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Nacional SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN ART1STICAS DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS ESCUELA NACIONAL DE DANZA "NELLIE Y GLORIA CAMPOBELLO" REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTE O DE LA ESCUELA NACIONAL DE Da 6 ,NZA "NELLIE Y GLORIA CAMPOBELLO" I --- - -- - -----� 1 - --�i

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Nacional

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN ART1STICAS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS

ESCUELA NACIONAL DE DANZA "NELLIE Y GLORIA CAMPOBELLO"

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

INTE O DE LA ESCUELA NACIONAL DE

Da6,NZA "NELLIE Y GLORIA CAMPOBELLO"

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1 Consejo

la

Cultura y las Artes

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICAS DIRECCIÓ!I! DE ASUNTOS AC,!!.DÉM!COS ESCUELA NACION.AL DE DANZA "t'lELUE Y GLORI!:, CAMPOBELLO"

ÍNDICE

E

GH

GEN:­

:!NES-

Considerando ................................................................................................................................................... "" .................... 4

Título Primero. Disposiciones Generales ............................................................................................................................. 4

CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................................................................................ ............................... 4

Tftulo Segundo. los Alumnos "'""'"""'"'"''''., ........ , ............................................ , .. "."""'"""'"''"'·····""''''''""'"''''''''''''''5

CAPÍTULO l. DE LOS DERECHOS Y ÜBLIGACIONES .............................................................................................................................. .5CAPÍTULO 11. DEL COMITÉ PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS .................................................................................. 5 CAPÍTULO 111. DE LAS SOCIEDADES DE ALUMNOS .............................................................................................................................. .5

Título Tercero. De ios Docentes .................... ",., .... , ... , ........................... , ................... , .. ", ................... ,, .. " ...... , ...................... 6

CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ACADÉMICAS DE LOS DOCENTES ........................................................................... 6

Título Cuarto. De los Servicios Escolares ............................................................................................................................ 6

CAPÍTULO l. DE LA ADMISIÓN ........................................................................................................................................................ 6 CAPÍTULO 11. LA INSCRIPCIÓN .................................... , ................................................................................. , ......................... , ... 6 CAPÍTULO 111. DE LA REINSCRIPCIÓN ............................................................................................................................................... 6 CAPÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN ............................................................................................................... ,,, ...... , .. .................. , ... 6 CAPÍTULO V. DE LAACREDITACIÓN ................................................................................................................................................. 7

Sección l. De la Escala de Calificación ............................................................................................................................... 7 Sección 11. De la Asistencia ................ , ............................................................................................................................... 7 Sección 11. De los Exámenes Oídinarios .............................................................................................. ......................... ,.8

CAPÍTULO VI. DE LA REGULARIZACIÓN ..................... . , ................................................................. , ................ , .......... , ..................... 8 Sección l. De los Exámenes Extraordinarios .. .................................................................................................................. 8 Sección 11. De los Repetidores ........................................................................................................................................... 9 Sección 111. Del Examen a Título de Suficiencia ................................................................................................................. 9

CAPÍTULO VII. DE LA BAJA TEMPORAL ............................................................................................................................................ 9 CAPÍTULO Vl!I. DE LA BAJA DEFl�!ITIVA ......................................................... , .................. , ........................... , .................................. 9 CAPÍTULO IX. DE LAS PRÁCTICAS PD\DÉMICO ARTÍSTICAS ................................................................................... .............................. 9

Sección I De las Prácticas Escénicas ...................... , ...................... , ........................... , ..................................................... . Sección II De la Participación Artística ........ ...................................................... ............................... ..................... ... 11 Sección 111. Salidas Didácticas y Prácticas de ........................ 12 Sección IV. De las Prácticas Educativas ..... .................................................................................... ................................ 13

CAPÍTULO X. DEL LABORATORIO DOCENTE ...... , .............................................................................................................................. 14 CAPÍTULO XI. DEL SERVICIO SOCIAL .............................................................................................................................................. 15 CAPÍTULO XII. DE LA TITULACIÓN ................................................................................................................................................. 17

Sección l. De la Presentación de una Clase frente a jurado ............................................................................................ 17

Sección De la Tesina ........................................ ........................... , ......................................................... , ................ , ... 18

Sección 111. Dei Informe de Práctica Educativa .............................. . ................................................. ............................. 19 Sección iV. Dei Reporte de Servicio Social ....... .......................................................... ................................................... 20 Sección V. Del Montaje Escénico con fines didácticos ............................................................. ...................................... 21

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SUBDIRECCIÓN GENER.i\L DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICAS

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ESCUELA NACIONAL DE DANZA "NELLIE Y GLORIA CAMPOBELLO"

Sección VIII. Del Examen Profesional .............................................................................................................................. 22

Título Del Uso de Instalaciones y Did8:cticos .................... , .......... "''"'···· ..... , .. , ............................ "'", ., ... 23

CAPÍTULO l. DEL Uso DE LAS INSTALACIONES y EQUIPO ...... '" '" ......................................... '"" ..................... ·························•······ .... 23

CAPÍTULO i DEL Uso DE LOS SALONES ..•................................................................................................ ..................................... 24

CAPÍTULO 111. DEL Uso DE ESPACIOS DE DANZA Y PR/\.CT!CA EDUCATIVA................................................ . .........................•.•........ 25

CAPÍTULO IV. DEL Uso DE LA BIBLIOTECA ............................................................................................... .................................. ., .. 26

Sección I Del Préstamo Bibliotecario .............................................................................................................................. 27

Sección 11 De los Servicios Bíbliotecarios ......................................................................................................................... 27

Título Sexto. De los Órganos Colegiados ............................................................................................ ,, ................... ,," ...... 28

CAPÍTULO l. DEL CONSEJO ACADÉMICO ......................................................................................................................................... 28

Sección l. De su Integración ............................................................................................................................................ 28

Sección 11. De la Elección ,. ............................................................................................................................................... 29

Sección 111. Del Funcionamiento ...................................................................................................................................... 31

Sección De las Funciones de los Consejeros ..................................................... ........................................................ 32

CAPÍTULO 11. DE LAS ACADEMIAS ......................................................................................................... ...................................... .33

Sección De su Integración .......................................................................... ................................................................. 33

Sección 11. De sus Funciones ........................................................................................................................................... 33

Sección 111. De los Coordinadores de Academia ............................................................................................................. .34

Sección Del Funcionamiento ....................................................................................... ............................................. 35

Transitorios ............................................................................................................................................................................ 36

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Cultura y las Artes

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICAS

DIRECCIÓN 11E ASUNTOS ACADÉMICOS

ESCUELA NAClOl\í.AL DE DANZA "[\]ELUE Y GLORíA CAMPOBELLO"

Con fundamento en el artícuio 2, fracción 11, de la Ley Orgánica Instituto Nacional Bellas y Literatura y en ei artículo 165 de las Bases Generales que Regulan la Educación y la Investigación Artísticas del INBAL, la Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas expide el presente:

Reglamento de Funcionamlento lntemo la Escuela

Considerando

de Darza y Gloria Campobello"

Que la Escuela Nacional de Danza "Nellie y Gloria Campobello" dependiente del mismo Instituto, otorga educación para la formación de licenciados en Educación Dancística con orientación en:

l. Danza Contemporánea11. Danza Española111. Danza Folklórica

Que su vida académica requiere ser organizada y regulada con el fin de instrumentar adecuadamente sus planes y programas de estudio, así como para proporcionar un buen nivel de servicio académico y administrativo.

Título Primero. Disposiciones Generales Capítulo Único

.A.rtículo 1. presente Reglamento tiene el regular la interna de la comunidad educativa, por lo tanto observancia general y obligatorio para todo el personal directivo, docente, administrativo, técnico y manual y alumnos de la Escuela Nacional de Danza "Nellie y Gloria Campobello".

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá oor:

!. Escuela: Escuela Nacional de Danza "Nellie y Glo1·ía Campobello". 11. Alumno(s): persona(s) que ha(n) sido admitida(s) y matriculada(s) en la Escuela Nacional de Danza "I\Jellie y Gloria Campobello''

con el objeto de recibir una formación académica.111. Docentes: Aquel personal destinado a las labores frente a grupo en cualquiem de las asignaturas consideradas en los planes de

estudio vigentes.IV. Dirección: Dirección de la Escuela Nacional de Danza "Nellie y Gloria Campobello".V. Instituto: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.VI. SGE!A: Subdirección General de Educación investigación Artísticas.VII. DAA: Dirección de Asuntos Académicos.VIII. OSE: Dirección de Servicios Educativos.

Artículo 3. Se aplicarán supletoriamente a este Reglamento, las Bases Generales que Regulan la Educación y la Investigación Artísticas del Nacional de Artes y el Reg!arnento General de Inscripciones Escuelas Profesionales de Artística, Reglamento de Exámenes para las Profesionaies Educación Artística, el Reglamento de Servicio Socia¡ y Titulación, el Código de Derechos y Obligaciones Académicas del Personal del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y el Código Conducta de Alumnos del

Artes y Literatura, Corresponderá la SGEIA interpretar los contenidos en este ordenamiento en sus disposiciones, las controversias que su aplicación,

Artículo 4. En el ámbito académico-organizativo, los docentes se sujetarán a lo estipulado en las Bases Generales que Regulan la Educación y la Investigación Artísticas del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Código de Derechos y Obligaciones del Personal Docente del Instituto y del presente Reglamento.

Artículo 5. derechos, obligaciones y específicas en el ámbito laboral relativas administrativo, técnico y manual se rigen por la Federal de los Trabajadores Se1-vicio del

personal las Condiciones

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Gonsejo

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ESCUELA NACI01�Al DE DANZA "'.\JELLIE Y GLOR.!.i\ CAMPOBELLO"

Generales Trabajo de la de Educación Pública, la Responsabiiidades de los.-.,..,, 11'"""'""

otras disposiciones legales que el propio Instituto establezca para tal efecto.

Título Segundo. De los Alumnos Cap¡tulo l. De los y Obligacione:s

Públicos

Artículo 6. que se a los derechos, obligaciones, y sanciones alumnos resolverá de con lo que dispone el Código de Conducta de los Alumnos del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Artículo 7. El Comité se

Capítulo IL Del Comité para la Defensa de los Derechos de los Alumnos

ac;uerdo lo establecido en el Reglamento Comité Derechos de Estatuto del

Escuelas de Educación Artística Instituto Nacional de Bellas Literatura y en de los Alumnos de las Escuelas Educación Artística del Instituto Nacional de

Artes y Literatura.

Capítulo 111. las Sociedades de Alumnos

Artículo 8. una mesa integración,

Escuela podrá contar con más una sociedad de alumnos, las cuales tendrán como órgano de

Artículo 9.

y deberán contar con estatutos en donde se establezca la organización, cuales no deberán contravenir la norrnatividad vigente en el Instituto.

Las sociedades de alumnos tendrán por objeto:

L Fortalecer los vínculos de solidaridad entre los alumnos. il. Promover el mejoramiento físico, moral, socia! y cultural de sus miembros. 111. Promover ante las autoridades de la Escuela las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento de la misma.

Artículo 10. Las sociedades de alumnos en las que se pueda organizar la participación de los alumnos, no podrán actuar en nombre y representación de la Escuela o Instituto; asimismo, no podrán ejercer ni ser beneficiarios de presupuesto.

Artículo 11. Las sociedades de alumnos practicarán los preceptos de la democracia en su vida interna, así como el respecto a los valores humanos educativos.

P,rtículo 12. alumno obligado a a una de alumnos.

Artículo 13. La mesa directiva estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y el número de vocales que establezca en los estatutos de la sociedad de alumnos.

Artículo 14, elegidos al

Escuela sólo reconocerá como representantes oficiales de laf sociedades de de este Reglamento y de sus propios estatutos.

a los

Artículo 15. La mesa directiva de la sociedad de alumnos estará obligada a rendir anualmente un informe de sus actividades a integrantes misma y al la Dirección Escuela.

A¡tículo 16, Si en la administración de la sociedad alumnos incurriesen en alumnos someterán el caso autoridades de la Escuela o el Consejo Académico, quienes analizarán el asunto y determinarán ío procedente.

Artículo 17. La Secretaría Académica de la Escuela apoyará a los alumnos en todo lo referente a la organización de la sociedad y la renovación de su mesa directiva.

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ESCUELA NAC!Or�Al DE DANZA "í\iELUE Y GLORiA C.AMPOBELLO"

T, u l Ter cero. los Doce Capítulo Único. los Derechos y Obligaciones Académicas los Docentes

Artículo 18. En lo relativo a los derechos y obligaciones académicas de los docentes se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Código de y Obligaciones Académicas Persona! del Instituto l�acional de Artes y

Título Cuarto. De los Servicios Escolares Capítulo l. De la Admisión

Artículo 19. admisión ya sea convocatoria nuevo equivalencia revalidación estudios se cabo conforme a las disposiciones que al respecto emita la SGEIA.

