunicar de manera suficiente y adecuada a los partiacutecipes la disponibilidad de la respectiva informacioacuten y los mecanismos para acceder a esta La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute el contenido miacutenimo que se presentaraacute en la paacutegina web

Artiacuteculo 242147 Reglamento de funcionamiento Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten contar con un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento sin claacuteusulas abusivas ambiguas confusas o ininteligibles el cual deberaacute ponerse a disposicioacuten de los patrocinadores partiacutecipes y beneficiarios Este reglamento deberaacute incluir por lo menos lo siguiente

1 Aspectos generales

11 Nombre completo nuacutemero de identificacioacuten y domicilio principal de la sociedad administradora

12 Nombre del Fondo y de los planes y tipos de alternativas de inversioacuten y de portafolios que lo componen

13 Sede principal donde se gestiona el Fondo

14 Teacutermino de duracioacuten del Fondo

15 Requisitos y mecanismos de vinculacioacuten al Fondo

16 Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo

17 Descripcioacuten de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte de los partiacutecipes

2 Informacioacuten y caracteriacutesticas de los planes

21 Las condiciones de admisioacuten de los participes

22 Las reglas para el caacutelculo de las prestaciones y si eacutestas son reajustables los mecanismos de reajustes

23 Las condiciones para la peacuterdida de la calidad de partiacutecipe

DECRETO DE Paacutegina 12 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

24 Las condiciones con las cuales los partiacutecipes podraacuten solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensioacuten seguacuten lo previsto en el marco tributario vigente

25 Los derechos del partiacutecipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo

26 Los demaacutes derechos y obligaciones de los partiacutecipes

27 Las causas de terminacioacuten del plan y las reglas para su liquidacioacuten

28 Las reglas para modificar el plan

3 Facultades derechos y obligaciones de la sociedad administradora de las entidades patrocinadoras de los partiacutecipes y de los beneficiarios

4 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten a los patrocinadores partiacutecipes y el puacuteblico en general sentildealando los medios para su publicacioacuten

5 Mecanismos de seguimiento y control del Fondo incluyendo informacioacuten de la composicioacuten atribuciones y reglas de funcionamiento de los oacuterganos de administracioacuten gestioacuten y control

6 Descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo y de gestioacuten del riesgo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 242132 y 242133 del presente decreto

7 Los criterios periodicidad procedimientos estructura de decisiones y responsabilidades para la revisioacuten de la poliacutetica de inversioacuten

8 Funciones y conformacioacuten del comiteacute de inversiones a que se refiere el artiacuteculo 242142 del presente decreto

9 Descripcioacuten de los mecanismos que pueden proveer informacioacuten al puacuteblico en general para la toma de la decisioacuten de inversioacuten en el Fondo

10 Descripcioacuten detallada de las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes con sujecioacuten a los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

11 Los sistemas actuariales que se utilizan cuando sea el caso

12 Identificacioacuten del custodio y la descripcioacuten de sus funciones obligaciones y remuneracioacuten

13 Explicacioacuten del procedimiento teacutecnico mediante el cual se estableceraacute el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 7: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

it)nlDECRETO 1~ v ( DE Paacutegina 7 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Paraacutegrafo 1 Para el cumplimiento de lo previsto en el paraacutegrafo 3deg del artiacuteculo 31145 y el numeral 3 del artiacuteculo 31146 del presente decreto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Los liacutemites previstos en el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 31145 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 31151 los artiacuteculos 31152 y 31153 asiacute como los criterios de que trata el artiacuteculo 31154 del presente decreto no aplicaraacuten para el Fondo Voluntario de Pensioacuten sino para cada uno de los portafolios que lo componen Para las denominaciones de que tratan los numerales 3 y 4 del artiacuteculo 31154 se utilizaraacute la expresioacuten portafolio de inversioacuten de naturaleza apalancada

Artiacuteculo 242136 Custodia Los valores representativos de las inversiones de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten mantenerse en todo momento en entidades autorizadas para desarrollar la actividad de custodia de valores en cumplimiento de lo previsto en el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto

Las sociedades administradoras ejerceraacuten las actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el custodio

CAPiacuteTULO 4 NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Artiacuteculo 242141 Junta directiva de la sociedad administradora La junta directiva de la sociedad administradora deberaacute cumplir respecto de la administracioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las siguientes obligaciones

1 Verificar el cumplimiento del reglamento del Fondo y de los planes vinculados al mismo

2 Aprobar nuevos planes voluntarios de pensioacuten a desarrollarse a traveacutes del Fondo Para el efecto previamente deberaacute informarse al comiteacute de inversiones de que trata el artiacuteculo 242142 del presente decreto sobre el contenido del nuevo plan

3 Elegir a los miembros del comiteacute de inversiones asiacute como establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones de dicho comiteacute y realizar un seguimiento al cumplimiento de los mismos

4 Aprobar los estados financieros del Fondo y los estudios de valuacioacuten actuarial a los que hubiere lugar

5 Designar al actuario cuando corresponda

f1deg07DECRETO DE Paacutegina 8 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

6 Definir las poliacuteticas y procedimientos aplicables a la administracioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten

7 Designar a la entidad que prestaraacute los servicios de custodia de valores y definir los criterios o estaacutendares aplicables a la seleccioacuten de dicha entidad

8 Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento de las funciones propias de la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten asiacute como del personal responsable de las mismas y la independencia de las aacutereas de riesgo e inversioacuten

9 Fijar los procedimientos y poliacuteticas para determinar el proceso de valoracioacuten de los portafolios del Fondo Voluntario de Pensioacuten y para calcular las sumas acreditadas a cada partiacutecipe los cuales deberaacuten ser cumplidos por la sociedad administradora o por el custodio del respectivo Fondo seguacuten lo establezca el reglamento

10 Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

11 Determinar las poliacuteticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento manejo inversioacuten o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades iliacutecitas para realizar evasioacuten tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades iliacutecitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas

12 Aprobar los manuales para el control y prevencioacuten del lavado de activos y financiacioacuten del terrorismo de gobierno corporativo incluyendo el coacutedigo de conducta de control interno y los demaacutes necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables

13 Disentildear poliacuteticas directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo Voluntario de Pensioacuten

14 Determinar poliacuteticas directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la informacioacuten divulgada al puacuteblico en general a los partiacutecipes y a la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 9 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

15 Establecer poliacuteticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de informacioacuten privilegiada o reservada y la manipulacioacuten de la rentabilidad del Fondo

16 Definir las situaciones constitutivas de conflictos de intereacutes asiacute como las poliacuteticas y los procedimientos para su prevencioacuten y administracioacuten de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

17 Establecer poliacuteticas directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos poliacuteticos inherentes a los valores administrados colectivamente cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores Dichas poliacuteticas directrices y procedimientos deberaacuten definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podraacute abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones en razoacuten entre otras de la poca materialidad de la participacioacuten social o de los asuntos a ser decididos

