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(0 /,l iS1011 IH GULAOOlc/1 OE t , ' ltHGI ,\ COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA RESOLUCIÓN: 10- 2019 Ciudad de México a 8 de mayo de 2019 ------------------------------------------------ El Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), integrada por los servidores públicos: Ricardo Esquive! Ballesteros, Titul ar de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité de Tran sparencia; Eduardo Erik Ontiveros, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Directora General Adjunta de Programas Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integran te del Comité, en términos de lo dispuesto en los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103 , 106 fracción 1, 111 y 137 de la Ley General de Tran spar encia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 11, fr acción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 108, 118 y 140 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se procedió a la revisión de la determinación de la Uni dad de Petrolíferos, en relación con la respuesta a la sol icitud de información 1811100030319, conforme a los siguientes: ---------------------------------------------------------- RESULTANDOS PRIMERO.· Que con fecha 29 de marzo de 2019, se recibió la solicitud de información r egistrada con el folio 18 111 00030319. Descripción de la solicitud : 1. Cualquier tipo de permisos entregados por el sujeto obligad o a PE.IIEX para la construcción de la plama de almacenamiento y distribución ubicada en Sal tillo, Coal111ila. desde /978, cuando la TAO de Pemex inició operaciones, hasta lo que \'a de 20 /9. 2. Permisos de a/111acena111ienlo de petrolíf eros emregado por la entidad a PE.111:.'X para la construcción de la plama de a/111acena111i enlo y distribución ubicada en Saltillo, Coal111ila . dl!sde /9 78, cuando la TAO de Peme:c inició operaciones, hasta lo que va de 2019. 3. Versión pública de las memorias descripl irns de TAO de PE.1/EX en Saltillo, Coal111ila, que acompailaron la solicitud de permiso para el estableci111ie1110 de las plantas de almacenamiento y distribución, en donde se especifique ubicación de la obra, locali:ación de la plan/a respecto a poblaciones y \'Ías de comunicación, el objeli\'O que se persigue con el establecimiento de la planta, etc ." (sic) SEGUNDO.· Con fundamento en el articulo 133 de la LFTAIP, la Uni dad de Transparencia turnó media~ correo electrónico el 29 de marzo de 2019 a la Unidad de Petrolíferos 1 (área competente) la solicitud de informaci ón, en atención a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Ene rgí a, por ser de su competencia, a fin de que rindiera el informe respect ivo para dar atención a dich ~ requerimiento, precisando en su caso la manera en que se encuentra disponible. - • • - - - - - ---------- TERCERO.· El 8 de mayo de 2019, se r ecibió correo electrónico suscri to por el titular de la Unidad d Petrolíferos, mediante el cual informó a la Unidad de Transparencia, lo siguiente: "Sobre el particular, y en respuesta a la solicitud de información presentada, se informa lo siguiente: En relac ión a los puntos 1 y 2, hago de su conocimiento que con fundamento en el artículo 4, fracción II de la Ley de Hidrocarburos, en los ex pedientes que obran en poder de la Dirección General de Petrolíferos se identificó que PEMEX cuenta con el permiso para realizar la actividad de almacenamiento de petrolíferos PU11063/ALM/2015 con ubicación en el municipio de Saltillo, Coahuila. Aunado a lo anterior y atendiendo el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 6 de la Ley Federal de Tran sparencia y Acceso a la 1 El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energla publicado en el Diario Oficial de la F e<le1ación (OOF) el 28 de abril de 2017 que preveía, entre otras unidades administrativas, a la Unidad de Petroliíeros, fue modificado median te la p ublicación en el OOF del Reg lamento Interno de la Comisión Reguladora de Energla el pasado 11 de abril de 2019, el cual entró en w;¡or el dia 12 de abril del presente Mo. Coníorme al Reglamento Interno vigente de la Comisión Reg uladora de Energía, se identifica que es la Dirección General de Petroliíeros adsta a la Unidad de Hidrocarburos la competente para continuar coo la atención de la respuesta de la solicitud de iníormacióo 1811100030319 que nos ocupa.

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(0/,l iS1011 IH GULAOOlc/1 OE t ,' ltHGI,\

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 10-2019

Ciudad de México a 8 de mayo de 2019 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), integrada por los servidores públicos: Ricardo Esquive! Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia; Eduardo Erik Ontiveros, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Directora General Adjunta de Programas Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité, en términos de lo dispuesto en los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción 1, 111 y 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 11, fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 108, 118 y 140 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se procedió a la revisión de la determinación de la Unidad de Petrolíferos, en relación con la respuesta a la solicitud de información 1811100030319, conforme a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTANDOS

PRIMERO.· Que con fecha 29 de marzo de 2019, se recibió la solicitud de información registrada con el folio 1811100030319.

Descripción de la solicitud:

1. Cualquier tipo de permisos entregados por el sujeto obligado a PE.IIEX para la construcción de la plama de almacenamiento y distribución ubicada en Saltillo, Coal111ila. desde /978, cuando la TAO de Pemex inició operaciones, hasta lo que \'a de 20 /9.