Capitulo 11. De la Inscripción

Artículo 20. Los aspirantes admitidos deberán presentar, para efectos de la inscripción, los siguientes documentos:

l. Acta de nacimiento (original y dos fotocopias).11. C.U.R.P (original y dos fotocopias).111. Certificado de bachillerato concluido.IV. Pago correspondiente (original y dos fotocopias).V. Ocho fotografías recientes tamaño infantil.VI. Certificado del examen físico-atlético estipulado por la Escuela.VII. Currículum vitae a una cuartilla.VIII. Solicitud de inscripción.IX. Carta de exposición de motivos de una cuartillaX. Constancia de acreditación de estudios: dos años en Danza Clásica o Contemporánea para Danza Contemporánea; y para Danza

Española o Danza Folklórica un año de estudios en cualquier tipo de danza.

Artículo 21. Los trámites de inscripción deberán realizarlos ante el Departamento de Control y Servicios Escolares.

Capítulo 111. De la Re1nscripción

Artículo 22. Los alumnos deberán presentar, para erectos de la reinscripción, los siguientes documentos:

l. Pago correspondiente (original y dos fotocopias).11. Constancia de no adeudo de materiales pertenecientes a ia biblioteca.

Capítulo IV. Promoción

Artículo 23. Podrán ser promovidos al semestre o grado inmediato siguiente los alumnos que:

l. No adeuden ninguna asignatura considerada como eje de formación.H. No adeuden más cuatro asignaturas del semestre anterior cursado.

Artículo 24. Se consideran como asignaturas eje de la formación, las siguientes: A) Para la orientación de Danza Contemporánea:

l. Danza Contemporánea I a VIII.11. Prácticas Escénicas 1111. Técnica de Danza Clásica I a VI.IV Técnica Danza Alternativa I a VI.

B} Para la orientación de Danza Española:

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Danza Española 1 a VIII. 11. Danza Flamenca I a VI.111. Técnica para varones I y 11.IV. Folklore Español I y il.v. Prácticas Escénicas 1VI. Técnica Danza Clásica 1 VI.

C) Para la orientación de Danza Folk1órica:l. Danza Folklórica I a VIII.11. Prácticas Escénicas I a VI.

Sección l. Escala de Calificación

Capítulo V. Acreditación

Artículo 25. Los resultados de las evaluaciones se expresarán mediante valores numéricos del cinco al diez, siendo seis la mínima calificación aprobatoria.

l. 5 aprobado 11. 6 1 IIL 7

J

Aprobado IV. 8

v. 9

VI. 10

Artículo 26. En documentos

l. N.P.: No presentó examen.

registro hacen uso de las siguientes nomenclaturas:

11. S.D.: Sin derecho a examen por faltas. Se utiliza cuando el alumno no cubre el 80% de asistencia.111. J.M.: Justificante médico.

,luiículo 27. el examen

calificación obtenida promedio calificaciones obtenidas en e):ámenes parciales

Artículo 28. Cuando la calificación del examen final del semestre sea reprobatoria no se promediaran los exámenes parciales y el alumno deberá regularizar la asignatura.

Artículo 29. La asignación de la calificación final deberá sujetarse a los siguientes criterios:

l. La asistencia mínima del 80% durante el semestre. Las inasistencias justificadas se considerarán como asistencia regular.11. Considerar sólo aquellos conocimientos y habilidades adquiridos durante el ciclo establecidos por el docente desde

inicio del mismo.

Sección 11. la Asistencia

Artículo 30. El alumno debe presentarse puntualmente a cada una de las asignaturas prácticas dancísticas, ya que estas clases requieren de una etapa de entrenamiento al inicio de la clase para evitar lesiones.

Artículo 31,

Artículo 32.

asignaturas teóricas, el alumno dispondrá de 15 minutos de

todos los tres retardos considerados como una evaluaciones paíciales o finales.

para

en cada

a su clase.

los periodos

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Artículo 33. El alumno tiene derecho a justificar las inasistencias mediante la presentación de comprobante médico o

solicitud escrita, mismos que deben ser autorizados por la Secretaría Académica.

Articulo 34. Para efectos de contabilidad de faltas e inasistencias se empleará la siguiente tabla:

Horas a la semana Total de horas al b 80% de asiste, Total de horas al s 80% de asiste, asignatura

2 16 12 36 28

3 24 19 54 43

4 32 25 72 57

6 48 38 108 86

10 80 69 180 144

Artículo 35. El alumno que justifique su falta por enfermedad a través del comprobante médico, deberá presentarlo en el

área de Servicio Médico, en Control y Servicios Escolares y a los docentes del grupo.

Artículo 36. El alumno tendrá un plazo de cinco días hábiles posteriores a la falta, para presentar el respectivo justificante

o solicitud escrita.

Artículo 37. Las inasistencias justificadas no eximen al alumno de cumplir con sus responsabilidades académicas.

Sección m. De los Exámenes Ordinarios

Artículo 38. Los alumnos cuentan con dos tipos de exámenes para acreditar las asignaturas:

l. Exámenes ordinarios parciales: Se realizarán dos a lo largo del semestre o el ciclo escolar.

11. Exámenes ordinarios finales: Se realizará uno al concluir el semestre.

Artículo 39. El docente debe reportar al área de control escolar las calificaciones de los exámenes parciales y finales en un término no mayor a cinco días hábiles, posteriores a la aplicación de los mismos.

Capítulo VI. De la Regularización

Artículo 40. Son formas de regularización de asignaturas las indicadas en el Reglamento General de Exámenes para Escuelas Profesionales del INBAL.

Artículo 41. Ei docente debe reportar al área de control escolar ias calificaciones de los exámenes extraordinarios y a título

de suficiencia, en un término no mayor a tres días hábiles, posteriores a la aplicación de los mismos.

Artículo 42. Las asignaturas prácticas, que no sean eje de formación se podrán regularizar a través de:

l. Recursamiento.

11. El examen a título de suficiencia.

111. Las tutorías y asesorías personalizadas.

IV. Los cursos intensivos.

Sección L De los Exámenes Extraordinarios

Articulo 43. El alumno puede regularizar en cada periodo un máximo de cuatro asignaturas mediante examen extraordinario por semestre.

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Sección 11. De los Repetidores

Artículo 44. Un alumno tendrá que recursar una asignatura cuando:

l. No cubra el 50% de asistencia como mínimo.11. Después del periodo de exámenes extraordinarios, la siga adeudando.111. Repruebe asignaturas consideradas eje de formación.IV. Haya reprobado más de cuatro asignaturas.

Sección m. Del Examen a Título de Suficiencia

Artículo 45. De acuerdo con los artículos 28 y 29 del Reglamento General de Exámenes para Escuelas Profesionales del INBAL, el examen a Título de Suficiencia se aplicará por única vez a efecto de que el sustentante pueda regularizar un máximo de hasta tres asignaturas que adeude y se encuentren en el último año de su formación y hayan agotado las oportunidades de regularización extraordinarias. Asimismo, los alumnos que hayan llegado al límite de tiempo en que pueden estar inscritos como alumnos regulares.

Artículo 46. Para la evaluación de exámenes a Título de Suficiencia se designarán a dos sinodales de la Academia a la

que corresponda la asignatura.

Capítulo VIL De la Baja Temporal

Artículo 47. El alumno puede solicitar baja temporal hasta por un año. Dicho trámite lo puede realizar únicamente en 2 ocasiones durante su carrera conforme a lo señalado en el artículo 55 del Reglamento General de Inscripciones para Escuela Profesionales del INBAL.

Artículo 48. El alumno podrá solicitar bajas temporales continuas hasta por dos años, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el artículo 54 del Reglamento General de Inscripciones para Escuela Profesionales del INBAL.

Artículo 49. Será causa de baja temporal, además de las señaladas en el artículo 55 del Reglamento General de Inscripciones para Escuela Profesionales del INBAL, cuando repruebe más de cuatro asignaturas del semestre que cursó y no hayan sido regularizadas en las oportunidades de exámenes extraordinarios.

Artículo 50. En los casos de baja temporal señalados en del artículo 47 de este reglamento y en el artículo 55, fracciones 1, 111 y V del Reglamento General de Inscripciones para Escuelas Profesionales del INBAL, el alumno deberá presentarse obligatoriamente a las clases de las asignaturas prácticas dancísticas, para mantener un nivel óptimo de entrenamiento, esto debido a las características propias de las disciplina dancística, sin que esto modifique las calificaciones reprobatorias previamente obtenidas en ellas.

Capítulo vm. De la Baja Definitiva

Artículo 51. El alumno causará baja definitiva de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General de Inscripciones, el Reglamento General de Exámenes para Escuelas Profesionales y el Código de Conducta de los Alumnos del INBAL.

Capítulo IX. De las Prácticas Académico Artísticas

Artículo 52. Se entiende por prácticas académico-artísticas aquellos programas y actividades que van estrechamente vinculados con la formación que se ofrece en los planes y programas de estudio vigentes. Para el caso de la Escuela se consideran las siguientes:

l. Participaciones Artísticas.

11. Prácticas Escénicas.

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111. Salidas Didácticas y Prácticas de Campo.IV. Prácticas Educativas.v. Laboratorios docentes.

Sección I De las Prácticas Escénicas

Artículo 53. Las prácticas escénicas están contempladas como uno de los pilares de los currículos de los planes de estudio de Licenciatura; tienen corno objetivo vincular el proceso educativo en el aula con la experiencia escénica en diversos foros y ante diferentes públicos y espectadores.

Artículo 54. Los objetivos específicos de las prácticas escénicas, son los siguientes:

L Aplicar y mostrar los avances de la técnica dancística de la especialidad en los montajes coreográficos y en el caso de Danza

Folklórica y Danza Española también la interpretación de los diferentes géneros dancísticos. 11. Desarrollar la sensibilidad y la capacidad de expresión, dedicación y autodisciplina.111. Conocer los elementos que integran el espacio escénico y su uso.IV. Poner en práctica su entrenamiento auditivo de tal forma que utilice ritmos, acentos, velocidad, frases, melodías, intensidad,

timbre y duración, a fin de lograr un óptimo desempeño escénico.V. En el caso de la especialidad de Danza Contemporánea, realizar trabajos creativos que le propicien y fomenten la creatividad,

imaginación individual y grupal y el uso de vestuario, maquillaje y peinado que corresponda al montaje y al tema de la obra. Encuanto a Danza Folklórica y Danza Española, participar en la realización de los montajes escénicos de repertorio, así como

involucrarse en la investigación que los sustente.VL Utilizar escenografía que le permita contextualizarse dentro de la manifestación que interpreta y asimismo, familiarizarse con las

formas, colores, texturas, accesorios y complementos. VII. Ponerse en contacto visual y sensorial con luces que creen distintos ambientes de la obra.VIII. Hacer uso de elementos y accesorios que constituyan a la utilería.IX. Aprender a valorar y respetar el trabajo de las personas que apoyan la realización de la práctica escénica.

Artículo 55. Las prácticas escénicas se efectuarán al término de cada semestre en los teatros seleccionados por la Escuela y su selección será de acuerdo con las bases dispuestas en la convocatoria correspondiente, emitida por la Dirección.

Artículo 56. Los trabajos coreográficos que pueden presentarse en las prácticas escénicas son:

L Montajes derivados de la materia de técnica básica de la especialidad y prácticas escénicas. 11. Trabajos creativos.111. Montajes derivados de la asignatura de improvisación y composición.

Artículo La Dirección de la Escuela en todo caso enviará, a la DAA en los términos que ésta establezca para tal efecto, la fundamentación académica que dé sustento a cada práctica escénica.

Artículo 58. Es responsabilidad de las Academias participantes, respetar los tiempos establecidos de ensayo, no sólo de su función sino también de las funciones compartidas.

Artículo 59. Para participar en las prácticas escénicas el alumno debe:

l. Cumplir con la complexión requerida por la Academia de la especialidad.11. Cubrir un porcentaje no menor al 80% de asistencias sobre clases dadas y ensayos.m. Asistir regular y puntualmente a clases, ensayos y funciones.IV. Atender y respetar las indicaciones de los docentes, coreógrafos, directivos, personal administrativo y técnico.V. Responsabilizarse del orden, limpieza y cuidado de su persona así como del vestuario, material que utiliza, camerinos y foros en

que se presenten.VI. Informar de inmediato a autoridades y docentes sobre anomalías que se presenten en ensayos y funciones.

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VII. Mantener la imagen de la institución y propiciar un trabajo responsable y profesional.