18 Fijar las directrices de los programas de capacitacioacuten para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

19 Dictar las poliacuteticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las aacutereas involucradas en la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten y por el revisor fiscalsobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administracioacuten del Fondo

20 Determinar los mecanismos que eviten la aplicacioacuten de praacutecticas discriminatorias o inequitativas entre los partiacutecipes de un mismo Fondo Voluntario de Pensioacuten

21 Establecer poliacuteticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

22 Las demaacutes establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de Fondos Voluntarios de Pensioacuten en otras normas legales o reglamentarias

Artiacuteculo 242142 Comiteacute de inversiones El comiteacute de inversiones de la sociedad administradora seraacute responsable del anaacutelisis de las inversiones y de los emisores asiacute como de la definicioacuten de los lineamientos de inversioacuten teniendo en

DECRETO 1207 DE Paacutegina 10 de 20

Continuacioacuten del Decreto upar el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

cuenta la polftica de riesgos de la sociedad administradora y del Fondo Voluntario de Pensioacuten

Los miembrosmiddot del comiteacute de inversiones se consideraraacuten administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue

La constitucioacuten del comiteacute de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de la responsabilidad prevista en el artiacuteculo 200 del Coacutedigo de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de caraacutecter general estableceraacute los requisitos miacutenimos para la conformacioacuten y funcionamiento del comiteacute de inversiones las responsabilidades de dicho comiteacute y la forma en que deberaacuten documentarse las decisiones que este tome

Artiacuteculo 242143 Revisor fiscal El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejerceraacute las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que la respectiva entidad administre Los reportes o informes relativos al Fondo se deberaacuten presentar de forma independiente a aquellos relativos a la sociedad administradora

Artiacuteculo 242144 Deber de asesoriacutea Conforme lo previsto en el numeral 5 del artiacuteculo 240121 del presente decreto para la vinculacioacuten y atencioacuten de los partiacutecipes durante su permanencia en el respectivo Fondo se cumpliraacute el deber de asesoriacutea en los teacuterminos est~blecidos en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto

Artiacuteculo 242145 Revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deben obrar de manera transparente asegurando el suministro de informacioacuten de manera veraz imparcial oportuna completa exacta pertinente y uacutetil

Toda informacioacuten deberaacute ser presentada de forma sencilla y comprensible para los partiacutecipes y el puacuteblico en general Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los partiacutecipes deberaacuten ser presentadas de forma resaltada y en letra faacutecilmente entendible

Las sociedades administradoras deben abstenerse de dar informacioacuten ficticia incompleta o inexacta sobre la situacioacuten de los Fondos bajo su administracioacuten o sobre siacute mismas

Artiacuteculo 242146 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deberaacuten mantener informados a los partiacute~ipes sobre todos los aspectos inherentes al Fondo por lo menos a traveacutes de los siguientes mecanismos

1 Reglamento de funcionamiento

DECRETO 1907 DE Paacutegina 11 de 20 JL

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

2 Prospecto de portafolio 3 Ficha teacutecnica 4 Extracto de cuenta 5 Informe de rendicioacuten de cuentas

Paraacutegrafo La informacioacuten de que tratan los numerales 1 2 3 Y 5 del presente artiacuteculo deberaacute estar disponible a traveacutes del sitio web que para el efecto deberaacute habilitar la sociedad administradora La sociedad administradora deberaacute comunicar de manera suficiente y adecuada a los partiacutecipes la disponibilidad de la respectiva informacioacuten y los mecanismos para acceder a esta La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute el contenido miacutenimo que se presentaraacute en la paacutegina web

Artiacuteculo 242147 Reglamento de funcionamiento Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten contar con un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento sin claacuteusulas abusivas ambiguas confusas o ininteligibles el cual deberaacute ponerse a disposicioacuten de los patrocinadores partiacutecipes y beneficiarios Este reglamento deberaacute incluir por lo menos lo siguiente

1 Aspectos generales

11 Nombre completo nuacutemero de identificacioacuten y domicilio principal de la sociedad administradora

12 Nombre del Fondo y de los planes y tipos de alternativas de inversioacuten y de portafolios que lo componen

13 Sede principal donde se gestiona el Fondo

14 Teacutermino de duracioacuten del Fondo

15 Requisitos y mecanismos de vinculacioacuten al Fondo

16 Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo

17 Descripcioacuten de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte de los partiacutecipes

2 Informacioacuten y caracteriacutesticas de los planes

21 Las condiciones de admisioacuten de los participes

22 Las reglas para el caacutelculo de las prestaciones y si eacutestas son reajustables los mecanismos de reajustes

23 Las condiciones para la peacuterdida de la calidad de partiacutecipe

DECRETO DE Paacutegina 12 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

24 Las condiciones con las cuales los partiacutecipes podraacuten solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensioacuten seguacuten lo previsto en el marco tributario vigente

25 Los derechos del partiacutecipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo

26 Los demaacutes derechos y obligaciones de los partiacutecipes

27 Las causas de terminacioacuten del plan y las reglas para su liquidacioacuten

28 Las reglas para modificar el plan

3 Facultades derechos y obligaciones de la sociedad administradora de las entidades patrocinadoras de los partiacutecipes y de los beneficiarios

4 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten a los patrocinadores partiacutecipes y el puacuteblico en general sentildealando los medios para su publicacioacuten

5 Mecanismos de seguimiento y control del Fondo incluyendo informacioacuten de la composicioacuten atribuciones y reglas de funcionamiento de los oacuterganos de administracioacuten gestioacuten y control

6 Descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo y de gestioacuten del riesgo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 242132 y 242133 del presente decreto

7 Los criterios periodicidad procedimientos estructura de decisiones y responsabilidades para la revisioacuten de la poliacutetica de inversioacuten

8 Funciones y conformacioacuten del comiteacute de inversiones a que se refiere el artiacuteculo 242142 del presente decreto

9 Descripcioacuten de los mecanismos que pueden proveer informacioacuten al puacuteblico en general para la toma de la decisioacuten de inversioacuten en el Fondo

10 Descripcioacuten detallada de las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes con sujecioacuten a los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

11 Los sistemas actuariales que se utilizan cuando sea el caso

12 Identificacioacuten del custodio y la descripcioacuten de sus funciones obligaciones y remuneracioacuten

13 Explicacioacuten del procedimiento teacutecnico mediante el cual se estableceraacute el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 8: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

f1deg07DECRETO DE Paacutegina 8 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

6 Definir las poliacuteticas y procedimientos aplicables a la administracioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten

7 Designar a la entidad que prestaraacute los servicios de custodia de valores y definir los criterios o estaacutendares aplicables a la seleccioacuten de dicha entidad

8 Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento de las funciones propias de la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten asiacute como del personal responsable de las mismas y la independencia de las aacutereas de riesgo e inversioacuten