2. Permisos de a/111acena111ienlo de petrolíferos emregado por la entidad a PE.111:.'X para la construcción de la plama de

a/111acena111ienlo y distribución ubicada en Saltillo, Coal111ila. dl!sde /978, cuando la TAO de Peme:c inició operaciones,

hasta lo que va de 2019.

3. Versión pública de las memorias descriplirns de TAO de PE.1/EX en Saltillo, Coal111ila, que acompailaron la solicitud de permiso para el estableci111ie1110 de las plantas de almacenamiento y distribución, en donde se especifique ubicación de la

obra, locali:ación de la plan/a respecto a poblaciones y \'Ías de comunicación, el objeli\'O que se p ersigue con el establecimiento de la planta, etc. " (sic)

SEGUNDO.· Con fundamento en el articulo 133 de la LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó media~ correo electrónico el 29 de marzo de 2019 a la Unidad de Petrolíferos1(área competente) la solicitud de información, en atención a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, por ser de su competencia, a fin de que rindiera el informe respectivo para dar atención a dich~ requerimiento, precisando en su caso la manera en que se encuentra disponible. - • • - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.· El 8 de mayo de 2019, se recibió correo electrónico suscrito por el titular de la Unidad d Petrolíferos, mediante el cual informó a la Unidad de Transparencia, lo siguiente:

"Sobre el particular, y en respuesta a la solicitud de información presentada, se informa lo siguiente: En relación a los puntos 1 y 2, hago de su conocimiento que con fundamento en el artículo 4, fracción II de la Ley de Hidrocarburos, en los expedientes que obran en poder de la Dirección General de Petrolíferos se identificó que PEMEX cuenta con el permiso para realizar la actividad de almacenamiento de petrolíferos PU11063/ALM/2015 con ubicación en el municipio de Saltillo, Coahuila. Aunado a lo anterior y atendiendo el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

1 El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energla publicado en el Diario Oficial de la Fe<le1ación (OOF) el 28 de abril de 2017 que preveía, entre otras unidades administrativas, a la Unidad de Petroliíeros, fue modificado mediante la publicación en el OOF del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energla el pasado 11 de abril de 2019, el cual entró en w;¡or el dia 12 de abril del presente Mo. Coníorme al Reglamento Interno vigente de la Comisión Reguladora de Energía, se identifica que es la Dirección General de Petroliíeros adscóta a la Unidad de Hidrocarburos la competente para continuar coo la atención de la respuesta de la solicitud de iníormacióo 1811100030319 que nos ocupa.

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(01,HSIÓN HCGUI AOORA Ot ENEHGb\

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 10-2019

lnformaGión Pública, se hace de su conocimiento que, los permisos para las actividades en materia de petrolíferos, otorgados a la fecha por la Comisión están disponibles para su consulta en la siguiente liga electrónica https://www.gob.mx/cre/articulos/permisos-definitivos­otorgados-en-materia-de-petrolifero y http://www.cre.gob.mx/Permisos/index.html. En dicho listado podrá consultar el número de permiso, la razón social, fecha de otorgamiento, así como el domicilio, municipio y la entidad federativa donde se encuentran las instalaciones. Así mismo en la liga https://www.gob.mx/cre/documentos/solicitudes-de-permiso-en-tramite-de-petroleo­p-petroliferos-pl-petroquimicos-pq-y-bioenergeticos-be, podrá consultar las solicitudes de permiso admitidas a trámite para las actividades de petrolíferos. En relación al punto 3, se proporciona la versión pública de la memoria descriptiva que fue acompañada por la solicitud del permiso PU11063/ALM/2015 ubicado en Saltillo, Coahuila. En la cual se suprime,-con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial, información técnica específica de las instalaciones de la persona moral. Por lo expuesto en el párrafo que antecede, se solicita su intervención para que dicha clasificación de la información sea sometida al Comité de Transparencia y, en su caso, confirme la clasificación de esta área a fin de entregar al interesado la versión pública que se adjunta. • (sic).

CONSIDERANDOS

l. De conformidad con los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción I, 111 y 137 de la LGTAIP y 11, fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 108, 118 y 140 de la LFT AIP, así como el Lineamiento Quincuagésimo sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

11. El Comité procedió a revisar la versión pública presentada por el área responsable a través de la que funda y motiva su determinación de clasificar la información como confidencial, tal como lo expresa en ~

~l~:~t::~:r::r::~º;a· r~~~~~~t~ -d·e~ ~;;a· r~~~~~~~b~~.-. ~. ~ ~~ -P~~~r~i~~~ -1~ ~~;s~;; ~~~l~c~ _d_e_ l~ -~~~~~i~ 1

descriptiva que fue acompañada por la solicitud del permiso PU11063/ALM/2015 ubicado en Saltillo, Coahuila. En la cual se suprime, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial, información técnica específica de las instalaciones de la persona moral. Por lo expuesto en el párrafo que antecede, se solicita su intervención para que dicha clasificación de la información sea sometida al Comité de Transparencia y, en su caso, confirme la clasificación de esta área a fin de entregar al interesado la