Artículo 60. El alumno quedará exento de participar en el foro únicamente por los siguientes motivos:

l. Si incurre en alguna de las fracciones estipuladas en el Artículo 58 del presente ordenamiento.11. Si el trabajo no fue seleccionado para presentarse en escena.111. Por motivos de salud comprobables y que ameriten su exclusión de las prácticas escénicas.

Artículo 61. Para la realización de las prácticas escénicas, el personal docente deberá sujetarse a lo siguiente:

l. El maestro que esté a cargo de la materia de técnica básica de la especialidad será el responsable de la materia de prácticasescénicas. Por el contrario, se le concederá esta responsabilidad a otro docente, quien se hará cargo totalmente del grupo encuanto al montaje escénico se refiere; para ello, será necesario que se involucren en el proceso educativo del grupo, así comollevar una total comunicación con el docente de técnica básica y la Academia de la especialidad.

IL En caso de que exista un docente de técnica básica y un docente de prácticas escénicas, en reunión de Academia se decidirá si ambos realizan el montaje coreográfico o sólo uno de ellos asumirá esta responsabilidad.

111. El docente de la asignatura de prácticas escénicas no deberá recibir ningún pago por el montaje que realiza, excepto el que lecorresponde como docente de la Escuela.

IV. El hecho de invitar a un coreógrafo externo, no exime de la responsabilidad del grupo al docente titular de la materia de prácticasescénicas; por lo tanto, tendrá que estar presente en los ensayos en el aula y en el foro, cuidar vestuario, música, escenografía,peinado y accesorios que deben portar los alumnos.

V. En caso de invitar a un grupo musical, el docente responsable del montaje escénico coordinará los ensayos del mismo.VI. Cuando exista diversidad de opiniones por parte de los docentes, éstos arreglarán los detalles del montaje en reuniones de

Academias, a fin de evitar confusión en los alumnos.VIL Las instrucciones, correcciones y cambios en los montajes serán dados directamente por el responsable ante la Academia

correspondiente y serán en los tiempos establecidos por la dirección y antes del ensayo general que se realiza en las instalaciones de la Escuela.

Sección 11. De la Participación Artística

Artículo 62. La participación artística de los alumnos en otras instituciones públicas o privadas, mediante obras coreográficas o trabajos creativos de la materia prácticas escénicas, se consideran actividades conducentes a difundir y promover el trabajo dancístico que realiza esta institución en beneficio de la cultura.

Artículo 63. Los alumnos participantes en estas actividades se sujetarán a las siguientes normas:

!. La Dirección otorgará la autorización para la participación artística, previa solicitud acompañada del programa correspondiente, notificando de ello a la SGEIA.

11. Los alumnos deberán contar con la autorización por escrito del autor de la coreografía.m. La Dirección asignará a un docente como responsable de la participación artística con la finalidad de garantizar los mejores

resultados y disciplina de los alumnos.IV. El programa de mano y los medios de difusión que se utilicen tendrán que señalar la participación de los alumnos y hacer

referencia de la Escuela de procedencia.V. La Dirección no autorizará participaciones artísticas de los alumnos cuando exista un beneficio económico o de imagen

profesional personales.VI. La Dirección sólo podrá recibir por la participación artística de los alumnos en otras instituciones, donaciones en especie para

beneficio de la Escuela y el servicio educativo que proporciona.VII. Los alumnos que participen artísticamente en otras instituciones sin autorización de la Dirección y del autor de la obra

coreográfica se hará acreedor a las sanciones administrativas o legales a que haya lugar, de acuerdo con la normatividadaplicable.

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Sección m. Salidas Didácticas y Prácticas de Campo

Artículo 64. Se consideran prácticas de campo y salidas didácticas aquellas actividades académicas de carácter extraescolar que permite a docentes y alumnos conocer, analizar y reflexionar las características culturaies de poblados o regiones del país o del extranjero a fin de obtener elementos que fortalezcan los contenidos que de los Planes de Estudios de Licenciatura.

Artículo 65. Para la realización de prácticas de campo los docentes encargados deberán:

l. Presentar a la Dirección durante los primeros 30 días hábiles de iniciado el ciclo escolar anual, la fundamentación académica, elitinerario de actividades y el número de participantes de las prácticas de campo, con base en los procedimientos que para talefecto establezca la DAA a fin de contemplarlas en el presupuesto operativo anual.

11. Enviar con 30 días hábiles de anticipación a través de la Dirección de la Escuela a la DAA, el expediente técnico de la práctica decampo para su autorización respectiva.

111. Dar a conocer, una vez autorizado el expediente técnico de la práctica de campo, el itinerario de actividades a los padres o tutoresde los alumnos.

Artículo 66. Durante la práctica de campo los docentes encargados deberán realizar las siguientes funciones:

l. Recopilar y transmitir la información necesaria para el desarrollo de cada actividad.11. Vigilar la disciplina y el uso adecuado de los lugares de hospedaje.m. Organizar las actividades que desarrollarán los alumnos durante las prácticas de campo.IV. Elaborar y presentar a la Dirección, un informe final de los resultados obtenidos en las prácticas de campo dentro de los 30 días

naturales siguientes a la realización de las actividades. De igual manera, entregará a la biblioteca del centro escolar en el plazoestipulado un trabajo monográfico que incluya materiales de apoyo para el desarrollo de las actividades académicas de la materiaen cuestión (registro fotográfico y videográfico).

V. En caso de que tuviera que declarar gastos, deberá hacerlo a la brevedad posible al área administrativa.

Artículo 67. Los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos para participar en las prácticas de campo:

l. Estar inscrito en la (s) asignatura (s) correspondiente(s);11. No adeudar materias relacionadas directamente con la asignatura en cuestión;111. No contar con notas malas en su expediente,IV. Contar con seguro médico facultativo del IMSS o acreditar que cuenta con servicio de seguro médico de otra insiitución de salud.V. Además de cubrir los prerrequisitos que para tal efecto establezca el docente responsable de la actividad.

Articulo 68. El responsable de la práctica de campo será el docente (s) responsable (s) de la asignatura (s) que propone la actividad.

Artículo 69. A toda práctica de campo deberán asistir por lo menos dos docentes por cada grupo participante. En cuyo caso, la Dirección dependiendo del número de participantes, asignará el número de docentes que se requieran.

Artículo 70. En caso de que el alumno no asista a las prácticas de campo por motivos justificados, deberá elaborar un trabajo similar a los objetivos propuestos en la misma. El tipo de trabajo y el tema quedarán a criterio del docente responsable.

Articulo . Los alumnos participantes en las prácticas de campo deberán sujetarse a lo siguiente:

l. Realizar en tiempo y forma aquellas actividades inherentes a las prácticas de campo, que el maestro de la asignatura le solicite.11. No transportar ni ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes durante el viaje, en el desarrollo de las actividades de las prácticas

de campo, y en la estancia en los lugares que se visiten.m. Desarrollar con alto sentido de responsabilidad y compromiso las actividades académicas que le sean encomendadas a lo largo

de la práctica, cumpliendo con el calendario previamente establecido. En caso de incumplimiento, se hará acreedor a la sanción

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correspondiente dependiendo de la gravedad de la situación, de conformidad con el Código de Conducta de los Alumnos del INBAL

IV. No realizar bajo ningún motivo actividades fuera del programa de trabajo de la práctica de campo.V. No hacerse acompañar de familiares o amigos durante la práctica de campo.VI. Portar la credencial de la Escuela actualizada durante el desarrollo de la práctica.

Artículo 72. La Dirección enviará a la DAA copia del informe final de los resultados obtenidos en las prácticas de campo, como conclusión de la actividad que le fue autorizada.

Sección IV. De las Prácticas Educativas

Artículo 73. La materia de Prácticas Educativas I y 11 de la Licenciatura en Educación Dancística con orientación en Danza Española, Danza Folklórica y Danza Contemporánea, tiene por objetivo ofrecer al alumno la posibilidad da aplicar e integrar los conocimientos filosóficos, teóricos, metodológicos y técnicos adquiridos en la Escuela a las necesidades que exige el campo profesional en materia de educación dancística; lo anterior, es con la finalidad de contribuir a la formación académica y profesional de los futuros egresados.

Artículo 74. Las prácticas educativas se realizarán únicamente en instituciones públicas o privadas que mantengan convenios de vigentes autorizados por la SGEIA y se dediquen a la investigación, enseñanza, difusión y promoción de la Danza.

Artículo 75. Las prácticas educativas podrán durar de uno a dos semestres, dependiendo de los objetivos de la asignatura, criterio del docente responsable de la materia, ofrecimiento de las instituciones receptoras e intereses de los alumnos.

Artículo 76. Independientemente del tiempo de su duración, las prácticas educativas deberán iniciarse y concluirse en la misma institución elegida o asignada por el docente titular de la materia.

Artículo 77. Todo proyecto de trabajo para la realización de las prácticas educativas será puesto a consideración de la Dirección mediante un escrito, en el cual se precisará el tipo de institución, actividades que desarrolla, áreas en que se compone, así como actividades que propone para la realización de las prácticas educativas, tiempo, horario, perfil del practicante y número de alumnos solicitados.

Artículo 78. Las prácticas educativas serán coordinadas por el docente responsable de la asignatura señalada, quien tendrá que informar mensualmente a la Dirección sobre los avances, resultados, problemas y experiencias de las mismas.

Artículo 79. Toda modificación o ajuste con respecto al funcionamiento, operación y reglamentación de las prácticas educativas será emitido por la Dirección, asesorada por el docente responsable de la materia.

Artículo 80. Es responsabilidad de la Escuela elaborar un convenio por escrito con las instituciones públicas o privadas, a través de los mecanismos que establece la SGEIA, para que los alumnos realicen prácticas educativas en dichas instituciones.

Articulo 81. La Escuela solicitará a la institución participante su compromiso y responsabilidad para otorgar los siguientes apoyos durante las prácticas educativas:

L Asignar a los alumnos desde e! inicio de la práctica educativa las actividades acordadas con la Escuela. 11. Respetar el tiempo y horarios de la práctica educativa.111. Brindar las condiciones de espacio, higiene, seguridad y un ambiente favorable a los practicantes.IV. Proveer al alumno de los espacios, equipo, materiales o instrumentos indispensables para la ejecución de las actividades

asignadas. Así como de darle indicaciones o capacitación necesarias para el desarrollo de su trabajo.V. Notificar al docente titular de la materia o a la Escuela cualquier problema con el alumno.VI. Dar el visto bueno al informe de actividades del alumno, una vez concluida satisfactoriamente su práctica educativa.VIL Ofrecerle servicio médico en caso de enfermedad o accidente ocurrido durante la realización de su trabajo.

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ESCUELA NACIONAL DE DANZA "NELUE Y GLORIA CAMPOBELLO" 1 \ VIII. Invitarlo a cursos, talleres, seminarios, conferencias o cualquier otro evento que co�ribtrya··asU·'ºfórinació.n académica y

profesional, siempre que no afecte sus actividades escolares y extraescolares.

Articulo 82. Es responsabilidad de la Escuela, a través del docente de la asignatura, mantener el contacto con las organizaciones participantes para la continuación de las prácticas educativas, asimismo de intercambiar con ellas la información necesaria para el desarrollo y fortalecimiento de la asignatura.

Artículo 83. Corresponde a la Escuela servir de enlace en el establecimiento de convenios interinstitucionales, en caso de que ambas partes se interesen en darle continuidad y permanencia a las prácticas educativas; así como de darle continuidad a los convenios contraídos por la SGEIA.

Artículo 84. Los alumnos participantes en las prácticas educativas deberán sujetarse a las siguientes normas:

L Asistir de manera regular y puntualmente a sus prácticas educativas en los tiempos y horarios acordados por la Escuela y la institución receptora.

11. Llevar a cabo sus prácticas educativas con un alto sentido de responsabilidad y calidad académica.111. Informar al docente responsable de la asignatura sobre cualquier anomalía que pudiera afectar su proceso educativo, o su

integridad humana.IV. Cumplir con los criterios de evaluación establecidos por el docente titular de la materia al inicio de cada semestre.V. Elaborar, independientemente de su evaluación, un reporte de actividades realizadas en la institución. Dicho documento deberá

tener el visto bueno de la institución participante y contendrá la siguiente información:a. Actividades realizadas durante las prácticas educativasb. Problemas teóricos, metodológicos, técnicos y operativos afrontados y cómo se resolvieron éstos.c. Logros.d. Experiencias.e. Sugerencias para mejorar las prácticas educativas.

VI. Contar con seguro médico facultativo del IMSS o acreditar que cuenta con servicio de seguro médico de otra institución de salud.

Artículo 85. Durante las prácticas educativas los alumnos podrán hacer uso de las instalaciones, equipo y materiales de la institución receptora, sólo con el permiso de las autoridades de ésta.