9 Fijar los procedimientos y poliacuteticas para determinar el proceso de valoracioacuten de los portafolios del Fondo Voluntario de Pensioacuten y para calcular las sumas acreditadas a cada partiacutecipe los cuales deberaacuten ser cumplidos por la sociedad administradora o por el custodio del respectivo Fondo seguacuten lo establezca el reglamento

10 Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

11 Determinar las poliacuteticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento manejo inversioacuten o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades iliacutecitas para realizar evasioacuten tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades iliacutecitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas

12 Aprobar los manuales para el control y prevencioacuten del lavado de activos y financiacioacuten del terrorismo de gobierno corporativo incluyendo el coacutedigo de conducta de control interno y los demaacutes necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables

13 Disentildear poliacuteticas directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al Fondo Voluntario de Pensioacuten

14 Determinar poliacuteticas directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la informacioacuten divulgada al puacuteblico en general a los partiacutecipes y a la Superintendencia Financiera de Colombia

DECRETO DE Paacutegina 9 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

15 Establecer poliacuteticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de informacioacuten privilegiada o reservada y la manipulacioacuten de la rentabilidad del Fondo

16 Definir las situaciones constitutivas de conflictos de intereacutes asiacute como las poliacuteticas y los procedimientos para su prevencioacuten y administracioacuten de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

17 Establecer poliacuteticas directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos poliacuteticos inherentes a los valores administrados colectivamente cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores Dichas poliacuteticas directrices y procedimientos deberaacuten definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podraacute abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones en razoacuten entre otras de la poca materialidad de la participacioacuten social o de los asuntos a ser decididos

18 Fijar las directrices de los programas de capacitacioacuten para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

19 Dictar las poliacuteticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las aacutereas involucradas en la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten y por el revisor fiscalsobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administracioacuten del Fondo

20 Determinar los mecanismos que eviten la aplicacioacuten de praacutecticas discriminatorias o inequitativas entre los partiacutecipes de un mismo Fondo Voluntario de Pensioacuten

21 Establecer poliacuteticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

22 Las demaacutes establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de Fondos Voluntarios de Pensioacuten en otras normas legales o reglamentarias

Artiacuteculo 242142 Comiteacute de inversiones El comiteacute de inversiones de la sociedad administradora seraacute responsable del anaacutelisis de las inversiones y de los emisores asiacute como de la definicioacuten de los lineamientos de inversioacuten teniendo en

DECRETO 1207 DE Paacutegina 10 de 20

Continuacioacuten del Decreto upar el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

cuenta la polftica de riesgos de la sociedad administradora y del Fondo Voluntario de Pensioacuten

Los miembrosmiddot del comiteacute de inversiones se consideraraacuten administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue

La constitucioacuten del comiteacute de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de la responsabilidad prevista en el artiacuteculo 200 del Coacutedigo de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de caraacutecter general estableceraacute los requisitos miacutenimos para la conformacioacuten y funcionamiento del comiteacute de inversiones las responsabilidades de dicho comiteacute y la forma en que deberaacuten documentarse las decisiones que este tome

Artiacuteculo 242143 Revisor fiscal El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejerceraacute las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que la respectiva entidad administre Los reportes o informes relativos al Fondo se deberaacuten presentar de forma independiente a aquellos relativos a la sociedad administradora

Artiacuteculo 242144 Deber de asesoriacutea Conforme lo previsto en el numeral 5 del artiacuteculo 240121 del presente decreto para la vinculacioacuten y atencioacuten de los partiacutecipes durante su permanencia en el respectivo Fondo se cumpliraacute el deber de asesoriacutea en los teacuterminos est~blecidos en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto

Artiacuteculo 242145 Revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deben obrar de manera transparente asegurando el suministro de informacioacuten de manera veraz imparcial oportuna completa exacta pertinente y uacutetil

Toda informacioacuten deberaacute ser presentada de forma sencilla y comprensible para los partiacutecipes y el puacuteblico en general Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los partiacutecipes deberaacuten ser presentadas de forma resaltada y en letra faacutecilmente entendible

Las sociedades administradoras deben abstenerse de dar informacioacuten ficticia incompleta o inexacta sobre la situacioacuten de los Fondos bajo su administracioacuten o sobre siacute mismas

Artiacuteculo 242146 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deberaacuten mantener informados a los partiacute~ipes sobre todos los aspectos inherentes al Fondo por lo menos a traveacutes de los siguientes mecanismos

1 Reglamento de funcionamiento

DECRETO 1907 DE Paacutegina 11 de 20 JL

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

2 Prospecto de portafolio 3 Ficha teacutecnica 4 Extracto de cuenta 5 Informe de rendicioacuten de cuentas

Paraacutegrafo La informacioacuten de que tratan los numerales 1 2 3 Y 5 del presente artiacuteculo deberaacute estar disponible a traveacutes del sitio web que para el efecto deberaacute habilitar la sociedad administradora La sociedad administradora deberaacute comunicar de manera suficiente y adecuada a los partiacutecipes la disponibilidad de la respectiva informacioacuten y los mecanismos para acceder a esta La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute el contenido miacutenimo que se presentaraacute en la paacutegina web

Artiacuteculo 242147 Reglamento de funcionamiento Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten contar con un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento sin claacuteusulas abusivas ambiguas confusas o ininteligibles el cual deberaacute ponerse a disposicioacuten de los patrocinadores partiacutecipes y beneficiarios Este reglamento deberaacute incluir por lo menos lo siguiente

1 Aspectos generales

11 Nombre completo nuacutemero de identificacioacuten y domicilio principal de la sociedad administradora

12 Nombre del Fondo y de los planes y tipos de alternativas de inversioacuten y de portafolios que lo componen

13 Sede principal donde se gestiona el Fondo

14 Teacutermino de duracioacuten del Fondo

15 Requisitos y mecanismos de vinculacioacuten al Fondo

16 Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo

17 Descripcioacuten de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte de los partiacutecipes

2 Informacioacuten y caracteriacutesticas de los planes

21 Las condiciones de admisioacuten de los participes

22 Las reglas para el caacutelculo de las prestaciones y si eacutestas son reajustables los mecanismos de reajustes

23 Las condiciones para la peacuterdida de la calidad de partiacutecipe

DECRETO DE Paacutegina 12 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

24 Las condiciones con las cuales los partiacutecipes podraacuten solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensioacuten seguacuten lo previsto en el marco tributario vigente

25 Los derechos del partiacutecipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo

26 Los demaacutes derechos y obligaciones de los partiacutecipes

27 Las causas de terminacioacuten del plan y las reglas para su liquidacioacuten

28 Las reglas para modificar el plan

3 Facultades derechos y obligaciones de la sociedad administradora de las entidades patrocinadoras de los partiacutecipes y de los beneficiarios

4 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten a los patrocinadores partiacutecipes y el puacuteblico en general sentildealando los medios para su publicacioacuten

5 Mecanismos de seguimiento y control del Fondo incluyendo informacioacuten de la composicioacuten atribuciones y reglas de funcionamiento de los oacuterganos de administracioacuten gestioacuten y control