:rs:: :::::e q~e ;~;~~snt;;~~;,~;. ;~~a;i~~ . ;:: ;;;d·a~~;,:; ·I;. ;l;~i;;;c;~; ~~- :: ;;f~;~;~J efectuada por la Unidad Adm1n1straliva: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --J

LPI

Artículo 82. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preseNar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

No se considera secreto industrial aquella infom1ación que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier

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C0/,1iS1011 l<l(,lllAOOf!/1 OE Ell~HGIA

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 10-2019

autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

(LFTAIP

Artículo 113. Se considera información confidencial:

l. ( ... )

11. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y

111. ( ... )

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los SeNidores P1íblicos facultados para ello. l

V. Este Comité revisó la propuesta de la versión pública correspondiente, determinando que cumple con lo dispuesto por el artículo 108 de la LFTAIP al señalar lo siguiente:

Artículo 108. Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas ( ... )

Asimismo, se da cumplimiento al criterio establecido por el Lineamiento Quincuagésimo Sexto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de versiones públicas, publicados el 15 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación a través del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que establece:

Quincuagésimo sexto. La versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservad,!S o confidenciales, será elaborada por los sujetos obligados, previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su Comité de Transparencia.

obra en poder de la Comisión Reguladora de Energía, la razón de esta posesión deriva del trámite de 1

En ese orden de ideas, la información técnica de las instalaciones de Pemex en Saltillo, Coahuila, si bi~

otorgamiento de los diversos. permisos otorgados a Pemex, por lo que la obligación de la Comisión Reguladora de Energía como sujeto obligado se constriñe únicamente a proporcionar la información

· solicitada por el particular a través de versión pública, a fin de proteger el secreto industrial y/o comercial tutelado por el artículo 113, fracción II de la LFTAIP, en relación con el artículo 116, párrafo tercero de la LGTAIP.

Del análisis de la información que realiza este órgano colegiado se aprecia que la información refiere básicamente a la infraestructura de la terminal señalando el área de descarga, área de almacenamiento, el proceso de bombeo, el_ almacén de residuos peligros y el diseño de sistemas para futuras expansionew, por mencionar algunas, por lo que su divulgación puede causarle un pe~uicio grave a su titular, toda vez que infiere a los métodos o procesos de producción y a los medios o formas de distribución del produc que genera, lo que significa para su titular obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.

En tal virtud, una vez realizado el análisis a la información presentada por el área responsable, se advierte que cumple con los supuestos requeridos para que sea considerada como confidencial bajo el concepto de secreto industrial, toda vez que se trata de información generada con motivo de las actividades industriales del titular del permiso, en términos de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial.

Indíquese al solicitante, que si así lo estima conveniente, puede interponer recurso de revisión en contra de la presente clasificación de conformidad con los artículos 142 y 143 de la LGTAIP y 146, 147 y 148 de la LFTAIP, y que se encuentra a su disposición el formato respectivo en la dirección electrónica: - - - - - - --------------- --·----- ---------·-------·- ------------------------------------

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(O/,IISI0/1 RFC.lJLADO!lA OE ENF.l!C.IA

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 10-2019

hftp://www.plataformadetransparencia.org.mxldocuments/10181/39995/Gu%C3%ADa-DerechoAcceso­Recursos. pdf/81 e 13a 15-4dc2 -4 64c-a 2a8-5 7 4 7159bf 590.

Por lo anteriormente expuesto, este Comité: - - .. - - . - - - - - • - - . - - - - - - - . - - - - - - •• • - - . - - - - . - . - -

RESUELVE

PRIMERO.- Se confirma la clasificación de la información en los términos establecidos por el área responsable. - - - • - - · · - - - - - . .. - . - - - ••••. - .. - - - - - - - - - - .•• - - •... - - - . . . . - - - . - •• - •. - .

SEGUNDO.- Se autoriza la versión pública presentada por el área responsable.- .. - - - - - - - - - • - - . - - -

TERCERO.-Se instruye a la Unidad de Transparencia dar respuesta a la solicitud de información 1811100030319, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. - .. - . - . - - - - - - • . - - - - -

CUARTO. · Notifíquese. - - - - - - • • • • - - - - - - - - - · - · - · - - • - • • • - · - - - · · - · · • - - - - • • • • - - - - - · · ·

Así lo resolvieron por unanimidad los servidores públicos integrantes del Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía, quienes firman al margen y al calce para constancia: - - - - - - - - - - - - - -

Titular de la Unidad de Transparencia y

servidor público que preside el Comité

Ricardo Esquive! Ballesteros

Coordinadora de Archivos e

Integrante del Comité

Titular del Órgano Interno de Control e

Integrante del Comité

Eduardo Erik Ontiveros

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