Artículo 86. Es responsabilidad de los docentes titulares de la asignatura de prácticas educativas:

l. Fijar por escrito, conjuntamente con la Dirección y la institución participante, las condiciones bajo las cuales se desarrollarán lasmismas, lo que será la base para establecer por parte de la Dirección el convenio correspondiente. Para el desarrollo de lasprácticas educativas se elegirá a un docente de la Academia, quien se responsabilizará de un proyecto; dicho docente seencargará de dar seguimiento y evaluar la práctica educativa conjuntamente con el docente titular de la materia.

11. Fijar de acuerdo con las características de las prácticas educativas a desarrollar, los criterios de evaluación a considerar para laacreditación de la asignatura de acuerdo con las Bases Generales que Regulan la Educación y la Investigación Artísticas delInstituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Reglamento General de Exámenes para las Escuelas Profesionales de EducaciónArtística y el presente Reglamento.

111. Coordinar las prácticas educativas e informar mensualmente a la Dirección sobre los avances, resultados, problemas yexperiencias de las mismas.

IV. Organizar, previa autorización de la Dirección, eventos académicos que fortalezcan la necesidad de vincular la vida académicacon la práctica profesional dancística, en lo que a educación se refiere.

V. Informar a los alumnos que ingresan al sexto semestre de la Licenciatura las ofertas para la realización de las prácticaseducativas, así como las características de las mismas.

Capítulo X. Del Laboratorio Docente

Artículo 87. En el Laboratorio Docente se desarrolla una actividad académica contenida en el Plan de Estudios de la carrera de Profesional en Educación Dancística, por lo que se sujeta al calendario escolar dispuesto por la Dirección de la

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Escuela y su aplicación compete a todos los alumnos de cuarto semestre, a los docentes tutores asignados y a los titulares de la materia de psicología del movimiento.

Articulo desarrollo

En este espacio se debe través de la danza.

como el centro pedagógica procurando

actividades desempeñadas Pedagógica (Escuelas. calendarizada y en

Laboratorio Docente se Anexas) a la Benemérita de México, durante una

con las autoridades esta

Artículo 90. La calificación obtenida en el Laboratorio Docente será promediada con la conseguida en la materia de psicología del movimiento, para obtener la evaluación final de esta materia.

Artículo 91. La aplicación de la propuesta de intervención psicopedagógica elaborada en el taller del Laboratorio Docente, se ejecutará en los grupos de las escuelas primarias asignadas.

Artículo 92. Durante la permanencia en las escuelas primarias de experimentación pedagógica se prohíbe que !os practicantes tutores se acompañen de organizaciones ajenas al los casos autorizados Dirección la escuela y por la Coordinación de práctica.

Articulo 93. los participantes deberán su asistencia, hora de y de salida.

Articulo La permanencia en las de práctica será de lunes 16:00 a 20:00 hrs., no tolerancia entrar o salir. Se pide estén lo menos 10 minutos antes de la hora como inicio.

Artículo 95. La asistencia se registrará en listas destinadas para ello, habiendo un representante responsable de ellas. Al finalizar las actividades estas se entregarán a los profesores la materia de psicología del movimiento.

Artículo 96. En caso de que algún participante tenga más de una inasistencia no justificada su práctica será cancelada, y reprobará el taller. Si su inasistencia es justificada el Colegio correspondiente determinará si procede o no la sanción mencionada y la forma de ser evaluado en el taller.

Articulo 97. en

Articulo

profesores de la Escuela proporcione para tal efecto la

responsables de este asignada por el Director.

seleccionados como tutores este proceso, firmarán su Escuela.

Art¡culo 99. Tocios los participantes tratarán con respeto a sus compañeros, tutoms y a la comunidad escolar en general así como a los recursos materiales con los que cuenta o que nos proporcionen las Escuelas Primarias Experimentación Pedagógica.

Artic:ulo 1 ningún motivo se impondrá atendidos castigo imprniar su índole.

Articulo Cualquier incumplimiento disposiciones anteriores cancelará su participación y reprobará la de Psicología Movimiento.

Artículo 102. Cualquier situación no dispuesta en el presente reglamento será resuelta por la Dirección de la Escuela, el Consejo Académico de la Escuela y por los Colegios correspondientes.

Capítulo Del Servicio Social

Artículo 103. Sólo podrán iniciar la presentación del servicio social los alumnos que hayan cubierto un mínimo créditos o de su carrera y que se encuentren corriente de sus cuotas

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75% de

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Artículo 104. prestación servicio social realizarse en propia Escuela, en léIS dependsncias organismos sector público y privado (siempre que cuente con registro ante SEDESOL), así como en asociaciones de carácter no lucrativo acreditándose por los servicios prestados en:

L Cualquiera de las dependencias del Instituto, en el ejercicio de labores docentes y de investigación educativa en el campo de la Danza.

11. Dependencias públicas con las que la Escuela o el Instituto hayan celebrado convenios de colaboración cartas de intención.111. Dependencias públicas que lo soliciten directamente a la Escuela o al Instituto.IV. Dependencias privadas o asociaciones civiles que desarrollen actividades no lucrativas de beneficio social con las cuales la

Escuela celebre convenios de colaboración o cartas de intención, siempre que cumplan con los objetivos del plan de estudios.

Artículo 105, Para el cómputo global de horas requeridas en el cumplimiento del servicio socia! deberá considerarse e! trabajo de Investigación, Organización, Asistencia, Asesorías, de Dancísticos Evaluación, educandos a cabo como pa11:e de su docente.

Artículo 106. Para el cómputo global de horas requeridas en el cumplimiento del servicio social podrá considerarse el trabajo de Planeación, Investigación, Organización, Asistencia, Asesorías, Realización de Montajes Dancísticos y Evaluación, que los alumnos lleven a cabo como parte de su labor docente.

Artículo 107. Los alumnos podrán realizar su social vía prácticas educativas, siempre que con los establecidos en el ciclo escolar, teniendo una de 10 meses y de con la metodología de trabajo establece el programa de estudios de la asignatura de prácticas educativas y con el Reglamento de Servicio Social y Titulación, así como a los acuerdos a los que lleguen la Escuela y la institución participante.

Artículo 108. Los alumnos que opten por realizar su servicio social vía prácticas educativas deberán impartir de una a tres horas de semana; clase podrá comprender como mínimo 50 minutos y como 120 minutos no podrán ser menor a 480 horas, conformidad con el artículo í 1 Reglamento de Servicio Social y Titulación. Para cómputo global de horas requeridas en el cumplimiento del servicio social deberá considerarse ei trabajo de planeación, investigación, organización, asistencia, asesorías, realización de montajes dancisticos y evaluación que los educandos llevan a cabo como parte de su labor docente.

.Artículo 109. alumnos llevar a su servicio interior de la Escuela siempre los horarios de éste no afecten sus actividades escolares. Corresponderá a la actividades realizar por el durante los establecidos oficialmente y con el carrera en

Artículo 11 O. El servicio social que presten los alumnos en la Escuela a través del responsable de Servicio Social, Titulación y Bolsa de Trabajo estará coordinado por la Secretaría Académica, quien se encargará de la captación, registro, seguimiento evaluación de programas.

Artículo 111, Corresponde a la Coordinación Servicio Social, Titulación y de trabajo respondan al perfil de egreso señalados en el Plan de Estudios.

Artículo 11 iniciar la presentación dei social, los deberán ante el titulación y de trabajo Escuela los trámites

los programas

servicio

l. Solicitar la revisión de estudios que determine sí cumple con los requisitos establecidos para la presentación del servicio social.11. Entregar para su aprobación por la Dirección y la Secretaría Académica la carta de aceptación por parte de la dependencia en

que se llevará acabo el servicio social, así como el formato de registro de servicio social debidamente requisítado por la instituciónsolicitante.

111. Elaborar y presentar informes trimestrales de las actividades realizadas durante el servicio social, con la firma del coordinador delservicio social en la institución convocante, asi como el sello de la misma.

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!V. Al concluir el servicio social entregará en área de control escolar el formato el i-egistro de término de servicio debidamente requisitado.

V. Entregar a la coordinación de servicio social el oficio de término, especificando actividades realizadas, período, población, horario,matrícula y nombre del prestador.

¡Zi,rtículo 11 coordinación servicio social mantendrá comunicación y supervisión permanente actividades alumno con institución donde colabore, en términos de cumplimiento establecidos en el programa de servicio social.

Artículo 114. A partir de la fecha de terminación de la prestación del servicio social, el alumno cuenta con un plazo máximo de seis meses para finiquitar los trámites de liberación del servicio

Artículo 1 5. Serán motivos de invalidación del servicio social:

i. Prestar ei servicio social en dependencias diversas a las señaladas en el artículo 103.il. No haber entregado al área de control escolar la documentación señalada en el artículo inciso IV de éste Reglamento. m. Cuando la prestación del servicio social no se continua.IV. Incumplir con las actividades asignadas.V. No mostrar reserva en el manejo de información y documentos oficiales.VI. Que el responsable del programa de servicio social o el prestador del servicio lo argumenten por escrito ante la Secretaría

Académica.

Capítulo XII. Titulación

Artículo 116. Las modalidades de titulación por las que puede optar el alumno son la siguientes:

l. Presentación de una clase frente a jurado.11. Tesina.111. Informe de práctica educativa.:v. Reporte de servicio social. V. Montaje escénico con fines didácticos.

Artículo 117. Los lineamientos y objetivos de cada una de las modalidades de titulación son los estipulados en el Plan de Estudios de Licenciatura en Educación Dancística con Orientación en Danza Contemporánea, Danza Española o Danza Folclórica.

Sección l. Presentación una Clase jurado

Artículo 118. Consiste en impartir una clase frente a grupo, la cual deberá pertenecer al área de formación correspondiente. El objetivo es la aplicación concreta de los conocimientos teóricos y prácticos en un entorno real y la clase podrá durar a 90 minutos, acuerdo con población.

Aitículo 11 Además de la clase se deberá elaborar un trabajo pedagógicos, artísticos y didácticos para la conducción de la misma.

Artículo 120. El anteproyecto

L Portada

contener:

11. Introducción (Descripción del grupo, del curso, de la institución)111. Planeación de la claseIV. ObjetivoV. ContenidoVI. Estrategias de enseñanzaVIL Estrategias de aprendizajeVIII. Recursos

que los fundamentos

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IX. Justificación de la modalidad, de la clase e institucionalX. Marco conceptual sobre la fundamentación del proyectoXI. Diseño metodológicoXII. Método de su ciaseXIII. Cómo van a hacer la investigaciónXIV. Estructura capitular del trabajo escrito (debe incluir el plan de clase)XV. CronogramaXVI. Recursos (en caso de ser necesarios)XVII. Referencia bibliográficas

Artículo 121. El trabajo escrito final deberá contener:

L Portada 11. Oficio de Aprobaciónm. ÍndiceIV. IntroducciónV. Características generales del cursoVI. Plan y estructura de claseVII. ConclusionesVIII. BibliografíaIX. Anexos

Artículo 122. La asesoría sólo podrá ser con un asesor interno y con experiencia en enseñanza de la danza según la especialidad.

Artículo 123. La duración de la clase será de cuarenta y cinco minutos a una y media horas.

Artículo 124. La elección del grupo y nivel podrá ser asignado por la Escuela o elegido por el alumno y aprobado por la Escuela con base en las características de la población y nivel técnico.

Sección 11. De la Tesina

Artículo 125. Consiste en un trabajo e investigación o ensayo sobre un tema relacionado con los ámbitos de formación de la carrera, a efecto que el egresado demuestres sus conocimientos y criterio profesional. El objetivo es formalizar la reflexión e investigación sobre un tema novedoso, exponer una disertación de tipo histórico, metodológico o técnico, que permita estabtecer líneas de continuidad hacia nuevas investigaciones.

Artículo 126. La tesina podrá abarcar como mínimo 30 cuartillas a doble espacio sin incluir portada, dedicatoria, introducción, conclusiones, bibliografía y anexos.

Artículo 127. El anteproyecto deberá contener:

L Portada 11. Introducción111. Planteamiento del problemaIV. ObjetivoV. JustificaciónVI. Marco conceptualVII. Diseño MetodológicoVIII. Esquema capitularIX. CronogramaX. RecursosXI. Referencias

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Artículo 128. El trabajo escrito final deberá contener:

l. Portada11. Oficio de Aprobación111. ÍndiceIV. Introducción (lo esencial del tema: problema, justificación, objetivos, fundamentación, metodología)V. Desarrollo del trabajo en capítulosVI. ConclusionesVII. BibliografíaVIII. Anexos

Artículo 129. El proyecto podrá ser relativo a:

l. Biografías de personajes de importancia para la danza fallecidos o en retiro11. Registro de coreografías o danzasm. Estudios analíticos (según la especialidad) relacionados con la educación dancísticaIV. Estudios descriptivos (según especialidad) relacionados con la educación dancística

Artículo 130. Puede desarrollarse por una o dos personas, en el caso de estudios descriptivos si las características del proyecto lo requieren y con la aprobación del colegio.