6 Descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo y de gestioacuten del riesgo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 242132 y 242133 del presente decreto

7 Los criterios periodicidad procedimientos estructura de decisiones y responsabilidades para la revisioacuten de la poliacutetica de inversioacuten

8 Funciones y conformacioacuten del comiteacute de inversiones a que se refiere el artiacuteculo 242142 del presente decreto

9 Descripcioacuten de los mecanismos que pueden proveer informacioacuten al puacuteblico en general para la toma de la decisioacuten de inversioacuten en el Fondo

10 Descripcioacuten detallada de las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes con sujecioacuten a los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

11 Los sistemas actuariales que se utilizan cuando sea el caso

12 Identificacioacuten del custodio y la descripcioacuten de sus funciones obligaciones y remuneracioacuten

13 Explicacioacuten del procedimiento teacutecnico mediante el cual se estableceraacute el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 9: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO DE Paacutegina 9 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

15 Establecer poliacuteticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de informacioacuten privilegiada o reservada y la manipulacioacuten de la rentabilidad del Fondo

16 Definir las situaciones constitutivas de conflictos de intereacutes asiacute como las poliacuteticas y los procedimientos para su prevencioacuten y administracioacuten de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

17 Establecer poliacuteticas directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos poliacuteticos inherentes a los valores administrados colectivamente cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores Dichas poliacuteticas directrices y procedimientos deberaacuten definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podraacute abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones en razoacuten entre otras de la poca materialidad de la participacioacuten social o de los asuntos a ser decididos

18 Fijar las directrices de los programas de capacitacioacuten para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

19 Dictar las poliacuteticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las aacutereas involucradas en la administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten y por el revisor fiscalsobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y administracioacuten del Fondo

20 Determinar los mecanismos que eviten la aplicacioacuten de praacutecticas discriminatorias o inequitativas entre los partiacutecipes de un mismo Fondo Voluntario de Pensioacuten

21 Establecer poliacuteticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta administracioacuten del Fondo Voluntario de Pensioacuten

22 Las demaacutes establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora de Fondos Voluntarios de Pensioacuten en otras normas legales o reglamentarias

Artiacuteculo 242142 Comiteacute de inversiones El comiteacute de inversiones de la sociedad administradora seraacute responsable del anaacutelisis de las inversiones y de los emisores asiacute como de la definicioacuten de los lineamientos de inversioacuten teniendo en

DECRETO 1207 DE Paacutegina 10 de 20

Continuacioacuten del Decreto upar el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

cuenta la polftica de riesgos de la sociedad administradora y del Fondo Voluntario de Pensioacuten

Los miembrosmiddot del comiteacute de inversiones se consideraraacuten administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue

La constitucioacuten del comiteacute de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de la responsabilidad prevista en el artiacuteculo 200 del Coacutedigo de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de caraacutecter general estableceraacute los requisitos miacutenimos para la conformacioacuten y funcionamiento del comiteacute de inversiones las responsabilidades de dicho comiteacute y la forma en que deberaacuten documentarse las decisiones que este tome

Artiacuteculo 242143 Revisor fiscal El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejerceraacute las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que la respectiva entidad administre Los reportes o informes relativos al Fondo se deberaacuten presentar de forma independiente a aquellos relativos a la sociedad administradora

Artiacuteculo 242144 Deber de asesoriacutea Conforme lo previsto en el numeral 5 del artiacuteculo 240121 del presente decreto para la vinculacioacuten y atencioacuten de los partiacutecipes durante su permanencia en el respectivo Fondo se cumpliraacute el deber de asesoriacutea en los teacuterminos est~blecidos en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto

Artiacuteculo 242145 Revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deben obrar de manera transparente asegurando el suministro de informacioacuten de manera veraz imparcial oportuna completa exacta pertinente y uacutetil

Toda informacioacuten deberaacute ser presentada de forma sencilla y comprensible para los partiacutecipes y el puacuteblico en general Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los partiacutecipes deberaacuten ser presentadas de forma resaltada y en letra faacutecilmente entendible

Las sociedades administradoras deben abstenerse de dar informacioacuten ficticia incompleta o inexacta sobre la situacioacuten de los Fondos bajo su administracioacuten o sobre siacute mismas

Artiacuteculo 242146 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deberaacuten mantener informados a los partiacute~ipes sobre todos los aspectos inherentes al Fondo por lo menos a traveacutes de los siguientes mecanismos

1 Reglamento de funcionamiento

DECRETO 1907 DE Paacutegina 11 de 20 JL

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

2 Prospecto de portafolio 3 Ficha teacutecnica 4 Extracto de cuenta 5 Informe de rendicioacuten de cuentas

Paraacutegrafo La informacioacuten de que tratan los numerales 1 2 3 Y 5 del presente artiacuteculo deberaacute estar disponible a traveacutes del sitio web que para el efecto deberaacute habilitar la sociedad administradora La sociedad administradora deberaacute comunicar de manera suficiente y adecuada a los partiacutecipes la disponibilidad de la respectiva informacioacuten y los mecanismos para acceder a esta La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute el contenido miacutenimo que se presentaraacute en la paacutegina web

Artiacuteculo 242147 Reglamento de funcionamiento Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten contar con un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento sin claacuteusulas abusivas ambiguas confusas o ininteligibles el cual deberaacute ponerse a disposicioacuten de los patrocinadores partiacutecipes y beneficiarios Este reglamento deberaacute incluir por lo menos lo siguiente

1 Aspectos generales

11 Nombre completo nuacutemero de identificacioacuten y domicilio principal de la sociedad administradora

12 Nombre del Fondo y de los planes y tipos de alternativas de inversioacuten y de portafolios que lo componen

13 Sede principal donde se gestiona el Fondo

14 Teacutermino de duracioacuten del Fondo

15 Requisitos y mecanismos de vinculacioacuten al Fondo

16 Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo

17 Descripcioacuten de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte de los partiacutecipes

2 Informacioacuten y caracteriacutesticas de los planes

21 Las condiciones de admisioacuten de los participes

22 Las reglas para el caacutelculo de las prestaciones y si eacutestas son reajustables los mecanismos de reajustes

23 Las condiciones para la peacuterdida de la calidad de partiacutecipe

DECRETO DE Paacutegina 12 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

24 Las condiciones con las cuales los partiacutecipes podraacuten solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensioacuten seguacuten lo previsto en el marco tributario vigente

25 Los derechos del partiacutecipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo

26 Los demaacutes derechos y obligaciones de los partiacutecipes

27 Las causas de terminacioacuten del plan y las reglas para su liquidacioacuten

28 Las reglas para modificar el plan

3 Facultades derechos y obligaciones de la sociedad administradora de las entidades patrocinadoras de los partiacutecipes y de los beneficiarios

4 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten a los patrocinadores partiacutecipes y el puacuteblico en general sentildealando los medios para su publicacioacuten

5 Mecanismos de seguimiento y control del Fondo incluyendo informacioacuten de la composicioacuten atribuciones y reglas de funcionamiento de los oacuterganos de administracioacuten gestioacuten y control

6 Descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo y de gestioacuten del riesgo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 242132 y 242133 del presente decreto

7 Los criterios periodicidad procedimientos estructura de decisiones y responsabilidades para la revisioacuten de la poliacutetica de inversioacuten

8 Funciones y conformacioacuten del comiteacute de inversiones a que se refiere el artiacuteculo 242142 del presente decreto

9 Descripcioacuten de los mecanismos que pueden proveer informacioacuten al puacuteblico en general para la toma de la decisioacuten de inversioacuten en el Fondo

10 Descripcioacuten detallada de las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes con sujecioacuten a los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

11 Los sistemas actuariales que se utilizan cuando sea el caso

12 Identificacioacuten del custodio y la descripcioacuten de sus funciones obligaciones y remuneracioacuten

13 Explicacioacuten del procedimiento teacutecnico mediante el cual se estableceraacute el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 10: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO 1207 DE Paacutegina 10 de 20

Continuacioacuten del Decreto upar el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

cuenta la polftica de riesgos de la sociedad administradora y del Fondo Voluntario de Pensioacuten

Los miembrosmiddot del comiteacute de inversiones se consideraraacuten administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue

La constitucioacuten del comiteacute de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de la responsabilidad prevista en el artiacuteculo 200 del Coacutedigo de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique sustituya o derogue ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de caraacutecter general estableceraacute los requisitos miacutenimos para la conformacioacuten y funcionamiento del comiteacute de inversiones las responsabilidades de dicho comiteacute y la forma en que deberaacuten documentarse las decisiones que este tome

Artiacuteculo 242143 Revisor fiscal El revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejerceraacute las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que la respectiva entidad administre Los reportes o informes relativos al Fondo se deberaacuten presentar de forma independiente a aquellos relativos a la sociedad administradora

Artiacuteculo 242144 Deber de asesoriacutea Conforme lo previsto en el numeral 5 del artiacuteculo 240121 del presente decreto para la vinculacioacuten y atencioacuten de los partiacutecipes durante su permanencia en el respectivo Fondo se cumpliraacute el deber de asesoriacutea en los teacuterminos est~blecidos en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto

Artiacuteculo 242145 Revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deben obrar de manera transparente asegurando el suministro de informacioacuten de manera veraz imparcial oportuna completa exacta pertinente y uacutetil

Toda informacioacuten deberaacute ser presentada de forma sencilla y comprensible para los partiacutecipes y el puacuteblico en general Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los partiacutecipes deberaacuten ser presentadas de forma resaltada y en letra faacutecilmente entendible

Las sociedades administradoras deben abstenerse de dar informacioacuten ficticia incompleta o inexacta sobre la situacioacuten de los Fondos bajo su administracioacuten o sobre siacute mismas

Artiacuteculo 242146 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten Las sociedades administradoras deberaacuten mantener informados a los partiacute~ipes sobre todos los aspectos inherentes al Fondo por lo menos a traveacutes de los siguientes mecanismos

1 Reglamento de funcionamiento

DECRETO 1907 DE Paacutegina 11 de 20 JL

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

2 Prospecto de portafolio 3 Ficha teacutecnica 4 Extracto de cuenta 5 Informe de rendicioacuten de cuentas

Paraacutegrafo La informacioacuten de que tratan los numerales 1 2 3 Y 5 del presente artiacuteculo deberaacute estar disponible a traveacutes del sitio web que para el efecto deberaacute habilitar la sociedad administradora La sociedad administradora deberaacute comunicar de manera suficiente y adecuada a los partiacutecipes la disponibilidad de la respectiva informacioacuten y los mecanismos para acceder a esta La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute el contenido miacutenimo que se presentaraacute en la paacutegina web

Artiacuteculo 242147 Reglamento de funcionamiento Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten contar con un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento sin claacuteusulas abusivas ambiguas confusas o ininteligibles el cual deberaacute ponerse a disposicioacuten de los patrocinadores partiacutecipes y beneficiarios Este reglamento deberaacute incluir por lo menos lo siguiente

1 Aspectos generales

11 Nombre completo nuacutemero de identificacioacuten y domicilio principal de la sociedad administradora

12 Nombre del Fondo y de los planes y tipos de alternativas de inversioacuten y de portafolios que lo componen

13 Sede principal donde se gestiona el Fondo

14 Teacutermino de duracioacuten del Fondo

15 Requisitos y mecanismos de vinculacioacuten al Fondo

16 Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo

17 Descripcioacuten de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte de los partiacutecipes

2 Informacioacuten y caracteriacutesticas de los planes

21 Las condiciones de admisioacuten de los participes

22 Las reglas para el caacutelculo de las prestaciones y si eacutestas son reajustables los mecanismos de reajustes

23 Las condiciones para la peacuterdida de la calidad de partiacutecipe

DECRETO DE Paacutegina 12 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

24 Las condiciones con las cuales los partiacutecipes podraacuten solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensioacuten seguacuten lo previsto en el marco tributario vigente

25 Los derechos del partiacutecipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo

26 Los demaacutes derechos y obligaciones de los partiacutecipes

27 Las causas de terminacioacuten del plan y las reglas para su liquidacioacuten

28 Las reglas para modificar el plan

3 Facultades derechos y obligaciones de la sociedad administradora de las entidades patrocinadoras de los partiacutecipes y de los beneficiarios

4 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten a los patrocinadores partiacutecipes y el puacuteblico en general sentildealando los medios para su publicacioacuten

5 Mecanismos de seguimiento y control del Fondo incluyendo informacioacuten de la composicioacuten atribuciones y reglas de funcionamiento de los oacuterganos de administracioacuten gestioacuten y control

6 Descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo y de gestioacuten del riesgo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 242132 y 242133 del presente decreto

7 Los criterios periodicidad procedimientos estructura de decisiones y responsabilidades para la revisioacuten de la poliacutetica de inversioacuten

8 Funciones y conformacioacuten del comiteacute de inversiones a que se refiere el artiacuteculo 242142 del presente decreto

9 Descripcioacuten de los mecanismos que pueden proveer informacioacuten al puacuteblico en general para la toma de la decisioacuten de inversioacuten en el Fondo

10 Descripcioacuten detallada de las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes con sujecioacuten a los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

11 Los sistemas actuariales que se utilizan cuando sea el caso

12 Identificacioacuten del custodio y la descripcioacuten de sus funciones obligaciones y remuneracioacuten

13 Explicacioacuten del procedimiento teacutecnico mediante el cual se estableceraacute el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 11: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO 1907 DE Paacutegina 11 de 20 JL