Artículo 131. No podrán desarrollarse biografías de maestros o bailarines en activo (sean o no profesores de la escuela), ni temas vinculados directamente con el desempeño de la práctica educativa realizada en la escuela (propuestas metodológicas, registros de clase, etc).

Artículo 132. La duración del examen será de 20 minutos.

Sección 111. Del informe de Práctica Educativa

Artículo 133. Consiste en realizar un informe que contenga elementos de planeación e investigación desarrollados durante la práctica docente del alumno. El objetivo es presentar el registro y análisis de la práctica educativa efectuada durante los últimos semestres de la carrera, abordando una problemática especifica o enfocándose a la elaboración de propuestas educativas.

Articulo 134. El anteproyecto deberá contener:

L Portada 11. Introducción (Descripción del grupo, del curso, de la institución)111. PlanteamientoIV. Objetivos de investigaciónV. JustificaciónVL Diseño metodológico, Planeación de curso, Planeación de la investigación VII. Estructura capitularvm. Cronograma IX. RecursosX. Referencias

Artículo 135. El trabajo escrito final deberá contener:

l. Portada11. Oficio de Aprobación111. ÍndiceIV. Introducción (lo esencial del tema: problema, justificación, objetivos, fundamentación, metodología)

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V. Desarrollo del trabajo en capítulosVI. ConclusionesVIL BibliografíaV!IL Anexos

Artículo 136. La orientación de la investigación debe tener una orientación propositiva o hacia la solución de un problema identificado abordando un tema relacionado con el proyecto académico de la ENDNyGC.

Artículo 137. La información debe ser rigurosamente registrada, procesada e interpretada.

Artículo 138. La asesoría sólo puede ser interna, en caso de ser de actividades docentes, para otro tipo de actividad puede ser externa (previa autorización).

Artículo 139. La duración del examen será de 20 minutos.

Sección IV. Del Reporte de Servicio Social

Artículo 140. Consiste en realizar un informe detallado del Servicio Social realizado ya sea en programas de docencia, investigación o extensión cultural. El reporte deberá incluir elementos de análisis institucional, de impacto directo en la educación dancística. El objetivo es presentar un análisis de las actividades desempeñadas en el Servicio Social y una reflexión sobre su relación con la formación como docente, bajo el marco institucional.

Articulo 141. La extensión cultural deberá consistir en realizar programación académica, cultural y de gestión de recursos para una institución.

Artículo 142. El anteproyecto deberá contener:

l. Portada11. Descripción institucionalm. ObjetivosIV. JustificaciónV. Diseño metodológicoVI. Estructura capitularVII. CronogramaVIII. RecursosIX. Referencias

Artículo 143. El trabajo escrito final deberá contener:

!. Portada 11. Oficio de Aprobación111. ÍndiceIV. IntroducciónV. FundamentaciónVI. Descripción y diagnóstico de la Institución (matriz FODA)VIL Actividades profesionales (propuestas, experiencia, resultados} VIII. Reflexiones sobre el Profesional en Educación DancísticaIX. ConclusionesX. BibliografíaXI. Anexos

Artículo 144. La asesoría deberá ser interna, en caso de ser externa con previa autorización, ésta tiene vigencia solo un año después de la conclusión de la práctica.

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Artículo La duración del examen será de minutos.

Secc1ón V. Dei Montaje Escénico con didácticos

Artículo 146. Consiste en la presentación de un Montaje Escénico producto la práctica o ejercicio docente y en la

presentación de un trabajo especificando las bases pedagógicas y metcdo1ógicas sustenten el trabajo coreogíáfico. El objetivo es demostrar a través del la aplicación de conocimientos teóricos prácticos requeridos para la docencia.

147. El anteproyecto deberá contener:

l. Portada11. Planteamiento del montajem. Objetivos del montajeIV. JustificaciónV. lvlarco conceptualVI. Diseño metodológico de la producción y de la investigaciónVII. Esquema capitularVlli. Cronograma IX. PresupuestoX. Referencias

Artículo 148. El trabajo escrito final deberá contener:

Vil. Portada VIII. Oficio de AprobaciónIX. ÍndiceK Introducción XI. FundamentaciónXII. Guión EscénicoXIII. Descripción del Proceso EducativoXIV. Público al que va dirigidoXV. Programa de manoXVI. ConclusionesXVII. BibliografíaXVIII. Anexos

Artículo 149. El Montaje la orientación estudiada se sujetará a lo

l. Deberá ser de mínimo tres participantes11. El sustentante no puede ser ejecutante111. No pueden ser bailarines profesionalesIV. El trabajo debe ser comprobado de mínimo seis mesesV. No podrán desarrollarse remontajes de coreografías recientes y registradas en videoVI. La asesoría deberá ser interna, en caso de ser externa con autorización, se recomienda un asesor con experiencia en

montajes VII. La duración del examen será mínimo de 15 minutos y máximo 30 minutosViii. Podrá llevarse a cabo dentro y fuera de las instalaciones de la escuela, en cualquier espacio

Sección VL De !os Asesores

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Consejo

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Cultura y las Artes

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DIRECCIÓN DF' ASUNTOS ACADÉMICOS

ESCUELA NACIONAL DE DANZA "!\JELUE Y GlORIJ;,, CAMPOBELLO"

Artículo 150. El asesor evaiuar a! alumno mediante el'""""''" de control ast:soría qur le proporcionará el titular de la asignatura de Seminario de titulación.

Artículo 151. Es responsabilidad del alumno presentar este formato debidamente llenado por lo menos dos veces cada bimestre a partir del registro del proyecto.

Artículo 152, El asesor deberá lineamientos de las correspondientes, en caso controversia remitirse al profesor de la

Artículo 153. En el caso del asesor externo deberá presentar semblanza curricular y una carta compromiso.

Artículo 154. El asesor deberá notificar por escrito a la dirección de la escuela la terminación del proyecto y su aprobación.

tutículo 155. aceptación asesor externo deberá ser aprobado por el colegio.

Artículo 156. Los colegios se encargarán de autorizar los proyectos de titulación al momento del registro.

Artículo 157. El alumno debe presentar al colegio lo siguiente:

i. Anteproyecto extenso impreso11. Power Point con su exposición (La duración de la presentación y ia réplica no deben exceder de 1 O minutos respectivamente)111. Solicitud de registro debidamente llenada y con las firmas requeridasIV. Carta compromiso del asesor

Sección VII. Registro del Trabajo de Titulación

Artículo 158. El registro del de titulación será una asignatura Seminario de

Artículo 159. En el momento dei registro el alumno debe recibir:

l. Carta de aceptación de su proyecto11. Carta de aceptación del asesor (para entrega)

A¡1ículo 16t'.L vigencia del proyecto de será de un

indispensable

a partir de la

aprobar el

registro.

bimestre la

Articulo 161. El alumno tiene opción de solicitar una prórroga de seis meses máximo, siempre que demuestre un avance del 70%, avalado por el asesor.

Sección VII!. E;camen P¡·ofesional

tstículo 162. alumno podrá solicitar a la de la Escuela, una vez que concluido de titulación y que éste sido aprobado de conformidad con el procedimiento, la autorización para presentar el examen profesional conforme a la normatividad

Aiiiculo 163. El alumno entregar dos ejemplares (engargolados) del escrito bajo características la modalidad de titulación requiera.

Artículo 164. La Dirección turnará el trabajo al Consejo Académico para sus comentarios y sugerencias.

Dirección vez que el alumno haya considerado los comentarios y sugerencias de los

la autorización el examen, asignando jurado, fecha y para llevarse asignados,

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ESCUELA NACIONAL DE DANZA "[\1ELUE Y GLORl1�, CAMPOBELLO"

J\rtículo 166, disertación una répiica, comentarios, aclaraciones y en gene1al

trabajo desarroiiado, así como cuestlonamientos sobre las áreas básicas la especialidad.

contenido

Artículo 167. La duración de la disertación tendrá como tiempo mínimo corrobore los conocimientos del sustentante.

minutos y máximo 90, para que el jurado

Sección IX. Jurado

Articulo 168. El jurado se designará por la dirección de la escuela de acuerdo con la temática del proyecto.

Articulo 169. La revisión del borrador de tesis por el jurado no debe exceder de un plazo de 1 O días hábiles.

Artículo 170, Las correcciones al proyecto de titulación por parte del alumno no deben exceder de 20 días hábiles.

Alrtículo 171. funciones presidente dei son:

L Coordinar al jurado en las acciones que realice durante el examen profesional.

11. Evaluar el trabajo efectuado por el sustentante.111. Dirigir la disertación.IV. Entregar formatos de evaluación para el llenado correspondiente por cada uno de los sinodales integrantes del jurado.

V. Dar a conocer el dictamen sobre el examen.VI. Efectuar la toma de protesta.

Articulo 172. Las funciones del secretario del jurado son:

l. Evaluar el trabajo efectuado por el sustentante.11. Anotar en las actas los datos e información a que haya lugar, así como el resultado del examen.111. Recabar las firmas del sustentante, jurado y de las autoridades correspondientes al término del examen.

!V. Entregar a la Secretaría Académica el acta de examen.

Artículo 173. La función del vocal del jurado será coadyuvar con la evaluación del trabajo efectuado por el sustentante.

Título Quinto. Del Uso de Instalaciones y Recursos Didácticos Capítulo L Del Uso de las Instalaciones y Equipo

Ar1ículo 17 4, El horario de viernes.

de la Escueia está registrado ias 15:00 :40 horas 1.1nicamente de

Artículo 175. Los alumnos podrán utilizar las instalaciones antes del horario establecido, únicamente si cuentan con el aval del docente titular y la autorización de la Dirección y si su uso se destina exclusivamente para fines académicos.

Artículo En días de o festivos, instalaciones podrán cuando la acadér<Jica lo amerite, previa autorización la Dirección y en su caso de la SGEIA.

Articulo 177, El foro está señalados por la Escuela.

principalmente para la prácticas escénicas y su en los

/.\11ículo 178. Si el foro es solicitado en horario fuera de clase, se autorizará su uso tomando en cuenta los señalados en los artículos 168 y 169.

Artículo 179. La solicitud deberá realizarse en la Secretaría Académica con cinco días hábiles de anticipación para verificar sí disponible en y horario

Artículo 180. el foro realizarse actividades de perfectamente planeadas y se cuente con la autorización de la Dirección.

o académica, siempre que

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DE DANZA "NELLIE Y GLOR:t:,. CAMPOBELLG" ESCUELA

/,;rtículo 181, espacios ciestinados para la difusión, convocato:·iss, horarios, entre

l. Pizarrón ubicado en la entrada del plantel.11. Pizarrón ubicado a un costado del Servicio Médico.m. Pizarrón ubicado en la planta baja de los salones prácticos.IV. El espacio para colocar el periódico mural elaborado por docentes y alumnos en la

de salones prácticos.

del baño de

son:

frente al edificio

Artículo 182. Las instalaciones deberán mantenerse en buenas condiciones. Si por accidente o mal uso, las instalaciones sufrieran desperfectos, el usuario o el grupo correspondiente se responsabilizará y cubrirá el costo de su reparación.

Artículo 183. Queda prohibido ingerir alimentos y fumar en las instalaciones de la Escuela.

Artículo 184. deberá reportar la vigilancia turno y a la de la cualquier que encuentre las instalaciones.

Artículo 185. Las grabadoras, equipo de sonido así como instrumentos musicales, podrán ser utilizados exclusivamente por los docentes y músicos acompañantes, previa autorización de la Dirección o de quien ésta designe.

Artículo 186. Cada docente o músico acompañante tiene la responsabilidad de verificar que el instrumento o equipo musical esté en buenas condiciones para su uso, al final de la clase y en caso sufra una descompostura avisar inmediato al administrativa establecerá el procedimiento su reparación o reposición sea el caso.

Artículo 187. La grabadora, el equipo de sonido y los instrumentos musicales no podrán salir de la Escuela, salvo autorización expresa de la Dirección y su uso en horario fuera de clase únicamente se autoriza a docentes de la Escuela, bajo su responsabilidad y de acuerdo con los criterios estipulados para tal efecto.

Artículo 188. equipo audiovisual (video, proyectores, rotafolio, etc.), se prestará docentes para fines académicos en el de clase, caso de utilizarlo de dicho deberá contar con la autorización correspondiente. El docente tiene la obligación de entregar el equipo completo o avisar al área administrativa para que se recoja una vez que termine de utilizarlo; esto es con la finalidad de evitar pérdidas o descomposturas del equipo .

.Artículo 189. Por sus características de uso, e! equipo de grabación audiovisual tendrá que ser solicitado con cinco días anticipación a Dirección la Escuela a asignar al responsable su manejo. grabaciones que

realicen con equipo únicamente carácter por lo la planta deberá oportunamente de las actividades que se requieran registrar.

Artículo 190. Toda persona que ingrese a la Escuela deberá mostrar en la caseta de vigilancia sus pertenencias para revisión y firmar la entrada de aparatos eléctricos, electrónicos o de video. caso de no hacerlo vigilancia se reserva el derecho de permitir la salida éstos.

Artículo 19·1. hacer uso salones

11. Del

horario de

los Salones

l. Se hará la solicitud con una semana de anticipación a la fecha en que se requiera elfin.

11. Presentar solicitud cada mes en caso de tener varios días programados.111. Avisar el númeíO y nombre de las personas que asistirán y firmará un responsable.

mediante el fom1ato específico para tal

IV. El horario lo asignará la Escuela de acuerdo con el tiempo disponible y solo se podrá hacer uso de las instalaciones en horarios ydías asignados.

V. Utilizar solo los espacios designados por la Escuela.VI. La Escuela. se reserva el derecho de cancelar el espacio hasta un día antes de la fecha por necesidades escolares.

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ESCUELA NJ:\C!ONAL DE DANZA "'\iELLIE Y GLORI',, CAMPOBELLO"

v'II. Queda pro/libido el uso los pianos, para utilización se tendrá que contar con Escuela.

por parte de autoridades de la

VIII. Queda prohibido realizar cualquier acto que conlleve un lucro en la utilización de las instalaciones como subarrendamiento ocobro de clases. Cualquier tipo de acto de los mencionados que se sorprenda, se cancelará el uso de las instalacionesinmediatamente.

IX. Notificar con tres días de anticipación la asistencia de nuevos o visitantes y solicitar la correspondiente autorización.X. La ausencia injustificada durnnte tres días consecutivos o cinco alternados durante un mes amerita la suspensión del permiso.XI. El retraso de 30 minutos en el uso de los salones de acuerdo con el horario pactado se tomará como ausencia injustificada.XII. Se prestarán salones al personal docente y alumnos de la Escuela, mostrando identificación de la Escuela actualizada.XIII. Se prestarán salones a los alumnos, siempre que cuenten con ia autorización de la Secretaria Académica o de la Dirección.XIV. Entregar un informe mensual de las actividades realizadas en caso de pedir el espacio durante un mes.)

N, No está permitido el uso de instalaciones a personas ajenas a la comunidad de la institución.

)NI. Toda persona que haga uso de las instalaciones con fines ariísticos deberá dar el crédito correspondiente a la Escuela en los programas de mano.

Capítulo 111. Del Uso de Espacios de Danza y Práctica Educativa

Artículo 192. Los alumnos practicantes deberán cubrir el horario de 8:00 a 12:00 horas, en caso de ampliarse el horario será hasta '1 horas, según corresponda la entrega de los

Artículo 193, prestadores servicio social practicantes, deberán cubrir actividades se les solicita apoyar el programa de Espacios de Danza y Práctica Educativa acordados con el profesor de práctica educativa y la coordinadora.

Artículo 194. Cuando el alumno tenga necesidad de ausentarse por asuntos personales, dejará un suplente competente que imparta clase siguiendo contenidos la planeación correspondiente, esto no la falta en la Educativa y en Servicio Social.

Artículo 195. Si el alumno falta por causas de fuerza mayor, será cubierto por los profesores practicantes que en ese momento se encuentren disponibles.

Artículo 196. Los horarios de trabajo serán de 8:00 a 10:00 y de 10:00 a 12:00 hrs., y para el caso de niños 10:00 a 11 :00 11 :00 a 1

Artículo 197. trabajan tres orientaciones dancísticas promueve el Estudios: Folclórica, Española y Danza Contemporánea, atendiendo poblaciones de niños, adolescentes y adultos.

Artículo 198. La asignación de grupos es de acuerdo con la tabla de Planeación Operativa del ciclo escolar que corresponda y de los espacios de danza y práctica educativa.

Artículo 199. existen grados académicos, el taller se a nivel

Artículo 200, grupo, misma

terminación

Al inicio del taller el área de control y servicios escolares entregará al profesor - practicante lista de su deberá entregar recibir la período siguiente dentro de !os tres hábiles posterimes a periodo para su registro y control correspondiente, acuerdo con lo siguiente:

BIMESTRE Agosto - Septiembre Octubre - Noviembre - Diciembre Enero - Febrero Marzc, - Abril - Mato

---·

MES DE ENTREGA Octubre Enero Marzo Mayo

Artículo 201. El incumplimiento de esta disposición lo hará acreedor a una amonestación escrito.

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ESCUELA NAC10Nt,L DE DANZA "NELUE GLORIA CA,\IIPOBELLO"

Artículo No se deberán agregar más alumnos a la lista de asistencia del grupo que inicialmente se le ha dado.

Artículo 203. se permite, salvo la Dirección !o autorice, que alumnos de otros planes encuentren inscritos en alguno de los grupos.

Artículo 204. No se permitirá la inscripción en dos grupos.

imparte la Escuela se

Artículo 205. importante cada pmfesor respete los tiempos de trabajo asignados: salir del 5 minutos antes dejar ordenado el salón.

Artículo 206. E! profesor deberá ajustarse a las dases programadas para concluir su plan de trabajo.

Artículo 207. se autorizan ensayos extra clase.

Artículo 208. Los profesores deberán ajustarse al rol de espacios de trabajo que semana con semana se realiza.

209. profesores de los a la salida deberán entregarlos a sus

de niños deberán recoger a la entrada a sus alumnos, conducirlos su salón

Artículo 210. Los docentes y alumnos deberán presentar a la Dirección cualquier anomalía, a fin de establecer las soluciones adecuadas.

Artículo 211. No se permite el acceso a personas acompañados de los profesores.

Artículo 212. Los profesores deberán hacer buen uso del equipo e instalaciones.

Artículo 213. mesa).

profesores deberán cuidar que sus alumnos no usen los pianos, (ni corno instrumento musical, ni como

Artículo 214. Comunicar a sus alumnos que se realizarán visitas a la clase por parte de profesores de la academia.

Artículo 215. grupo deberá tener representante y suplente, los que fungirán en su cargo durante el escolar.

Artículo 216. La comunidad escolar de espacios de danza y práctica educativa cuenta con Servicio Médico para la atención de Emergencias que se presenten durante el horario de trabajo.

Artículo 217. La comunidad escolar de espacios danza práctica educativa cuenta con un comité de aiumnos que realiza eventos y donaciones a la Escuela.

Artículo 218. El profesor del uso de este espacio deberá de elaborar la planeación correspondiente con Vo. Bo. del profesor de la

Artículo El profesor deberá acatar las disposiciones normativas con la finalidad de tener un buen funcionamiento y desarrollo Programa de Espacios de Danza y Práctica Educativa.

Capítulo IV. Del Uso de la Biblioteca

220. objetivos y funciones que persigue realiza la Biblioteca la Escuela, son los sigukmtes:

l. Resguardar, recopilar, sistematizar, enriquecer y difundir los materiales del acervo de la Escuela.11. Ofrecer al usuario un servicio ágil y eficiente de consulta de los materiales existentes.

IIL Elaborar bibliografías temáticas y paquetes informativcs con el fin de apoyar los estudios sobre danza.

IV. Intercambiar información, mediante programas de canje y donación, con centros afines, institutos de investigaciónorganizaciones relacionadas con la danza, con el objeto de mantener actualizado el contenido del acervo.

V. Generar investigaciones sobre temas específicos de danza que sirvan de apoyo a trabajos de investigación sobre las artes.

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ESCUELA NACIONAL DE DANZA "NELUE Y GLORIA CAi\llPOBELLO"

Sección I Dei Préstamo Bibliotecario

l Artículo 221. entenderá usuarios internos los alumnos, maestros, funcionarios y trabajadores administrativos, técnicos y manuales de la Escuela.

Artículo 222. Se entenderá por usuarios externos a las personas procedentes de instituciones y dependencias con los cuales existan convenios de intercambio bibliotecario, así como egresados centro educativo y en general.

Artículo 223. Los usuarios internos tendrán preferencia en el uso de los servicios frente a los usuarios externos.

Artículo 224. Los usuarios que no formen parte de la comunidad de la Escuela, sólo podrán hacer uso del servicio de préstamo en sala, para ello deberán entregar al bibliotecario credencial oficial vigente.

Artículo 225. El horario de la biblioteca es de lunes a viernes de 15:00 a 20:30 horas.

Artículo 226. Cuando se suspenda el servicio de préstamo, se dará a conocer este hecho con diez días de antelación, con el evitar perjuicios a usuarios.

Sección II De los Servicios Bibliotecarios

Articulo 227. Biblioteca de la Escuela Nacional Danza y Gloria Campobello, ofrece los siguientes servicios:

l. Préstamo en sala.11. Préstamo a domicilio.111. Préstamo interbibliotecario.IV. Orientación a usuarios.

Artículo 228. El servicio de préstamo en sala, consiste en proporcionar al usuario cualquier material del acervo bibliográfico para su consulta dentro de la biblioteca.

Artículo 229. El préstamo domicilio, consiste en proporcionar usuario el material acervo de la colección generai, para su consulta fuera de la biblioteca, con las siguientes restricciones:

l. Cada usuario podrá solicitar un volumen por un día, en el caso de que existan varios ejemplares del mismo título, para el caso deejemplares únicos sólo podrán prestarse a domicilio los víernes; entregándose el lunes siguiente al inicio del turno. No se pod1·árefrendar el préstamo.

11. Los profesores que requieran material del acervo bibliográfico contarán con el préstamo por dos días naturales como máximo,dependiendo de la disponibilidad del material solicitado. Sin poder refrendar el préstamo.El préstamo a domicilio se suspenderá sólo durante la semana anterior al finalizar el semestre, con objeto de llevar a caboverificaciones de inventario.

Artículo 230. El servicio de préstamo interno se otorga a todos los usuarios en la modalidad de estantería mixta, el usuario puede tomar por sí mismo las obras e las colecciones abiertas. Las Colecciones de uso restringido deben ser solicitadas a! responsable de la Biblioteca. En caso de préstamo a domicilio, además de lo anterior, deberá dejar su credencial por el período de préstamo.

231. los alumnos debe¡·án presentar su credencial de la biblioteca vigente. En caso no contar con ella, deberán acudir a Servicios Escolares para su obtención. Para tramitarla, es necesario contar con credencial de estudiante vigente.

232. alumno que solicite temporal o definitiva !a Escuela, deberá'"�'�''"''" constancia de no adeudo a labiblioteca para que sus gestiones procedan.

Artículo 233. Para efectos de trámite de titulación, el alumno deberá solicitar carta de no adeudo a la biblioteca para que 1. � documentación p�OOa

r17 J ___ L1 ----·

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r::onsejo

ala

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ESCUELA DE DANZA "1\IELUE Y GLORIJ'.; GAMPOBELLO"

Artículo En lo que corresponde al trámite reinscripción, el alumno no para que proceda su gestión.

mantener

Artículo 235. Cada fin de semestre, la biblioteca enviará lista de usuarios deudores de material al Departamento Control y Servicios dichos no tendrán de reinscribirse hasta saldar adeudo con la biblioteca.

Artículo 236. biblioteca suspenderá el a domicilio a usuarios en su libros cuyo de préstamo esté vencido. La sanción impuesta concluirá cuando entregue el material requerido.

Artículo 237. La biblioteca ofrecerá a usuarios un buzón de sugerencias y observaciones a la prestación de los servicios, cuyo acceso estará reservado a la Dirección, quien comentará dichas sugerencias con el(los) empleado(s) para su atención

Attículo 238. responsabilidades:

alumnos usuarios de biblioteca, serán sancionados cuando incurran

l. Retraso en la devolución del material prestado.a. Por un día de retraso: Suspensión del servicio por tres días sin préstamos.b. Por dos días de retraso: Suspensión del servicio por una semana sin préstamos.c. Por tres días a una semana: Suspensión del servicio por quince días sin préstamos.d. Por nueve a quince días Suspensión del servicio por un mes sin préstamos.e. Por más de quince días: Suspensión por un semestre sin préstamos.

11. Pérdida o deterioro de material.

las siguientes

a. Efectuar la reposición del documento o cubrir el valor actual del mismo, además de pagar los costos que derivan delprocesamiento técnico y la encuadernación. Suspensión del servicio hasta que el material sea entregado en optimascondiciones. Según sea ei daño se considerará el plazo para la entrega.