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

2 Prospecto de portafolio 3 Ficha teacutecnica 4 Extracto de cuenta 5 Informe de rendicioacuten de cuentas

Paraacutegrafo La informacioacuten de que tratan los numerales 1 2 3 Y 5 del presente artiacuteculo deberaacute estar disponible a traveacutes del sitio web que para el efecto deberaacute habilitar la sociedad administradora La sociedad administradora deberaacute comunicar de manera suficiente y adecuada a los partiacutecipes la disponibilidad de la respectiva informacioacuten y los mecanismos para acceder a esta La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute el contenido miacutenimo que se presentaraacute en la paacutegina web

Artiacuteculo 242147 Reglamento de funcionamiento Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten contar con un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento sin claacuteusulas abusivas ambiguas confusas o ininteligibles el cual deberaacute ponerse a disposicioacuten de los patrocinadores partiacutecipes y beneficiarios Este reglamento deberaacute incluir por lo menos lo siguiente

1 Aspectos generales

11 Nombre completo nuacutemero de identificacioacuten y domicilio principal de la sociedad administradora

12 Nombre del Fondo y de los planes y tipos de alternativas de inversioacuten y de portafolios que lo componen

13 Sede principal donde se gestiona el Fondo

14 Teacutermino de duracioacuten del Fondo

15 Requisitos y mecanismos de vinculacioacuten al Fondo

16 Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo

17 Descripcioacuten de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte de los partiacutecipes

2 Informacioacuten y caracteriacutesticas de los planes

21 Las condiciones de admisioacuten de los participes

22 Las reglas para el caacutelculo de las prestaciones y si eacutestas son reajustables los mecanismos de reajustes

23 Las condiciones para la peacuterdida de la calidad de partiacutecipe

DECRETO DE Paacutegina 12 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

24 Las condiciones con las cuales los partiacutecipes podraacuten solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensioacuten seguacuten lo previsto en el marco tributario vigente

25 Los derechos del partiacutecipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo

26 Los demaacutes derechos y obligaciones de los partiacutecipes

27 Las causas de terminacioacuten del plan y las reglas para su liquidacioacuten

28 Las reglas para modificar el plan

3 Facultades derechos y obligaciones de la sociedad administradora de las entidades patrocinadoras de los partiacutecipes y de los beneficiarios

4 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten a los patrocinadores partiacutecipes y el puacuteblico en general sentildealando los medios para su publicacioacuten

5 Mecanismos de seguimiento y control del Fondo incluyendo informacioacuten de la composicioacuten atribuciones y reglas de funcionamiento de los oacuterganos de administracioacuten gestioacuten y control

6 Descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo y de gestioacuten del riesgo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 242132 y 242133 del presente decreto

7 Los criterios periodicidad procedimientos estructura de decisiones y responsabilidades para la revisioacuten de la poliacutetica de inversioacuten

8 Funciones y conformacioacuten del comiteacute de inversiones a que se refiere el artiacuteculo 242142 del presente decreto

9 Descripcioacuten de los mecanismos que pueden proveer informacioacuten al puacuteblico en general para la toma de la decisioacuten de inversioacuten en el Fondo

10 Descripcioacuten detallada de las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes con sujecioacuten a los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

11 Los sistemas actuariales que se utilizan cuando sea el caso

12 Identificacioacuten del custodio y la descripcioacuten de sus funciones obligaciones y remuneracioacuten

13 Explicacioacuten del procedimiento teacutecnico mediante el cual se estableceraacute el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 12: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO DE Paacutegina 12 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

24 Las condiciones con las cuales los partiacutecipes podraacuten solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensioacuten seguacuten lo previsto en el marco tributario vigente

25 Los derechos del partiacutecipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo

26 Los demaacutes derechos y obligaciones de los partiacutecipes

27 Las causas de terminacioacuten del plan y las reglas para su liquidacioacuten

28 Las reglas para modificar el plan

3 Facultades derechos y obligaciones de la sociedad administradora de las entidades patrocinadoras de los partiacutecipes y de los beneficiarios

4 Mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten a los patrocinadores partiacutecipes y el puacuteblico en general sentildealando los medios para su publicacioacuten

5 Mecanismos de seguimiento y control del Fondo incluyendo informacioacuten de la composicioacuten atribuciones y reglas de funcionamiento de los oacuterganos de administracioacuten gestioacuten y control

6 Descripcioacuten general de la poliacutetica de inversioacuten del Fondo y de gestioacuten del riesgo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 242132 y 242133 del presente decreto

7 Los criterios periodicidad procedimientos estructura de decisiones y responsabilidades para la revisioacuten de la poliacutetica de inversioacuten

8 Funciones y conformacioacuten del comiteacute de inversiones a que se refiere el artiacuteculo 242142 del presente decreto

9 Descripcioacuten de los mecanismos que pueden proveer informacioacuten al puacuteblico en general para la toma de la decisioacuten de inversioacuten en el Fondo

10 Descripcioacuten detallada de las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes con sujecioacuten a los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 2421412 del presente decreto

11 Los sistemas actuariales que se utilizan cuando sea el caso

12 Identificacioacuten del custodio y la descripcioacuten de sus funciones obligaciones y remuneracioacuten

13 Explicacioacuten del procedimiento teacutecnico mediante el cual se estableceraacute el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 13: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO 1207 DE Paacutegina 13 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de 105 Fondos Voluntarios de Pensioacuten

14 La comisioacuten que haya de pagarse a la sociedad administradora junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 242151 del presente decreto

15 Relacioacuten pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo junto con la descripcioacuten de la metodologiacutea de caacutelculo y la forma de pago conforme lo previsto en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

16 Causales reglas y procedimientos para la disolucioacuten y liquidacioacuten del Fondo la cesioacuten del Fondo y la transferencia de planes

17 Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo

18 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo 1 Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se sujetaraacuten a las reglas previstas en el artiacuteculo 31196 del presente decreto

Paraacutegrafo 2 Para los planes institucionales la Superintendencia Financiera de Colombia determinaraacute la forma en que se daraacute cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artiacuteculo de manera que se cumplan los fines de revelacioacuten de informacioacuten sin afectar informacioacuten de caraacutecter reservada o confidencial para el patrocinador

Artiacuteculo 242148 Prospecto de portafolio Las sociedades administradoras deberaacuten implementar la figura del prospecto para la comercializacioacuten de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten bajo su administracioacuten El prospecto deberaacute darse a conocer previamente a la vinculacioacuten de los partiacutecipes dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptacioacuten y entendimiento de la informacioacuten alliacute consignada lo cual podraacute realizarse tambieacuten por medio electroacutenico siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la informacioacuten aceptacioacuten y entendimiento en los teacuterminos que establezca el reglamento

El prospecto deberaacute estar escrito con un lenguaje claro y de faacutecil entendimiento guardar concordancia con la informacioacuten del reglamento y no contener afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes Ademaacutes debe contener en un mensaje claro y visible el ofrecimiento de la sociedad administradora de entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite si considera que requiere una mayor informacioacuten

El prospecto de cada portafolio deberaacute contener como miacutenimo

1 Informacioacuten general del portafolio

2 Descripcioacuten general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente seguacuten el tipo de portafolio

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 14: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO DE Paacutegina 14 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten n