111. Robo de material.a. Alumnos: Sanción de acuerdo con el Código de Conducta de los Alumnos del INBAL.b. Docentes y personal administrativo, técnico y manual: Sanción administrativa de conformidad con la normatividad

correspondiente.

Artículo 239. El capital que se genere por concepto de multas será destinado para el fortalecimiento de material bibliográfico.

Título De los Colegiados Capítulo l. Del Consejo Académico

Artículo 240. El Consejo Académico es un órgano consultivo de la Dirección de la Escuela cuya labor principal es apoyar las labores de planeación y evaluación de las actividades académicas con el objetivo de colaborar en el mejoramiento del nivel y la servicio mediante análisis y la de los asuntos su

Sección l. De su Integración

Artículo 24'1. El Consejo Académico de la Escuela estará integrado

l. El Director de la Escuela, en calidad de Presidente.11. El Secretario Académico, en calidad de Secretario Técnico.111. Responsable de Control Escolar y Coordinador de Carreras, en calidad de miembros Exoficio.IV. Tres consejeros titulares y cuatro suplentes representantes de los docentes por cada orientación (Español, Contemporáneo,

Folklore).V. Tres consejeros titulares y tres suplentes representantes de los 2lumnos en activo de la Escuela, uno cada orientación

(Español, Contemporáneo y Folklore).

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para la

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ESCUELA NACIONAL DE DANZA "NELUE Y GLORIA CAiil!POBELLO"

Artículo 242. El cargo de consejero será honorífico, personal e intransferible.

Articulo 243. requisitos para ser consejero titular o suplente representante del personal académico los siguientes:

L Ser personal académico de base adscrito a la Escuela. 11. Tener una antigüedad mínima de dos años de labor ininterrumpida.IIL No ocupar puesto de representación sindical o de confianza dentro de la Escuela IV. No tener notas desfavorables en su expediente.V. No pertenecer al Comité Electoral.VI. Ser elegido por el personal académico de la Escuela mediante voto universal, secreto y directo.

Artículo 244. requisitos para ser Consejero o suplente representante de los alumnos los siguientes:

l. Ser alumno regular inscrito en los dos últimos años de la carrera.11. Tener un promedio mínimo de ocho y mantenerlo durante el periodo correspondiente a su gestión.111. No tener notas desfavorables en su expediente.IV. Ser elegido por los alumnos de la Escuela mediante voto universal, secreto y directo.

Artículo 245. Los consejeros representantes de los profesores durarán en su cargo dos años, en tanto que los consejeros representantes de los alumnos permanecerán un año. En ambos casos, podrán ser reelectos por un período consecutivo más sujetándose para ello lo establecido en las Bases de Organización Académica Funcionamiento Administrativo las Escuelas del INBAL y en presentes Lineamientos.

Sección 11. De la Elección

Artículo 246. Los profesores los alumnos, elegirán directamente a sus representantes Consejeros Titulares Suplentes, sujetándose al procedimiento de voto universal, secreto y directo que coordinará el Comité Electoral.

Artículo 247. Para llevar a efecto las elecciones de representantes del Consejo Académico se constituirá a convocatoria del Presidente con quince días hábiles como de anticipación ai término nombramiento de los consejeros profesores y/o alumnos en gesiíón, un Comité Electoral formado por:

l. El Secretario Técnico.IL Dos docentes y un alumno miembros de! Consejo Académico en gestión.

Artículo 248. La convocatoria para la elección de Consejeros Académicos deberá exhibirse en lugar visibie y deberá contener:

l. Requisitos para ser candidato.11. Fecha, lugar hora de registro de candidatos.m. Fecha, lugar y hora de las elecciones.IV. Requisitos para votar.V. Fecha, lugar y hora en que se realizará el escrutinio de votos.VI. Fecha, lugar y hora en que se darán a conocer los resultados.

Artículo 249. Corresponderá al Comité Electoral:

l. Publicar los listados con los nombres de los candidatos (profesores y alumnos).!l. Elaborar y publicar los listados de quienes podrán votar.m. Elaborar las cédulas de votación.IV. inspeccionar, sellar, custodiar y abrir urnas. V. Computar los sufragios.VI. Publicar los resultados.V!L Las demás funciones inherentes al proceso.

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Instituto

dE

Bellas Artes

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ESCUELA NAC!ONfo,L DE DANZA "NELUE Y GLORIA CAMPOBELLO"

Artículo 250. El Comité Electoral se mantendrá en sesión permanente los días fijados para las elecciones.

Artículo 251. votar en la elección de los Consejeros Titulares y Suplentes r:3presentantes los profesores, se requerirá: formar parte de dicho personal, tener una antigüedad m¡níma de seis meses en ia Escuela, tener actividad frente agrupo y presentar en el momento de las votaciones identificación personal.

Art¡culo 252. votar la elección de los Consejeros Titulares y Suplentes representantes de los alumnos, se requeriíá: estar inscrito como alumno de la Escuela en el año en que se realice la elección y presentar en el momento de emitir su sufragio su credencial u otro documento oficial que lo identifique como alumno.

253. profesor deberá votar por tres representantes profesores, uno por cada orientación (EspañoLContemporáneo y Folklore); cada deberá votar por tres representantes alumnos, uno por cada orientación (Español, Contemporáneo y Folklore).

Artículo 254. Una vez concluida la votación, el Comité Electoral realizará el cómputo de votos en sesión abierta a la comunidad de Escuela.

Artículo 255. El Comité Electoral levantará un acta que deberá contener:

L Fecha, lugar y hora en que se realizaron las elecciones. 11. Nombres de los miembros del Comité responsable del proceso y del representante de la Dirección de Asuntos Académicos.m. Los resultados definitivos con los nombres de los consejeros titulares y suplentes electos.IV. El acta será firmada por los miembros del Comité Electoral, así como por el representante de la Dirección de Asuntos

Académicos.En el momento de sm elegidos los repmsentanies se levantará ei acta correspondiente y se turnará al Director de la Escuela,quien a su vez la remitirá a la Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas, a través de la Dirección de AsuntosAcadémicos.

Artículo 256. El Comité Electoral dará a conocer los resultados de la votación mediante la publicación del acta respectiva, inmediatamente después concluido el cómputo de votos.

Artículo 257. En caso de empate en las votaciones para la ubicación de los consejeros titulares o los suplentes correspondientes, el Comité Electoral podrá decidir el resultado considerando la mayor antigüedad en la Escueia o el nombramiento la mayor categoría en plaza; en caso alumnos aquel que cuente con el mejor promedio en los dos últimos años.

Artículo 258. En el caso de que el Consejero Titular deje vacante su lugar, se procederá a cubrirlo con el Consejero suplente respectivo.

Artículo 259. En el caso de que el consejero suplente deje vacante su lugar, se procederá a cubrirlo por el candidato registrado en orden de prelación de acuerdo a la votación. De no contar con más candidatos registrados se procederá a convocar a elección extraordinaria, para lo cual se observará !o dispuesto en el presente Capítulo; en tanto esto se realice, el Consejo Académico podrá funcionar cuando sea necesario.

Artículo 260. elecciones se celebrarán en el transcurso de primeros meses ciclo dentro horario de labores en instalaciones de la 1-;:,,,uc;,c"

Artículo 261. Las elecciones para consejeros profesores se realizarán cada dos años y para consejeros alumnos cada año, a partir la convocatoria que lal efecto emite el Comité Electoral con días hábiles de anticipación término del nombramiento consejeros profesores y/o alumnos en gestión.

Artículo 262. Las elecciones extraordinarias para consejeros se realizarán a partir de la convocatoria que para tal efecto y con quince días hábiles como mínimo de anticipación al evento, emita e! Comité Electoral o en su caso la Subdirección

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General de Educación e Investigación Artísticas.

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DIRECCIÓN DE t:,SUNTOS Jí.CJUJÉMICOS

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Sección m. Del Funcionamiento

263. sesionescabo bimestralmente.

Consejo /�cadérnico podrán ser ordinarias extraordinarias; para primeras llevarán

Artículo 264. En ambos casos serán convocadas por el Presidente, por solicitud de cualquiera de los consejeros titulares, así como a petición de la Subdirección General de Educación e investigación Artísticas.

Artículo 265. Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito cinco días hábiles como mínimo de anticipación; para el caso de extraordinarias, con veinticuatro horas como mínimo de anticipación.

Articulo 266. sesiones tendrán lugar en la saia juntas la Escuela en casos especiales en el lugar indique el Presidente del Consejo Académico, en el horario previsto en la convocatoria.

Artículo 267. Las convocatorias deberán precisar el orden del día, en el cual se incluirá el registro de asistentes así como la del acta anterior. Para el desarrollo de sesiones que correspondan, el Presidente el Secretario Técnico, deberán disponer la información pertinente para el desahogo los distintos asuntos se presenten.

Artículo 268. El Consejo Académico sólo podrá conocer válidamente los asuntos señalados en el orden del día; sin embargo, en aquellos casos carácter extraordinario éstos podrán incluirse en el orden del día respectivo con el consenso de la mayoría de miembros titulares del Consejo

Artículo 269. La inclusión de algún asunto específico en la agenda de trabajo del Consejo Académico por parte de los integrantes de la comunidad académica, deberá solicitarse al Presidente del citado órgano colegiado con diez días hábiles de antic¡pación a la sesión correspondiente. De justificarse su relevancia, con el consenso de miembros titulares, el asunto será tratado en dicha sesión.

Artículo Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias debidamente convocadas, serán declaradas formalmente iniciadas cuando se haya reunido el Presidente y mayoría sus integrantes titulares, o cuando hayan transcurrido minutos después la hora en que fue convocada. Para los consejeros que lleguen con un retardo mayor de minutos, éste será considerado como falta, pudiéndose integrar con derecho a voz pero no a voto; en cuyo caso, el suplente presente respectivo emitirá el voto correspondiente.

Artículo 271. acuerdos se tomarán consenso o en su caso por de votos los miembros o en su ausencia por los consejeros suplentes, y los miembros ex-oficio debiendo existir quórum para tal efecto. El quórum se integrará con la asistencia del 50% más uno de los consejeros titulares y ex-oficio.

272. consejero titular y ex-oficio derecho voz y salvo el Secretario íécnico que tendrá derecho a voz. Los suplentes tendrán derecho a voto sólo en caso de ausencia del titular. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

Artículo 273. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Técnico ocupará su cargo en la sesión correspondiente y se nombrará mediante votación interna y directa de entre los miembros del consejo, a un Secretario provisional para dicha sesión.

Artículo 274. En caso de ausencia del Secretario Técnico se nombrará mediante votación interna y directa de entre los miembros del consejo, a un Secretario provisional para dicha sesión.

275. En caso de que algún Consejero se vea imposibilitado para a la convocada, deberá notificar a su suplente con veinticuatro horas de anticipación como mínimo, con la finalidad de asegurar la participación del área respectiva. En caso contrario, la falta correspondiente será adjudicada al Consejero Titular.

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Artículo 276. Una vez iniciada la sesión respectiva la duración de la misma no deberá exceder de dos horas; en cuyo caso, requerirá acuerdo la mayoría de los consejeros su prolongación. Artículo 277. Podrán asistir a dichas sesiones los invitados que especialmente convoque alguno de los integrantes del consejo, previa anuencia de éste, que podrán tener en este caso sóio voz para precisar o exponer la información que requiera el desahogo de algún asunto específico. Artícuio 278. El Consejo Académico integrar comisiones entre sus miembros para el y dictame:1 de los asuntos de su competencia que así lo requieran. Artículo 279. comisiones mencionadas en el artículo anterior serán consign2das para un asunto específico, señalándose expresamente ei tiempo durante el desempeñarán sus funciones y serán coordinadas cuanto realización de trabajos, efectividad y otorgamiento de medios, por el Secretario Técnico del Consejo. Artículo 280. De cada sesión de Consejo Académico se levantará un acta que para su validez deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario y los consejeros presentes en la Artículo 281. La elaboración, el manejo y custodia de las actas, así como la publicación de un resumen de las mismas será responsabilidad del Secretario Técnico. El acta invariablemente contendrá el lugar, fecha, hora de inicio y terminación, lista asistentes, orden día y acuerdos tomados en cada sesión. En forma, se deberá elaborar un resumen del acta respectiva, el que señalará sólo acuerdos tomados, con la firma del Secretario Técnico, misma deberá publicarse en un plazo no mayor de tres días hábiles en el espacio destinado para los informes de la Dirección. Artículo 282. La inasistencia de los consejeros titu!ams al Consejo Académico por más de tres veces consecutivas o cinco en el periodo un año causará la pérdida del y la sustitución suplente corresponda. Esta medida se aplicará también para aquellos casos que se demuestre alguna falta de respeto o probidad. Artículo 283. Los consejeros que hayan perdido el cargo, no podrán ser electos nuevamente para el periodo siguiente. Articulo 284. cargo de miembro Escuela, cualquiera que sea la causa.

o suplente del Académico se perderá por de pertenecer a ia

Sección IV. De Funciones de los Consejeros

Artículo 285. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones: l. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Académico.IL Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias a todos los consejeros a través de los comunicados correspondientes, cuando

menos con cinco días de anticipación para la ordinaria y con veinticuatro horas como mínimo de anticipación para la extraordinaria.