3 Descripcioacuten general de las alternativas de inversioacuten a las que pertenece el respectivo portafolio

4 Poliacutetica de inversioacuten del portafolio indicando el tipo de portafolio y una descripcioacuten de su perfil de riesgo

5 Informacioacuten econoacutemica del portafolio donde se incluya la forma valor y caacutelculo de la remuneracioacuten a pagar a la sociedad administradora e informacioacuten sobre los demaacutes gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

6 Informacioacuten operativa del Fondo incluyendo la indicacioacuten de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsaliacutea local que haya suscrito la sociedad administradora vigentes al momento de la expedicioacuten del prospecto

7 Medios de reporte d~ informacioacuten a los partiacutecipes y al puacuteblico en general

8 Identificacioacuten de la entidad que actuacutea como custodio de valores

9 Los demaacutes aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia podraacute solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el prospecto para informar adecuadamente a los partiacutecipes

Artiacuteculo 242149 Ficha teacutecnica La ficha teacutecnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos Voluntarios de Pensioacuten que contendraacute informacioacuten baacutesica de cada portafolio que compone el Fondo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad forma y contenido de la ficha teacutecnica incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 4 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421410 Extracto de cuenta La sociedad administradora del Fondo Voluntario de Pensioacuten deberaacute entregar a los partiacutecipes un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los partiacutecipes en el Fondo Voluntario de Pensioacuten que deberaacute ser remitido por el medio previsto en el reglamento

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la periodicidad y contenido miacutenimo del extracto de cuenta incluyendo la informacioacuten sobre comisiones prevista en el numeral 5 del arto 242151 del presente decreto

Artiacuteculo 2421411 Informe de rendicioacuten de cuentas La sociedad administradora deberaacute rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestioacuten de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 15: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

1207DECRETO DE Paacutegina 15 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

partes respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo

La Superintendencia Financiera de Colombia definiraacute la forma y contenido miacutenimo del informe de rendicioacuten de cuentas incluyendo la informacioacuten sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artiacuteculo 242151 y en el artiacuteculo 242152 del presente decreto

Paraacutegrafo El informe de rendicioacuten de cuentas deberaacute hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor El enviacuteo del informe deberaacute efectuarse en un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas comunes contados desde la fecha del respectivo corte

Artiacuteculo 2421412 Administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes poliacuteticas y deberes Las sociedades administradoras deberaacuten establecer poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de situaciones generadoras de conflictos de intereacutes

Estas poliacuteticas deberaacuten incorporar liacutemites criterios de materialidad barreras de informacioacuten entre las liacuteneas de negocio susceptibles de generar conflictos de intereacutes asiacute como lineamientos acerca de la informacioacuten relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los oacuterganos competentes

Dichas poliacuteticas deben prever como miacutenimo que se podraacuten presentar conflictos de intereacutes (i) entre la sociedad administradora y los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras o (ii) entre los partiacutecipes beneficiarios o entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad administradora o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad administradora Para el efecto aplicaraacute el concepto de persona o entidad vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del artiacuteculo 73112 del presente decreto

En las poliacuteticas de administracioacuten y revelacioacuten de conflictos de intereacutes se deberaacuten consagrar como miacutenimo los siguientes deberes

1 Deber de abstencioacuten o prohibicioacuten de actuacioacuten Al momento de verificar la existencia de un conflicto de intereacutes o frente a la duda de la existencia del mismo la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operacioacuten generadora del conflicto no podraacute(n) intervenir en el debate ni influir en la decisioacuten que se adopte y deberaacuten abstenerse de dar informacioacuten incompleta

No obstante cuando cuente(n) con la(s) autorizacioacuten(es) a que haya lugar la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de intereacutes podraacute(n) participar en el acto u operacioacuten

2 Deber de informacioacuten Al observarse la existencia de un conflicto de intereacutes la(s) persona(s) incursa(s) deberaacute(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga sus veces

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 16: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO 1207 DE Paacutegina 16 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

3 Deber de obtener decisioacuten En los eventos que se presente conflicto de intereacutes deberaacute mediar decisioacuten motivada de la Junta(s) Directiva(s) u oacutergano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s)

4 Deber de revelacioacuten En el informe de rendicioacuten de cuentas de que trata el artiacuteculo 2421411 del presente decreto se deberaacute incluir un capiacutetulo especial relativo a las situaciones de conflictos de intereacutes que se hubiesen presentado informe que deberaacute contener el detalle caracteriacutesticas e informacioacuten relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto

5 Deber de transparencia En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de intereacutes las sociedades administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebracioacuten de las mismas en condiciones y precios de mercado

Paraacutegrafo 1 Aplicaraacuten a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten las situaciones generadoras de conflictos de intereacutes y los liacutemites establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3 y en los numerales 4 y 5 del artiacuteculo 311102 del presente decreto Estos liacutemites aplicaraacuten respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo Voluntario de Pensioacuten

Sin perjuicio de lo anterior no podraacute aumentarse de 10 el liacutemite de inversioacuten directa o indirecta en valores cuyo emisor avalista aceptante garante u originador de una titularizacioacuten sea la matriz las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad administradora

Paraacutegrafo 2 Las sociedades administradoras se abstendraacuten de realizar las actividades previstas en el artiacuteculo 311101 del presente decreto

CAPiacuteTULO 5 REMUNERACiOacuteN DE lA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Artiacuteculo 242151 Comisioacuten por administracioacuten La sociedad administradora percibiraacute como uacutenico beneficio por su gestioacuten de administracioacuten la comisioacuten que se establezca en el reglamento de funcionamiento La metodologiacutea y los paraacutemetros relevantes para la determinacioacuten de la comisioacuten deberaacuten establecerse de forma previa y objetiva Esta metodologiacutea deberaacute ser de baja complejidad y suficientemente detallada de manera que permita determinar la comisioacuten de un partiacutecipe de acuerdo con los paraacutemetros establecidos

El monto de activos administrados seraacute exclusivamente la base para las comisiones fijas y los rendimientos causados en el respectivo periacuteodo seraacuten exclusivamente la base para las comisiones variables Cualquier forma de remuneracioacuten de la sociedad administradora deberaacute estar contemplada en alguno de estos dos tipos de comisiones

La comisioacuten por administracioacuten se divulgaraacute por las sociedades administradoras a traveacutes de los siguientes mecanismos de revelacioacuten de informacioacuten y bajo los siguientes criterios

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 17: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO 1207 DE Paacutegina 17 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntariosde Pensioacuten

1 El reglamento de funcionamiento estableceraacute la descripcioacuten general de la metodologiacutea de caacutelculo de las comisiones fijas y variables del Fondo y la forma de convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada periacuteodo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas acreditadas a cada partiacutecipe seguacuten sea el caso

2 El prospecto de portafolio contendraacute la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y las comisiones variables que se cobraraacuten por el respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Esta informacioacuten debe ser suficiente para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior

3 Para los planes abiertos la sociedad administradora deberaacute publicar en su paacutegina web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesioacuten un cuadro comparativo con la informacioacuten detallada de las comisiones cobradas en todos los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensioacuten tanto fijas como variables especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas Este cuadro debe ser de faacutecil comprensioacuten y contener toda la informacioacuten necesaria para que el cliente identifique la comisioacuten que se le cobraraacute a partir de su adhesioacuten y en cualquier momento posterior La Superintendencia Financiera de Colombia estableceraacute las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informacioacuten adicional tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad histoacuterica de cada portafolio y en general para realizar su publicacioacuten

4 La ficha teacutecnica contendraacute informacioacuten sobre el perfil de riesgo la rentabilidad histoacuterica y la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables del respectivo portafolio especificando todos los paraacutemetros que se utilizaraacuten para determinar las comisiones efectivamente cobradas

5 El extracto de cuenta contendraacute la rentabilidad neta del respectivo partiacutecipe la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables Las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al respectivo partiacutecipe

6 El informe de rendicioacuten de cuentas incluiraacute i) la relacioacuten pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo periacuteodo para lo cual podraacuten agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios partiacutecipes por el mismo concepto ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables las comisiones variables se convertiraacuten en la forma establecida en el reglamento del Fondo para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados y iii) la distribucioacuten de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones reportados

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 18: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO 1207 DE Paacutegina 18 de 20

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

en los extractos de cuentas para lo cual deberaacuten segmentarse los partiacutecipes por alternativas o portafolios

Paraacutegrafo La Superintendencia Financiera de Colombia disentildearaacute e implementaraacute un mecanismo de publicacioacuten en su paacutegina web que permita a los partiacutecipes y al puacuteblico en general comparar de forma faacutecilmente comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora y estableceraacute los medios y condiciones para que estas le suministren la informacioacuten que requiera

Artiacuteculo 242152 Gastos a cargo del Fondo Soacutelo podraacuten imputarse al Fondo Voluntario de Pensioacuten los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestioacuten del mismo En el reglamento de funcionamiento deberaacuten relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del Fondo Los gastos no relacionados se entenderaacuten a cargo de la sociedad administradora

CAPiacuteTULO 6 DISPOSICIONES ESPECIALES DE RESOLUCiOacuteN

Artiacuteculo 242161 Intervencioacuten administrativa de la sociedad administradora Si se presentan las causales de intervencioacuten administrativa previstas por la ley uacutenicamente respecto de la administracioacuten de un Fondo Voluntario de Pensioacuten la Superintendencia Financiera de Colombia podraacute limitar su intervencioacuten a dicho Fondo y disponer cuando sea del caso que el mismo se entregue a otra sociedad administradora

Artiacuteculo 242162 Procesos de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora En caso de proceso de insolvencia o de liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensioacuten estaraacuten sometidos al reacutegimen de los pasivos laborales

Los planes voluntarios de pensioacuten deberaacuten establecer los derechos de los partiacutecipes en los casos de insolvencia o liquidacioacuten de la entidad patrocinadora o mora en el pago de sus aportes

Artiacuteculo 242163 Causales de disolucioacuten y liquidacioacuten Los Fondos Voluntarios de Pensioacuten se disolveraacuten y liquidaraacuten en los siguientes casos

1 El vencimiento del teacutermino de duracioacuten

2 Cuando la soCiedad administradora sea objeto de liquidacioacuten y en un plazo de un antildeo no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla

3 Cualquier hecho o situacioacuten que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social

4 La decisioacuten motivada teacutecnica y econoacutemicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el Fondo

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 19: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO DE Paacutegina 19 de 201207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

5 Cuando el patrimonio del Fondo esteacute por debajo del monto miacutenimo de aportes establecido conforme el numeral 16 del artiacuteculo 242147 del presente decreto

6 Los demaacutes previstos en el reglamento de funcionamiento

Paraacutegrafo 1 La causal prevista en el numeral 5 del presente artiacuteculo solo seraacute aplicable despueacutes de seis (6) meses de que el Fondo entre en operacioacuten

Paraacutegrafo 2 Cuando se presente alguna de las causales de liquidacioacuten previstas en el presente artiacuteculo la sociedad administradora deberaacute comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociacioacuten de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos cuando haya lugar a ello A los partiacutecipes se les comunicaraacute el acaecimiento de la causal de liquidacioacuten del Fondo por los medios previstos en el reglamento Estas comunicaciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar al diacutea siguiente de la ocurrencia de la causaL

Artiacuteculo 2 Modificaciones para la denominacioacuten de Fondos Voluntarios de Pensioacuten En virtud de la modificacioacuten a la denominacioacuten realizada por el artiacuteculo 1 del presente decreto incorporada en el artiacuteculo 242111 del Decreto 2555 de 2010 sustituacuteyase las expresiones fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensioacuten voluntaria o fondos de pensiones voluntarias contenidas en el numeral 1 de los artiacuteculos 25318 y 26117 el numeral 1 del artiacuteculo 231125 el artiacuteculo 2313117 el paraacutegrafo del artiacuteculo 31111 literales b c y d del numeral 4 del artiacuteculo 71112 el inciso segundo del artiacuteculo 235113 el paraacutegrafo 1deg del artiacuteculo 239312 el paraacutegrafo del artiacuteculo 240115 el numeral 5 del artiacuteculo 240121 y el numeral 5 del artiacuteculo 240131 del Decreto 2555 de 2010 por la expresioacuten Fondos Voluntarios de Pensioacuten

En general en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los fondos de pensiones de jubilacioacuten e invalidez o fondos de pensiones voluntarias se entenderaacute que estos corresponden a los Fondos Voluntarios de Pensioacuten de que trata el presente decreto

Artiacuteculo 3 Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia A maacutes tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicacioacuten del presente decreto la Superintendencia Financiera de Colombia expediraacute y publicaraacute las instrucciones de caraacutecter general que correspondan para que se deacute cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto

Artiacuteculo 4 Reacutegimen de transicioacuten Hasta el 24 de mayo de 2021 de acuerdo con la derogatoria prevista en el paraacutegrafo 3 del artiacuteculo 336 de la Ley 1955 de 2019 las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensioacuten deberaacuten seguir cumpliendo las disposiciones del Capiacutetulo VI de la Parte V del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero A partir del 25 de mayo de 2021 se aplicaraacuten las disposiciones previstas en los artiacuteculos 1 y 2 del presente decreto

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA

Page 20: ( '1,· SE,aa(j ir. · 2020. 9. 2. · DECRETO DE Página 3 de 20 . 1207 . Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen

DECRETO DE Paacutegina 20 de 20 1207 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el reacutegimen juriacutedico de los Fondos Voluntarios de Pensioacuten

Artiacuteculo 5 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten sin pe~uicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo 4 del presente decreto y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 1S P2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

-

~~ ALBERTO CARRASQUILL BARRERA