111. Proponer a la consideración de los miembros del Consejo el orden del día correspondiente.IV. Conducir las sesiones de manera que las intervenciones de los participanies se desarrollen en orden y con fluidez.V. Enviar copia de las actas de cada sesión a la Dirección de Asuntos Académicos.VL Autorizar los resúmenes de las actas que serán publicadas. VIL Convocar al interior del Consejo Académico la constitución del Comité Electoral. VIIL Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Académico.

Artículo 286. El Secretario Técnico del Consejo tendrá las siguientes funciones: l. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Académico.11. Elaborar y publicar la convocatoria para cada una de las sesiones, la cual deberá contener: fecha, hora y lugar, recabando para

ello la firma del Presidente del Consejo Académico y notificar a cada consejero por escrito.m. Elaborar el acta de la sesión correspondiente.IV. Pasar lista de asistencia y comprobar quórum para iniciar la sesión.

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V. Realizar el cómputo de votos emitidos y asentarlo en el acta correspondiente.VL Ser responsable del archivo del Consejo Académico de la Escuela.VIL Publicar los resúmenes de las actas acuerdos de cada sesión. VIII. Fungir como Presidente del Comité Electoral y realizar las funciones inherentes al proceso de elección para la integración y/o

renovación del Consejo Académico.IX. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Académico en el ámbito de su competencia.

Artículo 287. los Consejeros Académicos las siguientes funciones:

l. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Académico.IL Participar con seriedad y respeto en el análisis y debate de asuntos establecidos para su discusión en el orden del dia. 111. Proponer al Presidente del Consejo asuntos de índole académico que merezcan ser discutidos en el pleno del mismo.IV. Participar, de ser electo al interior del Consejo Académico, como miembro de alguna Comisión en especifico o del Comité

Electoral y realizar las funciones inherentes al proceso de elección para la integración y/o renovación del Consejo Académico.V. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Académico en el ámbito de su competencia.

Capitulo 11. Acadernias

Artículo 288. Las Academias son órganos colegiados con carácter consultivo conformado por el personal académico que en unión de sus iguales podrán: intercambiar opiniones, debatir asuntos académicos, artísticos, disciplinarios; diseñar seguimiento y evaluar proyectos; o investigaciones tiendan la actualización y desarrollo del nivel académico de la Escuela.

Sección l. De su Integración

Artículo 289. Las Academias se constituirán, de acuerdo con las orientaciones del Plan de Estudios de Licenciatura en Educación Dancística, siendo: Danza Contemporánea, Danza Española, Danza Folklórica y Músicos Acompañantes.

290. profesores podrán formar parte de una más Academias cuando impartan materias realicen actividades que lo justifiquen, o cuando la constitución de Academia(s) así lo requiera. Asimismo, dependiendo de la orientación en el que imparta clases o realice actividades académicas, le corresponderá vincularse con el Coordinador de la Orientación respectiva.

Artículo 291. calidad miembro actividades de los profesores.

una Academia es obligatoria la participación en formará de

Artículo 292. La instalación de las Academias estarán a cargo del Director de la Escuela o de quien él designe, quien convocará al personal académico que integrarlas dentro dos semanas anteriores al inicio ciclo

Artículo La primera reunión de Academia, que será ordinaria, estará presidida por la Dirección.

Sección 11. De sus Funciones

Artículo 294. Además de funciones señaladas en las Artísticas del las /\cademias son responsables de:

Generales Regulan la Educación y la Investigación

l. Participar en las actividades de planeación, programación, análisis y evaluación de procesos de enseñanza-aprendizaje, asi comode difusión y vinculación académica.

11. Proponer al inicio del ciclo escolar, las tareas a desarrollar en docencia o í1westigación, asi como tas ele difusión vinculaciónacadémica.

111. Proponer la actualización permanentemente de la bibliografía básica y/o de consulta que corresponda con los planes y programasde estudio y, en su caso. solicitar su adquisición para la biblioteca.

IV. Promover ta investigación en el campo la evaluación del conocimiento y habilidades de los alumnos.

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V. Proponer e instrumentar los lineamientos para el desarrollo y mejor funcionamiento de la Academia.VL Participar aportando artículos relativos sus actividades académicas, en las publicaciones del plantel o del Instituto.VIL F�evisar y, en su caso, otorgar el visto bueno al de trabajo informe del desempeño académico, emitir su sobre

evaluación del desempeño académico del personal docente, de acuerdo a la normatividad vigente. VIII. Proponer a la Secretaría Académica y al Consejo Académico las medidas conducentes para elevar la calidad del proceso

enseñanza-aprendizaje de la orientación a que corresponde, alentando entre sus miembros la investigación pedagógicarespectiva.

IX. Coadyuvar en la instrumentación de las estrategias para la selección de aspirantes de nuevo ingreso y en la aplicación deevaluaciones departamentales cuando corresponda.

X. Prestar asesoría a los alumnos en asuntos de índole académica.XL Promover ante la Secretaría Académica, la supernción académica de sus miembros mediante la asistencia seminarios,

simposia, mesas redondas, congresos y cursos de especialización y actualización. XII. Promover y apoyar, académicamente los proyectos para el ejercicio del periodo sabático y los informes trimestrales

correspondientes a éste.

XIII. J\ctuar como consultora en aquellos casos que así lo soliciten las autoridades competentes de la Escuela o del Instituto.

Sección De los Coordinadores Academia

Artículo 295. Academia será coordinada por un profesor perteneciente a ella elegido por mayoría de votos.

Artículo 296. En ningún caso un coordinador de Academia podrá representar a dos o más orientaciones.

Artículo Los coordinadores de Academia durarán en su cargo dos años y podrán ser reelegibles hasta por un segundo periodo. Los coordinadores continuarán en i'unciones hasta el momento de la siguiente eiección de Consejeros Académicos.

Artículo 298. Para ser Coordinadores de Academia se deben cubrir los siguientes requisitos:

Contar mínimo con tres años como miembro de la Academia.11. Tener amplios conocimientos de los planes programas de estudio en la orientación correspondiente, así como de la

problemática existente en la Escuela.111. Estar desarrollando actividades académicas en la Escuela.

No ser Coordinador de otra Academia, así como tampoco contar con algún cargo de representatividad síndica! o administrativadentro de la Escuela.

Artículo 299. Los Coordinadores de Academia, tendrán las siguientes funciones:

Convocar y presidir las reuniones de Academia. Establecer con el resto de los miembros el plan de trabajo correspondiente.

m. Representar a la Academia ante las instancias que lo requieran.IV. Dar seguimiento a las acciones académicas que emprenda la misma.V. Coordinar y verificar el cumplimiento ele las tareas encomendadas a los miembros de la Academia.VI. Canalizar a la Secretaría Académica y al Consejo Académico las iniciativas, opiniones o sugerencias de la Academia.V!I. Convocar a sus miembros a reuniones por lo menos una vez cada mes.Vlli. Citar a las reuniones por escrito, donde deberá señalar el orden del día, eí lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo

reunión, previo acuerdo con la Secretaría Académica para su calendarización. IX. Conducir el desarrollo de las reuniones de acuerdo con el orden del día y moderar las intervenciones de los integrantes de la

Academia, procurando un espíritu de respeto prepositivo y tolerante.Propiciar que el personal académico alcance el máximo nivei en el cumplimiento de sus funciones.Propugnar por el adecuado proceso de impartición e instrumentación de actividades frente a grupo y el total cumpíirniento delcontenido temático de los programas de estudio.

XII. Participar en las reuniones de las Coordinaciones de las diferentes orientaciones, cuando así se requiera, en su calidad deCoordinador de Academia.

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XIII. Someter a la opinión de Acaclemia los y resultados de la actividad de los profesores, así corno de ias investigaciones realizadas.

XIV. Turnar al Director de la Escuela, dentro de los tres días hábiles posteriores a la celebración de la junta, el acta correspondienteasí como los informes semestrales o, en su caso, anuales pormenorizados de las actividades desarrolladas por la Academia.

XV. Proporcionar cuando así lo requiera alguna autoridad competente del Instituto, información respecto de la Academia a su cargo,así como de los miembros que la integran.

Artículo 300. Coordinadores Academias separados incumplimiento sus funciones cuando asistir a tres reuniones de Academia consecutivas o a cinco no consecutivas. Esta medida se aplicará también para aquellos casos que se demuestre alguna falta de respeto o de probidad.

Artículo 301. En caso de que el Coordinador de Academia deje vacante su lugar, se procederá a cubrirlo mediante una elección extraordinaria de entre miembros de academia en

A.rtículo 302. docentes formar parte una o más Academias cuando impartan materias realicen actividades que así lo justifiquen, o cuando la constitución de la(s) Academia(s) así lo requiera(n).

Artículo 303. La primera reunión de Academia, que será ordinaria, estará presidida por la dirección de la Escuela.

Sección IV, Funcionamiento

Artículo 304. planeación académica anual o semestral de actividades profesores las Academias se realizará en coordinación con la Secretaría Académica y la Dirección de acuerdo con:

l. La integración de los contenidos programáticos que se impartirán de acuerdo a los planes y programas de estudio vigentes, asícomo a los planes de trabajo docentes.

11. El cronograma respectivo señalado en el calendario escolar Institucional.m. Los criterios y programas de difusión y vinculación académica, atendiendo a las condiciones y necesidades de la Escuela.

Artículo 305. Los Planes de trabajo de las Academias serán aprobados por el Consejo Académico y autorizados por la Dirección de la Escuela.

Articulo 30(i Las reuniones de Academias se llevarán a cabo bajo las siguientes características:

l. Las Academias sesionarán en reuniones ordinarias y extraordinarias en las instalaciones de la Escue!a y cuando sehacerlo fuera de ésta, deberá ser con la autorización de la Dirección.

11. La citación a reunión ordinaria deberá hacerse con una antelación de cinco días hábiles y a reunión extraordinaria con unaanticipación de un día hábil como mínimo.

111. Las reuniones de Academia serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes; sus acuerdos se tomarán enlo posible por consenso serán obligatorios para todos los miembros de ia misma.

IV. De cada reunión se levantará una acta pormenorizada de los acuerdos que se tomen debiendo ser firmada por los miembms queconcurran a la misma, la cual será encargo del miembro de la Academia que al inicio de la reunión sea designado para tal efecto.

V. Las Actas de registro de juntas de Academia quedarán bajo el resguardo de la Dirección.VI. Tanto las reuniones ordinarias como extraordina1·ias podrán ser convocadas por el Comdinador de Academia, por sí, a solicitud

la mayoría de los miembros de la Academia, o del presidente del Académico correspondiente.VII. En las reuniones de Academia podrá estar, en calidad de observador, un representante de la Dirección de Asuntos Académicos.

Artículo 307. Las Academias de especialidad podrán coordinarse entre sí a efecto de realizar trabajos conjuntos o actividades de interés académico mutuo.

Artículo 308. planeación académica anual semestral de de !as Academias se en coordinación la Secretaría P.,cadémica y Dirección de la ... 0l,,,c;,,a

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l. La integración de los contenidos programáticos que se impartirán de acuerdo con los planes y programas de estudio vigentes, asícomo a los de trabajo docentes.

IL El cronograma respectivo señalado en el calendario escolar Institucional. 111. Los criterios y programas de difusión y vinculación académica, atendiendo a las condiciones y necesidades de la Escuela.

Trans os

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su autorización por parte de la Dirección General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Será revisado a los seis meses de su autorización, durante este periodo la Escuela Nacional de Danza "Nellie y Gloria Campobello", enviar la Subdirección General de Educación e Investigación A1tísticas, sus observaciones y propuestas para su adecuación o modificación.

Segundo. Transcurrida la primera revisión las posteriores se efectuaran cada dos años a petición de la Subdirección General de Educación e Investigación .Artísticas, la Dirección o el Consejo académico la Escuela Nacional Danza "Nellie y Gloria Campobello".

Tercero. El presente Reglamento será publicado en la página electrónica del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Cuarto. Se abroga todas aquellas disposiciones que opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Quinto. Los asuntos o casos no previstos en este ordenamiento serán resueltos por la Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas, a través de la Dirección de Asuntos Académicos o la Dirección de Servicios Educativos, según corresponda.

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